LA GACETA Nº 236

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 16.829

Expediente Nº 16.831

Expediente N.º 16.832

Expediente Nº 16.833

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N° 1644,

DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y A LA LEY DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Expediente N° 16.829

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema financiero costarricense se caracteriza por la participación de intermediarios públicos y privados. En virtud de ello, el ordenamiento jurídico vigente contempla una serie de regulaciones a las que se ha dado denominar distorsiones que en determinados casos implican una afectación a la eficiencia con que debe funcionar el mercado.

Con el propósito de ir avanzando en el proceso de nivelación de normativa entre intermediarios financieros que actúan en el mercado, se considera razonable abordar algunas reformas que requieren los bancos del Estado, que por su contenido no han generado ningún tipo de confrontación y con las cuales básicamente la mayoría de los ciudadanos, los bancos y los reguladores no tienen mayores objeciones que formular.

Aun cuando no son polémicas y complicadas, si contribuyen en alguna medida a la competitividad de los bancos del Estado por cuanto según se ha podido determinar, es importante para estos intermediarios contar con una legislación más moderna que facilite la administración de la Entidad en aspectos tales como, por ejemplo, la contratación de bienes y servicios; la administración del capital humano; una mayor independencia para establecer su organización, etc.

Así por ejemplo, entre las causas que afectan la competitividad de los bancos del Estado podemos citar un entorno legal hostil donde priva el principio de legalidad, lo que constituye un desafío si se considera que los bancos actúan en un ambiente de competencia. Por ello, pese a que se tiene claro que este entorno legal tiene sustento legal y constitucional, se considera que pueden introducirse algunas normas que si bien no constituyen cambios estructurales, si facilitan y coadyuvan en la competitividad de los bancos del Estado sin que a su vez impliquen detrimento alguno para los intermediarios financieros privados que, por su parte ya de por sí tienen esas facilidades en virtud del entorno legal que los rige.

Como mencioné estos temas son apenas un inicio del trayecto que toma adecuar a nuestras instituciones a las exigencias del mercado actual que procuren una mejor competitividad del Estado; quedan pendientes las reformas mayores que requerirán de una amplia discusión en la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N° 1644,

DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y A LA LEY DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953. El texto dirá:

Artículo 43.- Para el más eficiente cumplimiento de sus funciones los bancos comerciales del Estado establecerán su estructura organizacional y de prestación de servicios estableciendo las dependencias internas y externas que consideren más convenientes y necesarias para el funcionamiento del banco. La junta directiva les otorgará la denominación que sea pertinente y acordes con las reglas de la técnica bancaria, así como las competencias requeridas para la ejecución de las correspondientes funciones de acuerdo con la naturaleza de las mismas. La junta directiva reglamentará la organización interna y externa del banco a propuesta de la gerencia general.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo tercero, inciso 3) del artículo 73, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953. El texto dirá:

Artículo 73.- Queda estrictamente prohibido a los bancos comerciales:

[…]

Exceptúense también de estas disposiciones aquellos casos en que los bancos comerciales del Estado, conjunta o separadamente, constituyan o empleen personas jurídicas de su exclusiva propiedad para la prestación de servicios que resulten compatibles o afines a la actividad financiera o para la administración de bienes adjudicados en juicio.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el párrafo segundo e incluyase un párrafo cuarto y quinto al artículo 188 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644, de 26 de setiembre de 1953, que se lea así:

Artículo 188.-

[…]

Cualquier modificación que lleven a cabo los bancos para adecuar sus escalafones regulares a las condiciones imperantes en el momento, no afectará en forma alguna a los empleados que ingresaron con anterioridad, y en caso de hacerlo, deberá indemnizar los derechos respectivos.

[…]

Deberán establecer políticas salariales que estimulen la eficiencia individual de sus funcionarios y les permita competir adecuadamente con las entidades financieras privadas. Lo anterior, en el entendido que la fijación de la remuneración deberá ser precedida de estudios técnicos que la respalden, conforme a criterios de razonabilidad, eficiencia e igualdad que garanticen el fiel cumplimiento de los objetivos de estas instituciones.

Para lograr mayor eficiencia y competitividad podrán implementar reorganizaciones institucionales, que deberán sustentarse en estudios técnicos previos. Si como resultado de los cambios organizacionales se debieren dar por terminados contratos de trabajo de servidores de las áreas reorganizadas, podrán pagar a sus trabajadores afectados un mes de salario por año servido o fracción mayor a seis meses.”

ARTÍCULO 4.- Reformas a otras leyes.  Adicionar un párrafo al artículo 2, de la Ley de la Contratación Administrativa que dirá lo siguiente:

Artículo 2.-

[…]

Exceptúanse también de la aplicación de esta Ley, las instituciones, entes públicos y empresas públicas que realicen actividades comerciales o industriales comunes, en competencia con el Sector Privado, las que se regirán por los principios de la contratación administrativa. La Auditoría interna de cada entidad presentará a la Contraloría General el plan que incluya el sistema de fiscalización que efectuará en esta materia. La Contraloría General de la República regulará lo relacionado con el refrendo de los contratos y el recurso de apelación.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 24 de octubre de 2007.—1 vez.—C-49095.—(105001).

REFORMA Y ADICIÓN DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,

SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO

AUTORIZADO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y ACTIVIDADES CONEXAS

Expediente Nº 16.831

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en adelante ICD, fue creado en el año 2002, mediante la reforma integral que se hizo a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

Según se dispone en el transitorio IV de esta Ley, el ICD comenzó a funcionar en setiembre de 2002.

Durante este tiempo en que el ICD ha venido funcionando, se han detectado problemas operativos que obedecen a que las normas que le dieron origen no le permiten trabajar de manera eficiente.

El presente proyecto de ley, pretende introducir las reformas a dicha Ley, para modificar la normativa, de forma tal que el ICD pueda funcionar de manera menos engorrosa y efectiva.

En este sentido, se plantea modificar las atribuciones del Consejo Directivo del ICD y de su Director General, para aumentar las facultades de actuación de este último y así dejar al Consejo Directivo como un órgano que defina las políticas generales de la Institución, con potestades de control y fiscalización de las actuaciones del Director General.

De esta manera se busca que las sesiones del Consejo Directivo no se agoten en la resolución de aspectos administrativos menores. Así, el Director sería el verdadero administrador del Instituto, incluso para la disposición de bienes, con un límite por monto que sería fijado anualmente por el Consejo Directivo.

Igualmente, se buscan reformas a las posibilidades de actuación del ICD en la disposición o administración de los bienes decomisados y comisados, para así darles una mejor y más oportuna utilización de estos recursos.

En definitiva, es importante destacar que el presente proyecto de ley procura introducir en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, todas aquellas reformas que permitan un funcionamiento más eficiente del Instituto Costarricense sobre Drogas.

En virtud de lo anterior, se presenta a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA Y ADICIÓN DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,

SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO

AUTORIZADO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y ACTIVIDADES CONEXAS

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 42 (párrafo final), 84, 88, 90, 96, 99, 100 (párrafo segundo), 100 (inciso c), 107, 108 (inciso g), 109, 111, 112, 113, 144 (inciso e), 145 (inciso d), 151 y 162 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, N.° 7786, de la siguiente manera:

“Artículo 42.-

[…]

La solicitud presentada deberá resolverse en un plazo máximo de diez días hábiles.”

“Artículo 84.-

[…]

De ordenarse cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo anterior, los bienes deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, la Dirección General del Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, administrarlos, o arrendarlos, según convenga a sus intereses. Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense sobre Drogas. Los beneficios de la administración, arrendamiento o fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines del Instituto.

En los casos de vehículos de placas extranjeras, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorguen los permisos correspondientes para la circulación temporal en el territorio nacional. La vigencia del permiso será por el plazo del depósito judicial.”

“Artículo 88.- Los bienes perecederos podrán ser vendidos, donados o destruidos por el Instituto, antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento de la Institución; para ello, se contará con un peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio de Hacienda o por el órgano especializado de la Administración. Los montos obtenidos de la venta serán destinados conforme lo indica el artículo anterior, una vez establecido el comiso de los mismos.

En casos de urgencia, con base en la naturaleza del bien y sus circunstancias especiales al momento del depósito judicial, para proceder con la venta se tomará únicamente como referencia el valor del mercado del bien perecedero.”

“Artículo 90.- Si transcurridos tres meses del decomiso del bien no se puede establecer la identidad del autor o partícipe del hecho o estos han abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados para la comisión de delitos tipificados en la presente Ley, aun cuando no se disponga de la respectiva sentencia condenatoria, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Instituto para los fines previstos en esta Ley.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses después de que haya sentencia firme sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, el Instituto podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa. Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.”

“Artículo 96.- Cuando las autoridades policiales decomisen marihuana, cocaína, heroína o cualquier otra droga de las referidas en esta Ley, de inmediato la pondrán a disposición de la autoridad judicial competente, para que el Departamento de Ciencias Forenses del OIJ tome las muestras de cantidad y peso, así como cualquier otra circunstancia útil a la investigación, según su criterio pericial.

Realizado lo anterior, la autoridad judicial competente ordenará la destrucción de la droga incautada. El costo de la destrucción será sufragado por el Instituto Costarricense sobre Drogas, con fondos provenientes del total generado por los intereses de los dineros decomisados, de los dineros comisados y sus intereses.

Fenecida definitivamente la causa, la autoridad judicial competente deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo de la sustancia analizada.”

“Artículo 99.- El Instituto Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas y los planes para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y la legitimación de capitales.

El Instituto como órgano responsable del diseño y coordinación de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, en materia de reducción de la demanda coordinará con las instituciones ejecutoras de programas y proyectos afines con la materia.”

“Artículo 100.-

[…]

En materia de prevención del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción, le corresponde al IAFA, la aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a estos fines. Le corresponderá al Ministerio de Educación Pública definir y aprobar las técnicas metodológicas y didácticas relacionadas con la implementación de los programas y proyectos citados orientados a estos fines, dentro del sistema educativo formal.”

“Artículo 100.-

[…]

c) Coordinar y apoyar planes contra lo siguiente:

1.- El consumo y tráfico ilícito de drogas, con el propósito de realizar una intervención conjunta y efectiva.

2.- El lavado de dinero producto de la actividad delictiva del narcotráfico y de otros delitos graves.

3.- El desvío de precursores y químicos esenciales hacia la actividad delictiva del narcotráfico.

[…]

“Artículo 107.- El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el Ministro o Viceministro de la Presidencia de la República.

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

a) Ejercer las atribuciones y potestades que la presente Ley le confiere.

b) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

d) Refrendar trimestralmente los estados financieros de la Institución.

e) Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el Presidente, el Director General y el Auditor.

f) Conocer en alzada de los recursos presentados contra las decisiones de la Dirección General, en cuanto a las materias de su competencia y dar por agotada la vía administrativa, salvo lo dispuesto por esta ley en materia disciplinaria del personal del Instituto.

g) Conocer y resolver de los procesos disciplinarios contra el Director General y el Director General Adjunto, así como contra el Auditor Interno y el Coordinador de la Unidad de Asesoría Legal del Instituto.

h) Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto,  los cuales,  para su eficacia, deberán publicarse en La Gaceta.

i) Crear la estructura administrativa que considere necesaria para el desempeño eficiente del Instituto.

j) Conocer sobre los convenios de cooperación con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales, que realice la Dirección General.

k) Autorizar la participación del Director General en actividades oficiales fuera del territorio nacional.

l) Autorizar excepcionalmente, por mayoría de sus miembros presentes, la utilización de la totalidad de los recursos mencionados en los artículos 85 y 87 de la presente Ley, para aplicarlos en proyectos específicos que requieran las instituciones que atienden la reducción de la oferta y el control de la demanda.

El Consejo Directivo sesionará ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque a instancia de cualquiera de sus miembros.”

“Artículo 108.-

[…]

g) El fiscal general o quien este designe.”

“Artículo 109.- La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo Directivo; estará a cargo de un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto. Les corresponderá colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la planificación, la organización y el control de la Institución; así como en la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos del Instituto.

El Director General tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma determinadas en el artículo 1253 del Código Civil, para las labores de administración del Instituto y las facultades que le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos especiales. Para la disposición y administración de bienes decomisados y comisados, el Director necesitará la aprobación del Consejo Directivo para los actos que superen el monto que este Consejo fije anualmente.”

“Artículo 111.- Para ser nombrados, el Director General y el Director General Adjunto deberán ser mayores de edad, costarricenses, de reconocida solvencia moral, poseer un grado mínimo académico de licenciado en una carrera afín al giro institucional y experiencia amplia y probada en el ámbito regulado por la presente ley.

El Consejo Directivo designará una comisión especial, la cual analizará los atestados de los oferentes que opten por el puesto y elevará su recomendación al Consejo Directivo.”

“Artículo 112.- Por tratarse de puestos de confianza, el nombramiento y la remoción del Director General y del Director General Adjunto, le corresponderá libremente al Consejo Directivo. La remoción de estos funcionarios se podrá hacer mediante votación de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.”

“Artículo 113.- Son atribuciones y deberes de la Dirección General las siguientes:

a) Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes.

b) Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

c) Modificar las partidas y subpartidas presupuestarias de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

d) Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo.

e) Informar trimestralmente al Consejo Directivo de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes.

f) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Dirección General, organizar todas sus dependencias y velar por su adecuado funcionamiento.

g) Suministrar al Presidente del Consejo Directivo la información regular, exacta, completa y necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección superior del Instituto.

h) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar la correcta aplicación.

i) Nombrar, remover a los servidores del Instituto, de conformidad con los reglamentos respectivos. Para el nombramiento y la remoción del personal de la auditoría, se requerirá la anuencia del auditor interno.

j) Conocer en alzada las resoluciones disciplinarias emitidas de acuerdo con el artículo 144, inciso e) de la presente Ley.

k) Atender las relaciones del Instituto con los personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras.

l) Coordinar con las distintas autoridades técnicas especializadas la participación oficial en aquellas actividades a realizarse dentro y fuera del territorio nacional, para la designación de los funcionarios idóneos para cada caso concreto.”

“Artículo 144.-

[…]

e) Tramitar los procesos disciplinarios contra los funcionarios del Instituto, salvo aquellos que se tramiten contra el Director General, el Director General Adjunto o el Auditor Interno del Instituto, que serán de conocimiento del Consejo Directivo.”

“Artículo 145.-

[…]

d) Los intereses generados por los dineros decomisados y comisados y venta de bienes.”

“Artículo 151.- Autorízase al Instituto Costarricense sobre Drogas para que destine como máximo un veinte por ciento (20%) de la totalidad de los dineros comisados y sus intereses y los intereses obtenidos de los dineros decomisados, así como otros dineros y sus intereses provenientes de la aplicación de la presente Ley, a gastos confidenciales, en atención a las necesidades represivas de los delitos establecidos en la presente Ley.”

“Artículo 162.- Es competencia del Instituto Costarricense sobre Drogas, el otorgamiento de licencias anuales para que los operadores de precursores y químicos esenciales puedan realizar actividades en el país, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley.

Las tarifas de dichas licencias serán fijadas, previamente, mediante acuerdo de Consejo Directivo.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un párrafo tercero al artículo 83 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, N.º 7786, el que dirá:

“Artículo 83.-

[…]

A partir del momento de la designación de depositario judicial y durante el período en que se mantengan en esa condición procesal, los bienes decomisados por medio de la presente ley se encontrarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, tasas y cualquier otra forma de contribución. Igualmente los bienes caídos en comiso por medio de la presente Ley podrán ser ingresados al patrimonio del Instituto exonerados del pago de todo tipo de impuestos, tasas, gravámenes o infracciones. Para ambos efectos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el departamento correspondiente del Ministerio de Hacienda.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda, El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de octubre del 2007.—1 vez.—C-140380.—(105003).

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO

148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2,  Y SUS

REFORMAS, PARA PROMOVER EL RESPETO

CULTURAL A NUESTRAS FECHAS PATRIAS

Expediente N.º 16.832

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Existen en nuestro país, desde hace muchos años fechas importantes de la historia patria que a través de los tiempos se han convertido en días feriados, con el objeto de destacar esas fechas y que, en forma cívica y responsable, las recuerde y las celebre la ciudadanía.

Normalmente son fechas históricas que representan momentos importantes en la historia de Costa Rica, y que han constituido parte de la idiosincrasia nacional.

La importancia de dichos acontecimientos históricos y del papel que debe jugar el mantenimiento de los mismos en la memoria colectiva costarricense, lo resume el señor Raúl Aguilar Piedra de la siguiente manera:

“Responsabilidad ineludible de los miembros de una comunidad, es mantener vigente en su memoria colectiva los acontecimientos que han jugado un papel significativo en su devenir histórico.  La toma de conciencia de su importancia, contribuye a salvarlos del olvido y fortalece entre los miembros de la colectividad el sentido de identidad, de herencia y de pertenencia.  En una palabra, el sentido patrimonial de su historia”.

Las fechas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre han construido parte de la esencia y formación del ser costarricense; son fechas que han estado, y deben seguir estando en la conciencia colectiva de los habitantes de esta Patria.

La formación de los nuevos costarricenses no debe estar separada de los acontecimientos históricos básicos que nos marcaron positivamente en la historia.

El objetivo de este proyecto de ley es devolverle a estas celebraciones la jerarquía y supremacía que se merecen por lo que estas representan para la vida actual de nuestro país, sin sujetarla a ningún otro tipo de interés.

El 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre no deben ser celebrados solamente en las instituciones educativas o a lo interno de nuestras instituciones, ni debe estar sujeto a intereses comerciales.  El arraigo de unas fechas tan importantes en la memoria de nuestras futuras generaciones pasa por hacer entender que este tipo de acontecimientos son parte integral del ser costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO

148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS

REFORMAS, PARA PROMOVER EL RESPETO

CULTURAL A NUESTRAS FECHAS PATRIAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 148.- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes:  el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre.  Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.

Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono, el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.

Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica.  El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta Ley.”

Rige a partir de su publicación.

Marvin Mauricio Rojas Rodríguez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

24 de octubre de 2007.—1 vez.—C-33880.—(105004).

LEY PARA INCENTIVAR EL EMPLEO DEL ADULTO MAYOR

Expediente Nº 16.833

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La población de adultos mayores en Costa Rica crece aceleradamente, llegando a constituir un porcentaje significativo de la población nacional.  Este incremento de la población de auténticos “ciudadanos de oro” no se encuentra correspondido por un aumento en su participación en la economía nacional, debido en gran parte a la lamentable ausencia o escasez de oportunidades laborales para esas personas.

El desempleo, en esta población específica, es angustiante y se traduce en un tremendo deterioro de su calidad de vida, ya que como de todos es sabido las pensiones por vejez en nuestro país no son muy altas, y tampoco se indexan contra el crecimiento de la inflación.

Generalmente y, salvo contadas excepciones, la demanda laboral costarricense se inclina a favor de las personas jóvenes y adultos de mediana edad, discriminando así a otros por motivos de edad.  La persona mayor que desea trabajar se encuentra paralizada ante esta situación.

El artículo 56 de la Constitución Política conceptúa al trabajo como un derecho del individuo y una obligación para con la sociedad.  El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna medida menoscaben la libertad o dignidad de la persona o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía, asimismo, el Estado debería garantizar el derecho de libre elección al trabajo, más la realidad ha sido otra, pues muchas personas que salen a la calle a ganarse el sustento dignamente con ventas de productos o prestación de servicios de transporte, están siendo perseguidos y sancionados bajo el prurito de la informalidad.  Es curioso:  el gigantismo estatal, la burocracia, los altos impuestos y las trabas absurdas generadas por el Estado generan desempleo, y cuando la persona busca otras opciones el mismo Estado la sanciona por informalidad.

Existen varios factores que motivan a los adultos mayores a continuar trabajando.  Primero:  son una fuerza laboral debidamente entrenada y que además posee un caudal valioso de experiencia para ser aprovechada.  Segundo: la pérdida constante del poder adquisitivo de sus pensiones obliga a muchos a verse en la necesidad de trabajar.  Tercero:  el trabajo representa una fuente continua de validación de su autoestima y confirmación de su autonomía como persona.

Con este proyecto se pretende incentivar a aquellos patronos que contraten este tipo de mano de obra por medio de la exención del pago de algunas cargas sociales, tales como el 5% de Fodesaf, el 1.5% del INA para quien contrate personas adultos mayores, y la contribución obligatoria, patronal y del asalariado a la CCSS y al Régimen de pensiones, en el caso de que la persona cuente con una pensión de ese régimen, sea pensionado por invalidez o por vejez.  De este modo, ambos serán beneficiados:  el adulto mayor por medio de la obtención de empleo digno como el que ha tenido por costumbre realizar; y también el patrono, en cuanto vería reducidos sus costos operacionales.  El Estado también sale ganancioso, porque el aumento en la ocupación remunerada de adultos mayores genera menos dependencia de estos hacia el sistema público en general y además aumenta los niveles de esperanza de vida, sin dejar de lado la productividad del país.

Por otro lado, se plantea exonerar del impuesto de renta a los adultos mayores trabajadores, sean asalariados o independientes (micro-empresarios), así como autorizar de manera permanente la exoneración de los impuestos de patentes y de bienes inmuebles, lo cual facilitaría en gran medida a este sector de la población a iniciar emprendimientos productivos.

Así, la economía nacional -como un todo- también se vería positivamente afectada al mantener integradas dentro de su población económicamente activa a personas dotadas de tanta experiencia laboral y además con una perspectiva amplia de la vida, con gran madurez y sabiduría, que pueden enriquecer el clima organizacional de cualquier empresa o institución.

Por todo lo expuesto anteriormente es que presento a la consideración de mis compañeras diputadas y compañeros diputados el siguiente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR EL EMPLEO DEL ADULTO MAYOR

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 15 de la Ley de desarrollo social y asignaciones familiares, Nº 5662, de 23 de diciembre de 1974, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.- El Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares se constituirá con:

1.- Los ingresos provenientes de la reforma de la Ley del impuesto sobre las ventas, N.º 3914, de 17 de julio de 1967, y sus reformas, a que se refiere el artículo siguiente de la presente Ley.

2.- Un recargo de un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que los patronos públicos y privados paguen mensualmente a sus trabajadores.

Se exceptúan de este recargo el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, las instituciones de asistencia médico-social, las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades y los patronos cuyo monto mensual de planilla no exceda de dos millones de colones (¢2.000.000,00), así como los patronos que contraten adultos mayores, en cuanto al salario de estos. Asimismo, podrá recibir donaciones de entidades públicas y privadas, para financiar los servicios y programas propios de su competencia.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase  el  penúltimo  párrafo  del  artículo 15  de  la  Ley Nº 6868, Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.-

[...]

Estarán exentas de pagar las contribuciones que indican los incisos a) y b), las municipalidades, instituciones públicas de educación superior, juntas de protección social, las instituciones educativas o de beneficencia de carácter privado, que carezcan de propósito de lucro, y los patronos que tengan contratadas personas adultos mayores pero, solamente, en cuanto a los salarios de estos.”

ARTÍCULO 3.- Modifícase el inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 17, Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.- No se consideran asegurados obligatorios:

[...]

b)             Los trabajadores que reciban una pensión o jubilación del Estado, sus instituciones o las municipalidades, sean pensionados por el Régimen de invalidez o por vejez.

Sin embargo, continuarán en el seguro obligatorio de enfermedad y maternidad aquellos que llenen los requisitos que exija el reglamento respectivo.”

ARTÍCULO 4.- Adiciónase un nuevo inciso, según la numeración que corresponda, al artículo 24 de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, Ley del impuesto sobre la renta, para que diga lo siguiente:

“Artículo 24.-

[...]

...)            El diez por ciento (10%) de los salarios netos anualmente pagados a trabajadoras dependientes del contribuyente, siempre que sean adultos mayores.”

ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 79 de la Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, Código Municipal, para que diga lo siguiente:

“Artículo 79.- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.  Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.  Las municipalidades podrán exonerar del pago de este impuesto a las pequeñas y medianas empresas constituidas por personas adultos mayores, siempre y cuando dichas empresas pertenezcan en su totalidad a estos.”

ARTÍCULO 6.- Adiciónase un inciso m) al artículo 4 de la Ley Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, para que diga lo siguiente:

“Artículo 4.- Inmueble no afectos al impuesto

[...]

m)           Los inmuebles propiedad de adultos mayores, cuyo valor sea igual o menor a ciento cincuenta salarios base. No obstante, esa exoneración será aplicable a un solo bien inmueble, en caso de que la persona sea propietaria de varios en todo el país.  El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 24 de octubre de 2007.—1 vez.—C-99845.—(105005).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 018-07 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Sétima Sesión Ordinaria del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE).

2º—Es necesario que el funcionario a cargo de los temas de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de la Dirección General de Política Exterior participe en dicha Sesión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Cordero Madrigal, cédula Nº 1-468-170, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Sétima Sesión Ordinaria del Comité Interamericano contra el Terrorismo, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 de febrero al 3 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $145 diarios para un total de $725, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero al 3 de marzo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día cinco del mes de febrero del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-14540.—(106239).

Nº 020-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962, y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de carrera señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659, nombrándolo en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104900).

N° 021-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Agregada de carrera señorita Gabriela Jiménez Cruz, cédula número 1-798-462, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104899).

Nº 022-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Jefes Negociadores del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Economía de Centroamérica, ya que en la misma se intercambiarán opiniones y se consolidará el documento de la Estructura de la Negociación para el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

2º—Es necesario que el Director de Política Exterior de este Ministerio asista, ya que participará como parte de la Delegación Oficial de Costa Rica que acompañará al señor Vicecanciller en dichas reuniones como apoyo, ya que es esta Dirección la encargada de la parte temática de dicha Reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Jefes Negociadores del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Economía de Centroamérica, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 11 al 13 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $135 diarios para un total de $405, Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 13 de febrero del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-20570.—(106240).

Nº 023 -07 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Jefes Negociadores del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Economía de Centroamérica, ya que en la misma se intercambiarán opiniones y se consolidará el documento de la Estructura de la Negociación para el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea

2º—Es necesario que el Embajador de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea, participe en dichas reuniones, ya que el viajará como parte del equipo negociador en temas económicos con la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula Nº 1-698-520 Embajador de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión para que participe en la Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Jefes Negociadores del Acuerdo’ de Libre Asociación con la Unión Europea y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Economía de Centroamérica, así como en la Reunión del Consejo de Ministros de Comercio de Centroamérica, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 15 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $135 diarios para un total de $540, Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 15 de febrero del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-18755.—(106241).

Nº 033-07 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de Integración Centroamericana, -SICA- con el CARICOM, ya que en la misma se le dará seguimiento al proceso de negociación con la Comunidad del Caribe, área que es considerada de mucho interés para la política exterior de Costa Rica.

2º—Es necesario que el Subdirector de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión Oficial en dichas reuniones ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar y viajará como apoyo del señor Canciller.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de Integración Centroamericana, -SICA- con el CARICOM, a realizarse en Ciudad de Belice, Belice el día 22 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $150 diarios para un total de $150, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día quince del mes de febrero del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-17545.—(106246).

Nº 034-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Conferencia de Oslo sobre “Municiones de Racimo” ya que Costa Rica promueve en el sistema internacional de Naciones Unidas, un Tratado de Prohibición de Armas. Además es importante la presencia de Costa Rica en la Reunión a realizarse en la Misión de Costa Rica ante los Organismos Especializados de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para analizar el status de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Asimismo es importante la participación en la Reunión de Consulta, que se efectuará en Bruselas, Bélgica, entre los Embajadores de Centroamérica en ese país y la Unión Europea, con miras a la Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea.

2º—Es necesario que el Director de Política Exterior de este Ministerio asista ya que participará en Representación del Gobierno de Costa Rica, ya que es esta Dirección la encargada de la parte temática de dichas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Conferencia de Oslo sobre “Municiones de Racimo”, a realizarse en Oslo, Noruega, del 20 al 24 de febrero de 2007, continuando su viaje a Ginebra, Suiza, del 24 al 27 de febrero, para participar en la Reunión a realizarse en la Misión de Costa Rica ante los Organismos Especializados de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para analizar el status de la Candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Asimismo viajará a Bruselas, Bélgica, del 27 de febrero al 3 de marzo de 2007, para participar en la Reunión de Consulta, que se efectuarán en Bruselas, Bélgica, entre los Embajadores de Centroamérica en ese país y la Unión Europea, con miras a la Negociación del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $185 diarios para Noruega, para un total de $925, $190 diarios para Bélgica, para un total de $950, para un total general de $1.875. Los gastos por concepto de viáticos para Ginebra, Suiza, serán cubiertos por los organizadores. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de febrero al 3 de marzo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día quince de febrero del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-25420.—(106247).

Nº 036-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río, así como en la Reunión de Cancilleres del Grupo de Río y en la XIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, ya que es un Mecanismo de Concertación Regional al que el país otorga primordial importancia por el diálogo político entre los países participantes.

2º—Es necesario que el Subdirector de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial y en Calidad de Coordinador Nacional del Grupo de Río, en dichas reuniones ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar y participa también como apoyo del señor Canciller.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río, así como en la Reunión de Cancilleres del Grupo de Río y en la XIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, a realizarse en Georgetown, Guyana, del 27 de febrero al 4 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $160 diarios para un total de $960, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero al 4 de marzo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día veinte del mes de febrero del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-18170.—(106248).

Nº 040-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Jefes Negociadores del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y en la Reunión de Ministros de Economía de Centroamérica, ya que en la misma se intercambiarán opiniones sobre la metodología a seguir sobre el marco de la Unión Aduanera con la Unión Europea, así como temas pendientes con el Caricom.

2º—Es necesario que el Embajador de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea, participe en dichas reuniones, ya que él viajará como parte del equipo negociador en temas económicos con la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula N° 1-698-520 Embajador de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea, para que participe en la Reunión de Ministros de Economía de Centroamérica, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 7 al 10 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $183 diarios para un total de $732, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 10 de marzo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día cinco de febrero del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-16960.—(106249).

N° 041-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Ministra de carrera señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula número 2-269-308, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104898).

Nº 044-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Bilateral de Trabajo con autoridades de la Cancillería de Chile, para Intercambiar Información sobre el Proceso de Reforma Institucional y en el Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea”, ya que Costa Rica esta a punto de iniciar el proceso para un Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y es importante para el equipo negociador costarricense, la capacitación con funcionarios del Gobierno chileno, quienes ya han suscrito un acuerdo de esta naturaleza.

2º—Es necesario que el Subdirector Director de Política Exterior de este Ministerio participe ya que él es parte del equipo negociador del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión Bilateral de Trabajo con autoridades de la Cancillería de Chile, para Intercambiar Información sobre el Proceso de Reforma Institucional y en el Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea”, a realizarse en Santiago, Chile, del 18 al 24 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $176 diarios para un total de $1.232,00, todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales.

Artículos 3º—Rige a partir del 18 al 24 de marzo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho doce horas del día doce de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-19965.—(106250).

Nº 045-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Bilateral de Trabajo con autoridades de la Cancillería de Chile, para Intercambiar Información sobre el Proceso de Reforma Institucional y en el en el Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea”, ya que Costa Rica esta a punto de iniciar el proceso para un Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y es importante para el equipo negociador costarricense, la capacitación con funcionarios del Gobierno chileno, quienes ya han suscrito un acuerdo de esta naturaleza.

2º—Es necesario que el Director de Política Exterior de este Ministerio participe ya que él es parte del equipo negociador del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en la Reunión Bilateral de Trabajo con autoridades de la Cancillería de Chile, para Intercambiar Información sobre el Proceso de Reforma Institucional y en el Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea”, a realizarse en Santiago, Chile, del 18 al 24 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $176 diarios para un total de $1.232,00, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 24 de marzo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-18170.—(106251).

Nº 046-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea”, ya que Costa Rica esta a punto de iniciar el proceso para un Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y es importante para el equipo negociador costarricense, la capacitación con funcionarios del Gobierno chileno, quienes ya han suscrito un acuerdo de esta naturaleza.

2º—Es necesario que el Embajador de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea, participe en dichas reuniones, ya que el viajará como parte del equipo negociador en temas económicos con la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula N° 1-698-520 Embajador de Costa Rica en Bélgica y ante la Unión Europea, para que participe en el Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea”, a realizarse en Santiago, Chile, del 20 al 24 de marzo de 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $176 diarios para un total de $880,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 24 de marzo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28663).—C-17545.—(106252).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 56-07-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1, 35 inciso c), siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.

Considerando:

I.—Que el numeral 35 inciso c) del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, dispone el nombramiento por el superior, de una Comisión que debe intervenir en la diligencia de baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos aparatos entre otros, con la finalidad de aprovechar sus partes utilizables, los cuales deben estar en pérdida total o parcial.

II.—Que mediante Acuerdo Nº 051-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005, se nombra la Comisión de Desmantelamiento, donde se designa a los señores Víctor Díaz Mora, portador de la cédula de identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional, Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio, Álvaro Vargas Ovares, portador de la cédula de identidad Nº 9-031-023, en su condición de representante del Departamento de Informática y Carlos Castillo Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 1-438-178, en su condición de mecánico del Departamento de Servicios Generales.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 06-2006 del 9 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2006, se acuerda en su artículo 1 designar a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad 2-290-858, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

IV.—Que mediante Acuerdo Nº 038-2006-MTSS, se modificó el artículo 1, del artículo 051-2005 de cita, a efecto de incluir como miembro de la Comisión de Desmantelamiento a la señora Mayrena Rojas Pérez, al ocupar el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera, sucediendo al señor Víctor Díaz Mora.

V.—Que al ser sustituidos el Encargado de Control y Bienes, el Representante del Departamento de Informática y el Mecánico Automotriz del Departamento de Servicios Generales, es necesario modificar esta situación, por razones de seguridad jurídica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 051-2005, de fecha 29 de junio del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que donde dice: “...Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio, Álvaro Vargas Ovares, portador de la cédula de identidad Nº 9-031-023, en su condición de representante del Departamento de Informática...” se lea: “Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad 5-0116-502, en su condición de Encargado de Control y Bienes, Jorge Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-934-889, en su condición de Representante del Departamento de Sistemas Informáticos y al funcionario que se desempeñe como Mecánico Automotriz del Departamento de Servicios Generales”.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene indemne el Acuerdo Nº 051-2005 y sus modificaciones.

Artículos 3º—Rige a partir de su divulgación.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15235).—C-25430.—(108508).

Nº 60-07-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1 y 41, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.

Considerando:

I.—Que el numeral 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, establece que cada Ministerio contará con una Comisión de Donación, nombrada por el máximo Jerarca de la Institución y estará conformada por al menos el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución.

II.—Que mediante Acuerdo Nº 052-2005, publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005, se nombra la Comisión de Donación, donde se designa a los señores Víctor Díaz Mora, portador de la cédula de identidad Nº 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero, Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional, Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 06-2006 del 9 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2006, se acuerda en su artículo 1 designar a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad 2-290-858, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

IV.—Que mediante Acuerdo Nº 039-2006-MTSS, se modificó el artículo 1, del artículo 052-2005 de cita, a efecto de incluir como miembro de la Comisión de Donación a la señora Mayrena Rojas Pérez, al ocupar el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa y Financiera, sucediendo al señor Víctor Díaz Mora.

V.—Que mediante oficio DMT, el señor Ministro de Trabajo, manifiesta la designación de la señora María Isabel Acuña Castro, portadora de la cédula 01-0582-0754, para que integre la Comisión de Donación, como apoyo en el Área Jurídico-Legal.

VI.—Que al ser sustituido el Encargado de Control y Bienes de la Institución y siendo oportuno modificar esta situación por razones de seguridad jurídica, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 052-2005, publicado en La Gaceta 132 del 8 de julio del 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que donde dice: “Carlos Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio” se lea: “Zeneido Guevara Cortés, portador de la cédula de identidad 5-0116-502, en su condición de Encargado de Control y Bienes”.

Artículo 2º—Incluir como miembro de la Comisión de Donación a la señora María Isabel Acuña Castro, portadora de cédula de identidad 01-0582-0754, como apoyo en el Área Jurídico-Legal.

Artículo 3º—En todo lo demás se mantiene invariable el acuerdo Nº 052-2005 y sus modificaciones.

Artículo 4º—Rige a partir de su divulgación.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15236).—C-21800.—(108510).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº MCJD/204/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Virginia Chacón Arias, ha sido invitada a participar en la Reunión del Comité Regional de América Latina y el Caribe del programa Memoria del Mundo (CRALC-MOW) de UNESCO.

2º—Que la participación de la señora Chacón Arias en esta Reunión, responde a las funciones que realiza como Directora del Archivo Nacional de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Virginia Chacón Arias, pasaporte Nº 203180555, Directora del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en la Reunión del CRALC-MOW UNESCO, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del 07 al 09 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 09 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 05 al 09 de noviembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los veintinueve de mes de octubre del dos mil siete.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(O. P Nº 0254 Archivo Nal.).—C-17565.—(107509).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000753.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día doce del mes de noviembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1988 de 10 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 122517-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 6 988,96 metros cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 7 087,13 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-976119-2005, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Rubén González Herrera; al este con Aida González Herrera, y al oeste, con calle en medio Berta González.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7 087,13 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-976119-2005. Siendo necesaria su adquisición, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.094 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-9761 19-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7.087,13 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-122517-000.

b)  Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-976119-2005.

d)  Propiedad: Sucesión de Noé González Herrera, representada por su Albacea Flory Ocampo González, cédula Nº 2-191-484.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7 087,13 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 122517-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de la Sucesión de Noé González Herrera, representada por su Albacea Flory Ocampo González, cédula Nº 2-191-484, con una área total de 7 087,13 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-976119-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47500).—C-43580.—(108507).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Goly, Matina de Limón. Por medio de su representante: María de los Ángeles Araya Ugalde, cédula 106830550 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de  lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Área Legal y de Registro.—Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(107929).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-183-2007.—Kattya Rodríguez Pineda, cédula 1-675-365, en calidad de representante legal de la compañía Agro Ambientes Protegidos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ecosil compuesto a base de silicio, sodio y ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(106686).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Walter Sánchez Montoya con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: COLIVETo 4800. Fabricado por: Laboratorio V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: cada 1 g contiene: Sulfato de Colistina 4.800.000 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de infecciones bacterianas sensibles a la Colistina, principalmente E.COLI y Salmonella S.P. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(108021).

El señor Walter Sánchez Montoya con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: L-SPEC-5/10. Fabricado por: Laboratorio V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: cada 1 mL contiene: Lincomicilina Clorhidrato 50 mg Espectinomicina Clorhidrato 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causados por microorganismos sensibles a la Lincomicilina y Espectinomicina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(108022).

El señor Walter Sánchez Montoya con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: AMOXIVETo 50 S. Fabricado por: Laboratorio V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: cada 1 g contienen: Amoxicilina Trihidrato 574 mg (equivalente A 500 mg de Amoxicilina), y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causados por microorganismos sensibles a la Amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(108023).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título Nº 486, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a nombre de Quirós Cruz Yancy Linette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(105831).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 601, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Solís Alvarado Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(106675).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 126 y título Nº 1173 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 171 y título Nº 4766 ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Rojas Eduardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(106741).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 48, título Nº 516, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zamora Fonseca Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(107237).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1426, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Calderón Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Calderón Mena Ericka. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(107438).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 40, título Nº 728, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Brenes Rojas William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(107694).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 3143, otorgado en mil novecientos noventa y ocho, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 237, título Nº 7538, otorgado en mil novecientos noventa y siete, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Hernández Rojas Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(107695).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Servicios Especiales y Turismo R. L., siglas COOSETU R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre del 2006. Resolución 1429. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                                                                     Jacqueline Arias Chinchilla

Vicepresidente                                                              Victoriano Hudson Stilling

Secretaria                                                                      Shanny Kennedy Mc Kenzie

Vocal 1                                                                         Eddy Pereira Vargas

Vocal                                                                            Marlyn Hutchinson Grant

Suplentes                                                                      Kelvin Bess Kennedy

                                                                                     Damaris Dayle Dayle

Gerente                                                                         Rolando Kennedy Kennedy

8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106740).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 54816

Que la señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en concepto de apoderada general de Banco Banex S. A. cedula jurídica número 3-101-046008; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Banco Banex S. A., cedula jurídica número 3-101-046008 de Costa Rica por el de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima de Costa Rica. Solicitud presentada a las 13:10 del 29 de octubre, 2007; con respecto a la marca de servicios Banex Cuenta Maestra en clase 36, Registro Nº 168047, inscrita el 4 de junio, 2007, la señal de propaganda Cuenta Maestra Banex, Registro Nº 545, inscrita el 25 de febrero, 1994, la marca de servicios REGALATE en clase 36, Registro Nº 159229, inscrita el 5 de junio, 2006, la marca de servicios REGALATE (DISEÑO) en clase 36, Registro Nº 160178, inscrita el 7 de julio, 2006. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(106758).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de la prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 12872.—Curridabat, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(107699).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mundial para la Defensa y la Recuperación de Zonas Naturales, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover toda clase de actividades lícitas en pro del desarrollo, mejoramiento y protección del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Julio Salguero Ceballos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 12616 Adicional Tomo: 573 Adicional: 46454).—Curridabat, 26 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(107925).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Acueducto y Alcantarillado El Arbolito, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cincuenta metros del teléfono público de El Arbolito de Bagaces, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buena condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Celestino Cerdas Barahona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572, 573 y 573, asientos: 21088, 77956 y 19390.—Curridabat, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2535.—(108004).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación La Alianza Pro Vivienda y Progreso de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: promover e integrar a los asociados con el fin de solucionar el problema de vivienda de aquellas personas que carezcan de casa de habitación propia e instarlos a la lucha por el progreso. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Katherine Morales Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 68487, adicional tomo: 573, asiento: 37720).—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2537.—(108005).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Agricultores Tierras Altas de Sabanilla, que a partir de la reforma se denominará Asociación para la Cooperación Nacional para el Desarrollo Rural. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 572, asiento: 81188).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2547.—(108006).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Barva Baloncesto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 571, asiento: 65231, adicional: tomo: 571, asiento: 82723).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2605.—(108007).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOL USADOS COMO INHIBIDORES DE TAFIA.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) que son inhibidores del inhibidor de la fibrinolisis activable por trombina activado. Los compuestos de fórmula (I) resultan adecuados para producir medicamentos para la profilaxis y el tratamiento de enfermedades acompañadas de trombosis, embolismos, hipercoagulabilidad o cambios fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Kallus, Christopher, Heitsch, Holger, Lindenschmidt, Andreas, Grueneberg, Sven. La solicitud correspondiente lleva el número 8650, y fue presentada a las 12:29:28 del 22 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(103215).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Elena Alfaro Ugalde, mayor, abogada, cédula 1-989-347 en su condición de apoderada especial de James Hardie International Finance B.V., de Australia, solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTO PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Un método para revestir un producto de construcción, en el que se proporciona una formulación de revestimiento que incluye un litigante hidráulico y una cantidad de agente reductor de agua de amasado. De dicha formulación se produce una mezcla aguada, la cual es aplicada al producto a ser revestido. Al revestimiento resultante luego se le reduce la proporción del agua por medio de dicho producto. La reducción de la proporción de agua puede lograrse con o sin la asistencia de una válvula de aire. El método es adecuado para producir un producto compuesto que comprenda una capa estructural base con un revestimiento sobre la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 13/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Basil Naji, Milton O’Chee. La solicitud correspondiente lleva el número 7094, y fue presentada a las 08:25:07 del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(105845).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Indra Sistemas S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL PARA VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN CON DICHO DISPOSITIVO. Dispositivo que permite llevar a cabo la verificación de los documentos de manera rápida y eficaz, quedando todos los equipos integrados en un conjunto portable dotado de autonomía, contando para ello con un lector de documentos de página completa que tiene tres tipos de luz, normal, ultravioleta, infrarroja, además cuenta con un tablet PC u ordenador portátil interconectado con el anterior, con unos medios de alimentación bien desde una batería propia o externa o bien desde la red. Permite identificar tipo de documento, país y posibles variantes de dicho documento en vigor, captura los datos, los almacena, localiza en su propia base de datos los documentos válidos existentes en el mundo, y verifica si se ha producido alguna manipulación en el documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07D 7/00, cuyos inventores son Ángel Lucas Gómez, Santiago Vázquez Igual. La solicitud correspondiente lleva el número 9187, y fue presentada a las 13:36:59 del 18 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(105847).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en su condición de apoderado de Icu Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CÓMPUTO PARA DISEÑO Y MANUFACTURA EFICIENTE DE DISPOSITIVOS DE COMPONENTES MÚLTIPLES. Las incorporaciones de los sistemas de computación presentados proporcionan un diseño rápido de proporcionan un diseño rápido de productos de múltiples componentes, en especial, productos médicos, así como la determinación de los costos de fabricación, atributos físicos, técnicas de unión de los componentes, técnicas de estabilización y aprobación de regulación gubernamental. Ciertas incorporaciones también generan órdenes de trabajo, etiquetas de los productos y auditorías de los dispositivos de múltiples componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/50, cuyo(s) inventor(es) es(son) López George A, Perkins Craig, Brehman Doug. La solicitud correspondiente lleva el número 8791, y fue presentada a las 08:16:31 del 06 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(105848).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, abogada, cédula Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Renovis Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA COMO LIGANDO DE CANALES IÓNICOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Se describen compuestos que tienen una fórmula representada por lo siguiente: los compuestos pueden prepararse como composiciones farmacéuticas y pueden usarse para la prevención y tratamiento de una variedad de condiciones en mamíferos que incluyen seres humanos; incluyendo a manera de ejemplo no limitante, dolor, inflamación, daño traumático y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/538, cuyos inventores son Kelly Michael, Kincaid John, Duncton Matthew, Sahasrabudhe Kiran, Janagani Satynarahama, Upasani Ravindra, Wu Guoxian, Fang Yunfeng, Wei Zhi-Liang, Kaub Carl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9316, y fue presentada a las 09:59:16 del 16 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 317.—(103616).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en calidad de apoderado general de Elli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES DE GLUTAMATO.

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I, composiciones farmacéuticas de los mismos, y método de uso de los mismos, procesos o preparaciones de los mismos e intermediarios de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/40, cuyo(s) inventor(es) es (son) Thomas Daniel Aicher, Guillermo Cortez, Todd Michael Groendyke, Albert Khilevich, James Allen Knobelsdorf, Nicholas Andrew Magnus, Fredrik Pehr Marmsater, Jeffrey Michael Schkeryantz, Tony Pisal Tang. La solicitud correspondiente lleva el número 9104, y fue presentada a las 11:34:37 del 7 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 1028.—(105577).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE MORFOLINA COMO INHIBIDORES DE LA REABSORCIÓN DE NOREPINEFRINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I) como inhibidores de la reabsorción de norepinefrina. Como tales, pueden también ser útiles para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y/o periférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyos inventores son Gordon Iain Campbell, Manuel Javier Cases Thomas, Teresa Man, John Joseph Masters, Helene Catherine Eugene Rudyk, Magnus Wilhem Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 8390, y fue presentada a las 14:15:46 del 10 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 1029.—(105578).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en su condición de apoderado general de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA.

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La presente invención se refiere a compuestos imidazol [1,2-b] piridazina substituidos novedosos de la fórmula I, composiciones farmacéuticas del mismo, y el uso de tales compuestos como antagonistas del receptor del factor 1 que libera la corticotropina (CRF1) en el tratamiento de trastornos psiquiátricos u enfermedades neurológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Heather Janelle Barbosa, Elizabeth Aaron Collins, Chafiq Hamdouchi, Erik James Hembre, Philip Arthur Hipskind, Richard Duane Johnston, Jianliang Lu, Michael John Rupp, Takako Takakuwa, Richard Craig Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 9389, y fue presentada a las 14:55:06 del 21 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 1031.—(105579).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS DE HIERRO (III). La invención presentada se refiere a nuevos usos terapéuticos con hierro (III)- uniones complejas con carbohidratos o sus derivados, para 1 acración de un medicamento para el mejoramiento de la defensa inmune y/o rendimiento cerebral.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 33/26, cuyos inventores son Jessica Tanner-Baum-Gartner, Ranjeet Chandra, Peter Geisser. La solicitud correspondiente lleva el número 9300, y fue presentada a las 08:52:39 del 9 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(108040).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PREVENTIVO O TERAPÉUTICO PARA EL DESORDEN DE LA DEPRESIÓN O LA ANSIEDAD. Se pretende proveer una medida preventiva o remedio para neurosis por depresión o ansiedad que contiene (S)-N-[2-(1, 6, 7, 8-tetrahidro-2H-inden[5, 4-b] furan-8-il)etil]propionamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/77, cuyos inventores son Keisuke Hirai, Masaomi Miyamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 9385, y fue presentada a las 08:34:58 del 18 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108041).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DEL DESORDEN DE CONDUCTA NOCTURNA ASOCIADO CON DEMENCIA. La presente invención provee un agente para profilaxis o terapia de los trastornos de conducta nocturnos asociados con demencia, que comprende (S)-N-[2-(1,6,7,8-tetrahidro-2H-indeno[5,4-b]furan-8-il)etil]propionamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/77, cuyos inventores son Keisuke Hirai, Masaomi Miyamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 9376, y fue presentada a las 09:17:24 del 12 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de, circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108052).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 16-2005 el señor Misael Arias Quesada, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-179-266, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, apoderado generalísimo de Constructora Hermanos Arias S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Kooper.

Localización geográfica:

Sito en: Aguas Zarcas y La Palmera, distritos: 04 Aguas Zarcas y 09 La Palmera, Cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 270207.28-270226.70 norte, 495662.17-495699.54 este límite aguas arriba, 271813.43-271804.29 norte, 495068.84-495104.72 este-límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 4 316,92 m2, longitud promedio 1888,04 metros, según consta en el plano aportado al folio 46.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 270207.28 norte, 49566.17 este.

Línea                                    Acimut                                Distancia (Mts)

1-2                                        330º08’                                           71.53

2-3                                        312º25’                                         101.23

3-4                                        342º55’                                           96.25

4-5                                        351º33’                                           48.44

5-6                                        359º40’                                           76.51

6-7                                        345º05’                                           13.24

7-8                                        294º02’                                         118.85

8-9                                        320º23’                                           60.46

9-10                                      350º24’                                           70.85

10-11                                    025º21’                                         180.58

11 -12                                   039º52’                                           37.77

12-13                                    322º51’                                         113.78

13-14                                    322º51’                                         150.83

14-15                                    322º51’                                         137.62

15-16                                    277º07’                                           77.39

16-17                                    346º42’                                         104.73

17-18                                    346º42’                                         103.54

18-19                                    035º58’                                           44.30

19-20                                    331º51’                                         177.12

20-21                                    003º16’                                           62.59

21-22                                    018º52’                                         107.15

22-23                                    104º17’                                           37.02

23-24                                    203º30’                                           93.23

24-25                                    139º45’                                         126.24

25-26                                    139º45’                                           97.15

26-27                                    179º04’                                         104.31

27-28                                    152º52’                                        1 70.46

28-29                                    152º52’                                         145.00

29-30                                    145º45’                                         163.88

30-31                                    167º18’                                           41.48

31 -32                                   128º19’                                           57.14

32-33                                    170º22’                                           65.05

33-34                                    227º38’                                         128.03

34-35                                    199º43’                                         114.49

35-36                                    117º11’                                         123.53

36-37                                    138º08’                                           64.97

37-38                                    158º36’                                           27.75

38-39                                    174º41’                                           77.86

39-40                                    163º33’                                           44.79

40-41                                    126º45’                                           68.97

41 -42                                   140º04’                                           80.93

42-43                                    181º34’                                           46.68

43-44                                    156º14’                                           72.00

44- l                                      242º33’                                           42.11

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 2 de octubre del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 2198.—(107634).

                                                                                                                                                                                                                                        2 v. 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12721P.—Inderjeet Singh, Aulakh, solicita concesión de: ,5 lps del pozo AB-2224, efectuando la captación en su finca Escazú, para consumo humano. Coordenadas 209.300 / 520.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1676.—(106558).

Exp. 6460A.—Bosques Nubosos del Café S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 238.500 / 497.250 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 26 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1621.—(106559).

Expediente Nº 12715A. Corporación Comercial Parrita S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 176.507 / 500.761 hoja Parrita. Predios inferiores: Juan José Rojas Vásquez, Marta Eugenia Fernández Castillo Herbertevon Schratevon Sonin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106892).

Exp. 10265P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión: 20 litros por segundo del pozo CN-278, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.695 / 360.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106904).

Exp. 10205P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión: 38 litros por segundo del pozo CN-345, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.600 / 360.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106908).

Exp. 10293P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión de: 36 litros del pozo CN-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.497 / 356.817 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106910).

Exp. 10479P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión: 26 litros por segundo del pozo CN-370, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.560 / 356.805 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106914).

Exp. 8105P.—Exporpack S. A., solicita aumento concesión de: 30 litros por segundo del pozo CN-319, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.204 / 358.045 hoja Carrillo Norte. 35 litros por segundo del pozo CN-233, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.552 / 357.041 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre deL 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106919).

Exp. 10222P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión: 32 litros por segundo del pozo CN-389, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 276.165 / 360.525 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre deL 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106921).

Exp. 12722A.—Odilia Corrales Zúñiga, solicita concesión de: ,05 lps de un nacimiento, efectuando la capacitación en su finca en San Gabriel, Aserrí, para consumo humano. Coordenadas 197.650/525.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106938).

Expediente 12714A.—Blanca Luz, Gómez Peraza solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 196.600/490.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 1995.—(107169).

Expediente Nº 12703P.—Terminales Santamaría S. A., solicita concesión de: ,75 lps del Pozo CN-582, efectuando la captación en su finca en Liberia, para bodegas con sus servicios sanitarios y soda. Coordenadas 285.200/365.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 1807.—(107170).

Expediente Nº 4334A.—La Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 43,16 litros por segundo del nacimiento Marín, efectuando la captación en finca de Marín Barrientos Enrique, en Quesada, San Carlos para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.600/491.600. 40,94 litros por segundo del nacimiento Roble, efectuando la captación en finca de Hnos. Madrigal Matamoros Ltda., en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.100/490.700. 60,93 litros por segundo del nacimiento Matamoros, efectuando la captación en finca de Hnos. Madrigal Matamoros Ltda., en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 253.300/490.600. 61,64 litros por segundo del nacimiento El Trapiche, efectuando la captación en finca de María Cecilia González Montero, en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 253.400/490.400. 97,98 litros por segundo del nacimiento Elidoro (a), efectuando la captación en finca de Arrendamientos San Pascual S. A., en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.100/490.500. 10 litros por segundo del nacimiento Porvenir (Eliodoro b), efectuando la captación en finca de Adita Cordero Castro, en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.700/491.500. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12727A.—Álvaro David, Arredondo Rojas y otros solicitan concesión de: ,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.100 / 477.250 hoja Miramar. ,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEN en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.800 / 477.100 hoja Miramar. Predios  inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108108).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12617-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de marzo del dos mil uno. Lizbeth Solano Campos, divorciada, cédula de identidad número uno-setecientos diecisiete-cero noventa, vecina de Barrio Los Ángeles, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Heiner Jhoel Quesada Solano… en el sentido que el mismo es hijo de “Geiner Martínez Leiva y Lizbeth Solano Campos, costarricenses” y no de “Efraín Quesada Quesada y Lizbeth Solano Campos, costarricenses”; como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Geiner Martínez Leiva y Efraín Quesada Quesada, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—(106655).

Expediente Nº 24084-06. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hugo Gerardo Antonio de Jesús Díaz Fernández, que lleva el número ochocientos sesenta, folio cuatrocientos treinta, tomo seiscientos setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Marnon Antonio de Jesús Díaz Fernández, en el asiento número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo seiscientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Hugo Gerardo Antonio de Jesús Díaz Fernández o Marnon Antonio de Jesús Díaz Fernández, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-29060.—(106836).

Expediente Nº 11660-07. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Juliana Zamora Quirós, hija de Hernán Zamora Quirós y Paola María Quirós Murillo, que lleva el número setecientos veintitrés, tomo trescientos sesenta y dos, tomo mil novecientos ochenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto el acta de reconocimiento no se ajusta a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Hernán Zamora Alfaro, Andrés Rodríguez Solano y a la señora Paola María Quirós Murillo, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-30855.—(106837).

Expediente Nº 26804-04. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ovidio Alexander Bolaños Montero, que lleva el número seiscientos sesenta, folio trescientos treinta, tomo ochocientos treinta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Antonio López Montero, en el asiento trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y ocho, tomo ochocientos cuarenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bolaños Fonseca y María Eugenia Montero Artola, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Juan Antonio López Montero o Ovidio Alexander Bolaños Montero, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.P. Nº 1265-2007).—C-36340.—(106838).

Expediente Nº 24342-06. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Díaz Fernández, que lleva el número cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cuarenta y ocho, tomo ochocientos sesenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Mónica María Díaz Fernández, en el asiento número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo ochocientos cincuenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Ana Lucía Díaz Fernández o Mónica María Díaz Fernández con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-30855.—(106839).

Expediente Nº 15270-07. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Jesús Jiménez Aguilar, que lleva el número doscientos veinte, folio ciento diez, tomo mil novecientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Héctor Darién Pérez López, cubano y Adriana Jiménez Aguilar, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Héctor Darién Pérez López y a la señora Adriana Jiménez Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-27255.—(106840).

Expediente Nº 24270-06. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y dos minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José David Araya Salazar, que lleva el número cero cero uno, folio cero cero uno, del tomo mil doscientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como José David Salazar Díaz, en el asiento número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, del tomo mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan José Araya Loría y Rosse Mary Salazar Díaz, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan José Araya Loría, Rosse Mary Salazar Díaz y José David Araya Salazar o José David Salazar Díaz, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro de término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-34520.—(106841).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Ana Francis Martínez Cóndega y Livis del Socorro Cóndega Alvarado, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación y cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 707-2003. Registro Civil, Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Laura Martínez Cóndega y cancelación del asiento de nacimiento de Mónica Cóndega Alvarado. Expediente Nº 17277-2002. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Laura Martínez Cóndega, en el sentido que es hija de Livis del Socorro Cóndega Alvarado, nicaragüense y cancélese el asiento de nacimiento de Mónica Cóndega Alvarado, por tratarse de la misma persona. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Registro Civil, Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil. En razón de ignorarse el domicilio actual de Ana Francis Martínez Cóndega y Livis del Socorro Cóndega Alvarado, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O.P. Nº 1264-2007).—C-10890.—(106835).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adelina Jirón Lago, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2925-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 12736-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Antonio Caraballo Jirón..., de Keylor Andrés Caraballo Jirón... y el de Keilyn Paola Jirón Gago..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Lago”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 1924.—(107171).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Monge Masís, apoderado especial de Eriberto Calderón Loría, conocido como Herbert, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3084-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 17266-04. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Severiano Eriberto Lucas Calderón Loría... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Heriberto”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2631.—(108008).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucila Cerdas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2354-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 7490-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de David Josué Acevedo Cerdas... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2627.—(108009).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Rogelia Mosquera Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3118-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 11074-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Villalta Villalta con Nubia Rogelia Mosquera Zúñiga, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Aurelia” y “Mosquera”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2560.—(108010).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Monge Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3239-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15200-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Michel Chavarría Mussio con Ana Cristina Monge Fernández...en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Mussio Castro” hijo de “Guiselle Mussio Castro, costarricense” y el asiento de nacimiento de Andrés Chavarría Monge... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Mussio Castro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2503.—(108011).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Karla Vanessa Salas Calderón, en Expediente Nº 21775-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2360-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Karla Vanessa Salas Calderón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setenta y tres-doscientos quince, vecina de Barrio Santa Cecilia Guadalupe. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: 1º—Hechos probados:…; 2º—Hechos no probados:…; 3º—Sobre el fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jerson Manuel Calderón Varela, que lleva el número sesenta y dos, folio treinta y uno, tomo mil seiscientos setenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Salas Calderón”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2421.—(108012).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nelsy Villalobos Araya, conocida como Nelsy Araya Araya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2987-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 14131-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Fernanda Arias Araya... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Villalobos Araya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108025).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

José Antonio Aguilar Gómez, mayor, soltero, técnico de laboratorio, nicaragüense, cédula de residencia 025RE-0012261-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1751-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de noviembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(106626).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

HOSPITAL CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2008

En atención al Capítulo II del Reglamento Ley de Contratación Administrativa, Principios Generales de los Procedimientos de Contratación Administrativa”, punto 7, “Publicidad del Programa de Adquisiciones”, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente comunicado:

El Hospital Ciudad Neily de la CCSS, informa sobre el “Programa de Compras Año 2008”, para brindar atención a los usuarios que demanden los servicios de salud a partir del mes de enero del 2001.

El Programa es: Servicios de Salud: Atención Integral a las Personas.

Fuente de financiamiento: Fondos Propios de la Institución.

1)  P.P. 2114 Impresión, encuadernación y otros, ¢35,000

2)  P.P. 2122 Telecomunicaciones, ¢5,244,500

3)  P.P. 2124 Servicio de correo, ¢16,500

4)  P.P. 2126 Energía eléctrica, ¢123,050,000

5)  P.P. 2128 Servicios de agua, ¢23,819,000

6)  P.P. 2141 Transporte bienes, ¢9,264,500

7)  P.P. 2150 Confección y reparación vestuarios por terceros, ¢210,000

8)  P.P. 2151 Mantenimiento instalaciones y otras obras, ¢1,000,000

9)  P.P. 2152 Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina, ¢137,500

10) P.P. 2153 Mantenimiento y reparación equipo transportes por terceros, ¢3,764,000

11) P.P. 2154 Mantenimiento y reparación de otros equipos, ¢47,000,000

12) P.P. 2155 Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción, ¢6,567,000

13) P.P. 2156 Mantenimiento y reparación de edificios por terceros, ¢10,000,000

14) P.P. 2157 Mantenimiento y reparación equipo de comunicación, ¢169,500

15) P.P. 2159 Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de información, ¢656,500

16) P.P. 2184Traslados, ¢160,922,300

17) P.P. 2193 Contratación Servicio Mantenimiento Zonas Verdes, ¢2,687,000

18) P.P. 2199 Otros Servicios No Personales, ¢1,500,000

19) P.P. 2201 Combustible, maquinaria y equipo, ¢48,645,000

20) P.P. 2203 Medicinas, ¢2,735,000

21) P.P. 2205 Otros productos químicos y conexos, ¢86,350,000

22) P.P. 2206 Tintas, pinturas y diluyentes, ¢12,677,000

23) P.P. 2207 Textiles y vestuarios, ¢22,805,000

24) P.P. 2209 Llantas y neumáticos, ¢900,000

25) P.P. 2210 Productos papel y cartón, ¢16,500,000

26) P.P. 2211 Impresos y otros, ¢1,600,000

27) P.P. 2212 Materiales y productos metálicos, ¢945,000

28) P.P. 2213 Alimentos y bebidas, ¢332,050,000

29) P.P. 2214 Madera y sus derivados, ¢525,000

30) P.P. 2215 Otros materiales y productos de uso en construcción, ¢8,000,000

31) P.P. 2216 Materiales y productos eléctricos, teléfonos y cómputo, ¢1,619,000

32) P.P. 2217 Instrumentos y herramientas, ¢572,500

33) P.P. 2218 Materiales y productos de vidrio, ¢210,000

34) P.P. 2219 Instrumental médico y de laboratorio, ¢22,575,000

35) P.P. 2220 Materiales productos de plástico, ¢525,000

36) P.P. 2221 Repuestos equipo de transporte, ¢2,336,500

37) P.P. 2223 Otros repuestos, ¢23,500,000

38) P.P. 2225 Útiles y materiales de oficina, ¢4,000,000

39) P.P. 2227 Útiles y materiales de limpieza, ¢7,600,000

40) P.P. 2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad, ¢27,500

41) P.P. 2229 Envases y empaques de medicina, ¢2,100,000

42) P.P. 2233 Otros útiles y materiales, ¢770,000

43) P.P. 2241 Combustible equipo de transporte, ¢9,900,000

44) P.P. 2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte, ¢730,000

45) P.P. 2310 Equipo y mobiliario de oficina, ¢4,518,500

46) P.P. 2315 Equipo de cómputo, ¢9,070,000

47) P.P. 2320 Equipo médico y de laboratorio, ¢21,044,500

48) P.P. 2330 Equipo transporte, tracción y elevación, ¢1,250,000

49) P.P. 2340 Equipo para comunicaciones, ¢2,611,500

50) P.P. 2350 Equipo educacional y recreativo, ¢275,000

51) P.P. 2360 Maquinaria y equipo para talleres, ¢5,927,000

52) P.P. 2390 Equipos varios, ¢17,343,500

53) P.P. 2617 Accesorios médicos aparatos ortopédicos, ¢1,961,000

Ciudad Neily, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Durán Valverde, Director.—1 vez.—(107696).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01

Contratación de servicios de una empresa de seguridad y vigilancia

La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 11 de enero del 2008, para la contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia, para las instalaciones donde se encuentran ubicadas las oficinas centrales de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno, sita Barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur, teléfono 248-2374 / fax Nº 258-6426.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30587).—C-8490.—(108839).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000123-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional de Nandayure

Fecha y hora de apertura: 11 de enero de 2008 a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136 / 3295.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(108996).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

COMPRA DIRECTA N° 2007CD-000105-01

Contratar los servicios profesionales

de un(a) trabajador(a) social para el CURDTS

COMPRA DIRECTA N° 2007CD-000104-01

Contratar los servicios profesionales

de un(a) curriculista para el CURDTS

El departamento de proveeduría informa a los interesados en participar en las compras directas 2007CD-000104-01 y 2007CD-000105-01 que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Límite para la recepción de ofertas 12/12/2007. Teléfonos: 674-0268/674-0269. Fax: 674-0290.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(108987).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000058-PROV

Adquisición de reguladores y reconectadores

para líneas de distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de febrero de 2008, para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de reguladores y reconectadores para líneas de distribución eléctrica.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica htts://grupoice.com/PelWeb/inicio.do.

San José, 3 de diciembre de 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-8490.—(108837).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000128-PRI

Mantenimiento de los equipos de comunicación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 19 de diciembre del 2007, para “mantenimiento de los equipos de comunicación”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(108829).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

ROGELIO FERNÁNDEZ GÜELL DE

CIUDAD COLÓN

LICITACIONES PÚBLICAS NOS. LN2007-000001-99999

Y LN2007-000002-99999

Para la prestación de servicios de venta de alimentos

denominado soda y los servicios de fotocopiado

y venta de artículos de librería

La Junta de Educación de la Escuela Rogelio Fernández Güell de Ciudad Colón, cantón de Mora, recibirá ofertas hasta las diecinueve horas del día 10 de enero del 2008, Licitación Pública Nº LN2007-000001-99999, para la “Prestación de servicios de venta de alimentos denominado soda”; Licitación Pública Nº LN2007-000002-99999, concesión para los “Servicios de fotocopiado y venta de artículos de librería”.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en la Dirección de la Escuela, previo pago de la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), mediante depósito en la cuenta corriente Nº 100-01-000-118572-7 del Banco Nacional de Costa Rica.

Manuel Enrique Alpízar, Presidente.—1 vez.—(108579).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01

Trabajos de hojalatería y otros

Se avisa a las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 14 de la Sesión N° 84-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de noviembre del 2007, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2007LA-000026-01 de la siguiente forma:

A la empresa Representaciones Pizarro y Apú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223456, los trabajos de hojalatería, por un monto de ¢12.968.000,00 (doce millones novecientos sesenta y ocho colones) libres de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Recomendación de Licitaciones Recom 29-2007 de fecha 19 de noviembre del 2007.

San José, 3 de diciembre del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06286).—C-8490.—(108896).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LA-000435-13402

Compra de vehículo y motocicletas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para los programas Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación N° 296-2007, para la Licitación Abreviada N° 2007LA-000435-13402, de las 11:00 horas del día 30 del mes 11 del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Disexport Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-036812

Línea Nº 1

Un (01) vehículo: marca Chevrolet, estilo Optra, tipo sedán, modelo 2007, totalmente nuevo. Carrocería: metálica de excelente calidad, pintura y tratamiento anticorrosivo de fábrica, de cinco puertas (incluyendo la del valijero), con volante a la izquierda de fábrica. Motor: de gasolina, de cuatro cilindros y con cilindrada de 1.600 cc, sistema de combustible de inyección electrónica. Parabrisas: De material que cumple con las normas de seguridad reconocidas mundialmente. Con sistema “defrost” y desempañador delantero y trasero, de varias posiciones y velocidades, así como limpiaparabrisas. Sistema de ventilación: con aire acondicionado original de fábrica. Asientos: de dos filas. Material de tela de buena calidad. Todos con apoya cabezas. Los delanteros permiten correrse hacia delante, atrás y son reclinables. Todos con sus respectivos cinturones de seguridad. Capacidad: para cinco pasajeros sentados hacia delante. Dirección: hidráulica. Ventanas: sistema eléctrico para vidrios delanteros y espejo y demás condiciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: $12.500,00

Monto total adjudicado: $12.500,00

(doce mil quinientos dólares USD con 00/100 centavos)

Plazo de entrega: 2 días hábiles para la entrega de documentos para exoneración ante la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda; una vez recibida la exoneración y realizada la entrega de la orden de pedido, el plazo definitivo en que se hará entrega del vehículo será de 8 días hábiles.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar el 10 % de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢16.594,37 (dieciséis mil quinientos noventa y cuatro colones con 37/100), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría Gene República.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16013).—C-36925.—(108897).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000505-13404

Remodelación menor de la Dirección General

de Hacienda del Ministerio de Hacienda

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000505-13404, para el programa Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 305-2007, de las 8:00 horas del día 29 del mes de noviembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Panel-Ex S. A., Grupo Durman Esquivel, cédula jurídica 3-101-417035

Línea Nº 1

Los trabajos consisten en la remodelación y acondicionamiento de parte del segundo piso, específicamente Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, que incluye todas sus oficinas, las que ocupan un área de 644,50 metros cuadrados.

Paredes:

El trabajo consiste en la construcción de paredes divisorias, similares a las existentes; tipo muro seco “Panelex” o similar, con perfilaría de aluminio. Serán paredes divisorias entre las oficinas que se muestran en los planos de distribución arquitectónica, a las cuales se les dará el acabado correspondiente según las normas constructivas del producto. Cuando se trate de cerramiento de oficinas para jefaturas y paredes perimetrales del Departamento: la altura de las divisiones será 2.44 metros por 1.22 metros de ancho, por ½” de espesor. El resto de las paredes divisorias será de 1,22 metros.

Longitud de las paredes a remodelar: Se removerá 140,00 metros de paneles divisorios, para poder reacondicionar el espacio con base en planos arquitectónicos suministrados. Para tal efecto se instalará 150.00 metros de paneles divisorios totalmente nuevos, los cuales funcionarán como cerramiento de las diferentes oficinas. Las paredes de paneles divisorios existentes que no se deben mover y serán aprovechadas para conformar el cerramiento están señaladas en los planos con simbología de pared rellena, color negro. Las paredes indicadas con simbología de pared rellena, color gris corresponden a paneles de 2,44 metros de altura, con herrajes y celosías de vidrio transparente hasta el cielo raso. Todas las paredes con simbología de pared vacía, color blanco corresponden a las divisiones de 1.22 metros de altura. (Ver simbología en planos de distribución arquitectónica)

Panelería para divisiones. (Cableado)

El Sistema de panelería permitirá, el adecuado ordenamiento del cableado estructurado, eléctrico, telefónico y de fibra óptica de ser necesario, separados los unos de los otros, sin causar ningún daño, inclusive en las esquinas e intersecciones de la panelería, eliminando así la inducción entre cables, y que a la vez permiten configurar el espacio según las necesidades de cada funcionario.

La estructura de la panelería para las divisiones debe de ser de estructura de “Tipo panal de abejas”.

Estaciones de Trabajo.

Las estaciones de trabajo, serán acondicionadas con sus respectivas conexiones eléctricas, telefónicas y cómputo, y se reubicarán según el diseño de distribución arquitectónica presentado en los planos. Se instalarán los archivos móviles y archivo aéreos a cada una de las estaciones de trabajo que los posean.

Puertas:

Todas las puertas de las oficinas de jefaturas se construirán e instalarán. Estas serán de una hoja, vidrio liso transparente, abatibles, con marco de aluminio, llavines de seguridad de doble paso Yale o similar, manija, agarradera en todo lo ancho de la hoja a la altura del llavín.

Pisos:

Los pisos afectados por la remodelación y el acondicionamiento se sustituirán por piso nuevo vinílico, similar al existente, así como los pisos dañados por el trabajo o descuido del proveedor. Una vez terminada la remodelación deberán limpiarse correctamente todos los pisos, dejándolos aptos para el funcionamiento de las diferentes oficinas.

Existe un área, exterior y contigua a la recepción que cuenta con asientos recubiertos de vinil y estructura de madera. Estos se demolerán para dar paso a la construcción de la recepción de la Dirección General de Hacienda. Se resanará el zócalo donde se quitarán los asientos, incluye repello y pintura del área afectada, y demás especificaciones técnicas del Cartel y la Oferta.

Monto de la obra USD$38.300,00

Monto total adjudicado:  USD$38.300,00

(Treinta y ocho mil trescientos US dólares exactos)

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Se harán pagos parciales de acuerdo con el avance real de la obra.

Debido a que no se autorizarán obras extras, los únicos trabajos complementarios que se autorizarán serán los que se demuestren técnicamente como verdaderos imprevistos, de conformidad al criterio de la Contraloría General de la República. No se aceptarán como imprevistos aquellos trabajos que sean consecuencia directa de la falta de precisión por parte del contratista.

Plazo de entrega: 45 días naturales después de recibida la orden de compra.

Lugar de entrega: Oficinas de la Dirección General de Hacienda, ubicadas en el segundo piso del edificio Central del Ministerio de Hacienda, avenida segunda, entre calles 3 y 4.

Garantía del producto: 60 meses contra defectos de fábrica, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16015).—C-35680.—(108898).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000513-13403

Compra de equipo sanitario

de laboratorio e investigación

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 320-2007, de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000513-13403, de las 11:00 horas del día 30 del mes de noviembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Colman Consultores y Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199423

Línea Nº 3

1 Equipo para determinación de partículas y absorción, marca REDMED Industria Técnica de Precisão Ltda., modelo COBB TESTER y Deninson, incluye capacitación de 12 horas hábiles.

Demás características técnicas de la oferta y el cartel.

Monto unitario                                                                      $ 2.050,00

Monto adjudicatario                                                              $ 2.050,00

Monto Total Adjudicado:                                                    $ 2.050,00

Dos mil cincuenta dólares estadounidenses exactos

Plazo de entrega: ocho semanas después de recibida la orden de compra por parte del Ministerio de Hacienda.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

“De conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢2.818,75 (Dos mil ochocientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras, al tipo de cambio de ¢519,52 de fecha 16 de noviembre del 2007.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberá demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega e instalación de los equipos: Laboratorio Aduanero, de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, ubicado en Tibás, de la Heladería Pop´s, 100 metros al este y 50 metros al sur, teléfono 236-3066.

Se declaran infructuosas las líneas 1, 2 por falta de contenido presupuestario y 4 por falta de presupuesto e incumplimiento técnico.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47090).—C-41745.—(108901).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-07

Contratación de servicios de gestión y apoyo

para realización de la EXPOPIMA 2008

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según resolución tomada por la Gerencia General del PIMA mediante oficio GG-401-07 del 3 de diciembre del año en curso, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-07 denominada “Contratación de servicios de gestión y apoyo para realización de la EXPOPIMA 2008”, a la oferta presentada por la compañía Comunicación Estratégica para el Mundo S. A. por un monto de veintitrés millones novecientos ochenta y dos mil quinientos dos colones. Lo anterior según los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas respectivas.

Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(108792).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN y

ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000013-00100

Compra de suministros para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 0158-2007, de las 11:57 horas del 28 de noviembre de 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢200,00 (doscientos colones), se dispuso adjudicar de la siguiente forma:  Oferta Nº 1: Tecnodiagnóstica, cédula jurídica Nº 3-101-118223, líneas 15, 26, 27, 38, 47, 80, 99, 106, 127, 129, 155. Monto total $1.716,24. Plazo de entrega 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta Nº 2. Tecnología Aplicada, cédula jurídica Nº 3-101-162608, líneas 22, 43, 44, 45, 60, 87, 124, 130, 131, 150, 151, 152, 153, 154, por un monto de ¢ 1.280.086,00. Plazo de entrega 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta Nº 3. G y H Steinvorth, cédula jurídica Nº 3-102-026972, líneas 28, 29, 46. Plazo de entrega 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto: $ 450,00. Oferta Nº 4. Diagnósticos de Alta Tecnología DATSA. Líneas 83, 84, 90, 92, 93, 94, 95. Plazo de entrega 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto: $1.009,00. Oferta Nº 5. Makol O.C.R., cédula jurídica Nº 3-101-123168, líneas 85, 126, 149. Monto: ¢ 320.000,00. Plazo de entrega 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta Nº 6. Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478, líneas 2, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 21, 31, 32, 75, 98, 100, 101, 102, 105, 109, 110, 116, 119, 123, 135, 136, 137, 146. Plazo de entrega 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto: ¢ 1.884.121,00. Oferta Nº 7. Multididácticos Los Colegios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357440, líneas 1, 17, 18, 20, 34, 36, 52, 55, 63, 64, 65, 143, 148. Monto ¢ 1.584.580,00. Plazo de entrega 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta Nº 8. Consultores Químicos Internacionales, cédula jurídica Nº 3-101-254397, líneas 13, 14, 16, 33, 35, 39, 40, 41, 42, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 76, 77, 78, 81, 82, 86, 88, 89, 96, 97, 103, 104, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 121, 122, 132, 133, 134, 144, 145, 147. Monto: $ 16.620,30. Plazo de entrega 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Oferta Nº 9. Reactivos y Diagnósticos SIGMA, cédula jurídica Nº 3-101-041930, líneas 12, 23, 24, 30, 59, 62, 79, 91, 107, 108, 138, 139, 140, 141, 142. Plazo de entrega 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto: $ 2.117,00. Líneas infructuosas no presentando ofertas líneas 25, 48, 73, 120, 125, 128. No cumplir ninguno de los oferentes requerimiento técnico líneas 3, 4, 5, 37. Línea desierta 8.

San José, 28 de noviembre del 2007.—Unidad Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez—(108885).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000020-00100

Compra de equipos de cómputo

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 166-2007, de las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢40,00 (cuarenta colones), se dispuso de la siguiente manera:

Oferta 1: Capris Médica, cédula jurídica Nº 3-101-005113, líneas 11 y 12. Plazo de entrega 45 días, garantía 12 meses, monto de lo adjudicado $ 200,00. Oferta 2: Biocientífica Internacional, cédula jurídica 3-101-005113, líneas 1 y 4, monto de lo adjudicado $ 3.040,00. Plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses. Oferta 3: Consultores Químicos Internacionales cédula jurídica Nº 3-101-254397, líneas 6, 7 y 8 Plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses, monto adjudicado $1.120,72. Oferta 5: Analytical Instruments, cédula jurídica Nº 3-101-274478, líneas 5, 9 y 10, monto adjudicado $ 553,00. Plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses. Líneas declaradas infructuosas por no presentar ofertas 2 y 3.

San José, 30 de noviembre del 2007.—Unidad Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez—(108887).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-00100

Compra de reactivos para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº 164-2007, de las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA, por un valor de ¢190 (ciento noventa colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta 1: Diagnósticos de Alta Tecnología DATSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329015, plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $5.121,80, líneas 1, 43 a 45, 78 a 80, 84 a 86, 91, 96 a 98, 100, 102, 104, 106 y 125. Oferta 2: Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118223, plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $3.437,74, líneas 4 a 11, 42, 81 a 82, 87, 90, 92, 94, 95, 101, 103, 115, 116, 131 y 132. Oferta 3: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, plazo de entrega 45 días naturales, garantía 12 meses, monto total adjudicado $13 713.00, líneas 24 a 27, 30, 32 a 40, 105, 108, 110, 113, 114, 117 a 121, 127, 133, 134, 137, 138, 140 a 143, 146, 147, 149, 154 y 156. Oferta 5: Consultores Químicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397, plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $2.750,78, líneas 13, 22, 88, 89, 107, 109, 111, 112, 126, 135, 139, 145 y 148. Oferta 6: Reactivos y Diagnósticos SIGMA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041930, plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses, monto total adjudicado $990.00, líneas 3, 23, 128 y 157.

Líneas infructuosas por ausencia de ofertas: 2, 12, 14 a 21, 41, 46, 48 a 77, 83, 93, 99, 122 a 124, 129, 130, 136, 144, 151 a 153, 155. Líneas infructuosas por razones técnicas y presupuestarias: 28, 29, 31, 47 y 150.

La Unión, 29 de noviembre del 2007.—Unidad Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez—(108892).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-00100

Mantenimiento, reparación y calibración de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 165, de las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https./www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de Inciensa por un valor de ¢60 (cincuenta colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737, plazo de entrega: máximo 15 días hábiles, garantía: línea 2 (un año), para el resto 6 meses, líneas adjudicadas: 1, 2, 4, 5, 12, 13, 17, 32 y 33. Monto total $17.300,00 (diecisiete mil trescientos dólares americanos con 00/100). Oferta Nº 2: MCO Medical & House Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-473064, plazo de entrega: máximo 15 días hábiles, garantía: 6 meses. Líneas adjudicadas: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29. Monto total adjudicado: ¢308.000,00.

San José, 30 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(108894).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007 LN-000002-00100

Compra de suministros para cómputo

hardware, software y licencias

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 167-2007, de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢200,00 (doscientos colones), se dispuso que la licitación queda de la siguiente forma: Oferta 1. Conisa S. A., cédula jurídica 3-101-036807, líneas 11, 12 y 16 monto adjudicado ¢231.674,06, garantía doce meses y plazo de entrega 30 días naturales. Oferta 2. UMC Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345, líneas 3, 5, 8, 13 y 23, monto adjudicado $1.449,60 garantía doce meses y plazo de entrega 30 días naturales. Oferta 3 Ginsocorp S. A., cédula jurídica 3-101-332983, línea 39, monto adjudicado ¢837.200,00, plazo de entrega 8 días hábiles, garantía doce meses. Oferta 4. PC Central Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-096527, línea 35 monto adjudicado $20.166,60, garantía por 36 meses, plazo de entrega 30 días naturales. Oferta 5. Telecomunicaciones Digitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635, línea 38, monto adjudicado $1.776,00, plazo de entrega 30 días naturales, garantía 24 meses. Oferta 6. Distribuidora Libro Técnico S. A., cédula jurídica 3-101-159784, líneas 17, 18 y 34, monto adjudicado $3.950,00, plazo de entrega 30 naturales, garantía 36 meses. Oferta 7. Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica 3-101-344598, líneas 27, 29, 30, 31, 32, 33, monto adjudicado $8.905,05, plazo de entrega 30 días naturales, garantía doce meses. Oferta 8. Asesores en Cómputo Aceqsa S. A., cédula jurídica 3-101-136961, líneas 1, 4, 9, 10, 14, 15, 19 y 20, monto adjudicado ¢3.388.572,00, plazo de entrega 30 días naturales, garantía doce meses. Oferta 10. Manía Digital S. A., cédula jurídica 3-101-237469, líneas 6, 7 y 22, monto adjudicado ¢201.809,50, plazo de entrega 30 días naturales, garantía doce meses. Oferta 11. Sistemas Analíticos S. A., cédula jurídica 3-101-015705, líneas 21, 26, 28, 36, 40, monto adjudicado $26.619,46, plazo de entrega 30 días naturales, garantía 36 meses (líneas 21) sobre las demás doce meses. Líneas declaradas infructuosas: 2, 24, 25 y 37.

San José, 30 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(108899).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintinueve de noviembre del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000098-PROV

Compra de equipos servidores

A: Siemens Enterprise Communication CAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452245

Línea 1: 3 (tres) Equipos servidores marca Dell, modelo Power Edge 2900, con un precio unitario de $7.415,29, para un total de $22.245,87.

Línea 2: 1 (un) Equipo servidor marca Dell, modelo Power Edge 2900, para la Auditoría Judicial, con un precio de $7.148,33.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado: $29.394,20.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(108581).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000061-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de la Fortuna de San Carlos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000061-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 434-2007 del 27 de noviembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Corporación Terruño de Costa Rica Q.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383858

Costo por metro cuadrado ¢9.300,00 colones. Total metros cuadrados 404.12.

El monto mensual de la oferta por el alquiler del edificio es de ¢3.758.316,00 (tres millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con 00/100).

El monto anual de la oferta por el alquiler del edificio es de ¢45.099.792,00 (cuarenta y cinco millones noventa y nueve mil setecientos noventa y dos colones con 00/100. El monto del alquiler por tres años es de ¢135.299.376,00 (ciento treinta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil trescientos setenta y seis colones exactos.

Plazo de entrega: el edificio ofertado será entregado en un plazo máximo de cinco meses y cinco días.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 354-2007, visibles en el expediente administrativo.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(108794).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000017-SCA

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 1990-2007, de las once horas del día 21 de noviembre del 2007, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

    A Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744:

Ítem 2: una unidad de microbús de 15 personas marca Toyota, estilo Hiace, modelo 2008, con todas las características señaladas en el cartel y la oferta. Precio unitario $30.500.00, precio total $30.500.00. Plazo de entrega 30 días naturales para la entrega de documentos y 15 días naturales para entrega de los vehículos una vez recibida la nota de exoneración y demás documentos.

Ítem 4: nueve unidades de station wagon familiar marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado (opción 1), modelo 2008, con todas las características señaladas en el cartel y la oferta. Precio unitario $30.700.00, precio total $276.300.00. Plazo de entrega 1 día natural para la entrega de documentos y 4 días naturales para entrega de los vehículos una vez recibida la nota de exoneración y demás documentos.

Monto total adjudicado $306.800.00 (Trescientos seis mil ochocientos US dólares exactos).

Garantía de los equipos 36 meses o 100.000 km.

    A Vehículos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-025416:

Ítem 1: una unidad de bus de 34 pasajeros marca Mitsubishi, estilo Rosa, modelo 2008, con todas las características señaladas en el cartel y la oferta. Precio unitario $50.000.00, precio total $50.000.00. Plazo de entrega 25 días hábiles para la entrega de documentos y 5 días hábiles para entrega de los vehículos una vez recibida la nota de exoneración y demás documentos.

Ítem 5: ocho unidades de vehículo tipo pick up doble cabina 4x4 marca Mitsubishi, estilo L200, modelo 2008, con todas las características señaladas en el cartel y la oferta. Precio unitario $22.500.00, precio total $180.000.00. Plazo de entrega 1 día hábil para la entrega de documentos y 4 días hábiles para entrega de los vehículos una vez recibida la nota de exoneración y demás documentos.

Monto total adjudicado $230.000.00 (doscientos treinta mil US dólares exactos).

Garantía de los equipos 36 meses o 100.000 km.

    A Auto Star Vehículos S. A., cédula jurídica 3-101-336780:

Ítem 3: una unidad de bus de 50 pasajeros marca Mercedes-Benz Tipo O500R con carrocería marca Caio tipo Giro 3200, modelo 2008, con todas las características señaladas en el cartel y la oferta. Precio unitario $185.000.00, precio total $185.000.00. Plazo de entrega 80 días hábiles para la entrega de documentos y 5 días hábiles para entrega de los vehículos una vez recibida la nota de exoneración y demás documentos.

Monto total adjudicado $185.000.00 (Ciento ochenta y cinco mil US dólares exactos).

Garantía de los equipos 36 meses o 100.000 km.

    A Consorcio Maquinaria Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-282240 - Grupo de Maquinaria Hyundai S. A., cédula jurídica 3-101-299821:

Ítem 6: una unidad de vagoneta con cajón de voltea marca Hyundai, modelo HD 120 Dump, año 2007, con todas las características señaladas en el cartel y la oferta.  Precio unitario $52.140.00, precio total $52.140.00. Plazo de entrega 5 días hábiles.

Monto total adjudicado $52.140.00 (Cincuenta y dos mil ciento cuarenta US dólares exactos).

Garantía de los equipos 36 meses o 100.000 km.

Todo conforme al pliego de condiciones y la oferta.

Heredia,   21   de  noviembre   del   2007.—Proveeduría Institucional.—Ada  Cartín Brenes,   Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25446).—C-35110.—(109026).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000104-PRI

Compra de hipoclorito de calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2007-776 del 27 de noviembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000104-PRI denominada “Compra de Hipoclorito de Calcio” de la siguiente forma:

Oferta Nº 2: Corporación Andina S. A. (COANSA)

                                                                                                                                                                        Precio                                        Precio

Posición                         Cantidad                                        Descripción                                     unitario $                                     total $

1                                595 cubetas                          Compra de hipoclorito                                    144,25                                     85.828,75

                                        de 45,4 kg                             de calcio

                                                                                     Subtotal                                                                                                           85.828,75

                                                                                     Impuesto de ventas 13 %                                                                               11.157,74

                                                                                     Total                                                                                                              $96.986,49

Monto total adjudicado $ 96.986,49 (noventa y seis mil novecientos ochenta y seis dólares con 49/100)

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 22 días naturales.

Lugar de entrega: almacén Central AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(108821).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000070-PRI

Compra de tubería y accesorios en polietileno

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de Gerencia Nº 2007-784, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000070-PRI, “compra de tubería y accesorios”:

A: Oferta única: Hidro Rymca S. A.

Posición

Cantidad

Descripción

Precio unitario $

Precio total $

1

4,000 pza.

Adaptador de Compresión Hembra Control de 12 mm

2,66

10.640,00

2

3,500 pza.

Adaptador de Compresión Macho Control de 12 mm

2,58

9.030,00

5

20,000 mts

Tubo de Polietileno de Alta Densidad

0,41

8.200,00

7

500 pza.

Unión Tubo de Compresión Control 12 mm

1,98

990,00

 

 

Subtotal

 

28.860,00

 

 

Impuesto de Ventas 13%

 

3.751,80

 

 

Total

 

32.611,80

 

Monto total adjudicado $32.611,80 (treinta y dos mil seiscientos once dólares con 80/100) i.v.i.

CONDICIONES:

Precios: firmes y definitivos

Forma de pago: crédito a 30 días

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir del momento en que el adjudicatario recibe el pedido nacional.

Lugar de entrega: almacén central de AyA ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las posiciones Nos. 3, 4, 8 y 9.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(108827).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000120-PRI

(Infructuoso)

Servicios para aplicaciones Web

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 2007-785, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2007LA-000120-PRI, “servicio para aplicaciones WEB”.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(108830).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000110-PRI

Compra de materiales en hierro, bronce y otros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2007-767 del 22 de noviembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000110-PRI denominada “Compra de materiales en hierro, bronce y otros” de la siguiente forma:

Tubocobre S. A.

                                                                                                                                                                                                                           Precio                                                                   Precio

Posición                               Descripción del artículo                                            Cant.                      Unid.                               Unitario                                                              Total

                            2                                  VALVULA DE GLOBO EN BR

                                                                DE 50 MM Ø                                                                        1                           PZA                               34.925,00                     34.925,00

                            7                                  VALVULA COMPUERTA HF Ø

                                                                150 MM C/ ACCESO                                                           4                           PZA                             112.165,00                    448.660,00

                           40                                 UNION DESSER 75 MM                                                    1                           PZA                               17.127,00                     17.127,00

                           48                                 VALVULA DE COMPUERTA HF

                                                                C/ACCESO 150MM                                                             4                           PZA                             112.165,00                    448.660,00

                           49                                 VALVULA DE COMPUERTA HF

                                                                C/ ACCESO 200 MM                                                           1                           PZA                             163.847,00                    163.847,00

                           51                                 UNION DRESSER 200 MM                                                1                           PZA                               40.581,00                     40.581,00

                           52                                 UNION DRESSER 150 MM                                                1                           PZA                               31.712,00                     31.712,00

                           53                                 UNION DRESSER 100 MM                                                2                           PZA                               20.300,00                     40.600,00

                           63                                 VALVULA HF 75 MM CON BRIDA                                2                           UND                              45.775,00                     91.550,00

                           73                                 UNION DRESSER 100 MM                                                4                           PZA                               20.300,00                     81.200,00

                           74                                 UNION DESSER 75 MM                                                    6                           PZA                               17.127,00                    102.762,00

                           82                                 UNION DRESSER 63 MM                                                  2                           PZA                               14.580,00                     29.160,00

                           88                                 VALVULA DE GLOBO EN BR

                                                                DE 50 MM Ø                                                                        1                           PZA                               38.805,00                     38.805,00

                           98                                 UNION DESSER 75 MM                                                    8                           PZA                               17.127,00                    137.016,00

                          101                                UNION DESSER 75 MM                                                    3                           PZA                               17.127,00                     51.381,00

                          104                                UNION DRESSER 100 MM                                                3                           PZA                               20.300,00                     60.900,00

                          113                                UNION DRESSER 100 MM                                                4                           PZA                               20.300,00                     81.200,00

                          114                                UNION DRESSER 100 MM                                                4                           PZA                               20.300,00                     81.200,00

                          118                                CUBRE VALVULAS                                                            3                           PZA                               14.850,00                     44.550,00

                          125                                UNION DRESSE (150 MM)                                                1                           PZA                               31.712,00                     31.712,00

                                                                SUBTOTAL                                                                                                                                                                               ¢2.057.548,00

                                                                IMPUESTO DE VENTAS                                                                                                                                                          ¢267.481,24

                                                                TOTAL                                                                                                                                                                                       ¢2.325.029,24

Monto total adjudicado ¢2.325.029,24 (dos millones trescientos veinticinco mil veintinueve colones con 24/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Atlas Marketing Inc., representado por A.T.C Tecnoval S. A.

                                                                                                                                                                                                                           Precio                                                                   Precio

Posición                               Descripción del artículo                                            Cant.                      Unid.                               Unitario                                                              Total

                            1                                  VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           1                           PZA                                   26,14 26,14

                            5                                  VALVULA COMPUERTA

                                                                BRONCE Ø 63 MM                                                             1                           PZA                                   54,01 54,01

                           18                                 CODO HG 45º 50 MM                                                        2                           PZA                                     3,01  6,02

                           19                                 CODO HG 45º 100 MM                                                      2                           PZA                                   16,85 33,70

                           20                                 CODO HG 45º 150 MM                                                      4                           PZA                                   52,63                        210,52

                           24                                 UNION DE TOPE HG 100 MM                                        11                          PZA                                   32,74                        360,14

                           28                                 VALVULA COMPUERTA BR

                                                                50 MM                                                                                 13                          PZA                                   26,14                        339,82

                           31                                 VALVULA HF 100 MM                                                      3                           PZA                                 138,64                        415,92

                           37                                 CODO HG ROSCADO 50 MM                                         14                          PZA                                     3,01 42,14

                           38                                 VALVULA COMPUERTA BR

                                                                50 MM                                                                                  2                           PZA                                   26,14 52,28

                           39                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 75 MM Ø                                                           3                           PZA                                   73,52                        220,56

                           41                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           2                           PZA                                   26,14 52,28

                           42                                 VALVULA REDUCTORA

                                                                DE PRESION 75 MM                                                          1                           UND                                663,00                        663,00

                           43                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           5                           PZA                                   26,14                        130,70

                           44                                 VALVULA COMPUERTA BR 50 MM                             4                           PZA                                   26,14                        104,56

                           45                                 VALVULA COMPUERTA BR 75 MM                             5                           PZA                                   73,52                        367,60

                           50                                 VALVULA REDUCTORA

                                                                DE PRESION 75 MM                                                          1                           PZA                                 663,00                        663,00

                           54                                 UNION DE TOPE HG 75 MM                                           6                           PZA                                   16,78                        100,68

                           55                                 UNION DE TOPE HG 100 MM                                         5                           PZA                                   32,74                        163,70

                           58                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 75 MM Ø                                                           6                           PZA                                   73,52                        441,12

                           59                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 38 MM Ø                                                           8                           PZA                                   22,53                        180,24

                           60                                 VALVULA DE CHECK EN BR

                                                                DE 75 MM Ø                                                                        4                           PZA                                   66,63                        266,52

                           62                                 VALVULA HF/BRIDA 100 MM

                                                                DE DIAMETRO                                                                   6                           UND                                134,47                        806,82

                           66                                 VALVULA COMP HF C/ACCESO

                                                                100 MM                                                                                2                           PZA                                 134,47                        268,94

                           67                                 VALVULA COMPUERTA BR 75 MM                             5                           PZA                                   73,52                        367,60

                           68                                 CODO HG 45º 75 MM                                                        4                           PZA                                     9,86 39,44

                           69                                 CODO HG 45º 100 MM                                                      4                           PZA                                   16,85 67,40

                           70                                 CODO HG 90º 100 MM                                                      4                           PZA                                   12,47 49,88

                           76                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           3                           PZA                                   26,14 78,42

                           77                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           3                           PZA                                   26,14 78,42

                           79                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 75 MM Ø                                                           2                           PZA                                   73,52                        147,04

                           80                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 63 MM Ø                                                           1                           PZA                                   54,01 54,01

                           81                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           2                           PZA                                   26,14 52,28

                           91                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           4                           PZA                                   26,14                        104,56

                           92                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           3                           PZA                                   26,14 78,42

                           94                                 CODO HG 45 ROSCADO (75 MM)                                  2                           PZA                                     9,86 19,72

                           99                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           2                           PZA                                   26,14 52,28

                          100                                VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 75 MM Ø                                                           1                           PZA                                   73,52 73,52

                          106                                VALVULA DE AIRE HF 12 MM                                       1                           PZA                                   26,14 26,14

                          108                                VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           1                           PZA                                   26,14 26,14

                          109                                VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 75 MM Ø                                                           2                           UND                                  78,52                        157,04

                          112                                CODO HG 45 100 MM                                                       4                           PZA                                   16,85 67,40

                          115                                VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 50 MM Ø                                                           6                           PZA                                   26,14                        156,84

                          119                                VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 75 MM Ø                                                           1                           PZA                                   73,52 73,52

                          120                                VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 63 MM Ø                                                           2                           PZA                                   54,01                        108,02

                          123                                UNION DE TOPE HG (75 MM)                                        8                           PZA                                   16,78                        134,24

                          124                                UNION DE TOPE HG (100 MM)                                      8                           PZA                                   32,74                        261,92

                          126                                VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 63 MM Ø                                                           5                           PZA                                   54,01                        270,05

                                                                TOTAL DDP                                                                                                                                                                              $8.514,71

Monto total adjudicado DDP $8.514,71 (ocho mil quinientos catorce dólares con 71/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Lugar de entrega:  Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Hidro Rymca S. A.

                                                                                                                                                                                                                           Precio                                                                   Precio

Posición                                     Descripción del artículo                                      Cant.                      Unid.                               Unitario                                                                   Total

                            6                                  VALVULA COMPUERTA

                                                                BRONCE Ø 100 MM                                                          11                          PZA                                 129,00                      1.419,00

                            8                                  VALVULA COMBINAC PUNTO.25

                                                                CUERPO HF O HD                                                              1                           PZA                                 210,00                        210,00

                            9                                  VALVULA DE COMPUERTA

                                                                O DE BOLA                                                                          1                           PZA                                   39,00 39,00

                           10                                 VALVULA DE COMBINACION

                                                                PUNTO 61HF O HD                                                            1                           PZA                                 210,00                        210,00

                           11                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                O DE BOLA                                                                          1                           PZA                                   39,00 39,00

                           12                                 VALVULA DE COMBINACION

                                                                PUNTO 61HF O HD                                                            1                           PZA                                 210,00                        210,00

                           13                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                O DE BOLA                                                                          1                           PZA                                   39,00 39,00

                           14                                 VALVULA DE COMBINACION

                                                                PUNTO 178 HF O HD                                                         1                           PZA                                 210,00                        210,00

                           15                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                O DE BOLA                                                                          1                           PZA                                   39,00 39,00

                           16                                 VALVULA DE COMBINACION

                                                                PUNTO 122 HF O HD                                                         1                           PZA                                 210,00                        210,00

                           17                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                O DE BOLA HD HF                                                            1                           PZA                                   39,00 39,00

                           26                                 VALVULA DE AIRE HF 12 MM                                       3                           PZA                                   77,00                        231,00

                           27                                 VALVULA COMPUERTA BR 19 MM                                      2                           PZA                                     7,00 14,00

                           32                                 DRESER HF 300 MM                                                          2                           PZA                                 124,00                        248,00

                           34                                 VALVULA DE AIRE HF 12 MM                                       2                           PZA                                   77,00                        154,00

                           46                                 VALVULA COMPUERTA BR 100 MM                                    4                           PZA                                 129,00                        516,00

                           47                                 VALVULA DE GLOBO HF

                                                                C/ACCESO 100 MM                                                            1                           PZA                                 150,00                        150,00

                           61                                 VALVULA DE AIRE HF 12 MM Ø                                   4                           PZA                                   77,00                        308,00

                           65                                 VALVULA COMPUERTA BR 100 MM                                                       2                           UND                                129,00                        258,00

                           78                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 25 MM Ø                                                           1                           PZA                                   10,00 10,00

                           83                                 UNION DESSER 50 MM                                                    4                           PZA                                   21,00 84,00

                           84                                 VALVULA DE AIRE HF 12 MM Ø                                   1                           PZA                                   77,00 77,00

                           85                                 VALVULA DE BOYA EN BR

                                                                DE 12 MM Ø                                                                        1                           PZA                                   13,00 13,00

                           86                                 VALVULA DE BOYA EN

                                                                BR DE 50 MM Ø                                                                15                          PZA                                   52,00                        780,00

                           87                                 VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 12 MM Ø                                                           1                           PZA                                     6,00  6,00

                           93                                 VALVULA DE AIRE HF 12 MM Ø                                   3                           PZA                                   77,00                        231,00

                           96                                 VALVULA DE BOYA BR 75 MM                                     6                           PZA                                 173,00                      1.038,00

                          102                                VALVULA DE AIRE BR HF 12 MM Ø                                      1                           PZA                                   77,00 77,00

                          103                                VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 100 MM Ø                                                         1                           PZA                                 129,00                        129,00

                          105                                VALVULA DE AIRE HF 12 MM Ø                                   1                           PZA                                   77,00 77,00

                          107                                VALVULA DE COMPUERTA

                                                                EN BR DE 75 MM Ø                                                           3                           PZA                                 100,00                        300,00

                          110                                VALVULA DE AIRE HF DE 19 MM Ø                                                          3                           UND                                  77,00                        231,00

                          121                                VALVULA AIRE HF 12 MM                                             2                           UND                                  77,00                        154,00

                                                     SUBTOTAL                                                                                                                                                                                $7.750,00

                                                                IMPUESTO DE VENTAS                                                                                                                                                         $1.007,50

                                                                TOTAL                                                                                                                                                                                       $8.757,50

Monto total adjudicado $8.757,50 (ocho mil setecientos cincuenta y siete dólares con 50/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Plumbing Supplies S. A.

                                                                                                                                                                                                                           Precio                                                                   Precio

Posición                                     Descripción del artículo                                      Cant.                      Unid.                               Unitario                                                                   Total

                            4                                  CUBRE VALVULAS HF                                                     1                           PZA                               26.100,00                     26.100,00

                           25                                 CUBRE VALVULAS                                                            3                           PZA                               26.100,00                     78.300,00

                           33                                 CUBRE VALVULAS DE FH                                               5                           PZA                               26.100,00                    130.500,00

                           56                                 CUBRE VALVULAS                                                            8                           PZA                               26.100,00                    208.800,00

                           64                                 CUBRE VALVULAS HF 190 MM

                                                                CON TAPA                                                                          8                           UND                              26.100,00                    208.800,00

                           75                                 CUBRE VALVULAS                                                            6                           PZA                               26.100,00                    156.600,00

                           97                                 CUBRE VALVULAS                                                            7                           PZA                               26.100,00                    182.700,00

                                                                SUBTOTAL                                                                                                                                                                                ¢991.800,00

                                                                IMPUESTO DE VENTAS                                                                                                                                                          ¢128.934,00

                                                                TOTAL                                                                                                                                                                                       ¢1.120.734,00

Monto total adjudicado ¢1.120.734,00 (un millón ciento veinte mil setecientos treinta y cuatro colones con 00/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las posiciones Nº 3, 21, 22, 23, 29, 30, 35, 36, 57, 71, 72, 89, 90, 95, 111, 116, 117 y 122.

San José, 04 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.— Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(108974).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000107-PRI

Adquisición equipos y licencias de cómputo

para la Unidad Ejecutora AYA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2007-783 del 30 de noviembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000107-PRI denominada “Adquisición de equipos y licencias de cómputo para la Unidad Ejecutora AYA-JBIC”

Compañía Técnica y Comercial Satec S. A.

Posición                       Cant.                                      Descripción                                               Precio unitario ¢                              Precio total ¢

3                                    4                            Cámaras Fotográficas Digital                                         281.686,00                                     1.126.744,00

4                                    4                            GPS Navegador                                                              258.000,00                                     1.032.000,00

                                                                    Total                                                                                                                                   ¢2.158.744,00

Monto total adjudicado ¢2.158.744,00 (dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 00/100).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.

Otros: Previo a la entrega del pedido debe aportar el siguiente:

Ø  Documento solicitado en el punto Nº 18 de las Condiciones Generales (página 20 del cartel), Volúmen II.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Componentes El Orbe S. A.

                                                                                                                                                                   Precio                                                Precio

Posición                       Cant.                                      Descripción                                                     unitario $                                             total $

5                                   17                           *Licencias de Autocad                                                      1.482,11                                           25.195,87

7                                   17                           Licencias de Microsoft Proyect 2003

                                                                    Cliente                                                                                  178,58                                             3.035,86

                                                                    Total                                                                                                                                       $28.231,73

Monto total adjudicado $28.231,73 (veintiocho mil doscientos treinta y un dólares con 73/100).

*El ítem Nº 5, incluye el monto de la actualización de las licencias.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A.

                                                                                                                                                                   Precio                                                Precio

Posición                       Cant.                                      Descripción                                                     unitario $                                             total $

2                                    1                                            Proyector                                                          1.148,35                                             1.148,35

                                                                                    Total                                                                                                                          $1.148,35

Monto total adjudicado $1.148,35 (mil ciento cuarenta y ocho dólares con 35/100).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Alfa G.P.R. Tecnologías S. A.

                                                                                                                                                                   Precio                                                Precio

Posición                       Cant.                                      Descripción                                                     unitario $                                             total $

8                                    1                    Licencia de Microsoft Proyect 2003 Prof                                 491,30                                                     491,30

9                                   36                   Licencia de Microsoft 2003 Estandard                                     270,84                                                  9.750,24

                                                            Total                                                                                                                                                   $10.241,54

Monto total adjudicado $10.241,54 (diez mil doscientos cuarenta y un dólares con 54/100).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.

Otros: Previo a la entrega del pedido debe aportar el siguiente:

Ø  Carta del fabricante solicitada en el punto 7 del Volumen II del Cartel (Página 22).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Central de Servicios P.C. S. A.

                                                                                                                                                                   Precio                                                  Precio

Posición                       Cant.                                      Descripción                                                     unitario $                                               total $

1                                    7                    Computadora Portátil Workstation                                         2.005,00                                              14.035,00

                                                            Total                                                                                                                                                   $14.035,00

Monto total adjudicado $14.035,00 (catorce mil treinta y cinco dólares con 00/100).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.

Otros: Previo a la entrega del pedido debe aportar el siguiente: documento:

Ø  En original o copia certificada notarialmente la certificación del fabricante.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las posiciones Nº 6 y 10.

San José, 04 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.— Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(108976).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PROVEE

Concesión de local y administración de la soda-

comedor en el edificio central del Instituto

Mixto de Ayuda Social

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del consejo directivo CD-438-07, acta Nº 093-07 del 26 de noviembre del 2007, esta licitación se adjudica al Sr. Olman Zúñiga Herrera.

Se le recuerda al adjudicatario que debe presentar la Garantía de cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde a la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(108793).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-01

Construcción de alcantarillas de cuadro

en Barrio El Carmen y Entierrillos

La Municipalidad de Escazú comunica que según el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000041-01, por razones de interés público. El término para recurrir es de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario La Gaceta del presente DAME-0244-2007. Notifíquese.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7573.

Departamento de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(108884).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-01

Construcción de espaldón

Se comunica que el Concejo Municipal mediante acuerdo AC-462-07, en sesión ordinaria Nº 84, acta Nº 116 del 3 de diciembre del 2007 adjudicó a la empresa Constructora Presbere S. A. dicha licitación por el monto de ¢25.999.121,00. El presente acto se podrá recurrir ante el Concejo Municipal en los siguientes 5 días hábiles luego de esta publicación.

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000043-01

Construcción de monumento

Se comunica que el Concejo Municipal mediante acuerdo AC-461-07 en sesión ordinaria Nº 84, acta Nº 116 del 3 de diciembre del 2007 adjudicó a Mario Parra Brenes, dicha licitación por el monto de ¢40.000.000,00. El presente acto se podrá recurrir ante el Concejo Municipal en los siguientes 5 días hábiles luego de esta publicación.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(108886).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-01

Adquisición de hidrómetros, cajas para protección de hidrómetros,

juegos de accesorios, válvulas de paso y estrellas para

el aumento en la cobertura de la micromedición

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 5, capítulo VIII, de la sesión ordinaria N° 48-07, celebrada por esta Corporación el martes 27 de noviembre, del presente año, aprueba definitivamente adjudicar la supracitada licitación a las empresas:

Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., (Coprodesa) por un monto de ¢34.724.574,00, correspondiente a la línea Nº 1, por 3600 hidrómetros domiciliarios chorro múltiple de 12.7 mm.

Plumbing Supplies S. A., por un monto de ¢39.995.826,90, correspondiente a las líneas Nos. 2, 3, 4, 5, y 6, por 2500 cajas para protección de hidrómetros, 500 tapas para cajas de protección de hidrómetros, 3100 juegos de accesorios, 500 válvulas de paso y 500 estrellas (Junta de expansión), para un total de adjudicación de ¢74.720.400,90.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(108968).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-01

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria número 135, celebrada el día 22 de noviembre del presente año, en su artículo VII, aparte 3, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000019-01, a la empresa Purdy Motor S. A. con cédula jurídica 3-101-005711-24, por un monto de $ 15.000,00, quince mil dólares americanos.

Orotina, 28 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17346).—C-4860.—(108992).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria número 135, celebrada el día 22 de noviembre del presente año, en su artículo VII, aparte 2, acordó declarar desierta la Licitación Abreviada 2007LA-000020-01, por falta de oferentes.

Orotina, 28 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17347).—C-4860.—(108993).

El Departamento de la Proveeduría Municipal, hace constar que por error material se público en La Gaceta del 26 de noviembre de 2007, que la empresa Equipo y Maquinaria Naguz S. A., resulto adjudicataria de la Licitación Pública 2007LN-000005-01, cuando lo correcto es la Licitación Pública 2007LN-000004-01, denominada contratación de maquinaria por obra total para relastreo mecanizado de 6.0 kilómetros en los caminos 2-09-019 (Ent. 757) central telefónica Mastate (Ent. C.!3) Finca Trinidad Vieja.

En todo lo demás permanece invariable la publicación.

Orotina, 3 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17358).—C-6675.—(108995).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Compra de servidor

INS Valores Puesto de Bolsa S. A., informa que en sesión ordinaria Nº 229-07 del 28 de noviembre del 2007, acordó adjudicar:

A la empresa Datadec S. A., por un monto de $55.380,08.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(108580).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900094-02

(Notificación)

Contratación de los servicios de alquiler de fotocopiadoras

Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante oficio GAF-2127-2007 de fecha 29 de noviembre 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

1.1 Detalle de recomendación:

      Oferta Nº: dos (2)

      Oferente: Ricoh Costa Rica S. A.

      Apoderado general: Pedro Antonnio Houed

      Monto: $81.300,00 por año, en razón de un consumo estimado promedio de 278.000,00 copias mensuales y 3.336.000,00 copias anuales, con 49 equipos requeridos, de acuerdo al siguiente desglose por tipo de máquina:

A-   8 equipos marca Ricoh, modelo MP 3010

B-   26 equipos (4 con compaginador), marca Ricoh, modelo MP 2000D

C-   15 equipos marca Ricoh, modelo MP 161 SPF

Distribuidos:

Área metropolitana  22 equipos

Plantel El Alto  10 equipos

Refinería  11 equipos

Planteles  6 equipos

Descripción: Contratación de los servicios de alquiler de fotocopiadoras. La ubicación de los equipos, el tipo de máquina a utilizar en cada caso y la cantidad estimada por edificio y dependencia serán las definidas en el apartado 2.2.1.3 del cartel.

Forma de pago: Mensual y en un plazo máximo treinta (30) días, contra avance en la prestación del servicio de conformidad para Recope. Los pagos se realizarán en la moneda pactada o en colones según convenga a los intereses de Recope. En caso de cancelar en colones al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Plazo contractual: un (1) año, prorrogable por dos períodos iguales hasta completar tres, a opción y discrecionalidad de Recope.

Garantía funcionamiento: durante la vigencia del contrato.

Notas:

2.1    El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.2    De conformidad con lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, los precios de la presente contratación no están sujetos a la revisión de precios, dado que se presentan en dólares.

2.3    Según el Reglamento de Refrendo, promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra, la cual en vista de la cuantía será refrendada por la Asesoría Legal de Recope. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagaderos en su totalidad por el contratista.

2.4    Recope se reserva el derecho de aumentar o disminuir el número de máquinas de fotocopiado, así como la cantidad de copias, según convenga a sus intereses. Las cantidades de copias descritas son una referencia a efecto de la cuantificación de la oferta y la determinación del monto de la garantía de participación, en el entendido que Recope pagará únicamente la cantidad real de copias utilizadas, las cuales deberán necesariamente cumplir con los requisitos y formalidades que Recope define al respecto por medio de la Dirección de Bienes y Servicios.

2.5    Conforme lo establece la cláusula 1.15.2 del pliego de condiciones, cuando se determine incumplimiento por parte del adjudicatario en cuanto al servicio solicitado de mantenimiento, sustitución de equipo, entrega de toner, etc., de acuerdo con el tiempo de respuesta pactado, le será facultativo a Recope rebajar de la factura mensual al cobro los porcentajes indicados en el procedimiento para el establecimiento de multas o sanciones pecuniarias, cláusula por defectuosa ejecución.

2.6    Será potestad de Recope prorrogar o no la presente contratación, según se haya definido en la Sección II del cartel. Para efectos del contratista, se entiende que Recope está contratando la presente contratación por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de Recope, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

2.7    Recope únicamente proporcionará el papel de fotocopiado, los costos y repuestos que se deriven del mantenimiento correrán por cuenta del contratista, ya sea preventivo o correctivo, así como el suministro de toner durante todo el período contractual.

2.8    En general para la ejecución del presente contrato el adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y a lo plasmado en su oferta.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 2007-5-0272).—C-40555.—(108840).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

El Área de Adquisiciones comunica a los proveedores que se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores de la Institución, que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio III del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procederá a depurar el Registro de Proveedores, de la siguiente forma:

Los proveedores con más de tres años de no presentar ofertas en el Área de Adquisiciones, para artículos almacenables, pasarán a formar parte de un registro pasivo.

Los proveedores que han cotizado artículos almacenables durante los últimos tres años (2004, 2005 y 2006) y todos los que han tramitado su inscripción durante el año 2007, se mantendrán como proveedores activos.

Los proveedores que pasen a formar parte del Registro pasivo podrán actualizar su información y solicitar su reinscripción en cualquier tiempo, para lo cual deberán aportar la información y documentos exigidos por la Caja y cumplir con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lo anterior, no incluye Medicamentos y Materias Primas.

Sita oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social, calles 5 y 7, avenida segunda, piso Nº 11, ventanilla Registro de Proveedores. Tel.: 295-2384.

1 vez.—UE-1142.—C-12120.—(106664).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código                                         Descripción medicamento                                                             Versión CFT

02-3278                                        Ceftriaxona base 250 mg                                                                         04902

17-4320                                        Morfina sulfato                                                                                       41005

21-3200                                        Atropina sulfato 0.5 mg / mL                                                                  12103

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

1 vez.—UE-1147.—C-8490.—(106665).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Inscripción, depuración y actualización

Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores, de conformidad con el Programa de Adquisición de la Institución, publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2007.

Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar su información en el teléfono 257-9355, extensión 234 ó 236.

Las personas físicas o jurídicas, que ya han presentado su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores de la Institución, deben comunicar al Área de Aprovisionamiento todo cambio en sus datos generales, según lo establece el artículo 10 del Reglamento del Registro de Proveedores.

Los interesados pueden bajar los Requisitos del Registro de Proveedores en la página electrónica www.cnp.go.cr, opción Proveeduría, Registro de Proveedores; solicitarla al correo electrónico colocales@cnp.go.cr o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.

Para mayor información comunicarse al teléfono 257-9355 con las extensiones 233 y 234.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(108114).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02

Adquisición de dos vagonetas Tandem

En La Gaceta Nº 229 del 28 de noviembre del 2007, en la página 37, con la referencia 105884, se publicó la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-02, en la cual los títulos deben leerse como sigue y no como se publicaron:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02

Adquisición de dos vagonetas Tandem

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(108713).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-02

Diseño y construcción de puente peatonal

de la comunidad de Soki

En La Gaceta Nº 229 del 28 de noviembre del 2007, en la página 36, con la referencia 105883, se publicó la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-02, en la cual los títulos deben leerse como sigue y no como se publicaron:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-02

Diseño y construcción de puente peatonal

de la comunidad de Soki

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(108714).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LP-000001-ALMU

(Modificaciones al cartel)

Adquisición de dos vehículos tipo vagonetas

de 10 metros totalmente nuevas

La Municipalidad de Nandayure, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2007-LP-000001-ALMU, “adquisición de dos vehículos tipo vagonetas de 10 metros totalmente nuevas”; que se han efectuado las siguientes correcciones al cartel, por orden de la Contraloría General de la República: 1- sobre el grosor y resistencia del chasis: no se lea “chasis doble”. 2- en lo referido a la relación de diferenciales de 5.38 y una gradeabilidad no menor del 53%, léase también: “o similar”. 3- sobre el control manual del ventilador, léase además: “o automático”. 4- sobre las llantas: léase de 22,5, “o similar”. 5- sobre la caja hidráulica doble: léase “o sistema alternativo o similar”. 6- sobre el sistema de suspensión de la cabina: léase: “sistema de aire, alternativo o similar”. Es todo.

Nandayure, 3 de diciembre del año 2007.—Luis Gdo. Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(108882).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300152-02 (Prórroga Nº 1)

Suministro de centro de distribución eléctrica

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de enero del 2008 a las 13:00 horas.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(109028).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900174-02 (Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

 para el lavado y pintura de los tanques del plantel El Alto y La Garita

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de diciembre del 2007 a las 10:00 horas.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(109029).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903050-02 (Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la limpieza y pintura de los tanques en refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de enero del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(109030).

REGLAMENTOS

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

AGENCIA VIRTUAL DE RACSA

I. Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto definir las regulaciones mínimas para la utilización de los servicios que brinda RACSA a través de la facilidad de “Agencia Virtual”.

Artículo 2º—Requisitos: Son requisitos indispensables para poder tener acceso a la facilidad Agencia Virtual, los siguientes:

1.  Haber efectuado el proceso de afiliación respectivo.

2.  Utilizar la identificación de usuario asignada (ID de usuario) y la contraseña asignada, para ingresar por primera vez y cambiar dicha contraseña para poder ingresar en el futuro.

3.  Aceptar en forma expresa y afirmativa las condiciones y regulaciones del Reglamento de Agencia Virtual de RACSA, en caso contrario el acceso le será denegado. Dicha aceptación será almacenada electrónicamente por parte de RACSA, quien lo tendrá como prueba de la voluntad expresada por el cliente.

El cambio de contraseña se realiza una única vez al inicio del proceso, aunque posteriormente y según plazo definido por RACSA, el usuario deberá estar cambiando la misma por aspectos de seguridad. RACSA, como parte de sus políticas de seguridad, recomienda cambiar la contraseña al menos una vez cada mes, para este fin el usuario puede gestionar el cambio de manera directa en la opción “Cambio de Contraseña” dentro de la Agencia Virtual, o por medio del número telefónico 800-NAVEGAR (800-6283427), en cuyo caso la misma le llegará por medio del correo electrónico que designe para este efecto.

Artículo 3º—Afiliación: Para disponer del acceso a la Agencia Virtual de RACSA, el titular de cada cuenta deberá en primera instancia llevar a cabo el proceso de afiliación, así como el de los usuarios adicionales que el titular designe.

En dicho proceso se solicitará al titular de la o las cuentas a afiliar ciertos datos clave, que permitirán posteriormente validar las solicitudes de trámites o consultas que se reciban tanto a través de la Agencia Virtual de RACSA, como a través del número telefónico 800-NAVEGAR (800-6283427).

Una vez verificada la información se procederá a incorporar los usuarios que defina, en cuyo caso debe indicar la cédula de identidad de cada uno, así como sus nombres completos, dirección física, dirección postal, teléfonos, direcciones de correo electrónico, para efectos de comunicados relacionados con la Agencia Virtual de RACSA, y la o las cuentas a las que cada usuario definido podrá tener acceso.

El usuario acepta que RACSA podrá utilizar sus datos de contacto, para notificarle cambios de tarifas, nuevos servicios, o cambios en las características de los productos y servicios ofertados por la empresa.

Como resultado del proceso anterior, se definirá como ID de usuario el número de cédula del propietario de la cuenta o de los usuarios autorizados y por medio de un correo electrónico se le remitirá la contraseña a utilizar la primera ocasión en que ingrese a la Agencia Virtual de RACSA. Lo anterior para cada uno de los usuarios definidos en el proceso de afiliación.

La contraseña para utilizar la Agencia Virtual de RACSA tiene carácter individual y secreto, por lo que el usuario asume toda la responsabilidad si por descuido, por su decisión o por acción de terceros ajenos a RACSA, la misma llegase a ser de conocimiento de otras personas que pudieran utilizarla para fines ajenos a sus intereses. Esto implica que RACSA queda relevada de toda responsabilidad del mal uso que se le dé a ésta.

Artículo 4º—Seguridades: RACSA adoptará las medidas de seguridad que considere convenientes, respecto de la facilidad Agencia Virtual, por lo que en todo momento el usuario otorgará su conformidad con las medidas de seguridad que sean elegidas por RACSA, asumiendo la responsabilidad por el uso de dicha facilidad. RACSA queda liberada de toda responsabilidad por las consecuencias que se generen debido a la desaplicación que haga el usuario de las medidas de seguridad.

Artículo 5º—RACSA actuará respondiendo a las instrucciones dadas electrónicamente por el cliente y usuarios autorizados por éste. Como los servicios de la Agencia Virtual constituyen una facilidad en beneficio del cliente, RACSA ni sus empleados son responsables por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o cobro que se deriven de las instrucciones dadas electrónicamente por el cliente.

Artículo 6º—Toda manifestación de voluntad o declaración, realizada a través de los mecanismos que posibilita la Agencia Virtual de RACSA, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.

Artículo 7º—RACSA no asume ninguna responsabilidad, en el caso de que el usuario no pueda acceder a los servicios que integran la “Agencia Virtual”, tanto en el territorio nacional o en el extranjero cuando:

    Se deba a problemas de acceso a Internet ajenos a RACSA

    Un hecho realizado o generado por un tercero ajeno a RACSA.

    Cualquier otra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 8º—RACSA no será responsable de los daños y perjuicios que se le llegaren a causar al usuario por la no disponibilidad de los servicios brindados por medio de la Agencia Virtual. No obstante ello, RACSA pondrá a disposición del usuario los siguientes medios alternos para la prestación de los servicios que en su caso requiera (fax, centro de contacto telefónico, correo electrónico y atención presencial en las oficinas centrales de RACSA).

Artículo 9º—Todos los riesgos derivados de instrucciones dadas electrónicamente por el cliente, son asumidos por éste, quien deberá indemnizar a RACSA ante cualquier reclamo, obligación o indemnización que tuviere que asumir a causa de daños provocados a terceros por actuar bajo sus instrucciones.

Artículo 10.—RACSA no será responsable por el retraso, falta de exactitud, falta de oportunidad, entrega equivocada, cuando la operación haya sido realizada por el usuario o por RACSA siguiendo instrucciones de éste, ni responde por ningún tipo de daño directo o indirecto derivado de las instrucciones o información suministrada por el usuario, sin tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha instrucción.

Artículo 11.—RACSA quedará facultada a adecuar el número de servicios ofrecidos a través de su Agencia Virtual de acuerdo a las políticas de servicio al cliente definidas.

II. Obligaciones de RACSA

Artículo 12.—Con el propósito de cumplir con el derecho de información, RACSA suministrará al cliente, lo siguiente:

a.- Detalle explicativo. Un detalle de los servicios que se brindan a través de la Agencia Virtual, con información clara, veraz y suficiente.

b.- Información sobre modificaciones al reglamento. RACSA notificará al usuario, por el medio que haya definido, cualquier modificación que se haga al Reglamento.

Si RACSA no recibiera ninguna comunicación, entenderá como aceptada por parte del usuario la modificación. En caso de no ser aceptadas, RACSA podrá suspender o cancelar al usuario sin ninguna responsabilidad los servicios que comprende la Agencia Virtual.

Artículo 13.—RACSA se compromete a no distribuir, vender o facilitar a terceras personas, la información disponible sobre sus clientes recabada a través de la Agencia Virtual, salvo en aquellos casos en que ésta sea requerida por un juez de la República.

Artículo 14.—Debido a la naturaleza de operación de la red Internet y otras contingencias imprevisibles y de fuerza mayor, RACSA no puede garantizar al 100 % que la disponibilidad del servicio será continua e ininterrumpida, por lo que RACSA no asumirá responsabilidades derivadas de pérdidas de datos, interrupción de negocio, o cualquiera otro perjuicio producido por problemas de disponibilidad del servicio debido a causas ajenas a RACSA.

III. Obligaciones del usuario

Artículo 15.—Serán deberes de todos aquellos usuarios que utilicen los servicios de la Agencia Virtual de RACSA, los siguientes:

1.  Usar en forma personal los servicios de la Agencia Virtual y no mostrar a nadie las contraseñas de acceso; en caso contrario, será de su exclusiva responsabilidad cualquier consecuencia dañosa que resultare.

2.  Suministrar a RACSA en forma completa sus datos personales, dentro de los cuales deberá indicar el lugar o medio a través del cual desea que se le remita toda la información que RACSA tuviera que comunicarle con motivo de los servicios que ofrece la Agencia Virtual.

3.  Reportar a RACSA la no recepción de cualquiera de las comunicaciones que aquí se obliga RACSA.

4.  No divulgar o transmitir información abusiva, difamatoria, obscena, racista, ofensiva, pornográfica infantil o destinada a menores de edad, o cualquier otro tipo de información susceptible de objeción, ya sea a través de textos o enlaces a páginas externas.

5.  Si por cualquier motivo el usuario sospecha que la seguridad de su cuenta se ve comprometida de cualquier forma, debe notificarle a RACSA vía correo electrónico a la dirección: servicioacliente@racsa.co.cr

Artículo 16.—El usuario se obliga a conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los servicios ofrecidos por RACSA, quien queda relevada de toda responsabilidad por los daños que al usuario le puedan resultar a causa del desconocimiento o mal uso de dichos servicios.

IV. Agencia Virtual

Artículo 17.—Definición del servicio. La Agencia Virtual es un canal a través del cual RACSA pone ciertos de sus servicios a disposición de sus clientes para que puedan realizar diferentes gestiones relacionadas con sus cuentas, por medio del acceso en Internet a la misma.

Artículo 18.—Servicios que ofrece. Al ingresar a la Agencia Virtual, el usuario podrá utilizar los siguientes servicios, las cuales se indican aquí en forma enunciativa y no limitativa:

    Información de Cuentas: Consulta de facturas, servicios, cargos facturados, pagos y ajustes aplicados a una determinada cuenta.

    Saldo de la Cuenta: Permite consultar el saldo actual, el saldo vencido, así como la condición de la cuenta.

    Depósito de Garantía: Muestra el saldo actual del depósito en garantía de una determinada cuenta, así como los movimientos asociados a éste.

    Histórico de ajustes: Permite consultar los ajustes aplicados a una determinada cuenta.

    Histórico de Pagos: Consulta de los pagos registrados y aplicados a su cuenta, así como otra información relevante.

    Histórico de Impuestos y recargos por mora: Consulta de los impuestos o moras aplicados a su servicio para un periodo de tiempo.

    Histórico de Cargos Aceptados: Muestra información relativa a cargos contra tarjetas de débito o crédito, aceptados como pagos de una determinada cuenta.

    Histórico de Cargos Rechazados: Muestra información relativa a cargos contra tarjetas de débito o crédito, que fueron rechazados como pago a una determinada cuenta.

    Perfil de Facturación: Muestra información respecto a la condición, forma de envío y forma de cobro de una determinada cuenta.

    Histórico de Formas de Cobro: Muestra el registro de las distintas formas de pago que el cliente ha utilizado y sus respectivas fechas de inicio.

    Histórico de Cargos Fijos: Muestra la fecha de inicio y fecha final de los distintos cargos facturados a una determinada cuenta.

    Mis Reclamos: Ingrese y consulte sus reclamos.

    Ingreso de Trámites: Ingreso y revisión de trámites.

    Tráfico Servicio 900 en Línea: Consulta de tráfico para el servicio 900 en línea.

    Tráfico Tarjetas Prepago: Consulta de tráfico de tarjetas prepago.

    Examinar la base de conocimientos: Obtener respuestas a las preguntas más frecuentes.

    Guía de Auto Gestión Técnica: Contiene instrucciones para ayudarle a resolver dudas o problemas técnicos.

    Revisar documentación: Acceder a la biblioteca completa de documentación.

    Pagos en línea: Permite al cliente realizar de manera segura pagos de sus cuentas.

RACSA podrá incorporar otros nuevos servicios a la “Agencia Virtual”; servicios que se regirán en lo procedente por las mismas disposiciones aquí indicadas más las que, según el caso, se estimen necesarias por seguridad jurídica.

V. Disposiciones Finales

Artículo 19.—Los servicios brindados por la Agencia Virtual, tendrán los alcances y las limitaciones según el servicio particular de que se trate.

Artículo 20.—RACSA se reserva el derecho a denegar o interrumpir el acceso a la “Agencia Virtual”, con o sin notificación previa, si el cliente incurriere en conducta violatoria de alguna de las condiciones o regulaciones expuestas, no responsabilizándose RACSA de las consecuencias que pudieran resultar por este motivo.

Artículo 21.—La facilidad de la Agencia Virtual es de carácter gratuito.

Artículo 22.—RACSA se reserva el derecho de suspender esta facilidad en cualquier momento.

Artículo 23.—La utilización de la facilidad Agencia Virtual se rige por las leyes de la República de Costa Rica, por lo que las partes se someten, con entera renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de la República de Costa Rica.

Artículo 24.—Si el interesado acepta el presente reglamento, por medios electrónicos en la página Web de RACSA, se deduce que hay una aceptación y reconocimiento de que tiene los mismos efectos y validez que el que firmare en forma presencial en cualquier oficina donde se vendan los servicios de RACSA, aplicándose todas las cláusulas antes descritas. Por tal efecto, RACSA dejará registro electrónico de la lectura y aceptación por parte del cliente.

Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento Gestión de Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41031).—C-99240.—(109032).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

Se acuerda aprobar en todas sus partes oficio AM-1342-11-07 suscrito por la Alcaldía Municipal el cual contiene modificación a los artículos 1º, 4º, 5º y 6º del Reglamento para el funcionamiento de Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Puntarenas, según las recomendaciones arriba indicadas. Por lo tanto, se mantendrá un fondo fijo de Caja Chica por un monto de ¢1.500.000,00 y se establece el monto para compras como suma máxima para girar por Caja Chica la suma de ¢300.000,00; se somete a votación el acuerdo tomado, este es aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(107152).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 129/07, celebrada el día 26 de noviembre del 2007, que dice:

REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 129/07, del día 26 de noviembre del 2007, por acuerdo Nº 2 de las diecinueve horas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento sobre la regulación de gastos fijos y adquisiciones de bienes y servicios competencia del Alcalde Municipal.

Resultando:

Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Artículo 2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de la potestad establecida en la Constitución Política, procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 y 109 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo competencia del Alcalde Municipal y caja chica.

Artículo 3º—Este Concejo Municipal en uso de sus prerrogativas legales que otorgan la Constitución Política y el Código Municipal.

ACUERDA:

Artículo 4º—La Municipalidad de Matina, se regirá para todo aspecto relacionado con la adquisición de bienes y servicios, que debe realizar en cumplimiento de sus atribuciones por el Código Municipal, La Ley de Contratación Financiera de la República, así como toda normativa vinculante en esta materia o el caso específico.

Artículo 5º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Matina actúe como parte hasta por la suma de ¢ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos).

Artículo 6º—Semestralmente rendirá el Alcalde Municipal un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá los egresos que hubiese autorizado, lo anterior de conformidad con el artículo 17 inciso f), del Código Municipal.

Artículo 7º—Cuando el bien, servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será necesario que el Alcalde obtenga la respectiva autorización por parte del Concejo Municipal para lo cual dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que cubrirá dicha adquisición.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Matina, 27 de noviembre del 2007.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(107441).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº                                  Monto $                                  Plazo                                       Emitido                                 Vence                            Tasa

61880048                                5.000,00                                180 días                                   26/04/2007                           26/10/2007           4.2500 Anual

Certificado emitido a la orden de: Madden Frank Thomas cédula 300086778127.

Certificado emitido al portador.

Emitido por la oficina de Parrita, ha sido reportado como Extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Madden Frank Thomas, Interesado.—(106301).

349 TRES RÍOS CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                                 Monto                                      Plazo                                       Emitido                                 Vence                            Tasa

61709750                          ¢1.596.225,50                              180 días                                   03-07-2006                           03-01-2007          12,50% anual

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Campos Pérez, cédula Nº 1-0453-0097. Emitido por la oficina Tres Ríos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 1º de noviembre del 2007.—Raul Machado Marín, Jefe Operativo.—Nº 1592.—(106562).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, registrado en el tomo II, folio 204, asiento 36, extendido a nombre de Luis Alberto Barboza Castro, cédula de identidad 2-269-702. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete, por la Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(107241).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2007, artículo 7, del 2 de noviembre de 2007, ante la solicitud de Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467.

ACUERDA:

    Reconocer el título de Doctor en Filosofía en Ciencias del Diseño, otorgado por la Universidad de Duisburg-Essen, Alemania, el veintitrés de marzo de dos mil siete, al señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467.

    Reconocer el grado de Doctor en Filosofía en Ciencias del Diseño, otorgado por la Universidad de Duisburg-Essen, Alemania, el veintitrés de marzo de dos mil siete, al señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467.

    No equiparar el título de Doctor en Filosofía recibido por el señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467; por cuanto no es impartido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado de Doctor en Filosofía recibido por el señor Franklin Hernández Castro al de Doctorado Académico, según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. José Guadalupe Valdes Gallo, Director a. í.—(Solicitud Nº 14411).—C-30875.—(106870).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2007, artículo 3, del 2 de noviembre de 2007, ante la solicitud de Jorge Cataldo Ricatti, pasaporte argentino Nº 4550723.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero en Construcciones otorgado por la Universidad Tecnológica Nacional, Argentina, al señor Jorge Cataldo Ricatti, pasaporte argentino Nº 4550723.

2.  No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Ingeniero en Construcciones otorgado por la Universidad Tecnológica Nacional, Argentina, al señor Jorge Cataldo Ricatti, pasaporte argentino Nº 4550723, con el título de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado al de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 21de noviembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. José Guadalupe Valdes Gallo, Director a. í.—(Solicitud Nº 14411).—C-30875.—(106871).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Aviso Laboral (1)

Margarita Araya Solís, en su condición de Subdirectora Administrativa del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica al señor Hilario Rosales Díaz, cédula cinco-ciento noventa y cuatro-ochocientos treinta y seis, que: Con base en ausencias injustificadas de los días primero, siete, catorce, veintiocho y treinta y uno de octubre del presente año; el día veintitrés del mes en curso se envío a notificar en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarlo por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos, no se localizó y los vecinos indicaron que no lo conocen. En consecuencia, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y ocho del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Margarita Araya Solís, Subdirectora Administrativa.—1 vez.—(106803).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2007-532

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Barrio Los Ángeles de Tabarcia, Mora, San José.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Barrio Los Angeles de Tabarcia de Mora, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Específica del Acueducto Rural de Barrio Los Ángeles de Tabarcia Mora, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos trece mil doscientos sesenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y seis asiento número dos mil ochocientos noventa.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2007-826 del día  23 de julio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0046-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Específica del Acueducto Rural de Barrio Los Ángeles de Tabarcia Mora, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos trece mil doscientos sesenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-532, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso I), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100950).

Nº 2007-531

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Naranjal de Nicoya, Guanacaste.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Naranjal de Nicoya, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Adminsitradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Naranjal de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos – cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos treinta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y nueve asiento número diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-420-2007 del día 25 de julio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0045-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Naranjal de Nicoya, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos treinta y tres mil, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-531, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100952).

Nº 2007-530

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Paso Tempisque, Palmira, Carrillo, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Paso Tempisque, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, cédula jurídica tres- cero cero dos - doscientos treinta mil doscientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y siete asiento número diez mil doscientos noventa y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando Nº RCH-420-2007 del día 25 de julio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0044-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos treinta mil doscientos sesenta, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-530, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-065, celebrada el 23/10/2007

Lic. Victoriano Conejo Aguilar,  Secretario General.—1 vez.—(100953).

Nº 2007-529

ASUNTO:    Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Ángeles Sur, San Ramón, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Ángeles Sur, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

VI.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Ángeles Sur, cédula jurídica tres- cero cero dos – doscientos tres mil doscientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y ocho asiento número siete mil ciento sesenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando Nº RPC-2007-534 del día  25 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0043-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto Ángeles Sur. Cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos tres mil doscientos sesenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-529, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-065, celebrada el 23/10/2007.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100954).

Nº 2007-528

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Potrero Cerrado de Oreamuno, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Potrero Cerrado de Oreamuno, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Usuarios del Acueducto de Potrero Cerrado de Oreamuno, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y uno asiento número seiscientos cincuenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este - Cartago mediante el memorando Nº ORC-2007-112 del día 05 de julio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0042-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N º159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Usuarios del Acueducto de Potrero Cerrado de Oreamuno, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-528, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-065, celebrada el 23/10/2007

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100955).

Nº 2007-527

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Valle Vasconia de Parrita, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Valle Vasconia de Parrita, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Valle Vasconia de Parrita de Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos -doscientos trece mil seiscientos setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y cuatro asiento número cuatrocientos sesenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando Nº RPC-2007-535 del día 25 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0041-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N º5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Valle Vasconia de Parrita de Puntarenas, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos trece mil seiscientos setenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-527, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-065, celebrada el 23/10/2007.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100956).

Nº 2007-526

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Cuajiniquil, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Cuajiniquil, cédula jurídica tres- cero cero dos – ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y cinco asiento número diez mil novecientos ochenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región  Chorotega mediante el memorando Nº RCH-152-2007 del día 18 de abril de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0040-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto Rural de Cuajiniquil, cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-526, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº  2007-065, celebrada el 23/10/2007

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100957).

Nº 2007-525

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de San Miguel de La Tigra, San Carlos, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Miguel de La Tigra de San , con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de La Tigra de San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero dos - cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintidós asiento número mil seiscientos ochenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando Nº RHN-07-0093 del día 26 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0039-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de La Tigra de San Carlos, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-525, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº  2007-065, celebrada el 23/10/2007.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100960).

Nº 2007-524

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Brasilito, Cabo Velas, de Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Brasilito de Cabo Velas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasilito, Distrito Cabo Velas, Cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos cincuenta y nueve mil trescientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintidós asiento número mil seiscientos ochenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región  Chorotega mediante el memorando Nº RCH-278-2007 del día 18 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0038-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasilito, Distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cincuenta y nueve mil trescientos diez, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-524, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº  2007-065, celebrada el 23/10/2007

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100963).

Nº 2007-523

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Cortezal de Puriscal.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°  276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta  150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Cortezal de Puriscal, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cortezal de Puriscal, cédula jurídica tres- cero cero dos - ciento noventa y tres mil novecientos cincuenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y dos asiento número diecinueve mil doscientos cuarenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2007-639 del día 14 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N°  DJ-SC-0037-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cortezal de Puriscal, cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento noventa y tres mil novecientos cincuenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-523, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100966).

Nº 2007-522

ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Condominio Arbora de Desamparados de Alajuela.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Condominio Arbora, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Condominio Arbora de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos - cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta asiento número sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región  Central mediante el memorando N° CO-2007-640 del día  14 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0036-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°   5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°  276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°  7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°  7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta  159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Condominio Arbora de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica tres - cero cero dos - cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuniques y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-522, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2007-065, celebrada el 23/10/2007.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(100970).

Nº 2007-356

ASUNTO:              Adquisición, mediante trámite de expropiación, de un lote propiedad de Priscila Gutiérrez Moya, Eugenio Eduardo Gutiérrez Moya, y Livia María Moya Gómez, donde existe construido un tanque del Proyecto de Acueducto de Alajuelita.

La junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Considerando:

I.—Que conforme lo solicitó la División de Acueducto Metropolitano, mediante documento Nº DAM-2006-218 de fecha 26 de junio de 2006, es necesario adquirir un lote con un área de 171 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1053643-2006, donde existe construido un Tanque ubicado en El Llano de San Antonio de Alajuelita, para el Proyecto de Acueducto de Alajuelita.

II.—Que el lote de 171,00 metros cuadrados, forma parte de la finca inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 216428 derechos 001 al 003, con un área total de 3.964, 51 metros cuadrados, propietarios de la nuda propiedad los señores Priscila Gutiérrez Moya, cédula Nº 1-625-724, Eugenio Eduardo Gutiérrez Moya cédula número 1-680-057; y Livia María Moya Gómez, cédula número 3-098-366 en carácter de usufructuaria.

III.—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando DEP-A-2007-032 del 15 de mayo del 2007, valoró el lote así:

Avalúo del lote:

El lote a adquirir por el AyA es de forma muy irregular; con una relación de frente – fondo, aproximada, de 1 a 1. Se encuentra a un costado de la carretera que comunica Alajuelita con el Llano en una zona caracterizada por tener vista panorámica hacia el Valle Central.

El sector es de características suburbanas con un desarrollo lineal a los costados de la calle pública. La zona es residencial y las viviendas que ahí se aprecian son de clase media, construidas con bloques de concreto y madera.

En el lote a adquirir está construido, desde hace al menos diez años, un tanque de concreto asentado con unas dimensiones aproximadas de 7.50 m. x 5.00 m. x 1.50 m; el citado tanque está coronado por una malla ciclón de 1.50 metros de altura y un portón también de malla ciclón con candado.

En el frente a calle pública se ubica un pequeño portón de malla ciclón y en parte cerca de púas. El resto de linderos sólo están definidos por cercas vivas. En el área no ocupada por el tanque se ubica una zona verde.

De acuerdo a las características anteriormente mencionadas, al estudio de mercado realizado en las propiedades circunvecinas, al valor establecido a efectos de declaración de Impuestos sobre Bienes Inmuebles de la municipalidad de Alajuelita y al criterio profesional se fija un valor unitario por metro cuadrado de ¢ 18 000; por lo que al tener el lote a adquirir un área de 171.00 m² se establece el valor del inmueble en ¢3 078 000.00

VALOR DEL LOTE = ¢ 3.078.000,00

Valor de las obras civiles:

En el terreno se encuentra construido un tanque de concreto asentado, para almacenamiento y distribución de agua potable, con unas dimensiones aproximadas de 7.50 m. x 5.00 m. x 1.50 m. De conformidad a los datos del Área de Presupuesto de la Dirección de Estudios y Proyectos del AYA se estima un valor global del tanque y sus accesorios de ¢ 1.664.000,00.

El monto de este avalúo no se incrementará por el valor de las obras civiles por haber sido construidas estas por el AyA.

Por tanto,

Se fija el siguiente valor:

Valor del lote a adquirir………………

¢

3.078.000,00

Valor de las obras civiles  .....................

¢

No se considerará por haber sido construidas por el AYA.

 

 

 

Total

¢

3.078.000,00

 

Total de la indemnización                                   ¢  3.078.000,00

Valor en letras: Tres millones setenta y ocho mil colones exactos.

IV.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno, conforme al plano catastrado Nº SJ-1053643-2006, con un área de 171,00 metros cuadrados donde existe un Tanque ubicado en El Llano de Alajuelita para el Proyecto de Acueducto de Alajuelita del Sistema de la Región Metropolitana. El lote debe segregarse de la finca inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 216428 derechos 001 al 003, con un área total de 3.964, 51 metros cuadrados, propietarios de la nuda propiedad los señores Priscila Gutiérrez Moya, cédula Nº 1-625-724, Eugenio Eduardo Gutiérrez Moya, cédula número 1-680-057 y Livia Maria Moya Gómez, cédula número 3-098-366, en carácter de usufructuaria.

2º—Aprobar el avalúo DEP-A-2007-032 del 15 de mayo del 2007, rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢ 3 078 000,00 (Tres millones setenta y ocho mil colones exactos.)

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

5º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar,  Secretario General.—1 vez.—(106786).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Óscar Onirio Pacheco Yabar, se le comunica que la señora Lourdes Amanda Brumley Labadie, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Yernald Tobías Pacheco Brumley, para lo cual según el reglamento de salida del país, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 28 de noviembre del 2007.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(106842).

Se hace saber a Óscar Danilo Sánchez Hernández y a quien interese, que la señora Rosa Delia Thumas Gómez, presentó ante este despacho el 19 de noviembre del 2007, solicitud de salida del país, para sus hijos Daniela de Jesús y Bernan José Sánchez Thumas, por desconocer el paradero del padre. Para la recepción de la prueba testimonial y la manifestación de las personas menores de edad, se señalan las 09:30 horas del 22 de noviembre del 2007. Se le hace saber a las partes, que cuentan con un plazo de ocho días hábiles para oponer excepciones y ofrecer la prueba que considere pertinente. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los que se interpondrán en el plazo de veinticuatro horas ante este Órgano Director quien resolverá el primero y el segundo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Se le previene a las partes que deben señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José o bien número de fax, para tal fin. Notifíquese. Exp.: 244-00146-07.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(105829).

Al señor Rigo José Sáenz Hernández, se le comunica que la señora María Ivania López, ha solicitado en fecha veintiséis de noviembre del dos mil siete, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la autorización para la salida del país de su hija la persona menor de edad María Carolina Sáenz López. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente 331-00234-2004.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(106621).

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, se ha recibido solicitud de la señora: Paula González Castro, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Fiorella Raquel Peña González, en compañía de su abuela materna en los días de enero del dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino Ciudad de Miami, Florida, a Disneylandia. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 2063.—(107172).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/434-2007.—Puntarenas, a los veintiséis días del mes de noviembre del 2007.

Considerando

1º—Que de conformidad con la ley 7384 y la ley 8436, son funciones del INCOPESCA, coordinar al sector pesquero, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima y la investigación, así mismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar.

2º—Que dentro de las atribuciones del INCOPESCA están las de controlar la pesca y la caza de especies marinas en aguas jurisdiccionales, determinar las especies de organismos marinos que podrían explotarse comercialmente, establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como, las limitaciones técnicas que se han de incorporar a estas, determinar los períodos y áreas de veda, así como, las especies y tamaños cuya captura está restringida o prohibida.

3º—Que dado la importancia que tiene tanto la pesca comercial, deportiva y turística, se hace necesario establecer medidas de ordenamiento tendientes a lograr la coexistencia de estas actividades pesqueras.

4º—Que el artículo 76 de la ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, declara el pez vela (Istiophorus albidius) como especie de interés turístico-deportivo.

5º—Que cada región del litoral pacífico requiere medidas de ordenación particulares. Por tanto,

SE ACUERDA:

Emitir las siguientes,

MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE RELACIONES ENTRE LAS ACTIVIDADES DE LA PESCA

COMERCIAL, LA PESCA DEPORTIVA

Artículo 1º—Deróguese el acuerdo A.J.D.I.P/177-2002.

Artículo 2º—Para efectos de este acuerdo se considera:

Pesca Comercial: Aquella actividad pesquera que se realiza para obtener beneficios económicos producto de la venta en puerto de los productos pesqueros capturados.

Pesca Deportiva: Aquella actividad pesquera que se realiza sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo.

Pesca Turística: actividad pesquera que realizan personas físicas nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo de forma permanente.

Artículo 3º—Establézcase una zona de exclusión para la captura de carnada viva, por parte de embarcaciones, según la siguiente demarcación y características, dada por la siguiente demarcatoria:

a.   En el Golfo Dulce a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Matapalo y Punta Banco, y de esta línea aguas adentro, a embarcaciones cuya eslora sea superior a los ocho metros.

b.  En el Golfo de Nicoya partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Blanco a Isla Herradura, y de esta línea aguas adentro, a embarcaciones cuya eslora sea superior a los diez metros.

c.   En el Golfo de Papagayo a partir una línea imaginaria comprendida entre Cabo Velas a Punta Blanca, y de esta línea aguas adentro, a embarcaciones cuya eslora sea superior a los diez metros.

Artículo 4º—Establézcase una zona de exclusión permanente para el ejercicio de la pesca comercial no turística, utilizando palangre (long line), dirigida a los picudos con carnada viva y portando viveros a bordo, en el Océano Pacífico Costarricense, según lo señalado en el artículo 73, de la Ley de Pesca y Acuicultura, a partir de las 30 millas contadas desde las líneas imaginarias establecidas en los incisos a, b, y c, del artículo 3 y de esas líneas imaginarias hacia aguas a fuera.

Artículo 5º—Cuando se realice la captura de las especies de picudos por pescadores deportivos y turísticos o incidentalmente por parte de pescadores comerciales no turísticos y el pez esté aún con vida, este será liberado cortando el reinal o la línea lo más cercano del anzuelo, sin sacar del agua el espécimen capturado.

Artículo 6º—En aquellas áreas en donde la pesca deportiva, turística y comercial no turística, coincidan en sus faenas de pesca, le estará permitido a la pesca comercial no turística el uso de cuerdas y palangre reglamentario sin mediar el uso de carnada viva, mientras que a la pesca tanto deportiva como turística le estará permitido el uso de cañas, carretes, curricán (troleo).

Artículo 7º—En caso de producirse pesca incidental de Pez Vela en la actividad de pesca comercial no turística, sin que hubiere sido posible la devolución al mar del ejemplar aún vivo; se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo humano en el mercado nacional o internacional. Para efectos de lo anterior, la pesca incidental no podrá exceder el 15% de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.

Se autoriza la exportación de pez vela hasta por un 30% de los desembarques totales registrados en el trimestre inmediato anterior, de acuerdo al orden de prioridad de la solicitud. Entiéndase que para efectos de esta medida el año tendrá cuatro trimestres definidos cronológicamente.

Artículo 8º—Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, se considera pesca incidental, aquella en la cual los ejemplares de Pez Vela sean capturados utilizando palangre, siempre que, no correspondan a más del 15% de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizada. La infracciones a este reglamento se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º—Cuando se detecten valores que excedan el porcentaje de captura de Pez Vela permitido como pesca incidental, el INCOPESCA procederá al decomiso del producto y dispondrá del mismo según lo establecido en el ordenamiento jurídico pesquero.

Artículo 10.—El INCOPESCA en coordinación con el Servicio Nacional de Guardacostas, será el encargado de divulgar y velar por la aplicación de los alcances del presente acuerdo.

Artículo 11.—Para la descarga de las capturas incidentales de Pez Vela, las embarcaciones estarán obligadas a solicitar la respectiva inspección por parte del INCOPESCA. Siguiendo para esto los procedimientos establecidos por el INCOPESCA.

Artículo 12.—Para el transporte y comercialización de Pez Vela en el territorio nacional, los vehículos de transporte estarán obligados a portar y presentar a las autoridades; la copia de la autorización de descarga del producto entregada por el INCOPESCA y la factura de venta del producto emitida por el recibidor o transportista. Cuando ésta esté fraccionada en su venta.

Artículo 13.—La inobservancia a lo establecido en el presente acuerdo, será sancionado conforme a la legislación pesquera vigente.

Artículo 14.—Cualquier otra disposición anterior que se contraponga al presente acuerdo queda derogada con la entrada en vigencia de éste.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Carlos Vilallobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—(103777).

AJDIP/447-2007.—Puntarenas, a los nueve días del mes de  noviembre del 2007.

Considerando

1º—Que mediante acuerdo AJDIP/338-2007, se establecen las Tarifas por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, mismas que entrarán en vigencia a partir del primero de enero de 2008.

2º—Que mediante oficio CT-019-2007, la señora Betty Valverde, Comisión de Tarifas, remite propuesta de incremento de algunos rubros por bienes y servicios que brinda la Institución, que no fueron contemplados en el acuerdo AJDIP/338-2007. Por tanto,

SE ACUERDA:

Adicionar al punto 2, del acuerdo AJDIP/338-2007, del 7 de setiembre del 2007, las siguientes tarifas:

1-     AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD

                                                                                                                                             Unidad

Concepto                                                                                                                 de Medida                   Cobro en ¢                     Cobro en $

AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD

(por año o por trámite, incluyendo las prórrogas)

Pesca comercial pequeña escala                                                                               Autorización                   11,400.00

Pesca comercial mediana escala                                                                               Autorización                   34,600.00

Pesca comercial Avanzada                                                                                      Autorización                   34,600.00

Pesca comercial Semiindustrial                                                                                Autorización                   34,600.00

Pesca comercial Moluscos                                                                                      Autorización                     4,900.00

2-     AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR ADQUISICIÓN

        DE EMBARCACIÓN CONSTRUIDA:

                                                                                                                                             Unidad

Concepto                                                                                                                 de Medida                   Cobro en ¢                     Cobro en $

AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN

POR ADQUISICIÓN DE EMBARCACIÓN

CONSTRUIDA

(por año o por trámite, incluyendo las prórrogas)

Pesca comercial pequeña escala                                                                               Autorización                     6,500.00

Pesca comercial mediana escala                                                                               Autorización                   35,700.00

Pesca comercial Avanzada                                                                                      Autorización                 112,400.00

Pesca comercial Semiindustrial                                                                                Autorización                 112,400.00

Rige a partir del 1° de enero del 2008.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(103780).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN

Y CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA DE ARROZ

La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en sesión Nº 577, celebrada el martes 13 del presente, determinó lo siguiente:

Acuerdo 2, artículo 7:

“Se aprueba por unanimidad modificar el Sistema de Cobro del Servicio de Certificación y Control de Calidad de Semilla de Arroz, tal y como lo especifica el documento adjunto. El nuevo sistema rige a partir del 1° de enero del año 2008 y cubre a la semilla sembrada y procesada durante el año 2007 (lote A-2007) y siguientes.”

Acuerdo firme.

SISTEMA DE COBRO DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN Y

CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA DE ARROZ

A PARTIR DEL AÑO 2008

Desarrollo:

1.  A partir del año 2008, se retoma el sistema de cobro y pago fraccionado de acuerdo a los alcances de servicio que se brinden al momento del finiquito de cada lote de semilla.

2.  Así las cosas, se definen las siguientes pautas:

2.1      El costo total (100%) del servicio será de ¢ 800,00 colones por cada quintal de 46 kilogramos (kg) de semilla vendida o utilizada. Entiéndase semilla vendida como la transferida a un tercero mediante una transacción a cambio de un pago efectivo entre la empresa y un comprador y semilla utilizada como la dispuesta por la empresa para uso propio o de un tercero sin que medie esa transacción.

2.2      La empresa pagará el servicio en forma fraccionada de la siguiente manera:

a)  Primer pago: Al momento de la entrega de etiquetas la empresa paga el 50% del costo total del servicio por cada quintal de 46 kg. En este caso ¢ 400,00 por cada uno.

b)  Segundo pago: Al momento de la entrega del resultado del análisis de laboratorio, la empresa paga el 25% del costo total del servicio por cada 46 kg. En este caso ¢.200,00 por cada uno.

c)  Tercer pago: Al momento de la liquidación que se efectuará trimestralmente una vez efectuados el inventario oficial y recibida la documentación que finiquite la venta o uso de cada lote de semilla. En este aparte, la empresa pagará el 25% restante del costo total del servicio por cada 46 kg. En este caso, ¢.200,00 por cada uno.

2.3      El monto está sujeto a variación en cualquier momento de conformidad con las necesidades de la Oficina, pero se mantienen las etapas y los porcentajes definidos.

2.4      En caso de que la empresa no venda ni utilice la semilla, pagará el servicio en la proporción recibida, específicamente, de las etapas a) y b) por cada 46 kg. Es decir pagará el 75% del costo total del servicio, en los momentos establecidos.

2.5      Si por algún motivo la empresa desiste de utilizar un material aprobado en campo como semilla, pagará el gasto efectuado en el servicio de inspección de campo (43%), por cada 46 kg. En caso de no haberse cosechado, el volumen se obtendrá con base en un estimado realizado por el Inspector de Campo.

2.6      Toda entrega de etiquetas será contra existencia comprobada de semilla ingresada a la planta procesadora para su acondicionamiento. De no utilizarse la etiqueta, la empresa pagará ¢ 5,00 como cargo por confección (sujeto a variación).

2.7      En caso de que se importe semilla, la empresa pagará el servicio a partir del etiquetado y muestreo con el siguiente detalle:

Etapa a) y b)                      32%- ¢ 256,00 por cada 46 kg.

Etapa c)                             25%- ¢ 200,00 por cada 46 kg.

2.8      Adicionalmente, la empresa pagará independientemente del servicio, el costo de cada análisis de laboratorio el que a esta fecha es de ¢ 5.000,00 por muestra y es fijado a solicitud del Laboratorio Oficial.

2.9      Para casos que requieran inspecciones específicas o servicios adicionales, se pagará el costo de servicio especial tal y como está establecido que incluye el costo del tiempo invertido, tos costos de traslado, los gastos operativos y los gastos de personal administrativo.

3.  Las liquidaciones serán trimestrales de conformidad con los inventarios y el uso que se le de a la semilla. Para ello las empresas se comprometen a entregar puntualmente la información con el siguiente objetivo:

3.1      Durante las primeras semanas de abril, julio, octubre y enero la Oficina elaborará el informe con el detalle de semilla muestreada, analizada, vendida o usada y el número de análisis de laboratorio efectuados durante el inmediato anterior trimestre. Determinará el costo y restará tos abonos (etapas a) y b)) para proceder a cobrar el saldo.

3.2      El inventario restante (disponible) queda para cobro en el siguiente trimestre en su etapa c), más el nuevo servicio.

3.3      Los cobros se harán identificando et año del ciclo, la variedad, la categoría y el número de cada lote de semilla en ese orden.

3.4      La Oficina entregará una preliquidación para someterla a revisión de cada empresa, la que se compromete a dar respuesta para corregir o ratificarla en un plazo no mayor de quince días calendario. Una vez ratificada se procede a elaborar la factura, la que deberá ser cancelada en un plazo no mayor de 30 días.

3.5      Se mantiene el cobro de intereses por atraso después de treinta días de recibida la factura al interés Tipo Legal (Interés pagado por el Banco Nacional de Costa Rica a un certificado a plazo de 180 días). Se hace énfasis en la necesidad de pagar puntualmente para que la Oficina recupere sus gastos y puede brindar el servicio acorde con las necesidades de las empresas.

3.6      Las liquidaciones serán independientes y solo arrastrarán los saldos que existan y que en caso de venta o uso generarán el pago por parte de la empresa solo por el porcentaje correspondiente (apartado c, punto 2.2.)).

4.  Se reitera lo siguiente:

4.1      El presente sistema se aplicará a partir del 1º de enero del 2008 y cubre a partir de la semilla identificada con lote 2007.

4.2      Lotes identificados con año 2005 y 2006 aplicarán con el sistema anterior.

4.3      La Oficina elaborará el Plan Anual Operativo y el Presupuesto del año siguiente con base a las ventas de semilla, por lo que si debe ajustarse el canon de servicio, se mantendrán los porcentajes y etapas fijadas (punto 2.2).

4.4      La Oficina valorará mediante estudios de tiempos y movimientos la ratificación o ajuste de los porcentajes aplicados, resultado que hará del conocimiento de las empresas en forma oportuna para su aplicación.

5.  Lo aquí no expuesto será resuelto entre las partes.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(107453).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1837 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 23 de noviembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Roberto Villalobos Chaves, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro Carmen, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 1, folio 167 a los señores Elvira María Calvo González, cédula Nº 1-0412-0536, Mariano Enrique Calvo González, cédula Nº 1-0479-0620 y Mildred Calvo González, cédula Nº 1-0609-0004.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 2637.—(108013).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Patricia, cédula Nº 1-406-504, José Bernal, cédula Nº 1-428-450, ambos de apellidos Rivas Fernández, Gerardo Salas Rivas, cédula Nº 1-394-005 y Evangelina Rivas Brenes, cédula Nº 3-054-7087, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaron Carmen y José, ambos de apellidos Rivas Brenes, a nombre de quienes junto con Evangelina Rivas Brenes, se encuentran inscritos los derecho de arrendamiento de la Fosas Nos. 1.226 y 3.568, de las Secciones de Concepción y Vázquez de Coronado, respectivamente, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriban los mencionados derechos por partes iguales y a nombre de Yadira, cédula Nº 9-007-507, María Gabriela, cédula Nº 3-266-578, ambas de apellidos Rojas Rivas y Alba Nurya Coto Rivas, cédula Nº 3-219-339. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 20 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 1268.—(106128).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Donato, cédula Nº 3-131-366, Juan Rafael, cédula Nº 3-107-640, Guillermo Enrique, cédula Nº 3-112-594, Marta Isabel, cédula Nº 3-137-128, Urbano, cédula Nº 3-148-340, Donato, cédula Nº 3-131-366, María Lucrecia, cédula Nº 3-156-014 y Catarina c.c. Catalina, cédula Nº 3-117-891, todos de apellidos Arias Quesada, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaron Jesús Arias Hernández y Trinidad c.c. Trina Quesada Piedra; a nombre de quienes se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1120 de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 15 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 1269.—(106129).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: José Amador Escalante, cédula 1-231-241, quien bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiesta que es el único y universal heredero de quien en vida se llamó Ernestina Amador Escalante, a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 700 de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba el mencionado derecho a nombre de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 15 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 1662.—(106564).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN-INTE 15-02-13-08. “Envases plásticos y metálicos—Determinación de la hermeticidad”.

PN INTE/ISO 22005:2008. “Trazabilidad de la cadena alimentaria—Principios generales y requisitos fundamentales para el diseño y la implementación del sistema”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 30 de enero del 2008.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr. o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(105715).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que en la sesión ordinaria Nº 83-2007, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 27 de noviembre del 2007, inciso 2 del artículo segundo, acordó el cambio de las fechas de las sesiones ordinarias correspondientes al martes 25 de diciembre del 2007 y 1º de enero del 2008 por ser días feriados, se trasladan para el día 27 de diciembre del 2007, a las 2:00 p.m. y el 3 de enero del 2008, a las 5:00 p.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(107442).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón central de Alajuela comunica que con fundamento en el artículo 3, capítulo X, de la sesión ordinaria Nº 45-07 del martes 6 de noviembre del 2007, el Concejo Municipal aprobó trasladar la sesión ordinaria del 25 de diciembre del 2007 al 26 de diciembre del 2007, a las dieciséis horas y la sesión ordinaria del 1º de enero del 2008 al 3 de enero del 2008 a las dieciséis horas. Deróguese acuerdo anterior. Rige a partir de su publicación.

Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(107449).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes dieciséis de noviembre del año dos mil siete, acta Nº 60-2007, artículo IV Inciso 12), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº PLE-11-2007, que contiene requisitos y solicitud presentada por la señora María Luisa Meza Guevara, portadora de cédula de identidad Nº 2-228-929, vecina y patentado municipal en Licores Extranjeros en la comunidad de San Rafael del distrito sétimo Yolillal, y que explota en local comercial identificado como “La Jungla Bar” sea dicha licencia traspasada a nombre del señor Giovanny Ernesto Porras Méndez, portador de cédula de identidad Nº 2-435-570. Rige cinco días hábiles después de su publicación.

Upala, 21 de noviembre del 2007.—Departamento de Secretaría.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 1934.—(107176).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

La suscrita secretaria, se permite transcribir a ustedes, el artículo 37, Acuerdo N° 1326-2007, tomado en la sesión N° 120-2007, celebrada por el Concejo Municipal el día 06 de noviembre del 2007, que literalmente dice:

Artículo 37.—Acuerdo Nº 1326-2007: Moción presentada por la Regidora Coto  Carpio,  apoyada  por  los  regidores  Brenes  Mata,  Gutiérrez Pacheco,  Martínez  Navarro,  Córdoba  Soto,  Granados  Pérez,  Calvo Ramírez.

Considerando que:

  En el mes de diciembre la mayoría de las instituciones públicas cierran sus oficinas por motivo de fin de año.

  Este Concejo Municipal sesiona ordinariamente los días martes de cada semana.

  Los días 25 de diciembre y 1° de enero del 2008 corresponden a

días martes.

Por tanto mocionamos para que:

1.  Este Concejo Municipal traslade la Sesión Ordinaria del día 25 de diciembre al jueves 6 de diciembre del año en curso.

2.  Trasladar la Sesión Ordinaria del 1° de enero del 2008 al jueves 10 de enero del 2008.

3.  Ambas Sesiones se llevarán a cabo a partir de las 6:00 p.m. en el

Salón de Sesiones de la Municipalidad de Oreamuno.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Con dispensa del trámite de Comisión y se declare aprobada y en Firme.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

Oreamuno, 14 de noviembre del 2007.—Concejo Municipal.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(106928).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Aprueba la Regulación Interna para el proceso de nombramiento de Auditor Municipal, de la Municipalidad de La Cruz, presentado por la Comisión Especial Municipal para dicho nombramiento, en cumplimiento al Artículo 31 de la Ley General de Control Interno la República y el oficio Nº DI-CR-116 del 26 de marzo del 2003 de La Contraloría General de la República, por lo tanto publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y así poder seguir con los trámites respectivos del nombramiento de marras.

REGULACIÓN INTERNA PARA EL PROCESO

DE NOMBRAMIENTO

El artículo 29 de la Ley General de Control Interno dispone que los entes y órganos sujetos a esa Ley, definirán en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para los cargos de auditor y subauditor internos de la respectiva institución, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República.

En pleno apego a la normativa, lineamientos y directrices vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, el presente Concejo Municipal emite la Regulación Interna para el proceso de nombramiento de Auditor Municipal, para que se proceda a ocupar la plaza vacante para el puesto de auditor interno, mismo que es de acatamiento obligatorio por los oferentes interesados en la plaza vacante.

I.      Objetivo: El Concejo Municipal, a raíz de la necesidad de ocupar la plaza vacante de Auditor interno de la institución, ha tomado la decisión de crear la presente tabla de regulación de carácter interno, para poder elegir de forma transparente, eficiente dentro del rubro de la publicidad e igualdad en pleno apego a los principios de legalidad, la persona idónea para el cargo de auditor interno.

II.    Formación académica: licenciatura en Contaduría Pública o similar. Para ocupar el puesto de auditor o subauditor interno es necesario que el participante presente a la administración promovente del concurso, el título del grado de licenciatura en Contaduría Pública o similar.

III.   Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión.

IV.   Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector priva do.

V.    Certificado de los antecedentes judiciales.

VI.   Especificarle a este Consejo Municipal, si cuenta con licencia para conducir.

VII.  Detallar si cuenta con conocimientos en el idioma inglés u otros como segunda lengua.

VIII.   Especificar los manejos de programas informáticos y equipo audiovisual.

IX.   Indicar el lugar de procedencia y domicilio actual.

X.    Establecer la disponibilidad para desempeñar el cargo.

XI.   Los puntos detallados en los incisos anteriores serán valorados según la siguiente tabla, con una calificación del 1% al 100%, con una nota mínima de 70%, de la calificación obtenida por cada oferente se elegirá sobre la más alta

Itemes

% cumplido

Valor del ítem

Calificación obtenida

1-Formación Alcalde. Licenciatura……...……

Bachiller……………….

 

100

80

20%

-------

-------

-------%

 

2-Experiencia laborando en el Sector Público, cargo de auditor.

Cinco años o mas…......

De tres a cinco años,.....

De uno a tres.................

 

 

 

100%

70%

30%

20%

 

 

-------

-------

-------

------%

 

3- Licencia de conducir

Al día............................

Atrasada……………...

 

100%

70%

5%

-------%

-------%

-------%

 

4- Manejo de inglés Alto.............................

Medio..........................

Bajo.............................

 

100%

75%

50%

5%

-------%

-------%

-------%

-------%

 

5- Manejo de programas informáticos y otros equipos.

Alto……....................

Medio.........................

Bajo... ........................

 

 

 

100%

75%

50%

5%

 

 

-------%

-------%

-------%

-------%

 

6- Código correspondiente al Colegio Profesional.

100%

 

10%

-------%

-------%

 

7- Impedimento para ejercer el cargo.

100%

 

20%

 

-------%

 

8-Disponibilidad para ocupar el cargo…….

Inmediata..................

No inmediata............

 

 

100%

70%

10%

-------%

-------%

-------%

 

9-Lugar de residencia.

La Cruz.......................

Liberia.........................

Otro.............................

 

100%

50%

25%

5%

-------%

-------%

-------%

-------%

 

XXXXXXXXXXXXXX

PUNTUA-CIÓN

FINAL

OBTENIDA

-------%

 

 

Rige a partir de su publicación.

La Cruz, 29 de octubre del 2007.—Carlos M. Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(106622).

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Adoquines y Obras Civiles del Pacífico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-373959, con domicilio en Liberia, con base en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Las Nubes conocida como playa Rajada, del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide: 3.084,40 metros cuadrados, linda: al norte, Zona Vialidad, según Plan Regulador; sur, Zona Pública “Estero”; este, calle pública, según Plan Regulador; y oeste, zona pública, de la Zona Marítimo Terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso comercial, según Plan Regulador se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación. Las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 28 de noviembre del 2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(107242).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Autos La Niña RBG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve doscientos cuarenta y nueve, representada por el señor Ricardo Barrera Gutiérrez, quien es mayor, soltero, en unión de hecho, comerciante, vecino de Playas del Coco, Villa Los Coyotillos, Barrio San Martín, con cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y cuatro-ochocientos noventa y cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso secundario comercial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, los cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 20 de noviembre del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 2066.—(107175).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Baldufa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho setecientos treinta, representada por el señor Juan Roca Viola quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú San Rafael costado este de Mc Donalds, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y siete-trescientos cuarenta y cuatro. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: mil doscientos setenta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos ochenta y dos, quinientos veintitrés, de mil novecientos ochenta y siete, y es terreno para darle un uso habitacional según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública, y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 28 de noviembre del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(108020).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

Comunica cambio de sesión

El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 36-07, artículo VI, inciso j, del día veintinueve de octubre del dos mil siete, acordó lo que sigue: “Por motivo de las festividades de nochebuena y fin de año, las sesiones correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre del 2007 se suspenderán, se sesionará de manera ordinaria el día 27 de diciembre a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo”. Acuerdo unánime.

Cóbano, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Secretaría.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(107151).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María de los Ángeles Serrano Ramírez, cédula 3-130-718, mayor, viuda, vecina de San Juan de Tibás, hago aviso de extravío de un certificado de 3 acciones número 0264, un certificado de 2 acciones número 0278 de Hoteles Aurola Sociedad Anónima a nombre de David Williams Nelson. Quien se considere afectado o tenga conocimiento de su paradero puede comunicarse al teléfono 236-3192.—María de los Ángeles Serrano Ramírez.—(105842).

MUCAP

El señor José María Loría Granados, cédula 304110389, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 410622 por un monto de ¢469.046,23. El cual fue emitido a su orden el día 16-07-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 24 de noviembre del 2007.—José María Loría Granados, Solicitante.—(106311).

ALMACÉN Y SÚPER LA ECONOMÍA S. A.

El suscrito Arsenio Porras Ugalde, cédula Nº 2-424-166, en mi condición de representante judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén y Súper La Economía S. A., cédula 3-101-163663, comunico: en asamblea general extraordinaria de socios de mi representada, acordamos realizar los trámites pertinentes ante la Dirección General de Tributación, Oficina Regional de Ciudad Quesada, para reponer el libro de Actas de Asambleas de Socios, el cual se extravió. Lo anterior a efecto de cualquier oposición.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Arsenio Porras Ugalde, Presidente.—Nº 1617.—(106565).

HILRODA LIMITADA

Hilroda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas Número Uno de Asamblea General, quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Roberto Carvajal Vargas, Apoderado Generalísimo.—N° 1700.—(106566).

HACIENDA LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, mayor, divorciada una vez, estudiante de Derecho, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, debidamente autorizada por el sesenta por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Concretera de la parada, de la compañía, cien este, denominada: Hacienda La Gota de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, anteriormente denominada: Jardines de Berna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, solita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas Uno, Actas de Junta Directiva Uno, Actas de Asamblea General Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(106658).

FILIAL DOS CONDOMINIO SIERRA

NEVADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Dos Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de la sociedad supra citada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del 2007.—Marina Aguiluz Armas, Agente Residente.—(106749).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 96 serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número 3-101-032453-32, endosada al señor Matthias Malek. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Fernández T., Apoderado Generalísimo.—(106781).

FÁBRICA ÓPTICA DE COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fábrica Óptica de Computadoras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro (Mayor número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—Nº 2050.—(107177).

SIQUIARES S. A.

Siquiares S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete tres cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de asamblea general uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, notario.—Nº 2041.—(107178).

CORPORACIÓN SILFIDE S. A.

Yo, Ronald González Chaves, cédula de identidad número 2-317-159, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, registro de socios, todos en su volumen segundo de la sociedad denominada Corporación Silfide S. A., cédula jurídica número 3-101-251325, inscrita en la Sección Mercantil al Tomo: mil doscientos trece, folio: doscientos treinta y siete, asiento: doscientos cuarenta y ocho.—Sarchí, 26 de noviembre del 2007.—Ronald González Chaves, apoderado generalísimo.—Nº 2005.—(107179).

TERMICONTROL S. A.

El representante legal de la sociedad Termicontrol S. A., cédula jurídica número 3-101-311775, señor Juan Carlos Serrano Cordero, en su condición de presidente, hace de conocimiento público que su representada está reponiendo los seis libros: Diario, Mayor, Inventario de Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo Administrativo y Registro de Socios, que se extraviaron.—Juan Carlos Serrano Cordero, Presidente.—Nº 1911.—(107180).

VEGETALES DEL FUTURO LIMITADA

Vegetales del Futuro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor, libro de Inventario y Balance y el libro de Diario, cinco en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Alejandra Campabadal Castro.—(107182).

REPREMALE S. A.

Repremale S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, seis en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Alejandra Campabadal Castro.—(107183).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SCOTIA BANK

AGENCIA ESCAZÚ - TREJOS MONT.

Por este medio les informo de la sustracción del certificado de depósito Nº 100000035001 por la suma de tres millones de colones, emitido el 15/12/05, a una tasa bruta del 15.21% y que vence el 15/07/08 y sus cupones Nos. 100000035001-4 y 100000035001-5 que vencen el 15/01/08 y el 15/07/08 y del certificado de depósito Nº 100000034999 por cuatro millones de colones emitido el 15/12/05 a una tasa bruta del 16.14% que vence el 15/04/08 y sus cupones Nos. 100000034999-8 y 100000034999-9 que vencen el 15/01/08 y el 15/04/08, a nombre de Arturo Yglesias Mora, cédula Nº 1-432-651. Por lo anterior se solicita tomar orden de sustracción de dichos certificados de depósito y cupones.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Rodrigo Brenes Chaves, Gerente.—Dr. Arturo Yglesias Mora.—(106793).

REPUESTOS JAVIER VÁSQUEZ ALVARADO S. A.

Repuestos Javier Vásquez Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129722, que anteriormente se llamaba Importaciones Elizondo Vásquez  S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Castillo Sandí, Presidenta.—(107184).

KOKETERÍAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Koketerías del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—(107470).

RESTAURANTES TREINTA DE OCTUBRE S. A.

Restaurantes Treinta de Octubre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323687, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de Socios y el libro número uno de Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Luis Alfaro Zamora, Presidente.—(107482).

Glenda Guevara Gómez, mayor, comerciante, cédula 5-164-333, afiliada al Régimen de Tributación Simplificada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Glenda Guevara Gómez.—(107487).

JIMÉNEZ Y MONESTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número dos-ciento noventa y cinco-trescientos seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Jiménez y Monestel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-095882, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo quinientos treinta y ocho, folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos cincuenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(107690).

RODOLFO JIMENEZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número dos-ciento noventa y cinco-trescientos-seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Rodolfo Jiménez de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-155297, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo ochocientos treinta y nueve, folio ochenta y uno, asiento ciento catorce. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(107691).

HOTEL DINASTÍA LTDA.

Hotel Dinastía, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-181489, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 2615.—(108014).

COMERCIAL MENUGA, LTDA.

Comercial Menuga Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-199216, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 2614.—(108015).

TRANS GRECOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans Grecos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040060, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 2613.—(108016).

SARO S. A

Saro S. A., cédula jurídica número 3-101-018227, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2007.—José Antonio Saborío de Rocafort, Representante Legal.—(108101).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS) POR HABER

SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 22 de noviembre de 2007.

Nombre del abogado                                                           carné                                                                habilitado

Repetto Aymerich Selena                                                      5266                                                                29/10/2007

Carrillo Mora José Humberto                                               7453                                                                01/11/2007

Ramírez Solano German                                                        2288                                                                13/11/2007

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Marco. A. Castro Alvarado, Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca, Tesorero.—Esteban Ocampo Zamora, Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-8490.—(107510).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE BARRIO LOS JOCOTES DE FILADELFIA

DE CARRILLO, GUANACASTE

La Asociación Administradora del Acueducto de barrio Los Jocotes de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-249242, representada por Analive Rosales Aguirre, mayor, soltera, oficinista, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta y seis-ochocientos sesenta y dos, vecina de Los Jocotes, 400 metros hacia el norte del Colegio, solicita al Registro de Asociaciones, la reposición de los libros de actas de junta directiva y el de registro de asociados de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir la oposición al Área de Legalización de Libros del Registro de Asociaciones, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Filadelfia, 26 de noviembre del 2007.—Analive Rosales Aguirre, Representante.—1 vez.—Nº 2423.—(108017).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Culturales Costarricenses DCC. S. A. En donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose aumento del capital social. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 1960.—(106941).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día 26 de noviembre del 2007, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Torre Mercedes S. A. en consecuencia se disminuye el Capital social de esta sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—Nº 1954.—(107065).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 250-7, de fecha 16:00 horas del 21 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno, cuatrocientos once mil seiscientos trece, domiciliada en Alajuela, Barrio El Carmen, veinticinco metros este de la Escuela Holanda, representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera, cédula dos-quinientos once-setecientos quince y Rodolfo Morera Jiménez, cédula nueve-cero diecinueve-cuatrocientos sesenta y uno, otorgan escritura de compra venta de Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cesión de sus acciones, mobiliario así como todos los instrumentos de dicho laboratorio. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten a mi notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la Boletería del Estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días después de publicado este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Olga L. Sandoval Ugalde, Notaria.—Nº 2090.—(107644).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas tres minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se reforman los estatutos de Maniservi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos setenta y tres.—Alajuela, veinte de noviembre del año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(104748).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las nueve horas se constituyó la sociedad Wolf’s Villa S. A. Presidente: Gabriel Adolfo Villalobos Murillo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic.  Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1057.—(105395).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios y Desarrollos Fernández & Ramírez Sociedad Anónima, cuyo presidente es William Fernández Lewis.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1059.—(105396).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Sánchez & Asociados Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Carlos Sánchez González.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1060.—(105397).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios & Desarrollos Vega & Vega Sociedad Anónima, cuyo presidente es César Vega Vega.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1061.—(105398).

Por escritura de las diez horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó Kuc San Pablo Inmobiliaria Sociedad Anónima, domicilio: San Pablo de Heredia, objeto: comercio, compra y venta de bienes.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 1063.—(105399).

Se hace constar que en acta número tres del día veinte de noviembre del dos mil siete, modifico la cláusula del pacto constitutivo, la sociedad de esta plaza denominada Kilims Sociedad Anónima, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente inscrita. El presidente y la secretaria son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por el resto del plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 1065.—(105400).

Mediante escritura otorgada ante mí, el veintidós de noviembre del dos mil siete se constituyó la sociedad de esta plaza Dou Design Inc Sociedad Anónima.—Veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Henry Ledesma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 1066.—(105401).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Banana Tree Down Sociedad Anónima. Domicilio: en Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la iglesia. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Casimir Joseph Pietroski.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 1070.—(105402).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Broken Arrow Sociedad Anónima. Domicilio: en Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la escuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Casimir Joseph Pietroski.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 1071.—(105403).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Limabrada Sociedad Anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela, Urbanización La Libertad, cuatrocientos metros al norte del CAI, casa número ciento ocho. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Lidier Salas Arce.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 1072.—(105404).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Tekathar y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela, cien metros al sur y cien metros al oeste de la iglesia El Tremedal. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Rafael Jiménez Delgado.—San Ramón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 1073.—(105405).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy ante esta notaría se reforma la cláusula segunda (del domicilio) del pacto social de la empresa Roadrunners S. A.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 1076.—(105406).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Araya Salas Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de Alajuela, Alfaro Ruiz, La Legua de Zarcero, un kilómetro al sur de la Escuela de La Legua, capital social: 90.000 colones, presidente: Deiber Antonio Araya Guerrero, cédula Nº 2-483-563.—San José, a las 7:00 horas del 22 de noviembre del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 1077.—(105407).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, visible al folio ciento diez frente otorgada a las once horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Parallel Marketing S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1080.—(105408).

Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Agustín S.U.E.K.A. de la Alegría Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Carlos Alberto Ulloa Mejías.—Siquirres, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 1081.—(105409).

Por escrituras números ciento ochenta y dos, ciento ochenta y tres, ciento noventa, ciento noventa y dos y ciento noventa y tres, del protocolo cuarto, otorgada respectivamente ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 18:00 horas y a las 19:00 horas ambas del catorce de noviembre del dos mil siete, y la tercera y cuarta a las 12:00 horas y 17:45 horas, del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyeron respectivas las siguientes sociedades: Mi Bella Quinta Número Treinta y Uno Ltda., e Inversiones M.F.T Número Treinta y Siete Ltda., y El Regalo Que Dios Me Concedió Ltda., e Inversiones Gaby C.R. Ltda., todas con gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Y la última escritura, realizada a las 19:00 horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se nombró nuevo gerente de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil veintidós ltda.—Naranjo de Alajuela, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 1083.—(105410).

Ante esta notaría mediante escritura número 100, celebrada a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ganado Simarron S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio social de la compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1087.—(105411).

Ante esta notaría mediante escritura número 82, celebrada a las 12:30 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Uno ABC Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio de la compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1089.—(105412).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó Moya, Camacho & Asociados S. A., cuya representación social recae en su presidenta.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1090.—(105413).

Ante esta notaría mediante escritura número 84, celebrada a las 13:30 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Tres GHI Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio de la compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1091.—(105414).

Ante esta notaría mediante escritura número 90, celebrada a las 6:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Cinco MNÑ Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio de la compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1092.—(105415).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesores Inmobiliarios Suizo Costarricenses Insuco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente, secretario y tesorero.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 1093.—(105416).

Ante esta notaría mediante escritura número 91, celebrada a las 6:30 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Seis OPQ Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1094.—(105417).

Ante esta notaría mediante escritura número 92, celebrada a las 7:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Siete RST Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1095.—(105418).

Ante mí, Guillermo Guilarte Corrales, notario público, con oficina abierta en San José, comparece la señora Odeth Chavarría Jiménez y el señor Gabriel Bonilla Sánchez, con calidades en autos conocidos, para conformar la sociedad Arenque Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil siete, según consta en escritura número sesenta y ocho, visible al folio treinta y ocho del tomo uno de mi protocolo. Lic. Guillermo Guilarte Corrales, con oficina abierta en Desamparados, Gravillas, de la Escuela Madeline Medford, cuatrocientos metros este, altos de salón de belleza.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 1096.—(105419).

Ante esta notaría mediante escritura número 93, celebrada a las 7:30 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Ocho UVW Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio en  la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1097.—(105420).

Ante esta notaría mediante escritura número 94, celebrada a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Nueve XYZ Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1098.—(105421).

Ante esta notaría mediante escritura número 95, celebrada a las 8:30 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Diez BEH Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1100.—(105422).

Ante esta notaría mediante escritura número 96, celebrada a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Once KNP Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1101.—(105423).

Ante esta notaría mediante escritura número 97, celebrada a las 9:30 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Doce SVY Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1102.—(105424).

Ante esta notaría mediante escritura número 98, celebrada a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Trece CLW Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1103.—(105425).

Ante esta notaría mediante escritura número 85, celebrada a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Cuatro JKL Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1104.—(105426).

Al ser las 17:00 horas del 21 de noviembre del 2007, ante mí se constituyó la sociedad Corporación Vicendese Jiménez S. A., presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú, 150 metros noroeste de la Iglesia Católica.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1106.—(105427).

Por escritura otorgada ante el notario Eduardo Valdivieso Bustos a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad A B Klaim Seguridad Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 1108.—(105428).

En mi notaría al ser las diez horas del 7 de noviembre del 2007 se constituyó la sociedad California Construcciones Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia ciento setenta y cinco metros sur, representación a cargo del presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 1109.—(105429).

En mi notaría al ser las doce horas del 19 de setiembre del 2007 se constituyó la sociedad Corporación de Frutas de Costa Rica H Y H Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, Zapote, contiguo a Casa Presidencial, representación a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 1110.—(105430).

En mi notaría se apersonó el señor Rodrigo Ortega Molina, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Puntarenas, cédula seis-cero siete seis-nueve cero cinco, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad que se dirá, para proceder a protocolizar acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Transmóviles Ortega Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-423996, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en el entendido de que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente recaerá en el presidente de la sociedad, y por ende el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Puntarenas, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 1111.—(105431).

Por la escritura número 044-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-101-492526 S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiséis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario..—1 vez..—Nº 1112..—(105432).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Inversiones Pecuarias tres H Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 25 de abril del 2007. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado..—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario..—1 vez..—Nº 1113..—(105433).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y uno, otorgada en esta notaría a las once horas con quince minutos del día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa Peña Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Elidieth Arguedas Zúñiga, presidenta..—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria..—1 vez..—Nº 1115..—(105434).

Que al ser las 14:10 horas del 17 de noviembre del 2007 se constituyó ante esta notaría de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas la sociedad: Cañafístola Property Managment Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria..—1 vez..—Nº 1116..—(105435).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acuerda disolver la sociedad Corporación C.R. Pular S. A..—San José, 16 de noviembre del 2007..—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario..—1 vez..—Nº 1117..—(105436).

Que al ser las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Roble JYP Setecientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1118.—(105437).

Que al ser las 13:50 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Roble PYJ Setecientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1119.—(105438).

Que al ser las 13:40 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán POL Setecientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1120.—(105439).

Que al ser las 13:30 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán LOP Setecientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1121.—(105440).

Hellen Arlene Delgado González y Ber Jyh Tseng, único apellido en razón de su nacionalidad China, han constituido una sociedad anónima denominada Hardeg Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el nombre de fantasía Hardeg S. A., ante la notaria pública Dunia Medina Gutiérrez, con un capital social de dos millones de colones y un plazo social de noventa y nueve años, corresponde la representación judicial y extrajudicial a Hellen Arlene Delgado González.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 1122.—(105441).

Que al ser las 13:20 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán JJJ Setecientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1123.—(105442).

Que al ser las 13:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Guayacán HHH Seiscientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1124.—(105443).

Que al ser las 12:45 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán LKH Seiscientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1127.—(105444).

Que al ser las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Guayacán LLL Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1126.—(105445).

Que al ser las 12:35 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Guayacán KHL Seiscientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1128.—(105446).

Que al ser las 12:25 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Guayacán HLK Seiscientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1130.—(105447).

En esta notaría, al ser las once horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, denominada Transportes Privados Jerrys S. A. Presidente. Óscar Luis Rivera Ruiz.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1131.—(105448).

Que al ser las 12:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel PPP Quinientos Seis Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1132.—(105449).

Que al ser las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel PVE Quinientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1133.—(105450).

Que al ser las 11:50 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel EVP Quinientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1134.—(105451).

En escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento seis, visible al folio ochenta y nueve frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad F.OZ. Tajo La Unión S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Francisco Otárola Zúñiga.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1135.—(105452).

Que al ser las 11:40 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel EPV Quinientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1136.—(105453).

Que al ser las 11:25 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel VEP Quinientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1137.—(105454).

Que al ser las 11:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel PEV Quinientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1139.—(105455).

Que al ser las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo TGZ Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1141.—(105456).

Que al ser las 10:50 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo ZTG Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1142.—(105457).

Que al ser las 10:35 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo GTZ Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1143.—(105458).

Que al ser las 10:25 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo EAD Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1144.—(105459).

Por escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil siete, se protocolizan acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Puertocito Siete S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 08 de noviembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 1145.—(105460).

Que al ser las 10:15 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo DAE Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1146.—(105461).

Mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 02 de noviembre del 2007, ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio Remodelaciones Jotaerre CC S. A. Representación: Presidente.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 1147.—(105462).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Acacias Orientales A.O. Sociedad Anónima. Representación: Presidente. Plazo noventa y nueve años.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 1148.—(105463).

Que al ser las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo ADE Cuatrocientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1149.—(105464).

Por escritura número trescientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Medical Gas Conexión Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Vicente Franceschetti Uria.—San José, 22 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1150.—(105465).

Ante esta notaría, de la escritura trescientos trece, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente John Stiles Randak.—San José, 22 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1151.—(105466).

Por escritura número trescientos diez otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Huckleberry Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: John Champe Milanick.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1152.—(105467).

Que al ser las 09:50 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro CBA Trescientos Seis Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1153.—(105468).

Que al ser las 09:35 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro ACB Trescientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1154.—(105469).

Que al ser las 09:25 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro CAB Trescientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1156.—(105470).

Que al ser las 09:15 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro BAC Trescientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1157.—(105471).

Que al ser las 09:15 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro ABC Trescientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1158.—(105472).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Volcán de la Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1159.—(105473).

Que al ser las 08:50 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro TTT Trescientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1160.—(105474).

Que al ser las 08:40 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón TDN Doscientos Seis Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1162.—(105475).

Que al ser las 08:30 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón OKW Doscientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1163.—(105476).

Que al ser las 08:20 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón WKO Doscientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1164.—(105477).

Que al ser las 08:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón KOW Doscientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1165.—(105478).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Financial Company of North S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio y la industria en general. Domiciliada en Jacó. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1166.—(105479).

Que al ser las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón OWK Doscientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1167.—(105480).

Que al ser las 07:55 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón WOK Doscientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1168.—(105481).

Por escritura de las 11:00 horas del 22 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad denominada Worldwide Money Games Corp Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1169.—(105482).

Que al ser las 07:40 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Caoba YLU Ciento Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1170.—(105483).

Por escritura de las 10:00 horas del 22 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad denominada Pofaces.Com Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1171.—(105484).

Por escritura de las 09:00 horas del 22 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad denominada Jheaven Technologies Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1172.—(105485).

Que al ser las 07:25 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Caoba LYU Ciento Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1173.—(105486).

Que al ser las 07:10 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Caoba YUL Ciento Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1174.—(105487).

Que al ser las 07:00 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Caoba UYL Ciento Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1175.—(105488).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil siete, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa tres- ciento uno- quinientos tres mil novecientos cincuenta, se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio. Presidenta: Lilliana Bonilla Blanco, tesorero: Christian Guila Bonilla, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, once horas del día 20 de noviembre del 2007.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 1176.—(105489).

Hoy he protocolizado el acta de la empresa Hidro Brujo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 1177.—(105490).

Por escritura número ochenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-507352 Sociedad Anónima, por el nombre Pacific GArdens Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1178.—(105491).

Por escritura número noventa - tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-508320 Sociedad Anónima, por el nombre Blue Runner Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1179.—(105492).

Por escritura número noventa y ocho - tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo presidente de la sociedad 3-101-509952 S. A.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1180.—(105493).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas y 15 minutos del 31 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Mantenimiento, Servicio y Etcétera S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1181.—(105494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Siquisiqui Norte S.N S. A., se nombra nueva secretaria y fiscal.—Guanacaste, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 1182.—(105495).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2007 se constituyó la sociedad Inversiones Mil Novecientos Cuarenta y Uno H.S. S. A. Presidente: Hilber Segura Segura, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.—1 vez.—Nº 1184.—(105496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Diecinueve ZSO S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1183.—(105497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Tres GHI Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1185.—(105498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:50 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Diecisiete LNI S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1186.—(105499).

La suscrita, Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad Law Real Estate & Finantial Trading Corporation Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 1187.—(105500).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Quince NPS Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1188.—(105501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Dieciséis VYT Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1189.—(105502).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la compañía Que Bella Sámara del Norte Sociedad Anónima, para que se lean así: Cláusula primera: La sociedad se denominará Que Bella Sámara del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse al final S. A. Tendrá su domicilio social y fiscal en Sámara de Nicoya, Guanacaste, de la entrada a Santo Domingo, trescientos metros norte, portón número diez, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el exterior. Cláusula cuarta: Los negocios sociales estarán a cargo de un Consejo de Administración o una junta directiva nombrada por la asamblea general, dicha junta administrativa estará integrada por tres miembros que pueden ser socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil al presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas. Se nombran por todo el plazo social para el cargo de presidente a Ghislain (nombre) Guay (único apellido en razón de su nacionalidad canadiense), casado una vez, constructor, con cédula de residencia número: uno uno dos cuatro cero cero cero cinco seis siete tres seis. Secretaria: Sylvie (nombre) Martin (único apellido en razón de su nacionalidad canadiense), casada una vez, ama de casa, con cédula de residencia costarricense número: uno uno dos cuatro cero cero cero cinco seis ocho cero seis. Tesorera: Rose Marie (nombre) Guay (único apellido en razón de su nacionalidad canadiense), soltera en unión de hecho, ama de casa, con cédula de residencia costarricense número: uno dos cinco cero dos uno cuatro dos tres siete cero cero cero uno seis cero tres. Fiscal: Carlos Andrés Mejía Obando, nacionalidad nicaragüense, soltero, en unión de hecho, operario de construcción, con cédula de residencia costarricense número: uno cinco cinco ocho cero cero cuatro ocho cinco dos cero seis, los cuatro vecinos de Sámara de Nicoya, Guanacaste, de la entrada a Santo Domingo, trescientos metros norte, portón número diez.—Nicoya, 20 noviembre del 2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 1190.—(105503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Catorce BEK Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1191.—(105504).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía Vista Las Palmas Uno ByV Sociedad Anónima, para que se lean así: Cláusula segunda: El domicilio será en Maquenco, distrito quinto: Sámara; cantón segundo: Nicoya, provincia de Guanacaste, de la iglesia católica mil trescientos metros sobre el camino a Naranjalito, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el exterior. Quinta: Su capital social es la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Se nombran por todo el plazo social para el cargo de Presidente a Sylvain (nombre) Dostie (único apellido en razón de su nacionalidad canadiense). Secretaria: Jane (nombre) Morissette (único apellido en razón de su nacionalidad canadiense). Tesorera: Flor Ariana Tobal Chin. Fiscal: Gaetan (nombre) Vien (único apellido en razón de su nacionalidad canadiense).—Nicoya, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 1192.—(105505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Trece RUX Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1194.—(105506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Doce JMO Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1195.—(105507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Cinco MNÑ Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1196.—(105508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Cuatro JKL Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1197.—(105509).

Ante mi notaría por escritura número noventa y cinco-doce se constituyó sociedad y se adicionó en escritura número setenta y nueve-trece, cuya denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Nº 33171-J; domiciliada en Barrio La Virginia de Nicoya, Guanacaste, de la municipalidad cuatrocientos metros este, en empresa de buses Traroc; con un capital social de tres millones de colones representado por doce acciones comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será el comercio, transporte, industria, turismo, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero con las facultades del 1253 del Código Civil, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, para vender, comprar, hipotecar, ceder, pignorar o enajenar bienes de la Compañía deberá haber acuerdo de socios.—Nicoya, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 1198.—(105510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad: Fusión Perfecta S. A., Domicilio en Pavas, San José. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Aguilar Masís, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de noviembre de 2007.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 1199.—(105511).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mueblería Coca S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se agrega la cláusula decimoquinta y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José a las 15 horas del 21 de noviembre de 2007.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 1200.—(105512).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ganadera Acaxia Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 1201.—(105513).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Soles Arabigos Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 1203.—(105514).

Por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Alfombras J A Castillo Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 1204.—(105515).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Fuerte Escondido Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 1205.—(105516).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número doscientos quince, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Comercial Joema del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Consorcio Comercial Joema del Pacífico S. A., constituida por Max Alberto Solera Soto, Evelyn Solera Solís, Josué Alberto Solera Solís y Max Alberto Solera Solís domiciliada en distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza, provincia de Puntarenas, doscientos metros al sur del restaurante Mirador Enis.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 1206.—(105517).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Bryan Mora Cruz, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 1207.—(105518).

La Lic. Jenny María Ávila González, hace constar que en Palmares de Alajuela, a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Andrés y Sergio Hermanos Limitada. Domicilio social: Zaragoza de Palmares, ciento cincuenta metros norte del Bar la Lyra. Objeto social: comercio en todas sus formas y en general a la agricultura, ganadería e industria. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Gerentes: José Ángel Vásquez Rojas y María Mayela Solís Vargas. Agente residente: licenciada. Jenny María Ávila González.—Palmares de Alajuela, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Jenny María Ávila González, Notaria.—1 vez.—Nº 1208.—(105519).

Por escritura ante mí, otorgada hoy, se constituyó la compañía Pickup Truck Planet Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—Nº 1214.—(105520).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 21 de noviembre del 2007, se reformó las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio. Se cambia la junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Sotorrey del Bambú S. A.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 1219.—(105521).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2007, se reformó las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y décima primera de la administración. Se cambia la junta directiva, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Luis Ramírez Alfaro y María del Rosario Goñi Meléndez deja sociedad de esta plaza Fufu Dos Mil Seis S. A.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 1220.—(105522).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó Hombres Eficientes del Este Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 1221.—(105523).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 21 de noviembre del 2007, se reformó la cláusula segunda del domicilio. Se cambia el tesorero y fiscal de la sociedad de esta plaza Inversiones Jean Russel S. A.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 1222.—(105524).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de julio del 2007, se constituyó Desarrolladora de Exportaciones Miskita Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 1223.—(105525).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de noviembre del 2007, se reformó las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio. Se cambia el tesorero y fiscal de la sociedad de esta plaza La Rivera en Navarro S. A.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 1224.—(105526).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2007, se constituyó Asesorías Educativas Organizacionales, Venegas y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 1225.—(105527).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2007, se reformó las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital social y decimoprimera de la Administración. Se cambia la junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza_Turdus Plebejus S. A.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 1226.—(105528).

Ante esta notaría mediante escritura número 83 celebrada a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos Lote Dos DEF Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1227.—(105529).

Los suscritos conotarios Jorge Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas, hacen constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Silesky Corp. S. A. Capital social: sucrito y pagado, por la suma de diez mil colones.—23 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(105711).

Los suscritos conotarios Jorge Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas, hacen constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Selasor Designs S. A. Capital social: sucrito y pagado por la suma de diez mil colones.—23 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(105712).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Novilunio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(105713).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Verona V.R.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(105714).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arauz & Loría Sociedad Anónima. Domicilio social en Alajuela, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la Escuela. Capital social es de cincuenta mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judicial y extrajudicial.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(105716).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Atardeceres Cálidos de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(105719).

Por escritura pública número ochenta y dos, de las once horas del veintidós de noviembre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cora Aqua Limitada en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(105720).

Por escritura pública número ochenta y tres, de las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cristal City Company Limitada, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(105721).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, a las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la licenciada Andrea Bolaños Pizarro, los señores Luis Fernando Rojas Álvarez y Eduardo Chávez Mata, Marjuri Montero Ulate, Giovanny Esquivel Segura,  constituyen  la  sociedad  anónima   Manantial  en el Desierto  S. A.—Heredia, al ser las catorce horas veinte minutos del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Bolaños Pizarro, Notaria.—1 vez.—(105727).

Por escritura de las 14:00 horas se constituye: Negocios Complementarios M Y M Sociedad Anónima, presidente: Ginger Marín Quesada.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(105728).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, a las quince horas del día dos de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la licenciada Andrea Bolaños Pizarro, los señores José Manuel Gutiérrez Pérez, Gisell Valverde Gamboa, Luis Fernando Rojas Álvarez y Eduardo Chávez Mata, constituyen la sociedad anónima Servicios Funerarios Alajuela S. A.—Heredia, al ser las trece horas veinte minutos del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Bolaños Pizarro, Notaria.—1 vez.—(105729).

Mauren Vega Carranza y Rafael Alberto Bravo González, constituyen sociedad anónima denominada Lubricentro Vega y Bravo Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho. Escritura otorgada en Alajuela, a las 14:30 horas del 22 de noviembre del 2007 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(105732).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se protocoliza  acta  de  la  sociedad  Aeropostal  Alas de Centroamérica  S. A.; mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y novena de los estatutos.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(105735).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sora Internacional Sisa Sociedad Anónima. Por un plazo de cien años, el presidente lo es Antonio Josué Vanderlucht Vargas, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(105736).

Por escritura otorgada ante mi notaría en noviembre último, se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la compañía Cítricos de Orosí S. A. del domicilio.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(105739).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 22 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jaules FVR del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-286.591, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Yurán Grant Douglas, Notario.—1 vez.—(105741).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Electronics Multiservicios G & M del Este Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Coronado. Plazo social: noventa y nueve años, objeto: el comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de noviembre del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(105743).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del doce de julio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Brujas Júnior Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil cuatro.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(105746).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, se acordó cambiar el nombre de la sociedad Quepos Best Equestrian Tours Sociedad Anónima para que en adelante sea conocida como Cabalgatas Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos seis nueve tres.—Quepos, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(105826).

Por escritura número doscientos sesenta otorgada ante esta notaría se acordó nombrar nueva junta directiva para la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos Distrito Quepos Cantón Aguirre Provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres dos ocho uno cuatro uno, expediente uno cuatro cinco ocho tres.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(105827).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría, se acordó cambiar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Club de Yates Puerto Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cinco dos nueve uno.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(105828).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del dos mil siete, se constituyó J J Roal S. A., domicilio en Alajuela, trescientos metros al sur del cementerio, central frente a la bomba Total, apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjunta o separadamente su presidente y secretario.—Alajuela, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(105832).

Por escritura 137 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad: Jomaralmo S. A., capital social de ¢20.000,00, representantes el presidente y secretaria.—19 de noviembre del 2007.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(105856).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de noviembre de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Anfitrite del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—Liberia, veinte de noviembre de dos mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(105859).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Clorofila Monte Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—Liberia, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(105860).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de noviembre de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Con Amatistas y Ambares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—Liberia, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(105861).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Carlos Alberto Beirute Peralta y Suzy Patricia Beirute Lucke, constituyen la sociedad Construcciones Beirute S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(105862).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vicoforte Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(105863).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoras Paula Zúñiga Sánchez y Rosibel Fallas Solano, constituyen la sociedad Servicios Legales de la Pampa S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(105865).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Carlos Alberto Beirute Peralta y Suzy Patricia Beirute Lucke, constituyen la sociedad Importaciones Beirute S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(105867).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoras Paula Zúñiga Sánchez y Rosibel Fallas Solano, constituyen la sociedad JP Lawyer S. A, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(105869).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Carlos Alberto Beirute Peralta y Suzy Patricia Beirute Lucke, constituyen la sociedad Servicios Técnicos Beirute S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(105873).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del día dos de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad K Y K M. S. Inversiones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1228.—(105888).

Mediante escritura número 149, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cafetalera Tirra S. A. mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1229.—(105889).

Mediante escritura número 150, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos de Tambor de Alajuela S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1230.—(105890).

Mediante escritura número 151, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ornamentales K.W. de Tambor S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1231.—(105891).

Mediante escritura número 152, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Argelia S. A., mediante la cual se modifican 1as cláusulas tercera y octava del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1232.—(105892).

Mediante escritura número 153, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cantera El Cerro S. A., mediante la cual se modifican 1as cláusulas tercera y octava del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1233.—(105893).

Mediante escritura número 154, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Maring S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1234.—(105894).

Mediante escritura número 155, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ibero Agroindustrial S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1235.—(105895).

Mediante escritura número 156, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cafetalera Agroindustrial Las Domingas S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, sétima y octava del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1236.—(105896).

Mediante escritura número 157, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Maravilla S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1237.—(105897).

Por escritura doscientos 15, de las 17:00 horas del 21 de noviembre de 2007 del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Multidiv de Centroamérica S. A. por la cual se procede a modificar la cláusula sétima de la administración.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1238.—(105898).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituye Guafroindu S. A. que es nombre de fantasía. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, domicilio social Nicoya, Guanacaste.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 1239.—(105899).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Beauty Club Petite Spa and Salon Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Escazú, centro comercial Country Plaza, locales veintiuno y veintidós. Presidenta: Elaine Phillips Chalmers.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 1241.—(105900).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cuatro, celebrada a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sáenz López S. A., cuyo plazo social es de noventa y nuevo años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón primero, distrito primero, costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 17 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1244.—(105901).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se reforman estatutos de Oiram S. A., domicilio; San José, barrio Córdoba del depósito de licores, cien metros al este y cincuenta metros al sur. Presidenta: María Teresa Laguardia Rojas.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 1245.—(105902).

Por escritura número ochenta y seis de las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se reformaron las cláusulas sétima, quinta, octava y segunda y se adicionó la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía Las Arañas Orientales Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 1248.—(105903).

Ante esta notaría se  protocolizó el acta La Paulina de Hojancha S. A., cédula jurídica 3-101-143522, del cambio de la totalidad de la junta directiva.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—Nº 1249.—(105904).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada J&B Business and Solutions of Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidente: Juan Bautista Alvarado Barrantes.—San Ramón de Alajuela, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 1250.—(105905).

Por escritura doscientos setenta y nueve del tomo tres de mi protocolo, se constituye Rafayana J Y M S. A., plazo social noventa y nueve años, otorgada al ser las once horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 1252.—(105906).

En San José ante esta notaría, al ser las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Silencios Místicos del Solar Antiguo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—Nº 1255.—(105907).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se acordó reformar las cláusulas quinta y décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada C E Camposanto del Este Sociedad Anónima, correspondiente al capital social y a la representación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 1256.—(105908).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se nombra presidente a Dino Dimitrios Anagostopuolos, de la sociedad Santa Pereza Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 1257.—(105909).

En mi notaría, en escritura número doscientos setenta y seis-dos, de las trece horas del diecinueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Multiservicios Geoflet S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, trescientos metros al norte de la policía de proximidad en el taller Obando. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva presidente nombrado: Geovanny Isaías Obando Fletes.—Cañas, Guanacaste, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 1258.—(105910).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituye Arena de Marfil Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 1259.—(105911).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituye Montañas de Luz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 1260.—(105912).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de Fundación para el Desarrollo Económico Social y Ambiental de Centroamérica (FUDESOL), se reforma, nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día siete de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1262.—(105913).

En escritura otorgada al ser las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, ante la notaría de Ana Gabriela Peña Valle, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la que se nombra nueva junta directiva de la empresa de esta plaza Corporación la Rosa de América Sociedad Anónima.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 1264.—(105914).

En escritura otorgada al ser las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, ante la notaría de Ana Gabriela Peña Valle, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la que se nombra nuevo presidente por fallecimiento del presidente anterior y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la empresa de esta plaza Inversiones Cundinamarca Sociedad Anónima.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 1265.—(105915).

Ante mí, Ana Gabriela Peña Valle, a las doce horas del quince de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad J R Consultoría e Ingeniería Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 1266.—(105916).

Ante la notaría del licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada MJ Systemas Dycarlo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 1270.—(105917).

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Maquinaria Agrícola de Nicoya Sociedad Anónima. Presidente: Tobías Escribano Carballo.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 1271.—(105918).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Carana de Heredia Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Carana de Heredia S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 1272.—(105919).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de noviembre de 2007, Montemira S. A. reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 1263.—(105920).

Ante esta notaría, Eddie Gómez Vindas y María Elena Sánchez Campos por escritura número veinticuatro-siete, otorgada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, constituyeron doce sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: cien mil colones, plazo: cien años.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 1274.—(105921).

Por escritura otorgada ante mí el 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Teca Sol Pacífico S. A. Capital social de 12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 1275.—(105922).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas  de  Solera del Campo S. A., en donde se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente y secretario.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 1276.—(105923).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año en curso, se constituyó Bar y Restaurante Baraza del Oeste Sociedad Anónima, domicilio: San José, Sabana. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alberto Araya Cruz.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 1277.—(105924).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 16 horas del 21 de noviembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tierras Extranjeras CR S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 1278.—(105925).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2007, ante este notario, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Damascos Yamuni S. A. en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 1279.—(105926).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría CFS Banca de Inversión S. A. con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Rossi Umaña.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 1280.—(105927).

Por escritura otorgada a las 8 horas 40 minutos del 8 de noviembre del 2007 ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Enlatadora Nacional S. A. en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 1281.—(105928).

Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos seis del tomo octavo de mi protocolo, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Zebol Construcciones S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Guillermo Zeledón Bolaños.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 1283.—(105929).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Rojas Soto Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente Carlos Eduardo Rojas Quesada, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 1284.—(105930).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las once horas con cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Checho Sociedad Anónima, el capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por el presidente y la secretaria de la junta directiva y quedan pagadas mediante letras de cambio. Presidente: Cesar Oldemar Herrera Molina, secretaria: Josefina de Jesús Fonseca Marín, tesorero: Sergio de Jesús Arrieta Fonseca, fiscal: Ronie Vital Gamboa Rodríguez. El Presidente y la secretaria, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 1285.—(105931).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diez horas con veintisiete minutos del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vidales Sociedad Anónima, el capital social será la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por el presidente y la secretaria de la junta directiva, y quedan pagadas mediante letras de cambio. Presidente: Ronie Vital Gamboa Rodríguez, secretaría: Cintia Patricia Solano Chavarría, tesorero: Ronie Gamboa Solano, fiscal: Kenneth José Gamboa Solano. El presidente y la secretaria, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 1286.—(105932).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Córdoba y Zúñiga Sociedad Anónima, el capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente: Antonio Córdoba Soro y secretaria: María Isabel Durán Rodríguez, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada.—Liberia, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 1287.—(105933).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad P.F Taller en Hierro Forjado Fajardo Montiel Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Fajardo Fajardo. Presidente, secretaria y tesorera, ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social ¢500.000,00. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1288.—(105934).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Desarrollos Cad S. A., capital suscrito y pagado. Presidente Emilio Campos Paniagua.—San Vito, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 1291.—(105935).

Ante esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad que se denomina Dajim del Este Sociedad Anónima, procediéndose a modificar el domicilio social de la entidad, el cual será en La Trinidad de Moravia, del supermercado Las Rosas, cien metros oeste, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste y nombrando como presidenta a la señora Maribel Molina Montero, secretario, al señor David Jiménez Navarro, tesorero, al señor Fabián Jiménez Navarro y fiscal, a la señora Marta Navarro Portilla. Escritura protocolizada en la ciudad de San José, Moravia, a las diecisiete horas veinticinco minutos del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 1292.—(105936).

Se constituye Inversiones SSC de Prestigio Inmobiliarion Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Manuel Ramírez Rivera. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del trece horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 1293.—(105937).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho con treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del estatuto social y se realizaron nombramientos de la empresa Agromercadeo Crisálidas del Norte Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 1294.—(105938).

Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento treinta y nueve del tomo dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Romesa M.M Y R S. A.—Santa Ana, diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1299.—(105939).

Mediante escritura otorgada número cuatrocientos dieciocho de esta notaría, a las once horas cuarenta y dos minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la compañía de esta plaza Inmobiliaria Euro Inver A & M Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Adriano Dell”Orsi. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 1297.—(105940).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de octubre del año  dos mil siete,  se constituye la sociedad Remodelaciones Técnicas W & W Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario, separadamente. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Cartago. Carretera a Llano Grande.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 1300.—(105941).

A las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Clima Confort de Costa Rica Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—20 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 1302.—(105942).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad Club de Viajes Magic Dreams Tours S. A. cédula: tres-ciento uno-quinientos un mil ochenta y ocho, en escritura pública número ciento setenta y cuatro, tomo dos de mi protocolo, visible al folio ciento veinte, vuelto, realizándose el siguiente cambio: se nombra nuevo secretario. Es todo.—Al ser las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 1303.—(105943).

Ronald Villalobos Camacho, constituye sociedad Surcaliza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, escritura pública otorgada en San José, a las diez horas del dos de febrero del dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 1304.—(105944).

Mediante escritura número sesenta y uno-cinco, se aumenta el capital social, se revocan el cargo de secretario y fiscal de la sociedad Julga Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 1306.—(105945).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada, Darling Esteban del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Darling Esteban del Sur S R L con un plazo social de noventa y nueve años a partir del quince de noviembre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente el señor Israel Ortiz Fonseca.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 1310.—(105946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inmoviliaria Marsonger Sociedad Anónima. Domicilio: en la ciudad de Limón. Plazo: 99 años. Objeto: comercio. Presidente: Marcel Casenobe; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 1311.—(105947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Servicios de Seguridad Hooker S. A. Domicilio: en la ciudad de Limón. Plazo: 99 años. Objeto: comercio. Presidente: Gustavo José Hooker Sancho; secretaria: la compareciente Marina del Socorro Hooker Sancho; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1312.—(105948).

Mediante escritura número trescientos trece otorgada ante la notaría de la licenciada Any Clark Jiménez, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Corporación Wong’sping del Atlántico S. A., cuyos socios son los señores: Ping Kuen Wong y Andy Wong Shum. Donde el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ping Kuen Wong. Que el capital social es la suma de un millón de colones.—Limón, veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1313.—(105949).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Dos Pilares Verdes Sociedad Anónima.—Puntarenas, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 1330.—(105950).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Dulce Piña del Norte Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Dulce Piña del Norte S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1334.—(105951).

A las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil siete ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Importadora Mayorista de Repuestos Kefrashc Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Importadora Mayorista de Repuestos Kefrashc S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1335.—(105952).

Orlando Rodríguez Arguedas, notario público manifiesto que por medio de escritura trece, otorgada a las ocho horas y diez minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil siete, se constituyó la empresa denominada Distribuidora Santa Rosa de Pocosol J.F.C S. A. Gerente: Henry Jiménez Fernández con cédula: dos-cinco cuatro nueve-cinco ocho cuatro, domicilio en Acapulco de Pocosol San Carlos, Alajuela.—Nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 1337.—(105953).

Por escritura número ciento ochenta y siete, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Reimary Gabicris Sociedad Anónima. Escritura de las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 1339.—(105954).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Cascade Energy Limitada, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 1342.—(105955).

Ulises Rubén Osegueda Rodríguez y Alexander Montero Achio, constituyen la sociedad denominada Pacific Tours S. A. Presidente: Ulises Rubén Osegueda Rodríguez, secretaria Miriam Quirós González, tesorero: Alexander Montero Achio y fiscal: Ciany Francela Duarte Viales. Capital social ¢10.000,00 agente residente la notaria María Teresa Mora Ramírez.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 1344.—(105956).

Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Casa Rancho INN Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 1345.—(105957).

Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del día 13 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Todds Tres Mangos Limitada.—Tamarindo, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 1347.—(105958).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima MR Eventos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 1351.—(105959).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría el día veinte de noviembre del año dos mil siete, a las quince horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Ballymoney Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 1352.—(105960).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría el día veintidós de noviembre del año dos mil siete, a las quince horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Viewport Investments Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 1352.—(105961).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría el día veintidós de noviembre del año dos mil siete, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad Lucknow Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 1354.—(105962).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete protocolicé acta de When In Doubt Tell The Truth Ltda., de las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 1355.—(105963).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete protocolicé acta de Garden of The Moon Ltda., de las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 1356.—(105964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Erial B Q Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se acuerda nombrar apoderados generalísimos limitados a las sumas indicadas.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1357.—(105965).

Al ser las dieciocho horas quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Autotransportes Guzmán CRS Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, veintidós de noviembre de dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 1358.—(105966).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DM-1979-07

27 de noviembre del 2007

Señora Lorena Méndez Rodríguez,

Funcionaria Imprenta Nacional

Este Despacho Ministerial ha tomado la decisión de proceder a ejecutar su despido sin responsabilidad patronal para el Estado, según ha sido autorizado por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución Nº 10780 de las nueve horas diez minutos del once de mayo del dos mil seis.

Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia “erga omnes” externada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual avala la ejecución del despido de tal suerte que el hecho de que el despido haya sido impugnado en vía jurisdiccional por la recurrente no impide su ejecución, pues la Ley General de la Administración Pública en su artículo 148, establece el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, según el cual el establecimiento de un recurso administrativo o de un proceso contencioso no suspende la ejecutoriedad del acto recurrido, lo anterior además según la doctrina del numeral 44 del Estatuto de Servicio Civil.

Sobre el particular, la Sala Constitucional en el Voto Nº 2006-012633 de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil seis, ha señalado:

“... esta Sala ha venido manteniendo el criterio, a partir de la resolución 06-8335 de las 16:44 horas del 13 de junio del 2006, que casos como el que plantea el recurrente no implica una violación de derechos fundamentales, en virtud de que el hecho de que el despido haya sido impugnado por el recurrente no impide su ejecución, cambiándose un criterio anterior mantenido por este Tribunal […]

II.—Sobre el derecho. La infracción a los derechos fundamentales, propiamente el debido proceso y derecho de defensa, que reclama el amparado no se ha dado. Y ello es así, por cuanto del examen de los documentos traídos a los autos se constata que el amparado ha tenido amplia oportunidad de defensa ante el procedimiento disciplinario que se inició en su contra. Tampoco resultan atendibles los argumentos expuestos por el recurrente, en el sentido de que no podía ser despedido, hasta tanto el recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal de Servicio Civil haya sido resuelto por el Tribunal de Trabajo; según lo dispone el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, es decir, hasta que en dicho acto administrativo su despido se encontrara firme. […] Nótese además, que el artículo 44 del Estatuto Civil, normativa que aún se encuentra vigente en los términos que dispuso esta Sala en sentencia Nº 2005-06866 de las catorce horas treinta y siete minutos del primero de junio de dos mil cinco, señala que al conocer el recurso de apelación, el Tribunal Superior resolverá si procede el despido o la restitución del empleado a su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago en su favor de los salarios caídos, lo que deja ver que el legislador en esa materia previó la ejecución del despido. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar este recurso de amparo en todos sus extremos, como en efecto se hace.”

V.—En conclusión. Según la nueva interpretación que esta Sala ha venido manteniendo sobre el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, los actos dictados por el Tribunal de Servicio Civil son ejecutables y ejecutorios, aún cuando sean apelados, pues no sólo existe la presunción de validez de los actos dictados por una autoridad administrativa, sino que al ser considerada inconstitucional la jerarquía impropia bifásica, con mayor razón no podría interpretarse que la interposición de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, tenga una incidencia suspensiva del acto administrativo dictado. Así las cosas, es el criterio de esta Sala que, en casos como el que se analiza, la ejecución del despido, aún estando pendiente de resolución el recurso de apelación, no constituye una violación de derechos fundamentales, máxime cuando se ha seguido un procedimiento previo al dictado del acuerdo de despido y cuando la misma jerarquía impropia ejercida por este Tribunal Superior de Trabajo fue considerada inconstitucional. Por estas razones, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.”

Dicha posición ha sido reiterada por la Sala Constitucional en Votos como el Nº 2006-012632 de las diecisiete horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil seis, y el Nº 2007-000602 de las diez horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Por lo que se deja claro a la señora Méndez Rodríguez que en esta instancia es viable declarar la ejecución de su despido aún cuando en la vía jurisdiccional se encuentra en espera de ser atendido el recurso interpuesto contra la resolución administrativa en cuestión.

Así las cosas, este Ministerio confirma la decisión de proceder a ejecutar su despido sin responsabilidad patronal para el Estado, a partir del día primero de diciembre del año dos mil siete.—Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía.—C-Exento.—(108490).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PURISCAL

La suscrita licenciada Sonia Alpízar Montoya Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de noviembre del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                                                Nº patronal                                                      Monto adeudado ¢

Alpízar Jiménez Margarita                                                                 0-00103620075-001-001                                                   107.154.00

Alpízar Villalobos Warner                                                                  0-00110800204-001-001                                                   313.537.00

Amador Hidalgo Jorge Luis                                                                0-00105150587-001-001                                                   290.744.00

Asia Import de Costa Rica S. A.                                                        2-03101088329-001-001                                                   202.581.00

Asociación de Trabajadores Santiago Cigar                                        2-03002407578-001-001                                                   130.137.00

Bandana República S. A.                                                                    2-03101069824-001-001                                                   123.637.00

Chinchilla Mora Johnny                                                                     0-00106500301-001-001                                                   244.491.00

Consorcio Mifalpi & Asociados S. A.                                                2-03101294618-001-001                                                   208.082.00

Constructora y Diseño G y D S. A.                                                   2-03101274860-001-001                                                   128.349.00

Constructora y Diseño G Y D S. A.                                                   2-03101274860-001-001                                                   128.115.00

Elizondo Chavarría Abelardo                                                              0-00102010065-001-001                                                   177.004.00

Gutiérrez Madrigal Federico                                                               0-00107180646-001-001                                                   130.567.00

Herrera Cisneros Víctor Manuel                                                         7-00016022587-001-001                                                   261.821.00

Intercom Security Company S. A.                                                     2-03101258879-001-001                                                   400.293.00

Jiménez Chaves Rafael Alberto                                                          0-00102460227-001-001                                                   137.028.00

Lebrija Noindicaotro Bernardo                                                           7-00016722871-001-001                                                   215.928.00

Minero Pineda Boris                                                                           0-00800730256-001-001                                                   248.270.00

Mora Valverde Wilson                                                                        0-00109120112-001-001                                                   109.163.00

Pérez Villavicencio Jorge Gerardo                                                      0-00105410945-001-001                                                   143.744.00

Quesada Monge Jorge Mario                                                              0-00107760693-001-001                                                   112.137.00

Rió Camarón S. A.                                                                              2-03101251381-001-001                                                   124.571.00

Sánchez Hidalgo Nolberto                                                                  0-00502850063-001-001                                                   106.494.00

Tabacalera La Epe S. A.                                                                      2-03101207151-001-001                                                   161.558.00

Vargas Esquivel Miguel Antonio                                                        0-00501960742-001-001                                                   710.349.00

Wu Jiun Chiu                                                                                      7-00017715770-001-001                                                   153.674.00

Lic. Sonia Alpízar Montoya, Administradora.—1 vez.—(107733).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal, mediante Acuerdo Nº 4, definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 48 y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigentes, así como los artículos 73 del Código Municipal y 8 de la Ley sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se procede a notificar por edicto, con el fin de interrumpir la prescripción por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos, a los siguientes deudores: Abarca Zúñiga Isabel 0106740483, Abarca Zúñiga Rosa 0600760178, Acevedo Sequeira Rosa 0600470638, Acosta Martínez Elvira 0601680213, Acosta Martínez Luz Marlene 0602520387, Acosta Murillo Shirley 0601710731, Acuña Salazar Miriam 0601270884, Agüero Torres Silvia Verania 0602690834, Aguilar Cascante Danilo 0601700210, Aguilar Fernández Marta 0602770449, Aguilar Quirós Yamileth 0602930069, Alfaro Arce Miguel A 0900210407, Alfaro Chavarría Norma 0601540249, Alfaro Corella Anael 0201940185, Alfaro Jiménez Rafael Misael 0601120058, Alpízar Cedeño Alba Lina 0602010667, Alpízar Chinchilla Rolbein 0602080690, Alpízar Ugalde Oscar Miller 0103890187, Altamirano Beita Marlene De Lo 0601720126, Alvarado Alfaro Ramón 0600380744, Alvarado Castillo Francisco Al 0604110683, Alvarado Ramírez Mainor 0602930747, Alvarado Ríos Pedro Pablo 0602120086, Alvarado Rodríguez Francisco 0601720129, Alvarado Villegas Hugo 0700470381, Álvarez Valle Samaria 0501520721, Alvis Elkanah Hodge P-7-01539991, Ampie Navarrete Alicia 0603110073, Ampie Sequeira Julián 0501540139, Anchía Suárez Martín 0502130125, Angulo Pérez John Roberto 0603270171, Arauz Arauz Blasina 0600250145, Arauz Mora Servando 0601970629, Arauz Ramírez Marisol 0602250494, Araya Araya Bertilia 0600880124, Araya Jara Jorge 0501220434, Araya Muñoz Amada 05014501082 , Araya Sánchez Wendy 0603080216, Arcia Novoa Azucena 0202160636, Arguedas Fernández Eduardo Ant 0602410470, Argueta Ramírez José Dolores 0800760448, Arias Arias Cruz 0501371270, Arias Arias Gerardo 0601640032, Arias Chacón Leila 0602160987, Arias Delgado Freddy Rodolfo 0107800884, Arias González Víctor Julio 0601670934, Arias Leiva Ambar 0603130701, Arias López Aníbal 0105070285, Arias Matamoros Naveth C.C.Nob 0105680655, Arias Matamoros Olman 0602010505, Arias Muñoz Hayda 0602240987, Arias Peña Olga Marta 0106340672, Arroyo Campos Roberto 0601950081, Artavia Céspedes Zeneida 0601230460, Asoc Igl Costarricense de los 3002045622, Asoc Igl Pentec de C R Mov Mis 3002045505, Asociación Cámara de Ganaderos 3002071034, Asociación Casa de Ancianos de 3002066340, Asociación Cristiana Ministeri 3002311738, Asociación De Mujeres Producto 3002191590, Asociación Nacional de Educado 3002045317, Azofeifa Delgado Carlos---555 0102720713, Azofeifa Mora William 0107470039, Badilla Alpízar Mario 0102960704, Badilla Braun Luis Carlos 0109650835, Badilla Padilla Roxana 0602010222, Badilla Quirós Pedro 0600670587, Badilla Ruiz Walter 0601150851, Badilla Sánchez Lency 0108950455, Badilla Sánchez Roxana 0107540787, Badilla Soto Berta 0600300580, Báez Barahona María Julieta 0105180179, Banco Popular y de Desarrollo 4000042152, Barahona Cordero Trinidad 0300790866, Barquero Pérez Luis Gilberto 0601970025, Barquero Porras Eduardo 0106840052, Barrantes Alfaro Juan María 0900400497, Barrantes Hernández Apolonio 0601081147, Becerra Cerceño Magdalena Y F 0601820295, Beita Barrios Freddy Antonia 0600980183, Beita Beita María Yorleny 0602070774, Beita Beita Sotero 0600450742, Beita Granados Nicodemes 0600610531, Bejarano Vásquez Ana Isabel 0602060953, Bermúdez Carrillo José Rodolfo 0502670620, Bermúdez Gutiérrez Nury 0501810220, Bermúdez Mora Esperanza 0602150618, Blanco Durán María Isabel 0106500133, Bolaños Hernández Alfredo 0601510569, Borjas Valladares Armando 0800440790, Brenes Guerrero Eric 0202520823, Briones Sequeira Xiomara 0602200182, Bustos Calderón Ángela 0601560501, Bustos Ruiz Marcos 0600760039, Buzano Medrano Celestina 0501370953, Caballero Castillo Félix 280104973, Caballero Cedeño William 0602790437, Caballero Mena Agustín 0102860722, Caballero Ríos Carmen 0601330640, Caballero Vigil Gregorio 0601170100, Cabezas Saborío Ramón Gerardo 0202420279, Cabrera Fernández Saray 0602400622, Cáceres Aponte Noris Gertrudis 0900950107, Calderón Arias María Cecilia 0900810105, Calderón Garbanzo José Rodr 0900410246, Calderón Granados William 0601280131, Calderón Marchena Priscila Eli 0111040369, Calero Milanés Flor de María 0600520467, Calvo Barrantes Leonardo 0104010394, Calvo León Jonnattan 0603000676, Calvo Madrigal Francisco 0602140308, Calvo Moscoso Kimberly 0603790034, Cambronero Abarca Bielka Loren 0602640738, Cambronero Cambronero Ana I. 0601280787, Cambronero Pérez Evelia 0602560016, Cambronero Pérez Yolanda 0602420044, Cambronero Pérez Yorleny 0603030099, Campos Campos Alice 0601380300, Campos Campos Maribel 0502350530, Canales Canales Juan 0800590847, Canales Zapata Andrea 0601550260, Canales Zapata Elidia 0601380505, Canales Zapata Luis Aurelio 0602250804, Canales Zapata Santos Tomás 0601650253, Caravaca Jiménez José Ricardo 0500233607, Carazo Picado Ana María 0502290088, Cárdenas Guadamuz Dennis 0503010208, Carmona Mora Emilce 0600660827, Carranza Bermúdez Álvaro 0601660331, Carranza Quesada David 0106420872, Carranza Torres Margoth 0109000023, Carrillo Benavides Elvin 0602140180, Carrillo Mendoza María Edith 0501570787, Cascante Gómez Carlos Eduardo 0701060302, Cascante Guzmán Virginia 0602250458, Cascante Solís Julia 0102250700, Castellón Molina German 27012760006576, Castillo Marín José Joaquín 0900410730, Castillo Marín José Joaquín 0901070503, Castillo Mojica Jesús 0402280592, Castillo Sánchez Marlene 0601680395, Castrillo López Adolfo 0502100297, Castro Badilla Juan Luis 0103840852, Castro Baldizón Maureen Yerani 0602950238, Castro Castro Rainier 0601830381, Castro Chávez Víctor 0900650006, Castro Coleman Ricardo René 0104470161, Castro Guzmán Rogelio 0900140065, Castro Marín María Elena 0502580366, Castro Sánchez Freddy 0502050642, Castro Santamaría Juan 0900640228, Castro Vílchez Ernesto 0601210572, Cedeño Beita Ermelinda 280139200, Cedeño Cedeño María Antonia 0500400860, Cedeño Martínez Milagro 0600730150, Centeno Santamaría Mercedes 0601590554, Cerceño Morales Adelina 0601041125, Cerdas Fuentes María Ester 0301590608, Cerdas Fuentes Norman 0602140416, Cerdas López Matilde 0900580933, Céspedes Morales Primogénita 0601010881, Chacón Rojas Juan Alfredo 0204260656, Chacón Rojas Teófilo 0102340578, Chamorro Durán Gladys 0601770756, Chamorro Jara María Luisa 0601300028, Chamorro Jara Rosa María 0601180133, Chavarría Badilla Lorena 0602180512, Chavarría Caballero Leila Mari 0602070261, Chavarría Chavarría Yessenia 0602520458, Chavarría Obando Elizabeth 0502260638, Chavarría Sánchez Ronny Andrés 0112320012, Chaves Elizondo Apolinari Cc A 0602000145, Chaves Gómez Maurin Annette 0602420914, Chaves Parra Anselmo 0601380816, Chaves Ulloa Santiago 0105410060, Chinchilla Delgado Ana María 0103640997, Cía. Agrícola El Chorro S. A. 3101104121, Cianca Montenegro Lorenzo 0800640547, Concepción Gómez Ricardo 280171498, Concepción Concepción Beltran 0900860384, Concepción Lezcano Daisy Patri 0603080631, Concepción Ríos Luis Alberto 0602380095, Concetta Scrima Pasaporte 704343, Consorcio Astorga y Rodríguez 3102131436, Contreras Montiel Eliseo 0900030268, Contreras Montiel Luis Fermín 0700280204, Contreras Montiel Rafael 0700200892, Contreras Montiel Roberto 0700220892, Coop. Agroindustrial Servicios 3004078431, Cordero López Juan Carlos C.C. 0602050222, Cornelis Thue Joséf María Mart 7106583972, Corrales Salazar Kensy 0603200473, Cortés Espinoza Irene 0502920955, Cortés Santos Cecilia 1187024728, Coyolito Dorado del Sur S.A 31012001975 , Cruz González Harley Eduardo 0109040231, Cruz Palma José 2705844925, Cruz Soto Claudio 0500320383, Cubero Corrales Rosemary 0602000017, Debora S. A. 3101031007, Delgado Díaz Kathia 0603130403, Delgado González Mario Antonio 0601680717, Delgado Guadamuz Rubén 0602840856, Delgado Orozco Francis Rusbel 0602680199, Delgado Pérez Xinia María 0601910287, Delgado Primentel Yelva Cristi 0602390459, Delgado Quesada Manuel 0101960383, Díaz Cubillo Silverio 0501250324, Dinartes Vallejos Deidamia 0500700718, Duarte Martínez Luis José 0502100271, El Diamante Chayme Sociedad An 3101432429, El Morichal Ltda 3102049332, Elizondo Elizondo Juana María 2808419335, Elizondo Hurtado José Ángel 1184432113, Elizondo Zamora Víctor Julio 0103370756, Enríquez Angulo Evelia 0501570889, Enríquez Gómez María 0601900093, Enríquez Granados Juan 0501340310, Espinoza Álvarez Eduardo 0601590682, Espinoza Araya Marcelino 0501960291, Espinoza Castillo Odilie 0600610961, Espinoza Guido Yorleny 0502680046, Espinoza Jiménez Rafael 0600840738, Espinoza Quirós José Francisco 0501910005, Espinoza Tapia Jazmín 0602780375, Espinoza Umaña Abigail 0602750472, Esquivel Monge Julia 0900200905, Fajardo Fuentes Esperanza 0600940535, Fallas González Hubert 0107620007, Fallas Jiménez Amelia 0102780416, Fernández Cruz Ana Isabel 0501390382, Fernández Fernández Ofelia 0101710596, Fernández Navarro Marta 0600760641, Flores Flores Alba Rosa 0601460072, Flores Flores Cecilia 2801102364862, Flores Saenz Mayra 0601410733, Ford Ford Henry Constantine 0700160714, Franco Vásquez Eris María 0601060648, Franco Vásquez Nely 0900520288, Gallardo Pérez Elizabeth 0602470479, Gallardo Vega Yorleny 0602700693, Gamboa Hernández Ana María 0602610219, Gamboa Segura Fernando 0104330109, Garbanzo Obregón Luis Reyes 0601920874, García Peña Rafael 0800550168, García Vargas Adelaida 0601140281, García Vargas Seydi Elidey 0602900474, Godínez Muñoz Belsevi Gerardo 0104590412, Gómez Abarca Raúl 0602380790, Gómez Avalos Gerth 0600970260, Gómez Calderón S. A. 3101264622, Gómez Cedeño Gerardo 0601320045, Gómez Concepción Dionisio 0600490708, Gómez Marín Rolando 0601650630, González Alvarado Gerardo 0108970956, González Barquero Elida 0600850630, González Calderón German 0102950422, González Cárdenas Rosa María 0602360104, González Carmona Eliberto 0602140071, González Godoy Santiago 0601350639, González González Rigoberto 0500690159, González Gutiérrez Emperatriz 0900940551, González Montalban María Merce 0601120546, González Núñez María Elena 0203410011, González Obando Cecilia 0900610621, González Sánchez Magali 0602620294, González Serrano Abel Antonio 004re000754001, González Zúñiga Raymond 0109210540, Gorgona Gutiérrez William 0601090706, Grajales Vidal Teresa 0600610735, Granados Moreira Wilberth Anto 0602040893, Granados Villanueva Valentin 0600310916, Grijalba Gómez Alberto 0601960571, Grupo Inmobiliario Trejos Y Cu 3101312273, Grupo Inmobiliario Ar S. A. 3101304135, Guerra Guerra Juana Paula 0900940150, Guerra Rojas Estenia 004re00042000 , Guerrero Morera Marjorie 0601550775, Guevara Cortés Yamileth 0601560859, Guido Valverde Guadalupe 0110040718, Guido Valverde Rafael Ángel 0501481228, Gutiérrez Bustos Hilda 0900690600, Gutiérrez Gutiérrez Maximina 0500470727, Gutiérrez Morales Anny Ruth 0303030818, Gutiérrez Sánchez María de Los 004-Re-000056 , Guzmán Castro Eliécer 0601650726, Hacienda La Margarita Sociedad 3101200707, Hernández Hernández Margarita 0501310308, Hernández Lobo Daniel 0502210425, Hernández Mora Rosibel 0602590934, Hernández Mora Wilmar 0602960278, Hernández Moreira Reina Isabel 0112350137, Hernández Pérez Óscar 0602810357, Herrera Arias Enrique 0900110261, Herrera Bello Sergio 0602360585, Herrera Hernández Zulay 0201030069, Herrera Murillo Lilia María 0103950261, Herrera Rivera Rosa 0104500214, Hidalgo Mora Rafael Ángel 0104310113, Huertas Cerdas Ana Jacoba 0900660656, Ibarra Serrud Sebastián 004re000544001999 , Iglesia Evang Cuad (La Cuesta) 3002051690, Inmobiliaria Murillo Jiménez I 3101443933, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-111333, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-125296, Inversiones Brunca de Occidente 3101258137, Inversiones San Pietro S.A. 3101123642, Ismail Charaf Assaad 655142288, Jaramillo Jaramillo Cipriano 0600290678, Jiménez Araya Juliána 0603440182, Jiménez Berroa Víctor 0800490798, Jiménez Berrocal Juan José 0102520969, Jiménez Calvo Karen 0601450398, Jiménez Chacón William 0602710926, Jiménez Jiménez Noriela 0602960159, Jiménez Monge Higinio 0900730502, Jiménez Morera Ligia 0602540092, Jiménez Pérez Flor Dely del Ca 0602130806, Jiménez Pérez José Ademir 0602000397, Jiménez Ramírez Florencio Gera 0501361166, Jiménez Sánchez Filiberto 0602180925, Jiménez Sancho Juan Carlos 0109230934, Jiménez Sandí Ruth 0700650723, Jiménez Umaña Carlos 0602790473, Jiménez Umaña Margoth 0106660445, Jiménez Ureña Virginia 0103690030, Jiménez Viales Grace Liliana 0901010633, Jiménez Zúñiga Jimmy Alberto 0109870522, Jta Educ. Esc. Laurel de La Cues 3002078734, Juanrra del Norte Sociedad Año 3101244967, Jurado Castillo Berta Isabel 0603380147, La Mariana del Caribe S. A. 3101197938, La Montaña de Montezuma Socied 3101208073, Lara Quirós Jacob 0603030928, Lds Los Días Soñados S.A. 3101311943, Leiva Villalta Ángel Rodrigo 0601710557, León Araya Víctor Manuel 0103310419, Liviana S. A. 3101030992, Lobo Rojas Ulises 0501400136, López Badilla Edith Mayela 0106230056, López Badilla Ramón Bolívar 0105420284, López Largaespada Rodolfo 2705809124843 , López López Ana Isabel 0900410711, López López Celestino 0501090724, Loría Matamoros Jorge Eduardo 0602260971, Loría Porras Emilce 0601180843, Madrigal Vargas Carlos Alberto 0601170699, Madrigal Venegas David 0601220049, Madriz Artavia María Ester 0203790817, Madriz Vargas Carlos Eduardo 0900720755, Marín Batista Jorge 0602800810, Marín Figueroa Alba 0602570008, Marín Hernández Yolanda 0900710425, Martínez Arauz Blanca Iris 0602080544, Martínez Arosemena Henry 0603020068, Martínez Caravaca José Ángel 0501381357, Martínez Espinoza Florentino 280870593671, Martínez Irías Aida Francisca 0800540174, Martínez Loría Dulce Digna 0601590249, Martínez Mitre Edisa 0602410472, Martínez Ruiz Ángel Isaías 0601160032, Martínez Sanabria Eugenio 0601470997, Martínez Sanabria Isidro 0601390571, Matamoros Anchía Armando 0601680768, Medina Álvarez Reynier 0701160466, Medina Moraga Aleyda 0601730851, Medina Sequeira Anais 0601850217, Mejía Cruz Ricardo 0502400517, Mejías Sánchez Mirna 27010062440865, Meléndez Durán Rafael 0300670319, Mena Pérez Narciso 0500278072, Mena Sánchez María de los Ang. 0500980006, Méndez Brenes Fermina 0601011405, Méndez Brenes Juan 0600340921, Méndez Méndez Jorge Ramón 0600460944, Méndez Rodríguez Doris Ileana 0602040907, Méndez Sequeira Carlos Luis 0601540029, Méndez Sibaja Miguel Ángel 0202020803, Mendoza Mendoza Elizabeth 0900820935, Mendoza Soto Lidia Isabel 0602280090, Mercadeo Internacional Sa 3101038600, Mesen Artavia Cristóbal 0110030944, Mi Pequeño Charral Sociedad An 3101336643, Miranda Chavarría Guillermo 0501100904, Miranda Espinoza Nivia Rosa 0601380357, Miranda Hernández José Antonio 0603100206, Miranda Matarrita María De Los 0602640195, Miranda Soto Elodia 0601470001, Molina Sibaja Ileana 0502880217, Molina Torres Silvia Georgina 119200007431, Mondragón Duarte Shirley 0502670969, Monestel Arias Zulema 0502060596, Monge Rodríguez Lidier 0602450927, Montero Montes Hugo 0601650897, Montero Nájera Luis Mariano 0203460596, Monterrosa Pineda Fabio Ernesto 0800520766, Montes Medina María Elvira 0501990742, Montes Valverde María Auxiliad 0602350371, Montiel Montiel Carmen 0501540898, Montoya Pérez Rafael Gerardo 0105100721, Mora Badilla Elvira Emilce 0600980325, Mora Espinoza Minor 0602640876, Mora González Gerardina 0601080450, Mora Lara Jorge Ramón 0105540944, Mora Marchena Maureen 0603200729, Mora Martínez Gonzalo 0901030177, Mora Mena Sudlin 0603170982, Mora Mora María Ercilia 0500490106, Mora Muñoz Darma Lidia 0602720602, Mora Murillo Jorge 0104190981, Mora Sibaja Edwin 0601790468, Mora Solano Guissell 0602230971, Mora Zúñiga José Ángel 0102790034, Mora Zúñiga Luis Alberto 0601730905, Morales Chaves Adolfo 0601670069, Morales Gamboa Luis Ángel 0602010718, Morales Leitón Jacqueline 0401490584, Morales Obando Jeannette 0602820301, Morales Pérez Tilsia Yabet 28002014510006375, Morales Portilla Ricardo 0600330797, Morales Reyes Luis Carlos 0602890638, Morales Rojas Eladio 0900630886, Moreno Trejos Junior 0602170166, Morera Moreno Jenny Patricia 0701110245, Morera Quesada Manuel Dimas 0501920114, Moya Moya Juan 004re0000320019 , Muñoz Picado Efraín 0107380438, Muñoz Rodríguez Flor María 0601210974, Murillo Jiménez Ángel Jimmy 0900860201, Murillo Rugama Raúl 0602290337, Murillo Salas Isaac 0601650551, Naranjo Mata Hnos Tarrazú 3101020049, Núñez Castro Francisco 0600850919, Núñez Rodríguez Roxana 0900830646, Núñez Soto Elisa 0201390133, Obando Obando Rudesinda C.C. G 0501280406, Obando Porras Irene 0601240538, Obando Rodríguez Xinia Filomena 0601600374, Obando Trejos María Victoria 0601930460, Obando Zúñiga Reyna 0502190197, Obregón Coronado Clemencia 0501270123, Ocampo Cano Tomás Gerardo 0401120276, Olmos Barrantes Eymy Ruth 0601550393, Olmos Cedeño Norma 0601590838, Organización Aduanera S.A. 3101007011, Orozco Sandí Freddy 0102730110, Ortega Sánchez Luis Gustavo 0105530483, Ortiz Becerra Geovanni 0602180174, Ortiz Lazo Damaris 0602380181, Ortiz Morales José Pascual 0601140463, Ovares Ovares Santos 0500330460, Oviedo Quesada María de los An. 0900460491, Pacheco Rojas Ana Luisa 0204600870, Pacheco Romero Adriana 0107740910, Padilla Córdoba Analive 0107540993, Padilla Núñez Willy Bolívar 0110350384, Pamela S A 3101029207, Paniagua Segura Humberto 0600740108, Pantaleón Pimentel Santos 1187006428, Parajeles Villalobos Mayra 0700630535, Pérez Arley Manuela 0102910402, Pérez Blanco María Esterlina 0602770707, Pérez Granados Cindy Victoria 3120013405, Pérez Granados Sindy Victoria 0602530961, Pérez Ríos Rosa Ileana 0111040994, Pérez Rojas Xinia 0602510603, Pérez Trejos Alejandro de los 0601670390, Pérez Vega Dunnia 0602730011, Pérez Villagra Ana Luisa 0800580538, Piedra Calderón Bolívar 0900490905, Piedra Jiménez Rogelio 0103350525, Pimentel Santos Elidio 1187006228, Pineda Coronel José María 400050900199, Pineda Santos Evaristo 1187174031, Pinto Valderramos Eulalia 0600680882, Piña Duarte Leila 0501560596, Pitty Arauz Hormilda 28081553, Pitty Campos Aurelia C.C. Evide 2808877037, Pizarro Cortés Santos Paulina 0500770132, Pizarro Parras Bernardo 0500380438, Porras Agüero Eufracio 0101540981, Porras Ramírez Olga María 0601780493, Prendas Ortega Jennyca Lisbeth 0602790223, Prendas Rodríguez Alicia 0501310773, Quesada Vindas Emilce 0102150219, Quiel Cedeño Lelys 0800490045, Quintero Morante José Jeremías 0601200342, Quirós Alfaro Dagoberto 0300900616, Quirós Ávalos Gilberth 0900870045, Quirós Cascante Gelberth 0602430299, Quirós Muñoz Ronald Alberto 0602260107, Quirós Quesada Federico 0107840608, Quirós Rojas Gerardo Emilio 0104540540, Quirós Sánchez Bertilia 1000027859, Quirós Sánchez William 1000027860, Quirós Varela Francisca 0301280762, Ramírez Jiménez Aparicio Ci 0900250236, Ramírez Marchena Erika 0602950143, Ramírez Prado Lidia 0103220528, Ramírez Rodríguez Maritsol 0602190680, Ramírez Sánchez Miguel Ángel 0400600727, Ramírez Sequeira Marvin 0602360686, Ramírez Sequeira Rafael Ángel 0503070484, Reyes Centeno Félix 0501190847, Reyes Palacios Álvaro Dennis 0502140277, Reyes Romero Esperanza 0800650661, Reyes Wong Ronald Gerardo 0105060036, Ríos Acosta Serafín 280161164005, Ríos Ríos José Freddy 0601900237, Ríos Salazar Cesar Giovanni 0602580165, Rivera Cascante Ana Isabel 0302050245, Robles Anchía Damaris 0502420799, Robles Barquero Evidelia 0102580860, Rodríguez Alfaro Reneldo 0201390768, Rodríguez Avilés Randal 0602750935, Rodríguez Barquero Elieth 0602390480, Rodríguez Benavides Carlos 0900250633, Rodríguez Campos Silley 0602160305, Rodríguez Carmona Fray 0601160860, Rodríguez Fernández Fernando 0600660213, Rodríguez Gómez José 0101570332, Rodríguez Jinesta Norma 0900710483, Rodríguez Johanson Arturo 0202580725, Rodríguez Madrigal Daniel 0602560691, Rodríguez Ortiz Henry Alexis 2201161545389, Rodríguez Pérez Isabel 0601180493, Rodríguez Quesada Gilberto Alo 0401370360, Rodríguez Rodríguez Floribeth 0601190043, Rodríguez Rodríguez María Rody 0601450612, Rodríguez Rodríguez Socorro 0600370614, Rodríguez Serrano Oliva 0601670328, Rodríguez Suárez Mayra Isabel 0501760634, Rodríguez Vargas Julio 0000000011, Rojas Acuña Santiago 0201440748, Rojas Arredondo Rafael Gerardo 0204480093, Rojas Campos Berni Javier 0602550970, Rojas Campos Carlos Eduardo 0602100896, Rojas Concepción Rafael Ramiro 004re000120001, Rojas Jara Alberto 0203000260, Rojas Mesén Frigia 0602190109, Rojas Picado Roxana 0602890241, Rojas Prendas Juan Bautista 0601390906, Rojas Salas Jaime 0603210455, Rojas Soto María Eugenia 0502630759, Rojas Vásquez Guillermo 0501390365, Rojas Vásquez Juan Vicente 0202330933, Rojas Villarreal Jacqueline 0602940991, Romero Espinoza Luis Antonio 004re000820001999, Rosales Aguirre Gerónimo 0600320846, Rugama Campos Roberto 0602060880, Ruiz Gutiérrez José Andrés 0601071249, Rujoga Carrera S.A 3101223010, Sagi del Sur S.A 3101230909, Sains Mora José Guillermo 0601960669, Salas Álvarez Gladys 0602580824, Salas Cordero Carlos 0202920188, Salas Rodríguez Elizabeth 0203260063, Salas Soto Lidia 0202320265, Salas Zamora Jesús María 0201660610, Salazar Arias Deyanira 0104260952, Salazar Espinoza Luz Mery 0602090628, Salazar Marín Edwin 0601710646, Salazar Quesada Marta Elena 0501630051, Salazar Rodríguez Lilliana 0602760019, Salazar y Vega de San Vito S. A. 3101213437, Samudio Olmos Juana 0800410131, Sánchez Barrantes Samaris 0601700077, Sánchez Gamboa Martín Geovanny 0602080374, Sánchez Navarro Sandra 0700760954, Sánchez Orozco José Rafael 0401310442, Sánchez Peraza Margarita 0107710612, Sánchez Sánchez María de Jesús 0600480432, Sánchez Sánchez Miguel Ángel 0900590384, Sánchez Sequeira Patricia 0603220688, Sánchez Valverde Jorge Edua 0601910260, Sandí Azofeifa María Virgilia 0600590386, Sandí Elizondo Leonel 0601390850, Sandí Monge Omer Eliseo 0104170982, Sandoval Santamaría Minor 0601860750, Santamaría Pérez Celda María D. 0601750279, Santos Santos Nicolás 280682022688, Santos Serrud Abel Seferino 004re0000310001999, Segura Quesada Rigoberto 0302280288, Segura Segura Georgina 0105900367, Segura Segura Rafael Ángel 0601780091, Segura Sequeira Lizeth 0603190592, Sequeira Lacayo Leonel 0502940148, Sequeira Sequeira Arnoldo 0502340768, Serrano Aguilar Lillian Patric 0303140392, Serrano Barrantes Cristobalina 0600930617, Serrano Barrantes Warner 0900590354, Serrud Rivera Rodolfo 4-161-599 , Sibaja Amador María Elena 0601090347, Solano Cascante Carlos 0102640851, Solano Retana Ana Catalina 0107030342, Solano Ruiz José Ángel 0601950756, Solano Solórzano Silvia 0108940848, Solís Guerrero José Luis 0601810298, Solís Ruiz Zoraida 0108170866, Solórzano García María Gloria 220111776 , Soto Fuentes José Joaquín 0601970825, Soto Sánchez José Antonio 0601650643, Tello Núñez Elvis 0602790179, Tello Núñez María Edilma 0602180519, Thompson Chaves Wilson 0601480783, Torres Brenes Leticia 0900680417, Torres Brenes Lilian 0602410130, Torres Cedeño Sonia 0602600502, Torres Espinoza Shirley 0502680559, Torres Núñez María Del Carmen 0204180074, Trejos Naranjo Oley 0600650578, Ulate Chaverri Juan 0900040656, Ulate Zamora Luz Nemy 0602080637, Ulloa Mora Elpidio 0106000291, Ulloa Mora William 0601900602, Ulloa Picado Ulises 0602020081, Umaña Arroyo Constancio 0107390850, Umaña Guevara Modesto 0800640407, Universidad Estatal a Distancia 4000042151, Valdez González Deyanira 0602640560, Valencia Valencia Flora Yamile 0601710866, Vallejos Arias Freddy 0602940193, Valverde Castillo Carlos Luis 0103470018, Valverde Chinchilla Diego Caye 0102080421, Varela Mendoza Margarita 0602080622, Vargas Delgado Luis Abelino 0201570888, Vargas González Napoleón 0500910539, Vargas Guevara Amalia 0601560517, Vargas Mata Ronald 0601880884, Vargas Mora Alicia 0102780371, Vargas Morales Aicel 0602640088, Vargas Piedra Eva 0103880754, Vásquez León Pedro Joaquín 0601620117, Vásquez Loría Yolanda 0602810971, Vásquez Steller Carmen 0501850806, Vásquez Steller María 0501700512, Vega Araya Ana Luisa 0602340252, Vega González Jorge Arturo 0104850761, Vega Méndez Esteban 0501560698, Vega Méndez Juan 0600650624, Vega Villegas Francisco 0502010191, Velásquez Guevara Cecilio 0800460161, Venegas Chamorro Rosa Emilia 0602250946, Venegas Durán Orlando 0501230343, Víctor Guzmán Rosa C.C. Urbina 0800390739, Vigil Vásquez Gumercindo 0600340332, Vigil Villarreal Isaura 0109150153, Villalobos Aragón José Manuel 0601080369, Villalobos Aragón Luis 0501820238, Villalobos Montes Alice 0602130312, Villalobos Montes Rudbell 0602730104, Villalobos Núñez Jesús María 0600720376, Villalobos Rodríguez Miguel 0201900671, Villalobos Villalobos Jimmy 0601650898, Villalta Umaña Rafael Ángel 0104470087, Villarreal Ruiz Gerardo 0501480211, Villarreal Villarreal Ángela 0600290152, Villarreal Villarreal Catalina 0600961069, Villegas Sequeira Santos Thomas 0501040695, Villegas Soto Bernardo 0500530482, W P Sociedad Anónima 3101169234, Yevenes Ivanes René 0109180211, Zamora Zúñiga José Manuel 0602170794, Zapata Zapata Irene 0600500050, Zárate Ramírez Gerardo 0601000106, Zumbado Rojas Jorge Eduardo 0900640277, Zumbado Torres Yenny Patricia 0603140543, Zumbado Ugalde Lilliana 0602190674, Zúñiga Araya Mirian 0502340326, Zúñiga Cuevas Mario 0104910388, Zúñiga López Jorge Alberto 0502050228, Zúñiga Madrigal Pablo 0200797386, Zúñiga Maroto Mainor Enrique 0603040080, Zúñiga Morales Frassy Jeannett 0107520500, Zúñiga Rodríguez Elieth 0601380828, Zúñiga Ruiz Randall 0502400477.—Corredores, 27 de noviembre del 2007.—Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde.—1 vez.—(107485).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Sibaja Pérez Norberto                                                                  6-063-608                                                          Puntarenas

Flores Zúñiga Ricardo                                                                  6-410-162                                                          Puntarenas

Sibaja Duarte Jazmín                                                                    6-340-064                                                          Puntarenas

Fuentes Cascante José Alejandro                                                 6-343-142                                                          Puntarenas

Oconitrillo Castillo Carlos Luis                                                   4-160-954                                                          San Isidro

Mondragón Sánchez Gerardo                                                       1-551-945                                                          Pavas

Zúñiga Ramírez Gilberto                                                              2-787-676                                                          Guápiles

Villalobos Blanco Luis Alberto                                                    1-1257-537                                                        Desamparados

Esquivel Elizondo Oscar                                                              1-763-625                                                          Alajuela

Vega Chacón Héctor Francisco                                                    2-452-195                                                          Ciudad Quesada

Savedra Acuña Maynor Javier                                                     7-085-912                                                          Limón

Angulo Hernández Nikol                                                             7-168-311                                                          Limón

Garro Fallas Greivin Jesús                                                           3-379-211                                                          San Isidro

Díaz Morales Aider Amaranto                                                    5-115-883                                                          Puntarenas

González Jiménez Alexander                                                       1-1335-027                                                        Guadalupe

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-12120.—(106881).