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LEYES

Nº 8609

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS

CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO

DE 1949, RELATIVO A LA APROBACIÓN

DE UN SIGNO DISTINTIVO

ADICIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de las partes, el “Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional”. El texto es el siguiente:

“Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de

agosto de 1949 relativo a la aprobación de un

signo distintivo adicional

(PROTOCOLO III)

Ginebra, 8 de diciembre de 2005

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de

agosto de 1949 relativo a la aprobación de un

signo distintivo adicional

(Protocolo III)

Preámbulo

Las Altas Partes Contratantes,

(PP1) Reafirmando las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos;

(PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;

(PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;

(PP4) Recordando que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales dimana de la protección que se les otorga en el derecho internacional y no depende del uso de los emblemas, los signos o las señales distintivos;

(PP5) Poniendo de relieve que se supone que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política;

(PP6) Poniendo énfasis en la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;

(PP7) Recordando que en el artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace la distinción entre el uso protector y el uso indicativo de los signos distintivos;

(PP8) Recordando además que las Sociedades Nacionales que emprenden actividades en el territorio de otro Estado deben cerciorarse de que los emblemas que tienen la intención de utilizar en el marco de dichas actividades pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito;

(PP9) Reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes;

(PP10) Observando la determinación del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de mantener sus denominaciones y emblemas actuales;

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1- Respeto y ámbito de aplicación del presente Protocolo

1.  Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias.

2.  El presente Protocolo, en el que se reafirman y completan las disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (“Convenios de Ginebra”) y, cuando sea aplicable, de sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (“Protocolos adicionales de 1977”) relativas a los signos distintivos, a saber la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos, se aplicará en las mismas situaciones que esas disposiciones.

Artículo 2- Signos distintivos

1.  En el presente Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional, además de los signos distintivos de los Convenios de Ginebra y para los mismos usos. Todos los signos distintivos tienen el mismo estatus.

2.  Este signo distintivo adicional, conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, se avendrá con la ilustración que figura en el Anexo al presente Protocolo. En el presente Protocolo se denomina este signo distintivo como el “emblema del tercer Protocolo”.

3.  Las condiciones para el empleo y el respeto del emblema del tercer Protocolo son idénticas a las que son estipuladas para los signos distintivos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, en los Protocolos adicionales de 1977.

4.  Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de las Altas Partes Contratantes pueden emplear temporalmente cualquier signo distintivo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, sin perjuicio de sus emblemas usuales, si este empleo puede potenciar su protección.

Artículo 3- Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo

1.  Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán incorporar al mismo, con fines indicativos:

a)  uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una combinación de esos emblemas, o

b)  otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del depositario antes de la aprobación del presente Protocolo.

La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo al presente Protocolo.

2.  La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo, podrá emplear, de conformidad con la respectiva legislación nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el territorio nacional.

3.  Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación nacional y para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso provisionalmente del signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.

4.  El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular cuando se incorpore con fines indicativos, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 4- El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal debidamente autorizado, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, el signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.

Artículo 5- Misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas

Los servicios sanitarios y el personal religioso que participan en operaciones auspiciadas por las Naciones Unidas podrán emplear, con el consentimiento de los Estados participantes, uno de los signos distintivos mencionados en los artículos 1 y 2.

Artículo 6- Prevención y represión de empleos abusivos

1.  Las disposiciones de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 que rigen la prevención y la represión de los empleos abusivos de los signos distintivos se aplicarán de manera idéntica al emblema del tercer Protocolo. En particular, las Altas Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para prevenir y reprimir, en todas las circunstancias, todo empleo abusivo de los signos distintivos mencionados en los artículos 1 y 2 y de sus denominaciones, incluidos el uso pérfido y el empleo de cualquier signo o denominación que constituya una imitación de los mismos.

2.  No obstante el párrafo primero del presente artículo, las Altas Partes Contratantes podrán permitir a anteriores usuarios del emblema del tercer Protocolo -o de todo signo que constituya una imitación de éste- a que prosigan tal uso, debiendo entenderse que tal uso no se considerará, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protección de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 y debiendo entenderse que los derechos a tal uso hayan sido adquiridos antes de la aprobación del presente Protocolo.

Artículo 7- Difusión

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible en el respectivo país, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, las disposiciones del presente Protocolo, y en particular a incorporar su enseñanza en los respectivos programas de instrucción militar y a alentar su enseñanza entre la población civil, para que los miembros de las fuerzas armadas y la población civil conozcan este instrumento.

Artículo 8- Firma

El presente Protocolo quedará abierto a la firma de las Partes en los Convenios de Ginebra el mismo día de su aprobación y seguirá abierto durante un período de doce meses.

Artículo 9- Ratificación

El presente Protocolo será ratificado lo antes posible. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales de 1977.

Artículo 10- Adhesión

El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de toda Parte en los Convenios de Ginebra no signataria de este Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del depositario.

Artículo 11- Entrada en vigor

1.  El presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que se hayan depositado dos instrumentos de ratificación o de adhesión.

2.  Para cada Parte en los Convenios de Ginebra que lo ratifique o que se adhiera a él ulteriormente, el presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 12- Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo

1.  Cuando las Partes en los Convenios de Ginebra sean también Partes en el presente Protocolo, los Convenios se aplicarán tal como quedan completados por éste.

2.  Si una de las Partes en conflicto no está obligada por el presente Protocolo, las Partes en el presente Protocolo seguirán, no obstante, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. También quedarán obligadas por el presente Protocolo en sus relaciones con dicha Parte si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

Artículo 13- Enmiendas

1.  Toda Alta Parte Contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente Protocolo. El texto de cualquier enmienda propuesta se comunicará al depositario, el cual, tras celebrar consultas con todas las Altas Partes Contratantes, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decidirá si conviene convocar una conferencia para examinar la enmienda propuesta.

2.  El depositario invitará a esa conferencia a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo.

Artículo 14- Denuncia

1.  En el caso de que una Alta Parte Contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto un año después de haberse recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar ese año la Parte denunciante se halla en una situación de conflicto armado o de ocupación, los efectos de la denuncia quedarán suspendidos hasta el final del conflicto armado o de la ocupación.

2.  La denuncia se notificará por escrito al depositario. Este último la comunicará a todas las Altas Partes Contratantes.

3.  La denuncia sólo surtirá efecto respecto de la Parte denunciante.

4.  Ninguna denuncia presentada de conformidad con el párrafo 1 afectará a las obligaciones ya contraídas como consecuencia del conflicto armado o de la ocupación en virtud del presente Protocolo por tal Parte denunciante, en relación con cualquier acto cometido antes de que dicha denuncia resulte efectiva.

Artículo 15- Notificaciones

El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre:

a)  las firmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación y de adhesión, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10;

b)  la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el artículo 11 en un plazo de 10 días a partir de esa fecha;

c)  las comunicaciones notificadas de conformidad con el artículo 13;

d)  las denuncias notificadas de conformidad con el artículo 14.

Artículo 16- Registro

1.  Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que se proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

2.  El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones Unidas de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba en relación con el presente Protocolo.

Artículo 17- Textos auténticos

El original del presente Protocolo, cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario, el cual enviará copias certificadas conformes a todas las Partes en los Convenios de Ginebra.

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ACUERDO Nº 017-05-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10 y 12 de la Constitución Política.

Acuerdan:

Artículo 1.- Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Carmen María Claramont Garro, Embajadora Alterna de la Misión de Costa Rica ante los Organismos Especializados de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL”, en Suiza, durante el mes de diciembre del 2005.”

Rige a partir de su publicación.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                            Guyón Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28659-M- Relaciones).—C-127070.—(L8609-105762).

Nº 8625

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52 Y 59 DE LA

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

AGRÓNOMOS N° 7221

ARTICULO UNICO.-

Modifícase la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221, de 6 de abril de 1991, en las siguientes disposiciones:

a)  Se adiciona al artículo 52 un párrafo final, cuyo texto dirá:

“Artículo 52.-

[…]

Las sanciones que el fiscal del Colegio imponga a los regentes, al amparo del inciso h) de este artículo, tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse ante la Fiscalía en un plazo de quince días naturales, contado a partir de la notificación de la resolución sancionadora. La revocatoria será resuelta por el fiscal, y la apelación será resuelta por la Junta Directiva. Denegada la revocatoria, el fiscal remitirá el expediente ante la Junta Directiva y emplazará al interesado para que concurra ante dicha Junta, en un plazo de quince días naturales en defensa de sus derechos. Con la resolución de la apelación realizada por la Junta Directiva, se dará por agotada la vía administrativa en lo que al Colegio se refiere”.

b)  Se reforma el artículo 59, cuyo texto dirá:

“Artículo 59.- La expulsión a la que se refiere el inciso c) del artículo 58 de esta Ley, solo se impondrá cuando haya acuerdo unánime del Tribunal de Honor. Contra las sanciones que la Junta Directiva imponga a los colegiados, al amparo de lo dispuesto en el artículo citado, no se otorgará más recurso que el de reposición o reconsideración, en los términos de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la misma Junta Directiva. El interesado deberá interponerlos en un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de notificación de la sanción, salvo que se trate de la sanción de expulsión, contra la cual cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse ante la Junta Directiva en un plazo de quince días naturales, contado a partir de la notificación de la resolución sancionadora.

La revocatoria será resuelta por la Junta Directiva y la apelación por la Asamblea General. Denegada la revocatoria, la Junta Directiva remitirá el expediente a la Asamblea General y emplazará al interesado para que concurra ante la Asamblea General, en un plazo de quince días naturales en defensa de sus derechos.

Con la resolución del recurso de reposición o reconsideración por la Junta Directiva o, en su caso, de la apelación por la Asamblea General, en los casos de expulsión, se dará por agotada la vía administrativa en lo que al Colegio se refiere”.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día diecisiete de octubre del año dos mil siete.

José Luis Valenciano Chaves                 Hilda González Ramírez

    PRESIDENTE                                          SECRETARIA

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Al primer día del mes de noviembre de dos mil siete.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                            Guyón Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 43140-MAG).—C-24220.—(L8625-105765).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34095-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley No. 4786, de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 y sus reformas;  la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, No. 7969; y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las Leyes Nº 4786, Nº 7331, Nº 7969 y Nº 7593, es el órgano competente para regular y controlar todo lo relacionado con el transporte remunerado de personas que se lleva a cabo en las vías públicas, en todo el territorio nacional.

2º—Que es necesario definir con claridad los alcances del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33526-MOPT, publicado en la Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 2007, a efecto de determinar las pautas operacionales y las competencias de las Autoridades de Tránsito, para sancionar las conductas contrarias al servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxis.

3º—Que la Sala Constitucional, a través de su abundante jurisprudencia vinculante, en particular lo resuelto en el Voto Nº 2004-5850 del 28 de mayo de 2004, definió con toda claridad las fronteras y límites mediante los cuales se debe brindar el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, contra los alcances restringidos del servicio privado en la modalidad de porteo; así como las facultades del Estado y las Autoridades de Tránsito para sancionar conductas tipificadas en la legislación vigente. En este sentido ha dicho la Sala Constitucional lo siguiente: “…la jurisprudencia de esta Sala define con precisión la línea divisoria entre las actividades que pertenecen al derecho privado de las del derecho público. Una actividad privada que satisface necesidades o intereses de carácter general, será objeto del interés estatal y estará legitimado el Estado para intervenirla mediante legislación declarándola servicio público. El particular puede ejercitar actividades que no salgan de su esfera privada, pero si llega a involucrarse con el interés general previamente declarado, resulta legítimo que el Estado haga valer el cumplimiento de su legislación”.

4º—Que en igual sentido, dicha Sala Constitucional, en respaldo de las actuaciones de las autoridades de tránsito, manifiesta, en el Voto Nº 2001-2313 citado en la resolución anterior,  lo siguiente: “En la especie, el amparado no solamente no cuenta con una autorización para el ejercicio de la actividad de taxi, sino que además su vehículo estaba provisto de una serie de implementos que solamente son requeridos a los automotores empleados en dicho actividad, tales como el rótulo luminoso, el taxímetro y los rótulos amarillos en las puertas. Es decir, que las autoridades cuestionadas tuvieron razones fundadas para entender que el recurrente estaba actuando en forma contraria a lo establecido en la Ley de Tránsito. Lo anterior hace que la revisión hecha, así como el decomiso de los objetos mencionados, constituye el cumplimiento normal de los deberes de la Policía de Tránsito. Así las cosas, la actuación impugnada no resulta arbitraria, ni tampoco es producto de una indebida aplicación o errónea interpretación de la normativa vigente, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 29 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, también en cuanto a este extremo el presente recurso deberá ser desestimado.  (El subrayado no es del original).

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33526-MOPT, publicado en la Gaceta No. 14 del 19 de enero del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Sistema operativo para el transporte remunerado de personas. El servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, podrá operar bajo el sistema de “ruleteo”, es decir, recogiendo pasajeros en diferentes lugares de las vías públicas dentro de la base de operación asignada, y cuyo costo estará determinado por la tarifa establecida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y consignada en el respectivo taxímetro, resultando esta una característica intrínseca y exclusiva de esta modalidad de servicio. Se les prohíbe ocupar los espacios señalados para las paradas de autobuses autorizadas  por el Consejo de Transporte Público.

Los inspectores de tránsito, actuando en forma individual o en conjunto con los funcionarios del Consejo de Transporte Público, realizarán operativos debiendo requerir a los conductores de los vehículos que realicen transporte remunerado de personas, los documentos que comprueben las autorizaciones para prestar el servicio público, en cumplimiento del artículo 97 de la Ley No. 7331, Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres, así como verificarán anomalías en la prestación de dicho servicio o la prestación del mismo en forma ilegal e impondrán las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico, al igual que a quienes circulen libremente en demanda de pasajeros, sin contar con la autorización respectiva del Consejo de Transporte Público.

El traslado de personas mediante la figura del porteador, plasmada en un contrato de transporte escrito, regulada en el artículo 323 del Código de Comercio, dada su naturaleza contractual privada, al no ser un servicio público autorizado de transporte remunerado de pasajeros, modalidad taxi, dados los requisitos apuntados en el presente reglamento, no autoriza para circular por las vías públicas en demanda de pasajeros.  Del mismo modo, no podrán usar un taxímetro o “maría”, estar rotulados o usar distintivos, signos, señales o publicidades que induzcan a error al usuario del servicio regular.

La autoridades de transito a que alude el párrafo segundo de este artículo, deberán requerir a los conductores de los vehículos que actúen bajo la modalidad del contrato privado de transporte escrito, las pruebas fehacientes que demuestren tal condición contractual, según los instrumentos de comercio impresos y membretados, que utilicen tales particulares, o de lo contrario imponer las sanciones que el ordenamiento jurídico  pone al alcance en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al igual que cuando circulen libremente en demanda de pasajeros u ofertando sus servicios en detrimento de la actividad formal, para lo cual serán catalogados como ilegales o “piratas” según la denominación popular, y además dichos oficiales estarán facultados para decomisar los rótulos, distintivos, signos, señales o publicidad de las unidades que promocionen sus servicios.”

Artículo 2º—Refórmase el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33526-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—Derógase el Decreto Ejecutivo No. 31180-MOPT, publicado en la Gaceta No. 103 del 30 de mayo del 2003.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 8 días del mes de noviembre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15407).—C-58100.—(D34095-105766).

Nº 34114-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios en Acta Nº 4984 de 25 de octubre de 2007,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el Decreto Nº 33840-MTSS del 22 de junio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2007, para que se lea así:

CAPÍTULO 1

Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), Explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios,

transportes y almacenamientos

Trabajadores no calificados                              ¢ 5,472

Trabajadores semicalificados                            ¢ 6,010

Trabajadores calificados                                   ¢ 6,273

Trabajadores especializados                             ¢ 7,536

---------------------------------------

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

CAPÍTULO 2

GENÉRICOS (por mes)

Trabajadores no calificados                                    ¢ 164,007

Trabajadores semicalificados                                  ¢ 177,967

Trabajadores calificados                                         ¢ 191,192

Técnicos medios de educación diversificada          ¢ 205,947

Trabajadores especializados                                   ¢ 220,698

Técnicos de educación superior                             ¢ 253,806

Diplomados de educación superior                        ¢ 274,121

Bachilleres universitarios                                       ¢ 310,918

Licenciados universitarios                                      ¢ 373,114

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley No. 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

CAPÍTULO 3

RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS

Recolectores de café (por cajuela)                              ¢       544.20

Recolectores de coyol (por kilo)                                ¢         17.90

Servidoras domésticas (más alimentación),

(por mes)                                                                  ¢  96,531.20

Trabajadores de especialización superior1                   ¢  11,804.00

Periodistas contratados como tales (incluye el 23%

en razón de su disponibilidad) (por mes)                     ¢ 459,527.00

Estibadores:

               ¢    0.776       por caja de banano

               ¢    48.57       por tonelada

               ¢    207.16     por movimiento

Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de seis mil ochocientos ochenta y cinco colones (¢6,885) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero de este decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto,  son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique  específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 30 de octubre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15255).—C-59310.—(D34114-106201).

___________

1 De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 de 1º de noviembre de 2006.

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 4587-07-MOPT.—Con fundamento en las potestades conferidas en la constitución política, Ley general de administración pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 27917-MOPT y decreto Nº 33151-MP reglamento orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 9 de los artículos 3º y 12 sobre “Rectorías” y la “Integración de los distintos sectores”, respectivamente, del decreto Nº 33151-MP, el sector transportes estará bajo la rectoría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que mediante oficio DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, este ministerio giró instrucción a las instituciones que conforman el sector, con el propósito de que coordinen con la dirección de planificación sectorial todo lo relacionado con el plan nacional de desarrollo, planes operativos institucionales y todo lo relacionado con el accionar del sector transporte.

3º—Que el plan nacional de desarrollo “Jorge Manuel Dengo Obregón” 2006-2010, fue emitido acorde con la estructura sectorial del Poder Ejecutivo establecida mediante el decreto ejecutivo Nº 33151-MP, que fortalece la función rectora de los ministros de Gobierno.

4º—Que es necesario establecer mecanismos de coordinación a nivel del sector transportes, con el propósito de ejercer una adecuada rectoría.

5º—Que dentro del contrato con la ciudadanía, el sector transportes adquirió un compromiso del más alto nivel político, integrado por un conjunto de acciones estratégicas orientadas a contribuir con el desarrollo económico y social del país.

6º—Que el informe DFOE-OP-28-2006, emitido por la Contraloría General de la República, en la recomendación 4.1.2 establece: “Tomar las acciones necesarias con el propósito de fortalecer la función de rectoría con instrumentos idóneos para su ejercicio, mediante la implementación de la directriz para establecer políticas sectoriales claras, una adecuada planificación sectorial y mecanismo de coordinación y control que conduzcan las actividades del sector hacia la consecución de los objetivos sectoriales.”

7º—Que la ministra rectora se comprometió a dar seguimiento al cumplimiento de las metas de las acciones estratégicas, con el propósito de generar información útil y oportuna para la toma de decisiones.

8º—Que el decreto 27917-MOPT en el capitulo 11, establece para el nivel superior. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

Dirigida a todas las Instituciones

que conforman el Sector Transportes

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Consejo Nacional de Concesiones, Consejo Nacional de Vialidad, Consejo de Transporte Público, Consejo de Seguridad Vial, Consejo Técnico de Aviación Civil, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Geográfico Nacional, en lo que al Sector Infraestructura y Transportes corresponde.

Artículo 2º—Conformación del Consejo Sectorial. El Consejo Sectorial estará integrado por todas las instituciones detalladas en el artículo 1.

Artículo 3º—El Consejo Sectorial se reunirá trimestralmente, con el propósito de coordinar las políticas emanadas del ente rector, y tomar las medidas correctivas para el caso de aquellas acciones que estén presentando un retraso en su ejecución.

Artículo 4º—El despacho por medio de la dirección de planificación sectorial, estará convocando a los técnicos de cada entidad que conforma el sector, a reuniones de seguimiento trimestrales, con el propósito de analizar el avance en el cumplimiento de las metas de las acciones estratégicas formuladas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5º—Vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los 20 días del mes de noviembre del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15457).—C-25430.—(D4587-07-106678).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 071-H.—San José, 10 de octubre del 2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, asistirá a la “Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)”, y a la “Conferencia Global sobre la Tributación de la PYME”, a celebrarse del 14 al 20 de octubre del 2007, en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, disfrutará de vacaciones legales del 21 de octubre al 24 de octubre del 2007.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación, en el señor Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad Nº 7-0087-0482, quien funge como Subdirector General de Tributación.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 14 al 24 de octubre del 2007, ambos días inclusive.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34593).—C-10285.—(104910).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-6771-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 6 al 7 de diciembre del 2007, tendrá lugar en Lima, Perú, la Reunión “Tuberculosis y Virus de Inmunodeficiencia Humana/SIDA (TB/VIH)” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula de identidad número 5-133-666, Director de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula de identidad número 5-133-666, Director de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe “Tuberculosis y Virus de Inmunodeficiencia Humana/SIDA (TB/VIH)”, que tendrá lugar en Lima, Perú, los días 6 y 7 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 337-07).—C-13320.—(104798).

Nº DM-EC-6785-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que los días 5 y 6 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina la Reunión “Preparación para un Gripe Pandémica: Intercambio de Virus Gripales y Acceso a las Vacunas y otros Beneficios” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad número 2-0291-1071, Funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1.—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad número 2-291-1071, Funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión “Preparación para un Gripe Pandémica: Intercambio de Virus Gripales y Acceso a las Vacunas y otros Beneficios”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, los días 5 y 6 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 7 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 338-07).—C-15750.—(104799).

Nº DM-RM-6802-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el 29 de octubre del 2007, tendrá lugar en Panamá, el Taller de Consulta “Seguridad Alimentaria y Nutricional en Centroamérica” y este Despacho considera importante la participación del Máster Romano González Arce, con cédula de identidad número 1-620-685, funcionario de la Secretaría de la Política Nacional Alimentación y Nutrición (SEPAN) del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Máster Romano González Arce, con cédula de identidad número 1-620-685, funcionario de la Secretaría de la Política Nacional Alimentación y Nutrición (SEPAN) del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Consulta “Seguridad Alimentaria y Nutricional en Centroamérica”, que tendrá lugar en Panamá el día 29 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por el Programa Estado de la Nación.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 al 30 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 342-07).—C-14520.—(104800).

Nº DM-RM-6805-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 27 al 29 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Panamá, la actividad “Reunión Regional de Malaria” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula de identidad número 5-0133-0666, Director de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula de identidad número 5-0133-0666, Director de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad “Reunión Regional de Malaria”, que tendrá lugar en Panamá, del 27 al 29 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte del funcionario, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 340-07).—C-13320.—(104801).

Nº DM-RM-6806-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1) y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 25 al 27 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la “Reunión Técnica Centroamericana para Definir Estándares Mínimos de Micronutrientes a ser Agregados en los Alimentos Fortificados” y este Despacho considera importante la participación de la Máster Melanie Ascencio Rivera, con cédula de identidad número 8-0054-0196, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Máster Melanie Ascencio Rivera, con cédula de identidad número 8-0054-0196, funcionaria de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Técnica Centroamericana para Definir Estándares Mínimos de Micronutrientes a ser Agregados en los Alimentos Fortificados”, que tendrá lugar en Guatemala, del 25 al 27 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte de la funcionaria, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 341-07).—C-15750.—(104802).

Nº DM-RM-6821-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1) y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución No. R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de noviembre del 2007, tendrá lugar en Lima, Perú el “Seminario Internacional Conmemorativo de los 30 años de la Aprobación del Concepto de Medicamentos Esenciales en el Seno de la OMS” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad número 4-100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad número 4-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Seminario Internacional Conmemorativo de los 30 años de la Aprobación del Concepto de Medicamentos Esenciales en el Seno de la OMS”, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 26 al 27 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 339-07).—C-15750.—(104803).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 082-C.—San José, 1º de octubre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que la presentación de la obra “Oxígeno”, del Dr. Carl Djerassi, tiene como finalidad promover una cultura más amplia e integrada, donde se entremezclen la ciencia y la tecnología, con el arte.

II.—Que el Dr. Carl Djerassi, científico, inventor de la píldora anticonceptiva, ha creado una vasta producción de obras teatrales y dramatizaciones, introduciendo de esta forma la ciencia, a la literatura y el teatro y contribuyendo así, a fortalecer la creatividad y el desarrollo artístico.

III.—Que el Dr. Djerassi, con la presentación de su obra “Oxígeno”, incursiona en las artes, promoviendo canales innovadores para enriquecer la comunicación y la cultura.

IV.—Que de esta manera dicho científico apoya el aprendizaje y el cambio de patrones en la población costarricense, para fomentar la paz con la naturaleza a través de nuevas formas de la comunicación y el arte. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la presentación en nuestro país de la obra “Oxígeno”, en el segundo semestre del 2008.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-14520.—(104912).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 375-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo número 259-00 de fecha 18 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 de fecha 13 de octubre del 2000, se otorgó a la empresa Fábrica Internacional de Encajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-271707, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta de fecha 19 de octubre del 2001, recibida en la Gerencia de Operaciones de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica el mismo día, la empresa Fábrica Internacional de Encajes Sociedad Anónima, solicitó la disminución del nivel de empleo consignado en el Acuerdo Ejecutivo número 259-00.

3º—Que la Comisión de Zona Franca de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión Nº 59-2001, celebrada el 23 de octubre del 2001, conoció la solicitud de la empresa Fábrica Internacional de Encajes Sociedad Anónima, y acordó recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación de la solicitud de disminución del nivel de empleo.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento y modificaciones realizadas al mismo, del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Original.

5º—Que en los procedimientos se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el texto del Acuerdo Ejecutivo Nº 259-00, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de mano de obra de 12 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar para el primero de enero del 2001; así como realizar y mantener una inversión total de al menos $2.230.000,00 (dos millones doscientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a más tardar para el primero de agosto del 2002.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel mínimo de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros que incorpora el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquéllos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

Artículo 2º—Adicionar el artículo 16 al Acuerdo Ejecutivo número 259-00, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Ley Nº 17 del 13 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

Artículo 3º—La empresa deberá suscribir un adéndum al contrato de operaciones original.

Artículo 4º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto por el Acuerdo Ejecutivo número 259-00.

Artículo 5º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Ramón Yglesias Piza.—1 vez.—(104574).

Nº 418-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 347-2007 de fecha 19 de setiembre del 2007, en trámite de publicación; a la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-457702, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el 18 y el 21 de setiembre, así como el 09 y el 11 de octubre, todos del año 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Atek Medical Costa Rica Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 50-2007 de fecha 12 de octubre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(104205).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 035-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Dr. Olman Segura Bonilla, cédula de identidad número cuatro-cero uno uno tres-cero dos siete dos, ostenta el cargo de Rector Universidad Nacional de Costa Rica.

II.—Que el Dr. Segura, forma parte de la delegación oficial presidida por la señora Ministra de Ciencia y Tecnología. Quien participará en la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, así como las visitas que se realizarán a instituciones ligadas al Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

III.—Que dichas actividades se realizarán los días del 29 de noviembre al 10 de diciembre del presente año, en las ciudades de Beijing-Shanghai.

IV.—Que la participación del señor Segura reviste especial interés para el país, por esta razón formará parte de dicha comitiva. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Olman Segura Bonilla, cédula de identidad número cuatro-cero uno uno tres-cero dos siete dos, en calidad de Rector Universidad Nacional de Costa Rica, para participar en la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, así como varias visitas a instituciones ligadas al Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, a realizarse los días del 29 de noviembre al 10 de diciembre del presente año, en las ciudades de Beijing-Shanghai.

Artículo 2º—Que los gastos del Dr. Olman Segura, serán cubiertos en su totalidad por el Gobierno de China.

Artículo 3º—Rige a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil siete y hasta su regreso el día diez de diciembre del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día quince de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0054).—C-18170.—(104914).

Nº 036-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Dr. Wálter Fernández Rojas, cédula de identidad número uno-cero tres cinco uno-cero nueve cuatro ocho, ostenta el cargo de Presidente del Consejo Nacional para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

II.—Que el Dr. Fernández, forma parte de la delegación oficial presidida por la señora Ministra de Ciencia y Tecnología. Quien participará en la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, así como las visitas que se realizarán a instituciones ligadas al Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

III.—Que dichas actividades se realizarán los días del 29 de noviembre al 10 de diciembre del presente año, en las ciudades de Beijing-Shanghai.

IV.—Que la participación del Presidente del Consejo Nacional para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) en dichas actividades es de suma importancia para las labores que realiza ese Consejo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Wálter Fernández Rojas, cédula de identidad número uno-cero tres cinco uno-cero nueve cuatro ocho, en calidad de Presidente del Consejo Nacional para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), para participar en la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, así como varias visitas a instituciones ligadas al Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, a realizarse los días del 29 de noviembre al 10 de diciembre del presente año, en las ciudades de Beijing-Shanghai.

Artículo 2º—Que los gastos del Dr. Wálter Fernández, serán cubiertos en su totalidad por el Gobierno de China.

Artículo 3º—Rige a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil siete y hasta su regreso el día diez de diciembre del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día quince de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0055).—C-18755.—(104915).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 172-2007.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete.

Renuncia del señor Juan Raúl González Nájares, portador de la cédula de identidad Nº 1-578-537, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en el Consejo Directivo de dicho Museo.

Resultando:

1º—Que mediante Ley Nº 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta Nº 117 del 20 de junio de ese año, se creó el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, estableciéndose que será administrado por un Consejo Directivo de cinco miembros, integrado por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, un representante de la Escuela de Historia y Geografía de la Universidad de Costa Rica y tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

2º—Que mediante resolución Nº 052-2006 de las ocho horas del 28 de marzo del 2006, se nombró al señor Juan Raúl González Nájares, cédula de identidad Nº 1-578-537, como miembro del Consejo Directivo del Museo en mención, desde el 29 de marzo del 2006 y por un período de cinco años.

Considerando:

I.—Que según nota fechada el día 14 de setiembre del 2007, el señor Juan Raúl González Nájares, cédula de identidad Nº 1-578-537, hizo formal renuncia al cargo que ocupaba en dicho Consejo Directivo, desde el día 25 de setiembre del 2007. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Juan Raúl González Nájares, cédula de identidad Nº 1-578-537, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ante el Consejo Directivo de dicho Museo.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de setiembre del 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(104859).

Res. N° DM-185-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil siete. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público de la película denominada “Sharkwater”, presentada por el señor Luis Carcheri Schwartz, apoderado generalísimo de la Distribuidora Romaly S. A., cédula jurídica Nº 3-101-288993.

Resultando:

Único.—Que por nota dirigida a este Despacho Ministerial, el señor Luis Carcheri Schwartz , en su condición de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993, presentó solicitud para que se declare la película “Sharkwater”, como “Producción de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley N° 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta N° 87 de fecha 6 de mayo de 1999.

Considerando:

1º—Que la película “Sharkwater”, es cine alternativo que invita a una profunda reflexión sobre nuestro futuro, fijando su atención en nuestro país y mostrando prácticas ya conocidas de destrucción de las especies marinas, obligándonos a la autocrítica y a establecer acciones que garanticen la buena salud de todo el ecosistema del que somos responsables.

2º—Que está película posee un valor didáctico, ya que su objetivo es crear conciencia en el espectador, de su vínculo con el medio ambiente y que cada acción negativa o positiva, no sólo es responsabilidad de los países industrializados.

3º—Que por tratarse de un filme sobre Costa Rica, nos posiciona como participantes activos en el fortalecimiento de la cultura de protección y conservación.

4º—Que este filme, describe las prácticas ilegales de pesca que aún persisten y que requieren de mayores esfuerzos de control y de nuevas políticas ambientalistas.

5º—Que esta película, ha recibido 20 premios internacionales, incluyendo la Nominación al Oscar como Mejor Documental del Año, por su alta calidad fílmica y su urgente mensaje al mundo. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Declarar “Producción de Interés Público” la película denominada “Sharkwater”, presentada por el señor Luis Carcheri Schwartz, en su condición de apoderado generalísimo de “Distribuidora Romaly, Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-288993.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(104784).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº 024-SC.—San José, 23 de noviembre del 2007. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-269-07. Eliminar del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil el grupo de Especialidad Comunicación y Servicio Postal, por ser puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

DG-272-07. Aprobar el Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño de los funcionarios del Título IV del Régimen del Artista, en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20804).—C-6070.—(106683).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución que autoriza desistimiento para compensar

Nº DGT-26-2007.—San José, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil siete.

Considerando:

I.—De la competencia. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—De la compensación como medio de extinción de la obligación. Que el párrafo 1º del artículo 96 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 29643-H, Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece que:

“Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrán solicitar su compensación con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas, o con las determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos, sin importar que provengan de distintos impuestos y siempre que sean administrados por el mismo órgano administrativo. La Administración Tributaria está facultada para realizar compensaciones de oficio. Se aplicarán para la compensación las reglas del artículo 93 de este Reglamento en lo concerniente a la antigüedad de las deudas a cancelar.”

III.—Condiciones para aceptar desistir de una devolución para compensación. Se hace necesario definir un procedimiento alternativo que permita a los usuarios contar con un mecanismo para optar por desistir de la ejecución de una devolución para aplicar la compensación de créditos tributarios. Asimismo no se considera conveniente permitir indiscriminadamente el desistimiento de la devolución ya ordenada, por el gasto que a supuesto para la Administración llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento del crédito, salvo en aquellos supuestos que cumplan con las siguientes características:

Ø Que el crédito tributario corresponda a períodos presupuestarios vencidos, es decir, que deban ser ejecutados por la Unidad Técnica de Recursos Financieros de este Ministerio.

Ø Que no exista contenido económico en la partida correspondiente a devoluciones de tales créditos.

Ø Que el interesado desista de la devolución expresamente para ejercer, mediante el instituto de la compensación, la acción de repetición, sin perjuicio de que conjuntamente se ordene la devolución del saldo a favor no utilizado en la compensación, en cuyo caso el débito a compensar tiene que ser líquido y exigible al momento de presentar el desistimiento.

Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Requisitos. Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles, no prescritos, por concepto de tributos y sus accesorios, debidamente reconocidos mediante resolución de la Dirección General de Tributación que haya ordenado su devolución, y deseen aplicarlos para su compensación con deudas tributarias y sus accesorios de igual naturaleza, podrán desistir de la devolución y solicitar la compensación siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.   Que el crédito tributario corresponda a períodos presupuestarios vencidos, es decir, que deban ser ejecutados por la Unidad Técnica de Recursos Financieros de este Ministerio.

b.  Que no exista contenido económico en la partida correspondiente a devoluciones de tales créditos según lo acredite mediante oficio a la División de Recaudación, la Unidad antes dicha.

c.   Que el interesado desista de la devolución expresamente para ejercer, mediante el instituto de la compensación, la acción de repetición, sin perjuicio de que conjuntamente se ordene la devolución del saldo a favor no utilizado en la compensación., en cuyo caso el débito a compensar tiene que ser líquido y exigible al momento de presentar el desistimiento.

Artículo 2º—Solicitud de desistimiento. El desistimiento deberá hacerse mediante nota que se presentará en la Administración Tributaria competente, que indique al menos:

1.  Nombre y cédula del contribuyente.

2.  Número y fecha de resolución que ordena la devolución del crédito.

3.  Fecha de presentación de la resolución de devolución ante la Unidad Técnica de Recursos Financieros de este Ministerio.

4.  Manifestación expresa de desistir de la devolución del crédito, únicamente en cuanto a la suma a compensar con deuda liquidada.

5.  Número y fecha de declaración mediante la cual se liquida la deuda a compensar, o en su defecto, de resolución administrativa que la determinó.

6.  Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro de la Administración Tributaria competente o número de fax.

7.  Firma del contribuyente o representante, debidamente autenticada en caso de no apersonarse en el acto.

8.  Certificación de poder suficiente en caso de representante, salvo que en el expediente de la solicitud de devolución conste certificación con no más de tres meses de expedida al momento de presentar el desistimiento.

Artículo 3º—Autorización o denegatoria de la compensación.

a)  Únicamente cuando el débito resulte inexistente (no sea líquido y exigible), la Administración Tributaria emitirá una resolución desestimatoria, que se notificará al interesado en la dirección indicada en su solicitud, a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la presentación de la solicitud de desistimiento.

b)  En caso de que se autorice la compensación pero el crédito exceda el monto del débito, de oficio se verificará si existen otras deudas al descubierto a compensar, a las que el monto a favor pueda ser aplicado y si procede, se dictará una resolución ordenando de oficio la devolución del saldo a favor restante, la cual se notificará al interesado en la dirección indicada.

c)  Para el cálculo de los intereses sobre el saldo a favor cuando se admita la compensación, ésta será efectiva a partir de que se generó la deuda, y los intereses del crédito se generarán hasta la fecha en que el débito es líquido y exigible. En todo caso, se aplicarán primero a la deuda los intereses generados por el saldo a favor y el resto de la deuda se compensará con el monto del principal.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación, inclusive para las solicitudes de desistimiento en trámite de aprobación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 34584).—C-37530.—(104916).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA-R-E-215-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Gamma, compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103665).

Nº DIA-R-E-214-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Beta, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103666).

Nº DIA-R-E-213-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Hi Mag, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103667).

Nº DIA-R-E-217-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Phi, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Hierro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103668).

Nº DIA-R-E-216-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Nutricoop 20, compuesto a base de Cobre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103669).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-218-2007.—El señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula Nº 2-319-506, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Raiv S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pit-Trop, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-zinc-cobre-manganeso-materia orgánica-carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(104805).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Laura Chaverri Esquivel, con cédula Nº 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinaria de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Orbax Tabletas. Fabricado por: Laboratorios Schering Ploug Animal Health, Canadá, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: 22,7 mg de orbifloxacina y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades asociadas con bacterias susceptibles a la formulación en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 del de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(104548).

La señora Laura Chaverri Esquivel, con cédula Nº 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinaria de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Planate. Fabricado por: Laboratorios Essex Animal Health, Alemania, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: 0,0087 g de cloprostenol equivalente a 0,0092 g de cloprostenol sódico y las siguientes indicaciones terapéuticas: inducción de celo en cerdas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 del de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(104549).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 40, título Nº 978, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fernández Rojas Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(103785).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 574, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil cinco, a nombre de Saray Yorlenny Najera Ulloa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(103790).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 210, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 452, título Nº 2123, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Retana Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(104102).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 1390, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Berroteran Marta Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(104942).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 248, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil tres, a nombre de Campos Madrigal Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(104943).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento 11 y título Nº 013, emitido por el Liceo de Granadilla, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Aguilar Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 679.—(105591).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 55361

Que el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, Nº 1-299-846, en concepto de apoderado general de Lucas Industries P.L.C., solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Lucas Industries P.L.C. de Gran Bretaña por el de Lucas Industries Limited de Reino Unido. Solicitud presentada a las 14:44 del 15 de noviembre, 2007; con respecto a la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 6, Registro Nº 52052, inscrita el 25 de abril, 1977, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 12, Registro Nº 52053, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de servicios DISEÑO ESPECIAL en clase 37, Registro Nº 52054, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de servicios DISEÑO ESPECIAL en clase 42, Registro Nº 52055, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 16, Registro Nº 52056, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 9, Registro Nº 52057, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 11, Registro Nº 52058, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 7, Registro Nº 52059, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de fábrica LUCAS en clase 12, Registro Nº 104353, inscrita el 23 de octubre 1997, la marca de fábrica LUCAS en clase 11, Registro Nº 104093, inscrita el 13 de octubre 1997. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 77346.—(105582).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Desarrollo Turístico de Puerto Moctezuma, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano, Montezuma, Hotel el Tajalin. Entre sus fines están: Promover el desarrollo de la industria turística, respetando y fortaleciendo el medio ambiente, su ecología y la cultura de la comunidad de Montezuma. Su presidente Antonio Vállese, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la junta directiva. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Tomo: 571 Asiento: 81782, adicional: 573-38697.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77224.—(104557).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo de la Mujer Sector Ángeles, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Peñas Blancas, San Ramón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La formación de sus asociados, para que tengan más conocimiento y fomenten manualidades de costura, artesanía, elaboración de cosméticos naturales, elaboración de alimentos en conservas, elaboración de pan, promoción del turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maida María Benavides Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 46715, Adicional 571-83069).—Curridabat, a los quince días del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77227.—(104558).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Cristiana Cristo Vive, San Ramón de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ramón Ramírez Lizano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 45342).—Curridabat, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77314.—(105583).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios de Negocios de Playas de Nosara, Garza, Ostional y San Juanillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: fomentar la cooperación entre los propietarios de negocios del área para el desarrollo conjunto y sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Randall Bombard. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 7508).—Curridabat, 29 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77315.—(105584).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Damas Voluntarias Hospital de Las Mujeres Doctor Adolfo Carit Eva, con domicilio en la provincia de San José, Higuito de Desamparados. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dedicarse a actividades culturales, brindar ayuda social a las pacientes del Hospital de la Mujer. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gilda María Calvo Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 04550, adicional tomo 572, asiento 55789).—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77338.—(105585).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense contra El Acoso Psicológico, con domicilio en la provincia de Heredia, San Joaquín de Flores, setenta y cinco metros al oeste de la empresa Transportes Núñez, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: divulgar el fenómeno conocido como acoso laboral psicológico, psicoterror, laboral (Mobbing) y así como el acoso en el lugar de estudio, y las consecuencias de estos fenómenos, tanto para las víctimas como para la sociedad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Carlos Cruz Meléndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 570, 572 y 572, asientos: 3304, 20223 y 71058.—Curridabat, 23 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 854.—(105586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos Patriarca San José, que en adelante se denominará Asociación Hogar para la Persona Adulta Mayor Patriarca San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 34371.—Curridabat, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 930.—(105587).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Premio Nobel de La Paz, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a obtener un programa completo de vivienda para todos los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Hernández Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 85915).—Curridabat, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 938.—(105588).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Apostólico y Profético Familia de Reino, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Melvin Núñez Piña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 571817).—Curridabat, 31 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 1138.—(105589).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Evangélica Puerta del Cielo de Parrita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 62741.—Curridabat, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 1140.—(105590).

REGISTRO DE DERECHOS AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Susana María Rodríguez Hurtado, mayor, soltera, de nacionalidad venezolana, diseñadora publicitaria, cédula de residencia Nº 186200022734, vecina de Curridabat, condominios Verona Nº 4, 600 sur y 100 este de Plaza del Sol, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística (dibujo) individual divulgada titulada PACÍFICA. La obra consiste en un dibujo original de forma cuadrada semejando un marco blanco, que contiene otras imágenes compuestas de curvas y óvalos donde se utilizan cuatro colores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5347.—Curridabat, 16 de octubre del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 748.—(105581).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12712A. Finca Los Nisperos S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 399.800 / 450.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: Steplen M. Riley. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 164.—(104060).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12687P.—F & V del Valle Azul S. A., solicita concesión de: 1 lps del pozo GA-182, efectuando la captación en su finca en Nicoya, para consumo humano, riego. Coordenadas: 208.402 / 368.196, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104845).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12719P. Servicentro Cerro Agrícola Ltda., solicita concesión de: 7,5 lps del pozo BA-856, efectuando la captación en su finca en Santa Bárbara, Heredia, para industria y riego. Coordenadas 223.360/519.700 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2007.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—(104546).

Expediente Nº 12718A.—Víctor Arias Cordero solicita concesión de: ,018 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 352.600 / 499.900 hoja faltante. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77223.—(104564).

Expediente Nº 12713A.—Finca Don Bernardo S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.200 / 489.400 hoja Naranjo. 0,255 litros por segundo nacimiento efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario, porquerizas, consumo humano y doméstico. Coordenadas 227.200 / 489.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.  M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104575).

Expediente Nº 3158P.—Molinos de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del pozo BA-202, efectuando la captación en finca del mismo, en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-otro y industria-alimentaria. Coordenadas: 221.600 / 512.900, hoja Barba. 9.20 litros por segundo del pozo AB-405, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas: 221.400 / 512.650, hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104844).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

N° 240-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Martín Orozco Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-226-689 y vecino de Turrialba, Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes MH Orozco de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322715, quien solicita el cambio de titular del tanque cisterna placa SR-004127, anteriormente operado por la sociedad Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234703, para que en lo sucesivo se autorice a la sociedad denominada Transportes MH Orozco de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322715 y para que se le asigne un nuevo código de transporte TC para el transporte de producto negro, específicamente búnker, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas empresas autorizadas dentro del territorio nacional, las cuales son clientes de la cooperativa Coopebunker R. L.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio de titular y la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.

San José, a las diez horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 1088.—(105594).

PODER JUDICIAL

AVISOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 027-2007

ASUNTO:    Proyecto de “Reglamento Autónomo de Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda”.

AUDIENCIA

A LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INSTITUCIONES

DEL SECTOR PÚBLICO, ENTIDADES REPRESENTATIVAS

DE CARÁCTER GENERAL O CORPORATIVO, Y EN

GENERAL A LAS ENTIDADES CON

INTERÉS LEGÍTIMO

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de  lo  dispuesto  por  la  Corte Plena, en sesión N° 31-2007, celebrada el 19 de noviembre del 2007, artículo XVII, en que aprobó el Proyecto de Reglamento que se dirá, y de conformidad con lo que establece el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se les concede audiencia por el plazo de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este aviso, a efecto de que expongan su parecer al respecto.

Las comunicaciones deberán entregarse personalmente en la recepción de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el vestíbulo del edificio de la Corte Suprema de Justicia, sita avenidas 6 y 8, calles 19 y 21, o pueden remitirse al fax N° 295-3706, o transmitirse a la cuenta de correo electrónico rgl_contencioso@poder-judicial.go.cr.

“PROYECTO ‘REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Y CIVIL DE HACIENDA’

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación del Reglamento

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto dictar la organización interna de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, en los términos que dispone el artículo 221 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, así como los aspectos para garantizar la eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia de la administración de justicia.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene relevancia interna y externa, debiendo de ser acatado por los funcionarios del Poder Judicial, y por los usuarios de los servicios de la administración de justicia.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CPCA: Código Procesal Contencioso-Administrativo.

LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

NPCV: Normas Procesales Civiles Vigentes.

Sala Primera: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Tribunal de Casación: Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

Tribunal Contencioso-Administrativo: Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

Juzgado Contencioso-Administrativo: Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

Reglamento: Reglamento de organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

CAPÍTULO II

De la organización de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa

y Civil de Hacienda

Artículo 4º—La Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda está conformada por los siguientes Despachos:

1)  La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

2)  El Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

3)  El Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

4)  El Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda

5)  El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, conforme al transitorio V del CPCA.

6)  Los demás que indique la Corte Plena, según el transitorio II del CPCA.

Artículo 5º—De la integración de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Primera está integrada por los Magistrados que indique la Constitución Política y la LOPJ. Ejerce las competencias que le asigna el CPCA y las leyes conexas. En forma transitoria y hasta tanto se integre y nombre el Tribunal de Casación, también conocerá de los asuntos que le competan a este último.

Artículo 6º—De la integración del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. El Tribunal de Casación estará integrado por los Jueces que disponga la Corte Plena, a fin de cumplir las funciones que establece el Código Procesal Contencioso Administrativo. Estará compuesto por las Secciones que acuerde la Corte Plena, según las necesidades que demande la eficiente administración de justicia.

Artículo 7º—De la integración del Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

1)  El Tribunal Contencioso-Administrativo estará integrado por:

1.1)  Jueces Tramitadores.

1.2)  Jueces Conciliadores.

1.3)  Jueces de Juicio.

1.4)  Jueces Ejecutores.

2)  Los puestos en que sean nombrados estos Jueces, tendrán la clasificación que le sea asignada por la Corte Plena, de conformidad con las funciones que realicen.

3)  El Tribunal Contencioso-Administrativo estará compuesto por el número de Jueces que disponga la Corte Plena, a fin de atender las necesidades del servicio y la buena administración de justicia.

Artículo 8º—De la integración del Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

1)  El Juzgado Contencioso-Administrativo estará integrado por los Jueces que disponga la Corte Plena o el Consejo Superior, según sea el caso.

2)  El Juzgado Contencioso-Administrativo se organizará adecuadamente para la tramitación y resolución de los procesos judiciales que ingresen, a partir de la vigencia del CPCA, así como lo que corresponda, según el artículo 110 de la LOPJ y las leyes conexas.

3)  Para el mejor cumplimiento del transitorio IV del CPCA se asignarán los Jueces que sean indispensables, para el conocimiento de esos procesos judiciales.

Artículo 9º—De la integración del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios.

1)  El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, continuará tramitando los asuntos bajo su competencia, al amparo de las leyes respectivas y hasta que sobrevenga el plazo de tres años que prevé el transitorio V del CPCA.

2)  Durante ese lapso, la Corte Plena o el Consejo Superior, según sea el caso, podrá revisar las necesidades de recurso humano, a fin de ajustar los requerimientos a la realidad. Para tal efecto se podrá pedir informes de gestión, de evaluación o de seguimiento, a las instancias pertinentes.

CAPÍTULO III

Del ámbito administrativo de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda

Artículo 10.—Del Consejo de Jueces.

1)  Los Jueces del Juzgado Contencioso-Administrativo, del Tribunal Contencioso-Administrativo, de Casación, y del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, integrarán y celebrarán sesiones de Consejo de Jueces, lo que hará cada Despacho en forma independiente.

2)  Celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una vez cada tres meses, en la tercera semana siguiente al cierre del trimestre correspondiente, lo que será contemplado en la agenda común del Despacho respectivo.

3)  En lo que aquí no se haya dispuesto, en cuanto al funcionamiento del órgano colegiado, será regulado por acuerdo del Consejo de Jueces.

Artículo 11.—Del Consejo de Jueces. El Consejo de Jueces será competente para resolver, entre otros asuntos, los siguientes:

1)  Definir los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que corresponda.

2)  Definir respecto de las propuestas de nombramientos en propiedad de personal de apoyo.

3)  Pautas a seguir en la distribución de oficinas y parqueos.

4)  Definición de los roles de disponibilidad.

5)  Aprovechamiento de los recursos extraordinarios.

6)  Nombrar comisiones de trabajo.

7)  Disponer de las plazas extraordinarias o de Juez supernumerario que le fueren asignados al Despacho, para su óptimo aprovechamiento.

8)  Nombrar y remover, por mayoría calificada (las dos terceras partes) al Juez coordinador titular y al suplente.

9)  Conocer el informe trimestral de labores que presenta el Juez Coordinador, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las medidas que corresponda, para mejorar el servicio.

10)   Cualquier otro asunto que sea sometido a su conocimiento, y resulte relevante para el Despacho.

Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias de la Corte Plena, el Consejo Superior o la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 12.—De la convocatoria.

1)  Las sesiones serán convocadas por el Juez Coordinador respectivo, según las necesidades del Despacho. También podrán ser convocadas cuando así lo requieran, al menos, una tercera parte de los Jueces que integran el respectivo Despacho y que puedan ejercer el derecho a voto. La agenda debe ser preparada por quien convoca y puesta en conocimiento, en el acto de la convocatoria.

2)  La Convocatoria se realizará con ocho días naturales de anticipación, a menos que por razones de urgencia amerite un plazo menor.

3)  Serán convocados los Jueces con derecho a voto, sean propietarios o suplentes.

Artículo 13.—Del quórum.

1)  Para constituir quórum, deberán estar presentes al menos la mitad más uno, de los Jueces que integran el respectivo Despacho y que tienen derecho a voto. De no constituirse quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la originalmente programada. De no constituirse quórum en segunda convocatoria, se levantará una lista con los Jueces presentes y se indicará lo que corresponda, en el acta respectiva, luego de lo cual, la sesión se llevará a cabo con los Jueces que se encuentren presentes.

2)  El Tribunal Contencioso Administrativo constituye quórum con la concurrencia de los Jueces Tramitadores, de Juicio, Conciliadores y Ejecutores.

Artículo 14.—Del derecho a voto.

1)  El voto es público, salvo que el Consejo de Jueces considere lo contrario, y tiene derecho a éste, todo Juez que ejerza el cargo en propiedad o su suplente.

2)  En los casos en que el Juez propietario se ausente por motivo de vacaciones, incapacidades o permisos, el Juez suplente podrá acudir a las sesiones, constituir quórum y ejercer el derecho a voto, en caso de que el Juez propietario no acuda a la respectiva sesión.

3)  No podrá ejercerse el voto mediante poder.

Artículo 15.—De las sesiones.

1)  Las sesiones serán públicas, pero el Consejo con una votación de las dos terceras partes, podrá acordar excepcionalmente que sean privadas.

2)  Las sesiones estarán presididas por el Juez Coordinador o su suplente. A falta de ambos, lo será por quien el Consejo de Jueces designe.

3)  Quien presida, llevará la sesión de conformidad con el orden del día, según la convocatoria. No obstante, ese orden del día puede ser alterado por acuerdo del propio Consejo, en cualquier momento durante el transcurso del acto.

4)  No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presenten al menos la mitad más uno de todos los Jueces con derecho a voto, y sea declarada la urgencia del asunto, mediante votación.

5)  En la misma sesión donde se toma el acuerdo y hasta dentro de tercero día, después de haber sido comunicada el acta, cualquier Juez con derecho a voto podrá interponer recurso de revisión, el que una vez resuelto, no podrá ser reiterado por el mismo Juez.

6)  De lo resuelto en las sesiones del Consejo de Jueces, se levantará un acta, que será elaborada por quien presida la sesión, o por quien le auxilie en esta función. El acta contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado la sesión, los principales puntos de la deliberación, la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Juez Coordinador o quien le sustituya, y por quienes hubieren hecho constar su voto disidente, si así lo quisieran hacer constar.

7)  El Juez Coordinador pondrá en conocimiento de los demás Jueces, el acta respectiva, mediante correo electrónico, a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes, luego de concluida la sesión correspondiente.

Artículo 16.—De los acuerdos.

1)  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, a excepción de los supuestos establecidos en el presente reglamento. En caso de empate, el Juez Coordinador tendrá doble voto, excepto si se trata de su propia elección o remoción.

2)  De lo resuelto en Consejo de Jueces se comunicará a la Corte Plena, el Consejo Superior, la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al Consejo de Administración del Circuito, cuando sea necesario.

3)  Los acuerdos del Consejo de Jueces no pueden comprometer la independencia del Juez, en la valoración de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y resolución, en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Artículo 17.—De los Jueces Coordinadores.

1)  El Consejo de Jueces del Juzgado Contencioso-Administrativo, del Tribunal Contencioso-Administrativo y de Casación, podrá designar un Juez Coordinador y un Juez Coordinador Suplente, para los efectos de los artículos 3 y 101 de la LOPJ.

2)  Los candidatos al puesto podrán proponerse a sí mismos, o ser propuestos por uno o varios Jueces del Despacho correspondiente. El Juez Coordinador y el Juez Coordinador Suplente, serán nombrados por el plazo de un año, y podrán ser reelectos. A falta de acuerdo interno en la elección, luego de realizadas cinco votaciones, la Corte Plena designará al coordinador.

Artículo 18.—Competencias de los Jueces Coordinadores. El Juez Coordinador es el enlace ante otros órganos, sean jurisdiccionales o no, y le corresponderá, entre otras competencias, las siguientes:

1)  Velar por el cumplimiento de las directrices que disponga la Corte Plena, el Consejo Superior, según sea el caso, así como las que emita la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones, o el Consejo de Administración del Circuito.

2)  Observar por la debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces.

3)  Fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por los Jueces, de acuerdo a las competencias específicas atribuidas a cada uno de ellos, y de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Consejo de Jueces.

4)  Rendir los informes que requieran el Consejo de Administración del Circuito, el Departamento de Personal, el de Planificación, Consejo Superior, Presidencia de la Corte, Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o cualquier otro Despacho u oficina.

5)  Contestar las quejas seguidas ante el Tribunal de la Inspección Judicial, y rendir el informe requerido por la Sala Constitucional, en recursos de amparo y hábeas corpus, previo informe que deberá rendir el Juez al que se encuentre asignado el proceso.

6)  Distribuir la carga de trabajo entre los jueces y los auxiliares, según las reglas fijadas por el Consejo de Jueces. En ambos casos, contará con la colaboración y participación del asistente judicial y del administrador de Despacho.

7)  Supervisar que el asistente judicial y demás auxiliares del Despacho, cumplan a cabalidad con las obligaciones y deberes propios, y ejercer el régimen disciplinario respecto de ellos.

8)  Firmar la propuesta de nombramiento en propiedad o interino del asistente judicial y demás personal auxiliar.

9)  Someter a conocimiento del Consejo de Jueces el informe trimestral de labores, con indicación del funcionamiento del Despacho, los avances, atrasos, quejas e irregularidades, proponer las medidas pertinentes y conducentes para mejorar el servicio, alcanzar los objetivos y las metas del plan de trabajo.

10)   Realizar, en coordinación con la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Administración, el Consejo de Administración del Circuito, el Consejo Superior, y demás órganos competentes, las gestiones necesarias para que el Despacho cuente con los recursos necesarios para la prestación de un servicio eficiente, así como para mejorar las condiciones y el ambiente de trabajo.

11)   Asistir a reuniones o sesiones de trabajo, dentro o fuera del Despacho, cuando sea convocado. Esta labor podrá delegarla en el Juez suplente.

12)   Al dejar el cargo o al vencer el plazo de su nombramiento, por cualquier causa, deberá presentar ante el Consejo de Jueces, un informe escrito sobre la labor desplegada durante el ejercicio de su función, y de las tareas pendientes.

13)   Establecer los roles para conocer los procesos en que se presenten inhibitorias.

14)   Revocar previa motivación y comunicación al juez correspondiente, el reparto informático.

15)   Las demás funciones que indique el ordenamiento jurídico.

En caso de ausencias del Coordinador, menores a tres meses, por cualquier causa, el Juez Coordinador Suplente asumirá las funciones aquí señaladas.

Artículo 19.—Deber de desempeñar su cargo. La función del Coordinador no exime al Juez del cumplimiento de los deberes propios señalados en el ordenamiento jurídico, para el cargo que desempeña.

Artículo 20.—Cese permanente de funciones.

1)  El Juez Coordinador puede renunciar a ese cargo, en cualquier momento previa comunicación al Consejo de Jueces.

2)  Cesa en su función de Juez Coordinador, quien se retire del Despacho respectivo, por un período igual o mayor a tres meses consecutivos, por nombramiento en ascenso, incapacidad por razones de salud, permisos con o sin goce de salario, o cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones durante ese lapso. En este caso no se requiere de acuerdo del Consejo que declare la vacante, bastando el transcurso del plazo para tal efecto. El Consejo procederá a designar al sustituto, sin otro trámite.

3)  El Juez Coordinador y su suplente, podrán ser removidos del cargo por acuerdo del Consejo. En tal caso, mediante acuerdo adoptado de previo, el Consejo designará un Juez para que instruya la causa, comunique al Juez Coordinador o suplente, lo que sea de interés, y rinda un informe al Consejo sobre las razones y los alegatos que sean evacuados. Concluido el procedimiento, el Consejo podrá adoptar el acuerdo que corresponda. El plazo para tramitar y concluir el procedimiento, será establecido por el Consejo.

Artículo 21.—De la Comisión de lo Contencioso.

1)  La Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está integrada por los Magistrados que designe la Corte Plena, y tendrá las competencias que indique el respectivo Reglamento o el acuerdo de nombramiento, así como cualquiera otra que le sea asignada.

2)  Además, la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa canalizará y atenderá los acuerdos de los Consejos de Jueces, que procuren exponer situaciones que ameritan la atención del Poder Judicial, en aras de la mejor implementación del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3)  Evacuar consultas sobre los diferentes temas que sean de interés para la jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 22.—De la disponibilidad de los Jueces y del personal auxiliar.

1)  Para el cabal cumplimiento de las atribuciones que dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo, los Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estarán sujetos, según corresponda, a un régimen de disponibilidad, cuyo porcentaje, cálculo y forma de pago, se regirá por los reglamentos respectivos.

2)  Los Juzgadores en ejercicio de la disponibilidad, contarán con el personal auxiliar que sea necesario para el cumplimiento de su función, el cual también estará sujeto al régimen de disponibilidad que prevé este artículo.

Artículo 23.—Atención de medidas cautelares.

1)  En los casos en que la medida cautelar sea solicitada al Tribunal por alguno de los medios que dispone el artículo 6 bis LOPJ, el Juez respectivo valorará inmediatamente si adopta la decisión, prescindiendo del plazo de 3 días que dispone ese artículo.

2)  Las medidas cautelares de carácter urgente gestionadas antes del inicio del proceso, o estando el proceso en trámite, presentadas fuera de la jornada ordinaria, serán atendidas por el Juez de turno, aún cuando el expediente no se encuentre en una etapa procesal bajo su cargo.

3)  Si el Juez en disponibilidad apreciare urgencia especial, podrá adoptar las medidas provisionalísimas que considere necesarias.

Artículo 24.—Del administrador de Despacho. Cada Despacho Judicial tendrá su propio administrador, cuando las necesidades así lo justifiquen, y esté último contará con los auxiliares administrativos necesarios.

Artículo 25.—Funciones del administrador. El administrador de Despacho tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

1)  Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y coordinar las labores administrativas y operativas del Despacho.

2)  Administrar, organizar, dirigir, controlar y supervisar al personal auxiliar y administrativo asignado al Despacho.

3)  Reclutamiento y selección de personal e inducir al de nuevo ingreso, en conjunto con el Juez Coordinador, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11, inciso 2 de este Reglamento.

4)  Confeccionar proposiciones de nombramiento. Pedir el envío de ternas cuando el Juez Coordinador lo disponga.

5)  Coordinar la capacitación del personal en sistemas de información administrativa y de gestión de Despacho.

6)  Administrar el mobiliario, equipo y suministros de oficina.

7)  Atención al usuario.

8)  Participar en el Consejo de Jueces, únicamente para tratar asuntos administrativos.

9)  Supervisar y controlar que el Asistente Judicial y demás auxiliares cumplan con las normas de asistencia, puntualidad y presentación personal.

10)   Tramitar según las directrices emitidas por el Juez Coordinador, los nombramientos, incapacidades, solicitudes de vacaciones, permisos y otros extremos relacionados con la administración del personal, cuando ello no corresponda a otras instancias administrativas.

11)   Gestionar el suministro de materiales, útiles y equipo de oficina.

12)   Las demás que señale el ordenamiento jurídico o que establezca Corte Plena.

Artículo 26.—Del personal auxiliar. En cada Despacho Judicial habrá al menos un asistente judicial, y los auxiliares que fueren necesarios para un eficiente servicio, en las áreas de tramitación, audiencias, juicio, conciliación, ejecución notificaciones, recepción de documentos, custodia y archivo de documentos, apoyo informático y tesorería.

Artículo 27.—Asistente judicial. Corresponde al asistente judicial:

1)  Asignar, dirigir y supervisar el trabajo del personal auxiliar, según las directrices del superior inmediato.

2)  Organizar, planificar y coordinar, con la supervisión del Juez Coordinador y la participación del administrador de Despacho, la distribución de las distintas áreas de trabajo, asignando las labores a cada auxiliar. Para ello podrá rotarse internamente a los auxiliares de una función a otra, con el propósito de obtener mejores resultados y eficiencia en el servicio.

3)  Colaborar en la planificación, organización, coordinación y control de las labores administrativas y jurídicas del despacho.

4)  Participar y colaborar, cuando así lo disponga el coordinador del Despacho, en el proceso de entrevistas y nombramientos del personal de apoyo de nuevo ingreso.

5)  Vigilar y controlar que todos y cada uno de los demás auxiliares judiciales subalternos, cumplan a cabalidad con los deberes y obligaciones asignados, para obtener la mayor eficiencia, e informar a sus superiores sobre las faltas que en relación con ello se cometan.

6)  Atender por sí o a través del auxiliar que corresponda, a los usuarios/as, cuando fuere requerido; facilitarles los expedientes y demás documentos presentados, y evacuar sus consultas, según lo permita la ley

7)  Velar por el ágil diligenciamiento de los asuntos a su cargo, y porque la atención al público sea realizada con el debido respeto, diligencia y consideración.

8)  Custodiar los expedientes, autorizar la salida del Despacho cuando legalmente proceda, y supervisar que estén ubicados en el lugar correspondiente. Para ello velará porque los demás auxiliares utilicen adecuada y oportunamente el sistema de gestión.

9)  Verificar y controlar que las carátulas de los expedientes estén en buen estado y conservación, y que los expedientes se mantengan correctamente cosidos y foliados. Esta regla rige también para los legajos.

10)   Verificar y controlar que los expedientes sean enviados a los Despachos y oficinas que corresponda, para su conocimiento, en la época y condiciones fijadas por el ordenamiento jurídico. En este caso constatará que los expedientes que se envíen, se encuentren debidamente foliados, con carátulas en buen estado, limpias y que las resoluciones estén debidamente firmadas y notificadas.

11)   Expedir y firmar exhortos, suplicatorios y mandamientos.

12)   Firmar la razón de recibido de los escritos, documentos y copias que se presenten en el Despacho; esta atribución puede ser delegada en otro servidor judicial.

13)   Consignar en los expedientes todas las certificaciones y constancias emitidas referentes a actuaciones judiciales.

14)   Dar cuenta diariamente al Juez Coordinador de las quejas relativas al servicio y de las irregularidades que observe.

15)   Verificar que la entrega y distribución de expedientes a los jueces, para resolver, se realice oportunamente.

16)   Llevar un registro de todos los expedientes pasados a los jueces, con indicación del tipo de proceso, fecha de pase y motivo de entrega; su respectiva cancelación, cuando este sea devuelto.

17)   Asistir a las audiencias orales cuando sea necesario, redactar el acta que corresponda, así como proyectos de resolución de simple trámite.

18)   Verificar actividades tales como: citación de las partes, testigos y peritos; entrega de edictos para su publicación; que las actas de notificación estén bien confeccionadas; supervisar el libro de caja, libro de entradas, libro de sentencias, depósitos judiciales, movimiento de la cuenta corriente de la oficina; uso de la agenda de debates y audiencias.

19)   Supervisar las labores del asistente de juicio.

20)   Llevar y mantener actualizados, o por medio del auxiliar judicial, registros, bases de datos, libros, índices y recopilaciones sobre expedientes en trámite, casos en estudio, votos, expedientes turnados, jurisprudencia, resoluciones de interés, así como administrar los sistemas de control de expedientes informatizados en coordinación con el Departamento de Tecnología de la Información y otros.

21)   Firmar las boletas de anotación o cancelación de mandamientos y verificar que los auxiliares judiciales realicen correctamente el registro en el libro correspondientes.

22)   Controlar y verificar que el personal a cargo incluya la información correcta en los diferentes sistemas informáticos de la institución.

23)   Supervisar que los testimonios de piezas, las comisiones y correspondencia se remitan correcta y oportunamente; tomar nota y dejar constancia en los expedientes cuando así se requiera.

24)   Clasificar y custodiar los objetos que reciba el Despacho.

25)   Controlar las entregas y recepción de expedientes al notificador, conforme a los lineamientos establecidos y según el sistema que se emplee en la oficina para notificar.

26)   Preparar cédulas y notificar resoluciones por los medios pertinentes cuando legalmente corresponda.

27)   Colaborar en lo relativo a la votación, turno de los expedientes y recursos, entre los integrantes y velar porque las resoluciones sean firmadas en forma oportuna.

28)   Remitir copia de las resoluciones del Despacho a las instancias y oficinas correspondientes, cuando proceda legalmente.

29)   Supervisar la custodia de los escritos de expedientes que no estén en el Despacho, y agregarlos cuando corresponda.

30)   Custodiar documentos variados tales como: boletas de seguridad, órdenes de giro, libros y consecutivos respectivos.

31)   Disponer las medidas administrativas necesarias para la realización de las audiencias y otros.

32)   Tramitar dictámenes periciales ante instancias internas o externas, que se hayan ordenado en los procesos.

33)   Coordinar la localización expedita de expedientes y documentos extraviados.

34)   Colaborar en la confección de certificaciones.

35)   Recibir por medio de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, los escritos, documentos, copias y demás piezas que presenten los interesados, verificando que se cumplan los requisitos de ley.

36)   Supervisar el trámite de la correspondencia; redactar oficios, notas y otros documentos similares.

37)   Asesorar al personal subalterno en relación con las funciones que deben desempeñar en el Despacho.

38)   Atender y evacuar consultas diversas de sus subalternos sobre los asuntos en trámite.

39)   Velar por el uso racional de los recursos materiales y suministros, así como por la adecuada utilización de los equipos asignados al Despacho.

40)   Llevar agendas de acuerdo con los lineamientos dictados por el superior.

41)   Solicitar y rendir informes de diversa naturaleza relacionados con el trámite y gestión del Despacho.

42)   Confeccionar en los casos que corresponda, órdenes de giro y cheques, o, en su caso, supervisar que estas labores se cumplan.

43)   Supervisar que en el Sistema de Depósitos Judiciales, se ingresen los datos concernientes a las órdenes de giro.

44)   Llevar los roles que señale el ordenamiento jurídico, el Consejo de Jueces o el Juez Coordinador.

45)   Asistir al Juez durante la celebración del remate.

46)   Las demás que señale el ordenamiento jurídico, Corte Plena y las que se requieran para satisfacer las necesidades del despacho y el servicio público.

Las faltas o ausencias del asistente judicial, serán suplidas en la forma que indique el ordenamiento jurídico.

Artículo 28.—Asistente de juicio y audiencia preliminar. Habrá un auxiliar asistente de juicio y de audiencia preliminar, a quien le corresponderá coordinar los aspectos logísticos necesarios para el buen el desarrollo de las audiencias, tales como: disciplina y comportamiento de los asistentes y del público, antes y durante las audiencias, verificación de identidad de los asistentes y demás aspectos requeridos por la ley, acondicionamiento de la sala, el equipo de grabación y sonido se encuentre en buen estado, que las partes estén notificadas, testigos y peritos estén debidamente citados cuando así le corresponda al despacho. En todos los casos, deberá adoptar en coordinación con el Asistente Judicial y el Administrador, las medidas adecuadas y pertinentes para el evento de que los equipos se dañen, o bien, para atender situaciones de emergencia que puedan presentarse durante la celebración de la audiencia o del juicio.

Artículo 29.—Tesorería. Habrá un auxiliar -cajero- encargado de confeccionar y tramitar las órdenes de giro, el control de las boletas de depósitos judiciales, los aspectos contables y el manejo de los valores del despacho.

Artículo 30.—Archivo. Se designará un auxiliar para el archivo y conservación de los expedientes judiciales, legajos administrativos, fotocopias certificadas, archivos digitales y respaldos de seguridad, además, deberá llevar un control adecuado en el sistema informático de gestión, o en el libro respectivo.

Artículo 31.—Seguridad y vigilancia. La Administración del Circuito adoptará las medidas adecuadas y pertinentes para garantizar la seguridad e integridad del personal y de los usuarios del Despacho, y para la protección, custodia y conservación de los expedientes y demás bienes propios.

CAPÍTULO IV

De los conflictos de competencia, de las inhibitorias y de las suplencias

Artículo 32.—De los conflictos de competencia.

1)  Los conflictos de competencia territorial y por la materia que se presenten entre los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán resueltos por el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el artículo 5 del CPCA.

2)  Los demás conflictos de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con otros órdenes jurisdiccionales, serán resueltos por la Sala Primera, de conformidad con el artículo 54 inciso 9) de la LOPJ.

Artículo 33.—De las inhibitorias, excusas y recusaciones.

1)  Cuando por impedimento, excusa, recusación u otro motivo, un funcionario o servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta será suplida de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2)  El Juez Coordinador llevará el rol respectivo.

Artículo 34.—De las suplencias.

1)  Los casos de substitución por ausencia temporal de los Jueces, por motivos de ascensos, vacaciones, incapacidades, permisos con goce o sin goce de salario, se regirán por las normas correspondientes.

2)  Si por la naturaleza de sus funciones, deben realizar audiencias orales, el Juez Coordinador deberá procurar de forma inmediata, la sustitución del Juez, sin que al efecto apliquen restricciones administrativas en la materia.

3)  Cuando el Juez Tramitador sea llamado a integrar una Sección que conozca de un juicio oral y público, el Juez Coordinador procurará la sustitución inmediata, según el registro de suplentes o de elegibles.

CAPÍTULO V

De la observancia de diversos aspectos procesales

Artículo 35.—De las copias, documentos y certificaciones.

1)  El Despacho verificará que las partes presenten los escritos, copias, documentos y certificaciones, completas y legibles, tanto de las que se aporten de manera física como por soporte electrónico. Este requisito es exigible además para aquellas que se adjunten para ser entregadas a la parte contraria y demás intervinientes apersonados.

2)  Para todos los efectos, serán aplicables al proceso contencioso administrativo la Ley de Firma Digital y en especial su artículo 5, así como las disposiciones normativas relacionadas con el Despacho o Juzgado Electrónico tanto vigentes como futuras.

3)  En aquellos casos en que se encuentren en un idioma diferente al español, deberá la parte presentar la traducción total del documento, la cual se podrá realizar de manera privada. Solo en caso de que alguna de las partes objete la traducción se ordenará la oficial, cuyo costo será cubierto por la parte que ofrece la prueba. Igual regla aplicará para los documentos digitales, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, o producidos por cualquier otra nueva tecnología, los cuales deberán se presentados en los programas que el Poder Judicial determine.

Artículo 36.—Custodia de Documentos Originales.

1)  Los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, custodiarán los documentos originales irreproductibles o aquellos que representen valor económico, en la Caja Fuerte del Despacho, a la cual tendrá acceso el asistente judicial, y el Juez Coordinador.

2)  De los valores que se encuentren en esta caja se llevará un inventario riguroso y actualizado periódicamente, con indicación, al menos, del tipo de documento, fecha de ingreso y en su caso de salida, el número del expediente en el cual fue aportado y la parte que lo presenta. En todo caso, se procurará la presentación de copias certificadas de los documentos, y solo por vía de excepción, los documentos originales.

Artículo 37.—Falsedad de documento. La falsedad de un documento será declarada por el Juez Penal, en cuyo caso se podrá suspender el procedimiento de conformidad con lo establecido en la normativa procesal civil vigente. El Tribunal de Juicio solo podrá declarar la falsedad del documento en los supuestos previstos en la normativa indicada, pronunciamiento que deberá realizarse en la resolución de fondo.

Artículo 38.—Custodia del expediente administrativo.

1) Corresponderá a los diferentes Órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, la custodia de las copias certificadas de los expedientes administrativos que reciba, tanto en formato escrito como digital. A tal efecto, contará con una bodega o archivo donde se almacenarán. Deberá existir control en el sistema de gestión de estos expedientes.

2)  En la carátula del expediente judicial se indicará si existe legajo administrativo. En aquellos casos en que un expediente administrativo, sea común a varios procesos, en cada uno de los expedientes jurisdiccionales se anotará su existencia con la indicación expresa del número de expediente en el cual se aportó la copia del mismo.

Artículo 39.—Presentación del expediente administrativo original.

1)  Bajo ninguna circunstancia se admitirá la presentación del expediente administrativo original.

2)  De presentarse el original, se concederá a la administración el plazo de tres días, a fin de que aporte copia certificada del mismo, bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida en el inciso 3) del numeral 63 del CPCA.

Artículo 40.—Devolución. Terminado el proceso, ya sea, por la ejecución efectiva de lo resuelto mediante sentencia, o de manera anticipada, en las oportunidades en que lo establece el CPCA, el Órgano Jurisdiccional, ordenará previa constancia en el expediente judicial y en el sistema informático, la devolución de la copia certificada del expediente administrativo a su oficina de origen.

Artículo 41.—De los intérpretes y traductores.

1)  En aquellos supuestos en que las partes del proceso, testigos o peritos, por cualquier tipo de discapacidad o limitación idiomática, requieran de la asistencia de un intérprete o traductor para su comunicación verbal con los distintos Órganos Jurisdiccionales, deberá indicarse así al Juez tramitador, en el escrito de demanda, contestación, contrademanda o réplica, a efecto de que designe el intérprete sin más trámite para garantizar la adecuada realización de las audiencias orales.

2)  Cuando la necesidad de un intérprete o traductor se conozca en otras oportunidades procesales, diferentes al inciso anterior, deberá de comunicarse al Órgano Jurisdiccional de la etapa en que se encuentre el proceso, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la audiencia oral, para proceder a su designación.

3)  Los gastos correspondientes al intérprete o traductor, deberán ser cubiertos por la parte que lo solicita, y se fijaran de acuerdo con la tabla de honorarios que establezca la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dentro de los plazos y formas previstos en el numeral 94 inciso 2) del CPCA .

4)  La designación recaerá en forma prioritaria en aquellos traductores o intérpretes que figuren en la lista Oficial que emita la Dirección Ejecutiva; sólo en caso de no existir el requerido, o bien que ninguno de ellos acepte la designación, podrán las partes proponer uno privado. De lo cual se deberá dejar constancia en el expediente.

Artículo 42.—De la designación de peritos y consultores.

1)  Los peritos serán designados de conformidad con el turno que corresponda, de la lista oficial que establezca la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sólo en caso de que no exista el de la especialidad requerida o bien que no acepte, podrá designarse a uno de la terna que se solicitará al Colegio Profesional respectivo, de lo cual se dejará constancia en el expediente. Corresponderá al asistente judicial velar por el cumplimiento efectivo del rol.

2)  Los honorarios y gastos, se estimarán de manera prudencial, considerando la tarifa que al efecto fije la citada Dirección o cuando proceda, de la tabla de honorarios del respectivo Colegio Profesional.

3)  El giro correspondiente de los emolumentos, se realizará una vez que el experto rinda su informe conforme al artículo 105 del CPCA. No obstante lo anterior, el extremo correspondiente a gastos podrá liquidarlo el perito luego de presentado el informe escrito, y solicitar su giro. En casos excepcionales, el Juez podrá autorizar un adelanto parcial de gastos.

4)  Las erogaciones económicas que deriven de la evacuación de la prueba pericial serán cubiertos por la parte proponente, en los plazos previstos en el numeral 94 inciso 2) del CPCA, en caso de tratarse de una prueba común a las partes, estos se distribuirán de manera proporcional; igual regla se aplicará en aquellos casos en que la prueba hubiere sido ordenada de oficio por el Juzgador.

5)  Los consultores de las partes serán propuestos por éstas y su designación la hará el tribunal conforme a las reglas aplicables a los peritos en cuanto a su especialidad, y su pago será a cargo de la parte gestionante.

6)  Los consultores que requiera el Tribunal, podrán ser solicitados al Organismo de Investigación Judicial, conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica del citado Organismo o por razones de especialidad al Colegio de Profesionales respectivo.

Artículo 43.—Evacuación de prueba fuera del despacho judicial. En caso que deba evacuarse prueba fuera del asiento del Órgano Jurisdiccional, los gastos por transporte, alimentación y hospedaje, correrán por cuenta de la parte interesada; o cuando sea necesario se gestionarán conforme a la tabla oficial emitida por la Contraloría General de la República. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la legislación procesal civil para el Beneficio de Pobreza.

TÍTULO II

Disposiciones específicas

CAPÍTULO I

Del trámite ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

Artículo 44.—Competencias. Corresponde a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conocer y resolver:

1)  Los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo, que producen cosa juzgada material, en los términos de los artículos 135 del CPCA y 54 de la LOPJ.

2)  El recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, cuando le corresponda, de conformidad con los artículos 135, 178 y 183 del CPCA, inciso 3) del 87 del presente Reglamento y 54 de la LOPJ 54 de la LOPJ .

3)  Los recursos de casación en interés del ordenamiento jurídico, el proceso extraordinario de revisión y el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros.

4)  Los conflictos de competencia entre algunos de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y otros de cualquiera de otra materia, de conformidad con el artículo 54 de la LOPJ.

5)  De la adopción y ejecución de las medidas cautelares que ordenare.

6)  De los demás asuntos que indique la ley.

Artículo 45.—De la remisión de los expedientes.

1)  Recibido el recurso de casación, la Sala Primera, mediante correo electrónico, fax u otro medio expedito de comunicación, requerirá al órgano jurisdiccional respectivo, la remisión del expediente judicial completo, la documentación correspondiente, así como los soportes informáticos y electrónicos existentes.

2)  El asistente judicial del Despacho deberá enviar el expediente, sin mayor dilación, salvo si existe alguna gestión pendiente de resolver, en cuyo caso deberá remitir inmediatamente copia certificada del expediente.

3)  El procedimiento aquí dispuesto se observará, en lo que sea compatible, para conocer del proceso extraordinario de revisión, del recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, y del proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros. Si el expediente ya no constare en los archivos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se requerirá al órgano administrativo que custodia tales expedientes.

Artículo 46.—De la celebración de las vistas orales, en recursos de casación.

1)  Las audiencias orales se celebrarán de oficio o a instancia de parte.

2)  En todas las audiencias orales establecidas en el CPCA, las partes deberán actuar asistidas por abogado, salvo que sean profesionales en derecho. También podrán actuar mediante apoderado judicial. La firma del abogado autenticante, de uno o varios actos escritos, implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con plenas facultades para asistir a la audiencia oral y representar a la parte en ella, siempre y cuando no se requiera poder especial judicial o participación personal de la parte.

3)  En caso de que el recurrente o su representante no se apersone a la audiencia convocada, de previo a tener por desistido el recurso, se le otorgará un plazo de tres días para que demuestre la justa causa de su ausencia. En caso de admitirse la justificación, podrá convocarse a una nueva audiencia oral.

4)  Cuando la resolución haya sido impugnada por dos o más litigantes que no actúan bajo una misma representación, y a la convocatoria de la audiencia oral no asistan todos los recurrentes, la vista podrá llevarse a cabo con los presentes. Concluida la misma, se procederá en la forma indicada en el inciso anterior.

5)  Los recurrentes que efectivamente acudieron a la audiencia oral previa, podrán apersonarse a la nueva vista, sin que su ausencia implique el desistimiento del recurso de casación, en lo que les corresponda.

Artículo 47.—Del dictado y comunicación de las sentencias.

1)  Concluida la audiencia oral, se convocará a las partes para la comunicación integral de la sentencia, o su parte dispositiva, según corresponda, de conformidad con el artículo 149 CPCA. Dicha sentencia podrá consignarse por escrito, cuando sea necesario, o bien, dictarse en forma oral, consignándola debidamente en el soporte tecnológico correspondiente. En este último supuesto, cualquiera de las partes podrá solicitar su posterior transcripción.

2)  Cuando no hubiere audiencia oral, la Sala primera dictará y comunicará la sentencia en los plazos que señala el artículo 149 del CPCA.

3)  Los plazos para dictar y comunicar la sentencia, se suspenderán en los supuestos previstos en los artículos 147 y 148 del CPCA.

Artículo 48.—Del reenvío del proceso.

1)  Cuando se decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales, el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda, para lo de su cargo.

2)  Cuando la anulación de la sentencia sea por aplicación del artículo 112 del CPCA, el expediente será conocido por otra Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada.

Artículo 49.—De la remisión del expediente para efectos de la ejecución de la sentencia.

1)  Firme la sentencia objeto del recurso de casación, en la que exista una condena por ejecutar, la Sala Primera remitirá el expediente al Juez Ejecutor, para los fines correspondientes.

2)  De la misma forma procederá una vez firme la sentencia dictada en el proceso de revisión o en el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros.

3)  En el caso del recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, de Hábeas Corpus y de Amparo, cuando le corresponda conocerlos, la Sala Primera deberá remitir el expediente al Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para la ejecución que le corresponde a ese órgano jurisdiccional.

4)  En los casos de ejecución parcial, el funcionario competente de la Sala Primera, a solicitud de parte, expedirá una ejecutoria, haciendo indicación de cuales puntos de la sentencia impugnada se encuentran firmes. De previo, dictará un auto para definir los aspectos que pueden ser ejecutados.

Artículo 50.—De la firma de resoluciones de mero trámite. Los autos y las providencias dictadas por la Sala Primera, en los asuntos de su competencia, podrán ser firmadas por el Magistrado Instructor que al efecto se designe.

CAPÍTULO II

Del trámite ante el Tribunal de Casación de

lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Artículo 51.—Competencias. Corresponderá al Tribunal de Casación, conocer y resolver:

1)  De los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por cualesquiera de las distintas Secciones del Tribunal Contencioso-Administrativo, que producen cosa juzgada material, en los términos del artículo 136 del CPCA y 94 bis de la LOPJ.

2)  Del recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, cuando le corresponda conocerlos, de conformidad con el artículo 136 del CPCA y 94 bis de la LOPJ.

3)  De los conflictos de competencia territorial y por la materia que se presenten entre los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y otras órdenes jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 5 del CPCA.

4)  De los recursos de apelación contra las resoluciones que dicten el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, o el Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el artículo 133 del CPCA.

5)  De los impedimentos, excusas y recusaciones, de sus Jueces.

6)  Dictar las medidas cautelares necesarias, en los asuntos bajo su conocimiento.

7)  De otros asuntos asignados por ley.

Artículo 52.—Del recurso de apelación.

1)  Admitido el recurso, si el Tribunal lo estima pertinente y necesario, citará en el mismo acto a una audiencia oral. Caso contrario, entrará a resolver el recurso a la brevedad posible. En la audiencia oral, las partes o sus representantes expresarán los agravios y formularán las conclusiones pertinentes. El Tribunal de Casación dirigirá la audiencia, en la forma que dispone el artículo 91 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

2)  Cuando el recurrente no se apersone a la audiencia debidamente convocada, se tendrá por desistido el recurso, salvo que se acredite justa causa. Para este efecto, fallida la celebración de la audiencia, en forma total, o celebrada en forma parcial, el Tribunal de Casación le otorgará un plazo de tres días para que exprese lo que estime pertinente y demuestre la justa causa de su ausencia. En caso de admitirse la justificación, podrá convocarse a una nueva audiencia oral. Caso contrario, se tendrá por firme la resolución recurrida.

3)  Cuando la resolución impugnada haya sido apelada por dos o más partes que no actúan bajo una misma representación, y a la convocatoria de la audiencia oral no asistan todos los recurrentes, la vista podrá llevarse a cabo con los presentes. Concluida la misma, el Tribunal de Casación seguirá el procedimiento indicado en este artículo.

4)  Los recurrentes que efectivamente acudieron a la audiencia oral efectuada, podrán apersonarse a la nueva vista, sin que su ausencia implique el desistimiento del recurso de apelación, en lo que les corresponda.

Artículo 53.—Del dictado y comunicación de las sentencias en asuntos de apelación.

1)  Concluida la audiencia oral, se convocará a las partes para la comunicación de la respectiva decisión.

2)  De no ser posible lo anterior, por la complejidad del asunto, el Tribunal de Casación notificará la sentencia, al lugar o medio señalado por el recurrente.

Artículo 54.—Disposiciones comunes. En el caso de la remisión de los expedientes, de la celebración de las vistas orales en los recursos de casación, del dictado y comunicación de las sentencias, de la remisión del expediente para efectos de ejecución de sentencia y de la firma de resoluciones de mero trámite, el Tribunal de Casación, observará lo que dispone el presente Reglamento, en el Capítulo I, Título II, en lo que sea aplicable.

Artículo 55.—De la distribución de asuntos ingresados. Cuando exista más de una Sección del Tribunal de Casación, los asuntos ingresados se distribuirán en la forma que acuerde la Corte Plena.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento del Tribunal

Artículo 56.—De los Jueces Tramitadores. La Corte Plena, establecerá el número de jueces tramitadores que se requiera para garantizar la eficiencia del servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la LOPJ, los jueces tramitadores deben reunir los mismos requisitos y categoría exigidos, para los jueces de juicio que integran el Tribunal.

Artículo 57.—Deberes del Juez Tramitador. Los Jueces Tramitadores deberán realizar todas aquellas actuaciones tendientes a determinar la verdad real de los hechos, ordenar el proceso, y a garantizar y proteger su objeto, así como la efectividad de la sentencia, aún antes de que éste sea iniciado. De conformidad con lo Dispuesto en el artículo 85 del CPCA, velarán por el cumplimiento de los principios de inmediación, concentración, celeridad, y publicidad, propios de la oralidad.

Artículo 58.—Competencias de los jueces tramitadores. El juez tramitador tendrá las siguientes atribuciones:

1)  La sustanciación del proceso, desde su inicio, y hasta que dicte, en coordinación con los jueces de juicio correspondientes, la resolución en la cual se señale la fecha y hora para celebrar el juicio oral y público, en aquellos casos en que deba celebrarse; o bien, hasta que se resuelva pasar el asunto directamente al dictado de la sentencia. Esto último, de acuerdo con los supuestos establecidos en los numerales 60, 69, 98.2 y 118.1 y 2 del CPCA, que regulan, por su orden, los casos de trámite preferente, el acuerdo de partes en orden a prescindir de la celebración de audiencias, los asuntos de puro derecho y las cuestiones relativas a la conducta omisiva de la Administración.

2)  Actuar como juez de juicio, según las disposiciones de los artículos 96 y 100.2 del CPCA.

Artículo 59.—De la distribución del trabajo.

1)  La distribución del trabajo se hará conforme a las disposiciones que fije el Consejo de Jueces, procurando que a todos los jueces tramitadores se les asignen procesos que tengan que ver con las distintas materias, de la forma más equitativa posible.

2)  Corresponderá al juez coordinador velar por el cumplimiento de las reglas dispuestas para la distribución de los asuntos.

Artículo 60.—De los señalamientos y manejo de la agenda.

1)  Cada juzgador llevará su propia agenda donde señalará las audiencias y otras gestiones que deba realizar.

2)  Para la celebración de la audiencia de conciliación, la fecha y hora será fijada de forma coordinada con el juez conciliador.

3)  El señalamiento de la comparencia para el juicio oral, o la resolución que se emita para pasar el asunto a fin de que se dicte sentencia, deberá hacerla el juez tramitador, en estricta coordinación con los jueces de juicio y tomando en cuenta el número de asuntos pasados para fallo o para la celebración del juicio, así como los plazos para el dictado de la sentencia, establecidos en el CPCA.

Artículo 61.—Funciones de los Jueces Tramitadores. Corresponde a los jueces tramitadores realizar las siguientes funciones:

1)  Medidas Cautelares.

a.   El juez tramitador podrá adoptar las medidas cautelares que estime necesarias, aún antes de qué éste inicie y en tanto el proceso se encuentre bajo su conocimiento. Podrá ordenar además, de oficio o a instancia de parte, medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima facie, que aseguren la eficacia de la cautelar que se acoja finalmente.

b.  En los casos en los cuales el juez tramitador hubiese acogido una medida cautelar ante causam, y la demanda correspondiente no se presente en el plazo establecido por la Ley, en el mismo auto en el cual ordene el levantamiento de la medida, condenará a la parte que la solicitó, al pago de daños y perjuicios, los cuales serán liquidados por la vía de ejecución de sentencia ante el juez ejecutor.

c.   Cuando el acceso al expediente administrativo sea denegado de forma contraria al ordenamiento jurídico, aún antes de la presentación de la demanda, y ante el requerimiento del interesado, el juez tramitador podrá dictar un auto ordenando a la Administración que desista de dicha conducta, o bien, solicitar al juez ejecutor presencia directa ante la oficina correspondiente, o mediante la autoridad judicial comisionada, caso en el cual dictara previamente auto fundando en que se ordene el secuestro. De la práctica de dicha diligencia, deberá levantarse acta en la cual consignará al menos la siguiente información: El nombre completo del juez que realiza la diligencia, el nombre del ente u órgano de la Administración Pública y de la oficina o departamento respectivo. Los datos del interesado, de los servidores públicos y representantes presentes, así como del expediente requerido. El expediente original deberá ser devuelto una vez que éste sea reproducido por la parte interesada, en las piezas que requiera (artículos 51 y 56 del CPCA).

d.  Imponer y determinar la multa establecida en el artículo 56.2 del Código, en aquellos casos en los cuales, de forma injustificada, un funcionario retarde o incumpla el requerimiento judicial del expediente administrativo.

2)  Demanda y Contestación.

a.   Corroborar que la demanda, contestación y contrademanda, cumplan con los requisitos establecidos en el CPCA, y en caso contrario, realizar las prevenciones correspondientes, a fin de que las partes procedan a subsanar los defectos señalados (artículos 58, 61, 63, 64 del CPCA).

b.  En los casos en los que no se agotó la vía administrativa, conferir en el auto de traslado de la demanda, un plazo a la Administración demandada, a fin de que el órgano competente o el superior jerárquico confirme, modifique, anule, revoque o cese, la conducta administrativa impugnada, o verifique (o realice) la omitida. Para efecto del cómputo del plazo referido, se estará a lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 31 del CPCA.

3)  Celebrar la audiencia preliminar, conforme lo establecido en el capítulo VI del CPCA.

4)  Prueba anticipada o urgente: De forma excepcional, el juez tramitador, en auto debidamente motivado, ordenará que se practique cualquier prueba de carácter urgente y anticipada en los siguientes supuestos:

a.   Exista urgencia en hacer constar el estado de los lugares, el estado, calidad o condición de las cosas, susceptibles de apreciación por el Juez y que puedan desaparecer, ser alterados, o modificados.

b.  La práctica de peritaje de resultar necesario bajo los supuestos del inciso anterior.

c.   Sea necesario el examen de testigos o peritos, y éstos sean ancianos, padezcan grave enfermedad o estén por ausentarse indefinidamente del país.

d.  Exista motivo que haga presumir la imposibilidad de su examen en la etapa correspondiente.

De lo anterior se procurará notificar a las partes interesadas.

6)  Resolver sobre la falta de competencia.

7)  Cuando se impugne una conducta omisiva, requerir a la Administración a efecto de que realice la conducta, en la etapa inicial del proceso, o bien en el curso de éste (artículos 35 y 118 del CPCA).

8)  Resolver ab initio, sobre la demanda inadmisible o improponible (artículos 36, 62 y 140 CPCA).

9)  Decidir sobre la acumulación de pretensiones e indicar a la parte cuáles debe interponer de forma separada (artículos 44, 45 y 47 CPCA y 122 a 123 del CPC).

10)   Resolver sobre la procedencia de la ampliación de la pretensión (artículo 46 del CPCA).

11)   Conferir audiencia a las partes, por cinco días hábiles, en caso de que exista duda sobre la autenticidad e integridad de la prueba documental (artículo 49.5 del CPCA).

12)   Dar audiencia sobre la presentación extemporánea de documentos (artículo 50 del CPCA).

13)   Llevar a cabo el secuestro del expediente administrativo, en los casos en los cuales su acceso se deniegue o restrinja de forma indebida (artículo 56 del CPCA).

14)   Resolver la gestión de las partes en orden a prescindir de la recepción de la prueba y la celebración de audiencias (artículo 69 CPCA).

15)   De oficio o a instancia de parte, emitir resolución motivada en los casos en los cuales estime la procedencia de la aplicación del trámite preferente (artículo 60 CPCA).

16)   La gestión del proveído de los expedientes.

17)   Además de las funciones descritas, el juez tramitador realizará todas aquellas establecidas en el CPCA, y cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico en general.

Artículo 62.—De las Funciones del Juez Tramitador en la Audiencia Preliminar. El juez tramitador llevará a cabo la audiencia preliminar de acuerdo con las reglas de la oralidad (transparencia, concentración, inmediatez y celeridad), garantizando además el debido proceso. En dicha audiencia habrá de resolver todos aquellos aspectos tendientes a sanear el proceso y a la delimitación de su objeto. Así mismo, adoptará un rol activo y participativo, emitiendo todas las actuaciones y resoluciones que estime necesarias para la determinación de la verdad real de los hechos (artículos 82, 85 y 90 CPCA). Con tal propósito, deberá al menos:

1)  Comprobar la asistencia de todas las partes, coadyuvantes, terceros y sus respectivos representantes, declarar abierta la audiencia, y explicar a los comparecientes su importancia y significado (artículos 85, 86, 91, 97 y 99 del CPCA).

2)  Otorgar la palabra a las partes, coadyuvantes, terceros y demás intervinientes, para que se refieran a las cuestiones propias de ser conocidas en la audiencia preliminar (artículo 91 CPCA).

3)  De oficio o a instancia de parte, resolver toda clase de nulidades procesales y aquellas cuestiones que no tengan relación con el fondo del asunto (artículo 90.1.a CPCA).

4)  Aclarar, ampliar, adaptar y modificar, o ajustar la demanda, contrademanda, contestación y réplica. Con ese fin, dará la palabra a los interesados, a efecto de que formulen los alegatos correspondientes, y en caso absolutamente necesario, decretará un receso para que la contraparte se refiera a los extremos de la pretensión que hubieren sido ampliados o modificados. Para cualquiera de los supuestos consignados en este apartado deberá respetarse siempre el principio contradictorio, la bilateralidad de la audiencia y el derecho fundamental del debido proceso (artículos 90.1.b y 95 del CPCA).

5)  Resolver sobre la intervención del coadyuvante (artículos 13.3 y 90.1.c CPCA).

6)  Decidir sobre las defensas previas.

a-  En aquellos casos en los cuales el juez estime procedente las defensas previas referidas en los incisos b, c, y d del artículo 66, concederá a la actora un plazo de cinco días hábiles para su subsanación, con suspensión de la audiencia preliminar. Corregidos los defectos, deberá otorgar un plazo de tres días hábiles a la demandada y posteriormente decidir sobre la continuación del proceso.

b-  Las defensas previas a las que se refieren los incisos g, h, i, j, y k del párrafo primero del artículo 66, serán resueltas durante la celebración de la audiencia preliminar. En caso de que, con ocasión de cualquiera de las defensas previas planteadas, se declare inadmisible la demanda, el juez tramitador deberá consignar la resolución respectiva por escrito (artículos 66, 90.1.d, 92 CPCA).

7)  Resolver sobre la integración de la litis, siempre y cuando su conocimiento no corresponda a los jueces de juicio, y cuando se estime procedente, anular lo actuado, retrotrayendo los procedimientos a la etapa procesal oportuna. Además, conocerá por reenvío, de la integración de la litis, cuando ésta se discuta en la audiencia de conciliación señalada en la fase inicial del proceso (artículos 66.f, 71 y 92.4 del CPCA).

8)  Determinar los hechos controvertidos y trascendentes que deben ser objeto de prueba (artículo 90.1.e CPCA).

9)  Resolver sobre la prueba ofrecida y en caso de que resulte necesario para aclarar la verdad real de los hechos, ordenar de oficio, la que estime pertinente, sobre los hechos esgrimidos en la demanda y contestación, en las audiencias orales, o sobre cualquier otro que considere necesario para la sana y correcta resolución del proceso. Cuando se admita prueba pericial, deberá hacer la designación correspondiente y advertirá al perito, sobre su deber de comparecer en el juicio oral, para que se refiera al dictamen o informe rendido y realice las aclaraciones que en dicho acto se le soliciten (artículos 85.2, 90.2 y 3 y 93).

10)   En los asuntos de puro derecho, antes de dar por finalizada la audiencia preliminar, conferirá a las partes la palabra para que emitan conclusiones (artículo 98.2 CPCA).

11)   Levantar un acta de la audiencia.

Artículo 63.—Contenido del acta de la audiencia preliminar. El acta de la audiencia preliminar, deberá contener al menos, la siguiente información:

1)  Lugar y fecha de la audiencia, con indicación de la hora de inicio y finalización, consignándose además, las suspensiones y reanudaciones.

2)  Indicación del nombre del juez tramitador.

3)  Los datos de las partes, sus abogados y representantes.

4)  Un resumen del desarrollo de la audiencia.

5)  En caso de que se acojan las defensas previas, y se confiera plazo a la actora para su subsanación, se dejará constancia de ello en el acta. De igual forma se hará constar, el rechazo de dichas defensas.

6)  Si resulta posible en la misma audiencia designar al perito, se indicarán sus datos.

7)  Los términos en que son aclarados, precisados o ampliados los extremos de la demanda, contrademanda, contestación y réplica.

8)  Los hechos controvertidos y trascendentes objeto de prueba.

9)  Todas las solicitudes, objeciones, planteadas por las partes, así como en forma lacónica la decisión correspondiente.

10)   La firma de las partes o sus representantes y del juez tramitador.

Artículo 64.—De los jueces conciliadores.

1)  Habrá el número de jueces conciliadores necesarios para la buena y eficiente Administración de Justicia.

2)  Los Jueces conciliadores deberán atender las audiencias de conciliación que se requieran en los procesos tramitados tanto en el Tribunal como en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Para los procesos respecto a éste último despacho, serán en los que resulte procedente conforme el transitorio IV del CPCA.

3)  El Juez Conciliador deberá cumplir entre otros con los deberes que así establecen los numerales 13 y 14 de la Ley del RAC- Nº 7727.

4)  No se hará señalamiento de hora y fecha para conciliación, en aquellos casos en los cuales las partes manifiesten con antelación, su oposición o renuncia a esta etapa del proceso. Esta indicación podrá hacerse en el mismo escrito de demanda, contestación o contrademanda, o mediante escrito separado.

Artículo 65.—Naturaleza de la audiencia. Participantes.

1)  Las partes podrían solicitar se lleve a cabo audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, conforme los numerales 79, 112 y 117 de CPCA.

2)  La audiencia de conciliación es privada. Podrán comparecer (se recomienda eliminar la palabra únicamente) las partes, apoderados, y sus abogados si las partes solicitan expresamente su asistencia, así como cualquier otra persona o profesional, que así lo estimen conveniente ambas partes y el Juez, según se dispone en el artículo 7 de la Ley del RAC - Nº 7727.

Artículo 66.—Imposibilidad para realizar la audiencia.

1)  No podrá realizarse el acto, cuando las partes no demuestren, al iniciar la diligencia, que tiene facultades suficientes para conciliar, o bien, que cuenta con la autorización correspondiente en los casos en los que lo requiera. En este caso si las partes lo solicitan o si el Juez lo estima pertinente, podrá hacerse un nuevo señalamiento.

2)  Cuando a instancia de parte, o de oficio, se observe la posibilidad de que exista una litis consorcio necesaria.

3)  En caso de desistimiento.

4)  Cuando no concurra la totalidad de las partes citadas a la audiencia.

Artículo 67.—De la remisión del expediente.

1)  El juez tramitador remitirá el expediente respectivo al conciliador, una vez notificada debidamente a todas las partes, y firme, la resolución que fija hora y fecha para la celebración de la audiencia.

2)  El expediente deberá ir en buen estado, debidamente foliado, en orden, con todos los legajos existentes.

Artículo 68.—Ejercicio abusivo de derechos e imposición de multa.

1)  En caso de que el juez conciliador estime que una de las partes o sus representantes, participa en la audiencia con evidente mala fe, con el fin de demorar los procedimientos o con ejercicio abusivo de sus derechos, lo hará constar en el acta, en la que indicará lo sucedido en forma lacónica.

2)  Para efecto de determinar la procedencia o no de la imposición de la multa establecida en el artículo 75.2 del CPCA, una vez confeccionada el acta, y de seguido, el juez conciliador concederá la palabra a la parte actora y luego a la demandada, para que ejerza su derecho de defensa.

3)  De no existir prueba que evacuar, el juez conciliador resolverá sobre la procedencia de la multa a la mayor brevedad.

Artículo 69.—Del acuerdo conciliatorio y su homologación.

1)  Los acuerdos adoptados en el proceso de la Conciliación deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley del RAC Nº 7727.

2)  El plazo para homologar el acuerdo conciliatorio es de ocho días. Cuando se celebre más de una audiencia, dicho plazo corre a partir del día siguiente a la celebración de la última de ellas. Firme el acuerdo, deberá pasar al Juez Ejecutor para lo de su cargo.

Artículo 70.—De los Jueces de Juicio. La Corte Plena, establecerá el número de jueces de juicio requeridos para garantizar la eficiencia del servicio. La Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrá integrar y conformar las secciones del Tribunal en forma rotativa, las cuales se distribuirán los asuntos atendiendo al tipo de trámite, de la siguiente forma: las que celebren el juicio oral y público, incluyendo los de trámite preferente, los asuntos de puro derecho, o en los que no exista prueba que evacuar, y aquellos en las cuales las partes acuerden prescindir de las audiencias. Salvo las secciones que deban seguir conociendo los asuntos de acuerdo con las disposiciones de los transitorios III y IV del CPCA.

Artículo 71.—De la integración de las secciones. Cada sección estará integrada por al menos cuatro jueces, salvo aquellas que deban conocer los asuntos de conformidad con lo dispuesto en el transitorio IV del CPCA.

Artículo 72.—De la competencia de los jueces de juicio. Cada sección será competente para conocer:

a.   Del juicio oral y público, así como todas las cuestiones y pruebas relativas al proceso, a partir del momento en el que se señale hora y fecha para la celebración de la audiencia.

b.  Los asuntos de trámite preferente, a partir del momento en el cual se les remite el expediente, mediante auto motivado por el juez tramitador, a efecto de decidir si procede o no la vía expedita. En el caso de que no se acoja la vía de urgencia por parte de los jueces de juicio, su competencia para efectos de resolver aspectos concernientes al proceso, concluye a partir del momento en el cual se devuelva el expediente al juez de trámite.

c.   De los de puro derecho y aquellos en las que las partes acuerden prescindir de las audiencias, una vez que les sean turnados para fallo.

Artículo 73.—De las funciones del juez de juicio. En su gestión, los jueces de juicio tendrán un rol activo y conformador. Deberán realizar todas aquellas actuaciones y probanzas tendientes a determinar la verdad real de los hechos, garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia que dicten. Por lo cual, concluida la fase inicial, según se refirió, les corresponderá, entre otras funciones, las siguientes:

1)  Adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime necesarias, y ordenar de oficio, o a instancia de parte, medidas provisionalísimas y prima facie que aseguren la eficacia de la cautelar que se acoja finalmente (artículo 19 del CPCA).

2)  Conocer sobre la acumulación de pretensiones (artículo 45 CPCA).

3)  Ordenar de oficio, o a instancia de parte, la acumulación de procesos (artículo 47).

4)  Resolver sobre la procedencia de la aplicación del trámite preferente (artículo 60).

5)  Resolver sobre la integración de la litis consorcio necesario (artículo 71 CPCA).

6)  Señalar la hora y fecha para la celebración del juicio oral y público, de esta comparecencia, lo cual se hará en forma conjunta con el juez tramitador.

7)  Celebrar el juicio oral y público, conforme lo establece el artículo 99 y siguientes del CPCA.

8)  Inmediatamente después de abierto el juicio oral, ampliar, adaptar, ajustar o aclarar las pretensiones y alegatos contenidos en la demanda, contrademanda, contestación y réplica. Con ese fin dará la palabra a los interesados, a efecto de que formulen los alegatos correspondientes, y en caso absolutamente necesario, se dará un receso o suspensión de la audiencia, por un plazo no mayor a cinco días hábiles. Para la aplicación de cualquiera de los supuestos consignados en este apartado, deberá respetarse siempre los principios del debido proceso, la defensa, el contradictorio y la bilateralidad de la audiencia.

9)  Declarar privado el juicio oral por resolución motivada en todo o en parte.

10)   Calificar el caso de complejo para los efectos del artículo 111.1 del CPCA, lo cual deberá hacer saber a las partes antes de finalizar la audiencia.

11)   Suspender el Juicio Oral en aquellos casos en que la ley lo autorice o en protección al derecho de defensa, hasta por el plazo de quince días.

12)   Resolver de forma inmediata y oral de las vicisitudes procesales que surjan durante la celebración del juicio oral, en cuyo caso podrá disponer de un receso de la audiencia, si lo considera indispensable para la solución de lo gestionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 100 inciso 4) del CPCA.

13)   Realizar las preguntas y repreguntas que estime pertinentes y necesarias para la determinación de la verdad real u objetiva en el proceso, ya sea sobre los hechos esgrimidos por las partes, o cualquier otro que el tribunal estime pertinente o necesario. Las partes podrán objetar cualquiera de las preguntas formuladas por el Tribunal cuando las consideren sugestivas, capciosas o impertinentes. El Tribunal resolverá de inmediato y en forma oral sobre la objeción planteada.

14)   Ejercer durante la celebración del juicio oral (privado o público), los poderes de ordenación e instrucción establecidos en la ley y aquellos necesarios para garantizar el pleno respeto a los principios de la oralidad y el derecho de defensa de las partes. Así mismo podrá imponer las multas y sanciones disciplinarias que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ.

15)   Ordenar la reapertura del debate con suspensión del plazo previsto para el dictado de la sentencia, en el supuesto contemplado en el numeral 110 del CPCA, en cuyo caso el señalamiento para la evacuación de la prueba deberá disponerse en un plazo máximo de quince días contados a partir de aquel en que se cerró el debate original. Las pruebas requeridas a tal efecto, podrán versar sobre los hechos discutidos en las diversas etapas del proceso o sobre cualquier otro hecho que el tribunal estime pertinente o necesario.

16)   Antes de la conclusión del juicio oral, público o privado, podrá cuando resulte procedente, instar a los actores para que se unan en un solo proceso, conforme a lo establecido en el artículo 48 del CPCA.

17)   Resolver mediante auto fundado acerca de la procedencia o no del trámite preferente previsto en el numeral 60 del CPCA. En caso de aceptar tal trámite, el expediente continuará su procedimiento hasta el dictado de la resolución de fondo ante el Tribunal de Juicio que por turno corresponda. El tribunal podrá en este caso celebrar las audiencias orales que resulten necesarias para garantizar a las partes el debido proceso. A efecto de cumplir con lo preceptuado en la ley y este reglamento con relación al trámite preferente, deberá el Tribunal reservar al menos dos audiencias por semana en su agenda.

18)   Resolver de oficio acerca de su competencia (art. 120 CPCA).

19)   Ordenar la suspensión del proceso, cuando así lo soliciten las partes de común acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del CPCA, siempre que el proceso en ese momento este siendo tramitado por el Tribunal de Juicio.

20)   Declarar de manera anticipada la terminación del proceso, en los supuestos de desistimiento y satisfacción procesal, siempre que por el estado del proceso este se encuentre en conocimiento del Tribunal de Juicio.

21)   Resolver a cerca de la equiparación en lo judicial, total o parcial, de la resolución administrativa firme y favorable al administrado, conforme a lo establecido en el artículo 116 del CPCA.

22)   Dictar sin mayor dilación la resolución de fondo en los supuestos previstos en los numerales 69, 98.2) y 118.2) del CPCA, en estos casos, deberá el Tribunal llevar un estricto turno de la distribución interna que de estos procesos se realice a los integrantes del Tribunal.

23)   En caso de que, durante la audiencia oral y pública, las partes manifiesten expresamente su intención de conciliar, de forma inmediata el proceso se remitirá al Juez Conciliador, para que realice la audiencia o señale hora y fecha para su celebración.

Artículo 74.—De los criterios a utilizar para distribuir los asuntos a cada sección. La Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determinará la distribución de los asuntos que deba conocer cada una de las secciones del Tribunal de conformidad con el artículo 70.

Artículo 75.—De la remisión de los expedientes a las secciones que no celebran juicio oral. En los asuntos de puro derecho y en los que se prescinda de la audiencia oral, el juez tramitador y la sección encargada de su conocimiento, coordinarán lo necesario para su pronto despacho y resolución.

Artículo 76.—De la remisión de los expediente a las secciones que deban celebrar audiencia oral y pública. Los expedientes serán remitidos a las secciones que deban celebrar audiencia oral y pública, inmediatamente después de señalada la hora y fecha para la celebración de dicha audiencia. El expediente será entregado directamente al juez al que por turno le corresponda presidir en dicha audiencia. Todos los integrantes del Tribunal -tramitadores, conciliadores, jueces de juicio y ejecutores- usarán toga para la celebración de las audiencias orales.

Artículo 77.—Citación a juicio. Fijada hora y fecha para la celebración del debate oral y público, cada parte debe citar y hacer comparecer sus testigos y peritos, para lo cual quedan a su disposición las cedulas de citación en el despacho. Solo en los casos en que estos no comparezcan, y se demuestre previamente o durante el debate que el testigo o perito fue debidamente citado, el Tribunal ordenara su presentación por medio de la Fuerza Pública.

Artículo 78.—Del Juez Ponente.

1)  El juez ponente presidirá el debate, y tendrá a su cargo la redacción de la sentencia.

2)  Durante el plazo establecido por el tribunal para el dictado de la sentencia con observancia del señalado por el artículo 111 del CPCA, y a efecto de posibilitar la redacción del fallo correspondiente, el juez ponente estará excluido de participar en la celebración de otros juicios orales.

Artículo 79.—Deliberación. Concluido el juicio oral y público, de forma inmediata y en sesión secreta los jueces participantes en la audiencia se retirarán a deliberar.

La deliberación se llevará a cabo sin interrupción, no obstante procederá la suspensión por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad de algunos de los jueces. En tal caso, podrá ampliarse hasta por dos días, previa comunicación a las partes.

Los jueces del Tribunal durante la etapa de deliberación se encuentran impedidos de participar en otros juicios orales.

Las decisiones se adoptarán por mayoría, en caso de existir voto salvado, el Juez que disienta, fundamentará y redactará su voto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 111 del CPCA.

Artículo 80.—Reapertura del debate. Cuando el Tribunal de juicio durante la deliberación considere necesario la recepción de nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá disponer la reapertura del debate hasta por un plazo de quince días, conforme los artículos 100 inciso 5 y 110 del CPCA.

Artículo 81.—Plazos de Deliberación.

1)  Cerrado el debate, el Tribunal convocará a las partes para el dictado de la sentencia o su parte dispositiva cuando así corresponda.

2)  Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, deba diferirse el dictado de la sentencia o su parte dispositiva, el plazo de deliberación será hasta de dos días.

3)  En los supuestos en que se dicte tan solo la parte dispositiva de la sentencia, los jueces expondrán lacónicamente a las partes y al público los fundamentos de su decisión.

Artículo 82.—Del plazo para dictar sentencia.

1)  La sentencia escrita se dictará y notificará a las partes en el lugar o medio señalado en el plazo máximo de los quince días hábiles, los cuales empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la terminación de juicio oral y público (Artículo 111 del CPCA).

2)  En los casos en los cuales las partes acuerden prescindir de la celebración de las audiencias, la sentencia se dictará dentro de los cinco días hábiles al de la notificación a todas las partes, del auto que acoge la gestión (artículo 69.2 del CPCA).

3)  En los asuntos tramitados de forma preferente, la sentencia deberá dictarse en un plazo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del día en que los autos quedaron listos para dictar sentencia, o bien, contados a partir de la celebración de la última audiencia (artículo 60.6 del CPCA).

4)  En los asuntos de puro derecho, la sentencia deberá dictarse en un plazo de hasta quince días hábiles, siguientes a la remisión del expediente por parte del juez tramitador (artículo 111 del CPCA).

Artículo 83.—De la forma y contenido de la sentencia. La sentencia podrá dictarse por escrito o en forma verbal, consignándola en los medios tecnológicos correspondientes que posea y disponga el Poder Judicial. Cualquiera de las partes podrá solicitar su transcripción.

Artículo 84.—De las sentencias anuladas.

1)  Las sentencias emitidas sin celebración del juicio oral y público, y que resulten anuladas por el Tribunal de Casación o la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, serán conocidas nuevamente por la sección que emitió el fallo anulado.

2)  Las sentencias que se dicten como resultado del juicio oral y público, que sean anuladas por los órganos mencionados en el inciso anterior, deberán dictarse por una sección distinta a la que emitió la resolución anulada, únicamente cuando la resolución que se dicte, ordene reponer el juicio oral y público. En este último caso, a efecto de determinar la sección a la que le corresponda conocer el asunto, el juez coordinador aplicará un estricto orden de suplencias, previamente establecido por el Consejo de Jueces y el sistema de reparto Informático.

Artículo 85.—De los Jueces Ejecutores.

1)  Los Jueces Ejecutores actuarán observando estrictamente los procedimientos dispuestos en el Título VIII, Capítulo I, del Código Procesal Contencioso Administrativo.

2)  En el ámbito de su competencia, no están supeditados más que a los términos de la sentencia o auto sentencia que se ejecuta, o del acto administrativo firme y favorable para el administrado, cuya ejecución se pretende, así como al acuerdo conciliatorio o de transacción debidamente homologado.

3)  Una vez firme la sentencia respectiva, en caso de existir condenatoria que ejecutar, sin mayor demora la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda o el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, según sea el caso, remitirán al Juez Ejecutor el expediente respectivo, para lo de su cargo.

Artículo 86.—De la competencia de los Jueces Ejecutores. Los jueces Ejecutores tendrán las siguientes competencias:

1)  Ejecutar todas las sentencias y resoluciones firmes propias del ámbito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2)  Dictar y ejecutar las medidas cautelares o asegurativas, que propicien el correcto, pronto y debido cumplimiento de la sentencia.

3)  Delegar o pedir la colaboración o auxilio de la fuerza pública y de cualquier otro órgano coercitivo, cuando sea necesario, para ejecutar la sentencia, y ésta haya impuesto obligaciones de hacer, no hacer o de dar, que no hayan sido cumplidas voluntariamente por quien deba hacerlo.

4)  Analizar la procedencia del otorgamiento de un plazo de tres meses, o su eventual prórroga, por única vez, en los supuestos en que la sentencia firme no pueda ser ejecutada de inmediato, por la Administración o el funcionario obligado a ello. Para tal efecto, mediante resolución motivada, deberá valorar la procedencia de la causa que justifique la medida excepcional.

5)  Resolver las excusas que presentes los funcionarios a quienes les corresponda el cumplimiento de una sentencia firme, y tenga como finalidad el deslindar su responsabilidad.

6)  Imponer las multas a los funcionarios públicos que incumplen sin justa causa, los requerimientos del Juez Ejecutor, tendentes a la efectiva ejecución del fallo.

7)  Expedir las certificaciones de las resoluciones firmes que imponen las multas y dar aviso inmediato a la Procuraduría General de la República o a los representantes de las entidades públicas descentralizadas, para el respectivo cobro.

8)  Ordenar la ejecución subsidiaria, con cargo a la Administración condenada, en los casos que sean necesario.

9)  Celebrar las audiencias orales que sean necesarias para evacuar pruebas, conforme el Título V y numeral 164 inciso 2) del CPCA.

10)   Dictar las sentencias que le corresponde emitir.

11)   Emitir las certificaciones o las ejecutorias de las sentencias, para los efectos correspondientes. El costo del impuesto de timbre corre por cuenta de la parte interesada.

12)   Efectuar la comunicación a la Contraloría General de la República, en los casos en que la Administración descentralizada vencida, transcurrido el plazo de tres meses a partir de la firmeza de la sentencia, no haya iniciado los trámites presupuestarios necesarios para pagar al vencedor. Cuando proceda, podrá dimensionar los efectos de la medida.

13)   Ejecutar los laudos arbitrales firmes, que producen cosa juzgada material, en los que intervenga como parte un órgano o ente de la Administración Pública.

14)   Realizar los embargos que faculte la ley, con pleno respeto a los límites explícitos dispuestos por las normas.

15)   Ordenar y celebrar los remates de los bienes embargados, así como poner en efectiva posesión a quien corresponda, realizando la imputación de pagos y la reclamatoria de saldo en descubierto, cuando corresponda.

16)   Resolver las gestiones de fraccionamiento del pago de las sumas condenadas en sentencia.

17)   Ordenar la suspensión de la ejecución del fallo, en los casos en que sea pertinente y esté debidamente justificado.

18)   Anular las conductas administrativas contrarias a la sentencia ejecutada. Para este efecto, cuando a solicitud de parte, el Juez Ejecutor deba evaluar la posibilidad de anulación, a efectos de resguardar el debido proceso respecto de terceros que deriven derechos, deberá observar, y en lo que sea compatible, el procedimiento que disponen los artículos 163 inciso 2) y 164 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

19)   Remitir los autos al superior, tratándose del recurso de apelación o del recurso de casación, según corresponda. El Juez Ejecutor deberá velar para que el expediente se encuentre en perfecto estado y debidamente foliado, así como el expediente administrativo, cuando corresponda.

20)   Resolver las liquidaciones de daños y perjuicios a que se refieren los artículos 26.2 y 28.5 CPCA, o en su caso, ordenar la devolución de las garantías, a quien corresponda.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento del Juzgado Contencioso

Administrativo y Civil de Hacienda

Artículo 87.—Funciones. Corresponderá al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, realizar las siguientes funciones:

1)  Continuar con el trámite de los procesos contenciosos administrativos y ordinarios civiles de hacienda, hasta su fenecimiento, incluyendo la ejecución de la sentencia respectiva, presentados con anterioridad al 31 de diciembre del 2007, sin importar la etapa procesal en que se encuentren; los cuales deben ser resueltos conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación; de igual forma conocerá, de la impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de la vigencia del CPCA. Según lo dispone el Transitorio III del CPCA.

2)  De las ejecuciones de sentencia, sin importar su cuantía, que tengan por base la ejecutoria del voto dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en materia de Hábeas Corpus y Amparo contra sujetos de derecho público, conforme lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del CPCA, salvo aquellas iniciadas antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo normativo, que continuarán su substanciación, conforme a la ley anterior.

3)  De las ejecuciones de sentencia, que tengan como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de Tránsito, Tribunales Penales siempre que exista condenatoria en abstracto, a favor o en contra de sujetos de derecho público; así como las dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, que se substanciarán en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII del CPCA.

4)  De las diligencias especiales de avalúo por expropiación.

5)  De los interdictos de cualquier cuantía, que se establezcan a favor o en contra, de un sujeto de derecho público.

6)  Conocer en grado, de las resoluciones que dicte el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, mientras éste permanezca funcionando conforme lo establecido en el Transitorio V del CPCA.

7)  De los demás asuntos que le encomiende la ley.

Artículo 88.—De los Jueces. El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, estará conformado por jueces: tramitadores y decisores, así como por el personal administrativo y auxiliar, que determine la Corte para el desempeño de una correcta administración de justicia.

Artículo 89.—Jueces Tramitadores. A ellos corresponderá realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que les asigne la ley:

1)  Resolver todo lo relativo al proveído del expediente, exceptuando aquellos provenientes del Juzgado Civil de Hacienda en apelación, firmando todas aquellas resoluciones interlocutorias que se dicten en estos.

2)  En coordinación con los jueces decisorios deberá fijar las audiencias para recepción y prácticas de prueba, nombrar peritos e intérpretes y firmar órdenes de giro.

3)  Resolver sobre la admisión de los recursos que se formulen, procurando el envío de los expedientes al Órgano de Alzada de manera diligente.

4)  Dictar la resolución que corresponda en aquellas cuestiones de naturaleza incidental en las que no exista oposición.

5)  Extender ejecutorias, constancias y otras certificaciones que se soliciten en todos aquellos procesos que tramiten ante el Juzgado.

6)  Atender a las partes del proceso cuando así lo requieran y fuere procedente.

7)  Distribuir las cargas de trabajo al personal auxiliar, con apoyo del asistente judicial.

8)  En los procesos que se encuentren en etapa de ejecución deberá dictar las resoluciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado en sentencia, incluyendo el señalamiento de hora y fecha para remate y su correspondiente celebración.

Artículo 90.—Jueces Decisorios. Corresponderá a ellos realizar las siguientes funciones, sin perjuicio de las otras que le asigne la ley:

1)  Definir sobre la admisión de la prueba, así como también celebrar las audiencias necesarias para su recepción, tanto en el asiento del Órgano Jurisdiccional como fuera de él.

2)  Decidirán sobre la adopción o no, de las medidas cautelares que se soliciten de manera anticipada o en el curso del proceso.

3)  Tendrán a su cargo el dictado de las sentencias de fondo así como su adición y aclaración, en los procesos ordinarios o abreviados y las defensas previas que en ellos se formulen; en ejecuciones de sentencia, interdictos y expropiaciones que se sometan a su conocimiento.

4)  Dictar la resolución de fondo en aquellas cuestiones incidentales en las que exista oposición.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 91.—Responsabilidad del abogado

1)  El Despacho, de oficio, está en la obligación de poner en conocimiento del Colegio de Abogados, la inasistencia injustificada del abogado a la audiencia para la que fue debidamente convocado, a efectos de que inicie el procedimiento disciplinario que proceda.

2)  El Despacho remitirá al Colegio de Abogados, las piezas certificadas atinentes a la falta.

Artículo 92.—Potestad disciplinaria. En la celebración de las audiencias orales, el Despacho observará y aplicará el régimen disciplinario, sobre las partes, sus abogados y demás asistentes, según lo dispuesto en el Título XVIII, Capítulo VI, artículos 216 al 223, de la LOPJ.

Artículo 93.—Aplicación supletoria de otros reglamentos dictados por el Poder Judicial. En lo que no esté expresamente contemplado en el presente Reglamento, regirá en lo pertinente lo que haya dispuesto la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante la promulgación de otros reglamentos específicos. En caso de conflicto, prevalece lo que aquí se haya dispuesto.

Artículo 94.—Publicación y vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

TÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Conocimiento de los procesos en tanto no sean creados los Tribunales Regionales. Hasta tanto no sean creados los Tribunales Contencioso-Administrativos y Civiles de Hacienda, en otras regiones distintas de la actual, los procesos se tramitarán en el Circuito Judicial que disponga la Corte Plena, en la provincia de San José.

Transitorio II.—De la función temporal del conocimiento del recurso de apelación, por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

1)  Hasta tanto sea constituido el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia deberá conocer de los recursos de casación y de apelación que le competan a aquel órgano, aplicando en lo que proceda, las normas del presente Reglamento.

2)  Una vez que la Corte Plena integre y designe el citado Tribunal y éste entre en funcionamiento, los asuntos pendientes de fallo, por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, y que hayan sido de su conocimiento en forma transitoria, serán remitidos al Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para su trámite y resolución.

Transitorio III.—De la organización del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Excepciones. Las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que deban seguir conociendo los juicios, de acuerdo con las disposiciones del transitorio IV del CPCA, y mientras conozcan de esas materias, hasta el fenecimiento de lo allí dispuesto, se regirán por las siguientes disposiciones:

1)  En forma separada del resto de las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sus integrantes podrán celebrar sesiones de Consejo de Jueces, tomar sus propios acuerdos, ejecutarlos, y designar un Juez Coordinador y un Juez Suplente. En esa función no podrán comprometer a las demás Secciones del citado Tribunal, que no están cubiertos por la presente excepción.

2)  Para el trámite de sus asuntos, continuarán con la actual estructura administrativa, lo que incluye el Juez Coordinador, Juez Tramitador y el personal auxiliar respectivo. En este caso, el Juez Tramitador no estará sujeto a disponibilidad.

3)  De conformidad con el artículo 189 del CPCA, la Corte Plena designará a tres de los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo encargado de conocer los procesos escritos, para que formen parte de la nueva estructura organizativa creada por el mencionado Código, a efecto de que, a partir del primero de enero del 2008, conozcan de todo lo relacionado con la jerarquía impropia.

4)  Las resoluciones firmes que produzcan cosa juzgada, dictadas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, o por las Secciones del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conociendo los procesos escritos, de conformidad con la LRCA y de acuerdo con las disposiciones de los transitorios III y IV del CPCA, serán ejecutadas por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Las que se relacionen con los procedimientos especiales de la LRJCA, serán ejecutadas por la misma Sección que la dictó.

Transitorio IV.—De la función temporal de la vía civil de hacienda de asuntos sumarios.

1)  El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, continuará tramitando los asuntos bajo su competencia, al amparo de las leyes respectivas y hasta que sobrevenga el plazo de tres años que prevé el transitorio V del Código Procesal Contencioso Administrativo.

2)  Transcurrido ese plazo, los asuntos que aún estén pendientes de fallo, en primera instancia, serán redistribuidos entre los Juzgados Civiles de mayor y menor cuantía, atendiendo a los criterios de cuantía y territorio que resulten aplicables.

3)  El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, mientras permanezca en funciones, podrá designar un Juez Coordinador, en sesión de Consejo de Jueces.

Transitorio V.—De las oficinas administrativas. Todos los aspectos relacionados con la recepción de documentos, notificaciones, depósitos, órdenes de giro y correo interno, se canalizarán por medio del II Circuito Judicial, hasta tanto no sean creadas las respectivas oficinas administrativas de apoyo.

Transitorio VI.—De las plazas nuevas. La Corte Suprema de Justicia incluirá en el presupuesto del Poder Judicial, las plazas nuevas de los Jueces y del personal subalterno que sean necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema procesal.

Transitorio VII.—De la organización de las oficinas judiciales. La Corte Suprema de Justicia podrá abrir o reorganizar oficinas, asignar recargos y modificar el perímetro judicial, siempre que ello resulte indispensable para la mejor aplicación del CPCA”.

San José, 21 de noviembre del 2007.

                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(105740)                                      Secretaria General

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Enrique Vargas Navarro, cédula de identidad Nº 1-477-296, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-1499-624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.— Nº 905.—(105592).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Patricia Montero Morales, cédula de identidad Nº 4-175-646, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-1426-624-NO.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.— Nº 688.—(105593).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2934-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete. Expediente N° 333-S-2007.

Demandas de nulidad interpuestas por el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con las Juntas Receptoras de Votos números 1141, 1175, 1209, 1223, 1254, 1272, 1309, 1364, 1649, 1666, 1667, 1662, 1679, 1681, 1702, 1705, 1708, 1709, 1718, 1722, 1724, 1729, 1743, 1751, 1779, 1798, 1806, 1812, 1815, 1819, 1820, 1825, 1843, 1851, 1862, 1877, 1986, 2045, 2049, 2050, 2065, 2076, 2155, 2206, 2210, 2241, 2246, 2251, 2263, 2446, 2592, 2612, 2617, 2623, 2625, 2667, 2693, 2718, 2759, 2789, 2794 y 2808, referidas al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007.

Resultando:

1º—En escritos recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 16 y 17 de octubre del 2007, el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de fiscal del Partido Acción Ciudadana, interpuso demandas de nulidad de las Juntas Receptoras de Votos números 1175, 1209, 1649, 1662, 1666, 1667, 1722, 1724, 1729, 1743, 1779, 1812, 1815, 1819, 1820, 1851, 1862, 1877, 1986, 2049, 2076, 2210, 2241, 2246, 2050, 2251, 2667, 2718, 2794, en cuyas actas de escrutinio se consignó que el Padrón-Registro aparecía en blanco, y contra las Juntas Receptoras de Votos número 1141, 1223, 1254, 1272, 1309, 1364, 1679, 1681, 1702, 1705, 1708, 1709, 1718, 1751, 1798, 1806,1825, 1843, 2045, 2065, 2155, 2206, 2263, 2446, 2592, 2612, 2617, 2623, 2625, 2693, 2759, 2789, 2808, en cuyas actas de escrutinio se consignó que el acta de cierre del Padrón-Registro aparecía en blanco. Alega que es imposible verificar que el número de votos escrutados corresponden al total de votantes que se presentaron, ya que ese aspecto se verifica en el Padrón-Registro lo que, en su criterio, provoca un vicio insubsanable, pues las papeletas escrutadas no pueden ser prueba de la manifestación de la voluntad del elector, en tanto no existe constancia documental de que los ciudadanos inscritos en el Padrón se presentaron a ejercer el voto, pues esa circunstancia se consigna en el Padrón Registro con la firma de cada ciudadano. Agrega que, una situación como la denunciada, provoca la nulidad de toda la junta, al no poder verificarse cual fue la manifestación de la voluntad popular del elector.

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la acumulación de las presentes gestiones. En virtud que todas las gestiones que ahora se conocen se fundamentan en las mismas razones, sea que el Padrón Registro o su Acta de Cierre se encuentran en blanco, únicamente diferenciadas en cuanto a la Junta Receptora de Votos que se objeta, y dado que la resolución que adopte este Tribunal será la misma para todos los casos, resulta procedente acumular estas gestiones y tramitarlas bajo el expediente de este Tribunal número 333-S-2007.

II.—Sobre la admisibilidad. Reiteradamente este Tribunal ha establecido que, en las demandas de nulidad, además de los requisitos establecidos jurisprudencialmente en resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, que se presenten “(…) por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar.” (Artículo 144 del Código Electoral).

Este precepto fue desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre la Fiscalización del Escrutinio”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre del 2002, el cual dispone:

“También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.

La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).

Según se desprende de las actas del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos cuestionadas, éste fue realizado por el Tribunal los días 11 y 12 de octubre del 2007, siendo que las demandas de nulidad interpuestas se presentaron ante la Secretaría del Tribunal el 16 y 17 de octubre del 2007. En este sentido, no habiendo pronunciamiento previo del Tribunal sobre el punto que se cuestiona, procede conocer por el fondo el reclamo formulado, dado que las gestiones se encuentran presentadas en tiempo, tal como lo establece el artículo 144 párrafo primero del Código Electoral.

III.—Objeto de las demandas de nulidad presentadas. El accionante fundamenta las presentes demandas de nulidad en dos motivos: a) que en el espacio de observaciones del acta del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos números 1175, 1209, 1649, 1662, 1666, 1667, 1722, 1724, 1729, 1743, 1779, 1812, 1815, 1819, 1820, 1851, 1862, 1877, 1986, 2049, 2076, 2210, 2241, 2246, 2050, 2251, 2667, 2718 y 2794, se consignó que el Padrón-Registro aparecía en blanco; b) que en el espacio de observaciones del acta de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos números 1141, 1223, 1254, 1272, 1309, 1364, 1679, 1681, 1702, 1705, 1708, 1709, 1718, 1751, 1798, 1806,1825, 1843, 2045, 2065, 2155, 2206, 2263, 2446, 2592, 2612, 2617, 2623, 2625, 2693, 2759, 2789 y 2808, se consignó que el acta de cierre del Padrón-Registro aparecía en blanco. En virtud de la omisión que apunta, alega que no se pueden considerar las papeletas escrutadas ni la certificación emitida por los delegados de las juntas como prueba de la manifestación de la voluntad del elector, al no existir constancia documental de que los ciudadanos inscritos se presentaron a ejercer el voto ante la junta respectiva.

IV.—Consideraciones preliminares. De previo a resolver el fondo de este asunto, es necesario referirse a la conformación del Padrón-Registro, de conformidad con la regulación contenida en el artículo 29 del Código Electoral, el cual establece lo siguiente:

“El Padrón-Registro es el documento electoral donde deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación. Será un folleto foliado y encuadernado con cubierta que claramente exprese el número de la Junta Receptora a que corresponde.

El Padrón-Registro deberá reunir estas características:

a)  Estar encabezado por una fórmula impresa que permita formar el acta de apertura de la votación, llenando adecuadamente sus blancos. En consecuencia, deberá contener los blancos necesarios para consignar: la hora en que comienza la votación, los miembros de la Junta que la inician; el nombre de quien actúa como Presidente, con expresión de si es titular, suplente o presidente ad hoc; el número de papeletas oficiales con el cual se abre la votación y otros datos que el Director del Registro Civil considere pertinentes para la claridad del acta;

b)  Contener, de seguido, la lista de los sufragantes que habrán de emitir su voto ante la respectiva Junta, con el número de la cédula de identidad correspondiente a cada elector, en forma de columna central, de modo que, en cada hoja, quede un margen vertical en blanco para anotar incidencias de la votación tales como cambio de Presidente, comiso de una papeleta o notas explicativas o aclaratorias indispensables. Asimismo, tendrá una columna para anotar si cada uno de los electores que aparecen en la lista votó o no;

c)  Estar cerrado por otra fórmula impresa a continuación del nombre del último elector, que permita formar el acta de cierre de la votación, llenando adecuadamente los blancos. Deberá tener, en consecuencia, los espacios en blancos necesarios para consignar los datos mencionados en el artículo 121, correspondientes al resultado de la elección (…) y otros datos que el Director del Registro Civil considere necesarios para la claridad y perfección del acta.”.

Conforme se desprende de la cita anterior, el Padrón-Registro está compuesto por tres apartes, a saber, acta de apertura de votación, lista de sufragantes y hoja de incidencias, y acta de cierre de votación, siendo éste último el documento en donde se consigna el cómputo provisional de votos realizado por los miembros de la junta respectiva y al que se acude, preliminarmente, para realizar el escrutinio definitivo, a efecto de verificar o rectificar el cálculo de votos realizado por la junta.

De ahí que cuando dicho aparte se encuentre en blanco se consigna tal circunstancia en el espacio de observaciones del acta de escrutinio y se deja constancia que la revisión del cómputo de votos se realiza con base en la certificación de votos o en otro documento de igual valor probatorio (artículo 32 del Código Electoral).

Así las cosas, cuando en las actas de escrutinio impugnadas se indica en el espacio de observaciones las leyendas “Padrón Registro está en blanco” o “Acta de Cierre del Padrón Registro está en blanco”, debe entenderse que se trata de dos formulaciones lingüísticas para referir el mismo supuesto fáctico, sea que el acta de cierre del Padrón Registro se encuentra en blanco, pues el resto de piezas de este documento electoral fueron completadas por los delegados de las juntas receptoras de votos; situación que, como se dirá, no afecta la validez del escrutinio definitivo (ver padrones registro de las actas impugnadas).

V.—Sobre el fondo. Para dilucidar el motivo de nulidad alegado es menester repasar las consideraciones jurisprudenciales que hiciera este Tribunal Electoral, a propósito de una situación que, por su similitud, deviene aplicable al caso que nos ocupa. En este sentido, en resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2002, también referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad, este Tribunal señaló:

“La gestionante sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra el respectivo padrón registro”.

El que la Junta Receptora de Votos haya omitido llenar las actas de cierre de la votación, no es una de las causales de nulidad de los actos electorales que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral.

En este sentido, la resolución N° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:

“Que entre los motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de apertura de votación o de cierre de la misma”.

En consecuencia, ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de la Junta N° 1179, actuó en debida forma el Magistrado responsable de la mesa de escrutinio, al disponer hacerlo con base en la certificación de resultados que estaba a su disposición.

Dicho proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros de la Junta Receptora de Votos y que contiene los mismos datos del acta de cierre, en punto a los votos válidos emitidos y su distribución, tiene similar valor jurídico que el acta de cierre y puede sustituirla como parámetro para la valoración de tales votos y la confirmación del escrutinio provisional”.

En el caso concreto, a pesar que el señor Ruiz Cordero estima que consignar en el acta de escrutinio que el Padrón-Registro se encuentra en blanco (tratándose, según se indicó, del acta de cierre de dicho documento electoral) es motivo de nulidad de la respectiva Junta Receptora de Votos, se debe indicar que el artículo 32 del Código Electoral establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación, pero dicha norma también establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor.

Incluso, el párrafo segundo del numeral 32 antes citado, confiere a las certificaciones emitidas por los miembros de la Junta “igual valor probatorio”, de suerte tal que el hecho que el espacio correspondiente del Padrón Registro se encuentre en blanco o incompleto, por sí mismo no supone un vicio que provoque la nulidad de la totalidad de la Junta en los términos del artículo 142 del Código Electoral, toda vez que en los restantes documentos que complementan el material electoral de cada Junta Receptora de Votos, existen otros instrumentos con igual valor probatorio que el Padrón-Registro, por ejemplo la certificación del resultado emitido por la Junta (artículo 121, inciso k) del Código Electoral) y el resto de la documentación electoral (mensaje de transmisión de datos, constancias de los sobres que contienen los votos y, desde luego, las papeletas utilizadas y sobrantes) que permiten verificar cuál fue el resultado de la votación y, por ende, la voluntad popular.

De manera que la posibilidad de realizar el escrutinio de votos con otro documento distinto del Padrón-Registro, sea la certificación de votos u otro documento equivalente, es un procedimiento que no solo este Tribunal ha sostenido como válido en su jurisprudencia desde 1962 -en la que ha venido desarrollando los preceptos contenidos en el referido artículo 32 del Código Electoral- sino que se encuentra autorizado por la normativa electoral, en aras de verificar, en forma objetiva y transparente la voluntad popular expresada en cada una de las urnas electorales, operación que además resulta fiscalizable por los partidos políticos, como colaboradores del proceso electoral.

Importa recordar al accionante que, según el formato de certificación de votos que tradicionalmente sigue este Tribunal, en este documento constan las firmas de los fiscales que participaron en la junta respectiva e incluso se entrega una copia de dicha certificación a cada uno de los fiscales presentes durante el escrutinio provisional realizado por la junta.

En consecuencia, dado que este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial y en tanto éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que, según se consigna en las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos impugnadas, en el Padrón-Registro estaba en blanco el lugar donde debe consignarse el resultado de la votación, obligando a escrutar dicha Junta conforme a otros documentos de igual valor probatorio, como se indicó, lo procedente es ratificar el criterio antes expuesto y rechazar la demanda de nulidad presentada. Por tanto,

Se rechazan las gestiones planteadas. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 5198-2007).—C-Exento.—(94753).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 28077-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eligia de la Trinidad Morales León, que lleva el número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Aligia de la Trinidad Morales León en el asiento número doscientos noventa y seis, folio ciento cuarenta y ocho, tomo doscientos cuarenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Eligia de la Trinidad Morales León o Aligia de la Trinidad Morales León, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103711).

Expediente Nº 24283-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nuria Marlene Sánchez Esquivel, que lleva el número cero treinta y nueve, folio cero veinte, tomo trescientos veinticuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen de la Trinidad Luna Esquivel, en el asiento número doscientos cuarenta y uno, folio ciento veintiuno, tomo trescientos veintidós, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos que la persona ahí inscrita son “Sánchez Esquivel” hija de “Jorge Sánchez Salas y Ruth Esquivel Mora, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jorge Sánchez Salas, Ruth Esquivel Mora, Mario Luna Díaz y Marlen de la Trinidad Luna Esquivel o Nuria Marlene Sánchez Esquivel, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro el término señalado.—Lic. Marisol Castro Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103712).

Expediente Nº 24277-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las siete horas veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Xiomara Santamaría Solano, que lleva el número cuarenta y nueve, folio veinticinco, tomo ciento quince de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Xiomara Solano López, en el asiento número quinientos cuarenta y cuatro, folio doscientos setenta y dos, tomo noventa y cuatro, del partido especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Paulino Santamaría Bustamante y Ruth Solano López, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Paulino Santamaría Bustamante y a la señora Xiomara Solano López o Xiomara Santamaría Solano, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103713).

Expediente Nº 24223-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania de los Ángeles Alvarado Venegas, que lleva el número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dania González Venegas, en el asiento número seiscientos treinta y dos, folio trescientos dieciséis, tomo seiscientos setenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Alvarado Venegas” hija de “Luis Edgar Alvarado Solís y Ruth Venegas Mondragón, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Edgar Alvarado Solís, Danilo González Campos, Ruth Venegas Mondragón y Dania de los Ángeles Alvarado Venegas o Dania González Venegas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103714).

Expediente Nº 16914-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marta Eugenia Espinoza Tenorio, que lleva el número cuatrocientos dieciséis, folio doscientos ocho, del tomo doscientos cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marta Eugenia Tenorio Tenorio, en el asiento número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la misma es hija de “Mauro Espinoza Duarte y María Tenorio Tenorio, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Marta Eugenia Espinoza Tenorio o Marta Eugenia Tenorio Tenorio, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103715).

Expediente Nº 9713-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Joseph Adolphus Watson, no indica segundo apellido con Amalia Laurence Patterson, que lleva el número novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo doscientos veintisiete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Joseph Adolphus Watson Watson con Catalina Elena West Smith, en el asiento que lleva el número cero veintisiete, folio cero catorce, tomo cero veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Joseph Adolphus Watson Watson o Joseph Adolphus Watson, no indica segundo apellido y a las señoras Catalina Elena West Smith y Amalia Laurence Paterson, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103716).

Expediente Nº 9676-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lisbet del Carmen Quirós Porras que lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del tomo trescientos sesenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lizbeth Carmona Porras, en el asiento número setecientos treinta y tres, folio trescientos sesenta y siete, del tomo quinientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Olman Quirós Pérez y María Damaris Porras Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Olman Quirós Pérez, José Antonio Carmona Aguilar y la señora Ana Lizbeth Carmona Porras o Ana Lisbet del Carmen Quirós Porras, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103717).

Expediente Nº 9669-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Retana Seas con Martha Cecilia Vergara Ruiz, que lleva el número novecientos treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios por aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos cuarenta mil novecientos setenta y siete de Manuel de Jesús Retana Seas con Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Manuel de Jesús Retana Seas y a las señoras Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido y Martha Cecilia Vergara Ruiz, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103718).

Expediente Nº 9191-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Denise Patricia Espinoza Zúñiga hija de Heriberto Espinoza Bustos, nicaragüense y Denia Patricia Zúñiga Pita, costarricense, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, del tomo trescientos veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Dennis Saldaña Fernández y Denia Patricia Zúñiga Pita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones’ y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Dennis Saldaña Fernández o Denis Saldaña Fernández, Heriberto Espinoza Bustos y a la señora Denia Patricia Zúñiga Pita, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103719).

Expediente Nº 3809-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo Enrique de Jesús Ruiz López, que lleva el número ciento dieciséis, folio cincuenta y ocho, tomo quinientos veintiocho, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Rodrigo Enrique de Jesús Vargas López, en el asiento número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, tomo quinientos cuarenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wilfredo de Jesús Ruiz Ramírez y Xinia López Mora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Rodrigo Enrique de Jesús Ruiz López o Rodrigo Enrique de Jesús Vargas López, Rodrigo Vargas Alvarado o Rodrigo Ismael Vargas Alvarado, Alfredo Ruiz Ramírez o Wilfredo de Jesús Ruiz Ramírez y a la señora Xinia López Mora, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103720).

Expediente Nº 3633-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Allan Alexander Zepeda Céspedes, que lleva el número cuatrocientos setenta y nueve, folio doscientos cuarenta, tomo ciento noventa y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Allan Alexander Cepeda Céspedes, en el asiento número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, tomo doscientos treinta y tres, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Chune Gerardo Molina Rojas y Trinidad Céspedes Lobo, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Chune Gerardo Molina Rojas, Erasmo Zepeda Mena o Erasmo Cepeda Mena y a la señora Trinidad Céspedes Lobo, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103721).

Expediente Nº 1193-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Benny Francisco Ureña Villalobos, que lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del tomo ochocientos treinta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jimmy Francisco Villalobos Campos, en el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, del tomo noventa y siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Dagoberto Ureña Leitón y Myriam Villalobos Campos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jimmy Francisco Villalobos Campos o Benny Francisco Ureña Villalobos y Dagoberto Ureña Leitón con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103722).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3881-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dos de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Mía Picado Salguero, que lleva el número setecientos treinta y cuatro, folio trescientos sesenta y siete, tomo mil novecientos ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Emilio Pastora Briceño y Nancy Euyenit Picado Salguero, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Emilio Pastora Briceño, al señor Fernando de Jesús López Chaves y a la señora Nancy Euyenit Picado Salguero, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1251-2007).—C-28400.—(104902).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariano Murillo Elizondo y Ana Cecilia Carazo Fernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3059-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 20690-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marciano Murillo Elizondo con Ana Cecilia Carazo Fernández... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Mariano”, el asiento de nacimiento de Ana Mariela Murillo Carazo... y el asiento de nacimiento de Diana Murillo Carazo... en el sentido que el nombre del padre... es “Mariano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77155.—(104561).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Garbanzo Valladares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3015-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12755-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jenory María Chaves Garbanzo, de Kattia Yorleni Chaves Garbanzo y de Randall Moisés Chaves Garbanzo, en el sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Valladares” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77201.—(104562).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorlenis del Socorro Mejía García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2847-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 10563-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Precédase a1 rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Paola Cubas Mejía... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jorlenis del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77230.—(104563).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Bautista Bedoya Bedoya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2990-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 23550-07. Resultando: 1…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Bautista Bedoya Bedoya con Kattia Eugenia Mora Delgado… en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Bedoya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104584).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Susan Scholl, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2761-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del doce de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17067-2007. Resultando 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilberth Gerardo González Rodríguez con Mary Susan Scholl, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Phoebe Parkhurst Bridgman, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77300.—(105595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Yahaira Valerio Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 170-2002. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Maribel Yahaira Valerio Jiménez, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve-ciento sesenta y dos, nacionalidad costarricense, estado civil casada, oficio del hogar, de veinticuatro años de edad, vecina de El Coco, Siquirres, Limón. Expediente Nº 27913-2001. Resultando 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco José Berrocal Jiménez, que lleva el número ochocientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos veintiuno, tomo doscientos cincuenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Maribel Yahaira Valerio Jiménez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 661.—(105596).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia María Villalobos Vindas, en expediente Nº 6064-2000, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 1318-2000. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Sonia María Villalobos Vindas, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y dos-ochocientos quince, vecina de La Granja, Palmares. Resultando 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer José Monge Villalobos, que lleva el número cincuenta y nueve, folio treinta, tomo setecientos quince, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Moya Bogarín”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 797.—(105597).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carolina de Fátima Rostrán Vargas, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia 270-162424-094295, vecina de San José, expediente 2678-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de opciones y naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—1 vez.—(104939).

Mario José Víctor López, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 270-124058-63271, vecino de Limón, expediente 1582-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de agosto de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104948).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 del Centro Nacional de la Música, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Olga Robles Gamboa, Directora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 0104-Centro de Música).—C-6070.—(106794).

JUSTICIA Y GRACIA

Patronato de construcciones, instalaciones y adquisición de bienes

quinta modificación al plan anual de compras para el año 2007

Se comunica a todos los interesados que el detalle de la quinta modificación al plan anual de compras para el 2007, se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39840).—C-8490.—(106894).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-99999

Compra de materiales para la remodelación del puesto 1 del

Centro de Atención Institucional Pococí

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de diciembre del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39839).—C-10910.—(106896).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-01

Compra de instalación de un máquina embozadora

para tarjetas de débito y crédito

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10 horas (10:00 a. m.) del 10 de diciembre del 2007, para la “Compra de instalación de un máquina embozadora para tarjetas de débito y crédito”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 3 de diciembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. Publ. Nº 1945-2007).—C-7885.—(106906).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001889-01

Compra de hasta cien (100) servidores de red, con entregas

por demanda, para un periodo de dos años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 13 horas (1:00 p. m.) del 24 de diciembre del 2007, para la “Compra de hasta cien (100) servidores de red, con entregas por demanda, para un periodo de dos años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 3 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Publ. Nº 1944).—C-7885.—(106907).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-1147

Clorambucilo 2 mg

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 9 de enero de 2008, para la adquisición de:

Ítem único: 1.250 CN. Clorambucilo 2 mg.

El cartel completo consta de 78 páginas. Las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y Addendum de fecha 23 de noviembre del 2007 y las notas complementarias del 27 de marzo del 2007, que rigen para este concurso deben adquirirlas en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo. Demás especificaciones técnicas propias de este cartel, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles del Área de Adquisiciones, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicenti. Horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-12120.—(106796).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-2701

Servicio de traslado de pacientes dentro

y fuera del cantón de Pérez Zeledón

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2007, para la licitación abreviada Nº 2007LA-000007-2701 para el servicio de traslado de pacientes dentro y fuera del cantón de Pérez Zeledón.

Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios del este Hospital, costo del mismo ¢1.500,00 (mil quinientos colones).

San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(106831).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000135-PRI

Compra de mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2007, para la “Compra de mezcla asfáltica caliente”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(106788).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-PROV

Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación Pública 2007LN-000002-PROV por “Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 24 de enero del 2008, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 28 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9576).—C-7280.—(106897).

MUNICIPALIDDES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PROV

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr

LICITACIÓN PÚBLICA:

Nº Licitación                                  Descripción                                     Fecha                      Hora

2007LN-000011-             Adquisición de indumentaria           8 de enero, 2008         9:00 a.m.

PROV

San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3771).—C-7280.—(106909).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01

(Prórroga del plazo de recepción de ofertas)

Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m3

La Municipalidad de Liberia comunica que amplía el plazo para la recepción de las ofertas para la Licitación Pública 2007LN-000004-01 adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m3 (Publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2007). La nueva fecha de apertura será a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2007, esto por cuanto se está modificando el respectivo cartel.

Liberia, 26 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Fernando Acevedo Angulo, Proveedor.—1 vez.—(106791).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000004-03

Adquisición de equipo para el proyecto de

modernización del servicio eléctrico

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000004-03, que tiene por objeto la “Adquisición de equipo para el proyecto de modernización del servicio eléctrico” donde se requiere 1 pick up doble cabina, 1 camión-grúa doble tracción, 1 carga fantasma, 10 Hand Held con Bluetooth y WiFi, 2 Cuna sencilla para transmisión de datos, 2 Cuna múltiple para carga de Hand Held, 10 Impresoras portátiles inalámbrica con Bluetooth, 1 Acceso remoto WiFi (Access point) 1 Software de administración de órdenes de trabajo, 1 Equipo de verificación y prueba de 5 (cinco) posiciones, 200 amperios. La publicación internacional se hará por medio de la página WEB del Banco Centroamericano de Integración Económica, www.bcie.org que es la entidad bancaria que financia este proyecto. Los interesados también podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina WEB de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10 horas, del día 15 de enero del 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14250).—C-12120.—(106898).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000005-03

Contratación de mano de obra para la sustitución de 15.000

medidores monofásicos o trifásicos en toda

la zona servida por JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Internacional N° 2007LI-000005-03, que tiene por objeto la “Contratación de mano de obra para la sustitución de 15.000 medidores monofásicos o trifásicos en toda la zona servida por JASEC. La publicación internacional se hará por medio de la página WEB del Banco Centroamericano de Integración Económica, www.bcie.org que es la entidad bancaria que financia este proyecto. Los interesados también podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina WEB de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 14 horas, del día 15 de enero del 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del Edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14252).—C-8490.—(106899).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-03

Contratación de una consultoría para la supervisión y capacitación

del proyecto de modernización del servicio eléctrico

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-03, que tiene por objeto la “Contratación de una consultoría para la supervisión y capacitación del proyecto de modernización del servicio eléctrico. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB del Banco Centroamericano de Integración Económica, que es la entidad bancaria que financia este proyecto www.bcie.org o bien en la pagina WEB de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 15 horas, del día 15 de enero de 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14252).—C-8490.—(106900).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-03

Contratación de servicios continuados de pruebas

físico-químicas y microbiológicas de laboratorio

para determinar la calidad de agua

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-03, que tiene por objeto la “Contratación de servicios continuados de pruebas físico-químicas y microbiológicas de laboratorio para determinar la calidad de agua”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10 horas, del día 18 de diciembre del 2007. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14253).—C-8490.—(106901).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000025-03

Contratación de un laboratorio para realizar ensayos de materiales

y control de calidad de obras de infraestructura civil

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a través de este diario, por cuanto no se tienen proveedores inscritos que ofrezcan el siguiente servicio, a concursar dentro de la Contratación Directa Nº 2007CD-000025-03, que tiene por objeto la “Contratación de un laboratorio para realizar ensayos de materiales y control de calidad de obras de infraestructura civil. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10:30 horas, del día 18 de diciembre del 2007. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14254).—C-9095.—(106903).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000026-03

Contratación de servicios profesionales para la dirección

técnica de la administración de los proyectos de

infraestructura para el servicio de acueducto

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a través de este diario, por cuanto no se tienen proveedores inscritos que ofrezcan el siguiente servicio, a concursar dentro de la Contratación Directa Nº 2007CD-000026-03, que tiene por objeto la “Contratación de servicios profesionales para la dirección técnica de la administración de los proyectos de infraestructura para el servicio de acueducto”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas, del día 18 de diciembre del 2007. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14259).—C-9095.—(106905).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-900137-02

Suministro, instalación y puesta en marcha de Data Center

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-900137-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 7 de enero del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 28 de noviembre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de la Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-5445.—(106933).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-DGCMRACSA

Adquisición de solución para la calidad de la información

Empresarial de Radiográfica Costarricense S. A.

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales de la Institución, sita avenida 5a, calle la, por la suma de ¢ 1.000,00, previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 9 de enero del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe, Departamento Gestión de Compras y Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 41030).—C-6070.—(106935).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Construcción acometida en alta y baja tensión, Edificio Sasso

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 17 de la sesión ordinaria Nº 83-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de noviembre del 2007, se acordó:

1. Declarar desierta la adjudicación para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-01 “Construcción acometida en alta y baja tensión, Edificio Sasso.”

El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6285).—C-9700.—(106912).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000031-PROV

Servicio de arrendamiento de un sistema para la

atención de llamadas de emergencia

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que conforme al acta de adjudicación del 27 de noviembre del 2007, acordó lo siguiente:

Adjudicar a la oferta de Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18, representada por Óscar Barquero Vargas, dado que cumple a cabalidad con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales estipulados en el cartel de la licitación pública 2007LI-000031-PROV, en donde se solicita “El servicio de arrendamiento de un sistema para la atención y respuesta a las llamadas de emergencia, que ingresan a la central única de recepción de llamadas, por un periodo de 60 meses”, por un monto total de $4.286.721,00 (cuatro millones doscientos ochenta y seis mil setecientos veintiún dólares exactos), que corresponden a 60 pagos mensuales de $71.445,35 (setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos), pagos que deben realizarse por mes vencido, con un tiempo de entrega de 90 días. Nota: El adjudicatario debe presentar la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a los 10 días calendario posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(106895).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004867-01

Remodelación oficina BCR La Cruz, Guanacaste

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 65-2007 CCADTVA del 22-11-2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Sistemas & Construcciones AG Ltda., por un monto de ¢104.677.066,00 por la remodelación general, más ¢4.520.334,00 por imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 70 días naturales y una garantía de 3 años.

San José, 28 de noviembre del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4860.—(106920).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el lavado

de la flotilla vehicular del Banco

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000077-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 040-2007 del 22 de noviembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Inmobiliaria Zulema S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146735

Tipo

Lavado básico y encerado

Lavado de motor

Lavado de chasis

Limpieza interior

Pulido de vidrios frontal

Pulido de vidrios posterior

Pulido de vidrios laterales

Station Wagon

4.448.00

4.448.00

5.190.00

30.000.00

20.000.00

20.000.00

25.000.00

Pick Up

4.448.00

4.448.00

5.190.00

30.000.00

20.000.00

20.000.00

25.000.00

Sedan

3.707.00

4.448.00

5.190.00

30.000.00

20.000.00

20.000.00

25.000.00

Camión

4.448.00

5.500.00

6.500.00

30.000.00

20.000.00

20.000.00

25.000.00

Panel

3.707.00

4.448.00

5.190.00

30.000.00

20.000.00

20.000.00

25.000.00

Motocicleta

2.000.00

1.000.00

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

 

Plazo de prestación contractual: el plazo de la prestación contractual será por un (1) año y prorrogable por tres (3) períodos iguales y consecutivos hasta un máximo de 4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El cual comenzará a regir a partir del 1º de abril del 2008.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto total de ¢650.000.00 (seiscientos cincuenta mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de 14 meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 366-2007, visibles en el expediente administrativo.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106889).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de Guácimo de Limón

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta Nº 432-2007 del día 22 de noviembre del 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Cajomi Agrícola S. A. cédula jurídica Nº 3-101-274126.

El precio por metro cuadrado de alquiler de la presente oferta es de seis mil doscientos cincuenta colones (¢6.250,00), para un total del alquiler del edificio de dos millones quinientos mil colones por mes, (¢2.500.000,00), considerando los 400 (cuatrocientos metros cuadrados establecidos para la construcción).

Vigencia del contrato.

Se indica que el término del arriendo será por un plazo de tres años, prorrogables por periodos iguales por tiempo indefinido, según las necesidades del Banco, y según las condiciones del cartel. Este plazo comenzará a regir una vez que el área fiscalizadora del Banco reciba a satisfacción el local construido.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 362-2007.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106890).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Adquisición de cableado vertical (BackBone), la red inalámbrica y el

equipo de seguridad de la red de área local del CURDTS

El departamento de proveeduría del CURDTS informa a los interesados que la licitación abreviada número 2007LA-000011-01 fue adjudicada de la siguiente forma: las líneas uno y cuatro se adjudican a la empresa Corporación Font S. A., cédula Nº 3-101-008736, la línea número dos a la empresa Control Electrónico S. A., cédula 3-101-020660, y la línea número tres fue declarada desierta.

San José, 28 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(106830).

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Adjudicación servicio de vigilancia

La Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN, comunica a los interesados participantes en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-01 correspondiente a la contratación de servicios de vigilancia, que la adjudicación de forma total es para la empresa Grupo Ibero Americano de Seguridad S. A., por un monto de ¢14.400.000,00.

Limón, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(106855).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Compra de artículos publicitarios

La Proveeduría institucional del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN, comunica que en base a la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01 correspondiente a la compra de artículos publicitarios, se indica que se adjudicó de forma total a la empresa Sagar S. A., por un monto de ¢9.599.705,00.

Limón, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(106869).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000107-1142

Venda elástica

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 26 de octubre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Elástica Surquí S. A.

Monto total adjudicado: $457.960,80.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-4255.—(106797).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-2104

Por la adquisición de: contratación para

el transporte de los desechos sólidos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Se declara este concurso desierto.

Lo anterior según nota del quince de noviembre del 2007, emitida por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 19 de noviembre del 2007.—Planificación y Control.—Ing. Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(106806).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-2104

Por la adquisición de un catéter tipo

prótesis para drenaje biliar endoscópico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes Nos. 1, 2, 3, 7, 8, 9, 27, 33, 40, 41, 42, 44, 45: Catéter tipo prótesis para drenaje biliar.

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Monto total adjudicado: ¢17.696.984,10 (diecisiete millones seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con 10/100).

Ítemes Nos. 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 46: Catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico con prótesis.

Empresa adjudicada: Promoción Médica S. A.

Monto total adjudicado: ¢25.061.219,20 (veinticinco millones sesenta y un mil doscientos diecinueve colones con 20/100).

Ítemes Nos. 13, 14, 15, 23: Catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico.

Empresa adjudicada: Biocare Médica S. A.

Monto total adjudicado: ¢1.360.436,40 (un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos treinta y seis colones con 40/100).

Ítemes Nos. 28, 29, 30, 31, 32: Canasta para litotripsia y extracción de litos.

Se declaran desiertos, por no haber oferentes elegibles, por lo tanto se volverá a publicar nuevamente.

Total del monto adjudicado: ¢44.118.639,70 (cuarenta y cuatro millones ciento dieciocho mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100).

Lo anterior según adjudicación del 16 de noviembre del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Vilma Campos Gómez, Coordinadora.—1 vez.—(106807).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-01

Contratación de 140 horas de niveladora tipo 140 H O similar para

conformación de calzada y limpieza de cunetas y desagües de los

caminos del Distrito La Unión, Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo VI, de la Sesión Ordinaria Nº 48-07, celebrada el día 26 de noviembre del 2007, acordó en forma definitiva adjudicar la presente Licitación Abreviada 2007LA-000012-01, a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203701, por un monto de ¢4.144.000,00 (Cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil colones netos).

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(106773).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01

(Declaratoria de infructuosa)

Adquisición de materiales de construcción para la construcción

de un tanque de almacenamiento de agua con capacidad

para 500 metros cúbicos para el acueducto de

la ciudad de Miramar, Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 48-07, celebrada el día 26 de noviembre del 2007, acordó en forma definitiva declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Abreviada 2007LA-000014-01, para la “Adquisición de materiales de construcción para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para 500 metros cúbicos para el acueducto de la ciudad de Miramar, Montes de Oro”.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(106776).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-01

Adquisición de un vehículo nuevo del año, tipo Pick-Up doble cabina,

4x4, con capacidad para cinco personas, para uso del señor

Alcalde Municipal, esto según el inciso A) del artículo 2º

del Reglamento para el control y uso de vehículos

propiedad de la Municipalidad de Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 48-07, celebrada el día 26 de noviembre del 2007, acordó en forma definitiva adjudicar la presente Licitación Abreviada 2007LA-000016-01, a la empresa Agencia Datsun S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007435, por un monto de ¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones netos).

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(106778).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-01

Contratación de 300 horas de vagoneta de 10 metros cúbicos

y 80 horas de Back-Hoe para bacheo mecanizado en los

caminos del Distrito La Unión, Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 48-07, celebrada el día 26 de noviembre del 2007, acordó en forma definitiva adjudicar la presente Licitación Abreviada 2007LA-000013-01, a la empresa Kipa Construcciones de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203701, por un monto de ¢6.670.000,00 (seis millones seiscientos setenta mil colones netos).

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(106780).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-500096-02

Suministro de sistema para dosificación de biodiesel

Se comunica que la Presidencia mediante oficio P-1834-2007 de fecha 21 de noviembre del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

1.1   Detalle de recomendación:

Oferta Nº Uno (1)

Oferente: Enraf, Inc.

Representante: Operaciones Internacionales S. A.

Monto: $436.300,00 incluye el equipo CPT, la puesta en marcha y pruebas, entrenamiento en fábrica por 3 días, entrenamiento de operadores en sitio 1 semana y los repuestos CPT

Descripción: Un (1) sistema de dosificación de biodiesel con patines acoplables de recibo y dosificación.

Incluye:

o Controlador manual para programación.

o Pruebas en fábrica.

Total equipo CPT Almacén El Alto de Ochomogo USD $373.000,00.

Una (1) puesta en marcha y pruebas $8.000,00.

Un (1) entrenamiento en fábrica para 2 ingenieros, tres (3) días $10.000,00.

Un (1) entrenamiento para operadores en sitio, una semana $8.000,00.

Total oferta CPT Almacén El Alto de Ochomogo $399.000,00.

Un (1) repuestos (10%) valor del equipo $37.300,00.

Gran total oferta CPT incluyendo repuestos $436.300,00.

Todo de acuerdo a lo establecido en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante carta de crédito, haciendo RECOPE efectivo el pago de los componentes del proyecto, una vez que la puesta en marcha del objeto contratado haya sido recibido a entera satisfacción, lo cual será comunicado por RECOPE al banco emisor.

Plazo contractual: Seis (6) meses, desglosados:

Entrega en fábrica: cinco (5) meses

Transporte hasta puerto nacional: dos (2) semanas.

Entrega en el Almacén El Alto, puesta en marcha y entrenamiento local: dos (2) semanas

Garantía equipos: Dieciocho (18) meses después de la puesta en operación.

NOTAS:

2.1   El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.2   El presente contrato estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007. Por tanto, la Asesoría Legal de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

2.3   Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.4   Dado que el concurso involucra prestación de servicios como lo es el entrenamiento dentro y fuera del país, instalación y puesta en marcha, se presume que el monto total cotizado incluye todos los tributos asociados como lo son las remesas al exterior. Acerca de los rubros por capacitación y puesta en operación, servicios asociados a la compra del equipo, señala la cláusula 1.24 de cartel:

a.   La capacitación constituida por honorarios pagaderos al experto técnico que desarrolle los temas solicitados en el cartel, debe tributar un porcentaje igual al 15% del cobro correspondiente, monto que será retenido por RECOPE al momento de hacer efectivo el pago.

b.  La puesta en marcha, constituida por un asesoramiento técnico que desarrolle el fabricante del equipo, como parte de los requerimientos del suministro, debe tributar un porcentaje igual al 25% del cobro correspondiente, monto que será retenido por RECOPE al momento de hacer efectivo el pago.

2.5   Los precios de la presente contratación no están sujetos a revisión de precios de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.22 del cartel.

2.6   El monto total adjudicado incorpora un valor equivalente al 10% del costo de los equipos y accesorios por concepto de repuestos, cuya lista será suministrada por el contratista en la etapa de construcción, conforme se detalla en el apartado 2.2.1 del cartel. La cantidad y tipo de repuestos o partes a suministrar será aprobada por la Dirección de Proyectos.

2.7   En general para la ejecución del proyecto, el contratista deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y a lo plasmado en su oferta.

1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-50840.—(106798).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-700095-02

(Notificación declaratoria infructuosa)

Contratación servicios de alimentación

para el personal del Plantel Barrancal

Se les informa que la Gerencia de Administración y Finanzas mediante oficio GAF-2087-2007 con fecha 23 de noviembre del 2007 establece que con base en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, así como de conformidad con los estudios legal y técnico declarar infructuosa esta contratación.

Se desprende de lo citado en el informe técnico, rendido mediante oficio ASG-AS-0468-2007, que las ofertas Nº 1 de Nidia Torres Quesada y la oferta Nº 2 de Roberto Barahona Camacho resultan excluidas del presente concurso por incumplimientos técnicos de las especificaciones de aceptabilidad, no existiendo por lo tanto posibilidad de adjudicación.

Asimismo, se autoriza proceder de conformidad con la reglamentación instaurada para tal efecto y según lo requiere la unidad técnica gestionante, la obtención de lo solicitado a partir de un nuevo proceso de contratación enmarcado bajo el mismo tipo de modalidad dado el monto estimado del pedido.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9075.—(106936).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-03

Adquisición de cable, herrajes y accesorios

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000001-03 “Adquisición de cable, herrajes y accesorios”, fue readjudicada por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 4213, del 20 de noviembre del 2007, donde se acordó lo siguiente: Adjudicar a la oferta Nº 4 presentada por Elmec S. A., los artículos Nº 21 y 23 por la suma total de $40.575,00 y a las ofertas Nº 9 y 10 presentadas por la misma compañía E.E. América Inc., representada por Electronic Engineering S. A., los artículos 16, 17, 18 y 20 por la suma de $28.175,00. En todo lo demás el acto de adjudicación acordado en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 4191, del 11 de setiembre del 2007, es firme y definitivo.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14255).—C-7280.—(106913).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-03

Adquisición de equipo de oficina, equipo de cómputo y accesorios

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-03 “Adquisición de equipo de oficina, equipo de cómputo y accesorios” fue adjudicada por acuerdo de la Subgerencia, según oficio Nº 43-SG-2007, del 23 de noviembre del 2007, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1 presentada por Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., el ítem 1 de la fórmula Nº 5 y el ítem 1 de la fórmula Nº 6, por la suma de ¢6.123.598,25 y a la oferta Nº 2 presentada por I.S. S. A., las Formulas Nº 1, 2 y 3 por la suma de $66.584,68. Declarar infructuoso el procedimiento en cuanto a la línea única de la Formula Nº 4, la línea Nº 2 de la Formula Nº 5 y las líneas 1 al 5 de la formula Nº 6.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14256).—C-6090.—(106915).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-03

Adquisición de un circuito cerrado de televisión

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-03 “Adquisición de un circuito cerrado de televisión” fue adjudicada por acuerdo de la Dirección de la Unidad Ejecutora, según oficio Nº UE-499-2007, del 27 de noviembre del 2007, a favor de la oferta única presentada por la empresa Tecnología Acceso y Seguridad TAS S. A., por la suma de $29.618,00 menos un descuento del 5% para un total a pagar de $28.137,10.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14258).—C-4275.—(106917).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-03

Adquisición de llantas para montacargas

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-03 “Adquisición de llantas para montacargas” fue adjudicada por acuerdo de la UEN de Proyectos, según oficio Nº UP-297-11-2007, del 27 de noviembre del 2007, a favor de la oferta única presentada por Grupo Q. Productos Automotrices S. A., por la suma de $29.900,00.

Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14257).—C-4275.—(106918).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-99999

Compra de materiales para la construcción de dormitorios

prefabricados de seguridad para el Centro de

Atención Institucional de Pococí

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación promovida por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, que por error material en el cartel de la contratación administrativa se indicó como número de contratación Licitación Abreviada 2007LA-000019-99999 siendo lo correcto: Licitación Abreviada 2007LA-000032-99999.

Asimismo, se avisa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39841).—C-10305.—(106922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-PROV

(Prórroga)

Demolición y construcción de losas cortas

de concreto de alta resistencia

Se le comunica a los interesados del presente concurso, que la recepción de ofertas se prorroga para el día 11 de enero del 2008, a las 9:00 a. m.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3770).—C-4860.—(106923).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001

Adquisición de 2 vagonetas de 10 metros

cúbicos, totalmente nuevas

Se avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000001, adquisición de 2 vagonetas de 10 metros cúbicos, totalmente nuevas, que el plazo para recibir ofertas ha sido prorrogado hasta las 12:00 horas del día 14 de diciembre del año 2007.

Luis Gdo. Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—Nº 3039.—(106756).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500049-02

(Enmienda Nº 2)

Suministro de vehículos

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2 al cartel.

San José, 28 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(106799).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

La Junta Directiva General del Banco en sesión Nº 55-07, artículo VIII, del 19 de noviembre del 2007, aprobó modificar el siguiente reglamento que rige a partir del 1º de diciembre del 2007.

I.   Tarjetas de Débito

Comisión por Servicios Administrativos en Tarjetas de Débito US$5 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo, Cuenta Propia, Pensionados y Anafa.

San José, 21 de noviembre del 2007.—Vanessa Rivera Valverde, Gerencia de Mercadeo.—Errol Gamboa, Gerente División Mercadeo.—1 vez.—(104663).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº 4528, celebrada el 1º de noviembre del 2007, acordó aprobar las propuestas de reforma a los artículos 3 y 10 del Reglamento del Comité Gerencial Informático Corporativo, a saber:

Artículo 3º—De la integración del Comité. El Comité está integrado por el Gerente General Corporativo (quien preside), el Subgerente General de Negocios, el Subgerente General de Operaciones, el Director de Tecnología de Información (quien asume la Secretaría Técnica), el Coordinador del Proceso de Gestión Estratégica y el Director de Diseño y Producción.

Para toda sesión del Comité donde se vayan a tratar asuntos de interés de las Sociedades Anónimas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberá convocarse al Gerente respectivo o a su delegado, quien podrá asistir a la sesión con voz y voto. Además, el Comité podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a sus sesiones cualquier servidor del Banco o de sus Sociedades Anónimas o bien particulares, concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

El cargo de integrante del Comité es indelegable, en caso de ausencia del Gerente General Corporativo, la sesión será presidida por el Subgerente General de Operaciones o por el Subgerente General de Negocios, según designación previa.

El Comité contará con una Secretaria de Actas, quien se encargará de levantar las actas de las sesiones, llevará su control y mantendrá los archivos correspondientes.

Artículo 10.—De las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será aprobada en la siguiente sesión ordinaria.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104776).

La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº 4528, celebrada el jueves 1º de noviembre del 2007, acuerda por unanimidad de los presentes aprobar las propuestas de reforma a los artículos 12 y 16 del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas:

Artículo 12º—De los órganos corporativos. Son órganos corporativos del Grupo Corporativo:

a.   La Gerencia General Corporativa.

b.  El Comité Ejecutivo Corporativo.

c.   El Comité Corporativo de Riesgo.

d.  El Comité Gerencial Informático Corporativo.

e.   El Comité para la Prevención, Detección y Control de la Legitimación de Capitales.

f.   La Comisión de Coordinación Corporativa de Auditoría.

g.   El Comité de Auditoría Corporativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo del Banco Popular y sus Sociedades Anónimas.

h.  La Unidad Técnica Corporativa.

Artículo 16º—Del Comité Gerencial Informático Corporativo.

Se regirá por el Reglamento del Comité Gerencial Informático Corporativo aprobado por la Junta Directiva Nacional.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104777).

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4532, celebrada el jueves 15 de noviembre del 2007, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1.      Modificar el artículo 26 del Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 26.—El quórum para sesionar por parte de los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento es de la mayoría absoluta de sus integrantes. En los órganos integrados por tres personas y creados por este Reglamento, deberá estar presente la totalidad de sus integrantes. Se exceptúa de esta disposición a las Juntas de Crédito Local, en cuyo caso el quórum se formará con dos miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Juntas de Crédito Local.

Dichos órganos serán presididos por el funcionario de mayor jerarquía. Cuando existan varios funcionarios de igual jerarquía, el órgano decidirá quién es el presidente.

Ningún órgano colegiado a que se refiere este Reglamento podrá sesionar si no está nombrada la totalidad de sus integrantes.

Los cargos son indelegables”.

San José, 21 de noviembre 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104778).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 7-201-07

Venta de repuestos y accesorios de: equipo de cómputo, empaques,

artículos de protección personal, instrumentos de medición,

brazos cargaderos de combustible, equipo de

telecomunicaciones, envases vacíos

y herramientas

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en el remate Nº 7-201-07, cuya fecha de celebración se fijó para el día 18 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas, en el Almacén del Plantel El Alto.

Descripción de los artículos:

    Equipo de computación, repuestos, UPS ¢17.530,00

    Empaques todo tipo cortado a la medida ¢73.709,00

    Protección personal y accesorios ¢102.674,00

    Instrumentos de medición, repuestos y accesorios ¢1.480.485,00

    Brazos cargaderos de combustible, repuestos ¢89.829,00

    Telecomunicaciones repuestos y accesorios ¢205.738,80

    Envases vacíos y utensilios ¢49.080,90

    Materiales para proyecto ¢57.800,00

    Material específico ¢615.000,00

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situada en este mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de RECOPE www.recope.com.

San José, 28 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-12120.—(106800).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 001-2007

Venta de chatarra, hierro y equipos en desuso

La Unidad de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén, los invita a participar en el remate N° 001-2007, el mismo se llevará a cabo en el salón de sesiones de esta institución, ubicado en El Palacio Municipal costado este del templo Católico, a las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especificaciones podrán retirarse en la oficina de la Unidad de Bienes y Servicios, ubicada costado noroeste del Palacio Municipal altos de zapatería Michelle, de 7:30 a. m. a 4:30 p. m.

Los ítemes a rematar estarán disponibles, en las bodegas municipales, El Nacimiento sitas en la Asunción de Belén del restaurante Peperoni 200 metros al norte, de las 14:00 hasta las 16:30 con el Sr. Gerardo Vargas López, encargado.

San Antonio de Belén, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-10890.—(106911).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Juan Carlos González Foronda, cédula de residencia 117000636107, hago del conocimiento público que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, número 61893629, emitido el día 21 de mayo del 2007, por un monto de tres mil quinientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos, con vencimiento en fecha 21 de agosto del 2007, el cual se encuentra a mi nombre, se encuentra extraviado.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Juan Carlos González Foronda.—Nº 651.—(105607).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hazel Adriana Oreamuno Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77134.—(104565).

Paula Calderón Devandas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 77135.—(104566).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

>   En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, número 107178-000, sita en el cantón 09 (Parrita), distrito 01 (Parrita), siendo terreno de repasto, tacotales y montaña con dos casas y dos corrales, con la siguiente medida y colindancia al norte, Domingo Sánchez Almengor, I.D.A., Víctor Manuel Fallas Solís, Marcial Córdoba Montes, Rafael Montes Montes y Francisco González Alfaro; sur, Rodolfo Prieto Chavarría, Ramón González Marten, Álvaro Fallas, Juan María Alvarado Arguedas y José Ángel Torres Jiménez; este, Francisco González Alfaro, Juan María Alvarado Arguedas, José Ángel Torres Jiménez y calle pública a Pocares con frente de 323, 01 metros, y oeste, Juan Carlos Guerrero González, Productos Internacionales Vera S. A. y Rodolfo Prieto Chavarría, con una medida de tres millones trescientos ochenta y un mil ochocientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, se localiza, 3,5 km hacia al noreste de la plaza de deportes de Pocares. Propietario N° 04.

El dueño de la propiedad es Desarrollos TEC del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-275814.

>   Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢13.330.900,05 (trece millones trescientos treinta mil novecientos colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 231-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.330.900,05 (trece millones trescientos treinta mil novecientos colones con cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 2.124,81 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 63.740,21 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 1,88% del área total de la finca. Su forma es irregular y la franja de servidumbre atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área de potreros, bosque y tacotal, la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Jorge Hidalgo Rodríguez, saliendo de la propiedad por el lindero este con el río Damitas. Dentro de la propiedad se van a ubicar cinco sitios de torres (identificados como Z13B, Z14B, Z16B, Z17B y Pl FAYES02)

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5803 celebrada el 14 de agosto del año 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de noviembre, 2007.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(104735).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

>   En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, número 203148-000, sita en el cantón 09 (Orotina), distrito 05 (Ceiba), siendo terreno de repasto, con un corral y una casa, con la siguiente medida y colindancia al norte, Olman Rojas Sánchez; sur, calle pública; este, lote 3, y oeste, Sociedad Ganadera Mamber S. A., con una medida de quinientos veintiséis mil ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados, se localiza, 2,5 km hacia el noreste del poblado de Ceiba camino a Guayabal, propietario N° CY01EPR.

El dueño de la propiedad es Violeta CFRT Azul Celeste S. A., cédula jurídica 3-101-246454.

>   Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 66.449.553,90 (sesenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos), según avalúo N° 270-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia; de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢66.449.553,90 (sesenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 1 498,07 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 44 915,16 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 8,52% del área total de la finca. Su forma es irregular y la franja de servidumbre se ubica en un inicio de noroeste a sureste y luego cambia de norte a sur, de la propiedad, ingresa por la colindancia oeste, con Minor Alpízar, pasando por un sector dedicado a pastos, frutales, caminos, ríos y el corral, hasta salir al lindero sur, colindante con el camino público que comunica a Ceiba con Guayabal. Dentro de la propiedad se van a ubicar cinco sitios de torres (identificados como 267, 268, 269, 270 y 271). Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5803 celebrada el 14 de agosto del año 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de noviembre, 2007.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(104739).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

>   En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca - Parrita), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, número 150213-000, sita en el cantón 09 (Parrita), distrito 01 (Parrita), siendo terreno para agricultura con dos casas, con la siguiente medida y colindancia al Norte, calle pública; Sur, Domingo Godínez Monge y Carlos Pérez Arlet; Este, calle pública y Oeste, Domingo Godínez Monge y Junta de Protección Social Cementerio Surubres, con una medida de ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, se localiza aproximadamente 1,0 km al este de la Escuela de Surubres. Propietario N° 188.

El dueño de la propiedad es K y D Brother and Sister Company S. A., cédula jurídica 3-101-136529.

>   Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto  Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre corresponde a la suma de ¢1.631.912,50 (un millón seiscientos treinta y un mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 327-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

  Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 1.631.912,50 (un millón seiscientos treinta y un mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos).

  De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 229,39 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 6 332,34 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 5,01% del área total de la finca. Su forma es irregular y la franja de servidumbre atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de potreros y cultivos, ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Anastasio Alpízar Vargas y sale por la colindancia este con el mismo colindante con una quebrada en medio. Dentro de la propiedad se van a ubicar un sitio de torre (identificado como 418).

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

  La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

  Continúese con los trámites de rigor.

  Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5809 celebrada el 09 de octubre del año 2007.

  Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de noviembre, 2007.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(104751).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

>   En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca - Parrita), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, número 115158-000, sita en el cantón 16 (Turrubares), distrito 03 (San Juan de Mata), siendo terreno de pastos, con la siguiente medida y colindancia al norte, Hacienda Coyolar S. A; sur, Miguel Musmani Quintana y en parte quebrada; este, y oeste, calle pública, con una medida de doscientos noventa mil cuatrocientos dieciocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, se localiza en el Sur de San Juan de Mata, 2,6 km al norte, de la plaza. Propietario N° 105F.

El dueño de la propiedad es Finca Maderita S. A., cédula jurídica 3-101-146266.

>   Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.315.781,20 (tres millones trescientos quince mil setecientos ochenta y un colones con veinte céntimos), según avalúo Nº 234-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

  Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.315.781,20 (tres millones trescientos quince mil setecientos ochenta y un colones con veinte céntimos).

  De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 659,06 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 19.902,27 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 6,85% del área total de la finca. Su forma es irregular y la franja de servidumbre se ubica del sector noroeste de la propiedad hacia el sureste, tiene una orientación noroeste-sureste, inicia en el lindero noroeste colindante con Hacienda Coyolar S. A., pasando por terrenos de potreros para luego seguir sobre terrenos de pastos de topografía quebrada hasta salir al lindero sureste colindante con el Refugio de Vida Silvestre. Dentro de la propiedad se van a ubicar dos sitios de torre (identificados como PI GEME, 331 y 332a)

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

  La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

  Continúese con los trámites de rigor.

  Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5803 celebrada el 14 de agosto del año 2007.

  Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de noviembre, 2007.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(104752).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones 2038 S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2007.—Comunica que con base en el oficio DGA-3900-07 del 22 de octubre del 2007, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2756-2007 del 23 de octubre del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha empresa.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10573).—C-39950.—(104924).

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., propietaria de Cabinas Gaby.—San José, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del 2007.—Comunica que con base en el oficio DGA-3901-07 del 22 de octubre del 2007, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2757-2007 del 23 de octubre del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula jurídica número 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 10573).—C-37135.—(104925).

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria N° 5480, artículo 5, inciso XIII, celebrada el día 31 de julio del 2007.

ACUERDA

a)  Aprobar la Propuesta del Procedimiento para tramitar por parte de las municipalidades costeras, la aplicación del Artículo 59 de la Ley N° 6043, mismo que se establece de la siguiente manera:

La Municipalidad interesada en solicitar la autorización de parte del Instituto Costarricense de Turismo para la aplicación del Artículo 59 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, deberá demostrar que no existen compromisos de mejoras por realizar en la zona marítimo terrestre y que no hayan compromisos pendientes de amojonar sectores, realizar planes reguladores de sectores determinantes para el desarrollo del cantón, para ello debe aportar la siguiente documentación:

1.  Presentar por medio de un Acuerdo de Concejo la solicitud expresa de aplicar el Artículo 59 de la Ley N° 6043, en el Acuerdo se deberá indicar lo siguiente:

• Las necesidades en las que se requiere invertir los recursos por concepto de canon.

• El monto solicitado.

• La justificación del porqué los ingresos por concepto de canon, no serán utilizados para el desarrollo de la zona marítimo terrestre.

2.  Presentar un Plan de las Inversiones que se han realizado que refleje lo siguiente:

• Certificación de los ingresos obtenidos por concepto de concesiones (no se deben tomar en cuenta montos que no sean estrictamente por este concepto).

• Inversiones en la zona marítimo terrestre en los últimos dos años.

• Sectores costeros donde se ha invertido en las mejoras señaladas en el Artículo 59 de la Ley (en los años anteriores).

• Tipo de mejoras realizadas.

• Monto de los dineros invertidos por cada sector.

3.  Un Programa de la inversión estimada para dar cumplimiento al plan de mejoras que señala el Artículo 59, consignando los compromisos para la implementación de los Planes Reguladores ya aprobados y oficializados en La Gaceta, deberán incluir:

• Planes Reguladores de reciente aprobación y oficialización, los cuales serán objeto de implementación, asignando los recursos respectivos, indicando que obras se realizarán en apertura de caminos, mejoramiento de vías de acceso a sectores costeros, entre otros.

• Mejoras programadas para la zona marítimo terrestre con el plazo de ejecución.

• Monto presupuestado para las mejoras.

4.  Para establecer los adecuados Mecanismos de Control en la verificación del adecuado uso y manejo de los recursos autorizados, la Municipalidad deberá aportar lo siguiente:

• Documentación donde se establezca por parte del Concejo Municipal, el Mecanismo de Control que será utilizado para la administración del o los recursos que se autorizan. De esta forma el ICT se reserva el derecho de hacer cualquier observación.

La Auditoría Interna de la Municipalidad correspondiente, deberá emitir anualmente y enviar a la Gerencia del ICT; criterio sobre la razonabilidad de la aplicación del procedimiento de control establecido y aprobado por el Concejo.

La veracidad de la documentación aportada es responsabilidad de la Municipalidad, una vez aportada la documentación, se procederá a valorar la viabilidad de la autorización, para remitir a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo la recomendación del caso.

b)  Autorizar a la administración la comunicación del Acuerdo tomado a la Municipalidades que administran zona marítimo terrestre.

Proceso Administrativo.—Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder.—1 vez.—(O. C. Nº 10572).—C-35715.—(104921).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora Martha Rocío Ladino Rojas, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia, recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Yorkin Ugarte Ladino, en compañía de la familia en los días del veinte de diciembre del dos mil siete al siete de enero del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino Colombia. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Oficina Local San José Este, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 730.—(105601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Miguel Gerardo Mora Martínez, se le comunica que la señora Guiselle María Arguedas Bermúdez, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Dominick Josué, Jeudy Esteban, hija Tiffany Valeria, todos Mora Arguedas, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, dos en el Diario Oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional.—Oficina Local de Desamparados, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(104659).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Julieta, cédula 3-120-536, Georgina, cédula 3-113-658, María Cecilia, cédula 3-120-537, Diego, cédula 3-124-482, Marta Eugenia, cédula 3-133-355 y Sara, cédula 3-137-597, todos de apellidos González Brenes, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Celia Brenes Vega, y a cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 558, de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 20 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 1042.—(105602).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo SCM-2533-2007 del 23 de octubre del 2007. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que el señor Carlos Ml. Mata Brenes, cédula Nº 6-080-507, solicita se traspase a su nombre como arrendatario de un derecho ubicado en el cementerio Mercedes, lote Nº 23, bloque E, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 8, libro 1, solicitud Nº 154, recibo Nº 17701. El mismo se encuentra a nombre de Alfredo Brenes Montero y familia. Derecho adquirido el 23-03-1992. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 17 de julio del 2007.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Departamento Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(104714).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 2.—Heredia, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil siete. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Heredia les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 37 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Heredia, genera el 1.77% mensual o sea 24.25% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de octubre de este año.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva al 6 de noviembre de este año, es de un 7.00%.

V.—Que de acuerdo al periódico el financiero y a consultas en los bancos comerciales el promedio simple de las tasas activas de los créditos comerciales de los bancos estatales es del 1.10% mensual o 13.16% anual.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 6 de noviembre de ese año la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 7.00% y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses sería un 13.16% anual, por debajo de lo que está generando actualmente que es de un 21.25%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, Nacional, Costa Rica y Bancrédito, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de 1.10% mensual o sea un 13.16% anual. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ésta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.10% mensual, lo que representa un 13.16% anual. En este mismo acto se le solicita a la unidad de informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos.   Notifíquese.—Marco  Antonio  Ruiz Mora,  Jefe   de   Catastro.—1 vez.—(104940).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 67-2007, Artículo 11, celebrada el seis de noviembre del dos mil siete, que literalmente dice:

Se somete a votación el oficio DO.0210-2007, suscrito por el Ing. José Luis Zumbado Chaves, Director del Área Técnica Operativa, por cuyo intermedio presenta informe técnico del proyecto “Propuesta de adquisición de terreno” (Delgado). Consecuente con lo solicitado por la Alcaldía Municipal en forma expresa y mediante correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2007, le adjunto informe técnico donde se describe información, relevante para efectos de propuesta de declaratoria de interés público para adquirir parte del terreno, propiedad de Investments Salas Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-278113, el cual se ubica en la colindancia sur del actual terreno municipal donde se pretende construir el nuevo edificio Municipal, localizado 100 metros al sur del cementerio municipal.

Informe Técnico

Origen. El presente informe técnico se fundamenta en el requisito de declarar de interés público el terreno inscrito en el plano de catastro H-361279-1996, parte de la finca inscrita en el Folio Real 40162096-000.

Objetivo. Adquirir terreno para ampliar el predio donde se pretende construir el nuevo edificio Municipal, con un frente estimado de 40.00 metros frente a calle pública en colindancia sur.

Justificación

Política de Desarrollo Urbano: La Corporación Municipal del Cantón de Belén como Gobierno Local, bajo los principios jurídicos de la Carta Magna y el Código Municipal, promueve, coordina, dirige y ejecuta el más lógico y apropiado ordenamiento del uso del suelo dentro de su jurisdicción, con sus respectivas reglamentaciones, basado en un concepto de Desarrollo Urbano ordenado, todo esto bajo las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana. Entiéndase como Desarrollo Urbano Ordenado, aquel proceso lógico que organiza, dimensiona y opera en la circunscripción de interés, haciendo que su contexto físico-espacial se convierta en un ambiente apropiado para que los fenómenos económicos, ecológicos, políticos, sociales y culturales se desarrollen sin marginación.

Zonificación. Es indispensable que el Gobierno Local establezca precauciones que impidan que se presenten conflictos de uso. De igual manera es indispensable tomar en cuenta posible ampliación de terrenos municipales ya adquiridos que permitan el desarrollo complementario de infraestructura como es el caso de parqueos y así aprovechar en mayor proporción la infraestructura y los servicios de la zona.

Terreno de interés comunal. Actualmente la Municipalidad de Belén es propietaria de los terrenos inscritos en el Folio Real 4172116-000, con un área de 1 613.72 m2, según plano de catastro H-585419-99 y Folio Real 4162097-000, con un área de 1 260.84 m2, según plano de catastro H-730699-2001. Este terreno se adquirió con la principal finalidad de construir el nuevo edificio Municipal y alguna facilidad comunal y parque en sus alrededores. Es indispensable adquirir terrenos aledaños para el crecimiento público futuro en un corto plazo, ya que los mismos se agotan y el valor de la tierra ha crecido sustancialmente en los últimos años, por el desarrollo tan acelerado de nuestro Cantón.

Disponibilidad de recursos. La Municipalidad de Belén tiene en proceso varios compromisos de intenciones con diversas personas físicas y jurídicas, las cuales deben entregar terrenos de interés público correspondiente a facilidades comunales en aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana y el Artículo 9 del Plan Regulador del cantón de Belén. De igual manera, la Municipalidad podría destinar recursos en sus Planes Anuales Operativos para la adquisición de terrenos de interés público.

Diligencias administrativas. A la fecha se cuenta con el expediente administrativo compuesto de los siguientes elementos: Plano de catastro H-361279-1996, correspondiente al Plano de la Finca Madre, estudio de registro de la finca 4162098-000, certificado de uso del suelo, avalúo administrativo en proceso. Con base en lo anterior, se recomienda solicitar al Concejo Municipal:

1º—Declarar de interés público parte del terreno contenido en el plano de catastro H-361279-1996 con un área de 3 000 m2, parte de la finca inscrita en el Folio Real 4162098-000, propiedad de Investments Salas Delgado S. A., cédula Jurídica 3-101-278113.

2º—Encomendar a la Alcaldía Municipal para negociar con la Sociedad Investments Salas Delgado S. A. el terreno de interés y proceder con los trámites respectivos en el proceso administrativo correspondiente, incluyendo la elaboración del plano de catastro de la porción de terreno de interés.

3º—Encomendar a la secretaria del Concejo Municipal para proceder con las diligencias necesarias para publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: primero: Declarar de interés público parte del terreno contenido en el plano de catastro H-361279-1996 con un área de 3 000 m2, parte de la finca inscrita en el Folio Real 4162098-000, propiedad de Investments Salas Delgado S. A., cédula jurídica 3-101-278113. Segundo: Encomendar a la Alcaldía Municipal para negociar con la Sociedad Investments Salas Delgado S. A., el terreno de interés y proceder con los trámites respectivos en el proceso administrativo correspondiente, incluyendo la elaboración del plano de catastro de la porción de terreno de interés. Tercero: Encomendar a la Secretaría del Concejo Municipal para proceder con las diligencias necesarias para publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 14 de noviembre del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 24415).—C-27225.—(104806).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Aumento de tarifas servicio acueducto

La Municipalidad de Alvarado, comunica que por acuerdo de sesión Nº 77 del 29 de octubre, 2007, refrendado el 5 de noviembre del 2007, dispuso aprobar el aumento en el servicio de acueducto de la siguiente forma:

Descripción

Nueva tarifa que regirá a partir del 1° de enero, 2008 ¢

Domiciliaria

1.500,00

Ordinario

3.000,00

Reproductiva

4.500,00

Preferencial

1.500,00

Gobierno

2.250,00

Derecho de instalación

10.000,00

Conexión de agua

2.500,00

Reconexión

6.000,00

 

Pacayas, 20 de noviembre del 2007.—Libia Mª. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 77313.—(105604).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

En acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero, acuerdo Nº 22, de la sesión ordinaria Nº 40-2007, celebrada el 1 de octubre del 2007, que dice:

Moción presentada por la Comisión de Cultura, avalada por los regidores Darling Vargas Rodríguez, Alejandrina Badilla Rodríguez, Veralicia Gutiérrez Ruiz, Magdalena Mata Mata y Octavio Ramírez Zúñiga que dice:

“Mocionamos que se notifique al Ministerio de Trabajo exactamente al Departamento Legal de Organizaciones Sociales, que por ningún motivo se permita la inscripción de ninguna organización bajo “Asociación Administrativa del Museo de Guanacaste”, según lo estipulado en la Ley Nº 8543, artículo 5º. Únicamente podrán inscribirse si cuenta con el aval, autorización o visto bueno de esta municipalidad. Además que se publique en La Gaceta.”

Acuerdo Nº 22:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar moción de orden que presentan los miembros de la Comisión de Cultura y Deportes. Aprobado por 4 votos positivos y 3 votos negativos de los Regidores Hernán Rivas, Jorge A. Loáiciga y Damaris Rodríguez.

Liberia, 10 de octubre del 2007.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria a.í del Concejo.—1 vez.—(104532).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en su sesión ordinaria Nº 45-2007, artículo 6, inciso 01, del 13 de noviembre del 2007, que dice lo siguiente:

Se acuerda por unanimidad: con dispensa de trámite de comisión, se aprueba la moción presentada.

2.- Se acuerda aprobar el traslado de fechas de las siguientes sesiones ordinarias:

Mes de diciembre del 2007:

Sesión ordinaria del 25 de diciembre 2007, se traslada para el 19 de diciembre 2007.

Mes de enero del 2008:

Sesión ordinaria del 1º de enero 2008, se traslada para el 03 de enero del 2008.

Sesión ordinaria del 15 de enero del 2008, se traslada para el 07 de enero del 2008.

Todas las sesiones a celebrarse a las 3:00 p. m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad.

3.- Proceda el señor Alcalde Municipal, a la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Cruz, 14 de noviembre del 2007.—Doris Viales Viales, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(104666).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre, con número de cédula jurídica 3-002-483683, con domicilio en San José, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en la playa El Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia de Guanacaste, mide 3 771,95 metros cuadrados. Linda: al norte, zona restringida; sur, calle pública; este, calle pública y al oeste, zona restringida; según croquis es terreno para dedicarlo a uso de zona cooperativas (ZCOO), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(104140).

Inmobiliaria Hacienda Arrecife Blanco S. A., con número de cédula jurídica 3-101-390699, con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en la playa El Jobo, del distrito primero, cantón décimo, provincia de Guanacaste, mide 1 ha. 7 694,94 metros cuadrados, linda al norte: zona restringida, sur: calle pública, este: calle pública-zona restringida, oeste: zona pública; según croquis es terreno para dedicarlo a uso de zona de protección (ZP), zona de campamento (ZCA) y zona de servicios básicos (ZSB), según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondiente, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 6 de noviembre del 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(104142).

REQUISITOS PARA OTORGAR PATENTE PARA DISCOTECA

Según acuerdo Nº 3-27, de la sesión ordinaria Nº 37-2007, celebrada el día 8 de octubre del 2007, el Concejo Municipal aprueba los requisitos para otorgar patente para discoteca en el cantón de La Cruz y que deben cumplir todos aquellos interesados, dado que no existe norma que regule este tipo de actividades, para mientras se establece el reglamento respectivo, siendo estos:

1.  Escrito de solicitud del interesado dirigido al Concejo Municipal, en el cual se debe detallar la actividad a realizar y su ubicación, se le previene que dentro del mismo deberá señalar medio para recibir notificaciones.

2.  Certificación de estar en regla con los impuestos municipales.

3.  Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.

4.  Uso de suelo.

5.  Fotocopia certificada del contrato de arrendamiento del local en el cual se desarrollará la actividad, de ser propietario del local certificado de la propiedad del mismo.

6.  Fotocopia certificada de la patente de licores que se explotará en el local.

7.  Certificación del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de estar al día en el pago de la respectiva patente, detallar lugar en que se encuentra para ser explotada.

8.  Timbres de Ley.

9.  Fotocopia de la cédula de identidad.

10.      Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día en el pago de la cuota obrero patronal si fuera patrono, caso contrario que no lo es.

Se le previene que una vez presentados los requisitos no le da derecho a realizar la actividad sin la resolución del ente administrativo, así mismo se le previene que la aprobación de la patente para la explotación de discoteca está supeditada a la regulación de la Ley de Licores.

 Rige a partir de su publicación.

La Cruz Guanacaste, Carlos M. Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(104143).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Juan de Dios Rodríguez Coronado, cedula de identidad Nº 9-038-548, con base en la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre numero seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo numero 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Punta Mala, distrito primero cantón Osa, provincia Puntarenas, área 943,15 m², plano catastro nacional 1-2072305 de fecha 25 de enero 2006. Dedicarlo a uso Zona Servicios Turísticos. Linderos: norte, Zona Restringida; sur, zona restringida; este, costanera sur; y oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones. Según el articulo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortés, 19 de noviembre del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(104657).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 072-2007.—Inversiones Vallespin de La Trocha S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-425550, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3343,37m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, zona de protección y zona residencial de baja densidad, que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, con zona pública con un frente a ella de 34.01 metros lineales; este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; oeste, con sendero peatonal con un frente a el de 56.72 metros lineales y con frente a calle pública con un frente a ella de 50.42 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 20 de noviembre del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(104855).

Ricardo’S Retreat S. A., con cédula jurídica número 3-101-337712, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 872,15 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, calle pública; oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 3 de abril del 2007.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 932.—(105605).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 074, celebrada el día 29 de setiembre del 2007, en el Artículo V, inciso 9), conoció una nota del Sr. José Joaquín Sánchez Mora, Jefe de Rentas, Catastro y Valoraciones, solicitando que se cumpla con la Ley Nº 7637 “Ley de Notificaciones, Citaciones” para que se nombre al Sr. Eric Pérez Blanco, cédula 7-0139-0281, como notificador de las disposiciones que emanen tanto el Concejo Municipal como cualquier dependencia de esta Municipalidad y se elimine como notificadores a los señores Berny Acuña Elizondo, cédula 1-1007-0457, Ehitel Rodríguez Castro, cédula 2-0527-0283 y a Rolando Gamboa Zúñiga, cédula 1-0419-0246, por ya no ser funcionarios de esta Municipalidad.

Se acuerda: Nombrar al Sr. Eric Pérez Blanco, cédula 7-139-281, como notificador oficial de la Municipalidad de Coto Brus, así mismo se eliminan como notificadores a los Sres. Berny Acuña Elizondo, cédula 1-1007-457, Ehitel Rodríguez Castro, cédula 2-527-283 y Rolando Gamboa Zúñiga, cédula 1-419-246 y que se publique en La Gaceta.

Se aprueba con 6 votos.

San Vito, 05 de noviembre del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 17246).—C-8490.—(104808).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal del cantón de Siquirres en sesión ordinaria Nº 081, en el artículo VI, acuerdo: 450 fue aprobado lo siguiente:

-  Cambiar las fechas de las sesiones del mes de diciembre 2007 de la siguiente forma:

-    La sesión correspondiente al día 24 de diciembre del 2007, se traslada al 19 de diciembre del 2007.

-    La sesión correspondiente al día 31 de diciembre del 2007, se traslada al 20 de diciembre del 2007.

     Las mismas se llevarán a cabo a las 17:00 horas.

Sometido a votación se aprueba. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Siquirres, 22 de noviembre del 2007.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—Juan Mauricio Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(104868).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTA RICA YACTH CLUB S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la sociedad denominada Costa Rica Yacth Club S. A., que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, a las dieciocho horas del día martes dieciocho de diciembre del dos mil siete. Si no existiere el quórum de ley, se celebrará Asamblea en segunda convocatoria con los presentes a las siete horas del mismo día. La tercera convocatoria en caso de no darse el quórum necesario será una hora después de la segunda, a las ocho de la noche. Se conocerá en Asamblea lo siguiente:

a)  Informe de Presidencia.

b) Informe y aprobación de Estados Financieros.

c)  Informe del Tesorero.

d) Informe del Fiscal.

e)  Elección y nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2 y vocal 3.

f)  Elección y nombramiento de Fiscal.

g)  Propuesta de Junta Directiva a los socios en relación con el proceso de arbitraje interpuesto en contra del club.

Se indica a los socios que toda vez que la asamblea no versará sobre asuntos registrales, podrán otorgar poder mediante carta poder, debidamente autenticada, con los timbres correspondientes por un monto de 125 colones fiscales y 250 colones del Colegio de Abogados. Dichos poderes deben presentarse en las instalaciones del Club, en Puntarenas, 3 días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea. Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club, independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea, pero por disposición del artículo 6º del pacto social y 139 del Código de Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir voto. El informe de estados financieros por conocerse en asamblea se encuentra a su disposición en las oficinas del club.—Miguel Mora R., Presidente.—1 vez.—(106924).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—(103771).

CRUZ AZUL S. A.

Cruz Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021018, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(103799).

CORPORACIÓN DE PROCESAMIENTO

DE DATOS DEPORTIVOS S. A.

Corporación de Procesamiento de Datos Deportivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220019, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(103800).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Chris M Smith, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 6065, 6066, 6067 y 6068. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(103803).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Patricia Ther ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0247, el cual representa acciones numeradas del 6110-1 a 6110-5, del 6317-1 a 6317-5, del 6753-1 a 6753-5, y del 7082-1 a 7082-5. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez  Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(103805).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Mary Anne Battaglia ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 2172 y el señor Chris M Smith sus certificados accionarios números 6065, 6066, 6067, 6068, 6712, 6713, 6717 y 6718. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(103818).

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Robert and Yumi Schemmer han solicitado la reposición de su certificado accionario número 6283 y el señor Neil Berg su certificado accionario número 1226. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(103819).

RECAUCHES GUANACASTECOS S. A.

Recauches Guanacastecos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno cero cinco seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección Autorización y Legalización de Libros.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—Nº 77111.—(103936).

PROCESADORA DE VEGETALES PROVESA DE HEREDIA S. A.

Procesadora de Vegetales PROVESA de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno treinta y tres-sesenta y dos-setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la compañía los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2007.—Pamela González Araya, Apoderada Generalísima.—Nº 451.—(104063).

Arturo Henry Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 5-277-379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Libro de Acta Nº 1). Quien se considere afectado manifieste su oposición ante la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Arturo Henry Villalobos Villalobos.—(104105).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Chun Kwok Ng, siendo su único apellido Ng, chino, cédula de residencia número seis dos siete-nueve nueve cuatro tres nueve-dos seis seis tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Chun Kwok Ng.—(104121).

COOPEMEX

El certificado a plazo Nº 204896, con fecha de emisión el 05-05-2007, fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R.L., la reposición del mismo. Óscar Gerardo Rodríguez Román, cédula Nº 1-913-843.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(104217).

TECNOLOGÍA EN COMPUTACIÓN ALFA S.R.L

Tecnología en Computación Alfa S.R.L., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-253274, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea de Socios. Todos número I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 20 de noviembre del 2007.—Ing. Jeyner Alfaro Vargas, Presidente.—(104227).

DISTRIBUIDORA FARMANOVA S. A.

Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas, y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(104231).

DROGUERIA INTERMED S. A.

Droguería Intermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113158, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contado: a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(104233).

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos, (3-101- 246832), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de asambleas generales, actas de juntas directiva, y registro de accionistas, y los contables de mayor, diario, e inventarios y balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—Nº 518.—(104506).

SOCIEDAD GANADERA RÍO CIEGO S.R.L

La Sociedad Ganadera Río Ciego S.R.L con cédula jurídica número 3-102-276723, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº 1.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de la zona norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis G. Carranza Mayorga, Representante Legal.—Nº 585.—(104507).

GRUPO LICORERO KRISOL S. A

Grupo Licorero Krisol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil noventa y dos, solicita a su Secretario, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social de la empresa, sea la suma de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de quince días contados a partir de la presente publicación, en el Bufete Suñol & Suñol, sito en San José, Barrio Escalante, del parqueo trasero del Cine Magaly doscientos metros al este, casa número dos mil novecientos siete.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Jorge Mario Rojas Gutiérrez, Secretario.—Nº 77184.—(104568).

HITEI (TRECE A) SOCIEDAD ANÓNIMA

Hitei (Trece A) Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Ignacio Beirute Gamboa, Apoderado Especial.—Nº 77129.—(104569).

INVERSIONES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Actas Asamblea General 1, Actas Junta Directiva 1, Actas Registro de Socios 1, Diario 1, Inventario y Balance 1, Mayor 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alin Ceciliano Bonilla.—Nº 77172.—(104570).

FRAGATA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fragata Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 187619, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas Asamblea General 1, Actas Junta Directiva 1, Actas Registro de Socios 1, Diario 1, Inventario y Balance 1, Mayor 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Miranda Jaén.—Nº 77173.—(104571).

SEFARINVEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Sefarinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil novecientos veinticinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional de forma simultánea.—Juan Andrés Gurdián Bond, Representante Legal.—Nº 77192.—(104572).

INVERSIONES EL DRAGÓN RADIANTE S. A.

Inversiones El Dragón Radiante S. A., cédula jurídica 3-101-103682-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº l, inventarios y balances Nº l y actas de consejo de administración Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Con Sanchun.—(104760).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 31-06/07-G.E. de fecha 27 de junio aprobó publicar mediante un edicto del acuerdo Nº 40 de la sesión de Junta Directiva General en su sesión Nº 24-06/07-G.E., por cuanto fue imposible localizar al Ing. Jorge Salazar Álvarez.

Acuerdo Nº 40:

Se conoce oficio Nº 0776-2007-DRD del Departamento Régimen Disciplinario en relación al expediente 144-05 de la denuncia interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y el CFIA en contra de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. y los ingenieros Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez:

Los aspectos que identifica la denuncia, corresponden a:

Obras inconclusas:

-    Instalación del rodapié en toda la casa.

-    Mueble de cocina.

-    Limpieza de todos los materiales residuales del proceso constructivo.

-    Instalación de algunos plafones.

-    Construcción de un “closet”.

-    Detalles de pintura y de aplicación de estuco.

-    Colocación de los dos lavatorios de la habitación principal y del baño de visitas.

Desperfectos:

-    El techo de la cochera presenta goteras.

-    Existe un hueco en el cielo raso del baño de la segunda planta

-    Las puertas de la habitación principal, del baño principal y de una de las habitaciones, no cierran.

-    Las puertas del “closet” de la habitación principal se instalaron al revés.

-    Presencia de huecos en muchas de las paredes de la casa.

-    El piso de la cochera presenta algunas piezas de cerámica quebradas y existe un hueco en una de las esquinas.

-    El sistema eléctrico presenta problemas que no permiten su correcto uso.

Informe Nº FPC-985-05-INSP:

A solicitud del denunciante, mediante Boleta de Solicitud de Inspección Nº 985, el inspector del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, Ing. Freddy Payne Castro, el 4 de agosto del 2005, visita la vivienda de interés, corroborando y haciendo constar en el informe de inspección Nº FPC-985-05-INSP lo siguiente:

-    Inadecuada colocación de canoas, ya que ocurren filtraciones de agua que manchan las precintas.

-    La tubería de evacuación de pluviales presenta una fuga que afecta una pared y se encuentra expuesta debido a problemas existentes para sacarlas hacia la calle, por gravedad.

-    Daños en la cerámica del piso de la cochera.

-    Mala colocación de marcos de ventanas.

-    Láminas de la cubierta en mal estado que pueden provocar filtraciones de agua.

-    Instalación eléctrica inconclusa.

-    Mal acabado de escaleras que dan acceso a la casa por la parte posterior.

-    Mal acabado de pintura en varios sectores de la casa.

-    Presencia de huecos en algunas paredes.

-    Deficiencias en la instalación de piezas sanitarias y ausencia de ventilación e iluminación naturales en el servicio sanitario de la primera planta.

-    Ausencia de lavatorio en baño principal y presencia de acabados deficientes.

-    Instalación incompleta de “closets” y mala práctica constructiva evidente en sus acabados.

-    Muchas de las puertas de la casa no cierran correctamente.

El Ing. Payne Castro concluye que, aparentemente, “(...) los problemas que se presentan son producto de una inadecuada supervisión durante el proceso constructivo”.

Informe Nº GVC-226-06-INSP:

A solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario, el inspector del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, Ing. Gerardo Vargas C., visita la vivienda de interés el 20 de abril del 2006, corroborando y haciendo constar en el informe de inspección Nº GVC-226-06-INSP, de fecha 19 de mayo del 2006 lo siguiente:

-    “Se cambió la ubicación de la puerta principal. En planos la fachada de la vivienda está con dirección al norte, no obstante en la realidad la fachada quedó viendo hacia el oeste.

-    Al cambiar la dirección de la vivienda el cuarto de pilas también se tuvo que reubicar, quedando ahora en el costado norte.

-    Se cerró el área de un corredor, dimensiones 1.5 x 2.82 m, según planos constructivos. Actualmente se ubica el acceso al cuarto de pilas.

-    No se construyó el área del balcón estipulado en planos (1.0 x 2.50 m²)

-    Se procedió a techar un área de aproximadamente 2.5 x 5 m, la cual funciona actualmente como cochera. Este espacio cuenta con piso cerámico, cielo raso de gypsum.

-    Con respecto a la ubicación del tanque y su respectivo drenaje, se observó que este ha sido modificado, ya que según planos constructivos se ubicaban en el costado norte de la vivienda con una longitud de drenaje de 16.34 m lineales, sin embargo en la realidad este espacio es de aproximadamente 3.5 m lineales.

-    (...) se logró observar ciertas inobservancias que se han producido en la obra, tal como:

o   Grietas en paredes

o   Grietas en marcos de ventanas

o   Problemas con acabados en cuarto de pilas

o   Problemas de filtraciones de agua en área de garage (sic)”.

El Ing. Gerardo Vargas C. concluye que “(...) la obra ha sufrido cambios con respecto al diseño arquitectónico original”.

Asimismo estima que “(...) no existe sobreárea (sic), aunque se haya construido el área de cochera ya que esta (sic) se cuenta como media área según el artículo 33. Consideraciones Especiales en el Proceso de Tasación (...)”.

Descargos presentados por la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A.:

Mediante nota recibida en el Departamento de Régimen Disciplinario, el 18 de octubre de 2005, el Sr. Mauricio Aguilar Cordero, en su calidad de representante legal de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., responde el oficio Nº 2733-2005-DRD, e indica, en lo que interesa, lo siguiente:

-    Que el cliente modificó unilateralmente la ubicación de la vivienda.

-    Que el cliente decidió aumentar el área de construcción, incluyendo un estacionamiento y un dormitorio.

-    Que el cliente contrató de forma independiente, un operario para la instalación del agua caliente y la acometida eléctrica.

Descargos presentados por el Ing. Fernando Herrera Cabezas:

Mediante nota recibida en el Departamento de Régimen Disciplinario, el 26 de octubre del 2005, el Ing. Herrera Cabezas señala, en lo fundamental, lo siguiente:

-    Que el cliente en conjunto con el contratista varió la posición de la vivienda en el lote.

-    Que el contratista cambió el tanque séptico en bloques de concreto, por uno de los tubos de concreto.

-    Que no se respetó la instalación eléctrica original a pesar de su posición en contrario.

-    Que se modificó la instalación mecánica a solicitud del cliente.

-    Que la construcción de la cochera, que no se diseñó ni especificó en planos, provocó la inadecuada instalación de las canoas y la exposición de tuberías.

-    Que la cerámica deteriorada se encuentra en la cochera nueva, que no aparece en los planos constructivos aprobados.

-    Que para habilitar un cuarto de pilas que no estaba especificado en los planos originales, se tuvo que hacer modificaciones en ventanas y puertas.

Pronunciamiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Roberto Fernández Morales, IC-2196:

A partir de la documentación que consta en el expediente, en lo conducente, el asesor establece el siguiente análisis:

“Es un hecho probado que la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. fue responsable de la construcción de la vivienda y que la inspección fue realizada por el Ing. Herrera Cabezas. También es fácil de deducir que los problemas que señala tanto el Sr. Bolaños Zamora como el Ing. Payne Castro son el producto aparentemente de una mala dirección técnica de parte del profesional responsable de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A., el Ing. Salazar Álvarez y del Ing. Herrera Cabezas como Inspector, ya que es evidente que un adecuado conocimiento de los planos constructivos y una participación más activa en el proceso constructivo, habría sido suficiente para tanto el Ing. Herrera Cabezas como la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. los hubieran detectado y corregido.”

“Las funciones del Ing. Herrera Cabezas como responsable de la inspección se orientan a controlar la calidad, como se define en el Artículo 17.f del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura y 4.CH del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (...)”.

(...).

“La responsabilidad del Ing. Herrera Cabezas como responsable de la inspección es justamente verificar que la obra se construya conforma (sic) a planos y especificaciones, sin desviaciones del diseño original. Los problemas que señalan el denunciante y el informe del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos evidencian que el Ing. Herrera Cabezas permitió que el contratista hiciera cambios sin su autorización, pero al hacerlo los avaló y por tanto asume una responsabilidad sobre éstos. También permitió trabajo no acorde con las sanas prácticas de la ingeniería, lo que ha causado que el propietario tenga problemas en su vivienda. Esto es producto de una inadecuada labor de inspección en la construcción de la casa del Sr. Bolaños Zamora.”

“Curiosamente también el Ing. Herrera Cabezas asumió una labor que no le competía, ya que al haber una empresa constructora ejecutando la obra, él debió hacer inspección y no la dirección técnica, pero según se demuestra en el expediente, nunca solicitó el cambio al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Las únicas anotaciones que aparecen en la bitácora de la obra son las del Ing. Herrera Cabezas”.

(...).

“(...) la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. fue la responsable de la construcción de la vivienda. De acuerdo con la prueba documental, esta empresa está inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y por tanto cuenta con un profesional responsable, el cual es el Ing. Jorge Salazar Álvarez, número de registro ICO-3532, quien debió ejercer la dirección técnica de la obra.”

“Es obvio que al estar involucrada la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. en la construcción de la obra, el Ing. Salazar Álvarez estaba en la obligación de intervenir en el proyecto, haciendo la dirección técnica y realizando las anotaciones respectivas en la bitácora de la obra, situación que no sucedió. No existe una sola anotación del Ing. Salazar Álvarez en la bitácora del proyecto.”

“Las funciones del Ing. Salazar Álvarez como responsable de la dirección técnica se orientan a controlar la calidad y a administrar los recursos (dinero, mano de obra, equipo y tiempo), como se define en los Artículos 17.f y 17.g del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura y 4.CH.e y 4.CH.f del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (...).”.

Conclusiones del Asesor:

“Después de haber revisado la documentación aportada y de analizar las circunstancias que han causado la denuncia del Sr. Bolaños Zamora se puede concluir lo siguiente:

1.  El Sr. Bolaños Zamora contrató la construcción de una vivienda con la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte.

2.  La empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte tiene como profesional responsable al Ing. Salazar Álvarez.

3.  Los planos constructivos fueron realizados por el Ing. Herrera Cabezas.

4.  El Ing. Herrera Cabezas asumió la dirección técnica de la obra, a pesar de que la construcción fue ejecutada por la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte.

5.  La empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte y el  Ing. Salazar Álvarez nunca solicitaron ni tramitaron el cambio de responsabilidad profesional.

6.  La obra presenta una serie de problemas constructivos y de acabados los cuales son producto aparentemente de una inadecuada inspección y dirección técnica”.

Basado en las conclusiones ya indicadas, el Asesor recomienda instaurar un Tribunal de Honor en contra de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte, del Ing. Jorge Salazar Álvarez y del Ing. Fernando Cabezas Herrera.

Pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del CFIA, según Acuerdo que consta en artículo 2º, inciso a) tomado en sesión Nº 05-05/06-G.O., celebrada el 4 de octubre del 2006:

En lo concerniente, la Comisión de Fiscales del CFIA, se pronunció de la siguiente manera:

“Se acuerda por unanimidad:

“a.                Concordar con la recomendación del Asesor de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Fernando Herrera Cabezas, por el supuesto incumplimiento de los artículos 2, 3, 5, 7 y 13 del Código de Ética, los artículos 7º, 10 y 11 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura , artículos 4º y 8 de la Ley Orgánica y artículo 53 del Reglamento Interior General, en su actuación como director técnico de la obra objeto de esta investigación.”

“b.                La Comisión de Fiscales no encuentra responsabilidad profesional por la actuación de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte, S. A., dado a que no hay participación de su profesional inscrito ni anotaciones en bitácora, por lo que se interpreta que lo que existe es un contrato comercial de construcción, cuyas insatisfacciones se deben ventilar en otra vía, para que se establezca la verdad real antes de ser juzgados, tanto la empresa como el profesional responsable, Ing. Jorge Salazar Álvarez, por un incumplimiento de orden ético”.

Solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario:

Se instruya un Tribunal de Honor en contra de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., y de los ingenieros Jorge Salazar Álvarez y Fernando Herrera Cabezas.

Fundamento:

A partir del análisis de la documentación que consta en el expediente 144-05, particularmente de los documentos que acompañan la denuncia, de los informes de inspección Nº FPC-985-05-INSP y Nº GVC-226-06-INSP emitidos, respectivamente, por los ingenieros Freddy Payne Castro y Gerardo Vargas C., del estudio preliminar elaborado por el Asesor Ing. Roberto Fernández Morales y del pronunciamiento de la Comisión de Fiscales, según consta en oficio Nº 4140-2005 DRD, considera el Departamento de Régimen Disciplinario que se debe continuar con la siguiente etapa del proceso disciplinario por lo que a continuación se detalla.

Cabe hacer notar que este Departamento logró documentar que la obra se realizó con la existencia de dos contratos, un contrato privado de construcción con la empresa denunciada, sin que mediara registro de responsabilidad ante este Colegio y un contrato de consultoría (OC-342058), en el cual se registró la responsabilidad profesional del Ing. Fernando Herrera Cabezas, por el 10,5% de honorarios.

Caso de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.

Continuar con la siguiente etapa del procedimiento disciplinario, por cuanto:

En el expediente consta el contrato de construcción suscrito entre la empresa y el señor denunciante, sin embargo la empresa no registró ante este Colegio su participación en la obras. Lo anterior se desprende de la certificación del contrato OC-342058 que consta en el expediente en el cual se registró al Ing. Fernando Herrera Cabezas como profesional responsable por el 10,5% de honorarios.

Asimismo, se presume que existe responsabilidad de la empresa en cuanto a los problemas constructivos y obras inconclusas que presenta la vivienda.

La empresa podría haber actuado al margen de lo que establece la legislación que regula el ejercicio profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se cita a continuación:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a y b).

§ Reglamento Interior General: artículo 53.

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.

§ Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a, d y e).

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 13, 18 y 19.

Caso del Ing. Jorge Salazar Álvarez:

Dadas las consideraciones del Asesor Roberto Fernández Morales, referidas a las disposiciones establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para el profesional que labora directamente para la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., reconocida por el CFIA y siendo el único profesional debidamente inscrito por ésta ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado y, por ende, quien se constituye como el responsable autorizado de dirigir la ejecución de lo establecido en los planos y las especificaciones técnicas en toda obra de construcción contratada por su representada, se presume que el Ing. Jorge Salazar Álvarez, pudo haber faltado, en el caso que nos ocupa, a lo que establece la siguiente normativa legal vigente:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a, b y c).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 5, 9, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).

§ Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c), 8, 9, 14, 15, 18.

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3 y 5.

Caso del Ing. Fernando Herrera Cabezas:

No son de recibo las argumentaciones del profesional Herrera Cabezas de deslindar la responsabilidad que registró ante este Colegio como director técnico, achacando esa, a las decisiones unilaterales del cliente y a las que, en asocio con el contratista, realizó aquel, en contradicción de su criterio profesional, de lo consignado y especificado en los planos constructivos visados y aprobados por las instituciones competentes y en detrimento del buen funcionamiento del espacio habitable y la buena práctica constructiva. Se considera que con su actuación no habría resguardado los intereses de su cliente.

Se presupone que con sus actuaciones y omisiones en la obra que se investiga, el Ing. Herrera Cabezas pudo haber contravenido la siguiente normativa legal vigente:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4 (inciso b) 8 (incisos a, b y c).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11 B (incisos a, b, c, d, i y j) y 17 (inciso g).

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2 y 10.

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 5, 7, 13, 15, 18 y 19.

Por lo tanto se acuerda:

a.   Acoger la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0776-2007-DRD de integrar un tribunal de honor en el expediente 144-05 de la interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y el CFIA en contra de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. y los ingenieros Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez, según la siguiente normativa:

Caso de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a y b).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.

§ Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a, d y e).

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 13, 18 y 19.

Caso del Ing. Jorge Salazar Álvarez:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a, b y c).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 5, 9, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).

§ Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c), 8, 9, 14, 15, 18.

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3 y 5.

Caso del Ing. Fernando Herrera Cabezas:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4 (inciso b) 8 (incisos a, b y c).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11 B (incisos a, b, c, d, i y j) y 17 (inciso g).

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2 y 10.

Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 5, 7, 13, 15, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. y los ingenieros Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez esta conformado por los ingenieros Manuel Álvarez Fuentes como Presidente, Mario Velásquez Bonilla como Secretario, Gilberth Delgado Álvarez como Coordinador y José Antonio Navarro Redondo como Suplente

c.   El Ing. Álvarez Fuentes sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública

San José, 14 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva, a. í.—(O. C. Nº 5755).—C-480000.—(104849).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CELULARES PALMARES RCRM SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, mayor, casada una vez, licenciada en derecho, cédula 1-719-701, vecina de Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos Palmareños, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Celulares Palmares RCRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380.046, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo los tomos: 537 y 539, asientos: 15911 y 16660, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas Generales de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Emilia Rojas Carranza, Presidenta.—Nº 77193.—(104573).

AGROFORESTAL DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroforestal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228632, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Salvador Calderón Alvarado.—(104658).

 BELLO HORIZONTE DEL ESTE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Bello Horizonte del Este Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Andrea Hütt Fernández, Representante Legal.—(104737).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Procedimiento disciplinario contra: TA-5392 Guillermo Eduardo Ruiz Boyer. Denunciante: Sra Adriana Patricia Vega Conejo. Expediente: 185-05.

Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2007 el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión 09-06/07 G.E., celebrada el día 17 de enero del 2007 acuerdo 12, cita al TA-5392 Guillermo Ruiz Boyer en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 12 de diciembre del 2007 a las 16:00 horas; en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al topógrafo Ruíz Boyer que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.

Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Topógrafos.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 5765).—C-39950.—(104847).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente, la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Noemy Menocal Briceño, cédula Nº 5-334-353, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 93, asiento 27227. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de noviembre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Raquel Porras Torres, Confeccionó.—(104850).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 3115, serie S por 70 acciones, a nombre del señor Marco Aurelio Quirós Sanabria, fueron extraviados. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—San José, 20 de noviembre del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(104856).

VISIÓN INFORMÁTICA, S. A

Visión Informática, S. A., cédula jurídica número 3-101-251986, solicita ante la dirección general de tributación, la reposición de los libros: 1 libro de diario, 1 libro de mayor, 1 libro de inventarios y balances, 1 libro de actas de consejo de administración, 1 libro de actas de asamblea de socios y 1 libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marcos Villalobos Muñoz.—(104963).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

El señor Fernando Quirós González, cédula 3-0093-0314, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 417355 por un monto de ¢2.410.870,30. El cual fue emitido a su orden el día 14-11-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—20 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe, Agencia Cartago Centro.—(104966)

ANDRÉS QUINTANA & COMPAÑÍA, S. A.

Andrés Quintana & Compañía, S. A., cédula jurídica número 3-101-158152, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Federico Tinoco Brenes, Apoderado Especial.—(104969)

Zalisa del Cóbano Sociedad Anónima, avisa que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 16:15 horas del 31-3-07, conforme lo dispuesto por el artículo treinta y uno, inciso a), del Código de Comercio, como liberación de obligaciones pendientes por concepto de aporte, se acuerda rebajar el capital social por el monto sin suscripción de siete millones quinientos diez mil colones, correspondiente a siete mil quinientas diez acciones sin suscribir.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—Nº 77351.—(105087).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eduardo de la Espriella Zeledón, cédula 102870130, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 18858-7 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢8.468.696,00 (ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones exactos), emitido el 12-09-2007.—19 de noviembre del 2007.—Nº 77344.—(105606).

PARAJES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos legales correspondientes, Parajes Tropicales Sociedad Anónima,  empresa costarricense  con cédula jurídica  número  3-101-340278, avisa que en virtud del extravío de los Libros de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General, se está solicitando a la Dirección General de Tributación Directa, su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—Nº 77362.—(105608).

PUERTO SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Santa Marta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-169126, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros de actas, Asamblea de Concejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—Nº 77366.—(105609).

FINBACK WHALE LIMITADA

Finback Whale Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-400362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Asambleas de Cuotistas, Registro de Cuotistas, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 685.—(105610).

CENTRAL INDUSTRIALIZADORA M Y G SOCIEDAD ANÓNIMA

Central Industrializadora M y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151110, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco libros siguientes: Un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventarios y Balances, Un libro de Actas de Asamblea de Socios y Un libro de Actas de Junta Directiva.—Miguel Ángel Valverde Mora.—Nº 716.—(105611).

VILLAVEGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Villavega Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-25378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—Nº 719.—(105612).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO “CANCELACIÓN DE PRESENTACIONES

DE PLANOS AL CATASTRO NACIONAL”

En atención a las solicitudes planteadas por los profesionales para efectos de cancelar las presentaciones de planos presentadas en el Catastro Nacional, se llevará a cabo la ejecución del presente procedimiento, con el fin de atender lo así solicitado, por los profesionales en Topografía y Agrimensura.

Disposiciones generales:

Con el afán de ser concordantes con la resolución Administrativa Nº 481-2004 de la Dirección de Catastro Nacional, de las ocho horas del treinta y uno de marzo del 2004. Se emite el siguiente procedimiento para la cancelación de presentaciones ó retiros de planos de Agrimensura sin inscribir, ante el Diario de Planos.

Artículo 1º—De la solicitud:

1.  Los requisitos para presentar la solicitud son los siguientes:

-    Contrato de consultoría del registro de responsabilidad profesional.

-    Planos sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el Registro Nacional en los que refiere el número de presentación.

-    Protocolo, en el cual se encuentra el folio correspondiente a los planos registrados y sellados por la fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

-    Formulario de solicitud de cancelación de presentación. (Si el formulario de solicitud de cancelación, es presentado por el profesional responsable del contrato, se omitirá la autenticación de la misma previa identificación para la respectiva verificación).

Artículo 2º—De la resolución de la oficina de Registro de Responsabilidad Profesional:

2.  La oficina procederá a registrar la solicitud de cancelación de acuerdo a la presentación de los requisitos solicitados, de la siguiente manera:

a-  Toda anulación deberá contar con la validación de la Jefatura del Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional ó de la persona que sea designada formalmente por dicha Jefatura.

b-  El Coordinador procederá a registrar la solicitud de anulación en el sistema de registro de responsabilidad profesional, inhabilitando el registro realizado.

c-  Se anularán las copias del formulario de contrato de consultaría de servicios profesionales de Topografía y Agrimensura.

d-  Se anularán los planos sellados.

e-  El folio del protocolo en cuál se consignó la información de registro, deberá ser anulado,

f-   Se sellará la solicitud de cancelación de presentación y se remitirá copia al expediente del profesional, para control de registros de responsabilidad inhabilitados en el sistema,

g-  El coordinador informará al Colegio de Ingenieros Topógrafos y al Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, sobre la cancelación de presentaciones aprobadas.

Artículo 3º—De la solicitud de cancelación, cuando el protocolo ha sido entregado al Archivo del Registro Nacional:

3.  En el caso de solicitudes de cancelación de presentación de planos, si el protocolo ha sido entregado al Archivo del Registro Nacional, se deberá solicitar el protocolo para la respectiva anulación del o los folios del registro solicitado.

Artículo 4º—De la presentación ante el Diario del Registro Nacional:

4.  Una vez registrado y sellado los documentos el profesional, presentará ante el diario de planos:

a-  Formulario de cancelación debidamente sellado y firmado de la oficina de Registro de Responsabilidad Profesional.

b-  Plano con el sello de número de presentación del Registro Nacional,

c-  Timbres correspondientes al plano (registro, topografía y archivo nacional).

Disposiciones finales:

Si se quiere presentar nuevamente algún plano al que se le hubiere cancelado la presentación, éste deberá cumplir con los requisitos correspondientes para el registro de la responsabilidad profesional (planos, contrato de consultoría, protocolo, fotocopia de protocolo), y el departamento procederá a registrar el contrato y el sellado de los documentos respectivos.

De las autorizaciones y vigencia:

Artículo 4º—Cualquier modificación en la definición, alcances y contenidos en este procedimiento, solo se podrá realizar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva y la aprobación de la Junta Directiva General.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Requisitos que se deben aportar:

    Formulario de solicitud de cancelación de presentación de planos al Catastro Nacional.

    Contrato de consultoría de topografía y agrimensura.

    Protocolo, en el cual se encuentra el folio correspondiente a los planos registrados y sellados por la Oficina de Registro de Responsabilidad Profesional de Proyectos de Topografía y Agrimensura.

    Planos sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos; y el Catastro Nacional en los que refiere el número de presentación.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Z., Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5748).—C-66570.—(103168).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA), cédula de persona jurídica Nº 3-007-66420, invita al comercio en general, a ser parte de nuestro Banco de Proveedores. Para consultas favor llamar a los teléfonos: 768-9922 ó al 768-7344.—1 vez.—(104857).

PASSION ETERNELLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Passion Eternelle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-300832, solicita la reposición por extravío del Libro de Actas de Consejo de Administración.—Heredia, 25 de octubre del 2007.—Lic. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—(104947).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Amarillo OPP Verde S. A., en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, modificando en disminución la cláusula cuarta: del capital social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 77177.—(104295).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Servicios Rápidos de Lubricación Sociedad Anónima. Por la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—Nº 858.—(105255).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Connected Properties Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76303.—(102132).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Daily Sunshine Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76304.—(102133).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blaumar Properties Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración, y se nombra como gerente general uno a Timothy Francis Madden y como gerente general dos a Diane Lucille Madden.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76305.—(102134).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Funny Nutcracker Investments Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración, y se nombra como gerente general uno a Timothy Francis Madden y como gerente general dos a Diane Lucille Madden.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76306.—(102135).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Mantenimiento Elagueji de Desamparados S. A.San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 76307.—(102136).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Nicoya International of the Pacific NIPSA Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 76310.—(102137).

Por escritura pública otorgada ante el Notario, se constituyó la empresa llamada Desarrollo de Competencias Gerenciales D.C S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—10 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76311.—(102138).

Se constituye la sociedad anónima, New World Specialities S. A., en castellano Nuevo Mundo Especialidades S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 76313.—(102139).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas con treinta minutos, del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The River and Sunshine Fall Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración y se nombra como gerente general uno a Timothy Francis Madden y como gerente general dos a Diane Lucille Madden.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76314.—(102140).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, Beulonias Services Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula cuarta en cuanto al objeto de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 76315.—(102141).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada LA PRINCESA Y E MENDIGO LPM SOCIEDAD ANÓNIMA. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76318.—(102142).

Los señores Alicia Urbina Ramos, cédula número siete- cero setenta y tres- cuatrocientos cuarenta y seis, Pedro José Baltodano Urbina, cédula número cinco- trescientos cuarenta y uno-quinientos cincuenta y uno, Lorenzo Jesús Navarro Jarquín, cédula número cinco- trescientos sesenta y uno-seiscientos noventa y ocho y Yangeri Madellin Baltodano Urbina, cédula número siete- ciento cincuenta- cuatrocientos treinta, constituyen sociedad anónima denominada C. E .A. Casa de Empeños Alymar Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76319.—(102143).

El Foráneo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- dos dos siete uno nueve siete, y el señor Alain Pierre (nombre) Huc (apellido), cédula de residencia número ciento veinticinco cero cero cero cero trece mil setecientos treinta y seis, constituyen sociedad anónima S. B. F. Surf Board Factory Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76320.—(102144).

Los señores Jaime Piña Corea, cédula número cinco- doscientos sesenta y siete- ciento diecisiete, Santiago Piña Contreras, cédula número cinco-cero cincuenta y ocho - novecientos cuatro, Sandra Martínez Gómez cédula número cinco- trescientos setenta y ocho- trescientos sesenta y uno y Martín Piña Corea, cédula número cinco- doscientos treinta y ocho- ciento veinticinco, constituyen sociedad anónima denominada A.E.P.L.A. Agropecuaria El Platero Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76321.—(102145).

Por escritura número ciento uno de mi protocolo segundo, se constituyó Bufete Cruickshank, Gutiérrez y Villalobos Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, su domicilio social en San José, Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial doscientos metros al norte y veinticinco metros al este. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, a las doce horas del doce de noviembre.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 76322.—(102146).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las dieciocho horas del nueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pintura Contrucciones y Decoraciones Jim del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 76324.—(102147).

Que por el instrumento público número doscientos veintinueve, otorgado a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica sociedad anónima. Capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76325.—(102148).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Kenianbra Sociedad Anónima. Domicilio: en Herradura de Jacó Garabito de Puntarenas, diagonal al centro comercial Plaza Herradura. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José Iván Alfaro Solórzano.—San Ramón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 76326.—(102149).

Ante la Notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Transportes Chévez Macheco Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, plazo social 99 años, presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cinco millones de colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura Nº 142, de las 10:00 horas, del 10 de noviembre del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 76327.—(102150).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las siete horas del día viernes nueve de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de la sociedad de esta plaza denominada Administradora de Franquicias Sociedad Anónima, en donde se modifica totalmente la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva. Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira, Presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 76328.—(102151).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2007, Francisco Antonio Sandoval Chavarría, José Amilcar Angulo Alguera, Alejandro Soto Barquero, Elmer Morales Solera, Jacqueline Noguera Moraga, Adriana Álvarez López, Max Madrigal Álvarez y Marvin Vargas Marchena, constituyeron la compañía denominada Desarrollo Agrícola Riveras del Río Blanco Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Hacienda El Pelón de la Bajura. Capital de doscientos doce millones trescientos cincuenta y seis mil colones. Plazo de cien años.—Liberia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 76333.—(102152).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2007, Industrias Bendig Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76334.—(102153).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad cuya razón social de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J será su propio número de cédula de persona jurídica. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76335.—(102154).

Por escritura número doscientos quince, otorgada en San José, a las ocho horas del tres de agosto del presente año, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo once de mi protocolo, la sociedad Corporación Diecinueve Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 76336.—(102155).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Eco Acabados de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Domingo, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil siete. Su plazo de noventa y nueve años. El capital social se constituye con la suma de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Su objeto son los servicios constructivos y acabados especiales en distintas áreas de la construcción civil así como ejercer prácticas comerciales en la especialidad. Se nombra como presidente a Tomas Arce Villalobos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma junto con Alberto Villalobos Ramírez, y Orlando Antonio Marín Arguedas.—San José, primero de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76339.—(102156).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general  extraordinaria de socios de  Inversiones  Chimbolo  del  Coco  S. A., en donde se modifica el pacto constitutivo, reduciéndose el plazo social el cual fenecerá el veinticinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 76340.—(102157).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Los Cuatro Hermanos y Punto S. A., modificándose su denominación social a Los Cuatro Hijos de Doña Tani Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 76341.—(102158).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Yuplón S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 76344.—(102159).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada Pinturas Yes Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76234.—(102160).

En esta notaría al ser las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó la sociedad anónima denominada Proyectos Creativos Arpica. Se nombra como presidente a Fabián Cárdenas Sancho, portador de la cédula de identidad número uno-uno tres cinco uno-cero tres dos dos.—San José, catorce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(102243).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día doce de noviembre del dos mil siete, Melvin Céspedes Marín y Emigidio Céspedes Tenorio, constituyen Tasa Técnicas Automotricez S. A. Objeto: es la reparación de vehículos, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Melvin Céspedes Marín con todas las facultades.—Grecia, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(102245).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Cerro Bayo S. A., Estancia Gaucha Inc. S. A., Quebrada de Los Cuervos S. A., Laguna Negra INTL. S. A., Miscanti Corp. S. A., Las Tapaderas S. A., Numa Pompilio INTL. S. A., Ciudad Maravillosa Inc. S. A., Monte Argileto S. A. y Urbe Condita S. A. El capital social de cada una de ellas es de doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(102251).

Publicación del edicto de la desinscripción de la sociedad anónima denominada Automotores Selectos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-uno nueve tres uno tres ocho.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria—1 vez.—(102265).

Publicación del edicto de la desinscripción de la sociedad anónima denominada Audioalarm de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cinco uno dos ocho.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(102266).

Ante esta notaría el día 13 de noviembre del 2007, se reformó la cláusula sexta de ERMURI Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(102271).

Por escritura número ciento nueve del tomo tercero de mi protocolo, a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada Posterworld Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ocho, en la cual se acordó modificar la cláusula primera del nombre, para que en adelante se llame SCM Administración y Logística S. A.; la cláusula segunda del domicilio social y se nombró nuevo tesorero.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—(102277).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituye Ganadera La Angelita Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(102278).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituye Inversiones Agomi G M Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(102279).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Mayan Fund S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(102280).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Trillos de Zunel Limitada mediante en las cuales se revoca el cargo de gerente; se hace nuevo nombramiento; y, se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(102281).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Carlos Andrés Arce Jiménez y Ana María Jiménez Céspedes, constituyen la sociedad Monte Pascoal S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(102282).

Ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las once horas del ocho de noviembre del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y dos del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Rigal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—(102283).

La suscrita notaria hace constar que se ha constituido ante mi notaría la sociedad Eikón Sociedad Anónima, que estará administrada por una junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el tesorero. Es todo.—Pital de San Carlos, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(102287).

Monte Plateado E Y A S. A., cédula jurídica número 3-101-396770 por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 14 de noviembre del 2007 ante el suscrito notario, reforma cláusula segunda del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(102291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Segel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Elver Romero Romero.—Cartago, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(102295).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación El Solar Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma y se hace nuevo nombramiento de presidente.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(102299).

Presente ante la notaría Araya & Anchía, se constituyó la sociedad denominada Imagen y Comunicación Integral Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de doce mil colones exactos, su presidenta es la señorita Laura Arce Chaves.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—(102334).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el trece de noviembre del 2007, se protocoliza acta número trece de Investment Manager S. A., en la cual se revoca y nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, trece de noviembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(102356).

Por escritura otorgada ante esta notaria Arm Trescientos Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-136236, modifica la cláusula segunda del estatuto social el cual en lo sucesivo se leerá así: Segunda: El domicilio social será Alajuela, distrito primero, cantón primero de esa provincia, de la estación de servicio La Tropicana, dos cuadras sur, una oeste y cincuenta norte, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en el exterior.—San José, a las diez horas del quince de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(102362).

Por escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada el trece de noviembre del dos mil siete, a las diez horas, ante el notario Francisco Martí Meneses, Gerardo Monge Marín y Pamela Monge Jiménez, constituyen la sociedad Turismo Camarmo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(102441).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Grupo Equiz Ye Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte frente a los apartamentos Jardines de Sevilla. Presidente: Kenneth Jiménez Vargas, secretario: Anthony Benavides Arias, tesorera: Evelyn Pérez Camacho. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(102443).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Servicios Universales Chaves Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte. Presidente: Johnny Chaves Gamboa, secretario: Mauricio Fernández Ramírez, tesorera: Maritza del Carmen Blandón González. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(102445).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Consorcio Jurídico M & M Y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, del Instituto Costarricense de Electricidad, cuatrocientos metros al norte frente a los Apartamentos Jardines de Sevilla. Presidenta: Mónica Molina Céspedes, secretaria: Kathya Mora Vilchez, tesorero: Luis Andrey Zúñiga Gómez. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(102446).

Por escritura otorgada ante la notariao Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Servicios Profesionales Toandev Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte frente a los apartamentos Jardines de Sevilla. Presidente: Anthony Benavides Arias, secretario: Kenneth Jiménez Vargas, tesorera: Evelyn Pérez Camacho. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(102447).

Ante mi notaría se han presentado los señores, Vincent Luke Chowaniec, mayor, divorciado una vez, mecánico, de los Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número dos uno tres ocho dos uno cinco ocho seis, vecino de Guácimo Pocora de Limón, dos kilómetros al norte de la escuela San Bosco, y Drusilla Lapp González, mayor, casada una vez, comerciante, de los Estados Unidos de Norteamérica, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos cinco siete seis cero dos, a constituir una sociedad anónima denominada Da Vinci Enterprise S. A., mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2007.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(102451).

Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la empresa Lilo Veinte Enterprises Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(102455).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de octubre del año dos mil siete, se modifica el nombre de la sociedad Inversiones Tico Taco Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco, para que de ahora en adelante se llame Grupo Costarricense Hughes S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(102456).

En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Proyectos Cordillera Grupo Vivas Sociedad Anónima, Boulevard de Rohrmoser, setenta y cinco metros oeste de la Embajada de China, casa número dieciocho. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(102464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fagem Electrónica Sociedad Anónima y Radio Mensajes Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—(102465).

Por escritura número ciento quince-octavo otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en Cartago. Capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años y es el presidente quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—(102467).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, Jeffeny Metz y Aaron Vargas Solano, constituyen Grecia Realty Com Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será la asesoría técnica, el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Jeffeny Metz, con todas las facultades.—Grecia, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(102475).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos, del día catorce de noviembre del dos mil siete, Alexander Carmona Chacón y Rosiris Araya López, constituyen una sociedad anónima denominada Distribuidora Carmona & Araya Corp Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(102480).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(102483).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Corporación Cezma Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Celia Zúñiga Mayorga.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(102494).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Corporación Tatisamo y Madrigal Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Tatiana Sánchez Morera.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(102496).

Por escritura número ciento sesenta y seis de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de accionistas de la sociedad Paco PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos siete, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformaron las cláusulas: sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del pacto social. Asimismo, se adicionaron las cláusulas: décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima sétima, décima octava, décima novena y vigésima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(102528).

Por escritura número 89 otorgada ante la suscrita notaria Alba Aurora Ramírez Bazán, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Arisalu Monte y Mar S. A. con domicilio en San José, Paseo Colón en calle 36, edificio Toyota. Capital social de doce mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. El presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—(102529).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía N & S Non Stop Punto Com S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(102531).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Darkwood Soft del Atlántico Punto Com S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(102532).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Winneekinni S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(102533).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 37, visible al folio 56 vuelto del tomo 82 de mi protocolo, Carlos Luis Mora Jiménez y Ana María Mora Garro, constituyen Compañía Quebrada Juco CA Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, Chires, Mastatal, un kilómetro al norte de la iglesia. Presidente: Carlos Luis Mora Jiménez.—Puriscal, 13 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76347.—(102537).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Centro Infanto-Juvenil De Atención Psicológica Sociedad Anónima, otorgada por escritura número setenta-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las siete horas del 14 de noviembre del 2007.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 76400.—(102538).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de septiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Love Dolphins Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76401.—(102539).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de noviembre, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que el Registro Público le asigne.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76402.—(102540).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de noviembre, se constituyeron las sociedades denominadas Condominio Carla Blanco Uno Sociedad Anónima, Condominio Carla Negro Dos Sociedad Anónima, Condominio Carla Azul Tres Sociedad Anónima, y Condominio Carla Rojo Cuatro Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76403.—(102541).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Siberian Landscapes Sociedad Anónima, (Paisajes Siberianos Sociedad Anónima) y Caribbean Swordfish Sociedad Anónima (Pez Espada del Caribe Sociedad Anónima).—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76404.—(102542).

Jonathan Zúñiga Pereira y Dennis Rojas Solano constituyen sociedad anónima denominada Efigas Zúñiga y Rojas S. A.—Cartago, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 76405.—(102543).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inmobiliaria Estructural Hermanos Jiménez S. A. Domicilio: San José, San Rafael Arriba, Desamparados. Capital social: doce mil colones. Presidente: Gerardo Jiménez Leitón.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76409.—(102544).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arqueología Medieval S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta, por medio de la cual se modifica cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Pedro de Montes de Oca, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76410.—(102545).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil siete, los señores Gustavo Adolfo Fait y Ana Patricia Zúñiga Vargas, constituyen la empresa Proyectos y Activos Fazu S. A.—San Pedro de Montes de Oca, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76411.—(102546).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa National Medical Care S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinticuatro, por medio de la cual se modifican cláusulas quinta y novena de los estatutos sociales.—San Pedro de Montes de Oca, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76412.—(102547).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Shyers Technologies S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76413.—(102548).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las quince horas del día nueve del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Gardenia B.F.B Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 12 de noviembre del año 2007.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 76415.—(102549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2007, se protocolizó acta en la cual Águila Eléctrica Centroamérica Sociedad Anónima modifica la cláusula primera del pacto social llamándose en adelante Eagle Electric Centroamerican Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 76416.—(102550).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 11:30 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Tesoros del Pacífico Central S. A., con domicilio en la provincia de San José, de Teletica Canal Siete trescientos metros oeste y ciento sur apartamento cuarto. Presidente: Jerry Lipszyc.—San José, 10 de noviembre del 2007.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 76417.—(102551).

Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas: La Iguana Tica Blanca S. A., Milagros del Bosque Tropical S. A., Ciao Bella S. A., esta última traducida al español significa: Adiós Bella Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, de Teletica Canal Siete trescientos metros oeste y ciento sur apartamento cuarto. Presidente: Jerry Lipszyc.—San José,10 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 76418.—(102552).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 13 de noviembre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Braeden Square S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76420.—(102553).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 13 de noviembre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Dorrington Group S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76421.—(102554).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Internacional Aljored Cia S. A. Capital: cien mil dólares.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 76423.—(102555).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno otorgada ante mí, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo Seguros Bejarano S. A., para que en adelante se lea: la sociedad se denominará Comercializadora Bejaranos Seguros Sociedad Anónima. Representada por su presidente José Ricardo Bejarano Sáenz.—Ciudad Quesada de Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 76424.—(102556).

Por escritura de las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Presidente: Mario Durán Araya.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Eladio González Salís, Notario.—1 vez.—Nº 76426.—(102557).

Por escritura de las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Monte Alto ISHTAR S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra presidente. Presidente: James David Woody.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 76427.—(102558).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de las compañía Marcas Exteriores Marex S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 76430.—(102559).

A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía La Villa ST Tropez S. A. Se reforma cláusula II y VII del pacto social.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 76429.—(102560).

Por escrituras públicas otorgadas ante esta Notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Creating Memories by Marvi S. A. y Desarrollos Constructivos Biriteca S. A.San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Leda P. Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 76431.—(102561).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía XTZ Cuatro U Store S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 76433.—(102562).

A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía Inversiones Inmobiliarias Hughes S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 76434.—(102563).

Por escritura número doscientos veintisiete-uno, otorgada a las once horas del once de noviembre del dos mil siete, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria El Saravia Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió la representación judicial y extrajudicial de la empresa, se nombró nuevo secretario y se aumentó el capital social.—Liberia, 11 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 76438.—(102565).

Por escritura número doscientos veintiocho-uno, otorgada a las trece horas del once de noviembre de dos mil siete, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se le cambió el nombre a Jaspes del Trópico DT Sociedad Anónima.—Liberia, 11 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 76439.—(102566).

Mediante escritura otorgada a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pabep S. A. Presidente: Iván Bermúdez Araya. Capital veinte mil colones.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 76441.—(102567).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servisolaire S. A.San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 76442.—(102568).

Ante esta Notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Sang Young Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer- Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las ocho horas del día trece del mes de noviembre ano dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76443.—(102569).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfil Legal Empresarial S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 76444.—(102570).

Por escritura número ciento-tres otorgada a las 10:00 horas el día 13 de noviembre del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad: Tecún Quinto Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 76449.—(102571).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 14:30 del 3 de 10 del 2007, se constituyó la S. A.: Grupo Burica del Pacífico Sociedad Anónima, presidente: Rudolf Sauter Echeverría, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José centro, calle once, entre avenidas cero y dos, edificio Bella Vista, oficina siete.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 76450.—(102572).

Mak Enrique Romero Barrientos, conocido como Max Romero Barrientos y Alejandro Francisco Romero Barrientos, constituyen la sociedad Grupo Romero Jiménez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 76451.—(102573).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resol. D. Jur. Nº 590-CTT-2007.—San José, al ser las ocho horas  del día diecinueve de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Castillo Molina Isidora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora  del pasaporte número C1065365, contra la resolución de esta Dirección General número 64-2004 -60 DPL-OML de las quince horas con cuarenta minutos, del día 4 de noviembre de 2004 la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que  la señora Castillo Molina, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 64-2004-60-  DPL-OML del 4 de noviembre de 2004, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a). Que  dicha impugnación  la hace  en virtud  de que se encuentra en trámite el Permiso respectivo de Trabajo, cuyos documentos se encuentran en la Dirección General de Migración y Extranjería los cuáles pueden ser verificados, b) Que debe manifestar que en ningún momento de su estadía en este país ha incumplido o infringido alguna Ley, que se le hace grato convivir en esta Nación. Contrario sensu, su comportamiento ha sido acorde a las normas y leyes que rigen este hermoso país que la misma Dirección General  de Migración y  Extranjería, hace alusión al hecho de que su persona  ingresó al país correctamente, sin violentar ninguna normas, c). Que si bien es cierto tiempo atrás no había gestionado el respectivo permiso para optar por su status  migratorio, ese  error ya fue corregido, como reitera  ya se encuentra en trámite dicha solicitud., d) Que comprende perfectamente que la obligación del Departamento de Migración es fiscalizar el ingreso y egreso de internacionales extranjeros, cuando estos no pudieran probar su situación legal en el país, pero su situación es diferente, ya que esta probando que sí se están realizando los trámites respectivos para ponerse a derecho, e) Que en consecuencia solicita la intervención de su buenos oficios a fin de reconsiderar la disposición de la deportación  y se le permita concluir con dicho trámite  y poder obtener su status migratorio de conformidad con los artículos, 1-7, inciso 5-7-10-49,50 C inciso 60) inciso 9), 63, 118, inciso 3) y 119 de la Ley General de Migración y Extranjería 7033 del trece de agosto de 1986 y 97 y de acuerdo con la resolución DJUR 1072 del 20 de noviembre del año 2002.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 64-2004-59 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el expediente 64-2004-59 Administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene por cierto que el trámite de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veinticuatro de Enero del año 2004 por el sector de Peñas Blancas.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento del dictado de la orden de deportación , el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Respecto de los hechos alegados por la recurrente, esta Dirección estima que no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos de fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación, que  nos ocupa pues existe  una legislación migratoria vigente, que todo extranjero debió de respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, debió hacer abandono del territorio patrio, pues de lo contrario configuraba  una de las causales de deportación, según el articulo 118 inciso 3) de la Ley  General de Migración y Extranjería, vigente al momento del dictado de resolución de deportación. Asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal, indica que una persona que se encuentre en el país en calidad de turista no puede trabajar en el, por lo que el acto se encuentra ajustado a derecho.

IV.—Finalmente debe indicarse que  según oficio la señora 2214-06-07 GE, folio nueve de su expediente  de fecha 6 de junio del 2007, suscrito por la licenciada Mercedes Bevacqua González Gestora de Extranjería, la señora Castillo Molina, no registra trámite alguno de Residencia entre en esta representación. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º inciso 7) ,49 inciso c), 50 inciso c) 67, 73, 75 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la resolución de deportación y en sus artículos 2º y 87 de su Reglamento esta  Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el  recurso de revocatoria, presentado  por la señora Castillo Molina Isidora, y mantener la resolución 64-2004-60 DPL OML del día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada ha conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Director General.—(Solicitud Nº 45969).—C-157925.—(103762).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo establecido en el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, se notifica por tres veces, el texto que a continuación se detalla:

El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 25 de octubre del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Alfaro Calderón Luis Ángel, cédula Nº 2-468-524 Adeuda ¢ 236.192; Alvarado Marchena Juan Carlos, cédula Nº 1-667-772 Adeuda ¢ 411.790; Alvarado Moya Jorge Arturo, cédula Nº 2-528-467 Adeuda ¢ 452.568; Alvarado Sandoval Carlos Alberto, cédula Nº 2-438-993 Adeuda ¢363.956; Álvarez Bravo Rosa Rafaela, cédula Nº 9-077-790 Adeuda ¢ 452.568; Álvarez Gómez Eduviges del Rosario, cédula Nº 8-084-471 Adeuda ¢ 109.322; Álvarez Quesada Mario Gerardo, cédula Nº 2-444-339 Adeuda ¢ 335.608, Araya Agüero Gerardo, cédula Nº 2-549-824 Adeuda ¢ 221.640; Araya Sánchez José Miguel, cédula Nº 2-517-588 Adeuda ¢ 257.282; Araya Sancho María Margelli, cédula Nº 6-247-868 Adeuda ¢ 346.610; Arguello Rivera María Gabriela,, cédula Nº 1-1281-776 Adeuda ¢ 335.608; Arias Conejo Melisa, cédula Nº 1-1023-916 Adeuda ¢ 195.488; Arroyo Arroyo Kenneth Alberto, cédula Nº 2-561-354 Adeuda ¢ 347.912; Barrantes Arias Carlos, cédula Nº 2-243-647 Adeuda ¢ 151.428; Benavides Arroyo Sergio, cédula Nº 2-545-706 Adeuda ¢ 365.024; Bolaños Chaves Greivin Rodolfo, cédula Nº 1-779-721 Adeuda ¢ 424.208; Brenes Salas Robert, cédula Nº 2-443-040 Adeuda ¢ 251.622; Bucardo García Elvin Nº Aseg 18015752 Adeuda ¢ 300.254; Calderón Cruz Zoila Ester, Nº Aseg. 25961611 Adeuda ¢ 296.014; Calderón Ramírez Carlos Antonio, cédula Nº 5-301-890 Adeuda ¢ 210.080; Calvo Quesada Flora Maria, cédula Nº 2-350-112 Adeuda ¢ 346.610; Calvo Soto Miguel Ángel, cédula Nº 2-544-936 Adeuda ¢ 195.058; Camacho Colmenares Osmeidys, cédula Nº 9-114-897 Adeuda ¢ 365.608; Campos Tiffer Mario Alberto, cédula Nº 6-176-435 Adeuda ¢ 437.438; Carrion Alcantara Sergio David Nº Aseg. 17125066 Adeuda ¢394.686; Cascante Arias Yamileth, cédula Nº 6-296-902 Adeuda ¢ 291.094; Cascante Rodríguez Meylin Rebeca, cédula Nº 2-570-427 Adeuda ¢ 399.202; Castillo Campos Gerardo Hugo, cédula Nº 5-169-866 Adeuda ¢ 549.370; Castrillo Molina Ronald Alberto, cédula Nº 2-401-959 Adeuda ¢ 342.884; Castro Núñez Maickel De Los Ángeles, cédula Nº 6-325-747 Adeuda ¢ 89.230; Chan Obrerón Cristina Vinicio, cédula Nº 1-949-012 Adeuda ¢ 255.442; Chavarría González Gustavo Adolfo, cédula Nº 1-770-340 Adeuda ¢ 466.694; Chavarría Ortiz Emilce, cédula Nº 2-458-083 Adeuda ¢ 212.890; Córdoba Soto Mario Germán, cédula Nº 2-552-772 Adeuda ¢ 355.418; Corea Avendaño Gonzalo, cédula Nº 7-057-583 Adeuda ¢ 422.444; Corrales Barquero Lilliam, cédula Nº 9-077-372 Adeuda ¢322.124; Cruz Castillo Carmen Cecilia Nº Aseg. 26420320 Adeuda ¢ 350.124; Cubero Trejos Luis Armando, cédula Nº 6-214-372 Adeuda ¢ 286.830; Díaz Martínez María Del Carmen, cédula Nº 2-616-125 Adeuda ¢ 379.908; Duarte Ugalde Xenia, cédula Nº 6-267-163 Adeuda ¢ 301.888; Durán Alfaro Juan Isaac, cédula Nº 2-405-441 Adeuda ¢ 378.232; Espinoza González Cristian Gerardo, cédula Nº 6-322-075 Adeuda ¢ 234.566; Fallas Ruiz Hilda, cédula Nº 5-183-080 Adeuda ¢ 218.746; Fernández Molina Ivannia del Carmen, cédula Nº 5-287-783 Adeuda ¢ 280.224; Fonseca Gómez Jorge Gerardo, cédula Nº 2-411-794 Adeuda ¢ 408.938; García Morales Adriana Lucía, Nº Aseg. 27021527 Adeuda ¢ 365.728; Gómez Arguedas Gilberto, cédula Nº 1-853-539 Adeuda ¢ 212.708; Gómez López Odilio Nº Aseg. 16164312 Adeuda ¢ 140.658; González Arroyo Luis Alberto, cédula Nº 1-1271-189 Adeuda ¢ 336.940, González Barrientos Luis Arnolfo, cédula Nº 2-462-462 Adeuda ¢ 350.996; González Picado Rafael Ángel, cédula Nº 2-504-963 Adeuda ¢ 380.386; González Segura Félix Pedro, cédula Nº 9-057-938 Adeuda ¢ 321.474; Grajeles Quiel Johnny, cédula Nº 1-699-497 Adeuda ¢ 360.572; Guerrero Gutiérrez Gerardo Alexis, cédula Nº 2-546-735 Adeuda ¢ 379.844; Gutiérrez Fletes Santos Antonio Nº Aseg 17420163 Adeuda ¢ 263.404; Gutiérrez Fuentes José Antonio, cédula Nº 6-083-890 Adeuda ¢ 357.070; Guzmán Fernández Antonio, cédula Nº 5-130-398 Adeuda ¢ 321.474; Guzmán Salazar Hugo Alberto, cédula Nº 1-566-547 Adeuda ¢ 491.346; Guzmán Valenciano Rodolfo, cédula Nº 2-531-123 Adeuda ¢ 307.676; Hernández González Maynor, cédula Nº 2-475-966 Adeuda ¢ 380.194; Hernández Ruiz Edwin Gerardo, cédula Nº 2-356-874 Adeuda ¢ 379.844; Hernández Sandoval Ervin José Nº Aseg. 16322909 Adeuda ¢ 351.096; Herrera Baltodano Fidencio Elpidio, cédula Nº 6-058-981 Adeuda ¢ 269.482; Hondy Ortiz Elvis Francisco Nº Aseg. 17616296 Adeuda ¢ 438.928; Huete Vallejos Mary Luz Nº Aseg. 27767784 Adeuda ¢265.092; Jiménez Olivares Kender, cédula Nº 2-548-852 Adeuda ¢ 316.662; Jiménez Rodríguez Jorge, cédula Nº 4-141-415 Adeuda ¢ 194.844; Jiménez Vindas Miriam, cédula Nº 2-574-187 Adeuda ¢ 321.474; Lacayo Pérez Osvaldo Martín, cédula Nº 1-625-775 Adeuda ¢326.811; López Gadea Aura Nº Aseg. 26522763 Adeuda ¢ 221.440; López López Olga Maria Nº Aseg. 25758265 Adeuda ¢ 290.820; López Martínez Manuel, cédula Nº 2-444-055 Adeuda ¢ 183.046; López Sandoval Luis Roberto, cédula Nº 2-532-425 Adeuda ¢ 321.368; López Sandoval Minor, cédula Nº 1-848-859 Adeuda ¢ 386.274; Madrigal Álvarez Marco Antonio, cédula Nº 2-539-452 Adeuda ¢ 262.996; Marín Marín Alfredo, cédula Nº 6-092-129 Adeuda ¢ 252.819; Marín Rojas Jorge, cédula Nº 6-244-605 Adeuda ¢ 222.942; Marín Rojas Paola, cédula Nº 2-610-729 Adeuda ¢ 140.630; Martínez Benavides Delia Roxana, cédula Nº 1-740-081 Adeuda ¢ 228.772; Martínez Gómez Camilo Nº Aseg. 15723236 Adeuda ¢422.764; Mena Rodríguez Juan Antonio, cédula Nº 2-509-794 Adeuda ¢ 345.686; Méndez Ramírez Jonathan, cédula Nº 1-1320-305 Adeuda ¢ 180.218; Mercado Jirón Raity Dayana Nº Aseg. 28609394 Adeuda ¢ 219.620; Mitchell Herrera Alexandra, cédula Nº 1-917-866 Adeuda ¢ 330.354; Montero Barrantes Dinia Maria, cédula Nº 2-557-730 Adeuda ¢ 214.258; Montero Reyes Yahan, cédula Nº 6-309-706 Adeuda ¢; 180.218; Muñoz Porras María Vanessa, cédula Nº 2-451-479 Adeuda ¢ 206.608; Murillo García Johana Liseth Nº Aseg. 28418336 Adeuda ¢ 217.768; Murillo Salas Víctor Hugo, cédula Nº 1-677-815 Adeuda ¢ 107.982; Navarro Barquero José Pablo, cédula Nº 1-1047-022 Adeuda ¢; 365.596; Navarro Sánchez Alexander, cédula Nº 6-287-509 Adeuda ¢ 407.218; Obando Morales Leonora, cédula Nº 1-834-098 Adeuda ¢ 253.912; Oporta Palacios Yajaira Vanessa, cédula Nº 2-589-488 Adeuda ¢ 115.624; Otárola Vargas Franklin, cédula Nº 2-270-915 Adeuda ¢ 239.986; Ovares Villalobos Dunnia, cédula Nº 6-296-838 Adeuda ¢ 198.752; Parra Álvarez Cesar, cédula Nº 2-591-942 Adeuda ¢ 322.758; Pérez Rodríguez Guillermo Antonio Nº Aseg. 16663913 Adeuda ¢ 421.940; Pérez Vásquez José Luis Nº Aseg. 16063967 Adeuda ¢ 257.004; Picado Anchía Javier, cédula Nº 5-183-589 Adeuda ¢ 176.060; Portugués Campos Giovanni, cédula Nº 2-348-649 Adeuda ¢ 108.888; Quesada Garro David, cédula Nº 7-069-797 Adeuda ¢ 335.226; Quesada Salazar Edgar, cédula Nº 2-284-1043 Adeuda ¢ 295.204; Ramírez Benavides Yolanda, cédula Nº 4-124-607Adeuda ¢ 322.758; Rocha Mongalo Patricia Nohelia Nº Aseg. 27421978 Adeuda ¢ 421.940; Rodríguez Álvarez Miriam Maria, cédula Nº 6-202-017 Adeuda ¢ 246.038; Rodríguez Arias Jorge Enrique Nº Aseg. 16223536 Adeuda ¢ 229.786; Rodríguez Bolaños Cindy, cédula Nº 2-597-569 Adeuda ¢ 257.458; Rodríguez Quesada Erika, cédula Nº 1-871-358 Adeuda ¢ 349.304; Rodríguez Quirós Gretel Lorena, cédula Nº 9-082-577 Adeuda ¢ 351.498; Rojas Álvarez Gustavo, cédula Nº 1-728-790 Adeuda ¢ 183.826; Rojas Calderón Roberto Enrique, cédula Nº 2-373-255 Adeuda ¢ 203.632; Rojas Vásquez Ruth Elena, cédula Nº 2-569-602 Adeuda ¢ 277.814; Rubí López Henry, cédula Nº 1-611-989 Adeuda ¢ 360.384; Ruiz Moreno Patricia María, cédula Nº 1-1185-084 Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Murillo Cristian Alberto, cédula Nº 1-1170-916 Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Ruiz Socorro Adrián Nº Aseg. 17614989 Adeuda ¢ 136.322; Salas Salas Luis Ángel, cédula Nº 9-062-693 Adeuda ¢ 147.622; Salazar Carranza José Francisco, cédula Nº 2-529-162 Adeuda ¢ 200.672; Sanabria Araya Víctor Manuel, cédula Nº 3-292-314 Adeuda ¢ 141.310; Sánchez Gutiérrez Yeiner Alonso, cédula Nº 2-571-772 Adeuda ¢ 130.748; Sancho Jiménez José Gerardo, cédula Nº 2-559-446 Adeuda ¢ 257.004; Santana Estrella Marco Antonio Nº Aseg. 17225841 Adeuda ¢ 314.710; Segura Chaves Santos, cédula Nº 6-125-680 Adeuda ¢ 452.020; Segura Soto Mauricio, cédula Nº 2-547-689 Adeuda ¢ 260.948; Silva Carballo Patricia, cédula Nº 5-277-226 Adeuda ¢ 123.190; Solano Olivares Raimundo Francisco, cédula Nº 3-342-705 Adeuda ¢ 436.900; Solís Murillo José Roberto, cédula Nº 1-1245-438 Adeuda ¢ 217.714; Soto Montero Carmen Cecilia, cédula Nº 2-481-095 Adeuda ¢ 195.340; Soto Núñez Edgar Elías, cédula Nº 2-366-257 Adeuda ¢ 201.832; Soto Young Oscar Mario, cédula Nº 9-019-280 Adeuda ¢ 335.226; Sturn Sturn Ronald Blair Nº Aseg. 15421623 Adeuda ¢ 346.890; Suárez Suárez Luis Diego, cédula Nº 1-559-215 Adeuda ¢ 380.174; Tijerino Castillo Francisco Nº Aseg. 17464714 Adeuda ¢ 269.662; Torres Brenes Santiago, cédula Nº 3-214-771 Adeuda ¢ 119.512; Torres Gómez Víctor Manuel, cédula Nº 2-465-773 Adeuda ¢ 354.356; Torres Guerrero Ronulfo Alberto, cédula Nº 6-248-971 Adeuda ¢ 242.902; Ugalde Alvarado Cinthia, cédula Nº 2-532-738 Adeuda ¢ 266.616; Vallejos Rodríguez Arabela, cédula Nº 5-268-662 Adeuda ¢ 273.882; Valverde Vargas Christopher, cédula Nº 1-1030-136 Adeuda ¢ 187.940; Vargas Jiménez Kattia, cédula Nº 2-445-982 Adeuda ¢ 254.894; Vargas Montero José Raúl, cédula Nº 1-639-588 Adeuda ¢ 151.302; Vargas Quesada Carlos Antonio, cédula Nº 2-528-047 Adeuda ¢ 224.706; Vargas Salas José Luis, cédula Nº 2-310-691 Adeuda ¢ 170.786;Vargas Villegas Andy John; cédula Nº 2-564-139 Adeuda ¢ 233.306; Vásquez Guzmán Marcial, cédula Nº 5-269-257 Adeuda ¢ 349.304; Vásquez Loría Tony Gerardo, cédula Nº 2-621-959 Adeuda ¢ 379.626; Vega Velásquez Heydi, cédula Nº 5-327-438 Adeuda ¢ 335.218; Villagra López Giselle, cédula Nº 2-313-350 Adeuda ¢ 349.304; Villalobos González Leslie Alberto, cédula Nº 1-1155-255 Adeuda ¢ 421.044; Villalobos Ugalde Douglas Eduardo, cédula Nº 7-131-965 Adeuda ¢295.204, Villalta Calvo Lisbeth, cédula Nº 1-526-150 Adeuda ¢ 484.674; Zepeda Aráuz Marvin Enrique Nº Aseg. 17524413 Adeuda ¢ 295.658.—Alajuela, 9 de noviembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(103652).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Antiguo Hospital San Carlos, centro

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Espinoza Romero José Antonio, número patronal 0-00201980261-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢289.214,00 correspondiente a planillas de 06/2003 hasta 06/2004.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103703).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a la señora Hidalgo Hernández Xinia Yolanda, número de cédula 203710265, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢946.593,05 correspondiente a servicios médicos.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103710).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Procesadora de Aves La Estrella S. A., número patronal 2-03101211052-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢500.113,00 correspondiente a Planilla de 04/2004.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103723).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Hacienda Rancho Krissia S. A., número patronal 2-03101336789-001-001 por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢354.844,00 correspondiente a planilla de 07-08-09/2007.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103724).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Compañía Robleto S. A., número patronal 2-03101177333-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢900.155,00 correspondiente a la planilla adicional 03/2007.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103727).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-7441-2007.—San José, a las 08:35 horas del 5 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-410-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-046548, el día 6 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 391305 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Félix Briones Godínez, documento de identificación Nº 6-315-730, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 0391305 es propiedad de Norberto Mora Mora, cédula Nº 9-00770-026.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Félix Briones Godínez, en calidad de conductor y contra Norberto Mora Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-410-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Félix Briones Godínez, en calidad de conductor por medio de publicación de tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, y a Norberto Mora Mora como dueño registral del vehículo placa 391305, al fax: 789-9383 señalado a folio 7, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20056).—C-83490.—(104934).

Resolución RRG-7505-2007.—San José, a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-411-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-138407, el día 9 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-007-108566 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanny Araya Sánchez, documento de identificación Nº 4-186-286, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-007-108566, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-411-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-007-108566, por medio de publicación de tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20056).—C-83490.—(104935).

Resolución RRG-7509-2007.—San José, a las 14:30 horas del 9 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-412-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-116963, el día 15 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 429434 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mauricio Muñoz Varela, documento de identificación Nº 2-492-310, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 429434 es propiedad de José Francisco Álvarez Salazar, cédula Nº 1-0818-0731.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor, y contra José Francisco Álvarez Salazar, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-412-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor por medio del fax: 552-4756, señalado a folio 8, y a José Francisco Álvarez Salazar, por publicación de tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, estos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20056).—C-83490.—(104936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Requerimiento de pago. Diez y cuarenta minutos del 20 de noviembre del 2007. Expediente OT-262-2005.

Señor: Fabián Eduardo Cajahuanca número de pasaporte: 00582077. Domicilio: desconocido.

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢ 923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5178-2005 de las siete horas del seis de diciembre de 2005 de la Reguladora General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.

Dirección de Asesoría Jurídica.—Carol  Solano Durán, Directora a. í.—(Solicitud Nº 20059).—C-39930.—(106218).

Resolución RRG-7257-2007.—San José, a las 12:15 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. Expediente OT-361-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-072620, el día 6 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 370011 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Luis Cruz Angulo, documento de identificación número 6-113-575, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 370011 es propiedad de José Leonardo Salazar Hernández, cédula 1-1096-0340.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de conductor y contra José Leonardo Salazar Hernández, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-361-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de conductor en su domicilio, Alajuela, San Rafael, del Liceo 100 metros sur y 50 oeste, señalado a folio 6 y a José Leonardo Salazar Hernández, en calidad de propietario del vehículo 370011, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, La Uruca de Motores Británicos 50 este condominio Pie Monte, casa 29-B, al último se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, estos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20059).—C-90270.—(106219).

Resolución RRG-7537-2007.—San José, a las 15:35 horas del 19 de noviembre del año dos mil siete. Expediente OT-413-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-034267, el día 19 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 113517 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Andrey Quirós Calderón, documento de identificación número 6-287-528, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 113517 es propiedad de Andrey Quirós Calderón, cédula 6-287-528.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Andrey Quirós Calderón, en calidad de conductor y dueño registra! del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-413-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Andrey Quirós Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo placa 113517, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20058).—C-92565.—(106220).

Resolución RRG-7539-2007.—San José, a las 15:45 horas del 19 de noviembre del año dos mil siete. Expediente OT-414-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-034268, el día 19 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 419503 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Ronald Ávila Varela, documento de identificación número 2-492-704, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 419503 es propiedad de Elieth Moreno Carmona, cédula 5-0146-1040.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ronald Ávila Varela, en calidad de conductor y contra Elieth Moreno Carmona como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-414-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Ronald Ávila Varela, en calidad de conductor por medio del fax 258-8947, señalado a folio 8 y a Elieth Moreno Carmona, como dueña registral del vehículo placa 419503, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 20058).—C-92565.—(106221).

Resolución RRG-7543-2007.—San José, a las 8:15 horas del 20 de noviembre del año dos mil siete. Expediente OT-416-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-129315, el día 24 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 360833 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Román Abarca Vásquez, documento de identificación número 5-253-112, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 360833, es propiedad de Esteban Antonio Fuertes Vásquez, documento de identificación número 5-0362-0793.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Román Abarca Vásquez, en calidad de conductor y contra Esteban Antonio Fuertes Vásquez, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-416-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Román Abarca Vásquez, en calidad de conductor por medio del fax 666-0359, señalado a folio 12 y a Esteban Antonio Fuertes Vásquez, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, estos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20058).—C-92565.—(106222).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución RRG-7434-2007.—San José, a las trece horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Suerkata S.R.L. Expediente ET-172-2007.

Resultando:

I.—Que la empresa Suerkata S.R.L. cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada el 08 de noviembre de 1993 según resolución 404-H-93 del expediente Nº 891-H.

II.—Que el día 18 de octubre de 2007, el señor Edgar Muñoz Montenegro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Suerkata S.R.L. (según folio 05) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 7).

III.—Que las tarifas vigentes de la empresa fueron fijadas mediante la resolución RRG-6557-2007 de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del 2007, y publicadas en La Gaceta Nº 120 del viernes veintidós de junio del 2007.

IV.—Que revisada preliminarmente la solicitud presentada, se previno al solicitante mediante el oficio 917-DEN-2007 del 18 de octubre de 2007 (folio 07), la presentación de certificación de cumplimiento del pago de las cargas sociales emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS, certificación de cumplimiento de las leyes laborales y la certificación de cumplimiento del pago de impuestos, según lo establece el artículo 6 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que la empresa aportó la información solicitada en el oficio 917-DEN-2007, mediante la nota recibida en la Autoridad Reguladora el 29 de octubre del 2007 (folios 09-12).

VI.—Que la solicitud de la empresa Suerkata S.R.L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe según oficio 1100-DEN-2007 del 15 de noviembre del 2007, que corre a folios 13 y siguientes.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1100-DEN-2007 del 15 de noviembre del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

“[…]

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-61 66-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 = 157,17          TCN-1 = 520,72       IPPIN-1 = 226,51

IPE N = 159,57              TCN = 521,33          IPPIN = 238,04

Variación       1,53%                        0,12%                        5,09%

Ajuste           3,51%                                                                          […]”

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se concluye que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE a la empresa Suerkata S.R.L. deben ser incrementadas en un 3,51% tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa Suerkata S.R.L, al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                        Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                                      56,61                                   48,94

Fuera de Punta                        42,93                                   24,94

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                        Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                                   42.367,93                            11.693,76

Fuera de Punta                    28.712,66                                 0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                        Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                                     121,98                                  67,09

Fuera de Punta                        14,42                                    0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                        Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                                      66,50                                   53,32

Fuera de Punta                        45,29                                   24,94

Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, de = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20061).—C-60500.—(106216).

Resolución RRG-7474-2007.—San José, a las trece horas con veintiún minutos del seis de noviembre del dos mil siete.

Solicitud de a juste tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa La Lucha S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-183-2007

Resultando:

I.—Que la empresa La Lucha, S. A. cuenta con concesión vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, SNE, tramitada mediante expediente Nº 125-H, la cual fue aprobada hasta 10 de octubre del 2009, por medio de la resolución R-038-2007-AGUAS-MINAE del 25 de enero, 2007.

II.—Que el día 4 de mayo del 2007, los señores Óscar Arias Saavedra y William Paniagua Ramírez en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa La Lucha S. A. (según personería jurídica, folio 4) presentaron en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1 995 (folios 02-08).

III.—Las tarifas vigentes de la empresa fueron fijadas mediante la resolución RRG-6528-2007 de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de 2007, y publicadas en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007.

IV.—Que la empresa adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 04-08). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que la solicitud de la empresa La Lucha S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 1105-DEN-2007 del 5 de noviembre del 2007, que corre agregado a folios 9 y siguientes.

VI.—Que en procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe 1105-DEN-2007 del 5 de noviembre del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

“[…]

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-61 66-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =157,17                TCN-1 =520,72            IPPIN-1 =226,51

IPEN = 159,57                   TCN =521,39              IPPIN =238,04

Variación         1,53%                              0,13%                            5,09%

Ajuste             3,51%

                                                                                                        […]”

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a empresa La Lucha S. A. deben ser incrementadas en 3,51%, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de la empresa La Lucha, S.A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                      Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                                    56,67                                   48,98

Fuera de Punta                      42,96                                   24,91

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                      Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                                 42.391,44                            11.705,44

Fuera de Punta                  28.730,97                                 0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                      Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                                   122,08                                  67,11

Fuera de Punta                      14,48                                    0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                      Enero-Agosto             Setiembre-Diciembre

Punta                                    66,57                                   53,19

Fuera de Punta                      45,23                                   24,91

Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, de = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20061).—C-60500.—(106217).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 221 del 16 de noviembre del 2007, en la página 4, con la referencia 101449 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34098-H, en este decreto en el Aumentar del Título 203-Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054-02-Transferencias, debe leerse como sigue y no como se publicó lo siguiente:

Donde dice:

701                                                         TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

                                                                AL SECTOR PÚBLICO                                      1.716.600.000

70104 001  2310     313     469       MUNICIPALIDAD DE

GUÁCIMO (ACUEDUCTO EL LIMBO, DUACARÍ, SAN JORGE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042066                                              3.000.000

Debe decir:

701                                                         TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

                                                                AL SECTOR PÚBLICO                                      1.716.600.000

70104 001  2310  3130     469       MUNICIPALIDAD DE

GUÁCIMO (ACUEDUCTO EL LIMBO, DUACARÍ, SAN JORGE) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN LA GACETA Nº 94 DEL 18-05-1998).

                                                                Céd. Jur.: 3-014-042066                                              3.000.000

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(107143).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Fe de erratas II

Que en la publicación del edicto, publicado el día martes 18 de mayo del año 2004, La Gaceta Nº 96, sobre una parcela solicitada en concesión por la empresa Eco Costa S. A.; con cédula jurídica Nº 3-101-145982, ubicada en Playa Coyotera, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste; donde dice: el área de 43 896,33 m2, léase correctamente: el área de 23 551,39 m2, en todo lo demás queda firme y valedera a la publicación anterior.

Deiby López Lara, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(104141).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 195 de fecha miércoles diez de octubre del 2007, el nombre del solicitante Nautilio Espinoza Jiménez, siendo el nombre correcto Nautilio Jiménez Espinoza.

Publíquese.—Cóbano, 29 de octubre del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(106893).