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Nº 8610

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA  Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

SOBRE MUTUA ASISTENCIA JUDICIAL CONTRA

EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y la República Argentina sobre mutua asistencia judicial contra el tráfico ilícito de drogas.  El texto dirá:

“CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE MUTUA

ASISTENCIA JUDICIAL CONTRA EL TRÁFICO

ILICITO DE DROGAS

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina,

Con el deseo de intensificar su colaboración en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

(1)   Las Partes de conformidad con este Convenio, se aseguran mutua asistencia en investigaciones y procedimientos judiciales respecto del tráfico ilícito de drogas, incluida la búsqueda, inmovilización y decomiso de activos de dicho tráfico.

(2)   La mencionada asistencia consistirá en:

 

(a)   suministrar informaciones;

(b)   proveer documentos, autenticarlos o suministrar otro material probatorio;

(c)    efectuar registros domiciliarios y secuestros y entregar a la Parte Requirente todo material probatorio, y proveer la información que esa Parte pueda solicitar sobre el lugar y circunstancias de los secuestros y la subsiguiente custodia del material secuestrado hasta su entrega;

(d)   averiguar el paradero de personas;

(e)   identificar personas;

(f)    tomar declaraciones y testimonios;

(g)   requerir a través de la autoridad competente a personas físicas o jurídicas u organismos públicos, para su transmisión a la Parte Requirente, informaciones, documentos u otro material probatorio, que no podrán negarse bajo alegaciones de secreto bancario o tributario;

(h)   facilitar el traslado de detenidos para declarar, para identificación o para otros fines conformes al objeto de este Convenio;

(i)    facilitar el traslado de otras personas, con los mismos propósitos;

(j)    efectuar registros domiciliarios, requerir información a personas físicas o jurídicas u organismos públicos y tomar cualesquiera otras medidas tendientes a la localización de activos;

(k)   ejecutar secuestros, embargos, inhibiciones u otras medidas para inmovilizar activos;

(l)    ejecutar decomisos de activos del tráfico ilícito de drogas;

(m)  recaudar multas impuestas mediante sentencia firme y entregar el dinero a la Parte Requirente;

(n)   tomar las medidas necesarias para obtener activos destinados a restituciones o indemnizaciones y entregarlos a la Parte Requirente;

(o)   tramitar la notificación de actos judiciales; y

(p)   cualquier otro tipo de asistencia acordado entre las Partes, compatible con sus leyes y conforme a los fines del presente Convenio.

(3)   Este Convenio no será interpretado contrariamente a las obligaciones recíprocas de las Partes derivadas de otros convenios o acuerdos, ni impedirá que las Partes se presten asistencia de conformidad con otros convenios o acuerdos.

(4)   Este Convenio no atribuye a particulares derecho alguno a obtener, suprimir o excluir pruebas, o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia.

ARTÍCULO 2

DEFINICIONES

A los fines de este Convenio,

(a)   “tráfico ilícito de drogas” significa, entre otras actividades:

 

(i)    la producción, cultivo, extracción, fabricación, preparación, almacenamiento, distribución, venta, suministro, posesión para el suministro, corretaje, transporte, importación o exportación ilícitos de drogas fiscalizadas;

(ii)   la fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias incluidas en el Cuadro I y el Cuadro II anexos a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (1988), con las modificaciones que oportunamente se les introduzcan, con el conocimiento o sospecha de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de drogas fiscalizadas o con miras a tales fines;

(iii) la organización, gestión o financiamiento de algunas de las actividades descritas en los precedentes párrafos (i) y (ii);

(iv)  la ayuda a terceros para retener, administrar o disponer del producto de actividades descritas en los precedentes párrafos (i) a (iii), con el conocimiento o sospecha de que ese producto procede de tales actividades o de la participación en ellas;

(v)    la adquisición, posesión o utilización de bienes con el conocimiento o sospecha, al momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de actividades descritas en los precedentes párrafos (i) a (iii), o de la participación en ellas;

(vi)  la ocultación de la existencia, naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, con el conocimiento o sospecha de que se trata del producto de las actividades descritas en los precedentes párrafos (i) a (iii);

(vii) la participación en la comisión de alguno de los delitos contemplados en este artículo, la asociación o confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, incitación, facilitación o asesoramiento en relación con su comisión;

(b)   por “producto” se entiende los bienes derivados u obtenidos directa o indirectamente del tráfico ilícito de drogas, o el valor de dichos bienes;

(c)    la palabra “bienes” comprende el dinero en efectivo y toda otra clase de activos, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y cualquier interés en tales activos; así como los documentos o instrumentos que acrediten derechos sobre dichos activos;

(d)   “activos del tráfico ilícito de drogas” comprende el producto de dicho tráfico, y los materiales y equipos y otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados para realizar ese tráfico;

(e)   “drogas fiscalizadas” o simplemente “drogas” son drogas consignadas en las listas anexas a la Convención única sobre estupefacientes (1961) modificada por el Protocolo de 1972, en el Convenio sobre sustancias sicotrópicas (1971) o en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (1988) o, en el caso de la República Argentina, en el artículo 77 del Código Penal, con las modificaciones que oportunamente se le introduzcan;

(f)    “decomiso” es la privación definitiva de algún bien por la autoridad competente;

(g)   “embargo” es la prohibición temporaria de transferir, convertir, enajenar o mover bienes o la custodia o el control temporarios de bienes por orden de autoridad competente.

ARTÍCULO 3

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

(1)   A los fines de este Convenio, en la República Argentina la autoridad de aplicación es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.  En la República de Costa Rica, es la Procuraduría General de la República.

(2)   Ambas autoridades de aplicación se comunicarán entre si directamente.

ARTÍCULO 4

FORMA Y CONTENIDO DE LOS REQUERIMIENTOS

(1)   Los requerimientos de asistencia se harán por escrito. En casos de urgencia la Parte Requerida podrá aceptar otras formas, y entonces el requerimiento ha de confirmarse por escrito dentro de los diez días, si las Partes no acuerdan otra cosa.

(2)   A no ser que se convenga otra cosa en algún caso particular, los requerimientos de asistencia y los documentos que los sustenten se harán en el idioma de la Parte Requirente y se acompañarán de una traducción al idioma de la Parte Requerida.

(3)   Los requerimientos de asistencia incluirán:

(a)   el nombre de la autoridad que dirige la investigación o procedimiento;

(b)   el asunto a que se refiere la investigación o procedimiento y, cuando corresponda, la descripción de los hechos esenciales alegados o que se requiere averiguar, y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;

(c)    el propósito del requerimiento;

(d)   el tipo de asistencia solicitada.

(4)   En la medida en que sea necesario y posible, los requerimientos también incluirán:

(a)   información sobre la clase y cantidad de drogas a que se refiera la investigación o procedimiento;

(b)   información sobre la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas sujetas a la investigación o procedimiento;

(c)    información sobre la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas a quienes haya que notificar un acto judicial, así como sobre su relación con la investigación o procedimiento y sobre la forma de la entrega;

(d)   información sobre la identidad, nacionalidad y último domicilio conocido de las personas que hayan de localizarse;

(e)   una descripción del lugar o identificación de las personas cuyo domicilio haya de someterse a registro, o de los activos por secuestrarse;

(f)    una descripción de la información, testimonios, declaraciones, documentos y otras pruebas que se requieran, e información sobre la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas a quienes haya de requerírselos;

(g)   una descripción de cualquier procedimiento especial que se desee que se aplique en la atención de la solicitud;

(h)   el tema de los testimonios o declaraciones, o las preguntas que se desea que se formulen;

(i)    la mención de si se requieren testimonios o declaraciones bajo juramento o de otro tipo;

(j)    información sobre las indemnizaciones o retribuciones de gastos a que tengan derecho las personas cuyo traslado se solicite;

(k)   el pedido de mantener reserva sobre el procedimiento, y las razones de tal reserva;

(l)    el tiempo en que se desee que se atienda el requerimiento;

(m)  toda otra información que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para la mejor atención de la solicitud.

ARTÍCULO 5

DENEGACIÓN O LIMITACIÓN DE LA ASISTENCIA

(1)   La asistencia podrá denegarse o posponerse si:

(a)   el objeto de la solicitud fuere contrario al ordenamiento jurídico interno de la Parte Requerida;

(b)   la solicitud se refiere a delitos respecto de los cuales se ha extinguido la acción penal, o la pena impuesta;

(c)    la prestación de la asistencia vulneraría derechos de terceros de buena fe;

(d)   la Parte Requerida considera que existe una base sólida para creer que la solicitud se ha hecho para perseguir personas por su raza, sexo, nacionalidad, ideas o posiciones políticas, religiosas, filosóficas, artísticas o científicas, o que la situación de esas personas pueda verse perjudicada por hostilidad hacia alguno de esos aspectos.

(e)   la solicitud no satisface las exigencias de este Convenio;

(f)    la prestación de la asistencia pudiera perjudicar investigaciones o procesos judiciales en la jurisdicción de la Parte Requerida o la seguridad de una persona o impusiera una carga desproporcionada sobre los recursos de esta Parte; o

(g)   la Parte Requerida considera que la prestación de la asistencia afectaría su soberanía, seguridad u otros intereses esenciales.

(2)   En el caso de que se posponga la provisión de documentos solicitada por una de las Partes, la otra, a pedido de aquélla, podrá proporcionar copias autenticadas de dichos documentos.

(3)   Cuando la ley de la Parte Requerida no permita que la asistencia sea prestada sino parcialmente, esa Parte la prestará con la amplitud que la ley permita.

(4)   Si la Parte Requerida considera que la información no es suficiente para ejecutar el requerimiento, puede solicitar información adicional.

(5)   La Parte Requerida podrá supeditar la prestación de la asistencia a la aceptación por la Parte Requirente de determinadas condiciones.

(6)   La Parte Requerida comunicará prontamente toda circunstancia que pudiera afectar el requerimiento de asistencia o su ejecución, o que pudiera hacer inadecuado proceder o atenderlo.

(7)   La Parte Requerida informará sin demora sobre las circunstancias que puedan causar un retraso importante de la atención de la solicitud.

(8)   La Parte Requerida comunicará prontamente toda decisión de denegar o posponer la asistencia, en todo o en parte, así como los fundamentos de esa decisión.

ARTÍCULO 6

EJECUCIÓN DE REQUERIMIENTOS

(1)   Ante una solicitud de asistencia según este Convenio, la Parte Requerida tomará las medidas que estime necesarias para atender dicha solicitud, conforme a la práctica usual bajo las leyes aplicables a investigaciones y procedimientos en la jurisdicción de la Parte Requerida respecto de delitos cometidos en tal jurisdicción.

(2)   En su caso, la autoridad de aplicación de la Parte Requerida presentará la solicitud de asistencia ante la autoridad competente, en la jurisdicción de esa Parte.

(3)   La autoridad de aplicación de la Parte Requerida representará los intereses de la Parte Requirente en todo procedimiento relacionado con la solicitud de asistencia.  En caso necesario dicha autoridad tendrá legitimación procesal al efecto.

(4)   La Parte Requerida informará prontamente a la otra del resultado de la solicitud.

ARTÍCULO 7

GASTOS

La Parte Requerida soportará, en principio, todo costo emergente en su jurisdicción como resultado de la prestación de la asistencia solicitada.  Sin embargo, la Parte Requirente se hará cargo de:

(a)   los gastos derivados del traslado de personas de la jurisdicción de una Parte a la de la otra, incluidos los gastos indemnizables de esas personas realizados en la jurisdicción de la Parte Requirente y los gastos vinculados al traslado de funcionarios o empleados de custodia o compañía; y

(b)   los gastos extraordinarios.

ARTÍCULO 8

EMPLEO DE INFORMACIONES O PRUEBAS

Las informaciones o pruebas suministradas conforme a este Convenio no podrán emplearse con otros fines que los indicados en la solicitud, a no ser que la Parte Requerida lo autorice expresamente.

ARTÍCULO 9

AUTENTICACIONES

Los documentos certificados por una autoridad de aplicación no necesitan de mayores certificaciones, autenticaciones ni legalizaciones para los propósitos de este Acuerdo.

ARTÍCULO 10

DEVOLUCIÓN DE PRUEBAS

La Parte Requirente devolverá lo antes posible todos los documentos, copias, informes y otros elementos de prueba que se le hubiesen provisto de conformidad con este Convenio, si la Parte Requerida no renunciare expresamente a tal devolución.

ARTÍCULO 11

TRASLADO DE DETENIDOS

(1)   Toda persona detenida en la jurisdicción de una de las Partes y cuya presencia sea solicitada por la otra Parte con fines de asistencia según este Convenio, será trasladada a la jurisdicción de la Parte Requirente si la otra Parte está de acuerdo al respecto y la persona detenida lo consiente por escrito.

(2)   A los efectos de este Artículo:

(a)   La Parte Requirente tendrá la facultad y obligación de mantener bajo custodia a la persona trasladada, a menos que la Parte Requerida autorice expresamente otra cosa.

(b)   La Parte Requirente devolverá la persona trasladada a la custodia de la Parte Requerida, tan pronto como las circunstancias lo permitan o según se acuerde entre las Partes, salvaguardados los derechos de esa persona.

(c)    El tiempo transcurrido bajo la custodia de la Parte Requirente se contará a los efectos del cumplimiento de toda condena impuesta a la persona detenida en la jurisdicción de la otra Parte.

ARTÍCULO 12

TRASLADO DE OTRAS PERSONAS

Si alguna de las Partes, con fines de asistencia según este Convenio, solicita a la otra que facilite el traslado a su jurisdicción de personas que se hallen en la jurisdicción de la Parte Requerida, ésta, si estima garantizada la seguridad de las personas de que se trate, las invitará a comparecer ante la autoridad de aplicación de la otra Parte y les comunicará la cuantía en que se les indemnizarían los gastos.  La Parte Requerida notificará sin demora a la Parte Requirente la decisión o respuesta de dichas personas.

ARTÍCULO 13

INMUNIDAD DE LAS PERSONAS TRASLADADAS

(1)   Ante una solicitud de asistencia conforme a los Artículos 11 ó 12, la Parte Requirente deberá asegurar que las personas trasladadas no serán detenidas, juzgadas, ni condenadas en su jurisdicción por delitos anteriores a su traslado, ni se les tomarán declaraciones en ningún procedimiento penal ajeno al requerimiento de asistencia, de no mediar el consentimiento de dichas personas.

(2)   La inmunidad prevista en el párrafo precedente cesará quince días después de que la Parte Requirente haya notificado oficialmente a las personas trasladadas que su presencia en esa jurisdicción ya no es necesaria para fines de asistencia según este Convenio, y les haya ofrecido los medios para dejar su territorio.

(3)   Las Parte Requirente podrá considerar la posibilidad de asegurar que quien sea trasladado del territorio de una de las Partes al de la otra conforme a los artículos 11 ó 12 para declarar ante autoridades de la Parte Requirente no será perseguido sobre la base de sus declaraciones, salvo por desacato o falso testimonio.

ARTÍCULO 14

INMOVILIZACIÓN DE ACTIVOS DEL

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

(1)   Según las provisiones de este Artículo, a solicitud de cualquiera de las Partes, la otra tomará las medidas necesarias permitidas por sus leyes para inmovilizar activos que se hallen en su propia jurisdicción, a fin de asegurar su disponibilidad para ejecutar un decomiso ya ordenado o por ordenarse.

(2)   Toda solicitud hecha con base en este Artículo debe incluir:

(a)   cuando haya orden de decomiso, una copia autenticada de tal orden;

(b)   una copia autenticada de la orden de inmovilización;

(c)    en lo posible, una descripción de los activos por inmovilizarse, su relación con la persona contra quien se realiza el procedimiento y, en la medida posible, la ubicación de los activos;

(d)   cuando corresponda, la indicación de la suma que se desea inmovilizar, y de los fundamentos del cálculo de esa suma;

(e)   cuando corresponda, la indicación del tiempo que se estima transcurrirá hasta la sentencia definitiva.

(3)   La Parte Requirente avisará a la otra de toda alteración en el tiempo aludido en el precedente párrafo (2) (f), y al hacerlo informará sobre la etapa de los procedimientos que se haya alcanzado.

(4)   La Parte Requerida podrá imponer una condición que limite el tiempo de la inmovilización de los activos.

(5)   Cuando la Parte Requerida preste la asistencia contemplada en este Artículo y una persona afectada por ello produzca una reclamación en la jurisdicción de esa Parte, ésta informará prontamente a la Parte Requirente, y notificará a aquella persona, sin demora, el resultado de tal gestión.

(6)   Respecto de la prestación de asistencia según este Artículo, los terceros de buena fe podrán invocar sus derechos según la ley de la Parte Requerida.

ARTÍCULO 15

DECOMISOS

(1)   A solicitud de cualquiera de las Partes, la otra proveerá a la ejecución, a través de sus autoridades competentes, de órdenes de decomiso de activos del tráfico ilícito de drogas producidas por tribunales de la Parte Requirente y entregará a ésta los bienes así obtenidos.  Tal asistencia se prestará siempre que los hechos comunicados por la Parte Requirente lo justifiquen según las leyes de la Parte Requerida.

(2)   Toda solicitud de asistencia en la ejecución de esas órdenes deberá acompañarse de una copia autenticada de ésta, e indicará:

(a)   que ni la orden ni sentencia alguna con la que ella se relacione están sujetas a apelación;

(b)   que la orden es ejecutoria en el territorio de la Parte Requirente;

(c)    cuando corresponda, los activos del tráfico ilícito de drogas disponibles para ejecutar la orden o los activos respecto de los cuales se solicita la asistencia, y la relación de tales activos con el condenado y con el delito de que se trate;

(d)   cuando corresponda y si fuere conocido, el interés en esos activos de cualquier otra persona que aquella contra la que se haya dado la orden; y

(e)   cuando corresponda, la suma que se espera obtener como resultado de tal asistencia,

(3)   Cuando la Parte Requerida preste la asistencia contemplada en este Artículo y una persona afectada por ello produzca una reclamación en la jurisdicción de esa Parte, ésta informará prontamente a la Parte Requirente y notificará a aquella persona, sin demora, el resultado de tal gestión.

(4)   En los casos a que se refiere este Artículo, se respetarán los derechos de los terceros de buena fe, conforme a la ley de la Parte Requerida.

(5)   Si un requerimiento conforme a este Artículo se relacionase con un monto de dinero, este monto se convertirá a la moneda de la Parte Requerida según la ley y prácticas locales.

(6)   La Parte Requirente podrá transferir a la otra activos decomisados con la asistencia de ésta, en proporción a la extensión y calidad de tal asistencia y a eventuales incrementos reales que esos activos hayan tenido en el territorio de la Parte Requerida.

ARTÍCULO 16

ACUERDOS COMPLEMENTARIOS

(1)   Las Partes se consultarán prontamente, a pedido de cualquiera de ellas, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, en general o con respecto a un caso determinado.

(2)   Las autoridades de aplicación podrán celebrar acuerdos complementarios recíprocos para la interpretación o aplicación más adecuadas de este Convenio.

ARTÍCULO 17

DISPOSICIONES FINALES

(1)   Cumplidos los respectivos procedimientos legales para que este Convenio entre en vigor, cada una de las Partes notificará de ello a la otra por escrito, por la vía diplomática, a la brevedad posible.  El Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un mes calendario después de la fecha de la última de tales notificaciones.

(2)   Este Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra por la vía diplomática.  La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha de recepción de tal notificación.

En fe de lo cual los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio.

HECHO en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio de 1992, en dos ejemplares originales.”

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los once días del mes de octubre de dos mil siete.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

                        Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                 Guyón Massey Mora

                     PRIMERA SECRETARIA                                                                                                        SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y Publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28660 M. Relaciones).—C-193620.—(L8610-105763).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY

DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS

DE PROPIEDAD INTELECTUAL LEY Nº 8039

DEL 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000

Expediente Nº 16.117

ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 3, 11, 16, 17, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 70 y 71 de la Ley de procedimientos  de  observancia  de  los  derechos  de propiedad intelectual, Ley N.º 8039, del 12 de octubre de 2000, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3.-    Adopción de medidas cautelares

Antes de iniciar un proceso por infracción de un derecho de propiedad intelectual, durante su transcurso, o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, según corresponda, adoptará las medidas cautelares adecuadas y suficientes para evitarle una lesión grave y de difícil reparación al titular del derecho y garantizar, provisionalmente, la efectividad del acto final o de la sentencia.

Una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pida acredite ser el titular del derecho o su representante, y presente las pruebas razonablemente disponibles, con el fin de establecer a su satisfacción, un grado suficiente de certidumbre, que el derecho del demandante es objeto o va a ser objeto inminente de infracción.  Antes de ordenar la medida, la autoridad judicial, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, requerirá que quien solicite la medida otorgue garantía razonable o caución equivalente que sea suficiente para proteger al demandado y evitar abusos, y para no disuadir de manera irrazonable el poder recurrir a dichos procedimientos.

En los procedimientos relativos al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas con la observancia de una patente, habrá una presunción refutable de que la patente es válida.”

“Artículo 11.- Solicitud de medidas en frontera

El titular de un derecho de propiedad intelectual que tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de mercancías que infringen su derecho, podrá solicitarle al Registro de la Propiedad Industrial, al Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o a la autoridad judicial, que ordene a las autoridades aduaneras suspender el despacho.

A todo titular de un derecho de propiedad intelectual protegido, o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las mercancías, se le exigirá, como mínimo, que:

a)  Acredite ser el titular o el representante de un derecho de propiedad intelectual.

b)  Otorgue una garantía razonable o caución equivalente, antes de que se dicte la suspensión, que sea suficiente para proteger al demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Esa garantía o caución equivalente no deberá disuadir indebidamente el poder recurrir a estos procedimientos.  Dicha garantía podrá tomar la forma de un instrumento emitido por un proveedor de servicios financieros para mantener al importador o dueño de la mercadería importada libre de toda pérdida o lesión resultante de cualquier suspensión del despacho de mercancías en el supuesto de que las autoridades competentes determinen que el artículo no constituye una mercancía infractora.

c)  Aporte información suficiente de las mercancías que razonablemente sea de conocimiento del titular del derecho de modo que éstas puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades competentes.  El requisito de proveer suficiente información no deberá disuadir irrazonablemente el recurso a estos procedimientos.

d)  Aporte pruebas suficientes que demuestren a satisfacción de las autoridades competentes que existe una presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual.

Ejecutada la suspensión del despacho de mercancías, el Registro de la Propiedad Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o las autoridades judiciales, lo notificarán inmediatamente al importador o exportador de las mercancías y al solicitante de la medida.”

“Artículo 16.- Actuación de oficio

Cuando las autoridades aduaneras tengan suficientes motivos para considerar que se vulnera un derecho de propiedad intelectual, deberán actuar de oficio y retener el despacho de las mercancías importadas, exportadas o en tránsito, que se sospeche que infringen un derecho de propiedad intelectual, sin requerir solicitud formal por parte de un privado o del titular del derecho.  Dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la retención de las mercancías, las autoridades de aduana deberán denunciar, ante el Ministerio Público, la comisión de alguno de los delitos contemplados en la presente Ley.  De lo contrario, la mercancía deberá ser devuelta y la autoridad aduanera será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con las normas de la Ley General de la Administración Pública.  En la medida de lo posible, las autoridades de aduanas informarán al titular sobre los derechos que puedan estar infringiéndose.”

“Artículo 17.- Destrucción y comiso de mercancías

En los casos en que las mercancías se hayan determinado como pirateadas o falsificadas, la resolución de la autoridad judicial deberá ordenar a las autoridades aduaneras la destrucción de las mercancías, a menos que el titular del derecho consienta en que se disponga de ellos de otra forma.

Las autoridades de aduana no permitirán que las mercancías falsificadas, pirateadas o ilegales se exporten en el mismo estado ni las someterán a ningún procedimiento aduanero distinto, excepto en circunstancias excepcionales y hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie sobre el destino o la destrucción de tales mercancías.

En los casos de mercancías de marcas falsificadas, si el titular del derecho de propiedad intelectual infringido lo consiente, la autoridad judicial podrá ordenar en sentencia firme la donación de dichas mercancías a programas de bienestar social para uso fuera de los canales de comercio cuando la remoción de la marca adherida elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida.  En ningún caso la simple remoción de la marca adherida ilegalmente será suficiente para permitir que las mercancías ingresen en los canales comerciales.

En los casos en que se fije un cargo por solicitud o almacenaje de la mercadería, en relación con medidas en frontera para la observancia de un derecho de propiedad intelectual, el cargo no deberá ser fijado en un monto que disuada de forma irrazonable el recurso a tales medidas.”

ARTÍCULO 38.- Procesos civiles

Las pretensiones de los titulares de propiedad intelectual, incluyendo las federaciones y asociaciones, así como los licenciatarios exclusivos y otros licenciatarios debidamente autorizados, según sea el caso, que tengan capacidad legal para hacer valer esos derechos, se tramitarán y decidirán mediante el proceso abreviado que manda el título II, libro II del Código Procesal Civil.

Las autoridades judiciales podrán exigir a una parte que desista de la infracción, con el objeto de evitar, inter alia, el ingreso en los canales comerciales en su jurisdicción de las mercancías importadas que involucran la infracción de un derecho de propiedad intelectual, inmediatamente después del despacho de aduana de dicha mercancía o para prevenir su exportación.

Los casos de competencia desleal se tramitarán en la vía sumaria, según el artículo 17 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994.”

ARTÍCULO 39.- Pruebas bajo el control de la parte contraria

Dentro del proceso abreviado o en los casos de competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya identificado alguna prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se encuentre bajo el control de la parte contraria, el juez estará facultado para ordenarle que la aporte.  Si procede, esta prueba será presentada a condición de que se garantice la protección de la información no divulgada.

Respecto de las patentes de procedimiento, salvo prueba en contrario, se tendrá que todo producto idéntico, producido sin el consentimiento del titular de la patente, se ha obtenido mediante el procedimiento patentado, si el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo.

“Artículo 40.- Criterios para fijar daños y perjuicios

Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley serán fijados por el juez, y podrán basarse en un dictamen pericial.

La resolución por la cual se finalice la causa deberá ordenar al infractor que pague al titular del derecho:

a)  una indemnización adecuada para compensar el daño que ésta haya sufrido como resultado de la infracción, incluyendo, pero no limitada a, los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse producido la infracción; y

b)  las ganancias del infractor atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular el monto de los daños a los que se refiere el numeral a) anterior.

Al determinar los daños por infracción a los derechos de propiedad intelectual, sus autoridades judiciales deberán considerar, inter alia, el valor del bien o servicio objeto de la violación, con base en el precio al detalle sugerido u otra medida legítima de valor que presente el titular de derecho.

Como alternativa a los daños sufridos y a solicitud del titular del derecho, en los procedimientos judiciales civiles, relativos a infracciones de derechos de autor y derechos conexos, y falsificación de marcas y otros signos distintivos, el juez deberá utilizar los siguientes parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y perjuicios, en el tanto las sumas asignadas son suficientes para compensar al titular del derecho por el daño causado con la infracción y sirva para disuadir infracciones futuras:

a)  Para el caso de infracciones a derechos de autor y derechos conexos, de tres (3) a trescientos (300) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada obra infringida.

b)  Para el caso de falsificación de marcas y otros signos distintivos, de tres (3) a trescientos (300) salarios base correspondientes a los trabajadores no calificados,  fijado  en  el  artículo 2  de  la  Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada marca falsificada.”

ARTÍCULO 41.- Decomiso y destrucción de mercancías en sentencia civil

A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial podrá dictar, interlocutoriamente o en sentencia,  el decomiso de las mercancías presuntamente infractoras y que son objeto de la demanda, cualquier material o implementos relacionados y, al menos para los casos de falsificación de marcas, la evidencia documental relevante a la infracción. La destrucción de las mercancías que han sido determinadas como falsificadas o pirateadas solo podrá dictarse en sentencia.

Las autoridades judiciales podrán ordenar que los materiales e implementos que han sido utilizados en la fabricación o creación de dichas mercancías pirateadas o falsificadas sean, sin compensación alguna, prontamente destruidos o, en circunstancias excepcionales, sin compensación alguna, dispuestas fuera de los canales comerciales de manera que se minimice el riesgo de infracciones futuras. Al considerar las solicitudes para dicha destrucción, las autoridades judiciales de la Parte tomarán en consideración, entre otros factores, la gravedad de la infracción, así como el interés de terceras personas, titulares de derechos reales, de posesión, o de un interés contractual o garantizado.

La autoridad judicial no podrá ordenar la donación a programas de bienestar social de las mercancías de marcas falsificadas y mercancías infractoras de los derechos de autor y derechos conexos, sin la autorización del titular del derecho, excepto que en circunstancias apropiadas las mercancías de marcas falsificadas podrán ser donadas con fines de caridad para uso fuera de los canales de comercio, cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras de la mercancía y la mercancía ya no sea identificable con la marca removida. En ningún caso la simple remoción de la marca adherida ilegalmente será suficiente para autorizar el ingreso de la mercancía a los canales comerciales.

ARTÍCULO 43. Acción Penal

El régimen procesal penal común regirá los procesos relativos a los delitos referidos en la presente Ley, cuya acción será pública a instancia privada.  Cualquier decisión sobre la acción penal no afectará el derecho de ejercer la acción civil ante los Tribunales correspondientes.

ARTÍCULO 44.- Falsificación de marca

Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien falsifique una marca o signo distintivo ya registrado, de manera que cause daño a los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo distintivo.

Para los efectos de este artículo y su interpretación, así como para los subsiguientes que también aludan a marcas o signos distintivos registrados, se utilizarán los conceptos consignados en la Ley de marcas y signos distintivos, Nº 7978, de 6 de enero de 2000”.

ARTÍCULO 45.- Venta, almacenamiento y distribución de productos fraudulentos

Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 , quien venda, ofrezca para la venta, almacene, distribuya, guarde en depósito, importe o exporte productos fraudulentos, incluso su empaque, embalaje, contenedor o envase, que contengan o incorporen una marca ya registrada, de manera que cause  perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo distintivo.”

ARTÍCULO 46.- Venta, adquisición y ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita

Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien venda, ofrezca para la venta o adquiera diseños o ejemplares de marcas iguales a una marca inscrita, por separado de los productos a los que se destina, de manera que cause perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro de la marca o el signo distintivo registrado.”

“ARTÍCULO 47.- Identificación fraudulenta como distribuidor

Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien se identifique, en el mercado, como distribuidor autorizado de una determinada empresa cuyo nombre comercial esté registrado, sin serlo en realidad, de manera que se cause un perjuicio a los derechos exclusivos conferidos por el registro del nombre comercial debidamente registrado.”

“ARTÍCULO 48.- Utilización fraudulenta de indicaciones o denominaciones de origen

Será reprimido con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien utilice o anule indicaciones geográficas o denominaciones de origen susceptibles de engañar al público sobre la procedencia, la identidad o el fabricante o comerciante de un producto, de manera que se cause perjuicio a los derechos de la propiedad intelectual derivados del uso, la identificación y el disfrute de una indicación o denominación de origen.”

“ARTÍCULO 51.- Representación pública, comunicación, o puesta a disposición del público sin autorización de obras literarias o artísticas

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien represente o comunique al público obras literarias o artísticas protegidas, directa o indirectamente, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho.”

“ARTÍCULO 52.- Comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, videogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones sin autorización

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 quien comunique al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, fonogramas, videogramas o emisiones, incluidas las satelitales, protegidas por la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, o quien ponga a disposición del público dichos fonogramas, videogramas ejecuciones e interpretaciones o emisiones, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho.”

“ARTÍCULO 53.- Inscripción registral de derechos de autor ajenos

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien inscriba como suyos, en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas, interpretaciones o ejecuciones fijadas o no, o emisiones, incluidas las satelitales, protegidas en la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, siendo derechos ajenos.”

“ARTÍCULO 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho.”

“ARTÍCULO 55.- Fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien fije y reproduzca o transmita interpretaciones o ejecuciones protegidas, sin autorización del titular.

La misma pena se aplicará a quien fije, reproduzca o retransmita emisiones protegidas, incluidas las satelitales, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio.”

“ARTÍCULO 56.- Impresión de un número superior de ejemplares de una obra

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios mínimos, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, el editor o impresor que reproduzca un número de ejemplares superior al número convenido con el autor de la obra, de modo que pueda resultar perjuicio.”

“ARTÍCULO 57.- Publicación como propias de obras ajenas

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, quien publique como propias o como de otro autor, obras ajenas protegidas, a las cuales se les haya cambiado o suprimido el título o se les haya alterado el texto, de modo que pueda resultar perjuicio.”

“ARTÍCULO 58.- Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas

1.  Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, quien adapte, transforme, traduzca, modifique o compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del titular, de modo que pueda resultar perjuicio.

2.  No obstante lo dispuesto en el párrafo uno anterior, no será punible la utilización, en la medida justificada por el fin perseguido, de las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”

“ARTÍCULO 59.- Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos.

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993quien venda, ofrezca para la venta, almacene, distribuya, guarde en depósito, importe o exporte, ejemplares fraudulentos de una obra literaria o artística, fonograma o videograma, de modo que se afecten los derechos que la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, confiere al titular.”

“ARTÍCULO 60.-Arrendamiento de obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas sin autorización del autor

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multas de diez (10) a quinientos (500) salarios base correspondiente a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, quien alquile o dé en arrendamiento obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho,  de modo que pueda resultar perjuicio.”

“Artículo 61.- Fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, venta, arrendamiento o distribución por otro medio  de aparatos o mecanismos descodificadores

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años quien fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, dé en arrendamiento o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo o teniendo razones para saber que el dispositivo o sistema sirve primordialmente para decodificar una señal de satélite codificada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esta señal”.

“Artículo 62.- Alteración, evasión, supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas efectivas contra la reproducción, acceso o puesta a disposición del público de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, quien de cualquier forma, altere, evada, suprima, modifique o deteriore medidas tecnológicas efectivas de cualquier naturaleza que controlen el acceso a obras, interpretaciones o fonogramas u otra materia objeto de protección.

No se impondrán sanciones penales en las conductas indicadas cuando éstas sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiofusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier acto descrito en el primer párrafo anterior constituirá una acción civil o un delito separado, independiente de cualquier violación que pudiera ocurrir bajo la ley de derechos de autor y derechos conexos.

Únicamente serán punibles las siguientes acciones, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:

a)     Actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas.

b)     Actividades de buena fe no infractoras realizadas por un  investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y descodificar la información.

c)     La inclusión de un componente o parte con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea de una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido.

d)     Actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo.

e)     El acceso por parte de funcionarios de una biblioteca, archivo o institución educativa sin fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisiciones.

f)     Actividades no infractoras con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar información de datos de identificación personal no divulgada que reflejen las actividades en línea de una persona natural de manera que no afecte de ningún otro modo la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra.

g)     Actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares.”

“Artículo 63.- Alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos

Cualquier persona que, sin autorización y a sabiendas, o, con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de un derecho de autor o derecho conexo:

a)     a sabiendas suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos;

b)     distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o

c)     distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

No se impondrá sanción en las conductas indicadas cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro.

Tampoco serán punibles las actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o el Sector Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares.”

“ARTÍCULO 70.- Principio de lesividad

Para cualquiera de los artículos componentes del capítulo V de esta Ley, las sanciones penales se aplicarán al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas o de piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala comercial.  La piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos a escala comercial incluye la infracción dolosa significativa de derechos de autor y derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada, así como la infracción dolosa que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica, siempre que cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor.”

“ARTÍCULO 71.-Decomiso y destrucción de mercancías dictadas en sentencia penal

A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial podrá ordenar, interlocutoriamente o en la sentencia penal condenatoria:

a)     la incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental relevante del delito.  Los materiales sujetos a la incautación en la orden judicial no requerirán ser identificados individualmente siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden;

b)     el decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora;

c)     El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada o pirateada, sin compensación alguna al demandado; y

d)     con respecto a la piratería lesiva de derecho de autor o derechos conexos, el decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía infractora;

La destrucción de las mercancías falsificadas, ilegales o pirateadas así como la destrucción de los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito sólo podrá dictarse en sentencia penal condenatoria.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónense cuatro nuevos artículos 2 bis, 38 bis, 61 bis y 62 bis a la Ley de procedimientos  de  observancia de los  derechos de propiedad intelectual, Ley Nº 8039, del 12 de octubre de 2000, los cuales se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 2 bis.- Definiciones

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

a)     Medida Tecnológica Efectiva: cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra materia protegida, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor; y

b)     Información sobre la gestión de derechos:

(i)    información que identifica a la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, al autor de la obra, al artista, intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución o al productor del fonograma, o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o

(ii)   información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma; o

(iii) cualquier número o código que represente dicha información.

Artículo 38 bis.- Recursos Civiles

Los recursos civiles, incluyendo pero no limitándose a medidas provisionales,  los daños sufridos tal y como se disponen en el artículo 40, así como el pago de costas procesales y honorarios y la destrucción de implementos y productos relacionados con la actividad infractora, estarán disponibles para cualquier persona perjudicada por los actos descritos en el Capítulo V de esta Ley, incluyendo, a cualquier persona que tenga un interés en la señal de programación codificada o en su contenido, en los casos de infracciones descritas en los artículos 61 y 61 bis.

Para efectos de los artículos 62, 62 bis y 63 los daños compensatorios no se adjudicarán en contra de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión que prueben que no estaba conscientes y que no tenían razón de creer que esos actos constituían una actividad prohibida. 

Artículo 61 bis.- Recepción y distribución de señales de satélite codificadas portadoras de programas

Será sancionado con prisión de  cuatro a seis años quien reciba y distribuya dolosamente una señal portadora de programas que se haya originado como una señal de satélite codificada, a sabiendas que ha sido decodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.

Artículo 62 bis.- Fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de medidas tecnológicas efectivas contra la comunicación, reproducción o puesta a disposición del público de obras

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales:

a)     Son promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; o

b)     Únicamente tengan un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o

c)     Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva.

No se impondrá sanción penal en las conductas indicadas cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones.

Con respecto a productos, servicios, o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que protejan cualquiera de los derechos de autor o conexos exclusivos en una obra, interpretación o ejecución, o fonograma, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:

a)     actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas;

b)     actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o el Sector Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares.

Con respecto a productos, servicios, o dispositivos que evadan medidas tecnológicas efectivas que controlen el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, únicamente las siguientes actividades no serán punibles, siempre y cuando no afecten la adecuación de la protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas efectivas:

a)     actividades no infractoras de ingeniería inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado de buena fe con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas;

b)     actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o el Sector Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares;

c)     actividades de buena fe no infractoras, realizadas por un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o fonograma y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información;

d)     la inclusión de un componente o parte con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea en una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido bajo este artículo;

e)     actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo.”

TRANSITORIO I.- Confiérase al Poder Judicial un plazo de dos años a partir de la publicación de esta Ley, para la implementación de los parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y perjuicios establecidos en el artículo 40 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre de 2000.

TRANSITORIO II.- Las disposiciones incorporadas en el artículo 62 bis de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Ley Nº 8039, del 12 de octubre de 2000, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta Ley.

TRANSITORIO III.- Las disposiciones incorporadas en el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre de 2000, entrarán en vigencia un año después de la publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

(Este proyecto se encuentra en estudio de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda).

San José, 23 de noviembre del 2007.—1 vez.—C-329140.—(105758).

ACUERDOS

Nº 46-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 77-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de octubre del 2007

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del Diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, en la VII reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración que se realizará en la ciudad de Panamá, los días 18 y 19 de octubre del 2007.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Sánchez Sibaja, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10910.—(104239).

Nº 47-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 76-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de octubre del 2007

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Hernán Monterrosa Rojas en la capacitación que se llevará a cabo del 15 al 19 de octubre del 2007 en la ciudad de Washington D. C.

Asimismo, se acuerda otorgar al señor Monterrosa Rojas, el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

En caso de que sea necesario, se instruye al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, para que tramite la visa respectiva.

Publíquese

San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11515.—(104240).

Nº 48-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 80-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de octubre del 2007

SE ACUERDA:

Con base en la solicitud planteada por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-1235-10-2007, modificar el párrafo primero del artículo 20 del Reglamento de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 11 de la sesión Nº 8-2006 del 7 de junio del 2006, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 20.- Integración.

La Unidad de Discapacidad tendrá una estructura de unidad organizativa. Administrativamente, dependerá del Director del Departamento de Servicios de Salud; estará integrada por tres miembros, designados por el Director Ejecutivo, con base en las recomendaciones que emanen del Comité Ejecutivo de la CIMAD.”

Publíquese

San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13935.—(104241).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 279-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Santiago, Chile; con motivo de participar en la “XVII Cumbre Iberoamericana”, que se efectuará del día 8 de noviembre del 2007 al día 11 de noviembre del 2007, a los siguientes funcionarios:

    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial.

    Sra. Mishelle Mitchell Bernard, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estrategia Presidencial.

    Sr. Christian Guillermét Fernández, Coordinador Nacional.

    Sra. Circe Villanueva Monge, Sra. Responsable de Coordinación.

    Sra. Estela Blanco, Delegada Oficial.

    Sra. Lisbeth Barboza González, Asistente de Prensa.

    Sr. Víctor Hugo Vargas Mora, Camarógrafo Oficial.

    Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente de Camarógrafo.

Artículo 2º—Rige a partir de las 8:44 horas del 8 de noviembre del 2007 hasta las 13:30 horas del 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 175-2007).—C-12725.—(104602).

Nº 346-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de Coordinación Interinstitucional, para que viaje a Washington, Estados Unidos de América, para participar en la “Negociación Final Crédito Banco Mundial para el Proyecto Limón Ciudad Puerto”. La salida del señor Vargas Díaz se efectuará el día 17 de noviembre del 2007 y su regreso el día 21 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes e impuestos serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior, 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢709.176,50 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 17 de noviembre del 2007 al 21 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 176-2007).—C-9680.—(104603).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 099-007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar un curso de calibración de espectrofotómetros, en el Laboratorio de Metrología Biomédica (PROMED), Panamá del 3 al 7 de diciembre del 2007.

2º—Que la empresa cuenta con ensayos acreditados que establecen que los equipos deben cumplir con un programa de calibraciones por lo que necesitan contar con capacitaciones.

3º—Que es de suma importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología, brindar cursos de calibración como una forma para demostrar su competencia técnica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Jessica Chavarría Sánchez, cédula Nº 01-1064-0806, funcionaria del Departamento de Metrología Química del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que brinde el curso de calibración de espectrofotómetros, en el Laboratorio de Metrología Biomédica (PROMED), Panamá del 3 al 7 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje serán financiados por el Laboratorio de Metrología Biomédica (PROMED). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por LACOMET, con la presentación de las respectivas facturas, así como la diferencia por el cambio de fechas de viaje.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 8 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24593).—C-21780.—(104608).

Nº 102-007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la verificación de Acciones Correctivas al  Laboratorio INFARMA en Honduras, del 20 de noviembre al 21 de noviembre del 2007.

2º—Que la participación del LACOMET en este tipo de evaluación permite demostrar la capacidad técnica con que cuenta el LACOMET para brindar los servicios de calibración.

3º—Que el Reglamento al Capítulo III a la Ley Nº 8279 Sistema Nacional para la Calidad en su artículo 5° inciso a) establece “aportar expertos técnicos y participar en los comités de evaluación para la acreditación de los laboratorios que presten servicios técnicos de verificación, calibración y ajuste”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Ramos Alfaro, cédula Nº 4-162-468, funcionario del Departamento de Metrología Física del  Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a participar en la verificación de Acciones Correctivas al Laboratorio INFARMA en Honduras, del 20 de noviembre al 21 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos, hospedaje y otros serán financiados por el Laboratorio INFARMA.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 21 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24593).—C-21780.—(104609).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Belice de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Carlos Manuel Bustos Pérez, cédula 270-173278-100484, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 30 de octubre del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 396.—(104055).

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Manuel Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos catorce novecientos cuarenta, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del Título de Propiedad Bonos Deuda Interna que continuación se detalla: VOB00000012865 por un monto de ¢1.000.000,00, (un millón de colones) con fecha de inicio 23 de mayo de 1996 y fecha de vencimiento 23 de mayo de 2011, y sus cupones del número 23 al número 30.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Rosibel Bermúdez Fernández, Asesoría Jurídica.—(104740).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-209-2007.—El señor Henry Vargas  Rodríguez,  cédula 1-415-333 en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimil Ácido Cítrico compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103306).

DIA-R-E-208-2007.—El señor Henry Vargas  Rodríguez,  cédula 1-415-333 en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertimil Ácido Nítrico compuesto a base de ácido nítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 09:00 horas del 02 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103310).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-212-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Halcon, compuesto a base de Potasio-Aminoácidos-Algas-Bioenergético Natural-Ácido 4-Carbosifenol, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 76910.—(103465).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-215-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Gamma, compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103665).

Nº DIA-R-E-214-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Beta, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103666).

Nº DIA-R-E-213-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Hi Mag, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103667).

Nº DIA-R-E-217-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Phi, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Hierro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103668).

Nº DIA-R-E-216-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Nutricoop 20, compuesto a base de Cobre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103669).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Modalidad Académica” Área Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento 414, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Cándida Robleto Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(103072).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, asiento Nº 15, título 1363, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Víquez Arce Jessie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Víquez Arce Jessy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(103346).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 158, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Alpízar Jiménez Gloria Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los libros de actas del colegio, donde al momento de la confección del acta, otorgó unos apellidos que no son los correctos, los nombres y apellidos correctos son: Jiménez Anchía Gloria Estela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(103655).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 40, título Nº 978, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fernández Rojas Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(103785).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 574, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil cinco, a nombre de Saray Yorlenny Najera Ulloa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(103790).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 210, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 452, título Nº 2123, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Retana Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(104102).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Familias Agroecológicas de Cutris, con domicilio en la provincia de Alajuela, local de artesanías contiguo al puente de Hamaca, Asentamiento Playores de Cutris, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados en labores de desarrollo agropecuario y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Vianey Rodríguez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 73875.—Curridabat, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77025.—(103931).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Profesionales en Correduría en Bienes Raíces. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 95591).—Curridabat, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77043.—(103932).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Humo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en el Salón Comunal de Puerto Humo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo a las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Carlos Alberto Fonseca Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 571 y 573, asientos: 91548 y 73429.—Curridabat, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77096.—(103933).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Vida para La Niñez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 67796.—Curridabat, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77127.—(103934).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12711P.—Asociación Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, solicita concesión de 1,9 litros por segundo del Pozo BA-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.000 / 514.000 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103297).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12712A. Finca Los Nisperos S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 399.800 / 450.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: Steplen M. Riley. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 164.—(104060).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2870-E.—San José, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete. Exp. N° 325-Z-2007.

Demandas de nulidad interpuestas por el señor Édgar Ruiz Cordero, en su condición de Fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos número 78 y 203, para el proceso electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC).

Resultando:

1º—Por intermedio de memoriales presentados el 11 de octubre de 2007 el señor Edgar Ruiz Cordero, fiscal del Partido Acción Ciudadana, interpone demandas de nulidad de las actas de escrutinio que corresponden a las Juntas Receptoras de Votos Nº 78 (Central San José, distrito Pavas) y 203 (Central San José, distrito Cristo Rey) atinentes al proceso electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC). Alega el gestionante que en dichas Juntas el Padrón Registro no se encontraba dentro de la documentación electoral, razón por la cual es imposible verificar que el número de votos escrutados correspondan a los votantes reales. A su criterio, lo anterior representa un vicio insubsanable dado que las papeletas escrutadas no pueden constituirse como prueba de la manifestación de la voluntad del elector. Puntualiza que la mesa respectiva debe ser anulada al no existir constancia documental de que los ciudadanos se presentaron a votar ante la Junta Electoral, hecho que debe quedar debidamente consignado en el Padrón Registro.

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de las gestiones: para gestiones como la presente, el Tribunal, desde la resolución Nº 394-E-2002 de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2002, aclaró en lo conducente:

“La legislación electoral costarricense no prevé mecanismos jurídicos específicos para revisar el resultado del escrutinio definitivo que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones; razón por la cual una petición de ese tipo debe, necesariamente, canalizarse por la vía genérica de la demanda de nulidad, regulada en los artículos 143 y siguientes del Código Electoral. Se aclara que una demanda de esta naturaleza sólo sería procedente en aquellos casos en que se presente antes de que el Tribunal haya hecho la declaratoria de la respectiva elección y siempre que no exista pronunciamiento del Tribunal en pleno sobre el aspecto concreto que se reclama; situaciones ambas que son irrecurribles al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 constitucional (…).”

Como complemento del antecedente jurisprudencial citado, el Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio (Decreto nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002), en su artículo 3º puntualiza:

“Artículo 3º—Los fiscales podrán solicitar verbalmente elevar al pleno del Tribunal la decisión de un magistrado relativa a la anulación o revalidación de un voto en particular, inmediatamente después de adoptada, sin perjuicio de la potestad de ese magistrado de reclamar oficiosamente el criterio del pleno cuando tenga dudas al respecto.

También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.

La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del Tribunal”.

Según se desprende del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos Nº 78 y 203 éste fue realizado por el Tribunal el 9 de octubre de 2007 siendo que la demanda de nulidad interpuesta se presentó ante la Secretaría del Tribunal el 11 de octubre de 2007. En ese tanto y, no habiendo pronunciamiento previo del Tribunal sobre el punto concreto, ni declaratoria de la elección correspondiente, procede conocer por el fondo el reclamo formulado, dado que la gestión se encuentra presentada en tiempo, tal como lo establece el artículo 144 párrafo primero del Código Electoral.

II.—Acumulación de las demandas de nulidad: En razón que las gestiones que ahora se conocen se fundamentan en las mismas razones, únicamente diferenciadas en cuanto a la Junta Receptora de Votos que se objeta, resulta procedente acumular estas gestiones y tramitarlas bajo el expediente de este Tribunal número 325-Z-2006.

III.—Sobre el fondo: en reiterada jurisprudencia este Tribunal ha dicho que la ausencia del Padrón Registro no constituye motivo alguno que conlleve a declarar la nulidad de alguna Junta Receptora de Votos en los términos establecidos en el artículo 142 del Código Electoral. En efecto, en la resolución Nº 2236-E-2001 de las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2002, a propósito de un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad, se precisó:

“La gestionante sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra el respectivo padrón registro”.

El que la Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.

En este sentido, la resolución N° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:

“Que entre los motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de apertura de votación o de cierre de la misma (...).”

En consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta N° 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.

Dicho proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio provisional.”.

Ahora bien, independientemente que el Padrón Registro constituya plena prueba del resultado de la votación, a la luz de lo que establece el numeral 32 del Código Electoral, es lo cierto que dicha norma prevé una excepción respecto de su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de idéntico valor. Es bajo esa inteligencia que esta Magistratura Electoral, entre otras, en la resolución Nº 528-E-2006 de las 20:53 horas del 15 de febrero de 2006, subrayó a los efectos:

“Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”, de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro, por sí mismo no supone un vicio que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro, verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121, inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y sobrantes), que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.”

Habida cuenta que este Colegiado no encuentra mérito para variar los criterios jurisprudenciales arriba expuestos, en el tanto éstos aplican en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según consta en las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos Nº 78 y 203 el Padrón-Registro no se encontraba, lo procedente es rechazar las demandas de nulidad interpuestas dado que el escrutinio de esas Juntas se realizó conforme a la certificación correspondiente (folios 7-8). Por tanto,

Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—C-Excento 5187-2007.—(94505).

Nº 2872-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas, cincuenta minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete.

Demanda de nulidad interpuesta por el señor Alexander Yung Li, contra las papeletas que se utilizaron en el proceso de referéndum cuyas firmas no corresponden a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos nombrados por este organismo electoral y solicitud de certificación de las firmas en las papeletas de los miembros de las juntas, específicamente en las provincias San José, Cartago, Heredia y Limón. Expediente Nº 324-S-2007.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de octubre del 2007, el señor Alexander Yung Li interpone demanda de nulidad, con fundamento en el artículo 142, inciso b) del Código Electoral, contra las papeletas que se utilizaron en el proceso de referéndum, cuyas firmas no corresponden a las de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos nombrados por este organismo electoral, con base en la incidencia que, según señala, ocurrió en la Junta Receptora de Votos Nº 50. Asimismo, solicita a este Tribunal verificar y certificar que las firmas de las papeletas corresponden a los miembros de mesa respectivos, especialmente en las provincias de San José, Cartago, Heredia y Limón.

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la naturaleza y alcances de la demanda de nulidad en materia electoral: La demanda de nulidad sólo es admisible cuando se reclamen vicios, errores o inconsistencias acaecidos en los actos electorales que se encuentran taxativamente establecidos en el artículo 142 del Código Electoral, siempre y cuando sean alegados como hechos ciertos, no como simples conjeturas o posibilidades, y sean de tal gravedad que, de ser comprobados, afecten la concurrencia de la voluntad de las personas que intervienen en ellos o la inobservancia de las formalidades indispensables que para su validez exijan las normas jurídicas.

De ahí que, como condición de admisibilidad, en la demanda de nulidad, el artículo 144 del Código Electoral señala, en lo conducente: “En toda demanda debe puntualizarse el vicio que se reclama, el texto legal que sirve de fundamento al reclamo, y debe acompañarse la prueba documental del caso o indicarse concretamente el organismo u oficina en donde se encuentra, o, en su caso, expresar el motivo racionalmente insuperable que excuse esta omisión”.

De la relación de los artículos referidos se extrae, entre otras cosas, que la demanda de nulidad procede únicamente en los casos legalmente previstos, siempre que se puntualice el vicio que se reclama y se acompañe o se indique concretamente la prueba documental del caso.

En relación con la naturaleza y alcances de la demanda de nulidad en materia electoral, la jurisprudencia electoral, en la sentencia n.° 976-E-2006 de las siete horas diez minutos del dos de marzo del dos mil seis, dispuso lo siguiente:

“Precisamente, esa fe pública que tienen sus constancias, permiten entender que el escrutinio de votos que realiza este Tribunal no adquiere ni puede adquirir las dimensiones de una auditoría electoral que venga a suplir o compensar los vacíos de fiscalización en las etapas previas del proceso, en especial, la que se debe realizar el día de las elecciones.

Por ello, la carga de la prueba en las acciones de nulidad, recae en el demandante, toda vez que no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones demostrar la legalidad de la actuación de la Junta Receptora de Votos, la cual se presume, sino a quien pretenda destruir esa presunción, tal y como se desprende del artículo 144 del Código Electoral que contempla como requisito de admisibilidad de la demanda de nulidad aportar prueba idónea.

Es por ello que no es legalmente admisible, vía demanda de nulidad, que ante sospechas o conjeturas, se autorice al demandante obligar al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar una suerte de auditoría electoral, sino que, conforme al antecedente jurisprudencial citado y la propia doctrina del artículo 144 de repetida cita, para ser admisible, la demanda de nulidad tiene que afirmarse como cierto un determinado hecho para que, a partir de esta afirmación, el Tribunal Supremo de Elecciones determine la procedencia de la investigación.”

II.—Sobre la gestión de nulidad planteada: En este asunto, el gestionante, vía demanda de nulidad, impugna las papeletas que se utilizaron en el proceso de referéndum, en las que la firma no corresponda a los miembros de las juntas nombrados por este Tribunal. Sin embargo, no detalla las juntas en las que advierte dicha situación; en su lugar solicita que sea este organismo electoral el que verifique y certifique si las firmas de las papeletas corresponden a los miembros nombrados, especialmente en las provincias de San José, Cartago, Heredia y Limón. Lo anterior, con base en la incidencia que, según menciona, ocurrió en la Junta Receptora de Votos Nº 50, relativa a la inconsistencia en las firmas de los miembros de la junta, en ocho papeletas.

Del análisis de la gestión presentada no se desprende el alegato consistente en la existencia de algún motivo de nulidad en alguna junta específica. Así, pese a que el gestionante señala que la impugnación se fundamenta en el inciso b) del artículo 142 del Código Electoral, no puntualiza el acto electoral que considera, de forma evidente, no resulta ser expresión fiel de la verdad. Por el contrario, se limita a cuestionar, de forma vaga y genérica, la legitimidad de las firmas de los miembros de las juntas en las papeletas utilizadas en el proceso de referéndum.

En efecto, el señor Yung Li pretende interponer una demanda de nulidad genérica carente de cualquier fundamento, sin detallar las juntas impugnadas ni el motivo de impugnación, procurando infundadamente sentar la sospecha en el proceder de los miembros de las juntas, con base en la incidencia que señala ocurrió en la Junta Receptora de Votos Nº 50, la cual, según manifiesta, fue resuelta por la misma junta, decisión que, en todo caso, no impugna en el presente asunto.

Así las cosas, la presente gestión no cumple con los presupuestos de admisibilidad contenidos en el artículo 144 del Código Electoral, pues no impugna un acto específico ni advierte el motivo ni la prueba que sirve de fundamento. Por el contrario, se encuentra encaminada a preconstituir prueba para justificar una eventual revisión de la actuación de los miembros de las juntas receptoras de votos, justificando la solicitud en meras especulaciones, sin asidero en hechos concretos, verificables y constatables, por lo que este Tribunal estima procedente rechazar de plano la gestión.

III.—Sobre la solicitud de verificación y certificación de las firmas de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos: En punto a la solicitud dirigida a que este organismo electoral realice una suerte de investigación, de modo que verifique y certifique las firmas de los miembros de las juntas receptoras de votos en las papeletas, también resulta improcedente la gestión, pues no corresponde a este Tribunal realizar una auditoría electoral.

Sobre este tema, el Tribunal, en forma reiterada, ha manifestado que la carga de la prueba en las acciones de nulidad, recae en el demandante, toda vez que no corresponde a este organismo electoral demostrar la legalidad de la actuación de la Junta Receptora de Votos, la cual se presume, correspondiendo a quién alega el vicio de nulidad destruir esa presunción.

En consecuencia, este instituto procesal no debe ser utilizado como un mecanismo para preconstituir prueba, en orden a abrir la discusión en etapas del proceso que se encuentran precluidas, por lo que en cuanto a este extremo también resulta improcedente la gestión. Por tanto:

Se rechaza de plano la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Oficio Nº 5187-2007).—C-Exento.—(94512).

Nº 2917-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas, diez minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete.

Demanda de Nulidad interpuesta por los señores Daniel Camacho Monge y Edgar Ruiz Cordero, en su condición de Fiscales del Partido Acción Ciudadana, en relación con las actas de escrutinio en que consta la anulación de varios votos en las juntas número 420, 484, 519, 522, 523, 545, 553, 581, 596, 630, 633, 703, 710, 716, 721, 730, 779, 817, 825, 844, 847, 850, 862, 863, 864, 881, 894, 900, 912, 914, 916, 945, 947, 975, 989, 993, 995, 1003, 1006, 1013, 1025, 1035, 1052, 1058, 1072 y 1101, en el proceso electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC). Expediente número 327-S-2007.

Resultando:

1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de octubre de 2007, los señores Daniel Camacho Monge y Edgar Ruiz Cordero, en su condición de Fiscales del Partido Acción Ciudadana, interponen demanda de nulidad contra las actas de escrutinio en que consta la anulación de varios votos en las juntas número 420, 484, 519, 522, 523, 545, 553, 581, 596, 630, 633, 703, 710, 716, 721, 730, 779, 817, 825, 844, 847, 850, 862, 863, 864, 881, 894, 900, 912, 914, 916, 945, 947, 975, 989, 993, 995, 1003, 1006, 1013, 1025, 1035, 1052, 1058, 1072 y 1101, atinentes al proceso electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC). Alegan los demandantes que la anulación de varios votos a favor del “No” carece de fundamentación, puesto que no se especifica cuál de los motivos, contenidos en el artículo 24 de la Ley para la Regulación del Referéndum, sirvió de base para declarar “nulos” votos que las juntas receptoras de votos tuvieron como válidos. En definitiva, solicitan que se vuelva a examinar todos los casos que mencionan en el referido memorial, para que se revierta la decisión de la mesa escrutadora y se restablezca la decisión original de la junta receptora de votos.

2.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la inadmisibilidad de la gestión planteada: El artículo 142 del Código Electoral define de manera puntual cuáles son las actuaciones viciadas de nulidad, sin que pueda entenderse que alguna otra situación fuera de las allí previstas, pueda ser objeto de examen a través del instituto procesal de la demanda de nulidad. Así, el artículo 142 del Código Electoral señala, en lo conducente, que están viciados de nulidad:

“a)    El acto, acuerdo o resolución de una Junta ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar u hora diferente a los fijados conforme con esta ley;

b)     El Padrón - Registro, acta, documento, inscripción, escrutinio o cómputo que resultare de modo evidente no ser expresión fiel de la verdad;

c)     La votación y elección recaídas en persona que no reúna las condiciones legales necesarias para servir un cargo; y las que se hagan contra los mandatos de la Constitución y de este Código.”

Con base en lo expuesto, queda claro, entre otras cosas, que la interposición de la demanda de nulidad procede cuando se esté en presencia de alguno de los supuestos señalados en la norma transcrita; en sentido contrario, de no darse ninguno de esos supuestos, el proceso contencioso electoral de demanda de nulidad resulta improcedente.

En este caso, los accionantes, vía demanda de nulidad, impugnan la decisión adoptada por este Tribunal durante el escrutinio definitivo, en las cuarenta y seis juntas que señalan, alegando que se anularon varios votos que la junta receptora de votos consideró válidos, sin que existiera fundamentación, puesto que no se indica el motivo de anulación que sirvió de base a la decisión, según el artículo 24 de la Ley para la Regulación de Referéndum. En virtud de lo anterior, solicitan se vuelva a examinar las juntas que apuntan, con la finalidad de revertir la decisión de la mesa escrutadora y restablecer la decisión de la junta correspondiente.

Del escrito de los accionantes no se evidencia la invocación y fundamentación de alguno de los motivos de nulidad contemplados en el artículo 142 del Código Electoral; por el contrario, se deduce una pretensión de revisión del escrutinio definitivo, es decir, la realización de un nuevo escrutinio de las juntas que señalan, en orden a restablecer la decisión adoptada por las juntas respectivas.

Para la resolución de este asunto, resulta oportuno aclarar que el escrutinio definitivo consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral dirigida a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las juntas receptoras de votos.

Así las cosas, será el Tribunal, el que, por mandato constitucional, examine y califique, en última instancia, la documentación electoral, en orden a adoptar una decisión definitiva al respecto, aprobando o rectificando la decisión de la junta.

De esta manera, la revisión del escrutinio únicamente procedería por los motivos de nulidad legalmente previstos, cuando el Tribunal lo considerare necesario para resolver la impugnación planteada, por lo que no resulta procedente la solicitud de revisión del escrutinio, como pretensión independiente y única, dirigida a determinar la existencia de errores de apreciación durante el escrutinio.

Sobre el particular, este Tribunal, desde la sesión Nº 8419, celebrada el 1º de marzo de 1986, resolvió la improcedencia de la solicitud de revisión del escrutinio definitivo, al señalar lo siguiente:

“En punto a las diferencias entre el escrutinio provisional de las Juntas y el definitivo que hace el Tribunal Supremo de Elecciones, no es procedente disponer un nuevo recuento de la votación, pues implicaría hacer un nuevo escrutinio, escrutinio que se hizo oportunamente conforme a las disposiciones del artículo 130 del Código Electoral [en este caso en apego a la Ley sobre la Regulación del Referéndum] y su resultado es el que tiene validez jurídica”.

En este mismo sentido, en la sentencia Nº 394-E-2002 de las 11 horas del 13 de marzo del 2002, este organismo electoral señaló lo siguiente:

“Aparte de lo expuesto, que plenamente justifica el rechazo de lo solicitado, cabe señalar que en el caso concreto, el señor (...) no gestionó directamente la nulidad del escrutinio llevado a cabo por el Tribunal, en relación con las 17 Junta Receptoras de Votos de la provincia de Puntarenas, pues su solicitud en los términos y oportunidad en que la ha promovido, debe entenderse dirigida a que el Tribunal, mediante nueva revisión de los votos emitidos, determine eventuales e inciertos errores de escrutinio, con el interés de que, de oficio, revoque o modifique la contabilización de los resultados que en esa eventualidad serían erróneos.

La legislación electoral costarricense no prevé mecanismos jurídicos específicos para revisar el resultado del escrutinio definitivo que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones; razón por la cual una petición de ese tipo debe, necesariamente, canalizarse por la vía genérica de la demanda de nulidad, regulada en los artículos 143 y siguientes del Código Electoral. Se aclara que una demanda de esta naturaleza sólo sería procedente en aquellos casos en que se presente antes de que el Tribunal haya hecho la declaratoria de la respectiva elección y siempre que no exista pronunciamiento del Tribunal en pleno sobre el aspecto concreto que se reclama; situaciones ambas que son irrecurribles al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 constitucional.” (el destacado no es del original).

Así las cosas, la pretensión de los señores Camacho Monge y Ruiz Cordero resulta improcedente, puesto que se fundamenta en el deseo de que el Tribunal revise otra vez y pondere nuevamente la validez de uno o varios votos en particular; aspiración que, como se verá de seguido, no puede sustentar válidamente una demanda de nulidad.

II.—Sobre la oportunidad para solicitar la anulación o revalidación de un voto: No obstante que las razones expuestas resultan suficientes para el rechazo de plano de la gestión planteada, deviene oportuno señalar las vías de impugnación legalmente reconocidas a los fiscales de los partidos políticos para cuestionar la decisión adoptada en la mesa de escrutinio.

Sobre este tema, el artículo 3º del Decreto Nº 13-2007 dictado por este Tribunal, que es el “Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, dispone:

“Artículo 3º—Los fiscales podrán solicitar verbalmente elevar al pleno del Tribunal la decisión de un magistrado relativa a la anulación o revalidación de un voto en particular, inmediatamente después de adoptada, sin perjuicio de la potestad de ese magistrado de recabar oficiosamente el criterio del pleno cuando tenga dudas al respecto.

También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.

La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal”.

En efecto, durante el proceso de escrutinio, los fiscales acreditados por los partidos políticos tienen la facultad de impugnar la decisión del Magistrado a cargo de la mesa escrutadora, en relación con la anulación o revalidación de un voto; empero dicha impugnación se interpondrá en la propia mesa de escrutinio, donde incluso la decisión del Magistrado puede, en ese momento, elevarse a conocimiento del pleno del Tribunal.

En relación con la oportunidad de los fiscales para ejercer dicha facultad, este Tribunal, en la resolución N° 948-E-2006 de las 7:28 horas del 21 de febrero del 2006, señaló lo siguiente:

“En efecto, gestiones de revalidación de votos como la que nos ocupa, deben interponerse en la propia mesa de escrutinio, donde incluso la decisión del Magistrado al efecto puede, en ese momento, elevarse a conocimiento del pleno del Tribunal. Debe aclararse que la “omisión de gestiones” a que refiere el párrafo tercero del citado numeral [refiriéndose al Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio] lo es a propósito de aquellas que establece el artículo 91, inciso a) del Código Electoral, bajo el entendido de que las posteriores demandas de nulidad que se interpongan sólo son admisibles cuando se funden en los motivos que puntualmente se establecen por ley”.

En razón de lo anterior, debe entenderse que el momento oportuno para cuestionar la decisión de anulación o revalidación de algún voto en el escrutinio definitivo lo es en la propia mesa escrutadora, inmediatamente después de adoptada la decisión por parte del Magistrado. De ahí que una vez cerrada la junta receptora de votos en el escrutinio definitivo, únicamente subsiste la posibilidad de impugnar el resultado vía demanda de nulidad y sólo en aquellos casos previstos expresamente por la ley.

En consecuencia, si el fiscal de escrutinio nombrado por el partido político no ejerció la facultad de impugnación referida en la mesa escrutadora respectiva, no podrá alegar ese motivo una vez cerrada la junta, puesto que la oportunidad para reclamar la revalidación o anulación de un voto en particular precluyó y la decisión del Magistrado a cargo de la mesa escrutadora, en cuanto al cómputo definitivo de los votos, se encuentra consolidada, y ésta será objeto de revisión únicamente vía demanda de nulidad, según se indicó.

Siendo que este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, en tanto éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, lo procedente es rechazar la gestión presentada.

Para finalizar, debe recordársele a los gestionantes que, según el formato de escrutinio que tradicionalmente sigue este Tribunal, al dorso de las papeletas que éste anula o revalida se estampa un sello en donde se precisa y explicita el motivo que lo justificó. Por tal razón, además de la admisibilidad de la gestión, cabe hacer ver que la misma se centra en una omisión inexistente. Por tanto:

Se rechaza por inadmisible la gestión formulada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Oficio Nº 5187-2007).—C-Exento.—(94513).

Nº 2918-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas, quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete.

Demandas de Nulidad interpuestas por el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de Fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos número 701, 807, 808, 809, 79, 943, 1027, 1028, 1069, 922, 1071, 653, 931, 414, 822, 774, 908, 986, 987, 1043, 557, 435, 436, 950, 1032, 300, 38, 1057, 20 y 53, para el proceso electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC). Expediente Nº 328-Z-2007.

Resultando:

1º—En escritos recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 12 de octubre del 2007, el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de fiscal del Partido Acción Ciudadana, interpuso demandas de nulidad contra el acta del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos número 701, 807, 808, 809, 79, 943, 1027, 1028, 1069, 922, 1071, 653, 931, 414, 822, 774, 908, 986, 987, 1043, 557, 435, 436, 950, 1032, 300, 38, 1057, 20 y 53, atinentes al proceso electoral de referéndum sobre la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC), en las que se consignó que el Padrón-Registro de dicha Junta aparecía en blanco o que se escrutó contra certificación por no haberse levantado el acta de cierre del Padrón. Alega que es imposible verificar que el número de votos escrutados corresponden al total de votantes que se presentaron, ya que ese aspecto se verifica en el Padrón-Registro lo que, en su criterio, provoca un vicio insubsanable, pues las papeletas escrutadas no pueden ser prueba de la manifestación de la voluntad del elector, en tanto no existe constancia documental de que los ciudadanos inscritos en el Padrón se presentaron a ejercer el voto, pues esa circunstancia se consigna en el Padrón Registro con la firma de cada ciudadano. Agrega que, una situación como la denunciada, provoca la nulidad de toda la junta, al no poder verificarse cual fue la manifestación de la voluntad popular del elector.

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la acumulación de las presentes gestiones. En virtud que todas las gestiones que ahora se conocen se fundamentan en las mismas razones, sea que el Padrón Registro se encuentra en blanco, únicamente diferenciadas en cuanto a la Junta Receptora de Votos que se objeta, y dado que la resolución que adopte este Tribunal será la misma para todos los casos, resulta procedente acumular estas gestiones y tramitarlas bajo el expediente de este Tribunal número 328-Z-2007.

II.—Sobre la admisibilidad. Reiteradamente este Tribunal ha establecido que, en las demandas de nulidad, además de los requisitos establecidos jurisprudencialmente en resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, que se presenten “(...) por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar.” (artículo 144 del Código Electoral).

Este precepto fue desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:

“También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.

La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).

Según se desprende de las actas del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos cuestionadas, éste fue realizado por el Tribunal los días 9 y 10 de octubre del 2007, siendo que las demandas de nulidad interpuestas se presentaron ante la Secretaría del Tribunal el 12 de octubre del 2007. En ese este sentido, no habiendo pronunciamiento previo del Tribunal sobre el punto que se cuestiona, procede conocer por el fondo el reclamo formulado, dado que la gestión se encuentra presentada en tiempo, tal como lo establece el artículo 144, párrafo primero del Código Electoral.

III.—Sobre el fondo: El accionante fundamenta las presentes demandas de nulidad en el hecho que, en las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos cuestionadas, se indica en el espacio de observaciones que el Padrón Registro está en blanco o que se escruta contra certificación por no haberse levantado el acta de cierre del Padrón.

Para el análisis de este aspecto, resulta oportuno repasar las consideraciones jurisprudenciales que hiciera este Tribunal Electoral, a propósito de una situación que, por su similitud, deviene aplicable al caso que nos ocupa. En este sentido, en resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2002, también referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad, este Tribunal señaló:

“La gestionante sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra el respectivo padrón registro”.

El que la Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.

En este sentido, la resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:

“Que entre los motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de apertura de votación o de cierre de la misma”.

En consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.

Dicho proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio provisional”.

En el caso concreto, a pesar que el señor Ruiz Cordero estima que el hecho de que el espacio correspondiente del Padrón-Registro se encuentre en blanco es motivo de nulidad de la respectiva Junta Receptora de Votos, pues no es posible constatar cuál fue la voluntad popular, se debe indicar que el artículo 32 del Código Electoral establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación pero, también dicha norma establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor.

Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 antes citado, confiere a las certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”, de suerte tal que el hecho que el espacio correspondiente del Padrón Registro se encuentre en blanco o incompleto, por sí mismo no supone un vicio que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro, por ejemplo la certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121, inciso k) y el resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y sobrantes) que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación y, por ende, la voluntad popular.

De manera que la posibilidad de realizar el escrutinio de votos, con otro documento distinto del Padrón-Registro, tal y como se hizo en este caso con la certificación a que se refiere el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral, es un procedimiento que no solo este Tribunal ha sostenido como válido en su jurisprudencia desde 1962 -en la que ha venido desarrollando los preceptos contenidos en el referido artículo 32 del Código Electoral- sino que se encuentra autorizado por la normativa electoral.

En consecuencia, dado que este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, y en tanto éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa toda vez que, según se consigna en las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos impugnadas, en el Padrón-Registro estaba en blanco el lugar donde debe consignarse el resultado de la votación, obligando a escrutar dicha Junta conforme a la certificación aludida en el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral que, como se indicó, también es plena prueba, lo procedente es ratificar el criterio antes expuesto y rechazar la demanda de nulidad presentada. Por tanto:

Se rechazan las gestiones planteadas. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Oficio Nº 5187-2007).—C-Exento.—(94514).

Nº 2919-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas, veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete.

Demanda de nulidad interpuesta por el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos números 578, referida al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007. Expediente número 329-E-2007.

Resultando:

1.—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de octubre del 2007, el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de fiscal del Partido Acción Ciudadana, interpuso demanda de nulidad contra el acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 578, referida al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007, en la que se consignó que el Padrón-Registro de dicha Junta no se encontraba dentro de la documentación electoral. Alega que es imposible verificar que el número de votos escrutados corresponden al total de votantes que se presentaron, ya que ese aspecto se verifica en el Padrón-Registro lo que, en su criterio, provoca un vicio insubsanable, pues las papeletas escrutadas no pueden ser prueba de la manifestación de la voluntad del elector, en tanto no existe constancia documental de que los ciudadanos inscritos en el Padrón se presentaron a ejercer el voto, pues esa circunstancia se consigna en el Padrón Registro con la firma de cada ciudadano. Agrega que, una situación como la denunciada, provoca la nulidad de toda la junta, al no poder verificarse cual fue la manifestación de la voluntad popular del elector, ya que si el delegado del Tribunal cometió un grave error en el procedimiento al desaparecer el Padrón Registro no es fiable la certificación por cuanto el Tribunal no puede asegurar que ésta no contenga otro error más.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. Reiteradamente este Tribunal ha establecido que en las demandas de nulidad, además de los requisitos establecidos jurisprudencialmente en resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, que se presenten “... por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar” (artículo 144 del Código Electoral).

Este precepto fue desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:

“También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.

La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).

Según se desprende del acta del escrutinio de la Junta Receptora de Votos cuestionada, éste fue realizado por el Tribunal el 10 de octubre del 2007, siendo que la demanda de nulidad interpuesta se presentó ante la Secretaría del Tribunal el 12 de octubre del 2007. En ese este sentido, no habiendo pronunciamiento previo del Tribunal sobre el punto que se cuestiona, procede conocer por el fondo el reclamo formulado, dado que la gestión se encuentra presentada en tiempo, tal como lo establece el artículo 144 párrafo primero del Código Electoral.

II.—Sobre el fondo: El accionante fundamenta la presente demanda de nulidad en el hecho de que según se indica en el espacio de observaciones del acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos número 578, el Padrón Registro no se encontraba disponible dentro de la documentación electoral.

En reiterada jurisprudencia este Tribunal ha dicho que la ausencia del Padrón Registro no constituye motivo alguno que conlleve a declarar la nulidad de alguna Junta Receptora de Votos en los términos establecidos en el artículo 142 del Código Electoral. En efecto, en la resolución Nº 2236-E-2001 de las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2002, a propósito de un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad, se precisó:

“La gestionante sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra el respectivo padrón registro”.

El que la Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.

En este sentido, la resolución Nº 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:

“Que entre los motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de apertura de votación o de cierre de la misma (…).”.

En consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta Nº 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.

Dicho proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio provisional.”.

En el caso concreto, a pesar de que el señor Ruiz Cordero estima que el hecho de que el Padrón-Registro no se encontrara en el material electoral es motivo de nulidad de la respectiva Junta Receptora de Votos, pues no es posible constatar cuál fue la voluntad popular, se debe indicar que el artículo 32 del Código Electoral establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación, pero, también dicha norma establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor.

Es bajo esa inteligencia que esta Magistratura Electoral, entre otras, en la resolución Nº 528-E-2006 de las 20:53 horas del 15 de febrero de 2006, subrayó:

“Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 citado confiere a las certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”, de suerte tal que la ausencia del Padrón-Registro, por sí mismo no supone un vicio que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro, verbigracia certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121, inciso k) y resto de la documentación electoral (papeletas utilizadas y sobrantes), que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación.”.

De manera que la posibilidad de realizar el escrutinio de votos, con otro documento distinto del Padrón-Registro, tal y como se hizo en este caso con la certificación a que se refiere el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral, es un procedimiento que no solo este Tribunal ha sostenido como válido en su jurisprudencia desde 1962 -en la que ha venido desarrollando los preceptos contenidos en el referido artículo 32 del Código Electoral-, sino que se encuentra autorizado por la normativa electoral.

Ahora bien, la premisa de la que parte el interesado que, ante la ausencia del Padrón-Registro, se pudieron presentar irregularidades en la referida Junta Receptora de Votos, se trata de una hipótesis que no corresponde a este Tribunal demostrar sino al propio interesado, pues este proceso no puede servir para preconstituir prueba, en orden de confirmar la presunción de irregularidades, sino que debe fundarse en vicios, errores o inconsistencias alegadas como hechos ciertos y debidamente acreditadas durante las votaciones (artículo 142, inciso b) del Código Electoral).

La jurisprudencia electoral, en la sentencia Nº 976-E-2006 de las siete horas, diez minutos del dos de marzo del dos mil seis, al referirse a una situación similar a la planteada por el señor Ruiz Cordero, se pronunció de la siguiente manera:

“… la carga de la prueba en las acciones de nulidad, recae en el demandante, toda vez que no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones demostrar la legalidad de la actuación de la Junta Receptora de Votos, la cual se presume, sino a quien pretenda destruir esa presunción, tal y como se desprende del artículo 144 del Código Electoral que contempla como requisito de admisibilidad de la demanda de nulidad aportar prueba idónea.

Es por ello que no es legalmente admisible, vía demanda de nulidad, que ante sospechas o conjeturas, se autorice al demandante obligar al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar una suerte de auditoría electoral, sino que, conforme al antecedente jurisprudencial citado y la propia doctrina del artículo 144 de repetida cita, para ser admisible, la demanda de nulidad tiene que afirmarse como cierto un determinado hecho para que, a partir de esta afirmación, el Tribunal Supremo de Elecciones determine la procedencia de la investigación.”.

Por último, en lo que se refiere al argumento de que no es posible confrontar la cantidad de electores que se presentaron con las firmas consignadas en el Padrón Registro, a pesar de que se trata de un asunto que tampoco provoca la nulidad de la junta, resulta oportuno aclarar que incluso en la situación de que el Padrón Registro se encuentre dentro del material electoral, una confrontación como la que se pretende, puede presentar disparidades por diversos motivos, “sea por descuido de los miembros de la Junta Receptora de Votos o hasta por su propia voluntad, o bien en virtud de una calificación impropia por parte de la Junta Receptora de Votos respecto de papeletas que se entienden como nulos cuando no lo son, como el caso de papeletas que se rompen o inutilicen accidentalmente.” (ver resolución número 993-E-2006 de las 07:42 horas del 6 de marzo del 2006).

En consecuencia, dado que este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial, y en tanto éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que según se consigna en el acta de escrutinio de la Junta Receptora de Votos impugnada, el Padrón-Registro no se encontraba dentro del material electoral, obligando a escrutar dicha Junta conforme a la certificación aludida en el inciso k) del artículo 121 del Código Electoral, que como se indicó, también es plena prueba, lo procedente es ratificar el criterio antes expuesto y rechazar la demanda de nulidad presentada. Por tanto:

Se rechaza la gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Oficio Nº 5187-2007).—C-Exento.—(94515).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 28077-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eligia de la Trinidad Morales León, que lleva el número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Aligia de la Trinidad Morales León en el asiento número doscientos noventa y seis, folio ciento cuarenta y ocho, tomo doscientos cuarenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Eligia de la Trinidad Morales León o Aligia de la Trinidad Morales León, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103711).

Expediente Nº 24283-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nuria Marlene Sánchez Esquivel, que lleva el número cero treinta y nueve, folio cero veinte, tomo trescientos veinticuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen de la Trinidad Luna Esquivel, en el asiento número doscientos cuarenta y uno, folio ciento veintiuno, tomo trescientos veintidós, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos que la persona ahí inscrita son “Sánchez Esquivel” hija de “Jorge Sánchez Salas y Ruth Esquivel Mora, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jorge Sánchez Salas, Ruth Esquivel Mora, Mario Luna Díaz y Marlen de la Trinidad Luna Esquivel o Nuria Marlene Sánchez Esquivel, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro el término señalado.—Lic. Marisol Castro Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103712).

Expediente Nº 24277-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las siete horas veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Xiomara Santamaría Solano, que lleva el número cuarenta y nueve, folio veinticinco, tomo ciento quince de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Xiomara Solano López, en el asiento número quinientos cuarenta y cuatro, folio doscientos setenta y dos, tomo noventa y cuatro, del partido especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Paulino Santamaría Bustamante y Ruth Solano López, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Paulino Santamaría Bustamante y a la señora Xiomara Solano López o Xiomara Santamaría Solano, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103713).

Expediente Nº 24223-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania de los Ángeles Alvarado Venegas, que lleva el número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dania González Venegas, en el asiento número seiscientos treinta y dos, folio trescientos dieciséis, tomo seiscientos setenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Alvarado Venegas” hija de “Luis Edgar Alvarado Solís y Ruth Venegas Mondragón, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Edgar Alvarado Solís, Danilo González Campos, Ruth Venegas Mondragón y Dania de los Ángeles Alvarado Venegas o Dania González Venegas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103714).

Expediente Nº 16914-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marta Eugenia Espinoza Tenorio, que lleva el número cuatrocientos dieciséis, folio doscientos ocho, del tomo doscientos cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marta Eugenia Tenorio Tenorio, en el asiento número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la misma es hija de “Mauro Espinoza Duarte y María Tenorio Tenorio, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Marta Eugenia Espinoza Tenorio o Marta Eugenia Tenorio Tenorio, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103715).

Expediente Nº 9713-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Joseph Adolphus Watson, no indica segundo apellido con Amalia Laurence Patterson, que lleva el número novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo doscientos veintisiete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Joseph Adolphus Watson Watson con Catalina Elena West Smith, en el asiento que lleva el número cero veintisiete, folio cero catorce, tomo cero veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Joseph Adolphus Watson Watson o Joseph Adolphus Watson, no indica segundo apellido y a las señoras Catalina Elena West Smith y Amalia Laurence Paterson, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103716).

Expediente Nº 9676-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lisbet del Carmen Quirós Porras que lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del tomo trescientos sesenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lizbeth Carmona Porras, en el asiento número setecientos treinta y tres, folio trescientos sesenta y siete, del tomo quinientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Olman Quirós Pérez y María Damaris Porras Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Olman Quirós Pérez, José Antonio Carmona Aguilar y la señora Ana Lizbeth Carmona Porras o Ana Lisbet del Carmen Quirós Porras, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103717).

Expediente Nº 9669-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Retana Seas con Martha Cecilia Vergara Ruiz, que lleva el número novecientos treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios por aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos cuarenta mil novecientos setenta y siete de Manuel de Jesús Retana Seas con Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Manuel de Jesús Retana Seas y a las señoras Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido y Martha Cecilia Vergara Ruiz, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103718).

Expediente Nº 9191-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Denise Patricia Espinoza Zúñiga hija de Heriberto Espinoza Bustos, nicaragüense y Denia Patricia Zúñiga Pita, costarricense, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, del tomo trescientos veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Dennis Saldaña Fernández y Denia Patricia Zúñiga Pita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones’ y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Dennis Saldaña Fernández o Denis Saldaña Fernández, Heriberto Espinoza Bustos y a la señora Denia Patricia Zúñiga Pita, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103719).

Expediente Nº 3809-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo Enrique de Jesús Ruiz López, que lleva el número ciento dieciséis, folio cincuenta y ocho, tomo quinientos veintiocho, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Rodrigo Enrique de Jesús Vargas López, en el asiento número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, tomo quinientos cuarenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wilfredo de Jesús Ruiz Ramírez y Xinia López Mora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Rodrigo Enrique de Jesús Ruiz López o Rodrigo Enrique de Jesús Vargas López, Rodrigo Vargas Alvarado o Rodrigo Ismael Vargas Alvarado, Alfredo Ruiz Ramírez o Wilfredo de Jesús Ruiz Ramírez y a la señora Xinia López Mora, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103720).

Expediente Nº 3633-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Allan Alexander Zepeda Céspedes, que lleva el número cuatrocientos setenta y nueve, folio doscientos cuarenta, tomo ciento noventa y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Allan Alexander Cepeda Céspedes, en el asiento número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, tomo doscientos treinta y tres, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Chune Gerardo Molina Rojas y Trinidad Céspedes Lobo, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Chune Gerardo Molina Rojas, Erasmo Zepeda Mena o Erasmo Cepeda Mena y a la señora Trinidad Céspedes Lobo, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103721).

Expediente Nº 1193-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Benny Francisco Ureña Villalobos, que lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del tomo ochocientos treinta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jimmy Francisco Villalobos Campos, en el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, del tomo noventa y siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Dagoberto Ureña Leitón y Myriam Villalobos Campos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jimmy Francisco Villalobos Campos o Benny Francisco Ureña Villalobos y Dagoberto Ureña Leitón con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103722).

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Fecha máxima para recibir ofertas: 11:00 a. m del día miércoles 5 de diciembre del 2007.

Las especificaciones técnicas pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia sin costo alguno.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(106370).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Contratación de Servicios Profesionales para el Análisis, Evaluación

y Recomendación de la Gestión de la Información

en la Autoridad Reguladora

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 20 de diciembre del 2007, para la “Contratación de servicios profesionales para el análisis, evaluación y recomendación de la Gestión de la Información en la Autoridad Reguladora”.

Las Especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones opción Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150 - 151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 2887).—C-8490.—(106196).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD   DE   ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Compra de materiales para señalización

y demarcación vial en el cantón de Acosta

La Municipalidad de Acosta, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-01, para la compra de materiales para señalización y demarcación vial en el cantón de Acosta.

El cartel puede ser adquirido en la Tesorería Municipal, vía fax o correo electrónico. Las ofertas serán recibidas cinco días hábiles posteriores a la publicación. Tel. 410-0186.

Acosta, 26 de noviembre del 2007.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8380).—C-6070.—(106237).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01

Adquisición de terreno proyecto viviendas de bienestar social

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de enero del 2008, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 horas hasta las 16:30 horas y viernes de 7:30 horas hasta las 15:30 horas.

Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106137).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-01

Materiales para reparación de parques

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000019-01, “Materiales para reparación de parques”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 13 de diciembre del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noroeste del Palacio Municipal en San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (Mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9700.—(106366).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000013-SCA

Contratación de equipo y software para la automatización

del control de acceso a parqueos y video de vigilancia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución 1776-2007, de las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil siete, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Tecnologista de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-182125.—(Oferta Nº 1).

Línea 1. Contratación de equipo y software para la automatización del control de accesos a parqueos y videos de vigilancia.

Monto total adjudicado $352.613,52.

Plazo de entrega: 40 días hábiles, 25 días hábiles para la entrega del equipo y 15 días hábiles para la instalación, configuración y puesta en marcha.

Garantía: 36 meses contados a partir del recibido conforme y por escrito de la solución debidamente instalada funcionando por parte de la Universidad Nacional. La garantía comprende defectos de fabricación, componentes y funcionamiento. Durante el periodo de garantía todos los costos de mantenimiento preventivo y correctivo correrán por cuenta del adjudicatario.

Todo de acuerdo con lo establecido en el cartel y la oferta.

Heredia, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25388).—C-12120.—(106367).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000111-1142

Unidad equipo Rayo X Dental, Unidades Odontológicas Completas

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 23 de noviembre del 2007, se adjudica a:

Ítem uno y dos:

Enhmed S. A.

Monto total adjudicado: $53.890,00.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº 1142).—C-6070.—(106197).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000058-PROV

(Declaratoria desierta)

Adquisición de dobladoras de varilla

para el área de maquinaria equipo y talleres

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que de acuerdo al oficio 4010-0794-2007 del 20 de noviembre de 2007 de la UEN Proyectos y Servicios Asociados se resuelve declarar desierto el concurso, promovido para la adquisición de dobladoras de varilla para el área de maquinaria, equipo y talleres, por errores en las especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

San José, 26 de noviembre de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-6070.—(106238).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2006-00001

Contratación de una firma consultora para realizar el plan maestro del recurso hídrico y del abastecimiento de agua potable

del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que ha dejado sin efecto la Licitación Pública Internacional 2006-00001 denominada “Contratación de una firma consultora para realizar el plan maestro del recurso hídrico y del abastecimiento de agua potable del Área Metropolitana” en razón de que se iniciará con la tramitación de un nuevo procedimiento.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(106188).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-02

Adquisición de un cabezal usado

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión ordinaria Nº 39-2007, celebrada el 22 de noviembre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000024-02, promovida para la adquisición de un cabezal usado, a la empresa Vifisa de Turrialba S .A., por cuanto cumple con los requisitos solicitados en el cartel, de la siguiente manera:

Oferente: Vifisa de Turrialba S. A.

Monto: ¢17.750.000,00

Plazo de entrega: 23 días naturales.

Vigencia oferta: 50 días hábiles.

Forma de pago: Crédito

Garantía de cumplimiento: 5%

Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora a. í.—1 vez.—(106136).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-500075-02

Suministro de sistema de dosificación

y bombeo para la inyección de etanol en el poliducto

Se comunica que la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo mediante oficio GCD-785-2007 de fecha 20 de noviembre 2007 acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº                Dos (2)

Oferente:              Enraf INC

Representante:     Operaciones Internacionales S. A.

Monto total: $243.250,00 CPT, Almacén El Alto, Ochomogo

Desglosados de la siguiente manera:

                       $197.500,00      Equipo

                        $   8.000,00      Puesta en marcha y pruebas

                       $  10.000,00      Entrenamiento en fábrica

                       $    8.000,00      Entrenamiento para operadores

                       $223.500,00      CPT

                       $  19.750,00      Repuestos

                       $243.250,00      Total CPT

Descripción: Suministro, diseño, fabricación, integración, pruebas en fábrica (FAT), pruebas en sitio (SAT), capacitación y puesta en operación de un sistema de dosificación de etanol en el Poliducto de Recope, para integrarse en forma transparente al Scada del Poliducto.

Según detalle:

Descripción                                                                       Monto

Un (1) patín de mezcla de etanol enraf                          $197.500,00

para 6.9-59.0 m3/hr (30-260 GPM)

Un (1) controlador manual para                                            Incluido

programación local de la electrónica

Un (1) Pruebas de aceptación en fábrica                                Incluido

Total equipo CPT Almacén El Alto de                          $197.500,00

Ochomogo

Puesta en marcha y pruebas                                               $8.000,00

Entrenamiento en fábrica para 2                                       $10.000,00

ingenieros, tres (3) días

Entrenamiento para operadores en sitio,

una semana                                                                         $8.000,00

Total oferta CPT Almacén El Alto,                               $223.500,00

Ochomogo

Repuestos (10 %)                                                            $19.750,00

Total CPT incluyendo repuestos                                   $243.250,00

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mediante carta de crédito, una vez que Recope haya recibido a entera satisfacción el suministro del equipo, la capacitación y la puesta en marcha, lo cual será comunicado por Recope al Banco Emisor.

Tiempo de entrega seis (6) meses a partir de la confirmación de la carta de Crédito.

Desglosados:

Entrega en fábrica: 5 meses

Transporte hasta puerto nacional: 2 semanas.

Entrega en el almacén, puesta en marcha y entrenamiento local: 2 semanas.

Lugar de entrega: Almacén de El Alto de Ochomogo.

Garantía: dieciocho (18) meses a partir de la puesta en operación.

B.  Notas importantes

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de marzo del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección de Asesoría Legal.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5 % del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el adjudicatario. La aportación de las especies fiscales en ofertas pactadas en moneda extranjera, deberán rendirse al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al día en que el acto de adjudicación adquiera firmeza.

4.  De conformidad a la cláusula 1.13.1 sobre la acreditación de la sociedad de conformidad con la legislación del país de origen para los oferentes extranjeros, la adjudicataria deberá presentar en la Dirección de Suministros, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación la documentación, que se señala en la cláusula 1.13.1.2, documentación legal la cual deberá estar traducida oficialmente al idioma español, legalizada ante las autoridades consulares nacionales de Costa Rica en el país de origen y ratificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, de la información aportada se tiene que la misma no viene consularizada y de esta no consta quién es el representante legal de la empresa y las fechas de la documentación no son actuales, aspectos que deberán ser atendidos dentro del plazo definido anteriormente.

5.  De acuerdo con la cláusula 1.24 del cartel Otras Condicionales. La capacitación constituida por honorarios pagaderos al experto técnico que desarrolle los temas solicitados en el cartel, debe tributar un porcentaje igual al 15 % del cobro correspondiente, monto que será retenido por RECOPE al momento de hacer efectivo el pago.

6.  La puesta en marcha, constituida por un asesoramiento técnico, que desarrolle el fabricante del equipo, como parte de los requerimientos del suministro, debe tributar un porcentaje igual al 25 % del cobro correspondiente, monto que será retenido por RECOPE al momento de hacer efectivo el pago.

7.  Todos los elementos requeridos para la instalación del patín, como anclajes, guías u ojos de izado, accesorios de soporte para tuberías eléctricas y cualquier otro accesorio necesario deben ser suministrados por el adjudicatario. Asimismo, toda obra electromecánica dentro del patín debe ser implementada por el fabricante del patín, esto incluye todas las tuberías requeridas para la interconexión de los equipos, conduletas, sellos, juntas flexibles y cajas de conexión que deben ser a prueba de explosión, los cables deben cumplir con las especificaciones GG-IS-222 y GG-ES-208. Las cajas de conexión deben tener puntos de conexión efectiva a tierra dentro y fuera de las mismas.

8.  Después de la formalización de esta contratación y de acuerdo a lo indicado en la cláusula del cartel 1.14 Formalización, el adjudicatario debe suministrar dentro de las tres (3) semanas siguientes para que RECOPE apruebe tres juegos de la documentación que se detalla en el punto 2.2.1 Especificaciones Técnicas.

9.  El monto total  adjudicado  incorpora  un  valor equivalente al 10 % del valor del equipo y accesorios, cuya lista será aportada por el contratista durante la etapa de construcción, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.1 del cartel. La cantidad y tipo de repuestos o partes a suministrar, será aprobada por la Dirección de Proyectos.

10.                En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-59290.—(106198).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000022-01

Adquisición de botas de hule, capas, uniformes, camisas,

gabachas, zapatos y equipo de seguridad

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la UEN de Apoyo de JASEC oficio Nº 339-UEN-A-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

a)  A la oferta Nº 5 presentada por ESOSA S. A. el artículo único de la Fórmula 1 botas de hule. Monto total de ¢337.322,10. Tiempo de entrega: 3 días naturales.

b)  A la oferta Nº 13 presentada por Capro Cartago S. A. el artículo único Fórmula 2 capas por un monto total de ¢2.400.000,00. Tiempo de entrega: 30 hábiles.

c)  A la oferta Nº 6, presentada por Distribuidora Ego S. A. los siguientes artículos: Fórmula 3, camisas tipo polo, camisa manga corta, camisa manga larga, gabachas blancas, gabachas azules y pantalones por un monto total de ¢3.649.250,00. Tiempo de entrega 45 días naturales.

d)  A la oferta Nº 3, presentada por Ferris Iglesias S. A. el artículo único de la Fórmula 4, zapatos dieléctricos, por un monto total de ¢3.077.975,92. Tiempo de entrega: 45 días.

e)  A la oferta Nº 1, presentada por ESOSA S. A. el artículo 3, anteojos de seguridad, Fórmula 5, por un monto de $148,00. Tiempo de entrega un día hábil.

f)   A la oferta Nº 4 presentada por Suministros Eléctricos, representada por Electroval S. A., el artículo 7º sistemas puesta a tierra, Fórmula Nº 5, por un monto de $4.824,36. Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

g)  A la oferta Nº 5 presentada por ESOSA, el artículo 2º conos de seguridad, por un monto de $65,50. Tiempo de entrega: 3 días naturales.

h)  A la oferta Nº 10 S. A. presentada por Cruz Verde S. A. Los artículo 1 cascos y 4 guantes de seguridad, por un monto de $2.743,70. Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Todos los artículos indicados anteriormente serán entregados en Bodega Central de JASEC y la forma de pago será 30 días naturales y por medio de transferencia bancaria.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11078).—C-20590.—(106281).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-01

Reestructuración de la arquitectura de seguridad

perimetral e interna de la red de datos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 044-SG-2007 acordó declararla desierta.

Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11076).—C-5465.—(106282).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01

Mano de obra para el desarrollo de proyectos

de alumbrado público

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 040-SG-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 de Calderón & Ltda., la fórmula completa, por un monto de ¢67.000.000,00. Tiempo de entrega: 14 meses. Se debe mencionar que cada obra a ejecutar, tendrá un tiempo de ejecución razonable, definido entre la Administración y el Contratista.

Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11077).—C-7885.—(106283).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000238-01

Contratación de servicios profesionales en medicina del trabajo

para atención de los consultorios médicos de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Contratación Directa arriba mencionada que mediante oficio USO-65-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por el Doctor Randall Jiménez Espinoza cédula de identidad Nº 1-731-770 por un monto de ¢6.974.718,30 con una duración de 5 meses.

Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14332).—C-7280.—(106284).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000077-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Alquiler de local para ubicar el Centro de Negocio de Desarrollo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106308).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000125-1142 (Aviso N° 1)

Artroscopia, instrumental para cirugía artroscópica

Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que deben de retirar la nueva ficha técnica modificada, la cual contiene aclaraciones en los siguientes apartados:

Descripción del producto.

Debe presentar. En el punto N° 1.

Muestras.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº 1142).—C-7895.—(106199).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000042-3003

Servicios de digitalización e indexación de documentos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado, que se prorroga el plazo para recibir ofertas para el día martes 11 de diciembre del 2007, a las 10:30 de la mañana.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(106332).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000123-PROV

Adquisición de almacenamiento nivel 2 (hardware y software)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales se podrán adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica:

 https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2007.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-6070.—(106365).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LN-000002-01

Compra de una motoniveladora totalmente nueva

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos le comunica a los interesados a participar en la Licitación Pública número 2007 LN-000002-01, para la compra de una motoniveladora totalmente nueva; que se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2007; esto de conformidad con el artículo 172 al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Adicionalmente se deben modificar los siguientes puntos en el cartel: El punto 2.6 del cartel de licitación, debe leerse de la siguiente forma:

a)  Motoniveladora del modelo más reciente existente en el mercado de la marca ofrecida, el cual, en ningún caso, podrá ser de un modelo anterior al año 2007; condición que deberá demostrarse mediante una certificación del fabricante que se deberá entregar con la oferta. Asimismo, la motoniveladora tendrá tracción en las cuatro ruedas traseras, cabina cerrada, especificar país de origen,

La Municipalidad de San Carlos podrá contar la opción de recibir objetos actualizados respecto del adjudicado, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.”

El punto 2.7 inciso d, del cartel de licitación, debe leerse de la siguiente forma:

Que la reserva del troqué debe ser de un rango de 30% y 65%.

El punto 2.8 “Trasmisión”, del cartel de licitación, debe leerse de la siguiente forma:

a)  Tipo de servotransmisión capaz de permitir la maniobra de inversión a plena marcha, de entre 6 y 8 velocidades de avance y entre 4 y 8 velocidades en retroceso, bloqueo en el diferencial trasero para máxima tracción, con sistema planetario interno”.

El punto 2.8 inciso c, del cartel de licitación, debe leerse de la siguiente forma:

c)  Embrague del tipo seco, con sistema de amortiguación o absorción de golpes entre cambios; o como un embrague hidráulico.

El punto 2.14 inciso a, del cartel de licitación, debe leerse de la siguiente forma:

a)  De 12 a 24 voltios, negativo a tierra, con circuitos separados, caja de fusibles, alternador de entre 50 a 100 amperios como mínimo para servicio pesado, luces para circular en carretera, batería deberá ser del tipo sellada, para arranque en frío, como mínimo una cantidad de reserva de 150 minutos.

El punto 2.17 inciso a, del cartel de licitación, debe leerse de la siguiente forma:

c)  Alcance lateral del lado exterior de los neumáticos traseros (estructura recta) hacia ambos lados mínimo de 2000 mm o superior”.

Oficina de Contratación Administrativa.—Jennifer Campos Zamora.—1 vez.—(106286).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-01

Contratación de un enlace mixto (inalámbrico y de fibra óptica)

de las redes de JASEC con PH Barro Morado I y II

Contratar Bienes y Servicios avisa que se han realizado una serie de modificaciones al cartel de esta licitación, las cuales podrán ser solicitadas a partir de esta publicación.

Dado lo anterior el acto de apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 a.m. del día 14 de diciembre del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar dichas modificaciones al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr o bien presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el mismo.

Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14331).—C-12120.—(106285).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

PARA LOS MIEMBROS DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE COSTA RICA

Aprobado  en  la sesión  8863,  acuerdo  Nº III  del  02 de noviembre de 2007.

CAPÍTULO I

Objetivos y Elegibilidad

Artículo 1º—El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley Nº 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley Nº 6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2º—El Fondo tiene como objetivo principal otorgar a sus miembros pensión en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez, y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3º—Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos de este Reglamento se entenderá por Bombero Permanente a aquel servidor que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto Nº 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya desempeñado funciones administrativas, o que hubiese ocupado puestos de nivel de jefatura o subjefatura en la Dirección de Bomberos o sus Departamentos, salvo, los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefes y subjefes).

CAPÍTULO II

De los requisitos y el cálculo de la pensión

Artículo 4º—Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causahabientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo al tiempo laborado.

Artículo 5º—Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión bajo este Fondo, deberán presentar los requisitos que a criterio de la Junta Administradora del Fondo, se consideren necesarios de acuerdo a cada categoría.

Artículo 6º—El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se calcularán conforme lo siguiente:

a)  Fórmula de cálculo:

                                  P (0.425 + 0.00125 x N)

     En donde “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años y N representa el número de cotizaciones realizadas. (Un cuarenta y dos punto cinco por ciento (42.5 %) del salario base de cálculo, más un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1,5 %) por mes laborado).

b)  La pensión mensual al igual que la renta máxima se ajustará conforme a las disposiciones que en este sentido mantiene el régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  El porcentaje de ajuste anual se realizará conforme al porcentaje que determine la evaluación actuarial, que se menciona en el artículo 52 de este Reglamento.

d)  No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

e)  El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

CAPÍTULO III

Jubilación en caso de vejez

Artículo 7º—Los miembros del Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la ley que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse pagadas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 8º—El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por la Dirección de Bomberos y de Médicos nombrados por el Instituto que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

CAPÍTULO IV

Jubilación en caso de discapacidad

Artículo 9º—Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción del Instituto, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por el Instituto, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 10.—Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derecho-habiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que el Instituto considere pertinentes.

Artículo 11.—No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

CAPÍTULO V

Beneficios en caso de muerte del bombero

SECCIÓN I

De los Beneficiarios

Artículo 12.—Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo a las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que el fallecido haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

a)- La cónyuge supérstite o ex cónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

b)- La compañera de hecho o ex compañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

c)- Los hijos:

1-  Los hijos menores de 18 años de edad.

2-  Los hijos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.

3-  Los hijos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.

4-  Los hijos mayores de 55 años solteros que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

d)  Los padres dependientes del fallecido.

e)  Hermanos dependientes del fallecido:

1.  Los hermanos menores de 18 años.

2.  Los hermanos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.

3.  Los hermanos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.

4.  Los hermanos mayores de 65 años de edad solteros que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Quedando entendido que cada derecho-habiente se excluye con el otorgamiento del anterior, salvo en el caso de la cónyuge o ex cónyuge y la compañera  o ex compañera  de  hecho,  según se establece en el artículo 16.

SECCIÓN II

De la cónyuge, ex cónyuge, compañera y ex compañera de hecho

Artículo 13.—La cónyuge supérstite, la ex cónyuge supérstite, la compañera de hecho o la ex compañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60 %) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

Artículo 14.—El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la exconyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 15.—La viuda, la ex cónyuge supérstite, la compañera de hecho, la ex compañera de hecho o cualquier otro beneficiario pensionado al amparo de este Fondo, que contraiga nupcias o se encuentre bajo el estado de unión de hecho, perderá el derecho de continuar disfrutando de la pensión, a partir del momento en que se tenga por formalizada esta condición.

Aquellas mensualidades pagadas por el Instituto estando el pensionado bajo la condición mencionada en el párrafo anterior, deberán ser reintegradas al Fondo por el beneficiario, pudiendo el Instituto ejercer las acciones administrativas y judiciales correspondientes para su recuperación.

Artículo 16.—Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho en las condiciones señaladas en el artículo 22 de este reglamento, y a la vez tenía ex cónyuge(s) supérstite(s) o ex compañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, el Instituto reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presentara el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Junta Administradora del Fondo, definir el derecho correspondiente.

Artículo 17.—No tendrá derecho a pensión la ex cónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la ex compañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo18.—Si la ex cónyuge o ex compañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por estas disposiciones se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.

Artículo 19.—Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la ex compañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

Artículo 20.—En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio del Instituto y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 21.—Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, ex cónyuge, la compañera o ex compañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 22.—Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con los presupuestos que dispone el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

SECCIÓN III

De los hijos

Artículo 23.—En ausencia de los beneficiarios contemplados en la Sección II de este Capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos del bombero fallecido, de conformidad con el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 24.—La pensión que corresponda a cada hijo será igual al treinta por ciento (30 %) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 25.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100 %) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo a la cantidad de hijos el cien por cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30 % para cada uno de ellos.

Artículo 26.—El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en este reglamento.

SECCION IV

De la madre y el padre

Artículo 27.—Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o ex cónyuge, compañera o ex compañera de hecho, o hijos con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 28.—El porcentaje de pensión correspondiente para la madre o el padre del bombero fallecido de acuerdo a las condiciones del artículo anterior, será de un 60 % del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

SECCION V

De los hermanos

Artículo 29.—Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o ex cónyuge, compañera o ex compañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni madre o oadre, tendrán derecho a pensión los siguientes hermanos dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo 12 de este reglamento.

Artículo 30.—La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30 %) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 31.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100 %) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo a la cantidad de hermanos el cien por cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30 % para cada uno de ellos

Artículo 32.—El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en este reglamento.

CAPÍTULO VI

Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 33.—Indemnizaciones. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la CCSS para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos, se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión. Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

CAPÍTULO VII

Aguinaldo

Artículo 34.—Se otorgará a los beneficiarios del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre, o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

CAPÍTULO VIII

Otros beneficios

Artículo 35.—Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente Reglamento, el Fondo otorgará contribución hasta por ciento cincuenta mil (¢150.000,00) para sufragar sus gastos mortuorios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Esta ayuda se reconocerá a quien demuestre haber incurrido con dichos gastos, para ello deberá presentar factura timbrada cancelada.

CAPÍTULO IX

Cobertura en el régimen de enfermedad y maternidad

Artículo 36.—Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto. Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

CAPÍTULO X

Suspensión o término de la pensión

Artículo 37.—El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causahabiente, desacaten lo establecido en el artículo 10 de este reglamento, y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con su obligación, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 38.—El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)  La muerte del beneficiario.

b)  La presunción de ausencia del beneficiario.

c)  El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

c)  El cumplimiento de la edad establecida para los hijos.

e)  La conclusión de los estudios.

d)  El matrimonio o la Unión de hecho del beneficiario en el caso de los causahabientes.

CAPÍTULO XI

Separación del servicio y reingreso

Artículo 39.—Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta individual del bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

CAPÍTULO XII

Bases financieras

Artículo 40.—Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:

a)  Todo miembro del fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12,5 %) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.

b)  Fijar la participación del Instituto en 37,5 % sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros.

Artículo 41.—Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en cuentas individuales para cada uno de ellos y devengarán intereses de acuerdo al comportamiento del mercado de valores.

Artículo 42.—Los aportes del Instituto se deben registrar en los auxiliares que administra la Junta Administradora, en una cuenta de fondo común, distinta de la de los miembros del Fondo. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 43.—Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, éste pagará a Operaciones Sede Central, el costo de los beneficios que correspondan para que se encargue de los pagos a los beneficiarios, salvo cuando proceda devolver lo acumulado en la cuenta individual por motivo de separación del servicio de que habla el artículo 39 de este Reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta individual del miembro del Fondo, hasta donde alcance, y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la que corresponde al Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes se hallen recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 44.—La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a)  Las cuentas individuales de los miembros del Fondo y del Instituto deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por ellos y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b)  Esas mismas cuentas deben indicar las primas pagadas a Operaciones Sede Central y las devoluciones hechas por concepto de separación del servicio del Instituto.

c)  El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total de saldos de las respectivas cuentas individuales al final del año calendario.

CAPÍTULO XIII

Administración del fondo

Artículo 45.—El Fondo será administrado como parte de las operaciones normales del Instituto que sufragará todos los gastos que demande su eficiente administración y dará las facilidades del caso para su correcta y eficaz aplicación. Corresponderá a las autoridades administrativas del Instituto específicamente a la Junta Administradora del Fondo, nombrada por la Gerencia, disponer lo conducente a la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 46.—

a)  La Gerencia del Instituto, nombrará una Junta Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos cuyos miembros deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establece la SUPEN. Esta Junta ejercerá supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la unidad administrativa a cargo del Fondo.

b)  La Junta Administradora, será responsable de la aplicación en todos los ámbitos de la reglamentación existente, servirán de enlace con la Superintendencia de Pensiones.

c)  Esta Junta estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.

d)  La Gerencia nombrará el Contralor Normativo.

e)  La auditoría interna fiscalizará la gestión de la Junta nombrada.

f)   Los miembros de la Junta deben, presentar informes periódicos a la Gerencia del INS, asimismo a la Auditoría Interna, Dirección de Riesgos y a la Superintendencia, cuando estas así lo requieran por escrito.

g)  La Junta Administradora del Fondo estará conformada de la siguiente manera:

    1 representante de la Dirección Financiera

    1 representante de la Dirección Administrativa

    1 representante de la Dirección de Bomberos

    1 representante de los trabajadores bomberos que cotizan al Fondo.

Artículo 47.—El Departamento de Contabilidad confeccionará los estados financieros del Fondo de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la Superintendencia.

Los estados financieros del Fondo deberán remitirse a la Superintendencia de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

Los estados financieros con corte al cierre fiscal de cada año, deberán ser refrendados por el auditor interno, y dictaminados por auditores externos. Además deben estar disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno en la entidad en que se creó el Fondo.

Artículo 48.—Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores de los Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 49.—Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo cualquier remanente que se presentara será trasladado a las arcas del Instituto Nacional de Seguros como patrocinador del Régimen.

Artículo 50.—El Instituto mantendrá el Fondo invertido aparte de sus otros activos; por consiguiente, en la cuenta de patrimonio le abonará el interés obtenido en la inversión cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza.

La responsabilidad por la gestión y la obligación de suministrar información requerida por la SUPEN siempre recaerá en la Junta Administradora del Fondo.

Artículo 51.—Anualmente o cuando así lo requiera la Administración Superior o el ente de supervisión externa, la Junta Administradora deberá rendir a la Gerencia del Instituto un informe sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos estados de contabilidad.

Artículo 52.—

a)  A partir de la fecha de vigencia de las modificaciones a este Reglamento, la Junta Administradora del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales periódicas del Fondo, cuando menos una vez cada año, CON CORTE AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.

b)  Los resultados de estas evaluaciones serán sometidas a conocimiento de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos, quienes de inmediato informarán a la Gerencia sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. Asimismo, el resultado del estudio actuarial será remitido a la Superintendencia de Pensiones, el último día hábil del mes de setiembre de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 53.—Es obligación de todos los miembros del Fondo y beneficiarios, cuando corresponda, comprobar a satisfacción del Instituto su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 54.—Los pagos que deban efectuarse a los miembros del Fondo empiezan a hacerse efectivos un (1) mes después de la fecha en que, de acuerdo con el Reglamento, se haya adquirido el respectivo derecho. Los pagos que deben hacerse a los beneficiarios pueden efectuarse dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha en que adquieren el derecho.

Artículo 55.—El trámite de las solicitudes y la documentación requerida deberá hacerse a través de la de la unidad administrativa designada para atender la gestión del Fondo.

Los trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo que disponga la normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 56.—Las modificaciones al presente Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-201465.—(102341).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS A LA ACTIVIDAD DEL PORTEO

Artículo VII.—Reglamento

1º—El Concejo Municipal de Alfaro Ruiz en su artículo sétimo inciso único adoptado en sesión ordinaria número cuarenta celebrada el día veintinueve de octubre del dos mil siete.

ACUERDA:

Vistos los términos de la única oposición presentada, por consiguiente considerando en forma parcial el texto de reglamento alternativo propuesto en documento adjunto por Transportes Privados RUALFA S. A., dentro del periodo de diez días para consulta pública establecido al efecto, y de conformidad con los artículos 4, 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-364-2007 dirigido a este municipio con fecha del once de octubre del año en curso: El Concejo Municipal de Alfaro Ruiz aprueba como reglamento definitivo, el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Licencias Municipales a la Actividad del Porteo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y nueve, el día diez de mayo de dos mil siete, con las siguientes reformas:

1º—Se modifican los artículos 5, 7, 10 y 25, para que se lean del modo que se describe a continuación:

Artículo 5—Se rechazarán las solicitudes hechas por las empresas cuyos establecimientos comerciales y vehículos, no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y al Decreto Ejecutivo Nº 33526 del MOPT respectivamente. En caso de las licencias ya otorgadas, dicho incumplimiento será motivo para que la Municipalidad inicie el procedimiento administrativo correspondiente para la suspensión de las licencias referidas-

Artículo 7—Adjunto al formulario de solicitud de licencia debidamente completado, el interesado en desarrollar el transporte privado o porteo, deberá aportar en el Departamento de Patentes:

a.   Copia de cédula de identidad si se trata de una persona física o certificado de personería jurídica y copia de la cédula de identidad de su representante en caso de personas jurídicas. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cédula de residencia.

b.  Certificación de propiedad de cada vehículo de servicio, emitido por el Registro Público o bien por Notario Público.-

c.   Copia de la cédula de identidad de cada propietario del vehículo de servicio, en caso de no estar inscrito a nombre de la empresa solicitante.

d.  Autorización autenticada para el uso del vehículo en la actividad, cuando no sea el propietario quien vaya a ejercer el porteo.

e.   Estar al día con el pago de los impuestos municipales.

f.   Original y copia de los respectivos derechos de circulación al día.

g.   Original y copia de los respectivos comprobantes de revisión técnica al día.

h.  Original y copia de la póliza del seguro voluntario vehicular emitida por el INS, que al menos cubra daños a terceros, cuando exista.

i.   Original y copias de los contratos suscritos entre agentes representantes o empleados, encargados de brindar el servicio y la empresa solicitante.

j.   Copia de la documentación formal prototipo, que demuestre la manera escogida para realizar la constitución previa del conjunto de clientes exclusivos de la empresa solicitante.

k.  Permiso sanitario de funcionamiento.

l.   Certificado de uso de suelo.

m.    Póliza de riesgos profesionales del trabajo del INS o su exoneración cuando corresponda.

n.  Timbres fiscales por cien colones.

Artículo 10.—Ante la gestión de apertura de un establecimiento comercial de porteo, con la intención de habilitar un área para fungir como terminal privada de transporte para clientes exclusivos; los encargados de la Municipalidad de previo a resolver la solicitud, adicionalmente deberán constatar en el local respectivo mediante informe escrito, el cumplimiento en lo razonable y proporcionalmente aplicable de las condiciones estructurales mínimas fijadas para edificios o lotes de estacionamiento, contempladas en el capítulo XVII del Reglamento a la Ley de Construcciones número 833, en aras de garantizar la estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

Artículo 25.—Los pasamanos de las escaleras deben continuarse por lo menos 0.45 metros al inicio y final de la escalera y si hay descanso deben ser continuadas por éste. En el caso de los edificios, los pasamanos deben contar con una señal en Braille que indique el número de piso. En ningún caso los pasamanos deberán presentar elementos extraños, tales como plantas naturales o artificiales, adornos, accesorios u otros objetos propios de las festividades.

2º—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme.

Alfaro Ruiz, 8 de noviembre del 2007.—Dennia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 000487).—C-43580.—(103728).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

El Concejo Municipal una vez analizadas las modificaciones al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Naranjo las aprueba por unanimidad y autoriza el envió al Diario Oficial La Gaceta:

LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Considerando:

1º—Que el artículo 4º inciso a) del Código Municipal Ley Nº 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2º—Que el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE- publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al Jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.

3º—Con fundamento en lo expuesto es necesario reglamentar las modificaciones presupuestarias de la Institución a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para dichos ajustes presupuestarios, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige: Por lo tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Jerarca: El Concejo Municipal.

b)  Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal.

c)  Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca.

d)  Unidad administrativa: órgano o ente de la administración.

Artículo 2º—Las modificaciones presupuestarias no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la Republica, salvo las excepciones que está llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 3º—La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al Jerarca Institucional, quien podrá delegar dicha competencia conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento.

Artículo 4º—Mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, el Jerarca en cualquier momento podrá designar a otra instancia interna para ejercer la competencia de aprobación de las modificaciones presupuestarias, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente.

Artículo 5º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajusta a las necesidades institucionales y buscando el fomentar una mejor planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 12 modificaciones presupuestarias en el año, una por cada mes.

Artículo 6º—El nivel de detalle requerido así como el procedimiento para la aprobación según corresponda al Jerarca o a la instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el procedimiento para la aprobación será el que se detalla a continuación:

a)  El encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitara la modificación presupuestaria a la autoridad superior administrativa.

b)  La solicitud de modificación presupuestaria que el encargado de la unidad administrativa realice mediante oficio razonado se deberá hacer considerando una previsión mínima de tres meses, considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento de la modificación presupuestaria, así como, para que el Departamento Proveeduría Municipal pueda realizar el proceso de contratación administrativa, (licitación, adjudicación y compra) que se requiera.

c)  La solicitud de modificación que el encargado de la unidad administrativa realice mediante oficio razonado deberá indicar claramente a la fecha en que se hace la solicitud, los siguientes aspectos:

-    Las metas que se afectarán conforme al Plan Anual Operativo y monto que se afectan por renglón.

-    La meta que se está creando y monto de la meta por renglón, así como el periodo en que se ejecutará.

-    El saldo de los renglones a los que se les rebaja contenido presupuestario.

-    El saldo de los renglones a los que se les aumenta o asigna contenido presupuestario.

-    Indicar que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad de conformidad con el marco jurídico vigente.

-    Indicar que no se esta desviando recursos que tiene un fin específico.

-    Indicar que no se está desviando recursos comprometidos por leyes.

-    Indicar que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.

Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado de la unidad administrativa mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría del titular del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.

d)  La autoridad superior administrativa remitirá el 1º día hábil de la 3º semana de cada mes al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, mediante oficio, copia de las solicitudes de modificaciones presupuestarias que reciba dentro del término comprendido entre la 1º y 2º semana de cada mes, solicitando la confección de documento presupuestario de la modificación.

e)  El Departamento de Contabilidad y Presupuesto preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de la modificación presupuestaria conforme al artículo 5º del presente Reglamento.

f)   El Departamento de Contabilidad y Presupuesto remitirá a la autoridad superior administrativa el 1º día hábil de la última semana de cada mes, el documento de la modificación presupuestaria, para que sea presentada ante el Jerarca o la instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, para su aprobación.

g)  La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentará ante el Jerarca o instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, el documento de la modificación presupuestaria para su respectivo análisis, aprobación o improbación.

h)  La autoridad superior administrativa deberá remitir al Jerarca o a la instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, para la aprobación de la modificación presupuestaria y la confección y custodia del respectivo expediente, lo siguiente:

- Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.

- Documento de la modificación presupuestaria.

-Copia del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación presupuestaria.

- Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando

las modificaciones.

Artículo 7º—El detalle de la responsabilidad de la unidad administrativa y funcionario encargado que intervienen en el proceso de aprobación presupuestaria que no requieren ser sometidas al Jerarca, así como el procedimiento de coordinación a seguir, cuando el Jerarca conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento delegue en otra instancia interna la competencia de aprobación de las modificaciones presupuestarias, será la misma responsabilidad que le correspondería al Jerarca cuando dicha potestad no la haya delegado y en cuanto a la coordinación a seguir será establecida en el artículo 8º del presente Reglamento.

Artículo 8º—La periodicidad y medios que la unidad y funcionario designados por el Jerarca conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento, informen al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo, se establece que en la 1º semana de cada mes, mediante un informe escrito, se comunicará al Jerarca todo lo pertinente a las modificaciones presupuestarias aprobadas o improbadas a la fecha.

Artículo 9º—Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se ajustan a los procedimientos establecidos por la administración respecto del bloque de legalidad, así mismo verificar que aquellos programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa que les rige y que conste en el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria y se incluya en el expediente correspondiente, el Jerarca o la instancia interna designada por éste conforme a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento, contará con los mecanismos establecidos en el artículo 6º incisos a), b), c) y e) del presente Reglamento.

Artículo 10.—Para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia, se cuenta con las medidas establecidas en el artículo 6º inciso h) del presente Reglamento, y se designa a la unidad de la Secretaría del Concejo Municipal y al titular de la misma como responsable de la confección y custodia del expediente respectivo de cada modificación presupuestaria, en el caso de que el Jerarca haya designado a otra instancia interna para ejercer la competencia de aprobación de las modificaciones presupuestarias  conforme al artículo 4º del presente Reglamento, corresponderá a esta unidad y al titular de la misma la responsabilidad de la confección y custodia del expediente de cada modificación presupuestaria.

Artículo 11.—Para que la información y resultados que se generen, realimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias en forma permanente, consistente y oportuna, se establecen los mecanismos de evaluación de la gestión institucional los cuales están constituidos por los informes de ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo institucional semestrales y la liquidación presupuestaria.

Artículo 12.—Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener  evaluar y perfeccionar  un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.

Artículo 14.—Conforme al artículo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al Jerarca.

Artículo 15.—Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.

Artículo 16.—Para los efectos de mantener un sistema de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación presupuestaria por el Jerarca o la instancia interna designada al efecto conforme al artículo 4º del presente Reglamento, se transcribirá el acuerdo respectivo a los Departamentos de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería, Proveeduría, quienes deberán registrar la modificación presupuestaria en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable cuenta la Institución.

Artículo 17.—Los medios tecnológicos y de comunicación que facilitarán el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes, será los que estas instancias establezcan, en lo particular, lo correspondiente a la Contraloría General de la República, una vez que se le haya transcrito el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, éste deberá digitar la modificación presupuestaria en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP.

Artículo 18.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 19.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 16 de noviembre del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 45968).—C-108900.—(103731).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO

ASIGNACIÓN CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE PARTIDAS

MUNICIPALES A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN DE

ESCUELAS, JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE

COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE DESARROLLO

INTEGRAL O SIMILARES OTORGADAS

POR LA MUNICIPALIDAD

DE HEREDIA

Con base en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 62 y 43 del Código Municipal, por sesión ordinaria Nº 137-2007, celebrada el día 18 de octubre del 2007, el Concejo Municipal publica para consulta pública no vinculante el presente proyecto de reglamento.

I. CALIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA RECIBIR FONDOS PÚBLICOS.

Artículo 1º—Para que sean beneficiarios de recursos las Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares para la realización de proyectos deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:

a)  En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán cumplir con los requisitos establecidos en la circular Nº 14299 emitida por la Contraloría General de la República, la cual establece que previo a la asignación de los recursos el sujeto privado debe remitir la siguiente información:

a.1.  Solicitud de calificación de idoneidad que incluya lo siguiente:

i.   Nombre y número de la cédula jurídica.

ii.  Nombre y número de cédula del representante legal.

iii. Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

a.2.  La Asociación de Desarrollo Integral deberá tener al menos un año de haber sido inscrito en el registro respectivo, para poder administrar fondos públicos.

a.3.  La Asociación de Desarrollo Integral deberá presentar además a la Oficina de Planificación los siguientes requisitos:

§ Fotocopia de la escritura constitutiva.

§ Certificación de la personería jurídica de la organización con indicación de los integrantes de la Junta Directiva.

§ Adjuntar datos personales de las personas que forman la Junta Directiva.

§ Copia certificada por ambos lados de la cédula jurídica.

§ Certificación de Contador Público Autorizado en donde se indica que la organización cuenta con los libros de actas y libros contables (diario, mayor, inventarios y balances y registro de auxiliares) debidamente legalizados y actualizados.

§ Los Estados Financieros de la Organización, dictaminados por el Contador Público Autorizado.

§ Acuerdo de la Junta Directiva donde solicite a la Administración la calificación de Idoneidad.

a.4   Para contar con la calificación de idoneidad las Asociaciones no deberán tener liquidaciones de recursos pendientes de entregar.

a.5   La Oficina de Planificación verificará los documentos aportados para determinar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios. En caso de que falte información en los documentos aportados, la Oficina de Planificación hará la prevención respectiva, para que en el plazo de cinco días hábiles aporten los requisitos omitidos. Posteriormente se elevará al Concejo Municipal para que apruebe o deniegue la solicitud.

a.6   La calificación de idoneidad tendrá una vigencia de dos años. No obstante los cambios en la Junta Directiva deberán comunicarse a la Oficina de Planificación a fin de que realice los cambios respectivos en el expediente.

a.7   El sujeto privado está en la obligación de comunicar a la Administración cualquier variación en la información presentada y que se tomó como base para otorgarle la calificación.

b)  Para que las Fundaciones puedan solicitar la calificación de Idoneidad, además de los requisitos indicados deberán cumplir con los siguientes requisitos que se establecen en artículo Nº 18 de la Ley de Fundaciones Nº 5338:

a.   Tener como mínimo un año de constituidas, para lo cual deberán presentar copia del acta de constitución debidamente autenticadas.

b.  Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año.

c.   Tener al día el registro de su personalidad y personería para lo cual deberán remitir copia de la cédula jurídica y personería jurídica debidamente autenticada e información de las personas que forman la Junta Directiva.

d.  No tener pendientes liquidación de los recursos asignados por la Administración.

c)  Para que las Juntas Administrativas o de Educación reciban fondos públicos asignados por Municipalidad deberán remitir a la Oficina de Planificación:

a.   Copia del acuerdo del Concejo Municipal en que fue nombrado cada miembro de la Junta.

b.  Copia de la cédula jurídica.

c.   Certificación de la personería jurídica, extendida por la autoridad competente.

d.  Fotocopia de la cédula del representante legal.

Artículo 2º—Las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán remitir copia de los planes y presupuestos para Conocimiento del Concejo de Distrito, el cual tendrá un plazo de quince días para formular observaciones ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en cumplimiento de los artículos Nos. 32 y 33 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad, número 3859.

II. PLANIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE PROYECTOS.

Artículo 3º—Para la asignación de recursos municipales asignados por medio de Presupuesto Participativo se seguirá el siguiente procedimiento:

a-  La Administración coordinará con los Concejos de Distrito durante el mes de febrero la convocatoria a las Organizaciones no Gubernamentales y a la comunidad en general para que participen de un taller donde se explicará la metodología que se utilizará para la asignación de recursos por medio del Presupuesto Participativo, por medio de convocatoria pública.

b-  Las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán convocar y realizar una Asamblea donde la comunidad presente y prioricen los proyectos, deberá quedar constancia de la Asamblea realizada.

c-  Los Concejo de Distrito convocan y realizan una Sesión Ampliada en la primer semana del mes de junio, con las, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo Integral de cada distrito, donde las organizaciones deberán presentar los Perfiles de los Proyectos, adjuntando copia del acta por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral, donde se demuestre que hubo participación ciudadana.

d-  Los Concejos de Distrito presentarán al Concejo Municipal durante la primer semana de julio para que sean incorporados al Presupuesto Ordinario la lista de Proyectos con su respectivo perfil, copia del acuerdo del Concejo de Distrito donde aprueban los proyectos y se presente un análisis detallado y debidamente motivado de la recomendación emitida, adjuntando copia de la lista de las organizaciones que participaron de la sesión ampliada.

e-  El Concejo Municipal traslada los Proyectos a la Administración para que los incorpore en el POA y Presupuesto del año siguiente.

f-   La Alcaldía Municipal presentará el Plan Operativo Anual y Presupuesto, con el conjunto de proyectos que resulten del proceso de planificación participativa y lo remite durante el mes de agosto al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

Artículo 4º—Para la asignación de otros recursos municipales, por medio de Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, la comunidad deberá presentar las solicitudes ante el Concejo de Distrito la cual se regirá por los siguientes pasos:

a-  Se deberá presentar ante el Concejo de Distrito el Perfil del Proyecto según el formulario y plazo que se establezca.

b-  El Concejo de Distrito en coordinación con la Comisión de Hacienda, en el período que establezca la Comisión, recomendarán la inclusión de los proyectos según los recursos presupuestarios disponibles.

c-  La Comisión de Hacienda remitirá a la Administración los perfiles de los proyectos seleccionados para que la Alcaldía presente el documento presupuestario.

Artículo 5º—Una vez aprobados los presupuestos por la Contraloría General de la Republica, la Municipalidad comunicará a las Asociaciones de Desarrollo Integral o similares y las Juntas Administrativas de Colegios y Juntas de Educación de Escuelas beneficiadas el nombre y monto de las partidas asignadas.

Artículo 6º—Las organizaciones beneficiarias, deberán considerar dentro de los costos del proyecto, los montos correspondientes a los honorarios y gastos del profesional que elaborará las especificaciones técnicas del proyecto que van a ejecutar con la partida municipal que recibirán.

Artículo 7º—Todo proyecto que se incorpore dentro del Presupuesto de la Municipalidad de Heredia deberá contar con el respectivo perfil de acuerdo al formulario establecido por la Oficina de Planificación, adjuntando algún documento que demuestre que la propiedad donde se ejecutará el proyecto sea de dominio público.

III. EJECUCIÓN Y CONTROL DE LOS PROYECTOS

Artículo 8º—Las organizaciones deberán realizar los procesos de contratación administrativa para la ejecución de los proyectos, con anterioridad al retiro de los fondos, tomando como base certificación de la Dirección Financiera de la Municipalidad, salvo en los casos en que se tenga que contratar a un Ingeniero o Arquitecto para la elaboración de planos.

Artículo 9º—Para que la Oficina de Planificación otorgue el visto bueno para que soliciten el retiro de los recursos deberán contar con los siguientes requisitos:

9.1.  Cumplir con lo establecido en el artículo anterior, para lo cual deberán entregar copia del acuerdo de adjudicación en firme tomado por la Junta Directiva.

9.2.  Estar al día con las liquidaciones de partidas entregadas en el año anterior y con las liquidaciones en su caso de las partidas entregadas durante el período.

9.3.  8.4. Deberán remitir copia del permiso de construcción cuando corresponda.

9.4.  En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Integral o similar, deben presentar los presupuestos debidamente aprobados por DINADECO, según lo establece el punto 6.35 de la Circular 8060, emitida por la Contraloría General de la República.

9.5   Si el monto a transferir es superior a 150,733 UD de acuerdo a lo que establece la circular 14300 el presupuesto debe estar aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—La Municipalidad tramitará el giro de los fondos asignados, a las Asociaciones de Desarrollo Integral o similares y las Juntas administrativas de Colegios y Juntas de Educación de Escuelas una vez cumplidos los siguientes requisitos, los cuales deben presentarlos ante la Tesorería Municipal.

10.1.   Presentar carta suscrita por el representante legal, que incluya:

10.1.1.  Una declaración jurada en la que se indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos y que para éstos se llevarán registros independientes en la contabilidad.

10.1.2.  El número de la cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.

10.1.3.  Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público concedente, los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique y de mantener a su disposición toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del proyecto.

10.2.   Copia de la personería jurídica, cédula jurídica y copia cédula del representante legal.

10.3.   Contar con el visto bueno de la Oficina de Planificación.

Artículo 11.—Cuando los recursos hayan sido retirados por la organización el Departamento de Tesorería comunicará inmediatamente al Departamento de Ingeniería y remitirá copia del cheque para el expediente a la Oficina de Planificación.

Artículo 12.—Para que las organizaciones puedan iniciar con la ejecución de las partidas deberán tramitar ante el Departamento de Ingeniería cuando corresponda el respectivo permiso de construcción.

Artículo 13.—Una vez que el Departamento de Ingeniería esté notificado de que la obra ha sido adjudicada, coordinará con el responsable del Proyecto por parte de la Organización para que se inicie el proceso de seguimiento e inspección de los proyectos e implemente la utilización de una bitácora por cada proyecto.

Artículo 14.—El Departamento de Ingeniería fiscalizará que se cumplan las especificaciones técnicas que entregó la organización para solicitar permiso de construcción y en los casos en donde existe alguna variación en la construcción, el Departamento de Ingeniería deberá suspender las obras hasta tanto el Profesional Responsable de la obra informe que dichas variaciones no afectarán el diseño estructural de las mismas.

Artículo 15.—El Departamento de Ingeniería remitirá informe de avance de cada inspección realizada, así como de la finalización de los proyectos.

Artículo 16.—El Coordinador de Planificación será el encargado de llevar el control de las partidas asignadas por la Municipalidad a las diferentes organizaciones, recibirá y revisará las liquidaciones presentadas por las diferentes organizaciones, para lo cual debe organizar un archivo donde se mantendrá un expediente con toda la información de cada una de las organizaciones.

Artículo 17.—Las organizaciones beneficiadas no deberán mantener por más de un periodo partidas sin ejecutar, cuyo plazo será de un año, el cual iniciará a partir del momento en que haga retiro de los fondos.

Artículo 18.—Durante el proceso de contratación, los intereses que generen los fondos de las partidas sin ejecutar deberán ser asignados a la misma obra.

Artículo 19.—Las partidas económicas deben ser utilizadas únicamente para el fin asignado por la Municipalidad.

Artículo 20.—Si una vez ejecutado el proyecto, quedase un saldo de la partida, podrán solicitar el cambio de destino al Concejo Municipal. El Concejo Municipal puede aprobar la solicitud planteada y comunicarlo al Departamento de Control de Presupuesto de la Contraloría General de la República, para que tomen nota del cambio realizado.

Artículo 21.—En casos muy calificados se podrá solicitar al Concejo Municipal, el cambio de destino de la partida, brindando una clara explicación de los motivos de la variación pretendida y que, además, adjunte documentación que respalde la petición, como un presupuesto del nuevo proyecto, un plan de trabajo para cumplir esa meta, cronograma del proyecto, copia del acuerdo de la Asamblea donde autoriza el cambio de destino solicitado. Quedará a criterio del Concejo Municipal si se aprueba o rechaza el cambio de destino.

Artículo 22.—En los casos de que el Concejo Municipal autorice un cambio de destino, se deberá hacer el respectivo cambio, por medio de modificación presupuestaria, en los casos en que los recursos no se hayan retirado.

IV. LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 23.—Cuando se trate de proyectos de obras de Infraestructura, las organizaciones deberán presentar una liquidación parcial a los seis meses después de haber retirado los recursos, cuando se trate de obras que se efectúen en un plazo mayor a este (seis meses).

Artículo 24.—Cuando el proyecto se haya ejecutado deberán presentar dentro del mes siguiente a que finalizó la obra o se efectuó la compra respectiva, la liquidación con los siguientes requisitos:

24.1.   Nota de remisión firmada por el presidente de la Junta Directiva, acompañado de copia de la cédula de identidad.

24.2.   Fotocopia del libro de actas de la Junta Directiva donde conste que se conoció y aprobó la liquidación.

24.3.   Certificación emitida por un Contador Público de acuerdo al monto, la existencia de recursos en efectivo o títulos valores que respalden el monto reportado como Superavit.

24.4.   Los intereses generados de las partidas presupuestarias asignadas, deberán ser reportados en las liquidaciones parciales y anuales, adjuntando una certificación del estado de cuenta, en el que se compruebe el monto de los intereses o en su defecto una certificación de un Contador Público.

24.5.   Deberá presentar copia del contrato de mano de obra por cada proyecto firmado por el contratista a cargo de la obra y el Presidente de la Organización Comunal acompañado de las facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 25.—Las Asociaciones de Desarrollo Integral y Juntas Administrativas y de Educación deberán presentar las liquidaciones en la Oficina de Planificación, dentro del plazo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 26.—Cuando se trate de obras de infraestructura, deberán aportar un informe técnico suscrito por el profesional a cargo de la obra, detallando que la misma cumplió con las especificaciones técnicas que mediaron la aprobación del proyecto.

Artículo 27.—Aquellas liquidaciones presentadas con errores o incompletas, la Oficina de Planificación les otorgará un plazo de 15 días naturales, luego de la notificación, para la subsanación de las mismas. En caso de omitir dicha subsanación la Municipalidad no girará más recursos, así como procederá a presentar las denuncias correspondientes.

V. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 28.—La Oficina de Planificación y el Departamento de Ingeniería deberán en el ámbito de sus respectivas competencias institucionales asegurar el cumplimiento del presente reglamento. Asimismo la Oficina de Planificación presentará informes semestrales a la Alcaldía Municipal y con copia al Concejo Municipal.

Artículo 29.—Responsabilidades de los funcionarios municipales: Las causales de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones a los funcionarios de la Municipalidad de Heredia por las eventuales faltas que cometan en el ejercicio de su cargo, serán las previstas en el régimen aplicable en los artículos 149 y 150 del Código Municipal, cumpliendo con los principios del Debido Proceso y Derecho de Defensa , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieron haber incurrido esos servidores municipales.

Artículo 30.—Obligaciones y responsabilidades de las organizaciones beneficiarias de partidas municipales en concordancia con la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de otras responsabilidades y obligaciones de las organizaciones o sus integrantes, reguladas en otros cuerpos normativos, deberán las organizaciones sometidas a este reglamento cumplir con lo que a continuación se indica:

a-  Presentar las liquidaciones dentro del plazo establecido.

b-  No podrán modificar en todo o en parte el Proyecto aprobado, sin la autorización previa del Concejo Municipal.

c-  La información suministrada en las liquidaciones o en la solicitud de precalificación de idoneidad, deberá ser veraz para lo cual deberán presentar la documentación atinente que lo acredite.

d-  Deberá atender en plazo otorgado las solicitudes que de acuerdo al Proyecto presentado, realice la Oficina de Planificación para completar la información contenida en las liquidaciones que establece este reglamento.

e-  No podrán utilizar fondos provenientes de las partidas asignadas, hacia fines distintos del asignado, aunque estos también sean de interés público. Cuando esos fondos sean desviados y se realicen en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o terceros, la municipalidad tiene la facultad para revocar dicho beneficio y el beneficiario quedará obligado a restituir el valor total de lo asignado, con los daños y perjuicios respectivos. La recuperación del monto desviado podrá lograrse, además por la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada por el Contador Municipal, la cual se constituirá en titulo ejecutivo.

f-   Las partidas entregadas deberán ser ejecutadas en el período asignado, caso contrario deberán ser reintegradas a la municipalidad junto con las utilidades que estas hayan generado.

g-  Deberán cumplir el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la Ley General de Control Interno, Ley General de Contratación Administrativa y sus respectivos reglamentos, salvo en caso de que la Contraloría General de la República levante la incompatibilidad.

h-  Deberán garantizar la más amplia medida de control a las partidas asignadas, con le fin de asegurar su sana administración.

i-   Deberán someter a aprobación de la Contraloría General de la República los presupuestos que lo requieran.

j-   Deberán administrar los fondos municipales en una cuenta bancaria separada.

k-  Deberán realizar los procesos de contratación administrativa según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 31.—En caso de incumplimiento a las anteriores obligaciones y responsabilidades la municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente la asignación de partidas municipales previa garantía del debido proceso. De igual forma dichos sujetos privados podrán incurrir en responsabilidades civiles y administrativas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las cuales se determinarán a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo Nº 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, también sin perjuicio de las consecuentes responsabilidades penales.

Artículo 32.—Este reglamento rige a partir de su segunda publicación cumpliendo el procedimiento del artículo Nº 43 del Código Municipal.

Transitorio I.—Para aquellas organizaciones que en el momento en que entre en vigencia este Reglamento tengan liquidaciones pendientes, tendrán un plazo de seis meses para presentarlas.

Transitorio II.—Para que las organizaciones cumplan con lo establecido en el artículo Nº 1, se dará un plazo de seis meses a partir de que entre en vigencia este reglamento para que las organizaciones soliciten la calificación de idoneidad y presenten los documentos que se solicitan en dicho artículo.

MBA. José Manuel Ulate A., Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 50832).—C-16530.—(103111).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA, PARA LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal en concordancia con lo que le confiere el Código Municipal en su artículo 4, mediante acuerdo 1131-07 de la sesión ordinaria 106 del 23 de octubre del 2007, aprobó el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva, para la Municipalidad de Flores.

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan así como las actividades relacionadas con esta, con excepción que establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar fuga, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.

c)  Que laboren jornada completa (Con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d)  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e)  Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f)   Firmar el contrato de dedicación exclusiva al Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal, el cual deberá cumplir con sus requisitos establecidos en el artículo 3º incisos a) y e).

CAPÍTULO III

De la aplicación de régimen de dedicación exclusiva

Artículo 4º—En virtud de la profesionalización de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que la Municipalidad tiene y contratará para el desempeño de puestos, donde el requisito legal es poseer un grado profesional, se acuerda establecer el incentivo denominado: Dedicación Exclusiva, bajo los siguientes porcentajes de la ley a saber:

1. 55 % sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Licenciado.

2. 30 % sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Bachillerato.

Para los efectos deberá firmarse un contrato, para los funcionarios que actualmente presten su servicio en la Institución, tienen la alternativa de acogerse o no a este beneficio, en caso de aceptar deberá firmar un contrato.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al régimen

de dedicación exclusiva

Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde Municipal con una copia de la solicitud al encargado o Departamento de Recursos Humanos de la Institución. Toda solicitud del pago de dedicación exclusiva será resuelta por el Alcalde Municipal en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Institución, el Departamento de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el máximo jerarca (o quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de Personal (o la persona responsable de no haberse creado la plaza o departamento) en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3º de este reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 6º—El contrato debe ser tramitado en original para la Institución, y tres copias: una para el Departamento de Recursos Humanos o la persona responsable de no haberse creado la plaza o departamento, jefe de área, el expediente del funcionario y una para el empleado municipal.

Artículo 7º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato. La Municipalidad, a través de la Auditoría Interna verificará cuando lo considere necesario y conveniente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establece el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por la partes.

Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento así como el respectivo contrato cuando:

a)  Se encuentra de vacaciones.

b)  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.

c)  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 11.—Lo servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando de trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Alcalde Municipal con copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fecha de inicio y canalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d)  Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honórem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboren.

e)  Cuando se les nombre en cargos de juntas directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente.

Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8º de este reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b)  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se les suspenderá por ocho días.

c)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3º, inciso a), y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8º, por considerarse faltas graves.

d)  El incumplimiento por parte del servidor de lo establecido en el presente Reglamento se considerará como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a lo contemplado en el Artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse en dicho Reglamento.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 15.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, en el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas es este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.

Artículo 17.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La Municipalidad de Flores de Heredia, con cédula jurídica tres- cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y tres representada por _____________________________( calidades personales), quien ejerce la representación legal judicial y extrajudicial de dicha Municipalidad, con base en la Resolución Nº ………( incluir resolución del TSE).en condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Flores de Heredia, denominado en lo sucesivo en este contrato la Institución y el funcionario municipal _____________(calidades personales), nombrado a tiempo completo, denominado en lo sucesivo en este contrato Servidor, con fundamento en el Reglamento de Dedicación Exclusiva, aprobado en sesión ________ del Concejo Municipal, celebrada el día ______ convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera el Servidor se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que los fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Flores de Heredia, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de ___________ especialidad _________, que desempeña actualmente en el Departamento de _______________________________ Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato; en estricto cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de Dedicación Exclusiva, excepto aquellos que el Reglamento autorice.

2º—La Institución le concede al servidor una compensación económica equivalente a un_____% de su salario base.

3º—La Institución velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin prejuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Interna o en su efecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo juzgue conveniente.

4º—El servidor se compromete, bajo juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula.

El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 14 del presente reglamento.

5º—El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en cinco tantos que se distribuirán así:

1.  Departamento de Recursos Humanos (original)

2.  El servidor municipal

3.  La Alcaldía Municipal

4.  Expediente del funcionario

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales. No aporta timbres por cuanto la Municipalidad se encuentra exonerada de dicho requerimiento fiscal artículo ocho del Código Municipal. ES TODO. En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Flores de Heredia a las --------horas del día ______ del mes de ___________ del dos mil ______.

                                                                                  ______________

                   ________________                                           Servidor

               Alcalde Municipal                                        Cédula ________

Artículo 18.—Este Reglamento es aplicable en el momento en que la municipalidad cuente con ingresos reales y cuando el Alcalde lo recomiende al Concejo para que lo apruebe, exceptuando a funcionarios de la Unidad Técnica que cuentan con contenido presupuestario por lo que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, no tiene carácter retroactivo. Rige a partir de su publicación.

Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(103307).

REGLAMENTO PARA REGULAR EL TRÁMITE Y APROBACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA LA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal en concordancia con lo que le confiere el Código Municipal en su artículo 4, mediante acuerdo 1132-07 de la sesión ordinaria 106 del 23 de octubre del 2007, aprobó el, Reglamento para Regular el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias para la Municipalidad de Flores.

El presente Reglamento contiene los lineamientos legales establecidos en el Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y entidades de Carácter Municipal, R-CO-67-2006, de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006.

CAPITULO I

Definiciones para efectos de este reglamento

Artículo 1º—Las siguientes definiciones se tomarán en cuenta en este reglamento.

Autoridad superior administrativa: Alcalde (sa).

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano colegiado con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, de igual forma deberán verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano colegiado o a quien designen, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, total o parcial al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo, únicamente en aquellos casos en que se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos, los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenados y agrupados de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca superior: Superior jerárquico del ente o lo que es lo mismo el órgano colegiado, en este caso el Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación Presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados, y que tenga por objeto, disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos, o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca superior u órgano colegiado con la competencia necesaria para ello.

Ámbito de aplicación: Esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que no presentan el presupuesto para aprobación del órgano contralor, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428 y su respectivo Reglamento.

CAPÍTULO II

Aspectos Generales

Artículo 2º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos que se realicen al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 3º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en el uso y disposición de los recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que el ente contralor dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 4º—Mecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de los ingresos y egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 5º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del jerarca superior o de las instancias internas competentes.

Artículo 6º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación interna, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de la variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 7º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO III

Competencia de la aprobación de las modificaciones

Artículo 8º—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que dicho ente contralor llegará a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 9º—Aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal como superior jerárquico, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos, y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo en estricto apego a la Ley General de la Administración Pública, así como al resto del marco jurídico vigente.

En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

CAPÍTULO IV

Aspectos generales para las modificaciones presupuestarias

Artículo 10.—La Administración presentará idealmente hasta un máximo de veinticuatro modificaciones presupuestarias al año y para lo cual, la Dirección Administrativa y Financiera, deberá de presentar una justificación a cada modificación, donde asegure que la misma se ajusta a los procedimientos establecidos por la Administración y que respeta el bloque de legalidad aplicable.

Artículo 11.—Es atribución de la Administración, aprobar movimientos a nivel de subpartidas dentro de un mismo servicio y un mismo programa mediante un control interno numerado, dejando constancia del correspondiente contenido presupuestario de las partidas a revajar y tomando en cuenta los objetivos y metas establecidos, e informar al Concejo de los movimientos efectuados mensualmente y modificaciones al PAO en caso de ser necesario.

Artículo 12.—Son atribuciones del Concejo Municipal:

Aprobar movimientos a nivel de partida y las siguientes a nivel de subpartidas:

a-  Incorporar recursos para ajustes saláriales que modifiquen la relación de puestos de sueldos para cargos fijos, jornales fijos y servicios especiales, tales como incrementos saláriales, creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios, cambios en la metodología del cálculo de los que ya existen y cambios en la base legal.

b-  Incorporar nuevas partidas de egresos según corresponda.

c-  Incorporar nuevos servicios dentro del Programa II Servicios Comunales.

d-  Incorporar o eliminar proyectos u obras en el Programa III Inversiones. Adicionalmente, para la aprobación por parte del Concejo Municipal de esta modificación, se debe adjuntar para el análisis, el visto bueno o dictamen por parte del (los) Concejos(s) de Distrito correspondiente(s) o la Junta Vial Cantonal.

e-  Afecten transferencias corrientes o de capital por aportes o subvenciones a entidades públicas o privadas, así como aportes en especie.

f-   Utilicen como recursos rebajados en la partida Asignaciones Globales.

Artículo 13.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:

a-  La aplicación de los fondos que por ley tienen una finalidad específica, solo podrá modificarse para cubrir gastos que la ley autorice.

b-  No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos, salvo situaciones debidamente justificadas de conformidad con el bloque de legalidad.

c-  Las modificaciones presupuestarias podrán realizarse siempre y cuando, los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas, que se rebajen tengan el contenido económico correspondiente.

d-  Las modificaciones presupuestarias deben obedecer a una adecuada planificación, así como, la observación de los principios presupuestarios, previstos en el artículo 5 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 14.—Para cada modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y se custodiará en el Departamento de Contabilidad Municipal.

Artículo 15.—Las modificaciones al contenido presupuestario deben de:

a)  Presentar una breve justificación

b)  Especificar las bases legales que permiten realizar dicha modificación. Esta base legal deberá ser incorporada en el acuerdo de aprobación.

c)  Presentar el detalle aritmético correspondiente.

d)  Presentar el origen de los recursos.

e)  Especificar las variaciones o el impacto que esta modificación produce sobre el Plan Anual Operativo.

La información antes citada debe de adjuntarse al expediente correspondiente con el fin de facilitar los mecanismos de control interno.

Artículo 16.—El Departamento de Contabilidad deberá comunicar al ente contralor por medio del SIPP, sobre cada modificación presupuestaria que se autorice, a más tardar cinco días hábiles posteriores a su aprobación.

Artículo 17.—El Departamento de Tesorería debe certificar la existencia del contenido presupuestario.

Artículo 18.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados están obligados al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 20.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de Flores en su ámbito de acción y aplicación.

Artículo 22.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación y correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(103309).

REMATES

HACIENDA

REMATE Nº 5

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 horas del día 12 del mes de diciembre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Del Istmo S. A.

Código: 101 cédula jurídica 3-101-08982003.

Dirección: Barreal de Heredia, del Cenada 100 metros al norte y 200 metros al oeste.

BOLETA Nº 01-2007: Una cantidad de 99 cartones de vinos Santa Ema, según el siguiente desglose: 18 cajas de Cabernet Sauvignon, cada una con 12 unidades de 750 ml 30 cajas de Carmeneré, cada una con 12 unidades de 750 ml, 13 cajas de Chardonnay, cada una con 12 unidades de 750ml, 15 cajas de Sawignon, cada una con 12 unidades de 750 ml, 23 cajas de Merlot, cada una con 12 unidades de 750 ml Consignatario: La Casa del Vino. Base: ¢1.177.646,41 colones.

BOLETA Nº 02-2007: Cantidad: 97 cartones de vinos Santa Lucía, según el siguiente desglose: 30 cajas de Merlot, cada una con 12 unidades de 750ml, 28 cajas de Cabernet Sawignon, cada una con 12 unidades de 750ml, 19 cajas de Varietal Chardonnay, cada una con 12 unidades de 750ml, 18 cajas de Sawignon Blanc, cada una con 12 unidades de 750ml. 02 paquetes de propaganda. Consignatario: Vilicori Ltda. Base: ¢1.177.646,41 colones.

BOLETA Nº 03-2007: Cantidad: 40 cartones de vinos, según el siguiente desglose: 12 cajas de Chardonnay, cada una con 12 unidades de 750ml, 11 cajas de Cabernet, cada una con 12 unidades de 750ml, 08 cajas de Merlot, cada una con 12 unidades de 750ml, 08 cajas de Saw Blanc, cada una con 12 unidades de 750ml. Consignatario: Vilicori Ltda. Base: ¢464.326,28 colones.

BOLETA Nº 04-2007: Cantidad: 16 cartones conteniendo accesorios para computación Farconn motherboad según detalle a continuación: 48 unidades de cable floppy, modelo NF4SLI7AA, serie P/N 91-185NF4, 91-200 FOX 00-11, 48 diskettes, 32 cable connector N91-202CL0-02, 32 cable connector N91-202CL0-01, 16 cable connector N91-203FOX02-01, 16 cable connector: N:P/N91-206FOX-00-03, 16 kitt N2H0B8-412, 16 integrados N000Q4538002E1SLBR03, 16 targetas madres. Consignatario: Faxconn América Latina. Base: ¢67.600,00 colones.

BOLETA Nº 05-2007: Cantidad: 34 cartones conteniendo partes para grifería cod: Nº 35CX504102. Consignatario: Banco Santander de Chile. Base: ¢349.710,40 colones.

BOLETA Nº 06-2007: Cantidad: 33 cartones que contienen artículos de fiesta como: gorros de cartulina, cucharas, cuchillos, platos, y juguetes plásticos, etc. Consignatario: Importadora L y F. Base: ¢155.740,00 colones.

BOLETA Nº 07-2007: Cantidad: 01 cartón con repuestos para quebrador, marcas: Welden 02-50 R15-01. Consignatario: Hart Equipment. Base: ¢918,45 colones.

BOLETA Nº 08-2007: Cantidad: 69 barras de acero roscadas. Consignatario: Superba S. A. Base: ¢43.346,94 colones.

BOLETA Nº 09-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo repuestos como: termostato, expansión valves, Ref-22. 1) T= 52F (11ªC). 2) P= 68 Pig (4.7 BRARG) TP=40ªF (4ªC). 3) T-TP=TSH 52ªF (11ªC) – 40ªF (4ªC)=12ªF (7K) (7ªC). Consignatario: Asociación Pequeña Colonia Naranjera. Base: ¢4.408,56 colones.

BOLETA Nº 10-2007: Cantidad: 03 rollos de alfombras grandes. Consignatario: Inversiones Cannon del Este. Base: ¢9.344,40 colones.

BOLETA Nº 11-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo galones de 3.5 litros de pintura automotriz, marca: glasuret, código: 285-60. Referencia Nª 01-20793132606. Consignatario: Meditech Costa Rica S. A. Base: ¢1.469,52 colones.

BOLETA Nº 12-2007: Cantidad: 44 cartones con repuestos para computadora marca Belkin, según el siguiente detalle: 31 cables serial USB, M130, M500, I 705. 49 cables a imprimante series 6 18 m., 31 cables P/N3411964, ferewise, 28 cables USB serie HP, PAQ H3800, H3900, H5450, H1910., 22 cables USB2 Hi Speed 480Mbps, transmisión 40 times F3V133-06, 30 adaptadores USB travel charger serie F8V0100-GLD., 05 adaptadores USB modelo number F50002VNV, serie 115Kb., 29 adaptadores y cargadores universal USB Syne serie F8V0100 GLD gold series universal., Palm m500 series mobile soluciones go for Compaq IPAQ serie H3800, Power ordenateurso de pache serie Nº 3800 DDA H3800 de Compaq 10 y 20 lapiceros. Consignatario: Regalos Rina S. A. Base: ¢89.232,00 colones.

BOLETA Nº 13-2007: Cantidad: 02 partes (parte delantera y trasera ) de carrocería para vehículo, la parte delantera tiene sus 2 asientos, marca Nissan CSP serie 601513. Consignatario: Transportes Modernos T.M.E.S.R.L. Base: ¢31.594,16 colones.

BOLETA Nº 14-2007: Cantidad: 100 cartones conteniendo jabón, loción, y limpiador suave para la piel, marca Kimeare General, cod.Nª 3600091211. Consignatario: Scott Paper Co. C.R. Base: ¢514.800,00 colones.

BOLETA Nº 15-2007: Cantidad: un rollo de alfombra grande. Consignatario: Inversiones Cannon del Este S. A. ¢3.114,80 colones.

BOLTA Nº 16-2007: Cantidad: 12 cartones con accesorios de PVC, cable, accesorios de equipo de riego. Consignatario: Durman Esquivel. Base: ¢93.444,00 colones.

BOLETA Nº 17-2007: Cantidad: 24 cartones conteniendo envases y tapas para lácteos. Consignatario: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. Base: ¢24.008,40 colones.

BOLETA Nº 18-2007: Cantidad: 20 cartones conteniendo envases y tapas para lácteos. Consignatario: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. Base: ¢22.744,80 colones.

BOLETA Nº 19-2007: Cantidad: 462 cartones con materiales de construcción (laminas decorativas para cocina). Consignatario: Inter Quelb Import S. A. Base: ¢120.042,00.

BOLETA Nº 20-2007: Cantidad 13 cartones conteniendo bicicletas y accesorios (200 manubrios WTB Champ series Grip W 075.0022, y 10 bases para introducir bombillos.) Dichos manubrios están en mal estado. Consignatario: Acceso Deportivo S. A. Base: ¢16.426,80 colones.

BOLETA Nº 21-2007: Cantidad: 951 cartones con computadores y sistemas de lectura de tarjetas (Ítem C2826U31311G, LPLJ2-20P4, MPC:B140075P04, B104366M04. Consignatario: Impoirt Trading Tecnology. Base: ¢642.200,00 colones.

BOLETA Nº 22-2007: Cantidad: 02 cartones con accesorios, equipo de riego (tapones plásticos con rosca). Consignatario: Durman Esquivel. Base: ¢4.408,56 colones.

BOLETA Nº 23-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo 8 oxigenadores marca Capiox CXSX18 and CXSX25, series: CXSX18, CXSX18R, CXSX18R03, ZZSX18, ZZSX18R05, CXSX25, CXSX25R, CXSX25R04, ZZSX25R. Consignatario: Cefa Comercial. Base: ¢58.780,80 colones.

BOLETA Nº 24-2007: Cantidad: 433 cartones con el siguiente contenido: amortiguadores Monroe original y 100 amortiguadores Aventura 4X4. Consignatario: Súper Llantas Ramírez. Base: ¢4.187.270,00 colones.

BOLETA Nº 25-2007: Cantidad: 01 vehículo Jeep Cheroke, año: 1994, serie: 1J47GZ58YORC583670, color verde, gasolina, 05 puertas, 05 pasajeros, automático, doble escobillas traseras, A/C, D/H, techo sedan. Consignatario: Solís Herman. Base: ¢1.134.166,80 colones.

Nota: El vehículo se encuentra en mal estado.

BOLETA Nº 26-2007: Cantidad: 01 caja con partes para bomba de agua, empaques, camisas tapas. Consignatario: Coopeagropal R. L. Base: ¢3.673,80 colones.

BOLETA Nº 27-2007: Cantidad: 01 vehículo Chevrolet Caprice brougha, año 1983, serie: GTAN6999D1259325, gasolina, color celeste, 05 puertas, para 5 pasajeros, 5 marchas, sencillo, mecánico, A/C, D/H. Consignatario: Carlos Alberto Huguet. Base: ¢403.501,65 colones.

Nota: El vehículo se encuentra en mal estado.

BOLETA Nº 28-2007: Cantidad: 01 vehículo BMW, año 1993 4D, color verde, Serie: WEAGD4328PDE64292, gasolina, sedan 04 puertas, para 5 pasajeros, sencillo, manual mecánico, A/C, D/H. C. Control. Consignatario: Solís Herrera Ramón H. Base: ¢1.832.115,60 colones.

Nota: El vehículo se encuentra en mal estado.

BOLETA Nº 29-2007: Cantidad: Un furgón usado (solo el cajón), N206078, TRLR:206078-7. Consignatario: Carlos Morales. Base: ¢12.636,00 colones.

BOLETA Nº 30-2007: Cantidad: 01 vehículo Jeep Cheroke, año: 1993, serie: 1J4GZ58Y3RC112695, color vino, gasolina, 05 puertas, 05 pasajeros, A/C, D/H, 5 cambios, doble, C/control techo. Consignatario: Solís Herman. Base: ¢1.134.166,80 colones.

Nota: El vehículo se encuentra en mal estado.

BOLETA Nº 31-2007: Cantidad: 236 bultos conteniendo llantas nuevas, aros Nª 14, 15, 16 y 17, marca Cooper, para automóvil. Consignatario: Súper Llantas S. J. de Centroamérica. Base: ¢728.220,48 colones.

BOLETA Nº 32-2007: Cantidad: 575 bultos conteniendo llantas nuevas, aros Nª 14, 15, 16 y 17, marca Cooper, para automóvil. Consignatario: Súper Llantas S. J. de Centroamérica. Base: ¢1.478.555,00 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósito de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09214).—C-87120.—(105781).

REMATE Nº 6

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m., horas del día 12 del mes de diciembre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Terminales Unidas de Carga Internacional S. A.

Código: 161 cédula jurídica 3-101-22848224.

Dirección: Frente intersección del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Rosty Pollos.

BOLETA Nº 01-2007: Cantidad: 02 bultos con el siguiente contenido: 2 relojes para hombre marca Primex deportivo, resistentes al agua a 30 y 50 metros, con brazalete de plástico, 01 reloj para mujer marca Baby-G de Casio, resistente al agua a 100 metros, brazalete impermeable. Un reloj para hombre marca Paco Rabanne, con brazalete de metal, resistente al agua, hecho en suiza, 5ATM,5824. Un reloj para hombre marca Seiko, con brazalete de plástico y metal. Un reloj para hombre maca Bugatchi de metal. Un reloj para mujer marca Andre F, japonés, con brazalete de metal amarillo. Un reloj para mujer marca Seiko, japonés, resistente al agua, brazalete de metal. Dos relojes de pulsera para mujer, marca Guess, uno con estuche y otro no. Un reloj para mujer marca Guess 50 M/165 Feet de metal. Un reloj Guess para mujer de metal, cuadrado. Un reloj para mujer marca Polo Lafayette, con brazalete de metal, resistente al agua. Dos relojes para mujer, marca Bulova, brazalete de metal, resistente al agua, japonés. Un reloj para mujer marca Verino, brazalete de plástico. Un reloj para hombre marca Gianni, con brazalete de metal, japonés, viene con 6 marcos para cambiar. 35 anillos reloj para mujer marca Gianni. 09 anillos de oro de 10 kilates para mujer. 01 anillo de oro de 10 kilates para hombre. 32 dijes de oro de 10 kilates. 09 unidades de bisutería (6 pulsos y 3 cadenas). 06 cadenas de oro de 10 kilates. 10 pulseras de oro de 10 kilates. 08 cadenas de plata italiana. 4 pulseras para el pie de 10 kilates. 01 pulsera de niña de oro de 10 kilates. 09 pares de aretes de oro de 10 kilates. 03 cadenas de plata italiana de resortes. Consignatario: Jessica Morales Cruz. Base: ¢361.316,80 colones.

BOLETA Nº 02-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Buick, estilo Park Avenue, carrocería Sedán, año 1992, color celeste, Vin 1G4CW53L4N1661252, Gasolina, 4 cilindros, 3800c.c., transmisión manual 5 marchas, tracción sencilla, inyectado, techo duro, luces para leer, frenos ABC, 5 pasajeros, 4 puertas, asientos de vinil, A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, aros originales de lujo. Consignatario: María Lidia Herrera Arroyo. Base: ¢468.934,35 colones.

BOLETA Nº 03-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Mercedes Benz, estilo 190 E, carrocería Sedán, año 1987, color champagne, Vin WDBDA28DOHF383396, Gasolina, 4 cilindros, 2300 c.c., transmisión automática, tracción sencilla, carburado, sunroof eléctrico, luces para leer, 5 pasajeros, 4 puertas, asientos de vinil, A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos, central crucero, aros originales. Consignatario: Gen Wu. Base: ¢625.229,98 colones.

Nota: dicho vehículo presenta golpes en la carrocería.

BOLETA Nº 04-2007: Cantidad: 01 motocicleta nueva, marca Verucci, estilo: Scooter, año 2006, Modelo: VC50IS-3M, Vin: LFEJAA1865704369, 50 c.c., color gris con rojo, Hecha en China. Consignatario: Henry Segura. Base: ¢77.018,50 colones.

Nota: La citada motocicleta se encuentra en mal estado.

BOLETA Nº 05-2007: Cantidad: 01 motocicleta marca Yamaha, estilo: Scooter, año 2005, serie: LPRSA20A95A603969, 125 c.c., 2 cilindros, color azul con negro. Consignatario: Víctor Morera. Base: ¢284.690,00 colones.

Nota: La citada motocicleta se encuentra en mal estado.

BOLETA Nº 06-2007: Cantidad: 03 bultos, conteniendo 136 scooters eléctricos nuevos desarmados (juguetes), marca: Electric Scooter, de metal y plástico, hechos en China. Consignatario: Centrobus S. A. Base: ¢202.462,00 colones.

BOLETA Nº 07-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 19 paquetes cada uno con 6 calzoncillos de niño, estampados, 100 % algodón. Consignatario: Calcetines Centroamericanos. Base: ¢17.442,88 colones.

BOLETA Nº 08-2007: Cantidad: 01 bulto que contiene un semirrremolque para 2 motos, y 2 motos acuáticas. El semirremolque tiene marca short BT, color blanco, año 1994, Vin:1MDAKGL1XRC 673727. Una moto acuática, marca Bombardier, estilo Sea 400 SPI, año 1995, Vin: ZZN21003J495, color blanco y amarillo, gasolina, 2 cilindros, 400 c.c., tiene el motor desarmado. Una moto acuática, marca Bombardier, estilo Sea 400 SPI, año 1995, Vin: ZZN40651K394, color blanco y morado, gasolina, 2 cilindros, 400 c.c., tiene varios golpes y ralladuras en la carrocería. Consignatario: Eric Gamboa Corrales. Base: ¢396.110,00 colones.

BOLETA Nº 09-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo balas para escopeta y pistola. Desglosado de la siguiente forma: 03 cajas con 50 balas cada una, calibre 38 especial, marca American Eagle. 06 cajas con 20 balas cada una, calibre 38 especial, marca Carbón. 06 cajas con 5 balas cada una, para escopeta, marca Winchester Súper X de 2 ¾ pulgadas. Consignatario: Victor Raymond Power. Base: ¢15.574,00 colones.

BOLETA Nº 10-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Isuzu, estilo Trooper, carrocería rural, año 1991, color vino, Vin JACCH58R5M7908137, Gasolina, 6 cilindros, 2800 c.c., transmisión automática, tracción doble manual, techo duro, carburado, 5 pasajeros, 4 puertas, asientos de tela y vinil, D/H, escobillas traseras, vidrios y espejos manuales. Consignatario: Jorge Calvo y/o Paula Calvo. Base: ¢908.787,50 colones.

BOLETA Nº 11-2007: Cantidad: 01 motocicleta marca Yamaha, nueva y desarmada, estilo: Y285, año 2005, Vin: JYACB09C76A006669, 85 c.c., color azul con blanco, Gasolina. Consignatario: Daniel Cortés. Base: ¢144.628,00 colones.

BOLETA Nº 12-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Nissan, estilo: Pulsar NX XE, carrocería Coupe, año 1987, color blanco, Vin JN1PN34SXHM051848, Gasolina, 4 cilindros, 1600 c.c., transmisión mecánica, tracción sencilla, carburado, sunroof manual, luces para leer, 5 pasajeros, 2 puertas, asientos de tela y vinil, A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos, volante ajustable. Consignatario: Francia Valverde Madrigal. Base: ¢367.150,00 colones.

BOLETA Nº 13-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Eclipse GS, carrocería coupé, año 1992, color blanco, Vin 4A3CS44R3NE070624, Gasolina, 4 cilindros, 2000 c.c., transmisión mecánica, tracción sencilla, techo duro, inyectado, 5 pasajeros, 2 puertas, asientos de tela, A/C, D/H, cierre central, volante ajustable, vidrios y espejos eléctricos, luces para leer. Consignatario: Yamil Rojas. Base: ¢1.225.045,55 colones.

Nota: El parabrisas está quebrado, sin emblemas y llantas en mal estado.

BOLETA Nº 14-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Eclipse RS, carrocería coupé, año 1998, color rosado, Vin 4A3AK34YXWE 133132, Gasolina, 4 cilindros, 2000 c.c., transmisión mecánica, 5 marchas, tracción sencilla, techo duro, inyectado, 5 pasajeros, 2 puertas, asientos de tela, A/C, D/H, volante ajustable, vidrios y espejos manuales, luces para leer, aros originales de lujo. Consignatario: Roy Ramírez. Base: ¢1.839.385,90 colones.

BOLETA Nº 15-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Subarú, estilo Legacy, carrocería station wagon, año 1999, color blanco, Vin 4S3BG6859X7626011, Gasolina, 4 cilindros, 2500 c.c., transmisión automática, tracción sencilla, techo duro, 5 pasajeros, 4 puertas, asientos de vinil, A/C, D/H, volante ajustable, vidrios y espejos eléctricos, escobilla trasera, aros originales de lujo, control crucero, inyectado, cierre central, sunroof eléctrico. Consignatario: Chester Skipton. Base: ¢2.391.928,70 colones.

Nota: El parabrisas está quebrado, tapa delantera arrugada, el citado vehículo presenta varios golpes.

BOLETA Nº 16-2007: Cantidad: 01 vehículo marca BMW, estilo Sedan, año 1995, color verde, Vin WBACB4322SFM04071, Gasolina, 6 cilindros, 2500 c.c., transmisión automática, tracción sencilla, inyectado, 5 pasajeros, 4 puertas, asientos de cuero, A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos, luces para leer, aros originales de lujo, cierre central. Consignatario: Roy Ramírez. Base: ¢1.861.196,80 colones.

Nota: La parte delantera derecha del vehículo se encuentra chocada.

BOLETA Nº 17-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo DVD nuevos, marca Cyberhome, modelo Ch-DVD 320, color plateado, hecho en China, series: 428AAA99012670, 428AAA99085397, 428AAA99084118. Consignatario: Robert Sandore. Base: ¢40.240,20 colones.

BOLETA Nº 18-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una bomba usada para sistema de frenos para camión. Consignatario: Wilberth Cruz Gutiérrez. Base: ¢5.363,00 colones.

BOLETA Nº 19-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo bobinas nuevas de compresor, marca Cummens, fabricado en U.S. A., series: M1225660, y M1225671. Consignatario: Matra. Ltda. Base: ¢3.673,80 colones.

BOLETA Nº 20-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 23 rótulas nuevas y 19 unidades de accesorios nuevas para vehiculo. Todo marca O.E. Consignatario: Socoex, S. A. Base: ¢47.404,50 colones.

BOLETA Nº 21-2007: Cantidad: 08 bultos que contienen zapatos tipo tenis de lona, marca Snoppers, suela y puntera de hule, según el siguiente desglose: En color rojo están los siguientes: 2 pares en talla 5 ½, 4 pares en talla 6, 4 pares en talla 6 ½, 6 pares en talla 7, 6 pares en talla 7 ½, 6 pares en talla 8, 4 pares en talla 8 ½, 2 pares en talla 9, 2 pares en talla 10. En zapatos blancos con fajitas están los siguientes: 2 pares en talla 5 ½, 3 pares en talla 6, 4 pares en talla 6 ½, 6 pares en talla 7, 6 pares en talla 7 ½, 7 pares en talla 8, 4 pares en talla 8 ½, 2 pares en talla 9, 2 pares en talla 10. En zapatos blancos con cordones están: 1 par en talla 5 ½, 2 pares en talla 6, 2 pares en talla 6 ½, 3 pares en talla 7, 3 pares en talla 7 ½, 3 pares en talla 8, 2 pares en talla 8 ½, 1 par en talla 9, 1 par en talla 10. En zapatos azules con fajita están: 1 par en talla 5 ½, 2 pares en talla 6, 2 pares en talla 6 ½, 3 pares en talla 7, 2 pares en talla 7 ½, 3 pares en talla 8, 2 pares en talla 8 ½, 1 par en talla 9, 1 par en talla 10. En zapatos color azul con cordones están: 1 par en talla 5 ½, , 2 pares en talla 6, 2 pares en talla 6 ½, 3 pares en talla 7, 3 pares en talla 7 ½, 3 pares en talla 8, 2 pares en talla 8 ½. En zapatos color azul son los siguientes: 1 par en talla 5 ½, 2 pares en talla 6, 2 pares en talla 6 ½, 3 pares en talla 7, 3 pares en talla 7 ½, 3 pares en talla 8, 2 pares en talla 8 ½, 1 par en talla 9, 1 par en talla 10. Consignatario: Jardines de Montreal. Base: ¢32.705,40 colones.

BOLETA Nº 22-2007: Cantidad: 05 bultos, los cuales se desglosan de la siguiente forma: Un bulto con 2 bordes de carro para Jeep, marca Mopar. Un bulto conteniendo una impresora de etiquetas marca Cen, modelo: CI,MAGEK10, serie M2301111. Un bulto conteniendo antideslizante de hule. Un bulto que contiene lo siguiente: un empaque para pistón de caucho y un dosificador para bomba utilizada en hospitales. Un bulto con alfombra de hule. Consignatario: T P M De Costa Rica. Base: ¢12.555,67 colones.

BOLETA Nº 23-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo 2 parabrisas (delantero y trasero) y un retrovisor, de marca General Motors. Consignatario: Disexport. Base: ¢16.487,24 colones.

BOLETA Nº 24-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo un televisor a color, usado, de 20 pulgadas, marca Phillips, serie:20PS405301, modelo: BZ00031681859139, hecho en China, año 2003. Consignatario: Marco Tulio Salas González. Base: ¢20.696,00 colones.

BOLETA Nº 25-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo sistema de cámara y monitor de seguridad, marca Sony HNS-12. hecho en Japón, modelo: FDM-04, Serie: 9006215, DC 6V, Average 4.2 W. Consignatario: Gabelo Campos Calderón. Base: ¢14.695,20 colones.

BOLETA Nº 26-2007: Cantidad: 02 bultos. Un bulto conteniendo un sistema de disco compacto, para 5 CD, marca Sony, Serie:8860288, Modelo: CDECE375. El otro bulto contiene un reproductor de estereo, marca JVC, Modelo RX302BK, Serie: 06505490. Consignatario: Gualdine Fitz Guald. Base: ¢26.826,80 colones.

Nota: El sistema de disco compacto esta levemente golpeado.

BOLETA Nº 27-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una cámara de video digital usada con sus accesorios y su estuche. Marca canon, modelo: DM-XL1A, serie: 2880800221, año: 1999, hecho en Japón, lente de 16X y Zoom de 5.5-88mm. Consignatario: No indica. Base: ¢5.070,00 colones.

BOLETA Nº 28-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una silla de ruedas usada, sin mecanismo de propulsión, marca invacare, Serie: 03F181771, modelo 9JYRT, para una capacidad de peso de 57 kg. Consignatario: Eugenio Solano Góngora. Base: ¢182,00 colones.

BOLETA Nº 29-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 456 cintas para impresora, marca Lexmak, para impresoras IBM modelo 6400/6412. Consignatario: Telecomunicaciones Radio digital. Base: ¢30.825,60 colones.

BOLETA Nº 30 -2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 9 cajas, cada una con 2 relojes para hombre y mujer, marca Genova Quartz. De metal, nuevos. Consignatario: Brian Charles Merchant. Base: ¢31.148,00 colones.

BOLETA Nº 31-2007: Cantidad: 02 bultos. Un bulto traía 113 pantalones de algodón para mujer, color rojo, marca red. Y el otro bulto contiene 76 pantalones para mujer, color blanco, marca red, todos fabricados en Colombia. Consignatario: Elementos Blue S. A. Base: ¢60.341,46 colones.

BOLETA Nº 32: Cantidad: 15 motocicletas, marca Sunl, estilo: Scooter, hechas en China, con los siguientes Vin: 75010010594 color vino, 75010010662 color vino, 75010010631 color rojo, 75010010628 color rojo, 75010010629 color rojo, 75010010519 color vino, 75010010688 color negro, 75010010697 color negro, 75010010685 color negro, 75005200021 color gris, 75005200162 color rojo, 75005200164 color rojo, 75010010563 color amarillo, 75010010562 color amarillo, 75010010565 color amarillo, todas con las características que siguen a continuación: 2500 rtm, 36 voltios, 750 watts, modelo MY1070, motor eléctrico, peso 30 Kg, velocidad: 20 Km/h. Consignatario: Eduardo Espinoza. Base: ¢856.264,50 colones.

Nota: Las citadas motocicletas se encuentran en mal estado.

BOLETA Nº 33-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo polea industrial nueva, marca Roto Hammer, hecho en U.S.A. Consignatario: Componentes Intel. Base: ¢5.878,08 colones.

BOLETA Nº 34-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo: dos motores para máquina industrial. Uno de tipo: DEZ80K4/TF, Nº 7001.1099377/104001, 220/380, .55 KW, 1p/in 4.2, marca: Sewdo. Y el otro de tipo: DEZZIDA/TF, Nº 70011099377/101001, 220/380, .37 KW, 1p/in 3.6, 1680 rpm, marca: Sewdo. Consignatario: Suplidora de Equipos, S. A. Base: ¢5.878,08 colones.

BOLETA Nº 35-2007: Cantidad: 04 bultos con sandalias para hombre y mujer, marca Cobian. Según el siguiente detalle: 7 pares color azul para mujer talla 39, 7 pares color azul para mujer talla 38, 2 pares color azul para mujer talla 37, 2 pares color azul para mujer talla 36, 5 pares para hombre talla 12, 1 par color negro para hombre talla 12, 2 pares color negro para hombre talla 11, 1 par color beige para mujer talla 10, 4 pares color beige para mujer talla 9, 2 pares color beige para mujer talla 8, 2 pares color beige para mujer talla 7, 2 pares color beige para mujer talla 6, 3 pares color rojo para mujer talla 39, 1 par color rojo para mujer talla 38, 1 par color rojo para mujer talla 40, 2 pares color negro para mujer talla 37, 1 par color negro para mujer talla 39, 2 pares color gris para hombre talla 13, 1 par color café para hombre talla 7, 1 par color negro para mujer talla 37. Consignatario: Philip Charles Mac Kay. Base: ¢39.557,90 colones.

BOLETA Nº 36-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 2 aros Nº 13, 2 focos delanteros para automóvil, marca Hyundai. Consignatario: Auto Ensambladora, S. A. Base: ¢9.374,04 colones.

BOLETA Nº 37-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 3 aires acondicionados, marca LG, estilo: Whisen, Series: 1) SLS066CFB, 2) SLS066CFM, 3) SLS086CFD. Consignatario: L.G. Electronic. Base: ¢112.912,80 colones.

BOLETA Nº 38-2007: Cantidad: 01 bulto con repuestos nuevos, marca Mopar, según el siguiente detalle: 3 enfriadores para abanico de metal, 18 compensadores de metal, 5 bombas para agua de metal, 4 retenedores para sellar grasa de metal y caucho, 5 direccionales plásticas completas, 1 soporte de metal, 10 poleas para faja plástica, 2 silvines plásticos, 9 cajas con 4 pastillas para freno cada una, una parrilla plástica, 1 vena plástica para carro, 2 conectores de plástico, 2 conexiones de tubería de metal, 5 bouchin de metal y caucho, 1 generador de corriente de metal, 1 parte de rótula de metal y caucho, 42 fajas de caucho para abanico, 4 soportes de motor para carrocería de plástico y metal, 4 cojinetes de caucho y metal, 6 prensas metálicas, 3 anillos para pistón de metal, 2 tapones para radiador de plástico, 2 manufacturas de metal, 2 tapones plásticos para liquido de frenos, 3 emblemas plásticos, 1 faja de distribución de caucho, 13 filtros de cartón, plásticos, y metal. Consignatario: Auto Star Vehículos. Base: ¢254.055,79 colones.

BOLETA Nº 39-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo parte metálica para tractor (manufactura de hierro). Consignatario: Craisa S. A. Base: ¢3.673,80 colones.

BOLETA Nº 40-2007: Cantidad: 15 bultos conteniendo salveques deportivos, de material impermeable, marca Paolo Scali. Consignatario: Juh Je. Base: ¢9.394,40 colones.

BOLETA Nº 41-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una caja de breaker y sus accesorios (tipo industrial), marca Cutler Hammer, Estilo JD 3K, 250 amp. Consignatario: Eaton Electrical S. A. Base: ¢5.054,40 colones.

BOLETA Nº 42-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo luces de emergencia para señalización visual de vehículos. Consignatario: Distribuidora Ulara S. A. Base: ¢4.408,56 colones.

BOLETA Nº 43-2007: Cantidad: 24 bultos conteniendo lo siguiente: 20 extintores cargados pero con fecha vencida. Un montacargas marca Hyster, modelo 40XL2. Un montacargas marca Crown, modelo 30SCTT, Serie: W-22696. Un montacargas marca Clark, modelo TW30B, Serie: TW235-2514745. Un montacargas, marca Nissan, serie y modelo no visibles. Consignatario: Sueños Mágicos. Base: ¢69.782,20 colones.

Nota: Dichos montacargas están en mal estado.

BOLETA Nº 44-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 9 pistolas aerográficas (pistolas metálicas para pintar autos, sin envase). Consignatario: Saltex, S. A. Base: ¢9.919,26 colones.

BOLETA Nº 45-2007: Cantidad: 01 motocicleta, marca Luojia, Estilo Scooter, color blanco, 50 cc. Vin: LBFTCBDK832018260. Consignatario: Edward Tavares. Base: ¢122.358,60 colones.

BOLETA Nº 46-2007: Cantidad: 01 tanque de agua para tractor, de material plástico duro, color negro. Marca John Deere. Referencia: DQ 26060. Consignatario: Maquinaria Tractores Ltda. Base: ¢19.467,50 colones.

BOLETA Nº 47-2007: Cantidad: 17 bultos, conteniendo repuestos para vehículos, como se desglosa a continuación: 3 vidrios para ventana, 01 tanque para agua, 01 estribo metálico, 08 pastillas para frenos, 01 sistema de tubería para gasolina, 01 guantera, 05 alógenos, 01 airbag, 01 motor para escobillas, 01 dash, 01 protector plástico para motor, 01 bomba para agua, 01 espirómetro, 10 retrovisores, 01 cinturón de seguridad, 01 parrilla plástica para el sistema de ventilación, 02 cables para frenos, 01 bomba para líquido de dirección hidráulica, 01 cable para espirómetro, 02 tableros plásticos para luces, 06 compensadores, 06 soportes plásticos para espejos, 01 plato de clotch, 18 emblemas plásticos, 02 motores para subir y bajar vidrios, 11 manufacturas de metal, 01 maniful para mufla, 01 bomba para aceite, 01 faja de caucho, 01 arrancador, 21 bumpers, 01 copa plástica, 01 marco plástico para dash, 02 discos de clotch, 01 protector metálico para tanque para gasolina, 01 tambor para freno, 01 parabrisas, 12 empaques de caucho para puerta, 01 alfombra de caucho, 05 tapones plásticos, 08 guardabarros plásticos, 03 radiadores, 01 parte para chasis, 01 polea para motor, 01 mufla, 07 partes de rotulas 01 consola plástica, 03 ejes, 08 forros plásticos para puerta, 01 barra tensora, 01 tijereta de suspensión 16 silbines, 02 discos de freno, 03 rotulas, 04 botaguas plásticas, 06 soportes metálicos para asientos, 01 tacómetro, 01 carter, 01 soporte metálico para llanta de repuesto. Consignatario: Repuestos Altresa S. A. Base: ¢566.433,44 colones.

BOLETA Nº 48-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo rifle de presión de aire, tipo balines, calibre 17 HMR, marca Magno. Consignatario: William Robert. Base: ¢15.574,00 colones.

BOLETA Nº 49-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo pistola de presión de aire, tipo balines. Consignatario: Pedro Golobis. Base: ¢28.811,00 colones.

BOLETA Nº 50-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo máquina para destruir billetes, marca: S.E.M., modelo: SD4P30T61J, Serie: 011202108N-R. Consignatario: Banco Central de Costa Rica. Base: ¢18.369,00 colones.

Nota: Dicha máquina se encuentra en mal estado.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

_Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09213).—C-186340.—(105782).

REMATE Nº 7

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m., horas del día 13 del mes de diciembre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Terminales Santamaría S. A.

Código: 153  cédula jurídica: 3-101-14318807.

Dirección: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

BOLETA Nº 15-2007: Cantidad: 04 bultos con 2 motores eléctricos, marca Leeson, Cat Nº.098000-00, modelo C42D17FK1C, de 90 voltios y accesorios con un peso de 60 kgs, hecho en U.S.A. Consignatario: Avícola Tio Pepe. Base: ¢14.695,20 colones.

BOLETA Nº 16-2007: Cantidad: 80 bultos conteniendo 955 botellas de vino tinto, marca Carmen Cabernet Sauvignon, de 750 ml, con un volumen de alcohol de. 13,5%, hecho en Chile, con un peso de 2,640 Kg. Consignatario: Importadora Asehot internacional, S. A. Base: ¢730.883,72 colones.

BOLETA Nº 17-2007: Cantidad: 09 bultos conteniendo 80 abanicos para procesadores de computadoras, de los citados abanicos, 10 son de marca Intel y los otros 70 son de marca AMD GEM-PROM, hechos en China. Consignatario: Comer Tecnosaji. Base: ¢27.040,00 colones.

BOLETA Nº 18-2007: Cantidad: 03 bultos, conteniendo 299 bombillos fluorescentes, marca Sylvania, hecho en China, con un peso de 30 kg. Consignatario: Sylvania Base: ¢45.689,60 colones.

BOLETA Nº 19-2007: Cantidad: 01 bulto con partes para tractor (03 tornamesas para trailer), con un peso de 541Kg. Consignatario: Tecun de Costa Rica. Base: ¢34.901,10 colones.

BOLETA Nº 20-2007: Cantidad: 15 bultos conteniendo 88 housing, para amplificadores de señales de celulares, con 261 kg. Consignatario: Powerwave Techonogies Inc. Base: ¢59.488,00 colones.

BOLETA Nº 21-2007: Cantidad: 06 bultos conteniendo 72 pares de zapatos deportivos, marca Pirma, hecho en Brasil, con un peso total de 100 kg. Consignatario: Grupo Moda Sport Internacional. Base: ¢22.426,56 colones.

BOLETA Nº 22-2007: Cantidad: 23 bultos conteniendo 230 pares de zapatos deportivos, marca Pirma, hecho en Brasil, con un peso total de 182 kg. Consignatario: Grupo Moda Sport Internacional Base: ¢71.640,40 colones.

BOLETA Nº 23-2007: Cantidad: 9 bultos conteniendo 733 botellas pequeñas con Gel, con un volumen de alcohol de un 70 %. Para un peso total de 107 kg. Consignatario: Corporación Cefa. Base: ¢90.235,60 colones.

BOLETA Nº 024-2007: Cantidad: 01bulto conteniendo una maquina industrial, modelo: XYR-1517W/Pinch Cover, Serie: 542. Consignatario: Logística Mundial S. A. Base: ¢33.064,20 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09212).—C-43560.—(105783).

REMATE Nº 8

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 01:30 p. m horas del día 13 del mes de Diciembre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: DHL (COSTA RICA). S. A.

Código: 162 cédula jurídica: 3-101-00975830.

Dirección: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

BOLETA Nº 01-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 48 botellas con vino tinto de 750 ml, con un volumen de 13 % de alcohol, marca Viña Luciano, hecho en España. Con un 64 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢42.746,24 colones.

BOLETA Nº 02-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 6 botellas con vino tinto de 750 ml, con un volumen de 13.5 % de alcohol, marca Trivento Golden, reserva Malbec, para un peso total de 64 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢6.371,15 colones.

BOLETA Nº 03-2007: Cantidad: 06 bultos conteniendo 72 botellas con vino tinto, de 750 ml, con un volumen de 13.5 % de alcohol, hecho en Argentina, con un peso total de 96 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢64.791,26 colones.

BOLETA Nº 04-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 60 botellas con vino, de 750 ml, marca Traverner W. Kabinertt, con un grado de alcohol de 13.5 %, hecho en Francia, con un peso total de 65 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢107.826,25 colones.

BOLETA Nº 05-2007: Cantidad: 18 bultos conteniendo copas de vidrio, con un peso total de 70kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢33.639,84 colones.

BOLETA Nº 06-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con whisky, de 750 ctls, marca Johnny Walker, etiqueta negra, con un grado de alcohol de 40 %, hecho en Escocia, con un peso total de 36 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢100.465,63 colones.

BOLETA Nº 07-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 12 botellas con cogñac, de 70 ctls, marca Paradis, con un grado de alcohol de 40%, hecho en Francia, con un peso total de 14 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢66.191,60 colones.

BOLETA Nº 08-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Rosemount Cab. Sav., con un volumen de 13.5 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 26 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢29.372,12 colones.

BOLETA Nº 09-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino blanco, de 750 ml, marca Marquez Casa Concha Chardonnay, con un volumen de 14 % de alcohol, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢12.854,28 colones.

BOLETA Nº 10-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo en total 12 botellas de vino Don Melchor Gabernet Sauvignon, con un volumen de 14.5 % de alcohol, con un peso total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢18.837,55 colones.

BOLETA Nº 11-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con whisky, de 750 ml, marca Red Label, con un grado de alcohol de 40 %, hecho en Escocia, con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢50.232,81 colones.

BOLETA Nº 12-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo cada uno 12 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Casillero del Diablo Cabernet Sauvignon, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 14 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢12.854,28 colones.

BOLETA Nº 13-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino blanco, de 750 ml, marca Casillero del Diablo Viogner, con un grado de 14 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢12.854,28 colones.

BOLETA Nº 14-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca C y T, Marques, casa con concha Cabernet, con un grado de 14% de alcohol, hecho en Chile. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢30.219,20 colones.

BOLETA Nº 15-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo en total 60 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Barton Guestier, con un volumen de 12.5 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢120.904,50 colones.

BOLETA Nº 16-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 12 botellas con vino blanco, de 750 ml, marca Casillero Chardonnay, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 18 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢12.854,28 colones.

BOLETA Nº 17-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo 36 botellas con Whisky, marca Johnnie Walter, Black Label de 750 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 39 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢150.698,44 colones.

BOLETA Nº 18-2007: Cantidad: 60 bultos conteniendo en total 720 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca B Y G Gherault Rare Chardonnay, con un grado de 12% de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 990 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢1.327.509,50 colones.

BOLETA Nº 19-2007: Cantidad:03 bultos conteniendo en total 36 botellas con vino Clicquot Demisec de champang, de 750 ml, con un grado de 12% de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 45 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢73.956,17 colones.

BOLETA Nº 20-2007: Cantidad: 12 bultos conteniendo 74 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Viña Aras, con un grado de 13.5% de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 180 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢84.570,79 colones.

BOLETA Nº 21-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 30 botellas con vino blanco, de 750 ml, con un grado de 12 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 105 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢48.023,80 colones.

BOLETA Nº 22-2007: Cantidad: 10 bultos conteniendo 60 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Santa Cristina, con un grado de 12.5 % de alcohol, hecho en Italia, con un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢208.373,70 colones.

BOLETA Nº 23-2007: Cantidad: 20 bultos conteniendo 120 botellas con whisky, de 750 ml, marca Caolila, con un grado de 43% de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 260 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢578.397,96 colones.

BOLETA Nº 24-2007: Cantidad: 07 bultos conteniendo 42 botellas con whisky, de 750 ml, marca Caolila, con un grado de 40% de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 56 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢199.185,84 colones.

BOLETA Nº 25-2007: Cantidad: 06 bultos conteniendo 18 botellas con whisky, de 4500 ml, marca Jhonny Walker, etiqueta negra, con un grado de alcohol de 40 %, hecho en Escocia, con un peso total de 120 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢412.030,80 colones.

BOLETA Nº 26-2007: Cantidad: 04 bultos conteniendo 24 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Planet La Segreta Rosso, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 32 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢83.573,45 colones.

BOLETA Nº 27-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con crema, de 1000 ml, marca Beyles, con un grado de 17 % de alcohol, hecho en Irlanda, con un peso total de 18 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢61.732,10 colones.

BOLETA Nº 28-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo en total 12 botellas con cogñac, de 1000 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 30 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢78.848,07 colones.

BOLETA Nº 29-2007: Cantidad: 10 bultos conteniendo 60 botellas con whisky, de 750 ml, marca Caolila, con un grado de 40% de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢293.825,40 colones.

BOLETA Nº 30-2007: Cantidad: 15 cartones según el siguiente desglose: 10 cartones con 12 botellas cada uno, con vino Casillero del Diablo Cordonay, de 750 ml, con un grado de 13.5% de alcohol. 05 cartones con 12 botellas cada uno, con vino Merlot, de 750 ml, con un grado de 13.5 % de alcohol. Con un peso total de 255 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢220.290,90 colones.

BOLETA Nº 31-2007: Cantidad: 02 bultos cada uno con 12 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Casillero del Diablo Cabernet Sauvignon, con un grado de 13.5% de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 26 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢28.983,40 colones.

BOLETA Nº 32-2007: Cantidad: 02 bultos cada uno con 12 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca B y G. Chateauneuf Du Pape, con un grado de 14.5 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 24 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢72.582,79 colones.

BOLETA Nº 33-2007: Cantidad: 190 cartones, cada uno con 12 botellas con vino Clos de Pirque, de un litro, con un grado de 11.5% de alcohol, con un peso total de 3,040 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢2.758.219,50 colones.

BOLETA Nº 34-2007: Cantidad: 09 bultos conteniendo 108 botellas con whisky, de 1000 ml, marca Jhonny Walker, etiqueta roja, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 153 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢609.471,21 colones.

BOLETA Nº 35-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo varias unidades de saca corchos, hechos en Francia. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢31.590,00 colones.

BOLETA Nº 36-2007: Cantidad: 32 bultos conteniendo 384 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Vine yard y Viña María, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en U.S.A, con un peso total de 512 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢376.653,55 colones.

BOLETA Nº 37-2007: Cantidad: 03 bultos conteniendo 36 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Pisano Apret XE, gran reserva, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 39 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢56.886,97 colones.

BOLETA Nº 38-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino blanco, de 750 ml, marca Casillero del Diablo Sab, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢16.323,46 colones.

BOLETA Nº 39-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino Riunite Rosato, de 750 ml, con un grado de 08 % de alcohol, hecho en Italia, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢11.510,50 colones.

BOLETA Nº 40-2007: Cantidad: 01 bultos conteniendo 12 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Trio Cabernet Sauvignon, con un grado de 14.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢14.910,06 colones.

BOLETA Nº 41-2007: Cantidad: 06 bultos conteniendo 36 botellas con aguardiente, de 500 ml, marca Serego, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Italia, con un peso total de 66 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢154.997,92 colones.

BOLETA Nº 42-2007: Cantidad: 08 bultos conteniendo 48 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Don Melchor 1999, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 90 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢74.294,32 colones.

BOLETA Nº 43-2007: Cantidad: 10 bultos conteniendo 120 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca San Embrión, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 164 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢273.205,00 colones.

BOLETA Nº 44-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo 12 botellas con vino Maquéz de Casa Concha, de 750 ml, con un grado de 14 % de alcohol, con un peso total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢10.910,55 colones.

BOLETA Nº 45-2007: Cantidad: A) 10 cartones con 6 unidades de 500 ml, cada uno, conteniendo aceite de oliva Peppoli Antinori, con un peso total de 80 Kg. B) 01 cartón con vino bamasole la Broccesa, de 750 ml., con un grado de 13.5 % de alcohol, y vino Santa Pía la Braccesa, de 750 ml., con un grado de 14 % de alcohol, con un peso total de 1 Kg. C) 01 cartón con vino Espumante Montisa, de 750 ml., con un grado de 12.5 % de alcohol, con un peso total de 1 Kg. D) 01 cartón con vino Marchese Antinori, de 1.5 litros., con un grado de 13.5 % de alcohol, con un peso total de 2 Kg. E) 02 cartones conteniendo 05 unidades cada uno de vino Marchese Antinori, de 750 ml., con un grado de 13.5 % de alcohol, con un peso total de 15 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢27.133,30 colones.

BOLETA Nº 46-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con cogñac, de 700 ml, marca Hennessy U.S.O.P., con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 36 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢112.167,90 colones.

BOLETA Nº 47-2007: Cantidad: A) 10 cartones con 6 unidades de 750 ml, cada uno, conteniendo vino Peppoli Chiati Clásico, con un grado de 13 % de alcohol, con un peso total de 80 Kg., B) 02 cartón con 6 unidades cada uno, con vino Spargolo Cecchi, de 750 ml., con un grado de 13 % de alcohol, con un peso total de 16 Kg. C) 01 cartón con 6 unidades con vino Planeta La Segreta, de 750 ml., con un grado de 13 % de alcohol, con un peso total de 8 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢88.657,20 colones.

BOLETA Nº 48-2007: Cantidad: 04 cartones con 6 unidades de 1.5 ml, cada uno, conteniendo vino Frontera Cabernet Sauvignon, con un grado de 13 % de alcohol, con un peso total de 64 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢42.746,30 colones.

BOLETA Nº 49-2007: Cantidad: 02 cartones con 12 unidades de 750 ml, cada uno, conteniendo Whisky Johnny Walker Gold Label, 18 años, con un grado de 40 % de alcohol, con un peso total de 34 Kg. Consignatario: Diageo de Costa Rica, S. A. Base: ¢562.691,76 colones.

BOLETA Nº 50-2007: Cantidad: 04 bultos conteniendo 48 botellas con vino tinto, de 750 ml, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 64 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢73.846,42 colones.

BOLETA Nº 51-2007: Cantidad: 223 bultos conteniendo 2,676 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Frontera Concha y Toro, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 3,568 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢4.246.974,60 colones.

BOLETA Nº 52-2007: Cantidad: 08 cartones con 3 unidades cada uno, conteniendo Whisky Johnny rojo, con un grado de 40 % de alcohol, con un peso total de 184 Kg. Consignatario: Diageo de Costa Rica, S. A. Base: ¢640.261,56 colones.

BOLETA Nº 53-2007: Cantidad: 09 bultos conteniendo 108 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Marques de Cáceres, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en España, con un peso total de 144 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢199.392,70 colones.

BOLETA Nº 54-2007: Cantidad: 31 bultos conteniendo 186 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Viña Salcedo Chiveti, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en España, con un peso total de 248 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢391.603,82 colones.

BOLETA Nº 55-2007: Cantidad: 01 bultos conteniendo 12 botellas con whisky Johnny Walter etiqueta negra, de 750 ml, con un grado de 40% de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢94.748,95 colones.

BOLETA Nº 56-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con Ron Bacardi, de 750 ml, con un grado de 38 % de alcohol, hecho en México, con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢34.032,48 colones.

BOLETA Nº 57-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con Whisky etiqueta roja, de 750 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢61.041,60 colones.

BOLETA Nº 58-2007: Cantidad: 02 botellas con vino tinto, de 750 ml, con un grado de 19.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 2 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢5.880,85 colones.

BOLETA Nº 59-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 60 botellas con vino tinto, marca B G Partager, de 750 ml, con un grado de 12 % de alcohol, hecho en Francia, con un peso total de 65 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢66.891,20 colones.

BOLETA Nº 60-2007: Cantidad: 01 botella con Whisky escoces, Johnny Walker Blue Label de aniversario, de 750 ml, hecho en Escocia, Consignatario: Diageo de C.R. Base: ¢21.436,10 colones.

BOLETA Nº 61-2007: Cantidad: 06 bulto conteniendo en total 143 botellas con Ron Bacardi, con un grado de 37.5 % de alcohol, hecho en México, con un peso total de 90 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢536.328,30 colones.

BOLETA Nº 62-2007: Cantidad: 06 bulto conteniendo en total 72 botellas con Whisky Ushers Extra, de 1000 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 102 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢366.249,60 colones.

BOLETA Nº 63-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 06 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Navarro Correas, con un grado de 14 % de alcohol, hecho en Argentina, con un peso total de 06 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢11.286,50 colones.

BOLETA Nº 64-2007: Cantidad: 17 bultos conteniendo 204 botellas con vino blanco, de 750 ml, marca marques casa Concha Chardonay, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 204 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢379.935,10 colones.

BOLETA Nº 65-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino blanco, de 750 ml, marca Frontera, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢17.601,70 colones.

BOLETA Nº 66-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo en total 60 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Frontera, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢89.952,26 colones.

BOLETA Nº 67-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo en total 30 botellas con whisky, de 750 ml, colección marca Johnny Walker, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 80 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢181.143,20 colones.

BOLETA Nº 68-2007: Cantidad: 21 bultos conteniendo 252 botellas con vino, de 750 ml, marca Concha de Toro, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 294 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢549.239,20 colones.

BOLETA Nº 69-2007: Cantidad: 14 bultos conteniendo 84 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Ferreira y Gran, con un grado de 12.5 % de alcohol, hecho en España, con un peso total de 112 Kg.  Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢135.250,50 colones.

BOLETA Nº 70-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 30 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Planeta Lacegreta, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Italia, con un peso total de 40 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢57.330,62 colones.

BOLETA Nº 71-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 6 unidades cada uno, con tequila Don Julio 1942, de 750 ml, con un grado de 38 % de alcohol, con un peso total de 18 Kg. Consignatario: Diageo de Costa Rica S. A. Base: ¢58.317,90 colones.

BOLETA Nº 72-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino Marqués de Casa Concha Merlot, de 750 ml, con un grado de 14.5 % de alcohol, con un peso total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢18.797,56 colones.

BOLETA Nº 73-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo en total 24 botellas con whisky, marca Johnny Walker, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 26 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢127.175,30 colones.

BOLETA Nº 74-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo en total 12 botellas con whisky, marca Johnny Walker, etiqueta negra, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 13 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢105.557,77 colones.

BOLETA Nº 75-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Lacegreta Sumrrays, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 32 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢50.753,50 colones.

BOLETA Nº 76-2007: Cantidad: 17 bultos conteniendo 198 botellas con tequila, de 750 ml, marca Don Julio, con un grado de 38 % de alcohol, hecho en México, con un peso total de 264 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢1.112.423,00 colones.

BOLETA Nº 77-2007: Cantidad: A) 14 cartones con 6 unidades de 750 ml, cada uno, conteniendo licor Ferreira Tawny, con un grado de 19.5 % de alcohol, con un peso total de 119 Kg., B) 01 cartón con 34 unidades de carpetas en vinil, 19 saca corchos manuales, marca Lan, y 40 lapiceros de resorte, marca Lan. C) 03 cartones con 2 unidades con vino Espumoso Brutt Barroco, de 750 ml., con un grado de 12 % de alcohol, con un peso total de 25 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢151.110,95 colones.

BOLETA Nº 78-2007: Cantidad: 118 bultos conteniendo 1,416 botellas con ron, de 750 ml, marca Bacardi Blanco, con un grado de 37.5 % de alcohol, hecho en México, con un peso total de 1,888 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢2.450.926,08 colones.

BOLETA Nº 79-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 30 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Michelle, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en U.S. A., con un peso total de 65 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢31.089,86 colones.

BOLETA Nº 80-2007: Cantidad: 09 bultos conteniendo en total 108 botellas con whisky, etiqueta negra, de 1000 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 144 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢940.003,70 colones.

BOLETA Nº 81-2007: Cantidad: 14 bultos conteniendo 168 botellas con vino blanco, de 750 ml, marca Blue Num, con un grado de 08.5 % de alcohol, hecho en Italia, con un peso total de 182 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢570.904,40 colones.

BOLETA Nº 82-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca clos de Parque, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢18.461,58 colones.

BOLETA Nº 83-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 botellas con whisky, marca Jhonny Walter etiqueta roja, de 1000 ml, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Escocia, con un peso total de 16 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢112.235,18 colones.

BOLETA Nº 84-2007: Cantidad: 05 bultos conteniendo 60 botellas con vino blanco, de 750 ml, marca Zunrise, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 85 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢97.167,40 colones.

BOLETA Nº 85-2007: Cantidad: A) 35 cartones con 6 unidades de 750 ml, cada uno, conteniendo vino Achaval Ferrer Quimera 2004, con un grado de 13.9 % de alcohol, con un peso total de 280 Kg., B) 01 cartón con 12 unidades, con vino Luigi Bosca Malbec, de 750 ml., con un grado de 14 % de alcohol, con un peso total de 17 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢273.349,50 colones.

BOLETA Nº 86-2007: Cantidad: 18 bultos conteniendo 216 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Marques de Cáceres Casillero el principal, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 288 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢330.825,75 colones.

BOLETA Nº 87-2007: Cantidad: 11 hieleras, fabricadas en Italia, para un peso total de 12 kilos. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢6.463,30 colones.

BOLETA Nº 88-2007: Cantidad: 04 bultos conteniendo 48 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Clos de Perque, con un grado de 13.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 48 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢76.626,86 colones.

BOLETA Nº 89-2007: Cantidad: 4 bultos conteniendo 48 botellas con vino blanco, de 750 ml, marca Clos de Perque, con un grado de 11.5 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 67.2 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢71.725,15 colones.

BOLETA Nº 90-2007: Cantidad: A) 50 cartones con 12 unidades de 1 litro cada uno, conteniendo whisky Johnny Walker Negro, con un grado de 40 % de alcohol, con un peso total de 900 Kg., B) 02 cartón con 12 unidades de 1 litro cada uno, conteniendo whisky Johnny Walker Rojo, con un grado de 40 % de alcohol, con un peso total de 36 Kg., C) 03 cartones con 6 unidades de 750 ml. cada uno, conteniendo Whisky Johnny Walker Blue Label, con un grado de 40 % de alcohol, con un peso total de 18 Kg. Consignatario: Diageo de Costa Rica S. A. Base: ¢5.885.982,00 colones.

BOLETA Nº 91-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 24 botellas con vodka, de 750 ml, marca Absolut, con un grado de 40 % de alcohol, hecho en Rusia, con un peso total de 36 Kg. Consignatario: Distribuidora Yamuni. Base: ¢68.859,15 colones.

BOLETA Nº 92-2007: Cantidad: 50 bultos conteniendo 1200 botellas con tequila, de 200 ml, con un grado de 200 % de alcohol, hecho en Nicaragua, con un peso total de 900 Kg. Consignatario: Distribuidora Yamuni. Base: ¢1.500.739,20 colones.

BOLETA Nº 93-2007: Cantidad: A) 02 cartones con 06 unidades de 750 ml. cada uno, conteniendo whisky Caolila, 12 años, con un grado de 43 % de alcohol, con un peso total de 16 Kg., B) 02 cartón con 12 unidades de 750 ml. cada uno, conteniendo whisky Johnny Walker Negro, con un grado de 40 % de alcohol, con un peso total de 32 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢262.551,70 colones.

BOLETA Nº 94-2007: Cantidad: 02 cartones con 06 unidades de 750 ml. cada uno, conteniendo vino Luigi Boca Blanco, con un grado de 14.3 % de alcohol, con un peso total de 36 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢29.730,46 colones.

BOLETA Nº 95-2007: Cantidad: 96 bultos conteniendo 2100 zapatos, hecho en China, con un peso total de 1,344 Kg. Consignatario: Exportaciones Modex Base: ¢1.291.863,30 colones.

BOLETA Nº 96-2007: Cantidad: 05 cartones con 12 unidades de 980 ml. cada uno, conteniendo Ron Bacardí Blanco, con un grado de 37.5 % de alcohol, con un peso total de 90 Kg. Consignatario: Bocasa Costa Rica. Base: ¢120.429,91 colones.

BOLETA Nº 97-2007: Cantidad: 01 cartón conteniendo 20 bolsos de jute, marca Pórtico, con un peso total de 4 Kg. Consignatario: Luz de Alba S. A. Base: ¢31.148,00 colones.

BOLETA Nº 98-2007: Cantidad: 02 cartones conteniendo cinta o bandeja plástica para montaje de chips, marca Advantek. Consignatario: Componentes Intel. Base: ¢10.108,80 colones.

BOLETA Nº 99-2007: Cantidad: 175 cartones conteniendo 12 paquetes con 50 unidades cada uno por cartón, de empaque para sándwiches, marca Ziploc, con un peso total de 400 kilos. Consignatario: S.C. Jonson de C.A. S. A. Base: ¢265.356,00 colones.

BOLETA Nº 100-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 12 pares de zapatos para mujer, con un peso total de 12 Kg. Consignatario: Revesol S. A. Base: ¢7.382,10 colones.

BOLETA Nº 101-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo 12 botellas con vino tinto, de 750 ml, marca Márquez de Cáceres, reserva, con un grado de 13 % de alcohol, hecho en Chile, con un peso total de 64 Kg. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢12.630,32 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira.—Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09218).—C-290400.—(105784).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de noviembre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76366.—(102943).

Ana Verónica Fernández Obando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 76665.—(102944).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2350-2007.—García Fallas Miriam María, R-225-2007, costarricense, cédula Nº 1-1066-0274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103099).

ORI-R-2348-2007.—Porras Thames Ana Isabel, R-226-2007, costarricense, cédula Nº 1-0370-0435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Programa de Postgrado para la Formación de Investigadores en Desarrollo Urbano y Regional, Instituto Torcuato Di Tella, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103100).

ORI-R-2352-2007.—Ross Méndez Teresa Estefanie, R-224-2007, costarricense, cédula Nº 1-1156-0031, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103101).

ORI-R-2343-2007.—Robleto Paredes Lorena Isabel, R-221-2007, Nicaragua, cédula de residencia Nº 270-162257-094183, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Arte y Letras, La Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103102).

ORI-R-2415-2007.—García Padilla Adriana, R-232-2007, costarricense, cédula Nº 1-1101-0309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103103).

ORI-R-2419-2007.—Ansart Berges Arianne, R-234-2007, venezolano, pasaporte Nº D0496663, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103104).

ORI-R-2417-2007.—Dávila Flores Alan Luis, R-233-2007, nicaragüense, pasaporte Nº B0001063, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, La Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103105).

ORG-239-07.—Fonseca Pacheco María de los Ángeles, costarricense, cédula Nº 1-698-447, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Dramáticas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103106).

ORG-242-07.—Jiménez González Francisco, costarricense, cédula Nº 4-124-800, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103107).

ORG-241-07.—Wagner Vainer Fanny, costarricense, cédula Nº 1-524-489, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Especial con Énfasis en Trastornos de la Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103108).

Rojas Mora German Eduardo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(103657).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Barrantes Araya S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 105 tramitada en el expediente ET-192-2007 y se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                        Tarifas (en colones)

                                                                                    Vigentes                                             Solicitadas                           Incremento Regular

DESCRIPCIÓN RUTA 105:                          Regular            Adulto Mayor            Regular          Adulto Mayor          Absoluto           %

SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELÉN

CON EXTENSIÓN AL BALNEARIO

OJO DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL                    100                          0                            150                        0                           50                50

El 6 de diciembre de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado 400 metros oeste de la Contraloría General de la República, Sabana Sur.

El plazo para recibir posiciones vence el  30 de noviembre de 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 20057).—C-12120.—(104922).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Roberto Mora Badilla, para ajustar la tarifa de la ruta 110 descrita como San José-Turrujal de Acosta, y por común las rutas 124, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí (autobuses); 124 BS, descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí (busetas); 157, descrita como: San José-San Ignacio de Acosta; 123, descrita como: San José-La Legua de Aserrí; 125; descrita como: San José-Frailes-Bustamante, y 194, descrita como: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo.

La propuesta tarifaria es tramitada en el expediente Nº ET-180-2007 y se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                                           Tarifas (en colones)

                                                                                                          Tracto Nº 1                                                                    Tracto Nº 21

                                                                          Vigentes                 Solicitadas                      Incremento         Solicitada

                                                                                      Adulto                      Adulto                                                            Adulto

DESCRIPCIÓN RUTA 110                     Regular      mayor     Regular    mayor         Absoluto         %     Regular      mayor     Absoluto         %

SAN JOSÉ TURRUJAL DE ACOSTA        75             190            525          265                150             40         665            335            140             27

________________

1 Tracto Nº 2: sesenta días después de la entrada en vigencia del tracto Nº 1.

El 7 de diciembre del 2007, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en la Escuela Fernando de Aragón, ubicada en Turrujal de Acosta, a 1 kilómetro al oeste del Banco Nacional de Acosta.

El plazo para recibir posiciones vence el 3 de diciembre del 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para los corredores comunes, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20057).—C-16335.—(104923).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yohnny Carvajal Oviedo se le comunica la solicitud de autorización de salida del país que promueve la señora Patricia Sandoval González en relación al joven Yohnny Carvajal Sandoval para que con la sola autorización de la madre, se le autorice a viajar con su abuela paterna a los Estados Unidos de Norteamérica el día veinte de diciembre al día dos mil siete, por espacio de un mes con fines de turismo y paseo. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 150 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local Norte de Heredia, noviembre 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(103768).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A Lina Alexandra Valdez Escobar, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 13 de noviembre del 2007 que autorizó la salida del país de su hijo Alejandro Castillo Valdez con su padre José Bernardo Castillo Betancour. Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero ante quien emitió esta resolución y quien elevará el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, señalando lugar para notificaciones o fax. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 112-198-2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—Nº 77064.—(103935).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005, “Reglamento  General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Virginia Noguera Piedra, cédula 3-090-398, Noel, cédula 9-078-626, Ruth, cédula 3-296-420, Inés, cédula 3-277-960 y Sara, cédula 3-199-684, estos de apellidos Chacón Noguera, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaron Manuel de Jesús y María de los Ángeles, ambos de apellidos Noguera Piedra, a nombre de quienes se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 261 de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 6 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 339.—(104061).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de Título

Se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 85 del distrito primero, inscrita a nombre de Algey de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-989043; dicha patente se encuentra actualmente explotándose en el negocio denominado Bar Minerva, situado 300 metros al este del cruce de Moravia - Guadalupe. Lo anterior por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 76884.—(103466).

3 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Cambio de hora de las sesiones municipales

Artículo Nº 5, Capítulo de lectura y registro de correspondencia. Inciso g 5) El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo en sesión ordinaria N° 45 del 12 de noviembre del 2007, en el artículo 5 inciso a), aprueba en firme y por unanimidad la publicación del siguiente acuerdo:

Se define la hora y el día de las sesiones municipales

El Concejo Municipal dispone sesionar los días 3, 5, 7, 10, 12, 14 y 17 de diciembre del 2007, por motivo de las fiestas navideñas. Se autoriza el envío al Diario Oficial La Gaceta, Acuerdo firme. Comuníquese.

Naranjo, 16 de noviembre del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 0004198 ).—C-6070.—(103726).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes veinte de julio del año dos mil siete, acta Nº 35-2007, artículo IV, inciso 2), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al amparo del Reglamento Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al expediente administrativo Nº 05-PLN-2007, que contiene solicitud y requisitos presentados por el señor Emiliano Ramírez Blanco, vecino de Canalete de Upala, portador de cédula identidad Nº 5-052-026 y la señora Esmeralda Olivas Ruiz, vecina del centro Upala, cantón trece, provincia de Alajuela, portadora de cédula Nº 2-168-777, propietaria de Patente de Licores que se explota en local comercial denominada Kamaquiri localizado frente a la plaza de deportes de Canalete, autorizar al departamento correspondiente traspasar a nombre del señor Ramírez Blanco patente de licores propiedad de la señora Olivas Ruiz, misma que se continuará explotando en el local comercial antes descrito.

Upala, 24 de julio del 2007.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(103690).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ASIGNACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES A ASOCIACIONES

DE DESARROLLO, JUNTAS DE EDUCACIÓN Y

ADMINISTRATIVAS Y OTROS, POR

MEDIO DE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

OBJETIVO:

Establecer el procedimiento para asignar recursos municipales a las distintas Organizaciones No Gubernamentales tales como: Juntas de Educación, Asociaciones de Desarrollo Integral y Específicas y otros, por medio de Presupuesto Participativo.

BASE LEGAL

Constitución Política

-    Establece el régimen municipal con autonomía administrativa, política y financiera (artículos 169 y 170).

Código Municipal

Artículo Nº 5

“Las Municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”

Artículo Nº 57

Funciones de los Concejos de Distrito:

Inciso b) “Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones”.

Inciso c) “Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito”.

Inciso e) “Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos”.

Artículo Nº 62

“También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón”.

Artículo Nº 94

“En la primera semana de julio, los concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de desarrollo Municipal. De conformidad con las necesidades municipales, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes en el presupuesto municipal”.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

Ø Asignar proyectos en el Presupuesto Ordinario de cada año, por medio de Presupuesto Participativo, cuyo monto ascienda hasta el 10% del Presupuesto Ordinario del año anterior, estableciendo un 20% de ese porcentaje para el Sector Educación y un 80% para proyectos de desarrollo comunal o cantonal.

Ø Para iniciar el proceso de Presupuesto participativo se realizará un taller en coordinación con el Concejo de Distrito, Concejo Municipal y Alcalde Municipal, donde se explicará la metodología que regirá el proceso a todas las organizaciones comunales, Juntas Administrativas y de Educación y comunidad en general. La convocatoria a este taller se realizará por medio de publicación en un diario de circulación nacional.

Ø Para que las organizaciones comunales puedan presentar proyectos por medio de Presupuesto Participativo deberán realizar una asamblea donde la comunidad establezca los proyectos y prioridades, para lo cual deberán presentar copia del acta y participar de la Sesión ampliada que deberá efectuar los Concejos de Distrito.

Ø Los Concejo de Distrito convocan y realizan una Sesión Ampliada en la primer semana del mes de junio, con las, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo Integral de cada distrito, donde las organizaciones deberán presentar los Perfiles de los Proyectos, adjuntando copia del acta por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral, donde se demuestre que hubo participación ciudadana.

Ø Los Concejos de Distrito presentarán al Concejo Municipal durante la primer semana de julio para que sean incorporados al Presupuesto Ordinario la lista de Proyectos con su respectivo perfil, copia del acuerdo del Concejo de Distrito donde aprueban los proyectos y se presente un análisis detallado y debidamente motivado de la recomendación emitida y copia de la lista de las organizaciones que participaron de la sesión ampliada.

Ø Las prioridades se enfocaran a atender los proyectos existentes que están inconclusos.

Ø Los perfiles de proyectos deben incluir el presupuesto necesario para ejecutar el mismo.

Ø Para la asignación de los recursos por medio de Presupuesto Participativo para cada distrito se tomarán en cuenta los índices de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial, de acuerdo al siguiente procedimiento:

o Para calcular el porcentaje a distribuir se excluirá el distrito de Vara Blanca, esto debido a que los parámetros de población, territorio e índice de desarrollo social, difieren abruptamente a la del resto de los distritos, por lo que se le asignará un porcentaje fijo del 5% del monto a distribuir.

o Para el cálculo de los porcentajes de los restantes distritos, se asignarán los siguientes pesos:

§ Nº habitantes 65%.

§ Extensión territorial 5%.

§ Índice Desarrollo Social 30%.

§ Para la distribución de cada uno de los anteriores pesos se deberá obtener previamente la distribución porcentual de cada distrito dentro de este peso.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Nº PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

DOCUMENTO

1

Administración y Concejos de Distrito

Durante el mes de febrero  se convoca a un taller a las Organizaciones no Gubernamentales y a la comunidad para explicar la metodología que se utilizará para la asignación de recursos por medio del Presupuesto Participativo, por medio de convocatoria pública.

 

2

Concejos de Distrito

Convocan y realizan una Sesión Ampliada en el mes de junio, con la  comunidad, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo de cada distrito para que presenten los Perfiles de los  Proyectos.

Perfil del Proyecto, Copia del acta de la Asamblea de la ADI.

 

 

 

 

3

Concejos de Distrito

Presentará  al Concejo Municipal durante la primer semana de julio la lista de Proyectos con su perfil, para que sean incorporados en el Presupuesto, con la trascripción del acta respectiva y lista participantes de la Sesión Ampliada.

Copia del acta de la Sesión ampliada.

Lista participantes Sesión Ampliada

4

Concejo Municipal

Traslada los Proyectos a la Administración para que los incorpore en el POA y Presupuesto del año siguiente.

 

5

Alcaldía

Incorpora los proyectos en el Plan Operativo Anual y Presupuesto.

 

6

Alcaldía

Remite el documento presupuestario al Concejo Municipal para su aprobación.

Documento Presupuestario

 

 

 

 

7

Concejo Municipal

¿Aprueba el Documento Presupuestario?

 

 

 

 

 

 

 

Si, Sigue paso Nº 9

 

 

 

No, Sigue paso Nº 8

 

 

 

 

 

8

Concejo Municipal

Devuelve el documento presupuestario a la Alcaldía para que se realicen los ajustes pertinentes. Sigue paso Nº 6

 

 

 

 

 

9

Concejo Municipal

Remite para aprobación a la Contraloría General de la República el documento presupuestario.

 

10

Contraloría General de la República

Recibe el Documento Presupuestario para su análisis.

 

 

 

¿Aprueba totalmente el documento presupuestario?

 

 

 

Sí, Sigue paso Nº 11

 

 

 

No, Sigue paso Nº 12

 

 

 

 

 

11

Concejo Municipal

Remite documento presupuestario aprobado a la Alcaldía para que lo remita a las partes interesadas.

¾      Dirección Financiera y

¾      Administrativa

¾      Área de Planificación

¾     Área de Presupuesto

Documento presupuestario aprobado

 

 

 

 

12

Concejo Municipal

Gira instrucciones a la Alcaldía para que realice  los ajustes solicitados.

 

 

 

 

 

 

 

Fin del Proceso.

 

 

 

Jackeline Fernández Castillo, Unidad de Planificación.—1 vez.—(O. C. Nº 50832).—C-95050.—(103112).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PROCESO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE

LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Requisitos:

1.  Presentar solicitud escrita, mediante firma de un acta en el momento de interponer la denuncia que contempla al menos los siguientes elementos:

a)  Nombre completo, número de cédula, dirección exacta y número de teléfono del denunciante.

b)  Detalle del o los asuntos denunciados.

c)  Nombre completo y datos que permitan ubicar al denunciado.

d)  Completar formulario interno para estos casos.

2.  Adjuntar documentación pertinente como prueba de lo denunciado, en original y copia, para ser confrontado.

3.  Señalar medio y lugar para notificaciones

4.  Descripción del proceso:

4.1  El proceso inicia cuando el administrado se presente a la Unidad de Auditoría Interna a presentar una denuncia formal ante el o la Auditor(a) Interno(a).

4.2  Se reciben los documentos y, de ser necesario, se levanta un acta.

4.3  Se estampa en los documentos el sello de recibido y se hace constar mediante sello firmado si las copias son fieles y exactas de su original.

4.4  Se determina si la denuncia recibida es competencia de la Auditoría Interna.

4.5  Si no es competencia de la Auditoría, hacer el traslado a la Unidad competente y comunicarlo así al Administrado.

4.6  Si es competencia de la Auditoría, clasificar los requisitos.

4.7  Si los documentos no están conforme, comunicarlo así al Administrado, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

4.8  Si los documentos están conforme, se programa el estudio de Auditoría, se elabora el plan de trabajo y se ejecuta.

4.9  Una vez finalizado este proceso, se elabora el informe de Auditoría y se remite a quien corresponda.

4.10 Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas y comunicar los avances logrados y las deficiencias detectadas a la máxima autoridad competente.

4.11 Cuando la denuncia la presenta un órgano colegiado necesariamente debe aportarse el acuerdo de Junta Directiva debidamente certificado por el notario público y anexar los documentos probatorios y demás información que suministre la persona jurídica.

5.  Aspectos legales. En el proceso de denuncias se debe respetar la legislación vigente normas, procedimientos y dictámenes emitidos por los órganos competentes, destacándose entre ellos:

a.   De la Ley General de Control Interno el artículo 6 que textualmente dice:

Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.

La Contraloría General de la República, administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados pueden originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.

Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) de artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República.

b)  De la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se hace indispensable tener presente el artículo ocho que reza así:

Artículo 8º—Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos.

La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto del la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúen las auditorías internas, la administración y la Contraloría General de la República, cuyos resultados pueden originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo.

No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

c)  Jurisprudencia

c.1   Los dictámenes vinculantes números 09194 y C-368-2005, el primero emitido por la Contraloría General de la República y el segundo por la Procuraduría General de la República, entre otros, son primordiales para la recepción e investigación de  las denuncias  y quejas presentadas ante la Auditoría Interna.

c.2   Reglamento sobre la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que le apliquen.

c.3   Resoluciones judiciales sobre la materia y el debido proceso.    

c.4   Dictámenes, resoluciones, procedimientos y fallos judiciales que se emitan o llegaren a emitir sobre la materia de interés.

AUDITORÍA INTERNA FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS

PARA ESTUDIOS ESPECIALES

DENUNCIAS

El suscrito en calidad de ______________________ portador de la cédula de identidad número ________________________________ por este medio solicita a la Auditoría Interna como ente fiscalizador de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que evalué la posibilidad de levantar un estudio especial o investigación en: ____________________________________

Con la finalidad de verificar el sistema de control interno promovido por la administración y, si fuera el caso, analizar la viabilidad de recomendar la apertura de  un procedimiento administrativo por medio de un órgano director o bien, eventualmente remitir los hechos al Ministerio Público ó, a la instancia competente para resolver y determinar la verdad real de los hechos, todo de conformidad con la legislación vigente, sobre el siguiente tema:

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Así mismo aporto las siguientes pruebas:

1.  TESTIMONIALES:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.  DOCUMENTALES:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.  OTROS:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Cabe destacar que, la denuncia aquí plantada parte de un supuesto y no necesariamente constituye hechos reales, por tanto, acepto que la Auditoría Interna se reserve el derecho de levantar o no un estudio especial o investigación sobre la presente denuncia.

Finalmente me pongo a disposición de su Despacho para colaborar en lo que me corresponde según criterio del Titular de la Auditoría Interna:

 

Atentamente:

Nombre completo: ______________________________________

Número de cédula: ______________________________________

Teléfono y dirección: ____________________________________

Firma: ________________________________________________

Nota: De ser necesario puede utilizar hojas adicionales.

ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Se recuerda que, a la presente denuncia le aplican las leyes 8292 y 8422, así como los dictámenes vinculantes 09194 y C-398-2005 emitidos por la Contraloría y Procuraduría Generales de la República y, demás jurisprudencia y legislación vigente sobre la materia.

FECHA DE RECEPCIÓN: _____________________________

RECIBIDOS POR: ______________________________________

NOMBRE Y FIRMA: ____________________________________

DOCUMENTOS:

COMPLETOS                           INCOMPLEOS

DOCUMENTOS                                                       FALTANTES:

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

SE ACEPTA                                           NO SE ACEPTA

OBSERVACIONES:

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Sesión Nº 66-2007 de fecha 29 de octubre del 2007, artículo V, inciso 2.- p.- a.-

Santo Domingo, 9 de noviembre del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(103779).

Artículo cuarto: Asuntos de la Presidencia

3. El Concejo conoce y acuerda trasladar la sesión del lunes 24 de diciembre al miércoles 26 de diciembre del 2007, a las 19:00 horas y la sesión del lunes 31 de diciembre del 2007, a las 13:00 horas, ambas en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Votos de los señores regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Araya Najar, Ramírez Zamora y León Esquivel.

Sesión número 69-2007 de fecha 12 de noviembre del 2007, artículo IV, inciso 3.

Santo Domingo, 15 de noviembre del 2007.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(103781).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva mediante acuerdo uno de la sesión extraordinaria 2121-2007, celebrada el miércoles 21 de noviembre del 2007, acordó convocar a asamblea general extraordinaria, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria Nº 072-2007, miércoles 12 de diciembre del 2007.

AGENDA:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 072-2007 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el miércoles 12 de diciembre del 2007, a las 5:00 p. m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.

2.  Liquidación al mes de junio del 2007 del presupuesto ordinario julio 2006-junio del 2007.

3.  Análisis y aprobación de presupuesto extraordinario 02-2007-2008.

4.  Análisis y aprobación de normas presupuestarias.

5.  Refrigerio.

SE RECUERDA:

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su Reglamento, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Dr. Carlos Ml. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº 37010).—C-27850.—(106369).

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Obras del Espíritu Santo, que se celebrará en su domicilio social, en la Parroquia de Cristo Rey, San José, el día lunes 10 de diciembre del 2007, en primera convocatoria a las dieciocho horas treinta minutos y de no haber el quórum de ley a esa hora se realizará en segunda convocatoria a las diecinueve horas treinta minutos, con los asistentes. La Agenda a tratar es la siguiente:

1.  Informe del presidente, tesorero y fiscal.

2.  Elección de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal para el nuevo período.

3.  Modificación a la cláusula segunda de los estatutos.

4.  Modificación a la cláusula décima novena de los estatutos.

5.  Aprobación de donaciones.

6.  Revisión de donaciones.

7.  Asuntos varios.

Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1 vez.—N° 1478.—(106074).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Cueva Solano Ana Jennsy, cédula Nº 1-1005-817, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 222, asiento 18010. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de noviembre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Lic. Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—Nº 76847.—(102947).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Mario Vázquez Cordero, solicita la reposición de su acción número uno uno ocho uno, a la Inmobiliaria Los Jardines S. A., por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones por el término de ley en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—Nº 76399.—(102951).

VESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vesta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—Nº 76607.—(102952).

INVERSIONES GARZAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Pablo García Mejías, mayor, casado, comerciante, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad Nº 2-247-273, en calidad de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, de Inversiones Garzam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-179006, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo novecientos trece, folio doscientos sesenta, asiento cuatrocientos cincuenta.—Juan Pablo García Mejías, Presidente.—(103113).

COLITE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Colite Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241098, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de la sociedad, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—(103231).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 2298 de acciones y de libre alojamiento a nombre de Robert A. Healey. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 2 de octubre del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(103234).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TZION INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tzion Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance, Diario, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103240).

GRUPO INMOBILIARIO TZION SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Inmobiliario Tzion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance, Diario, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103241).

COSTA RICA COMIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Comic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance, Diario, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103242).

CONSTRUCCIONES E INVERSIONES

TZION SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones e Inversiones Tzion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno, Mayor, Inventario y Balance, Diario y Actas de Consejo de Administración, en total cuatro libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103243).

DREAMED COAST ZEUS OLIMPO S. A.

Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., cédula jurídica 3-101-414618, solicita a la Dirección de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposiciones) al Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—(103244).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1218 a nombre de Cecilia Saprissa Grillo, cédula de identidad Nº 1-404-831 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(103336).

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo I, folio 21, título 257, emitido por la Universidad Veritas, en el año 1995, a nombre de Mario Roberto Bolaños Carranza, cédula Nº 107800042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, Jefa.—Nº 76928.—(103468).

INVERSIONES MONCHO Y CHALO, S. A.

Inversiones Moncho y Chalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226902, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ramón Ramírez Guier.—Nº 77005.—(103469).

INMOBILIARIA NATALIA S. A.

Yo, Cristian Elizondo Salazar, mayor, casado una vez, médico, cédula número uno-seiscientos treinta y tres-trescientos veinticuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Inmobiliaria Natalia S. A., inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo novecientos veinticuatro, folio ochenta y siete, asiento ciento treinta y dos, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos veinticinco, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el tiempo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Elizondo Salazar, Presidente.—Nº 76931.—(103470).

PLANTAS MULTICOLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas Multicolores Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-376429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el número uno de: Actas de Concejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Balance e Inventario y Diario. Quienes se consideren afectados puede manifestarse oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—Nº 76989.—(103471).

BIENES RAÍCES CARACOLÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Raíces Caracolí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 76992.—(103472).

TOKYO DE COSTA RICA S. A.

Hsiu Yu (primer y segundo nombre) Lin Lee (primer y segundo apellido), mayor, viuda una vez, vecina de San José, Hatillo Tres, frente al Más X Menos, cédula de identidad 8-0063-0401, solicita ante la Dirección General Tributación, la reposición de los libros siguientes: tres libros legales de actas: sean Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios: así como los tres libros contables: de Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos de la sociedad Tokyo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041477.—San José, 3 de noviembre del 2007.—Hsiu Yu Lin Lee, Solicitante.—Nº 77000.—(103473).

CHURRERÍA MANOLO

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil Churrería Manolo, para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—(103498).

ANESTESIÓLOGOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Anestesiólogos Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—(103500).

CENTRO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Deportivo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-040505, Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guido Alvarado Ulloa, Presidente.—Nº 288.—(103622).

LA CASA DEL AGRICULTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Agricultor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rosa Garófalo Moya, Notaria.—Nº 256.—(103623).

AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA

META SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Ramírez Fuentes, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-589-657, en mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Actas Asamblea de Socios 2 y Registro de Socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Ricardo Ramírez Fuentes, Vicepresidente.—(103653).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—(103771).

CRUZ AZUL S. A.

Cruz Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021018, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(103799).

CORPORACIÓN DE PROCESAMIENTO

DE DATOS DEPORTIVOS S. A.

Corporación de Procesamiento de Datos Deportivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220019, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(103800).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Chris M Smith, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 6065, 6066, 6067 y 6068. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(103803).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Patricia Ther ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0247, el cual representa acciones numeradas del 6110-1 a 6110-5, del 6317-1 a 6317-5, del 6753-1 a 6753-5, y del 7082-1 a 7082-5. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez  Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(103805).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Mary Anne Battaglia ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 2172 y el señor Chris M Smith sus certificados accionarios números 6065, 6066, 6067, 6068, 6712, 6713, 6717 y 6718. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(103818).

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Robert and Yumi Schemmer han solicitado la reposición de su certificado accionario número 6283 y el señor Neil Berg su certificado accionario número 1226. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(103819).

RECAUCHES GUANACASTECOS S. A.

Recauches Guanacastecos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno cero cinco seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección Autorización y Legalización de Libros.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—Nº 77111.—(103936).

PROCESADORA DE VEGETALES PROVESA DE HEREDIA S. A.

Procesadora de Vegetales PROVESA de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno treinta y tres-sesenta y dos-setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la compañía los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2007.—Pamela González Araya, Apoderada Generalísima.—Nº 451.—(104063).

Arturo Henry Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 5-277-379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Libro de Acta Nº 1). Quien se considere afectado manifieste su oposición ante la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Arturo Henry Villalobos Villalobos.—(104105).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en ciencias económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general:

1º—Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas, serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 7105 y su Reglamento. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrán valor ni eficacia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (artículo 20, Ley 7105).

3º—Que los funcionarios públicos que contraten los servicios de empresas en actividades propias de las Ciencias Económicas que no estén inscritas en el Colegio, incurrirán en el delito de nombramiento ilegal (artículo 335 del Código Penal y sus modificaciones)

4º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 7105, la junta directiva mediante el acuerdo catorce en su sesión ordinaria Nº 2115-2007, celebrada el 10 de octubre del 2007, aprobó la desinscripción de las empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas que se detallan seguidamente, por incumplimiento con sus compromisos económicos ante el Colegio,

 

Registro

Nombre empresa

000C66

 Gutiérrez y Asociados Contadores Públicos

000C95

 Consultores Internacionales Quesada Alfaro

00C102

 Alternativa para la Toma de Soluciones

00C170

 SAPIEN S.A.

00C189

 TOPSA Consultores Técnicas Organizacionales y Personas S.A.

00C198

 Asesores y Consultores Vargas

00C208

 MEDRANOS SRL

00C215

 INFOTECH S.A.

00C216

 Servicio de Capacitación Técnica Profesional Lemo S.A.

00C221

 Interacciones Culturales para el Desarrollo S.A.

00C235

 DEAA S.A.

00C238

 ASECAL RFR SA

00C244

 Investigaciones y soluciones Integrales Ben AVi

00C246

 RYM Agencia Int. de Servicios S. A.

00C262

 Sermusur y Asociados S. A.

 

MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa E. Baltodano Quintana, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 37009).—C-31755.—(103725).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resol. D. Jur. Nº 590-CTT-2007.—San José, al ser las ocho horas  del día diecinueve de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Castillo Molina Isidora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora  del pasaporte número C1065365, contra la resolución de esta Dirección General número 64-2004 -60 DPL-OML de las quince horas con cuarenta minutos, del día 4 de noviembre de 2004 la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que  la señora Castillo Molina, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 64-2004-60-  DPL-OML del 4 de noviembre de 2004, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a). Que  dicha impugnación  la hace  en virtud  de que se encuentra en trámite el Permiso respectivo de Trabajo, cuyos documentos se encuentran en la Dirección General de Migración y Extranjería los cuáles pueden ser verificados, b) Que debe manifestar que en ningún momento de su estadía en este país ha incumplido o infringido alguna Ley, que se le hace grato convivir en esta Nación. Contrario sensu, su comportamiento ha sido acorde a las normas y leyes que rigen este hermoso país que la misma Dirección General  de Migración y  Extranjería, hace alusión al hecho de que su persona  ingresó al país correctamente, sin violentar ninguna normas, c). Que si bien es cierto tiempo atrás no había gestionado el respectivo permiso para optar por su status  migratorio, ese  error ya fue corregido, como reitera  ya se encuentra en trámite dicha solicitud., d) Que comprende perfectamente que la obligación del Departamento de Migración es fiscalizar el ingreso y egreso de internacionales extranjeros, cuando estos no pudieran probar su situación legal en el país, pero su situación es diferente, ya que esta probando que sí se están realizando los trámites respectivos para ponerse a derecho, e) Que en consecuencia solicita la intervención de su buenos oficios a fin de reconsiderar la disposición de la deportación  y se le permita concluir con dicho trámite  y poder obtener su status migratorio de conformidad con los artículos, 1-7, inciso 5-7-10-49,50 C inciso 60) inciso 9), 63, 118, inciso 3) y 119 de la Ley General de Migración y Extranjería 7033 del trece de agosto de 1986 y 97 y de acuerdo con la resolución DJUR 1072 del 20 de noviembre del año 2002.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 64-2004-59 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el expediente 64-2004-59 Administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene por cierto que el trámite de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veinticuatro de Enero del año 2004 por el sector de Peñas Blancas.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento del dictado de la orden de deportación , el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Respecto de los hechos alegados por la recurrente, esta Dirección estima que no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos de fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación, que  nos ocupa pues existe  una legislación migratoria vigente, que todo extranjero debió de respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, debió hacer abandono del territorio patrio, pues de lo contrario configuraba  una de las causales de deportación, según el articulo 118 inciso 3) de la Ley  General de Migración y Extranjería, vigente al momento del dictado de resolución de deportación. Asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal, indica que una persona que se encuentre en el país en calidad de turista no puede trabajar en el, por lo que el acto se encuentra ajustado a derecho.

IV.—Finalmente debe indicarse que  según oficio la señora 2214-06-07 GE, folio nueve de su expediente  de fecha 6 de junio del 2007, suscrito por la licenciada Mercedes Bevacqua González Gestora de Extranjería, la señora Castillo Molina, no registra trámite alguno de Residencia entre en esta representación. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º inciso 7) ,49 inciso c), 50 inciso c) 67, 73, 75 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la resolución de deportación y en sus artículos 2º y 87 de su Reglamento esta  Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el  recurso de revocatoria, presentado  por la señora Castillo Molina Isidora, y mantener la resolución 64-2004-60 DPL OML del día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada ha conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Director General.—(Solicitud Nº 45969).—C-157925.—(103762).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo establecido en el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, se notifica por tres veces, el texto que a continuación se detalla:

El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 25 de octubre del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Alfaro Calderón Luis Ángel, cédula Nº 2-468-524 Adeuda ¢ 236.192; Alvarado Marchena Juan Carlos, cédula Nº 1-667-772 Adeuda ¢ 411.790; Alvarado Moya Jorge Arturo, cédula Nº 2-528-467 Adeuda ¢ 452.568; Alvarado Sandoval Carlos Alberto, cédula Nº 2-438-993 Adeuda ¢363.956; Álvarez Bravo Rosa Rafaela, cédula Nº 9-077-790 Adeuda ¢ 452.568; Álvarez Gómez Eduviges del Rosario, cédula Nº 8-084-471 Adeuda ¢ 109.322; Álvarez Quesada Mario Gerardo, cédula Nº 2-444-339 Adeuda ¢ 335.608, Araya Agüero Gerardo, cédula Nº 2-549-824 Adeuda ¢ 221.640; Araya Sánchez José Miguel, cédula Nº 2-517-588 Adeuda ¢ 257.282; Araya Sancho María Margelli, cédula Nº 6-247-868 Adeuda ¢ 346.610; Arguello Rivera María Gabriela,, cédula Nº 1-1281-776 Adeuda ¢ 335.608; Arias Conejo Melisa, cédula Nº 1-1023-916 Adeuda ¢ 195.488; Arroyo Arroyo Kenneth Alberto, cédula Nº 2-561-354 Adeuda ¢ 347.912; Barrantes Arias Carlos, cédula Nº 2-243-647 Adeuda ¢ 151.428; Benavides Arroyo Sergio, cédula Nº 2-545-706 Adeuda ¢ 365.024; Bolaños Chaves Greivin Rodolfo, cédula Nº 1-779-721 Adeuda ¢ 424.208; Brenes Salas Robert, cédula Nº 2-443-040 Adeuda ¢ 251.622; Bucardo García Elvin Nº Aseg 18015752 Adeuda ¢ 300.254; Calderón Cruz Zoila Ester, Nº Aseg. 25961611 Adeuda ¢ 296.014; Calderón Ramírez Carlos Antonio, cédula Nº 5-301-890 Adeuda ¢ 210.080; Calvo Quesada Flora Maria, cédula Nº 2-350-112 Adeuda ¢ 346.610; Calvo Soto Miguel Ángel, cédula Nº 2-544-936 Adeuda ¢ 195.058; Camacho Colmenares Osmeidys, cédula Nº 9-114-897 Adeuda ¢ 365.608; Campos Tiffer Mario Alberto, cédula Nº 6-176-435 Adeuda ¢ 437.438; Carrion Alcantara Sergio David Nº Aseg. 17125066 Adeuda ¢394.686; Cascante Arias Yamileth, cédula Nº 6-296-902 Adeuda ¢ 291.094; Cascante Rodríguez Meylin Rebeca, cédula Nº 2-570-427 Adeuda ¢ 399.202; Castillo Campos Gerardo Hugo, cédula Nº 5-169-866 Adeuda ¢ 549.370; Castrillo Molina Ronald Alberto, cédula Nº 2-401-959 Adeuda ¢ 342.884; Castro Núñez Maickel De Los Ángeles, cédula Nº 6-325-747 Adeuda ¢ 89.230; Chan Obrerón Cristina Vinicio, cédula Nº 1-949-012 Adeuda ¢ 255.442; Chavarría González Gustavo Adolfo, cédula Nº 1-770-340 Adeuda ¢ 466.694; Chavarría Ortiz Emilce, cédula Nº 2-458-083 Adeuda ¢ 212.890; Córdoba Soto Mario Germán, cédula Nº 2-552-772 Adeuda ¢ 355.418; Corea Avendaño Gonzalo, cédula Nº 7-057-583 Adeuda ¢ 422.444; Corrales Barquero Lilliam, cédula Nº 9-077-372 Adeuda ¢322.124; Cruz Castillo Carmen Cecilia Nº Aseg. 26420320 Adeuda ¢ 350.124; Cubero Trejos Luis Armando, cédula Nº 6-214-372 Adeuda ¢ 286.830; Díaz Martínez María Del Carmen, cédula Nº 2-616-125 Adeuda ¢ 379.908; Duarte Ugalde Xenia, cédula Nº 6-267-163 Adeuda ¢ 301.888; Durán Alfaro Juan Isaac, cédula Nº 2-405-441 Adeuda ¢ 378.232; Espinoza González Cristian Gerardo, cédula Nº 6-322-075 Adeuda ¢ 234.566; Fallas Ruiz Hilda, cédula Nº 5-183-080 Adeuda ¢ 218.746; Fernández Molina Ivannia del Carmen, cédula Nº 5-287-783 Adeuda ¢ 280.224; Fonseca Gómez Jorge Gerardo, cédula Nº 2-411-794 Adeuda ¢ 408.938; García Morales Adriana Lucía, Nº Aseg. 27021527 Adeuda ¢ 365.728; Gómez Arguedas Gilberto, cédula Nº 1-853-539 Adeuda ¢ 212.708; Gómez López Odilio Nº Aseg. 16164312 Adeuda ¢ 140.658; González Arroyo Luis Alberto, cédula Nº 1-1271-189 Adeuda ¢ 336.940, González Barrientos Luis Arnolfo, cédula Nº 2-462-462 Adeuda ¢ 350.996; González Picado Rafael Ángel, cédula Nº 2-504-963 Adeuda ¢ 380.386; González Segura Félix Pedro, cédula Nº 9-057-938 Adeuda ¢ 321.474; Grajeles Quiel Johnny, cédula Nº 1-699-497 Adeuda ¢ 360.572; Guerrero Gutiérrez Gerardo Alexis, cédula Nº 2-546-735 Adeuda ¢ 379.844; Gutiérrez Fletes Santos Antonio Nº Aseg 17420163 Adeuda ¢ 263.404; Gutiérrez Fuentes José Antonio, cédula Nº 6-083-890 Adeuda ¢ 357.070; Guzmán Fernández Antonio, cédula Nº 5-130-398 Adeuda ¢ 321.474; Guzmán Salazar Hugo Alberto, cédula Nº 1-566-547 Adeuda ¢ 491.346; Guzmán Valenciano Rodolfo, cédula Nº 2-531-123 Adeuda ¢ 307.676; Hernández González Maynor, cédula Nº 2-475-966 Adeuda ¢ 380.194; Hernández Ruiz Edwin Gerardo, cédula Nº 2-356-874 Adeuda ¢ 379.844; Hernández Sandoval Ervin José Nº Aseg. 16322909 Adeuda ¢ 351.096; Herrera Baltodano Fidencio Elpidio, cédula Nº 6-058-981 Adeuda ¢ 269.482; Hondy Ortiz Elvis Francisco Nº Aseg. 17616296 Adeuda ¢ 438.928; Huete Vallejos Mary Luz Nº Aseg. 27767784 Adeuda ¢265.092; Jiménez Olivares Kender, cédula Nº 2-548-852 Adeuda ¢ 316.662; Jiménez Rodríguez Jorge, cédula Nº 4-141-415 Adeuda ¢ 194.844; Jiménez Vindas Miriam, cédula Nº 2-574-187 Adeuda ¢ 321.474; Lacayo Pérez Osvaldo Martín, cédula Nº 1-625-775 Adeuda ¢326.811; López Gadea Aura Nº Aseg. 26522763 Adeuda ¢ 221.440; López López Olga Maria Nº Aseg. 25758265 Adeuda ¢ 290.820; López Martínez Manuel, cédula Nº 2-444-055 Adeuda ¢ 183.046; López Sandoval Luis Roberto, cédula Nº 2-532-425 Adeuda ¢ 321.368; López Sandoval Minor, cédula Nº 1-848-859 Adeuda ¢ 386.274; Madrigal Álvarez Marco Antonio, cédula Nº 2-539-452 Adeuda ¢ 262.996; Marín Marín Alfredo, cédula Nº 6-092-129 Adeuda ¢ 252.819; Marín Rojas Jorge, cédula Nº 6-244-605 Adeuda ¢ 222.942; Marín Rojas Paola, cédula Nº 2-610-729 Adeuda ¢ 140.630; Martínez Benavides Delia Roxana, cédula Nº 1-740-081 Adeuda ¢ 228.772; Martínez Gómez Camilo Nº Aseg. 15723236 Adeuda ¢422.764; Mena Rodríguez Juan Antonio, cédula Nº 2-509-794 Adeuda ¢ 345.686; Méndez Ramírez Jonathan, cédula Nº 1-1320-305 Adeuda ¢ 180.218; Mercado Jirón Raity Dayana Nº Aseg. 28609394 Adeuda ¢ 219.620; Mitchell Herrera Alexandra, cédula Nº 1-917-866 Adeuda ¢ 330.354; Montero Barrantes Dinia Maria, cédula Nº 2-557-730 Adeuda ¢ 214.258; Montero Reyes Yahan, cédula Nº 6-309-706 Adeuda ¢; 180.218; Muñoz Porras María Vanessa, cédula Nº 2-451-479 Adeuda ¢ 206.608; Murillo García Johana Liseth Nº Aseg. 28418336 Adeuda ¢ 217.768; Murillo Salas Víctor Hugo, cédula Nº 1-677-815 Adeuda ¢ 107.982; Navarro Barquero José Pablo, cédula Nº 1-1047-022 Adeuda ¢; 365.596; Navarro Sánchez Alexander, cédula Nº 6-287-509 Adeuda ¢ 407.218; Obando Morales Leonora, cédula Nº 1-834-098 Adeuda ¢ 253.912; Oporta Palacios Yajaira Vanessa, cédula Nº 2-589-488 Adeuda ¢ 115.624; Otárola Vargas Franklin, cédula Nº 2-270-915 Adeuda ¢ 239.986; Ovares Villalobos Dunnia, cédula Nº 6-296-838 Adeuda ¢ 198.752; Parra Álvarez Cesar, cédula Nº 2-591-942 Adeuda ¢ 322.758; Pérez Rodríguez Guillermo Antonio Nº Aseg. 16663913 Adeuda ¢ 421.940; Pérez Vásquez José Luis Nº Aseg. 16063967 Adeuda ¢ 257.004; Picado Anchía Javier, cédula Nº 5-183-589 Adeuda ¢ 176.060; Portugués Campos Giovanni, cédula Nº 2-348-649 Adeuda ¢ 108.888; Quesada Garro David, cédula Nº 7-069-797 Adeuda ¢ 335.226; Quesada Salazar Edgar, cédula Nº 2-284-1043 Adeuda ¢ 295.204; Ramírez Benavides Yolanda, cédula Nº 4-124-607Adeuda ¢ 322.758; Rocha Mongalo Patricia Nohelia Nº Aseg. 27421978 Adeuda ¢ 421.940; Rodríguez Álvarez Miriam Maria, cédula Nº 6-202-017 Adeuda ¢ 246.038; Rodríguez Arias Jorge Enrique Nº Aseg. 16223536 Adeuda ¢ 229.786; Rodríguez Bolaños Cindy, cédula Nº 2-597-569 Adeuda ¢ 257.458; Rodríguez Quesada Erika, cédula Nº 1-871-358 Adeuda ¢ 349.304; Rodríguez Quirós Gretel Lorena, cédula Nº 9-082-577 Adeuda ¢ 351.498; Rojas Álvarez Gustavo, cédula Nº 1-728-790 Adeuda ¢ 183.826; Rojas Calderón Roberto Enrique, cédula Nº 2-373-255 Adeuda ¢ 203.632; Rojas Vásquez Ruth Elena, cédula Nº 2-569-602 Adeuda ¢ 277.814; Rubí López Henry, cédula Nº 1-611-989 Adeuda ¢ 360.384; Ruiz Moreno Patricia María, cédula Nº 1-1185-084 Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Murillo Cristian Alberto, cédula Nº 1-1170-916 Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Ruiz Socorro Adrián Nº Aseg. 17614989 Adeuda ¢ 136.322; Salas Salas Luis Ángel, cédula Nº 9-062-693 Adeuda ¢ 147.622; Salazar Carranza José Francisco, cédula Nº 2-529-162 Adeuda ¢ 200.672; Sanabria Araya Víctor Manuel, cédula Nº 3-292-314 Adeuda ¢ 141.310; Sánchez Gutiérrez Yeiner Alonso, cédula Nº 2-571-772 Adeuda ¢ 130.748; Sancho Jiménez José Gerardo, cédula Nº 2-559-446 Adeuda ¢ 257.004; Santana Estrella Marco Antonio Nº Aseg. 17225841 Adeuda ¢ 314.710; Segura Chaves Santos, cédula Nº 6-125-680 Adeuda ¢ 452.020; Segura Soto Mauricio, cédula Nº 2-547-689 Adeuda ¢ 260.948; Silva Carballo Patricia, cédula Nº 5-277-226 Adeuda ¢ 123.190; Solano Olivares Raimundo Francisco, cédula Nº 3-342-705 Adeuda ¢ 436.900; Solís Murillo José Roberto, cédula Nº 1-1245-438 Adeuda ¢ 217.714; Soto Montero Carmen Cecilia, cédula Nº 2-481-095 Adeuda ¢ 195.340; Soto Núñez Edgar Elías, cédula Nº 2-366-257 Adeuda ¢ 201.832; Soto Young Oscar Mario, cédula Nº 9-019-280 Adeuda ¢ 335.226; Sturn Sturn Ronald Blair Nº Aseg. 15421623 Adeuda ¢ 346.890; Suárez Suárez Luis Diego, cédula Nº 1-559-215 Adeuda ¢ 380.174; Tijerino Castillo Francisco Nº Aseg. 17464714 Adeuda ¢ 269.662; Torres Brenes Santiago, cédula Nº 3-214-771 Adeuda ¢ 119.512; Torres Gómez Víctor Manuel, cédula Nº 2-465-773 Adeuda ¢ 354.356; Torres Guerrero Ronulfo Alberto, cédula Nº 6-248-971 Adeuda ¢ 242.902; Ugalde Alvarado Cinthia, cédula Nº 2-532-738 Adeuda ¢ 266.616; Vallejos Rodríguez Arabela, cédula Nº 5-268-662 Adeuda ¢ 273.882; Valverde Vargas Christopher, cédula Nº 1-1030-136 Adeuda ¢ 187.940; Vargas Jiménez Kattia, cédula Nº 2-445-982 Adeuda ¢ 254.894; Vargas Montero José Raúl, cédula Nº 1-639-588 Adeuda ¢ 151.302; Vargas Quesada Carlos Antonio, cédula Nº 2-528-047 Adeuda ¢ 224.706; Vargas Salas José Luis, cédula Nº 2-310-691 Adeuda ¢ 170.786;Vargas Villegas Andy John; cédula Nº 2-564-139 Adeuda ¢ 233.306; Vásquez Guzmán Marcial, cédula Nº 5-269-257 Adeuda ¢ 349.304; Vásquez Loría Tony Gerardo, cédula Nº 2-621-959 Adeuda ¢ 379.626; Vega Velásquez Heydi, cédula Nº 5-327-438 Adeuda ¢ 335.218; Villagra López Giselle, cédula Nº 2-313-350 Adeuda ¢ 349.304; Villalobos González Leslie Alberto, cédula Nº 1-1155-255 Adeuda ¢ 421.044; Villalobos Ugalde Douglas Eduardo, cédula Nº 7-131-965 Adeuda ¢295.204, Villalta Calvo Lisbeth, cédula Nº 1-526-150 Adeuda ¢ 484.674; Zepeda Aráuz Marvin Enrique Nº Aseg. 17524413 Adeuda ¢ 295.658.—Alajuela, 9 de noviembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(103652).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

Antiguo Hospital San Carlos, centro

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Espinoza Romero José Antonio, número patronal 0-00201980261-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢289.214,00 correspondiente a planillas de 06/2003 hasta 06/2004.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103703).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a la señora Hidalgo Hernández Xinia Yolanda, número de cédula 203710265, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢946.593,05 correspondiente a servicios médicos.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103710).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Procesadora de Aves La Estrella S. A., número patronal 2-03101211052-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢500.113,00 correspondiente a Planilla de 04/2004.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103723).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Hacienda Rancho Krissia S. A., número patronal 2-03101336789-001-001 por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢354.844,00 correspondiente a planilla de 07-08-09/2007.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103724).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Compañía Robleto S. A., número patronal 2-03101177333-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢900.155,00 correspondiente a la planilla adicional 03/2007.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103727).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-7441-2007.—San José, a las 08:35 horas del 5 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-410-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-046548, el día 6 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 391305 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Félix Briones Godínez, documento de identificación Nº 6-315-730, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 0391305 es propiedad de Norberto Mora Mora, cédula Nº 9-00770-026.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Félix Briones Godínez, en calidad de conductor y contra Norberto Mora Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-410-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Félix Briones Godínez, en calidad de conductor por medio de publicación de tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, y a Norberto Mora Mora como dueño registral del vehículo placa 391305, al fax: 789-9383 señalado a folio 7, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20056).—C-83490.—(104934).

Resolución RRG-7505-2007.—San José, a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-411-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-138407, el día 9 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-007-108566 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanny Araya Sánchez, documento de identificación Nº 4-186-286, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-007-108566, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-411-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-007-108566, por medio de publicación de tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20056).—C-83490.—(104935).

Resolución RRG-7509-2007.—San José, a las 14:30 horas del 9 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-412-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-116963, el día 15 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 429434 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mauricio Muñoz Varela, documento de identificación Nº 2-492-310, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 429434 es propiedad de José Francisco Álvarez Salazar, cédula Nº 1-0818-0731.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor, y contra José Francisco Álvarez Salazar, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-412-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor por medio del fax: 552-4756, señalado a folio 8, y a José Francisco Álvarez Salazar, por publicación de tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, estos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20056).—C-83490.—(104936).