LA
GACETA Nº
236
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DE
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N° 1644,
DE
26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y A
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El sistema financiero costarricense se caracteriza por la
participación de intermediarios públicos y privados. En virtud de ello, el
ordenamiento jurídico vigente contempla una serie de regulaciones a las que se
ha dado denominar distorsiones que en determinados casos implican una
afectación a la eficiencia con que debe funcionar el mercado.
Con el propósito de ir avanzando en el proceso de nivelación de
normativa entre intermediarios financieros que actúan en el mercado, se
considera razonable abordar algunas reformas que requieren los bancos del
Estado, que por su contenido no han generado ningún tipo de confrontación y con
las cuales básicamente la mayoría de los ciudadanos, los bancos y los
reguladores no tienen mayores objeciones que formular.
Aun cuando no son polémicas y complicadas, si contribuyen en alguna
medida a la competitividad de los bancos del Estado por cuanto según se ha
podido determinar, es importante para estos intermediarios contar con una
legislación más moderna que facilite la administración de
Así por ejemplo, entre las causas que afectan la competitividad de los
bancos del Estado podemos citar un entorno legal hostil donde priva el
principio de legalidad, lo que constituye un desafío si se considera que los
bancos actúan en un ambiente de competencia. Por ello, pese a que se tiene
claro que este entorno legal tiene sustento legal y constitucional, se
considera que pueden introducirse algunas normas que si bien no constituyen
cambios estructurales, si facilitan y coadyuvan en la competitividad de los
bancos del Estado sin que a su vez impliquen detrimento alguno para los
intermediarios financieros privados que, por su parte ya de por sí tienen esas
facilidades en virtud del entorno legal que los rige.
Como mencioné estos temas son apenas un inicio del trayecto que toma
adecuar a nuestras instituciones a las exigencias del mercado actual que
procuren una mejor competitividad del Estado; quedan pendientes las reformas
mayores que requerirán de una amplia discusión en
DECRETA:
REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DE
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N° 1644,
DE
26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y A
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO
1.-
Refórmase el artículo 43 de
“Artículo
43.- Para el más eficiente cumplimiento de sus funciones los bancos
comerciales del Estado establecerán su estructura organizacional y de
prestación de servicios estableciendo las dependencias internas y externas que
consideren más convenientes y necesarias para el funcionamiento del banco. La
junta directiva les otorgará la denominación que sea pertinente y acordes con
las reglas de la técnica bancaria, así como las competencias requeridas para la
ejecución de las correspondientes funciones de acuerdo con la naturaleza de las
mismas. La junta directiva reglamentará la organización interna y externa del
banco a propuesta de la gerencia general.”
ARTÍCULO
2.-
Refórmase el párrafo tercero, inciso 3) del artículo 73, de
“Artículo
73.- Queda estrictamente prohibido a los bancos comerciales:
[…]
Exceptúense también de estas disposiciones aquellos casos en que los
bancos comerciales del Estado, conjunta o separadamente, constituyan o empleen
personas jurídicas de su exclusiva propiedad para la prestación de servicios
que resulten compatibles o afines a la actividad financiera o para la
administración de bienes adjudicados en juicio.”
ARTÍCULO
3.-
Refórmase el párrafo segundo e incluyase un párrafo cuarto y quinto al artículo
188 de
“Artículo 188.-
[…]
Cualquier modificación que lleven a cabo los bancos para adecuar sus
escalafones regulares a las condiciones imperantes en el momento, no afectará
en forma alguna a los empleados que ingresaron con anterioridad, y en caso de
hacerlo, deberá indemnizar los derechos respectivos.
[…]
Deberán establecer políticas salariales que estimulen la eficiencia
individual de sus funcionarios y les permita competir adecuadamente con las
entidades financieras privadas. Lo anterior, en el entendido que la fijación de
la remuneración deberá ser precedida de estudios técnicos que la respalden,
conforme a criterios de razonabilidad, eficiencia e igualdad que garanticen el
fiel cumplimiento de los objetivos de estas instituciones.
Para lograr mayor eficiencia y competitividad podrán implementar
reorganizaciones institucionales, que deberán sustentarse en estudios técnicos
previos. Si como resultado de los cambios organizacionales se debieren dar por
terminados contratos de trabajo de servidores de las áreas reorganizadas,
podrán pagar a sus trabajadores afectados un mes de salario por año servido o
fracción mayor a seis meses.”
ARTÍCULO
4.-
Reformas a otras leyes. Adicionar un
párrafo al artículo 2, de
“Artículo 2.-
[…]
Exceptúanse también de la aplicación de esta Ley, las instituciones,
entes públicos y empresas públicas que realicen actividades comerciales o
industriales comunes, en competencia con el Sector Privado, las que se regirán
por los principios de la contratación administrativa.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 24 de octubre de 2007.—1 vez.—C-49095.—(105001).
REFORMA Y ADICIÓN DE
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS
DE USO NO
AUTORIZADO,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y ACTIVIDADES CONEXAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en adelante ICD, fue
creado en el año 2002, mediante la reforma integral que se hizo a
Según se dispone en el transitorio IV de esta Ley, el ICD comenzó a
funcionar en setiembre de 2002.
Durante este tiempo en que el ICD ha venido funcionando, se han
detectado problemas operativos que obedecen a que las normas que le dieron
origen no le permiten trabajar de manera eficiente.
El presente proyecto de ley, pretende introducir las reformas a dicha
Ley, para modificar la normativa, de forma tal que el ICD pueda funcionar de
manera menos engorrosa y efectiva.
En este sentido, se plantea modificar las atribuciones del Consejo
Directivo del ICD y de su Director General, para aumentar las facultades de
actuación de este último y así dejar al Consejo Directivo como un órgano que
defina las políticas generales de
De esta manera se busca que las sesiones del Consejo Directivo no se
agoten en la resolución de aspectos administrativos menores. Así, el Director
sería el verdadero administrador del Instituto, incluso para la disposición de
bienes, con un límite por monto que sería fijado anualmente por el Consejo
Directivo.
Igualmente, se buscan reformas a las posibilidades de actuación del
ICD en la disposición o administración de los bienes decomisados y comisados,
para así darles una mejor y más oportuna utilización de estos recursos.
En definitiva, es importante destacar que el presente proyecto de ley
procura introducir en
En virtud de lo anterior, se presenta a conocimiento y aprobación de
REFORMA Y ADICIÓN DE
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO
AUTORIZADO,
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y
ACTIVIDADES CONEXAS
ARTÍCULO
1.-
Refórmanse los artículos 42 (párrafo final), 84, 88, 90, 96, 99, 100 (párrafo
segundo), 100 (inciso c), 107, 108 (inciso g), 109, 111, 112, 113, 144 (inciso
e), 145 (inciso d), 151 y 162 de
“Artículo 42.-
[…]
La solicitud presentada deberá resolverse en un plazo máximo de diez
días hábiles.”
“Artículo 84.-
[…]
De ordenarse cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo
anterior, los bienes deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y
exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. Previo
aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento
por deterioro o destrucción,
En los casos de vehículos de placas extranjeras, bastará la solicitud
del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes otorguen los permisos correspondientes para la
circulación temporal en el territorio nacional. La vigencia del permiso será
por el plazo del depósito judicial.”
“Artículo 88.- Los bienes
perecederos podrán ser vendidos, donados o destruidos por el Instituto, antes
de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales,
de acuerdo con el reglamento de
En casos de urgencia, con base en la naturaleza del bien y sus
circunstancias especiales al momento del depósito judicial, para proceder con
la venta se tomará únicamente como referencia el valor del mercado del bien
perecedero.”
“Artículo 90.- Si
transcurridos tres meses del decomiso del bien no se puede establecer la
identidad del autor o partícipe del hecho o estos han abandonado los bienes de
interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados para la
comisión de delitos tipificados en la presente Ley, aun cuando no se disponga
de la respectiva sentencia condenatoria, la autoridad competente ordenará el
comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Instituto
para los fines previstos en esta Ley.
Asimismo, cuando transcurran más de tres meses después de que haya
sentencia firme sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre
los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos
previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción
del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, el Instituto podrá
disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la
causa. Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 89 de esta
Ley.”
“Artículo 96.- Cuando las
autoridades policiales decomisen marihuana, cocaína, heroína o cualquier otra
droga de las referidas en esta Ley, de inmediato la pondrán a disposición de la
autoridad judicial competente, para que el Departamento de Ciencias Forenses
del OIJ tome las muestras de cantidad y peso, así como cualquier otra
circunstancia útil a la investigación, según su criterio pericial.
Realizado lo anterior, la autoridad judicial competente ordenará la
destrucción de la droga incautada. El costo de la destrucción será sufragado
por el Instituto Costarricense sobre Drogas, con fondos provenientes del total
generado por los intereses de los dineros decomisados, de los dineros comisados
y sus intereses.
Fenecida definitivamente la causa, la autoridad judicial competente
deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo de la sustancia analizada.”
“Artículo 99.- El Instituto
Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e
implementar las políticas y los planes para la prevención del consumo de
drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
farmacodependientes, y las políticas, los planes y las estrategias contra el
tráfico ilícito de drogas y la legitimación de capitales.
El Instituto como órgano responsable del diseño y coordinación de las
políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, en materia de reducción
de la demanda coordinará con las instituciones ejecutoras de programas y
proyectos afines con la materia.”
“Artículo
100.-
[…]
En materia de prevención del consumo, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción, le corresponde al IAFA, la aprobación de todos
los programas públicos y privados orientados a estos fines. Le corresponderá al
Ministerio de Educación Pública definir y aprobar las técnicas metodológicas y
didácticas relacionadas con la implementación de los programas y proyectos
citados orientados a estos fines, dentro del sistema educativo formal.”
“Artículo
100.-
[…]
c) Coordinar y apoyar planes contra lo siguiente:
1.- El consumo y
tráfico ilícito de drogas, con el propósito de realizar una intervención
conjunta y efectiva.
2.- El lavado de dinero producto de la actividad delictiva del
narcotráfico y de otros delitos graves.
3.- El desvío de precursores y químicos esenciales hacia la actividad
delictiva del narcotráfico.
[…]
“Artículo
107.- El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será
presidido por el Ministro o Viceministro de
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Ejercer las
atribuciones y potestades que la presente Ley le confiere.
b) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto,
de conformidad con
d) Refrendar trimestralmente los estados financieros de
e) Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el
Presidente, el Director General y el Auditor.
f) Conocer en alzada de los recursos presentados contra las decisiones
de
g) Conocer y resolver de los procesos disciplinarios contra el Director
General y el Director General Adjunto, así como contra el Auditor Interno y el
Coordinador de
h) Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del
Instituto, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en
i) Crear la estructura administrativa que considere necesaria para el
desempeño eficiente del Instituto.
j) Conocer sobre los convenios de cooperación con autoridades
administrativas y judiciales, nacionales e internacionales, que realice
k) Autorizar la participación del Director General en actividades
oficiales fuera del territorio nacional.
l) Autorizar excepcionalmente, por mayoría de sus miembros presentes, la
utilización de la totalidad de los recursos mencionados en los artículos 85 y
87 de la presente Ley, para aplicarlos en proyectos específicos que requieran
las instituciones que atienden la reducción de la oferta y el control de la
demanda.
El Consejo Directivo sesionará ordinariamente en forma trimestral y
extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque a instancia de cualquiera
de sus miembros.”
“Artículo
108.-
[…]
g) El fiscal
general o quien este designe.”
“Artículo
109.-
El Director General tendrá la representación judicial y extrajudicial
del Instituto, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
determinadas en el artículo 1253 del Código Civil, para las labores de
administración del Instituto y las facultades que le otorgue de manera expresa
el Consejo Directivo para los casos especiales. Para la disposición y
administración de bienes decomisados y comisados, el Director necesitará la
aprobación del Consejo Directivo para los actos que superen el monto que este
Consejo fije anualmente.”
“Artículo 111.- Para ser
nombrados, el Director General y el Director General Adjunto deberán ser
mayores de edad, costarricenses, de reconocida solvencia moral, poseer un grado
mínimo académico de licenciado en una carrera afín al giro institucional y
experiencia amplia y probada en el ámbito regulado por la presente ley.
El Consejo Directivo designará una comisión especial, la cual
analizará los atestados de los oferentes que opten por el puesto y elevará su
recomendación al Consejo Directivo.”
“Artículo 112.- Por tratarse de
puestos de confianza, el nombramiento y la remoción del Director General y del
Director General Adjunto, le corresponderá libremente al Consejo Directivo. La
remoción de estos funcionarios se podrá hacer mediante votación de dos tercios
de los miembros del Consejo Directivo.”
“Artículo 113.- Son
atribuciones y deberes de
a) Autorizar la
adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes.
b) Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones y
la administración de sus recursos y de su patrimonio.
c) Modificar las partidas y subpartidas presupuestarias de acuerdo con
los lineamientos emitidos por
d) Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las
resoluciones del Consejo Directivo.
e) Informar trimestralmente al Consejo Directivo de los asuntos de
interés para
f) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Dirección General,
organizar todas sus dependencias y velar por su adecuado funcionamiento.
g) Suministrar al
Presidente del Consejo Directivo la información regular, exacta, completa y
necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección superior del Instituto.
h) Presentar al
Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios
para el período fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una
vez aprobados, vigilar la correcta aplicación.
i) Nombrar,
remover a los servidores del Instituto, de conformidad con los reglamentos
respectivos. Para el nombramiento y la remoción del personal de la auditoría,
se requerirá la anuencia del auditor interno.
j) Conocer en
alzada las resoluciones disciplinarias emitidas de acuerdo con el artículo 144,
inciso e) de la presente Ley.
k) Atender las
relaciones del Instituto con los personeros de gobierno, sus dependencias e
instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras.
l) Coordinar con
las distintas autoridades técnicas especializadas la participación oficial en
aquellas actividades a realizarse dentro y fuera del territorio nacional, para
la designación de los funcionarios idóneos para cada caso concreto.”
“Artículo 144.-
[…]
e) Tramitar los
procesos disciplinarios contra los funcionarios del Instituto, salvo aquellos
que se tramiten contra el Director General, el Director General Adjunto o el
Auditor Interno del Instituto, que serán de conocimiento del Consejo Directivo.”
“Artículo 145.-
[…]
d) Los intereses
generados por los dineros decomisados y comisados y venta de bienes.”
“Artículo 151.- Autorízase al Instituto
Costarricense sobre Drogas para que destine como máximo un veinte por ciento
(20%) de la totalidad de los dineros comisados y sus intereses y los intereses
obtenidos de los dineros decomisados, así como otros dineros y sus intereses
provenientes de la aplicación de la presente Ley, a gastos confidenciales, en
atención a las necesidades represivas de los delitos establecidos en la
presente Ley.”
“Artículo 162.- Es competencia del Instituto
Costarricense sobre Drogas, el otorgamiento de licencias anuales para que los
operadores de precursores y químicos esenciales puedan realizar actividades en
el país, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de
esta Ley.
Las tarifas de dichas licencias serán fijadas, previamente, mediante
acuerdo de Consejo Directivo.”
ARTÍCULO
2.-
Adiciónase un párrafo tercero al artículo 83 de
“Artículo 83.-
[…]
A partir del momento de la designación de depositario judicial y
durante el período en que se mantengan en esa condición procesal, los bienes
decomisados por medio de la presente ley se encontrarán exentos del pago de
todo tipo de impuestos, tasas y cualquier otra forma de contribución.
Igualmente los bienes caídos en comiso por medio de la presente Ley podrán ser
ingresados al patrimonio del Instituto exonerados del pago de todo tipo de
impuestos, tasas, gravámenes o infracciones. Para ambos efectos, no será
necesario contar con la respectiva nota emitida por el departamento
correspondiente del Ministerio de Hacienda.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de octubre del 2007.—1 vez.—C-140380.—(105003).
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS
REFORMAS,
PARA PROMOVER EL RESPETO
CULTURAL
A NUESTRAS FECHAS PATRIAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Existen en nuestro país, desde hace muchos años fechas importantes de
la historia patria que a través de los tiempos se han convertido en días
feriados, con el objeto de destacar esas fechas y que, en forma cívica y
responsable, las recuerde y las celebre la ciudadanía.
Normalmente son fechas históricas que representan momentos importantes
en la historia de Costa Rica, y que han constituido parte de la idiosincrasia
nacional.
La importancia de dichos acontecimientos históricos y del papel que
debe jugar el mantenimiento de los mismos en la memoria colectiva
costarricense, lo resume el señor Raúl Aguilar Piedra de la siguiente manera:
“Responsabilidad ineludible de los miembros de una
comunidad, es mantener vigente en su memoria colectiva los acontecimientos que
han jugado un papel significativo en su devenir histórico. La toma de conciencia de su importancia,
contribuye a salvarlos del olvido y fortalece entre los miembros de la
colectividad el sentido de identidad, de herencia y de pertenencia. En una palabra, el sentido patrimonial de su
historia”.
Las fechas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre han
construido parte de la esencia y formación del ser costarricense; son fechas
que han estado, y deben seguir estando en la conciencia colectiva de los
habitantes de esta Patria.
La formación de los nuevos costarricenses no debe estar separada de
los acontecimientos históricos básicos que nos marcaron positivamente en la
historia.
El objetivo de este proyecto de ley es devolverle a estas
celebraciones la jerarquía y supremacía que se merecen por lo que estas
representan para la vida actual de nuestro país, sin sujetarla a ningún otro
tipo de interés.
El 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre no deben ser
celebrados solamente en las instituciones educativas o a lo interno de nuestras
instituciones, ni debe estar sujeto a intereses comerciales. El arraigo de unas fechas tan importantes en
la memoria de nuestras futuras generaciones pasa por hacer entender que este
tipo de acontecimientos son parte integral del ser costarricense.
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO
148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS
REFORMAS,
PARA PROMOVER EL RESPETO
CULTURAL
A NUESTRAS FECHAS PATRIAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo,
Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 148.- Se considerarán
días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y
Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de
setiembre y el 25 de diciembre. Los días
2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago
no será obligatorio.
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo
con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y según el
salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el
trabajo se realiza a destajo o por piezas.
Los practicantes de religiones distintas de la
católica podrán solicitar a su patrono, el otorgamiento de los días de
celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono
estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador
acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.
Los días de cada religión, que podrán ser objeto de
este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de
precepto obligatorio, observados por
Rige a partir de su publicación.
Marvin Mauricio Rojas Rodríguez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
24 de octubre de 2007.—1 vez.—C-33880.—(105004).
LEY PARA INCENTIVAR EL EMPLEO DEL ADULTO
MAYOR
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La población de adultos mayores en Costa Rica crece aceleradamente,
llegando a constituir un porcentaje significativo de la población
nacional. Este incremento de la
población de auténticos “ciudadanos de oro” no se encuentra correspondido por
un aumento en su participación en la economía nacional, debido en gran parte a
la lamentable ausencia o escasez de oportunidades laborales para esas personas.
El desempleo, en esta población específica, es angustiante y se traduce
en un tremendo deterioro de su calidad de vida, ya que como de todos es sabido
las pensiones por vejez en nuestro país no son muy altas, y tampoco se indexan
contra el crecimiento de la inflación.
Generalmente y, salvo contadas excepciones, la demanda laboral
costarricense se inclina a favor de las personas jóvenes y adultos de mediana
edad, discriminando así a otros por motivos de edad. La persona mayor que desea trabajar se
encuentra paralizada ante esta situación.
El artículo 56 de
Existen varios factores que motivan a los adultos mayores a continuar
trabajando. Primero: son una fuerza laboral debidamente entrenada
y que además posee un caudal valioso de experiencia para ser aprovechada. Segundo: la pérdida constante del poder
adquisitivo de sus pensiones obliga a muchos a verse en la necesidad de
trabajar. Tercero: el trabajo representa una fuente continua de
validación de su autoestima y confirmación de su autonomía como persona.
Con este proyecto se pretende incentivar a aquellos patronos que
contraten este tipo de mano de obra por medio de la exención del pago de algunas
cargas sociales, tales como el 5% de Fodesaf, el 1.5% del INA para quien
contrate personas adultos mayores, y la contribución obligatoria, patronal y
del asalariado a
Por otro lado, se plantea exonerar del impuesto de renta a los adultos
mayores trabajadores, sean asalariados o independientes (micro-empresarios),
así como autorizar de manera permanente la exoneración de los impuestos de patentes
y de bienes inmuebles, lo cual facilitaría en gran medida a este sector de la
población a iniciar emprendimientos productivos.
Así, la economía nacional -como un todo- también se vería
positivamente afectada al mantener integradas dentro de su población
económicamente activa a personas dotadas de tanta experiencia laboral y además
con una perspectiva amplia de la vida, con gran madurez y sabiduría, que pueden
enriquecer el clima organizacional de cualquier empresa o institución.
Por todo lo expuesto anteriormente es que presento a la consideración
de mis compañeras diputadas y compañeros diputados el siguiente proyecto de
ley, cuyo texto reza lo siguiente.
DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR EL EMPLEO DEL ADULTO MAYOR
ARTÍCULO
1.- Refórmase el artículo 15 de
“Artículo
15.- El Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares se
constituirá con:
1.- Los ingresos
provenientes de la reforma de
2.- Un recargo de un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y
salarios que los patronos públicos y privados paguen mensualmente a sus
trabajadores.
Se exceptúan de este recargo el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo,
el Tribunal Supremo de Elecciones, las instituciones de asistencia
médico-social, las instituciones de enseñanza superior del Estado, las
municipalidades y los patronos cuyo monto mensual de planilla no exceda de dos
millones de colones (¢2.000.000,00), así como los patronos que contraten adultos
mayores, en cuanto al salario de estos. Asimismo, podrá recibir donaciones de
entidades públicas y privadas, para financiar los servicios y programas propios
de su competencia.”
ARTÍCULO
2.-
Modifícase el penúltimo
párrafo del artículo 15
de
“Artículo 15.-
[...]
Estarán
exentas de pagar las contribuciones que indican los incisos a) y b), las
municipalidades, instituciones públicas de educación superior, juntas de
protección social, las instituciones educativas o de beneficencia de carácter
privado, que carezcan de propósito de lucro, y los patronos que tengan
contratadas personas adultos mayores pero, solamente, en cuanto a los salarios de
estos.”
ARTÍCULO
3.-
Modifícase el inciso b) del artículo 4 de
“Artículo
4.- No se consideran asegurados obligatorios:
[...]
b) Los trabajadores que reciban
una pensión o jubilación del Estado, sus instituciones o las municipalidades,
sean pensionados por el Régimen de invalidez o por vejez.
Sin
embargo, continuarán en el seguro obligatorio de enfermedad y maternidad
aquellos que llenen los requisitos que exija el reglamento respectivo.”
ARTÍCULO
4.- Adiciónase un nuevo inciso, según la numeración que corresponda, al
artículo 24 de
“Artículo
24.-
[...]
...) El diez por ciento (10%) de los
salarios netos anualmente pagados a trabajadoras dependientes del
contribuyente, siempre que sean adultos mayores.”
ARTÍCULO
5.-
Refórmase el artículo 79 de
“Artículo
79.- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán
contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago
de un impuesto. Dicho impuesto se pagará
durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el
tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya
realizado. Las municipalidades podrán
exonerar del pago de este impuesto a las pequeñas y medianas empresas
constituidas por personas adultos mayores, siempre y cuando dichas empresas
pertenezcan en su totalidad a estos.”
ARTÍCULO
6.-
Adiciónase un inciso m) al artículo 4 de
“Artículo
4.- Inmueble no afectos al impuesto
[...]
m) Los inmuebles propiedad de adultos
mayores, cuyo valor sea igual o menor a ciento cincuenta salarios base. No
obstante, esa exoneración será aplicable a un solo bien inmueble, en caso de que
la persona sea propietaria de varios en todo el país. El concepto de “salario base” usado en esta
Ley es el establecido en el artículo 2 de
Rige a partir de su publicación.
Carlos Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 24 de octubre de 2007.—1 vez.—C-99845.—(105005).
Nº 018-07 PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en
2º—Es necesario que el funcionario a cargo de
los temas de Desarme, Terrorismo y Crimen Organizado de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Carlos Cordero Madrigal, cédula Nº 1-468-170, funcionario de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de pasajes
aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $145 diarios para un total
de $725, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero
al 3 de marzo del 2007.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día cinco del mes de
febrero del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-14540.—(106239).
Nº 020-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la
resolución Nº 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del
2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104900).
N° 021-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
febrero del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104899).
Nº 022-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el Director de Política
Exterior de este Ministerio asista, ya que participará como parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de
Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03
de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $135 diarios para
un total de $405, Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario
realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 13 de
febrero del 2007.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día siete de febrero del
año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-20570.—(106240).
Nº 023 -07 PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el Embajador de Costa
Rica en Bélgica y ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Roberto Echandi Gurdián, cédula Nº 1-698-520 Embajador de Costa Rica en Bélgica
y ante
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida
105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $135
diarios para un total de $540, Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 15 de
febrero del 2007.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día siete de febrero del
año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-18755.—(106241).
Nº 033-07 PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el Subdirector de
Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión Oficial
en dichas reuniones ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar y
viajará como apoyo del señor Canciller.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior,
Embajador en Misión Oficial, para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida
105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $150
diarios para un total de $150, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero
del 2007.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día quince del mes de
febrero del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-17545.—(106246).
Nº 034-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el Director de Política
Exterior de este Ministerio asista ya que participará en Representación del
Gobierno de Costa Rica, ya que es esta Dirección la encargada de la parte
temática de dichas reuniones.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de
Política Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida
105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $185
diarios para Noruega, para un total de $925, $190 diarios para Bélgica, para un
total de $950, para un total general de $1.875. Los gastos por concepto de
viáticos para Ginebra, Suiza, serán cubiertos por los organizadores. Todo
sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Rige a
partir del 20 de febrero al 3 de marzo del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las trece horas del día quince de febrero del año dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-25420.—(106247).
Nº 036-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el Subdirector de
Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en Misión oficial
y en Calidad de Coordinador Nacional del Grupo de Río, en dichas reuniones ya
que en esta Dirección se llevan los temas a tratar y participa también como
apoyo del señor Canciller.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior,
Embajador en Misión Oficial, para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida
105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $160
diarios para un total de $960, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero
al 4 de marzo del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día veinte del mes de febrero del año
dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-18170.—(106248).
Nº 040-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el Embajador de Costa
Rica en Bélgica y ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Roberto Echandi Gurdián, cédula N° 1-698-520 Embajador de Costa Rica en Bélgica
y ante
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida
105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $183
diarios para un total de $732, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 10 de
marzo del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día cinco de febrero del año dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-16960.—(106249).
N° 041-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
marzo del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104898).
Nº 044-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el Subdirector Director
de Política Exterior de este Ministerio participe ya que él es parte del equipo
negociador del Acuerdo de Libre Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de Política Exterior,
Embajador en Misión Oficial, para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.03 de
pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $176 diarios para un
total de $1.232,00, todo sujeto a liquidación. Se autoriza al funcionario a
realizar llamadas internacionales.
Artículos 3º—Rige a partir del 18 al 24 de
marzo del 2007.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho doce horas del día doce de marzo del
dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-19965.—(106250).
Nº 045-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el Director de Política
Exterior de este Ministerio participe ya que él es parte del equipo negociador
del Acuerdo de Libre Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de Política
Exterior, Embajador en Misión Oficial, para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida
105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $176
diarios para un total de $1.232,00, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza
al funcionario realizar llamadas internacionales
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 24 de
marzo del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-18170.—(106251).
Nº 046-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Seminario sobre la
“Experiencia Chilena en
2º—Es necesario que el Embajador de Costa
Rica en Bélgica y ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Roberto Echandi Gurdián, cédula N° 1-698-520 Embajador de Costa Rica en Bélgica
y ante
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de
viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida
105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la suma de $176
diarios para un total de $880,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 24 de
marzo del 2007.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día doce de marzo del año
dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28663).—C-17545.—(106252).
Nº 56-07-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos
28 inciso a) de
Considerando:
I.—Que el numeral 35 inciso c)
del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
II.—Que mediante Acuerdo Nº 051-2005,
publicado en
III.—Que mediante Acuerdo Nº 06-2006 del 9 de
mayo del 2006, publicado en
IV.—Que mediante Acuerdo Nº 038-2006-MTSS, se
modificó el artículo 1, del artículo 051-2005 de cita, a efecto de incluir como
miembro de
V.—Que al ser sustituidos el Encargado de
Control y Bienes, el Representante del Departamento de Informática y el
Mecánico Automotriz del Departamento de Servicios Generales, es necesario
modificar esta situación, por razones de seguridad jurídica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1º del Acuerdo Nº 051-2005, de fecha 29 de junio del 2005, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efecto que donde dice: “...Carlos
Naranjo Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 3-278-354, en su
condición de Encargado de Control de Bienes de este Ministerio, Álvaro Vargas
Ovares, portador de la cédula de identidad Nº 9-031-023, en su condición de
representante del Departamento de Informática...” se lea: “Zeneido Guevara
Cortés, portador de la cédula de identidad 5-0116-502, en su condición de
Encargado de Control y Bienes, Jorge Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula
de identidad 1-934-889, en su condición de Representante del Departamento de
Sistemas Informáticos y al funcionario que se desempeñe como Mecánico
Automotriz del Departamento de Servicios Generales”.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene
indemne el Acuerdo Nº 051-2005 y sus modificaciones.
Artículos 3º—Rige a partir de su divulgación.
Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
15235).—C-25430.—(108508).
Nº 60-07-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos
28 inciso a) de
Considerando:
I.—Que el numeral 41 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
II.—Que mediante Acuerdo Nº 052-2005,
publicado en
III.—Que mediante Acuerdo Nº 06-2006 del 9 de
mayo del 2006, publicado en
IV.—Que mediante Acuerdo Nº 039-2006-MTSS, se
modificó el artículo 1, del artículo 052-2005 de cita, a efecto de incluir como
miembro de
V.—Que mediante oficio DMT, el señor Ministro
de Trabajo, manifiesta la designación de la señora María Isabel Acuña Castro,
portadora de la cédula 01-0582-0754, para que integre
VI.—Que al ser sustituido el Encargado de
Control y Bienes de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 1º del Acuerdo Nº 052-2005, publicado en
Artículo 2º—Incluir como miembro de
Artículo 3º—En todo lo demás se mantiene
invariable el acuerdo Nº 052-2005 y sus modificaciones.
Artículo 4º—Rige a partir de su divulgación.
Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
15236).—C-21800.—(108510).
Nº MCJD/204/07
Con fundamento en los artículos
140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Virginia Chacón
Arias, ha sido invitada a participar en
2º—Que la participación de la señora Chacón
Arias en esta Reunión, responde a las funciones que realiza como Directora del
Archivo Nacional de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Virginia Chacón Arias, pasaporte Nº 203180555, Directora del Archivo Nacional
de Costa Rica, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 09
de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria en
el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 05 al 09 de noviembre de
2007.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud.—San José, a los veintinueve de mes de octubre del dos mil siete.
Aurelia Garrido Quesada,
Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(O. P Nº 0254 Archivo
Nal.).—C-17565.—(107509).
Nº 000753.—San José, a las
dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día doce del mes de noviembre
del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario
para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de
aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/1988 de
10 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano catastrado Nº A-9761 19-2005, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº A-976119-2005.
d) Propiedad: Sucesión de Noé González Herrera,
representada por su Albacea Flory Ocampo González, cédula Nº 2-191-484.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-183-2007.—Kattya Rodríguez Pineda, cédula 1-675-365, en
calidad de representante legal de la compañía Agro Ambientes Protegidos S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Ecosil compuesto a base de
silicio, sodio y ácidos húmicos. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Walter Sánchez Montoya
con número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
COLIVETo 4800. Fabricado por: Laboratorio V.M.D n.v./s.a. y los siguientes
principios activos: cada
El señor Walter Sánchez Montoya con número de
cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: L-SPEC-5/10. Fabricado por:
Laboratorio V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: cada 1 mL
contiene: Lincomicilina Clorhidrato 50 mg Espectinomicina Clorhidrato 100 mg, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones
causados por microorganismos sensibles a
El señor Walter Sánchez Montoya con número de
cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: AMOXIVETo 50 S. Fabricado por:
Laboratorio V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: cada
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129,
Título Nº 486, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a
nombre de Quirós Cruz Yancy Linette. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio
63, título Nº 601, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Solís Alvarado Bernardita. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 126 y título Nº 1173 y del Título de Técnico Medio en
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 193, título Nº 1426, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año dos mil tres, a nombre de Castro Calderón Ericka. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Calderón Mena Ericka. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título Nº 3143, otorgado en mil novecientos noventa y
ocho, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2,
folio 237, título Nº 7538, otorgado en mil novecientos noventa y siete, ambos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre
de Hernández Rojas Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Autogestión de Servicios Especiales y Turismo
R. L., siglas COOSETU R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre
del 2006. Resolución 1429. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de
Consejo de Administración:
Presidente Jacqueline
Arias Chinchilla
Vicepresidente Victoriano
Hudson Stilling
Secretaria Shanny
Kennedy Mc Kenzie
Vocal 1 Eddy
Pereira Vargas
Vocal Marlyn
Hutchinson Grant
Suplentes Kelvin
Bess Kennedy
Damaris
Dayle Dayle
Gerente Rolando
Kennedy Kennedy
8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(106740).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 54816
Que la señora Denise Garnier
Acuña, cédula Nº 1-487-992, en concepto de apoderada general de Banco Banex S.
A. cedula jurídica número 3-101-046008; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por Banco Banex S. A., cedula
jurídica número 3-101-046008 de Costa Rica por el de Banco HSBC (Costa Rica)
Sociedad Anónima de Costa Rica. Solicitud presentada a las 13:10 del 29 de
octubre, 2007; con respecto a la marca de servicios Banex Cuenta Maestra en
clase 36, Registro Nº 168047, inscrita el 4 de junio, 2007, la señal de propaganda
Cuenta Maestra Banex, Registro Nº 545, inscrita el 25 de febrero, 1994, la
marca de servicios REGALATE
en clase 36, Registro Nº 159229, inscrita el 5 de junio, 2006, la marca de
servicios REGALATE (DISEÑO) en clase 36, Registro Nº 160178, inscrita el 7 de julio, 2006.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mundial para
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación del Acueducto y Alcantarillado El Arbolito, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, cincuenta metros del teléfono público
de El Arbolito de Bagaces, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buena condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto
de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es
el presidente Celestino Cerdas Barahona. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor César Carter Cantarero,
mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, en su condición de apoderado especial de
Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita
Para
ver la imagen solo en
La invención se refiere a
compuestos de fórmula (I) que son inhibidores del inhibidor de la fibrinolisis
activable por trombina activado. Los compuestos de fórmula (I) resultan
adecuados para producir medicamentos para la profilaxis y el tratamiento de
enfermedades acompañadas de trombosis, embolismos, hipercoagulabilidad o
cambios fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Elena Alfaro Ugalde, mayor, abogada, cédula 1-989-347 en su
condición de apoderada especial de James Hardie International Finance B.V., de
Australia, solicita
La señora Denise Garnier Acuña, mayor,
abogada, cédula 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Indra Sistemas S. A., de España, solicita
La señora Denise Garnier Acuña, cédula
1-487-992, en su condición de apoderado de Icu Medical Inc., de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Cecilia Castro Calzada, mayor,
abogada, cédula Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Renovis Inc, de E.U.A., solicita
El señor Federico Rucavado Luque, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en calidad de apoderado
general de Elli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención
denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES DE GLUTAMATO.
Para
ver la imagen solo en
La presente invención proporciona compuestos
de la fórmula I, composiciones farmacéuticas de los mismos, y método de uso de
los mismos, procesos o preparaciones de los mismos e intermediarios de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D
401/40, cuyo(s) inventor(es) es (son) Thomas Daniel Aicher, Guillermo Cortez,
Todd Michael Groendyke, Albert Khilevich, James Allen Knobelsdorf, Nicholas
Andrew Magnus, Fredrik Pehr Marmsater, Jeffrey Michael Schkeryantz, Tony Pisal
Tang. La solicitud correspondiente lleva el número 9104, y fue presentada a las
11:34:37 del 7 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
La señora María de
Para
ver la imagen solo en
La presente invención se refiere a compuestos
de la fórmula general (I) como inhibidores de la reabsorción de norepinefrina.
Como tales, pueden también ser útiles para el tratamiento de trastornos del
sistema nervioso central y/o periférico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado Luque, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en su condición de apoderado
general de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA.
Para
ver la imagen solo en
La presente invención se refiere a compuestos
imidazol [1,2-b] piridazina substituidos novedosos de la fórmula I,
composiciones farmacéuticas del mismo, y el uso de tales compuestos como
antagonistas del receptor del factor 1 que libera la corticotropina (CRF1) en
el tratamiento de trastornos psiquiátricos u enfermedades neurológicas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos
inventores son Heather Janelle Barbosa, Elizabeth Aaron Collins, Chafiq Hamdouchi,
Erik James Hembre, Philip Arthur Hipskind, Richard Duane Johnston, Jianliang
Lu, Michael John Rupp, Takako Takakuwa, Richard Craig Thompson. La solicitud
correspondiente lleva el número 9389, y fue presentada a las 14:55:06 del 21 de
setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
La señora (ita) María del Milagro Chaves
Desanti, en su condición de apoderada de Vifor (International) AG, de Suiza,
solicita
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor,
abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor,
abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 16-2005 el
señor Misael Arias Quesada, mayor, casado una vez, empresario, cédula
2-179-266, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, apoderado generalísimo de
Constructora Hermanos Arias S. A., solicita concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Kooper.
Localización geográfica:
Sito en: Aguas Zarcas y
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
270207.28-270226.70 norte, 495662.17-495699.54 este límite aguas arriba,
271813.43-271804.29 norte, 495068.84-495104.72 este-límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
270207.28 norte, 49566.17 este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1-2 330º08’ 71.53
2-3 312º25’ 101.23
3-4 342º55’ 96.25
4-5 351º33’ 48.44
5-6 359º40’ 76.51
6-7 345º05’ 13.24
7-8 294º02’ 118.85
8-9 320º23’ 60.46
9-10 350º24’ 70.85
10-11 025º21’ 180.58
11 -12 039º52’ 37.77
12-13 322º51’ 113.78
13-14 322º51’ 150.83
14-15 322º51’ 137.62
15-16 277º07’ 77.39
16-17 346º42’ 104.73
17-18 346º42’ 103.54
18-19 035º58’ 44.30
19-20 331º51’ 177.12
20-21 003º16’ 62.59
21-22 018º52’ 107.15
22-23 104º17’ 37.02
23-24 203º30’ 93.23
24-25 139º45’ 126.24
25-26 139º45’ 97.15
26-27 179º04’ 104.31
27-28 152º52’ 1 70.46
28-29 152º52’ 145.00
29-30 145º45’ 163.88
30-31 167º18’ 41.48
31 -32 128º19’ 57.14
32-33 170º22’ 65.05
33-34 227º38’ 128.03
34-35 199º43’ 114.49
35-36 117º11’ 123.53
36-37 138º08’ 64.97
37-38 158º36’ 27.75
38-39 174º41’ 77.86
39-40 163º33’ 44.79
40-41 126º45’ 68.97
41 -42 140º04’ 80.93
42-43 181º34’ 46.68
43-44 156º14’ 72.00
44- l 242º33’ 42.11
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 1º de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 2
de octubre del 2007.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 8 de noviembre del 2007.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 2198.—(107634).
2
v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12721P.—Inderjeet Singh, Aulakh, solicita concesión de: ,5 lps
del pozo AB-2224, efectuando la captación en su finca Escazú, para consumo
humano. Coordenadas 209.300 / 520.150 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1676.—(106558).
Exp. 6460A.—Bosques Nubosos del Café S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 12715A. Corporación Comercial
Parrita S. A., solicita concesión de:
Exp. 10265P.—Exporpack S. A., solicita
aumento de concesión:
Exp. 10205P.—Exporpack S. A., solicita
aumento de concesión:
Exp. 10293P.—Exporpack S. A., solicita aumento
de concesión de:
Exp. 10479P.—Exporpack S. A., solicita
aumento de concesión:
Exp. 8105P.—Exporpack S. A., solicita aumento
concesión de:
Exp. 10222P.—Exporpack S. A., solicita
aumento de concesión:
Exp. 12722A.—Odilia Corrales Zúñiga, solicita
concesión de: ,05 lps de un nacimiento, efectuando la capacitación en su finca
en San Gabriel, Aserrí, para consumo humano. Coordenadas 197.650/525.800 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(106938).
Expediente 12714A.—Blanca Luz, Gómez Peraza
solicita concesión de:
Expediente Nº 12703P.—Terminales Santamaría
S. A., solicita concesión de: ,75 lps del Pozo CN-582, efectuando la captación
en su finca en Liberia, para bodegas con sus servicios sanitarios y soda.
Coordenadas 285.200/365.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 1807.—(107170).
Expediente Nº 4334A.—
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12727A.—Álvaro David,
Arredondo Rojas y otros solicitan concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12617-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de
marzo del dos mil uno. Lizbeth Solano Campos, divorciada, cédula de identidad
número uno-setecientos diecisiete-cero noventa, vecina de Barrio Los Ángeles,
San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Heiner
Jhoel Quesada Solano… en el sentido que el mismo es hijo de “Geiner Martínez
Leiva y Lizbeth Solano Campos, costarricenses” y no de “Efraín Quesada Quesada
y Lizbeth Solano Campos, costarricenses”; como se consignó. Se confiere
audiencia por ocho días a los señores Geiner Martínez Leiva y Efraín Quesada Quesada,
con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido el
artículo 66 de
Expediente Nº 24084-06. Registro Civil. Departamento
Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta minutos
del cinco de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Hugo Gerardo Antonio de Jesús Díaz
Fernández, que lleva el número ochocientos sesenta, folio cuatrocientos
treinta, tomo seiscientos setenta y cuatro, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Marnon Antonio de Jesús Díaz
Fernández, en el asiento número doscientos veinticuatro, folio ciento doce,
tomo seiscientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 11660-07. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso
administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello
de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Juliana Zamora Quirós, hija de
Hernán Zamora Quirós y Paola María Quirós Murillo, que lleva el número
setecientos veintitrés, tomo trescientos sesenta y dos, tomo mil novecientos
ochenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto
el acta de reconocimiento no se ajusta a lo que establece nuestro ordenamiento
jurídico vigente. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 26804-04. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y
quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ovidio Alexander
Bolaños Montero, que lleva el número seiscientos sesenta, folio trescientos
treinta, tomo ochocientos treinta, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Antonio López Montero, en el
asiento trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y ocho, tomo
ochocientos cuarenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Juan Bolaños Fonseca y María Eugenia Montero Artola,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 24342-06. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Díaz
Fernández, que lleva el número cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos
cuarenta y ocho, tomo ochocientos sesenta y uno, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Mónica María
Díaz Fernández, en el asiento número novecientos setenta y cuatro, folio
cuatrocientos ochenta y siete, tomo ochocientos cincuenta y nueve, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo
66 de
Expediente Nº 15270-07. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Jesús
Jiménez Aguilar, que lleva el número doscientos veinte, folio ciento diez, tomo
mil novecientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Héctor Darién Pérez López,
cubano y Adriana Jiménez Aguilar, costarricense”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente Nº 24270-06. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y
dos minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de José David Araya Salazar, que lleva
el número cero cero uno, folio cero cero uno, del tomo mil doscientos
veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como José David Salazar Díaz, en el asiento número seiscientos
cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, del tomo mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Juan José Araya Loría y Rosse Mary Salazar Díaz,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Ana Francis
Martínez Cóndega y Livis del Socorro Cóndega Alvarado, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación y cancelación de asiento de
nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº
707-2003. Registro Civil, Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil
tres. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de María Laura Martínez Cóndega y cancelación del asiento de nacimiento de
Mónica Cóndega Alvarado. Expediente Nº 17277-2002. Resultando: I.—..., II.—...,
III.—..., IV.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Laura Martínez
Cóndega, en el sentido que es hija de Livis del Socorro Cóndega Alvarado,
nicaragüense y cancélese el asiento de nacimiento de Mónica Cóndega Alvarado,
por tratarse de la misma persona. Consúltese esta resolución al Tribunal
Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í. Registro Civil, Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
a. í. Departamento Civil. En razón de ignorarse el domicilio actual de Ana
Francis Martínez Cóndega y Livis del Socorro Cóndega Alvarado, este Registro
procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el
Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O.P.
Nº 1264-2007).—C-10890.—(106835).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Adelina Jirón Lago, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2925-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete.
Expediente Nº 12736-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Antonio Caraballo
Jirón..., de Keylor Andrés Caraballo Jirón... y el de Keilyn Paola Jirón
Gago..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Lago”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 1924.—(107171).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Monge Masís, apoderado
especial de Eriberto Calderón Loría, conocido como Herbert, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 3084-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del
trece de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 17266-04. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados;
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Severiano Eriberto Lucas Calderón Loría... en el sentido que el
segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Heriberto”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
2631.—(108008).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lucila Cerdas Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2354-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº
7490-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de David Josué Acevedo Cerdas... en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “Martínez”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 2627.—(108009).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nubia Rogelia Mosquera Zúñiga, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3118-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 11074-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Villalta Villalta con
Nubia Rogelia Mosquera Zúñiga, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de la cónyuge son “Aurelia” y “Mosquera”, respectivamente
y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2560.—(108010).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Monge Fernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3239-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 15200-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Michel Chavarría Mussio con
Ana Cristina Monge Fernández...en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“Mussio Castro” hijo de “Guiselle Mussio Castro, costarricense” y el asiento de
nacimiento de Andrés Chavarría Monge... en el sentido que los apellidos del
padre de la persona ahí inscrita son “Mussio Castro” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2503.—(108011).
Se hace saber que, en diligencias de ocurso
incoadas por, Karla Vanessa Salas Calderón, en Expediente Nº 21775-2001, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2360-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil uno.
Diligencias de ocurso incoadas por, Karla Vanessa Salas Calderón, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setenta y
tres-doscientos quince, vecina de Barrio Santa Cecilia Guadalupe. Resultando:
1º—…; 2º—…; Considerando: 1º—Hechos probados:…; 2º—Hechos no probados:…;
3º—Sobre el fondo....; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jerson Manuel Calderón Varela, que lleva el número sesenta y dos, folio treinta
y uno, tomo mil seiscientos setenta y seis, de
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Nelsy Villalobos Araya, conocida como Nelsy Araya Araya, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2987-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos
mil siete. Expediente Nº 14131-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de María
Fernanda Arias Araya... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Villalobos Araya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108025).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
José Antonio Aguilar Gómez,
mayor, soltero, técnico de laboratorio, nicaragüense, cédula de residencia
025RE-0012261-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1751-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
HOSPITAL CIUDAD NEILY
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2008
En atención al Capítulo II del
Reglamento Ley de Contratación Administrativa, Principios Generales de los
Procedimientos de Contratación Administrativa”, punto 7, “Publicidad del
Programa de Adquisiciones”, solicito se publique en el Diario Oficial
El Hospital Ciudad Neily de
El Programa es: Servicios de Salud: Atención
Integral a las Personas.
Fuente de financiamiento: Fondos Propios de
1) P.P. 2114 Impresión, encuadernación y otros, ¢35,000
2) P.P. 2122 Telecomunicaciones, ¢5,244,500
3) P.P. 2124 Servicio de correo, ¢16,500
4) P.P. 2126 Energía eléctrica, ¢123,050,000
5) P.P. 2128 Servicios de agua, ¢23,819,000
6) P.P. 2141 Transporte bienes, ¢9,264,500
7) P.P. 2150 Confección y reparación vestuarios
por terceros, ¢210,000
8) P.P. 2151 Mantenimiento instalaciones y otras
obras, ¢1,000,000
9) P.P. 2152 Mantenimiento y reparación equipo y
mobiliario de oficina, ¢137,500
10) P.P. 2153 Mantenimiento y reparación equipo
transportes por terceros, ¢3,764,000
11) P.P. 2154 Mantenimiento y reparación de otros
equipos, ¢47,000,000
12) P.P. 2155 Mantenimiento y reparación maquinaria
y equipo de producción, ¢6,567,000
13) P.P. 2156 Mantenimiento y reparación de
edificios por terceros, ¢10,000,000
14) P.P. 2157 Mantenimiento y reparación equipo de
comunicación, ¢169,500
15) P.P. 2159 Mantenimiento y reparación equipo
cómputo y sistemas de información, ¢656,500
16) P.P. 2184Traslados, ¢160,922,300
17) P.P. 2193 Contratación Servicio Mantenimiento
Zonas Verdes, ¢2,687,000
18) P.P. 2199 Otros Servicios No Personales,
¢1,500,000
19) P.P. 2201 Combustible, maquinaria y equipo,
¢48,645,000
20) P.P. 2203 Medicinas, ¢2,735,000
21) P.P. 2205 Otros productos químicos y conexos,
¢86,350,000
22) P.P. 2206 Tintas, pinturas y diluyentes,
¢12,677,000
23) P.P. 2207 Textiles y vestuarios, ¢22,805,000
24) P.P. 2209 Llantas y neumáticos, ¢900,000
25) P.P. 2210 Productos papel y cartón, ¢16,500,000
26) P.P. 2211 Impresos y otros, ¢1,600,000
27) P.P. 2212 Materiales y productos metálicos,
¢945,000
28) P.P. 2213 Alimentos y bebidas, ¢332,050,000
29) P.P. 2214 Madera y sus derivados, ¢525,000
30) P.P. 2215 Otros materiales y productos de uso
en construcción, ¢8,000,000
31) P.P. 2216 Materiales y productos eléctricos,
teléfonos y cómputo, ¢1,619,000
32) P.P. 2217 Instrumentos y herramientas, ¢572,500
33) P.P. 2218 Materiales y productos de vidrio,
¢210,000
34) P.P. 2219 Instrumental médico y de laboratorio,
¢22,575,000
35) P.P. 2220 Materiales productos de plástico,
¢525,000
36) P.P. 2221 Repuestos equipo de transporte,
¢2,336,500
37) P.P. 2223 Otros repuestos, ¢23,500,000
38) P.P. 2225 Útiles y materiales de oficina,
¢4,000,000
39) P.P. 2227 Útiles y materiales de limpieza,
¢7,600,000
40) P.P. 2228 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad, ¢27,500
41) P.P. 2229 Envases y empaques de medicina,
¢2,100,000
42) P.P. 2233 Otros útiles y materiales, ¢770,000
43) P.P. 2241 Combustible equipo de transporte,
¢9,900,000
44) P.P. 2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte,
¢730,000
45) P.P. 2310 Equipo y mobiliario de oficina,
¢4,518,500
46) P.P. 2315 Equipo de cómputo, ¢9,070,000
47) P.P. 2320 Equipo médico y de laboratorio,
¢21,044,500
48) P.P. 2330 Equipo transporte, tracción y
elevación, ¢1,250,000
49) P.P. 2340 Equipo para comunicaciones,
¢2,611,500
50) P.P. 2350 Equipo educacional y recreativo,
¢275,000
51) P.P. 2360 Maquinaria y equipo para talleres,
¢5,927,000
52) P.P. 2390 Equipos varios, ¢17,343,500
53) P.P. 2617 Accesorios médicos aparatos ortopédicos,
¢1,961,000
Ciudad Neily, 28 de noviembre
del 2007.—Lic. Víctor Durán Valverde, Director.—1 vez.—(107696).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01
Contratación de servicios de una empresa de seguridad y vigilancia
Las condiciones y términos de referencia se
podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes
en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno, sita
Barrio México, de los bomberos
San José, 3 de diciembre del 2007.—Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic.
Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
30587).—C-8490.—(108839).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000123-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Contravencional de Nandayure
Fecha y hora de apertura: 11 de
enero de
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso
del edificio Plaza de
San José, 4 de diciembre del
2007.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(108996).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y
EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
COMPRA DIRECTA N° 2007CD-000105-01
Contratar los servicios profesionales
de
un(a) trabajador(a) social para el CURDTS
COMPRA DIRECTA N° 2007CD-000104-01
Contratar los servicios profesionales
de
un(a) curriculista para el CURDTS
El departamento de proveeduría
informa a los interesados en participar en las compras directas 2007CD-000104-01
y 2007CD-000105-01 que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de
esta publicación. Límite para la recepción de ofertas 12/12/2007. Teléfonos:
674-0268/674-0269. Fax: 674-0290.
San José, 3 de diciembre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(108987).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000058-PROV
Adquisición de reguladores y reconectadores
para
líneas de distribución eléctrica
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se
estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de febrero de 2008,
para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de reguladores y
reconectadores para líneas de distribución eléctrica.
El cartel se puede adquirir por
medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
San José, 3 de diciembre de
2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1
vez.—(O. S. Nº 332718).—C-8490.—(108837).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000128-PRI
Mantenimiento de los equipos de comunicación
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 19 de diciembre del
2007, para “mantenimiento de los equipos de comunicación”.
El archivo que conforma el cartel tendrá un
costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en
San José, 3 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(108829).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
ROGELIO
FERNÁNDEZ GÜELL DE
CIUDAD
COLÓN
LICITACIONES PÚBLICAS NOS. LN2007-000001-99999
Y
LN2007-000002-99999
Para la prestación de servicios de venta de alimentos
denominado
soda y los servicios de fotocopiado
y
venta de artículos de librería
Los interesados podrán pasar a retirar el
cartel a partir de esta fecha en
Manuel Enrique Alpízar, Presidente.—1
vez.—(108579).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01
Trabajos de hojalatería y otros
Se avisa a las empresas
interesadas en
A la empresa Representaciones Pizarro y
Apú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223456, los trabajos de
hojalatería, por un monto de ¢12.968.000,00 (doce millones novecientos sesenta
y ocho colones) libres de impuestos.
Todo de conformidad con el cartel, la oferta
y el oficio de
San José, 3 de diciembre del
2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
06286).—C-8490.—(108896).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LA-000435-13402
Compra de vehículo y motocicletas
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, para los programas Dirección General de Tributación y
Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, que por resolución de
adjudicación N° 296-2007, para
Disexport Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-036812
Línea Nº 1
Un (01) vehículo: marca
Chevrolet, estilo Optra, tipo sedán, modelo 2007, totalmente nuevo. Carrocería:
metálica de excelente calidad, pintura y tratamiento anticorrosivo de fábrica,
de cinco puertas (incluyendo la del valijero), con volante a la izquierda de
fábrica. Motor: de gasolina, de cuatro cilindros y con cilindrada de 1.600 cc,
sistema de combustible de inyección electrónica. Parabrisas: De material que
cumple con las normas de seguridad reconocidas mundialmente. Con sistema
“defrost” y desempañador delantero y trasero, de varias posiciones y
velocidades, así como limpiaparabrisas. Sistema de ventilación: con aire
acondicionado original de fábrica. Asientos: de dos filas. Material de tela de
buena calidad. Todos con apoya cabezas. Los delanteros permiten correrse hacia
delante, atrás y son reclinables. Todos con sus respectivos cinturones de
seguridad. Capacidad: para cinco pasajeros sentados hacia delante. Dirección:
hidráulica. Ventanas: sistema eléctrico para vidrios delanteros y espejo y
demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: $12.500,00
Monto total adjudicado: $12.500,00
(doce mil quinientos dólares USD con 00/100
centavos)
Plazo de entrega: 2 días hábiles para la
entrega de documentos para exoneración ante
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario
deberá presentar el 10 % de garantía sobre el monto total de la adjudicación,
con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de
recepción del objeto contrato.
Forma de pago: usual de Gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial
Timbres: de conformidad con el Código Fiscal
vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29 (DI-AA-016 del 02-01-02)
de
La cancelación puede ser mediante la compra
de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de
Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en
que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de
Lic. Olman Sanlee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16013).—C-36925.—(108897).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000505-13404
Remodelación menor de
de
Hacienda del
Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los interesados
en
Panel-Ex S. A., Grupo
Durman Esquivel, cédula jurídica 3-101-417035
Línea Nº 1
Los trabajos consisten en la
remodelación y acondicionamiento de parte del segundo piso, específicamente
Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, que incluye todas sus
oficinas, las que ocupan un área de
Paredes:
El trabajo consiste en la
construcción de paredes divisorias, similares a las existentes; tipo muro seco
“Panelex” o similar, con perfilaría de aluminio. Serán paredes divisorias entre
las oficinas que se muestran en los planos de distribución arquitectónica, a
las cuales se les dará el acabado correspondiente según las normas
constructivas del producto. Cuando se trate de cerramiento de oficinas para
jefaturas y paredes perimetrales del Departamento: la altura de las divisiones
será
Longitud de las paredes a remodelar: Se
removerá
Panelería para divisiones.
(Cableado)
El Sistema de panelería
permitirá, el adecuado ordenamiento del cableado estructurado, eléctrico,
telefónico y de fibra óptica de ser necesario, separados los unos de los otros,
sin causar ningún daño, inclusive en las esquinas e intersecciones de la
panelería, eliminando así la inducción entre cables, y que a la vez permiten
configurar el espacio según las necesidades de cada funcionario.
La estructura de la panelería para las
divisiones debe de ser de estructura de “Tipo panal de abejas”.
Estaciones de Trabajo.
Las estaciones de trabajo, serán
acondicionadas con sus respectivas conexiones eléctricas, telefónicas y
cómputo, y se reubicarán según el diseño de distribución arquitectónica
presentado en los planos. Se instalarán los archivos móviles y archivo aéreos a
cada una de las estaciones de trabajo que los posean.
Puertas:
Todas las puertas de las
oficinas de jefaturas se construirán e instalarán. Estas serán de una hoja,
vidrio liso transparente, abatibles, con marco de aluminio, llavines de
seguridad de doble paso Yale o similar, manija, agarradera en todo lo ancho de
la hoja a la altura del llavín.
Pisos:
Los pisos afectados por la
remodelación y el acondicionamiento se sustituirán por piso nuevo vinílico,
similar al existente, así como los pisos dañados por el trabajo o descuido del
proveedor. Una vez terminada la remodelación deberán limpiarse correctamente
todos los pisos, dejándolos aptos para el funcionamiento de las diferentes
oficinas.
Existe un área, exterior y contigua a la
recepción que cuenta con asientos recubiertos de vinil y estructura de madera.
Estos se demolerán para dar paso a la construcción de la recepción de
Monto de la obra USD$38.300,00
Monto total adjudicado: USD$38.300,00
(Treinta y ocho mil trescientos US dólares
exactos)
Forma de pago: usual de Gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario
Oficial
Se harán pagos parciales de acuerdo con el
avance real de la obra.
Debido a que no se autorizarán obras extras,
los únicos trabajos complementarios que se autorizarán serán los que se
demuestren técnicamente como verdaderos imprevistos, de conformidad al criterio
de
Plazo de entrega: 45 días naturales después
de recibida la orden de compra.
Lugar de entrega: Oficinas de
Garantía del producto: 60 meses contra
defectos de fábrica, en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario
deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total
adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la
recepción.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 29 de noviembre del
2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
16015).—C-35680.—(108898).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000513-13403
Compra de equipo sanitario
de
laboratorio e investigación
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 320-2007, de
Colman Consultores y
Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199423
Línea Nº 3
1
Equipo para determinación de partículas y absorción, marca REDMED Industria
Técnica de Precisão Ltda., modelo COBB TESTER y Deninson, incluye capacitación
de 12 horas hábiles.
Demás características técnicas
de la oferta y el cartel.
Monto
unitario $
2.050,00
Monto adjudicatario $
2.050,00
Monto
Total Adjudicado: $ 2.050,00
Dos mil cincuenta dólares
estadounidenses exactos
Plazo de entrega: ocho semanas después de
recibida la orden de compra por parte del Ministerio de Hacienda.
Garantía del producto: 12 meses contra
defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: usual de gobierno.
“De conformidad con
Timbres: de conformidad con el Código Fiscal
vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio N° 29 (DI-AA-016 del
02-01-02) de
La cancelación puede ser mediante la compra
de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de
Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberá demostrarlo al momento en que
procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total
adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la
recepción del objeto del contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las
disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega e instalación de los
equipos: Laboratorio Aduanero, de
Se declaran infructuosas las líneas 1, 2 por
falta de contenido presupuestario y 4 por falta de presupuesto e incumplimiento
técnico.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 30 de noviembre del
2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
47090).—C-41745.—(108901).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-07
Contratación de servicios de gestión y apoyo
para
realización de
Heredia, 3 de diciembre del
2007.—Lic. Ronald Miranda Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(108792).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN y
ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000013-00100
Compra de suministros para laboratorio
San José, 28 de noviembre del
2007.—Unidad Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez—(108885).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000020-00100
Compra de equipos de cómputo
Oferta 1: Capris Médica,
cédula jurídica Nº 3-101-005113, líneas 11 y 12. Plazo de entrega 45 días,
garantía 12 meses, monto de lo adjudicado $ 200,00. Oferta 2: Biocientífica
Internacional, cédula jurídica 3-101-005113, líneas 1 y 4, monto de lo
adjudicado $ 3.040,00. Plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses.
Oferta 3: Consultores Químicos Internacionales cédula jurídica Nº
3-101-254397, líneas 6, 7 y 8 Plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12
meses, monto adjudicado $1.120,72. Oferta 5: Analytical Instruments, cédula
jurídica Nº 3-101-274478, líneas 5, 9 y 10, monto adjudicado $ 553,00.
Plazo de entrega 45 días hábiles, garantía 12 meses. Líneas declaradas
infructuosas por no presentar ofertas 2 y 3.
San José, 30 de noviembre del
2007.—Unidad Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez—(108887).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-00100
Compra de reactivos para laboratorio
Líneas infructuosas por ausencia de ofertas:
2, 12,
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-00100
Mantenimiento, reparación y calibración de equipo de laboratorio
Oferta Nº 1: Enhmed S. A., cédula jurídica
3-101-257737, plazo de entrega: máximo 15 días hábiles, garantía: línea 2
(un año), para el resto 6 meses, líneas adjudicadas: 1, 2, 4, 5, 12, 13, 17, 32
y 33. Monto total $17.300,00 (diecisiete mil trescientos dólares americanos con
00/100). Oferta Nº 2: MCO Medical & House Supplies S. A., cédula
jurídica 3-101-473064, plazo de entrega: máximo 15 días hábiles, garantía:
6 meses. Líneas adjudicadas: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29. Monto
total adjudicado: ¢308.000,00.
San José, 30 de noviembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez.—(108894).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007 LN-000002-00100
Compra de suministros para cómputo
hardware,
software y licencias
San José, 30 de noviembre de
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional
a. í.—1 vez.—(108899).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el
día veintinueve de noviembre del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación
que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000098-PROV
Compra de equipos servidores
A: Siemens Enterprise
Communication CAM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452245
Línea 1: 3 (tres) Equipos
servidores marca Dell, modelo Power Edge 2900, con un precio unitario de
$7.415,29, para un total de $22.245,87.
Línea 2: 1 (un) Equipo servidor marca Dell,
modelo Power Edge 2900, para
Garantía: Contra defectos de fabricación por
36 meses.
Demás características y condiciones según
cartel y oferta.
Total adjudicado: $29.394,20.
San José, 4 de diciembre del
2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(108581).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000061-PCAD
Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,
con
el fin de instalar una oficina de negocio bancario
en
la localidad de
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Corporación Terruño de Costa
Rica Q.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383858
Costo por metro cuadrado
¢9.300,00 colones. Total metros cuadrados 404.12.
El monto mensual de la oferta por el alquiler
del edificio es de ¢3.758.316,00 (tres millones setecientos cincuenta y ocho
mil trescientos dieciséis colones con 00/100).
El monto anual de la oferta por el alquiler
del edificio es de ¢45.099.792,00 (cuarenta y cinco millones noventa y nueve
mil setecientos noventa y dos colones con 00/100. El monto del alquiler por
tres años es de ¢135.299.376,00 (ciento treinta y cinco millones doscientos
noventa y nueve mil trescientos setenta y seis colones exactos.
Plazo de entrega: el edificio ofertado será
entregado en un plazo máximo de cinco meses y cinco días.
Demás condiciones, especificaciones y
detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el
informe de adjudicación Nº 354-2007, visibles en el expediente administrativo.
San José, 29 de noviembre del
2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(108794).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000017-SCA
Compra de vehículos
• A Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744:
Ítem 2: una unidad de microbús de 15
personas marca Toyota, estilo Hiace, modelo 2008, con todas las características
señaladas en el cartel y la oferta. Precio unitario $30.500.00, precio total
$30.500.00. Plazo de entrega 30 días naturales para la entrega de documentos y
15 días naturales para entrega de los vehículos una vez recibida la nota de
exoneración y demás documentos.
Ítem 4: nueve unidades de station
wagon familiar marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado (opción 1), modelo 2008,
con todas las características señaladas en el cartel y la oferta. Precio
unitario $30.700.00, precio total $276.300.00. Plazo de entrega 1 día natural
para la entrega de documentos y 4 días naturales para entrega de los vehículos
una vez recibida la nota de exoneración y demás documentos.
Monto total adjudicado
$306.800.00 (Trescientos seis mil ochocientos US dólares exactos).
Garantía de los equipos 36 meses o
• A Vehículos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-025416:
Ítem 1: una unidad de bus de 34
pasajeros marca Mitsubishi, estilo Rosa, modelo 2008, con todas las
características señaladas en el cartel y la oferta. Precio unitario $50.000.00,
precio total $50.000.00. Plazo de entrega 25 días hábiles para la entrega de
documentos y 5 días hábiles para entrega de los vehículos una vez recibida la
nota de exoneración y demás documentos.
Ítem 5: ocho unidades de vehículo tipo
pick up doble cabina 4x4 marca Mitsubishi, estilo L200, modelo 2008, con todas
las características señaladas en el cartel y la oferta. Precio unitario
$22.500.00, precio total $180.000.00. Plazo de entrega 1 día hábil para la
entrega de documentos y 4 días hábiles para entrega de los vehículos una vez
recibida la nota de exoneración y demás documentos.
Monto total adjudicado
$230.000.00 (doscientos treinta mil US dólares exactos).
Garantía de los equipos 36 meses o
• A Auto Star Vehículos S. A., cédula jurídica 3-101-336780:
Ítem 3: una unidad de bus de 50
pasajeros marca Mercedes-Benz Tipo O500R con carrocería marca Caio tipo Giro
3200, modelo 2008, con todas las características señaladas en el cartel y la
oferta. Precio unitario $185.000.00, precio total $185.000.00. Plazo de entrega
80 días hábiles para la entrega de documentos y 5 días hábiles para entrega de
los vehículos una vez recibida la nota de exoneración y demás documentos.
Monto total adjudicado
$185.000.00 (Ciento ochenta y cinco mil US dólares exactos).
Garantía de los equipos 36 meses o
• A Consorcio Maquinaria Electrotécnica S. A., cédula
jurídica 3-101-282240 - Grupo de Maquinaria Hyundai S. A., cédula
jurídica 3-101-299821:
Ítem 6: una unidad de vagoneta con
cajón de voltea marca Hyundai, modelo HD 120 Dump, año 2007, con todas las
características señaladas en el cartel y la oferta. Precio unitario $52.140.00, precio total
$52.140.00. Plazo de entrega 5 días hábiles.
Monto total adjudicado
$52.140.00 (Cincuenta y dos mil ciento cuarenta US dólares exactos).
Garantía de los equipos 36 meses o
Todo conforme al pliego de condiciones y la
oferta.
Heredia, 21
de noviembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Ada
Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 25446).—C-35110.—(109026).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000104-PRI
Compra de hipoclorito de calcio
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia 2007-776 del 27 de noviembre del 2007, se
adjudica
Oferta Nº 2: Corporación Andina
S. A. (COANSA)
Precio Precio
Posición Cantidad Descripción unitario $ total $
1 595
cubetas Compra de
hipoclorito 144,25 85.828,75
de
Subtotal 85.828,75
Impuesto
de ventas 13 % 11.157,74
Total $96.986,49
Monto total adjudicado $
96.986,49 (noventa y seis mil novecientos ochenta y seis dólares con 49/100)
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 22 días naturales.
Lugar de entrega: almacén Central AyA en
Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 4 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(108821).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000070-PRI
Compra de tubería y accesorios en polietileno
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de adjudicación de Gerencia Nº 2007-784, se adjudica
A: Oferta única: Hidro Rymca S. A.
Posición |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
4,000 pza. |
Adaptador de Compresión
Hembra Control de |
2,66 |
10.640,00 |
2 |
3,500 pza. |
Adaptador de Compresión
Macho Control de |
2,58 |
9.030,00 |
5 |
20,000 mts |
Tubo de Polietileno de Alta Densidad |
0,41 |
8.200,00 |
7 |
500 pza. |
Unión Tubo de
Compresión Control |
1,98 |
990,00 |
|
|
Subtotal |
|
28.860,00 |
|
|
Impuesto de Ventas 13% |
|
3.751,80 |
|
|
Total |
|
32.611,80 |
Monto total adjudicado $32.611,80 (treinta y
dos mil seiscientos once dólares con 80/100) i.v.i.
CONDICIONES:
Precios: firmes y definitivos
Forma de pago: crédito a 30 días
Plazo de entrega: 30 días naturales a partir
del momento en que el adjudicatario recibe el pedido nacional.
Lugar de entrega: almacén central de AyA
ubicado en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las posiciones Nos.
3, 4, 8 y 9.
San José, 3 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(108827).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000120-PRI
(Infructuoso)
Servicios para aplicaciones Web
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Gerencia Nº 2007-785, se declara infructuosa
San José, 3 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(108830).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000110-PRI
Compra de materiales en hierro, bronce y otros
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia 2007-767 del 22 de noviembre del 2007, se
adjudica
Tubocobre S. A.
Precio Precio
Posición Descripción
del artículo Cant. Unid. Unitario Total
2 VALVULA DE
GLOBO EN BR
DE
7 VALVULA
COMPUERTA HF Ø
40 UNION DESSER
48 VALVULA DE
COMPUERTA HF
C/ACCESO
150MM 4 PZA 112.165,00 448.660,00
49 VALVULA DE
COMPUERTA HF
C/
ACCESO
51 UNION DRESSER
52 UNION DRESSER
53 UNION DRESSER
63 VALVULA HF
73 UNION DRESSER
74 UNION DESSER
82 UNION DRESSER
88 VALVULA DE
GLOBO EN BR
DE
98 UNION DESSER
101 UNION DESSER
104 UNION DRESSER
113 UNION DRESSER
114 UNION DRESSER
118 CUBRE VALVULAS 3 PZA 14.850,00 44.550,00
125 UNION DRESSE (
SUBTOTAL ¢2.057.548,00
IMPUESTO
DE VENTAS ¢267.481,24
TOTAL ¢2.325.029,24
Monto total adjudicado
¢2.325.029,24 (dos millones trescientos veinticinco mil veintinueve colones con
24/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en
Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Atlas Marketing Inc.,
representado por A.T.C Tecnoval S. A.
Precio Precio
Posición Descripción
del artículo Cant. Unid. Unitario Total
1 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
5 VALVULA
COMPUERTA
BRONCE
Ø
18 CODO HG 45º
19 CODO HG 45º
20 CODO HG 45º
24 UNION DE TOPE HG
28 VALVULA
COMPUERTA BR
31 VALVULA HF
37 CODO HG ROSCADO
38 VALVULA
COMPUERTA BR
39 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
41 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
42 VALVULA
REDUCTORA
DE
PRESION
43 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
44 VALVULA
COMPUERTA BR
45 VALVULA
COMPUERTA BR
50 VALVULA
REDUCTORA
DE
PRESION
54 UNION DE TOPE
HG
55 UNION DE TOPE
HG
58 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
59 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
60 VALVULA DE
CHECK EN BR
DE
62 VALVULA
HF/BRIDA
DE
DIAMETRO 6 UND 134,47 806,82
66 VALVULA COMP HF
C/ACCESO
67 VALVULA
COMPUERTA BR
68 CODO HG 45º
69 CODO HG 45º
70 CODO HG 90º
76 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
77 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
79 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
80 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
81 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
91 VALVULA DE COMPUERTA
EN
BR DE
92 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
94 CODO HG 45
ROSCADO (
99 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
100 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
106 VALVULA DE AIRE
HF
108 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
109 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
112 CODO HG
115 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
119 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
120 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
123 UNION DE TOPE HG
(
124 UNION DE TOPE HG
(
126 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
TOTAL
DDP $8.514,71
Monto total adjudicado DDP
$8.514,71 (ocho mil quinientos catorce dólares con 71/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Hidro
Rymca S. A.
Precio Precio
Posición Descripción
del artículo Cant. Unid. Unitario Total
6 VALVULA
COMPUERTA
BRONCE
Ø
8 VALVULA
COMBINAC PUNTO.25
CUERPO
HF O HD 1 PZA 210,00 210,00
9 VALVULA DE
COMPUERTA
O
DE BOLA 1 PZA 39,00 39,00
10 VALVULA DE
COMBINACION
PUNTO
61HF O HD 1 PZA 210,00 210,00
11 VALVULA DE
COMPUERTA
O
DE BOLA 1 PZA 39,00 39,00
12 VALVULA DE
COMBINACION
PUNTO
61HF O HD 1 PZA 210,00 210,00
13 VALVULA DE
COMPUERTA
O
DE BOLA 1 PZA 39,00 39,00
14 VALVULA DE
COMBINACION
PUNTO
178 HF O HD 1 PZA 210,00 210,00
15 VALVULA DE
COMPUERTA
O
DE BOLA 1 PZA 39,00 39,00
16 VALVULA DE
COMBINACION
PUNTO
122 HF O HD 1 PZA 210,00 210,00
17 VALVULA DE
COMPUERTA
O
DE BOLA HD HF 1 PZA 39,00 39,00
26 VALVULA DE AIRE
HF
27 VALVULA COMPUERTA BR
32 DRESER HF
34 VALVULA DE AIRE
HF
46 VALVULA COMPUERTA BR
47 VALVULA DE
GLOBO HF
C/ACCESO
61 VALVULA DE AIRE
HF
65 VALVULA COMPUERTA BR
78 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
83 UNION DESSER
84 VALVULA DE AIRE
HF
85 VALVULA DE BOYA
EN BR
DE
86 VALVULA DE BOYA
EN
BR
DE
87 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
93 VALVULA DE AIRE
HF
96 VALVULA DE BOYA
BR
102 VALVULA DE AIRE BR HF
103 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
105 VALVULA DE AIRE
HF
107 VALVULA DE
COMPUERTA
EN
BR DE
110 VALVULA DE AIRE HF DE
121 VALVULA AIRE HF
SUBTOTAL $7.750,00
IMPUESTO
DE VENTAS $1.007,50
TOTAL $8.757,50
Monto total adjudicado $8.757,50
(ocho mil setecientos cincuenta y siete dólares con 50/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en
Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Plumbing Supplies S. A.
Precio Precio
Posición Descripción
del artículo Cant. Unid. Unitario Total
4 CUBRE VALVULAS
HF 1 PZA 26.100,00 26.100,00
25 CUBRE VALVULAS 3 PZA 26.100,00 78.300,00
33 CUBRE VALVULAS
DE FH 5 PZA 26.100,00 130.500,00
56 CUBRE VALVULAS 8 PZA 26.100,00 208.800,00
64 CUBRE VALVULAS
HF
CON
TAPA 8 UND 26.100,00 208.800,00
75 CUBRE VALVULAS 6 PZA 26.100,00 156.600,00
97 CUBRE VALVULAS 7 PZA 26.100,00 182.700,00
SUBTOTAL ¢991.800,00
IMPUESTO
DE VENTAS ¢128.934,00
TOTAL ¢1.120.734,00
Monto total adjudicado
¢1.120.734,00 (un millón ciento veinte mil setecientos treinta y cuatro colones
con 00/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en
Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las
posiciones Nº 3, 21, 22, 23, 29, 30, 35, 36, 57, 71, 72, 89, 90, 95, 111, 116,
117 y 122.
San José, 04 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.— Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(108974).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000107-PRI
Adquisición equipos y licencias de cómputo
para
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia 2007-783 del 30 de noviembre del 2007, se
adjudica
Compañía Técnica y Comercial
Satec S. A.
Posición Cant. Descripción Precio
unitario ¢ Precio
total ¢
3 4 Cámaras Fotográficas
Digital 281.686,00 1.126.744,00
4 4 GPS Navegador 258.000,00 1.032.000,00
Total ¢2.158.744,00
Monto total adjudicado
¢2.158.744,00 (dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y
cuatro colones con 00/100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en
Pavas.
Otros: Previo a la entrega del pedido debe
aportar el siguiente:
Ø Documento
solicitado en el punto Nº 18 de las Condiciones Generales (página 20 del
cartel), Volúmen II.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Componentes El Orbe S. A.
Precio Precio
Posición Cant. Descripción unitario
$ total
$
5 17 *Licencias
de Autocad 1.482,11 25.195,87
7 17 Licencias
de Microsoft Proyect 2003
Cliente 178,58 3.035,86
Total $28.231,73
Monto total adjudicado
$28.231,73 (veintiocho mil doscientos treinta y un dólares con 73/100).
*El ítem Nº 5, incluye el monto
de la actualización de las licencias.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en
Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Consorcio de Importación y
Exportación Conisa S. A.
Precio Precio
Posición Cant. Descripción unitario
$ total
$
2 1 Proyector 1.148,35 1.148,35
Total $1.148,35
Monto total adjudicado $1.148,35
(mil ciento cuarenta y ocho dólares con 35/100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en
Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Alfa G.P.R. Tecnologías S. A.
Precio Precio
Posición Cant. Descripción unitario
$ total
$
8 1 Licencia de Microsoft
Proyect 2003 Prof 491,30 491,30
9 36 Licencia de Microsoft 2003
Estandard 270,84 9.750,24
Total $10.241,54
Monto total adjudicado
$10.241,54 (diez mil doscientos cuarenta y un dólares con 54/100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en
Pavas.
Otros: Previo a la entrega del pedido debe
aportar el siguiente:
Ø Carta
del fabricante solicitada en el punto 7 del Volumen II del Cartel (Página 22).
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Central de Servicios P.C. S. A.
Precio Precio
Posición Cant. Descripción unitario
$ total
$
1 7 Computadora
Portátil Workstation 2.005,00 14.035,00
Total $14.035,00
Monto total adjudicado
$14.035,00 (catorce mil treinta y cinco dólares con 00/100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Lugar de entrega: Bodegas de AyA, ubicadas en
Pavas.
Otros: Previo a la entrega del pedido debe
aportar el siguiente: documento:
Ø En
original o copia certificada notarialmente la certificación del fabricante.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las
posiciones Nº 6 y 10.
San José, 04 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.— Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(108976).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PROVEE
Concesión de local y administración de la soda-
comedor
en el edificio central del Instituto
Mixto
de Ayuda Social
Se comunica a los interesados en
la licitación de referencia, que mediante acuerdo del consejo directivo
CD-438-07, acta Nº 093-07 del 26 de noviembre del 2007, esta licitación se
adjudica al Sr. Olman Zúñiga Herrera.
Se le recuerda al adjudicatario que debe
presentar
San José, 30 de noviembre del
2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(108793).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-01
Construcción de alcantarillas de cuadro
en
Barrio El Carmen y Entierrillos
Para mayor información comunicarse con
Departamento de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(108884).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-01
Construcción de espaldón
Se comunica que el Concejo
Municipal mediante acuerdo AC-462-07, en sesión ordinaria Nº 84, acta Nº 116
del 3 de diciembre del 2007 adjudicó a la empresa Constructora Presbere S.
A. dicha licitación por el monto de ¢25.999.121,00. El presente acto se
podrá recurrir ante el Concejo Municipal en los siguientes 5 días hábiles luego
de esta publicación.
______
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000043-01
Construcción de monumento
Se comunica que el Concejo
Municipal mediante acuerdo AC-461-07 en sesión ordinaria Nº 84, acta Nº 116 del
3 de diciembre del 2007 adjudicó a Mario Parra Brenes, dicha licitación
por el monto de ¢40.000.000,00. El presente acto se podrá recurrir ante el
Concejo Municipal en los siguientes 5 días hábiles luego de esta publicación.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1 vez.—(108886).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-01
Adquisición de hidrómetros, cajas para protección de hidrómetros,
juegos
de accesorios, válvulas de paso y estrellas para
el
aumento en la cobertura de la micromedición
Consultora Costarricense para
Programas de Desarrollo S. A., (Coprodesa) por un monto de ¢34.724.574,00, correspondiente a
la línea Nº 1, por 3600 hidrómetros domiciliarios chorro múltiple de
Plumbing Supplies S. A., por un monto de
¢39.995.826,90, correspondiente a las líneas Nos. 2, 3, 4, 5, y 6, por 2500
cajas para protección de hidrómetros, 500 tapas para cajas de protección de
hidrómetros, 3100 juegos de accesorios, 500 válvulas de paso y 500 estrellas
(Junta de expansión), para un total de adjudicación de ¢74.720.400,90.
Lic. Edgar Palma Solórzano,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(108968).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-01
El Concejo Municipal de Orotina,
en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria número 135, celebrada el
día 22 de noviembre del presente año, en su artículo VII, aparte 3, acordó
adjudicar
Orotina, 28 de noviembre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17346).—C-4860.—(108992).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01
El Concejo Municipal de Orotina,
en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria número 135, celebrada el
día 22 de noviembre del presente año, en su artículo VII, aparte 2, acordó
declarar desierta
Orotina, 28 de noviembre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17347).—C-4860.—(108993).
El Departamento de
En todo lo demás permanece invariable la
publicación.
Orotina, 3 de diciembre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17358).—C-6675.—(108995).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01
Compra de servidor
INS Valores Puesto de Bolsa S.
A., informa que en sesión ordinaria Nº 229-07 del 28 de noviembre del 2007,
acordó adjudicar:
A la empresa Datadec S. A., por un
monto de $55.380,08.
San José, 3 de diciembre del
2007.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(108580).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900094-02
(Notificación)
Contratación de los servicios de alquiler de fotocopiadoras
Se comunica que
1.1 Detalle de recomendación:
Oferta Nº: dos (2)
Oferente: Ricoh Costa Rica S. A.
Apoderado general: Pedro Antonnio Houed
Monto: $81.300,00 por año, en razón de un
consumo estimado promedio de 278.000,00 copias mensuales y 3.336.000,00 copias
anuales, con 49 equipos requeridos, de acuerdo al siguiente desglose por tipo
de máquina:
A- 8 equipos marca Ricoh, modelo MP 3010
B- 26 equipos (4 con compaginador), marca Ricoh,
modelo MP 2000D
C- 15 equipos marca Ricoh, modelo MP 161 SPF
Distribuidos:
Área
metropolitana 22 equipos
Plantel
El Alto 10 equipos
Refinería 11 equipos
Planteles 6 equipos
Descripción: Contratación de los
servicios de alquiler de fotocopiadoras. La ubicación de los equipos, el tipo
de máquina a utilizar en cada caso y la cantidad estimada por edificio y
dependencia serán las definidas en el apartado 2.2.1.3 del cartel.
Forma de pago: Mensual y en un plazo máximo
treinta (30) días, contra avance en la prestación del servicio de conformidad
para Recope. Los pagos se realizarán en la moneda pactada o en colones según
convenga a los intereses de Recope. En caso de cancelar en colones al tipo de
cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones
del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Plazo contractual: un (1) año, prorrogable
por dos períodos iguales hasta completar tres, a opción y discrecionalidad de
Recope.
Garantía funcionamiento: durante la vigencia
del contrato.
Notas:
2.1 El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece
2.2 De conformidad con lo establecido en la
cláusula 1.19 del cartel, los precios de la presente contratación no están
sujetos a la revisión de precios, dado que se presentan en dólares.
2.3 Según el Reglamento de Refrendo, promulgado
por
2.4 Recope se reserva el derecho de aumentar o
disminuir el número de máquinas de fotocopiado, así como la cantidad de copias,
según convenga a sus intereses. Las cantidades de copias descritas son una
referencia a efecto de la cuantificación de la oferta y la determinación del
monto de la garantía de participación, en el entendido que Recope pagará
únicamente la cantidad real de copias utilizadas, las cuales deberán
necesariamente cumplir con los requisitos y formalidades que Recope define al
respecto por medio de
2.5 Conforme lo establece la cláusula 1.15.2 del
pliego de condiciones, cuando se determine incumplimiento por parte del
adjudicatario en cuanto al servicio solicitado de mantenimiento, sustitución de
equipo, entrega de toner, etc., de acuerdo con el tiempo de respuesta pactado,
le será facultativo a Recope rebajar de la factura mensual al cobro los
porcentajes indicados en el procedimiento para el establecimiento de multas o
sanciones pecuniarias, cláusula por defectuosa ejecución.
2.6 Será potestad de Recope prorrogar o no la
presente contratación, según se haya definido en
2.7 Recope únicamente proporcionará el papel de
fotocopiado, los costos y repuestos que se deriven del mantenimiento correrán
por cuenta del contratista, ya sea preventivo o correctivo, así como el
suministro de toner durante todo el período contractual.
2.8 En general para la ejecución del presente
contrato el adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los dictados
cartelarios de este concurso y a lo plasmado en su oferta.
San José, 3 de diciembre del
2007.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 2007-5-0272).—C-40555.—(108840).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
El Área de Adquisiciones comunica
a los proveedores que se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores de
Los proveedores con más de tres
años de no presentar ofertas en el Área de Adquisiciones, para artículos
almacenables, pasarán a formar parte de un registro pasivo.
Los proveedores que han cotizado artículos
almacenables durante los últimos tres años (2004, 2005 y 2006) y todos los que
han tramitado su inscripción durante el año 2007, se mantendrán como
proveedores activos.
Los proveedores que pasen a formar parte del
Registro pasivo podrán actualizar su información y solicitar su reinscripción
en cualquier tiempo, para lo cual deberán aportar la información y documentos
exigidos por
Lo anterior, no incluye Medicamentos y
Materias Primas.
Sita oficinas centrales Caja Costarricense de
Seguro Social, calles 5 y 7, avenida segunda, piso Nº 11, ventanilla Registro
de Proveedores. Tel.: 295-2384.
1
vez.—UE-1142.—C-12120.—(106664).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y
Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas
técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código Descripción
medicamento Versión
CFT
02-3278 Ceftriaxona
base 250 mg 04902
17-4320 Morfina
sulfato 41005
21-3200 Atropina
sulfato 0.5 mg / mL 12103
Las variaciones a las fichas
técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11,
calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
1 vez.—UE-1147.—C-8490.—(106665).
Inscripción, depuración y actualización
Con base en lo que establece el
artículo 116 del Reglamento a
Así mismo, aquellas personas físicas y
jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado
la información, deben actualizarla. Pueden verificar su información en el
teléfono 257-9355, extensión 234 ó 236.
Las personas físicas o jurídicas, que ya han
presentado su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores de
Los interesados pueden bajar los Requisitos
del Registro de Proveedores en la página electrónica www.cnp.go.cr, opción
Proveeduría, Registro de Proveedores; solicitarla al correo electrónico
colocales@cnp.go.cr o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales
situadas en avenida 10, calle 36.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 257-9355 con las extensiones 233 y 234.
San José, 29 de noviembre del
2007.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de
Área.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro,
Director.—1 vez.—(108114).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02
Adquisición de dos vagonetas Tandem
En
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02
Adquisición de dos vagonetas Tandem
Todo lo demás queda igual.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-02
Diseño y construcción de puente peatonal
de
la comunidad de Soki
En
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-02
Diseño y construcción de puente peatonal
de
la comunidad de Soki
Todo lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LP-000001-ALMU
(Modificaciones al cartel)
Adquisición de dos vehículos tipo vagonetas
de
Nandayure, 3 de diciembre del
año 2007.—Luis Gdo. Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(108882).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300152-02 (Prórroga Nº 1)
Suministro de centro de distribución eléctrica
Le comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de enero del
San José, 4 de diciembre del
2007.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(109028).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900174-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para el lavado y pintura de los tanques del
plantel El Alto y
Le comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de diciembre del
San José, 4 de diciembre del
2007.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(109029).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903050-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para
la limpieza y pintura de los tanques en refinería
Le comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de enero del
San José, 4 de diciembre del
2007.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(109030).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
AGENCIA VIRTUAL DE RACSA
I. Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento tiene por objeto definir las regulaciones mínimas para la
utilización de los servicios que brinda RACSA a través de la facilidad de
“Agencia Virtual”.
Artículo 2º—Requisitos: Son requisitos
indispensables para poder tener acceso a la facilidad Agencia Virtual, los
siguientes:
1. Haber efectuado el proceso de afiliación respectivo.
2. Utilizar la identificación de usuario asignada
(ID de usuario) y la contraseña asignada, para ingresar por primera vez y
cambiar dicha contraseña para poder ingresar en el futuro.
3. Aceptar en forma expresa y afirmativa las
condiciones y regulaciones del Reglamento de Agencia Virtual de RACSA, en caso
contrario el acceso le será denegado. Dicha aceptación será almacenada
electrónicamente por parte de RACSA, quien lo tendrá como prueba de la voluntad
expresada por el cliente.
El cambio de contraseña se
realiza una única vez al inicio del proceso, aunque posteriormente y según plazo
definido por RACSA, el usuario deberá estar cambiando la misma por aspectos de
seguridad. RACSA, como parte de sus políticas de seguridad, recomienda cambiar
la contraseña al menos una vez cada mes, para este fin el usuario puede
gestionar el cambio de manera directa en la opción “Cambio de Contraseña”
dentro de
Artículo 3º—Afiliación: Para disponer del
acceso a
En dicho proceso se solicitará al titular de
la o las cuentas a afiliar ciertos datos clave, que permitirán posteriormente
validar las solicitudes de trámites o consultas que se reciban tanto a través
de
Una vez verificada la información se
procederá a incorporar los usuarios que defina, en cuyo caso debe indicar la
cédula de identidad de cada uno, así como sus nombres completos, dirección
física, dirección postal, teléfonos, direcciones de correo electrónico, para
efectos de comunicados relacionados con
El usuario acepta que RACSA podrá utilizar
sus datos de contacto, para notificarle cambios de tarifas, nuevos servicios, o
cambios en las características de los productos y servicios ofertados por la
empresa.
Como resultado del proceso anterior, se
definirá como ID de usuario el número de cédula del propietario de la cuenta o
de los usuarios autorizados y por medio de un correo electrónico se le remitirá
la contraseña a utilizar la primera ocasión en que ingrese a
La contraseña para utilizar
Artículo 4º—Seguridades: RACSA adoptará las
medidas de seguridad que considere convenientes, respecto de la facilidad
Agencia Virtual, por lo que en todo momento el usuario otorgará su conformidad
con las medidas de seguridad que sean elegidas por RACSA, asumiendo la
responsabilidad por el uso de dicha facilidad. RACSA queda liberada de toda
responsabilidad por las consecuencias que se generen debido a la desaplicación
que haga el usuario de las medidas de seguridad.
Artículo 5º—RACSA actuará respondiendo a las
instrucciones dadas electrónicamente por el cliente y usuarios autorizados por
éste. Como los servicios de
Artículo 6º—Toda manifestación de voluntad o
declaración, realizada a través de los mecanismos que posibilita
Artículo 7º—RACSA no asume ninguna
responsabilidad, en el caso de que el usuario no pueda acceder a los servicios
que integran la “Agencia Virtual”, tanto en el territorio nacional o en el
extranjero cuando:
• Se deba a problemas de acceso a Internet ajenos a RACSA
• Un hecho realizado o generado por un tercero
ajeno a RACSA.
• Cualquier otra circunstancia de fuerza mayor
o caso fortuito.
Artículo 8º—RACSA no será
responsable de los daños y perjuicios que se le llegaren a causar al usuario
por la no disponibilidad de los servicios brindados por medio de
Artículo 9º—Todos los riesgos derivados de
instrucciones dadas electrónicamente por el cliente, son asumidos por éste,
quien deberá indemnizar a RACSA ante cualquier reclamo, obligación o
indemnización que tuviere que asumir a causa de daños provocados a terceros por
actuar bajo sus instrucciones.
Artículo 10.—RACSA no será responsable por el
retraso, falta de exactitud, falta de oportunidad, entrega equivocada, cuando
la operación haya sido realizada por el usuario o por RACSA siguiendo
instrucciones de éste, ni responde por ningún tipo de daño directo o indirecto
derivado de las instrucciones o información suministrada por el usuario, sin
tomar en cuenta la causa o motivo que originó dicha instrucción.
Artículo 11.—RACSA quedará facultada a
adecuar el número de servicios ofrecidos a través de su Agencia Virtual de
acuerdo a las políticas de servicio al cliente definidas.
II. Obligaciones de RACSA
Artículo 12.—Con el propósito de
cumplir con el derecho de información, RACSA suministrará al cliente, lo
siguiente:
a.- Detalle explicativo. Un detalle de los servicios que se brindan a
través de
b.- Información sobre modificaciones al reglamento.
RACSA notificará al usuario, por el medio que haya definido, cualquier
modificación que se haga al Reglamento.
Si RACSA no recibiera ninguna
comunicación, entenderá como aceptada por parte del usuario la modificación. En
caso de no ser aceptadas, RACSA podrá suspender o cancelar al usuario sin
ninguna responsabilidad los servicios que comprende
Artículo 13.—RACSA se compromete a no
distribuir, vender o facilitar a terceras personas, la información disponible
sobre sus clientes recabada a través de
Artículo 14.—Debido a la naturaleza de
operación de la red Internet y otras contingencias imprevisibles y de fuerza
mayor, RACSA no puede garantizar al 100 % que la disponibilidad del servicio
será continua e ininterrumpida, por lo que RACSA no asumirá responsabilidades
derivadas de pérdidas de datos, interrupción de negocio, o cualquiera otro
perjuicio producido por problemas de disponibilidad del servicio debido a
causas ajenas a RACSA.
III. Obligaciones del usuario
Artículo 15.—Serán deberes de
todos aquellos usuarios que utilicen los servicios de
1. Usar en forma personal los servicios de
2. Suministrar a RACSA en forma completa sus
datos personales, dentro de los cuales deberá indicar el lugar o medio a través
del cual desea que se le remita toda la información que RACSA tuviera que
comunicarle con motivo de los servicios que ofrece
3. Reportar a RACSA la no recepción de cualquiera
de las comunicaciones que aquí se obliga RACSA.
4. No divulgar o transmitir información abusiva,
difamatoria, obscena, racista, ofensiva, pornográfica infantil o destinada a
menores de edad, o cualquier otro tipo de información susceptible de objeción,
ya sea a través de textos o enlaces a páginas externas.
5. Si por cualquier motivo el usuario sospecha
que la seguridad de su cuenta se ve comprometida de cualquier forma, debe
notificarle a RACSA vía correo electrónico a la dirección:
servicioacliente@racsa.co.cr
Artículo 16.—El usuario se
obliga a conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de
los servicios ofrecidos por RACSA, quien queda relevada de toda responsabilidad
por los daños que al usuario le puedan resultar a causa del desconocimiento o
mal uso de dichos servicios.
IV. Agencia Virtual
Artículo 17.—Definición del
servicio.
Artículo 18.—Servicios que ofrece. Al
ingresar a
• Información de Cuentas: Consulta de facturas, servicios, cargos
facturados, pagos y ajustes aplicados a una determinada cuenta.
• Saldo de
• Depósito de Garantía: Muestra el saldo
actual del depósito en garantía de una determinada cuenta, así como los
movimientos asociados a éste.
• Histórico de ajustes: Permite consultar los
ajustes aplicados a una determinada cuenta.
• Histórico de Pagos: Consulta de los pagos
registrados y aplicados a su cuenta, así como otra información relevante.
• Histórico de Impuestos y recargos por mora:
Consulta de los impuestos o moras aplicados a su servicio para un periodo de
tiempo.
• Histórico de Cargos Aceptados: Muestra
información relativa a cargos contra tarjetas de débito o crédito, aceptados
como pagos de una determinada cuenta.
• Histórico de Cargos Rechazados: Muestra
información relativa a cargos contra tarjetas de débito o crédito, que fueron
rechazados como pago a una determinada cuenta.
• Perfil de Facturación: Muestra información
respecto a la condición, forma de envío y forma de cobro de una determinada
cuenta.
• Histórico de Formas de Cobro: Muestra el
registro de las distintas formas de pago que el cliente ha utilizado y sus
respectivas fechas de inicio.
• Histórico de Cargos Fijos: Muestra la fecha
de inicio y fecha final de los distintos cargos facturados a una determinada
cuenta.
• Mis Reclamos: Ingrese y consulte sus
reclamos.
• Ingreso de Trámites: Ingreso y revisión de
trámites.
• Tráfico Servicio 900 en Línea: Consulta de
tráfico para el servicio 900 en línea.
• Tráfico Tarjetas Prepago: Consulta de
tráfico de tarjetas prepago.
• Examinar la base de conocimientos: Obtener
respuestas a las preguntas más frecuentes.
• Guía de Auto Gestión Técnica: Contiene
instrucciones para ayudarle a resolver dudas o problemas técnicos.
• Revisar documentación: Acceder a la
biblioteca completa de documentación.
• Pagos en línea: Permite al cliente realizar
de manera segura pagos de sus cuentas.
RACSA podrá incorporar otros
nuevos servicios a la “Agencia Virtual”; servicios que se regirán en lo
procedente por las mismas disposiciones aquí indicadas más las que, según el
caso, se estimen necesarias por seguridad jurídica.
V. Disposiciones Finales
Artículo 19.—Los servicios
brindados por
Artículo 20.—RACSA se reserva el derecho a
denegar o interrumpir el acceso a la “Agencia Virtual”, con o sin notificación
previa, si el cliente incurriere en conducta violatoria de alguna de las
condiciones o regulaciones expuestas, no responsabilizándose RACSA de las
consecuencias que pudieran resultar por este motivo.
Artículo 21.—La facilidad de
Artículo 22.—RACSA se reserva el derecho de
suspender esta facilidad en cualquier momento.
Artículo 23.—La utilización de la facilidad
Agencia Virtual se rige por las leyes de
Artículo 24.—Si el interesado acepta el
presente reglamento, por medios electrónicos en la página Web de RACSA, se
deduce que hay una aceptación y reconocimiento de que tiene los mismos efectos
y validez que el que firmare en forma presencial en cualquier oficina donde se
vendan los servicios de RACSA, aplicándose todas las cláusulas antes descritas.
Por tal efecto, RACSA dejará registro electrónico de la lectura y aceptación
por parte del cliente.
Vigencia: Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
San José, 4 de diciembre del
2007.—Departamento Gestión de Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41031).—C-99240.—(109032).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA
Se acuerda aprobar en todas sus
partes oficio AM-1342-11-07 suscrito por
Puntarenas, 27 de noviembre del
2007.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(107152).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 129/07, celebrada el día 26 de
noviembre del 2007, que dice:
REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE
BIENES Y SERVICIOS COMPETENCIA
DEL
ALCALDE MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Matina,
en sesión ordinaria Nº 129/07, del día 26 de noviembre del 2007, por acuerdo Nº
2 de las diecinueve horas y de conformidad con las atribuciones que le
confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento
sobre la regulación de gastos fijos y adquisiciones de bienes y servicios
competencia del Alcalde Municipal.
Resultando:
Artículo 1º—Que el artículo 170
de
Artículo 2º—Que de conformidad con la
normativa citada el Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de la potestad
establecida en
Artículo 3º—Este Concejo Municipal en uso de
sus prerrogativas legales que otorgan
ACUERDA:
Artículo 4º—
Artículo 5º—Se autoriza al Alcalde Municipal
para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir
gastos fijos y convenios en los cuales
Artículo 6º—Semestralmente rendirá el Alcalde
Municipal un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá los egresos que
hubiese autorizado, lo anterior de conformidad con el artículo 17 inciso f),
del Código Municipal.
Artículo 7º—Cuando el bien, servicio o
convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será
necesario que el Alcalde obtenga la respectiva autorización por parte del
Concejo Municipal para lo cual dirigirá la solicitud debidamente fundamentada,
así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que cubrirá dicha
adquisición.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Matina, 27 de noviembre del 2007.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(107441).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto
$ Plazo Emitido Vence Tasa
61880048 5.000,00 180 días 26/04/2007 26/10/2007 4.2500
Anual
Certificado emitido a la orden
de: Madden Frank Thomas cédula 300086778127.
Certificado emitido al portador.
Emitido por la oficina de Parrita, ha sido
reportado como Extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición
de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Madden Frank Thomas,
Interesado.—(106301).
349 TRES RÍOS CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que
el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61709750 ¢1.596.225,50 180 días 03-07-2006 03-01-2007 12,50% anual
Certificado emitido a la orden
de: María Eugenia Campos Pérez, cédula Nº 1-0453-0097. Emitido por la oficina
Tres Ríos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
Tres Ríos, 1º de noviembre del
2007.—Raul Machado Marín, Jefe Operativo.—Nº 1592.—(106562).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
Lic. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.—(107241).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y
SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de
ACUERDA:
• Reconocer el título de Doctor en Filosofía en Ciencias del
Diseño, otorgado por
• Reconocer el grado de Doctor en Filosofía en
Ciencias del Diseño, otorgado por
• No equiparar el título de Doctor en Filosofía
recibido por el señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467; por
cuanto no es impartido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado de Doctor en Filosofía
recibido por el señor Franklin Hernández Castro al de Doctorado Académico,
según la nomenclatura de grados y títulos de
Acuerdo firme.
Cartago, 22 de noviembre del
2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. José Guadalupe Valdes Gallo,
Director a. í.—(Solicitud Nº 14411).—C-30875.—(106870).
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniero en Construcciones otorgado por
2. No reconocer el grado académico por no estar
explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de Ingeniero en
Construcciones otorgado por
4. Equiparar el grado al de Bachillerato Universitario
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 21de noviembre del
2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. José Guadalupe Valdes Gallo,
Director a. í.—(Solicitud Nº 14411).—C-30875.—(106871).
Aviso
Laboral (1)
Margarita Araya Solís, en su
condición de Subdirectora Administrativa del Servicio de Enfermería del
Hospital México, comunica al señor Hilario Rosales Díaz, cédula cinco-ciento
noventa y cuatro-ochocientos treinta y seis, que: Con base en ausencias
injustificadas de los días primero, siete, catorce, veintiocho y treinta y uno
de octubre del presente año; el día veintitrés del mes en curso se envío a
notificar en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal.
No fue posible notificarlo por cuanto en la dirección que consta en nuestros
archivos, no se localizó y los vecinos indicaron que no lo conocen. En
consecuencia, por este medio se le está notificando la proposición de despido
sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y ocho del
Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente
disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones,
los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado. Cuenta con cinco días
hábiles, contados a partir de la publicación, para oponerse a la presente
gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y
razonará su defensa mediante escrito ante
Nº 2007-532
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Barrio Los Ángeles de Tabarcia, Mora, San José.
Conoce esta junta directiva de
la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Barrio Los Angeles de
Tabarcia de Mora, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Específica del Acueducto Rural de Barrio Los
Ángeles de Tabarcia Mora, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos
trece mil doscientos sesenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos noventa y seis asiento número dos mil ochocientos noventa.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0046-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-532, adoptado
por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso I), del artículo 6, de la sesión ordinaria N°
2007-065, celebrada el 23/10/2007.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100950).
Nº
2007-531
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Naranjal de Nicoya, Guanacaste.
Conoce esta junta directiva de
la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Naranjal de Nicoya, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Adminsitradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Naranjal de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos –
cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos treinta y tres, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número quinientos sesenta y nueve asiento número diecinueve mil
setecientos cuarenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0045-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-531, adoptado
por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6, de la sesión ordinaria N°
2007-065, celebrada el 23/10/2007
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100952).
Nº 2007-530
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de
Paso Tempisque, Palmira, Carrillo, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Paso Tempisque, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación del Acueducto de Paso Tempisque, cédula
jurídica tres- cero cero dos - doscientos treinta mil doscientos sesenta, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y siete asiento número
diez mil doscientos noventa y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
DJ-SC-0044-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-530,
adoptado por
Lic. Victoriano Conejo
Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(100953).
Nº
2007-529
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Ángeles
Sur, San Ramón, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Ángeles Sur, con aporte
de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
VI.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Ángeles Sur,
cédula jurídica tres- cero cero dos – doscientos tres mil doscientos sesenta y
ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y ocho asiento
número siete mil ciento sesenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
DJ-SC-0043-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-529,
adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100954).
Nº
2007-528
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de Potrero
Cerrado de Oreamuno, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
2º—Que la comunidad Potrero Cerrado de
Oreamuno, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación de Usuarios del Acueducto de Potrero Cerrado
de Oreamuno, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos ochenta y tres
mil seiscientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
treinta y uno asiento número seiscientos cincuenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
DJ-SC-0042-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento
de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N º159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en la Asociación de Usuarios del Acueducto de Potrero Cerrado de
Oreamuno, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos ochenta y tres mil
seiscientos cincuenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-528,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº
2007-065, celebrada el 23/10/2007
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100955).
Nº
2007-527
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de
Valle Vasconia de Parrita, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Valle Vasconia de
Parrita, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Integrado de
Valle Vasconia de Parrita de Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos
-doscientos trece mil seiscientos setenta y seis, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número cuatrocientos cuarenta y cuatro asiento número cuatrocientos sesenta y
siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando Nº
RPC-2007-535 del día 25 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el
memorando Nº DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
DJ-SC-0041-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N º5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Valle
Vasconia de Parrita de Puntarenas, cédula jurídica tres - cero cero dos -
doscientos trece mil seiscientos setenta y seis, inscríbase en nuestros
registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-527,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº
2007-065, celebrada el 23/10/2007.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100956).
Nº
2007-526
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de
Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cuajiniquil, con aporte
de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Cuajiniquil, cédula
jurídica tres- cero cero dos – ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta y
cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y cinco asiento
número diez mil novecientos ochenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección de la Región
Chorotega mediante el memorando Nº RCH-152-2007 del día 18 de abril de
2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-3730 del día
26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
DJ-SC-0040-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad,
en la Asociación de Acueducto Rural de Cuajiniquil, cédula jurídica tres - cero
cero dos - ciento noventa y nueve mil trescientos sesenta y cuatro, inscríbase
en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-526,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-065, celebrada el 23/10/2007
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100957).
Nº
2007-525
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de San Miguel
de La Tigra, San Carlos, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Miguel de La Tigra
de San , con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Miguel de La Tigra de San Carlos, cédula jurídica tres- cero
cero dos - cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos veintidós asiento número mil seiscientos
ochenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando Nº
RHN-07-0093 del día 26 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el
memorando Nº DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
DJ-SC-0039-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Miguel de La Tigra de San Carlos, cédula jurídica tres - cero
cero dos - cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y cinco,
inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-525,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-065, celebrada el 23/10/2007.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100960).
Nº
2007-524
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y Alcantarillado de
Brasilito, Cabo Velas, de Santa Cruz, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Brasilito de Cabo Velas,
con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Brasilito, Distrito Cabo Velas, Cantón Santa Cruz, provincia de
Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos cincuenta y nueve
mil trescientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintidós
asiento número mil seiscientos ochenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección de la Región
Chorotega mediante el memorando Nº RCH-278-2007 del día 18 de junio de
2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-3730 del día
26 de setiembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
DJ-SC-0038-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y
A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del
20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Brasilito, Distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de
Guanacaste, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cincuenta y
nueve mil trescientos diez, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2007-524,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-065, celebrada el 23/10/2007
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100963).
Nº
2007-523
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Cortezal de Puriscal.
Conoce esta junta directiva de
la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que
A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cortezal de Puriscal,
con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cortezal
de Puriscal, cédula jurídica tres- cero cero dos - ciento noventa y tres mil
novecientos cincuenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos treinta y dos asiento número diecinueve mil doscientos cuarenta y
uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N°
CO-2007-639 del día 14 de junio de 2007, así como la Dirección Jurídica en el
memorando N° DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0037-2007 del día 26 del mes de
setiembre de 2007, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de
A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27
de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cortezal de
Puriscal, cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento noventa y tres mil novecientos
cincuenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-523, adoptado
por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6, de la sesión ordinaria N°
2007-065, celebrada el 23/10/2007.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100966).
Nº
2007-522
ASUNTO: Convenio de Delegación de Acueducto y
Alcantarillado de Condominio Arbora de Desamparados de Alajuela.
Conoce esta junta directiva de
la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Condominio Arbora, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos
celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Condominio Arbora de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica
tres- cero cero dos - cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta asiento número sesenta
y siete mil novecientos sesenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección de la Región
Central mediante el memorando N° CO-2007-640 del día 14 de junio de 2007, así como la Dirección
Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-3730 del día 26 de setiembre de 2007,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-0036-2007 del día 26 del mes de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16,
113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente
N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la
administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Condominio Arbora de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica
tres - cero cero dos - cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuniques y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-522, adoptado
por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6, de la sesión ordinaria N°
2007-065, celebrada el 23/10/2007.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar,
Secretario General.—1 vez.—(100970).
Nº
2007-356
ASUNTO: Adquisición, mediante trámite de
expropiación, de un lote propiedad de Priscila Gutiérrez Moya, Eugenio Eduardo
Gutiérrez Moya, y Livia María Moya Gómez, donde existe construido un tanque del
Proyecto de Acueducto de Alajuelita.
La junta directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
I.—Que conforme lo solicitó la
División de Acueducto Metropolitano, mediante documento Nº DAM-2006-218 de
fecha 26 de junio de 2006, es necesario adquirir un lote con un área de 171
metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1053643-2006, donde existe
construido un Tanque ubicado en El Llano de San Antonio de Alajuelita, para el
Proyecto de Acueducto de Alajuelita.
II.—Que el lote de 171,00 metros cuadrados,
forma parte de la finca inscrita en el Partido de San José, del Registro
Público al Sistema de Folio Real Nº 216428 derechos 001 al 003, con un área
total de 3.964, 51 metros cuadrados, propietarios de la nuda propiedad los
señores Priscila Gutiérrez Moya, cédula Nº 1-625-724, Eugenio Eduardo Gutiérrez
Moya cédula número 1-680-057; y Livia María Moya Gómez, cédula número 3-098-366
en carácter de usufructuaria.
III.—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorando DEP-A-2007-032 del 15 de mayo del 2007, valoró el lote así:
Avalúo del lote:
El lote a adquirir por el AyA es
de forma muy irregular; con una relación de frente – fondo, aproximada, de 1 a
1. Se encuentra a un costado de la carretera que comunica Alajuelita con el
Llano en una zona caracterizada por tener vista panorámica hacia el Valle
Central.
El sector es de características suburbanas
con un desarrollo lineal a los costados de la calle pública. La zona es
residencial y las viviendas que ahí se aprecian son de clase media, construidas
con bloques de concreto y madera.
En el lote a adquirir está construido, desde
hace al menos diez años, un tanque de concreto asentado con unas dimensiones
aproximadas de 7.50 m. x 5.00 m. x 1.50 m; el citado tanque está coronado por
una malla ciclón de 1.50 metros de altura y un portón también de malla ciclón
con candado.
En el frente a calle pública se ubica un
pequeño portón de malla ciclón y en parte cerca de púas. El resto de linderos
sólo están definidos por cercas vivas. En el área no ocupada por el tanque se
ubica una zona verde.
De acuerdo a las características
anteriormente mencionadas, al estudio de mercado realizado en las propiedades
circunvecinas, al valor establecido a efectos de declaración de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles de la municipalidad de Alajuelita y al criterio profesional se
fija un valor unitario por metro cuadrado de ¢ 18 000; por lo que al tener el
lote a adquirir un área de 171.00 m² se establece el valor del inmueble en ¢3
078 000.00
VALOR
DEL LOTE = ¢ 3.078.000,00
Valor de las obras civiles:
En el terreno se encuentra
construido un tanque de concreto asentado, para almacenamiento y distribución
de agua potable, con unas dimensiones aproximadas de 7.50 m. x 5.00 m. x 1.50
m. De conformidad a los datos del Área de Presupuesto de la Dirección de
Estudios y Proyectos del AYA se estima un valor global del tanque y sus
accesorios de ¢ 1.664.000,00.
El monto de este avalúo no se incrementará
por el valor de las obras civiles por haber sido construidas estas por el AyA.
Por tanto,
Se fija el siguiente valor:
Valor del lote a adquirir……………… |
¢ |
3.078.000,00 |
Valor de
las obras civiles
..................... |
¢ |
No se considerará por haber sido construidas por el AYA. |
|
|
|
Total |
¢ |
3.078.000,00 |
Total de la indemnización ¢ 3.078.000,00
Valor en letras: Tres millones setenta y ocho
mil colones exactos.
IV.—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública
y necesidad social la adquisición de un terreno, conforme al plano catastrado
Nº SJ-1053643-2006, con un área de 171,00 metros cuadrados donde existe un
Tanque ubicado en El Llano de Alajuelita para el Proyecto de Acueducto de
Alajuelita del Sistema de la Región Metropolitana. El lote debe segregarse de
la finca inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de
Folio Real Nº 216428 derechos 001 al 003, con un área total de 3.964, 51 metros
cuadrados, propietarios de la nuda propiedad los señores Priscila Gutiérrez
Moya, cédula Nº 1-625-724, Eugenio Eduardo Gutiérrez Moya, cédula número
1-680-057 y Livia Maria Moya Gómez, cédula número 3-098-366, en carácter de
usufructuaria.
2º—Aprobar el avalúo DEP-A-2007-032 del 15 de
mayo del 2007, rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢ 3 078
000,00 (Tres millones setenta y ocho mil colones exactos.)
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto,
para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue
a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar, a los notarios de la
Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a
nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.
5º—Notificar al propietario y se otorga un
plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el
precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste
será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.—Lic. Victoriano
Conejo Aguilar, Secretario General.—1
vez.—(106786).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Óscar Onirio Pacheco
Yabar, se le comunica que la señora Lourdes Amanda Brumley Labadie, ha
solicitado autorización de salida del país de su hijo Yernald Tobías Pacheco
Brumley, para lo cual según el reglamento de salida del país, se le concede el
plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se
procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 28 de
noviembre del 2007.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante
Legal.—(106842).
Se hace saber a Óscar Danilo
Sánchez Hernández y a quien interese, que la señora Rosa Delia Thumas Gómez,
presentó ante este despacho el 19 de noviembre del 2007, solicitud de salida
del país, para sus hijos Daniela de Jesús y Bernan José Sánchez Thumas, por
desconocer el paradero del padre. Para la recepción de la prueba testimonial y
la manifestación de las personas menores de edad, se señalan las 09:30 horas
del 22 de noviembre del 2007. Se le hace saber a las partes, que cuentan con un
plazo de ocho días hábiles para oponer excepciones y ofrecer la prueba que
considere pertinente. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, los que se interpondrán en el plazo de
veinticuatro horas ante este Órgano Director quien resolverá el primero y el
segundo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Se le previene a las partes
que deben señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José o bien
número de fax, para tal fin. Notifíquese. Exp.: 244-00146-07.—Oficina Local de
San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(105829).
Al señor Rigo José Sáenz
Hernández, se le comunica que la señora María Ivania López, ha solicitado en
fecha veintiséis de noviembre del dos mil siete, la intervención del Patronato
Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la autorización para
la salida del país de su hija la persona menor de edad María Carolina Sáenz
López. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas
menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de
la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar
su oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de
la parte interesada. Expediente 331-00234-2004.—Oficina Local de la Unión.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(106621).
A quien interese, se le comunica
que esta Oficina Local San José Este, se ha recibido solicitud de la señora:
Paula González Castro, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia
recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la
salida del país de la persona menor de edad Fiorella Raquel Peña González, en
compañía de su abuela materna en los días de enero del dos mil ocho, con motivo
de sus vacaciones, teniendo como destino Ciudad de Miami, Florida, a
Disneylandia. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de
Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última
publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su
oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local
San José Este.—San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—Nº 2063.—(107172).
AJDIP/434-2007.—Puntarenas, a
los veintiséis días del mes de noviembre del 2007.
Considerando
1º—Que de conformidad con la ley
7384 y la ley 8436, son funciones del INCOPESCA, coordinar al sector pesquero,
promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima y la
investigación, así mismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y
científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los
recursos biológicos del mar.
2º—Que dentro de las atribuciones del
INCOPESCA están las de controlar la pesca y la caza de especies marinas en
aguas jurisdiccionales, determinar las especies de organismos marinos que
podrían explotarse comercialmente, establecer el número de licencias y sus
regulaciones, así como, las limitaciones técnicas que se han de incorporar a
estas, determinar los períodos y áreas de veda, así como, las especies y
tamaños cuya captura está restringida o prohibida.
3º—Que dado la importancia que tiene tanto la
pesca comercial, deportiva y turística, se hace necesario establecer medidas de
ordenamiento tendientes a lograr la coexistencia de estas actividades
pesqueras.
4º—Que el artículo 76 de la ley de Pesca y
Acuicultura Nº 8436, declara el pez vela (Istiophorus albidius) como especie de
interés turístico-deportivo.
5º—Que cada región del litoral pacífico
requiere medidas de ordenación particulares. Por tanto,
SE ACUERDA:
Emitir las siguientes,
MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE
RELACIONES ENTRE LAS ACTIVIDADES DE LA PESCA
COMERCIAL,
LA PESCA DEPORTIVA
Artículo 1º—Deróguese el acuerdo
A.J.D.I.P/177-2002.
Artículo 2º—Para efectos de este acuerdo se
considera:
Pesca Comercial: Aquella
actividad pesquera que se realiza para obtener beneficios económicos producto
de la venta en puerto de los productos pesqueros capturados.
Pesca Deportiva: Aquella
actividad pesquera que se realiza sin fines de lucro y con propósito de deporte,
distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo.
Pesca Turística: actividad
pesquera que realizan personas físicas nacionales o extranjeras, con el fin de
capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos
acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona
económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente
turísticos, llevados a cabo de forma permanente.
Artículo 3º—Establézcase una
zona de exclusión para la captura de carnada viva, por parte de embarcaciones,
según la siguiente demarcación y características, dada por la siguiente
demarcatoria:
a. En el Golfo Dulce a partir de una línea imaginaria comprendida
entre Cabo Matapalo y Punta Banco, y de esta línea aguas adentro, a embarcaciones
cuya eslora sea superior a los ocho metros.
b. En el Golfo de Nicoya partir de una línea
imaginaria comprendida entre Cabo Blanco a Isla Herradura, y de esta línea
aguas adentro, a embarcaciones cuya eslora sea superior a los diez metros.
c. En el Golfo de Papagayo a partir una línea
imaginaria comprendida entre Cabo Velas a Punta Blanca, y de esta línea aguas
adentro, a embarcaciones cuya eslora sea superior a los diez metros.
Artículo 4º—Establézcase una
zona de exclusión permanente para el ejercicio de la pesca comercial no
turística, utilizando palangre (long line), dirigida a los picudos con carnada
viva y portando viveros a bordo, en el Océano Pacífico Costarricense, según lo
señalado en el artículo 73, de la Ley de Pesca y Acuicultura, a partir de las
30 millas contadas desde las líneas imaginarias establecidas en los incisos a,
b, y c, del artículo 3 y de esas líneas imaginarias hacia aguas a fuera.
Artículo 5º—Cuando se realice la captura de
las especies de picudos por pescadores deportivos y turísticos o
incidentalmente por parte de pescadores comerciales no turísticos y el pez esté
aún con vida, este será liberado cortando el reinal o la línea lo más cercano
del anzuelo, sin sacar del agua el espécimen capturado.
Artículo 6º—En aquellas áreas en donde la
pesca deportiva, turística y comercial no turística, coincidan en sus faenas de
pesca, le estará permitido a la pesca comercial no turística el uso de cuerdas
y palangre reglamentario sin mediar el uso de carnada viva, mientras que a la pesca
tanto deportiva como turística le estará permitido el uso de cañas, carretes,
curricán (troleo).
Artículo 7º—En caso de producirse pesca
incidental de Pez Vela en la actividad de pesca comercial no turística, sin que
hubiere sido posible la devolución al mar del ejemplar aún vivo; se permitirá
la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo
humano en el mercado nacional o internacional. Para efectos de lo anterior, la
pesca incidental no podrá exceder el 15% de la captura total de la embarcación
por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.
Se autoriza la exportación de pez vela hasta
por un 30% de los desembarques totales registrados en el trimestre inmediato
anterior, de acuerdo al orden de prioridad de la solicitud. Entiéndase que para
efectos de esta medida el año tendrá cuatro trimestres definidos
cronológicamente.
Artículo 8º—Para los efectos de la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 7, se considera pesca incidental, aquella en la
cual los ejemplares de Pez Vela sean capturados utilizando palangre, siempre
que, no correspondan a más del 15% de la captura total de la embarcación por
cada viaje de pesca comercial no turística realizada. La infracciones a este
reglamento se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y
Acuicultura.
Artículo 9º—Cuando se detecten valores que
excedan el porcentaje de captura de Pez Vela permitido como pesca incidental,
el INCOPESCA procederá al decomiso del producto y dispondrá del mismo según lo
establecido en el ordenamiento jurídico pesquero.
Artículo 10.—El INCOPESCA en coordinación con
el Servicio Nacional de Guardacostas, será el encargado de divulgar y velar por
la aplicación de los alcances del presente acuerdo.
Artículo 11.—Para la descarga de las capturas
incidentales de Pez Vela, las embarcaciones estarán obligadas a solicitar la
respectiva inspección por parte del INCOPESCA. Siguiendo para esto los
procedimientos establecidos por el INCOPESCA.
Artículo 12.—Para el transporte y comercialización
de Pez Vela en el territorio nacional, los vehículos de transporte estarán
obligados a portar y presentar a las autoridades; la copia de la autorización
de descarga del producto entregada por el INCOPESCA y la factura de venta del
producto emitida por el recibidor o transportista. Cuando ésta esté fraccionada
en su venta.
Artículo 13.—La inobservancia a lo
establecido en el presente acuerdo, será sancionado conforme a la legislación
pesquera vigente.
Artículo 14.—Cualquier otra disposición anterior
que se contraponga al presente acuerdo queda derogada con la entrada en
vigencia de éste.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Carlos Vilallobos Solé,
Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—(103777).
AJDIP/447-2007.—Puntarenas, a
los nueve días del mes de noviembre del
2007.
Considerando
1º—Que mediante acuerdo
AJDIP/338-2007, se establecen las Tarifas por la venta de Bienes y Servicios
que brinda y genera el INCOPESCA, mismas que entrarán en vigencia a partir del
primero de enero de 2008.
2º—Que mediante oficio CT-019-2007, la señora
Betty Valverde, Comisión de Tarifas, remite propuesta de incremento de algunos
rubros por bienes y servicios que brinda la Institución, que no fueron
contemplados en el acuerdo AJDIP/338-2007. Por tanto,
SE ACUERDA:
Adicionar al punto 2, del
acuerdo AJDIP/338-2007, del 7 de setiembre del 2007, las siguientes tarifas:
1- AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD
Unidad
Concepto de
Medida Cobro en ¢ Cobro en $
AUTORIZACIÓN
DE INACTIVIDAD
(por año o por trámite, incluyendo las prórrogas)
Pesca comercial pequeña escala Autorización 11,400.00
Pesca comercial mediana escala Autorización 34,600.00
Pesca comercial Avanzada Autorización 34,600.00
Pesca comercial Semiindustrial Autorización 34,600.00
Pesca comercial Moluscos Autorización 4,900.00
2- AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR ADQUISICIÓN
DE EMBARCACIÓN CONSTRUIDA:
Unidad
Concepto de
Medida Cobro en ¢ Cobro en $
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN
POR ADQUISICIÓN DE EMBARCACIÓN
CONSTRUIDA
(por año o por trámite, incluyendo las prórrogas)
Pesca comercial pequeña escala Autorización 6,500.00
Pesca comercial mediana escala Autorización 35,700.00
Pesca comercial Avanzada Autorización 112,400.00
Pesca comercial Semiindustrial Autorización 112,400.00
Rige a partir del 1° de enero
del 2008.
Dr. Carlos Villalobos Solé,
Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(103780).
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN
Y
CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA DE ARROZ
La Junta Directiva de la Oficina
Nacional de Semillas, en sesión Nº 577, celebrada el martes 13 del presente,
determinó lo siguiente:
Acuerdo 2, artículo 7:
“Se aprueba por unanimidad
modificar el Sistema de Cobro del Servicio de Certificación y Control de
Calidad de Semilla de Arroz, tal y como lo especifica el documento adjunto. El
nuevo sistema rige a partir del 1° de enero del año 2008 y cubre a la semilla
sembrada y procesada durante el año 2007 (lote A-2007) y siguientes.”
Acuerdo firme.
SISTEMA DE COBRO DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN Y
CONTROL
DE CALIDAD DE SEMILLA DE ARROZ
A
PARTIR DEL AÑO 2008
Desarrollo:
1. A partir del año 2008, se retoma el sistema de cobro y pago
fraccionado de acuerdo a los alcances de servicio que se brinden al momento del
finiquito de cada lote de semilla.
2. Así las cosas, se definen las siguientes
pautas:
2.1 El costo total (100%) del servicio será de ¢ 800,00 colones por
cada quintal de 46 kilogramos (kg) de semilla vendida o utilizada. Entiéndase
semilla vendida como la transferida a un tercero mediante una transacción a
cambio de un pago efectivo entre la empresa y un comprador y semilla utilizada
como la dispuesta por la empresa para uso propio o de un tercero sin que medie
esa transacción.
2.2 La empresa pagará el servicio en forma
fraccionada de la siguiente manera:
a) Primer pago: Al momento de la entrega de etiquetas la empresa paga
el 50% del costo total del servicio por cada quintal de 46 kg. En este caso ¢
400,00 por cada uno.
b) Segundo pago: Al momento de la entrega del
resultado del análisis de laboratorio, la empresa paga el 25% del costo total
del servicio por cada 46 kg. En este caso ¢.200,00 por cada uno.
c) Tercer pago: Al momento de la liquidación que
se efectuará trimestralmente una vez efectuados el inventario oficial y
recibida la documentación que finiquite la venta o uso de cada lote de semilla.
En este aparte, la empresa pagará el 25% restante del costo total del servicio
por cada 46 kg. En este caso, ¢.200,00 por cada uno.
2.3 El monto está sujeto a variación en cualquier momento de
conformidad con las necesidades de la Oficina, pero se mantienen las etapas y
los porcentajes definidos.
2.4 En caso de que la empresa no venda ni
utilice la semilla, pagará el servicio en la proporción recibida,
específicamente, de las etapas a) y b) por cada 46 kg. Es decir pagará el 75%
del costo total del servicio, en los momentos establecidos.
2.5 Si por algún motivo la empresa desiste de
utilizar un material aprobado en campo como semilla, pagará el gasto efectuado
en el servicio de inspección de campo (43%), por cada 46 kg. En caso de no
haberse cosechado, el volumen se obtendrá con base en un estimado realizado por
el Inspector de Campo.
2.6 Toda entrega de etiquetas será contra
existencia comprobada de semilla ingresada a la planta procesadora para su
acondicionamiento. De no utilizarse la etiqueta, la empresa pagará ¢ 5,00 como
cargo por confección (sujeto a variación).
2.7 En caso de que se importe semilla, la
empresa pagará el servicio a partir del etiquetado y muestreo con el siguiente
detalle:
Etapa a)
y b) 32%- ¢ 256,00
por cada 46 kg.
Etapa c) 25%- ¢ 200,00 por
cada 46 kg.
2.8 Adicionalmente, la empresa pagará independientemente del
servicio, el costo de cada análisis de laboratorio el que a esta fecha es de ¢
5.000,00 por muestra y es fijado a solicitud del Laboratorio Oficial.
2.9 Para casos que requieran inspecciones
específicas o servicios adicionales, se pagará el costo de servicio especial
tal y como está establecido que incluye el costo del tiempo invertido, tos
costos de traslado, los gastos operativos y los gastos de personal
administrativo.
3. Las liquidaciones serán trimestrales de conformidad con los
inventarios y el uso que se le de a la semilla. Para ello las empresas se
comprometen a entregar puntualmente la información con el siguiente objetivo:
3.1 Durante las primeras semanas de abril, julio, octubre y enero
la Oficina elaborará el informe con el detalle de semilla muestreada,
analizada, vendida o usada y el número de análisis de laboratorio efectuados
durante el inmediato anterior trimestre. Determinará el costo y restará tos
abonos (etapas a) y b)) para proceder a cobrar el saldo.
3.2 El inventario restante (disponible) queda
para cobro en el siguiente trimestre en su etapa c), más el nuevo servicio.
3.3 Los cobros se harán identificando et año
del ciclo, la variedad, la categoría y el número de cada lote de semilla en ese
orden.
3.4 La Oficina entregará una preliquidación
para someterla a revisión de cada empresa, la que se compromete a dar respuesta
para corregir o ratificarla en un plazo no mayor de quince días calendario. Una
vez ratificada se procede a elaborar la factura, la que deberá ser cancelada en
un plazo no mayor de 30 días.
3.5 Se mantiene el cobro de intereses por
atraso después de treinta días de recibida la factura al interés Tipo Legal
(Interés pagado por el Banco Nacional de Costa Rica a un certificado a plazo de
180 días). Se hace énfasis en la necesidad de pagar puntualmente para que la
Oficina recupere sus gastos y puede brindar el servicio acorde con las
necesidades de las empresas.
3.6 Las liquidaciones serán independientes y
solo arrastrarán los saldos que existan y que en caso de venta o uso generarán
el pago por parte de la empresa solo por el porcentaje correspondiente
(apartado c, punto 2.2.)).
4. Se reitera lo siguiente:
4.1 El presente sistema se aplicará a partir del 1º de enero del
2008 y cubre a partir de la semilla identificada con lote 2007.
4.2 Lotes identificados con año 2005 y 2006
aplicarán con el sistema anterior.
4.3 La Oficina elaborará el Plan Anual
Operativo y el Presupuesto del año siguiente con base a las ventas de semilla,
por lo que si debe ajustarse el canon de servicio, se mantendrán los
porcentajes y etapas fijadas (punto 2.2).
4.4 La Oficina valorará mediante estudios de
tiempos y movimientos la ratificación o ajuste de los porcentajes aplicados,
resultado que hará del conocimiento de las empresas en forma oportuna para su
aplicación.
5. Lo aquí no expuesto será resuelto entre las partes.
San José, 26 de noviembre del
2007.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(107453).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1837 de la Lic.
Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 23 de noviembre del 2007 y la
Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Roberto Villalobos
Chaves, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas,
cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el
criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 3, cuadro Carmen, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 1, folio
167 a los señores Elvira María Calvo González, cédula Nº 1-0412-0536, Mariano
Enrique Calvo González, cédula Nº 1-0479-0620 y Mildred Calvo González, cédula
Nº 1-0609-0004.
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 29 de noviembre del
2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº
2637.—(108013).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con
las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de
1949, se han presentado: Patricia, cédula Nº 1-406-504, José Bernal, cédula Nº
1-428-450, ambos de apellidos Rivas Fernández, Gerardo Salas Rivas, cédula Nº
1-394-005 y Evangelina Rivas Brenes, cédula Nº 3-054-7087, quienes bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales
herederos de quienes en vida se llamaron Carmen y José, ambos de apellidos
Rivas Brenes, a nombre de quienes junto con Evangelina Rivas Brenes, se
encuentran inscritos los derecho de arrendamiento de la Fosas Nos. 1.226 y
3.568, de las Secciones de Concepción y Vázquez de Coronado, respectivamente,
del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que
se inscriban los mencionados derechos por partes iguales y a nombre de Yadira,
cédula Nº 9-007-507, María Gabriela, cédula Nº 3-266-578, ambas de apellidos
Rojas Rivas y Alba Nurya Coto Rivas, cédula Nº 3-219-339. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 20 de noviembre del
2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 1268.—(106128).
Ante esta Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con
las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3
de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre
de 1949, se han presentado: Donato, cédula Nº 3-131-366, Juan Rafael, cédula Nº
3-107-640, Guillermo Enrique, cédula Nº 3-112-594, Marta Isabel, cédula Nº
3-137-128, Urbano, cédula Nº 3-148-340, Donato, cédula Nº 3-131-366, María
Lucrecia, cédula Nº 3-156-014 y Catarina c.c. Catalina, cédula Nº 3-117-891,
todos de apellidos Arias Quesada, quienes bajo juramento de ley y exonerando a
la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos,
manifiestan que son los únicos y universales herederos de quienes en vida se
llamaron Jesús Arias Hernández y Trinidad c.c. Trina Quesada Piedra; a nombre
de quienes se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1120
de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de
lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales
y a nombre de cada uno de los solicitantes Se mantiene invariable el plazo del
contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de noviembre del 2007.—José
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 1269.—(106129).
Ante esta Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con
las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3
de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre
de 1949, se ha presentado: José Amador Escalante, cédula 1-231-241, quien bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, manifiesta que es el único y universal heredero de
quien en vida se llamó Ernestina Amador Escalante, a nombre de quien se
encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 700 de la Sección
El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicita que se inscriba el mencionado derecho a nombre de la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago. Se
mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de noviembre del
2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 1662.—(106564).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN-INTE 15-02-13-08. “Envases plásticos y
metálicos—Determinación de la hermeticidad”.
PN INTE/ISO 22005:2008. “Trazabilidad de la cadena
alimentaria—Principios generales y requisitos fundamentales para el diseño y la
implementación del sistema”.
Se recibirán observaciones a los
anteriores proyectos de norma hasta el 30 de enero del 2008.
Para mayor información
comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los
correos grodriguez@inteco.or.cr.
o csoto@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(105715).
Que en la sesión ordinaria Nº
83-2007, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 27 de
noviembre del 2007, inciso 2 del artículo segundo, acordó el cambio de las
fechas de las sesiones ordinarias correspondientes al martes 25 de diciembre
del 2007 y 1º de enero del 2008 por ser días feriados, se trasladan para el día
27 de diciembre del 2007, a las 2:00 p.m. y el 3 de enero del 2008, a las 5:00
p.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
Noemy Chaves Pérez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(107442).
La Municipalidad del cantón
central de Alajuela comunica que con fundamento en el artículo 3, capítulo X,
de la sesión ordinaria Nº 45-07 del martes 6 de noviembre del 2007, el Concejo
Municipal aprobó trasladar la sesión ordinaria del 25 de diciembre del 2007 al
26 de diciembre del 2007, a las dieciséis horas y la sesión ordinaria del 1º de
enero del 2008 al 3 de enero del 2008 a las dieciséis horas. Deróguese acuerdo
anterior. Rige a partir de su publicación.
Dra. Joyce Zurcher Blen,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(107449).
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria del día viernes dieciséis de noviembre del año dos mil siete, acta Nº
60-2007, artículo IV Inciso 12), mediante acuerdo definitivamente aprobado
resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente
de Licores y al Expediente Administrativo Nº PLE-11-2007, que contiene
requisitos y solicitud presentada por la señora María Luisa Meza Guevara,
portadora de cédula de identidad Nº 2-228-929, vecina y patentado municipal en
Licores Extranjeros en la comunidad de San Rafael del distrito sétimo Yolillal,
y que explota en local comercial identificado como “La Jungla Bar” sea dicha
licencia traspasada a nombre del señor Giovanny Ernesto Porras Méndez, portador
de cédula de identidad Nº 2-435-570. Rige cinco días hábiles después de su
publicación.
Upala, 21 de noviembre del
2007.—Departamento de Secretaría.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº
1934.—(107176).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
La suscrita secretaria, se
permite transcribir a ustedes, el artículo 37, Acuerdo N° 1326-2007, tomado en
la sesión N° 120-2007, celebrada por el Concejo Municipal el día 06 de
noviembre del 2007, que literalmente dice:
Artículo 37.—Acuerdo Nº
1326-2007: Moción presentada por la Regidora Coto Carpio,
apoyada por los
regidores Brenes Mata,
Gutiérrez Pacheco, Martínez Navarro,
Córdoba Soto, Granados
Pérez, Calvo Ramírez.
Considerando que:
1º En el mes de diciembre la mayoría de las instituciones públicas
cierran sus oficinas por motivo de fin de año.
2º Este Concejo Municipal sesiona ordinariamente
los días martes de cada semana.
3º Los días 25 de diciembre y 1° de enero del
2008 corresponden a
días martes.
Por tanto mocionamos para que:
1. Este Concejo Municipal traslade la Sesión Ordinaria del día 25 de
diciembre al jueves 6 de diciembre del año en curso.
2. Trasladar la Sesión Ordinaria del 1° de enero
del 2008 al jueves 10 de enero del 2008.
3. Ambas Sesiones se llevarán a cabo a partir de
las 6:00 p.m. en el
Salón de Sesiones
de la Municipalidad de Oreamuno.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Con dispensa del trámite de
Comisión y se declare aprobada y en Firme.
Se somete a votación la dispensa
del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.
Se somete a votación el fondo de
la moción, es aprobada por unanimidad.
Oreamuno, 14 de noviembre del
2007.—Concejo Municipal.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(106928).
Aprueba la Regulación Interna
para el proceso de nombramiento de Auditor Municipal, de la Municipalidad de La
Cruz, presentado por la Comisión Especial Municipal para dicho nombramiento, en
cumplimiento al Artículo 31 de la Ley General de Control Interno la República y
el oficio Nº DI-CR-116 del 26 de marzo del 2003 de La Contraloría General de la
República, por lo tanto publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y así
poder seguir con los trámites respectivos del nombramiento de marras.
REGULACIÓN INTERNA PARA EL PROCESO
DE
NOMBRAMIENTO
El artículo 29 de la Ley General
de Control Interno dispone que los entes y órganos sujetos a esa Ley, definirán
en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones
y los requisitos correspondientes para los cargos de auditor y subauditor
internos de la respectiva institución, de conformidad con los lineamientos que
emita al respecto la Contraloría General de la República.
En pleno apego a la normativa, lineamientos y
directrices vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, el presente Concejo
Municipal emite la Regulación Interna para el proceso de nombramiento de
Auditor Municipal, para que se proceda a ocupar la plaza vacante para el puesto
de auditor interno, mismo que es de acatamiento obligatorio por los oferentes
interesados en la plaza vacante.
I. Objetivo: El Concejo Municipal, a raíz de la necesidad de
ocupar la plaza vacante de Auditor interno de la institución, ha tomado la
decisión de crear la presente tabla de regulación de carácter interno, para poder
elegir de forma transparente, eficiente dentro del rubro de la publicidad e
igualdad en pleno apego a los principios de legalidad, la persona idónea para
el cargo de auditor interno.
II. Formación académica: licenciatura en
Contaduría Pública o similar. Para ocupar el puesto de auditor o subauditor
interno es necesario que el participante presente a la administración
promovente del concurso, el título del grado de licenciatura en Contaduría
Pública o similar.
III. Incorporado al colegio profesional respectivo:
El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro
activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de
la profesión.
IV. Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector
privado: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los
períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según
corresponda y demás información indispensable para acreditar la experiencia en
el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el
sector priva do.
V. Certificado de los antecedentes judiciales.
VI. Especificarle a este Consejo Municipal, si
cuenta con licencia para conducir.
VII. Detallar si cuenta con conocimientos en el
idioma inglés u otros como segunda lengua.
VIII. Especificar los manejos de programas
informáticos y equipo audiovisual.
IX. Indicar el lugar de procedencia y domicilio
actual.
X. Establecer la disponibilidad para desempeñar
el cargo.
XI. Los
puntos detallados en los incisos anteriores serán valorados según la siguiente
tabla, con una calificación del 1% al 100%, con una nota mínima de 70%, de la
calificación obtenida por cada oferente se elegirá sobre la más alta
Itemes |
% cumplido |
Valor del ítem |
Calificación
obtenida |
1-Formación Alcalde. Licenciatura……...…… Bachiller………………. |
100 80 |
20% ------- ------- |
-------% |
2-Experiencia laborando en el Sector Público, cargo de auditor. Cinco años o mas…...... De tres a cinco años,..... De uno a tres................. |
100% 70% 30% |
20% ------- ------- ------- |
------% |
3- Licencia de conducir Al día............................ Atrasada……………... |
100% 70% |
5% -------% -------% |
-------% |
4- Manejo de inglés Alto............................. Medio.......................... Bajo............................. |
100% 75% 50% |
5% -------% -------% -------% |
-------% |
5- Manejo de programas informáticos y otros equipos. Alto…….................... Medio......................... Bajo... ........................ |
100% 75% 50% |
5% -------% -------% -------% |
-------% |
6- Código correspondiente al Colegio Profesional. |
100% |
10% -------% |
-------% |
7- Impedimento para ejercer el cargo. |
100% |
20% |
-------% |
8-Disponibilidad para ocupar el cargo……. Inmediata.................. No inmediata............ |
100% 70% |
10% -------% -------% |
-------% |
9-Lugar de residencia. La Cruz....................... Liberia......................... Otro............................. |
100% 50% 25% |
5% -------% -------% -------% |
-------% |
XXXXXXXXXXXXXX |
PUNTUA-CIÓN |
FINAL OBTENIDA |
-------% |
Rige a partir de
su publicación.
La Cruz, 29 de
octubre del 2007.—Carlos M. Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(106622).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Adoquines y Obras Civiles del
Pacífico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-373959, con domicilio en Liberia,
con base en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2
de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en playa Las Nubes conocida como
playa Rajada, del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide:
3.084,40 metros cuadrados, linda:
al norte, Zona Vialidad, según Plan Regulador; sur, Zona Pública “Estero”;
este, calle pública, según Plan Regulador; y oeste, zona pública, de la Zona
Marítimo Terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso comercial,
según Plan Regulador se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir
de esta única publicación. Las oposiciones deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres
correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 28 de noviembre del
2007.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(107242).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Autos La Niña RBG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintinueve doscientos cuarenta y nueve, representada por el señor Ricardo
Barrera Gutiérrez, quien es mayor, soltero, en unión de hecho, comerciante,
vecino de Playas del Coco, Villa Los Coyotillos, Barrio San Martín, con cédula
de identidad número cinco-doscientos treinta y cuatro-ochocientos noventa y
cinco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02
de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: trescientos
cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, y es terreno
para darle un uso secundario comercial según el Plan Regulador vigente para la
zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, calle pública; este,
calle pública, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan
regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, los
cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los
timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, 20 de noviembre del
2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 2066.—(107175).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La
Baldufa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y
ocho setecientos treinta, representada por el señor Juan Roca Viola quien es
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú San Rafael
costado este de Mc Donalds, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
siete-trescientos cuarenta y cuatro. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia
Guanacaste. Mide: mil doscientos setenta y dos metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-seiscientos ochenta y
dos, quinientos veintitrés, de mil novecientos ochenta y siete, y es terreno
para darle un uso habitacional según el Plan Regulador vigente para la zona;
los linderos son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este,
calle pública, y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los
timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, 28 de noviembre del
2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(108020).
Comunica cambio de sesión
El Concejo Municipal de Cóbano
en sesión ordinaria número 36-07, artículo VI, inciso j, del día veintinueve de
octubre del dos mil siete, acordó lo que sigue: “Por motivo de las festividades
de nochebuena y fin de año, las sesiones correspondientes a los días 24 y 31 de
diciembre del 2007 se suspenderán, se sesionará de manera ordinaria el día 27
de diciembre a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo”.
Acuerdo unánime.
Cóbano, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Secretaría.—Roxana
Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(107151).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María de los Ángeles
Serrano Ramírez, cédula 3-130-718, mayor, viuda, vecina de San Juan de Tibás,
hago aviso de extravío de un certificado de 3 acciones número 0264, un
certificado de 2 acciones número 0278 de Hoteles Aurola Sociedad Anónima a
nombre de David Williams Nelson. Quien se considere afectado o tenga
conocimiento de su paradero puede comunicarse al teléfono 236-3192.—María de
los Ángeles Serrano Ramírez.—(105842).
MUCAP
El señor José María Loría
Granados, cédula 304110389, ha solicitado a MUCAP la reposición del título
valor Nº 410622 por un monto de ¢469.046,23. El cual fue emitido a su orden el
día 16-07-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 24 de noviembre
del 2007.—José María Loría Granados, Solicitante.—(106311).
ALMACÉN Y SÚPER LA ECONOMÍA S. A.
El suscrito Arsenio Porras
Ugalde, cédula Nº 2-424-166, en mi condición de representante judicial y
extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén y Súper La
Economía S. A., cédula 3-101-163663, comunico: en asamblea general
extraordinaria de socios de mi representada, acordamos realizar los trámites
pertinentes ante la Dirección General de Tributación, Oficina Regional de
Ciudad Quesada, para reponer el libro de Actas de Asambleas de Socios, el cual
se extravió. Lo anterior a efecto de cualquier oposición.—Ciudad Quesada, 14 de
noviembre del 2007.—Arsenio Porras Ugalde, Presidente.—Nº 1617.—(106565).
HILRODA LIMITADA
Hilroda Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro de Actas Número Uno de Asamblea General, quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José,
22 de noviembre del 2007.—Roberto Carvajal Vargas, Apoderado Generalísimo.—N°
1700.—(106566).
HACIENDA LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias,
mayor, divorciada una vez, estudiante de Derecho, vecina de San José, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, portadora de la cédula de
identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos
ocho, debidamente autorizada por el sesenta por ciento de los accionistas de la
compañía con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Concretera
de la parada, de la compañía, cien este, denominada: Hacienda La Gota de Agua
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta y nueve, anteriormente denominada: Jardines de
Berna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, solita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables:
Registro de Accionistas Uno, Actas de Junta Directiva Uno, Actas de Asamblea
General Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor Uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(106658).
FILIAL DOS CONDOMINIO SIERRA
NEVADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Dos Condominio Sierra
Nevada Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos un mil
setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa de San José, la reposición del libro de Registro de
Accionistas número uno de la sociedad supra citada. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del 2007.—Marina Aguiluz Armas,
Agente Residente.—(106749).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 96
serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número
3-101-032453-32, endosada al señor Matthias Malek. Cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Miguel Fernández T., Apoderado Generalísimo.—(106781).
FÁBRICA ÓPTICA DE COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Fábrica Óptica de Computadoras
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil
cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro (Mayor número uno). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo
Alfonso Estrada Murillo, Notario.—Nº 2050.—(107177).
SIQUIARES S. A.
Siquiares S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cero siete tres cero cero, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de asamblea general
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós,
notario.—Nº 2041.—(107178).
CORPORACIÓN SILFIDE S. A.
Yo, Ronald González Chaves,
cédula de identidad número 2-317-159, en mi calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de
diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, registro de
socios, todos en su volumen segundo de la sociedad denominada Corporación
Silfide S. A., cédula jurídica número 3-101-251325, inscrita en la Sección
Mercantil al Tomo: mil doscientos trece, folio: doscientos treinta y siete,
asiento: doscientos cuarenta y ocho.—Sarchí, 26 de noviembre del 2007.—Ronald
González Chaves, apoderado generalísimo.—Nº 2005.—(107179).
TERMICONTROL S. A.
El representante legal de la
sociedad Termicontrol S. A., cédula jurídica número 3-101-311775, señor Juan
Carlos Serrano Cordero, en su condición de presidente, hace de conocimiento
público que su representada está reponiendo los seis libros: Diario, Mayor,
Inventario de Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo
Administrativo y Registro de Socios, que se extraviaron.—Juan Carlos Serrano
Cordero, Presidente.—Nº 1911.—(107180).
VEGETALES DEL FUTURO LIMITADA
Vegetales del Futuro Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta y
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor,
libro de Inventario y Balance y el libro de Diario, cinco en total. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Alejandra Campabadal
Castro.—(107182).
REPREMALE S. A.
Repremale S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventario y Balances, seis en total. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—María Alejandra Campabadal Castro.—(107183).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SCOTIA BANK
AGENCIA ESCAZÚ - TREJOS MONT.
Por este medio les informo de la
sustracción del certificado de depósito Nº 100000035001 por la suma de tres
millones de colones, emitido el 15/12/05, a una tasa bruta del 15.21% y que
vence el 15/07/08 y sus cupones Nos. 100000035001-4 y 100000035001-5 que vencen
el 15/01/08 y el 15/07/08 y del certificado de depósito Nº 100000034999 por
cuatro millones de colones emitido el 15/12/05 a una tasa bruta del 16.14% que
vence el 15/04/08 y sus cupones Nos. 100000034999-8 y 100000034999-9 que vencen
el 15/01/08 y el 15/04/08, a nombre de Arturo Yglesias Mora, cédula Nº
1-432-651. Por lo anterior se solicita tomar orden de sustracción de dichos
certificados de depósito y cupones.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Rodrigo
Brenes Chaves, Gerente.—Dr. Arturo Yglesias Mora.—(106793).
REPUESTOS JAVIER VÁSQUEZ ALVARADO S. A.
Repuestos Javier Vásquez
Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129722, que anteriormente se llamaba
Importaciones Elizondo Vásquez S. A.,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
de Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sonia
Castillo Sandí, Presidenta.—(107184).
KOKETERÍAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Koketerías del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil
veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—(107470).
RESTAURANTES TREINTA DE OCTUBRE S. A.
Restaurantes Treinta de Octubre
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323687, solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea
de Socios y el libro número uno de Acta de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Luis Alfaro
Zamora, Presidente.—(107482).
Glenda Guevara Gómez, mayor,
comerciante, cédula 5-164-333, afiliada al Régimen de Tributación Simplificada,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
Libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Glenda Guevara Gómez.—(107487).
JIMÉNEZ Y MONESTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número
dos-ciento noventa y cinco-trescientos seis, en mi condición de presidente,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor
uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas
de Asamblea de Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Jiménez y
Monestel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-095882, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo quinientos treinta y ocho,
folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos cincuenta y dos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez,
Presidente.—(107690).
RODOLFO JIMENEZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número
dos-ciento noventa y cinco-trescientos-seis, en mi condición de presidente,
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor
uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas
de Asamblea de Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Rodolfo
Jiménez de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-155297, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo
ochocientos treinta y nueve, folio ochenta y uno, asiento ciento catorce. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez,
Presidente.—(107691).
HOTEL DINASTÍA LTDA.
Hotel Dinastía, Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-181489, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Nº 2615.—(108014).
COMERCIAL MENUGA, LTDA.
Comercial Menuga Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-199216, solicita ante la Dirección General de la Tributación,
la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº
2614.—(108015).
TRANS GRECOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Trans Grecos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-040060, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 2613.—(108016).
SARO S. A
Saro S. A., cédula jurídica
número 3-101-018227, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s)
oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad
de Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2007.—José Antonio Saborío de
Rocafort, Representante Legal.—(108101).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS) POR HABER
SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del
2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de
los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura
con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as)
quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte
al 22 de noviembre de 2007.
Nombre del abogado carné habilitado
Repetto Aymerich Selena 5266 29/10/2007
Carrillo Mora José Humberto 7453 01/11/2007
Ramírez Solano German 2288 13/11/2007
Comuníquese al Consejo Superior
de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic.
Marco. A. Castro Alvarado, Presidente.—Lic. Adolfo Durán Abarca,
Tesorero.—Esteban Ocampo Zamora, Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
6261).—C-8490.—(107510).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE
BARRIO LOS JOCOTES DE FILADELFIA
DE
CARRILLO, GUANACASTE
La Asociación Administradora del
Acueducto de barrio Los Jocotes de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, con
cédula de persona jurídica Nº 3-002-249242, representada por Analive Rosales
Aguirre, mayor, soltera, oficinista, con cédula de identidad número
cinco-ciento setenta y seis-ochocientos sesenta y dos, vecina de Los Jocotes,
400 metros hacia el norte del Colegio, solicita al Registro de Asociaciones, la
reposición de los libros de actas de junta directiva y el de registro de
asociados de su representada, citando a todo aquel que se considere afectado a
dirigir la oposición al Área de Legalización de Libros del Registro de
Asociaciones, en el término de ocho días, contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Filadelfia, 26 de noviembre del 2007.—Analive
Rosales Aguirre, Representante.—1 vez.—Nº 2423.—(108017).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Culturales Costarricenses
DCC. S. A. En donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
procediéndose aumento del capital social. Es todo.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº
1960.—(106941).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las catorce horas del día 26 de noviembre del 2007, se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de Torre Mercedes S. A. en
consecuencia se disminuye el Capital social de esta sociedad.—San José, 26 de
noviembre del 2007.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—Nº 1954.—(107065).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 250-7, de
fecha 16:00 horas del 21 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga
Libia Sandoval Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero tres-ciento uno, cuatrocientos once mil seiscientos
trece, domiciliada en Alajuela, Barrio El Carmen, veinticinco metros este de la
Escuela Holanda, representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera,
cédula dos-quinientos once-setecientos quince y Rodolfo Morera Jiménez, cédula
nueve-cero diecinueve-cuatrocientos sesenta y uno, otorgan escritura de compra
venta de Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cesión de sus
acciones, mobiliario así como todos los instrumentos de dicho laboratorio. Se
cita a los acreedores e interesados, para que se presenten a mi notaría,
situada en la ciudad de Alajuela, frente a la Boletería del Estadio Alejandro
Morera Soto, dentro del término de quince días después de publicado este edicto
a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Olga L.
Sandoval Ugalde, Notaria.—Nº 2090.—(107644).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número cincuenta y ocho,
otorgada a las diez horas tres minutos del día veinte de noviembre del año dos
mil siete, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo segundo de mi
protocolo, se reforman los estatutos de Maniservi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos
setenta y tres.—Alajuela, veinte de noviembre del año dos mil siete.—Lic. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(104748).
Por escritura otorgada en mi
notaría en esta ciudad, hoy a las nueve horas se constituyó la sociedad Wolf’s
Villa S. A. Presidente: Gabriel Adolfo Villalobos Murillo.—San José,
dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1057.—(105395).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Servicios y Desarrollos Fernández & Ramírez Sociedad Anónima,
cuyo presidente es William Fernández Lewis.—San José, 20 de noviembre del
2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1059.—(105396).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Desarrollos Sánchez & Asociados Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Juan Carlos Sánchez González.—San José, 20 de noviembre del
2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1060.—(105397).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Servicios & Desarrollos Vega & Vega Sociedad
Anónima, cuyo presidente es César Vega Vega.—San José, 20 de noviembre del
2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1061.—(105398).
Por escritura de las diez horas
del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó Kuc San Pablo
Inmobiliaria Sociedad Anónima, domicilio: San Pablo de Heredia, objeto:
comercio, compra y venta de bienes.—San José, veinte de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 1063.—(105399).
Se hace constar que en acta
número tres del día veinte de noviembre del dos mil siete, modifico la cláusula
del pacto constitutivo, la sociedad de esta plaza denominada Kilims Sociedad
Anónima, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, se
encuentra debidamente inscrita. El presidente y la secretaria son
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
nombrados por el resto del plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 1065.—(105400).
Mediante escritura otorgada ante
mí, el veintidós de noviembre del dos mil siete se constituyó la sociedad de
esta plaza Dou Design Inc Sociedad Anónima.—Veintidós de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Henry Ledesma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 1066.—(105401).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Banana Tree Down Sociedad Anónima. Domicilio: en Bajo
Barrantes de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros sur
de la iglesia. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito.
Presidente: Casimir Joseph Pietroski.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic.
Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 1070.—(105402).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Broken Arrow Sociedad Anónima. Domicilio: en Bajo Barrantes
de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la
escuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente:
Casimir Joseph Pietroski.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Rigoberto
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 1071.—(105403).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Limabrada Sociedad Anónima. Domicilio: en San Ramón de
Alajuela, Urbanización La Libertad, cuatrocientos metros al norte del CAI, casa
número ciento ocho. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito.
Presidente: Lidier Salas Arce.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Rigoberto
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 1072.—(105404).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Tekathar y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: en San
Ramón de Alajuela, cien metros al sur y cien metros al oeste de la iglesia El
Tremedal. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito.
Presidente: Rafael Jiménez Delgado.—San Ramón, 8 de noviembre del 2007.—Lic.
Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 1073.—(105405).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del día de hoy ante esta notaría se reforma la cláusula segunda
(del domicilio) del pacto social de la empresa Roadrunners S. A.—San
José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
1076.—(105406).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad Inversiones Araya Salas Sociedad Anónima, domiciliada en
provincia de Alajuela, Alfaro Ruiz, La Legua de Zarcero, un kilómetro al sur de
la Escuela de La Legua, capital social: 90.000 colones, presidente: Deiber
Antonio Araya Guerrero, cédula Nº 2-483-563.—San José, a las 7:00 horas del 22
de noviembre del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº
1077.—(105407).
Mediante escritura número
cuarenta y cuatro-cuatro, visible al folio ciento diez frente otorgada a las
once horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
Parallel Marketing S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 1080.—(105408).
Por escritura número doscientos
noventa y siete, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
San Agustín S.U.E.K.A. de la Alegría Sociedad Anónima, nombramientos:
presidente: Carlos Alberto Ulloa Mejías.—Siquirres, veintiuno de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 1081.—(105409).
Por escrituras números ciento
ochenta y dos, ciento ochenta y tres, ciento noventa, ciento noventa y dos y
ciento noventa y tres, del protocolo cuarto, otorgada respectivamente ante la
notaria Kembly Mora Salas, a las 18:00 horas y a las 19:00 horas ambas del
catorce de noviembre del dos mil siete, y la tercera y cuarta a las 12:00 horas
y 17:45 horas, del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyeron respectivas
las siguientes sociedades: Mi Bella Quinta Número Treinta y Uno Ltda., e
Inversiones M.F.T Número Treinta y Siete Ltda., y El Regalo Que Dios
Me Concedió Ltda., e Inversiones Gaby C.R. Ltda., todas con gerentes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Y la última
escritura, realizada a las 19:00 horas del veintiuno de noviembre del dos mil
siete, se nombró nuevo gerente de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y cinco mil veintidós ltda.—Naranjo de Alajuela, 22 de noviembre
del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 1083.—(105410).
Ante esta notaría mediante
escritura número 100, celebrada a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ganado Simarron S. A.,
cuyo plazo social es de noventa y nueve años, el domicilio social de la
compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia,
costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.— Liberia, 21 de noviembre del
2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1087.—(105411).
Ante esta notaría mediante
escritura número 82, celebrada a las 12:30 horas del 20 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Uno ABC Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, el domicilio de la compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón
Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.— Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1089.—(105412).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó Moya,
Camacho & Asociados S. A., cuya representación social recae en su
presidenta.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1090.—(105413).
Ante esta notaría mediante
escritura número 84, celebrada a las 13:30 horas del 20 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Tres GHI Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, el domicilio de la compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón
Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.— Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1091.—(105414).
Ante esta notaría mediante
escritura número 90, celebrada a las 6:00 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Cinco MNÑ Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, el domicilio de la compañía lo será la provincia de Guanacaste, cantón
Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F.
Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1092.—(105415).
Ante esta notaría por escritura
número ciento sesenta y cuatro otorgada a las doce horas del dieciséis de
noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Inmobiliarios Suizo Costarricenses Insuco Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Representación recae en su presidente, secretario y
tesorero.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—Nº 1093.—(105416).
Ante esta notaría mediante
escritura número 91, celebrada a las 6:30 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Seis OPQ Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, el domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario,
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 1094.—(105417).
Ante esta notaría mediante
escritura número 92, celebrada a las 7:00 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Siete RST Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, el domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario,
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 1095.—(105418).
Ante mí, Guillermo Guilarte
Corrales, notario público, con oficina abierta en San José, comparece la señora
Odeth Chavarría Jiménez y el señor Gabriel Bonilla Sánchez, con calidades en
autos conocidos, para conformar la sociedad Arenque Sociedad Anónima, al
ser las diecisiete horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
siete, según consta en escritura número sesenta y ocho, visible al folio
treinta y ocho del tomo uno de mi protocolo. Lic. Guillermo Guilarte Corrales, con
oficina abierta en Desamparados, Gravillas, de la Escuela Madeline Medford,
cuatrocientos metros este, altos de salón de belleza.—San José, 20 de noviembre
del 2007.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 1096.—(105419).
Ante esta notaría mediante
escritura número 93, celebrada a las 7:30 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Ocho UVW Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, el domicilio en la provincia de
Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa
veintitrés F. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1097.—(105420).
Ante esta notaría mediante
escritura número 94, celebrada a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Nueve XYZ Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, el domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario,
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 1098.—(105421).
Ante esta notaría mediante
escritura número 95, celebrada a las 8:30 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Diez BEH Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, el domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario,
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 1100.—(105422).
Ante esta notaría mediante
escritura número 96, celebrada a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Once KNP Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario,
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 1101.—(105423).
Ante esta notaría mediante
escritura número 97, celebrada a las 9:30 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Doce SVY Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario,
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 1102.—(105424).
Ante esta notaría mediante
escritura número 98, celebrada a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Trece CLW Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario,
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 1103.—(105425).
Ante esta notaría mediante
escritura número 85, celebrada a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Cuatro JKL Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario,
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 1104.—(105426).
Al ser las 17:00 horas del 21 de
noviembre del 2007, ante mí se constituyó la sociedad Corporación Vicendese
Jiménez S. A., presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Plazo: 99 años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San
Antonio de Escazú, 150 metros noroeste de la Iglesia Católica.—San José, 22 de
noviembre del 2007.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
1106.—(105427).
Por escritura otorgada ante el
notario Eduardo Valdivieso Bustos a las catorce horas del dieciséis de octubre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad A B Klaim Seguridad Sociedad
Anónima, capital social: diez mil colones.—San José, 22 de noviembre del
2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 1108.—(105428).
En mi notaría al ser las diez
horas del 7 de noviembre del 2007 se constituyó la sociedad California
Construcciones Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y
pagado, plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en San
José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia ciento setenta y cinco metros
sur, representación a cargo del presidente y secretario de la junta directiva
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de
noviembre del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº
1109.—(105429).
En mi notaría al ser las doce
horas del 19 de setiembre del 2007 se constituyó la sociedad Corporación de
Frutas de Costa Rica H Y H Sociedad Anónima, capital social íntegramente
suscrito y pagado, plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución,
domicilio en San José, Zapote, contiguo a Casa Presidencial, representación a
cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2007.—Lic. Sergio
Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 1110.—(105430).
En mi notaría se apersonó el
señor Rodrigo Ortega Molina, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de
Puntarenas, cédula seis-cero siete seis-nueve cero cinco, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad que se dirá, para
proceder a protocolizar acta de asamblea general ordinaria de la sociedad
denominada Transmóviles Ortega Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-423996,
en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en el entendido de que
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente recaerá en
el presidente de la sociedad, y por ende el apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad.—Puntarenas, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 1111.—(105431).
Por la escritura número
044-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero,
otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2007, la
sociedad costarricense denominada 3-101-492526 S. A., cédula tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos veintiséis. Modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 22 de noviembre del 2007.—Lic.
Casimiro Vargas Mora,
Notario..—1 vez..—Nº 1112..—(105432).
Por escritura otorgada ante
el suscrito notario se constituye Inversiones Pecuarias tres H Sociedad
Anónima, escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 25 de abril
del 2007. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve
años, capital social: íntegramente suscrito y pagado..—San José, 22 de
noviembre del 2007.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario..—1 vez..—Nº 1113..—(105433).
Mediante escritura pública
número doscientos cincuenta y uno, otorgada en esta notaría a las once horas
con quince minutos del día miércoles veintiuno de noviembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa Peña Sociedad
Anónima, capital social: cien mil colones. Elidieth Arguedas Zúñiga,
presidenta..—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria..—1 vez..—Nº 1115..—(105434).
Que al ser las 14:10 horas
del 17 de noviembre del 2007 se constituyó ante esta notaría de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas la sociedad: Cañafístola Property
Managment Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y cancelado.
Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria..—1 vez..—Nº 1116..—(105435).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, se acuerda disolver la sociedad Corporación C.R.
Pular S. A..—San José, 16 de noviembre del 2007..—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario..—1 vez..—Nº 1117..—(105436).
Que al ser las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Roble JYP Setecientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1118.—(105437).
Que al ser las 13:50 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Roble PYJ Setecientos Cuatro
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1119.—(105438).
Que al ser las 13:40 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán POL Setecientos Dos
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1120.—(105439).
Que al ser las 13:30 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán LOP Setecientos Dos
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1121.—(105440).
Hellen Arlene Delgado González y
Ber Jyh Tseng, único apellido en razón de su nacionalidad China, han constituido
una sociedad anónima denominada Hardeg Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse con el nombre de fantasía Hardeg S. A., ante la notaria
pública Dunia Medina Gutiérrez, con un capital social de dos millones de
colones y un plazo social de noventa y nueve años, corresponde la
representación judicial y extrajudicial a Hellen Arlene Delgado González.—Lic.
Dunia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 1122.—(105441).
Que al ser las 13:20 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán JJJ Setecientos Uno
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1123.—(105442).
Que al ser las 13:10 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Guayacán HHH Seiscientos
Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1124.—(105443).
Que al ser las 12:45 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad Guayacán LKH Seiscientos
Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1127.—(105444).
Que al ser las 13:00 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Guayacán LLL Seiscientos
Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado.
Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1126.—(105445).
Que al ser las 12:35 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Guayacán KHL Seiscientos
Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1128.—(105446).
Que al ser las 12:25 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Guayacán HLK Seiscientos
Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1130.—(105447).
En esta notaría, al ser las once
horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima, denominada Transportes Privados Jerrys S. A. Presidente. Óscar
Luis Rivera Ruiz.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
1131.—(105448).
Que al ser las 12:10 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel PPP Quinientos Seis
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1132.—(105449).
Que al ser las 12:00 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel PVE Quinientos
Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1133.—(105450).
Que al ser las 11:50 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel EVP Quinientos
Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado.
Es todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1134.—(105451).
En escritura otorgada ante la
suscrita notaria, número ciento seis, visible al folio ochenta y nueve frente y
vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad F.OZ.
Tajo La Unión S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Francisco
Otárola Zúñiga.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
1135.—(105452).
Que al ser las 11:40 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel EPV Quinientos Tres
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1136.—(105453).
Que al ser las 11:25 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel VEP Quinientos Dos
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1137.—(105454).
Que al ser las 11:10 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Espabel PEV Quinientos Uno
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1139.—(105455).
Que al ser las 11:00 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo TGZ Cuatrocientos
Seis Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1141.—(105456).
Que al ser las 10:50 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo ZTG Cuatrocientos
Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1142.—(105457).
Que al ser las 10:35 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo GTZ Cuatrocientos
Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado.
Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1143.—(105458).
Que al ser las 10:25 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo EAD Cuatrocientos
Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1144.—(105459).
Por escritura número ochenta y
nueve-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de noviembre del
dos mil siete, se protocolizan acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Desarrollos Puertocito Siete S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 08 de noviembre
del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
1145.—(105460).
Que al ser las 10:15 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo DAE Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1146.—(105461).
Mediante escritura otorgada a
las 08:00 horas del 02 de noviembre del 2007, ante esta notaría se constituyó
la sociedad de este domicilio Remodelaciones Jotaerre CC S. A.
Representación: Presidente.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 1147.—(105462).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se
constituye la sociedad de este domicilio Acacias Orientales A.O. Sociedad
Anónima. Representación: Presidente. Plazo noventa y nueve años.—San José,
22 de noviembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº
1148.—(105463).
Que al ser las 10:00 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cocoholo ADE Cuatrocientos
Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1149.—(105464).
Por escritura número trescientos
dieciocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de
noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Medical Gas Conexión
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier
Vicente Franceschetti Uria.—San José, 22 de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1150.—(105465).
Ante esta notaría, de la
escritura trescientos trece, se constituye la sociedad anónima, que la
denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente John Stiles
Randak.—San José, 22 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1151.—(105466).
Por escritura número trescientos
diez otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de noviembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Huckleberry Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: John Champe Milanick.—San José,
22 de noviembre del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 1152.—(105467).
Que al ser las 09:50 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro CBA Trescientos
Seis Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1153.—(105468).
Que al ser las 09:35 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro ACB Trescientos
Cinco Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1154.—(105469).
Que al ser las 09:25 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro CAB Trescientos
Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado.
Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1156.—(105470).
Que al ser las 09:15 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro BAC Trescientos
Tres Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1157.—(105471).
Que al ser las 09:15 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro ABC Trescientos
Dos Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1158.—(105472).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de noviembre del
dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Residencias Volcán de la Vieja Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos y revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de noviembre del
2007.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1159.—(105473).
Que al ser las 08:50 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Cenízaro TTT Trescientos
Uno Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1160.—(105474).
Que al ser las 08:40 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón TDN Doscientos Seis
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1162.—(105475).
Que al ser las 08:30 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón OKW Doscientos Cinco
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1163.—(105476).
Que al ser las 08:20 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón WKO Doscientos
Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado.
Es todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1164.—(105477).
Que al ser las 08:10 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón KOW Doscientos Tres
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1165.—(105478).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Financial Company of
North S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: el comercio y la industria en general. Domiciliada en Jacó. Presidente:
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del
2007.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1166.—(105479).
Que al ser las 08:00 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón OWK Doscientos Dos
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1167.—(105480).
Que al ser las 07:55 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Ronrón WOK Doscientos Uno
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1168.—(105481).
Por escritura de las 11:00 horas
del 22 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad denominada Worldwide
Money Games Corp Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1169.—(105482).
Que al ser las 07:40 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Caoba YLU Ciento Cuatro
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1170.—(105483).
Por escritura de las 10:00 horas
del 22 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad denominada Pofaces.Com
Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
1171.—(105484).
Por escritura de las 09:00 horas
del 22 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad denominada Jheaven
Technologies Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 1172.—(105485).
Que al ser las 07:25 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Caoba LYU Ciento Tres
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1173.—(105486).
Que al ser las 07:10 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Caoba YUL Ciento Dos
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1174.—(105487).
Que al ser las 07:00 horas del
17 de noviembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, de la notaria
pública Szrem Helena Guzmán Vargas, la sociedad, Caoba UYL Ciento Uno
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es
todo.—Lic. Szrem Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1175.—(105488).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de
noviembre del año dos mil siete, en San José, ante mí, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa tres- ciento uno- quinientos
tres mil novecientos cincuenta, se nombra nueva junta directiva y se cambia
el domicilio. Presidenta: Lilliana Bonilla Blanco, tesorero: Christian Guila
Bonilla, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
en forma separada.—San José, once horas del día 20 de noviembre del 2007.—Lic.
José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 1176.—(105489).
Hoy he protocolizado el acta de
la empresa Hidro Brujo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 1177.—(105490).
Por escritura número ochenta y
nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de
noviembre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-507352
Sociedad Anónima, por el nombre Pacific GArdens Sociedad Anónima. Se
nombra presidente y secretario.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Paola
Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1178.—(105491).
Por escritura número noventa -
tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de noviembre
del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-508320
Sociedad Anónima, por el nombre Blue Runner Sociedad Anónima. Se
nombra presidente y secretario.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Paola
Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1179.—(105492).
Por escritura número noventa y
ocho - tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de
noviembre del dos mil siete, se reformó cláusula sexta y se nombró nuevo
presidente de la sociedad 3-101-509952 S. A.—Lic. Paola Janaina Quesada
Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1180.—(105493).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas y 15 minutos del 31 de octubre del 2007, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Byblos Mantenimiento, Servicio y
Etcétera S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien
años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en
general.—Guanacaste, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 1181.—(105494).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 20 de noviembre del año 2007, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Siquisiqui
Norte S.N S. A., se nombra nueva secretaria y fiscal.—Guanacaste, 20 de
noviembre del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº
1182.—(105495).
Ante mi notaría, a las 10:00
horas del 7 de noviembre del 2007 se constituyó la sociedad Inversiones Mil
Novecientos Cuarenta y Uno H.S. S. A. Presidente: Hilber Segura Segura,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de noviembre del
2007.—Lic. Marco Aurelio Arce Campos, Notario.—1 vez.—Nº 1184.—(105496).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:50 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Diecinueve ZSO S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
1183.—(105497).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Tres GHI Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
1185.—(105498).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:50 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Diecisiete LNI S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
1186.—(105499).
La suscrita, Marta Cecilia
Jiménez Chaves, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó ante
mí, la sociedad Law Real Estate & Finantial Trading Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Marta Cecilia Jiménez
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 1187.—(105500).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Quince NPS Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
1188.—(105501).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Byblos Número Dieciséis VYT Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
1189.—(105502).
Ante mi notaría se
protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas primera y cuarta del
pacto constitutivo de la compañía Que Bella Sámara del Norte Sociedad
Anónima, para que se lean así: Cláusula primera: La sociedad se denominará Que
Bella Sámara del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse al final S.
A. Tendrá su domicilio social y fiscal en Sámara de Nicoya, Guanacaste, de
la entrada a Santo Domingo, trescientos metros norte, portón número diez, sin
perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del
país o en el exterior. Cláusula cuarta: Los negocios sociales estarán a cargo
de un Consejo de Administración o una junta directiva nombrada por la asamblea
general, dicha junta administrativa estará integrada por tres miembros que
pueden ser socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes
estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiéndoles la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil al presidente, secretario y tesorero,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán otorgar toda clase de poderes
sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de
accionistas. Se nombran por todo el plazo social para el cargo de presidente a
Ghislain (nombre) Guay (único apellido en razón de su nacionalidad canadiense),
casado una vez, constructor, con cédula de residencia número: uno uno dos
cuatro cero cero cero cinco seis siete tres seis. Secretaria: Sylvie (nombre)
Martin (único apellido en razón de su nacionalidad canadiense), casada una vez,
ama de casa, con cédula de residencia costarricense número: uno uno dos cuatro
cero cero cero cinco seis ocho cero seis. Tesorera: Rose Marie (nombre) Guay
(único apellido en razón de su nacionalidad canadiense), soltera en unión de
hecho, ama de casa, con cédula de residencia costarricense número: uno dos
cinco cero dos uno cuatro dos tres siete cero cero cero uno seis cero tres.
Fiscal: Carlos Andrés Mejía Obando, nacionalidad nicaragüense, soltero, en
unión de hecho, operario de construcción, con cédula de residencia
costarricense número: uno cinco cinco ocho cero cero cuatro ocho cinco dos cero
seis, los cuatro vecinos de Sámara de Nicoya, Guanacaste, de la entrada a Santo
Domingo, trescientos metros norte, portón número diez.—Nicoya, 20 noviembre del
2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 1190.—(105503).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Catorce BEK Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
1191.—(105504).
Ante mi notaría se
protocolizaron acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo de la compañía Vista Las Palmas Uno ByV Sociedad Anónima,
para que se lean así: Cláusula segunda: El domicilio será en Maquenco, distrito
quinto: Sámara; cantón segundo: Nicoya, provincia de Guanacaste, de la iglesia
católica mil trescientos metros sobre el camino a Naranjalito, sin perjuicio de
que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el
exterior. Quinta: Su capital social es la suma de doce mil colones representado
por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas. Se nombran por todo el plazo social para el cargo de
Presidente a Sylvain (nombre) Dostie (único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense). Secretaria: Jane (nombre) Morissette (único apellido
en razón de su nacionalidad canadiense). Tesorera: Flor Ariana Tobal Chin.
Fiscal: Gaetan (nombre) Vien (único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense).—Nicoya, 20 de marzo del 2007.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria.—1 vez.—Nº 1192.—(105505).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Trece RUX Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
1194.—(105506).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:40 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Doce JMO Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
1195.—(105507).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Cinco MNÑ Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1196.—(105508).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 31 de octubre del año 2007, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Cuatro JKL Sociedad Anónima.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio:
Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
1197.—(105509).
Ante mi notaría por escritura
número noventa y cinco-doce se constituyó sociedad y se adicionó en escritura
número setenta y nueve-trece, cuya denominación será la que se le asigne como
número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del
Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Nº
33171-J; domiciliada en Barrio La Virginia de Nicoya, Guanacaste, de la
municipalidad cuatrocientos metros este, en empresa de buses Traroc; con un
capital social de tres millones de colones representado por doce acciones
comunes y nominativas de doscientos cincuenta mil colones cada una. Con un
plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será el comercio,
transporte, industria, turismo, así como la prestación de todo tipo de
servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al presidente, secretario y tesorero con las facultades del 1253
del Código Civil, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, para vender,
comprar, hipotecar, ceder, pignorar o enajenar bienes de la Compañía deberá
haber acuerdo de socios.—Nicoya, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 1198.—(105510).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 05 de setiembre de 2007, se constituyó la
sociedad: Fusión Perfecta S. A., Domicilio en Pavas, San José. Capital
social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Esteban
Aguilar Masís, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 10 de noviembre de 2007.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1
vez.—Nº 1199.—(105511).
Yo, María Cecilia Ramírez Gómez,
notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Mueblería Coca S. A., donde se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se agrega la cláusula
decimoquinta y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura
otorgada en San José a las 15 horas del 21 de noviembre de 2007.—San José, 21
de noviembre del 2007.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
1200.—(105512).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Ganadera Acaxia Sociedad Anónima, donde
se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº
1201.—(105513).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Corporación Soles Arabigos Sociedad Anónima,
donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—Nº 1203.—(105514).
Por escritura otorgada a las
trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Alfombras J A Castillo Sociedad Anónima,
donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—Nº 1204.—(105515).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Corporación Fuerte Escondido Sociedad Anónima,
donde se nombra nuevo presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—Nº 1205.—(105516).
La suscrita Danma Viviana Silva
Ramírez, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en el
protocolo segundo en escritura número doscientos quince, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Comercial Joema del Pacífico Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en Consorcio Comercial Joema del Pacífico S. A.,
constituida por Max Alberto Solera Soto, Evelyn Solera Solís, Josué Alberto
Solera Solís y Max Alberto Solera Solís domiciliada en distrito primero
Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza, provincia de Puntarenas, doscientos
metros al sur del restaurante Mirador Enis.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 1206.—(105517).
Ante el licenciado Juan Federico
Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en
el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco,
publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis.
Presidente: Bryan Mora Cruz, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 1207.—(105518).
La Lic. Jenny María Ávila
González, hace constar que en Palmares de Alajuela, a las trece horas del
veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Andrés y
Sergio Hermanos Limitada. Domicilio social: Zaragoza de Palmares, ciento
cincuenta metros norte del Bar la Lyra. Objeto social: comercio en todas sus
formas y en general a la agricultura, ganadería e industria. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Gerentes: José
Ángel Vásquez Rojas y María Mayela Solís Vargas. Agente residente: licenciada.
Jenny María Ávila González.—Palmares de Alajuela, 12 de noviembre del
2007.—Lic. Jenny María Ávila González, Notaria.—1 vez.—Nº 1208.—(105519).
Por escritura ante mí, otorgada
hoy, se constituyó la compañía Pickup Truck Planet Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo social: 99 años.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Lizbeth
Becerril C., Notaria.—1 vez.—Nº 1214.—(105520).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 21 de noviembre del 2007, se
reformó las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio. Se cambia la
junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Sotorrey del Bambú S.
A.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1
vez.—Nº 1219.—(105521).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2007, se
reformó las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y décima
primera de la administración. Se cambia la junta directiva, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Luis
Ramírez Alfaro y María del Rosario Goñi Meléndez deja sociedad de esta plaza Fufu
Dos Mil Seis S. A.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 1220.—(105522).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 21:00 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó Hombres
Eficientes del Este Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2007.—Lic.
William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 1221.—(105523).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 15:45 horas del día 21 de noviembre del 2007, se
reformó la cláusula segunda del domicilio. Se cambia el tesorero y fiscal de la
sociedad de esta plaza Inversiones Jean Russel S. A.—San José, 22 de
noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº
1222.—(105524).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 21 de julio del 2007, se constituyó Desarrolladora de
Exportaciones Miskita Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del
2007.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 1223.—(105525).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de noviembre del 2007, se
reformó las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio. Se cambia el
tesorero y fiscal de la sociedad de esta plaza La Rivera en Navarro S. A.—San
José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº
1224.—(105526).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2007, se constituyó Asesorías
Educativas Organizacionales, Venegas y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2007.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº
1225.—(105527).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2007, se reformó
las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital
social y decimoprimera de la Administración. Se cambia la junta directiva y
fiscal de la sociedad de esta plaza_Turdus Plebejus S. A.—San José, 22
de noviembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº
1226.—(105528).
Ante esta notaría mediante
escritura número 83 celebrada a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Residencial Los Encinos
Lote Dos DEF Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve
años. Domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Liberia, Condominio Luna Liberiana, casa veintitrés F. Presidente, secretario
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 1227.—(105529).
Los suscritos conotarios Jorge
Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas, hacen constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Silesky Corp. S. A.
Capital social: sucrito y pagado, por la suma de diez mil colones.—23 de
noviembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(105711).
Los suscritos conotarios Jorge
Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas, hacen constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Selasor Designs S. A.
Capital social: sucrito y pagado por la suma de diez mil colones.—23 de
noviembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(105712).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 21 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Novilunio Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(105713).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 22 de noviembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Verona
V.R.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(105714).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Arauz & Loría Sociedad Anónima.
Domicilio social en Alajuela, Tuetal Norte, cuatrocientos metros este de la
Escuela. Capital social es de cincuenta mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judicial y
extrajudicial.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(105716).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Atardeceres Cálidos de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con
un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, 16 de octubre del 2007.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(105719).
Por escritura pública número
ochenta y dos, de las once horas del veintidós de noviembre de dos mil siete,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Cora Aqua Limitada en la que se modificó la cláusula segunda del
domicilio, se nombra nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Álvaro Carballo
Pinto, Notario.—1 vez.—(105720).
Por escritura pública número
ochenta y tres, de las once horas treinta minutos del veintidós de noviembre
del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Cristal City Company Limitada, en la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevos gerentes y agente
residente.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(105721).
Por escritura número ciento
cincuenta y nueve-uno, a las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil
siete, otorgada ante la licenciada Andrea Bolaños Pizarro, los señores Luis
Fernando Rojas Álvarez y Eduardo Chávez Mata, Marjuri Montero Ulate, Giovanny
Esquivel Segura, constituyen la
sociedad anónima Manantial
en el Desierto S. A.—Heredia,
al ser las catorce horas veinte minutos del día veinte de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Andrea Bolaños Pizarro, Notaria.—1 vez.—(105727).
Por escritura de las 14:00 horas
se constituye: Negocios Complementarios M Y M Sociedad Anónima,
presidente: Ginger Marín Quesada.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. María
Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(105728).
Por escritura número ciento
cincuenta y siete-uno, a las quince horas del día dos de noviembre del dos mil
siete, otorgada ante la licenciada Andrea Bolaños Pizarro, los señores José
Manuel Gutiérrez Pérez, Gisell Valverde Gamboa, Luis Fernando Rojas Álvarez y
Eduardo Chávez Mata, constituyen la sociedad anónima Servicios Funerarios
Alajuela S. A.—Heredia, al ser las trece horas veinte minutos del día
veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Andrea Bolaños Pizarro, Notaria.—1
vez.—(105729).
Mauren Vega Carranza y Rafael
Alberto Bravo González, constituyen sociedad anónima denominada Lubricentro
Vega y Bravo Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos ochenta
y ocho. Escritura otorgada en Alajuela, a las 14:30 horas del 22 de noviembre
del 2007 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel
Sánchez, Notario.—1 vez.—(105732).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y dos, otorgada a las nueve horas del veintiuno de
noviembre del año dos mil siete, se protocoliza
acta de la
sociedad Aeropostal Alas de Centroamérica S. A.; mediante la cual se reforman las
cláusulas sétima y novena de los estatutos.—Lic. Marvin José Villagra López,
Notario.—1 vez.—(105735).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sora Internacional
Sisa Sociedad Anónima. Por un plazo de cien años, el presidente lo es
Antonio Josué Vanderlucht Vargas, quien actuará como apoderado generalísimo sin
límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de julio
del dos mil siete.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(105736).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en noviembre último, se reforma la cláusula segunda del pacto social
constitutivo de la compañía Cítricos de Orosí S. A. del domicilio.—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(105739).
Por escritura otorgada a las
17:30 horas del 22 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Jaules FVR del Poás Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-286.591, en la cual se reforma la cláusula segunda y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Yurán
Grant Douglas, Notario.—1 vez.—(105741).
La suscrita notaria pública hace
constar que ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del quince de octubre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Electronics
Multiservicios G & M del Este Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José,
Coronado. Plazo social: noventa y nueve años, objeto: el comercio en general.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de noviembre
del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(105743).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas diez minutos del doce de julio del dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Brujas Júnior Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil
cuatro.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(105746).
Por escritura número doscientos
cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, se acordó cambiar el nombre de la
sociedad Quepos Best Equestrian Tours Sociedad Anónima para que en
adelante sea conocida como Cabalgatas Aventura Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres siete dos seis nueve tres.—Quepos, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(105826).
Por escritura número doscientos
sesenta otorgada ante esta notaría se acordó nombrar nueva junta directiva para
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Cerritos Distrito Quepos Cantón Aguirre Provincia de Puntarenas, cédula
jurídica tres-cero cero dos-tres dos ocho uno cuatro uno, expediente uno cuatro
cinco ocho tres.—Alajuela, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica
Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(105827).
Por escritura número doscientos
cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría, se acordó cambiar la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad Club de Yates Puerto Jiménez Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cinco dos nueve
uno.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Arroyo
Herrera, Notaria.—1 vez.—(105828).
Por escritura número ciento
setenta y nueve, otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del
dos mil siete, se constituyó J J Roal S. A., domicilio en Alajuela,
trescientos metros al sur del cementerio, central frente a la bomba Total,
apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjunta o
separadamente su presidente y secretario.—Alajuela, 23 de noviembre del
2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(105832).
Por escritura 137 otorgada en
esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad: Jomaralmo S. A., capital social de ¢20.000,00, representantes
el presidente y secretaria.—19 de noviembre del 2007.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—(105856).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día veinte de noviembre de dos mil siete, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Anfitrite
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las
cláusulas tercera y sexta del pacto social.—Liberia, veinte de noviembre de dos
mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(105859).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil siete, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Clorofila
Monte Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman las
cláusulas tercera y sexta del pacto social.—Liberia, veinte de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(105860).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las catorce horas del día veinte de noviembre de dos mil siete, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Con
Amatistas y Ambares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reforman
las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—Liberia, veinte de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(105861).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, los señores Carlos Alberto Beirute Peralta y Suzy Patricia
Beirute Lucke, constituyen la sociedad Construcciones Beirute S. A.,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San
José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1
vez.—(105862).
Por escritura otorgada a las
doce horas del día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vicoforte
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del
pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de
noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(105863).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, las señoras Paula Zúñiga Sánchez y Rosibel Fallas Solano,
constituyen la sociedad Servicios Legales de la Pampa S. A., para
dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez,
Notaria.—1 vez.—(105865).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, los señores Carlos Alberto Beirute Peralta y Suzy Patricia
Beirute Lucke, constituyen la sociedad Importaciones Beirute S. A., para
dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez,
Notaria.—1 vez.—(105867).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, las señoras Paula Zúñiga Sánchez y Rosibel Fallas Solano,
constituyen la sociedad JP Lawyer S. A, para dedicarse por cien años y
con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de noviembre del
2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(105869).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, los señores Carlos Alberto Beirute Peralta y Suzy Patricia
Beirute Lucke, constituyen la sociedad Servicios Técnicos Beirute S. A.,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez,
Notaria.—1 vez.—(105873).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del día dos de noviembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad K Y K M. S. Inversiones Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Domicilio: la ciudad de
Alajuela.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1228.—(105888).
Mediante escritura número 149,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cafetalera Tirra S. A. mediante la cual se
modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 1229.—(105889).
Mediante escritura número 150,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos de Tambor de Alajuela S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Esteban
Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1230.—(105890).
Mediante escritura número 151,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ornamentales K.W. de Tambor S. A., mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto social.—Lic.
Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1231.—(105891).
Mediante escritura número 152,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de La Argelia S. A., mediante la cual se modifican 1as
cláusulas tercera y octava del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 1232.—(105892).
Mediante escritura número 153,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cantera El Cerro S. A., mediante la cual se
modifican 1as cláusulas tercera y octava del pacto social.—Lic. Esteban Quesada
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1233.—(105893).
Mediante escritura número 154,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Maring S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 1234.—(105894).
Mediante escritura número 155,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ibero Agroindustrial S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 1235.—(105895).
Mediante escritura número 156,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cafetalera Agroindustrial Las Domingas S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, sétima y octava del pacto
social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1236.—(105896).
Mediante escritura número 157,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones La Maravilla S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—Lic. Esteban Quesada
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 1237.—(105897).
Por escritura doscientos 15, de
las 17:00 horas del 21 de noviembre de 2007 del tomo cuatro del protocolo de
esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Multidiv de Centroamérica S. A. por la cual
se procede a modificar la cláusula sétima de la administración.—San José, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
1238.—(105898).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 11:00 horas del 16 de octubre del 2007, se constituye Guafroindu
S. A. que es nombre de fantasía. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, domicilio social Nicoya, Guanacaste.—San José,
2 de noviembre del 2007.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
1239.—(105899).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituye la
sociedad Beauty Club Petite Spa and Salon Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, domiciliada en Escazú, centro comercial
Country Plaza, locales veintiuno y veintidós. Presidenta: Elaine Phillips
Chalmers.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Adriana
María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 1241.—(105900).
Ante esta notaría mediante
escritura número setenta y cuatro, celebrada a las nueve horas treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Sáenz López S. A., cuyo plazo social es de noventa y nuevo
años, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón primero, distrito
primero, costado este de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 17 de noviembre del
2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 1244.—(105901).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se reforman estatutos de Oiram
S. A., domicilio; San José, barrio Córdoba del depósito de licores, cien
metros al este y cincuenta metros al sur. Presidenta: María Teresa Laguardia
Rojas.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 1245.—(105902).
Por escritura número ochenta y
seis de las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil
siete, se reformaron las cláusulas sétima, quinta, octava y segunda y se
adicionó la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía Las Arañas
Orientales Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 1248.—(105903).
Ante esta notaría se protocolizó el acta La Paulina de Hojancha
S. A., cédula jurídica 3-101-143522, del cambio de la totalidad de la junta
directiva.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Tanya Zamora Simón,
Notaria.—1 vez.—Nº 1249.—(105904).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2007, se
constituyó la sociedad mercantil denominada J&B Business and Solutions
of Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto:
el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la
agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la
industria. Presidente: Juan Bautista Alvarado Barrantes.—San Ramón de Alajuela,
14 de noviembre del 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
1250.—(105905).
Por escritura doscientos setenta
y nueve del tomo tres de mi protocolo, se constituye Rafayana J Y M S. A.,
plazo social noventa y nueve años, otorgada al ser las once horas quince
minutos del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karol Gómez Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—Nº 1252.—(105906).
En San José ante esta notaría,
al ser las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Silencios Místicos del Solar
Antiguo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado diez mil colones
exactos.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achio,
Notaria.—1 vez.—Nº 1255.—(105907).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz
Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
veinte de noviembre del dos mil siete, se acordó reformar las cláusulas quinta
y décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada C E
Camposanto del Este Sociedad Anónima, correspondiente al capital social y a
la representación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 1256.—(105908).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se
nombra presidente a Dino Dimitrios Anagostopuolos, de la sociedad Santa
Pereza Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan de
Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 1257.—(105909).
En mi notaría, en escritura
número doscientos setenta y seis-dos, de las trece horas del diecinueve de
noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Multiservicios
Geoflet S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cañas,
Guanacaste, trescientos metros al norte de la policía de proximidad en el
taller Obando. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva presidente
nombrado: Geovanny Isaías Obando Fletes.—Cañas, Guanacaste, diecinueve de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº
1258.—(105910).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil
siete, se constituye Arena de Marfil Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José
Manuel Porras Garita.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora
Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 1259.—(105911).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho del día veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituye Montañas
de Luz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración:
noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de
la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al
presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 23 de
octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
1260.—(105912).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria de Fundación para el Desarrollo Económico Social y
Ambiental de Centroamérica (FUDESOL), se reforma, nombra nueva junta
directiva y se cambia el domicilio social. Escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del día siete de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 1262.—(105913).
En escritura otorgada al ser las
dieciséis horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, ante la
notaría de Ana Gabriela Peña Valle, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria en la que se nombra nueva junta directiva de la empresa de esta
plaza Corporación la Rosa de América Sociedad Anónima.—Lic. Ana Gabriela
Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 1264.—(105914).
En escritura otorgada al ser las
doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, ante la notaría de
Ana Gabriela Peña Valle, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
en la que se nombra nuevo presidente por fallecimiento del presidente anterior
y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la
representación de la empresa de esta plaza Inversiones Cundinamarca Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 1265.—(105915).
Ante mí, Ana Gabriela Peña
Valle, a las doce horas del quince de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad J R Consultoría e Ingeniería Dos Mil Ocho Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana
Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 1266.—(105916).
Ante la notaría del licenciado
Pablo Muñoz Llanos, al ser las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del
dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada MJ Systemas
Dycarlo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic.
Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 1270.—(105917).
Por escritura número ciento
setenta y cuatro otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del
veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Maquinaria
Agrícola de Nicoya Sociedad Anónima. Presidente: Tobías Escribano
Carballo.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Erika Vázquez Boza,
Notaria.—1 vez.—Nº 1271.—(105918).
Por escritura número doscientos
sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Carana
de Heredia Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Carana de Heredia S. A.
Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 1272.—(105919).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 21 de noviembre de 2007, Montemira S. A. reforma
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 22 de noviembre del
2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 1263.—(105920).
Ante esta notaría, Eddie Gómez
Vindas y María Elena Sánchez Campos por escritura número veinticuatro-siete,
otorgada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete,
constituyeron doce sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo
dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, capital social: cien mil colones, plazo: cien
años.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 1274.—(105921).
Por escritura otorgada ante mí
el 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Teca Sol Pacífico S.
A. Capital social de 12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado,
presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº
1275.—(105922).
Por escritura otorgada ante el
notario Mauricio Martínez Parada, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del
2007, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de
accionistas de Solera del Campo S. A., en donde se
reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente y
secretario.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 1276.—(105923).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año
en curso, se constituyó Bar y Restaurante Baraza del Oeste Sociedad Anónima,
domicilio: San José, Sabana. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Alberto Araya Cruz.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº
1277.—(105924).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las 16 horas del 21 de noviembre del 2007, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Tierras Extranjeras CR S. A., se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Julio Ugarte
Strunz, Notario.—1 vez.—Nº 1278.—(105925).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 8 de noviembre del 2007, ante este notario, se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria de accionistas de Damascos Yamuni S. A.
en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic.
Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 1279.—(105926).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante esta
notaría CFS Banca de Inversión S. A. con domicilio en San José. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Rossi Umaña.—San José,
11 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
1280.—(105927).
Por escritura otorgada a las 8
horas 40 minutos del 8 de noviembre del 2007 ante este notario, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía
Enlatadora Nacional S. A. en virtud de la cual se acordó aumentar el
capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de
noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº
1281.—(105928).
Ante mí, licenciado Anthony
Fernández Pacheco, por escritura número doscientos seis del tomo octavo de mi
protocolo, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Zebol
Construcciones S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la
junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Juan Guillermo Zeledón Bolaños.—Lic.
Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 1283.—(105929).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Rojas Soto Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones, presidente Carlos Eduardo Rojas
Quesada, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 1284.—(105930).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en Liberia, a las once horas con cuarenta minutos del trece de
noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Checho
Sociedad Anónima, el capital social será la suma de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
suscritas y pagadas por el presidente y la secretaria de la junta directiva y
quedan pagadas mediante letras de cambio. Presidente: Cesar Oldemar Herrera
Molina, secretaria: Josefina de Jesús Fonseca Marín, tesorero: Sergio de Jesús
Arrieta Fonseca, fiscal: Ronie Vital Gamboa Rodríguez. El Presidente y la
secretaria, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación
conjunta o separada.—Liberia, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 1285.—(105931).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en Liberia, a las diez horas con veintisiete minutos del trece de
noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vidales
Sociedad Anónima, el capital social será la suma de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
suscritas y pagadas por el presidente y la secretaria de la junta directiva, y
quedan pagadas mediante letras de cambio. Presidente: Ronie Vital Gamboa
Rodríguez, secretaría: Cintia Patricia Solano Chavarría, tesorero: Ronie Gamboa
Solano, fiscal: Kenneth José Gamboa Solano. El presidente y la secretaria,
serán los apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o
separada.—Liberia, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María
Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 1286.—(105932).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre
del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Córdoba y Zúñiga
Sociedad Anónima, el capital social: es la suma de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
suscritas y pagadas. Presidente: Antonio Córdoba Soro y secretaria: María
Isabel Durán Rodríguez, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma
con actuación conjunta o separada.—Liberia, ocho de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 1287.—(105933).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad
P.F Taller en Hierro Forjado Fajardo Montiel Sociedad Anónima.
Presidente: Pedro Fajardo Fajardo. Presidente, secretaria y tesorera, ostentan
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social ¢500.000,00. Plazo: noventa y
nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 20 de noviembre del 2007.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1288.—(105934).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Desarrollos Cad S. A., capital suscrito y pagado. Presidente
Emilio Campos Paniagua.—San Vito, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Alexis Salazar
Torres, Notario.—1 vez.—Nº 1291.—(105935).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad que
se denomina Dajim del Este Sociedad Anónima, procediéndose a modificar
el domicilio social de la entidad, el cual será en La Trinidad de Moravia, del
supermercado Las Rosas, cien metros oeste, cien metros sur y setenta y cinco
metros oeste y nombrando como presidenta a la señora Maribel Molina Montero,
secretario, al señor David Jiménez Navarro, tesorero, al señor Fabián Jiménez
Navarro y fiscal, a la señora Marta Navarro Portilla. Escritura protocolizada
en la ciudad de San José, Moravia, a las diecisiete horas veinticinco minutos
del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 1292.—(105936).
Se constituye Inversiones SSC
de Prestigio Inmobiliarion Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve
años. Presidente: Manuel Ramírez Rivera. Escritura otorgada en Cartago, a las
nueve horas del trece horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic.
Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 1293.—(105937).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho con treinta minutos del veinte de noviembre del
año dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del estatuto social y se
realizaron nombramientos de la empresa Agromercadeo Crisálidas del Norte
Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia,
veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Nº 1294.—(105938).
Ante la notaría del licenciado
Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento treinta y nueve
del tomo dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Romesa M.M
Y R S. A.—Santa Ana, diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1299.—(105939).
Mediante escritura otorgada
número cuatrocientos dieciocho de esta notaría, a las once horas cuarenta y dos
minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la
compañía de esta plaza Inmobiliaria Euro Inver A & M Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Adriano Dell”Orsi. Es
todo.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ileana María
Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 1297.—(105940).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día diez de octubre del año
dos mil siete, se constituye la
sociedad Remodelaciones Técnicas W & W Sociedad Anónima.
Representación: presidente y secretario, separadamente. Capital social: cien
mil colones. Domicilio: Cartago. Carretera a Llano Grande.—Lic. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 1300.—(105941).
A las ocho horas del veinte de
noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Clima
Confort de Costa Rica Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada
Venegas.—20 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Quesada Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 1302.—(105942).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se
protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad Club de
Viajes Magic Dreams Tours S. A. cédula: tres-ciento uno-quinientos un mil
ochenta y ocho, en escritura pública número ciento setenta y cuatro, tomo dos
de mi protocolo, visible al folio ciento veinte, vuelto, realizándose el
siguiente cambio: se nombra nuevo secretario. Es todo.—Al ser las ocho horas
del veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 1303.—(105943).
Ronald Villalobos Camacho,
constituye sociedad Surcaliza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
escritura pública otorgada en San José, a las diez horas del dos de febrero del
dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 1304.—(105944).
Mediante escritura número
sesenta y uno-cinco, se aumenta el capital social, se revocan el cargo de
secretario y fiscal de la sociedad Julga Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ericka Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—Nº 1306.—(105945).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes
notario público, se constituyó la sociedad denominada, Darling Esteban del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Darling
Esteban del Sur S R L con un plazo social de noventa y nueve años a partir
del quince de noviembre del dos mil siete, conformado por un capital social de
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Gerente el señor Israel Ortiz Fonseca.—Pérez Zeledón, a las
ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 1310.—(105946).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil siete, se
constituye la sociedad denominada Inmoviliaria Marsonger Sociedad Anónima.
Domicilio: en la ciudad de Limón. Plazo: 99 años. Objeto: comercio. Presidente:
Marcel Casenobe; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Limón, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1
vez.—Nº 1311.—(105947).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día siete de agosto del año dos mil siete, se
constituye la sociedad denominada Servicios de Seguridad Hooker S. A.
Domicilio: en la ciudad de Limón. Plazo: 99 años. Objeto: comercio. Presidente:
Gustavo José Hooker Sancho; secretaria: la compareciente Marina del Socorro Hooker
Sancho; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Limón, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Sonia María Conejo Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 1312.—(105948).
Mediante escritura número
trescientos trece otorgada ante la notaría de la licenciada Any Clark Jiménez,
a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima Corporación Wong’sping del Atlántico S. A.,
cuyos socios son los señores: Ping Kuen Wong y Andy Wong Shum. Donde el presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ping
Kuen Wong. Que el capital social es la suma de un millón de colones.—Limón,
veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Any Clark Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 1313.—(105949).
Ante esta notaría se ha
constituido la sociedad Dos Pilares Verdes Sociedad Anónima.—Puntarenas,
22 de noviembre del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº
1330.—(105950).
Ante mi notaría, a las
diecisiete horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se
ha constituido la sociedad anónima que se denominará Dulce Piña del Norte
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Dulce
Piña del Norte S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
1334.—(105951).
A las dieciséis horas treinta
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil siete ante mi notaría, se ha
constituido la sociedad anónima que se denominará Importadora Mayorista de
Repuestos Kefrashc Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo
abreviarse Importadora Mayorista de Repuestos Kefrashc S. A.—Lic.
Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1335.—(105952).
Orlando Rodríguez Arguedas,
notario público manifiesto que por medio de escritura trece, otorgada a las
ocho horas y diez minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil siete,
se constituyó la empresa denominada Distribuidora Santa Rosa de Pocosol
J.F.C S. A. Gerente: Henry Jiménez Fernández con cédula: dos-cinco cuatro
nueve-cinco ocho cuatro, domicilio en Acapulco de Pocosol San Carlos,
Alajuela.—Nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Orlando Rodríguez
Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 1337.—(105953).
Por escritura número ciento
ochenta y siete, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones
Reimary Gabicris Sociedad Anónima. Escritura de las diecisiete horas y
treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic.
Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 1339.—(105954).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de la empresa Cascade Energy Limitada, en donde
reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en
San José, a las diecisiete horas del día seis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 1342.—(105955).
Ulises Rubén Osegueda Rodríguez
y Alexander Montero Achio, constituyen la sociedad denominada Pacific Tours
S. A. Presidente: Ulises Rubén Osegueda Rodríguez, secretaria Miriam Quirós
González, tesorero: Alexander Montero Achio y fiscal: Ciany Francela Duarte
Viales. Capital social ¢10.000,00 agente residente la notaria María Teresa Mora
Ramírez.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 1344.—(105956).
Por escritura otorgada ante los
notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:00
horas del 6 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Casa Rancho INN
Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 9 de noviembre del 2007.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 1345.—(105957).
Por escritura otorgada ante los
notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00
horas del día 13 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Todds
Tres Mangos Limitada.—Tamarindo, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 1347.—(105958).
A las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó en mi
notaría la sociedad anónima MR Eventos Sociedad Anónima, se nombra junta
directiva y fiscal.—Tilarán, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 1351.—(105959).
Por escritura número ciento
quince, otorgada ante esta notaría el día veinte de noviembre del año dos mil
siete, a las quince horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Ballymoney
Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos
colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 1352.—(105960).
Por escritura número ciento
diecisiete, otorgada ante esta notaría el día veintidós de noviembre del año
dos mil siete, a las quince horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Viewport
Investments Inc. S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil
doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
1352.—(105961).
Por escritura número ciento
dieciocho, otorgada ante esta notaría el día veintidós de noviembre del año dos
mil siete, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la
sociedad Lucknow Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital
social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 1354.—(105962).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del
dos mil siete protocolicé acta de When In Doubt Tell The Truth Ltda., de
las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 1355.—(105963).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
siete protocolicé acta de Garden of The Moon Ltda., de las nueve horas
del veintiuno de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforman las
cláusulas quinta y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
1356.—(105964).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 25 de octubre del dos mil siete, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Erial B Q Sociedad Anónima, según la cual se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo y se acuerda nombrar apoderados
generalísimos limitados a las sumas indicadas.—Lic. Silvia Elena Vega
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1357.—(105965).
Al ser las dieciocho horas
quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete, en mi notaría,
se constituye la sociedad de esta plaza denominada Autotransportes Guzmán
CRS Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo 99
años.—San José, veintidós de noviembre de dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 1358.—(105966).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DM-1979-07
27 de noviembre del 2007
Señora Lorena Méndez Rodríguez,
Funcionaria Imprenta Nacional
Este Despacho Ministerial ha
tomado la decisión de proceder a ejecutar su despido sin responsabilidad patronal
para el Estado, según ha sido autorizado por el Tribunal de Servicio Civil
mediante Resolución Nº 10780 de las nueve horas diez minutos del once de mayo
del dos mil seis.
Lo anterior de conformidad con la
jurisprudencia “erga omnes” externada por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, la cual avala la ejecución del despido de tal suerte que
el hecho de que el despido haya sido impugnado en vía jurisdiccional por la
recurrente no impide su ejecución, pues la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 148, establece el principio de ejecutoriedad de los
actos administrativos, según el cual el establecimiento de un recurso
administrativo o de un proceso contencioso no suspende la ejecutoriedad del
acto recurrido, lo anterior además según la doctrina del numeral 44 del
Estatuto de Servicio Civil.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional en el Voto Nº 2006-012633 de las diecisiete horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de agosto del dos mil seis, ha señalado:
“... esta Sala ha venido
manteniendo el criterio, a partir de la resolución 06-8335 de las 16:44 horas
del 13 de junio del 2006, que casos como el que plantea el recurrente no
implica una violación de derechos fundamentales, en virtud de que el hecho de
que el despido haya sido impugnado por el recurrente no impide su ejecución,
cambiándose un criterio anterior mantenido por este Tribunal […]
II.—Sobre el derecho. La
infracción a los derechos fundamentales, propiamente el debido proceso y
derecho de defensa, que reclama el amparado no se ha dado. Y ello es así, por
cuanto del examen de los documentos traídos a los autos se constata que el
amparado ha tenido amplia oportunidad de defensa ante el procedimiento
disciplinario que se inició en su contra. Tampoco resultan atendibles los
argumentos expuestos por el recurrente, en el sentido de que no podía ser
despedido, hasta tanto el recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal
de Servicio Civil haya sido resuelto por el Tribunal de Trabajo; según lo
dispone el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, es decir, hasta que en
dicho acto administrativo su despido se encontrara firme. […] Nótese además,
que el artículo 44 del Estatuto Civil, normativa que aún se encuentra vigente
en los términos que dispuso esta Sala en sentencia Nº 2005-06866 de las catorce
horas treinta y siete minutos del primero de junio de dos mil cinco, señala que
al conocer el recurso de apelación, el Tribunal Superior resolverá si procede
el despido o la restitución del empleado a su puesto, con pleno goce de sus
derechos y el pago en su favor de los salarios caídos, lo que deja ver que el
legislador en esa materia previó la ejecución del despido. Así las cosas, lo
procedente es declarar sin lugar este recurso de amparo en todos sus extremos,
como en efecto se hace.”
V.—En conclusión. Según
la nueva interpretación que esta Sala ha venido manteniendo sobre el artículo
44 del Estatuto de Servicio Civil, los actos dictados por el Tribunal de
Servicio Civil son ejecutables y ejecutorios, aún cuando sean apelados, pues no
sólo existe la presunción de validez de los actos dictados por una autoridad
administrativa, sino que al ser considerada inconstitucional la jerarquía
impropia bifásica, con mayor razón no podría interpretarse que la interposición
de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, tenga una
incidencia suspensiva del acto administrativo dictado. Así las cosas, es el
criterio de esta Sala que, en casos como el que se analiza, la ejecución del
despido, aún estando pendiente de resolución el recurso de apelación, no
constituye una violación de derechos fundamentales, máxime cuando se ha seguido
un procedimiento previo al dictado del acuerdo de despido y cuando la misma
jerarquía impropia ejercida por este Tribunal Superior de Trabajo fue
considerada inconstitucional. Por estas razones, el recurso debe declararse sin
lugar, como en efecto se hace.”
Dicha posición ha sido reiterada
por la Sala Constitucional en Votos como el Nº 2006-012632 de las diecisiete
horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil seis, y el
Nº 2007-000602 de las diez horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de
enero del dos mil siete. Por lo que se deja claro a la señora Méndez Rodríguez
que en esta instancia es viable declarar la ejecución de su despido aún cuando
en la vía jurisdiccional se encuentra en espera de ser atendido el recurso
interpuesto contra la resolución administrativa en cuestión.
Así las cosas, este Ministerio confirma la
decisión de proceder a ejecutar su despido sin responsabilidad patronal para el
Estado, a partir del día primero de diciembre del año dos mil siete.—Fernando
Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y
Policía.—C-Exento.—(108490).
SUCURSAL EN PURISCAL
La suscrita licenciada Sonia
Alpízar Montoya Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 15 de noviembre del 2007. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Razón social Nº
patronal Monto
adeudado ¢
Alpízar Jiménez Margarita 0-00103620075-001-001 107.154.00
Alpízar Villalobos Warner 0-00110800204-001-001 313.537.00
Amador Hidalgo Jorge Luis 0-00105150587-001-001 290.744.00
Asia Import de Costa Rica S. A. 2-03101088329-001-001 202.581.00
Asociación de Trabajadores Santiago Cigar 2-03002407578-001-001 130.137.00
Bandana República S. A. 2-03101069824-001-001 123.637.00
Chinchilla Mora Johnny 0-00106500301-001-001 244.491.00
Consorcio Mifalpi & Asociados S. A. 2-03101294618-001-001 208.082.00
Constructora y Diseño G y D S. A. 2-03101274860-001-001 128.349.00
Constructora y Diseño G Y D S. A. 2-03101274860-001-001 128.115.00
Elizondo Chavarría Abelardo 0-00102010065-001-001 177.004.00
Gutiérrez Madrigal Federico 0-00107180646-001-001 130.567.00
Herrera Cisneros Víctor Manuel 7-00016022587-001-001 261.821.00
Intercom Security Company S. A. 2-03101258879-001-001 400.293.00
Jiménez Chaves Rafael Alberto 0-00102460227-001-001 137.028.00
Lebrija Noindicaotro Bernardo 7-00016722871-001-001 215.928.00
Minero Pineda Boris 0-00800730256-001-001 248.270.00
Mora Valverde Wilson 0-00109120112-001-001 109.163.00
Pérez Villavicencio Jorge Gerardo 0-00105410945-001-001 143.744.00
Quesada Monge Jorge Mario 0-00107760693-001-001 112.137.00
Rió Camarón S. A. 2-03101251381-001-001 124.571.00
Sánchez Hidalgo Nolberto 0-00502850063-001-001 106.494.00
Tabacalera La Epe S. A. 2-03101207151-001-001 161.558.00
Vargas Esquivel Miguel Antonio 0-00501960742-001-001 710.349.00
Wu Jiun Chiu 7-00017715770-001-001 153.674.00
Lic. Sonia Alpízar Montoya,
Administradora.—1 vez.—(107733).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo Municipal, mediante
Acuerdo Nº 4, definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 48 y en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 137, inciso d) y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios vigentes, así como los artículos 73 del
Código Municipal y 8 de la Ley sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se
procede a notificar por edicto, con el fin de interrumpir la prescripción por
concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos, a los siguientes
deudores: Abarca Zúñiga Isabel 0106740483, Abarca Zúñiga Rosa 0600760178,
Acevedo Sequeira Rosa 0600470638, Acosta Martínez Elvira 0601680213, Acosta
Martínez Luz Marlene 0602520387, Acosta Murillo Shirley 0601710731, Acuña
Salazar Miriam 0601270884, Agüero Torres Silvia Verania 0602690834, Aguilar
Cascante Danilo 0601700210, Aguilar Fernández Marta 0602770449, Aguilar Quirós
Yamileth 0602930069, Alfaro Arce Miguel A 0900210407, Alfaro Chavarría Norma
0601540249, Alfaro Corella Anael 0201940185, Alfaro Jiménez Rafael Misael
0601120058, Alpízar Cedeño Alba Lina 0602010667, Alpízar Chinchilla Rolbein
0602080690, Alpízar Ugalde Oscar Miller 0103890187, Altamirano Beita Marlene De
Lo 0601720126, Alvarado Alfaro Ramón 0600380744, Alvarado Castillo Francisco Al
0604110683, Alvarado Ramírez Mainor 0602930747, Alvarado Ríos Pedro Pablo
0602120086, Alvarado Rodríguez Francisco 0601720129, Alvarado Villegas Hugo
0700470381, Álvarez Valle Samaria 0501520721, Alvis Elkanah Hodge P-7-01539991,
Ampie Navarrete Alicia 0603110073, Ampie Sequeira Julián 0501540139, Anchía
Suárez Martín 0502130125, Angulo Pérez John Roberto 0603270171, Arauz Arauz
Blasina 0600250145, Arauz Mora Servando 0601970629, Arauz Ramírez Marisol
0602250494, Araya Araya Bertilia 0600880124, Araya Jara Jorge 0501220434, Araya
Muñoz Amada 05014501082 , Araya Sánchez Wendy 0603080216, Arcia Novoa Azucena
0202160636, Arguedas Fernández Eduardo Ant 0602410470, Argueta Ramírez José
Dolores 0800760448, Arias Arias Cruz 0501371270, Arias Arias Gerardo
0601640032, Arias Chacón Leila 0602160987, Arias Delgado Freddy Rodolfo
0107800884, Arias González Víctor Julio 0601670934, Arias Leiva Ambar
0603130701, Arias López Aníbal 0105070285, Arias Matamoros Naveth C.C.Nob
0105680655, Arias Matamoros Olman 0602010505, Arias Muñoz Hayda 0602240987,
Arias Peña Olga Marta 0106340672, Arroyo Campos Roberto 0601950081, Artavia Céspedes
Zeneida 0601230460, Asoc Igl Costarricense de los 3002045622, Asoc Igl Pentec
de C R Mov Mis 3002045505, Asociación Cámara de Ganaderos 3002071034,
Asociación Casa de Ancianos de 3002066340, Asociación Cristiana Ministeri
3002311738, Asociación De Mujeres Producto 3002191590, Asociación Nacional de
Educado 3002045317, Azofeifa Delgado Carlos---555 0102720713, Azofeifa Mora
William 0107470039, Badilla Alpízar Mario 0102960704, Badilla Braun Luis Carlos
0109650835, Badilla Padilla Roxana 0602010222, Badilla Quirós Pedro 0600670587,
Badilla Ruiz Walter 0601150851, Badilla Sánchez Lency 0108950455, Badilla
Sánchez Roxana 0107540787, Badilla Soto Berta 0600300580, Báez Barahona María
Julieta 0105180179, Banco Popular y de Desarrollo 4000042152, Barahona Cordero
Trinidad 0300790866, Barquero Pérez Luis Gilberto 0601970025, Barquero Porras
Eduardo 0106840052, Barrantes Alfaro Juan María 0900400497, Barrantes Hernández
Apolonio 0601081147, Becerra Cerceño Magdalena Y F 0601820295, Beita Barrios
Freddy Antonia 0600980183, Beita Beita María Yorleny 0602070774, Beita Beita
Sotero 0600450742, Beita Granados Nicodemes 0600610531, Bejarano Vásquez Ana
Isabel 0602060953, Bermúdez Carrillo José Rodolfo 0502670620, Bermúdez
Gutiérrez Nury 0501810220, Bermúdez Mora Esperanza 0602150618, Blanco Durán
María Isabel 0106500133, Bolaños Hernández Alfredo 0601510569, Borjas
Valladares Armando 0800440790, Brenes Guerrero Eric 0202520823, Briones
Sequeira Xiomara 0602200182, Bustos Calderón Ángela 0601560501, Bustos Ruiz
Marcos 0600760039, Buzano Medrano Celestina 0501370953, Caballero Castillo
Félix 280104973, Caballero Cedeño William 0602790437, Caballero Mena Agustín
0102860722, Caballero Ríos Carmen 0601330640, Caballero Vigil Gregorio
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0602400622, Cáceres Aponte Noris Gertrudis 0900950107, Calderón Arias María
Cecilia 0900810105, Calderón Garbanzo José Rodr 0900410246, Calderón Granados
William 0601280131, Calderón Marchena Priscila Eli 0111040369, Calero Milanés
Flor de María 0600520467, Calvo Barrantes Leonardo 0104010394, Calvo León
Jonnattan 0603000676, Calvo Madrigal Francisco 0602140308, Calvo Moscoso
Kimberly 0603790034, Cambronero Abarca Bielka Loren 0602640738, Cambronero
Cambronero Ana I. 0601280787, Cambronero Pérez Evelia 0602560016, Cambronero
Pérez Yolanda 0602420044, Cambronero Pérez Yorleny 0603030099, Campos Campos
Alice 0601380300, Campos Campos Maribel 0502350530, Canales Canales Juan
0800590847, Canales Zapata Andrea 0601550260, Canales Zapata Elidia 0601380505,
Canales Zapata Luis Aurelio 0602250804, Canales Zapata Santos Tomás 0601650253,
Caravaca Jiménez José Ricardo 0500233607, Carazo Picado Ana María 0502290088,
Cárdenas Guadamuz Dennis 0503010208, Carmona Mora Emilce 0600660827, Carranza
Bermúdez Álvaro 0601660331, Carranza Quesada David 0106420872, Carranza Torres
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Edith 0501570787, Cascante Gómez Carlos Eduardo 0701060302, Cascante Guzmán
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Joaquín 0901070503, Castillo Mojica Jesús 0402280592, Castillo Sánchez Marlene
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0602140416, Cerdas López Matilde 0900580933, Céspedes Morales Primogénita
0601010881, Chacón Rojas Juan Alfredo 0204260656, Chacón Rojas Teófilo 0102340578,
Chamorro Durán Gladys 0601770756, Chamorro Jara María Luisa 0601300028,
Chamorro Jara Rosa María 0601180133, Chavarría Badilla Lorena 0602180512,
Chavarría Caballero Leila Mari 0602070261, Chavarría Chavarría Yessenia
0602520458, Chavarría Obando Elizabeth 0502260638, Chavarría Sánchez Ronny
Andrés 0112320012, Chaves Elizondo Apolinari Cc A 0602000145, Chaves Gómez
Maurin Annette 0602420914, Chaves Parra Anselmo 0601380816, Chaves Ulloa
Santiago 0105410060, Chinchilla Delgado Ana María 0103640997, Cía. Agrícola El
Chorro S. A. 3101104121, Cianca Montenegro Lorenzo 0800640547, Concepción Gómez
Ricardo 280171498, Concepción Concepción Beltran 0900860384, Concepción Lezcano
Daisy Patri 0603080631, Concepción Ríos Luis Alberto 0602380095, Concetta Scrima
Pasaporte 704343, Consorcio Astorga y Rodríguez 3102131436, Contreras Montiel
Eliseo 0900030268, Contreras Montiel Luis Fermín 0700280204, Contreras Montiel
Rafael 0700200892, Contreras Montiel Roberto 0700220892, Coop. Agroindustrial
Servicios 3004078431, Cordero López Juan Carlos C.C. 0602050222, Cornelis Thue
Joséf María Mart 7106583972, Corrales Salazar Kensy 0603200473, Cortés Espinoza
Irene 0502920955, Cortés Santos Cecilia 1187024728, Coyolito Dorado del Sur S.A
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Debora S. A. 3101031007, Delgado Díaz Kathia 0603130403, Delgado González Mario
Antonio 0601680717, Delgado Guadamuz Rubén 0602840856, Delgado Orozco Francis
Rusbel 0602680199, Delgado Pérez Xinia María 0601910287, Delgado Primentel
Yelva Cristi 0602390459, Delgado Quesada Manuel 0101960383, Díaz Cubillo
Silverio 0501250324, Dinartes Vallejos Deidamia 0500700718, Duarte Martínez
Luis José 0502100271, El Diamante Chayme Sociedad An 3101432429, El Morichal
Ltda 3102049332, Elizondo Elizondo Juana María 2808419335, Elizondo Hurtado
José Ángel 1184432113, Elizondo Zamora Víctor Julio 0103370756, Enríquez Angulo
Evelia 0501570889, Enríquez Gómez María 0601900093, Enríquez Granados Juan
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0602750472, Esquivel Monge Julia 0900200905, Fajardo Fuentes Esperanza
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Ford Ford Henry Constantine 0700160714, Franco Vásquez Eris María 0601060648,
Franco Vásquez Nely 0900520288, Gallardo Pérez Elizabeth 0602470479, Gallardo
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Fernando 0104330109, Garbanzo Obregón Luis Reyes 0601920874, García Peña Rafael
0800550168, García Vargas Adelaida 0601140281, García Vargas Seydi Elidey
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Gómez Cedeño Gerardo 0601320045, Gómez Concepción Dionisio 0600490708, Gómez
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Barquero Elida 0600850630, González Calderón German 0102950422, González
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Godoy Santiago 0601350639, González González Rigoberto 0500690159, González
Gutiérrez Emperatriz 0900940551, González Montalban María Merce 0601120546,
González Núñez María Elena 0203410011, González Obando Cecilia 0900610621,
González Sánchez Magali 0602620294, González Serrano Abel Antonio
004re000754001, González Zúñiga Raymond 0109210540, Gorgona Gutiérrez William
0601090706, Grajales Vidal Teresa 0600610735, Granados Moreira Wilberth Anto
0602040893, Granados Villanueva Valentin 0600310916, Grijalba Gómez Alberto
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A. 3101304135, Guerra Guerra Juana Paula 0900940150, Guerra Rojas Estenia
004re00042000 , Guerrero Morera Marjorie 0601550775, Guevara Cortés Yamileth
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Los 004-Re-000056 , Guzmán Castro Eliécer 0601650726, Hacienda La Margarita
Sociedad 3101200707, Hernández Hernández Margarita 0501310308, Hernández Lobo
Daniel 0502210425, Hernández Mora Rosibel 0602590934, Hernández Mora Wilmar
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Herrera Rivera Rosa 0104500214, Hidalgo Mora Rafael Ángel 0104310113, Huertas
Cerdas Ana Jacoba 0900660656, Ibarra Serrud Sebastián 004re000544001999 ,
Iglesia Evang Cuad (La Cuesta) 3002051690, Inmobiliaria Murillo Jiménez I
3101443933, Instituto Nacional de Vivienda 4000042134-111333, Instituto
Nacional de Vivienda 4000042134-125296, Inversiones Brunca de Occidente
3101258137, Inversiones San Pietro S.A. 3101123642, Ismail Charaf Assaad
655142288, Jaramillo Jaramillo Cipriano 0600290678, Jiménez Araya Juliána
0603440182, Jiménez Berroa Víctor 0800490798, Jiménez Berrocal Juan José 0102520969,
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Jiménez Noriela 0602960159, Jiménez Monge Higinio 0900730502, Jiménez Morera
Ligia 0602540092, Jiménez Pérez Flor Dely del Ca 0602130806, Jiménez Pérez José
Ademir 0602000397, Jiménez Ramírez Florencio Gera 0501361166, Jiménez Sánchez
Filiberto 0602180925, Jiménez Sancho Juan Carlos 0109230934, Jiménez Sandí Ruth
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Jiménez Ureña Virginia 0103690030, Jiménez Viales Grace Liliana 0901010633,
Jiménez Zúñiga Jimmy Alberto 0109870522, Jta Educ. Esc. Laurel de La Cues
3002078734, Juanrra del Norte Sociedad Año 3101244967, Jurado Castillo Berta
Isabel 0603380147, La Mariana del Caribe S. A. 3101197938, La Montaña de
Montezuma Socied 3101208073, Lara Quirós Jacob 0603030928, Lds Los Días Soñados
S.A. 3101311943, Leiva Villalta Ángel Rodrigo 0601710557, León Araya Víctor
Manuel 0103310419, Liviana S. A. 3101030992, Lobo Rojas Ulises 0501400136,
López Badilla Edith Mayela 0106230056, López Badilla Ramón Bolívar 0105420284,
López Largaespada Rodolfo 2705809124843 , López López Ana Isabel 0900410711,
López López Celestino 0501090724, Loría Matamoros Jorge Eduardo 0602260971,
Loría Porras Emilce 0601180843, Madrigal Vargas Carlos Alberto 0601170699,
Madrigal Venegas David 0601220049, Madriz Artavia María Ester 0203790817,
Madriz Vargas Carlos Eduardo 0900720755, Marín Batista Jorge 0602800810, Marín
Figueroa Alba 0602570008, Marín Hernández Yolanda 0900710425, Martínez Arauz
Blanca Iris 0602080544, Martínez Arosemena Henry 0603020068, Martínez Caravaca
José Ángel 0501381357, Martínez Espinoza Florentino 280870593671, Martínez
Irías Aida Francisca 0800540174, Martínez Loría Dulce Digna 0601590249,
Martínez Mitre Edisa 0602410472, Martínez Ruiz Ángel Isaías 0601160032,
Martínez Sanabria Eugenio 0601470997, Martínez Sanabria Isidro 0601390571,
Matamoros Anchía Armando 0601680768, Medina Álvarez Reynier 0701160466, Medina
Moraga Aleyda 0601730851, Medina Sequeira Anais 0601850217, Mejía Cruz Ricardo
0502400517, Mejías Sánchez Mirna 27010062440865, Meléndez Durán Rafael
0300670319, Mena Pérez Narciso 0500278072, Mena Sánchez María de los Ang.
0500980006, Méndez Brenes Fermina 0601011405, Méndez Brenes Juan 0600340921,
Méndez Méndez Jorge Ramón 0600460944, Méndez Rodríguez Doris Ileana 0602040907,
Méndez Sequeira Carlos Luis 0601540029, Méndez Sibaja Miguel Ángel 0202020803,
Mendoza Mendoza Elizabeth 0900820935, Mendoza Soto Lidia Isabel 0602280090,
Mercadeo Internacional Sa 3101038600, Mesen Artavia Cristóbal 0110030944, Mi
Pequeño Charral Sociedad An 3101336643, Miranda Chavarría Guillermo 0501100904,
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Mora Mena Sudlin 0603170982, Mora Mora María Ercilia 0500490106, Mora Muñoz
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Morales Rojas Eladio 0900630886, Moreno Trejos Junior 0602170166, Morera Moreno
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Paniagua Segura Humberto 0600740108, Pantaleón Pimentel Santos 1187006428,
Parajeles Villalobos Mayra 0700630535, Pérez Arley Manuela 0102910402, Pérez
Blanco María Esterlina 0602770707, Pérez Granados Cindy Victoria 3120013405,
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Pitty Arauz Hormilda 28081553, Pitty Campos Aurelia C.C. Evide 2808877037,
Pizarro Cortés Santos Paulina 0500770132, Pizarro Parras Bernardo 0500380438,
Porras Agüero Eufracio 0101540981, Porras Ramírez Olga María 0601780493,
Prendas Ortega Jennyca Lisbeth 0602790223, Prendas Rodríguez Alicia 0501310773,
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Morante José Jeremías 0601200342, Quirós Alfaro Dagoberto 0300900616, Quirós
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Robles Anchía Damaris 0502420799, Robles Barquero Evidelia 0102580860,
Rodríguez Alfaro Reneldo 0201390768, Rodríguez Avilés Randal 0602750935,
Rodríguez Barquero Elieth 0602390480, Rodríguez Benavides Carlos 0900250633,
Rodríguez Campos Silley 0602160305, Rodríguez Carmona Fray 0601160860,
Rodríguez Fernández Fernando 0600660213, Rodríguez Gómez José 0101570332,
Rodríguez Jinesta Norma 0900710483, Rodríguez Johanson Arturo 0202580725,
Rodríguez Madrigal Daniel 0602560691, Rodríguez Ortiz Henry Alexis
2201161545389, Rodríguez Pérez Isabel 0601180493, Rodríguez Quesada Gilberto
Alo 0401370360, Rodríguez Rodríguez Floribeth 0601190043, Rodríguez Rodríguez
María Rody 0601450612, Rodríguez Rodríguez Socorro 0600370614, Rodríguez
Serrano Oliva 0601670328, Rodríguez Suárez Mayra Isabel 0501760634, Rodríguez
Vargas Julio 0000000011, Rojas Acuña Santiago 0201440748, Rojas Arredondo
Rafael Gerardo 0204480093, Rojas Campos Berni Javier 0602550970, Rojas Campos
Carlos Eduardo 0602100896, Rojas Concepción Rafael Ramiro 004re000120001, Rojas
Jara Alberto 0203000260, Rojas Mesén Frigia 0602190109, Rojas Picado Roxana
0602890241, Rojas Prendas Juan Bautista 0601390906, Rojas Salas Jaime
0603210455, Rojas Soto María Eugenia 0502630759, Rojas Vásquez Guillermo
0501390365, Rojas Vásquez Juan Vicente 0202330933, Rojas Villarreal Jacqueline
0602940991, Romero Espinoza Luis Antonio 004re000820001999, Rosales Aguirre
Gerónimo 0600320846, Rugama Campos Roberto 0602060880, Ruiz Gutiérrez José
Andrés 0601071249, Rujoga Carrera S.A 3101223010, Sagi del Sur S.A 3101230909,
Sains Mora José Guillermo 0601960669, Salas Álvarez Gladys 0602580824, Salas
Cordero Carlos 0202920188, Salas Rodríguez Elizabeth 0203260063, Salas Soto
Lidia 0202320265, Salas Zamora Jesús María 0201660610, Salazar Arias Deyanira
0104260952, Salazar Espinoza Luz Mery 0602090628, Salazar Marín Edwin 0601710646,
Salazar Quesada Marta Elena 0501630051, Salazar Rodríguez Lilliana 0602760019,
Salazar y Vega de San Vito S. A. 3101213437, Samudio Olmos Juana 0800410131,
Sánchez Barrantes Samaris 0601700077, Sánchez Gamboa Martín Geovanny
0602080374, Sánchez Navarro Sandra 0700760954, Sánchez Orozco José Rafael
0401310442, Sánchez Peraza Margarita 0107710612, Sánchez Sánchez María de Jesús
0600480432, Sánchez Sánchez Miguel Ángel 0900590384, Sánchez Sequeira Patricia
0603220688, Sánchez Valverde Jorge Edua 0601910260, Sandí Azofeifa María
Virgilia 0600590386, Sandí Elizondo Leonel 0601390850, Sandí Monge Omer Eliseo
0104170982, Sandoval Santamaría Minor 0601860750, Santamaría Pérez Celda María
D. 0601750279, Santos Santos Nicolás 280682022688, Santos Serrud Abel Seferino
004re0000310001999, Segura Quesada Rigoberto 0302280288, Segura Segura Georgina
0105900367, Segura Segura Rafael Ángel 0601780091, Segura Sequeira Lizeth
0603190592, Sequeira Lacayo Leonel 0502940148, Sequeira Sequeira Arnoldo
0502340768, Serrano Aguilar Lillian Patric 0303140392, Serrano Barrantes
Cristobalina 0600930617, Serrano Barrantes Warner 0900590354, Serrud Rivera
Rodolfo 4-161-599 , Sibaja Amador María Elena 0601090347, Solano Cascante
Carlos 0102640851, Solano Retana Ana Catalina 0107030342, Solano Ruiz José
Ángel 0601950756, Solano Solórzano Silvia 0108940848, Solís Guerrero José Luis
0601810298, Solís Ruiz Zoraida 0108170866, Solórzano García María Gloria
220111776 , Soto Fuentes José Joaquín 0601970825, Soto Sánchez José Antonio
0601650643, Tello Núñez Elvis 0602790179, Tello Núñez María Edilma 0602180519,
Thompson Chaves Wilson 0601480783, Torres Brenes Leticia 0900680417, Torres
Brenes Lilian 0602410130, Torres Cedeño Sonia 0602600502, Torres Espinoza
Shirley 0502680559, Torres Núñez María Del Carmen 0204180074, Trejos Naranjo
Oley 0600650578, Ulate Chaverri Juan 0900040656, Ulate Zamora Luz Nemy
0602080637, Ulloa Mora Elpidio 0106000291, Ulloa Mora William 0601900602, Ulloa
Picado Ulises 0602020081, Umaña Arroyo Constancio 0107390850, Umaña Guevara
Modesto 0800640407, Universidad Estatal a Distancia 4000042151, Valdez González
Deyanira 0602640560, Valencia Valencia Flora Yamile 0601710866, Vallejos Arias
Freddy 0602940193, Valverde Castillo Carlos Luis 0103470018, Valverde
Chinchilla Diego Caye 0102080421, Varela Mendoza Margarita 0602080622, Vargas
Delgado Luis Abelino 0201570888, Vargas González Napoleón 0500910539, Vargas
Guevara Amalia 0601560517, Vargas Mata Ronald 0601880884, Vargas Mora Alicia
0102780371, Vargas Morales Aicel 0602640088, Vargas Piedra Eva 0103880754,
Vásquez León Pedro Joaquín 0601620117, Vásquez Loría Yolanda 0602810971,
Vásquez Steller Carmen 0501850806, Vásquez Steller María 0501700512, Vega Araya
Ana Luisa 0602340252, Vega González Jorge Arturo 0104850761, Vega Méndez
Esteban 0501560698, Vega Méndez Juan 0600650624, Vega Villegas Francisco
0502010191, Velásquez Guevara Cecilio 0800460161, Venegas Chamorro Rosa Emilia
0602250946, Venegas Durán Orlando 0501230343, Víctor Guzmán Rosa C.C. Urbina
0800390739, Vigil Vásquez Gumercindo 0600340332, Vigil Villarreal Isaura
0109150153, Villalobos Aragón José Manuel 0601080369, Villalobos Aragón Luis
0501820238, Villalobos Montes Alice 0602130312, Villalobos Montes Rudbell
0602730104, Villalobos Núñez Jesús María 0600720376, Villalobos Rodríguez
Miguel 0201900671, Villalobos Villalobos Jimmy 0601650898, Villalta Umaña
Rafael Ángel 0104470087, Villarreal Ruiz Gerardo 0501480211, Villarreal
Villarreal Ángela 0600290152, Villarreal Villarreal Catalina 0600961069,
Villegas Sequeira Santos Thomas 0501040695, Villegas Soto Bernardo 0500530482,
W P Sociedad Anónima 3101169234, Yevenes Ivanes René 0109180211, Zamora Zúñiga
José Manuel 0602170794, Zapata Zapata Irene 0600500050, Zárate Ramírez Gerardo
0601000106, Zumbado Rojas Jorge Eduardo 0900640277, Zumbado Torres Yenny
Patricia 0603140543, Zumbado Ugalde Lilliana 0602190674, Zúñiga Araya Mirian
0502340326, Zúñiga Cuevas Mario 0104910388, Zúñiga López Jorge Alberto
0502050228, Zúñiga Madrigal Pablo 0200797386, Zúñiga Maroto Mainor Enrique
0603040080, Zúñiga Morales Frassy Jeannett 0107520500, Zúñiga Rodríguez Elieth
0601380828, Zúñiga Ruiz Randall 0502400477.—Corredores, 27 de noviembre del
2007.—Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde.—1 vez.—(107485).
Por única vez se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Sibaja
Pérez Norberto 6-063-608 Puntarenas
Flores
Zúñiga Ricardo 6-410-162 Puntarenas
Sibaja
Duarte Jazmín 6-340-064 Puntarenas
Fuentes
Cascante José Alejandro 6-343-142 Puntarenas
Oconitrillo
Castillo Carlos Luis 4-160-954 San
Isidro
Mondragón
Sánchez Gerardo 1-551-945 Pavas
Zúñiga
Ramírez Gilberto 2-787-676 Guápiles
Villalobos
Blanco Luis Alberto 1-1257-537 Desamparados
Esquivel
Elizondo Oscar 1-763-625 Alajuela
Vega
Chacón Héctor Francisco 2-452-195 Ciudad
Quesada
Savedra
Acuña Maynor Javier 7-085-912 Limón
Angulo
Hernández Nikol 7-168-311 Limón
Garro
Fallas Greivin Jesús 3-379-211 San
Isidro
Díaz
Morales Aider Amaranto 5-115-883 Puntarenas
González
Jiménez Alexander 1-1335-027 Guadalupe
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la
sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que
si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San
José, 23 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana
Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-12120.—(106881).