MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE
HEREDIA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE
DE COSTA
RICA Y
SOBRE MUTUA
ASISTENCIA JUDICIAL CONTRA
EL
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio entre
“CONVENIO ENTRE
Y
ASISTENCIA
JUDICIAL CONTRA EL TRÁFICO
ILICITO
DE DROGAS
El Gobierno de
Con el deseo de intensificar su colaboración en la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
(1) Las Partes de conformidad con este
Convenio, se aseguran mutua asistencia en investigaciones y procedimientos
judiciales respecto del tráfico ilícito de drogas, incluida la búsqueda,
inmovilización y decomiso de activos de dicho tráfico.
(2) La mencionada asistencia consistirá en:
(a) suministrar
informaciones;
(b) proveer
documentos, autenticarlos o suministrar otro material probatorio;
(c) efectuar
registros domiciliarios y secuestros y entregar a
(d) averiguar el
paradero de personas;
(e) identificar
personas;
(f) tomar
declaraciones y testimonios;
(g) requerir a través
de la autoridad competente a personas físicas o jurídicas u organismos
públicos, para su transmisión a
(h) facilitar el
traslado de detenidos para declarar, para identificación o para otros fines
conformes al objeto de este Convenio;
(i) facilitar el
traslado de otras personas, con los mismos propósitos;
(j) efectuar
registros domiciliarios, requerir información a personas físicas o jurídicas u
organismos públicos y tomar cualesquiera otras medidas tendientes a la
localización de activos;
(k) ejecutar
secuestros, embargos, inhibiciones u otras medidas para inmovilizar activos;
(l) ejecutar decomisos
de activos del tráfico ilícito de drogas;
(m) recaudar multas
impuestas mediante sentencia firme y entregar el dinero a
(n) tomar las medidas
necesarias para obtener activos destinados a restituciones o indemnizaciones y
entregarlos a
(o) tramitar la
notificación de actos judiciales; y
(p) cualquier otro
tipo de asistencia acordado entre las Partes, compatible con sus leyes y
conforme a los fines del presente Convenio.
(3) Este Convenio no será interpretado
contrariamente a las obligaciones recíprocas de las Partes derivadas de otros
convenios o acuerdos, ni impedirá que las Partes se presten asistencia de
conformidad con otros convenios o acuerdos.
(4) Este Convenio no atribuye a particulares
derecho alguno a obtener, suprimir o excluir pruebas, o a impedir el
cumplimiento de una solicitud de asistencia.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
A los fines de este
Convenio,
(a) “tráfico ilícito de drogas” significa,
entre otras actividades:
(i) la producción, cultivo,
extracción, fabricación, preparación, almacenamiento, distribución, venta,
suministro, posesión para el suministro, corretaje, transporte, importación o
exportación ilícitos de drogas fiscalizadas;
(ii) la fabricación,
el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias
incluidas en el Cuadro I y el Cuadro II anexos a
(iii) la
organización, gestión o financiamiento de algunas de las actividades descritas
en los precedentes párrafos (i) y (ii);
(iv) la ayuda a
terceros para retener, administrar o disponer del producto de actividades
descritas en los precedentes párrafos (i) a (iii), con el conocimiento o
sospecha de que ese producto procede de tales actividades o de la participación
en ellas;
(v) la adquisición,
posesión o utilización de bienes con el conocimiento o sospecha, al momento de
recibirlos, de que tales bienes proceden de actividades descritas en los
precedentes párrafos (i) a (iii), o de la participación en ellas;
(vi) la ocultación de
la existencia, naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad
reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, con el conocimiento o
sospecha de que se trata del producto de las actividades descritas en los
precedentes párrafos (i) a (iii);
(vii) la participación en
la comisión de alguno de los delitos contemplados en este artículo, la
asociación o confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la
asistencia, incitación, facilitación o asesoramiento en relación con su
comisión;
(b) por “producto” se entiende los bienes
derivados u obtenidos directa o indirectamente del tráfico ilícito de drogas, o
el valor de dichos bienes;
(c) la palabra
“bienes” comprende el dinero en efectivo y toda otra clase de activos,
corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y
cualquier interés en tales activos; así como los documentos o instrumentos que
acrediten derechos sobre dichos activos;
(d) “activos del
tráfico ilícito de drogas” comprende el producto de dicho tráfico, y los
materiales y equipos y otros instrumentos utilizados o destinados a ser
utilizados para realizar ese tráfico;
(e) “drogas
fiscalizadas” o simplemente “drogas” son drogas consignadas en las listas
anexas a
(f) “decomiso”
es la privación definitiva de algún bien por la autoridad competente;
(g) “embargo”
es la prohibición temporaria de transferir, convertir, enajenar o mover bienes
o la custodia o el control temporarios de bienes por orden de autoridad
competente.
ARTÍCULO 3
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
(1) A los fines de este Convenio, en
(2) Ambas autoridades de aplicación se
comunicarán entre si directamente.
ARTÍCULO 4
FORMA Y CONTENIDO DE LOS REQUERIMIENTOS
(1) Los requerimientos de asistencia se harán por
escrito. En casos de urgencia
(2) A no ser que se convenga otra cosa en algún
caso particular, los requerimientos de asistencia y los documentos que
los sustenten se harán en el idioma de
(3) Los requerimientos de asistencia incluirán:
(a) el nombre de la autoridad que dirige la
investigación o procedimiento;
(b) el asunto a que se
refiere la investigación o procedimiento y, cuando corresponda, la descripción
de los hechos esenciales alegados o que se requiere averiguar, y una referencia
a las disposiciones legales pertinentes;
(c) el propósito del
requerimiento;
(d) el tipo de asistencia
solicitada.
(4) En la medida en que sea necesario
y posible, los requerimientos también incluirán:
(a) información sobre la clase y cantidad de
drogas a que se refiera la investigación o procedimiento;
(b) información sobre
la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas sujetas a la
investigación o procedimiento;
(c) información
sobre la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas a quienes haya que
notificar un acto judicial, así como sobre su relación con la investigación o
procedimiento y sobre la forma de la entrega;
(d) información sobre la
identidad, nacionalidad y último domicilio conocido de las personas que hayan
de localizarse;
(e) una descripción del lugar
o identificación de las personas cuyo domicilio haya de someterse a registro, o
de los activos por secuestrarse;
(f) una descripción de la
información, testimonios, declaraciones, documentos y otras pruebas que se
requieran, e información sobre la identidad, nacionalidad y domicilio de las
personas a quienes haya de requerírselos;
(g) una descripción
de cualquier procedimiento especial que se desee que se aplique en la atención
de la solicitud;
(h) el tema de los
testimonios o declaraciones, o las preguntas que se desea que se formulen;
(i) la mención de si
se requieren testimonios o declaraciones bajo juramento o de otro tipo;
(j) información sobre las
indemnizaciones o retribuciones de gastos a que tengan derecho las personas
cuyo traslado se solicite;
(k) el pedido de mantener
reserva sobre el procedimiento, y las razones de tal reserva;
(l) el tiempo en que
se desee que se atienda el requerimiento;
(m) toda otra información que
pueda ser de utilidad a
ARTÍCULO 5
DENEGACIÓN O LIMITACIÓN DE
(1) La asistencia podrá denegarse o posponerse
si:
(a) el objeto de la solicitud fuere contrario al
ordenamiento jurídico interno de
(b) la solicitud se
refiere a delitos respecto de los cuales se ha extinguido la acción penal, o la
pena impuesta;
(c) la prestación de
la asistencia vulneraría derechos de terceros de buena fe;
(d)
(e) la solicitud no satisface
las exigencias de este Convenio;
(f) la prestación de
la asistencia pudiera perjudicar investigaciones o procesos judiciales en la
jurisdicción de
(g)
(2) En el caso de que se posponga la provisión de
documentos solicitada por una de las Partes, la otra, a pedido de aquélla,
podrá proporcionar copias autenticadas de dichos documentos.
(3) Cuando la ley de
(4) Si
(5)
(6)
(7)
(8)
ARTÍCULO 6
EJECUCIÓN DE REQUERIMIENTOS
(1) Ante una solicitud de asistencia
según este Convenio,
(2) En su caso, la autoridad de
aplicación de
(3) La autoridad de aplicación de
(4)
ARTÍCULO 7
GASTOS
(a) los gastos derivados del traslado de personas
de la jurisdicción de una Parte a la de la otra, incluidos los gastos
indemnizables de esas personas realizados en la jurisdicción de
(b) los gastos
extraordinarios.
ARTÍCULO 8
EMPLEO DE INFORMACIONES O PRUEBAS
Las informaciones o pruebas suministradas conforme a este Convenio no
podrán emplearse con otros fines que los indicados en la solicitud, a no ser
que
ARTÍCULO 9
AUTENTICACIONES
Los documentos certificados por una autoridad de aplicación no necesitan de
mayores certificaciones, autenticaciones ni legalizaciones para los propósitos
de este Acuerdo.
ARTÍCULO 10
DEVOLUCIÓN DE PRUEBAS
ARTÍCULO 11
TRASLADO DE DETENIDOS
(1) Toda persona detenida en la
jurisdicción de una de las Partes y cuya presencia sea solicitada por la otra
Parte con fines de asistencia según este Convenio, será trasladada a la
jurisdicción de
(2) A los efectos de este Artículo:
(a)
(b)
(c) El tiempo
transcurrido bajo la custodia de
ARTÍCULO 12
TRASLADO DE OTRAS PERSONAS
Si alguna de las Partes, con fines de asistencia según este Convenio,
solicita a la otra que facilite el traslado a su jurisdicción de personas que
se hallen en la jurisdicción de
ARTÍCULO 13
INMUNIDAD DE LAS PERSONAS TRASLADADAS
(1) Ante una solicitud de asistencia
conforme a los Artículos 11 ó 12,
(2) La inmunidad prevista en el párrafo
precedente cesará quince días después de que
(3) Las Parte Requirente podrá considerar la
posibilidad de asegurar que quien sea trasladado del territorio de una de las
Partes al de la otra conforme a los artículos 11 ó 12 para declarar ante
autoridades de
ARTÍCULO 14
INMOVILIZACIÓN DE ACTIVOS DEL
TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS
(1) Según las provisiones de este Artículo, a
solicitud de cualquiera de las Partes, la otra tomará las medidas necesarias
permitidas por sus leyes para inmovilizar activos que se hallen en su propia
jurisdicción, a fin de asegurar su disponibilidad para ejecutar un decomiso ya
ordenado o por ordenarse.
(2) Toda solicitud hecha con base en este
Artículo debe incluir:
(a) cuando haya orden de decomiso, una copia
autenticada de tal orden;
(b) una copia
autenticada de la orden de inmovilización;
(c) en lo posible,
una descripción de los activos por inmovilizarse, su relación con la persona
contra quien se realiza el procedimiento y, en la medida posible, la ubicación
de los activos;
(d) cuando corresponda,
la indicación de la suma que se desea inmovilizar, y de los fundamentos
del cálculo de esa suma;
(e) cuando
corresponda, la indicación del tiempo que se estima transcurrirá hasta la
sentencia definitiva.
(3)
(4)
(5) Cuando
(6) Respecto de la prestación de asistencia según
este Artículo, los terceros de buena fe podrán invocar sus derechos según la
ley de
ARTÍCULO 15
DECOMISOS
(1) A solicitud de cualquiera de las Partes, la
otra proveerá a la ejecución, a través de sus autoridades competentes, de
órdenes de decomiso de activos del tráfico ilícito de drogas producidas por
tribunales de
(2) Toda solicitud de asistencia en la ejecución
de esas órdenes deberá acompañarse de una copia autenticada de ésta, e
indicará:
(a) que ni la orden ni sentencia alguna con la
que ella se relacione están sujetas a apelación;
(b) que la orden es
ejecutoria en el territorio de
(c) cuando
corresponda, los activos del tráfico ilícito de drogas disponibles para
ejecutar la orden o los activos respecto de los cuales se solicita la
asistencia, y la relación de tales activos con el condenado y con el delito de
que se trate;
(d) cuando
corresponda y si fuere conocido, el interés en esos activos de cualquier otra
persona que aquella contra la que se haya dado la orden; y
(e) cuando
corresponda, la suma que se espera obtener como resultado de tal asistencia,
(3) Cuando
(4) En los casos a que se refiere este Artículo,
se respetarán los derechos de los terceros de buena fe, conforme a la ley de
(5) Si un requerimiento conforme a este Artículo
se relacionase con un monto de dinero, este monto se convertirá a la moneda de
(6)
ARTÍCULO 16
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
(1) Las Partes se consultarán prontamente, a
pedido de cualquiera de ellas, sobre la interpretación o aplicación de este
Convenio, en general o con respecto a un caso determinado.
(2) Las autoridades de aplicación
podrán celebrar acuerdos complementarios recíprocos para la interpretación o
aplicación más adecuadas de este Convenio.
ARTÍCULO 17
DISPOSICIONES FINALES
(1) Cumplidos los respectivos
procedimientos legales para que este Convenio entre en vigor, cada una de las
Partes notificará de ello a la otra por escrito, por la vía diplomática, a la
brevedad posible. El Convenio entrará en
vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un mes calendario
después de la fecha de la última de tales notificaciones.
(2) Este Convenio puede ser denunciado
por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra por la vía
diplomática. La denuncia surtirá efectos
seis meses después de la fecha de recepción de tal notificación.
En fe de lo cual los abajo firmantes debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio.
HECHO en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio de 1992, en
dos ejemplares originales.”
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.—Aprobado a los once días del mes de octubre de dos mil
siete.
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia
Nicolás Alvarado Guyón
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y Publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28660 M. Relaciones).—C-193620.—(L8610-105763).
TEXTO SUSTITUTIVO
DECRETA:
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE
DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS
DE
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY Nº 8039
DEL 12 DE
OCTUBRE DEL AÑO 2000
Expediente Nº
16.117
ARTÍCULO
1.-
Refórmense los artículos 3, 11, 16, 17, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48,
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 70 y 71 de
“Artículo
3.- Adopción de medidas cautelares
Antes de iniciar un proceso por infracción de un derecho
de propiedad intelectual, durante su transcurso, o en la fase de ejecución, la
autoridad judicial competente, el Registro de
Una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pida acredite ser el
titular del derecho o su representante, y presente las pruebas razonablemente
disponibles, con el fin de establecer a su satisfacción, un grado suficiente de
certidumbre, que el derecho del demandante es objeto o va a ser objeto
inminente de infracción. Antes de
ordenar la medida, la autoridad judicial, el Registro de
En los
procedimientos relativos al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas con
la observancia de una patente, habrá una presunción refutable de que la patente
es válida.”
“Artículo
11.- Solicitud de medidas en frontera
El titular de un derecho de propiedad intelectual que
tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de mercancías que
infringen su derecho, podrá solicitarle al Registro de
A todo titular de un derecho de propiedad intelectual protegido, o su
representante, que solicite la suspensión del despacho de las mercancías, se le
exigirá, como mínimo, que:
a) Acredite ser el titular
o el representante de un derecho de propiedad intelectual.
b) Otorgue una garantía razonable o caución
equivalente, antes de que se dicte la suspensión, que sea suficiente para
proteger al demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Esa
garantía o caución equivalente no deberá disuadir indebidamente el poder
recurrir a estos procedimientos. Dicha
garantía podrá tomar la forma de un instrumento emitido por un proveedor de
servicios financieros para mantener al importador o dueño de la mercadería
importada libre de toda pérdida o lesión resultante de cualquier suspensión del
despacho de mercancías en el supuesto de que las autoridades competentes
determinen que el artículo no constituye una mercancía infractora.
c) Aporte información suficiente de
las mercancías que razonablemente sea de conocimiento del titular del derecho
de modo que éstas puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades
competentes. El requisito de proveer
suficiente información no deberá disuadir irrazonablemente el recurso a estos
procedimientos.
d) Aporte pruebas suficientes que
demuestren a satisfacción de las autoridades competentes que existe una
presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual.
Ejecutada la suspensión del despacho de mercancías, el Registro de
“Artículo
16.- Actuación de oficio
Cuando las autoridades aduaneras tengan suficientes
motivos para considerar que se vulnera un derecho de propiedad intelectual,
deberán actuar de oficio y retener el despacho de las mercancías importadas,
exportadas o en tránsito, que se sospeche que infringen un derecho de propiedad
intelectual, sin requerir solicitud formal por parte de un privado o del
titular del derecho. Dentro de los (10)
diez días hábiles siguientes a la retención de las mercancías, las autoridades
de aduana deberán denunciar, ante el Ministerio Público, la comisión de alguno
de los delitos contemplados en la presente Ley.
De lo contrario, la mercancía deberá ser devuelta y la autoridad
aduanera será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad
con las normas de
“Artículo
17.- Destrucción y comiso de mercancías
En los casos en que las mercancías se hayan determinado
como pirateadas o falsificadas, la resolución de la autoridad judicial deberá
ordenar a las autoridades aduaneras la destrucción de las mercancías, a menos
que el titular del derecho consienta en que se disponga de ellos de otra forma.
Las autoridades de aduana no permitirán que las mercancías falsificadas,
pirateadas o ilegales se exporten en el mismo estado ni las someterán a ningún
procedimiento aduanero distinto, excepto en circunstancias excepcionales y
hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie sobre el destino o la
destrucción de tales mercancías.
En los casos de mercancías de marcas falsificadas, si el titular del
derecho de propiedad intelectual infringido lo consiente, la autoridad judicial
podrá ordenar en sentencia firme la donación de dichas mercancías a programas
de bienestar social para uso fuera de los canales de comercio cuando la
remoción de la marca adherida elimine las características infractoras de la
mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida. En ningún caso la simple remoción de la marca
adherida ilegalmente será suficiente para permitir que las mercancías ingresen
en los canales comerciales.
En los casos en que se fije un cargo por solicitud o almacenaje de la
mercadería, en relación con medidas en frontera para la observancia de un
derecho de propiedad intelectual, el cargo no deberá ser fijado en un monto que
disuada de forma irrazonable el recurso a tales medidas.”
“ARTÍCULO
38.- Procesos civiles
Las pretensiones de los titulares de propiedad intelectual, incluyendo las
federaciones y asociaciones, así como los licenciatarios exclusivos y otros
licenciatarios debidamente autorizados, según sea el caso, que tengan capacidad
legal para hacer valer esos derechos, se tramitarán y decidirán mediante el
proceso abreviado que manda el título II, libro II del Código Procesal Civil.
Las autoridades judiciales podrán exigir a una parte que desista de la
infracción, con el objeto de evitar, inter alia, el ingreso en los
canales comerciales en su jurisdicción de las mercancías importadas que
involucran la infracción de un derecho de propiedad intelectual, inmediatamente
después del despacho de aduana de dicha mercancía o para prevenir su
exportación.
Los casos de competencia desleal se tramitarán en la vía
sumaria, según el artículo 17 de
“ARTÍCULO
39.- Pruebas bajo el control de la parte contraria
Dentro del proceso abreviado o en los casos de
competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya
identificado alguna prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se
encuentre bajo el control de la parte contraria, el juez estará facultado para
ordenarle que la aporte. Si procede,
esta prueba será presentada a condición de que se garantice la protección de la
información no divulgada.
Respecto de las patentes de procedimiento, salvo prueba en contrario, se
tendrá que todo producto idéntico, producido sin el consentimiento del titular
de la patente, se ha obtenido mediante el procedimiento patentado, si el
producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo.
“Artículo
40.- Criterios para fijar daños y perjuicios
Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones
civiles y penales contra esta Ley serán fijados por el juez, y podrán basarse
en un dictamen pericial.
La resolución por la cual se finalice la causa deberá ordenar al infractor
que pague al titular del derecho:
a) una indemnización adecuada para compensar el
daño que ésta haya sufrido como resultado de la infracción, incluyendo, pero no
limitada a, los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse
producido la infracción; y
b) las ganancias del
infractor atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al
calcular el monto de los daños a los que se refiere el numeral a) anterior.
Al determinar los daños por infracción a los derechos de
propiedad intelectual, sus autoridades judiciales deberán considerar, inter
alia, el valor del bien o servicio objeto de la violación, con base en el
precio al detalle sugerido u otra medida legítima de valor que presente el
titular de derecho.
Como alternativa a los daños sufridos y a solicitud del titular del
derecho, en los procedimientos judiciales civiles, relativos a infracciones de
derechos de autor y derechos conexos, y falsificación de marcas y otros signos
distintivos, el juez deberá utilizar los siguientes parámetros de montos
mínimos y máximos para la fijación de daños y perjuicios, en el tanto las sumas
asignadas son suficientes para compensar al titular del derecho por el daño
causado con la infracción y sirva para disuadir infracciones futuras:
a) Para el caso de infracciones a
derechos de autor y derechos conexos, de tres (3) a trescientos (300) salarios
base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2
de
b) Para el caso de
falsificación de marcas y otros signos distintivos, de tres (3) a trescientos
(300) salarios base correspondientes a los trabajadores no calificados, fijado
en el artículo 2
de
ARTÍCULO 41.- Decomiso y
destrucción de mercancías en sentencia civil
A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial
podrá dictar, interlocutoriamente o en sentencia, el decomiso de las mercancías presuntamente infractoras
y que son objeto de la demanda, cualquier material o implementos relacionados
y, al menos para los casos de falsificación de marcas, la evidencia documental
relevante a la infracción. La destrucción de las mercancías que han sido
determinadas como falsificadas o pirateadas solo podrá dictarse en sentencia.
Las autoridades judiciales podrán ordenar que los materiales e implementos
que han sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías
pirateadas o falsificadas sean, sin compensación alguna,
prontamente destruidos o, en circunstancias excepcionales, sin
compensación alguna, dispuestas fuera de los canales comerciales de manera que
se minimice el riesgo de infracciones futuras. Al considerar las solicitudes
para dicha destrucción, las autoridades judiciales de
La autoridad judicial no podrá ordenar la donación a programas de bienestar
social de las mercancías de marcas falsificadas y mercancías infractoras de los
derechos de autor y derechos conexos, sin la autorización del titular del
derecho, excepto que en circunstancias apropiadas las mercancías de marcas
falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los
canales de comercio, cuando la remoción de la marca elimine las características
infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca
removida. En ningún caso la simple remoción de la marca adherida ilegalmente
será suficiente para autorizar el ingreso de la mercancía a los canales
comerciales.
“ARTÍCULO
43. Acción Penal
El régimen procesal penal común regirá los procesos
relativos a los delitos referidos en la presente Ley, cuya acción será pública
a instancia privada. Cualquier decisión
sobre la acción penal no afectará el derecho de ejercer la acción civil ante
los Tribunales correspondientes.
“ARTÍCULO
44.- Falsificación de marca
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas
de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
Para los efectos de este artículo y su interpretación, así como para los
subsiguientes que también aludan a marcas o signos distintivos registrados, se
utilizarán los conceptos consignados en
“ARTÍCULO
45.- Venta, almacenamiento y distribución de productos fraudulentos
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas
de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
46.- Venta, adquisición y ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una
marca ya inscrita
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas
de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
47.- Identificación fraudulenta como distribuidor
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas
de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
48.- Utilización fraudulenta de indicaciones o denominaciones de origen
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas
de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
51.- Representación pública, comunicación, o puesta a disposición del público
sin autorización de obras literarias o artísticas
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y
multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
52.- Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas,
videogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones sin autorización
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y
multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
53.- Inscripción registral de derechos de autor ajenos
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y
multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas, fonogramas o
videogramas
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y
multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
55.- Fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones
protegidas
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y
multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
La misma pena se aplicará a quien fije, reproduzca o retransmita emisiones
protegidas, incluidas las satelitales, sin autorización del autor, el titular o
el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio.”
“ARTÍCULO
56.- Impresión de un número superior de ejemplares de una obra
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas
de diez (10) a quinientos (500) salarios mínimos, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
57.- Publicación como propias de obras ajenas
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y
multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
58.- Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras
literarias o artísticas
1. Será sancionado
con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500)
salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el
artículo 2 de
2. No
obstante lo dispuesto en el párrafo uno anterior, no será punible la
utilización, en la medida justificada por el fin perseguido, de las obras
literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de
publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de
que esa utilización sea conforme a los usos honrados y se mencione la fuente y
el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”
“ARTÍCULO
59.- Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares
fraudulentos.
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y
multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“ARTÍCULO
60.-Arrendamiento de obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas
sin autorización del autor
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y
multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los
trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de
“Artículo
61.- Fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, venta,
arrendamiento o distribución por otro medio
de aparatos o mecanismos descodificadores
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años quien
fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, dé en arrendamiento o
distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible,
sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve
primordialmente para decodificar una señal de satélite codificada portadora de
programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esta señal”.
“Artículo
62.- Alteración, evasión, supresión, modificación o deterioro de las medidas
tecnológicas efectivas contra la reproducción, acceso o puesta a disposición
del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, quien
de cualquier forma, altere, evada, suprima, modifique o deteriore medidas
tecnológicas efectivas de cualquier naturaleza que controlen el acceso a obras,
interpretaciones o fonogramas u otra materia objeto de protección.
No se impondrán sanciones penales en las conductas indicadas cuando éstas
sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos, instituciones
educativas u organismos públicos de radiofusión no comerciales sin fines de
lucro, en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier acto descrito en el primer párrafo anterior constituirá una acción
civil o un delito separado, independiente de cualquier violación que pudiera
ocurrir bajo la ley de derechos de autor y derechos conexos.
Únicamente serán punibles las siguientes acciones, siempre y cuando no
afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos
legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:
a) Actividades no infractoras de ingeniería
inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación,
con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que
no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con
el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación
creado independientemente con otros programas.
b) Actividades de
buena fe no infractoras realizadas por un
investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una
copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o
fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener autorización para realizar
dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de
identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para
codificar y descodificar la información.
c) La inclusión de un
componente o parte con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea de una tecnología,
producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido.
d) Actividades de
buena fe no infractoras autorizadas por el propietario de una computadora,
sistema o red de cómputo realizadas con el único propósito de probar,
investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de
cómputo.
e) El acceso por
parte de funcionarios de una biblioteca, archivo o institución educativa sin
fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma a la cual no
tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre
adquisiciones.
f) Actividades no infractoras
con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de compilar o
diseminar información de datos de identificación personal no divulgada que
reflejen las actividades en línea de una persona natural de manera que no
afecte de ningún otro modo la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a
cualquier obra.
g) Actividades
legalmente autorizadas que sean ejecutadas por empleados, agentes o
contratistas gubernamentales para implementar la ley, cumplir funciones de
inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales
similares.”
“Artículo
63.- Alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de
información sobre gestión de derechos
Cualquier persona que, sin autorización y a sabiendas, o,
con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber,
que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho
de autor o derecho conexo:
a) a sabiendas suprima o altere cualquier
información sobre gestión de derechos;
b) distribuya o
importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que
esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autoridad; o
c) distribuya,
importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del
público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo
que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autoridad, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
No se impondrá sanción en las conductas indicadas cuando
sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones
educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión no
comerciales sin fines de lucro.
Tampoco serán punibles las actividades legalmente autorizadas que sean
ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de
“ARTÍCULO
70.- Principio de lesividad
Para cualquiera de los artículos componentes del capítulo
V de esta Ley, las sanciones penales se aplicarán al menos para los casos de
falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva de derecho de autor o
derechos conexos a escala comercial. La
piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala comercial
incluye la infracción dolosa significativa de derechos de autor y derechos
conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia económica
privada, así como la infracción dolosa que no tenga una motivación directa o
indirecta de ganancia económica, siempre que cause un daño económico mayor a
una infracción de poco valor.”
“ARTÍCULO
71.-Decomiso y destrucción de mercancías dictadas en sentencia penal
A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial
podrá ordenar, interlocutoriamente o en la sentencia penal condenatoria:
a) la incautación de las
mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y
accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con
la actividad infractora y toda evidencia documental relevante del delito. Los materiales sujetos a la incautación en la
orden judicial no requerirán ser identificados individualmente siempre y cuando
entren en las categorías generales especificadas en la orden;
b) el decomiso
de todo activo relacionado con la actividad infractora;
c) El decomiso y
destrucción de toda mercancía falsificada o pirateada, sin compensación alguna
al demandado; y
d) con respecto
a la piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos, el decomiso y
destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación de la
mercancía infractora;
La destrucción de las mercancías falsificadas, ilegales o
pirateadas así como la destrucción de los materiales y accesorios utilizados
para la comisión del delito sólo podrá dictarse en sentencia penal
condenatoria.”
ARTÍCULO
2.-
Adiciónense cuatro nuevos artículos 2 bis, 38 bis, 61
bis y 62 bis a
“Artículo
2 bis.- Definiciones
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) Medida Tecnológica Efectiva: cualquier
tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación,
controla el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra
materia protegida, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho
conexo al derecho de autor; y
b) Información sobre
la gestión de derechos:
(i) información que identifica a la obra,
interpretación o ejecución, o fonograma, al autor de la obra, al artista,
intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución o al productor del
fonograma, o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o
ejecución, o fonograma; o
(ii) información sobre
los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o
ejecución, o fonograma; o
(iii) cualquier número o
código que represente dicha información.
Artículo
38 bis.- Recursos Civiles
Los recursos civiles, incluyendo pero no limitándose a
medidas provisionales, los daños
sufridos tal y como se disponen en el artículo 40, así como el pago de costas
procesales y honorarios y la destrucción de implementos y productos
relacionados con la actividad infractora, estarán disponibles para cualquier
persona perjudicada por los actos descritos en el Capítulo V de esta Ley,
incluyendo, a cualquier persona que tenga un interés en la señal de
programación codificada o en su contenido, en los casos de infracciones
descritas en los artículos 61 y 61 bis.
Para efectos de los artículos 62, 62 bis y 63 los
daños compensatorios no se adjudicarán en contra de bibliotecas, archivos e
instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de
radiodifusión que prueben que no estaba conscientes y que no tenían razón de
creer que esos actos constituían una actividad prohibida.
Artículo
61 bis.- Recepción y distribución de señales de satélite codificadas portadoras de
programas
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años quien reciba y distribuya
dolosamente una señal portadora de programas que se haya originado como una
señal de satélite codificada, a sabiendas que ha sido decodificada sin la
autorización del distribuidor legítimo de la señal.
Artículo
62 bis.- Fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de
dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de medidas
tecnológicas efectivas contra la comunicación, reproducción o puesta a
disposición del público de obras
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años quien
fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera
trafique dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o
proporcione servicios, los cuales:
a) Son promocionados, publicitados o
comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; o
b) Únicamente tengan un
limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una
medida tecnológica efectiva; o
c) Sean diseñados,
producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la
evasión de cualquier medida tecnológica efectiva.
No se impondrá sanción penal en las conductas indicadas
cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e
instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de
radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus
funciones.
Con respecto a productos, servicios, o dispositivos que evadan medidas
tecnológicas efectivas que protejan cualquiera de los derechos de autor o
conexos exclusivos en una obra, interpretación o ejecución, o fonograma,
únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no
afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos
legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:
a) actividades no infractoras de ingeniería
inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación,
realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho
programa de computación que no han estado a disposición de la persona
involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la
interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con
otros programas;
b) actividades
legalmente autorizadas que sean ejecutadas por funcionarios, agentes o
contratistas de
Con respecto a productos, servicios, o dispositivos que
evadan medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra,
interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, únicamente las siguientes
actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la
protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de
medidas tecnológicas efectivas:
a) actividades no infractoras de ingeniería
inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación,
realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho
programa de computación que no han estado a disposición de la persona
involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la
interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con
otros programas;
b) actividades
legalmente autorizadas que sean ejecutadas por funcionarios, agentes o
contratistas de
c) actividades de
buena fe no infractoras, realizadas por un investigador debidamente calificado
que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra,
interpretación o ejecución no fijada, o fonograma y que haya hecho un esfuerzo
de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la
medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y
vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la
información;
d) la inclusión de
un componente o parte con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea en una tecnología,
producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido bajo este
artículo;
e) actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el
propietario de una computadora, sistema o red de cómputo realizadas con el
único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa
computadora, sistema o red de cómputo.”
TRANSITORIO
I.- Confiérase
al Poder Judicial un plazo de dos años a partir de la publicación de esta Ley,
para la implementación de los parámetros de montos mínimos y máximos para la
fijación de daños y perjuicios establecidos en el artículo 40 de
TRANSITORIO II.- Las disposiciones
incorporadas en el artículo 62 bis de
TRANSITORIO III.- Las disposiciones
incorporadas en el párrafo segundo del artículo 63 de
Rige a partir de su publicación.
(Este
proyecto se encuentra en estudio de
San José, 23 de noviembre del 2007.—1
vez.—C-329140.—(105758).
Nº 46-07-08
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 77-2007,
celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de octubre del 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del Diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, en
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Sánchez Sibaja, los pasajes
aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia
Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo
Secretario.—1 vez.—C-10910.—(104239).
Nº 47-07-08
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 76-2007,
celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de octubre del 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Hernán Monterrosa Rojas en la
capacitación que se llevará a cabo del 15 al 19 de octubre del 2007 en la
ciudad de Washington D. C.
Asimismo, se acuerda otorgar al señor Monterrosa Rojas, el pasaporte de
servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece
el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
En caso de que sea necesario, se instruye al Departamento de Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo, para que tramite la visa respectiva.
Publíquese
San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia
Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo
Secretario.—1 vez.—C-11515.—(104240).
Nº 48-07-08
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 80-2007,
celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de octubre del 2007
SE ACUERDA:
Con base en la solicitud planteada por el señor Hugo Cascante Micó,
Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
DRH-1235-10-2007, modificar el párrafo primero del artículo 20 del Reglamento
de
“Artículo 20.- Integración.
Publíquese
San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia
Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo
Secretario.—1 vez.—C-13935.—(104241).
Nº 279-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20) y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto.
• Srita. Gabriela
Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial.
• Sra. Mishelle
Mitchell Bernard, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y
Estrategia Presidencial.
• Sr. Christian
Guillermét Fernández, Coordinador Nacional.
• Sra. Circe
Villanueva Monge, Sra. Responsable de Coordinación.
• Sra. Estela
Blanco, Delegada Oficial.
• Sra. Lisbeth
Barboza González, Asistente de Prensa.
• Sr. Víctor Hugo
Vargas Mora, Camarógrafo Oficial.
• Sr. Rogelio
Vásquez Murillo, Asistente de Camarógrafo.
Artículo 2º—Rige a partir de las 8:44 horas del 8 de noviembre del 2007
hasta las 13:30 horas del 11 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 346-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Antonio Vargas
Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de Coordinación
Interinstitucional, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América,
para participar en la “Negociación Final Crédito Banco Mundial para el Proyecto
Limón Ciudad Puerto”. La salida del señor Vargas Díaz se efectuará el día 17 de
noviembre del 2007 y su regreso el día 21 de noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes e impuestos
serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢709.176,50 para cubrir
viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 17 de noviembre del 2007 al 21 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 176-2007).—C-9680.—(104603).
Nº 099-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, brindar un curso de calibración de
espectrofotómetros, en el Laboratorio de Metrología Biomédica (PROMED), Panamá
del 3 al 7 de diciembre del 2007.
2º—Que la empresa cuenta con ensayos acreditados que establecen que los
equipos deben cumplir con un programa de calibraciones por lo que necesitan
contar con capacitaciones.
3º—Que es de suma importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología,
brindar cursos de calibración como una forma para demostrar su competencia
técnica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Jessica Chavarría Sánchez, cédula Nº
01-1064-0806, funcionaria del Departamento de Metrología Química del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que brinde el
curso de calibración de espectrofotómetros, en el Laboratorio de Metrología
Biomédica (PROMED), Panamá del 3 al 7 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y
hospedaje serán financiados por el Laboratorio de Metrología Biomédica
(PROMED). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos
similares, serán cancelados por LACOMET, con la presentación de las respectivas
facturas, así como la diferencia por el cambio de fechas de viaje.
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100 % de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 8 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San
José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24593).—C-21780.—(104608).
Nº 102-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en la verificación de Acciones
Correctivas al Laboratorio INFARMA en
Honduras, del 20 de noviembre al 21 de noviembre del 2007.
2º—Que la participación del LACOMET en este tipo de evaluación permite
demostrar la capacidad técnica con que cuenta el LACOMET para brindar los
servicios de calibración.
3º—Que el Reglamento al Capítulo III a
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Ramos Alfaro, cédula Nº 4-162-468,
funcionario del Departamento de Metrología Física del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a participar en la verificación de Acciones
Correctivas al Laboratorio INFARMA en Honduras, del 20 de noviembre al 21 de
noviembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos,
hospedaje y otros serán financiados por el Laboratorio INFARMA.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 21 de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San
José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24593).—C-21780.—(104609).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
TESORERÍA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el
señor Manuel Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno
ochocientos catorce novecientos cuarenta, ha solicitado ante
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-209-2007.—El señor Henry Vargas
Rodríguez, cédula 1-415-333 en
calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte, S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimil Ácido Cítrico
compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-208-2007.—El
señor Henry Vargas Rodríguez, cédula 1-415-333 en calidad de representante
legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fertimil Ácido Nítrico compuesto a base de ácido nítrico.
Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DIA-R-E-212-2007.—El señor Eduardo Vivero
Agüero, cédula Nº 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Halcon, compuesto a base de Potasio-Aminoácidos-Algas-Bioenergético
Natural-Ácido 4-Carbosifenol, conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DIA-R-E-215-2007.—El señor Roberto González
Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía
Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Tech-Flo Gamma, compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio,
conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-214-2007.—El
señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de
Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Beta, compuesto a
base de Magnesio, conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-213-2007.—El
señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de
Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Hi Mag, compuesto a
base de Magnesio, conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-217-2007.—El
señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de
Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Phi, compuesto a
base de Nitrógeno-Fósforo-Hierro, conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-216-2007.—El
señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de
Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Nutricoop 20,
compuesto a base de Cobre, conforme a lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Modalidad Académica”
Área Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 414, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, asiento Nº
15, título 1363, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Víquez Arce Jessie. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Víquez Arce Jessy. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
11, título Nº 158, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Alpízar Jiménez Gloria Estela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por error en los libros de actas del colegio, donde al momento de la confección
del acta, otorgó unos apellidos que no son los correctos, los nombres y
apellidos correctos son: Jiménez Anchía Gloria Estela. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 40, título Nº
978, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Fernández Rojas Natalia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 122, título Nº 574, emitido por el Colegio de Gravilias, en el
año dos mil cinco, a nombre de Saray Yorlenny Najera Ulloa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 210, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 452, título Nº
2123, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Retana Luis Fernando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Familias
Agroecológicas de Cutris, con domicilio en la provincia de Alajuela, local de
artesanías contiguo al puente de Hamaca, Asentamiento Playores de Cutris, cuyos
fines principales ente otros son los siguientes: fomentar y difundir métodos
para la capacitación de los asociados en labores de desarrollo agropecuario y
la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el
presidente Vianey Rodríguez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573,
asiento: 73875.—Curridabat, catorce de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 77025.—(103931).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Puerto Humo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en el Salón
Comunal de Puerto Humo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto de acuerdo a las disposiciones y Reglamentos que al
respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que
serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Carlos
Alberto Fonseca Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12711P.—Asociación Hogar de Ancianos
Santiago Crespo Calvo, solicita concesión de 1,9 litros por segundo del Pozo
BA-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.000 / 514.000 hoja Barba.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(103297).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12712A. Finca Los Nisperos S. A., solicita concesión de: ,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas:
399.800 / 450.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: Steplen M. Riley. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 164.—(104060).
Nº 2870-E.—San José, a
las siete horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete.
Exp. N° 325-Z-2007.
Demandas de nulidad interpuestas por el señor Édgar Ruiz Cordero, en su
condición de Fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con las actas de
escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos número 78 y 203, para el proceso
electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre
Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC).
Resultando:
1º—Por intermedio de memoriales presentados el 11
de octubre de 2007 el señor Edgar Ruiz Cordero, fiscal del Partido Acción
Ciudadana, interpone demandas de nulidad de las actas de escrutinio que
corresponden a las Juntas Receptoras de Votos Nº 78 (Central San José, distrito
Pavas) y 203 (Central San José, distrito Cristo Rey) atinentes al proceso
electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre
Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC). Alega el
gestionante que en dichas Juntas el Padrón Registro no se encontraba dentro de
la documentación electoral, razón por la cual es imposible verificar que el
número de votos escrutados correspondan a los votantes reales. A su criterio,
lo anterior representa un vicio insubsanable dado que las papeletas escrutadas
no pueden constituirse como prueba de la manifestación de la voluntad del
elector. Puntualiza que la mesa respectiva debe ser anulada al no existir
constancia documental de que los ciudadanos se presentaron a votar ante
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Admisibilidad de las gestiones: para gestiones como la presente, el
Tribunal, desde la resolución Nº 394-E-2002 de las 11:00 horas del 13 de marzo
del 2002, aclaró en lo conducente:
“La legislación electoral costarricense no
prevé mecanismos jurídicos específicos para revisar el resultado del escrutinio
definitivo que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones; razón por la cual una
petición de ese tipo debe, necesariamente, canalizarse por la vía genérica de
la demanda de nulidad, regulada en los artículos 143 y siguientes del Código
Electoral. Se aclara que una demanda de esta naturaleza sólo sería procedente
en aquellos casos en que se presente antes de que el Tribunal haya hecho la
declaratoria de la respectiva elección y siempre que no exista pronunciamiento
del Tribunal en pleno sobre el aspecto concreto que se reclama; situaciones
ambas que son irrecurribles al amparo de lo dispuesto en el artículo 103
constitucional (…).”
Como complemento del antecedente
jurisprudencial citado, el Reglamento sobre
“Artículo 3º—Los fiscales podrán solicitar
verbalmente elevar al pleno del Tribunal la decisión de un magistrado relativa
a la anulación o revalidación de un voto en particular, inmediatamente después
de adoptada, sin perjuicio de la potestad de ese magistrado de reclamar
oficiosamente el criterio del pleno cuando tenga dudas al respecto.
También podrán formular
en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del
artículo 91 del Código Electoral.
La omisión de tales
gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus
representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142
y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el
hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento
previo por parte del Tribunal”.
Según se desprende del escrutinio de las
Juntas Receptoras de Votos Nº 78 y 203 éste fue realizado por el Tribunal el 9
de octubre de 2007 siendo que la demanda de nulidad interpuesta se presentó
ante
II.—Acumulación de las demandas de nulidad:
En razón que las gestiones que ahora se conocen se fundamentan en las mismas
razones, únicamente diferenciadas en cuanto a
III.—Sobre el fondo: en reiterada
jurisprudencia este Tribunal ha dicho que la ausencia del Padrón Registro no
constituye motivo alguno que conlleve a declarar la nulidad de alguna Junta
Receptora de Votos en los términos establecidos en el artículo 142 del Código
Electoral. En efecto, en la resolución Nº 2236-E-2001 de las 12:00 horas del 13
de diciembre de 2002, a propósito de un proceso contencioso electoral de
demanda de nulidad, se precisó:
“La gestionante sostiene, en punto al
escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el conteo [del Tribunal]
se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra
el respectivo padrón registro”.
El que
En este sentido, la resolución N° 55 de
las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los motivos que la ley
determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los
actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante
aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus
partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió
llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de
apertura de votación o de cierre de la misma (...).”
En consecuencia, ante la
omisión del acta de cierre en el padrón registro de
Dicho proceder se
sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada,
dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros
de
Ahora bien, independientemente que el
Padrón Registro constituya plena prueba del resultado de la votación, a la luz
de lo que establece el numeral 32 del Código Electoral, es lo cierto que dicha
norma prevé una excepción respecto de su valor probatorio, quedando sujeto a
que no aparezca otro documento de idéntico valor. Es bajo esa inteligencia que
esta Magistratura Electoral, entre otras, en la resolución Nº 528-E-2006 de las
20:53 horas del 15 de febrero de 2006, subrayó a los efectos:
“Incluso, el párrafo segundo del numeral
32 citado confiere a las certificaciones emitidas por los miembros de
Habida cuenta que este Colegiado no encuentra
mérito para variar los criterios jurisprudenciales arriba expuestos, en el
tanto éstos aplican en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según
consta en las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos Nº 78 y 203
el Padrón-Registro no se encontraba, lo procedente es rechazar las demandas de
nulidad interpuestas dado que el escrutinio de esas Juntas se realizó conforme
a la certificación correspondiente (folios 7-8). Por tanto,
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese,
publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—C-Excento 5187-2007.—(94505).
Nº 2872-E-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas, cincuenta minutos del
diecisiete de octubre de dos mil siete.
Demanda de nulidad interpuesta por el señor Alexander Yung Li, contra las
papeletas que se utilizaron en el proceso de referéndum cuyas firmas no
corresponden a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos nombrados por
este organismo electoral y solicitud de certificación de las firmas en las
papeletas de los miembros de las juntas, específicamente en las provincias San
José, Cartago, Heredia y Limón. Expediente Nº 324-S-2007.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la naturaleza y alcances de la demanda
de nulidad en materia electoral: La demanda de nulidad sólo es admisible
cuando se reclamen vicios, errores o inconsistencias acaecidos en los actos
electorales que se encuentran taxativamente establecidos en el artículo 142 del
Código Electoral, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como
simples conjeturas o posibilidades, y sean de tal gravedad que, de ser
comprobados, afecten la concurrencia de la voluntad de las personas que
intervienen en ellos o la inobservancia de las formalidades indispensables que
para su validez exijan las normas jurídicas.
De ahí que, como condición de admisibilidad, en la demanda de nulidad, el
artículo 144 del Código Electoral señala, en lo conducente: “En toda demanda
debe puntualizarse el vicio que se reclama, el texto legal que sirve de
fundamento al reclamo, y debe acompañarse la prueba documental del caso o
indicarse concretamente el organismo u oficina en donde se encuentra, o, en su
caso, expresar el motivo racionalmente insuperable que excuse esta omisión”.
De la relación de los artículos referidos se extrae, entre otras cosas, que
la demanda de nulidad procede únicamente en los casos legalmente previstos,
siempre que se puntualice el vicio que se reclama y se acompañe o se indique
concretamente la prueba documental del caso.
En relación con la naturaleza y alcances de la demanda de nulidad en
materia electoral, la jurisprudencia electoral, en la sentencia n.° 976-E-2006
de las siete horas diez minutos del dos de marzo del dos mil seis, dispuso lo
siguiente:
“Precisamente, esa fe pública que tienen
sus constancias, permiten entender que el escrutinio de votos que realiza este
Tribunal no adquiere ni puede adquirir las dimensiones de una auditoría
electoral que venga a suplir o compensar los vacíos de fiscalización en las
etapas previas del proceso, en especial, la que se debe realizar el día de las
elecciones.
Por ello, la carga de la prueba en las
acciones de nulidad, recae en el demandante, toda vez que no corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones demostrar la legalidad de la actuación de
Es por ello que no es legalmente
admisible, vía demanda de nulidad, que ante sospechas o conjeturas, se autorice
al demandante obligar al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar una suerte
de auditoría electoral, sino que, conforme al antecedente jurisprudencial
citado y la propia doctrina del artículo 144 de repetida cita, para ser
admisible, la demanda de nulidad tiene que afirmarse como cierto un determinado
hecho para que, a partir de esta afirmación, el Tribunal Supremo de Elecciones
determine la procedencia de la investigación.”
II.—Sobre la gestión
de nulidad planteada: En este asunto, el gestionante, vía demanda de
nulidad, impugna las papeletas que se utilizaron en el proceso de referéndum,
en las que la firma no corresponda a los miembros de las juntas nombrados por
este Tribunal. Sin embargo, no detalla las juntas en las que advierte dicha
situación; en su lugar solicita que sea este organismo electoral el que
verifique y certifique si las firmas de las papeletas corresponden a los
miembros nombrados, especialmente en las provincias de San José, Cartago,
Heredia y Limón. Lo anterior, con base en la incidencia que, según menciona,
ocurrió en
Del análisis de la gestión presentada no se desprende el alegato
consistente en la existencia de algún motivo de nulidad en alguna junta
específica. Así, pese a que el gestionante señala que la impugnación se
fundamenta en el inciso b) del artículo 142 del Código Electoral, no puntualiza
el acto electoral que considera, de forma evidente, no resulta ser expresión
fiel de la verdad. Por el contrario, se limita a cuestionar, de forma vaga y
genérica, la legitimidad de las firmas de los miembros de las juntas en las
papeletas utilizadas en el proceso de referéndum.
En efecto, el señor Yung Li pretende interponer una demanda de nulidad
genérica carente de cualquier fundamento, sin detallar las juntas impugnadas ni
el motivo de impugnación, procurando infundadamente sentar la sospecha en el
proceder de los miembros de las juntas, con base en la incidencia que señala
ocurrió en
Así las cosas, la presente gestión no cumple con los presupuestos de
admisibilidad contenidos en el artículo 144 del Código Electoral, pues no
impugna un acto específico ni advierte el motivo ni la prueba que sirve de
fundamento. Por el contrario, se encuentra encaminada a preconstituir prueba
para justificar una eventual revisión de la actuación de los miembros de las
juntas receptoras de votos, justificando la solicitud en meras especulaciones,
sin asidero en hechos concretos, verificables y constatables, por lo que este
Tribunal estima procedente rechazar de plano la gestión.
III.—Sobre la solicitud de verificación y
certificación de las firmas de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos:
En punto a la solicitud dirigida a que este organismo electoral realice una
suerte de investigación, de modo que verifique y certifique las firmas de los
miembros de las juntas receptoras de votos en las papeletas, también resulta
improcedente la gestión, pues no corresponde a este Tribunal realizar una
auditoría electoral.
Sobre este tema, el Tribunal, en forma reiterada, ha manifestado que la
carga de la prueba en las acciones de nulidad, recae en el demandante, toda vez
que no corresponde a este organismo electoral demostrar la legalidad de la
actuación de
En consecuencia, este instituto procesal no debe ser utilizado como un
mecanismo para preconstituir prueba, en orden a abrir la discusión en etapas
del proceso que se encuentran precluidas, por lo que en cuanto a este extremo
también resulta improcedente la gestión. Por tanto:
Se rechaza de plano la gestión planteada.
Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas
del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Oficio Nº
5187-2007).—C-Exento.—(94512).
Nº 2917-E-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas, diez minutos del diecinueve
de octubre de dos mil siete.
Demanda de Nulidad interpuesta por los señores Daniel Camacho Monge y Edgar
Ruiz Cordero, en su condición de Fiscales del Partido Acción Ciudadana, en
relación con las actas de escrutinio en que consta la anulación de varios votos
en las juntas número 420, 484, 519, 522, 523, 545, 553, 581, 596, 630, 633,
703, 710, 716, 721, 730, 779, 817, 825, 844, 847, 850, 862, 863, 864, 881, 894,
900, 912, 914, 916, 945, 947, 975, 989, 993, 995, 1003, 1006, 1013, 1025, 1035,
1052, 1058, 1072 y 1101, en el proceso electoral de referéndum sobre la
aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana,
Centroamérica - Estados Unidos” (TLC). Expediente número 327-S-2007.
Resultando:
1º—En memorial recibido en
2.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la inadmisibilidad de la gestión
planteada: El artículo 142 del Código Electoral define de manera puntual cuáles
son las actuaciones viciadas de nulidad, sin que pueda entenderse que alguna
otra situación fuera de las allí previstas, pueda ser objeto de examen a través
del instituto procesal de la demanda de nulidad. Así, el artículo 142 del
Código Electoral señala, en lo conducente, que están viciados de nulidad:
“a) El
acto, acuerdo o resolución de una Junta ilegalmente integrada, ilegalmente
reunida o que funcione en lugar u hora diferente a los fijados conforme con
esta ley;
b) El Padrón - Registro, acta, documento, inscripción, escrutinio o
cómputo que resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad;
c) La votación y elección recaídas en persona que no reúna las
condiciones legales necesarias para servir un cargo; y las que se hagan contra
los mandatos de
Con base en lo expuesto, queda claro, entre otras
cosas, que la interposición de la demanda de nulidad procede cuando se esté en
presencia de alguno de los supuestos señalados en la norma transcrita; en
sentido contrario, de no darse ninguno de esos supuestos, el proceso
contencioso electoral de demanda de nulidad resulta improcedente.
En este caso, los accionantes, vía demanda de nulidad, impugnan la decisión
adoptada por este Tribunal durante el escrutinio definitivo, en las cuarenta y
seis juntas que señalan, alegando que se anularon varios votos que la junta
receptora de votos consideró válidos, sin que existiera fundamentación, puesto
que no se indica el motivo de anulación que sirvió de base a la decisión, según
el artículo 24 de
Del escrito de los accionantes no se evidencia la invocación y
fundamentación de alguno de los motivos de nulidad contemplados en el artículo
142 del Código Electoral; por el contrario, se deduce una pretensión de
revisión del escrutinio definitivo, es decir, la realización de un nuevo
escrutinio de las juntas que señalan, en orden a restablecer la decisión
adoptada por las juntas respectivas.
Para la resolución de este asunto, resulta oportuno aclarar que el
escrutinio definitivo consiste en el examen y la calificación de la
documentación electoral dirigida a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las juntas receptoras de votos.
Así las cosas, será el Tribunal, el que, por mandato constitucional,
examine y califique, en última instancia, la documentación electoral, en orden
a adoptar una decisión definitiva al respecto, aprobando o rectificando la
decisión de la junta.
De esta manera, la revisión del escrutinio únicamente procedería por los
motivos de nulidad legalmente previstos, cuando el Tribunal lo considerare
necesario para resolver la impugnación planteada, por lo que no resulta procedente
la solicitud de revisión del escrutinio, como pretensión independiente y única,
dirigida a determinar la existencia de errores de apreciación durante el
escrutinio.
Sobre el particular, este Tribunal, desde la sesión Nº 8419, celebrada el
1º de marzo de 1986, resolvió la improcedencia de la solicitud de revisión del
escrutinio definitivo, al señalar lo siguiente:
“En punto a las diferencias entre el
escrutinio provisional de las Juntas y el definitivo que hace el Tribunal
Supremo de Elecciones, no es procedente disponer un nuevo recuento de la
votación, pues implicaría hacer un nuevo escrutinio, escrutinio que se hizo
oportunamente conforme a las disposiciones del artículo 130 del Código
Electoral [en este caso
en apego a
En este mismo sentido, en la sentencia Nº
394-E-2002 de las 11 horas del 13 de marzo del 2002, este organismo electoral
señaló lo siguiente:
“Aparte de lo expuesto, que plenamente
justifica el rechazo de lo solicitado, cabe señalar que en el caso concreto, el
señor (...) no gestionó directamente la nulidad del escrutinio llevado a cabo
por el Tribunal, en relación con las 17 Junta Receptoras de Votos de la
provincia de Puntarenas, pues su solicitud en los términos y oportunidad en
que la ha promovido, debe entenderse dirigida a que el Tribunal, mediante nueva
revisión de los votos emitidos, determine eventuales e inciertos errores de
escrutinio, con el interés de que, de oficio, revoque o modifique la
contabilización de los resultados que en esa eventualidad serían erróneos.
La legislación electoral costarricense no
prevé mecanismos jurídicos específicos para revisar el resultado del escrutinio
definitivo que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones; razón por la cual una
petición de ese tipo debe, necesariamente, canalizarse por la vía genérica de
la demanda de nulidad, regulada en los artículos 143 y siguientes del Código
Electoral. Se aclara
que una demanda de esta naturaleza sólo sería procedente en aquellos casos en
que se presente antes de que el Tribunal haya hecho la declaratoria de la
respectiva elección y siempre que no exista pronunciamiento del Tribunal en
pleno sobre el aspecto concreto que se reclama; situaciones ambas que son
irrecurribles al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 constitucional.” (el destacado no
es del original).
Así las cosas, la pretensión de los señores
Camacho Monge y Ruiz Cordero resulta improcedente, puesto que se fundamenta en
el deseo de que el Tribunal revise otra vez y pondere nuevamente la validez de
uno o varios votos en particular; aspiración que, como se verá de seguido, no
puede sustentar válidamente una demanda de nulidad.
II.—Sobre la oportunidad para solicitar la anulación o revalidación de
un voto: No obstante que las razones expuestas resultan suficientes para el
rechazo de plano de la gestión planteada, deviene oportuno señalar las vías de
impugnación legalmente reconocidas a los fiscales de los partidos políticos
para cuestionar la decisión adoptada en la mesa de escrutinio.
Sobre este tema, el artículo 3º del Decreto Nº 13-2007 dictado por este
Tribunal, que es el “Reglamento sobre
“Artículo 3º—Los fiscales podrán solicitar
verbalmente elevar al pleno del Tribunal la decisión de un magistrado relativa
a la anulación o revalidación de un voto en particular, inmediatamente después
de adoptada, sin perjuicio de la potestad de ese magistrado de recabar
oficiosamente el criterio del pleno cuando tenga dudas al respecto.
También podrán formular en el acto y por
escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del
Código Electoral.
La omisión de tales gestiones no inhibe a
los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las
demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código
Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de
tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la
documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada
nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del
Tribunal”.
En efecto, durante el proceso de escrutinio, los
fiscales acreditados por los partidos políticos tienen la facultad de impugnar
la decisión del Magistrado a cargo de la mesa escrutadora, en relación con la
anulación o revalidación de un voto; empero dicha impugnación se interpondrá en
la propia mesa de escrutinio, donde incluso la decisión del Magistrado puede,
en ese momento, elevarse a conocimiento del pleno del Tribunal.
En relación con la oportunidad de los fiscales para ejercer dicha facultad,
este Tribunal, en la resolución N° 948-E-2006 de las 7:28 horas del 21 de
febrero del 2006, señaló lo siguiente:
“En efecto, gestiones de revalidación de
votos como la que nos ocupa, deben interponerse en la propia mesa de
escrutinio, donde incluso la decisión del Magistrado al efecto puede, en ese
momento, elevarse a conocimiento del pleno del Tribunal. Debe aclararse que la
“omisión de gestiones” a que refiere el párrafo tercero del citado numeral [refiriéndose al Reglamento sobre
En razón de lo anterior, debe entenderse que el
momento oportuno para cuestionar la decisión de anulación o revalidación de
algún voto en el escrutinio definitivo lo es en la propia mesa escrutadora,
inmediatamente después de adoptada la decisión por parte del Magistrado. De ahí
que una vez cerrada la junta receptora de votos en el escrutinio definitivo,
únicamente subsiste la posibilidad de impugnar el resultado vía demanda de
nulidad y sólo en aquellos casos previstos expresamente por la ley.
En consecuencia, si el fiscal de escrutinio nombrado por el partido
político no ejerció la facultad de impugnación referida en la mesa escrutadora
respectiva, no podrá alegar ese motivo una vez cerrada la junta, puesto que la
oportunidad para reclamar la revalidación o anulación de un voto en particular
precluyó y la decisión del Magistrado a cargo de la mesa escrutadora, en cuanto
al cómputo definitivo de los votos, se encuentra consolidada, y ésta será
objeto de revisión únicamente vía demanda de nulidad, según se indicó.
Siendo que este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior
criterio jurisprudencial, en tanto éste aplica en forma puntual al caso que nos
ocupa, lo procedente es rechazar la gestión presentada.
Para finalizar, debe recordársele a los gestionantes que, según el formato
de escrutinio que tradicionalmente sigue este Tribunal, al dorso de las
papeletas que éste anula o revalida se estampa un sello en donde se precisa y
explicita el motivo que lo justificó. Por tal razón, además de la admisibilidad
de la gestión, cabe hacer ver que la misma se centra en una omisión
inexistente. Por tanto:
Se rechaza por inadmisible la gestión formulada.
Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas
del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Oficio Nº
5187-2007).—C-Exento.—(94513).
Nº 2918-E-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas, quince minutos del
diecinueve de octubre de dos mil siete.
Demandas de Nulidad interpuestas por el señor Edgar Ruiz Cordero, en su
condición de Fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con las actas de
escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos número 701, 807, 808, 809, 79,
943, 1027, 1028, 1069, 922, 1071, 653, 931, 414, 822, 774, 908, 986, 987, 1043,
557, 435, 436, 950, 1032, 300, 38, 1057, 20 y 53, para el proceso electoral de
referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio
República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC). Expediente Nº
328-Z-2007.
Resultando:
1º—En escritos recibidos en
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la acumulación de las presentes
gestiones. En virtud que
todas las gestiones que ahora se conocen se fundamentan en las mismas razones,
sea que el Padrón Registro se encuentra en blanco, únicamente diferenciadas en
cuanto a
II.—Sobre la admisibilidad. Reiteradamente
este Tribunal ha establecido que, en las demandas de nulidad, además de los
requisitos establecidos jurisprudencialmente en resoluciones números 394-E-2002
y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, que se
presenten “(...) por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro
del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido
entregada la documentación que ha de escrutar.” (artículo
144 del Código Electoral).
Este precepto fue desarrollado en los párrafos segundo y tercero del
artículo 3 del Decreto de este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002,
que es el “Reglamento sobre
“También podrán formular en el acto y por
escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del
Código Electoral.
La omisión de tales gestiones no inhibe a
los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las
demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código
Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del
plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que
contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho
que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por
parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
Según se desprende de las actas del escrutinio de
las Juntas Receptoras de Votos cuestionadas, éste fue realizado por el Tribunal
los días 9 y 10 de octubre del 2007, siendo que las demandas de nulidad
interpuestas se presentaron ante
III.—Sobre el fondo: El accionante fundamenta las presentes demandas
de nulidad en el hecho que, en las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras
de Votos cuestionadas, se indica en el espacio de observaciones que el Padrón
Registro está en blanco o que se escruta contra certificación por no haberse
levantado el acta de cierre del Padrón.
Para el análisis de este aspecto, resulta oportuno repasar las
consideraciones jurisprudenciales que hiciera este Tribunal Electoral, a
propósito de una situación que, por su similitud, deviene aplicable al caso que
nos ocupa. En este sentido, en resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas
del 13 de diciembre de 2002, también referida a un proceso contencioso
electoral de demanda de nulidad, este Tribunal señaló:
“La gestionante sostiene, en punto al
escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el conteo [del Tribunal]
se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra
el respectivo padrón registro”.
El que
En este sentido, la resolución Nº 55 de
las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los motivos que la ley
determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los
actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante
aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus
partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió
llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de
apertura de votación o de cierre de la misma”.
En consecuencia, ante la omisión del acta
de cierre en el padrón registro de
Dicho proceder se sustenta en una vieja
regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que, por tratarse de
una certificación suscrita por los propios miembros de
En el caso concreto, a pesar que el señor Ruiz
Cordero estima que el hecho de que el espacio correspondiente del
Padrón-Registro se encuentre en blanco es motivo de nulidad de la respectiva
Junta Receptora de Votos, pues no es posible constatar cuál fue la voluntad
popular, se debe indicar que el artículo 32 del Código Electoral establece que
el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación pero, también
dicha norma establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, quedando
sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor.
Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 antes citado, confiere a las
certificaciones emitidas por los miembros de
De manera que la posibilidad de realizar el escrutinio de votos, con otro
documento distinto del Padrón-Registro, tal y como se hizo en este caso con la
certificación a que se refiere el inciso k) del artículo 121 del Código
Electoral, es un procedimiento que no solo este Tribunal ha sostenido como
válido en su jurisprudencia desde 1962 -en la que ha venido desarrollando los
preceptos contenidos en el referido artículo 32 del Código Electoral- sino que
se encuentra autorizado por la normativa electoral.
En consecuencia, dado que este Tribunal no encuentra mérito para variar el
anterior criterio jurisprudencial, y en tanto éste aplica en forma puntual al
caso que nos ocupa toda vez que, según se consigna en las actas de escrutinio
de las Juntas Receptoras de Votos impugnadas, en el Padrón-Registro estaba en
blanco el lugar donde debe consignarse el resultado de la votación, obligando a
escrutar dicha Junta conforme a la certificación aludida en el inciso k) del
artículo 121 del Código Electoral que, como se indicó, también es plena prueba,
lo procedente es ratificar el criterio antes expuesto y rechazar la demanda de
nulidad presentada. Por tanto:
Se rechazan las gestiones planteadas. Notifíquese,
publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Oficio Nº
5187-2007).—C-Exento.—(94514).
Nº 2919-E-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas, veinte minutos del
diecinueve de octubre de dos mil siete.
Demanda de nulidad interpuesta por el señor Edgar Ruiz Cordero, en su
condición de fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con el acta de
escrutinio de
Resultando:
1.—En escrito recibido en
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. Reiteradamente este Tribunal ha
establecido que en las demandas de nulidad, además de los requisitos
establecidos jurisprudencialmente en resoluciones números 394-E-2002 y
2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, que se presenten
“... por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término
de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la
documentación que ha de escrutar” (artículo 144 del Código Electoral).
Este precepto fue desarrollado en los párrafos segundo y tercero del
artículo 3 del Decreto de este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002,
que es el “Reglamento sobre
“También podrán formular en el acto y por
escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del
Código Electoral.
La omisión de tales gestiones no inhibe a
los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las
demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código
Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del
plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que
contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho
que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por
parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
Según se desprende del acta del escrutinio de
II.—Sobre el fondo: El accionante fundamenta la presente demanda de
nulidad en el hecho de que según se indica en el espacio de observaciones del
acta de escrutinio de
En reiterada jurisprudencia este Tribunal ha dicho que la ausencia del
Padrón Registro no constituye motivo alguno que conlleve a declarar la nulidad
de alguna Junta Receptora de Votos en los términos establecidos en el artículo
142 del Código Electoral. En efecto, en la resolución Nº 2236-E-2001 de las
12:00 horas del 13 de diciembre de 2002, a propósito de un proceso contencioso
electoral de demanda de nulidad, se precisó:
“La gestionante sostiene, en punto al
escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el conteo [del Tribunal]
se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra
el respectivo padrón registro”.
El que
En este sentido, la resolución Nº 55 de
las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los motivos que la ley
determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los
actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante
aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus
partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió
llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de
apertura de votación o de cierre de la misma (…).”.
En consecuencia, ante la omisión del acta
de cierre en el padrón registro de
Dicho proceder se sustenta en una vieja
regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que, por tratarse de
una certificación suscrita por los propios miembros de
En el caso concreto, a pesar de que el señor Ruiz
Cordero estima que el hecho de que el Padrón-Registro no se encontrara en el
material electoral es motivo de nulidad de la respectiva Junta Receptora de
Votos, pues no es posible constatar cuál fue la voluntad popular, se debe
indicar que el artículo 32 del Código Electoral establece que el
Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación, pero, también
dicha norma establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, quedando
sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor.
Es bajo esa inteligencia que esta Magistratura Electoral, entre otras, en
la resolución Nº 528-E-2006 de las 20:53 horas del 15 de febrero de 2006,
subrayó:
“Incluso, el
párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las certificaciones emitidas
por los miembros de
De manera que la posibilidad de realizar el
escrutinio de votos, con otro documento distinto del Padrón-Registro, tal y
como se hizo en este caso con la certificación a que se refiere el inciso k)
del artículo 121 del Código Electoral, es un procedimiento que no solo este
Tribunal ha sostenido como válido en su jurisprudencia desde 1962 -en la que ha
venido desarrollando los preceptos contenidos en el referido artículo 32 del
Código Electoral-, sino que se encuentra autorizado por la normativa electoral.
Ahora bien, la premisa de la que parte el interesado que, ante la ausencia
del Padrón-Registro, se pudieron presentar irregularidades en la referida Junta
Receptora de Votos, se trata de una hipótesis que no corresponde a este
Tribunal demostrar sino al propio interesado, pues este proceso no puede servir
para preconstituir prueba, en orden de confirmar la presunción de
irregularidades, sino que debe fundarse en vicios, errores o inconsistencias
alegadas como hechos ciertos y debidamente acreditadas durante
las votaciones (artículo 142, inciso b) del Código Electoral).
La jurisprudencia electoral, en la sentencia Nº 976-E-2006 de las siete
horas, diez minutos del dos de marzo del dos mil seis, al referirse a una
situación similar a la planteada por el señor Ruiz Cordero, se pronunció de la
siguiente manera:
“… la carga de la prueba en las acciones
de nulidad, recae en el demandante, toda vez que no corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones demostrar la legalidad de la actuación de
Es por ello que no es legalmente
admisible, vía demanda de nulidad, que ante sospechas o conjeturas, se autorice
al demandante obligar al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar una suerte
de auditoría electoral, sino que, conforme al antecedente jurisprudencial
citado y la propia doctrina del artículo 144 de repetida cita, para ser
admisible, la demanda de nulidad tiene que afirmarse como cierto un determinado
hecho para que, a partir de esta afirmación, el Tribunal Supremo de Elecciones
determine la procedencia de la investigación.”.
Por último, en lo que se refiere al argumento de
que no es posible confrontar la cantidad de electores que se presentaron con
las firmas consignadas en el Padrón Registro, a pesar de que se trata de un
asunto que tampoco provoca la nulidad de la junta, resulta oportuno aclarar que
incluso en la situación de que el Padrón Registro se encuentre dentro del
material electoral, una confrontación como la que se pretende, puede presentar
disparidades por diversos motivos, “sea por descuido de los miembros de
En consecuencia, dado que este Tribunal no encuentra mérito para variar el
anterior criterio jurisprudencial, y en tanto éste aplica en forma puntual al
caso que nos ocupa, toda vez que según se consigna en el acta de escrutinio de
Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese,
publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Oficio Nº
5187-2007).—C-Exento.—(94515).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 28077-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Eligia de
Expediente Nº 24283-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nuria
Marlene Sánchez Esquivel, que lleva el número cero treinta y nueve, folio cero
veinte, tomo trescientos veinticuatro, de la provincia de Cartago, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen de
Expediente Nº 24277-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las siete
horas veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Xiomara Santamaría Solano, que lleva el número cuarenta y nueve, folio
veinticinco, tomo ciento quince de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Xiomara Solano López, en el asiento
número quinientos cuarenta y cuatro, folio doscientos setenta y dos, tomo
noventa y cuatro, del partido especial, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Paulino Santamaría Bustamante y Ruth Solano López,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 24223-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y treinta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil siete.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania de los
Ángeles Alvarado Venegas, que lleva el número ochocientos noventa y ocho, folio
cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos treinta y dos, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dania
González Venegas, en el asiento número seiscientos treinta y dos, folio
trescientos dieciséis, tomo seiscientos setenta y seis, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Alvarado Venegas” hija de “Luis Edgar Alvarado Solís y Ruth Venegas Mondragón,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 16914-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marta Eugenia
Espinoza Tenorio, que lleva el número cuatrocientos dieciséis, folio doscientos
ocho, del tomo doscientos cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marta Eugenia Tenorio
Tenorio, en el asiento número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos
cuarenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y seis, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la misma es hija de “Mauro Espinoza Duarte y
María Tenorio Tenorio, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº 9713-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Joseph Adolphus
Watson, no indica segundo apellido con Amalia Laurence Patterson, que lleva el
número novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo
doscientos veintisiete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios,
por aparecer inscrito matrimonio de Joseph Adolphus Watson Watson con Catalina
Elena West Smith, en el asiento que lleva el número cero veintisiete, folio
cero catorce, tomo cero veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de
Matrimonios. Conforme lo establece el artículo 66 de
Expediente Nº 9676-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lisbet del
Carmen Quirós Porras que lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio
cuatrocientos treinta y uno, del tomo trescientos sesenta y seis, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana
Lizbeth Carmona Porras, en el asiento número setecientos treinta y tres, folio
trescientos sesenta y siete, del tomo quinientos sesenta y cinco, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Olman Quirós Pérez y María
Damaris Porras Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº 9669-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel de Jesús
Retana Seas con Martha Cecilia Vergara Ruiz, que lleva el número novecientos
treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta
y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios por aparecer en
proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número
doscientos cuarenta mil novecientos setenta y siete de Manuel de Jesús Retana
Seas con Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido. Conforme lo establece
el artículo 66 de
Expediente Nº 9191-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del primero de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Denise Patricia Espinoza Zúñiga hija de Heriberto
Espinoza Bustos, nicaragüense y Denia Patricia Zúñiga Pita, costarricense, que
lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, del tomo trescientos
veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que
la persona ahí inscrita es hija de “Dennis Saldaña Fernández y Denia Patricia
Zúñiga Pita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente Nº 3809-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo Enrique de
Jesús Ruiz López, que lleva el número ciento dieciséis, folio cincuenta y ocho,
tomo quinientos veintiocho, de la provincia de San José, Sección Nacimientos,
por aparecer inscrito como Rodrigo Enrique de Jesús Vargas López, en el asiento
número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, tomo quinientos
cuarenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Wilfredo de Jesús Ruiz Ramírez y Xinia López Mora,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 3633-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas,
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Allan Alexander
Zepeda Céspedes, que lleva el número cuatrocientos setenta y nueve, folio
doscientos cuarenta, tomo ciento noventa y siete, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Allan Alexander Cepeda
Céspedes, en el asiento número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos
veinticuatro, tomo doscientos treinta y tres, de la provincia de Limón, Sección
de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Chune Gerardo Molina Rojas y
Trinidad Céspedes Lobo, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº 1193-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil siete.
Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de
Benny Francisco Ureña Villalobos, que lleva el número ochocientos sesenta y
uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del tomo ochocientos treinta y nueve,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Jimmy Francisco Villalobos Campos, en el asiento número setecientos veintiséis,
folio trescientos sesenta y tres, del tomo noventa y siete, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Dagoberto
Ureña Leitón y Myriam Villalobos Campos, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000162-02
Chapea y limpieza de algunas áreas pertenecientes a los
terrenos de
reserva propiedad del PIMA
Fecha máxima para recibir ofertas: 10:00 a. m del
día martes 4 de diciembre del 2007.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000092-05
Realizar el enlace mediante fibra óptica del edificio de Red
de Frío con
las casetas de Recaudación ubicadas
en el
CENADA Barreal de Heredia
Fecha máxima para recibir ofertas: 11:00 a. m del
día miércoles 5 de diciembre del 2007.
Las especificaciones técnicas pertenecientes a
estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA,
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia sin costo
alguno.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel:
239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1
vez.—(106370).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Contratación de Servicios Profesionales para el Análisis, Evaluación
y
Recomendación de
en
Las Especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte
de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150 -
151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O.
C. Nº 2887).—C-8490.—(106196).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01
Compra de materiales para señalización
y
demarcación vial en el cantón de Acosta
El cartel puede ser adquirido en
Acosta, 26 de noviembre del 2007.—Ronald
Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8380).—C-6070.—(106237).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01
Adquisición de terreno proyecto viviendas de bienestar social
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106137).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-01
Materiales para reparación de parques
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el
día 13 de diciembre del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta
el reloj de
La apertura será realizada en las oficinas centrales de
Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (Mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 26 de noviembre del
2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo
Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9700.—(106366).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000013-SCA
Contratación de equipo y software para la automatización
del control
de acceso a parqueos y video de vigilancia
Tecnologista de Costa Rica S. A. cédula
jurídica 3-101-182125.—(Oferta Nº 1).
Línea 1. Contratación de equipo y software para la
automatización del control de accesos a parqueos y videos de vigilancia.
Monto total adjudicado $352.613,52.
Plazo de entrega: 40 días hábiles, 25 días hábiles para la entrega del
equipo y 15 días hábiles para la instalación, configuración y puesta en marcha.
Garantía: 36 meses contados a partir del recibido conforme y por escrito de
la solución debidamente instalada funcionando por parte de
Todo de acuerdo con lo establecido en el cartel y la oferta.
Heredia, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
25388).—C-12120.—(106367).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000111-1142
Unidad equipo Rayo X Dental, Unidades Odontológicas Completas
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 23 de noviembre
del 2007, se adjudica a:
Ítem uno y dos:
Enhmed S. A.
Monto total adjudicado: $53.890,00.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº 1142).—C-6070.—(106197).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-PROV
(Declaratoria
desierta)
Adquisición de dobladoras de varilla
para el
área de maquinaria equipo y talleres
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación arriba mencionada, que de acuerdo al oficio
4010-0794-2007 del 20 de noviembre de 2007 de
San José, 26 de noviembre de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-6070.—(106238).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2006-00001
Contratación de una firma consultora para realizar el plan maestro del
recurso hídrico y del abastecimiento de agua potable
del Área
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que ha dejado sin
efecto
San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(106188).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-02
Adquisición de un cabezal usado
Adjudicar
Oferente: Vifisa de Turrialba S. A.
Monto: ¢17.750.000,00
Plazo de entrega: 23 días naturales.
Vigencia oferta: 50 días hábiles.
Forma de pago: Crédito
Garantía de cumplimiento: 5%
Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora a. í.—1 vez.—(106136).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-500075-02
Suministro de sistema de dosificación
y bombeo
para la inyección de etanol en el poliducto
Se comunica que
Oferta Nº Dos
(2)
Oferente: Enraf
INC
Representante: Operaciones
Internacionales S. A.
Monto total: $243.250,00 CPT, Almacén El Alto,
Ochomogo
Desglosados de la siguiente manera:
$197.500,00 Equipo
$ 8.000,00 Puesta
en marcha y pruebas
$ 10.000,00 Entrenamiento
en fábrica
$ 8.000,00 Entrenamiento
para operadores
$223.500,00 CPT
$ 19.750,00 Repuestos
$243.250,00 Total CPT
Descripción: Suministro, diseño, fabricación,
integración, pruebas en fábrica (FAT), pruebas en sitio (SAT), capacitación y
puesta en operación de un sistema de dosificación de etanol en el Poliducto de
Recope, para integrarse en forma transparente al Scada del Poliducto.
Según detalle:
Descripción Monto
Un (1) patín de mezcla de etanol enraf $197.500,00
para 6.9-59.0 m3/hr (30-260 GPM)
Un (1) controlador manual para Incluido
programación local de la electrónica
Un (1)
Pruebas de aceptación en fábrica Incluido
Total equipo CPT Almacén El Alto de $197.500,00
Ochomogo
Puesta en marcha y pruebas $8.000,00
Entrenamiento en fábrica para 2 $10.000,00
ingenieros, tres (3) días
Entrenamiento para operadores en sitio,
una semana $8.000,00
Total oferta CPT Almacén El Alto, $223.500,00
Ochomogo
Repuestos (10 %) $19.750,00
Total CPT incluyendo repuestos $243.250,00
Demás especificaciones conforme el cartel
y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante carta de crédito, una vez
que Recope haya recibido a entera satisfacción el suministro del equipo, la
capacitación y la puesta en marcha, lo cual será comunicado por Recope al Banco
Emisor.
Tiempo de entrega seis (6) meses a partir de la confirmación de la carta de
Crédito.
Desglosados:
Entrega en fábrica: 5 meses
Transporte hasta puerto nacional: 2 semanas.
Entrega en el almacén, puesta en marcha y
entrenamiento local: 2 semanas.
Lugar de entrega: Almacén de El Alto de Ochomogo.
Garantía: dieciocho (18) meses a partir de la puesta en operación.
B. Notas
importantes
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y
con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5 % del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el adjudicatario. La aportación de las especies
fiscales en ofertas pactadas en moneda extranjera, deberán rendirse al tipo de
cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones
del sector público no bancario al día en que el acto de adjudicación adquiera
firmeza.
4. De conformidad a la cláusula 1.13.1 sobre la acreditación de la
sociedad de conformidad con la legislación del país de origen para los
oferentes extranjeros, la adjudicataria deberá presentar en
5. De acuerdo con la cláusula 1.24 del cartel Otras Condicionales. La
capacitación constituida por honorarios pagaderos al experto técnico que
desarrolle los temas solicitados en el cartel, debe tributar un porcentaje
igual al 15 % del cobro correspondiente, monto que será retenido por RECOPE al
momento de hacer efectivo el pago.
6. La puesta en marcha, constituida por un asesoramiento técnico, que
desarrolle el fabricante del equipo, como parte de los requerimientos del
suministro, debe tributar un porcentaje igual al 25 % del cobro
correspondiente, monto que será retenido por RECOPE al momento de hacer efectivo
el pago.
7. Todos los elementos requeridos para la instalación del patín, como
anclajes, guías u ojos de izado, accesorios de soporte para tuberías eléctricas
y cualquier otro accesorio necesario deben ser suministrados por el
adjudicatario. Asimismo, toda obra electromecánica dentro del patín debe ser
implementada por el fabricante del patín, esto incluye todas las tuberías
requeridas para la interconexión de los equipos, conduletas, sellos, juntas
flexibles y cajas de conexión que deben ser a prueba de explosión, los cables
deben cumplir con las especificaciones GG-IS-222 y GG-ES-208. Las cajas de
conexión deben tener puntos de conexión efectiva a tierra dentro y fuera de las
mismas.
8. Después de la formalización de esta contratación y de acuerdo a lo
indicado en la cláusula del cartel 1.14 Formalización, el adjudicatario debe
suministrar dentro de las tres (3) semanas siguientes para que RECOPE apruebe
tres juegos de la documentación que se detalla en el punto 2.2.1
Especificaciones Técnicas.
9. El monto total
adjudicado incorpora un
valor equivalente al 10 % del valor del equipo y accesorios, cuya lista
será aportada por el contratista durante la etapa de construcción, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.1 del cartel. La cantidad y tipo
de repuestos o partes a suministrar, será aprobada por
10. En general, para la ejecución del proyecto el
adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los
dictados cartelarios de este concurso.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-59290.—(106198).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000022-01
Adquisición de botas de hule, capas, uniformes, camisas,
gabachas,
zapatos y equipo de seguridad
a) A
la oferta Nº 5 presentada por ESOSA S. A. el artículo único de
b) A la oferta Nº 13 presentada por Capro Cartago S. A. el
artículo único Fórmula 2 capas por un monto total de ¢2.400.000,00. Tiempo de
entrega: 30 hábiles.
c) A la oferta Nº 6, presentada por Distribuidora Ego S. A. los
siguientes artículos: Fórmula 3, camisas tipo polo, camisa manga corta, camisa
manga larga, gabachas blancas, gabachas azules y pantalones por un monto total
de ¢3.649.250,00. Tiempo de entrega 45 días naturales.
d) A la oferta Nº 3, presentada por Ferris Iglesias S. A. el
artículo único de
e) A la oferta Nº 1, presentada por ESOSA S. A. el artículo 3,
anteojos de seguridad, Fórmula 5, por un monto de $148,00. Tiempo de entrega un
día hábil.
f) A la oferta Nº 4 presentada por Suministros Eléctricos,
representada por Electroval S. A., el artículo 7º sistemas puesta a tierra,
Fórmula Nº 5, por un monto de $4.824,36. Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
g) A la oferta Nº 5 presentada por ESOSA, el artículo 2º conos
de seguridad, por un monto de $65,50. Tiempo de entrega: 3 días naturales.
h) A la oferta Nº 10 S. A. presentada por Cruz Verde S. A. Los
artículo 1 cascos y 4 guantes de seguridad, por un monto de $2.743,70. Tiempo
de entrega: 30 días hábiles.
Todos los artículos indicados anteriormente serán
entregados en Bodega Central de JASEC y la forma de pago será 30 días naturales
y por medio de transferencia bancaria.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
11078).—C-20590.—(106281).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-01
Reestructuración de la arquitectura de seguridad
perimetral
e interna de la red de datos
Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11076).—C-5465.—(106282).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01
Mano de obra para el desarrollo de proyectos
de
alumbrado público
A la oferta Nº 1 de Calderón & Ltda.,
la fórmula completa, por un monto de ¢67.000.000,00. Tiempo de entrega: 14
meses. Se debe mencionar que cada obra a ejecutar, tendrá un tiempo de
ejecución razonable, definido entre
Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
11077).—C-7885.—(106283).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000238-01
Contratación de servicios profesionales en medicina del trabajo
para
atención de los consultorios médicos de JASEC
A la oferta Nº 1 presentada por el Doctor
Randall Jiménez Espinoza cédula de identidad Nº 1-731-770 por un monto de
¢6.974.718,30 con una duración de 5 meses.
Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
14332).—C-7280.—(106284).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000077-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Alquiler de local para ubicar el Centro de Negocio de Desarrollo
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene
San José, 26 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(106308).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000125-1142 (Aviso N° 1)
Artroscopia, instrumental para cirugía artroscópica
Se les informa a todos los oferentes interesados
en participar en este concurso, que deben de retirar la nueva ficha técnica
modificada, la cual contiene aclaraciones en los siguientes apartados:
Descripción del producto.
Debe presentar. En el punto N° 1.
Muestras.
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº
1142).—C-7895.—(106199).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000042-3003
Servicios de digitalización e indexación de documentos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado,
que se prorroga el plazo para recibir ofertas para el día martes 11 de
diciembre del 2007, a las 10:30 de la mañana.
San José, 26 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(106332).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000123-PROV
Adquisición de almacenamiento nivel 2 (hardware y software)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este
concurso fue sujeto a modificaciones las cuales se podrán adquirir por medio de
fotocopia cancelando el costo de la misma en
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 11 de diciembre del
2007.
San José, 26 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-6070.—(106365).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LN-000002-01
Compra de una motoniveladora totalmente nueva
El Departamento de Proveeduría de
Adicionalmente se deben modificar los siguientes puntos en el cartel: El
punto 2.6 del cartel de licitación, debe leerse de la siguiente forma:
a) Motoniveladora
del modelo más reciente existente en el mercado de la marca ofrecida, el cual,
en ningún caso, podrá ser de un modelo anterior al año 2007; condición que
deberá demostrarse mediante una certificación del fabricante que se deberá
entregar con la oferta. Asimismo, la motoniveladora tendrá tracción en las
cuatro ruedas traseras, cabina cerrada, especificar país de origen,
El punto 2.7 inciso d, del cartel de licitación, debe
leerse de la siguiente forma:
Que la reserva del troqué debe ser de un rango de
30% y 65%.
El punto 2.8 “Trasmisión”, del cartel de licitación, debe leerse de la
siguiente forma:
a) Tipo
de servotransmisión capaz de permitir la maniobra de inversión a plena marcha,
de entre 6 y 8 velocidades de avance y entre 4 y 8 velocidades en retroceso,
bloqueo en el diferencial trasero para máxima tracción, con sistema planetario
interno”.
El punto 2.8 inciso c, del cartel de licitación, debe
leerse de la siguiente forma:
c) Embrague
del tipo seco, con sistema de amortiguación o absorción de golpes entre
cambios; o como un embrague hidráulico.
El punto 2.14 inciso a, del cartel de licitación, debe
leerse de la siguiente forma:
a) De
12 a 24 voltios, negativo a tierra, con circuitos separados, caja de fusibles,
alternador de entre 50 a 100 amperios como mínimo para servicio pesado, luces
para circular en carretera, batería deberá ser del tipo sellada, para arranque
en frío, como mínimo una cantidad de reserva de 150 minutos.
El punto 2.17 inciso a, del cartel de licitación, debe
leerse de la siguiente forma:
c) Alcance
lateral del lado exterior de los neumáticos traseros (estructura recta) hacia
ambos lados mínimo de 2000 mm o superior”.
Oficina de Contratación Administrativa.—Jennifer Campos Zamora.—1 vez.—(106286).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-01
Contratación de un enlace mixto (inalámbrico y de fibra óptica)
de las
redes de JASEC con PH Barro Morado I y II
Contratar Bienes y Servicios avisa que se han
realizado una serie de modificaciones al cartel de esta licitación, las cuales
podrán ser solicitadas a partir de esta publicación.
Dado lo anterior el acto de apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00
a.m. del día 14 de diciembre del 2007, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de
Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez
Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
14331).—C-12120.—(106285).
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
PARA LOS
MIEMBROS DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE
COSTA RICA
Aprobado
en la sesión 8863,
acuerdo Nº III del 02
de noviembre de 2007.
CAPÍTULO I
Objetivos y Elegibilidad
Artículo 1º—El Instituto Nacional de Seguros, en
adelante llamado el Instituto, de conformidad con
Artículo 2º—El Fondo tiene como objetivo principal otorgar a sus miembros
pensión en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o
vejez, y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.
El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro
concomitante.
Artículo 3º—Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos
Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos y que hayan
cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con
Para efectos de este Reglamento se entenderá por Bombero Permanente a aquel
servidor que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los
términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.
No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el
beneficiario haya desempeñado funciones administrativas, o que hubiese ocupado
puestos de nivel de jefatura o subjefatura en
CAPÍTULO II
De los requisitos y el cálculo de la pensión
Artículo 4º—Para el otorgamiento de la pensión al
beneficiario directo o sus causahabientes, al amparo de este Fondo, el bombero
afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al
día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo al tiempo laborado.
Artículo 5º—Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión
bajo este Fondo, deberán presentar los requisitos que a criterio de
Artículo 6º—El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este
Fondo se calcularán conforme lo siguiente:
a) Fórmula
de cálculo:
P
(0.425 + 0.00125 x N)
En
donde “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios
mensuales de los últimos cinco años y N representa el número de cotizaciones
realizadas. (Un cuarenta y dos punto cinco por ciento (42.5 %) del salario base
de cálculo, más un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1,5 %) por mes
laborado).
b) La
pensión mensual al igual que la renta máxima se ajustará conforme a las
disposiciones que en este sentido mantiene el régimen de invalidez, vejez y
muerte de
c) El porcentaje de ajuste anual se realizará conforme al porcentaje
que determine la evaluación actuarial, que se menciona en el artículo 52 de
este Reglamento.
d) No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las
sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.
e) El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien
por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.
CAPÍTULO III
Jubilación en caso de vejez
Artículo 7º—Los miembros del Fondo podrán acogerse
a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y
veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de
servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece
la ley que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo
se computarán los años efectivamente servidos al Cuerpo de Bomberos, de
conformidad con el artículo 3 de este Reglamento.
Para efectos de este beneficio deben encontrarse pagadas todas las cuotas
correspondientes a los años laborados.
Artículo 8º—El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio
activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa
valoración y criterio emitidos por
CAPÍTULO IV
Jubilación en caso de discapacidad
Artículo 9º—Los miembros del Fondo podrán acogerse
a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente,
a satisfacción del Instituto, que se encuentran incapacitados para dedicarse a
cualquier trabajo remunerado.
Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por el Instituto,
quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la
cual no podrá ser inferior a los seis meses.
Artículo 10.—Todo pensionado por discapacidad, de
acuerdo a lo dispuesto en este reglamento, (en su condición de afiliado al
Fondo o de derecho-habiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a
los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y
readaptación que el Instituto considere pertinentes.
Artículo 11.—No tendrá derecho a la pensión por
discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que
su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la
comisión de un delito.
CAPÍTULO V
Beneficios en caso de muerte del bombero
SECCIÓN I
De los Beneficiarios
Artículo 12.—Tendrán
derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo a las
condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que el
fallecido haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:
a)- La
cónyuge supérstite o ex cónyuge con una pensión alimentaria establecida
judicialmente.
b)- La compañera de hecho o ex compañera de hecho con una pensión
alimentaria establecida judicialmente.
c)- Los hijos:
1- Los
hijos menores de 18 años de edad.
2- Los hijos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25
años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o
universitaria.
3- Los hijos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de
edad.
4- Los hijos mayores de 55 años solteros que dependían del fallecido y
no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de
ingreso.
d) Los
padres dependientes del fallecido.
e) Hermanos dependientes del fallecido:
1. Los
hermanos menores de 18 años.
2. Los hermanos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de
25 años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o
universitaria.
3. Los hermanos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite
de edad.
4. Los hermanos mayores de 65 años de edad solteros que dependían del
fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro
tipo de ingreso.
Quedando entendido que cada derecho-habiente se
excluye con el otorgamiento del anterior, salvo en el caso de la cónyuge o ex cónyuge y la compañera o ex compañera de
hecho, según se establece en el
artículo 16.
SECCIÓN II
De la cónyuge, ex cónyuge, compañera y ex compañera de hecho
Artículo 13.—La cónyuge supérstite, la ex cónyuge
supérstite, la compañera de hecho o la ex compañera de hecho del bombero
fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60
%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o
de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.
Artículo 14.—El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la
exconyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se
adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.
Artículo 15.—La viuda, la ex cónyuge supérstite,
la compañera de hecho, la ex compañera de hecho o cualquier otro beneficiario
pensionado al amparo de este Fondo, que contraiga nupcias o se encuentre bajo
el estado de unión de hecho, perderá el derecho de continuar disfrutando de la
pensión, a partir del momento en que se tenga por formalizada esta condición.
Aquellas mensualidades pagadas por el Instituto estando el pensionado bajo
la condición mencionada en el párrafo anterior, deberán ser reintegradas al
Fondo por el beneficiario, pudiendo el Instituto ejercer las acciones
administrativas y judiciales correspondientes para su recuperación.
Artículo 16.—Si al momento de fallecer el bombero,
tenía compañera de hecho en las condiciones señaladas en el artículo 22 de este
reglamento, y a la vez tenía ex cónyuge(s) supérstite(s) o ex compañera(s) de
hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, el Instituto
reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el
porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la
pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.
Cuando se presentara el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por
esta condición, corresponderá a
Artículo 17.—No tendrá derecho a pensión la ex
cónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la ex compañera de
hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión
alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.
Artículo18.—Si la ex cónyuge o ex compañera de
hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por estas
disposiciones se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho
por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en
relación de hecho vigente a esa fecha.
Artículo 19.—Si en el momento del deceso del
bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación
judicial, la cónyuge sobreviviente o la ex compañera sólo tendrá derecho a la
pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del
fallecido.
Artículo 20.—En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión
cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o
compañera de hecho, todo a juicio del Instituto y de acuerdo con la prueba que
al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.
Artículo 21.—Perderá el derecho a la pensión, la
cónyuge, ex cónyuge, la compañera o ex compañera de hecho declarada culpable o
cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.
Artículo 22.—Se reconocerá como compañera de hecho
a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido
con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para
contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que
dicha relación haya cumplido con los presupuestos que dispone el artículo 242 y
siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá
presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la
relación de hecho.
SECCIÓN III
De los hijos
Artículo 23.—En ausencia
de los beneficiarios contemplados en
Artículo 24.—La pensión que corresponda a cada
hijo será igual al treinta por ciento (30 %) de la que le correspondería al
bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al
sobrevenirle ésta.
Artículo 25.—En ningún caso la suma de las
pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100 %) de la jubilación
que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su
fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo a la cantidad de hijos el cien por cien
de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que
individualmente pueda exceder del 30 % para cada uno de ellos.
Artículo 26.—El derecho a disfrutar de la pensión
de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según
lo establecido en este reglamento.
SECCION IV
De la madre y el padre
Artículo 27.—Si al fallecer el bombero no
existieren cónyuge o ex cónyuge, compañera o ex compañera de hecho, o hijos con
derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a
expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no
reciba salario u otro tipo de pensión.
Artículo 28.—El porcentaje de pensión
correspondiente para la madre o el padre del bombero fallecido de acuerdo a las
condiciones del artículo anterior, será de un 60 % del monto de la pensión que
le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento
de su deceso.
SECCION V
De los hermanos
Artículo 29.—Si al fallecer el bombero no
existieren cónyuge o ex cónyuge, compañera o ex compañera de hecho, ni
huérfanos con derecho a pensión, ni madre o oadre, tendrán derecho a pensión
los siguientes hermanos dependientes económicamente del bombero fallecido,
según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento.
Artículo 30.—La pensión de cada beneficiario en
estos casos será de un treinta por ciento (30 %) de la pensión que pudo
corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe
la dependencia económica.
Artículo 31.—En ningún caso la suma de las
pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100 %) de la pensión que
disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su
fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo a la cantidad de hermanos el cien por
cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que
individualmente pueda exceder del 30 % para cada uno de ellos
Artículo 32.—El derecho de pensión a favor de los
padres y hermanos se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y
termina según lo establecido en este reglamento.
CAPÍTULO VI
Montos mínimos y máximos de pensiones
Artículo 33.—Indemnizaciones.
El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la
pensión mínima que fije
En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y
hermanos, se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso,
con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los
artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente
tengan derecho a pensión. Cuando la pensión sea compartida por dos (2)
personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre
las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.
CAPÍTULO VII
Aguinaldo
Artículo 34.—Se otorgará
a los beneficiarios del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo,
igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el
período comprendido entre el primero de noviembre del año anterior y el 31 de
octubre del año en que se efectúe el pago.
Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre, o cuando termine el
derecho al pago de beneficio.
CAPÍTULO VIII
Otros beneficios
Artículo 35.—Al ocurrir
la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del
presente Reglamento, el Fondo otorgará contribución hasta por ciento cincuenta
mil (¢150.000,00) para sufragar sus gastos mortuorios. También concederá
beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la
cónyuge o compañera del bombero pensionado.
Esta ayuda se reconocerá a quien demuestre haber incurrido con dichos
gastos, para ello deberá presentar factura timbrada cancelada.
CAPÍTULO IX
Cobertura en el régimen de enfermedad y maternidad
Artículo 36.—Los bomberos
pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y
cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra
Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto
deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago
de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto. Para los
efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a
CAPÍTULO X
Suspensión o término de la pensión
Artículo 37.—El pago de
la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario
directo o causahabiente, desacaten lo establecido en el artículo 10 de este
reglamento, y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con
su obligación, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las
sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.
Artículo 38.—El pago de la pensión termina cuando
se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) La
muerte del beneficiario.
b) La presunción de ausencia del beneficiario.
c) El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico
motivado.
c) El cumplimiento de la edad establecida para los hijos.
e) La conclusión de los estudios.
d) El matrimonio o
CAPÍTULO XI
Separación del servicio y reingreso
Artículo 39.—Al ocurrir la separación del servicio
del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas
bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a
CAPÍTULO XII
Bases financieras
Artículo 40.—Las
contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros
y por el Instituto en la forma siguiente:
a) Todo
miembro del fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12,5 %) del
sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.
b) Fijar la participación del Instituto en 37,5 % sobre los salarios
de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el
mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados
actuales y futuros.
Artículo 41.—Los aportes
de los miembros del Fondo deberán registrarse en cuentas individuales para cada
uno de ellos y devengarán intereses de acuerdo al comportamiento del mercado de
valores.
Artículo 42.—Los aportes del Instituto se deben
registrar en los auxiliares que administra
Artículo 43.—Cuando proceda el pago de los
beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, éste
pagará a Operaciones Sede Central, el costo de los beneficios que correspondan
para que se encargue de los pagos a los beneficiarios, salvo cuando proceda
devolver lo acumulado en la cuenta individual por motivo de separación del
servicio de que habla el artículo 39 de este Reglamento.
El pago mencionado se hará contra la cuenta individual del miembro del
Fondo, hasta donde alcance, y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la que
corresponde al Instituto.
Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será
procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen
ser acordados en favor de quienes se hallen recibiendo los beneficios otorgados
por el Fondo.
Artículo 44.—La situación financiera del Fondo se
establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas
siguientes:
a) Las
cuentas individuales de los miembros del Fondo y del Instituto deben indicar,
separadamente, la suma total de los aportes hechos por ellos y los intereses
percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.
b) Esas mismas cuentas deben indicar las primas pagadas a Operaciones
Sede Central y las devoluciones hechas por concepto de separación del servicio
del Instituto.
c) El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total de
saldos de las respectivas cuentas individuales al final del año calendario.
CAPÍTULO XIII
Administración del fondo
Artículo 45.—El Fondo
será administrado como parte de las operaciones normales del Instituto que
sufragará todos los gastos que demande su eficiente administración y dará las
facilidades del caso para su correcta y eficaz aplicación. Corresponderá a las
autoridades administrativas del Instituto específicamente a
Artículo 46.—
a)
b)
c) Esta Junta estará integrada, al menos por los siguientes miembros:
un presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.
d)
e) La auditoría interna fiscalizará la gestión de
f) Los miembros de
g)
• 1
representante de
• 1 representante de
• 1 representante de
• 1 representante de los trabajadores bomberos que cotizan al
Fondo.
Artículo 47.—El
Departamento de Contabilidad confeccionará los estados financieros del Fondo de
acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por
Los estados financieros del Fondo deberán remitirse a
Los estados financieros con corte al cierre fiscal de cada año, deberán ser
refrendados por el auditor interno, y dictaminados por auditores externos.
Además deben estar disponibles para su consulta por parte de los interesados y
publicarse en un medio de comunicación interno en la entidad en que se creó el
Fondo.
Artículo 48.—Los conflictos, controversias o diferencias de carácter
patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores de
los Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de
Artículo 49.—Una vez liquidadas todas las
obligaciones que tuviera el Fondo cualquier remanente que se presentara será
trasladado a las arcas del Instituto Nacional de Seguros como patrocinador del
Régimen.
Artículo 50.—El Instituto mantendrá el Fondo invertido aparte de sus otros
activos; por consiguiente, en la cuenta de patrimonio le abonará el interés
obtenido en la inversión cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza.
La responsabilidad por la gestión y la obligación de suministrar
información requerida por
Artículo 51.—Anualmente o cuando así lo requiera
Artículo 52.—
a) A
partir de la fecha de vigencia de las modificaciones a este Reglamento,
b) Los resultados de estas evaluaciones serán sometidas a conocimiento
de
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 53.—Es
obligación de todos los miembros del Fondo y beneficiarios, cuando corresponda,
comprobar a satisfacción del Instituto su fecha de nacimiento y cualquiera otra
condición en que apoye su derecho.
La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de
todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente
Reglamento.
Artículo 54.—Los pagos que deban efectuarse a los
miembros del Fondo empiezan a hacerse efectivos un (1) mes después de la fecha
en que, de acuerdo con el Reglamento, se haya adquirido el respectivo derecho.
Los pagos que deben hacerse a los beneficiarios pueden efectuarse dentro de un
plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha en que adquieren el derecho.
Artículo 55.—El trámite de las solicitudes y la
documentación requerida deberá hacerse a través de la de la unidad
administrativa designada para atender la gestión del Fondo.
Los trámites pueden ser modificados en cualquier momento por
Artículo 56.—Las modificaciones al presente
Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F.,
Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº
0018453).—C-201465.—(102341).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIAS A
Artículo VII.—Reglamento
1º—El Concejo Municipal de Alfaro Ruiz en su
artículo sétimo inciso único adoptado en sesión ordinaria número cuarenta
celebrada el día veintinueve de octubre del dos mil siete.
ACUERDA:
Vistos los términos de la única oposición presentada,
por consiguiente considerando en forma parcial el texto de reglamento
alternativo propuesto en documento adjunto por Transportes Privados RUALFA S. A., dentro del periodo de diez días para
consulta pública establecido al efecto, y de conformidad con los artículos 4,
13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y el
pronunciamiento de
1º—Se modifican los artículos 5, 7, 10 y
25, para que se lean del modo que se describe a continuación:
Artículo 5—Se rechazarán las solicitudes
hechas por las empresas cuyos establecimientos comerciales y vehículos, no se ajusten
a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y al Decreto Ejecutivo
Nº 33526 del MOPT respectivamente. En caso de las licencias ya otorgadas, dicho
incumplimiento será motivo para que
Artículo 7—Adjunto al formulario de
solicitud de licencia debidamente completado, el interesado en desarrollar el
transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Patentes:
a. Copia
de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de
personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en
caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de
cédula de residencia.
b. Certificación de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido
por el Registro Público o bien por Notario Público.-
c. Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo
de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa solicitante.
d. Autorización autenticada para el uso del vehículo en la actividad,
cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.
e. Estar al día con el pago de los impuestos municipales.
f. Original y copia de los respectivos derechos de circulación al
día.
g. Original y copia de los respectivos comprobantes de revisión
técnica al día.
h. Original y copia de la póliza del seguro voluntario vehicular
emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros, cuando exista.
i. Original y copias de los contratos suscritos entre agentes
representantes o empleados, encargados de brindar el servicio y la empresa
solicitante.
j. Copia de la documentación formal prototipo, que demuestre la
manera escogida para realizar la constitución previa del conjunto de clientes
exclusivos de la empresa solicitante.
k. Permiso sanitario de funcionamiento.
l. Certificado de uso de suelo.
m. Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su
exoneración cuando corresponda.
n. Timbres fiscales por cien colones.
Artículo 10.—Ante la gestión de apertura
de un establecimiento comercial de porteo, con la intención de habilitar un
área para fungir como terminal privada de transporte para clientes exclusivos;
los encargados de
Artículo 25.—Los
pasamanos de las escaleras deben continuarse por lo menos 0.45 metros al inicio
y final de la escalera y si hay descanso deben ser continuadas por éste. En el
caso de los edificios, los pasamanos deben contar con una señal en Braille que
indique el número de piso. En ningún caso los pasamanos deberán presentar
elementos extraños, tales como plantas naturales o artificiales, adornos,
accesorios u otros objetos propios de las festividades.
2º—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme.
Alfaro Ruiz, 8 de noviembre del 2007.—Dennia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C.
Nº 000487).—C-43580.—(103728).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE
El Concejo Municipal una vez analizadas las
modificaciones al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias de
Considerando:
1º—Que el artículo 4º inciso a) del Código
Municipal Ley Nº 7794 establece que
2º—Que el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y
órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE- publicado en
3º—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las
modificaciones presupuestarias de
RESUELVE:
Emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE
Artículo 1º—Para los efectos
del presente Reglamento se entenderá por:
a) Jerarca:
El Concejo Municipal.
b) Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal.
c) Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la
administración que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca.
d) Unidad administrativa: órgano o ente de la administración.
Artículo 2º—Las modificaciones presupuestarias no
requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de
Artículo 3º—La aprobación de las modificaciones presupuestarias
corresponderá en principio al Jerarca Institucional, quien podrá delegar dicha
competencia conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente
Reglamento.
Artículo 4º—Mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y
origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo, el Jerarca en cualquier momento
podrá designar a otra instancia interna para ejercer la competencia de
aprobación de las modificaciones presupuestarias, considerando lo establecido
al efecto por
Artículo 5º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma
razonable se ajusta a las necesidades institucionales y buscando el fomentar
una mejor planificación de los recursos desde la misma formulación del plan
anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 12
modificaciones presupuestarias en el año, una por cada mes.
Artículo 6º—El nivel de detalle requerido así como el procedimiento para la
aprobación según corresponda al Jerarca o a la instancia interna designada al
efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, será el mismo nivel de
detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos
ordinarios, correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de
conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público
vigentes y el procedimiento para la aprobación será el que se detalla a
continuación:
a) El
encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las
necesidades de bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante
oficio razonado solicitara la modificación presupuestaria a la autoridad
superior administrativa.
b) La solicitud de modificación presupuestaria que el encargado de la
unidad administrativa realice mediante oficio razonado se deberá hacer
considerando una previsión mínima de tres meses, considerando el tiempo
necesario para la confección y aprobación del documento de la modificación
presupuestaria, así como, para que el Departamento Proveeduría Municipal pueda
realizar el proceso de contratación administrativa, (licitación, adjudicación y
compra) que se requiera.
c) La solicitud de modificación que el encargado de la unidad
administrativa realice mediante oficio razonado deberá indicar claramente a la
fecha en que se hace la solicitud, los siguientes aspectos:
- Las
metas que se afectarán conforme al Plan Anual Operativo y monto que se afectan
por renglón.
- La meta que se está creando y monto de la meta por renglón, así
como el periodo en que se ejecutará.
- El saldo de los renglones a los que se les rebaja contenido
presupuestario.
- El saldo de los renglones a los que se les aumenta o asigna
contenido presupuestario.
- Indicar que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque
de legalidad de conformidad con el marco jurídico vigente.
- Indicar que no se esta desviando recursos que tiene un fin
específico.
- Indicar que no se está desviando recursos comprometidos por
leyes.
- Indicar que no se está afectando recursos comprometidos por
licitaciones o contratos.
Para los efectos de establecer los saldos
de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado de la unidad administrativa
mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los
saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por
licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado.
Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del Departamento de
Contabilidad y Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o
comprometidos por leyes.
d) La autoridad superior administrativa remitirá el 1º día hábil de la
3º semana de cada mes al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, mediante
oficio, copia de las solicitudes de modificaciones presupuestarias que reciba
dentro del término comprendido entre la 1º y 2º semana de cada mes, solicitando
la confección de documento presupuestario de la modificación.
e) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto preparará el
documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle
establecido en el presente artículo e indicando el número de la modificación
presupuestaria conforme al artículo 5º del presente Reglamento.
f) El Departamento de Contabilidad y Presupuesto remitirá a la
autoridad superior administrativa el 1º día hábil de la última semana de cada
mes, el documento de la modificación presupuestaria, para que sea presentada
ante el Jerarca o la instancia interna designada al efecto conforme al artículo
4º del presente Reglamento, para su aprobación.
g) La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión
presentará ante el Jerarca o instancia interna designada al efecto conforme al
artículo 4º del presente Reglamento, el documento de la modificación
presupuestaria para su respectivo análisis, aprobación o improbación.
h) La autoridad superior administrativa deberá remitir al Jerarca o a
la instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente
Reglamento, para la aprobación de la modificación presupuestaria y la
confección y custodia del respectivo expediente, lo siguiente:
- Oficio de remisión de la modificación
presupuestaria.
- Documento de la
modificación presupuestaria.
-Copia del oficio donde se solicitó la
preparación de la modificación presupuestaria.
- Copias de los oficios de
las unidades administrativas solicitando
las modificaciones.
Artículo 7º—El detalle de la responsabilidad de la
unidad administrativa y funcionario encargado que intervienen en el proceso de
aprobación presupuestaria que no requieren ser sometidas al Jerarca, así como
el procedimiento de coordinación a seguir, cuando el Jerarca conforme a lo
establecido en el artículo 4º del presente Reglamento delegue en otra instancia
interna la competencia de aprobación de las modificaciones presupuestarias,
será la misma responsabilidad que le correspondería al Jerarca cuando dicha
potestad no la haya delegado y en cuanto a la coordinación a seguir será
establecida en el artículo 8º del presente Reglamento.
Artículo 8º—La periodicidad y medios que la unidad y funcionario designados
por el Jerarca conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente
Reglamento, informen al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de
modificaciones presupuestarias a su cargo, se establece que en la 1º semana de
cada mes, mediante un informe escrito, se comunicará al Jerarca todo lo
pertinente a las modificaciones presupuestarias aprobadas o improbadas a la
fecha.
Artículo 9º—Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se ajustan
a los procedimientos establecidos por la administración respecto del bloque de
legalidad, así mismo verificar que aquellos programas y actividades financiadas
con recursos para un fin específico o que estén comprometidos por leyes,
licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo
establecido por la normativa que les rige y que conste en el acuerdo de
aprobación de la modificación presupuestaria y se incluya en el expediente
correspondiente, el Jerarca o la instancia interna designada por éste conforme
a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento, contará con los
mecanismos establecidos en el artículo 6º incisos a), b), c) y e) del presente
Reglamento.
Artículo 10.—Para que cada modificación presupuestaria cuente con su
respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad
y funcionario responsable de su custodia, se cuenta con las medidas
establecidas en el artículo 6º inciso h) del presente Reglamento, y se designa
a la unidad de
Artículo 11.—Para que la información y resultados
que se generen, realimenten el proceso de formulación y aprobación
presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias en forma
permanente, consistente y oportuna, se establecen los mecanismos de evaluación
de la gestión institucional los cuales están constituidos por los informes de
ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan
anual operativo institucional semestrales y la liquidación presupuestaria.
Artículo 12.—Para garantizar que el procedimiento
empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones
presupuestarias genera información confiable y oportuna en pro de la protección
y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer,
mantener evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad
con lo establecido en
Artículo 14.—Conforme al artículo 22 inciso b) de
Artículo 15.—Se evaluará y revisará
periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos
empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las
modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y
perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.
Artículo 16.—Para los efectos de mantener un sistema de información que
permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante,
pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las
variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se
facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación
presupuestaria por el Jerarca o la instancia interna designada al efecto
conforme al artículo 4º del presente Reglamento, se transcribirá el acuerdo
respectivo a los Departamentos de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería,
Proveeduría, quienes deberán registrar la modificación presupuestaria en los
sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control
presupuestario y contable cuenta
Artículo 17.—Los medios tecnológicos y de comunicación que facilitarán el
intercambio de datos y documentos con los sistemas de información
presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas
competentes, será los que estas instancias establezcan, en lo particular, lo
correspondiente a
Artículo 18.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece
Artículo 19.—Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Naranjo, 16 de noviembre del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita
González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº
45968).—C-108900.—(103731).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO
ASIGNACIÓN CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE PARTIDAS
MUNICIPALES A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN DE
ESCUELAS, JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE
COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE DESARROLLO
INTEGRAL O SIMILARES OTORGADAS
POR
DE HEREDIA
Con base en los artículos 169 y 170 de
I. CALIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES PARA RECIBIR FONDOS PÚBLICOS.
Artículo 1º—Para que sean beneficiarios de
recursos las Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de
Escuelas y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares para la realización
de proyectos deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:
a) En
el caso de las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán cumplir con los
requisitos establecidos en la circular Nº 14299 emitida por
a.1. Solicitud
de calificación de idoneidad que incluya lo siguiente:
i. Nombre
y número de la cédula jurídica.
ii. Nombre y número de cédula del representante legal.
iii. Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las
oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las
notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y
correo electrónico, según se disponga de esos medios.
a.2.
a.3.
§ Fotocopia de la escritura constitutiva.
§ Certificación de la personería jurídica de
la organización con indicación de los integrantes de
§ Adjuntar datos personales de las personas
que forman
§ Copia certificada por ambos lados de la
cédula jurídica.
§ Certificación de Contador Público
Autorizado en donde se indica que la organización cuenta con los libros de
actas y libros contables (diario, mayor, inventarios y balances y registro de
auxiliares) debidamente legalizados y actualizados.
§ Los Estados Financieros de
§ Acuerdo de
a.4 Para
contar con la calificación de idoneidad las Asociaciones no deberán tener
liquidaciones de recursos pendientes de entregar.
a.5
a.6 La calificación de idoneidad tendrá una vigencia de dos años. No
obstante los cambios en
a.7 El sujeto privado está en la obligación de comunicar a
b) Para
que las Fundaciones puedan solicitar la calificación de Idoneidad, además de
los requisitos indicados deberán cumplir con los siguientes requisitos que se
establecen en artículo Nº 18 de
a. Tener
como mínimo un año de constituidas, para lo cual deberán presentar copia del
acta de constitución debidamente autenticadas.
b. Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren
con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año.
c. Tener al día el registro de su personalidad y personería para lo
cual deberán remitir copia de la cédula jurídica y personería jurídica
debidamente autenticada e información de las personas que forman
d. No tener pendientes liquidación de los recursos asignados por
c) Para
que las Juntas Administrativas o de Educación reciban fondos públicos asignados
por Municipalidad deberán remitir a
a. Copia
del acuerdo del Concejo Municipal en que fue nombrado cada miembro de
b. Copia de la cédula jurídica.
c. Certificación de la personería jurídica, extendida por la
autoridad competente.
d. Fotocopia de la cédula del representante legal.
Artículo 2º—Las Asociaciones de Desarrollo
Integral deberán remitir copia de los planes y presupuestos para Conocimiento
del Concejo de Distrito, el cual tendrá un plazo de quince días para formular
observaciones ante
II. PLANIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN DE PROYECTOS.
Artículo 3º—Para la asignación de recursos
municipales asignados por medio de Presupuesto Participativo se seguirá el
siguiente procedimiento:
a-
b- Las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán convocar y realizar
una Asamblea donde la comunidad presente y prioricen los proyectos, deberá
quedar constancia de
c- Los Concejo de Distrito convocan y realizan una Sesión Ampliada en
la primer semana del mes de junio, con las, Juntas de Educación y
Administrativas; Asociaciones de Desarrollo Integral de cada distrito, donde
las organizaciones deberán presentar los Perfiles de los Proyectos, adjuntando
copia del acta por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral, donde se
demuestre que hubo participación ciudadana.
d- Los Concejos de Distrito presentarán al Concejo Municipal durante
la primer semana de julio para que sean incorporados al Presupuesto Ordinario
la lista de Proyectos con su respectivo perfil, copia del acuerdo del Concejo
de Distrito donde aprueban los proyectos y se presente un análisis detallado y
debidamente motivado de la recomendación emitida, adjuntando copia de la lista
de las organizaciones que participaron de la sesión ampliada.
e- El Concejo Municipal traslada los Proyectos a
f-
Artículo 4º—Para la asignación de otros recursos
municipales, por medio de Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, la
comunidad deberá presentar las solicitudes ante el Concejo de Distrito la cual
se regirá por los siguientes pasos:
a- Se
deberá presentar ante el Concejo de Distrito el Perfil del Proyecto según el
formulario y plazo que se establezca.
b- El Concejo de Distrito en coordinación con
c-
Artículo 5º—Una vez aprobados los presupuestos por
Artículo 6º—Las organizaciones beneficiarias, deberán considerar dentro de
los costos del proyecto, los montos correspondientes a los honorarios y gastos
del profesional que elaborará las especificaciones técnicas del proyecto que
van a ejecutar con la partida municipal que recibirán.
Artículo 7º—Todo proyecto que se incorpore dentro del Presupuesto de
III. EJECUCIÓN Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
Artículo 8º—Las organizaciones deberán realizar
los procesos de contratación administrativa para la ejecución de los proyectos,
con anterioridad al retiro de los fondos, tomando como base certificación de
Artículo 9º—Para que
9.1. Cumplir
con lo establecido en el artículo anterior, para lo cual deberán entregar copia
del acuerdo de adjudicación en firme tomado por
9.2. Estar al día con las liquidaciones de partidas entregadas en el año
anterior y con las liquidaciones en su caso de las partidas entregadas durante
el período.
9.3. 8.4. Deberán remitir copia del permiso de construcción cuando
corresponda.
9.4. En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Integral o similar,
deben presentar los presupuestos debidamente aprobados por DINADECO, según lo
establece el punto 6.35 de
9.5 Si el monto a transferir es superior a 150,733 UD de acuerdo a lo
que establece la circular 14300 el presupuesto debe estar aprobado por
Artículo 10.—
10.1. Presentar
carta suscrita por el representante legal, que incluya:
10.1.1. Una
declaración jurada en la que se indique que los fondos serán manejados
exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de
fondos y que para éstos se llevarán registros independientes en la
contabilidad.
10.1.2. El número de la cuenta corriente bancaria del
banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.
10.1.3. Una aceptación incondicional de presentar a la
entidad u órgano público concedente, los informes correspondientes con la
periodicidad que éste le indique y de mantener a su disposición toda la
información y documentación relacionada con el manejo de los recursos y libre
acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del proyecto.
10.2. Copia
de la personería jurídica, cédula jurídica y copia cédula del representante
legal.
10.3. Contar con el visto bueno de
Artículo 11.—Cuando los
recursos hayan sido retirados por la organización el Departamento de Tesorería
comunicará inmediatamente al Departamento de Ingeniería y remitirá copia del
cheque para el expediente a
Artículo 12.—Para que las organizaciones puedan
iniciar con la ejecución de las partidas deberán tramitar ante el Departamento
de Ingeniería cuando corresponda el respectivo permiso de construcción.
Artículo 13.—Una vez que el Departamento de
Ingeniería esté notificado de que la obra ha sido adjudicada, coordinará con el
responsable del Proyecto por parte de
Artículo 14.—El Departamento de Ingeniería
fiscalizará que se cumplan las especificaciones técnicas que entregó la
organización para solicitar permiso de construcción y en los casos en donde
existe alguna variación en la construcción, el Departamento de Ingeniería
deberá suspender las obras hasta tanto el Profesional Responsable de la obra
informe que dichas variaciones no afectarán el diseño estructural de las
mismas.
Artículo 15.—El Departamento de Ingeniería
remitirá informe de avance de cada inspección realizada, así como de la
finalización de los proyectos.
Artículo 16.—El Coordinador de Planificación será el encargado de llevar el
control de las partidas asignadas por
Artículo 17.—Las organizaciones beneficiadas no
deberán mantener por más de un periodo partidas sin ejecutar, cuyo plazo será
de un año, el cual iniciará a partir del momento en que haga retiro de los
fondos.
Artículo 18.—Durante el proceso de contratación,
los intereses que generen los fondos de las partidas sin ejecutar deberán ser
asignados a la misma obra.
Artículo 19.—Las partidas económicas deben ser
utilizadas únicamente para el fin asignado por
Artículo 20.—Si una vez ejecutado el proyecto,
quedase un saldo de la partida, podrán solicitar el cambio de destino al
Concejo Municipal. El Concejo Municipal puede aprobar la solicitud planteada y
comunicarlo al Departamento de Control de Presupuesto de
Artículo 21.—En casos muy calificados se podrá
solicitar al Concejo Municipal, el cambio de destino de la partida, brindando
una clara explicación de los motivos de la variación pretendida y que, además,
adjunte documentación que respalde la petición, como un presupuesto del nuevo
proyecto, un plan de trabajo para cumplir esa meta, cronograma del proyecto,
copia del acuerdo de
Artículo 22.—En los casos de que el Concejo
Municipal autorice un cambio de destino, se deberá hacer el respectivo cambio,
por medio de modificación presupuestaria, en los casos en que los recursos no
se hayan retirado.
IV. LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 23.—Cuando se trate de proyectos de obras
de Infraestructura, las organizaciones deberán presentar una liquidación
parcial a los seis meses después de haber retirado los recursos, cuando se
trate de obras que se efectúen en un plazo mayor a este (seis meses).
Artículo 24.—Cuando el proyecto se haya ejecutado
deberán presentar dentro del mes siguiente a que finalizó la obra o se efectuó
la compra respectiva, la liquidación con los siguientes requisitos:
24.1. Nota
de remisión firmada por el presidente de
24.2. Fotocopia del libro de actas de
24.3. Certificación emitida por un Contador Público de acuerdo al monto,
la existencia de recursos en efectivo o títulos valores que respalden el monto
reportado como Superavit.
24.4. Los intereses generados de las partidas presupuestarias asignadas,
deberán ser reportados en las liquidaciones parciales y anuales, adjuntando una
certificación del estado de cuenta, en el que se compruebe el monto de los
intereses o en su defecto una certificación de un Contador Público.
24.5. Deberá presentar copia del contrato de mano de obra por cada
proyecto firmado por el contratista a cargo de la obra y el Presidente de
Artículo 25.—Las
Asociaciones de Desarrollo Integral y Juntas Administrativas y de Educación
deberán presentar las liquidaciones en
Artículo 26.—Cuando se trate de obras de
infraestructura, deberán aportar un informe técnico suscrito por el profesional
a cargo de la obra, detallando que la misma cumplió con las especificaciones
técnicas que mediaron la aprobación del proyecto.
Artículo 27.—Aquellas liquidaciones presentadas
con errores o incompletas,
V. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 28.—
Artículo 29.—Responsabilidades de los funcionarios municipales: Las
causales de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones a los funcionarios
de
Artículo 30.—Obligaciones y responsabilidades de
las organizaciones beneficiarias de partidas municipales en concordancia con
a- Presentar
las liquidaciones dentro del plazo establecido.
b- No podrán modificar en todo o en parte el Proyecto aprobado, sin la
autorización previa del Concejo Municipal.
c- La información suministrada en las liquidaciones o en la solicitud
de precalificación de idoneidad, deberá ser veraz para lo cual deberán
presentar la documentación atinente que lo acredite.
d- Deberá atender en plazo otorgado las solicitudes que de acuerdo al
Proyecto presentado, realice
e- No podrán utilizar fondos provenientes de las partidas asignadas,
hacia fines distintos del asignado, aunque estos también sean de interés
público. Cuando esos fondos sean desviados y se realicen en beneficio de
intereses privados, del sujeto agente o terceros, la municipalidad tiene la
facultad para revocar dicho beneficio y el beneficiario quedará obligado a
restituir el valor total de lo asignado, con los daños y perjuicios
respectivos. La recuperación del monto desviado podrá lograrse, además por la
vía ejecutiva, con base en la resolución certificada por el Contador Municipal,
la cual se constituirá en titulo ejecutivo.
f- Las partidas entregadas deberán ser ejecutadas en el período
asignado, caso contrario deberán ser reintegradas a la municipalidad junto con
las utilidades que estas hayan generado.
g- Deberán cumplir el régimen de prohibiciones e incompatibilidades
establecido en
h- Deberán garantizar la más amplia medida de control a las partidas
asignadas, con le fin de asegurar su sana administración.
i- Deberán someter a aprobación de
j- Deberán administrar los fondos municipales en una cuenta bancaria
separada.
k- Deberán realizar los procesos de contratación administrativa según
lo establecido en
Artículo 31.—En caso de
incumplimiento a las anteriores obligaciones y responsabilidades la
municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente la
asignación de partidas municipales previa garantía del debido proceso. De igual
forma dichos sujetos privados podrán incurrir en responsabilidades civiles y
administrativas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 7º
de
Artículo 32.—Este
reglamento rige a partir de su segunda publicación cumpliendo el procedimiento
del artículo Nº 43 del Código Municipal.
Transitorio I.—Para aquellas organizaciones que en
el momento en que entre en vigencia este Reglamento tengan liquidaciones
pendientes, tendrán un plazo de seis meses para presentarlas.
Transitorio II.—Para que las organizaciones cumplan
con lo establecido en el artículo Nº 1, se dará un plazo de seis meses a partir
de que entre en vigencia este reglamento para que las organizaciones soliciten
la calificación de idoneidad y presenten los documentos que se solicitan en
dicho artículo.
MBA. José Manuel Ulate A., Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 50832).—C-16530.—(103111).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
REGLAMENTO PARA
El Concejo Municipal en concordancia con lo que le
confiere el Código Municipal en su artículo 4, mediante acuerdo 1131-07 de la
sesión ordinaria 106 del 23 de octubre del 2007, aprobó el Reglamento para
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva
para efectos del presente reglamento la compensación económica retribuida a los
servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa
suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien se
delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada
o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto
que ostentan así como las actividades relacionadas con esta, con excepción que
establecen en el presente reglamento.
Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos
primordiales:
a) Obtener
del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública,
no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente,
sino también evitar fuga, privando a
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más
alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le
encomienden.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos para acogerse
a la
dedicación exclusiva
Artículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación
Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos
en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera,
debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y
equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada
para ello.
b) Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera como mínimo,
la condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Que laboren jornada completa (Con la excepción que se establece en
este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma
interina o fija), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido
una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el
futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.
d) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores,
esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
e) Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista
esta entidad en el área correspondiente.
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva al Alcalde Municipal de
acuerdo al artículo 20 del Código Municipal, el cual deberá cumplir con sus
requisitos establecidos en el artículo 3º incisos a) y e).
CAPÍTULO III
De la aplicación de régimen de dedicación exclusiva
Artículo 4º—En virtud de la profesionalización de
la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales
que
1. 55 % sobre el salario base del puesto,
para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el
grado de Licenciado.
2. 30 % sobre el salario base del puesto,
para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el
grado de Bachillerato.
Para los efectos deberá firmarse un contrato, para
los funcionarios que actualmente presten su servicio en
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse al régimen
de
dedicación exclusiva
Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al
régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan
en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde Municipal
con una copia de la solicitud al encargado o Departamento de Recursos Humanos
de
Una vez suscrito el contrato entre el servidor y
Artículo 6º—El contrato debe ser tramitado en original para
Artículo 7º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la
profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con
esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 9º—El contrato de dedicación exclusiva
tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por la partes.
Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de
Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este
reglamento así como el respectivo contrato cuando:
a) Se
encuentra de vacaciones.
b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este
caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva
debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de
anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.
c) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como
colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro
del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Artículo 11.—Lo
servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén
disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir
devengando el pago de dicho incentivo.
CAPÍTULO VI
De las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 12.—El servidor
que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer
excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes
casos:
a) Cuando
se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior
oficiales o privados, en seminarios cursos y congresos organizados e impartidos
por estos centros educativos.
b) Cuando de trate de impartir cursos de capacitación en instituciones
públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los
asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión
libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario
público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad,
hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de
dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de
sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el
interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva
y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Alcalde Municipal con
copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que
efectuará así como las fecha de inicio y canalización de la prestación del
servicio y ubicación y esperar su respuesta.
d) Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honórem,
en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el
respaldo de
e) Cuando se les nombre en cargos de juntas directivas, siempre que no
exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que
por ley expresa así se establezca.
Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios
del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen,
comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento
de Recursos Humanos, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá
suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de presentado la
renuncia. Si renunciaran por segunda, no podrán volver a acogerse a los
beneficios indicados. Todos los movimientos en el presente artículo tendrán que
hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su
expediente.
Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del
servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente
Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual
acarreará las siguientes sanciones:
a) La
rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas
otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo
establecido en el artículo 8º de este reglamento. En este caso el servidor no
podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a
partir de la fecha de dicha rescisión.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las
excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c), y no cumpla con el
procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda
vez, se les suspenderá por ocho días.
c) El despido se aplicará, sin responsabilidad para
d) El incumplimiento por parte del servidor de lo establecido en el
presente Reglamento se considerará como infracción grave a la relación laboral
y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a
lo contemplado en el Artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la
responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse en dicho
Reglamento.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 15.—Ningún
servidor podrá acogerse a
Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos,
verificará cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los
procedimientos que al respecto establezcan, en el cumplimiento de todas las
disposiciones contenidas es este reglamento y el respectivo contrato. Cuando
comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores
suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo 17.—Se establece como modelo de uso
obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
2º—
3º—
4º—El servidor se compromete, bajo juramento a cumplir estrictamente con
las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo
regula.
El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se
apliquen las sanciones contempladas en el artículo 14 del presente reglamento.
5º—El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan
y firman. Este contrato se preparará en cinco tantos que se distribuirán así:
1. Departamento
de Recursos Humanos (original)
2. El servidor municipal
3.
4. Expediente del funcionario
El servidor manifiesta conocer y aceptar las
disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus
implicaciones legales. No aporta timbres por cuanto
______________
________________ Servidor
Alcalde
Municipal Cédula
________
Artículo 18.—Este
Reglamento es aplicable en el momento en que la municipalidad cuente con
ingresos reales y cuando el Alcalde lo recomiende al Concejo para que lo
apruebe, exceptuando a funcionarios de
Ma. de los Ángeles Ulate
Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(103307).
REGLAMENTO PARA REGULAR EL TRÁMITE Y APROBACIÓN
DE
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA LA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
El Concejo Municipal en concordancia con lo que le
confiere el Código Municipal en su artículo 4, mediante acuerdo 1132-07 de la
sesión ordinaria 106 del 23 de octubre del 2007, aprobó el, Reglamento para
Regular el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias para
El presente Reglamento contiene los lineamientos legales establecidos en el
Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos,
Municipalidades y entidades de Carácter Municipal, R-CO-67-2006, de
CAPITULO I
Definiciones para efectos de este reglamento
Artículo 1º—Las siguientes definiciones se tomarán
en cuenta en este reglamento.
Autoridad superior administrativa: Alcalde (sa).
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca
superior u órgano colegiado con la competencia necesaria, conoce y estudia el
contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten,
en función de los objetivos y metas institucionales, de igual forma deberán
verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le
son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano
colegiado o a quien designen, emite mediante el acto administrativo establecido
para el efecto, su aprobación o improbación, total o parcial al presupuesto
inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia
jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo, únicamente en
aquellos casos en que se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y
no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenados
y agrupados de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté
adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca superior: Superior jerárquico del ente o lo que es lo
mismo el órgano colegiado, en este caso el Concejo Municipal, quien ejerce la
máxima autoridad.
Modificación Presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice
en los egresos presupuestados, y que tenga por objeto, disminuir o aumentar los
diferentes conceptos de éstos, o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los
egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca superior u órgano
colegiado con la competencia necesaria para ello.
Ámbito de aplicación: Esta normativa deberá atenderse, en lo
que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos,
programas y cuentas, que no presentan el presupuesto para aprobación del órgano
contralor, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18
de
CAPÍTULO II
Aspectos Generales
Artículo 2º—Concepto de variaciones
presupuestarias. Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos que
se realicen al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
Artículo 3º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos
públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y
órganos sujetos a la fiscalización de
Artículo 4º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las
modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para
realizar los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de los ingresos
y egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 5º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a
partir de su aprobación por parte del jerarca superior o de las instancias
internas competentes.
Artículo 6º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación
con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto
mediante modificación interna, deberán estar debidamente justificadas e
incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de la variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 7º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación
presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria,
deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto
razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las
modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III
Competencia de la aprobación de las modificaciones
Artículo 8º—Sobre las modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser
sometidas al trámite previo de aprobación por parte de
Artículo 9º—Aprobación presupuestaria de las modificaciones
presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal como superior jerárquico,
quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de
los recursos, y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo en estricto apego a
En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde
consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control
interno como a
CAPÍTULO IV
Aspectos generales para las modificaciones presupuestarias
Artículo 10.—
Artículo 11.—Es atribución de
Artículo 12.—Son atribuciones del Concejo
Municipal:
Aprobar movimientos a nivel de partida y las
siguientes a nivel de subpartidas:
a- Incorporar
recursos para ajustes saláriales que modifiquen la relación de puestos de
sueldos para cargos fijos, jornales fijos y servicios especiales, tales como
incrementos saláriales, creación o eliminación de plazas, incorporación de
nuevos beneficios, cambios en la metodología del cálculo de los que ya existen
y cambios en la base legal.
b- Incorporar nuevas partidas de egresos según corresponda.
c- Incorporar nuevos servicios dentro del Programa II Servicios
Comunales.
d- Incorporar o eliminar proyectos u obras en el Programa III
Inversiones. Adicionalmente, para la aprobación por parte del Concejo Municipal
de esta modificación, se debe adjuntar para el análisis, el visto bueno o
dictamen por parte del (los) Concejos(s) de Distrito correspondiente(s) o
e- Afecten transferencias corrientes o de capital por aportes o
subvenciones a entidades públicas o privadas, así como aportes en especie.
f- Utilicen como recursos rebajados en la partida Asignaciones
Globales.
Artículo 13.—Disposiciones
generales a considerar en la formulación y aprobación de las modificaciones
presupuestarias:
a- La
aplicación de los fondos que por ley tienen una finalidad específica, solo
podrá modificarse para cubrir gastos que la ley autorice.
b- No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a
compromisos legales o contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos, salvo
situaciones debidamente justificadas de conformidad con el bloque de legalidad.
c- Las modificaciones presupuestarias podrán realizarse siempre y
cuando, los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas, que
se rebajen tengan el contenido económico correspondiente.
d- Las modificaciones presupuestarias deben obedecer a una adecuada
planificación, así como, la observación de los principios presupuestarios,
previstos en el artículo 5 de
Artículo 14.—Para cada
modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y se
custodiará en el Departamento de Contabilidad Municipal.
Artículo 15.—Las modificaciones al contenido presupuestario
deben de:
a) Presentar
una breve justificación
b) Especificar las bases legales que permiten realizar dicha
modificación. Esta base legal deberá ser incorporada en el acuerdo de
aprobación.
c) Presentar el detalle aritmético correspondiente.
d) Presentar el origen de los recursos.
e) Especificar las variaciones o el impacto que esta modificación
produce sobre el Plan Anual Operativo.
La información antes citada debe de adjuntarse al
expediente correspondiente con el fin de facilitar los mecanismos de control
interno.
Artículo 16.—El Departamento de Contabilidad
deberá comunicar al ente contralor por medio del SIPP, sobre cada modificación
presupuestaria que se autorice, a más tardar cinco días hábiles posteriores a
su aprobación.
Artículo 17.—El Departamento de Tesorería debe
certificar la existencia del contenido presupuestario.
Artículo 18.—Responsabilidad del jerarca y
titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los
jerarcas y titulares subordinados están obligados al cumplimiento de lo
establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe
ejercer
Artículo 19.—Régimen sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen
Artículo 20.—Obligatoriedad de lo establecido
en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter
vinculante para
Artículo 22.—Vigencia. Este Reglamento rige
a partir de su aprobación y correspondiente publicación en el Diario Oficial
Ma. de los Ángeles Ulate
Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(103309).
REMATE Nº 5
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Del Istmo S. A.
Código: 101 cédula jurídica 3-101-08982003.
Dirección: Barreal de Heredia, del Cenada 100 metros al norte y 200 metros
al oeste.
BOLETA Nº 01-2007: Una cantidad de 99 cartones de vinos Santa Ema, según el
siguiente desglose: 18 cajas de Cabernet Sauvignon, cada una con 12 unidades de
750 ml 30 cajas de Carmeneré, cada una con 12 unidades de 750 ml, 13 cajas de
Chardonnay, cada una con 12 unidades de 750ml, 15 cajas de Sawignon, cada una
con 12 unidades de 750 ml, 23 cajas de Merlot, cada una con 12 unidades de 750
ml Consignatario:
BOLETA Nº 02-2007: Cantidad: 97 cartones de vinos Santa Lucía, según el
siguiente desglose: 30 cajas de Merlot, cada una con 12 unidades de 750ml, 28
cajas de Cabernet Sawignon, cada una con 12 unidades de 750ml, 19 cajas de
Varietal Chardonnay, cada una con 12 unidades de 750ml, 18 cajas de Sawignon
Blanc, cada una con 12 unidades de 750ml. 02 paquetes de propaganda.
Consignatario: Vilicori Ltda. Base: ¢1.177.646,41 colones.
BOLETA Nº 03-2007: Cantidad: 40 cartones de vinos, según el siguiente
desglose: 12 cajas de Chardonnay, cada una con 12 unidades de 750ml, 11 cajas
de Cabernet, cada una con 12 unidades de 750ml, 08 cajas de Merlot, cada una con
12 unidades de 750ml, 08 cajas de Saw Blanc, cada una con 12 unidades de 750ml.
Consignatario: Vilicori Ltda. Base: ¢464.326,28 colones.
BOLETA Nº 04-2007: Cantidad: 16 cartones conteniendo accesorios para
computación Farconn motherboad según detalle a continuación: 48 unidades de
cable floppy, modelo NF4SLI7AA, serie P/N 91-185NF4, 91-200 FOX 00-11, 48
diskettes, 32 cable connector N91-202CL0-02, 32 cable connector N91-202CL0-01,
16 cable connector N91-203FOX02-01, 16 cable connector: N:P/N91-206FOX-00-03,
16 kitt N2H0B8-412, 16 integrados N000Q4538002E1SLBR03, 16 targetas madres.
Consignatario: Faxconn América Latina. Base: ¢67.600,00 colones.
BOLETA Nº 05-2007: Cantidad: 34 cartones conteniendo partes para grifería
cod: Nº 35CX504102. Consignatario: Banco Santander de Chile. Base: ¢349.710,40
colones.
BOLETA Nº 06-2007: Cantidad: 33 cartones que contienen artículos de fiesta
como: gorros de cartulina, cucharas, cuchillos, platos, y juguetes plásticos,
etc. Consignatario: Importadora L y F. Base: ¢155.740,00 colones.
BOLETA Nº 07-2007: Cantidad: 01 cartón con repuestos para quebrador,
marcas: Welden 02-50 R15-01. Consignatario: Hart Equipment. Base: ¢918,45
colones.
BOLETA Nº 08-2007: Cantidad: 69 barras de acero roscadas. Consignatario:
Superba S. A. Base: ¢43.346,94 colones.
BOLETA Nº 09-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo repuestos como:
termostato, expansión valves, Ref-22. 1) T= 52F (11ªC). 2) P= 68 Pig (4.7 BRARG) TP=40ªF (4ªC). 3) T-TP=TSH 52ªF
(11ªC) – 40ªF (4ªC)=12ªF (7K) (7ªC). Consignatario: Asociación Pequeña Colonia Naranjera. Base: ¢4.408,56
colones.
BOLETA Nº 10-2007: Cantidad: 03 rollos de alfombras grandes. Consignatario:
Inversiones Cannon del Este. Base: ¢9.344,40 colones.
BOLETA Nº 11-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo galones de 3.5 litros
de pintura automotriz, marca: glasuret, código: 285-60. Referencia Nª
01-20793132606. Consignatario: Meditech Costa Rica S. A. Base: ¢1.469,52
colones.
BOLETA Nº 12-2007: Cantidad: 44 cartones con repuestos para computadora
marca Belkin, según el siguiente detalle: 31 cables serial USB, M130, M500, I
705. 49 cables a imprimante series 6 18 m., 31 cables P/N3411964, ferewise, 28
cables USB serie HP, PAQ H3800, H3900, H5450, H1910., 22 cables USB2 Hi Speed
480Mbps, transmisión 40 times F3V133-06, 30 adaptadores USB travel charger
serie F8V0100-GLD., 05 adaptadores USB modelo number F50002VNV, serie 115Kb.,
29 adaptadores y cargadores universal USB Syne serie F8V0100 GLD gold series
universal., Palm m500 series mobile soluciones go for Compaq IPAQ serie H3800,
Power ordenateurso de pache serie Nº 3800 DDA H3800 de Compaq 10 y 20
lapiceros. Consignatario: Regalos Rina S. A. Base: ¢89.232,00 colones.
BOLETA Nº 13-2007: Cantidad: 02 partes (parte delantera y trasera ) de carrocería para vehículo, la parte delantera
tiene sus 2 asientos, marca Nissan CSP serie 601513. Consignatario: Transportes
Modernos T.M.E.S.R.L. Base: ¢31.594,16 colones.
BOLETA Nº 14-2007: Cantidad: 100 cartones conteniendo jabón, loción, y
limpiador suave para la piel, marca Kimeare General, cod.Nª 3600091211.
Consignatario: Scott Paper Co. C.R. Base: ¢514.800,00 colones.
BOLETA Nº 15-2007: Cantidad: un rollo de alfombra grande. Consignatario:
Inversiones Cannon del Este S. A. ¢3.114,80 colones.
BOLTA Nº 16-2007: Cantidad: 12 cartones con accesorios de PVC, cable,
accesorios de equipo de riego. Consignatario: Durman Esquivel. Base: ¢93.444,00
colones.
BOLETA Nº 17-2007: Cantidad: 24 cartones conteniendo envases y tapas para
lácteos. Consignatario: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. Base:
¢24.008,40 colones.
BOLETA Nº 18-2007: Cantidad: 20 cartones conteniendo envases y tapas para
lácteos. Consignatario: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. Base:
¢22.744,80 colones.
BOLETA Nº 19-2007: Cantidad: 462 cartones con materiales de construcción
(laminas decorativas para cocina). Consignatario: Inter Quelb Import S. A.
Base: ¢120.042,00.
BOLETA Nº 20-2007: Cantidad 13 cartones conteniendo bicicletas y accesorios
(200 manubrios WTB Champ series Grip W 075.0022, y 10 bases para introducir
bombillos.) Dichos manubrios están en mal estado. Consignatario: Acceso
Deportivo S. A. Base: ¢16.426,80 colones.
BOLETA Nº 21-2007: Cantidad: 951 cartones con computadores y sistemas de
lectura de tarjetas (Ítem C2826U31311G, LPLJ2-20P4, MPC:B140075P04,
B104366M04. Consignatario: Impoirt Trading Tecnology. Base: ¢642.200,00
colones.
BOLETA Nº 22-2007: Cantidad: 02 cartones con accesorios, equipo de riego
(tapones plásticos con rosca). Consignatario: Durman Esquivel. Base: ¢4.408,56
colones.
BOLETA Nº 23-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo 8 oxigenadores marca
Capiox CXSX18 and CXSX25, series: CXSX18, CXSX18R, CXSX18R03, ZZSX18,
ZZSX18R05, CXSX25, CXSX25R, CXSX25R04, ZZSX25R. Consignatario: Cefa Comercial.
Base: ¢58.780,80 colones.
BOLETA Nº 24-2007: Cantidad: 433 cartones con el siguiente contenido:
amortiguadores Monroe original y 100 amortiguadores Aventura 4X4.
Consignatario: Súper Llantas Ramírez. Base: ¢4.187.270,00 colones.
BOLETA Nº 25-2007: Cantidad: 01 vehículo Jeep Cheroke, año: 1994, serie:
1J47GZ58YORC583670, color verde, gasolina, 05 puertas, 05 pasajeros,
automático, doble escobillas traseras, A/C, D/H, techo sedan. Consignatario:
Solís Herman. Base: ¢1.134.166,80 colones.
Nota: El vehículo se encuentra en mal estado.
BOLETA Nº 26-2007: Cantidad: 01 caja con partes para bomba de agua,
empaques, camisas tapas. Consignatario: Coopeagropal R. L. Base: ¢3.673,80
colones.
BOLETA Nº 27-2007: Cantidad: 01 vehículo Chevrolet Caprice brougha, año
1983, serie: GTAN6999D1259325, gasolina, color celeste, 05 puertas, para 5
pasajeros, 5 marchas, sencillo, mecánico, A/C, D/H. Consignatario: Carlos
Alberto Huguet. Base: ¢403.501,65 colones.
Nota: El vehículo se encuentra en mal estado.
BOLETA Nº 28-2007: Cantidad: 01 vehículo BMW, año 1993 4D, color verde,
Serie: WEAGD4328PDE64292, gasolina, sedan 04 puertas, para 5 pasajeros,
sencillo, manual mecánico, A/C, D/H. C. Control. Consignatario: Solís Herrera
Ramón H. Base: ¢1.832.115,60 colones.
Nota: El vehículo se encuentra en mal estado.
BOLETA Nº 29-2007: Cantidad: Un furgón usado (solo el cajón), N206078, TRLR:206078-7. Consignatario: Carlos Morales. Base: ¢12.636,00
colones.
BOLETA Nº 30-2007: Cantidad: 01 vehículo Jeep Cheroke, año: 1993, serie:
1J4GZ58Y3RC112695, color vino, gasolina, 05 puertas, 05 pasajeros, A/C, D/H, 5
cambios, doble, C/control techo. Consignatario: Solís Herman. Base:
¢1.134.166,80 colones.
Nota: El vehículo se encuentra en mal estado.
BOLETA Nº 31-2007: Cantidad: 236 bultos conteniendo llantas nuevas, aros Nª
14, 15, 16 y 17, marca Cooper, para automóvil. Consignatario: Súper Llantas S.
J. de Centroamérica. Base: ¢728.220,48 colones.
BOLETA Nº 32-2007: Cantidad: 575 bultos conteniendo llantas nuevas, aros Nª
14, 15, 16 y 17, marca Cooper, para automóvil. Consignatario: Súper Llantas S.
J. de Centroamérica. Base: ¢1.478.555,00 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados
deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09214).—C-87120.—(105781).
REMATE Nº 6
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Terminales Unidas de Carga
Internacional S. A.
Código: 161 cédula jurídica 3-101-22848224.
Dirección: Frente intersección del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a
Rosty Pollos.
BOLETA Nº 01-2007: Cantidad: 02 bultos con el siguiente contenido: 2
relojes para hombre marca Primex deportivo, resistentes al agua a 30 y 50
metros, con brazalete de plástico, 01 reloj para mujer marca Baby-G de Casio,
resistente al agua a 100 metros, brazalete impermeable. Un reloj para hombre
marca Paco Rabanne, con brazalete de metal, resistente al agua, hecho en suiza,
5ATM,5824. Un reloj para hombre marca Seiko, con
brazalete de plástico y metal. Un reloj para hombre maca Bugatchi de metal. Un
reloj para mujer marca Andre F, japonés, con brazalete de metal amarillo. Un
reloj para mujer marca Seiko, japonés, resistente al agua, brazalete de metal.
Dos relojes de pulsera para mujer, marca Guess, uno con estuche y otro no. Un
reloj para mujer marca Guess 50 M/165 Feet de metal. Un reloj Guess para mujer
de metal, cuadrado. Un reloj para mujer marca Polo Lafayette, con brazalete de
metal, resistente al agua. Dos relojes para mujer, marca Bulova, brazalete de
metal, resistente al agua, japonés. Un reloj para mujer marca Verino, brazalete
de plástico. Un reloj para hombre marca Gianni, con brazalete de metal,
japonés, viene con 6 marcos para cambiar. 35 anillos reloj para mujer marca Gianni. 09 anillos de oro de 10 kilates para mujer. 01
anillo de oro de 10 kilates para hombre. 32 dijes de oro de 10 kilates. 09
unidades de bisutería (6 pulsos y 3 cadenas). 06 cadenas de oro de 10 kilates.
10 pulseras de oro de 10 kilates. 08 cadenas de plata italiana. 4 pulseras para
el pie de 10 kilates. 01 pulsera de niña de oro de 10 kilates. 09 pares de aretes
de oro de 10 kilates. 03 cadenas de plata italiana de resortes. Consignatario:
Jessica Morales Cruz. Base: ¢361.316,80 colones.
BOLETA Nº 02-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Buick, estilo Park Avenue,
carrocería Sedán, año 1992, color celeste, Vin 1G4CW53L4N1661252, Gasolina, 4
cilindros, 3800c.c., transmisión manual 5 marchas, tracción sencilla,
inyectado, techo duro, luces para leer, frenos ABC, 5 pasajeros, 4 puertas,
asientos de vinil, A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante
ajustable, aros originales de lujo. Consignatario: María Lidia Herrera Arroyo.
Base: ¢468.934,35 colones.
BOLETA Nº 03-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 190 E,
carrocería Sedán, año 1987, color champagne, Vin WDBDA28DOHF383396, Gasolina, 4
cilindros, 2300 c.c., transmisión automática, tracción sencilla, carburado,
sunroof eléctrico, luces para leer, 5 pasajeros, 4 puertas, asientos de vinil,
A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos, central crucero, aros originales.
Consignatario: Gen Wu. Base: ¢625.229,98 colones.
Nota: dicho vehículo presenta golpes en la carrocería.
BOLETA Nº 04-2007: Cantidad: 01 motocicleta nueva, marca Verucci, estilo:
Scooter, año 2006, Modelo: VC50IS-3M, Vin: LFEJAA1865704369, 50 c.c., color
gris con rojo, Hecha en China. Consignatario: Henry Segura. Base: ¢77.018,50
colones.
Nota: La citada motocicleta se encuentra en mal estado.
BOLETA Nº 05-2007: Cantidad: 01 motocicleta marca Yamaha, estilo: Scooter,
año 2005, serie: LPRSA20A95A603969, 125 c.c., 2 cilindros, color azul con
negro. Consignatario: Víctor Morera. Base: ¢284.690,00 colones.
Nota: La citada motocicleta se encuentra en mal estado.
BOLETA Nº 06-2007: Cantidad: 03 bultos, conteniendo 136 scooters eléctricos
nuevos desarmados (juguetes), marca: Electric Scooter, de metal y plástico,
hechos en China. Consignatario: Centrobus S. A. Base: ¢202.462,00 colones.
BOLETA Nº 07-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 19 paquetes cada uno con
6 calzoncillos de niño, estampados, 100 % algodón. Consignatario: Calcetines
Centroamericanos. Base: ¢17.442,88 colones.
BOLETA Nº 08-2007: Cantidad: 01 bulto que contiene un semirrremolque para 2
motos, y 2 motos acuáticas. El semirremolque tiene marca short BT, color
blanco, año 1994, Vin:1MDAKGL1XRC 673727. Una moto
acuática, marca Bombardier, estilo Sea 400 SPI, año 1995, Vin: ZZN21003J495,
color blanco y amarillo, gasolina, 2 cilindros, 400 c.c., tiene el motor
desarmado. Una moto acuática, marca Bombardier, estilo Sea 400 SPI, año 1995,
Vin: ZZN40651K394, color blanco y morado, gasolina, 2 cilindros, 400 c.c.,
tiene varios golpes y ralladuras en la carrocería. Consignatario: Eric Gamboa
Corrales. Base: ¢396.110,00 colones.
BOLETA Nº 09-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo balas para escopeta y
pistola. Desglosado de la siguiente forma: 03 cajas con 50 balas cada una,
calibre 38 especial, marca American Eagle. 06 cajas con 20 balas cada una,
calibre 38 especial, marca Carbón. 06 cajas con 5 balas cada una, para
escopeta, marca Winchester Súper X de 2 ¾ pulgadas. Consignatario: Victor
Raymond Power. Base: ¢15.574,00 colones.
BOLETA Nº 10-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Trooper,
carrocería rural, año 1991, color vino, Vin JACCH58R5M7908137, Gasolina, 6
cilindros, 2800 c.c., transmisión automática, tracción doble manual, techo
duro, carburado, 5 pasajeros, 4 puertas, asientos de tela y vinil, D/H,
escobillas traseras, vidrios y espejos manuales. Consignatario: Jorge Calvo y/o
Paula Calvo. Base: ¢908.787,50 colones.
BOLETA Nº 11-2007: Cantidad: 01 motocicleta marca Yamaha, nueva y
desarmada, estilo: Y285, año 2005, Vin: JYACB09C76A006669, 85 c.c., color azul
con blanco, Gasolina. Consignatario: Daniel Cortés. Base: ¢144.628,00 colones.
BOLETA Nº 12-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Nissan, estilo: Pulsar NX
XE, carrocería Coupe, año 1987, color blanco, Vin JN1PN34SXHM051848, Gasolina,
4 cilindros, 1600 c.c., transmisión mecánica, tracción sencilla, carburado,
sunroof manual, luces para leer, 5 pasajeros, 2 puertas, asientos de tela y
vinil, A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos, volante ajustable.
Consignatario: Francia Valverde Madrigal. Base: ¢367.150,00 colones.
BOLETA Nº 13-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Eclipse
GS, carrocería coupé, año 1992, color blanco, Vin 4A3CS44R3NE070624, Gasolina,
4 cilindros, 2000 c.c., transmisión mecánica, tracción sencilla, techo duro,
inyectado, 5 pasajeros, 2 puertas, asientos de tela, A/C, D/H, cierre central,
volante ajustable, vidrios y espejos eléctricos, luces para leer. Consignatario:
Yamil Rojas. Base: ¢1.225.045,55 colones.
Nota: El parabrisas está quebrado, sin emblemas y llantas en mal estado.
BOLETA Nº 14-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Eclipse
RS, carrocería coupé, año 1998, color rosado, Vin 4A3AK34YXWE 133132, Gasolina,
4 cilindros, 2000 c.c., transmisión mecánica, 5 marchas, tracción sencilla,
techo duro, inyectado, 5 pasajeros, 2 puertas, asientos de tela, A/C, D/H,
volante ajustable, vidrios y espejos manuales, luces para leer, aros originales
de lujo. Consignatario: Roy Ramírez. Base: ¢1.839.385,90 colones.
BOLETA Nº 15-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Subarú, estilo Legacy,
carrocería station wagon, año 1999, color blanco, Vin 4S3BG6859X7626011,
Gasolina, 4 cilindros, 2500 c.c., transmisión automática, tracción sencilla,
techo duro, 5 pasajeros, 4 puertas, asientos de vinil, A/C, D/H, volante
ajustable, vidrios y espejos eléctricos, escobilla trasera, aros originales de
lujo, control crucero, inyectado, cierre central, sunroof eléctrico. Consignatario:
Chester Skipton. Base: ¢2.391.928,70 colones.
Nota: El parabrisas está quebrado, tapa delantera arrugada, el citado
vehículo presenta varios golpes.
BOLETA Nº 16-2007: Cantidad: 01 vehículo marca BMW, estilo Sedan, año 1995,
color verde, Vin WBACB4322SFM04071, Gasolina, 6 cilindros, 2500 c.c.,
transmisión automática, tracción sencilla, inyectado, 5 pasajeros, 4 puertas,
asientos de cuero, A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos, luces para leer,
aros originales de lujo, cierre central. Consignatario: Roy Ramírez. Base:
¢1.861.196,80 colones.
Nota: La parte delantera derecha del vehículo se encuentra chocada.
BOLETA Nº 17-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo DVD nuevos, marca
Cyberhome, modelo Ch-DVD 320, color plateado, hecho en China, series: 428AAA99012670,
428AAA99085397, 428AAA99084118. Consignatario: Robert Sandore. Base: ¢40.240,20
colones.
BOLETA Nº 18-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una bomba usada para
sistema de frenos para camión. Consignatario: Wilberth Cruz Gutiérrez. Base:
¢5.363,00 colones.
BOLETA Nº 19-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo bobinas nuevas de
compresor, marca Cummens, fabricado en U.S. A., series: M1225660, y M1225671.
Consignatario: Matra. Ltda. Base: ¢3.673,80 colones.
BOLETA Nº 20-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 23 rótulas nuevas y 19
unidades de accesorios nuevas para vehiculo. Todo marca O.E. Consignatario:
Socoex, S. A. Base: ¢47.404,50 colones.
BOLETA Nº 21-2007: Cantidad: 08 bultos que contienen zapatos tipo tenis de
lona, marca Snoppers, suela y puntera de hule, según el siguiente desglose: En
color rojo están los siguientes: 2 pares en talla 5 ½, 4 pares en talla 6, 4
pares en talla 6 ½, 6 pares en talla 7, 6 pares en talla 7 ½, 6 pares en talla
8, 4 pares en talla 8 ½, 2 pares en talla 9, 2 pares en talla 10. En zapatos
blancos con fajitas están los siguientes: 2 pares en talla 5 ½, 3 pares en
talla 6, 4 pares en talla 6 ½, 6 pares en talla 7, 6 pares en talla 7 ½, 7
pares en talla 8, 4 pares en talla 8 ½, 2 pares en talla 9, 2 pares en talla
10. En zapatos blancos con cordones están: 1 par en talla 5 ½, 2 pares en talla
6, 2 pares en talla 6 ½, 3 pares en talla 7, 3 pares en talla 7 ½, 3 pares en
talla 8, 2 pares en talla 8 ½, 1 par en talla 9, 1 par en talla 10. En zapatos
azules con fajita están: 1 par en talla 5 ½, 2 pares en talla 6, 2 pares en
talla 6 ½, 3 pares en talla 7, 2 pares en talla 7 ½, 3 pares en talla 8, 2
pares en talla 8 ½, 1 par en talla 9, 1 par en talla 10. En zapatos color azul
con cordones están: 1 par en talla 5 ½, , 2 pares en
talla 6, 2 pares en talla 6 ½, 3 pares en talla 7, 3 pares en talla 7 ½, 3
pares en talla 8, 2 pares en talla 8 ½. En zapatos color azul son los
siguientes: 1 par en talla 5 ½, 2 pares en talla 6, 2 pares en talla 6 ½, 3
pares en talla 7, 3 pares en talla 7 ½, 3 pares en talla 8, 2 pares en talla 8
½, 1 par en talla 9, 1 par en talla 10. Consignatario: Jardines de Montreal.
Base: ¢32.705,40 colones.
BOLETA Nº 22-2007: Cantidad: 05 bultos, los cuales se desglosan de la
siguiente forma: Un bulto con 2 bordes de carro para Jeep, marca Mopar. Un
bulto conteniendo una impresora de etiquetas marca Cen, modelo: CI,MAGEK10, serie M2301111. Un bulto conteniendo
antideslizante de hule. Un bulto que contiene lo siguiente: un empaque para
pistón de caucho y un dosificador para bomba utilizada en hospitales. Un bulto
con alfombra de hule. Consignatario: T P M De Costa Rica. Base: ¢12.555,67
colones.
BOLETA Nº 23-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo 2 parabrisas (delantero
y trasero) y un retrovisor, de marca General Motors. Consignatario: Disexport.
Base: ¢16.487,24 colones.
BOLETA Nº 24-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo un televisor a color,
usado, de 20 pulgadas, marca Phillips, serie:20PS405301,
modelo: BZ00031681859139, hecho en China, año 2003. Consignatario: Marco Tulio
Salas González. Base: ¢20.696,00 colones.
BOLETA Nº 25-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo sistema de cámara y
monitor de seguridad, marca Sony HNS-12. hecho en
Japón, modelo: FDM-04, Serie: 9006215, DC 6V, Average 4.2 W. Consignatario:
Gabelo Campos Calderón. Base: ¢14.695,20 colones.
BOLETA Nº 26-2007: Cantidad: 02 bultos. Un bulto conteniendo un sistema de
disco compacto, para 5 CD, marca Sony, Serie:8860288,
Modelo: CDECE375. El otro bulto contiene un reproductor de estereo, marca JVC,
Modelo RX302BK, Serie: 06505490. Consignatario: Gualdine Fitz Guald. Base:
¢26.826,80 colones.
Nota: El sistema de disco compacto esta levemente golpeado.
BOLETA Nº 27-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una cámara de video
digital usada con sus accesorios y su estuche. Marca canon, modelo: DM-XL1A,
serie: 2880800221, año: 1999, hecho en Japón, lente de 16X y Zoom de 5.5-88mm.
Consignatario: No indica. Base: ¢5.070,00 colones.
BOLETA Nº 28-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una silla de ruedas
usada, sin mecanismo de propulsión, marca invacare, Serie: 03F181771, modelo
9JYRT, para una capacidad de peso de 57 kg. Consignatario: Eugenio Solano
Góngora. Base: ¢182,00 colones.
BOLETA Nº 29-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 456 cintas para
impresora, marca Lexmak, para impresoras IBM modelo 6400/6412. Consignatario:
Telecomunicaciones Radio digital. Base: ¢30.825,60 colones.
BOLETA Nº 30 -2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 9 cajas, cada una con 2
relojes para hombre y mujer, marca Genova Quartz. De metal, nuevos. Consignatario:
Brian Charles Merchant. Base: ¢31.148,00 colones.
BOLETA Nº 31-2007: Cantidad: 02 bultos. Un bulto traía 113 pantalones de
algodón para mujer, color rojo, marca red. Y el otro bulto contiene 76
pantalones para mujer, color blanco, marca red, todos fabricados en Colombia.
Consignatario: Elementos Blue S. A. Base: ¢60.341,46 colones.
BOLETA Nº 32: Cantidad: 15 motocicletas, marca Sunl, estilo: Scooter,
hechas en China, con los siguientes Vin: 75010010594 color vino, 75010010662
color vino, 75010010631 color rojo, 75010010628 color rojo, 75010010629 color
rojo, 75010010519 color vino, 75010010688 color negro, 75010010697 color negro,
75010010685 color negro, 75005200021 color gris, 75005200162 color rojo,
75005200164 color rojo, 75010010563 color amarillo, 75010010562 color amarillo,
75010010565 color amarillo, todas con las características que siguen a
continuación: 2500 rtm, 36 voltios, 750 watts, modelo MY1070, motor eléctrico,
peso 30 Kg, velocidad: 20 Km/h. Consignatario: Eduardo Espinoza. Base: ¢856.264,50
colones.
Nota: Las citadas motocicletas se encuentran en mal estado.
BOLETA Nº 33-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo polea industrial nueva,
marca Roto Hammer, hecho en U.S.A. Consignatario: Componentes Intel. Base:
¢5.878,08 colones.
BOLETA Nº 34-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo: dos motores para máquina
industrial. Uno de tipo: DEZ80K4/TF, Nº 7001.1099377/104001, 220/380, .55 KW,
1p/in 4.2, marca: Sewdo. Y el otro de tipo: DEZZIDA/TF, Nº 70011099377/101001,
220/380, .37 KW, 1p/in 3.6, 1680 rpm, marca: Sewdo. Consignatario: Suplidora de
Equipos, S. A. Base: ¢5.878,08 colones.
BOLETA Nº 35-2007: Cantidad: 04 bultos con sandalias para hombre y mujer,
marca Cobian. Según el siguiente detalle: 7 pares color azul para mujer talla
39, 7 pares color azul para mujer talla 38, 2 pares color azul para mujer talla
37, 2 pares color azul para mujer talla 36, 5 pares para hombre talla 12, 1 par
color negro para hombre talla 12, 2 pares color negro para hombre talla 11, 1
par color beige para mujer talla 10, 4 pares color beige para mujer talla 9, 2
pares color beige para mujer talla 8, 2 pares color beige para mujer talla 7, 2
pares color beige para mujer talla 6, 3 pares color rojo para mujer talla 39, 1
par color rojo para mujer talla 38, 1 par color rojo para mujer talla 40, 2
pares color negro para mujer talla 37, 1 par color negro para mujer talla 39, 2
pares color gris para hombre talla 13, 1 par color café para hombre talla 7, 1
par color negro para mujer talla 37. Consignatario: Philip Charles Mac Kay.
Base: ¢39.557,90 colones.
BOLETA Nº 36-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 2 aros Nº 13, 2 focos
delanteros para automóvil, marca Hyundai. Consignatario: Auto Ensambladora, S.
A. Base: ¢9.374,04 colones.
BOLETA Nº 37-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 3 aires acondicionados,
marca LG, estilo: Whisen, Series: 1) SLS066CFB, 2) SLS066CFM, 3) SLS086CFD.
Consignatario: L.G. Electronic. Base: ¢112.912,80 colones.
BOLETA Nº 38-2007: Cantidad: 01 bulto con repuestos nuevos, marca Mopar,
según el siguiente detalle: 3 enfriadores para abanico de metal, 18
compensadores de metal, 5 bombas para agua de metal, 4 retenedores para sellar
grasa de metal y caucho, 5 direccionales plásticas completas, 1 soporte de
metal, 10 poleas para faja plástica, 2 silvines plásticos, 9 cajas con 4
pastillas para freno cada una, una parrilla plástica, 1 vena plástica para
carro, 2 conectores de plástico, 2 conexiones de tubería de metal, 5 bouchin de
metal y caucho, 1 generador de corriente de metal, 1 parte de rótula de metal y
caucho, 42 fajas de caucho para abanico, 4 soportes de motor para carrocería de
plástico y metal, 4 cojinetes de caucho y metal, 6 prensas metálicas, 3 anillos
para pistón de metal, 2 tapones para radiador de plástico, 2 manufacturas de
metal, 2 tapones plásticos para liquido de frenos, 3 emblemas plásticos, 1 faja
de distribución de caucho, 13 filtros de cartón, plásticos, y metal.
Consignatario: Auto Star Vehículos. Base: ¢254.055,79 colones.
BOLETA Nº 39-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo parte metálica para
tractor (manufactura de hierro). Consignatario: Craisa S. A. Base: ¢3.673,80
colones.
BOLETA Nº 40-2007: Cantidad: 15 bultos conteniendo salveques deportivos, de
material impermeable, marca Paolo Scali. Consignatario: Juh Je. Base: ¢9.394,40
colones.
BOLETA Nº 41-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una caja de breaker y sus
accesorios (tipo industrial), marca Cutler Hammer, Estilo JD 3K, 250 amp.
Consignatario: Eaton Electrical S. A. Base: ¢5.054,40 colones.
BOLETA Nº 42-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo luces de emergencia para
señalización visual de vehículos. Consignatario: Distribuidora Ulara S. A.
Base: ¢4.408,56 colones.
BOLETA Nº 43-2007: Cantidad: 24 bultos conteniendo lo siguiente: 20
extintores cargados pero con fecha vencida. Un montacargas marca Hyster, modelo
40XL2. Un montacargas marca Crown, modelo 30SCTT, Serie: W-22696. Un
montacargas marca Clark, modelo TW30B, Serie: TW235-2514745. Un montacargas,
marca Nissan, serie y modelo no visibles. Consignatario: Sueños Mágicos. Base:
¢69.782,20 colones.
Nota: Dichos montacargas están en mal estado.
BOLETA Nº 44-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 9 pistolas aerográficas
(pistolas metálicas para pintar autos, sin envase). Consignatario: Saltex, S.
A. Base: ¢9.919,26 colones.
BOLETA Nº 45-2007: Cantidad: 01 motocicleta, marca Luojia, Estilo Scooter,
color blanco, 50 cc. Vin: LBFTCBDK832018260. Consignatario: Edward Tavares.
Base: ¢122.358,60 colones.
BOLETA Nº 46-2007: Cantidad: 01 tanque de agua para tractor, de material
plástico duro, color negro. Marca John Deere. Referencia: DQ 26060.
Consignatario: Maquinaria Tractores Ltda. Base: ¢19.467,50 colones.
BOLETA Nº 47-2007: Cantidad: 17 bultos, conteniendo repuestos para
vehículos, como se desglosa a continuación: 3 vidrios para ventana, 01 tanque
para agua, 01 estribo metálico, 08 pastillas para frenos, 01 sistema de tubería
para gasolina, 01 guantera, 05 alógenos, 01 airbag, 01 motor para escobillas,
01 dash, 01 protector plástico para motor, 01 bomba para agua, 01 espirómetro,
10 retrovisores, 01 cinturón de seguridad, 01 parrilla plástica para el sistema
de ventilación, 02 cables para frenos, 01 bomba para líquido de dirección
hidráulica, 01 cable para espirómetro, 02 tableros plásticos para luces, 06
compensadores, 06 soportes plásticos para espejos, 01 plato de clotch, 18
emblemas plásticos, 02 motores para subir y bajar vidrios, 11 manufacturas de
metal, 01 maniful para mufla, 01 bomba para aceite, 01 faja de caucho, 01
arrancador, 21 bumpers, 01 copa plástica, 01 marco plástico para dash, 02
discos de clotch, 01 protector metálico para tanque para gasolina, 01 tambor
para freno, 01 parabrisas, 12 empaques de caucho para puerta, 01 alfombra de
caucho, 05 tapones plásticos, 08 guardabarros plásticos, 03 radiadores, 01
parte para chasis, 01 polea para motor, 01 mufla, 07 partes de rotulas 01
consola plástica, 03 ejes, 08 forros plásticos para puerta, 01 barra tensora,
01 tijereta de suspensión 16 silbines, 02 discos de freno, 03 rotulas, 04
botaguas plásticas, 06 soportes metálicos para asientos, 01 tacómetro, 01
carter, 01 soporte metálico para llanta de repuesto. Consignatario: Repuestos
Altresa S. A. Base: ¢566.433,44 colones.
BOLETA Nº 48-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo rifle de presión de aire,
tipo balines, calibre 17 HMR, marca Magno. Consignatario: William Robert. Base:
¢15.574,00 colones.
BOLETA Nº 49-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo pistola de presión de
aire, tipo balines. Consignatario: Pedro Golobis. Base: ¢28.811,00 colones.
BOLETA Nº 50-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo máquina para destruir
billetes, marca: S.E.M., modelo: SD4P30T61J, Serie: 011202108N-R.
Consignatario: Banco Central de Costa Rica. Base: ¢18.369,00 colones.
Nota: Dicha máquina se encuentra en mal estado.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor
de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual,
las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o
inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de
la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran
las mercancías y
_Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
09213).—C-186340.—(105782).
REMATE Nº 7
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Terminales Santamaría S. A.
Código: 153 cédula jurídica:
3-101-14318807.
Dirección: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
BOLETA Nº 15-2007: Cantidad: 04 bultos con 2 motores eléctricos, marca
Leeson, Cat Nº.098000-00, modelo C42D17FK1C, de 90 voltios y accesorios con un
peso de 60 kgs, hecho en U.S.A. Consignatario: Avícola Tio Pepe. Base:
¢14.695,20 colones.
BOLETA Nº 16-2007: Cantidad: 80 bultos conteniendo 955 botellas de vino
tinto, marca Carmen Cabernet Sauvignon, de 750 ml, con un volumen de alcohol
de. 13,5%, hecho en Chile, con un peso de 2,640 Kg. Consignatario: Importadora
Asehot internacional, S. A. Base: ¢730.883,72 colones.
BOLETA Nº 17-2007: Cantidad: 09 bultos conteniendo 80 abanicos para
procesadores de computadoras, de los citados abanicos, 10 son de marca Intel y
los otros 70 son de marca AMD GEM-PROM, hechos en China. Consignatario: Comer
Tecnosaji. Base: ¢27.040,00 colones.
BOLETA Nº 18-2007: Cantidad: 03 bultos, conteniendo 299 bombillos
fluorescentes, marca Sylvania, hecho en China, con un peso de 30 kg.
Consignatario: Sylvania Base: ¢45.689,60 colones.
BOLETA Nº 19-2007: Cantidad: 01 bulto con partes para tractor (03
tornamesas para trailer), con un peso de 541Kg. Consignatario: Tecun de Costa
Rica. Base: ¢34.901,10 colones.
BOLETA Nº 20-2007: Cantidad: 15 bultos conteniendo 88 housing, para
amplificadores de señales de celulares, con 261 kg. Consignatario: Powerwave
Techonogies Inc. Base: ¢59.488,00 colones.
BOLETA Nº 21-2007: Cantidad: 06 bultos conteniendo 72 pares de zapatos
deportivos, marca Pirma, hecho en Brasil, con un peso total de 100 kg.
Consignatario: Grupo Moda Sport Internacional. Base: ¢22.426,56 colones.
BOLETA Nº 22-2007: Cantidad: 23 bultos conteniendo 230 pares de zapatos
deportivos, marca Pirma, hecho en Brasil, con un peso total de 182 kg.
Consignatario: Grupo Moda Sport Internacional Base: ¢71.640,40 colones.
BOLETA Nº 23-2007: Cantidad: 9 bultos conteniendo 733 botellas pequeñas con
Gel, con un volumen de alcohol de un 70 %. Para un peso total de 107 kg.
Consignatario: Corporación Cefa. Base: ¢90.235,60 colones.
BOLETA Nº 024-2007: Cantidad: 01bulto conteniendo una maquina industrial,
modelo: XYR-1517W/Pinch Cover, Serie: 542. Consignatario: Logística Mundial S.
A. Base: ¢33.064,20 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual,
las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o
inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de
la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
09212).—C-43560.—(105783).
REMATE Nº 8
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: DHL (COSTA RICA). S. A.
Código: 162 cédula jurídica: 3-101-00975830.
Dirección: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
BOLETA Nº 01-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 48 botellas con vino
tinto de 750 ml, con un volumen de 13 % de alcohol, marca Viña Luciano, hecho
en España. Con un 64 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢42.746,24 colones.
BOLETA Nº 02-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 6 botellas con vino tinto
de 750 ml, con un volumen de 13.5 % de alcohol, marca Trivento Golden, reserva
Malbec, para un peso total de 64 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢6.371,15 colones.
BOLETA Nº 03-2007: Cantidad: 06 bultos conteniendo 72 botellas con vino
tinto, de 750 ml, con un volumen de 13.5 % de alcohol, hecho en Argentina, con
un peso total de 96 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢64.791,26 colones.
BOLETA Nº 04-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 60 botellas con vino, de
750 ml, marca Traverner W. Kabinertt, con un grado de alcohol de 13.5 %, hecho
en Francia, con un peso total de 65 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢107.826,25 colones.
BOLETA Nº 05-2007: Cantidad: 18 bultos conteniendo copas de vidrio, con un
peso total de 70kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢33.639,84
colones.
BOLETA Nº 06-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con whisky,
de 750 ctls, marca Johnny Walker, etiqueta negra, con un grado de alcohol de 40
%, hecho en Escocia, con un peso total de 36 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢100.465,63 colones.
BOLETA Nº 07-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 12 botellas con cogñac,
de 70 ctls, marca Paradis, con un grado de alcohol de 40%, hecho en Francia,
con un peso total de 14 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢66.191,60 colones.
BOLETA Nº 08-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Rosemount Cab. Sav., con un volumen de 13.5 % de
alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 26 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢29.372,12 colones.
BOLETA Nº 09-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino
blanco, de 750 ml, marca Marquez Casa Concha Chardonnay, con un volumen de 14 %
de alcohol, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢12.854,28 colones.
BOLETA Nº 10-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo en total 12 botellas
de vino Don Melchor Gabernet Sauvignon, con un volumen de 14.5 % de alcohol,
con un peso total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢18.837,55 colones.
BOLETA Nº 11-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con whisky,
de 750 ml, marca Red Label, con un grado de alcohol de 40 %, hecho en Escocia,
con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢50.232,81 colones.
BOLETA Nº 12-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo cada uno 12 botellas con
vino tinto, de 750 ml, marca Casillero del Diablo Cabernet Sauvignon, con un
grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 14 Kg.
Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢12.854,28 colones.
BOLETA Nº 13-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino
blanco, de 750 ml, marca Casillero del Diablo Viogner, con un grado de 14 % de
alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢12.854,28 colones.
BOLETA Nº 14-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca C y T, Marques, casa con concha Cabernet, con un grado
de 14% de alcohol, hecho en Chile. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢30.219,20 colones.
BOLETA Nº 15-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo en total 60 botellas con
vino tinto, de 750 ml, marca Barton Guestier, con un volumen de 12.5 % de
alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢120.904,50 colones.
BOLETA Nº 16-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 12 botellas con vino
blanco, de 750 ml, marca Casillero Chardonnay, con un grado de 13.5 % de
alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 18 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢12.854,28 colones.
BOLETA Nº 17-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo 36 botellas con Whisky,
marca Johnnie Walter, Black Label de 750 ml, con un grado de 40 % de alcohol,
hecho en Escocia, con un peso total de 39 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢150.698,44 colones.
BOLETA Nº 18-2007: Cantidad: 60 bultos conteniendo en total 720 botellas
con vino tinto, de 750 ml, marca B Y G Gherault Rare Chardonnay, con un grado
de 12% de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 990 Kg.
Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢1.327.509,50 colones.
BOLETA Nº 19-2007: Cantidad:03 bultos conteniendo
en total 36 botellas con vino Clicquot Demisec de champang, de 750 ml, con un
grado de 12% de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 45 Kg.
Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢73.956,17 colones.
BOLETA Nº 20-2007: Cantidad: 12 bultos conteniendo 74 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Viña Aras, con un grado de 13.5% de alcohol, hecho en
Chile, con un peso total de 180 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢84.570,79 colones.
BOLETA Nº 21-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 30 botellas con vino
blanco, de 750 ml, con un grado de 12 % de alcohol, hecho en Francia, con un
peso total de 105 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢48.023,80
colones.
BOLETA Nº 22-2007: Cantidad: 10 bultos conteniendo 60 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Santa Cristina, con un grado de 12.5 % de alcohol,
hecho en Italia, con un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢208.373,70 colones.
BOLETA Nº 23-2007: Cantidad: 20 bultos conteniendo 120 botellas con whisky,
de 750 ml, marca Caolila, con un grado de 43% de alcohol, hecho en Escocia, con
un peso total de 260 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢578.397,96 colones.
BOLETA Nº 24-2007: Cantidad: 07 bultos conteniendo 42 botellas con whisky,
de 750 ml, marca Caolila, con un grado de 40% de alcohol, hecho en Escocia, con
un peso total de 56 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢199.185,84 colones.
BOLETA Nº 25-2007: Cantidad: 06 bultos conteniendo 18 botellas con whisky, de
4500 ml, marca Jhonny Walker, etiqueta negra, con un grado de alcohol de 40 %,
hecho en Escocia, con un peso total de 120 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢412.030,80 colones.
BOLETA Nº 26-2007: Cantidad: 04 bultos conteniendo 24 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Planet
BOLETA Nº 27-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con crema, de
1000 ml, marca Beyles, con un grado de 17 % de alcohol, hecho en Irlanda, con
un peso total de 18 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢61.732,10 colones.
BOLETA Nº 28-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo en total 12 botellas con
cogñac, de 1000 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Francia, con un
peso total de 30 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢78.848,07
colones.
BOLETA Nº 29-2007: Cantidad: 10 bultos conteniendo 60 botellas con whisky,
de 750 ml, marca Caolila, con un grado de 40% de alcohol, hecho en Escocia, con
un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢293.825,40 colones.
BOLETA Nº 30-2007: Cantidad: 15 cartones según el siguiente desglose: 10
cartones con 12 botellas cada uno, con vino Casillero del Diablo Cordonay, de
750 ml, con un grado de 13.5% de alcohol. 05 cartones con 12 botellas cada uno,
con vino Merlot, de 750 ml, con un grado de 13.5 % de alcohol. Con un peso
total de 255 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢220.290,90
colones.
BOLETA Nº 31-2007: Cantidad: 02 bultos cada uno con 12 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Casillero del Diablo Cabernet Sauvignon, con un grado
de 13.5% de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 26 Kg. Consignatario:
Holterman Internacional. Base: ¢28.983,40 colones.
BOLETA Nº 32-2007: Cantidad: 02 bultos cada uno con 12 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca B y G. Chateauneuf Du Pape, con un grado de 14.5 % de
alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 24 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢72.582,79 colones.
BOLETA Nº 33-2007: Cantidad: 190 cartones, cada uno con 12 botellas con
vino Clos de Pirque, de un litro, con un grado de 11.5% de alcohol, con un peso
total de 3,040 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢2.758.219,50
colones.
BOLETA Nº 34-2007: Cantidad: 09 bultos conteniendo 108 botellas con whisky,
de 1000 ml, marca Jhonny Walker, etiqueta roja, con un grado de 40 % de alcohol,
hecho en Escocia, con un peso total de 153 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢609.471,21 colones.
BOLETA Nº 35-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo varias unidades de saca
corchos, hechos en Francia. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢31.590,00 colones.
BOLETA Nº 36-2007: Cantidad: 32 bultos conteniendo 384 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Vine yard y Viña María, con un grado de 13.5 % de
alcohol, hecho en U.S.A, con un peso total de 512 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢376.653,55 colones.
BOLETA Nº 37-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo 36 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Pisano Apret XE, gran reserva, con un grado de 13.5 %
de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 39 Kg. Consignatario:
Holterman Internacional. Base: ¢56.886,97 colones.
BOLETA Nº 38-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino
blanco, de 750 ml, marca Casillero del Diablo Sab, con un grado de 13 % de
alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢16.323,46 colones.
BOLETA Nº 39-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino
Riunite Rosato, de 750 ml, con un grado de 08 % de alcohol, hecho en Italia,
con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢11.510,50 colones.
BOLETA Nº 40-2007: Cantidad: 01 bultos conteniendo 12 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Trio Cabernet Sauvignon, con un grado de 14.5 % de
alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢14.910,06 colones.
BOLETA Nº 41-2007: Cantidad: 06 bultos conteniendo 36 botellas con
aguardiente, de 500 ml, marca Serego, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en
Italia, con un peso total de 66 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢154.997,92 colones.
BOLETA Nº 42-2007: Cantidad: 08 bultos conteniendo 48 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Don Melchor 1999, con un grado de 13.5 % de alcohol,
hecho en Chile, con un peso total de 90 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢74.294,32 colones.
BOLETA Nº 43-2007: Cantidad: 10 bultos conteniendo 120 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca San Embrión, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho
en Francia, con un peso total de 164 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢273.205,00 colones.
BOLETA Nº 44-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo 12 botellas con vino
Maquéz de Casa Concha, de 750 ml, con un grado de 14 % de alcohol, con un peso
total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢10.910,55
colones.
BOLETA Nº 45-2007: Cantidad: A) 10 cartones con 6 unidades de 500 ml, cada
uno, conteniendo aceite de oliva Peppoli Antinori, con un peso total de 80 Kg.
B) 01 cartón con vino bamasole
BOLETA Nº 46-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con cogñac,
de 700 ml, marca Hennessy U.S.O.P., con un grado de 40 % de alcohol, hecho en
Francia, con un peso total de 36 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢112.167,90 colones.
BOLETA Nº 47-2007: Cantidad: A) 10 cartones con 6 unidades de 750 ml, cada
uno, conteniendo vino Peppoli Chiati Clásico, con un grado de 13 % de alcohol,
con un peso total de 80 Kg., B) 02 cartón con 6 unidades cada uno, con vino
Spargolo Cecchi, de 750 ml., con un grado de 13 % de alcohol, con un peso total
de 16 Kg. C) 01 cartón con 6 unidades con vino Planeta
BOLETA Nº 48-2007: Cantidad: 04 cartones con 6 unidades de 1.5 ml, cada
uno, conteniendo vino Frontera Cabernet Sauvignon, con un grado de 13 % de
alcohol, con un peso total de 64 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢42.746,30 colones.
BOLETA Nº 49-2007: Cantidad: 02 cartones con 12 unidades de 750 ml, cada
uno, conteniendo Whisky Johnny Walker Gold Label, 18 años, con un grado de 40 %
de alcohol, con un peso total de 34 Kg. Consignatario: Diageo de Costa Rica, S.
A. Base: ¢562.691,76 colones.
BOLETA Nº 50-2007: Cantidad: 04 bultos conteniendo 48 botellas con vino
tinto, de 750 ml, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso
total de 64 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢73.846,42
colones.
BOLETA Nº 51-2007: Cantidad: 223 bultos conteniendo 2,676 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Frontera Concha y Toro, con un grado de 13 % de
alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 3,568 Kg. Consignatario:
Holterman Internacional. Base: ¢4.246.974,60 colones.
BOLETA Nº 52-2007: Cantidad: 08 cartones con 3 unidades cada uno,
conteniendo Whisky Johnny rojo, con un grado de 40 % de alcohol, con un peso
total de 184 Kg. Consignatario: Diageo de Costa Rica, S. A. Base: ¢640.261,56
colones.
BOLETA Nº 53-2007: Cantidad: 09 bultos conteniendo 108 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Marques de Cáceres, con un grado de 13 % de alcohol,
hecho en España, con un peso total de 144 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢199.392,70 colones.
BOLETA Nº 54-2007: Cantidad: 31 bultos conteniendo 186 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Viña Salcedo Chiveti, con un grado de 13 % de alcohol,
hecho en España, con un peso total de 248 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢391.603,82 colones.
BOLETA Nº 55-2007: Cantidad: 01 bultos conteniendo 12 botellas con whisky
Johnny Walter etiqueta negra, de 750 ml, con un grado de 40% de alcohol, hecho
en Escocia, con un peso total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢94.748,95 colones.
BOLETA Nº 56-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con Ron
Bacardi, de 750 ml, con un grado de 38 % de alcohol, hecho en México, con un
peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢34.032,48
colones.
BOLETA Nº 57-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con Whisky
etiqueta roja, de 750 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia,
con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢61.041,60 colones.
BOLETA Nº 58-2007: Cantidad: 02 botellas con vino tinto, de 750 ml, con un
grado de 19.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 2 Kg.
Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢5.880,85 colones.
BOLETA Nº 59-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 60 botellas con vino
tinto, marca B G Partager, de 750 ml, con un grado de 12 % de alcohol, hecho en
Francia, con un peso total de 65 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢66.891,20 colones.
BOLETA Nº 60-2007: Cantidad: 01 botella con Whisky escoces, Johnny Walker
Blue Label de aniversario, de 750 ml, hecho en Escocia, Consignatario: Diageo
de C.R. Base: ¢21.436,10 colones.
BOLETA Nº 61-2007: Cantidad: 06 bulto conteniendo en total 143 botellas con
Ron Bacardi, con un grado de 37.5 % de alcohol, hecho en México, con un peso
total de 90 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢536.328,30
colones.
BOLETA Nº 62-2007: Cantidad: 06 bulto conteniendo en total 72 botellas con
Whisky Ushers Extra, de 1000 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en
Escocia, con un peso total de 102 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢366.249,60 colones.
BOLETA Nº 63-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 06 botellas con vino tinto,
de 750 ml, marca Navarro Correas, con un grado de 14 % de alcohol, hecho en
Argentina, con un peso total de 06 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢11.286,50 colones.
BOLETA Nº 64-2007: Cantidad: 17 bultos conteniendo 204 botellas con vino
blanco, de 750 ml, marca marques casa Concha Chardonay, con un grado de 13 % de
alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 204 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢379.935,10 colones.
BOLETA Nº 65-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino
blanco, de 750 ml, marca Frontera, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en
Chile, con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢17.601,70 colones.
BOLETA Nº 66-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo en total 60 botellas con
vino tinto, de 750 ml, marca Frontera, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho
en Chile, con un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢89.952,26 colones.
BOLETA Nº 67-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo en total 30 botellas con
whisky, de 750 ml, colección marca Johnny Walker, con un grado de 40 % de
alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢181.143,20 colones.
BOLETA Nº 68-2007: Cantidad: 21 bultos conteniendo 252 botellas con vino,
de 750 ml, marca Concha de Toro, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en
Chile, con un peso total de 294 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢549.239,20 colones.
BOLETA Nº 69-2007: Cantidad: 14 bultos conteniendo 84 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Ferreira y Gran, con un grado de 12.5 % de alcohol,
hecho en España, con un peso total de 112 Kg.
Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢135.250,50 colones.
BOLETA Nº 70-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 30 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Planeta Lacegreta, con un grado de 13 % de alcohol,
hecho en Italia, con un peso total de 40 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢57.330,62 colones.
BOLETA Nº 71-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 6 unidades cada uno, con
tequila Don Julio 1942, de 750 ml, con un grado de 38 % de alcohol, con un peso
total de 18 Kg. Consignatario: Diageo de Costa Rica S. A. Base: ¢58.317,90
colones.
BOLETA Nº 72-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino
Marqués de Casa Concha Merlot, de 750 ml, con un grado de 14.5 % de alcohol,
con un peso total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢18.797,56 colones.
BOLETA Nº 73-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo en total 24 botellas con
whisky, marca Johnny Walker, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia,
con un peso total de 26 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢127.175,30 colones.
BOLETA Nº 74-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo en total 12 botellas con
whisky, marca Johnny Walker, etiqueta negra, con un grado de 40 % de alcohol,
hecho en Escocia, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢105.557,77 colones.
BOLETA Nº 75-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Lacegreta Sumrrays, con un grado de 13.5 % de alcohol,
hecho en Chile, con un peso total de 32 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢50.753,50 colones.
BOLETA Nº 76-2007: Cantidad: 17 bultos conteniendo 198 botellas con
tequila, de 750 ml, marca Don Julio, con un grado de 38 % de alcohol, hecho en
México, con un peso total de 264 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢1.112.423,00 colones.
BOLETA Nº 77-2007: Cantidad: A) 14 cartones con 6 unidades de 750 ml, cada
uno, conteniendo licor Ferreira Tawny, con un grado de 19.5 % de alcohol, con
un peso total de 119 Kg., B) 01 cartón con 34 unidades de carpetas en vinil, 19
saca corchos manuales, marca Lan, y 40 lapiceros de resorte, marca Lan. C) 03
cartones con 2 unidades con vino Espumoso Brutt Barroco, de 750 ml., con un
grado de 12 % de alcohol, con un peso total de 25 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢151.110,95 colones.
BOLETA Nº 78-2007: Cantidad: 118 bultos conteniendo 1,416 botellas con ron,
de 750 ml, marca Bacardi Blanco, con un grado de 37.5 % de alcohol, hecho en
México, con un peso total de 1,888 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢2.450.926,08 colones.
BOLETA Nº 79-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 30 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Michelle, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en
U.S. A., con un peso total de 65 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢31.089,86 colones.
BOLETA Nº 80-2007: Cantidad: 09 bultos conteniendo en total 108 botellas
con whisky, etiqueta negra, de 1000 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho
en Escocia, con un peso total de 144 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢940.003,70 colones.
BOLETA Nº 81-2007: Cantidad: 14 bultos conteniendo 168 botellas con vino
blanco, de 750 ml, marca Blue Num, con un grado de 08.5 % de alcohol, hecho en
Italia, con un peso total de 182 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢570.904,40 colones.
BOLETA Nº 82-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca clos de Parque, con un grado de 13 % de alcohol, hecho
en Chile, con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢18.461,58 colones.
BOLETA Nº 83-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con whisky,
marca Jhonny Walter etiqueta roja, de 1000 ml, con un grado de 40 % de alcohol,
hecho en Escocia, con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢112.235,18 colones.
BOLETA Nº 84-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 60 botellas con vino
blanco, de 750 ml, marca Zunrise, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en
Chile, con un peso total de 85 Kg. Consignatario: Holterman Internacional.
Base: ¢97.167,40 colones.
BOLETA Nº 85-2007: Cantidad: A) 35 cartones con 6 unidades de 750 ml, cada
uno, conteniendo vino Achaval Ferrer Quimera 2004, con un grado de 13.9 % de
alcohol, con un peso total de 280 Kg., B) 01 cartón con 12 unidades, con vino
Luigi Bosca Malbec, de 750 ml., con un grado de 14 % de alcohol, con un peso
total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢273.349,50
colones.
BOLETA Nº 86-2007: Cantidad: 18 bultos conteniendo 216 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Marques de Cáceres Casillero el principal, con un grado
de 13.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 288 Kg.
Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢330.825,75 colones.
BOLETA Nº 87-2007: Cantidad: 11 hieleras, fabricadas en Italia, para un
peso total de 12 kilos. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢6.463,30
colones.
BOLETA Nº 88-2007: Cantidad: 04 bultos conteniendo 48 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Clos de Perque, con un grado de 13.5 % de alcohol,
hecho en Chile, con un peso total de 48 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢76.626,86 colones.
BOLETA Nº 89-2007: Cantidad: 4 bultos conteniendo 48 botellas con vino
blanco, de 750 ml, marca Clos de Perque, con un grado de 11.5 % de alcohol,
hecho en Chile, con un peso total de 67.2 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢71.725,15 colones.
BOLETA Nº 90-2007: Cantidad: A) 50 cartones con 12 unidades de 1 litro cada
uno, conteniendo whisky Johnny Walker Negro, con un grado de 40 % de alcohol,
con un peso total de 900 Kg., B) 02 cartón con 12 unidades de 1 litro cada uno,
conteniendo whisky Johnny Walker Rojo, con un grado de 40 % de alcohol, con un
peso total de 36 Kg., C) 03 cartones con 6 unidades de 750 ml. cada uno,
conteniendo Whisky Johnny Walker Blue Label, con un grado de 40 % de alcohol,
con un peso total de 18 Kg. Consignatario: Diageo de Costa Rica S. A. Base:
¢5.885.982,00 colones.
BOLETA Nº 91-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con vodka,
de 750 ml, marca Absolut, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Rusia, con
un peso total de 36 Kg. Consignatario: Distribuidora Yamuni. Base: ¢68.859,15
colones.
BOLETA Nº 92-2007: Cantidad: 50 bultos conteniendo 1200 botellas con
tequila, de 200 ml, con un grado de 200 % de alcohol, hecho en Nicaragua, con
un peso total de 900 Kg. Consignatario: Distribuidora Yamuni. Base:
¢1.500.739,20 colones.
BOLETA Nº 93-2007: Cantidad: A) 02 cartones con 06 unidades de 750 ml. cada
uno, conteniendo whisky Caolila, 12 años, con un grado de 43 % de alcohol, con
un peso total de 16 Kg., B) 02 cartón con 12 unidades de 750 ml. cada uno,
conteniendo whisky Johnny Walker Negro, con un grado de 40 % de alcohol, con un
peso total de 32 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢262.551,70
colones.
BOLETA Nº 94-2007: Cantidad: 02 cartones con 06 unidades de 750 ml. cada
uno, conteniendo vino Luigi Boca Blanco, con un grado de 14.3 % de alcohol, con
un peso total de 36 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base:
¢29.730,46 colones.
BOLETA Nº 95-2007: Cantidad: 96 bultos conteniendo 2100 zapatos, hecho en
China, con un peso total de 1,344 Kg. Consignatario: Exportaciones Modex Base:
¢1.291.863,30 colones.
BOLETA Nº 96-2007: Cantidad: 05 cartones con 12 unidades de 980 ml. cada
uno, conteniendo Ron Bacardí Blanco, con un grado de 37.5 % de alcohol, con un
peso total de 90 Kg. Consignatario: Bocasa Costa Rica. Base: ¢120.429,91
colones.
BOLETA Nº 97-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo 20 bolsos de jute, marca
Pórtico, con un peso total de 4 Kg. Consignatario: Luz de Alba S. A. Base:
¢31.148,00 colones.
BOLETA Nº 98-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo cinta o bandeja
plástica para montaje de chips, marca Advantek. Consignatario: Componentes
Intel. Base: ¢10.108,80 colones.
BOLETA Nº 99-2007: Cantidad: 175 cartones conteniendo 12 paquetes con 50
unidades cada uno por cartón, de empaque para sándwiches, marca Ziploc, con un
peso total de 400 kilos. Consignatario: S.C. Jonson de C.A. S. A. Base:
¢265.356,00 colones.
BOLETA Nº 100-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 pares de zapatos para
mujer, con un peso total de 12 Kg. Consignatario: Revesol S. A. Base: ¢7.382,10
colones.
BOLETA Nº 101-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 12 botellas con vino
tinto, de 750 ml, marca Márquez de Cáceres, reserva, con un grado de 13 % de
alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 64 Kg. Consignatario: Holterman
Internacional. Base: ¢12.630,32 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual,
las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o
inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de
la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en
contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y
Lic. Desiderio Soto Sequeira.—Director
General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09218).—C-290400.—(105784).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Ana Verónica Fernández Obando, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2350-2007.—García Fallas Miriam María,
R-225-2007, costarricense, cédula Nº 1-1066-0274, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de
noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103099).
ORI-R-2348-2007.—Porras
Thames Ana Isabel, R-226-2007, costarricense, cédula Nº 1-0370-0435, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Programa de Postgrado para
ORI-R-2352-2007.—Ross
Méndez Teresa Estefanie, R-224-2007, costarricense, cédula Nº 1-1156-0031, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S.
Nº 108327).—C-12795.—(103101).
ORI-R-2343-2007.—Robleto
Paredes Lorena Isabel, R-221-2007, Nicaragua, cédula de residencia Nº
270-162257-094183, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Arte y Letras,
ORI-R-2415-2007.—García
Padilla Adriana, R-232-2007, costarricense, cédula Nº 1-1101-0309, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S.
Nº 108327).—C-12795.—(103103).
ORI-R-2419-2007.—Ansart
Berges Arianne, R-234-2007, venezolano, pasaporte Nº D0496663, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº
108327).—C-12795.—(103104).
ORI-R-2417-2007.—Dávila
Flores Alan Luis, R-233-2007, nicaragüense, pasaporte Nº B0001063, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho,
ORG-239-07.—Fonseca
Pacheco María de los Ángeles, costarricense, cédula Nº 1-698-447, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Artes Dramáticas. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del
2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103106).
ORG-242-07.—Jiménez
González Francisco, costarricense, cédula Nº 4-124-800, ha solicitado
reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del
2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103107).
ORG-241-07.—Wagner
Vainer Fanny, costarricense, cédula Nº 1-524-489, ha solicitado reposición del título
de Bachiller en Ciencias de
Rojas Mora German Eduardo, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Barrantes
Araya S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 105 tramitada en el expediente
ET-192-2007 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento Regular
DESCRIPCIÓN RUTA 105: Regular
Adulto Mayor Regular
Adulto Mayor Absoluto %
SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELÉN
CON EXTENSIÓN AL BALNEARIO
OJO DE AGUA-SAN
VICENTE-ESCOBAL 100 0 150 0 50 50
El 6 de diciembre de 2007 a las diecisiete horas
(5:00 p. m.) se llevará a cabo
El plazo para recibir posiciones vence el
30 de noviembre de 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede
participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular
por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando
su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe
indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser
notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su
cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar
suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el
facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el
original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que
el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez.
Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1
vez.—(Solicitud Nº 20057).—C-12120.—(104922).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Roberto Mora
Badilla, para ajustar la tarifa de la ruta 110 descrita como San José-Turrujal
de Acosta, y por común las rutas 124, descrita como: San José-San Gabriel de
Aserrí (autobuses); 124 BS, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí
(busetas); 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta; 123, descrita
como: San José-La Legua de Aserrí; 125; descrita como: San
José-Frailes-Bustamante, y 194, descrita como: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte
Redondo.
La propuesta tarifaria es tramitada en el expediente Nº ET-180-2007 y se
detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Tracto
Nº 1 Tracto
Nº 21
Vigentes Solicitadas Incremento Solicitada
Adulto Adulto Adulto
DESCRIPCIÓN RUTA 110 Regular mayor Regular mayor Absoluto % Regular mayor Absoluto %
SAN JOSÉ TURRUJAL DE
ACOSTA 75 190 525 265 150 40 665 335 140 27
________________
1 Tracto Nº 2: sesenta días
después de la entrada en vigencia del tracto Nº 1.
El 7 de diciembre del 2007, a las diecisiete horas
(5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en
El plazo para recibir posiciones vence el 3 de diciembre del 2007, a las
dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado
para los corredores comunes, se pueden consultar además en la siguiente
dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede
participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular
por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora,
sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento
debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser
notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su
cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar
suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el
facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el
original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que
el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez.
Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 20057).—C-16335.—(104923).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Yohnny Carvajal Oviedo se le comunica la
solicitud de autorización de salida del país que promueve la señora Patricia
Sandoval González en relación al joven Yohnny Carvajal Sandoval para que con la
sola autorización de la madre, se le autorice a viajar con su abuela paterna a
los Estados Unidos de Norteamérica el día veinte de diciembre al día dos mil
siete, por espacio de un mes con fines de turismo y paseo. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A Lina Alexandra Valdez Escobar, de domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de
noviembre del 2007 que autorizó la salida del país de su hijo Alejandro
Castillo Valdez con su padre José Bernardo Castillo Betancour. Contra la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero ante
quien emitió esta resolución y quien elevará el segundo ante
HERMANDAD DE
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago,
hoy Hermandad de
Cartago, 6 de noviembre del 2007.—José
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 339.—(104061).
Reposición de Título
Se hace saber que han solicitado a
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 76884.—(103466).
3 v. 2.
Cambio de hora de las sesiones municipales
Artículo Nº 5, Capítulo de lectura y registro de
correspondencia. Inciso g 5) El Concejo Municipal de
Se define la hora y el día de las sesiones
municipales
El Concejo Municipal dispone sesionar los días 3,
5, 7, 10, 12, 14 y 17 de diciembre del 2007, por motivo de las fiestas
navideñas. Se autoriza el envío al Diario Oficial
Naranjo, 16 de noviembre del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita
González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 0004198
).—C-6070.—(103726).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día
viernes veinte de julio del año dos mil siete, acta Nº 35-2007, artículo IV,
inciso 2), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al
amparo del Reglamento Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al
expediente administrativo Nº 05-PLN-2007, que contiene solicitud y requisitos
presentados por el señor Emiliano Ramírez Blanco, vecino de Canalete de Upala,
portador de cédula identidad Nº 5-052-026 y la señora Esmeralda Olivas Ruiz,
vecina del centro Upala, cantón trece, provincia de Alajuela, portadora de
cédula Nº 2-168-777, propietaria de Patente de Licores que se explota en local
comercial denominada Kamaquiri localizado frente a la plaza de deportes de
Canalete, autorizar al departamento correspondiente traspasar a nombre del
señor Ramírez Blanco patente de licores propiedad de la señora Olivas Ruiz,
misma que se continuará explotando en el local comercial antes descrito.
Upala, 24 de julio del 2007.—Thomás
Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(103690).
ASIGNACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES A ASOCIACIONES
DE DESARROLLO,
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y
ADMINISTRATIVAS
Y OTROS, POR
MEDIO DE
PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
OBJETIVO:
Establecer el procedimiento para asignar recursos
municipales a las distintas Organizaciones No Gubernamentales tales como:
Juntas de Educación, Asociaciones de Desarrollo Integral y Específicas y otros,
por medio de Presupuesto Participativo.
BASE LEGAL
Constitución Política
- Establece
el régimen municipal con autonomía administrativa, política y financiera
(artículos 169 y 170).
Código Municipal
Artículo Nº 5
“Las Municipalidades fomentarán la
participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del
gobierno local (…)”
Artículo Nº 57
Funciones de los Concejos de Distrito:
Inciso b) “Recomendar al Concejo Municipal el
orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en
que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones”.
Inciso c) “Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros
recursos públicos destinados al respectivo distrito”.
Inciso e) “Fomentar la participación activa, consciente y democrática de
los vecinos en las decisiones de sus distritos”.
Artículo Nº 62
“También podrán subvencionar a centros de educación
pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo
cantón”.
Artículo Nº 94
“En la primera semana de julio, los
concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas,
requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de
desarrollo Municipal. De conformidad con las necesidades municipales, el
Concejo, incluirá los gastos correspondientes en el presupuesto municipal”.
POLÍTICAS DE OPERACIÓN
Ø Asignar proyectos en el Presupuesto Ordinario de
cada año, por medio de Presupuesto Participativo, cuyo monto ascienda hasta el
10% del Presupuesto Ordinario del año anterior, estableciendo un 20% de ese
porcentaje para el Sector Educación y un 80% para proyectos de desarrollo
comunal o cantonal.
Ø Para iniciar el proceso de Presupuesto
participativo se realizará un taller en coordinación con el Concejo de
Distrito, Concejo Municipal y Alcalde Municipal, donde se explicará la
metodología que regirá el proceso a todas las organizaciones comunales, Juntas
Administrativas y de Educación y comunidad en general. La convocatoria a este
taller se realizará por medio de publicación en un diario de circulación
nacional.
Ø Para que las organizaciones comunales
puedan presentar proyectos por medio de Presupuesto Participativo deberán
realizar una asamblea donde la comunidad establezca los proyectos y
prioridades, para lo cual deberán presentar copia del acta y participar de
Ø Los Concejo de Distrito convocan y
realizan una Sesión Ampliada en la primer semana del mes de junio, con las,
Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo Integral de
cada distrito, donde las organizaciones deberán presentar los Perfiles de los
Proyectos, adjuntando copia del acta por parte de las Asociaciones de
Desarrollo Integral, donde se demuestre que hubo participación ciudadana.
Ø Los Concejos de Distrito presentarán al
Concejo Municipal durante la primer semana de julio para que sean incorporados
al Presupuesto Ordinario la lista de Proyectos con su respectivo perfil, copia
del acuerdo del Concejo de Distrito donde aprueban los proyectos y se presente
un análisis detallado y debidamente motivado de la recomendación emitida y
copia de la lista de las organizaciones que participaron de la sesión ampliada.
Ø Las prioridades se enfocaran a atender los
proyectos existentes que están inconclusos.
Ø Los perfiles de proyectos deben incluir el
presupuesto necesario para ejecutar el mismo.
Ø Para la asignación de los recursos por
medio de Presupuesto Participativo para cada distrito se tomarán en cuenta los
índices de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
o Para calcular el porcentaje a distribuir se excluirá el distrito de Vara
Blanca, esto debido a que los parámetros de población, territorio e índice de
desarrollo social, difieren abruptamente a la del resto de los distritos, por
lo que se le asignará un porcentaje fijo del 5% del monto a distribuir.
o Para el cálculo de los porcentajes de los
restantes distritos, se asignarán los siguientes pesos:
§ Nº habitantes 65%.
§ Extensión territorial 5%.
§ Índice Desarrollo Social 30%.
§ Para la distribución de cada uno de los
anteriores pesos se deberá obtener previamente la distribución porcentual de
cada distrito dentro de este peso.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO |
|||
Nº PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
DOCUMENTO |
1 |
Administración y Concejos de Distrito |
Durante el mes de febrero se convoca a un taller a las Organizaciones no Gubernamentales y a la comunidad para explicar la metodología que se utilizará para la asignación de recursos por medio del Presupuesto Participativo, por medio de convocatoria pública. |
|
2 |
Concejos de Distrito |
Convocan y realizan una Sesión Ampliada en el mes de junio, con la comunidad, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo de cada distrito para que presenten los Perfiles de los Proyectos. |
Perfil del Proyecto, Copia
del acta de |
|
|
|
|
3 |
Concejos de Distrito |
Presentará al Concejo Municipal durante la primer semana de julio la lista de Proyectos con su perfil, para que sean incorporados en el Presupuesto, con la trascripción del acta respectiva y lista participantes de la Sesión Ampliada. |
Copia del acta de Lista participantes Sesión Ampliada |
4 |
Concejo Municipal |
Traslada los Proyectos a |
|
5 |
Alcaldía |
Incorpora los proyectos en el Plan Operativo Anual y Presupuesto. |
|
6 |
Alcaldía |
Remite el documento presupuestario al Concejo Municipal para su aprobación. |
Documento Presupuestario |
|
|
|
|
7 |
Concejo Municipal |
¿Aprueba el Documento Presupuestario? |
|
|
|
|
|
|
|
Si, Sigue paso Nº 9 |
|
|
|
No, Sigue paso Nº 8 |
|
|
|
|
|
8 |
Concejo Municipal |
Devuelve el documento
presupuestario a |
|
|
|
|
|
9 |
Concejo Municipal |
Remite para aprobación a |
|
10 |
Contraloría General de la República |
Recibe el Documento Presupuestario para su análisis. |
|
|
|
¿Aprueba totalmente el documento presupuestario? |
|
|
|
Sí, Sigue paso Nº 11 |
|
|
|
No, Sigue paso Nº 12 |
|
|
|
|
|
11 |
Concejo Municipal |
Remite documento
presupuestario aprobado a ¾ Dirección Financiera y ¾ Administrativa ¾ Área de Planificación ¾ Área de Presupuesto |
Documento presupuestario aprobado |
|
|
|
|
12 |
Concejo Municipal |
Gira instrucciones a |
|
|
|
|
|
|
|
Fin del Proceso. |
|
Jackeline Fernández Castillo, Unidad de Planificación.—1
vez.—(O. C. Nº 50832).—C-95050.—(103112).
PROCESO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE
DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
Requisitos:
1. Presentar
solicitud escrita, mediante firma de un acta en el momento de interponer la
denuncia que contempla al menos los siguientes elementos:
a) Nombre
completo, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono del
denunciante.
b) Detalle del o los asuntos denunciados.
c) Nombre completo y datos que permitan ubicar al denunciado.
d) Completar formulario interno para estos casos.
2. Adjuntar
documentación pertinente como prueba de lo denunciado, en original y copia,
para ser confrontado.
3. Señalar medio y lugar para notificaciones
4. Descripción del proceso:
4.1 El
proceso inicia cuando el administrado se presente a
4.2 Se reciben los documentos y, de ser necesario, se levanta un acta.
4.3 Se estampa en los documentos el sello de recibido y se hace constar
mediante sello firmado si las copias son fieles y exactas de su original.
4.4 Se determina si la denuncia recibida es competencia de
4.5 Si no es competencia de
4.6 Si es competencia de
4.7 Si los documentos no están conforme, comunicarlo así al
Administrado, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la
situación, según el artículo 6º de
4.8 Si los documentos están conforme, se programa el estudio de
Auditoría, se elabora el plan de trabajo y se ejecuta.
4.9 Una vez finalizado este proceso, se elabora el informe de Auditoría
y se remite a quien corresponda.
4.10 Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas y comunicar los
avances logrados y las deficiencias detectadas a la máxima autoridad
competente.
4.11 Cuando la denuncia la presenta un órgano colegiado necesariamente
debe aportarse el acuerdo de Junta Directiva debidamente certificado por el
notario público y anexar los documentos probatorios y demás información que
suministre la persona jurídica.
5. Aspectos
legales. En el proceso de denuncias se debe respetar la legislación vigente
normas, procedimientos y dictámenes emitidos por los órganos competentes,
destacándose entre ellos:
a. De
Artículo 6º—Confidencialidad de los
denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos.
La información, documentación y otras
evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la
administración y
Una vez notificado el informe
correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo,
la información contenida en el expediente será calificada como información
confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente
administrativo.
Para todos los casos,
b) De
Artículo 8º—Confidencialidad del
denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos
administrativos.
La información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la
administración y
No obstante, las autoridades judiciales
podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un
delito contra el honor de la persona denunciada.
c) Jurisprudencia
c.1 Los
dictámenes vinculantes números 09194 y C-368-2005, el primero emitido por
c.2 Reglamento sobre
c.3 Resoluciones judiciales sobre la materia y el debido proceso.
c.4 Dictámenes, resoluciones, procedimientos y fallos judiciales que
se emitan o llegaren a emitir sobre la materia de interés.
AUDITORÍA INTERNA FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS
PARA ESTUDIOS
ESPECIALES
DENUNCIAS
El suscrito en calidad de ______________________
portador de la cédula de identidad número ________________________________
por este medio solicita a
Con la finalidad de verificar el sistema de
control interno promovido por la administración y, si fuera el caso, analizar
la viabilidad de recomendar la apertura de
un procedimiento administrativo por medio de un órgano director o bien,
eventualmente remitir los hechos al Ministerio Público ó, a la instancia
competente para resolver y determinar la verdad real de los hechos, todo de
conformidad con la legislación vigente, sobre el siguiente tema:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Así mismo aporto las siguientes pruebas:
1. TESTIMONIALES:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. DOCUMENTALES:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. OTROS:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Cabe destacar que, la denuncia aquí
plantada parte de un supuesto y no necesariamente constituye hechos reales, por
tanto, acepto que
Finalmente me pongo a disposición de su Despacho
para colaborar en lo que me corresponde según criterio del Titular de
Atentamente:
Nombre completo: ______________________________________
Número de cédula: ______________________________________
Teléfono y dirección: ____________________________________
Firma: ________________________________________________
Nota: De ser necesario puede utilizar hojas
adicionales.
ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE
Se recuerda que, a la presente denuncia le aplican
las leyes 8292 y 8422, así como los dictámenes vinculantes 09194 y C-398-2005
emitidos por
FECHA DE RECEPCIÓN: _____________________________
RECIBIDOS POR: ______________________________________
NOMBRE Y FIRMA: ____________________________________
DOCUMENTOS:
COMPLETOS INCOMPLEOS
DOCUMENTOS FALTANTES:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
SE ACEPTA NO SE
ACEPTA
OBSERVACIONES:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Sesión Nº 66-2007 de fecha 29 de octubre del 2007,
artículo V, inciso 2.- p.- a.-
Santo Domingo, 9 de noviembre del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(103779).
Artículo cuarto: Asuntos de
3. El Concejo conoce y acuerda trasladar la sesión
del lunes 24 de diciembre al miércoles 26 de diciembre del 2007, a las 19:00
horas y la sesión del lunes 31 de diciembre del 2007, a las 13:00 horas, ambas
en
Sesión número 69-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, artículo IV,
inciso 3.
Santo Domingo, 15 de noviembre del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(103781).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asamblea general extraordinaria Nº 072-2007,
miércoles 12 de diciembre del 2007.
AGENDA:
1. Apertura
de la asamblea general extraordinaria Nº 072-2007 a celebrarse en la sede del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el miércoles 12
de diciembre del 2007, a las 5:00 p. m. Si no hubiera quórum se hará una
segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros
presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de
2. Liquidación
al mes de junio del 2007 del presupuesto ordinario julio 2006-junio del 2007.
3. Análisis y aprobación de presupuesto extraordinario 02-2007-2008.
4. Análisis y aprobación de normas presupuestarias.
5. Refrigerio.
SE RECUERDA:
De conformidad con el artículo 33 de
ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados de
1. Informe
del presidente, tesorero y fiscal.
2. Elección de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
fiscal para el nuevo período.
3. Modificación a la cláusula segunda de los estatutos.
4. Modificación a la cláusula décima novena de los estatutos.
5. Aprobación de donaciones.
6. Revisión de donaciones.
7. Asuntos varios.
Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—N° 1478.—(106074).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Mario Vázquez Cordero, solicita la reposición de su acción número uno uno
ocho uno, a
VESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vesta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008021, por extravío
solicita ante
INVERSIONES GARZAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Pablo García Mejías, mayor, casado, comerciante, vecino de
Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad Nº 2-247-273, en calidad de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Actas de
Consejo de Administración número uno, de Inversiones Garzam Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-179006, inscrita en
COLITE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Colite Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241098, solicita
ante
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2298
de acciones y de libre alojamiento a nombre de Robert A. Healey. Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del
Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas,
si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se
hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 2
de octubre del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(103234).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TZION INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tzion Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil
ochocientos sesenta y siete, solicita ante
GRUPO INMOBILIARIO TZION SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Inmobiliario Tzion Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos
cuarenta y nueve, solicita ante
COSTA RICA COMIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Comic Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y
seis, solicita ante
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES
TZION SOCIEDAD
ANÓNIMA
Construcciones e Inversiones Tzion Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil
quinientos noventa y uno, solicita ante
DREAMED COAST ZEUS OLIMPO S. A.
Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., cédula jurídica
3-101-414618, solicita a
SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 1218 a nombre de Cecilia Saprissa Grillo, cédula de
identidad Nº 1-404-831 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Álvaro Coto
Pacheco, Gerente General.—(103336).
UNIVERSIDAD VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de
reposición del Título Bachiller en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo I,
folio 21, título 257, emitido por
INVERSIONES MONCHO Y CHALO, S. A.
Inversiones Moncho y Chalo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-226902, solicita ante
INMOBILIARIA
NATALIA S. A.
Yo, Cristian Elizondo Salazar, mayor, casado una
vez, médico, cédula número uno-seiscientos treinta y tres-trescientos
veinticuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Inmobiliaria Natalia S. A., inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil al tomo novecientos veinticuatro, folio ochenta y
siete, asiento ciento treinta y dos, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos veinticinco, solicito ante
PLANTAS MULTICOLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantas Multicolores Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-376429, solicita ante
BIENES RAÍCES CARACOLÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Raíces Caracolí Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis cinco cinco, solicita
ante
TOKYO DE COSTA RICA S. A.
Hsiu Yu (primer y segundo nombre) Lin Lee (primer
y segundo apellido), mayor, viuda una vez, vecina de San José, Hatillo Tres,
frente al Más X Menos, cédula de identidad 8-0063-0401, solicita ante
CHURRERÍA MANOLO
Se hace constar que mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento
mercantil Churrería Manolo, para que conforme al artículo 479 del Código de
Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del
plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—(103498).
ANESTESIÓLOGOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Anestesiólogos Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil cuarenta y dos, solicita ante
CENTRO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Deportivo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-040505, Solicita ante
AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA
META SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Ricardo Ramírez Fuentes, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 1-589-657, en mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y
Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247,
solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-047230, solicita ante
CRUZ AZUL S. A.
Cruz Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021018,
solicita ante
CORPORACIÓN DE PROCESAMIENTO
DE DATOS
DEPORTIVOS S. A.
Corporación de Procesamiento de Datos
Deportivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220019, solicita ante
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, el señor Chris M Smith, ha solicitado la reposición de sus
certificados accionarios números 6065, 6066, 6067 y 6068. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican
Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(103803).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, la señora Patricia Ther ha solicitado la reposición de su
certificado accionario número 0247, el cual representa acciones numeradas del
6110-1 a 6110-5, del 6317-1 a 6317-5, del 6753-1 a 6753-5, y del 7082-1 a
7082-5. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y
Asociados, Edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(103805).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima., cédula
jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora Mary Anne Battaglia ha solicitado la reposición de su
certificado accionario número 2172 y el señor Chris M Smith sus certificados
accionarios números 6065, 6066, 6067, 6068, 6712, 6713, 6717 y 6718. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto
Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(103818).
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, los señores Robert and Yumi Schemmer han solicitado la reposición de
su certificado accionario número 6283 y el señor Neil Berg su certificado
accionario número 1226. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y
Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor Baltodano Vargas,
Presidente.—(103819).
RECAUCHES GUANACASTECOS S. A.
Recauches Guanacastecos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero nueve uno cero cinco seis, solicita ante
PROCESADORA DE VEGETALES PROVESA DE HEREDIA S. A.
Procesadora de Vegetales PROVESA de Heredia S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno treinta y tres-sesenta y dos-setenta y nueve,
solicita ante
Arturo Henry Villalobos Villalobos, cédula de
identidad Nº 5-277-379, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en ciencias económicas,
instituciones y dependencias del sector público y en general:
1º—Que los trabajos profesionales efectuados por
empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas,
serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 19 y 20
de
2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas
estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente
inscritas en el Colegio (artículo 20, Ley 7105).
3º—Que los funcionarios públicos que contraten los servicios de empresas en
actividades propias de las Ciencias Económicas que no estén inscritas en el
Colegio, incurrirán en el delito de nombramiento ilegal (artículo 335 del
Código Penal y sus modificaciones)
4º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en
Registro |
Nombre empresa |
000C66 |
Gutiérrez y Asociados Contadores Públicos |
000C95 |
Consultores Internacionales Quesada Alfaro |
00C102 |
Alternativa
para |
00C170 |
SAPIEN S.A. |
00C189 |
TOPSA Consultores Técnicas Organizacionales y Personas S.A. |
00C198 |
Asesores y Consultores Vargas |
00C208 |
MEDRANOS SRL |
00C215 |
INFOTECH S.A. |
00C216 |
Servicio de Capacitación Técnica Profesional Lemo S.A. |
00C221 |
Interacciones Culturales para el Desarrollo S.A. |
00C235 |
DEAA S.A. |
00C238 |
ASECAL RFR SA |
00C244 |
Investigaciones y soluciones Integrales Ben AVi |
00C246 |
RYM Agencia Int. de Servicios S. A. |
00C262 |
Sermusur y Asociados S. A. |
MSc. Heidy
Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa E. Baltodano Quintana, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 37009).—C-31755.—(103725).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resol. D. Jur. Nº 590-CTT-2007.—San José, al ser
las ocho horas del día diecinueve de
junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por la señora Castillo Molina Isidora, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del
pasaporte número C1065365, contra la resolución de esta Dirección General
número 64-2004 -60 DPL-OML de las quince horas con cuarenta minutos, del día 4
de noviembre de 2004 la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la
señora Castillo Molina, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 64-2004-60-
DPL-OML del 4 de noviembre de 2004, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a). Que dicha impugnación la hace
en virtud de que se encuentra en
trámite el Permiso respectivo de Trabajo, cuyos documentos se encuentran en
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente
ha sido tramitado bajo el expediente 64-2004-59 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el expediente 64-2004-59 Administrativo
levantado para estos efectos, esta Dirección tiene por cierto que el trámite de
deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su
ingreso por última vez se produjo el día veinticuatro de Enero del año 2004 por
el sector de Peñas Blancas.
II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso
3), de
III.—Respecto de los hechos alegados por la recurrente, esta Dirección
estima que no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen
elementos de fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación,
que nos ocupa pues existe una legislación migratoria vigente, que todo
extranjero debió de respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo
otorgado para permanecer en el país, debió hacer abandono del territorio
patrio, pues de lo contrario configuraba
una de las causales de deportación, según el articulo 118 inciso 3) de
IV.—Finalmente debe indicarse que
según oficio la señora 2214-06-07 GE, folio nueve de su expediente de fecha 6 de junio del 2007, suscrito por la
licenciada Mercedes Bevacqua González Gestora de Extranjería, la señora
Castillo Molina, no registra trámite alguno de Residencia entre en esta
representación. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 7º
inciso 7) ,49 inciso c), 50 inciso c) 67, 73, 75 118 inciso 3) y 119, todos de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo establecido en el numeral
241 y 242 de
El suscrito Jefe de
Alfaro Calderón Luis Ángel, cédula Nº 2-468-524
Adeuda ¢ 236.192; Alvarado Marchena Juan Carlos, cédula Nº 1-667-772 Adeuda ¢
411.790; Alvarado Moya Jorge Arturo, cédula Nº 2-528-467 Adeuda ¢ 452.568;
Alvarado Sandoval Carlos Alberto, cédula Nº 2-438-993 Adeuda ¢363.956; Álvarez
Bravo Rosa Rafaela, cédula Nº 9-077-790 Adeuda ¢ 452.568; Álvarez Gómez
Eduviges del Rosario, cédula Nº 8-084-471 Adeuda ¢ 109.322; Álvarez Quesada
Mario Gerardo, cédula Nº 2-444-339 Adeuda ¢ 335.608, Araya Agüero Gerardo,
cédula Nº 2-549-824 Adeuda ¢ 221.640; Araya Sánchez José Miguel, cédula Nº
2-517-588 Adeuda ¢ 257.282; Araya Sancho María Margelli, cédula Nº 6-247-868
Adeuda ¢ 346.610; Arguello Rivera María Gabriela,, cédula Nº 1-1281-776 Adeuda
¢ 335.608; Arias Conejo Melisa, cédula Nº 1-1023-916 Adeuda ¢ 195.488; Arroyo
Arroyo Kenneth Alberto, cédula Nº 2-561-354 Adeuda ¢ 347.912; Barrantes Arias
Carlos, cédula Nº 2-243-647 Adeuda ¢ 151.428; Benavides Arroyo Sergio, cédula
Nº 2-545-706 Adeuda ¢ 365.024; Bolaños Chaves Greivin Rodolfo, cédula Nº
1-779-721 Adeuda ¢ 424.208; Brenes Salas Robert, cédula Nº 2-443-040 Adeuda ¢
251.622; Bucardo García Elvin Nº Aseg 18015752 Adeuda ¢ 300.254; Calderón Cruz
Zoila Ester, Nº Aseg. 25961611 Adeuda ¢ 296.014; Calderón Ramírez Carlos
Antonio, cédula Nº 5-301-890 Adeuda ¢ 210.080; Calvo Quesada Flora Maria,
cédula Nº 2-350-112 Adeuda ¢ 346.610; Calvo Soto Miguel Ángel, cédula Nº
2-544-936 Adeuda ¢ 195.058; Camacho Colmenares Osmeidys, cédula Nº 9-114-897
Adeuda ¢ 365.608; Campos Tiffer Mario Alberto, cédula Nº 6-176-435 Adeuda ¢
437.438; Carrion Alcantara Sergio David Nº Aseg. 17125066 Adeuda ¢394.686;
Cascante Arias Yamileth, cédula Nº 6-296-902 Adeuda ¢ 291.094; Cascante
Rodríguez Meylin Rebeca, cédula Nº 2-570-427 Adeuda ¢ 399.202; Castillo Campos
Gerardo Hugo, cédula Nº 5-169-866 Adeuda ¢ 549.370; Castrillo Molina Ronald
Alberto, cédula Nº 2-401-959 Adeuda ¢ 342.884; Castro Núñez Maickel De Los
Ángeles, cédula Nº 6-325-747 Adeuda ¢ 89.230; Chan Obrerón Cristina Vinicio,
cédula Nº 1-949-012 Adeuda ¢ 255.442; Chavarría González Gustavo Adolfo, cédula
Nº 1-770-340 Adeuda ¢ 466.694; Chavarría Ortiz Emilce, cédula Nº 2-458-083
Adeuda ¢ 212.890; Córdoba Soto Mario Germán, cédula Nº 2-552-772 Adeuda ¢
355.418; Corea Avendaño Gonzalo, cédula Nº 7-057-583 Adeuda ¢ 422.444; Corrales
Barquero Lilliam, cédula Nº 9-077-372 Adeuda ¢322.124; Cruz Castillo Carmen
Cecilia Nº Aseg. 26420320 Adeuda ¢ 350.124; Cubero Trejos Luis Armando, cédula
Nº 6-214-372 Adeuda ¢ 286.830; Díaz Martínez María Del Carmen, cédula Nº
2-616-125 Adeuda ¢ 379.908; Duarte Ugalde Xenia, cédula Nº 6-267-163 Adeuda ¢
301.888; Durán Alfaro Juan Isaac, cédula Nº 2-405-441 Adeuda ¢ 378.232;
Espinoza González Cristian Gerardo, cédula Nº 6-322-075 Adeuda ¢ 234.566;
Fallas Ruiz Hilda, cédula Nº 5-183-080 Adeuda ¢ 218.746; Fernández Molina
Ivannia del Carmen, cédula Nº 5-287-783 Adeuda ¢ 280.224; Fonseca Gómez Jorge
Gerardo, cédula Nº 2-411-794 Adeuda ¢ 408.938; García Morales Adriana Lucía, Nº
Aseg. 27021527 Adeuda ¢ 365.728; Gómez Arguedas Gilberto, cédula Nº 1-853-539
Adeuda ¢ 212.708; Gómez López Odilio Nº Aseg. 16164312 Adeuda ¢ 140.658;
González Arroyo Luis Alberto, cédula Nº 1-1271-189 Adeuda ¢ 336.940, González
Barrientos Luis Arnolfo, cédula Nº 2-462-462 Adeuda ¢ 350.996; González Picado
Rafael Ángel, cédula Nº 2-504-963 Adeuda ¢ 380.386; González Segura Félix
Pedro, cédula Nº 9-057-938 Adeuda ¢ 321.474; Grajeles Quiel Johnny, cédula Nº
1-699-497 Adeuda ¢ 360.572; Guerrero Gutiérrez Gerardo Alexis, cédula Nº
2-546-735 Adeuda ¢ 379.844; Gutiérrez Fletes Santos Antonio Nº Aseg 17420163
Adeuda ¢ 263.404; Gutiérrez Fuentes José Antonio, cédula Nº 6-083-890 Adeuda ¢
357.070; Guzmán Fernández Antonio, cédula Nº 5-130-398 Adeuda ¢ 321.474; Guzmán
Salazar Hugo Alberto, cédula Nº 1-566-547 Adeuda ¢ 491.346; Guzmán Valenciano
Rodolfo, cédula Nº 2-531-123 Adeuda ¢ 307.676; Hernández González Maynor,
cédula Nº 2-475-966 Adeuda ¢ 380.194; Hernández Ruiz Edwin Gerardo, cédula Nº
2-356-874 Adeuda ¢ 379.844; Hernández Sandoval Ervin José Nº Aseg. 16322909
Adeuda ¢ 351.096; Herrera Baltodano Fidencio Elpidio, cédula Nº 6-058-981
Adeuda ¢ 269.482; Hondy Ortiz Elvis Francisco Nº Aseg. 17616296 Adeuda ¢
438.928; Huete Vallejos Mary Luz Nº Aseg. 27767784 Adeuda ¢265.092; Jiménez
Olivares Kender, cédula Nº 2-548-852 Adeuda ¢ 316.662; Jiménez Rodríguez Jorge,
cédula Nº 4-141-415 Adeuda ¢ 194.844; Jiménez Vindas Miriam, cédula Nº
2-574-187 Adeuda ¢ 321.474; Lacayo Pérez Osvaldo Martín, cédula Nº 1-625-775
Adeuda ¢326.811; López Gadea Aura Nº Aseg. 26522763 Adeuda ¢ 221.440; López
López Olga Maria Nº Aseg. 25758265 Adeuda ¢ 290.820; López Martínez Manuel,
cédula Nº 2-444-055 Adeuda ¢ 183.046; López Sandoval Luis Roberto, cédula Nº
2-532-425 Adeuda ¢ 321.368; López Sandoval Minor, cédula Nº 1-848-859 Adeuda ¢
386.274; Madrigal Álvarez Marco Antonio, cédula Nº 2-539-452 Adeuda ¢ 262.996;
Marín Marín Alfredo, cédula Nº 6-092-129 Adeuda ¢ 252.819; Marín Rojas Jorge,
cédula Nº 6-244-605 Adeuda ¢ 222.942; Marín Rojas Paola, cédula Nº 2-610-729
Adeuda ¢ 140.630; Martínez Benavides Delia Roxana, cédula Nº 1-740-081 Adeuda ¢
228.772; Martínez Gómez Camilo Nº Aseg. 15723236 Adeuda ¢422.764; Mena
Rodríguez Juan Antonio, cédula Nº 2-509-794 Adeuda ¢ 345.686; Méndez Ramírez
Jonathan, cédula Nº 1-1320-305 Adeuda ¢ 180.218; Mercado Jirón Raity Dayana Nº
Aseg. 28609394 Adeuda ¢ 219.620; Mitchell Herrera Alexandra, cédula Nº
1-917-866 Adeuda ¢ 330.354; Montero Barrantes Dinia Maria, cédula Nº 2-557-730
Adeuda ¢ 214.258; Montero Reyes Yahan, cédula Nº 6-309-706 Adeuda ¢; 180.218;
Muñoz Porras María Vanessa, cédula Nº 2-451-479 Adeuda ¢ 206.608; Murillo
García Johana Liseth Nº Aseg. 28418336 Adeuda ¢ 217.768; Murillo Salas Víctor
Hugo, cédula Nº 1-677-815 Adeuda ¢ 107.982; Navarro Barquero José Pablo, cédula
Nº 1-1047-022 Adeuda ¢; 365.596; Navarro Sánchez Alexander, cédula Nº 6-287-509
Adeuda ¢ 407.218; Obando Morales Leonora, cédula Nº 1-834-098 Adeuda ¢ 253.912;
Oporta Palacios Yajaira Vanessa, cédula Nº 2-589-488 Adeuda ¢ 115.624; Otárola
Vargas Franklin, cédula Nº 2-270-915 Adeuda ¢ 239.986; Ovares Villalobos
Dunnia, cédula Nº 6-296-838 Adeuda ¢ 198.752; Parra Álvarez Cesar, cédula Nº
2-591-942 Adeuda ¢ 322.758; Pérez Rodríguez Guillermo Antonio Nº Aseg. 16663913
Adeuda ¢ 421.940; Pérez Vásquez José Luis Nº Aseg. 16063967 Adeuda ¢ 257.004;
Picado Anchía Javier, cédula Nº 5-183-589 Adeuda ¢ 176.060; Portugués Campos
Giovanni, cédula Nº 2-348-649 Adeuda ¢ 108.888; Quesada Garro David, cédula Nº
7-069-797 Adeuda ¢ 335.226; Quesada Salazar Edgar, cédula Nº 2-284-1043 Adeuda
¢ 295.204; Ramírez Benavides Yolanda, cédula Nº 4-124-607Adeuda ¢ 322.758;
Rocha Mongalo Patricia Nohelia Nº Aseg. 27421978 Adeuda ¢ 421.940; Rodríguez
Álvarez Miriam Maria, cédula Nº 6-202-017 Adeuda ¢ 246.038; Rodríguez Arias
Jorge Enrique Nº Aseg. 16223536 Adeuda ¢ 229.786; Rodríguez Bolaños Cindy, cédula
Nº 2-597-569 Adeuda ¢ 257.458; Rodríguez Quesada Erika, cédula Nº 1-871-358
Adeuda ¢ 349.304; Rodríguez Quirós Gretel Lorena, cédula Nº 9-082-577 Adeuda ¢
351.498; Rojas Álvarez Gustavo, cédula Nº 1-728-790 Adeuda ¢ 183.826; Rojas
Calderón Roberto Enrique, cédula Nº 2-373-255 Adeuda ¢ 203.632; Rojas Vásquez
Ruth Elena, cédula Nº 2-569-602 Adeuda ¢ 277.814; Rubí López Henry, cédula Nº
1-611-989 Adeuda ¢ 360.384; Ruiz Moreno Patricia María, cédula Nº 1-1185-084
Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Murillo Cristian Alberto, cédula Nº 1-1170-916 Adeuda ¢
200.490; Ruiz Ruiz Socorro Adrián Nº Aseg. 17614989 Adeuda ¢ 136.322; Salas
Salas Luis Ángel, cédula Nº 9-062-693 Adeuda ¢ 147.622; Salazar Carranza José
Francisco, cédula Nº 2-529-162 Adeuda ¢ 200.672; Sanabria Araya Víctor Manuel,
cédula Nº 3-292-314 Adeuda ¢ 141.310; Sánchez Gutiérrez Yeiner Alonso, cédula
Nº 2-571-772 Adeuda ¢ 130.748; Sancho Jiménez José Gerardo, cédula Nº 2-559-446
Adeuda ¢ 257.004; Santana Estrella Marco Antonio Nº Aseg. 17225841 Adeuda ¢
314.710; Segura Chaves Santos, cédula Nº 6-125-680 Adeuda ¢ 452.020; Segura
Soto Mauricio, cédula Nº 2-547-689 Adeuda ¢ 260.948; Silva Carballo Patricia,
cédula Nº 5-277-226 Adeuda ¢ 123.190; Solano Olivares Raimundo Francisco,
cédula Nº 3-342-705 Adeuda ¢ 436.900; Solís Murillo José Roberto, cédula Nº
1-1245-438 Adeuda ¢ 217.714; Soto Montero Carmen Cecilia, cédula Nº 2-481-095
Adeuda ¢ 195.340; Soto Núñez Edgar Elías, cédula Nº 2-366-257 Adeuda ¢ 201.832;
Soto Young Oscar Mario, cédula Nº 9-019-280 Adeuda ¢ 335.226; Sturn Sturn
Ronald Blair Nº Aseg. 15421623 Adeuda ¢ 346.890; Suárez Suárez Luis Diego,
cédula Nº 1-559-215 Adeuda ¢ 380.174; Tijerino Castillo Francisco Nº Aseg.
17464714 Adeuda ¢ 269.662; Torres Brenes Santiago, cédula Nº 3-214-771 Adeuda ¢
119.512; Torres Gómez Víctor Manuel, cédula Nº 2-465-773 Adeuda ¢ 354.356;
Torres Guerrero Ronulfo Alberto, cédula Nº 6-248-971 Adeuda ¢ 242.902; Ugalde
Alvarado Cinthia, cédula Nº 2-532-738 Adeuda ¢ 266.616; Vallejos Rodríguez
Arabela, cédula Nº 5-268-662 Adeuda ¢ 273.882; Valverde Vargas Christopher,
cédula Nº 1-1030-136 Adeuda ¢ 187.940; Vargas Jiménez Kattia, cédula Nº
2-445-982 Adeuda ¢ 254.894; Vargas Montero José Raúl, cédula Nº 1-639-588
Adeuda ¢ 151.302; Vargas Quesada Carlos Antonio, cédula Nº 2-528-047 Adeuda ¢
224.706; Vargas Salas José Luis, cédula Nº 2-310-691 Adeuda ¢ 170.786;Vargas
Villegas Andy John; cédula Nº 2-564-139 Adeuda ¢ 233.306; Vásquez Guzmán
Marcial, cédula Nº 5-269-257 Adeuda ¢ 349.304; Vásquez Loría Tony Gerardo,
cédula Nº 2-621-959 Adeuda ¢ 379.626; Vega Velásquez Heydi, cédula Nº 5-327-438
Adeuda ¢ 335.218; Villagra López Giselle, cédula Nº 2-313-350 Adeuda ¢ 349.304;
Villalobos González Leslie Alberto, cédula Nº 1-1155-255 Adeuda ¢ 421.044;
Villalobos Ugalde Douglas Eduardo, cédula Nº 7-131-965 Adeuda ¢295.204,
Villalta Calvo Lisbeth, cédula Nº 1-526-150 Adeuda ¢ 484.674; Zepeda Aráuz
Marvin Enrique Nº Aseg. 17524413 Adeuda ¢ 295.658.—Alajuela,
9 de noviembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(103652).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
Antiguo Hospital San Carlos, centro
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Espinoza Romero José Antonio,
número patronal 0-00201980261-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro a la señora Hidalgo Hernández Xinia
Yolanda, número de cédula 203710265, por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Procesadora de Aves
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Hacienda Rancho Krissia S. A.,
número patronal 2-03101336789-001-001 por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Compañía Robleto S. A., número
patronal 2-03101177333-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-7441-2007.—San
José, a las 08:35 horas del 5 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-410-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-046548, el día 6 de
octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 391305 por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Félix Briones Godínez, documento de
identificación Nº 6-315-730, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al
órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra Félix Briones Godínez, en calidad de conductor y contra Norberto Mora
Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
Nº OT-410-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº
4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Félix Briones Godínez, en calidad de conductor por medio
de publicación de tres veces en
Resolución RRG-7505-2007.—San
José, a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-411-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-138407, el día 9 de
octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
T07-007-108566 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanny Araya Sánchez, documento de
identificación Nº 4-186-286, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al
órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y contra quien se
apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el Nº OT-411-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien
se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa
T07-007-108566, por medio de publicación de tres veces en
Resolución RRG-7509-2007.—San
José, a las 14:30 horas del 9 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-412-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2006-116963, el día 15
de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 429434
por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Mauricio Muñoz Varela, documento de
identificación Nº 2-492-310, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al
órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor, y contra José Francisco
Álvarez Salazar, como dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el Nº OT-412-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor por medio
del fax: 552-4756, señalado a folio 8, y a José Francisco Álvarez Salazar, por
publicación de tres veces en