LA GACETA Nº 229

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 16.816

Expediente Nº 16.817

Expediente Nº 16.818

Expediente Nº 16.819

Expediente Nº 16.821

Expediente Nº 16.822

Expediente Nº 16.823

Expediente Nº 16.824

Expediente Nº 16.825

Expediente Nº 16.827

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE OSA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DEROGATORIA DEL RÉGIMEN DE PENSIONES

DE LOS EXPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

Expediente Nº 16.816

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La jubilación consiste en el traslado de la persona activa (quien trabaja) a vida pasiva (descanso), en razón de ello se entrega al individuo un aporte económico con el propósito de cubrir sus necesidades básicas, el cual tiene contenido por el aporte continuo del trabajador o de la seguridad social.

No obstante, existen excepciones a esta regla, como lo es el supuesto de las pensiones no contributivas que son entregadas a un grupo de la población por presentar determinadas características, así como, el caso de las jubilaciones entregadas a los expresidentes de la República.

Este último régimen se sustenta en dos situaciones específicas:  la primera consistió en la situación económica enfrentada por algunos expresidentes o sus familiares como fue el caso de don Ascensión Esquivel Ibarra (1889, 1902-1906), que muere en estado de pobreza y don Francisco Aguilar Barquero (septiembre 1919-mayo 1920), quien enfrentó una grave enfermedad, la cual le imposibilitó trabajar y, por ende, atender sus necesidades básicas.  Esta situación es similar a la enfrentada por los deudos de don Rafael Iglesias Castro.  Y por otro lado, se valoró la condición de representatividad del pueblo asumida por quienes ostentan la Presidencia de la República.

Al percatarse los legisladores del primer tercio del siglo XX, el estado de vida de algunos ex representantes del pueblo, sus familiares y otras personalidades de importancia para la historia de Costa Rica, determinan la creación del derecho jubilatorio para los ex presidentes o sus familiares, motivando el hecho en la realización de grandes e importantes servicios a la República y como lo desarrolla el Decreto Nº 28, de 27 de octubre de 1932, en el “... deber de la Nación de proteger ese hogar contra la penuria, en atención al importantísima y copiosos servicios durante largo tiempo prestado a la República con patriotismo y pureza ejemplares, por aquel eminente hombre de Estado.”

No obstante, el fundamento principal comprende la atención de una situación de calamidad enfrentada por quienes ostentaron la presidencia del país o sus familiares, aspecto que en la actualidad no corresponde a la realidad percibida.

Lo cierto es que con el paso de los años y las modificaciones legales, la pensión de estos hombres o sus deudos pasó de ser una ayuda económica de supervivencia para convertirse en un ingreso sustancial mensual (esto es para los ex presidentes ¢1.816.557,45 y los causahabientes ¢747.243,15), unido al desarrollo de una actividad profesional o económica reconocida por su condición de ex representante del pueblo, aspecto que los ha llevado al ejercicio de la condición de asesor o consultor extranjero, lo cual le garantiza un ingreso muy digno, por ende una supervivencia libre de miserias.

Se desprende entonces que el motivo fundamental de la creación del régimen jubilatorio de los ex presidentes y sus familiares se diluye y pasa a ser reconocida una actitud rechazada por otros representantes de la patria como lo fue el mismo don Ascensión Esquivel Ibarra, hombre que nunca aceptó regalos y según se cuenta en el Anecdotario Nacional de 1970, “... En cierta oportunidad su esposa, doña Cristina Salazar de Esquivel, pidió unos vestidos al exterior.  Al llegar el paquete a la Aduana, creyendo quedar muy bien el administrador, lo desalmacena y lo envía a la casa presidencial sin cobrar derechos aduanales.

Al recibir el paquete don Ascensión, llamó por teléfono al administrador de la Aduana y le dijo con energía:

“Hágale a mi esposa Cristina una póliza de desalmacenaje y cóbrele los derechos como si fuera un particular y no la señora del Presidente de la República!!!”... (La negrita es utilizada como referencia y no corresponde al original.)

Como se observa la condición y el reconocimiento nacional e internacional de los ex representantes de la patria cambió y el régimen de pensiones se transformó en un ingreso no necesario puesto que, la vida activa de los ex presidentes permite un mayor desarrollo y cuentan con ingresos fijos mayores que les proporciona un mucho mejor status de vida; asimismo, la situación económica del país no está para destinar doscientos noventa y siete millones trescientos mil colones, según lo dispuesto en el Presupuesto Nacional aprobado para el 2007, (¢297.300.000,00), en beneficios jubilatorios a una población todavía activa, es precisamente de este hecho que surge el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DE

LOS EXPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el capítulo III, “Del Régimen de Pensiones de los Ex presidentes de la República”, artículos 16, 17 y 18, de la Ley Nº 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y reforma de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del impuesto sobre la renta.

Rige a partir del día de su publicación.

Sadie Bravo Pérez                                         Patricia Quirós Quirós

Elizabeth Fonseca Corrales                        Francisco Molina Gamboa

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 16 de octubre del 2007.—1 vez.—C-47815.—(103680).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO A LA LEY Nº 7302

E INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO

78 DE LA LEY Nº 7531

Expediente Nº 16.817

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años los costarricenses hemos observado como algunos pensionados y jubilados aprovechan su reincorporación a la vida activa en la función pública para solicitar el recálculo de los montos devengados por concepto de pensión, con el fin obtener una variación sustancial en la suma percibida.

Aunque esa práctica se desprende de una autorización legal, no se dilucida como el medio aceptable para aumentar el ingreso mensual, más si consideramos que la suma de pensión aumenta en proporciones altamente considerables, afectando de alguna forma los fondos de pensiones constituidos.

Los ciudadanos costarricenses hemos observado cómo algunos diputados han ejecutado ese derecho, justificando su actitud en la ley que los acogió, lo cual desde la perspectiva de los proponentes de este proyecto, debe ser una actitud repudiada por cuanto nuestra obligación es ante todo a favor de la Patria y no para favorecernos por ella.

No cabe duda que este proyecto pretende rescatar el espíritu contenido en los cánones 14 de la Ley general de pensiones, Ley N.º 14, y 31 de la Ley N.º 7302.

Partiendo de lo antes expuesto, presentamos ante los excelentísimos señores y señoras diputadas este proyecto de ley, en donde se establecen límites a la revisión del monto de pensión o jubilación así como, la imposibilidad de aprovechar el ingreso económico temporal con el fin de aumentar la suma devengada por ese concepto, sin hacer diferenciación por el cargo que se desempeñó, cuyo texto dice:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO A LA LEY Nº 7302

E INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO

78 DE LA LEY Nº 7531

Artículo 1.- Adiciónase un artículo 31 bis a la Ley Nº 7302.

“Artículo 31 bis.- Se prohíbe el recálculo o la revisión del monto de pensión o jubilación, a la persona que suspendió su derecho para reincorporarse a la vida activa, sin importar el régimen al cual se está adscrita, salvo la aplicación del aumento por el costo de vida.”

Artículo 2.- Se hace la interpretación auténtica del artículo 78 de la Ley Nº 7531, de 10 de julio de 1995, en lo que corresponde a la revisión de la suma devengada por pensión, la cual no comprende el recálculo del monto tomando como referencia los salarios del pensionado durante la reincorporación a la vida activa.

Artículo 3.- Derógase cualquier normativa que se le contraponga.

Rige a partir de su publicación.

Sadie Bravo Pérez                                         Sergio Alfaro Salas

Patricia Quirós Quirós                                Ronald Solís Bolaños

Marvin Rojas Rodríguez                        Elizabeth Fonseca Corrales

Francisco Molina Gamboa

DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 16 de octubre del 2007.—1 vez.—C-31481.—(103681).

LEY PARA EL IMPULSO A LA CIENCIA,

LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Expediente Nº 16.818

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El avance tecnocientífico es, hoy en día, uno de los factores que más impacto puede tener en el desarrollo socioeconómico de las naciones.  No obstante, ese impacto será positivo en mayor o menor medida, si está orientado desde una clara política pública y una expresa voluntad estatal para priorizar su atención.

La ciencia y la tecnología no son neutrales.  Para que respondan a las necesidades de las grandes mayorías y atiendan, a su vez, los constantes frentes que se abren en esta dinámica de cambio incesante, se requiere de un marco jurídico que permita el estímulo y que guíe las acciones hacia el bien común.

La legislación vigente ha sido visionaria, sin embargo, se requieren cambios conducentes a concretar el apoyo que el sector científico-tecnológico demanda, en virtud de las crecientes necesidades que se presentan en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.  Estos estímulos son indispensables para robustecer a un sector del que la sociedad espera resultados positivos, para enfrentar diversas problemáticas.

De igual forma, es preciso que exista armonía entre el ordenamiento jurídico relacionado con la actividad científico-tecnológica y el resto de leyes y reglamentos, con el objetivo de no entrabar o perjudicar el financiamiento de las actividades en investigación, desarrollo e innovación.

Por todo lo anterior y a fin de robustecer el ambiente que las acciones en el ámbito científico y tecnológico, necesitan para continuar su avance, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, cuyo texto dirá así.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL IMPULSO A LA CIENCIA,

LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169 y sus reformas, de la siguiente manera y agrégase un transitorio:

“Artículo 2º.- El objetivo de largo plazo para el desarrollo científico y tecnológico será crear las condiciones para cumplir con una política de Estado en esa materia.”

“Artículo 7º.- Créase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorialización del Estado.  El Sistema está constituido por el conjunto de las instituciones, las entidades y los órganos del Sector Público, del Sector Privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la ciencia y la tecnología, o que dediquen una porción de su presupuesto y recursos humanos a actividades científicas y tecnológicas.”

“Artículo 12.- Sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, las universidades estatales forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para que participen en sus deliberaciones, con el objeto de que, por medio de los mecanismos legalmente pertinentes, se pueda lograr la necesaria coordinación con ellas.”

“Artículo 24.- El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) apoyará la gestión, la innovación y la transferencia científica y tecnológica, así como la generación de nuevo conocimiento, mediante el financiamiento de la investigación, la formación de recursos humanos especializados, la asesoría e información científica y tecnológica y otros servicios técnicos.”

“Artículo 39.- Para otorgarle contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico.

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) percibirá los ingresos del Fondo de Incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar por medio de una cuenta especial en un banco del Estado, con una contabilidad separada, la cual deberá ser sometida a la consideración y la aprobación de la Contraloría General de la República.

El Fondo de Incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:

a)  El Poder Ejecutivo incluirá una partida no menor al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto, después de aprobada la presente reforma de ley, monto que se incrementará a un cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el siguiente bienio y a un uno por ciento (1%) en el subsiguiente bienio.

[...]

d)  Se establece una tasa sobre las solicitudes de patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad, de un 2% sobre el costo total de las solicitudes, para contribuir a los fondos de financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo que maneja el MICIT.”

Disposiciones transitorias

Transitorio I.- El Gobierno de la República dispondrá de seis meses para iniciar la presupuestación de los fondos indicados en el artículo 39, inciso a).

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 2 de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones Ley Nº 7293, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2.- Excepciones. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:

[...]

t)   Se establecen en la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 7 de la Ley constitutiva del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Ley Constitutiva Nº 5048, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 7.- El Consejo será dirigido por un Consejo Director de cinco personas, ejerciendo la presidencia del mismo quien ocupe el cargo de Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.  Las otras cuatro personas integrantes del Consejo Director durarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelectos.  Se renovarán uno cada año.”

Rige a partir de su publicación.

Sadie Bravo Pérez

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Educación, Ciencia y Tecnología.

San José, 16 de octubre del 2007.—1 vez.—C-69600.—(103682).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONAR UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Expediente Nº 16.819

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hace más de veinte años autoridades de la Municipalidad de Cañas gestionaron con el entonces ministro de Salud de la Administración Arias Sánchez (período 1986-1990) -Dr. Edgar Mohs-, una propiedad que albergara las instalaciones de la Casa de la Cultura de esa localidad.

Desde entonces, el terreno fue brindado en calidad de préstamo a la Municipalidad de Cañas, cuyo órgano deliberativo lo ofreció en administración al “Comité de Cultura”.  Hoy, más de dos décadas después; dicho Comité trata con constancia, firmeza y convicción de llevar el quehacer cultural a este cantón.

La Casa de la Cultura de Cañas es todo un orgullo para los lugareños, su comité administrador y la Municipalidad han logrado realizar en forma conjunta actividades con diferentes manifestaciones de la cultura popular.  Sin embargo, existe la necesidad por parte de la Municipalidad de Cañas de poner a derecho la titularidad del inmueble en cuestión.

Con tal objetivo, el Concejo Municipal acordó en su sesión ordinaria N.º 90-2007 solicitar a este Diputado la presentación de un proyecto que favorezca a esa Municipalidad con el terreno y la infraestructura que actualmente ocupa la Casa de la Cultura, pues en su criterio el Comité de Cultura “desde hace 20 años ha venido desempeñando un papel trascendental en el campo de la cultura en diferentes áreas, muchos músicos son testigos de ello, además se ha recibido talleres de dibujo y pintura...”.

Por los motivos anteriormente señalados, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONAR UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase al Estado, cédula jurídica N.º 2-000-045522, a donar el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real N.º 058342, a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica N.º 3-014-042101.  En dicho inmueble se encuentran construidas las instalaciones de la Casa de la Cultura.

Dicho terreno se describe de la siguiente manera:  se encuentra ubicado en el distrito 1°, Cañas, cantón Cañas, provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos cincuenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados, con número de plano catastrado N.º G-0687206-1987; colinda al norte con Ángela Murillo Segura, al sur con avenida primera con 17 metros ochenta y seis centímetros, al este con Ángela Murillo Segura y al oeste con Saúl Sibaja Herrera y otro.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Jerez Rojas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 16 de octubre del 2007.—1 vez.—C-27245.—(103683).

ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO II AL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY Nº 1536

Expediente Nº 16.821

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En una sociedad libre, uno de los corolarios para el sostenimiento y la consolidación del sistema democrático es la participación activa del mayor número de ciudadanos.  Esta es la conexión necesaria entre la democracia representativa y la democracia participativa.

La democracia directa constituye el grado sumo de democracia; la ejerce el pueblo, que es, en última instancia, quien toma las decisiones en forma directa, sin intermediación de sus representantes.  Cuando el pueblo vota y al hacerlo emite su decisión sobre determinado asunto, esa es la posición que se toma.  Por tanto, puede decirse que el pueblo, organizado como electorado de una nación, es el principal detentador del poder.

La democracia directa se basa en el principio del autogobierno, según el cual las funciones gobernativas son ejercidas por todos los ciudadanos.  A diferencia de lo que sucede en la democracia representativa, en esta otra forma de democracia, las decisiones no las toma un grupo de personas elegidas por el pueblo, sino que el propio pueblo, y no una clase política, se encarga de decidir sobre un asunto.  La democracia directa se caracteriza por el hecho de que la legislación, lo mismo que las principales funciones ejecutivas y judiciales, las ejercen los ciudadanos, reunidos en asambleas.

La elección de los representantes populares para ocupar los cargos legislativos nacionales y las instancias de los gobiernos locales, así como la designación de la cabeza del Poder Ejecutivo -presidente y vicepresidentes de la República-, entra en ese nivel de participación democrática fundamental.

Quienes toman las decisiones a nombre del pueblo tienen mayor o menor legitimidad y, con ello, mayor o menor respaldo social a sus programas y políticas públicas, en la medida en que su nombramiento está sustentado en el mayor número de voluntades y apoyos ciudadanos.  Esto privó en el espíritu del constituyente al aprobar el artículo 93 de la Constitución Política, en el cual se instaura la obligatoriedad del sufragio para los ciudadanos costarricenses.  Independientemente de cuál sea la decisión final del elector, incluso la nulidad o la emisión del voto en blanco, la conciencia de su condición de ciudadano lo obliga a participar en el proceso democrático de escogencia de las autoridades.  Así, sin duda alguna, el objeto fundamental del cumplimiento del deber de votar es formar la voluntad política de la sociedad.

El ejercicio del derecho político de participar en la designación de la representación política es un deber cívico; en este sentido, el Estado puede disponer la obligatoriedad del voto, en la medida del interés social que él manifiesta.  Al respecto, bastantes legislaciones latinoamericanas lo contemplan así y, por ello, han impuesto una sanción a quienes no ejercen el voto; por ejemplo, en Argentina, se les impone una multa de quinientos pesos a quienes no votan; en Bolivia, cada período electoral, la Corte Nacional Electoral adecua el monto de la multa; en Brasil, la multa es de un tres por ciento (3%) a un diez por ciento (10%) sobre el salario mínimo; en Chile, la multa es de media a tres unidades tributarias mensuales; en Ecuador, la multa es de un dos por ciento (2%) a un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo general; en Honduras está establecida una multa de veinte lempiras, mientras en Venezuela, está fijada en diez a veinticinco días de salario mínimo o arresto proporcional.

En Costa Rica, aunque el artículo 93 de la Constitución Política establece que “El sufragio es una función cívica primordial y obligatoria”; en los últimos procesos eleccionarios, hemos presenciado cómo se han elevado dramáticamente los niveles de abstencionismo, y con ello se ha llegado a amenazar, en silencio, el sustento mismo de la democracia costarricense de la cual nos hemos preciado durante toda nuestra vida republicana. Esto constituye una amenaza, en tanto reduce significativamente el nivel de compromiso del ciudadano con la Patria, el cual se adquiere al manifestar su voluntad respecto de cómo deben dirigirse los destinos del país.  No obstante, el ciudadano al no emitir el sagrado derecho y deber del sufragio, está dándole la espalda a la responsabilidad que implica la delegación del poder y, por ende, también soslaya su compromiso para con los destinos del país.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto el siguiente proyecto de ley a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO TÍTULO II AL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY Nº 1536

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase al Código Electoral, Ley N.º 1536, de 10 de diciembre de 1952, un nuevo título II, el cual contendrá los artículos 10 a 17; consecuentemente, se corre la numeración de todas las disposiciones subsiguientes de este Código.  El texto es el siguiente:

“TÍTULO II

OBLIGATORIEDAD DE EMITIR EL VOTO Y

SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 10.- Todo ciudadano deberá cumplir la función cívica, primordial y obligatoria de emitir el sufragio.

ARTÍCULO 11.- El Tribunal Supremo de Elecciones deberá hacer constar la emisión del voto de cada ciudadano, mediante una certificación expedida por la junta electoral respectiva, en el momento de la emisión del sufragio, en los procesos de elecciones, ya sea en los comicios para la elección del presidente de la República y los diputados a la Asamblea Legislativa, o en las elecciones municipales de alcaldes y síndicos.

ARTÍCULO 12.- Los ciudadanos que incumplan el mandato constitucional del sufragio, serán sancionados con una multa equivalente a dos días de salario, de acuerdo con la profesión o el oficio que el ciudadano haya declarado ante el Registro Civil.  El monto de dicha multa se calculará sobre la base del decreto de salarios mínimos dictado por el Consejo Nacional de Salarios.

A los ciudadanos cuya profesión u oficio no tenga establecida una remuneración mínima, la multa les será fijada sobre el salario más bajo consignado en dicha relación de salarios.

ARTÍCULO 13.- Cancelación de multa. La multa será cancelada a favor del Estado, en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, de acuerdo con el Reglamento emitido al respecto.

ARTÍCULO 14.- Para efectuar gestiones públicas de las contempladas en los incisos a), c), d), e), g) y l) del artículo 95 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, además de la cédula de identidad, la persona gestionante deberá presentar la constancia de emisión de voto o, en su defecto, el recibo de cancelación de la multa respectiva.

Asimismo, quienes firmen contratos con órganos o entes del Estado para la construcción de obras o la prestación de servicios, deberán presentar, como parte de los requisitos, la constancia de emisión del voto a la cual se refiere el artículo 11 de esta Ley.  En los casos de personas jurídicas, será necesaria la constancia de emisión de voto de los representantes legales.

ARTÍCULO 15.- Del pago de la multa creada por esta Ley, se exceptúa a todos los ciudadanos que no hayan emitido el voto por encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a)  Estaban fuera del país el día de la votación.

b)  Estaban hospitalizados en un centro de salud, el día de los comicios.

c)  Un padecimiento o enfermedad les impidió ejercer el voto; un hospital, una clínica u otro centro de salud deberá certificar tal condición.

En cada uno de los casos anteriores, el ciudadano deberá presentar la certificación respectiva, emitida por un ente u órgano reconocido, a fin de que el Tribunal Supremo de Elecciones lo exima del pago de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 16.- Los recursos que se recauden en aplicación de esta Ley, le serán girados al Tribunal Supremo de Elecciones, que los utilizará para financiar programas de capacitación y promoción política, específicamente destinando recursos al pago de conferencistas nacionales y materiales didácticos, así como a costearles los servicios de alimentación, hospedaje, transporte y viáticos, tanto a los participantes en las actividades como a los expositores; todo de acuerdo con la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 17.- Para que el Tribunal Supremo de Elecciones autorice financiar actividades de conformidad con el artículo 16 de este Código, cuando las agrupaciones políticas sean las organizadoras de tales actividades, será requisito que a la solicitud de financiamiento se le adjunte el respectivo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del partido, en el cual conste, expresamente, el compromiso de asumir la organización de tal acto.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

San José, 3 de octubre del 2007.—1 vez.—C-84720.—(103684).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE D. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO

COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

Expediente Nº 16.822

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de acuerdo legislativo tiene el propósito de declarar Benemérito de la Patria al insigne ciudadano, jurista y estadista D. Eusebio Figueroa Oreamuno, merecido honor que puede concederle la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión de Honores, con fundamento en la disposición contenida en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, así como en los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y considerando que D. Eusebio Figueroa Oreamuno fue un destacado jurista costarricense, cuya eminente trayectoria profesional le permitió una distinguida participación en acciones, hechos y vicisitudes que marcaron el derrotero jurídico y democrático de Costa Rica.

D. Eusebio Figueroa Oreamuno nació en la ciudad de Cartago, en octubre de 18271. Entonces Costa Rica enfrentaba los primeros vaivenes de su vida independiente. Fue bautizado el día 5 de noviembre de aquel año2, e inscrito como hijo de don Antonio Figueroa Álvarez y doña Ramona Estefanía Oreamuno Jiménez.

Entre los ascendientes de D. Eusebio Figueroa existen varios gobernadores coloniales de nuestra tierra3; además, su abuelo materno, don Joaquín de Oreamuno y Muñoz de la Trinidad4, fue el principal líder y gestor de la primera reyerta civil ocurrida en territorio costarricense, conocida como la “Guerra de Ochomogo” o “Guerra de las Lagunas”, iniciada el 29 de marzo, la cual se prolongó hasta el 5 de abril de 1823. El padre del licenciado Figueroa provenía de la localidad hispana de La Laguna, en las islas Canarias5, y se había asentado en Costa Rica por motivo de la actividad mercantil.

En 1840, falleció trágicamente el progenitor del joven Eusebio Figueroa Oreamuno, motivo por el cual su familia decidió enviarlo a Nicaragua para que finalizara allá sus estudios, bajo el cuido y apoyo pecuniario del presbítero Agustín Vigil Selva6; así que ingresó a la Universidad Oriental de Nicaragua, en Granada, para cursar la carrera de Jurisprudencia y, en 1851, a los 24 años de edad, obtuvo la borla doctoral en Derecho Civil7.

De regreso a Costa Rica, el novel abogado inició, ante las autoridades superiores de la Universidad de Santo Tomás, todas las gestiones administrativas para poder ejercer su profesión e incorporarse como jurista ante la Corte Suprema de Justicia, objetivo que alcanzó el 11 de mayo de 18538, al quedar registrado en el gremio de los juristas nacionales con el expediente Nº 159.

Poco tiempo después, el creciente prestigio profesional adquirido desde sus años de estudiante, motivó que el gobierno de Nicaragua le ofreciera un cargo oficial, el cual aceptó de inmediato. Así, fue escalando nombramientos al servicio del Gobierno nicaragüense: asesor jurídico-comercial del Consulado10, fiscal general del ejército, redactor del periódico La Gaceta Oficial, diputado a la Cámara de Representantes, secretario de la Embajada de Nicaragua en la ciudad de Guatemala y secretario honorario de Nicaragua en París, Francia y finalmente ministro plenipotenciario ante los cuatro gobiernos de Centroamérica.

En 1862, don Eusebio regresa nuevamente a Costa Rica y, en 1863, el entonces presidente, don José María Montealegre Fernández, lo nombra ministro plenipotenciario de Costa Rica, nación ante la República de El Salvador11. El 24 de setiembre de ese mismo año, en la ciudad de Cartago, en una ceremonia oficiada por Mons. Joaquín Anselmo Llorente y Lafuente, obispo de la Diócesis de Costa Rica, don Eusebio contrajo matrimonio con doña María Cristina Ramona Espinach Bonilla12, distinguida dama cartaginesa con quien procreó siete hijos.

Al inicio de la primera Administración presidencial del doctor Jesús Jiménez Zamora, el 8 de mayo de 1863, don Eusebio Figueroa fue nombrado director y redactor del periódico oficial bisemanal La Gaceta, puesto que desempeñó conjuntamente con el de director de la Imprenta Nacional13. Al año siguiente, el 25 de marzo de 1864, fue designado miembro de la Dirección de Estudios y catedrático de Educación Política en la Universidad de Santo Tomás14.

En mayo de 1864, comenzó don Eusebio su brillante carrera en la administración de justicia, al ser designado fiscal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de mayo de 186415. Asimismo, el 1 de mayo de 186616 fue elegido rector de la Universidad de Santo Tomás, en la cual impartió lecciones de 1867 a 1868, como catedrático en Derecho público.

En mayo de 1868, don Eusebio es elegido magistrado de la Corte Suprema de Justicia17, cargo que desempeñó hasta el 2 de noviembre de ese mismo año, puesto que tuvo que abandonarlo a causa del golpe de Estado dirigido por los generales Lorenzo Salazar y Máximo Blanco contra el mandatario José María Castro Madriz, el cual permitió el advenimiento al poder, por segunda ocasión, del Dr. Jiménez Zamora, quien fue llamado por los insurrectos para que ejerciera el primer cargo político del país.

El 4 de noviembre de 1868, el nuevo Gobierno designó a don Eusebio secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Fomento, Justicia, Guerra y Marina18, puesto desde el cual decidió poner finiquito a la sombra castrense que representaba el Gobierno impuesto por los generales rebeldes, ordenándole él mismo, al general Salazar, firmar una carta de renuncia, la cual fue rubricada por el citado militar el 5 de febrero de 1869. Don Eusebio repitió dicho acto en abril de ese año, al pedirle al general Blanco firmar su renuncia19.

En la Asamblea Constituyente del 1º de enero de 1869, don Eusebio resultó electo como diputado por la provincia de Cartago20, y esto permitió que, al integrarse a la Constituyente el 4 de enero de 1869, formara parte de la Comisión Especial que redactó la Constitución Política denominada estatuto constitucional21. Posteriormente, recayó en el Lic. Figueroa el nombramiento por elección popular para ocupar el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa, donde fue elegido vicepresidente22.

Las elecciones de 1869 confirmaron constitucionalmente el mandato del doctor Jesús Jiménez, en el cual don Eusebio Figueroa fue nombrado Primer Designado de dicha Administración, el 4 de mayo de 186923. Pocos días después, don Jesús Jiménez renunció a su cargo, ante los indicios de otro inminente golpe de Estado en contra de su gobierno y, consecuentemente, el doctor Figueroa tuvo que asumir la Presidencia de la República los días 21 y 22 de mayo de 186924. Como la Comisión Legislativa no le aceptó la renuncia a don Jesús Jiménez, se le encomendó a don Eusebio la responsabilidad de llamarlo de nuevo a ocupar el solio presidencial.

El 9 de julio de 1869, don Eusebio Figueroa se separó de su cargo ministerial, por haber sido asignado a una misión diplomática de carácter financiero en Inglaterra, con el fin de que consiguiera un importante empréstito para el país25; cumplida dicha misión, don Eusebio regresó a Costa Rica a finales de enero de 1870 y no volvió al cargo ministerial que había desempeñado en el gobierno de don Jesús Jiménez26.

Durante ese periplo en Europa, el doctor Figueroa tuvo la oportunidad de reunir, en España, una serie de documentos relativos a la ubicación de los llamados “Lavaderos o Minas de Oro de Tisingal”27, los cuales, según algunas tradiciones, contenían vastos yacimientos de oro de los cuales ya él había tenido noticias, gracias a datos proporcionados por su hermano, don José María Figueroa28.

Con dicha información, en abril de 1870, don Eusebio Figueroa inició una expedición para localizar ese legendario sitio, la cual no rindió frutos positivos. En 1875, emprendió el segundo viaje exploratorio, con idénticos resultados personales que el primero. No obstante, para Costa Rica ese nuevo viaje implicó un hecho de enormes consecuencias territoriales29; puesto que su búsqueda lo llevó de Puntarenas a la isla del Coco, en la cual, tras una búsqueda minuciosa e infructuosa, prolongada durante 15 días, decidió retirarse sin haber localizado tesoro alguno, pero no sin antes ordenar que en la isla se erigiera una vara de considerable altura en cuyo extremo superior fue colocado el Pabellón Nacional costarricense; asimismo, declaró el dominio pleno del Gobierno de Costa Rica sobre dicha isla, la cual, desde ese momento quedó adscrita a Costa Rica.

A primeras horas del sábado 27 de abril de 1870, un grupo de ciudadanos, comandado por el coronel Tomás Guardia Gutiérrez, tomó por asalto el Cuartel de la Artillería y derrocó al presidente Jiménez Zamora; tras este acto, asumió provisionalmente la Presidencia el doctor Bruno Carranza Ramírez.30 Tales acontecimientos propiciaron que el 17 de agosto, un grupo de diputados del nuevo Poder Legislativo, iniciara un proceso judicial en contra de las autoridades del fenecido Gobierno, entre ellas, el doctor Figueroa Oreamuno, pese a que, desde inicios de 1870, él no desempeñaba ya ningún cargo en la Administración de don Jesús Jiménez.

El general Guardia Gutiérrez, quien ocupó la silla presidencial, se rehusó a incoar tal acción y solicitó el indulto para los procesados31, petición que no fue atendida por la mayoría de los diputados. En consecuencia, don Tomás Guardia, en virtud de sus potestades, les concedió la amnistía, mediante el decreto Nº XLV, tanto al ex mandatario Jiménez y a don Agapito Jiménez, hermano de don Jesús, como a don Eusebio Figueroa32.

Esos hechos provocaron que don Eusebio se retirase por un sexenio de los vaivenes de la política y se dedicara exclusivamente al ejercicio particular de su profesión. Su regreso a la palestra nacional ocurrió en 1876, ante una petitoria legislativa para que aceptara ser parte de una comisión especial jurídico-política, que debía emitir un pronunciamiento sobre un conflicto fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua33. Por la destacada disertación de don Eusebio en dicho órgano y el acrisolado prestigio del que gozaba como jurisconsulto, el 3 de mayo de 1876, fue nombrado magistrado propietario de la Corte Suprema de Justicia34, cargo que, a partir de julio de 1876, ejerció simultáneamente con el puesto de presidente de la Sala Segunda de dicho Poder35.

El 3 de agosto de 1876, mediante el decreto Nº LVII, el doctor Figueroa fue nombrado presidente de la Corte Suprema de Justicia36. Se reeligió para dicho cargo el 11 de octubre de 187737, cuando era también decano del Cuerpo de Abogados de Costa Rica, fundado en 1857; desempeñó estos puestos hasta octubre de 1878, y en enero de 1879 fue elegido miembro propietario del Tribunal de Jurado Común38, labor que complementó al retomar a la vez su ejercicio liberal de la abogacía.

Hacia finales de la década de 1870 e inicios de 1880, don Eusebio Figueroa, junto a un grupo de colegas juristas, emprendió una serie de acciones para materializar el ansiado anhelo de contar con un ente que agrupara y tutelara a todos los profesionales en Derecho, puesto que pese a que un ente ubicado en el interior del Poder Judicial confeccionaba y mantenía actualizado un listado de los juristas del país, dicho órgano ciertamente no regulaba la práctica profesional ni velaba los integrantes del gremio jurídico; así lo demuestra el hecho de que las disposiciones normativas que originaron este cuerpo gremial, establecidas en el Decreto Nº LIV, de 1857, promulgaban un nuevo Reglamento de la Corte Suprema de Justicia e indicaban, en su artículo 39, que debía conformarse un ente que agrupara a los profesionales en Derecho existentes en el país “...mientras hay Colegio de Abogados constituido especialmente...”39 Asimismo, se decretaba designar como decano del cuerpo de juristas al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En obediencia de dicho decreto, en ese año le correspondió tal dignidad, por vez primera, al doctor Vicente Herrera Zeledón40; posteriormente, entre 1876 y 1877, el doctor Figueroa asumió dicho cargo.

En 1875, el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Vicente Sáenz Llorente, les solicitó al jurista cubano José María Céspedes Orellano y al abogado guatemalteco Rafael Machado Jáuregui, ambos jurisconsultos de renombre41, redactar el proyecto para la conformación formal del Colegio de Abogados. El trabajo de estos jurisconsultos extranjeros fue divulgado en la sección científica del periódico El Costarricense, bajo el título de “Proyecto de estatutos para el Colegio de Abogados de Costa Rica”, en febrero de 187642.

No obstante, ese nuevo intento de colegiatura tampoco se materializó, pues contó con la oposición del presidente Guardia Gutiérrez, por el hecho de la mayoría de los redactores e impulsores del proyecto y muchos de los eventuales agremiados militaban en los círculos políticos e intelectuales contrarios al mandato de su hermano.

Entre el 10 de junio de 1881 y el 23 de enero de 1882, el general Tomás Guardia viajó a España por motivos de salud; ello provocó que interinamente la Presidencia de la República fuera asumida por el segundo designado, don Salvador Lara Zamora43. El doctor Figueroa Oreamuno y un grupo de colegas suyos consideraron propicia esa coyuntura para volver a colocar sobre la palestra nacional, el tema de la agremiación de los abogados. Por tanto, retomaron algunos articulados de la propuesta de 1876 e incorporaron nuevos apartados normativos, a fin de redactar un nuevo proyecto de colegiatura, cuyos acápites, en su mayoría, fueron elaborados por don Eusebio44.

El citado proyecto fue rubricado por el referido mandatario interino Lara Zamora y por el Secretario de Estado en el despacho de Gracia y Justicia, Lic. Manuel Argüello Mora. Mediante la emisión del Decreto No. XXIV de 6 de agosto de 1881.45 Bajo el título de “Reglamento del Colegio de Abogados de la República de Costa Rica”. Verificándose el 12 de agosto la elección de los miembros de su primera junta directiva46.

Producto de este nuevo proyecto y en reconocimiento a la encomiable labor y el egregio trabajo de don Eusebio en la génesis del citado Colegio de Abogados, al crearlo se eligió como primer presidente al doctor Figueroa Oreamuno47 y fueron designados a los otros puestos directivos el licenciado Ángel Anselmo Castro, secretario; el licenciado Andrés Venegas García, prosecretario; el licenciado Benito Serrano Jiménez, tesorero; el licenciado Ascensión Esquivel Ibarra, fiscal; así como el doctor Antonio Zambrana V, el doctor Salvador Jiménez Blanco, el licenciado Vicente Sáenz, el licenciado José Joaquín Rodríguez Z. y el licenciado Alejandro Alvarado García, quienes fueron vocales48.

En 1882, el doctor Figueroa Oreamuno dio una muestra más de su excelsa personalidad, al aceptar ser designado nuevamente para ocupar un cargo en el órgano directivo del Colegio de Abogados, en el ejercicio de una vocalía49.

El 2 de abril de 1883, durante la Presidencia del general Próspero Fernández Oreamuno, don Eusebio Figueroa fue designado secretario de Estado, en los despachos de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública, Culto y Beneficencia50, digno cargo en el que destacó por el ímpetu, la efectividad y la honorabilidad de sus actuaciones en esas carteras bajo su mando.

Sus logros fueron muchos: le devolvió a la Universidad de Santo Tomás todas las prerrogativas y la autonomía que esta había perdido desde 1874, cuando, mediante el decreto Nº XXXII, de 3 de julio de ese año51, en dicho claustro universitario se había creado un colegio de segunda enseñanza, llamado Instituto Nacional, al que se le habían asignado todas las instalaciones y rentas de la Universidad; la primera medida que tomó fue asumir nuevamente el cargo de rector de dicha Universidad, a partir del 14 de mayo de 188352; posteriormente, redactó el acuerdo Nº CLI, de 28 de mayo de 1883, para restaurarle a dicha Universidad la autonomía plena y las potestades que se le habían cercenado; derogó la Ley Nº XXXII, de 4 de julio de 187453; le restituyó a la Universidad el edificio y la parte alícuota del presupuesto nacional, que le correspondía; con el fin de sanear las finanzas nacionales que se encontraban en franco deterioro, reestructuró ostensiblemente las planillas y funciones del personal de las carteras a su cargo y con ello limitó gran cantidad de gastos superfluos y redujo significativamente el número de integrantes de la Administración Pública; redactó un nuevo “Reglamento del Panteón o Cementerio General del Hospital San Juan de Dios y Lazareto”54, para poner fin a una serie de conflictos surgido en la administración de dicho camposanto.

El doctor Figueroa Oreamuno falleció el 11 de agosto de 1883, en un predio ubicado al norte de La Sabana, a causa de un certero balazo propinado directamente en el corazón durante un duelo a muerte, provocado por un enfrentamiento con el abogado e historiador León Fernández Bonilla55, a causa de la circulación de una hoja suelta, titulada La Alquimia Moderna”, en la cual se vertían diatribas, epítetos injuriosos y alusiones difamatorias contra don Eusebio. Pese a que se trataba de una publicación anónima, rubricada solo por el pseudónimo “Un Azota Ogros”56, don Eusebio responsabilizó de su autoría al licenciado Fernández Bonilla y lo conminó a retractarse de sus ofensivas palabras o batirse a duelo. El licenciado Fernández en todo momento negó ser el autor del denigrante libelo57, pero consideró un agravio que se le imputara tal hecho y para defenderse en el campo del honor aceptó el duelo a muerte.

El deceso de este ilustre jurista y maestro sumió al país en la pena de haber perdido a uno de sus hijos más insignes, en el duelo de honor más tristemente célebre duelo de la historia costarricense.

El cadáver del doctor Figueroa Oreamuno fue trasladado a la muy noble y leal ciudad de Cartago, para sepultarlo en el Cementerio Central, el domingo 12 de agosto de 1883, con los honores de un funeral de Estado, por orden expresa del presidente Próspero Fernández58, quién presidió el acto fúnebre, junto a los miembros de su Gabinete presidencial, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los diputados, los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, los miembros de la Dirección de Estudios de la Universidad de Santo Tomás, los representantes diplomáticos de la Legación mexicana, y varios oficiales y suboficiales del Ejército Nacional59; todos seguidos por unas seis mil personas de diversas condiciones y estamentos sociales. Finalizado el sepelio, el cuerpo del doctor Figueroa Oreamuno fue depositado en uno de los nichos del mausoleo de la familia de su esposa60.

Pese al determinante papel de don Eusebio Figueroa en la vida política y social de Costa Rica y al valioso legado de su trayectoria como jurista y ciudadano amante de la Patria, su figura excelsa se ha ido diluyendo en el ingrato mar del olvido y la desidia, pues no obstante la impresionante pléyade de cargos que ocupó, la honrosa labor que realizó y el indiscutible valor de sus designios, la historia costarricense apenas guarda memoria de su obra, olvido que constituye, lamentablemente, una afrenta inaudita a un ciudadano ostentó el honor de ejercer casi todos los cargos públicos de su época, haciendo de la probidad y la honradez, los fundamentos que caracterizaron tanto su ejercicio profesional como el cumplimiento de su función pública61.

En 1901, 1903 y 1907, respectivamente, se realizaron emisiones especiales de sellos postales con la efigie del doctor Figueroa Oreamuno62; además, se han publicado unos pocos artículos históricos breves y existen referencias periodísticas sobre algunos pasajes de la vida de este ilustre jurista, en periódicos y revistas nacionales63.

En el 2005, transcurrido más de un siglo de la muerte del doctor Figueroa Oreamuno, la Junta de Protección Social de Cartago colocó en su honor una placa alusiva, en el mausoleo donde descansan sus restos64.

Como justa retribución a esta figura histórica nacional, el licenciado Tomás Federico Arias Castro, abogado costarricense, con el aval de los integrantes de la Junta Administradora del Colegio de Abogados y de los miembros de la Junta Directiva de dicho Colegio, instó a dicha organización a disponer, por primera vez en la historia, que el conjunto de celebraciones anuales de ese ente gremial, denominado hasta entonces solo “Semana del Abogado”, a partir del 2007 fuera designado con el nombre de un jurista ilustre, miembro del Colegio, merecidísimo honor que, a instancia del licenciado Arias Castro, le correspondió ese año al doctor Eusebio Figueroa Oreamuno65 e implicó la realización de varias actividades académicas, cuyo eje temático principal fue la obra valiosa obra del primer presidente del Colegio de Abogados, doctor Figueroa Oreamuno66.

Esos actos incluyeron la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, de una propuesta del licenciado Arias Castro para que dicha organización confeccionara una placa conmemorativa y la colocara en el mausoleo del doctor Figueroa Oreamuno para rendirle, por medio de ella, un justo tributo; este reconocimiento se hizo presente el 6 de agosto de 2007, fecha en que la placa fue develada en la ceremonia oficial del aniversario de la creación del Colegio de Abogados.

Así, una vez más se testimonia que la historia tiene la virtud de hacer justicia cuando ya ha recorrido imperturbable el paso del tiempo: la figura del doctor Figueroa Oreamuno ha empezado a ser revalorizada en toda su magnitud; se reconoce que merece un sitial de honor como uno de los mejores juristas costarricenses, como destacado político y, sobre todo, como uno de los más valiosos ciudadanos de Costa Rica. ¡Honor a quien honor merece!

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE D. EUSEBIO FIGUEROA OREAMUNO

COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de la Patria, al insigne maestro, jurista, estadista y probo ciudadano, doctor Eusebio Figueroa Oreamuno, en reconocimiento a su valiosa trayectoria al servicio de Costa Rica, tanto desde su ejercicio profesional como desde la función pública, la cual desempeñó con suma honestidad en todos los importantes cargos que ocupó, tanto en Costa Rica como fuera de sus fronteras.

Rige a partir de su aprobación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

 

1 Esta referencia a dicho mes de natalicio la hizo el Dr. José M. Castro Madriz, en un discurso pronunciado en 1883. Periódico “La Gaceta Oficial”, No. 179, 14 de agosto de 1883, p. 793. Siendo que la costumbre de las autoridades eclesiásticas de la época, era la de referenciar los datos de la fecha de bautismo de los niños, no los acápites correspondientes al día original del nacimiento.

2 Libros Sacramentales, Bautismos de Cartago, Libro # 25 (1826-1830), Folio 12, Asiento 374, Archivo Histórico Arquidiocesano.

3 Francisco Javier Oreamuno V. (gobernador en 1747, 1760 a 1762); José Antonio de Oreamuno V. (gobernador entre 1756 a 1757 y entre 1762 a 1764) José Antonio de Oreamuno G. (gobernador entre 1788 y 1789). Obregón Loría, Rafael, “Los Gobernadores de la Colonia, 1979, pp. 129 – 148.

4 Ibíd., p. 156.

5 Grub Ludwig, Udo, “Diccionario Cronológico y Genealógico del Poder Ejecutivo de C.R. (1821 – 1998)”, Obra inédita, tomo segundo, pp. 99 – 100.

6 Obregón Loría, Rafael. “C.R. y la guerra contra los Filibusteros”, 1991, p. 336.

7 MOLINA SIVERIO, Julio, “Eusebio Figueroa Oreamuno, Un Artífice de la Democracia Costarricense”, 2003, p. 9.

8 Sección Administrativa, No. 121, p. 1-2, Archivo Nacional de Costa Rica.

9 De la Cruz L., Vladimir, “El Colegio de Abogados de Costa Rica (Orígenes y particularidades históricas de su desarrollo)”, 1995, obra inédita, sin numerar.

10 Obregón Loría, Rafael, Dr. Don Eusebio Figueroa Oreamuno, Revista de los Archivos Nacionales, San José, 1941, No. 9 y 10, p. 508.

11 Meléndez Chaverri, Carlos, “Dr. José María Montealegre”, 1968, p. 137.

12 Libros Sacramentales, Matrimonios de Cartago, Libro # 14 (1862 – 1863), Folio 324, Asiento 32. Archivo Histórico Arquidiocesano.

13 Blen, Adolfo, “Historia del periodismo en Costa Rica”, 1983, p. 138 y 146.

14 Obregón Loría, Rafael, “El Dr. Figueroa y nuestra antigua Universidad”, Revista de los Archivos Nacionales, 1942, No. 11 y 12, p. 579.

15 Fondo Congreso, Exp. No. 6226, p. 2. Archivo Nacional de Costa Rica.

16 Obregón Loría, Rafael, “Los Rectores de la universidad de Santo Tomás de Costa Rica”, 1955, p. 97.

17 Malavassi V, Guillermo y Gutiérrez, Pedro R., “Diccionario Biográfico de Costa Rica”, 1992. p. 93.

18 Grub Ludwig, Udo, “Diccionario Cronológico y Genealógico del Poder Ejecutivo de C.R. (1821 – 1998)”, Obra inédita, tomo segundo, p. 99.

19 Meléndez Chaverri, Carlos, “Documentos fundamentales del Siglo XIX”, 1978, p. 294.

20 Stone, Samuel, La Dinastía de los Conquistadores”, 1975, p. 533.

21 Peralta Quirós, Hernán, “Las Constituciones de Costa Rica”, 1962, p. 459 y JIMÉNEZ, Mario Alberto “Desarrollo Constitucional de Costa Rica”, 1973, p. 134.

22 Obregón Loría, Rafael, “Doctor Eusebio Figueroa Oreamuno”, Revista Eureka, 1949, No. 7, p. 12.

23 Fondo Congreso, Exp. No. 8307, p. 1. Archivo Nacional de Costa Rica.

24 Bonilla, Harold, “Los Presidentes” (Tomo Primero), 1979, 123.

25 Sáenz Carbonell, Jorge F., “Historia diplomática de C.R. (1821 – 1910)”, 1995, p. 325.

26 González Víquez, Cleto, “El sufragio en C.R. ante la historia y la legislación”, 1978, p. 190.

27 Nombre surgido de la deformación lingüística del término “Tegucigalpa”. Sáenz CARBONELL, Jorge F., “Las Minas de Tisingal”, 2001, artículo histórico en Internet, www.tiquicia.com y Fernández Guardia, Ricardo, “!Reseña Histórica de Talamanca”, 2006, pp. 111 – 117.

28 Fernández Bonilla, León, “Documentos para la Historia de C.R.”, Tomo II, 1882, pp. 35-36.

29 Revista “Centroamérica de ayer y de hoy”, 1967, No. 12, p. 30. En Molina Siverio , Julio, “Eusebio Figueroa Oreamuno: Un artífice de la democracia costarricense”, 2003, pp. 56 – 57.

30 Su mandato de gobierno abarcó del 27 de abril al 9 de agosto de 1870. Fernández Rivera, Luis F., “Pinacoteca del Poder Legislativo Costarricense”, 1997, p. 114.

31 Meléndez Chaverri, Carlos, “Documentos fundamentales del siglo XIX”, 1978, p. 296 – 298.

32 “Colección de Leyes y Decretos” (1870), 1873, pp. 125 – 126.

33 Sáenz Carbonell, Jorge F., “Los meses de Don Aniceto”, 2002, p. 34.

34 Fondo Congreso, Exp. No. 8542, p. 2, Archivo Nacional de Costa Rica.

35 Ibíd.

36 Solera Rodríguez, Guillermo, “Ex presidentes de la Corte Suprema de Justicia (1825 – 1955)”, 1966, p. 40 y “Colección de Leyes y Decretos” (1876), 1877, pp. 77 – 78.

37 Fondo Congreso, Exp. No. 8502, p. 2, Archivo Nacional de Costa Rica.

38 Periódico La Gaceta Oficial”, No. 260, del 3 de enero de 1879, p. 3.

39 “Colección de Leyes y Decretos” (1856 - 1857), 1871, p. 191.

40 Obregón Loría, Rafael,” Los Rectores de la Universidad de Santo Tomás de C.R.”, 1955, p. 114.

41 De la Cruz L., Vladimir, “El Colegio de Abogados de Costa Rica (Orígenes y particularidades históricas de su desarrollo)”, 1995, obra inédita, sin numerar.

42 Elaborado originalmente el 22 de octubre de 1875, constando de 38 artículos y dos disposiciones transitorias. Periódico “El Costarricense”, No. 6, 11 de Febrero de 1876, pp. 2 - 3.

43 Bonilla, Harold, “Los Presidentes” (Tomo Primero), 1979, 141.

44 Molina Siverio, Julio, “Eusebio Figueroa Oreamuno, Un Artífice de la Democracia Costarricense”, 2003, pp. 68 – 71.

45 “Colección de Leyes y Decretos” (1881), pp. 175 – 181 y Periódico “La Gaceta Oficial”, No. 1037, 7 de agosto de 1881, p. 1 – 2.

46 Periódico” La Gaceta Oficial”, No. 1044, 17 de agosto de 1881, p 1.

47 Arias Castro, Tomás Federico “Ius, Universitas, Collegium”, Revista El Foro, Colegio de Abogados de Costa Rica, 2006, No. 7, p. 9.

48 Fumero Vargas, Patricia, “Colegio de Abogados de Costa Rica: 120 años de historia (1881- 2001), 2001, p. 107

49 Fondo Congreso, Exp. No. 8918, p. 5, Archivo Nacional de Costa Rica.

50 Sáenz Carbonell, Jorge F., “Los Cancilleres de Costa Rica”, 1986, p. 117.

51 “Colección de Leyes y Decretos” (1874), 1875, pp. 90 – 93.

52 Castegnaro, Marta, “Doctor Eusebio Figueroa”, Periódico La Nación, 16 de septiembre de 1983, p. 3B.

53 Obregón Loría, Rafael, “El Dr. Figueroa y nuestra antigua Universidad”, Revista de los Archivos Nacionales, 1942, No. 11 y 12, p. 580.

54 Periódico La Gaceta Oficial”, No. 146, 5 de julio de 1883, p 630 y No. 147, 6 de julio de 1883, pp. 634 – 635.

55 Obregón Loría, Rafael, “Hechos Militares y Políticos”, 19 81, pp. 204 – 208.

56 Villegas Hoffmaister, Guillermo y Soto Montoya, Enrique, “León Fernández Bonilla” (11 de abril: Cuadernos de cultura No. 9), 1987, p. 36.

57 Opúsculos Biográficos de León Fernández B. y Eusebio Figueroa O., Departamento de servicios bibliotecarios, documentación e información de la Asamblea Legislativa, Documento No. 35.557, p. 6.

58 Periódico “La Gaceta Oficial”, No. 178, 12 de agosto de 1883, p. 787.

59 Periódico “La Gaceta Oficial”, No.179, 14 de agosto de 1883, pp. 792 – 793.

60 Dicho mausoleo fue erigido en 1844, por el suegro del Dr. Figueroa, don Buenaventura Espinach, constando de una amplia estructura conformada por grandes bloques de piedra cortada. Inventario de Fosas del Cementerio General de Cartago. Sección El Carmen. Mausoleo Propiedad Familia Espinach, folio No. 5, asiento No. 47, Oficina de Cementerios. Junta de Protección Social de Cartago.

61 Arias Castro, Tomás Federico, “Dr. Eusebio Figueroa Oreamuno”, Periódico La Nación, 7 de agosto de 2007, p. 32 A.

62 Sáenz Mata, Carlos, “Era de oro de la Filatelia Costarricense (1863 – 1903)”, 1984, pp. 225 – 226.

63 La mayoría de ellos, realizados por el ilustre historiador costarricense Rafael Obregón Loría.

64 Periódico “Cartago al día”, Noviembre 2005, p. 5.

65 Moción del Lic. Tomás Federico Arias Castro. Acuerdo No. 3.5 de la Junta Administradora del Colegio de Abogados de Costa Rica, aprobado en sesión No. 06-07 del 22 de febrero de 2007 y Acuerdo No. 2007-09-042 de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, aprobado en sesión No.09-07 del 7 de marzo de 2007.

66 Arias Castro, Tomás Federico, “Justicia Histórica”, Periódico La Prensa Libre, 7 de junio de 2007, p.18.

San José, 23 de octubre de 2007.—1 vez.—C-222660.—(103685).

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CON EL FIN DE CONSTRUIR UN NUEVO

HOSPITAL PARA LA PROVINCIA DE

CARTAGO

Expediente Nº 16.823

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en procura de otorgar el acceso universal a los servicios de salud, así como de vigilar que los servicios se brinden a la población en términos de calidad, oportunidad y equidad, otorgó al Hospital Max Peralta la categoría “A”, nivel máximo para un hospital nacional de alta complejidad. Sin embargo, en los últimos años la provincia de Cartago ha sido objeto de un acelerado crecimiento demográfico, lo que dificulta satisfacer las demandas de los servicios de salud de las familias de la zona.

Las instalaciones del Hospital Max Peralta de Cartago se hacen insuficientes para atender a los 600.000 habitantes de los cantones Central, Turrialba, La Unión y toda la zona de Los Santos.

Otro agravante de dicha situación se presenta cuando los pacientes que ingresan al Hospital Max Peralta de Cartago deben ser trasladados a otros centros hospitalarios de San José; pues, en ocasiones, estos pacientes son rechazados debido a que dichos centros no cuentan con espacio ni personal disponibles o, en el peor de los casos, son devueltos por no pertenecer ni estar inscritos en esa jurisdicción de salud, según los circuitos territoriales establecidos por la CCSS. En la práctica, esto sucede a pesar de que existe la disposición normativa de rango constitucional que garantiza el acceso a los servicios de salud para los trabajadores y patronos asegurados.

Se estima que para el año 2015, la población se incrementará considerablemente, situación que, aunada al grave problema de saturación que enfrenta en la actualidad dicho centro médico, demanda, en el mediano plazo, los servicios de un nuevo hospital para la provincia, ya que la dimensión del terreno donde se ubica la planta física del Hospital Max Peralta no permite ampliaciones.

Consciente de la necesidad que enfrenta la población cartaginesa de contar con una infraestructura que responda a las necesidades de la población, el Ministerio de Justicia y Gracia ha decidido donar una finca ubicada en el distrito de San Nicolás, en la jurisdicción de Quebrada El Fierro, Altos de Ochomogo de Cartago, para que se construya el nuevo hospital de Cartago y, de esta manera, descongestionar la afluencia de personas al Hospital Max Peralta de Cartago.

Es importante destacar que por las políticas de descentralización funcional del Estado y, específicamente, de la CCSS, cuyo objetivo fundamental es acercar los servicios a los ciudadanos (principio de proximidad del servicio público), resulta fundamental buscar soluciones conjuntas e integrales, en aras de velar por la tutela de uno de los derechos fundamentales de los costarricenses: el derecho a recibir servicios de salud de calidad.

Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CON EL FIN DE CONSTRUIR UN NUEVO

HOSPITAL PARA LA PROVINCIA DE

CARTAGO

ARTÍCULO 1.-Autorízase al Ministerio de Justicia y Gracia, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042006, para que done la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres cero cero siete cero seis cinco-cero cero cero (Nº 3007065-000), según consta en el plano catastrado número C-dos cero cinco tres ocho cuatro-nueve cuatro (Nº C-205384-94), situada en Quebrada El Fierro, Alto de Ochomogo, distrito San Nicolás, a fin de que se destine a la construcción de un nuevo hospital para la provincia de Cartago.

El terreno por donar mide cincuenta mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados. Linda al norte con el Estado; al sur, con Whe Lung Tait Sing; al este, con Temporalidades de San José, y al oeste, con María Montealegre.

ARTÍCULO 2.- La escritura de donación se formalizará ante la Notaría del Estado y se autoriza rectificar la medida conforme lo indica el plano catastrado número C-dos cero cinco tres ocho cuatro-nueve cuatro (Nº C-205384-94).

El traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 9 de octubre del 2007.—1 vez.—C-42975.—(103686).

LEY PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE

DEPENDENCIA DEL ALCOHOL DE LOS

SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Expediente Nº 16.824

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En noviembre de 2004, la Organización Mundial de la Salud (OMS), hizo público un informe donde emite recomendaciones para que las investigaciones e innovaciones farmacéuticas respondan de forma idónea a las necesidades de salud y las nuevas amenazas sanitarias que empiezan a cernirse sobre el mundo.

En Priority Medicines for Europe and the World1, se estudian las carencias de la investigación e innovación sobre los medicamentos prioritarios y se formulan recomendaciones concretas para crear incentivos y subsanar esas carencias.

Dentro de las 17 dolencias prioritarias contenidas en dicho informe se incluyeron aquellas enfermedades en que la prevención resulta eficaz, destacándose las siguientes:

-    Transtornos ligados al consumo de alcohol: enfermedades hepáticas debidas al alcoholismo y dependencia del alcohol

La tendencia científico-médica que considera al alcoholismo una enfermedad no es novedosa, pues desde 1976 la OMS adoptó el concepto de “síndrome de dependencia del alcohol” y en la Clasificación Internacional de Enfermedades Nº 10 (CIE-10) se considera al alcoholismo un trastorno mental y del comportamiento.2

Los síntomas que se incluyen son aquellos relativos al consumo excesivo de alcohol (tolerancia, dependencia, síndrome de abstinencia) y transtornos de la personalidad, por ejemplo, los trastornos paranoide, esquizoide, antisocial, límite, narcisista, por evitación, por dependencia, obsesivo-compulsivo, entre otros.

El reconocimiento del alcoholismo como enfermedad en Costa Rica, ha generado que el Poder Judicial mediante circular, emitiera pautas para el tratamiento del alcoholismo de los servidores judiciales y que incluyen la posibilidad de que previo a la aplicación de las sanciones del régimen disciplinario en su contra, por incurrir en causas de ausentismo, incumplimiento de deberes o presentarse bajo los efectos del licor a su lugar de trabajo, se establezcan mecanismos que aseguren el tratamiento y rehabilitación oportuna.

Es por esa razón, que considerando oportuno y equitativo crear un procedimiento de prevención y tratamiento para todos los servidores públicos que presenten síndrome de dependencia al alcohol, que el suscrito diputado a la consideración de las y los legisladores la siguiente iniciativa aplicable a aquellos funcionarios sometidos al Régimen de Servicio Civil, esperando que esta medida legislativa, impida el despido -y consecuentemente los problemas familiares derivados- de un servidor alcohólico sin que de previo se otorgue una razonable posibilidad de someterse a tratamiento y consecuentemente, superar su enfermedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE

DEPENDENCIA DEL ALCOHOL DE LOS

SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Reconócese al alcoholismo como una enfermedad incurable, empero tratable.

ARTÍCULO 2.- La administración deberá previo a la aplicación de sanciones disciplinarias y/o despido de los servidores y servidoras sometidos al Régimen de Contratación de Servicio Civil que presenten síndrome de dependencia al alcohol:

a)  Establecer un programa por medio de la oficina de Servicio de Salud para tratamientos preventivos en el uso del alcohol.

b)  Conminar al servidor a someterse a asesoramiento, tratamiento y rehabilitación.

c)  Prevenir al servidor o servidora sobre la posibilidad de ser destituidos de sus puestos, en caso de negarse a recibir o abandonar el tratamiento, o en casos de reincidencia.

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 41 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 que dirá:

“Artículo 41.- Para garantizar mejor el buen servicio público se establecen cuatro clases de sanciones disciplinarias que no podrán ser aplicadas a aquellos servidores y servidoras cuya falta se origine en el síndrome de dependencia del alcohol y se encuentren recibiendo asesoramiento, tratamiento y rehabilitación de su enfermedad.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el inciso c) del artículo 72 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, para que diga:

“Artículo 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

[...]

_________

1 Medicamentos prioritarios para Europa y el mundo.

2 Más específicamente el Comité de Alcoholismo de la Organización Mundial de la Salud diferencia entre consumo ocasional y dependencia del alcohol así “regularidad en la bebida, tendencia irrefrenable por tomar, aumento a la tolerancia del alcohol, síndrome de abstinencia e intentos de evitarlo, volviendo a beber, percepción subjetiva de una necesidad compulsiva de consumir y, por último, reaparición del síndrome tras períodos de abstinencia.

c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualesquiera otra condición análoga. En el caso de tratarse de servidores y servidoras sometidos al régimen de contratación del Estatuto de Servicio Civil, en caso de presentar síndrome de dependencia al alcohol deberán de someterse a asesoramiento, tratamiento y rehabilitación de su enfermedad.”

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 18 de octubre del 2007.—1 vez.—C-49630.—(103687).

REFORMA DEL INCISO O) DEL ARTÍCULO 13

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794

Expediente Nº 16.825

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Todos los costarricenses, de una u otra forma, nos hemos venido sintiendo preocupados por el manejo de los desechos sólidos. No obstante, este tema es tan delicado que muchas veces las autoridades de salud han advertido sobre el problema del dengue y la proliferación de ratas, lo que genera el riesgo de una epidemia de leptospirosis, enfermedad grave que puede ocasionar hasta la muerte.

Por ello, debemos utilizar todos los recursos a nuestro alcance para proceder a retirar la basura de todos los cantones; pero también debemos pedir que las municipalidades se instruyan y eduquen a sus habitantes sobre el manejo de los desechos y la necesidad de reciclar.

Los programas de reciclaje deben estar orientados, entre otras cosas, a lo siguiente:

1)  Promover, mediante la educación ambiental, el desarrollo local sustentable con la comunidad y ofrecer incentivos para el adecuado reciclaje.

2)  Desarrollar, por medio de la recuperación, alternativas económicas para la reutilización y el reciclaje de los desechos sólidos.

3)  Investigar y promover la participación comunitaria, a fin de aprovechar los desechos sólidos; asimismo, desarrollar, en cada municipalidad, un centro de depósito de materiales reciclables.

4)  Fomentar, en la comunidad, la capacidad de comprender autogestionariamente el problema del tratamiento inadecuado de los desechos sólidos, y promover la formación de empresas comunitarias comerciales de reciclaje.

Además de lo anterior, es necesario que las municipalidades asuman un rol más protagónico en el manejo de los desechos sólidos y que no se limiten únicamente a recoger la basura y llevarla a un botadero o relleno sanitario, labor que incluso, hoy día, es un servicio privado.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO O) DEL ARTÍCULO 13

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso o) del artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

“Artículo 13.-

[...]

o) Dictar las medidas de ordenamiento urbano, así como todos los programas necesarios para el reciclaje de desechos sólidos, a cargo del presupuesto municipal y rendir un informe anual, de los progresos, a los habitantes del cantón y al Instituto de Fomento y Ayuda Municipal, a más tardar el 30 de abril de cada año. Al Instituto de Fomento y Ayuda Municipal le corresponderá dar el seguimiento necesario para que estos programas se cumplan.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 10 de octubre del 2007.—1 vez.—C-29060.—(103688).

CREACIÓN DEL FONDO PARA PENSIONES

ALIMENTARIAS NO CUMPLIDAS

Expediente Nº 16.827

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hoy nos abocamos a uno de los proyectos de ley de mayor impacto para las familias costarricenses desintegradas y con mayores necesidades económicas. Al respecto, debemos mencionar que en diciembre de 1996 la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Nº 7654, la cual modificó substancialmente la legislación sobre pensiones alimentarias.

En dicha ley se observa que en el caso de los hijos menores, la legislación es basta en declarar que los cónyuges o convivientes de hecho comparten, sin discriminación alguna, la responsabilidad y el gobierno de la familia. No obstante, observamos que aumenta el número de mujeres que van a la separación judicial, el abandono del cónyuge o conviviente, la nulidad del matrimonio, el divorcio y el incumplimiento de acuerdos conciliatorios, etc., por lo que deben asumir la responsabilidad absoluta de velar por los menores, normalmente bajo su custodia.

Por una parte, esa situación se agrava, pues las mujeres deben encontrar la forma adecuada para obligar que quien ha abandonado el domicilio conyugal cumpla el deber alimentario. Por otra parte, las mujeres solteras se ven forzadas a asumir solas la obligación alimentaria que demanda la crianza de los hijos, ya que son pocos los hombres que los reconocen y aún menos los que pagan pensiones alimentarias y brindan otras ayudas indispensables para la crianza, la educación y la alimentación de los hijos.

Ante el incumplimiento del obligado alimentario, los afectados suelen ser personas que tienen dificultades para proveerse su propia manutención, por ejemplo, el niño, el anciano y la mujer.

Ahora bien, hasta la fecha, los instrumentos jurídicos puestos en práctica no han surtido los efectos requeridos, dado que son innumerables los casos en que la ley queda en letra muerta, ante los incumplimientos cotidianos a que son sujetos los beneficiarios. Este incumplimiento no solamente daña a una persona en forma individual, sino que daña a la sociedad, pues contribuye a incrementar los índices de pobreza y de desequilibrio económico, ya que crea serios problemas de subsistencia para los miembros del núcleo familiar que están imposibilitados de proveerse su propio sustento.

Las familias que atraviesan situaciones de divorcio, separación, nulidad de matrimonio y problemas en la convivencia de hecho, pueden carecer de las condiciones necesarias para hacer efectiva la reclamación de los derechos alimentarios, por lo que se producen situaciones de deterioro social, económico y moral que afectan, especialmente, a los menores, víctimas más vulnerables de dicho incumplimiento.

Por todo lo citado, en este Proyecto de Ley propongo la creación del Fondo para Pensiones Alimentarias no Cumplidas, el cual pretende que los beneficiarios de una pensión alimentaria reciban la suma que les corresponde y, de manera inmediata, logren solventar sus necesidades, tal como lo exige la naturaleza humana.

Mediante la creación del Fondo se fortalecerán todas las instituciones jurídicas que han surgido a la vida con la finalidad de tutelar y proteger los intereses legítimos de los sectores aludidos en este proyecto, pues la puesta en práctica del Fondo pretende que la normativa conexa surta efectos realmente.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO PARA PENSIONES

ALIMENTARIAS NO CUMPLIDAS

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para que constituya el Fondo para Pensiones Alimentarias No Cumplidas, cuyo objeto es garantizar el pago de los alimentos a los acreedores alimentarios.

ARTÍCULO 2.- El Fondo se financiará con los recursos ordinarios del (PANI), las transferencias contenidas en los presupuestos de la República, los intereses y las donaciones del propio Fondo, así como los reintegros y las recuperaciones que se efectúen de los beneficiarios y los deudores alimentarios.

ARTÍCULO 3.- Los beneficiarios del Fondo son todas las personas que tengan un derecho alimentario declarado judicialmente en firme frente a otra. El PANI pagará del Fondo y por beneficiario, una suma máxima igual al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo establecido por decreto ejecutivo para el período correspondiente.

ARTÍCULO 4.- Como requisito para el pago, el beneficiario deberá aportar al PANI la prueba correspondiente. A partir de la efectiva cancelación de la suma, el PANI se subrogará los derechos de los beneficiarios y procederá a recuperar, de los deudores, lo pagado por concepto de alimentos. La certificación expedida por el presidente ejecutivo del PANI, constituye título ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- El acreedor alimentario que reciba del deudor el pago por prestación alimentaria ya cubierta por el Fondo, deberá entregar el dinero al Fondo dentro de los cinco días siguientes; en su defecto, se procederá judicialmente contra él.

ARTÍCULO 6.- La solicitud al Fondo se presentará en forma escrita y solamente podrá ser realizada por el beneficiario o sus representantes; deberá contener copia certificada de la sentencia firme que condene al pago de la prestación alimentaria, o del acuerdo debidamente homologado por el juez que acepte ese pago.

ARTÍCULO 7.- En caso de que los beneficiarios demuestren a satisfacción del PANI que califican como personas en situación de pobreza, según la reglamentación que por separado deberá emitir el PANI, para el pago de esas prestaciones alimentarias se podrán utilizar recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

ARTÍCULO 8.- El PANI queda facultado para que administre los recursos del Fondo por medio de un fideicomiso en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, el cual será escogido mediante concurso público.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 11 de octubre del 2007.—1 vez.—C-52020.—(103689).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 350-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que a través del Acuerdo Nº 336-P emitido por la suscrita en calidad de Primera Vicepresidenta en el ejercicio de la Presidencia de la República se le concedió a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, un periodo de vacaciones del 29 al 31 de octubre del presente año.

2º—Que posteriormente, se solicitó una prórroga del citado periodo de vacaciones para los días 01 y 02 de noviembre del 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el periodo de vacaciones concedido a la señora Karla González Carvajal, señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, para los días 01 y 02 de noviembre del año 2007 inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes para los días 01 y 02 de noviembre del año en curso, para la atención de dicha Cartera Ministerial se nombra en calidad de Ministro a. í., al Doctor Pedro Castro Fernández, cédula de identidad Nº 1-806-484, quien actualmente ocupa el cargo de Viceministro de Obras Públicas.

Artículo 3º—Rige del 01 al 02 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el 31 de octubre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15447-MOPT).—C-13220.—(103285).

Nº 352-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que disfrute de vacaciones a partir del 11 de noviembre hasta el 23 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í. a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud, del 11 de noviembre hasta las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2007; asimismo se nombra Ministro de Salud a. í. al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud, desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas del 23 de noviembre del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 23 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 332-07-Salud).—C-8490.—(103695).

Nº 353-P.—San José, 7 de noviembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, Inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007” y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Guatemala del 12 al 13 de noviembre del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la Reunión de Ministros de Energía de Centroamérica.

2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo), hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán sufragados por el Programa 879-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í del Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.

4º—Rige a partir del 12 al 13 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38795-MINAE).—C-10890.—(103701).

Nº 354-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de Identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la Conferencia Magistral del Seminario Internacional de Política Pública”, que se realizará en la Ciudad de Panamá-Panamá, el día 12 y 13 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige los días 12 y 13 de noviembre del 2007.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í del Ministerio de Educación Pública, el día 12 y 13 de noviembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44397-MEP).—C-13330.—(103694).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 278-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Mishelle Mitchell Bernard, con cédula número 1-787-868, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estrategia Presidencial y Lisbeth Barboza González, cédula número 3-375-603, Periodista y a los señores Víctor Hugo Vargas Mora, cédula 4-122-241, Camarógrafo y Rogelio Vásquez Murillo, cédula número 2-632-003, Asistente y Editor; para que viajen en la Comitiva Presidencial a Santiago, Chile a la “XVII Cumbre Iberoamericana”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 8 de noviembre del 2007 y su regreso el día 11 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, llamadas telefónicas, faxes y servicio de Internet se les cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢212.649,60 a cada uno para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de noviembre del 2007 al 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 172-2007-Presidencia).—C-6070.—(103692).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 35-2007-PEM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2007-1258-DPI PME/masz, de fecha 19 de octubre del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Hinestroza Pedroza Gustavo Adolfo de nacionalidad Colombiana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor José Rafael Bravo Benavides cédula de identidad 4-108-506 oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería , con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Bogota, Colombia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Bravo Benavides cédula de identidad 4-108-506; oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta Bogota, Colombia, deportación que se realizará 31 de octubre, 01 y 02 de noviembre del dos mil siete.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Rafael Bravo Benavides cédula de identidad 4-108-506, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $146 diarios, para un total de $438, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 31 de octubre, 01 y 02 de noviembre del dos mil siete, se autoriza la participación del señor José Rafael Bravo Benavides cédula de identidad 4-108-506 , en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de octubre, 01 y 02 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, 26 de octubre del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45967-Migración).—C-16960.—(103693).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-076-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductor e Intérprete Oficial a la señora María Gabriela Sancho Guevara, cédula Nº 1-961-896, en el idioma Portugués.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(103650).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 73-H.—San José, 31 de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Víctor Ovidio Meléndez González, mayor de edad, vecino de Hatillo Cinco, casas del Banco de Costa Rica, casa número sesenta y seis, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintidós-ochocientos sesenta y uno, presentó en fecha 05 de setiembre del 2007, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio Nº DIC-DGT-ER-0849-2007 de fecha 11 de setiembre del 2007, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 19 al 21).

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para registrarse como Agente Aduanero Independiente, Personal Natural caucionado con la compañía Agencia Aduanal Sociedad Anónima. (Folios 01 y 17).

b)  Documento de la compañía Agencia Aduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-003041-31, suscrita por el señor Carlos Roberto Mauro Gómez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, mediante el cual expresa la voluntad de inscribir al amparo de las garantías que constan en los Registros de la Dirección General de Aduanas al señor Víctor Ovidio Meléndez González como Agente Aduanero. (Folios 17).

c)  Declaración Jurada rendida por el señor Víctor Ovidio Meléndez González, ante la Notaria Pública Mercedes Margarita Pacheco Monge, en la que indica la ubicación de su domicilio, a saber Hatillo cinco, casas del Banco de Costa Rica, casa número sesenta y seis. (Folio 06).

d)  Copia de la Garantía de Cumplimiento por la suma de $ 42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), suscrita por el Banco Banex, por cuenta de la compañía Agencia Aduanal Sociedad Anónima. (Folio 26).

e)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folios 03 y 04).

f)   Fotocopia certificada del título de Licenciado en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera otorgado al señor Víctor Ovidio Meléndez González por la Universidad Braulio Carrillo. (Folios 13 y 14).

g)  Copia del Reporte de Cuotas Activas emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que el señor Víctor Ovidio Meléndez González, no aparece cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus instituciones. (Folios 05, 09 al 11).

h)  Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente. (Folio 12).

i)   Certificación emitida por la Notaria Pública Mercedes Margarita Pacheco Monge, mediante el cual da fe de la Incorporación del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, del señor Meléndez González, ostentando el grado de Licenciado en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera. (Folio

j)   Copia de la certificación de personería emitida por el Notario Público Mario Antonio Morelli Astúa, en la cual consta que el señor Carlos Roberto Mauro Gómez, es Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la compañía Agencia Aduanal Sociedad Anónima. (Folio 25)

IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos.

Lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, que señalan lo que de seguido se detalla:

“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.”

Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas en sus artículos 29 y 34, en lo que interesa señalan:

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento.”

“Artículo 29 bis.—Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la función pública:

a)  Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.

b)  Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos.”

Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con el grado de licenciatura en Comercio Internacional, Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas.

Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente base de cálculo:

a)  Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

b)  Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda.

c)  (DEROGADO, por el inciso b) del artículo 4° de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).

El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.”

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.”

Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo, es evidente que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales.

V.—Que el señor Víctor Ovidio Meléndez González ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:

ACUERDAN:

Autorizar al señor Víctor Ovidio Meléndez González, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón y Peñas Blancas en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al interesado y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(103497).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 092-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante el acuerdo Nº 085-2007-MEIC del veinticuatro de octubre de 2007, se autoriza a la Máster Cinthya Monge Castro, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Santiago, Chile a participar en una pasantía a CORFO y SERCOTEC, patrocinada por el Gobierno de Chile, entre el 5 y el 9 de noviembre del 2007.

2º—Que conforme se estipula en el artículo 4° de dicho acuerdo, la fecha de rige del acuerdo es del 3 al 10 de noviembre del 2007. No obstante, conforme se establece en el tiquete aéreo la fecha de regreso a Costa Rica es el 11 de noviembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo cuarto del acuerdo de viaje Nº 085-2007-MEIC del veinticuatro de octubre del 2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Rige a partir del 3 de noviembre y hasta su regreso el día 11 de noviembre del 2007”.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15903).—C-13320.—(103281).

Nº 093-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante el acuerdo Nº 086-2007-MEIC del veinticuatro de octubre del 2007, se autoriza a la licenciada Isabel Sandí Retana, funcionaria de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Santiago, Chile a participar en una pasantía a CORFO y SERCOTEC, patrocinada por el Gobierno de Chile, entre el 5 y el 9 de noviembre del 2007.

2º—Que conforme se estipula en el artículo 4º de dicho acuerdo, la fecha de rige del acuerdo es del 3 al 10 de noviembre del 2007. No obstante, conforme se establece en el tiquete aéreo la fecha de regreso a Costa Rica es el 11 de noviembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo cuarto del acuerdo de viaje Nº 086-2007-MEIC del veinticuatro de octubre del 2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Rige a partir del 3 de noviembre y hasta su regreso el día 11 de noviembre del 2007”.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15903).—C-13320.—(103282).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 101

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite 89 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), órgano de las Naciones Unidas, y otras entidades internacionales relacionadas con el campo marítimo organizan el “Curso Regional OPRC (Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación) Nivel III, a realizarse en Panamá del 23 al 26 de octubre del 2007, ambos días inclusive.

2º—Que el objetivo del curso es el de ofrecer a las Autoridades de categoría superior exponer los problemas que plantea a nivel nacional la contaminación por hidrocarburos del medio marino y las decisiones complejas que deben tomarse en los sucesos importantes a nivel de gestión.

3º—Que a la OMI se le ha propuesto, en calidad de becarios, a los ingenieros Jorge Eduardo Hernández Chavarría, Director de Navegación y Seguridad y Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura, ambos de la División Marítimo Portuaria para que participen en este curso por parte de Costa Rica, lo cual ha sido aceptado.

4º—Que el Curso Regional OPRC Nivel III es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Jorge Eduardo Hernández Chavarría, cédula 1-527-192, Director de Navegación y Seguridad y al Ing. Jorge Mora Gutiérrez cédula Nº 2-332-318, Director de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria, para que participen, en calidad de becarios, en el Curso Regional OPRC Nivel III a realizarse en Panamá, del 23 al 26 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, durante los días del Curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Los gastos de los funcionarios por concepto de viáticos, $104,42, para cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00; para cada uno, y traslados en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $36,00, para cada uno, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para participar en el Curso indicado en el artículo 1º, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de octubre y hasta su regreso el 27 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los  días del mes de octubre del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15444).—C-29665.—(103286).

MOPT Nº 121

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2007, la Ley Nº 8593 que modifica la Ley Nº 8562, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), órgano de las Naciones Unidas, y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) organizan el “Seminario Taller Regional sobre la Implantación del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, a realizarse del 12 al 15 de noviembre del 2007, en la República de Panamá.

2º—Que el curso aludido tiene como objetivo conseguir que los participantes se familiaricen con los conceptos y temas relacionados al Convenio, a los efectos de colaborar en la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionados con la llegada, estancia en puerto y salida de los buques, para que posteriormente coadyuven en la ratificación y/o implantación del Convenio FAL-65 en Costa Rica, con el fin de contribuir al desarrollo del transporte marítimo internacional.

3º—Que los organizadores del evento han seleccionado en calidad de becarios, al Magíster José Luis Obando Castro y al Lic. Jorge Fernández Agüero, ambos Asesores Legales de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen en ese Seminario Taller Regional por parte de Costa Rica.

4º—Que el “Seminario Taller Regional sobre la Implantación del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Magíster José Luis Obando Castro, cédula de identidad 1-718-816, y al Lic. Jorge Fernández Agüero, cédula de identidad 1-470-955, Asesores Legales de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participen en calidad de becarios al “Seminario Taller Regional sobre la Implantación del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, a realizarse del 12 al 15 de noviembre del 2007 en la República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, durante los días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Los gastos de los funcionarios por concepto de viáticos, $75,4, para cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la Subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto traslados en Costa Rica, del domicilio de los becarios al aeropuerto y viceversa, $36,00; para cada uno, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios mencionados para participar en el “Seminario Taller Regional sobre la Implantación del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre del 2007 y hasta su regreso el 16 de noviembre del 2007.

Artículo 6º—Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a las 9:00 horas el día 30 de octubre del 2007.

Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15445).—C-25870.—(103287).

Nº 126-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8593 que modifica la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitidos por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que el Banco Centroamericano de Integración Económica, como órgano internacional de desarrollo organizan Plan de Capacitación denominado “Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos”, a realizar del 19 de noviembre al 1º de diciembre del 2007, en la República de Honduras.

2º—Que la capacitación aludida tiene como objetivo conseguir que los participantes mejoren y fortalezcan el entendimiento del entorno en que se desenvuelven las entidades públicas en el manejo de recursos externos, además de que mejoren las destrezas para dirigir sus organizaciones hacia el logro de sus metas y desarrollar capacidades claves para la dirección superior de esas entidades públicas, con el fin de contribuir al desarrollo de la infraestructura del transporte local e Internacional.

3º—Que los organizadores del evento han seleccionado en calidad de becarios, al Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Costanera y al Ing. Ronny Sánchez Chaves, Coordinador de Proyectos de esa misma Unidad Ejecutora, para que participen en esa capacitación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica.

4º—Que el Plan de Capacitación “Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos”, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Carlos Acosta Monge, cédula de identidad 2-390-286, y al Ing. Ronny Sánchez Chaves, cédula de identidad 2-558-829, funcionarios clave de la Unidad Ejecutora Costanera, para que participen en calidad de becarios al Plan de Capacitación “Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos”, a realizarse del 19 de noviembre al 1º de diciembre del 2007, en la República de Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, desayunos y almuerzos durante los días del curso, materiales y traslados del hotel al sitio en que se impartirá el curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios mencionados para participar en el Plan de Capacitación “Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2007 y hasta su regreso el 2 de diciembre del 2007.

Artículo 5º—Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a las 9:00 horas el día 12 de noviembre del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15446).—C-25320.—(103288).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/169/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Helga Ocampo Bermúdez, ha sido invitada a participar en el Curso “Arquitectura de Aplicaciones informáticas culturales de bibliotecas, museos y archivos”.

2º—Que la participación de la señora Ocampo Bermúdez en el Curso, responde a las funciones que realiza como Jefa de la Unidad de Automatización del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Helga Ocampo Bermúdez, cédula número 1-651-924, Jefa de la Unidad de Automatización del Sistema Nacional de Bibliotecas, para que participe en el Curso “Arquitectura de Aplicaciones informáticas culturales de bibliotecas, museos y archivos”, que se realizará en Madrid, España, del 15 al 19 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de Madrid.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 19 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaría Ocampo Bermúdez en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 19 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 4 días del mes de octubre del año 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39548-Sist. Bibliotecas).—C-13325.—(103696).

Nº MCJ/203/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Marlene Vargas Hernández, ha sido invitada a participar en el Congreso Internacional “La Biblioteca Pública: un continente entre los continentes”.

2º—Que la participación de la señora Vargas Hernández en el Congreso, responde a las funciones que realiza como Directora de Bibliotecas Públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Marlene Vargas Hernández, cédula número 1-428-648, para que participe en el Congreso Internacional “La Biblioteca Pública: un continente entre los continentes”, que se realizará en Medellín, Colombia, del 20 al 23 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaría en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes de octubre del año 2007.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39549-Sist. Biblioteca).—C-13325.—(103697).

Nº MCJ/210/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Olga Rodríguez Chaves, ha sido invitada a participar en el Curso “Servicios Bibliotecarios Multiculturales”.

2º—Que la participación de la señora Rodríguez Chaves en el Curso, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Palmares. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Olga Rodríguez Chaves, cédula Nº 2-328-678, para que participe en el Curso “Servicios Bibliotecarios Multiculturales”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 16 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la interesada, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaría en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 16 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 01 días del mes de noviembre del año 2007.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39550-Sist. Biblioteca).—C-13325.—(103698).

Nº MCJ/211/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Xinia María Méndez Castro, ha sido invitada a participar en el Curso “Servicios Bibliotecarios Multiculturales”.

2º—Que la participación de la señora Méndez Castro en el Curso, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Ciudad Quesada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Xinia María Méndez Castro, cédula número 2-333-530, para que participe en el Curso “Servicios Bibliotecarios Multiculturales”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 16 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la interesada, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaría en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 16 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 01 días del mes de noviembre del año 2007.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39551-Sist. Biblioteca).—C-13325.—(103699).

Nº MCJ/212/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Xinia Valverde Guerrero, ha sido invitada a participar en el Curso “Servicios Bibliotecarios Multiculturales”.

2º—Que la participación de la señora Méndez Castro en el Curso, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública de Tibás. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Xinia Valverde Guerrero, cédula Nº 1-548-679, para que participe en el Curso “Servicios Bibliotecarios Multiculturales”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 12 al 16 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la interesada, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaría en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 16 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 01 días del mes de noviembre del año 2007.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39552-Sist. Biblioteca).—C-13325.—(103700).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000707.—San José, a las 14:20 horas del día treinta del mes de octubre del dos mil siete.

Conoce este Poder Ejecutivo de diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 126 del 1º de marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005, se publicó la Resolución Administrativa N° 126 del 1º de marzo del 2005.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Servi Carga S. A., cédula jurídica número 3-101-072100, representada por Carlos Enrique Chavarría Cervantes, cédula número 1-462-456, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 112669-000, ubicado en el distrito 9 Río Segundo, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”. Dicha resolución fue corregida mediante Fe de Erratas del 13 de junio del 2005, publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2005, por cuanto el nombre correcto de la empresa es Servica Carga S. A.

3º—Que mediante Oficio N° SJ-SR 84 02/06 del 17 de febrero del 2006, la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San José-San Ramón, del Consejo Nacional de Concesiones, solicitó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dejar sin efecto las diligencias de expropiación llevadas a cabo en el Expediente Administrativo N° 27.510, debido a que el terreno no se requiere para la ejecución del proyecto Corredor San José-San Ramón, por modificación en el trazado de dicho proyecto.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual esta confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado mediante Oficio N° SJ-SR 84 02/06 del 17 de febrero del 2006, suscrito por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San José-San Ramón, del Consejo Nacional de Concesiones, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la en la Resolución Administrativa N° 126 del 1º de marzo del 2005, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2005, corregida mediante Fe de Erratas del 13 de junio del 2005, publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2005, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.

2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06563).—C-26240.—(102329).

Nº 000709.—San José, a las 14:35 horas del día treinta del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1856 de 24 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 327749-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 107,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Bernardo Soto con 12,22 metros; al sur, con calle pública con 11,75 metros; al este, con Antenor López Fajardo; y al oeste, con Maritza Salas Gamboa.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 107,51 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir con una casa. Ubicación: distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1230372-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.082 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1230372-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 107,51 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 327749-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1230372-2007.

d)  Propiedad: Miriam Salas Gamboa, cédula número 5-137-005.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 107,51 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble, necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 327749-000, situado en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Miriam Salas Gamboa, cédula número 5-137-005, con una área total de 107,51 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1230372-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Plano catastrado N° A-1230372-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06562).—C-48420.—(102330).

Nº 710.—San José, a las 14:40 horas del día treinta del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/1853 de 24 dé setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 359122-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 117,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Bernardo Soto con 12,91 metros; al sur, con calle pública con 12,87 metros; al este, con Miriam Salas Gamboa; y al oeste, con Héctor López Morales.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 117,50 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1230374-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.081 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1230374-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 117,50 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registró Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 359122-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1230374-2007.

d)  Propiedad: Maritza Salas Gamboa, cédula número 2-421-593.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 117,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble, necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 359122-000, situado en el distrito 7 San Isidro, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Maritza Salas Gamboa, cédula número 2-421-593, con una área total de 117,50 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1230374-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Plano catastrado N° A-1230374-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06561).—C-47190.—(102331).

Nº 000725.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 17:13 horas del día 26 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07-2056 de 22 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 320550-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 21.922,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Moisés Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Dagoberto Mora S. A., y al oeste, con Dagoberto Mora S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.367,45 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1213166-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.334 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1213166-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.367,45 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 320550-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto.

c)  Ubicación: situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1213166-2007.

d)  Propiedad: M y M Lo Nuestro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199094, representada por Dora Chaves Loría, cédula Nº 2-152-865.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.367,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 320550-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de M y M Lo Nuestro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199094, representada por Dora Chaves Loría, cédula Nº 2-152-865, con una área total de 1.367,45  metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1213166-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 360 del 23 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 157 del 18 de agosto del 2003, y el Acuerdo de Expropiación Nº 066-MOPT del 05 de julio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 179 del 13 de setiembre del 2004, por cuanto el bien inmueble a expropiar se encuentra actualmente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real Matrícula Nº 320550-000, y el área a expropiar aumentó y en consecuencia se confeccionó un nuevo plano, bajo el Nº A-1213166-2007, por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto.

3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15200).—C-56880.—(103094).

Nº 000726.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:21 horas del día 19 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1798 de 18 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 016699-001-002-003-004-005, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 283.811,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Lilliam Gardela Román y otro; al sur, con carretera y otro; al este, con Lilliam Gardela Román, y al oeste, con Lilliam Gardela Román.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cuatro áreas de terrenos equivalentes a 1.013,55 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1141105-2007, 381,48 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1141106-2007, 1.275,92 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1141108-2007, y 1.631,10 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1141104-2007, para una medida total en conjunto de 4.302,05 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. P-1141105-2007, P-1141106-2007, P-1141108-2007 y P-1141104-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.067 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. P-1141105-2007, P-1141106-2007, P-1141108-2007 y P-1141104-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 4.302,05 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado  inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nos. 016699-001-002-003-004-005.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. P-1141105-2007, P-1141106-2007, P-1141108-2007 y P-1141104-2007.

d)  Propiedad: Víctor Hugo Román Alfaro, cédula Nº 6-111-117, Norma Trejos Naranjo, cédula Nº 5-178-319, Geovani Román Alfaro, cédula Nº 6-179-641 y Heliconias de Portalón HP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390844, representada por Nuria Ceciliano Gamboa, cédula Nº 1-429-285.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.302,05 metros cuadrados, según planos catastrados Nos. P-1141105-2007, P-1141106-2007, P-1141108-2007 y P-1141104-2007, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Números 016699-001-002-003-004-005, situados en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Víctor Hugo Román Alfaro, cédula Nº 6-111-117, Norma Trejos Naranjo, cédula Nº 5-178-319, Geovani Román Alfaro, cédula Nº 6-179-641 y Heliconias de Portalón HP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390844, representada por Nuria Ceciliano Gamboa, cédula Nº 1-429-285, con una área total en conjunto de 4.302,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. P-1141105-2007, P-1141106-2007, P-1141108-2007 y P-1141104-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15200).—C-55680.—(103095).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00106-07.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil siete.

Resolución administrativa por concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a favor de Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638, con el fin de cancelar la adquisición de materiales de oficina  para el Ministerio de Comercio Exterior, mediante la Contratación Directa CD-2241-2005.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior promovió la Contratación Directa CD-2241-2005 para la compra de archivadores de cartón y cajas, según el detalle indicado en la orden de inicio y el cartel respectivos. Dicha contratación fue adjudicada a la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A. cédula jurídica 3-101-080638, en la línea 1 por un monto de ¢67.375.00, emitiéndose la orden de pedido 4500037703, de 11 de agosto del 2005.

2º—Que a pesar del perfeccionamiento de la relación contractual con la firmeza del acto de adjudicación, el trámite ordinario no se materializó en el período 2005, por cuanto el expediente de la contratación se extravió y fue por medio de los mecanismos informáticos, que se determinó el estado del proceso y se procedió a recibir los materiales de interés en el mes de marzo del 2006, por lo que el trámite de pago ordinario no se pudo realizar durante el período 2005.

3º—Que mediante oficio DP-111-2006 la Proveeduría Institucional puso en conocimiento de la Asesoría Legal la situación indicada para el análisis correspondiente y eventual emisión de la resolución de pago.

4º—Que la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A. hizo entrega del producto el día 30 de marzo del 2006, lo cual consta en la factura correspondiente, así  como la circunstancia de que fue recibido a satisfacción.

5º—Que de conformidad con la información suministrada por la Licenciado Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, para efectuar ese pago, se utilizará el Programa 796 (Política Comercial Externa), Subpartida 29903 (Productos de papel, cartón e impresos), Partida 2 (Materiales y Suministros) del presupuesto del 2007.

Considerando:

I.—Que según consta en el expediente respectivo, el Ministerio de Comercio Exterior promovió la Contratación CD-2241-2005, para la adquisición de archivadores de cartón tipo cajón, procedimiento que fue adjudicado a la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo, S. A. Asimismo, según consta en las facturas que aporta la empresa, los materiales fueron entregados y recibidos conforme por parte del funcionario de la Proveeduría Institucional el día 30 de marzo del 2006, por lo que se tiene por acreditada la prestación efectiva del objeto del contrato.

II.—Que, a pesar del extravío del expediente, con la información obtenida por mecanismos informáticos se pudo llegar a concretar el concurso promovido y materializar la ejecución correspondiente, así como la recepción de los materiales requeridos.

III.—Que en vista de que los materiales fueron efectivamente entregados a la Administración y recibidos a satisfacción, resulta procedente reconocer el adeudo existente y ordenar girar el monto de ¢67.375,00 (sesenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones), en favor de la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-080638, por concepto de pago de los materiales adquiridos, según factura 0195700 de fecha 30 de marzo del 2006.

IV.—Que, en la especie, no se dispuso la tramitación de un procedimiento administrativo respecto de los funcionarios eventualmente responsables del extravío de la documentación de interés, ya que dejaron de laborar en la Proveeduría Institucional en el mes de enero del 2006, el funcionario encargado del trámite, asimismo el Proveedor Institucional fue cesado de sus funciones en marzo de ese mismo año, asimismo, a partir del  mes de agosto del 2006, renunciaron los dos restantes funcionarios de esa oficina la cual fue renovada completamente.  Debe tenerse presente también que  la situación que se describe, no ha generado menoscabo patrimonial en perjuicio de la Administración, toda vez que los suministros fueron debidamente recibidos. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor de Distribuidora Ramírez y Castillo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-080638, la suma de sesenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones sin céntimos (¢67.375,00) por concepto de pago por la adquisición de materiales según consta en la factura 0195700. Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2007, Programa 796 (Política Comercial Externa), Subpartida 29903 (Productos de papel, cartón e impresos), Partida 2 (Materiales y Suministros).

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 05772).—C-41140.—(99953).

DMR-00107-07.—San José, a las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil siete.

Resolución administrativa por concepto de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, a favor de Servicios Técnicos Viachica S. A., cédula jurídica 3-101-081440, con el fin de cancelar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados prestado al Ministerio de Comercio Exterior.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior promovió la Contratación Directa CD Nº 2274-2005 para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados según el detalle indicado en la orden de inicio y el cartel respectivos. Dicha contratación fue adjudicada a la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A. cédula jurídica 3-101-081440, en las líneas 1 y 2 por un monto de ¢296.000.00 cada línea, para un total de ¢592.000.00, emitiéndose las órdenes de pedido 4500037237 y 4500037238, ambas del 29 de julio del 2005.

2º—Que el trámite de pago ordinario no se materializó en el período 2005, por cuanto en el expediente de la contratación no constaban las facturas originales y el recibido conforme respectivo.

3º—Que mediante oficio DP-111-2006 la Proveeduría Institucional puso en conocimiento de la Dirección de Asesoría Legal la situación indicada, para el análisis correspondiente y eventual emisión de la resolución de pago.

4º—Que la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A. aportó fotocopia certificada notarialmente, con fecha 13 de junio del 2006, de las facturas 2762 fechada 18 de setiembre del 2005 y 2939 fechada 5 de diciembre del 2005. Lo anterior, por cuanto las facturas originales no constaban en el expediente de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, correspondiente a esta contratación.

5º—Que de conformidad con la información suministrada por la Licenciada Mariela Rojas S., Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, para efectuar ese pago, se utilizará el Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 10807 (Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina), Partida 1 (Servicios) del presupuesto del 2007.

Considerando:

I.—Que según consta en el expediente de la Contratación Directa CD Nº 2274-2005 la empresa Viachica S. A. debía prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de aire acondicionado en junio del 2005 y noviembre del 2005. Asimismo, según consta en las copias certificadas de las facturas que aporta la empresa, a dichos servicios se les brindó el recibido conforme por parte del entonces funcionario de la Proveeduría Institucional, señor Ronny Ramírez Sibaja, del 20 de setiembre y 6 de diciembre del 2006, respectivamente, por lo que se tiene por acreditado que se trata de servicios que fueron prestados en forma efectiva al Ministerio de Comercio Exterior durante el año 2005.

II.—Que con las fotocopias certificadas de las facturas 2762 y 2939 supra citadas, que aportó al expediente la empresa Servicios Técnicos Viachica S.A., se comprueba tanto la recepción del servicio, como de las facturas mismas en la Proveeduría Institucional, por parte del ex funcionario Ronny Ramírez Sibaja, las cuales se extraviaron en el curso del trámite correspondiente.

III.—Que en vista de que el servicio de interés fue efectivamente prestado a la Administración, resulta procedente reconocer el adeudo existente y ordenar girar el monto de ¢592.000.00 (quinientos noventa y dos mil colones sin céntimos), en favor de la empresa Servicios Técnicos Viachica S. A., por concepto de pago de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, según facturas 2762 de fecha 18 de setiembre del 2005 y 2939 de fecha 5 de diciembre del 2005.

IV.—Que, en la especie, no se dispuso la tramitación de un procedimiento administrativo respecto del funcionario que presumiblemente extravió la factura original, por cuanto el señor Ronny Ramírez Sibaja, quine tuvo a su cargo dicho proceso y recibió las facturas respectivas, renunció el 31 de enero del 2006, al cargo que venía ocupando en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, en el mes de marzo del 2006 fue cesado de sus funciones el funcionario que venía ejerciendo el cargo de Proveedor Institucional y a partir del mes de agosto de ese mismo año, renunciaron los dos restantes funcionarios de esa oficina la cual fue renovada completamente. Igualmente la situación que se describe no ha generado menoscabo patrimonial en perjuicio de la Administración con motivo de tal situación, por cuanto el servicio fue debidamente brindado. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular, páguese a favor de Servicios Técnicos Viachica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-081440, la suma de quinientos noventa y dos mil colones sin céntimos (¢592.000,00) por concepto de pago por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, según consta en las fotocopias certificadas de las facturas 2762 de fecha 18 de setiembre del 2005 y 2939 de fecha 5 de diciembre del 2005. Lo anterior con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior del año 2007, Programa 792 (actividades centrales), Subpartida 10807 (Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina), Partida 1 (Servicios).

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior, a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº OS-772).—C-44770.—(99954).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº 25-07.—San José, a las 13:00 horas del día 2 de noviembre del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, estableció que están exentos del pago del impuesto general sobre las ventas, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente, los artículos 4º y 5º del Reglamento a la Ley que rige la materia, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, definió los bienes que conformaban la “Canasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales para la Educación” y dentro de estos bienes exentos se estableció el “Calzado Escolar a juicio de la Administración Tributaria”.

II.—Que el artículo 2º de la Resolución Nº 132 de las ocho horas del día seis de abril de mil novecientos ochenta y ocho dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79, el día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho, establece que el precio del calzado escolar podrá ser modificado cuando cinco o más fabricantes de ese artículo lo soliciten por escrito, expresando las razones comprobadas para hacerlo.

III.—Que esta Dirección General recibió escrito presentado el día catorce de setiembre del año 2007, firmado por siete fabricantes de calzado solicitando formal revisión de los precios máximos al consumidor del calzado escolar, sobre el que solicitan no cobrar el impuesto general sobre las ventas.

IV.—Que mediante el artículo 1º de la resolución Nº 25 de las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil seis, dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2006, se estableció que el calzado escolar, de cuero o material sintético, para varón o mujer, de color negro de amarrar con cordones o hebillas, tipo mocasín, con un tacón máximo Nº 4 y el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de nueve mil setecientos colones (¢9.700,00) y de tres mil seiscientos sesenta colones (¢3.660,00) se encuentran exentos del pago del 13% (trece por ciento) del Impuesto General sobre las Ventas.

V.—Que en la última actualización de precios establecida, en la Resolución Nº 25-06 citada, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2006, se determinó que la variación del índice de precios al consumidor final, se incrementó en un 4.46% (cuatro punto cuarenta y seis por ciento) durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre del 2005 al 30 de setiembre del 2006, de conformidad con la información obtenida del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

VI.—Que para el período comprendido entre el 30 de setiembre de 2006 a 30 de setiembre del 2007, se determinó que la variación del índice de precios al consumidor disminuyó en un uno por ciento (1%) en relación con el anterior, por lo que los montos exentos serían de nueve mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos (¢9.557,40) para el calzado escolar y de tres mil seiscientos seis colones con veinte céntimos (¢3.606,20) para la tenis escolar, sea que la suma exenta disminuyó.

VII.—Que con el fin de no causar perjuicio al contribuyente y considerando que se trata de bienes contemplados en la canasta básica, esta Dirección General resuelve mantener los montos exentos establecidos en la Resolución Nº 25-06 de las ocho horas del 27 de octubre del 2006. Por tanto, esta Dirección General,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9º de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas y artículos 4º y 5º inciso 1) del Reglamento a la Ley que rige la materia, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 22 de noviembre de 1982 y sus reformas, se resuelve que el calzado escolar, de cuero o material sintético, para varón o mujer, de color negro de amarrar con cordones o hebillas, tipo mocasín, con un tacón máximo Nº 4, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de nueve mil quinientos sesenta colones (¢9.560,00) se encuentra exento del pago del impuesto general sobre las ventas. Asimismo, se considerará exento del impuesto general sobre las ventas, el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio al consumidor final no sobrepase la suma de tres mil seiscientos diez colones (¢3.610,00).

Artículo 2º—Se deja sin efecto la Resolución Nº 25-06 de las ocho horas del día veintisiete de octubre del 2006, dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 de 15 de noviembre del 2006.

Artículo 3º—Esta Resolución rige a partir del 1° de noviembre del 2007.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34570).—C-37520.—(103283).

TESORERÍA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Manuel Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos catorce novecientos cuarenta, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del Título de Propiedad Bonos Deuda Interna que continuación se detalla: VOB00000012865 por un monto de ¢1.000.000,00, (un millón de colones) con fecha de inicio 23 de mayo de 1996 y fecha de vencimiento 23 de mayo de 2011, y sus cupones del número 23 al número 30.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Rosibel Bermúdez Fernández, Asesoría Jurídica.—(104740).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-206-2007.—El señor Martín Umaña León, cédula o pasaporte 1-782-376, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la enmienda cálcica y magnésica de nombre comercial FEDECOOP-HI-CAL-MAG, compuesto a base de Hidróxido de calcio-hidróxido de magnesio. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de octubre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(102365).

DIA-R-E-210-2007.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la coadyuvante de nombre comercial DURENOX 16 L, compuesto a base de Ácido Etilen Diamino N. N Disuccinico-Carbonato de Potasio-Ácido Cítrico. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(102452).

Nº 207/2007.—El señor Harald Vilhelm Andrés Jensen Botran, cédula o pasaporte A-1676309, en calidad de representante legal de la compañía Foragro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial AGROZAMORANOS MARKEX 48 SC al nuevo nombre SELLADOR 48 SC, compuesto a base de Diuron. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(102453).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-209-2007.—El señor Henry Vargas  Rodríguez,  cédula 1-415-333 en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimil Ácido Cítrico compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103306).

DIA-R-E-208-2007.—El señor Henry Vargas  Rodríguez,  cédula 1-415-333 en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimil Ácido Nítrico compuesto a base de ácido nítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09:00 horas del 02 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103310).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-212-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Halcon, compuesto a base de Potasio-Aminoácidos-Algas-Bioenergético Natural-Ácido 4-Carbosifenol, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 76910.—(103465).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-1021-7, del 30 de octubre del año 2007, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de arroz grano medio variedad bengala (inciso arancelario 1006.30.10) con una tarifa arancelaria reducida por un período de 6 meses, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley Nº 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita  a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria No. 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-04-07, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el edificio del IFAM, sita San José, Moravia, urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-04-07.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 15901).—C-65340.—(102335).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 2, Folio 46, Título Nº 480, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Monge Piedra Agustín Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(102246).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título Nº 664, emitido por el Liceo Monseñor Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Castillo Karla Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(102250).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título Nº 101, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Barahona de la O Ginnette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(102268).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 1568, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Gutiérrez Ivania Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 76360.—(102927).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 153, asiento Nº 67, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Zavala Martínez Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 76487.—(102928).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 230, título Nº 4662, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 357, título Nº 9701, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Romero Hernández Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 76815.—(102929).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Modalidad Académica” Área Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 414, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Cándida Robleto Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(103072).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, asiento Nº 15, título 1363, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Víquez Arce Jessie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Víquez Arce Jessy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(103346).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 158, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Alpízar Jiménez Gloria Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los libros de actas del colegio, donde al momento de la confección del acta, otorgó unos apellidos que no son los correctos, los nombres y apellidos correctos son: Jiménez Anchía Gloria Estela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(103655).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 54786

Que el señor César Cárter Cantarero, cédula Nº 8-023-645, en concepto de apoderado general de ZLB Behring GmbH; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por ZLB Behring GmbH de Alemania por el de CSL Behring GMBH de Alemania. Solicitud presentada a las 13:03 del 26 de Octubre, 2007; con respecto a la marca la Marca de Fábrica BERIATE en Clase 5, Registro Nº 83008, inscrita el 24 de junio, 1993, la Marca de Fábrica STREPTASE en Clase 5, Registro Nº 27228, inscrita el 14 de marzo, 1963, la Marca de Fábrica TETANOGAMMA en Clase 5, Registro Nº 164709, inscrita el 15 de diciembre, 2006, la Marca de Fábrica BERIGLOBINA en Clase 5, Registro Nº 34738, inscrita el 25 de enero, 1967. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(103232).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Jesús Abajo de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dennis Salazar Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 81102).—Curridabat, 18 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77017.—(103463).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ayuda Mutua San Ignacio de Loyola, con domicilio en la provincia de Cartago, San Nicolás. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y procurar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua para el mejoramiento en los campos culturales, morales, económicos, sociales y materiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Fernando Navarro Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 36677, adicional tomo 573 asiento 71730).—Curridabat, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76917.—(103464).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de La Favorita Norte de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar los vínculos de unión y cooperación entre los asociados, mediante actividades sociales, deportivas, culturales y recreativas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, actuando con el tesorero tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Antonia Natalia Alfonso Padron. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento 38294, adicional tomo 572, asiento 98209).—Curridabat, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 181.—(103617).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Beneficio de la Escuela de Música de Mercedes Norte de Heredia, con domicilio en la Provincia de Heredia, detrás de la Guardia Rural de Mercedes Norte de Heredia, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: colaborar y fomentar el arte musical a través de su enseñanza en la Escuela de Música de Mercedes Norte de Heredia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Mario Alejandro Gamboa Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 572 y 573, asientos: 70600 y 55615.—Curridabat, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 185.—(103618).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo CM - 605, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.695/354.145 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76432.—(102930).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12711P.—Asociación Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, solicita concesión de 1,9 litros por segundo del Pozo BA-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.000 / 514.000 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103297).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Khadija Abuawad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3097-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 32886-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ilinn Nabil Hussein Abuawad... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Dar Abu Awad Jebara” y “palestina” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(103245).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Otavalo Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1987-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del once de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3514-07. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de César Otalvo Méndez con Sonia Elisa Manzanares Gómez..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Otavalo Méndez, hijo de Ventura Otavalo y Francisca Méndez, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(103345).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Azucena Márquez Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2365-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diez de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5675-07. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Aixa Morales Márquez... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Erika” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(103603).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Vargas Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2534-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8665-07. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhian Abdula Kayen Vargas... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, así como el primer apellido del padre del mismo son “Christian” y “Jones” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(103663).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Francisco Montenegro Montenegro. Expediente Nº 12857-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1601-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Javier Francisco Montenegro Montenegro, mayor, casado, técnico en reparaciones, vecino de Pavones, Pérez Zeledón, San José, 400 metros sur de Bar Pozo del Encanto, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-ciento setenta y nueve. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Francisco Montenegro Montenegro, que lleva el número ciento setenta y nueve, folio noventa, tomo ochocientos sesenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Flor de María Lezcano Montenegro” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(103645).

Se hace saber a María del Rocío Rojas Cubillo o María del Rocío Sandoval Cubillo y a Bibian Sandoval Hernández, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Rocío Rojas Cubillo ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2915-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del treinta de octubre del dos mil siete. Procedimiento Administrativo. Exp. N° 33293-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;  Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a cancelar el asiento de nacimiento de María del Rocío Rojas Cubillo que lleva el número doscientos ochenta y ocho, folio ciento cuarenta y cuatro, del tomo cuatrocientos ochenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como María del Rocío Sandoval Cubillo en el asiento número noventa, folio cuarenta y cinco, del tomo cuatrocientos ochenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Alberto Rojas Retana y María Virginia Cubillo Bonilla, costarricenses” y no como se consignó. Licenciada Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de María del Rocío Rojas Cubillo o María del Rocío Sandoval Cubillo y de Bibian Sandoval Hernández, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 1207-2007).—C-12725.—(103708).

Se hace saber a Felipe Cándido Morales Morales o Francisco Felipe Navas Morales y Vicente Navas Selles, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Francisco Felipe Navas Morales y de rectificación del asiento de nacimiento de Felipe Cándido Morales Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2913-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Exp. Nº 37436-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;  Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Cancélese el asiento de nacimiento de Francisco Felipe Navas Morales, que lleva el número trescientos sesenta y cuatro, folio ciento ochenta y dos, tomo cero sesenta, del Partido Especial, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Felipe Cándido Morales Morales, en el asiento número doscientos ochenta y cuatro, folio ciento cuarenta y dos, tomo cero setenta y uno, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Vicente Navas Selles y Matilde Morales Morales, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—(Nº 1207-2007).—C-12725.—(103709).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milton Reyes García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 688-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27638-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jossie Antonio, Karen Ninoska y Milton Aarón todos de apellidos García Sirias, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Reyes García” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 436.—(104056).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magda Odily Palma López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2097-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37604-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter Octavio Arroyo Reyes con Magda Odili Palma López… en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Odily” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 436.—(104057).

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Sancho Fonseca, ha dictado un resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2444-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de noviembre del dos mil tres. Expediente Nº 20717-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natasha Gloriana Herrera Sancho… en el  sentido de que el nombre es “Natasya Gloriana” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 364.—(104058).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Runbin Qiu Li, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-169142-004751, vecino de Alajuela, expediente Nº 624-07. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(103250).

Luis Antonio Vergara Huayanca, mayor, casado, mensajero, peruano, carné de refugiado Nº 160400080431, vecino de Heredia, expediente Nº 796-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(103289).

María Isabel Ledesma Quesada, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 119200060512, vecina de San José, expediente Nº 1963-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(103341).

Margarette Jean Adrien, mayor, soltera, ingeniera topográfica, haitiana, cédula de residencia Nº 335-142104-000083, vecina de Heredia, expediente Nº 2819-06. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(103501).

Rafael Matos Román, mayor, casado, conductor, cubano, cédula de residencia Nº 119200133122, vecino de San José, expediente Nº 392-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 229.—(103619).

Jonathan Josué García Jovel, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801637636, vecino de San José, expediente 1145-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(103783).

Sergio Andrés Cortés Godoy, mayor, casado, ingeniero electromecánico, colombiano, cédula de residencia 117000697303, vecino de Guanacaste, expediente 1195-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 420.—(104059).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Plan de adquisiciones del 2008

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2008, de La Presidencia de la República programas, Administración Superior, Servicio Civil, Tribunal del Servicio Civil e Información y Comunicación. Y el Plan de Adquisiciones para el año 2008 de El Ministerio de la Presidencia programas, Administración Superior, Delegados Presidenciales, Dirección de Inteligencia y Seguridad y Unidad Especial de Intervención, se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 178-2007).—C-6070.—(105747).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIONES ABREVIADAS 2007LA-000017-01

Y 2007LA-000018-01

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta para las siguientes Licitaciones Abreviadas, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación en la oficina de la Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en el distrito de San Vicente de Moravia (Moravia centro), costado norte de la Cruz Roja:

Número                                                              Descripción                            Horas y fecha apertura

2007LA-000017-01            Compra de compactadora de asfalto         14:00 horas del 5-12-2007

2007LA-000018-01            Compra de vehículo pick up 4x4             14:00 horas del 6-12-2007

Moravia, 23 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105851).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA000004-03

Compra de agregados como materia prima

para mezcla asfáltica, del tipo 1024

La Unidad Técnica de la Municipalidad de San Mateo, invita a la Licitación Abreviada Número 2007-LA000004-03 “Compra de agregados como materia prima para mezcla asfáltica, del tipo 1024”. Costo del cartel ¢1.000.

Información al teléfono: 428-4967, extensión 5 ó 6.

Fecha de apertura: 5 de diciembre del 2007.

San Mateo, 21 de noviembre del 2007.—Unidad Técnica.—Ing. Alan Quesada Vargas.—1 vez.—(105733).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-10700

Compra de equipo para comunicación

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la licitación arriba indicada, que según resolución de readjudicación de las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2007, la misma se readjudica de la siguiente manera:

A la empresa Holst Van Patten S. A., cédula jurídica 3-101-005197, las siguientes líneas:

          Cant.                                                                                                                                        Precio

Lín.   Uds.                                                  Descripción                                                               unit. ¢

4     93      Radio portátil walkie talkie marca Motorola, modelo LAH 25

                  RDC 9AA 3_N PRO 5150. Banda UHF. Opera de 403 a 470

                  MHZ. 16 canales. De 1 a 4 watts de potencia. Sintetizados.

                  Cargador rápido inteligente de escritorio y batería marca

                  Motorola. Con batería adicional recargable de alta capacidad:

                  1500 MAH, de níquel metal, modelo HNN 9008, marca

                  Motorola (una batería adicional por cada radio precio incluido).

                  Antena de 6 pulgadas. Clip. Sistema paquete MDC 1200 de

                  identificación y señalización incorporado. PTT/ID. Sin pantalla

                  alfanumérica. Cumple con los standares militares MIL-STD 810,

                  C y D y normas EIA/TIA 603. Cumple con todas las características

                  técnicas solicitadas. Programable mediante software. Incluye

                  manual para reparación y mantenimiento en idioma español. Todas

                  las especificaciones técnicas están incorporadas en el brochure

                  del fabricante. Tamaño o dimensiones: 137 MM X 57.5

                  MM X 37.5 MM.                                                                                                 18.488.400,00

5  255      Radio portátil walkie talkie marca Motorola, modelo LAH 25 KDC

                  9AA 3_N PRO 5150. Banda VHF. Opera de 136 a 174 MHZ. 16

                  canales. De 1 a 5 watts de potencia. Sintetizados. Cargador rápido

                  inteligente de escritorio y batería marca Motorola. Con batería

                  adicional recargable de alta capacidad: 1500 MAH, de níquel

                  metal, modelo HNN 9008, marca Motorola (una batería adicional

                  por cada radio precio incluido). Antena de 6 pulgadas standard.

                  Clip. Sistema paquete MDC 1200 de identificación y señalización

                  incorporado.PTT/ID. Sin pantalla alfanumérica. Cumple con los

                  standares militares MIL-STD 810, C y D y normas EIA/TIA 603.

                  Cumple con todas las características técnicas solicitadas.

                  Programable mediante software. Incluye manual para reparación

                  y mantenimiento en idioma español. Todas las especificaciones

                  técnicas están incorporadas en el brochure del fabricante.

                  Tamaño o dimensiones: 137 MM X 57.5 MM X 37.5 MM.                    50.694.000,00

6     31      Radio móvil marca Motorola, modelo LAM 25RKD 9AA2_N

                  PRO 5100. Para banda UHF. 64 canales. Pantalla alfanumérica

                  de 14 caracteres. De 25 a 40 watts. Accesorios para montaje.

                  Opera en la banda de 403-470 MHZ. Sistema MDC 1200 de

                  señalización incorporado. Cumple con los standares militares

                  MIL-STD810, C y D y normas EIA/TIA 603. Con PTT/ID.

                  Sintetizados. Con micrófono de mano. Con accesorios para

                  instalación. Incluye manual para reparación y mantenimiento

                  en español. Programable mediante software. Todas las

                  especificaciones técnicas están incorporadas en el folleto del

                  fabricante. Tamaño o dimensiones: 198 mm x 179 mm x 59 mm.               5.409.500,00

7     63      Radio móvil marca Motorola, modelo LAM 25KKD 9AA2_N

                  PRO 5100. Para banda VHF. 64 canales. Pantalla alfanumérica

                  de 14 caracteres. De 25 a 45 watts. Accesorios para montaje.

                  Opera en la banda de 136-174 MHZ. Sistema MDC 1200 de

                  señalización incorporado. Cumple con los standares militares

                  MIL-STD810, C y D y normas EIA/TIA 603. Con PTT/ID.

                  Sintetizados. Con micrófono de mano. Con accesorios para

                  instalación. Incluye manual para reparación y mantenimiento

                  en español. Programable mediante software. Todas las

                  especificaciones técnicas están incorporadas en el folleto del

                  fabricante. Tamaño o dimensiones: 198 mm x 179 mm x 59 mm.            10.993.500,00

Total readjudicado: ¢85.585.400,00 (ochenta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos colones 00/100).

Plazo de entrega: 10 días hábiles en que se hará entrega de los documentos para exoneración ante la Sección de Desalmacenajes de la Proveeduría Institucional. Una vez recibida la exoneración 3 días hábiles como plazo definitivo en que se hará entrega de la mercancía.

Garantía: 24 meses y se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 11610).—C-72620.—(105748).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000393-17300

Repuestos y accesorios para equipo de laboratorio

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de la Comisión de Adjudicación, según acta Nº 28 de las 8:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

1.  Líneas 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 31, 36, 40, 41, 42, 45, 46, 49, 51, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 a la empresa Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789, por un monto de $10.461,14.

2.  Línea 4 a la empresa Técno Diagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118223, por un monto de $288,00.

3.  Línea 5 a la empresa G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972, por un monto de $1.760,00.

4.  Líneas 2, 3, 6, 22, 23, 24, 30, 47 y 52 a la empresa Tecnología Aplicada S. A., cédula jurídica 3-101-162608, por un monto de $2.901,00.

5.  Líneas 1, 10, 11, 21 y 27 a la empresa Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-254397, por un monto de $3.784,88.

6.  Líneas 13, 14, 25, 26, 34, 35 y 37 a la empresa Servicios Analíticos SASA S.A., cédula jurídica 3-101-223877, por un monto de $5.220,00.

7.  Líneas 29, 38, 66 y 67 a la empresa Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-042758, por un monto de $3.752,00.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(105838).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000063-33101

Compra de tintas tonner y reveladores

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 328-2007 de la Licitación Pública Nº 2007LN-000063-33101, de las 15 horas con 55 minutos del día 16 de noviembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

American Ink S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350216.—(Oferta 2).

Monto total adjudicado: ¢2.307.400,00 (dos millones trescientos siete mil cuatrocientos colones con 00/100).

Posiciones 23-33-34-68-72-73-74-75-76-77-138-139-140-151-185-207-208-210-217-299.

Garantía del producto: hasta por un lapso de 18 meses.

Plazo de entrega: inmediata.

Confecciones y Distribuciones Barquero y Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-096167.—(Oferta Nº 3).

Monto total adjudicado: ¢1.351.875,00 (un millón trescientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones 00/100).

Posiciones 31-44-45-46-47-48-50-67-129-202-286-289.

Garantía del producto: hasta tres meses contra defectos de fabricación en adecuadas condiciones de uso, almacenamiento.

Plazo de entrega: 20 días hábiles siguientes al retiro de la orden de compra, con opción de realizar entregas parciales.

Sergrafic S. A., cédula jurídica 3-101-088564.—(Oferta 4).

Monto total adjudicado: $474,32 (cuatrocientos setenta y cuatro dólares americanos con treinta y dos centavos).

Posición 42.

Garantía del producto: 12 meses de vida útil del material almacenado en condiciones normales de bodegaje.

Plazo de entrega: inmediata contra orden de pedido.

Direx Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-076898.—(Oferta 5).

Monto total adjudicado: ¢20.910.525,50 (veinte millones novecientos diez mil quinientos veinticinco con 50/100).

Posiciones: 28-32-110-116-124-125-130-133-148-156-164-166-168-170-172-174-197-200-206-209-239-253-254-256-257-259-260-263-264-265-266-267-269-271-272-273-274-275-276-277-278-280-281-282-283-284-285-294-297.

Garantía del producto: 14 meses cubriendo daños de fabricación en condiciones normales de uso, manipulación y almacenamiento.

Plazo de entrega: 10 días hábiles a partir del recibo del pedido de compra.

Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-035-198.—(Oferta 6).

Monto total adjudicado: ¢543.400,00 (quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos colones con 00/100).

Posición 29: Garantía del producto: 3 meses cubriendo daños de fábrica en condiciones normales de uso, manipulación y almacenamiento.

Plazo de entrega: 8 días hábiles,  a partir de recibida la orden de compra.

Servicios Técnicos Especializados STE. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933.—(Oferta Nº 7).

Monto adjudicado: ¢3.818.200,00 (tres millones ochocientos dieciocho mil doscientos colones con 00/100).

Posiciones 30-122-128-186.

Garantía del producto: seis meses según especificaciones del cartel en nuestro taller.

Plazo de entrega: 22 días hábiles.

Oficina Comercializadora OFICOMER S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111535.—(Oferta Nº 8).

Monto adjudicado: ¢21.940.687,00 (veintiún millones novecientos cuarenta mil seiscientos ochenta y siete colones 00/100).

Posiciones: 5-6-7-8-36-53-88-89-90-91-92-93-94-99-100-102-104-105-106-107-145-146-149-153-154-155-157-158-159-160-161-162-163-184-190-191-194-224-225-226-227-228-229-231-232-233-235-236-237-238-240-241-242-243-244-245-247-248-249-250-251-252-291-292-295.

Garantía del producto: 12 meses en cartucho de tinta, toner, cintas y cartuchos reveladores originales, como mínimo contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: 15 días hábiles a partir  de la fecha de recibida la orden de compra.

I.S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-059552.—(Oferta Nº 10).

Monto adjudicado: $5.079,00 (cinco mil setenta y nueve dólares americanos con 00/100).

Posiciones: 123-203-204-205-287.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fábrica en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: 1 día hábil a partir de recibo de compra.

Dataformas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-123819.—(Oferta Nº 11).

Monto adjudicado: ¢40.065.013,33 (cuarenta millones sesenta y cinco mil trece colones con 33/100).

Posiciones: 4-9-10-11-12-13-14-15-16-19-21-22-25-26-27-51-52-54-55-56-57-58-59-60-61-62-63-65-66-71-87-95-96-97-101-108-111-112-113-114-115-117-126-147-165-171-173-175-176-177-178-179-182-183-187-192-193-195-196-198-199-201-230-246-255-262-270-293-296.

Garantía del producto: seis meses y esta se hará efectiva contra defectos de fábrica en condiciones normales  de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: un día hábil después de recibido el pedido de compra.

TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101- 049635.—(Oferta Nº 12).

Monto adjudicado: $5.728,28 (cinco mil setecientos veintiocho dólares con 28/100).

Posición 132.

Garantía del producto: doce meses y esta se hará efectiva contra defectos de fábrica en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: 10 días hábiles en el que se hará entrega de los documentos necesarios para el trámite de exoneración ante el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional del MOPT, 5 días hábiles en la que se hará entrega efectiva cuando reciba la exoneración.

Corporación Económica Elir S. A., cédula jurídica 3-101-200396.—(Oferta Nº 14).

Monto total ¢5.989.896,30 (cinco millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y seis colones con 30/100).

Posiciones: 17-20-34-69-109-127-150-167-169-211-220-223-234-258-261-268-298.

Garantía del producto: dieciocho meses contra defectos de materiales y fabricación.

Plazo de entrega: La posición 127 del cartel en 22 días hábiles y el resto entrega inmediata.

San José, 19 de noviembre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15451).—C-60520.—(105749).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-00100

Diseño, creación y producción de tres spots animados preventivos-

educativos con los personajes de la brigada vial

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2472-07, celebrada el 21 de noviembre del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Figueroa Producciones Asociados S. A.:

Línea única: producción de tres Spots animados preventivo-educativos con los personajes de la Brigada Vial, en los temas de Seguridad Vial: el uso de los puentes peatonales, el uso de dispositivos de seguridad en niños como la silla para bebé, el caminar por zonas sin acera. Todo de acuerdo al siguiente detalle:

Incluye la elaboración de 1 cuña de radio, así como 1 pieza de prensa como apoyo a cada uno de los temas de los spots de T. V. así como el arte de un brochoure por tema en calidad de arte final. Y la impresión de los 80.000 brochoures sobre los tres temas de la campaña.

Todo por un monto de ¢ 41.500.000,00 (cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos).

Plazo de entrega: 18 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía de calidad: 03 meses contra errores en textos, imágenes o audio, DVD, s y casetes.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10955).—C-20590.—(105880).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-00100

Compra lectores scaner de licencias de conducir

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2472-07, celebrada el 21 de noviembre del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa C. R. Conectividad S. A.:

Línea única: compra de 50 (cincuenta) lectores escáner de licencias marca CSSN (Card Scanning Solutions) modelo Snapshell WMD, Interface USB 2.0, Twian Compatible, Detección automática de documentos, Área de escaneo de aproximadamente 11 cm, velocidad de escaneo de 2 segundos a 600 DPI, con capacidad para leer sello de agua, entre otras características.

Junto con el software se entrega una licencia del software de verificación y autenticación y desencriptación por cada unidad cotizada, la cual debe ser en forma de “token” para la autoridad respectiva.

El software debe ser expande para que pueda leer / validad la información almacenada en sello de agua, código de barras 2D y 1D y cintas magnéticas.

Por un monto total de $ 79.750,00 (setenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles, después de recibido el respectivo Contrato debidamente refrendado.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10955).—C-24330.—(105882).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000467-57000

Tintas, pinturas y diluyentes

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por resolución Nº 0248-2007, de las catorce horas del veintidós de noviembre del 2007, se acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Oferente: Bruno Internacional S. A. Líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 15, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 30, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 67, 70, 71, 72, 73, 80, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 126, 129, 131, 135, 136, 144, 145, 146, 147, 150, 156, 158, 165, 173, para un monto total en colones de ¢17.492.240,00.

Oferente: Barquero Suministros Diversos S. A. Líneas Nº 11, 19, 20, 35, 48, 49, 66, 79, 128, 130, 134, 137, 143, 151, 159, 161; para un monto total en colones de ¢2.583.735,00.

Oferente: Corporación Económica Elir S. A. Líneas Nº 14, 26, 29, 34.; para un monto total en colones de ¢465.290,00.

Oferente: Servicios Técnicos Especializados S. A. Líneas Nº 16, 36, 47, 61, 138, 164; para un monto total en colones de ¢1.336.445,00.

Oferente: Direx Internacional S. A. Líneas Nº 27, 28; para un monto total en colones de ¢676.238,85.

Oferente: Oficomer S. A. Líneas Nº 10, 44, 46, 65, 142, 152, 154, 155, 174; para un monto total en colones de ¢3.163.223,00.

Oferente: Difoto S. A. Líneas Nº 74, 75, 76, 77, 78, 139, 140, 148, 149, 153, 160, 162; para un monto total en dólares de $20.390,00.

Oferente: Is. Productos de Oficina S. A. Líneas Nº 81, 82, 83, 84, 125, 127, 132, 170, 171, 172; para un monto total en dólares de $3.702,96.

Líneas infructuosas: Nº 8, 21, 43, 45, 58, 64, 68, 69, 85, 108,109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 133, 141, 157, 163, 166, 167, 168, 169, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181.

Rendir un 5 % garantía de cumplimiento.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20705).—C-15750.—(105750).

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA

INCLUSIÓN EDUCATIVA (CENAREC)

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2007BI-000053-01

Concurso para la selección de empresa para la adquisición de treinta

y siete fuentes ininterrumpidas de poder (UPS) para el CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2007BI-000053-01, que con fundamento en el recurso de revocatoria presentada por la empresa DT División de Tecnología, LIMCE S.A., con fecha 16 de octubre del 2007, la Fundación Mundo de Oportunidades acordó en sesión de Junta Administrativa Nº 360 acoger dicho recurso y adjudicar el mismo de la siguiente manera: “A la empresa DT División de Tecnología LIMCE S. A. en los ítem Nº 1:

Treinta y cinco Fuentes Ininterrumpidas de Poder (UPS) y en el ítem Nº 2: Dos.

Fuentes Ininterrumpidas de Poder (UPS).

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, noviembre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(105858).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000069-62100

Montacargas

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 15 minutos del 22 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-004255-36.—Oferta Nº 2.

Línea única.

1 c. u. Montacargas marca Caterpillar, modelo P3000-G-LP, totalmente nuevo; demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma de $ 26.000,00.

Plazo de entrega: 4 días naturales a partir del recibido de la orden de compra para la entrega de los documentos necesarios para el trámite de exoneración; y 26 días naturales a partir de recibida la documentación de exoneración.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14865).—C-8490.—(105864).

(FIDEICOMISO 872, MS(CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-62100

Laminas de zinc

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 30 minutos del 22 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29.—(Oferta Nº única).

Línea 1): 62 c. u. Láminas hierro para techo galvanizado ondulado de primera (zinc), calibre Nº 26, en ¢4.599,00 cada una, para un monto total de ¢285.138,00.

Línea 2): 1.444 c. u. Láminas hierro para techo galvanizado ondulado de primera (zinc), calibre Nº 26, en ¢9.248,00 cada una, para un total de ¢13.354.112,00.

Monto total recomendado: ¢13.639.250,00.

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14864).—C-8490.—(105866).

(FIDEICOMISO 872, MS(CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-62100

Electrodomésticos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15 horas con 45 minutos del 16 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

1.- A: Mercadeo Institucional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285289.—(Oferta única).

Línea 2). 459 c. u. Liquadoras semi-industriales marca Black & Decker, modelo BL5001, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢39.817,00 cada una, para un total de ¢18.276.003,00.

Plazo de entrega: 22 días hábiles después de recibir la orden de compra.

2) Las líneas 1, 3 y 4) se declaran infructuosas.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14868).—C-9095.—(105868).

(Fideicomiso 872, MS(CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000075-62100

Equipo de audio y video

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13 horas con 45 minutos del 16 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Mercadeo Institucional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-285289.—(Oferta única).

Línea 1): 14 c. u. Televisores a color marca Sankey modelo 29PF9A, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢254.300,00 cada una, para un monto total de ¢3.560.200,00.

Línea 2): 17 c. u. Radiograbadora con casetera y disco compacto marca Sankey modelo RVCD62, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢29.950,00 cada una, para un total de ¢509.150,00.

Línea 3): 19 c. u. Reproductor de video en discos compactos (DVD) marca Sankey modelo DVD-995108, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢287.650,00 cada uno, para un total de ¢5.465.350,00.

Monto total adjudicado: ¢9.534.700,00.

Plazo de entrega: 22 días hábiles después de recibir la orden de compra.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14867).—C-12120.—(105870).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-62100

Remodelación eléctrica sede Región Brunca

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8 horas con 35 minutos del 9 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Multiservicios Isabel Cristina S. A., cédula jurídica Nº -101-175844. Representada por Carlos Luis Mora Bolaños, Apoderado Generalísimo.

Línea única): Remodelación eléctrica del edificio de la sede de la Región Brunca, Pérez Zeledón, todo de acuerdo con los planos constructivos y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborado por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud, en la suma total de ¢7.950.000,00.

Entrega provisional de la obra: 18 días naturales a partir del día en que se inicie el trabajo. Forma de pago: la establecida en el cartel.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14863).—C-8490.—(105871).

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000081-62100

Estaciones de trabajo

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9 horas con 05 minutos del 21 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Mercadeo Institucional S. A. cédula jurídica Nº 3-101-285289.—(Oferta única).

Línea 1): 65 c. u. Estaciones típicas de trabajo, todo de acuerdo con las especificaciones técnicas del cartel y del plano, en ¢ 218.885,00 cada una, para un monto total de ¢ 14.227.525,00.

Línea 2): 50 c. u. Archivo metálico de cuatro gavetas tipo carta, demás especificaciones técnicas del cartel, en la suma de ¢ 59.750,00 c. u. para un monto total de ¢ 2.987.500,00.

Línea 3): 160 c. u. Archivo metálico de cuatro gavetas tamaño legal, demás especificaciones técnicas del cartel, en ¢ 84.965,00 c. u. para un monto total de ¢ 13.594.400,00.

Monto total adjudicado: ¢ 30.809.425,00.

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibir la orden de compra.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14866).—C-10890.—(105872).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000020-PROV

Suministro de papel notarial de seguridad

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 88-07, celebrada el día 22 de noviembre del 2007, dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente:

A: Artes Gráficas  de  Centroamérica S. A.,  cédula  jurídica número 3-101-013946-16.

El suministro de papel notarial de seguridad en paquetes de 125 ó 500 pliegos para uso de los notarios públicos del país, en el servicio notarial.

Precio por paquete de 125 pliegos ¢5.750,00 más ¢747,50 del 13% de impuesto de ventas para un total de ¢6.497,50.

Precio por paquete de 500 pliegos ¢23.000,00 más ¢2.990,00 del 13% de impuesto de ventas para un total de ¢25.990,00.

Demás términos y condiciones, según la oferta y el pliego de condiciones.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(105853).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107034 (2007LN-107034-UL)

Pruebas alergológicas, electroencefalogramas, videoestroboscopias,

exámenes radiológicos, tac, urodinamias para pacientes del INS

y exámenes médicos para bomberos

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07094-2007 del 20 de noviembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1. Asociación de Servicios Médicos Costarricenses S. A., cédula jurídica 3-002-045363.—(Oferta Nº 4).

                                                                                                    Costo por

Renglón                           Descripción                                     examen ¢

1              Pruebas alergológicas o pruebas diagnósticas

                en alergia.                                                                      30.000,00

2              Electroencefalogramas.                                                  22.000,00

3              Video estroboscopias laringeas.                                    42.000,00

5              Esófago gramas.                                                            40.000,00

13            Colonos copias.                                                          120.000,00

23            Exámenes de laboratorio para el personal

                del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

                Glicemia                                                                          2.000,00

                Hemograma                                                                     6.000,00

                Ghemoglobina Glicosilada                                              6.000,00

                TSH                                                                              10.000,00

                T3                                                                                 10.000,00

                T4                                                                                 10.000,00

                Gama Glutamil                                                                6.000,00

                SGOT                                                                             5.000,00

                SGPT                                                                              5.000,00

                Fosfatasa Alcalina                                                           5.000,00

                Bilirrubina                                                                       6.000,00

                Creatinina Orina                                                              4.000,00

                Urea Nitrógeno                                                               4.000,00

                Curva de tolerancia de Carbohidratos 2 HRS               10.000,00

25            Estudios cardiológicos para el personal del

                Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

                Electrocardiogramas                                                      15.000,00

                Prueba de esfuerzo incluye EKG                                  40.000,00

26            Exámenes de neumología para el personal

                del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

                Espirometría Pulmonar                                                 15.000,00

2. SCGH Radiólogos Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-274574.—(Oferta Nº 3).

                                                                                                    Costo por

Renglón                           Descripción                                     examen ¢

22            TAC de macizo facial y mandíbula con

                reconstrucción en tercera dimensión                        Sin contraste

                Macizo facial 3D                                                          60.000,00

24            Radiología e imágenes médicas para el

                personal del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

                Torax                                                                               9.000,00

                Ultrasonido de abdomen                                               15.000,00

                Extremidades inferiores                                                   9.000,00

                Extremidades superiores                                                 9.000,00

                Cervicales                                                                        9.000,00

                Cráneo                                                                             9.000,00

                Articulaciones                                                                 9.000,00

Monto máximo anual, distribuido de la siguiente forma:

Departamento de Casa de Salud y Albergue Temporal: ¢40.000.000,00.

Dirección de Bomberos: ¢27.500.000,00.

Monto máximo anual: ¢67.500.000,00.

Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante, lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Forma pago: por mes vencido, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura una vez recibido el servicio a satisfacción del INS.

Entrega de estudios: Los resultados deben entregarse al Instituto en dos vías:

Un reporte impreso por cada paciente, el cual debe contener los resultados de la prueba realizada y sus interpretaciones.

En el caso de las videoestroboscopias, el contratista deberá entregar al INS, además del informe escrito con fotografía, un disco compacto con el vídeo editado para ser visto en Windows Media.

Escribiendo esos mismos resultados e interpretaciones en la Internet, en la página que para tales efectos dispone el Instituto, a efecto de que quede documentado también en el expediente electrónico de cada paciente.

Sin embargo, no se descarta la posibilidad de que el resultado del estudio sea entregado directamente al paciente pero únicamente con autorización de la Jefatura Médica de Prestaciones Sanitarias. En todo caso, el profesional que realice los estudios debe abstenerse de emitir criterio o informar al paciente el resultado de dichos estudios. Será el médico tratante quien una vez revisado el resultado y correlacionando el mismo con el cuadro clínico del paciente, informe a este sobre su condición y tratamiento a seguir.

Inicio del contrato: Deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación -por parte de la Unidad Usuaria- de la verificación interna (en caso de adjudicaciones menores a ¢15.900.000,00), refrendo interno por parte de la Dirección Jurídica del INS (en caso de adjudicaciones iguales o superiores a ¢15.900.000,00) o refrendo externo por parte de la Contraloría General de la República, en adjudicaciones iguales o superiores a ¢154.000.000,00. Con excepción del renglón Nº 1 que deberá dar inicio el 3 de diciembre de 2007, sea un día después de la finalización de los contratos actuales.

Para el renglón Nº 13 Colonos copias deberá dar inicio el día hábil siguiente al 12 de mayo del 2008.

Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Monto: según detalle:

Renglón Nº 1           Pruebas Alergológicas                            ¢1.200.000,00

Renglón Nº 2           Electroencefalogramas                               ¢255.000,00

Renglón Nº 3           Video estroboscopias laringeas                 ¢255.000,00

Renglón Nº 5           Esofagogramas                                            ¢40.000,00

Renglón Nº 13         Colonos copias                                           ¢20.000,00

Renglón Nº 22         TAC de macizo facial y mandíbula           ¢700.000,00

Renglón Nº 23         Exámenes de laboratorios (Bomberos)      ¢325.000,00

Renglón Nº 24         Radiología e imágenes médicas                  ¢325.000,00

Renglón Nº 25         Estudios cardiológicos                              ¢325.000,00

Renglón Nº 26         Exámenes de Neumología                          ¢325.000,00

No obstante, estos montos serán reajustados en cada renovación de contrato de acuerdo a lo efectivamente percibido en el período anterior. (5s% de ese monto realmente percibido).

Reajuste de precio para renglones 1, 2, 3, 5, 13, 22, 24, 25, 26.

Para reajustes de precios regirá la fórmula matemática publicada por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982, y que se tiene como parte integral de este contrato. En tal sentido, en cada solicitud de reajuste de precios, el adjudicatario debe aportar el desarrollo de la fórmula matemática, con indicación expresa del nuevo monto solicitado y la fecha en que desea que sea aplicado el mismo.

A continuación la fórmula matemática indicada:

PV=PC {% MO(IMOtc) +% GA (IGAtg/IGAtc) %I(I Iti/I Itc)+U}

Donde:

Pv= Precio variado.

Pc= Precio de cotización.

MO= Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.

I= Porcentaje de insumos del precio de cotización.

GA= Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.

U= Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

I MO tm= Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación.

I MO  tc= Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización.

I I ti= Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación.

I I  tc= Índice del costo de insumos en el momento de la cotización.

I GA tg= Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.

I GA tc= Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización.

Los índices de mercado que se utilizarán serán los siguientes:

Para mano de obra: Se utilizará el salario estipulado en el Decreto de Salarios Mínimos  emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Los renglones a utilizar serán del Capítulo 2 - Genéricos (por mes)-, promedio simple de  Técnicos en Educación Superior y Licenciados Universitarios.

Para insumos: Se aplicará el Índice General de Precios al Productor Industrial (IPPI) mensual, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Para gastos administrativos: Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Los índices precitados formarán parte de la misma en las fechas correspondientes, así como el desglose porcentual del precio, que deberá ser aportado por el oferente en su propuesta, indicando a su vez la utilidad derivada del negocio.

NOTA:   Para todos los efectos, los costos de las pruebas clínicas descritas en el renglón Nº 23 Exámenes de Laboratorio para el personal del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se regirán por las tarifas establecidas y vigentes por parte del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica.

Todos los demás términos y condiciones formales y características técnicas según cartel y ofertas.

2.  Declarar infructuosos los renglones Nº 4 Cistografias y 6 Fistulografias, al ser desestimada la única oferta Nº 1 Centro Radiológico San Bosco S. A., por no aportar la garantía de participación.

3.  Declarar infructuosos los renglones Nº 19 Radiculografias y Nº 21 Urodinamias, por falta de ofertas.

4.  Declarar infructuoso el renglón Nº 18 Ultrasonidos de cerebro (con y sin contraste), al determinar la Jefatura Médica de la Subdirección de Prestaciones Sanitarias, que este tipo de examen se utiliza en niños pequeños, normalmente en menores de 2 años, aunque esto en realidad depende de cuando se cierre la fontanela anterior (popularmente conocida como  la mollera) ya que el cráneo no permite el paso de las ondas de ultrasonido. Esta fontanela normalmente se cierra a un plazo máximo de 4 años de edad. Aunque pudiera ser útil en traumas de cráneo en niños, este tipo de casos normalmente no son atendidos en el complejo de INS-SALUD, si no generalmente son remitidos al Hospital Nacional de Niños y en caso de ser referidos a nuestras instalaciones ya están estabilizados, por lo que difícilmente se requeriría este estudio.

5.  Declarar infructuosos los renglones Nº 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 20, por cuanto los montos cotizados se consideran excesivos en comparación a los precios de otras empresas, para tal efecto se utiliza como comparación los precios cotizados por la oferta Nº 1 Centro Radiológico San Bosco S. A., que se toma como referencia por ser desestimada al no cumplir con aspectos formales, según se detalla:

                                                                Costo unitario

                                                                    Licitación              Costo              

                                                                       Pública          comparación     Dif

Renglón              Descripción               107034 ¢                    ¢                 %                 Referencia

7             Series

               Gastroduodenales            70.000,00           35.000,00          50         Centro Radiológico

                                                                                                                                       San Bosco

8             Tránsitos

               gastrointestinales            95.000,00           40.000,00    57,89         Centro Radiológico

                                                                                                                                       San Bosco

9             Uretrografias                      65.000,00           35.000,00    46,15         Centro Radiológico

                                                                                                                                       San Bosco

10          Gastroscopias                   45.000,00        100.000,00    55,55         Área Terapia Física

                                                                                                                                       Clínica Católica

11          Esofagoscopias                 45.000,00           32.252,33          50         Lic. Restringida

                                                                                                                                       2002-70

12          Rectoscopias                     75.000,00           48.378,49    35,49         Lic. Restringida

                                                                                                                                       2002-70

14          Rectosigmoidoscopias   85.000,00           48.378,49    43,08         Lic. Restringida

                                                                                                                                       2002-70

15          Pielogramas

               intravenosas                      80.000,00           48.378,49    43,08         Lic. Restringida

                                                                                                                                       2002-70

16          Colon por enema               80.000,00           35.000,00    56,25         Centro Radiológico

                                                                                                                                       San Bosco

17          Tomografías

               lineales                                70.000,00           35.000,00          50         Centro Radiológico

                                                                                                                                       San Bosco

20          Rectocolonoscopias     180.000,00           96.757,00    46,24         Lic. Restringida

                                                                                                                                       2002-70

Demás condiciones formales y técnicas según cartel y su oferta del 23 de julio del 2007.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-142690.—(105885).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000019-SCA

Servicio alquiler de bodega de 700 a 1000 metros

para la Sección de Mantenimiento

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 1929-2007, de las quince horas del día 22 de noviembre del 2007, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional:

I. Adjudicar a Roy Gerardo Rojas Solórzano, cédula de identidad 4-170-966 y José Pablo Rojas Solórzano, cédula de identidad 4-163-608, el servicio de alquiler de bodega de 701,25 metros cuadrados por un costo mensual de $2.800,00 (dos mil ochocientos dólares exactos).

Heredia, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25401).—C-6655.—(105753).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000110-1142

Nylon negro o azul monofilamento

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 22 de noviembre del 2007, se adjudica a:

Internacional Farmacéutica S. A. de C.V. Representado por Medicald S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $186.984,00 (dólares).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6655.—(105751).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000108-1142

Jeringas hipodérmicas descartables

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 22 de noviembre del 2007, se adjudica a:

Henke Sass Wolf GMBH. Representado por: Representaciones G.M.G. S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: € 120.645,00 (euros).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(105752).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

     ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01

Compra de vehículo tipo rural

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 23-2007, celebrada el día 1º de noviembre del 2007, artículo II-1, acordó:

Adjudicar parcialmente la licitación abreviada Nº 2007LA-000026-01 “Compra de vehículo tipo rural”, a la empresa Agencia Datsun S. A., por cumplir con las especificaciones solicitadas, de la siguiente manera:

Monto de la oferta: $37.224,00.

Vigencia de la oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de suministros.

Garantía cumplimiento: 5%.

Limón, 21 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49613).—C-9680.—(105754).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-02

Diseño y construcción de puente peatonal de la comunidad de Soki

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en sesión ordinaria Nº 41-2007, celebrada el 22 de noviembre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-02, promovida para el diseño y construcción de puente peatonal de la comunidad de Soki, a la empresa ALCA Ingeniería y Arquitectura S.A., por cuanto cumple con los requisitos solicitados en el cartel, de la siguiente manera:

Oferente: ALCA Ingeniería y Arquitectura S. A.

Monto: ¢81.550.000,00.

Plazo de entrega: 90 días naturales.

Vigencia oferta: 45 días hábiles.

Forma de pago: según cartel.

Garantía de cumplimiento: 5%.

23 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora a. í.—1 vez.—(105883).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02

Adquisición de dos vagonetas Tandem

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en sesión ordinaria Nº 41-2007, celebrada el 22 de noviembre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-02, promovida para la adquisición de dos vagonetas Tandem, a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., S. A., por cuanto cumple con los requisitos solicitados en el cartel, de la siguiente manera:

Oferente: Maquinaría y Tractores Ltda.

Monto: $326.000,00.

Plazo de entrega: 16 días hábiles.

Vigencia oferta: 45 días hábiles.

Forma de pago: según cartel.

Garantía de cumplimiento: 5%.

23 de noviembre del 2007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora a. í.—1 vez.—(105884).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-01

Compra de uniformes de fútbol

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 44-2007, celebrada el 13 de noviembre del 2007, que en letra dice:

Se acuerda: Declarar infructuoso por la no participación de oferentes, Licitación Abreviada 2007LA-000026-01 “Compra de uniformes de fútbol” con recursos de partidas específicas.

Buenos Aires, 21 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(105737).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000029-01

Remodelación eléctrica del mercado municipal

Mediante acuerdo del Concejo Municipal de Buenos Aires de sesión ordinaria 45-2007, celebrada el 20 de noviembre, 2007 que en letra dice:

Se acuerda: adjudicar al señor Jorge Castrilo Montoya la Licitación Abreviada 2007LA-000029-01 “Remodelación eléctrica del Mercado Municipal”, por el monto de ¢8.925.000,00. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 21 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(105738).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código          Descripción medicamento               Versión CFT

04-1098      Lopinavir 200 mg con Ritonavir 50 mg        57303

41-1140      Mercaptopurina 50 mg                                  44803

23-7510      Salbutamol base 2 mg / 5 ml                          14404

16-6020      Paracetamol 120 mg / 5 ml                           47602

18-4485      Propofol al 1%                                             14304

     Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), ó en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2007-42 celebrada el 24 de octubre del 2007 en acuerdo CCF 2062-11-07 del 5 de noviembre del 2007 acordó ampliar la presentación del Cloruro de acetilcolina 20 mg con Manitol 56 mg o 60 mg en referencia a la composición del diluente correspondiente al electrolito Acetato de sodio trihidratado quedando así: Código 1-10-45-3360.

     Cloruro de acetilcolina 20 mg con Manitol 56 mg o 60 mg. Solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado con diluente adjunto (compuesto de: electrolitos (Cloruro de sodio, cloruro de potasio, cloruro de magnesio hexahidratado y cloruro de calcio dihidratado) y agua estéril para inyección). Frasco ampolla de doble cámara 2 ml. La solución es una mezcla estéril de cloruro de acetilcolina y manitol para ser instilada en la cámara anterior del ojo. El frasco ampolla con doble cámara, la cámara superior contiene 2 ml de agua estéril para inyección y electrolitos y la cámara inferior contiene el cloruro de acetilcolina liofilizado y el manitol ó Cloruro de acetilcolina 20 mg con Manitol 56 mg o 60 mg. Solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado con diluente adjunto (compuesto de: electrolitos (Cloruro de sodio, cloruro de potasio, cloruro de magnesio hexahidratado y cloruro de calcio dihidratado) y agua estéril para inyección). La solución es una mezcla estéril de cloruro de acetilcolina y manitol para ser instilada en la cámara anterior del ojo. El frasco ampolla contiene el cloruro de acetilcolina liofilizado y el manitol y la ampolla contiene 2 ml de agua estéril para inyección y electrolitos ó Cloruro de acetilcolina 20 mg con Manitol 56 mg o 60 mg. Solución oftálmica para uso intraocular. Liofilizado con diluente adjunto (compuesto de: electrolitos (ACETATO DE SODIO TRIHIDRATADO, cloruro de potasio, cloruro de magnesio hexahidratado y cloruro de calcio dihidratado) y agua estéril para inyección). La solución es una mezcla estéril de cloruro de acetilcolina y manitol para ser instilada en la cámara anterior del ojo. El frasco ampolla contiene el cloruro de acetilcolina liofilizado y el manitol y la ampolla contiene 2 ml de agua estéril para inyección y electrolitos o Carbacol al 0,01%, Solución estéril intraocular. Frasco ampolla de vidrio con 1,5 ml, calidad F.E.U. No contiene preservantes ni agentes antimicrobianos. Además cada mililitro contiene cloruro de sodio al 0,64%, cloruro de potasio al 0,075%, cloruro de calcio dihidratado al 0,048%, cloruro de magnesio hexahidratado al 0,03%, acetato de sodio trihidratado al 0,39%, citrato de sodio dihidratado al 0,17%, e hidróxido de sodio y ácido clorhídrico para ajustar el pH entre 5.0-7.5. Para uso en dosis única, descartar el sobrante.

3.  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

     El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

     De conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.s. del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Área de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Área de Adquisiciones.

     A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

     El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª, oficinas centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua, para todos los efectos.

Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE Nº 1147).—C-42975.—(103109).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo de Seguridad Vial. Asesoría Legal. Se comunica a todos los órganos e instituciones de la Administración Pública, afectos al régimen de contratación administrativa que, en aplicación de los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 215 de su reglamento, mediante acuerdo de la Junta Directiva de este Consejo, artículo V de la sesión 2458-07 de 15 de agosto del 2007, se sancionó a la empresa Reconstructora de Sistemas Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091316, con inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de cinco años.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director Asesoría Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10941).—C-6675.—(103317).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004876-01

Servicios de soporte y mantenimiento para la

plataforma de monitoreo Gridshield

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel se le han modificado los siguientes puntos:

Punto 1.

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 p. m.) del 7 de diciembre del 2007 para la licitación en referencia.

El resto de las condiciones se mantienen invariables

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49931).—C-6070.—(105756).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000009-4403

(Alcance Nº 02)

Etapa de precalificación diseño, construcción, equipamiento obras

de readecuación Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 2, en forma gratuita aportando disquette o CD, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10, del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(105745).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000022-1142 (Aviso Nº 1)

Servicios profesionales requeridos para el diagnóstico y definición de

requerimientos, preparación de carteles y supervisión de los

trabajos, en relación con la contratación de una firma

implantadora de un nuevo modelo de gestión

financiera para la Caja Costarricense

de seguro Social

A todos los interesados en participar en este concurso se les comunica que se aclaran, modifican y se incluyen nuevos puntos al cartel de la siguiente forma:

Capítulo primero:

En el punto 2 se incluye el párrafo quinto.

En el punto 10 se modifica el porcentaje solicitado para la garantía de cumplimiento.

Capítulo tercero:

En el punto 3 se modifica el párrafo dos en la primer línea y se incluye el párrafo tres.

En el punto 7 se incluye el párrafo dos.

En el punto 10 se incluye el párrafo tres.

Capítulo quinto:

Inciso (ii) Se modifica la tercera línea, primera columna, del cuadro titulado “Equipo de trabajo asignado al proyecto”.

Anexos. Términos de Referencia.

Se adjuntan los documentos titulados:

Anexo Nº 1.1 “Descripción Modelo Conceptual de Gestión Financiera”.

Anexo Nº 1.2 “Plantilla para la elaboración del Estudio Preliminar”

Anexo Nº 1.3 “Plantilla para la elaboración del Estudio de Factibilidad y Plan Desarrollo.

Además, se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso para el día: 19 de diciembre de 2007, a las 9:00 horas.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

Por lo anterior se les informa que deben de retirar el nuevo cartel ajustado y documentación adjunta, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Total 117 páginas, costo por página ¢12.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-19380.—(105755).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000010-PRI

(Convocatoria y circular Nº 1)

Servicio de vigilancia en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se activa nuevamente el presente procedimiento fijándose la nueva fecha de apertura hasta las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2007, para el “Servicio de vigilancia en la Región Chorotega”. Asimismo, a partir de la presente publicación podrán retirar la circular Nº 1 en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C, del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(105717).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Con relación a la publicación hecha por la Municipalidad de Los Chiles en La Gaceta número 221 del viernes 16 de noviembre del presente año, la municipalidad informa que donde se publicó lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2007LP-000001-01

Compra de una motoniveladora nueva

La Municipalidad de Los Chiles, por este medio le está invitando a participar en la Licitación Pública número 2007-000001-01, con la cual se pretende comprar una motoniveladora nueva. El cartel de la Licitación Pública número 2007LP-000001-01 puede ser adquirido a partir de ésta publicación, en el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles, vía fax o correo electrónico, previa cancelación de 20.000 colones la cual se puede hacer en la caja municipal o mediante depósito a la cuenta 100-01-067-000166-9 del Banco Nacional (depósito con la leyenda: “Depósito para la adquisición de cartel de la Licitación Pública número 2007LP-000001-01)”, el mismo se debe enviar al fax 471-1036 y confirmar su recibido. Las ofertas serán recibidas 15 días hábiles posteriores a esta publicación.

Se deberá leer correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2007LN-000001-01

Compra de una motoniveladora nueva

La Municipalidad de Los Chiles, por este medio le está invitando a participar en la Licitación Pública número 2007LN-000001-01, con la cual se pretende comprar una motoniveladora nueva. El cartel de la Licitación Pública número 2007LN-000001-01 puede ser adquirido a partir de ésta publicación, en el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles, vía fax o correo electrónico, previa cancelación de 20.000 colones la cual se puede hacer en la caja municipal o mediante depósito a la cuenta 100-01-067-000166-9 del Banco Nacional (depósito con la leyenda: “Depósito para la adquisición de cartel de la Licitación Pública número 2007LN-000001-01)”, el mismo se debe enviar al fax 471-1036 y confirmar su recibido. Las ofertas serán recibidas 15 días hábiles posteriores a esta publicación.

Santiago Millón Robleto, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 12038).—C-16355.—(105757).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-000023-01

Adquisición de cámaras tipo IP para la ciudad

del cantón central de Heredia

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública 2007LA-000023-01 “Adquisición de cámaras tipo IP para la ciudad del cantón central de Heredia”, la cual salió publicada en La Gaceta Nº 221, de fecha 16 de octubre del 2007, las siguientes modificaciones al cartel:

    En el punto de 5.1.2. de “Requisitos de Admisibilidad”, se modifica a: Presentar certificación de que son distribuidores autorizados del fabricante y contar con taller autorizado por el fabricante.

    En el punto 12 “ítems a Cotizar”, se indica que solamente se van a adquirir 7 cámaras tipo IP. Los ítems 2 y 3 quedan eliminados.

    En el punto 13 del cartel, el título se modifica a: Especificaciones técnicas para la adquisición de cámaras tipo IP.

    El punto 13.1 “Descripción del Sistema Requerido”, se modifica a: El ofertante debe ofrecer cámaras IP compatibles con el software marca Milestone que posee el Ministerio de Seguridad Pública. Así mismo, se indica que el adjudicatario deberá ofertar el último modelo que salga al mercado. No se permite, modelos anteriores.

    El punto 13.1.1.14, se modifica a: Debe tener todo dispositivo y herraje que permita su instalación y montaje en postes de alumbrado público y paredes de edificaciones y esquina.

    El punto 13.1.2 “Tropos” se elimina.

    El punto 13.4.3.8, se modifica a: Se deberá adjuntar el currículo vitae de los técnicos y fotocopia de los títulos.

    El punto 13.4.3.9, se modifica a: La Municipalidad de Heredia se reserva el derecho de solicitar el cambio de alguno de los técnicos a lo cual la empresa deberá de sustituir por alguien con los mismos o mayores estudios.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora a. í.—1 vez.—(105854).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

PROYECTO

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE OROTINA

Considerando:

Primero.—Que la Municipalidad dispone de la potestad y autonomía reglamentaria para dictar su propio ordenamiento jurídico en materias de su competencia, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 incisos a) y c), inciso c) del artículo 13, todos estos del Código Municipal, Ley Nº 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998.

Segundo.—Que los artículos 3 y 4 inciso del Código Municipal (Ley Nº 7794) establecen que la Municipalidad, como gobierno local debe administrar y prestar los servicios públicos municipales.

Tercero.—Que, de conformidad al artículo 74 de Código Municipal (Ley Nº 7794), la Municipalidad debe dictar el reglamento correspondiente para la prestación de los servicios que brinde.

Es que la Municipalidad dicta el presente

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE OROTINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito. Las disposiciones que contiene el presente reglamento son de orden público, interés general y de aplicación en toda la jurisdicción del cantón de Orotina; su acatamiento es obligatorio tanto para los habitantes del cantón como para los visitantes que estén de paso.

Artículo 2º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Orotina.

Artículo 3º—Aplicación. La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Municipalidad de Orotina, en especial a la Dirección de Servicios Públicos, de conformidad con lo indicado en su Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

Artículo 4º—Los servicios públicos que presta la Municipalidad son:

a.   Aseo de vías y sitios públicos.

b.  Cementerio.

c.   Recolección y tratamiento de desechos sólidos.

d.  Suministro de agua potable.

e.   Mercado.

f.   Mantenimiento de parques.

g.   Ejecución de obras y servicios brindados por la omisión de los propietarios en los deberes con sus predios y vías públicas colindantes.

Artículo 5º—De los principios rectores de los servicios públicos. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la Municipalidad debe brindar los servicios públicos bajo los principios constitucionales de continuidad, regularidad, adaptación, igualdad y obligatoriedad.

Artículo 6º—De los principios de la administración. De conformidad con el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, la Municipalidad debe prestar estos servicios con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de la administración Municipal públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.

Artículo 7º—De la suspensión de los servicios. A nivel general, la Municipalidad podrá suspender parcial o totalmente los servicios públicos, sólo debido a las siguientes causas:

a.   Reparación o mantenimiento de equipos e/o instalaciones;

b.  Aplicación de días feriados por ley,

c.   Caso fortuito, fuerza mayor o desastre debidamente calificado, para lo cual, a Municipalidad, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios, de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio, para tomar las previsiones del caso.

Si las suspensiones se dan por alguna(s) causa(s) indicada(s) en los incisos a y b de este artículo, se debe de contar con una debida justificación que estuviese contemplada como parte de la planificación institucional y se dará previo aviso a los usuarios, al menos 48 horas antes.

Artículo 8º—De las formas de prestación. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad podrá asegurar la prestación de los servicios públicos a través de las siguientes modalidades:

a.   Administración: cuando el servicio se preste por conducto y utilización directa de recursos municipales, tanto humanos como materiales,

b.  Contratación: cuando la Municipalidad, a través de la firma de un contrato, transfiera a personas físicas o jurídicas, el derecho y la obligación de prestar algún servicio, siempre y cuando no se contravenga al interés público. La forma de contratación de estos servicios debe regirse por lo que dicta la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

c.   Colaboración: cuando la Municipalidad a través de sus dependencias y/o conjuntamente con particulares, se encarguen de financiamiento, operación, conservación o mantenimiento de un servicio público. Estos particulares pueden ser: personas físicas, jurídicas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones no gubernamentales u otro tipo de asociación sin fines de lucro o de cooperación gubernamental.

d.  Asociación intermunicipal: cuando la Municipalidad acuerde coordinarse con otras municipalidades vecinas para prestar algún servicio público procurando aprovechar al máximo sus recursos comunes y suplir carencias financieras y/o técnicas. Para darse este tipo de modalidad, debe de respetarse lo dictado en el Código Municipal, acerca de las Relaciones Intermunicipales.

e.   Concesión o gestión interesada: cuando la Municipalidad otorga a un ente físico o jurídico, la explotación de un servicio público; la aplicación de esta modalidad se apoya en la normativa sobre concesión pública.

f.   Sociedades públicas de economía mixta:

g.   Combinación de las anteriores.

Artículo 9º—La Municipalidad fijará los horarios en los cuales se prestarán los servicios públicos, ya sea que dicha prestación se lleve a cabo a través de sus propias estructuras administrativas o mediante otra modalidad de prestación.

Artículo 10.—De la revisión tarifaria: La Administración Municipal podrá realizar la revisión, en cualquier tiempo, de las tarifas o cuotas a que se refiere el articulo anterior, cuando a juicio de estos los aprobados ya no garanticen el equilibrio financiero para la eficaz prestación de los servicios públicos, se exceptúa de ello el Mercado Municipal, el cual se rige por su propia modalidad de fijar los arrendamientos.

Artículo 11.—En los casos del artículo anterior, las tarifas deberán de contra con la autorización de la Contraloría General de la República y acuerdo de aprobación por parte del Concejo Municipal; posteriormente se publicarán en el Diario Oficial, en donde se indicará expresamente la fecha a partir de la cual entra en vigencia.

CAPÍTULO II

Servicio de aseo de vías y sitios públicos

Artículo 12.—El servicio de aseo de vías y sitios públicos consiste en la limpieza que se realiza de desechos esparcidos en la vía pública, producto de la natural ocurrencia (por caída de follaje de plantas, por ejemplo) o por violaciones de los habitantes al ordenamiento jurídico (como por ejemplo, depositar desechos en las vías públicas).

Artículo 13.—La Municipalidad definirá rutas y frecuencias de limpieza y aseo de vías, las mismas deben de diseñarse de conformidad con rendimientos estadísticos determinados en donde se garantice que cada trabajador, está en capacidad de recorrer los trayectos preestablecidos.

Artículo 14.—El diseño de las rutas anotadas en el artículo anterior debe permitir que se tenga una frecuencia semanal de dos veces, por cada sector o predio que se encuentre dentro del recorrido.

Artículo 15.—Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la ciudad, se prohíbe terminantemente:

a.   Arrojar basuras, papeles, desperdicios y too cuanto contribuya al desaseo, en las calles y demás lugares públicos así como en los solares y terrenos sin construir.

b.  La propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto de la ciudad. Los repartidores de hojas, cromos, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.

c.   Depositar materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos. Cuando esto fuera menester, solo se permitirá por el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción queda obligado a la limpieza del lugar.

d.  Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación de inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales destinados a la construcción. En estos casos el acarreo deberá efectuarse directamente del inmueble al vehículo de transpone o viceversa, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza inmediata de la calle y aceras.

e.   Quemar basuras u otras materias dentro de los límites de la ciudad o del poblado, salvo en los casos debidamente autorizados y en edificaciones provistas de incineradores que garanticen un mínimo de contaminación atmosférica. No obstante, aún en estas circunstancias se procurara que los residuos de las basuras que se quemen no se esparzan ni rieguen a la vía pública para lo cual se observarán las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de incendios.

f.   Arrojar a las calles aguas y desperdicios líquidos, aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los vecinos pueden regar los suelos correspondientes al frente de sus casas, siempre que no ocasionen perjuicios, lo hagan en momentos oportunos y con agua limpia y procedan luego a secar la parte regada impidiendo así el empozamiento o la formación de lodo.

g.   El abandono de animales muertos en las calles y lugares públicos.

h.  El lanzamiento desde aviones o aparatos similares de toda clase propaganda, salvo cuando exista expresa autorización de la administración del servicio.

CAPÍTULO III

Servicio de Cementerio Municipal

Artículo 16.—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del (los) Cementerio Municipales, estará a cargo de la Municipalidad de Orotina, misma que velará por el cumplimiento de la normativa establecida.

Artículo 17.—En busca de una mejor prestación de servicio la Municipalidad, deberá:

a.   Permitir la inhumación de cadáveres, previa documentación expedida por las autoridades competentes,

b.  Llevar un control de las inhumaciones y exhumaciones por medio de un registro,

c.   Mantener en buen estado físico las instalaciones de los cementerios,

d.  Comprobar el pago de los derechos correspondientes al servicio de la Tesorería Municipal.

Artículo 18.—Todo habitante del cantón que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en toda circunstancia con consideración y respeto.

Artículo 19.—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existentes, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 20.—La Municipalidad velará por brindar las condiciones de salud ocupacional de los trabajadores que se desempeñen dentro de las instalaciones del cementerio, sea en labores de mantenimiento, construcción de nichos, bóvedas u otras actividades.

Artículo 21.—Las autoridades administrativas del cementerio están obligadas a suministrar al personal la indumentaria requerida para su protección, así como, el equipo indispensable para llevar a cabo sus labores en forma correcta y segura. Además, deberán velar por el correcto uso de la indumentaria y el equipo dentro del cementerio.

Artículo 22.—La Municipalidad dispondrá dentro del cementerio de un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia ocasionada por un accidente de algún trabajador.

Asimismo deberá diseñar e implementar un plan de manejo de artrópodos y roedores.

Artículo 23.—Los cementerios deberán contar con los correspondientes permisos del Ministerio de Salud, de conformidad con la normativa que éste emita al respecto.

Artículo 24.—Cuando la extensión del área del cementerio lo permita, la administración del mismo, puede arrendar o vender parcelas a quienes lo soliciten para sepulcros individuales o de familias.

Artículo 25.—Las parcelas arrendadas o vendidas para sepulturas, podrán ser concedidas por un tiempo determinado no inferior a cinco años o a perpetuidad, según lo acuerden las partes.

Artículo 26.—Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento o ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concreto prefabricados que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.

Artículo 27.—En casos individuales se podrá hacer la sepultura en fosa sin revestimiento, cuando éstas hayan sido aprobadas en planos de previo por las instituciones correspondientes.

Artículo 28.—Cuando los nichos, por la acción del tiempo, por movimientos telúricos o por cualquier otro motivo se deterioren, el Ministerio prohibirá su uso para nuevas inhumaciones y ordenará su demolición.

Artículo 29.—Corresponde a la administración del cementerio brindar el mantenimiento y vigilar por el estado higiénico, estético y de ornato de las construcciones erigidas en ellos.

Artículo 30.—Cuando por negligencia u otra causa una sepultura o monumento amenace la salud pública y la seguridad de las personas, el Ministerio ordenará su demolición.

Artículo 31.—Todo cambio que modifique la naturaleza de un mausoleo o de un nicho, requiere la autorización de la administración del cementerio.

Artículo 32.—El cementerio debe tener a disposición servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general.

Artículo 33.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.

Artículo 34.—La administración del cementerio llevará y mantendrá al día un Registro de tumbas, mausoleos y nichos. Estos serán identificados por número de parcela, cuadro a que pertenezcan y por el nombre y apellidos del propietario o arrendatario.

Artículo 35.—Los propietarios y administradores del cementerio quedan obligados a facilitar las inspecciones de las autoridades administrativas y sanitarias. Asimismo, acatarán las disposiciones sobre política mortuoria que establece la Ley General de Salud, leyes conexas y reglamentos.

Artículo 36.—Se prohíbe almacenar agua a cielo abierto; ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.

Artículo 37.—Se permitirán las inhumaciones, únicamente en cementerios autorizados, exceptuándose, los cadáveres para los que el Ministerio de Salud otorguen autorización de sepultar en sitio distinto.

Artículo 38.—La inhumación se efectuará entre las 24 y 36 horas posteriores al fallecimiento, podrá ampliarse este plazo, mediante permiso escrito que expida el Área Rectora de Salud correspondiente o bien a falta de ella, la Región de Salud consignará el tiempo que se concede para el sepelio o traslado al cementerio. Cuando esa Área o en su defecto otra autoridad sanitaria certifique que la inhumación es urgente por existir peligro para la salud de la población, podrá reducirse el plazo. Se exceptúa de esta disposición, los cadáveres retenidos por la autoridad judicial conforme a orden escrita.

Artículo 39.—Los cadáveres que se sepulten en las parcelas de inhumación deberán presentarse en ataúdes cerrados. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd, salvo si se tratare de madre, recién nacido, o criatura abortiva, muertos durante el parto o con una diferencia de fallecimiento hasta de 24 horas. También es prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición. Además, en cada fosa solo debe sepultarse un cadáver, el caso de madre e hijo señalado anteriormente.

Con excepción en materia de cremación de cadáveres, no se permite la reutilización de féretros.

Artículo 40.—Para cada inhumación, la administración del cementerio exigirá la presentación de permiso escrito del propietario o de su representante legal y anotará en el registro, el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción. Los permisos debidamente archivados los conservará en su poder por un período mínimo de cinco años.

Artículo 41.—El permiso para la inhumación, a que alude el artículo anterior será presentado dos horas antes del entierro como mínimo, para que se determine el nicho que haya de ocuparse.

Artículo 42.—Para inhumaciones, la administración del cementerio indicará en las órdenes que expida, cual ha de ser el lugar a utilizar, si el responsable de la inhumación encontrare motivo que le impida cumplirla, dará aviso inmediato a la administración, explicando las razones.

Artículo 43.—La administración del cementerio, abrirá un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario. En este libro se anotará en su orden: Nombre y Apellidos del difunto, número, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere.

Artículo 44.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación.

Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b)  Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 45.—Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.

En el caso de exhumaciones ordinarias que se refieran al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

a.1      Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.

Deberá portar la cédula de identidad.

a.2      Nombre del fallecido y fecha de defunción.

a.3      Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.

b)  Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

c)  Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.

Artículo 46.—Los restos óseos o cadavéricos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados, que posean dentro del mismo cementerio. Los panteoneros deberán usar bata guantes y mascarilla.

Artículo 47.—Los osarios privados deberán tener un máximo del 50% del tamaño del nicho, para garantizar que no se utilicen para inhumaciones.

Artículo 48.—Cuando se trate de exhumaciones extraordinarias ordenadas por las autoridades judiciales, deberá observarse todas las normas que esta autoridad sugiera para el mejor resultado de sus investigaciones.

Artículo 49.—El permiso de exhumación extraordinaria será extendido por el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y especificará las precauciones sanitarias que en cada caso deberán observar los encargados de ejecutarlas.

Artículo 50.—La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la Región de Salud correspondiente.

Artículo 51.—Las exhumaciones sean ordinarias o extraordinarias se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos debiendo levantarse un acta firmada por los presentes, la que conservará la administración del cementerio.

Artículo 52.—Para las labores de exhumación los trabajadores deberán contar con equipos de protección tales como guantes y mascarillas, delantal y botas de hule.

Artículo 53.—El Director de todo hospital público o privado donde ocurra una defunción a consecuencia de una enfermedad contagiosa, en consulta con el Área Rectora de Salud respectiva, podrán autorizar el traslado directo del cadáver al cementerio.

Artículo 54.—Todo cementerio deberá contar con un osario general debidamente protegido, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 55.—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

CAPÍTULO IV

Servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos

Artículo 56.—El servicio de recolección, acarreo y disposición de basuras, estará a cargo de las municipalidades, la cuales podrán realizar por administración o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieran para su validez la aprobación del Ministerio.

Artículo 57.—El servicio de basura es de carácter obligatorio para todo vecino, y se practicará por lo menos dos veces por semana y de acuerdo con las normas que al efecto establezca la administración del servicio.

Artículo 58.—La recolección se practicará en los días y horas que fije la administración de servicio teniendo en cuenta características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

Artículo 59.—La Municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal) de recolección y disposición final de desechos tradicionales por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.

Artículo 60.—La Municipalidad clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de desechos tradicionales que generan por semana.

Artículo 61.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de desechos tradicionales generados por semana sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante un mes, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos.

Artículo 62.—La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

Artículo 63.—Es responsabilidad de la entidad de aseo recoger todas las basuras que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y siempre que la presentación de las basuras se haga de conformidad con los artículos 434 y siguientes del presente reglamento, para cada zona o sector de la población.

Artículo 64.—Las entidades de aseo, y los usuarios que utilicen el servicio especial, deberán sujetarse a las disposiciones contempladas en el presente reglamento.

Artículo 65.—La entidad de aseo establecerá la frecuencia óptima de recolección, lo que se hará por sectores y en los sitios de recolección, de tal forma que los residuos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.

Artículo 66.—La recolección de basuras será efectuada por operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin.

Artículo 67.—En el evento de que las basuras sean esparcidas durante el proceso de recolección, los encargados del mismo deberán proceder inmediatamente a recogerlas.

Artículo 68.—Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de los lotes de terreno se acumulen basuras en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.

Artículo 69.—Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos deberán reunir las condiciones propias para esta actividad y las que se señalan en el presente Reglamento. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio y aseo.

Todo vehículo destinado a esta actividad, sean camiones compactadores, con ádrales o vagonetas, deberán además contar con un sistema de empaques y de hules en la superficie de la batea, que lo hagan impermeable a los líquidos concentrados generados por la compactación de los desechos.

Cada vehículo deberá tener un sistema de drenajes que conduzcan dichos líquidos hacia un compartimiento hermético adicional al vehículo, con capacidad suficiente para almacenar los mismos durante una jornada de recolección y transporte de desechos. Tratándose de camiones de ádrales o de vagonetas, además, deberán contar y hacer uso, tanto durante la recolección como en el transporte, de un cobertor o manteado que cubra la basura en su totalidad.

Artículo 70.—Los vehículos y equipos destinados al transporte de basuras que no reúnen las condiciones exigidas, deberán ser adaptados o reemplazados dentro del plazo que fije el Ministerio de Salud, el que se determinará de acuerdo con el programa propuesto por cada entidad.

Artículo 71.—El mantenimiento y la operación de los vehículos y equipos destinados al transporte de basuras, estará a cargo de la entidad de aseos, de cuya responsabilidad no quedará eximida bajo ninguna circunstancia. Deberán estar permanentemente en correctas condiciones para prestar el servicio.

Artículo 72.—Al término de la jornada diaria se lavarán con vehículos y el equipo, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas.

Artículo 73.—Los vehículos destinados al transporte de tierra, escombros, papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido por el viento, deberá proveerse de los mecanismos o aditamentos necesarios para garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos materiales.

Artículo 74.—Los vehículos y equipo destinados al transporte de basuras deberán cumplir con las normas de circulación y tránsito vigentes en cada localidad, evitando ser obstáculo para la circulación de vehículos y personas.

Artículo 75.—La disposición sanitaria de las basuras correspondientes al servicio ordinario deberá someterse a las exigencias de la Ley General de Salud y a las normas que dicte el Ministerio de Salud.

Artículo 76.—Es responsabilidad de la entidad encargada del manejo de las basuras en el servicio ordinario, seleccionar la técnica para su disposición sanitaria y la adecuación del sitio para llevarla a efecto, debiéndose recabar previamente la aprobación del Ministerio de Salud.

Artículo 77.—Los usuarios del servicio ordinario del manejo de basuras, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento.

a)  Almacenar en forma sanitaria las basuras generadas, conforme lo especifica este reglamento.

b)  No depositar sustancias líquidas, excretas, ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en los recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.

c)  Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo.

ch)   Otras disposiciones que establece el presente reglamento y que son de responsabilidad de los usuarios.

Artículo 78.—Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario tendrán, entre otras, las características siguientes:

a)  Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.

b)  Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como plástico o metal.

c)  Tendrán tapas con buen ajuste, que no dificulten el proceso de vaciado durante la recolección.

ch)   Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

d)  Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que se facilite el vaciado.

e)  Capacidad de acuerdo con lo que establezca la entidad de aseo.

Artículo 79.—Los recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de basuras en el servicio ordinario, serán bolsas de material plástico o de características similares y deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:

a)  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por las basuras contenidas y por la manipulación.

b)  Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de aseo.

c)  De color opaco.

ch)   Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amare fijo o por medio de un nudo.

Artículo 80.—Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo institucional o comercial y otras que la entidad de aseo determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de basuras, diseñado de acuerdo con las normas del presente reglamento y las que técnicamente, a juicio del Ministerio de Salud, sean aplicables.

Artículo 81.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de basuras en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán, como mínimo con los siguientes requisitos:

a)  Los acabados de pisos, paredes y cielo raso serán lisos para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos y microorganismos en general. Tendrán redondeadas las esquinas entre paredes y entre estas y el piso.

b)  Tendrán sistemas de ventilación efectivos, de suministro de agua, de drenaje y de control de incendios.

c)  Serán construidos de manera que impidan el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales.

Artículo 82.—Las basuras que sean evacuadas por medio de ductos, serán empacadas en recipientes impermeables que cumplan las características exigidas en el artículo 13 de este reglamento.

Artículo 83.—Las edificaciones a que se refiere el artículo 14 de este reglamento, y cuya ubicación no facilite la prestación del servicio de recolección ordinario, podrán instalar cajas de almacenamiento de basuras dentro del perímetro de su propiedad, de conformidad con las normas que establezca la entidad de aseo, para lo cual se requiere el previo permiso de esta.

Artículo 84.—El aseo de los alrededores de cajas de almacenamiento de uso privado, será de responsabilidad exclusiva de los usuarios.

Artículo 85.—El tamaño, la capacidad, el número y el sistema de carga y descarga de las cajas de almacenamiento, serán determinados por la entidad de aseo, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.

Artículo 86.—La contratación de servicios para el manejo total o parcial de las basuras, no exime a la municipalidad de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de las basuras.

Artículo 87.—En el contrato que se realice entre la municipalidad y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente, las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que se efectuarán en el manejo de las basuras.

Artículo 88.—Independientemente de quien realice el servicio, el manejo de las basuras deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes:

a)  Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de las basuras, los que serán dados a conocer a los usuarios.

b)  Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de las basuras.

c)  Entrenamiento del personal que realiza el manejo de las basuras para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad que debe observar.

ch)   Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.

d)  Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de las basuras, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

CAPÍTULO V

Otros servicios

Los demás servicios municipales, por su complejidad o trato especial se regirán por lo que al efecto establezca sus reglamentos específicos: Reglamento para la operación y administración del acueducto Municipal de Orotina, Reglamento del Mercado Municipal, y otros.

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria Nº 96, celebrada el día 8 de junio del 2007, acuerda en forma unánime en firme y definitivamente aprobar el proyecto de Reglamento General para la Prestación de los Servicios Públicos de la Municipalidad de Orotina. Y que se proceda a su respectiva publicación. Por tanto, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal se abre el período correspondiente para consulta pública, luego del cual se publicará la resolución definitiva por parte del citado Concejo.

Orotina, 14 de noviembre del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 17291).—C-194830.—(103114).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 11 de diciembre del 2007 a las 9:00 horas en Comité de Escazú, el CRC-480, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, TB42058349, chasis CGY60112171, precio base ¢1.200.000,00. 2) El 12 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas en el comité de Frailes, el CRC-310, marca Toyota, año 1987, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2H1101623, chasis HJ750004571, precio base ¢2.500.000,00. 3) El 13 de diciembre del 2007 a las 11:00 horas en el comité del Porvenir, el CRC-620, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 1RZ0608605, chasis RZH1040030443, precio base ¢1.500.000,00. 4) El 14 de diciembre del 2007 a las 11:00 horas en el comité en Ciudad Quesada, el CRC-533, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, TB42059547, chasis CGY60112566, precio base ¢1.500.000,00. 5) el CRC-718, marca Toyota, año 1997, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 2RZ1326047, chasis RZH1130024749, precio base ¢2.200.000,00. 6) el CRC-942, marca G.M.C, año 1994, estilo Van, color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, No registrado, chasis 1GTHG39K1RF509593, precio base ¢1.500.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15 % de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15 % quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 280-6464, extensión 121.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Luis Huertas Solano.—1 vez.—(105726).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9º del acta de la sesión 5354-2007, celebrada el 13 de noviembre del 2007,

considerando que:

A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica en su artículo 88 faculta a la Institución para regular los límites de las posiciones propias que puedan asumir las entidades fiscalizadas en sus operaciones con monedas extranjeras.

B.  El Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado dispone:

i.   En su artículo 4º, que las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) deberán mantener al final de cada día hábil la posición autorizada en moneda extranjera entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) y, además, que la entidad podrá variarla diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +2% o hasta un -2% del valor del patrimonio total de la entidad expresado en dólares más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica (BCCR).

ii.  En su artículo 17, que las empresas que negocien moneda extranjera bajo la figura de Casa de Cambio deberán mantener al final de cada día hábil la posición autorizada en moneda extranjera entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) y, además, que la entidad podrá variarla diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +2% o hasta un -2% del monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica o el de la garantía rendida ante el BCCR, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

iii. Además ambos artículos establecen que, tanto los límites entre los que podrá situarse la razón de la posición propia al patrimonio como la variación diaria máxima permitida, podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y entrarán en vigencia en el plazo que ésta establezca.

C.  El país dispone de un nivel de reservas monetarias internacionales suficientemente alto para preservar la estabilidad del tipo de cambio, por lo que procede reducir las limitaciones a la operativa de los intermediarios en moneda extranjera que en un principio fueron establecidas como instrumentos de control cambiario.

D. Es conveniente seguir ampliando las posibilidades de las entidades financieras supervisadas por la SUGEF y de las Casas de Cambio de variar la posición propia autorizada en divisas, con el fin de que esos intermediarios puedan tener una participación más flexible en el mercado y realizar una mejor gestión de riesgos.

E.  El proceso de ir dando una mayor libertad a los intermediarios es consistente con el objetivo de promover una mayor flexibilidad en la determinación del tipo de cambio con el propósito de contribuir a reducir la intervención del BCCR en el mercado de cambios y otorgar más grados de libertad a la política monetaria.

resolvió, en firme:

1)  Fijar que la posición propia autorizada en divisas podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias en:

a)  Hasta un +3% o hasta un -3% del valor del patrimonio total de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, más recientemente reportado por esa Superintendencia al Banco Central de Costa Rica, expresado en dólares, según se define en el artículo 4 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”.

b)  Hasta un +3% o hasta un -3% del valor del monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica o el de la garantía rendida ante el BCCR de las empresas que negocian moneda extranjera bajo la figura de casa de cambio, expresados en dólares, según se define en el artículo 17 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”.

2)  Consecuente con la disposición citada en el numeral 1 anterior, se modifica el párrafo tercero de los artículos 4 y 17 del “Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado” aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral II, artículo 6 del acta de la sesión 5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179, del 19 de setiembre del 2006, y sus modificaciones, para que se lean de la siguiente forma:

Párrafo tercero del artículo 4º:

“La posición propia autorizada en divisas de cada entidad podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +3% o hasta un -3% del valor del Patrimonio total expresado en dólares definido en el presente artículo.”

Párrafo tercero del artículo 17:

“La posición propia autorizada en divisas de cada Casa de Cambio podrá variar diariamente por concepto de operaciones cambiarias hasta un +3% o hasta un -3% del valor del monto que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central de Costa Rica, o el de la garantía rendida ante el Banco Central, expresados en dólares según se define en el presente artículo.”

3)  Esta disposición rige a partir del 15 de noviembre del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 8725.—C-37530.—(102344).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de noviembre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76366.—(102943).

Ana Verónica Fernández Obando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76665.—(102944).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2350-2007.—García Fallas Miriam María, R-225-2007, costarricense, cédula Nº 1-1066-0274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103099).

ORI-R-2348-2007.—Porras Thames Ana Isabel, R-226-2007, costarricense, cédula Nº 1-0370-0435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Programa de Postgrado para la Formación de Investigadores en Desarrollo Urbano y Regional, Instituto Torcuato Di Tella, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103100).

ORI-R-2352-2007.—Ross Méndez Teresa Estefanie, R-224-2007, costarricense, cédula Nº 1-1156-0031, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103101).

ORI-R-2343-2007.—Robleto Paredes Lorena Isabel, R-221-2007, Nicaragua, cédula de residencia Nº 270-162257-094183, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Arte y Letras, La Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103102).

ORI-R-2415-2007.—García Padilla Adriana, R-232-2007, costarricense, cédula Nº 1-1101-0309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103103).

ORI-R-2419-2007.—Ansart Berges Arianne, R-234-2007, venezolano, pasaporte Nº D0496663, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103104).

ORI-R-2417-2007.—Dávila Flores Alan Luis, R-233-2007, nicaragüense, pasaporte Nº B0001063, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, La Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103105).

ORG-239-07.—Fonseca Pacheco María de los Ángeles, costarricense, cédula Nº 1-698-447, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Dramáticas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103106).

ORG-242-07.—Jiménez González Francisco, costarricense, cédula Nº 4-124-800, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103107).

ORG-241-07.—Wagner Vainer Fanny, costarricense, cédula Nº 1-524-489, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Especial con Énfasis en Trastornos de la Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103108).

Rojas Mora German Eduardo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(103657).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2007-537

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Piedra Alta de Rivas, Pérez Zeledón, San José.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Piedra Alta, Rivas de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de Piedra Alta, Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos doce mil novecientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y siete asiento número diecisiete mil setecientos cuarenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° DIRB-2007-0585 del día  20 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0051-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de Piedra Alta, Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos doce mil novecientos trece, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-537, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso o), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100942).

Nº 2007-536

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón, San José.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°  39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos – doscientos cinco mil ciento diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número trescientos sesenta y siete asiento número treinta mil setecientos sesenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N°  DIRB-2007-0585 del día 20 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0050-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°  5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco mil ciento diez, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizara  la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-536, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso ñ), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100943).

Nº 2007-535

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Bahía Pavón, Golfito, Puntarenas

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Bahía Pavón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Bahía Pavón, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y seis asiento número cinco mil seiscientos cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N°  DIRB-2007-0585 del día 20 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N°  DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0049-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Bahía Pavón, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2° Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3° Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4° Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-535, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso n), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100945).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Leila, cédula Nº 3-138-142, Marta Cristina, cédula Nº 3-160-919, María del Carmen, cédula Nº 3-185-473, Ana Cecilia, cédula Nº 3-192-1059 y María Isabel, cédula Nº 3-207-991, todas de apellidos Zúñiga Calderón, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son las únicas y universales herederas de quien en vida se llamó Mauricio José Rodríguez Rodríguez c.c. Zúñiga Rodríguez; a nombre de quien y de Bolívar Valverde Zúñiga, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.193-A de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de María Cristina, María del Carmen, Ana Cecilia y María Isabel, todas de apellidos Zúñiga Calderón y de Bolívar Valverde Zúñiga. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 235.—(103620).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Gerardo, cédula Nº 3-199-703, Evelio, cédula número 3-142-019, Amelia, cédula Nº 3-196-965 e Isabel, cédula Nº 3-152-520, todos de apellidos Monge Meneses, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Nicolás Monge Gómez, a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 456 de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de Gerardo Monge Meneses, quien a su vez solicita la inclusión en el contrato de Luz Argentina Solís Vega, Randall Gerardo, Andrea y Ana Catalina, estos de apellidos Monge Solís. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 8 de octubre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 169.—(103621).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de Título

Se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 85 del distrito primero, inscrita a nombre de Algey de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-989043; dicha patente se encuentra actualmente explotándose en el negocio denominado Bar Minerva, situado 300 metros al este del cruce de Moravia - Guadalupe. Lo anterior por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 76884.—(103466).

3 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 22-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Belleza Estetic S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-212894, propietaria de la patente comercial 4626 que se explota 220 metros norte del Centro Cultural ha solicitado traspaso a nombre de Menos Kilos Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-394076. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro Montes de Oca, 6 de noviembre del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V., Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 76938.—(103467).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 65-2007, artículo 9, celebrada el treinta de octubre del dos mil siete, que literalmente dice:

Se somete a discusión el Oficio DO.0199-2007, suscrito por el Ing. José Luis Zumbado Chaves, Director del Área Técnica Operativa, por cuyo intermedio presenta informe técnico para la adquisición de terreno de interés público en el sector de Barrio Escobal.

Consecuente con la Meta-304-04 contenido en el Ordinario del Plan Anual Operativo 2007, le adjunto informe técnico para efectos de solicitud de compra de parte de terreno, hoy propiedad de Ramón Alberto Villanea Venegas, y así consolidar zona público institucional, donde actualmente se construya el Centro Infantil Modelo del cantón de Belén, y donde se pretende construir el Ebais y otras facilidades comunales necesarias para el desarrollo actual y futuro. Lo anterior se fundamenta en la sesión ordinaria Nº 10-2005, del 15 de febrero del 2005, donde se aprobó entre otros declarar de demostrado de interés publico la finca Folio Real 4043564-000. Para tal fin esta información es remitida a la Dirección Jurídica junto con el expediente para que en asocio con la Alcaldía proceda con la parte jurídica para el trámite respectivo.

INFORME TÉCNICO

Origen. El presente informe técnico se elabora con la finalidad de que el mismo sea un insumo para proceder con la compra de un bien inmueble a favor municipal y tomando en cuenta factores como ubicación, naturaleza, condiciones y situaciones que lo hacen configurar como un bien propio para la finalidad propuesta, la cual consiste en conformar una zona público institucional en Barrio Escobal, mediante la adquisición de un terreno que aumente el área existente de la propiedad municipal colindante y registrada en el Folio Real 4205325-000, según plano de catastro H-1166395-2007

Objetivo. Describir la situación real del sector y terreno, para propiciar la justificación de realizar compra para la adquisición del terreno de interés público, parte de la finca inscrita en el Folio Real 4043564-000, el cual se pretende adquirir para consolidar una zona público institucional que permita la posibilidad de construir el nuevo Ebais de Escobal de San Antonio y otras construcciones e instalaciones afines.

Política de Desarrollo Urbano: La Corporación Municipal del Cantón de Belén como Gobierno Local, bajo los principios jurídicos de la Carta Magna y el Código Municipal, promueve, coordina, dirige y ejecuta el más lógico y apropiado ordenamiento del uso del suelo dentro de su jurisdicción, con sus respectivas reglamentaciones, basado en un concepto de Desarrollo Urbano ordenado, todo esto bajo las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana. Entiéndase como Desarrollo Urbano Ordenado, aquel proceso lógico que organiza, dimensiona y opera en la circunscripción de interés, haciendo que su contexto físico-espacial se convierta en un ambiente apropiado para que los fenómenos económicos, ecológicos, políticos, sociales y culturales se desarrollen sin marginación.

Zonificación. Es indispensable que el Gobierno Local establezca precauciones que impidan que se presenten conflictos de uso en el cantón; de igual manera, es indispensable crear Zonas Público Institucionales que permitan el desarrollo público, aprovechando toda la infraestructura y los servicios existentes de la zona, y considerando terrenos disponibles que colinden con propiedades municipales destinadas a las facilidades comunales.

Características de la zona. Enmarcada principalmente por terrenos localizados hacia el suroeste del cantón de Belén en los alrededores del Barrio Escobal, sector de características residenciales, con una pequeña mezcla de comercios principalmente. Posee todo tipo de servicio público una red vial constituida por calles asfaltadas en regular estado que lo comunican con Santa Ana, Ciudad Colón, San Rafael de Alajuela, entre otros. Se presenta un desarrollo comercial importante constituido por restaurantes, sodas, abastecedores principalmente y algunas industrias. Los sectores residenciales se encuentran muy desarrollados y se carece de infraestructura adecuada para Centros de Salud y Centros de Educación Primaria, Públicos, lo que hace que las niñas y niños tengan que trasladarsen en largas distancias, hasta llegar al centro Educativo más cercano.

Características del terreno a adquirir. El terreno a adquirir pertenece al señor Ramón Alberto Villanea Venegas, cédula 4-081-211 y corresponde a parte de la finca inscrita en el Folio Real 4043564-000, con un área de 2 141,46 m2 y que corresponde a un terreno sin construcción de forma irregular, ubicado contiguo a colindancia norte de la propiedad municipal, inscrito en el Folio Real 4205325-000, según plano de catastro H-1166395-2007 correspondiente a facilidades comunales. Un segundo terreno a adquirir pertenece a la Sociedad Agrícola Villanea S. A., cédula jurídica 3-101-052509 y corresponde a finca completa inscrita en el Folio Real 2201869-000, según plano de catastro A-0492654-1983, con un área de 312,05 m2 y que corresponde a un terreno sin construcción de forma regular, ubicado en forma medianera al terreno descrito antes mencionado, y que consolida una parcela regular reuniendo ambas fincas, las cuales colindan al norte de la propiedad municipal, inscrito en el Folio Real 4198419-000, descrita anteriormente.

Se acuerda por unanimidad: Primero: Declarar de interés público  el  terreno del  señor  Ramón  Alberto Villanea Venegas, cédula 4-081-211 y corresponde a parte de la finca inscrita en el Folio Real 4043564-000, con un área de 2 141.46 m2 y que corresponde a un terreno sin construcción de forma irregular, ubicado contiguo a colindancia norte de la propiedad municipal, inscrito en el Folio Real 4205325-000, según plano de catastro H-1166395-2007 correspondiente a facilidades comunales. Un segundo terreno a adquirir pertenece a la Sociedad Agrícola Villanea S. A., cédula jurídica 3-101-052509 y corresponde a finca completa inscrita en el Folio Real 2201869-000, según plano de catastro A-0492654-1983, con un área de 312,05 m2 y que corresponde a un terreno sin construcción de forma regular, ubicado en forma medianera al terreno descrito antes mencionado, y que consolida una parcela regular reuniendo ambas fincas, las cuales colindan al norte de la propiedad municipal, inscrito en el Folio Real 4198419-000, descrita anteriormente. Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 7 de noviembre del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24415).—C-39950.—(103167).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo N° 1699-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión extraordinaria N° 72-2007, acordó concluir su período de sesiones ordinarias y extraordinarias el día 19 de diciembre del 2007, regresando a sus labores el día 2 de enero del 2008, aclarando que la sesión ordinaria establecida para el día martes 26 de diciembre del 2007, no se llevará a cabo por estar dentro del periodo de actividades navideñas.

Barva de Heredia, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(103251).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo 1278-07, artículo Nº 72, de la sesión ordinaria Nº 72, celebrada el 11 de setiembre del 2007, acuerda ratificar como notificadores municipales los siguientes funcionarios

Nombre                                                                 Cédula

Luis Alfaro Zumbado                                          4-142-369

César Villalobos Quesada                                    2-521-092

Giovanny Afaro Rodríguez                                 2-567-297

Jeffry Guerrero González                                   1-1047-846

Mario Rodríguez Murillo                                    4-170-726

Viviana Ramírez Cubillo                                      4-170-503

Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(103256).

La Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 1417-07, artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 80, celebrada el 6 de noviembre del 2007, acuerda comunicar las fechas de las sesiones en el mes de diciembre 2007.

Sesiones Ordinarias

05 de diciembre 2007

06 de diciembre 2007

11 de diciembre 2007

12 de diciembre 2007

Sesiones Extraordinarias

03 de diciembre

10 de diciembre

La sesión del martes 1° de enero del 2008, se traslada para el lunes 7 de enero del 2008. Todas estas sesiones se realizarán a las 6:00 p.m.

Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(103257).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES PARA DETERMINAR

CON TRANSPARENCIA LA EXIGENCIA DE LA CESIÓN GRATUITA A

FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL PORCENTAJE DE TERRENO

DESTINADO AL USO PÚBLICO RESULTANTE DE LOS

FRACCIONAMIENTOS

El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 1119-07 aprobado en la sesión extraordinaria 105 del 18 de octubre del 2007 dicta la siguiente “Política Municipal del cantón de Flores para determinar con transparencia la exigencia de la cesión gratuita a favor de la municipalidad del porcentaje de terreno destinado al uso público resultante de los fraccionamientos”.

Considerando:

I.—Que el artículo 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 4 del Código Municipal, los artículos 4º y 113 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 58 inciso 6) de la Ley de Planificación Urbana, los artículos 3º y 4º inciso c) del Código Municipal, la Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, la Ley General de Salud, y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, consagran la competencia exclusiva de la Municipalidad de Flores, de atender lo intereses y servicios locales de su jurisdicción, específicamente en lo referente a la emisión de visados para el fraccionamientos realizados en el cantón de Flores.

II.—Que la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido las atribuciones citadas en el aparte anterior, a través de las resoluciones 1684-91, 3019-91, 6706-93, 144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras. De modo particular consideramos oportuno indicar que la Sala Constitucional ha dejado claro en sus resoluciones que “la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo “local”. Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir “lo local”, ámbito que sólo puede ser reducido por ley -por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones-, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales”. (Voto 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

Que tratándose de la administración del recurso hídrico, el mismo resulta un recurso estratégico para la actuación y gestión municipal en todos sus ámbitos; dado que en caso de llegar a faltar (total o parcialmente) afectaría la esencia misma de esta Municipalidad, su razón de ser y que es el pueblo, la comunidad de Flores.

Siendo así es claro entonces que bajo esta autonomía municipal tenemos más que el derecho, LA OBLIGACIÓN de velar por el resguardo y salvaguarda de los intereses locales que de modo alguno puedan afectar a la comunidad de Flores; autonomía que para el caso que nos ocupa ha sido dimensionada por la Sala Constitucional como “la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local”. (Voto 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

Siendo así, este Concejo Municipal de Flores se encuentra obligado adoptar políticas que se orienten a proteger la esfera de intereses del pueblo de Flores como origen de su propia existencia, de su autoridad y finalmente de su autonomía, instituida por el constituyente precisamente para garantizar esa independencia de acción para la protección de tales intereses locales.

III.—Que en razón de lo anterior la Municipalidad de Flores, está obligada a controlar el crecimiento urbano mediante el otorgamiento de visados para el fraccionamiento de los inmuebles ubicados en su territorio, para lo cual debe considerar el establecer una política que defina para efectos de emisión de dichos visados el concepto y los alcances de los que es un “fraccionamiento simple”, todo con el fin de establecer con certeza y transparencia los parámetros para exigir la cesión gratuita del porcentaje de terreno destinado al uso público, que permita un crecimiento urbano planificado y controlado en el cantón de Flores.

IV.—De la cesión de áreas dispuesta en el numeral 40 de la Ley de Planificación Urbana respecto a los fraccionamientos.

Que este Concejo Municipal interpreta en esta política la frase final del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana y al artículo II. 3 del Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, con el fin de establecer los casos en que es procedente exigir la cesión gratuita al uso público del porcentaje de terreno correspondiente a las segregaciones.

Teniendo claro que los conceptos mencionados en las referidas normas jurídicas, son términos técnicos urbanísticos que el legislador utiliza sin darles contenido alguno, convirtiéndose en consecuencia, en lo que llamamos con el nombre de “conceptos jurídicos indeterminados”; es procedente precisar estos conceptos a partir de la interpretación que de ellos han realizado los tribunales de justicia, autoridades administrativas; o, por medio de otras disposiciones legales o reglamentarias que les den un contenido razonable.

En efecto, en el caso particular de la definición de “simple fraccionamiento”, la Ley de Planificación Urbana confiere a las municipalidades la facultad de definir ellas mismas, a través del Reglamento para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones, que contenido quieren darle a dicha frase.

Lo mismo sucede con la definición de “zona previamente urbanizada”, ya que en este supuesto, al igual que ocurre con el caso anterior, también la Ley de Planificación Urbana le confiere a las municipalidades la posibilidad de darles contenido a través del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

De este modo, nos encontramos que ya la Sala Constitucional ha tratado este tema. En efecto, mediante el voto 4205-96 del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el cual se dispuso.

“XIX. DE LA OBLIGACIÓN URBANÍSTICA IMPUESTA EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA. La doctrina es clara al permitir a los entes públicos la adquisición de bienes inmuebles para fines urbanísticos a través de tres medios: por las formas permitidas por el derecho civil (compra, donación, etc.), expropiación, y las que tienen su origen en las denominadas cesiones obligatorias y gratuitas de propiedad privada a entes municipales. Esta obligación se regula en las normas impugnadas y tienen su fundamento en los artículos 40 y 41 de la Ley de Planificación Urbana, motivo por el cual debe analizarse primeramente la constitucionalidad de estas normas. El artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana establece la obligación de ceder “gratuitamente” a los entes municipales una porción de terreno para uso de las vías públicas, parques y facilidades comunales, a cargo del urbanizador o fraccionador, en proporción al terreno que se urbanice o fraccione, sin que deba entenderse que ello signifique un sacrificio o confiscación en contra del urbanizador, puesto que el valor de las áreas urbanísticas a ceder, engrosan el cálculo de los costos de construcción, y se traslada al valor de las parcelas o lotes resultantes. El artículo 1° de esa Ley define los conceptos claves en esta materia:

Por fraccionamiento se debe entender:

“la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles”;

Y por urbanización:

“el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión de servicios”.

Para esta Sala, en atención a las anteriores definiciones, el sentido de las normativa en estudio se refiere en exclusiva al urbanismo en cuanto proceso de desarrollo de las ciudades o los centros o distritos urbanos, lo que implica la división de la tierra con sentido comercial por parte de los particulares, social por parte del Estado para solventar el problema habitacional, o industrial, para crear zonas industriales. Pero no basta la ausencia de lucro para estar exento de esta obligación, basta que en ese fraccionamiento esté implícito (de hecho) un programa de desarrollo urbanístico para que le sea exigible la cesión de terreno. Sin embargo, debe advertirse que las simples segregaciones no pueden sujetarse a estas regulaciones, porque entenderlo de esa manera implicaría crear, no una carga urbanística, sino una de carácter tributario (a la plusvalía, por ejemplo), a cargo del propietario, lo cual es absolutamente incompatible con el régimen urbanístico. En conclusión, únicamente se está en obligación de transferir terreno a favor de los entes municipales cuando se fracciona un terreno para crear un desarrollo urbano, sea crea un complejo habitacional -con todos sus servicios (agua, luz, zonas verdes y parques, centros educativos, etc.-, un complejo comercial o industrial”. (lo subrayado es nuestro).

Además, de relevancia para la resolución final de este asunto, por medio de la resolución número 532-I-96 de las 14 horas 6 minutos del 28 de noviembre de 1996, la Sala, en adición al voto 4205-96 antes mencionado dijo:

“Se adiciona la sentencia número 4205-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el sentido de que del artículo II.3.2 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones resulta inconstitucional y en consecuencia se anula la frase que dice “En áreas mayores a los doscientos cincuenta metros cuadrados...”

Como puede verse del texto transcrito, ya la Sala definió que los simples fraccionamientos no requieren cesión de áreas públicas, que la división de la tierra con fines urbanísticos comerciales, industriales o habitacionales, no es una simple segregación y que la cesión de áreas públicas debe dejarse en todos los fraccionamientos cuando resulten mayores de cien metros cuadrados; pero, lo que no dijo la Sala es qué es una simple segregación, quién o cómo puede hacerse un simple fraccionamiento y cuántos lotes configuran una simple segregación.

Estas preguntas nos las resuelve en parte la sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial, número 8079-98 de las quince horas treinta minutos del 24 de julio de 1998, en la cual se dijo lo siguiente:

“En el presente caso, se trata precisamente de una partición efectuada en cabeza del mismo dueño, que no puede catalogarse como fraccionamiento en sentido estricto, pues con ella no se están formando o utilizando bienes inmuebles de naturaleza o finalidad urbanística, se trata de simples segregaciones efectuadas a la finca madre, que por su tamaño y disposición, no pueden catalogarse aún de fraccionamiento”

Así las cosas, a estas alturas del análisis tenemos que jurídicamente hablando una simple segregación es aquella de la cual resultan lotes o terrenos que por su tamaño (o muy pequeño o muy grande) y disposición (agrícola, personal, solventar una necesidad de vivienda familiar) no pueden catalogarse como fraccionamiento y en consecuencia, no debe exigirse la cesión de área pública.

En relación a la consideración de la cantidad de lotes resultantes que configuran un simple fraccionamiento, debe considerarse que con base en la sentencia comentada de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, la cual se refería a una segregación de tres lotes, la prudencia llama a interpretar que una simple segregación podría tratarse de cuatro a cinco lotes, como máximo, segregados en cabeza de su dueño, siempre y cuando el tamaño y la disposición no permitan que se cataloguen como fraccionamiento.

El tema de la “zona previamente urbanizada”, se torna más complejo, por cuanto no existe jurisprudencia que haya tratado el tema, de modo tal que a falta de definición expresa en la ley o en los reglamentos de desarrollo urbano, o de interpretaciones de los tribunales, debemos recurrir a las interpretaciones que en esta materia han dado las instituciones competentes en materia urbanística.

Es así como encontramos que la definición más cercana a “zona previamente urbanizada”, es la que da el INVU a través del Capítulo I del Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en donde se dice que una urbanización es el “fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios”. De este modo, una “zona previamente urbanizada” será aquella que ha sido fraccionada y habilitada para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión servicios. En otras palabras, una zona previamente urbanizada es una urbanización.

V.—Que de acuerdo a lo antes considerado, debe recalcarse que los propietarios de bienes inmuebles en una determinada localidad, tienen una serie de deberes en relación con sus propiedades, en beneficio del orden y bienestar social de la comunidad. Estas obligaciones tienen su origen en los principios constitucionales de solidaridad social y de función social del derecho de propiedad, y resultan acordes con la potestad de control que en materia de planificación y control urbano deben ejercer las municipalidades. Sobre el tema, la Sala Constitucional ha manifestado que las:”… obligaciones que se exigen a las “personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles” respecto de esos inmuebles, cuya naturaleza es de orden urbanística, en tanto se refieren a la implementación de medidas de salubridad, seguridad, comodidad y ornato -entre otras- para los propietarios o poseedores de los lotes, cuya exigencia resulta legítima por parte de la municipalidad en virtud de la responsabilidad que tiene asignada en lo que respecta a la planificación urbana del cantón de su jurisdicción, competencia creada por mandato legal, no sólo en lo dispuesto en el Código Municipal, sino en otras leyes, en la Ley de Planificación Urbana, 4240, la Ley de Construcciones 833, y en Ley General de Caminos, y que ha sido reconocida en la jurisprudencia constitucional, para lo cual, entre otras puede consultarse las siguiente sentencias número 1167-92, 5097-93, 6706-93, 5303-93, 2345-96, 4205-96, 4262-96, 4545-96, 4856-96, 4857-96 y 1607-98” (SCV- 7629-2001. Lo destacado no es del original.)

VI.—En cuanto a la aplicación de la Ley de Planificación Urbana y su Reglamento, debe tenerse presente que el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en la resolución número 320-2005, de las once horas del vente de julio del dos mil cinco, el cual indicó: “(…) es un hecho indiscutible, que (…), lo pretendido por (…), ha debido ser resuelto conforme las estipulaciones contenidas en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos, que es una norma de desarrollo de la primera, aplicable a la falta de Plan Regulador y Reglamento Local. La primera –Ley de Planificación Urbana, en su artículo 32 dice en lo que interesa:

“(…) El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, al puntualizar las condiciones municipales para permitir fraccionamientos, urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos, incluirá los correspondientes al acceso a vía pública (…) y a la cesión de áreas de uso público (…)”

Por su parte, el artículo 33, hace referencia a la obligatoriedad del visado municipal, antes de cualquier fraccionamiento de terrenos o inmuebles, el artículo 36 destaca los casos en que no procede la “visación municipal”, importando destacar, los incisos a) y c), en cuanto hacen referencia a los lotes de menor tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carencia de servicios indispensables, así como impedimentos referentes a áreas a renovar o reservadas a usos públicos. El artículo 40, expresa lo siguiente:

“Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el respectivo reglamento mediante la fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento y un veinte por ciento, según el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretende dar al terreno y las normas al respecto”.

Como bien se observa de lo transcrito, la ley hace las fijaciones correspondientes en cuanto a accesos a vías públicas, áreas para uso público, dejando al reglamento, la determinación de medidas y porcentajes. Es entonces, en este orden, que debe acudirse al Reglamento citado, el que en su Capítulo II. “Fraccionamiento” fija como su propósito:

“(…) definir las condiciones urbanísticas y técnicas indispensables para que las municipalidades permitan fraccionamientos; por tanto para todo fraccionamiento de terrenos será indispensable cumplir con los siguientes requisitos: (…)1

Y con base en ello, establece las siguientes pautas:

“(…) II.3. Cesión de Áreas Públicas. Todo fraccionamiento de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades o de zonas previamente urbanizadas, cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento urbano un (10%) diez por ciento del área sin restricciones, excepto cuando el fraccionamiento sea agropecuario (…)”

De lo antes expuesto, se desprende, que el acto administrativo de rechazo para los visados de los planos número: (…), en lo que concierne al tema de cesión del 10 %, fue resuelto en apego y aplicación a las normas aplicables ya señaladas respecto a la materia en cuestión.”

Igualmente el Tribunal Superior Contencioso Administrativo resolvió una apelación contra un acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Flores, en el cual se conoció el rechazo a una solicitud de visado por seis planos catastrados en las mismas condiciones en las que se encuentran los recurrentes, y mediante voto 320-2005 de la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de las once horas del veinte de julio de dos mil cinco se señaló:

___________

1 Sobre el tema ver del Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Segunda, la  resolución  número 320-2005, de las once horas del vente de julio del dos mil cinco.

“En cuanto al fondo del asunto cabe recalcar, que es un hecho indiscutible, que al momento de trámite, la Municipalidad de Flores no contaba con un Plan Regulador aprobado, razón por la cual, lo pretendido por don Eladio, debe resolverse conforme a las estipulaciones contenidas en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, que es una norma de desarrollo de la primera, aplicable a  falta de  Plan Regulador  y Reglamento Local.  La primera -Ley de Planificación Urbana-, en su artículo 32, dice en lo que interesa:

“El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, al puntualizar las condiciones municipales para permitir fraccionamientos, urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos, incluirá los correspondientes al acceso a vía pública, (…) y a la cesión de áreas para uso público (…)”.

Por su parte, el 33, hace referencia a la obligatoriedad del visado municipal antes de cualquier fraccionamiento de terrenos o inmuebles, el 36, destaca los casos en que no procede “la visación municipal”, importando destacar, los incisos a) y c), en cuanto hacen referencia a lotes con menor tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carencia de servicios indispensables, así como impedimentos referentes a áreas a renovar o reservadas a usos públicos.  El 40, expresa lo siguiente:

“Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales; lo que cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un vente por ciento, según el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto. (…)”.

Como se observa de lo transcrito, la ley hace las fijaciones correspondientes en cuanto a accesos a vías públicas, áreas para uso público, dejando al reglamento, la determinación de medidas y porcentajes. Es entonces, en este orden de ideas, que debe acudirse al Reglamento citado, el que en su Capítulo II, “Fraccionamiento”, fija como su propósito:

“(…) definir las condiciones urbanísticas y técnicas indispensables para que las municipalidades permitan fraccionamientos; por tanto para todo fraccionamiento de terrenos será indispensable cumplir con los siguientes requisitos: (…)”

y con base en ello, establece las siguientes pautas:

“(…) II.2.3 Lotes con frente a vía pública menor a la norma: En terrenos que permitan su parcelamiento sin apertura de vías, en los que su división en lotes regulares implique poco aprovechamiento de la infraestructura existente, se aceptarán lotes en forma irregular, pudiendo en este caso tener cada uno un frente a vía pública no menor de tres metros (3,00 m).  Esta franja que sirve de acceso al lote interior no excederá de treinta metros (30,00 m) de longitud para 3 m de ancho y de cuarenta metros (40,00) para 4 m de ancho.

Esta área no será computable para el cálculo del área mínima del lote, ni podrá construirse en ella. (…)

II.3.  Cesión de Áreas Públicas:

Todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades o de zonas previamente urbanizadas, cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento urbano un 10 % (diez por ciento) del área, sin restricciones, excepto cuando el fraccionamiento sea agropecuario (…)”.

VII.—Que en el ejercicio de las Potestades de Imperio y sobre todo de la Autonomía Municipal, la Municipalidad de Flores puede y sobre todo DEBE en virtud del mandato delegado a fin de garantizar la entrega de las áreas destinadas al uso público con las cuales se logran satisfacer los intereses colectivos que el crecimiento urbano demanda.

VIII.—Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 inciso a) del Código Municipal es competencia del Concejo Municipal de Flores fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio en concordancia con el Plan de Gobierno de la Alcaldesa Municipal. Por tanto,

El Concejo Municipal del Cantón de Flores de Heredia dicta la siguiente “POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES PARA DETERMINAR CON TRANSPARENCIA LA EXIGENCIA DE LA CESIÓN GRATUITA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL PORCENTAJE DE TERRENO DESTINADO AL USO PÚBLICO RESULTANTE DE LOS FRACCIONAMIENTOS”.

Artículo 1º—La Municipalidad de Flores establece que no se ha de exigir el diez por ciento en el caso de aquellos fraccionamientos simples entendidos estos como aquellos fraccionamientos en los cuales resulten no más de cinco lotes; de manera que en todo fraccionamiento en el cual resulten o hayan resultado seis o más lotes de una misma finca madre, el fraccionador deberá ceder gratuitamente al uso público el diez por ciento del área total que se haya segregado y la que se vaya a segregar.

Artículo 2º—La entrega de los terrenos destinados al uso público, deberá realizarse por cuenta y costo del particular interesado, de previo al visado de los planos de los lotes disponibles para el propietario.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(103304).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Acuerdo tomado en sesión ordinaria número cincuenta y tres, celebrada el día 16 de octubre del 2007, por el Concejo Municipal de Bagaces, que dice: El Concejo Municipal de Bagaces, acuerda: enviar a publicar en el Diario Oficia La Gaceta, el cambio de las sesiones ordinarias del mes de diciembre 2007, quedando de la siguiente manera:

Lunes 3, miércoles 5, viernes 7, y martes 11 de diciembre 2007, a las 17: 00 horas. Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Bagaces, 9 de noviembre del 2007.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(103273).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Transcripción N° 1301-07

El Concejo Municipal de Osa, acuerdo en sesión ordinaria N° 43-2007, en el Capítulo VII, de acuerdos y mociones, acuerdo 1º el cambio de la sesión ordinaria del día 19 de diciembre para el 17 del mismo mes y la del 26 de diciembre para el 19 del mismo mes a celebrar las mismas en el salón de sesiones de esta Municipalidad, a las dieciséis horas y treinta minutos (4:30 horas), esto por estar en la época navideña y llevarse a cabo diferentes actividades.

Ciudad Cortés, 16 de noviembre del 2007.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103269).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

La Honorable Corporación Municipal de Limón en aplicación de sus atribuciones legales según artículo 13, inciso a) del Código Municipal, acordó poner en vigencia, la nueva tasa del servicio de recolección y tratamiento de basura, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República en oficio 13075 FOE-SM-1981 del 9 de noviembre del 2007:

SERVICIO DE RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE BASURA

Recolección y tratamiento de basura                            Tasa trimestral

Tipo de Usuario                                                         (en colones)

-    Residencial                                                                 4.987,76

-    Comercial de Bajo Volumen                                       12.469,40

-    Comercial e Industrial de Alto Volumen                    17.456,16

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, estas Tasas entrarán a regir treinta días después de esta publicación.

Limón, 15 de noviembre del 2007.—Apolonio Palacio C., Proveedor.—1 vez.—(103495).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico a la  asamblea general ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles cinco de diciembre, a las diecinueve horas en el auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

1.  Presentación de informes del presidente, tesorero y fiscal.

2.  Conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno: vicepresidente, fiscal y vocal I, efectuada el veintiuno de noviembre del año en curso.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día martes dieciocho de diciembre, a la misma hora y en el mismo lugar.

Se les solicita atentamente puntualidad a los médicos que deseen participar en esta actividad.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(105718).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TERRA NETWORKS MÉXICO S. A. DE C.V.

Terra Networks México S. A. de C.V., hace saber que se han extraviado las facturas de la empresa identificada con la siguiente numeración:

1877  1878      1879    1880    1881    1883      1884  1885    1887    1888

1889  1890      1891    1892    1893    1895      1896  1897    1898    1899

1900  1901      1902    1903    1907    1915      1927  1931    1932    1933

1934  1935      1936    1952    1953    1954      1955  1956    1957    1958

1959  1960      1962    1963    1964    1965      1966  1967    1968    1969

1970  1971      1972    1973    1974    1975      1980  1882    1886    1894

1904  1905      1906    1907    1908    1909      1910  1911    1912    1913

1914  1915      1916    1917    1918    1919      1920  1921    1922    1923

1924  1925      1926    1927    1928    1929      1930  1937    1951    1961

1976  1977      1978    1980    1981    2007      2008  2023    2024    2025

2026  2027      2029    2030    2031    2101      2102  2103                       

Por tal motivo se concede el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación a efectos de que los interesados hagan valer sus derechos o bien comuniquen la tenencia de alguna de las facturas como parte de alguna relación comercial con la empresa. Deben presentarse por escrito en el Despacho Murillo Marchini, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, avenida dos, calles uno y tres, del Banco Nacional cien metros sur y setenta y cinco metros este, teléfono: 234-1411. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria.—Nº 76422.—(102946).

CONJUNTO DENISE DE SAN JOSÉ S. A.

Conjunto Denise de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2007.—Irene Kellermann Dachner, Secretaria.—Nº 76676.—(102953).

DATA ASSISTANTS LIMITADA

Data Assistants Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar.—Nº 76710.—(102954).

GRAFIKA DESIGN S. A.

Grafika Design S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Actas de Asamblea General número dos, Inventarios y Balances número dos, Diario número dos y Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Durán Ribas, Presidente.—Nº 76740.—(102955).

BOCO DEL BARÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Boco del Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero uno seis cero cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios (AAS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 76767.—(102956).

AYACUCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ayacucho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno, y Registro de Socios (RS) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 76768.—(102957).

EDALA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Edala de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos setenta y tres, con domicilio social sito en la provincia de San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—Nº 76828.—(102958).

CENTRO TURÍSTICO CHAKA ZULU

ZAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Wain Zephaniah Palmer Wallace, mayor, comerciante, casado una vez, cédula Nº 7-072-394, vecino de Limón, Cahuita, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Asamblea Generales número uno y los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de Centro Turístico Chaka Zulu Zafari Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-154893, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 410, asiento 12577.—Wain Zephaniah Palmer Wallace, Presidente.—Nº 76830.—(102959).

OAKLEY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Oakley Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. María de los Ángeles Bogarín Chaves, Apoderada Especial.—Nº 76857.—(102960).

COMPAÑÍA BESE S. A.

La sociedad Compañía Bese S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil trescientos diez, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del día veintinueve del mes de octubre del dos mil siete, ha solicitado la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos por haberse extraviado, se emplaza a los interesados para que en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos.—Carlos Alberto Víquez Alvarado.—Nº 76859.—(102961).

CORPORACIÓN ZANELLA C. Y Z. S. A.

Corporación Zanella C. Y Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-403975, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Osvaldo Zanella.—(103219).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Cueva Solano Ana Jennsy, cédula Nº 1-1005-817, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 222, asiento 18010. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de noviembre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Lic. Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—Nº 76847.—(102947).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Mario Vázquez Cordero, solicita la reposición de su acción número uno uno ocho uno, a la Inmobiliaria Los Jardines S. A., por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones por el término de ley en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—Nº 76399.—(102951).

VESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vesta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 76607.—(102952).

INVERSIONES GARZAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Pablo García Mejías, mayor, casado, comerciante, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad Nº 2-247-273, en calidad de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, de Inversiones Garzam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179006, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo novecientos trece, folio doscientos sesenta, asiento cuatrocientos cincuenta.—Juan Pablo García Mejías, Presidente.—(103113).

COLITE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Colite Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241098, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de la sociedad, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—(103231).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2298 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Robert A. Healey. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 2 de octubre del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(103234).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TZION INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tzion Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance, Diario, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103240).

GRUPO INMOBILIARIO TZION SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Inmobiliario Tzion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance, Diario, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103241).

COSTA RICA COMIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Comic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance, Diario, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103242).

CONSTRUCCIONES E INVERSIONES

TZION SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones e Inversiones Tzion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno, Mayor, Inventario y Balance, Diario y Actas de Consejo de Administración, en total cuatro libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103243).

DREAMED COAST ZEUS OLIMPO S. A.

Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., cédula jurídica 3-101-414618, solicita a la Dirección de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposiciones) al Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—(103244).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1218 a nombre de Cecilia Saprissa Grillo, cédula de identidad Nº 1-404-831 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(103336).

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo I, folio 21, título 257, emitido por la Universidad Veritas, en el año 1995, a nombre de Mario Roberto Bolaños Carranza, cédula Nº 107800042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, Jefa.—Nº 76928.—(103468).

INVERSIONES MONCHO Y CHALO, S. A.

Inversiones Moncho y Chalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226902, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ramón Ramírez Guier.—Nº 77005.—(103469).

INMOBILIARIA NATALIA S. A.

Yo, Cristian Elizondo Salazar, mayor, casado una vez, médico, cédula número uno-seiscientos treinta y tres-trescientos veinticuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Inmobiliaria Natalia S. A., inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo novecientos veinticuatro, folio ochenta y siete, asiento ciento treinta y dos, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos veinticinco, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el tiempo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Elizondo Salazar, Presidente.—Nº 76931.—(103470).

PLANTAS MULTICOLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas Multicolores Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-376429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el número uno de: Actas de Concejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Balance e Inventario y Diario. Quienes se consideren afectados puede manifestarse oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—Nº 76989.—(103471).

BIENES RAÍCES CARACOLÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Raíces Caracolí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 76992.—(103472).

TOKYO DE COSTA RICA S. A.

Hsiu Yu (primer y segundo nombre) Lin Lee (primer y segundo apellido), mayor, viuda una vez, vecina de San José, Hatillo Tres, frente al Más X Menos, cédula de identidad 8-0063-0401, solicita ante la Dirección General Tributación, la reposición de los libros siguientes: tres libros legales de actas: sean Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios: así como los tres libros contables: de Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos de la sociedad Tokyo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041477.—San José, 3 de noviembre del 2007.—Hsiu Yu Lin Lee, Solicitante.—Nº 77000.—(103473).

CHURRERÍA MANOLO

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil Churrería Manolo, para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—(103498).

ANESTESIÓLOGOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Anestesiólogos Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—(103500).

CENTRO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Deportivo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-040505, Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guido Alvarado Ulloa, Presidente.—Nº 288.—(103622).

LA CASA DEL AGRICULTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Agricultor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rosa Garófalo Moya, Notaria.—Nº 256.—(103623).

AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA

META SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Ramírez Fuentes, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-589-657, en mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Actas Asamblea de Socios 2 y Registro de Socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Ricardo Ramírez Fuentes, Vicepresidente.—(103653).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyeron las siguientes diez sociedades anónimas denominadas Inmobiliaria Valle de la Patagonia V.T.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valle de los Palacios V.P.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Villa Castelli C.T.I. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Sierra Morada S.M.D. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valle de Chilecito V.C.H. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valle de Piedras Negras V.P.N. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Sierra de la Punilla S.P.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valle del Pissis V.D.P. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Puerto Belgrano P.O.B. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valle de Pagancillo P.A.G. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero actuando individualmente.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(101804).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada CMF Biotecnologías BTS Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el gerente.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(101805).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número tres de la sociedad de esta plaza Grapa de Monte Alto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil seiscientos sesenta y tres. Se nombre junta directiva, presidente Manuel Pérez Fernández, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, se reforma domicilio social.—Alajuela, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—(101823).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 12 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Proyecto Paso Real Dos H S. A. Apoderados: presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(101824).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades Fiestas C.R. para la Diversión S. A., capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y H.U. Total Marketing Ltda., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(101830).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día nueve de noviembre del dos mil siete, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Evolución y Tecnología Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y tres, se reformaron las cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(101831).

La suscrita notaria pública Catalina Soto Mora, con oficina abierta en San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, hace constar que ante su notaría se presentaron los señores Stella Peralta Cortés, Mario Esteban Miranda Campos, Jorge Andrés Noguera Durán, André Kelso Hernández y Luis Montalbert-Smith Echeverría, todos a título personal, para constituir las sociedades denominadas: LePop Music and Productions S. A., y Porque Me Toca Invitarte S. A. Todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en la provincia de San José, en el cantón de Moravia, distrito de San Vicente, exactamente del Club La Guaria ciento cincuenta metros al sur, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta-ocho de las quince horas del seis de noviembre del año dos mil siete.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(101832).

El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 338-12 otorgada en mi notaría, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Excavaciones y Maquinaria Roos S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa a la suma de 32.170.000 colones.—Alajuela, catorce horas del 6 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(101837).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Técnicas de Filtrado Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva. Se nombra secretario y se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(101842).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Estrella Mariela del Norte K M J Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del doce de noviembre del año dos mil siete, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Antonio Murillo Ulate, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, diecinueve horas del doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(101853).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en Alajuela mediante escritura ciento treinta y siete, visible a folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo ocho de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de Railbike Adventures C.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(101865).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las quince horas cincuenta y un minutos del día nueve de noviembre del año dos mil siete, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de Pol Mar del Valle M.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(101872).

Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada a las once horas cinco minutos del día nueve de noviembre del año dos mil siete, visible al folio sesenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de White Sand of the Ocean G.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos cuarenta y siete.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(101873).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas veintinueve minutos del día doce de noviembre del año dos mil siete, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de Playhouse Club Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cincuenta y cinco.—Alajuela, doce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(101874).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el nueve de noviembre del 2007, se protocoliza acta de Tpcr Development Srl en la cual se revocan nombramientos de gerentes y subgerentes, se hacen nuevos nombramientos de gerentes, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce de noviembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(101879).

Ante esta notaría a las catorce horas del dos de octubre del dos mil siete, mediante la cual se constituyó la saciedad denominada Acram Management Air Costa Rica Airlines S. A.—San José, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(101885).

Por escritura otorgada ante mí el día 9 de noviembre de 2007 se constituye la sociedad anónima Desarrollos Comerciales Maralúth Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 9 de noviembre de 2007.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(101886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, cinco sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(101889).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo dos mil siete, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, cinco sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(101890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2007 se constituyó la entidad Servicios de Vigilancia Macabla Siglo XXI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(101894).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día veintiocho de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ludovisi S. A. mediante la que se modifican estatutos.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—(101895).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fiorebon S. A. mediante la que se modifican estatutos.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—(101896).

Ante este notario público José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Servicios Profesionales El Consorcio M Y D Sociedad Anónima,  pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos treinta y tres iniciada en el folio ciento noventa y cuatro vuelto, del tomo segundo de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las doce horas del trece de noviembre del 2007.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(101909).

En mi notaría, el 26 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad Consultoría Optimus-Pro S. A. Presidente: German Isaac Herrera Loaiza.—Alajuela, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(101914).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, sociedad anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(101920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil siete, las señoras Norma Quintero Ureña y María Isabel Ramírez Aguilar, constituyeron la sociedad que se denominará Domenica INC de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(105744).

NOTIFICACIONES

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 03-07/08-G.E., de fecha 07 de noviembre de 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que según oficio Nº 387-2007-TH, no fue posible notificar a la empresa Constructora Pirámide del Sur ni al profesional P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, del expediente 20-05:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06/07-G.O. de fecha 12 de setiembre de 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 06:

Se conoce ampliación de informe final Nº 073-2007/20-05-INFIN-AMPLIACIÓN, relacionado con expediente Nº 20-05 de denuncia interpuesta por el Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional del Banco Popular y el CFIA en contra del Arq. Bernal Badilla Ureña A-8470, del P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla PT-1996 y de la empresa Constructora Pirámide del Sur.

Resultando:

1. 24 de enero de 2005. Folios 2005-01, 2005-002.

Carta con fecha 19 enero de 2005, al Departamento de Régimen Disciplinario, a Ing. Vanesa Rosales Ardón, El Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, Director del Dirección Regional Central, Banco Popular, denuncia, a pedido del señor Carlos Villalobos Villalobos, cliente del Banco, valorar el actuar del Ing. José Acosta Rodríguez, si fue correcta, y el actuar del arquitecto Bernal Badilla Ureña, quien era el arquitecto a cargo de la construcción por parte de la empresa constructora.

2. 15 enero 2005. Folio 2005-003

Jorge Ulate Cruz, Gerente de Centro de Servicios Financieros Alajuela, a Milagro Hernández Brenes, de Proceso de Crédito Personal y Vivienda, donde comunica que esta oficina ordenó que no se llevará a cabo ningún desembolso hasta que no se normalizara la situación.

3. 27 mayo 2004. Folio 2005-004

Carta del Ing. Acosta Rodríguez al Banco, señala el poco avance, recomienda ampliar el plazo para cuatro obras hasta el jueves 1º de julio de 2004. Lo anterior con la salvedad de cumplir con la dirección reglamentaria y los requerimientos que el Banco estableció.

4. 25 mayo 2004. Folio 2005-005

Constructora Pirámide del Sur S. A., al Banco. Para los efectos de consideración del Banco, la responsabilidad de la construcción desde un inicio ha estado y seguirá en la persona del arquitecto Bernal Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito (Gerardo Rodríguez Chinchilla), la representación judicial de la empresa.

5. 24 mayo 04. Folios 2005-006, 2005-007, 2005-008

Heiner González Ramírez, Coordinador de Crédito, CSF- Alajuela al Lic. Jorge Ulate Cruz, Gerente CSF de Alajuela. Fotografías, análisis: con la conclusión: se recomienda no girar más partidas para la conclusión de la obras.

6. 30 abril 2004. Folio 2005-009

REPORTE FISCALIZACIÓN DE INVERSIÓN.

Ing. Acosta Rodríguez.

7. 26 marzo 2004. Folios 2005-010, 2005-011

Detalle cheque a nombre de Villalobos Villalobos Juan Carlos.

8. 25 marzo 2004. Folio 2005-012

CONCREPAL., factura.

9. junio 2003. Folio 2005-013

Autorización de Juan Carlos Villalobos Villalobos para que Gerardo Rodríguez Chinchilla, en calidad de Apoderado de Constructora Pirámide del Sur S. A., retire los desembolsos correspondientes de los pagos contra avance de la obra de la construcción. También autoriza que los depósitos se hagan efectivos en la cuenta propiedad del señor Rodríguez Chinchilla.

10. 25 febrero 2005. Folio 2005-014

Régimen Disciplinario. Acusa recibo de la denuncia presentada el 24 de enero de 2005 por el Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, en contra del Ing. José Acosta Rodríguez, del Arq. Bernal Badilla Ureña, del P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., para lo cual se ha abierto el expediente Nº 20-05.

11. 10 marzo 2005. Folio 2005-015

Notificación Ing. Víctor Rodríguez Bogantes, a las 11:45 horas

12. 25 febrero 2005. Folio 2005-016

Régimen Disciplinario comunica al Arq. Bernal Badilla Ureña que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A., tramita denuncia en su contra.

13. 04 abril 2005: Folio 2005-017

Notificación Arq. Bernal Badilla Ureña a las 3:45 p. m.

14. 22 abril 2005. Folios 2005-018, 2005-019

Descargos Arq. Badilla Ureña.

a.   mala administración

b   no pago de honorarios

c.   ha cubierto gastos de su peculio.

d.  Rodríguez Chinchilla, estaba a cargo de la construcción.

e.   La constructora envió carta al Banco para que Rodríguez Ch. no recibiera más dineros,

15. 25 mayo 2004.

Continúan descargos Arq. Badilla Ureña

a.   al no recibir dinero, decidí renunciar al proyecto 15 de julio 2004.

b.  no inspeccioné más la obra.

c.   las bitácoras las retiró el C.F.I.A.

d.  Adjunto solo la bitácora de la obra y de los planos y permiso municipal.

16. 09 enero 2004. Folio 2005-020

Contrato de Servicios Profesionales. Contrato SJ-25708.

17. 15 julio 2004. Folio 2005-021

Solicitud de cambio de profesional.

Folios 2005-022, 2005-023 copias de folio 2005-021.

18. 25 febrero 2005. Folio 2005-024

El Departamento Régimen Disciplinario comunica al Ing. José Acosta Rodríguez que ha decidido iniciar una investigación que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

19. 18 abril 2005. Folio 2005-025

Notificación al Ing. José Acosta Rodríguez, a la 09:40 horas

20. 25 febrero 2005. Folio 2005-026

El Departamento Régimen Disciplinario comunica a la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., que ha decidido iniciar una investigación que bajo expediente Nº 20-05, el C.F.I.A, tramita en contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

21. 03 junio 2005. folio 2005-027

Notificación a CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A. a las 9:10 horas.

22. 25 febrero 2005. folio 2005-028

El Departamento Régimen Disciplinario comunica al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla que ha decidido iniciar una investigación, bajo expediente Nº 20-05., el C.F.I.A. tramita en su contra, por denuncia presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

23. 03 junio 2005. Folio 2005-029

Notificación a P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, a las 09:15 horas

24. 05 de agosto 2005. Folio 2005-030

El Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Gerardo Campos Chacón, solicita al Arq. Mario Azofeifa Camacho, hacer el estudio preliminar. Expediente Nº 20-05.

25. 25 de agosto 2005. Folios 2005031 a 2005043, inclusive. El Departamento del Régimen Disciplinario recibe el estudio preliminar solicitado.

1. 15 de diciembre 2005.

Comisión de Fiscales, Acuerdo de la sesión ordinaria Nº 04-04/05-G.O., celebrada el martes 29 de noviembre, 2005 acuerda, por unanimidad: a. Instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Constructora Pirámide del Sur, S. A. y al Arq. Bernal Badilla Ureña en su doble condición, como profesional responsable y representante legal de la empresa denunciada, así como al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla. Ver separata 4. Informe del Fiscal.

Certificaciones CFIA

27. 25 de febrero 2005. Folios 2005044 a 2005050, inclusive. Certificaciones de la condición de miembros, historial de sanciones disciplinarias si las tuviesen de los miembros denunciados al igual que de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A.

28 de junio 2006. Folios 2005051 a 2005065.

Oficio Nº 2769-2006- DRD. Un resumen de los hechos relacionados con el expediente Nº 20-05 correspondiente a investigación disciplinaria abierta por el C.F.I.A en contra de los miembros Ing José Acosta Rodríguez, Arq. Bernal Badilla Ureña, P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla y Constructora

Pirámide del Sur S. A. a partir de denuncia interpuesta por el Ing Víctor Rodríguez Bogantes, Director Regional Central del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

El Departamento considera que debe instruirse un Tribunal de Honor que a través de los medios a su alcance y siguiendo los procesos correspondientes pueda desechar o demostrar el incumplimiento de la siguiente normativa por parte de los investigados. Ver folio 2005055.

Propuesta de integración del respectivo Tribunal de Honor.

21 setiembre de 2006. Nº 964-05/06-JDG. Acuerdo Junta Directiva General en su sesión Nº 29-05/06-G.E. de fecha de 10 de agosto de 2006. Instruir un Tribunal de Honor por presunta inobservancia de la normativa, que se detalla para cada situación. Nombramiento de los miembros del Tribunal de Honor; Expediente 20-05.

21 setiembre de 2006. Nº 963-05/06-JDG.

Archivar la causa seguida en contra del Ing. José Acosta Rodríguez. Folios 2005059, 60.

-    Actas de notificación y recibo de las mismas comunicando los acuerdo de la Junta Directiva General.

19 enero 2007. El Régimen Disciplinario recibe el Auto de Intimación, de 14:00 horas del 15 de enero del 2007

El Tribunal de Honor de conformidad con el acuerdo Nº 25., de la Junta Directiva General, en sesión Nº 29-05/06 –G.E. de fecha 10 de agosto de 2006.

a.   Procede a la intimación y notificación de los profesionales denunciados. folios 2005066 al 2005082 inclusive.

b.  Convocatoria a Audiencia Oral y Privada y notificación a las partes involucradas, folios 2005089 al 2007099 inclusive.

El profesional denunciado P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, para efectos de notificación, tanto para la intimación, como para la convocatoria a audiencia oral y privada, fue necesario hacerlo mediante edictos. Para la intimación se publicaron en La Gaceta Nº 28, jueves 08 de febrero de 2007, por primera vez. La Gaceta Nº 29, viernes 09 de febrero de 2007, por segunda vez. La Gaceta Nº 30, lunes 12 de febrero de 2007, por tercera vez.

La notificación para la audiencia oral y privada se publicó en La Gaceta Nº 43, Nº 44, Nº 45, de los días jueves 1º de marzo, viernes 02 de marzo, lunes 05 de marzo del 2007, ( por tres veces).

28. LA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA SE CELEBRÓ EL 26 DE MARZO DEL 2007 A LAS 13:00 PM

Considerando:

El Código de Ética del C.F.I.A., en su artículo 2, dice: los miembros incorporados al C.F.I.A., deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la Ingeniería y la Arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

Hechos probados:

1.  La Dirección Regional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con motivo de la queja de uno de sus clientes, señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, remite al Departamento del Régimen Disciplinario del C.F.I.A., copia de un documento, con el propósito de que se valore el actuar del Ing. José Acosta Rodríguez, cédula 2-331-193, IC 3951, perito que supervisó el avance de la obra. Además, solicita se valore el actuar del Arq. Bernal Badilla Ureña, cédula 1-579-301, A-8470, folio 2005001. Lo anterior, en vista de que el cliente aduce que al autorizar el giro se le causa un perjuicio ya que el avance de la obra no era satisfactorio, de manera que la empresa Constructora Pirámide del Sur, misma que estaba a cargo del proyecto de vivienda “Doña Lorena” ubicado en el cantón de Palmares, Alajuela. (copia textual), folio 2005001.

2.  En el detalle de los hechos presentado por el Banco, punto 1, mediante certificación extendida por notario público, se certificó la existencia de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A., representada para este acto por los señores: Gerardo Enrique Rodríguez Chinchilla, cédula 1-332-020, de profesión topógrafo y el señor Bernal Badilla Ureña, cédula 1-579-301, arquitecto. Punto 2, El señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, firma con dicha empresa un contrato privado de construcción, donde se detallan las condiciones pactadas de plazo. Monto y condiciones de entrega. Folios 2005001, 02.

3.  Carta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Departamento de Vivienda, el señor Juan Carlos Villalobos Villalobos, autoriza formalmente al P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, portador de cédula 1-332-020, para que en calidad de Apoderado General de la Constructora Pirámide del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-27351, retire a su nombre y representación, los desembolsos correspondientes de los pagos contra avance de obra de la construcción de la casa de habitación que se llevará a cabo mediante el crédito de vivienda que tramitó en este ente financiero. También autoriza que los depósitos se hagan efectivos en la cuenta N° 161-0004410029846-2, propiedad del señor Rodríguez Chinchilla. Folio 2005013

4.  La empresa Constructora Pirámide del Sur fue desinscrita a partir del 27 de febrero de 2004. Folio 200505.

5.  El Arq. Bernal Badilla Ureña, firmó como responsable el contrato de servicios profesionales, constituyéndose en el Director Técnico de la obra hasta su renuncia. En el lapso que ejerció dicha dirección se presentaron problemas por una labor deficiente de su parte, ya que quedó acreditado lo siguiente:

No mantenía el cuaderno de bitácora en la obra.

Permitió como profesional responsable de la empresa que esta trabajara estando desinscrita en el C.F.I.A.

Permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa. Folios 2005003, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 18.

6.  El P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, como Representante Legal y profesional, permitió que la empresa trabajara si estar inscrita en C.F.I.A. Permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos recibidos, estuvo a cargo de la ejecución de la obra, ejercicio profesional para el que no está inscrito en el C.F.I.A., funciones para las que no está debidamente autorizado para ejercer. Folios 2005003, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 18.

Hechos no probados

Ninguno de trascendencia para el caso.

ANALÍSIS:

1.  El Arq. Badilla Ureña y el P.T. Rodríguez Chinchilla, tenían la representación legal de la empresa Pirámide del Sur S. A. El Arq. Badilla Ureña, aparentemente se separa de la empresa, ver folio 2005018, no obstante, cuando es notificado el PT Rodríguez Chinchilla, en su casa de habitación, a su vez, domicilio de la empresa CPS. Pirámide del Sur, quien recibe la notificación, es el propio Arq. Badilla Ureña; la renuncia del Arq. Badilla Ureña es motivada por que empieza a regir una sanción disciplinaria que le impuso el C.F.I.A. Folio 2005046.

2.  El Arq. Badilla Ureña, el 25 de mayo de 2004, firma junto con el P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota dirigida al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. “para los efectos de consideración del Banco Popular y por una reorganización interna de la Empresa, la responsabilidad de la construcción desde su inicio a estado (error ortográfico en el original), y seguirá en la persona del Arq. Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito la representación judicial de la Empresa Pirámide del Sur S. A. “folio 2005005.

3.  El 22 de abril de 2005, folio 2005018, en carta al Departamento del Régimen Disciplinario., el Arq. Badilla Ureña, señala algunas de las razones por la que renunció a la Constructora Pirámide del Sur S. A., el 15 de julio de 2004.

-    mala administración

-    falta de pago de mis honorarios…

-    cubrir con dineros propios la inspección a todas las obras

-    explica el caso con la casa del señor Villalobos Villalobos.

El 15 de julio de 2004, en la hoja o fórmula de solicitud de cambio de profesional responsable del C.F.I.A., el señor Marco Tulio Jiménez G., CA 172, solicita que se le inscriba como nuevo profesional responsable de la obra casa de habitación propiedad de Juan Carlos Villalobos Villalobos, sita en Palmares, Esquipulas, Urb. Doña Lorena. El señor Jiménez G., da fe, que, solicitó al profesional sustituido constancia escrita de estar satisfecho con sus honorarios. Adjunta constancia escrita del profesional sustituido de estar satisfecho con sus honorarios (ambas respuesta se marcan SI en el formulario). El profesional sustituido, Arq. Bernal Badilla Ureña, A-8470. Sello C.F.I.A., Nº Contrato SJ 25708-EX, cambio de profesional responsable. Folios 2005020, 21, 22, 23.

4.  En el mismo folio 2005018, “… la constructora envió al Banco Popular un documento con fecha 25 de mayo 2004 para que el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, quien estaba a cargo de la construcción. No recibiera más dinero girado a su nombre y me autorizaba a mí para poder terminar el proyecto, sin embargo el Banco no gira nada a nombre mío…”.El Arq. Badilla Ureña, omite, que en nota del 24 de mayo de 2004, el Coordinador de Crédito, C S F- Alajuela, recomienda no girar más partidas para la conclusión de las construcciones hasta que se cuente con un criterio técnico. Folio 2005008.

5.  El P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, no hizo ningún descargo de los hechos imputados. Nunca se defendió de la acusación hecha por el Arq. Badilla Ureña de que estaba a cargo de la ejecución de la obra.

ANÁLISIS PARTE DISPOSITIVA:

Las partes denunciadas, en su proceder han estado en contra de la normativa siguiente:

Empresa Constructora Pirámide del Sur S. A. (en su condición de desinscrita)

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a

Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19

Reglamento de Empresa Consultoras y Constructoras: artículos 1, 10, a) d) e).

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6, 7.

Arq. Bernal Badilla Ureña

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a

Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 26, 33, 45

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría y Arquitectura: artículo17 g)

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 7 a)

Reglamento Especial de Cuadernos de Bitácoras en Obras: artículos 2, 5, 6, 7

P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla.

Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, inciso a

Reglamento Interior General: artículo 53

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19

Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 7 a)

1.  Los profesionales denunciados no se presentaron a la Audiencia Oral y Privada.

2.  Los profesionales denunciados se han mostrado rebeldes para con el Tribunal y así, lo considera éste.

3.  El Ing. Acosta Rodríguez fue relevado de responsabilidades por la Comisión de Fiscales del CFIA y por la Junta Directiva General. Punto 24 de los considerandos y folios 20054059, 60.

Conclusiones:

1.  En mayo de 2004, la empresa CONSTRUCTORA PIRÁMIDE DEL SUR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327351, representada por el señor Gerardo Rodríguez Chinchilla, indica el compromiso de la compañía para la construcción de 13 viviendas, encargando al Arq. Bernal Badilla Ureña, como profesional responsable de la obra, no obstante, ninguna vivienda se terminó. Folio 2005108.

2.  El accionar profesional del Arq. Badilla Ureña ha sido errático y básicamente irresponsable. El 25 de mayo 2004, firma junto con el P.T. Gerardo Rodríguez Chinchilla, una nota dirigida al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en la que señalan: “la responsabilidad de la construcción desde su inicio ha estado y seguirá en la persona del Arq. Badilla Ureña, quien tiene con el suscrito la representación judicial de la empresa Constructora Pirámide del Sur S. A.” Folio 2005005. No puede eludir responsabilidades; sin embargo, señaló:

-    mala administración

-    no hubo pago de honorarios

-    de su pecunio pagó diversas actividades.

3.  El Arq. Badilla Ureña, cuando renuncia a la dirección de la obra de construcción de la casa del señor Villalobos Villalobos, se da por ampliamente satisfecho en su relación con la Constructora Pirámide del Sur S. A. Folios 2005021, 22, 23.

4.  Queda claro que el Arq. Badilla Ureña, obvió y permitió que su representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a derecho y hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No mantenía el cuaderno de bitácora en la obra. No hizo la mejor utilización de los recursos girados por el Banco Popular, permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa. Permitió que Rodríguez Chinchilla realizará funciones para las que no está inscrito en el C.F.I.A., como parte de su ejercicio profesional.

5.  El P.T. Rodríguez Chinchilla, realizó trabajos profesionales para los cuales no está inscrito en el C.F.I.A., tuvo a cargo la ejecución de la obra.

6.  No refutó la acusación que le hizo el Arq. Badilla Ureña de estar a cargo de la construcción.

7.  Queda claro que el P.T. Rodríguez Chinchilla, obvió y permitió que su representada Pirámide del Sur S. A., trabajara no estando a derecho y hallándose desinscrita en el C.F.I.A. No hizo la mejor utilización de los recursos girados por el Banco Popular, permitió que el avance de la obra no correspondiera con los desembolsos que había recibido la empresa.

8.  La Junta Directiva General no comparte la recomendación del Tribunal de Honor, en cuanto al monto de la sanción recomendada. Estima que la sanción recomendada de veinticuatro meses para cada uno de los investigados es desproporcionada en razón de las faltas cometidas no revisten la gravedad que les otorga el Tribunal de Honor. Si bien es cierto el Arq. Badilla Ureña ha sido sancionado en diversas ocasiones y actualmente se encuentra inhabilitado hasta el día 3 de setiembre del año 2009, los hechos acreditados no dan para imponer la sanción recomendada. Por esta razón, esta Junta Directiva General se aparta de esa recomendación y determina imponer una sanción de doces meses de inhabilitación a cada uno de los investigados.

9.  En el caso del Arq. Badilla Ureña, que actualmente se encuentra inhabilitado hasta el día 3 de setiembre de 2009, la sanción de doce meses de inhabilitación que se le impone a ese profesional, comenzará s surtir efectos jurídicos a partir del vencimiento de la que actualmente se encuentra cumpliendo, de modo que, el periodo de inhabilitación ya indicado será del día 4 de setiembre de 2009 hasta el día 4 de setiembre de 2010.

Por lo tanto se acuerda:

a.   De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c,) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción e imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bernal Badilla Ureña A-8470, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, en concordancia con el Capítulo II, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27, 31, 33. Capítulo IV, De las faltas contra Clientes o Empleadores, artículo 45 del Código de Ética del C.F.I.A. En este caso, y por estar actualmente inhabilitado, el periodo de la sanción aquí impuesta será del día 4 de setiembre de 2009 hasta el día 3 de setiembre de 2010.

b.  De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción e imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al PT. Gerardo Rodríguez Chinchilla. PT-1996, en concordancia con el Capítulo II, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27, 33 y 34. Capítulo IV, De las faltas contra Clientes o Empleadores, artículo 45, del Código de Ética del C.F.I.A.

c.   De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c), de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de doce meses de inhabilitación a la empresa constructora Pirámide del Sur S. A. La empresa ha actuado en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19 del Código de Ética del C.F.I.A.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 12 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva, a. í.—(O. C. Nº 5746).—C-277100.—(102367).