MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÒMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
Nº 34034-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 140, inciso 18), y 146 de
Considerando:
Primero.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
27272-MTSS, publicado en
Segundo.—Que una sola sesión ordinaria mensual, es insuficiente para la cantidad
de temas que conoce actualmente el Consejo Superior de Trabajo, lo que obliga a
modificar la disposición que así lo determina en el Decreto Ejecutivo de cita.
Tercero.—Que igualmente es innecesaria la disposición que prescribe un día
predeterminado para la celebración de la sesión ordinaria, debido a que esto
debe obedecer a un acuerdo de partes, de conformidad con la disponibilidad
horaria de sus miembros en cada nuevo período de sus integrantes, pudiendo
incluso variar debido a circunstancias especiales, previo acuerdo en este
sentido.
Cuarto.—Que las disposiciones descritas, sobre el día en que se deben
celebrar las sesiones, así como la limitación a una sola sesión ordinaria por
mes, según se describió, se encuentran contenidas en el Decreto 31695-MTSS de
18 de febrero del 2004, publicado en
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 6 del Decreto
Ejecutivo Nº 27272-MTSS publicado en
“Artículo 6º—El Consejo Superior de
Trabajo celebrará dos sesiones ordinarias por mes, los días que determine el
mismo Consejo y en horas fuera de la jornada laboral. Sesionará
extraordinariamente, cuando así lo acuerden sus miembros, o lo convoque el
Presidente.”
Artículo 2º—Los demás artículos permanecen
invariables.
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Nº 31695-MTSS de 18 de febrero del 2004,
publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su fecha de emisión.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
15264).—C-21800.—(D34034-108506).
N° 052-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003
de
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace
necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una
cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes
necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de
prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad
con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
45463).—C-14520.—(104897).
N° 053-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003
de
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace
necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una
cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes
necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de
prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad
con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
45463).—C-14520.—(104896).
N° 054-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003
de
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace
necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una
cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes
necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de
prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad
con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
45463).—C-14520.—(104895).
N° 055-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003
de
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace
necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una
cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes
necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de
prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad
con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.
Dado en
Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
45463).—C-13320.—(104894).
N° 056-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y
49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto
Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario
liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a
nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace
necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una
cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes
necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de
prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad
con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, a la Agregado de carrera señora Laura Suárez Zamora,
cédula número 1-584-680, nombrándola en la plaza de Tercer Secretario en el
Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de marzo del dos mil siete.
Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
45463).—C-14520.—(104893).
N° 059-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y
49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo
número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario
liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a
nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace
necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una
cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes
necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad
con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, al Agregado de carrera señor Randolph Coto
Echeverría, cédula número 1-514-806, nombrándolo en la plaza de Consejero en el
Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de marzo del dos mil siete.
Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
45463).—C-14520.—(104892).
N° 060-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140)
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y
49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto
Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario
liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a
nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace
necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una
cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes
necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de
prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad
con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, al Ministro de carrera señor Jorge Revollo Franco,
cédula número 1-419-1476, nombrándolo en la plaza de Embajador en el Servicio
Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº
45463).—C-14520.—(104891).
Nº 098-2007-MEIC
EL MINISTRO DE
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de
setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero
del 2007.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio participar en el I Taller de Planeación Estratégica.
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, los
días 26 y 27 de noviembre de 2007, y tiene como objetivo principal mejorar -
redefinir las intervenciones, visión y misión del Centro para la Promoción de
la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del Lic.
Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 2-350-916, Director General
de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador,
los días 26 y 27 de noviembre del 2007 al I Taller de Planeación Estratégica.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo serán cubiertos en
un 100% por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en
Centroamérica. El alojamiento, alimentación y otros gastos serán cubiertos en
un 100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiente a US$444,00 (cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares exactos.)
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de noviembre y hasta su regreso el día 28
de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15910).—C-19380.—(107491).
Nº 100-2007-MEIC
EL MINISTRO DE
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley N° 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de
septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero
del 2007.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio participar en el Taller “Entrelazando actores, potenciales y
capacidades para el Desarrollo Económico Local”
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en Managua, Nicaragua, los días 22
y 23 de noviembre de 2007, y tiene como objetivo principal conocer experiencias
a nivel local y centroamericano de pymes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del Lic.
Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 2-350-916, Director General
de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Managua, Nicaragua, los
días 22 y 23 de noviembre de 2007 al Taller “Entrelazando actores, potenciales
y capacidades para el Desarrollo Económico Local.”
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, alojamiento y
alimentación serán cubiertos en un 100% por el Centro para la Promoción de la
Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica. Otros gastos serán cubiertos en un
100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su
ausencia.
Articulo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre y hasta su regreso el día 24
de noviembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15910).—C-19380.—(107492).
Nº 264-2007.—San José, 21 de junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que del 27 al 29 de junio del 2007, se
realizará en México, el Seminario “Diseño y Gerencia de Estrategias Nacionales
de Exportación”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
II.—Que la participación de la señorita Marianela Piedra Vargas en el
Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Marianela
Piedra Vargas, cédula N° 1-1121-539, funcionaria de la Dirección de Inversión y
Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario
“Diseño y Gerencia de Estrategias Nacionales de Exportación”, a celebrarse en
México del 27 al 29 de junio de 2007. La señorita Piedra Vargas viaja a partir
del 26 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 30 de junio, ambas fechas del
presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Marianela Piedra Vargas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Centro de Comercio Internacional (CCI) y del Banco Nacional de Comercio
Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT). Los gastos
por concepto de transporte aéreo, terrestre e impuestos de salida de ambos
países; así como el desayuno del 27 al 29 de junio de 2007, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 del Programa 792. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de junio del 2007,
la señorita Marianela Piedra Vargas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de junio del 2007.
San José, a los veintiún días del mes de junio del
año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5786).—C-25430.—(107493).
Nº 265-2007.—San José, 21 de junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de
diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4º inciso d),
7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de
Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que el 25 de junio del 2007, se realizará en
Guatemala, la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO) y del 26 de junio al 1º de julio de 2007, en Costa Rica, la reunión
de Coordinación Técnica con el Equipo de Negociación del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea; eventos de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de
un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi
Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y
Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica, a
Guatemala y de Guatemala a Costa Rica para participar en la reunión de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y en la reunión de
Coordinación Técnica con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala el 25 de
junio y en Costa Rica del 26 de junio al 1º de julio del 2007, respectivamente.
El día 25 de junio participa en calidad de Asesor del Señor Ministro y de la
Señora Viceministra. El señor Echandi
Guardián viaja a Guatemala a partir del 24 de junio de 2007 y retorna a
Bruselas, Bélgica el 1º de julio de 2007, debido al itinerario y rutas de vuelo
al lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, del 24 al 25 de junio de 2007, a
saber $163.56 (ciento sesenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España y El Salvador
por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 de junio al 1º de julio
del 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de junio al 1º de julio del 2007.
San José, a los veintiún días del mes de junio del
año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5786).—C-34505.—(107494).
Nº 266-2007.—San José, 21 de junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de
diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los días que van del 26 de junio al 1º de
julio del 2007, se realizará en Costa Rica, la reunión de Coordinación Técnica
con el equipo de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea y el 25 de junio de 2007, se realizará en Guatemala la reunión
del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO);
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de
un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López
Castro, cédula de identidad N° 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de
Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica
para participar en la reunión de Coordinación Técnica con el equipo de
negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a
celebrarse del 26 de junio al 1º de julio del 2007. Asimismo se le designa para
que viaje a Guatemala, para participar
en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO) que se celebrará en la Ciudad de Guatemala el día 25 de junio de
2007, participando en calidad de Asesora del señor ministro y de la señora
Viceministra de Comercio Exterior. Los días 3 y 4 de julio de 2007, serán
utilizados para la recopilación de información y documentación para uso de la
oficina en Bruselas, Bélgica. La señora López Castro viaja a partir del 24 de
junio, y retorna a Bruselas, Bélgica
hasta el 4 de julio de 2007 por efectos de itinerario y rutas de vuelo al lugar
de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte
y de alimentación y hospedaje, del 24 al 25 de junio de 2007 a saber $163.56
(ciento sesenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Madrid, España y El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 de junio al 4 de julio de
2007, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por la Promotora de Comercio de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de junio al 3 de julio del 2007.
San José, a los veintiún días del mes de junio del
año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5786).—C-34505.—(107495).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-183-2007.—Kattya Rodríguez Pineda, cédula 1-675-365, en calidad de
representante legal de la compañía Agro Ambientes Protegidos S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Ecosil compuesto a base de silicio, sodio
y ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de noviembre del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(106686).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título Nº
486, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a nombre de
Quirós Cruz Yancy Linette. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre
del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(105831).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº
601, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Solís Alvarado Bernardita. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión
Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(106675).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 126 y título Nº 1173 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 171 y título Nº 4766 ambos
títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Rojas Eduardo. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(106741).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el
tomo I, folio 48, título Nº 516, emitido por el Colegio Seminario, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Zamora Fonseca Luis Alberto. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(107237).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 193, título Nº 1426, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos
mil tres, a nombre de Castro Calderón Ericka. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Calderón Mena Ericka. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del
dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(107438).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el
tomo I, folio 40, título Nº 728, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Brenes Rojas William Gerardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de
Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(107694).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 143, título Nº 3143, otorgado en mil novecientos noventa y ocho, y del
título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 237,
título Nº 7538, otorgado en mil novecientos noventa y siete, ambos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de
Hernández Rojas Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de
noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(107695).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hace constar que Carlos Ricardo Aguilar Madrigal,
cédula número 1-0545-0669, presentó en nuestras oficinas la solicitud de edicto
correspondiente a la reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica” y el Diploma de Técnico Medio en la
Especialidad de Ciencias Agropecuarias, otorgados por el Colegio Técnico
Profesional de Turrubares en el año 1980. Se extiende la presente a solicitud
del interesado, para efectos de trámites laborales, a los 27 días del mes de
noviembre del año dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 2106.—(107630).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 56, título Nº 546, emitido por el Colegio El Rosario, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Pepper Gómez Yamileth de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvín
Loría Masís, Director.—Nº 2735.—(108397).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 41, y Título Nº 1205, emitido por el Colegio María Inmaculada,
en el año dos mil tres, a nombre de Porras Brenes María de los Reyes. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(108456).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17,
título Nº 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil
novecientos setenta, a nombre de Cruz Ramírez Eduardo Robert. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº
2992.—(108754).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Autogestión de Servicios Especiales y Turismo
R. L., siglas COOSETU R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de setiembre
del 2006. Resolución 1429. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Jacqueline
Arias Chinchilla
Vicepresidente Victoriano Hudson Stilling
Secretaria Shanny Kennedy Mc Kenzie
Vocal 1 Eddy Pereira Vargas
Vocal Marlyn Hutchinson Grant
Suplentes Kelvin
Bess Kennedy
Damaris
Dayle Dayle
Gerente Rolando Kennedy Kennedy
8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(106740).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Goall-Deportes, con domicilio en la provincia de San José.
Sus fines principales entre otros es el siguiente: Capacitar física y
espiritualmente a los atletas en todos los deportes, así como a las personas
que estén involucradas en el ámbito deportivo para cumplir con los más altos y
altruistas principios, teniendo como principio rector que el deporte y la
recreación es el medio para lograr personas con un desarrollo integral. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es el presidente: Danoval Smith Barr. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 571, asiento: 38732, adicional tomo: 573, asiento: 51387).—Curridabat,
26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
2155.—(107631).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Yuëska-Kä, con domicilio en la provincia de
Limón, en el Salón Comunal de San Miguel de Bratsi, cantón de Talamanca, cuyos
fines principales ente otros son los siguientes: Realizar todas las gestiones
posibles para facilitar la construcción de vivienda para las familias de San
Miguel de Bratsi, de manera especial para los asociados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, es el presidente Fernando Uva Fernández. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 573, asiento: 33434.—Curridabat, 31 de octubre del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2191.—(107632).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Centro Cristiano Las Puertas de la Ciudad, con
domicilio en la provincia de Alajuela, siendo sus fines principales entre otros
el siguiente: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
carácter de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
que establece el estatuto, lo es el presidenta: Marlene Jiménez Godínez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para qué formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 78048).—Curridabat, 16 de
noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
2242.—(107633).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Rafaeleña de Ajedrez con domicilio en
la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: La participación, promoción y desarrollo del ajedrez cantonal,
nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Tulio
González Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento:
84071).—Curridabat, 17 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 2654.—(108393).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Movimiento Cristiano en Acción de Batán, con
domicilio en la provincia de Limón, del Salón de los Testigos de Jehová,
trescientos metros al sur, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar entre los asociados y la comunidad el amor y la amistad
entre los asociados, como un don otorgado por Dios, quien nos dio la vida. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es el presidente Orlando González Traña. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
tramite. Tomo: 573, asiento: 57368.—Curridabat, 9 de noviembre del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 2818.—(108394).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva Juvenil de Triatlón, con domicilio en
la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Fomentar el desarrollo del carácter y de la personalidad a través
de la práctica del triatlón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel
Gonzalo Vera Llontop. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572,
asiento 73664).—Curridabat, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 2950.—(108395).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada Asociación Promotora de Apostolado, con domicilio en la
provincia de San José, Curridabat. Entre sus fines están: La difusión de los
principios Cristianos, en especial bajo su aspecto educativo cultural y
religioso, mediante el estudio y la progresiva identificación de sus miembros
con el ideal cristiano. Su presidente: Emilio Julio Garreaud Indacochea, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil,
siempre que actúe de manera conjunta con el secretario o el tesorero, pudiendo
además sustituir o delegar su poder en parte reservándose su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Por encontrarse
dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de
Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el tramite. Tomo: 570, asiento: 57889. Adicional: 573-41973.—Curridabat, 2
de noviembre del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Directora a. í.—1 vez.—Nº
2977.—(108396).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Fincas para el Desarrollo de Turismo Rural de
La Argentina, con domicilio en la provincia de Limón, Pocora Lodge, dos
kilómetros al sur del Salón Comunal de La Argentina, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la producción agropecuaria sostenible,
la conservación de la naturaleza, la protección de las cuencas y la
biodiversidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, es el presidente Óscar Fonseca Guillén. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 26242.—Curridabat, nueve de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
3020.—(108750).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Casa del Alfarero Barro en sus Manos, con
domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros
el siguiente: difundir el Evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es el presidente Jerry Obando Zamora. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 573, asiento: 44643).—Curridabat, veinte de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3082.—(108751).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Rural de Lomas del Rey Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Quepos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lorena Madrigal Aguilar. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 60885, adicionales 572-64857 y
573-43333).—Curridabat, veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3072.—(108752).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Mejoras de la Comunidad de Montes de Oro de
León Cortés, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: búsqueda de opciones y oportunidades para el
desarrollo de los asociados y de la comunidad en general basado en los campos
sociales, económicos y culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alfredo
Picado Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 32133,
adicionales tomos: 572 y 573 asiento: 88969 y 55792
respectivamente).—Curridabat, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3074.—(108753).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Elena Alfaro Ugalde, mayor, abogada, cédula 1-989-347 en su
condición de apoderada especial de James Hardie International Finance B.V., de
Australia, solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTO PARA MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN. Un método para revestir un producto de construcción, en el que se
proporciona una formulación de revestimiento que incluye un litigante
hidráulico y una cantidad de agente reductor de agua de amasado. De dicha
formulación se produce una mezcla aguada, la cual es aplicada al producto a ser
revestido. Al revestimiento resultante luego se le reduce la proporción del
agua por medio de dicho producto. La reducción de la proporción de agua puede
lograrse con o sin la asistencia de una válvula de aire. El método es adecuado
para producir un producto compuesto que comprenda una capa estructural base con
un revestimiento sobre la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es B32B 13/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Basil Naji,
Milton O’Chee. La solicitud correspondiente lleva el número 7094, y fue
presentada a las 08:25:07 del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(105845).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada,
cédula 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Indra Sistemas S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL PARA
VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN CON DICHO
DISPOSITIVO. Dispositivo
que permite llevar a cabo la verificación de los documentos de manera rápida y
eficaz, quedando todos los equipos integrados en un conjunto portable dotado de
autonomía, contando para ello con un lector de documentos de página completa
que tiene tres tipos de luz, normal, ultravioleta, infrarroja, además cuenta
con un tablet PC u ordenador portátil interconectado con el anterior, con unos
medios de alimentación bien desde una batería propia o externa o bien desde la
red. Permite identificar tipo de documento, país y posibles variantes de dicho
documento en vigor, captura los datos, los almacena, localiza en su propia base
de datos los documentos válidos existentes en el mundo, y verifica si se ha
producido alguna manipulación en el documento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G07D 7/00, cuyos inventores son
Ángel Lucas Gómez, Santiago Vázquez Igual. La solicitud correspondiente lleva
el número 9187, y fue presentada a las 13:36:59 del 18 de junio de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(105847).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992,
en su condición de apoderado de Icu Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA DE CÓMPUTO PARA DISEÑO Y MANUFACTURA EFICIENTE DE
DISPOSITIVOS DE COMPONENTES MÚLTIPLES. Las incorporaciones de los sistemas de computación presentados
proporcionan un diseño rápido de proporcionan un diseño rápido de productos de
múltiples componentes, en especial, productos médicos, así como la
determinación de los costos de fabricación, atributos físicos, técnicas de
unión de los componentes, técnicas de estabilización y aprobación de regulación
gubernamental. Ciertas incorporaciones también generan órdenes de trabajo,
etiquetas de los productos y auditorías de los dispositivos de múltiples
componentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F
17/50, cuyo(s) inventor(es) es(son) López George A, Perkins Craig, Brehman
Doug. La solicitud correspondiente lleva el número 8791, y fue presentada a las
08:16:31 del 06 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2007.—Lic.
Catherine Jiménez, Registradora.—(105848).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Cecilia Castro Calzada, mayor,
abogada, cédula Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Renovis Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS
DE AMIDA COMO LIGANDO DE CANALES IÓNICOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y
MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Se describen compuestos que tienen una fórmula representada por lo
siguiente: los compuestos pueden prepararse como composiciones farmacéuticas y
pueden usarse para la prevención y tratamiento de una variedad de condiciones
en mamíferos que incluyen seres humanos; incluyendo a manera de ejemplo no
limitante, dolor, inflamación, daño traumático y otros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/538, cuyos inventores son Kelly Michael,
Kincaid John, Duncton Matthew, Sahasrabudhe Kiran, Janagani Satynarahama,
Upasani Ravindra, Wu Guoxian, Fang Yunfeng, Wei Zhi-Liang, Kaub Carl. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 9316, y fue presentada a las 09:59:16 del
16 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
317.—(103616).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en calidad de apoderado general
de Elli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención
denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES DE GLUTAMATO.
Para ver imágenes solo en Gaceta impresa
o en Formato PDF
La presente invención proporciona compuestos de la
fórmula I, composiciones farmacéuticas de los mismos, y método de uso de los
mismos, procesos o preparaciones de los mismos e intermediarios de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/40,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Thomas Daniel Aicher, Guillermo Cortez, Todd
Michael Groendyke, Albert Khilevich, James Allen Knobelsdorf, Nicholas Andrew
Magnus, Fredrik Pehr Marmsater, Jeffrey Michael Schkeryantz, Tony Pisal Tang.
La solicitud correspondiente lleva el número 9104, y fue presentada a las
11:34:37 del 7 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—Nº 1028.—(105577).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-984-695, en su
condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada DERIVADOS DE MORFOLINA COMO INHIBIDORES DE LA
REABSORCIÓN DE NOREPINEFRINA.
Para ver imágenes solo en Gaceta impresa
o en Formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de
la fórmula general (I) como inhibidores de la reabsorción de norepinefrina.
Como tales, pueden también ser útiles para el tratamiento de trastornos del
sistema nervioso central y/o periférico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyos inventores son
Gordon Iain Campbell, Manuel Javier Cases Thomas, Teresa Man, John Joseph
Masters, Helene Catherine Eugene Rudyk, Magnus Wilhem Walter. La solicitud
correspondiente lleva el número 8390, y fue presentada a las 14:15:46 del 10 de
mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
1029.—(105578).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en su condición de apoderado
general de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA.
Para ver imágenes solo en Gaceta impresa
o en Formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos
imidazol [1,2-b] piridazina substituidos novedosos de la fórmula I,
composiciones farmacéuticas del mismo, y el uso de tales compuestos como
antagonistas del receptor del factor 1 que libera la corticotropina (CRF1) en
el tratamiento de trastornos psiquiátricos u enfermedades neurológicas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos
inventores son Heather Janelle Barbosa, Elizabeth Aaron Collins, Chafiq
Hamdouchi, Erik James Hembre, Philip Arthur Hipskind, Richard Duane Johnston,
Jianliang Lu, Michael John Rupp, Takako Takakuwa, Richard Craig Thompson. La
solicitud correspondiente lleva el número 9389, y fue presentada a las 14:55:06
del 21 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—Nº 1031.—(105579).
La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti,
en su condición de apoderada de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS DE HIERRO (III). La
invención presentada se refiere a nuevos usos terapéuticos con hierro (III)-
uniones complejas con carbohidratos o sus derivados, para 1 acración de un
medicamento para el mejoramiento de la defensa inmune y/o rendimiento
cerebral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 33/26, cuyos inventores son
Jessica Tanner-Baum-Gartner, Ranjeet Chandra, Peter Geisser. La solicitud
correspondiente lleva el número 9300, y fue presentada a las 08:52:39 del 9 de
agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(108040).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado,
cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada AGENTE PREVENTIVO O TERAPÉUTICO PARA EL DESORDEN DE LA DEPRESIÓN O LA
ANSIEDAD. Se pretende
proveer una medida preventiva o remedio para neurosis por depresión o ansiedad
que contiene (S)-N-[2-(1, 6, 7, 8-tetrahidro-2H-inden[5, 4-b]
furan-8-il)etil]propionamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 307/77, cuyos inventores son Keisuke Hirai, Masaomi Miyamoto.
La solicitud correspondiente lleva el número 9385, y fue presentada a las
08:34:58 del 18 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108041).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado,
cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada AGENTE PARA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DEL DESORDEN DE CONDUCTA NOCTURNA
ASOCIADO CON DEMENCIA. La
presente invención provee un agente para profilaxis o terapia de los trastornos
de conducta nocturnos asociados con demencia, que comprende (S)-N-[2-(1,6,7,8-tetrahidro-2H-indeno[5,4-b]furan-8-il)etil]propionamida.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/77, cuyos
inventores son Keisuke Hirai, Masaomi Miyamoto. La solicitud correspondiente
lleva el número 9376, y fue presentada a las 09:17:24 del 12 de setiembre de
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de, circulación
nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(108052).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12721P.—Inderjeet Singh, Aulakh, solicita concesión de: ,5 lps del
pozo AB-2224, efectuando la captación en su finca Escazú, para consumo humano.
Coordenadas 209.300 / 520.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1676.—(106558).
Exp. 6460A.—Bosques Nubosos del Café S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirri Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 238.500 /
497.250 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación..—San José, 26 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 1621.—(106559).
Expediente Nº 12715A. Corporación Comercial
Parrita S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del río Parrita,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 176.507 /
500.761 hoja Parrita. Predios inferiores: Juan José Rojas Vásquez, Marta
Eugenia Fernández Castillo Herbertevon Schratevon Sonin. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(106892).
Exp. 10265P.—Exporpack S. A., solicita aumento de
concesión: 20 litros por segundo del pozo CN-278, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 275.695 / 360.141 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106904).
Exp. 10205P.—Exporpack S. A., solicita aumento de
concesión: 38 litros por segundo del pozo CN-345, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.600 / 360.500 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106908).
Exp. 10293P.—Exporpack S. A., solicita aumento de
concesión de: 36 litros del pozo CN-234, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.497 / 356.817 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106910).
Exp. 10479P.—Exporpack S. A., solicita aumento de
concesión: 26 litros por segundo del pozo CN-370, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.560 / 356.805 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106914).
Exp. 8105P.—Exporpack S. A., solicita aumento
concesión de: 30 litros por segundo del pozo CN-319, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.204 / 358.045 hoja Carrillo Norte.
35 litros por segundo del pozo CN-233, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.552 / 357.041 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre deL 2007.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106919).
Exp. 10222P.—Exporpack S. A., solicita aumento de
concesión: 32 litros por segundo del pozo CN-389, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 276.165 / 360.525 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre deL
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(106921).
Exp. 12722A.—Odilia Corrales Zúñiga, solicita
concesión de: ,05 lps de un nacimiento, efectuando la capacitación en su finca
en San Gabriel, Aserrí, para consumo humano. Coordenadas 197.650/525.800 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(106938).
Expediente 12714A.—Blanca Luz, Gómez Peraza
solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 196.600/490.500 hoja Candelaria.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón.
Jefe.—Nº 1995.—(107169).
Expediente Nº 12703P.—Terminales Santamaría S. A.,
solicita concesión de: ,75 lps del Pozo CN-582, efectuando la captación en su
finca en Liberia, para bodegas con sus servicios sanitarios y soda. Coordenadas
285.200/365.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1º de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón.
Jefe.—Nº 1807.—(107170).
Expediente Nº 4334A.—La Municipalidad de San Carlos,
solicita concesión de: 43,16 litros por segundo del nacimiento Marín,
efectuando la captación en finca de Marín Barrientos Enrique, en Quesada, San
Carlos para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.600/491.600. 40,94
litros por segundo del nacimiento Roble, efectuando la captación en finca de
Hnos. Madrigal Matamoros Ltda., en Quesada, San Carlos, para consumo
humano-poblacional. Coordenadas 254.100/490.700. 60,93 litros por segundo del
nacimiento Matamoros, efectuando la captación en finca de Hnos. Madrigal
Matamoros Ltda., en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional.
Coordenadas 253.300/490.600. 61,64 litros por segundo del nacimiento El
Trapiche, efectuando la captación en finca de María Cecilia González Montero,
en Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas
253.400/490.400. 97,98 litros por segundo del nacimiento Elidoro (a),
efectuando la captación en finca de Arrendamientos San Pascual S. A., en
Quesada, San Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas
254.100/490.500. 10 litros por segundo del nacimiento Porvenir (Eliodoro b),
efectuando la captación en finca de Adita Cordero Castro, en Quesada, San
Carlos, para consumo humano-poblacional. Coordenadas 254.700/491.500. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(107445).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12727A.—Álvaro David, Arredondo Rojas y otros
solicitan concesión de: ,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.100 / 477.250 hoja Miramar.
,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de IDEN en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 238.800 / 477.100 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108108).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 10358.—La empresa Guayacán
Real de Abangares
S. A., cédula jurídica 3-101231044, representada por Eduardo Hernández
García, cédula de identidad 5-261-355 solicita concesión de aprovechamiento de
aguas superficiales, de 1 manantial, en cantidad de 1 litros por segundo,
localizada la toma entre coordenadas latitudes 295.000 -longitudes 428.150-Hoja
Juntas. La captación se realizará en su propiedad. El agua se destinará al uso
en riego y doméstico. Se indica como testigos de que no existen propietarios de
terrenos aguas abajo a ambos lados del cauce a: Jesús Jiménez Rodríguez, Marco
Tulio Morera Cervantes, Evaristo Jiménez Rodríguez, todo esto en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste. De conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº
276, quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante
el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San
José, 9 de julio del 2002.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 2200.—(107635).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Adrián Mora Sánchez, cédula de identidad Nº 3-0352-0801, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 07-001481-624-NO.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 3116.—(108759).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Víctor Hugo Garro Ureña, cédula de identidad Nº 1-692-831, quien
pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-000262-624-NO.—San José, 28 de noviembre del
2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 3141.—(108760).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12617-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de
marzo del dos mil uno. Lizbeth Solano Campos, divorciada, cédula de identidad
número uno-setecientos diecisiete-cero noventa, vecina de Barrio Los Ángeles,
San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Heiner
Jhoel Quesada Solano… en el sentido que el mismo es hijo de “Geiner Martínez
Leiva y Lizbeth Solano Campos, costarricenses” y no de “Efraín Quesada Quesada
y Lizbeth Solano Campos, costarricenses”; como se consignó. Se confiere
audiencia por ocho días a los señores Geiner Martínez Leiva y Efraín Quesada
Quesada, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y
se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a.í.—(106655).
Expediente Nº 24084-06. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y
cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hugo Gerardo Antonio
de Jesús Díaz Fernández, que lleva el número ochocientos sesenta, folio cuatrocientos
treinta, tomo seiscientos setenta y cuatro, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Marnon Antonio de Jesús Díaz
Fernández, en el asiento número doscientos veinticuatro, folio ciento doce,
tomo seiscientos cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación en el mismo Diario al señor Hugo Gerardo Antonio de Jesús
Díaz Fernández o Marnon Antonio de Jesús Díaz Fernández, con el propósito que
se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-29060.—(106836).
Expediente Nº 11660-07. Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo
para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de
reconocimiento en el asiento de nacimiento de Juliana Zamora Quirós, hija de
Hernán Zamora Quirós y Paola María Quirós Murillo, que lleva el número
setecientos veintitrés, tomo trescientos sesenta y dos, tomo mil novecientos
ochenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto
el acta de reconocimiento no se ajusta a lo que establece nuestro ordenamiento
jurídico vigente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a
los señores Hernán Zamora Alfaro, Andrés Rodríguez Solano y a la señora Paola
María Quirós Murillo, con el propósito que se pronuncien en relación a este
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº
1265-2007).—C-30855.—(106837).
Expediente Nº 26804-04. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y
quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ovidio Alexander
Bolaños Montero, que lleva el número seiscientos sesenta, folio trescientos
treinta, tomo ochocientos treinta, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Antonio López Montero, en el
asiento trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y ocho, tomo
ochocientos cuarenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Juan Bolaños Fonseca y María Eugenia Montero Artola,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta al señor Juan Antonio López Montero o Ovidio
Alexander Bolaños Montero, con el propósito de que se pronuncie en relación a
este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.P. Nº
1265-2007).—C-36340.—(106838).
Expediente Nº 24342-06. Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lucía Díaz Fernández, que lleva el
número cuatrocientos noventa y seis, folio doscientos cuarenta y ocho, tomo
ochocientos sesenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
por aparecer debidamente inscrita como Mónica María Díaz Fernández, en el
asiento número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y
siete, tomo ochocientos cincuenta y nueve, de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a la señora Ana Lucía Díaz Fernández o Mónica María
Díaz Fernández con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº
1265-2007).—C-30855.—(106839).
Expediente Nº 15270-07. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Jesús
Jiménez Aguilar, que lleva el número doscientos veinte, folio ciento diez, tomo
mil novecientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Héctor Darién Pérez López,
cubano y Adriana Jiménez Aguilar, costarricense”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
mismo Diario al señor Héctor Darién Pérez López y a la señora Adriana Jiménez
Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-27255.—(106840).
Expediente Nº 24270-06. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y
dos minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de José David Araya Salazar, que lleva
el número cero cero uno, folio cero cero uno, del tomo mil doscientos
veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como José David Salazar Díaz, en el asiento número seiscientos
cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, del tomo mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Juan José Araya Loría y Rosse Mary Salazar Díaz,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan José Araya Loría, Rosse
Mary Salazar Díaz y José David Araya Salazar o José David Salazar Díaz, con el
propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro de
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia
María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1265-2007).—C-34520.—(106841).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Israel Antonio Toledo Urbina, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1717-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos
del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30355-2006.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Israel Antonio Toledo Urbina con María de los Ángeles Pérez Alvarado,
en el sentido que el apellido del cónyuge es “Toledo, no indica segundo
apellido, hijo de Magdaleno Toledo Ríos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 2085.—(107645).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Praxede del Carmen Delgadillo Laguna, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3042-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 10663-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Arias Recio con
Praxedes Delgadillo Laguna..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es
“Praxede del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
2161.—(107646).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ignacia Maritza Martínez Méndez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2945-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº
14269-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Guiselle Antonia Mendoza Martínez... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Ignacia Maritza”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 2205.—(107647).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Hernández Reyes, Expediente Nº
29401-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº
324-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil cuatro. Diligencias
de ocurso incoadas por Esperanza Hernández Reyes, mayor, costarricense, del
hogar, cédula de identidad número siete-ciento dieciocho-novecientos cuarenta y
uno, vecina de Carmen Lyra, Turrialba, Cartago. Resultando: I.—..., II.—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Esperanza Yamileth Hernández
Reyes... en el sentido que los apellidos y nacionalidad de la madre de la
persona ahí inscrita son “Ledezma Quintana” y “Nicaragüense” y nacimiento de
Anthony Fabián Hernández Reyes... en el sentido que los apellidos de la madre
de la persona ahí inscrita son “Hernández Ledezma” y no como se consignó.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 2259.—(107648).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Julia Gómez Cascante, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1560-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos de Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº
33172-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisson Daniela Gómez Cascante... en
el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Julia”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 2946.—(108398).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Lorena Quirós Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1555-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del once de junio del dos mil siete. Expediente Nº
33319-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina de los Ángeles Morales
Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Quirós
Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 2760.—(108399).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Candelaria Maltez Escobar, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1811-2007. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del
veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29874-2006. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Olivier Antonio Martínez Escobar… y el de Daniel Jesús Martínez Escobar… en el
sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Maltez
Escobar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3062.—(108755).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Sara Montoya Montoya, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3026-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos
del nueve de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 15579-07. Resultando:
1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio
de Juan Carlos González Sánchez con Sara Inocencia Navarrete Montoya, conocida
como Sara Inocencia Montoya Navarrete… en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son “Montoya Montoya”, hija de “Cruz Montoya, no indica segundo
apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3104.—(108756).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lajos Zsoltne Panczel, de un solo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2161-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 1954-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Luis Tolnai Pa Nczel, en
el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Erika Katalin Panczel, no
indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
3135.—(108757).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por William Jesús Quirós Díaz, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1700-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Expediente Nº 35041-06.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Frederik Jesús Díaz Medina… en el sentido que los apellidos
del padre… son “Quirós Díaz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3196.—(108758).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sair Gracia Castaño, mayor, casado, gerente,
colombiano, cédula de residencia 11700000637, vecino de San José, expediente
2535-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 2077.—(107636).
Jonathan Ernesto Herrera Osorno, mayor,
soltero, asistente de producción para televisión, nicaragüense, cédula de
residencia 155802617808, vecino de San José, expediente 1681-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 2206.—(107637).
Ana Gladys Escamilla Solórzano, mayor,
soltera, obrera de proceso, salvadoreña, cédula de residencia 122200104003,
vecina de Limón, expediente 1892-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108360).
Darling Isdania Lara Lara, mayor, soltera,
ingeniera topógrafa, nicaragüense, cédula de residencia 270-122188-61944,
vecina de Heredia, expediente 1779-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de
noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
2872.—(108400).
Alba Lucía López Castro, mayor, casada,
del hogar, colombiana, carné de refugiado 117000706603, vecina de San José,
expediente 1578-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108455).
Mayelin Moya Martí, mayor, casada, del
hogar, cubana, cédula de residencia Nº 119200060335, vecina de Heredia,
expediente 1011-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(108791).
Programa anual de compras año 2007
(Cuarta
Modificación)
Unidad Fuente Monto
en Fecha de
solicitante financiamiento Descripción colones ejecución
Dirección Construcción de Obras Fondos
A y A Sustitución de tubería
línea de impulsión
Bajo
Barrantes-Tremedal San Ramón de Alajuela 564.000.000,00 II trimestre 2008
Dirección Construcción de Obra Fondos A y A Sustitución de redes distribución acueducto
metropolitano
Área 2-Alajuelita, San José, 408.041.000,00 II trimestre 2008
San José, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández.—1 vez.—(109360).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000176-IN
Adquisición de licencias Microsoft para el CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo
ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del
viernes 14 de diciembre del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de
la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta
contratación, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este
aviso.
San José, 3 de diciembre del 2007.—Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
19511).—C-6070.—(109355).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-IN
Adquisición de licencias Microsoft para el CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo
ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del
lunes 17 de diciembre del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la
Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta
licitación, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este
aviso.
San José, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
19512).—C-7280.—(109357).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000081-PCAD
Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular
con el fin de
instalar una oficina de negocio bancario
en la
localidad de Monteverde de Puntarenas
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 2007LN-000081-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 11:00 horas del día 11 de enero del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del
cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(109249).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000088-PCAD
Compra de transmisor remoto de alarma y sistema de alarma
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 2007LN-000088-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del
cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 3 de diciembre del 2007.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(109580).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PCAD
Contratación de servicios profesionales para la implementación
de un sistema
de gestión de equidad de género en el
Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000084-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 7 de enero del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del
cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 3 de diciembre del 2007.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(109581).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000090-PCAD
Contratación de profesionales en agronomía, arquitectura,
ingeniería
civil e industrial, para la fiscalización
y avalúos de
bienes muebles e inmuebles
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación
Pública Nº 2007LN-000090-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 9 de enero del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del
cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San José, 3 de diciembre del 2007.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(109582).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000130-PROV
Adquisición e instalación de sistema de enfriamiento
para dos
turbogeneradores del CP Barranca
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo
ofertas hasta las 8:00 horas del día 17 de enero del 2008 para lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición e instalación de
sistema de enfriamiento para dos turbogeneradores del CP Barranca.
El cartel se puede adquirir por medio de
fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría
sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica
www.grupoice.com
San José, 5 de diciembre del 2007.—Dirección
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
332718).—C-8490.—(109564).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000029-DI
Contratación de servicios de acondicionamiento físico, remoción
y
reinstalación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento
del sistema
modular (panelería) y estaciones de trabajo
(mobiliario)
en las oficinas del CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de
la sesión Nº 481-07, de 24 de mayo del 2007, el Consejo de Administración
acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal,
técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-090-07 de fecha 20 de noviembre del 2007, se
acogen y se adjudica la Licitación abreviada 2007LA-000029-DI “Contratación de
servicios de acondicionamiento físico, remoción y reinstalación, suministro,
instalación y puesta en funcionamiento del sistema modular (panelería) y
estaciones de trabajo (mobiliario) en las oficinas del CONAVI” a la empresa Euromobilia
S. A., cédula jurídica 3-101-077629-09, por un monto global de
$42.151,52 (cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un dólares con cincuenta y
dos centavos) de acuerdo al siguiente detalle:
Línea 1: Acondicionamiento físico: remoción y reinstalación, suministro,
instalación y puesta en funcionamiento del sistema modular (panelería) y
estaciones de trabajo (mobiliario) en la Dirección de Ingeniería, monto de esta
línea es de $16.310,09 (dieciséis mil trescientos diez dólares con nueve
centavos), con un plazo de entrega de 30 (treinta) días hábiles contados a
partir de la orden de inicio.
Línea 2: Acondicionamiento físico: remoción y reinstalación, suministro,
instalación y puesta en funcionamiento del sistema modular (panetería) y
estaciones de trabajo (mobiliario) en la Unidad de Informática, monto de esta
línea es de $14.119,00 (catorce mil ciento diecinueve dólares exactos), con un
plazo de entrega de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la orden
de inicio.
Línea 3: Acondicionamiento físico: remoción y reinstalación, suministro,
instalación y puesta en funcionamiento del sistema modular (panetería) y
estaciones de trabajo (mobiliario) en la Dirección de Obras, monto de esta
línea es de $11.683,36 (once mil seiscientos ochenta y tres dólares con treinta
y seis centavos), con un plazo de entrega de 22 (veintidós) días naturales
contados a partir de la orden de inicio.
San José, 30 de noviembre del 2007.—Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
19510).—C-15750.—(109358).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-00100
Compra de reactivos para laboratorio
La Proveeduría Institucional, comunica a todos los
interesados que mediante resolución de adjudicación número 163-2007, de las
15:25 horas del 30 de noviembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en
la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla
en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢260 (doscientos sesenta colones),
se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta Nº 1, Biocientífica
Internacional de R.L., cédula jurídica 3-102-098890, líneas
21, 22; 23, 34, 36, 50, 53, 55, 61, 69, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,
97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 113,
117, 118, 119, 121, 159. Plazo de entrega: hasta un máximo de 45 días hábiles.
Garantía: mínimo 12 meses. Monto total: $9,168 (Nueve mil ciento sesenta y ocho
dólares americanos con 00/100). Oferta Nº 2, Inmunolab S. A., cédula
jurídica 3-101-224803, líneas adjudicadas 51, 52, 82, 83, 84, 86, 129, 130,
132, 140, 154, 155, 158, 163, 166, 167, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 207, 208.
Plazo de entrega: máximo 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto total:
$2,779 (dos mil setecientos setenta y nueve dólares americanos con 00/100).
Oferta Nº 3, Tecno Diagnóstica S. A., cédula jurídica
3-101-118-223224, líneas adjudicadas 17, 27, 28, 31, 40, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 71, 72, 73, 74, 77, 85, 136, 138, 144, 150, 151, 152, 153, 212.
Plazo de entrega: 45 días hábiles máximo. Garantía: 12 meses. Monto total:
$2.797,86 (Dos mil setecientos noventa y siete dólares americanos con ochenta y
seis centavos). Oferta Nº 4, Capris Médica, cédula jurídica número 3-101-005113-22,
líneas adjudicadas 41. Plazo de entrega: 45 días hábiles máximo. Garantía: 12
meses. Monto total adjudicado: $191.50 (ciento noventa y uno dólares con
cincuenta centavos). Oferta Nº 5, Analytical Instruments S. A.,
cédula jurídica número 3-101-274478, líneas adjudicadas: 18, 19, 20, 24,
25, 26, 29, 30, 32, 59, 62, 67, 70, 75, 109, 210. Plazo de entrega: 45 días
naturales máximo. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: $4.656,50 (cuatro
mil seiscientos cincuenta y seis dólares americanos con cincuenta centavos).
Oferta Nº 6, Reactivos y Diagnósticos SIGMA S. A., cédula
jurídica número 3-101-041930-28, líneas adjudicadas 33. Plazo de entrega:
45 días hábiles máximo. Garantía: 12 meses. Monto total: $414,00 (cuatrocientos
catorce dólares americanos con 00/100 centavos). Oferta Nº 7, Consultores
Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-254397,
líneas adjudicadas, 14, 16, 34, 35, 54, 56, 57, 58, 60, 63, 64, 65, 66, 68, 78,
79, 80, 81, 115, 116, 120, 131, 137, 139, 156, 157, 160, 162, 164, 195, 198,
206, 209, 211. Plazo de entrega: 45 días hábiles máximo. Garantía: 12 meses.
Monto total adjudicado: $5.079,17 (cinco mil setenta y nueve dólares con
diecisiete centavos). Oferta Nº 8. In Viitro Diagnostics Centroamericanan
S. A., cédula jurídica número 3-101-165339, líneas adjudicadas, 37, 38,
39. Plazo de entrega: 45 días hábiles máximo. Garantía: 12 meses. Monto total
adjudicado: $3.858,24 (tres mil ochocientos cincuenta y ocho dólares americanos
con veinticuatro centavos). Líneas infructuosas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 15, 76, 114, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 133, 134, 135, 141,
142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 161, 165, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174,
175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190,
191, 192, 193, 194, 196, 197, 205. Todo de acuerdo con lo solicitado en el
cartel y la oferta.
San José, 20 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—(109376).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-00100
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional, comunica a todos los
interesados que mediante resolución de readjudicación número 168-2007, de las
14:35 horas del 4 de diciembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en
la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla
en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢30 (treinta colones), que por
recurso interpuesto por la empresa Equipar S. A., y una vez firme la resolución
de revocación parcial número 149-2007, se dispuso readjudicar de la siguiente
manera:
Equipar S. A., cédula jurídica
3-101-327920.—(Oferta Nº 5).
Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 12
meses, línea 5. Monto total: $4,450 (cuatro mil cuatrocientos cincuenta dólares
americanos 00/100).
San José, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—(109378).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 91-07, celebrada
el día cuatro de diciembre del año dos mil siete, se dispuso adjudicar las
siguientes licitaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo
de los ascensores marca Schindler
del edificio
del II Circuito Judicial
de San José
A: Elevadores Schindler S. A., cédula
jurídica 3-101-340543:
Los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo por un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años.
Precio mensual: $1.180,00.
Precio anual: $14.160,00
Demás características y condiciones según cartel y
oferta.
Total anual adjudicado: $14.160,00
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000110-PROV
Compra de pruebas psicológicas para uso del
Departamento
de Trabajo Social y Psicología
A: Librería Lehmann, S. A., cédula
jurídica 3-101-000974-32:
Todas las líneas de este procedimiento.
Plazo de entrega: 30 días naturales a partir de la fecha de entrega del
pedido, en forma personal o vía fax, lo que ocurra primero.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado: ¢13.582.600,00.
San José, 5 de diciembre de 2007.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(109256).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004859-01
Suministro e instalación, remodelación de 19 cubículos
para cajero
automático del BCR
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados
en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa
en reunión 66-2007 CCADTVA del 29 de noviembre del 2007 resolvió:
1. Declarar
con lugar recurso de revocatoria, interpuesto por la empresa Aguilar Harrison y
Asociados Consultores y Constructores S. A., en contra del acto administrativo
dictado por la Comisión de Contratación Administrativa, declarando infructuosos
los ítemes Nº 4, 8, 9, 10, 11 y 14 de la Licitación Abreviada Nº 2007-004859-01
“Suministro e instalación, remodelación de 19 cubículos para cajero automático
del BCR”.
2. Anular el acto administrativo dictado por la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión 57-2007 CCADTVA del 18/10/07, declarando
infructuosos los ítemes Nº 4, 8, 9, 10, 11 y 14.
3. Dar por agotada la vía administrativa.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49939).—C-9095.—(109569).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004865-01
Remodelación oficina BCR en Malpaís
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión 66-2007 CCADTVA del 29-11-2007, acordó
adjudicar la licitación en referencia a la empresa Muebles y Remodelaciones
Hnos. S. A., por un monto de ¢129.681.480,00 por la remodelación
general, más ¢5.500.000,00 por imprevistos de diseño, con un plazo de entrega
de 70 días naturales y una garantía de 3 años.
San José, 5 de diciembre del 2007.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 49940).—C-4860.—(109570).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01 (Infructuosa)
Alquiler de bodega metálica en planta Liberia
El Consejo Nacional de Producción por medio del
Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra Junta Directiva en Sesión
Ordinaria Nº 2696, artículo 13, celebrada el 21 de noviembre del 2007, acordó
declarar infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000001-01, por motivo que no
se recibieron ofertas.
Mayor información comunicarse al teléfono 257-9355 con las extensiones 233
y 234.
San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Isabel
Castillo Picado, Coordinadora de Àrea.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(109559).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000092-PROV
Adquisición de modems para la plataforma Patton
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector
Telecomunicaciones, mediante nota 6000-4298-2007 del 29 de noviembre del 2007,
acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000092-PROV de la siguiente
manera:
Fibrotel S. A., cédula jurídica
3-102-272332.—(Oferta Nº 1).
Adquisición de modems para la plataforma Patton.
Artículos 1, 2, 3 y 4.
Valor total adjudicado CPT: USD 478.725,00.
Tiempo de entrega bienes: 22 días naturales después de notificada la orden
de compra.
Inicio de la capacitación: 5 días hábiles en coordinación con el
administrador del contrato una vez notificada la orden.
Capacitación: El monto de la capacitación está incluido en el monto total
de la oferta y se cumplirá con todo lo que establece el punto 17 del cartel.
Lugar de entrega: Depositario aduanero ICE, Colima.
Modalidad y forma de pago: 30 días mediante transferencia bancaria, una vez
recibidos y aprobadas las pruebas de verificación a entera satisfacción por
parte del ICE.
Garantía sobre los bienes: 24 meses contados a partir de la fecha en que el
ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. El adjudicatario
quedará comprometido a sustituir en un plazo máximo de 5 días naturales,
incluyendo el transporte y gastos adicionales, los equipos que se prueben que
se han dañado durante el período de garantía.
Pruebas de verificación: El ICE contará con 5 días hábiles a partir de la
recepción en el almacén para ejecutar las pruebas de verificación. La revisión
y las pruebas serán realizadas por personal ICE con el soporte del
adjudicatario, en caso de ser necesario.
Garantía de cumplimiento: 8 % del valor total adjudicado, con una mínima de
3 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones v requisitos del cartel y los términos
de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, o poder
consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de
pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 5 de diciembre del 2007.—Dirección de
Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 332718).—C-22990.—(109565).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-02
Adquisición de un camión de 5 toneladas
La Proveeduría de la Administración de Desarrollo
Japdeva, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que
mediante acuerdo de la Comisión de Licitaciones de la Administración de
Desarrollo, en sesión ordinaria Nº 40-2007, celebrada el 29 de noviembre del
2007, acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-02, promovida
para la adquisición de un camión de 5 toneladas, por cuanto no se recibieron
ofertas.
Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora a. í. Admón.
Desarrollo.—1 vez.—(109248).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-01
Adquisición de mobiliario y equipo de oficina
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba
mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 041-SG-2007
acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta presentada por Suplidora de Equipo
S. A., el siguiente detalle:
Capítulo 1. Parte D: artículo Nº 1, cantidad 3.
Capítulo 1. Parte E: artículo Nº 3, cantidad 1.
Por un monto total de ¢412.427,00; un tiempo de entrega 15 días naturales
con una garantía de 12 meses.
A la oferta presentada por Muebles Crometal, con el siguiente
detalle:
Capítulo 2. Parte B: Fórmula Nº 1 artículos 1, 2,
3 cantidad 1.
Capítulo 2. Parte D: Fórmula Nº 1.1 y 1.5 cantidad 1 un tiempo de entrega
45 días naturales.
Por un monto total de ¢1.101.220,00; un tiempo de entrega 15 días naturales
con una garantía de 12 meses.
A la oferta presentada por Jiménez y Tanzi S. A., con el siguiente
detalle:
Capítulo 1. Parte B: artículo Nº 2 cantidad 1 por
un monto total de ¢92.000,00; un tiempo de entrega 15 días naturales con una
garantía de 24 meses.
A la oferta presentada por Compañía de Máquinas de Costa Rica, el
siguiente detalle:
Capítulo 1. Parte B Fórmula 3 cantidad 2.
Capítulo 1. Parte D: Fórmula 2 cantidad 1.
Capítulo 1. Parte E: Fórmula 1 cantidad 14 y Fórmula 5 cantidad 5.
Por un monto total de ¢551.465,92; un tiempo de entrega 15 días naturales
con una garantía de 12 meses.
A la oferta presentada por Spot Inc. S. A., el siguiente detalle:
Capítulo 1. Parte D: artículo Nº 3, cantidad 1.
Por un monto total de ¢8.284.240,00; un tiempo de entrega 10 días naturales
con una garantía de 84 meses.
A la oferta presentada por Cía. LEOGAR, el siguiente detalle:
Capítulo 2. Parte D: Fórmula 1 artículos 1, 2, 3,
4, 6, 7 y 8.
Por un monto total de ¢6.375.201,20; un tiempo de entrega 15 a 22 días
naturales con una garantía de 24 meses.
A la oferta presentada por Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A.,
el siguiente detalle:
Capítulo 1. Parte B: Fórmula 1 cantidad 3, Fórmula
4 cantidad 3, Fórmula 5 cantidad 1.
Capítulo 1. Parte F: Fórmula 1.
Capítulo 1. Parte V: Fórmula 4 cantidad 7.
Capítulo 1. Parte G: Fórmula 1 artículo 2 cantidad 6.
Por un monto total de ¢662.810,00 un tiempo de
entrega 15 días naturales con una garantía de 12 meses.
• Declarar
infructuosos los siguientes artículos:
Capítulo 1. Parte A: artículo Nº 1.
Capítulo 1. Parte C: Fórmula Nº 1.
Capítulo 1. Parte E Fórmulas 2 y 4.
Capítulo 2 Mobiliario de oficina parte B. Fórmulas 2.
Capítulo 1. Parte G. Fórmula 1 artículo 1.1.
Capítulo 2 Mobiliario de oficina parte E. Fórmulas 1, 2 y 3.
Capítulo 2. Parte C. Fórmula 1 artículo 1.1.
Capítulo 1. VI Fórmula Nº 1 y 2.
Capítulo 2. Parte A Fórmula 1.
• Declarar
desiertos los siguientes artículos:
Capítulo 1. Parte A Fórmula 3.
Capítulo 1. Parte B: Fórmula 5.
Capítulo 1. Parte G. Fórmula 1 artículo 1.2 y 1.3.
Cartago, 5 de diciembre del 2007.—Contratar Bienes
y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-29645.—(109567).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-01
Desarrollo de infraestructura civil en las
sedes de
JASEC para el PAO 2007
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba
mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión ordinaria Nº 4216,
artículo Nº 5, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
• A
la oferta Nº 1 COSTACON de Costa Rica S. A., las Fórmulas Nº 1 y Nº 2,
según detalle:
Fórmula Nº 1 “Construcción del taller de
transformadores y reconectadores” por la suma de ¢27.720.000,00.
Fórmula Nº 2 “Construcción del Archivo Central de JASEC y reubicación de
bodegas” por la suma de ¢75.900.000,00.
Ambas fórmulas por un monto total de ¢103.620.000,00.
Forma de pago: por avance de obra, con estimaciones mensuales al 30 de cada
mes o día hábil más cercano, a 30 días plazo.
Plazo de entrega: 240 días naturales.
• A
la oferta Nº 2 Grupo Corporativo B y C del Este Consultoría y Construcción
S. A., la Fórmula Nº 6 por un monto total de ¢25.000.000,00.
Forma de pago: Transferencia a 30 días plazo.
Plazo de entrega: según lo estipulado en el cartel.
• Declarar
infructuosas las fórmulas 3, 4 y 5, en vista de que el precio ofertado por la
única oferta se considera excesivo su relación con las estimaciones de costo
realizadas por JASEC.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este
acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir
la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado
con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto contractual.
Cartago, 5 de diciembre del 2007.—Contratar Bienes
y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-17545.—(109568).
PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL
Inscripción de
Registro de Proveedores
Se invita a todos los productores interesados a
formar parte del registro de proveedores de este programa, para suplir el
mercado institucional con productos de origen agropecuario y agroindustrial.
Los interesados pueden retirar la hoja de requisitos en las oficinas ubicadas
en Pavas, San José, de la Silvania 300 metros al oeste, visitar la página Web www.cnp.go.cr o
bien hacer sus
consultas al teléfono 232-1945.
San José, octubre del 2007.—Lic. Francisco
González Cruz, Subgerente de Servicios.—1 vez.—(108122).
Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores y
de acuerdo con lo que dispone el artículo 108 de la Ley Nº 7494 de Contratación
Administrativa, se invita a los interesados, a formar parte del Registro de
Proveedores del IMAS o actualizar la información.
El formulario de inscripción puede ser solicitado en las Oficinas de la
Proveeduría, edificio central primer piso, sita en Barrio Francisco Peralta, 75
metros Sur, San José en cualquiera de las Gerencias Regionales o bien ingresar a la página electrónica
www.imas.go.cr.
Los documentos se deben presentar en Oficinas Centrales o en las Gerencias
Regionales respectivas.
San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(108359).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-01
Contratación de diseño y programación de módulos bajo modalidad
virtual con
tecnología multimedia en disco compacto
Por un error material en la publicación a la
adjudicación de la Licitación Abreviada 2007LA-000033-01 “Contratación de
diseño y programación de módulos bajo modalidad virtual con tecnología
multimedia en disco compacto”, publicada en La Gaceta Nº 217 del lunes
12 de noviembre del 2007, el monto adjudicado de las líneas 4 y 9 esta
equivocado. Por lo tanto, debe leerse correctamente, lo siguiente:
Se acuerda:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2007LA-000033-01 01 para la contratación de diseño y
programación de módulos bajo modalidad virtual con tecnología multimedia en
disco compacto, en los siguientes términos:
• Adjudicar
las líneas 4 y 9, a la oferta Nº 2 de la empresa Soluciones Interactivas en
Multimedios S. A., por un monto de $36.750,00; por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Todo lo demás queda invariable.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
16299).—C-10285.—(109571).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-0000004-01
(Prórroga del
plazo y recepción de ofertas y modificaciones al cartel)
Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m3
La Municipalidad de Liberia comunica que amplía el
plazo para la recepción de ofertas para la Licitación Pública 2007LN-000004-01
“Adquisición de un recolector de desechos sólidos nuevo de 12 m3”
(Publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2007). La nueva
fecha de apertura será a las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, las
modificaciones al cartel se encuentran disponibles en la Proveeduría Municipal.
Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luís
Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(109586).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 687-2007, celebrada el 26 de
noviembre del 2007,
considerando que:
1. el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante
artículo 10 del acta de la sesión 597-2006, celebrada el 17 de agosto del 2006,
aprobó el Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de
personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas
en el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas,
Ley 8204”,
2. en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8204,
las personas físicas y jurídicas que realizan al menos una de las actividades
descritas en dicho artículo y que no se encuentran debidamente inscritas en los
registros que al efecto mantiene la SUGEF, no podrán continuar realizando
dichas actividades. De manera consecuente, se hace necesario que el plazo de la
SUGEF para presentar su dictamen ante el CONASSIF, sea reducido a 20 días
hábiles,
3. ante el incremento en el número de solicitudes de inscripción, se
considera necesario establecer de manera transitoria que las personas físicas y
jurídicas que presenten una solicitud de inscripción antes del 30 de setiembre
del 2008 y que se encuentre pendiente de resolución por parte del CONASSIF,
podrán continuar realizando estas actividades mientras se tramita su solicitud
y se resuelve sobre la misma,
4. la definición de operaciones sistemáticas o substanciales incluida
en el artículo 12, del Decreto 31684-MP-MSP-H-COMEX-S, “Reglamento General a la
Ley 8204” debe complementarse con parámetros razonables de acuerdo con las
características de las operaciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley
8204, tales como la frecuencia de transacciones y un importe que se considere
relevante,
5. el estudio de las solicitudes de inscripción de las personas que
realicen alguna de las actividades tipificadas en el artículo 15 de la Ley
8204, conlleva, en el caso del Manual de Cumplimiento, que pueda requerirse más
de una verificación hasta que el documento presentado por el solicitante cumpla
con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo SUGEF 12-04 “Normativa para el
cumplimiento de la Ley 8204”. Por esto, no resulta aplicable la notificación al
solicitante por una única vez, de correcciones o aclaraciones a dicho Manual,
6. es conveniente prever la posibilidad de otorgar una prórroga al
plazo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 11-06, siempre que se encuentre
debidamente justificada, así como aclarar el proceder de la SUGEF en caso de
que la persona no presente nuevamente una solicitud de inscripción en caso de
serle requerido,
7. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso,
mediante artículo 7 del acta de la sesión 681-2007, celebrada el 22 de octubre
del 2007, enviar en consulta pública el proyecto de modificación del Acuerdo
SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o
jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de
la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, lo cual
fue publicado en La Gaceta 214 del miércoles 7 de noviembre del 2007.
acordó, en firme:
Modificar el Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para
la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan
alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de a Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de usa no autorizado,
legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, conforme con el
siguiente texto:
1. Modificar
el párrafo final del artículo 1 del acuerdo SUGEF 11-06, y adicionar un párrafo
final a dicho artículo, conforme al texto siguiente:
“Artículo 1º—Objeto
Lo anterior de conformidad con las
definiciones de operaciones sistemáticas y operaciones sustanciales
establecidas en el artículo 12 del Reglamento General a la Ley 8204. Para estos
efectos se considera sistemática la realización, durante un año calendario, de
más de dos transacciones de las descritas en los incisos a, b) y c) de este
artículo, así como la formalización de más de dos fideicomisos o de cualquier
tipo de administración de recursos según lo indicado en el inciso d) de este
artículo, y se considera sustancial cuando la suma de las transacciones
realizadas en ese mismo periodo sea mayor a $100.000.
Las personas físicas y jurídicas sujetas a
las disposiciones establecidas en este Reglamento, no podrán realizar las
actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 8204, en tanto no estén
debidamente inscritas en los registros que al efecto mantiene la
Superintendencia General de Entidades Financieras. Lo anterior, sin detrimento
de otras disposiciones legales o reglamentarlas que también deban cumplir a
efecto de realizar sus actividades en general.”
2. Modificar
el artículo 3, del acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:
“Artículo 3º—Revisión de la solicitud de
inscripción
Previo al análisis de la solicitud
presentada, la SUGEF verificará que ésta cumpla con todos los requisitos
establecidos en el artículo 2 de la presente Normativa. En caso de que la
solicitud de inscripción no adjunte la totalidad de requisitos, la SUGEF
prevendrá al solicitante por una única vez, para que los complete en el plazo
de ocho días hábiles. La Superintendencia podrá otorgar una prórroga del plazo
anterior, a solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá hacerse antes del
vencimiento del plazo, con indicación clara de los motivos que la justifican y
la presentación de pruebas si fuere del caso.
Si concluido este plazo, el solicitante no
ha presentado la totalidad de la información requerida, la Superintendencia
deberá rendir el dictamen negativo de la solicitud y remitirlo al Consejo
Nacional de Supervisión, junto con la información que conste en el expediente,
para que éste desestime la solicitud. Una vez notificada la desestimación al
solicitante este deberá suspender de inmediato la realización de las
actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 8204 y deberá iniciar
nuevamente el trámite correspondiente.”
3. Modificar
el artículo 4 del Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:
“Artículo 4º—Análisis de la solicitud
Como parte del proceso de análisis de la
información y documentación aportada la SUGEF podrá requerirle al solicitante
que presente información adicional, o que corrija o aclare la información o
documentación presentada, para lo cual le otorgará, un plazo que no podrá
exceder de quince días hábiles. La Superintendencia podrá otorgar una prórroga
del plazo anterior, a solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá hacerse
antes del vencimiento del plazo, con indicación clara de los motivos que la
justifican y la presentación de pruebas si fuere del caso.
El plazo que se otorgue al solicitante
para cumplir con lo prevenido suspenderá el cómputo del plazo para emitir la
resolución. Si concluido este plazo, el solicitante no ha presentado la
totalidad de la información requerida, la Superintendencia deberá rendir el
dictamen negativo de la solicitud y remitirlo al Consejo Nacional de
Supervisión para que éste desestime la solicitud. Una vez notificada la
desestimación al solicitante éste deberá suspender de inmediato la realización
de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 8204 y deberá iniciar
nuevamente el trámite correspondiente.”
4. Modificar
el artículo 6 del Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:
“Artículo 6º—Plazo de resolución
Una vez que se cuente con toda la
información indicada en el artículo 2 de esta Normativa, la Superintendencia
tendrá un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación al solicitante de que toda la información está completa para
presentar ante el Consejo Nacional de Supervisión el dictamen a que se refiere
el artículo 15 de la Ley 8204.”
5. Modificar
el artículo 7 del Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:
“Artículo 7º—Requerimiento de inscripción
Cuando una persona física o el
representante de una persona jurídica sea requerido por la Superintendencia
General de Entidades Financieras para inscribirse y no presente la solicitud en
el plazo de un mes, la Superintendencia podrá ejercer las facultades conferidas
en el párrafo final del artículo 15 de la Ley 8204.
Cuando a juicio de la Superintendencia
existan indicios fundados de que la persona física o jurídica debe estar
inscrita y no tramite su inscripción, la SUGEF deberá comunicar este hecho al
Ministerio Público para los efectos correspondientes”.
6. Adicionar
un inciso f) al artículo 11 del Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto
siguiente:
“Artículo 11.—Causales para la denegatoria
de la solicitud o revocación de la inscripción.
Serán causales de denegatoria de la
solicitud o de la revocación de la inscripción las siguientes:
[…]
f) Cuando,
la persona física o jurídica demuestra a la Superintendencia General de
Entidades Financieras, mediante documentación idónea, que no realiza ninguna de
las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley 8204.”
7. Adicionar
el transitorio 4 al Acuerdo SUGEF 11-06, conforme al texto siguiente:
“Transitorio 4
En el caso de las solicitudes de
inscripción que se presenten ante la SUGEF antes del 30 de setiembre del 2008 y
que se encuentren pendientes de resolución por parte del CONASSIF, no les será
aplicable el plazo de 20 días hábiles a que se refiere el artículo 6 de este
Reglamento, y los respectivos solicitantes podrán continuar realizando las
actividades establecidas en el artículo 15 de la Ley 8204 durante el plazo que
se realiza la valoración de la solicitud y hasta que el CONASSIF emite la
resolución correspondiente.”
Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-009400).—C-29060.—(108514).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
Modificación al Reglamento del Comité de Inversiones
La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos
de Inversión en sesión ordinaria Nº 224 celebrada el lunes 19 de noviembre del
2007, acordó por unanimidad:
1. Modificar
el artículo 4º del Reglamento del Comité de Inversiones de Popular Sociedad de
Fondos de Inversión, el cual deberá leerse de la siguiente forma:
Créase el Comité de Inversiones cuyos integrantes
deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el citado artículo 24 del
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión y que
estará integrado por:
a) Un
miembro de la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, quien
lo presidirá. Éste tendrá un suplente designado por la Junta Directiva de esa
Sociedad.
b) El Gerente de Popular Sociedad Fondos de Inversión.
c) El Coordinador de Negocios.
d) El Coordinador de Apoyo Administrativo, quien será su secretario.
e) Un agente de Bolsa de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., quien
tendrá un suplente. Ambos serán propuestos por la Gerencia del Puesto de Bolsa
y ratificados por la Junta Directiva de esa Sociedad.
f) Uno o más miembros independientes, quienes asistirán a todas las
sesiones del Comité, según se dispone en el artículo 9º de este Reglamento.
El fiscal podrá asistir con voz pero sin voto,
cuando así lo considere necesario para el debido ejercicio de las funciones
señaladas por la Ley. Por su asistencia devengará dieta en el monto y tope que
indica el Pacto Constitutivo.
Además, asistirá el Gestor de Portafolios y el Gestor de Riesgo de Popular
Fondos de Inversión, con voz pero sin voto, sin que su ausencia impida que el
órgano sesione en las mismas condiciones, y el Gerente de Popular Valores, el
cual deberá asistir cuando sea convocado.
El quórum para celebrar las sesiones del Comité de Inversiones es de la
mayoría absoluta de sus componentes.
No corresponderá el pago de dietas por la asistencia a las sesiones del
Comité, salvo en el caso de las personas indicadas en los incisos a) y f) de
este artículo, quienes devengarán, cada uno, dietas en el mismo monto señalado
para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
San José, 30 de noviembre del 2007.—Master
Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(108058).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
REFORMA AL REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE MONTES DE OCA,
PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL
LA GACETA Nº 15 DEL 22-1-2007
El Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y los Comités Comunales, ha servido para los fines propuestos en
dicha organización, sin embargo también en él quedaron algunas lagunas y por
qué no decirlo así, errores que es prudente enmendar con el fin de que el
documento se convierta en una verdadera herramienta para desarrollar de la
menor manera el trabajo del Comité Cantonal de Deportes y los Comités
Comunales.
De acuerdo con lo anterior, se considera prudente y necesario, realizar la
reforma a los actuales artículos 8, 12 inciso c), 13, 18 inciso f) eliminándolo,
y 44 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de
Oca. Con ocasión de la reforma al artículo 8, se hace necesario agregar dos
artículos con el fin de crear las funciones del Vice-presidente y el Vocal,
correspondiéndoles después de aprobada la reforma, los artículos número 10 y
13, siendo por ello que el artículo 9 sigue igual en cuanto a las funciones del
Presidente, el 10 ahora sería el de las funciones del Vice-Presidente, el 11 la
funciones del secretario, 12 las funciones del tesorero, el 13 las funciones
del vocal, y a partir de allí se corre la numeración, siendo por ello que el
actual artículo 12 pasa a ser el 14, y el actual 13 pasa a ser el 15 y el
actual 18 sería el 20, y así sucesivamente, por lo que el actual artículo 44
pasa a ser el 46. La redacción de los artículos reformados y creados queda de
la siguiente:
Artículo 8º—Los miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una
Junta Directiva que estará formada por un Presidente, un Vice-presidente, un
Secretario, un Tesorero y un Vocal. En la primera sesión establecerá el día y
hora de sesiones.
Artículo 10.—Corresponde al
Vicepresidente:
a) Sustituir
al presidente, en sus ausencias con sus deberes y atribuciones.
b) Realizar una función propia del presidente cuando este así se lo
solicite.
c) Sustituir al secretario en sus ausencias, con sus deberes y
atribuciones, siempre que no haya sido nombrado un secretario suplente.
d) Todas las otras funciones que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 13.—Corresponde al Vocal:
a) Cumplir
con las funciones del vicepresidente, el tesorero o el secretario, en ausencia de alguno de ellos con sus mismos
deberes y atribuciones.
b) Ayudar al secretario en la lectura, redacción y envío de
correspondencia y de la elaboración del acta.
c) Realizar cualquier asunto que se le solicite o encomiende por la
Junta Directiva.
Artículo 14.—Corresponde al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación:
(…) c) Desarrollar y poner en ejecución,
en la medida de sus posibilidades todos aquellos programas o planes nacionales
que para el deporte y la recreación dicte el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, siempre que no vayan en contra de las políticas que
sobre el mismo tema haya implantado el Comité en el Cantón de Montes de Oca; lo
que de cualquier forma será optativo. (…)
Artículo 15.—La Municipalidad de
conformidad con lo que dicta el artículo 170 del Código Municipal, proporcionará
un local al Comité para el desarrollo de sus actividades. Siendo por ello que
se establece como sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación la segunda
planta del local ubicado en el estadio Manolo Amador en el Distrito de
Sabanilla.
Artículo 20.—Se establece
como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las
siguientes causas: (…) Se elimina el inciso f.
Artículo 46.—Los Comités
Comunales tendrán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero
y un vocal nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen
en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes
de Oca, en su sesión ordinaria Nº 65-2007, artículo 7, Punto Nº 2, del día 23
de julio del 2007 y sesión ordinaria Nº 82-2007, artículo Nº 11.2, del día 19
de noviembre del 2007.
Montes de Oca, 20 de noviembre del 2007.—Rodrigo
Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(107980).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
del Concejo Municipal de Poás, certifica que el Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su sesión ordinaria Nº 83, celebrada el 26 de noviembre del 2007, por
unanimidad y definitivamente aprobado, según acuerdo Nº 3956-11-2007 aprobó
modificar el Reglamento General de Cementerios de la Municipalidad del Cantón
de Poás, en los siguientes términos: “Modificación del artículo 10, inciso a)
del Reglamento General de Cementerios de la Municipalidad del Cantón de Poás,
publicado en La Gaceta Nº 226 del viernes 23 de noviembre del 2007 para
que diga en lugar de “una altura máxima de 0.70 metros” se modifique y diga
correctamente: “una altura máxima de 1.50 metros”, sobre el nivel del suelo”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San Pedro de Poás, 27
noviembre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(108111).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE AUDITORIA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Acta Nº 62; Acuerdo Nº 16, del 18 de octubre del
2007.
La Auditoría Interna de la Municipalidad de San Carlos, con fundamento en
los artículos 22 inciso h) y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292,
publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y en lo
dispuesto en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización
y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público
D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre
del 2006, emite el presente cuerpo normativo para la organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Carlos, el
que se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias.
CAPÍTULO I
Disposiciones y conceptos generales
Artículo 1º—Normativa. En la Municipalidad
de San Carlos, existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará
de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable:
Ley General de Control Interno y su reglamento, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente
Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros
preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito
de su competencia, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos de Costa Rica en lo que sea
aplicable, por las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por “The
Institute of Internal Auditors Inc. (Instituto de Auditores Internos, Inc.,
organismo internacional rector del ejercicio de la auditoría interna) en lo que
procedan, así como, por los principios básicos del adecuado servicio público y
de la buena administración y control.
Artículo 2º—Concepto. La auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad de San Carlos,
entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus
operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección en la Municipalidad de San Carlos, entes y órganos
adscritos.
Artículo 3º—Función. La función fundamental de auditoria interna
consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la
organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de
otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de
protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos
institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un
valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.
Artículo 4º—Auditoría Interna como parte del Sistema de Control Interno.
La Auditoria Interna es parte integral y vital del sistema de control interno
de la Municipalidad de San Carlos, siendo uno de sus componentes orgánicos, y
tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia
y validez de dicho sistema, es decir; es un control que funciona midiendo y
evaluando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos
por la administración.
Artículo 5º—Sistema de control interno. Se entenderá por sistema de
control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,
diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes
objetivos, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.
a) Proteger
y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 6º—Responsabilidad por el Sistema de
Control Interno. Será responsabilidad del Concejo Municipal y del titular
subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de
control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la
administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículo 7º y 10
de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº
169 del 4 de setiembre 2002.
Artículo 7º—Participación en sesiones. La participación del Auditor
Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y
si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha
de ser conforme a su competencia, y a su responsabilidad de asesor, según lo
indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios
establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades
competentes al respecto.
Artículo 8º—Participación en comisiones. El Auditor Interno y su
personal, no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca,
se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función
de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría
interna.
Artículo 9º—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría
Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las
autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones
correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás
jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de
esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente
la ejecución de esos procesos de implementación.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 10.—Ubicación. La ubicación de la
Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del
órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo
Municipal.
Y los cargos del auditor y subauditor internos se clasificarán en un nivel
de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá
contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente
denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo
de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la
remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal
nivel.
Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control
Interno relativas a la ubicación de las auditorías internas en la estructura
organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de Auditor y
Subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas
en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.
Artículo 11.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del
Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal,
conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia
a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y
lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor
y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la
República el 16 de noviembre del 2006.
Así mismo, la Administración Activa con respecto al cargo y a las funciones
del Auditor Interno, deberá hacer los ajustes necesarios en el Manual
Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de San Carlos, para que los mismos
contemplen y cumplan con la normativa anterior, las Directrices Generales
relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías
Internas del Sector Público (publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de
diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y promulgada por la
Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá
ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple
debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor
sólo podrá acordarse, y se hará según lo estipulado en el artículo 52 del
Código Municipal por el Concejo Municipal y lo establecido en el artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen
previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo
establece la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Artículo 13.—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable
de disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la
razón de ser y la normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar,
entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos
asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones
legales y técnicas.
Artículo 14.—Auditor y Subauditor. La Unidad de Auditoria Interna
estará a cargo de un Auditor y un Subauditor Internos (éste último cuando se
considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales,
ambos deberán ser Contadores Públicos Autorizados, y deberá satisfacer los
requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos
de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría
General de la República.
Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal
y la Administración Publica, y cumplir con los demás requisitos que establece
el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 15.—Dirección de la Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor
Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de
Auditoría Interna. Para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los
lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones
pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.
Así mismo, definirá, establecerá y mantendrá actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley
General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoría interna, así mismo cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.
Artículo 16.—Plan de trabajo. El auditor interno debe presentar su
plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General
de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados,
los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las
necesidades administrativas y logísticas de la unidad.
Es de exclusiva competencia del Auditor Interno la elaboración, el
contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la
normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le
manifieste el Concejo Municipal y la obligación que le asiste al Auditor
Interno de dialogar y exponer con propiedad su contenido y la relación con el
plan estratégico de fiscalización.
Artículo 17.—Rendición de cuentas. El auditor interno responderá por
su gestión, preparar y remitir al Concejo Municipal un informe anual de labores
y a la Contraloría General cuando lo solicite, conforme a la normativa
aplicable.
Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el
descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá
responder ante él por su gestión.
Artículo 18.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá
delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
Artículo 19.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de
que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer
un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
Artículo 20.—Jefe de personal a cargo. El Auditor Interno, actuará
como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las
funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como:
proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en
general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que
establecen los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y
resto del ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 21.—Estructura. La Auditoria Interna se organizará conforme
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno,
contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos
profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los
conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el
Régimen Municipal, y la Administración Pública.
Artículo 22.—Recursos. El Auditor Interno deberá proponer
debidamente justificada al Concejo Municipal, la creación de plazas, así como
las necesidades fundamentales de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de
transporte, capacitación, otros servicios y otros recursos que considere
necesarios y en cantidad suficiente para la prestación adecuada de los
servicios de auditoría y preventivos, idónea administración de su unidad y en
general la fiscalización eficiente y eficaz de las actividades de la
Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General
de Control Interno.
Lo anterior con el objeto de que la auditoria interna pueda cumplir su
gestión, por medio de la implantación de una estrategia de fiscalización
razonable sustentada en un estudio técnico pertinente (determinación del
universo auditable, fiscalización basada en riesgos, identificación de áreas
críticas, etc.) y así poder llevar a cabo lo estipulado en el articulo 21 de la
Ley General de Control Interno.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.7 del Manual de
normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector
público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Auditor deberá comunicar el
impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de
recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y la
eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Artículo 23.—Vacantes. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente
lo relativa a las vacantes que por cualquier razón, tengan lugar en los puestos
de la auditoría interna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General
de Control Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros
movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el
auditor interno, consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos
humanos, de atender las vacantes en la auditoría interna con la prioridad
requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 24.—Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe
vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de
sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 25.—Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo
administrativo aplicables al Auditor, Subauditor y demás funcionarios de
auditoría, serán las indicadas en el Código Municipal y el Reglamento Interno
de Organización y Servicios de la Municipalidad de San Carlos. Y en general
para el auditor y subauditor las medidas administrativas que se adopte para
esos cargos, deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen
directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan a las
regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el
Alcalde.
Artículo 26.—Capacitaciones. En el caso de capacitaciones,
seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor o Auditora Interna, éstos
serán comunicados ante el Secretario Municipal y/o la Encargada de Recursos
Humanos, cuando su duración sea igual o menor a 5 días hábiles y se realicen en
el país.
Las capacitaciones mayores a 5 días hábiles o las que se desarrollen fuera
del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.
Artículo 27.—Vacaciones, permisos y otros. En el caso de las vacaciones,
permisos y otros; si el período solicitado es menor o igual a quince días
hábiles, el Auditor Interno las tramitará por escrito ante el Encargado de
Recursos Humanos, en caso contrario será ante el Concejo Municipal y ante el
Encargado de Recursos Humanos.
Artículo 28.—Horario. La jornada y horario del personal de la
auditoria interna, será el indicado en el Reglamento Interno de Organización y
Servicios de la Municipalidad de San Carlos, sin embargo podrá ingresar y dejar
las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario establecido
en el cumplimiento de sus funciones y competencias.
CAPÍTULO III
Del Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 29.—Ámbito de fiscalización. La
Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas,
operativas y demás dependencias de la Municipalidad de San Carlos, entes y
órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en
todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que
se lleven a cabo por la Municipalidad.
La Auditoría Interna también ejercerá sus funciones en los casos en que
haya fondos públicos y/o municipales sujetos a su competencia institucional,
incluidos: fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así
mismo sobre fondos y actividades privadas, que se originen en transferencias
efectuadas por componentes de su competencia institucional.
Para lo anterior podrá crear, mantener y actualizar los registros y otros
instrumentos pertinentes que permitan la identificación de los sujetos pasivos
sujetos a ámbito de acción de la Auditoría Interna.
Artículo 30.—Independencia. La actividad de auditoría interna deberá
estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis,
al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la
auditoria interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control
Interno y el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Artículo 31.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá
la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de
la República, Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y
órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de
sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al
respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la auditoría interna.
Artículo 32.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios,
se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y
disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor
interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República.
La auditoría interna administrara y ejecutará su presupuesto, conforme lo
determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 33.—Registro separado. Las Unidades de Contabilidad y
Tesorería o quienes sean los responsables del manejo presupuestario, deberán
llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría
interna y detallado por objeto del gasto e inversión, de manera que se controle
con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto e inversión
asignado y aprobado.
La Auditoría Interna realizara su presupuesto, el cual debe ser formulado
técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su
plan anual de trabajo.
Artículo 34.—Espacio. La Auditoría Interna actuará sin interferencia
de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el
cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará
oficinas apropiadas e independientes.
Artículo 35.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna dispondrá del
oportuno y efectivo servicio de la Asesoría Legal Municipal mediante los
estudios jurídicos que requiera esa Auditoría, para el cumplimiento de su plan
anual de trabajo y estudios especiales y en general atender sus necesidades de
orden jurídico, conforme lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de
Control Interno.
Artículo 36.—Otros profesionales o técnicos. La Auditoría Interna
podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean
funcionarios municipales o terceros, para que lleven a cabo labores de su
especialidad en apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha
Auditoría.
Artículo 37.—Competencias. Compete a la Auditoria Interna,
primordialmente lo siguiente:
a- Realizar
auditorias o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a
su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y
otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o
estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de
su competencia institucional.
b- Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
c- Verificar que la administración activa tome las medidas de control
interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros,
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d- Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con
los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g- Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la auditoria interna, de la Contraloría
General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h- Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funciones
de la auditoria interna.
i- Las demás competencias que contemplen la normativa, legal,
reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22 de la Ley General
de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno.
Articulo 38.—Deberes. La Unidad de
Auditoria Interna, tendrá los siguientes deberes:
a- Cumplir
con las competencias asignadas por ley.
b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.
c- Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la
República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de
control y fiscalización legalmente atribuidas.
d- Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos
del proceso del que sea responsable.
e- No revelar a terceros que no tengan relación directa con los
asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los
estudios especiales de auditoria que se estén realizando ni información sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su
fiscalización.
f- Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que
tengan acceso.
g- Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la
Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la
auditoria interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
h- Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i- Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 39.—Potestades. El Auditor Interno
y los demás funcionarios de la auditoria interna tendrán las siguientes
potestades:
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en
cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos
de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre
o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a
su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la
auditoria interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 40.—Prohibiciones. El auditor
interno, y los demás funcionarios de la auditoria interna, tendrán las
siguientes prohibiciones:
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando
la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la
existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta
prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada
laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión
del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales
de auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO IV
De la Ejecución de la Auditoría
Artículo 41.—Ejecución formal. La Unidad de
Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen
las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el “Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público”(M-2-2006-CO-DFOE), las del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en lo que sea aplicable, las
normas que al respecto contiene el “Manual de normas generales para el
ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”(M-1-2004-CO-DD1) y en
cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la
República de Costa Rica.
Artículo 42.—Confidencialidad. Será estrictamente confidencial la
información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en
el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se
aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora, ni a la máxima autoridad de la Municipalidad
(Concejo Municipal), ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.
Artículo 43.—Servicios. Los servicios a brindar por parte de la
Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
El Auditor Interno según las circunstancias diseñará, documentará e
implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará
efectivos instrumentos para su administración.
Artículo 44.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría
comprenden los distintos tipos de auditoría (financiera, operativa, de sistemas
y otras) y los estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos (por
ejemplo, de presupuesto, sobre denuncias, petitorias, otros).
El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunicará mediante
informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de
seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos).
Artículos 45.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos
comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
La asesoría se proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los
servicios de advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros
órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados).
CAPÍTULO V
De los informes y la comunicación de resultados
Artículo 46.—Informes. Los informes de
auditoria interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como
sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades para
funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros.
Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control
interno y sobre responsabilidades, la auditoria interna deberá comunicarlas en
informes independientes para cada materia.
Los resultados o comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los
estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente,
mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la
administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones.
Artículo 47.—Formato de informe. En cuanto a los requisitos, partes y
remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los
artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto
en el “Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en
el Sector Público (M-1-2004-CO-DD1)”, así como otra normativa aplicable.
El texto de los informes sobre control interno de servicios de auditoria
constará normalmente como principal división, los siguientes capítulos:
introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades
de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no
necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y
cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud,
objetividad, y claridad de la información.
Artículo 48.—Hallazgos. Los hallazgos deben estar lo suficientemente
sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al Concejo
y/o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas
en el informe. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas,
atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.
Artículo 49.—Plazos de informes. Los informes de control interno
finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en
los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de
responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría
General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este
tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su
naturaleza especial.
Artículo 50.—Trámite de objeciones. El auditor interno remitirá por
escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las
soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes,
propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36,
inciso b) y 38 de la LGCI), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio
de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.
Artículo 51.—Relaciones de hechos. Los informes de Relaciones de
Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que promulgue la
Contraloría General de la República.
Artículo 52.—Resultados de servicios preventivos. En lo
correspondiente a los servicios preventivos, se considerará:
a) El
trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios u
otros medios que la auditoría considere pertinentes.
b) La forma y el contenido de estos documentos lo define el titular de
la auditoría interna, de conformidad con los criterios emitidos por la
Contraloría General.
c) La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría
Interna y puede ser verbal o escrita sobre asuntos de competencia de la Auditoría
y se brinda a solicitud del Concejo Municipal.
d) La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de
conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.
e) La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la
marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no
son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera
responsabilidad.
Artículo 53.—Discusión previa de resultados.
Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio
especial de auditoria deben ser comentados con los funcionarios responsables,
de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas
que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro
de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.
Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales
responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas y que
eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos.
Artículo 54.—Comunicación. En la comunicación de resultados deberán
observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley
General de Control Interno y se deberá hacer primordialmente por escrito al
finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el
caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la
auditoria o estudio especial de auditoria, se podrá dar una comunicación de
resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el
informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los
informes parciales o preliminares que se hayan emitido.
Artículo 55.—Comunicación verbal. Cuando sea posible, el Auditor
deberá disponer la discusión verbal de los resultados con las partes
correspondientes (de acuerdo con su criterio) de previo a la comunicación
oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones y otros que la
normativa contemple. La comunicación verbal también puede realizarse en el
transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la
marcha asuntos que la auditoría interna informaría luego por escrito.
La auditoría interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los
asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un
plazo razonable, es obligación de la administración convocada participar en la
comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados de
la comunicación verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo
considera pertinente en un anexo del informe las opiniones y documentación
respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos,
conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con
suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.
Artículo 56.—Comunicación oficial. El Auditor Interno deberá
comunicar oficialmente los resultados de su trabajo, mediante informes, oficios
u otros dirigidos al Concejo Municipal o al resto de la administración, con
competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones o atender los asuntos comunicados.
Artículo 57.—Difusión de resultados. En el caso de informes de
Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá
enviarse copia a cada uno de ellos y ellas, esto a criterio del Auditor
Interno.
CAPÍTULO VI
Del seguimiento
Artículo 58.—Seguimiento de recomendaciones.
A la auditoría interna le corresponde formular y ejecutar un programa de
seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los
recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así
como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros
órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Artículo 59.—Seguimiento en caso de informes de control interno. En
cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de
seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:
a) Que
el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de
la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al
responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas
de inicio y de finalización probable para dicha implantación.
b) Que la fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se
establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley
General de Control Interno.
c) Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para
controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento
del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior
respecto del grado de avance en la implantación indicada.
d) Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que
incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría
Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente.
Artículo 60.—Seguimiento en caso de
responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte
del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo
siguiente:
a) Que
el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento
administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna,
haya tomado las medidas para que éste se inicie dentro de los plazos que
correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
b) Que se reputará como falta grave del jerarca o del titular
subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio,
el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el
dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
Artículo 61.—Seguimiento de advertencias.
La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de
las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda,
como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de
responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.
Artículo 62.—Seguimiento de manejo de libros. La auditoría interna
hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los
libros que ha autorizado.
Artículo 63.—Control de seguimiento de recomendaciones por parte de la
Administración Activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del
programa de seguimiento establecido por la Administración Activa para controlar
el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las
disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de
control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los
plazos dispuestos.
CAPÍTULO VII
Trámite de denuncias
Artículo 64.—Denuncias. El proceso de
admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de la Auditoría Interna,
se regulará como sigue:
Artículo 65.—Ámbito de competencia en
denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten a la Municipalidad y
la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito.
Artículo 66.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría
Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo
con el artículo 6º de la Ley de Control Interno. Para mantener la
confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los
medios que considere adecuados.
Artículo 67.—Identidad del denunciante. Si el denunciante tiene
interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá
hacerlo de conocimiento a la Auditoría Interna para lo correspondiente.
Artículo 68.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:
1) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que
presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la
Municipalidad de San Carlos para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
Artículo 69.—Información adicional. El o la
denunciante, también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a la Municipalidad en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para
citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 70.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar el
Auditor Interno que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un
plazo no menor de 10 días hábiles para que él o la denunciante complete su
información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin
perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una
nueva gestión.
Artículo 71.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas
serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes
y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar
la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 72.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría
Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las
siguientes situaciones:
1) Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de
la Municipalidad de San Carlos.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de
la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos
de relevancia que deban ser investigados.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre él o la denunciante y la Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme
el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento
de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el
control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la
coordinación respectiva.
7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido
resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.
8) Si él o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya
enumerados.
Artículo 73.—Trámite de las denuncias. El
Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada
directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la
cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, y los
recursos disponibles en la Auditoría Interna.
Artículo 74.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la
denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante
un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para
tomar esa decisión.
Artículo 75.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá
comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:
1) La
decisión de desestimar la denuncia y archivarla
2) La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al
Ministerio Público.
3) El resultado de la investigación de la siguiente forma:
a. Cuando
se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le
dará.
b. Al final de la investigación:
i. En
caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste
podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud.
ii. Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en
virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva
lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le
informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el
tanto la o él denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades
y lugar de notificaciones.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 76.—Modernización. El Concejo
Municipal, impulsará la modernización de la unidad de Auditoría Interna, así
como la especialización profesional de personal de auditoría, por medio de
becas, cursos, seminarios y otros.
Artículo 77.—Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente
reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a) El
auditor interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia
que le concierne.
b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el
Reglamento.
c) El personal de la auditoría interna y del resto de la
administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.
d) El auditor interno, de someter (las veces que sean necesarias) las
modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si
proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las
modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de
la Contraloría General.
e) El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al
Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La
Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.
f) Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la
Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al
Reglamento que ambos propongan.
Articulo 78.—Modificaciones. El Auditor
Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente
reglamento.
Artículo 79.—Derogatoria. Este reglamento deroga el “Reglamento de
Organización y Funciones de la Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad
de San Carlos”, aprobado en acuerdo Nº 16, acta Nº 77 del 12 de Agosto de 1996
y cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Artículo 80.—Disposiciones transitorias.
Transitorio 1º—Aprobación interna. El proyecto del presente
reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, deberá ser
presentado por el Auditor Interno a conocimiento y aprobación del Concejo
Municipal, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.
Transitorio 2º—Aprobación por parte de Contraloría General de la
República. Una vez aprobado el proyecto del presente reglamento por el
Concejo Municipal, el auditor interno contará con un plazo de quince días
hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa
para su aprobación.
Transitorio 3º—Discrepancias. En caso de suscitarse alguna
divergencia de criterio, entre el Auditor Interno y el Concejo Municipal sobre
el contenido del proyecto del presente reglamento, deben procurar llegar a un
arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y
se tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá
considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia en la
Municipalidad de San Carlos. Si la discrepancia se refiere a aspectos
funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a la
Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.
Una vez resuelta cualquier discrepancia, el Concejo Municipal deberá
aprobar el proyecto del presente reglamento, para su remisión a la Contraloría
General de la República.
Transitorio 4º—Aplicación. Se concede un plazo de seis meses a
partir de la vigencia del presente reglamento a la Auditoría Interna y
Administración Activa, para que realice los ajustes necesarios para la
implantación del mismo.
Artículo 81.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad Quesada, 29 de junio del 2007.—Lic.
Fernando Chaves Peralta, MBA., Auditor Interno.—1 vez.—(108067).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
PARA EL SECTOR
PROFESIONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº
1742-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 77-2007, acordó
aprobar y realizar la publicación del siguiente reglamento, de conformidad con
lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
Del Régimen de Dedicación Exclusiva
para el
Sector Profesional de la
Municipalidad
de Barva
Disposiciones generales
El presente Reglamento de Dedicación Exclusiva
tiene como fin dotar a la Municipalidad de Barva de una normativa actual y
conveniente para regular el incentivo conocido como régimen voluntario de
dedicación exclusiva que se reconoce en otras instituciones públicas y en gran
cantidad de municipalidades.
Este Reglamento recopila las principales normas que se están aplicando
actualmente tanto en el Régimen del Servicio Civil como en la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Contraloría General de la República
y los criterios que al respecto ha emitido la Procuraduría General de la República.
Adicionalmente contiene otras disposiciones compatibles con el Régimen que
esperamos lo hagan ajustable a las necesidades municipales actuales.
Con fundamento a la potestad reglamentaria que como ente público local y
descentralizado en razón de territorio posee, según lo dispuesto en el Código
Municipal, artículo 4 inciso a); artículo 13 inciso c); y artículo 43 en
relación con la norma 170 constitucional. El Concejo Municipal de Barva acuerda
la creación del Régimen de Dedicación Exclusiva, para el sector laboral de la
Municipalidad de Barva, para el cual el Alcalde Municipal podrá suscribir
personalmente los contratos de aceptación que se requieran. Y se regirá por las
siguientes disposiciones reglamentarias:
ANTECEDENTES
Históricamente las municipalidades han enfrentado
una serie de obstáculos que limitan su función especialmente en cuanto a su
capacidad de brindar servicios públicos. El factor económico ha sido
determinante para que los municipios no cuenten con un sistema de salarios que
haga atractivo el prestar servicios en una Municipalidad, especialmente
tratándose de profesiones liberales, en las actuales condiciones los
profesionales prefieren laborar liberalmente o en la empresa privada ya que
allí encuentran mejores condiciones salariales. Dentro de este ambiente la
Municipalidad debe procurarse los mecanismos de incentivos para garantizarse la
contratación de profesionales idóneos y otorgarles estabilidad para beneficio
de la Municipalidad y de los usuarios que reciben los servicios. La Municipalidad
de Barva en vista de las dificultades que afronta al momento de contratar
profesionales ha decidido crear e implantar el régimen de dedicación exclusiva
que tendrá como objetivos esenciales los siguientes:
Ø Garantizar de parte del funcionario municipal que
ostente nivel profesional, la dedicación exclusiva a la función municipal, no
sólo aportando los conocimientos que se deriven de su profesión, sino también
evitar su migración hacia otras instituciones o a la empresa privada.
Ø Garantizar a la administración la
permanencia de funcionarios idóneos y capaces.
Ø Motivar al funcionario municipal de nivel
profesional a la obtención de mejores condiciones económicas que le motiven a
realizar con mayor eficiencia las tareas que se le encomiendan.
El autorizar el pago de dedicación exclusiva de
cualquier puesto de trabajo dependerá primordialmente del interés público, de
la disponibilidad presupuestaria y de las necesidades funcionales y operativas
que requiera la administración municipal.
Artículo 1º—Dedicación exclusiva. Se entenderá por Dedicación
Exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica
retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus
salarios base, cuando voluntariamente y previa suscripción de un contrato entre
el servidor y el máximo jerarca, el primero se compromete obligatoriamente a no
ejercer de manera particular, remunerada o ad honorem, la profesión que sirve
como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades
relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en este
Reglamento. El otorgamiento o aprobación de la dedicación exclusiva para un
determinado puesto de trabajo es una potestad administrativa y no un derecho
laboral.
Artículo 2º—El funcionario que se acoja a este sistema de compensación
podrá apartarse de la prohibición, previa autorización de la Municipalidad y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enriquecimiento Ilícito.
1) Cuando
se trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación
superior, oficiales o privados, siempre y cuando se haga fuera de la jornada
laboral de la Municipalidad.
2) Cuando sea necesaria su participación y colaboración con otras
municipalidades o instituciones estatales especialmente en atención de
desastres naturales o de proyectos conjuntos siempre y cuando se haga de forma
gratuita y con la autorización municipal.
3) Cuando se trate de sus intereses personales, de los cónyuges o
compañero (si convive en unión libre, comprobado esto mediante declaración
jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta
tercer grado de consanguinidad y afinidad, siempre que no exista interés
lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados,
siempre y cuando se haga fuera de la jornada laboral de la Municipalidad.
Artículo 3º—Previo a ejercer su profesión en los
casos de excepción el servidor municipal deberá con por lo menos cinco días
hábiles solicitar por escrito la autorización ante la Oficina de Recursos
Humanos, indicando las labores que realizará, en que lugar las llevará a cabo y
quienes serán los beneficiarios así como cualquier otro documento necesario
para acreditar la excepción. La Oficina de Recursos Humanos resolverá dentro de
un plazo de tres días para lo cual privarán los intereses municipales. Contra
dicha resolución cabrán los recursos de revocatoria y apelación.
Artículo 4º—Beneficiarios. Podrán acogerse al pago del beneficio de
Dedicación Exclusiva los funcionarios municipales que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Ser
profesionales, con el grado académico de Licenciatura Universitaria como
mínimo, en caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor
debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por
parte de la universidad costarricense o institución educativa autorizada para
ello.
b) Estar desempeñando un cargo para el cual según, lo dispuesto en el
manual de puestos vigente en la Municipalidad se requiera como mínimo el grado
académico que se indica en el inciso anterior, y siempre que el funcionario
demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa, en un puesto en
propiedad, o interino.
d) Que no estén recibiendo compensación por concepto de prohibición
del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan otros, beneficios
salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar
naturaleza a juicio de la Municipalidad.
e) Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad
en donde acepten expresamente las condiciones y prohibiciones que establece
este Reglamento.
f) Tener vigente la incorporación al respectivo colegio profesional.
Artículo 5º—Remuneración: La Municipalidad
reconocerá la compensación económica adicional, a aquellos funcionarios
municipales profesionales que desempeñen puestos cuya naturaleza justifique, el
pago de la suma adicional y que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 4 de este Reglamento, se reconocerá una suma adicional de acuerdo a la
siguiente disposición:
a) Un
55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y que ocupen
un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de
licenciatura universitario; y que además cumplan con las condiciones
establecidas en este Reglamento.
Artículo 6º—Una vez presentada la solicitud el
Departamento de Recursos Humanos la trasladará junto con un informe técnico y
financiero a la Alcaldía Municipal quien se pronunciará sobre su procedencia
dentro de un plazo de ocho días hábiles. De aceptarse el pago de la
compensación se confeccionará un contrato con el funcionario beneficiado. Toda
aprobación estará sujeta a la existencia de contenido presupuestario y a las
necesidades técnicas y funcionales de la Municipalidad.
Artículo 7º—Del contrato se confeccionarán dos originales para la Alcaldía
y para el funcionario solicitante, y tres copias que se enviarán una vez
firmadas a la Auditoría Municipal, a Contabilidad y a Recursos Humanos.
Artículo 8º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la
profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con
ésta o con su cargo, si no es con la Municipalidad, con excepción de los
supuestos indicados en el presente Reglamento.
Artículo 9º—Vigencia: Los contratos de dedicación exclusiva tendrán
una vigencia de un año, la renovación por parte de la Municipalidad dependerá
de las posibilidades económicas y de sus necesidades administrativas por lo que
conservará el derecho de rescindirlos o suspenderlos cuando así lo amerite. Por
ser de carácter voluntario el funcionario puede renunciar a la compensación
cuando así lo determine.
Artículo 10.—Los beneficios y obligaciones del funcionario al que se le
apruebe someterse al régimen de dedicación exclusiva se mantendrán aún en los
siguientes casos:
a) Cuando
se encuentre de vacaciones.
b) Cuando se encuentre incapacitado ya fuese por la CCSS o por el INS.
c) Cuando estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al
retornar a su puesto podrán seguir devengando el pago de dicho incentivo.
Artículo 11.—Los profesionales que se acojan a
este régimen podrán renunciar a los beneficios que estos otorguen, comunicándolo
con dos o más meses de anticipación, pero no podrán firmar de nuevo contrato
antes de dos años de haber presentado esa renuncia. Si alguien renunciare por
segunda vez, no podrán a partir de entonces, acogerse a tales beneficios.
Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que
hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente
y serán de conocimiento y aprobación de la Alcaldía Municipal.
Artículo 12.—El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido
en el presente Reglamento en cuanto a la Dedicación Exclusiva se considerará
como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido
sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 de
Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa
que pudiera generarse con base en dicho reglamento. Sin embargo la primera y
por única vez si lo considera justificado el Jerarca podrá aplicar suspensión
sin goce de salario por quince días y/o rescisión contractual y el trabajador
deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas otorgadas por concepto de
dedicación exclusiva desde la comprobación del incumplimiento. Cuando el
funcionario con el fin de que se le otorgue el beneficio aporte documentación
falsa, alterada o fraudulenta se procederá a su despido injustificado sin
perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse.
Artículo 13.—El departamento de Recursos Humanos verificará cuando lo
considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto
establezca, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este
Reglamento y el respectivo contrato. Cuando se comprobare incumplimiento de las
obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deben tomar las
medidas convenientes.
Artículo 14.—La Municipalidad comunicará a los diferentes colegios
profesionales la lista de los funcionarios que se acojan a la dedicación
exclusiva.
Artículo 15.—El contrato se confeccionará incluyendo las estipulaciones
contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.
Barva de Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(107982).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL FON DO FIJO DE CAJA CHICA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria 152,
celebrada el día 23 de noviembre del 2007, artículo 6, inciso D.
ASUNTO: OFICIO AM-1342-11-07 DE ALCALDÍA MUNICIPAL
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FON DO FIJO DE CAJA
CHICA
Se acuerda: aprobar en todas sus partes el Oficio
AM-1342-11-07 suscrito por la Alcaldía Municipal el cuál contiene modificación
a los artículos 1, 4, 5 y 6 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo
Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Puntarenas según las recomendaciones
arriba indicadas. Por lo tanto, se mantendrá un fondo fijo de Caja Chica por un
monto de ¢1.500.000,00 y se establece el monto para compras como suma máxima
para girar por Caja Chica la suma de ¢300.000,00. Se somete a votación el
acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código
Municipal es definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, para que se lea así:
Artículo 1º
Monto: tendrá un fondo fijo de ¢1.500.000,00 (un
millón quinientos mil colones con 00/100), suma que invariablemente se
mantendrá en caja, ya sea en dinero efectivo o bien en comprobantes de pago
debidamente autorizados.
Actualmente el monto está en ¢500.000,00.
Sea modificado el artículo 4 para que se lea así:
Artículo 4º
Limites: se establece en compras como suma máxima
para girar por Caja Chica la cantidad de ¢300.000,00 (trescientos mil colones
netos). Se establece que para casos calificados y debidamente justificados
podrán hacerse desembolsos superiores a ¢300.000,00 (trescientos mil colones
netos). Sin que estos sobrepasen los ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil
colones).
Se establece que cuando exista diferencia entre el adelanto de viáticos y
la liquidación correspondiente. (Cuando el adelanto es tramitado tanto por
cheque como el fondo de caja chica), sea cancelada mediante el fondo de caja
chica, solo en casos calificados se tramitará mediante cheque.
Sea modificado el artículo 5º para que se lea así:
Artículo 5º
Liquidaciones: Con el propósito de lograr
eficientemente en el uso de este fondo el Tesorero Municipal reintegrará los
gastos incurridos y los adelantos de viáticos, cuando el fondo se haya usado en
un 40% o antes, para no afectar la buena marcha de la Institución. A tal
efecto, usará el formulario diseñado para el caso.
Sea modificado el artículo Nº 6:
Artículo 6º
Anticipos: Todo Departamento que requiera de
compra urgentes deberá tramitarle ante la Proveeduría en primera instancia, en
caso de que el proveedor tenga el vale totalmente comprometido, podrá tramitar
otro vale el Alcalde Municipal y, o la Dirección de Hacienda.
Para todo egreso de caja chica se emitirá un comprobante de pago de caja
chica el que necesariamente firmará el funcionario que solicita, el encargado
del fondo y será autorizado por el Alcalde Municipal o la Dirección de Hacienda
con lo cual será concordancia con el artículo 109 del Código Municipal.
Es responsabilidad del Tesorero Municipal de previo al giro del anticipo
determinar que existe disponibilidad presupuestaria.
Puntarenas, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Agnes
Gómez Franceschi, Alcaldesa.—1 vez.—(108135).
REMATE 2007-12
Remate de propiedad
A las 10:00 horas del 10 de enero 2008, en la sala
de aperturas del Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros,
ubicado en piso 8 del edificio de oficinas centrales se rematará, libre de
gravámenes hipotecarios, la propiedad que de seguido se detalla:
1. Renglón Nº 1: propiedad en Puntarenas.
Ubicación: Puntarenas, Barrio el Carmen 100 metros este del Hotel Yadrán.
Terreno: Topografía plana y a nivel respecto a la acera. Posee un terreno
de 971.13 m2 según plano P-18959-76. Con un frente de 72.31 m. y un
fondo de 15 m, calles adyacentes pavimentadas, dispone de vista panorámica
hacia el golfo de Nicoya, cuenta con servicios públicos de electricidad,
alumbrado público, telefonía, acera, cordón, caño y agua potable, así como
transporte público y privado.
Construcción: 2 plantas con 4 apartamentos (Área 707.00 m2).
Tiempo de construcción: 29 años Inscripción: Folio Real Nº 06-033688-00.
Base de referencia: ¢197.659.300,00 (Ciento noventa y siete millones
seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos colones con 00/100).
Visitas: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble, a que se refiere
este remate, previa coordinación con el funcionario José Arévalo Ascencio, del
Departamento Almacén de Existencias, al teléfono 287-6000, extensiones 2766 /
2721.
Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente
conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir, sin costo
alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas
Centrales.
La venta de las propiedades es en efectivo, el Instituto no financia el
costo de las mismas.
San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-14540.—(109390).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
AREA SERVICIOS GENERALES
Invita:
A participar en el remate de 15 vehículos
inservibles y declarados para ser utilizados como repuestos (7 vehículos marca
Toyota, 6 vehículos marca Nissan, 1 vehículo marca Isuzu y 1 vehículo marca
White) que se llevará a cabo el 20 de diciembre 2007 a las diez (10) horas, en
las Instalaciones de la Institución frente a Repretel La Uruca.
El respectivo cartel podrá ser retirado en el piso 1 del edificio Jenaro
Valverde Marín, piso 1 Dirección de Servicios Institucionales, avenida 4,
calles 5 y 7.
1 vez.—(108814).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a
remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua
Boutique Americana Taz, el veinte de diciembre del dos mil siete, a las
dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4054 anillo ¢9.202; 3109
cadena, anillo ¢24.953; 3108 2 argollas, cadena; 30,207; 3564 2 argollas, 2
dijes, cadena, esclava, anillo ¢22.839; 4215 anillo ¢10.780; 4190 cadena
¢19.968; 3867 anillo ¢18.600; 3916 cadena, anillo, dije ¢26.200; 4088 medalla;
37,260; 4186 cadena, dije ¢132.549; 3608 pulsera ¢27.200; 3812 2 argollas, pulsera
¢21.857; 4103 4 argollas ¢6.867; 4149 pulsera, 2 anillos ¢25.270; 4123 esclava
¢19.040; 3831 anillo; ¢11.779; 4083 anillo ¢16.727; 4047 anillo ¢11.956; 3898
pulsera ¢13.770; 3680 2 esclavas, anillo ¢27.396; 3325 gargantilla, 6 anillos,
6 dijes ¢48.714; 4211 2 anillos ¢8.624; 4204 cadena, dije ¢19.300; 3939 anillo
¢12.933; 4135 cadena, dije ¢30.628; 4064 cadena ¢37.312; 4128 2 argollas, 2
esclavas, 4 anillos, cadena ¢83.907; 4146 cadena ¢17.333; 3949 pulsera;
¢12.043; 4212 2 anillos ¢29.876; 3911 5 anillos, cadena, pulsera ¢83.791; 3997
cadena; ¢27.133; 3127 cadena, dije ¢39.200; 3930 cadena, dije ¢65.957; 4197
cadena, dije ¢36.120; 3291 3 anillos, 2 aretes ¢21.081; 4050 2 anillos ¢26.242;
4203 3 anillos ¢9.264; 4148 2 anillos ¢9.600; 4044 anillo ¢6.832; 4043 anillo
¢4.451; 3629 cadena ¢25.962; 4049 cadena ¢54.798; 4161 pulsera, anillo ¢26.467;
4174 2 argollas ¢3.406; 1826 pulsera, 4 anillos ¢39.000; 4165 cadena, dije
¢15.445; 4182 2 argollas, cadena, esclava, dije ¢24.147; 4097 anillo ¢9.637;
4057 cadena, dije ¢17.073; 3859 cadena, pulsera ¢26.502; 4106 batidora ¢3.000;
4181 tester; ¢13.067; 3769 pistola p/pintar ¢8.917; 3783 plantilla gas ¢10.480;
4173 taladro Me, esmeril lg; ¢30.130; 3415 juego video ¢43.958; 4145 taladro de
¢20.000; 3558 cámara v So ¢25.875; 3936 teatro en casa Em ¢41.900; 3934 esmeril
Ma ¢19.471; 3660 dvd Lite ¢37,500; 3964 reloj Ac ¢13.800; 4140 motoguadaña
¢60.150; 4147 calculadora ¢3.333; 4113 calculadora ¢4.100; 4121 radio c Pi
¢27.200; 4072 reloj Ca ¢7.000; 4093 dvd So ¢13.800; 3987 cámara So ¢109.067;
4152 taladro De ¢15.960; 3637 taladro brocas Sa ¢9.893; 3654 dvd Sam ¢17.500;
4087 juego video ¢34.500; 4134 reloj Ci ¢13.467; 4124 calculadora ¢4.080; 4114
esmeriladora De ¢20.500; 4028 secadora pelo ¢4.310; 3951 taladro Ma, cepillo mano
¢16.727; 4130 reloj Xi ¢3.375; 3955 6 ollas, 3 tapas ¢62.400; 4074 tv San
¢41.900. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar
en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas
Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 3048.—(108715).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash, saca a remate al mejor postor,
a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua Boutique Americana Taz,
el veinte de diciembre del dos mil siete, a las dieciocho horas cuarenta
minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 16346 anillo, esclava ¢31.460; 17533 pulsera
¢43.813; 16148 2 anillos, 2 dijes, cadena, esclava ¢47.128; 16992 anillo
¢15.913; 17485 pulsera ¢28.800; 17355 2 anillos ¢22.850; 17457 dije, pulsera
¢13.140; 17343 anillo, cadena ¢61.333; 17507 pulsera, anillo ¢40.040; 17471 2
anillos ¢7.283; 16867 anillo ¢9.160; 17502 3 pulseras, dije, cadena ¢128.700;
17501 anillo ¢8.600; 17473 cadena, dije ¢31.973; 17459 anillo ¢13.140; 17535
pulsera ¢8.480; 16852 anillo, dije, pulsera ¢21.467; 17314 pulsera ¢10.873;
17367 anillo ¢21.250; 16199 anillo, esclava ¢31.720; 16859 2 dijes, argolla
¢7.650; 17478, par de argollas, dije ¢17.320; 17481 par de argollas ¢4.330;
17307 2 anillos, pulsera ¢29.067; 16660 pulsera, anillo, cadena ¢63.653; 17302
3 anillos ¢24.763; 16634 cadena ¢17.560; 17531 2 anillos, cadena, dije ¢43.917;
17157 cadena, dije, par de argollas, anillo ¢89.900; 17337 2 anillos, pulsera
¢27.170; 17431 2 anillos ¢48.840; 17484 pulsera ¢50.400; 17503 par de argollas,
anillo ¢21.450; 17317 anillo ¢7.767; 16797 anillo ¢8.780; 16054 cadena, dije
¢13.529; 17271 cadena ¢37.000; 17315 pulsera ¢13.980; 17332 anillo ¢4.640;
16893 2 cadenas dije ¢30.200; 17458 2 pulseras ¢42.340; 17506 pulsera ¢25.740;
17166 7 anillos ¢51.960; 17353 pulsera ¢10.687; 17382 anillo ¢21.093; 16600
pulsera ¢75.650; 17480 pulsera ¢8.660; 17515 cadena ¢14.980; 17390 cadena, 3
dijes ¢49.500; 16351 anillo ¢7.667; 8598 2 dijes, argolla, anillo ¢5.827; 17308
dije ¢66.937; 17363 par de aretes, anillo ¢12.160; 17402 cadena ¢23.947; 17378
anillo ¢12.080; 15836 2 pulseras, anillo ¢38.220; 16602 anillo, aro ¢74.333;
17354 anillo ¢16.793; 17409 pulsera ¢44.700; 17528 pulsera ¢39.667; 17309
cadena, anillo ¢105.853; 17336 cadena c/dije, anillo ¢35.267; 16617 anillo,
esclava ¢26.460; 13062 4 argollas, cadena dije ¢6.465; 16533 esclava ¢2.847;
10569 pulsera, anillo ¢13.080; 17409 anillo ¢15.547; 16696 pulsera ¢17.160;
16872 anillo, pulsera ¢45.600; 17325 4 anillos ¢27.900; 17347 4 dijes ¢9.180;
17466 2 anillos ¢17.480; 17522 reloj ca ¢5.680; 17372 cepillo el. ls ¢18.160;
17530 reloj ca ¢4.250; 16880 diskman so ¢11.333; 17400 reloj ca ¢4.490; 16855
máquina coser sl ¢38.333; 17359 reloj ca ¢2.280; 17311 microhondas pa ¢23.350;
17445 tv sa ¢29.467; 17404 grabadora lg ¢11.920; 17368 tv portatil jm ¢7.567;
17411 torque su ¢10.430; 17275 reloj ca ¢4.440; 17396 bicicleta ma ¢14.967;
17344 cámara son ¢71.333; 17346 llave maya ¢3.060; 17441 taladro me ¢14.733; 17418
tres motoguadañas em ¢267.600; 17417 dos chapeadoras ¢141.233; 17362 home
theatre ¢129.200; 17413 reloj to ¢14.867; 16815 diskman pa ¢7.783; 17435 dvd sg
¢22.200; 17424 juego de video ¢51.917. Los bienes en remate podrán ser
cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos
del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº
3049.—(108716).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado
de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61880048 5.000,00 180
días 26/04/2007 26/10/2007 4.2500 Anual
Certificado emitido a la orden de: Madden Frank
Thomas cédula 300086778127.
Certificado emitido al portador.
Emitido por la oficina de Parrita, ha sido reportado como Extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre
del 2007.—Madden Frank Thomas, Interesado.—(106301).
349 TRES RÍOS CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado
de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo
Emitido Vence Tasa
61709750 ¢1.596.225,50 180
días 03-07-2006 03-01-2007 12,50% anual
Certificado emitido a la orden de: María Eugenia
Campos Pérez, cédula Nº 1-0453-0097. Emitido por la oficina Tres Ríos, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Tres Ríos, 1º de noviembre del 2007.—Raul Machado
Marín, Jefe Operativo.—Nº 1592.—(106562).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Eugenia Con Sanchun, portadora de la
cédula de identidad Nº 06-0079-0655, solicita la reposición por robo del
certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago con las siguientes características:
Certificado Monto $ Emisión Vencimiento Cupón Nº Tasa % Plazo
3071754 9.808,11 17/10/2007 28-01-2007 9 3.55 101
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 27 de octubre del 2007.—Retención y
Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2878.—(108401).
El señor Jorge Con Sanchun, portador de la cédula
de identidad Nº 06-0079-0653, solicita la reposición por robo de los
certificados de depósito a plazo emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago con las siguientes características:
Certificado Monto Emisión Vencimiento Cupón Nº Tasa % Plazo
3071744 $3.733,53 10/09/2007 17/12/2007 9 3.55 97
3071872 $4.508,37 10/09/2007 21/12/2007 6 3.55 101
3071891 $3.218,34 06/08/2007 13/11/2007 5 3.55 97
3071542 ¢637.424,56 10/09/2007 21/12/2007 14 6.50 101
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 19 de noviembre del 2007.—Retención y
Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2879.—(108402).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del
diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con énfasis en Administración Educativa, registrado en el tomo II, folio 204,
asiento 36, extendido a nombre de Luis Alberto Barboza Castro, cédula de
identidad 2-269-702. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete, por la Lic.
Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.
Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de
Graduación y Certificaciones.—(107241).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en
sesión Nº 06-2007, artículo 7, del 2 de noviembre de 2007, ante la solicitud de
Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467.
ACUERDA:
• Reconocer
el título de Doctor en Filosofía en Ciencias del Diseño, otorgado por la
Universidad de Duisburg-Essen, Alemania, el veintitrés de marzo de dos mil
siete, al señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467.
• Reconocer el grado de Doctor en Filosofía en Ciencias del Diseño,
otorgado por la Universidad de Duisburg-Essen, Alemania, el veintitrés de marzo
de dos mil siete, al señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467.
• No equiparar el título de Doctor en Filosofía recibido por el
señor Franklin Hernández Castro, cédula N° 1-0602-0467; por cuanto no es
impartido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado de Doctor en Filosofía recibido por el señor
Franklin Hernández Castro al de Doctorado Académico, según la nomenclatura de
grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de
Admisión y Registro.—Lic. José Guadalupe Valdes Gallo, Director a.
í.—(Solicitud Nº 14411).—C-30875.—(106870).
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en
sesión Nº 06-2007, artículo 3, del 2 de noviembre de 2007, ante la solicitud de
Jorge Cataldo Ricatti, pasaporte argentino Nº 4550723.
ACUERDA:
1. Reconocer
el título de Ingeniero en Construcciones otorgado por la Universidad
Tecnológica Nacional, Argentina, al señor Jorge Cataldo Ricatti, pasaporte
argentino Nº 4550723.
2. No reconocer el grado académico por no estar explícito en el
Diploma.
3. Equiparar el título de Ingeniero en Construcciones otorgado por la
Universidad Tecnológica Nacional, Argentina, al señor Jorge Cataldo Ricatti,
pasaporte argentino Nº 4550723, con el título de Ingeniero en Construcción que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado al de Bachillerato Universitario que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 21de noviembre del 2007.—Departamento de
Admisión y Registro.—Lic. José Guadalupe Valdes Gallo, Director a. í.—(Solicitud
Nº 14411).—C-30875.—(106871).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Óscar Onirio Pacheco Yabar, se le
comunica que la señora Lourdes Amanda Brumley Labadie, ha solicitado
autorización de salida del país de su hijo Yernald Tobías Pacheco Brumley, para
lo cual según el reglamento de salida del país, se le concede el plazo de ocho
días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a
resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 28 de noviembre del 2007.—Lic.
María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(106842).
Resolución RRG-7601-2007.—San José, a las once
horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete.
Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos. Expediente Nº ET-195-2007.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-6878-2007 de las
trece horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete,
publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se aprobó por
parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos.
II.—Que el 9 de noviembre del 2007, la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio GAF-2000-2007 un ajuste extraordinario
al precio de venta en plantel de los productos nacionales, que se adjunta al
expediente. (Folios 01 al 50).
III.—Que el 13 de noviembre del 2007, se publicaron en tres diarios de
circulación nacional la invitación a los ciudadanos a presentar sus posiciones
(Diario Extra, Al Día y La República). (Folios 57 al 59). Asimismo dicha
invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 del 20 de
noviembre del 2007.
IV.—Que el 22 de noviembre del 2007, a las dieciséis horas venció el plazo
para presentar posiciones. Según informe de instrucción 31109-DPU-2007 (folios
62 y 63), no se presentaron posiciones.
V.—Fuera de la fecha de recepción y por canal no autorizado, se recibió la
posición del señor Fernando Solera Espinoza, que manifiesta lo siguiente:
“1) El tipo de cambio de dólar disminuyó 4%, por
lo tanto RECOPE también tendrá una reducción del 4% en el precio de compra, es
decir en el supuesto de que el barril llegue a $100, antes tenían que pagar
52.000 mientras que ahora 50.600 colones. Por esto considero que el porcentaje
solicitado debe reducirse al menos 4%. 2) Cada vez que hay aumento nos toca al
resto de los costarricenses ajustar el bolsillo, sin embargo cuando la ARESEP
le ha pedido a RECOPE que se ajuste para mejorar su eficacia y eficiencia a fin
de reducir los costos operativos? RECOPE debe mostrar evidencia de que ha
implementado un plan de reducción de costos a todo nivel, incluyendo
disminución en los beneficios que tienen los privilegiados empleados de esa
institución”.
VI.—Que en oficio 1227-DEN-2007/9520 de la
Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 28 de
noviembre del 2007, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis
de los resultados del ajuste extraordinario de precios y el análisis de las posiciones
formuladas.
VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de noviembre del
2007; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los
precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 10 de octubre y el 8 de noviembre del
2007, y en la devaluación del colón con respecto al dólar a la fecha de corte
citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de
manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios plantel sin
impuestos vigentes. Posteriormente se incluye el impuesto único, fijado en
resolución RRG-7516-2007, publicada en La Gaceta Nº 226 del 23 de
noviembre del 2007. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo
señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del
4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 34081-H, publicado en La
Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre del 2007, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR
POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
164,50 |
Gasolina Regular |
157,25 |
Diesel |
92,50 |
Keroseno |
45,25 |
Búnker |
15,75 |
Asfalto |
31,50 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
30,00 |
Emulsión Asfáltica |
23,25 |
L.P.G. |
31,50 |
Av-Gas |
157,25 |
Jet A-1 General |
94,00 |
Nafta Liviana |
22,00 |
Nafta Pesada |
22,00 |
En la tabla siguiente se muestran las variables
consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el
precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto
único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB |
Tipo cambio |
Costo interno |
Precio plantel (sin imp.) |
Variación (con imp.) |
$/bbl |
¢/$ |
¢/litro |
¢/litro |
% |
|
Gasolina súper |
96,545 |
520,58 |
57,91 |
374,033 |
4,289 |
Gasolina regular |
93,998 |
520,58 |
57,91 |
365,694 |
3,898 |
Diesel |
99,931 |
520,58 |
57,91 |
385,120 |
5,600 |
Keroseno |
104,567 |
520,58 |
57,91 |
400,299 |
6,100 |
Búnker |
68,128 |
520,58 |
57,91 |
280,987 |
11,519 |
IFO 380 |
69,215 |
520,58 |
57,91 |
284,545 |
10,950 |
Asfaltos |
42,716 |
520,58 |
57,91 |
197,777 |
-0,848 |
Diesel pesado |
85,776 |
520,58 |
57,91 |
338,772 |
8,535 |
Emulsión |
31,259 |
520,58 |
57,91 |
160,264 |
0,709 |
L.P.G. |
67,480 |
520,58 |
57,91 |
278,862 |
8,296 |
Av-Gas |
119,225 |
520,58 |
57,91 |
448,295 |
4,430 |
Jet A-1 general |
104,567 |
520,58 |
57,91 |
400,299 |
5,476 |
Nafta Liviana |
92,481 |
520,58 |
57,91 |
360,724 |
6,538 |
Nafta Pesada |
92,902 |
520,58 |
57,91 |
362,104 |
6,512 |
II.—Que respecto a la posición a que se refiere el
resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
La disminución en el valor del dólar,
tiene como una de sus consecuencias, que a RECOPE se le abarate el costo de la
compra de la materia prima importada, entre ellas, el costo de los derivados el
petróleo. Esto tendrá impacto en el cálculo del precio de los combustibles que
se venden en el territorio nacional, a partir de la próxima aplicación de la
fórmula de ajuste automático (segundo viernes del mes de diciembre del 2007),
tal como lo establece la resolución RRG-6878-2007 del 1º de agosto del 2007,
publicada en La Gaceta Nº 155 del 23 de agosto del 2007. Los demás
costos se revisarán cuando se realice el estudio ordinario de precios.
III.—De conformidad con los resultados y
considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es
ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que
venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota
Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta,
que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en
su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y en los
considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29
732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los
planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
374,033 |
538,533 |
Gasolina regular (1) |
365,694 |
522,944 |
Diesel (1) |
385,120 |
477,620 |
Keroseno (1) |
400,299 |
445,549 |
Búnker (2) |
280,987 |
296,737 |
IFO 380 (2) |
284,545 |
284,545 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
197,775 |
229,275 |
Diesel pesado (2) |
338,772 |
368,772 |
Emulsión asfáltica (2) |
160,261 |
183,511 |
L.P.G. |
278,862 |
310,362 |
Av-Gas (1) |
448,295 |
605,545 |
Jet A-1 general (1) |
400,299 |
494,299 |
Nafta Liviana (1) |
360,724 |
382,724 |
Nafta Pesada (1) |
362,104 |
384,104 |
(1) Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante
resolución RRG-7461-2007, publicada en La Gaceta Nº 221 del 16 de
noviembre del 2007. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2007. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se
venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo
con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
374,033 |
574,00 |
Gasolina regular (1) |
365,694 |
559,00 |
Diesel (1) |
385,120 |
513,00 |
Keroseno (1) |
400,299 |
481,00 |
Av-Gas (2) |
448,295 |
619,00 |
Jet A-1 general (2) |
400,299 |
507,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización
promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de
servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo
(LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio
Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto* |
L.P.G. (1) |
355,387 |
387,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye
un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en
precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006. |
IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina
Regular y Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a
la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL EN PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
|
PRODUCTO |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Regular |
365,694 |
Diesel |
385,120 |
Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-7516-2007 del 14 de noviembre 2007 y artículo 45 de Ley Nº 7384 de INCOPESCA. |
V.—Fijar los precios de los combustibles que
venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin
punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
374,033 |
542,279 |
Gasolina regular (1) |
365,694 |
526,690 |
Diesel (1) |
385,120 |
481,366 |
Keroseno (1) |
400,299 |
449,295 |
Búnker (1) |
280,987 |
300,483 |
IFO 380 (1) |
284,545 |
288,291 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
197,775 |
233,021 |
Diesel pesado (1) |
338,772 |
372,518 |
Emulsión (1) |
160,261 |
187,257 |
L.P.G. (1) |
278,862 |
314,108 |
Av-Gas (1) |
448,295 |
609,291 |
Jet A-1 general (1) |
400,299 |
498,045 |
Nafta Liviana (1) |
360,724 |
386,470 |
Nafta Pesada (1) |
362,104 |
387,850 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo
en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el
siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
355,387 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3.056,00 |
3.514,00 |
4.041,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
6.111,00 |
7.028,00 |
8.082,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
7.639,00 |
8.785,00 |
10.103,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
12.223,00 |
14.056,00 |
16.164,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
30.557,00 |
35.140,00 |
40.411,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245
de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la
anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso c) de la Ley Nº
8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20065).—C-168760.—(108525).
Resolución RRG-7603-2007.—San José, a las trece
horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra la resolución
RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007. Expediente Nº
ET-093-2007.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº G-2007-750, fechado el
31 de mayo del 2007, el Gerente General del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), remite petición tarifaria para los
servicios de acueducto y alcantarillado, en que solicita un plan de incrementos
tarifarios para el período 2007-2011 (folios 1 al 657).
2º—Que por resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre
del 2007, el Regulador General rechazó la solicitud de incremento de un 35% a
partir de octubre del 2007, y en su lugar aprobó un incremento promedio del 6%
a partir del 1º de octubre del 2007 (folios 1773 al 1794).
3º—En La Gaceta Nº 182 del 21 de setiembre del 2007, se publicó la
resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007 (folios
1810 al 1815).
4º—Que el 26 de setiembre del 2007, el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de
setiembre del 2007 (folios 1758 al 1772).
5º—En La Gaceta Nº 187 del 28 de setiembre del 2007, la Autoridad
Reguladora publicó fe de erratas, respecto de la resolución RRG-7204-2007 de
las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007 (folios 1807 al 1808).
6º—Que por oficio 301-DIAA-2007/8407, del 25 de octubre del 2007, la
Dirección de Servicios de Agua y Ambiente se refirió al recurso interpuesto
(folios 1816 a 1834).
7º—Que por oficio 564-DAJ-2007, del 28 de noviembre del 2007, que corre
agregado a los autos, la Dirección de Asesoría Jurídica se refirió al recurso
interpuesto.
Considerando:
I.—Que de los oficios Nos. 564-DAJ-2007 y
301-DIAA-2007, arriba citados, que sirven de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA
1) Naturaleza de los recursos: Los recursos
presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los
que se le aplican los artículos 342 a 352 LGAP y sus reformas. Al respecto se
debe señalar que procede resolver el de revocatoria y que, en caso de ser
declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.
2) Temporalidad de los recursos: La resolución
recurrida fue notificada al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados vía fax el 24 de setiembre del 2007 (folio 1794 y 1795), y el
recurso fue presentado en la Autoridad Reguladora el 26 de setiembre del 2007
(folios 1758 al 1772). Al respecto, el inciso c) del artículo 26 del Reglamento
a la Ley Nº 7593, en cuanto a la comunicación de los actos de la Autoridad
Reguladora dispone que:
“Todas las resoluciones que dicten el
Regulador General o la Junta Directiva, así como los demás trámites; en lo que
respecta a las comunicaciones, se harán conforme a las siguientes reglas:
[…]
c) La notificación por medio de facsímile se
realizará a las partes que así lo hayan solicitado de modo expreso. La máquina
receptora de facsímile puede estar instalada en cualquier parte del territorio
nacional. Las resoluciones se tendrán por notificadas al día hábil siguiente a
aquél en que se efectuó la transmisión y se dejará constancia en el expediente,
agregando el registro de transmisión que provee la máquina de facsímile.”
De conformidad con dicho artículo, el día
hábil siguiente a aquel que se realizó la transmisión, fue el 25 de setiembre
del 2007. El recurrente contaba con el plazo de tres días (artículo 346 LGAP) a
partir de dicha fecha para presentar los recursos ordinarios, es decir hasta el
28 de setiembre del mismo año. En ese sentido, el recurso fue presentado en
tiempo.
3) Legitimación: Respecto de la legitimación
activa, la recurrente está legitimada para actuar en la forma en lo que ha
hecho de conformidad con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que es parte en el
procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
4) Representación: Los recursos fueron planteados
por Heibel Rodríguez Araya, en su calidad de Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, de conformidad con la certificación notarial que
corre a folio 1772, por lo que puede actuar a nombre de ese Instituto.
ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO
5) En las fijaciones tarifarias que elabora la
Autoridad Reguladora, las tasas de inflación de años anteriores son datos
importantes y constituyen una referencia en el análisis de la solicitud
tarifaria; no obstante, dichos porcentajes no son vinculantes para determinar
el incremento tarifario; dado que, con base en el análisis de las necesidades
de operación y desarrollo planteadas por el Instituto, y los ajustes que
efectúa la Autoridad Reguladora, de acuerdo con el principio del servicio al
costo, se determina el porcentaje de aumento tarifario que se aprueba, como
producto del análisis regulatorio de la situación operativa presente.
Si se analizan los estados financieros de
AyA, se observan resultados satisfactorios en el período 2004-2006, que no
requirieron de nuevos incrementos tarifarios, prueba de ello es que en esos
años el Instituto no los solicitó.
Por lo anterior, no se admiten los
argumentos 1 y 2 esgrimidos por el AyA.
6) En vista de que el error consistió en que se
duplicó el monto de “Superávit del Período Anterior” en el año 2007; al hacerse
la corrección, los resultados del Estado de Origen y Aplicación de Fondos para
el período 2007-2011, disminuyeron, dándose lo siguiente:
Para ver imágenes solo en Gaceta impresa
o en Formato PDF
Como se puede observar, las Variaciones
Anuales de Capital de Trabajo son negativas para el período 2007-2011, y las
Variaciones Acumuladas de Capital de Trabajo se redujeron en forma importante
sobre todo en el año 2008, por lo que se hace necesario considerar un
incremento tarifario a partir de enero de ese año.
Al analizar las necesidades de operación y
desarrollo de AyA, se determinó que requiere de un incremento tarifario de un
10% sobre las tarifas vigentes, a partir del año 2008, como sigue:
Para ver imágenes solo en Gaceta impresa
o en Formato PDF
Con estos resultados, el AyA obtiene, para
el año 2008, un rédito de desarrollo del 1% y una Variación Acumulada de
Capital de Trabajo positiva de 5 913 millones de colones. Para el año 2009,
esta Autoridad sugiere que el AyA solicite nuevas tarifas y así dé continuidad
a sus planes de mediano plazo; esto por cuanto esta Institución debe cumplir de
previo con una serie de disposiciones fundamentales, para la buena marcha del
servicio, según se explica más adelante.
Por lo anterior, se acoge el recurso
presentado por AyA, en lo que respecta a los puntos 3,4, 5, con la aplicación
de un 10% de incremento tarifario para el Instituto, a partir del año 2008.
7) Las partidas que indica AyA que debe atender
con los recursos del superávit corresponden en su mayoría a gastos de operación
que ya fueron considerados en el estudio tarifario, que dio base a la
resolución RRG-7204-2007; en todo caso, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, dichos fondos (superávit)
no pueden ser aplicados a gastos de operación.
Por lo anterior, se rechaza el argumento Nº
6.
8) El otorgar tarifas considerando principalmente
los años 2007 y 2008, obedeció principalmente a razones de oportunidad, dado
que en la resolución tarifaria se prevén una serie de medidas que deben ser
cumplidas por el AyA, cuyos resultados deberán analizarse en un corto plazo, a
saber:
1) Revisar la clasificación de servicios en las
diferentes categorías tarifarias, con la coordinación de la comisión de
interinstitucional.
2) Reprogramar el sistema de facturación con el
fin de establecer una estructura tarifaria basada en un cargo fijo, como acceso
al sistema y en tarifas donde cada metro adicional sea mayor que el anterior.
3) Mejorar planificación del programa de
inversiones y de seguimiento.
4) Dar prioridad al programa de micromedición.
5) Contratar una auditoría técnica para el
sistema de facturación.
Por lo anterior, se prevé que el incremento
recomendado en los puntos anteriores, cubra los costos de operación y de
desarrollo a diciembre de 2008, y se prevé que AyA solicite nuevamente un
incremento tarifario para el 2009; se espera que el Instituto haya cumplido con
las disposiciones emanadas en la resolución RRG-7204-2007.
Por lo anterior, se rechaza el argumento Nº
7.
9) La Autoridad Reguladora separó la categoría
Institucional en las categorías Preferencial y Gobierno que existían antes.
Este ajuste se derivó del análisis de la propuesta del AyA de recalificar la
antigua tarifa de Gobierno, incluida en la tarifa institucional, a la categoría
Económica.
Se concluyó que si se igualaba la tarifa de
la categoría Gobierno con la tarifa de la categoría Económica (hoy denominada
Empresarial), equivalía a incrementar los subsidios del estado hacia otros
sectores; por lo tanto se estableció la política de que la categoría Gobierno
no deberá ser subsidiada, como lo estaba, ni subsidiar a otros sectores; así,
su precio será igual al precio medio, tanto para acueducto, como para alcantarillado.
Por otra parte, si bien la tarifa de la categoría Gobierno presenta un ajuste
del orden del 59%, si la misma se hubiera igualado a la de la categoría
Económica (hoy categoría Empresarial), el incremento tarifario hubiera sido de
253%, afectando sensiblemente los presupuestos del Estado.
La separación de la categoría Gobierno
mediante una tarifa aparte de la categoría Preferencial, y a la vez inferior a
tarifa Económica (Empresarial), se realizó cuantificando mes a mes los ingresos
del AyA, para cada una de sus categorías tarifarias: Domiciliaria, Empresarial,
Preferencial y Gobierno1. De esta forma, se hicieron estimaciones
tanto a tarifas vigentes como a propuestas para el período 2007-2011.
____________
1 Las categorías tarifaras tradicionales son:
Domiciliaria, Ordinaria, Reproductiva, Preferencial y Gobierno. Y bloques
tradicionales: 0-15, 16-25, 26-40, 41-60, 61-80, 81-100, 101-120, >120
metros cúbicos.
Por todo lo expuesto, el análisis técnico
de ARESEP no sobreestimó los ingresos del A y A por lo que procede rechazar el
argumento Nº 8.
10) Como se indicó en la respuesta del punto 7, se
considera necesario que AyA presente una nueva solicitud de incremento
tarifario a aplicarse en el 2009, con el fin de verificar el cumplimiento de
varias disposiciones importantes de la resolución RRG-7204-2007, por lo que con
el 10% recomendado, el AyA podrá atender las necesidades de operación y
desarrollo consideradas, para finales del 2008.
Con respecto al porcentaje de rédito que
debe aplicarse al sector de agua y alcantarillado, la metodología utilizada,
consiste en otorgar aquel rédito que, conjuntamente con el capital de trabajo
acumulado, satisfagan los costos operativos y de inversión considerados en el
análisis tarifario, con el fin de atender el principio del servicio al costo,
establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 7593.
En relación con “la exposición de la
infraestructura a fenómenos naturales como los sismos e inundaciones”, en la
misma Ley se establece en el artículo 30, párrafo 3, lo siguiente:
“Serán fijaciones extraordinarias aquellas
que consideren variaciones importantes en el entorno económico, por caso
fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos
automáticos de ajuste. La Autoridad Reguladora realizará, de oficio, esas
fijaciones.”
Por lo anterior, en caso de fenómenos
naturales, ya está establecido en la Ley su trámite tarifario.
Referente a los compromisos de gestión, que
conforman el Plan Operativo y de inversión de corto y mediano plazo, en que se
basó la propuesta tarifaria de AyA, se reitera que en el análisis efectuado por
la Autoridad Reguladora se consideraron los costos operativos y de inversión
necesarios y debidamente sustentados, con base en el principio del servicio al
costo, y de ahí se recomienda el incremento tarifario, ya indicado.
El AyA menciona una mejora en la gestión
cobratoria a raíz del programa intensivo de micromedición. Es de esperar que
una mejora de este tipo aumentaría los ingresos y mejoraría las finanzas de la
empresa. Correspondería entonces un ajuste a las tarifas para trasladar esta
mejora en eficiencia a los abonados.
El AyA no incorporó el efecto de esta
mejora en su cálculo de ingresos, la Autoridad Reguladora su parte sí consideró,
en forma conservadora, el efecto esperado en los costos de una disminución del
agua no contabilizada, según la proyectó el AyA. Sin embargo, y por falta de
mejor información, no contabilizó en su totalidad la mejora potencial en las
finanzas del Instituto, producto de esta gestión. Por lo tanto, AyA
potencialmente obtendría mejores resultados a los proyectados, producto del
programa de micromedición.
Por lo anterior procede el rechazo de los
argumentos 9 y 10 del recurso.
11) La Autoridad Reguladora no se refiere en
general al programa de inversiones, como parece implicar el AyA en este punto.
Sí se actúa con respecto a proyectos individuales que presentan deficiencias de
información. Los proyectos que se mencionan en el punto 11° no fueron afectados
por esta consideración.
En ese sentido, procede el rechazo del
argumento Nº 11.
12) No hubo ninguna objeción por parte de la
Autoridad Reguladora con respecto al financiamiento del programa de
inversiones.
En
consecuencia, procede el rechazo del argumento Nº 12.
13) A pesar de que AyA afirma que el planteamiento
de su plan de inversiones mejoró en su solicitud tarifaria, continúa
presentando problemas de información en la descripción y justificación de sus
proyectos. Incluso se le dificultó al AyA presentar un reporte de la inversión
ejecutada en años anteriores (en el proceso de análisis tarifario, la Autoridad
Reguladora recibió tres diferentes versiones de la inversión ejecutada en el
año 2006). Además, se pudo determinar que del año 1994 al 2006, la ejecución de
inversiones alcanzó un 60%.
La Ley Nº 7593 faculta a las empresas a
que deben presentar los estudios ordinarios al menos una vez al año. Basados en
esta posibilidad y considerando que la Autoridad Reguladora, mediante la
resolución RRG-7204-2007, estableció medidas que deben ser acatadas a corto
plazo, detalladas en el punto 7 de esta respuesta, es que se prevé que el AyA
presente una nueva solicitud tarifaria, para el año 2009.
En
consecuencia, procede el rechazo del argumento número 12 bis.
14) En razón de lo anterior, respecto de los puntos
1, 2, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12, del recurso de revocatoria contra la resolución
RRG-7204-2007 del 7 de setiembre de 2007, debe rechazarse. En cuanto a los
puntos 3, 4 y 5 del mismo recurso, éste debe acogerse y consecuentemente
mantener el aumento del 6% para el año 2007 y aprobar un incremento del 10%
sobre las tarifas vigentes, para los servicios de acueducto, especiales y
alcantarillado del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que
deberán aplicarse a partir de los consumos del 1º de enero del año 2008.
II.—Que de conformidad con los resultandos y el
considerando que precede y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es acoger parcialmente, el recurso de revocatoria interpuesto por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra la resolución
RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del 2007, y fijar las
tarifas de acueductos, especiales y alcantarillados, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, y la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente, el recurso de revocatoria
interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
contra la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre del
2007, y fijar las tarifas de acueducto, especiales y de alcantarillados, que
entrarán a regir a partir del 1º de enero de 2008, tal y como se detalla en el
siguiente pliego tarifario:
Para ver imágenes solo en Gaceta impresa
o en Formato PDF
2º—Elevar a la Junta Directiva, el recurso de
apelación subsidiario y, prevenirle a las partes que cuentan con tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la
resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus
derechos ante dicho órgano de alzada.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20065).—C-221945.—(108526).
Resolución RRG-7597-2007.—San José, a las once
horas del veintisiete noviembre del dos mil siete.
Modificación pruebas Programa Calidad de las Estaciones de Servicio.
Resultando:
I.—Que la Autoridad Reguladora en cumplimiento del
programa de aseguramiento de la calidad de los combustibles, ha suscrito
convenios de cooperación interinstitucional con la Universidad de Costa Rica
(quien brinda los servicios por medio de los laboratorios CELEQ y LANAMME) con
el fin de que realicen las pruebas establecidas en la resolución RRG-6100-2006,
publicado en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del 2006.
II.—Que para la realización de las pruebas en los planteles de RECOPE, en
complemento a lo indicado en la cláusula sexta del convenio suscrito el 13 de
diciembre del 2005 y refrendado por la Contraloría General de la República,
mediante oficio DCA-0145, de 9 de febrero del 2006; en la resolución
RRG-5572-2006, publicada en La Gaceta Nº 91 de 12 de mayo del 2006 y en
el apéndice publicado en La Gaceta Nº 100 de 25 de mayo del 2006, se
establecieron precios individuales por cada prueba.
III.—Que para la realización de las pruebas en las estaciones de servicio,
en complemento a lo indicado en la cláusula sexta del convenio suscrito el 30
de noviembre del 2005 y refrendado por la Contraloría General de la República,
mediante oficio DI-AA-0030, de 5 de enero del 2006, en la resolución
RRG-6100-2007, publicada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre del
2006, se estableció un precio global para todas las pruebas de $665
(seiscientos sesenta y cinco dólares exactos), de conformidad con el siguiente
detalle:
Monto
por
Costo asociado estación de servicio $
Costos operativos: 90
Verificación de cantidad: 200
Análisis físico químico de combustible: 375
Total 665
IV.—Que la Dirección de Servicios de Energía
(DEN), mediante oficio 559-DEN-2007 del 6 de junio de este año, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 8279, del Sistema Nacional
para la Calidad, le solicitó al CELEQ, que presentara la información
correspondiente a sus respectivas acreditaciones.
V.—Que mediante el oficio CELEQ-CI-221-2007, el laboratorio indica que el
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en su sesión CA-14-2006 y acuerdo
CA-14-2006-010 tomó la resolución de otorgar la acreditación del Laboratorio de
Hidrocarburos del CELEQ, además, remitió copia del Alcance de Acreditación que
le extendió el ECA, en el cual se indican que están acreditadas las siguientes
pruebas: Determinación del color en diesel; Punto de Inflamación en diesel;
Toma de muestras en estaciones de servicio; Curva de destilación en gasolinas
naturales, destilados livianos y medios, combustibles para automotores con
máquinas de combustión interna, gasolina de aviación, combustibles para
turbinas de aviación, combustibles diesel 1-D y 2-D regulares y bajos en
azufre, espíritus especiales de petróleo, naftas, espíritus blancos, keroseno y
combustibles para quemar grados 1 y 2.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8279, del Sistema Nacional para
la Calidad creó al Ente Costarricense de Acreditación y le dota de competencias
exclusivas para acreditar laboratorios de ensayo y calibración, organismos de
certificación de sistemas gestión de calidad, sistema de gestión ambiental,
producto y personas y organismos de inspección. El artículo 34 de dicha ley
obliga a las entidades públicas que requieran servicios de laboratorios de
ensayo, calibración, entes de inspección o entes de certificación a contratar
los servicios de entes acreditados, sean éstos públicos o privados.
Adicionalmente, dicho artículo establece la obligatoriedad para los
laboratorios estatales de acreditarse ante el ECA.
II.—Que con base en los criterios jurídicos emitidos en los oficios
274-DJU-2007 del 26 de junio; 504-DAJ-2007 del 12 de noviembre, 505-DAJ-2007
del 13 de noviembre y el 506-DAJ-2007 del 13 de noviembre, todos de este año,
en los que entre otras cosas concluye que los laboratorios deben acreditar
todas y cada una de las pruebas y que a la luz del principio de legalidad que
rige las actuaciones de la administración, la Autoridad Reguladora no debe
cancelar aquellos servicios que no estén acreditados. Por lo anterior,
solamente se otorgará aval de pago para las pruebas debidamente acreditadas por
el ECA.
III.—Que la Autoridad Reguladora, no ha avalado el pago de las pruebas
realizadas por la Universidad de Costa Rica a través de sus laboratorios, en
las estaciones de servicio, por lo que se requiere, determinar un costo
individual para cada una de las pruebas que se realizan, con el fin de avalar
el pago de las pruebas realizadas que se encuentren debidamente acreditadas por
el ECA.
IV.—Que la Dirección de Servicios de Energía, mediante oficio
1168-DEN-2007, de 19 de noviembre del 2007, procedió a calcular el costo
individual de las pruebas, considerando únicamente las pruebas acreditadas por
el ECA. De la siguiente forma:
Para las gasolinas
- Curva de destilación procedimiento
descrito en el método ASTM D 86 con un precio de $31.
Para el diesel
- Curva de destilación procedimiento
descrito en el método ASTM D 86, con un precio de $31.
- Temperatura de inflamación con el
procedimiento descrito en el método ASTM D 93 con un precio de $31.
- Color con el procedimiento descrito
en el método ASTM D 1500 con un precio de $19.
De ésta forma el precio para las pruebas
físico-químicas acreditadas es de $143, y al incluir el costo operativo, el
costo por estación de servicio verificada es de $233.
V.—Que para el aval de pago de las pruebas
acreditadas en las estaciones de servicio, se tomaron como referencia los
precios establecidos para esas mismas pruebas en los planteles de RECOPE y que
están publicados en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2006, incluyéndole
el costo operativo, correspondiente a las visitas a las estaciones de servicio.
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es establecer un costo
individual por las pruebas físico-químicas acreditadas por el CELEQ ante el
ECA, asimismo, establecer que la Autoridad Reguladora, va a avalar únicamente
el pago de las pruebas que el CELEQ tenga acreditadas ante el ECA, en las
estaciones de servicio. Por tanto:
Con fundamento en las potestades conferidas en los
artículos 5, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, artículo 41 del
Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, y en los artículos
correspondientes de la Ley General de Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Autorizar el pago a la Universidad de Costa
Rica, por las pruebas efectivamente realizadas y acreditadas por el ECA, de
conformidad con el siguiente desglose:
Para las gasolinas
- Curva de destilación procedimiento descrito
en el método ASTM D 86 con un precio de $31.
Para el diesel
- Curva de destilación procedimiento descrito
en el método ASTM D 86, con un precio de $31.
- Temperatura de inflamación con el
procedimiento descrito en el método ASTM D 93 con un precio de $31.
- Color con el procedimiento descrito
en el método ASTM D 1500 con un precio de $19.
De ésta forma el precio para las pruebas
físico-químicas acreditadas es de $143, y al incluir el costo operativo, el
costo por estación de servicio verificada es de $233.
II.—Indicar a los laboratorios de la Universidad
de Costa Rica que la Autoridad Reguladora, en cumplimiento de lo establecido en
la Ley Nº 8279, solamente va a avalar el pago de las pruebas realizadas en las
estaciones de servicio, debidamente acreditadas por el Ente Costarricense de
Acreditación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20065).—C-96820.—(108527).
Resolución RRG-7575-2007.—San José, a las once
horas y cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete.
Fijación de tarifas para el servicio de información 113. Expediente Nº
ET-069-2007.
Resultando:
I.—Que el 27 de abril del 2007, esta Autoridad
Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), representado por Claudio Bermúdez Aquart en su calidad de
Subgerente de Telecomunicaciones con facultades de apoderado general, según
certificación visible al folio 57 del expediente, para que se fije una tarifa
para el servicio de información 113, (folios del 1 al 54).
II.—Que la presente solicitud tarifaria se tramitó teniendo en cuenta que
en la resolución RRG-5671-2006, mediante la que se ajustaron las tarifas de la
telefonía fija dado el cambio en la modalidad de tasación, se dispuso que por
el carácter de especial del servicio de información 113, el ICE estaba obligado
a plantear ante esta Autoridad Reguladora una modificación de la tarifa
correspondiente, teniendo en cuenta que lo procedente es cobrar el tiempo de
comunicación más el costo por el uso de la operadora o plataforma de
autogestión telefónica, según corresponda.
III.—Que por oficio 135-DITEC-2007/3092 del 30 de abril del 2007 (folio
60), recibido por el ICE el 3 de mayo del 2007 (folio 73), se previno al
petente demostrara el cumplimiento de una resolución anterior de esta Autoridad
Reguladora, para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.
IV.—Que el 15 de mayo del 2007, mediante el oficio 6000-1357-2007, el ICE
respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios
del 61 al 64).
V.—Que una segunda prevención al ICE, relativa al cumplimiento de otras
resoluciones anteriores emitidas por esta Autoridad Reguladora fue realizada
mediante oficio 163-DITEC-2007/3492 del 15 de mayo del 2007 (folio del 66 al
68), recibido por el ICE el 16 de mayo del 2007 (folio 72).
VI.—Que el 28 de mayo del 2007, mediante el oficio 6000-1779-2007, el ICE
respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios
82 y 83).
VII.—Que la referida respuesta, remitida por el ICE, no resultó
satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos,
de modo que ésta solicitó las aclaraciones del caso mediante el oficio
204-DITEC-2007/4304 del 13 de junio (folios del 87 al 89), recibido por el ICE
el 14 de junio del 2007 (folio 164).
VIII.—Que el 2 de julio del 2007, mediante el oficio 6000-2265-2007, el ICE
solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para
dar respuesta al requerimiento de información referido en el resultando
inmediato anterior (folio 91).
IX.—Que el 6 de julio del 2007, mediante el oficio 236-DITEC-2007/4955 la
Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de
plazo solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato
anterior (folio 92).
X.—Que el 16 de julio del 2007, mediante el oficio 6000-2456-2007, el ICE
dio respuesta a las aclaraciones que se le solicitaran según se indica en el
resultando inmediato anterior (folios del 101 al 108).
XI.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por el ICE,
resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y
Correos, mediante el oficio 315-DITEC-2007/7070 del 17 de setiembre del 2007,
se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folio 109).
XII.—Que la convocatoria a la audiencia pública respectiva, se publicó en
los diarios Extra y La Prensa Libre, ambos del 19 de setiembre del 2007 (folio
110). Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 186, del 27 de
setiembre del 2007 (folio 112).
XIII.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 136 al 141,
se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron dos
posiciones, a saber: una de la asociación denominada Consumidores de Costa
Rica, que consta en los folios del 123 al 125 y del 130 al 132 otra planteada
por la Defensoría de los Habitantes, la cual consta en los folios del 119 al
122 y del 126 al 129. Dichas posiciones se resumen así:
1. Consumidores de Costa Rica realiza una serie
de observaciones a la solicitud tarifaria presentada por el ICE, entre las que debieran
mencionarse: (i) el hecho de que la petición tarifaria no fue presentada en
digital, incumpliendo uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en la
resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo del 2007; (ii) el planteamiento del ICE
implica que dicha empresa pueda modificar la tarifa conforme a sus costos, lo
que de acuerdo con Consumidores de Costa Rica significa que “no se podría
observar rigurosamente las razones del cambio de la tarifa”, (iii) la
solicitud omite el cálculo de “las demandas proyectadas anualmente” que
permita determinar además de la tarifa, si la nueva plataforma “es la más
idónea”, teniendo en cuenta su capacidad de atención de llamadas y (iv) la
inclusión para efectos de la determinación de la tarifa de un margen excedente
del 30% calculado sobre los costos totales, lo que significa que “se le está
cobrando al usuario la recuperación de la inversión en áreas en donde no hay
inversión”, máxima si se toma en cuenta que actualmente el sistema opera
con una plataforma de servicios, cuyo período de servicio ya superó su vida
útil estimada.
2. La Defensoría de los Habitantes, por su parte,
argumenta en primer término “que el estudio tarifario no incorpora dato alguno
que demuestre la disminución en tiempos de espera” que supuestamente generará
la nueva plataforma. Teniendo en cuenta que dentro de la solicitud se incluyen
datos de dos indicadores de calidad en la prestación del servicio, a saber: índice
de completación de llamadas y llamadas atendidas en 15 segundos o menos, se
solicita a la ARESEP que en vista de que con el nuevo servicio los usuarios “se
verán beneficiados ya que se minimizan los tiempos de respuesta”, el ente
regulador “defina los indicadores mínimos que debe alcanzar el Servicio de
Información 113 con la utilización de la nueva plataforma y con la aplicación
de la tarifa que se está solicitando”.
3. Un segundo planteamiento, incluido en la
posición de la Defensoría, tiene que ver con la premisa de “que el cliente
asume el costo del tiempo real de comunicación según sea el origen y tasación
vigente a partir del momento en que es atendido por el operador o el sistema
automático”. A la Defensoría le preocupa el hecho de que al asumir los
usuarios el costo de las llamadas, “la empresa no tendrá ningún incentivo
para que el servicio se preste en el menor tiempo posible”, a tal grado que
fallas en la plataforma que impliquen una mayor duración de las llamadas no le
generarían al ICE “ningún tipo de consecuencia negativa” y sí ingresos
adicionales, por el mayor tiempo que requeriría la comunicación respectiva. En
ese sentido, se “solicita a ARESEP valorar la posibilidad de establecer
alguna regulación al respecto, en la forma de un standard relativo al tiempo en
que debería ser satisfecha la solicitud del cliente”.
XV.—Que la audiencia pública para conocer de esta
propuesta tarifaria se realizó el día 24 de octubre del 2007, a las diecinueve
horas y 30 minutos, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora y
simultáneamente mediante el sistema de videoconferencia en las sedes de los
Tribunales de Justicia de Limón, Cartago, San Isidro de Pérez Zeledón, Heredia,
Puntarenas, Ciudad Quesada y Liberia. El acta correspondiente a esta audiencia
es la número 79-2007 y consta en los folios del 150 al 161.
XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el
oficio 393-DITEC-2007, del 21 de noviembre del 2007, que corre agregado al
expediente.
XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 393-DITEC-2007, arriba citado,
que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
1. La actual solicitud tarifaria del ICE para el
servicio de información 113 tiene como antecedente la resolución RRG-5671-2006,
que en el caso de dicho servicio autorizó al ICE a tasar en tiempo real de
comunicación las llamadas efectuadas al 113 y que dispuso además que por el
carácter especial del servicio, el ICE estaba obligado a plantear ante esta
Autoridad Reguladora una modificación de la tarifa correspondiente, teniendo en
cuenta que lo procedente es cobrar el tiempo de comunicación más el costo por
el uso de la operadora o plataforma de autogestión telefónica, según corresponda.
2. A partir del análisis de la información
presentada por el ICE se estima que, mientras el costo anual fijo total
(depreciación y costo administrativos) que involucra la prestación del servicio
de información 113, alcanza los ¢823,8 millones, el gasto variable anual
correspondiente (costo de las operadoras que atienden el servicio), suma ¢430
millones. La prestación del servicio requiere considerar además, los
respectivos gastos institucionales (un 12,5% del costo fijo total) y el
excedente que garantice la adecuada prestación futura del servicio (30% de la
sumatoria de los costos totales).
3. La distribución del costo fijo total entre la
capacidad máxima de atención de la plataforma que facilita atender las llamadas
al servicio de información 113 (62,2 millones de llamadas) y del gasto variable
entre las llamadas que se estima serán atendidas el primer año de operación de
la nueva plataforma (52,8 millones), permite deducir, que al adicionar los
gastos institucionales y el excedente, referidos con anterioridad, la tarifa
que debe fijarse para dicho servicio sea de ¢29,00 por llamada, monto que no
incluye el respectivo costo de conexión.
4. Para efectos de los usuarios del servicio de
información 113, resulta conveniente tanto que la tarifa correspondiente se
fije como un precio máximo que puede ser reducida por el ICE en cualquier
momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado.
5. El servicio de información 113 deberá
brindarse bajo ciertas condiciones de prestación del servicio, definidas por
esta Autoridad Reguladora en función de indicadores relativos a la completación
de llamadas y a las llamadas atendidas en 15 segundos o menos. El
incumplimiento, por parte del ICE, durante dos trimestres consecutivos, con los
valores mínimos establecidos por la Autoridad Reguladora, implicará la
aplicación, por parte de esta última, de una reducción en la tarifa
correspondiente.
6. El hecho de que la tarifa del servicio de
información 113 se fije como un precio máximo que puede ser disminuido por el
ICE de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para
promociones temporales, significa que en el caso de dicho servicio, la
aplicación de la fórmula de precios tope pierde sentido, toda vez que en el
tanto el ICE cumpla con las condiciones de prestación del servicio y la
inflación supere el 2% anual, tal aplicación implicará un incremento en la
tarifa.
II.—Que respecto de los argumentos contenidos en
las posiciones a que se refiere el resultando XIII de esta resolución, debe
indicarse lo siguiente:
1. Sobre la posición de Consumidores de Costa
Rica
La actual solicitud fue presentada por el
ICE el 27 de abril del 2007, es decir, con antelación a la entrada en vigencia
de la resolución que exige que las peticiones tarifarias incluyan una versión
en digital. En cuanto a que la fijación de la tarifa como un máximo signifique
que no se observarán rigurosamente las razones de cambio en la tarifa, debe
tomarse en cuenta que lo que el ICE está planteando es la posibilidad de
reducir las tarifas sin necesidad de recurrir a cumplir con todo el proceso
requerido para un ajuste tarifario, de manera que en caso de que se trate de un
incremento de la tarifa, el ICE sí deberá cumplir con los requisitos que exige
el trámite ordinario de las solicitudes tarifarias.
Por otra parte, si bien la solicitud
tarifaria omite un detalle de la proyección anual de la demanda, tanto los
cálculos del ICE como los realizados para efectos de este informe tarifario,
consideran la capacidad máxima de atención de la nueva plataforma comercial (66
millones de llamadas anuales), lo que garantiza que los costos promedio
estimados corresponden a los más bajos que es posible lograr, en el tanto se
calculan a partir de dicha capacidad máxima. Por lo demás, el hecho de que el
ICE haya adquirido una nueva plataforma comercial significa que sí existe una
inversión que debe ser recuperada en virtud de las tarifas que se les cobren a
los usuarios del servicio.
2. Sobre la posición de la Defensoría de los
Habitantes
En esta resolución se dispone que la
prestación del servicio de información 113 se brinde considerando la obtención
de ciertos valores mínimos en el caso de los dos parámetros de calidad
referidos por la Defensoría, que de no ser alcanzados por el ICE implicarían
reducciones en la tarifa que serán determinadas por esta Autoridad Reguladora.
No es factible el establecimiento de un
tiempo estándar para las llamadas que se realicen al servicio de información
113, toda vez que la duración de una llamada en particular estará en buena
medida determinada por la cantidad de consultas que se incluyan en dicha
llamada, pudiendo el cliente consultar hasta tres números telefónicos por
llamada. No obstante, conviene hacer mención del planteamiento que se hace en
este informe tarifario, en el sentido de que como condición de prestación del
servicio se establece que ninguna tarifa aplica para aquellos casos en los que
la respuesta sea “en este momento todos nuestros agentes se encuentran
ocupados…”.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso
del servicio de información 113 lo procedente es fijar una tarifa y establecer
las condiciones de prestación del servicio, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5, inciso b), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de información 113, una
tarifa de ¢29,00 por llamada que se cobrará en adición al costo de la
comunicación respectiva, valorada ésta última en tiempo real dependiendo de la
hora en que se efectúe, del origen de la llamada (telefonía fija, telefonía
móvil o telefonía pública) y considerando el pliego tarifario vigente.
II.—Indicar al ICE que la tarifa para el servicio de información 113
constituye una tarifa máxima que puede ser reducida por esa Institución en
cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o
bien para promociones temporales, siempre y cuando la tarifa no se reduzca a
niveles que no permitan cubrir los respectivos costos de prestación del
servicio y el ICE mantenga los respectivos niveles de calidad.
III.—Indicar al ICE que la prestación del servicio de información 113
estará sujeta a que en el caso de los indicadores de calidad de servicio; completación
de llamadas y llamadas atendidas en 15 segundos o menos, se alcancen como
mínimo, durante el trienio 2007-2009, los siguientes parámetros metas:
|
Parámetros metas por año |
||
Indicador |
2007 |
2008 |
2009 |
Completación de llamadas (1) |
94% |
95% |
96% |
Llamadas atendidas en 15 segundos o menos (2) |
86% |
88% |
90% |
(1) Medida como la relación entre intento de
comunicación efectivo con destino al centro de telegestión 113 e intento de
comunicación con destino al centro de telegestión 113, teniendo en cuenta que
un “intento de comunicación con destino al centro de telegestión 113” se
refiere todo aquel intento que es detectado y registrado por la central telefónica
del SNT que sirve como elemento de interconexión a la red y que “intento de
comunicación efectivo con destino al centro de telegestión 113”, denominado
llamada completada, corresponde a todo intento de comunicación en el que se
logra establecer la comunicación con el centro de telegestión 113.
(2) Medidas como la relación entre el total de
llamadas atendidas por el centro de telegestión 113 en 15 segundos o menos y el
total de llamadas atendidas por dicho centro de telegestión. El tiempo para ser
atendido en el centro de telegestión se mide a partir del momento en que el
cliente o usuario solicitante accede al centro de telegestión, hasta el momento
en que recibe respuesta, por un sistema de autogestión o un agente de
telegestión.
IV.—Indicar al ICE que en lo referente al servicio
de información 113, el incumplimiento, durante dos trimestres consecutivos, con
alguno de los parámetros metas referidos en el punto anterior, implicará una
reducción, en el trimestre siguiente, de la respectiva tarifa, reducción que
será determinada mediante la aplicación, según corresponda, de las siguientes
fórmulas de ajuste tarifario:
ATSI = 0,15 * FAC1
Donde:
ATSI = Ajuste de la tarifa del Sistema de
Información 113.
FAC1 = Factor de ajuste por calidad (completación de llamadas) tomado del
siguiente cuadro:
COMPLETACIÓN DE LLAMADAS (1) |
|
Cumplimiento del indicador |
FAC1 |
En más de un 90% |
0 |
Del 85% al 89.99% |
0,25 |
Del 80% al 84.99% |
0,50 |
Menor del 80% |
0,75 |
(1) Reporte trimestral que detalle los resultados mensuales obtenidos en el caso de este indicador |
ATSI = 0,15 * FAC2
Donde:
ATSI = Ajuste de la tarifa del Sistema de
Información 113.
FAC2 = Factor de ajuste por calidad (llamadas atendidas en 15 segundos o
menos), tomado del siguiente cuadro:
LLAMADAS ATENDIDAS EN 15 SEGUNDOS O MENOS (1) |
|
Cumplimiento del indicador |
FAC2 |
En más de un 95% |
0 |
Del 85% al 94.99% |
0,25 |
Del 80% al 84.99% |
0,50 |
Menor del 80% |
0,75 |
(1) Reporte trimestral que detalle los resultados mensuales obtenidos en el caso de este indicador |
V.—Indicar al ICE, que para efectos de duración de
las llamadas cursadas hacia el servicio de información 113, la medición se
iniciará a partir del momento en que el cliente recibe respuesta por parte del
sistema de autogestión o un agente de telegestión, de manera que no se
considerará el tiempo de espera que se presenta en los casos en que la respuesta
que recibe el clientes es “en este momento todos nuestros agentes se
encuentran ocupados…” o similar.
VI.—Comunicar al ICE, la anuencia de esta Autoridad Reguladora a que esa
Institución brinde a los usuarios del servicio de información 113, la posibilidad
de utilizar el servicio de completación de llamadas, propuesto dentro de la
actual petición tarifaria, siempre y cuando se cumplan con las respectivas
condiciones de precio y calidad estipuladas en las resolución RRG-5957-2006,
publicada en el Alcance Nº 52, La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre del
2006.
VII.—En el caso del servicio de información 113, dejar sin efecto la
aplicación del procedimiento de ajuste tarifario mediante precios tope,
consignado en la citada resolución RRG-5957-2006.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20066).—C-202145.—(108528).
Resolución RRG-7598-2007.—San José, a las doce
horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática
presentada por Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. Expediente Nº ET-184-2007.
Resultando:
I.—Que la empresa cuenta con concesión vigente
otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 879-H, según resolución
R-039-2007-AGUAS-MINAE del 25 de enero del 2007, con vigencia ampliada hasta el
6 de julio del 2008.
II.—Que el 30 de octubre del 2007, el señor Juan Marcos Fernández Salazar
en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. (según personería jurídica, folio 11),
presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2
a 8).
III.—Que las tarifas vigentes de la empresa fueron fijadas mediante la
resolución RRG-6529-2007 de las 09:00 horas del 15 de mayo del 2007, y
publicadas en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007.
IV.—Que una vez revisada preliminarmente la solicitud presentada por la
empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., se verificó que la certificación de
pago de impuestos, declaraciones juradas y certificación de pago de las cargas
obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS,
que estuvieran vigentes (folios 02-08).
V.—Que se previno a la interesada mediante oficio 1097-DEN-2007, fechado el
1º de noviembre del 2007 (folio 09), debido a la ausencia de la certificación
de cumplimiento de las leyes laborales (Póliza de riesgos laborales) y la
personería jurídica, según lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.
VI.—Que la empresa Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., aportó la información
solicitada mediante el oficio 1097-DEN-2007, por medio de la nota recibida en
la Autoridad Reguladora el 8 de noviembre del 2007 (folios 11-13).
VII.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., fue analizada
por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe según
oficio 1212-DEN-2007 del 27 de noviembre del 2007, que corre los folios 14 y
siguientes.
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 1212-DEN-2007 del 27 de
noviembre del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“[…]
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas
del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del
diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 157,17 TCN-1
= 520,72 IPPIN-1 = 226,51
IPEN = 159,57 TCN
= 521,39 IPPIN = 238,04
Variación 1,53% 0,13% 5,09%
Ajuste: 3,51%
“[…]
II.—Que una vez revisada la validez de los
parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la
fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el
Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.,
deben ser incrementadas en 3,51%, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerandos
precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5, inciso
a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº
7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica
que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., al Instituto Costarricense de
Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 48,29 40,48
Fuera de Punta 39,64 21,51
B) Precio equivalente de la potencia colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 57.904,40 3.007,99
Fuera de Punta 12.877,25 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 166,72 17,06
Fuera de Punta 6,43 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 64,96 42,25
Fuera de Punta 40,19 21,51
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00
horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el
operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos
bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas.
FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe
(dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad
contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245
de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la
anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20066).—C-69375.—(108530).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Taxis Unidos
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., para ajustar la tarifa para el
servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, que se brinda en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitada en el expediente Nº
ET-186-2007, y se detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones) Incremento
Tarifa según tipo de taxi Vigente Solicitada Absoluto Porcentual
%
Taxi Sedán
Tarifa banderazo 615 560 -55 -8.9
Tarifa variable 490 560 70 14.3
Tarifa por espera 1790 2195 405 22.6
Tarifa por demora 4900 5600 700 14.3
Taxi Microbús
Tarifa banderazo 615 560 -55 -8.9
Tarifa variable 615 560 -55 -8.9
Tarifa por espera 1910 2195 285 14.9
Tarifa por demora 6150 5600 -550 -8.9
La audiencia pública se llevará a cabo, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la
cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y lugares:
1. El 14 de enero del 2008, a las nueve
horas (09:00 a. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
2. El 14 de enero del 2008, a las
diecisiete horas (05:00 p. m.) en las Oficinas Centrales del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ubicado a 200 metros oeste de
la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal, Puntarenas.
3. El 14 de enero del 2008, a las
diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner
Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago.
4. El 15 de enero del 2008, a las
diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio
de Heredia, ubicado 150 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
5. El 15 de enero del 2008, a las
diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa
Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones
del I.N.A., Liberia.
6. El 16 de enero del 2008, a las
diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Salón del Edificio Urcozon, ubicado 50
metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.
7. El 17 de enero del 2008, a las
diecisiete horas (05:00 p. m.) en las Aulas Parroquiales, ubicada al costado
norte del Templo Católico de Buenos Aires, Puntarenas.
8. El 21 de enero del 2008, a las
diecisiete horas (05:00 p. m.) en el Centro de Capacitación de Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) en Limón, ubicado del Hotel Happy Land, 300
metros carretera hacia Moín, entrada a mano derecha.
El plazo para recibir posiciones vence el 7 de
enero del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en
Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la
República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la
siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede
participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular
por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora,
sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento
debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser
notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su
cédula y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita
por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el
facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el
original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que
el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández
Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia
Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20066).—C-38520.—(108531).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante este Junta de Protección Social de Cartago,
hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones
que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del
2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se
han presentado: Flor de María, cédula 3-204-714, Ana Felicia, cédula 3-211-022,
José Manuel, cédula 3-247-684 y Nidia, cédula 3-274-176, todos de apellidos
Quirós Alvarado, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que
son los únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaron José
Joaquín, Elida y Olga, todos de apellidos Alvarado González, a nombre de
quienes se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.413 de
la Sección Vázquez de Coronado, del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por
partes iguales y a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo
del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 2 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto
Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 2216.—(107638).
Sesión ordinaria y traslado de fecha
El Concejo del Cantón Central de San José, acordó
sesionar de forma ordinaria el día lunes 10 de diciembre de 2007, en el
Edificio Tomás López del El Corral, a las 6:00 p.m.
Siendo que esta fecha sustituye la sesión correspondiente al día 25 de
diciembre del 2007.
Orden del día:
a) Lectura
del acta anterior.
b) Audiencias.
c) Correspondencia
d) Asuntos de trámite urgente.
e) Iniciativas de los señores regidores.
f) Iniciativas del Alcalde.
g) Control Político.
Acuerdo firme. Acuerdo 8, Artículo I, de la sesión
ordinaria 80, celebrada por el Concejo Municipal el 6 de noviembre del 2007.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte G., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3758).—C-11515.—(108519).
Traslado de sesión extraordinaria
El Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, acordó trasladar la sesión extraordinaria correspondiente al día 19 de
noviembre de 2007, para el día 25 de noviembre del mismo año, en conmemoración
de la XI Entrada de Santos y Desfiles de Boyeros a la ciudad de San José.
Domingo 25 de noviembre del 2007. Lugar: Parque Central, hora: 9:30 a.m.
Acuerdo firme: 3, Artículo II, de la sesión extraordinaria 38, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 5 de noviembre
del 2007.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3757).—C-8490.—(108520).
Sesión extraordinaria solemne
El Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, acordó realizar la sesión extraordinaria y solemne, el día 1° de
diciembre del 2007, a las 2:30 p.m., en el Salón Dorado del Museo de Arte Costarricense,
ubicado en La Sabana, con el siguiente Orden del Día:
a) Reseña
Histórica de Día de la Abolición del Ejército.
b) Bienvenida a cargo de la Síndica Sra. Dora Dellanoce Morales.
c) Reseña Histórica del distrito Mata Redonda.
d) Presentación del Grupo Experimental de Música Liceo Luis Dobles
Segrega.
e) Palabras de la Lic. Maureen Clarke Clarke, Vicealcaldesa Municipal.
f) Palabras del Sr. Roberto Delgado Quesada, Vicepresidente del
Concejo Municipal.
g) Presentación del Grupo Experimental de Música Liceo Luis Dobles
Segrega.
h) Palabras del Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.
Acuerdo firme: 8, Artículo IV de la sesión
ordinaria 81, del 13 de noviembre del 2007, que modifica el Acuerdo 7, de la
sesión ordinaria 80 del 06 de noviembre del 2007.
San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3768).—C-13935.—(108521).
Nombramiento Interino del Alcalde
El Concejo Municipal de San José, acordó nombrar
de forma interina en las funciones del alcalde al señor Gonzalo Ramírez Guier,
segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737, el día 23 de
noviembre del 2007.
Todo lo anterior, en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se
encontrará gozando de vacaciones.
Acuerdo firme Nº 5, Artículo IV, de la sesión ordinaria 82, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de noviembre del
año en curso.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3769).—C-6675.—(108522).
El Concejo Municipal acuerda por unanimidad
aprobar la moción presentada por el licenciado Manuel Zumbado Araya, en sesión
ordinaria número ciento cuarenta y siete-dos mil siete, celebrada por la
Municipalidad del Cantón Central de Heredia, el día veintiséis de noviembre del
dos mil siete, en el artículo V el cual dice:
Trasladar la sesión ordinaria que se
realizará el 24 de diciembre del 2007 al martes 11 de diciembre del 2007.
Trasladar la sesión ordinaria que se
realizará el 31 de diciembre del 2007 al martes 18 de diciembre del 2007.
Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Mélida
Medrano Cáseres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(109027).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Lo Más Hermoso de Mi Tierra S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-422796, representada por el señor Albert Dwaine (nombre) Rupe
(apellido), mayor, divorciado una vez, empresario, ciudadano de los Estados
Unidos de Norteamérica, vecino de Esterillos Este, Parrita, pasaporte de su
país Nº 214435521, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 918.15 m2 de
conformidad al plano de catastro Nº P-1244981-2007, terreno para dedicarlo al
uso condicional residencial recreativo de la zona Hotel Cabinas de conformidad
al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur,
calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos.
876-877 y 878, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 3 de diciembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de
Departamento.—1 vez.—(108578).
RESIDENCIAS LA ALAMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencias La Alambra Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-10140637, convoca a sus accionistas a asamblea general
ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día sábado 12 de enero del 2008, en
San José, Ciudad Colón, Residencias la Alambra, casa número 6 A, La primera
convocatoria será alas 3:00 p. m; en caso de no haber quórum la segunda
convocatoria será una hora después con el número de accionistas presentes.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación
del Quórum
2. Nombramiento de nueva Junta Directiva
3. Asuntos Varios.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Vera Víquez
Alfaro, Presidenta.—1 vez.—(109015).
PLAYA COLORADA S. A.
Playa Colorada S. A., convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, a efectuarse el próximo doce de enero del
dos mil ocho en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el
Patio, Tercer Piso, oficina uno, a las diez horas. Si a la hora indicada no hay
quórum, la asamblea se celebrará una hora después con el número de accionistas
presentes, con el siguiente orden del día: I) Reforma de los estatutos
(cláusula de administración), II) Ratificación de los acuerdos tomados
anteriormente, III) Asuntos Financieros, IV) Administrador de la sociedad.
Suscribimos el diecisiete de noviembre del dos mil ocho.—María Luisa Crespo
Varela.—Patricia Crespo Varela.—Luis Emilio Crespo Varela.—Leonardo Crespo
Valerio.—Mauricio González Crespo.—1 vez.—Nº 3350.—(109262).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María de los Ángeles Serrano Ramírez,
cédula 3-130-718, mayor, viuda, vecina de San Juan de Tibás, hago aviso de
extravío de un certificado de 3 acciones número 0264, un certificado de 2
acciones número 0278 de Hoteles Aurola Sociedad Anónima a nombre de David
Williams Nelson. Quien se considere afectado o tenga conocimiento de su
paradero puede comunicarse al teléfono 236-3192.—María de los Ángeles Serrano
Ramírez.—(105842).
MUCAP
El señor José María Loría Granados, cédula
304110389, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 410622 por
un monto de ¢469.046,23. El cual fue emitido a su orden el día 16-07-2007. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—San José, 24 de noviembre del 2007.—José
María Loría Granados, Solicitante.—(106311).
ALMACÉN Y SÚPER LA ECONOMÍA S. A.
El suscrito Arsenio Porras Ugalde, cédula Nº
2-424-166, en mi condición de representante judicial y extrajudicial y
apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén y Súper La Economía S. A.,
cédula 3-101-163663, comunico: en asamblea general extraordinaria de socios de
mi representada, acordamos realizar los trámites pertinentes ante la Dirección
General de Tributación, Oficina Regional de Ciudad Quesada, para reponer el
libro de Actas de Asambleas de Socios, el cual se extravió. Lo anterior a
efecto de cualquier oposición.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del
2007.—Arsenio Porras Ugalde, Presidente.—Nº 1617.—(106565).
HILRODA LIMITADA
Hilroda Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas
Número Uno de Asamblea General, quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre del
2007.—Roberto Carvajal Vargas, Apoderado Generalísimo.—N° 1700.—(106566).
HACIENDA LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias, mayor, divorciada
una vez, estudiante de Derecho, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, portadora de la cédula de identidad
costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho,
debidamente autorizada por el sesenta por ciento de los accionistas de la
compañía con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Concretera
de la parada, de la compañía, cien este, denominada: Hacienda La Gota de Agua
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta y nueve, anteriormente denominada: Jardines de
Berna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, solita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables:
Registro de Accionistas Uno, Actas de Junta Directiva Uno, Actas de Asamblea
General Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor Uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Cartago, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(106658).
FILIAL DOS CONDOMINIO SIERRA
NEVADA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Filial Dos Condominio Sierra Nevada Sociedad
Anónima, con cédula tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos cincuenta
y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San
José, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de la
sociedad supra citada. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de noviembre del 2007.—Marina Aguiluz Armas, Agente
Residente.—(106749).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 96 serie E,
a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número 3-101-032453-32,
endosada al señor Matthias Malek. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—Lic. Miguel Fernández T., Apoderado Generalísimo.—(106781).
FÁBRICA ÓPTICA DE COMPUTADORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Fábrica Óptica de Computadoras Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil cuatrocientos
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
siguiente libro (Mayor número uno). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo
Alfonso Estrada Murillo, Notario.—Nº 2050.—(107177).
SIQUIARES S. A.
Siquiares S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete tres cero cero, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario uno,
mayor uno, inventarios y balances uno, actas de asamblea general uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, notario.—Nº
2041.—(107178).
CORPORACIÓN SILFIDE S. A.
Yo, Ronald González Chaves, cédula de identidad
número 2-317-159, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma,
hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de diario, mayor,
inventarios y balances, actas de asamblea de socios, registro de socios, todos
en su volumen segundo de la sociedad denominada Corporación Silfide S. A.,
cédula jurídica número 3-101-251325, inscrita en la Sección Mercantil al Tomo:
mil doscientos trece, folio: doscientos treinta y siete, asiento: doscientos
cuarenta y ocho.—Sarchí, 26 de noviembre del 2007.—Ronald González Chaves,
apoderado generalísimo.—Nº 2005.—(107179).
TERMICONTROL S. A.
El representante legal de la sociedad Termicontrol
S. A., cédula jurídica número 3-101-311775, señor Juan Carlos Serrano Cordero,
en su condición de presidente, hace de conocimiento público que su representada
está reponiendo los seis libros: Diario, Mayor, Inventario de Balances, Acta de
Asamblea de Socios, Acta de Consejo Administrativo y Registro de Socios, que se
extraviaron.—Juan Carlos Serrano Cordero, Presidente.—Nº 1911.—(107180).
VEGETALES DEL FUTURO LIMITADA
Vegetales del Futuro Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor, libro de
Inventario y Balance y el libro de Diario, cinco en total. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—María Alejandra Campabadal
Castro.—(107182).
REPREMALE S. A.
Repremale S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-veintisiete mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y
Balances, seis en total. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—María Alejandra Campabadal Castro.—(107183).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SCOTIA BANK
AGENCIA ESCAZÚ - TREJOS MONT.
Por este medio les informo de la sustracción del
certificado de depósito Nº 100000035001 por la suma de tres millones de
colones, emitido el 15/12/05, a una tasa bruta del 15.21% y que vence el
15/07/08 y sus cupones Nos. 100000035001-4 y 100000035001-5 que vencen el
15/01/08 y el 15/07/08 y del certificado de depósito Nº 100000034999 por cuatro
millones de colones emitido el 15/12/05 a una tasa bruta del 16.14% que vence
el 15/04/08 y sus cupones Nos. 100000034999-8 y 100000034999-9 que vencen el
15/01/08 y el 15/04/08, a nombre de Arturo Yglesias Mora, cédula Nº 1-432-651.
Por lo anterior se solicita tomar orden de sustracción de dichos certificados
de depósito y cupones.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Rodrigo Brenes
Chaves, Gerente.—Dr. Arturo Yglesias Mora.—(106793).
REPUESTOS JAVIER VÁSQUEZ ALVARADO S. A.
Repuestos Javier Vásquez Alvarado S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-129722, que anteriormente se llamaba Importaciones Elizondo
Vásquez S. A., solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Mayor, Diario,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Castillo Sandí,
Presidenta.—(107184).
KOKETERÍAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Koketerías del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil veintiséis, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván
Lewin Salas, Notario.—(107470).
RESTAURANTES TREINTA DE OCTUBRE S. A.
Restaurantes Treinta de Octubre S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-323687, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de Socios y el
libro número uno de Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Luis Alfaro Zamora,
Presidente.—(107482).
Glenda Guevara Gómez, mayor, comerciante, cédula
5-164-333, afiliada al Régimen de Tributación Simplificada, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Compras.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Glenda
Guevara Gómez.—(107487).
JIMÉNEZ Y MONESTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número dos-ciento noventa y
cinco-trescientos seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y
Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de
Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Jiménez y Monestel Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-095882, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público a tomo quinientos treinta y ocho, folio
doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos cincuenta y dos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez,
Presidente.—(107690).
RODOLFO JIMENEZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número dos-ciento noventa y
cinco-trescientos-seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y
Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de
Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Rodolfo Jiménez de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-155297, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público a tomo ochocientos treinta y nueve, folio
ochenta y uno, asiento ciento catorce. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de
noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(107691).
HOTEL DINASTÍA LTDA.
Hotel Dinastía, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-181489,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas
de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 2615.—(108014).
COMERCIAL MENUGA, LTDA.
Comercial Menuga Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-199216, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº
2614.—(108015).
TRANS GRECOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Trans Grecos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-040060, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—Nº 2613.—(108016).
SARO S. A
Saro S. A., cédula jurídica número 3-101-018227,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de
Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de noviembre del 2007.—José Antonio Saborío de Rocafort, Representante
Legal.—(108101).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INGENIERÍA GAR S. A
Ingeniería Gar S. A. cédula jurídica 3-101-237588,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Registro de Accionistas ante la Dirección General de
Tributación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior por órdenes del representante
legal de Ingeniería Gar S. A., el señor Humberto García Corrales cédula
1-433-688 el día 28 de noviembre del 2007.—Humberto García Corrales,
Representante Legal.—Nº 2148.—(107641).
ABESX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Abesx del Norte Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno- uno dos seis uno nueve tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios , Registro de Socios, tres en
total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Javier García Penón, MBA Representante Legal.—Nº 2257.—(107642).
INTERNACIONAL IMPEX IN S. A
Internacional Impex In S. A., cédula jurídica
numero tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: inventarios y balances uno, libro de actas de asamblea
general de socios uno, diario uno, mayor uno, registro de accionistas uno, actas
del consejo de administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición arte el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
cortados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 2315.—(107643).
En fecha 29 de noviembre del 2007, el señor
Francisco José López González, con cédula de identidad número 2-209-629,
suscribió contrato de compra venta parcial de establecimiento mercantil a favor
de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa, As y Afines, siglas
ASEPIPASA, con cédula jurídica número 3-002-075099, Asociación Solidarista de
Empleados de la Florida Ice and Farm Company S. A. y Afines, siglas
ASOFLORIDAICE, con cédula jurídica 3-002-045036, Asociación Solidarista de
Empleados de Dos Pinos, siglas ASEDOSPINOS, con cédula de jurídica
3-002-078.300, Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de
Supermercados Unidos S. A. y Afines, siglas ASADEM, con cédula jurídica
3-002-045.360, Asociación Solidarista de Empleados de Taca Costa Rica,
Sudsidiarias y Afines, siglas ASETACA, con cédula jurídica 3-002-045402,
Asociación Solidarista de Empleados de La Nación Subsidiarias y Afines, siglas
ASENACSA, con cédula jurídica 3-002-045102, Asociación Solidarista de Empleados
de Componentes Intel de Costa Rica S. A. y Afines, siglas ASINTEL, con cédula
jurídica 3-002-218601; y Asociación Solidarista de Empleados de Superior y
Compañías Afiliadas, siglas ASESUPERIOR, con cédula jurídica 3-002-071622, del
sesenta por ciento de las acciones sobre el establecimiento comercial
denominado “Correduría y Servicio de Seguros, S. A”. De conformidad con el
artículo 479 del código de Comercio se convoca a los acreedores para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus
acreencias, mediante fax dirigido a la Lic. Anabelle López Delgado al número
280-5257, o en el Bufete Quirós & Asociados en San José, Los Yoses, del
Automercado, 300 sur, 100 oeste y 50 norte.—San José, 30 de noviembre del
2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—Nº 2918.—(108403).
LOS CURACES SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Curaces Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero doce mil setecientos setenta y ocho, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis Libros :
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Propietarios y Acta Asamblea de Socios, todos número dos. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del
2007.—Leda María Cruz Sáenz.—Nº 2962.—(108404).
EL CONVENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Convenio Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis Libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración,
Actas Asamblea de Propietarios y Acta Asamblea de Socios, todos número dos.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Cartago , en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de noviembre del 2007.—Leda María Cruz Sáenz.—Nº 2961.—(108405).
Rodolfo Molina Rodríguez, cédula Nº 1-708-125,
solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de tres
libros: Diario, Mayor y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
administración de Alajuela en término de ocho días hábiles. A partir de la
publicación de este aviso.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 2847.—(108406).
VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Germana Sartori, de un apellido en
razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, arquitecta, con
cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cero siete dos
ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición de presidenta de Villas
Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicito ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro
de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La
Gaceta.—Germana Sartori, Representante legal.—Nº 2844.—(108407).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709 del
código de Comercio, la señora Julieta Monge Herrera, cédula: 1-411-1254
solicita la reposición del Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía
Global Nº 1111219319 por ¢350.000,00; y cupón de intereses por ¢5.599,98 con
fecha de vencimiento del 14 de noviembre del 2007.—San José, 30 de noviembre
del 2007.—Sucursal Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente
General.—(108450).
De conformidad con los artículos 708-709 del
código de Comercio, la señora Virginia Arias Barrantes, cédula: 6-099-1277
solicita la reposición del Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía
Global Nº 1111219953 por ¢290.000,00; y cupón de intereses por ¢4.821,24 con
fecha de vencimiento del 14 de febrero del 2008.—San José, 30 de noviembre del
2007.—Sucursal Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente
General.—(108451).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en ad referéndum Nº 27, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo
35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos: Acosta Mora Arturo; Báez
Astúa Luis; Webster Flashy Rene.—Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1
vez.—(108457).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad Desarrollos Culturales Costarricenses DCC. S. A. En donde se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose aumento del
capital social. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 1960.—(106941).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del día 26 de noviembre del 2007, se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo de Torre Mercedes S. A. en consecuencia se
disminuye el Capital social de esta sociedad.—San José, 26 de noviembre del
2007.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—Nº 1954.—(107065).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 250-7, de fecha 16:00 horas
del 21 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga Libia Sandoval
Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
numero tres-ciento uno, cuatrocientos once mil seiscientos trece, domiciliada
en Alajuela, Barrio El Carmen, veinticinco metros este de la Escuela Holanda,
representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera, cédula dos-quinientos
once-setecientos quince y Rodolfo Morera Jiménez, cédula nueve-cero diecinueve-cuatrocientos
sesenta y uno, otorgan escritura de compra venta de Laboratorios Santa Mónica
del Este Sociedad Anónima, cesión de sus acciones, mobiliario así como todos
los instrumentos de dicho laboratorio. Se cita a los acreedores e interesados,
para que se presenten a mi notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a
la Boletería del Estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince
días después de publicado este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 21
de noviembre del 2007.—Lic. Olga L. Sandoval Ugalde, Notaria.—Nº
2090.—(107644).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hermanos Cruz Centro Comercial de Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-271071, sociedad domiciliada en Santa Elena, Monteverde, de la provincia
de Puntarenas, vende mediante escritura pública número ciento cincuenta y
nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas diez minutos
del día treinta de noviembre del dos mil siete, ante el notario público
Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio cien frente el tomo primero, del
citado protocolo, vende a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S.
A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812. Domiciliada en San
José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Tribunales del Segundo
Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte
y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Tienda de
Artículos Varios, ubicado en el distrito cero nueve Monteverde, del cantón
cero uno, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de
propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor
relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la
logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de
teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de
compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta,
para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Plaza
Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel
Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la
oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez,
ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, tres de
diciembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—(108497).
Supermercado La Esperanza Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-162874, sociedad domiciliada en Santa Elena, Monteverde, de la provincia
de Puntarenas, vende mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho,
otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día treinta de
noviembre del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde
Schmidt, visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo primero, del
citado protocolo, vende a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S.
A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812. Domiciliada en San
José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Tribunales del Segundo
Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte
y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercado
La Esperanza Monteverde, ubicado en el distrito cero nueve Monteverde, del
cantón cero uno, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de
propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor
relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la
logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de
teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de
compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta,
para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Plaza
Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel
Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la
oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez,
ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, tres de
diciembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—(108502).
Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro
Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy la sociedad denominada Motores
Americanos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, y
tiene por objeto el comercio en general.—San José, 3 de diciembre del
2007.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(108570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al ser las dieciocho horas quince minutos
del día veintidós de noviembre de dos mil siete, en mi notaría, se constituye
la sociedad de esta plaza denominada Autotransportes Guzmán CRS Sociedad
Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José,
veintidós de noviembre de dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 1358.—(105966).
Al ser las dieciocho horas del día
veintidós de noviembre de dos mil siete, en mi notaría, se constituye la
sociedad de esta plaza denominada Ferre Rohrmoser Heredia CRS Sociedad
Anónima. Se elije Junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José,
veintidós de noviembre de dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 1360.—(105967).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
20 horas de 21 de agosto del año 2007, se modificó la razón social de Mil Setenta de
Funafuti S. A., a Mil Setenta de Osa Tropical S. A.—San José,
22 de noviembre del 2007.—Lic. Rónald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
1361.—(105968).
Por la escritura número doscientos noventa
y cinco, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del
diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima,
con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Rafael de
Heredia, ciento veinticinco metros norte de la iglesia, con Karen Ledezma García
como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula
jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio
del año dos mil seis.—Heredia, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 1364.—(105969).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del día 22 de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Brigaud Brothers
& Co Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así Brothers
Investments And Co Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2007.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 1365.—(105970).
El día 22 de noviembre se constituyó ante
esta notaría la sociedad Zimbawe S. A. Capital social
¢10.000,00.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 1367.—(105971).
Mediante escritura otorgada en San José, a
las 17 horas cuarenta y cinco minutos del 2 de noviembre del año dos mil siete,
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Vara Oro Fugaz Sociedad Anónima. Se modifica el
pacto constitutivo en sus cláusulas sexta y décima y se realizan nombramientos
en la junta directiva.—San José, veintidós de noviembre dos mil siete.—Lic.
Fabián Fernández Faith y Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº
1370.—(105972).
En asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Asesores de Carga Aérea Sociedad Anónima, del doce
de octubre del dos mil siete, a las ocho horas se variaron las siguientes
cláusulas, las que se leen como siguen: del nombre: Orinoco Diamond Sociedad
Anónima, del domicilio: Heredia, San Roque de Barva, Residencial Puente
de Piedra, casa número treinta y personeros de junta directiva: presidente
Lissette López Lira, secretaria Clara Chabries, tesorero Marco Bravo Ledezma y
fiscal Erica Quesada Morales.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 1371.—(105973).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número cuarenta y cuatro II, otorgada a las siete horas con treinta
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil siete se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco del Mar y
Tortugas de Arena Limitada la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
primero: se removió a Allan Méndez Céspedes y Seidy Barrantes Arroyo de su
puesto de Gerente General Uno y Dos y se realizó el siguiente nombramiento:
Gerente General uno: Lorraine Anne Kellogg. Gerente General dos: Frank William
Kellogg.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1375.—(105974).
Ante esta notaría se constituyó la entidad
Efficiency and Success Incorporate Limitada, cuyo plazo social es de 90
años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, gerente
general: Alejandra Medina Morales, agente residente: Laura Coto Rojas, se
constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas
del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 1376.—(105975).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número cuarenta y cinco II, otorgada a las ocho horas del dieciséis de
noviembre del año dos mil siete se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Cucumber Island Limitada, la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Seidy Barrantes
Arroyo de su puesto de gerente general y se realizó el siguiente nombramiento:
gerente general: Glynis Crane Jackson.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 1378.—(105976).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número cuarenta y tres II, otorgada a las siete horas del dieciséis de
noviembre del año dos mil siete se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Los Maderos de Guanacaste Limitada la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Allan Méndez
Céspedes y Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general uno y dos y
se realizó el siguiente nombramiento: gerente general uno: Jorge Tenorio
Tenorio. Gerente general dos: Erin Goeman Tenorio.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1379.—(105977).
Ante este notaría se constituyó la entidad
Linter Investment Group Inc Limitada, con el plazo social de: 90 años,
capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominios el Peñón del Sol, número
dieciséis, gerente general uno: Terry John Volney. Gerente general dos: Linda
Jane Volney, se constituyó mediante escritura número cuarenta y dos II de las
nueve horas del quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 1380.—(105978).
Ante este notaría se constituyó la entidad
Linter Investment Group Inc Limitada, con el plazo social de: 90 años,
capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominios el Peñón del Sol, número
dieciséis, gerente general uno: Terry John Volney. Gerente general dos: Linda
Jane Volney, se constituyó mediante escritura número cuarenta y dos II de las
nueve horas del quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 1380.—(105978).Ante esta notaría se constituyó la
entidad Peacemakers Investments Limitada, cuyo plazo social es de: 90
años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West,
gerente general: Alejandra Medina Morales, agente residente: Laura Coto Rojas,
se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas
del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 1381.—(105979).
Ante esta notaría se constituyó la entidad
National Leaders Investments Limitada, cuyo plazo social es de: 90 años;
capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West,
gerente general: Alejandra Medina Morales, agente residente: Laura Coto Rojas,
se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas
del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 1382.—(105980).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas, quince minutos del veintidós de noviembre, se constituyó la
sociedad anónima que llevará como denominación social el número de cédula que
se asignará, plazo social cien años, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—Nº 1384.—(105981).
Por escritura de las 12:30 horas se
constituyó empresa de San José, Distribuidora Herrera Sol S. A.;
capital: cien mil colones: Presidente: Johan Herrera Solano.—Lic. Edwin Ángulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 1386.—(105982).
Por escritura número 26, otorgada a las 18
horas del día 31 de octubre del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero,
se constituyó la sociedad Greyvin Pizarro Publisher Limitada, en idioma
inglés traducido al español como Editor Greyvin Pizarro Limitada,
domicilio: Cartago, Tejar del Guarco, plazo: 100 años, objeto: publicidad en
todas sus modalidades, comercio y otros. Capital 100.000 colones en 100 cuotas
nominativas de 1000 colones cada una. Administración: un gerente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 22 de noviembre del 2007.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1387.—(105983).
En esta notaría a las 17:00 horas del 20
de noviembre del 2007, constituye la sociedad Calizas Acaoma Inversiones
Internacionales Sociedad Anónima, capital social diez millones de colones.
Presidente: Eder Obando Orias, mayor, soltero, comerciante, vecino de Níspero
de Cañas, Guanacaste, frente a la iglesia católica, cédula de identidad
cinco-trescientos veintiocho-ochocientos setenta y tres.—Lic. Anabelle Arias
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 1391.—(105984).
En esta notaría a las 10:00 horas del 21
de noviembre del 2007, la sociedad Ancla de Oro Inversiones Internacionales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-quinientos un mil
ochocientos noventa, reforma cláusula sétima del pacto social.—Lic. Anabelle
Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 1393.—(105985).
Los señores: Pablo Sánchez Aldecoa,
pasaporte español: A uno cuatro dos cinco seis cero tres nueve cero cero,
Alfredo Villalobos Jiménez, cédula: cinco - trescientos cuarenta y cinco -
novecientos ochenta y dos, constituyen la sociedad denominada Haizea Turismo
Ecológico Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.
Domicilio: distrito primero: Nicoya, cantón segundo: Nicoya de la provincia de
Guanacaste, Bosques Don José, quinientos metros este y trescientos norte de
Agencia Coca Cola. Constituida en escritura pública número sesenta y dos,
visible al folio veintisiete vuelto del tomo sétimo del protocolo del notario
Lic. José Germán Zamora Leal.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº
1394.—(105986).
Por escritura otorgada ante este notaría a
las 8:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyeron las sociedades
denominadas: Learn To Forgive, Art Of Voices And Instruments, Comment
On Humanity, Range Of Different Works, Over The Balcony,
Spoil The Party, The Comedy Of Errors, Good Friends For Jesús,
The Paradox Of God, The Merry Wives Of Windsor, The
Merchant Of Venice, A Midsummer Night, The Zen Of Magic
Squares; Pericles, Prince Of Denmark, Circles And
Stars; Othello, Son Of Venice; Timon Of Athens;
Titus Andronius; A Lover”s Complaint; Venus And Adonis; The
Twelfth Night Essay; Go East Young Man; Analysis Of King Lear;
Three Cups Of Tea; Lone Survivor; Colors, Smiles, And
Others; The Random Book; A Little Book Of Manners; The Art
Book For Children; Keys To Infinity; The Loom Of God; Surfing
Through Hyperspace; Wonders Numbers; Tragedy Or Satire;
Anthony And Cleopatra; Bless Be The Man; Spares These Stones;
Analysis Of Lago; Spider Legs; Chaos & Fractals; Open
The Barn Door; The Going To Red Book; Wheels On The Bus; The
Orange Outlaw; Live, Feel And Dream; Dust Of Stars; Music,
Freedom And Peace; Food Of Love; Music Made Reality; Something
To Tell You; que todos son nombres de fantasía y que traducidos al idioma
español significan: Aprender a Perdonar; El Arte de Voces e
Instrumentos; Comentarios Sobre la Humanidad; Gama de Diferentes
Obras; En el Balcón; para Empañar La Fiesta; La Comedia de
Errores; Buenos Amigos para Jesús; La Paradoja de Dios; Las
Felices Esposas de Windsor; El Comerciante de Venecia; Una Noche
de Verano; El Zen de Los Cuadrados Mágicos; Pericles Príncipe de
Dinamarca; Círculos y Estrellas; Othello, Hijo de Venecia;
Timón de Atenas; Titus Andronius; Queja de Amantes; Venus
y Adonis; El Ensayo de La Duodécima Noche; Joven Vaya Al Este;
El Análisis de King Lear; Tres Tazas de Té; Único
Sobreviviente; Los Colores, Las Sonrisas y otros; El
Libro al Azar; Un Pequeño Libro de Modales; El Libro de Arte para los
Niños; Claves para el Infinito; El Telar de Dios; Navegando a
Través del Hiperespacio; Números Maravillosos; Tragedia o Sátira;
Antonio y Cleopatra; Bendito Sea El Hombre; Comparte estas
Piedras; Análisis del Lago; Patas de Araña; El Caos y los
Fractales; Abra la Puerta del Granero; La Ida al Libro Rojo; Ruedas
en el Autobús; La Naranja al Margen de la Ley; Vivir, Sentir y
Soñar; Polvo de Estrellas; Música, Libertad y Paz, Alimento
del Amor; Música Hecha Realidad; Algo que decirte; todas
sociedades de responsabilidad limitada y con domicilio social en Heredia,
cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial,
Badén, oficina diecisiete, gerente: Celimo Esteban Soto Campos.—San José, 19 de
noviembre del 2007.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—N°
1395.—(105987).
Los señores Juan Rigoberto Ortiz
Gutiérrez, cédula 5-187-295, Muriel Fajardo Morales, cédula 5-172-676, Gabriel
Ortiz Fajardo, cédula 5-370-413 y Roxana Lorena Ortiz Fajardo, cédula
5-301-298, constituyen la sociedad Inversiones Paugali Sociedad
Anónima. Domicilio en distrito primero: Nicoya, cantón segundo: Nicoya de
la provincia de Guanacaste, específicamente en Barrio El Carmen de Nicoya, de
Abastecedor Cinco Esquinas, trescientos metros al norte. Capital social de cien
mil colones. Constituida en escritura pública número sesenta y tres, visible al
folio veintiocho vuelto del tomo sétimo del protocolo del Notario Lic. José
Germán Zamora Leal.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 1396
.—(105988).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 209, visible a folio 199 vuelto, a las 19:00 horas, del día 21 de noviembre
del 2007; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el
domicilio social y se nombra nuevo presidente de Chicas Poderosas S.
A., presidenta: María Fernanda Monge Quesada.—Lic. Xinia Patricia Mora
Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 1397.—(105989).
Por escritura otorgada en mi notaría el
día de hoy se constituye: Inversiones Inmobiliarias P Y L Limitada.
Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: provincia de San José. Objeto:
actividad inmobiliaria y el comercio en general. Apoderados generalísimos: dos
gerentes: Carlos Alberto Paninski y Kenneth Joseph Lander.—San José, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº
1400.—(105990).
Por escrituras otorgadas a las 8, 9 y 10
horas del 23 de noviembre del 2007 se constituye la sociedad MJP Properties
Limitada y se protocolizan las actas de asamblea general de las
sociedades Fika Montino Incorporated Sociedad Anónima y Nicoya
Ocean View And Estates Of Costa Rica Limitada en su respectivo orden. Es
todo.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 1402.—(105991).
Por escritura pública número noventa-tres,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día treinta
de octubre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Seguros (Costa
Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar
las cláusulas segunda, décimo segunda, décimo cuarta y vigésimo primera del
pacto social.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 1403.—(105992).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 10:30 horas del 21 de noviembre de 2007, se constituyó Hermanos Campos Chaverri S. A. Presidente Luis Carlos de Jesús
Corea Campos.—San José, 22 de noviembre de 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 1405.—(105993).
Ante esta notaría se constituyó la entidad
Coco Fortune Inc. Limitada, cuyo plazo social es de: 90 años; capital
social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West, Gerente
General: Alejandra Medina Morales, Agente Residente: Laura Coto Rojas, se
constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas
del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 1408.—(105994).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año
dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Segovia de la Montaña
Limitada mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 1409.—(105995).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro
cinco siete ocho siete cinco sociedad de responsabilidad limitada, en la
cual se modifican cláusulas y se nombra gerentes.—San José, 23 de noviembre de
2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 1411.—(105996).
Mediante escritura número ciento ochenta y
uno, otorgada ante mi hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Incall Internacional Sociedad Anónima
se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente
y secretario.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—Nº 1413.—(105997).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, el cinco de noviembre del presente año, se protocolizó reforma de la
junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Arco del B.Q.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
ocho cinco cuatro seis uno.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Alexánder Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 1414.—(105998).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas
del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Christian
Bibliography of Costa Rica Sociedad Anónima. Alexis Faxas,
presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 16
de noviembre del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº
1416.—(105999).
Por protocolización de las 16:00 horas del
16 de octubre de este año, se reformaron cláusulas del pacto constitutivo de Escuela
Santa Margarita S. A.; sexta administración. Se nombra junta directiva
nueva Presidenta María Laura Mora Ramírez.—San José, 20 de noviembre del
2007.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 1418.—(106000).
Por escritura otorgada ante mí notaría a
las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de Perforaciones Ulate I N T S. A.,
en la que se modifican las cláusulas tercera, quinta, novena y décima cuarta
del pacto constitutivo. Se nombra nuevo fiscal.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Barquero Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 1422.—(106001).
Que por escritura otorgada a las 12:00
horas del 4 de octubre del 2007 se constituye Constructoria Bafesa Sociedad
Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa,
Notaria.—1 vez.—Nº 1423.—(106002).
Mediante escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 9:00 horas del día 20 de noviembre del 2007, se constituyó
la sociedad S & R Smith Tropical Adventures S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Romy Smith González. Secretario: Álvaro
Riba Zeledón.—20 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 1426.—(106003).
Mediante escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 8:00 horas del día 20 de noviembre del 2007, se constituyó
la sociedad Smith Riba House of Trade & Consulting for Latin America S.
A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Romy Smith González,
secretario: Álvaro Riba Zeledón.—20 de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 1427.—(106004).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 13:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó: Multiproductos
Personales RicSol S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica,
Tibás. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 22 de noviembre del
2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 1428.—(106005).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó: Inversiones
Feldman y Solano (Felsolsa) S. A. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Costa Rica, Heredia, Belén. Capital social: nueve mil colones.
Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Hernández
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 1429.—(106006).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y
notaria hago constar que con fecha 20 de noviembre del 2007, se constituyó Corporación
Burke Yulin & Gabor S. A., plazo social 99 años, capital
social ¢1.000.000,00, presidente con facultades de apoderado generalísimo por
todo el plazo social Leo Burke.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Esther
Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 1432.—(106007).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y
notaria hago constar que con fecha 22 de noviembre del 2007, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Valkyria Development Group
S. A., nombrando nueva junta directiva, presidenta: María Lourdes
Aguilar Calderón.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 1433.—(106008).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y
notaría hago constar que con fecha 20 de noviembre del 2007, se constituyó Inversiones
Inmobiliarias Levlarol de Guanacaste S. A., plazo social 99 años,
capital social ¢1.000.000,00, presidente con facultades de apoderado
generalísimo por todo el plazo social Leo Burke.—San José, 23 de noviembre del
2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1434.—(106009).
Protocolización de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Global Leasing Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.
Escritura otorgada a las diez horas del 22 de noviembre del 2007.—Lic. María
Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 1435.—(106010).
La suscrita notaria Julissa Sánchez
Hernández, doy fe que en mí notaría se constituyó la sociedad Importaciones
Jefaroca Sociedad de Responsabilidad Limitada nombrándose como gerente a la
señora Jennifer de los Ángeles Hernández Cerdas, y subgerente: Roberth Alonso
Solano Villalobos. Es Todo.—San José, a las once horas del veintitrés de
noviembre del año dos mil siete.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 1436.—(106011).
Ante esta notaría se constituyó la
compañía denominada Vegetales del Cerro Ltda, en la escritura pública
número trescientos trece, del tomo tercero de la notaria Eliette Pérez Méndez,
a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete. Cuyos
representantes legales son los señores Mainor Rivas Quirós y Yesenia Méndez
Víquez.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rosa Eliette
Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 1437.—(106012).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin
Chacón Bolaños, se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo
de la sociedad Inversiones Pindongo Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 1438.—(106013).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin
Chacón Bolaños, se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo
de la sociedad compañía Madedera del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintiuno
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
1439.—(106014).
Por escritura otorgada ante mi, Edwin
Chacón Bolaños, se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo
de la sociedad Transportes Florentinos Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 1440.—(106015).
Galpim A M Sociedad Anónima, protocoliza nombramiento de directores,
presidenta: Ingrid Galimany Pimentel, secretario: Jorge Luis Fernández
Palavicini y tesorera: Marianela Galimany Pimentel. Escritura otorgada en San
José, a las doce horas del 16 de noviembre del 2007.—Lic. Noidy M. Garbanzo
Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 1441.—(106016).
Por escritura otorgada ante mi notaría al
ser las ocho horas del día diez de octubre del año dos mil siete, se constituyó
la sociedad denominada Serviautos del Este Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 1446.—(106017).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Inversiones
Jigam Esterillos del Sur S. A. Capital suscrito y pagado.—San José,
21 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº
1448.—(106018).
Por escritura otorgada el día dieciocho de
octubre ante los notarios Raymundo Bolaños Calvo y Marvin Madrigal Bermúdez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Textar de Costa Rica S. A., por la que se nombra nuevos cargos
en la junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la
administración y el domicilio.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 1450.—(106019).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
de las diez horas del día once del mes de noviembre del año dos mil siete, los
señores: Roberto Marín Castillo y Rosa María, Juan Roberto, Marcela y
Alejandra, todos de apellidos Marín Hernández, acuerdan cambiar la razón social
de la sociedad “Corporación Marher R. J. M. A. S. A.” A “J R M A
Marín Sociedad Anónima”.—San José, veintitrés del mes de noviembre del dos
mil siete.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 1451.—(106020).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad de este domicilio con un capital de diez mil colones Inversiones
del Caribe Cero Cero Siete Sociedad Anónima, ante el notario Jorge
Jiménez Bolaños al ser las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 1453.—(106021).
Mediante escritura otorgada el día de hoy
ante mi notaría, los señores Karla Cristina Loría Rojas y Magnus Josbrant, de
único apellido por ser Sueco constituyen la empresa: Inversiones y
Propiedades Josbrant Loría S. A. Cuyo objeto es el comercio
en general y su domicilio legal es en San José, San Francisco de Dos Ríos, cien
metros al oeste del Parque Central, edificio Josbrant Loría.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 1457.—(106022).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Ramstack Int. Corporation Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Se revocan
nombramientos y se nombran: presidente y secretario.—San José, veintiuno de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Ligia María Gonzalez Leiva, Notaria.—1
vez.—Nº 1458.—(106023).
Por escritura otorgada en San José ante
esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil
siete, Borge Tobías Brelid y Semiramis González Campos, constituyeron sociedad
anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del
reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales,
utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación
social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 1459.—(106024).
Ante la notaría del Licenciado Róger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 60-17, visible al folio 40
vuelto del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 15
horas del día 22 de noviembre del año 2007, a solicitud del señor Johnny Gamboa
Acuña, cédula de identidad número 1-405-673, en representación de la empresa J
y L Ingeniería S. A., cédula jurídica número 3-101-205915, protocolizo
acuerdos de asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforma
cláusula de los estatutos y se nombran nuevos miembros de junta
directiva.—Santo Domingo de Heredia, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Róger
Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1460.—(106025).
Por escritura pública número 126-2,
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 17 de noviembre del 2007,
se constituyó la sociedad de esta plaza Productores Agropecuarios de la
Gloria de Aguas Zarcas P.A.G.L.O Sociedad Anónima. Capital
social: veintidós mil colones representado por veintidós acciones. Objeto:
comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, cargos que ostentan el señor Armando Montero Arce.—San José, 23
de noviembre del 2007.—Lic. Gianfranco Rodríguez Bovieri, Notario.—1 vez.—Nº
1461.—(106026).
Mediante escritura número veinticinco-dos
otorgada a las 8 horas del 22 de noviembre del 2007, en el tomo segundo del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el objeto de la sociedad Montaña
Memoria Inmortal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484367.—San José,
21 de noviembre de 2007.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº
1465.—(106027).
Ante este notario mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza Sycamore C.R. One Corp.
Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del veintitrés de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 1467.—(106028).
Ante esta notario a las diez horas treinta
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se modifica las
cláusulas sétima de la sociedad Marovac RC S. A.—Heredia, a las quince
horas del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—Nº 1468.—(106029).
Por escritura número noventa y dos,
otorgada a las veinte horas con diez minutos del día doce de noviembre del dos
mil siete, Carlos Adolfo Hernández Morales y Cristhofer Varela Elizondo
constituyeron la sociedad mercantil denominada Eurolegal de Costa Rica Sociedad
Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años.
Presidente: Cristhofer Varela Elizondo. Domicilio: San Ramón de Alajuela; sita
de la iglesia El Tremedal, doscientos metros al este y setenta y cinco metros
al norte.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
1469.—(106030).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Instalaciones Cobos Sociedad Anónima, a
las once horas del trece de noviembre del año dos mil siete. El presidente de
la sociedad es German Sergio Ruiz Bonini. Es todo.—San José, veintitrés be
noviembre del año dos mil siete.—Lic. Juan C. Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 1472.—(106031).
Ante mi notaría se constituyo la sociedad
de esta plaza denominada: Constructora y Edificadora Villegas Alvarado &
Asociados Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del cinco de octubre del
dos mil siete. El presidente de la sociedad es Julio César Villegas Alvarado.
Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 1473.—(106032).
Por escritura número setenta y cuatro-tres
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de octubre del dos mil
siete, se cambia razón social de la sociedad 3-101-492077 sociedad
anónima, por el nombre Driftnet Anónima. Se nombra Presidente y
secretario.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Paola
Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 1474.—(106033).
Mediante escritura número: treinta y dos
del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó una empresa, la cual por el
decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de
dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a
que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el
Registro Nacional, agregándosele el aditivo sociedad anónima, con plazo social
hasta el dieciséis de octubre de dos mil doscientos siete.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 1479.—(106034).
Ante mí Kathya Maritza Pérez González,
notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Los Palmiteros del
Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres a las a las catorce horas del día
doce de octubre del dos mil siete.—12 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Maritza
Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 1480.—(106035).
Ante mí Kathya Maritza Pérez González,
notaria pública de Siquirres, se constituyó Inversaro OFM Sociedad Anónima,
en Siquirres a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil siete.—17 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Maritza
Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 1481.—(106036).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González,
notaría publica de Siquirres, se constituyó Balca MLFO Sociedad Anónima,
en Siquirres a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil
siete.—17 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1
vez.—Nº 1482.—(106037).
Ante mí Kathya Maritza Pérez González,
notaria pública de Siquirres, se constituyó Balmom MRMJ Sociedad Anónima,
en Siquirres a las quince horas del trece de diciembre del dos mil cinco.—17 de
noviembre del 2007.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº
1483.—(106038).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González,
notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación la Esperanza del
Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres a las trece horas del cinco
de noviembre del dos mil siete.—5 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Maritza
Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 1484.—(106039).
Por escritura número 65 otorgada a las
16:00 horas del 21 de noviembre de 2007, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Lancort I.L.C. S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-406437, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de noviembre de
2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 1485.—(106040).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:30 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Estéticas de Paula Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 22 de noviembre
del 2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 1487.—(106041).
En mi notaría, escritura número 319 del 28
de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Brisas de Canjilones S. A. Se reforma
el pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 3 de marzo del 2007.—Lic.
Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 1489.—(106042).
El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora,
hago constar que ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 10 de octubre de
2007, se constituyó Corporación Campbell del Barva de Heredia Sociedad
Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1490.—(106043).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La
Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006, con últimas palabras de
fantasía abreviadas S. A., domiciliada en Sabana Norte, 100 metros al norte, 25
este y 25 norte, del restaurante el Chicote. Presidente Erik Longan
Santonastasio.—San José, 22 de noviembre 2007.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 1492.—(106044).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La
Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006, con últimas palabras de
fantasía abreviadas S. A., domiciliada en Sabana Norte, 100 metros al norte, 25
este y 25 norte, del restaurante el Chicote. Presidente Erik Longan
Santonastasio.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 1494.—(106045).
Ante mí Roberto Vargas Mora, notario
público con oficina en Palmares, se constituye la sociedad anónima denominada Marchena
Santamaría D. A. M. S. A., con un capital social de cien mil colones y
con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 23 de noviembre
del 2007.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1495.—(106046).
Ante esta notaría por escritura setenta y
cuatro-tres de las 10:30 horas del 23 de noviembre del 2007, se procedió a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Taquería La
Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023590, en
la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se revoca
poder general y se modifican las calidades de los miembros de la junta
directiva.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 1498.—(106047).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría pública, de las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil
siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Poliburbujas S.
A., reformando la cláusula: Primera del nombre, siendo en adelante Poliburbuja
S. A.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sonia Solano
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 1499.—(106048).
Por escritura número 41 del tomo 18 de mi
protocolo, se nombra nueva junta directiva
y fiscal en la empresa Transportes Halcon T.H. S. A.
Presidenta: Ana María Núñez Chévez. Secretario: Marco Vinicio Herrera Núñez.
Tesorero: Allan David Herrera Núñez. Fiscal: María Esmeralda Chévez
Morales.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 1500.—(106049).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 21 de noviembre del dos mil siete, se constituyó Radibraq S.
A. Capital social: cien mil colones. Presidente Hugo Recinos Pineda.—Lic.
Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 1501.—(106050).
Antonia Esperanza Segura Chavarría,
conocida como Ton Conklin, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y
cuatro-seiscientos veintiocho, constituye Asecha Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, ante la notaria Carmen María Solano Rojas, carné
once mil trescientos siete, en escritura número cincuenta, tomo tercero de su
protocolo, otorgada a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil
siete y se constituye en gerente.—San José, uno de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1502.—(106051).
En escrituras otorgadas ante Carlos
Alberto Guardia Gutiérrez, a las 13:00 horas, 14:00 horas del veinte de
noviembre del 2007, se constituye Bulgary Estates Uno B E U S. A., se
constituyen siete sociedades anónimas, que se denominarán Bulgary Estates Dos
B E D S. A., Bulgary Estates Tres B E T S. A., Bulgary Estates Cuatro B E C S.
A Bulgary Estates Cinco B E C I S. A., Bulgary Estates Seis B E S S. A, Bulgary
Estates Siete B E S I S. A, Bulgary Estates Ocho B E O S. A., a las 9:00
horas del veintidós de noviembre del 2007, se constituye una sociedad anónima,
que se denominará de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución
de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona
jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número
ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Todas con domicilio en
San José, capital íntegramente suscrito y pagado, Presidente tesorero y
secretario con plenas facultades.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic.
Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 1503.—(106052).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó el
acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos
treinta sociedad anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José,
veintidós de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº 1504.—(106053).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Ecolife Technologies Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—Nº 1505.—(106054).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las veinte horas del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
entidad denominada Canjura Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad
Cariari, Belén de Heredia, Bosques de Doña Rosa, casa L-treinta y nueve; con un
plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de
diez mil colones. El Presidente y el secretario de la compañía, ostentarán la
representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Randall Segura
Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 1506.—(106055).
La suscrita notaria Marisol Chacón
Sánchez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad
número tres-dos noventa y nueve-ochocientos ochenta, con oficina abierta en
Curridabat, San José, hago constar que se constituye la sociedad anónima Latitudes
de Costa Rica, representante por apoderada generalísima
sin límite de suma de Alfredo Oporta Calvo y Lilliam Vega Umaña, con un capital
social de diez mil colones. Es todo al ser las nueve dieciocho horas del
primero de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Marisol Chacón Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 1507.—(106056).
Mediante escritura otorgada el día
veintidós de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Carmine D.I.C.A. Sociedad Anónima.
Domicilio social San José, Tibás. Capital social doce mil colones. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—Nº 1508.—(106057).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 20:00 horas del día 22 de noviembre, protocolicé acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada: Grupo
de la Torre del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reforman las
cláusulas 1era, 2da, y 6ta del pacto social y acuerda nombrar nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 1509.—(106058).
Por escritura número doscientos cuarenta y
siete, de las diecinueve horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del
año dos mil siete, otorgada ante la notaria Verónica Jiménez Chacón los señores
Elías Guillermo Jiménez Herrera, María Iraida Solórzano Pérez, Sirlene María
Jiménez Solórzano y José Guillermo Jiménez Solórzano, constituyen la sociedad
anónima denominada San Miguel Sabalito Sociedad Anónima.—Alajuela, trece
de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 1511.—(106059).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, a las doce horas se constituyó la empresa Adamas Luxury
Living Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José,
doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet,
Notario.—1 vez.—Nº 1514.—(106060).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy a las doce horas se constituyó la empresa Adamas Resort
Sociedad Anónima. Domicilio: San José; plazo: 99 años.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—Nº 1515.—(106061).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día de hoy, a las doce horas, se constituyó la empresa Adamas Live Love
Life Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, doce
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—Nº 1517.—(106062).
Jermaine Cruickshank Edwrds, Eduardo
Cruickshank Smith, constituyen Préstamos del Caribe P.D.C S. A. Capital
social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente: Esteban Ching Fu, quien tiene la
representación judicial y extrajudicial, individual y conjunta con el señor
Jermaine Cruickshank Edwards, quien desempeña el cargo de tesorero. Escritura
otorgada a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2007. Lic. Adrián Paniagua
Gamboa, Notario y Agente Residente.—Jermaine Cruickshank Edwrds, Notario.—1
vez.—Nº 1521.—(106063).
Jermaine Cruickshank Edwrds y Aisha White
Obando, constituyen Cruickshank White S. A. Capital social: cien mil
colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Jermaine Cruickshank Edwrds, es quien tiene la
representación judicial y extrajudicial, individual y conjunta con la señora
Aisha White Obando, quien desempeña el cargo de tesorera. Como agente residente
el señor Eduardo Cruickshank Smith. Escritura otorgada 14:00 horas del 21 de
noviembre del 2007. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—Jermaine Cruickshank
Edwrds, Notario. —1 vez.—Nº 1522.—(106064).
En mi notaría, a las once horas del
veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada
denominada Transportes Chiricanos de Costa Rica Limitada.—San José, 23
de noviembre del 2007.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 1527.—(106065).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de este domicilio con un capital de diez mil colones, Machima
Veintiséis Sociedad Anónima, ante el notario Jorge Jiménez Bolaños, al ser
las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Jiménez
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 1454.—(106066).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el veintitrés de noviembre del dos mil siete, se ha reformado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Clínica de Salud MR Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marjorie Palma Solís,
Notaria.—1 vez.—(106068).
Mediante escritura número ochenta y
siete-veinte, Ana Isabel León Arguedas, Kenneth Jackson León y Mary Jackson
León, constituyeron Anilea Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Isabel León Arguedas.—Lic. Luis
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(106071).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican
las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la
administración, de la firma Giant River Ottes S. A. Fecha: 26 de
noviembre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—(106072).
Por escritura número ciento treinta-doce,
otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las once
horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Corporación de Seguridad y Asesoría Zambrano del
Valle Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Pavas, San José, doscientos
metros al oeste de la plaza de deportes de la localidad. Capital social: un
millón de colones. Presidente: Noel Zambrano Obando.—San José, 22 de noviembre
del 2007.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº
1442.—(106073).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del día 17 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Wawango
Café S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—(106138).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Kalan K.H.V. S. A. Se
modifica cláusula sexta del pacto social, y se nombra junta directiva.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—(106141).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del año en curso, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación
Comercial Araya y Compañía S. A. Se modifica cláusula octava, y se nombra
junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(106185).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas cinco minutos del doce de noviembre del año en curso,
los señores Fernando Rodríguez Vargas, Rosibel Jiménez Bonilla y Allan
Rodríguez Jiménez, constituyen la sociedad Allan Kenobi Limitada.
Capital social: diez mil colones. Gerente: Fernando Rodríguez Vargas.—San José,
doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—(106186).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del veintiséis de junio del dos mil, se constituyó la sociedad anónima Hermanos
López Cruz Servicio de Seguridad Sociedad Anónima. Presidente: Jorge López
Cruz.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—(106187).
Por escritura número 62 del segundo tomo,
otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Interactive South
Corporation Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de noviembre del
2007.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(106189).
Mafla del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cero nueve seis cero tres, cambió de razón social. Escritura número 63,
otorgada a las ocho horas y diez minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil siete, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1
vez.—(106190).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo
León, el veintiuno de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta cuatro
de Kuakoi Duwas Consulting Sociedad Anónima, en la cual se revocan
nombramientos de la junta directiva, agente residente, domicilio social. Es
todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Sophía Lobo
León, Notaria.—1 vez.—(106192).
Por escritura número doscientos noventa y
seis, se constituye la sociedad denominada Corporación Isabella Solarte E Y
S Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del
día diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flory Yali de La Peña
Rojas, Notaria.—1 vez.—(106193).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito
notario, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2007, y a las 08:00 horas del
19 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Petrita S. A.
Capital: suscrito y pagado, y un plazo social de noventa y nueve años a partir
de su constitución.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(106234).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 17:30 horas del 4 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Ferka S. A. Capital social: suscrito y pagado, y un plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José,
12 de noviembre del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(106235).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Eurotextil A.B.A Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado, y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.
Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—(106236).
Por escritura número sesenta-cuatro,
otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del doce de noviembre del mil
siete, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Sonido
Xtremo Sociedad Anónima. Presidente: Marlon González Alfaro, cédula número
dos-quinientos dos-cuatrocientos diecinueve.—Alajuela, 13 de noviembre del
2007.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(106267).
Ante el suscrito notario público, siendo
las 13:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Gutiérrez
Orfila e Hijos S. A., con un capital social totalmente pagados y
cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas,
Notario.—1 vez.—(106271).
Ante el suscrito notario público, siendo
las 14:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Crisara
S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16
de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106272).
Ante el suscrito notario público, siendo
las 12:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones
Amalgama S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San
José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1
vez.—(106273).
Ante el suscrito notario público, siendo
las 11:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Sofimar
S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16
de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106274).
Ante el suscrito notario público, siendo
las 11:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Herolaz
S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José, 16
de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(106275).
Ante el suscrito notario público, siendo
las 09:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad L
Y A S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San José,
16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1
vez.—(106276).
Ante el suscrito notario público, siendo
las 08:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo
Zama S. A., con un capital social totalmente pagados y cancelados.—San
José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1
vez.—(106277).
Ante el suscrito notario público, siendo
las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Soluciones
Totales en Litografía S. A., con un capital social totalmente pagados y
cancelados.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas,
Notario.—1 vez.—(106278).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas
del 6 de octubre del 2007, ante la notaria
Patricia Zamora Rodríguez,
se constituye la
sociedad M Y G Mar y Tierra
del Norte S. A. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente: Marvin Agüero Ramírez, con cédula de identidad Nº 5-199-823,
sociedad con un capital social de diez mil colones. Es todo.—22 de noviembre
del 2007.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(106287).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Exapta Asociados Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(106288).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía denominada Álvarez Monge HPZ Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-415250, en la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, y la
segunda del domicilio. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(106289).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Bribrí Communications
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y
pagado. Plazo: cien años. Presidenta: Tatiana Meléndez Cárdenas.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sandra María Arce Carmona,
Notaria.—1 vez.—(106290).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada LCC Integrated Support Service Sociedad
Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los
representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(106292).
Ante mi notaría, a las ocho horas con
treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad USA-SEL Noventa y Uno Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente:
Alejandra Incera Bogantes.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(106306).
Por escritura pública número setenta y
dos, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintidós de
noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada EJANRNS Ltada., nombrándose como gerente al señor
Erick John Shiozaki, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Sarchí Norte, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—(106312).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad anónima denominada Industrias Inaluvi C.O, con un capital
social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser
las diez horas cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(106313).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
denominada Taguamania. Art Sociedad Anónima, con un capital social de
cien mil colones y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser las diez
horas cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(106314).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas
del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones Crusabira Sociedad Anónima, con un capital social
de cien mil colones, y con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, al ser las
diez horas cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(106315).
A las diez horas del veintitrés de
noviembre del dos mil siete, ante la notaría de la Lic. Ana Yancy Fuentes
Porras, se constituyó la sociedad denominada PLCG Estrategias Educativas
Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(106344).
A las once horas del veinticinco de
octubre del dos mil siete, ante la notaría de los licenciados Gerardo Araya
Arias y Carlos Eduardo Araya Sánchez, se constituyó la sociedad denominada FLCC
Vehicles Trading Company S. A., nombre en idioma inglés, que traducido al
español quiere decir Compañía de Comercio de Vehículos FLCC Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez,
Notario.—1 vez.—(106348).
En esta notaría, a las doce horas del
quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones El Ganso Nevado S. A. Presidente: Jaime Gutiérrez
Góngora. Domicilio social: San José, setenta y cinco metros norte del Templo Votivo
Corazón de Jesús, Barrio González Laman.—San José, dieciséis de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Carlos María Castro Arias, Notario.—1 vez.—(106368).
Por escritura otorgada en San José, Pavas,
a las 18:30 horas del día 27 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario,
se constituye Bosques del Cercano Oriente S. A. Duración: 99 años.
Presidenta: Marjorie Chaves Campos.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic.
Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(106371).
Por escritura número dos del tomo cuarto
de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintiséis de
noviembre del dos mil siete, se constituyen quince sociedades de
responsabilidad limitada denominadas: EEHH Esmeralda Corporación Mil
Limitada; JSC Dos Mil Avance y Desarrollo Limitada; GM Tecnología
de Punta Tres Mil Limitada; MSS Inversiones Innovadoras Cuatro Mil
Limitada; RUSS Centroamérica Cinco Mil Limitada; GEM del GAM Seis
Mil Tecnología Limitada; Grisco Proyectos Futuros Siete Mil Limitada;
Rouses Comunicación Ocho Mil Limitada; MG Nueve Mil Desarrollos
Empresariales Limitada; GUM Turismo Diez Mil Costa Rica Limitada; Magil
Multiservicios, Transportes y Recreación Once Mil Limitada; Ruget
Excursiones y Eventos Doce Mil Limitada; GM Representaciones y Mercadeo
Trece Mil Limitada; Mega Catorce Mil Mercadeo Inmobiliario Limitado;
KOS Acero Quince Mil Servicios Limitada. Domicilio: San José. Capital:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Un gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del
2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(106372).
Por escritura 121, otorgada el 21 de
setiembre del 2007, ante el notario Óscar Vanegas Evora, se constituyó Grandes
Montañas Verdes de los Alpes de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital
social: diez millones de colones. Domicilio: Los Andes, La Cruz, Guanacaste, 1
kilómetro oeste de la Escuela. Apoderados generalísimos sin límite de suma:
Presidente: Johel Mejía Martínez, cédula Nº 5-141-162. Tesorero: Diógenes
Zepeda Mejía, cédula Nº 5-166-236.—Lic. Óscar Vanegas Evora, Notario.—1 vez.—Nº
1532.—(106375).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la Asociación Nacional de Incentivos Congresos y
Convenciones, se nombra directiva, se reforma cláusula segunda del
domicilio. Mauricio Arévalo Solórzano, presidente.—Lic. Henry Barrantes Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 1533.—(106376).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó JK-Isabel
Servicios Alimenticios Ltda. Juan Carlos Gamboa Hidalgo, gerente.—Lic.
Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1534.—(106377).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del día de hoy, se constituyó Residencia Palo Seco P. S. Tres.
Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio,
industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Presidente y apoderado generalísimo: Robert Meidinger, de único
apellido.—Alajuela, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena,
Notario.—1 vez.—Nº 1535.—(106378).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Dos Palo Seco Uno.
Dos. Tres. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de
comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente y apoderado generalísimo: Robert Meidinger, de único
apellido.—Alajuela, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena,
Notario.—1 vez.—Nº 1536.—(106379).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Dos Roma Naturo
Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio,
industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Presidente y apoderado generalísimo: Robert Meidinger, de único
apellido.—Alajuela, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena,
Notario.—1 vez.—Nº 1537.—(106380).
Por escritura número cuarenta y uno,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de octubre del
dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Clowers del Pacífico Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reorganizó la junta directiva, se modificó el domicilio
social, se nombró fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de octubre
del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº
1538.—(106381).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, celebrada en su sede social, a las nueve horas del siete de noviembre
del dos mil siete, se acordó el nombramiento de un apoderado general de la
firma OPIA Operaciones e Ingeniería de Avanzada de Centroamérica S. A.,
según acta protocolizada por el suscrito notario, a las quince horas del día de
hoy.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 1539.—(106382).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de
noviembre del dos mil siete, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se
realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas
del Valle Lote Tres Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1541.—(106383).
Por escritura del día de hoy, constituí la
sociedad anónima Desarrolladora Cuatro C Sociedad Anónima. Domicilio:
oficina uno externa del Condominio Centro Comercial Cariari S. A., Asunción,
Belén, Heredia. Presidente: Ricardo Pescod González; secretario: Carlos
Rodríguez Vargas, ambos con poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Minorth Anthony Solís
Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 1543.—(106384).
La suscrita notaria, hace constar que el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Desarrollos
Residenciales Escazú Dos Mil S. A., en la cual se reforma la cláusula
cuarta del plazo social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 1545.—(106385).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del día trece de noviembre del presente año, se constituyó la
Asociación Administradora del Acueducto del Pelón de la Altura.
Domicilio: Liberia, Guanacaste. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic.
Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 1547.—(106386).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:45 horas del 7 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea general de accionistas de Farforward S. A., en la
cual se reforma el domicilio, administración, y se nombra nueva junta
directiva.—Heredia, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Thomas A. Burke
M., Notario.—1 vez.—Nº 1549.—(106387).
Por escritura número setenta y ocho, se
constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Morgan Sutton S. A.,
a las 09:00 horas del 19 de noviembre del 2007. Capital social: ¢10.000,00.—San
José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—Nº 1552.—(106388).
Por escritura número ochenta, se
constituyó la sociedad anónima denominada Servicio de Transporte Melanio
Calvo Mora S. A., a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil
siete. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 1553.—(106389).
Por escritura número doscientos
tres-treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del
veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Paso
A Paso Telecomunicaciones Telepas S. A. Capital social: diez mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San
José, Tibás, de la Municipalidad, trescientos metros oeste y cincuenta sur,
diagonal BAC San José. Objeto: principalmente el servicio en telecomunicaciones
y comercio en general.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 1554.—(106390).
Ante esta notaría, se inscribe la sociedad
denominada Servicios Múltiples Zuvasa Sociedad Anónima, cuya abreviatura
es Semuzuva S. A. Presidenta: Yahaira Mora Solano. Secretaria: María de
los Ángeles Sánchez Núñez. Tesorera: Elizabeth Castillo Soto.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil siete.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 1555.—(106391).
Por escritura pública otorgada ante la
notaría, se constituyó la empresa llamada Masai Mara del Sol Inversiones Dos
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—26 de noviembre
del 2007.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1557.—(106392).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, las 17:00 horas del 18 de julio del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Inversionas Aljagero S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Ciudad Quesada, 18 de julio del 2007.—Lic. Cristina Córdoba
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 1559.—(106393).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 23 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bolsa
Nacional de Monedas Extranjeras S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas 2, 13 y 22 del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 1560.—(106394).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día nueve de noviembre del dos mil siete, se
constituyó Kardumen Marketing Sociedad Anónima. Representación en la
sociedad: presidente, secretario y tesorero, individualmente. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San
José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
1561.—(106395).
David Arcia Benavides y Carolina Salazar
Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada Coliand Tecnologías
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Arcia
Benavides. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veintidós de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
1563.—(106396).
Reynaldo Macias Alvarenga y José Francisco
Macias Gutiérrez, constituyen la sociedad anónima denominada Tierra Innova
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Reynaldo
Jesús Macias Alvarenga. Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete y
cuarenta horas del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Vargas
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1564.—(106397).
Por escritura pública otorgada en La Fila
de Desamparados, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Granjas Oro Azul ABC
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Granjas Oro Azul ABC S. A.—La
Fila de Desamparados, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gerardo
Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 1565.—(106398).
Por escritura número ochenta y cinco,
otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil siete,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Desarrollo Psicomotriz Trompitas Sociedad Anónima. Domiciliada: en Zapote.
Capital social: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma:
presidente y secretario, actuando conjuntamente.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
1566.—(106399).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante
mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía International
Market Consultants IMC S. A., por la que se hace cambio en cuanto al plazo
social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1567.—(106400).
Por escritura número doscientos cuarenta y
nueve, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del
veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Hombres
de Repuesto Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—Nº 1568.—(106401).
A las 11:00 horas del día de hoy,
protocolicé en mi notaría, actas de asamblea general de la compañía Real
Insight S. A. Se reforma cláusula V del pacto social.—San José, 22 de
noviembre del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 1569.—(106402).
Por escritura pública número ciento trece,
otorgada ante mí, a las nueve horas del día 22 de noviembre del 2007, se
constituyó la empresa Planos Constructivos SR Limitada. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del
2007.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 1571.—(106403).
Mediante escritura número doscientos noventa
y uno-catorce, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Grupo
Desarrollador del Norte Q Y L Sociedad Anónima. Presidente: Alexander
Quesada Morales, secretaria: María Elieth López Solórzano, actuando conjunta o
separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: Altos Trinidad, Moravia. Capital: diez mil colones.—Lic. José
Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 1573.—(106404).
Mediante escritura número doscientos
noventa-catorce, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Grupo
Visión del Norte Q Y M Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Quesada
Morales, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: Altos Trinidad, Moravia. Capital: diez mil colones.—Lic. José
Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 1574.—(106405).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea
de la sociedad Caribbean Pacific Farms Capa S. A. Se reforma cláusula
quinta del pacto social, se aumenta el capital social.—San José, 2 de noviembre
del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 1576.—(106406).
Por medio de la escritura número ochenta y
ocho, otorgada a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil
siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo
Unidad Número Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Peter
Lipatov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1577.—(106407).
Por medio de la escritura número ochenta,
otorgada a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Morpho V.M. Tres
A Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el
señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
1578.—(106408).
Por medio de la escritura número setenta y
cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de
noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Unidad Dieciséis El Pueblito Sociedad Anónima, con domicilio
en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1579.—(106409).
Por medio de la escritura número setenta y
seis, otorgada a las diez horas del día veintitrés de noviembre del dos mil
siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unidad Número
Ocho A de Cormoran Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 1580.—(106410).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, he procedido a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Monarch Bay Hazelnut H I J Sociedad Anónima, celebrada en
San José, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2007, mediante la cual se
acordó nombrar reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 23 de
noviembre del 2007.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº
1581.—(106411).
Por medio de la escritura número setenta y
siete, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de
noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Villa Número Siete A de Cormoran Sociedad Anónima, con
domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1582.—(106412).
Por medio de la escritura número setenta y
ocho, otorgada a las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil
siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condo Once
Flamenco Rosa B Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 1583.—(106413).
Por medio de la escritura número setenta y
nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de
noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Unidad Doce Flamenco Rosa B Sociedad Anónima, con domicilio
en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Presidente: el señor Anselmo Baldini.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1584.—(106414).
Por medio de la escritura número ochenta y
dos, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del dos mil
siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo
Unidad Número Setenta y Dos SD Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del
Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones. Presidente: el señor Peter Lipatov.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 1585.—(106415).
Por medio de la escritura número setenta y
uno, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil
siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sun Flowers Sociedad
Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la
octava de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de
la junta directiva y del fiscal, y se nombra nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1586.—(106416).
Por medio de la escritura número sesenta y
nueve, otorgada a las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil
siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Arcos
del Sol de Esperanza Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento del presidente de la junta
directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 1588.—(106417).
Por medio de la escritura número ochenta y
uno, otorgada a las quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil
siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nelson
Investment Corp. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del
Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Agnes Kadar.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 1589.—(106418).
Ante mí, Marco V. Chinchilla Sánchez,
notario público, se constituyó la sociedad anónima Multiservicios R.B.
Pentecostés S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael
Retana Vargas, secretario: Carlos Blanco Sánchez, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Aguas Zarcas, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Marco V. Chinchilla
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 1590.—(106419).
Por escrituras de ocho y ocho y treinta
horas de hoy, los señores: Carlos Francisco, Rodrigo, María Rosa, Mayra María,
Jaime, Iribeth, todos de apellidos Víquez Ramírez, constituyeron las
sociedades: Manantiales del Orosi Sociedad Anónima. Presidenta: María
Rosa, y Proyecto Eólico Los Inocentes S. A. Presidenta: Iribeth, por su
orden. Domicilio: San Lorenzo de Flores, Heredia.—San José, 15 de noviembre del
2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 1591.—(106420).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario
público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser
las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se reformó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo
de Finanzas Cathay S. A.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 1593.—(106421).
Por escritura pública otorgada el día de
hoy, en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Nave Automovilística S. A., en que se
reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 23 de noviembre del
2007.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 1597.—(106422).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye
la sociedad El Gato de la Campana del Bulevar S. A. Capital social: la
suma de diez mil colones. Presidente: Carlos Eduardo Vargas Chaverri.—Santa
Bárbara de Heredia, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—Nº 1599.—(106423).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye
la sociedad El Gato Mecánico Inter S. A. Capital social: la suma de diez
mil colones. Presidente: Carlos Eduardo Vargas Chaverri.—Santa Bárbara de Heredia,
22 de noviembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
1600.—(106424).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Flabellata
Services F.L.S. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 1601.—(106425).
Hoy protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Exportaciones Prococo S. A.,
mediante la cual se aumentó el capital social y se modifico la cláusula quinta
de los estatutos.—Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mora
Moya, Notario.—1 vez.—Nº 1604.—(106426).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deep
Carmesi E.V.A Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de la
sociedad.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 1605.—(106427).
El suscrito Jorge Prado Salas, con oficina
abierta en la ciudad de Atenas, hago constar que por asamblea general
extraordinaria la sociedad Ingeniería y Arquitectura Computarizada de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
treinta y ocho mil-ochocientos noventa y uno, asamblea celebrada el veinte de
noviembre del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en consecuencia debe de
leerse así: “Cláusula sexta: La sociedad será administrada por un gerente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y durará en su cargo todo el plazo
social”.—Atenas, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado
Salas, Notario.—1 vez.—Nº 1606.—(106428).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Parque Bello del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: un
millón de colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 1607.—(106429).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las trece horas del día veinte de
noviembre del dos mil siete, Irvin Solano Pérez conocido como Cristian Irwing
Solano Pérez y Marcela Alfaro Córdoba constituyen Cispjasa Sociedad Anónima.
Sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, de la esquina suroeste del
hospital cincuenta metros al sur.—San Marcos de Tarrazú, veinte de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
1608.—(106430).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día veinte de
noviembre del dos mil siete, Hugo Arias Azofeifa y Blanca Rosa Vargas Avellán
constituyen El Puentazo de Paquita Sociedad Anónima. Sociedad
domiciliada en Puntarenas, Aguirre en Paquita, cincuenta metros al norte del
puente sobre el Río Paquita.—San Marcos de Tarrazú, veinte de noviembre del dos
mil siete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 1609.—(106431).
Ante esta notaría, se constituyó la
compañía denominada Gasugi G.S.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1
vez.—Nº 1610.—(106432).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, Cristina Ofelia Borbón Vargas y Marco Antonio Llorca Castro,
constituyen la sociedad M.F.C. Eyewear Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta. Capital social:
diez mil colones.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales y Lic. María Lourdes
Borbón Castro, Notarias.—1 vez.—Nº 1612.—(106433).
En esta notaria comparecieron Ronald Antonio
Garrote Hopued y Vanessa Gerardina Villalobos Villalobos, para constituir una
sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro Nacional. Capital social: sesenta mil colones. Objeto:
comercio, industria, etc. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Presidente:
Garrote Houed y secretaria Villalobos Villalobos, ambos con 1253 Código Civil.
Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 24 de noviembre del
2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
1614.—(106434).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito
notario a las 14:30 horas del 1º y 8:00 horas del 23 de noviembre de este año,
y 8:00 horas y 8:30 horas de hoy se protocolizaron actas de Sánchez Castillo
S. A., Foto Rápida S. A., Jota Brandt S. A. y José Antonio
y Jeanine S. A. respectivamente en las que se reformaron estatutos.—San
José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº
1615.—(106435).
Por escritura otorgada ante el notario
público Héctor Manuel Fallas Vargas, a las nueve horas, treinta y seis minutos
del siete de noviembre del dos mil siete, Olga Sáenz Carbonell y Christian
Alberto Amores Saborío, constituyeron Spiritual Travel Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 1616.—(106436).
Por escritura otorgada ante el notario
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas, treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Dicapa Berli Sociedad Anónima.—Moravia, 26 de noviembre del
2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1620.—(106437).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las
15:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Juan León Beneficio Santa
Bárbara S.A. Se aumenta el capital y por ende se modifica cláusula quinta
del capital social.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Valentín Barrantes
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1622.—(106438).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas
de hoy ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza El Tesoro Prometido
S. A. Domicilio: Pinares de Curridabat, San José. Capital: diez mil
colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 1623.—(106439).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas
de hoy ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Ragnarok S. A.
Domicilio: Pinares de Curridabat, San José. Capital: diez mil colones. Plazo:
99 años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San
José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—Nº 1624.—(106440).
Mediante escritura número setenta y uno,
otorgada a las diez horas del treinta de agosto del dos mil siete, ante la
notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó la fundación denominada Fundación
Parque Metropolitano La Libertad. Con un plazo de cinco años y un
patrimonio de diez mil colones, aportado por sus fundadores.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 1626.—(106441).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, constituí la
sociedad denominada Corporación Montura Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Luis Arturo Cordero Soto.—Lic. Tatiana
María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 1628.—(106442).
Mak Enrique Romero Barrientos, conocido
como Max Romero Barrientos y Alejandro Francisco Romero Barrientos, constituyen
una sociedad y la denominación social de la presente sociedad será el número de
cédula jurídica que le sea asignado al momento de la inscripción. La referencia
a tal número deberá seguirse con el aditamento
Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A. Presidente: Mak Enrique
Romero Barrientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce
horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 1629.—(106443).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, ante mí, se constituyó Oceanaire Pacific Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Oceanaire Pacific S. A. Nombre que será de fantasía.
Domicilio: La ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco
Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1630.—(106444).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas de
hoy, ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público.
Domicilio: La ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco
Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1631.—(106445).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó empresa denominada Ganadería El Destello de Hen Sociedad Anónima.
Domicilio social: Filadelfia, distrito primero del cantón de Carillo, quinto de
la provincia de Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, cincuenta metros
sur, contiguo Venus Bar. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
seiscientos mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio,
industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo y
agricultura.—Veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana María Vargas
Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 1632.—(106446).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Acabados Constructivos del Sol Sociedad Anónima.
Apoderada con la representación judicial y extrajudicial, presidenta: Pamela
Arias Benavides. Plazo: cien años. Domiciliada: en Heredia.—Heredia, veintitrés
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
1633.—(106447).
Por escritura número seis, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la sociedad Loew Franchisecr Sociedad
Anónima. Mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas primera
relativa al nombre, la cláusula sexta y la actual junta directiva.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—Nº 1634.—(106448).
El suscrito notario hace constar que ante
mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Taller de
Precisión Nosara S. A. Cuyo presidente es el señor Juan José López
Castillo.—San José, 24 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 1635.—(106449).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, a las 12:00 horas, la sociedad The Beautiful Ocean Times Like
These Sociedad Anónima. Protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1636.—(106450).
El suscrito notario, hace constar que ante
mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada APC Visión
Global de Nosara S. A. Cuyo presidente es el señor Jorge Arturo López
Ruiz.—San José, 24 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 1637.—(106451).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, a las 11:00 horas, la sociedad El Transportador Maravilloso
Sociedad Anónima. Protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1638.—(106452).
El suscrito notario, hace constar que ante
mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Servifrío
Nosara S. A. Cuyo presidente es el señor Anay López Castillo.—San José, 24
de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº
1639.—(106453).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Cortesyma Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las horas del
día veintiuno de agosto del dos mil siete. Presidente: William Madrigal
Mora.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 1640.—(106454).
Hoy día he constituido sociedades cuyas
razones sociales son: AU Rendez-Vous-Samara Ltda., Covacha
Consultores Ltda., Gagwe Consultores Internacionales Ltda., Corporación
PI Ramesis Ltda. y Menelek Consultore Internacionales Ltda. Las
cuales tienen el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerentes con
representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil
colones.—Desamparados, San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1641.—(106455).
He protocolizado acta de la empresa Inversiones
Monmesalo S. A. En la cual se aceptan renuncias y se hacen nuevos
nombramientos del presidente y secretario.—San José, 23 de noviembre del
2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 1643.—(106456).
Por escritura otorgada a las once horas
del día veintidós de noviembre del presente año, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Juez
de La Noche Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz,
Notaria.—1 vez.—Nº 1647.—(106457).
Por escritura otorgada a las once horas
del día veintitrés de noviembre del presente año, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Samekh Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº
1648.—(106458).
Mediante escritura número dos del tomo
catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Tevar de Cartago Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la
misma.—Cartago, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil
siete.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1654.—(106459).
Mediante escritura número cinco del tomo
catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Kategra de Cartago Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la
misma.—Cartago, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil
siete.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 1655.—(106460).
En esta notaría, se protocolizó acta de la
empresa Alternativas de Vivienda ALTEVI S. A. En que se nombra junta
directiva. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23
de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
1656.—(106461).
En
mi notaría, comparece
Estela Salazar Zumbado,
cédula Nº 1-256-232, en representación de sociedad Rezasa de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-59853 y se reforma
la cláusula tercera de los estatutos, consignando que las acciones serán
firmadas por presidente y tesorero. Se reforma también cláusula sexta
estableciendo que la sociedad será administrada por presidente, tesorero y
secretario. Que la representación judicial y extrajudicial apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente,
corresponde a la presidenta Estela Zumbado Salazar, de calidades dichas y
tesorero Agustín Zamora Salazar, mayor, cédula Nº 1-792-925.—Alajuelita, 21 de
noviembre del 2007.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
1657.—(106462).
Por escritura otorgada ante este notario,
a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones
Rocha R.CH Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien
años. Presidente: Edwin Roberto Chavarría Cambronero.—San José, 22 de noviembre
del 2007.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 1659.—(106463).
En mi notaría, al ser las diez horas del
quince de noviembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad Cara La
Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, artículo
segundo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Galina
Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 1663.—(106464).
Por escritura otorgada a las once horas
del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano
Heredia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de
vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1664.—(106465).
Por escritura otorgada a las quince horas
del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano
Limón Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de
vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1665.—(106466).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba
Sótano Escazú Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento
de vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1667.—(106467).
Por escritura otorgada a las diez horas
del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano
Cartago Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de
vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1668.—(106468).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano
Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de
vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1669.—(106469).
Por escritura otorgada a las ocho horas
del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano
San José Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de
vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1670.—(106470).
Por escritura otorgada a las doce horas
del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano
Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de
vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1671.—(106471).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del dos mil siete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Grupo Perla Divina del Mar S. A. Mediante la cual se
modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—Nº 1673.—(106472).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó Vallearriba Sótano
Puntarenas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: aparcamiento de
vehículos y bodegas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 1672.—(106473).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diecisiete horas del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se
constituyó Cuentos Mágicos S. A. Capital social: suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años Presidenta: María Lupita Quintero Nassar.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 1674.—(106474).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas
del diecisiete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Agritécnica G.A.Y.M.O.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde se crea la cláusula
novena del pacto constitutivo, referente al agente residente.—Cartago,
diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 1675.—(106475).
Por escritura pública número sesenta y
cinco-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas,
cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Facit Quit. Out Sourcing Sociedad Anónima. Por un plazo
social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones.
Domicilio social: en la provincia de San José, Barrio Luján. Presidente: José
Pablo Castro Arias.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
1677.—(106476).
Por escritura número ciento noventa y
seis-veinte, visible a folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo veinte de
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cabo de Antibes S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y ocho mil doscientos setenta y cinco, donde se modifica el artículo
uno del pacto constitutivo y se cambia la denominación social a Música
Latina Tours S. A. y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es
todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Maynor
Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 1678.—(106477).
Ante esta notaría, se reformó cláusula
cuarta de los estatutos de la sociedad Volumétrica S. A., cédula Nº
3-101-336677, referente al plazo social el cual aumenta a noventa y nueve años.
Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ana María Avedaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 1680.—(106478).
En esta notaría, mediante escritura de las
8:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos de la empresa Villa Aragonito Hu de Valencia S. A. Se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Kadir Cortés
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 1681.—(106479).
Clavo y Canela Sociedad Anónima, reforma la cláusula referente al
domicilio social y por todo el plazo social nombra nuevo tesorero y fiscal.
Escritura de las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.—San
José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 1683.—(106480).
Constitución de sociedad mercantil B C
U Bufete Canales Ugarte y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 100 años.
Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Capital: 100.000,00 colones. Presidente:
Claudio José Canales Gómez. Escritura Nº 75 de las 11:00 horas del 20 de
octubre del 2007.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Karla Gutiérrez
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 1684.—(106481).
Constitución de sociedad mercantil Inmobiliaria
Adita Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: San José, Desamparados.
Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Francisco Chacón Cascante. Escritura
Nº 159 de las 18:00 horas del 16 de octubre del 2007.—San José, 21 de noviembre
del 2007.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 1685.—(106482).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Sur Color San Carlos S.C. S.
A. Se modificó cláusula primera del nombre de la sociedad, el cual será Distribuidora
Pinsur. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinte de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1
vez.—Nº 1686.—(106483).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se constituye J V M Educreativos S. A. Capital social: seis mil
colones. Presidenta: Miriam Padilla Chinchilla. Escritura otorgada el día 13 de
setiembre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
1687.—(106484).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se constituye Jorge Bello Real State S. A. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Jorge Bello González. Escritura otorgada el día 23 de
agosto del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
1688.—(106485).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 8:40 horas del 26 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de la
reunión de cuotistas de la sociedad Servicios Fiduciarios Trisan S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil trescientos
diecinueve. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1689.—(106486).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de la
reunión de cuotistas de la sociedad Lejos Learning S. R. L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil
novecientos treinta y dos. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 1690.—(106487).
Prospectiva E.G.M Sociedad Anónima. Protocolización de acuerdo de asamblea
general extraordinaria, modificando la cláusula primera del pacto social y se
otorgan poderes generalísimos.—Lic. José Antonio Díaz Montero, Notario.—1
vez.—Nº 1692.—(106488).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día
12 de noviembre del 2007, se constituyó Condominio Casa Real Filial Número
Tres S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 26 de noviembre del
2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 1694.—(106489).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas, treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil
siete, Aida María Castro González y Lizette Briceño Rodríguez, constituyen una
sociedad anónima denominada Total Care Centro América S. A.—San José, 23
de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº
1696.—(106490).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-481850 sociedad anónima. Donde
se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José,
26 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº
1697.—(106491).
La sociedad Inversiones Siembra del Sol
S. A. modifica la cláusula tercera del pacto social reduciendo el plazo a
dieciocho años que vencerán el diecisiete de mayo del dos mil ocho.—San Juan de
Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
1698.—(106492).
Mediante escritura pública número
seis-ciento cuarenta y siete, otorgada en el protocolo seis de la notaria
pública Ileanna María Navarro Castro, los señores: Alcides Orochena Castro,
cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-doscientos diez y
Guillermo (conocido como William) Alberto Mohs Orochena, cédula de identidad
número siete-cero cuarenta y tres-novecientos veinte, constituyen la sociedad
anónima denominada Inspiración Latina para El Mundo Sociedad Anónima.
Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 1701.—(106493).
Por escritura número ciento diecisiete,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de noviembre del
dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Constructora Ortuño
Limitada. Domiciliada en San José. Con un capital social de cien mil
colones. Su actividad principal es la asesoría técnica y la ejecución de obras
de construcción de casas, edificios y desarrollos inmobiliarios en general, así
como la industria y el comercio en general. Se designa gerente a Andrés Ortuño
Herdocia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos
Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 1702.—(106494).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las quince horas
del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Echaday S & C Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, veintitrés
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Nº 1703.—(106495).
En escritura Nº 2-122, otorgada a las 9:30
horas, del 12 de noviembre del 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se
constituyó la sociedad Logistics Prodigy Limitada.—San José, 20 de
noviembre del 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
1710.—(106497).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 22 de noviembre del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Servicios y
Soluciones J C Vega Sociedad Anónima.—Alajuela, 26 de noviembre del
2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 1711.—(106498).
Por escritura número ciento veintisiete,
del 20 de noviembre del 2007, iniciada a folio noventa y seis vuelto, del
tercer tomo del suscrito notario, los señores Rafael Ángel Cordero Lizano, José
Alberto García Castillo, Paola Campos Rubí, Pablo César Cordero Lizano,
constituyen Distribuidora Corgar Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23
de noviembre del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº
1713.—(106499).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Uhuru Latimo Sociedad Anónima. Capital social: es la
suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente: Yared Tekeste Goitom
es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiuno de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº
1714.—(106500).
Que mediante escritura pública número
trescientos dieciséis, visible a los folios ciento cincuenta y cinco frente y
vuelto y ciento cincuenta y seis frente del tomo primero del protocolo del
notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas,
a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. se
constituyó la sociedad La Fabiola de La Costa Sociedad Anónima. Con
domicilio social en Paquera de Puntarenas, costado este de la Escuela Julio
Acosta García. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº
1717.—(106501).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas, treinta minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la compañía Descanso Sociedad Anónima.
Mediante los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra
nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos
mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº
1718.—(106502).
Ante mí, Miguel Antonio Meza Mora, notario
con oficina en Goicoechea, los señores Diana Meza Ulate y Leonardo Alfaro
Briceño, constituyen la compañía Juma Inversiones Farmacéuticas de Flores
Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Juma
Inversiones Farmacéutica de Flores S. A. Con domicilio social en San
Joaquín de Flores.—Goicoechea, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Antonio
Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1733.—(106503).
Por escritura autorizada en mi notaría, a
las 17:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de
asamblea de socios de El Pájaro Cardenal de La Playa Sociedad Anónima.
En la que se modifica cláusula del domicilio, de la administración y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel
Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 1734.—(106504).
Por escritura autorizada en mi notaría, a
las 18:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de
asamblea de socios de El Spikalont de Santa Ana LLC Sociedad Anónima. En
la que se modifica cláusula del domicilio, de la administración y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel
Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 1735.—(106505).
Por escritura autorizada en mi notaría, a
las 16:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Con Todo Lo Bello de Aquí Sociedad Anónima. En la
que se modifica cláusula del nombre, del domicilio, de la administración y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic.
Manuel Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 1736.—(106506).
Por escritura autorizada en mi notaría, a
las 19:00 horas del día 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de
asamblea de socios de El Latourette Park Avenue Holdings LLC Sociedad
Anónima. En la que se modifica cláusula del domicilio, de la administración
y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic.
Manuel Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 1737.—(106507).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas
del doce de noviembre del dos mil siete, fue constituida la empresa denominada Vega
Meza Mensajería Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Javier Vega Sánchez,
secretaria: Marianella Meza Calvo. Capital social: cien mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años.—Doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Laura
Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 1740.—(106508).
Que mediante escritura otorgada a las
13:15 horas del 23 de noviembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones
Asiáticas Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Presidente:
Rafael Horacio Orellana Amaya. Capital social: 10 mil colones.—San José, 23 de
noviembre del 2007.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº
1741.—(106509).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13:25 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima
denominada A y P Shalom del Mundo S. A. Domicilio social: San José,
cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú 200 metros al norte, casa
esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez
mil colones.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 1742.—(106510).
Por escrituras públicas otorgadas ante mí,
en San José, a las 8:00 y 9:00 horas ambas del día dieciséis de octubre del año
en curso, se constituyeron las siguientes sociedades Inmobiliaria La Vista
de Oro I.V.O. S. A. e Inmobiliaria El Lago de Oro I. L.O S. A. Por
su orden respectivamente. Con domicilio en San José. Capital social:
¢100.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien
años.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Antonio
Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 1743.—(106511).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento cuarenta y siete, de las diez horas del veintidós de noviembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Chumati e Hijos Sociedad
Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: de
doce mil colones. Junta directiva, la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
en forma conjunta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 1744.—(106512).
Por escritura otorgada en San José, a las
9:00 horas del 11 de noviembre del dos mil siete, se constituyó Instalaciones
Eléctricas Jiménez Sociedad Anónima. Presidente: Elmis Jiménez
Solórzano.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria.—1 vez.—Nº 1745.—(106513).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ciento cuarenta y cinco de las nueve horas del día dieciséis de
noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número cuatro de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Agroquímicos
DAF de Costa Rica, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cinco ocho uno
uno cuatro-uno dos, en donde se realiza el cambio de domicilio social, el cual
será del cruce de Taras en La Lima de Cartago, cien metros sur y setenta y
cinco metros oeste.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 1746.—(106514).
Por escritura otorgada ante mí, procedí a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de El
Higuerón del Papagayo Sociedad Anónima. Por medio de la cual, se sustituyó
al presidente de la junta directiva y nuevo representante legal. Presidió:
Ronald Alberto González Rodríguez.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—Nº 1747.—(106515).
Ante la notaria Patricia Zumbado
Rodríguez, se constituyó la sociedad Italprogetti Engeneering Costa Rica S.
A., Italia Proyecto Ingeniería S. A. Presidente: Verny Cordero
Arrieta. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, diecinueve
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 1753.—(106516).
Ante la notaria Patricia Zumbado
Rodríguez, se constituyó la sociedad Blue Tiger Funds S. A., Fondos
Tigre Azul S. A. Presidente: Kevin Eric Kleppe. Plazo: noventa y nueve
años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, diecinueve de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1754.—(106517).
Por escritura número treinta y cuatro,
otorgada en esta misma notaría, a las quince horas, diez minutos del día
veintidós de noviembre del dos mil siete, la sociedad Comercializadora B y A
Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y
realiza aumento de capital.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Sara
Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 1756.—(106518).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza VAGSys Sociedad Anónima. Cuyo
presidente y tesorero los señores Jorge Arturo Vargas González y Edy Miguel
Ramírez Jiménez, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: sesenta mil colones, representado por treinta acciones
comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 1758.—(106519).
Mediante escritura pública número
siete-diez, otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2007, ante el suscrito
notario Jéssica Ward Campos y Sebastián Jiménez Monge, constituyeron una
sociedad denominada Avenida Bougainvillea S. A.—San José, 2 de noviembre
del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 1759.—(106520).
Mediante escritura pública número
seis-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 2 de
noviembre del 2007, ante el suscrito notario, Jéssica Ward Campos y Sebastián
Jiménez Monge, constituyeron una sociedad denominada Inmobiliaria Condal S.
A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—Nº 1760.—(106521).
Mediante escritura pública número
trece-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día 2 de
noviembre del 2007, ante el suscrito notario, Jéssica Ward Campos y Sebastián
Jiménez Monge, constituyeron una sociedad denominada Clearline View &
Co. S. A.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—Nº 1761.—(106522).
Por escritura otorgada a las ocho horas
del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Carena del Sur Limitada, en
la cual se reforman las cláusulas primera: el nombre de la sociedad será Aero
Carena del Sur Limitada y la cláusula sexta, se aumenta el capital social
de la empresa. Lo anterior del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre
del 2007.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 1762.—(106523).
Por escritura doscientos ocho, otorgada a
las seis horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, ante el notario
Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Goldrush.Hills.
Con un capital social de diez mil colines.—San José, veintiséis de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº
1763.—(106524).
Ante mi notaría, por escritura Nº 226, del
26 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la firma Familias Unidas de Monte Fusbe S. A.
Se reforma pacto social.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Joel
Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1764.—(106525).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Rowen Krataioo
Sociedad Anónima. Domiciliada en Urbanización Las Marianas, Purral de
Guadalupe. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Roberto
Antonio Galeano Tellez. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José.—Lic.
Joyce Chaverri González, Notario.—1 vez.—Nº 1768.—(106526).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las diez horas del día veintitrés de noviembre del
dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Paindted
Montella Frog Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se
modifica el pacto social, la cláusula primera del domicilio y la quinta de la
administración y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—Nº 1772.—(106527).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las nueve horas, treinta minutos del día veintitrés
de noviembre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza
denominada Indian Bullfrog Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, la cláusula
primera del domicilio y la quinta de la administración y se nombran
gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 1773.—(106528).
Por escritura otorgada por esta notaría, a
las dieciocho horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad denominada Nutrisanísimo Sociedad Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Alice Newcomb Carballo, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez
mil colones.—Santa Ana, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanna
Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 1774.—(106529).
Yo, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
notario público, carne 4351, indico que en mi notaría, escritura número
veintiuno del tomo cuarenta y seis, del día veinte de noviembre del dos mil
siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada
Hacienda Aponcito Sociedad Anónima, en la cual se hizo nombramiento de
toda la junta directiva y fiscal, además se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Bagaces, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 1775.—(106530).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lorena Sugar Sociedad
Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal
de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—Nº 1776.—(106531).
Ante esta notaría se protocolizó reforma a
la cláusula segunda de domicilio de la sociedad anónima denominada Hacienda
Platanillal S. A. cuyo Presidente es José Alberto Mena Brenes.—San José,
veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 1781.—(106532).
A las nueve horas del veintitrés de
noviembre del año dos mil siete, Friedrich Johann Karchner y Peter Heinrich
Knobloch, constituyen la sociedad Grupo ICCA & PHK Sociedad
Anónima, domiciliada en Liberia, con un plazo social de noventa años.—Lic.
Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 1783.—(106533).
En mi notaría, el día diecinueve de
noviembre del año dos mil siete, por escritura numero diecisiete, del tomo
diecisiete de mi protocolo, se nombra Gerente, a George Farnell, nacionalidad
estadounidense, pasaporte de los estados unidos número cero cinco ocho siete
ocho cinco seis siete ocho, ello en la sociedad Bruma Grasama Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro seis seis siete tres cinco. Inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, al tomo: quinientos
sesenta y nueve, asiento: dieciocho mil novecientos siete, consecutivo: uno. Es
todo.—San Ramón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 1786.—(106534).
Ante esta notaría se ha constituido la
sociedad Cerro del Sol Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 1788.—(106535).
Ante esta notaría a las 13:00 horas de 21
de noviembre del año 2007, se protocoliza el acta número uno de la reforma del
pacto constitutivo de la plaza Pick Up Sociedad Anónima.—Lic. Francine
Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1789.—(106536).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la inscripción de la sociedad Multiservicios Porras y Reilly
Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria
para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de
Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas
Costarricenses UTC, o al teléfono 226-7457.—San José 23 de noviembre del
2007.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1595.—(106597).
Por escritura doscientos sesenta y
cinco-siete, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez en
Heredia, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil siete, se
constituyó la Sociedad Anónima denominada City Fitness, S. A., que es
nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo
capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años,
Presidente Luis Carlos Loaiza Vargas.—Heredia, veinte de noviembre de dos mil
siete.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(106612).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
diez horas, se ha constituido Pista de Cuadraciclos Andreka-Las
Vueltas de la Guácima Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo Social:
cien años. Capital Social: ocho mil colones. Presidente: Enrique Murillo Arroyo.—Alajuela,
octubre del 2007.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(106614).
Ante esta notaría, por escritura de las
siete horas del día primero de octubre del dos mil dos, mediante segundo
testimonio expedido el día de hoy, se protocolizan en lo conducente acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación
Constructora Santa Fe de Costa Rica Controladora Sociedad Anónima,
modificándose la cláusula primera de los estatutos sociales del nombre,
denominándose en consecuencia. Corporación Santa Fe Controladora Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Lic. Alejandro
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(106616).
Damaris Conejo Castro, cédula 2-349-690,
Rodney Conejo Castro cédula 2-547-192, constituyen una Sociedad Anónima cuya
denominación social será su mismo número de cédula jurídica, capital social
diez mil colones, domicilio social: Alajuela, Desamparados.—Alajuela 23 de
noviembre del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(106617).
Marcial Jiménez Rodríguez cédula
2-254-117, Zoila Mejías Ugalde cédula 2-297-447, Michael Jiménez Mejías cédula
2-297-447, Edgar Jiménez Mejías cédula 2-165-292 constituyen una sociedad
anónima cuya denominación social será su mismo número de cédula jurídica, capital
social diez mil colones, domicilio social Alajuela, Desamparados.—Alajuela 23
de noviembre del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(106618).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día nueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Burlage
Real State, Sociedad Anónima. Capital Social cien mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Medalina Wabe Herrera,
Notaria.—1 vez.—(106619).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña
Altamirano notario público de San José, se constituyo la sociedad denominada YASIR
YSS Seguridad Sociedad Anónima. Plazo social; cien años. Domicilio social,
San José, Tibás.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(106620).
Por escritura pública de las 8:00 horas
del 27 de noviembre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Consultores en Sistemas Mecánicos y
Metalurgia, S.A., cédula jurídica 3-101-251491, para conocer renuncias y
nombramientos en junta directiva y modificación de estatutos.—San José, 27 de
noviembre del 2007.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(106625).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Luz Espiritual, a las diecinueve horas del veinte de noviembre
del dos mil siete, con un capital de diez mil colones.—Lic. Henry López
Esquivel, Notario.—1 vez.—(106627).
Por escritura de esta notaría el día de hoy,
se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación
Madre Selva S.A. Se modifican las cláusulas quinta: capital; sétima:
representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—(106630).
Por escritura de esta notaría el día de
hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la Sociedad denominada Empresa
Sibaja y Villalobos S.A. Se modifican las cláusulas quinta: capital;
sétima: representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—(106631).
Por escritura de esta notaría el día de
hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo
Sukuri S.A. Se modifican las cláusulas quinta: capital, sétima:
representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—(106632).
Por escritura de esta notaría el día de
hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Monte
de la Peña S.A. Se modifican las cláusulas quinta: capital; sétima:
representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—(106633).
Por escritura de esta notaría el día de
hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación
Sivisa GMBH S.A. Se modifican las cláusulas quinta; capital,
sétima; representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—(106634).
Por escritura de esta notaría el día de
hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Selamar
de Occidente S.A. Se modifican las cláusulas quinta; capital, sétima;
representación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—(106635).
El suscrito notario, hace constar que
protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Pharos Street Sociedad Anónima, mediante la
cual se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la
Administración) y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 27 de noviembre de
2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(106636).
El suscrito notario, hace constar que
protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Porto Pharos Sociedad Anónima, mediante la
cual se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y se nombró nueva junta
directiva.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas,
Notario.—1 vez.—(106638).
El suscrito notario, hace constar que
protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Montepulciano Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Dr.
Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(106639).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil
siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Lazon Mediterráneo
Limitada. Donde se acuerdan modificar las cláusulas primera y segunda de
los estatutos y se crea la cláusula décima segunda.—San José, veintiséis
noviembre de dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1
vez.—(106640).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas del día veintitrés de noviembre de dos mil siete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Boolbat Limitada. Donde se acuerda
modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos y se crea la
cláusula décima segunda.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil
siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(106643).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas del día veintidós de noviembre de dos mil siete, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Akola Uno Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos, se modifica la junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre de
dos mil siete.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(106644).
Mediante escritura número 173-5 del tomo 5
de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el
número de cédula jurídica, según Decreto 33171-J, capital social: ¢50.000,00,
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social Cartago, Tejar El Guarco.—San
José, 20 de noviembre de 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1
vez.—(106645).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete,
protocolicé acta de Freedom Writer Ltda., de las trece horas del
veintitrés de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(106648).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, protocolicé
acta de Sky Classic Ltda. de las once horas del veintitrés de noviembre
del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(106649).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría,
se constituyó la sociedad Stragos Sociedad Anónima, domiciliada en San
José. Capital social un millón de colones.—San José, veintisiete de noviembre
de dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(106650).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó
una sociedad limitada denominada Just a Little Limitada. Domicilio:
Cartago. Plazo cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y
ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas,
industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Se nombra gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(106651).
La compañía denominada Dragón Bone
Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—Guanacaste, veinte de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro
Jirón, Notario.—1 vez.—(106652).
Mediante escritura número: trescientos
noventa-cuatro, de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de
noviembre del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada: Excavaciones J &
C S. R. L., con domicilio social en
San Luis de Alfaro Ruiz, Alajuela.—26 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Edo.
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(106654).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del 23 de noviembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima
cuya razón social será la que establece el artículo segundo del decreto
ejecutivo tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil
seis, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social,
domiciliada en Grecia.—Grecia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Mayid Brenes
Calderón, Notaria.—1 vez.—(106656).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 18:00 horas de hoy, se constituyó Dos G de Mercedes Norte Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca primera
etapa, del parque infantil 150 metros al norte. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: Ciento veinte mil colones. Presidente y tesorero de la junta
directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente:
Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez.—Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic.
Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(106657).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad: Badimor e Hijos Sociedad Anónima.
Presidente: Luis Ángel Mora Esquivel. Objeto: Servicios de contaduría y
comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(106659).
Por escritura número ciento ochenta y
cuatro, otorgada en Alajuela a las 17:00 horas del 23 de noviembre del dos mil
siete se constituyó Inversiones Aljo Uno S. A., domicilio en ciudad de
Alajuela, Río Segundo ochocientos metros sureste de la empacadora frigoríficos,
apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjunta o
separadamente, su presidente y secretario.—Alajuela, 27 de noviembre del
2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(106663).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos
mil siete, se constituye la sociedad Vientos de Altura Sociedad Anónima.
Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del día veintisiete
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario.—1
vez.—(106687).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Mangles de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima con un plazo de
cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés
de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(106688).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Riachuelos de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima, con un
plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(106689).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Llanuras Amplias de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima con un
plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(106690).
Ante esta Notaría se constituyó la
sociedad Lagunas de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima con un plazo de
cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés
de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(106691).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Pozas Tranquilas de Esterillos Oeste, Sociedad Anónima con un
plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(106692).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Bosques Lindos de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un
plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(106693).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Arboledas de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de
cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintitrés
de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(106694).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
Muelles Pintorescos de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de
cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(106695).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Puentes Angostos de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un
plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(106697).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Iguanas de Esterillos Oeste Sociedad Anónima con un plazo de
cinco años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(106698).
Por escritura número seis, otorgada ante
mí a las quince horas del día de hoy se constituye Productos Ópticos
Centroamericanos Inc. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(106706).
He constituido la sociedad JP Wall Five
S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a
partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106718).
He constituido la sociedad JP Wall Six
S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a
partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con
facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106719).
He constituido la sociedad JP Wall
Seven S.A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a
partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106720).
He constituido la sociedad JP Wall
Eight S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años
a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106722).
He constituido la sociedad JP Wall Mine
S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a
partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106723).
He constituido la sociedad JP Wall Ten
S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a
partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106725).
He constituido la sociedad JP Wall
Eleven S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años
a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106726).
En mi notaría a las 12:00 horas de hoy, se
constituyó sociedad anónima, que como denominación social la sociedad se
consignará como nombre el número de cédula de persona jurídica, capital: diez
mil colones, domicilio: San Luis Santo Domingo del cruce sobre ruta treinta y
dos, ochocientos metros al oeste y ciento cincuenta al norte. Presidente:
Rafael Ángel Mejías Arce.—San José, 25 de noviembre de 2007.—Lic. María del
Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(106727).
He constituido la sociedad JP Wall
Twelve S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años
a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106728).
He constituido la sociedad JP Wall Four
S. A., con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a
partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el
presidente: Pier Paolo Sinigaglia Gago y secretario: Miguel García Hidalgo con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106729).
Se reforma la cláusula cuarta, del pacto
social de la sociedad denominada Hacienda Loma Bonita Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y dos mil
ochocientos noventa. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas con
quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Alajuela, 16 de
mayo del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(106730).
Se constituye sociedad La Margarita
San Luis Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, alas diez horas del 27 de
noviembre del 2007.—Alajuela, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Beatriz Saborío
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(106731).
Por escrituras autorizadas por mí,
protocolicé las actas de las asambleas generales extraordinarias de socios de
las siguientes sociedades: Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Metálico
S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Cobalto S. A., Condominio Los
Robles de Tamarindo Azul Turquesa S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo
Cuatro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Marino S. A., Condominio
Los Robles de Tamarindo Azul Real S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo
Amarillo Limón S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Brillante S.
A., Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Topacio S. A., Condominio Los
Robles de Tamarindo Amarillo Miel S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo
Amarillo Azafrán S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Oro S. A., Condominio Los
Robles de Tamarindo Verde Bosque S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo
Verde Azulado S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Oliva S. A.,
Condominio Los Robles de Tamarindo Verde Mar S. A., Condominio Los Robles de
Tamarindo Verde Oscuro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Verde
Esmeralda S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Metálico S. A.,
Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Carmesí S. A., Condominio Los Robles de
Tamarindo Rojo Granate S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Ladrillo
S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Escarlata S. A., Condominio Los
Robles de Tamarindo Rojo Coral S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo
Violeta S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Morado S. A., Condominio Los
Robles de Tamarindo Púrpura S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Lila S.
A., Condominio Los Robles de Tamarindo Fusia S. A., Condominio Los Robles de
Tamarindo Vino S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Marrón Oscuro S. A.,
Condominio Los Robles de Tamarindo Castaño S. A., Condominio Los Robles de
Tamarindo Café Claro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Marrón Parduzco
S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Canela S. A., Condominio Los Robles
de Tamarindo Café Chocolate S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco
Almendra S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Marfil S. A., Condominio Los
Robles de Tamarindo Blanco Antiguo S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo
Blanco Floral S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Navajo S. A.,
Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Perla S. A., Condominio Los Robles de
Tamarindo Gris Claro S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Oscuro S.
A., Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Pizarra S. A., Condominio Los
Robles de Tamarindo Gris Suave S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Plata
S. A., Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Metálico S. A., 3-101-457424 S.
A., 3-101-457431 S. A., 3-101-457432 S. A., 3-101-457433 S. A., 3-101-457434 S. A., 3-101-457435 S. A., 3-101-457436 S. A., 3-101-57437 S. A.,
3-101-457438 S. A., 3-101-457439 S. A., 3-101-457440 S. A., 3-101-457441 S. A.,
3-101-457442 S. A., 3-101-457443 S. A., 3-101-457444 S. A., 3-101-457445 S. A.,
3-101 -457446 S. A., 3-101-457447 S. A., 3-101-457448 S. A., 3-101-457449 S.
A., 3-101-457450 S. A., 3-101-457451 S. A., 3-101-457452 S. A., 3-101-457453 S.
A., 3-101-457454 S. A., 3-101-457455 S. A., 3-101-457456 S. A., 3-101-457457 S.
A., 3-101-457458 S. A., 3-101-457459 S. A., 3-101-457460 S. A., 3-101-457461 S.
A., 3-101-457462 S. A., 3-101-457463 S. A., 3-101-457464 S. A., 3-101-457465 S.
A., 3-101-457466 S. A., 3-101-457467 S. A., 3-101-457468 S. A., 3-101-457469 S.
A., 3-101-457470 S. A., 3-101-457471 S. A.,
3-101-457472 S. A., 3-101-457473
S. A., 3-101-457474 S. A., 3-101-457475
S. A., 3-101-457476 S. A., 3-101-457477 S. A., mediante las cuales se
nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, por el
resto del plazo social, así como cambio en el domicilio social en cada una de
ellas.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano,
Notario.—1 vez.—(106734).
Por escritura otorgada hoy 23 de noviembre
del 2007 a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Golf Slopes
Enterprises, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, 23 de noviembre del año 2007.—Lic.
José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(106735).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Minas Tirith
de Coronado Mil Uno Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo. Otorgándosele a la secretaria representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es
todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fernando
Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—(106736).
Se reforma la cláusula cuarta, del pacto
social de la sociedad denominada Haciendas Incana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos cuatro.
Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas del veintisiete de
noviembre del dos mil siete.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(106737).
Por escritura autorizada, a las dieciséis
horas del quince de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestal Arauco Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la
sociedad Forestal Arauco Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco
Flores, Notario.—1 vez.—(106739).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad
anónima denominada Osa Natural Gate Sociedad Anónima.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—(106747).
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Ligia Noboa Houed, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales Sociedad Anónima, la cual se abreviará así Inversiones
Comerciales S. A. Con domicilio social en La Guácima de Alajuela, cincuenta
metros al este y treinta metros al sur del Bar Jamaica. Su presidente y
tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Su capital fue suscrito y pagado.
Escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en Heredia, a las diez horas
del martes once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ligia Noboa Houed,
Notaria.—1 vez.—(106748).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Encuentro
en La Sierra de C.A.V., en la cual se nombra nueva junta directiva, se
reforma la cláusula segunda del domicilio y se reforma la cláusula octava de la
administración y representación.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic.
Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(106750).
Por escritura número setenta y
cuatro-cinco, del 28 de noviembre del 2007, se reforman las cláusulas segunda y
cuarta del pacto constitutivo de Condominios Los Portones Lote Cinco OVI
Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—(106790).
Distribuidora Vermar Santa Ana Sociedad
Anónima, reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo y nombra fiscal. Escritura otorgada ante
el notario Nelson Palacio Díaz-Granados.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados,
Notario.—1 vez.—(106810).
Por escritura número veintidós, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Eco del Río Development S. A. Plazo
social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil
doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y
subgerente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106811).
A las ocho horas del día veintisiete de
noviembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Costa Rica
Travel Unlimited Sociedad Anónima y Costa Rica Travel and Visitor Bureau
Sociedad Anónima. Las cuales tienen en calidad de presidente a Alexánder
Amador Jiménez. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Guzmán, Notario.—1 vez.—(106812).
Por escritura número veinte, otorgada ante
esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las doce
horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad con el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de
responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil
doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una.
Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(106813).
Mediante escritura pública número dos visible a folio uno vuelto del tomo
tres de esta notaría, otorgada a las once horas del siete de agosto del dos mil
siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Vamos al Máximo Cine
Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio José María Zonta Arias,
mayor, casado en segundas nupcias, escritor, vecino de Alajuela centro, avenida
central, calles cinco y siete, cédula uno-seis siete seis-ocho nueve cero, con
capital debidamente suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—San José,
tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 3158.—(108682).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DM-1979-07
27 de noviembre del 2007
Señora Lorena Méndez Rodríguez,
Funcionaria Imprenta Nacional
Este Despacho Ministerial ha tomado la decisión de
proceder a ejecutar su despido sin responsabilidad patronal para el Estado,
según ha sido autorizado por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución
Nº 10780 de las nueve horas diez minutos del once de mayo del dos mil seis.
Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia “erga omnes” externada por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual avala la
ejecución del despido de tal suerte que el hecho de que el despido haya sido
impugnado en vía jurisdiccional por la recurrente no impide su ejecución, pues
la Ley General de la Administración Pública en su artículo 148, establece el principio
de ejecutoriedad de los actos administrativos, según el cual el
establecimiento de un recurso administrativo o de un proceso contencioso no
suspende la ejecutoriedad del acto recurrido, lo anterior además según la
doctrina del numeral 44 del Estatuto de Servicio Civil.
Sobre el particular, la Sala Constitucional en el Voto Nº 2006-012633 de
las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos
mil seis, ha señalado:
“... esta Sala ha venido manteniendo el
criterio, a partir de la resolución 06-8335 de las 16:44 horas del 13 de junio
del 2006, que casos como el que plantea el recurrente no implica una violación
de derechos fundamentales, en virtud de que el hecho de que el despido haya
sido impugnado por el recurrente no impide su ejecución, cambiándose un
criterio anterior mantenido por este Tribunal […]
II.—Sobre el derecho. La infracción a los
derechos fundamentales, propiamente el debido proceso y derecho de defensa, que
reclama el amparado no se ha dado. Y ello es así, por cuanto del examen de los
documentos traídos a los autos se constata que el amparado ha tenido amplia
oportunidad de defensa ante el procedimiento disciplinario que se inició en su
contra. Tampoco resultan atendibles los argumentos expuestos por el recurrente,
en el sentido de que no podía ser despedido, hasta tanto el recurso de
apelación que interpuso ante el Tribunal de Servicio Civil haya sido resuelto
por el Tribunal de Trabajo; según lo dispone el artículo 44 del Estatuto de
Servicio Civil, es decir, hasta que en dicho acto administrativo su despido se
encontrara firme. […] Nótese además, que el artículo 44 del Estatuto Civil,
normativa que aún se encuentra vigente en los términos que dispuso esta Sala en
sentencia Nº 2005-06866 de las catorce horas treinta y siete minutos del
primero de junio de dos mil cinco, señala que al conocer el recurso de
apelación, el Tribunal Superior resolverá si procede el despido o la
restitución del empleado a su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago
en su favor de los salarios caídos, lo que deja ver que el legislador en esa
materia previó la ejecución del despido. Así las cosas, lo procedente es
declarar sin lugar este recurso de amparo en todos sus extremos, como en efecto
se hace.”
V.—En conclusión. Según la nueva
interpretación que esta Sala ha venido manteniendo sobre el artículo 44 del
Estatuto de Servicio Civil, los actos dictados por el Tribunal de Servicio
Civil son ejecutables y ejecutorios, aún cuando sean apelados, pues no sólo
existe la presunción de validez de los actos dictados por una autoridad
administrativa, sino que al ser considerada inconstitucional la jerarquía
impropia bifásica, con mayor razón no podría interpretarse que la interposición
de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, tenga una
incidencia suspensiva del acto administrativo dictado. Así las cosas, es el
criterio de esta Sala que, en casos como el que se analiza, la ejecución del
despido, aún estando pendiente de resolución el recurso de apelación, no
constituye una violación de derechos fundamentales, máxime cuando se ha seguido
un procedimiento previo al dictado del acuerdo de despido y cuando la misma
jerarquía impropia ejercida por este Tribunal Superior de Trabajo fue
considerada inconstitucional. Por estas razones, el recurso debe declararse sin
lugar, como en efecto se hace.”
Dicha posición ha sido reiterada por la Sala
Constitucional en Votos como el Nº 2006-012632 de las diecisiete horas y
cuarenta y cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil seis, y el Nº
2007-000602 de las diez horas y cincuenta y tres minutos del diecinueve de
enero del dos mil siete. Por lo que se deja claro a la señora Méndez Rodríguez
que en esta instancia es viable declarar la ejecución de su despido aún cuando
en la vía jurisdiccional se encuentra en espera de ser atendido el recurso
interpuesto contra la resolución administrativa en cuestión.
Así las cosas, este Ministerio confirma la decisión de proceder a ejecutar
su despido sin responsabilidad patronal para el Estado, a partir del día
primero de diciembre del año dos mil siete.—Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Seguridad Pública, Gobernación y Policía.—C-Exento.—(108490).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por
ignorarse el domicilio actual del
patrono Galleta James Lynn. 7
00014413178 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Servicios Diversos de el Área de Inspección-Servicios ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su
trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 6 de
setiembre del 2004 y el 29 de noviembre del 2006, que se indica en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢2.338.200,00
Total de
cuotas obreras y patronales ¢514.431,00
Ley de
protección al trabajador ¢134.460,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso
edificio Davinci de Oficinas Centrales de la CCSS, av 4, C 7 teléfono 522-3031,
fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 2 de noviembre del
2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 2164.—(107649).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Vásquez Morera Víctor Luis 0 00204800603 001 001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de
el Área de Inspección-Servicios ha dictado el traslado de cargos que en lo que
interesa indica:
La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone
el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su
trabajadora a la Institución, en los períodos comprendidos entre el 26 de
febrero del 2007 y el mes de marzo del 2007, que se indica en las hojas de
trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de
salarios ¢78.076,92
Total de
cuotas obreras y patronales ¢17.177,00
Ley de
protección al trabajador ¢4.489,00
Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso
edificio Davinci de Oficinas Centrales de la CCSS, Av 4, C 7 teléfono 522-3031,
fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 2 de noviembre del
2007.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1
vez.—Nº 2166.—(107650).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
AVISA:
S.M.-1278-2007
El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria, realizada el
lunes 10 de setiembre del 2007, artículo 28, acta Nº 54, acordó: publicar en el
Diario Oficial La Gaceta la lista de las personas morosas que se
detallaran a continuación, a fin que se procedan a realizar las gestiones
legales correspondientes, para ser efectiva la recaudación por los Impuestos
adeudados de cada uno de los Contribuyentes morosos, con base en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Cédula de identidad Nº |
Nº de Notificaciones |
Nombre |
Estado |
Propiedad Nº |
Monto que adeuda |
9000997549 |
2 |
FRANS PEETERS |
Empresa |
199469 |
67.357,88 |
9000978191 |
2 |
GERDA MISSINE |
Empresa |
199467-02 |
44.905,29 |
9000020633 |
2 |
GUIDO MERT |
Empresa |
199453-02, 199455-01, 199457-01, 200784-01, |
84.197,70 |
9000020392 |
2 |
GERDA VAN DER PLAS |
Empresa |
199455-02, 199457-02, 200784-02 |
67.358,16 |
1000007597 |
2 |
HERMANS WILLIAM |
Empresa |
199030 |
11.226,44 |
9000687868 |
2 |
HUGUETTE DE PAEPE |
Empresa |
199391-02, 199415-02 |
56.131,69 |
9000929213 |
2 |
MAGDA ERNA RITA FRIEDA |
Empresa |
199421 |
44.905,29 |
9000464345 |
2 |
LUCIEN LOUIS DUERINCKX |
Empresa |
199389-01 |
33.679,08 |
0000292457 |
2 |
MONRIQUE GILLIS |
Empresa |
199379-02 |
56.131,67 |
9000623490 |
2 |
VAN CANEGHEN RITA |
Empresa |
199431-01, 199433-01 |
44.905,22 |
9000143964 |
2 |
LEONIA JOSEPHUS VAN POECKE |
Empresa |
199389-02 |
33.679,08 |
9000844102 |
2 |
BOSSCHAERT RONALD |
Empresa |
199435-01, 199437-01 |
33.679,08 |
9000366535 |
2 |
CLAEYS ANA MAGDALENA |
Empresa |
199435-02, 199437-02 |
33.679,08 |
9000677020 |
2 |
COPPENS ANTOINE |
Empresa |
199409-01 |
42.792,46 |
9000646459 |
2 |
DE BECK GEORGES |
Empresa |
199431-02, 199433-02 |
44.905,22 |
9000279751 |
2 |
PIETERS VERHULST |
Empresa |
199459 |
44.905,22 |
1000007668 |
2 |
MUYLAERT MARTHA |
Empresa |
199377-02 |
56.131,71 |
9000113424 |
2 |
NOEL VOET |
Empresa |
199391-01, 199415-01 |
56.131,71 |
9000194494 |
2 |
MARIA SMETS |
Empresa |
199393-02 |
33.679,08 |
9000978190 |
2 |
MARC VAN DOORVE |
Empresa |
199467-01 |
44.905,29 |
1000007693 |
2 |
VAN HOVE FRANS JAN
MARIA JOSEP |
Empresa |
199022-01 |
56.131,71 |
1000007715 |
2 |
VAN CAMELBEKE NOELLA |
Empresa |
199050-02 |
11.226,44 |
1000007574 |
2 |
SUZANNE MARCELLE LORTHIOIR |
Empresa |
199034-02 |
56.131,71 |
1000007592 |
2 |
EMMA SIMMOENS MAGDA |
Empresa |
199044-02 |
78.584,35 |
1000007591 |
2 |
FERDINAND PREMEREUR EDDY |
Empresa |
199044-01 |
78.584,35 |
7270093570 |
2 |
FRANCOISE ALICE LOUISE GOFFIN |
Empresa |
199032 |
67.357,88 |
910043167409 |
2 |
FRANS DE ROO |
Empresa |
199038 |
89.810,54 |
1000007883 |
2 |
HELENE LUCIE ALINE DE KEPPER |
Empresa |
199028-02 |
56.131,71 |
1000007694 |
2 |
WOUTERS JOSEPHA SIMONNE LUCIA L. |
Empresa |
199022-02 |
56.131,71 |
1000007882 |
2 |
GUIDO ALFONS MARIA HEREMANS |
Empresa |
199028-01 |
56.131,71 |
9000491227 |
2 |
JOHAN SEYS |
Empresa |
199465 |
67.657,93 |
910043291018 |
2 |
JAAK DE RO |
Empresa |
199040 |
89.810,64 |
1000007573 |
2 |
JEAN LOUIS VERPEUT |
Empresa |
199034-01 |
56.131,71 |
1000205719 |
2 |
MARCUS VAN DER VURST |
Empresa |
199052 |
44.905,29 |
1000007586 |
2 |
DAMIEL CHARLES OCTAAL VAN HEE |
Empresa |
199036-01 |
56.131,71 |
9000641054 |
2 |
DE BRUYN RITA MARIA |
Empresa |
199020-02 |
89.810,54 |
1000007598 |
2 |
BROECKMANS EHISLENA |
Empresa |
199030-02 |
11.226,44 |
977918 |
2 |
DE ROO FREDDY |
Empresa |
199046 |
44.905,29 |
1000007584 |
2 |
VANDENBUSSCHE ROGER |
Empresa |
199383-01, 199385-01 |
112.263,42 |
1000007585 |
2 |
THRYSSESOONE THERESE |
Empresa |
199383-02, 199385-02 |
112.263,42 |
0102060297 |
2 |
TITIAT SUIMEN |
Empresa |
199409-02 |
42.792,46 |
9000917592 |
2 |
PAUL DEMEERSMAN |
Empresa |
199393-01 |
33.679,08 |
9000903638 |
2 |
SMETS DIRK |
Empresa |
199371 |
336.789,52 |
9000732172 |
2 |
ELYSEE JOSEPH LYBEER |
Empresa |
199016-01 |
112.263,19 |
1000007542 |
2 |
EDOUARDE HEIRBAUT LUCIENNE |
Empresa |
199381-02 |
56.131,71 |
9000368868 |
2 |
DENISE VERMEIRE |
Empresa |
199375 |
224.526,38 |
9000023080 |
2 |
SCHEERS MARC |
Empresa |
199475 |
67.357,88 |
1000007667 |
2 |
ROELAND HERBERT |
Empresa |
199377-01 |
56.131,71 |
9000709862 |
2 |
FIRMIN VERHELLE |
Empresa |
199405, 199407 |
179.621,08 |
0000761836 |
2 |
FRANS LAFAUT |
Empresa |
199429 |
44.905,29 |
9000491401 |
2 |
AINNEE JERMAINE FRESON |
Empresa |
199016-02 |
112.263,19 |
9000963988 |
1 |
ANTON LAFAUT |
Empresa |
199463 |
67.634,87 |
9000750358 |
1 |
BENONI LAFAUT |
Empresa |
199387-01 |
78.907,48 |
1000007714 |
1 |
DE POORTER ANDRE |
Empresa |
199050-01 |
11.272,62 |
0000292456 |
1 |
EMILE ROMBOUTS |
Empresa |
199379-01 |
56.362,53 |
9000754893 |
1 |
HAEGEMAN MARIA |
Empresa |
199395 |
56.714,81 |
9000641053 |
1 |
PREMEREUR WILLY FERNDINAND |
Empresa |
199020-01 |
90.179,84 |
1000077587 |
1 |
RENNE EMA BRAEM |
Empresa |
199036-02 |
56.362,53 |
1070685994 |
1 |
SOMERS LOVISA |
Empresa |
199042-03 |
56.362,53 |
Publíquese una vez.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(O. C. 0031510).—C-65010.—(106879).