LA GACETA Nº 237

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA  DE  ADMINISTRACIÓN  PORTUARIA  Y  DE  DESARROLLO

ECONÒMICO  DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34034-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite B de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicho Ministerio y artículo 6 de Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS.

Considerando:

Primero.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 180 del 16 de setiembre de 1998, se creó el Consejo Superior de Trabajo y a tal efecto se fundamentan sus funciones, integración y se regulan aspectos propios de las sesiones de trabajo. Mediante Decreto Nº 31695-MTSS de 18 de febrero de 2004, publicado en La Gaceta número 58 del 24 de mayo de 2004, se modifican esos aspectos y se fija la celebración de una sesión ordinaria por mes en horas no laborables, en un día específico de la semana. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6 de este cuerpo normativo.

Segundo.—Que una sola sesión ordinaria mensual, es insuficiente para la cantidad de temas que conoce actualmente el Consejo Superior de Trabajo, lo que obliga a modificar la disposición que así lo determina en el Decreto Ejecutivo de cita.

Tercero.—Que igualmente es innecesaria la disposición que prescribe un día predeterminado para la celebración de la sesión ordinaria, debido a que esto debe obedecer a un acuerdo de partes, de conformidad con la disponibilidad horaria de sus miembros en cada nuevo período de sus integrantes, pudiendo incluso variar debido a circunstancias especiales, previo acuerdo en este sentido.

Cuarto.—Que las disposiciones descritas, sobre el día en que se deben celebrar las sesiones, así como la limitación a una sola sesión ordinaria por mes, según se describió, se encuentran contenidas en el Decreto 31695-MTSS de 18 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta número 58 del 24 de mayo del 2004, siendo lo indicado el fundamento de su emisión en ese momento. Consecuentemente, es necesaria su derogatoria integral. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS publicado en La Gaceta Nº 180 del 16 de setiembre de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—El Consejo Superior de Trabajo celebrará dos sesiones ordinarias por mes, los días que determine el mismo Consejo y en horas fuera de la jornada laboral. Sesionará extraordinariamente, cuando así lo acuerden sus miembros, o lo convoque el Presidente.”

Artículo 2º—Los demás artículos permanecen invariables.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Nº 31695-MTSS de 18 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta número 58 del 24 de mayo del 2004.

Artículo 4º—Rige a partir de su fecha de emisión.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15264).—C-21800.—(D34034-108506).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 052-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Agregada de carrera señora Carmen Claramunt Garro, cédula número 1-562-424, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104897).

N° 053-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Agregada de carrera señora Magda Rojas Castillo, cédula número 1-627-050, nombrándola en la plaza de Ministro en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104896).

N° 054-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de carrera señor Francisco Chacón Hernández, cédula número 1-700-926, nombrándolo en la plaza de Consejero en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104895).

N° 055-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de carrera señor Óscar Solís Rangel, cédula número 1-882-800, nombrándolo en la plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-13320.—(104894).

N° 056-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Agregado de carrera señora Laura Suárez Zamora, cédula número 1-584-680, nombrándola en la plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104893).

N° 059-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de carrera señor Randolph Coto Echeverría, cédula número 1-514-806, nombrándolo en la plaza de Consejero en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104892).

N° 060-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140) incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Ministro de carrera señor Jorge Revollo Franco, cédula número 1-419-1476, nombrándolo en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104891).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 098-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el I Taller de Planeación Estratégica.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, los días 26 y 27 de noviembre de 2007, y tiene como objetivo principal mejorar - redefinir las intervenciones, visión y misión del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Lic. Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 2-350-916, Director General de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador, los días 26 y 27 de noviembre del 2007 al I Taller de Planeación Estratégica.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo serán cubiertos en un 100% por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica. El alojamiento, alimentación y otros gastos serán cubiertos en un 100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiente a US$444,00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares exactos.)

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de noviembre y hasta su regreso el día 28 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15910).—C-19380.—(107491).

Nº 100-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Taller “Entrelazando actores, potenciales y capacidades para el Desarrollo Económico Local”

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, los días 22 y 23 de noviembre de 2007, y tiene como objetivo principal conocer experiencias a nivel local y centroamericano de pymes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Lic. Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 2-350-916, Director General de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Managua, Nicaragua, los días 22 y 23 de noviembre de 2007 al Taller “Entrelazando actores, potenciales y capacidades para el Desarrollo Económico Local.”

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos en un 100% por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica. Otros gastos serán cubiertos en un 100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Articulo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre y hasta su regreso el día 24 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15910).—C-19380.—(107492).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 264-2007.—San José, 21 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 27 al 29 de junio del 2007, se realizará en México, el Seminario “Diseño y Gerencia de Estrategias Nacionales de Exportación”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Marianela Piedra Vargas en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Marianela Piedra Vargas, cédula N° 1-1121-539, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario “Diseño y Gerencia de Estrategias Nacionales de Exportación”, a celebrarse en México del 27 al 29 de junio de 2007. La señorita Piedra Vargas viaja a partir del 26 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 30 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Centro de Comercio Internacional (CCI) y del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT). Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre e impuestos de salida de ambos países; así como el desayuno del 27 al 29 de junio de 2007, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de junio del 2007, la señorita Marianela Piedra Vargas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de junio del 2007.

San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5786).—C-25430.—(107493).

Nº 265-2007.—San José, 21 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4º inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que el 25 de junio del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y del 26 de junio al 1º de julio de 2007, en Costa Rica, la reunión de Coordinación Técnica con el Equipo de Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea; eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica, a Guatemala y de Guatemala a Costa Rica para participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y en la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala el 25 de junio y en Costa Rica del 26 de junio al 1º de julio del 2007, respectivamente. El día 25 de junio participa en calidad de Asesor del Señor Ministro y de la Señora Viceministra.  El señor Echandi Guardián viaja a Guatemala a partir del 24 de junio de 2007 y retorna a Bruselas, Bélgica el 1º de julio de 2007, debido al itinerario y rutas de vuelo al lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 24 al 25 de junio de 2007, a saber $163.56 (ciento sesenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España y El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 de junio al 1º de julio del 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de junio al 1º de julio del 2007.

San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5786).—C-34505.—(107494).

Nº 266-2007.—San José, 21 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días que van del 26 de junio al 1º de julio del 2007, se realizará en Costa Rica, la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el 25 de junio de 2007, se realizará en Guatemala la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO); eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula de identidad N° 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica para participar en la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse del 26 de junio al 1º de julio del 2007. Asimismo se le designa para que  viaje a Guatemala, para participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) que se celebrará en la Ciudad de Guatemala el día 25 de junio de 2007, participando en calidad de Asesora del señor ministro y de la señora Viceministra de Comercio Exterior. Los días 3 y 4 de julio de 2007, serán utilizados para la recopilación de información y documentación para uso de la oficina en Bruselas, Bélgica. La señora López Castro viaja a partir del 24 de junio, y retorna  a Bruselas, Bélgica hasta el 4 de julio de 2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo al lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 24 al 25 de junio de 2007 a saber $163.56 (ciento sesenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España y El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 de junio al 4 de julio de 2007, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de junio al 3 de julio del 2007.

San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5786).—C-34505.—(107495).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-183-2007.—Kattya Rodríguez Pineda, cédula 1-675-365, en calidad de representante legal de la compañía Agro Ambientes Protegidos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ecosil compuesto a base de silicio, sodio y ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(106686).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título Nº 486, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a nombre de Quirós Cruz Yancy Linette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(105831).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 601, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Solís Alvarado Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(106675).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 126 y título Nº 1173 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 171 y título Nº 4766 ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Rojas Eduardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(106741).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 48, título Nº 516, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zamora Fonseca Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(107237).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1426, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Calderón Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Calderón Mena Ericka. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(107438).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 40, título Nº 728, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Brenes Rojas William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(107694).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 3143, otorgado en mil novecientos noventa y ocho, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 237, título Nº 7538, otorgado en mil novecientos noventa y siete, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Hernández Rojas Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(107695).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hace constar que Carlos Ricardo Aguilar Madrigal, cédula número 1-0545-0669, presentó en nuestras oficinas la solicitud de edicto correspondiente a la reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” y el Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año 1980. Se extiende la presente a solicitud del interesado, para efectos de trámites laborales, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 2106.—(107630).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 546, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Pepper Gómez Yamileth de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvín Loría Masís, Director.—Nº 2735.—(108397).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, y Título Nº 1205, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Brenes María de los Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(108456).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Cruz Ramírez Eduardo Robert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 2992.—(108754).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Servicios Especiales y Turismo R. L., siglas COOSETU R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre del 2006. Resolución 1429. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                     Jacqueline Arias Chinchilla

Vicepresidente              Victoriano Hudson Stilling

Secretaria                      Shanny Kennedy Mc Kenzie

Vocal 1                         Eddy Pereira Vargas

Vocal                            Marlyn Hutchinson Grant

Suplentes                      Kelvin Bess Kennedy

                                     Damaris Dayle Dayle

Gerente                         Rolando Kennedy Kennedy

8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106740).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Goall-Deportes, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Capacitar física y espiritualmente a los atletas en todos los deportes, así como a las personas que estén involucradas en el ámbito deportivo para cumplir con los más altos y altruistas principios, teniendo como principio rector que el deporte y la recreación es el medio para lograr personas con un desarrollo integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Danoval Smith Barr. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 38732, adicional tomo: 573, asiento: 51387).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2155.—(107631).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Yuëska-Kä, con domicilio en la provincia de Limón, en el Salón Comunal de San Miguel de Bratsi, cantón de Talamanca, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Realizar todas las gestiones posibles para facilitar la construcción de vivienda para las familias de San Miguel de Bratsi, de manera especial para los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Fernando Uva Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 33434.—Curridabat, 31 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2191.—(107632).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Las Puertas de la Ciudad, con domicilio en la provincia de Alajuela, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidenta: Marlene Jiménez Godínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para qué formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 78048).—Curridabat, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2242.—(107633).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Rafaeleña de Ajedrez con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación, promoción y desarrollo del ajedrez cantonal, nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Tulio González Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 84071).—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2654.—(108393).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Movimiento Cristiano en Acción de Batán, con domicilio en la provincia de Limón, del Salón de los Testigos de Jehová, trescientos metros al sur, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre los asociados y la comunidad el amor y la amistad entre los asociados, como un don otorgado por Dios, quien nos dio la vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Orlando González Traña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 573, asiento: 57368.—Curridabat, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2818.—(108394).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Juvenil de Triatlón, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo del carácter y de la personalidad a través de la práctica del triatlón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Gonzalo Vera Llontop. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572, asiento 73664).—Curridabat, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2950.—(108395).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Promotora de Apostolado, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat. Entre sus fines están: La difusión de los principios Cristianos, en especial bajo su aspecto educativo cultural y religioso, mediante el estudio y la progresiva identificación de sus miembros con el ideal cristiano. Su presidente: Emilio Julio Garreaud Indacochea, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, siempre que actúe de manera conjunta con el secretario o el tesorero, pudiendo además sustituir o delegar su poder en parte reservándose su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite. Tomo: 570, asiento: 57889. Adicional: 573-41973.—Curridabat, 2 de  noviembre del  2007.—Lic. Eida  Patricia Sáenz Zumbado, Directora a. í.—1 vez.—Nº 2977.—(108396).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fincas para el Desarrollo de Turismo Rural de La Argentina, con domicilio en la provincia de Limón, Pocora Lodge, dos kilómetros al sur del Salón Comunal de La Argentina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la producción agropecuaria sostenible, la conservación de la naturaleza, la protección de las cuencas y la biodiversidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Óscar Fonseca Guillén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 26242.—Curridabat, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3020.—(108750).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa del Alfarero Barro en sus Manos, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: difundir el Evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente Jerry Obando Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 44643).—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3082.—(108751).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Lomas del Rey Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Quepos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lorena Madrigal Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 60885, adicionales 572-64857 y 573-43333).—Curridabat, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3072.—(108752).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras de la Comunidad de Montes de Oro de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: búsqueda de opciones y oportunidades para el desarrollo de los asociados y de la comunidad en general basado en los campos sociales, económicos y culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alfredo Picado Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 32133, adicionales tomos: 572 y 573 asiento: 88969 y 55792 respectivamente).—Curridabat, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3074.—(108753).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Elena Alfaro Ugalde, mayor, abogada, cédula 1-989-347 en su condición de apoderada especial de James Hardie International Finance B.V., de Australia, solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTO PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Un método para revestir un producto de construcción, en el que se proporciona una formulación de revestimiento que incluye un litigante hidráulico y una cantidad de agente reductor de agua de amasado. De dicha formulación se produce una mezcla aguada, la cual es aplicada al producto a ser revestido. Al revestimiento resultante luego se le reduce la proporción del agua por medio de dicho producto. La reducción de la proporción de agua puede lograrse con o sin la asistencia de una válvula de aire. El método es adecuado para producir un producto compuesto que comprenda una capa estructural base con un revestimiento sobre la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 13/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Basil Naji, Milton O’Chee. La solicitud correspondiente lleva el número 7094, y fue presentada a las 08:25:07 del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(105845).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Indra Sistemas S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL PARA VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN CON DICHO DISPOSITIVO. Dispositivo que permite llevar a cabo la verificación de los documentos de manera rápida y eficaz, quedando todos los equipos integrados en un conjunto portable dotado de autonomía, contando para ello con un lector de documentos de página completa que tiene tres tipos de luz, normal, ultravioleta, infrarroja, además cuenta con un tablet PC u ordenador portátil interconectado con el anterior, con unos medios de alimentación bien desde una batería propia o externa o bien desde la red. Permite identificar tipo de documento, país y posibles variantes de dicho documento en vigor, captura los datos, los almacena, localiza en su propia base de datos los documentos válidos existentes en el mundo, y verifica si se ha producido alguna manipulación en el documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07D 7/00, cuyos inventores son Ángel Lucas Gómez, Santiago Vázquez Igual. La solicitud correspondiente lleva el número 9187, y fue presentada a las 13:36:59 del 18 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(105847).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en su condición de apoderado de Icu Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CÓMPUTO PARA DISEÑO Y MANUFACTURA EFICIENTE DE DISPOSITIVOS DE COMPONENTES MÚLTIPLES. Las incorporaciones de los sistemas de computación presentados proporcionan un diseño rápido de proporcionan un diseño rápido de productos de múltiples componentes, en especial, productos médicos, así como la determinación de los costos de fabricación, atributos físicos, técnicas de unión de los componentes, técnicas de estabilización y aprobación de regulación gubernamental. Ciertas incorporaciones también generan órdenes de trabajo, etiquetas de los productos y auditorías de los dispositivos de múltiples componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/50, cuyo(s) inventor(es) es(son) López George A, Perkins Craig, Brehman Doug. La solicitud correspondiente lleva el número 8791, y fue presentada a las 08:16:31 del 06 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(105848).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, abogada, cédula Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Renovis Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA COMO LIGANDO DE CANALES IÓNICOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Se describen compuestos que tienen una fórmula representada por lo siguiente: los compuestos pueden prepararse como composiciones farmacéuticas y pueden usarse para la prevención y tratamiento de una variedad de condiciones en mamíferos que incluyen seres humanos; incluyendo a manera de ejemplo no limitante, dolor, inflamación, daño traumático y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/538, cuyos inventores son Kelly Michael, Kincaid John, Duncton Matthew, Sahasrabudhe Kiran, Janagani Satynarahama, Upasani Ravindra, Wu Guoxian, Fang Yunfeng, Wei Zhi-Liang, Kaub Carl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9316, y fue presentada a las 09:59:16 del 16 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 317.—(103616).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en calidad de apoderado general de Elli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES DE GLUTAMATO.

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I, composiciones farmacéuticas de los mismos, y método de uso de los mismos, procesos o preparaciones de los mismos e intermediarios de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/40, cuyo(s) inventor(es) es (son) Thomas Daniel Aicher, Guillermo Cortez, Todd Michael Groendyke, Albert Khilevich, James Allen Knobelsdorf, Nicholas Andrew Magnus, Fredrik Pehr Marmsater, Jeffrey Michael Schkeryantz, Tony Pisal Tang. La solicitud correspondiente lleva el número 9104, y fue presentada a las 11:34:37 del 7 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 1028.—(105577).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE MORFOLINA COMO INHIBIDORES DE LA REABSORCIÓN DE NOREPINEFRINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I) como inhibidores de la reabsorción de norepinefrina. Como tales, pueden también ser útiles para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y/o periférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyos inventores son Gordon Iain Campbell, Manuel Javier Cases Thomas, Teresa Man, John Joseph Masters, Helene Catherine Eugene Rudyk, Magnus Wilhem Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 8390, y fue presentada a las 14:15:46 del 10 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 1029.—(105578).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en su condición de apoderado general de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA.

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La presente invención se refiere a compuestos imidazol [1,2-b] piridazina substituidos novedosos de la fórmula I, composiciones farmacéuticas del mismo, y el uso de tales compuestos como antagonistas del receptor del factor 1 que libera la corticotropina (CRF1) en el tratamiento de trastornos psiquiátricos u enfermedades neurológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Heather Janelle Barbosa, Elizabeth Aaron Collins, Chafiq Hamdouchi, Erik James Hembre, Philip Arthur Hipskind, Richard Duane Johnston, Jianliang Lu, Michael John Rupp, Takako Takakuwa, Richard Craig Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 9389, y fue presentada a las 14:55:06 del 21 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 1031.—(105579).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS DE HIERRO (III). La invención presentada se refiere a nuevos usos terapéuticos con hierro (III)- uniones complejas con carbohidratos o sus derivados, para 1 acración de un medicamento para el mejoramiento de la defensa inmune y/o rendimiento cerebral.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 33/26, cuyos inventores son Jessica Tanner-Baum-Gartner, Ranjeet Chandra, Peter Geisser. La solicitud correspondiente lleva el número 9300, y fue presentada a las 08:52:39 del 9 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(108040).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PREVENTIVO O TERAPÉUTICO PARA EL DESORDEN DE LA DEPRESIÓN O LA ANSIEDAD. Se pretende proveer una medida preventiva o remedio para neurosis por depresión o ansiedad que contiene (S)-N-[2-(1, 6, 7, 8-tetrahidro-2H-inden[5, 4-b] furan-8-il)etil]propionamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/77, cuyos inventores son Keisuke Hirai, Masaomi Miyamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 9385, y fue presentada a las 08:34:58 del 18 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108041).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DEL DESORDEN DE CONDUCTA NOCTURNA ASOCIADO CON DEMENCIA. La presente invención provee un agente para profilaxis o terapia de los trastornos de conducta nocturnos asociados con demencia, que comprende (S)-N-[2-(1,6,7,8-tetrahidro-2H-indeno[5,4-b]furan-8-il)etil]propionamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/77, cuyos inventores son Keisuke Hirai, Masaomi Miyamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 9376, y fue presentada a las 09:17:24 del 12 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de, circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108052).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12721P.—Inderjeet Singh, Aulakh, solicita concesión de: ,5 lps del pozo AB-2224, efectuando la captación en su finca Escazú, para consumo humano. Coordenadas 209.300 / 520.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1676.—(106558).

Exp. 6460A.—Bosques Nubosos del Café S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 238.500 / 497.250 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación..—San José, 26 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1621.—(106559).

Expediente Nº 12715A. Corporación Comercial Parrita S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 176.507 / 500.761 hoja Parrita. Predios inferiores: Juan José Rojas Vásquez, Marta Eugenia Fernández Castillo Herbertevon Schratevon Sonin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106892).

Exp. 10265P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión: 20 litros por segundo del pozo CN-278, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.695 / 360.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106904).

Exp. 10205P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión: 38 litros por segundo del pozo CN-345, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.600 / 360.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106908).

Exp. 10293P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión de: 36 litros del pozo CN-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.497 / 356.817 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106910).

Exp. 10479P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión: 26 litros por segundo del pozo CN-370, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.560 / 356.805 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106914).

Exp. 8105P.—Exporpack S. A., solicita aumento concesión de: 30 litros por segundo del pozo CN-319, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.204 / 358.045 hoja Carrillo Norte. 35 litros por segundo del pozo CN-233, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.552 / 357.041 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre deL 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106919).

Exp. 10222P.—Exporpack S. A., solicita aumento de concesión: 32 litros por segundo del pozo CN-389, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 276.165 / 360.525 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre deL 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106921).

Exp. 12722A.—Odilia Corrales Zúñiga, solicita concesión de: ,05 lps de un nacimiento, efectuando la capacitación en su finca en San Gabriel, Aserrí, para consumo humano. Coordenadas 197.650/525.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106938).

Expediente 12714A.—Blanca Luz, Gómez Peraza solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 196.600/490.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 1995.—(107169).

Expediente Nº 12703P.—Terminales Santamaría S. A., solicita concesión de: ,75 lps del Pozo CN-582, efectuando la captación en su finca en Liberia, para bodegas con sus servicios sanitarios y soda. Coordenadas 285.200/365.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 1807.—(107170).

Expediente Nº 4334A.—La Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 43,16 litros por segundo del nacimiento Marín, efectuando la captación en finca de Marín Barrientos Enrique, en Quesada, San Carlos para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.600/491.600. 40,94 litros por segundo del nacimiento Roble, efectuando la captación en finca de Hnos. Madrigal Matamoros Ltda., en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.100/490.700. 60,93 litros por segundo del nacimiento Matamoros, efectuando la captación en finca de Hnos. Madrigal Matamoros Ltda., en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 253.300/490.600. 61,64 litros por segundo del nacimiento El Trapiche, efectuando la captación en finca de María Cecilia González Montero, en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 253.400/490.400. 97,98 litros por segundo del nacimiento Elidoro (a), efectuando la captación en finca de Arrendamientos San Pascual S. A., en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.100/490.500. 10 litros por segundo del nacimiento Porvenir (Eliodoro b), efectuando la captación en finca de Adita Cordero Castro, en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.700/491.500. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(107445).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12727A.—Álvaro David, Arredondo Rojas y otros solicitan concesión de: ,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.100 / 477.250 hoja Miramar. ,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEN en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.800 / 477.100 hoja Miramar. Predios  inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108108).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 10358.—La empresa  Guayacán  Real  de  Abangares  S. A., cédula jurídica 3-101231044, representada por Eduardo Hernández García, cédula de identidad 5-261-355 solicita concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, de 1 manantial, en cantidad de 1 litros por segundo, localizada la toma entre coordenadas latitudes 295.000 -longitudes 428.150-Hoja Juntas. La captación se realizará en su propiedad. El agua se destinará al uso en riego y doméstico. Se indica como testigos de que no existen propietarios de terrenos aguas abajo a ambos lados del cauce a: Jesús Jiménez Rodríguez, Marco Tulio Morera Cervantes, Evaristo Jiménez Rodríguez, todo esto en Las Juntas, Abangares, Guanacaste. De conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº 276, quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2002.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 2200.—(107635).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Adrián Mora Sánchez, cédula de identidad Nº 3-0352-0801, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001481-624-NO.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 3116.—(108759).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Víctor Hugo Garro Ureña, cédula de identidad Nº 1-692-831, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000262-624-NO.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 3141.—(108760).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12617-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de marzo del dos mil uno. Lizbeth Solano Campos, divorciada, cédula de identidad número uno-setecientos diecisiete-cero noventa, vecina de Barrio Los Ángeles, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Heiner Jhoel Quesada Solano… en el sentido que el mismo es hijo de “Geiner Martínez Leiva y Lizbeth Solano Campos, costarricenses” y no de “Efraín Quesada Quesada y Lizbeth Solano Campos, costarricenses”; como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Geiner Martínez Leiva y Efraín Quesada Quesada, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—(106655).

Expediente Nº 24084-06. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hugo Gerardo Antonio de Jesús Díaz Fernández, que lleva el número ochocientos sesenta, folio cuatrocientos treinta, tomo seiscientos setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Marnon Antonio de Jesús Díaz Fernández, en el asiento número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo seiscientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Hugo Gerardo Antonio de Jesús Díaz Fernández o Marnon Antonio de Jesús Díaz Fernández, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-29060.—(106836).

Expediente Nº 11660-07. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Juliana Zamora Quirós, hija de Hernán Zamora Quirós y Paola María Quirós Murillo, que lleva el número setecientos veintitrés, tomo trescientos sesenta y dos, tomo mil novecientos ochenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto el acta de reconocimiento no se ajusta a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico vigente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Hernán Zamora Alfaro, Andrés Rodríguez Solano y a la señora Paola María Quirós Murillo, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-30855.—(106837).

Expediente Nº 26804-04. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ovidio Alexander Bolaños Montero, que lleva el número seiscientos sesenta, folio trescientos treinta, tomo ochocientos treinta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Antonio López Montero, en el asiento trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y ocho, tomo ochocientos cuarenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bolaños Fonseca y María Eugenia Montero Artola, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Juan Antonio López Montero o Ovidio Alexander Bolaños Montero, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.P. Nº 1265-2007).—C-36340.—(106838).

Expediente Nº 24342-06. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Díaz Fernández, que lleva el número cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cuarenta y ocho, tomo ochocientos sesenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Mónica María Díaz Fernández, en el asiento número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo ochocientos cincuenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Ana Lucía Díaz Fernández o Mónica María Díaz Fernández con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-30855.—(106839).

Expediente Nº 15270-07. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Jesús Jiménez Aguilar, que lleva el número doscientos veinte, folio ciento diez, tomo mil novecientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Héctor Darién Pérez López, cubano y Adriana Jiménez Aguilar, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Héctor Darién Pérez López y a la señora Adriana Jiménez Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-27255.—(106840).

Expediente Nº 24270-06. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y dos minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José David Araya Salazar, que lleva el número cero cero uno, folio cero cero uno, del tomo mil doscientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como José David Salazar Díaz, en el asiento número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, del tomo mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan José Araya Loría y Rosse Mary Salazar Díaz, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan José Araya Loría, Rosse Mary Salazar Díaz y José David Araya Salazar o José David Salazar Díaz, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro de término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-34520.—(106841).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Israel Antonio Toledo Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1717-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30355-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Israel Antonio Toledo Urbina con María de los Ángeles Pérez Alvarado, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Toledo, no indica segundo apellido, hijo de Magdaleno Toledo Ríos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2085.—(107645).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Praxede del Carmen Delgadillo Laguna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3042-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 10663-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Arias Recio con Praxedes Delgadillo Laguna..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Praxede del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2161.—(107646).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ignacia Maritza Martínez Méndez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2945-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 14269-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Guiselle Antonia Mendoza Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ignacia Maritza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2205.—(107647).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Hernández Reyes, Expediente Nº 29401-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº 324-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Hernández Reyes, mayor, costarricense, del hogar, cédula de identidad número siete-ciento dieciocho-novecientos cuarenta y uno, vecina de Carmen Lyra, Turrialba, Cartago. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Esperanza Yamileth Hernández Reyes... en el sentido que los apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Ledezma Quintana” y “Nicaragüense” y nacimiento de Anthony Fabián Hernández Reyes... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hernández Ledezma” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2259.—(107648).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julia Gómez Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1560-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos de Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº 33172-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisson Daniela Gómez Cascante... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Julia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2946.—(108398).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lorena Quirós Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1555-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº 33319-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina de los Ángeles Morales Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Quirós Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2760.—(108399).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Candelaria Maltez Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1811-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29874-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Olivier Antonio Martínez Escobar… y el de Daniel Jesús Martínez Escobar… en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Maltez Escobar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3062.—(108755).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sara Montoya Montoya, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3026-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 15579-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Carlos González Sánchez con Sara Inocencia Navarrete Montoya, conocida como Sara Inocencia Montoya Navarrete… en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Montoya Montoya”, hija de “Cruz Montoya, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3104.—(108756).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lajos Zsoltne Panczel, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2161-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1954-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Luis Tolnai Pa Nczel, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Erika Katalin Panczel, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3135.—(108757).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Jesús Quirós Díaz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1700-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 35041-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Frederik Jesús Díaz Medina… en el sentido que los apellidos del padre… son “Quirós Díaz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3196.—(108758).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sair Gracia Castaño, mayor, casado, gerente, colombiano, cédula de residencia 11700000637, vecino de San José, expediente 2535-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 2077.—(107636).

Jonathan Ernesto Herrera Osorno, mayor, soltero, asistente de producción para televisión, nicaragüense, cédula de residencia 155802617808, vecino de San José, expediente 1681-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 2206.—(107637).

Ana Gladys Escamilla Solórzano, mayor, soltera, obrera de proceso, salvadoreña, cédula de residencia 122200104003, vecina de Limón, expediente 1892-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108360).

Darling Isdania Lara Lara, mayor, soltera, ingeniera topógrafa, nicaragüense, cédula de residencia 270-122188-61944, vecina de Heredia, expediente 1779-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 2872.—(108400).

Alba Lucía López Castro, mayor, casada, del hogar, colombiana, carné de refugiado 117000706603, vecina de San José, expediente 1578-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108455).

Mayelin Moya Martí, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia Nº 119200060335, vecina de Heredia, expediente 1011-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108791).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Programa anual de compras año 2007

(Cuarta Modificación)

   Unidad                                   Fuente                                                                                                         Monto en                  Fecha de

solicitante                        financiamiento                                      Descripción                                         colones                   ejecución

Dirección Construcción de Obras       Fondos A y A             Sustitución de tubería línea  de impulsión

                                                                                                Bajo Barrantes-Tremedal San Ramón de Alajuela        564.000.000,00       II trimestre 2008

Dirección Construcción de Obra         Fondos A y A             Sustitución de redes distribución acueducto

                                                                                                metropolitano Área 2-Alajuelita, San José,                  408.041.000,00       II trimestre 2008

San José, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández.—1 vez.—(109360).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000176-IN

Adquisición de licencias Microsoft para el CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del viernes 14 de diciembre del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19511).—C-6070.—(109355).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-IN

Adquisición de licencias Microsoft para el CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del lunes 17 de diciembre del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta licitación, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19512).—C-7280.—(109357).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000081-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de Monteverde de Puntarenas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000081-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:00 horas del día 11 de enero del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(109249).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000088-PCAD

Compra de transmisor remoto de alarma y sistema de alarma

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000088-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 3 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(109580).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PCAD

Contratación de servicios profesionales para la implementación

de un sistema de gestión de equidad de género en el

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000084-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 7 de enero del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 3 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(109581).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000090-PCAD

Contratación de profesionales en agronomía, arquitectura,

ingeniería civil e industrial, para la fiscalización

y avalúos de bienes muebles e inmuebles

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000090-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 9 de enero del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 3 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(109582).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000130-PROV

Adquisición e instalación de sistema de enfriamiento

para dos turbogeneradores del CP Barranca

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 8:00 horas del día 17 de enero del 2008 para lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición e instalación de sistema de enfriamiento para dos turbogeneradores del CP Barranca.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com

San José, 5 de diciembre del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-8490.—(109564).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000029-DI

Contratación de servicios de acondicionamiento físico, remoción

y reinstalación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento

del sistema modular (panelería) y estaciones de trabajo

(mobiliario) en las oficinas del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 481-07, de 24 de mayo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-090-07 de fecha 20 de noviembre del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación abreviada 2007LA-000029-DI “Contratación de servicios de acondicionamiento físico, remoción y reinstalación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema modular (panelería) y estaciones de trabajo (mobiliario) en las oficinas del CONAVI” a la empresa Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629-09, por un monto global de $42.151,52 (cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un dólares con cincuenta y dos centavos) de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1: Acondicionamiento físico: remoción y reinstalación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema modular (panelería) y estaciones de trabajo (mobiliario) en la Dirección de Ingeniería, monto de esta línea es de $16.310,09 (dieciséis mil trescientos diez dólares con nueve centavos), con un plazo de entrega de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la orden de inicio.

Línea 2: Acondicionamiento físico: remoción y reinstalación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema modular (panetería) y estaciones de trabajo (mobiliario) en la Unidad de Informática, monto de esta línea es de $14.119,00 (catorce mil ciento diecinueve dólares exactos), con un plazo de entrega de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la orden de inicio.

Línea 3: Acondicionamiento físico: remoción y reinstalación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema modular (panetería) y estaciones de trabajo (mobiliario) en la Dirección de Obras, monto de esta línea es de $11.683,36 (once mil seiscientos ochenta y tres dólares con treinta y seis centavos), con un plazo de entrega de 22 (veintidós) días naturales contados a partir de la orden de inicio.

San José, 30 de noviembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19510).—C-15750.—(109358).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-00100

Compra de reactivos para laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 163-2007, de las 15:25 horas del 30 de noviembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢260 (doscientos sesenta colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta Nº 1, Biocientífica Internacional de R.L., cédula jurídica 3-102-098890, líneas 21, 22; 23, 34, 36, 50, 53, 55, 61, 69, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113, 117, 118, 119, 121, 159. Plazo de entrega: hasta un máximo de 45 días hábiles. Garantía: mínimo 12 meses. Monto total: $9,168 (Nueve mil ciento sesenta y ocho dólares americanos con 00/100). Oferta Nº 2, Inmunolab S. A., cédula jurídica 3-101-224803, líneas adjudicadas 51, 52, 82, 83, 84, 86, 129, 130, 132, 140, 154, 155, 158, 163, 166, 167, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 207, 208. Plazo de entrega: máximo 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto total: $2,779 (dos mil setecientos setenta y nueve dólares americanos con 00/100). Oferta Nº 3, Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118-223224, líneas adjudicadas 17, 27, 28, 31, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 71, 72, 73, 74, 77, 85, 136, 138, 144, 150, 151, 152, 153, 212. Plazo de entrega: 45 días hábiles máximo. Garantía: 12 meses. Monto total: $2.797,86 (Dos mil setecientos noventa y siete dólares americanos con ochenta y seis centavos). Oferta Nº 4, Capris Médica, cédula jurídica número 3-101-005113-22, líneas adjudicadas 41. Plazo de entrega: 45 días hábiles máximo. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: $191.50 (ciento noventa y uno dólares con cincuenta centavos). Oferta Nº 5, Analytical Instruments S. A., cédula jurídica número 3-101-274478, líneas adjudicadas: 18, 19, 20, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 59, 62, 67, 70, 75, 109, 210. Plazo de entrega: 45 días naturales máximo. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: $4.656,50 (cuatro mil seiscientos cincuenta y seis dólares americanos con cincuenta centavos). Oferta Nº 6, Reactivos y Diagnósticos SIGMA S. A., cédula jurídica número 3-101-041930-28, líneas adjudicadas 33. Plazo de entrega: 45 días hábiles máximo. Garantía: 12 meses. Monto total: $414,00 (cuatrocientos catorce dólares americanos con 00/100 centavos). Oferta Nº 7, Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-254397, líneas adjudicadas, 14, 16, 34, 35, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 64, 65, 66, 68, 78, 79, 80, 81, 115, 116, 120, 131, 137, 139, 156, 157, 160, 162, 164, 195, 198, 206, 209, 211. Plazo de entrega: 45 días hábiles máximo. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: $5.079,17 (cinco mil setenta y nueve dólares con diecisiete centavos). Oferta Nº 8. In Viitro Diagnostics Centroamericanan S. A., cédula jurídica número 3-101-165339, líneas adjudicadas, 37, 38, 39. Plazo de entrega: 45 días hábiles máximo. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: $3.858,24 (tres mil ochocientos cincuenta y ocho dólares americanos con veinticuatro centavos). Líneas infructuosas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 76, 114, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 133, 134, 135, 141, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 161, 165, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 205. Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta.

San José, 20 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—(109376).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-00100

Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de readjudicación número 168-2007, de las 14:35 horas del 4 de diciembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢30 (treinta colones), que por recurso interpuesto por la empresa Equipar S. A., y una vez firme la resolución de revocación parcial número 149-2007, se dispuso readjudicar de la siguiente manera:

Equipar S. A., cédula jurídica 3-101-327920.—(Oferta Nº 5).

Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 12 meses, línea 5. Monto total: $4,450 (cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos 00/100).

San José, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—(109378).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 91-07, celebrada el día cuatro de diciembre del año dos mil siete, se dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los ascensores marca Schindler

del edificio del II Circuito Judicial

de San José

A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica 3-101-340543:

Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo por un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años.

Precio mensual:     $1.180,00.

Precio anual:         $14.160,00

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total anual adjudicado: $14.160,00

____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000110-PROV

Compra de pruebas psicológicas para uso del

Departamento de Trabajo Social y Psicología

A: Librería Lehmann, S. A., cédula jurídica 3-101-000974-32:

Todas las líneas de este procedimiento.

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir de la fecha de entrega del pedido, en forma personal o vía fax, lo que ocurra primero.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado: ¢13.582.600,00.

San José, 5 de diciembre de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(109256).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004859-01

Suministro e instalación, remodelación de 19 cubículos

para cajero automático del BCR

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 66-2007 CCADTVA del 29 de noviembre del 2007 resolvió:

1.  Declarar con lugar recurso de revocatoria, interpuesto por la empresa Aguilar Harrison y Asociados Consultores y Constructores S. A., en contra del acto administrativo dictado por la Comisión de Contratación Administrativa, declarando infructuosos los ítemes Nº 4, 8, 9, 10, 11 y 14 de la Licitación Abreviada Nº 2007-004859-01 “Suministro e instalación, remodelación de 19 cubículos para cajero automático del BCR”.

2.  Anular el acto administrativo dictado por la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 57-2007 CCADTVA del 18/10/07, declarando infructuosos los ítemes Nº 4, 8, 9, 10, 11 y 14.

3.  Dar por agotada la vía administrativa.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49939).—C-9095.—(109569).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004865-01

Remodelación oficina BCR en Malpaís

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 66-2007 CCADTVA del 29-11-2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Muebles y Remodelaciones Hnos. S. A., por un monto de ¢129.681.480,00 por la remodelación general, más ¢5.500.000,00 por imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 70 días naturales y una garantía de 3 años.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49940).—C-4860.—(109570).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01 (Infructuosa)

Alquiler de bodega metálica en planta Liberia

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 2696, artículo 13, celebrada el 21 de noviembre del 2007, acordó declarar infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000001-01, por motivo que no se recibieron ofertas.

Mayor información comunicarse al teléfono 257-9355 con las extensiones 233 y 234.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Àrea.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(109559).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000092-PROV

Adquisición de modems para la plataforma Patton

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-4298-2007 del 29 de noviembre del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000092-PROV de la siguiente manera:

Fibrotel S. A., cédula jurídica 3-102-272332.—(Oferta Nº 1).

Adquisición de modems para la plataforma Patton.

Artículos 1, 2, 3 y 4.

Valor total adjudicado CPT: USD 478.725,00.

Tiempo de entrega bienes: 22 días naturales después de notificada la orden de compra.

Inicio de la capacitación: 5 días hábiles en coordinación con el administrador del contrato una vez notificada la orden.

Capacitación: El monto de la capacitación está incluido en el monto total de la oferta y se cumplirá con todo lo que establece el punto 17 del cartel.

Lugar de entrega: Depositario aduanero ICE, Colima.

Modalidad y forma de pago: 30 días mediante transferencia bancaria, una vez recibidos y aprobadas las pruebas de verificación a entera satisfacción por parte del ICE.

Garantía sobre los bienes: 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. El adjudicatario quedará comprometido a sustituir en un plazo máximo de 5 días naturales, incluyendo el transporte y gastos adicionales, los equipos que se prueben que se han dañado durante el período de garantía.

Pruebas de verificación: El ICE contará con 5 días hábiles a partir de la recepción en el almacén para ejecutar las pruebas de verificación. La revisión y las pruebas serán realizadas por personal ICE con el soporte del adjudicatario, en caso de ser necesario.

Garantía de cumplimiento: 8 % del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones v requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-22990.—(109565).

JUNTA  DE  ADMINISTRACIÓN  PORTUARIA  Y  DE  DESARROLLO

      ECONÒMICO  DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-02

Adquisición de un camión de 5 toneladas

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo Japdeva, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión ordinaria Nº 40-2007, celebrada el 29 de noviembre del 2007, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-02, promovida para la adquisición de un camión de 5 toneladas, por cuanto no se recibieron ofertas.

Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora a. í. Admón. Desarrollo.—1 vez.—(109248).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-01

Adquisición de mobiliario y equipo de oficina

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 041-SG-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta presentada por Suplidora de Equipo S. A., el siguiente detalle:

Capítulo 1. Parte D: artículo Nº 1, cantidad 3.

Capítulo 1. Parte E: artículo Nº 3, cantidad 1.

Por un monto total de ¢412.427,00; un tiempo de entrega 15 días naturales con una garantía de 12 meses.

A la oferta presentada por Muebles Crometal, con el siguiente detalle:

Capítulo 2. Parte B: Fórmula Nº 1 artículos 1, 2, 3 cantidad 1.

Capítulo 2. Parte D: Fórmula Nº 1.1 y 1.5 cantidad 1 un tiempo de entrega 45 días naturales.

Por un monto total de ¢1.101.220,00; un tiempo de entrega 15 días naturales con una garantía de 12 meses.

A la oferta presentada por Jiménez y Tanzi S. A., con el siguiente detalle:

Capítulo 1. Parte B: artículo Nº 2 cantidad 1 por un monto total de ¢92.000,00; un tiempo de entrega 15 días naturales con una garantía de 24 meses.

A la oferta presentada por Compañía de Máquinas de Costa Rica, el siguiente detalle:

Capítulo 1. Parte B Fórmula 3 cantidad 2.

Capítulo 1. Parte D: Fórmula 2 cantidad 1.

Capítulo 1. Parte E: Fórmula 1 cantidad 14 y Fórmula 5 cantidad 5.

Por un monto total de ¢551.465,92; un tiempo de entrega 15 días naturales con una garantía de 12 meses.

A la oferta presentada por Spot Inc. S. A., el siguiente detalle:

Capítulo 1. Parte D: artículo Nº 3, cantidad 1.

Por un monto total de ¢8.284.240,00; un tiempo de entrega 10 días naturales con una garantía de 84 meses.

A la oferta presentada por Cía. LEOGAR, el siguiente detalle:

Capítulo 2. Parte D: Fórmula 1 artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8.

Por un monto total de ¢6.375.201,20; un tiempo de entrega 15 a 22 días naturales con una garantía de 24 meses.

A la oferta presentada por Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., el siguiente detalle:

Capítulo 1. Parte B: Fórmula 1 cantidad 3, Fórmula 4 cantidad 3, Fórmula 5 cantidad 1.

Capítulo 1. Parte F: Fórmula 1.

Capítulo 1. Parte V: Fórmula 4 cantidad 7.

Capítulo 1. Parte G: Fórmula 1 artículo 2 cantidad 6.

Por un monto total de ¢662.810,00 un tiempo de entrega 15 días naturales con una garantía de 12 meses.

    Declarar infructuosos los siguientes artículos:

Capítulo 1. Parte A: artículo Nº 1.

Capítulo 1. Parte C: Fórmula Nº 1.

Capítulo 1. Parte E Fórmulas 2 y 4.

Capítulo 2 Mobiliario de oficina parte B. Fórmulas 2.

Capítulo 1. Parte G. Fórmula 1 artículo 1.1.

Capítulo 2 Mobiliario de oficina parte E. Fórmulas 1, 2 y 3.

Capítulo 2. Parte C. Fórmula 1 artículo 1.1.

Capítulo 1. VI Fórmula Nº 1 y 2.

Capítulo 2. Parte A Fórmula 1.

    Declarar desiertos los siguientes artículos:

Capítulo 1. Parte A Fórmula 3.

Capítulo 1. Parte B: Fórmula 5.

Capítulo 1. Parte G. Fórmula 1 artículo 1.2 y 1.3.

Cartago, 5 de diciembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-29645.—(109567).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-01

Desarrollo de infraestructura civil en las

sedes de JASEC para el PAO 2007

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión ordinaria Nº 4216, artículo Nº 5, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

    A la oferta Nº 1 COSTACON de Costa Rica S. A., las Fórmulas Nº 1 y Nº 2, según detalle:

Fórmula Nº 1 “Construcción del taller de transformadores y reconectadores” por la suma de ¢27.720.000,00.

Fórmula Nº 2 “Construcción del Archivo Central de JASEC y reubicación de bodegas” por la suma de ¢75.900.000,00.

Ambas fórmulas por un monto total de ¢103.620.000,00.

Forma de pago: por avance de obra, con estimaciones mensuales al 30 de cada mes o día hábil más cercano, a 30 días plazo.

Plazo de entrega: 240 días naturales.

    A la oferta Nº 2 Grupo Corporativo B y C del Este Consultoría y Construcción S. A., la Fórmula Nº 6 por un monto total de ¢25.000.000,00.

Forma de pago: Transferencia a 30 días plazo. Plazo de entrega: según lo estipulado en el cartel.

    Declarar infructuosas las fórmulas 3, 4 y 5, en vista de que el precio ofertado por la única oferta se considera excesivo su relación con las estimaciones de costo realizadas por JASEC.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.

Cartago, 5 de diciembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-17545.—(109568).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL

Inscripción de Registro de Proveedores

Se invita a todos los productores interesados a formar parte del registro de proveedores de este programa, para suplir el mercado institucional con productos de origen agropecuario y agroindustrial.

Los interesados pueden retirar la hoja de requisitos en las oficinas ubicadas en Pavas, San José, de la Silvania 300 metros al oeste, visitar la página  Web www.cnp.go.cr o  bien  hacer  sus  consultas  al  teléfono 232-1945.

San José, octubre del 2007.—Lic. Francisco González Cruz, Subgerente de Servicios.—1 vez.—(108122).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores y de acuerdo con lo que dispone el artículo 108 de la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa, se invita a los interesados, a formar parte del Registro de Proveedores del IMAS o actualizar la información.

El formulario de inscripción puede ser solicitado en las Oficinas de la Proveeduría, edificio central primer piso, sita en Barrio Francisco Peralta, 75 metros Sur, San José en cualquiera de  las Gerencias Regionales  o bien ingresar a la página electrónica www.imas.go.cr.

Los documentos se deben presentar en Oficinas Centrales o en las Gerencias Regionales respectivas.

San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(108359).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-01

Contratación de diseño y programación de módulos bajo modalidad

virtual con tecnología multimedia en disco compacto

Por un error material en la publicación a la adjudicación de la Licitación Abreviada 2007LA-000033-01 “Contratación de diseño y programación de módulos bajo modalidad virtual con tecnología multimedia en disco compacto”, publicada en La Gaceta Nº 217 del lunes 12 de noviembre del 2007, el monto adjudicado de las líneas 4 y 9 esta equivocado. Por lo tanto, debe leerse correctamente, lo siguiente:

Se acuerda:

a.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000033-01 01 para la contratación de diseño y programación de módulos bajo modalidad virtual con tecnología multimedia en disco compacto, en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 4 y 9, a la oferta Nº 2 de la empresa Soluciones Interactivas en Multimedios S. A., por un monto de $36.750,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Todo lo demás queda invariable.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16299).—C-10285.—(109571).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-0000004-01

(Prórroga del plazo y recepción de ofertas y modificaciones al cartel)

Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m3

La Municipalidad de Liberia comunica que amplía el plazo para la recepción de ofertas para la Licitación Pública 2007LN-000004-01 “Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m3” (Publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2007). La nueva fecha de apertura será a las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, las modificaciones al cartel se encuentran disponibles en la Proveeduría Municipal.

Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luís Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(109586).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 687-2007, celebrada el 26 de noviembre del 2007,

considerando que:

1.  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 10 del acta de la sesión 597-2006, celebrada el 17 de agosto del 2006, aprobó el Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”,

2.  en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8204, las personas físicas y jurídicas que realizan al menos una de las actividades descritas en dicho artículo y que no se encuentran debidamente inscritas en los registros que al efecto mantiene la SUGEF, no podrán continuar realizando dichas actividades. De manera consecuente, se hace necesario que el plazo de la SUGEF para presentar su dictamen ante el CONASSIF, sea reducido a 20 días hábiles,

3.  ante el incremento en el número de solicitudes de inscripción, se considera necesario establecer de manera transitoria que las personas físicas y jurídicas que presenten una solicitud de inscripción antes del 30 de setiembre del 2008 y que se encuentre pendiente de resolución por parte del CONASSIF, podrán continuar realizando estas actividades mientras se tramita su solicitud y se resuelve sobre la misma,

4.  la definición de operaciones sistemáticas o substanciales incluida en el artículo 12, del Decreto 31684-MP-MSP-H-COMEX-S, “Reglamento General a la Ley 8204” debe complementarse con parámetros razonables de acuerdo con las características de las operaciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 8204, tales como la frecuencia de transacciones y un importe que se considere relevante,

5.  el estudio de las solicitudes de inscripción de las personas que realicen alguna de las actividades tipificadas en el artículo 15 de la Ley 8204, conlleva, en el caso del Manual de Cumplimiento, que pueda requerirse más de una verificación hasta que el documento presentado por el solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo SUGEF 12-04 “Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204”. Por esto, no resulta aplicable la notificación al solicitante por una única vez, de correcciones o aclaraciones a dicho Manual,

6.  es conveniente prever la posibilidad de otorgar una prórroga al plazo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 11-06, siempre que se encuentre debidamente justificada, así como aclarar el proceder de la SUGEF en caso de que la persona no presente nuevamente una solicitud de inscripción en caso de serle requerido,

7.  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso, mediante artículo 7 del acta de la sesión 681-2007, celebrada el 22 de octubre del 2007, enviar en consulta pública el proyecto de modificación del Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, lo cual fue publicado en La Gaceta 214 del miércoles 7 de noviembre del 2007.

acordó, en firme:

Modificar el Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de a Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de usa no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, conforme con el siguiente texto:

1.  Modificar el párrafo final del artículo 1 del acuerdo SUGEF 11-06, y adicionar un párrafo final a dicho artículo, conforme al texto siguiente:

“Artículo 1º—Objeto

Lo anterior de conformidad con las definiciones de operaciones sistemáticas y operaciones sustanciales establecidas en el artículo 12 del Reglamento General a la Ley 8204. Para estos efectos se considera sistemática la realización, durante un año calendario, de más de dos transacciones de las descritas en los incisos a, b) y c) de este artículo, así como la formalización de más de dos fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos según lo indicado en el inciso d) de este artículo, y se considera sustancial cuando la suma de las transacciones realizadas en ese mismo periodo sea mayor a $100.000.

Las personas físicas y jurídicas sujetas a las disposiciones establecidas en este Reglamento, no podrán realizar las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 8204, en tanto no estén debidamente inscritas en los registros que al efecto mantiene la Superintendencia General de Entidades Financieras. Lo anterior, sin detrimento de otras disposiciones legales o reglamentarlas que también deban cumplir a efecto de realizar sus actividades en general.”

2.  Modificar el artículo 3, del acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:

“Artículo 3º—Revisión de la solicitud de inscripción

Previo al análisis de la solicitud presentada, la SUGEF verificará que ésta cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Normativa. En caso de que la solicitud de inscripción no adjunte la totalidad de requisitos, la SUGEF prevendrá al solicitante por una única vez, para que los complete en el plazo de ocho días hábiles. La Superintendencia podrá otorgar una prórroga del plazo anterior, a solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con indicación clara de los motivos que la justifican y la presentación de pruebas si fuere del caso.

Si concluido este plazo, el solicitante no ha presentado la totalidad de la información requerida, la Superintendencia deberá rendir el dictamen negativo de la solicitud y remitirlo al Consejo Nacional de Supervisión, junto con la información que conste en el expediente, para que éste desestime la solicitud. Una vez notificada la desestimación al solicitante este deberá suspender de inmediato la realización de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 8204 y deberá iniciar nuevamente el trámite correspondiente.”

3.  Modificar el artículo 4 del Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:

“Artículo 4º—Análisis de la solicitud

Como parte del proceso de análisis de la información y documentación aportada la SUGEF podrá requerirle al solicitante que presente información adicional, o que corrija o aclare la información o documentación presentada, para lo cual le otorgará, un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles. La Superintendencia podrá otorgar una prórroga del plazo anterior, a solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con indicación clara de los motivos que la justifican y la presentación de pruebas si fuere del caso.

El plazo que se otorgue al solicitante para cumplir con lo prevenido suspenderá el cómputo del plazo para emitir la resolución. Si concluido este plazo, el solicitante no ha presentado la totalidad de la información requerida, la Superintendencia deberá rendir el dictamen negativo de la solicitud y remitirlo al Consejo Nacional de Supervisión para que éste desestime la solicitud. Una vez notificada la desestimación al solicitante éste deberá suspender de inmediato la realización de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 8204 y deberá iniciar nuevamente el trámite correspondiente.”

4.  Modificar el artículo 6 del Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:

“Artículo 6º—Plazo de resolución

Una vez que se cuente con toda la información indicada en el artículo 2 de esta Normativa, la Superintendencia tendrá un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de notificación al solicitante de que toda la información está completa para presentar ante el Consejo Nacional de Supervisión el dictamen a que se refiere el artículo 15 de la Ley 8204.”

5.  Modificar el artículo 7 del Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:

“Artículo 7º—Requerimiento de inscripción

Cuando una persona física o el representante de una persona jurídica sea requerido por la Superintendencia General de Entidades Financieras para inscribirse y no presente la solicitud en el plazo de un mes, la Superintendencia podrá ejercer las facultades conferidas en el párrafo final del artículo 15 de la Ley 8204.

Cuando a juicio de la Superintendencia existan indicios fundados de que la persona física o jurídica debe estar inscrita y no tramite su inscripción, la SUGEF deberá comunicar este hecho al Ministerio Público para los efectos correspondientes”.

6.  Adicionar un inciso f) al artículo 11 del Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:

“Artículo 11.—Causales para la denegatoria de la solicitud o revocación de la inscripción.

Serán causales de denegatoria de la solicitud o de la revocación de la inscripción las siguientes:

[…]

f)   Cuando, la persona física o jurídica demuestra a la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante documentación idónea, que no realiza ninguna de las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley 8204.”

7.  Adicionar el transitorio 4 al Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:

“Transitorio 4

En el caso de las solicitudes de inscripción que se presenten ante la SUGEF antes del 30 de setiembre del 2008 y que se encuentren pendientes de resolución por parte del CONASSIF, no les será aplicable el plazo de 20 días hábiles a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, y los respectivos solicitantes podrán continuar realizando las actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley 8204 durante el plazo que se realiza la valoración de la solicitud y hasta que el CONASSIF emite la resolución correspondiente.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-009400).—C-29060.—(108514).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

Modificación al Reglamento del Comité de Inversiones

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 224 celebrada el lunes 19 de noviembre del 2007, acordó por unanimidad:

1.  Modificar el artículo 4º del Reglamento del Comité de Inversiones de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, el cual deberá leerse de la siguiente forma:

Créase el Comité de Inversiones cuyos integrantes deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado artículo 24 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y que estará integrado por:

a)  Un miembro de la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, quien lo presidirá. Éste tendrá un suplente designado por la Junta Directiva de esa Sociedad.

b)  El Gerente de Popular Sociedad Fondos de Inversión.

c)  El Coordinador de Negocios.

d)  El Coordinador de Apoyo Administrativo, quien será su secretario.

e)  Un agente de Bolsa de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien tendrá un suplente. Ambos serán propuestos por la Gerencia del Puesto de Bolsa y ratificados por la Junta Directiva de esa Sociedad.

f)   Uno o más miembros independientes, quienes asistirán a todas las sesiones del Comité, según se dispone en el artículo 9º de este Reglamento.

El fiscal podrá asistir con voz pero sin voto, cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y tope que indica el Pacto Constitutivo.

Además, asistirá el Gestor de Portafolios y el Gestor de Riesgo de Popular Fondos de Inversión, con voz pero sin voto, sin que su ausencia impida que el órgano sesione en las mismas condiciones, y el Gerente de Popular Valores, el cual deberá asistir cuando sea convocado.

El quórum para celebrar las sesiones del Comité de Inversiones es de la mayoría absoluta de sus componentes.

No corresponderá el pago de dietas por la asistencia a las sesiones del Comité, salvo en el caso de las personas indicadas en los incisos a) y f) de este artículo, quienes devengarán, cada uno, dietas en el mismo monto señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

San José, 30 de noviembre del 2007.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(108058).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

REFORMA AL REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA Nº 15 DEL 22-1-2007

El Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los Comités Comunales, ha servido para los fines propuestos en dicha organización, sin embargo también en él quedaron algunas lagunas y por qué no decirlo así, errores que es prudente enmendar con el fin de que el documento se convierta en una verdadera herramienta para desarrollar de la menor manera el trabajo del Comité Cantonal de Deportes y los Comités Comunales.

De acuerdo con lo anterior, se considera prudente y necesario, realizar la reforma a los actuales artículos 8, 12 inciso c), 13, 18 inciso f) eliminándolo, y 44 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca. Con ocasión de la reforma al artículo 8, se hace necesario agregar dos artículos con el fin de crear las funciones del Vice-presidente y el Vocal, correspondiéndoles después de aprobada la reforma, los artículos número 10 y 13, siendo por ello que el artículo 9 sigue igual en cuanto a las funciones del Presidente, el 10 ahora sería el de las funciones del Vice-Presidente, el 11 la funciones del secretario, 12 las funciones del tesorero, el 13 las funciones del vocal, y a partir de allí se corre la numeración, siendo por ello que el actual artículo 12 pasa a ser el 14, y el actual 13 pasa a ser el 15 y el actual 18 sería el 20, y así sucesivamente, por lo que el actual artículo 44 pasa a ser el 46. La redacción de los artículos reformados y creados queda de la siguiente:

Artículo 8º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una Junta Directiva que estará formada por un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones.

Artículo 10.—Corresponde al Vicepresidente:

a)  Sustituir al presidente, en sus ausencias con sus deberes y atribuciones.

b)  Realizar una función propia del presidente cuando este así se lo solicite.

c)  Sustituir al secretario en sus ausencias, con sus deberes y atribuciones, siempre que no haya sido nombrado un secretario suplente.

d)  Todas las otras funciones que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 13.—Corresponde al Vocal:

a)  Cumplir con las funciones del vicepresidente, el tesorero o el secretario, en   ausencia de alguno de ellos con sus mismos deberes y atribuciones.

b)  Ayudar al secretario en la lectura, redacción y envío de correspondencia y de la elaboración del acta.

c)  Realizar cualquier asunto que se le solicite o encomiende por la Junta Directiva.

Artículo 14.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

(…) c) Desarrollar y poner en ejecución, en la medida de sus posibilidades todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, siempre que no vayan en contra de las políticas que sobre el mismo tema haya implantado el Comité en el Cantón de Montes de Oca; lo que de cualquier forma será optativo. (…)

Artículo 15.—La Municipalidad de conformidad con lo que dicta el artículo 170 del Código Municipal, proporcionará un local al Comité para el desarrollo de sus actividades. Siendo por ello que se establece como sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación la segunda planta del local ubicado en el estadio Manolo Amador en el Distrito de Sabanilla.

Artículo 20.—Se establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas: (…) Se elimina el inciso f.

Artículo 46.—Los Comités Comunales tendrán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 65-2007, artículo 7, Punto Nº 2, del día 23 de julio del 2007 y sesión ordinaria Nº 82-2007, artículo Nº 11.2, del día 19 de noviembre del 2007.

Montes de Oca, 20 de noviembre del 2007.—Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(107980).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de Poás, certifica que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 83, celebrada el 26 de noviembre del 2007, por unanimidad y definitivamente aprobado, según acuerdo Nº 3956-11-2007 aprobó modificar el Reglamento General de Cementerios de la Municipalidad del Cantón de Poás, en los siguientes términos: “Modificación del artículo 10, inciso a) del Reglamento General de Cementerios de la Municipalidad del Cantón de Poás, publicado en La Gaceta Nº 226 del viernes 23 de noviembre del 2007 para que diga en lugar de “una altura máxima de 0.70 metros” se modifique y diga correctamente: “una altura máxima de 1.50 metros”, sobre el nivel del suelo” Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San Pedro de Poás, 27 noviembre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(108111).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

Acta Nº 62; Acuerdo Nº 16, del 18 de octubre del 2007.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de San Carlos, con fundamento en los artículos 22 inciso h) y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y en lo dispuesto en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Carlos, el que se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO I

Disposiciones y conceptos generales

Artículo 1º—Normativa. En la Municipalidad de San Carlos, existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable:

Ley General de Control Interno y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica en lo que sea aplicable, por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por “The Institute of Internal Auditors Inc. (Instituto de Auditores Internos, Inc., organismo internacional rector del ejercicio de la auditoría interna) en lo que procedan, así como, por los principios básicos del adecuado servicio público y de la buena administración y control.

Artículo 2º—Concepto. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad de San Carlos, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de San Carlos, entes y órganos adscritos.

Artículo 3º—Función. La función fundamental de auditoria interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.

Artículo 4º—Auditoría Interna como parte del Sistema de Control Interno. La Auditoria Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de San Carlos, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema, es decir; es un control que funciona midiendo y evaluando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 5º—Sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.

a)  Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 6º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículo 7º y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.

Artículo 7º—Participación en sesiones. La participación del Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, y a su responsabilidad de asesor, según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.

Artículo 8º—Participación en comisiones. El Auditor Interno y su personal, no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.

Artículo 9º—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 10.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.

Y los cargos del auditor y subauditor internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel.

Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de Auditor y Subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.

Artículo 11.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República el 16 de noviembre del 2006.

Así mismo, la Administración Activa con respecto al cargo y a las funciones del Auditor Interno, deberá hacer los ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de San Carlos, para que los mismos contemplen y cumplan con la normativa anterior, las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y promulgada por la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, y se hará según lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo Municipal y lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 14.—Auditor y Subauditor. La Unidad de Auditoria Interna estará a cargo de un Auditor y un Subauditor Internos (éste último cuando se considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales, ambos deberán ser Contadores Públicos Autorizados, y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República.

Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Publica, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 15.—Dirección de la Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.

Así mismo, definirá, establecerá y mantendrá actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, así mismo cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.

Artículo 16.—Plan de trabajo. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas y logísticas de la unidad.

Es de exclusiva competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo Municipal y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de fiscalización.

Artículo 17.—Rendición de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión, preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores y a la Contraloría General cuando lo solicite, conforme a la normativa aplicable.

Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 18.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 19.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

Artículo 20.—Jefe de personal a cargo. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que establecen los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 21.—Estructura. La Auditoria Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 22.—Recursos. El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo Municipal, la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente para la prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de las actividades de la Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Lo anterior con el objeto de que la auditoria interna pueda cumplir su gestión, por medio de la implantación de una estrategia de fiscalización razonable sustentada en un estudio técnico pertinente (determinación del universo auditable, fiscalización basada en riesgos, identificación de áreas críticas, etc.) y así poder llevar a cabo lo estipulado en el articulo 21 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.7 del Manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Auditor deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 23.—Vacantes. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno, consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender las vacantes en la auditoría interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 25.—Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor, Subauditor y demás funcionarios de auditoría, serán las indicadas en el Código Municipal y el Reglamento Interno de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Carlos. Y en general para el auditor y subauditor las medidas administrativas que se adopte para esos cargos, deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan a las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.

Artículo 26.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora Interna, éstos serán comunicados ante el Secretario Municipal y/o la Encargada de Recursos Humanos, cuando su duración sea igual o menor a 5 días hábiles y se realicen en el país.

Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.

Artículo 27.—Vacaciones, permisos y otros. En el caso de las vacaciones, permisos y otros; si el período solicitado es menor o igual a quince días hábiles, el Auditor Interno las tramitará por escrito ante el Encargado de Recursos Humanos, en caso contrario será ante el Concejo Municipal y ante el Encargado de Recursos Humanos.

Artículo 28.—Horario. La jornada y horario del personal de la auditoria interna, será el indicado en el Reglamento Interno de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Carlos, sin embargo podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario establecido en el cumplimiento de sus funciones y competencias.

CAPÍTULO III

Del Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Ámbito de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad de San Carlos, entes y órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.

La Auditoría Interna también ejercerá sus funciones en los casos en que haya fondos públicos y/o municipales sujetos a su competencia institucional, incluidos: fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades privadas, que se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

Para lo anterior podrá crear, mantener y actualizar los registros y otros instrumentos pertinentes que permitan la identificación de los sujetos pasivos sujetos a ámbito de acción de la Auditoría Interna.

Artículo 30.—Independencia. La actividad de auditoría interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la auditoria interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno y el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 32.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La auditoría interna administrara y ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 33.—Registro separado. Las Unidades de Contabilidad y Tesorería o quienes sean los responsables del manejo presupuestario, deberán llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna y detallado por objeto del gasto e inversión, de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto e inversión asignado y aprobado.

La Auditoría Interna realizara su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su plan anual de trabajo.

Artículo 34.—Espacio. La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará oficinas apropiadas e independientes.

Artículo 35.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna dispondrá del oportuno y efectivo servicio de la Asesoría Legal Municipal mediante los estudios jurídicos que requiera esa Auditoría, para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios especiales y en general atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 36.—Otros profesionales o técnicos. La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios municipales o terceros, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha Auditoría.

Artículo 37.—Competencias. Compete a la Auditoria Interna, primordialmente lo siguiente:

a-  Realizar auditorias o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b-  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c-  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d-  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e-  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f-   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g-  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoria interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h-  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funciones de la auditoria interna.

i-   Las demás competencias que contemplen la normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Articulo 38.—Deberes. La Unidad de Auditoria Interna, tendrá los siguientes deberes:

a-  Cumplir con las competencias asignadas por ley.

b-  Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.

c-  Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d-  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e-  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

f-   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g-  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoria interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h-  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i-   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 39.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la auditoria interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 40.—Prohibiciones. El auditor interno, y los demás funcionarios de la auditoria interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO IV

De la Ejecución de la Auditoría

Artículo 41.—Ejecución formal. La Unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el “Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”(M-2-2006-CO-DFOE), las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en lo que sea aplicable, las normas que al respecto contiene el “Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”(M-1-2004-CO-DD1) y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República de Costa Rica.

Artículo 42.—Confidencialidad. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la máxima autoridad de la Municipalidad (Concejo Municipal), ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

Artículo 43.—Servicios. Los servicios a brindar por parte de la Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor Interno según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.

Artículo 44.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (financiera, operativa, de sistemas y otras) y los estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos (por ejemplo, de presupuesto, sobre denuncias, petitorias, otros).

El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos).

Artículos 45.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría se proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los servicios de advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados).

CAPÍTULO V

De los informes y la comunicación de resultados

Artículo 46.—Informes. Los informes de auditoria interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoria interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los resultados o comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 47.—Formato de informe. En cuanto a los requisitos, partes y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M-1-2004-CO-DD1)”, así como otra normativa aplicable.

El texto de los informes sobre control interno de servicios de auditoria constará normalmente como principal división, los siguientes capítulos: introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Artículo 48.—Hallazgos. Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.

Artículo 49.—Plazos de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

Artículo 50.—Trámite de objeciones. El auditor interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de la LGCI), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 51.—Relaciones de hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 52.—Resultados de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios preventivos, se considerará:

a)  El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinentes.

b)  La forma y el contenido de estos documentos lo define el titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.

c)  La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede ser verbal o escrita sobre asuntos de competencia de la Auditoría y se brinda a solicitud del Concejo Municipal.

d)  La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.

e)  La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.

Artículo 53.—Discusión previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoria deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.

Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos.

Artículo 54.—Comunicación. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y se deberá hacer primordialmente por escrito al finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la auditoria o estudio especial de auditoria, se podrá dar una comunicación de resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los informes parciales o preliminares que se hayan emitido.

Artículo 55.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones y otros que la normativa contemple. La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna informaría luego por escrito.

La auditoría interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Artículo 56.—Comunicación oficial. El Auditor Interno deberá comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al Concejo Municipal o al resto de la administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 57.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio del Auditor Interno.

CAPÍTULO VI

Del seguimiento

Artículo 58.—Seguimiento de recomendaciones. A la auditoría interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 59.—Seguimiento en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a)  Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

b)  Que la fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.

c)  Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la implantación indicada.

d)  Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 60.—Seguimiento en caso de responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a)  Que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

b)  Que se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

Artículo 61.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

Artículo 62.—Seguimiento de manejo de libros. La auditoría interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.

Artículo 63.—Control de seguimiento de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración Activa para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

CAPÍTULO VII

Trámite de denuncias

Artículo 64.—Denuncias. El proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de la Auditoría Interna, se regulará como sigue:

Artículo 65.—Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten a la Municipalidad y la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 66.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 67.—Identidad del denunciante. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento a la Auditoría Interna para lo correspondiente.

Artículo 68.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de San Carlos para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 69.—Información adicional. El o la denunciante, también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 70.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar el Auditor Interno que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que él o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 71.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 72.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Carlos.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre él o la denunciante y la Administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.

8)  Si él o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 73.—Trámite de las denuncias. El Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, y los recursos disponibles en la Auditoría Interna.

Artículo 74.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 75.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla

2)  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.

3)  El resultado de la investigación de la siguiente forma:

a.   Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.

b.  Al final de la investigación:

i.    En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud.

ii.   Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o él denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 76.—Modernización. El Concejo Municipal, impulsará la modernización de la unidad de Auditoría Interna, así como la especialización profesional de personal de auditoría, por medio de becas, cursos, seminarios y otros.

Artículo 77.—Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  El auditor interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

b)  El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

c)  El personal de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

d)  El auditor interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

e)  El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

f)   Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.

Articulo 78.—Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.

Artículo 79.—Derogatoria. Este reglamento deroga el “Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de San Carlos”, aprobado en acuerdo Nº 16, acta Nº 77 del 12 de Agosto de 1996 y cualquier otra disposición legal que se le oponga.

Artículo 80.—Disposiciones transitorias.

Transitorio 1º—Aprobación interna. El proyecto del presente reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, deberá ser presentado por el Auditor Interno a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.

Transitorio 2º—Aprobación por parte de Contraloría General de la República. Una vez aprobado el proyecto del presente reglamento por el Concejo Municipal, el auditor interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.

Transitorio 3º—Discrepancias. En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente reglamento, deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia en la Municipalidad de San Carlos. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.

Una vez resuelta cualquier discrepancia, el Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto del presente reglamento, para su remisión a la Contraloría General de la República.

Transitorio 4º—Aplicación. Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento a la Auditoría Interna y Administración Activa, para que realice los ajustes necesarios para la implantación del mismo.

Artículo 81.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Quesada, 29 de junio del 2007.—Lic. Fernando Chaves Peralta, MBA., Auditor Interno.—1 vez.—(108067).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

PARA EL SECTOR PROFESIONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1742-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 77-2007, acordó aprobar y realizar la publicación del siguiente reglamento, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Del Régimen de Dedicación Exclusiva

para el Sector Profesional de la

Municipalidad de Barva

Disposiciones generales

El presente Reglamento de Dedicación Exclusiva tiene como fin dotar a la Municipalidad de Barva de una normativa actual y conveniente para regular el incentivo conocido como régimen voluntario de dedicación exclusiva que se reconoce en otras instituciones públicas y en gran cantidad de municipalidades.

Este Reglamento recopila las principales normas que se están aplicando actualmente tanto en el Régimen del Servicio Civil como en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Contraloría General de la República y los criterios que al respecto ha emitido la Procuraduría General de la República. Adicionalmente contiene otras disposiciones compatibles con el Régimen que esperamos lo hagan ajustable a las necesidades municipales actuales.

Con fundamento a la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de territorio posee, según lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4 inciso a); artículo 13 inciso c); y artículo 43 en relación con la norma 170 constitucional. El Concejo Municipal de Barva acuerda la creación del Régimen de Dedicación Exclusiva, para el sector laboral de la Municipalidad de Barva, para el cual el Alcalde Municipal podrá suscribir personalmente los contratos de aceptación que se requieran. Y se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias:

ANTECEDENTES

Históricamente las municipalidades han enfrentado una serie de obstáculos que limitan su función especialmente en cuanto a su capacidad de brindar servicios públicos. El factor económico ha sido determinante para que los municipios no cuenten con un sistema de salarios que haga atractivo el prestar servicios en una Municipalidad, especialmente tratándose de profesiones liberales, en las actuales condiciones los profesionales prefieren laborar liberalmente o en la empresa privada ya que allí encuentran mejores condiciones salariales. Dentro de este ambiente la Municipalidad debe procurarse los mecanismos de incentivos para garantizarse la contratación de profesionales idóneos y otorgarles estabilidad para beneficio de la Municipalidad y de los usuarios que reciben los servicios. La Municipalidad de Barva en vista de las dificultades que afronta al momento de contratar profesionales ha decidido crear e implantar el régimen de dedicación exclusiva que tendrá como objetivos esenciales los siguientes:

Ø Garantizar de parte del funcionario municipal que ostente nivel profesional, la dedicación exclusiva a la función municipal, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de su profesión, sino también evitar su migración hacia otras instituciones o a la empresa privada.

Ø Garantizar a la administración la permanencia de funcionarios idóneos y capaces.

Ø Motivar al funcionario municipal de nivel profesional a la obtención de mejores condiciones económicas que le motiven a realizar con mayor eficiencia las tareas que se le encomiendan.

El autorizar el pago de dedicación exclusiva de cualquier puesto de trabajo dependerá primordialmente del interés público, de la disponibilidad presupuestaria y de las necesidades funcionales y operativas que requiera la administración municipal.

Artículo 1º—Dedicación exclusiva. Se entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, cuando voluntariamente y previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca, el primero se compromete obligatoriamente a no ejercer de manera particular, remunerada o ad honorem, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en este Reglamento. El otorgamiento o aprobación de la dedicación exclusiva para un determinado puesto de trabajo es una potestad administrativa y no un derecho laboral.

Artículo 2º—El funcionario que se acoja a este sistema de compensación podrá apartarse de la prohibición, previa autorización de la Municipalidad y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enriquecimiento Ilícito.

1)  Cuando se trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior, oficiales o privados, siempre y cuando se haga fuera de la jornada laboral de la Municipalidad.

2)  Cuando sea necesaria su participación y colaboración con otras municipalidades o instituciones estatales especialmente en atención de desastres naturales o de proyectos conjuntos siempre y cuando se haga de forma gratuita y con la autorización municipal.

3)  Cuando se trate de sus intereses personales, de los cónyuges o compañero (si convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad, siempre que no exista interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados, siempre y cuando se haga fuera de la jornada laboral de la Municipalidad.

Artículo 3º—Previo a ejercer su profesión en los casos de excepción el servidor municipal deberá con por lo menos cinco días hábiles solicitar por escrito la autorización ante la Oficina de Recursos Humanos, indicando las labores que realizará, en que lugar las llevará a cabo y quienes serán los beneficiarios así como cualquier otro documento necesario para acreditar la excepción. La Oficina de Recursos Humanos resolverá dentro de un plazo de tres días para lo cual privarán los intereses municipales. Contra dicha resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación.

Artículo 4º—Beneficiarios. Podrán acogerse al pago del beneficio de Dedicación Exclusiva los funcionarios municipales que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesionales, con el grado académico de Licenciatura Universitaria como mínimo, en caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de la universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Estar desempeñando un cargo para el cual según, lo dispuesto en el manual de puestos vigente en la Municipalidad se requiera como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, y siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c)  Haber sido nombrado para laborar jornada completa, en un puesto en propiedad, o interino.

d)  Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan otros, beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar naturaleza a juicio de la Municipalidad.

e)  Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad en donde acepten expresamente las condiciones y prohibiciones que establece este Reglamento.

f)   Tener vigente la incorporación al respectivo colegio profesional.

Artículo 5º—Remuneración: La Municipalidad reconocerá la compensación económica adicional, a aquellos funcionarios municipales profesionales que desempeñen puestos cuya naturaleza justifique, el pago de la suma adicional y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de este Reglamento, se reconocerá una suma adicional de acuerdo a la siguiente disposición:

a)  Un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y que ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de licenciatura universitario; y que además cumplan con las condiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 6º—Una vez presentada la solicitud el Departamento de Recursos Humanos la trasladará junto con un informe técnico y financiero a la Alcaldía Municipal quien se pronunciará sobre su procedencia dentro de un plazo de ocho días hábiles. De aceptarse el pago de la compensación se confeccionará un contrato con el funcionario beneficiado. Toda aprobación estará sujeta a la existencia de contenido presupuestario y a las necesidades técnicas y funcionales de la Municipalidad.

Artículo 7º—Del contrato se confeccionarán dos originales para la Alcaldía y para el funcionario solicitante, y tres copias que se enviarán una vez firmadas a la Auditoría Municipal, a Contabilidad y a Recursos Humanos.

Artículo 8º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con su cargo, si no es con la Municipalidad, con excepción de los supuestos indicados en el presente Reglamento.

Artículo 9º—Vigencia: Los contratos de dedicación exclusiva tendrán una vigencia de un año, la renovación por parte de la Municipalidad dependerá de las posibilidades económicas y de sus necesidades administrativas por lo que conservará el derecho de rescindirlos o suspenderlos cuando así lo amerite. Por ser de carácter voluntario el funcionario puede renunciar a la compensación cuando así lo determine.

Artículo 10.—Los beneficios y obligaciones del funcionario al que se le apruebe someterse al régimen de dedicación exclusiva se mantendrán aún en los siguientes casos:

a)  Cuando se encuentre de vacaciones.

b)  Cuando se encuentre incapacitado ya fuese por la CCSS o por el INS.

c)  Cuando estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al retornar a su puesto podrán seguir devengando el pago de dicho incentivo.

Artículo 11.—Los profesionales que se acojan a este régimen podrán renunciar a los beneficios que estos otorguen, comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no podrán firmar de nuevo contrato antes de dos años de haber presentado esa renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez, no podrán a partir de entonces, acogerse a tales beneficios.

Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente y serán de conocimiento y aprobación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 12.—El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la Dedicación Exclusiva se considerará como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 de Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse con base en dicho reglamento. Sin embargo la primera y por única vez si lo considera justificado el Jerarca podrá aplicar suspensión sin goce de salario por quince días y/o rescisión contractual y el trabajador deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas otorgadas por concepto de dedicación exclusiva desde la comprobación del incumplimiento. Cuando el funcionario con el fin de que se le otorgue el beneficio aporte documentación falsa, alterada o fraudulenta se procederá a su despido injustificado sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse.

Artículo 13.—El departamento de Recursos Humanos verificará cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento y el respectivo contrato. Cuando se comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deben tomar las medidas convenientes.

Artículo 14.—La Municipalidad comunicará a los diferentes colegios profesionales la lista de los funcionarios que se acojan a la dedicación exclusiva.

Artículo 15.—El contrato se confeccionará incluyendo las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Barva de Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(107982).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL FON DO FIJO DE CAJA CHICA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 152, celebrada el día 23 de noviembre del 2007, artículo 6, inciso D.

ASUNTO: OFICIO AM-1342-11-07 DE ALCALDÍA MUNICIPAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL FON DO FIJO DE CAJA CHICA

Se acuerda: aprobar en todas sus partes el Oficio AM-1342-11-07 suscrito por la Alcaldía Municipal el cuál contiene modificación a los artículos 1, 4, 5 y 6 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Puntarenas según las recomendaciones arriba indicadas. Por lo tanto, se mantendrá un fondo fijo de Caja Chica por un monto de ¢1.500.000,00 y se establece el monto para compras como suma máxima para girar por Caja Chica la suma de ¢300.000,00. Se somete a votación el acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que se lea así:

Artículo 1º

Monto: tendrá un fondo fijo de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones con 00/100), suma que invariablemente se mantendrá en caja, ya sea en dinero efectivo o bien en comprobantes de pago debidamente autorizados.

Actualmente el monto está en ¢500.000,00.

Sea modificado el artículo 4 para que se lea así:

Artículo 4º

Limites: se establece en compras como suma máxima para girar por Caja Chica la cantidad de ¢300.000,00 (trescientos mil colones netos). Se establece que para casos calificados y debidamente justificados podrán hacerse desembolsos superiores a ¢300.000,00 (trescientos mil colones netos). Sin que estos sobrepasen los ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones).

Se establece que cuando exista diferencia entre el adelanto de viáticos y la liquidación correspondiente. (Cuando el adelanto es tramitado tanto por cheque como el fondo de caja chica), sea cancelada mediante el fondo de caja chica, solo en casos calificados se tramitará mediante cheque.

Sea modificado el artículo 5º para que se lea así:

Artículo 5º

Liquidaciones: Con el propósito de lograr eficientemente en el uso de este fondo el Tesorero Municipal reintegrará los gastos incurridos y los adelantos de viáticos, cuando el fondo se haya usado en un 40% o antes, para no afectar la buena marcha de la Institución. A tal efecto, usará el formulario diseñado para el caso.

Sea modificado el artículo Nº 6:

Artículo 6º

Anticipos: Todo Departamento que requiera de compra urgentes deberá tramitarle ante la Proveeduría en primera instancia, en caso de que el proveedor tenga el vale totalmente comprometido, podrá tramitar otro vale el Alcalde Municipal y, o la Dirección de Hacienda.

Para todo egreso de caja chica se emitirá un comprobante de pago de caja chica el que necesariamente firmará el funcionario que solicita, el encargado del fondo y será autorizado por el Alcalde Municipal o la Dirección de Hacienda con lo cual será concordancia con el artículo 109 del Código Municipal.

Es responsabilidad del Tesorero Municipal de previo al giro del anticipo determinar que existe disponibilidad presupuestaria.

Puntarenas, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa.—1 vez.—(108135).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2007-12

Remate de propiedad

A las 10:00 horas del 10 de enero 2008, en la sala de aperturas del Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en piso 8 del edificio de oficinas centrales se rematará, libre de gravámenes hipotecarios, la propiedad que de seguido se detalla:

1. Renglón Nº 1: propiedad en Puntarenas.

Ubicación: Puntarenas, Barrio el Carmen 100 metros este del Hotel Yadrán.

Terreno: Topografía plana y a nivel respecto a la acera. Posee un terreno de 971.13 m2 según plano P-18959-76. Con un frente de 72.31 m. y un fondo de 15 m, calles adyacentes pavimentadas, dispone de vista panorámica hacia el golfo de Nicoya, cuenta con servicios públicos de electricidad, alumbrado público, telefonía, acera, cordón, caño y agua potable, así como transporte público y privado.

Construcción: 2 plantas con 4 apartamentos (Área 707.00 m2).

Tiempo de construcción: 29 años Inscripción: Folio Real Nº 06-033688-00.

Base de referencia: ¢197.659.300,00 (Ciento noventa y siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos colones con 00/100).

Visitas: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble, a que se refiere este remate, previa coordinación con el funcionario José Arévalo Ascencio, del Departamento Almacén de Existencias, al teléfono 287-6000, extensiones 2766 / 2721.

Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

La venta de las propiedades es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-14540.—(109390).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

AREA SERVICIOS GENERALES

Invita:

A participar en el remate de 15 vehículos inservibles y declarados para ser utilizados como repuestos (7 vehículos marca Toyota, 6 vehículos marca Nissan, 1 vehículo marca Isuzu y 1 vehículo marca White) que se llevará a cabo el 20 de diciembre 2007 a las diez (10) horas, en las Instalaciones de la Institución frente a Repretel La Uruca.

El respectivo cartel podrá ser retirado en el piso 1 del edificio Jenaro Valverde Marín, piso 1 Dirección de Servicios Institucionales, avenida 4, calles 5 y 7.

1 vez.—(108814).

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el veinte de diciembre del dos mil siete, a las dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4054 anillo ¢9.202; 3109 cadena, anillo ¢24.953; 3108 2 argollas, cadena; 30,207; 3564 2 argollas, 2 dijes, cadena, esclava, anillo ¢22.839; 4215 anillo ¢10.780; 4190 cadena ¢19.968; 3867 anillo ¢18.600; 3916 cadena, anillo, dije ¢26.200; 4088 medalla; 37,260; 4186 cadena, dije ¢132.549; 3608 pulsera ¢27.200; 3812 2 argollas, pulsera ¢21.857; 4103 4 argollas ¢6.867; 4149 pulsera, 2 anillos ¢25.270; 4123 esclava ¢19.040; 3831 anillo; ¢11.779; 4083 anillo ¢16.727; 4047 anillo ¢11.956; 3898 pulsera ¢13.770; 3680 2 esclavas, anillo ¢27.396; 3325 gargantilla, 6 anillos, 6 dijes ¢48.714; 4211 2 anillos ¢8.624; 4204 cadena, dije ¢19.300; 3939 anillo ¢12.933; 4135 cadena, dije ¢30.628; 4064 cadena ¢37.312; 4128 2 argollas, 2 esclavas, 4 anillos, cadena ¢83.907; 4146 cadena ¢17.333; 3949 pulsera; ¢12.043; 4212 2 anillos ¢29.876; 3911 5 anillos, cadena, pulsera ¢83.791; 3997 cadena; ¢27.133; 3127 cadena, dije ¢39.200; 3930 cadena, dije ¢65.957; 4197 cadena, dije ¢36.120; 3291 3 anillos, 2 aretes ¢21.081; 4050 2 anillos ¢26.242; 4203 3 anillos ¢9.264; 4148 2 anillos ¢9.600; 4044 anillo ¢6.832; 4043 anillo ¢4.451; 3629 cadena ¢25.962; 4049 cadena ¢54.798; 4161 pulsera, anillo ¢26.467; 4174 2 argollas ¢3.406; 1826 pulsera, 4 anillos ¢39.000; 4165 cadena, dije ¢15.445; 4182 2 argollas, cadena, esclava, dije ¢24.147; 4097 anillo ¢9.637; 4057 cadena, dije ¢17.073; 3859 cadena, pulsera ¢26.502; 4106 batidora ¢3.000; 4181 tester; ¢13.067; 3769 pistola p/pintar ¢8.917; 3783 plantilla gas ¢10.480; 4173 taladro Me, esmeril lg; ¢30.130; 3415 juego video ¢43.958; 4145 taladro de ¢20.000; 3558 cámara v So ¢25.875; 3936 teatro en casa Em ¢41.900; 3934 esmeril Ma ¢19.471; 3660 dvd Lite ¢37,500; 3964 reloj Ac ¢13.800; 4140 motoguadaña ¢60.150; 4147 calculadora ¢3.333; 4113 calculadora ¢4.100; 4121 radio c Pi ¢27.200; 4072 reloj Ca ¢7.000; 4093 dvd So ¢13.800; 3987 cámara So ¢109.067; 4152 taladro De ¢15.960; 3637 taladro brocas Sa ¢9.893; 3654 dvd Sam ¢17.500; 4087 juego video ¢34.500; 4134 reloj Ci ¢13.467; 4124 calculadora ¢4.080; 4114 esmeriladora De ¢20.500; 4028 secadora pelo ¢4.310; 3951 taladro Ma, cepillo mano ¢16.727; 4130 reloj Xi ¢3.375; 3955 6 ollas, 3 tapas ¢62.400; 4074 tv San ¢41.900. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 3048.—(108715).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el veinte de diciembre del dos mil siete, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 16346 anillo, esclava ¢31.460; 17533 pulsera ¢43.813; 16148 2 anillos, 2 dijes, cadena, esclava ¢47.128; 16992 anillo ¢15.913; 17485 pulsera ¢28.800; 17355 2 anillos ¢22.850; 17457 dije, pulsera ¢13.140; 17343 anillo, cadena ¢61.333; 17507 pulsera, anillo ¢40.040; 17471 2 anillos ¢7.283; 16867 anillo ¢9.160; 17502 3 pulseras, dije, cadena ¢128.700; 17501 anillo ¢8.600; 17473 cadena, dije ¢31.973; 17459 anillo ¢13.140; 17535 pulsera ¢8.480; 16852 anillo, dije, pulsera ¢21.467; 17314 pulsera ¢10.873; 17367 anillo ¢21.250; 16199 anillo, esclava ¢31.720; 16859 2 dijes, argolla ¢7.650; 17478, par de argollas, dije ¢17.320; 17481 par de argollas ¢4.330; 17307 2 anillos, pulsera ¢29.067; 16660 pulsera, anillo, cadena ¢63.653; 17302 3 anillos ¢24.763; 16634 cadena ¢17.560; 17531 2 anillos, cadena, dije ¢43.917; 17157 cadena, dije, par de argollas, anillo ¢89.900; 17337 2 anillos, pulsera ¢27.170; 17431 2 anillos ¢48.840; 17484 pulsera ¢50.400; 17503 par de argollas, anillo ¢21.450; 17317 anillo ¢7.767; 16797 anillo ¢8.780; 16054 cadena, dije ¢13.529; 17271 cadena ¢37.000; 17315 pulsera ¢13.980; 17332 anillo ¢4.640; 16893 2 cadenas dije ¢30.200; 17458 2 pulseras ¢42.340; 17506 pulsera ¢25.740; 17166 7 anillos ¢51.960; 17353 pulsera ¢10.687; 17382 anillo ¢21.093; 16600 pulsera ¢75.650; 17480 pulsera ¢8.660; 17515 cadena ¢14.980; 17390 cadena, 3 dijes ¢49.500; 16351 anillo ¢7.667; 8598 2 dijes, argolla, anillo ¢5.827; 17308 dije ¢66.937; 17363 par de aretes, anillo ¢12.160; 17402 cadena ¢23.947; 17378 anillo ¢12.080; 15836 2 pulseras, anillo ¢38.220; 16602 anillo, aro ¢74.333; 17354 anillo ¢16.793; 17409 pulsera ¢44.700; 17528 pulsera ¢39.667; 17309 cadena, anillo ¢105.853; 17336 cadena c/dije, anillo ¢35.267; 16617 anillo, esclava ¢26.460; 13062 4 argollas, cadena dije ¢6.465; 16533 esclava ¢2.847; 10569 pulsera, anillo ¢13.080; 17409 anillo ¢15.547; 16696 pulsera ¢17.160; 16872 anillo, pulsera ¢45.600; 17325 4 anillos ¢27.900; 17347 4 dijes ¢9.180; 17466 2 anillos ¢17.480; 17522 reloj ca ¢5.680; 17372 cepillo el. ls ¢18.160; 17530 reloj ca ¢4.250; 16880 diskman so ¢11.333; 17400 reloj ca ¢4.490; 16855 máquina coser sl ¢38.333; 17359 reloj ca ¢2.280; 17311 microhondas pa ¢23.350; 17445 tv sa ¢29.467; 17404 grabadora lg ¢11.920; 17368 tv portatil jm ¢7.567; 17411 torque su ¢10.430; 17275 reloj ca ¢4.440; 17396 bicicleta ma ¢14.967; 17344 cámara son ¢71.333; 17346 llave maya ¢3.060; 17441 taladro me ¢14.733; 17418 tres motoguadañas em ¢267.600; 17417 dos chapeadoras ¢141.233; 17362 home theatre ¢129.200; 17413 reloj to ¢14.867; 16815 diskman pa ¢7.783; 17435 dvd sg ¢22.200; 17424 juego de video ¢51.917. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 3049.—(108716).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

  Cert. Nº             Monto $                 Plazo                 Emitido                   Vence                      Tasa

61880048           5.000,00              180 días          26/04/2007          26/10/2007         4.2500 Anual

Certificado emitido a la orden de: Madden Frank Thomas cédula 300086778127.

Certificado emitido al portador.

Emitido por la oficina de Parrita, ha sido reportado como Extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Madden Frank Thomas, Interesado.—(106301).

349 TRES RÍOS CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                  Monto                 Plazo               Emitido                  Vence                     Tasa

61709750       ¢1.596.225,50      180 días        03-07-2006         03-01-2007        12,50% anual

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Campos Pérez, cédula Nº 1-0453-0097. Emitido por la oficina Tres Ríos, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 1º de noviembre del 2007.—Raul Machado Marín, Jefe Operativo.—Nº 1592.—(106562).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Eugenia Con Sanchun, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0079-0655, solicita la reposición por robo del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las siguientes características:

Certificado        Monto $          Emisión         Vencimiento        Cupón Nº      Tasa %        Plazo

3071754          9.808,11       17/10/2007       28-01-2007                  9                   3.55             101

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 27 de octubre del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2878.—(108401).

El señor Jorge Con Sanchun, portador de la cédula de identidad Nº 06-0079-0653, solicita la reposición por robo de los certificados de depósito a plazo emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las siguientes características:

Certificado         Monto            Emisión         Vencimiento           Cupón Nº      Tasa %     Plazo

3071744        $3.733,53       10/09/2007       17/12/2007                      9                   3.55          97

3071872        $4.508,37       10/09/2007       21/12/2007                      6                   3.55        101

3071891        $3.218,34       06/08/2007       13/11/2007                      5                   3.55          97

3071542    ¢637.424,56       10/09/2007       21/12/2007                   14                   6.50        101

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 19 de noviembre del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2879.—(108402).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, registrado en el tomo II, folio 204, asiento 36, extendido a nombre de Luis Alberto Barboza Castro, cédula de identidad 2-269-702. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete, por la Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(107241).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2007, artículo 7, del 2 de noviembre de 2007, ante la solicitud de Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467.

ACUERDA:

    Reconocer el título de Doctor en Filosofía en Ciencias del Diseño, otorgado por la Universidad de Duisburg-Essen, Alemania, el veintitrés de marzo de dos mil siete, al señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467.

    Reconocer el grado de Doctor en Filosofía en Ciencias del Diseño, otorgado por la Universidad de Duisburg-Essen, Alemania, el veintitrés de marzo de dos mil siete, al señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467.

    No equiparar el título de Doctor en Filosofía recibido por el señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467; por cuanto no es impartido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado de Doctor en Filosofía recibido por el señor Franklin Hernández Castro al de Doctorado Académico, según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. José Guadalupe Valdes Gallo, Director a. í.—(Solicitud Nº 14411).—C-30875.—(106870).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2007, artículo 3, del 2 de noviembre de 2007, ante la solicitud de Jorge Cataldo Ricatti, pasaporte argentino Nº 4550723.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero en Construcciones otorgado por la Universidad Tecnológica Nacional, Argentina, al señor Jorge Cataldo Ricatti, pasaporte argentino Nº 4550723.

2.  No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Ingeniero en Construcciones otorgado por la Universidad Tecnológica Nacional, Argentina, al señor Jorge Cataldo Ricatti, pasaporte argentino Nº 4550723, con el título de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado al de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 21de noviembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. José Guadalupe Valdes Gallo, Director a. í.—(Solicitud Nº 14411).—C-30875.—(106871).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Óscar Onirio Pacheco Yabar, se le comunica que la señora Lourdes Amanda Brumley Labadie, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Yernald Tobías Pacheco Brumley, para lo cual según el reglamento de salida del país, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 28 de noviembre del 2007.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(106842).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7601-2007.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete.

Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-195-2007.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

II.—Que el 9 de noviembre del 2007, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio GAF-2000-2007 un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos nacionales, que se adjunta al expediente. (Folios 01 al 50).

III.—Que el 13 de noviembre del 2007, se publicaron en tres diarios de circulación nacional la invitación a los ciudadanos a presentar sus posiciones (Diario Extra, Al Día y La República). (Folios 57 al 59). Asimismo dicha invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 del 20 de noviembre del 2007.

IV.—Que el 22 de noviembre del 2007, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según informe de instrucción 31109-DPU-2007 (folios 62 y 63), no se presentaron posiciones.

V.—Fuera de la fecha de recepción y por canal no autorizado, se recibió la posición del señor Fernando Solera Espinoza, que manifiesta lo siguiente:

“1)  El tipo de cambio de dólar disminuyó 4%, por lo tanto RECOPE también tendrá una reducción del 4% en el precio de compra, es decir en el supuesto de que el barril llegue a $100, antes tenían que pagar 52.000 mientras que ahora 50.600 colones. Por esto considero que el porcentaje solicitado debe reducirse al menos 4%. 2) Cada vez que hay aumento nos toca al resto de los costarricenses ajustar el bolsillo, sin embargo cuando la ARESEP le ha pedido a RECOPE que se ajuste para mejorar su eficacia y eficiencia a fin de reducir los costos operativos? RECOPE debe mostrar evidencia de que ha implementado un plan de reducción de costos a todo nivel, incluyendo disminución en los beneficios que tienen los privilegiados empleados de esa institución”.

VI.—Que en oficio 1227-DEN-2007/9520 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 28 de noviembre del 2007, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios y el análisis de las posiciones formuladas.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de noviembre del 2007; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 10 de octubre y el 8 de noviembre del 2007, y en la devaluación del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios plantel sin impuestos vigentes. Posteriormente se incluye el impuesto único, fijado en resolución RRG-7516-2007, publicada en La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre del 2007. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 34081-H, publicado en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre del 2007, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

164,50

Gasolina Regular

157,25

Diesel

92,50

Keroseno

45,25

Búnker

15,75

Asfalto

31,50

Diesel Pesado (Gasóleo)

30,00

Emulsión Asfáltica

23,25

L.P.G.

31,50

Av-Gas

157,25

Jet A-1 General

94,00

Nafta Liviana

22,00

Nafta Pesada

22,00

 

 

En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

Precio

FOB

Tipo

cambio

Costo

interno

Precio

plantel

(sin imp.)

Variación

(con imp.)

$/bbl

¢/$

¢/litro

¢/litro

%

Gasolina súper

96,545

520,58

57,91

374,033

4,289

Gasolina regular

93,998

520,58

57,91

365,694

3,898

Diesel

99,931

520,58

57,91

385,120

5,600

Keroseno

104,567

520,58

57,91

400,299

6,100

Búnker

68,128

520,58

57,91

280,987

11,519

IFO 380

69,215

520,58

57,91

284,545

10,950

Asfaltos

42,716

520,58

57,91

197,777

-0,848

Diesel pesado

85,776

520,58

57,91

338,772

8,535

Emulsión

31,259

520,58

57,91

160,264

0,709

L.P.G.

67,480

520,58

57,91

278,862

8,296

Av-Gas

119,225

520,58

57,91

448,295

4,430

Jet A-1 general

104,567

520,58

57,91

400,299

5,476

Nafta Liviana

92,481

520,58

57,91

360,724

6,538

Nafta Pesada

92,902

520,58

57,91

362,104

6,512

 

 

II.—Que respecto a la posición a que se refiere el resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

La disminución en el valor del dólar, tiene como una de sus consecuencias, que a RECOPE se le abarate el costo de la compra de la materia prima importada, entre ellas, el costo de los derivados el petróleo. Esto tendrá impacto en el cálculo del precio de los combustibles que se venden en el territorio nacional, a partir de la próxima aplicación de la fórmula de ajuste automático (segundo viernes del mes de diciembre del 2007), tal como lo establece la resolución RRG-6878-2007 del 1º de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 155 del 23 de agosto del 2007. Los demás costos se revisarán cuando se realice el estudio ordinario de precios.

III.—De conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y en los considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

Gasolina súper (1)

374,033

538,533

Gasolina regular (1)

365,694

522,944

Diesel (1)

385,120

477,620

Keroseno (1)

400,299

445,549

Búnker (2)

280,987

296,737

IFO 380 (2)

284,545

284,545

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

197,775

229,275

Diesel pesado (2)

338,772

368,772

Emulsión asfáltica (2)

160,261

183,511

L.P.G.

278,862

310,362

Av-Gas (1)

448,295

605,545

Jet A-1 general (1)

400,299

494,299

Nafta Liviana (1)

360,724

382,724

Nafta Pesada (1)

362,104

384,104

(1)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007, publicada en La Gaceta Nº 221 del 16 de noviembre del 2007.

(2)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2007.

 

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

374,033

574,00

Gasolina regular (1)

365,694

559,00

Diesel (1)

385,120

513,00

Keroseno (1)

400,299

481,00

Av-Gas (2)

448,295

619,00

Jet A-1 general (2)

400,299

507,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.

 

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto*

L.P.G. (1)

355,387

387,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

 

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular y Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Regular

365,694

Diesel

385,120

Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-7516-2007 del 14 de noviembre 2007 y artículo 45 de Ley Nº 7384 de INCOPESCA.

 

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

374,033

542,279

Gasolina regular (1)

365,694

526,690

Diesel (1)

385,120

481,366

Keroseno (1)

400,299

449,295

Búnker (1)

280,987

300,483

IFO 380 (1)

284,545

288,291

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

197,775

233,021

Diesel pesado (1)

338,772

372,518

Emulsión (1)

160,261

187,257

L.P.G. (1)

278,862

314,108

Av-Gas (1)

448,295

609,291

Jet A-1 general (1)

400,299

498,045

Nafta Liviana (1)

360,724

386,470

Nafta Pesada (1)

362,104

387,850

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS

TANQUES FIJOS (POR LITRO)

355,387

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

3.056,00

3.514,00

4.041,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

6.111,00

7.028,00

8.082,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

7.639,00

8.785,00

10.103,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

12.223,00

14.056,00

16.164,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

30.557,00

35.140,00

40.411,00

 

 

(*)   No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20065).—C-168760.—(108525).

Resolución RRG-7603-2007.—San José, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007. Expediente Nº ET-093-2007.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº G-2007-750, fechado el 31 de mayo del 2007, el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), remite petición tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado, en que solicita un plan de incrementos tarifarios para el período 2007-2011 (folios 1 al 657).

2º—Que por resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007, el Regulador General rechazó la solicitud de incremento de un 35% a partir de octubre del 2007, y en su lugar aprobó un incremento promedio del 6% a partir del 1º de octubre del 2007 (folios 1773 al 1794).

3º—En La Gaceta Nº 182 del 21 de setiembre del 2007, se publicó la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007 (folios 1810 al 1815).

4º—Que el 26 de setiembre del 2007, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007 (folios 1758 al 1772).

5º—En La Gaceta Nº 187 del 28 de setiembre del 2007, la Autoridad Reguladora publicó fe de erratas, respecto de la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007 (folios 1807 al 1808).

6º—Que por oficio 301-DIAA-2007/8407, del 25 de octubre del 2007, la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente se refirió al recurso interpuesto (folios 1816 a 1834).

7º—Que por oficio 564-DAJ-2007, del 28 de noviembre del 2007, que corre agregado a los autos, la Dirección de Asesoría Jurídica se refirió al recurso interpuesto.

Considerando:

I.—Que de los oficios Nos. 564-DAJ-2007 y 301-DIAA-2007, arriba citados, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

1)  Naturaleza de los recursos: Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se le aplican los artículos 342 a 352 LGAP y sus reformas. Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

2)  Temporalidad de los recursos: La resolución recurrida fue notificada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados vía fax el 24 de setiembre del 2007 (folio 1794 y 1795), y el recurso fue presentado en la Autoridad Reguladora el 26 de setiembre del 2007 (folios 1758 al 1772). Al respecto, el inciso c) del artículo 26 del Reglamento a la Ley Nº 7593, en cuanto a la comunicación de los actos de la Autoridad Reguladora dispone que:

“Todas las resoluciones que dicten el Regulador General o la Junta Directiva, así como los demás trámites; en lo que respecta a las comunicaciones, se harán conforme a las siguientes reglas:

[…]

c)  La notificación por medio de facsímile se realizará a las partes que así lo hayan solicitado de modo expreso. La máquina receptora de facsímile puede estar instalada en cualquier parte del territorio nacional. Las resoluciones se tendrán por notificadas al día hábil siguiente a aquél en que se efectuó la transmisión y se dejará constancia en el expediente, agregando el registro de transmisión que provee la máquina de facsímile.”

     De conformidad con dicho artículo, el día hábil siguiente a aquel que se realizó la transmisión, fue el 25 de setiembre del 2007. El recurrente contaba con el plazo de tres días (artículo 346 LGAP) a partir de dicha fecha para presentar los recursos ordinarios, es decir hasta el 28 de setiembre del mismo año. En ese sentido, el recurso fue presentado en tiempo.

3)  Legitimación: Respecto de la legitimación activa, la recurrente está legitimada para actuar en la forma en lo que ha hecho de conformidad con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4)  Representación: Los recursos fueron planteados por Heibel Rodríguez Araya, en su calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de conformidad con la certificación notarial que corre a folio 1772, por lo que puede actuar a nombre de ese Instituto.

ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

5)  En las fijaciones tarifarias que elabora la Autoridad Reguladora, las tasas de inflación de años anteriores son datos importantes y constituyen una referencia en el análisis de la solicitud tarifaria; no obstante, dichos porcentajes no son vinculantes para determinar el incremento tarifario; dado que, con base en el análisis de las necesidades de operación y desarrollo planteadas por el Instituto, y los ajustes que efectúa la Autoridad Reguladora, de acuerdo con el principio del servicio al costo, se determina el porcentaje de aumento tarifario que se aprueba, como producto del análisis regulatorio de la situación operativa presente.

     Si se analizan los estados financieros de AyA, se observan resultados satisfactorios en el período 2004-2006, que no requirieron de nuevos incrementos tarifarios, prueba de ello es que en esos años el Instituto no los solicitó.

     Por lo anterior, no se admiten los argumentos 1 y 2 esgrimidos por el AyA.

6)  En vista de que el error consistió en que se duplicó el monto de “Superávit del Período Anterior” en el año 2007; al hacerse la corrección, los resultados del Estado de Origen y Aplicación de Fondos para el período 2007-2011, disminuyeron, dándose lo siguiente:

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     Como se puede observar, las Variaciones Anuales de Capital de Trabajo son negativas para el período 2007-2011, y las Variaciones Acumuladas de Capital de Trabajo se redujeron en forma importante sobre todo en el año 2008, por lo que se hace necesario considerar un incremento tarifario a partir de enero de ese año.

     Al analizar las necesidades de operación y desarrollo de AyA, se determinó que requiere de un incremento tarifario de un 10% sobre las tarifas vigentes, a partir del año 2008, como sigue:

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     Con estos resultados, el AyA obtiene, para el año 2008, un rédito de desarrollo del 1% y una Variación Acumulada de Capital de Trabajo positiva de 5 913 millones de colones. Para el año 2009, esta Autoridad sugiere que el AyA solicite nuevas tarifas y así dé continuidad a sus planes de mediano plazo; esto por cuanto esta Institución debe cumplir de previo con una serie de disposiciones fundamentales, para la buena marcha del servicio, según se explica más adelante.

     Por lo anterior, se acoge el recurso presentado por AyA, en lo que respecta a los puntos 3,4, 5, con la aplicación de un 10% de incremento tarifario para el Instituto, a partir del año 2008.

7)  Las partidas que indica AyA que debe atender con los recursos del superávit corresponden en su mayoría a gastos de operación que ya fueron considerados en el estudio tarifario, que dio base a la resolución RRG-7204-2007; en todo caso, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, dichos fondos (superávit) no pueden ser aplicados a gastos de operación.

     Por lo anterior, se rechaza el argumento Nº 6.

8)  El otorgar tarifas considerando principalmente los años 2007 y 2008, obedeció principalmente a razones de oportunidad, dado que en la resolución tarifaria se prevén una serie de medidas que deben ser cumplidas por el AyA, cuyos resultados deberán analizarse en un corto plazo, a saber:

1)  Revisar la clasificación de servicios en las diferentes categorías tarifarias, con la coordinación de la comisión de interinstitucional.

2)  Reprogramar el sistema de facturación con el fin de establecer una estructura tarifaria basada en un cargo fijo, como acceso al sistema y en tarifas donde cada metro adicional sea mayor que el anterior.

3)  Mejorar planificación del programa de inversiones y de seguimiento.

4)  Dar prioridad al programa de micromedición.

5)  Contratar una auditoría técnica para el sistema de facturación.

     Por lo anterior, se prevé que el incremento recomendado en los puntos anteriores, cubra los costos de operación y de desarrollo a diciembre de 2008, y se prevé que AyA solicite nuevamente un incremento tarifario para el 2009; se espera que el Instituto haya cumplido con las disposiciones emanadas en la resolución RRG-7204-2007.

     Por lo anterior, se rechaza el argumento Nº 7.

9)  La Autoridad Reguladora separó la categoría Institucional en las categorías Preferencial y Gobierno que existían antes. Este ajuste se derivó del análisis de la propuesta del AyA de recalificar la antigua tarifa de Gobierno, incluida en la tarifa institucional, a la categoría Económica.

     Se concluyó que si se igualaba la tarifa de la categoría Gobierno con la tarifa de la categoría Económica (hoy denominada Empresarial), equivalía a incrementar los subsidios del estado hacia otros sectores; por lo tanto se estableció la política de que la categoría Gobierno no deberá ser subsidiada, como lo estaba, ni subsidiar a otros sectores; así, su precio será igual al precio medio, tanto para acueducto, como para alcantarillado. Por otra parte, si bien la tarifa de la categoría Gobierno presenta un ajuste del orden del 59%, si la misma se hubiera igualado a la de la categoría Económica (hoy categoría Empresarial), el incremento tarifario hubiera sido de 253%, afectando sensiblemente los presupuestos del Estado.

     La separación de la categoría Gobierno mediante una tarifa aparte de la categoría Preferencial, y a la vez inferior a tarifa Económica (Empresarial), se realizó cuantificando mes a mes los ingresos del AyA, para cada una de sus categorías tarifarias: Domiciliaria, Empresarial, Preferencial y Gobierno1. De esta forma, se hicieron estimaciones tanto a tarifas vigentes como a propuestas para el período 2007-2011.

____________

1     Las categorías tarifaras tradicionales son: Domiciliaria, Ordinaria, Reproductiva, Preferencial y Gobierno. Y bloques tradicionales: 0-15, 16-25, 26-40, 41-60, 61-80, 81-100, 101-120, >120 metros cúbicos.

     Por todo lo expuesto, el análisis técnico de ARESEP no sobreestimó los ingresos del A y A por lo que procede rechazar el argumento Nº 8.

10) Como se indicó en la respuesta del punto 7, se considera necesario que AyA presente una nueva solicitud de incremento tarifario a aplicarse en el 2009, con el fin de verificar el cumplimiento de varias disposiciones importantes de la resolución RRG-7204-2007, por lo que con el 10% recomendado, el AyA podrá atender las necesidades de operación y desarrollo consideradas, para finales del 2008.

     Con respecto al porcentaje de rédito que debe aplicarse al sector de agua y alcantarillado, la metodología utilizada, consiste en otorgar aquel rédito que, conjuntamente con el capital de trabajo acumulado, satisfagan los costos operativos y de inversión considerados en el análisis tarifario, con el fin de atender el principio del servicio al costo, establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 7593.

     En relación con “la exposición de la infraestructura a fenómenos naturales como los sismos e inundaciones”, en la misma Ley se establece en el artículo 30, párrafo 3, lo siguiente:

“Serán fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizará, de oficio, esas fijaciones.”

     Por lo anterior, en caso de fenómenos naturales, ya está establecido en la Ley su trámite tarifario.

     Referente a los compromisos de gestión, que conforman el Plan Operativo y de inversión de corto y mediano plazo, en que se basó la propuesta tarifaria de AyA, se reitera que en el análisis efectuado por la Autoridad Reguladora se consideraron los costos operativos y de inversión necesarios y debidamente sustentados, con base en el principio del servicio al costo, y de ahí se recomienda el incremento tarifario, ya indicado.

     El AyA menciona una mejora en la gestión cobratoria a raíz del programa intensivo de micromedición. Es de esperar que una mejora de este tipo aumentaría los ingresos y mejoraría las finanzas de la empresa. Correspondería entonces un ajuste a las tarifas para trasladar esta mejora en eficiencia a los abonados.

     El AyA no incorporó el efecto de esta mejora en su cálculo de ingresos, la Autoridad Reguladora su parte sí consideró, en forma conservadora, el efecto esperado en los costos de una disminución del agua no contabilizada, según la proyectó el AyA. Sin embargo, y por falta de mejor información, no contabilizó en su totalidad la mejora potencial en las finanzas del Instituto, producto de esta gestión. Por lo tanto, AyA potencialmente obtendría mejores resultados a los proyectados, producto del programa de micromedición.

     Por lo anterior procede el rechazo de los argumentos 9 y 10 del recurso.

11) La Autoridad Reguladora no se refiere en general al programa de inversiones, como parece implicar el AyA en este punto. Sí se actúa con respecto a proyectos individuales que presentan deficiencias de información. Los proyectos que se mencionan en el punto 11° no fueron afectados por esta consideración.

       En ese sentido, procede el rechazo del argumento Nº 11.

12) No hubo ninguna objeción por parte de la Autoridad Reguladora con respecto al financiamiento del programa de inversiones.

       En consecuencia, procede el rechazo del argumento Nº 12.

13) A pesar de que AyA afirma que el planteamiento de su plan de inversiones mejoró en su solicitud tarifaria, continúa presentando problemas de información en la descripción y justificación de sus proyectos. Incluso se le dificultó al AyA presentar un reporte de la inversión ejecutada en años anteriores (en el proceso de análisis tarifario, la Autoridad Reguladora recibió tres diferentes versiones de la inversión ejecutada en el año 2006). Además, se pudo determinar que del año 1994 al 2006, la ejecución de inversiones alcanzó un 60%.

       La Ley Nº 7593 faculta a las empresas a que deben presentar los estudios ordinarios al menos una vez al año. Basados en esta posibilidad y considerando que la Autoridad Reguladora, mediante la resolución RRG-7204-2007, estableció medidas que deben ser acatadas a corto plazo, detalladas en el punto 7 de esta respuesta, es que se prevé que el AyA presente una nueva solicitud tarifaria, para el año 2009.

       En consecuencia, procede el rechazo del argumento número 12 bis.

14) En razón de lo anterior, respecto de los puntos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12, del recurso de revocatoria contra la resolución RRG-7204-2007 del 7 de setiembre de 2007, debe rechazarse. En cuanto a los puntos 3, 4 y 5 del mismo recurso, éste debe acogerse y consecuentemente mantener el aumento del 6% para el año 2007 y aprobar un incremento del 10% sobre las tarifas vigentes, para los servicios de acueducto, especiales y alcantarillado del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que deberán aplicarse a partir de los consumos del 1º de enero del año 2008.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente, el recurso de revocatoria interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007, y fijar las tarifas de acueductos, especiales y alcantarillados, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente, el recurso de revocatoria interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007, y fijar las tarifas de acueducto, especiales y de alcantarillados, que entrarán a regir a partir del 1º de enero de 2008, tal y como se detalla en el siguiente pliego tarifario:

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2º—Elevar a la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y, prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20065).—C-221945.—(108526).

Resolución RRG-7597-2007.—San José, a las once horas del veintisiete noviembre del dos mil siete.

Modificación pruebas Programa Calidad de las Estaciones de Servicio.

Resultando:

I.—Que la Autoridad Reguladora en cumplimiento del programa de aseguramiento de la calidad de los combustibles, ha suscrito convenios de cooperación interinstitucional con la Universidad de Costa Rica (quien brinda los servicios por medio de los laboratorios CELEQ y LANAMME) con el fin de que realicen las pruebas establecidas en la resolución RRG-6100-2006, publicado en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del 2006.

II.—Que para la realización de las pruebas en los planteles de RECOPE, en complemento a lo indicado en la cláusula sexta del convenio suscrito el 13 de diciembre del 2005 y refrendado por la Contraloría General de la República, mediante oficio DCA-0145, de 9 de febrero del 2006; en la resolución RRG-5572-2006, publicada en La Gaceta Nº 91 de 12 de mayo del 2006 y en el apéndice publicado en La Gaceta Nº 100 de 25 de mayo del 2006, se establecieron precios individuales por cada prueba.

III.—Que para la realización de las pruebas en las estaciones de servicio, en complemento a lo indicado en la cláusula sexta del convenio suscrito el 30 de noviembre del 2005 y refrendado por la Contraloría General de la República, mediante oficio DI-AA-0030, de 5 de enero del 2006, en la resolución RRG-6100-2007, publicada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del 2006, se estableció un precio global para todas las pruebas de $665 (seiscientos sesenta y cinco dólares exactos), de conformidad con el siguiente detalle:

                                                                            Monto por

Costo asociado                                         estación de servicio $

Costos operativos:                                                     90

Verificación de cantidad:                                          200

Análisis físico químico de combustible:                   375

Total                                                                        665

IV.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), mediante oficio 559-DEN-2007 del 6 de junio de este año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 8279, del Sistema Nacional para la Calidad, le solicitó al CELEQ, que presentara la información correspondiente a sus respectivas acreditaciones.

V.—Que mediante el oficio CELEQ-CI-221-2007, el laboratorio indica que el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en su sesión CA-14-2006 y acuerdo CA-14-2006-010 tomó la resolución de otorgar la acreditación del Laboratorio de Hidrocarburos del CELEQ, además, remitió copia del Alcance de Acreditación que le extendió el ECA, en el cual se indican que están acreditadas las siguientes pruebas: Determinación del color en diesel; Punto de Inflamación en diesel; Toma de muestras en estaciones de servicio; Curva de destilación en gasolinas naturales, destilados livianos y medios, combustibles para automotores con máquinas de combustión interna, gasolina de aviación, combustibles para turbinas de aviación, combustibles diesel 1-D y 2-D regulares y bajos en azufre, espíritus especiales de petróleo, naftas, espíritus blancos, keroseno y combustibles para quemar grados 1 y 2.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8279, del Sistema Nacional para la Calidad creó al Ente Costarricense de Acreditación y le dota de competencias exclusivas para acreditar laboratorios de ensayo y calibración, organismos de certificación de sistemas gestión de calidad, sistema de gestión ambiental, producto y personas y organismos de inspección. El artículo 34 de dicha ley obliga a las entidades públicas que requieran servicios de laboratorios de ensayo, calibración, entes de inspección o entes de certificación a contratar los servicios de entes acreditados, sean éstos públicos o privados. Adicionalmente, dicho artículo establece la obligatoriedad para los laboratorios estatales de acreditarse ante el ECA.

II.—Que con base en los criterios jurídicos emitidos en los oficios 274-DJU-2007 del 26 de junio; 504-DAJ-2007 del 12 de noviembre, 505-DAJ-2007 del 13 de noviembre y el 506-DAJ-2007 del 13 de noviembre, todos de este año, en los que entre otras cosas concluye que los laboratorios deben acreditar todas y cada una de las pruebas y que a la luz del principio de legalidad que rige las actuaciones de la administración, la Autoridad Reguladora no debe cancelar aquellos servicios que no estén acreditados. Por lo anterior, solamente se otorgará aval de pago para las pruebas debidamente acreditadas por el ECA.

III.—Que la Autoridad Reguladora, no ha avalado el pago de las pruebas realizadas por la Universidad de Costa Rica a través de sus laboratorios, en las estaciones de servicio, por lo que se requiere, determinar un costo individual para cada una de las pruebas que se realizan, con el fin de avalar el pago de las pruebas realizadas que se encuentren debidamente acreditadas por el ECA.

IV.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficio 1168-DEN-2007, de 19 de noviembre del 2007, procedió a calcular el costo individual de las pruebas, considerando únicamente las pruebas acreditadas por el ECA. De la siguiente forma:

     Para las gasolinas

-    Curva de destilación procedimiento descrito en el método ASTM D 86 con un precio de $31.

     Para el diesel

-    Curva de destilación procedimiento descrito en el método ASTM D 86, con un precio de $31.

-    Temperatura de inflamación con el procedimiento descrito en el método ASTM D 93 con un precio de $31.

-    Color con el procedimiento descrito en el método ASTM D 1500 con un precio de $19.

     De ésta forma el precio para las pruebas físico-químicas acreditadas es de $143, y al incluir el costo operativo, el costo por estación de servicio verificada es de $233.

V.—Que para el aval de pago de las pruebas acreditadas en las estaciones de servicio, se tomaron como referencia los precios establecidos para esas mismas pruebas en los planteles de RECOPE y que están publicados en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2006, incluyéndole el costo operativo, correspondiente a las visitas a las estaciones de servicio.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es establecer un costo individual por las pruebas físico-químicas acreditadas por el CELEQ ante el ECA, asimismo, establecer que la Autoridad Reguladora, va a avalar únicamente el pago de las pruebas que el CELEQ tenga acreditadas ante el ECA, en las estaciones de servicio. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Autorizar el pago a la Universidad de Costa Rica, por las pruebas efectivamente realizadas y acreditadas por el ECA, de conformidad con el siguiente desglose:

     Para las gasolinas

-    Curva de destilación procedimiento descrito en el método ASTM D 86 con un precio de $31.

     Para el diesel

-    Curva de destilación procedimiento descrito en el método ASTM D 86, con un precio de $31.

-    Temperatura de inflamación con el procedimiento descrito en el método ASTM D 93 con un precio de $31.

-    Color con el procedimiento descrito en el método ASTM D 1500 con un precio de $19.

     De ésta forma el precio para las pruebas físico-químicas acreditadas es de $143, y al incluir el costo operativo, el costo por estación de servicio verificada es de $233.

II.—Indicar a los laboratorios de la Universidad de Costa Rica que la Autoridad Reguladora, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8279, solamente va a avalar el pago de las pruebas realizadas en las estaciones de servicio, debidamente acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20065).—C-96820.—(108527).

Resolución RRG-7575-2007.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete.

Fijación de tarifas para el servicio de información 113. Expediente Nº ET-069-2007.

Resultando:

I.—Que el 27 de abril del 2007, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por Claudio Bermúdez Aquart en su calidad de Subgerente de Telecomunicaciones con facultades de apoderado general, según certificación visible al folio 57 del expediente, para que se fije una tarifa para el servicio de información 113, (folios del 1 al 54).

II.—Que la presente solicitud tarifaria se tramitó teniendo en cuenta que en la resolución RRG-5671-2006, mediante la que se ajustaron las tarifas de la telefonía fija dado el cambio en la modalidad de tasación, se dispuso que por el carácter de especial del servicio de información 113, el ICE estaba obligado a plantear ante esta Autoridad Reguladora una modificación de la tarifa correspondiente, teniendo en cuenta que lo procedente es cobrar el tiempo de comunicación más el costo por el uso de la operadora o plataforma de autogestión telefónica, según corresponda.

III.—Que por oficio 135-DITEC-2007/3092 del 30 de abril del 2007 (folio 60), recibido por el ICE el 3 de mayo del 2007 (folio 73), se previno al petente demostrara el cumplimiento de una resolución anterior de esta Autoridad Reguladora, para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.

IV.—Que el 15 de mayo del 2007, mediante el oficio 6000-1357-2007, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios del 61 al 64).

V.—Que una segunda prevención al ICE, relativa al cumplimiento de otras resoluciones anteriores emitidas por esta Autoridad Reguladora fue realizada mediante oficio 163-DITEC-2007/3492 del 15 de mayo del 2007 (folio del 66 al 68), recibido por el ICE el 16 de mayo del 2007 (folio 72).

VI.—Que el 28 de mayo del 2007, mediante el oficio 6000-1779-2007, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios 82 y 83).

VII.—Que la referida respuesta, remitida por el ICE, no resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, de modo que ésta solicitó las aclaraciones del caso mediante el oficio 204-DITEC-2007/4304 del 13 de junio (folios del 87 al 89), recibido por el ICE el 14 de junio del 2007 (folio 164).

VIII.—Que el 2 de julio del 2007, mediante el oficio 6000-2265-2007, el ICE solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta al requerimiento de información referido en el resultando inmediato anterior (folio 91).

IX.—Que el 6 de julio del 2007, mediante el oficio 236-DITEC-2007/4955 la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de plazo solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato anterior (folio 92).

X.—Que el 16 de julio del 2007, mediante el oficio 6000-2456-2007, el ICE dio respuesta a las aclaraciones que se le solicitaran según se indica en el resultando inmediato anterior (folios del 101 al 108).

XI.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el oficio 315-DITEC-2007/7070 del 17 de setiembre del 2007, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folio 109).

XII.—Que la convocatoria a la audiencia pública respectiva, se publicó en los diarios Extra y La Prensa Libre, ambos del 19 de setiembre del 2007 (folio 110). Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 186, del 27 de setiembre del 2007 (folio 112).

XIII.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 136 al 141, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron dos posiciones, a saber: una de la asociación denominada Consumidores de Costa Rica, que consta en los folios del 123 al 125 y del 130 al 132 otra planteada por la Defensoría de los Habitantes, la cual consta en los folios del 119 al 122 y del 126 al 129. Dichas posiciones se resumen así:

1.  Consumidores de Costa Rica realiza una serie de observaciones a la solicitud tarifaria presentada por el ICE, entre las que debieran mencionarse: (i) el hecho de que la petición tarifaria no fue presentada en digital, incumpliendo uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo del 2007; (ii) el planteamiento del ICE implica que dicha empresa pueda modificar la tarifa conforme a sus costos, lo que de acuerdo con Consumidores de Costa Rica significa que “no se podría observar rigurosamente las razones del cambio de la tarifa”, (iii) la solicitud omite el cálculo de “las demandas proyectadas anualmente” que permita determinar además de la tarifa, si la nueva plataforma “es la más idónea”, teniendo en cuenta su capacidad de atención de llamadas y (iv) la inclusión para efectos de la determinación de la tarifa de un margen excedente del 30% calculado sobre los costos totales, lo que significa que “se le está cobrando al usuario la recuperación de la inversión en áreas en donde no hay inversión”, máxima si se toma en cuenta que actualmente el sistema opera con una plataforma de servicios, cuyo período de servicio ya superó su vida útil estimada.

2.  La Defensoría de los Habitantes, por su parte, argumenta en primer término “que el estudio tarifario no incorpora dato alguno que demuestre la disminución en tiempos de espera” que supuestamente generará la nueva plataforma. Teniendo en cuenta que dentro de la solicitud se incluyen datos de dos indicadores de calidad en la prestación del servicio, a saber: índice de completación de llamadas y llamadas atendidas en 15 segundos o menos, se solicita a la ARESEP que en vista de que con el nuevo servicio los usuarios “se verán beneficiados ya que se minimizan los tiempos de respuesta”, el ente regulador “defina los indicadores mínimos que debe alcanzar el Servicio de Información 113 con la utilización de la nueva plataforma y con la aplicación de la tarifa que se está solicitando”.

3.  Un segundo planteamiento, incluido en la posición de la Defensoría, tiene que ver con la premisa de “que el cliente asume el costo del tiempo real de comunicación según sea el origen y tasación vigente a partir del momento en que es atendido por el operador o el sistema automático”. A la Defensoría le preocupa el hecho de que al asumir los usuarios el costo de las llamadas, “la empresa no tendrá ningún incentivo para que el servicio se preste en el menor tiempo posible”, a tal grado que fallas en la plataforma que impliquen una mayor duración de las llamadas no le generarían al ICE “ningún tipo de consecuencia negativa” y sí ingresos adicionales, por el mayor tiempo que requeriría la comunicación respectiva. En ese sentido, se “solicita a ARESEP valorar la posibilidad de establecer alguna regulación al respecto, en la forma de un standard relativo al tiempo en que debería ser satisfecha la solicitud del cliente”.

XV.—Que la audiencia pública para conocer de esta propuesta tarifaria se realizó el día 24 de octubre del 2007, a las diecinueve horas y 30 minutos, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora y simultáneamente mediante el sistema de videoconferencia en las sedes de los Tribunales de Justicia de Limón, Cartago, San Isidro de Pérez Zeledón, Heredia, Puntarenas, Ciudad Quesada y Liberia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 79-2007 y consta en los folios del 150 al 161.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 393-DITEC-2007, del 21 de noviembre del 2007, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 393-DITEC-2007, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

1.  La actual solicitud tarifaria del ICE para el servicio de información 113 tiene como antecedente la resolución RRG-5671-2006, que en el caso de dicho servicio autorizó al ICE a tasar en tiempo real de comunicación las llamadas efectuadas al 113 y que dispuso además que por el carácter especial del servicio, el ICE estaba obligado a plantear ante esta Autoridad Reguladora una modificación de la tarifa correspondiente, teniendo en cuenta que lo procedente es cobrar el tiempo de comunicación más el costo por el uso de la operadora o plataforma de autogestión telefónica, según corresponda.

2.  A partir del análisis de la información presentada por el ICE se estima que, mientras el costo anual fijo total (depreciación y costo administrativos) que involucra la prestación del servicio de información 113, alcanza los ¢823,8 millones, el gasto variable anual correspondiente (costo de las operadoras que atienden el servicio), suma ¢430 millones. La prestación del servicio requiere considerar además, los respectivos gastos institucionales (un 12,5% del costo fijo total) y el excedente que garantice la adecuada prestación futura del servicio (30% de la sumatoria de los costos totales).

3.  La distribución del costo fijo total entre la capacidad máxima de atención de la plataforma que facilita atender las llamadas al servicio de información 113 (62,2 millones de llamadas) y del gasto variable entre las llamadas que se estima serán atendidas el primer año de operación de la nueva plataforma (52,8 millones), permite deducir, que al adicionar los gastos institucionales y el excedente, referidos con anterioridad, la tarifa que debe fijarse para dicho servicio sea de ¢29,00 por llamada, monto que no incluye el respectivo costo de conexión.

4.  Para efectos de los usuarios del servicio de información 113, resulta conveniente tanto que la tarifa correspondiente se fije como un precio máximo que puede ser reducida por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado.

5.  El servicio de información 113 deberá brindarse bajo ciertas condiciones de prestación del servicio, definidas por esta Autoridad Reguladora en función de indicadores relativos a la completación de llamadas y a las llamadas atendidas en 15 segundos o menos. El incumplimiento, por parte del ICE, durante dos trimestres consecutivos, con los valores mínimos establecidos por la Autoridad Reguladora, implicará la aplicación, por parte de esta última, de una reducción en la tarifa correspondiente.

6.  El hecho de que la tarifa del servicio de información 113 se fije como un precio máximo que puede ser disminuido por el ICE de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales, significa que en el caso de dicho servicio, la aplicación de la fórmula de precios tope pierde sentido, toda vez que en el tanto el ICE cumpla con las condiciones de prestación del servicio y la inflación supere el 2% anual, tal aplicación implicará un incremento en la tarifa.

II.—Que respecto de los argumentos contenidos en las posiciones a que se refiere el resultando XIII de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.  Sobre la posición de Consumidores de Costa Rica

     La actual solicitud fue presentada por el ICE el 27 de abril del 2007, es decir, con antelación a la entrada en vigencia de la resolución que exige que las peticiones tarifarias incluyan una versión en digital. En cuanto a que la fijación de la tarifa como un máximo signifique que no se observarán rigurosamente las razones de cambio en la tarifa, debe tomarse en cuenta que lo que el ICE está planteando es la posibilidad de reducir las tarifas sin necesidad de recurrir a cumplir con todo el proceso requerido para un ajuste tarifario, de manera que en caso de que se trate de un incremento de la tarifa, el ICE sí deberá cumplir con los requisitos que exige el trámite ordinario de las solicitudes tarifarias.

     Por otra parte, si bien la solicitud tarifaria omite un detalle de la proyección anual de la demanda, tanto los cálculos del ICE como los realizados para efectos de este informe tarifario, consideran la capacidad máxima de atención de la nueva plataforma comercial (66 millones de llamadas anuales), lo que garantiza que los costos promedio estimados corresponden a los más bajos que es posible lograr, en el tanto se calculan a partir de dicha capacidad máxima. Por lo demás, el hecho de que el ICE haya adquirido una nueva plataforma comercial significa que sí existe una inversión que debe ser recuperada en virtud de las tarifas que se les cobren a los usuarios del servicio.

2.  Sobre la posición de la Defensoría de los Habitantes

     En esta resolución se dispone que la prestación del servicio de información 113 se brinde considerando la obtención de ciertos valores mínimos en el caso de los dos parámetros de calidad referidos por la Defensoría, que de no ser alcanzados por el ICE implicarían reducciones en la tarifa que serán determinadas por esta Autoridad Reguladora.

     No es factible el establecimiento de un tiempo estándar para las llamadas que se realicen al servicio de información 113, toda vez que la duración de una llamada en particular estará en buena medida determinada por la cantidad de consultas que se incluyan en dicha llamada, pudiendo el cliente consultar hasta tres números telefónicos por llamada. No obstante, conviene hacer mención del planteamiento que se hace en este informe tarifario, en el sentido de que como condición de prestación del servicio se establece que ninguna tarifa aplica para aquellos casos en los que la respuesta sea “en este momento todos nuestros agentes se encuentran ocupados…”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso del servicio de información 113 lo procedente es fijar una tarifa y establecer las condiciones de prestación del servicio, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso b), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de información 113, una tarifa de ¢29,00 por llamada que se cobrará en adición al costo de la comunicación respectiva, valorada ésta última en tiempo real dependiendo de la hora en que se efectúe, del origen de la llamada (telefonía fija, telefonía móvil o telefonía pública) y considerando el pliego tarifario vigente.

II.—Indicar al ICE que la tarifa para el servicio de información 113 constituye una tarifa máxima que puede ser reducida por esa Institución en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales, siempre y cuando la tarifa no se reduzca a niveles que no permitan cubrir los respectivos costos de prestación del servicio y el ICE mantenga los respectivos niveles de calidad.

III.—Indicar al ICE que la prestación del servicio de información 113 estará sujeta a que en el caso de los indicadores de calidad de servicio; completación de llamadas y llamadas atendidas en 15 segundos o menos, se alcancen como mínimo, durante el trienio 2007-2009, los siguientes parámetros metas:

 

 

Parámetros metas por año

Indicador

2007

2008

2009

Completación de llamadas (1)

94%

95%

96%

Llamadas atendidas en 15 segundos o menos (2)

86%

88%

90%

 

 

(1)   Medida como la relación entre intento de comunicación efectivo con destino al centro de telegestión 113 e intento de comunicación con destino al centro de telegestión 113, teniendo en cuenta que un “intento de comunicación con destino al centro de telegestión 113” se refiere todo aquel intento que es detectado y registrado por la central telefónica del SNT que sirve como elemento de interconexión a la red y que “intento de comunicación efectivo con destino al centro de telegestión 113”, denominado llamada completada, corresponde a todo intento de comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el centro de telegestión 113.

(2)   Medidas como la relación entre el total de llamadas atendidas por el centro de telegestión 113 en 15 segundos o menos y el total de llamadas atendidas por dicho centro de telegestión. El tiempo para ser atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión, hasta el momento en que recibe respuesta, por un sistema de autogestión o un agente de telegestión.

IV.—Indicar al ICE que en lo referente al servicio de información 113, el incumplimiento, durante dos trimestres consecutivos, con alguno de los parámetros metas referidos en el punto anterior, implicará una reducción, en el trimestre siguiente, de la respectiva tarifa, reducción que será determinada mediante la aplicación, según corresponda, de las siguientes fórmulas de ajuste tarifario:

ATSI = 0,15 * FAC1

Donde:

ATSI = Ajuste de la tarifa del Sistema de Información 113.

FAC1 = Factor de ajuste por calidad (completación de llamadas) tomado del siguiente cuadro:

 

COMPLETACIÓN DE LLAMADAS (1)

Cumplimiento del  indicador

FAC1

En más de un 90%

0

Del 85% al 89.99%

0,25

Del 80% al 84.99%

0,50

Menor del 80%

0,75

(1) Reporte trimestral que detalle los resultados mensuales obtenidos en el caso de este indicador

 

 

ATSI = 0,15 * FAC2

Donde:

ATSI = Ajuste de la tarifa del Sistema de Información 113.

FAC2 = Factor de ajuste por calidad (llamadas atendidas en 15 segundos o menos), tomado del siguiente cuadro:

 

LLAMADAS ATENDIDAS EN 15

SEGUNDOS O MENOS (1)

Cumplimiento del indicador

FAC2

En más de un 95%

0

Del 85% al 94.99%

0,25

Del 80% al 84.99%

0,50

Menor del 80%

0,75

(1) Reporte trimestral que detalle los resultados mensuales obtenidos en el caso de este indicador

 

V.—Indicar al ICE, que para efectos de duración de las llamadas cursadas hacia el servicio de información 113, la medición se iniciará a partir del momento en que el cliente recibe respuesta por parte del sistema de autogestión o un agente de telegestión, de manera que no se considerará el tiempo de espera que se presenta en los casos en que la respuesta que recibe el clientes es “en este momento todos nuestros agentes se encuentran ocupados…” o similar.

VI.—Comunicar al ICE, la anuencia de esta Autoridad Reguladora a que esa Institución brinde a los usuarios del servicio de información 113, la posibilidad de utilizar el servicio de completación de llamadas, propuesto dentro de la actual petición tarifaria, siempre y cuando se cumplan con las respectivas condiciones de precio y calidad estipuladas en las resolución RRG-5957-2006, publicada en el Alcance Nº 52, La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del 2006.

VII.—En el caso del servicio de información 113, dejar sin efecto la aplicación del procedimiento de ajuste tarifario mediante precios tope, consignado en la citada resolución RRG-5957-2006.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20066).—C-202145.—(108528).

Resolución RRG-7598-2007.—San José, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. Expediente Nº ET-184-2007.

Resultando:

I.—Que la empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 879-H, según resolución R-039-2007-AGUAS-MINAE del 25 de enero del 2007, con vigencia ampliada hasta el 6 de julio del 2008.

II.—Que el 30 de octubre del 2007, el señor Juan Marcos Fernández Salazar en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. (según personería jurídica, folio 11), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

III.—Que las tarifas vigentes de la empresa fueron fijadas mediante la resolución RRG-6529-2007 de las 09:00 horas del 15 de mayo del 2007, y publicadas en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007.

IV.—Que una vez revisada preliminarmente la solicitud presentada por la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., se verificó que la certificación de pago de impuestos, declaraciones juradas y certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS, que estuvieran vigentes (folios 02-08).

V.—Que se previno a la interesada mediante oficio 1097-DEN-2007, fechado el 1º de noviembre del 2007 (folio 09), debido a la ausencia de la certificación de cumplimiento de las leyes laborales (Póliza de riesgos laborales) y la personería jurídica, según lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

VI.—Que la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., aportó la información solicitada mediante el oficio 1097-DEN-2007, por medio de la nota recibida en la Autoridad Reguladora el 8 de noviembre del 2007 (folios 11-13).

VII.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe según oficio 1212-DEN-2007 del 27 de noviembre del 2007, que corre los folios 14 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 1212-DEN-2007 del 27 de noviembre del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1 =     157,17        TCN-1 =    520,72      IPPIN-1 =  226,51

IPEN =        159,57        TCN =      521,39      IPPIN =    238,04

Variación     1,53%                          0,13%                        5,09%

Ajuste:       3,51%

[…]

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., deben ser incrementadas en 3,51%, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                              Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                   48,29                             40,48

Fuera de Punta                    39,64                             21,51

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                              Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                            57.904,40                        3.007,99

Fuera de Punta             12.877,25                               0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

                                              Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                 166,72                             17,06

Fuera de Punta                      6,43                               0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                              Enero-Agosto         Setiembre-Diciembre

Punta                                   64,96                             42,25

Fuera de Punta                    40,19                             21,51

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20066).—C-69375.—(108530).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., para ajustar la tarifa para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, que se brinda en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitada en el expediente Nº ET-186-2007, y se detalla de la siguiente manera:

                                       Tarifas (en colones)           Incremento

Tarifa según tipo de taxi Vigente  Solicitada  Absoluto   Porcentual %

Taxi Sedán

Tarifa banderazo                    615            560             -55                -8.9

Tarifa variable                       490            560              70               14.3

Tarifa por espera                 1790          2195            405               22.6

Tarifa por demora                4900          5600            700               14.3

Taxi Microbús

Tarifa banderazo                    615            560             -55                -8.9

Tarifa variable                       615            560             -55                -8.9

Tarifa por espera                 1910          2195            285               14.9

Tarifa por demora                6150          5600           -550                -8.9

La audiencia pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y lugares:

1.  El 14 de enero del 2008, a las nueve horas (09:00 a. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2.  El 14 de enero del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) en las Oficinas Centrales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ubicado a 200 metros oeste de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal, Puntarenas.

3.  El 14 de enero del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago.

4.  El 15 de enero del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 150 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

5.  El 15 de enero del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones del I.N.A., Liberia.

6.  El 16 de enero del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Salón del Edificio Urcozon, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.

7.  El 17 de enero del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) en las Aulas Parroquiales, ubicada al costado norte del Templo Católico de Buenos Aires, Puntarenas.

8.  El 21 de enero del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Centro de Capacitación de Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) en Limón, ubicado del Hotel Happy Land, 300 metros carretera hacia Moín, entrada a mano derecha.

El plazo para recibir posiciones vence el 7 de enero del 2008, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20066).—C-38520.—(108531).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante este Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Flor de María, cédula 3-204-714, Ana Felicia, cédula 3-211-022, José Manuel, cédula 3-247-684 y Nidia, cédula 3-274-176, todos de apellidos Quirós Alvarado, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaron José Joaquín, Elida y Olga, todos de apellidos Alvarado González, a nombre de quienes se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.413 de la Sección Vázquez de Coronado, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 2 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 2216.—(107638).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesión ordinaria y traslado de fecha

El Concejo del Cantón Central de San José, acordó sesionar de forma ordinaria el día lunes 10 de diciembre de 2007, en el Edificio Tomás López del El Corral, a las 6:00 p.m.

Siendo que esta fecha sustituye la sesión correspondiente al día 25 de diciembre del 2007.

Orden del día:

a)  Lectura del acta anterior.

b)  Audiencias.

c)  Correspondencia

d)  Asuntos de trámite urgente.

e)  Iniciativas de los señores regidores.

f)   Iniciativas del Alcalde.

g)  Control Político.

Acuerdo firme. Acuerdo 8, Artículo I, de la sesión ordinaria 80, celebrada por el Concejo Municipal el 6 de noviembre del 2007.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3758).—C-11515.—(108519).

Traslado de sesión extraordinaria

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó trasladar la sesión extraordinaria correspondiente al día 19 de noviembre de 2007, para el día 25 de noviembre del mismo año, en conmemoración de la XI Entrada de Santos y Desfiles de Boyeros a la ciudad de San José. Domingo 25 de noviembre del 2007. Lugar: Parque Central, hora: 9:30 a.m.

Acuerdo firme: 3, Artículo II, de la sesión extraordinaria 38, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 5 de noviembre del 2007.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3757).—C-8490.—(108520).

Sesión extraordinaria solemne

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó realizar la sesión extraordinaria y solemne, el día 1° de diciembre del 2007, a las 2:30 p.m., en el Salón Dorado del Museo de Arte Costarricense, ubicado en La Sabana, con el siguiente Orden del Día:

a)  Reseña Histórica de Día de la Abolición del Ejército.

b)  Bienvenida a cargo de la Síndica Sra. Dora Dellanoce Morales.

c)  Reseña Histórica del distrito Mata Redonda.

d)  Presentación del Grupo Experimental de Música Liceo Luis Dobles Segrega.

e)  Palabras de la Lic. Maureen Clarke Clarke, Vicealcaldesa Municipal.

f)   Palabras del Sr. Roberto Delgado Quesada, Vicepresidente del Concejo Municipal.

g)  Presentación del Grupo Experimental de Música Liceo Luis Dobles Segrega.

h)  Palabras del Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.

Acuerdo firme: 8, Artículo IV de la sesión ordinaria 81, del 13 de noviembre del 2007, que modifica el Acuerdo 7, de la sesión ordinaria 80 del 06 de noviembre del 2007.

San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3768).—C-13935.—(108521).

Nombramiento Interino del Alcalde

El Concejo Municipal de San José, acordó nombrar de forma interina en las funciones del alcalde al señor Gonzalo Ramírez Guier, segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737, el día 23 de noviembre del 2007.

Todo lo anterior, en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encontrará gozando de vacaciones.

Acuerdo firme Nº 5, Artículo IV, de la sesión ordinaria 82, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de noviembre del año en curso.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3769).—C-6675.—(108522).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal acuerda por unanimidad aprobar la moción presentada por el licenciado Manuel Zumbado Araya, en sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete-dos mil siete, celebrada por la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, el día veintiséis de noviembre del dos mil siete, en el artículo V el cual dice:

Trasladar la sesión ordinaria que se realizará el 24 de diciembre del 2007 al martes 11 de diciembre del 2007.

Trasladar la sesión ordinaria que se realizará el 31 de diciembre del 2007 al martes 18 de diciembre del 2007.

Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáseres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(109027).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Lo Más Hermoso de Mi Tierra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-422796, representada por el señor Albert Dwaine (nombre) Rupe (apellido), mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Esterillos Este, Parrita, pasaporte de su país Nº 214435521, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 918.15 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-1244981-2007, terreno para dedicarlo al uso condicional residencial recreativo de la zona Hotel Cabinas de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 876-877 y 878, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 3 de diciembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(108578).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RESIDENCIAS LA ALAMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencias La Alambra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-10140637, convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día sábado 12 de enero del 2008, en San José, Ciudad Colón, Residencias la Alambra, casa número 6 A, La primera convocatoria será alas 3:00 p. m; en caso de no haber quórum la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas presentes.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del Quórum

2.  Nombramiento de nueva Junta Directiva

3.  Asuntos Varios.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Vera Víquez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—(109015).

PLAYA COLORADA S. A.

Playa Colorada S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a efectuarse el próximo doce de enero del dos mil ocho en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Patio, Tercer Piso, oficina uno, a las diez horas. Si a la hora indicada no hay quórum, la asamblea se celebrará una hora después con el número de accionistas presentes, con el siguiente orden del día: I) Reforma de los estatutos (cláusula de administración), II) Ratificación de los acuerdos tomados anteriormente, III) Asuntos Financieros, IV) Administrador de la sociedad. Suscribimos el diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—María Luisa Crespo Varela.—Patricia Crespo Varela.—Luis Emilio Crespo Varela.—Leonardo Crespo Valerio.—Mauricio González Crespo.—1 vez.—Nº 3350.—(109262).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María de los Ángeles Serrano Ramírez, cédula 3-130-718, mayor, viuda, vecina de San Juan de Tibás, hago aviso de extravío de un certificado de 3 acciones número 0264, un certificado de 2 acciones número 0278 de Hoteles Aurola Sociedad Anónima a nombre de David Williams Nelson. Quien se considere afectado o tenga conocimiento de su paradero puede comunicarse al teléfono 236-3192.—María de los Ángeles Serrano Ramírez.—(105842).

MUCAP

El señor José María Loría Granados, cédula 304110389, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 410622 por un monto de ¢469.046,23. El cual fue emitido a su orden el día 16-07-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—San José, 24 de noviembre del 2007.—José María Loría Granados, Solicitante.—(106311).

ALMACÉN Y SÚPER LA ECONOMÍA S. A.

El suscrito Arsenio Porras Ugalde, cédula Nº 2-424-166, en mi condición de representante judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén y Súper La Economía S. A., cédula 3-101-163663, comunico: en asamblea general extraordinaria de socios de mi representada, acordamos realizar los trámites pertinentes ante la Dirección General de Tributación, Oficina Regional de Ciudad Quesada, para reponer el libro de Actas de Asambleas de Socios, el cual se extravió. Lo anterior a efecto de cualquier oposición.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Arsenio Porras Ugalde, Presidente.—Nº 1617.—(106565).

HILRODA LIMITADA

Hilroda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas Número Uno de Asamblea General, quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Roberto Carvajal Vargas, Apoderado Generalísimo.—N° 1700.—(106566).

HACIENDA LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, mayor, divorciada una vez, estudiante de Derecho, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, debidamente autorizada por el sesenta por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Concretera de la parada, de la compañía, cien este, denominada: Hacienda La Gota de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, anteriormente denominada: Jardines de Berna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, solita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas Uno, Actas de Junta Directiva Uno, Actas de Asamblea General Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(106658).

FILIAL DOS CONDOMINIO SIERRA

NEVADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Dos Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de la sociedad supra citada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de noviembre del 2007.—Marina Aguiluz Armas, Agente Residente.—(106749).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 96 serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número 3-101-032453-32, endosada al señor Matthias Malek. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Fernández T., Apoderado Generalísimo.—(106781).

FÁBRICA ÓPTICA DE COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Fábrica Óptica de Computadoras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro (Mayor número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—Nº 2050.—(107177).

SIQUIARES S. A.

Siquiares S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete tres cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de asamblea general uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, notario.—Nº 2041.—(107178).

CORPORACIÓN SILFIDE S. A.

Yo, Ronald González Chaves, cédula de identidad número 2-317-159, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, registro de socios, todos en su volumen segundo de la sociedad denominada Corporación Silfide S. A., cédula jurídica número 3-101-251325, inscrita en la Sección Mercantil al Tomo: mil doscientos trece, folio: doscientos treinta y siete, asiento: doscientos cuarenta y ocho.—Sarchí, 26 de noviembre del 2007.—Ronald González Chaves, apoderado generalísimo.—Nº 2005.—(107179).

TERMICONTROL S. A.

El representante legal de la sociedad Termicontrol S. A., cédula jurídica número 3-101-311775, señor Juan Carlos Serrano Cordero, en su condición de presidente, hace de conocimiento público que su representada está reponiendo los seis libros: Diario, Mayor, Inventario de Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo Administrativo y Registro de Socios, que se extraviaron.—Juan Carlos Serrano Cordero, Presidente.—Nº 1911.—(107180).

VEGETALES DEL FUTURO LIMITADA

Vegetales del Futuro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor, libro de Inventario y Balance y el libro de Diario, cinco en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Alejandra Campabadal Castro.—(107182).

REPREMALE S. A.

Repremale S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, seis en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Alejandra Campabadal Castro.—(107183).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SCOTIA BANK

AGENCIA ESCAZÚ - TREJOS MONT.

Por este medio les informo de la sustracción del certificado de depósito Nº 100000035001 por la suma de tres millones de colones, emitido el 15/12/05, a una tasa bruta del 15.21% y que vence el 15/07/08 y sus cupones Nos. 100000035001-4 y 100000035001-5 que vencen el 15/01/08 y el 15/07/08 y del certificado de depósito Nº 100000034999 por cuatro millones de colones emitido el 15/12/05 a una tasa bruta del 16.14% que vence el 15/04/08 y sus cupones Nos. 100000034999-8 y 100000034999-9 que vencen el 15/01/08 y el 15/04/08, a nombre de Arturo Yglesias Mora, cédula Nº 1-432-651. Por lo anterior se solicita tomar orden de sustracción de dichos certificados de depósito y cupones.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Rodrigo Brenes Chaves, Gerente.—Dr. Arturo Yglesias Mora.—(106793).

REPUESTOS JAVIER VÁSQUEZ ALVARADO S. A.

Repuestos Javier Vásquez Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129722, que anteriormente se llamaba Importaciones Elizondo Vásquez  S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Castillo Sandí, Presidenta.—(107184).

KOKETERÍAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Koketerías del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—(107470).

RESTAURANTES TREINTA DE OCTUBRE S. A.

Restaurantes Treinta de Octubre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323687, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de Socios y el libro número uno de Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Luis Alfaro Zamora, Presidente.—(107482).

Glenda Guevara Gómez, mayor, comerciante, cédula 5-164-333, afiliada al Régimen de Tributación Simplificada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Glenda Guevara Gómez.—(107487).

JIMÉNEZ Y MONESTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número dos-ciento noventa y cinco-trescientos seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Jiménez y Monestel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-095882, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo quinientos treinta y ocho, folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos cincuenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(107690).

RODOLFO JIMENEZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número dos-ciento noventa y cinco-trescientos-seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Rodolfo Jiménez de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-155297, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo ochocientos treinta y nueve, folio ochenta y uno, asiento ciento catorce. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(107691).

HOTEL DINASTÍA LTDA.

Hotel Dinastía, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-181489, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 2615.—(108014).

COMERCIAL MENUGA, LTDA.

Comercial Menuga Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-199216, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 2614.—(108015).

TRANS GRECOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans Grecos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040060, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 2613.—(108016).

SARO S. A

Saro S. A., cédula jurídica número 3-101-018227, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2007.—José Antonio Saborío de Rocafort, Representante Legal.—(108101).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INGENIERÍA GAR S. A

Ingeniería Gar S. A. cédula jurídica 3-101-237588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas ante la Dirección General de Tributación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior por órdenes del representante legal de Ingeniería Gar S. A., el señor Humberto García Corrales cédula 1-433-688 el día 28 de noviembre del 2007.—Humberto García Corrales, Representante Legal.—Nº 2148.—(107641).

ABESX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Abesx del Norte Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- uno dos seis uno nueve tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios , Registro de Socios, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Javier García Penón, MBA Representante Legal.—Nº 2257.—(107642).

INTERNACIONAL IMPEX IN S. A

Internacional Impex In S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances uno, libro de actas de asamblea general de socios uno, diario uno, mayor uno, registro de accionistas uno, actas del consejo de administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles cortados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 2315.—(107643).

En fecha 29 de noviembre del 2007, el señor Francisco José López González, con cédula de identidad número 2-209-629, suscribió contrato de compra venta parcial de establecimiento mercantil a favor de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa, As y Afines, siglas ASEPIPASA, con cédula jurídica número 3-002-075099, Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm Company S. A. y Afines, siglas ASOFLORIDAICE, con cédula jurídica 3-002-045036, Asociación Solidarista de Empleados de Dos Pinos, siglas ASEDOSPINOS, con cédula de jurídica 3-002-078.300, Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines, siglas ASADEM, con cédula jurídica 3-002-045.360, Asociación Solidarista de Empleados de Taca Costa Rica, Sudsidiarias y Afines, siglas ASETACA, con cédula jurídica 3-002-045402, Asociación Solidarista de Empleados de La Nación Subsidiarias y Afines, siglas ASENACSA, con cédula jurídica 3-002-045102, Asociación Solidarista de Empleados de Componentes Intel de Costa Rica S. A. y Afines, siglas ASINTEL, con cédula jurídica 3-002-218601; y Asociación Solidarista de Empleados de Superior y Compañías Afiliadas, siglas ASESUPERIOR, con cédula jurídica 3-002-071622, del sesenta por ciento de las acciones sobre el establecimiento comercial denominado “Correduría y Servicio de Seguros, S. A”. De conformidad con el artículo 479 del código de Comercio se convoca a los acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias, mediante fax dirigido a la Lic. Anabelle López Delgado al número 280-5257, o en el Bufete Quirós & Asociados en San José, Los Yoses, del Automercado, 300 sur, 100 oeste y 50 norte.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—Nº 2918.—(108403).

LOS CURACES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Curaces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil setecientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis Libros : Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Acta Asamblea de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Leda María Cruz Sáenz.—Nº 2962.—(108404).

EL CONVENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Convenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Acta Asamblea de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago , en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Leda María Cruz Sáenz.—Nº 2961.—(108405).

Rodolfo Molina Rodríguez, cédula Nº 1-708-125, solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de tres libros: Diario, Mayor y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración de Alajuela en término de ocho días hábiles. A partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 2847.—(108406).

VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Germana Sartori, de un apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, arquitecta, con cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Germana Sartori, Representante legal.—Nº 2844.—(108407).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709 del código de Comercio, la señora Julieta Monge Herrera, cédula: 1-411-1254 solicita la reposición del Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 1111219319 por ¢350.000,00; y cupón de intereses por ¢5.599,98 con fecha de vencimiento del 14 de noviembre del 2007.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Sucursal Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente General.—(108450).

De conformidad con los artículos 708-709 del código de Comercio, la señora Virginia Arias Barrantes, cédula: 6-099-1277 solicita la reposición del Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 1111219953 por ¢290.000,00; y cupón de intereses por ¢4.821,24 con fecha de vencimiento del 14 de febrero del 2008.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Sucursal Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente General.—(108451).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en ad referéndum Nº 27, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos: Acosta Mora Arturo; Báez Astúa Luis; Webster Flashy Rene.—Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(108457).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Culturales Costarricenses DCC. S. A. En donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose aumento del capital social. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 1960.—(106941).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día 26 de noviembre del 2007, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Torre Mercedes S. A. en consecuencia se disminuye el Capital social de esta sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—Nº 1954.—(107065).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 250-7, de fecha 16:00 horas del 21 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno, cuatrocientos once mil seiscientos trece, domiciliada en Alajuela, Barrio El Carmen, veinticinco metros este de la Escuela Holanda, representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera, cédula dos-quinientos once-setecientos quince y Rodolfo Morera Jiménez, cédula nueve-cero diecinueve-cuatrocientos sesenta y uno, otorgan escritura de compra venta de Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cesión de sus acciones, mobiliario así como todos los instrumentos de dicho laboratorio. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten a mi notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la Boletería del Estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días después de publicado este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Olga L. Sandoval Ugalde, Notaria.—Nº 2090.—(107644).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hermanos Cruz Centro Comercial de Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-271071, sociedad domiciliada en Santa Elena, Monteverde, de la provincia de Puntarenas, vende mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas diez minutos del día treinta de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio cien frente el tomo primero, del citado protocolo, vende a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812. Domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Tienda de Artículos Varios, ubicado en el distrito cero nueve Monteverde, del cantón cero uno, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(108497).

Supermercado La Esperanza Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-162874, sociedad domiciliada en Santa Elena, Monteverde, de la provincia de Puntarenas, vende mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día treinta de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo primero, del citado protocolo, vende a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812. Domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercado La Esperanza Monteverde, ubicado en el distrito cero nueve Monteverde, del cantón cero uno, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(108502).

Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy la sociedad denominada Motores Americanos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(108570).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las dieciocho horas quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Autotransportes Guzmán CRS Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, veintidós de noviembre de dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 1358.—(105966).

Al ser las dieciocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil siete, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Ferre Rohrmoser Heredia CRS Sociedad Anónima. Se elije Junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, veintidós de noviembre de dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 1360.—(105967).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 20 horas de 21 de agosto del año 2007, se modificó la razón social  de  Mil  Setenta de  Funafuti S. A., a Mil Setenta de Osa Tropical S. A.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1361.—(105968).

Por la escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros norte de la iglesia, con Karen Ledezma García como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis.—Heredia, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 1364.—(105969).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 22 de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Brigaud Brothers & Co Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así Brothers Investments And Co Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 1365.—(105970).

El día 22 de noviembre se constituyó ante esta notaría la sociedad Zimbawe S. A. Capital social ¢10.000,00.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 1367.—(105971).

Mediante escritura otorgada en San José, a las 17 horas cuarenta y cinco minutos del 2 de noviembre del año dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Vara Oro Fugaz Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sexta y décima y se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, veintidós de noviembre dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith y Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 1370.—(105972).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores de Carga Aérea Sociedad Anónima, del doce de octubre del dos mil siete, a las ocho horas se variaron las siguientes cláusulas, las que se leen como siguen: del nombre: Orinoco Diamond Sociedad Anónima, del domicilio: Heredia, San Roque de Barva, Residencial Puente de Piedra, casa número treinta y personeros de junta directiva: presidente Lissette López Lira, secretaria Clara Chabries, tesorero Marco Bravo Ledezma y fiscal Erica Quesada Morales.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 1371.—(105973).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número cuarenta y cuatro II, otorgada a las siete horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil siete se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco del Mar y Tortugas de Arena Limitada la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Allan Méndez Céspedes y Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de Gerente General Uno y Dos y se realizó el siguiente nombramiento: Gerente General uno: Lorraine Anne Kellogg. Gerente General dos: Frank William Kellogg.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1375.—(105974).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Efficiency and Success Incorporate Limitada, cuyo plazo social es de 90 años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, gerente general: Alejandra Medina Morales, agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1376.—(105975).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número cuarenta y cinco II, otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cucumber Island Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general y se realizó el siguiente nombramiento: gerente general: Glynis Crane Jackson.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1378.—(105976).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número cuarenta y tres II, otorgada a las siete horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Maderos de Guanacaste Limitada la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Allan Méndez Céspedes y Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general uno y dos y se realizó el siguiente nombramiento: gerente general uno: Jorge Tenorio Tenorio. Gerente general dos: Erin Goeman Tenorio.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1379.—(105977).

Ante este notaría se constituyó la entidad Linter Investment Group Inc Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominios el Peñón del Sol, número dieciséis, gerente general uno: Terry John Volney. Gerente general dos: Linda Jane Volney, se constituyó mediante escritura número cuarenta y dos II de las nueve horas del quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 1380.—(105978).

Ante este notaría se constituyó la entidad Linter Investment Group Inc Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominios el Peñón del Sol, número dieciséis, gerente general uno: Terry John Volney. Gerente general dos: Linda Jane Volney, se constituyó mediante escritura número cuarenta y dos II de las nueve horas del quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 1380.—(105978).Ante esta notaría se constituyó la entidad Peacemakers Investments Limitada, cuyo plazo social es de: 90 años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, gerente general: Alejandra Medina Morales, agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1381.—(105979).

Ante esta notaría se constituyó la entidad National Leaders Investments Limitada, cuyo plazo social es de: 90 años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, gerente general: Alejandra Medina Morales, agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 1382.—(105980).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, quince minutos del veintidós de noviembre, se constituyó la sociedad anónima que llevará como denominación social el número de cédula que se asignará, plazo social cien años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 1384.—(105981).

Por escritura de las 12:30 horas se constituyó empresa de San José, Distribuidora Herrera Sol S. A.; capital: cien mil colones: Presidente: Johan Herrera Solano.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 1386.—(105982).

Por escritura número 26, otorgada a las 18 horas del día 31 de octubre del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad Greyvin Pizarro Publisher Limitada, en idioma inglés traducido al español como Editor Greyvin Pizarro Limitada, domicilio: Cartago, Tejar del Guarco, plazo: 100 años, objeto: publicidad en todas sus modalidades, comercio y otros. Capital 100.000 colones en 100 cuotas nominativas de 1000 colones cada una. Administración: un gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1387.—(105983).

En esta notaría a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2007, constituye la sociedad Calizas Acaoma Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, capital social diez millones de colones. Presidente: Eder Obando Orias, mayor, soltero, comerciante, vecino de Níspero de Cañas, Guanacaste, frente a la iglesia católica, cédula de identidad cinco-trescientos veintiocho-ochocientos setenta y tres.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 1391.—(105984).

En esta notaría a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2007, la sociedad Ancla de Oro Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-quinientos un mil ochocientos noventa, reforma cláusula sétima del pacto social.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 1393.—(105985).

Los señores: Pablo Sánchez Aldecoa, pasaporte español: A uno cuatro dos cinco seis cero tres nueve cero cero, Alfredo Villalobos Jiménez, cédula: cinco - trescientos cuarenta y cinco - novecientos ochenta y dos, constituyen la sociedad denominada Haizea Turismo Ecológico Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones. Domicilio: distrito primero: Nicoya, cantón segundo: Nicoya de la provincia de Guanacaste, Bosques Don José, quinientos metros este y trescientos norte de Agencia Coca Cola. Constituida en escritura pública número sesenta y dos, visible al folio veintisiete vuelto del tomo sétimo del protocolo del notario Lic. José Germán Zamora Leal.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 1394.—(105986).

Por escritura otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas: Learn To Forgive, Art Of Voices And Instruments, Comment On Humanity, Range Of Different Works, Over The Balcony, Spoil The Party, The Comedy Of Errors, Good Friends For Jesús, The Paradox Of God, The Merry Wives Of Windsor, The Merchant Of Venice, A Midsummer Night, The Zen Of Magic Squares; Pericles, Prince Of Denmark, Circles And Stars; Othello, Son Of Venice; Timon Of Athens; Titus Andronius; A Lover”s Complaint; Venus And Adonis; The Twelfth Night Essay; Go East Young Man; Analysis Of King Lear; Three Cups Of Tea; Lone Survivor; Colors, Smiles, And Others; The Random Book; A Little Book Of Manners; The Art Book For Children; Keys To Infinity; The Loom Of God; Surfing Through Hyperspace; Wonders Numbers; Tragedy Or Satire; Anthony And Cleopatra; Bless Be The Man; Spares These Stones; Analysis Of Lago; Spider Legs; Chaos & Fractals; Open The Barn Door; The Going To Red Book; Wheels On The Bus; The Orange Outlaw; Live, Feel And Dream; Dust Of Stars; Music, Freedom And Peace; Food Of Love; Music Made Reality; Something To Tell You; que todos son nombres de fantasía y que traducidos al idioma español significan: Aprender a Perdonar; El Arte de Voces e Instrumentos; Comentarios Sobre la Humanidad; Gama de Diferentes Obras; En el Balcón; para Empañar La Fiesta; La Comedia de Errores; Buenos Amigos para Jesús; La Paradoja de Dios; Las Felices Esposas de Windsor; El Comerciante de Venecia; Una Noche de Verano; El Zen de Los Cuadrados Mágicos; Pericles Príncipe de Dinamarca; Círculos y Estrellas; Othello, Hijo de Venecia; Timón de Atenas; Titus Andronius; Queja de Amantes; Venus y Adonis; El Ensayo de La Duodécima Noche; Joven Vaya Al Este; El Análisis de King Lear; Tres Tazas de Té; Único Sobreviviente; Los Colores, Las Sonrisas y otros; El Libro al Azar; Un Pequeño Libro de Modales; El Libro de Arte para los Niños; Claves para el Infinito; El Telar de Dios; Navegando a Través del Hiperespacio; Números Maravillosos; Tragedia o Sátira; Antonio y Cleopatra; Bendito Sea El Hombre; Comparte estas Piedras; Análisis del Lago; Patas de Araña; El Caos y los Fractales; Abra la Puerta del Granero; La Ida al Libro Rojo; Ruedas en el Autobús; La Naranja al Margen de la Ley; Vivir, Sentir y Soñar; Polvo de Estrellas; Música, Libertad y Paz, Alimento del Amor; Música Hecha Realidad; Algo que decirte; todas sociedades de responsabilidad limitada y con domicilio social en Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Badén, oficina diecisiete, gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—N° 1395.—(105987).

Los señores Juan Rigoberto Ortiz Gutiérrez, cédula 5-187-295, Muriel Fajardo Morales, cédula 5-172-676, Gabriel Ortiz Fajardo, cédula 5-370-413 y Roxana Lorena Ortiz Fajardo, cédula 5-301-298, constituyen la sociedad Inversiones Paugali Sociedad Anónima. Domicilio en distrito primero: Nicoya, cantón segundo: Nicoya de la provincia de Guanacaste, específicamente en Barrio El Carmen de Nicoya, de Abastecedor Cinco Esquinas, trescientos metros al norte. Capital social de cien mil colones. Constituida en escritura pública número sesenta y tres, visible al folio veintiocho vuelto del tomo sétimo del protocolo del Notario Lic. José Germán Zamora Leal.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 1396 .—(105988).

Ante esta notaría, por escritura pública número 209, visible a folio 199 vuelto, a las 19:00 horas, del día 21 de noviembre del 2007; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social y se nombra nuevo presidente de Chicas Poderosas S. A., presidenta: María Fernanda Monge Quesada.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 1397.—(105989).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituye: Inversiones Inmobiliarias P Y L Limitada. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: provincia de San José. Objeto: actividad inmobiliaria y el comercio en general. Apoderados generalísimos: dos gerentes: Carlos Alberto Paninski y Kenneth Joseph Lander.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 1400.—(105990).

Por escrituras otorgadas a las 8, 9 y 10 horas del 23 de noviembre del 2007 se constituye la sociedad MJP Properties Limitada y se protocolizan las actas de asamblea general de las sociedades Fika Montino Incorporated Sociedad Anónima y Nicoya Ocean View And Estates Of Costa Rica Limitada en su respectivo orden. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 1402.—(105991).

Por escritura pública número noventa-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Seguros (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar las cláusulas segunda, décimo segunda, décimo cuarta y vigésimo primera del pacto social.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1403.—(105992).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 21 de noviembre de 2007, se constituyó Hermanos  Campos Chaverri  S. A. Presidente Luis Carlos de Jesús Corea Campos.—San José, 22 de noviembre de 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1405.—(105993).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Coco Fortune Inc. Limitada, cuyo plazo social es de: 90 años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, Gerente General: Alejandra Medina Morales, Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1408.—(105994).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Segovia de la Montaña Limitada mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 1409.—(105995).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cinco siete ocho siete cinco sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se modifican cláusulas y se nombra gerentes.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 1411.—(105996).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante mi hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Incall Internacional Sociedad Anónima se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 1413.—(105997).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el cinco de noviembre del presente año, se protocolizó reforma de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Arco del B.Q. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cuatro seis uno.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alexánder Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 1414.—(105998).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Christian Bibliography of Costa Rica Sociedad Anónima. Alexis Faxas, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 1416.—(105999).

Por protocolización de las 16:00 horas del 16 de octubre de este año, se reformaron cláusulas del pacto constitutivo de Escuela Santa Margarita S. A.; sexta administración. Se nombra junta directiva nueva Presidenta María Laura Mora Ramírez.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 1418.—(106000).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Perforaciones Ulate I N T S. A., en la que se modifican las cláusulas tercera, quinta, novena y décima cuarta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Barquero Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 1422.—(106001).

Que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de octubre del 2007 se constituye Constructoria Bafesa Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 1423.—(106002).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad S & R Smith Tropical Adventures S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Romy Smith González. Secretario: Álvaro Riba Zeledón.—20 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 1426.—(106003).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Smith Riba House of Trade & Consulting for Latin America S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Romy Smith González, secretario: Álvaro Riba Zeledón.—20 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 1427.—(106004).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó: Multiproductos Personales RicSol S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Tibás. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 1428.—(106005).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó: Inversiones Feldman y Solano (Felsolsa) S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, Heredia, Belén. Capital social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 1429.—(106006).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 20 de noviembre del 2007, se constituyó Corporación Burke Yulin & Gabor S. A., plazo social 99 años, capital social ¢1.000.000,00, presidente con facultades de apoderado generalísimo por todo el plazo social Leo Burke.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1432.—(106007).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 22 de noviembre del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Valkyria  Development  Group  S. A., nombrando nueva junta directiva, presidenta: María Lourdes Aguilar Calderón.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1433.—(106008).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaría hago constar que con fecha 20 de noviembre del 2007, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Levlarol de Guanacaste S. A., plazo social 99 años, capital social ¢1.000.000,00, presidente con facultades de apoderado generalísimo por todo el plazo social Leo Burke.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1434.—(106009).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Global Leasing Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las diez horas del 22 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 1435.—(106010).

La suscrita notaria Julissa Sánchez Hernández, doy fe que en mí notaría se constituyó la sociedad Importaciones Jefaroca Sociedad de Responsabilidad Limitada nombrándose como gerente a la señora Jennifer de los Ángeles Hernández Cerdas, y subgerente: Roberth Alonso Solano Villalobos. Es Todo.—San José, a las once horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 1436.—(106011).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Vegetales del Cerro Ltda, en la escritura pública número trescientos trece, del tomo tercero de la notaria Eliette Pérez Méndez, a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete. Cuyos representantes legales son los señores Mainor Rivas Quirós y Yesenia Méndez Víquez.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 1437.—(106012).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la sociedad Inversiones Pindongo Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 1438.—(106013).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la sociedad compañía Madedera del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 1439.—(106014).

Por escritura otorgada ante mi, Edwin Chacón Bolaños, se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo de la sociedad Transportes Florentinos Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 1440.—(106015).

Galpim A M Sociedad Anónima, protocoliza nombramiento de directores, presidenta: Ingrid Galimany Pimentel, secretario: Jorge Luis Fernández Palavicini y tesorera: Marianela Galimany Pimentel. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del 16 de noviembre del 2007.—Lic. Noidy M. Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 1441.—(106016).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Serviautos del Este Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 1446.—(106017).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Inversiones Jigam Esterillos del Sur S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 1448.—(106018).

Por escritura otorgada el día dieciocho de octubre ante los notarios Raymundo Bolaños Calvo y Marvin Madrigal Bermúdez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Textar de Costa Rica S. A., por la que se nombra nuevos cargos en la junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y el domicilio.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 1450.—(106019).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del día once del mes de noviembre del año dos mil siete, los señores: Roberto Marín Castillo y Rosa María, Juan Roberto, Marcela y Alejandra, todos de apellidos Marín Hernández, acuerdan cambiar la razón social de la sociedad “Corporación Marher R. J. M. A. S. A.” A “J R M A Marín Sociedad Anónima”.—San José, veintitrés del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 1451.—(106020).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio con un capital de diez mil colones Inversiones del Caribe Cero Cero Siete Sociedad Anónima, ante el notario Jorge Jiménez Bolaños al ser las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 1453.—(106021).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, los señores Karla Cristina Loría Rojas y Magnus Josbrant, de único apellido por ser Sueco constituyen la empresa: Inversiones y Propiedades Josbrant Loría S. A. Cuyo objeto es el comercio en general y su domicilio legal es en San José, San Francisco de Dos Ríos, cien metros al oeste del Parque Central, edificio Josbrant Loría.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 1457.—(106022).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ramstack Int. Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Se revocan nombramientos y se nombran: presidente y secretario.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ligia María Gonzalez Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 1458.—(106023).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, Borge Tobías Brelid y Semiramis González Campos, constituyeron sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 1459.—(106024).

Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 60-17, visible al folio 40 vuelto del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15 horas del día 22 de noviembre del año 2007, a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, cédula de identidad número 1-405-673, en representación de la empresa J y L Ingeniería S. A., cédula jurídica número 3-101-205915, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforma cláusula de los estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1460.—(106025).

Por escritura pública número 126-2, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 17 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Productores Agropecuarios de la Gloria de Aguas Zarcas P.A.G.L.O Sociedad Anónima. Capital social: veintidós mil colones representado por veintidós acciones. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan el señor Armando Montero Arce.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº 1461.—(106026).

Mediante escritura número veinticinco-dos otorgada a las 8 horas del 22 de noviembre del 2007, en el tomo segundo del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el objeto de la sociedad Montaña Memoria Inmortal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484367.—San José, 21 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1465.—(106027).

Ante este notario mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Sycamore C.R. One Corp. Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 1467.—(106028).

Ante esta notario a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se modifica las cláusulas sétima de la sociedad Marovac RC S. A.—Heredia, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 1468.—(106029).

Por escritura número noventa y dos, otorgada a las veinte horas con diez minutos del día doce de noviembre del dos mil siete, Carlos Adolfo Hernández Morales y Cristhofer Varela Elizondo constituyeron la sociedad mercantil denominada Eurolegal de Costa Rica Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Cristhofer Varela Elizondo. Domicilio: San Ramón de Alajuela; sita de la iglesia El Tremedal, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 1469.—(106030).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Instalaciones Cobos Sociedad Anónima, a las once horas del trece de noviembre del año dos mil siete. El presidente de la sociedad es German Sergio Ruiz Bonini. Es todo.—San José, veintitrés be noviembre del año dos mil siete.—Lic. Juan C. Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 1472.—(106031).

Ante mi notaría se constituyo la sociedad de esta plaza denominada: Constructora y Edificadora Villegas Alvarado & Asociados Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del cinco de octubre del dos mil siete. El presidente de la sociedad es Julio César Villegas Alvarado. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 1473.—(106032).

Por escritura número setenta y cuatro-tres otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de octubre del dos mil siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-492077 sociedad anónima, por el nombre Driftnet Anónima. Se nombra Presidente y secretario.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1474.—(106033).

Mediante escritura número: treinta y dos del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó una empresa, la cual por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo sociedad anónima, con plazo social hasta el dieciséis de octubre de dos mil doscientos siete.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 1479.—(106034).

Ante mí Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Los Palmiteros del Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres a las a las catorce horas del día doce de octubre del dos mil siete.—12 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 1480.—(106035).

Ante mí Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Inversaro OFM Sociedad Anónima, en Siquirres a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil siete.—17 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 1481.—(106036).

Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaría publica de Siquirres, se constituyó Balca MLFO Sociedad Anónima, en Siquirres a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete.—17 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 1482.—(106037).

Ante mí Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Balmom MRMJ Sociedad Anónima, en Siquirres a las quince horas del trece de diciembre del dos mil cinco.—17 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 1483.—(106038).

Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación la Esperanza del Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil siete.—5 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 1484.—(106039).

Por escritura número 65 otorgada a las 16:00 horas del 21 de noviembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Lancort I.L.C. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-406437, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de noviembre de 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 1485.—(106040).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Estéticas de Paula Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 1487.—(106041).

En mi notaría, escritura número 319 del 28 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Brisas de Canjilones S. A. Se reforma el pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 3 de marzo del 2007.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 1489.—(106042).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 10 de octubre de 2007, se constituyó Corporación Campbell del Barva de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1490.—(106043).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006, con últimas palabras de fantasía abreviadas S. A., domiciliada en Sabana Norte, 100 metros al norte, 25 este y 25 norte, del restaurante el Chicote. Presidente Erik Longan Santonastasio.—San José, 22 de noviembre 2007.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 1492.—(106044).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006, con últimas palabras de fantasía abreviadas S. A., domiciliada en Sabana Norte, 100 metros al norte, 25 este y 25 norte, del restaurante el Chicote. Presidente Erik Longan Santonastasio.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 1494.—(106045).

Ante mí Roberto Vargas Mora, notario público con oficina en Palmares, se constituye la sociedad anónima denominada Marchena Santamaría D. A. M. S. A., con un capital social de cien mil colones y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1495.—(106046).

Ante esta notaría por escritura setenta y cuatro-tres de las 10:30 horas del 23 de noviembre del 2007, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023590, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revoca poder general y se modifican las calidades de los miembros de la junta directiva.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1498.—(106047).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría pública, de las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Poliburbujas S. A., reformando la cláusula: Primera del nombre, siendo en adelante Poliburbuja S. A.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sonia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 1499.—(106048).

Por escritura número 41 del tomo 18 de mi protocolo, se nombra nueva  junta  directiva  y fiscal en la empresa Transportes Halcon T.H. S. A. Presidenta: Ana María Núñez Chévez. Secretario: Marco Vinicio Herrera Núñez. Tesorero: Allan David Herrera Núñez. Fiscal: María Esmeralda Chévez Morales.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 1500.—(106049).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 21 de noviembre del dos mil siete, se constituyó Radibraq S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente Hugo Recinos Pineda.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 1501.—(106050).

Antonia Esperanza Segura Chavarría, conocida como Ton Conklin, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-seiscientos veintiocho, constituye Asecha Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ante la notaria Carmen María Solano Rojas, carné once mil trescientos siete, en escritura número cincuenta, tomo tercero de su protocolo, otorgada a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete y se constituye en gerente.—San José, uno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1502.—(106051).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 13:00 horas, 14:00 horas del veinte de noviembre del 2007, se constituye Bulgary Estates Uno B E U S. A., se constituyen siete sociedades anónimas, que se denominarán Bulgary Estates Dos B E D S. A., Bulgary Estates Tres B E T S. A., Bulgary Estates Cuatro B E C S. A Bulgary Estates Cinco B E C I S. A., Bulgary Estates Seis B E S S. A, Bulgary Estates Siete B E S I S. A, Bulgary Estates Ocho B E O S. A., a las 9:00 horas del veintidós de noviembre del 2007, se constituye una sociedad anónima, que se denominará de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, Presidente tesorero y secretario con plenas facultades.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 1503.—(106052).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos treinta sociedad anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 1504.—(106053).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ecolife Technologies Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 1505.—(106054).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Canjura Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L-treinta y nueve; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El Presidente y el secretario de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 1506.—(106055).

La suscrita notaria Marisol Chacón Sánchez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número tres-dos noventa y nueve-ochocientos ochenta, con oficina abierta en Curridabat, San José, hago constar que se constituye la sociedad anónima Latitudes de Costa Rica, representante por apoderada generalísima sin límite de suma de Alfredo Oporta Calvo y Lilliam Vega Umaña, con un capital social de diez mil colones. Es todo al ser las nueve dieciocho horas del primero de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Marisol Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 1507.—(106056).

Mediante escritura otorgada el día veintidós de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Carmine D.I.C.A. Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Tibás. Capital social doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 1508.—(106057).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas del día 22 de noviembre, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada: Grupo de la Torre del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas 1era, 2da, y 6ta del pacto social y acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 1509.—(106058).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, de las diecinueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón los señores Elías Guillermo Jiménez Herrera, María Iraida Solórzano Pérez, Sirlene María Jiménez Solórzano y José Guillermo Jiménez Solórzano, constituyen la sociedad anónima denominada San Miguel Sabalito Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1511.—(106059).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las doce horas se constituyó la empresa Adamas Luxury Living Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 1514.—(106060).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las doce horas se constituyó la empresa Adamas Resort Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 1515.—(106061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Adamas Live Love Life Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 1517.—(106062).

Jermaine Cruickshank Edwrds, Eduardo Cruickshank Smith, constituyen Préstamos del Caribe P.D.C S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Esteban Ching Fu, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, individual y conjunta con el señor Jermaine Cruickshank Edwards, quien desempeña el cargo de tesorero. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2007. Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario y Agente Residente.—Jermaine Cruickshank Edwrds, Notario.—1 vez.—Nº 1521.—(106063).

Jermaine Cruickshank Edwrds y Aisha White Obando, constituyen Cruickshank White S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Jermaine Cruickshank Edwrds, es quien tiene la representación judicial y extrajudicial, individual y conjunta con la señora Aisha White Obando, quien desempeña el cargo de tesorera. Como agente residente el señor Eduardo Cruickshank Smith. Escritura otorgada 14:00 horas del 21 de noviembre del 2007. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—Jermaine Cruickshank Edwrds, Notario. —1 vez.—Nº 1522.—(106064).

En mi notaría, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Transportes Chiricanos de Costa Rica Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 1527.—(106065).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio con un capital de diez mil colones, Machima Veintiséis Sociedad Anónima, ante el notario Jorge Jiménez Bolaños, al ser las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 1454.—(106066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintitrés de noviembre del dos mil siete, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Clínica de Salud MR Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marjorie Palma Solís, Notaria.—1 vez.—(106068).

Mediante escritura número ochenta y siete-veinte, Ana Isabel León Arguedas, Kenneth Jackson León y Mary Jackson León, constituyeron Anilea Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Isabel León Arguedas.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(106071).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración, de la firma Giant River Ottes S. A. Fecha: 26 de noviembre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(106072).

Por escritura número ciento treinta-doce, otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las once horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad y Asesoría Zambrano del Valle Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Pavas, San José, doscientos metros al oeste de la plaza de deportes de la localidad. Capital social: un millón de colones. Presidente: Noel Zambrano Obando.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 1442.—(106073).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 17 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Wawango Café S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(106138).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Kalan K.H.V. S. A. Se modifica cláusula sexta del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(106141).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del año en curso, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Comercial Araya y Compañía S. A. Se modifica cláusula octava, y se nombra junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(106185).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas cinco minutos del doce de noviembre del año en curso, los señores Fernando Rodríguez Vargas, Rosibel Jiménez Bonilla y Allan Rodríguez Jiménez, constituyen la sociedad Allan Kenobi Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Fernando Rodríguez Vargas.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(106186).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil, se constituyó la sociedad anónima Hermanos López Cruz Servicio de Seguridad Sociedad Anónima. Presidente: Jorge López Cruz.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(106187).

Por escritura número 62 del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Interactive South Corporation Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(106189).

Mafla del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero nueve seis cero tres, cambió de razón social. Escritura número 63, otorgada a las ocho horas y diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(106190).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo León, el veintiuno de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta cuatro de Kuakoi Duwas Consulting Sociedad Anónima, en la cual se revocan nombramientos de la junta directiva, agente residente, domicilio social. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(106192).

Por escritura número doscientos noventa y seis, se constituye la sociedad denominada Corporación Isabella Solarte E Y S Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del día diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flory Yali de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(106193).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2007, y a las 08:00 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Petrita S. A. Capital: suscrito y pagado, y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(106234).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 4 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ferka S. A. Capital social: suscrito y pagado, y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(106235).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Eurotextil A.B.A Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(106236).

Por escritura número sesenta-cuatro, otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del doce de noviembre del mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Sonido Xtremo Sociedad Anónima. Presidente: Marlon González Alfaro, cédula número dos-quinientos dos-cuatrocientos diecinueve.—Alajuela, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(106267).

Ante el suscrito notario público, siendo las 13:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Gutiérrez Orfila e Hijos S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106271).

Ante el suscrito notario público, siendo las 14:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Crisara S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106272).

Ante el suscrito notario público, siendo las 12:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Amalgama S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106273).

Ante el suscrito notario público, siendo las 11:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Sofimar S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106274).

Ante el suscrito notario público, siendo las 11:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Herolaz S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106275).

Ante el suscrito notario público, siendo las 09:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad L Y A S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106276).

Ante el suscrito notario público, siendo las 08:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Zama S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106277).

Ante el suscrito notario público, siendo las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Soluciones Totales en Litografía S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106278).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de octubre del 2007, ante la notaria  Patricia  Zamora  Rodríguez,  se  constituye  la  sociedad  M Y G Mar y Tierra del Norte S. A. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente: Marvin Agüero Ramírez, con cédula de identidad Nº 5-199-823, sociedad con un capital social de diez mil colones. Es todo.—22 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(106287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Exapta Asociados Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(106288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Álvarez Monge HPZ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415250, en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, y la segunda del domicilio. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(106289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Bribrí Communications Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidenta: Tatiana Meléndez Cárdenas.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—(106290).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada LCC Integrated Support Service Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(106292).

Ante mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad USA-SEL Noventa y Uno Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Alejandra Incera Bogantes.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(106306).

Por escritura pública número setenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada EJANRNS Ltada., nombrándose como gerente al señor Erick John Shiozaki, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—(106312).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Inaluvi C.O, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser las diez horas cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(106313).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Taguamania. Art Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser las diez horas cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(106314).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Crusabira Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser las diez horas cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(106315).

A las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, ante la notaría de la Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, se constituyó la sociedad denominada PLCG Estrategias Educativas Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(106344).

A las once horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, ante la notaría de los licenciados Gerardo Araya Arias y Carlos Eduardo Araya Sánchez, se constituyó la sociedad denominada FLCC Vehicles Trading Company S. A., nombre en idioma inglés, que traducido al español quiere decir Compañía de Comercio de Vehículos FLCC Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(106348).

En esta notaría, a las doce horas del quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones El Ganso Nevado S. A. Presidente: Jaime Gutiérrez Góngora. Domicilio social: San José, setenta y cinco metros norte del Templo Votivo Corazón de Jesús, Barrio González Laman.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos María Castro Arias, Notario.—1 vez.—(106368).

Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 18:30 horas del día 27 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se constituye Bosques del Cercano Oriente S. A. Duración: 99 años. Presidenta: Marjorie Chaves Campos.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(106371).

Por escritura número dos del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyen quince sociedades de responsabilidad limitada denominadas: EEHH Esmeralda Corporación Mil Limitada; JSC Dos Mil Avance y Desarrollo Limitada; GM Tecnología de Punta Tres Mil Limitada; MSS Inversiones Innovadoras Cuatro Mil Limitada; RUSS Centroamérica Cinco Mil Limitada; GEM del GAM Seis Mil Tecnología Limitada; Grisco Proyectos Futuros Siete Mil Limitada; Rouses Comunicación Ocho Mil Limitada; MG Nueve Mil Desarrollos Empresariales Limitada; GUM Turismo Diez Mil Costa Rica Limitada; Magil Multiservicios, Transportes y Recreación Once Mil Limitada; Ruget Excursiones y Eventos Doce Mil Limitada; GM Representaciones y Mercadeo Trece Mil Limitada; Mega Catorce Mil Mercadeo Inmobiliario Limitado; KOS Acero Quince Mil Servicios Limitada. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(106372).

Por escritura 121, otorgada el 21 de setiembre del 2007, ante el notario Óscar Vanegas Evora, se constituyó Grandes Montañas Verdes de los Alpes de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Domicilio: Los Andes, La Cruz, Guanacaste, 1 kilómetro oeste de la Escuela. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Johel Mejía Martínez, cédula Nº 5-141-162. Tesorero: Diógenes Zepeda Mejía, cédula Nº 5-166-236.—Lic. Óscar Vanegas Evora, Notario.—1 vez.—Nº 1532.—(106375).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de la Asociación Nacional de Incentivos Congresos y Convenciones, se nombra directiva, se reforma cláusula segunda del domicilio. Mauricio Arévalo Solórzano, presidente.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1533.—(106376).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó JK-Isabel Servicios Alimenticios Ltda. Juan Carlos Gamboa Hidalgo, gerente.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1534.—(106377).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se constituyó Residencia Palo Seco P. S. Tres. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo: Robert Meidinger, de único apellido.—Alajuela, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 1535.—(106378).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Dos Palo Seco Uno. Dos. Tres. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo: Robert Meidinger, de único apellido.—Alajuela, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 1536.—(106379).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Dos Roma Naturo Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo: Robert Meidinger, de único apellido.—Alajuela, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 1537.—(106380).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Clowers del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se reorganizó la junta directiva, se modificó el domicilio social, se nombró fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 1538.—(106381).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete, se acordó el nombramiento de un apoderado general de la firma OPIA Operaciones e Ingeniería de Avanzada de Centroamérica S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 1539.—(106382).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de noviembre del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas del Valle Lote Tres Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1541.—(106383).

Por escritura del día de hoy, constituí la sociedad anónima Desarrolladora Cuatro C Sociedad Anónima. Domicilio: oficina uno externa del Condominio Centro Comercial Cariari S. A., Asunción, Belén, Heredia. Presidente: Ricardo Pescod González; secretario: Carlos Rodríguez Vargas, ambos con poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 1543.—(106384).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Desarrollos Residenciales Escazú Dos Mil S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 1545.—(106385).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día trece de noviembre del presente año, se constituyó la Asociación Administradora del Acueducto del Pelón de la Altura. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 1547.—(106386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 7 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de accionistas de Farforward S. A., en la cual se reforma el domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Thomas A. Burke M., Notario.—1 vez.—Nº 1549.—(106387).

Por escritura número setenta y ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Morgan Sutton S. A., a las 09:00 horas del 19 de noviembre del 2007. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 1552.—(106388).

Por escritura número ochenta, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicio de Transporte Melanio Calvo Mora S. A., a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 1553.—(106389).

Por escritura número doscientos tres-treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Paso A Paso Telecomunicaciones Telepas S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Tibás, de la Municipalidad, trescientos metros oeste y cincuenta sur, diagonal BAC San José. Objeto: principalmente el servicio en telecomunicaciones y comercio en general.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1554.—(106390).

Ante esta notaría, se inscribe la sociedad denominada Servicios Múltiples Zuvasa Sociedad Anónima, cuya abreviatura es Semuzuva S. A. Presidenta: Yahaira Mora Solano. Secretaria: María de los Ángeles Sánchez Núñez. Tesorera: Elizabeth Castillo Soto.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil siete.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 1555.—(106391).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa llamada Masai Mara del Sol Inversiones Dos Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—26 de noviembre del 2007.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1557.—(106392).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversionas Aljagero S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 18 de julio del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 1559.—(106393).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bolsa Nacional de Monedas Extranjeras S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 13 y 22 del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 1560.—(106394).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó Kardumen Marketing Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente, secretario y tesorero, individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 1561.—(106395).

David Arcia Benavides y Carolina Salazar Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada Coliand Tecnologías Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Arcia Benavides. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1563.—(106396).

Reynaldo Macias Alvarenga y José Francisco Macias Gutiérrez, constituyen la sociedad anónima denominada Tierra Innova Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Reynaldo Jesús Macias Alvarenga. Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete y cuarenta horas del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1564.—(106397).

Por escritura pública otorgada en La Fila de Desamparados, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Granjas Oro Azul ABC Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Granjas Oro Azul ABC S. A.—La Fila de Desamparados, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 1565.—(106398).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo Psicomotriz Trompitas Sociedad Anónima. Domiciliada: en Zapote. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario, actuando conjuntamente.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 1566.—(106399).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía International Market Consultants IMC S. A., por la que se hace cambio en cuanto al plazo social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1567.—(106400).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hombres de Repuesto Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 1568.—(106401).

A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, actas de asamblea general de la compañía Real Insight S. A. Se reforma cláusula V del pacto social.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 1569.—(106402).

Por escritura pública número ciento trece, otorgada ante mí, a las nueve horas del día 22 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa Planos Constructivos SR Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 1571.—(106403).

Mediante escritura número doscientos noventa y uno-catorce, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Grupo Desarrollador del Norte Q Y L Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Quesada Morales, secretaria: María Elieth López Solórzano, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Altos Trinidad, Moravia. Capital: diez mil colones.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 1573.—(106404).

Mediante escritura número doscientos noventa-catorce, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Grupo Visión del Norte Q Y M Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Quesada Morales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Altos Trinidad, Moravia. Capital: diez mil colones.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 1574.—(106405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Caribbean Pacific Farms Capa S. A. Se reforma cláusula quinta del pacto social, se aumenta el capital social.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 1576.—(106406).

Por medio de la escritura número ochenta y ocho, otorgada a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Número Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Peter Lipatov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1577.—(106407).

Por medio de la escritura número ochenta, otorgada a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Morpho V.M. Tres A Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1578.—(106408).

Por medio de la escritura número setenta y cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unidad Dieciséis El Pueblito Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1579.—(106409).

Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las diez horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unidad Número Ocho A de Cormoran Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1580.—(106410).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monarch Bay Hazelnut H I J Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2007, mediante la cual se acordó nombrar reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 1581.—(106411).

Por medio de la escritura número setenta y siete, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Número Siete A de Cormoran Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1582.—(106412).

Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condo Once Flamenco Rosa B Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1583.—(106413).

Por medio de la escritura número setenta y nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unidad Doce Flamenco Rosa B Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1584.—(106414).

Por medio de la escritura número ochenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Número Setenta y Dos SD Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Peter Lipatov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1585.—(106415).

Por medio de la escritura número setenta y uno, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sun Flowers Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1586.—(106416).

Por medio de la escritura número sesenta y nueve, otorgada a las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Arcos del Sol de Esperanza Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1588.—(106417).

Por medio de la escritura número ochenta y uno, otorgada a las quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nelson Investment Corp. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Agnes Kadar.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1589.—(106418).

Ante mí, Marco V. Chinchilla Sánchez, notario público, se constituyó la sociedad anónima Multiservicios R.B. Pentecostés S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Retana Vargas, secretario: Carlos Blanco Sánchez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Aguas Zarcas, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Marco V. Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1590.—(106419).

Por escrituras de ocho y ocho y treinta horas de hoy, los señores: Carlos Francisco, Rodrigo, María Rosa, Mayra María, Jaime, Iribeth, todos de apellidos Víquez Ramírez, constituyeron las sociedades: Manantiales del Orosi Sociedad Anónima. Presidenta: María Rosa, y Proyecto Eólico Los Inocentes S. A. Presidenta: Iribeth, por su orden. Domicilio: San Lorenzo de Flores, Heredia.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 1591.—(106420).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo de Finanzas Cathay S. A.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 1593.—(106421).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nave Automovilística S. A., en que se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 1597.—(106422).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad El Gato de la Campana del Bulevar S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Carlos Eduardo Vargas Chaverri.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 1599.—(106423).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad El Gato Mecánico Inter S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: Carlos Eduardo Vargas Chaverri.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 1600.—(106424).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Flabellata Services F.L.S. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 1601.—(106425).

Hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones Prococo S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se modifico la cláusula quinta de los estatutos.—Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 1604.—(106426).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deep Carmesi E.V.A Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de la sociedad.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 1605.—(106427).

El suscrito Jorge Prado Salas, con oficina abierta en la ciudad de Atenas, hago constar que por asamblea general extraordinaria la sociedad Ingeniería y Arquitectura Computarizada de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y ocho mil-ochocientos noventa y uno, asamblea celebrada el veinte de noviembre del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en consecuencia debe de leerse así: “Cláusula sexta: La sociedad será administrada por un gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y durará en su cargo todo el plazo social”.—Atenas, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 1606.—(106428).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Parque Bello del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 1607.—(106429).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil siete, Irvin Solano Pérez conocido como Cristian Irwing Solano Pérez y Marcela Alfaro Córdoba constituyen Cispjasa Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, de la esquina suroeste del hospital cincuenta metros al sur.—San Marcos de Tarrazú, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 1608.—(106430).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil siete, Hugo Arias Azofeifa y Blanca Rosa Vargas Avellán constituyen El Puentazo de Paquita Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Puntarenas, Aguirre en Paquita, cincuenta metros al norte del puente sobre el Río Paquita.—San Marcos de Tarrazú, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 1609.—(106431).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Gasugi G.S.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 1610.—(106432).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Cristina Ofelia Borbón Vargas y Marco Antonio Llorca Castro, constituyen la sociedad M.F.C. Eyewear Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta. Capital social: diez mil colones.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales y Lic. María Lourdes Borbón Castro, Notarias.—1 vez.—Nº 1612.—(106433).

En esta notaria comparecieron Ronald Antonio Garrote Hopued y Vanessa Gerardina Villalobos Villalobos, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: sesenta mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Presidente: Garrote Houed y secretaria Villalobos Villalobos, ambos con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 24 de noviembre del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 1614.—(106434).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 14:30 horas del 1º y 8:00 horas del 23 de noviembre de este año, y 8:00 horas y 8:30 horas de hoy se protocolizaron actas de Sánchez Castillo S. A., Foto Rápida S. A., Jota Brandt S. A. y José Antonio y Jeanine S. A. respectivamente en las que se reformaron estatutos.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 1615.—(106435).

Por escritura otorgada ante el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, a las nueve horas, treinta y seis minutos del siete de noviembre del dos mil siete, Olga Sáenz Carbonell y Christian Alberto Amores Saborío, constituyeron Spiritual Travel Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1616.—(106436).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas, treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Dicapa Berli Sociedad Anónima.—Moravia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1620.—(106437).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Juan León Beneficio Santa Bárbara S.A. Se aumenta el capital y por ende se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1622.—(106438).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza El Tesoro Prometido S. A. Domicilio: Pinares de Curridabat, San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 1623.—(106439).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Ragnarok S. A. Domicilio: Pinares de Curridabat, San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 1624.—(106440).

Mediante escritura número setenta y uno, otorgada a las diez horas del treinta de agosto del dos mil siete, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó la fundación denominada Fundación Parque Metropolitano La Libertad. Con un plazo de cinco años y un patrimonio de diez mil colones, aportado por sus fundadores.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 1626.—(106441).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, constituí la sociedad denominada Corporación Montura Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Arturo Cordero Soto.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 1628.—(106442).

Mak Enrique Romero Barrientos, conocido como Max Romero Barrientos y Alejandro Francisco Romero Barrientos, constituyen una sociedad y la denominación social de la presente sociedad será el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de la inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento  Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A. Presidente: Mak Enrique Romero Barrientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 1629.—(106443).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Oceanaire Pacific Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Oceanaire Pacific S. A. Nombre que será de fantasía. Domicilio: La ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  26 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1630.—(106444).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: La ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  26 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1631.—(106445).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Ganadería El Destello de Hen Sociedad Anónima. Domicilio social: Filadelfia, distrito primero del cantón de Carillo, quinto de la provincia de Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, cincuenta metros sur, contiguo Venus Bar. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seiscientos mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo y agricultura.—Veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 1632.—(106446).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima. Apoderada con la representación judicial y extrajudicial, presidenta: Pamela Arias Benavides. Plazo: cien años. Domiciliada: en Heredia.—Heredia, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 1633.—(106447).

Por escritura número seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Loew Franchisecr Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas primera relativa al nombre, la cláusula sexta y la actual junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 1634.—(106448).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Taller de Precisión Nosara S. A. Cuyo presidente es el señor Juan José López Castillo.—San José, 24 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1635.—(106449).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 12:00 horas, la sociedad The Beautiful Ocean Times Like These Sociedad Anónima. Protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1636.—(106450).

El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada APC Visión Global de Nosara S. A. Cuyo presidente es el señor Jorge Arturo López Ruiz.—San José, 24 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1637.—(106451).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, la sociedad El Transportador Maravilloso Sociedad Anónima. Protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1638.—(106452).

El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Servifrío Nosara S. A. Cuyo presidente es el señor Anay López Castillo.—San José, 24 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1639.—(106453).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cortesyma Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las horas del día veintiuno de agosto del dos mil siete. Presidente: William Madrigal Mora.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 1640.—(106454).

Hoy día he constituido sociedades cuyas razones sociales son: AU Rendez-Vous-Samara Ltda., Covacha Consultores Ltda., Gagwe Consultores Internacionales Ltda., Corporación PI Ramesis Ltda. y Menelek Consultore Internacionales Ltda. Las cuales tienen el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerentes con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Desamparados, San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1641.—(106455).

He protocolizado acta de la empresa Inversiones Monmesalo S. A. En la cual se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos del presidente y secretario.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 1643.—(106456).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Juez de La Noche Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 1647.—(106457).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Samekh Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 1648.—(106458).

Mediante escritura número dos del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Tevar de Cartago Sociedad Anónima. Presidente y tesorero conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1654.—(106459).

Mediante escritura número cinco del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Kategra de Cartago Sociedad Anónima. Presidente y tesorero conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1655.—(106460).

En esta notaría, se protocolizó acta de la empresa Alternativas de Vivienda ALTEVI S. A. En que se nombra junta directiva. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1656.—(106461).

En  mi  notaría,  comparece  Estela  Salazar  Zumbado,  cédula Nº 1-256-232, en representación de sociedad Rezasa de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-59853 y se reforma la cláusula tercera de los estatutos, consignando que las acciones serán firmadas por presidente y tesorero. Se reforma también cláusula sexta estableciendo que la sociedad será administrada por presidente, tesorero y secretario. Que la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, corresponde a la presidenta Estela Zumbado Salazar, de calidades dichas y tesorero Agustín Zamora Salazar, mayor, cédula Nº 1-792-925.—Alajuelita, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 1657.—(106462).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Rocha R.CH Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Edwin Roberto Chavarría Cambronero.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 1659.—(106463).

En mi notaría, al ser las diez horas del quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad Cara La Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, artículo segundo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 1663.—(106464).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1664.—(106465).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano Limón Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1665.—(106466).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano Escazú Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1667.—(106467).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano Cartago Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1668.—(106468).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1669.—(106469).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano San José Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1670.—(106470).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1671.—(106471).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Perla Divina del Mar S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 1673.—(106472).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano Puntarenas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1672.—(106473).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó Cuentos Mágicos S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años Presidenta: María Lupita Quintero Nassar.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 1674.—(106474).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agritécnica G.A.Y.M.O. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde se crea la cláusula novena del pacto constitutivo, referente al agente residente.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1675.—(106475).

Por escritura pública número sesenta y cinco-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas, cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Facit Quit. Out Sourcing Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: en la provincia de San José, Barrio Luján. Presidente: José Pablo Castro Arias.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 1677.—(106476).

Por escritura número ciento noventa y seis-veinte, visible a folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo veinte de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabo de Antibes S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cinco, donde se modifica el artículo uno del pacto constitutivo y se cambia la denominación social a Música Latina Tours S. A. y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 1678.—(106477).

Ante esta notaría, se reformó cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Volumétrica S. A., cédula Nº 3-101-336677, referente al plazo social el cual aumenta a noventa y nueve años. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ana María Avedaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1680.—(106478).

En esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Villa Aragonito Hu de Valencia S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1681.—(106479).

Clavo y Canela Sociedad Anónima, reforma la cláusula referente al domicilio social y por todo el plazo social nombra nuevo tesorero y fiscal. Escritura de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1683.—(106480).

Constitución de sociedad mercantil B C U Bufete Canales Ugarte y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Claudio José Canales Gómez. Escritura Nº 75 de las 11:00 horas del 20 de octubre del 2007.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1684.—(106481).

Constitución de sociedad mercantil Inmobiliaria Adita Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Francisco Chacón Cascante. Escritura Nº 159 de las 18:00 horas del 16 de octubre del 2007.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 1685.—(106482).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sur Color San Carlos S.C. S. A. Se modificó cláusula primera del nombre de la sociedad, el cual será Distribuidora Pinsur. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 1686.—(106483).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye J V M Educreativos S. A. Capital social: seis mil colones. Presidenta: Miriam Padilla Chinchilla. Escritura otorgada el día 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1687.—(106484).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Jorge Bello Real State S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Bello González. Escritura otorgada el día 23 de agosto del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1688.—(106485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:40 horas del 26 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de la reunión de cuotistas de la sociedad Servicios Fiduciarios Trisan S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil trescientos diecinueve. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1689.—(106486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de la reunión de cuotistas de la sociedad Lejos Learning S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil novecientos treinta y dos. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 1690.—(106487).

Prospectiva E.G.M Sociedad Anónima. Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria, modificando la cláusula primera del pacto social y se otorgan poderes generalísimos.—Lic. José Antonio Díaz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 1692.—(106488).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día 12 de noviembre del 2007, se constituyó Condominio Casa Real Filial Número Tres S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 1694.—(106489).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, Aida María Castro González y Lizette Briceño Rodríguez, constituyen una sociedad anónima denominada Total Care Centro América S. A.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 1696.—(106490).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-481850 sociedad anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 1697.—(106491).

La sociedad Inversiones Siembra del Sol S. A. modifica la cláusula tercera del pacto social reduciendo el plazo a dieciocho años que vencerán el diecisiete de mayo del dos mil ocho.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 1698.—(106492).

Mediante escritura pública número seis-ciento cuarenta y siete, otorgada en el protocolo seis de la notaria pública Ileanna María Navarro Castro, los señores: Alcides Orochena Castro, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-doscientos diez y Guillermo (conocido como William) Alberto Mohs Orochena, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y tres-novecientos veinte, constituyen la sociedad anónima denominada Inspiración Latina para El Mundo Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 1701.—(106493).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Constructora Ortuño Limitada. Domiciliada en San José. Con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la asesoría técnica y la ejecución de obras de construcción de casas, edificios y desarrollos inmobiliarios en general, así como la industria y el comercio en general. Se designa gerente a Andrés Ortuño Herdocia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 1702.—(106494).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Echaday S & C Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1703.—(106495).

En escritura Nº 2-122, otorgada a las 9:30 horas, del 12 de noviembre del 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad Logistics Prodigy Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1710.—(106497).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2007,  se constituyó la sociedad denominada  Servicios  y  Soluciones J C Vega Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 1711.—(106498).

Por escritura número ciento veintisiete, del 20 de noviembre del 2007, iniciada a folio noventa y seis vuelto, del tercer tomo del suscrito notario, los señores Rafael Ángel Cordero Lizano, José Alberto García Castillo, Paola Campos Rubí, Pablo César Cordero Lizano, constituyen Distribuidora Corgar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 1713.—(106499).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Uhuru Latimo Sociedad Anónima. Capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente: Yared Tekeste Goitom es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 1714.—(106500).

Que mediante escritura pública número trescientos dieciséis, visible a los folios ciento cincuenta y cinco frente y vuelto y ciento cincuenta y seis frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. se constituyó la sociedad La Fabiola de La Costa Sociedad Anónima. Con domicilio social en Paquera de Puntarenas, costado este de la Escuela Julio Acosta García. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 1717.—(106501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Descanso Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 1718.—(106502).

Ante mí, Miguel Antonio Meza Mora, notario con oficina en Goicoechea, los señores Diana Meza Ulate y Leonardo Alfaro Briceño, constituyen la compañía Juma Inversiones Farmacéuticas de Flores Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Juma Inversiones Farmacéutica de Flores S. A. Con domicilio social en San Joaquín de Flores.—Goicoechea, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Antonio Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1733.—(106503).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Pájaro Cardenal de La Playa Sociedad Anónima. En la que se modifica cláusula del domicilio, de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 1734.—(106504).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 18:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Spikalont de Santa Ana LLC Sociedad Anónima. En la que se modifica cláusula del domicilio, de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 1735.—(106505).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Con Todo Lo Bello de Aquí Sociedad Anónima. En la que se modifica cláusula del nombre, del domicilio, de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 1736.—(106506).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Latourette Park Avenue Holdings LLC Sociedad Anónima. En la que se modifica cláusula del domicilio, de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 1737.—(106507).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, fue constituida la empresa denominada Vega Meza Mensajería Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Javier Vega Sánchez, secretaria: Marianella Meza Calvo. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 1740.—(106508).

Que mediante escritura otorgada a las 13:15 horas del 23 de noviembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Asiáticas Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Presidente: Rafael Horacio Orellana Amaya. Capital social: 10 mil colones.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº 1741.—(106509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:25 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada A y P Shalom del Mundo S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú 200 metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 1742.—(106510).

Por escrituras públicas otorgadas ante mí, en San José, a las 8:00 y 9:00 horas ambas del día dieciséis de octubre del año en curso, se constituyeron las siguientes sociedades Inmobiliaria La Vista de Oro I.V.O. S. A. e Inmobiliaria El Lago de Oro I. L.O S. A. Por su orden respectivamente. Con domicilio en San José. Capital social: ¢100.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 1743.—(106511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y siete, de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Chumati e Hijos Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: de doce mil colones. Junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 1744.—(106512).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 11 de noviembre del dos mil siete, se constituyó Instalaciones Eléctricas Jiménez Sociedad Anónima. Presidente: Elmis Jiménez Solórzano.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 1745.—(106513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y cinco de las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Agroquímicos DAF de Costa Rica, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cinco ocho uno uno cuatro-uno dos, en donde se realiza el cambio de domicilio social, el cual será del cruce de Taras en La Lima de Cartago, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 1746.—(106514).

Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de El Higuerón del Papagayo Sociedad Anónima. Por medio de la cual, se sustituyó al presidente de la junta directiva y nuevo representante legal. Presidió: Ronald Alberto González Rodríguez.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 1747.—(106515).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la sociedad Italprogetti Engeneering Costa Rica S. A., Italia Proyecto Ingeniería S. A. Presidente: Verny Cordero Arrieta. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1753.—(106516).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la sociedad Blue Tiger Funds S. A., Fondos Tigre Azul S. A. Presidente: Kevin Eric Kleppe. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1754.—(106517).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada en esta misma notaría, a las quince horas, diez minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, la sociedad Comercializadora B y A Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y realiza aumento de capital.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 1756.—(106518).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza VAGSys Sociedad Anónima. Cuyo presidente y tesorero los señores Jorge Arturo Vargas González y Edy Miguel Ramírez Jiménez, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: sesenta mil colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 1758.—(106519).

Mediante escritura pública número siete-diez,  otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2007, ante el suscrito notario Jéssica Ward Campos y Sebastián Jiménez Monge, constituyeron una sociedad denominada Avenida Bougainvillea S. A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 1759.—(106520).

Mediante escritura pública número seis-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 2 de noviembre del 2007, ante el suscrito notario, Jéssica Ward Campos y Sebastián Jiménez Monge, constituyeron una sociedad denominada Inmobiliaria Condal S. A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 1760.—(106521).

Mediante escritura pública número trece-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día 2 de noviembre del 2007, ante el suscrito notario, Jéssica Ward Campos y Sebastián Jiménez Monge, constituyeron una sociedad denominada Clearline View & Co. S. A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 1761.—(106522).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carena del Sur Limitada, en la cual se reforman las cláusulas primera: el nombre de la sociedad será Aero Carena del Sur Limitada y la cláusula sexta, se aumenta el capital social de la empresa. Lo anterior del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 1762.—(106523).

Por escritura doscientos ocho, otorgada a las seis horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Goldrush.Hills. Con un capital social de diez mil colines.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 1763.—(106524).

Ante mi notaría, por escritura Nº 226, del 26 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Familias Unidas de Monte Fusbe S. A. Se reforma pacto social.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1764.—(106525).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Rowen Krataioo Sociedad Anónima. Domiciliada en Urbanización Las Marianas, Purral de Guadalupe. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Roberto Antonio Galeano Tellez. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José.—Lic. Joyce Chaverri González, Notario.—1 vez.—Nº 1768.—(106526).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Paindted Montella Frog Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula primera del domicilio y la quinta de la administración y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 1772.—(106527).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las nueve horas, treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Indian Bullfrog Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, la cláusula primera del domicilio y la quinta de la administración y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 1773.—(106528).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nutrisanísimo Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Alice Newcomb Carballo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 1774.—(106529).

Yo, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario público, carne 4351, indico que en mi notaría, escritura número veintiuno del tomo cuarenta y seis, del día veinte de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada Hacienda Aponcito Sociedad Anónima, en la cual se hizo nombramiento de toda la junta directiva y fiscal, además se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—Bagaces, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1775.—(106530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lorena Sugar Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 1776.—(106531).

Ante esta notaría se protocolizó reforma a la cláusula segunda de domicilio de la sociedad anónima denominada Hacienda Platanillal S. A. cuyo Presidente es José Alberto Mena Brenes.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 1781.—(106532).

A las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil siete, Friedrich Johann Karchner y Peter Heinrich Knobloch, constituyen la sociedad Grupo ICCA & PHK Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 1783.—(106533).

En mi notaría, el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete, por escritura numero diecisiete, del tomo diecisiete de mi protocolo, se nombra Gerente, a George Farnell, nacionalidad estadounidense, pasaporte de los estados unidos número cero cinco ocho siete ocho cinco seis siete ocho, ello en la sociedad Bruma Grasama Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis seis siete tres cinco. Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, al tomo: quinientos sesenta y nueve, asiento: dieciocho mil novecientos siete, consecutivo: uno. Es todo.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 1786.—(106534).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Cerro del Sol Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 1788.—(106535).

Ante esta notaría a las 13:00 horas de 21 de noviembre del año 2007, se protocoliza el acta número uno de la reforma del pacto constitutivo de la plaza Pick Up Sociedad Anónima.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1789.—(106536).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Multiservicios Porras y Reilly Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o al teléfono 226-7457.—San José 23 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1595.—(106597).

Por escritura doscientos sesenta y cinco-siete, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en Heredia, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, se constituyó la Sociedad Anónima denominada City Fitness, S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, Presidente Luis Carlos Loaiza Vargas.—Heredia, veinte de noviembre de dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(106612).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se ha constituido Pista de Cuadraciclos Andreka-Las Vueltas de la Guácima Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo Social: cien años. Capital Social: ocho mil colones. Presidente: Enrique Murillo Arroyo.—Alajuela, octubre del 2007.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(106614).

Ante esta notaría, por escritura de las siete horas del día primero de octubre del dos mil dos, mediante segundo testimonio expedido el día de hoy, se protocolizan en lo conducente acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Constructora Santa Fe de Costa Rica Controladora Sociedad Anónima, modificándose la cláusula primera de los estatutos sociales del nombre, denominándose en consecuencia. Corporación Santa Fe Controladora Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(106616).

Damaris Conejo Castro, cédula 2-349-690, Rodney Conejo Castro cédula 2-547-192, constituyen una Sociedad Anónima cuya denominación social será su mismo número de cédula jurídica, capital social diez mil colones, domicilio social: Alajuela, Desamparados.—Alajuela 23 de noviembre del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(106617).

Marcial Jiménez Rodríguez cédula 2-254-117, Zoila Mejías Ugalde cédula 2-297-447, Michael Jiménez Mejías cédula 2-297-447, Edgar Jiménez Mejías cédula 2-165-292 constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será su mismo número de cédula jurídica, capital social diez mil colones, domicilio social Alajuela, Desamparados.—Alajuela 23 de noviembre del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(106618).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Burlage Real State, Sociedad Anónima. Capital Social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(106619).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyo la sociedad denominada YASIR YSS Seguridad Sociedad Anónima. Plazo social; cien años. Domicilio social, San José, Tibás.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(106620).

Por escritura pública de las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores en Sistemas Mecánicos y Metalurgia, S.A., cédula jurídica 3-101-251491, para conocer renuncias y nombramientos en junta directiva y modificación de estatutos.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(106625).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Luz Espiritual, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete, con un capital de diez mil colones.—Lic. Henry López Esquivel, Notario.—1 vez.—(106627).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Madre Selva S.A. Se modifican las cláusulas quinta: capital; sétima: representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(106630).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la Sociedad denominada Empresa Sibaja y Villalobos S.A. Se modifican las cláusulas quinta: capital; sétima: representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(106631).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Sukuri S.A. Se modifican las cláusulas quinta: capital, sétima: representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(106632).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Monte de la Peña S.A. Se modifican las cláusulas quinta: capital; sétima: representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(106633).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Sivisa GMBH S.A. Se modifican las cláusulas quinta; capital, sétima; representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(106634).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Selamar de Occidente S.A. Se modifican las cláusulas quinta; capital, sétima; representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(106635).

El suscrito notario, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pharos Street Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la Administración) y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(106636).

El suscrito notario, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Porto Pharos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(106638).

El suscrito notario, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Montepulciano Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(106639).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Lazon Mediterráneo Limitada. Donde se acuerdan modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos y se crea la cláusula décima segunda.—San José, veintiséis noviembre de dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(106640).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintitrés de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Boolbat Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos y se crea la cláusula décima segunda.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(106643).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de noviembre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Akola Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se modifica la junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(106644).

Mediante escritura número 173-5 del tomo 5 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171-J, capital social: ¢50.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social Cartago, Tejar El Guarco.—San José, 20 de noviembre de 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—(106645).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Freedom Writer Ltda., de las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(106648).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Sky Classic Ltda. de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(106649).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Stragos Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(106650).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Just a Little Limitada. Domicilio: Cartago. Plazo cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(106651).

La compañía denominada Dragón Bone Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veinte de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notario.—1 vez.—(106652).

Mediante escritura número: trescientos noventa-cuatro, de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Excavaciones  J & C  S. R. L., con domicilio social en San Luis de Alfaro Ruiz, Alajuela.—26 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(106654).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 23 de noviembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será la que establece el artículo segundo del decreto ejecutivo tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notaria.—1 vez.—(106656).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Dos G de Mercedes Norte Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca primera etapa, del parque infantil 150 metros al norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Ciento veinte mil colones. Presidente y tesorero de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez.—Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(106657).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Badimor e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: Luis Ángel Mora Esquivel. Objeto: Servicios de contaduría y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(106659).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada en Alajuela a las 17:00 horas del 23 de noviembre del dos mil siete se constituyó Inversiones Aljo Uno S. A., domicilio en ciudad de Alajuela, Río Segundo ochocientos metros sureste de la empacadora frigoríficos, apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente y secretario.—Alajuela, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(106663).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Vientos de Altura Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—(106687).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mangles de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106688).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Riachuelos de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106689).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Llanuras Amplias de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106690).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Lagunas de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106691).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Pozas Tranquilas de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106692).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bosques Lindos de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106693).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Arboledas de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106694).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Muelles Pintorescos de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106695).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Puentes Angostos de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106697).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Iguanas de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(106698).

Por escritura número seis, otorgada ante mí a las quince horas del día de hoy se constituye Productos Ópticos Centroamericanos Inc. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(106706).

He constituido la sociedad JP Wall Five S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106718).

He constituido la sociedad JP Wall Six S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106719).

He constituido la sociedad JP Wall Seven S.A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106720).

He constituido la sociedad JP Wall Eight S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106722).

He constituido la sociedad JP Wall Mine S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106723).

He constituido la sociedad JP Wall Ten S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106725).

He constituido la sociedad JP Wall Eleven S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106726).

En mi notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó sociedad anónima, que como denominación social la sociedad se consignará como nombre el número de cédula de persona jurídica, capital: diez mil colones, domicilio: San Luis Santo Domingo del cruce sobre ruta treinta y dos, ochocientos metros al oeste y ciento cincuenta al norte. Presidente: Rafael Ángel Mejías Arce.—San José, 25 de noviembre de 2007.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(106727).

He constituido la sociedad JP Wall Twelve S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106728).

He constituido la sociedad JP Wall Four S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106729).

Se reforma la cláusula cuarta, del pacto social de la sociedad denominada Hacienda Loma Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos noventa. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas con quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(106730).

Se constituye sociedad La Margarita San Luis Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, alas diez horas del 27 de noviembre del 2007.—Alajuela, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(106731).

Por escrituras autorizadas por mí, protocolicé las actas de las asambleas generales extraordinarias de socios de las siguientes sociedades: Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Metálico S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Cobalto S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Turquesa S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Cuatro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Marino S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Real S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Limón S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Brillante S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Topacio S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Miel S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Azafrán S. A., Condominio Los Robles de  Tamarindo Amarillo Oro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Bosque S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Azulado S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Oliva S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Mar S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Oscuro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Esmeralda S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Metálico S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Carmesí S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Granate S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Ladrillo S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Escarlata S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Coral S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Violeta S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Morado S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Púrpura S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Lila S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Fusia S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Vino S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Marrón Oscuro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Castaño S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Café Claro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Marrón Parduzco S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Canela S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Café Chocolate S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Almendra S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Marfil S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Antiguo S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Floral S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Navajo S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Perla S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Claro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Oscuro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Pizarra S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Suave S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Plata S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Metálico S. A., 3-101-457424 S. A., 3-101-457431 S. A., 3-101-457432 S. A., 3-101-457433 S. A.,  3-101-457434 S. A.,  3-101-457435 S. A.,  3-101-457436 S. A., 3-101-57437 S. A., 3-101-457438 S. A., 3-101-457439 S. A., 3-101-457440 S. A., 3-101-457441 S. A., 3-101-457442 S. A., 3-101-457443 S. A., 3-101-457444 S. A., 3-101-457445 S. A., 3-101 -457446 S. A., 3-101-457447 S. A., 3-101-457448 S. A., 3-101-457449 S. A., 3-101-457450 S. A., 3-101-457451 S. A., 3-101-457452 S. A., 3-101-457453 S. A., 3-101-457454 S. A., 3-101-457455 S. A., 3-101-457456 S. A., 3-101-457457 S. A., 3-101-457458 S. A., 3-101-457459 S. A., 3-101-457460 S. A., 3-101-457461 S. A., 3-101-457462 S. A., 3-101-457463 S. A., 3-101-457464 S. A., 3-101-457465 S. A., 3-101-457466 S. A., 3-101-457467 S. A., 3-101-457468 S. A., 3-101-457469 S. A., 3-101-457470 S. A., 3-101-457471 S. A.,  3-101-457472 S. A.,  3-101-457473 S. A.,  3-101-457474 S. A., 3-101-457475 S. A., 3-101-457476 S. A., 3-101-457477 S. A., mediante las cuales se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, por el resto del plazo social, así como cambio en el domicilio social en cada una de ellas.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(106734).

Por escritura otorgada hoy 23 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golf Slopes Enterprises, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 23 de noviembre del año 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(106735).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Minas Tirith de Coronado Mil Uno Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgándosele a la secretaria representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—(106736).

Se reforma la cláusula cuarta, del pacto social de la sociedad denominada Haciendas Incana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos cuatro. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(106737).

Por escritura autorizada, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestal Arauco Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad Forestal Arauco Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(106739).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Osa Natural Gate Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(106747).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ligia Noboa Houed, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Inversiones Comerciales S. A. Con domicilio social en La Guácima de Alajuela, cincuenta metros al este y treinta metros al sur del Bar Jamaica. Su presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado. Escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en Heredia, a las diez horas del martes once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ligia Noboa Houed, Notaria.—1 vez.—(106748).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Encuentro en La Sierra de C.A.V., en la cual se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se reforma la cláusula octava de la administración y representación.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(106750).

Por escritura número setenta y cuatro-cinco, del 28 de noviembre del 2007, se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de Condominios Los Portones Lote Cinco OVI Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(106790).

Distribuidora Vermar Santa Ana Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y nombra fiscal. Escritura otorgada ante el notario Nelson Palacio Díaz-Granados.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(106810).

Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Eco del Río Development S. A. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106811).

A las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Costa Rica Travel Unlimited Sociedad Anónima y Costa Rica Travel and Visitor Bureau Sociedad Anónima. Las cuales tienen en calidad de presidente a Alexánder Amador Jiménez. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Guzmán, Notario.—1 vez.—(106812).

Por escritura número veinte, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las doce horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106813).

 

Mediante escritura pública número dos visible a folio uno vuelto del tomo tres de esta notaría, otorgada a las once horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Vamos al Máximo Cine Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio José María Zonta Arias, mayor, casado en segundas nupcias, escritor, vecino de Alajuela centro, avenida central, calles cinco y siete, cédula uno-seis siete seis-ocho nueve cero, con capital debidamente suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 3158.—(108682).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DM-1979-07

27 de noviembre del 2007

Señora Lorena Méndez Rodríguez,

Funcionaria Imprenta Nacional

Este Despacho Ministerial ha tomado la decisión de proceder a ejecutar su despido sin responsabilidad patronal para el Estado, según ha sido autorizado por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución Nº 10780 de las nueve horas diez minutos del once de mayo del dos mil seis.

Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia “erga omnes” externada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual avala la ejecución del despido de tal suerte que el hecho de que el despido haya sido impugnado en vía jurisdiccional por la recurrente no impide su ejecución, pues la Ley General de la Administración Pública en su artículo 148, establece el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, según el cual el establecimiento de un recurso administrativo o de un proceso contencioso no suspende la ejecutoriedad del acto recurrido, lo anterior además según la doctrina del numeral 44 del Estatuto de Servicio Civil.

Sobre el particular, la Sala Constitucional en el Voto Nº 2006-012633 de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil seis, ha señalado:

“... esta Sala ha venido manteniendo el criterio, a partir de la resolución 06-8335 de las 16:44 horas del 13 de junio del 2006, que casos como el que plantea el recurrente no implica una violación de derechos fundamentales, en virtud de que el hecho de que el despido haya sido impugnado por el recurrente no impide su ejecución, cambiándose un criterio anterior mantenido por este Tribunal […]

II.—Sobre el derecho. La infracción a los derechos fundamentales, propiamente el debido proceso y derecho de defensa, que reclama el amparado no se ha dado. Y ello es así, por cuanto del examen de los documentos traídos a los autos se constata que el amparado ha tenido amplia oportunidad de defensa ante el procedimiento disciplinario que se inició en su contra. Tampoco resultan atendibles los argumentos expuestos por el recurrente, en el sentido de que no podía ser despedido, hasta tanto el recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal de Servicio Civil haya sido resuelto por el Tribunal de Trabajo; según lo dispone el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, es decir, hasta que en dicho acto administrativo su despido se encontrara firme. […] Nótese además, que el artículo 44 del Estatuto Civil, normativa que aún se encuentra vigente en los términos que dispuso esta Sala en sentencia Nº 2005-06866 de las catorce horas treinta y siete minutos del primero de junio de dos mil cinco, señala que al conocer el recurso de apelación, el Tribunal Superior resolverá si procede el despido o la restitución del empleado a su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago en su favor de los salarios caídos, lo que deja ver que el legislador en esa materia previó la ejecución del despido. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar este recurso de amparo en todos sus extremos, como en efecto se hace.”

V.—En conclusión. Según la nueva interpretación que esta Sala ha venido manteniendo sobre el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, los actos dictados por el Tribunal de Servicio Civil son ejecutables y ejecutorios, aún cuando sean apelados, pues no sólo existe la presunción de validez de los actos dictados por una autoridad administrativa, sino que al ser considerada inconstitucional la jerarquía impropia bifásica, con mayor razón no podría interpretarse que la interposición de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, tenga una incidencia suspensiva del acto administrativo dictado. Así las cosas, es el criterio de esta Sala que, en casos como el que se analiza, la ejecución del despido, aún estando pendiente de resolución el recurso de apelación, no constituye una violación de derechos fundamentales, máxime cuando se ha seguido un procedimiento previo al dictado del acuerdo de despido y cuando la misma jerarquía impropia ejercida por este Tribunal Superior de Trabajo fue considerada inconstitucional. Por estas razones, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se hace.”

Dicha posición ha sido reiterada por la Sala Constitucional en Votos como el Nº 2006-012632 de las diecisiete horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil seis, y el Nº 2007-000602 de las diez horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de enero del dos mil siete. Por lo que se deja claro a la señora Méndez Rodríguez que en esta instancia es viable declarar la ejecución de su despido aún cuando en la vía jurisdiccional se encuentra en espera de ser atendido el recurso interpuesto contra la resolución administrativa en cuestión.

Así las cosas, este Ministerio confirma la decisión de proceder a ejecutar su despido sin responsabilidad patronal para el Estado, a partir del día primero de diciembre del año dos mil siete.—Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía.—C-Exento.—(108490).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por  ignorarse el domicilio actual  del patrono  Galleta James Lynn. 7 00014413178 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de el Área de Inspección-Servicios ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 6 de setiembre del 2004 y el 29 de noviembre del 2006, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                       ¢2.338.200,00

Total de cuotas obreras y patronales          ¢514.431,00

Ley de protección al trabajador                  ¢134.460,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso edificio Davinci de Oficinas Centrales de la CCSS, av 4, C 7 teléfono 522-3031, fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 2164.—(107649).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vásquez Morera Víctor Luis 0 00204800603 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de el Área de Inspección-Servicios ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 26 de febrero del 2007 y el mes de marzo del 2007, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                    ¢78.076,92

Total de cuotas obreras y patronales    ¢17.177,00

Ley de protección al trabajador              ¢4.489,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso edificio Davinci de Oficinas Centrales de la CCSS, Av 4, C 7 teléfono 522-3031, fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.

Notifíquese.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 2166.—(107650).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

AVISA:

S.M.-1278-2007

El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria, realizada el lunes 10 de setiembre del 2007, artículo 28, acta Nº 54, acordó: publicar en el Diario Oficial La Gaceta la lista de las personas morosas que se detallaran a continuación, a fin que se procedan a realizar las gestiones legales correspondientes, para ser efectiva la recaudación por los Impuestos adeudados de cada uno de los Contribuyentes morosos, con base en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755. Acuerdo definitivamente aprobado.

Cédula de identidad Nº

Nº de Notificaciones

Nombre

Estado

Propiedad Nº

Monto que adeuda

9000997549

2

FRANS PEETERS

Empresa

199469

67.357,88

9000978191

2

GERDA MISSINE

Empresa

199467-02

44.905,29

9000020633

2

GUIDO MERT

Empresa

199453-02, 199455-01, 199457-01, 200784-01,

84.197,70

9000020392

2

GERDA VAN DER PLAS

Empresa

199455-02, 199457-02, 200784-02

67.358,16

1000007597

2

HERMANS WILLIAM

Empresa

199030

11.226,44

9000687868

2

HUGUETTE DE PAEPE

Empresa

199391-02, 199415-02

56.131,69

9000929213

2

MAGDA ERNA RITA FRIEDA

Empresa

199421

44.905,29

9000464345

2

LUCIEN LOUIS DUERINCKX

Empresa

199389-01

33.679,08

0000292457

2

MONRIQUE GILLIS

Empresa

199379-02

56.131,67

9000623490

2

VAN CANEGHEN RITA

Empresa

199431-01, 199433-01

44.905,22

9000143964

2

LEONIA JOSEPHUS VAN POECKE

Empresa

199389-02

33.679,08

9000844102

2

BOSSCHAERT RONALD

Empresa

199435-01, 199437-01

33.679,08

9000366535

2

CLAEYS ANA MAGDALENA

Empresa

199435-02, 199437-02

33.679,08

9000677020

2

COPPENS ANTOINE

Empresa

199409-01

42.792,46

9000646459

2

DE BECK GEORGES

Empresa

199431-02, 199433-02

44.905,22

9000279751

2

PIETERS VERHULST

Empresa

199459

44.905,22

1000007668

2

MUYLAERT MARTHA

Empresa

199377-02

56.131,71

9000113424

2

NOEL VOET

Empresa

199391-01, 199415-01

56.131,71

9000194494

2

MARIA SMETS

Empresa

199393-02

33.679,08

9000978190

2

MARC VAN DOORVE

Empresa

199467-01

44.905,29

1000007693

2

VAN HOVE FRANS JAN MARIA JOSEP

Empresa

199022-01

56.131,71

1000007715

2

VAN CAMELBEKE NOELLA

Empresa

199050-02

11.226,44

1000007574

2

SUZANNE MARCELLE LORTHIOIR

Empresa

199034-02

56.131,71

1000007592

2

EMMA SIMMOENS MAGDA

Empresa

199044-02

78.584,35

1000007591

2

FERDINAND PREMEREUR EDDY

Empresa

199044-01

78.584,35

7270093570

2

FRANCOISE ALICE LOUISE GOFFIN

Empresa

199032

67.357,88

910043167409

2

FRANS DE ROO

Empresa

199038

89.810,54

1000007883

2

HELENE LUCIE ALINE DE KEPPER

Empresa

199028-02

56.131,71

1000007694

2

WOUTERS JOSEPHA SIMONNE LUCIA L.

Empresa

199022-02

56.131,71

1000007882

2

GUIDO ALFONS MARIA HEREMANS

Empresa

199028-01

56.131,71

9000491227

2

JOHAN SEYS

Empresa

199465

67.657,93

910043291018

2

JAAK DE RO

Empresa

199040

89.810,64

1000007573

2

JEAN LOUIS VERPEUT

Empresa

199034-01

56.131,71

1000205719

2

MARCUS VAN DER VURST

Empresa

199052

44.905,29

1000007586

2

DAMIEL CHARLES OCTAAL VAN HEE

Empresa

199036-01

56.131,71

9000641054

2

DE BRUYN RITA MARIA

Empresa

199020-02

89.810,54

1000007598

2

BROECKMANS EHISLENA

Empresa

199030-02

11.226,44

977918

2

DE ROO FREDDY

Empresa

199046

44.905,29

1000007584

2

VANDENBUSSCHE ROGER

Empresa

199383-01, 199385-01

112.263,42

1000007585

2

THRYSSESOONE THERESE

Empresa

199383-02, 199385-02

112.263,42

0102060297

2

TITIAT SUIMEN

Empresa

199409-02

42.792,46

9000917592

2

PAUL DEMEERSMAN

Empresa

199393-01

33.679,08

9000903638

2

SMETS DIRK

Empresa

199371

336.789,52

9000732172

2

ELYSEE JOSEPH LYBEER

Empresa

199016-01

112.263,19

1000007542

2

EDOUARDE HEIRBAUT LUCIENNE

Empresa

199381-02

56.131,71

9000368868

2

DENISE VERMEIRE

Empresa

199375

224.526,38

9000023080

2

SCHEERS MARC

Empresa

199475

67.357,88

1000007667

2

ROELAND HERBERT

Empresa

199377-01

56.131,71

9000709862

2

FIRMIN VERHELLE

Empresa

199405, 199407

179.621,08

0000761836

2

FRANS LAFAUT

Empresa

199429

44.905,29

9000491401

2

AINNEE JERMAINE FRESON

Empresa

199016-02

112.263,19

9000963988

1

ANTON LAFAUT

Empresa

199463

67.634,87

9000750358

1

BENONI LAFAUT

Empresa

199387-01

78.907,48

1000007714

1

DE POORTER ANDRE

Empresa

199050-01

11.272,62

0000292456

1

EMILE ROMBOUTS

Empresa

199379-01

56.362,53

9000754893

1

HAEGEMAN MARIA

Empresa

199395

56.714,81

9000641053

1

PREMEREUR WILLY FERNDINAND

Empresa

199020-01

90.179,84

1000077587

1

RENNE EMA BRAEM

Empresa

199036-02

56.362,53

1070685994

1

SOMERS LOVISA

Empresa

199042-03

56.362,53

 

Publíquese una vez.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. 0031510).—C-65010.—(106879).