MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICESENE
DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
DEROGATORIA DEL RÉGIMEN DE PENSIONES
DE LOS EXPRESIDENTES DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La jubilación consiste en el traslado de la persona activa
(quien trabaja) a vida pasiva (descanso), en razón de ello se entrega al
individuo un aporte económico con el propósito de cubrir sus
necesidades básicas, el cual tiene contenido por el aporte continuo del
trabajador o de la seguridad social.
No
obstante, existen excepciones a esta regla, como lo es el supuesto de las
pensiones no contributivas que son entregadas a un grupo de la población
por presentar determinadas características, así como, el caso de
las jubilaciones entregadas a los expresidentes de
Este
último régimen se sustenta en dos situaciones
específicas: la primera
consistió en la situación económica enfrentada por algunos
expresidentes o sus familiares como fue el caso de don Ascensión
Esquivel Ibarra (1889, 1902-1906), que muere en estado de pobreza y don
Francisco Aguilar Barquero (septiembre 1919-mayo 1920), quien enfrentó
una grave enfermedad, la cual le imposibilitó trabajar y, por ende,
atender sus necesidades básicas.
Esta situación es similar a la enfrentada por los deudos de don
Rafael Iglesias Castro. Y por otro
lado, se valoró la condición de representatividad del pueblo
asumida por quienes ostentan
Al
percatarse los legisladores del primer tercio del siglo XX, el estado de vida
de algunos ex representantes del pueblo, sus familiares y otras personalidades
de importancia para la historia de Costa Rica, determinan la creación
del derecho jubilatorio para los ex presidentes o sus familiares, motivando el
hecho en la realización de grandes e importantes servicios a
No
obstante, el fundamento principal comprende la atención de una
situación de calamidad enfrentada por quienes ostentaron la presidencia
del país o sus familiares, aspecto que en la actualidad no corresponde a
la realidad percibida.
Lo
cierto es que con el paso de los años y las modificaciones legales, la
pensión de estos hombres o sus deudos pasó de ser una ayuda
económica de supervivencia para convertirse en un ingreso sustancial
mensual (esto es para los ex presidentes ¢1.816.557,45 y los
causahabientes ¢747.243,15), unido al desarrollo de una actividad
profesional o económica reconocida por su condición de ex
representante del pueblo, aspecto que los ha llevado al ejercicio de la
condición de asesor o consultor extranjero, lo cual le garantiza un
ingreso muy digno, por ende una supervivencia libre de miserias.
Se
desprende entonces que el motivo fundamental de la creación del
régimen jubilatorio de los ex presidentes y sus familiares se diluye y
pasa a ser reconocida una actitud rechazada por otros representantes de la
patria como lo fue el mismo don Ascensión Esquivel Ibarra, hombre que
nunca aceptó regalos y según se cuenta en el Anecdotario Nacional
de 1970, “... En cierta oportunidad su esposa, doña Cristina
Salazar de Esquivel, pidió unos vestidos al exterior. Al llegar el paquete a
Al
recibir el paquete don Ascensión, llamó por teléfono al
administrador de
“Hágale
a mi esposa Cristina una póliza de desalmacenaje y cóbrele los
derechos como si fuera un particular y no la señora del Presidente de
Como se observa la condición y el reconocimiento nacional e
internacional de los ex representantes de la patria cambió y el
régimen de pensiones se transformó en un ingreso no necesario
puesto que, la vida activa de los ex presidentes permite un mayor desarrollo y
cuentan con ingresos fijos mayores que les proporciona un mucho mejor status de
vida; asimismo, la situación económica del país no
está para destinar doscientos noventa y siete millones trescientos mil
colones, según lo dispuesto en el Presupuesto Nacional aprobado para el
2007, (¢297.300.000,00), en beneficios jubilatorios a una población
todavía activa, es precisamente de este hecho que surge el presente
proyecto de ley.
DECRETA:
DEROGATORIA
DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DE
LOS
EXPRESIDENTES DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase
el capítulo III, “Del Régimen de Pensiones de los Ex
presidentes de
Rige a partir del día de su publicación.
Sadie Bravo Pérez Patricia
Quirós Quirós
Elizabeth Fonseca Corrales Francisco
Molina Gamboa
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de octubre del 2007.—1
vez.—C-47815.—(103680).
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO A
E
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO
78
DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En los últimos años los costarricenses hemos observado
como algunos pensionados y jubilados aprovechan su reincorporación a la
vida activa en la función pública para solicitar el
recálculo de los montos devengados por concepto de pensión, con
el fin obtener una variación sustancial en la suma percibida.
Aunque
esa práctica se desprende de una autorización legal, no se
dilucida como el medio aceptable para aumentar el ingreso mensual, más
si consideramos que la suma de pensión aumenta en proporciones altamente
considerables, afectando de alguna forma los fondos de pensiones constituidos.
Los
ciudadanos costarricenses hemos observado cómo algunos diputados han
ejecutado ese derecho, justificando su actitud en la ley que los acogió,
lo cual desde la perspectiva de los proponentes de este proyecto, debe ser una
actitud repudiada por cuanto nuestra obligación es ante todo a favor de
No
cabe duda que este proyecto pretende rescatar el espíritu contenido en
los cánones 14 de
Partiendo
de lo antes expuesto, presentamos ante los excelentísimos señores
y señoras diputadas este proyecto de ley, en donde se establecen
límites a la revisión del monto de pensión o
jubilación así como, la imposibilidad de aprovechar el ingreso
económico temporal con el fin de aumentar la suma devengada por ese
concepto, sin hacer diferenciación por el cargo que se
desempeñó, cuyo texto dice:
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO A
E
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO
78
DE
Artículo
1.- Adiciónase un artículo 31 bis a
“Artículo 31 bis.- Se prohíbe el recálculo
o la revisión del monto de pensión o jubilación, a la
persona que suspendió su derecho para reincorporarse a la vida activa,
sin importar el régimen al cual se está adscrita, salvo la
aplicación del aumento por el costo de vida.”
Artículo
2.- Se hace la interpretación auténtica del artículo 78 de
Artículo
3.- Derógase cualquier normativa que se le contraponga.
Rige a partir de su publicación.
Sadie Bravo Pérez Sergio
Alfaro Salas
Patricia Quirós
Quirós Ronald
Solís Bolaños
Marvin Rojas Rodríguez Elizabeth
Fonseca Corrales
Francisco
Molina Gamboa
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de octubre del 2007.—1
vez.—C-31481.—(103681).
LEY
PARA EL IMPULSO A
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El avance tecnocientífico es, hoy en día, uno de los
factores que más impacto puede tener en el desarrollo
socioeconómico de las naciones.
No obstante, ese impacto será positivo en mayor o menor medida,
si está orientado desde una clara política pública y una
expresa voluntad estatal para priorizar su atención.
La
ciencia y la tecnología no son neutrales. Para que respondan a las necesidades de
las grandes mayorías y atiendan, a su vez, los constantes frentes que se
abren en esta dinámica de cambio incesante, se requiere de un marco
jurídico que permita el estímulo y que guíe las acciones
hacia el bien común.
La
legislación vigente ha sido visionaria, sin embargo, se requieren
cambios conducentes a concretar el apoyo que el sector
científico-tecnológico demanda, en virtud de las crecientes
necesidades que se presentan en el ámbito de la investigación, el
desarrollo y la innovación.
Estos estímulos son indispensables para robustecer a un sector
del que la sociedad espera resultados positivos, para enfrentar diversas
problemáticas.
De
igual forma, es preciso que exista armonía entre el ordenamiento
jurídico relacionado con la actividad científico-tecnológica
y el resto de leyes y reglamentos, con el objetivo de no entrabar o perjudicar
el financiamiento de las actividades en investigación, desarrollo e
innovación.
Por
todo lo anterior y a fin de robustecer el ambiente que las acciones en el
ámbito científico y tecnológico, necesitan para continuar
su avance, se somete a consideración de
DECRETA:
LEY PARA EL IMPULSO A
ARTÍCULO
1.- Refórmase
“Artículo
2º.- El objetivo
de largo plazo para el desarrollo científico y tecnológico
será crear las condiciones para cumplir con una política de
Estado en esa materia.”
“Artículo
7º.- Créase el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, dentro del marco de
sectorialización del Estado.
El Sistema está constituido por el conjunto de las instituciones,
las entidades y los órganos del Sector Público, del Sector
Privado y de las instituciones de investigación y de educación
superior, cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la ciencia
y la tecnología, o que dediquen una porción de su presupuesto y
recursos humanos a actividades científicas y tecnológicas.”
“Artículo
12.- Sin
perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de
“Artículo
24.- El Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT) apoyará la
gestión, la innovación y la transferencia científica y
tecnológica, así como la generación de nuevo conocimiento,
mediante el financiamiento de la investigación, la formación de
recursos humanos especializados, la asesoría e información
científica y tecnológica y otros servicios
técnicos.”
“Artículo
39.- Para
otorgarle contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se
desarrollen en virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el
Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico.
El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT) percibirá los ingresos del Fondo de
Incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar por
medio de una cuenta especial en un banco del Estado, con una contabilidad
separada, la cual deberá ser sometida a la consideración y la
aprobación de
El Fondo de Incentivos obtendrá su financiamiento de las
siguientes fuentes de ingresos:
a) El
Poder Ejecutivo incluirá una partida no menor al cero punto cinco por
ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto, después de aprobada la
presente reforma de ley, monto que se incrementará a un cero punto
setenta y cinco por ciento (0.75%) en el siguiente bienio y a un uno por ciento
(1%) en el subsiguiente bienio.
[...]
d) Se
establece una tasa sobre las solicitudes de patentes de invención,
diseños industriales y modelos de utilidad, de un 2% sobre el costo
total de las solicitudes, para contribuir a los fondos de financiamiento de
proyectos de investigación y desarrollo que maneja el MICIT.”
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.- El
Gobierno de
ARTÍCULO
2.- Refórmase el artículo 2 de
“Artículo
2.- Excepciones. Se exceptúan, de la
derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias
establecidas en la presente Ley y aquellas que:
[...]
t) Se
establecen en
ARTÍCULO
3.- Refórmase el artículo 7 de
“Artículo
7.- El Consejo será dirigido por un Consejo
Director de cinco personas, ejerciendo la presidencia del mismo quien ocupe
el cargo de Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología. Las otras cuatro personas integrantes del
Consejo Director durarán en sus cargos cinco años y podrán
ser reelectos. Se renovarán
uno cada año.”
Rige a partir de su publicación.
Sadie
Bravo Pérez
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de octubre del 2007.—1
vez.—C-69600.—(103682).
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA DONAR UN TERRENO
DE
SU PROPIEDAD A
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Hace más de veinte años autoridades de
Desde
entonces, el terreno fue brindado en calidad de préstamo a
Con
tal objetivo, el Concejo Municipal acordó en su sesión ordinaria
N.º 90-2007 solicitar a este Diputado la presentación de un proyecto
que favorezca a esa Municipalidad con el terreno y la infraestructura que
actualmente ocupa
Por
los motivos anteriormente señalados, me permito presentar a
consideración de
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONAR UN
TERRENO
DE SU PROPIEDAD A
ARTÍCULO
1.- Autorización
Autorízase al Estado, cédula jurídica N.º
2-000-
Dicho
terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito
1°, Cañas, cantón Cañas, provincia de Guanacaste, con
una medida de quinientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros
cuadrados, con número de plano catastrado N.º G-0687206-1987;
colinda al norte con Ángela Murillo Segura, al sur con avenida primera
con
ARTÍCULO
2.- Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
Gilberto
Jerez Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de octubre del 2007.—1
vez.—C-27245.—(103683).
ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO II AL
CÓDIGO
ELECTORAL, LEY Nº 1536
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En una sociedad libre, uno de los corolarios para el sostenimiento y
la consolidación del sistema democrático es la
participación activa del mayor número de ciudadanos. Esta es la conexión necesaria
entre la democracia representativa y la democracia participativa.
La democracia directa constituye el grado sumo de
democracia; la ejerce el pueblo, que es, en última instancia, quien toma
las decisiones en forma directa, sin intermediación de sus
representantes. Cuando el pueblo
vota y al hacerlo emite su decisión sobre determinado asunto, esa es la
posición que se toma. Por
tanto, puede decirse que el pueblo, organizado como electorado de una
nación, es el principal detentador del poder.
La democracia directa se basa en el principio del
autogobierno, según el cual las funciones gobernativas son ejercidas por
todos los ciudadanos. A diferencia
de lo que sucede en la democracia representativa, en esta otra forma de
democracia, las decisiones no las toma un grupo de personas elegidas por el
pueblo, sino que el propio pueblo, y no una clase política, se encarga
de decidir sobre un asunto. La
democracia directa se caracteriza por el hecho de que la legislación, lo
mismo que las principales funciones ejecutivas y judiciales, las ejercen los
ciudadanos, reunidos en asambleas.
La
elección de los representantes populares para ocupar los cargos
legislativos nacionales y las instancias de los gobiernos locales, así
como la designación de la cabeza del Poder Ejecutivo -presidente y
vicepresidentes de
Quienes
toman las decisiones a nombre del pueblo tienen mayor o menor legitimidad y,
con ello, mayor o menor respaldo social a sus programas y políticas
públicas, en la medida en que su nombramiento está sustentado en
el mayor número de voluntades y apoyos ciudadanos. Esto privó en el espíritu
del constituyente al aprobar el artículo 93 de
El
ejercicio del derecho político de participar en la designación de
la representación política es un deber cívico; en este
sentido, el Estado puede disponer la obligatoriedad del voto, en la medida del
interés social que él manifiesta. Al respecto, bastantes legislaciones
latinoamericanas lo contemplan así y, por ello, han impuesto una
sanción a quienes no ejercen el voto; por ejemplo, en Argentina, se les
impone una multa de quinientos pesos a quienes no votan; en Bolivia, cada
período electoral,
En
Costa Rica, aunque el artículo 93 de
En
virtud de las consideraciones expuestas, someto el siguiente proyecto de ley a
la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados.
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN NUEVO TÍTULO II AL CÓDIGO
ELECTORAL,
LEY Nº 1536
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónase al Código Electoral,
Ley N.º 1536, de 10 de diciembre de 1952, un nuevo título II, el
cual contendrá los artículos
“TÍTULO
II
OBLIGATORIEDAD
DE EMITIR EL VOTO Y
SANCIONES
POR SU INCUMPLIMIENTO
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO
10.- Todo ciudadano deberá cumplir la
función cívica, primordial y obligatoria de emitir el sufragio.
ARTÍCULO
11.- El Tribunal Supremo de Elecciones deberá
hacer constar la emisión del voto de cada ciudadano, mediante una
certificación expedida por la junta electoral respectiva, en el momento
de la emisión del sufragio, en los procesos de elecciones, ya sea en los
comicios para la elección del presidente de
ARTÍCULO
12.- Los ciudadanos que incumplan el mandato
constitucional del sufragio, serán sancionados con una multa equivalente
a dos días de salario, de acuerdo con la profesión o el oficio
que el ciudadano haya declarado ante el Registro Civil. El monto de dicha multa se
calculará sobre la base del decreto de salarios mínimos dictado
por el Consejo Nacional de Salarios.
A los ciudadanos cuya profesión u oficio no tenga establecida
una remuneración mínima, la multa les será fijada sobre el
salario más bajo consignado en dicha relación de salarios.
ARTÍCULO
13.- Cancelación de multa. La multa será
cancelada a favor del Estado, en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario
Nacional, de acuerdo con el Reglamento emitido al respecto.
ARTÍCULO
14.- Para efectuar gestiones públicas de las
contempladas en los incisos a), c), d), e), g) y l) del artículo 95 de
Asimismo, quienes firmen contratos con órganos o entes del
Estado para la construcción de obras o la prestación de
servicios, deberán presentar, como parte de los requisitos, la
constancia de emisión del voto a la cual se refiere el artículo
11 de esta Ley. En los casos de
personas jurídicas, será necesaria la constancia de
emisión de voto de los representantes legales.
ARTÍCULO
15.- Del pago de la multa creada por esta Ley, se
exceptúa a todos los ciudadanos que no hayan emitido el voto por
encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estaban fuera del país el día de la
votación.
b) Estaban
hospitalizados en un centro de salud, el día de los comicios.
c) Un
padecimiento o enfermedad les impidió ejercer el voto; un
hospital, una clínica u otro centro de salud deberá certificar tal
condición.
En cada uno de los casos anteriores, el ciudadano deberá
presentar la certificación respectiva, emitida por un ente u
órgano reconocido, a fin de que el Tribunal Supremo de Elecciones lo
exima del pago de la multa correspondiente.
ARTÍCULO
16.- Los recursos que se recauden en aplicación de
esta Ley, le serán girados al Tribunal Supremo de Elecciones, que los
utilizará para financiar programas de capacitación y
promoción política, específicamente destinando recursos al
pago de conferencistas nacionales y materiales didácticos, así
como a costearles los servicios de alimentación, hospedaje, transporte y
viáticos, tanto a los participantes en las actividades como a los
expositores; todo de acuerdo con la tabla de viáticos de
ARTÍCULO
17.- Para que el Tribunal Supremo de Elecciones autorice
financiar actividades de conformidad con el artículo 16 de este
Código, cuando las agrupaciones políticas sean las organizadoras
de tales actividades, será requisito que a la solicitud de
financiamiento se le adjunte el respectivo acuerdo del Comité Ejecutivo
Nacional del partido, en el cual conste, expresamente, el compromiso de asumir
la organización de tal acto.”
Rige a partir de su publicación.
José
Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de octubre del 2007.—1
vez.—C-84720.—(103684).
PROYECTO
DE ACUERDO
DECLARATORIA
DE D. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO
COMO
BENEMÉRITO DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de acuerdo legislativo tiene el propósito
de declarar Benemérito de
D.
Eusebio Figueroa Oreamuno nació en la ciudad de Cartago, en octubre de
18271. Entonces Costa Rica enfrentaba
los primeros vaivenes de su vida independiente. Fue bautizado el día 5
de noviembre de aquel año2, e
inscrito como hijo de don Antonio Figueroa Álvarez y doña Ramona
Estefanía Oreamuno Jiménez.
Entre
los ascendientes de D. Eusebio Figueroa existen varios gobernadores coloniales
de nuestra tierra3;
además, su abuelo materno, don Joaquín de Oreamuno y Muñoz
de la Trinidad4, fue el
principal líder y gestor de la primera reyerta civil ocurrida en
territorio costarricense, conocida como la “Guerra de Ochomogo” o
“Guerra de las Lagunas”, iniciada el 29 de marzo, la cual se
prolongó hasta el 5 de abril de 1823. El padre del licenciado Figueroa
provenía de la localidad hispana de
En
1840, falleció trágicamente el progenitor del joven Eusebio
Figueroa Oreamuno, motivo por el cual su familia decidió enviarlo a
Nicaragua para que finalizara allá sus estudios, bajo el cuido y apoyo
pecuniario del presbítero Agustín Vigil Selva6; así que ingresó a
De
regreso a Costa Rica, el novel abogado inició, ante las autoridades
superiores de
Poco
tiempo después, el creciente prestigio profesional adquirido desde sus
años de estudiante, motivó que el gobierno de Nicaragua le
ofreciera un cargo oficial, el cual aceptó de inmediato. Así, fue
escalando nombramientos al servicio del Gobierno nicaragüense: asesor
jurídico-comercial del Consulado10,
fiscal general del ejército, redactor del periódico
En
1862, don Eusebio regresa nuevamente a Costa Rica y, en 1863, el entonces
presidente, don José María Montealegre Fernández, lo
nombra ministro plenipotenciario de Costa Rica, nación ante
Al
inicio de la primera Administración presidencial del doctor Jesús
Jiménez Zamora, el 8 de mayo de 1863, don Eusebio Figueroa fue nombrado
director y redactor del periódico oficial bisemanal
En
mayo de 1864, comenzó don Eusebio su brillante carrera en la
administración de justicia, al ser designado fiscal de
En
mayo de 1868, don Eusebio es elegido magistrado de
El
4 de noviembre de 1868, el nuevo Gobierno designó a don Eusebio
secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Fomento, Justicia,
Guerra y Marina18, puesto desde
el cual decidió poner finiquito a la sombra castrense que representaba
el Gobierno impuesto por los generales rebeldes, ordenándole él
mismo, al general Salazar, firmar una carta de renuncia, la cual fue rubricada
por el citado militar el 5 de febrero de 1869. Don Eusebio repitió dicho
acto en abril de ese año, al pedirle al general Blanco firmar su
renuncia19.
En
Las
elecciones de 1869 confirmaron constitucionalmente el mandato del doctor
Jesús Jiménez, en el cual don Eusebio Figueroa fue nombrado
Primer Designado de dicha Administración, el 4 de mayo de 186923. Pocos días después,
don Jesús Jiménez renunció a su cargo, ante los indicios
de otro inminente golpe de Estado en contra de su gobierno y, consecuentemente,
el doctor Figueroa tuvo que asumir
El
9 de julio de 1869, don Eusebio Figueroa se separó de su cargo
ministerial, por haber sido asignado a una misión diplomática de
carácter financiero en Inglaterra, con el fin de que consiguiera un
importante empréstito para el país25; cumplida dicha misión, don Eusebio
regresó a Costa Rica a finales de enero de 1870 y no volvió al
cargo ministerial que había desempeñado en el gobierno de don
Jesús Jiménez26.
Durante
ese periplo en Europa, el doctor Figueroa tuvo la oportunidad de reunir, en
España, una serie de documentos relativos a la ubicación de los
llamados “Lavaderos o Minas de Oro de Tisingal”27, los cuales, según
algunas tradiciones, contenían vastos yacimientos de oro de los cuales
ya él había tenido noticias, gracias a datos proporcionados por
su hermano, don José María Figueroa28.
Con
dicha información, en abril de 1870, don Eusebio Figueroa inició
una expedición para localizar ese legendario sitio, la cual no
rindió frutos positivos. En 1875, emprendió el segundo viaje
exploratorio, con idénticos resultados personales que el primero. No
obstante, para Costa Rica ese nuevo viaje implicó un hecho de enormes
consecuencias territoriales29; puesto
que su búsqueda lo llevó de Puntarenas a la isla del Coco,
en la cual, tras una búsqueda minuciosa e infructuosa, prolongada
durante 15 días, decidió retirarse sin haber localizado tesoro
alguno, pero no sin antes ordenar que en la isla se erigiera una vara de
considerable altura en cuyo extremo superior fue colocado el Pabellón
Nacional costarricense; asimismo, declaró el dominio pleno del Gobierno
de Costa Rica sobre dicha isla, la cual, desde ese momento quedó
adscrita a Costa Rica.
A
primeras horas del sábado 27 de abril de 1870, un grupo de ciudadanos,
comandado por el coronel Tomás Guardia Gutiérrez, tomó por
asalto el Cuartel de
El
general Guardia Gutiérrez, quien ocupó la silla presidencial, se
rehusó a incoar tal acción y solicitó el indulto para los
procesados31, petición que no
fue atendida por la mayoría de los diputados. En consecuencia, don
Tomás Guardia, en virtud de sus potestades, les concedió la
amnistía, mediante el decreto Nº XLV, tanto al ex mandatario
Jiménez y a don Agapito Jiménez, hermano de don Jesús,
como a don Eusebio Figueroa32.
Esos
hechos provocaron que don Eusebio se retirase por un sexenio de los vaivenes de
la política y se dedicara exclusivamente al ejercicio particular de su
profesión. Su regreso a la palestra nacional ocurrió en 1876,
ante una petitoria legislativa para que aceptara ser parte de una
comisión especial jurídico-política, que debía
emitir un pronunciamiento sobre un conflicto fronterizo entre Costa Rica y
Nicaragua33. Por la destacada
disertación de don Eusebio en dicho órgano y el acrisolado
prestigio del que gozaba como jurisconsulto, el 3 de mayo de 1876, fue nombrado
magistrado propietario de
El
3 de agosto de 1876, mediante el decreto Nº LVII, el doctor Figueroa fue
nombrado presidente de
Hacia
finales de la década de 1870 e inicios de 1880, don Eusebio Figueroa,
junto a un grupo de colegas juristas, emprendió una serie de acciones
para materializar el ansiado anhelo de contar con un ente que agrupara y
tutelara a todos los profesionales en Derecho, puesto que pese a que un ente
ubicado en el interior del Poder Judicial confeccionaba y mantenía
actualizado un listado de los juristas del país, dicho órgano
ciertamente no regulaba la práctica profesional ni velaba los
integrantes del gremio jurídico; así lo demuestra el hecho de que
las disposiciones normativas que originaron este cuerpo gremial, establecidas
en el Decreto Nº LIV, de 1857, promulgaban un nuevo Reglamento de
En
1875, el entonces presidente de
No
obstante, ese nuevo intento de colegiatura tampoco se materializó, pues
contó con la oposición del presidente Guardia Gutiérrez,
por el hecho de la mayoría de los redactores e impulsores del proyecto y
muchos de los eventuales agremiados militaban en los círculos
políticos e intelectuales contrarios al mandato de su hermano.
Entre
el 10 de junio de 1881 y el 23 de enero de 1882, el general Tomás
Guardia viajó a España por motivos de salud; ello provocó
que interinamente
El
citado proyecto fue rubricado por el referido mandatario interino Lara Zamora y
por el Secretario de Estado en el despacho de Gracia y Justicia, Lic. Manuel
Argüello Mora. Mediante la emisión del Decreto No. XXIV de 6
de agosto de 1881.45 Bajo
el título de “Reglamento del Colegio de Abogados de
Producto
de este nuevo proyecto y en reconocimiento a la encomiable labor y el egregio
trabajo de don Eusebio en la génesis del citado Colegio de Abogados, al
crearlo se eligió como primer presidente al doctor Figueroa Oreamuno47 y fueron designados a los otros
puestos directivos el licenciado Ángel Anselmo Castro, secretario; el
licenciado Andrés Venegas García, prosecretario; el licenciado
Benito Serrano Jiménez, tesorero; el licenciado Ascensión
Esquivel Ibarra, fiscal; así como el doctor Antonio Zambrana V, el
doctor Salvador Jiménez Blanco, el licenciado Vicente Sáenz, el
licenciado José Joaquín Rodríguez Z. y el licenciado Alejandro
Alvarado García, quienes fueron vocales48.
En
1882, el doctor Figueroa Oreamuno dio una muestra más de su excelsa
personalidad, al aceptar ser designado nuevamente para ocupar un cargo en el
órgano directivo del Colegio de Abogados, en el ejercicio de una
vocalía49.
El
2 de abril de 1883, durante
Sus
logros fueron muchos: le devolvió a
El
doctor Figueroa Oreamuno falleció el 11 de agosto de 1883, en un predio
ubicado al norte de
El
deceso de este ilustre jurista y maestro sumió al país en la pena
de haber perdido a uno de sus hijos más insignes, en el duelo de honor
más tristemente célebre duelo de la historia costarricense.
El
cadáver del doctor Figueroa Oreamuno fue trasladado a la muy noble y
leal ciudad de Cartago, para sepultarlo en el Cementerio Central, el domingo 12
de agosto de 1883, con los honores de un funeral de Estado, por orden expresa
del presidente Próspero Fernández58, quién presidió el acto
fúnebre, junto a los miembros de su Gabinete presidencial, los
magistrados de
Pese
al determinante papel de don Eusebio Figueroa en la vida política y
social de Costa Rica y al valioso legado de su trayectoria como jurista y
ciudadano amante de
En
1901, 1903 y 1907, respectivamente, se realizaron emisiones especiales de
sellos postales con la efigie del doctor Figueroa Oreamuno62; además, se han publicado unos
pocos artículos históricos breves y existen referencias
periodísticas sobre algunos pasajes de la vida de este ilustre jurista,
en periódicos y revistas nacionales63.
En
el 2005, transcurrido más de un siglo de la muerte del doctor Figueroa
Oreamuno,
Como
justa retribución a esta figura histórica nacional, el licenciado
Tomás Federico Arias Castro, abogado costarricense, con el aval de los
integrantes de
Esos
actos incluyeron la aprobación de
Así,
una vez más se testimonia que la historia tiene la virtud de hacer
justicia cuando ya ha recorrido imperturbable el paso del tiempo: la figura del
doctor Figueroa Oreamuno ha empezado a ser revalorizada en toda su magnitud; se
reconoce que merece un sitial de honor como uno de los mejores juristas
costarricenses, como destacado político y, sobre todo, como uno de los
más valiosos ciudadanos de Costa Rica. ¡Honor a quien honor
merece!
Por
las razones expuestas, someto a la consideración de esta honorable
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo.
DE
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE D. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO
COMO
BENEMÉRITO DE
ARTÍCULO
ÚNICO.- Declárase Benemérito de
Rige a partir de su aprobación.
José
Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 Esta referencia a dicho mes
de natalicio la hizo el Dr. José M. Castro Madriz, en un discurso pronunciado
en 1883. Periódico “
2
Libros Sacramentales, Bautismos de Cartago, Libro # 25 (1826-1830), Folio 12,
Asiento 374, Archivo Histórico Arquidiocesano.
3
Francisco Javier Oreamuno V. (gobernador en 1747,
4
Ibíd., p. 156.
5 Grub
Ludwig, Udo, “Diccionario Cronológico y Genealógico del
Poder Ejecutivo de C.R. (1821 – 1998)”, Obra inédita,
tomo segundo, pp. 99 – 100.
6
Obregón Loría, Rafael. “C.R. y la guerra contra los
Filibusteros”, 1991, p. 336.
7
MOLINA SIVERIO, Julio, “Eusebio Figueroa Oreamuno, Un Artífice
de
8
Sección Administrativa, No. 121, p. 1-2, Archivo Nacional de Costa Rica.
9
De
10
Obregón Loría, Rafael, Dr. Don Eusebio Figueroa Oreamuno,
Revista de los Archivos Nacionales, San José, 1941, No. 9 y 10, p. 508.
11
Meléndez Chaverri, Carlos, “Dr. José María
Montealegre”, 1968, p. 137.
12
Libros Sacramentales, Matrimonios de Cartago, Libro # 14 (1862 – 1863),
Folio 324, Asiento 32. Archivo Histórico Arquidiocesano.
13
Blen, Adolfo, “Historia del periodismo en Costa Rica”, 1983,
p. 138 y 146.
14
Obregón Loría, Rafael, “El Dr. Figueroa y nuestra
antigua Universidad”, Revista de los Archivos Nacionales, 1942, No.
11 y 12, p. 579.
15
Fondo Congreso, Exp. No. 6226, p. 2. Archivo Nacional de Costa Rica.
16
Obregón Loría, Rafael, “Los Rectores de la universidad
de Santo Tomás de Costa Rica”, 1955, p. 97.
17
Malavassi V, Guillermo y Gutiérrez, Pedro R., “Diccionario
Biográfico de Costa Rica”, 1992. p. 93.
18
Grub Ludwig, Udo, “Diccionario Cronológico y Genealógico
del Poder Ejecutivo de C.R. (1821 – 1998)”, Obra
inédita, tomo segundo, p. 99.
19
Meléndez Chaverri, Carlos, “Documentos fundamentales del Siglo
XIX”, 1978, p. 294.
20
Stone, Samuel, “
21
Peralta Quirós, Hernán, “Las Constituciones de Costa
Rica”, 1962, p. 459 y JIMÉNEZ, Mario Alberto “Desarrollo
Constitucional de Costa Rica”, 1973, p. 134.
22
Obregón Loría, Rafael, “Doctor Eusebio Figueroa
Oreamuno”, Revista Eureka, 1949, No. 7, p. 12.
23
Fondo Congreso, Exp. No. 8307, p. 1. Archivo Nacional de Costa Rica.
24
Bonilla, Harold, “Los Presidentes” (Tomo Primero), 1979, 123.
25
Sáenz Carbonell, Jorge F., “Historia diplomática de C.R.
(1821 – 1910)”, 1995, p. 325.
26
González Víquez, Cleto, “El sufragio en C.R. ante la
historia y la legislación”, 1978, p. 190.
27
Nombre surgido de la deformación lingüística del
término “Tegucigalpa”. Sáenz CARBONELL, Jorge F., “Las
Minas de Tisingal”, 2001, artículo histórico en
Internet, www.tiquicia.com
y Fernández Guardia, Ricardo, “!Reseña Histórica
de Talamanca”, 2006, pp. 111 – 117.
28
Fernández Bonilla, León, “Documentos para
29
Revista “Centroamérica de ayer y de hoy”, 1967, No.
12, p. 30. En Molina Siverio , Julio, “Eusebio Figueroa Oreamuno: Un
artífice de la democracia costarricense”, 2003, pp. 56 –
57.
30
Su mandato de gobierno abarcó del 27 de abril al 9 de agosto de 1870.
Fernández Rivera, Luis F., “Pinacoteca del Poder Legislativo
Costarricense”, 1997, p. 114.
31
Meléndez Chaverri, Carlos, “Documentos fundamentales del siglo
XIX”, 1978, p. 296 – 298.
32
“Colección de Leyes y Decretos” (1870), 1873, pp. 125
– 126.
33
Sáenz Carbonell, Jorge F., “Los meses de Don Aniceto”,
2002, p. 34.
34
Fondo Congreso, Exp. No. 8542, p. 2, Archivo Nacional de Costa Rica.
35
Ibíd.
36
Solera Rodríguez, Guillermo, “Ex presidentes de
37
Fondo Congreso, Exp. No. 8502, p. 2, Archivo Nacional de Costa Rica.
38
Periódico “
39
“Colección de Leyes y Decretos” (1856 - 1857), 1871,
p. 191.
40
Obregón Loría, Rafael,” Los Rectores de
41
De
42
Elaborado originalmente el 22 de octubre de 1875, constando de 38
artículos y dos disposiciones transitorias. Periódico “El
Costarricense”, No. 6, 11 de Febrero de 1876, pp. 2 - 3.
43
Bonilla, Harold, “Los Presidentes” (Tomo Primero), 1979,
141.
44
Molina Siverio, Julio, “Eusebio Figueroa Oreamuno, Un Artífice
de
45
“Colección de Leyes y Decretos” (1881), pp.
175 – 181 y Periódico “
46
Periódico”
47
Arias Castro, Tomás Federico “Ius, Universitas,
Collegium”, Revista El Foro, Colegio de Abogados de Costa Rica, 2006,
No. 7, p. 9.
48
Fumero Vargas, Patricia, “Colegio de Abogados de Costa Rica: 120
años de historia (1881- 2001), 2001, p. 107
49
Fondo Congreso, Exp. No. 8918, p. 5, Archivo Nacional de Costa Rica.
50
Sáenz Carbonell, Jorge F., “Los Cancilleres de Costa
Rica”, 1986, p. 117.
51
“Colección de Leyes y Decretos” (1874), 1875, pp. 90
– 93.
52
Castegnaro, Marta, “Doctor Eusebio Figueroa”,
Periódico
53
Obregón Loría, Rafael, “El Dr. Figueroa y nuestra
antigua Universidad”, Revista de los Archivos Nacionales, 1942, No.
11 y 12, p. 580.
54
Periódico “
55
Obregón Loría, Rafael, “Hechos Militares y
Políticos”, 19 81, pp. 204 – 208.
56
Villegas Hoffmaister, Guillermo y Soto Montoya, Enrique, “León
Fernández Bonilla” (11 de abril: Cuadernos de cultura No. 9),
1987, p. 36.
57
Opúsculos Biográficos de León Fernández B. y
Eusebio Figueroa O., Departamento de servicios bibliotecarios,
documentación e información de
58 Periódico
“
59
Periódico “
60
Dicho mausoleo fue erigido en 1844, por el suegro del Dr. Figueroa, don
Buenaventura Espinach, constando de una amplia estructura conformada por
grandes bloques de piedra cortada. Inventario de Fosas del Cementerio General
de Cartago. Sección El Carmen. Mausoleo Propiedad Familia
Espinach, folio No. 5, asiento No. 47, Oficina de Cementerios. Junta de
Protección Social de Cartago.
61
Arias Castro, Tomás Federico, “Dr. Eusebio Figueroa
Oreamuno”, Periódico
62
Sáenz Mata, Carlos, “Era de oro de
63
La mayoría de ellos, realizados por el ilustre historiador costarricense
Rafael Obregón Loría.
64
Periódico “Cartago al día”, Noviembre 2005, p.
5.
65
Moción del Lic. Tomás Federico Arias Castro. Acuerdo No. 3.5 de
66
Arias Castro, Tomás Federico, “Justicia
Histórica”, Periódico
San José, 23 de octubre de 2007.—1
vez.—C-222660.—(103685).
AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
CON
EL FIN DE CONSTRUIR UN NUEVO
HOSPITAL
PARA
CARTAGO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las
instalaciones del Hospital Max Peralta de Cartago se hacen insuficientes para
atender a los 600.000 habitantes de los cantones Central, Turrialba,
Otro
agravante de dicha situación se presenta cuando los pacientes que
ingresan al Hospital Max Peralta de Cartago deben ser trasladados a otros
centros hospitalarios de San José; pues, en ocasiones, estos pacientes
son rechazados debido a que dichos centros no cuentan con espacio ni personal disponibles
o, en el peor de los casos, son devueltos por no pertenecer ni estar inscritos
en esa jurisdicción de salud, según los circuitos territoriales
establecidos por
Se
estima que para el año 2015, la población se incrementará
considerablemente, situación que, aunada al grave problema de
saturación que enfrenta en la actualidad dicho centro médico,
demanda, en el mediano plazo, los servicios de un nuevo hospital para la
provincia, ya que la dimensión del terreno donde se ubica la planta
física del Hospital Max Peralta no permite ampliaciones.
Consciente
de la necesidad que enfrenta la población cartaginesa de contar con una
infraestructura que responda a las necesidades de la población, el
Ministerio de Justicia y Gracia ha decidido donar una finca ubicada en el
distrito de San Nicolás, en la jurisdicción de Quebrada El
Fierro, Altos de Ochomogo de Cartago, para que se construya el nuevo hospital
de Cartago y, de esta manera, descongestionar la afluencia de personas al
Hospital Max Peralta de Cartago.
Es
importante destacar que por las políticas de descentralización
funcional del Estado y, específicamente, de
Por
lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
CON
EL FIN DE CONSTRUIR UN NUEVO
HOSPITAL
PARA
CARTAGO
ARTÍCULO
1.-Autorízase al Ministerio de Justicia y
Gracia, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042006, para que
done la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de
El
terreno por donar mide cincuenta mil ochocientos cincuenta y cinco metros
cuadrados con cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte con el Estado;
al sur, con Whe Lung Tait Sing; al este, con Temporalidades de San José,
y al oeste, con María Montealegre.
ARTÍCULO
2.- La escritura de donación se
formalizará ante
El
traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
Francisco
Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 9 de octubre del 2007.—1
vez.—C-42975.—(103686).
LEY
PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE
DEPENDENCIA
DEL ALCOHOL DE LOS
SERVIDORES
Y SERVIDORAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En noviembre de 2004,
En
Priority Medicines for Europe and the World1,
se estudian las carencias de la investigación e innovación sobre
los medicamentos prioritarios y se formulan recomendaciones concretas para
crear incentivos y subsanar esas carencias.
Dentro
de las 17 dolencias prioritarias contenidas en dicho informe se incluyeron
aquellas enfermedades en que la prevención resulta eficaz,
destacándose las siguientes:
- Transtornos ligados al consumo de alcohol:
enfermedades hepáticas debidas al alcoholismo y dependencia del alcohol
La tendencia científico-médica que considera al
alcoholismo una enfermedad no es novedosa, pues desde 1976
Los
síntomas que se incluyen son aquellos relativos al consumo excesivo de
alcohol (tolerancia, dependencia, síndrome de abstinencia) y transtornos
de la personalidad, por ejemplo, los trastornos paranoide, esquizoide,
antisocial, límite, narcisista, por evitación, por dependencia,
obsesivo-compulsivo, entre otros.
El
reconocimiento del alcoholismo como enfermedad en Costa Rica, ha generado que
el Poder Judicial mediante circular, emitiera pautas para el tratamiento del
alcoholismo de los servidores judiciales y que incluyen la posibilidad de que
previo a la aplicación de las sanciones del régimen disciplinario
en su contra, por incurrir en causas de ausentismo, incumplimiento de deberes o
presentarse bajo los efectos del licor a su lugar de trabajo, se establezcan
mecanismos que aseguren el tratamiento y rehabilitación oportuna.
Es
por esa razón, que considerando oportuno y equitativo crear un
procedimiento de prevención y tratamiento para todos los servidores
públicos que presenten síndrome de dependencia al alcohol, que el
suscrito diputado a la consideración de las y los legisladores la siguiente
iniciativa aplicable a aquellos funcionarios sometidos al Régimen de
Servicio Civil, esperando que esta medida legislativa, impida el despido -y
consecuentemente los problemas familiares derivados- de un servidor
alcohólico sin que de previo se otorgue una razonable posibilidad de
someterse a tratamiento y consecuentemente, superar su enfermedad.
DE
DECRETA:
LEY
PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE
DEPENDENCIA
DEL ALCOHOL DE LOS
SERVIDORES
Y SERVIDORAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO
1.- Reconócese al alcoholismo como una enfermedad
incurable, empero tratable.
ARTÍCULO
2.- La administración deberá previo a la
aplicación de sanciones disciplinarias y/o despido de los servidores y
servidoras sometidos al Régimen de Contratación de Servicio Civil
que presenten síndrome de dependencia al alcohol:
a) Establecer un programa por medio de la
oficina de Servicio de Salud para tratamientos preventivos en el uso del
alcohol.
b) Conminar al servidor a someterse a
asesoramiento, tratamiento y rehabilitación.
c) Prevenir al servidor o servidora sobre la
posibilidad de ser destituidos de sus puestos, en caso de negarse a recibir o
abandonar el tratamiento, o en casos de reincidencia.
ARTÍCULO
3.- Refórmase el artículo 41 del Estatuto
de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 que dirá:
“Artículo 41.-
Para garantizar mejor el buen servicio
público se establecen cuatro clases de sanciones disciplinarias que no
podrán ser aplicadas a aquellos servidores y servidoras cuya falta se
origine en el síndrome de dependencia del alcohol y se encuentren
recibiendo asesoramiento, tratamiento y rehabilitación de su
enfermedad.”
ARTÍCULO
4.- Refórmase el inciso c) del artículo 72
del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, para que
diga:
“Artículo 72.-
Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
[...]
_________
1 Medicamentos prioritarios para
Europa y el mundo.
2 Más
específicamente el Comité de Alcoholismo de
c)
Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualesquiera
otra condición análoga. En el caso de tratarse de servidores y
servidoras sometidos al régimen de contratación del Estatuto de
Servicio Civil, en caso de presentar síndrome de dependencia al alcohol
deberán de someterse a asesoramiento, tratamiento y
rehabilitación de su enfermedad.”
Óscar
López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de octubre del 2007.—1
vez.—C-49630.—(103687).
REFORMA
DEL INCISO O) DEL ARTÍCULO 13
DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Todos los costarricenses, de una u otra forma, nos hemos venido
sintiendo preocupados por el manejo de los desechos sólidos. No
obstante, este tema es tan delicado que muchas veces las autoridades de salud
han advertido sobre el problema del dengue y la proliferación de ratas,
lo que genera el riesgo de una epidemia de leptospirosis, enfermedad grave que
puede ocasionar hasta la muerte.
Por
ello, debemos utilizar todos los recursos a nuestro alcance para proceder a
retirar la basura de todos los cantones; pero también debemos pedir que
las municipalidades se instruyan y eduquen a sus habitantes sobre el manejo de
los desechos y la necesidad de reciclar.
Los
programas de reciclaje deben estar orientados, entre otras cosas, a lo
siguiente:
1) Promover, mediante la educación
ambiental, el desarrollo local sustentable con la comunidad y ofrecer
incentivos para el adecuado reciclaje.
2) Desarrollar, por medio de la
recuperación, alternativas económicas para la
reutilización y el reciclaje de los desechos sólidos.
3) Investigar y promover la
participación comunitaria, a fin de aprovechar los desechos
sólidos; asimismo, desarrollar, en cada municipalidad, un centro de
depósito de materiales reciclables.
4) Fomentar, en la comunidad, la capacidad
de comprender autogestionariamente el problema del tratamiento inadecuado de
los desechos sólidos, y promover la formación de empresas
comunitarias comerciales de reciclaje.
Además de lo anterior, es necesario que las municipalidades
asuman un rol más protagónico en el manejo de los desechos
sólidos y que no se limiten únicamente a recoger la basura y
llevarla a un botadero o relleno sanitario, labor que incluso, hoy día,
es un servicio privado.
Por
las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO O) DEL ARTÍCULO 13
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase
el inciso o) del artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº
7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:
“Artículo 13.-
[...]
o)
Dictar las medidas de ordenamiento urbano,
así como todos los programas necesarios para el reciclaje de desechos
sólidos, a cargo del presupuesto municipal y rendir un informe anual, de
los progresos, a los habitantes del cantón y al Instituto de Fomento y
Ayuda Municipal, a más tardar el 30 de abril de cada año. Al
Instituto de Fomento y Ayuda Municipal le corresponderá dar el seguimiento
necesario para que estos programas se cumplan.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
José
Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 10 de octubre del 2007.—1 vez.—C-29060.—(103688).
CREACIÓN
DEL FONDO PARA PENSIONES
ALIMENTARIAS NO CUMPLIDAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hoy nos abocamos a uno de los proyectos de ley de mayor impacto para las
familias costarricenses desintegradas y con mayores necesidades
económicas. Al respecto, debemos mencionar que en diciembre de 1996
En
dicha ley se observa que en el caso de los hijos menores, la legislación
es basta en declarar que los cónyuges o convivientes de hecho comparten,
sin discriminación alguna, la responsabilidad y el gobierno de la
familia. No obstante, observamos que aumenta el número de mujeres que
van a la separación judicial, el abandono del cónyuge o
conviviente, la nulidad del matrimonio, el divorcio y el incumplimiento de
acuerdos conciliatorios, etc., por lo que deben asumir la responsabilidad
absoluta de velar por los menores, normalmente bajo su custodia.
Por una
parte, esa situación se agrava, pues las mujeres deben encontrar la
forma adecuada para obligar que quien ha abandonado el domicilio conyugal
cumpla el deber alimentario. Por otra parte, las mujeres solteras se ven
forzadas a asumir solas la obligación alimentaria que demanda la crianza
de los hijos, ya que son pocos los hombres que los reconocen y aún menos
los que pagan pensiones alimentarias y brindan otras ayudas indispensables para
la crianza, la educación y la alimentación de los hijos.
Ante el
incumplimiento del obligado alimentario, los afectados suelen ser personas que
tienen dificultades para proveerse su propia manutención, por ejemplo,
el niño, el anciano y la mujer.
Ahora
bien, hasta la fecha, los instrumentos jurídicos puestos en
práctica no han surtido los efectos requeridos, dado que son
innumerables los casos en que la ley queda en letra muerta, ante los
incumplimientos cotidianos a que son sujetos los beneficiarios. Este
incumplimiento no solamente daña a una persona en forma individual, sino
que daña a la sociedad, pues contribuye a incrementar los índices
de pobreza y de desequilibrio económico, ya que crea serios problemas de
subsistencia para los miembros del núcleo familiar que están
imposibilitados de proveerse su propio sustento.
Las
familias que atraviesan situaciones de divorcio, separación, nulidad de
matrimonio y problemas en la convivencia de hecho, pueden carecer de las
condiciones necesarias para hacer efectiva la reclamación de los
derechos alimentarios, por lo que se producen situaciones de deterioro social,
económico y moral que afectan, especialmente, a los menores,
víctimas más vulnerables de dicho incumplimiento.
Por
todo lo citado, en este Proyecto de Ley propongo la creación del Fondo
para Pensiones Alimentarias no Cumplidas, el cual pretende que los
beneficiarios de una pensión alimentaria reciban la suma que les
corresponde y, de manera inmediata, logren solventar sus necesidades, tal como
lo exige la naturaleza humana.
Mediante
la creación del Fondo se fortalecerán todas las instituciones
jurídicas que han surgido a la vida con la finalidad de tutelar y
proteger los intereses legítimos de los sectores aludidos en este
proyecto, pues la puesta en práctica del Fondo pretende que la normativa
conexa surta efectos realmente.
En
virtud de lo anterior, someto a la consideración legislativa el presente
proyecto de ley.
DECRETA:
CREACIÓN
DEL FONDO PARA PENSIONES
ALIMENTARIAS NO CUMPLIDAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Patronato
Nacional de
ARTÍCULO 2.- El Fondo se financiará
con los recursos ordinarios del (PANI), las transferencias contenidas en los
presupuestos de
ARTÍCULO 3.- Los beneficiarios del Fondo son
todas las personas que tengan un derecho alimentario declarado judicialmente en
firme frente a otra. El PANI pagará del Fondo y por beneficiario, una
suma máxima igual al cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo establecido por decreto ejecutivo para el período
correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Como requisito para el pago, el
beneficiario deberá aportar al PANI la prueba correspondiente. A partir
de la efectiva cancelación de la suma, el PANI se subrogará los
derechos de los beneficiarios y procederá a recuperar, de los deudores,
lo pagado por concepto de alimentos. La certificación expedida por el
presidente ejecutivo del PANI, constituye título ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- El acreedor alimentario que
reciba del deudor el pago por prestación alimentaria ya cubierta por el
Fondo, deberá entregar el dinero al Fondo dentro de los cinco
días siguientes; en su defecto, se procederá judicialmente contra
él.
ARTÍCULO 6.- La solicitud al Fondo se
presentará en forma escrita y solamente podrá ser realizada por
el beneficiario o sus representantes; deberá contener copia certificada
de la sentencia firme que condene al pago de la prestación alimentaria,
o del acuerdo debidamente homologado por el juez que acepte ese pago.
ARTÍCULO 7.- En caso de que los beneficiarios
demuestren a satisfacción del PANI que califican como personas en
situación de pobreza, según la reglamentación que por
separado deberá emitir el PANI, para el pago de esas prestaciones
alimentarias se podrán utilizar recursos provenientes del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 8.- El PANI queda facultado para que
administre los recursos del Fondo por medio de un fideicomiso en uno de los
bancos del Sistema Bancario Nacional, el cual será escogido mediante
concurso público.
Rige a partir de su publicación.
José
Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 11 de octubre del 2007.—1
vez.—C-52020.—(103689).
Nº
350-P
EL
PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que a través del Acuerdo Nº 336-P emitido
por la suscrita en calidad de Primera Vicepresidenta en el ejercicio de
2º—Que
posteriormente, se solicitó una prórroga del citado periodo de
vacaciones para los días 01 y 02 de noviembre del 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el periodo de vacaciones
concedido a la señora Karla González Carvajal, señora
Ministra de Obras Públicas y Transportes, para los días 01 y 02
de noviembre del año 2007 inclusive.
Artículo
2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Obras
Públicas y Transportes para los días 01 y 02 de noviembre del
año en curso, para la atención de dicha Cartera Ministerial se
nombra en calidad de Ministro a. í., al Doctor Pedro Castro
Fernández, cédula de identidad Nº 1-806-484, quien actualmente
ocupa el cargo de Viceministro de Obras Públicas.
Artículo
3º—Rige del 01 al 02 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud
Nº 15447-MOPT).—C-13220.—(103285).
Nº
352-P
EL
PRESIDENTE DE
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los
artículos 139 de
Considerando:
Único.—Que el dictamen de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo
3º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 23 de noviembre del
2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 332-07-Salud).—C-8490.—(103695).
Nº
353-P.—San José, 7 de noviembre del 2007
EL
PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo 139 de
ACUERDA:
1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora,
cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y
Energía, para que viaje a Guatemala del 12 al 13 de noviembre del 2007,
ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en
2º—Los
gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo), hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). Los traslados internos, como algunos imprevistos (taxi,
Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán sufragados
por el Programa 879-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en
el Exterior.
3º—En
tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a.
í del Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez
Quirós.
4º—Rige
a partir del 12 al 13 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud
Nº 38795-MINAE).—C-10890.—(103701).
Nº
354-P
EN EJERCICIO DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo
Garnier Rímolo, cédula de Identidad Nº 1-433-621, Ministro
de Educación Pública, para que participe en
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serán
cubiertos por
Artículo
3º—El presente acuerdo rige los días 12 y 13 de noviembre del
2007.
Artículo
4º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda,
Viceministra Académica de Educación Pública, en calidad de
Ministra a. í del Ministerio de Educación Pública, el
día 12 y 13 de noviembre de 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº
44397-MEP).—C-13330.—(103694).
Nº
278-PE
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las señoras Mishelle
Mitchell Bernard, con cédula número 1-787-868, Consultora Externa
del Programa de Comunicación Política y Estrategia Presidencial y
Lisbeth Barboza González, cédula número 3-375-603,
Periodista y a los señores Víctor Hugo Vargas Mora, cédula
4-122-241, Camarógrafo y Rogelio Vásquez Murillo, cédula
número 2-632-003, Asistente y Editor; para que viajen en
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, llamadas
telefónicas, faxes y servicio de Internet se les cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢212.649,60 a cada uno para
cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 8 de noviembre del 2007 al 11 de noviembre del
2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº
35-2007-PEM
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que mediante resolución Nº 135-2007-1258-DPI
PME/masz, de fecha 19 de octubre del 2007, se ordenó por parte de
2º—Que
para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por
parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José
Rafael Bravo Benavides cédula de identidad 4-108-506; oficial de
Artículo
2º—Los gastos del señor José Rafael Bravo Benavides
cédula de identidad 4-108-506, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos
de alimentación y hospedaje, a saber $146 diarios, para un total de
$438, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección
General de Migración y Extranjería.
Artículo
3º—Que durante los días 31 de octubre, 01 y 02 de noviembre del
dos mil siete, se autoriza la participación del señor José
Rafael Bravo Benavides cédula de identidad 4-108-506 , en la custodia a
la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 31 de octubre, 01 y 02 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 26 de
octubre del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45967-Migración).—C-16960.—(103693).
Nº
DM-076-2007
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductor e
Intérprete Oficial a la señora María Gabriela Sancho
Guevara, cédula Nº 1-961-896, en el idioma Portugués.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(103650).
Nº
73-H.—San José, 31 de octubre del 2007
EL
PRESIDENTE DE
Y
Considerando:
I.—Que el señor Víctor Ovidio Meléndez
González, mayor de edad, vecino de Hatillo Cinco, casas del Banco de Costa
Rica, casa número sesenta y seis, portador de la cédula de
identidad número uno-mil ciento veintidós-ochocientos sesenta y
uno, presentó en fecha 05 de setiembre del 2007, solicitud a fin de que
se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural
conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en
II.—Que
III.—Que
el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud
de autorización para registrarse como Agente Aduanero Independiente,
Personal Natural caucionado con la compañía Agencia Aduanal
Sociedad Anónima. (Folios 01 y 17).
b) Documento de la compañía Agencia Aduanal
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003041-31,
suscrita por el señor Carlos Roberto Mauro Gómez, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
dicha sociedad, mediante el cual expresa la voluntad de inscribir al amparo de
las garantías que constan en los Registros de
c) Declaración Jurada rendida por el señor
Víctor Ovidio Meléndez González, ante
d) Copia de
e) Fotocopia certificada de la cédula de identidad.
(Folios 03 y 04).
f) Fotocopia certificada del título de Licenciado en
Administración Aduanera con énfasis en Legislación
Aduanera otorgado al señor Víctor Ovidio Meléndez
González por
g) Copia del Reporte de Cuotas Activas emitido por
h) Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial,
en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente. (Folio
12).
i) Certificación emitida por
j) Copia de la certificación de personería
emitida por el Notario Público Mario Antonio Morelli Astúa, en la
cual consta que el señor Carlos Roberto Mauro Gómez, es
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma
de la compañía Agencia Aduanal Sociedad Anónima. (Folio
25)
IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el
Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio
del 2003, publicada en
Lo cual
se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110,
que señalan lo que de seguido se detalla:
“Artículo
16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado
para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites,
regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona
natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código,
Reglamento y la legislación nacional.”
Artículo 110.—Normas
supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento
se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”
Con fundamento en el artículo anterior, la legislación
nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
Por lo
anterior,
“Artículo
29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las
personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al
día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos
estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber
sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o
específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber
subsanado el incumplimiento.”
“Artículo 29
bis.—Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la
función pública:
a) Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones
autónomas, semiautónomas y empresas públicas.
b) Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia
judicial firme, para ejercer cargos públicos.”
Artículo 34.—Requisitos.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta
Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas
requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura
en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas
personas con el grado de licenciatura en Comercio Internacional, Derecho o
Administración Pública, previa aprobación de un examen de
competencia en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda
deberá aplicar anualmente en coordinación con
Ninguna
persona física será autorizada, reconocida ni podrá
ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si
no ha caucionado su responsabilidad con el fisco.
a) Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor
servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
b) Por las demás aduanas ante las cuales actúe o
vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la
fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del
Ministerio de Hacienda.
c) (DEROGADO, por el inciso b) del artículo 4° de
El monto de la caución o
el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán
rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado,
garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades
financieras registradas y controladas por
Asimismo, el Reglamento a
“Artículo
104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud.
Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero,
además de los documentos señalados en el artículo 78 de
este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la
institución de enseñanza respectiva, del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los
funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto,
podrán efectuar el examen de competencia estando aún en
funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de
previo a la autorización, para actuar como agente aduanero.
Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán
presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia
mínima de dos años en materia Aduanera.”
Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la
necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración. Asimismo, es evidente que las reformas sufridas en la
legislación nacional referente a los requisitos que deben cumplir las
personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros cumplen a
cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales.
V.—Que
el señor Víctor Ovidio Meléndez González ha
cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los
artículos 29 y 34 de
VI.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146
de
ACUERDAN:
Autorizar al señor Víctor Ovidio Meléndez
González, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero
Persona Natural ante las aduanas Central, Santamaría, Caldera,
Limón y Peñas Blancas en que se acredite a esos efectos.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones
legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a
partir de su publicación.
Comuníquese
a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
092-2007-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo Nº 085-2007-MEIC del
veinticuatro de octubre de 2007, se autoriza a
2º—Que
conforme se estipula en el artículo 4° de dicho acuerdo, la fecha de
rige del acuerdo es del 3 al 10 de noviembre del 2007. No obstante, conforme se
establece en el tiquete aéreo la fecha de regreso a Costa Rica es el 11
de noviembre del presente año. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo cuarto del
acuerdo de viaje Nº 085-2007-MEIC del veinticuatro de octubre del 2007,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
4º—Rige a partir del 3 de noviembre y hasta su regreso el día
11 de noviembre del
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los
treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
15903).—C-13320.—(103281).
Nº
093-2007-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo Nº 086-2007-MEIC del
veinticuatro de octubre del 2007, se autoriza a la licenciada Isabel
Sandí Retana, funcionaria de
2º—Que
conforme se estipula en el artículo 4º de dicho acuerdo, la fecha
de rige del acuerdo es del 3 al 10 de noviembre del 2007. No obstante, conforme
se establece en el tiquete aéreo la fecha de regreso a Costa Rica es el
11 de noviembre del presente año. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo cuarto del
acuerdo de viaje Nº 086-2007-MEIC del veinticuatro de octubre del 2007,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo
4º—Rige a partir del 3 de noviembre y hasta su regreso el día
11 de noviembre del
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los
treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
15903).—C-13320.—(103282).
MOPT
Nº 101
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
el objetivo del curso es el de ofrecer a las Autoridades de categoría
superior exponer los problemas que plantea a nivel nacional la
contaminación por hidrocarburos del medio marino y las decisiones
complejas que deben tomarse en los sucesos importantes a nivel de
gestión.
3º—Que
a
4º—Que
el Curso Regional OPRC Nivel III es de interés para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Jorge Eduardo
Hernández Chavarría, cédula 1-527-192, Director de
Navegación y Seguridad y al Ing. Jorge Mora Gutiérrez
cédula Nº 2-332-318, Director de Infraestructura de
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación, durante los días del
Curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento
internacional.
Artículo
3º—Los gastos de los funcionarios por concepto de viáticos,
$104,42, para cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 328,
“Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida
1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por
uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00; para cada uno, y traslados
en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $36,00, para cada uno, serán
cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación
Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01,
Actividad 01.
Artículo
4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los
funcionarios para participar en el Curso indicado en el artículo
1º, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 22 de octubre y hasta su regreso el 27 de
octubre del 2007.
Dado en el Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
15444).—C-29665.—(103286).
MOPT
Nº 121
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
el curso aludido tiene como objetivo conseguir que los participantes se
familiaricen con los conceptos y temas relacionados al Convenio, a los efectos
de colaborar en la simplificación y reducción al mínimo de
los trámites, documentos y formalidades relacionados con la llegada,
estancia en puerto y salida de los buques, para que posteriormente coadyuven en
la ratificación y/o implantación del Convenio FAL-65 en Costa
Rica, con el fin de contribuir al desarrollo del transporte marítimo
internacional.
3º—Que
los organizadores del evento han seleccionado en calidad de becarios, al
Magíster José Luis Obando Castro y al Lic. Jorge Fernández
Agüero, ambos Asesores Legales de
4º—Que
el “Seminario Taller Regional sobre
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Magíster José
Luis Obando Castro, cédula de identidad 1-718-816, y al Lic. Jorge
Fernández Agüero, cédula de identidad 1-470-955, Asesores
Legales de
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación, durante los días del
curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento
internacional.
Artículo
3º—Los gastos de los funcionarios por concepto de viáticos,
$75,4, para cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 328,
“Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a
Artículo
4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los
funcionarios mencionados para participar en el “Seminario Taller Regional
sobre
Artículo
5º—Rige a partir del 11 de noviembre del 2007 y hasta su regreso el
16 de noviembre del 2007.
Artículo
6º—Dado en el Despacho de
Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y
Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
15445).—C-25870.—(103287).
Nº
126-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y
146 de
Considerando:
1º—Que el Banco Centroamericano de Integración
Económica, como órgano internacional de desarrollo organizan Plan
de Capacitación denominado “Identificación,
Formulación y Evaluación de Proyectos”, a realizar del 19
de noviembre al 1º de diciembre del 2007, en
2º—Que
la capacitación aludida tiene como objetivo conseguir que los
participantes mejoren y fortalezcan el entendimiento del entorno en que se
desenvuelven las entidades públicas en el manejo de recursos externos,
además de que mejoren las destrezas para dirigir sus organizaciones
hacia el logro de sus metas y desarrollar capacidades claves para la
dirección superior de esas entidades públicas, con el fin de
contribuir al desarrollo de la infraestructura del transporte local e
Internacional.
3º—Que
los organizadores del evento han seleccionado en calidad de becarios, al Ing.
Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo de
4º—Que
el Plan de Capacitación “Identificación, Formulación
y Evaluación de Proyectos”, es de interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la
materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Carlos Acosta Monge,
cédula de identidad 2-390-286, y al Ing. Ronny Sánchez Chaves,
cédula de identidad 2-558-829, funcionarios clave de
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje, desayunos y almuerzos durante los días del
curso, materiales y traslados del hotel al sitio en que se impartirá el
curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento
internacional.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los
funcionarios mencionados para participar en el Plan de Capacitación
“Identificación, Formulación y Evaluación de
Proyectos”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2007 y hasta su regreso el
2 de diciembre del 2007.
Artículo
5º—Dado en el Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
15446).—C-25320.—(103288).
Nº
MCJ/169/07
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Helga Ocampo Bermúdez, ha
sido invitada a participar en el Curso “Arquitectura de Aplicaciones
informáticas culturales de bibliotecas, museos y archivos”.
2º—Que
la participación de la señora Ocampo Bermúdez en el Curso,
responde a las funciones que realiza como Jefa de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Helga Ocampo Bermúdez,
cédula número 1-651-924, Jefa de
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de
Madrid.
Artículo
3º—Que durante los días del 12 al 19 de octubre del 2007, en
que se autoriza la participación de la funcionaría Ocampo
Bermúdez en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 12 al 19 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 4 días del
mes de octubre del año 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39548-Sist.
Bibliotecas).—C-13325.—(103696).
Nº
MCJ/203/07
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha
sido invitada a participar en el Congreso Internacional “
2º—Que
la participación de la señora Vargas Hernández en el
Congreso, responde a las funciones que realiza como Directora de Bibliotecas
Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Marlene Vargas
Hernández, cédula número 1-428-648, para que participe en
el Congreso Internacional “
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Centro Regional para el
Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).
Artículo
3º—Que durante los días del 20 al 23 de noviembre del 2007,
en que se autoriza la participación de la funcionaría en el
Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 20 al 23 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del
mes de octubre del año 2007.
Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39549-Sist.
Biblioteca).—C-13325.—(103697).
Nº
MCJ/210/07
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Olga Rodríguez Chaves, ha
sido invitada a participar en el Curso “Servicios Bibliotecarios
Multiculturales”.
2º—Que
la participación de la señora Rodríguez Chaves en el
Curso, responde a las funciones que realiza como Directora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Olga Rodríguez Chaves,
cédula Nº 2-328-678, para que participe en el Curso
“Servicios Bibliotecarios Multiculturales”, que se realizará
en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 16 de noviembre del 2007.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por
la interesada, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo
3º—Que durante los días del 12 al 16 de noviembre del 2007,
en que se autoriza la participación de la funcionaría en el
Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 12 al 16 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 01 días del
mes de noviembre del año 2007.
Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39550-Sist.
Biblioteca).—C-13325.—(103698).
Nº
MCJ/211/07
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Xinia María Méndez Castro,
ha sido invitada a participar en el Curso “Servicios Bibliotecarios
Multiculturales”.
2º—Que
la participación de la señora Méndez Castro en el Curso,
responde a las funciones que realiza como Directora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Xinia María
Méndez Castro, cédula número 2-333-530, para que participe
en el Curso “Servicios Bibliotecarios Multiculturales”, que se
realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 16 de noviembre
del 2007.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por
la interesada, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo
3º—Que durante los días del 12 al 16 de noviembre del 2007,
en que se autoriza la participación de la funcionaría en el
Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 12 al 16 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 01 días del
mes de noviembre del año 2007.
Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39551-Sist.
Biblioteca).—C-13325.—(103699).
Nº
MCJ/212/07
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Xinia Valverde Guerrero, ha sido
invitada a participar en el Curso “Servicios Bibliotecarios
Multiculturales”.
2º—Que
la participación de la señora Méndez Castro en el Curso,
responde a las funciones que realiza como Directora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Xinia Valverde Guerrero,
cédula Nº 1-548-679, para que participe en el Curso
“Servicios Bibliotecarios Multiculturales”, que se realizará
en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 16 de noviembre del 2007.
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por
la interesada, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
los organizadores.
Artículo
3º—Que durante los días del 12 al 16 de noviembre del 2007,
en que se autoriza la participación de la funcionaría en el
Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 12 al 16 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 01 días del
mes de noviembre del año 2007.
Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39552-Sist.
Biblioteca).—C-13325.—(103700).
Nº 000707.—San José, a las 14:20 horas del
día treinta del mes de octubre del dos mil siete.
Conoce
este Poder Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que
mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de
3º—Que
mediante Oficio N° SJ-SR 84 02/06 del 17 de febrero del 2006,
Considerando:
Único.—Que
En
razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado
mediante Oficio N° SJ-SR 84 02/06 del 17 de febrero del 2006, suscrito por
EL
PRESIDENTE DE
Y
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la en
2º—Rige
a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
000709.—San José, a las 14:35 horas del día treinta del mes
de octubre del dos mil siete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José -
San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/1856 de 24 de setiembre del
2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado N° A-1230372-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área
total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del
área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 7 San Isidro,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1230372-2007.
d) Propiedad: Miriam Salas Gamboa, cédula número
5-137-005.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto
de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los
plazos establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
Plano
catastrado N° A-1230372-2007, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno,
con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo
prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº
710.—San José, a las 14:40 horas del día treinta del mes de
octubre del dos mil siete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José -
San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/1853 de 24 dé setiembre
del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano
catastrado N° A-1230374-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área
total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del
área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registró Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 7 San Isidro,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1230374-2007.
d) Propiedad: Maritza Salas Gamboa, cédula número
2-421-593.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto
de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los
plazos establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
Plano
catastrado N° A-1230374-2007, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
000725.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 17:13 horas del
día 26 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Carretera
Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07-2056 de 22 de octubre del
2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº
a) Plano
Catastrado Nº A-1213166-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área
total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del
área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pasto.
c) Ubicación: situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº A-1213166-2007.
d) Propiedad: M y M Lo Nuestro S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-199094, representada por Dora Chaves
Loría, cédula Nº 2-152-865.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto
de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los
plazos establecidos por
EN EJERCICIO DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Dejar
sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la
resolución Nº 360 del 23 de junio del 2003, publicada en
3º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
4º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº
000726.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:21 horas del
día 19 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/1798 de 18 de setiembre del
2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición cuatro áreas de
terrenos equivalentes a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Planos
Catastrados Nos. P-1141105-2007, P-1141106-2007, P-1141108-2007 y
P-1141104-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en
conjunto de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del
área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado
en los planos catastrados Nos. P-1141105-2007, P-1141106-2007, P-1141108-2007 y
P-1141104-2007.
d) Propiedad: Víctor Hugo Román Alfaro,
cédula Nº 6-111-117, Norma Trejos Naranjo, cédula Nº 5-178-319,
Geovani Román Alfaro, cédula Nº 6-179-641 y Heliconias de
Portalón HP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390844,
representada por Nuria Ceciliano Gamboa, cédula Nº 1-429-285.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto
de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los
plazos establecidos por
EL
PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DMR-00106-07.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del día diez de setiembre del año dos mil siete.
Resolución
administrativa por concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a
favor de Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula
jurídica 3-101-080638, con el fin de cancelar la adquisición de
materiales de oficina para el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior promovió
2º—Que
a pesar del perfeccionamiento de la relación contractual con la firmeza
del acto de adjudicación, el trámite ordinario no se
materializó en el período 2005, por cuanto el expediente de la
contratación se extravió y fue por medio de los mecanismos
informáticos, que se determinó el estado del proceso y se
procedió a recibir los materiales de interés en el mes de marzo
del 2006, por lo que el trámite de pago ordinario no se pudo realizar
durante el período 2005.
3º—Que
mediante oficio DP-111-2006
4º—Que
la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A. hizo entrega del
producto el día 30 de marzo del 2006, lo cual consta en la factura
correspondiente, así como la
circunstancia de que fue recibido a satisfacción.
5º—Que
de conformidad con la información suministrada por
Considerando:
I.—Que según consta en el expediente respectivo, el Ministerio
de Comercio Exterior promovió
II.—Que,
a pesar del extravío del expediente, con la información obtenida
por mecanismos informáticos se pudo llegar a concretar el concurso
promovido y materializar la ejecución correspondiente, así como
la recepción de los materiales requeridos.
III.—Que
en vista de que los materiales fueron efectivamente entregados a
IV.—Que,
en la especie, no se dispuso la tramitación de un procedimiento
administrativo respecto de los funcionarios eventualmente responsables del
extravío de la documentación de interés, ya que dejaron de
laborar en
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular,
páguese a favor de Distribuidora Ramírez y Castillo, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-080638, la suma de sesenta y siete mil trescientos setenta y cinco
colones sin céntimos (¢67.375,00) por concepto de pago por la
adquisición de materiales según consta en la factura 0195700. Lo
anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del
año 2007, Programa 796 (Política Comercial Externa), Subpartida
29903 (Productos de papel, cartón e impresos), Partida 2 (Materiales y
Suministros).
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DMR-00107-07.—San
José, a las diez horas del día diez de setiembre del año
dos mil siete.
Resolución
administrativa por concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a
favor de Servicios Técnicos Viachica S. A., cédula
jurídica 3-101-081440, con el fin de cancelar el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados prestado al
Ministerio de Comercio Exterior.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior promovió
2º—Que
el trámite de pago ordinario no se materializó en el
período 2005, por cuanto en el expediente de la contratación no
constaban las facturas originales y el recibido conforme respectivo.
3º—Que
mediante oficio DP-111-2006
4º—Que
la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A. aportó fotocopia
certificada notarialmente, con fecha 13 de junio del 2006, de las facturas 2762
fechada 18 de setiembre del 2005 y 2939 fechada 5 de diciembre del 2005. Lo
anterior, por cuanto las facturas originales no constaban en el expediente de
5º—Que
de conformidad con la información suministrada por
Considerando:
I.—Que según consta en el expediente de
II.—Que
con las fotocopias certificadas de las facturas 2762 y 2939 supra citadas, que
aportó al expediente la empresa Servicios Técnicos Viachica S.A.,
se comprueba tanto la recepción del servicio, como de las facturas
mismas en
III.—Que
en vista de que el servicio de interés fue efectivamente prestado a
IV.—Que,
en la especie, no se dispuso la tramitación de un procedimiento
administrativo respecto del funcionario que presumiblemente extravió la
factura original, por cuanto el señor Ronny Ramírez Sibaja, quine
tuvo a su cargo dicho proceso y recibió las facturas respectivas,
renunció el 31 de enero del 2006, al cargo que venía ocupando en
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular,
páguese a favor de Servicios Técnicos Viachica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-081440, la suma de quinientos noventa y dos mil colones sin
céntimos (¢592.000,00) por concepto de pago por servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, según
consta en las fotocopias certificadas de las facturas 2762 de fecha 18 de setiembre
del 2005 y 2939 de fecha 5 de diciembre del 2005. Lo anterior con cargo al
presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2007, Programa
792 (actividades centrales), Subpartida 10807 (Mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de oficina), Partida 1 (Servicios).
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº 25-07.—San José, a las 13:00 horas del día
2 de noviembre del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de
II.—Que
el artículo 2º de
III.—Que
esta Dirección General recibió escrito presentado el día
catorce de setiembre del año 2007, firmado por siete fabricantes de
calzado solicitando formal revisión de los precios máximos al
consumidor del calzado escolar, sobre el que solicitan no cobrar el impuesto
general sobre las ventas.
IV.—Que
mediante el artículo 1º de la resolución Nº 25 de las
ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil seis,
dictada por
V.—Que
en la última actualización de precios establecida, en
VI.—Que
para el período comprendido entre el 30 de setiembre de
VII.—Que
con el fin de no causar perjuicio al contribuyente y considerando que se trata
de bienes contemplados en la canasta básica, esta Dirección
General resuelve mantener los montos exentos establecidos en
RESUELVE:
Artículo 1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 9º de
Artículo
2º—Se deja sin efecto
Artículo
3º—Esta Resolución rige a partir del 1° de noviembre del
2007.
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
34570).—C-37520.—(103283).
TESORERÍA
NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, el señor Manuel Fernández Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número uno ochocientos catorce
novecientos cuarenta, ha solicitado ante
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-206-2007.—El señor Martín Umaña
León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de representante
legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la
enmienda cálcica y magnésica de nombre comercial
FEDECOOP-HI-CAL-MAG, compuesto a base de Hidróxido de
calcio-hidróxido de magnesio. Conforme con lo que establece
DIA-R-E-210-2007.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907, en
calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción de la coadyuvante de nombre comercial DURENOX
Nº
207/2007.—El señor Harald Vilhelm Andrés Jensen Botran,
cédula o pasaporte A-1676309, en calidad de representante legal de la
compañía Foragro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
herbicida de nombre comercial AGROZAMORANOS MARKEX 48 SC al nuevo nombre
SELLADOR 48 SC, compuesto a base de Diuron. Conforme con lo que establece
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-209-2007.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula 1-415-333 en calidad de
representante legal de la compañía Importadora Química del
Norte, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fertimil Ácido Cítrico compuesto a base de ácido
cítrico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-208-2007.—El
señor Henry Vargas
Rodríguez,
cédula 1-415-333 en calidad de representante legal de la
compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimil Ácido
Nítrico compuesto a base de ácido nítrico. Conforme a lo
que establece
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº DIA-R-E-212-2007.—El señor Eduardo Vivero
Agüero, cédula Nº 1-665-002 en calidad de Representante Legal
de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Halcon, compuesto a
base de Potasio-Aminoácidos-Algas-Bioenergético
Natural-Ácido 4-Carbosifenol, conforme a lo que establece
COMISIÓN
PARA PROMOVER
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a
Resultando:
Único.—
Considerando:
1º—De conformidad con el artículo 6º de
2º—Para
dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley Nº 7472
establece que
Esta
Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de
cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida.
En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los
documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-04-07, los cuales
pueden ser vistos en las oficinas de
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2,
Folio 46, Título Nº 480, emitido por el Liceo Monseñor
Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y seis, a
nombre de Monge Piedra Agustín Alberto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 50, Título Nº 664, emitido por el Liceo Monseñor
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Rodríguez Castillo Karla Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1,
Folio 5, Título Nº 101, emitido por el Colegio Nocturno de
Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Barahona de
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 187, título Nº 1568, emitido por el Colegio Nocturno de
Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Gutiérrez
Ivania Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 153,
asiento Nº 67, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el
año mil novecientos setenta, a nombre de Zavala Martínez
Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 230, título Nº 4662, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 357, título Nº
9701, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de
Romero Hernández Adriana María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en “Modalidad Académica”
Área Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 414,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 144, asiento Nº 15, título 1363,
emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Víquez Arce Jessie. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Víquez Arce Jessy. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 11, título Nº 158, emitido por el Liceo San
Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Alpízar Jiménez Gloria Estela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y por
error en los libros de actas del colegio, donde al momento de la
confección del acta, otorgó unos apellidos que no son los
correctos, los nombres y apellidos correctos son: Jiménez Anchía
Gloria Estela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio
de nombre Nº 54786
Que el señor César Cárter Cantarero,
cédula Nº 8-023-645, en concepto de apoderado general de ZLB
Behring GmbH; solicitó a este Registro se anote la inscripción
del Cambio de Nombre, otorgado por ZLB Behring GmbH de Alemania por el de CSL
Behring GMBH de Alemania. Solicitud presentada a las 13:03 del 26 de Octubre,
2007; con respecto a la marca
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Barrio Jesús Abajo de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dennis Salazar Ramírez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572,
asiento: 81102).—Curridabat, 18 de octubre del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
77017.—(103463).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Ayuda Mutua San Ignacio de Loyola, con domicilio en la
provincia de Cartago, San Nicolás. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Fomentar y procurar entre sus asociados el espíritu
de ayuda mutua para el mejoramiento en los campos culturales, morales,
económicos, sociales y materiales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Fernando Navarro
Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones
y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 573, asiento: 36677, adicional tomo 573 asiento
71730).—Curridabat, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
76917.—(103464).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Vecinos de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Pro Beneficio de
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. Nº 12711P.—Asociación Hogar de Ancianos
Santiago Crespo Calvo, solicita concesión de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Khadija Abuawad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3097-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil siete.
Ocurso. Exp. N° 32886-06. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Ilinn Nabil Hussein Abuawad... en el sentido que
los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita
son “Dar Abu Awad Jebara” y “palestina” respectivamente
y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(103245).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César
Otavalo Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución Nº 1987-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del
once de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3514-07.
Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados...,
II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de César Otalvo
Méndez con Sonia Elisa Manzanares Gómez..., en el sentido que los
apellidos del cónyuge son “Otavalo Méndez, hijo de Ventura
Otavalo y Francisca Méndez, no indican segundo apellido” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(103345).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika
Azucena Márquez Jiménez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: resolución Nº 2365-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del diez de agosto
del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5675-07. Resultando: 1.-...,
2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Sharon Aixa Morales Márquez... en el sentido
que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Erika” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(103603).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana
Vargas Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2534-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 8665-07. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristhian Abdula Kayen Vargas... en el sentido que el primer
nombre de la persona ahí inscrita, así como el primer apellido
del padre del mismo son “Christian” y “Jones”
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(103663).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier
Francisco Montenegro Montenegro. Expediente Nº 12857-
Se
hace saber a María del Rocío Rojas Cubillo o María del
Rocío Sandoval Cubillo y a Bibian Sandoval Hernández, que este
Registro en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de María del Rocío Rojas Cubillo ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2915-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del treinta de
octubre del dos mil siete. Procedimiento Administrativo. Exp. N°
33293-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto, Procédase a cancelar el asiento de nacimiento
de María del Rocío Rojas Cubillo que lleva el número
doscientos ochenta y ocho, folio ciento cuarenta y cuatro, del tomo
cuatrocientos ochenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos por aparecer inscrita como María del Rocío Sandoval
Cubillo en el asiento número noventa, folio cuarenta y cinco, del tomo
cuatrocientos ochenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Alberto
Rojas Retana y María Virginia Cubillo Bonilla, costarricenses” y
no como se consignó. Licenciada Marisol Castro Dobles, Directora
General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección
Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de
María del Rocío Rojas Cubillo o María del Rocío
Sandoval Cubillo y de Bibian Sandoval Hernández, este Registro
procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una
vez en el Diario Oficial
Se
hace saber a Felipe Cándido Morales Morales o Francisco Felipe Navas
Morales y Vicente Navas Selles, que este Registro en proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Francisco Felipe Navas Morales
y de rectificación del asiento de nacimiento de Felipe Cándido
Morales Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Nº 2913-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las doce horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil
siete. Exp. Nº 37436-05. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Cancélese el asiento de
nacimiento de Francisco Felipe Navas Morales, que lleva el número
trescientos sesenta y cuatro, folio ciento ochenta y dos, tomo cero sesenta,
del Partido Especial, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como
Felipe Cándido Morales Morales, en el asiento número doscientos
ochenta y cuatro, folio ciento cuarenta y dos, tomo cero setenta y uno, del
Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese este
asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de
“Vicente Navas Selles y Matilde Morales Morales, costarricenses” y
no como se consignó. Consúltese con el Tribunal Supremo de
Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond. Jefa.—1 vez.—(Nº
1207-2007).—C-12725.—(103709).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milton Reyes
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Nº 688-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las trece horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 27638-2006. Resultando 1º—…,
2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jossie
Antonio, Karen Ninoska y Milton Aarón todos de apellidos García
Sirias, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí
inscritas son “Reyes García” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 436.—(104056).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magda Odily
Palma López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2097-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las doce horas veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 37604-2006. Resultando: 1º—…,
2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter Octavio Arroyo
Reyes con Magda Odili Palma López… en el sentido que el segundo
nombre de la cónyuge es “Odily” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 436.—(104057).
Se
hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela
Sancho Fonseca, ha dictado un resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2444-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas del diez de noviembre del dos mil tres. Expediente Nº
20717-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Natasha Gloriana Herrera Sancho… en el sentido de que el nombre es
“Natasya Gloriana” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 364.—(104058).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Runbin Qiu Li, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de
residencia Nº 626-169142-004751, vecino de Alajuela, expediente Nº
624-07. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Luis
Antonio Vergara Huayanca, mayor, casado, mensajero, peruano, carné de
refugiado Nº 160400080431, vecino de Heredia, expediente Nº 796-2007.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con
lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María
Isabel Ledesma Quesada, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de
residencia Nº 119200060512, vecina de San José, expediente Nº
1963-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Margarette
Jean Adrien, mayor, soltera, ingeniera topográfica, haitiana,
cédula de residencia Nº 335-142104-000083, vecina de Heredia,
expediente Nº 2819-06. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Rafael
Matos Román, mayor, casado, conductor, cubano, cédula de
residencia Nº 119200133122, vecino de San José, expediente Nº
392-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jonathan
Josué García Jovel, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155801637636, vecino de San
José, expediente 1145-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y
12 de
Sergio
Andrés Cortés Godoy, mayor, casado, ingeniero
electromecánico, colombiano, cédula de residencia 117000697303,
vecino de Guanacaste, expediente 1195-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Plan
de adquisiciones del 2008
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de
Adquisiciones para el año 2008, de
San José, 21 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº
178-2007).—C-6070.—(105747).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIONES
ABREVIADAS 2007LA-000017-01
Y 2007LA-000018-01
Debidamente autorizada,
Número Descripción Horas
y fecha apertura
2007LA-000017-01 Compra
de compactadora de asfalto 14:00
horas del 5-12-2007
2007LA-000018-01 Compra
de vehículo pick up 4x4 14:00
horas del 6-12-2007
Moravia, 23 de noviembre del
2007.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(105851).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007-LA000004-03
Compra
de agregados como materia prima
para mezcla asfáltica,
del tipo 1024
Información
al teléfono: 428-4967, extensión 5 ó 6.
Fecha
de apertura: 5 de diciembre del 2007.
San Mateo, 21 de noviembre del 2007.—Unidad
Técnica.—Ing. Alan Quesada Vargas.—1 vez.—(105733).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000005-10700
Compra
de equipo para comunicación
A la empresa Holst Van Patten S. A., cédula jurídica
3-101-005197, las siguientes líneas:
Cant. Precio
Lín. Uds. Descripción unit.
¢
4 93 Radio
portátil walkie talkie marca Motorola, modelo LAH 25
RDC 9AA 3_N PRO 5150.
Banda UHF. Opera de
MHZ.
16 canales. De
Cargador
rápido inteligente de escritorio y batería marca
Motorola.
Con batería adicional recargable de alta capacidad:
1500
MAH, de níquel metal, modelo HNN 9008, marca
Motorola
(una batería adicional por cada radio precio incluido).
Antena
de
identificación
y señalización incorporado. PTT/ID. Sin pantalla
alfanumérica.
Cumple con los standares militares MIL-STD 810,
C
y D y normas EIA/TIA 603. Cumple con todas las características
técnicas
solicitadas. Programable mediante software. Incluye
manual
para reparación y mantenimiento en idioma español. Todas
las
especificaciones técnicas están incorporadas en el brochure
del
fabricante. Tamaño o dimensiones:
MM
X
5 255 Radio
portátil walkie talkie marca Motorola, modelo LAH 25 KDC
9AA 3_N PRO 5150. Banda
VHF. Opera
de
canales.
De
inteligente
de escritorio y batería marca Motorola. Con batería
adicional
recargable de alta capacidad: 1500 MAH, de níquel
metal,
modelo HNN 9008, marca Motorola (una batería adicional
por
cada radio precio incluido). Antena de
Clip.
Sistema paquete MDC 1200 de identificación y señalización
incorporado.PTT/ID.
Sin pantalla alfanumérica. Cumple con los
standares
militares MIL-STD
Cumple
con todas las características técnicas solicitadas.
Programable
mediante software. Incluye manual para reparación
y
mantenimiento en idioma español. Todas las especificaciones
técnicas
están incorporadas en el brochure del fabricante.
Tamaño
o dimensiones:
6 31 Radio
móvil marca Motorola, modelo LAM 25RKD 9AA2_N
PRO
5100. Para banda UHF. 64 canales. Pantalla alfanumérica
de
14 caracteres. De
Opera
en la banda de 403-470 MHZ. Sistema MDC 1200 de
señalización
incorporado. Cumple con los standares militares
MIL-STD810,
C y D y normas EIA/TIA 603. Con PTT/ID.
Sintetizados.
Con micrófono de mano. Con accesorios para
instalación.
Incluye manual para reparación y mantenimiento
en
español. Programable mediante software. Todas las
especificaciones
técnicas están incorporadas en el folleto del
fabricante.
Tamaño o dimensiones:
7 63 Radio
móvil marca Motorola, modelo LAM 25KKD 9AA2_N
PRO
5100. Para banda VHF. 64 canales. Pantalla alfanumérica
de
14 caracteres. De
Opera
en la banda de 136-174 MHZ. Sistema MDC 1200 de
señalización
incorporado. Cumple con los standares militares
MIL-STD810,
C y D y normas EIA/TIA 603. Con PTT/ID.
Sintetizados.
Con micrófono de mano. Con accesorios para
instalación.
Incluye manual para reparación y mantenimiento
en
español. Programable mediante software. Todas las
especificaciones
técnicas están incorporadas en el folleto del
fabricante.
Tamaño o dimensiones:
Total readjudicado: ¢85.585.400,00 (ochenta y cinco millones
quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos colones 00/100).
Plazo
de entrega: 10 días hábiles en que se hará entrega de los
documentos para exoneración ante
Garantía:
24 meses y se hará efectiva contra defectos de fabricación en
condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma
de pago: Usual de Gobierno.
Lugar
de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad
Pública.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
11610).—C-72620.—(105748).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000393-17300
Repuestos
y accesorios para equipo de laboratorio
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por
resolución de
1. Líneas
9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 31, 36, 40, 41, 42, 45, 46, 49, 51, 53, 54,
57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y
2. Línea
3. Línea
4. Líneas 2, 3, 6, 22, 23, 24, 30, 47 y
5. Líneas 1, 10, 11, 21 y
6. Líneas 13, 14, 25, 26, 34, 35 y
7. Líneas 29, 38, 66 y
San José, 5 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1
vez.—(105838).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000063-33101
Compra
de tintas tonner y reveladores
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de
adjudicación Nº 328-2007 de
American Ink S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-350216.—(Oferta 2).
Monto total adjudicado: ¢2.307.400,00 (dos millones trescientos
siete mil cuatrocientos colones con 00/100).
Posiciones
23-33-34-68-72-73-74-75-76-77-138-139-140-151-185-207-208-210-217-299.
Garantía
del producto: hasta por un lapso de 18 meses.
Plazo
de entrega: inmediata.
Confecciones y Distribuciones
Barquero y Sánchez
S. A., cédula jurídica 3-101-096167.—(Oferta Nº
3).
Monto total adjudicado: ¢1.351.875,00 (un millón
trescientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones 00/100).
Posiciones 31-44-45-46-47-48-50-67-129-202-286-289.
Garantía
del producto: hasta tres meses contra defectos de fabricación en
adecuadas condiciones de uso, almacenamiento.
Plazo
de entrega: 20 días hábiles siguientes al retiro de la orden de
compra, con opción de realizar entregas parciales.
Sergrafic S. A., cédula
jurídica 3-101-088564.—(Oferta 4).
Monto total adjudicado: $474,32 (cuatrocientos setenta y cuatro
dólares americanos con treinta y dos centavos).
Posición
42.
Garantía
del producto: 12 meses de vida útil del material almacenado en
condiciones normales de bodegaje.
Plazo
de entrega: inmediata contra orden de pedido.
Direx Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-076898.—(Oferta 5).
Monto total adjudicado: ¢20.910.525,50 (veinte millones
novecientos diez mil quinientos veinticinco con 50/100).
Posiciones:
28-32-110-116-124-125-130-133-148-156-164-166-168-170-172-174-197-200-206-209-239-253-254-256-257-259-260-263-264-265-266-267-269-271-272-273-274-275-276-277-278-280-281-282-283-284-285-294-297.
Garantía
del producto: 14 meses cubriendo daños de fabricación en
condiciones normales de uso, manipulación y almacenamiento.
Plazo
de entrega: 10 días hábiles a partir del recibo del pedido de
compra.
Instalaciones Telefónicas
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-035-198.—(Oferta
6).
Monto total adjudicado: ¢543.400,00 (quinientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos colones con 00/100).
Posición
29: Garantía del producto: 3 meses cubriendo daños de
fábrica en condiciones normales de uso, manipulación y
almacenamiento.
Plazo
de entrega: 8 días hábiles,
a partir de recibida la orden de compra.
Servicios Técnicos
Especializados STE.
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933.—(Oferta
Nº 7).
Monto adjudicado: ¢3.818.200,00 (tres millones ochocientos
dieciocho mil doscientos colones con 00/100).
Posiciones
30-122-128-186.
Garantía
del producto: seis meses según especificaciones del cartel en nuestro
taller.
Plazo
de entrega: 22 días hábiles.
Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-111535.—(Oferta Nº 8).
Monto adjudicado: ¢21.940.687,00 (veintiún millones
novecientos cuarenta mil seiscientos ochenta y siete colones 00/100).
Posiciones:
5-6-7-8-36-53-88-89-90-91-92-93-94-99-100-102-104-105-106-107-145-146-149-153-154-155-157-158-159-160-161-162-163-184-190-191-194-224-225-226-227-228-229-231-232-233-235-236-237-238-240-241-242-243-244-245-247-248-249-250-251-252-291-292-295.
Garantía
del producto: 12 meses en cartucho de tinta, toner, cintas y cartuchos
reveladores originales, como mínimo contra defectos de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Plazo
de entrega: 15 días hábiles a partir de la fecha de recibida la orden de
compra.
I.S. Productos de Oficina S.
A., cédula jurídica 3-101-059552.—(Oferta Nº 10).
Monto adjudicado: $5.079,00 (cinco mil setenta y nueve dólares
americanos con 00/100).
Posiciones:
123-203-204-205-287.
Garantía
del producto: 12 meses contra defectos de fábrica en condiciones
normales de uso almacenamiento y manipulación.
Plazo
de entrega: 1 día hábil a partir de recibo de compra.
Dataformas de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-123819.—(Oferta Nº 11).
Monto adjudicado: ¢40.065.013,33 (cuarenta millones sesenta y
cinco mil trece colones con 33/100).
Posiciones:
4-9-10-11-12-13-14-15-16-19-21-22-25-26-27-51-52-54-55-56-57-58-59-60-61-62-63-65-66-71-87-95-96-97-101-108-111-112-113-114-115-117-126-147-165-171-173-175-176-177-178-179-182-183-187-192-193-195-196-198-199-201-230-246-255-262-270-293-296.
Garantía
del producto: seis meses y esta se hará efectiva contra defectos de
fábrica en condiciones normales
de uso, almacenamiento y manipulación.
Plazo
de entrega: un día hábil después de recibido el pedido de
compra.
TELERAD Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-
049635.—(Oferta Nº 12).
Monto adjudicado: $5.728,28 (cinco mil setecientos veintiocho
dólares con 28/100).
Posición
132.
Garantía
del producto: doce meses y esta se hará efectiva contra defectos de
fábrica en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Plazo
de entrega: 10 días hábiles en el que se hará entrega de
los documentos necesarios para el trámite de exoneración ante el
Departamento de Contrataciones de
Corporación
Económica Elir S. A., cédula jurídica
3-101-200396.—(Oferta Nº 14).
Monto total ¢5.989.896,30 (cinco millones novecientos ochenta y nueve
mil ochocientos noventa y seis colones con 30/100).
Posiciones:
17-20-34-69-109-127-150-167-169-211-220-223-234-258-261-268-298.
Garantía
del producto: dieciocho meses contra defectos de materiales y
fabricación.
Plazo
de entrega: La posición 127 del cartel en 22 días hábiles
y el resto entrega inmediata.
San José, 19 de noviembre del 2007.—MBA. Sylvia
Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15451).—C-60520.—(105749).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000021-00100
Diseño,
creación y producción de tres spots animados preventivos-
educativos con los personajes de
la brigada vial
El Departamento de Proveeduría a través de
A la empresa Figueroa Producciones
Asociados S. A.:
Línea única: producción de tres Spots animados
preventivo-educativos con los personajes de
Incluye
la elaboración de 1 cuña de radio, así como 1 pieza de
prensa como apoyo a cada uno de los temas de los spots de T. V. así como
el arte de un brochoure por tema en calidad de arte final. Y la
impresión de los 80.000 brochoures sobre los tres temas de la
campaña.
Todo
por un monto de ¢ 41.500.000,00 (cuarenta y un millones quinientos mil
colones exactos).
Plazo
de entrega: 18 días hábiles después de recibido el
contrato debidamente refrendado.
Garantía
de calidad: 03 meses contra errores en textos, imágenes o audio, DVD, s
y casetes.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10955).—C-20590.—(105880).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000031-00100
Compra
lectores scaner de licencias de conducir
El Departamento de Proveeduría a través de
A la empresa C. R. Conectividad S. A.:
Línea única: compra de 50 (cincuenta) lectores
escáner de licencias marca CSSN (Card Scanning Solutions) modelo
Snapshell WMD, Interface USB 2.0, Twian Compatible, Detección
automática de documentos, Área de escaneo de aproximadamente
Junto
con el software se entrega una licencia del software de verificación y
autenticación y desencriptación por cada unidad cotizada, la cual
debe ser en forma de “token” para la autoridad respectiva.
El
software debe ser expande para que pueda leer / validad la información
almacenada en sello de agua, código de barras 2D y 1D y cintas
magnéticas.
Por un
monto total de $ 79.750,00 (setenta y nueve mil setecientos cincuenta
dólares exactos).
Plazo
de entrega: 15 días hábiles, después de recibido el
respectivo Contrato debidamente refrendado.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10955).—C-24330.—(105882).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000467-57000
Tintas,
pinturas y diluyentes
Oferente: Bruno Internacional S. A. Líneas Nº 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 15, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 37, 38,
39, 40, 41, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 67, 70, 71, 72,
73, 80, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102,
103, 104, 105, 106, 107, 126, 129, 131, 135, 136, 144, 145, 146, 147, 150, 156,
158, 165, 173, para un monto total en colones de ¢17.492.240,00.
Oferente:
Barquero Suministros Diversos S. A. Líneas Nº 11, 19, 20,
35, 48, 49, 66, 79, 128, 130, 134, 137, 143, 151, 159, 161; para un monto total
en colones de ¢2.583.735,00.
Oferente:
Corporación Económica Elir S. A. Líneas Nº 14,
26, 29, 34.; para un monto total en colones de ¢465.290,00.
Oferente:
Servicios Técnicos Especializados S. A. Líneas Nº 16,
36, 47, 61, 138, 164; para un monto total en colones de ¢1.336.445,00.
Oferente:
Direx Internacional S. A. Líneas Nº 27, 28; para un monto
total en colones de ¢676.238,85.
Oferente:
Oficomer S. A. Líneas Nº 10, 44, 46, 65, 142, 152, 154, 155,
174; para un monto total en colones de ¢3.163.223,00.
Oferente:
Difoto S. A. Líneas Nº 74, 75, 76, 77, 78, 139, 140, 148,
149, 153, 160, 162; para un monto total en dólares de $20.390,00.
Oferente:
Is. Productos de Oficina S. A. Líneas Nº 81, 82, 83, 84,
125, 127, 132, 170, 171, 172; para un monto total en dólares de
$3.702,96.
Líneas
infructuosas: Nº 8, 21, 43, 45, 58, 64, 68, 69, 85, 108,109, 110, 111,
112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 133, 141, 157,
163, 166, 167, 168, 169, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181.
Rendir
un 5 % garantía de cumplimiento.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 20705).—C-15750.—(105750).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA LA
INCLUSIÓN EDUCATIVA
(CENAREC)
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
Nº 2007BI-000053-01
Concurso
para la selección de empresa para la adquisición de treinta
y siete fuentes ininterrumpidas
de poder (UPS) para el CENAREC
Treinta
y cinco Fuentes Ininterrumpidas de Poder (UPS) y en el ítem Nº 2:
Dos.
Fuentes
Ininterrumpidas de Poder (UPS).
Demás
términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, noviembre del 2007.—Unidad
Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(105858).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000069-62100
Montacargas
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que
por resolución de las 10 horas con 15 minutos del 22 de noviembre del
2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Maquinaria y Tractores
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-004255-36.—Oferta
Nº 2.
Línea única.
1 c. u. Montacargas marca Caterpillar, modelo P3000-G-LP, totalmente
nuevo; demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta,
en la suma de $ 26.000,00.
Plazo
de entrega: 4 días naturales a partir del recibido de la orden de compra
para la entrega de los documentos necesarios para el trámite de exoneración;
y 26 días naturales a partir de recibida la documentación de
exoneración.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14865).—C-8490.—(105864).
(FIDEICOMISO
872, MS(CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000073-62100
Laminas
de zinc
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que
por resolución de las 10 horas con 30 minutos del 22 de noviembre del
2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Abonos Agro S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-002749-29.—(Oferta Nº
única).
Línea 1): 62 c. u. Láminas hierro para techo galvanizado
ondulado de primera (zinc), calibre Nº 26, en ¢4.599,00 cada una,
para un monto total de ¢285.138,00.
Línea
2): 1.444 c. u. Láminas hierro para techo galvanizado ondulado de
primera (zinc), calibre Nº 26, en ¢9.248,00 cada una, para un total
de ¢13.354.112,00.
Monto
total recomendado: ¢13.639.250,00.
Plazo
de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de
compra.
San José, 22 de noviembre del
2007.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
14864).—C-8490.—(105866).
(FIDEICOMISO
872, MS(CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000074-62100
Electrodomésticos
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que
por resolución de las 15 horas con 45 minutos del 16 de noviembre del
2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1.- A: Mercadeo Institucional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285289.—(Oferta
única).
Línea 2). 459 c. u. Liquadoras semi-industriales marca Black
& Decker, modelo BL5001, demás especificaciones técnicas de
acuerdo con la oferta, en la suma de ¢39.817,00 cada una, para un total de
¢18.276.003,00.
Plazo
de entrega: 22 días hábiles después de recibir la orden de
compra.
2) Las
líneas 1, 3 y 4) se declaran infructuosas.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14868).—C-9095.—(105868).
(Fideicomiso
872, MS(CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000075-62100
Equipo
de audio y video
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que
por resolución de las 13 horas con 45 minutos del 16 de noviembre del
2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Mercadeo Institucional S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-285289.—(Oferta
única).
Línea 1): 14 c. u. Televisores a color marca Sankey modelo
29PF9A, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta,
en la suma de ¢254.300,00 cada una, para un monto total de
¢3.560.200,00.
Línea
2): 17 c. u. Radiograbadora con casetera y disco compacto marca Sankey modelo
RVCD62, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta,
en la suma de ¢29.950,00 cada una, para un total de ¢509.150,00.
Línea
3): 19 c. u. Reproductor de video en discos compactos (DVD) marca Sankey modelo
DVD-995108, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la
oferta, en la suma de ¢287.650,00 cada uno, para un total de
¢5.465.350,00.
Monto
total adjudicado: ¢9.534.700,00.
Plazo
de entrega: 22 días hábiles después de recibir la orden de
compra.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14867).—C-12120.—(105870).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000078-62100
Remodelación
eléctrica sede Región Brunca
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que
por resolución de las 8 horas con 35 minutos del 9 de noviembre del
2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Multiservicios Isabel
Cristina S. A., cédula jurídica Nº
-101-175844. Representada por Carlos Luis Mora Bolaños, Apoderado
Generalísimo.
Línea única): Remodelación eléctrica del
edificio de la sede de
Entrega
provisional de la obra: 18 días naturales a partir del día en que
se inicie el trabajo. Forma de pago: la establecida en el cartel.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14863).—C-8490.—(105871).
(Fideicomiso
872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000081-62100
Estaciones
de trabajo
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que
por resolución de las 9 horas con 05 minutos del 21 de noviembre del
2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Mercadeo Institucional S.
A. cédula jurídica Nº 3-101-285289.—(Oferta
única).
Línea 1): 65 c. u. Estaciones típicas de trabajo, todo
de acuerdo con las especificaciones técnicas del cartel y del plano, en
¢ 218.885,00 cada una, para un monto total de ¢ 14.227.525,00.
Línea
2): 50 c. u. Archivo metálico de cuatro gavetas tipo carta, demás
especificaciones técnicas del cartel, en la suma de ¢ 59.750,00 c.
u. para un monto total de ¢ 2.987.500,00.
Línea
3): 160 c. u. Archivo metálico de cuatro gavetas tamaño legal,
demás especificaciones técnicas del cartel, en ¢ 84.965,00
c. u. para un monto total de ¢ 13.594.400,00.
Monto
total adjudicado: ¢ 30.809.425,00.
Plazo
de entrega: 5 días hábiles después de recibir la orden de
compra.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14866).—C-10890.—(105872).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000020-PROV
Suministro
de papel notarial de seguridad
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión 88-07, celebrada el día 22 de noviembre del
2007, dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente:
A: Artes Gráficas de
Centroamérica S. A.,
cédula jurídica
número 3-101-013946-16.
El suministro de papel notarial de seguridad en paquetes de 125
ó 500 pliegos para uso de los notarios públicos del país,
en el servicio notarial.
Precio
por paquete de 125 pliegos ¢5.750,00 más ¢747,50 del 13% de
impuesto de ventas para un total de ¢6.497,50.
Precio
por paquete de 500 pliegos ¢23.000,00 más ¢2.990,00 del 13% de
impuesto de ventas para un total de ¢25.990,00.
Demás
términos y condiciones, según la oferta y el pliego de
condiciones.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa de Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(105853).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 107034 (2007LN-107034-UL)
Pruebas
alergológicas, electroencefalogramas, videoestroboscopias,
exámenes radiológicos,
tac, urodinamias para pacientes del INS
y exámenes médicos
para bomberos
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo
Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
1. Adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla seguidamente:
1. Asociación de
Servicios Médicos Costarricenses S. A., cédula jurídica
3-002-045363.—(Oferta Nº 4).
Costo
por
Renglón Descripción
examen
¢
1 Pruebas
alergológicas o pruebas diagnósticas
en
alergia. 30.000,00
2 Electroencefalogramas. 22.000,00
3 Video
estroboscopias laringeas. 42.000,00
5 Esófago
gramas. 40.000,00
13 Colonos
copias. 120.000,00
23 Exámenes
de laboratorio para el personal
del
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Glicemia 2.000,00
Hemograma 6.000,00
Ghemoglobina
Glicosilada 6.000,00
TSH 10.000,00
T3 10.000,00
T4 10.000,00
Gama
Glutamil 6.000,00
SGOT 5.000,00
SGPT 5.000,00
Fosfatasa
Alcalina 5.000,00
Bilirrubina 6.000,00
Creatinina
Orina 4.000,00
Urea
Nitrógeno 4.000,00
Curva
de tolerancia de Carbohidratos 2 HRS 10.000,00
25 Estudios
cardiológicos para el personal del
Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica
Electrocardiogramas
15.000,00
Prueba
de esfuerzo incluye EKG 40.000,00
26 Exámenes
de neumología para el personal
del
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Espirometría
Pulmonar 15.000,00
2. SCGH Radiólogos
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-274574.—(Oferta
Nº 3).
Costo
por
Renglón Descripción
examen
¢
22 TAC
de macizo facial y mandíbula con
reconstrucción
en tercera dimensión Sin
contraste
Macizo
facial 3D 60.000,00
24 Radiología
e imágenes médicas para el
personal
del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Torax 9.000,00
Ultrasonido
de abdomen 15.000,00
Extremidades
inferiores 9.000,00
Extremidades
superiores 9.000,00
Cervicales 9.000,00
Cráneo 9.000,00
Articulaciones 9.000,00
Monto máximo anual, distribuido de la siguiente forma:
Departamento de Casa de Salud y Albergue
Temporal: ¢40.000.000,00.
Dirección
de Bomberos: ¢27.500.000,00.
Monto
máximo anual: ¢67.500.000,00.
Vigencia
del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo
podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un
máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación
deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de
antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No
obstante, lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en
cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del
Reglamento a
Forma
pago: por mes vencido, 10 días naturales posteriores a la
presentación de la factura una vez recibido el servicio a
satisfacción del INS.
Entrega
de estudios: Los resultados deben entregarse al Instituto en dos vías:
Un reporte impreso por cada paciente, el cual debe contener los
resultados de la prueba realizada y sus interpretaciones.
En el
caso de las videoestroboscopias, el contratista deberá entregar al INS,
además del informe escrito con fotografía, un disco compacto con
el vídeo editado para ser visto en Windows Media.
Escribiendo
esos mismos resultados e interpretaciones en
Sin
embargo, no se descarta la posibilidad de que el resultado del estudio sea
entregado directamente al paciente pero únicamente con
autorización de
Inicio
del contrato: Deberá iniciarse dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación -por parte de
Para el
renglón Nº 13 Colonos copias deberá dar inicio el día
hábil siguiente al 12 de mayo del 2008.
Garantía
de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la
garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos
estipulados en el Reglamento a
En caso
de no aportar dicha garantía
Monto: según detalle:
Renglón Nº 1 Pruebas
Alergológicas ¢1.200.000,00
Renglón Nº 2 Electroencefalogramas ¢255.000,00
Renglón Nº 3 Video
estroboscopias laringeas ¢255.000,00
Renglón Nº 5 Esofagogramas ¢40.000,00
Renglón Nº 13 Colonos
copias ¢20.000,00
Renglón Nº 22 TAC
de macizo facial y mandíbula ¢700.000,00
Renglón Nº 23 Exámenes
de laboratorios (Bomberos) ¢325.000,00
Renglón Nº 24 Radiología
e imágenes médicas ¢325.000,00
Renglón Nº 25 Estudios
cardiológicos ¢325.000,00
Renglón Nº 26 Exámenes
de Neumología ¢325.000,00
No obstante, estos montos serán reajustados en cada
renovación de contrato de acuerdo a lo efectivamente percibido en el
período anterior. (5s% de ese monto realmente percibido).
Reajuste de precio para renglones 1, 2, 3, 5, 13, 22, 24, 25, 26.
Para reajustes de precios regirá la fórmula
matemática publicada por
A continuación la fórmula matemática indicada:
PV=PC {% MO(IMOtc) +% GA (IGAtg/IGAtc) %I(I Iti/I Itc)+U}
Donde:
Pv= Precio variado.
Pc=
Precio de cotización.
MO=
Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
I=
Porcentaje de insumos del precio de cotización.
GA=
Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.
U=
Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
I MO
tm= Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para
la variación.
I
MO tc= Índice del costo de
la mano de obra en el momento de la cotización.
I I ti=
Índice del costo de insumos en el momento considerado para la
variación.
I
I tc= Índice del costo de insumos
en el momento de la cotización.
I GA
tg= Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado
para la variación.
I GA
tc= Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la
cotización.
Los índices de mercado que se utilizarán serán
los siguientes:
Para mano de obra: Se utilizará el salario estipulado en el
Decreto de Salarios Mínimos
emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y publicado en
el Diario Oficial
Para
insumos: Se aplicará el Índice General de Precios al Productor
Industrial (IPPI) mensual, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Para
gastos administrativos: Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Los
índices precitados formarán parte de la misma en las fechas
correspondientes, así como el desglose porcentual del precio, que
deberá ser aportado por el oferente en su propuesta, indicando a su vez
la utilidad derivada del negocio.
NOTA: Para
todos los efectos, los costos de las pruebas clínicas descritas en el
renglón Nº 23 Exámenes de Laboratorio para el personal del
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se regirán por las tarifas establecidas
y vigentes por parte del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica.
Todos los demás términos y condiciones formales y
características técnicas según cartel y ofertas.
2. Declarar
infructuosos los renglones Nº 4 Cistografias y 6 Fistulografias, al ser
desestimada la única oferta Nº 1 Centro Radiológico San
Bosco S. A., por no aportar la garantía de participación.
3. Declarar infructuosos los renglones Nº 19 Radiculografias
y Nº 21 Urodinamias, por falta de ofertas.
4. Declarar infructuoso el renglón Nº 18 Ultrasonidos
de cerebro (con y sin contraste), al determinar
5. Declarar infructuosos los renglones Nº 7, 8, 9, 10, 11,
12, 14, 15, 16, 17 y 20, por cuanto los montos cotizados se consideran
excesivos en comparación a los precios de otras empresas, para tal
efecto se utiliza como comparación los precios cotizados por la oferta
Nº 1 Centro Radiológico San Bosco S. A., que se toma como
referencia por ser desestimada al no cumplir con aspectos formales,
según se detalla:
Costo
unitario
Licitación Costo
Pública comparación Dif
Renglón Descripción 107034
¢ ¢ % Referencia
7 Series
Gastroduodenales 70.000,00 35.000,00 50 Centro
Radiológico
San
Bosco
8 Tránsitos
gastrointestinales 95.000,00 40.000,00 57,89 Centro
Radiológico
San
Bosco
9 Uretrografias 65.000,00 35.000,00 46,15 Centro
Radiológico
San
Bosco
10 Gastroscopias 45.000,00 100.000,00 55,55 Área Terapia
Física
Clínica
Católica
11 Esofagoscopias 45.000,00 32.252,33 50 Lic.
Restringida
2002-70
12 Rectoscopias 75.000,00 48.378,49 35,49 Lic. Restringida
2002-70
14 Rectosigmoidoscopias 85.000,00 48.378,49 43,08 Lic. Restringida
2002-70
15 Pielogramas
intravenosas
80.000,00 48.378,49 43,08 Lic. Restringida
2002-70
16 Colon
por enema 80.000,00 35.000,00 56,25 Centro
Radiológico
San
Bosco
17 Tomografías
lineales 70.000,00 35.000,00 50 Centro
Radiológico
San
Bosco
20 Rectocolonoscopias
180.000,00 96.757,00 46,24 Lic. Restringida
2002-70
Demás condiciones formales y técnicas según
cartel y su oferta del 23 de julio del 2007.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós
Angulo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-142690.—(105885).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000019-SCA
Servicio
alquiler de bodega de
para
I. Adjudicar a Roy Gerardo Rojas Solórzano, cédula
de identidad 4-170-966 y José Pablo Rojas Solórzano, cédula
de identidad 4-163-608, el servicio de alquiler de bodega de
Heredia, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 25401).—C-6655.—(105753).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000110-1142
Nylon
negro o azul monofilamento
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones de fecha 22 de noviembre del
2007, se adjudica a:
Internacional
Farmacéutica S. A. de C.V. Representado por Medicald S. A.
Ítem único.
Monto
total adjudicado: $186.984,00 (dólares).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-6655.—(105751).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000108-1142
Jeringas
hipodérmicas descartables
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones de fecha 22 de noviembre del
2007, se adjudica a:
Henke Sass Wolf GMBH. Representado
por: Representaciones G.M.G. S. A.
Ítem único.
Monto
total adjudicado: € 120.645,00 (euros).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº
1142).—C-7280.—(105752).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01
Compra
de vehículo tipo rural
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que
nuestra Comisión de Licitaciones de
Adjudicar parcialmente la licitación abreviada Nº
2007LA-000026-01 “Compra de vehículo tipo rural”, a la
empresa Agencia Datsun S. A., por cumplir con las especificaciones
solicitadas, de la siguiente manera:
Monto de la oferta: $37.224,00.
Vigencia
de la oferta: 30 días hábiles.
Forma
de pago: crédito 30 días.
Tiempo
de entrega: 10 días naturales.
Lugar
de entrega: Almacén de suministros.
Garantía
cumplimiento: 5%.
Limón, 21 de noviembre del
2007.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
49613).—C-9680.—(105754).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000011-02
Diseño
y construcción de puente peatonal de la comunidad de Soki
Adjudicar
Oferente: ALCA Ingeniería y
Arquitectura S. A.
Monto: ¢81.550.000,00.
Plazo de
entrega: 90 días naturales.
Vigencia
oferta: 45 días hábiles.
Forma de
pago: según cartel.
Garantía
de cumplimiento: 5%.
23 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosita
Lemones Smith, Proveedora a. í.—1 vez.—(105883).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02
Adquisición
de dos vagonetas Tandem
Adjudicar
Oferente: Maquinaría y Tractores Ltda.
Monto:
$326.000,00.
Plazo de
entrega: 16 días hábiles.
Vigencia
oferta: 45 días hábiles.
Forma de
pago: según cartel.
Garantía
de cumplimiento: 5%.
23 de noviembre del 2007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora
a. í.—1 vez.—(105884).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000026-01
Compra
de uniformes de fútbol
Transcribo acuerdo de
Se acuerda: Declarar infructuoso por la no participación de
oferentes, Licitación Abreviada 2007LA-000026-01 “Compra de
uniformes de fútbol” con recursos de partidas específicas.
Buenos Aires, 21 de noviembre del
2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo,
Proveedora.—1 vez.—(105737).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2007LA-000029-01
Remodelación
eléctrica del mercado municipal
Mediante acuerdo del Concejo Municipal de Buenos Aires de
sesión ordinaria 45-2007, celebrada el 20 de noviembre, 2007 que en
letra dice:
Se acuerda: adjudicar al señor Jorge Castrilo Montoya
Buenos Aires, 21 de noviembre del
2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo,
Proveedora.—1 vez.—(105738).
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
RECURSOS MATERIALES
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les
comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes
ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial:
Código Descripción
medicamento Versión
CFT
04-1098 Lopinavir 200 mg
con Ritonavir 50 mg 57303
41-1140 Mercaptopurina 50
mg 44803
23-7510 Salbutamol base 2
mg / 5 ml 14404
16-6020 Paracetamol 120
mg / 5 ml 47602
18-4485 Propofol al 1% 14304
Las
variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el
edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo
a
2. El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión
2007-42 celebrada el 24 de octubre del 2007 en acuerdo CCF 2062-11-07 del 5 de
noviembre del 2007 acordó ampliar la presentación del Cloruro de
acetilcolina 20 mg con Manitol 56 mg o 60 mg en referencia a la
composición del diluente correspondiente al electrolito Acetato de sodio
trihidratado quedando así: Código 1-10-45-3360.
Cloruro
de acetilcolina 20 mg con Manitol 56 mg o 60 mg. Solución
oftálmica para uso intraocular. Liofilizado con diluente adjunto
(compuesto de: electrolitos (Cloruro de sodio, cloruro de potasio, cloruro de
magnesio hexahidratado y cloruro de calcio dihidratado) y agua estéril
para inyección). Frasco ampolla de doble cámara 2 ml. La
solución es una mezcla estéril de cloruro de acetilcolina y
manitol para ser instilada en la cámara anterior del ojo. El frasco
ampolla con doble cámara, la cámara superior contiene 2 ml de agua
estéril para inyección y electrolitos y la cámara inferior
contiene el cloruro de acetilcolina liofilizado y el manitol ó Cloruro
de acetilcolina 20 mg con Manitol 56 mg o 60 mg. Solución
oftálmica para uso intraocular. Liofilizado con diluente adjunto
(compuesto de: electrolitos (Cloruro de sodio, cloruro de potasio, cloruro de
magnesio hexahidratado y cloruro de calcio dihidratado) y agua estéril
para inyección). La solución es una mezcla estéril de
cloruro de acetilcolina y manitol para ser instilada en la cámara
anterior del ojo. El frasco ampolla contiene el cloruro de acetilcolina
liofilizado y el manitol y la ampolla contiene 2 ml de agua estéril para
inyección y electrolitos ó Cloruro de acetilcolina 20 mg con
Manitol 56 mg o 60 mg. Solución oftálmica para uso intraocular.
Liofilizado con diluente adjunto (compuesto de: electrolitos (ACETATO DE SODIO
TRIHIDRATADO, cloruro de potasio, cloruro de magnesio hexahidratado y cloruro
de calcio dihidratado) y agua estéril para inyección). La
solución es una mezcla estéril de cloruro de acetilcolina y
manitol para ser instilada en la cámara anterior del ojo. El frasco
ampolla contiene el cloruro de acetilcolina liofilizado y el manitol y la
ampolla contiene 2 ml de agua estéril para inyección y
electrolitos o Carbacol al 0,01%, Solución estéril intraocular.
Frasco ampolla de vidrio con 1,5 ml, calidad F.E.U. No contiene preservantes ni
agentes antimicrobianos. Además cada mililitro contiene cloruro de sodio
al 0,64%, cloruro de potasio al 0,075%, cloruro de calcio dihidratado al
0,048%, cloruro de magnesio hexahidratado al 0,03%, acetato de sodio
trihidratado al 0,39%, citrato de sodio dihidratado al 0,17%, e
hidróxido de sodio y ácido clorhídrico para ajustar el pH
entre 5.0-7.5. Para uso en dosis única, descartar el sobrante.
3. A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en
el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del
Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les
invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los
documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de
que puedan participar en los concursos que promueve la institución.
El
Reglamento para
De
conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.s. del Reglamento a
A
los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la
información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que
es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
El
Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos
están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles
5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª, oficinas centrales de
Registro de Medicamentos y Materias
Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Guiselle
López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE Nº
1147).—C-42975.—(103109).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo de
Seguridad Vial. Asesoría Legal. Se comunica a todos los órganos e
instituciones de
San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Rivas
Fernández, Director Asesoría Legal.—1 vez.—(Solicitud
Nº 10941).—C-6675.—(103317).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-004876-01
Servicios
de soporte y mantenimiento para la
plataforma de monitoreo
Gridshield
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la
licitación en referencia, que al cartel se le han modificado los
siguientes puntos:
Punto 1.
El
Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas
con treinta minutos (11:30 p. m.) del 7 de diciembre del 2007 para la
licitación en referencia.
El
resto de las condiciones se mantienen invariables
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49931).—C-6070.—(105756).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN
ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000009-4403
(Alcance Nº 02)
Etapa
de precalificación diseño, construcción, equipamiento
obras
de readecuación Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden
pasar a retirar el Alcance Nº 2, en forma gratuita aportando disquette o
CD, en el Área de Contratación Administrativa de
Las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Área
Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal,
Coordinadora.—1 vez.—(105745).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000022-1142 (Aviso Nº 1)
Servicios
profesionales requeridos para el diagnóstico y definición de
requerimientos,
preparación de carteles y supervisión de los
trabajos, en relación con
la contratación de una firma
implantadora de un nuevo modelo
de gestión
financiera para
de seguro Social
A todos los interesados en participar en este concurso se les comunica
que se aclaran, modifican y se incluyen nuevos puntos al cartel de la siguiente
forma:
Capítulo primero:
En el
punto 2 se incluye el párrafo quinto.
En el
punto 10 se modifica el porcentaje solicitado para la garantía de
cumplimiento.
Capítulo tercero:
En el
punto 3 se modifica el párrafo dos en la primer línea y se
incluye el párrafo tres.
En el
punto 7 se incluye el párrafo dos.
En el
punto 10 se incluye el párrafo tres.
Capítulo quinto:
Inciso
(ii) Se modifica la tercera línea, primera columna, del cuadro titulado
“Equipo de trabajo asignado al proyecto”.
Anexos.
Términos de Referencia.
Se
adjuntan los documentos titulados:
Anexo Nº 1.1 “Descripción Modelo Conceptual de
Gestión Financiera”.
Anexo
Nº 1.2 “Plantilla para la elaboración del Estudio
Preliminar”
Anexo
Nº 1.3 “Plantilla para la elaboración del Estudio de
Factibilidad y Plan Desarrollo.
Además, se prorroga la fecha de
apertura de ofertas de este concurso para el día: 19 de diciembre de
Demás
especificaciones se mantienen invariables.
Por lo
anterior se les informa que deben de retirar el nuevo cartel ajustado y
documentación adjunta, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial
del edificio anexo, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Total 117
páginas, costo por página ¢12.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(U. E. Nº 1142).—C-19380.—(105755).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LN-000010-PRI
(Convocatoria y circular Nº
1)
Servicio
de vigilancia en
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se activa
nuevamente el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de
apertura hasta las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2007, para el
“Servicio de vigilancia en
San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(105717).
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
Con relación a la publicación hecha por
LICITACIÓN
PÚBLICA NÚMERO 2007LP-000001-01
Compra
de una motoniveladora nueva
Se deberá leer
correctamente:
LICITACIÓN
PÚBLICA NÚMERO 2007LN-000001-01
Compra
de una motoniveladora nueva
Santiago Millón Robleto, Alcalde.—1 vez.—(O. C.
Nº 12038).—C-16355.—(105757).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2007LA-000023-01
Adquisición
de cámaras tipo IP para la ciudad
del cantón central de
Heredia
Se les comunica a los interesados en
• En
el punto de 5.1.2. de “Requisitos de Admisibilidad”, se modifica a:
Presentar certificación de que son distribuidores autorizados del
fabricante y contar con taller autorizado por el fabricante.
• En el punto 12 “ítems a
Cotizar”, se indica que solamente se van a adquirir 7 cámaras tipo
IP. Los ítems 2 y 3 quedan eliminados.
• En el punto 13 del cartel, el título se
modifica a: Especificaciones técnicas para la adquisición de
cámaras tipo IP.
• El punto 13.1 “Descripción del
Sistema Requerido”, se modifica a: El ofertante debe ofrecer
cámaras IP compatibles con el software marca Milestone que posee el
Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, se indica que el
adjudicatario deberá ofertar el último modelo que salga al
mercado. No se permite, modelos anteriores.
• El punto 13.1.1.14, se modifica a: Debe tener todo
dispositivo y herraje que permita su instalación y montaje en postes de
alumbrado público y paredes de edificaciones y esquina.
• El punto 13.1.2 “Tropos” se elimina.
• El punto 13.4.3.8, se modifica a: Se deberá
adjuntar el currículo vitae de los técnicos y fotocopia de los
títulos.
• El punto 13.4.3.9, se modifica a:
San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora
a. í.—1 vez.—(105854).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
PROYECTO
REGLAMENTO
GENERAL PARA
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE
DE
OROTINA
Considerando:
Primero.—Que
Segundo.—Que
los artículos 3 y 4 inciso del Código Municipal (Ley Nº
7794) establecen que
Tercero.—Que,
de conformidad al artículo 74 de Código Municipal (Ley Nº
7794),
Es
que
REGLAMENTO
GENERAL PARA
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE
DE
OROTINA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito. Las disposiciones
que contiene el presente reglamento son de orden público, interés
general y de aplicación en toda la jurisdicción del cantón
de Orotina; su acatamiento es obligatorio tanto para los habitantes del
cantón como para los visitantes que estén de paso.
Artículo
2º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular
la prestación de los servicios públicos que presta
Artículo
3º—Aplicación. La aplicación del presente
Reglamento corresponde a
Artículo
4º—Los servicios públicos que presta
a. Aseo de
vías y sitios públicos.
b. Cementerio.
c. Recolección
y tratamiento de desechos sólidos.
d. Suministro
de agua potable.
e. Mercado.
f. Mantenimiento
de parques.
g. Ejecución
de obras y servicios brindados por la omisión de los propietarios en los
deberes con sus predios y vías públicas colindantes.
Artículo 5º—De los principios rectores de los
servicios públicos. De conformidad con lo establecido en
Artículo
6º—De los principios de la administración. De
conformidad con el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente
funcionamiento de los servicios públicos,
Artículo
7º—De la suspensión de los servicios. A nivel general,
a. Reparación
o mantenimiento de equipos e/o instalaciones;
b. Aplicación
de días feriados por ley,
c. Caso
fortuito, fuerza mayor o desastre debidamente calificado, para lo cual, a
Municipalidad, procurará dar aviso rápido y oportuno a los
usuarios, de las alteraciones o interrupciones de la prestación del
servicio, para tomar las previsiones del caso.
Si las suspensiones se dan por alguna(s) causa(s) indicada(s) en los
incisos a y b de este artículo, se debe de contar con una debida
justificación que estuviese contemplada como parte de la
planificación institucional y se dará previo aviso a los
usuarios, al menos 48 horas antes.
Artículo
8º—De las formas de prestación. De conformidad con la
legislación vigente,
a. Administración:
cuando el servicio se preste por conducto y utilización directa de
recursos municipales, tanto humanos como materiales,
b. Contratación:
cuando
c. Colaboración:
cuando
d. Asociación
intermunicipal: cuando
e. Concesión
o gestión interesada: cuando
f. Sociedades
públicas de economía mixta:
g. Combinación
de las anteriores.
Artículo 9º—
Artículo
10.—De la revisión tarifaria:
Artículo
11.—En los casos del artículo anterior, las tarifas deberán
de contra con la autorización de
CAPÍTULO
II
Servicio
de aseo de vías y sitios públicos
Artículo 12.—El servicio de aseo de vías y sitios
públicos consiste en la limpieza que se realiza de desechos esparcidos
en la vía pública, producto de la natural ocurrencia (por
caída de follaje de plantas, por ejemplo) o por violaciones de los
habitantes al ordenamiento jurídico (como por ejemplo, depositar desechos
en las vías públicas).
Artículo
13.—
Artículo
14.—El diseño de las rutas anotadas en el artículo anterior
debe permitir que se tenga una frecuencia semanal de dos veces, por cada sector
o predio que se encuentre dentro del recorrido.
Artículo
15.—Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se
prohíbe terminantemente:
a. Arrojar basuras,
papeles, desperdicios y too cuanto contribuya al desaseo, en las calles y
demás lugares públicos así como en los solares y terrenos
sin construir.
b. La
propaganda comercial, política o de otra índole que constituya
obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto de la ciudad. Los
repartidores de hojas, cromos, panfletos, o cualquier otra propaganda similar
deberán entregarla directamente a los transeúntes y en
ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas
hasta la vía pública.
c. Depositar
materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares
públicos. Cuando esto fuera menester, solo se permitirá por el
tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán
utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción queda obligado
a la limpieza del lugar.
d. Depositar
en la vía pública los escombros y demás desechos
provenientes de demoliciones, construcciones o reparación de inmuebles,
así como el depósito o acumulación de materiales
destinados a la construcción. En estos casos el acarreo deberá
efectuarse directamente del inmueble al vehículo de transpone o
viceversa, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata
de la calle y aceras.
e. Quemar
basuras u otras materias dentro de los límites de la ciudad o del
poblado, salvo en los casos debidamente autorizados y en edificaciones
provistas de incineradores que garanticen un mínimo de
contaminación atmosférica. No obstante, aún en estas
circunstancias se procurara que los residuos de las basuras que se quemen no se
esparzan ni rieguen a la vía pública para lo cual se
observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención
de incendios.
f. Arrojar
a las calles aguas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan
del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden regar los
suelos correspondientes al frente de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios,
lo hagan en momentos oportunos y con agua limpia y procedan luego a secar la
parte regada impidiendo así el empozamiento o la formación de
lodo.
g. El
abandono de animales muertos en las calles y lugares públicos.
h. El
lanzamiento desde aviones o aparatos similares de toda clase propaganda, salvo
cuando exista expresa autorización de la administración del
servicio.
CAPÍTULO
III
Servicio
de Cementerio Municipal
Artículo 16.—La planificación, dirección,
vigilancia y conservación del (los) Cementerio Municipales,
estará a cargo de
Artículo
17.—En busca de una mejor prestación de servicio
a. Permitir la
inhumación de cadáveres, previa documentación expedida por
las autoridades competentes,
b. Llevar
un control de las inhumaciones y exhumaciones por medio de un registro,
c. Mantener
en buen estado físico las instalaciones de los cementerios,
d. Comprobar
el pago de los derechos correspondientes al servicio de
Artículo 18.—Todo habitante del cantón que
fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición
conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser
tratados en toda circunstancia con consideración y respeto.
Artículo
19.—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios
religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones
fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las
exequias, siempre que no contravenga la normativa existentes, la moral o las
buenas costumbres.
Artículo
20.—
Artículo
21.—Las autoridades administrativas del cementerio están obligadas
a suministrar al personal la indumentaria requerida para su protección,
así como, el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en
forma correcta y segura. Además, deberán velar por el correcto
uso de la indumentaria y el equipo dentro del cementerio.
Artículo
22.—
Asimismo
deberá diseñar e implementar un plan de manejo de
artrópodos y roedores.
Artículo
23.—Los cementerios deberán contar con los correspondientes
permisos del Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa que
éste emita al respecto.
Artículo
24.—Cuando la extensión del área del cementerio lo permita,
la administración del mismo, puede arrendar o vender parcelas a quienes
lo soliciten para sepulcros individuales o de familias.
Artículo
25.—Las parcelas arrendadas o vendidas para sepulturas, podrán ser
concedidas por un tiempo determinado no inferior a cinco años o a
perpetuidad, según lo acuerden las partes.
Artículo
26.—Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento o
ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concreto prefabricados que
resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la infiltración de
los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.
Artículo
27.—En casos individuales se podrá hacer la sepultura en fosa sin
revestimiento, cuando éstas hayan sido aprobadas en planos de previo por
las instituciones correspondientes.
Artículo
28.—Cuando los nichos, por la acción del tiempo, por movimientos
telúricos o por cualquier otro motivo se deterioren, el Ministerio
prohibirá su uso para nuevas inhumaciones y ordenará su
demolición.
Artículo
29.—Corresponde a la administración del cementerio brindar el
mantenimiento y vigilar por el estado higiénico, estético y de
ornato de las construcciones erigidas en ellos.
Artículo
30.—Cuando por negligencia u otra causa una sepultura o monumento amenace
la salud pública y la seguridad de las personas, el Ministerio
ordenará su demolición.
Artículo
31.—Todo cambio que modifique la naturaleza de un mausoleo o de un nicho,
requiere la autorización de la administración del cementerio.
Artículo
32.—El cementerio debe tener a disposición servicios sanitarios,
lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en
general.
Artículo
33.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total
de los nichos para indigentes y contingencias.
Artículo
34.—La administración del cementerio llevará y
mantendrá al día un Registro de tumbas, mausoleos y nichos. Estos
serán identificados por número de parcela, cuadro a que
pertenezcan y por el nombre y apellidos del propietario o arrendatario.
Artículo
35.—Los propietarios y administradores del cementerio quedan obligados a
facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas y sanitarias.
Asimismo, acatarán las disposiciones sobre política mortuoria que
establece
Artículo
36.—Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones,
macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan
estancamiento de agua.
Artículo
37.—Se permitirán las inhumaciones, únicamente en
cementerios autorizados, exceptuándose, los cadáveres para los
que el Ministerio de Salud otorguen autorización de sepultar en sitio
distinto.
Artículo
38.—La inhumación se efectuará entre las 24 y 36 horas
posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante
permiso escrito que expida el Área Rectora de Salud correspondiente o
bien a falta de ella,
Artículo
39.—Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de
inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda
prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo
ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura
abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta
de 24 horas. También es prohibida la inhumación en
féretros de metal u otro material de difícil y lenta
descomposición. Además, en cada fosa solo debe sepultarse un
cadáver, el caso de madre e hijo señalado anteriormente.
Con
excepción en materia de cremación de cadáveres, no se
permite la reutilización de féretros.
Artículo
40.—Para cada inhumación, la administración del cementerio
exigirá la presentación de permiso escrito del propietario o de
su representante legal y anotará en el registro, el nombre, sexo y edad
de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del
certificado de defunción. Los permisos debidamente archivados los
conservará en su poder por un período mínimo de cinco
años.
Artículo
41.—El permiso para la inhumación, a que alude el artículo
anterior será presentado dos horas antes del entierro como
mínimo, para que se determine el nicho que haya de ocuparse.
Artículo
42.—Para inhumaciones, la administración del cementerio
indicará en las órdenes que expida, cual ha de ser el lugar a
utilizar, si el responsable de la inhumación encontrare motivo que le
impida cumplirla, dará aviso inmediato a la administración,
explicando las razones.
Artículo
43.—La administración del cementerio, abrirá un libro en
donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas,
bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen,
incluyendo los restos que se lleven al osario. En este libro se anotará
en su orden: Nombre y Apellidos del difunto, número, ubicación y
serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y
observaciones, si hubiere.
Artículo
44.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las
primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la
inhumación.
Las
extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los
cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para
investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso
no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante
lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar
guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente
identificadas.
b) Cuando
la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras
sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas
sanitarias indicadas en el inciso anterior.
Artículo 45.—Cuando las exhumaciones ordinarias se
realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial.
Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio,
después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del
presente reglamento.
En
el caso de exhumaciones ordinarias que se refieran al traslado de restos de un
cementerio a otro, deberán ser autorizadas por
a) Solicitud de un pariente
directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá
especificar lo siguiente:
a.1 Nombre,
apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.
Deberá
portar la cédula de identidad.
a.2 Nombre
del fallecido y fecha de defunción.
a.3 Nombre
del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se
pretende trasladar el cadáver.
b) Certificado de
defunción extendido por el Registro Civil.
c) Un
timbre médico y un timbre Cruz Roja.
Artículo 46.—Los restos óseos o cadavéricos
que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán recogidos
cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos
interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados, que posean
dentro del mismo cementerio. Los panteoneros deberán usar bata guantes y
mascarilla.
Artículo
47.—Los osarios privados deberán tener un máximo del 50%
del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para
inhumaciones.
Artículo
48.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las
autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas que esta
autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.
Artículo
49.—El permiso de exhumación extraordinaria será extendido
por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y
especificará las precauciones sanitarias que en cada caso deberán
observar los encargados de ejecutarlas.
Artículo
50.—La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o
Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático,
difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas
víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo,
ántrax o carbunco y VIH, requiere permiso escrito de
Artículo
51.—Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán
siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos debiendo
levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservará la
administración del cementerio.
Artículo
52.—Para las labores de exhumación los trabajadores deberán
contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas,
delantal y botas de hule.
Artículo
53.—El Director de todo hospital público o privado donde ocurra
una defunción a consecuencia de una enfermedad contagiosa, en consulta
con el Área Rectora de Salud respectiva, podrán autorizar el
traslado directo del cadáver al cementerio.
Artículo
54.—Todo cementerio deberá contar con un osario general
debidamente protegido, donde se depositarán los restos óseos
provenientes de las exhumaciones.
Artículo
55.—Queda terminantemente prohibida la comercialización de
cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la
cremación de cadáveres o restos humanos.
CAPÍTULO
IV
Servicio
de recolección y tratamiento de desechos sólidos
Artículo 56.—El servicio de recolección, acarreo y
disposición de basuras, estará a cargo de las municipalidades, la
cuales podrán realizar por administración o mediante contratos
con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las
formalidades legales y que requieran para su validez la aprobación del
Ministerio.
Artículo
57.—El servicio de basura es de carácter obligatorio para todo
vecino, y se practicará por lo menos dos veces por semana y de acuerdo
con las normas que al efecto establezca la administración del servicio.
Artículo
58.—La recolección se practicará en los días y horas
que fije la administración de servicio teniendo en cuenta
características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar
de su prestación.
Artículo
59.—
Artículo
60.—
Artículo
61.—
Artículo
62.—
Artículo
63.—Es responsabilidad de la entidad de aseo recoger todas las basuras
que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con
este tipo de servicio y siempre que la presentación de las basuras se
haga de conformidad con los artículos 434 y siguientes del presente
reglamento, para cada zona o sector de la población.
Artículo
64.—Las entidades de aseo, y los usuarios que utilicen el servicio
especial, deberán sujetarse a las disposiciones contempladas en el
presente reglamento.
Artículo
65.—La entidad de aseo establecerá la frecuencia óptima de
recolección, lo que se hará por sectores y en los sitios de
recolección, de tal forma que los residuos sólidos no se alteren
o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el
ambiente.
Artículo
66.—La recolección de basuras será efectuada por operarios
designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias
establecidas para tal fin.
Artículo
67.—En el evento de que las basuras sean esparcidas durante el proceso de
recolección, los encargados del mismo deberán proceder
inmediatamente a recogerlas.
Artículo
68.—Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de los
lotes de terreno se acumulen basuras en los mismos, la recolección y
transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del
propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la
recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se
hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
Artículo
69.—Los vehículos destinados a la recolección y transporte
de desechos deberán reunir las condiciones propias para esta actividad y
las que se señalan en el presente Reglamento. Su diseño
cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta
prestación del servicio y aseo.
Todo
vehículo destinado a esta actividad, sean camiones compactadores, con
ádrales o vagonetas, deberán además contar con un sistema
de empaques y de hules en la superficie de la batea, que lo hagan impermeable a
los líquidos concentrados generados por la compactación de los
desechos.
Cada
vehículo deberá tener un sistema de drenajes que conduzcan dichos
líquidos hacia un compartimiento hermético adicional al
vehículo, con capacidad suficiente para almacenar los mismos durante una
jornada de recolección y transporte de desechos. Tratándose de
camiones de ádrales o de vagonetas, además, deberán contar
y hacer uso, tanto durante la recolección como en el transporte, de un
cobertor o manteado que cubra la basura en su totalidad.
Artículo
70.—Los vehículos y equipos destinados al transporte de basuras
que no reúnen las condiciones exigidas, deberán ser adaptados o
reemplazados dentro del plazo que fije el Ministerio de Salud, el que se
determinará de acuerdo con el programa propuesto por cada entidad.
Artículo
71.—El mantenimiento y la operación de los vehículos y
equipos destinados al transporte de basuras, estará a cargo de la
entidad de aseos, de cuya responsabilidad no quedará eximida bajo
ninguna circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas
condiciones para prestar el servicio.
Artículo
72.—Al término de la jornada diaria se lavarán con
vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no
atenten contra la salud de las personas.
Artículo
73.—Los vehículos destinados al transporte de tierra, escombros,
papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido por el viento,
deberá proveerse de los mecanismos o aditamentos necesarios para
garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos materiales.
Artículo
74.—Los vehículos y equipo destinados al transporte de basuras
deberán cumplir con las normas de circulación y tránsito
vigentes en cada localidad, evitando ser obstáculo para la
circulación de vehículos y personas.
Artículo
75.—La disposición sanitaria de las basuras correspondientes al
servicio ordinario deberá someterse a las exigencias de
Artículo
76.—Es responsabilidad de la entidad encargada del manejo de las basuras
en el servicio ordinario, seleccionar la técnica para su
disposición sanitaria y la adecuación del sitio para llevarla a
efecto, debiéndose recabar previamente la aprobación del
Ministerio de Salud.
Artículo
77.—Los usuarios del servicio ordinario del manejo de basuras, tendrán
las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento.
a) Almacenar en forma
sanitaria las basuras generadas, conforme lo especifica este reglamento.
b) No
depositar sustancias líquidas, excretas, ni basuras de las contempladas para
el servicio especial, en los recipientes destinados para la recolección
en el servicio ordinario.
c) Colocar
los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario
establecido por la entidad de aseo.
ch) Otras
disposiciones que establece el presente reglamento y que son de responsabilidad
de los usuarios.
Artículo 78.—Los recipientes retornables para
almacenamiento de basuras en el servicio ordinario tendrán, entre otras,
las características siguientes:
a) Peso y
construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) Construidos
de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra
la corrosión, tales como plástico o metal.
c) Tendrán
tapas con buen ajuste, que no dificulten el proceso de vaciado durante la
recolección.
ch) Construidos
de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua,
insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el
fondo.
d) Bordes
y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se
facilite el vaciado.
e) Capacidad
de acuerdo con lo que establezca la entidad de aseo.
Artículo 79.—Los recipientes desechables utilizados para
el almacenamiento de basuras en el servicio ordinario, serán bolsas de
material plástico o de características similares y deberán
reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:
a) Su resistencia
deberá soportar la tensión ejercida por las basuras contenidas y
por la manipulación.
b) Su
capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste
el servicio de aseo.
c) De
color opaco.
ch) Debe poder
cerrarse por medio de un dispositivo de amare fijo o por medio de un nudo.
Artículo 80.—Toda edificación para uso
multifamiliar de cualquier tipo institucional o comercial y otras que la
entidad de aseo determine, tendrán un sistema de almacenamiento
colectivo de basuras, diseñado de acuerdo con las normas del presente
reglamento y las que técnicamente, a juicio del Ministerio de Salud,
sean aplicables.
Artículo
81.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de
basuras en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior,
cumplirán, como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Los acabados de pisos,
paredes y cielo raso serán lisos para permitir su fácil limpieza
e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de
insectos y microorganismos en general. Tendrán redondeadas las esquinas
entre paredes y entre estas y el piso.
b) Tendrán
sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de drenaje y
de control de incendios.
c) Serán
construidos de manera que impidan el acceso de insectos, roedores y otras
clases de animales.
Artículo 82.—Las basuras que sean evacuadas por medio de
ductos, serán empacadas en recipientes impermeables que cumplan las
características exigidas en el artículo 13 de este reglamento.
Artículo
83.—Las edificaciones a que se refiere el artículo 14 de este
reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del
servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de
almacenamiento de basuras dentro del perímetro de su propiedad, de
conformidad con las normas que establezca la entidad de aseo, para lo cual se
requiere el previo permiso de esta.
Artículo
84.—El aseo de los alrededores de cajas de almacenamiento de uso privado,
será de responsabilidad exclusiva de los usuarios.
Artículo
85.—El tamaño, la capacidad, el número y el sistema de
carga y descarga de las cajas de almacenamiento, serán determinados por
la entidad de aseo, de acuerdo con las características del equipo de
recolección y transporte que utilice.
Artículo
86.—La contratación de servicios para el manejo total o parcial de
las basuras, no exime a la municipalidad de la responsabilidad mencionada y,
por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las
actividades propias del manejo de las basuras.
Artículo
87.—En el contrato que se realice entre la municipalidad y el
contratista, deberá estipularse clara y específicamente, las
condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades
que se efectuarán en el manejo de las basuras.
Artículo
88.—Independientemente de quien realice el servicio, el manejo de las
basuras deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del
servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes:
a) Establecimiento de rutas
y horarios para la recolección de las basuras, los que serán
dados a conocer a los usuarios.
b) Mantenimiento
de los vehículos y equipos destinados a la recolección y
disposición sanitaria de las basuras.
c) Entrenamiento
del personal que realiza el manejo de las basuras para una mejor
prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe observar.
ch) Actividades
a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que
dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.
d) Mecanismos
de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de las
basuras, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de
los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación
del servicio.
CAPÍTULO
V
Otros
servicios
Los demás servicios municipales, por su complejidad o trato
especial se regirán por lo que al efecto establezca sus reglamentos
específicos: Reglamento para la operación y administración
del acueducto Municipal de Orotina, Reglamento del Mercado Municipal, y otros.
El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria Nº
96, celebrada el día 8 de junio del 2007, acuerda en forma
unánime en firme y definitivamente aprobar el proyecto de Reglamento
General para
Orotina, 14 de noviembre del 2007.—Karol Mena Sánchez,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
17291).—C-194830.—(103114).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
considerando
que:
A.
B. El
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado dispone:
i. En su
artículo 4º, que las entidades financieras supervisadas por
ii. En su
artículo 17, que las empresas que negocien moneda extranjera bajo la
figura de Casa de Cambio deberán mantener al final de cada día
hábil la posición autorizada en moneda extranjera entre el
más y el menos ciento por ciento (±100%) y, además, que la
entidad podrá variarla diariamente por concepto de operaciones
cambiarias hasta un +2% o hasta un -2% del monto que resulte mayor entre el
patrimonio total más reciente reportado por
iii. Además
ambos artículos establecen que, tanto los límites entre los que
podrá situarse la razón de la posición propia al
patrimonio como la variación diaria máxima permitida,
podrán ser modificados por acuerdo de
C. El país dispone
de un nivel de reservas monetarias internacionales suficientemente alto para
preservar la estabilidad del tipo de cambio, por lo que procede reducir las
limitaciones a la operativa de los intermediarios en moneda extranjera que en
un principio fueron establecidas como instrumentos de control cambiario.
D. Es
conveniente seguir ampliando las posibilidades de las entidades financieras
supervisadas por
E. El
proceso de ir dando una mayor libertad a los intermediarios es consistente con
el objetivo de promover una mayor flexibilidad en la determinación del
tipo de cambio con el propósito de contribuir a reducir la
intervención del BCCR en el mercado de cambios y otorgar más
grados de libertad a la política monetaria.
resolvió,
en firme:
1) Fijar que la
posición propia autorizada en divisas podrá variar diariamente
por concepto de operaciones cambiarias en:
a) Hasta un +3% o hasta un
-3% del valor del patrimonio total de las entidades financieras supervisadas
por
b) Hasta
un +3% o hasta un -3% del valor del monto que resulte mayor entre el patrimonio
total más reciente reportado por
2) Consecuente con la
disposición citada en el numeral 1 anterior, se modifica el
párrafo tercero de los artículos 4 y 17 del “Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado” aprobado por
Párrafo tercero del artículo 4º:
“La
posición propia autorizada en divisas de cada entidad podrá
variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +3% o hasta
un -3% del valor del Patrimonio total expresado en dólares definido en
el presente artículo.”
Párrafo tercero del artículo 17:
“La
posición propia autorizada en divisas de cada Casa de Cambio
podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un
+3% o hasta un -3% del valor del monto que resulte mayor entre el patrimonio
total más reciente reportado por
3) Esta disposición
rige a partir del 15 de noviembre del 2007. Publíquese en el Diario
Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(Solicitud Nº 8725.—C-37530.—(102344).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Ana Verónica Fernández Obando, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2350-2007.—García Fallas Miriam María,
R-225-2007, costarricense, cédula Nº 1-1066-
ORI-R-2348-2007.—Porras Thames Ana
Isabel, R-226-2007, costarricense, cédula Nº 1-0370-
ORI-R-2352-2007.—Ross Méndez
Teresa Estefanie, R-224-2007, costarricense, cédula Nº 1-1156-
ORI-R-2343-2007.—Robleto Paredes Lorena
Isabel, R-221-2007, Nicaragua, cédula de residencia Nº 270-162257-
ORI-R-2415-2007.—García Padilla
Adriana, R-232-2007, costarricense, cédula Nº 1-1101-
ORI-R-2419-2007.—Ansart Berges Arianne,
R-234-2007, venezolano, pasaporte Nº D0496663, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S.
Nº 108327).—C-12795.—(103104).
ORI-R-2417-2007.—Dávila Flores
Alan Luis, R-233-2007, nicaragüense, pasaporte Nº B0001063, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho,
ORG-239-07.—Fonseca Pacheco
María de los Ángeles, costarricense, cédula Nº 1-698-
ORG-242-07.—Jiménez
González Francisco, costarricense, cédula Nº 4-124-
ORG-241-07.—Wagner Vainer Fanny,
costarricense, cédula Nº 1-524-
Rojas Mora German Eduardo, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Nº 2007-537
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de
Piedra Alta de Rivas, Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que
de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que
la comunidad Piedra Alta, Rivas de Pérez Zeledón, con aporte de
la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración
de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración
en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de Piedra Alta,
Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero
cero dos - trescientos doce mil novecientos trece, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número cuatrocientos noventa y siete asiento número diecisiete
mil setecientos cuarenta y siete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0051-2007 del día 26 del mes de
setiembre de 2007,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración
de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
a
3º—Disponer
que
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de
la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-537, adoptado por la junta directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso o), del
artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el
23/10/2007.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(100942).
Nº 2007-536
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de
Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que
de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que
la comunidad Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón, con aporte de
la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración
de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula
jurídica tres- cero cero dos – doscientos cinco mil ciento diez,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número trescientos sesenta y siete
asiento número treinta mil setecientos sesenta y nueve.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0050-2007 del día 26 del mes de
setiembre de 2007,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración
de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizara
3º—Disponer
que
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de
la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-536, adoptado por la junta directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso ñ),
del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada
el 23/10/2007.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(100943).
Nº 2007-535
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de
Bahía Pavón, Golfito, Puntarenas
Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que
de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que
la comunidad Bahía Pavón, con aporte de la comunidad, de A y A y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración
de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto de Bahía
Pavón, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos
noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número quinientos treinta y seis asiento número cinco mil
seiscientos cuatro.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0049-2007 del día 26 del mes de
setiembre de 2007,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración
de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en
2°
Autorizar a
3°
Disponer que
4°
Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el
Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-535, adoptado por la junta directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso n), del
artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el
23/10/2007
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(100945).
HERMANDAD
DE
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad
de
Cartago, 9 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto
Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 235.—(103620).
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de
Reposición
de Título
Se hace saber que han solicitado a
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic.
Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº
76884.—(103466).
3 v. 1.
Nº 22-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que
Belleza Estetic S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-212894,
propietaria de la patente comercial 4626 que se explota
San Pedro Montes de Oca, 6 de noviembre del 2007.—Br. Johnny
Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V., Gestión Tributaria.—1
vez.—Nº 76938.—(103467).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le
notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 65-2007,
artículo 9, celebrada el treinta de octubre del dos mil siete, que
literalmente dice:
Se somete a discusión el Oficio DO.0199-2007, suscrito por el
Ing. José Luis Zumbado Chaves, Director del Área Técnica
Operativa, por cuyo intermedio presenta informe técnico para la
adquisición de terreno de interés público en el sector de
Barrio Escobal.
Consecuente
con
INFORME
TÉCNICO
Origen. El presente informe técnico se
elabora con la finalidad de que el mismo sea un insumo para proceder con la
compra de un bien inmueble a favor municipal y tomando en cuenta factores como
ubicación, naturaleza, condiciones y situaciones que lo hacen configurar
como un bien propio para la finalidad propuesta, la cual consiste en conformar
una zona público institucional en Barrio Escobal, mediante la
adquisición de un terreno que aumente el área existente de la
propiedad municipal colindante y registrada en el Folio Real 4205325-000,
según plano de catastro H-1166395-2007
Objetivo. Describir la situación
real del sector y terreno, para propiciar la justificación de realizar
compra para la adquisición del terreno de interés público,
parte de la finca inscrita en el Folio Real 4043564-000, el cual se pretende
adquirir para consolidar una zona público institucional que permita la
posibilidad de construir el nuevo Ebais de Escobal de San Antonio y otras construcciones
e instalaciones afines.
Política
de Desarrollo Urbano:
Zonificación. Es indispensable que el
Gobierno Local establezca precauciones que impidan que se presenten conflictos
de uso en el cantón; de igual manera, es indispensable crear Zonas
Público Institucionales que permitan el desarrollo público,
aprovechando toda la infraestructura y los servicios existentes de la zona, y
considerando terrenos disponibles que colinden con propiedades municipales
destinadas a las facilidades comunales.
Características
de la zona.
Enmarcada principalmente por terrenos localizados hacia el suroeste del
cantón de Belén en los alrededores del Barrio Escobal, sector de
características residenciales, con una pequeña mezcla de
comercios principalmente. Posee todo tipo de servicio público una red
vial constituida por calles asfaltadas en regular estado que lo comunican con
Santa Ana, Ciudad Colón, San Rafael de Alajuela, entre otros. Se
presenta un desarrollo comercial importante constituido por restaurantes,
sodas, abastecedores principalmente y algunas industrias. Los sectores
residenciales se encuentran muy desarrollados y se carece de infraestructura
adecuada para Centros de Salud y Centros de Educación Primaria,
Públicos, lo que hace que las niñas y niños tengan que
trasladarsen en largas distancias, hasta llegar al centro Educativo más
cercano.
Características
del terreno a adquirir. El terreno a adquirir pertenece al señor Ramón Alberto
Villanea Venegas, cédula 4-081-211 y corresponde a parte de la finca
inscrita en el Folio Real 4043564-000, con un área de
Se
acuerda por unanimidad: Primero: Declarar de interés público el
terreno del
señor Ramón Alberto Villanea Venegas, cédula
4-081-211 y corresponde a parte de la finca inscrita en el Folio Real
4043564-000, con un área de
Belén, 7 de noviembre del 2007.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
24415).—C-39950.—(103167).
Barva de Heredia, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Yesael Molina
Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(103251).
Nombre Cédula
Luis Alfaro Zumbado 4-142-369
César Villalobos Quesada 2-521-092
Giovanny Afaro Rodríguez 2-567-297
Jeffry Guerrero González 1-1047-846
Mario Rodríguez Murillo 4-170-726
Viviana Ramírez Cubillo 4-170-503
Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2007.—Beana
C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(103256).
Sesiones Ordinarias
05 de diciembre 2007
06 de
diciembre 2007
11 de
diciembre 2007
12 de diciembre
2007
Sesiones Extraordinarias
03 de diciembre
10 de
diciembre
La sesión del martes 1° de enero del 2008, se traslada para
el lunes 7 de enero del 2008. Todas estas sesiones se realizarán a las
6:00 p.m.
Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2007.—Beana
C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(103257).
POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES PARA DETERMINAR
CON
TRANSPARENCIA
FAVOR DE
DESTINADO AL USO
PÚBLICO RESULTANTE DE LOS
FRACCIONAMIENTOS
El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 1119-07 aprobado en la
sesión extraordinaria 105 del 18 de octubre del 2007 dicta la siguiente
“Política Municipal del cantón de Flores para determinar
con transparencia la exigencia de la cesión gratuita a favor de la
municipalidad del porcentaje de terreno destinado al uso público
resultante de los fraccionamientos”.
Considerando:
I.—Que el artículo 169 y 170 de
II.—Que
Que
tratándose de la administración del recurso hídrico, el
mismo resulta un recurso estratégico para la actuación y
gestión municipal en todos sus ámbitos; dado que en caso de
llegar a faltar (total o parcialmente) afectaría la esencia misma de
esta Municipalidad, su razón de ser y que es el pueblo, la comunidad de
Flores.
Siendo
así es claro entonces que bajo esta autonomía municipal tenemos
más que el derecho,
Siendo
así, este Concejo Municipal de Flores se encuentra obligado adoptar
políticas que se orienten a proteger la esfera de intereses del pueblo
de Flores como origen de su propia existencia, de su autoridad y finalmente de
su autonomía, instituida por el constituyente precisamente para
garantizar esa independencia de acción para la protección de
tales intereses locales.
III.—Que
en razón de lo anterior
IV.—De
la cesión de áreas dispuesta en el numeral 40 de
Que
este Concejo Municipal interpreta en esta política la frase final del
artículo 40 de
Teniendo
claro que los conceptos mencionados en las referidas normas jurídicas,
son términos técnicos urbanísticos que el legislador
utiliza sin darles contenido alguno, convirtiéndose en consecuencia, en
lo que llamamos con el nombre de “conceptos jurídicos indeterminados”;
es procedente precisar estos conceptos a partir de la interpretación que
de ellos han realizado los tribunales de justicia, autoridades administrativas;
o, por medio de otras disposiciones legales o reglamentarias que les den un contenido
razonable.
En
efecto, en el caso particular de la definición de “simple
fraccionamiento”,
Lo
mismo sucede con la definición de “zona previamente
urbanizada”, ya que en este supuesto, al igual que ocurre con el caso
anterior, también
De este
modo, nos encontramos que ya
“XIX. DE
Por fraccionamiento se debe entender:
“la división de cualquier predio
con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en
forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho
indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las
situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de
la formación y uso urbano de los bienes inmuebles”;
Y por urbanización:
“el fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la apertura de
calles y provisión de servicios”.
Para esta Sala, en
atención a las anteriores definiciones, el sentido de las normativa en
estudio se refiere en exclusiva al urbanismo en cuanto proceso de desarrollo de
las ciudades o los centros o distritos urbanos, lo que implica la división
de la tierra con sentido comercial por parte de los particulares, social por
parte del Estado para solventar el problema habitacional, o industrial, para
crear zonas industriales. Pero no basta la ausencia de lucro para estar exento
de esta obligación, basta que en ese fraccionamiento esté
implícito (de hecho) un programa de desarrollo urbanístico para
que le sea exigible la cesión de terreno. Sin embargo, debe
advertirse que las simples segregaciones no pueden sujetarse a estas
regulaciones, porque entenderlo de esa manera implicaría crear, no una
carga urbanística, sino una de carácter tributario (a la
plusvalía, por ejemplo), a cargo del propietario, lo cual es
absolutamente incompatible con el régimen urbanístico. En
conclusión, únicamente se está en obligación de transferir
terreno a favor de los entes municipales cuando se fracciona un terreno para
crear un desarrollo urbano, sea crea un complejo habitacional -con todos sus
servicios (agua, luz, zonas verdes y parques, centros educativos, etc.-, un
complejo comercial o industrial”. (lo subrayado es nuestro).
Además, de relevancia para la
resolución final de este asunto, por medio de la resolución
número 532-I-96 de las 14 horas 6 minutos del 28 de noviembre de 1996,
“Se adiciona la sentencia número
4205-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de
mil novecientos noventa y seis, en el sentido de que del artículo II.3.2
del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
resulta inconstitucional y en consecuencia se anula la frase que dice “En
áreas mayores a los doscientos cincuenta metros cuadrados...”
Como puede verse del texto transcrito, ya
Estas preguntas nos las resuelve
en parte la sentencia de
“En el presente caso, se trata
precisamente de una partición efectuada en cabeza del mismo
dueño, que no puede catalogarse como fraccionamiento en sentido
estricto, pues con ella no se están formando o utilizando bienes
inmuebles de naturaleza o finalidad urbanística, se trata de simples
segregaciones efectuadas a la finca madre, que por su tamaño y
disposición, no pueden catalogarse aún de fraccionamiento”
Así las cosas, a estas alturas del análisis tenemos que
jurídicamente hablando una simple segregación es aquella de la
cual resultan lotes o terrenos que por su tamaño (o muy pequeño o
muy grande) y disposición (agrícola, personal, solventar una
necesidad de vivienda familiar) no pueden catalogarse como fraccionamiento y en
consecuencia, no debe exigirse la cesión de área pública.
En
relación a la consideración de la cantidad de lotes resultantes
que configuran un simple fraccionamiento, debe considerarse que con base en la
sentencia comentada de
El tema
de la “zona previamente urbanizada”, se torna más complejo,
por cuanto no existe jurisprudencia que haya tratado el tema, de modo tal que a
falta de definición expresa en la ley o en los reglamentos de desarrollo
urbano, o de interpretaciones de los tribunales, debemos recurrir a las
interpretaciones que en esta materia han dado las instituciones competentes en
materia urbanística.
Es
así como encontramos que la definición más cercana a
“zona previamente urbanizada”, es la que da el INVU a través
del Capítulo I del Reglamento Nacional para el Control de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, en donde se dice que una urbanización
es el “fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines
urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios”.
De este modo, una “zona previamente urbanizada” será aquella
que ha sido fraccionada y habilitada para fines urbanos mediante la apertura de
calles y provisión servicios. En otras palabras, una zona previamente
urbanizada es una urbanización.
V.—Que
de acuerdo a lo antes considerado, debe recalcarse que los propietarios de
bienes inmuebles en una determinada localidad, tienen una serie de deberes en
relación con sus propiedades, en beneficio del orden y bienestar social
de la comunidad. Estas obligaciones tienen su origen en los principios
constitucionales de solidaridad social y de función social del derecho
de propiedad, y resultan acordes con la potestad de control que en materia de
planificación y control urbano deben ejercer las municipalidades. Sobre
el tema,
VI.—En
cuanto a la aplicación de
“(…) El Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanización, al puntualizar las condiciones municipales para permitir
fraccionamientos, urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos,
incluirá los correspondientes al acceso a vía pública
(…) y a la cesión de áreas de uso público (…)”
Por su parte, el artículo 33, hace referencia a la
obligatoriedad del visado municipal, antes de cualquier fraccionamiento de
terrenos o inmuebles, el artículo 36 destaca los casos en que no procede
la “visación municipal”, importando destacar, los incisos a)
y c), en cuanto hacen referencia a los lotes de menor tamaño del
permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carencia de
servicios indispensables, así como impedimentos referentes a
áreas a renovar o reservadas a usos públicos. El artículo
40, expresa lo siguiente:
“Todo fraccionador de
terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador
cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas
destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades
comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos se
determinará en el respectivo reglamento mediante la fijación de
porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que podrán
fluctuar entre un cinco por ciento y un veinte por ciento, según el
tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretende dar al terreno y
las normas al respecto”.
Como bien se observa de lo
transcrito, la ley hace las fijaciones correspondientes en cuanto a accesos a
vías públicas, áreas para uso público, dejando al
reglamento, la determinación de medidas y porcentajes. Es entonces, en
este orden, que debe acudirse al Reglamento citado, el que en su
Capítulo II. “Fraccionamiento” fija como su
propósito:
“(…) definir las
condiciones urbanísticas y técnicas indispensables para que las
municipalidades permitan fraccionamientos; por tanto para todo fraccionamiento
de terrenos será indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
(…)1
Y con base en ello, establece las siguientes pautas:
“(…) II.3.
Cesión de Áreas Públicas. Todo fraccionamiento de terrenos
situados fuera del cuadrante de las ciudades o de zonas previamente
urbanizadas, cederá gratuitamente para áreas verdes y
equipamiento urbano un (10%) diez por ciento del área sin restricciones,
excepto cuando el fraccionamiento sea agropecuario (…)”
De lo antes expuesto, se
desprende, que el acto administrativo de rechazo para los visados de los planos
número: (…), en lo que concierne al tema de cesión del 10
%, fue resuelto en apego y aplicación a las normas aplicables ya
señaladas respecto a la materia en cuestión.”
Igualmente el Tribunal Superior Contencioso Administrativo
resolvió una apelación contra un acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Flores, en el cual se conoció el rechazo a una solicitud de
visado por seis planos catastrados en las mismas condiciones en las que se
encuentran los recurrentes, y mediante voto 320-2005 de
___________
1 Sobre el tema ver del Tribunal Contencioso
Administrativo. Sección Segunda, la
resolución
número 320-2005, de las once horas del vente de julio del dos mil
cinco.
“En cuanto al fondo del asunto cabe
recalcar, que es un hecho indiscutible, que al momento de trámite,
“El Reglamento de Fraccionamiento y
Urbanización, al puntualizar las condiciones municipales para permitir
fraccionamientos, urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos,
incluirá los correspondientes al acceso a vía pública, (…)
y a la cesión de áreas para uso público (…)”.
Por su parte, el 33, hace referencia a la obligatoriedad del visado
municipal antes de cualquier fraccionamiento de terrenos o inmuebles, el 36,
destaca los casos en que no procede “la visación municipal”,
importando destacar, los incisos a) y c), en cuanto hacen referencia a lotes
con menor tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía
pública o carencia de servicios indispensables, así como
impedimentos referentes a áreas a renovar o reservadas a usos
públicos. El 40, expresa lo
siguiente:
“Todo fraccionador de terrenos situados
fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá
gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a
vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que
cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el
respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del
área total a fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un
cinco por ciento a un vente por ciento, según el tamaño promedio
de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto.
(…)”.
Como se observa de lo transcrito, la ley hace las fijaciones
correspondientes en cuanto a accesos a vías públicas,
áreas para uso público, dejando al reglamento, la
determinación de medidas y porcentajes. Es entonces, en este orden de
ideas, que debe acudirse al Reglamento citado, el que en su Capítulo II,
“Fraccionamiento”, fija como su propósito:
“(…) definir las condiciones
urbanísticas y técnicas indispensables para que las
municipalidades permitan fraccionamientos; por tanto para todo fraccionamiento
de terrenos será indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
(…)”
y con base en ello, establece las siguientes
pautas:
“(…) II.2.3 Lotes con frente a
vía pública menor a la norma: En terrenos que permitan su
parcelamiento sin apertura de vías, en los que su división en
lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente,
se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada
uno un frente a vía pública no menor de tres metros (
Esta área no será computable
para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá
construirse en ella. (…)
II.3. Cesión de Áreas Públicas:
Todo fraccionador de terrenos
situados fuera del cuadrante de las ciudades o de zonas previamente
urbanizadas, cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento
urbano un 10 % (diez por ciento) del área, sin restricciones, excepto
cuando el fraccionamiento sea agropecuario (…)”.
VII.—Que en el ejercicio de las Potestades de Imperio y sobre
todo de
VIII.—Que
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 inciso a) del
Código Municipal es competencia del Concejo Municipal de Flores fijar la
política y las prioridades de desarrollo del municipio en concordancia
con el Plan de Gobierno de
El Concejo Municipal del Cantón de Flores de Heredia dicta la
siguiente “POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES PARA DETERMINAR
CON TRANSPARENCIA
Artículo 1º—
Artículo
2º—La entrega de los terrenos destinados al uso público,
deberá realizarse por cuenta y costo del particular interesado, de
previo al visado de los planos de los lotes disponibles para el propietario.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(103304).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria número cincuenta y
tres, celebrada el día 16 de octubre del 2007, por el Concejo Municipal de
Bagaces, que dice: El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda: enviar a publicar
en el Diario Oficia
Lunes 3, miércoles 5, viernes 7, y martes 11 de diciembre
Bagaces, 9 de noviembre del 2007.—Mayra Ordóñez
Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(103273).
Transcripción
N° 1301-07
El Concejo Municipal de Osa, acuerdo en sesión ordinaria N°
43-2007, en el Capítulo VII, de acuerdos y mociones, acuerdo 1º el
cambio de la sesión ordinaria del día 19 de diciembre para el 17
del mismo mes y la del 26 de diciembre para el 19 del mismo mes a celebrar las
mismas en el salón de sesiones de esta Municipalidad, a las
dieciséis horas y treinta minutos (4:30 horas), esto por estar en la
época navideña y llevarse a cabo diferentes actividades.
Ciudad Cortés, 16 de noviembre del 2007.—Jorge Alberto
Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103269).
SERVICIO
DE RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE BASURA
Recolección y tratamiento
de basura Tasa
trimestral
Tipo de Usuario (en
colones)
- Residencial 4.987,76
- Comercial de Bajo Volumen 12.469,40
- Comercial e Industrial de Alto Volumen 17.456,16
De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal,
estas Tasas entrarán a regir treinta días después de esta
publicación.
Limón, 15 de noviembre del 2007.—Apolonio Palacio C.,
Proveedor.—1 vez.—(103495).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
AGENDA:
1. Presentación
de informes del presidente, tesorero y fiscal.
2. Conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros
de
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley,
la asamblea se realizará el día martes dieciocho de diciembre, a
la misma hora y en el mismo lugar.
Se les
solicita atentamente puntualidad a los médicos que deseen participar en
esta actividad.
Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís
Cordero, Secretaria.—1 vez.—(105718).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TERRA
NETWORKS MÉXICO S. A. DE C.V.
Terra Networks México S. A. de C.V., hace saber que se han
extraviado las facturas de la empresa identificada con la siguiente
numeración:
1877 1878 1879 1880 1881 1883 1884 1885 1887 1888
1889 1890 1891 1892 1893 1895 1896 1897 1898 1899
1900 1901 1902 1903 1907 1915 1927 1931 1932 1933
1934 1935 1936 1952 1953 1954 1955 1956 1957 1958
1959 1960 1962 1963 1964 1965 1966 1967 1968 1969
1970 1971 1972 1973 1974 1975 1980 1882 1886 1894
1904 1905 1906 1907 1908 1909 1910 1911 1912 1913
1914 1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922 1923
1924 1925 1926 1927 1928 1929 1930 1937 1951 1961
1976 1977 1978 1980 1981 2007 2008 2023 2024 2025
2026 2027 2029 2030 2031 2101 2102 2103
Por tal motivo se concede el plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación a efectos de que los interesados
hagan valer sus derechos o bien comuniquen la tenencia de alguna de las
facturas como parte de alguna relación comercial con la empresa. Deben
presentarse por escrito en el Despacho Murillo Marchini, ubicado en San
José, San Pedro de Montes de Oca, avenida dos, calles uno y tres, del
Banco Nacional cien metros sur y setenta y cinco metros este, teléfono:
234-1411. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic.
Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—Nº 76422.—(102946).
CONJUNTO DENISE DE SAN JOSÉ S. A.
Conjunto Denise de San José S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-269724, solicita ante
DATA ASSISTANTS LIMITADA
Data Assistants Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos
dieciocho, solicita a
GRAFIKA DESIGN S. A.
Grafika Design S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos, solicita ante
BOCO DEL BARÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Boco del Barú Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno cero uno seis cero cuatro,
solicita ante
AYACUCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayacucho Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis dos nueve, solicita ante
EDALA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Edala de San José Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y tres, con
domicilio social sito en la provincia de San José, solicita ante
CENTRO
TURÍSTICO CHAKA ZULU
ZAFARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Wain Zephaniah Palmer Wallace, mayor, comerciante, casado una vez,
cédula Nº 7-072-394, vecino de Limón, Cahuita, en mi
condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de Junta Directiva número uno, Registro
de Asociados número uno, Asamblea Generales número uno y los
libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números
uno, de Centro Turístico Chaka Zulu Zafari Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-154893,
inscrita en el Registro Nacional, al tomo 410, asiento 12577.—Wain
Zephaniah Palmer Wallace, Presidente.—Nº 76830.—(102959).
OAKLEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Oakley Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos
cincuenta y seis, solicita ante
COMPAÑÍA BESE S. A.
La sociedad Compañía Bese S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil trescientos
diez, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho
horas del día veintinueve del mes de octubre del dos mil siete, ha
solicitado la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y
Balance, todos por haberse extraviado, se emplaza a los interesados para que en
el término de ocho días hábiles a partir de su
publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos.—Carlos
Alberto Víquez Alvarado.—Nº 76859.—(102961).
CORPORACIÓN ZANELLA C. Y Z. S. A.
Corporación Zanella C. Y Z. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-403975, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Mario Vázquez Cordero, solicita la reposición de su
acción número uno uno ocho uno, a
VESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vesta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-008021, por extravío solicita ante
INVERSIONES GARZAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Pablo García Mejías, mayor, casado,
comerciante, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad
Nº 2-247-273, en calidad de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración
número uno, de Inversiones Garzam Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-179006, inscrita en
COLITE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Colite Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-241098, solicita ante
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del
certificado Nº 2298 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Robert
A. Healey. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 2 de octubre
del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(103234).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TZION
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tzion Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante
GRUPO
INMOBILIARIO TZION SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Inmobiliario Tzion Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil
ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante
COSTA
RICA COMIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Comic Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y seis, solicita ante
CONSTRUCCIONES
E INVERSIONES
TZION SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones e Inversiones Tzion Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil
quinientos noventa y uno, solicita ante
DREAMED
COAST ZEUS OLIMPO S. A.
Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., cédula jurídica
3-101-414618, solicita a
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción Nº
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición
del Título Bachiller en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo
I, folio 21, título 257, emitido por
INVERSIONES
MONCHO Y CHALO, S. A.
Inversiones Moncho y Chalo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-226902, solicita ante
INMOBILIARIA NATALIA S. A.
Yo, Cristian Elizondo Salazar, mayor, casado una vez, médico,
cédula número uno-seiscientos treinta y tres-trescientos
veinticuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Inmobiliaria Natalia S. A., inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil al tomo novecientos
veinticuatro, folio ochenta y siete, asiento ciento treinta y dos,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
ocho mil ochocientos veinticinco, solicito ante
PLANTAS
MULTICOLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantas Multicolores Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-376429, solicita ante
BIENES
RAÍCES CARACOLÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Raíces Caracolí Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve
seis cinco cinco, solicita ante
TOKYO DE
COSTA RICA S. A.
Hsiu Yu (primer y segundo nombre) Lin Lee (primer y segundo apellido),
mayor, viuda una vez, vecina de San José, Hatillo Tres, frente al
Más X Menos, cédula de identidad 8-0063-0401, solicita ante
CHURRERÍA
MANOLO
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil
Churrería Manolo, para que conforme al artículo 479 del
Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus
derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—(103498).
ANESTESIÓLOGOS
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Anestesiólogos Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil cuarenta y
dos, solicita ante
CENTRO
DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Deportivo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-040505, Solicita ante
AGENCIA
DE ADUANAS Y CARGA
META SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ricardo Ramírez Fuentes, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número 1-589-657, en mi condición de Vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
9 de noviembre del 2007, se constituyeron las siguientes diez sociedades
anónimas denominadas Inmobiliaria Valle de
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9
de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada CMF
Biotecnologías BTS Limitada. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial: el gerente.—San
José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(101805).
Ante el suscrito notario, se
protocolizó el acta número tres de la sociedad de esta plaza Grapa
de Monte Alto Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil seiscientos
sesenta y tres. Se nombre junta directiva, presidente Manuel Pérez
Fernández, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, se reforma domicilio social.—Alajuela, 12 de noviembre
del 2007.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1
vez.—(101823).
Por escritura otorgada ante mí a las
12 horas del 12 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Proyecto
Paso Real Dos H S. A. Apoderados: presidente y secretario. Plazo: 99
años.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic.
Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(101824).
Por escrituras otorgadas ante mí, se
constituyeron las sociedades Fiestas C.R. para
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del día nueve de noviembre del dos
mil siete, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Evolución y Tecnología Inversiones Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y tres, se reformaron las
cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración y
se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 12 de noviembre del
2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—(101831).
La suscrita notaria pública Catalina
Soto Mora, con oficina abierta en San José, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, hace constar que ante su
notaría se presentaron los señores Stella Peralta Cortés,
Mario Esteban Miranda Campos, Jorge Andrés Noguera Durán,
André Kelso Hernández y Luis Montalbert-Smith Echeverría,
todos a título personal, para constituir las sociedades denominadas: LePop
Music and Productions S. A., y Porque Me Toca Invitarte S. A. Todas
con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en la provincia
de San José, en el cantón de Moravia, distrito de San Vicente,
exactamente del Club
El suscrito, licenciado Asdrúbal
Alfaro Miranda, notario público con oficina en
Por escritura otorgada en esta notaría
a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Técnicas
de Filtrado Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva. Se
nombra secretario y se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños
Argueta, Notario.—1 vez.—(101842).
Ante esta notaría se constituye la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Estrella Mariela del Norte K M
J Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del doce de noviembre del
año dos mil siete, siendo su presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor José
Antonio Murillo Ulate, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San
José, diecinueve horas del doce de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(101853).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario
público con oficina en Alajuela mediante escritura ciento treinta y
siete, visible a folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo ocho de mi protocolo,
se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de Railbike
Adventures C.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(101865).
Mediante escritura número cincuenta y
cuatro, otorgada a las quince horas cincuenta y un minutos del día nueve
de noviembre del año dos mil siete, visible al folio sesenta y ocho
frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra
junta directiva de Pol Mar del Valle M.P. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete.—Alajuela, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(101872).
Mediante escritura número cincuenta y
tres, otorgada a las once horas cinco minutos del día nueve de noviembre
del año dos mil siete, visible al folio sesenta y siete frente del tomo
segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva
de White Sand of the Ocean G.A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos
cuarenta y siete.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil
siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(101873).
Mediante escritura número cincuenta y
cinco, otorgada a las ocho horas veintinueve minutos del día doce de
noviembre del año dos mil siete, visible al folio sesenta y nueve frente
del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta
directiva de Playhouse Club Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil ciento cincuenta y cinco.—Alajuela, doce de
noviembre del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(101874).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo
León, el nueve de noviembre del 2007, se protocoliza acta de Tpcr
Development Srl en la cual se revocan nombramientos de gerentes y
subgerentes, se hacen nuevos nombramientos de gerentes, se modifica
cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
doce de noviembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(101879).
Ante esta notaría a las catorce horas
del dos de octubre del dos mil siete, mediante la cual se constituyó la
saciedad denominada Acram Management Air Costa Rica Airlines S. A.—San
José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Germán
Serrano García, Notario.—1 vez.—(101885).
Por escritura otorgada ante mí el
día 9 de noviembre de 2007 se constituye la sociedad anónima Desarrollos
Comerciales Maralúth Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 9 de noviembre de 2007.—Lic.
Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(101886).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo dos mil siete,
se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce
de junio del dos mil seis, cinco sociedades anónimas, cuya razón
social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de
diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del
2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.—(101889).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo
dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del
catorce de junio del dos mil seis, cinco sociedades anónimas, cuya
razón social será la cédula jurídica que le asigne
de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de
noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1
vez.—(101890).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2007 se
constituyó la entidad Servicios de Vigilancia Macabla Siglo XXI
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de
noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Araya Morera,
Notaria.—1 vez.—(101894).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las trece horas del día veintiocho de octubre del año
dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Ludovisi S. A. mediante la que se modifican estatutos.—San
José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Merlos
Cuaresma, Notario.—1 vez.—(101895).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas del día veintiocho de octubre del año
dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Fiorebon S. A. mediante la que se modifican estatutos.—San
José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Merlos
Cuaresma, Notario.—1 vez.—(101896).
Ante este notario público José
Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Servicios
Profesionales El Consorcio M Y D Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final
en S. A., inscrita en la escritura trescientos treinta y tres iniciada
en el folio ciento noventa y cuatro vuelto, del tomo segundo de mi protocolo;
cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una.—Alajuela, a las doce horas del trece de
noviembre del 2007.—Lic. José Fermín Morales Campos,
Notario.—1 vez.—(101909).
En mi notaría, el 26 de octubre del
2007, se constituyó la sociedad Consultoría Optimus-Pro S. A. Presidente:
German Isaac Herrera Loaiza.—Alajuela, 12 de noviembre del
2007.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(101914).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se
constituyó la sociedad que se denominará con el número de
cédula jurídica asignado por el Registro Público, sociedad
anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo,
Notario.—1 vez.—(101920).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil siete, las
señoras Norma Quintero Ureña y María Isabel Ramírez
Aguilar, constituyeron la sociedad que se denominará Domenica INC de Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—Heredia.—Lic. Maira Torres
López, Notaria.—1 vez.—(105744).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“
Acuerdo
Nº 06:
Se conoce ampliación de informe final Nº
073-2007/20-05-INFIN-AMPLIACIÓN, relacionado con expediente Nº
20-05 de denuncia interpuesta por el Ing. Víctor Rodríguez
Bogantes, Director Regional del Banco Popular y el CFIA en contra del Arq.
Bernal Badilla Ureña A-8470, del P.T. Gerardo Rodríguez
Chinchilla PT-1996 y de la empresa Constructora Pirámide del Sur.
Resultando:
1.
24 de enero de 2005. Folios 2005-01, 2005-002.
Carta
con fecha 19 enero de 2005, al Departamento de Régimen Disciplinario, a
Ing. Vanesa Rosales Ardón, El Ing. Víctor Rodríguez
Bogantes, Director del Dirección Regional Central, Banco Popular,
denuncia, a pedido del señor Carlos Villalobos Villalobos, cliente del
Banco, valorar el actuar del Ing. José Acosta Rodríguez, si fue
correcta, y el actuar del arquitecto Bernal Badilla Ureña, quien era el
arquitecto a cargo de la construcción por parte de la empresa
constructora.
2.
15 enero 2005. Folio 2005-003
Jorge
Ulate Cruz, Gerente de Centro de Servicios Financieros Alajuela, a Milagro Hernández
Brenes, de Proceso de Crédito Personal y Vivienda, donde comunica que
esta oficina ordenó que no se llevará a cabo ningún
desembolso hasta que no se normalizara la situación.
3.
27 mayo 2004. Folio 2005-004
Carta
del Ing. Acosta Rodríguez al Banco, señala el poco avance,
recomienda ampliar el plazo para cuatro obras hasta el jueves 1º de julio
de 2004. Lo anterior con la salvedad de cumplir con la dirección
reglamentaria y los requerimientos que el Banco estableció.
4.
25 mayo 2004. Folio 2005-005
Constructora
Pirámide del Sur S. A., al Banco. Para los efectos de
consideración del Banco, la responsabilidad de la construcción
desde un inicio ha estado y seguirá en la persona del arquitecto Bernal
Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito (Gerardo Rodríguez
Chinchilla), la representación judicial de la empresa.
5.
24 mayo 04. Folios 2005-006, 2005-007, 2005-008
Heiner
González Ramírez, Coordinador de Crédito, CSF- Alajuela al
Lic. Jorge Ulate Cruz, Gerente CSF de Alajuela. Fotografías,
análisis: con la conclusión: se recomienda no girar más
partidas para la conclusión de la obras.
6.
30 abril 2004. Folio 2005-009
REPORTE
FISCALIZACIÓN DE INVERSIÓN.
Ing.
Acosta Rodríguez.
7.
26 marzo 2004. Folios 2005-010, 2005-011
Detalle
cheque a nombre de Villalobos Villalobos Juan Carlos.
8.
25 marzo 2004. Folio 2005-012
CONCREPAL.,
factura.
9.
junio 2003. Folio 2005-013
Autorización
de Juan Carlos Villalobos Villalobos para que Gerardo Rodríguez
Chinchilla, en calidad de Apoderado de Constructora Pirámide del Sur S.
A., retire los desembolsos correspondientes de los pagos contra avance de la
obra de la construcción. También autoriza que los
depósitos se hagan efectivos en la cuenta propiedad del señor
Rodríguez Chinchilla.
10.
25 febrero 2005. Folio 2005-014
Régimen
Disciplinario. Acusa recibo de la denuncia presentada el 24 de enero de 2005
por el Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, en contra del Ing.
José Acosta Rodríguez, del Arq. Bernal Badilla Ureña, del
P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y de la empresa Constructora
Pirámide del Sur S. A., para lo cual se ha abierto el expediente Nº
20-05.
11.
10 marzo 2005. Folio 2005-015
Notificación
Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, a las 11:45 horas
12.
25 febrero 2005. Folio 2005-016
Régimen
Disciplinario comunica al Arq. Bernal Badilla Ureña que bajo expediente
Nº 20-05, el C.F.I.A., tramita denuncia en su contra.
13.
04 abril 2005: Folio 2005-017
Notificación
Arq. Bernal Badilla Ureña a las 3:45 p. m.
14.
22 abril 2005. Folios 2005-018, 2005-019
Descargos
Arq. Badilla Ureña.
a. mala
administración
b no
pago de honorarios
c. ha
cubierto gastos de su peculio.
d. Rodríguez
Chinchilla, estaba a cargo de la construcción.
e. La
constructora envió carta al Banco para que Rodríguez Ch. no
recibiera más dineros,
15.
25 mayo 2004.
Continúan
descargos Arq. Badilla Ureña
a. al no recibir
dinero, decidí renunciar al proyecto 15 de julio 2004.
b. no
inspeccioné más la obra.
c. las
bitácoras las retiró el C.F.I.A.
d. Adjunto
solo la bitácora de la obra y de los planos y permiso municipal.
16.
09 enero 2004. Folio 2005-020
Contrato
de Servicios Profesionales. Contrato SJ-25708.
17.
15 julio 2004. Folio 2005-021
Solicitud
de cambio de profesional.
Folios
2005-022, 2005-023 copias de folio 2005-021.
18.
25 febrero 2005. Folio 2005-024
El
Departamento Régimen Disciplinario comunica al Ing. José Acosta
Rodríguez que ha decidido iniciar una investigación que bajo
expediente Nº 20-05, el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia
presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
19.
18 abril 2005. Folio 2005-025
Notificación
al Ing. José Acosta Rodríguez, a la 09:40 horas
20.
25 febrero 2005. Folio 2005-026
El
Departamento Régimen Disciplinario comunica a la empresa Constructora
Pirámide del Sur S. A., que ha decidido iniciar una investigación
que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A, tramita en contra, por denuncia
presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
21.
03 junio 2005. folio 2005-027
Notificación
a CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A. a las 9:10 horas.
22.
25 febrero 2005. folio 2005-028
El
Departamento Régimen Disciplinario comunica al P.T. Gerardo
Rodríguez Chinchilla que ha decidido iniciar una investigación,
bajo expediente Nº 20-05., el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia presentada
por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
23.
03 junio 2005. Folio 2005-029
Notificación
a P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, a las 09:15 horas
24.
05 de agosto 2005. Folio 2005-030
El
Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Gerardo Campos
Chacón, solicita al Arq. Mario Azofeifa Camacho, hacer el estudio
preliminar. Expediente Nº 20-05.
25.
25 de agosto 2005. Folios
1.
15 de diciembre 2005.
Comisión
de Fiscales, Acuerdo de la sesión ordinaria Nº 04-04/05-G.O.,
celebrada el martes 29 de noviembre, 2005 acuerda, por unanimidad: a. Instaurar
un Tribunal de Honor a la empresa Constructora Pirámide del Sur, S. A. y
al Arq. Bernal Badilla Ureña en su doble condición, como
profesional responsable y representante legal de la empresa denunciada,
así como al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla. Ver separata 4.
Informe del Fiscal.
Certificaciones
CFIA
27.
25 de febrero 2005. Folios
28
de junio 2006. Folios
Oficio
Nº 2769-2006- DRD. Un resumen de los hechos relacionados con el expediente
Nº 20-05 correspondiente a investigación disciplinaria abierta por
el C.F.I.A en contra de los miembros Ing José Acosta Rodríguez,
Arq. Bernal Badilla Ureña, P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y
Constructora
Pirámide
del Sur S. A. a partir de denuncia interpuesta por el Ing Víctor
Rodríguez Bogantes, Director Regional Central del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
El
Departamento considera que debe instruirse un Tribunal de Honor que a
través de los medios a su alcance y siguiendo los procesos
correspondientes pueda desechar o demostrar el incumplimiento de la siguiente
normativa por parte de los investigados. Ver folio 2005055.
Propuesta
de integración del respectivo Tribunal de Honor.
21
setiembre de 2006. Nº 964-05/06-JDG. Acuerdo Junta Directiva General en su
sesión Nº 29-05/06-G.E. de fecha de 10 de agosto de 2006. Instruir
un Tribunal de Honor por presunta inobservancia de la normativa, que se detalla
para cada situación. Nombramiento de los miembros del Tribunal de Honor;
Expediente 20-05.
21
setiembre de 2006. Nº 963-05/06-JDG.
Archivar
la causa seguida en contra del Ing. José Acosta Rodríguez. Folios
2005059, 60.
- Actas de
notificación y recibo de las mismas comunicando los acuerdo de
19
enero 2007. El Régimen Disciplinario recibe el Auto de
Intimación, de 14:00 horas del 15 de enero del 2007
El
Tribunal de Honor de conformidad con el acuerdo Nº 25., de
a. Procede a la
intimación y notificación de los profesionales denunciados.
folios 2005066 al 2005082 inclusive.
b. Convocatoria
a Audiencia Oral y Privada y notificación a las partes involucradas,
folios 2005089 al 2007099 inclusive.
El profesional denunciado P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla,
para efectos de notificación, tanto para la intimación, como para
la convocatoria a audiencia oral y privada, fue necesario hacerlo mediante
edictos. Para la intimación se publicaron en
La notificación para la audiencia oral y
privada se publicó en
28.
Considerando:
El Código de Ética del C.F.I.A., en su artículo
2, dice: los miembros incorporados al C.F.I.A., deben promover y defender la
integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e
imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus
clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad
de
Hechos
probados:
1.
2. En el
detalle de los hechos presentado por el Banco, punto 1, mediante
certificación extendida por notario público, se certificó
la existencia de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., representada
para este acto por los señores: Gerardo Enrique Rodríguez
Chinchilla, cédula 1-332-020, de profesión topógrafo y el
señor Bernal Badilla Ureña, cédula 1-579-301, arquitecto.
Punto 2, El señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, firma con dicha empresa
un contrato privado de construcción, donde se detallan las condiciones
pactadas de plazo. Monto y condiciones de entrega. Folios 2005001, 02.
3. Carta
al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Departamento de Vivienda, el
señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, autoriza formalmente al P.T.
Gerardo Rodríguez Chinchilla, portador de cédula 1-332-020, para
que en calidad de Apoderado General de
4. La
empresa Constructora Pirámide del Sur fue desinscrita a partir del 27 de
febrero de 2004. Folio 200505.
5. El
Arq. Bernal Badilla Ureña, firmó como responsable el contrato de
servicios profesionales, constituyéndose en el Director Técnico
de la obra hasta su renuncia. En el lapso que ejerció dicha
dirección se presentaron problemas por una labor deficiente de su parte,
ya que quedó acreditado lo siguiente:
No
mantenía el cuaderno de bitácora en la obra.
Permitió
como profesional responsable de la empresa que esta trabajara estando
desinscrita en el C.F.I.A.
Permitió
que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había
recibido la empresa. Folios 2005003, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 18.
6. El P.T. Gerardo
Rodríguez Chinchilla, como Representante Legal y profesional,
permitió que la empresa trabajara si estar inscrita en C.F.I.A.
Permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos
recibidos, estuvo a cargo de la ejecución de la obra, ejercicio
profesional para el que no está inscrito en el C.F.I.A., funciones para
las que no está debidamente autorizado para ejercer. Folios 2005003, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 18.
Hechos
no probados
Ninguno de trascendencia para el caso.
ANALÍSIS:
1. El Arq. Badilla
Ureña y el P.T. Rodríguez Chinchilla, tenían la
representación legal de la empresa Pirámide del Sur S. A. El Arq.
Badilla Ureña, aparentemente se separa de la empresa, ver folio 2005018,
no obstante, cuando es notificado el PT Rodríguez Chinchilla, en su casa
de habitación, a su vez, domicilio de la empresa CPS. Pirámide
del Sur, quien recibe la notificación, es el propio Arq. Badilla Ureña;
la renuncia del Arq. Badilla Ureña es motivada por que empieza a regir
una sanción disciplinaria que le impuso el C.F.I.A. Folio 2005046.
2. El
Arq. Badilla Ureña, el 25 de mayo de 2004, firma junto con el P.T.
Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota dirigida al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. “para los efectos de consideración del Banco Popular y
por una reorganización interna de
3. El 22
de abril de 2005, folio 2005018, en carta al Departamento del Régimen
Disciplinario., el Arq. Badilla Ureña, señala algunas de las
razones por la que renunció a
- mala
administración
- falta de pago de mis
honorarios…
- cubrir con dineros propios la
inspección a todas las obras
- explica el caso con la casa
del señor Villalobos Villalobos.
El
15 de julio de 2004, en la hoja o fórmula de solicitud de cambio de
profesional responsable del C.F.I.A., el señor Marco Tulio
Jiménez G., CA 172, solicita que se le inscriba como nuevo profesional
responsable de la obra casa de habitación propiedad de Juan Carlos
Villalobos Villalobos, sita en Palmares, Esquipulas, Urb. Doña Lorena.
El señor Jiménez G., da fe, que, solicitó al profesional
sustituido constancia escrita de estar satisfecho con sus honorarios. Adjunta
constancia escrita del profesional sustituido de estar satisfecho con sus
honorarios (ambas respuesta se marcan SI en el formulario). El profesional
sustituido, Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8470. Sello C.F.I.A., Nº
Contrato SJ 25708-EX, cambio de profesional responsable. Folios 2005020, 21,
22, 23.
4. En el mismo folio
2005018, “… la constructora envió al Banco Popular un
documento con fecha 25 de mayo 2004 para que el señor Gerardo
Rodríguez Chinchilla, quien estaba a cargo de la construcción. No
recibiera más dinero girado a su nombre y me autorizaba a mí para
poder terminar el proyecto, sin embargo el Banco no gira nada a nombre
mío…”.El Arq. Badilla Ureña, omite, que en nota
del 24 de mayo de 2004, el Coordinador de Crédito, C S F- Alajuela,
recomienda no girar más partidas para la conclusión de las
construcciones hasta que se cuente con un criterio técnico. Folio
2005008.
5. El
P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, no hizo ningún descargo de los
hechos imputados. Nunca se defendió de la acusación hecha por el
Arq. Badilla Ureña de que estaba a cargo de la ejecución de la
obra.
ANÁLISIS
PARTE DISPOSITIVA:
Las partes denunciadas, en su proceder han estado en contra de la
normativa siguiente:
Empresa
Constructora Pirámide del Sur S. A. (en su
condición de desinscrita)
Ley
Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a
Reglamento
Interior General: artículo 53
Código
de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19
Reglamento
de Empresa Consultoras y Constructoras: artículos 1,
Reglamento
Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6,
7.
Arq. Bernal Badilla Ureña
Ley
Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a
Reglamento
Interior General: artículo 53
Código
de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 26, 33, 45
Reglamento
para
Reglamento
Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo
Reglamento
Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6, 7
P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla.
Ley
Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a
Reglamento
Interior General: artículo 53
Código
de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19
Especial
para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo
1. Los profesionales
denunciados no se presentaron a
2. Los
profesionales denunciados se han mostrado rebeldes para con el Tribunal y
así, lo considera éste.
3. El
Ing. Acosta Rodríguez fue relevado de responsabilidades por
Conclusiones:
1. En mayo de 2004, la
empresa CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-327351, representada por el señor Gerardo
Rodríguez Chinchilla, indica el compromiso de la compañía
para la construcción de 13 viviendas, encargando al Arq. Bernal Badilla
Ureña, como profesional responsable de la obra, no obstante, ninguna
vivienda se terminó. Folio 2005108.
2. El
accionar profesional del Arq. Badilla Ureña ha sido errático y
básicamente irresponsable. El 25 de mayo 2004, firma junto con el P.T.
Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota dirigida al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en la que señalan: “la responsabilidad de
la construcción desde su inicio ha estado y seguirá en la persona
del Arq. Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito la
representación judicial de la empresa Constructora Pirámide del
Sur S. A.” Folio 2005005. No puede eludir responsabilidades; sin
embargo, señaló:
- mala
administración
- no
hubo pago de honorarios
- de
su pecunio pagó diversas actividades.
3. El Arq. Badilla
Ureña, cuando renuncia a la dirección de la obra de
construcción de la casa del señor Villalobos Villalobos, se da
por ampliamente satisfecho en su relación con
4. Queda
claro que el Arq. Badilla Ureña, obvió y permitió que su
representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a derecho y
hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No mantenía el cuaderno de
bitácora en la obra. No hizo la mejor utilización de los recursos
girados por el Banco Popular, permitió que el avance de la obra no
correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa.
Permitió que Rodríguez Chinchilla realizará funciones para
las que no está inscrito en el C.F.I.A., como parte de su ejercicio
profesional.
5. El
P.T. Rodríguez Chinchilla, realizó trabajos profesionales para
los cuales no está inscrito en el C.F.I.A., tuvo a cargo la
ejecución de la obra.
6. No
refutó la acusación que le hizo el Arq. Badilla Ureña de
estar a cargo de la construcción.
7. Queda
claro que el P.T. Rodríguez Chinchilla, obvió y permitió
que su representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a
derecho y hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No hizo la mejor
utilización de los recursos girados por el Banco Popular,
permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos
que había recibido la empresa.
8.
9. En el
caso del Arq. Badilla Ureña, que actualmente se encuentra inhabilitado
hasta el día 3 de setiembre de 2009, la sanción de doce meses de
inhabilitación que se le impone a ese profesional, comenzará s
surtir efectos jurídicos a partir del vencimiento de la que actualmente
se encuentra cumpliendo, de modo que, el periodo de inhabilitación ya
indicado será del día 4 de setiembre de 2009 hasta el día
4 de setiembre de 2010.
Por
lo tanto se acuerda:
a. De conformidad con
lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c,) de
b. De
conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de
c. De
conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
las sanciones son ejecutables de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de
Contra
la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante
La
interposición del recurso de reconsideración no suspende la
ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo
148 de la citada Ley General de
San José, 12 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta,
Directora Ejecutiva, a. í.—(O. C. Nº
5746).—C-277100.—(102367).