LA GACETA Nº 232
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 8609
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO
ADICIONAL A LOS
CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO
DE 1949, RELATIVO A
DE UN SIGNO DISTINTIVO
ADICIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una
de las partes, el “Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional”. El
texto es el siguiente:
“Protocolo adicional a los
Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 relativo a la aprobación de un
signo distintivo adicional
(PROTOCOLO III)
Ginebra, 8 de diciembre de
2005
“Protocolo adicional a los
Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 relativo a la aprobación de un
signo distintivo adicional
(Protocolo III)
Preámbulo
Las Altas Partes
Contratantes,
(PP1) Reafirmando las
disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en
particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando
sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en
particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12
del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos;
(PP2) Deseando completar las
disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y
carácter universal;
(PP3) Observando que el
presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes
a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las
respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y,
cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;
(PP4) Recordando que la
obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los
Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales dimana de la protección que
se les otorga en el derecho internacional y no depende del uso de los emblemas,
los signos o las señales distintivos;
(PP5) Poniendo de relieve que
se supone que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole
religiosa, étnica, racial, regional o política;
(PP6) Poniendo énfasis en la
importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los
signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea
aplicable, sus Protocolos adicionales;
(PP7) Recordando que en el
artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace la distinción entre el uso
protector y el uso indicativo de los signos distintivos;
(PP8) Recordando además que
las Sociedades Nacionales que emprenden actividades en el territorio de otro
Estado deben cerciorarse de que los emblemas que tienen la intención de
utilizar en el marco de dichas actividades pueden emplearse en el país donde se
realice la actividad y en el país o los países de tránsito;
(PP9) Reconociendo las
dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el
uso de los signos distintivos existentes;
(PP10) Observando la
determinación del Comité Internacional de
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1- Respeto y ámbito de
aplicación del presente Protocolo
1. Las Altas Partes
Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo
en todas las circunstancias.
2. El presente
Protocolo, en el que se reafirman y completan las disposiciones de los cuatro
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (“Convenios de Ginebra”) y,
cuando sea aplicable, de sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977
(“Protocolos adicionales de
Artículo 2- Signos distintivos
1. En el presente
Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional, además de los signos
distintivos de los Convenios de Ginebra y para los mismos usos. Todos los
signos distintivos tienen el mismo estatus.
2. Este signo
distintivo adicional, conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco,
colocado sobre uno de sus vértices, se avendrá con la ilustración que figura en
el Anexo al presente Protocolo. En el presente Protocolo se denomina este signo
distintivo como el “emblema del tercer Protocolo”.
3. Las condiciones
para el empleo y el respeto del emblema del tercer Protocolo son idénticas a
las que son estipuladas para los signos distintivos en los Convenios de Ginebra
y, cuando sea aplicable, en los Protocolos adicionales de 1977.
4. Los servicios
sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de las Altas Partes
Contratantes pueden emplear temporalmente cualquier signo distintivo mencionado
en el párrafo 1 del presente artículo, sin perjuicio de sus emblemas usuales,
si este empleo puede potenciar su protección.
Artículo 3- Uso indicativo del emblema
del tercer Protocolo
1. Las Sociedades
Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que decidan emplear el emblema
del tercer Protocolo, empleando el emblema de conformidad con la respectiva
legislación nacional, podrán incorporar al mismo, con fines indicativos:
a) uno de los
signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una combinación de
esos emblemas, o
b) otro emblema que
una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente y que haya sido objeto de
una comunicación a las otras Altas Partes Contratantes y al Comité
Internacional de
La incorporación deberá avenirse con la
ilustración contenida en el Anexo al presente Protocolo.
2.
3. Excepcionalmente,
de conformidad con la respectiva legislación nacional y para facilitar su
labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso provisionalmente del signo
distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.
4. El presente
artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos reconocidos en
los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni tampoco al estatus
jurídico de cualquier signo particular cuando se incorpore con fines
indicativos, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 4- El Comité Internacional de
El Comité Internacional
de
Artículo 5- Misiones efectuadas bajo los auspicios de
las Naciones Unidas
Los servicios sanitarios y el
personal religioso que participan en operaciones auspiciadas por las Naciones
Unidas podrán emplear, con el consentimiento de los Estados participantes, uno
de los signos distintivos mencionados en los artículos 1 y 2.
Artículo 6- Prevención y represión de
empleos abusivos
1. Las
disposiciones de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los
Protocolos adicionales de 1977 que rigen la prevención y la represión de los
empleos abusivos de los signos distintivos se aplicarán de manera idéntica al
emblema del tercer Protocolo. En particular, las Altas Partes Contratantes
tomarán las medidas necesarias para prevenir y reprimir, en todas las
circunstancias, todo empleo abusivo de los signos distintivos mencionados en
los artículos 1 y 2 y de sus denominaciones, incluidos el uso pérfido y el
empleo de cualquier signo o denominación que constituya una imitación de los
mismos.
2. No obstante el
párrafo primero del presente artículo, las Altas Partes Contratantes podrán
permitir a anteriores usuarios del emblema del tercer Protocolo -o de todo
signo que constituya una imitación de éste- a que prosigan tal uso, debiendo
entenderse que tal uso no se considerará, en tiempo de guerra, como tendente a
conferir la protección de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de
los Protocolos adicionales de 1977 y debiendo entenderse que los derechos a tal
uso hayan sido adquiridos antes de la aprobación del presente Protocolo.
Artículo 7- Difusión
Las Altas Partes
Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible en el
respectivo país, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, las
disposiciones del presente Protocolo, y en particular a incorporar su enseñanza
en los respectivos programas de instrucción militar y a alentar su enseñanza
entre la población civil, para que los miembros de las fuerzas armadas y la
población civil conozcan este instrumento.
Artículo 8- Firma
El presente Protocolo quedará
abierto a la firma de las Partes en los Convenios de Ginebra el mismo día de su
aprobación y seguirá abierto durante un período de doce meses.
Artículo 9- Ratificación
El presente Protocolo será ratificado
lo antes posible. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el
Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra y de los
Protocolos adicionales de 1977.
Artículo 10- Adhesión
El presente Protocolo quedará
abierto a la adhesión de toda Parte en los Convenios de Ginebra no signataria
de este Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del
depositario.
Artículo 11- Entrada en vigor
1. El presente
Protocolo entrará en vigor seis meses después de que se hayan depositado dos
instrumentos de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Parte
en los Convenios de Ginebra que lo ratifique o que se adhiera a él
ulteriormente, el presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que
dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 12- Relaciones convencionales
a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo
1. Cuando
las Partes en los Convenios de Ginebra sean también Partes en el presente
Protocolo, los Convenios se aplicarán tal como quedan completados por éste.
2. Si una de las
Partes en conflicto no está obligada por el presente Protocolo, las Partes en
el presente Protocolo seguirán, no obstante, obligadas por él en sus relaciones
recíprocas. También quedarán obligadas por el presente Protocolo en sus
relaciones con dicha Parte si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
Artículo 13- Enmiendas
1. Toda Alta Parte
Contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente Protocolo. El
texto de cualquier enmienda propuesta se comunicará al depositario, el cual,
tras celebrar consultas con todas las Altas Partes Contratantes, con el Comité
Internacional de
2. El depositario
invitará a esa conferencia a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en
los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo.
Artículo 14- Denuncia
1. En el caso de
que una Alta Parte Contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia sólo
surtirá efecto un año después de haberse recibido el instrumento de denuncia.
No obstante, si al expirar ese año
2. La denuncia se
notificará por escrito al depositario. Este último la comunicará a todas las
Altas Partes Contratantes.
3. La denuncia sólo
surtirá efecto respecto de
4. Ninguna denuncia
presentada de conformidad con el párrafo 1 afectará a las obligaciones ya
contraídas como consecuencia del conflicto armado o de la ocupación en virtud
del presente Protocolo por tal Parte denunciante, en relación con cualquier
acto cometido antes de que dicha denuncia resulte efectiva.
Artículo 15- Notificaciones
El depositario informará a las
Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no
signatarias del presente Protocolo, sobre:
a) las firmas que
consten en el presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de
ratificación y de adhesión, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10;
b) la fecha en que
el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el artículo 11 en un
plazo de 10 días a partir de esa fecha;
c) las
comunicaciones notificadas de conformidad con el artículo 13;
d) las denuncias notificadas
de conformidad con el artículo 14.
Artículo 16- Registro
1. Una vez haya
entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo transmitirá a
2. El depositario
informará igualmente a
Artículo 17- Textos auténticos
El original del presente
Protocolo, cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario, el cual enviará
copias certificadas conformes a todas las Partes en los Convenios de Ginebra.
————
ACUERDO Nº 017-05-PP-PE
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10 y 12 de
Acuerdan:
Artículo 1.- Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses
de
Rige a partir de su
publicación.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días
del mes de octubre de dos mil siete.
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyón Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28659-M- Relaciones).—C-127070.—(L8609-105762).
Nº 8625
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 52 Y 59 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS N° 7221
ARTICULO UNICO.-
Modifícase
a) Se adiciona al artículo 52 un párrafo final,
cuyo texto dirá:
“Artículo 52.-
[…]
Las sanciones que el
fiscal del Colegio imponga a los regentes, al amparo del inciso h) de este
artículo, tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse ante
b) Se reforma el artículo 59, cuyo texto dirá:
“Artículo 59.- La expulsión a la que se refiere el inciso c) del
artículo 58 de esta Ley, solo se impondrá cuando haya acuerdo unánime del
Tribunal de Honor. Contra las sanciones que
La revocatoria será
resuelta por
Con la resolución del
recurso de reposición o reconsideración por
Rige a partir de su
publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA.- Aprobado el día
diecisiete de octubre del año dos mil siete.
José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez
PRESIDENTE SECRETARIA
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Al primer día del mes de
noviembre de dos mil siete.
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EN EJERCICIO DE
Y
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las Leyes Nº 4786, Nº 7331, Nº
7969 y Nº 7593, es el órgano competente para regular y controlar todo lo
relacionado con el transporte remunerado de personas que se lleva a cabo en las
vías públicas, en todo el territorio nacional.
2º—Que es necesario definir
con claridad los alcances del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33526-MOPT,
publicado en
3º—Que
4º—Que en igual sentido,
dicha Sala Constitucional, en respaldo de las actuaciones de las autoridades de
tránsito, manifiesta, en el Voto Nº 2001-2313 citado en la resolución
anterior, lo siguiente: “En la
especie, el amparado no solamente no cuenta con una autorización para el
ejercicio de la actividad de taxi, sino que además su vehículo estaba provisto
de una serie de implementos que solamente son requeridos a los automotores
empleados en dicho actividad, tales como el rótulo luminoso, el taxímetro y los
rótulos amarillos en las puertas. Es decir, que las autoridades cuestionadas
tuvieron razones fundadas para entender que el recurrente estaba actuando en
forma contraria a lo establecido en
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33526-MOPT, publicado en
“Artículo 4º—Sistema
operativo para el transporte remunerado de personas. El servicio público de
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, podrá operar bajo el
sistema de “ruleteo”, es decir, recogiendo pasajeros en diferentes lugares de
las vías públicas dentro de la base de operación asignada, y cuyo costo estará
determinado por la tarifa establecida por
Los
inspectores de tránsito, actuando en forma individual o en conjunto con los
funcionarios del Consejo de Transporte Público, realizarán operativos debiendo
requerir a los conductores de los vehículos que realicen transporte remunerado
de personas, los documentos que comprueben las autorizaciones para prestar el
servicio público, en cumplimiento del artículo 97 de
El traslado
de personas mediante la figura del porteador, plasmada en un contrato de
transporte escrito, regulada en el artículo 323 del Código de Comercio, dada su
naturaleza contractual privada, al no ser un servicio público autorizado de
transporte remunerado de pasajeros, modalidad taxi, dados los requisitos
apuntados en el presente reglamento, no autoriza para circular por las vías
públicas en demanda de pasajeros. Del
mismo modo, no podrán usar un taxímetro o “maría”, estar rotulados o usar
distintivos, signos, señales o publicidades que induzcan a error al usuario del
servicio regular.
La
autoridades de transito a que alude el párrafo segundo de este artículo,
deberán requerir a los conductores de los vehículos que actúen bajo la
modalidad del contrato privado de transporte escrito, las pruebas fehacientes
que demuestren tal condición contractual, según los instrumentos de comercio
impresos y membretados, que utilicen tales particulares, o de lo contrario
imponer las sanciones que el ordenamiento jurídico pone al alcance en
Artículo 2º—Refórmase
el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 33526-MOPT, publicado en
“Artículo 10.—Derógase el Decreto Ejecutivo No. 31180-MOPT, publicado en
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el Decreto Nº 33840-MTSS del 22 de junio del 2007, publicado en
CAPÍTULO 1
Agricultura, (Subsectores:
Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), Explotación de minas y canteras,
industrias manufactureras, construcción, electricidad, comercio, turismo,
servicios,
transportes y almacenamientos
Trabajadores
no calificados ¢
5,472
Trabajadores
semicalificados ¢
6,010
Trabajadores
calificados ¢
6,273
Trabajadores
especializados ¢
7,536
---------------------------------------
A los trabajadores que
realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que
llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les
fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por
jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y
Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de
regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen
derecho a la alimentación.
CAPÍTULO 2
GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores
no calificados ¢
164,007
Trabajadores
semicalificados ¢
177,967
Trabajadores
calificados ¢
191,192
Técnicos
medios de educación diversificada ¢
205,947
Trabajadores
especializados ¢
220,698
Técnicos
de educación superior ¢
253,806
Diplomados
de educación superior ¢
274,121
Bachilleres
universitarios ¢
310,918
Licenciados
universitarios ¢
373,114
En todo caso en que por
disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título
académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo
correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una
categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto,
en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al
título académico.
Los salarios para
profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente
incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción
de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta
materia por
Los profesionales contratados
en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos
a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 140 del Código de
Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo
estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados
universitarios.
CAPÍTULO 3
RELATIVO A FIJACIONES
ESPECÍFICAS
Recolectores de café (por cajuela) ¢ 544.20
Recolectores
de coyol (por kilo) ¢ 17.90
Servidoras
domésticas (más alimentación),
(por mes) ¢ 96,531.20
Trabajadores
de especialización superior1 ¢ 11,804.00
Periodistas
contratados como tales (incluye el 23%
en razón de
su disponibilidad) (por mes) ¢ 459,527.00
Estibadores:
¢ 0.776 por
caja de banano
¢ 48.57 por
tonelada
¢ 207.16 por
movimiento
Los portaloneros y los
wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el
30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se
interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de seis
mil ochocientos ochenta y cinco colones (¢6,885) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de
cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del
líquido.
Circuladores de periódicos,
el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo
no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono
pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Capítulo Primero
de este decreto.
Artículo 3º—Los
salarios mínimos fijados en este Decreto,
son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el
Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de
aquellos casos en los que se indique específicamente
que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado
por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las
jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a
efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas
jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título
“Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las
actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo
otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los
trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los
trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de
las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los
Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los
Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de
Salarios y publicados en
Artículo 5º—Este Decreto no
modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o
convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por
trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea
en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no
podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando
normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios
establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de
formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días,
excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud
del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena
comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente
de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en
este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si
se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario
mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente
trabajados.
Artículo 8º—Rige a partir del
1º de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco
Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15255).—C-59310.—(D34114-106201).
___________
1 De conformidad con la clasificación aprobada en
Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 de 1º de
noviembre de 2006.
Nº 4587-07-MOPT.—Con fundamento en las potestades conferidas en la constitución política, Ley general de administración pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 27917-MOPT y decreto Nº 33151-MP reglamento orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 9 de los artículos 3º y 12 sobre “Rectorías” y la “Integración de los distintos sectores”, respectivamente, del decreto Nº 33151-MP, el sector transportes estará bajo la rectoría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que mediante oficio DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, este ministerio giró instrucción a las instituciones que conforman el sector, con el propósito de que coordinen con la dirección de planificación sectorial todo lo relacionado con el plan nacional de desarrollo, planes operativos institucionales y todo lo relacionado con el accionar del sector transporte.
3º—Que el plan nacional de desarrollo “Jorge Manuel Dengo Obregón” 2006-2010, fue emitido acorde con la estructura sectorial del Poder Ejecutivo establecida mediante el decreto ejecutivo Nº 33151-MP, que fortalece la función rectora de los ministros de Gobierno.
4º—Que es necesario establecer mecanismos de coordinación a nivel del sector transportes, con el propósito de ejercer una adecuada rectoría.
5º—Que dentro del contrato con la ciudadanía, el sector transportes adquirió un compromiso del más alto nivel político, integrado por un conjunto de acciones estratégicas orientadas a contribuir con el desarrollo económico y social del país.
6º—Que el informe
DFOE-OP-28-2006, emitido por
7º—Que la ministra rectora se comprometió a dar seguimiento al cumplimiento de las metas de las acciones estratégicas, con el propósito de generar información útil y oportuna para la toma de decisiones.
8º—Que el decreto 27917-MOPT en el capitulo 11, establece para el nivel superior. Por tanto,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
Dirigida a todas las Instituciones
que conforman el Sector
Transportes
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Consejo Nacional de Concesiones, Consejo Nacional de
Vialidad, Consejo de Transporte Público, Consejo de Seguridad Vial, Consejo
Técnico de Aviación Civil, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo de
Artículo 2º—Conformación del Consejo Sectorial. El Consejo Sectorial estará integrado por todas las instituciones detalladas en el artículo 1.
Artículo 3º—El Consejo Sectorial se reunirá trimestralmente, con el propósito de coordinar las políticas emanadas del ente rector, y tomar las medidas correctivas para el caso de aquellas acciones que estén presentando un retraso en su ejecución.
Artículo 4º—El despacho por medio de la dirección de planificación sectorial, estará convocando a los técnicos de cada entidad que conforma el sector, a reuniones de seguimiento trimestrales, con el propósito de analizar el avance en el cumplimiento de las metas de las acciones estratégicas formuladas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 5º—Vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los 20 días del mes de noviembre del 2007.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15457).—C-25430.—(D4587-07-106678).
Nº 071-H.—San
José, 10 de octubre del 2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
Artículo 1º—Que el
señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660, asistirá a
la “Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias (CIAT)”, y a la “Conferencia Global sobre
Artículo 2º—Que el señor
Francisco Fonseca Montero, disfrutará de vacaciones legales del 21 de octubre
al 24 de octubre del 2007.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que en
razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director
General de Tributación, en el señor Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad
Nº 7-0087-0482, quien funge como Subdirector General de Tributación.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige del 14 al 24 de octubre del 2007, ambos días inclusive.
Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 34593).—C-10285.—(104910).
Nº DM-6771-07
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 6 al 7 de
diciembre del 2007, tendrá lugar en Lima, Perú,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula de identidad número 5-133-666, Director
de Vigilancia de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 8
de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 337-07).—C-13320.—(104798).
Nº DM-EC-6785-07
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días 5 y 6
de noviembre del 2007, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina
ACUERDA:
Artículo 1.—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte de la funcionaria, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 7
de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 338-07).—C-15750.—(104799).
Nº DM-RM-6802-07
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 29 de octubre
del 2007, tendrá lugar en Panamá, el Taller de Consulta “Seguridad Alimentaria
y Nutricional en Centroamérica” y este Despacho considera importante la
participación del Máster Romano González Arce, con cédula de identidad número
1-620-685, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Máster Romano González Arce, con cédula de identidad número 1-620-685,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán
cubiertos por el Programa Estado de
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 al 30
de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 342-07).—C-14520.—(104800).
Nº DM-RM-6805-07
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 27 al 29 de
noviembre del 2007, tendrá lugar en Panamá, la actividad “Reunión Regional de
Malaria” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Willy
Carrillo Angulo, con cédula de identidad número 5-0133-0666, Director de
Vigilancia de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Willy Carrillo Angulo, con cédula de identidad número 5-0133-0666, Director
de Vigilancia de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte del funcionario, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al 30
de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 340-07).—C-13320.—(104801).
Nº DM-RM-6806-07
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de
noviembre del 2007, tendrá lugar en Guatemala, la “Reunión Técnica
Centroamericana para Definir Estándares Mínimos de Micronutrientes a ser Agregados
en los Alimentos Fortificados” y este Despacho considera importante la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte de la funcionaria, serán
cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 28
de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 341-07).—C-15750.—(104802).
Nº DM-RM-6821-07
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 27 de
noviembre del 2007, tendrá lugar en Lima, Perú el “Seminario Internacional
Conmemorativo de los 30 años de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 28
de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 339-07).—C-15750.—(104803).
Nº 082-C.—San
José, 1º de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20), 146 de
Considerando:
I.—Que la presentación de la obra “Oxígeno”, del Dr. Carl
Djerassi, tiene como finalidad promover una cultura más amplia e integrada,
donde se entremezclen la ciencia y la tecnología, con el arte.
II.—Que
el Dr. Carl Djerassi, científico, inventor de la píldora anticonceptiva, ha
creado una vasta producción de obras teatrales y dramatizaciones, introduciendo
de esta forma la ciencia, a la literatura y el teatro y contribuyendo así, a
fortalecer la creatividad y el desarrollo artístico.
III.—Que
el Dr. Djerassi, con la presentación de su obra “Oxígeno”, incursiona en las
artes, promoviendo canales innovadores para enriquecer la comunicación y la
cultura.
IV.—Que
de esta manera dicho científico apoya el aprendizaje y el cambio de patrones en
la población costarricense, para fomentar la paz con la naturaleza a través de
nuevas formas de la comunicación y el arte. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural la presentación en nuestro país de la obra “Oxígeno”, en el
segundo semestre del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de octubre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 375-2001
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo número 259-00 de fecha 18 de agosto del 2000, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que mediante carta de
fecha 19 de octubre del 2001, recibida en
3º—Que
4º—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento y modificaciones realizadas al mismo, del Régimen de Zonas Francas
a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Original.
5º—Que en los procedimientos
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el texto del Acuerdo Ejecutivo Nº 259-00, para que en el futuro la cláusula
sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel
mínimo de mano de obra de 12 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión mínima de $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América), a más tardar para el primero de enero del 2001;
así como realizar y mantener una inversión total de al menos $2.230.000,00 (dos
millones doscientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a más
tardar para el primero de agosto del 2002.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel mínimo de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros que incorpora el Reglamento a
Artículo 2º—Adicionar
el artículo 16 al Acuerdo Ejecutivo número 259-00, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 16.—De
conformidad con el artículo 74 de
Artículo 3º—La empresa
deberá suscribir un adéndum al contrato de operaciones original.
Artículo 4º—En todo lo demás,
se mantiene lo dispuesto por el Acuerdo Ejecutivo número 259-00.
Artículo 5º—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Ramón Yglesias Piza.—1 vez.—(104574).
Nº 418-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que
mediante documentos presentados el 18 y el 21 de setiembre, así como el 09 y el
11 de octubre, todos del año 2007, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario
Oficial
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de abril del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 178-2007 de fecha 25 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(104205).
Nº 035-2007-MICIT
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Dr. Olman Segura Bonilla, cédula de identidad
número cuatro-cero uno uno tres-cero dos siete dos, ostenta el cargo de Rector
Universidad Nacional de Costa Rica.
II.—Que
el Dr. Segura, forma parte de la delegación oficial presidida por la señora
Ministra de Ciencia y Tecnología. Quien participará en la firma del Convenio de
Cooperación Interinstitucional, así como las visitas que se realizarán a
instituciones ligadas al Desarrollo de
III.—Que
dichas actividades se realizarán los días del 29 de noviembre al 10 de
diciembre del presente año, en las ciudades de Beijing-Shanghai.
IV.—Que
la participación del señor Segura reviste especial interés para el país, por
esta razón formará parte de dicha comitiva. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Olman Segura Bonilla, cédula de identidad número cuatro-cero uno uno
tres-cero dos siete dos, en calidad de Rector Universidad Nacional de Costa
Rica, para participar en la firma del Convenio de Cooperación
Interinstitucional, así como varias visitas a instituciones ligadas al
Desarrollo de
Artículo 2º—Que los gastos del
Dr. Olman Segura, serán cubiertos en su totalidad por el Gobierno de China.
Artículo 3º—Rige a partir del
día veintinueve de noviembre del dos mil siete y hasta su regreso el día diez
de diciembre del dos mil siete.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día quince de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y
Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
0054).—C-18170.—(104914).
Nº 036-2007-MICIT
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Dr. Wálter Fernández Rojas, cédula de identidad
número uno-cero tres cinco uno-cero nueve cuatro ocho, ostenta el cargo de
Presidente del Consejo Nacional para las Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT)
II.—Que
el Dr. Fernández, forma parte de la delegación oficial presidida por la señora
Ministra de Ciencia y Tecnología. Quien participará en la firma del Convenio de
Cooperación Interinstitucional, así como las visitas que se realizarán a
instituciones ligadas al Desarrollo de
III.—Que
dichas actividades se realizarán los días del 29 de noviembre al 10 de
diciembre del presente año, en las ciudades de Beijing-Shanghai.
IV.—Que
la participación del Presidente del Consejo Nacional para las Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT) en dichas actividades es de suma
importancia para las labores que realiza ese Consejo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Wálter Fernández Rojas, cédula de identidad número uno-cero tres cinco
uno-cero nueve cuatro ocho, en calidad de Presidente del Consejo Nacional para
las Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), para participar en la
firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, así como varias visitas a
instituciones ligadas al Desarrollo de
Artículo 2º—Que los gastos
del Dr. Wálter Fernández, serán cubiertos en su totalidad por el Gobierno de
China.
Artículo 3º—Rige a partir del
día veintinueve de noviembre del dos mil siete y hasta su regreso el día diez
de diciembre del dos mil siete.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día quince de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y
Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº
0055).—C-18755.—(104915).
Nº 172-2007.—San José, a las once horas cincuenta minutos del día
dieciocho de octubre del dos mil siete.
Renuncia del señor Juan Raúl
González Nájares, portador de la cédula de identidad Nº 1-578-537, como
representante de
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº
7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en
2º—Que mediante resolución Nº
052-2006 de las ocho horas del 28 de marzo del 2006, se nombró al señor Juan
Raúl González Nájares, cédula de identidad Nº 1-578-537, como miembro del Consejo
Directivo del Museo en mención, desde el 29 de marzo del 2006 y por un período
de cinco años.
Considerando:
I.—Que según nota fechada el día 14 de setiembre del 2007,
el señor Juan Raúl González Nájares, cédula de identidad Nº 1-578-537, hizo
formal renuncia al cargo que ocupaba en dicho Consejo Directivo, desde el día
25 de setiembre del 2007. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por el señor Juan Raúl González Nájares, cédula
de identidad Nº 1-578-537, como representante de
Artículo 2º—Rige a partir del
25 de setiembre del 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(104859).
Res. N° DM-185-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de
Resultando:
Único.—Que por nota
dirigida a este Despacho Ministerial, el señor Luis Carcheri Schwartz , en su
condición de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Romaly Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-288993, presentó solicitud para que se declare la
película “Sharkwater”, como “Producción de Interés Público”, de conformidad y
para los efectos de lo establecido en
Considerando:
1º—Que la película
“Sharkwater”, es cine alternativo que invita a una profunda reflexión sobre
nuestro futuro, fijando su atención en nuestro país y mostrando prácticas ya
conocidas de destrucción de las especies marinas, obligándonos a la autocrítica
y a establecer acciones que garanticen la buena salud de todo el ecosistema del
que somos responsables.
2º—Que está película posee un
valor didáctico, ya que su objetivo es crear conciencia en el espectador, de su
vínculo con el medio ambiente y que cada acción negativa o positiva, no sólo es
responsabilidad de los países industrializados.
3º—Que por tratarse de un
filme sobre Costa Rica, nos posiciona como participantes activos en el
fortalecimiento de la cultura de protección y conservación.
4º—Que este filme, describe
las prácticas ilegales de pesca que aún persisten y que requieren de mayores
esfuerzos de control y de nuevas políticas ambientalistas.
5º—Que esta película, ha
recibido 20 premios internacionales, incluyendo
Declarar “Producción de
Interés Público” la película denominada “Sharkwater”, presentada por el señor
Luis Carcheri Schwartz, en su condición de apoderado generalísimo de
“Distribuidora Romaly, Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-288993.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(104784).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº 024-SC.—San José, 23 de noviembre del 2007. Se hace saber que
DG-269-07. Eliminar del Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil el grupo de Especialidad Comunicación y Servicio
Postal, por ser puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
DG-272-07. Aprobar el Manual de Procedimientos para
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20804).—C-6070.—(106683).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Resolución que autoriza
desistimiento para compensar
Nº DGT-26-2007.—San José, a las trece horas del cinco de noviembre del dos
mil siete.
Considerando:
I.—De la competencia. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a
II.—De
la compensación como medio de extinción de la obligación. Que el párrafo 1º
del artículo 96 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación
Tributaria, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 29643-H, Reglamento a
“Los contribuyentes
o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto
de tributos y sus accesorios, podrán solicitar su compensación con deudas
tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no
pagadas, o con las determinaciones de oficio, referentes a períodos no
prescritos, sin importar que provengan de distintos impuestos y siempre que
sean administrados por el mismo órgano administrativo.
III.—Condiciones
para aceptar desistir de una devolución para compensación. Se hace
necesario definir un procedimiento alternativo que permita a los usuarios
contar con un mecanismo para optar por desistir de la ejecución de una
devolución para aplicar la compensación de créditos tributarios. Asimismo no se
considera conveniente permitir indiscriminadamente el desistimiento de la
devolución ya ordenada, por el gasto que a supuesto para
Ø Que el crédito tributario
corresponda a períodos presupuestarios vencidos, es decir, que deban ser
ejecutados por
Ø Que no
exista contenido económico en la partida correspondiente a devoluciones de
tales créditos.
Ø Que el
interesado desista de la devolución expresamente para ejercer, mediante el
instituto de la compensación, la acción de repetición, sin perjuicio de que
conjuntamente se ordene la devolución del saldo a favor no utilizado en la
compensación, en cuyo caso el débito a compensar tiene que ser líquido y
exigible al momento de presentar el desistimiento.
Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Requisitos.
Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y
exigibles, no prescritos, por concepto de tributos y sus accesorios,
debidamente reconocidos mediante resolución de
a. Que el crédito tributario corresponda a
períodos presupuestarios vencidos, es decir, que deban ser ejecutados por
b. Que no exista contenido
económico en la partida correspondiente a devoluciones de tales créditos según
lo acredite mediante oficio a
c. Que el interesado desista de
la devolución expresamente para ejercer, mediante el instituto de la
compensación, la acción de repetición, sin perjuicio de que conjuntamente se
ordene la devolución del saldo a favor no utilizado en la compensación., en
cuyo caso el débito a compensar tiene que ser líquido y exigible al momento de
presentar el desistimiento.
Artículo 2º—Solicitud
de desistimiento. El desistimiento deberá hacerse mediante nota que se
presentará en
1. Nombre y cédula del contribuyente.
2. Número y fecha de resolución
que ordena la devolución del crédito.
3. Fecha de presentación de la
resolución de devolución ante
4. Manifestación expresa de
desistir de la devolución del crédito, únicamente en cuanto a la suma a
compensar con deuda liquidada.
5. Número y fecha de declaración
mediante la cual se liquida la deuda a compensar, o en su defecto, de
resolución administrativa que la determinó.
6. Lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro de
7. Firma del contribuyente o
representante, debidamente autenticada en caso de no apersonarse en el acto.
8. Certificación de poder
suficiente en caso de representante, salvo que en el expediente de la solicitud
de devolución conste certificación con no más de tres meses de expedida al
momento de presentar el desistimiento.
Artículo 3º—Autorización
o denegatoria de la compensación.
a) Únicamente cuando el débito resulte
inexistente (no sea líquido y exigible),
b) En caso de que se autorice la
compensación pero el crédito exceda el monto del débito, de oficio se
verificará si existen otras deudas al descubierto a compensar, a las que el
monto a favor pueda ser aplicado y si procede, se dictará una resolución
ordenando de oficio la devolución del saldo a favor restante, la cual se
notificará al interesado en la dirección indicada.
c) Para el cálculo de los
intereses sobre el saldo a favor cuando se admita la compensación, ésta será
efectiva a partir de que se generó la deuda, y los intereses del crédito se
generarán hasta la fecha en que el débito es líquido y exigible. En todo caso,
se aplicarán primero a la deuda los intereses generados por el saldo a favor y
el resto de la deuda se compensará con el monto del principal.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación, inclusive para las solicitudes de desistimiento en
trámite de aprobación.
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº
34584).—C-37530.—(104916).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-215-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en
calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution
International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo
Gamma, compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio, conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-214-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en
calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution
International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Beta,
compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-213-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en
calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution
International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Hi
Mag, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-217-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en
calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution
International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Phi,
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Hierro, conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-216-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en
calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution
International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo
Nutricoop 20, compuesto a base de Cobre, conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-218-2007.—El
señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula Nº 2-319-506, en calidad de
representante legal de la compañía Grupo Raiv S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pit-Trop, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-zinc-cobre-manganeso-materia
orgánica-carbono. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Laura
Chaverri Esquivel, con cédula Nº 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinaria de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Orbax
Tabletas. Fabricado por: Laboratorios Schering Ploug Animal Health, Canadá, con
los siguientes principios activos: cada tableta contiene: 22,7 mg de
orbifloxacina y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de
enfermedades asociadas con bacterias susceptibles a la formulación en caninos y
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La señora Laura
Chaverri Esquivel, con cédula Nº 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinaria de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2:
Planate. Fabricado por: Laboratorios Essex Animal Health, Alemania, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 40, título Nº 978, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Fernández Rojas Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 574, emitido por
el Colegio de Gravilias, en el año dos mil cinco, a nombre de Saray Yorlenny
Najera Ulloa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 80,
título Nº 210, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 452, título Nº 2123, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Retana
Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 64, título Nº 1390, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Berroteran Marta
Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 248, emitido por el Centro de
Innovación Educativa, en el año dos mil tres, a nombre de Campos Madrigal
Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento 11 y título Nº 013,
emitido por el Liceo de Granadilla, en el año dos mil dos, a nombre de
Fernández Aguilar Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 55361
Que el señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, Nº 1-299-846, en concepto de apoderado general de
Lucas Industries P.L.C., solicitó a este Registro se anote la inscripción del
Cambio de Nombre, otorgado por Lucas Industries P.L.C. de Gran Bretaña por el
de Lucas Industries Limited de Reino Unido. Solicitud presentada a las 14:44
del 15 de noviembre, 2007; con respecto a la marca de fábrica DISEÑO
ESPECIAL en clase 6, Registro Nº 52052, inscrita el 25 de abril, 1977, la
marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 12, Registro Nº 52053,
inscrita el 25 de abril 1977, la marca de servicios DISEÑO ESPECIAL en
clase 37, Registro Nº 52054, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de
servicios DISEÑO ESPECIAL en clase 42, Registro Nº 52055, inscrita el 25
de abril 1977, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 16, Registro
Nº 52056, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en
clase 9, Registro Nº 52057, inscrita el 25 de abril 1977, la marca de fábrica DISEÑO
ESPECIAL en clase 11, Registro Nº 52058, inscrita el 25 de abril 1977, la
marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 7, Registro Nº 52059, inscrita
el 25 de abril 1977, la marca de fábrica LUCAS en clase 12, Registro Nº
104353, inscrita el 23 de octubre 1997, la marca de fábrica LUCAS en
clase 11, Registro Nº 104093, inscrita el 13 de octubre 1997. Publicar en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Desarrollo Turístico de
Puerto Moctezuma, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano,
Montezuma, Hotel el Tajalin. Entre sus fines están: Promover el desarrollo de
la industria turística, respetando y fortaleciendo el medio ambiente, su
ecología y la cultura de la comunidad de Montezuma. Su presidente Antonio
Vállese, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin limite de suma, pero para vender, comprar,
hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar
cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la junta
directiva. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite, Tomo: 571 Asiento: 81782,
adicional: 573-38697.—Curridabat, a los diecisiete
días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 77224.—(104557).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo
de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Cristiana
Cristo Vive, San Ramón de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de
lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas
educativos y de evangelismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ramón Ramírez
Lizano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios de
Negocios de Playas de Nosara, Garza, Ostional y San Juanillo, con domicilio en
la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros, es el siguiente:
fomentar la cooperación entre los propietarios de negocios del área para el
desarrollo conjunto y sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Randall
Bombard. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Damas
Voluntarias Hospital de Las Mujeres Doctor Adolfo Carit Eva, con domicilio en
la provincia de San José, Higuito de Desamparados. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: dedicarse a actividades culturales, brindar
ayuda social a las pacientes del Hospital de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense
contra El Acoso Psicológico, con domicilio en la provincia de Heredia, San
Joaquín de Flores, setenta y cinco metros al oeste de la empresa Transportes
Núñez, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: divulgar el
fenómeno conocido como acoso laboral psicológico, psicoterror, laboral
(Mobbing) y así como el acoso en el lugar de estudio, y las consecuencias de
estos fenómenos, tanto para las víctimas como para la sociedad en general. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, es el presidente. Carlos Cruz Meléndez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Premio
Nobel de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Apostólico
y Profético Familia de Reino, con domicilio en la provincia de Puntarenas;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del Reino de
Jesucristo, mediante la predicación de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
REGISTRO DE DERECHOS AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Susana María Rodríguez
Hurtado, mayor, soltera, de nacionalidad venezolana, diseñadora publicitaria,
cédula de residencia Nº 186200022734, vecina de Curridabat, condominios Verona
Nº 4, 600 sur y 100 este de Plaza del Sol, solicita la inscripción de los
derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística (dibujo)
individual divulgada titulada PACÍFICA. La obra consiste en un dibujo
original de forma cuadrada semejando un marco blanco, que contiene otras
imágenes compuestas de curvas y óvalos donde se utilizan cuatro colores.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12712A.
Finca Los Nisperos S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12687P.—F & V del Valle Azul S. A., solicita concesión de: 1
lps del pozo GA-182, efectuando la captación en su finca en Nicoya, para
consumo humano, riego. Coordenadas: 208.402 / 368.196, hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104845).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12719P.
Servicentro Cerro Agrícola Ltda., solicita concesión de: 7,5 lps del pozo
BA-856, efectuando la captación en su finca en Santa Bárbara, Heredia, para
industria y riego. Coordenadas 223.360/519.700 hoja Barba. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2007.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—1 vez.—(104546).
Expediente Nº 12718A.—Víctor Arias Cordero solicita concesión de: ,018 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 352.600 / 499.900 hoja faltante. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77223.—(104564).
Expediente Nº 12713A.—Finca Don Bernardo S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3158P.—Molinos de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
N° 240-PTDH-2007-DGTCC.—San José,
a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Martín Orozco Vargas, mayor, casado
una vez, empresario, cédula de identidad número 3-226-689 y vecino de Turrialba,
Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes MH
Orozco de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322715, quien solicita el
cambio de titular del tanque cisterna placa SR-004127, anteriormente operado por
la sociedad Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234703, para que
en lo sucesivo se autorice a la sociedad denominada Transportes MH Orozco de
Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322715 y para
que se le asigne un nuevo código de transporte TC para el transporte de
producto negro, específicamente búnker, el cual prestará el servicio desde los
planteles de RECOPE a diversas empresas autorizadas dentro del territorio
nacional, las cuales son clientes de la cooperativa Coopebunker R. L.
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el
país y en el Diario Oficial
San José, a las diez horas
del día veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—Nº 1088.—(105594).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
AVISO N° 027-2007
ASUNTO: Proyecto de “Reglamento Autónomo de
Organización de
AUDIENCIA
A LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS, INSTITUCIONES
DEL SECTOR PÚBLICO, ENTIDADES
REPRESENTATIVAS
DE CARÁCTER GENERAL O CORPORATIVO, Y EN
GENERAL A LAS ENTIDADES CON
INTERÉS LEGÍTIMO
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por
Las comunicaciones deberán
entregarse personalmente en la recepción de
“PROYECTO ‘REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
DE
Y CIVIL DE HACIENDA’
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación
del Reglamento
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto dictar la organización interna de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento tiene relevancia interna y externa,
debiendo de ser acatado por los funcionarios del Poder Judicial, y por los
usuarios de los servicios de la administración de justicia.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CPCA: Código Procesal Contencioso-Administrativo.
LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial.
LGAP: Ley General de
NPCV: Normas Procesales Civiles Vigentes.
Sala Primera: Sala Primera de
Tribunal de Casación: Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo
y Civil de Hacienda.
Tribunal
Contencioso-Administrativo: Tribunal
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
Juzgado
Contencioso-Administrativo: Juzgado
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
Reglamento: Reglamento de organización de
CAPÍTULO II
De la organización de
Contencioso Administrativa
y Civil de Hacienda
Artículo 4º—
1)
2) El Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
3) El Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil
de Hacienda.
4) El Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil
de Hacienda
5) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, conforme al transitorio V del CPCA.
6) Los demás que indique
Artículo 5º—De la integración
de
Artículo 6º—De la
integración del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil
de Hacienda. El Tribunal de Casación estará integrado por los Jueces que
disponga
Artículo 7º—De la
integración del Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
1) El Tribunal Contencioso-Administrativo estará
integrado por:
1.1) Jueces Tramitadores.
1.2) Jueces Conciliadores.
1.3) Jueces de Juicio.
1.4) Jueces Ejecutores.
2) Los puestos en que sean nombrados estos
Jueces, tendrán la clasificación que le sea asignada por
3) El Tribunal Contencioso-Administrativo estará
compuesto por el número de Jueces que disponga
Artículo 8º—De la
integración del Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
1) El Juzgado Contencioso-Administrativo estará
integrado por los Jueces que disponga
2) El Juzgado Contencioso-Administrativo se
organizará adecuadamente para la tramitación y resolución de los procesos
judiciales que ingresen, a partir de la vigencia del CPCA, así como lo que
corresponda, según el artículo 110 de
3) Para el mejor cumplimiento del transitorio IV
del CPCA se asignarán los Jueces que sean indispensables, para el conocimiento de
esos procesos judiciales.
Artículo 9º—De la
integración del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios.
1) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, continuará tramitando los asuntos bajo su competencia, al amparo de
las leyes respectivas y hasta que sobrevenga el plazo de tres años que prevé el
transitorio V del CPCA.
2) Durante ese lapso,
CAPÍTULO III
Del ámbito administrativo
de
Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda
Artículo 10.—Del Consejo de Jueces.
1) Los Jueces del Juzgado
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Contencioso-Administrativo, de
Casación, y del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, integrarán y
celebrarán sesiones de Consejo de Jueces, lo que hará cada Despacho en forma independiente.
2) Celebrarán sesiones ordinarias, al menos, una
vez cada tres meses, en la tercera semana siguiente al cierre del trimestre
correspondiente, lo que será contemplado en la agenda común del Despacho
respectivo.
3) En lo que aquí no se haya dispuesto, en cuanto
al funcionamiento del órgano colegiado, será regulado por acuerdo del Consejo
de Jueces.
Artículo 11.—Del Consejo de Jueces. El Consejo de Jueces será
competente para resolver, entre otros asuntos, los siguientes:
1) Definir los mecanismos para la distribución de
las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del
Despacho, adoptará las medidas que corresponda.
2) Definir respecto de las propuestas de
nombramientos en propiedad de personal de apoyo.
3) Pautas a seguir en la distribución de oficinas
y parqueos.
4) Definición de los roles de disponibilidad.
5) Aprovechamiento de los recursos
extraordinarios.
6) Nombrar comisiones de trabajo.
7) Disponer de las plazas extraordinarias o de
Juez supernumerario que le fueren asignados al Despacho, para su óptimo
aprovechamiento.
8) Nombrar y remover, por mayoría calificada (las
dos terceras partes) al Juez coordinador titular y al suplente.
9) Conocer el informe trimestral de labores que
presenta el Juez Coordinador, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el
cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las
medidas que corresponda, para mejorar el servicio.
10) Cualquier otro asunto que sea sometido a su
conocimiento, y resulte relevante para el Despacho.
Todo lo anterior sin
perjuicio de las competencias de
Artículo 12.—De
la convocatoria.
1) Las sesiones serán convocadas por el Juez Coordinador
respectivo, según las necesidades del Despacho. También podrán ser convocadas
cuando así lo requieran, al menos, una tercera parte de los Jueces que integran
el respectivo Despacho y que puedan ejercer el derecho a voto. La agenda debe
ser preparada por quien convoca y puesta en conocimiento, en el acto de la
convocatoria.
2)
3) Serán convocados los Jueces con derecho a
voto, sean propietarios o suplentes.
Artículo 13.—Del quórum.
1) Para constituir quórum, deberán estar
presentes al menos la mitad más uno, de los Jueces que integran el respectivo
Despacho y que tienen derecho a voto. De no constituirse quórum en la primera
convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria, quince minutos más tarde
de la originalmente programada. De no constituirse quórum en segunda
convocatoria, se levantará una lista con los Jueces presentes y se indicará lo
que corresponda, en el acta respectiva, luego de lo cual, la sesión se llevará
a cabo con los Jueces que se encuentren presentes.
2) El Tribunal Contencioso Administrativo
constituye quórum con la concurrencia de los Jueces Tramitadores, de Juicio,
Conciliadores y Ejecutores.
Artículo 14.—Del derecho a voto.
1) El voto es público, salvo que el Consejo de
Jueces considere lo contrario, y tiene derecho a éste, todo Juez que ejerza el
cargo en propiedad o su suplente.
2) En los casos en que el Juez propietario se
ausente por motivo de vacaciones, incapacidades o permisos, el Juez suplente
podrá acudir a las sesiones, constituir quórum y ejercer el derecho a voto, en
caso de que el Juez propietario no acuda a la respectiva sesión.
3) No podrá ejercerse el voto mediante poder.
Artículo 15.—De las sesiones.
1) Las sesiones serán públicas, pero el Consejo
con una votación de las dos terceras partes, podrá acordar excepcionalmente que
sean privadas.
2) Las sesiones estarán presididas por el Juez
Coordinador o su suplente. A falta de ambos, lo será por quien el Consejo de
Jueces designe.
3) Quien presida, llevará la sesión de
conformidad con el orden del día, según la convocatoria. No obstante, ese orden
del día puede ser alterado por acuerdo del propio Consejo, en cualquier momento
durante el transcurso del acto.
4) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto
que no figure en la orden del día, salvo que estén presenten al menos la mitad
más uno de todos los Jueces con derecho a voto, y sea declarada la urgencia del
asunto, mediante votación.
5) En la misma sesión donde se toma el acuerdo y
hasta dentro de tercero día, después de haber sido comunicada el acta,
cualquier Juez con derecho a voto podrá interponer recurso de revisión, el que
una vez resuelto, no podrá ser reiterado por el mismo Juez.
6) De lo resuelto en las sesiones del Consejo de
Jueces, se levantará un acta, que será elaborada por quien presida la sesión, o
por quien le auxilie en esta función. El acta contendrá la indicación de las
personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya
celebrado la sesión, los principales puntos de la deliberación, la forma y el
resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos. Las actas serán
firmadas por el Juez Coordinador o quien le sustituya, y por quienes hubieren
hecho constar su voto disidente, si así lo quisieran hacer constar.
7) El Juez Coordinador pondrá en conocimiento de
los demás Jueces, el acta respectiva, mediante correo electrónico, a más tardar
dentro de los cinco días naturales siguientes, luego de concluida la sesión
correspondiente.
Artículo 16.—De los acuerdos.
1) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
los presentes, a excepción de los supuestos establecidos en el presente reglamento.
En caso de empate, el Juez Coordinador tendrá doble voto, excepto si se trata
de su propia elección o remoción.
2) De lo resuelto en Consejo de Jueces se
comunicará a
3) Los acuerdos del Consejo de Jueces no pueden
comprometer la independencia del Juez, en la valoración de los asuntos que sean
sometidos a su conocimiento y resolución, en el ejercicio de su función
jurisdiccional.
Artículo 17.—De los Jueces Coordinadores.
1) El Consejo de Jueces del Juzgado
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Contencioso-Administrativo y de
Casación, podrá designar un Juez Coordinador y un Juez Coordinador Suplente,
para los efectos de los artículos 3 y 101 de
2) Los candidatos al puesto podrán proponerse a
sí mismos, o ser propuestos por uno o varios Jueces del Despacho
correspondiente. El Juez Coordinador y el Juez Coordinador Suplente, serán
nombrados por el plazo de un año, y podrán ser reelectos. A falta de acuerdo
interno en la elección, luego de realizadas cinco votaciones,
Artículo 18.—Competencias de los Jueces Coordinadores. El Juez
Coordinador es el enlace ante otros órganos, sean jurisdiccionales o no, y le
corresponderá, entre otras competencias, las siguientes:
1) Velar por el cumplimiento de las directrices
que disponga
2) Observar por la debida ejecución y el
seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces.
3) Fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y
equitativa distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por
los Jueces, de acuerdo a las competencias específicas atribuidas a cada uno de
ellos, y de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Consejo de
Jueces.
4) Rendir los informes que requieran el Consejo
de Administración del Circuito, el Departamento de Personal, el de
Planificación, Consejo Superior, Presidencia de
5) Contestar las quejas seguidas ante el Tribunal
de
6) Distribuir la carga de trabajo entre los
jueces y los auxiliares, según las reglas fijadas por el Consejo de Jueces. En
ambos casos, contará con la colaboración y participación del asistente judicial
y del administrador de Despacho.
7) Supervisar que el asistente judicial y demás
auxiliares del Despacho, cumplan a cabalidad con las obligaciones y deberes
propios, y ejercer el régimen disciplinario respecto de ellos.
8) Firmar la propuesta de nombramiento en
propiedad o interino del asistente judicial y demás personal auxiliar.
9) Someter a conocimiento del Consejo de Jueces
el informe trimestral de labores, con indicación del funcionamiento del
Despacho, los avances, atrasos, quejas e irregularidades, proponer las medidas
pertinentes y conducentes para mejorar el servicio, alcanzar los objetivos y
las metas del plan de trabajo.
10) Realizar, en coordinación con
11) Asistir a reuniones o sesiones de trabajo,
dentro o fuera del Despacho, cuando sea convocado. Esta labor podrá delegarla
en el Juez suplente.
12) Al dejar el cargo o al vencer el plazo de su
nombramiento, por cualquier causa, deberá presentar ante el Consejo de Jueces,
un informe escrito sobre la labor desplegada durante el ejercicio de su
función, y de las tareas pendientes.
13) Establecer los roles para conocer los
procesos en que se presenten inhibitorias.
14) Revocar previa motivación y comunicación al
juez correspondiente, el reparto informático.
15) Las demás funciones que indique el
ordenamiento jurídico.
En caso de ausencias
del Coordinador, menores a tres meses, por cualquier causa, el Juez Coordinador
Suplente asumirá las funciones aquí señaladas.
Artículo 19.—Deber
de desempeñar su cargo. La función del Coordinador no exime al Juez del
cumplimiento de los deberes propios señalados en el ordenamiento jurídico, para
el cargo que desempeña.
Artículo 20.—Cese
permanente de funciones.
1) El Juez Coordinador puede renunciar a ese
cargo, en cualquier momento previa comunicación al Consejo de Jueces.
2) Cesa en su función de Juez Coordinador, quien
se retire del Despacho respectivo, por un período igual o mayor a tres meses
consecutivos, por nombramiento en ascenso, incapacidad por razones de salud,
permisos con o sin goce de salario, o cualquier otra causa que le impida
ejercer sus funciones durante ese lapso. En este caso no se requiere de acuerdo
del Consejo que declare la vacante, bastando el transcurso del plazo para tal
efecto. El Consejo procederá a designar al sustituto, sin otro trámite.
3) El Juez Coordinador y su suplente, podrán ser
removidos del cargo por acuerdo del Consejo. En tal caso, mediante acuerdo
adoptado de previo, el Consejo designará un Juez para que instruya la causa,
comunique al Juez Coordinador o suplente, lo que sea de interés, y rinda un
informe al Consejo sobre las razones y los alegatos que sean evacuados.
Concluido el procedimiento, el Consejo podrá adoptar el acuerdo que
corresponda. El plazo para tramitar y concluir el procedimiento, será
establecido por el Consejo.
Artículo 21.—De
1)
2) Además,
3) Evacuar consultas sobre los diferentes temas
que sean de interés para la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 22.—De la disponibilidad de los Jueces y del personal
auxiliar.
1) Para el cabal cumplimiento de las atribuciones
que dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo, los Jueces de
2) Los Juzgadores en ejercicio de la
disponibilidad, contarán con el personal auxiliar que sea necesario para el
cumplimiento de su función, el cual también estará sujeto al régimen de
disponibilidad que prevé este artículo.
Artículo 23.—Atención de medidas cautelares.
1) En los casos en que la medida cautelar sea
solicitada al Tribunal por alguno de los medios que dispone el artículo 6 bis
LOPJ, el Juez respectivo valorará inmediatamente si adopta la decisión,
prescindiendo del plazo de 3 días que dispone ese artículo.
2) Las medidas cautelares de carácter urgente
gestionadas antes del inicio del proceso, o estando el proceso en trámite,
presentadas fuera de la jornada ordinaria, serán atendidas por el Juez de
turno, aún cuando el expediente no se encuentre en una etapa procesal bajo su
cargo.
3) Si el Juez en disponibilidad apreciare
urgencia especial, podrá adoptar las medidas provisionalísimas que considere
necesarias.
Artículo 24.—Del administrador de Despacho. Cada Despacho
Judicial tendrá su propio administrador, cuando las necesidades así lo
justifiquen, y esté último contará con los auxiliares administrativos
necesarios.
Artículo 25.—Funciones
del administrador. El administrador de Despacho tendrá, entre otras, las
siguientes competencias:
1) Planificar, organizar, dirigir, controlar,
evaluar y coordinar las labores administrativas y operativas del Despacho.
2) Administrar, organizar, dirigir, controlar y
supervisar al personal auxiliar y administrativo asignado al Despacho.
3) Reclutamiento y selección de personal e
inducir al de nuevo ingreso, en conjunto con el Juez Coordinador, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 11, inciso 2 de este Reglamento.
4) Confeccionar proposiciones de nombramiento.
Pedir el envío de ternas cuando el Juez Coordinador lo disponga.
5) Coordinar la capacitación del personal en
sistemas de información administrativa y de gestión de Despacho.
6) Administrar el mobiliario, equipo y
suministros de oficina.
7) Atención al usuario.
8) Participar en el Consejo de Jueces, únicamente
para tratar asuntos administrativos.
9) Supervisar y controlar que el Asistente
Judicial y demás auxiliares cumplan con las normas de asistencia, puntualidad y
presentación personal.
10) Tramitar según las directrices emitidas por
el Juez Coordinador, los nombramientos, incapacidades, solicitudes de
vacaciones, permisos y otros extremos relacionados con la administración del
personal, cuando ello no corresponda a otras instancias administrativas.
11) Gestionar el suministro de materiales, útiles
y equipo de oficina.
12) Las demás que señale el ordenamiento jurídico
o que establezca Corte Plena.
Artículo 26.—Del personal auxiliar. En cada Despacho Judicial
habrá al menos un asistente judicial, y los auxiliares que fueren necesarios
para un eficiente servicio, en las áreas de tramitación, audiencias, juicio,
conciliación, ejecución notificaciones, recepción de documentos, custodia y
archivo de documentos, apoyo informático y tesorería.
Artículo 27.—Asistente
judicial. Corresponde al asistente judicial:
1) Asignar, dirigir y supervisar el trabajo del
personal auxiliar, según las directrices del superior inmediato.
2) Organizar, planificar y coordinar, con la
supervisión del Juez Coordinador y la participación del administrador de
Despacho, la distribución de las distintas áreas de trabajo, asignando las
labores a cada auxiliar. Para ello podrá rotarse internamente a los auxiliares
de una función a otra, con el propósito de obtener mejores resultados y
eficiencia en el servicio.
3) Colaborar en la planificación, organización,
coordinación y control de las labores administrativas y jurídicas del despacho.
4) Participar y colaborar, cuando así lo disponga
el coordinador del Despacho, en el proceso de entrevistas y nombramientos del
personal de apoyo de nuevo ingreso.
5) Vigilar y controlar que todos y cada uno de
los demás auxiliares judiciales subalternos, cumplan a cabalidad con los
deberes y obligaciones asignados, para obtener la mayor eficiencia, e informar
a sus superiores sobre las faltas que en relación con ello se cometan.
6) Atender por sí o a través del auxiliar que
corresponda, a los usuarios/as, cuando fuere requerido; facilitarles los
expedientes y demás documentos presentados, y evacuar sus consultas, según lo
permita la ley
7) Velar por el ágil diligenciamiento de los
asuntos a su cargo, y porque la atención al público sea realizada con el debido
respeto, diligencia y consideración.
8) Custodiar los expedientes, autorizar la salida
del Despacho cuando legalmente proceda, y supervisar que estén ubicados en el
lugar correspondiente. Para ello velará porque los demás auxiliares utilicen
adecuada y oportunamente el sistema de gestión.
9) Verificar y controlar que las carátulas de los
expedientes estén en buen estado y conservación, y que los expedientes se
mantengan correctamente cosidos y foliados. Esta regla rige también para los
legajos.
10) Verificar y controlar que los expedientes
sean enviados a los Despachos y oficinas que corresponda, para su conocimiento,
en la época y condiciones fijadas por el ordenamiento jurídico. En este caso
constatará que los expedientes que se envíen, se encuentren debidamente
foliados, con carátulas en buen estado, limpias y que las resoluciones estén
debidamente firmadas y notificadas.
11) Expedir y firmar exhortos, suplicatorios y
mandamientos.
12) Firmar la razón de recibido de los escritos,
documentos y copias que se presenten en el Despacho; esta atribución puede ser
delegada en otro servidor judicial.
13) Consignar en los expedientes todas las certificaciones
y constancias emitidas referentes a actuaciones judiciales.
14) Dar cuenta diariamente al Juez Coordinador de
las quejas relativas al servicio y de las irregularidades que observe.
15) Verificar que la entrega y distribución de
expedientes a los jueces, para resolver, se realice oportunamente.
16) Llevar un registro de todos los expedientes
pasados a los jueces, con indicación del tipo de proceso, fecha de pase y
motivo de entrega; su respectiva cancelación, cuando este sea devuelto.
17) Asistir a las audiencias orales cuando sea
necesario, redactar el acta que corresponda, así como proyectos de resolución
de simple trámite.
18) Verificar actividades tales como: citación de
las partes, testigos y peritos; entrega de edictos para su publicación; que las
actas de notificación estén bien confeccionadas; supervisar el libro de caja,
libro de entradas, libro de sentencias, depósitos judiciales, movimiento de la
cuenta corriente de la oficina; uso de la agenda de debates y audiencias.
19) Supervisar las labores del asistente de
juicio.
20) Llevar y mantener actualizados, o por medio
del auxiliar judicial, registros, bases de datos, libros, índices y
recopilaciones sobre expedientes en trámite, casos en estudio, votos,
expedientes turnados, jurisprudencia, resoluciones de interés, así como
administrar los sistemas de control de expedientes informatizados en
coordinación con el Departamento de Tecnología de
21) Firmar las boletas de anotación o cancelación
de mandamientos y verificar que los auxiliares judiciales realicen
correctamente el registro en el libro correspondientes.
22) Controlar y verificar que el personal a cargo
incluya la información correcta en los diferentes sistemas informáticos de la
institución.
23) Supervisar que los testimonios de piezas, las
comisiones y correspondencia se remitan correcta y oportunamente; tomar nota y
dejar constancia en los expedientes cuando así se requiera.
24) Clasificar y custodiar los objetos que reciba
el Despacho.
25) Controlar las entregas y recepción de
expedientes al notificador, conforme a los lineamientos establecidos y según el
sistema que se emplee en la oficina para notificar.
26) Preparar cédulas y notificar resoluciones por
los medios pertinentes cuando legalmente corresponda.
27) Colaborar en lo relativo a la votación, turno
de los expedientes y recursos, entre los integrantes y velar porque las
resoluciones sean firmadas en forma oportuna.
28) Remitir copia de las resoluciones del
Despacho a las instancias y oficinas correspondientes, cuando proceda
legalmente.
29) Supervisar la custodia de los escritos de
expedientes que no estén en el Despacho, y agregarlos cuando corresponda.
30) Custodiar documentos variados tales como:
boletas de seguridad, órdenes de giro, libros y consecutivos respectivos.
31) Disponer las medidas administrativas
necesarias para la realización de las audiencias y otros.
32) Tramitar dictámenes periciales ante
instancias internas o externas, que se hayan ordenado en los procesos.
33) Coordinar la localización expedita de
expedientes y documentos extraviados.
34) Colaborar en la confección de
certificaciones.
35) Recibir por medio de
36) Supervisar el trámite de la correspondencia;
redactar oficios, notas y otros documentos similares.
37) Asesorar al personal subalterno en relación
con las funciones que deben desempeñar en el Despacho.
38) Atender y evacuar consultas diversas de sus
subalternos sobre los asuntos en trámite.
39) Velar por el uso racional de los recursos
materiales y suministros, así como por la adecuada utilización de los equipos
asignados al Despacho.
40) Llevar agendas de acuerdo con los
lineamientos dictados por el superior.
41) Solicitar y rendir informes de diversa
naturaleza relacionados con el trámite y gestión del Despacho.
42) Confeccionar en los casos que corresponda,
órdenes de giro y cheques, o, en su caso, supervisar que estas labores se
cumplan.
43) Supervisar que en el Sistema de Depósitos
Judiciales, se ingresen los datos concernientes a las órdenes de giro.
44) Llevar los roles que señale el ordenamiento
jurídico, el Consejo de Jueces o el Juez Coordinador.
45) Asistir al Juez durante la celebración del
remate.
46) Las demás que señale el ordenamiento
jurídico, Corte Plena y las que se requieran para satisfacer las necesidades
del despacho y el servicio público.
Las faltas o ausencias
del asistente judicial, serán suplidas en la forma que indique el ordenamiento
jurídico.
Artículo 28.—Asistente
de juicio y audiencia preliminar. Habrá un auxiliar asistente de juicio y
de audiencia preliminar, a quien le corresponderá coordinar los aspectos
logísticos necesarios para el buen el desarrollo de las audiencias, tales como:
disciplina y comportamiento de los asistentes y del público, antes y durante
las audiencias, verificación de identidad de los asistentes y demás aspectos requeridos
por la ley, acondicionamiento de la sala, el equipo de grabación y sonido se
encuentre en buen estado, que las partes estén notificadas, testigos y peritos
estén debidamente citados cuando así le corresponda al despacho. En todos los
casos, deberá adoptar en coordinación con el Asistente Judicial y el
Administrador, las medidas adecuadas y pertinentes para el evento de que los
equipos se dañen, o bien, para atender situaciones de emergencia que puedan
presentarse durante la celebración de la audiencia o del juicio.
Artículo 29.—Tesorería.
Habrá un auxiliar -cajero- encargado de confeccionar y tramitar las órdenes de
giro, el control de las boletas de depósitos judiciales, los aspectos contables
y el manejo de los valores del despacho.
Artículo 30.—Archivo.
Se designará un auxiliar para el archivo y conservación de los expedientes
judiciales, legajos administrativos, fotocopias certificadas, archivos
digitales y respaldos de seguridad, además, deberá llevar un control adecuado
en el sistema informático de gestión, o en el libro respectivo.
Artículo 31.—Seguridad
y vigilancia.
CAPÍTULO IV
De los conflictos de
competencia, de las inhibitorias y de las suplencias
Artículo 32.—De los conflictos de competencia.
1) Los conflictos de competencia territorial y por
la materia que se presenten entre los órganos de
2) Los demás conflictos de competencia de
Artículo 33.—De las inhibitorias, excusas y recusaciones.
1) Cuando por impedimento, excusa, recusación u
otro motivo, un funcionario o servidor tenga que separarse del conocimiento de
un asunto determinado, su falta será suplida de conformidad a lo dispuesto en
2) El Juez Coordinador llevará el rol respectivo.
Artículo 34.—De las suplencias.
1) Los casos de substitución por ausencia
temporal de los Jueces, por motivos de ascensos, vacaciones, incapacidades,
permisos con goce o sin goce de salario, se regirán por las normas correspondientes.
2) Si por la naturaleza de sus funciones, deben
realizar audiencias orales, el Juez Coordinador deberá procurar de forma
inmediata, la sustitución del Juez, sin que al efecto apliquen restricciones
administrativas en la materia.
3) Cuando el Juez Tramitador sea llamado a
integrar una Sección que conozca de un juicio oral y público, el Juez
Coordinador procurará la sustitución inmediata, según el registro de suplentes
o de elegibles.
CAPÍTULO V
De la observancia de
diversos aspectos procesales
Artículo 35.—De las copias, documentos y certificaciones.
1) El Despacho verificará que las partes
presenten los escritos, copias, documentos y certificaciones, completas y
legibles, tanto de las que se aporten de manera física como por soporte
electrónico. Este requisito es exigible además para aquellas que se adjunten
para ser entregadas a la parte contraria y demás intervinientes apersonados.
2) Para todos los efectos, serán aplicables al
proceso contencioso administrativo
3) En aquellos casos en que se encuentren en un
idioma diferente al español, deberá la parte presentar la traducción total del
documento, la cual se podrá realizar de manera privada. Solo en caso de que
alguna de las partes objete la traducción se ordenará la oficial, cuyo costo
será cubierto por la parte que ofrece la prueba. Igual regla aplicará para los
documentos digitales, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, o
producidos por cualquier otra nueva tecnología, los cuales deberán se
presentados en los programas que el Poder Judicial determine.
Artículo 36.—Custodia de Documentos Originales.
1) Los Órganos de
2) De los valores que se encuentren en esta caja
se llevará un inventario riguroso y actualizado periódicamente, con indicación,
al menos, del tipo de documento, fecha de ingreso y en su caso de salida, el
número del expediente en el cual fue aportado y la parte que lo presenta. En
todo caso, se procurará la presentación de copias certificadas de los
documentos, y solo por vía de excepción, los documentos originales.
Artículo 37.—Falsedad de documento. La falsedad de un documento
será declarada por el Juez Penal, en cuyo caso se podrá suspender el
procedimiento de conformidad con lo establecido en la normativa procesal civil
vigente. El Tribunal de Juicio solo podrá declarar la falsedad del documento en
los supuestos previstos en la normativa indicada, pronunciamiento que deberá
realizarse en la resolución de fondo.
Artículo 38.—Custodia
del expediente administrativo.
1) Corresponderá a los
diferentes Órganos que conforman
2) En la carátula del expediente judicial se
indicará si existe legajo administrativo. En aquellos casos en que un
expediente administrativo, sea común a varios procesos, en cada uno de los
expedientes jurisdiccionales se anotará su existencia con la indicación expresa
del número de expediente en el cual se aportó la copia del mismo.
Artículo 39.—Presentación del expediente administrativo original.
1) Bajo ninguna circunstancia se admitirá la
presentación del expediente administrativo original.
2) De presentarse el original, se concederá a la
administración el plazo de tres días, a fin de que aporte copia certificada del
mismo, bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida en el inciso 3)
del numeral 63 del CPCA.
Artículo 40.—Devolución. Terminado el proceso, ya sea, por la
ejecución efectiva de lo resuelto mediante sentencia, o de manera anticipada,
en las oportunidades en que lo establece el CPCA, el Órgano Jurisdiccional,
ordenará previa constancia en el expediente judicial y en el sistema informático,
la devolución de la copia certificada del expediente administrativo a su
oficina de origen.
Artículo 41.—De
los intérpretes y traductores.
1) En aquellos supuestos en que las partes del
proceso, testigos o peritos, por cualquier tipo de discapacidad o limitación
idiomática, requieran de la asistencia de un intérprete o traductor para su
comunicación verbal con los distintos Órganos Jurisdiccionales, deberá
indicarse así al Juez tramitador, en el escrito de demanda, contestación,
contrademanda o réplica, a efecto de que designe el intérprete sin más trámite
para garantizar la adecuada realización de las audiencias orales.
2) Cuando la necesidad de un intérprete o
traductor se conozca en otras oportunidades procesales, diferentes al inciso
anterior, deberá de comunicarse al Órgano Jurisdiccional de la etapa en que se
encuentre el proceso, al menos con cinco días de antelación a la celebración de
la audiencia oral, para proceder a su designación.
3) Los gastos correspondientes al intérprete o
traductor, deberán ser cubiertos por la parte que lo solicita, y se fijaran de
acuerdo con la tabla de honorarios que establezca
4) La designación recaerá en forma prioritaria en
aquellos traductores o intérpretes que figuren en la lista Oficial que emita
Artículo 42.—De la designación de peritos y consultores.
1) Los peritos serán designados de conformidad
con el turno que corresponda, de la lista oficial que establezca
2) Los honorarios y gastos, se estimarán de
manera prudencial, considerando la tarifa que al efecto fije la citada
Dirección o cuando proceda, de la tabla de honorarios del respectivo Colegio
Profesional.
3) El giro correspondiente de los emolumentos, se
realizará una vez que el experto rinda su informe conforme al artículo 105 del
CPCA. No obstante lo anterior, el extremo correspondiente a gastos podrá
liquidarlo el perito luego de presentado el informe escrito, y solicitar su
giro. En casos excepcionales, el Juez podrá autorizar un adelanto parcial de
gastos.
4) Las erogaciones económicas que deriven de la
evacuación de la prueba pericial serán cubiertos por la parte proponente, en
los plazos previstos en el numeral 94 inciso 2) del CPCA, en caso de tratarse
de una prueba común a las partes, estos se distribuirán de manera proporcional;
igual regla se aplicará en aquellos casos en que la prueba hubiere sido
ordenada de oficio por el Juzgador.
5) Los consultores de las partes serán propuestos
por éstas y su designación la hará el tribunal conforme a las reglas aplicables
a los peritos en cuanto a su especialidad, y su pago será a cargo de la parte
gestionante.
6) Los consultores que requiera el Tribunal,
podrán ser solicitados al Organismo de Investigación Judicial, conforme al
artículo 1 de
Artículo 43.—Evacuación de prueba fuera del despacho judicial.
En caso que deba evacuarse prueba fuera del asiento del Órgano Jurisdiccional,
los gastos por transporte, alimentación y hospedaje, correrán por cuenta de la
parte interesada; o cuando sea necesario se gestionarán conforme a la tabla
oficial emitida por
TÍTULO II
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Del trámite ante
Artículo 44.—Competencias. Corresponde a
1) Los recursos de casación interpuestos contra
las sentencias dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo, que
producen cosa juzgada material, en los términos de los artículos 135 del CPCA y
54 de
2) El recurso de casación contra las sentencias
dictadas en procesos de ejecución de sentencia, cuando le corresponda, de
conformidad con los artículos 135, 178 y 183 del CPCA, inciso 3) del 87 del
presente Reglamento y 54 de
3) Los recursos de casación en interés del
ordenamiento jurídico, el proceso extraordinario de revisión y el proceso de
extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros.
4) Los conflictos de competencia entre algunos de
los órganos de
5) De la adopción y ejecución de las medidas cautelares
que ordenare.
6) De los demás asuntos que indique la ley.
Artículo 45.—De la remisión de los expedientes.
1) Recibido el recurso de casación,
2) El asistente judicial del Despacho deberá
enviar el expediente, sin mayor dilación, salvo si existe alguna gestión
pendiente de resolver, en cuyo caso deberá remitir inmediatamente copia
certificada del expediente.
3) El procedimiento aquí dispuesto se observará,
en lo que sea compatible, para conocer del proceso extraordinario de revisión,
del recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, y del proceso de
extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros. Si el expediente ya no
constare en los archivos de
Artículo 46.—De la celebración de las vistas orales, en recursos de
casación.
1) Las audiencias orales se celebrarán de oficio
o a instancia de parte.
2) En todas las audiencias orales establecidas en
el CPCA, las partes deberán actuar asistidas por abogado, salvo que sean
profesionales en derecho. También podrán actuar mediante apoderado judicial. La
firma del abogado autenticante, de uno o varios actos escritos, implicará,
salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con plenas
facultades para asistir a la audiencia oral y representar a la parte en ella,
siempre y cuando no se requiera poder especial judicial o participación
personal de la parte.
3) En caso de que el recurrente o su
representante no se apersone a la audiencia convocada, de previo a tener por
desistido el recurso, se le otorgará un plazo de tres días para que demuestre
la justa causa de su ausencia. En caso de admitirse la justificación, podrá
convocarse a una nueva audiencia oral.
4) Cuando la resolución haya sido impugnada por
dos o más litigantes que no actúan bajo una misma representación, y a la
convocatoria de la audiencia oral no asistan todos los recurrentes, la vista
podrá llevarse a cabo con los presentes. Concluida la misma, se procederá en la
forma indicada en el inciso anterior.
5) Los recurrentes que efectivamente acudieron a
la audiencia oral previa, podrán apersonarse a la nueva vista, sin que su
ausencia implique el desistimiento del recurso de casación, en lo que les
corresponda.
Artículo 47.—Del dictado y comunicación de las sentencias.
1) Concluida la audiencia oral, se convocará a
las partes para la comunicación integral de la sentencia, o su parte
dispositiva, según corresponda, de conformidad con el artículo 149 CPCA. Dicha
sentencia podrá consignarse por escrito, cuando sea necesario, o bien, dictarse
en forma oral, consignándola debidamente en el soporte tecnológico
correspondiente. En este último supuesto, cualquiera de las partes podrá
solicitar su posterior transcripción.
2) Cuando no hubiere audiencia oral,
3) Los plazos para dictar y comunicar la sentencia,
se suspenderán en los supuestos previstos en los artículos 147 y 148 del CPCA.
Artículo 48.—Del reenvío del proceso.
1) Cuando se decrete la nulidad de la sentencia,
por razones procesales, el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según
corresponda, para lo de su cargo.
2) Cuando la anulación de la sentencia sea por
aplicación del artículo 112 del CPCA, el expediente será conocido por otra
Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada.
Artículo 49.—De la remisión del expediente para efectos de la
ejecución de la sentencia.
1) Firme la sentencia objeto del recurso de
casación, en la que exista una condena por ejecutar,
2) De la misma forma procederá una vez firme la
sentencia dictada en el proceso de revisión o en el proceso de extensión y
adaptación de la jurisprudencia a terceros.
3) En el caso del recurso de casación contra las
sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, de Hábeas Corpus y
de Amparo, cuando le corresponda conocerlos,
4) En los casos de ejecución parcial, el
funcionario competente de
Artículo 50.—De la firma de resoluciones de mero trámite. Los
autos y las providencias dictadas por
CAPÍTULO II
Del trámite ante el
Tribunal de Casación de
lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Artículo 51.—Competencias. Corresponderá al Tribunal de
Casación, conocer y resolver:
1) De los recursos de casación interpuestos
contra las sentencias dictadas por cualesquiera de las distintas Secciones del
Tribunal Contencioso-Administrativo, que producen cosa juzgada material, en los
términos del artículo 136 del CPCA y 94 bis de
2) Del recurso de casación contra las sentencias
dictadas en procesos de ejecución de sentencia, cuando le corresponda
conocerlos, de conformidad con el artículo 136 del CPCA y 94 bis de
3) De los conflictos de competencia territorial y
por la materia que se presenten entre los órganos de
4) De los recursos de apelación contra las
resoluciones que dicten el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de
Hacienda, o el Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, de
conformidad con el artículo 133 del CPCA.
5) De los impedimentos, excusas y recusaciones,
de sus Jueces.
6) Dictar las medidas cautelares necesarias, en
los asuntos bajo su conocimiento.
7) De otros asuntos asignados por ley.
Artículo 52.—Del recurso de apelación.
1) Admitido el recurso, si el Tribunal lo estima
pertinente y necesario, citará en el mismo acto a una audiencia oral. Caso
contrario, entrará a resolver el recurso a la brevedad posible. En la audiencia
oral, las partes o sus representantes expresarán los agravios y formularán las
conclusiones pertinentes. El Tribunal de Casación dirigirá la audiencia, en la
forma que dispone el artículo 91 del Código Procesal Contencioso
Administrativo.
2) Cuando el recurrente no se apersone a la
audiencia debidamente convocada, se tendrá por desistido el recurso, salvo que
se acredite justa causa. Para este efecto, fallida la celebración de la
audiencia, en forma total, o celebrada en forma parcial, el Tribunal de Casación
le otorgará un plazo de tres días para que exprese lo que estime pertinente y
demuestre la justa causa de su ausencia. En caso de admitirse la justificación,
podrá convocarse a una nueva audiencia oral. Caso contrario, se tendrá por
firme la resolución recurrida.
3) Cuando la resolución impugnada haya sido
apelada por dos o más partes que no actúan bajo una misma representación, y a
la convocatoria de la audiencia oral no asistan todos los recurrentes, la vista
podrá llevarse a cabo con los presentes. Concluida la misma, el Tribunal de
Casación seguirá el procedimiento indicado en este artículo.
4) Los recurrentes que efectivamente acudieron a
la audiencia oral efectuada, podrán apersonarse a la nueva vista, sin que su
ausencia implique el desistimiento del recurso de apelación, en lo que les
corresponda.
Artículo 53.—Del dictado y comunicación de las sentencias en asuntos
de apelación.
1) Concluida la audiencia oral, se convocará a
las partes para la comunicación de la respectiva decisión.
2) De no ser posible lo anterior, por la
complejidad del asunto, el Tribunal de Casación notificará la sentencia, al
lugar o medio señalado por el recurrente.
Artículo 54.—Disposiciones comunes. En el caso de la remisión de
los expedientes, de la celebración de las vistas orales en los recursos de
casación, del dictado y comunicación de las sentencias, de la remisión del
expediente para efectos de ejecución de sentencia y de la firma de resoluciones
de mero trámite, el Tribunal de Casación, observará lo que dispone el presente
Reglamento, en el Capítulo I, Título II, en lo que sea aplicable.
Artículo 55.—De
la distribución de asuntos ingresados. Cuando exista más de una Sección del
Tribunal de Casación, los asuntos ingresados se distribuirán en la forma que
acuerde
CAPÍTULO III
Del funcionamiento del
Tribunal
Artículo 56.—De los Jueces Tramitadores.
Artículo 57.—Deberes
del Juez Tramitador. Los Jueces Tramitadores deberán realizar todas aquellas
actuaciones tendientes a determinar la verdad real de los hechos, ordenar el
proceso, y a garantizar y proteger su objeto, así como la efectividad de la
sentencia, aún antes de que éste sea iniciado. De conformidad con lo Dispuesto
en el artículo 85 del CPCA, velarán por el cumplimiento de los principios de
inmediación, concentración, celeridad, y publicidad, propios de la oralidad.
Artículo 58.—Competencias
de los jueces tramitadores. El juez tramitador tendrá las siguientes
atribuciones:
1) La sustanciación del proceso, desde su inicio,
y hasta que dicte, en coordinación con los jueces de juicio correspondientes,
la resolución en la cual se señale la fecha y hora para celebrar el juicio oral
y público, en aquellos casos en que deba celebrarse; o bien, hasta que se
resuelva pasar el asunto directamente al dictado de la sentencia. Esto último,
de acuerdo con los supuestos establecidos en los numerales 60, 69, 98.2 y 118.1
y 2 del CPCA, que regulan, por su orden, los casos de trámite preferente, el
acuerdo de partes en orden a prescindir de la celebración de audiencias, los
asuntos de puro derecho y las cuestiones relativas a la conducta omisiva de
2) Actuar como juez de juicio, según las
disposiciones de los artículos 96 y 100.2 del CPCA.
Artículo 59.—De la distribución del trabajo.
1) La distribución del trabajo se hará conforme a
las disposiciones que fije el Consejo de Jueces, procurando que a todos los
jueces tramitadores se les asignen procesos que tengan que ver con las
distintas materias, de la forma más equitativa posible.
2) Corresponderá al juez coordinador velar por el
cumplimiento de las reglas dispuestas para la distribución de los asuntos.
Artículo 60.—De los señalamientos y manejo de la agenda.
1) Cada juzgador llevará su propia agenda donde
señalará las audiencias y otras gestiones que deba realizar.
2) Para la celebración de la audiencia de
conciliación, la fecha y hora será fijada de forma coordinada con el juez
conciliador.
3) El señalamiento de la comparencia para el juicio
oral, o la resolución que se emita para pasar el asunto a fin de que se dicte
sentencia, deberá hacerla el juez tramitador, en estricta coordinación con los
jueces de juicio y tomando en cuenta el número de asuntos pasados para fallo o
para la celebración del juicio, así como los plazos para el dictado de la
sentencia, establecidos en el CPCA.
Artículo 61.—Funciones de los Jueces Tramitadores. Corresponde a
los jueces tramitadores realizar las siguientes funciones:
1) Medidas Cautelares.
a. El juez tramitador podrá adoptar las medidas
cautelares que estime necesarias, aún antes de qué éste inicie y en tanto el
proceso se encuentre bajo su conocimiento. Podrá ordenar además, de oficio o a
instancia de parte, medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima
facie, que aseguren la eficacia de la cautelar que se acoja finalmente.
b. En los casos en los cuales el juez tramitador
hubiese acogido una medida cautelar ante causam, y la demanda correspondiente
no se presente en el plazo establecido por
c. Cuando el acceso al expediente administrativo
sea denegado de forma contraria al ordenamiento jurídico, aún antes de la
presentación de la demanda, y ante el requerimiento del interesado, el juez
tramitador podrá dictar un auto ordenando a
d. Imponer y determinar la multa establecida en
el artículo 56.2 del Código, en aquellos casos en los cuales, de forma
injustificada, un funcionario retarde o incumpla el requerimiento judicial del
expediente administrativo.
2) Demanda y Contestación.
a. Corroborar que la demanda, contestación y
contrademanda, cumplan con los requisitos establecidos en el CPCA, y en caso
contrario, realizar las prevenciones correspondientes, a fin de que las partes
procedan a subsanar los defectos señalados (artículos 58, 61, 63, 64 del CPCA).
b. En los casos en los que no se agotó la vía
administrativa, conferir en el auto de traslado de la demanda, un plazo a
3) Celebrar la audiencia preliminar, conforme lo
establecido en el capítulo VI del CPCA.
4) Prueba anticipada o urgente: De forma
excepcional, el juez tramitador, en auto debidamente motivado, ordenará que se
practique cualquier prueba de carácter urgente y anticipada en los siguientes
supuestos:
a. Exista urgencia en hacer constar el estado de
los lugares, el estado, calidad o condición de las cosas, susceptibles de
apreciación por el Juez y que puedan desaparecer, ser alterados, o modificados.
b. La práctica de peritaje de resultar necesario
bajo los supuestos del inciso anterior.
c. Sea necesario el examen de testigos o
peritos, y éstos sean ancianos, padezcan grave enfermedad o estén por
ausentarse indefinidamente del país.
d. Exista motivo que haga presumir la
imposibilidad de su examen en la etapa correspondiente.
De lo anterior se procurará notificar a
las partes interesadas.
6) Resolver sobre la falta de competencia.
7) Cuando se impugne una conducta omisiva,
requerir a
8) Resolver ab initio, sobre la demanda
inadmisible o improponible (artículos 36, 62 y 140 CPCA).
9) Decidir sobre la acumulación de pretensiones e
indicar a la parte cuáles debe interponer de forma separada (artículos 44, 45 y
47 CPCA y
10) Resolver sobre la procedencia de la
ampliación de la pretensión (artículo 46 del CPCA).
11) Conferir audiencia a las partes, por cinco
días hábiles, en caso de que exista duda sobre la autenticidad e integridad de
la prueba documental (artículo 49.5 del CPCA).
12) Dar audiencia sobre la presentación
extemporánea de documentos (artículo 50 del CPCA).
13) Llevar a cabo el secuestro del expediente
administrativo, en los casos en los cuales su acceso se deniegue o restrinja de
forma indebida (artículo 56 del CPCA).
14) Resolver la gestión de las partes en orden a
prescindir de la recepción de la prueba y la celebración de audiencias
(artículo 69 CPCA).
15) De oficio o a instancia de parte, emitir
resolución motivada en los casos en los cuales estime la procedencia de la
aplicación del trámite preferente (artículo 60 CPCA).
16) La gestión del proveído de los expedientes.
17) Además de las funciones descritas, el juez
tramitador realizará todas aquellas establecidas en el CPCA, y cualquier otra
que le atribuya el ordenamiento jurídico en general.
Artículo 62.—De las Funciones del Juez Tramitador en
1) Comprobar la asistencia de todas las partes,
coadyuvantes, terceros y sus respectivos representantes, declarar abierta la
audiencia, y explicar a los comparecientes su importancia y significado
(artículos 85, 86, 91, 97 y 99 del CPCA).
2) Otorgar la palabra a las partes, coadyuvantes,
terceros y demás intervinientes, para que se refieran a las cuestiones propias
de ser conocidas en la audiencia preliminar (artículo 91 CPCA).
3) De oficio o a instancia de parte, resolver
toda clase de nulidades procesales y aquellas cuestiones que no tengan relación
con el fondo del asunto (artículo 90.1.a CPCA).
4) Aclarar, ampliar, adaptar y modificar, o
ajustar la demanda, contrademanda, contestación y réplica. Con ese fin, dará la
palabra a los interesados, a efecto de que formulen los alegatos
correspondientes, y en caso absolutamente necesario, decretará un receso para
que la contraparte se refiera a los extremos de la pretensión que hubieren sido
ampliados o modificados. Para cualquiera de los supuestos consignados en este
apartado deberá respetarse siempre el principio contradictorio, la
bilateralidad de la audiencia y el derecho fundamental del debido proceso
(artículos 90.1.b y 95 del CPCA).
5) Resolver sobre la intervención del coadyuvante
(artículos 13.3 y 90.1.c CPCA).
6) Decidir sobre las defensas previas.
a- En aquellos casos en los cuales el juez estime
procedente las defensas previas referidas en los incisos b, c, y d del artículo
66, concederá a la actora un plazo de cinco días hábiles para su subsanación, con
suspensión de la audiencia preliminar. Corregidos los defectos, deberá otorgar
un plazo de tres días hábiles a la demandada y posteriormente decidir sobre la
continuación del proceso.
b- Las defensas previas a las que se refieren los
incisos g, h, i, j, y k del párrafo primero del artículo 66, serán resueltas
durante la celebración de la audiencia preliminar. En caso de que, con ocasión
de cualquiera de las defensas previas planteadas, se declare inadmisible la
demanda, el juez tramitador deberá consignar la resolución respectiva por
escrito (artículos 66, 90.1.d, 92 CPCA).
7) Resolver sobre la integración de la litis,
siempre y cuando su conocimiento no corresponda a los jueces de juicio, y
cuando se estime procedente, anular lo actuado, retrotrayendo los
procedimientos a la etapa procesal oportuna. Además, conocerá por reenvío, de
la integración de la litis, cuando ésta se discuta en la audiencia de
conciliación señalada en la fase inicial del proceso (artículos
8) Determinar los hechos controvertidos y
trascendentes que deben ser objeto de prueba (artículo 90.1.e CPCA).
9) Resolver sobre la prueba ofrecida y en caso de
que resulte necesario para aclarar la verdad real de los hechos, ordenar de
oficio, la que estime pertinente, sobre los hechos esgrimidos en la demanda y
contestación, en las audiencias orales, o sobre cualquier otro que considere
necesario para la sana y correcta resolución del proceso. Cuando se admita
prueba pericial, deberá hacer la designación correspondiente y advertirá al
perito, sobre su deber de comparecer en el juicio oral, para que se refiera al
dictamen o informe rendido y realice las aclaraciones que en dicho acto se le
soliciten (artículos 85.2, 90.2 y 3 y 93).
10) En los asuntos de puro derecho, antes de dar
por finalizada la audiencia preliminar, conferirá a las partes la palabra para
que emitan conclusiones (artículo 98.2 CPCA).
11) Levantar un acta de la audiencia.
Artículo 63.—Contenido del acta de la audiencia preliminar. El acta
de la audiencia preliminar, deberá contener al menos, la siguiente información:
1) Lugar y fecha de la audiencia, con indicación
de la hora de inicio y finalización, consignándose además, las suspensiones y
reanudaciones.
2) Indicación del nombre del juez tramitador.
3) Los datos de las partes, sus abogados y
representantes.
4) Un resumen del desarrollo de la audiencia.
5) En caso de que se acojan las defensas previas,
y se confiera plazo a la actora para su subsanación, se dejará constancia de
ello en el acta. De igual forma se hará constar, el rechazo de dichas defensas.
6) Si resulta posible en la misma audiencia
designar al perito, se indicarán sus datos.
7) Los términos en que son aclarados, precisados
o ampliados los extremos de la demanda, contrademanda, contestación y réplica.
8) Los hechos controvertidos y trascendentes
objeto de prueba.
9) Todas las solicitudes, objeciones, planteadas
por las partes, así como en forma lacónica la decisión correspondiente.
10) La firma de las partes o sus representantes y
del juez tramitador.
Artículo 64.—De los jueces conciliadores.
1) Habrá el número de jueces conciliadores
necesarios para la buena y eficiente Administración de Justicia.
2) Los Jueces conciliadores deberán atender las audiencias
de conciliación que se requieran en los procesos tramitados tanto en el
Tribunal como en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Para los procesos respecto a éste último despacho, serán en los que resulte
procedente conforme el transitorio IV del CPCA.
3) El Juez Conciliador deberá cumplir entre otros
con los deberes que así establecen los numerales 13 y 14 de
4) No se hará señalamiento de hora y fecha para
conciliación, en aquellos casos en los cuales las partes manifiesten con
antelación, su oposición o renuncia a esta etapa del proceso. Esta indicación
podrá hacerse en el mismo escrito de demanda, contestación o contrademanda, o
mediante escrito separado.
Artículo 65.—Naturaleza de la audiencia. Participantes.
1) Las partes podrían solicitar se lleve a cabo
audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, conforme los
numerales 79, 112 y 117 de CPCA.
2) La audiencia de conciliación es privada.
Podrán comparecer (se recomienda eliminar la palabra únicamente) las partes,
apoderados, y sus abogados si las partes solicitan expresamente su asistencia,
así como cualquier otra persona o profesional, que así lo estimen conveniente
ambas partes y el Juez, según se dispone en el artículo 7 de
Artículo 66.—Imposibilidad para realizar la audiencia.
1) No podrá realizarse el acto, cuando las partes
no demuestren, al iniciar la diligencia, que tiene facultades suficientes para
conciliar, o bien, que cuenta con la autorización correspondiente en los casos
en los que lo requiera. En este caso si las partes lo solicitan o si el Juez lo
estima pertinente, podrá hacerse un nuevo señalamiento.
2) Cuando a instancia de parte, o de oficio, se
observe la posibilidad de que exista una litis consorcio necesaria.
3) En caso de desistimiento.
4) Cuando no concurra la totalidad de las partes
citadas a la audiencia.
Artículo 67.—De la remisión del expediente.
1) El juez tramitador remitirá el expediente
respectivo al conciliador, una vez notificada debidamente a todas las partes, y
firme, la resolución que fija hora y fecha para la celebración de la audiencia.
2) El expediente deberá ir en buen estado,
debidamente foliado, en orden, con todos los legajos existentes.
Artículo 68.—Ejercicio abusivo de derechos e imposición de multa.
1) En caso de que el juez conciliador estime que
una de las partes o sus representantes, participa en la audiencia con evidente
mala fe, con el fin de demorar los procedimientos o con ejercicio abusivo de
sus derechos, lo hará constar en el acta, en la que indicará lo sucedido en
forma lacónica.
2) Para efecto de determinar la procedencia o no
de la imposición de la multa establecida en el artículo 75.2 del CPCA, una vez
confeccionada el acta, y de seguido, el juez conciliador concederá la palabra a
la parte actora y luego a la demandada, para que ejerza su derecho de defensa.
3) De no existir prueba que evacuar, el juez
conciliador resolverá sobre la procedencia de la multa a la mayor brevedad.
Artículo 69.—Del acuerdo conciliatorio y su homologación.
1) Los acuerdos adoptados en el proceso de
2) El plazo para homologar el acuerdo
conciliatorio es de ocho días. Cuando se celebre más de una audiencia, dicho
plazo corre a partir del día siguiente a la celebración de la última de ellas.
Firme el acuerdo, deberá pasar al Juez Ejecutor para lo de su cargo.
Artículo 70.—De los Jueces de Juicio.
Artículo 71.—De
la integración de las secciones. Cada sección estará integrada por al menos
cuatro jueces, salvo aquellas que deban conocer los asuntos de conformidad con
lo dispuesto en el transitorio IV del CPCA.
Artículo 72.—De
la competencia de los jueces de juicio. Cada sección será competente para
conocer:
a. Del juicio oral y público, así como todas las
cuestiones y pruebas relativas al proceso, a partir del momento en el que se
señale hora y fecha para la celebración de la audiencia.
b. Los asuntos de trámite preferente, a partir
del momento en el cual se les remite el expediente, mediante auto motivado por
el juez tramitador, a efecto de decidir si procede o no la vía expedita. En el
caso de que no se acoja la vía de urgencia por parte de los jueces de juicio,
su competencia para efectos de resolver aspectos concernientes al proceso,
concluye a partir del momento en el cual se devuelva el expediente al juez de
trámite.
c. De los de puro derecho y aquellos en las que
las partes acuerden prescindir de las audiencias, una vez que les sean turnados
para fallo.
Artículo 73.—De las funciones del juez de juicio. En su gestión,
los jueces de juicio tendrán un rol activo y conformador. Deberán realizar
todas aquellas actuaciones y probanzas tendientes a determinar la verdad real
de los hechos, garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la
sentencia que dicten. Por lo cual, concluida la fase inicial, según se refirió,
les corresponderá, entre otras funciones, las siguientes:
1) Adoptar, a instancia de parte, las medidas
cautelares que estime necesarias, y ordenar de oficio, o a instancia de parte, medidas provisionalísimas y prima facie que aseguren la
eficacia de la cautelar que se acoja finalmente (artículo 19 del CPCA).
2) Conocer sobre la acumulación de pretensiones
(artículo 45 CPCA).
3) Ordenar de oficio, o a instancia de parte, la
acumulación de procesos (artículo 47).
4) Resolver sobre la procedencia de la aplicación
del trámite preferente (artículo 60).
5) Resolver sobre la integración de la litis
consorcio necesario (artículo 71 CPCA).
6) Señalar la hora y fecha para la celebración
del juicio oral y público, de esta comparecencia, lo cual se hará en forma
conjunta con el juez tramitador.
7) Celebrar el juicio oral y público, conforme lo
establece el artículo 99 y siguientes del CPCA.
8) Inmediatamente después de abierto el juicio
oral, ampliar, adaptar, ajustar o aclarar las pretensiones y alegatos
contenidos en la demanda, contrademanda, contestación y réplica. Con ese fin
dará la palabra a los interesados, a efecto de que formulen los alegatos correspondientes,
y en caso absolutamente necesario, se dará un receso o suspensión de la
audiencia, por un plazo no mayor a cinco días hábiles. Para la aplicación de
cualquiera de los supuestos consignados en este apartado, deberá respetarse
siempre los principios del debido proceso, la defensa, el contradictorio y la
bilateralidad de la audiencia.
9) Declarar privado el juicio oral por resolución
motivada en todo o en parte.
10) Calificar el caso de complejo para los
efectos del artículo 111.1 del CPCA, lo cual deberá hacer saber a las partes
antes de finalizar la audiencia.
11) Suspender el Juicio Oral en aquellos casos en
que la ley lo autorice o en protección al derecho de defensa, hasta por el
plazo de quince días.
12) Resolver de forma inmediata y oral de las
vicisitudes procesales que surjan durante la celebración del juicio oral, en
cuyo caso podrá disponer de un receso de la audiencia, si lo considera
indispensable para la solución de lo gestionado, todo ello de conformidad con
lo establecido en el numeral 100 inciso 4) del CPCA.
13) Realizar las preguntas y repreguntas que
estime pertinentes y necesarias para la determinación de la verdad real u
objetiva en el proceso, ya sea sobre los hechos esgrimidos por las partes, o
cualquier otro que el tribunal estime pertinente o necesario. Las partes podrán
objetar cualquiera de las preguntas formuladas por el Tribunal cuando las
consideren sugestivas, capciosas o impertinentes. El Tribunal resolverá de
inmediato y en forma oral sobre la objeción planteada.
14) Ejercer durante la celebración del juicio
oral (privado o público), los poderes de ordenación e instrucción establecidos
en la ley y aquellos necesarios para garantizar el pleno respeto a los
principios de la oralidad y el derecho de defensa de las partes. Así mismo
podrá imponer las multas y sanciones disciplinarias que estime pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto en
15) Ordenar la reapertura del debate con
suspensión del plazo previsto para el dictado de la sentencia, en el supuesto
contemplado en el numeral 110 del CPCA, en cuyo caso el señalamiento para la
evacuación de la prueba deberá disponerse en un plazo máximo de quince días
contados a partir de aquel en que se cerró el debate original. Las pruebas
requeridas a tal efecto, podrán versar sobre los hechos discutidos en las
diversas etapas del proceso o sobre cualquier otro hecho que el tribunal estime
pertinente o necesario.
16) Antes de la conclusión del juicio oral, público
o privado, podrá cuando resulte procedente, instar a los actores para que se
unan en un solo proceso, conforme a lo establecido en el artículo 48 del CPCA.
17) Resolver mediante auto fundado acerca de la
procedencia o no del trámite preferente previsto en el numeral 60 del CPCA. En
caso de aceptar tal trámite, el expediente continuará su procedimiento hasta el
dictado de la resolución de fondo ante el Tribunal de Juicio que por turno
corresponda. El tribunal podrá en este caso celebrar las audiencias orales que
resulten necesarias para garantizar a las partes el debido proceso. A efecto de
cumplir con lo preceptuado en la ley y este reglamento con relación al trámite
preferente, deberá el Tribunal reservar al menos dos audiencias por semana en
su agenda.
18) Resolver de oficio acerca de su competencia
(art. 120 CPCA).
19) Ordenar la suspensión del proceso, cuando así
lo soliciten las partes de común acuerdo de conformidad con lo establecido en
el artículo 79 del CPCA, siempre que el proceso en ese momento este siendo
tramitado por el Tribunal de Juicio.
20) Declarar de manera anticipada la terminación
del proceso, en los supuestos de desistimiento y satisfacción procesal, siempre
que por el estado del proceso este se encuentre en conocimiento del Tribunal de
Juicio.
21) Resolver a cerca de la equiparación en lo
judicial, total o parcial, de la resolución administrativa firme y favorable al
administrado, conforme a lo establecido en el artículo 116 del CPCA.
22) Dictar sin mayor dilación la resolución de
fondo en los supuestos previstos en los numerales 69, 98.2) y 118.2) del CPCA,
en estos casos, deberá el Tribunal llevar un estricto turno de la distribución
interna que de estos procesos se realice a los integrantes del Tribunal.
23) En caso de que, durante la audiencia oral y
pública, las partes manifiesten expresamente su intención de conciliar, de
forma inmediata el proceso se remitirá al Juez Conciliador, para que realice la
audiencia o señale hora y fecha para su celebración.
Artículo 74.—De los criterios a utilizar para distribuir los asuntos
a cada sección.
Artículo 75.—De
la remisión de los expedientes a las secciones que no celebran juicio oral.
En los asuntos de puro derecho y en los que se prescinda de la audiencia oral,
el juez tramitador y la sección encargada de su conocimiento, coordinarán lo
necesario para su pronto despacho y resolución.
Artículo 76.—De
la remisión de los expediente a las secciones que deban celebrar audiencia oral
y pública. Los expedientes serán remitidos a las secciones que deban
celebrar audiencia oral y pública, inmediatamente después de señalada la hora y
fecha para la celebración de dicha audiencia. El expediente será entregado
directamente al juez al que por turno le corresponda presidir en dicha
audiencia. Todos los integrantes del Tribunal -tramitadores, conciliadores, jueces
de juicio y ejecutores- usarán toga para la celebración de las audiencias
orales.
Artículo 77.—Citación
a juicio. Fijada hora y fecha para la celebración del debate oral y
público, cada parte debe citar y hacer comparecer sus testigos y peritos, para
lo cual quedan a su disposición las cedulas de citación en el despacho. Solo en
los casos en que estos no comparezcan, y se demuestre previamente o durante el
debate que el testigo o perito fue debidamente citado, el Tribunal ordenara su
presentación por medio de
Artículo 78.—Del
Juez Ponente.
1) El juez ponente presidirá el debate, y tendrá
a su cargo la redacción de la sentencia.
2) Durante el plazo establecido por el tribunal
para el dictado de la sentencia con observancia del señalado por el artículo
111 del CPCA, y a efecto de posibilitar la redacción del fallo correspondiente,
el juez ponente estará excluido de participar en la celebración de otros
juicios orales.
Artículo 79.—Deliberación. Concluido el juicio oral y público,
de forma inmediata y en sesión secreta los jueces participantes en la audiencia
se retirarán a deliberar.
La deliberación se llevará a
cabo sin interrupción, no obstante procederá la suspensión por motivos de
fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad de algunos de los jueces. En tal caso,
podrá ampliarse hasta por dos días, previa comunicación a las partes.
Los jueces del Tribunal
durante la etapa de deliberación se encuentran impedidos de participar en otros
juicios orales.
Las decisiones se adoptarán
por mayoría, en caso de existir voto salvado, el Juez que disienta,
fundamentará y redactará su voto, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 3 del artículo 111 del CPCA.
Artículo 80.—Reapertura
del debate. Cuando el Tribunal de juicio durante la deliberación considere
necesario la recepción de nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá
disponer la reapertura del debate hasta por un plazo de quince días, conforme
los artículos 100 inciso 5 y 110 del CPCA.
Artículo 81.—Plazos
de Deliberación.
1) Cerrado el debate, el Tribunal convocará a las
partes para el dictado de la sentencia o su parte dispositiva cuando así
corresponda.
2) Cuando por la complejidad del asunto o lo
avanzado de la hora, deba diferirse el dictado de la sentencia o su parte dispositiva,
el plazo de deliberación será hasta de dos días.
3) En los supuestos en que se dicte tan solo la
parte dispositiva de la sentencia, los jueces expondrán lacónicamente a las
partes y al público los fundamentos de su decisión.
Artículo 82.—Del plazo para dictar sentencia.
1) La sentencia escrita se dictará y notificará a
las partes en el lugar o medio señalado en el plazo máximo de los quince días
hábiles, los cuales empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la
terminación de juicio oral y público (Artículo 111 del CPCA).
2) En los casos en los cuales las partes acuerden
prescindir de la celebración de las audiencias, la sentencia se dictará dentro
de los cinco días hábiles al de la notificación a todas las partes, del auto
que acoge la gestión (artículo 69.2 del CPCA).
3) En los asuntos tramitados de forma preferente,
la sentencia deberá dictarse en un plazo de cinco días hábiles, que se contarán
a partir del día en que los autos quedaron listos para dictar sentencia, o
bien, contados a partir de la celebración de la última audiencia (artículo 60.6
del CPCA).
4) En los asuntos de puro derecho, la sentencia
deberá dictarse en un plazo de hasta quince días hábiles, siguientes a la
remisión del expediente por parte del juez tramitador (artículo 111 del CPCA).
Artículo 83.—De la forma y contenido de la sentencia. La
sentencia podrá dictarse por escrito o en forma verbal, consignándola en los
medios tecnológicos correspondientes que posea y disponga el Poder Judicial.
Cualquiera de las partes podrá solicitar su transcripción.
Artículo 84.—De
las sentencias anuladas.
1) Las sentencias emitidas sin celebración del
juicio oral y público, y que resulten anuladas por el Tribunal de Casación o
2) Las sentencias que se dicten como resultado
del juicio oral y público, que sean anuladas por los órganos mencionados en el
inciso anterior, deberán dictarse por una sección distinta a la que emitió la
resolución anulada, únicamente cuando la resolución que se dicte, ordene
reponer el juicio oral y público. En este último caso, a efecto de determinar
la sección a la que le corresponda conocer el asunto, el juez coordinador
aplicará un estricto orden de suplencias, previamente establecido por el
Consejo de Jueces y el sistema de reparto Informático.
Artículo 85.—De los Jueces Ejecutores.
1) Los Jueces Ejecutores actuarán observando
estrictamente los procedimientos dispuestos en el Título VIII, Capítulo I, del
Código Procesal Contencioso Administrativo.
2) En el ámbito de su competencia, no están
supeditados más que a los términos de la sentencia o auto sentencia que se
ejecuta, o del acto administrativo firme y favorable para el administrado, cuya
ejecución se pretende, así como al acuerdo conciliatorio o de transacción
debidamente homologado.
3) Una vez firme la sentencia respectiva, en caso
de existir condenatoria que ejecutar, sin mayor demora
Artículo 86.—De la competencia de los Jueces Ejecutores. Los
jueces Ejecutores tendrán las siguientes competencias:
1) Ejecutar todas las sentencias y resoluciones
firmes propias del ámbito de
2) Dictar y ejecutar las medidas cautelares o
asegurativas, que propicien el correcto, pronto y debido cumplimiento de la
sentencia.
3) Delegar o pedir la colaboración o auxilio de
la fuerza pública y de cualquier otro órgano coercitivo, cuando sea necesario,
para ejecutar la sentencia, y ésta haya impuesto obligaciones de hacer, no
hacer o de dar, que no hayan sido cumplidas voluntariamente por quien deba
hacerlo.
4) Analizar la procedencia del otorgamiento de un
plazo de tres meses, o su eventual prórroga, por única vez, en los supuestos en
que la sentencia firme no pueda ser ejecutada de inmediato, por
5) Resolver las excusas que presentes los
funcionarios a quienes les corresponda el cumplimiento de una sentencia firme,
y tenga como finalidad el deslindar su responsabilidad.
6) Imponer las multas a los funcionarios públicos
que incumplen sin justa causa, los requerimientos del Juez Ejecutor, tendentes
a la efectiva ejecución del fallo.
7) Expedir las certificaciones de las
resoluciones firmes que imponen las multas y dar aviso inmediato a
8) Ordenar la ejecución subsidiaria, con cargo a
9) Celebrar las audiencias orales que sean
necesarias para evacuar pruebas, conforme el Título V y numeral 164 inciso 2)
del CPCA.
10) Dictar las sentencias que le corresponde
emitir.
11) Emitir las certificaciones o las ejecutorias
de las sentencias, para los efectos correspondientes. El costo del impuesto de
timbre corre por cuenta de la parte interesada.
12) Efectuar la comunicación a
13) Ejecutar los laudos arbitrales firmes, que
producen cosa juzgada material, en los que intervenga como parte un órgano o
ente de
14) Realizar los embargos que faculte la ley, con
pleno respeto a los límites explícitos dispuestos por las normas.
15) Ordenar y celebrar los remates de los bienes
embargados, así como poner en efectiva posesión a quien corresponda, realizando
la imputación de pagos y la reclamatoria de saldo en descubierto, cuando
corresponda.
16) Resolver las gestiones de fraccionamiento del
pago de las sumas condenadas en sentencia.
17) Ordenar la suspensión de la ejecución del
fallo, en los casos en que sea pertinente y esté debidamente justificado.
18) Anular las conductas administrativas
contrarias a la sentencia ejecutada. Para este efecto, cuando a solicitud de
parte, el Juez Ejecutor deba evaluar la posibilidad de anulación, a efectos de
resguardar el debido proceso respecto de terceros que deriven derechos, deberá
observar, y en lo que sea compatible, el procedimiento que disponen los
artículos 163 inciso 2) y 164 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
19) Remitir los autos al superior, tratándose del
recurso de apelación o del recurso de casación, según corresponda. El Juez
Ejecutor deberá velar para que el expediente se encuentre en perfecto estado y
debidamente foliado, así como el expediente administrativo, cuando corresponda.
20) Resolver las liquidaciones de daños y
perjuicios a que se refieren los artículos 26.2 y 28.5 CPCA, o en su caso,
ordenar la devolución de las garantías, a quien corresponda.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del
Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda
Artículo 87.—Funciones. Corresponderá al Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, realizar las siguientes funciones:
1) Continuar con el trámite de los procesos
contenciosos administrativos y ordinarios civiles de hacienda, hasta su
fenecimiento, incluyendo la ejecución de la sentencia respectiva, presentados
con anterioridad al 31 de diciembre del 2007, sin importar la etapa procesal en
que se encuentren; los cuales deben ser resueltos conforme a las normas
vigentes a la fecha de su presentación; de igual forma conocerá, de la
impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa
antes de la vigencia del CPCA. Según lo dispone el Transitorio III del CPCA.
2) De las ejecuciones de sentencia, sin importar su
cuantía, que tengan por base la ejecutoria del voto dictado por
3) De las ejecuciones de sentencia, que tengan
como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de
Tránsito, Tribunales Penales siempre que exista condenatoria en abstracto, a
favor o en contra de sujetos de derecho público; así como las dictadas por el
Tribunal Supremo de Elecciones, que se substanciarán en lo que resulte
aplicable, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII del CPCA.
4) De las diligencias especiales de avalúo por
expropiación.
5) De los interdictos de cualquier cuantía, que
se establezcan a favor o en contra, de un sujeto de derecho público.
6) Conocer en grado, de las resoluciones que
dicte el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, mientras éste
permanezca funcionando conforme lo establecido en el Transitorio V del CPCA.
7) De los demás asuntos que le encomiende la ley.
Artículo 88.—De los Jueces. El Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, estará conformado por jueces: tramitadores
y decisores, así como por el personal administrativo y auxiliar, que determine
Artículo 89.—Jueces
Tramitadores. A ellos corresponderá realizar las siguientes funciones, sin
perjuicio de aquellas otras que les asigne la ley:
1) Resolver todo lo relativo al proveído del
expediente, exceptuando aquellos provenientes del Juzgado Civil de Hacienda en
apelación, firmando todas aquellas resoluciones interlocutorias que se dicten
en estos.
2) En coordinación con los jueces decisorios
deberá fijar las audiencias para recepción y prácticas de prueba, nombrar
peritos e intérpretes y firmar órdenes de giro.
3) Resolver sobre la admisión de los recursos que
se formulen, procurando el envío de los expedientes al Órgano de Alzada de
manera diligente.
4) Dictar la resolución que corresponda en
aquellas cuestiones de naturaleza incidental en las que no exista oposición.
5) Extender ejecutorias, constancias y otras
certificaciones que se soliciten en todos aquellos procesos que tramiten ante
el Juzgado.
6) Atender a las partes del proceso cuando así lo
requieran y fuere procedente.
7) Distribuir las cargas de trabajo al personal
auxiliar, con apoyo del asistente judicial.
8) En los procesos que se encuentren en etapa de
ejecución deberá dictar las resoluciones que correspondan para el cumplimiento
de lo ordenado en sentencia, incluyendo el señalamiento de hora y fecha para
remate y su correspondiente celebración.
Artículo 90.—Jueces Decisorios. Corresponderá a ellos realizar
las siguientes funciones, sin perjuicio de las otras que le asigne la ley:
1) Definir sobre la admisión de la prueba, así como
también celebrar las audiencias necesarias para su recepción, tanto en el
asiento del Órgano Jurisdiccional como fuera de él.
2) Decidirán sobre la adopción o no, de las
medidas cautelares que se soliciten de manera anticipada o en el curso del
proceso.
3) Tendrán a su cargo el dictado de las
sentencias de fondo así como su adición y aclaración, en los procesos
ordinarios o abreviados y las defensas previas que en ellos se formulen; en
ejecuciones de sentencia, interdictos y expropiaciones que se sometan a su
conocimiento.
4) Dictar la resolución de fondo en aquellas
cuestiones incidentales en las que exista oposición.
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 91.—Responsabilidad del abogado
1) El Despacho, de oficio, está en la obligación de
poner en conocimiento del Colegio de Abogados, la inasistencia injustificada
del abogado a la audiencia para la que fue debidamente convocado, a efectos de
que inicie el procedimiento disciplinario que proceda.
2) El Despacho remitirá al Colegio de Abogados,
las piezas certificadas atinentes a la falta.
Artículo 92.—Potestad disciplinaria. En la celebración de las
audiencias orales, el Despacho observará y aplicará el régimen disciplinario,
sobre las partes, sus abogados y demás asistentes, según lo dispuesto en el
Título XVIII, Capítulo VI, artículos 216 al 223, de
Artículo 93.—Aplicación
supletoria de otros reglamentos dictados por el Poder Judicial. En lo que
no esté expresamente contemplado en el presente Reglamento, regirá en lo
pertinente lo que haya dispuesto
Artículo 94.—Publicación
y vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
TÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Conocimiento de los procesos en tanto no sean creados
los Tribunales Regionales. Hasta tanto no sean creados los Tribunales
Contencioso-Administrativos y Civiles de Hacienda, en otras regiones distintas
de la actual, los procesos se tramitarán en el Circuito Judicial que disponga
Transitorio II.—De la función temporal del conocimiento del recurso de
apelación, por parte de
1) Hasta tanto sea constituido el Tribunal de
Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda,
2) Una vez que
Transitorio III.—De la organización del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda. Excepciones. Las Secciones del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que deban seguir conociendo los
juicios, de acuerdo con las disposiciones del transitorio IV del CPCA, y
mientras conozcan de esas materias, hasta el fenecimiento de lo allí dispuesto,
se regirán por las siguientes disposiciones:
1) En forma separada del resto de las Secciones
del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sus integrantes
podrán celebrar sesiones de Consejo de Jueces, tomar sus propios acuerdos,
ejecutarlos, y designar un Juez Coordinador y un Juez Suplente. En esa función
no podrán comprometer a las demás Secciones del citado Tribunal, que no están cubiertos
por la presente excepción.
2) Para el trámite de sus asuntos, continuarán
con la actual estructura administrativa, lo que incluye el Juez Coordinador,
Juez Tramitador y el personal auxiliar respectivo. En este caso, el Juez
Tramitador no estará sujeto a disponibilidad.
3) De conformidad con el artículo 189 del CPCA,
4) Las resoluciones firmes que produzcan cosa
juzgada, dictadas por
Transitorio IV.—De la función temporal de la vía civil de hacienda de
asuntos sumarios.
1) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, continuará tramitando los asuntos bajo su competencia, al amparo de
las leyes respectivas y hasta que sobrevenga el plazo de tres años que prevé el
transitorio V del Código Procesal Contencioso Administrativo.
2) Transcurrido ese plazo, los asuntos que aún
estén pendientes de fallo, en primera instancia, serán redistribuidos entre los
Juzgados Civiles de mayor y menor cuantía, atendiendo a los criterios de
cuantía y territorio que resulten aplicables.
3) El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, mientras permanezca en funciones, podrá designar un Juez Coordinador,
en sesión de Consejo de Jueces.
Transitorio V.—De las oficinas administrativas. Todos los aspectos
relacionados con la recepción de documentos, notificaciones, depósitos, órdenes
de giro y correo interno, se canalizarán por medio del II Circuito Judicial,
hasta tanto no sean creadas las respectivas oficinas administrativas de apoyo.
Transitorio VI.—De las plazas nuevas.
Transitorio VII.—De la organización de las oficinas judiciales.
San José, 21 de noviembre
del 2007.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(105740) Secretaria
General
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Enrique Vargas Navarro, cédula de identidad Nº 1-477-296, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-1499-624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.— Nº 905.—(105592).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Patricia Montero Morales, cédula de identidad Nº 4-175-646, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-1426-624-NO.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.— Nº 688.—(105593).
Nº 2934-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de octubre de dos mil siete. Expediente N° 333-S-2007.
Demandas de nulidad interpuestas por el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de fiscal del Partido Acción Ciudadana, en relación con las Juntas Receptoras de Votos números 1141, 1175, 1209, 1223, 1254, 1272, 1309, 1364, 1649, 1666, 1667, 1662, 1679, 1681, 1702, 1705, 1708, 1709, 1718, 1722, 1724, 1729, 1743, 1751, 1779, 1798, 1806, 1812, 1815, 1819, 1820, 1825, 1843, 1851, 1862, 1877, 1986, 2045, 2049, 2050, 2065, 2076, 2155, 2206, 2210, 2241, 2246, 2251, 2263, 2446, 2592, 2612, 2617, 2623, 2625, 2667, 2693, 2718, 2759, 2789, 2794 y 2808, referidas al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007.
Resultando:
1º—En escritos
recibidos en
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la acumulación de las presentes gestiones.
En virtud que todas las gestiones que ahora se conocen se fundamentan en las
mismas razones, sea que el Padrón Registro o su Acta de Cierre se encuentran en
blanco, únicamente diferenciadas en cuanto a
II.—Sobre la admisibilidad. Reiteradamente este Tribunal ha establecido que, en las demandas de nulidad, además de los requisitos establecidos jurisprudencialmente en resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para su admisibilidad, que se presenten “(…) por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar.” (Artículo 144 del Código Electoral).
Este precepto fue desarrollado en
los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de este Tribunal Nº
13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento sobre
“También podrán formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 91 del Código Electoral.
La omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos 142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
Según se
desprende de las actas del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos
cuestionadas, éste fue realizado por el Tribunal los días 11 y 12 de octubre
del 2007, siendo que las demandas de nulidad interpuestas se presentaron ante
III.—Objeto de las demandas de nulidad presentadas. El accionante fundamenta las presentes demandas de nulidad en dos motivos: a) que en el espacio de observaciones del acta del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos números 1175, 1209, 1649, 1662, 1666, 1667, 1722, 1724, 1729, 1743, 1779, 1812, 1815, 1819, 1820, 1851, 1862, 1877, 1986, 2049, 2076, 2210, 2241, 2246, 2050, 2251, 2667, 2718 y 2794, se consignó que el Padrón-Registro aparecía en blanco; b) que en el espacio de observaciones del acta de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos números 1141, 1223, 1254, 1272, 1309, 1364, 1679, 1681, 1702, 1705, 1708, 1709, 1718, 1751, 1798, 1806,1825, 1843, 2045, 2065, 2155, 2206, 2263, 2446, 2592, 2612, 2617, 2623, 2625, 2693, 2759, 2789 y 2808, se consignó que el acta de cierre del Padrón-Registro aparecía en blanco. En virtud de la omisión que apunta, alega que no se pueden considerar las papeletas escrutadas ni la certificación emitida por los delegados de las juntas como prueba de la manifestación de la voluntad del elector, al no existir constancia documental de que los ciudadanos inscritos se presentaron a ejercer el voto ante la junta respectiva.
IV.—Consideraciones preliminares. De previo a resolver el fondo de este asunto, es necesario referirse a la conformación del Padrón-Registro, de conformidad con la regulación contenida en el artículo 29 del Código Electoral, el cual establece lo siguiente:
“El Padrón-Registro
es el documento electoral donde deben consignarse la apertura, las incidencias
y el cierre de la votación. Será un folleto foliado y encuadernado con cubierta
que claramente exprese el número de
El Padrón-Registro deberá reunir estas características:
a) Estar encabezado por una fórmula impresa que
permita formar el acta de apertura de la votación, llenando adecuadamente sus
blancos. En consecuencia, deberá contener los blancos necesarios para
consignar: la hora en que comienza la votación, los miembros de
b) Contener, de seguido, la lista de los sufragantes que habrán de emitir su voto ante la respectiva Junta, con el número de la cédula de identidad correspondiente a cada elector, en forma de columna central, de modo que, en cada hoja, quede un margen vertical en blanco para anotar incidencias de la votación tales como cambio de Presidente, comiso de una papeleta o notas explicativas o aclaratorias indispensables. Asimismo, tendrá una columna para anotar si cada uno de los electores que aparecen en la lista votó o no;
c) Estar cerrado por otra fórmula impresa a continuación del nombre del último elector, que permita formar el acta de cierre de la votación, llenando adecuadamente los blancos. Deberá tener, en consecuencia, los espacios en blancos necesarios para consignar los datos mencionados en el artículo 121, correspondientes al resultado de la elección (…) y otros datos que el Director del Registro Civil considere necesarios para la claridad y perfección del acta.”.
Conforme se desprende de la cita anterior, el Padrón-Registro está compuesto por tres apartes, a saber, acta de apertura de votación, lista de sufragantes y hoja de incidencias, y acta de cierre de votación, siendo éste último el documento en donde se consigna el cómputo provisional de votos realizado por los miembros de la junta respectiva y al que se acude, preliminarmente, para realizar el escrutinio definitivo, a efecto de verificar o rectificar el cálculo de votos realizado por la junta.
De ahí que cuando dicho aparte se encuentre en blanco se consigna tal circunstancia en el espacio de observaciones del acta de escrutinio y se deja constancia que la revisión del cómputo de votos se realiza con base en la certificación de votos o en otro documento de igual valor probatorio (artículo 32 del Código Electoral).
Así las cosas, cuando en las actas de escrutinio impugnadas se indica en el espacio de observaciones las leyendas “Padrón Registro está en blanco” o “Acta de Cierre del Padrón Registro está en blanco”, debe entenderse que se trata de dos formulaciones lingüísticas para referir el mismo supuesto fáctico, sea que el acta de cierre del Padrón Registro se encuentra en blanco, pues el resto de piezas de este documento electoral fueron completadas por los delegados de las juntas receptoras de votos; situación que, como se dirá, no afecta la validez del escrutinio definitivo (ver padrones registro de las actas impugnadas).
V.—Sobre el fondo. Para dilucidar el motivo de nulidad alegado es menester repasar las consideraciones jurisprudenciales que hiciera este Tribunal Electoral, a propósito de una situación que, por su similitud, deviene aplicable al caso que nos ocupa. En este sentido, en resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2002, también referida a un proceso contencioso electoral de demanda de nulidad, este Tribunal señaló:
“La gestionante sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que
En este sentido, la resolución N° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de las actas de apertura de votación o de cierre de la misma”.
En consecuencia,
ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de
Dicho proceder
se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse adecuada,
dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios miembros
de
En el caso concreto, a pesar que el señor Ruiz Cordero estima que consignar en el acta de escrutinio que el Padrón-Registro se encuentra en blanco (tratándose, según se indicó, del acta de cierre de dicho documento electoral) es motivo de nulidad de la respectiva Junta Receptora de Votos, se debe indicar que el artículo 32 del Código Electoral establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado de la votación, pero dicha norma también establece una excepción en cuanto a su valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor.
Incluso, el párrafo segundo del
numeral 32 antes citado, confiere a las certificaciones emitidas por los
miembros de
De manera que la posibilidad de realizar el escrutinio de votos con otro documento distinto del Padrón-Registro, sea la certificación de votos u otro documento equivalente, es un procedimiento que no solo este Tribunal ha sostenido como válido en su jurisprudencia desde 1962 -en la que ha venido desarrollando los preceptos contenidos en el referido artículo 32 del Código Electoral- sino que se encuentra autorizado por la normativa electoral, en aras de verificar, en forma objetiva y transparente la voluntad popular expresada en cada una de las urnas electorales, operación que además resulta fiscalizable por los partidos políticos, como colaboradores del proceso electoral.
Importa recordar al accionante que, según el formato de certificación de votos que tradicionalmente sigue este Tribunal, en este documento constan las firmas de los fiscales que participaron en la junta respectiva e incluso se entrega una copia de dicha certificación a cada uno de los fiscales presentes durante el escrutinio provisional realizado por la junta.
En consecuencia, dado que este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior criterio jurisprudencial y en tanto éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa, toda vez que, según se consigna en las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos impugnadas, en el Padrón-Registro estaba en blanco el lugar donde debe consignarse el resultado de la votación, obligando a escrutar dicha Junta conforme a otros documentos de igual valor probatorio, como se indicó, lo procedente es ratificar el criterio antes expuesto y rechazar la demanda de nulidad presentada. Por tanto,
Se rechazan las gestiones planteadas. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 5198-2007).—C-Exento.—(94753).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 28077-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Eligia de
Expediente Nº 24283-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Nuria Marlene Sánchez Esquivel, que
lleva el número cero treinta y nueve, folio cero veinte, tomo trescientos
veinticuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Marlen de
Expediente Nº 24277-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José a las siete horas veinticinco minutos del veintinueve de
octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Xiomara Santamaría Solano, que lleva el número
cuarenta y nueve, folio veinticinco, tomo ciento quince de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Xiomara Solano López,
en el asiento número quinientos cuarenta y cuatro, folio doscientos setenta y
dos, tomo noventa y cuatro, del partido especial, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Paulino Santamaría Bustamante y Ruth Solano López,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 24223-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del
veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Dania de los Ángeles Alvarado Venegas, que lleva
el número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, del
tomo quinientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Dania González Venegas, en el asiento
número seiscientos treinta y dos, folio trescientos dieciséis, tomo seiscientos
setenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Alvarado Venegas” hija de “Luis Edgar
Alvarado Solís y Ruth Venegas Mondragón, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
16914-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del dos de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Marta Eugenia Espinoza Tenorio, que
lleva el número cuatrocientos dieciséis, folio doscientos ocho, del tomo
doscientos cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Marta Eugenia Tenorio Tenorio, en el
asiento número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve,
del tomo doscientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la misma es hija de “Mauro Espinoza Duarte y María Tenorio Tenorio,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 9713-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de octubre del
dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de Joseph Adolphus Watson, no indica segundo apellido con Amalia Laurence
Patterson, que lleva el número novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos
setenta y cinco, tomo doscientos veintisiete, de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Joseph Adolphus
Watson Watson con Catalina Elena West Smith, en el asiento que lleva el número
cero veintisiete, folio cero catorce, tomo cero veintiuno, de la provincia de
Limón, Sección de Matrimonios. Conforme lo establece el artículo 66 de
Expediente Nº
9676-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Ana Lisbet del Carmen Quirós Porras que lleva el
número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del tomo
trescientos sesenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lizbeth Carmona Porras, en el
asiento número setecientos treinta y tres, folio trescientos sesenta y siete,
del tomo quinientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que es hija de “Olman Quirós Pérez y María Damaris Porras Acosta,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 9669-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre
del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Manuel de Jesús Retana Seas con Martha Cecilia Vergara Ruiz, que
lleva el número novecientos treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y
nueve, tomo cuatrocientos setenta y ocho, de la provincia de San José, Sección
de Matrimonios por aparecer en proceso de inscripción certificado de
declaración de matrimonio civil número doscientos cuarenta mil novecientos
setenta y siete de Manuel de Jesús Retana Seas con Edna Caulin Aguansa, no
indica segundo apellido. Conforme lo establece el artículo 66 de
Expediente Nº
9191-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de octubre del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Denise Patricia Espinoza Zúñiga hija de Heriberto Espinoza Bustos,
nicaragüense y Denia Patricia Zúñiga Pita, costarricense, que lleva el número
ciento uno, folio cincuenta y uno, del tomo trescientos veintidós, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Dennis Saldaña Fernández y Denia Patricia Zúñiga Pita,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 3809-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de octubre
del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Rodrigo Enrique de Jesús Ruiz López, que lleva el número ciento dieciséis,
folio cincuenta y ocho, tomo quinientos veintiocho, de la provincia de San
José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Rodrigo Enrique de Jesús
Vargas López, en el asiento número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y
cinco, tomo quinientos cuarenta y seis, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wilfredo de Jesús Ruiz Ramírez
y Xinia López Mora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
3633-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del cuatro de
octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Allan Alexander Zepeda Céspedes, que lleva el número
cuatrocientos setenta y nueve, folio doscientos cuarenta, tomo ciento noventa y
siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito
como Allan Alexander Cepeda Céspedes, en el asiento número seiscientos cuarenta
y ocho, folio trescientos veinticuatro, tomo doscientos treinta y tres, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Chune Gerardo Molina Rojas y Trinidad Céspedes Lobo, costarricenses”, y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
1193-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
veintidós de octubre del dos mil siete. Procedimientos administrativos de
cancelación del asiento de nacimiento de Benny Francisco Ureña Villalobos, que
lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno,
del tomo ochocientos treinta y nueve, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Jimmy Francisco Villalobos Campos, en
el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, del
tomo noventa y siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hijo de “Dagoberto Ureña Leitón y Myriam Villalobos Campos,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3881-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dos de octubre del dos
mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Mía Picado Salguero, que lleva el número setecientos treinta y cuatro, folio
trescientos sesenta y siete, tomo mil novecientos ochenta, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Emilio
Pastora Briceño y Nancy Euyenit Picado Salguero, costarricenses”, y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariano Murillo Elizondo y Ana Cecilia Carazo Fernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3059-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 20690-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marciano Murillo Elizondo con Ana Cecilia Carazo Fernández... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Mariano”, el asiento de nacimiento de Ana Mariela Murillo Carazo... y el asiento de nacimiento de Diana Murillo Carazo... en el sentido que el nombre del padre... es “Mariano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77155.—(104561).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Garbanzo Valladares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3015-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12755-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jenory María Chaves Garbanzo, de Kattia Yorleni Chaves Garbanzo y de Randall Moisés Chaves Garbanzo, en el sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Valladares” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77201.—(104562).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorlenis del Socorro Mejía García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2847-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 10563-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Precédase a1 rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Paola Cubas Mejía... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jorlenis del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77230.—(104563).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Bautista Bedoya Bedoya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2990-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 23550-07. Resultando: 1…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Bautista Bedoya Bedoya con Kattia Eugenia Mora Delgado… en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Bedoya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104584).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Susan Scholl, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2761-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del doce de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17067-2007. Resultando 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilberth Gerardo González Rodríguez con Mary Susan Scholl, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Phoebe Parkhurst Bridgman, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77300.—(105595).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Yahaira Valerio Jiménez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 170-2002. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas cincuenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil dos. Diligencias
de ocurso incoadas por Maribel Yahaira Valerio Jiménez, cédula de identidad
número tres-trescientos cuarenta y nueve-ciento sesenta y dos, nacionalidad
costarricense, estado civil casada, oficio del hogar, de veinticuatro años de
edad, vecina de El Coco, Siquirres, Limón. Expediente Nº 27913-2001. Resultando
1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Francisco José Berrocal Jiménez, que lleva el número ochocientos
cuarenta y uno, folio cuatrocientos veintiuno, tomo doscientos cincuenta y
cuatro, de
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia María Villalobos Vindas,
en expediente Nº 6064-2000, este Registro ha dictado una resolución, que en lo
conducente dice: Nº 1318-2000. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veinte de
setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Sonia María
Villalobos Vindas, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de
identidad número dos-trescientos ochenta y dos-ochocientos quince, vecina de
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Carolina de
Fátima Rostrán Vargas, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de
residencia 270-162424-094295, vecina de San José, expediente 2678-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Mario José Víctor López,
mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 270-124058-63271,
vecino de Limón, expediente 1582-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CENTRO NACIONAL DE
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Olga Robles Gamboa, Directora Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 0104-Centro de Música).—C-6070.—(106794).
Patronato de construcciones,
instalaciones y adquisición de bienes
quinta modificación al
plan anual de compras para el año 2007
Se comunica a todos los interesados que el detalle de la quinta modificación al plan anual de compras para el 2007, se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39840).—C-8490.—(106894).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-99999
Compra de materiales para la
remodelación del puesto 1 del
Centro de Atención Institucional Pococí
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en
San José, 27 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39839).—C-10910.—(106896).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-01
Compra de instalación de un máquina
embozadora
para tarjetas de débito
y crédito
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001889-01
Compra de hasta cien (100) servidores de
red, con entregas
por demanda, para un
periodo de dos años
El cartel puede ser retirado en
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-1147
Clorambucilo 2 mg
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único: 1.250 CN. Clorambucilo 2 mg.
El cartel
completo consta de 78 páginas. Las condiciones generales (publicadas en
Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(O. C. Nº
1142).—C-12120.—(106796).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-2701
Servicio de traslado de pacientes dentro
y fuera del cantón de
Pérez Zeledón
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2007, para la licitación abreviada Nº 2007LA-000007-2701 para el servicio de traslado de pacientes dentro y fuera del cantón de Pérez Zeledón.
Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios del este Hospital, costo del mismo ¢1.500,00 (mil quinientos colones).
San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(106831).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000135-PRI
Compra de mezcla asfáltica caliente
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de diciembre del 2007, para la “Compra de mezcla asfáltica caliente”.
El archivo que conforma el cartel
tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en
San José, 26 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(106788).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-PROV
Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 28 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9576).—C-7280.—(106897).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PROV
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José
Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el sótano Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la
siguiente dirección: www.msj.co.cr
LICITACIÓN PÚBLICA:
Nº
Licitación Descripción Fecha Hora
2007LN-000011- Adquisición de indumentaria 8 de enero, 2008 9:00 a.m.
PROV
San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3771).—C-7280.—(106909).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-01
(Prórroga del plazo de recepción de ofertas)
Adquisición de un recolector de desechos
sólidos nuevo de
Liberia, 26 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Fernando Acevedo Angulo, Proveedor.—1 vez.—(106791).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000004-03
Adquisición de equipo para el proyecto
de
modernización del
servicio eléctrico
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14250).—C-12120.—(106898).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000005-03
Contratación de mano de obra para la
sustitución de 15.000
medidores monofásicos o
trifásicos en toda
la zona servida por
JASEC
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14252).—C-8490.—(106899).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-03
Contratación de una consultoría para la
supervisión y capacitación
del proyecto de
modernización del servicio eléctrico
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14252).—C-8490.—(106900).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-03
Contratación de servicios continuados de
pruebas
físico-químicas y microbiológicas de laboratorio
para determinar la
calidad de agua
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14253).—C-8490.—(106901).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000025-03
Contratación de un laboratorio para
realizar ensayos de materiales
y control de calidad de
obras de infraestructura civil
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14254).—C-9095.—(106903).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000026-03
Contratación de servicios profesionales
para la dirección
técnica de la
administración de los proyectos de
infraestructura para el
servicio de acueducto
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14259).—C-9095.—(106905).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-900137-02
Suministro, instalación y puesta en
marcha de Data Center
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 28 de
noviembre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora de
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-DGCMRACSA
Adquisición de solución para la calidad
de la información
Empresarial de Radiográfica Costarricense S. A.
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión
de Compras y Materiales de
San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe, Departamento Gestión de Compras y Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 41030).—C-6070.—(106935).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01
Construcción
acometida en alta y baja tensión, Edificio Sasso
Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 17 de la sesión ordinaria Nº 83-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de noviembre del 2007, se acordó:
1. Declarar desierta la adjudicación para
El
expediente está disponible en
San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6285).—C-9700.—(106912).
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000031-PROV
Servicio
de arrendamiento de un sistema para la
atención
de llamadas de emergencia
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los
interesados en
Adjudicar a la oferta de Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18, representada por Óscar Barquero Vargas, dado que cumple a cabalidad con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales estipulados en el cartel de la licitación pública 2007LI-000031-PROV, en donde se solicita “El servicio de arrendamiento de un sistema para la atención y respuesta a las llamadas de emergencia, que ingresan a la central única de recepción de llamadas, por un periodo de 60 meses”, por un monto total de $4.286.721,00 (cuatro millones doscientos ochenta y seis mil setecientos veintiún dólares exactos), que corresponden a 60 pagos mensuales de $71.445,35 (setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos), pagos que deben realizarse por mes vencido, con un tiempo de entrega de 90 días. Nota: El adjudicatario debe presentar la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a los 10 días calendario posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(106895).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004867-01
Remodelación
oficina BCR
El Banco de Costa Rica, informa que
San José, 28 de noviembre del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-4860.—(106920).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-PCAD
Contratación
de servicios de una empresa para el lavado
de
la flotilla vehicular del Banco
El Proceso de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en
Inmobiliaria Zulema S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146735
Tipo |
Lavado básico y encerado |
Lavado de motor |
Lavado de chasis |
Limpieza interior |
Pulido de vidrios frontal |
Pulido de vidrios posterior |
Pulido de vidrios laterales |
Station Wagon |
4.448.00 |
4.448.00 |
5.190.00 |
30.000.00 |
20.000.00 |
20.000.00 |
25.000.00 |
Pick Up |
4.448.00 |
4.448.00 |
5.190.00 |
30.000.00 |
20.000.00 |
20.000.00 |
25.000.00 |
Sedan |
3.707.00 |
4.448.00 |
5.190.00 |
30.000.00 |
20.000.00 |
20.000.00 |
25.000.00 |
Camión |
4.448.00 |
5.500.00 |
6.500.00 |
30.000.00 |
20.000.00 |
20.000.00 |
25.000.00 |
Panel |
3.707.00 |
4.448.00 |
5.190.00 |
30.000.00 |
20.000.00 |
20.000.00 |
25.000.00 |
Motocicleta |
2.000.00 |
1.000.00 |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Plazo de prestación contractual: el plazo de la prestación contractual será por un (1) año y prorrogable por tres (3) períodos iguales y consecutivos hasta un máximo de 4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El cual comenzará a regir a partir del 1º de abril del 2008.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto total de ¢650.000.00 (seiscientos cincuenta mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de 14 meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 366-2007, visibles en el expediente administrativo.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106889).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000051-PCAD
Construcción
de un local para ser arrendado al Banco Popular,
con
el fin de instalar una oficina de negocio bancario
en
la localidad de Guácimo de Limón
El Proceso de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por
Cajomi Agrícola S. A. cédula jurídica Nº
3-101-274126.
El precio por metro cuadrado de alquiler de la presente oferta es de seis mil doscientos cincuenta colones (¢6.250,00), para un total del alquiler del edificio de dos millones quinientos mil colones por mes, (¢2.500.000,00), considerando los 400 (cuatrocientos metros cuadrados establecidos para la construcción).
Vigencia del contrato.
Se indica que el término del arriendo será por un plazo de tres años, prorrogables por periodos iguales por tiempo indefinido, según las necesidades del Banco, y según las condiciones del cartel. Este plazo comenzará a regir una vez que el área fiscalizadora del Banco reciba a satisfacción el local construido.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 362-2007.
San José, 26 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106890).
COLEGIO
UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO
DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01
Adquisición
de cableado vertical (BackBone), la red inalámbrica y el
equipo
de seguridad de la red de área local del CURDTS
El departamento de proveeduría del CURDTS informa a los interesados que la licitación abreviada número 2007LA-000011-01 fue adjudicada de la siguiente forma: las líneas uno y cuatro se adjudican a la empresa Corporación Font S. A., cédula Nº 3-101-008736, la línea número dos a la empresa Control Electrónico S. A., cédula 3-101-020660, y la línea número tres fue declarada desierta.
San José, 28 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(106830).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Adjudicación servicio de vigilancia
Limón, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(106855).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Compra
de artículos publicitarios
Limón, 19 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(106869).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000107-1142
Venda elástica
A los interesados en el presente concurso,
se les comunica que por resolución de
Ítem único.
Elástica Surquí S. A.
Monto total adjudicado: $457.960,80.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-4255.—(106797).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-2104
Por
la adquisición de: contratación para
el
transporte de los desechos sólidos
Se declara este concurso desierto.
Lo anterior según nota del quince de noviembre del 2007, emitida por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 19 de noviembre del 2007.—Planificación y Control.—Ing. Adela Rojas Fallas, Coordinadora.—1 vez.—(106806).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-2104
Por
la adquisición de un catéter tipo
prótesis
para drenaje biliar endoscópico
Ítemes Nos. 1, 2, 3, 7, 8, 9, 27, 33, 40, 41, 42, 44, 45: Catéter tipo prótesis para drenaje biliar.
Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.
Monto total adjudicado: ¢17.696.984,10 (diecisiete millones seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con 10/100).
Ítemes Nos. 4, 5, 6, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 43, 46: Catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico con prótesis.
Empresa adjudicada: Promoción Médica S. A.
Monto total adjudicado: ¢25.061.219,20 (veinticinco millones sesenta y un mil doscientos diecinueve colones con 20/100).
Ítemes Nos. 13, 14, 15, 23: Catéter tipo prótesis para drenaje biliar endoscópico.
Empresa adjudicada: Biocare Médica S. A.
Monto total adjudicado: ¢1.360.436,40 (un millón trescientos sesenta mil cuatrocientos treinta y seis colones con 40/100).
Ítemes Nos. 28, 29, 30, 31, 32: Canasta para litotripsia y extracción de litos.
Se declaran desiertos, por no haber oferentes elegibles, por lo tanto se volverá a publicar nuevamente.
Total del monto adjudicado: ¢44.118.639,70 (cuarenta y cuatro millones ciento dieciocho mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100).
Lo anterior según adjudicación del 16 de noviembre del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Vilma Campos Gómez, Coordinadora.—1 vez.—(106807).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-01
Contratación
de 140 horas de niveladora tipo 140 H O similar para
conformación
de calzada y limpieza de cunetas y desagües de los
caminos
del Distrito
El Concejo Municipal de Montes de Oro,
mediante Capítulo VI, de
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(106773).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
(Declaratoria de infructuosa)
Adquisición
de materiales de construcción para la construcción
de
un tanque de almacenamiento de agua con capacidad
para
la
ciudad de Miramar, Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes de Oro,
mediante Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 48-07, celebrada el día 26 de
noviembre del 2007, acordó en forma definitiva declarar infructuoso el
procedimiento de
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(106776).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-01
Adquisición
de un vehículo nuevo del año, tipo Pick-Up doble cabina,
4x4, con
capacidad para cinco personas, para uso del señor
Alcalde
Municipal, esto según el inciso A) del artículo 2º
del
Reglamento para el control y uso de vehículos
propiedad
de
El Concejo Municipal de Montes de Oro,
mediante Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 48-07, celebrada el día 26 de
noviembre del 2007, acordó en forma definitiva adjudicar la presente Licitación
Abreviada 2007LA-000016-
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(106778).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-01
Contratación
de 300 horas de vagoneta de
y
80 horas de Back-Hoe para bacheo mecanizado en los
caminos
del Distrito
El Concejo Municipal de Montes de Oro,
mediante Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 48-07, celebrada el día 26 de
noviembre del 2007, acordó en forma definitiva adjudicar la presente Licitación
Abreviada 2007LA-000013-
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(106780).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-500096-02
Suministro
de sistema para dosificación de biodiesel
Se comunica que
1.1 Detalle de recomendación:
Oferta Nº Uno (1)
Oferente:
Enraf, Inc.
Representante:
Operaciones Internacionales S. A.
Monto: $436.300,00 incluye el equipo CPT, la puesta en marcha y pruebas, entrenamiento en fábrica por 3 días, entrenamiento de operadores en sitio 1 semana y los repuestos CPT
Descripción: Un (1) sistema de dosificación de biodiesel con patines acoplables de recibo y dosificación.
Incluye:
o Controlador manual para programación.
o Pruebas en fábrica.
Total equipo CPT Almacén El Alto de Ochomogo USD $373.000,00.
Una (1) puesta en marcha y pruebas $8.000,00.
Un (1) entrenamiento en fábrica para 2 ingenieros, tres (3) días $10.000,00.
Un (1) entrenamiento para operadores en sitio, una semana $8.000,00.
Total oferta CPT Almacén El Alto de Ochomogo $399.000,00.
Un (1) repuestos (10%) valor del equipo $37.300,00.
Gran total oferta CPT incluyendo repuestos $436.300,00.
Todo de acuerdo a lo establecido en la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante carta de crédito, haciendo RECOPE efectivo el pago de los componentes del proyecto, una vez que la puesta en marcha del objeto contratado haya sido recibido a entera satisfacción, lo cual será comunicado por RECOPE al banco emisor.
Plazo contractual: Seis (6) meses, desglosados:
Entrega en fábrica: cinco (5) meses
Transporte hasta puerto nacional: dos (2) semanas.
Entrega en el Almacén El Alto, puesta en marcha y entrenamiento local: dos (2) semanas
Garantía equipos: Dieciocho (18) meses después de la puesta en operación.
NOTAS:
2.1 El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y
condiciones que al respecto establece
2.2 El
presente contrato estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones
contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de
2.3 Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por
causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por
ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta
un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente
pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la
adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en
la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es
susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la
ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de
cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por
imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si
resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía
de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del
Reglamento a
2.4 Dado que el concurso involucra prestación de servicios como lo es el entrenamiento dentro y fuera del país, instalación y puesta en marcha, se presume que el monto total cotizado incluye todos los tributos asociados como lo son las remesas al exterior. Acerca de los rubros por capacitación y puesta en operación, servicios asociados a la compra del equipo, señala la cláusula 1.24 de cartel:
a. La capacitación constituida por honorarios pagaderos al experto técnico que desarrolle los temas solicitados en el cartel, debe tributar un porcentaje igual al 15% del cobro correspondiente, monto que será retenido por RECOPE al momento de hacer efectivo el pago.
b. La puesta en marcha, constituida por un asesoramiento técnico que desarrolle el fabricante del equipo, como parte de los requerimientos del suministro, debe tributar un porcentaje igual al 25% del cobro correspondiente, monto que será retenido por RECOPE al momento de hacer efectivo el pago.
2.5 Los precios de la presente contratación no están sujetos a revisión de precios de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.22 del cartel.
2.6 El monto total adjudicado incorpora un valor equivalente al 10%
del costo de los equipos y accesorios por concepto de repuestos, cuya lista
será suministrada por el contratista en la etapa de construcción, conforme se
detalla en el apartado 2.2.1 del cartel. La cantidad y tipo de repuestos o
partes a suministrar será aprobada por
2.7 En general para la ejecución del proyecto, el contratista deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y a lo plasmado en su oferta.
1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-50840.—(106798).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-700095-02
(Notificación declaratoria infructuosa)
Contratación
servicios de alimentación
para el personal del Plantel Barrancal
Se les informa que
Se desprende de lo citado en el informe técnico, rendido mediante oficio ASG-AS-0468-2007, que las ofertas Nº 1 de Nidia Torres Quesada y la oferta Nº 2 de Roberto Barahona Camacho resultan excluidas del presente concurso por incumplimientos técnicos de las especificaciones de aceptabilidad, no existiendo por lo tanto posibilidad de adjudicación.
Asimismo, se autoriza proceder de conformidad con la reglamentación instaurada para tal efecto y según lo requiere la unidad técnica gestionante, la obtención de lo solicitado a partir de un nuevo proceso de contratación enmarcado bajo el mismo tipo de modalidad dado el monto estimado del pedido.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9075.—(106936).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-03
Adquisición
de cable, herrajes y accesorios
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14255).—C-7280.—(106913).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-03
Adquisición
de equipo de oficina, equipo de cómputo y accesorios
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14256).—C-6090.—(106915).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-03
Adquisición
de un circuito cerrado de televisión
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14258).—C-4275.—(106917).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-03
Adquisición
de llantas para montacargas
Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14257).—C-4275.—(106918).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-99999
Compra de materiales para la
construcción de dormitorios
prefabricados de
seguridad para el Centro de
Atención Institucional de Pococí
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación promovida por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, que por error material en el cartel de la contratación administrativa se indicó como número de contratación Licitación Abreviada 2007LA-000019-99999 siendo lo correcto: Licitación Abreviada 2007LA-000032-99999.
Asimismo, se avisa que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2007.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39841).—C-10305.—(106922).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-PROV
(Prórroga)
Demolición y construcción de losas
cortas
de concreto de alta
resistencia
Se le comunica a los interesados del presente concurso, que la
recepción de ofertas se prorroga para el día 11 de enero del
San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3770).—C-4860.—(106923).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001
Adquisición de 2 vagonetas de
cúbicos, totalmente
nuevas
Se avisa a todos
los interesados en participar en
Luis Gdo. Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—Nº 3039.—(106756).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500049-02
(Enmienda Nº 2)
Suministro de vehículos
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 2 al cartel.
San José, 28 de noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(106799).
REGLAMENTO DE TARIFAS Y
CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
I. Tarjetas de Débito
Comisión por Servicios Administrativos en
Tarjetas de Débito US$5 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo, Cuenta Propia,
Pensionados y Anafa.
San José, 21 de
noviembre del 2007.—Vanessa Rivera Valverde, Gerencia
de Mercadeo.—Errol Gamboa, Gerente División Mercadeo.—1 vez.—(104663).
“
Artículo 3º—De la integración del Comité.
El Comité está integrado por el Gerente General Corporativo (quien preside), el
Subgerente General de Negocios, el Subgerente General de Operaciones, el
Director de Tecnología de Información (quien asume
Para toda sesión del Comité
donde se vayan a tratar asuntos de interés de las Sociedades Anónimas propiedad
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deberá convocarse al Gerente
respectivo o a su delegado, quien podrá asistir a la sesión con voz y voto.
Además, el Comité podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus
miembros presentes, que tenga acceso a sus sesiones cualquier servidor del
Banco o de sus Sociedades Anónimas o bien particulares, concediéndoles o no el
derecho a participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
El cargo de integrante del
Comité es indelegable, en caso de ausencia del Gerente General Corporativo, la
sesión será presidida por el Subgerente General de Operaciones o por el
Subgerente General de Negocios, según designación previa.
El Comité contará con una
Secretaria de Actas, quien se encargará de levantar las actas de las sesiones,
llevará su control y mantendrá los archivos correspondientes.
Artículo 10.—De
las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez cada trimestre y
extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque. Cada sesión se llevará a
cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva, la cual será
aprobada en la siguiente sesión ordinaria.
Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104776).
“
Artículo 12º—De los órganos corporativos.
Son órganos corporativos del Grupo Corporativo:
a.
b. El Comité Ejecutivo Corporativo.
c. El Comité Corporativo de Riesgo.
d. El Comité Gerencial Informático Corporativo.
e. El Comité para
f.
g. El Comité de Auditoría Corporativo, el cual
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo
del Banco Popular y sus Sociedades Anónimas.
h.
Artículo 16º—Del Comité Gerencial
Informático Corporativo.
Se regirá por el
Reglamento del Comité Gerencial Informático Corporativo aprobado por
Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104777).
“1. Modificar el artículo 26 del Reglamento
General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 26.—El
quórum para sesionar por parte de los órganos colegiados a que se refiere este
Reglamento es de la mayoría absoluta de sus integrantes. En los órganos
integrados por tres personas y creados por este Reglamento, deberá estar
presente la totalidad de sus integrantes. Se exceptúa de esta disposición a las
Juntas de Crédito Local, en cuyo caso el quórum se formará con dos miembros y
los acuerdos se tomarán por simple mayoría, según lo establecido en el artículo
15 del Reglamento de Juntas de Crédito Local.
Dichos órganos serán presididos por el
funcionario de mayor jerarquía. Cuando existan varios funcionarios de igual
jerarquía, el órgano decidirá quién es el presidente.
Ningún órgano colegiado a que se refiere
este Reglamento podrá sesionar si no está nombrada la totalidad de sus
integrantes.
Los cargos son indelegables”.
San José, 21 de
noviembre 2007.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(104778).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 7-201-07
Venta de repuestos y
accesorios de: equipo de cómputo, empaques,
artículos de protección personal, instrumentos de medición,
brazos cargaderos de combustible, equipo de
telecomunicaciones, envases vacíos
y herramientas
Descripción de los
artículos:
• Equipo de computación, repuestos, UPS
¢17.530,00
• Empaques todo tipo cortado a la medida
¢73.709,00
• Protección personal y accesorios ¢102.674,00
• Instrumentos de medición, repuestos y
accesorios ¢1.480.485,00
• Brazos cargaderos de combustible, repuestos
¢89.829,00
• Telecomunicaciones repuestos
y accesorios ¢205.738,80
• Envases vacíos y utensilios ¢49.080,90
• Materiales para proyecto ¢57.800,00
• Material específico ¢615.000,00
El cartel respectivo
puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, previo
pago en la caja del Departamento de Tesorería situada en este mismo edificio,
por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en
la página Web de RECOPE www.recope.com.
San José, 28 de
noviembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-12120.—(106800).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE N° 001-2007
Venta de chatarra, hierro
y equipos en desuso
Las especificaciones,
condiciones generales y especificaciones podrán retirarse en la oficina de
Los ítemes a rematar estarán
disponibles, en las bodegas municipales, El Nacimiento sitas en
San Antonio de Belén,
28 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Murillo Rojas,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
23667).—C-10890.—(106911).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Juan Carlos
González Foronda, cédula de residencia 117000636107, hago del conocimiento
público que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, número 61893629,
emitido el día 21 de mayo del 2007, por un monto de tres mil quinientos
dieciocho dólares con noventa y seis centavos, con vencimiento en fecha 21 de
agosto del 2007, el cual se encuentra a mi nombre, se encuentra extraviado.
San José, 20 de noviembre
del 2007.—Juan Carlos González Foronda.—Nº
651.—(105607).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hazel Adriana Oreamuno
Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Paula
Calderón Devandas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
> En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, número 107178-000, sita
en el cantón 09 (Parrita), distrito 01 (Parrita), siendo terreno de repasto,
tacotales y montaña con dos casas y dos corrales, con la siguiente medida y
colindancia al norte, Domingo Sánchez Almengor, I.D.A., Víctor Manuel Fallas
Solís, Marcial Córdoba Montes, Rafael Montes Montes y Francisco González
Alfaro; sur, Rodolfo Prieto Chavarría, Ramón González Marten, Álvaro Fallas,
Juan María Alvarado Arguedas y José Ángel Torres Jiménez; este, Francisco
González Alfaro, Juan María Alvarado Arguedas, José Ángel Torres Jiménez y
calle pública a Pocares con frente de 323,
El dueño de la
propiedad es Desarrollos TEC del Monte S. A., cédula jurídica
3-101-275814.
> Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢13.330.900,05 (trece millones trescientos
treinta mil novecientos colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del Cantón
noveno de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5803 celebrada el 14 de agosto del año
2007.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 20 de noviembre,
2007.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(104735).
> En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, número 203148-000, sita en el
cantón 09 (Orotina), distrito 05 (Ceiba), siendo terreno de repasto, con un
corral y una casa, con la siguiente medida y colindancia al norte, Olman Rojas
Sánchez; sur, calle pública; este, lote 3, y oeste, Sociedad Ganadera Mamber S.
A., con una medida de quinientos veintiséis mil ochocientos noventa y cuatro metros
con ochenta decímetros cuadrados, se localiza,
El dueño de la propiedad es Violeta CFRT
Azul Celeste S. A., cédula jurídica 3-101-246454.
> Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia; de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢66.449.553,90 (sesenta y seis millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y tres colones con
noventa céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5803 celebrada el 14 de agosto del
año 2007.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 20 de noviembre,
2007.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(104739).
> En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca - Parrita), sobre la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, número 150213-000, sita
en el cantón 09 (Parrita), distrito 01 (Parrita), siendo terreno para
agricultura con dos casas, con la siguiente medida y colindancia al Norte,
calle pública; Sur, Domingo Godínez Monge y Carlos Pérez Arlet; Este, calle pública
y Oeste, Domingo Godínez Monge y Junta de Protección Social Cementerio
Surubres, con una medida de ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho
metros con treinta y tres decímetros cuadrados, se localiza aproximadamente
El dueño de la propiedad es K y D Brother
and Sister Company S. A., cédula jurídica 3-101-136529.
> Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢ 1.631.912,50 (un millón seiscientos treinta y un mil novecientos doce
colones con cincuenta céntimos).
2º De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno,
con una longitud total sobre la línea de centro de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º La servidumbre descrita se establecerán en
favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula
ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la
provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y
oeste con
4º Continúese con los trámites de rigor.
5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado
en sesión número 5809 celebrada el 09 de octubre del año 2007.
6º Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de
noviembre, 2007.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(104751).
> En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo Barranca - Parrita), sobre la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, número 115158-000, sita en el cantón 16
(Turrubares), distrito 03 (San Juan de Mata), siendo terreno de pastos, con la
siguiente medida y colindancia al norte, Hacienda Coyolar S. A; sur, Miguel
Musmani Quintana y en parte quebrada; este, y oeste, calle pública, con una
medida de doscientos noventa mil cuatrocientos dieciocho metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados, se localiza en el Sur de San Juan de Mata,
El dueño de la propiedad es Finca
Maderita S. A., cédula jurídica 3-101-146266.
> Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢3.315.781,20 (tres millones trescientos quince mil setecientos ochenta
y un colones con veinte céntimos).
2º De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno,
con una longitud total sobre la línea de centro de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º La servidumbre descrita se establecerán en
favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula
ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de
4º Continúese con los trámites de rigor.
5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado
en sesión número 5803 celebrada el 14 de agosto del año 2007.
6º Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de
noviembre, 2007.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(104752).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones
2038 S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a
las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2007.—Comunica que con base en el oficio
DGA-3900-07 del 22 de octubre del 2007,
Contra esa resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº
10573).—C-39950.—(104924).
Órgano Director.—Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., propietaria
de Cabinas Gaby.—San José, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del
2007.—Comunica que con base en el oficio DGA-3901-07 del 22 de octubre del
2007,
Contra esa resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Bach. Pablo Valverde
Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº
10573).—C-37135.—(104925).
ACUERDA
a) Aprobar
1. Presentar por medio de un Acuerdo de Concejo
la solicitud expresa de aplicar el Artículo 59 de
• Las necesidades en
las que se requiere invertir los recursos por concepto de canon.
• El monto
solicitado.
• La
justificación del porqué los ingresos por concepto de canon, no serán
utilizados para el desarrollo de la zona marítimo terrestre.
2. Presentar un Plan de las Inversiones que se
han realizado que refleje lo siguiente:
• Certificación de los
ingresos obtenidos por concepto de concesiones (no se deben tomar en cuenta
montos que no sean estrictamente por este concepto).
•
Inversiones en la zona marítimo terrestre en los
últimos dos años.
• Sectores
costeros donde se ha invertido en las mejoras señaladas en el Artículo 59 de
• Tipo de
mejoras realizadas.
• Monto de
los dineros invertidos por cada sector.
3. Un Programa de la inversión estimada para dar
cumplimiento al plan de mejoras que señala el Artículo 59, consignando los
compromisos para la implementación de los Planes Reguladores ya aprobados y
oficializados en
• Planes Reguladores
de reciente aprobación y oficialización, los cuales serán objeto de
implementación, asignando los recursos respectivos, indicando que obras se
realizarán en apertura de caminos, mejoramiento de vías de acceso a sectores
costeros, entre otros.
• Mejoras
programadas para la zona marítimo terrestre con el
plazo de ejecución.
• Monto
presupuestado para las mejoras.
4. Para establecer los adecuados Mecanismos de
Control en la verificación del adecuado uso y manejo de los recursos
autorizados,
• Documentación donde
se establezca por parte del Concejo Municipal, el Mecanismo de Control que será
utilizado para la administración del o los recursos que se autorizan. De esta
forma el ICT se reserva el derecho de hacer cualquier observación.
•
La veracidad de la documentación aportada
es responsabilidad de
b) Autorizar a la administración la comunicación
del Acuerdo tomado a
Proceso Administrativo.—Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder.—1
vez.—(O. C. Nº 10572).—C-35715.—(104921).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha
recibido solicitud de la señora Martha Rocío Ladino Rojas, a fin de que el
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Miguel Gerardo Mora Martínez, se le comunica que la señora Guiselle María
Arguedas Bermúdez, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos
Dominick Josué, Jeudy Esteban, hija Tiffany Valeria, todos Mora Arguedas, para
lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho
días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a
resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, dos en el Diario Oficial
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 20 de
noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—Nº 1042.—(105602).
EDICTO
Acuerdo SCM-2533-2007
del 23 de octubre del 2007.
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Departamento Rentas y
Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1
vez.—(104714).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº 2.—Heredia, a las diez horas del día seis de noviembre del
dos mil siete. Esta administración procede a realizar la revisión de los
intereses que
Resultando.
Que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés,
junto al tributo adecuado.
II.—Los
intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
se sustentan mediante resolución emitida por
III.—Que
revisados los sistemas informáticos
IV.—Que según la
información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica
pasiva al 6 de noviembre de este año, es de un 7.00%.
V.—Que de acuerdo al periódico el financiero y a consultas
en los bancos comerciales el promedio simple de las tasas activas de los
créditos comerciales de los bancos estatales es del 1.10% mensual o 13.16%
anual.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la
resolución de este asunto que
Si se considera que al 6 de
noviembre de ese año la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de
Costa Rica fue de un 7.00% y los intereses no pueden sobrepasar los diez
puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando
Con fundamento en los
argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal,
artículo 22 de
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 67-2007, Artículo 11, celebrada el seis de noviembre del dos mil
siete, que literalmente dice:
Se somete a votación el
oficio DO.0210-2007, suscrito por el Ing. José Luis Zumbado Chaves, Director
del Área Técnica Operativa, por cuyo intermedio presenta informe técnico del
proyecto “Propuesta de adquisición de terreno” (Delgado). Consecuente con lo
solicitado por
Informe Técnico
Origen. El presente informe técnico se fundamenta en el
requisito de declarar de interés público el terreno inscrito en el plano de
catastro H-361279-1996, parte de la finca inscrita en el Folio Real
40162096-000.
Objetivo. Adquirir terreno para ampliar el predio donde se
pretende construir el nuevo edificio Municipal, con un frente estimado de
Justificación
Política de
Desarrollo Urbano:
Zonificación. Es indispensable que el Gobierno Local establezca
precauciones que impidan que se presenten conflictos de uso. De igual manera es
indispensable tomar en cuenta posible ampliación de terrenos municipales ya
adquiridos que permitan el desarrollo complementario de infraestructura como es
el caso de parqueos y así aprovechar en mayor proporción la infraestructura y
los servicios de la zona.
Terreno de interés comunal. Actualmente
Disponibilidad de recursos.
Diligencias
administrativas. A la fecha se cuenta
con el expediente administrativo compuesto de los siguientes elementos: Plano
de catastro H-361279-1996, correspondiente al Plano de
1º—Declarar de interés
público parte del terreno contenido en el plano de catastro H-361279-1996 con
un área de
2º—Encomendar a
3º—Encomendar a la secretaria
del Concejo Municipal para proceder con las diligencias necesarias para
publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial
Se acuerda por
unanimidad: primero: Declarar de interés público parte del terreno contenido en
el plano de catastro H-361279-1996 con un área de
Belén, 14 de noviembre
del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 24415).—C-27225.—(104806).
Aumento de tarifas
servicio acueducto
Descripción |
Nueva tarifa que regirá a partir del 1° de enero, 2008 ¢ |
Domiciliaria |
1.500,00 |
Ordinario |
3.000,00 |
Reproductiva |
4.500,00 |
Preferencial |
1.500,00 |
Gobierno |
2.250,00 |
Derecho de instalación |
10.000,00 |
Conexión de agua |
2.500,00 |
Reconexión |
6.000,00 |
Pacayas, 20
de noviembre del 2007.—Libia Mª. Figueroa Fernández,
Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 77313.—(105604).
En acatamiento al acuerdo del
Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero, acuerdo Nº
22, de la sesión ordinaria Nº 40-2007, celebrada el 1 de octubre del 2007, que
dice:
Moción presentada por
“Mocionamos que se
notifique al Ministerio de Trabajo exactamente al Departamento Legal de
Organizaciones Sociales, que por ningún motivo se permita la inscripción de
ninguna organización bajo “Asociación Administrativa del Museo de Guanacaste”,
según lo estipulado en
Acuerdo Nº 22:
El Concejo Municipal de
Liberia acuerda: aprobar moción de orden que presentan los miembros de
Liberia, 10 de octubre
del 2007.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria a.í del
Concejo.—1 vez.—(104532).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en su sesión ordinaria Nº 45-2007, artículo 6, inciso 01,
del 13 de noviembre del 2007, que dice lo siguiente:
Se acuerda por unanimidad: con dispensa
de trámite de comisión, se aprueba la moción presentada.
2.- Se acuerda aprobar el traslado de fechas de las
siguientes sesiones ordinarias:
Mes de diciembre del 2007:
Sesión ordinaria del 25 de diciembre
2007, se traslada para el 19 de diciembre 2007.
Mes de enero del
2008:
Sesión ordinaria del 1º de enero 2008, se
traslada para el 03 de enero del 2008.
Sesión ordinaria del 15 de
enero del 2008, se traslada para el 07 de enero del 2008.
Todas las sesiones a
celebrarse a las 3:00 p. m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad.
3.- Proceda el señor Alcalde Municipal, a la
respectiva publicación en el Diario Oficial
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Santa Cruz, 14 de
noviembre del 2007.—Doris Viales Viales, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(104666).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Asociación para
Inmobiliaria
Hacienda Arrecife Blanco S. A., con número de cédula jurídica 3-101-390699, con
domicilio en San José, con base a
REQUISITOS PARA
OTORGAR PATENTE PARA DISCOTECA
Según acuerdo Nº 3-27,
de la sesión ordinaria Nº 37-2007, celebrada el día 8 de octubre del 2007, el
Concejo Municipal aprueba los requisitos para otorgar patente para discoteca en
el cantón de
1. Escrito de solicitud del interesado dirigido
al Concejo Municipal, en el cual se debe detallar la actividad a realizar y su
ubicación, se le previene que dentro del mismo deberá señalar medio para
recibir notificaciones.
2. Certificación de estar en regla con los
impuestos municipales.
3. Permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud.
4. Uso de suelo.
5. Fotocopia certificada del contrato de
arrendamiento del local en el cual se desarrollará la actividad, de ser
propietario del local certificado de la propiedad del mismo.
6. Fotocopia certificada de la patente de licores
que se explotará en el local.
7. Certificación del Departamento de Contabilidad
de
8. Timbres de Ley.
9. Fotocopia de la cédula de identidad.
10. Certificación de
Se le previene que una
vez presentados los requisitos no le da derecho a realizar la actividad sin la
resolución del ente administrativo, así mismo se le previene que la aprobación
de la patente para la explotación de discoteca está supeditada a la regulación
de
Rige a partir de su publicación.
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Juan de Dios Rodríguez
Coronado, cedula de identidad Nº 9-038-548, con base en
Ciudad Cortés, 19 de
noviembre del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(104657).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Nº 072-2007.—Inversiones Vallespin de
Cóbano, 20 de noviembre
del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a.
í.—1 vez.—(104855).
Ricardo’S
Retreat S. A., con cédula jurídica número 3-101-337712, con base en el artículo
número 38 de
Cóbano, 3 de abril del
2007.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides
Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 932.—(105605).
El Concejo Municipal de
Coto Brus, en sesión ordinaria 074, celebrada el día 29 de setiembre del 2007,
en el Artículo V, inciso 9), conoció una nota del Sr. José Joaquín Sánchez
Mora, Jefe de Rentas, Catastro y Valoraciones, solicitando que se cumpla con
Se acuerda: Nombrar al Sr.
Eric Pérez Blanco, cédula 7-139-281, como notificador oficial de
Se aprueba con 6 votos.
San Vito, 05 de
noviembre del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 17246).—C-8490.—(104808).
El Concejo Municipal
del cantón de Siquirres en sesión ordinaria Nº 081, en el artículo VI, acuerdo:
450 fue aprobado lo siguiente:
- Cambiar las fechas de las sesiones del mes de
diciembre 2007 de la siguiente forma:
- La sesión correspondiente al día 24 de
diciembre del 2007, se traslada al 19 de diciembre del 2007.
- La sesión correspondiente al día
31 de diciembre del 2007, se traslada al 20 de diciembre del 2007.
Las mismas se llevarán a cabo a las 17:00
horas.
Sometido a votación se
aprueba. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Siquirres, 22 de
noviembre del 2007.—Luis E. Gutiérrez S.,
Secretario.—Juan Mauricio Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(104868).
COSTA RICA YACTH CLUB S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la sociedad denominada Costa Rica Yacth Club S. A., que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, a las dieciocho horas del día martes dieciocho de diciembre del dos mil siete. Si no existiere el quórum de ley, se celebrará Asamblea en segunda convocatoria con los presentes a las siete horas del mismo día. La tercera convocatoria en caso de no darse el quórum necesario será una hora después de la segunda, a las ocho de la noche. Se conocerá en Asamblea lo siguiente:
a) Informe de Presidencia.
b) Informe y aprobación de Estados Financieros.
c) Informe del Tesorero.
d) Informe del Fiscal.
e) Elección y nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2 y vocal 3.
f) Elección y nombramiento de Fiscal.
g) Propuesta de Junta Directiva a los socios en relación con el proceso de arbitraje interpuesto en contra del club.
Se indica a los
socios que toda vez que la asamblea no versará sobre asuntos registrales,
podrán otorgar poder mediante carta poder, debidamente autenticada, con los
timbres correspondientes por un monto de 125 colones fiscales y 250 colones del
Colegio de Abogados. Dichos poderes deben presentarse en las instalaciones del
Club, en Puntarenas, 3 días hábiles anteriores a la celebración de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopemac Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047230, solicita ante
CRUZ AZUL S. A.
Cruz Azul S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-021018, solicita ante
CORPORACIÓN DE
PROCESAMIENTO
DE DATOS DEPORTIVOS S. A.
Corporación de
Procesamiento de Datos Deportivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220019,
solicita ante
PANAMERICAN WOODS
INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods
Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Chris M Smith, ha
solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 6065, 6066,
6067 y 6068. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(103803).
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Patricia Ther ha
solicitado la reposición de su certificado accionario número 0247, el cual
representa acciones numeradas del 6110-
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Mary Anne Battaglia ha solicitado
la reposición de su certificado accionario número 2172 y el señor Chris M Smith
sus certificados accionarios números 6065, 6066, 6067, 6068, 6712, 6713, 6717 y
6718. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(103818).
Bosque
Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Robert and Yumi
Schemmer han solicitado la reposición de su certificado accionario número 6283
y el señor Neil Berg su certificado accionario número 1226. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto
Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(103819).
RECAUCHES
GUANACASTECOS S. A.
Recauches Guanacastecos
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno cero cinco seis,
solicita ante
PROCESADORA DE
VEGETALES PROVESA DE HEREDIA S. A.
Procesadora de
Vegetales PROVESA de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno treinta y
tres-sesenta y dos-setenta y nueve, solicita ante
Arturo
Henry Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 5-277-379, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Chun Kwok Ng, siendo su
único apellido Ng, chino, cédula de residencia número seis dos siete-nueve
nueve cuatro tres nueve-dos seis seis tres, solicita ante
COOPEMEX
El certificado a plazo
Nº 204896, con fecha de emisión el 05-05-2007, fue extraviado, por lo tanto
solicito a COOPEMEX R.L., la reposición del mismo. Óscar Gerardo Rodríguez
Román, cédula Nº 1-913-843.—San José, 16 de noviembre
del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(104217).
TECNOLOGÍA EN
COMPUTACIÓN ALFA S.R.L
Tecnología en
Computación Alfa S.R.L., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-253274,
solicita ante
DISTRIBUIDORA
FARMANOVA S. A.
Distribuidora Farmanova
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942, solicita ante
DROGUERIA INTERMED S.
A.
Droguería Intermed S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-113158, solicita ante
SOLUCIONES PARA
EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones para Eventos
Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y seis ochocientos treinta y dos, (3-101- 246832), solicita ante
SOCIEDAD GANADERA RÍO
CIEGO S.R.L
GRUPO LICORERO KRISOL
S. A
Grupo Licorero Krisol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil noventa y dos, solicita a su Secretario, por
motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que
representan el cien por ciento del capital social de la empresa, sea la suma de
diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas
de un mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el término de quince días contados a partir de la presente
publicación, en el Bufete Suñol & Suñol, sito en San José, Barrio
Escalante, del parqueo trasero del Cine Magaly doscientos metros al este, casa
número dos mil novecientos siete.—San José, 14 de
noviembre del 2007.—Jorge Mario Rojas Gutiérrez, Secretario.—Nº
77184.—(104568).
HITEI (TRECE A)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hitei (Trece A) Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
dos mil cuarenta y ocho, solicita ante
INVERSIONES ALIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083597, solicita ante
FRAGATA REAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fragata Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101- 187619, solicita ante
SEFARINVEST SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sefarinvest Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil novecientos
veinticinco, solicita ante
INVERSIONES EL DRAGÓN
RADIANTE S. A.
Inversiones El Dragón
Radiante S. A., cédula jurídica 3-101-103682-23, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Acuerdo Nº 40:
Se conoce oficio Nº
0776-2007-DRD del Departamento Régimen Disciplinario en relación al expediente
144-05 de la denuncia interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y el CFIA
en contra de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. y los
ingenieros Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez:
Los aspectos que
identifica la denuncia, corresponden a:
Obras inconclusas:
- Instalación del rodapié en toda la casa.
- Mueble de cocina.
- Limpieza de todos los materiales residuales
del proceso constructivo.
- Instalación de algunos plafones.
- Construcción de un “closet”.
- Detalles de pintura y de aplicación de
estuco.
- Colocación de los dos lavatorios de la
habitación principal y del baño de visitas.
Desperfectos:
- El techo de la cochera presenta goteras.
- Existe un hueco en el cielo raso del baño de
la segunda planta
- Las puertas de la habitación principal, del
baño principal y de una de las habitaciones, no cierran.
- Las puertas del “closet” de la habitación
principal se instalaron al revés.
- Presencia de huecos en muchas de las paredes
de la casa.
- El piso de la cochera presenta algunas
piezas de cerámica quebradas y existe un hueco en una de las esquinas.
- El sistema eléctrico presenta problemas que
no permiten su correcto uso.
Informe Nº
FPC-985-05-INSP:
A solicitud del
denunciante, mediante Boleta de Solicitud de Inspección Nº 985, el inspector
del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del
CFIA, Ing. Freddy Payne Castro, el 4 de agosto del 2005, visita la vivienda de
interés, corroborando y haciendo constar en el informe de inspección Nº
FPC-985-05-INSP lo siguiente:
- Inadecuada colocación de canoas, ya que
ocurren filtraciones de agua que manchan las precintas.
- La tubería de evacuación de pluviales
presenta una fuga que afecta una pared y se encuentra expuesta debido a
problemas existentes para sacarlas hacia la calle, por gravedad.
- Daños en la cerámica del piso de la cochera.
- Mala colocación de marcos de ventanas.
- Láminas de la cubierta en mal estado que
pueden provocar filtraciones de agua.
- Instalación eléctrica inconclusa.
- Mal acabado de escaleras que dan acceso a la
casa por la parte posterior.
- Mal acabado de pintura en varios sectores de
la casa.
- Presencia de huecos en algunas paredes.
- Deficiencias en la instalación de piezas
sanitarias y ausencia de ventilación e iluminación naturales en el servicio
sanitario de la primera planta.
- Ausencia de lavatorio en baño principal y
presencia de acabados deficientes.
- Instalación incompleta de “closets” y mala
práctica constructiva evidente en sus acabados.
- Muchas de las puertas de la casa no cierran
correctamente.
El Ing. Payne Castro
concluye que, aparentemente, “(...) los problemas que se presentan son producto
de una inadecuada supervisión durante el proceso constructivo”.
Informe Nº
GVC-226-06-INSP:
A solicitud del
Departamento de Régimen Disciplinario, el inspector del Área de Inspección y
Control del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, Ing. Gerardo Vargas
C., visita la vivienda de interés el 20 de abril del 2006, corroborando y
haciendo constar en el informe de inspección Nº GVC-226-06-INSP, de fecha 19 de
mayo del 2006 lo siguiente:
- “Se cambió la ubicación de la puerta
principal. En planos la fachada de la vivienda está con dirección al norte, no
obstante en la realidad la fachada quedó viendo hacia el oeste.
- Al cambiar la dirección de la vivienda el
cuarto de pilas también se tuvo que reubicar, quedando ahora en el costado
norte.
- Se cerró el área de un corredor, dimensiones
1.5 x
- No se construyó el área del balcón
estipulado en planos (1.0 x
- Se procedió a techar un área de aproximadamente
2.5 x
- Con respecto a la ubicación del tanque y su
respectivo drenaje, se observó que este ha sido modificado, ya que según planos
constructivos se ubicaban en el costado norte de la vivienda con una longitud
de drenaje de
- (...) se logró observar ciertas
inobservancias que se han producido en la obra, tal como:
o Grietas en
paredes
o Grietas en marcos de ventanas
o Problemas con acabados en cuarto de pilas
o Problemas de filtraciones de agua en área de
garage (sic)”.
El Ing. Gerardo Vargas
C. concluye que “(...) la obra ha sufrido cambios con respecto al diseño
arquitectónico original”.
Asimismo estima que “(...) no
existe sobreárea (sic), aunque se haya construido el área de cochera ya que
esta (sic) se cuenta como media área según el artículo 33.
Consideraciones Especiales en el Proceso de Tasación (...)”.
Descargos presentados por la
empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A.:
Mediante nota recibida
en el Departamento de Régimen Disciplinario, el 18 de octubre de 2005, el Sr. Mauricio
Aguilar Cordero, en su calidad de representante legal de la empresa
Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., responde el
oficio Nº 2733-2005-DRD, e indica, en lo que interesa, lo siguiente:
- Que el cliente modificó unilateralmente la
ubicación de la vivienda.
- Que el cliente decidió aumentar el área de
construcción, incluyendo un estacionamiento y un dormitorio.
- Que el cliente contrató de forma
independiente, un operario para la instalación del agua caliente y la acometida
eléctrica.
Descargos presentados
por el Ing. Fernando Herrera Cabezas:
Mediante nota recibida
en el Departamento de Régimen Disciplinario, el 26 de octubre del 2005, el Ing.
Herrera Cabezas señala, en lo fundamental, lo siguiente:
- Que el cliente en conjunto con el
contratista varió la posición de la vivienda en el lote.
- Que el contratista cambió el tanque séptico
en bloques de concreto, por uno de los tubos de concreto.
- Que no se respetó la instalación eléctrica
original a pesar de su posición en contrario.
- Que se modificó la instalación mecánica a
solicitud del cliente.
- Que la construcción de la cochera, que no se
diseñó ni especificó en planos, provocó la inadecuada instalación de las canoas
y la exposición de tuberías.
- Que la cerámica deteriorada se encuentra en
la cochera nueva, que no aparece en los planos constructivos aprobados.
- Que para habilitar un cuarto de pilas que no
estaba especificado en los planos originales, se tuvo que hacer modificaciones
en ventanas y puertas.
Pronunciamiento del
Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Roberto Fernández
Morales, IC-2196:
A partir de la documentación
que consta en el expediente, en lo conducente, el asesor establece el siguiente
análisis:
“Es un hecho
probado que la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del
Norte S. A. fue responsable de la construcción de la vivienda y que la
inspección fue realizada por el Ing. Herrera Cabezas. También es fácil de
deducir que los problemas que señala tanto el Sr. Bolaños Zamora como el Ing.
Payne Castro son el producto aparentemente de una mala dirección técnica de
parte del profesional responsable de la empresa Arquitectura, Vivienda y
Construcción Ártico (sic) del Norte S. A., el Ing. Salazar Álvarez y del Ing.
Herrera Cabezas como Inspector, ya que es evidente que un adecuado conocimiento
de los planos constructivos y una participación más activa en el proceso
constructivo, habría sido suficiente para tanto el Ing. Herrera Cabezas como la
empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. los
hubieran detectado y corregido.”
“Las
funciones del Ing. Herrera Cabezas como responsable de la inspección se
orientan a controlar la calidad, como se define en el Artículo
(...).
“La responsabilidad
del Ing. Herrera Cabezas como responsable de la inspección es justamente verificar
que la obra se construya conforma (sic) a planos y especificaciones, sin
desviaciones del diseño original. Los problemas que señalan el denunciante y el
informe del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos evidencian que el
Ing. Herrera Cabezas permitió que el contratista hiciera cambios sin su
autorización, pero al hacerlo los avaló y por tanto asume una responsabilidad
sobre éstos. También permitió trabajo no acorde con las sanas prácticas de la
ingeniería, lo que ha causado que el propietario tenga problemas en su
vivienda. Esto es producto de una inadecuada labor de inspección en la
construcción de la casa del Sr. Bolaños Zamora.”
“Curiosamente
también el Ing. Herrera Cabezas asumió una labor que no le competía, ya que al
haber una empresa constructora ejecutando la obra, él debió hacer inspección y
no la dirección técnica, pero según se demuestra en el expediente, nunca
solicitó el cambio al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Las
únicas anotaciones que aparecen en la bitácora de la obra son las del Ing.
Herrera Cabezas”.
(...).
“(...) la empresa
Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. fue la
responsable de la construcción de la vivienda. De acuerdo con la prueba
documental, esta empresa está inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos y por tanto cuenta con un profesional responsable, el cual es el
Ing. Jorge Salazar Álvarez, número de registro ICO-3532, quien debió ejercer la
dirección técnica de la obra.”
“Es
obvio que al estar involucrada la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción
Ártico (sic) del Norte S. A. en la construcción de la obra, el Ing. Salazar
Álvarez estaba en la obligación de intervenir en el proyecto, haciendo la
dirección técnica y realizando las anotaciones respectivas en la bitácora de la
obra, situación que no sucedió. No existe una sola anotación del Ing. Salazar
Álvarez en la bitácora del proyecto.”
“Las
funciones del Ing. Salazar Álvarez como responsable de la dirección técnica se
orientan a controlar la calidad y a administrar los recursos (dinero, mano de
obra, equipo y tiempo), como se define en los Artículos
Conclusiones del
Asesor:
“Después de haber
revisado la documentación aportada y de analizar las circunstancias que han
causado la denuncia del Sr. Bolaños Zamora se puede concluir lo siguiente:
1. El Sr. Bolaños Zamora contrató la construcción
de una vivienda con la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico
(sic) del Norte.
2. La empresa Arquitectura, Vivienda y
Construcción Ártico (sic) del Norte tiene como profesional responsable al Ing.
Salazar Álvarez.
3. Los planos constructivos fueron realizados por
el Ing. Herrera Cabezas.
4. El Ing. Herrera Cabezas asumió la dirección
técnica de la obra, a pesar de que la construcción fue ejecutada por la empresa
Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte.
5. La empresa Arquitectura, Vivienda y
Construcción Ártico (sic) del Norte y el
Ing. Salazar Álvarez nunca solicitaron ni tramitaron el cambio de
responsabilidad profesional.
6. La obra presenta una serie de problemas constructivos
y de acabados los cuales son producto aparentemente de una inadecuada
inspección y dirección técnica”.
Basado en las
conclusiones ya indicadas, el Asesor recomienda instaurar un Tribunal de Honor
en contra de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte,
del Ing. Jorge Salazar Álvarez y del Ing. Fernando Cabezas Herrera.
Pronunciamiento de
En lo concerniente,
“Se acuerda por
unanimidad:
“a. Concordar con la recomendación
del Asesor de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Fernando Herrera Cabezas, por
el supuesto incumplimiento de los artículos 2, 3, 5, 7 y 13 del Código de
Ética, los artículos 7º, 10 y 11 del Reglamento para
“b.
Solicitud del
Departamento de Régimen Disciplinario:
Se instruya un Tribunal
de Honor en contra de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico
del Norte S. A., y de los ingenieros Jorge Salazar Álvarez y Fernando Herrera
Cabezas.
Fundamento:
A partir del análisis
de la documentación que consta en el expediente 144-05, particularmente de los
documentos que acompañan la denuncia, de los informes de inspección Nº
FPC-985-05-INSP y Nº GVC-226-06-INSP emitidos, respectivamente, por los
ingenieros Freddy Payne Castro y Gerardo Vargas C., del estudio preliminar
elaborado por el Asesor Ing. Roberto Fernández Morales y del pronunciamiento de
Cabe hacer notar que este
Departamento logró documentar que la obra se realizó con la existencia de dos
contratos, un contrato privado de construcción con la empresa denunciada, sin
que mediara registro de responsabilidad ante este Colegio y un contrato de
consultoría (OC-342058), en el cual se registró la responsabilidad profesional
del Ing. Fernando Herrera Cabezas, por el 10,5% de honorarios.
Caso de Arquitectura,
Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.
Continuar con la siguiente
etapa del procedimiento disciplinario, por cuanto:
En el expediente consta
el contrato de construcción suscrito entre la empresa y el señor denunciante,
sin embargo la empresa no registró ante este Colegio su participación en la
obras. Lo anterior se desprende de la certificación del contrato OC-342058 que
consta en el expediente en el cual se registró al Ing. Fernando Herrera Cabezas
como profesional responsable por el 10,5% de honorarios.
Asimismo, se presume que
existe responsabilidad de la empresa en cuanto a los problemas constructivos y
obras inconclusas que presenta la vivienda.
La empresa podría haber
actuado al margen de lo que establece la legislación que regula el ejercicio
profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, que se cita a continuación:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos
a y b).
§ Reglamento Interior General: artículo 53.
§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras:
Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.
§ Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras:
Artículo 10 (incisos a, d y e).
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 13,
18 y 19.
Caso del Ing. Jorge
Salazar Álvarez:
Dadas las
consideraciones del Asesor Roberto Fernández Morales, referidas a las
disposiciones establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica para el profesional que labora directamente para la
empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A.,
reconocida por el CFIA y siendo el único profesional debidamente inscrito por
ésta ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del
Colegio Federado y, por ende, quien se constituye como el responsable
autorizado de dirigir la ejecución de lo establecido en los planos y las
especificaciones técnicas en toda obra de construcción contratada por su
representada, se presume que el Ing. Jorge Salazar Álvarez, pudo haber faltado,
en el caso que nos ocupa, a lo que establece la siguiente normativa legal
vigente:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos
a, b y c).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras:
Artículos 2, 5, 9, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).
§ Reglamento Especial para el Miembro Responsable de
Empresas Constructoras: Artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c), 8,
9, 14, 15, 18.
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3 y 5.
Caso del Ing.
Fernando Herrera Cabezas:
No son de recibo las
argumentaciones del profesional Herrera Cabezas de deslindar la responsabilidad
que registró ante este Colegio como director técnico, achacando esa, a las
decisiones unilaterales del cliente y a las que, en asocio con el contratista,
realizó aquel, en contradicción de su criterio profesional, de lo consignado y
especificado en los planos constructivos visados y aprobados por las
instituciones competentes y en detrimento del buen funcionamiento del espacio
habitable y la buena práctica constructiva. Se considera que con su actuación
no habría resguardado los intereses de su cliente.
Se presupone que con sus
actuaciones y omisiones en la obra que se investiga, el Ing. Herrera Cabezas
pudo haber contravenido la siguiente normativa legal vigente:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4 (inciso
b) 8 (incisos a, b y c).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento para
§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras:
Artículos 2 y 10.
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 5, 7, 13,
15, 18 y 19.
Por lo tanto se
acuerda:
a. Acoger la recomendación del Departamento
Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0776-2007-DRD de integrar un tribunal de
honor en el expediente 144-05 de la interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños
Zamora y el CFIA en contra de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del
Norte S. A. y los ingenieros Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez,
según la siguiente normativa:
Caso de Arquitectura,
Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos
a y b).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras:
Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.
§ Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras:
Artículo 10 (incisos a, d y e).
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 13,
18 y 19.
Caso del Ing. Jorge
Salazar Álvarez:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos
a, b y c).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras:
Artículos 2, 5, 9, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).
§ Reglamento Especial para el Miembro Responsable de
Empresas Constructoras: Artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c), 8,
9, 14, 15, 18.
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3 y 5.
Caso del Ing.
Fernando Herrera Cabezas:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4 (inciso
b) 8 (incisos a, b y c).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento para
§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras:
Artículos 2 y 10.
Código de Ética
Profesional: Artículos 2, 3, 5, 7, 13, 15, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para Arquitectura,
Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. y los ingenieros Fernando
Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez esta conformado por los ingenieros
Manuel Álvarez Fuentes como Presidente, Mario Velásquez Bonilla como
Secretario, Gilberth Delgado Álvarez como Coordinador y José Antonio Navarro
Redondo como Suplente
c. El Ing. Álvarez Fuentes sustituirá al
Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del
Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior
resolución cabe el recurso de revocatoria ante
San José, 14 de
noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva, a. í.—(O. C. Nº 5755).—C-480000.—(104849).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CELULARES PALMARES RCRM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marta Emilia Rojas
Carranza, mayor, casada una vez, licenciada en derecho, cédula 1-719-701,
vecina de Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte del Club de Amigos
Palmareños, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Celulares Palmares
RCRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380.046, inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil, bajo los tomos: 537 y 539, asientos: 15911 y 16660,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva,
Registro de Socios y Asambleas Generales de Socios, Diario, Mayor e Inventario
y Balances todos número uno, de la presente sociedad, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
AGROFORESTAL DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroforestal del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228632, solicita a
BELLO HORIZONTE DEL ESTE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bello Horizonte del Este
Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ciento cuarenta mil ciento ochenta y tres, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Procedimiento
disciplinario contra: TA-5392 Guillermo Eduardo Ruiz Boyer. Denunciante: Sra
Adriana Patricia Vega Conejo. Expediente: 185-05.
Tribunales de Honor.
Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 16:00 horas del 8 de noviembre
del 2007 el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado
por Junta Directiva General en la sesión 09-06/07 G.E., celebrada el día 17 de
enero del 2007 acuerdo 12, cita al TA-5392 Guillermo Ruiz Boyer en calidad de
denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este
órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará
a cabo el día miércoles 12 de diciembre del
Se advierte al denunciado que
conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica publicado en el Diario Oficial
A este acto sólo podrán
asistir las partes y sus representantes legales.
Tribunal de Honor Colegio de
Ingenieros Topógrafos.
San José, 20 de
noviembre del 2007.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón,
Presidente.—(O. C. Nº 5765).—C-39950.—(104847).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por medio de la
presente,
COMPAÑÍA COSTARRICENSE
DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense
del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado Nº 3115, serie S por 70
acciones, a nombre del señor Marco Aurelio Quirós Sanabria, fueron extraviados.
Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se
procederá a su reposición.—San José, 20 de noviembre
del 2007.—MBA. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(104856).
VISIÓN INFORMÁTICA, S. A
Visión Informática, S.
A., cédula jurídica número 3-101-251986, solicita ante la dirección general de
tributación, la reposición de los libros: 1 libro de diario, 1 libro de mayor,
1 libro de inventarios y balances, 1 libro de actas de consejo de
administración, 1 libro de actas de asamblea de socios y 1 libro de registro de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO.
El señor Fernando
Quirós González, cédula 3-0093-
ANDRÉS QUINTANA &
COMPAÑÍA, S. A.
Andrés Quintana &
Compañía, S. A., cédula jurídica número 3-101-158152, solicita ante
Zalisa
del Cóbano Sociedad Anónima, avisa que
por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
16:15 horas del 31-3-07, conforme lo dispuesto por el artículo treinta y uno,
inciso a), del Código de Comercio, como liberación de obligaciones pendientes
por concepto de aporte, se acuerda rebajar el capital social por el monto sin
suscripción de siete millones quinientos diez mil colones, correspondiente a
siete mil quinientas diez acciones sin suscribir.—Lic.
Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—Nº
77351.—(105087).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eduardo de
PARAJES TROPICALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
legales correspondientes, Parajes Tropicales Sociedad Anónima, empresa costarricense con cédula jurídica número
3-101-340278, avisa que en virtud del extravío de los Libros de Registro
de Accionistas y Actas de Asamblea General, se está solicitando a
PUERTO SANTA MARTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto Santa Marta
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-169126, solicita ante
FINBACK WHALE LIMITADA
Finback Whale Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-400362, solicita ante
CENTRAL
INDUSTRIALIZADORA M Y G SOCIEDAD ANÓNIMA
Central
Industrializadora M y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-151110,
solicita ante
VILLAVEGA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Villavega Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-25378, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PROCEDIMIENTO “CANCELACIÓN DE
PRESENTACIONES
DE PLANOS AL CATASTRO NACIONAL”
En atención a las
solicitudes planteadas por los profesionales para efectos de cancelar las
presentaciones de planos presentadas en el Catastro Nacional, se llevará a cabo
la ejecución del presente procedimiento, con el fin de atender lo así
solicitado, por los profesionales en Topografía y Agrimensura.
Disposiciones
generales:
Con el afán de ser
concordantes con la resolución Administrativa Nº 481-2004 de
Artículo 1º—De la
solicitud:
1. Los requisitos para presentar la solicitud son
los siguientes:
- Contrato de consultoría del registro de responsabilidad
profesional.
- Planos sellados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos y el Registro Nacional en los que refiere el número
de presentación.
- Protocolo, en el cual se encuentra el folio
correspondiente a los planos registrados y sellados por la fiscalía del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
- Formulario de solicitud de cancelación de
presentación. (Si el formulario de solicitud de cancelación, es presentado por
el profesional responsable del contrato, se omitirá la autenticación de la
misma previa identificación para la respectiva verificación).
Artículo 2º—De la
resolución de la oficina de Registro de Responsabilidad Profesional:
2. La oficina procederá a registrar la solicitud
de cancelación de acuerdo a la presentación de los requisitos solicitados, de
la siguiente manera:
a- Toda anulación deberá contar con la validación
de
b- El Coordinador procederá a registrar la
solicitud de anulación en el sistema de registro de responsabilidad
profesional, inhabilitando el registro realizado.
c- Se anularán las copias del formulario de
contrato de consultaría de servicios profesionales de Topografía y Agrimensura.
d- Se anularán los planos sellados.
e- El folio del protocolo en cuál se consignó la
información de registro, deberá ser anulado,
f- Se sellará la solicitud de cancelación de
presentación y se remitirá copia al expediente del profesional, para control de
registros de responsabilidad inhabilitados en el sistema,
g- El coordinador informará al Colegio de
Ingenieros Topógrafos y al Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional, sobre la cancelación de presentaciones aprobadas.
Artículo 3º—De la
solicitud de cancelación, cuando el protocolo ha sido entregado al Archivo del
Registro Nacional:
3. En el caso de solicitudes de cancelación de
presentación de planos, si el protocolo ha sido entregado al Archivo del
Registro Nacional, se deberá solicitar el protocolo para la respectiva
anulación del o los folios del registro solicitado.
Artículo 4º—De la
presentación ante el Diario del Registro Nacional:
4. Una vez registrado y sellado los documentos el
profesional, presentará ante el diario de planos:
a- Formulario de cancelación debidamente sellado
y firmado de la oficina de Registro de Responsabilidad Profesional.
b- Plano con el sello de número de presentación
del Registro Nacional,
c- Timbres correspondientes al plano (registro,
topografía y archivo nacional).
Disposiciones
finales:
Si se quiere presentar
nuevamente algún plano al que se le hubiere cancelado la presentación, éste
deberá cumplir con los requisitos correspondientes para el registro de la responsabilidad
profesional (planos, contrato de consultoría, protocolo, fotocopia de
protocolo), y el departamento procederá a registrar el contrato y el sellado de
los documentos respectivos.
De las
autorizaciones y vigencia:
Artículo 4º—Cualquier modificación
en la definición, alcances y contenidos en este procedimiento, solo se podrá
realizar con el visto bueno de
Artículo 5º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Requisitos que se deben
aportar:
• Formulario de solicitud de cancelación de
presentación de planos al Catastro Nacional.
• Contrato de consultoría de topografía y
agrimensura.
• Protocolo, en el cual se encuentra el folio
correspondiente a los planos registrados y sellados por
• Planos sellados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos; y el Catastro Nacional en los que refiere el
número de presentación.
San José, 9 de
noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Z., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5748).—C-66570.—(103168).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
PASSION ETERNELLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Passion Eternelle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-300832, solicita la reposición por extravío del Libro de Actas de Consejo de Administración.—Heredia, 25 de octubre del 2007.—Lic. Andrea Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—(104947).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se
protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Amarillo OPP Verde S. A.,
en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil
siete, modificando en disminución la cláusula cuarta: del capital social.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—Nº 77177.—(104295).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura de las 16:30 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Servicios Rápidos de Lubricación
Sociedad Anónima. Por la cual se disminuye el capital social y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
21 de noviembre del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—Nº 858.—(105255).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas con treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Connected Properties Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76303.—(102132).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Daily Sunshine Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76304.—(102133).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas con treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blaumar Properties Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración, y se nombra como gerente general uno a Timothy Francis Madden y como gerente general dos a Diane Lucille Madden.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76305.—(102134).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Funny Nutcracker Investments Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración, y se nombra como gerente general uno a Timothy Francis Madden y como gerente general dos a Diane Lucille Madden.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76306.—(102135).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Mantenimiento Elagueji de Desamparados S. A.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 76307.—(102136).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Nicoya International of the Pacific NIPSA Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 76310.—(102137).
Por escritura pública otorgada ante el Notario, se constituyó la empresa llamada Desarrollo de Competencias Gerenciales D.C S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—10 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76311.—(102138).
Se constituye la sociedad anónima, New World Specialities S. A., en castellano Nuevo Mundo Especialidades S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 76313.—(102139).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas con treinta minutos, del doce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The River and Sunshine Fall Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración y se nombra como gerente general uno a Timothy Francis Madden y como gerente general dos a Diane Lucille Madden.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76314.—(102140).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, Beulonias Services Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula cuarta en cuanto al objeto de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 76315.—(102141).
Por
escritura otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad denominada
Los señores Alicia Urbina Ramos, cédula número siete- cero setenta y tres- cuatrocientos cuarenta y seis, Pedro José Baltodano Urbina, cédula número cinco- trescientos cuarenta y uno-quinientos cincuenta y uno, Lorenzo Jesús Navarro Jarquín, cédula número cinco- trescientos sesenta y uno-seiscientos noventa y ocho y Yangeri Madellin Baltodano Urbina, cédula número siete- ciento cincuenta- cuatrocientos treinta, constituyen sociedad anónima denominada C. E .A. Casa de Empeños Alymar Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76319.—(102143).
El Foráneo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- dos dos siete uno nueve siete, y el señor Alain Pierre (nombre) Huc (apellido), cédula de residencia número ciento veinticinco cero cero cero cero trece mil setecientos treinta y seis, constituyen sociedad anónima S. B. F. Surf Board Factory Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76320.—(102144).
Los señores Jaime Piña Corea, cédula número cinco- doscientos sesenta y siete- ciento diecisiete, Santiago Piña Contreras, cédula número cinco-cero cincuenta y ocho - novecientos cuatro, Sandra Martínez Gómez cédula número cinco- trescientos setenta y ocho- trescientos sesenta y uno y Martín Piña Corea, cédula número cinco- doscientos treinta y ocho- ciento veinticinco, constituyen sociedad anónima denominada A.E.P.L.A. Agropecuaria El Platero Sociedad Anónima.—Lic. Kathya Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76321.—(102145).
Por escritura número ciento uno de mi protocolo segundo, se constituyó Bufete Cruickshank, Gutiérrez y Villalobos Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, su domicilio social en San José, Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial doscientos metros al norte y veinticinco metros al este. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, a las doce horas del doce de noviembre.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 76322.—(102146).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las dieciocho horas del nueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pintura Contrucciones y Decoraciones Jim del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 76324.—(102147).
Que por el instrumento público número doscientos veintinueve, otorgado a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica sociedad anónima. Capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 76325.—(102148).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 6 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Kenianbra Sociedad Anónima. Domicilio: en Herradura de Jacó Garabito de Puntarenas, diagonal al centro comercial Plaza Herradura. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José Iván Alfaro Solórzano.—San Ramón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 76326.—(102149).
Ante
Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las siete horas del día viernes nueve de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de la sociedad de esta plaza denominada Administradora de Franquicias Sociedad Anónima, en donde se modifica totalmente la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva. Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira, Presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 76328.—(102151).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de noviembre del 2007, Francisco
Antonio Sandoval Chavarría, José Amilcar Angulo Alguera, Alejandro Soto
Barquero, Elmer Morales Solera, Jacqueline Noguera Moraga, Adriana Álvarez
López, Max Madrigal Álvarez y Marvin Vargas Marchena, constituyeron la compañía
denominada Desarrollo Agrícola Riveras del Río Blanco Sociedad
Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Hacienda El Pelón de
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2007, Industrias Bendig Sociedad Anónima reforma la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76334.—(102153).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad cuya razón social de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J será su propio número de cédula de persona jurídica. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76335.—(102154).
Por escritura número doscientos quince, otorgada en San José, a las ocho horas del tres de agosto del presente año, visible al folio ciento cincuenta y dos frente, del tomo once de mi protocolo, la sociedad Corporación Diecinueve Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 76336.—(102155).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Eco Acabados de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Domingo, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil siete. Su plazo de noventa y nueve años. El capital social se constituye con la suma de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Su objeto son los servicios constructivos y acabados especiales en distintas áreas de la construcción civil así como ejercer prácticas comerciales en la especialidad. Se nombra como presidente a Tomas Arce Villalobos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma junto con Alberto Villalobos Ramírez, y Orlando Antonio Marín Arguedas.—San José, primero de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76339.—(102156).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Chimbolo del Coco S. A., en donde se modifica el pacto constitutivo, reduciéndose el plazo social el cual fenecerá el veinticinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 76340.—(102157).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Los Cuatro Hermanos y Punto S. A., modificándose su denominación social a Los Cuatro Hijos de Doña Tani Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 76341.—(102158).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Yuplón S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 76344.—(102159).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada Pinturas Yes Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76234.—(102160).
En esta notaría al ser las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó la sociedad anónima denominada Proyectos Creativos Arpica. Se nombra como presidente a Fabián Cárdenas Sancho, portador de la cédula de identidad número uno-uno tres cinco uno-cero tres dos dos.—San José, catorce de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(102243).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día doce de noviembre del dos mil siete, Melvin Céspedes Marín y Emigidio Céspedes Tenorio, constituyen Tasa Técnicas Automotricez S. A. Objeto: es la reparación de vehículos, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Melvin Céspedes Marín con todas las facultades.—Grecia, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(102245).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Cerro Bayo S. A., Estancia Gaucha Inc. S. A., Quebrada de Los Cuervos S. A., Laguna Negra INTL. S. A., Miscanti Corp. S. A., Las Tapaderas S. A., Numa Pompilio INTL. S. A., Ciudad Maravillosa Inc. S. A., Monte Argileto S. A. y Urbe Condita S. A. El capital social de cada una de ellas es de doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(102251).
Publicación del edicto de la desinscripción de la sociedad anónima denominada Automotores Selectos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-uno nueve tres uno tres ocho.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria—1 vez.—(102265).
Publicación del edicto de la desinscripción de la sociedad anónima denominada Audioalarm de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cinco uno dos ocho.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(102266).
Ante esta notaría el día 13 de noviembre del 2007, se reformó la cláusula sexta de ERMURI Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del dos mil siete.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(102271).
Por escritura número ciento nueve del tomo tercero de mi protocolo, a las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada Posterworld Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ocho, en la cual se acordó modificar la cláusula primera del nombre, para que en adelante se llame SCM Administración y Logística S. A.; la cláusula segunda del domicilio social y se nombró nuevo tesorero.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—(102277).
Por
escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituye Ganadera
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituye Inversiones Agomi G M Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(102279).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Mayan Fund S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(102280).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Trillos de Zunel Limitada mediante en las cuales se revoca el cargo de gerente; se hace nuevo nombramiento; y, se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(102281).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Carlos Andrés Arce Jiménez y Ana María Jiménez Céspedes, constituyen la sociedad Monte Pascoal S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(102282).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, al ser las once horas del ocho de noviembre del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y dos del tomo dos del protocolo de la licenciada María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Rigal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—(102283).
La suscrita notaria hace constar que se ha constituido ante mi notaría la sociedad Eikón Sociedad Anónima, que estará administrada por una junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el tesorero. Es todo.—Pital de San Carlos, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(102287).
Monte Plateado E Y A S. A., cédula jurídica número 3-101-396770 por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 14 de noviembre del 2007 ante el suscrito notario, reforma cláusula segunda del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(102291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Segel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Elver Romero Romero.—Cartago, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(102295).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación El Solar Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración, el presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma y se hace nuevo nombramiento de presidente.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(102299).
Presente ante la notaría Araya & Anchía, se constituyó la sociedad denominada Imagen y Comunicación Integral Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de doce mil colones exactos, su presidenta es la señorita Laura Arce Chaves.—San José, diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—(102334).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el trece de noviembre del 2007, se protocoliza acta número trece de Investment Manager S. A., en la cual se revoca y nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, trece de noviembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(102356).
Por
escritura otorgada ante esta notaria Arm Trescientos Veinte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-136236, modifica la cláusula segunda del
estatuto social el cual en lo sucesivo se leerá así: Segunda: El domicilio
social será Alajuela, distrito primero, cantón primero de esa provincia, de la
estación de servicio
Por escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada el trece de noviembre del dos mil siete, a las diez horas, ante el notario Francisco Martí Meneses, Gerardo Monge Marín y Pamela Monge Jiménez, constituyen la sociedad Turismo Camarmo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(102441).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Grupo Equiz Ye Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte frente a los apartamentos Jardines de Sevilla. Presidente: Kenneth Jiménez Vargas, secretario: Anthony Benavides Arias, tesorera: Evelyn Pérez Camacho. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(102443).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Servicios Universales Chaves Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte. Presidente: Johnny Chaves Gamboa, secretario: Mauricio Fernández Ramírez, tesorera: Maritza del Carmen Blandón González. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(102445).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Consorcio Jurídico M & M Y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, del Instituto Costarricense de Electricidad, cuatrocientos metros al norte frente a los Apartamentos Jardines de Sevilla. Presidenta: Mónica Molina Céspedes, secretaria: Kathya Mora Vilchez, tesorero: Luis Andrey Zúñiga Gómez. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(102446).
Por escritura otorgada ante la notariao Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Servicios Profesionales Toandev Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana Oeste, de la esquina suroeste del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte frente a los apartamentos Jardines de Sevilla. Presidente: Anthony Benavides Arias, secretario: Kenneth Jiménez Vargas, tesorera: Evelyn Pérez Camacho. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(102447).
Ante mi notaría se han presentado los señores, Vincent Luke Chowaniec, mayor, divorciado una vez, mecánico, de los Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número dos uno tres ocho dos uno cinco ocho seis, vecino de Guácimo Pocora de Limón, dos kilómetros al norte de la escuela San Bosco, y Drusilla Lapp González, mayor, casada una vez, comerciante, de los Estados Unidos de Norteamérica, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos cinco siete seis cero dos, a constituir una sociedad anónima denominada Da Vinci Enterprise S. A., mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2007.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(102451).
Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la empresa Lilo Veinte Enterprises Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(102455).
Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de octubre del año dos mil siete, se modifica el nombre de la sociedad Inversiones Tico Taco Escazú, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco, para que de ahora en adelante se llame Grupo Costarricense Hughes S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(102456).
En
esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Proyectos
Cordillera Grupo Vivas Sociedad Anónima, Boulevard de Rohrmoser, setenta y
cinco metros oeste de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fagem Electrónica Sociedad Anónima y Radio Mensajes Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—(102465).
Por escritura número ciento quince-octavo otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en Cartago. Capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años y es el presidente quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—(102467).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, Jeffeny Metz y Aaron Vargas Solano, constituyen Grecia Realty Com Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será la asesoría técnica, el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Jeffeny Metz, con todas las facultades.—Grecia, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(102475).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos, del día catorce de noviembre del dos mil siete, Alexander Carmona Chacón y Rosiris Araya López, constituyen una sociedad anónima denominada Distribuidora Carmona & Araya Corp Sociedad Anónima.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(102480).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del año en curso, se constituyó sociedad anónima, nombre por designar. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(102483).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Corporación Cezma Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Celia Zúñiga Mayorga.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(102494).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Corporación Tatisamo y Madrigal Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Tatiana Sánchez Morera.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(102496).
Por escritura número ciento sesenta y seis de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de accionistas de la sociedad Paco PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos siete, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformaron las cláusulas: sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda del pacto social. Asimismo, se adicionaron las cláusulas: décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima sétima, décima octava, décima novena y vigésima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(102528).
Por escritura número 89 otorgada ante la suscrita notaria Alba Aurora Ramírez Bazán, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Arisalu Monte y Mar S. A. con domicilio en San José, Paseo Colón en calle 36, edificio Toyota. Capital social de doce mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. El presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—(102529).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía N & S Non Stop Punto Com S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(102531).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Darkwood Soft del Atlántico Punto Com S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(102532).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Winneekinni S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(102533).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 37, visible al folio 56 vuelto del tomo 82 de mi protocolo, Carlos Luis Mora Jiménez y Ana María Mora Garro, constituyen Compañía Quebrada Juco CA Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, Chires, Mastatal, un kilómetro al norte de la iglesia. Presidente: Carlos Luis Mora Jiménez.—Puriscal, 13 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 76347.—(102537).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Centro Infanto-Juvenil De Atención Psicológica Sociedad Anónima, otorgada por escritura número setenta-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las siete horas del 14 de noviembre del 2007.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 76400.—(102538).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de septiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Love Dolphins Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76401.—(102539).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de noviembre, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que el Registro Público le asigne.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76402.—(102540).
Por escritura otorgada a las once horas del doce de noviembre, se constituyeron las sociedades denominadas Condominio Carla Blanco Uno Sociedad Anónima, Condominio Carla Negro Dos Sociedad Anónima, Condominio Carla Azul Tres Sociedad Anónima, y Condominio Carla Rojo Cuatro Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76403.—(102541).
Por escritura otorgada a las once horas del seis de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Siberian Landscapes Sociedad Anónima, (Paisajes Siberianos Sociedad Anónima) y Caribbean Swordfish Sociedad Anónima (Pez Espada del Caribe Sociedad Anónima).—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76404.—(102542).
Jonathan Zúñiga Pereira y Dennis Rojas Solano constituyen sociedad anónima denominada Efigas Zúñiga y Rojas S. A.—Cartago, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 76405.—(102543).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inmobiliaria Estructural Hermanos Jiménez S. A. Domicilio: San José, San Rafael Arriba, Desamparados. Capital social: doce mil colones. Presidente: Gerardo Jiménez Leitón.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76409.—(102544).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Arqueología Medieval S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta, por medio de la cual se modifica cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Pedro de Montes de Oca, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76410.—(102545).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil siete, los señores Gustavo Adolfo Fait y Ana Patricia Zúñiga Vargas, constituyen la empresa Proyectos y Activos Fazu S. A.—San Pedro de Montes de Oca, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76411.—(102546).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa National Medical Care S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinticuatro, por medio de la cual se modifican cláusulas quinta y novena de los estatutos sociales.—San Pedro de Montes de Oca, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76412.—(102547).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Shyers Technologies S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76413.—(102548).
Por
escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las
quince horas del día nueve del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2007, se protocolizó acta en la cual Águila Eléctrica Centroamérica Sociedad Anónima modifica la cláusula primera del pacto social llamándose en adelante Eagle Electric Centroamerican Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 76416.—(102550).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 11:30 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Tesoros del Pacífico Central S. A., con domicilio en la provincia de San José, de Teletica Canal Siete trescientos metros oeste y ciento sur apartamento cuarto. Presidente: Jerry Lipszyc.—San José, 10 de noviembre del 2007.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 76417.—(102551).
Por
escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 10 de noviembre del
2007, se constituyeron las sociedades denominadas:
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 13 de noviembre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Braeden Square S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76420.—(102553).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 13 de noviembre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Dorrington Group S. A. por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76421.—(102554).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Internacional Aljored Cia S. A. Capital: cien mil dólares.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 76423.—(102555).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno otorgada ante mí, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo Seguros Bejarano S. A., para que en adelante se lea: la sociedad se denominará Comercializadora Bejaranos Seguros Sociedad Anónima. Representada por su presidente José Ricardo Bejarano Sáenz.—Ciudad Quesada de Alajuela, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 76424.—(102556).
Por escritura de las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Presidente: Mario Durán Araya.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Eladio González Salís, Notario.—1 vez.—Nº 76426.—(102557).
Por escritura de las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Monte Alto ISHTAR S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra presidente. Presidente: James David Woody.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 76427.—(102558).
A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de las compañía Marcas Exteriores Marex S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 76430.—(102559).
A las
11:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general
de la compañía
Por escrituras públicas otorgadas ante esta Notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Creating Memories by Marvi S. A. y Desarrollos Constructivos Biriteca S. A.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Leda P. Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 76431.—(102561).
A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía XTZ Cuatro U Store S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 76433.—(102562).
A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía Inversiones Inmobiliarias Hughes S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 76434.—(102563).
Por escritura número doscientos veintisiete-uno, otorgada a las once horas del once de noviembre del dos mil siete, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria El Saravia Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió la representación judicial y extrajudicial de la empresa, se nombró nuevo secretario y se aumentó el capital social.—Liberia, 11 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 76438.—(102565).
Por escritura número doscientos veintiocho-uno, otorgada a las trece horas del once de noviembre de dos mil siete, por la notaria Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno sociedad anónima, mediante la cual se le cambió el nombre a Jaspes del Trópico DT Sociedad Anónima.—Liberia, 11 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 76439.—(102566).
Mediante escritura otorgada a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pabep S. A. Presidente: Iván Bermúdez Araya. Capital veinte mil colones.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 76441.—(102567).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servisolaire S. A.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 76442.—(102568).
Ante esta Notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Sang Young Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer- Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las ocho horas del día trece del mes de noviembre ano dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 76443.—(102569).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfil Legal Empresarial S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social, y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 76444.—(102570).
Por
escritura número ciento-tres otorgada a las 10:00 horas el día 13 de noviembre
del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general Extraordinaria de
Accionistas de
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada a las 14:30 del 3 de 10 del 2007, se constituyó
Mak Enrique Romero Barrientos, conocido como Max Romero Barrientos y Alejandro Francisco Romero Barrientos, constituyen la sociedad Grupo Romero Jiménez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 76451.—(102573).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resol. D. Jur. Nº 590-CTT-2007.—San
José, al ser las ocho horas del día
diecinueve de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por la señora Castillo Molina Isidora, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, portadora
del pasaporte número C1065365, contra la resolución de esta Dirección
General número 64-2004 -60 DPL-OML de las quince horas con cuarenta minutos,
del día 4 de noviembre de 2004 la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Castillo Molina, de calidades
indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 64-2004-60- DPL-OML del 4 de noviembre de 2004, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: a). Que
dicha impugnación la hace en virtud de que se encuentra en trámite el Permiso
respectivo de Trabajo, cuyos documentos se encuentran en
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 64-2004-59 de
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el expediente
64-2004-59 Administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
por cierto que el trámite de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día
veinticuatro de Enero del año 2004 por el sector de Peñas Blancas.
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
III.—Respecto de los hechos
alegados por la recurrente, esta Dirección estima que no obstante tales
aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos de fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación, que nos ocupa pues existe una legislación migratoria vigente, que todo
extranjero debió de respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo
otorgado para permanecer en el país, debió hacer abandono del territorio
patrio, pues de lo contrario configuraba
una de las causales de deportación, según el articulo 118 inciso 3) de
IV.—Finalmente debe indicarse
que según oficio la señora 2214-06-07
GE, folio nueve de su expediente de fecha
6 de junio del 2007, suscrito por la licenciada Mercedes Bevacqua González
Gestora de Extranjería, la señora Castillo Molina, no registra trámite alguno
de Residencia entre en esta representación. Por tanto,
Con base en lo expuesto
y en los artículos 7º inciso 7) ,49 inciso c), 50 inciso c) 67, 73, 75 118
inciso 3) y 119, todos de
SUCURSAL ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con lo
establecido en el numeral 241 y 242 de
El suscrito Jefe de
Alfaro Calderón Luis
Ángel, cédula Nº 2-468-524 Adeuda ¢ 236.192; Alvarado Marchena Juan Carlos,
cédula Nº 1-667-772 Adeuda ¢ 411.790; Alvarado Moya Jorge Arturo, cédula Nº
2-528-467 Adeuda ¢ 452.568; Alvarado Sandoval Carlos Alberto, cédula Nº 2-438-993
Adeuda ¢363.956; Álvarez Bravo Rosa Rafaela, cédula Nº 9-077-790 Adeuda ¢
452.568; Álvarez Gómez Eduviges del Rosario, cédula Nº 8-084-471 Adeuda ¢
109.322; Álvarez Quesada Mario Gerardo, cédula Nº 2-444-339 Adeuda ¢ 335.608,
Araya Agüero Gerardo, cédula Nº 2-549-824 Adeuda ¢ 221.640; Araya Sánchez José
Miguel, cédula Nº 2-517-588 Adeuda ¢ 257.282; Araya Sancho María Margelli,
cédula Nº 6-247-868 Adeuda ¢ 346.610; Arguello Rivera María Gabriela,, cédula
Nº 1-1281-776 Adeuda ¢ 335.608; Arias Conejo Melisa, cédula Nº 1-1023-916
Adeuda ¢ 195.488; Arroyo Arroyo Kenneth Alberto, cédula Nº 2-561-354 Adeuda ¢
347.912; Barrantes Arias Carlos, cédula Nº 2-243-647 Adeuda ¢ 151.428;
Benavides Arroyo Sergio, cédula Nº 2-545-706 Adeuda ¢ 365.024; Bolaños Chaves
Greivin Rodolfo, cédula Nº 1-779-721 Adeuda ¢ 424.208; Brenes Salas Robert,
cédula Nº 2-443-040 Adeuda ¢ 251.622; Bucardo García Elvin Nº Aseg 18015752
Adeuda ¢ 300.254; Calderón Cruz Zoila Ester, Nº Aseg. 25961611 Adeuda ¢
296.014; Calderón Ramírez Carlos Antonio, cédula Nº 5-301-890 Adeuda ¢ 210.080;
Calvo Quesada Flora Maria, cédula Nº 2-350-112 Adeuda ¢ 346.610; Calvo Soto
Miguel Ángel, cédula Nº 2-544-936 Adeuda ¢ 195.058; Camacho Colmenares
Osmeidys, cédula Nº 9-114-897 Adeuda ¢ 365.608; Campos Tiffer Mario Alberto,
cédula Nº 6-176-435 Adeuda ¢ 437.438; Carrion Alcantara Sergio David Nº Aseg.
17125066 Adeuda ¢394.686; Cascante Arias Yamileth, cédula Nº 6-296-902 Adeuda ¢
291.094; Cascante Rodríguez Meylin Rebeca, cédula Nº 2-570-427 Adeuda ¢ 399.202;
Castillo Campos Gerardo Hugo, cédula Nº 5-169-866 Adeuda ¢ 549.370; Castrillo
Molina Ronald Alberto, cédula Nº 2-401-959 Adeuda ¢ 342.884; Castro Núñez
Maickel De Los Ángeles, cédula Nº 6-325-747 Adeuda ¢ 89.230; Chan Obrerón
Cristina Vinicio, cédula Nº 1-949-012 Adeuda ¢ 255.442; Chavarría González
Gustavo Adolfo, cédula Nº 1-770-340 Adeuda ¢ 466.694; Chavarría Ortiz Emilce,
cédula Nº 2-458-083 Adeuda ¢ 212.890; Córdoba Soto Mario Germán, cédula Nº
2-552-772 Adeuda ¢ 355.418; Corea Avendaño Gonzalo, cédula Nº 7-057-583 Adeuda
¢ 422.444; Corrales Barquero Lilliam, cédula Nº 9-077-372 Adeuda ¢322.124; Cruz
Castillo Carmen Cecilia Nº Aseg. 26420320 Adeuda ¢ 350.124; Cubero Trejos Luis
Armando, cédula Nº 6-214-372 Adeuda ¢ 286.830; Díaz Martínez María Del Carmen,
cédula Nº 2-616-125 Adeuda ¢ 379.908; Duarte Ugalde Xenia, cédula Nº 6-267-163
Adeuda ¢ 301.888; Durán Alfaro Juan Isaac, cédula Nº 2-405-441 Adeuda ¢
378.232; Espinoza González Cristian Gerardo, cédula Nº 6-322-075 Adeuda ¢
234.566; Fallas Ruiz Hilda, cédula Nº 5-183-080 Adeuda ¢ 218.746; Fernández
Molina Ivannia del Carmen, cédula Nº 5-287-783 Adeuda ¢ 280.224; Fonseca Gómez
Jorge Gerardo, cédula Nº 2-411-794 Adeuda ¢ 408.938; García Morales Adriana
Lucía, Nº Aseg. 27021527 Adeuda ¢ 365.728; Gómez Arguedas Gilberto, cédula Nº
1-853-539 Adeuda ¢ 212.708; Gómez López Odilio Nº Aseg. 16164312 Adeuda ¢
140.658; González Arroyo Luis Alberto, cédula Nº 1-1271-189 Adeuda ¢ 336.940,
González Barrientos Luis Arnolfo, cédula Nº 2-462-462 Adeuda ¢ 350.996; González
Picado Rafael Ángel, cédula Nº 2-504-963 Adeuda ¢ 380.386; González Segura
Félix Pedro, cédula Nº 9-057-938 Adeuda ¢ 321.474; Grajeles Quiel Johnny,
cédula Nº 1-699-497 Adeuda ¢ 360.572; Guerrero Gutiérrez Gerardo Alexis, cédula
Nº 2-546-735 Adeuda ¢ 379.844; Gutiérrez Fletes Santos Antonio Nº Aseg 17420163
Adeuda ¢ 263.404; Gutiérrez Fuentes José Antonio, cédula Nº 6-083-890 Adeuda ¢
357.070; Guzmán Fernández Antonio, cédula Nº 5-130-398 Adeuda ¢ 321.474; Guzmán
Salazar Hugo Alberto, cédula Nº 1-566-547 Adeuda ¢ 491.346; Guzmán Valenciano
Rodolfo, cédula Nº 2-531-123 Adeuda ¢ 307.676; Hernández González Maynor,
cédula Nº 2-475-966 Adeuda ¢ 380.194; Hernández Ruiz Edwin Gerardo, cédula Nº
2-356-874 Adeuda ¢ 379.844; Hernández Sandoval Ervin José Nº Aseg. 16322909
Adeuda ¢ 351.096; Herrera Baltodano Fidencio Elpidio, cédula Nº 6-058-981
Adeuda ¢ 269.482; Hondy Ortiz Elvis Francisco Nº Aseg. 17616296 Adeuda ¢
438.928; Huete Vallejos Mary Luz Nº Aseg. 27767784 Adeuda ¢265.092; Jiménez
Olivares Kender, cédula Nº 2-548-852 Adeuda ¢ 316.662; Jiménez Rodríguez Jorge,
cédula Nº 4-141-415 Adeuda ¢ 194.844; Jiménez Vindas Miriam, cédula Nº
2-574-187 Adeuda ¢ 321.474; Lacayo Pérez Osvaldo Martín, cédula Nº 1-625-775
Adeuda ¢326.811; López Gadea Aura Nº Aseg. 26522763 Adeuda ¢ 221.440; López
López Olga Maria Nº Aseg. 25758265 Adeuda ¢ 290.820; López Martínez Manuel,
cédula Nº 2-444-055 Adeuda ¢ 183.046; López Sandoval Luis Roberto, cédula Nº
2-532-425 Adeuda ¢ 321.368; López Sandoval Minor, cédula Nº 1-848-859 Adeuda ¢
386.274; Madrigal Álvarez Marco Antonio, cédula Nº 2-539-452 Adeuda ¢ 262.996;
Marín Marín Alfredo, cédula Nº 6-092-129 Adeuda ¢ 252.819; Marín Rojas Jorge,
cédula Nº 6-244-605 Adeuda ¢ 222.942; Marín Rojas Paola, cédula Nº 2-610-729
Adeuda ¢ 140.630; Martínez Benavides Delia Roxana, cédula Nº 1-740-081 Adeuda ¢
228.772; Martínez Gómez Camilo Nº Aseg. 15723236 Adeuda ¢422.764; Mena
Rodríguez Juan Antonio, cédula Nº 2-509-794 Adeuda ¢ 345.686; Méndez Ramírez
Jonathan, cédula Nº 1-1320-305 Adeuda ¢ 180.218; Mercado Jirón Raity Dayana Nº
Aseg. 28609394 Adeuda ¢ 219.620; Mitchell Herrera Alexandra, cédula Nº
1-917-866 Adeuda ¢ 330.354; Montero Barrantes Dinia Maria, cédula Nº 2-557-730
Adeuda ¢ 214.258; Montero Reyes Yahan, cédula Nº 6-309-706 Adeuda ¢; 180.218; Muñoz
Porras María Vanessa, cédula Nº 2-451-479 Adeuda ¢ 206.608; Murillo García
Johana Liseth Nº Aseg. 28418336 Adeuda ¢ 217.768; Murillo Salas Víctor Hugo,
cédula Nº 1-677-815 Adeuda ¢ 107.982; Navarro Barquero José Pablo, cédula Nº
1-1047-022 Adeuda ¢; 365.596; Navarro Sánchez Alexander, cédula Nº 6-287-509
Adeuda ¢ 407.218; Obando Morales Leonora, cédula Nº 1-834-098 Adeuda ¢ 253.912;
Oporta Palacios Yajaira Vanessa, cédula Nº 2-589-488 Adeuda ¢ 115.624; Otárola
Vargas Franklin, cédula Nº 2-270-915 Adeuda ¢ 239.986; Ovares Villalobos
Dunnia, cédula Nº 6-296-838 Adeuda ¢ 198.752; Parra Álvarez Cesar, cédula Nº
2-591-942 Adeuda ¢ 322.758; Pérez Rodríguez Guillermo Antonio Nº Aseg. 16663913
Adeuda ¢ 421.940; Pérez Vásquez José Luis Nº Aseg. 16063967 Adeuda ¢ 257.004;
Picado Anchía Javier, cédula Nº 5-183-589 Adeuda ¢ 176.060; Portugués Campos
Giovanni, cédula Nº 2-348-649 Adeuda ¢ 108.888; Quesada Garro David, cédula Nº
7-069-797 Adeuda ¢ 335.226; Quesada Salazar Edgar, cédula Nº 2-284-1043 Adeuda
¢ 295.204; Ramírez Benavides Yolanda, cédula Nº 4-124-607Adeuda ¢ 322.758;
Rocha Mongalo Patricia Nohelia Nº Aseg. 27421978 Adeuda ¢ 421.940; Rodríguez
Álvarez Miriam Maria, cédula Nº 6-202-017 Adeuda ¢ 246.038; Rodríguez Arias
Jorge Enrique Nº Aseg. 16223536 Adeuda ¢ 229.786; Rodríguez Bolaños Cindy,
cédula Nº 2-597-569 Adeuda ¢ 257.458; Rodríguez Quesada Erika, cédula Nº
1-871-358 Adeuda ¢ 349.304; Rodríguez Quirós Gretel Lorena, cédula Nº 9-082-577
Adeuda ¢ 351.498; Rojas Álvarez Gustavo, cédula Nº 1-728-790 Adeuda ¢ 183.826;
Rojas Calderón Roberto Enrique, cédula Nº 2-373-255 Adeuda ¢ 203.632; Rojas
Vásquez Ruth Elena, cédula Nº 2-569-602 Adeuda ¢ 277.814; Rubí López Henry,
cédula Nº 1-611-989 Adeuda ¢ 360.384; Ruiz Moreno Patricia María, cédula Nº
1-1185-084 Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Murillo Cristian Alberto, cédula Nº
1-1170-916 Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Ruiz Socorro Adrián Nº Aseg. 17614989 Adeuda
¢ 136.322; Salas Salas Luis Ángel, cédula Nº 9-062-693 Adeuda ¢ 147.622;
Salazar Carranza José Francisco, cédula Nº 2-529-162 Adeuda ¢ 200.672; Sanabria
Araya Víctor Manuel, cédula Nº 3-292-314 Adeuda ¢ 141.310; Sánchez Gutiérrez
Yeiner Alonso, cédula Nº 2-571-772 Adeuda ¢ 130.748; Sancho Jiménez José
Gerardo, cédula Nº 2-559-446 Adeuda ¢ 257.004; Santana Estrella Marco Antonio
Nº Aseg. 17225841 Adeuda ¢ 314.710; Segura Chaves Santos, cédula Nº 6-125-680
Adeuda ¢ 452.020; Segura Soto Mauricio, cédula Nº 2-547-689 Adeuda ¢ 260.948;
Silva Carballo Patricia, cédula Nº 5-277-226 Adeuda ¢ 123.190; Solano Olivares
Raimundo Francisco, cédula Nº 3-342-705 Adeuda ¢ 436.900; Solís Murillo José
Roberto, cédula Nº 1-1245-438 Adeuda ¢ 217.714; Soto Montero Carmen Cecilia,
cédula Nº 2-481-095 Adeuda ¢ 195.340; Soto Núñez Edgar Elías, cédula Nº
2-366-257 Adeuda ¢ 201.832; Soto Young Oscar Mario, cédula Nº 9-019-280 Adeuda
¢ 335.226; Sturn Sturn Ronald Blair Nº Aseg. 15421623 Adeuda ¢ 346.890; Suárez
Suárez Luis Diego, cédula Nº 1-559-215 Adeuda ¢ 380.174; Tijerino Castillo
Francisco Nº Aseg. 17464714 Adeuda ¢ 269.662; Torres Brenes Santiago, cédula Nº
3-214-771 Adeuda ¢ 119.512; Torres Gómez Víctor Manuel, cédula Nº 2-465-773
Adeuda ¢ 354.356; Torres Guerrero Ronulfo Alberto, cédula Nº 6-248-971 Adeuda ¢
242.902; Ugalde Alvarado Cinthia, cédula Nº 2-532-738 Adeuda ¢ 266.616;
Vallejos Rodríguez Arabela, cédula Nº 5-268-662 Adeuda ¢ 273.882; Valverde
Vargas Christopher, cédula Nº 1-1030-136 Adeuda ¢ 187.940; Vargas Jiménez
Kattia, cédula Nº 2-445-982 Adeuda ¢ 254.894; Vargas Montero José Raúl, cédula
Nº 1-639-588 Adeuda ¢ 151.302; Vargas Quesada Carlos Antonio, cédula Nº
2-528-047 Adeuda ¢ 224.706; Vargas Salas José Luis, cédula Nº 2-310-691 Adeuda
¢ 170.786;Vargas Villegas Andy John; cédula Nº 2-564-139 Adeuda ¢ 233.306;
Vásquez Guzmán Marcial, cédula Nº 5-269-257 Adeuda ¢ 349.304; Vásquez Loría Tony
Gerardo, cédula Nº 2-621-959 Adeuda ¢ 379.626; Vega Velásquez Heydi, cédula Nº
5-327-438 Adeuda ¢ 335.218; Villagra López Giselle, cédula Nº 2-313-350 Adeuda
¢ 349.304; Villalobos González Leslie Alberto, cédula Nº 1-1155-255 Adeuda ¢
421.044; Villalobos Ugalde Douglas Eduardo, cédula Nº 7-131-965 Adeuda
¢295.204, Villalta Calvo Lisbeth, cédula Nº 1-526-150 Adeuda ¢ 484.674; Zepeda
Aráuz Marvin Enrique Nº Aseg. 17524413 Adeuda ¢ 295.658.—Alajuela,
9 de noviembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(103652).
SUCURSAL DE CIUDAD
QUESADA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Antiguo Hospital San Carlos,
centro
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Espinoza
Romero José Antonio, número patronal 0-00201980261-001-001, por este medio se
le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En
virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a
la señora Hidalgo Hernández Xinia Yolanda, número de cédula 203710265, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En
virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al
patrono Procesadora de Aves
En
virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al
patrono Hacienda Rancho Krissia S. A., número patronal 2-03101336789-001-001
por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
En
virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al
patrono Compañía Robleto S. A., número patronal 2-03101177333-001-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRG-7441-2007.—San José, a las 08:35 horas del 5 de
noviembre del 2007. Expediente Nº OT-410-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-046548, el día 6 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 391305 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Félix Briones Godínez, documento de identificación Nº 6-315-730,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Félix Briones Godínez, en calidad de
conductor y contra Norberto Mora Mora, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-410-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Félix
Briones Godínez, en calidad de conductor por medio de publicación de tres veces
en
Resolución
RRG-7505-2007.—San José, a las 16:00 horas del 8 de
noviembre del 2007. Expediente Nº OT-411-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-138407, el día 9 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa T07-007-108566 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Giovanny Araya Sánchez, documento de identificación Nº 4-186-286,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Giovanny Araya Sánchez, en calidad de
conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-411-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Giovanny
Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento
como dueño registral del vehículo placa T07-007-108566, por medio de
publicación de tres veces en
Resolución
RRG-7509-2007.—San José, a las 14:30 horas del 9 de
noviembre del 2007. Expediente Nº OT-412-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-116963, el día 15 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 429434 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Mauricio Muñoz Varela, documento de identificación Nº 2-492-310,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mauricio Muñoz Varela, en calidad de
conductor, y contra José Francisco Álvarez Salazar, como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-412-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Mauricio
Muñoz Varela, en calidad de conductor por medio del fax: 552-4756, señalado a
folio 8, y a José Francisco Álvarez Salazar, por publicación de tres veces en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Requerimiento de pago.
Diez y cuarenta minutos del 20 de noviembre del 2007. Expediente OT-262-2005.
Señor: Fabián Eduardo
Cajahuanca número de pasaporte: 00582077. Domicilio: desconocido.
Se le insta para que cancele
en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la
notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢ 923.000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5178-2005 de las siete horas del seis de diciembre de 2005 de
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto,
Dirección de Asesoría
Jurídica.—Carol
Solano Durán, Directora a. í.—(Solicitud Nº 20059).—C-39930.—(106218).
Resolución
RRG-7257-2007.—San José, a las 12:15 horas del 21 de
setiembre del año dos mil siete. Expediente OT-361-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-072620, el día 6 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 370011 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Carlos Luis Cruz Angulo, documento de identificación número
6-113-575, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Carlos Luis Cruz Angulo, en calidad de
conductor y contra José Leonardo Salazar Hernández, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-361-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Carlos Luis
Cruz Angulo, en calidad de conductor en su domicilio, Alajuela, San Rafael, del
Liceo
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20059).—C-90270.—(106219).
Resolución
RRG-7537-2007.—San José, a las 15:35 horas del 19 de
noviembre del año dos mil siete. Expediente OT-413-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-034267, el día 19 de octubre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 113517 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Andrey Quirós Calderón, documento de identificación número 6-287-528,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Andrey Quirós Calderón, en calidad de
conductor y dueño registra! del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-413-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarías de
2º—Notifíquese a Andrey
Quirós Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo placa
113517, por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20058).—C-92565.—(106220).
Resolución
RRG-7539-2007.—San José, a las 15:45 horas del 19 de
noviembre del año dos mil siete. Expediente OT-414-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-034268, el día 19 de octubre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 419503 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Ronald Ávila Varela, documento de identificación número 2-492-704,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ronald Ávila Varela, en calidad de
conductor y contra Elieth Moreno Carmona como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-414-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de
2º—Notifíquese a Ronald Ávila
Varela, en calidad de conductor por medio del fax 258-8947, señalado a folio 8
y a Elieth Moreno Carmona, como dueña registral del vehículo placa 419503, por
medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº
20058).—C-92565.—(106221).
Resolución
RRG-7543-2007.—San José, a las 8:15 horas del 20 de
noviembre del año dos mil siete. Expediente OT-416-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-129315, el día 24 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 360833 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Román Abarca Vásquez, documento de identificación número 5-253-112,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Román Abarca Vásquez, en calidad de
conductor y contra Esteban Antonio Fuertes Vásquez, como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-416-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de
2º—Notifíquese a Román Abarca
Vásquez, en calidad de conductor por medio del fax 666-0359, señalado a folio
12 y a Esteban Antonio Fuertes Vásquez, por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20058).—C-92565.—(106222).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
RRG-7434-2007.—San José, a las trece horas y treinta
minutos del primero de noviembre del dos mil siete.
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Suerkata S.R.L.
Expediente ET-172-2007.
Resultando:
I.—Que la empresa Suerkata S.R.L. cuenta con concesión
vigente otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, tramitada el 08 de
noviembre de 1993 según resolución 404-H-93 del expediente Nº 891-H.
II.—Que
el día 18 de octubre de 2007, el señor Edgar Muñoz Montenegro, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Suerkata S.R.L. (según folio
05) presentó en
III.—Que
las tarifas vigentes de la empresa fueron fijadas mediante la resolución
RRG-6557-2007 de las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del
2007, y publicadas en
IV.—Que revisada
preliminarmente la solicitud presentada, se previno al solicitante mediante el
oficio 917-DEN-2007 del 18 de octubre de 2007 (folio 07), la presentación de
certificación de cumplimiento del pago de las cargas sociales emitido por
V.—Que la empresa aportó la información solicitada en el
oficio 917-DEN-2007, mediante la nota recibida en
VI.—Que
la solicitud de la empresa Suerkata S.R.L. fue analizada por
VII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1100-DEN-2007 del 15 de noviembre del
2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
“[…]
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas
del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-61 66-2006 de las quince horas del
diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1
= 157,17 TCN-1 =
520,72 IPPIN-1 = 226,51
IPE N
= 159,57 TCN =
521,33 IPPIN = 238,04
Variación 1,53% 0,12% 5,09%
Ajuste 3,51% […]”
II.—Que una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se concluye que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE a la empresa
Suerkata S.R.L. deben ser incrementadas en un 3,51% tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5 inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace la empresa Suerkata S.R.L, al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 56,61 48,94
Fuera de Punta 42,93 24,94
B) Precio Equivalente de
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 42.367,93 11.693,76
Fuera de Punta 28.712,66 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 121,98 67,09
Fuera de Punta 14,42 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 66,50 53,32
Fuera de Punta 45,29 24,94
Punta: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, de = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20061).—C-60500.—(106216).
Resolución
RRG-7474-2007.—San José, a las trece horas con
veintiún minutos del seis de noviembre del dos mil siete.
Solicitud de a juste
tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa
Resultando:
I.—Que la empresa
II.—Que el día 4 de mayo del
2007, los señores Óscar Arias Saavedra y William Paniagua Ramírez en su calidad
de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa
III.—Las
tarifas vigentes de la empresa fueron fijadas mediante la resolución
RRG-6528-2007 de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo
de 2007, y publicadas en
IV.—Que
la empresa adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de
impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias
por infringir las leyes laborales (folios 04-08). Dicha documentación es
suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el
artículo 6, inciso c) de
V.—Que la solicitud de la empresa
VI.—Que
en procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del informe 1105-DEN-2007 del 5 de noviembre del
2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
“[…]
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas
del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-61 66-2006 de las quince horas del
diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran
a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =157,17 TCN-1
=520,72 IPPIN-1 =226,51
IPEN = 159,57 TCN
=521,39 IPPIN
=238,04
Variación 1,53% 0,13% 5,09%
Ajuste 3,51%
[…]”
II.—Una vez revisada la
validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los
mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a empresa
Con fundamento en los
resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5 inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica por parte de la empresa
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 56,67 48,98
Fuera de Punta 42,96 24,91
B) Precio Equivalente de
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 42.391,44 11.705,44
Fuera de Punta 28.730,97 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 122,08 67,11
Fuera de Punta 14,48 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de
Energía y Potencia Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 66,57 53,19
Fuera de Punta 45,23 24,91
Punta: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. Fuera de punta: restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, de = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20061).—C-60500.—(106217).
En
Donde
dice:
701 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
AL
SECTOR PÚBLICO 1.716.600.000
70104 001 2310 313 469 MUNICIPALIDAD
DE
GUÁCIMO (ACUEDUCTO EL LIMBO, DUACARÍ, SAN JORGE) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN
Céd.
Jur.: 3-014-042066 3.000.000
Debe
decir:
701 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
AL
SECTOR PÚBLICO 1.716.600.000
70104 001 2310 3130 469 MUNICIPALIDAD
DE
GUÁCIMO (ACUEDUCTO EL LIMBO, DUACARÍ, SAN JORGE) (SEGÚN
ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, PUBLICADA EN
Céd.
Jur.: 3-014-042066 3.000.000
Todo lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD DE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Fe de erratas II
Que en la publicación
del edicto, publicado el día martes 18 de mayo del año 2004,
Deiby López Lara,
Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—(104141).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error
involuntario se publicó en
Publíquese.—Cóbano, 29 de octubre del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(106893).