LA GACETA Nº 228
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
COSTARRICENSE PARA QUE DONE A
LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES EL
INMUEBLE DONDE SE
ENCUENTRA UBICADO EL EDIFICIO DE LA
ANTIGUA
COOPERATIVA
TABACALERA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE PALMARES
DECLARADO
PATRIMONIO
HISTÓRICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de Palmares
con tan solo 38 kms2, es el más pequeño en territorio de la
provincia de Alajuela. Pese a ello es un cantón rico en historia. Doscientos
metros al noroeste del parque en su distrito Central en la radial que comunica
dicha localidad con la Autopista General Bernardo Soto Alfaro, se encuentra una
propiedad cuyo dueño registral es el Estado. En esa propiedad se levanta un
edificio (declarado Patrimonio Histórico) que fue erigido en la década de 1940,
y que fue sede de la Cooperativa Tabacalera Agrícola Industrial de Palmares.
Esta cooperativa marcó un hito en la historia nacional por la lucha que dio a
favor de los pequeños productores de tabaco de la zona frente al poder
oligopólico de las grandes compañías de capital extranjero. El edificio
original allí existente así como su amplia zona de parqueos debe tener un uso
que beneficie a todos los habitantes del cantón y que propicie el rescate de
los hechos históricos y la cultura de la región por medio de las políticas
culturales del gobierno local.
Por las razones
anteriores el suscrito diputado solicita el apoyo del Plenario legislativo para
la aprobación de esta iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
COSTARRICENSE PARA QUE DONE A
LA
MUNICIPALIDAD DE PALMARES EL INMUEBLE DONDE SE
ENCUENTRA UBICADO EL EDIFICIO DE LA
ANTIGUA
COOPERATIVA TABACALERA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE
PALMARES
DECLARADO PATRIMONIO
HISTÓRICO
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado, cédula jurídica Nº 2-000-045522,
para que done, su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, folio real Nº 2149408-000, a la Municipalidad de Palmares, cédula
jurídica Nº 3-014-042071-17. El inmueble se dona libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones. El inmueble se describe así: su naturaleza es
terreno para construir con un edificio declarado Patrimonio Histórico y una
bodega oficina. El mismo está situado en distrito 1º Palmares, cantón VII
Palmares de la provincia de Alajuela. Linda al norte: noreste con Republic
Tobacco Company, al sur: sureste con Calle Pública Tres Puentes, al este:
suroeste con Carretera Nacional, al oeste: noroeste con resto, al noreste:
Republic Tobacco Company, al noroeste con Asociación Cruz Roja Costarricense,
al sureste con Calle Pública Tres Puentes y al suroeste con Carretera Nacional.
Mide 2.448.35 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- Desaféctase del uso y dominio público el lote donado
según el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El inmueble será destinado al desarrollo del arte y la
cultura palmareña.
ARTÍCULO 4.- La escritura e inscripción del lote citado, la
efectuará la notaría del Estado, exonerándose de todo tipo de impuestos.
Rige a partir de su
publicación.
Luis Ramírez Ramírez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 4 de abril de
2006.—1 vez.—C-34500.—(103675).
REFORMA DEL ARTÍCULO 123
DE LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE
LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS
PÚBLICOS, Nº 8131
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La aprobación de la Ley
de administración financiera de la República y presupuestos públicos, Nº 8131,
de 18 de setiembre de 2001, representó un importante paso para la consecución
de un marco normativo moderno en la gestión de los recursos financieros del
Sector Público costarricense.
Los procesos de
ejecución basados en esa normativa evidencian que se requiere incorporarle una
serie de modificaciones, con el propósito de que se cumpla plenamente la
finalidad de ese ordenamiento. Al
promulgar la norma en cuestión, se omitieron aspectos fundamentales contenidos
en la legislación que anteriormente regía la materia; asimismo, en el momento
de aplicarla, se ha percibido que faltan ciertas disposiciones prácticas; por
tanto, se requiere modificar la Ley Nº 8131, para subsanar tales situaciones.
Para ilustrar la
situación expuesta, cabe considerar que los límites de dicha prohibición se
establecieron en el artículo 123 de la Ley de administración financiera de la
República y presupuestos públicos, Nº 8131, referente a la prohibición y las
limitaciones al ejercicio de otras funciones para los jerarcas de los
subsistemas de la administración financiera y los demás funcionarios
pertenecientes a ellos; no obstante, por error se omitió determinar en esa
norma en qué forma se compensaría económicamente al profesional alcanzado por
esa limitación. Haber omitido en la
norma los criterios precisos para su aplicación, afecta a los funcionarios,
pues deja el asunto a la interpretación de los diferentes administradores y
ello provoca que se generen diferencias salariales entre funcionarios de los
órganos rectores de los subsistemas de la administración financiera, pese a que
se trata de profesionales en situación análoga en cuanto a puesto y requisitos,
que trabajan en diferente subsistema de la Administración, particularmente por
el pago de prohibición para unos y de dedicación exclusiva para otros.
La situación
expuesta demandaría reformar el
artículo 123 de la Ley
Nº 8131, para eliminar la desigualdad en el trato salarial que se da a los funcionarios
de los subsistemas de Presupuesto, Tesorería y Crédito Público, amparados al
artículo 1 de la Ley N.º 5867, quienes no han tenido problemas con el pago
correspondiente a la compensación; no obstante, los funcionarios de otros
susbsistemas como el de Contabilidad, al regirse por la Ley N.º 8131, ven
reflejado en el pago de su compensación el efecto de este tratamiento dispar,
pese a que unos y otros funcionarios forman parte del mismo Sistema de
Administración Financiera, según lo dispone el artículo 29 del marco normativo
ya citado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 123
DE LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE
LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS
PÚBLICOS, Nº 8131
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 123 de la Ley de administración
financiera de la República y presupuestos públicos, N.º
8131, de 18 de setiembre de 2001. El
texto dirá:
“Artículo 123.- Limitaciones al ejercicio de otras funciones
Los jerarcas de los
subsistemas de la administración financiera, del Sistema complementario de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa y los demás funcionarios
pertenecientes a ellos no podrán:
a) Ejercer
liberalmente su profesión fuera del cargo que ocupan en la Administración;
únicamente podrán ejercerla para atender asuntos estrictamente personales, o
bien, asuntos de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y hermanos.
b) Desempeñar
otro cargo público, excepto si una ley especial autoriza lo contrario. De esta prohibición se exceptúa el ejercicio
de la docencia, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
c) Intervenir
en el trámite o la resolución de asuntos sometidos a su competencia, en los
cuales, directa o indirectamente, tengan algún interés personal; también
deberán abstenerse de intervenir cuando los interesados sean sus parientes, por
consaguinidad o afinidad en línea directa o colateral, incluso hasta el tercer
grado.
Para compensarlos
económicamente, a los funcionarios afectos a esta disposición respecto de su
ejercicio profesional, recibirán un porcentaje, calculado sobre la base de la
escala de sueldos de la Ley de salarios de la Administración Pública, del
siguiente modo:
a) El sesenta
y cinco por ciento (65%) del salario base, los funcionarios con el grado
académico de licenciatura o uno superior.
b) Un
cuarenta y cinco por ciento (45%), los egresados de programas de licenciatura o
maestría.
c) Un
treinta por ciento (30%), quienes tengan el grado de bachilleres universitarios
o quienes ya hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera
universitaria.
d) Un
veinticinco por ciento (25%), quienes hayan aprobado el segundo año de su
carrera universitaria o cuenten con una preparación equivalente a ese nivel.
Para aplicar lo
dispuesto en este artículo, los funcionarios que ocupen puestos de técnicos
también tendrán derecho al beneficio por prohibición, siempre y cuando reúnan
los requisitos del respectivo puesto o cuenten con una combinación
equivalente.”
TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Ley tendrá efecto retroactivo a la fecha de
publicación de la Ley de administración financiera de la República y
presupuestos públicos, N.º 8131, publicada en La
Gaceta N.º 198, de 16 de octubre de 2001.
A todos los funcionarios de los cuatro subsistemas de la administración
financiera, así como a los del Sistema complementario, se les respetarán los
derechos adquiridos de buena fe.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 1º de octubre
del 2007.—1 vez.—C-51550.—(103676).
REFORMA DEL INCISO G) DEL
ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 7509,
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, durante
las últimas décadas, las organizaciones religiosas se han dedicado a
desarrollar una serie de programas, además del culto, sobre todo en el combate de
la pobreza, ayuda a indigentes, niños en riesgo social y programas para
mantener a los niños y a los jóvenes alejados de las drogas.
Con este proyecto de ley se
pretende estimular los programas sociales que las diferentes denominaciones
religiosas desarrollan en beneficio de los programas sociales.
El Estado costarricense no
cuenta con suficientes recursos para atender todos los programas sociales que
atienden las organizaciones religiosas, así que limitar la exoneración,
únicamente, a los inmuebles dedicados al culto, no es justo.
En nuestra realidad social,
todos los actores debemos buscar que haya una participación equilibrada y que
el único beneficiado sea la sociedad costarricense.
Si se continúan creando
desigualdades o se permite que se den, no es nada saludable, pues cuando las
organizaciones religiosas hagan aportes a la sociedad, debemos ser agradecidos
y estimularlas.
Por las razones expuestas,
someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO G) DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 7509,
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso g) del artículo 4º de la Ley Nº
7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, 9 de mayo de 1995. El texto dirá:
“Artículo 4.-
[...]
g) Los
inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas; además, los
bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica: la Conferencia
Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis del país.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 1º de
noviembre del 2007.—1 vez.—C-34500.—(103677).
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 19 Y 51 DE LA LEY DE PERSONAL
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, Nº 4556
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la sesión ordinaria
Nº 68-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de agosto de 2007, se
acordó elaborar un proyecto de ley para reformar los artículos 19 y 51 de la
Ley de personal de la Asamblea Legislativa, Nº 4556, de 29 de abril de 1970.
Estas reformas tienen como
propósito regular el procedimiento para llenar las plazas vacantes y conformar
las listas de elegibles. En el seno de
la Institución, se conformó la Comisión de Concursos Internos, cuyos
integrantes son la Lic. Ana Victoria Corrales Arguedas, la Lic. Kathia Jiménez
Porras y la Lic. Susana Quirós Ramírez, quien funge como representante del
Servicio Civil. Esta Comisión se abocó
al análisis de la situación con el fin de encontrarle una solución legal y
administrativa al problema.
En la sesión mencionada del
máximo órgano institucional, se conoció el oficio DRH-AG-059-2007, suscrito por
los integrantes de la Comisión de Concursos Internos, quienes recomiendan la
reforma de los artículos 19 y 51 de la Ley de personal de la Asamblea
Legislativa, N.º 4556, de 29 de abril de 1970.
Su dictamen se fundamenta en los siguientes argumentos:
1.- El artículo 19 de
la Ley de Personal presenta contradicciones de la misma Ley, lo que genera un
vacío legal en lo que respecta a la debida aplicación de las normas
establecidas.
2.- El párrafo de
dicho numeral, que dispone la sujeción de los nombramientos por sustitución a
un año como máximo, generaría problemas de legalidad al contravenir
resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, que expresamente prohíben la
remoción de un interino para nombrar otro interino.
3.- El límite de tres
meses establecido en ese mismo párrafo, como tiempo máximo de los nombramientos
interinos por sustitución sin necesidad de concurso, genera un problema
operativo para la Administración si se carece de listas de elegibles.
4.- El procedimiento
establecido para conformar estas listas de elegibles, remite directamente a un
concurso externo tramitado por la Dirección General del Servicio Civil, al
señalarse como base de selección los artículos 10, 11 y 12 de la ley,
disposición que implicaría una imposibilidad de realizar concursos internos
para tal fin.
El Directorio
Legislativo acogió esta recomendación técnica e instruyó a la Administración
para que se tomaran las medidas necesarias, según consta en el artículo 9 de la
sesión ordinaria N.º 68-2007, de 9 de agosto de 2007.
Habida cuenta de lo anterior,
someto este proyecto al conocimiento de las señoras diputadas y los señores
diputados para su discusión y posterior aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 19 Y 51 DE LA LEY DE PERSONAL
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, Nº 4556
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 19 y 51 de la Ley de personal
de la Asamblea Legislativa, Nº 4556, de 29 de abril de 1970. Los textos dirán:
“Artículo 19.-
Los nombramientos para
sustituir temporalmente a servidores regulares por cualquier causa de
suspensión de la relación del servicio, se considerarán interinos y durarán el
tiempo que los jerarcas lo consideren necesario o hasta por el período de la
suspensión del servicio del titular.
Quienes
ocupen tales puestos por sustitución se considerarán servidores interinos y
deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9 de la presente Ley de
personal y las condiciones previstas en el Manual de Clasificación de Puestos
de la Asamblea Legislativa.
Quienes
tengan más de dos años de estar nombrados interinamente en una plaza del
Régimen del Servicio Civil, podrán optar por ella o por cualquier otra mediante
el respectivo concurso interno, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el Manual Descriptivo de Clases y hayan obtenido como mínimo
“Muy Bueno” en la calificación anual.
Las
personas nombradas quedarán sometidas al período de prueba y adquirirán la
condición de servidores regulares, desde el mismo día que iniciaron sus
labores.
Cuando las
personas nombradas sean servidores regulares o de confianza, protegidos o no
por el Servicio Civil, gozarán de permiso en sus puestos mientras dure su
período de prueba.
Los
empleados de confianza con más de dos años de laborar en la Asamblea
Legislativa, tendrán derecho a participar en los concursos internos que se
efectúen.”
“Artículo 51.-
Los empleados de
confianza con más de dos años de laborar en la Asamblea Legislativa, tendrán
derecho a participar en los concursos internos que se efectúen; sus años de
servicio así como su experiencia, serán tomados en cuenta conforme lo dispuesto
en la presente Ley.”
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 12 de octubre
del 2007.—1 vez.—C-52050.—(103678).
LEY PARA LA CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL
DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La capacidad de un país
de generar conocimiento científico-tecnológico constituye un elemento esencial
para plantear estrategias de desarrollo viables, sostenibles
y con equidad. Esa capacidad endógena
para generar ciencia y tecnología depende de una gran cantidad de factores e insumos,
entre los cuales desempeña un rol fundamental la convicción, por parte de
amplios sectores de la sociedad, de que la creación científica y tecnológica es
un ingrediente indispensable para el desarrollo. En un país como Costa Rica, en el cual la ciencia
y la tecnología no se han insertado adecuadamente en los esquemas de
desarrollo, es necesario llamar la atención de la población sobre la relevancia
que estos componentes poseen en la vida cotidiana.
Es por esta razón que el país
requiere consolidar el día nacional de la ciencia y la tecnología, con un rango
de ley de la República. Una celebración
de esta naturaleza facilitará el espacio de reflexión y divulgación sobre la
trascendencia de la ciencia y la tecnología.
Reconocemos que el Decreto Ejecutivo N.º 19791, de 12 de julio de 1990,
que establece el día 1º de agosto como el Día Nacional de la Ciencia y la
Tecnología, dio un importante paso para sacar de la invisibilidad el tema de la
ciencia y la tecnología. Pero es preciso
insistir en que sin un desarrollo científico y tecnológico nacional vigoroso,
el país no logrará transitar hacia derroteros prósperos y equitativos. La participación de todos los grupos
sociales, en la orientación de las acciones en ciencia y tecnología, es
fundamental; pero para que esto sea una realidad, es preciso que toda persona
se sensibilice ante estas temáticas.
La comunidad científica y
tecnológica del país, en unión con la sociedad costarricense, puede y debe
facilitar nuevas formas de afrontar los retos que los cambios mundiales nos
presentan. El día nacional de la ciencia
y la tecnología, con rango de ley nacional, será una oportunidad para vincular
a todos los sectores, en torno a una de las acciones humanas que nos ha permitido
evolucionar, sin que olvidemos jamás, que esas acciones deben estar siempre
guiadas hacia el bien común, la paz y la prosperidad de todas las personas que
habitan el planeta.
Por todo lo anterior y a fin
de robustecer el ambiente que las acciones en el ámbito científico y
tecnológico necesitan para continuar su avance, se somete a consideración de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, cuyo texto dirá así:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CREACIÓN DEL
DÍA NACIONAL
DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Créase el Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología, a
celebrarse cada año el día 1º de agosto.
Se insta a todas las instituciones nacionales relacionadas con la
actividad científica y tecnológica, en sus diversas manifestaciones, a promover
acciones que involucren a toda la sociedad en esta celebración.
Rige a partir del día
de su publicación.
Sadie
Bravo Pérez Marvin
Rojas Rodríguez
Sergio Alfaro Salas Carlos
Gutiérrez Gómez
Carlos Federico Tinoco
Carmona
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Educación, Ciencia y Tecnología.
San José, 16 de octubre
del 2007.—1 vez.—C-31480.—(103679).
LEY PARA ESTABLECER EL
DERECHO DE JUBILACIÓN
ANTICIPADA DE LAS Y LOS TRABAJADORES Y
REFORMA
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR,
DE 16 DE FEBRERO DE 2000
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley
tiene un objetivo muy claro: que las y los trabajadores puedan disfrutar de su
pensión y que esta no llegue cuando no haya tiempo o salud para disfrutarla, es
decir, que miles de ticos puedan pensionarse, antes de morir.
La mejor manera de resumir
ese importante sentimiento y aspiración de los costarricenses la encuentro en
palabras ajenas, propiamente del subdirector del Diario Extra, señor Mario
Ugalde, quien escribió:
“Pensionarse a los 65 años cuando
la mayoría de costarricenses están cansados, afectados por alguna enfermedad o
ya partieron al más allá, es una verdadera canallada. Resulta que duramos
cotizando toda la vida para no poder disfrutar la pensioncita ni un solo día,
porque cuando por fin la recibiremos ya es demasiado tarde.”
[...]
El régimen de
pensiones que actualmente administra la CCSS lo que hace es “quitarle” el
dinero a los trabajadores y devolvérselo devaluado cuando los que pagamos
puntualmente las cuotas están al borde de la muerte y ya no pueden disfrutarlo.
¡Eso es una ingratitud! Me imagino que las autoridades de la Caja nuevamente se
opondrán a esta iniciativa porque según ellos “quebraría el sistema”, sin embargo,
nosotros no tenemos la culpa de que por años un montón de sinvergüenzas se
hayan aprovechado de las debilidades del régimen para vivir a costillas del
pueblo.1
Ese sentimiento descrito
por el joven periodista es común a muchos costarricenses que sienten y viven en
carne propia la ¡canallada! de pensionarse cuando es muy tarde para disfrutar
de los beneficios y del ahorro de tantos años de trabajo.
Desde luego esta iniciativa
establece requisitos previos, pues no se trata de un derecho común a cualquier
trabajador la anticipación del retiro. Cuando mínimo se debe haber laborado
durante treinta años y haber realizado un aporte de 360 cuotas al régimen de
pensiones al que pertenezca el trabajador, y 240 cotizaciones al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias (con las salvedades y proporcionalidad
que se dirá).
El espíritu de este proyecto
tiene su antecedente más inmediato en el expediente legislativo Nº 15.806,
recientemente archivado e intitulado Ley de derecho a la jubilación
anticipada.
Aunque con idénticos
propósitos a esta iniciativa, el proyecto de ley Nº 15.806 fue archivado en la
Comisión de Asuntos Sociales por las siguientes razones generales:
1) La Procuraduría
General de la República manifestó que la propuesta es inconstitucional por
interferir en la administración y gobierno de seguros sociales que, de acuerdo
al artículo 73 de la Constitución Política, son de resorte exclusivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social.2
2) Existían
problemas de técnica legislativa en el referido expediente Nº 15.806 no
superadas, tales como: a) no se señala base para cálculo de la pensión; b) no
se distinguen los distintos regímenes de pensiones y c) hay total ausencia
regulatoria respecto del Régimen de Enfermedad y Maternidad.3
3) La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social consideró el proyecto poco
viable desde el punto de vista actuarial y, además, que solamente una pequeña
cantidad de trabajadores con mayores ingresos tendrían acceso al derecho.
Con el fin de
establecer cuáles son las medidas concretas asumidas por el suscrito Diputado
para subsanar las deficiencias del proyecto de ley de jubilación anticipada, me
permito de seguido presentar a las y los señores diputados el siguiente resumen
ejecutivo que toma en cuenta todos los aspectos analizados en el marco del
expediente legislativo Nº 15.806, y las diferencias conceptuales y jurídicas
que se asumen en esta nueva propuesta con el fin de propiciar su aprobación.
1.- DIFERENTES REGÍMENES DE PENSIONES
El sistema básico de
pensiones está constituido por regímenes especiales e independientes lo que
implica ciertas peculiaridades de cada régimen dentro de los que se encuentran:
a) Regímenes especiales
con cargo al Presupuesto Nacional.
b) Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS.
c) Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
d) Régimen de
Pensiones de los Bomberos del INS.
e) Régimen de
Pensiones del Poder Judicial.
El artículo 38 de la
Ley marco de pensiones4 obligó a
que, a partir de la vigencia de esa Ley, todas las personas incorporadas a
trabajar en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como en el Tribunal
Supremo de Elecciones, de las municipalidades, instituciones autónomas,
instituciones descentralizadas y sociedades anónimas del Estado, solamente
podrían pensionarse y jubilarse por medio del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Sin embargo, dicha norma excluyó
a los trabajadores del Magisterio Nacional, del Poder Judicial y a los
presidentes de la República, quienes continuaron protegidos por su respectivo
régimen.
Ello implica que la fórmula
de retiro anticipado contemplado genéricamente en el expediente Nº 15.806, no
fuera congruente para todos los regímenes, por ejemplo “....el régimen del
Poder Judicial establece la edad de retiro a los 62 años de edad con 30 años de
servicio y 360 cuotas y el Magisterio Nacional establece la edad de retiro a
los 55 años con 396 cuotas.”5
_______________
1 Diario Extra, Ugalde Mario. Sección Prisma. 16 de septiembre de 2006. “Pensionarse antes de Morir.”
2 Procuraduría General de la República. Oficio N.º 021-2007. Exp. N.º Leg. 15.806,
folios 858 a 866.
3 Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
Informe unánime negativo. Expediente N.º 15.806, de 25 de noviembre de 2007.
4 Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992. Régimen General de
Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (Ley marco).
5 Informe Económico ST 045-2006. Exp. N.º 15.806.
El Sistema de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por Ley Nº 2248, de 5 de
setiembre de 1958, ha experimentado aproximadamente cuarenta modificaciones, de
las cuales de manera integral se encuentran las incorporadas en primer término,
por la Ley Nº 7268, de 14 de noviembre de 1991; luego, por virtud de la Ley Nº
7531, de 10 de julio de 1995, se dictan cambios de igual naturaleza y, por
último, la Ley Nº 7946, de 18 de noviembre de 1999, varió el contenido de algunos
artículos de la legislación Nº 7531. De igual forma, la Ley Nº 7302, de 8 de
julio de 1992, decretada para la creación del Régimen General de Pensiones, con
cargo al Presupuesto Nacional -Ley marco de pensiones-, incorporó al Sistema el
Fondo de Capitalización Colectiva para los nuevos servidores que ingresarán al
servicio, que en su artículo 39 dispone que se encuentra “...adscrito y
administrado con total autonomía por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional (...)” conforme lo determinen los estudios actuariales que
deberá ordenar y las disposiciones correspondientes del Convenio Nº 102 de la
Organización Internacional del Trabajo.
Consta en ese expediente
archivado el criterio de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional6 que cuenta con dos regímenes: el
Régimen de Capitalización Colectiva (RCC)7
y el Transitorio de Reparto (RTR)8
siendo una de las preocupaciones de la Junta del Magisterio, la manera tácita
en que el proyecto autoriza a la CCSS a realizar estudios actuariales sobre
otros regímenes que no son de su competencia.
Otra peculiaridad no
considerada en el expediente Nº 15.806 deviene de la propia Ley Nº 7302, que en
su transitorio tercero autorizó la jubilación a los cincuenta y cinco años de
edad a aquellas personas que pudiesen descontar, de la edad de retiro, un año
por cada dos de los años servidos y cotizados para la Administración Pública.
En esta nueva propuesta de
ley, el suscrito legislador toma en cuenta cada una de las peculiaridades de
los regímenes de pensiones partiendo del hecho de que todas poseen un “tronco”
en común: forman parte del sistema básico de pensiones, es decir todos aquellos
regímenes de pensiones del llamado “Primer Pilar”.
2.- ENVEJECIMIENTO DEMOGRÁFICO
El informe social9 que consta en el expediente Nº
15.806 es revelador por cuanto expone el “proceso de envejecimiento
paulatino de la población” en Costa Rica y anexa valiosa información sobre
sistemas de jubilación europeos. De acuerdo con la investigadora social que
realizó dicho informe transcribo lo siguiente: “Para 1950, la población
costarricense de 60 años y más era de 54.000 personas, correspondiendo al 5.3 %
del total de la población. Para 1980, el porcentaje ascendió al 5.5. %, en 1985
pasó al 5.8 %, en 1995 era de un 7.1 %, en el año 2000 ascendía nuevamente a
7.28 % y se proyecta que para el año 2025 sea de un 14.5% de la población
total.”10
En buena parte, por el
aumento en la esperanza de vida y, por la disminución en las tasas de
nacimiento, la población costarricense tiende al envejecimiento, algo que es
común en el resto del mundo y lo que ha implicado nuevos retos de cara a la
composición del mercado laboral, a la movilidad de ese mercado y a la
respectiva transición a una jubilación con una evidente carga estatal:
“La perspectiva de una creciente
proporción de personas en edad pensionable contra la población en edad de
trabajar genera grandes expectaciones. El valor de la razón población de edad
activa a población en edad de retiro, depende de la edad que se haya elegido
para fijar el límite entre las dos poblaciones. Así, elevando la edad en
cuestión es posible mantener constante esa relación. Las proyecciones muestran
que por ejemplo en Francia hacia 2020 basta situar en 65 años el límite entre
las dos poblaciones para que la razón de población de edad activa a población
en edad de retiro sea a esa fecha casi la misma que la de 1990 calculada sobre
la base de una limítrofe de 60 años, considerada hoy la normal de jubilación
(2,7 contra 2,8). En otras palabras, la extensión del período de actividad de
60 a 65 años contrabalancearía los efectos del envejecimiento demográfico sobre
los grandes regímenes previosionales franceses.”11
Según las razones demográficas
explicadas la relación de 6 trabajadores por 1 jubilado se reduciría de 3
trabajadores por 1 jubilado en el año 2040, lo que explica la reforma al
régimen costarricense que estableció como edad de retiro mínimo los 65 años de
edad; pero, pese a ello, el retiro anticipado sigue siendo un instrumento
jurídico conocido en otros países y en nuestra legislación que autoriza
actualmente entre otras cosas el retiro anticipado cuando el trabajador:
a) Aportó 300 cotizaciones antes de
los 65 años de edad.
b) Aportó entre 180
cuotas y menos de 300 a los 65 años.
c) A una edad
mínima de 57 años con uso de los recursos acumulados en la cuenta del Régimen
Voluntario de Pensiones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de
protección al trabajador.
El retiro anticipado es
por tanto viable, en el tanto medien dos características fundamentales:
voluntariedad y penalización.
La voluntariedad en el tanto
se trata del anticipo a un derecho que en principio por las razones antes
expuestas se estableció en 65 años de edad y la penalización como una rebaja
sustancial al derecho que se adquiriría con una edad inferior.
_______________
6 Oficio J D-621 de 31 de agosto de 2005, suscrita por el Lic. Pedro Golcher Flores, presidente de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
7 Creado mediante Ley marco de pensiones, N.º 7302, de 14 de julio de 1992.
8 Ley N.º 2248, de 5 de
septiembre de 1958, reformada integralmente por la Ley N.º 7268, de 14 de
noviembre de 1991 y Ley N.º 7531, de 10 de julio de 1995.
9 ST 198-2005 SA elaborado por la Licda. Katia Delgado
Madrigal.
10 Delgado Madrigal Katia. Asesora parlamentaria,
Socióloga y especialista en Evaluación de Proyectos Sociales.
11 Ibídem.
De darse ambas características
resulta absolutamente viable la propuesta de ley, toda vez que, la jubilación
anticipada tampoco generaría una salida masiva de trabajadores que cumplan con
los requisitos -voluntariedad- ya que se trata de un derecho cuyo
disfrute no es pleno, sino al menos una proporción de ese derecho -penalización-
cuyo atractivo no es igual al común denominador de la población que se
encuentre en capacidad de retirarse.
3.- INCONSTITUCIONALIDAD DE LEGISLAR SOBRE EL
RÉGIMEN DE PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE LA CCSS
De acuerdo con la
Procuraduría General de la República12
el artículo 73 de la Constitución Política otorga a la Caja Costarricense de
Seguro Social total autonomía y facultades para establecer, por la vía
reglamentaria, los alcances y prestaciones de los seguros sociales.
Es el criterio de esos
jurisconsultos que esa disposición constitucional aisló del alcance del
legislador ordinario, toda regulación al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Sin embargo, nótese que el artículo 26 de la Ley de protección al trabajador13 autorizó el anticipo de retiro del
trabajador a aquel afiliado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que
utilizare los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias, sin establecer más condiciones que edad y número de
cotizaciones al Régimen Obligatorio y Voluntario.
Sin embargo, se evidencia una
clara contradicción, así por ejemplo, el artículo 38 de la Ley marco de
pensiones obliga a que toda persona que se incorpore a trabajar a partir de la
vigencia de esa Ley “solo podrá pensionarse o jubilarse mediante el Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte” lo que necesariamente autorizó al legislador
ordinario, aunque por razones distintas, a intervenir y modificar las
condiciones mediante las cuales ese grupo de trabajadores se incorporó a dicho
régimen a partir del año 2000.
Por otro lado, la misma Sala
Constitucional ha razonado que “....el derecho a la jubilación no puede
limitarse, condicionarse, suprimirse irrazonablemente o desproporcionadamente,
no importa si por circunstancias anteriores o posteriores a su adquisición,
consolidación reconocimiento o goce efectivo. En ese sentido, es preciso
observar que ese derecho deja de ser una simple expectativa y se adquiere desde
que se ingresa al régimen jubilatorio al menos como derecho general de
pertenencia al mismo, y desde el instante que el beneficiario se encuentra en
las condiciones de hecho previstas para recibir el beneficio, como derecho a la
prestación actual, sin que sea necesario que la haya reclamado ni mucho menos
declarado el reconocimiento o comenzado a percibirla.”14
Más allá de lo dicho hasta
ahora, la propia Ley marco de pensiones establece el derecho a acogerse a la jubilación
a aquellos servidores que tengan menos de sesenta años de edad y que hayan
cotizado al régimen que pertenezcan por al menos treinta años15, autorizando además al interesado a
cubrir las cuotas de un régimen de pensiones diferente a aquel en que se
pensionen, cubriendo al menos el cincuenta por ciento del monto total adeudado
al momento de la pensión y un cincuenta por ciento restante cancelado por medio
de una deducción mensual de la pensión durante cinco años.
Como se aprecia, sí existe
una potestad legisladora que si bien es cierto no invade de manera directa las
facultades y autonomía constitucional de la CCSS, puede y debe de incidir sobre
la política marco en materia de jubilaciones, razón por la cual esta iniciativa
propone modificaciones sustanciales a otras leyes de la República que sí
permitan un anticipo de retiro a trabajadores que cumplan los requisitos y sin
que se vulnere la autonomía constitucional de la CCSS y además, sin que se
provoque desequilibrio financiero alguno en el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte como a continuación expongo.
4.- COSTO ACTUARIAL, EQUILIBRIO DEL RÉGIMEN DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Y MODALIDADES DE JUBILACIÓN ANTICIPADA REGLAMENTARIAS
Uno de los fundamentos
principales contrarios al expediente Nº 15.806 consistió en el elevado costo
actuarial que se carga al beneficiario del retiro anticipado.
El costo es producto del
anticipo. Las reglas del retiro actual son: 65 años de edad y 300 cotizaciones.
Al pactarse un anticipo del retiro a los 55 años de edad se produce un impacto
en el equilibrio del sistema de pensiones que se carga al interesado.
Así por ejemplo un retiro
anticipado a los 55 años de edad y 360 cotizaciones al Seguro de IVM, “es
equivalente a una cotización adicional del 10.9 % sobre el salario durante
30 años, esto bajo el supuesto de que la pensión no se penalice. Si la pensión
se penaliza un 1.5 % por cada trimestre de anticipo, hasta un máximo del 25 %,
entonces el retiro podría realizarse únicamente a partir de los 59 años de edad
o 25 años o más de cotizaciones al Fondo de Capitalización Laboral, con lo cual
la posibilidad de retiro a los 55 de años sigue siendo inviable.”16
Ello implica que el
beneficiario o interesado tendría que cancelar una suma millonaria para tener
derecho a su jubilación anticipada, sobre todo porque las fuentes de
financiamiento de dicho desembolso, a saber, el Fondo de Capitalización Laboral
y Régimen Voluntario de Pensiones son de reciente data y, consecuentemente, no
se han acumulado suficientes fondos para cubrir esos costos.
_______________
12 Oficio 021-2007. Exp. Leg. N.º 15.806, folios 858 a 866.
13 Ley N.º 7983, de 16 de
febrero de 2000.
14 Sala Constitucional. Resolución Nº 1147-90.
15 Artículo 4, inciso a) de la Ley N.º
7302.
16 Informe negativo de mayoría. Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Expediente N.º 15.806.
Por esa razón, aunque
el artículo 26 de la Ley de protección al trabajador autoriza el retiro
anticipado a los cotizantes del Régimen de IVM17
y reglamentariamente es posible desde los 57 años de edad,18 esa norma desde su promulgación
solo ha generado una docena de casos de retiro anticipado.
Las autoridades de la CCSS
tienen otras razones para oponerse a la iniciativa contenida en el expediente
Nº 15.806. Como se señaló anteriormente el régimen de pensiones básico además
de intentar homologar -desde la perspectiva jurídica- todas aquellas
pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, obligó al nuevo conglomerado de
trabajadores a pensionarse exclusivamente por medio del Régimen de IVM.
Los desequilibrios
financieros derivados de esa disposición han generado ajustes para solventar la
sostenibilidad que requiere el régimen, tal como la reforma de 2005 adoptada
por la CCSS, según la cual existen recursos suficientes para financiar las
pensiones hasta el año 2041.
Por tanto, esta iniciativa
pretende alternativas que por un lado no desequilibren financieramente ni
afecten la sostenibilidad de los seguros que administra la CCSS y que, por
otro, resulte viable para los trabajadores en términos económicos tal y como
ocurre con la disposición del artículo 29 de la Ley marco de pensiones que
faculta a cubrir diferencias por concepto de cuotas de hasta un cincuenta por
ciento (50 %) del monto total adeudado.
5.- CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL EXPEDIENTE Nº 15.806
Y ESTA INICIATIVA DE LEY
Hago propias las
palabras de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de este Congreso, que al
cierre del dictamen unánime negativo del expediente Nº 15.806, concluye que:
“Si las y los señores diputados
deciden que la idea de impulsar la posibilidad de un retiro anticipado no se
debe abandonar del todo, se debe de tener como prioridad las sugerencias de la
CCSS y limitarse a que la edad mínima viable son los 57 años por lo que se
podría elaborar una nueva iniciativa que evite problemas de conexidad que se
oriente ya no a modificar el régimen sino a consolidar “la cuarta vía” para el
retiro anticipado aprobada por la CCSS.”
Con el fin de
establecer los cambios que la presente iniciativa implementa respecto del
expediente Nº 15.806 y hacer viable su aprobación, presento a continuación un
cuadro comparativo que relaciona las faltas sustanciales, financieras y
legislativas del primero de los proyectos ya archivado, respecto de la presente
propuesta de ley.
Expediente Legislativo
Nº 15.806 Ley de Derecho a la Jubilación Anticipada. (Archivado) |
Propuesta de Ley del diputado Óscar
López y otros señores diputados LEY PARA ESTABLECER EL DERECHO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LAS Y LOS TRABAJADORES Y REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, DE 18 DE FEBRERO DE 2000 |
Inconstitucionalidad por interferir en la
administración y gobierno de seguros sociales que solamente compete a la CCSS ///////////////////////////////////////// |
Propone establecimiento del derecho al retiro anticipado y modificación de la Ley de protección al trabajador con base en el voto 1147-90 de la Sala Constitucional que considera el derecho a la jubilación como un derecho general que se adquiere desde el momento en que se forma parte del mismo |
Se establecía que los estudios de costo actuarial sean realizados por la CCSS sin tomar en cuenta la existencia de otros regímenes |
Se toman en cuenta los diferentes regímenes y se establece que el cálculo de costo actuarial lo realizará cada uno de los regímenes del sistema básico de pensiones dentro de los parámetros de ley |
No se establece cuál será la referencia salarial que servirá de base para calcular la pensión por el régimen básico al que ha venido cotizando el interesado |
Se establece como referencia tentativa los últimos doce salarios de los últimos veinticuatro ordinarios para que resulte equitativo respecto del artículo 5 de la Ley N.º 7302 |
No se especifica si el monto de la pensión final (al cumplimiento de 65 años de edad) se calculará con base en el salario que cotizaba el trabajador previo a la anticipación del retiro o si el parámetro será el monto de la pensión anticipada lo que significaría menos de 45 % de lo que el trabajador venía percibiendo |
Con fundamento en el principio de razonabilidad y proporcionalidad se establece un cálculo con base en la cotización anterior a la jubilación anticipada con las revalorizaciones que corresponderían por el sistema de Costo de vida al monto |
No se especifica plazo fatal para que el trabajador siga contribuyendo al régimen de pensiones partiendo del hecho de que el porcentaje establecido en la Ley N.º 7983 aplica para todos los regímenes siendo claro que otros regímenes establecen edades de retiro distintas |
Se establece genéricamente sin desestabilizar las respectivas edades de retiro, que cada trabajador continuará cotizando para su respectivo régimen hasta la fecha de retiro establecida por ley |
No se aclara si el trabajador que se acoge a la pensión anticipada debe continuar haciendo aportes al seguro de enfermedad y maternidad que administra la CCSS |
Con el fin de no provocar desequilibrio financiero en tan importante sistema se establece esa obligación pero se exonera al trabajador de continuar cotizando en regímenes voluntarios |
El retiro anticipado se establecía a los 55 años de edad, siendo que la edad mínima reglamentaria (Reglamento de IVM) es 57 años con uso de los recursos acumulados en la cuenta del régimen voluntario (si los hubiera) |
Con el fin de evitar problemas de conexidad, así como de limitar la edad de retiro anticipado arriba del umbral que resulta viable para las autoridades de la CCSS se establece tope de edad de retiro los 57 años. Lo anterior por cuanto la penalización por adelanto trimestral debería garantizarle al menos al trabajador un 75 % de pensión en el menor de los casos. Se establece además penalización de 1.5 % por cada trimestre de anticipo hasta un máximo de 75% |
De acuerdo al artículo 26 de la Ley de protección al trabajador y al Reglamento del Régimen de IVM, el pago del costo actuarial del retiro anticipado es cargado al trabajador en un solo tracto, por lo que al existir poco ahorro en el Fondo de Capitalización y de Ahorro Voluntario resulta muy oneroso |
Se disminuye el costo actuarial por retiro anticipado al disminuir el tope de edad 59 años. Además, se establece el pago en dos tractos, 50 por ciento al momento de la jubilación y 50 por ciento por medio de deducción mensual a la pensión, cuyo monto e intereses se fijará en forma tal que la deuda sea cancelada en su totalidad en un plazo mínimo de dos años y máximo de cinco años. |
_______________
17 El afiliado podrá anticipar su edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con esta Ley y con el Reglamento que dicte la Junta Directiva de la CCSS.
18 Artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte vigente.
6.- CONCLUSIONES
Resulta pertinente para
el suscrito Diputado concluir que la iniciativa de Ley Nº 15.806, Ley de
derecho a la jubilación anticipada, efectivamente, contenía más que vicios
sustanciales, omisiones importantes, respecto de la regulación del anticipo de
retiro de los trabajadores.
No se debe desconocer que el
retiro definitivo a los 65 años de edad ha sido calculado con base en la
necesidad de no desfinanciar los fondos de pensiones y poner en desequilibrio
tan importantísimos regímenes.
El verdadero derecho de los
trabajadores es jubilarse a esa edad de 65 años. Sin embargo, esta iniciativa
establece otro reconocimiento para los trabajadores con más de 30 años de
servicio y 240 cuotas de aporte al régimen, que no hayan cumplido esa edad y
hayan alcanzado 59 años de edad.
Si se analiza bien, esta
modalidad de jubilación anticipada no resulta ser tan atractiva, pues además de
cobrarse el costo actuarial al trabajador, de penalizarse la pensión que
recibiría y obligársele a continuar cotizando para el respectivo régimen al que
pertenezca así como para el seguro de maternidad y enfermedad de administración
de la CCSS, en efecto recibirá una proporción muy por debajo de su salario
actual.
Sin embargo, puede
representar para muchas y muchos trabajadores una “válvula de escape” o incluso
para muchos de ellos que se encuentran enfermos o con algún grado de
discapacidad (insuficiente para jubilarse por ese régimen) una oportunidad de
recibir a tiempo, oportunamente y con derecho a su disfrute, un poco de lo
mucho que hayan aportado a la edificación del sistema solidario de pensiones de
nuestro país.
Por las razones expuestas
someto a consideración de las y los señores diputados la siguiente iniciativa
de ley, que dice así.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ESTABLECER EL
DERECHO DE JUBILACIÓN
ANTICIPADA DE LAS Y LOS TRABAJADORES Y
REFORMA
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR,
DE 16 DE FEBRERO DE 2000
ARTÍCULO 1.-
Establézcase el derecho a la jubilación anticipada y voluntaria de todo
trabajador y trabajadora costarricense cotizante a los regímenes básicos de
pensiones, que con una edad mínima de cincuenta y siete (57) años hayan
aportado a su respectivo régimen trescientos sesenta (360) cotizaciones y, al
menos, doscientos cuarenta (240) cotizaciones al Régimen de Pensiones
Complementarias, sin perjuicio de los derechos adquiridos en los respectivos
regímenes en cuanto a la edad de retiro definitiva o anticipada.
ARTÍCULO 2.-
En todos los casos la máxima autoridad de cada régimen establecerá
reglamentariamente el costo actuarial por cada trimestre de anticipo que no
podrá ser superior al uno punto cinco por ciento (1.5 %) por cada trimestre de
anticipo, siempre y cuando no represente menos del setenta y cinco por ciento
(75%) de la pensión no reducida a que tendría derecho mediante el retiro
ordinario.
ARTÍCULO 3.- El
monto de la pensión se establecerá con base en los últimos doce salarios de los
últimos veinticuatro ordinarios. El cincuenta por ciento (50 %) del monto para
financiar el costo actuarial deberá ser cancelado inmediatamente por el
interesado autorizándose a transferir al respectivo régimen, los fondos del
trabajador de los regímenes de pensiones complementarias y del Fondo de
Capitalización Laboral (FCL). El restante cincuenta por ciento (50 %) adeudado
y sus intereses, se cancelarán por medio de una deducción mensual a la pensión
cuyo monto se cancelará en un plazo mínimo de dos años y máximo de cinco años.
ARTÍCULO 4.- Todo
trabajador y trabajadora que se acoja a este beneficio deberá seguir
contribuyendo a su respectivo régimen con el porcentaje que se encuentre
establecido reglamentariamente, y deberá seguir realizando aportes al seguro de
enfermedad y maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social,
sobre el monto de la pensión y hasta cumplir con la edad de retiro establecida
en los respectivos regímenes.
ARTÍCULO 5.-
Una vez alcanzada la edad de retiro el monto de la pensión se calculará con
base en el salario que cotizaba el trabajador, previo al retiro anticipado, con
las revalorizaciones que correspondan con base en el sistema de costo de vida
al monto.
ARTÍCULO 6.- Refórmanse
el inciso c) del artículo 6 y los artículos 21 y 26 de la Ley Nº 7983, Ley de
protección al trabajador, de 16 de febrero de 2000, para que se lea:
“Artículo 6.- Retiro de los recursos
[...]
c) Durante
la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a retirar el ahorro laboral,
hasta la edad de cincuenta y siete años. A partir de esta edad, los podrá
retirar cada año.”
“Artículo 21.- Condiciones
para acceder a los beneficios del Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias
Las prestaciones
derivadas del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias se disfrutarán de
acuerdo con los contratos, pero no antes de que el beneficiario cumpla
cincuenta y siete años de edad, excepto en caso de invalidez o enfermedad
terminal, calificado por la CCSS o en caso de muerte.
En el caso
de las cuentas referidas en el artículo 18 de la presente Ley se regirán por
los contratos, pero no antes de transcurrido un año, excepto los contratos
colectivos o corporativos, en cuyo caso podrán devolverse los recursos cuando
exista un rompimiento de la relación laboral o gremial.”
“Artículo 26.- Anticipación de
la edad de retiro
El afiliado podrá
anticipar su edad de retiro en el seguro de invalidez, vejez y muerte a partir
de los cincuenta y siete años de edad (57), siempre que haya aportado al menos
360 cotizaciones a su respectivo régimen de pensiones y al menos 240
cotizaciones al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
Para
financiar el costo del retiro anticipado se utilizarán los recursos acumulados
en sus cuentas individuales del Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias, del Régimen Voluntario, del Fondo de Capitalización Laboral
(FCL) y cualesquier otro aporte que haga el afiliado, tal como las prestaciones
legales, recursos que deberán ser trasladados al régimen que corresponda, de
acuerdo al estudio requerido. En el caso de que no se utilice el cien por
ciento (100 %) de dichos recursos, el remanente le será devuelto al interesado.
Las
condiciones en que se otorgará el beneficio de pensión se regirán por el
Reglamento que dicte la máxima autoridad de cada uno de los regímenes de
pensiones del sistema básico de pensiones, de conformidad con la Ley Nº 7302,
de 8 de julio de 1992”.
TRANSITORIO ÚNICO.- El requisito de 240 cotizaciones mensuales aportadas
al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se ajustará, para efectos
de derecho anticipado a la pensión, transitoriamente de acuerdo con el
siguiente detalle:
Año de retiro |
Cuotas
mensuales requeridas |
2008 |
84 |
2009 |
96 |
2010 |
108 |
2011 |
120 |
2012 |
132 |
2013 |
144 |
2014 |
156 |
2015 |
168 |
2016 |
180 |
2017 |
192 |
2018 |
204 |
2019 |
216 |
2020 |
228 |
2021 |
240 |
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López
Arias Carlos Manuel
Gutiérrez Gómez
Orlando
Hernández Murillo Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
José Manuel Echandi Meza Mario
Núñez Arias
Evita
Arguedas Maklouf Ana
Helena Chacón Echeverría
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se dispensó de todo trámite y se puede consultar en
el Departamento de Secretaría del Directorio.
San José, 05 de
noviembre de 2007.—1 vez.—C-242020.—(104955).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 18) y 20) del artículo 140 de la
Constitución Política y el artículo 25 inciso l) de la Ley General de la Administración
Pública y,
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7395,
del 3 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, Ley de Loterías, establece
que la Junta de Protección Social de San José es un ente descentralizado del sector
público, con personería jurídica propia. Que el Reglamento Orgánico de la Junta
de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 28025-TSS-MP del 23 de
julio de mil novecientos noventa y nueve, en su artículo 1 dispone que la Junta
“...Es un ente descentralizado, con autonomía técnica, administrativa,
funcional y organizacional, del Área Social de sector público...”.
2º—Que la Junta de Protección
Social de San José es una Institución creada para satisfacer plenamente a sus
clientes, a través de la calidad de sus productos, utilizando una línea acorde
a los valores institucionales y fortaleciendo su presencia y penetración en el
mercado nacional mediante la administración eficiente de las loterías
nacionales y su promoción, por lo que es de suma importancia el trato que se le
brinde a los usuarios, por parte de los vendedores de lotería con quienes
tienen contacto directo, diariamente.
3º—Que la Junta de Protección
Social de San José es la Institución Pública de bien social más antigua y
sólida de Costa Rica, que siempre ha tenido un gran prestigio y una reconocida
tradición de ayudar a los más vulnerables, y es deber tanto de su Junta
Directiva, de sus funcionarios así como de los vendedores de lotería,
salvaguardar ese prestigio.
4º—Que el Reglamento a la Ley
de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, no contempla ningún capítulo
que regule el comportamiento de los Vendedores de Lotería y se hace necesario
para la Institución contar con normas que tipifiquen el comportamiento de los
mismos, ya que en el transcurso de los años, se han incrementado las denuncias
contra los vendedores de lotería, por parte de los usuarios, por lo que es
inevitable establecer normativas sobre el particular.
5º—Que la Junta de Protección
Social de San José es una Institución Benemérita, que tiene a su cargo el
cumplimiento de fines públicos, dentro de parámetros de armonía y paz social,
por tanto debe contar con normas que regulen el buen comportamiento de los
vendedores de lotería, dentro de la Institución y fuera de ella, para dar una
buena imagen de la Institución ante sus clientes y beneficiarios.
6º—Que la Junta Directiva de
la Junta de Protección Social de San José, mediante los acuerdos JD-681,
correspondiente al artículo V), inciso 12), de la sesión número 31-2007,
celebrada el 04 del mes de setiembre del año 2007, y JD-756, correspondiente al
artículo VII), inciso 15) de la sesión Nº 34-2007 celebrada el 25 de setiembre
del 2007, acordó aprobar la reforma citada en el Reglamento a la Ley de
Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 18
al Diario Oficial La Gaceta número 55 del 17 de marzo del año 2000 y sus
reformas, en los términos que se indica en el presente Decreto Ejecutivo. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese
un Capítulo XX al Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, Reglamento a la Ley de
Loterías, publicado en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 55 del viernes 17 de
marzo del 2000, para que se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO XX
Del comportamiento del
Vendedor de Lotería
Artículo 129.—Las normas contenidas en este capítulo serán de
cumplimiento obligatorio y de aplicación para todos los vendedores de las
loterías de la Institución, sean adjudicatarios directos, temporales, por
contrato o bien, representantes autorizados de alguno de los anteriores.
Artículo 130.—El vendedor de
loterías deberá ejercer la actividad de venta al público consumidor observando
dignidad en el desempeño de su cargo, conduciéndose en forma correcta, decorosa
y disciplinada, conforme con las reglas de la moral, el orden público, las
buenas costumbres y en respeto de los consumidores de las loterías y de los
funcionarios de la Junta de Protección Social de San José en resguardo del buen
nombre y del prestigio de la Institución, especialmente durante su permanencia
en las instalaciones de la Institución y en el ejercicio de su actividad.
Artículo 131.—Los vendedores de lotería, en el ejercicio de la actividad
de venta de lotería, deben evitar realizar actos indecorosos en lugares
públicos, darse a la ingesta desmedida de alcohol o cualquier otra sustancia
enervante que lleve a situaciones que riñan con las buenas costumbres.
Artículo 132.—Los vendedores de lotería, deben abstenerse en cualquier
momento mientras realicen labores de venta al público consumidor o bien, se
encuentren realizando cualquier trámite en las instalaciones de la Junta, de
emplear lenguaje, gestos y actitudes vulgares, groseros, o que por las
circunstancias se consideren indebidos de modo que ofendan el pudor, la moral,
las buenas costumbres y/o perjudiquen la prestación del servicio.
Artículo 133.—Los vendedores
de lotería, deberán respetar estrictamente el orden jerárquico establecido en
la Junta de Protección Social de San José, y canalizar con riguroso apego a
este principio, toda solicitud, reclamo o queja que estimen pertinente
presentar, evitando de este modo generar conflictos en el desempeño normal de
la jornada institucional.
Artículo 134.—Queda prohibido
a los vendedores de lotería mientras ejecutan labores de venta al público
consumidor o cualquier otro trámite dentro de la Junta acudir a la injuria, la
calumnia o a las vías de hecho contra el personal de la Junta, sus compañeros
o, el público en general.
Artículo 135.—La
inobservancia de estas disposiciones por parte de los vendedores de lotería,
faculta a la Institución para establecer en su contra, por medio de la Comisión
de Comparecencias los procedimientos administrativos correspondientes a efecto
de determinar las sanciones que correspondan, las cuales de conformidad con la
normativa vigente en la materia, y según sea la gravedad de la falta cometida,
pueden ir desde la suspensión temporal, hasta la cancelación definitiva de la
adjudicación de su cuota de lotería.”
Artículo 2º—Adicionar
con un inciso el artículo 72 del Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, Reglamento
a la Ley de Loterías, publicado en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 55 del
viernes 17 de marzo del 2000 y cambiar la numeración al último inciso, para que
en adelante se lea así:
“Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación
o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo
previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…)
9) Cuando los vendedores o adjudicatarios de
loterías cometan una infracción al capítulo XX del presente cuerpo normativo.
10) En todos los casos de cancelación de cuota,
si transcurrido el término a que se refiere este artículo, tuviesen “interés en
volver a ser vendedores de loterías, deben iniciar el trámite como nuevos
adjudicatarios.”
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciséis días del
mes de octubre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O.
C. Nº 9517).—C-50840.—(D34102-104601).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 9, 11, 80, 12, 23, 24, 28, 140 y 146
de la Constitución Política de Costa Rica;
Considerando que:
1º—Realidad y
percepción del problema delictivo. Los varios estudios llevados a cabo por
institutos nacionales y organismos internacionales, en los últimos años, en
relación al problema delictivo, confirman que en la Costa Rica contemporánea se
ha instalado una cultura, profunda y extensa, de inseguridad ciudadana. A nivel
inmediato, los medios de comunicación colectiva y las múltiples conversaciones que
tienen lugar cada día entre los habitantes del país, confirman los resultados
de los estudios científicos mencionados. Es así que parece innecesario, y
posiblemente repetitivo y oneroso, continuar con diagnósticos que al final
habría simplemente de subrayar lo que ya nos es evidente. En toda la extensión
geográfica nacional hay temor de ser víctima de delito o contravención. Una
característica confirmada por estadísticas recientes es que se han incrementado
robos, hurtos y contravenciones, calificables de costo relativamente bajo y
cuyo objeto alcanza a teléfonos celulares, sistemas de reproducción musical,
joyería, radios, carteras, relojes y billeteras, sin embargo y a pesar del
costo del bien sustraído, el efecto en el temor ciudadano se ha visto dramáticamente
incrementado. De manera directamente proporcional a ese temor se ha visto
reducida la calidad de la vida social en el país.
2º—Reacción institucional
positiva. Las autoridades nacionales han formulado y están en proceso de
implementar toda una plétora de políticas públicas tendientes a prevenir,
detectar, desmotivar, investigar policialmente y perseguir en sede judicial a
un amplio grupo de esas conductas reprochables y generadoras de temor y dolor
ciudadano. Es así que las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales están
comprometidas en la lucha contra el delito y en la prevención de la
delincuencia, a todo nivel etario y de género y en toda la extensión geográfica
del país. Los ministerios de Seguridad Pública, Justicia y Salud Pública, por parte
del ejecutivo central están efectivamente utilizando al máximo sus energías
intelectuales, organizativas, financieras y humanas para reducir el nivel del
problema y asegurar a los habitantes una mayor protección de sus integridades
físicas y de sus patrimonios. El Poder Judicial, mediante la judicatura penal y
principalmente mediante el constante quehacer del Ministerio Público y del
Organismo de Investigación Judicial, hace su mayor esfuerzo para que, dentro de
las reglas de un sistema de derechos fundamentales y de garantías
constitucionales, se reduzca la impunidad, se persiga al delito y se castigue
al responsable de comisión de ilícitos. Por su parte la Asamblea Legislativa,
en su intento de regular todo aquello que es de necesidad nacional, inserta
constantemente en sus debates y en la corriente de las reformas legales,
iniciativas tendientes a fortalecer la seguridad ciudadana, al punto que se
está constituyendo una comisión especial para este efecto y de la que esperamos
una reforma integral de toda aquella normativa que tenga que ver con actos
ilícitos y contravenciones. Finalmente los poderes municipales dirigen sus
acciones en la misma dirección, haciendo importantes aportes de naturaleza
humana y financiera, tendientes a la coordinación de políticas con el resto de
las autoridades nacionales, en sus propios espacios geográficos de trabajo.
3º—Una sociedad civil
activa. La sociedad civil habitante en nuestro país, además de manifestar
su gran preocupación y de solicitar a las autoridades formales^, mayor
efectividad en sus esfuerzos, también se ha tornado en activa, dentro del marco
constitucional y legal permitido, con el propósito de reducir la actividad
delictiva y que se logre reestablecer en Costa Rica una cultura de seguridad
ciudadana y de paz social, propiciatoria a su vez de un incremento en la
calidad de vida de todas y todos los habitantes de Costa Rica. Los ciudadanos
individualmente, y las empresas privadas, invierten grandes cantidades de sus
recursos financieros para auto-dotarse con sistemas privados de seguridad y con
mecanismos tecnológicos que pretenden hacer mucho más difícil a aquellos que
ponen en amenaza sus vidas y propiedades mediante acción delincuencial.
Principalmente, individuos y empresas, muestran una actitud de alerta
permanente tendiente a protegerse y a proteger a otros. Asimismo los
ciudadanos, dentro del marco que la ley se los permite, se organizan, se
retro-alimentan y se protegen en contra de cualquier eventual victimización de
que pueden ser objeto.
4º—El marco de las
reacciones del gobierno y de la sociedad. El Estado costarricense en
general, gobierno y sociedad civil, tienen plena conciencia que el incremento
de la efectividad de su lucha contra la delincuencia ha de respetar el sistema
constitucional de los derechos fundamentales y las garantías procesales, por
cuanto actuar de manera distinta significaría exponerse a romper el orden
constitucional y posibilitar injusticias. Es así que el costarricense entiende
y ha decidido que, aun cuando en ciertos momentos de dolor o temor se presente
la tentación a la venganza privada, ajustará su conducta a toda aquella
normativa que asegura a nivel constitucional y legal la protección de los
derechos y la tutela de las garantías, propias y ajenas. Con esta fe en su sistema
de seguridad y de justicia y mediante este voto colectivo de respeto a tales
reglas, las autoridades nacionales y la comunidad civil consideran que existen
mecanismos, tanto en la investigación policial -administrativa, judicial y
municipal- como en la persecución judicial, que les permita a la víctima de
delito y a la sociedad en general no sólo incrementar la prevención de tales
conductas, sino incrementar la efectividad de la investigación policial y la
persecución judicial, mediante reformas tanto de naturaleza legal y
reglamentaria como de un mejor uso de las nuevas tecnologías.
5º—Derechos individuales y
garantías de todos. Todo derecho implica una regla de comportamiento que a
la vez que protege impone deberes y confiere facultades. Se repite que los
derechos fundamentales y las libertades civiles constituyen la columna
vertebral del Estado de Derecho costarricense. La estructura propia del sistema
de derechos básicos implica un juego de fricciones, es así que la sociedad en
general se favorece cuando el estado formal asume un grupo de compromisos de
tutela de la persona individual. Todos los derechos individuales parten de
valores y principios colectivos: la libertad y la dignidad. El Estado no debe
ni puede restringir o violentar esos dos valores. La tutela adecuada de los
derechos individuales y de los derechos sociales depende en gran medida de los
instrumentos instalados y no de fórmulas teóricas. Estos instrumentos aseguran
que ambos grupos de derechos no sean incompatibles entre sí, todo lo contrario
que se tornen en complementarios e integrales. De esta manera es que se
entiende el equilibrio que significa un sistema de derechos; este sistema es
esgrimible por los individuos, exigido por la sociedad y tutelado por las
instituciones formales. Es así que toda persona, habitante en Costa Rica, tiene
igual derecho a un régimen plenamente compuesto de libertades básicas, pero
este régimen obligatoriamente debe ser compatible con otro régimen similar de
libertades para los demás. Únicamente mediante este sistema de fricciones entre
derechos individuales y derechos sociales, y dependiendo que se mantenga en
situación de simetría e igualdad, habrá de prevalecer el denominado Estado de
Derecho. Si los derechos individuales desbordan a los sociales, se podría
producir la impunidad, el desorden y el caos; si los derechos sociales superan
a los individuales se podría producir la arbitrariedad y la dictadura.
6º—El derecho a la
intimidad de los individuos y el derecho a la seguridad de los ciudadanos.
En el proceso evolutivo de nuestra tradición jurídica, el siglo XX se
caracterizó, con base en causas históricamente explicables, por la reacción
expansiva del Derecho Público. El Derecho Privado logró estabilidad mediante
cesiones importantes ante el crecimiento de la dimensión pública. Uno de los
principales bastiones de aquel Derecho privado, en el XIX y principios del XX,
lo fue la propiedad privada irrestricta, posteriormente como resultante del
incremento de lo público a este derecho se le condicionó a una, adecuada y
justificablemente declarada, función social. El sistema en su crecimiento iba
sacando a flote ciertas contradicciones y roces técnicos, ante los cuales
académicos, jueces y juristas defendían sus personales criterios e iban
propiciando un crecimiento armónico del sistema. Uno de esos roces jurídicos,
entre lo privado y lo público, correspondió a la delimitación del derecho a la
intimidad o privacidad que fue, y continúa siendo, confrontado por los
defensores de la libertad de prensa. El concepto de privacidad o intimidad hace
directa alusión al individuo, ya sea por cuanto le es propia o le es próxima;
en esta esfera sólo cada persona es quién para decidir lo que le afecta sin
tener que tolerar ningún tipo de restricción o intromisión, ni proveniente del
Estado ni de los demás ciudadanos. Una manera en que la doctrina ha intentado
superar las dificultades de delimitación de ambos derechos fue mediante el
desarrollo de otro derecho conexo al de la privacidad, tal es el derecho a la
imagen. Este derecho es dual, o sea se refiere a la imagen ante sí mismo y se
refiere a la imagen ante los demás. La más extensa doctrina jurídica reconoce
la gran importancia de la auto-imagen pero en relación con la misma afirma que
lleva consigo una grandísima carga emotiva que la torna en equívoca, ambigua,
subjetiva y revive, de nuevo, la imprecisión de los significados y alcances.
Por el contrario, la imagen ante los demás corresponde a la denominada
imagen-información. Esta es a su vez uno de los objetos que forman parte del
objeto del derecho a la información y como tal está condicionada por las pautas
marcadas por este derecho. Con base en esta lógica, si no se utiliza la imagen
de una persona para información cuyo objetivo es hacerla pública, el derecho a
la imagen y en consecuencia el derecho a la intimidad, no se ven violentados o
afectados. Tal es el caso de la investigación policial tendiente a proteger la
integridad de personas y bienes. Esta conclusión que responde a una lógica
jurídica, se confirma y fortalece si establecemos el símil entre la percepción
mediante el ojo humano, —el oficial de policía que vigila a los que transitan
en una calle pública—, y la captura de esa misma imagen, mediante un
instrumento o dispositivo tecnológico, para exactamente el mismo propósito del
caso de la presencia humana policial. Es así que como parte importante de las
nuevas tecnologías está la vigilancia de los espacios públicos incluyentes de
calles, avenidas y autopistas nacionales. La vigilancia mediante el ciudadano policía
era, o es, posible en ciudades de limitada población y de concentraciones
geográficas de corta dimensión. Actualmente, en nuestras grandes ciudades, esto
se dificulta al punto de hacerla imposible, y se debe acudir a las nuevas
tecnologías. Uno de estos mecanismos son las cámaras de toma y proyección de
imágenes.
7º—La reglamentación de
los derechos fundamentales es legítima cuando pretende el orden público
constitucional. De acuerdo a la doctrina, la reglamentación pretende el
establecimiento de un puente entre la libertad individual y la acción de la
autoridad tendiente a la protección de la ciudadanía en general. Es un puente,
no un conflicto, el que se logra mediante la reglamentación equilibrada; un
puente que permite la vigencia de las garantías individuales, por un lado y la
seguridad ciudadana y jurídica, por el otro. Es también de amplia aceptación
doctrinal, y a nivel de derecho nacional e internacional comparado, de plena
legalidad, que todos los derechos fundamentales nacen limitados. Esta limitación
tiene que ver con ele ejercicio de estos derechos dentro del marco social. Es
así que su limitación es consustancial a la propia naturaleza jurídica de los
derechos fundamentales. En Costa Rica, las limitaciones se apoyan
constitucionalmente en el segundo inciso del artículo 28 de la Constitución.
Tal mandato debe interpretarse negativamente, o sea las acciones privadas que
dañen el orden público y la seguridad ciudadana son de naturaleza ilegal e
inconstitucional. Dicho en otras palabras, así desarrollado por la doctrina
nacional, el orden público constitucional se conforma por el conjunto de
principios y normas que se encuentra en la base misma de nuestro ordenamiento.
El orden público costarricense lo conforman todos los principios y valores de carácter
económico, social, político y ético que se derivan de la Constitución. La
propiedad privada, la seguridad jurídica, el bienestar de todos los ciudadanos
y la obligación de patronos, privados o públicos, de asegurar la seguridad de
sus empleados, son derechos constitucionales que permiten en casos calificados,
y únicamente para fines de investigación policial, establecer mecanismos de
vigilancia en calles y avenidas de las ciudades costarricenses, o en caminos y
carreteras. En este sentido existe jurisprudencia de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que establece que debe darse un
justo equilibrio entre derechos fundamentales y el funcionamiento de las
instituciones estatales de forma tal que hagan posible la paz y el bienestar de
la convivencia social.
8º—La intimidad y el orden
público administrativo se deben compatibilizar mediante reglamentación adecuada
y la vigilancia corresponde al gobierno central. La doctrina vuelve a
apoyar la posibilidad de una vigilancia tecnológica de nuestras vías públicas
de tránsito y comunicación, al establecer que motivos de orden público
administrativo conceden a la autoridad debidamente constituida, el poder de
escogencia entre varias soluciones, e incluso tal autoridad debe seguir aquella
que sea mas apta al fin de impedir la perturbación de la pacífica convivencia
cuando actos que hayan producido un delito o contravención así lo exijan. El
orden público administrativo se compone de tres dimensiones o elementos, ellos
son la tranquilidad ciudadana, la salubridad pública y la seguridad de los
habitantes. Como es obvio la seguridad tiene como fin evitar la comisión de
delitos, lo que conlleva o autoriza una actividad de vigilancia que pretende la
comprobación de la conducta de los administrados de acuerdo a los límites que
impone la ley. Asimismo la seguridad también se refiere a la protección contra
los accidentes de la circulación vial. Esta vigilancia le corresponde en
exclusiva, a nivel nacional, al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública ya que su mandato es preventivo y de control. No le corresponde a otros
sistemas policiales por cuanto el judicial se concentra en la investigación de
un delito cometido y el municipal es un sistema auxiliar de la policía de
cobertura nacional. Si puede el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, firmará convenios de cooperación y trabajo conjunto con esas otras
instancias, a los efectos de los fines que se persiguen y definen las leyes y
la Constitución Política
9º—Uso extendido de
mecanismos tecnológicos o técnicos para la protección ciudadana. Sin
necesidad de realizar una investigación exhaustiva, resulta de fácil
constatación que tanto el sector privado como el público, están acudiendo a la
prevención, investigación y persecución delictiva mediante la instalación de
pequeñas cámaras en sitios estratégicos de edificios u oficinas. Estas
decisiones ejecutivas, tendientes a proteger tanto el patrimonio de la empresa
o institución, como a las personas y patrimonios de sus usuarios o clientes,
han sido socialmente aceptadas (Constitución Real) y jurídicamente permitidas
(Constitución y leyes formales). Instituciones nacionales tales como el Poder
Judicial, los bancos nacionales y los privados, y múltiples otras empresas y organizaciones
públicas, para defender el derecho fundamental superior de una vida segura y de
la propiedad privada, instalan las citadas cámaras y principalmente lo hacen en
beneficio y protección de la ciudadanía. Con el propósito de asegurar que las
cámaras de televisión instaladas por instituciones públicas y empresas privadas
no violenten el derecho a la privacidad de los ciudadanos o empleados de estas
instituciones, se anuncian mediante rótulos suficientemente visibles que las
personas están siendo observadas mediante el uso de tales mecanismos.
10.—Uso
restringido de las imágenes de personas en calles y avenidas públicas tomadas
por los dispositivos tecnológicos. Las instituciones públicas aseguran la
no violación, o amenaza de violación, de derechos fundamentales y libertades
públicas, al establecer vía normativo-reglamentario que cualquier imagen tomada
únicamente habrá de servir en gestiones de investigación policial. Si la
agencia judicial correspondiente, Ministerio Público u Organismo de Investigación
Judicial, decidiera utilizar tal información habría de tener acceso a ella
únicamente mediante orden judicial y tal uso judicial habría de concentrarse y
limitarse a la persona sospechosa de la comisión de un actividad ilícita,
delito o contravención, o sobre la cual exista una orden de arresto proveniente
de la autoridad investida para el caso. No podrá utilizarse este tipo de
evidencia en procesos en otras materias o jurisdicciones en relación con la
persona investigada y menos aun en relación con otras personas que aparezcan en
los videos o cualquier sistema de reproducción que las cámaras de vigilancia
habrían de generar o facilitar.
11.—Divulgación
y advertencia como un requisito que reduzca la amenaza a cualquier derecho fundamental
o libertad ciudadana. Las autoridades administrativas de policía que
decidan e instalen las cámaras vigilantes en las calles, avenidas, carreteras y
caminos nacionales, con el propósito de fortalecer el régimen de derechos y
libertades individuales, habrían de hacer público tal instalación, además
habrán de advertir a la ciudadanía cuando cualquier vía de tránsito o
circulación está siendo monitoreada mediante avisos o rótulos visibles que en
tal calle, avenida, autopista o camino ha sido instalado un sistema de cámaras
que están vigilando las actividades que se lleven a cabo por parte de los
habitantes. Se repite que esta advertencia requiere ser visible y la leyenda
que encierra la advertencia debe estar escrita en un lenguaje sencillo, de fácil
y clara comprensión. Por tanto,
Decretan:
Reglamento regulador de
la vigilancia de calles,
avenidas, carreteras y caminos mediante
dispositivos tecnológicos o técnicos
Artículo 1º—Acerca
del objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la instalación y
operación de un sistema de vigilancia de las calles, avenidas, carreteras y
caminos, en todo el territorio nacional, mediante una serie de dispositivos e
instrumentos tecnológicos, especialmente confeccionados para este propósito; y
el uso de las grabaciones o videos que se hagan mediante tales dispositivos. El
sistema de vigilancia a que se refiere el presente Reglamento viene a
incrementar las medidas de seguridad ciudadana tendientes a la protección de la
integridad física y el patrimonio de los habitantes del país.
Artículo 2º—Acerca de los
alcances. La finalidad del sistema de vigilancia consiste en dotar a los
cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y
eventualmente, habiéndose cumplido ciertos requerimientos tendientes al tipo de
proceso en que se pretende utilizar las imágenes obtenidas mediante el sistema
de vigilancia, al sistema judicial, de todo el país, de las evidencias que les
permita incrementar la efectividad de sus investigaciones y persecución judicial
de delitos de reiterada comisión en las vías públicas. A tal efecto, el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, podrá firmar convenios
operativos con otros cuerpos de policía para la consecución de estos fines. A
tal efecto, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, podrá
firmar convenios operativos con otros cuerpos de policía para consecución de
estos fines.
Artículo 3º—Acerca de la
vigilancia de vías de transporte y circulación. Las disposiciones
establecidas en este Reglamento, son aplicables, no solo a la vigilancia en
calles y avenidas urbanas, sino además a carreteras, caminos y autopistas
nacionales. Asimismo, estas disposiciones, en caso de necesidad, serían
aplicables a edificios e instalaciones en donde se brinden servicios públicos
de cualquier naturaleza.
Artículo 4º—Acerca de la
autoridad competente para la instalación y operación de los dispositivos de
vigilancia. Este Reglamento se fundamenta, desarrolla y especifica las
normas constitucionales insertas en los artículos ciento treinta y nueve,
inciso 3), ciento cuarenta, incisos, 1), 3), 6), 8), y 16) de la Constitución
Política, así como la Ley General de Policía y normativas conexas. La autoridad
competente para planificar, instalar, operar y administrar el sistema de
vigilancia mediante cámaras de televisión y centros de captación y almacenaje
de las imágenes tomadas y proyectadas por las cámaras y dispositivos
instalados.
Artículo 5º—Acerca del
funcionamiento del sistema de vigilancia mediante dispositivos tecnológicos.
En los lugares seleccionados por el Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Públicas, se instalarán cámaras de vigilancia, protegidas contra
vandalismo y explosivos. Las cámaras enviarán la información a un centro de
operaciones que estará instalado en el tercer piso del edificio del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) en la ciudad de Tibás, San José. La
información captada por la cámara se enviará utilizando los sistemas de
comunicación del ICE, ya sea vía cobre, fibra óptica o microonda. La
información así captada no se almacena en la cámara y al llegar al centro de
operaciones, en donde es recibida por el personal del Ministerio de Seguridad
Pública, expresamente autorizado para ello, se almacenará bajo custodia
responsable que impida que tal información sea sustraída o accesible a personas
no autorizadas. La información captada no es interferible ni duplicable gracias
a que cada cámara está debidamente codificada. En el Centro se puede almacenar
la información por períodos de tres meses, de seis meses o de doce meses,
dependiendo de la instrucción que impartan las autoridades respectivas del
Ministerio de Seguridad, Pública. La información así almacenada se destruye
automáticamente, de acuerdo a lo programado, sin necesidad de que ninguna
persona intervenga manualmente en ese proceso. Las autoridades del Ministerio
de Seguridad, expresamente facultadas para ello, no obtienen copia o
reproducción de la información, de lo que disponen es de la capacidad de
acceder a la información almacenada mediante un sistema de códigos cuya
custodia es responsabilidad personal de cada una de tales autoridades. Cada
impacto o acceso a la base de datos que almacena la información tomada por las
cámaras queda debidamente registrado con indicación de quién, cómo y cuándo
accesó a la información.
Artículo 6º—Acerca de la
ubicación física de los dispositivos de vigilancia. Las autoridades del
Ministerio de Seguridad Pública establecerán convenios, tanto con instituciones
del Estado, como con la empresa privada, y los gobiernos locales, para la
ubicación e instalación de las cámaras de vigilancia. Tales dispositivos
habrían de instalarse a suficiente altura que permita la mayor cobertura
posible en sus tomas y transmisiones.
Artículo 7º—Acerca de la
advertencia al público que las cámaras están vigilando actividades ciudadanas.
El Ministerio de Seguridad Pública es responsable de colocar y mantener
letreros de aviso, que en lenguaje claro y sencillo, le permita al ciudadano
conocer que el sector, calle, edificio, o lugar por el que transita, está
siendo vigilado mediante el sistema de cámaras. El rótulo de aviso será
uniforme para todo el país y se tratará de un rectángulo de un metro de largo
por medio metro de alto, con letras suficientemente visibles, y colores
llamativos. Los rótulos serán ubicados dentro del área cubierta por la
respectiva cámara de vigilancia, y habrá de leerse en el mismo lo siguiente: “CIUDADANO: PARA SU SEGURIDAD PERSONAL Y LA DE SUS
BIENES, ESTE SECTOR ESTÁ CUBIERTO POR CÁMARAS DE VIGILANCIA. MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA”. En lugares despoblados
y carreteras o autopistas nacionales, podrá, a criterio de las autoridades
competentes, aumentarse el tamaño de los rótulos de forma tal que los
transeúntes y conductores los puedan leer sin dificultad. Los rótulos nunca
podrán disminuirse del tamaño descrito en este Reglamento.
Artículo 8º—Acerca del uso
en investigaciones policiales de las imágenes tomadas por los dispositivos.
Las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia sólo podrán ser utilizadas
por las autoridades de policía del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública para identificar a posibles infractores, y en ningún caso se
podrán utilizar para fines ajenos a la investigación de infracciones o delitos
penales y contravenciones.
Artículo 9º—Acerca del uso
o utilización en procesos judiciales de las imágenes tomadas por los
dispositivos. Las autoridades judiciales podrán hacer uso de las imágenes
captadas por las cámaras de vigilancia únicamente en el conocimiento,
tramitación y juicio de causas penales, y las mismas tendrán el valor
probatorio que en cada caso concreto se les asigne, con aplicación de las
reglas de la sana crítica racional en la apreciación de la prueba. Los fiscales
y funcionarios del Ministerio Público y del Organismos de Investigación
Judicial tendrán acceso a la información recogida y almacenada en el Centro,
únicamente mediante orden judicial emanada de una autoridad con investidura de
juez penal.
Artículo 10.—Acerca
del deber de mantenimiento técnico de los dispositivos y del sistema en
general, por parte del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad. El
mantenimiento técnico de los dispositivos de vigilancia para la seguridad
ciudadana estará a cargo del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad, y
para ello, se nombrarán los técnicos necesarios y podrá, mediante autorización
expresa y escrita, coordinar esta labor con funcionarios del ICE. Todos los
gastos de mantenimiento del equipo, así como el salario del personal, serán incluidos
dentro del presupuesto del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
Artículo 11.—Acerca
de la selección y deber de confidencialidad del personal que manejará la
transmisión de imágenes por los dispositivos. Para la selección del personal
a cargo del uso y mantenimiento de estos equipos de vigilancia electrónica se
hará una rigurosa escogencia, identificando personas no sólo con la formación
idónea para el manejo y operación del sistema, sino con los atributos morales
que aseguren el buen uso de la información. Todas las personas finalmente
contratadas habrán de laborar bajo el deber y obligación de mantener el más
estricto secreto profesional acerca del contenido y del funcionamiento del
sistema. La infracción a este deber de secreto profesional y confidencialidad
será sancionado conforme a lo dispuesto por las leyes
penales.
Artículo 12.—Acerca
del impedimento de acceso a personal no-autorizado a las salas donde se
instalarán los monitores que captan las imágenes enviadas por los dispositivos.
Queda estrictamente prohibido el acceso de personal no autorizado por el
Ministerio de Seguridad Pública a las salas en donde se instalarán los
monitores en donde se exhiben las imágenes enviadas por los dispositivos de
vigilancia. En todo caso, el acceso a la información así recopilada se hará
únicamente mediante autorización individual y expresa de las autoridades con
acceso a ella. El acceso quedará debidamente registrado en el mismo sistema, a
fin de poder sentar las responsabilidades del caso por el eventual mal uso de
la información así recibida.
Artículo 13.—Acerca
del deber de cuidado y protección de los dispositivos y del sistema en general,
incluyendo los monitores. El personal nombrado para la instalación, el
manejo y el control del sistema en general deberá emplear en ello el cuidado de
un buen padre de familia, y serán personalmente responsables por el mal uso o
inadecuado trato que se pueda dar a los mismos, de conformidad con lo que
disponen las leyes del país, tomando siempre en cuenta que se trata de bienes
propiedad del Estado.
Artículo 14.—Acerca
de la vigencia del presente reglamento. El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de
San José, a los 17 días del mes de octubre de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—El Ministro de la Presidencia, Presidente del Consejo de Seguridad
Ciudadana y Testigo de Honor, Rodrigo Arias Sánchez.—Pedro Pablo Quirós Cortés,
Testigo de Honor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49050-MSP).—C-194830.—(D34104-103821).
Nº 194-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido
en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica la celebración de la II Conferencia Internacional de
Cooperación para el Desarrollo con Países de Renta Media, con el objetivo de
negociar técnicamente el proyecto de Declaración a firmarse en el marco de la
Conferencia.
2º—Que resulta necesaria la
participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de
Cooperación Internacional de este Ministerio, para que asista a dicha
Conferencia, con el ánimo de darle seguimiento a la temática abordada en la
Conferencia Intergubernamental sobre Países de Renta Media, celebrada en Madrid
en el mes de marzo del 2007, buscando profundizar más sobre los aspectos
operativos e instrumentación de la cooperación internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en
Misión oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en la
II Conferencia Internacional de Cooperación para el Desarrollo con Países de
Renta Media, a realizarse del 2 al 4 de octubre del 2007, en Sonsonate, El
Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte, gastos de transporte
interno, llamadas internacionales, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, de la Dirección de Cooperación
Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y la supartida 105.03 viajes. Se
le gira la suma adelantada de viáticos que es de US$ 174.00 diarios, para un
total de US$ 696.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 1 al 4
de octubre del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34941).—C-19380.—(103139).
Nº 205-07-DC
EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la III
Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de
Iberoamérica, la cual forma parte de las actividades preparatorias de la XVII
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, eventos que se llevarán
a cabo en Santiago Chile, del 5 al 10 de noviembre del año 2007.
2º—Que resulta importante la
presencia de Costa Rica, no sólo en consideración de la integración
iberoamericana, sino también del abordaje desde la perspectiva de cooperación
de los temas “Cohesión Social y Políticas Sociales para alcanzar Sociedades mas
inclusivas en Iberoamérica”, fundamentales para el desarrollo social, político
y económico de nuestro país.
3º—Dado que la señora Circe
Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional es la
Responsable de Cooperación de la XVII Cumbre Iberoamericana, resulta de gran
interés su participación en dichos eventos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional y Responsable de Cooperación de la XVII
Cumbre Iberoamericana para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial,
participe en la III Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de
Cooperación de Iberoamérica y en la XVII Cumbre Iberoamericana por realizarse
en Santiago, Chile, del 4 al 10 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los organizadores
del evento cubrirán las noches de hospedaje de los días 5, 6 y 7 de noviembre.
Los gastos de pasaje aéreos, viáticos y transporte interno así como las
llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 083- Subpartida 105.03 de boletos y 105.04 de
viáticos. Se adelanta la suma de US$176,00 diarios para los días 4, 8, 9 y 10
de noviembre para un total de US$704,00 y un 40% de la tarifa diaria para los
días 5, 6 y 7 de noviembre, US$70,40 diarios para un total de US$211,20, para
un gran total general de US$915,20. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 4 al 10
de noviembre del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34941).—C-21800.—(103140).
Nº 208-07-DC
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que la Presidencia
Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, ha convocado a
una Reunión de Coordinación de los Tres Pilares de negociación del Acuerdo de Asociación.
2º—Que esta reunión será la
última antes del comienzo de la I Ronda de Negociación Centroamericana-Unión
Europea que se realizará en San José, y que asistir es de sumo interés para
Costa Rica, con el propósito de fortalecer la construcción de consensos
centroamericanos para la negociación con la Unión Europea.
3º—Que la señora Circe Milena
Villanueva Monge ha sido designada parte del equipo negociador del pilar de
Cooperación en las discusiones del Acuerdo de Asociación, con el fin de exponer
las posiciones de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, para
que en su calidad de Embajadora en Misión Oficial viaje para participar en la
Reunión Centroamericana de los tres pilares a realizarse en Guatemala del 17 al
19 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno y las llamadas
internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03
de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de
US$183 (ciento ochenta y tres dólares con 00/100) diarios, para un total de
US$549 (quinientos cuarenta y nueve dólares con 00/100) todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 19
de octubre del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de octubre
del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34941).—C-18170.—(103141).
Nº 209-07-DC
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que la Presidencia
Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, ha convocado a
una Reunión de Coordinación de los Tres Pilares de negociación del Acuerdo de
Asociación.
2º—Que la señora Adriana
Solano Laclé ha sido designada parte del equipo negociador del pilar de
Cooperación, para participar en las discusiones del Acuerdo de Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, Primer
Secretario de la Embajada de Costa Rica ante la Unión Europea y Bélgica, para
participar en la Reunión Centroamericana de los tres pilares a realizarse en
Guatemala del 17 al 19 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos (Bruselas-Guatemala/Guatemala-San José/San José-Bruselas) y viáticos del
16 al 19 de octubre en Guatemala, así como los gastos de transporte interno
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Programa
083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes
aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$156 (ciento
cincuenta y seis dólares con 00/100) diarios, para un total de US$468
(cuatrocientos sesenta y ocho dólares con 00/100) todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 19
de octubre del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de octubre
del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—(Solicitud Nº 34941).—C-15750.—(103142).
Nº 210-07-DC
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que la Presidencia
Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, ha convocado a
una Reunión de Coordinación de los Tres Pilares de negociación del Acuerdo de
Asociación.
2º—Que esta reunión será la
última antes del comienzo de la I Ronda de Negociación Centroamericana-Unión
Europea que se realizará en San José, y que asistir es de sumo interés para
Costa Rica, con el propósito de fortalecer la construcción de consensos de
centroamericanos para la negociación con la Unión Europea.
3º—Que la señorita Elena
Meissner Montero ha sido designada parte del equipo negociador del pilar de
Cooperación y para participar en las discusiones del Acuerdo de Asociación de
Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Elena Meissner Montero, cédula de identidad Nº 1-005-380,
funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional para participar en la
Reunión Centroamericana de los tres pilares a realizarse en Guatemala del 17 al
19 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$156 (ciento cincuenta y seis
dólares con 00/100) diarios, para un total de US$468 (cuatrocientos sesenta y
ocho dólares con 00/100) todo sujeto a liquidación.
Artículo3º—Rige del 16 al 19
de octubre del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de octubre
del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34941).—C-18170.—(103143).
Nº 211-07-DC
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que la Presidencia
Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, ha convocado a
una Reunión de Coordinación de los Tres Pilares de negociación del Acuerdo de
Asociación.
2º—Que esta reunión será la
última antes del comienzo de la I Ronda de Negociación Centroamericana-Unión
Europea que se realizará en San José y que asistir es de sumo interés para
Costa Rica, con el propósito de fortalecer la construcción de consensos
centroamericanos para la negociación con la Unión Europea.
3º—Que la señorita Laura
Pizarro Viales, ha sido designada parte del equipo negociador del pilar de
Cooperación, para participar en las discusiones del Acuerdo de Asociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Laura Pizarro Viales, cédula de identidad Nº 1-1037-842,
funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional para participar en la
Reunión Centroamericana de los tres pilares a realizarse en Guatemala del 17 al
19 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de
Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US$156 (ciento cincuenta y seis
dólares con 00/100) diarios, para un total de US$468 (cuatrocientos sesenta y
ocho dólares con 00/100) todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 19
de octubre del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diez días del mes de octubre
del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34941).—C-16960.—(103144).
Nº 219-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 28 inciso
primero; artículo 141 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el Instituto de
Derecho Privado de Ekaterimburgo, Rusia, en aplicación del convenio con el
Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica, mediante nota de 10 de octubre
del 2007, ha invitado al Embajador Jorge Francisco Sáenz Carbonell, Director
Adjunto del Instituto de Servicio Exterior de Costa Rica, a participar como conferencista
en el Simposio “Derecho Civil en la época de la globalización”.
2º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto fomentar los vínculos de
cooperación entre el Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica y otras
instituciones académicas de países amigos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Francisco Sáenz Carbonell, cédula de identidad Nº 1-0534-0079,
Director Adjunto del Instituto de Servicio Exterior Manuel María de Peralta,
para que como Embajador en Misión Especial viaje a la Federación de Rusia del
17 al 25 de noviembre del 2007 y atienda la invitación formulada por el
Instituto de Derecho Privado de Ekaterimburgo.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, hospedaje y transporte serán sin cargo al erario público.
Artículo 3º—Rige del 17 al 25
de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de octubre del
dos mil siete.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 4922).—C-15750.—(103145).
MEP-107-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2007 (Ley Nº 8562 del 29 de diciembre de 2006)
y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana Isabel Cerdas González, Cédula de Identidad Nº 3-0228-0579,
Directora Departamento de Educación Preescolar, para que participe en la V
Reunión de Ministros de Educación en el ámbito del Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral-CIDI: Aprendizajes y Compromisos Hemisféricos por la
Educación Inicial”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 13 al
17 de noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
el Programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de
quinientos ochenta y cuatro dólares con cero centavos de dólar ($584,00). Los
gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos
por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, por un monto de
seiscientos catorce dólares con cero centavos de dólar ($614,00); incluye los
cánones por concepto de traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa; así
como los impuestos de salida del país sede, que serán reembolsados por la
Partida Presupuestaria 571-10503, para un monto total de mil ciento noventa y
ocho dólares con cero centavos de dólar ($1198,00); todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los
días del 13 al 17 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de
la señora Ana Isabel Cerdas González en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 13 al 17 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19891).—C-20590.—(103146).
MEP-150-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marilyn Sáenz Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-848-306, Asesora
Regional de Ciencias de la Región de Pérez Zeledón, para que participe en el
“IV Curso Latinoamericano de Biología y Genética Molecular”, que se realizará
en Chile, del 14 al 20 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Universidad de Chile.
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 20 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Marilyn Sáenz Zúñiga en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 14 al 20 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19890).—C-10910.—(103147).
MEP-154-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº 1-542-804, Jefa de
Desarrollo Vocacional del Departamento de Educación Especial, para que
participe en el “Taller sobre Educación Inclusiva”, que se realizará en San
Salvador-El Salvador del 26 al 30 de setiembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—Que durante los
días del 26 al 30 de setiembre de 2007, en que se autoriza la participación de
la señora Gilda Aguilar Montoya en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 26 al 30 de setiembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos
mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19889).—C-10910.—(103148).
MEP-157-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 1-679-401, Asesora
Nacional en el Departamento de Educación de Jóvenes y Adultos, para que
participe en la “Reunión de Coordinación de la Red Latinoamericana de Educación
en Prisiones”, que se realizará en Río de Janeiro-Brasil, del 7 al 10 de
noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por EUROsociAL-Educación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 10 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de
la señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 7 al 10 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19887).—C-10910.—(103149).
MEP-158-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana María Ramírez Campos, cédula de identidad Nº 4-122-285, Asesora
de Educación Especial en la Oficina de la Niñez y la Adolescencia, para que
participe del Curso-Seminario “Promoción, Prevención en la Salud Mental de la
Niñez”, que se realizará en México, del 13 al 27 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 3º—Que durante los
días del 13 al 27 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora María Ramírez Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 13 al 27 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19888).—C-10910.—(103150).
Nº MEP-159-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Flor de María Segura Valerio, cédula de identidad Nº 4-119-656,
Asesora de Ciencias en el Departamento de Desarrollo Educativo, para que
participe en el “Curso Latinoamericano de Biología y Genética Molecular”, que
se realizará en Chile, del 14 al 20 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Universidad de Chile.
Artículo 3º—Que durante los días
del 14 al 20 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Flor de María Segura Valerio en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 14 al 20 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19886).—C-10910.—(103151).
Nº MEP-160-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad Nº 1-719-895, Directora
Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participe de la
capacitación “Experiencia de la Educación en Japón”, que se realizará en la
Ciudad de La Paz, Bolivia, del 15 al 20 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional
de Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los
días del 15 al 20 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Kattia Solórzano May en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 15 al 20 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19885).—C-10910.—(103152).
Nº MEP-161-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad Nº 1-577-353, Coordinadora
del Programa Nacional de Formación en Valores; Ingrid Bustos Rojas, cédula de
identidad Nº 2-409-523, Asesora Técnica en la División de Desarrollo
Curricular, para que participen en la Acción de Intercambio “La Formación
Docente para Cohesión Social. Aportes al trabajo en Contextos de Violencia”, que
se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 15 al 22 de octubre
de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por EUROsociAl-Educación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 15 al 22 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de
las señoras Maribel Masís Muñoz e Ingrid Bustos Rojas en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 15 al 22 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19884).—C-10910.—(103153).
Nº MEP-164-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Jenny María Leiva Friedman, cédula de identidad Nº 1-710-523,
Docente del Liceo Luis Dobles Segrega; Maynor Enrique Soto González, cédula de
identidad Nº 2-362-4498, Docente del Liceo Los Lagos; Vanessa María Mora Marín,
cédula de identidad Nº 1-1178-389 y Mónica Quesada Araya, cédula de identidad
Nº 1-989-505, Docentes del Conservatorio Castella; miembros del Grupo
Folclórico Café Chorale, para que participen en el “5 Internationale
Chorfestival Ruhl a Capella”, que se realizará en Alemania, del 13 de octubre
al 6 de noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y
manutención: Organizadores del Evento y pasajes: los interesados.
Artículo 3º—Que durante los
días del 13 de octubre al 6 de noviembre de 2007, en que se autoriza la
participación de los señores Jenny María Leiva Friedman, Maynor Enrique Soto,
Vanessa María Mora Marín y Mónica Quesada Araya en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 13 de octubre al 6 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19883).—C-15750.—(103154).
Nº MEP-165-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Sergio Solano Rojas, cédula de identidad Nº 1-730-040, Asesor
Supervisor del Circuito 03, Dirección Regional de Pérez Zeledón y Roberto Loría
Flores, cédula de identidad Nº 3-252-441, Asesor Supervisor del Circuito 07, Dirección
Regional de Cartago, para que participen en las “Jornadas sobre Inspección
Educativa”, que se realizarán en España, del 23 al 31 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación de España.
Artículo 3º—Que durante los
días del 23 al 31 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de
los señores Sergio Solano Rojas y Roberto Loría Flores en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 23 al 31 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19882).—C-12120.—(103155).
Nº MEP-166-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Patricia Quesada Villalobos, cédula de identidad Nº 2-422-889, Docente
del Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, para que participe en el “V Congreso
Internacional de ANILIJ”, que se realizará en León, España, del 14 al 26 de
noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Universidad de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 26 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de
la señora Patricia Quesada Villalobos en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 14 al 26 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 19881).—C-10910.—(103156).
Nº MEP-167-2007
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores María Elena Murillo Arias, cédula de identidad Nº 2-522-817 y
Maynor Méndez Ledezma cédula de identidad Nº 2-551-537, Docentes del Colegio
Técnico Profesional Francisco J. Orlich, para que participen del “Intercambio
Cultural”, que se realizará en Philadelphia, Estados Unidos de América, del 11
al 29 de noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los
días del 11 al 29 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de
los señores María Elena Murillo Arias y Maynor Méndez Ledezma en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 11 al 29 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Silvia Víquez Ramírez,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19900).—C-10910.—(103157).
Nº MEP-168-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Cecilia Calderón Solano, cédula de identidad Nº 4-115-406, Asesora
Nacional de Ciencias en la Dirección Educación Académica y Cruz Hernández
Jiménez, cédula de identidad Nº 5-187-121, Asesora Nacional de Ciencias en la
Dirección Regional de Enseñanza de. San José, para que participen en la Cuarta
Conferencia Internacional “Ciencia y Bienestar: del Asombro a la Ciudadanía”,
que se realizará en Monterrey-México, del 5 al 9 de noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—Que durante los
días del 5 al 9 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de
las señoras Cecilia Calderón Solano y Cruz Hernández Jiménez en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 5 al 9 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra
de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
19896).—C-13330.—(103158).
Nº MEP-169-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Aura Padilla Meléndez, cédula de identidad Nº 1-491-938, Directora
División de Planeamiento y Desarrollo Educativo; Eliécer Ramírez Vargas, cédula
de identidad número 4-120-161, Director Departamento de Estadística y Dixie
Brenes Vindas, cédula de identidad Nº 2-479-254, Asesora del Departamento de
Estadística, para que participen del Seminario Regional “Estadística y
Prospección de Políticas Educativas”, que se realizará en Honduras, del 29 al
31 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—Que durante los
días del 29 al 31 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de
los señores Aura Padilla Meléndez, Eliécer Ramírez Vargas y Dixie Brenes
Vindas, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 29 al 31 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Silvia Víquez Ramírez,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19892).—C-13330.—(103159).
Nº MEP-170-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº 1-542-804, Jefe de
Desarrollo Vocacional del Departamento de Educación Especial, para que
participe en el “Taller sobre Educación Inclusiva”, que se realizará en San
Salvador-El Salvador, del 19 al 29 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 29 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Gilda Aguilar Montoya en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 19 al 29 de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Silvia Víquez Ramírez,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19898).—C-10910.—(103160).
MEP-172-2007
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Estela Herrera Salas, cédula de identidad Nº 2-380-694, Asesora
Regional de Educación Especial de San Carlos, para que participe en el “V
Encuentro de Investigadores en Ciencias del Comportamiento y de Evaluación y
Medición”, que se realizará en Bogota-Colombia, del 31 de octubre al 4 de
noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2007, en que se autoriza la
participación de la señora Estela Herrera Salas en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Silvia Víquez Ramírez,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19900.—C-10910.—(103161).
MEP-173-2007
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Anabelle Sánchez Ugalde, cédula de identidad Nº 1-924-390, Docente de
la Escuela José María Calderón Mayorga, para que participe en “The Program CISD
uses is ELLIS, English Lenguaje Learning Instructional System, a multi-level
computer program”, que se realizará en Corroe, Estados Unidos de América, del
28 de octubre de 2007 al 22 de enero de 2008.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 28 de octubre de 2007 al 22 de enero de 2008, en que se autoriza la
participación de la señora Anabelle Sánchez Ugalde, en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 28 de octubre de 2007 al 22 de enero de 2008.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Silvia Víquez Ramírez,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19894.—C-12120.—(103162).
MEP-174-2007
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
al señor Erick Chavarría Alfaro, cédula de identidad Nº 1-791-433, Docente de
la Escuela El Palmar, San Rafael de Heredia, para que participe el “Campeonato
Mundial de Fútbol de Playa”, que se realizará en Brasil, del 1º al 12 de
noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Federación Internacional de Fútbol
Asociado (FIFA).
Artículo 3º—Que durante los
días del 1º al 12 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación del
señor Erick Chavarría Alfaro en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 1º al 12 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
siete.
Silvia Víquez Ramírez,
Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19899.—C-10910.—(103163).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-206-2007.—El señor
Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de representante
legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la enmienda cálcica
y magnésica de nombre comercial FEDECOOP-HI-CAL-MAG, compuesto a base de
Hidróxido de calcio-hidróxido de magnesio. Conforme con lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de octubre
del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano,
Encargada.—(102365).
DIA-R-E-210-2007.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la coadyuvante de nombre comercial DURENOX 16 L, compuesto a base de Ácido Etilen Diamino N. N Disuccinico-Carbonato de Potasio-Ácido Cítrico. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(102452).
Nº 207/2007.—El señor Harald Vilhelm Andrés Jensen Botran, cédula o pasaporte A-1676309, en calidad de representante legal de la compañía Foragro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial AGROZAMORANOS MARKEX 48 SC al nuevo nombre SELLADOR 48 SC, compuesto a base de Diuron. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(102453).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-209-2007.—El señor
Henry Vargas Rodríguez, cédula 1-415-333 en calidad de representante
legal de la compañía Importadora Química del Norte, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Fertimil Ácido Cítrico compuesto a base de
ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103306).
DIA-R-E-208-2007.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula 1-415-333 en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimil Ácido Nítrico compuesto a base de ácido nítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09:00 horas del 02 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103310).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA
COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo
a la Comisión para Promover la Competencia.—San José,
a las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete.
Resultando:
Único.—La
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio
DM-1021-7, del 30 de octubre del año 2007, suscrito por el señor Marco Vinicio
Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la
Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible
establecimiento de un contingente para la importación de arroz grano medio
variedad bengala (inciso arancelario 1006.30.10) con una tarifa arancelaria
reducida por un período de 6 meses, por motivo de desabastecimiento de este
producto en el mercado nacional.
Considerando:
1º—De conformidad con
el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración
Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para
Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando
existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo,
debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda
generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no
pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban
aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios
comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de
esa Comisión.
2º—Para dar cumplimiento a la
anterior disposición, la misma Ley Nº 7472 establece que la Comisión antes de
resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia
escrita a los interesados por un término
de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por
la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la
Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en
el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria No. 39-00 del 24 de octubre
del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las
partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la
medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los
documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-04-07, los cuales
pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia,
en el edificio del IFAM, sita San José, Moravia, urbanización Los Colegios, del
antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al edificio de
la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº
LI-04-07.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva
UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15901).—C-65340.—(102335).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 46,
Título Nº 480, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Monge Piedra Agustín Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(102246).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título Nº 664, emitido por el Liceo Monseñor Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Castillo Karla Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(102250).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título Nº 101, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Barahona de la O Ginnette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(102268).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 1568, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Gutiérrez Ivania Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 76360.—(102927).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento Nº 67, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Zavala Martínez Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 76487.—(102928).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, título Nº 4662, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 357, título Nº 9701, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Romero Hernández Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 76815.—(102929).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en “Modalidad Académica” Área Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 414, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Cándida Robleto Castro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días
del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión
Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(103072).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Carola Suárez Zúñiga, mayor, abogada, cédula 6-110-375, en su condición de apoderada especial de Rogelio González Martínez, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada MEDICINA QUE CURA LA DIABETES Y ENFERMEDADES ASOCIADAS. El medicamento natural que cura la diabetes y sus enfermedades asociadas es la base de 800 onzas de café diluido en agua natural y 800 onzas de jugo de naranja natural que al mezclarse a temperatura ambiente produce un líquido de color chocolate oscuro, eficaz en el tratamiento de la diabetes, la ceguera provocada por la diabetes, impotencia sexual, hipertensión arterial, mejora la circulación sanguínea, la creatina y el colesterol y que dependiendo de los niveles de glucosa del paciente deberán ingerir tres tomas diarias cada una de 2 1/4 de onzas en la mañana en ayuno, tarde y noche, en caso que los niveles de azúcar no se normalicen se recomienda se continúe el tratamiento por 6 días más, a fin de completar las 27 tomas, por lo que al finalizar la última toma, el paciente podrá llevar una vida sin dietas ni medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F /, cuyo inventor es Rogelio González Martínez. La solicitud correspondiente lleva el número 8752, y fue presentada a las 10:24:58 del 16 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 52970.—(95844).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL 1,4-PIRAZINA SUSTITUIDOS. La invención se dirige a compuestos de Fórmula 1, descrita en el presente texto, así como a sus sales aceptables farmacéuticamente, que actúan como antagonistas de CRF1 y son útiles en el tratamiento de trastornos y enfermedades asociados con receptores CRF1, incluyendo trastornos y enfermedades relacionadas con el SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Patrick Robert Verhoest, Robert Louis Hoffman. La solicitud correspondiente lleva el número 9436, y fue presentada a las 12:08:49 del 12 de octubre del 2007. Cualquier, interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53220.—(95845).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE DISMINUIR LA CALCIFICACIÓN. La presente invención provee métodos para inhibir, disminuir o evitar la calcificación vascular en un individuo, que incluye la administración de una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto calcimimético al individuo. En una faceta, la calcificación vascular puede ser calcificación ateroesclerótica. En otra faceta, la calcificación vascular puede ser calcificación de la capa media. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente Sexta Edición es A61K 45/00, cuyos inventores son David Martin, Juan Mariano Portillo. La solicitud correspondiente lleva el número 9439, y fue presentada a las 10:28:16 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 53222.—(95846).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES TERAPÉUTICAS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE QUERATINOCITOS. La presente invención provee formulaciones del factor de crecimiento de queratinocitos liofilizado, las cuales presentan estabilidad a largo plazo. Además, provee métodos para preparar una composición liofilizada que incluye al factor de crecimiento de queratinocitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/18, cuyos inventores son Michael J. Treuheit, Vasumathi Dharmavaram, Judith Purtell, Suzanne E. Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 9246, y fue presentada a las 14:43:10 del 13 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 53223.—(95847).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son James A. Provost, Trevor I. Armstrong, Zerina B. Shafi, Marc S. Tesconi, Mannching Sherry Ku. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9144, y fue presentada a las 14:10:38 del 23 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95943).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES EN TABLETA DE CCI-1179 ORALMENTE BIODISPONIBLES. Se proporciona una forma de dosis oral de CCI-779. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Joseph P. Boni, Muhammad Ashraf, Eric J. Benjamin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9262, y fue presentada a las 10:49:51 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95944).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DOSIS ALTAS DE FORMULACIONES DE IBANDRONATO. La invención se refiere a dosis altas de formulación oral de bisfosfonatos y a un proceso para la preparación de tales formulaciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 31/663, cuyos inventores son Kaestle, Hans G, Meyer, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8977, y fue presentada a las 13:12:15 del 6 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95945).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO CCI-779 Y USO DEL MISMO. La presente invención proporciona el polimorfo forma II de CCI-779 esta invención también proporciona procedimientos para preparar el polimorfo forma II de CCI-779 y composiciones farmacéuticas que incluyen el polimorfo forma II de CCI-779. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición C07D 498/18, cuyos inventores son Deshmukh, Subodh, S. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9257, y fue presentada a las 14:07:06 del 18 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95946).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en condición de Apoderado Especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ANTIHELMINTICA. Una formulación tópica que comprende como ingredientes activos al menos un agente eficaz derivado de Streptomyces avermitilis, es decir, una lactona macrocíclica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 25/74, cuyos inventores son Blakely, William, Cromie, Lillian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9259, y fue presentada a las 14:10:09 del 18 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95947).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COLORANTES DE CIANINA PARA EL DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS. La presente invención se refiere al uso del colorante de cianina SF64 para el diagnóstico de enfermedades proliferativas con una administración que comprende menos que 5 mg/kg de peso corporal. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 49/00, cuyos inventores son Licha Kai, Pessel Martin Bahner Malte, Schirner Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9232, y fue presentada a las 12:35:33 del 6 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación d este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95948).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PROTECTORES CONTRA EL ESFUERZO CORTANTE EN LA MICROFILTACIÓN DE LA COSECHA. La añadidura de un generador al flujo durante la disfiltración puede causar turbiedad aumentada y tener otros efectos indeseables, incluyendo recuperación limitada del producto. Aquí han sido presentados métodos y mixturas relacionados al uso de agente de actividad superficial no iónico para mejorar la diafiltración. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 1/34, cuyos inventores son James Pierce, Enda Moran. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9212, y fue presentada a las 14:10:23 del 26 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95950).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., Neuralab Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS QUE RECONOCEN EL CUERPO BETA AMILOIDEO. La invención se relaciona con agentes mejorados y métodos para el tratamiento de enfermedades asociadas con depósitos de amiloide de AB en el cerebro del paciente. Los agentes preferentes incluyen anticuerpos, por ejemplo anticuerpos humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/ 00, cuyos inventores son Basi, Guriq, Saldanha, José, W., Bard Frederique. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8095 y fue presentada a las 12:00:13 del 16 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95951).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Fruit World Enviro, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL CULTIVO HIDROPÓNICO Y COMPONENTES PARA EL USO CON EL MISMO. Se describe un método y los componentes para el cultivo hidropánico de materiales vegetales. Los componentes incluyen recipientes confinados, un sistema continado de irrigación / fertilización, sensores de campo y de planta, sistemas de soporte y de planta y una estructura de cobertura. Cada uno de estos componentes utilizado solo o en combinación uno con el otro, aumenta el crecimiento y el rendimiento del material vegetal disminuye los costos asociados de cultivo y disminuye los impactos ambientales adversos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 31/06, cuyo inventor es Craig L. Kaprielian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9143 y fue presentada a las 14:10:38 del 23 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95952).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Culchrome LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA EL ANÁLISIS DE LOTES Y SU OPTIMIZACIÓN EN LA FABRICACIÓN DEL VIDRIO. La realización de la preferencia de la invención presenta un dispositivo y método de análisis y limpieza de piezas de desecho previa a la fabricación de botellas, de acuerdo con ciertos aspectos de la presente invención, el sistema incluye un depósito alimentador de materia prima de desecho, una etapa de conversión, una etapa de fusión, una etapa de moldeo, una etapa de enfriamiento / ablandamiento, una etapa de inspección y finalmente un controlador de lotes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 1/00, cuyos inventores son Lehman, Richard. L., Blasland, Warren, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9121 y fue presentada a las 14:18:30 del 14 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95953).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Culchrome LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE LOTES PARA LA FABRICACIÓN DE VIDRIO. La presente invención trata sobre un método para la determinación de los constituyentes y sus impurezas en una mezcla coloreada de desechos en la fabricación de vidrio. la formulación de un lote de vidrio es ajustada basada en las características medidas de un lote de mezcla coloreada de desecho, más específicamente, ciertos aspectos preferentes en la presente invención incluyen las etapas de alimentar cantidades de una mezcla coloreada de desecho recoletando al menos una mezcla de la muestra coloreada de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 1 /00, cuyo(s) inventores son Lehman, Richard, L., Blasland, Warren, JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9120 y fue presentada a las 14:18:06 del 14 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95954).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada VIRUS RECOMBINANTE DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE. El objetivo de la invención es incrementar la actividad terapéutica del VEN oncolítico. Este problema se resuelve con un virus de la Enfermedad de Newcastle que comprende un ácido nucleico recombinante, en donde el ácido nucleico codifica para una proteina de unión que tiene una actividad terapéutica cuando es expresada por la célula tumoral infectada con virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/76, cuyos inventores son Beier, Rudolf, Puhler, Florian, Bosslet, Klaus, Willuda, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 9127 y fue presentada a las 14:32:18 del 16 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95956).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DERIVADO DE DIAZABICICLONONENO. La invención se refiere a un nuevo derivado 3,9-diazabiciclo [3.3.1] nonero y sus enantiómeros y a su uso como ingrediente activo en la preparación de composiciones farmacéuticas. La invención también se refiere a aspectos relacionados que incluyen procesos para la preparación de los compuestos, composiciones farmacéuticas que contienen al menos un compuesto de la fórmula (I) o (I) y especialmente a su uso como inhibidores de renina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/08, cuyos inventores son: Olivier Benzecon, Daniel Bur, Waler Fischli, Lubos Remen, Sylvia Richard-Bildstein, Thierry Sifferlen, Thomas Weller. La solicitud correspondiente lleva el número 9268 y fue presentada a las 14:22:30 del 20 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95957).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIÓN LIMPIADORA DE PUNTO DE USO. Un equipo de solución de limpieza incluye un líquido que está colocado dentro de un primer compartimiento y que está asilado de un sólido de limpieza colocado en un solo compartimiento por medio de una primera barrera que se puede abrir. Cuando se abre la primera barrera que se puede abrir, el líquido y el sólido de limpieza están expuestos uno al otro formando la solución de limpieza. Un equipo de limpieza incluye el primero y segundo compartimientos de un equipo de solución de limpieza e incluye también limpiadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 81/32, cuyos inventores son: Sivakumar Ram, Skoufis John. La solicitud correspondiente lleva el número 9125 y fue presentada a las 14:30:10 del 15 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95958).
La señora(ita) María Vargas Uribe, abogada, en su condición de apoderada de Laboratoire Theramex, de Monaco, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN HORMONAL Y SU UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere al campo de la química terapéutica y más particularmente al campo de la técnica farmacéuticas hormonal. Esta tiene más precisamente por objetivo nuevas composiciones farmacéuticas hormonales formadas de una asociación estroprogestativa constituida de un compuesto estrogénico y de un compuesto progestativo, en asociación o en mezcla con uno o varios excipientes no tóxicos, inertes, farmacéuticamente aceptables, destinados a la administración por vía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/57, cuyos inventores son: Paris, Jacques, Thomas, Jean-Louis. La solicitud correspondiente lleva el número 6628 y fue presentada a las 13:25:00 del 24 de abril del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95960).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÏNTESIS DE COMPUESTOS DE ESTER Y ÁCIDO BÓRICO. Se refiere a la síntesis de compuestos de éster y ácido bórico. Más particularmente, la invención proporciona procesos sintéticos mejorados para la producción a gran escala de compuestos de éster y ácido bórico, incluyendo el inhibidor de proteasoma peptídico de ácido bórico bortezomib. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 5 /02, cuyos inventores son: Pickersgill, I. Fraser, Bishop, John, Koellner, Christoph, Gómez, Jean-Marc, Geiser, Achim, Hett, Robert, Ammoscato, Vince, Munk, Stephen, Lo, Young, Chui, Fang-Ting, Kulkarni, Vithalanand, R. La solicitud correspondiente lleva el número 8653 y fue presentada a las 13:59:18 del 22 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95961).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR ETERES PIRAZOLO(3,4-D) PIRIMIDA. La presente invención se refiere a procesos para preparar éteres pirazolo (3,4-d) pirimidina que son moduladores del metabolismo de la glucosa y por consiguiente útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos como la diabetes y la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gharbaoui Tawfilk, Sengupta Dipangjan, Lally Edward A., Kato Naomi S., Carlos Marlon, Rodríguez Natalie. La solicitud correspondiente lleva el número 9224, y fue presentada a las 14:10:30 del 03 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95962).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCESOS DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. Pirroles sustituidos, composiciones que los contienen, proceso de fabricación y utilización. La presente invención se refiere particularmente a la preparación de pirroles sustituidos, a las composiciones que los contienen, a su proceso de preparación, y a su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/34, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ronan Baptiste, Tabart Michael, Souaille Catherine, Viviani Fabrice, Bacque Eric, Lettalec Jean Philippe, Desmazeau Pascal. La solicitud correspondiente lleva el número 9231, y fue presentada a las 13:35:08 del 06 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95963).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INDOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a la preparación de indoles sustituidos, a las composiciones que los contienen, a su procedimiento de preparación, y a su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerígenos. Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Frank Halley, Catherine Souaille, Michel Tabart, Eric Bacque, Fabrice Viviani, Baptiste Ronan, Jean.Philippe Letallec, Bruno Romme. La solicitud correspondiente lleva el número 9115, y fue presentada a las 14:22:46 del 09 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95965).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS COMPUESTOS DE 2-CIANO-3- (HALO) ALCOXI-BENCENOSULFONAMIDA PARA COMBATIR PESTES ANIMALES. La invención se refiere a compuestos de 2-ciano-3-(halo) alcoxi-bencenosulfonamidas donde las variables alk y Rl tienen las definiciones indicadas en la reinvidicación 1, y /o sus sales útiles en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Von Deyn, Wolfgang, Bastiaans, Henricus, María, Martinus, Pohlman, Matthias, Rack, Michael, Baumann, Ernst, Puhl, Michael, Hofmann, Michael, Tedeschi, Livio, Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Anspsugh, Douglas, D., Culbertson, Deborah, L., Cotter, Henry, Van Tuyl, Oloumisadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9150, y fue presentada a las 14:49:49 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95966).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en condición de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMA FARMACOLÓGICA PERORAL SÓLIDA PARA LA ANTICONCEPCIÓN. Una forma farmacológica peroral sólida para la anticoncepción contiene como componente de principio activo 17a-cianometil-17-b-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona en una dosis diaria igual o menor que 2,0 mg y como otro componente de principio activo 17a-etinilestradiol en una dosis diaria menor que 0,03 mg junto con uno o varios portadores farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fricke, Sabine, Gerecke, Hagen, Ladwig, Ralf, Buske, Alexander, Rathe, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 9240, y fue presentada a las 14:05:40 del 10 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95967).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EMPLASTO TRANSDÉRMICO CON LIGANDOS ESPECÍFICOS DE PROTEGESTERONA A (PRASL) COMO PRINCIPIO ACTIVO. La presente invención trata sobre un método para la determinación de los constituyentes y sus impurezas en una mezcla coloreada de desechos en la fabricación de vidrio. La formulación de un lote de vidrio es ajustada basada en las características medidas de un lote de mezcla coloreada de desecho, más específicamente, ciertos preferentes en la presente invención incluyen las etapas de alimentar cantidades de una mezcla coloreada de desecho recoletando al menos una mezcla de la muestra coloreada de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo(s) inventor (es) es(son) Podhaisky Hans-Peter, Bracht Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 9207, y fue presentada a las 14:13:01 del 25 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95968).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN ORAL SÓLIDAS QUE CONTIENEN UNA DOSIS BAJA DE ESTRADIOL. La presente invención se refiere a formas de dosificación oral sólidas que contienen una dosis muy baja de estradiol. Las formas de dosificación se formulan de modo tal que se evita la degradación del estradiol y se minimiza el contenido de polivinilpirrolidona, al tiempo que aún se logra una disolución rápida similar a la del estradiol. Las formas de dosificación son útiles para prevenir o tratar una condición física provocada en una mujer por niveles endógenos insuficientes de estradiol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor (es) es(son) Adrián Funke, Kristina Müller, Torsten Wagner, Christian Zurth. La solicitud correspondiente lleva el número 9112, y fue presentada a las 14:06:51 del 09 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95970).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO QUE FIJAN EGER, VECTORES QUE LAS CODIFICAN Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno (ABMs). En realizaciones particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes que incluyen anticuerpos quiméricos primatizados o humanizados específicos para EGFR humano. Además, la presente invención se refiere a moléculas de ácido nucleico, que codifican dichas ABMs, y a los vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas de ácido nucleico. La invención se refiere además a métodos para producir las ABMs de la invención, y a los métodos de uso de estas ABM5 en el tratamiento de la enfermedad. Además, la presente invención se refiere a ABMs con glicosilación modificada que tiene propiedades terapéuticas mejoradas, que incluyen anticuerpos con un incremento de la unión al receptor Fc y un incremento de la función efectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor (es) es(son) Pablo Umaña, Ekkehard Mossner. La solicitud correspondiente lleva el número 9236, y fue presentada a las 14:04:55 del 09 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95971).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MARCADORES FARMACOGENOMICOS PARA EL PRONÓSTICO DE TUMORES SÓLIDOS. La presente invención suministra métodos, sistemas y equipo para el pronóstico o evaluación de tratamiento de tumores sólidos. Los marcadores genéticos que son pronósticos de tumores sólidos se pueden identificar de acuerdo con la presente invención. El marcador de cada gen tiene patrones de expresión alterados en PBMC de los pacientes con tumor sólido luego de la iniciación de un tratamiento antineoplásico, y la magnitud de estas alteraciones se correlaciona con los resultados clínicos de estos pacientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/574, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burczynski Michael E, Immermann Frederick, Strahs Andrew, Twine Natalie C, Slonim Donna, Trepicchio William L, Dorne Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 9298, y fue presentada a las 14:10:06 del 08 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Licd. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95973).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE AGONISTAS SELECTIVOS PARA EL RECEPTOR-B DE ESTRÓGENO PARA LA MUCOSITIS INDUCIDA POR RADIACIÓN O POR QUIMIOTERAPIA Y PARA LA CISTITIS INDUCIDA POR RADIACIÓN. La presente invención provee un método para tratar o inhibir la mucositis o la cistitis por radiación, utilizando un ligando selectivo para ERB no uterotrófico, no mamotrófico. La presente invención también provee composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que contienen el ligando selectivo para ERB no uterotrófico, no mamotrófico y un medicamento tradicional para la mucositis o cistitis por radiación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyo(s) inventor(es) es (son) William Jacobson, Heather A. Harris. La solicitud correspondiente lleva el número 9263, y fue presentada a las 10:50:15 del 20 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95974).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE TNFR-Ig Y FUSIÓN DE PROTEINA. Se provee un sistema mejorada para la producción a gran escala de proteínas y a-Beta en cultivo de células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las siguientes características; 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor que aproximadamente 70 mM; 2) una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a aproximadamente 2; 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos totales acumulados inferior a aproximadamente 0,2; 4) una relación molar de ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de 0,4 y 1; o 5) una concentración combinada de glutamina acumulada y asparagina acumulada de entre aproximadamente 16 y 36 mM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 21/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8998, y fue presentada a las 14:10:50 del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95975).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Venganza Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO Y MATERIALES PARA CONFERIR RESISTENCIA A LAS PESTES Y PATÓGENOS DE PLANTAS. Se proporcionan métodos y materiales para conferir resistencia a plagas a plantas. Las plantas se transforman con una construcción de silenciamiento homóloga a un gen de una plaga que es esencial para la supervivencia, desarrollo o patogenicidad de la plaga. Esto origina que la planta produzca ARNi para el gen seleccionado, el cual cuando es ingerido por la plaga produce el silenciamiento del gen y una posterior reducción de la capacidad de la plaga para dañar la planta. En otras realizaciones, la capacidad reducida de la plaga para dañar a la planta se transmite a la progenie de la plaga. También se proporcionan métodos y materiales para la eliminación de la patogenicidad de las plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo inventor es Charles L. Niblett. La solicitud correspondiente lleva el número 9076 y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95976).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Plant Research Internacional B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS ORALES PARA PECES. La invención tiene que ver con el desarrollo, composición y producción de vacunas para las mucosas loralesi de los peces. De forma más específica, la invención es relativa a complejos proteínicos que transportan antígenos a y a través de las superficies mucosas de los peces para inducir una respuesta inmunitaria y a la producción de dichos complejos en una célula hospedadora, preferiblemente vegetal. Se provee el uso de un complejo proteínico que contiene un antígeno de interés fusionado con la subunidad B de la toxina del cólera Vibrio cho]erae (CT-B) o de la enterotoxina termolábil Escherichia coli (LT-B) para la fabricación de una vacuna oral para peces. Se provee también alimento para peces que contiene un complejo proteínico de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/12, cuyo(s) inventor(es) (son) Dionisius Elisabeth Antonius Florack, Hendrik Jan Bosch. La solicitud correspondiente lleva el número 9269 y fue presentada a las 14:22:44 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95978).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA Y LOS USOS DE LOS MISMOS EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS, PROLIFERATIVOS E INFLAMATORIOS. La presente invención proporciona compuestos de la siguiente estructura en donde Rl, R2, R4, R4, R6, R7 y R15 son como se definió anteriormente, estos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos o complicaciones debidas a la apoplejía o lesión de la cabeza; enfermedad neoplásica benigna o maligma, carcinomas y adenocarcinomas; trastornos proliferativos y trastornos inflamatorios; los compuestos son por lo tanto, útiles como agentes neuroprotectores y neurogenerativos, antiproliferativos y antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Graziani, Edmund, Idris, Pong, Kevin, Skotnicki, Jerauld. La solicitud correspondiente lleva el número 9148 y fue presentada a las 14:48:43 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95979).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics, Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA APLICACIÓN TÓPICA Y SUMINISTRO TRANSDÉRMICO DE TOXINAS BOTULINUM. Una composición para aplicación tópica de una toxina de botulinum (incluyendo derivados de toxinas de botulinum) comprendiendo una toxina de botulinum y un portador comprendiendo un polímero ramificado comprendiendo un polipéptido de cadena larga cargado positivamente o un polímero no peptidilo cargado positivamente enlazado a grupos “eficientes”. La invención también se relaciona con un método para reducir parálisis muscular y otras condiciones que pueden ser tratadas con una toxina de botulinum, particularmente parálisis de subcutáneos y más particularmente, de músculos faciales, por aplicación tópica de una cantidad efectiva de toxina de botulinum y el portador, en conjunción a la piel del sujeto o epitelium. El kit de administración también se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dake Michael D., Waugh Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 8602 y fue presentada a las 13:36:01 del 07 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95982).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA DE CARRILES MÚLTIPLES QUE TIENE EXTREMOS DE ARISTA INTEGRALES PARA UN EXTRACTOR DE ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADOS.. Un conjunto de guía de fruta puede incluir un bastidor a colocar entre el transportador de fruta y el alimentador de fruta de posiciones múltiples, un vibrador conectado al bastidor y un cuerpo de guía de fruta que tiene una serie de crestas alternas y valles que definen una pluralidad de carriles de fruta. Cada par de crestas adyacentes se puede extender hacia fuera más allá de un extremo de un valle interviniente para definir un agujero para permitir el paso a su través de una porción correspondiente del alimentador de posiciones múltiples. Esto define extremos de arista en voladizo formados integralmente para soportar la fruta. En otras realizaciones, el cuerpo de guía de fruta puede ser usado sin un vibrador, por ejemplo. El cuerpo de guía de fruta puede incluir una pared superior y una pared inferior espaciadas que definen un cuerpo hueco de guía de fruta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 47/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Suter Michael L, Socha Kevin G. La solicitud correspondiente lleva el número 8908 y fue presentada a las 13:06:34 del 06 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95983).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON TUBO DE FILTRO DE CARGA INFERIOR. Un extractor de zumo incluye un bastidor de extractor y al menos un par de copas extractoras móviles una con relación a otra y en un aspecto de la presente invención, una pluralidad de copas extractoras móviles y fijas. Un mecanismo de accionamiento es operativo con la copa extractora móvil para mover la copa extractora móvil a y fuera de enganche con una copa extractora fija. Un tubo de filtro está asociado con cada copa extractora fija y montado para recibir zumo y pulpa y descargar zumo a través del tubo de filtro. Un tubo de orificio se puede mover dentro de cada tubo de filtro para generar presión dentro de cada tubo de filtro con el fin de contribuir a descargar zumo de cada tubo de filtro. Un colector de zumo se extiende transversalmente dentro del bastidor de extractor y está colocado para recoger el zumo descargado de cada tubo de filtro. Cada tubo de filtro es cargado por la parte inferior y está montado en el colector de zumo. Un conjunto de sellado sella cada tubo de filtro con relación al colector de zumo. En un aspecto de la presente invención, el conjunto de sellado incluye una superficie anular biselada colocada en una superficie interior del colector de zumo a través de la que se recibe el tubo de filtro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9 /02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Gregory W. Schrader, José Marcelo Carvalho, Andre V.R. Lucato. La solicitud correspondiente lleva el número 8856 y fue presentada a las 13:34:38 del 11 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95984).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-FENILINDOLES COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA PROSTAGLANDINA D2.
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Se refiere a un compuesto de la fórmula (XVI) en la que R, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se definen en este documento, o su sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato, su profármaco farmacéuticamente aceptables, o una sal farmacéuticamente aceptable, hidrato o solvato del profármaco, una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos según la fórmula (XVI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Harris Keith J., Lang Hans- Jochen, Mathew Rose M, Shimshock Stephen J., Nieduzak Thaddeus R., Jackson Sharon, Yang Zhaoxia, Bordeau Kenneth J. La solicitud correspondiente lleva el número 9214 y fue presentada a las 14:14:23 del 28 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95986).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE CUBIERTO PARA COMIDA.
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El recipiente se caracteriza por ser un recipiente con cubierta que en vista de planta superior es generalmente rectangular con esquinas en curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07- 02 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8586 y fue presentada a las 13:29:13 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(95985).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE PIRIMIDINAS 2-SUBSTITUIDAS PARA COMBATIR ENFERMEDADES DE NEMÁTODOS DE PLANTAS.
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La invención se relaciona con el uso de pirimidinas 2-substituidas de la fórmula (I), en donde Rl, R2, R3, R4 y X tienen los significados como se definen en la descripción; para combatir enfermedades de nemátodo de plantas, un método para la protección de plantas de ataque o infestación por peste de nemátodo, que comprende aplicar al follaje, tallo, raíz o semilla de las plantas, o a la tierra o agua en la que están, una cantidad efectiva de compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Henry Van Tuyl Cotter, Mark R. Schmitt. La solicitud correspondiente lleva el número 8956 y fue presentada a las 13:08:37 del 05 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95987).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de Apoderado Especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA INTENSIFICAR LA EFICIENCIA DE ETABOXAM.
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Procedimiento para la intensificación de la eficiencia fungicida de a) etaboxam de la fórmula I, caracterizado porque el principio activo I se aplica simultáneamente en forma separada o conjunta con por lo menos un principio activo II del grupo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/78, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, María Scherer, Stierl Reinhard, Siegfried Strathmann, Matthias Niedenbrück, Horst Dieter Brix, Markus Gewehr, Christine Beck. La solicitud correspondiente lleva el número 9145 y fue presentada a las 14:12:32 del 23 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95988).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SERINAMIDAS SUSTITUIDAS POR BENZILO.
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La presente invención se refiere a serinamidas sustituidas por benzoilo de la fórmula I donde las variables Het y R1 hasta R10 tienen los significados indicados en la descripción, así como sus sales útiles en la agricultura, procedimientos y productos intermedios para su preparación, así como el uso de estos compuestos o de productos que contienen estos compuestos para combatir plantas indeseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333 /28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Witschel Matthias, Stelzer Frank, Kuhn Toralf, Parra Rapado Liliana, Hupe Eike, Zagar Cyrill, Reinhard Robert, Sievernich Bernd, Ehrhardt Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9004 y fue presentada a las 13:14:33 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95990).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS CON BASE EN TRAZOLOPIRIMIDINAS Y AZOL.
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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos A) el derivado de triazolopirimidina de la fórmula I y B) un derivado de azol, sus sales o aductos, seleccionado de entre: Bromuconazol, Difenoconazol, Diniconazol, Fenbuconazol, Fluquinconazol, Flusilazol, Hexaconazol, Prochloraz, Tetraconazol, Triflumizol, Flutriafol, Myclobutanil, Penconazol, Simeconazol, Ipconazol, Triticonazol y Prothioconazo; en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas de los compuestos I y II-XVIII, productos que las contienen y el uso de los compuestos I y II-XVIII para la obtención de tales mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Eberhard Ammermann, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 7837 y fue presentada a las 13:08:37 del 11 de mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(95991).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 18-METIL-19-NOR-17-PREGN-4-EN-21, 17-CARBOLACTONAS, ASI COMO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN.
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La presente invención describe las nuevas 18-metil-19-nor-17-pregn-4-en-21, 17-carbolactonas de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bohlmann Rolf, Bittler Dieter, Kuenzer Hermann, Esperling Peter, Muhn Hans- Peter, Fritzemeier Karl-Heinrich, Fuhrmann Ulrike, Prelle Katja, Borden Steffen. La solicitud correspondiente lleva el número 9223 y fue presentada a las 14:09:55 del 03 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95992).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN UNA EPOTILONA Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN.
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La presente invención se refiere a métodos para producir formulaciones farmacéuticas de epotilonas apropiadas para administrar por vía parenteral, tal como por vía intravenosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/429, cuyo(s) inventor (es) es(son) Olaf Reer, Matthias Renz, Andreas Sachse, Claudia Sprenger, Jens Thomsen, Anka Uffrecht. La solicitud correspondiente lleva el número 9211 y fue presentada a las 14:09:57 del 26 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95994).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de, de , F. Hoffmann- La Roche Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE FACTOR DE CRECIMIENTO-1 SIMILAR A INSULINA Y POLIETILENGLICOL.
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Se revela un conjugado que consiste en una variante del factor de crecimiento 1 similar a la insulina (IGF-I) y uno o dos grupo (s) polietilenglicol, caracterizado en que dicha variante del IGF-I tiene una alteración aminoacídica en más de tres posiciones aminoacídicas 27, 37, 65, 68 de la secuencia de aminoácidos del IGF-I de tipo salvaje de manera que uno o dos de los aminoácidos es/son lisina y el aminoácido 27 es un aminoácido polar pero no lisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyo(s) inventor(es) es (son) Amrein Beat, Foser Stefan, Lang Kurt, Metzger Friedrich, Schaubmar Andreas, Hesse Friederike, Kuekele Klaus-Peter, Lanzendoerfer Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 9177 y fue presentada a las 12:20:45 del 12 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95997).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Delta T Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ASPAS DE VENTILADOR Y MODIFICACIONES.
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Un alerón que incluye un miembro vertical y un miembro para montaje. El miembro de montaje está configurado para facilitar el montaje del alerón al extremo del aspa del ventilador. El miembro vertical está configurado para extender de manera perpendicularmente relativa el extremo del aspa del ventilador. Adicionando alerones a las aspas del ventilador se mejora la aerodinámica de las aspas del ventilador y por lo tanto se incrementa la eficiencia de un ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01D 1 /02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Aynsley Richard Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 8933 y fue presentada a las 13:09:57 del 16 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95996).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Gstring Clip, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada: PRENDA ÍNTIMA UNISEX.
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Esta prenda, tipo tanga, comprende al menos dos piezas independientes, una trasera (1) y otra delantera (2), que incorporan medios complementarios de acoplamiento (11, 21) para su fijación eventual en una posición operativa o de uso y su posterior separación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A41B 9 /04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pages I Piella María Soledad, Pujolas Xarles María Magdalena, Comalat Casalprim Salvador, Jorda I Puig Joan. La solicitud correspondiente lleva el número 8635 y fue presentada a las 13:56:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95998).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Metrika Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARTUCHO MECÁNICO CON CARACTERÍSTICAS DE CONTROL FLUIDO EN TIRA DE PRUEBA, PARA UTILIZAR EN UN MEDIDOR DE ANALITOS FLUIDOS.
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Una estructura para controlar flujo de fluido desde un cojín receptor de muestra en una tira de prueba para ensayo de flujo lateral, que incluye: una tira de prueba para ensayo de flujo lateral; un cojín de muestra que confina a tope la tira de prueba para ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramel URS A., Tay Dillan. La solicitud correspondiente lleva el número 8740 y fue presentada a las 13:36:44 del 09 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95999).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS Y COMPUESTOS PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE NAFTILINDOL SUSTITUIDOS.
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La presente invención proporciona procesos para la preparación de derivados de naftilindol sustituidos de fórmula (I) que pueden usarse como inhibidores del inhibidor del activador de plasminógeno-1 (PAI-I). En ciertas realizaciones de la invención, los procesos implican reacciones que incluyen uno o más de una oxidación de Oppenauer, una síntesis de indol de Fischer, una escisión de éter metílico o acoplamiento de un metiltetrazol sustituido con un naftol sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyo(s) inventor(es) (son) Dragan Vladimir A, Potoski John Richard, Mcmahon Wayne G, Helow Jean, Louise, Shi Xinxu. La solicitud correspondiente lleva el número 9215, y fue presentada a las 14:14:50 del 28 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96002).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE RAPAMICINA Y LOS USOS DE LOS MISMOS EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS.
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La presente invención proporciona productos de la estructura que se muestra en donde R1-R9, R15 y n son como se definió en la presente; estos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos o complicaciones debidas a la apoplegia o lesión de la cabeza; y como agentes neuroprotectores y neurogenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) (son) Edmund Idris Graziani, Kevin Pong, Jerauld Skotnicki. La solicitud correspondiente lleva el número 9149, y fue presentada a las 14:49:18 del 24 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96003).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA PREPARAR ÉTERES AROMÁTICOS.
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La invención divulga: Un proceso para preparar un compuesto de fórmula (I); donde dicho proceso comprende hacer reaccionar un compuesto de fórmula (II): donde L es un grupo saliente, con un compuesto de fórmula (III) en presencia de una base y una sal, formando de ese modo el compuesto de fórmula (I). Los sustituyentes y variables se definen en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 /12, cuyo(s) inventor(es) (son) Gharbaoui, Tawfik, Fritch, John, R, Krishnan, Ashwin, M, Throop, Beverly, Wolgast, Kato, Naomi, S. La solicitud correspondiente lleva el número 9221, y fue presentada a las 14:05:47 del 02 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96004).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE CINOLINA Y SU USO COMO MODULADORES DE RECEPTOR X DE HÍGADO.
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Esta invención se refiere a moduladores a base de receptores X de hígado (LXRs) de la fórmula (I) en donde R2 es un anillo que contiene residuos, particularmente un residuo fenilo. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237/28, cuyo(s) inventor(es) (son) Hu Baihua, Wrobel Jay E., Collini Michael David, Unwalla Rayomand J. La solicitud correspondiente lleva el número 9318, y fue presentada a las 14:17:54 del 16 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96006).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: METABOLITOS DE CIERTOS DERIVADOS DE [1,4]DIAZEPINO [6,7,1-1J]QUINOLINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS.
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La invención se relaciona con los metabolitos de ciertos derivados de [1, 4] diazepino [6, 7, 1-ij] quinolina y métodos de preparación y uso de los mismos; específicamente, la invención se relaciona con los compuestos de fórmula 1, en donde los varios sustituyentes son como se define en la presente; la invención también proporciona composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos de fórmula I, métodos para hacer tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyo(s) inventor(es) (son) Alvin C Bach II, Sivaramakrishnan Ramamoorthy, Zeen Tong, Jim Wang, William Demaio, Ronald A. Jordan, Gary Paul Stack, Youchu Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 9092, y fue presentada a las 14:27:56 del 02 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96007).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE ALCOHOLES DE AMINOETOXIBENCILO.
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La presente invención proporciona procesos e intermediarios para la preparación de alcoholes de aminoetoxibencilo de la Fórmula (I) útiles en la producción de compuestos farmacéuticamente útiles. Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 213/08, cuyo(s) inventor (es) (son) Allegrini Pietro, Barreca Giuseppe, Soriato Giorgio. La solicitud correspondiente lleva el número 9208, y fue presentada a las 14:13:25 del 25 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(96009).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE AZINA PARA COMBATIR PESTES DE ANIMALES.
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La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de azina que son útiles para combatir pestes de animales, en particular insectos y nemátodos y con las sales de los mismos. La invención también se relaciona con un método para combatir insectos, nemátodos y arácnidos. Los compuestos de azina de la invención se describen por la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Michael Hofmann, Ernst Baumann, Wolfgang Von Deyn, Markus Kordes, Livio Tedeschi, Michael F. Treacy, Deborah L. Culbertson, Toni Bucci, Hong-Ming Shieh, Robert Arotin, Nicole Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 9116, y fue presentada a las 14:23:23 del 09 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96011).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIRAZOL FUSIONADO Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LOS DESÓRDENES RELACIONADOS CON EL METABOLISMO.
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La presente invención está dirigida a ciertos derivados fusionados de pirazole de Formula (Ia), y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, los cuales muestran propiedades farmacológicas útiles, por ejemplo, como agonistas del receptor RUP25. La presente invención también muestra composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de la invención, y métodos de uso de los compuestos y composiciones de la invención en el tratamiento de desórdenes relacionados con el metabolismo, incluyendo dislipidemias, aterosclerosis, enfermedad coronaria del corazón, resistencia a la insulina, diabetes tipo 2, Síndrome X y similares. Además, la presente invención se relaciona con el uso de los compuestos de la invención en combinación con otros ingredientes activos tales como aquellos pertenecientes a la clase de inhibidores de la a-glucosidasa, inhibidores de aldosa reductasa, biguanidas, inhibidores de HMG-CoA reductasa, inhibidores de la síntesis de escualeno, fibratos, mejoradores del catabolismo de LDL, inhibidores de las enzimas convertidoras de angiotensina (ACE), mejoradores de la secreción de insulina, tiazolidinadiona, antagonistas del receptor DP y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/54, cuyo(s) inventor(es) es(son) Boatman Douglas P, Schrader Thomas O, Semple Graeme, Skinner Philip J, Jung Jae-Kyu. La solicitud correspondiente lleva el número 9178, y fue presentada a las 14:05:59 del 12 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Licda. Karen Quesada, Registradora.—(96012).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PROLINA QUE PRESENTAN AFINIDAD POR LA SUBUNIDAD ALFA-2-DELTA DEL CANAL DE CALCIO.
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Los compuestos de la fórmula (I) o una de sus sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables, son derivados de prolina, últiles en el tratamiento de epilepsia, crisis de desmayos, hipoquinesia, trastornos craneales, trastornos nerodegenerativos, depresión, ansiedad, pánico, dolor, fibromialgia, artritis, trastornos neuropatológicos, trastornos del sueño, trastornos asociados con dolores viscerales y trastornos gastrointestinales. Se incluyen procedimientos para la preparación de los productos finales y de intermediarios útiles en el procedimiento. También se incluyen composiciones farmacéuticas que contienen uno o más de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/401, cuyo inventor es David James Rawson. La solicitud correspondiente lleva el número 7802, y fue presentada a las 11:16:12 del 21 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62934.—(97407).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula Nº 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIPROLIFERATIVOS.
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La invención se refiere a compuestos de fórmula 1 y a sales, profármacos y solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde R1, R2, R3 y R4 son como se han definido anteriormente. La invención también se refiere a procedimientos para tratar el crecimiento celular anormal, tal como cáncer, en mamíferos administrando los compuestos de fórmula 1 y a composiciones farmacéuticas para tratar tales trastornos que contienen los compuestos de fórmula 1. La invención también se refiere a procedimientos para preparar los compuestos de fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/00, cuyos inventores son John Charles Kath, Joseph Peter Lyssikatos, Huifen Faye Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 7698, y fue presentada a las 10:56:41 del 22 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62935.—(97408).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA LA INYECCIÓN A CHORRO DE HUEVOS DE AVES.
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Un aparato para inyección a chorro in ovo y métodos relacionados para tratar huevos vivos. El aparato de inyección a chorro incluye uno o más dispositivos de suministro de inyección a chorro configurados para suministrar una o más sustancias de tratamiento en áreas predeterminadas de huevos utilizando una corriente de alta presión de la o las sustancias de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01K 45/00, cuyos inventores son Kemal Karaca, David J. Hayzer, Joseph H Johnston Jr. La solicitud correspondiente lleva el número 8720, y fue presentada a las 14:35:44 del 1º de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62938.—(97409).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE ARIL O HETEROARIL AMIDA COMO ANTOGONISTAS DEL RECEPTOR DE PROSTAGLANDINA E2.
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Esta invención proporciona un compuesto de fórmula (I) en la que A representa un grupo fenilo o similar; B representa un arilo o similar, E representa un grupo 1,4-fenileno; R1 y R2 representan independientemente un átomo de hidrógeno o similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/82, cuyos inventores son Tatsuya Yamagishi, Yoshiyuki Okurama, Seiji Nuiki, Kazunari Nakao. La solicitud correspondiente lleva el número 8268, y fue presentada a las 14:19:15 del 2 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62939.—(97410).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Erik Hernández
Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad 1-1031-0598,
vecino de Coronado, 200 este del Palí, apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad audiovisuales LMD S. A. cédula jurídica 3-101-406096
y domiciliada en Moravia, San José, solicita la inscripción a favor de su
representada de los derechos patrimoniales, según cesión aportada, sobre la
obra en colaboración artística (fonograma) divulgada titulada OBRAS
MUSICALES LA ½ DOCENA PARTE I. Los derechos morales sobre las obras
musicales le corresponden a los autores y productores Mario Alberto Chacón
Jiménez, mayor, soltero, cédula 1-924-076,
publicista, vecino de Guadalupe, Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, cédula 1-898-434,
ingeniero civil, vecino de Tibás, Edgar Murillo Mora, mayor, soltero, cédula 1-940-014,
administrador de negocios, vecino de Moravia y Eric Hernández Gabarain, de
calidades antes indicadas. Así como derechos morales conexos de interpretación
sobre dichas obras musicales a los autores antes indicados y a favor de María
José Tanzi, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1260-846,
vecina de San Rafael de Alajuela en las obras musicales tituladas TEMA
DEMASIADO HONESTO Y MUSICAL OCÉANO DE AMOR y Luis Montalbert-Smith
Echeverría, mayor, músico, soltero, cédula 1-916-962,
vecino de Rohrmoser en las obras musicales tituladas SALSA PBRFFZTH Y
GUACHIMAN. La obra consiste en un fonograma en disco compacto que contiene
82 obras musicales cortas cuyos títulos constan en el expediente administrativo
y que complementan segmentos cómicos televisivos y teatrales. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de
la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5274.—Curridabat, 27 de julio del 2007.—Lic. Andrés Hernández
Osti.—1 vez.—Nº 76762.—(102926).
MINISTERIO DE SALUD
Y MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 361 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, se somete a
información pública el siguiente anteproyecto de reforma al Decreto Ejecutivo
Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000 denominado “Reglamento de Inscripción,
Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, y se concede a los
interesados la oportunidad de exponer su parecer dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. Los comentarios y
observaciones deberán ser dirigidos a nombre de Yazmín Pérez en la Dirección
General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, sita en el
cuarto piso del Centro de Comercio Exterior, avenida central, calle 40 (100
metros al norte de la Agencia del Banco de Costa Rica en el Paseo Colón).
ANTEPROYECTO DE DECRETO
EJECUTIVO:
Reforma al Decreto
Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero de 2000
denominado “Reglamento de Inscripción, Control, Importación
y Publicidad de Medicamentos”
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº -S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 113 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que es función del
estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el estado tiene
también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin
que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad
económica del país.
3º—Que la obligación de este
Ministerio es proteger la salud pública y en este caso específico
en materia de medicamentos, se ve concretada mediante un adecuado registro de
medicamentos que se base en la presentación de certificaciones y estudios que
garantizan la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos.
4º—Que existen compromisos
asumidos por el Estado costarricense para la protección de la información no
divulgada datos de prueba contenida en el expediente de registro sanitario de
medicamentos ante el Ministerio de Salud.
5º—Que es necesario ajustar
la regulación actual para que se garantice la protección de los medicamentos
con patentes vigentes y la información no divulgada datos de prueba aportados
para el registro de los medicamentos. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 3, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del
2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de
Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 3º—Para
efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
Alimento dietético: Son los utilizados para fines medicinales especiales,
recomendados para regímenes especiales, elaborados o formulados especialmente y
presentados para el tratamiento dietético de pacientes, deberán utilizarse
exclusivamente bajo supervisión médica. Se destinan a la alimentación exclusiva
o parcial de pacientes con capacidad limitada o deteriorada para tomar,
digerir, absorber o metabolizar alimentos ordinarios o ciertos nutrientes
contenidos en ellos o que tienen necesidad de otros nutrientes especiales
determinados medicinalmente, y cuyo tratamiento alimentario no puede realizarse
sólo por la modificación de la dieta normal, por otros alimentos para regímenes
especiales o por la combinación de ambas cosas.
Biodisponibilidad: Medida de la cantidad de medicamento contenido en una
forma farmacéutica que llega a la circulación sistémica y de la velocidad a la
cual ocurre este proceso.
Bioequivalencia: Condición que se da entre dos medicamentos
farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y que muestran una misma o
similar biodisponibilidad según una serie de criterios.
Buenas
prácticas de manufactura: Conjunto de
normas y procedimientos destinados a garantizar en forma permanente, la
producción uniforme de los lotes de medicamentos que cumplan con los
requerimientos de calidad que demanda la necesidad de los usuarios.
Carta de
sanidad o certificado sanitario: Es el
documento expedido por la autoridad sanitaria competente en el país de origen
del fabricante, en el cual se indica que las instalaciones donde se elaboran
los medicamentos están sometidos a inspecciones regulares encaminadas a
comprobar si el fabricante está autorizado, por cuanto se ajusta a las buenas
prácticas de manufactura.
Certificado
de análisis: Es el certificado en el
cual se indican las especificaciones y los resultados de los análisis físicos,
químicos, biológicos, microbiológicos y biofarmacéuticos de un medicamento,
emitido por un laboratorio nacional o extranjero que a juicio del Ministerio
garantice su identidad y calidad.
Certificado
de libre venta: Es el documento
expedido por la autoridad reguladora o responsable del registro de medicamentos
del país de origen o de procedencia debidamente consularizado, en el que se
certifica que el medicamento a que se refiere el certificado tiene su registro
vigente y está autorizado para la venta o distribución en ese país.
Certificado
de producto farmacéutico: Es el
certificado tipo de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Consejo: Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos,
órgano a que se refiere el artículo 113 de la Ley General de Salud.
Cosmético
medicado: Es todo aquel cosmético al que
se adicionan sustancias medicinales que le confieren propiedades terapéuticas,
preventivas o de alivio y debe ser registrado como medicamento.
Dirección: Es la Dirección de Registros y Controles del
Ministerio de Salud.
Droga
nueva o entidad química nueva: Nuevo
grupo funcional de un principio activo que es responsable por la acción
fisiológica o farmacológica. Se entiende que comparten una misma entidad
química todos aquellos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes
unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal
(incluyendo una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas), u otro derivado no
covalente, tales como los complejos, entre otros.
En ningún
caso se considerará como droga nueva o entidad química nueva:
a) Los usos o indicaciones terapéuticas distintos
a los autorizados en otros registros o autorizaciones sanitarios previos en
Costa Rica.
b) Los cambios en la vía de
administración o formas de dosificación a las autorizadas en otros registros o
autorizaciones sanitarios previos en Costa Rica.
c) Los cambios en las formas
farmacéuticas, formulaciones o combinaciones de entidades químicas ya
autorizadas o registradas en Costa Rica.
Droguería: Establecimiento farmacéutico dedicado a la
importación, depósito, distribución y venta al por mayor de medicamentos.
EMEA: Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos.
Empaque: Todo material empleado para proteger en su manejo,
almacenamiento y transporte al medicamento.
Empaque/envase
primario o inmediato: Recipiente o
envase dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma
farmacéutica terminada.
Empaque/envase
secundario: Envase definitivo de
distribución y comercialización o material de empaque dentro del cual se coloca
el envase primario que contiene el medicamento en su forma farmacéutica
definitiva.
Envase: Recipiente destinado a contener sustancias o mezclas
de sustancias, en cualquier estado.
Equivalencia
farmacéutica: Los medicamentos son
equivalentes farmacéuticos si contienen la misma cantidad de la misma sustancia
activa en la misma forma dosificada, si cumplen con los mismos estándares o
comparables y, si están destinados a administrarse por la misma vía de
administración. Sin embargo, la equivalencia farmacéutica no necesariamente
implica equivalencia terapéutica puesto que las diferencias de los excipientes
o los procesos de manufactura pueden producir diferencias en el desempeño del
medicamento.
Equivalente
farmacéutico: Medicamento que contiene
cantidades idénticas de idénticos principios activos, por ejemplo, la misma sal
o éster del principio activo, en idénticas formas farmacéuticas, que cumplan
las especificaciones establecidas, pero que no necesariamente contienen los
mismos excipientes. En consecuencia dos equivalentes farmacéuticos pueden mostrar
diferentes biodisponibilidades y actividades farmacológicas.
Equivalencia
terapéutica: Dos medicamentos son
terapéuticamente equivalentes si son farmacéuticamente equivalentes y después
de su administración en la misma dosis molar, sus efectos con respecto a
eficacia y seguridad serán esencialmente los mismos, determinados por estudios
apropiados in vivo de bioequivalencia, farmacodinámia y estudios clínicos y/o
estudios in vitro de disolución.
Estabilidad: Es el período de tiempo durante el cual un medicamento
retiene, dentro de límites especificados y de principio a fin de su tiempo de
almacenamiento y uso, las mismas propiedades y características que poseía en el
momento en que fue aprobado como medicamento.
Etiquetado: Es cualquier etiqueta, rótulo, imagen u otra materia
descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en
relieve, adherido o insertado al envase de un medicamento.
Fabricación/manufactura
primaria: Producción (síntesis,
aislamiento o modificación estructural, etc.) de principios activos y
excipientes a partir de otras sustancias o materiales, los cuales son
posteriormente empleados en la elaboración de formas farmacéuticas. La
fabricación primaria representa la obtención de la materia prima.
Fabricación/manufactura
secundaria: El procesamiento de
principios activos y excipientes con objeto de producir una forma farmacéutica.
La fabricación secundaria consiste en la formulación del medicamento.
Fabricación
a terceros: Acto de producción
nacional o extranjera, realizado dentro de los límites de una contratación
previa y que se efectúa aprovechando la capacidad técnica, capacidad instalada,
compra de tecnología, experiencia tecnológica y mejor mercado de abastos.
Farmacopea: Conjunto o colección de normas sobre principios
activos, excipientes, medicamentos y métodos recomendados con el objeto de
constatar si éstos las cumplen y que ha sido publicado o reconocido por la
autoridad sanitaria competente.
FDA: Administración de Drogas y Alimentos de los Estados
Unidos.
Forma farmacéutica: Forma dosificada en la cual se expende el
medicamento.
Formulario: Será el formulario dado por la Dirección de Registros
y Controles para la inscripción de medicamentos.
Importación
paralela de medicamentos: Es la
importación, por parte de un tercero sin el consentimiento del titular de la
patente, de un medicamento patentado y registrado en Costa Rica que es
comercializado en otro país ya sea por el mismo titular o por una tercera parte
autorizada en el país de procedencia.
Importador: Persona física o jurídica que se dedica a la
importación de medicamentos y cosméticos medicados o materias primas para la
elaboración de los mismos.
Laboratorios
certificados: son aquellos
laboratorios farmacéuticos cuyas Buenas Prácticas de Manufactura son certificadas
por el FDA o por las autoridades sanitarias de Costa Rica, u otro organismo
reconocido por el Ministerio.
Laboratorio
farmacéutico o fabricante:
Establecimiento dedicado a la manipulación o elaboración de medicamentos, o
bien, de materias primas destinadas exclusivamente a la elaboración o
preparación de los mismos.
Laboratorio
oficial: Es el laboratorio del
Ministerio de Salud, o aquel o aquellos que el Ministerio acredite para
realizar los controles de calidad de los medicamentos para su registro y
control en el mercado, aduana o industria. Los resultados de los análisis que
efectúa son definitivos para la concesión y cancelación de autorizaciones e
inscripciones según lo dispone el artículo 353 de la Ley.
Ley: Es la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre
de 1973 y sus reformas.
Liberación: Proceso mediante el cual un principio activo presente
en una forma de dosificación llega a estar disponible para su absorción. En el
caso de las formas farmacéuticas sólidas o en aquellas en las que el medicamento
no está de antemano disuelto, el proceso de liberación comprende la
desintegración de las primeras y, en ambas, la disolución del principio activo
en los fluidos corporales. En cualquier caso el principio activo debe estar en
condiciones aptas para su absorción.
Liberación
controlada: Término que describe, con
poca especificidad, la liberación del principio activo de cualquier formulación
diseñada con el objeto de lograr un patrón cinético predeterminado para la
cesión del principio activo.
Liberación
convencional o inmediata: Aquella que
caracteriza a las formas tradicionales de dosificación, es decir, aquellas cuyo
patrón de liberación no ha sido modificado a propósito para prolongarlo o para
introducir un retardo en su inicio.
Liberación
extendida: Este tipo de liberación
representa una categoría de Liberación Modificada, la cual es suficientemente
lenta para poder extender el intervalo de dosificación por un factor de dos o
más veces.
Liberación
modificada: Término propuesto para
referirse a cualquier forma de dosificación en la cual las características
temporales de la liberación del principio activo y/o su ubicación son
seleccionadas para lograr objetivos terapéuticos o de conveniencia o comodidad
para el paciente. Los mismos no son ofrecidos por las formas de dosificación
convencional, tales como soluciones, ungüentos, o formas de dosificación de
rápida disolución.
Liberación
prolongada: Es una forma de liberación
extendida que difiere de otras formas de liberación sostenida, puesto que en
ella no se incluye una porción del principio activo que juegue un papel de una
dosis inicial.
Liberación
repetida: La que caracteriza a
aquellas formas de dosificación de liberación extendida que liberan fracciones
del principio activo en determinados intervalos de tiempo; la primera, tan
pronto como son administradas y las otras, posteriormente. En este caso, el
perfil de la concentración plasmática del principio activo es formalmente igual
a la característica de la administración repetida de formas de dosificación
convencionales, esto es, patrones de máximas y mínimas. Con frecuencia este
tipo de cesión se logra a través de una forma de dosificación dotada de un
doble núcleo.
Liberación
retardada: Aquella que requiere, para
el inicio de la absorción del principio activo, del transcurso de un
determinado período después de la administración de la forma de dosificación,
como por ejemplo, la liberación del principio activo de una tableta con
recubrimiento entérico.
Liberación
sostenida: Constituye una liberación extendida,
la cual se logra con la liberación rápida de una dosis o fracción del principio
activo, seguida de una liberación gradual de la dosis remanente por un período
de tiempo prolongado. Esta cesión evita los patrones de máximas y mínimas
característicos de la administración sucesiva de formas convencionales y de la
liberación repetida y es típica de cápsulas que contienen gránulos recubiertos
en los cuales se encuentra el principio activo.
Libros
oficiales: Para todo lo relacionado
con medicamentos los siguientes son los reconocidos como oficiales, de:
a) La Farmacopea Internacional.
b) La Farmacopea Británica.
c) El Codex Francés.
d) La Farmacopea Homeopática
Mexicana.
e) La Farmacopea de los Estados
Unidos de Norteamérica y el Formulario Nacional.
f) Farmacopea Europea.
g) Code of Federal Regulations (CFR).
h) Farmacopea Japonesa.
i) Farmacopea Helvética.
Se priorizará la
farmacopea que garantice la mejor calidad del medicamento.
Licencia
obligatoria: Es la autorización que da
un gobierno para utilizar una invención patentada por una tercera parte o por
una agencia de gobierno, sin el consentimiento del titular de la patente.
Materiales
de acondicionamiento: Los que protegen
interiormente al medicamento y los elementos que se puedan acompañar para facilitar
su aplicación. No requieren rotulación.
Medicamento: Producto que se utiliza para el diagnóstico,
prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos
anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o
modificación de funciones orgánicas en las personas o en los animales. Este
concepto incluye cosméticos y alimentos dietéticos que hayan sido adicionados
con sustancias medicinales.
Medicamento
nuevo: Aquel medicamento que no ha sido
registrado o lanzado al mercado en Costa Rica con fines médicos, incluyendo
aquellos que contengan nuevas sales o ésteres de una sustancia activa, nuevas
combinaciones fijas de sustancias que ya están en el mercado, o cualquier
medicamento anteriormente registrado u ofrecido en el mercado, siempre que sus
indicaciones de uso, modo de administración o forma farmacéutica, potencia o
concentración hayan sido cambiadas.
Medicamento
multiorigen o producto farmacéutico multiorigen: Son medicamentos farmacéuticamente equivalentes que
pueden o no ser equivalentes terapéuticos. Cuando son equivalentes terapéuticos
son intercambiables.
Medicamento
innovador o producto farmacéutico innovador: Es aquel medicamento que se autorizó primero para su mercadeo en el
país, sobre la base de su documentación de eficacia, seguridad y calidad.
Medicamento
de referencia: En estudios de
bioequivalencia, es el medicamento o con el cual el medicamento de prueba
pretende ser intercambiable en la práctica clínica.
Medicamento
de venta libre: Todo medicamento o
cosmético medicado que puede ser vendido en establecimientos no farmacéuticos,
según la normativa vigente.
Ministerio: Ministerio de Salud.
Ministro: Ministro de Salud.
Muestra: Parte de la porción finita representativa de un lote
de producción o de una cantidad de medicamento almacenada, transportada o en
uso que se somete a análisis a efectos de verificar las características de
calidad o su adecuación para el uso, ya sea para registro o control.
Muestras
médicas: Las unidades o ejemplares de
un medicamento que se facilitan gratuitamente a profesionales médicos,
odontólogos y veterinarios para su promoción.
Normas
farmacológicas: Son el conjunto de
reglas farmacológicas oficialmente establecidas o aprobadas por el Consejo,
siguiendo criterios técnicos señalados por la Dirección, que rigen la
inscripción de medicamentos y que deben ser adecuadamente divulgados.
País de
origen: Es el país donde se fabrica el
medicamento.
País de
procedencia: Es el país desde donde se
distribuye o exporta el medicamento si interviene en el proceso de fabricación.
Planta
farmacéutica: Lugar específico donde
se lleve a cabo la fabricación o manufactura secundaria.
Prueba
de disolución: Determinación de carácter
farmacopeico de la velocidad de disolución de un medicamento empleando
determinados aparatos y en determinadas condiciones de temperatura, velocidad
de agitación, naturaleza del disolvente, etc.
Registro: Acto administrativo emitido por el Consejo Técnico de
Inscripción de medicamentos, mediante el cual después de realizar la evaluación
correspondiente, se acepta que un medicamento cumple con los requisitos
sanitarios exigidos por la normativa vigente, el que no implica un derecho de
comercialización en Costa Rica.
Reglamento: Es el presente reglamento.
Artículo 24.—Para el
uso y consumo en Costa Rica, sólo se podrá importar, fabricar, manipular,
comerciar o usar medicamentos registrados en el Ministerio y cuyo registro haya
satisfecho las exigencias establecidas en el presente Reglamento y otra
legislación vigente aplicable.
En cuanto
al régimen de Protección de Información no divulgada datos de prueba, el
Ministerio adoptará las medidas razonables para evitar que terceros sin
autorización del titular de los datos de prueba protegidos conozcan dicha
información. La protección otorgada será según el plazo y las condiciones
establecidas en la normativa específica en esta materia.
Todo
solicitante que presente información que cumpla las disposiciones legales y
reglamentarias referentes a dicho régimen, debe presentar e indicar claramente
la información protegible y dar fe de juramento de que está en cumplimiento con
la normativa en esta materia. Para estos efectos, deberán adjuntar además una
declaración jurada del representante legal del solicitante, emitida ante
notario público, en donde se exprese el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la Ley Nº 7975, Ley de Información no divulgada del 18 de enero
del 2000, sus reglamentos y reformas, y en donde se declare que es legítimo
poseedor de los datos de prueba por haberlos generado él mismo, o por haberlos
obtenido legítimamente de un tercero.
Sólo para
efectos de tramitar una solicitud de registro sanitario de un medicamento que
cumpla con los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria; se permitirá el
uso por parte de un tercero diferente al titular, de la materia protegida por
una patente vigente así como el uso de la información sobre seguridad y
eficacia con protección vigente como evidencia y apoyo a la solicitud de
autorización o registro sanitario. La autoridad sanitaria deberá autorizar el
respectivo registro sanitario aún durante la vigencia de la protección de la
patente o la información no divulgada otorgándose el certificado de registro
sanitario y quedando la comercialización sujeta al vencimiento de la
protección. El Ministerio de Salud incluirá en el certificado de registro una
advertencia al titular del registro indicando que el medicamento no podrá ser
comercializado en Costa Rica en caso que se encuentre cubierto por una patente
vigente en el país o con protección de información no divulgada datos de
prueba.
Lo anterior
no exime al titular o usuario a cualquier título del registro sanitario, de la
obligación de dar cumplimiento a las demás disposiciones legales o
reglamentarias que regulan la comercialización de dichos medicamentos, así
como, de la observancia de derechos de terceros establecidos legal o
reglamentariamente.
El
Ministerio tomará medidas para asegurarse que durante el trámite de registro,
se respete la protección a las patentes vigentes en el país. Para ello, se
publicará en la página web del Ministerio, la lista de las solicitudes de
registro de medicamentos bajo trámite, a fin de que el titular de la patente
realice las gestiones legales que estime pertinentes.
“Artículo 27.—De los requisitos para el registro sanitario.
27.1. Del expediente de solicitud de registro. Para
el registro sanitario de un medicamento se deberá presentar a la Dirección de
Registros y Controles un expediente de solicitud en forma completa. En caso de
incumplimiento de las condiciones del registro sanitario el titular del
registro será responsable ante esta Dirección y deberá acatar las disposiciones
legales o reglamentarias aplicables.
Todo lo
señalado en los documentos presentados para cualquier trámite relacionado con
el registro sanitario de un medicamento, tendrá carácter de declaración jurada,
además toda la información debe ser coincidente.
a) El expediente de solicitud de registro deberá
cumplir el siguiente formato:
Los
originales de los documentos solicitados deben aparecer en un fólder con prensa
adecuada al grosor del expediente, con las hojas numeradas iniciando en la
última página del mismo (de atrás hacia adelante). El orden del expediente es
el que se menciona a continuación, cada documento deberá presentarse con
divisiones que indiquen su contenido:
i) Formulario de solicitud de registro
sanitario de medicamentos.
ii) Índice.
iii) Monografía, si aplica.
iv) Certificado de Buenas
Prácticas de Manufactura.
v) Certificado de Libre Venta o
Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS.
vi) Fórmula cuantitativa y cualitativa completa
del medicamento.
vii) Métodos de análisis.
viii) Validación de métodos de
análisis.
ix) Especificaciones de calidad
del medicamento.
x) Estabilidad.
xi) Equivalencia terapéutica, si
aplica.
xii) Certificación del contrato
de fabricación a terceros, si aplica.
xiii) Boleta oficial del
comprobante de pago del derecho de trámite, registro y control sanitario.
xiv) Artes o proyectos de las
artes.
xv) Información relativa a
seguridad y eficacia, si aplica.
b) Cuando alguno de los documentos solicitados,
no pueda ser incluido en el fólder, por su volumen o algún otro motivo, el
interesado debe anexarlo y colocar una hoja dentro del expediente, en el sitio
correspondiente al requisito, indicando el nombre del requisito, el número de
anexo y el número de páginas de dicho anexo; esta hoja debe aparecer numerada y
contenida dentro del índice.
27.2. Documentación que debe contener el expediente
de solicitud de registro:
a) Formulario de solicitud de registro
sanitario de medicamentos: Se debe utilizar el Formulario de solicitud de registro
de medicamentos oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan,
a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras.
b) Monografía:
Para registro de medicamentos nuevos o en aquellos casos en que la información
no está descrita en los libros oficiales o en las fichas técnicas establecidas
por el Ministerio o que haya sido generada con posterioridad a la edición de
los mismos, se debe presentar la monografía completa o parcial, según sea el
caso, acompañada de información de fuentes primarias, entendida como
publicaciones en revistas científicas reconocidas internacionalmente, o
información publicada por entidades estatales de países de alta vigilancia
sanitaria o en su defecto, informes finales de los estudios clínicos que la
sustenten en forma concluyente, para su valoración. Adicionalmente debe
presentarse un resumen y conclusiones de la información presentada con las que
se justifique el contenido de la monografía y cumplir las siguientes
condiciones:
i) Toda monografía debe corresponder a la
forma farmacéutica del medicamento a registrar.
ii) La monografía debe incluir
como mínimo la siguiente información:
Nombre genérico y
concentración del medicamento.
Forma farmacéutica.
Estructura o nombre químico
del principio activo.
Farmacología clínica.
Indicaciones.
Contraindicaciones.
Precauciones y
advertencias.
Interacciones.
Efectos adversos.
Dosis y administración.
Recomendación en caso de
sobredosificación.
Abuso y adicción (cuando
aplique).
Condiciones de
almacenamiento.
Fecha de revisión de la
monografía.
Referencias bibliográficas
completas.
c) Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura: Por forma farmacéutica de todos los laboratorios que
participan en el proceso de fabricación del medicamento, en el que se especifique
que el laboratorio cumple con los requisitos de la OMS equivalentes a los
exigidos en la normativa nacional vigente.
d) Certificado
de Libre Venta.
e) Fórmula
cuantitativa y cualitativa completa del medicamento: Se debe presentar
original de la declaración extendida por el profesional responsable en el
laboratorio fabricante o titular, en que se haga constar:
i) Todos los componentes del medicamento
descritos con su denominación común internacional o en su defecto, con
denominación genérica internacionalmente aceptada y las unidades deben estar
dadas según el sistema internacional de medidas. En caso de principios activos
en forma de sales, ésteres u otros, se deberá declarar la cantidad equivalente
de la molécula a la que se refiere la dosis terapéutica.
ii) Composición cualitativa de
las cápsulas vacías, cuando aplique.
iii) Composición de las tintas
de impresión, cuando aplique.
Dicha fórmula completa podrá estar
contemplada en el Certificado de Libre Venta o en el Certificado del Producto
Farmacéutico tipo OMS, lo que eximirá del cumplimiento de este requisito.
f) Métodos de
análisis: Referencia de los métodos de análisis del medicamento. En caso de
que no se haya publicado en una farmacopea oficial deben presentar original y
copia.
g) Validación
de métodos de análisis: Copia de los documentos de validación, según lo
establecido en la normativa específica vigente.
h) Especificaciones
de calidad del medicamento: Especificaciones organolépticas, físicas,
químicas, biológicas y microbiológicas para el control de calidad del
medicamento.
i) Estabilidad:
Documentación de estabilidad, según la normativa específica vigente.
j) Equivalencia
terapéutica: Documentación sobre equivalencia terapéutica, si aplica según
la normativa específica vigente.
k) Certificación
del contrato de fabricación por terceros: Este documento debe estar
conforme con lo establecido en la normativa de BPM nacional vigente y debe
presentarse debidamente legalizado y traducido, cuando aplique.
l) Boleta
oficial del comprobante de pago.
m) Artes o
proyectos de artes: Tres copias de las artes o del proyecto de las artes de
los textos de impresión de los empaques primarios y secundarios en idioma
español.
n) Información
relativa a seguridad y eficacia:
I.- Para drogas nuevas o entidades químicas
nuevas se deberá presentar, todos los informes finales de los estudios
preclínicos y clínicos fase I, II y III, los que deben haber sido elaborados
con el mismo medicamento que se presenta para su registro sanitario.
II.- Para el registro de
medicamentos nuevos, excepto para droga nueva o entidad química nueva según el
presente reglamento, se deberá presentar información de fuentes primarias,
entendida como publicaciones en revistas científicas reconocidas internacionalmente,
o información publicada por entidades estatales de países de alta vigilancia
sanitaria o en su defecto informes finales de los estudios clínicos que deben
haber sido elaborados con el mismo medicamento que sustenten en forma
concluyente, para su valoración.
27.3. Ejemplar del medicamento. Un ejemplar
original del medicamento. En aquellos medicamentos clasificados
internacionalmente como radioactivos o armas biológicas el ministerio podrá
eximir la presentación de dicho requisito.
27.4. Los
siguientes documentos: Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura,
Certificado de Libre Venta y la Fórmula cuantitativa y cualitativa completa del
medicamento podrán ser sustituidos por el Certificado de Producto Farmacéutico,
siempre y cuando en él conste la información requerida. Este Certificado de
Producto Farmacéutico debe ser presentado en original y ser emitido por la
entidad reguladora en el país de origen o el país de procedencia.
Artículo 2º—Se deroga
el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000
“Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.
Artículo 3º—Agréguese un
capítulo adicional después del artículo 47 y córrase la numeración de los
artículos siguientes.
CAPÍTULO IX
De la importación paralela
y las licencias
obligatorias
“Artículo 48.—El Ministerio de Salud permitirá la importación paralela
de medicamentos patentados con el propósito de mejorar la accesibilidad. El
medicamento importado bajo esta modalidad debe ser el mismo en cuanto a procedencia,
fórmula cualicuantitativa, laboratorio fabricante, presentación, material de
empaque primario y etiquetado del medicamento ya registrado en el Ministerio.”
“Artículo
49.—El Ministerio de Salud podrá promover la
implementación de licencias obligatorias, con fines de salud pública, según lo
establecido en la Ley Nº 6867, Ley de Patentes de Invención, Dibujos, Modelos
Industriales y Modelos de Utilidad.”
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ---- días del mes de
----- del año 2007.
Publíquese y
notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de
Salud, María Luisa Ávila Agüero.
San José, 20 de
noviembre del 2007.—Sergio Fernández Vargas, Director
Administrativo Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05784).—C-243835.—(104614).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA,
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
ANTEPROYECTO DE DECRETO
EJECUTIVO:
Reglamento a la ley de
información no divulgada
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 361 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, se somete a
información pública el siguiente anteproyecto de Reglamento a la Ley de
Información no Divulgada y se concede a los interesados la oportunidad de
exponer su parecer dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
esta publicación. Los comentarios y observaciones deberán ser dirigidos a
nombre de Yazmín Pérez en la Dirección General de Comercio Exterior del
Ministerio de Comercio Exterior, sita en el cuarto piso del Centro de Comercio
Exterior, avenida central, calle 40 (100 metros al norte de la Agencia del
Banco de Costa Rica en el Paseo Colón).
REGLAMENTO DE LA LEY DE
INFORMACIÓN
NO DIVULGADA
Nº _______
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y GRACIA,
COMERCIO EXTERIOR, SALUD PÚBLICA
Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, y del artículo
146 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley de Información No
Divulgada, Ley Nº 7975 del 4 de enero del 2000; y
Considerando:
Que la Ley Nº 7975, Ley
de Información No Divulgada, del 4 de enero del 2000, publicada en La Gaceta
Nº 12 del 18 de enero del 2000, atribuyó al Poder Ejecutivo la necesaria tarea
de Reglamentar esta Ley, con la finalidad de dar aplicación a los preceptos que
consagra este cuerpo normativo.
Que la reglamentación a la
citada Ley desarrollará los procedimientos aplicables a la protección de la
información no divulgada, particularmente aquella que es suministrada a las
autoridades competentes para obtener el registro de productos farmacéuticos o
agroquímicos que utilicen nuevas entidades químicas, así como los
procedimientos que permitan al Registro de la Propiedad Industrial, como
administración nacional responsable de la custodia de dicha información,
cumplir las funciones y atribuciones que le asigna la mencionada Ley cuando el
titular de dicha información opte por efectuar el depósito correspondiente.
Que la citada Ley lleva
implícitos aspectos sobre el tratamiento a la información confidencial y
secretos comerciales e industriales de los cuales se hace necesario y
obligatorio para las personas que tienen acceso directo a datos no divulgados a
conservar el secreto de la información, y conocedores de que se es responsable
por la información que se filtre para ser utilizada por terceros no
autorizados. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE
INFORMACIÓN
NO DIVULGADA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos normativos
contenidos en la Ley de Información No Divulgada, Nº 7975 de 4 de enero del
2000, las funciones del Registro de la Propiedad Industrial, como autoridad
nacional competente respecto a la custodia de dicha información cuando así le
sea solicitado por los respectivos titulares, y complementar la reglamentación
aplicable a los procedimientos de registro sanitario de medicamentos de uso
humano y veterinario y de productos fitosanitarios.
Artículo 2º—Ámbito de
protección. La protección de la información no divulgada referente a los
secretos comerciales e industriales o a otros secretos empresariales de carácter
comercial que se establece en la Ley de Información No Divulgada, procederá
únicamente en tanto se mantengan vigentes las condiciones establecidas en el
artículo 2 de la Ley.
Artículo 3º—Órgano
encargado de la custodia. El Registro de la Propiedad Industrial, como
autoridad nacional, es el órgano competente para custodiar el depósito de los
soportes que contengan la información de los secretos comerciales e
industriales de carácter confidencial, cuando así lo solicite el titular de
dicha información, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este
Reglamento.
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Documento de uso
público: Todos aquellos datos o
informaciones suministrados por el registrante que provengan de un registro
público (nacional o internacional), o bien, que por su naturaleza el
conocimiento de los mismos no implique violaciones a los derechos de protección
de la propiedad intelectual de sus legítimos poseedores. Forman parte de este
grupo, entre otros: la solicitud de registro, los certificados de origen y
libre venta del producto a registrar, las certificaciones del Registro de la
propiedad Intelectual, las certificaciones del Registro Mercantil, los
proyectos de etiquetas, los procedimientos de emergencia y primeros auxilios en
caso de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación,
informaciones sobre tratamiento y antídoto médico, entre otros.
Entidad
química: Grupo funcional del principio
activo que es responsable por la acción fisiológica o farmacológica. Se
entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos,
isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la
constituyen como éster, éter, sal (incluyendo una sal con uniones de hidrógeno
o coordinadas), complejos u otros.
Información
no divulgada. Datos de prueba: La
información, datos o documentos, cuya elaboración suponga un esfuerzo
considerable, sea secreta, esté legalmente bajo el control de una persona que
haya tomado medidas razonables para mantenerla secreta, y tenga un valor
comercial por su carácter de secreta, requeridos por una autoridad con el
propósito de evaluar la seguridad y eficacia de un producto fitosanitario o de
un producto farmacéutico con el fin de otorgar el registro de dicho producto en
el país. Constituyen este grupo los siguientes documentos: para el caso de
productos fitosanitarios, los datos físico-químicos del producto comercial, los
datos toxicológicos, los datos eco-toxicológicos y los datos de eficacia
biológica; para el caso de productos farmacéuticos: los estudios preclínicos y
clínicos.
Ley: Ley Nº 7975 Ley de Información No Divulgada del 18 de
enero del 2000.
Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas
a prevenir, destruir o controlar cualesquier plagas que causen perjuicio o que
interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos
agrícolas, madera y productos de maderas, o alimentos para animales, o que
pueden aplicarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otros
parásitos externos. El término también incluye las sustancias destinadas a
utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes,
desecantes, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la
cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento
y transporte.
Producto
farmacéutico: Preparado que contiene
uno o varios principios activos y excipientes, formulados en una forma
farmacéutica o de dosificación.
Producto
fitosanitario: Las sustancias activas
y los preparados que contengan una o más sustancias activas presentados en la forma
en que se ofrece para su distribución a los usuarios, destinados a proteger los
vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de éstas,
mejorar la conservación de los productos vegetales, destruir los vegetales
indeseables o partes de vegetales, o influir en el proceso vital de los mismos
de forma distinta a como actúan los nutrientes.
Producto
nuevo: Todo producto farmacéutico o
fitosanitario que no contenga una entidad química que haya sido registrada
previamente en Costa Rica.
No se
considerarán productos nuevos aquellos que constituyan nuevos usos o
indicaciones, cambios en la vía de administración, en la posología, en la forma
farmacéutica o en la formulación de una entidad química o aquellos productos
que constituyan combinaciones de entidades químicas previamente registradas o
autorizadas en el país.
CAPÍTULO II
Protección de la
información no divulgada en el ámbito
administrativo, judicial y por medios contractuales
SECCIÓN I
Protección administrativa
Artículo 5º—Custodia
y depósito de secretos empresariales en el Registro de la Propiedad Industrial:
1. Los soportes materiales en que conste la
información no divulgada podrán ser depositados en el Registro de la Propiedad
Industrial mediante solicitud que deberá contener, como mínimo, la siguiente
información:
a) Nombre y dirección exacta del solicitante.
b) Tratándose de personas
jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio social.
c) Indicación de a naturaleza de
la información no divulgada contenida en el soporte aportado para su custodia y
depósito.
d) Nombre del representante legal,
cuando sea el caso.
e) Nombre y dirección exacta del
apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio o
establecimiento en el país.
f) Dirección exacta, número de
fax o cualquier otro medio electrónico para recibir notificaciones y otro tipo
de comunicaciones.
g) Lugar y fecha de la solicitud;
y
h) Firma del solicitante y del
abogado que lo auxilia, cuando fuere el caso.
2. Cuando la solicitud fuere presentada por dos o
más personas conjuntamente, éstas designarán un representante común en quien
unifican su personería. Si no se hiciere tal designación, se considerará como
tal al compareciente que aparezca mencionado en primer lugar en la solicitud.
3. A la solicitud deberá
adjuntarse acta notarial en que conste la declaración jurada del titular de la
información, o de su representante legal, respecto a la concurrencia de las
condiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley, así como sobre el hecho
que el solicitante del depósito es legítimo poseedor de la información, por
haberla generado o por haberla obtenido legítimamente de un tercero.
4. El depósito de los soportes
materiales de la información no divulgada que se refiere el artículo 3 de la
Ley tiene carácter voluntario y, en consecuencia, no produce otro efecto que el
de preconstituir la prueba de la fecha en que se efectuó el mismo y del
contenido del secreto, tal y como fue depositado en el Registro.
5. Los soportes materiales de la
información depositados deben presentarse en sobre cerrado con una indicación
de que constituyen información confidencial y no son accesibles al público. El
Registro de la Propiedad Industrial sólo permitirá el acceso al soporte que
contenga la información al que sea titular de la misma o bien a quien estuviere
autorizado por éste, lo que deberá acreditarse en forma indubitable. En todo
caso, deberá dejarse constancia en acta que levantará el Registro.
6. En cualquier momento el titular
de la información no divulgada podrá solicitar la cancelación del depósito y la
devolución del soporte que incorpore la misma. Para el efecto, el titular
deberá presentar solicitud escrita con su firma debidamente autenticada por un
abogado.
Artículo 6º—Comunicación
de información no divulgada a autoridades administrativas:
1. Cuando el titular legítimo de información no
divulgada referida a secretos empresariales, datos de prueba u otros no
divulgados, tenga obligación de comunicar dicha información a una autoridad
administrativa por exigencia de la legislación de protección del medio ambiente
o exigencias sanitarias, dicha comunicación no afectará a la novedad de una
eventual solicitud de patente.
2. Las autoridades administrativas
a las que se comunique en cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria
o en ejecución de un acto administrativo una información no divulgada estarán
obligadas a protegerla, siempre que se les hubiera advertido de que la
información comunicada constituye información no divulgada. Las autoridades
administrativas estarán obligadas a custodiar dicha información no divulgada
con las garantías adecuadas y no la comunicarán a terceros sin haber obtenido
el previo consentimiento del titular de la misma.
3. Para efectos de apoyar una
solicitud de autorización o registro sanitario de un producto farmacéutico o
registro de un producto fitosanitario y cumplir con los requisitos exigidos por
la autoridad sanitaria o fitosanitaria; se permitirá el uso por parte de un
tercero diferente al titular, de la materia protegida por una patente vigente
así como el uso de la información sobre seguridad y eficacia con protección
vigente (información no divulgada) como evidencia y apoyo a la solicitud de
autorización o registro sanitario o fitosanitario. La autoridad sanitaria o
fitosanitaria deberá autorizar el respectivo registro sanitario o
fitosanitario, siempre que cumpla los requisitos de la normativa vigente; aún
durante la vigencia de la protección de patente o de información no divulgada,
otorgándose el certificado de registro sanitario o fitosanitario, quedando la
comercialización sujeta al vencimiento de la protección.
4. Las autoridades competentes
podrán utilizar la información no divulgada datos de prueba, sin divulgar la
información protegida, cuando se trate de estudios contemplados en las
reglamentaciones sobre registros de productos farmacéuticos o productos
fitosanitarios para prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor
o para proteger la vida, la salud o la seguridad humanas, o bien, la vida o
salud animal o vegetal, o el medio ambiente a fin de prevenir el abuso de los
derechos de propiedad intelectual o el recurso a prácticas que limiten el
comercio injustificadamente.
5. En caso que la información
comunicada a una autoridad administrativa llegue a ser accesible al público,
sin perjuicio de la responsabilidad pertinente, el titular legítimo del secreto
empresarial podrá beneficiarse del plazo de gracia para el registro de una
eventual patente previsto en el artículo 2.3 de la Ley de Patentes de
Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad.
SECCIÓN II
Protección judicial
Artículo 7º—Protección
de la información no divulgada en procedimientos judiciales:
1. En todo proceso judicial, en que alguna de las
partes deba revelar información no divulgada, la autoridad que conozca del
asunto deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir su divulgación
a terceros ajenos a la controversia. Ninguna de las partes en el proceso podrá
revelar ni usar dicha información.
2. La autoridad judicial,
atendidas las circunstancias del caso, podrá autorizar a una de las partes del
proceso a que no revele secretos empresariales, cuando, en opinión de la
autoridad judicial, dicha revelación resulte irrelevante para la resolución del
objeto del proceso.
SECCIÓN III
Protección contractual y
por derecho
de la competencia desleal de los
secretos empresariales
Artículo 8º—Contrato
de cesión de secreto empresarial:
1. El titular de un secreto empresarial puede
cederlo a terceros mediante cualquiera de los medios admitidos por la
legislación nacional. En caso de cesión, el cedente no podrá explotar en el
futuro el secreto empresarial cedido, salvo que éste pierda su carácter de
secreto por hechos que no sean imputables al cedente.
2. El cedente responde de la
titularidad legítima del secreto empresarial y deberá comunicar al cesionario
toda noticia que pudiera afectar al valor y a la novedad del secreto
empresarial cedido.
Artículo 9º—Contrato
de licencia de secreto empresarial:
1. El titular del secreto empresarial puede autorizar
su explotación a un tercero, denominado licenciatario, quien podrá utilizar el
secreto empresarial licenciado dentro de los límites contractuales
establecidos.
2. La licencia se presume no
exclusiva, salvo que haya pacto en contrario o que las circunstancias del caso
evidencien que la intención de las partes era pactar la exclusividad.
3. El licenciatario de secreto
empresarial deberá adoptar todas las medidas necesarias que impidan la
divulgación de dicho secreto. En caso de que exista una divulgación no
autorizada por parte del mismo y sin perjuicio de la responsabilidad
contractual del licenciatario, el licenciante podrá beneficiarse del plazo de
gracia previsto en el artículo 2.3 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos
y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad a efectos de la solicitud de una
eventual patente.
4. Extinguido el contrato de
licencia, el antiguo licenciatario no podrá explotar el secreto empresarial,
salvo que éste hubiera devenido público por causas que no fueran imputables al
propio licenciatario. El licenciatario quedará obligado a restituir los
materiales que recojan el secreto empresarial (planos, instrucciones, diagramas
de flujo, etc.), de acuerdo con lo que se haya previsto en el contrato.
Artículo 10.—Deber de confidencialidad en las relaciones laborales:
1. El trabajador que tenga acceso a un secreto
empresarial deberá guardar confidencialidad sobre la información transmitida,
aun después de extinguida la relación laboral.
2. El trabajador no podrá
comunicar a terceros ni utilizar por sí mismo los secretos empresariales a los
que hubiera tenido acceso durante su relación laboral.
3. En caso de que por actos del
trabajador el secreto empresarial sea accesible al público sin la debida
autorización y sin perjuicio de la responsabilidad contractual pertinente, el
titular legítimo del secreto empresarial podrá beneficiarse del plazo de gracia
para el registro de una eventual patente previsto en el artículo 2.3 Ley de
Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad.
Artículo 11.—Violación de secretos empresariales e inducción a la
infracción contractual:
1. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº
7472 de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, se considera
desleal la adquisición, divulgación o explotación, sin autorización de su
titular de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso
legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente mediante la
inducción a la infracción contractual o por técnicas de espionaje industrial.
2. Se considera desleal la
inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir
los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
3. La inducción a la terminación
regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero
de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando tenga por
objeto la difusión o explotación de un secreto empresarial o vaya acompañada de
circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor
del mercado u otras análogas.
CAPÍTULO III
Protección de los datos de
prueba suministrados
a la autoridad sanitaria para la obtención
de un registro sanitario
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 12.—Confidencialidad del registro sanitario. En
relación con los expedientes de registro sanitario de productos farmacéuticos y
productos fitosanitarios, todos los documentos que de acuerdo a la Ley y a éste
Reglamento califiquen como información no divulgada sobre eficacia y seguridad,
deberán ir acompañados de una declaración jurada del registrante, que deberá
ser extendida por Notario Público, en donde conste la concurrencia de las
condiciones establecidas en el artículo 2, o en el artículo 4º párrafo segundo
y el artículo 8º de la Ley, según sea el caso, y declare que es legítimo
poseedor de los datos de prueba por haberlos generado él mismo, o por haberlos
obtenido legítimamente de un tercero.
Artículo 13.—Respeto
de la protección de datos de prueba:
1. Las solicitudes para el registro sanitario de
productos farmacéuticos y productos fitosanitarios que se sustenten en
información no divulgada de un tercero, para la obtención del registro aún sin
el consentimiento del titular del registro, podrán autorizarse únicamente para
efectos de obtener el certificado de registro sanitario siempre que se cumplan
los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, quedando la
comercialización sujeta al vencimiento de la protección.
2. Lo anterior, no exime al titular
o usuario a cualquier título del registro sanitario, de la obligación de dar
cumplimiento a las demás disposiciones legales o reglamentarias que regulan la
comercialización de dichos productos, como asimismo, de la observancia de
derechos de terceros establecidos legal o reglamentariamente.
Artículo 14.—Relación con la protección mediante patentes. La
autoridad administrativa competente deberá tomar medidas para que se respete la
protección a las patentes vigentes en el país. Para tales efectos, en las
respectivas reglamentaciones para la inscripción de productos farmacéuticos se
establecerán los requisitos y procedimientos correspondientes.
SECCIÓN II
Protección de la
información no divulgada datos
de prueba en el registro sanitario de productos
farmacéuticos de uso humano o veterinario
Artículo 15.—Plazo de protección de la información no divulgada
datos de prueba para productos farmacéuticos de uso humano o veterinario:
1. El plazo de protección de la información no
divulgada datos de prueba solicitados por la autoridad competente como
requisito para el registro de nuevos productos farmacéuticos de uso humano o
veterinario, será de 5 años contados a partir del primer registro del producto
en Costa Rica.
2. La protección contra el uso
comercial desleal de los datos de prueba a que se refiere el párrafo anterior
se aplicará exclusivamente a los productos nuevos que no contengan una entidad
química que haya sido registrada previamente en Costa Rica.
SECCIÓN III
Protección de la
información no divulgada datos
de prueba en el registro de productos
fitosanitarios
Artículo 16.—Plazo de protección de la información no divulgada
datos de prueba para productos fitosanitarios:
1. El plazo de protección de la información no divulgada
datos de prueba solicitados por la autoridad competente como requisito para el
registro de nuevos productos fitosanitarios, será de 10 años contados a partir
del primer registro del producto en Costa Rica.
2. La protección contra el uso
comercial desleal de los datos de prueba a que se refiere el párrafo anterior
se aplicará exclusivamente a los productos nuevos que no contengan una entidad
química que haya sido registrada previamente en Costa Rica.
Artículo 17.—Excepciones a la protección. La protección a la
información no divulgada datos de registro a que se refieren los artículos 13,
15 y 16 no procederá en los siguientes casos:
a) Cuando el producto farmacéutico o
fitosanitario sea objeto de una licencia obligatoria, de conformidad con la
legislación aplicable.
b) Cuando por razones de salud
pública, seguridad nacional, u otras circunstancias de extrema urgencia
declaradas por la autoridad competente, se justifique poner término a la
protección.
c) Cuando el titular de la
información no divulgada datos de prueba haya incurrido en conductas o
prácticas declaradas contrarias a la libre competencia en relación directa con
la utilización o explotación de esa información, según resolución firme de la
Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) adscrita al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
d) Cuando el producto farmacéutico
o fitosanitario no se haya comercializado en el territorio nacional al cabo de
doce meses, contados desde el registro sanitario otorgado en Costa Rica.
e) Cuando, a la fecha de
presentación de la solicitud del registro sanitario en Costa Rica, el producto
farmacéutico o fitosanitario tenga un registro o autorización de
comercialización en el extranjero con más de seis meses de vigencia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18.—Vigencia. Rige 3 meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los días del mes de del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla; el Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz; la Ministra de Salud, María Luisa Agüero, y el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores.
San José, 20 de
noviembre del 2007.—Sergio Fernández Vargas, Director
Administrativo Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05784).—C-208745.—(104615).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S. A., solicita concesión de: 4
litros por segundo del pozo CM - 605, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.695/354.145 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
76432.—(102930).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº
226-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del
año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Jorge Luis Espinoza Montero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número 6-135-928 y vecino de El Roble de Puntarenas, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad denominada Servicios Administrativos al
Pescador E. I. R. L., cédula jurídica Nº 3-105-193233, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el
cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las instalaciones
de Servipesca, situada en la Penca de Jicaral de Lepanto, provincia de
Puntarenas y a la estación de servicio denominada gasolinera Los Reyes, ubicada
en Orotina, provincia de Alajuela y a otras estaciones autorizadas que
requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o
jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del
nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al
respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce
horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(102497).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud de la licenciada Maritza Priscila Álvarez Corella, cédula
de identidad Nº 7-147-952, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-001409-624-NO.—San José, 31 de octubre del
2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
76677.—(102942).
Registro
Civil-Departamento Civil
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 7017-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Luz de María
Parada Hernández, soltera, licenciada en terapia física, costarricense, cédula
de identidad número ocho-cero ochenta y seis-setecientos treinta y ocho, vecina
de San Nicolás, Taras, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que los apellidos del padre; consecuentemente el
primer apellido de la misma son “Rodríguez Parada” y “Rodríguez”,
respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
76507—(102931).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Antonio Mena Rodríguez
conocido como Juan Palacios Flores, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1394-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso.
Expediente Nº 32413-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Antonio Mena
Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre y de la madre son “Palacios
Mena” y “Flores Rodríguez”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1
vez.—(103078).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A
Ampliación programa de
adquisición de bienes
y servicios presupuesto 2007
Monto Fecha
estimado estimada
Tipo de bienes (Miles inicio Fuente de
y servicios de
colones) proceso financiamiento
1-
Contratación de mano de obra para
reparación
de cables de potencia
subterráneos
para el alimentador a
138 KV.
Alajuelita-Los Ángeles 40.000 Noviembre 2007 Recursos propios
2-
Contratación de mano de obra
para el
manejo de desechos sólidos
en plantas
y planteles de la CNFL S. A 110.000 Diciembre 2007 Recursos propios
San José, 20 de
noviembre del 2007.—Sección Control de
Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(104858).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000568-13800
Consultoría y asesorías,
servicios profesionales en elaboración
del mapeo de riesgos, mapas, elaboración de rutas de
evacuación del edificio EFITEC
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de diciembre del 2007,
para la contratación de “Consultoría y asesorías, servicios profesionales en
elaboración del mapeo de riesgos, mapas, elaboración de rutas de evacuación del
edificio EFITEC”, para el programa Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer
dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.840,00
(tres mil ochocientos cuarenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de
descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la
recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el
Ministerio de Hacienda, edificio central en avenida segunda entre calles
primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional.
San José, 21 de
noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
05266).—C-15750.—(104906).
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-INTA
Compra de 2 vehículos tipo
pick-up
La Proveeduría del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Órgano de
desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de noviembre
del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y especializado en
Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al
mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en adelante
denominado INTA, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000004-INTA promovida para la compra de 2 vehículos tipo pick-up.
El cartel respectivo puede
retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo
Colegio de La Salle, Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Las ofertas se recibirán
hasta el 6 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 21 de
noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Hernán Fernández
Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja,
Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº
3544).—C-8490.—(104957).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-INTA
Compra de un vehículo tipo
automóvil
La Proveeduría del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(Órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de
noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y
especializado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es
contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en
adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000005-INTA promovida para la compra de un vehículo tipo automóvil.
El cartel respectivo puede
retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo
Colegio de La Salle, Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Las ofertas se recibirán
hasta el 6 de diciembre del 2007, a las 11:00 horas.
San José, 21 de
noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Hernán Fernández
Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja,
Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº
3544).—C-8490.—(104958).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000112-PROV
Contratación de servicios
de mantenimiento correctivo
de microcomputadoras (C.P.U. y monitores),
impresoras y U.P.S.
Se invita a todos los potenciales
proveedores a presentar oferta. El cartel esta disponible a partir de esta
publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
jzuniga@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 18 de diciembre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 22 de
noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares
Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(104944).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000024-ULIC
Muro para detener
deslizamiento en terreno
Sede Regional de Limón
La Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 14 de
enero de 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto y
Especificaciones Técnicas de la obra, en la Oficina de Suministros, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte. Previo pago ¢ 1.500,00 en la Oficina de Administración
Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio
Administrativo “A”, primer piso.
Visita técnica obligatoria: 5
de diciembre de 2007 a las 11:00 a.m.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 22 de noviembre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA.
Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
108327).—C-8490.—(104795).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000132-PROV
Adquisición suministro e
instalación de servidores y terminales
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de enero del
2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición suministro e instalación de servidores y terminales.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 22 de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-8490.—(104949).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000133-PROV
Adquisición 3 vehículos de
diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada,
que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de enero del 2008 en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de 3 vehículos de diferentes tipos.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 22 de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
332718).—C-7895.—(104950).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-01
Contratación del servicio
de recolección de basura
para el cantón de Alvarado
En las oficinas de la
Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se
recibirán ofertas hasta las nueve horas del día 7 de diciembre del 2007, para
la “Contratación del servicio de recolección de basura”, según las condiciones
que se describen en el cartel que está en disposición en la Caja Municipal por
un valor de tres mil colones.
Pacayas, 20 de
noviembre del 2007.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria
Municipal.—1 vez.—Nº 77312.—(104965).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en
la siguiente licitación:
Licitación Descripción Apertura Hora Valor
¢
Pública Nº 2007LN- Venta de
chatarra de varias estructuras
000005-PROV metálicas de desecho, partes de
unidades
generadoras (caracoles, generadores,
excitadoras, anillos). 19/12/2007 13:00 500,00
Regirá para esta
licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones
especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros
este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a ciudad Toyota, plantel Virilla)
José Antonio Salas
Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(104780).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000313-13800
Remodelación menor piso
falso del Centro de Cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
300-2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000313-13800, de las 9:00
horas del día 22 del mes de noviembre del año 2007, se adjudica de la siguiente
manera:
Anphora S. A. cédula jurídica
3-101-067925.
Línea Nº 1 y única:
remodelación menor del piso falso del Centro de Cómputo de la Dirección General
de Informática, 180 metros cuadrados de piso falso marca Tate Access Floors
modelo Concore 1000, incluye paneles de ventilación, un kit de rampa, un kit de
gradas, copa de succión, y todos los materiales necesarios para la instalación.
Y demás especificaciones
técnicas del cartel y la oferta.
Costo
materiales: $38.500,00.
Costo mano de obra:
$12.400,00.
Costro total de la obra:
$50.900,00 (cincuenta mil novecientos dólares USD con 00/100 centavos).
Lugar de entrega: Dirección
General de Informática, del Ministerio de Hacienda, previa coordinación con el
Departamento Administrativo.
Forma de pago: usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Timbres: de conformidad con
el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio
DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe
cancelar la suma de ¢66.614,84 (sesenta y seis mil seiscientos catorce colones
con 84/100) (cálculo efectuado al tipo de cambio de ¢521,04 del día
08/11/2007), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente
se denomina como “reintegro” de la contratación, de marras.
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios
contratados.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo
o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República._
Lic. Olman San Lee
Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
05250).—C-28455.—(104905).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000512-13405
Mantenimiento del sistema
de información para
apoyar la gestión de inteligencia (SINTEL)
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000512-13405, para el programa
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que por resolución de
adjudicación Nº 313-2007, de las 13:10 horas del día 21 del mes de noviembre
del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Hermes, Soluciones de Internet S. A.
cédula jurídica 3-101-091810.
Línea Nº 1: servicio de
mantenimiento del sistema de información para apoyar la gestión de
inteligencia-SINTEL-, incluye mejoras, mantenimiento y soporte técnico.
Requerimientos de
mejoras o mantenimiento.
Crear un ambiente de
desarrollo.
Nombre de los documentos.
Requerimientos generales del
sistema.
Módulo de administración y
seguridad.
Módulo de consultas.
Módulo de denuncias.
Módulo de investigación.
Módulo de búsqueda.
Cobertura del soporte
técnico del sistema SINTEL.
Módulo de denuncias.
Módulo de investigaciones.
Módulo de búsquedas:
Módulo de administración y
seguridad.
Fase 1:
Las mejoras que
incluyen ajustes y ampliación de aspectos del Sistema relacionados con el funcionamiento
de los diferentes módulos tienen una duración de 6 meses.
La empresa presentará como
producto del Análisis completo de la Aplicación por escrito lo siguiente:
- Una calendarización de las pruebas
individuales e integrales de los módulos que comprenden el sistema en el
ambiente de pruebas del Ministerio de Hacienda.
- Un informe de las mejoras por realizar y en
coordinación con el Ministerio de Hacienda se brindará una priorización de las
mejoras por realizar, siendo Hermes, Soluciones de Internet S. A., la
responsable de entregar este planteamiento.
- Grupo de trabajo que efectuará la labor,
debe estar conformado con al menos 2 funcionarios, con medio tiempo cada uno.
Fase 2:
Empieza al finalizar la
fase 1 y tiene una duración de 6 meses, y demás especificaciones técnicas del
cartel y la oferta
Monto Fase 1:
USD$17.000,00.
Monto Fase 2: USD$17.000,00.
Monto total adjudicado:
USD$34.000,00.
(Treinta y cuatro mil US
dólares exactos).
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006, y de
acuerdo con la tabla de pagos adjunta.
Fase I:
Pagos bimensuales
vencidos por horas consumidas contra productos entregados.
Fase II:
Pagos bimensuales
vencidos por horas consumidas contra productos entregados.
Plazo de entrega: para
cada una de las fases será de 6 meses.
Garantía del producto: La
garantía, es de un año para cada fase y se entiende que dicha garantía es
independiente de cada fase, y que rige una vez terminada cada una de ellas.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría
General de la República.
San José, 21 de
noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee
Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
05243).—C-38740.—(104907).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2007LA-000002-INTA
Compra de materia prima
para la elaboración de concentrado
de alimento para cerdos
La Proveeduría del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en adelante
denominado INTA, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2007LA-000002-INTA promovida para la compra de materia prima para la
elaboración de concentrado de alimento para cerdos, que en el artículo 2 del
acuerdo 2 de la sesión 141, celebrada el 8 de noviembre del 2007, la Junta
Directiva acordó adjudicar parcialmente la presente licitación a la oferta
presentada por Alimentos para animales El Rey S. A., de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nº Cant. Descripción Unitario Total
1 860 Sacos de 46 kilos cada uno de maíz
molido 7.055,56 6.067.781,60
2 220 Sacos de 46 kilos cada uno de harina de
soya 48% 11.500,00 2.530.000,00
3 10 Sacos de 50 kilos cada uno de fosfato
monocálcico 13.355,56 133.555,60
4 18 Bolsas de 25 kilos cada una de carbonato
de calcio 705,56 12.700,08
5 4 Bolsas de 23 kilos cada una de
premezcla de
vitaminas y minerales para cerdos 24.300,00 97.200,00
6 2 Bolsas de 25 kilos cada una de lisina 43.900,00 87.800,00
7 3 Recipientes (estañones) de 200 kilos
cada uno
de aceite de soya 117.966,67 353.900,01
10 1 Bolsas de 23 kilos cada una de
metionina,
para elaboración de concentrado de cerdos,
aminoácido esencial para cerdos 55.858,33 55.858,33
11 2 Bolsas de 25 kilos cada una de BMD 87.650,00 175.300,00
12 44 Sacos de 36 kilos cada uno de acemite 5.692,22 250.457,68
13 2 Recipientes (estañones) de 310 kilos
cada uno de melaza 26.136,11 52.272,22
15 4 Bolsas de 46 kilos cada una de harina
de pescado 39.675,00 58.700,00
16 6 Bolsas de 25 kilos cada una de suero dulce 32.233,33 193.399,98
17 5 Bolsas de 25 kilos cada una de grasa
vegetal en polvo 29.316,67 146.583,35
18 18 Bolsas de 23 kilos cada una de alimento
de alta
calidad nutricional para lechones en etapa de
0
a 20 días de edad (en lactancia), peletizado,
el cual se suministra bajo la modalidad
de poco pero frecuente 17.300,00 311.400,00
Total
adjudicación 10.626.908,85
Los renglones 8, para
la compra de bolsas de 25 kilos cada una, de Aurofac y 9, para la compra de
bolsas de 25 kilos cada una, de Toxibond se declaran infructuosos debido a que
no se recibieron ofertas y el renglón 14 para la compra de bolsas de 25 kilos
cada una de Colina, también se declara infructuoso, por no ocuparse en los
próximos dos meses.
San José, 15 de
noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Hernán Fernández
Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja,
Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº
3544).—C-36375.—(104959).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000021-07
Compra e instalación de
tres pararrayos
La Proveeduría del
PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que
según resolución tomada por la Gerencia General del PIMA mediante oficio Nº
391-GG-07 del 20 de noviembre del año en curso, se procedió a adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000021-07 denominada “Compra e instalación de
tres pararrayos”, a la oferta presentada por el Ing. Augusto Oguilve Pérez,
por un monto de nueve millones de colones (¢9.000.000,00). Lo anterior según
los resultados abtenidos a partir del análisis de las ofertas respectivas.
Heredia, 22 de
noviembre del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(104973).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-07
Construcción de dos
baterías sanitarias
La Proveeduría del
PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que
según resolución tomada por la Gerencia General del PIMA mediante oficio Nº
388-GG-07 del 20 de noviembre del año en curso, se procedió a adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-07 denominada “Construcción de dos
baterías sanitarias”, a la oferta presentada por Constructora Arpi S. A.,
por un monto de ¢24.825.750,00. Lo anterior según los resultados obtenidos a
partir del análisis de las ofertas respectivas.
Heredia, 22 de
noviembre del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(104974).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000129-IN
Adquisición Licencias
Autocad
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que de conformidad con Acuerdo de Adjudicación Nº 119-2007, de 21
de noviembre de 2007, suscrito por el Ing. Alejandro Molina Solís, Director
Ejecutivo de CONAVI, y una vez analizados los informes legal, técnico de
razonabilidad de precios y la evaluación de ofertas se adjudica la Contratación
Directa 2007CD-000129-IN, adquisición de licencias Autocad, a la empresa Mecsoft
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-247901 por un monto total de:
$68.600,00 (sesenta y ocho mil seiscientos dólares exactos) para el suministro de:
Línea 1: diez (10 licencias de Autodesk Civil 3D 2008 (standalone), por un
precio unitario de $3.000,00 para un monto total de $30.000,00 (treinta mil
dólares exactos). Línea 2: diez (10 Licencias de Autodesk Civil 3D 2008
(network), por un precio unitario de $3.860,00 para un monto total de
$38.600,00 (treinta y ocho mil seiscientos dólares exactos). Lo anterior, con
un plazo de entrega e instalación de diez (10) días hábiles contados a partir
de la orden de inicio, la cual no podrá darse después de los tres días hábiles
siguientes a la firma del contrato, con una garantía de 12 meses contra
defectos de fabricación; en condiciones normales de uso, errores en Run Time,
contemplando las actualizaciones y/o variantes que se le hagan al software
durante el tiempo de garantía.
San José, 21 de
noviembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 19508).—C-19380.—(105653).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000018-00100
Compra de productos de
limpieza
La Proveeduría
Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de
adjudicación Nº 144-2007, de las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2007, que
se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet: https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la
Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢50 (cincuenta colones), se dispuso
adjudicar de la siguiente manera: Oferta Nº 1: Corporación Andrea Industrial
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989. Plazo de entrega: 3 días hábiles.
Garantía: 24 meses. Monto total adjudicado: ¢802.230,00, líneas Nos. 26 y 27.
Oferta Nº 3: Prolim PRLM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242129. Plazo
de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado:
$2.210,90. Líneas Nos. 5, 11, 15, 17, 22 y 25. Oferta Nº 4: East Farview
Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-288832. Plazo de entrega: 3
días hábiles. Garantía: 6 meses. Monto total adjudicado: ¢17.820,00. Línea Nº
20. Oferta Nº 5: Grupo Lemen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079546.
Plazo de entrega: 5 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado:
¢80.100,00. Línea Nº 1. Oferta Nº 6: Inversiones Sagupad J Ammber S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-375451. Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: ¢550.968,00. Líneas Nos. 4, 13, 14,
16, 18, 19 y 21. Oferta Nº 9: Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica Nº
3-101-089260. Plazo de entrega: 3 días hábiles. Garantía: 8 meses. Monto
total adjudicado: ¢950.401,00. Líneas Nos. 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.
Líneas infructuosas: Se
declaran infructuosas las líneas Nos. 23 y 24 por razones de índole técnica y
por falta de oferentes.
San José, 20 de
noviembre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Nº
77304.—(104964).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
PUNTARENAS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-CUP
Contratación de servicios
profesionales para recibir propuesta de
diseño arquitectónico de un módulo de aulas y diseño de
sitio con proyección de crecimiento de dos módulos más
El Consejo Directivo,
en su sesión plenaria extraordinaria Nº 32-07, del 19 de noviembre del 2007,
acuerda acoger la recomendación que hace la Comisión de Licitaciones de
adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000002-CUP a la compañía Piedra
y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., por un monto de ¢
20.000.000,00 (veinte millones de colones netos), ya que la misma alcanzó un
puntaje de 95% según el análisis de los parámetros enunciados en el cartel.
Acuerdo firme (5 votos) (Nº
221-07).
Puntarenas, 21 de
noviembre del 2007.—Unidad de Proveeduría.—Vicente
Flores Vargas, Encargado.—1 vez.—(104785).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000105-1142
Guantes ambidextros de
látex
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales de fecha 16 de noviembre de 2007, se resuelve adjudicar a:
Ambiderm Centroamérica S. A. (Alternativa 2).
Ítem único.
Monto total adjudicado:
$ 443.975,00.
Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1
vez.—UE-1142.—C-4860.—(104796).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000081-PROV
Adquisición de cables de
varios tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante nota 6371-0852-2007 del
19 de noviembre de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº
2007LA-000081-PROV de la siguiente manera:
CONDUCEN S. A., cédula jurídica
3-101-011928.—(Oferta Nº 3).
Artículos Nº 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16. Adquisición cables de varios tipos.
Subtotal: USD 174.401,50.
Impuestos 13%: USD 22.672,20
Valor total adjudicado: USD
197.073,70.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días después de recibidos a satisfacción los materiales en Bodegas
ICE en Colima de Tibás.
Lugar de entrega: Bodegas ICE
en Colima de Tibás.
Fecha de entrega: 15 días
hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: 24
meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
en entera satisfacción de acuerdo al procedimiento de control de calidad del
cartel.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con la vigencia establecida mínima de 3 meses
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
El ítem 12 se declara
infructuoso en razón de no haber recibido ofertas.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza
y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
332718).—C-16960.—(104951).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000098-PROV
Adquisición de componentes
para sistemas fotovoltaicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la UEN Servicio al Cliente-Electricidad, mediante nota
1001-3335-2007 del 19 de noviembre del 2007, acordó adjudicar la licitación
abreviada Nº 2007LA-000098-PROV de la siguiente manera:
Consultores en
Energía CONSENERGY S. A.
cédula jurídica 3-101-207114.—(Oferta Nº 3).
Fórmula B: 150 c.u. Tableros
debidamente armados y alambrados con los siguientes componentes (Art. 1-2-3):
USD 150 c.u.
Subtotal: USD 22.500,00.
Impuestos: USD 2.925,00.
Total: USD
25.425,00.
Artículo Nº 1: 150 c.u.
Controladores de carga de 30 amperios marca morningstar modelo prostar: USD
167,75 c.u.
Subtotal: USD 25.162,50.
Impuestos: USD 3.271,13.
Total: USD
28.433,63.
Artículo Nº 2: 150 c.u.
Inversor de 300 watt marca Cotek. Modelo S300. USD 146,75 c.u.
Subtotal: USD 22.012,50.
Impuestos: USD 2.861,63.
Total: USD
24.874,13.
Artículo Nº 3: 600 c.u.
Disyuntores marca bticino. USD 15,00 c.u.
Subtotal: USD 9.000,00.
Impuestos: USD 1.170,00.
Total: USD
10.170,00.
Artículo Nº 4: 150 c.u.
transformadores de corriente directa en corriente directa. USD 24,00 c.u.
Subtotal: USD 3.600,00.
Impuestos: USD 468,00.
Total: USD 4.068,00.
Subtotal Fórmula B: USD
82.275,00.
Impuestos: USD 10.695,76.
Valor total
Almacén recibo ICE Colima: USD 92.970,76
Tiempo de entrega de los bienes:
90 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la orden de
compra.
Modalidad y Forma de pago:
Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales
luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
Lugar de entrega: Almacén ICE
Colima-Tibás.
Garantía sobre los bienes: 2
años contados a partir de la fecha en que los bienes sean recibidos y aprobados
en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con la vigencia mínima de 5 meses contados a partir
de la adjudicación en firme.
FORMULA C.
Artículo Nº 1: 450 c.u.
Luminarias de 15 watt en corriente directa, modelo GPL-12-13-2K. USD 31,50 c.u.
Valor total CPT Depositario
Aduanero ICE Colima. USD 14.175,00.
Lugar de entrega: Depositario
Aduanero ICE Colima.
Tiempo de entrega de los
bienes: 90 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la
orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días
naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte
del ICE.
Garantía sobre los bienes: 2
años contados a partir de la fecha en que los bienes sean recibidos y aprobados
en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con la vigencia mínima de 5 meses contados a partir
de la adjudicación en firme.
Valor total Adjudicado
Fórmulas A y B: USD 107.145,76.
Se declaran infructuosa la
Fórmula A y desierta la Fórmula D.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 22 de noviembre
del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
332718).—C-35110.—(104952).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000022-01
Compra de llantas
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 21-2007, celebrada el día
19 de octubre del 2007, artículo II-2, acordó:
Adjudicar parcialmente
la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000022-01 “Compra de llantas”, a las empresas
Servicios Unidos S. A., Importadora AD Nat y Reenfrío Comercial Automotriz S.
A., por cumplir con las especificaciones solicitadas, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Servicios Unidos S. A.
Ítemes: 4-13.
Monto de la oferta:
¢10.858.927,00.
Vigencia de la oferta: 40
días hábiles.
Forma de pago: crédito 30
días.
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
Lugar de entrega: Almacén de
Suministros.
Garantía cumplimiento: 5%.
Adjudicatario: Importadora A D Nat.
Ítemes: 1-2-3-5.
Monto de la oferta:
¢21.332.896,70.
Vigencia de la oferta: 30
días hábiles.
Forma de pago: crédito 30
días.
Tiempo de entrega: parcial.
Lugar de entrega: Almacén de
Suministros.
Garantía cumplimiento: 5%.
Adjudicatario: Reenfrío Comercial
Automotriz S. A.
Ítemes:
6-7-8-9-10-11-12.
Monto de la oferta:
¢20.818.980,44.
Vigencia de la oferta: 75
días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 1 día
natural.
Lugar de entrega: Almacén de
Suministros.
Garantía cumplimiento: 5%.
Limón, 21 de noviembre
del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº
49612).—C-35550.—(104960).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Compra de un cargador
retroexcavador nuevo
Se comunica a todos los
interesados que el Concejo Municipal de Acosta en sesión ordinaria Nº 293-07
del 19 de noviembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº
2007LA-00001-01 a: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A.,
por un monto de ¢35.962.110,00 (treinta y cinco millones novecientos sesenta y
dos mil ciento diez colones con cero céntimos).
Acosta, 20 de noviembre
del 2007.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(O. C.
Nº 2099).—C-4860.—(104908).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-01
(Declaratoria de infructuosa)
Servicio de perforación y
armado de un pozo para abastecer
de agua potable a la Urbanización La Trinidad de Alajuela
La Municipalidad de
Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo
Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo 10, capítulo
VII, de la sesión ordinaria Nº 45-07, celebrada por esta Corporación el martes
6 de noviembre del presente año, aprueba definitivamente: declarar infructuosa
la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-01, “Servicio de perforación y armado
de un pozo para abastecer de agua potable a la Urbanización La Trinidad de
Alajuela”, en virtud de la carencia de oferentes para este concurso.
Lic. Edgar Palma
Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(104790).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Construcción
primera etapa del Acueducto La Pradera, Turrúcares
La Municipalidad de
Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo
Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo 1, capítulo VI,
de la sesión ordinaria Nº 47-07, celebrada por esta Corporación el martes 20 de
noviembre del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada
licitación a la empresa Constructora San Francisco S. A., por un monto
de ¢.212.000.000,00.
Lic. Édgar Palma
Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(104791).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-MUNIPROV
Contratación para el
suministro de mano de obra, materiales
y equipo necesario para la construcción de una nave tipo
prefabricado para ser utilizada como almacén y oficinas
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central
de Cartago, en acta Nº 121-07, artículo 5 de sesión celebrada el 20 de
noviembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Estructuras
de Concreto S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-001589.
Monto de la oferta: US
$ 414.220,00 (cuatrocientos catorce mil doscientos veinte dólares exactos), por
la construcción de una nave industrial para ser utilizada como almacén y
oficinas.
Plazo de entrega: (17) semanas
a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: acepta la
indicada en el pliego de condiciones.
Todo lo demás de acuerdo con
los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(104804).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-MUNIPROV
Suministro de tres
válvulas hidráulicas reductoras y
sostenedoras de presión con controladores incluidos
A los interesados en
esta licitación, se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en acta Nº 121-07, artículo Nº 6 de sesión celebrada el 20 de
noviembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente:
Proyectos de Ingeniería y Suministros S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-151973.
Precio: (3) válvulas reductoras y
sostenedoras de presión de 6” y 10” Cla - Val modelo 692-01, por un monto total
de US $ 27.670,00 (veintisiete mil seiscientos setenta dólares exactos).
Plazo de entrega: (80)
días hábiles.
Forma de pago: acepta la
indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000021-MUNIPROV
Contratación para el
suministro de mano de obra, materiales y equipo
necesario para llevar a cabo el desarrollo de un cableado
estructurado para el Palacio Municipal
A los interesados en
esta licitación, se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central
de Cartago, en acta Nº 121-07, artículo Nº 4 de sesión celebrada el 20 de
noviembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Diseños
Tecnológicos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-276172.
Monto de la oferta: US
$41.935,72 (cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco con 72/100 dólares).
Plazo para la ejecución
del proyecto: (40) días hábiles.
Forma de pago: Acepta la
indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000022-MUNIPROV
Contratación para el suministro
de mano de obra, materiales y equipo
necesario para llevar a cabo los trabajos de impermeabilización
del sedimentador primario de la planta de tratamiento
de aguas de la urbanización Cocorí
A los interesados en esta
licitación, se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en acta Nº 121-07, artículo Nº 7 de sesión celebrada el 20 de
noviembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Novatec Industrial
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-280782.
Monto de la oferta: ¢
12.690.000,00 (doce millones seiscientos noventa mil colones exactos).
Plazo para la ejecución
del proyecto: (7) semanas calendario a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: Acepta la
indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(104809).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-CL
Compra de materiales para
construcción y PVC
para las unidades de obras y acueducto
Con respecto a la
Licitación Pública Nº 2007LN-000003-CL, “Compra de materiales para construcción
y PVC para las unidades de obras y acueducto”, la Municipalidad de Santa
Bárbara informa que se adjudicaron las siguientes empresas:
1. Hidro Rymca S. A., por un monto de
¢26.354.290,05 (veintiséis millones trescientos cincuenta y cuatro mil
doscientos noventa colones con cinco céntimos).
2. Durman Esquivel S. A., por un monto de
¢1.123.167,80 (un millón ciento veintitrés mil ciento sesenta y siete colones
con ochenta céntimos).
3. Grupo Santa Bárbara de Pavas S. A., por
un monto de ¢5.685.442,80 (cinco millones seiscientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos).
4. Amanco Costa Rica S. A., por un monto
de ¢11.469,50 (once mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta
céntimos).
Se adjudican las
empresas ganadoras antes descritas según aprobación del Concejo Municipal, sesión
número 82, Acuerdo número 1439-2007 del 20 de noviembre del 2007, por un monto
total de ¢33.174.370,10 (treinta y tres millones ciento setenta y cuatro mil
trescientos setenta colones con diez céntimos).
Cualquier consulta
comunicarse con la Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal,
teléfono: 269-9081/269-7273, ext. 06.
Santa Bárbara, 22 de
noviembre del 2007.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas
Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
07541).—C-14540.—(104961).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-PROV
Adquisición de materiales
para la instalación de cableado
estructurado en el edificio de Recursos
Humanos en bloques A y B
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que en la publicación
aparecida en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero se debe hacer la
siguiente corrección
Donde se lee:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2006LA-000003-PROV
Debe leerse:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-PROV
San José, 21 de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
332718).—C-6070.—(104953).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000110-PROV
Servicios y materiales
para el Proyecto
Construcción Agencia Tortuguero
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación
Nº 1).
De acuerdo con el cartel de
la licitación abreviada de referencia, se indica que el cartel del proyecto
cuenta con un total de 8 fórmulas.
Por error material en el
capítulo III Inciso “Especificaciones Técnicas” se presentan diferencias en la
numeración de los materiales y descripción de las fórmulas, por tanto léase
correctamente a partir de la página 31 como se indica a continuación:
Página 31 Se eliminó el
siguiente párrafo:
Nota: los materiales
con código 00-00-0000 no tienen código asignado en el sistema integrado de
materiales. Se asignará al ingresar el material en almacenes.
Esta licitación Por
Registro se elaborará bajo la modalidad de Fórmulas individuales, los cuales
contarán con sus propias cláusulas, especificaciones técnicas y requerimientos,
según sea lo solicitado.
Página 33 Leer
correctamente fórmula 1
Página 34 Leer correctamente
fórmula 1
Página 40 Leer correctamente
fórmula 1
Página 41 Leer correctamente
fórmula 3 y las especificaciones técnicas de los mingitorios y la cerámica,
porcelanato, bondex y fragua se traslada a la fórmula 1 página 43.
Página 45 Leer correctamente
fórmula 5, en las generalidades sustituir la numeración de los artículos 194 y
196 por los materiales 257 y 259 y en las especificaciones sustituir según la
siguiente numeración:
Material 193-256
Material 194-257
Material 195-258
Material 196-259
Material 197-260
Material 198-261
Material 199-262
Página 47 Leer
correctamente fórmula 4
Página 48 Leer correctamente
fórmula 1 y en la numeración de los materiales sustituir.
Material 220-188
Material 221-189
Material 239-207
Material 240-208
Material 256-224
Página 49 Las especificaciones se
trasladan a la fórmula 1 página 45. Y la numeración de los materiales es la
siguiente:
Material 263-231
Material 264-232
Página 50 Las especificaciones se trasladan
a la fórmula 1 página 45. Y la numeración de los materiales es la siguiente:
Material 271-239
Material 272-240
Material 273-241
Material 274-242
Material 276-244
Material 277-245
Material 278-246
Material 279-247
Material 280-248
Material 281-249
Página 52 Leer
correctamente fórmula Nº 5, las demás condiciones se mantienen invariables.
Página 54 Leer correctamente
fórmula Nº 6, las demás condiciones se
mantienen invariables.
Página 72 Leer correctamente
fórmula Nº 7, las demás condiciones se mantienen invariables.
Página 80 Leer correctamente
formula Nº 8, las demás condiciones se mantienen invariables.
Estas modificaciones no
alteran la numeración del Capítulo III del Inciso “requerimiento”, por tanto no
es necesario una prórroga al plazo de recepción de
ofertas.
Fecha de apertura ofertas: a
las 14:00 horas del día 5 de diciembre del 2007.
San José, 22 de
noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
332718).—C-35110.—(104954).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETROLE S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-903052-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la protección de pilotes del muelle
petrolero
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 22 de
noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-4255.—(104909).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CONCEJO MUNICIPAL, COMUNICA
REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. Mediante este reglamento se pretende definir las funciones de la Proveeduría Municipal y regular los procedimientos internos de contratación administrativa.
Artículo 2º—Órgano titular de la competencia. La Proveeduría Municipal tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de bienes y servicios, independientemente de su modalidad y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar el informe final del proceso.
Sin embargo, en su condición de Órgano Titular de la Competencia, corresponderá al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, dictar el acto de adjudicación, según el nivel de aprobación que corresponda a ambas instancias, conforme se indicará en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 3º—Funciones de la Proveeduría Municipal. Las principales funciones de la Proveeduría Municipal son las siguientes:
a. Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios que se necesiten, para el normal funcionamiento de la Institución.
b. Investigar las fuentes de aprovisionamiento y llevar un registro calificado de estas.
c. Analizar precios de venta de los oferentes y realizar todos los estudios necesarios para garantizar la eficiencia del abastecimiento de la Proveeduría Municipal.
d. Solicitar cotizaciones a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.
e. Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos por el solicitante.
f. Mantener actualizado el Registro de Proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta como lo indica el Art.108 de la Ley de Contratación Administrativa.
g. Verificar que las contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación pública, abreviada o contratación directa.
h. Confeccionar la respectiva orden de compra con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes.
i. Preparar el informe final para que el órgano Titular de la Competencia (Alcaldía o Concejo Municipal), dicte el acto de adjudicación.
j. Coordinar con el Departamento Hacienda Municipal para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las unidades interesadas, las adquisiciones que se requieran por medio de los procedimientos aplicables.
k. Coordinar, con las demás dependencias, el Programa de Adquisiciones, a que se refiere el Art.6 de la Ley de Contratación Administrativa. Para su publicación, éste programa deberá ser aprobado previamente por el Alcalde Municipal
l. La Proveeduría será la encargada de supervisar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como de autorizar su devolución una vez finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con lo requerido.
m. La Proveeduría debe coordinar con el Coordinador de Hacienda y el Departamento de Servicios Jurídicos, la ejecución de garantías de cumplimiento cuando así corresponda, por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente adjudicado. El manejo y control de las garantías así como de la custodia de los valores corresponden a la Coordinadora de Hacienda de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De los procedimientoS para la solicitud de bienes y servicios
Artículo 4º—Solicitud de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Despacho del Alcalde, Direcciones , Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas Unipersonales de la Institución y otros entes u órganos de la comunidad, serán solicitados a la Proveeduría Municipal, mediante el formulario denominado “Solicitud de Bienes y Servicios”.
Artículo 5º—Información de la Solicitud de Bienes y Servicios. Para los bienes y servicios en general, se debe consignar la siguiente información:
a. Departamento que solicita.
b. Dirección de Área que autoriza.
c. Cantidad que debe adquirirse.
d. Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.
e. Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de activo que le corresponde.
f. Indicar sí necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo.
g. Código Presupuestario.
h. Justificación escrita de la compra.
En el caso de proyectos de construcción se debe adjuntar:
a. Referencia del trabajo con respecto al objetivo del Plan Anual Operativo que cumple.
b. Copia del proyecto debidamente aprobado por el Concejo Municipal.
c. Planos del proyecto de construcción.
d. Presupuesto del proyecto.
e. Código Presupuestario.
Artículo 6º—Solicitud de pruebas, muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, solicitará a los oferentes pruebas, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el producto o servicio.
El jefe de la dependencia interesada en las pruebas, debe prestar la debida colaboración para que éstas se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.
El solicitante debe presentar reserva presupuestaria para compra de bienes o servicios.
Artículo 7º—Devolución solicitud de bienes y servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser tramitada, la Proveeduría Municipal devolverá el documento al solicitante en un plazo no mayor de tres días, indicando por escrito las razones por las que no se tramita la solicitud.
Artículo 8º—Necesidad real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación) así como las especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante.
Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la municipalidad, o no puede utilizarse por errores del solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso.
En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso.
Artículo 9º—Bienes en existencia. Si la Proveeduría Municipal tiene existencias del bien solicitado lo despachará de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud de bienes y servicios.
Artículo 10.—Emisión de la Orden de Compra. La Orden de Compra será emitida con fecha posterior al proceso de contratación administrativa, es decir, después de ser adjudicada.
CAPÍTULO III
Capítulo de los procedimientos de contratación
Artículo 11.—Compras por el monto. La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de contratación administrativa, y las siguientes disposiciones:
a. POR CAJA CHICA: Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima que establezca el Concejo Municipal mediante acuerdo (Debe observarse y cumplirse lo estipulado en el Reglamento de Caja Chica existente).
· POR CONTRATACIÓN DIRECTA: Las contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto sea igual o inferior al “Monto de la Contratación Directa” establecido por la ley, podrán ser efectuadas por compra directa. Para la adquisición de bienes o servicios por medio de compras directas de escasa cuantía y volumen, la Proveeduría Municipal actuará de conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento de Contratación Administrativa, solicitando las cotizaciones que allí se señalan.
· Las cotizaciones deben indicar como mínimo:
a. Descripción del bien o servicio cotizado.
b. Cantidades ofertadas
c. Precio unitario y monto total (precio con impuesto y precio sin impuesto).
d. Plazo de entrega.
e. Vigencia de la oferta.
f. Cédula jurídica o de identidad del oferente.
g. Dirección y firma de oferente.
b. POR LICITACIÓN PÚBLICA: Regulada en los artículos 91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede en los casos previstos en el artículo 27 de la ley de Contratación Administrativa y tiene las siguientes características:
· Es obligatoria en los procesos de concesión de instalaciones públicas.
· Se utiliza en toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo que se utilice el proceso de remate.
· Corresponderá a la Proveeduría Municipal en coordinación con el Coordinador del Departamento de Servicios Jurídicos y los Directores de Área, encausar y dirigir los trámites internos, para la obtención de informes técnicos, informes jurídicos y otros necesarios, en relación con todas las licitaciones públicas.
· Una vez analizada y hechas las recomendaciones del caso, el dictamen o informe final se elevará al Concejo Municipal, para su conocimiento y aprobación.
· Una vez tomando el acuerdo de adjudicación y firmado, la Secretaría Municipal lo comunicará por escrito a la Proveeduría Municipal, que a su vez lo hará publicar en el diario oficial y un diario de circulación nacional.
· El cartel debe cumplir con la estructura mínima requerida en el artículo 42 de la Ley de la Contratación Administrativa.
· El plazo para recibir ofertas será el siguiente:
Ø Licitación para construcción de obra o concesión de obra, y licitación para suministros importados o para importar, treinta días hábiles (30).
Ø Licitaciones para toda otra clase de negocios, quince días hábiles (15).
Ø Cualquier prórroga al plazo de recibir ofertas debe publicarse en el diario oficial con un día de anterioridad al vencimiento del plazo original.
· La adjudicación se hará dentro del plazo señalado en el cartel, que no puede ser mayor al doble del fijado para la recepción de las ofertas, cuyo cómputo comienza a partir de la apertura de las ofertas, y se debe publicar en el Diario Oficial.
c. POR LICITACIÓN ABREVIADA: Regulada en los artículos 97 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y procede en los casos previstos en el Artículo 27 de la ley de Contratación Administrativa, y tiene las siguientes características:
· Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto de la contratación.
· Se invita a participar a todos los oferentes del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo cinco.
· Cuando el número de oferentes del bien o servicio es mayor o igual a cinco se podrá invitar a participar en la licitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de proveedores.
· Cuando el número de oferentes sea menor de cinco se deberá invitar a través de publicación en el diario oficial la Gaceta, y facultativamente por los medio electrónicos habilitados al efecto.
· Cualquier oferente no inscrito en el Registro de Proveedores puede participar en el concurso, siempre que formalice la inscripción antes de vencer el plazo para la apertura de las ofertas.
· El plazo para recibir ofertas será de diez días hábiles. (10)
· El plazo para adjudicar o declarar la deserción será de veinte días hábiles. (20)
d. POR REMATE: Regulado en los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.
· Este procedimiento podrá utilizarse para vender o arrendar bienes, muebles o inmuebles, cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los intereses de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo realizado por el Departamento especializado en la Administración o en su defecto por que realice la Dirección General de la Tributación Directa.
· La invitación al remate se hará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
· Entre la fecha de publicación y el remate debe mediar un plazo de quince días hábiles.
Artículo 12.—Medios para comunicar los diferentes tipos de procedimiento. La Proveeduría Municipal podrá comunicar por medios electrónicos los actos del procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje.
La Proveeduría Municipal podrá recibir por fax y otros medios electrónicos, las ofertas y los actos del procedimiento cuando sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Asimismo será requisito que el oferente que resulte adjudicado presente el original de la oferta antes de recibir la orden de compra.
Además, la Proveeduría podrá requerir de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos, facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las comunicaciones oficiales.
CAPÍTULO IV
Del análisis, adjudicación y
formalización de la contratación
Artículo 13.—Del acto de adjudicación. El Coordinador de la Proveeduría Municipal será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos, hasta la preparación del informe final del proceso.
Corresponderá al Órgano Titular de la Competencia, dictar el acto de adjudicación de las contrataciones de bienes y servicios, según se define seguidamente:
a. En los procedimientos de contratación, cuyo monto no sobrepase el 0.1 % del Presupuesto Ordinario el acto de adjudicación deberá ser aprobado por el Alcalde Municipal.
b. En los procedimientos de contratación, cuyo monto sea superior al 0.1 % del Presupuesto Ordinario el monto de la adjudicación deberá ser aprobado por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 14.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Municipal la responsabilidad de valorar las ofertas de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y presentar el informe técnico correspondiente ante el Alcalde, para que el Jerarca que debe tomar la decisión de adjudicación, cumpla con los plazos que la Ley establece, según el monto de la contratación y “ en aquellas valoraciones que se considere necesario el proveedor necesitará el criterio técnico de las distintas áreas.
a. La valoración de las ofertas en contratación directa que no sobrepase el 0.1 % del Presupuesto ordinario, se efectuará en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de apertura, de modo que la adquisición del bien o servicio se efectúe en el término más conveniente para la Institución.
b. La valoración de las ofertas en los casos de licitaciones y compras directas superiores al 0.1% del Presupuesto Ordinario se efectuará en el plazo de diez días hábiles (10) a partir de la fecha de apertura, de modo que la adquisición del bien o servicio se efectúe en el término más conveniente para la Institución.
Artículo 15.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de ofertas, se hará basándose en el mejor precio y calidad de los bienes y servicios ofrecidos.
La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones se hará en apego a la metodología contenida en el cartel.
Artículo 16.—Notificación de la adjudicación. La Proveeduría Municipal notificará de la adjudicación mediante oficio motivado cuando la Ley o el Reglamento de Contratación Administrativa así lo requieran, por el mismo medio empleado para invitar a participar, todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En el caso de licitaciones (Pública y Abreviada) se enviará copia del oficio a todos los oferentes no adjudicados para que ejerzan su derecho en caso de considerarse afectados.
Artículo 17.—Formalización de las contrataciones. La Proveeduría Municipal, en coordinación y con la asesoría del Departamento de Servicios Jurídicos, preparará los contratos que requieran los diferentes tipos de contratación.
Se formalizarán por medio de un contrato las contrataciones de bienes (directas o por licitación) a partir del monto establecido en el articulo 27 de la Ley de Contratación Administrativa para aprobación de la Unidad Interna (Departamento de Servicios Jurídicos).
Igualmente, todas las contrataciones de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por medio de un contrato.
En los demás casos la orden de compra, servirá como instrumento de ejecución contractual.
El Alcalde Municipal será el encargado de concretar y suscribir los documentos contractuales provenientes de cualquier tipo de contratación.
Artículo 18.—Orden de compra. La orden de compra es el documento que emite la Proveeduría Municipal, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios y debe contener la siguiente información:
· Lugar y fecha de emisión del documento.
· Nombre del oferente adjudicado.
· Cédula jurídica o física del oferente adjudicado.
· Número de contratación.
· Descripción del bien o servicio.
· Cantidad, precio unitario y monto total.
· Tiempo y lugar de entrega.
· Partida de presupuesto afectada.
· Firma de los responsables del trámite.
Artículo 19.—Firmas en la orden de compra. Para órdenes de compra cuyo monto sea igual o menor al 0.1% del Presupuesto Ordinario, deberán ser firmados por:
· El Alcalde Municipal como órgano titular de la competencia.
· Proveedor Municipal como responsable de concluir los procedimientos de contratación.
· Control de Presupuesto autorizando el código presupuestario.
Para los acuerdos de pago se regirán por lo estipulado en el Reglamento de Egresos de está Municipalidad y deberán ser autorizados por el Concejo Municipal (mediante acuerdo específico y en firme) y firmados por los siguientes funcionarios:
· Alcalde Municipal autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal.
· Proveedor Municipal como responsable de concluir los procedimientos de contratación.
· Control de Presupuesto: autorizando el código presupuestario.
CAPÍTULO V
Del recibido de bienes y servicios
Artículo 20.—Formalidades del recibido. Cuando el oferente adjudicado haga entrega del bien o servicio, la Proveeduría junto con un representante del departamento que solicitó, deberán verificar los siguientes aspectos:
· Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra.
· Que la cantidad, calidad y precio se ajuste exactamente a lo contratado.
· Que los artículos estén en perfecto estado y funcionamiento.
· Que cuando se trate de activos fijos, estos sean registrados y plaqueados.
· Que los bienes o servicios se entregaron o finalizaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento
Una vez recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la Orden de Compra, la Proveeduría Municipal pasará el expediente de la contratación a la Hacienda Municipal para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el solicitante del bien o servicio manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido, lo cual realiza con la firma de recibido conforme de la orden de compra.
Artículo 21.—Responsabilidad del oferente adjudicado. La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería, los cuales deben firmarse como recibido. Si a un oferente se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración podrá proceder a anularla y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.
Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún daño a las instalaciones o personal municipal, debe repararlos, de lo contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.
Artículo 22.—Registro y control de existencias en bodega. La Proveeduría Municipal contará con existencias de materiales y suministros en las bodegas de Plantel y Palacio Municipal.
Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los movimientos de bienes en las bodegas municipales.
Cada una de las bodegas contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada de materiales y suministros.
CAPÍTULO VI
Del registro de proveedores
Artículo 23.—Objetivo del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores es un elemento esencial de consulta de la Proveeduría Municipal, que permitirá mantener requisitos y características de proveedores, bienes y servicios ofrecidos para la toma de decisiones, futuras contrataciones y la posibilidad de categorizar los proveedores.
Artículo 24.—Invitación anual a inscribirse. La Proveeduría Municipal invitará, mediante una publicación en el diario oficial la Gaceta, y en dos diarios de circulación nacional, así como mediante los sistemas electrónicos disponibles, implementados por la Administración, por lo menos una vez al año, a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.
Artículo 25.—Solicitudes de incorporación. Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento, mediante formula confeccionada por la Proveeduría Municipal, aportando la siguiente información:
· Nombre, razón o denominación social, representantes y propiedad de acciones.
· Dirección geográfica, postal y electrónica.
· Números de teléfono y fax.
· Lugar o medio para recibir notificaciones
· Descripción de la actividad a la que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece. En caso de representantes de casas extranjeras, indicar las casas que representa, su dirección, fax y teléfono y suministros que distribuye.
· Copia de la cédula de identidad del interesado (persona física) o cédula jurídica (persona jurídica) y la de sus representantes.
· Certificación de personería jurídica (en caso de personas jurídicas).
· Declaración en que garantice que posee facturas timbradas o dispensa de las mismas.
· Indicar si es oferente directo o intermediario.
· Monto mínimo de participación.
· Forma de pago.
· El oferente presentará declaración jurada en la que se indique no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 26.—Verificación de requisitos. Recibida la solicitud de incorporación, la Proveeduría Municipal verificará que se aporte toda la información requerida. En caso de existir incumplimiento en algún documento, se le concederá al solicitante un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsane esto y se le notificará por escrito. Si la prevención no es atendida en el tiempo anteriormente establecido, la solicitud se tendrá rechazada sin más trámite.
Artículo 27.—Invitación a participar en los concursos. La Proveeduría Municipal, invitará a las personas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta. No se invitará a concursar a aquellos oferentes que han sido sancionados por la Administración o por el Estado.
Artículo 28.—Exclusión del Registro de Proveedores. Se excluirán del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que, en forma reiterada, no respondan al llamado a concursar en los distintos procedimientos de contratación. Cuando algún oferente adjudicado no cumpla con el contenido de la orden de compra confeccionada por su participación en la contratación y no exista una razón adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con la Ley.
Previamente la exclusión se le informará al oferente registrado tal decisión, para que en el plazo de tres días hábiles se manifieste al respecto.
Artículo 29.—Reporte de cambios en bienes y servicios ofrecidos y renovación de documentos. Los oferentes incluidos en el Registro de Proveedores quedan obligados a comunicar a la Proveeduría Municipal de todo cambio que se presente en sus datos, descripción y característica de los bienes y servicios.
Los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores están obligados a renovar aquellos documentos legales que hayan vencido.
Artículo 30.—Oferentes calificados para prestar servicios. Cuando exista en el Registro de Proveedores una persona física o jurídica, calificada para la prestación de un servicio se procederá a su selección directa.
En el caso de que no existan oferentes en el Registro de Proveedores o su número sea inferior a tres se procederá de la siguiente forma:
· Para compras directas iguales o menores del 0.1% del Presupuesto Ordinario se invitará a tres proveedores.
· Para compras directas mayores al 0.1 % del Presupuesto Ordinario y hasta el límite definido para contratación por Licitación Abreviada, se invitará a cinco proveedores.
· Para compras por Licitación Abreviada y Licitación Pública se invitará a los oferentes que establece el Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia, en su sesión ordinaria Nº 123, artículo IV, inciso 6), del dos de octubre del dos mil siete.
Grecia, 1º de noviembre del 2007.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98189).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento: El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nicoya. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Definiciones: El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
a) Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.
c) Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo de esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
d) Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.
e) Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.
f) Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema especifico de su competencia y conocimiento.
g) Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.
h) Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro de esta índole establecido por la Administración.
i) Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Nicoya. Es una dependencia de las de mayor rango dentro de la Institución, se organiza y funciona según lo establece principalmente el capítulo IV de la Ley General de Control Interno, número 8292, del 04 de setiembre del 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que:
1. Brinda servicio de aseguramiento razonable y de consultas a una Institución.
2. Se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales.
3. Coadyuva con la Administración Activa en el logro de los objetivos Institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgo y de los procesos de dirección.
4. Proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
j) Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya.
k) Conferencia: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.
l) Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
m) Contraloría General: Contraloría General de la República.
Ética: Conjunto de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, el de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
n) Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.
ñ) Institución: Municipalidad de Nicoya.
o) Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya.
p) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
q) Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
r) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
s) Ley Nº 7794: Código Municipal.
t) Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
u) Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.
v) Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
w) Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
x) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.
y) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
z) Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
a a) Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
a b) Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Nicoya responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
a c ) Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría.
a d) Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
a e) Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basado en lo que es procedente al hecho suscitado.
a f) Asesoría: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la auditoría interna como producto de una solicitud del jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que describe la Ley General de Control Interno. El fundamento no corresponde a la aplicación del proceso de auditoría, pero en esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales auditorías. Esta puede ser verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.
a g) Denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales y que deben de ser corregidos según corresponda. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quién dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares y debe de tomar mediditas correctivas, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y de hecho fundamentado en el principio democrático. La Sala Constitucional en la Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.
Artículo 3º—Definición y propósito de la auditoría interna: La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos realizando aportes que permitan evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Nicoya, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.
Artículo 4º—Ámbito de la auditoría interna: Este reglamento aplica a todas las dependencias de la Municipalidad de Nicoya, así como otras organizaciones públicas o privadas, en el tanto manejen por cualquier título fondos públicos que les sean transferidos por dicho municipio.
Artículo 5º—Fundamento de la auditoría interna: La auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo, en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y complementariamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.
Artículo 6º—Obligación de contar con una unidad de auditoría interna: En la Municipalidad de Nicoya existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, y proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y sanas prácticas.
A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y el Concejo director podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 7º—Competencias de la Auditoría Interna: Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar en materia de su competencia al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 8º—Deberes: El Auditor Interno, el Subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, brindar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni dar información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas por la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.
i) Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.
j) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 9º—Potestades: El auditor interno, el Subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, en el ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Acceder, para su fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y el plazo razonable, informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
e) Y otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 10.—Prohibiciones del cargo: Con base a lo que establece el artículo nº 34 de la Ley de Control Interno, el auditor, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones.
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por sanguinidad y afinidad hasta el tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les reconocerá una retribución económica de un sesenta y cinco (65%) sobre el salario base.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 11.—Ubicación: El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al ente u órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como la unidad de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal). El auditor interno, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, por las funciones propias de fiscalización que realiza, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.
Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio: Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Las regulaciones de tipo administrativo para el auditor interno, y demás funcionarios de la auditoría interna, no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio el auditor interno y demás funcionarios de la auditoría interna deben velar permanentemente para que se aplique.
Artículo 13.—Respaldo Legal al personal de la auditoría interna: Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Además será criterio del Auditor cuando requiere los servicios del asesor legal de la Institución o del Concejo Municipal o cuando se requiere de un asesor externo, para obtener la asesoría legal oportuna y efectiva mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento de la auditoría interna: La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con este reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 15.—Deberes del Auditor: El Auditor Interno tiene los siguientes deberes particulares:
a). Responder por su gestión ante el Concejo Municipal.
b). Rendir ante el Concejo Municipal los informes anuales de trabajo y el informe de fin de gestión, cuando termine su relación de servicio.
c). Gestionar oportunamente el llenado.
d). Delegar en su personal sus funciones cuando ello corresponda, utilizando criterios de idoneidad y conforme a las reglas de la Ley General de la Administración Pública.
e). Definir y mantener actualizado en el instrumento que corresponda. Los sujetos y entes sujetos a su ámbito de acción.
f). Establecer un programa se aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
g). Incorporar, siempre que sea posible y necesario, profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores en su especialidad de apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.
h). Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Artículo 16.—Nombramiento del auditor(a) y Subauditor(a) interno: El nombramiento del Auditor y Subauditor Interno será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y Subauditor interno emitidos por la Contraloría General de la República. En caso del nombramiento del Subauditor interno y demás funcionarios de la unidad de auditoría interna se deberá contar con el criterio y autorización del auditor para su escogencia. El nombramiento del auditor y Subauditor será mediante concurso público teniendo como referencia los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y Subauditor emitidos por la Contraloría General de la República. De lo anterior deberá elaborarse el respectivo expediente.
Artículo 17.—Inamovilidad del auditor(a) y Subauditor(a) interno: El auditor o auditora, y Subauditor o subauditora interna serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, contando con el dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República.
Artículo 18.—Jornada laboral: La jornada laboral del auditor y Subauditor interno, será de tiempo completo de conformidad con los artículos 25 y 30 de la Ley General de Control Interno número 8292.
Artículo 19.—Funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos: El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y Subauditor internos” (L-1-2003-CODDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—Actualización de manuales descriptivos de puestos: De conformidad con la resolución número R-CO-93-2006, emitida por la Contraloría General de la República, publicada en la gaceta número 236 del 8 de diciembre del 2006, los entes de la administración pública, contarán con tres meses para implementar los ajustes que procedan a los respectivos manuales institucionales de cargos y clases o denominaciones similares, para el establecimiento de la descripción de las funciones y requisitos correspondientes a los cargos de auditor y Subauditor internos.
Artículo 21.—Capacitación del personal de auditoría: El Concejo Municipal, deberá solicitar, coordinar, y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en los programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la auditoría municipal.
Artículo 22.—Asignación de recursos: El Concejo municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que los funcionarios puedan cumplir su gestión.
Artículo 23.—Presupuesto de la Auditoría Interna: Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 24.—Administración de recursos: Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.
Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones con el jerarca y otras instancias: El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 26.—Servicio de asesoría y advertencia: El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite en materias de su competencia, e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones, conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.
Artículo 27.—Restricciones en el ejercicio de sus labores: El auditor interno y el personal de la auditoría interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas, comisiones de trabajo o similares; podrán participar en las mismas en la condición de asesor a solicitud de la administración. No participarán en implantación de acciones, diseños de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO IV
De la definición de los requisitos
básicos
de los puestos en la
auditoría interna municipal
Artículo 28.—Idoneidad del auditor y Subauditor internos: El auditor y el Subauditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. El puesto de Subauditor corresponderá sustituir temporal durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el cargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al Subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 29.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en la medida de lo posible en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil y derecho.
Artículo 30.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna: Los puestos de auditor y Subauditor internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos. El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del auditor y Subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.
Artículo 31.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y Subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de Nicoya deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de auditor, Subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna, incluyendo el puesto de la Secretaria o secretario. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:
a) El auditor y Subauditor deberán poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
b) El auditor y Subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
CAPÍTULO V
Desempeño de la auditoría interna
Artículo 32.—Planificación estratégica: La auditoría interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la auditoría interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.).
Artículo 33.—Planificación anual: Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la auditoría interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General.
Artículo 34.—Procesos típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de auditoría interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorías se generan como producto del plan anual de trabajo y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.
Artículo 35.—Procesos especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:
a) Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.
b) Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:
c) Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.
d) Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.
e) Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:
f) Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio.
g) Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.
h) Comunicación de resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.
i) Seguimiento: Programación, acciones, resultados.
Artículo 36.—Procesos de asesoría y advertencias: La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del auditor para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Concejo Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.
La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.
Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).
Artículo 37.—Otros procesos de la Auditoría Interna: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría Genera de la República y órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.
Artículo 38.—Planificación de cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo el cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.
Artículo 39.—Ejecución de cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.
Artículo 40.—Comunicación de resultados de cada auditoría y otros procesos: Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados. Como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de las recomendaciones previo a emitir el informe correspondiente. Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.
Artículo 41.—Comunicación verbal de los resultados: Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones incluido el jerarca para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.
Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta. La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.
Artículo 42.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna: La Auditoría Interna de los procesos de auditoría genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Canalizará estos informes al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.
Artículo 43.—Requisitos y contenidos de los informes y otras Comunicaciones: En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.
Artículo 44.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados: Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la auditoría interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
c) El acto en firme será dado a conocer, por escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría Interna.
Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, éste deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, y comunicarlo a la auditoría interna así como al titular subordinado correspondiente.
Artículo 45.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República: Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendadas por la auditoría interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto, y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia conforme el artículo 38 de la Ley General de Control Interno, número 8292.
CAPÍTULO VI
Derecho de ciudadano a denunciar
Derecho de denunciar
Artículo 46.—Derecho de denunciar: Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. Esta denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio ante la Auditoría Interna de esta Municipalidad.
Artículo 47.—Deber de denunciar: Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente de corrupción cuando son de su conocimiento y que se produzcan en la función pública.
Artículo 48.—Garantía de confidencialidad: Una vez interpuesta la denuncia, así como durante y luego de concluido el proceso de investigación, el denunciante tendrá derecho a que su identidad sea protegida en todo momento. No obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 49.—Presentación de las denuncias: Las denuncias de los ciudadanos por supuestos actos de corrupción previstos en la Ley y demás normativas, podrán presentarse ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nicoya.
El órgano competente examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de la denuncia, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, dándola por aceptada o rechazándola.
Las denuncias deberán ser presentadas de tal manera que le permita a la auditoría Interna dar el seguimiento con facilidad y oportunidad.
Artículo 50.—Formas de presentación: Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan, contando la Auditoría con otro funcionario presencial como respaldo a la denuncia interpuesta.
Artículo 51.—Denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar cuando existan indicios de la veracidad de lo indicado en la denuncia. En caso contrario, la Auditoria Interna archivara el caso sin realizar trámite alguno.
Artículo 52.—Parámetros para el conocimiento de denuncias: La Auditoría Interna de conformidad con la Ley recibirá denuncias de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, delimitando los parámetros específicos, tales como el costo, la complejidad y el impacto, para tramitar o desestimar las denuncias recibidas, los cuales resultarán igualmente aplicables a todas las auditorías internas y en general, a cualquier trámite de denuncias que se realice en el sector público respecto de lo cual este Reglamento pueda resultar omiso o inexacto.
Artículo 53.—Celeridad y responsabilidad sobre la tramitación de las denuncias: Las denuncias deberán tramitarse con la mayor celeridad del caso para no retrasar el trámite, por lo que le corresponde a la Auditoría Interna realizar el estudio, como dar una pronta conclusión a la investigación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 54.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 63, artículo VI, inciso c), del día 16 de julio del 2007.
Publíquese.—Nicoya, 28 de setiembre del 2007.—Departamento de Auditoría Interna.—Gilberto Lizano Elizondo, Auditor Interno.—1 vez.—(95955).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS 2007
ÍNDICE
CAPÍTULO 1-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objetivo
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definición
CAPÍTULO II-DE LA
ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 4 Concepto de la Auditoría Interna
Artículo 5 Ideas rectoras
Artículo 6 Enunciados y códigos éticos
Artículo 7 Independencia funcional y objetividad
Artículo 8 Prohibiciones del personal de Auditoría Interna
Artículo 9 Medidas formales de control
Artículo 10 Participación del auditor en sesiones del jerarca
Artículo 11 Participación en grupos de trabajo o comisiones
CAPÍTULO III-DE LA UBICACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 12 Ubicación y estructura
CAPÍTULO IV-DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 13 Jornada laboral y plazo de nombramiento
Artículo 14 Nombramiento del Auditor Interno
Artículo 15 Suspensión o remisión del Auditor Interno
Artículo 16 Requisitos para el cargo de Auditor Interno
Artículo 17 Funciones del Auditor Interno
Artículo 18 Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 19 Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna
Artículo 20 Ámbito de acción
Artículo 21 Relaciones y coordinaciones
CAPÍTULO V-DEL
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN PRIMERA: Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna
Artículo 22 Competencias de la Auditoría Interna
Artículo 23 Deberes de la Auditoría Interna
Artículo 24 Potestades de la Auditoría Interna
SECCION SEGUNDA: Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 25 Servicios de la Auditoría Interna11
Artículo 26 Servicios preventivos
SECCIÓN TERCERA: Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 27 Recopilación de información
Artículo 28 Procesamiento de información
Artículo 29 Acceso y custodia de los registros
Artículo 30 Administración y supervisión
Artículo 31 Manual de procedimientos de la Auditoría Interna
Artículo 32 Comunicación de resultados de la Auditoría Interna
y otros procesos
Artículo 33 Otras comunicaciones de la Auditoría Interna e informe
Artículo 34 Relaciones de hechos
Artículo 35 Programa e informe de seguimiento de recomendaciones
SECCIÓN CUARTA: Del trámite de denuncias
Artículo 36 Gestión de denuncias
Artículo 37 Deber de confidencialidad de los denunciantes e información
Artículo 38 Admisibilidad de denuncias
Artículo 39 Rechazo y archivo de denuncias
SECCIÓN QUINTA: De la planificación y programación de la Auditoría Interna
Artículo 40 Planificación estratégica
Artículo 41 Planificación anual
Artículo 42 Aseguramiento de calidad
CAPÍTULO VI-DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 43 Aplicación del reglamento a otras unidades de la Municipalidad
Articulo 44 Modificaciones al reglamento
Articulo 45 Derogatoria
Articulo 46 Vigencia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Transitorio único
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna, de la Municipalidad del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, tiene como base de creación el Artículo 22 y 23 de la “Ley General de Control Interno”, Nº 8292, en el que se establece la obligación, de toda Auditoría Interna de disponer de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad.
Mismo que establece y regula las funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, potestades y restricciones de la Auditoría Interna y del personal que la conforma, de esa forma se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.
Dicho documento esta elaborado según la Ley General de Control Interno, los Lineamientos Generales que deben Observarse en la Promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditoría interna de las Entidades y órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoria interna de la Municipalidad de Puntarenas, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoria interna y para los funcionarios de la administración activa de la Municipalidad de Puntarenas, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Institución: Municipalidad de Puntarenas.
b) Administración Activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
c) Ley 7428: Ley orgánica de la Contraloría General de la República.
d) Ley 8292: Ley General de Control Interno.
e) Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
f) Contraloría General: Contraloría General de la República.
g) Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado, en este caso, el Concejo Municipal en pleno.
h) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
i) Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.
j) Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.
k) Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.
l) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.
m) Advertencia: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud o conocimiento de un asunto, que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoría, pero en esencia observa sus principios generales, y los elementos de conformación de hallazgos. Lo cual debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorías. Esta se puede verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la advertencia.
n) Asesoría: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud del Jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoría, pero en esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorías Esta se puede verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.
o) Fiscalización: Realización de estudios de Asesoría, Advertencia, Auditoría en sus diferentes modalidades (Ejemplo: financiera, operativa o de carácter especial) y otros procesos o actividades afines, en la jurisdicción que corresponde a la Auditoría Interna. La Asesoría, Advertencia y otros afines, forman parte de la gestión preventiva y los estudios de Auditoría de la gestión correctiva.
p) Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejercer la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
q) Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
CAPÍTULO II
De la organización de la Auditoría
Interna
Artículo 4º—Concepto de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Artículo 5º—Ideas rectoras. La auditoria interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoria interna.
Artículo 6º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la auditoria interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
Articulo 7º—Independencia funcional y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto al jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoria interna dentro de la institución.
Artículo Nº 8º—Prohibiciones del personal de auditoria interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el articulo 34 de la Ley 8292, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.
Articulo 9º—Medidas formales de control. Con el propósito de no afectar negativamente la objetividad y ética profesional del personal de la Auditoría Interna deberá cumplir lo siguiente:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias pertinentes.
b) No utilizar el cargo oficial con propósitos privados.
c) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.
d) Abstenerse de auditar operaciones especificas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones, o bien donde exista cualquier relación de parentesco.
e) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
f) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 10.—Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.
Si la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la Administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así lo dispone.
Artículo Nº 11.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoria no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.
CAPÍTULO III
De la ubicación de la Auditoría Interna
Artículo Nº 12.—Ubicación y estructura. La Auditoría Interna es una Dirección en la estructura organizativa de la Municipalidad de Puntarenas, la cual debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente del Concejo Municipal pero con independencia funcional. Conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización y asesoría objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la institución.
La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la Municipalidad de Puntarenas.
La descripción detallada de la estructura organizativa y funcional, compuesto por el Auditor Interno, asistentes de Auditoría y personal administrativo se incorporará en el Manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Puntarenas, todo de conformidad con las disposiciones, normas y directrices de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable a fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad del cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
Artículo 13.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor será de tiempo completo y sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.
El Auditor Interno estará excluido del registro de asistencia, todos los demás funcionarios, sin excepción deberán registrar el ingreso y egreso al trabajo.
Artículo 14.—Nombramiento del auditor. El auditor interno, será nombrado considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.
Artículo 15.—Suspensión o remoción del auditor interno. El auditor interno, será inamovible, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en su contra alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.
Artículo 16.—Requisitos para el cargo de auditor interno. Para su nombramiento, el auditor interno deberá cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006, así como lo establecido en el Manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Puntarenas.
Artículo 17.—Funciones del auditor interno. Deberán observarse las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoria interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoria interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoria interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoria Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.
d) Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoria interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.
e) Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su gestión ante el jerarca.
g) Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.
h) Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoria interna.
i) Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoria interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.
j) El cargo de Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.
Artículo Nº 18.—Del personal de la auditoría interna. Con respecto del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoria interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoria interna) que les sean aplicables.
Artículo Nº 19.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para entender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad a lo establecido en el articulo 26 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Artículo 20.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoria interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.
Artículo 21.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la auditoria interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Establecer a lo interno de la auditoria las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.
b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la auditoria interna.
c) Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoria interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.
d) Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoria interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.
e) Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la dependencia a su cargo.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de la auditoría
interna
SECCIÓN PRIMERA
Competencias, Deberes y potestades de la
Auditoría Interna
Artículo Nº 22.—Competencias de la auditoria interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoria interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:
a) Ley General de Control Interno (Nº 8292).
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).
c) El presente Reglamento,
d) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
e) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público
f) Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General,
g) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo Nº 23.—Deberes de la auditoría interna. Serán deberes del auditor interno y el personal de la auditoria interna los siguientes:
a) Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno
b) Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.
c) Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.
d) Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.
e) Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).
f) Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.
Artículo 24.—Potestades de la auditoria interna. Serán potestades del auditor y demás personal de la auditoria interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.
SECCIÓN SEGUNDA
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 25.—Servicios de Auditoría. Son los referidos a los distintos tipos de Auditoría, sean financieras, operativas, sistemas de información y estudios especiales de Auditoría aplicados a posteriori, consignados en un plan anual de trabajo, así como por disposición expresa de la Contraloría General de la República, mediante acuerdo del Concejo Municipal o en caso que el Auditor Interno lo considere necesario.
Artículo 26.—Servicios Preventivos. Los servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
El proceso de asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la Auditoría preventiva, procesos que convienen reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración.
SECCIÓN TERCERA
Otros aspectos relativos al
funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 27.—Recopilación de información. La documentación escrita y grafica obtenida por los funcionarios de Auditoría Interna como parte de la aplicación de indagaciones, entrevistas, inspecciones y demás técnicas de Auditoría, comprenderán los papeles de trabajo, los cuales se conjunta técnicamente en legajos.
Artículo 28.—Procesamiento de la información. El Auditor Interno y el personal a su cargo deberán analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera que sustente a cabalidad los resultados y observaciones de los informes de Auditoría Interna.
Artículo 29.—Acceso y custodia de los registros. El Auditor Interno será el encargado de la implementación de controles internos que aseguren la integridad los legajos, los demás funcionarios de la Auditoría deben ser vigilantes de estas medidas, a fin se evite que personas ajenas a la Auditoría Interna tengan acceso sin autorización del Auditor, guardando siempre la confidencialidad en caso de tramitación de denuncias. La custodia de los registros que maneja la Auditoría debe realizarse en forma segura, ordenada y de conformidad con las normas de archivo vigentes, siendo responsabilidad de todo el personal de la Auditoría Interna.
Artículo 30.—Administración y supervisión. El Auditor Interno establecerá políticas de administración y supervisión para la ejecución de las actividades del plan anual de trabajo.
Artículo 31.—Manual de procedimientos de la Auditoría Interna. El Auditor Interno será el encargado de la formulación, implementación y actualización de un manual de procedimientos para la Auditoría Interna, delegando esa función en los funcionarios que considere idóneo, con el objeto que comprenda en forma técnica y con claridad los procesos, procedimientos, instrucciones, formularios y registros que abarcan el accionar de la Auditoría Interna en observancia de lo establecido en el manual de normas para el ejercicio de las auditorias internas del sector público emitido por la Contraloría General.
Artículo 32.—Comunicación de resultados de la Auditoría Interna y otros procesos: Los informes de auditoria interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios, ex-funcionarios de la Institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la auditoria interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley general de Control Interno.
Artículo 33.—Otras comunicaciones de la Auditoría e informe. Producto de los procesos de auditoria, la Auditoría Interna generará por escrito, informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capitulo IV de la Ley general de Control Interno.
a. Contenidos y requisitos de los informes y otras comunicaciones. El texto de los informes de auditoria o estudio especial de auditoria constatará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
b. Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver. En la copia del informe o de la nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatario.
Artículo 34.—Relaciones de hechos. Las relaciones de hecho que elabore la Auditoría Interna deben ejecutarse en estricto cumplimiento de las directrices y lineamientos que dicte la Contraloría General de la República, así como las demás normativas legales aplicables.
Artículo 35.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento, para comunicar lo que corresponda. En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República, en los de los auditores externos, las instituciones de control, cuando sean de su conocimiento. Sobre el particular la Auditoría debe realizar un informe al Jerarca, mínimo anualmente.
SECCION CUARTA
Del trámite de denuncias
Artículo 36.—Gestión de denuncias. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de la Auditoría Interna mediante denuncia de acuerdo a lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública Nº 8422 y su reglamento y supletoriamente el articulo Nº 6 de la Ley General de Control Interno, se deberá destinar tiempo hábil en el plan anual de trabajo y otros recursos que se consideren necesarios para tales fines. Los resultados del estudio serán, según su importancia y naturaleza, elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuere del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 37.—Deber de confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna en acatamiento del artículo 6 de la Ley 8292 y artículo 8 de la Ley 8422 guardará confidencialidad en relación a la identidad de los denunciantes y los documentos y otra evidencia que forme parte del expediente respectivo. Si los resultados demandan la apertura de un procedimiento administrativo el legajo de Auditoría será calificado como confidencial hasta la resolución final, durante este lapso solo tendrán acceso al mismo las partes involucradas.
Artículo 38.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna deberá recibir las denuncias que le sean presentadas, las cuales serán valoradas dentro de un plazo razonable para establecer su tramitación o archivo, comunicando el acto al denunciante en el lugar que señale para notificaciones. La admisibilidad será determinada con base en los incisos del artículo Nº 48 de este reglamento.
Artículo 39.—Rechazo y archivo de denuncias. La Auditoría Interna decidirá el rechazo y archivo de denuncias cuando presenten las siguientes condiciones:
a. Que versen de temas o asuntos que no estén dentro del marco de competencia de la Auditoría Interna, por lo que será canalizado a las instancias que correspondan.
b. Sobre hechos notoriamente infundados o por disputas personales.
c. Cuando el denunciante no confirme personalmente ante la Auditoría Interna los hechos denunciados y no aporte documentación sustentaria adicional que permita validar la veracidad los mismos.
d. En aspectos reiterativos que han sido abarcados por esta Auditoría y debidamente comunicados a las partes interesadas en su oportunidad.
e. Sobre gestiones que le corresponden resolver a la administración municipal.
Las denuncias deben ser presentadas en forma clara, precisa y en detalle sobre los hechos denunciados y de manera objetiva que permita a esta Auditoría Interna iniciar el proceso de estudio. Se otorgará al denunciante un plazo de diez días hábiles a partir del recibido de la notificación del acto, para que se apersone a la oficina de la Auditoría Interna y sea entrevistado por el funcionario asignado en el caso, así también aporte evidencia adicional.
SECCIÓN QUINTA
De la planificación y programación de la
Auditoría Interna
Artículo 40.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral de la Auditoría Interna lo cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.
Artículo 41.—Planificación Anual. Con base al planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de las auditorias internas del sector público con respecto al plan de presupuesto anual y los lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría General.
Artículo 42.—Aseguramiento de calidad. La Auditoría Interna deberá poseer un programa de aseguramiento de calidad permanente y actualizado, entre otras actividades, mediante la ejecución de una autoevaluación de calidad en forma anual, de conformidad con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-15-2007 del 23 de marzo de 2007, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2007.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 43.—Aplicación del Reglamento a otras unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.
Artículo 44º—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento.
Artículo 45.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el anterior aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 245 del 16 de noviembre de 2000, en su artículo Nº 1, inciso k), promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorias internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República” publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988.
Artículo 46.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Disposiciones Transitorias
Transitorio único.—Las normativas de este reglamento serán aplicables desde su publicación, pero no podrá dárseles efecto retroactivo sobre aquellos actos que pudieran ir en perjuicio de los auditores internos y demás funcionarios que presten sus servicios en la Auditoría Interna a la fecha de publicación de esta normativa. Por ende, las medidas adoptadas por la administración que puedan presentar tal característica, incluidas las modificaciones de requisitos para los cargos respectivos, solo tendrán efecto para los nombramientos que se realicen en el futuro.
Puntarenas, 05 de noviembre del 2007.—Vicente Medina Martínez, Director de Auditoría Interna.—1 vez.—(99071).
Remate de bienes
El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: Martes 11 de diciembre del 2007.
Lugar: Instalaciones del Banco Nacional ubicadas en la Uruca.
Nº Descripción Precio Ubicación física
ítem del
bien base
¢ del bien
1 21 Puertas metálicas contra fuego 393.750,00 Bodega Dirección de Bienes
2 108
Sillas varios tipos 133.500,00 Bodega Dirección de Bienes
3 Máquina
impresora marca TROY 15.000.000,00 En el cuarto piso del edificio
viejo del Banco Nacional en
San
José, en la oficina
Emisión
de Valores
4 Guillotina
marca BOWE, tipo 365 950.000,00 Oficina central 4º piso
edificio viejo
5 Guillotina
marca BOWE, tipo 315 1.300.000,00 Oficina central 4º piso
edificio viejo
6 Grapadora
marca Otto Hohner KG,
tipo Economy 15/25 500.000,00 Oficina central 4º
piso edificio viejo
7 Grapadora
marca Otto Hohner KG,
tipo Economy 25/40 2.750.000,00 Oficina central 4º
piso edificio viejo
8 7
Impresoras 21.000,00 Bodega Dirección de Bienes
9 78
Máquinas de escribir 78.000,00 Bodega contiguo a Migración,
La
Uruca
10 34
Monitores 240.000,00 Bodega Dirección de Bienes
11 91
Computadoras portátiles 455.000,00 Bodega Dirección de Bienes
12 15
Sillas tipo pupitre 33.750,00 Bodega contiguo a Migración,
La
Uruca
13 Carretilla
manual, cuatro ruedas
color rojo 30.000,00 Bodega contiguo a Migración,
La
Uruca
14 Carretilla
manual, cuatro ruedas
color gris 25.000,00 Bodega contiguo a Migración,
La
Uruca
15 Carretilla
manual, cuatro ruedas
color gris 25.000,00 Bodega contiguo a Migración,
La
Uruca
16 Carretilla
manual, cuatro ruedas
color gris 25.000,00 Bodega contiguo a Migración,
La
Uruca
17 Carretilla
manual, cuatro ruedas
color gris 25.000,00 Bodega contiguo a Migración,
La
Uruca
18 Carretilla
manual, cuatro ruedas
color anaranjado 25.000,00 Bodega contiguo a Migración,
La
Uruca
19 55
MODEM 220.000,00 Bodega Dirección de Bienes
20 29
MODEM 72.500,00 Bodega Dirección de Bienes
21 34
Enrutadores 340.000,00 Bodega Dirección de Bienes
22 33
Enrutadores 330.000,00 Bodega Dirección de Bienes
23 34
Equipos de comunicación 475.000,00 Bodega Dirección de Bienes
24 32
Equipos de comunicación 442.500,00 Bodega Dirección de Bienes
25 25
Equipos de comunicación 504.000,00 Bodega Dirección de Bienes
26 26
Equipos de comunicación 470.000,00 Bodega Dirección de Bienes
27 27
Equipos de comunicación 492.000,00 Bodega Dirección de Bienes
28 Cofres
de seguridad, caja fuerte
y block de cajitas fuertes 340.000,00 Bodega contiguo a Migración,
La
Uruca
29 Vehículo
Volvo Sedán 4 puertas
año 2002, gasolina, motor 2000 cc. 9.000.000,00 Parqueo
Dirección de Bienes
30 Vehículo
Honda Accord sedan
4
puertas, año 2001, gasolina
motor 2997 cc. 7.000.000,00 Parqueo Dirección de Bienes
Total 41.696.000,00
Condiciones generales para todos los ítemes.
• Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.
• Dado que los automotores son inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
• El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.
• Una vez cancelada la totalidad del ítem o ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.
Condiciones especiales.
• Los vehículos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.
• El adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión técnica correspondientes, para los automotores que posean tales requisitos de circulación pendientes.
• Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.
Los bienes podrán ser inspeccionados en las ubicaciones correspondientes del Banco Nacional, a partir de las 8:30 a. m. hasta las 3:45 p. m., previa coordinación en la Oficina de Control de Bienes en los teléfonos 211-4013 y 211-4008.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 211-4000, Ext. 6208 o al 211-4013 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1943-2007).—C-89340.—(104962).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2007-11
Remate de productos varios
A las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2007, en la sala de aperturas del Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en el piso 8 del edificio de oficinas centrales:
1. Renglón Nº 1: caja de manteca marca En su
Punto
a) Cantidad 323 cajas con 18 unidades cada una de 1 kg.
b) Fecha de vencimiento: 29/01/2008.
c) Base de referencia: ¢.2.945.114,00 (dos millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento catorce colones con 00/100).
d) Características del producto: manteca vegetal, extraída de palma africana.
2. Renglón Nº 2: caja de manteca marca En su
Punto
a) Cantidad 42 cajas con 64 unidades cada una de 230 g.
b) Fecha de vencimiento: 29/01/2008.
c) Base de referencia: ¢ 339.906,00 (trescientos treinta y nueve mil novecientos seis colones con 00/100).
d) Características del producto: manteca vegetal, extraída de palma africana.
3. Renglón Nº 3: cajas de aceite marca En su
Punto
a. Cantidad 18 cajas con 6 unidades cada una de 3 litros.
b. Fecha de vencimiento 26/03/2008.
c. Base de referencia: ¢ 187.218,00 (ciento ochenta y siete mil doscientos dieciocho colones con 00/100).
d. Características del producto: aceite vegetal, extraído de palma africana.
Visitas:
Los interesados podrán inspeccionar los productos a que se refiere este remate, previa coordinación con el funcionario Carlos Vargas Sanabria del Departamento Almacén de Existencias, al teléfono 287-6000, extensión 2721 o al teléfono 284-8488.
Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentren los productos.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
La venta de los productos es en efectivo, el Instituto no financia el costo de los mismos.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-18775.—(104797).
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Alberto Leitón Ocario, con cédula Nº 1-0391-0004, beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado
de depósito a plazo Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-208-117145-6 900.000,00 04/10/2007 04/12/2007
Cupón
de interés Monto
¢ Vencimiento
400-01-208-117145-6-001 8.418,00 04/12/2007
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 6,10%. Solicito la reposición de este documento por causa de sustracción. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 15 de noviembre del 2007.—Plataforma de Inversiones.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(102458).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Álvaro Román Hernández Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 09 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102241).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de noviembre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76366.—(102943).
Ana Verónica Fernández Obando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76665.—(102944).
Nº 2007-540
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Calle Vargas de Santa Cruz, Turrialba, Cartago.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba, con aporte de la comunidad de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento ocho mil novecientos ochenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este - Cartago mediante el memorando N° ORC-130-2007 del día 13 de agosto del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0054-2007 del día 26 del mes de setiembre
del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-540, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso r), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100937).
Nº 2007-539
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Santa Rosa Arriba de León Cortés, San José.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Santa Rosa Arriba de León Cortés, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa Arriba de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y dos, asiento número catorce mil ciento cincuenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este - Cartago mediante el memorando N° ORC-2007-070 del día 16 de mayo de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0053-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario De Santa Rosa Arriba de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-539, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso q), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100939).
Nº 2007-538
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de San Juan de Naranjo, Alajuela.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Juan de Naranjo, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Naranjo, cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y cuatro asiento número nueve mil setecientos sesenta y tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2007-887-M del día 3 de setiembre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0052-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Naranjo, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-538, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso p), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100941).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Oficina Local de Pérez Zeledón, comunica al señor Allan Eduardo Villarevia Mora, cédula Nº 1-836-422 y Raquel Madrigal Barrantes, cédula Nº 1-1105-267 con domicilio desconocido, se hace saber que este despacho tramita recomendación de salida del país a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Norma Mora Borbón, cédula Nº 1-432-336, en beneficio de la persona menor de edad: Allan Armando Villarevia Madrigal, nacido el 29 de noviembre del dos mil, bajo expediente administrativo 141-00045-2007. Se comunica por el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto para que dicho señor de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero deberá interponerse ante esta representación, sita en Pérez Zeledón, setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, barrio Luján, Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina de Pérez Zeledón.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Representante Legal.—(102459).
SECRETARÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria 78, acta 108, del 22 de octubre del 2007, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdo AC-405-07: “Se acuerda: Trasladar las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal, correspondientes a los días lunes 24 y 31 de diciembre del presente año 2007, para los días jueves 6 y 13 de diciembre, respectivamente, en virtud de que en los días antes señalados las oficinas municipales se encontrarán cerradas con motivo de vacaciones de fin de año. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Silvia González Fernández, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(99051).
A quien interese, se hace saber que en Gestión Administrativa ante la Municipalidad de Alajuelita, se esta traspasando por medio del Lic. William Castro Badilla, un derecho a una bóveda con la siguiente situación: Bóveda número seis, de seis nichos, bloque uno-uno, a los señores: Jesús Israel González Bolívar, mayor, cédula número uno-trescientos setenta y tres-novecientos ochenta y ocho, dibujante, casado una vez, vecino de Alajuelita centro, del Palí, ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta al norte; Guillermo González Bolívar, mayor, soltero, técnico en comunicaciones, vecino de Alajuelita centro, cincuenta metros al oeste y cincuenta al sur del Palí, cédula número uno-cuatrocientos diecisiete-setecientos setenta y ocho; Manuel de Jesús González Bolívar, mayor, cédula número uno-trescientos noventa y cinco-novecientos sesenta y cinco, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuelita centro, cien metros al oeste del Palí, y Marta Eugenia González Bolívar, mayor, casada una vez, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-setecientos ochenta y dos. Cualquier persona interesada puede oponerse a estas diligencias por medio de la Municipalidad de Alajuelita.
San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 76476.—(102948).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo Nº SCM-2657-2007 del 2 de noviembre del 2007. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Margarita Sandoval Ardón, cédula Nº 4-060-167, solicita se traspase a su nombre como arrendataria y beneficiarios a Isaura Sandoval Ardón, cédula Nº 4-058-189; Aracelly Sandoval Ardón, cédula Nº 4-630-348, y familiares (hijos, yernos, nietos y esposos de la Familia Sandoval Ardón), un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 70, bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº Vta. Nº 40 y Nº 88, inscrito en el folio 71, libro 1. El mismo se encuentra a nombre de María Ardón Soto (fallecida). Derecho adquirido el 4 de julio de 1978. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 8 de mayo del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—Nº 76780.—(102945).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 65-2007, artículo 8, celebrada el treinta de octubre del dos mil siete, que literalmente dice:
Se somete a discusión el oficio DO.0198-2007, suscrito por el Ing. José Luis Zumbado Chaves, Director del Área Técnica Operativa, por cuyo intermedio se refiere al proyecto “Adquisición de terreno de interés público”.
El Alcalde Municipal Horacio Alvarado Bogantes, sugiere que también se debe realizar la declaratoria de la propiedad para el Ebais de Escobal.
Consecuente con la Meta-305-5 contenido en el Segundo Extraordinario del Plan Anual Operativo 2007, le adjunto informe técnico para efectos de solicitud de compra de terreno, hoy propiedad de la Asociación Nacional de Educadores Ande, y así consolidar zona público institucional donde se pretende construir el nuevo edificio Municipal. Para tal fin esta información es remitida a la Dirección Jurídica con el expediente para que en asocio con la Alcaldía procedan con el trámite de interés.
INFORME TÉCNICO
ORIGEN. El presente informe técnico se elabora con la finalidad de que el mismo sea un insumo para proceder con la compra de bien inmueble a favor municipal, y tomando en cuenta factores como ubicación, naturaleza, condiciones y situaciones que lo hacen configurar como un bien propio para la finalidad propuesta, la cual consiste en conformar una zona público institucional donde se construya entre otros el nuevo Edificio Municipal.
OBJETIVO. Describir la situación real del sector y terreno de interés, para propiciar la justificación de realizar mediante compra de un terreno de interés público, registrado en el plano de catastro H-805700-2002 parte de la finca inscrita en el Folio Real 4033843-000, el cual se pretende adquirir para consolidar una zona público institucional que permita la posibilidad de construir el nuevo edificio municipal y otras construcciones e instalaciones afines.
POLÍTICA DE DESARROLLO URBANO: La Corporación Municipal del Cantón de Belén como Gobierno Local, bajo los principios jurídicos de la Carta Magna y el Código Municipal, promueve, coordina, dirige y ejecuta el más lógico y apropiado ordenamiento del uso del suelo dentro de su jurisdicción, con sus respectivas reglamentaciones, basado en un concepto de Desarrollo Urbano ordenado, todo esto bajo las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana. Entiéndase como Desarrollo Urbano Ordenado, aquel proceso lógico que organiza, dimensiona y opera en la circunscripción de interés, haciendo que su contexto físico-espacial se convierta en un ambiente apropiado para que los fenómenos económicos, ecológicos, políticos, sociales y culturales se desarrollen sin marginación.
ZONIFICACIÓN. Es indispensable que el Gobierno Local establezca precauciones que impidan que se presenten conflictos de uso en el Cantón; de igual manera, es indispensable crear Zonas Público Institucionales que permitan el desarrollo público, aprovechando toda la infraestructura y los servicios existentes de la zona.
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA. Enmarcada principalmente por el centro del Cantón de Belén y sus alrededores inmediatos, el cual reúne diferentes características, como áreas residenciales, comerciales y turísticas. Posee todas las facilidades de un centro urbano en cuanto a disponibilidad de servicios públicos; una red vial construida por calles asfaltadas en buen estado que se comunica con Heredia, Alajuela, San José centro, Santa Ana, Ciudad Colón, San Rafael de Alajuela, entre otros. Se presenta un desarrollo comercial importante constituido por centros comerciales y locales con gran auge económico, sobre todo en el cuadrante urbano. Los sectores residenciales se encuentran muy desarrollados y en los sectores aledaños encontramos algunos puntos de recreación y centros turísticos. Lo anterior demuestra el auge urbanístico y comercial desarrollado en la zona, con lo que se hace necesario la implantación de Zonas Público Institucionales que logre un equilibrio entre el desarrollo privado y el desarrollo público.
CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO A ADQUIRIR. El terreno adquirir pertenece a la Asociación Nacional de Educadores, cédula Jurídica 3-002-045317 y corresponde a parte de la finca inscrita en el Folio Real 4-033843-000, según plano de catastro H-805700-2002, con un área de 3 985,97 m2 y que corresponde a un terreno sin construcción de forma rectangular, ubicado contiguo a colindancia este de propiedad municipal, inscrito en el Folio Real 4162097-000, con un área de 1 200 m2, según plano de catastro H-730599-2001, donde se ha destinado la construcción del nuevo edificio municipal. Al terreno de interés se le practicó el avalúo administrativo AV. ADM.43-2007 por parte del Ministerio de Hacienda, con un valor de ¢ 30.000,00 el metro cuadrado, para un total de ¢ 118.979.100,00 (ciento dieciocho millones novecientos setenta y nueve mil cien colones). Este terreno es estratégico para consolidar el área necesaria para el nuevo edificio municipal con infraestructura complementaria y para la conformación de una zona público institucional principalmente a desarrollar en conjunto con el edificio municipal en un sector donde se proyecta su habilitación por medio de una nueva carretera, lo que permite adquirir este terreno en verde a un precio aceptable antes que el desarrollo tan acelerado del cantón imposibilite la adquisición del mismo, tomando en cuenta factores sustantivos como ubicación, naturaleza, condiciones y situación de un bien localizado en una zona de alto valor de la tierra y en colindancia con el proyecto de construcción del nuevo edificio municipal.
PLAN ANUAL OPERATIVO 2007. En el Presupuesto Extraordinario 02-2007 se aprueba el código presupuestario 5-01-03-03-05-03-01, con un monto de ¢ 125.000.000,00 (ciento veinticinco millones de colones) para efectos de compra de terreno colindante a la propiedad donde se pretende desarrollar el nuevo edificio municipal, a efectos de propiciar un espacio adecuado de infraestructura que consolide una zona público institucional y donde se aproveche la infraestructura y servicios públicos en forma integral.
PLAN ANUAL OPERATIVO 2008. En el Presupuesto Ordinario 2008 se plantea la Meta 305-02, con un monto de ¢85.973.090,00 (ochenta y cinco millones novecientos setenta y tres mil noventa colones) para efectos de diseño y planos del nuevo edificio municipal, lo cual forma parte de la agenda de desarrollo estratégica de la municipalidad, en el eje Desarrollo y Mejoramiento de la Administración Municipal.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. A la fecha se cuenta con el expediente administrativo compuesto de los siguientes documentos:
1. Plano de catastro H-805700-2002.
2. Estudio de registro de la finca 4033843-000.
3. Certificado de uso del suelo.
4. Avalúo administrativo AV.ADM.43-2007, de fecha 12 de junio de 2007.
5. Certificación de Tesorería Municipal sobre disponibilidad presupuestaria para realizar la compra del terreno de interés.
6. Personería jurídica del Alcalde Municipal.
7. Mapa parcelario del cantón, indicando el sector, la proyección vial propuesta y la parcela a adquirir.
Se acuerda por unanimidad: Primero: Declarar de interés público un terreno, registrado en el plano de catastro H-805700-2002 parte de la finca inscrita en el Folio Real 4033843-000, el cual se pretende adquirir para consolidar una zona público institucional que permita la posibilidad de construir el nuevo edificio municipal y otras construcciones e instalaciones afines. Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 7 de noviembre del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24415.—C-48420.—(103166).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Manninton Inc. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-485086, domiciliada en San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Puerto Nuevo, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas. Área: 9 112, 65 m2, plano sin catastrar, para dedicarlo a los usos de área de protección forestal, zona residencial de baja densidad y zona de protección de quebradas. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, calle pública; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso del suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad Cortés, 5 de octubre del 2007.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103115).
Comunica que mediante inciso 18), Capítulo V, de la sesión ordinaria N° 46-2007, celebrada el 12 de noviembre del 2007, se acordó otorgar la envestidura legal para entregar notificaciones a los funcionarios administrativos de este municipio, señores:
1- Byron Villalobos Jiménez portador de la cédula de identidad número 06-0312-0513.
2- Andrés Eduardo Villalobos Flores portador de la cédula de identidad N° 01-1212-0409.
3- Santos Villegas Alpízar portador de la cédula de identidad número 06-0171-0277.
4- Luis Alberto Núñez Sandí portador de la cédula de identidad N° 02-0481-0157.
Quienes realizarán dicha función en los diferentes procesos, de cobros administrativos y judiciales, así como cualquier otro trámite correspondiente a este municipio.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103223).
La Municipalidad del cantón de Guácimo, pública: Lista de nuevas tasas a cobrar por concepto de servicio de recolección de basura, de conformidad a estudio refrendado por la Contraloría General de la República, dice:
Recolección
y tratamiento Tasa
mensual
de
basura (en
colones)
Por usuario
Residencial tipo 1 1.159,98
Residencia tipo 2 2.319,96
Comercial-Industrial tipo 1 2.319,96
Comercial-Industrial tipo 2 5.799,90
Comercial-Industrial tipo 3 11.599,80
Comercial-Industrial tipo 4 23.199,60
Instituciones religiosas tipo 1 1.739,97
Instituciones religiosas tipo 2 5.799,91
Servicio
de limpieza de Tasa
mensual
vías y sitios
públicos (en
colones)
Por metro lineal 139,33
Tasas que entran en vigencia un mes después de su publicación.
(Acuerdo ratificado en la sesión ordinaria Nº 46, acta Nº 57-07, del 13 de noviembre del 2007).
Guácimo, 14 de noviembre del 2007.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(103079).
La Municipalidad del cantón de Guácimo, pública: Para efectos de realizar el trámite de cobro administrativo y judicial de las tasas, tributos e impuestos municipales, se nombra como notificador(a) los siguientes funcionarios municipales:
José Brenes Monge C. Nº
7-133-184
Michael Campos Mora C. Nº 7-160-655
Luis Alberto Maroto Chen C. Nº 2-600-735
Yahaira Chambers Moya C. Nº 7-133-112
Seidy González Abrahams C. Nº 1-1048-866
Vera Zúñiga Torres C. Nº 3-300-575
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Nº 18. Aprobado por unanimidad.
(Tomado en la sesión ordinaria Nº 44-07, celebrada el día 30 de octubre del 2007).
Guácimo, 7 de noviembre del 2007.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(103080).
UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE
Se convoca a los afiliados a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 a.m. del día jueves 29 de noviembre del 2007, en el salón de actos de la Cooperativa de Músicos Euterpe R.L.; situada 100 m. oeste y 50 m. sur de la Cruz Roja o 50 m. norte de Instrumentos Musicales La Voz, casa 859, calle 16 av. 8 y 10; San José.
ORDEN DEL DÍA
1. Himno Nacional de Costa Rica.
2. Lectura y aprobación de las actas anteriores.
3. Informe del Secretario General.
4. Informe del Secretario de Finanzas.
5. Informe del Fiscal General. •
6. Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2008.
7. Elección del Comité Ejecutivo para el período 2008.
8. Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los Estatutos.
9. Juramentación del Comité Ejecutivo.
10. Asuntos varios.
11. Patriótica Costarricense.
12. Clausura.
Lic. Wilber Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(104667).
METALCO S. A.
Segunda convocatoria a los accionistas de Metalco S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las oficinas de la empresa en Colima de Tibás, a las 10:00 horas de día 10 de diciembre del 2007, para conocer los siguientes puntos:
1. Presentación y aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2007.
2. Otros asuntos.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente.—1 vez.—(104918).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
KOPLA S. A.
Kopla S. A., cédula jurídica 3-101-083962 solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, asamblea de socios y registro de socios, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Alberto Palaco Herrera, Representante Legal.—(102247).
RANCHO SANTA RITA S. A.
Rancho Santa Rita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024265, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actos de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Hoepker Lachner.—(102457).
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL-OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES LIMITADA
Tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil-ochocientos cincuenta y tres limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-474853, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sebastián Cubero Hernández.—(102482).
CR PRODUCCIONES S. A.
CR Producciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139432, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro mayor de contabilidad por extravío del mismo, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria, en el termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Durán Cascante, Vicepresidente.—(102484).
THERMOSERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Thermoservicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176754, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Rafael Rojas Morales, Apoderado Generalísimo.—(102485).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
TERRA NETWORKS MÉXICO S. A. DE C.V.
Terra Networks México S. A. de C.V., hace saber que se han extraviado las facturas de la empresa identificada con la siguiente numeración:
1877 1878 1879 1880 1881 1883 1884 1885 1887 1888
1889 1890 1891 1892 1893 1895 1896 1897 1898 1899
1900 1901 1902 1903 1907 1915 1927 1931 1932 1933
1934 1935 1936 1952 1953 1954 1955 1956 1957 1958
1959 1960 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969
1970 1971 1972 1973 1974 1975 1980 1882 1886 1894
1904 1905 1906 1907 1908 1909 1910 1911 1912 1913
1914 1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922 1923
1924 1925 1926 1927 1928 1929 1930 1937 1951 1961
1976 1977 1978 1980 1981 2007 2008 2023 2024 2025
2026 2027 2029 2030 2031 2101 2102 2103
Por tal motivo se concede el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación a efectos de que los interesados hagan valer sus derechos o bien comuniquen la tenencia de alguna de las facturas como parte de alguna relación comercial con la empresa. Deben presentarse por escrito en el Despacho Murillo Marchini, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, avenida dos, calles uno y tres, del Banco Nacional cien metros sur y setenta y cinco metros este, teléfono: 234-1411. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—Nº 76422.—(102946).
CONJUNTO DENISE DE SAN JOSÉ S. A.
Conjunto Denise de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2007.—Irene Kellermann Dachner, Secretaria.—Nº 76676.—(102953).
DATA ASSISTANTS LIMITADA
Data Assistants Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar.—Nº 76710.—(102954).
GRAFIKA DESIGN S. A.
Grafika Design S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Actas de Asamblea General número dos, Inventarios y Balances número dos, Diario número dos y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Durán Ribas, Presidente.—Nº 76740.—(102955).
BOCO DEL BARÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Boco del Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero uno seis cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 76767.—(102956).
AYACUCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayacucho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno, y Registro de Socios (RS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 76768.—(102957).
EDALA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Edala de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y tres, con domicilio social sito en la provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—Nº 76828.—(102958).
CENTRO TURÍSTICO CHAKA ZULU
ZAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Wain Zephaniah Palmer Wallace, mayor, comerciante, casado una vez, cédula Nº 7-072-394, vecino de Limón, Cahuita, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Asamblea Generales número uno y los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de Centro Turístico Chaka Zulu Zafari Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-154893, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 410, asiento 12577.—Wain Zephaniah Palmer Wallace, Presidente.—Nº 76830.—(102959).
OAKLEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Oakley Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Bogarín Chaves, Apoderada Especial.—Nº 76857.—(102960).
COMPAÑÍA BESE S. A.
La sociedad Compañía Bese S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil trescientos diez, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del día veintinueve del mes de octubre del dos mil siete, ha solicitado la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos por haberse extraviado, se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos.—Carlos Alberto Víquez Alvarado.—Nº 76859.—(102961).
CORPORACIÓN ZANELLA C. Y Z. S. A.
Corporación Zanella C. Y Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403975, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Osvaldo Zanella.—(103219).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Cueva Solano Ana Jennsy, cédula Nº 1-1005-817, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 222, asiento 18010. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de noviembre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Lic. Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—Nº 76847.—(102947).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Mario Vázquez Cordero, solicita la reposición de su acción número uno uno ocho uno, a la Inmobiliaria Los Jardines S. A., por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones por el término de ley en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—Nº 76399.—(102951).
VESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vesta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 76607.—(102952).
INVERSIONES GARZAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Pablo García Mejías, mayor, casado, comerciante, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad Nº 2-247-273, en calidad de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, de Inversiones Garzam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179006, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo novecientos trece, folio doscientos sesenta, asiento cuatrocientos cincuenta.—Juan Pablo García Mejías, Presidente.—(103113).
COLITE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Colite Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241098, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de la sociedad, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—(103231).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2298 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Robert A. Healey. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 2 de octubre del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(103234).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA
REFORMADA DE COSTA RICA
Yo, Abelardo Delgado Uriarte, cédula de identidad Nº 8-0060-0975, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Reformada de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-129193, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil siete.—Abelardo Delgado Uriarte, Presidente.—1 vez.—Nº 76436.—(102949).
ASOCIACIÓN TABERNÁCULO DE DIOS
Yo, José Antonio Willis Mc Caine, cédula de identidad número siete-cero sesenta y ocho-trescientos treinta y nueve, en mi calidad de representante legal de la Asociación Tabernáculo de Dios, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos catorce mil trescientos setenta y dos, solicito al Registro de Asociaciones, la reposición de los siguientes libros: libro de Órgano Directivo, libro de Registro de Asociados, libro Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances de la Asociación, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 76786.—(102950).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura número 242-7, de las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil seiscientos trece, domiciliada en el distrito primero, cantón central de la provincia de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera, mayor, soltera, microbióloga, vecina de Alajuela, barrio El Carmen, veinticinco metros este de la escuela Holanda, cédula dos-quinientos once-setecientos quince, quien otorga por contrato promesa recíproca de compra venta del laboratorio de su propiedad, denominado Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, ubicado en el mismo domicilio social, cesión de sus acciones, mobiliario así como todos los instrumentos de dicho laboratorio. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten a mi notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la boletería del estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—(101904).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 16:15 horas, se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, octava y novena de la sociedad denominada Inmobiliaria Palacio de Morelia Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(101938).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las 13 horas del 5 de octubre del 2007, se constituye Construcción de Armaduras J Y M S. A, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, 175 sureste del Salón Uniespaña. Actividad construcción y venta de armaduras. Plazo social cien años. Apoderado generalísimo sin límite de suma presidente. Junta directiva: presidente Marvin Bonilla Cruz, secretario Jamín Bonilla Castillo, tesorera Rosibeth Castillo Barboza, fiscal Gabriel Alfonso Chinchilla Vargas.—San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 76041.—(101683).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad M & C Flamingo Beach Group S. A., a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de noviembre de año dos mil siete. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 76042.—(101684).
Por escritura ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tardes de Colores de Pan de Azúcar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 23 de octubre del dos mil siete.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 76043.—(101685)
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:15 horas del 8 de noviembre de 2007, se constituyó Quiet & Sunny Properties Q.S.P., Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 76046—(101686.
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:45 horas del 8 de noviembre de 2007, se constituyó Seacrest International Realty, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 76048.—(101687).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 8 de noviembre de 2007, se constituyó Brookmont International Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 76049.—(101688).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:30 horas del 8 de noviembre de 2007, se constituyó World Terrain Developments Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 76050.—(101689).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 8 de noviembre de 2007, se constituyó Primetech Corporation Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 76051.—(101690).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones y Servicios de Seguridad Carrillo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra un nuevo presidente Mauro Carrillo Buffi.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gloria E. Carrillo B., Notaria.—1 vez.—Nº 76052.—(101691).
Ante mi notaría, mediante escritura de las doce horas del tres de setiembre del año en curso, número noventa y dos, se constituyó la sociedad Evah Desarrollos Sostenibles Arquitectura y Urbanismo Sociedad Anónima. Domicilio social: Limón, Guápiles, costado oeste del Centro Comercial Nuevo Guápiles. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: Manuel Francisco Escobar Berdugo. Secretario: José Francisco Hernández Herrera.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76053.—(101692).
Por asamblea extraordinaria de socios, del 2 de noviembre del 2007, celebrada en su domicilio social se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Tienda El Mundo Elegante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128306.—San José, 7 de noviembre de 2007.—Lic. Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 76055.—(101693).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 12 de noviembre del 2007, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Las Palmas del Caribe S. A., para que el presidente tenga poder limitado a cinco millones, para vender e hipotecar.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76057.—(101694).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 8 de noviembre de 2007, se constituyó Allbright Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 76058.—(101695).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 8 de noviembre de 2007, se constituyó Beyond Excellent Investments B.E.I. Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 76059.—(101696).
Por escritura número noventa y tres-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil siete, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Sabana Rivet Consulting Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil treinta y uno, en su cláusula sexta.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 76062.—(101697).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Agrotransportes Miranda Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 76063.—(101698).
Ante esta notaría al ser las doce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil siete se constituye la sociedad Sigma Dental Plan (Costa Rica) Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y cuyo presidente es José Pablo Sánchez Hernández.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 76064.—(101699).
Mediante escritura número 161, otorgada en mi notaría, el día de hoy a las 15:00 horas, se constituyó la compañía denominada Salud y Balance Doctor Murphey S. A., capital social quinientos mil colones. Presidente: Michael David Murphey.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 76066.—(101700).
Costa Rica Travel Inside S. A., protocoliza, el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se nombra tesorero de la junta directiva se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la administración y la cláusula primera relativa al domicilio, todo mediante escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2007, visible a folio 178 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 76067.—(101701).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Promotora Greca de Proyectos Progre Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76068.—(101702).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76069.—(101703).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día nueve de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades y Forestales Toro Amarillo Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76070.—(101704).
Ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Artdeco con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser las diez horas cincuenta minutos del día doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 76072.—(101705).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 12 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Globaltec Servicios en Ingeniería S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 76073.—(101706).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad, Yccr Two Llc, Limitada cuya traducción al idioma español es Dos Yccr Llc, Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, ocho de noviembre de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 76076.—(101707).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:40 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Grupo de la Torre del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta, del pacto social, nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 76077.—(101708).
Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 30 de octubre del año en curso, fueron protocolizados acuerdos tomados por la asamblea general extraordinaria de Neeman Medical International Latin America S. A.,en que fueron modificadas la cláusula primera, en cuanto a cambio de nombre de la sociedad; también se modifica el domicilio social; la cláusula cuarta en cuanto a la composición de la junta directiva y representación legal de la sociedad y se elimina el cargo de agente residente por innecesario. También se aumenta el capital social a la suma de seiscientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y un dólares. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 76078.—(101709).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas 30 minutos del 13 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Facs Montañas de Fuego Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque de Tibás veinticinco metros al oeste, pudiendo establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 76080.—(101710).
Por escritura pública número ciento veintisiete de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil siete, tomo treinta y dos de mi protocolo se incrementa el capital social de la sociedad denominada Gutiérrez y Bermúdez Sociedad.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76082.—(101711).
He realizado un aumento de capital y modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo en la empresa denominada Inversiones Suin Puntarenas K M V Sociedad Anónima, para un total de capital social de cinco millones de colones.—Puntarenas, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(101796).
La entidad Servicios Administrativos al Pescador Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento cinco-ciento noventa y tres mil doscientos treinta y tres, nombra dos nuevos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar cada uno por separado ejerciendo su mandato, son nombrados por el resto del plazo social. Escritura número sesenta y uno-cuatro del tomo cuarto del protocolo del notario público Oscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, cinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(101799).
Rosa Apache del Pacífico S. A., mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, cambia su domicilio social y nombra nueva junta directiva, se otorga la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, escritura número ochenta del tomo cuarto del notario público Oscar Arroyo Ledezma.—San José, treinta de octubre del dos mil seis.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(101800).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Benjamín y Esperanza (Monteverde) S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente con facultades, de apoderado generalísimo sin límite de suma, en actuación conjunta con otros miembros de la junta directiva.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(101801).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Neptuno Diamante Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(101803).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por Germán Jesús Gamboa Prado, cédula de identidad 1-1013-646, en que manifiesta la vigencia actual de la obligación prendaria convenida en el testimonio de la escritura pública número noventa y uno visible al folio sesenta vuelto del tomo tercero del protocolo del notario Gerardo Villalobos Montero, otorgada el 7 de abril del 2005, mediante la que Juan José Hernández Muñoz, cédula de identidad 1-401-579, se constituyó deudor a su favor, ofreciendo en garantía el automotor marca Hyundai, estilo Accent, año modelo 1994, matrícula TSJ-6172, presentada el 13 de abril del 2005, bajo el tomo 0013, asiento 73778, la que sin embargo, aparece cancelada en este Registro por Randal Alberto Segura Jiménez, cédula de identidad 1-921-875, en condición de apoderado especial del acreedor Gamboa Prado mediante el testimonio de la escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo diecisiete del protocolo del Notario Oscar Alberto Parini Segura, otorgada el 19 de marzo del 2007, con poder especial otorgado en la escritura pública número trescientos treinta y siete, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo de protocolo número cuatro del Notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, de fecha 08 de febrero del año 2007. No obstante, el gestionante Gamboa Prado refiere que no suscribió el relacionado poder especial, y en razón que el deudor incurrió en mora inició el cobro judicial de la deuda. Esta Dirección también determinó que el notario Aguilar Zúñiga se encuentra suspendido en el ejercicio del notariado desde el 22 de noviembre del año 2003, y mediante el oficio DAN-0995-2007 del 24 de octubre último, el Archivo Notarial informa que el tomo cuatro de su protocolo se encuentra secuestrado por la Unidad de Fraudes del Ministerio Público, por consiguiente, se ordenó una marginal de advertencia sobre este automotor. En razón que se desconocen sus direcciones exactas, observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I.—Juan José Hernández Muñoz, cédula de identidad 1-401-579. II.—Notario Óscar Alberto Parini Segura, cédula de identidad 1-453-219. III.—Randal Alberto Segura Jiménez, cédula de identidad 1-921-875. IV.—Notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, cédula de identidad 1-640-604. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. expediente Nº 80-2007.—San José, 29 de octubre del 2007.—M.Sc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43839.—C-18775.—(103164).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 03-07/08-G.E., de fecha 07 de noviembre de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que según oficio Nº 387-2007-TH, no fue posible notificar a la empresa Constructora Pirámide del Sur ni al profesional P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, del expediente 20-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06/07-G.O. de fecha 12 de setiembre de 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo
Nº 06:
Se conoce ampliación de informe final Nº 073-2007/20-05-INFIN-AMPLIACIÓN, relacionado con expediente Nº 20-05 de denuncia interpuesta por el Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular y el CFIA en contra del Arq. Bernal Badilla Ureña A-8470, del P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla PT-1996 y de la empresa Constructora Pirámide del Sur.
Resultando:
1.
24 de enero de 2005. Folios 2005-01, 2005-002.
Carta con fecha 19 enero de 2005, al Departamento de Régimen Disciplinario, a Ing. Vanesa Rosales Ardón, El Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director del Dirección Regional Central, Banco Popular, denuncia, a pedido del señor Carlos Villalobos Villalobos, cliente del Banco, valorar el actuar del Ing. José Acosta Rodríguez, si fue correcta, y el actuar del arquitecto Bernal Badilla Ureña, quien era el arquitecto a cargo de la construcción por parte de la empresa constructora.
2. 15 enero 2005. Folio 2005-003
Jorge Ulate Cruz, Gerente de Centro de Servicios Financieros Alajuela, a Milagro Hernández Brenes, de Proceso de Crédito Personal y Vivienda, donde comunica que esta oficina ordenó que no se llevará a cabo ningún desembolso hasta que no se normalizara la situación.
3.
27 mayo 2004. Folio 2005-004
Carta del Ing. Acosta Rodríguez al Banco, señala el poco avance, recomienda ampliar el plazo para cuatro obras hasta el jueves 1º de julio de 2004. Lo anterior con la salvedad de cumplir con la dirección reglamentaria y los requerimientos que el Banco estableció.
4.
25 mayo 2004. Folio 2005-005
Constructora Pirámide del Sur S. A., al Banco. Para los efectos de consideración del Banco, la responsabilidad de la construcción desde un inicio ha estado y seguirá en la persona del arquitecto Bernal Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito (Gerardo Rodríguez Chinchilla), la representación judicial de la empresa.
5.
24 mayo 04. Folios 2005-006, 2005-007, 2005-008
Heiner González Ramírez, Coordinador de Crédito, CSF- Alajuela al Lic. Jorge Ulate Cruz, Gerente CSF de Alajuela. Fotografías, análisis: con la conclusión: se recomienda no girar más partidas para la conclusión de la obras.
6.
30 abril 2004. Folio 2005-009
REPORTE FISCALIZACIÓN DE INVERSIÓN.
Ing. Acosta Rodríguez.
7.
26 marzo 2004. Folios 2005-010, 2005-011
Detalle cheque a nombre de Villalobos Villalobos Juan Carlos.
8.
25 marzo 2004. Folio 2005-012
CONCREPAL., factura.
9.
junio 2003. Folio 2005-013
Autorización de Juan Carlos Villalobos Villalobos para que Gerardo Rodríguez Chinchilla, en calidad de Apoderado de Constructora Pirámide del Sur S. A., retire los desembolsos correspondientes de los pagos contra avance de la obra de la construcción. También autoriza que los depósitos se hagan efectivos en la cuenta propiedad del señor Rodríguez Chinchilla.
10.
25 febrero 2005. Folio 2005-014
Régimen Disciplinario. Acusa recibo de la denuncia presentada el 24 de enero de 2005 por el Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, en contra del Ing. José Acosta Rodríguez, del Arq. Bernal Badilla Ureña, del P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., para lo cual se ha abierto el expediente Nº 20-05.
11.
10 marzo 2005. Folio 2005-015
Notificación Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, a las 11:45 horas
12.
25 febrero 2005. Folio 2005-016
Régimen Disciplinario comunica al Arq. Bernal Badilla Ureña que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A., tramita denuncia en su contra.
13.
04 abril 2005: Folio 2005-017
Notificación Arq. Bernal Badilla Ureña a las 3:45 p. m.
14.
22 abril 2005. Folios 2005-018, 2005-019
Descargos Arq. Badilla Ureña.
a. mala administración
b no pago de honorarios
c. ha cubierto gastos de su peculio.
d. Rodríguez Chinchilla, estaba a cargo de la construcción.
e. La constructora envió carta al Banco para que Rodríguez Ch. no recibiera más dineros,
15.
25 mayo 2004.
Continúan descargos Arq. Badilla Ureña
a. al no recibir dinero, decidí renunciar al proyecto 15 de julio 2004.
b. no inspeccioné más la obra.
c. las bitácoras las retiró el C.F.I.A.
d. Adjunto solo la bitácora de la obra y de los planos y permiso municipal.
16.
09 enero 2004. Folio 2005-020
Contrato de Servicios Profesionales. Contrato SJ-25708.
17.
15 julio 2004. Folio 2005-021
Solicitud de cambio de profesional.
Folios 2005-022, 2005-023 copias de folio 2005-021.
18.
25 febrero 2005. Folio 2005-024
El Departamento Régimen Disciplinario comunica al Ing. José Acosta Rodríguez que ha decidido iniciar una investigación que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
19.
18 abril 2005. Folio 2005-025
Notificación al Ing. José Acosta Rodríguez, a la 09:40 horas
20. 25 febrero 2005. Folio 2005-026
El Departamento Régimen Disciplinario comunica a la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., que ha decidido iniciar una investigación que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A, tramita en contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
21.
03 junio 2005. folio 2005-027
Notificación a CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A. a las 9:10 horas.
22.
25 febrero 2005. folio 2005-028
El Departamento Régimen Disciplinario comunica al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla que ha decidido iniciar una investigación, bajo expediente Nº 20-05., el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
23.
03 junio 2005. Folio 2005-029
Notificación a P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, a las 09:15 horas
24.
05 de agosto 2005. Folio 2005-030
El Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Gerardo Campos Chacón, solicita al Arq. Mario Azofeifa Camacho, hacer el estudio preliminar. Expediente Nº 20-05.
25. 25 de agosto 2005. Folios 2005031 a 2005043, inclusive. El Departamento del Régimen Disciplinario recibe el estudio preliminar solicitado.
1.
15 de diciembre 2005.
Comisión de Fiscales, Acuerdo de la sesión ordinaria Nº 04-04/05-G.O., celebrada el martes 29 de noviembre, 2005 acuerda, por unanimidad: a. Instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Constructora Pirámide del Sur, S. A. y al Arq. Bernal Badilla Ureña en su doble condición, como profesional responsable y representante legal de la empresa denunciada, así como al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla. Ver separata 4. Informe del Fiscal.
Certificaciones
CFIA
27. 25 de febrero 2005. Folios 2005044 a 2005050, inclusive. Certificaciones de la condición de miembros, historial de sanciones disciplinarias si las tuviesen de los miembros denunciados al igual que de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A.
28 de junio 2006. Folios 2005051 a 2005065.
Oficio Nº 2769-2006- DRD. Un resumen de los hechos relacionados con el expediente Nº 20-05 correspondiente a investigación disciplinaria abierta por el C.F.I.A en contra de los miembros Ing José Acosta Rodríguez, Arq. Bernal Badilla Ureña, P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y Constructora
Pirámide del Sur S. A. a partir de denuncia interpuesta por el Ing Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El Departamento considera que debe instruirse un Tribunal de Honor que a través de los medios a su alcance y siguiendo los procesos correspondientes pueda desechar o demostrar el incumplimiento de la siguiente normativa por parte de los investigados. Ver folio 2005055.
Propuesta de integración del respectivo Tribunal de Honor.
21 setiembre de 2006. Nº 964-05/06-JDG. Acuerdo Junta Directiva General en su sesión Nº 29-05/06-G.E. de fecha de 10 de agosto de 2006. Instruir un Tribunal de Honor por presunta inobservancia de la normativa, que se detalla para cada situación. Nombramiento de los miembros del Tribunal de Honor; Expediente 20-05.
21 setiembre de 2006. Nº 963-05/06-JDG.
Archivar la causa seguida en contra del Ing. José Acosta Rodríguez. Folios 2005059, 60.
- Actas de notificación y recibo de las mismas comunicando los acuerdo de la Junta Directiva General.
19 enero 2007. El Régimen Disciplinario recibe el Auto de Intimación, de 14:00 horas del 15 de enero del 2007
El Tribunal de Honor de conformidad con el acuerdo Nº 25., de la Junta Directiva General, en sesión Nº 29-05/06 –G.E. de fecha 10 de agosto de 2006.
a. Procede a la intimación y notificación de los profesionales denunciados. folios 2005066 al 2005082 inclusive.
b. Convocatoria a Audiencia Oral y Privada y notificación a las partes involucradas, folios 2005089 al 2007099 inclusive.
El profesional denunciado P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, para efectos de notificación, tanto para la intimación, como para la convocatoria a audiencia oral y privada, fue necesario hacerlo mediante edictos. Para la intimación se publicaron en La Gaceta Nº 28, jueves 08 de febrero de 2007, por primera vez. La Gaceta Nº 29, viernes 09 de febrero de 2007, por segunda vez. La Gaceta Nº 30, lunes 12 de febrero de 2007, por tercera vez.
La notificación para la audiencia oral y privada se publicó en La Gaceta Nº 43, Nº 44, Nº 45, de los días jueves 1º de marzo, viernes 02 de marzo, lunes 05 de marzo del 2007, ( por tres veces).
28. LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CELEBRÓ EL 26 DE MARZO DEL 2007 A LAS 13:00 PM
Considerando:
El Código de Ética del C.F.I.A., en su artículo 2, dice: los miembros incorporados al C.F.I.A., deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la Ingeniería y la Arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.
Hechos
probados:
1. La Dirección Regional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con motivo de la queja de uno de sus clientes, señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, remite al Departamento del Régimen Disciplinario del C.F.I.A., copia de un documento, con el propósito de que se valore el actuar del Ing. José Acosta Rodríguez, cédula 2-331-193, IC 3951, perito que supervisó el avance de la obra. Además, solicita se valore el actuar del Arq. Bernal Badilla Ureña, cédula 1-579-301, A-8470, folio 2005001. Lo anterior, en vista de que el cliente aduce que al autorizar el giro se le causa un perjuicio ya que el avance de la obra no era satisfactorio, de manera que la empresa Constructora Pirámide del Sur, misma que estaba a cargo del proyecto de vivienda “Doña Lorena” ubicado en el cantón de Palmares, Alajuela. (copia textual), folio 2005001.
2. En el detalle de los hechos presentado por el Banco, punto 1, mediante certificación extendida por notario público, se certificó la existencia de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., representada para este acto por los señores: Gerardo Enrique Rodríguez Chinchilla, cédula 1-332-020, de profesión topógrafo y el señor Bernal Badilla Ureña, cédula 1-579-301, arquitecto. Punto 2, El señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, firma con dicha empresa un contrato privado de construcción, donde se detallan las condiciones pactadas de plazo. Monto y condiciones de entrega. Folios 2005001, 02.
3. Carta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Departamento de Vivienda, el señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, autoriza formalmente al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, portador de cédula 1-332-020, para que en calidad de Apoderado General de la Constructora Pirámide del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-27351, retire a su nombre y representación, los desembolsos correspondientes de los pagos contra avance de obra de la construcción de la casa de habitación que se llevará a cabo mediante el crédito de vivienda que tramitó en este ente financiero. También autoriza que los depósitos se hagan efectivos en la cuenta N° 161-0004410029846-2, propiedad del señor Rodríguez Chinchilla. Folio 2005013
4. La empresa Constructora Pirámide del Sur fue desinscrita a partir del 27 de febrero de 2004. Folio 200505.
5. El Arq. Bernal Badilla Ureña, firmó como responsable el contrato de servicios profesionales, constituyéndose en el Director Técnico de la obra hasta su renuncia. En el lapso que ejerció dicha dirección se presentaron problemas por una labor deficiente de su parte, ya que quedó acreditado lo siguiente:
No mantenía el cuaderno de bitácora en la obra.
Permitió como profesional responsable de la empresa que esta trabajara estando desinscrita en el C.F.I.A.
Permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa. Folios 2005003, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 18.
6. El P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, como Representante Legal y profesional, permitió que la empresa trabajara si estar inscrita en C.F.I.A. Permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos recibidos, estuvo a cargo de la ejecución de la obra, ejercicio profesional para el que no está inscrito en el C.F.I.A., funciones para las que no está debidamente autorizado para ejercer. Folios 2005003, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 18.
Hechos
no probados
Ninguno de trascendencia para el caso.
ANALÍSIS:
1. El Arq. Badilla Ureña y el P.T. Rodríguez Chinchilla, tenían la representación legal de la empresa Pirámide del Sur S. A. El Arq. Badilla Ureña, aparentemente se separa de la empresa, ver folio 2005018, no obstante, cuando es notificado el PT Rodríguez Chinchilla, en su casa de habitación, a su vez, domicilio de la empresa CPS. Pirámide del Sur, quien recibe la notificación, es el propio Arq. Badilla Ureña; la renuncia del Arq. Badilla Ureña es motivada por que empieza a regir una sanción disciplinaria que le impuso el C.F.I.A. Folio 2005046.
2. El Arq. Badilla Ureña, el 25 de mayo de 2004, firma junto con el P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota dirigida al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. “para los efectos de consideración del Banco Popular y por una reorganización interna de la Empresa, la responsabilidad de la construcción desde su inicio a estado (error ortográfico en el original), y seguirá en la persona del Arq. Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito la representación judicial de la Empresa Pirámide del Sur S. A. “folio 2005005.
3. El 22 de abril de 2005, folio 2005018, en carta al Departamento del Régimen Disciplinario., el Arq. Badilla Ureña, señala algunas de las razones por la que renunció a la Constructora Pirámide del Sur S. A., el 15 de julio de 2004.
- mala administración
- falta de pago de mis honorarios…
- cubrir con dineros propios la inspección a todas las obras
- explica el caso con la casa del señor Villalobos Villalobos.
El 15 de julio de 2004, en la hoja o fórmula de solicitud de cambio de profesional responsable del C.F.I.A., el señor Marco Tulio Jiménez G., CA 172, solicita que se le inscriba como nuevo profesional responsable de la obra casa de habitación propiedad de Juan Carlos Villalobos Villalobos, sita en Palmares, Esquipulas, Urb. Doña Lorena. El señor Jiménez G., da fe, que, solicitó al profesional sustituido constancia escrita de estar satisfecho con sus honorarios. Adjunta constancia escrita del profesional sustituido de estar satisfecho con sus honorarios (ambas respuesta se marcan SI en el formulario). El profesional sustituido, Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8470. Sello C.F.I.A., Nº Contrato SJ 25708-EX, cambio de profesional responsable. Folios 2005020, 21, 22, 23.
4. En el mismo folio 2005018, “… la constructora envió al Banco Popular un documento con fecha 25 de mayo 2004 para que el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, quien estaba a cargo de la construcción. No recibiera más dinero girado a su nombre y me autorizaba a mí para poder terminar el proyecto, sin embargo el Banco no gira nada a nombre mío…”.El Arq. Badilla Ureña, omite, que en nota del 24 de mayo de 2004, el Coordinador de Crédito, C S F- Alajuela, recomienda no girar más partidas para la conclusión de las construcciones hasta que se cuente con un criterio técnico. Folio 2005008.
5. El P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, no hizo ningún descargo de los hechos imputados. Nunca se defendió de la acusación hecha por el Arq. Badilla Ureña de que estaba a cargo de la ejecución de la obra.
ANÁLISIS PARTE DISPOSITIVA:
Las partes denunciadas, en su proceder han estado en contra de la normativa siguiente:
Empresa Constructora Pirámide del Sur S. A. (en su condición de desinscrita)
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a
Reglamento Interior General: artículo 53
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19
Reglamento de Empresa Consultoras y Constructoras: artículos 1, 10, a) d) e).
Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6, 7.
Arq. Bernal
Badilla Ureña
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a
Reglamento Interior General: artículo 53
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 26, 33, 45
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría y Arquitectura: artículo17 g)
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 7 a)
Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6, 7
P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla.
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a
Reglamento Interior General: artículo 53
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19
Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 7 a)
1. Los profesionales denunciados no se presentaron a la Audiencia Oral y Privada.
2. Los profesionales denunciados se han mostrado rebeldes para con el Tribunal y así, lo considera éste.
3. El Ing. Acosta Rodríguez fue relevado de responsabilidades por la Comisión de Fiscales del CFIA y por la Junta Directiva General. Punto 24 de los considerandos y folios 20054059, 60.
Conclusiones:
1. En mayo de 2004, la empresa CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327351, representada por el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, indica el compromiso de la compañía para la construcción de 13 viviendas, encargando al Arq. Bernal Badilla Ureña, como profesional responsable de la obra, no obstante, ninguna vivienda se terminó. Folio 2005108.
2. El accionar profesional del Arq. Badilla Ureña ha sido errático y básicamente irresponsable. El 25 de mayo 2004, firma junto con el P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota dirigida al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la que señalan: “la responsabilidad de la construcción desde su inicio ha estado y seguirá en la persona del Arq. Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito la representación judicial de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A.” Folio 2005005. No puede eludir responsabilidades; sin embargo, señaló:
- mala administración
- no hubo pago de honorarios
- de su pecunio pagó
diversas actividades.
3. El Arq. Badilla Ureña, cuando renuncia a la dirección de la obra de construcción de la casa del señor Villalobos Villalobos, se da por ampliamente satisfecho en su relación con la Constructora Pirámide del Sur S. A. Folios 2005021, 22, 23.
4. Queda claro que el Arq. Badilla Ureña, obvió y permitió que su representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a derecho y hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No mantenía el cuaderno de bitácora en la obra. No hizo la mejor utilización de los recursos girados por el Banco Popular, permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa. Permitió que Rodríguez Chinchilla realizará funciones para las que no está inscrito en el C.F.I.A., como parte de su ejercicio profesional.
5. El P.T. Rodríguez Chinchilla, realizó trabajos profesionales para los cuales no está inscrito en el C.F.I.A., tuvo a cargo la ejecución de la obra.
6. No refutó la acusación que le hizo el Arq. Badilla Ureña de estar a cargo de la construcción.
7. Queda claro que el P.T. Rodríguez Chinchilla, obvió y permitió que su representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a derecho y hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No hizo la mejor utilización de los recursos girados por el Banco Popular, permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa.
8. La Junta Directiva General no comparte la recomendación del Tribunal de Honor, en cuanto al monto de la sanción recomendada. Estima que la sanción recomendada de veinticuatro meses para cada uno de los investigados es desproporcionada en razón de las faltas cometidas no revisten la gravedad que les otorga el Tribunal de Honor. Si bien es cierto el Arq. Badilla Ureña ha sido sancionado en diversas ocasiones y actualmente se encuentra inhabilitado hasta el día 3 de setiembre del año 2009, los hechos acreditados no dan para imponer la sanción recomendada. Por esta razón, esta Junta Directiva General se aparta de esa recomendación y determina imponer una sanción de doces meses de inhabilitación a cada uno de los investigados.
9. En el caso del Arq. Badilla Ureña, que actualmente se encuentra inhabilitado hasta el día 3 de setiembre de 2009, la sanción de doce meses de inhabilitación que se le impone a ese profesional, comenzará s surtir efectos jurídicos a partir del vencimiento de la que actualmente se encuentra cumpliendo, de modo que, el periodo de inhabilitación ya indicado será del día 4 de setiembre de 2009 hasta el día 4 de setiembre de 2010.
Por lo tanto se acuerda:
a. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c,) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción e imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bernal Badilla Ureña A-8470, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, en concordancia con el Capítulo II, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27, 31, 33. Capítulo IV, De las faltas contra Clientes o Empleadores, artículo 45 del Código de Ética del C.F.I.A. En este caso, y por estar actualmente inhabilitado, el periodo de la sanción aquí impuesta será del día 4 de setiembre de 2009 hasta el día 3 de setiembre de 2010.
b. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción e imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al PT. Gerardo Rodríguez Chinchilla. PT-1996, en concordancia con el Capítulo II, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27, 33 y 34. Capítulo IV, De las faltas contra Clientes o Empleadores, artículo 45, del Código de Ética del C.F.I.A.
c. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de doce meses de inhabilitación a la empresa constructora Pirámide del Sur S. A. La empresa ha actuado en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19 del Código de Ética del C.F.I.A.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
San José, 12 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva, a. í.—(O. C. Nº 5746).—C-277100.—(102367).
TALLER INDUSTRIAL ALVARADO DORADO
Taller Industrial Alvarado Dorado, adiciona al edicto publicado en La Gaceta Nº 216, 217 y 218 del 9, 12 y 13 del mes en curso en el sentido que los libros de actas a reponer son actas de asambleas de socios, registro de socios y actas del Consejo de Administración.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Mario Alvarado Dorado, Representante Legal.—1 vez.—(105730).