LA GACETA Nº 238

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33848-MTSS-MEIC

Nº 34092-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33848-MTSS-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1995 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Programa Nacional de Apoyo a la Pequeña y Micro Empresa (PRONAMYPE), fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992, publicado en La Gaceta N° 156, del 14 de agosto del mismo año.

II.—Que es necesario contextualizar el PRONAMYPE para que se constituya en un instrumento de la política social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a los sectores de la microempresa informal, de baja productividad (de subsistencia, de acumulación simple y acumulación ampliada).

III.—Que el artículo 19, Capítulo Único, Título III de la Constitución Política de la República de Costa Rica, indica “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen”. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Se reforman los artículos 8° y 9°, del Decreto Ejecutivo N° 33057-MEIC-MTSS, del 5 de abril de 2006, para que se lean así:

“Artículo 8°—La población beneficiaria del programa serán las personas costarricenses o extranjeros en condiciones regularizadas, de escasos recursos económicos, con emprendimientos productivos; o micro empresas de baja productividad.

Se entienden por micro empresas de baja productividad, las de subsistencia, de acumulación simple y acumulación ampliada”.

Artículo 9°—El Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa se financiará, complementariamente, con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos. Los recursos provenientes del FODESAF deberán ser dirigidos, estrictamente, a la población beneficiaria del programa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662.

Sin embargo, el programa podrá recibir recursos de cualquier otra fuente, sea pública o privada”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz y de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15207).—C-19360.—(D33848-109457).

Nº 34092-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, de 28 de enero de 1888, la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, de 14 de setiembre de 1994; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888 y la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, se creó el Museo Nacional como un órgano desconcentrado, con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

II.—Que le corresponde al Museo recoger, estudiar y conservar apropiadamente, ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, además de servir como centro de exposición y estudio.

III.—Que mediante el oficio DG-360-2007 de 31 de agosto de 2007, el Director General del Museo Nacional de Costa Rica, solicita una ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado a la entidad para el año 2008, para financiar las adecuaciones al edificio del Museo Nacional en Pavas, la compra y canje de vehículos, compra de equipo de seguridad, reforzar el presupuesto de museos regionales, impresión de la Revista Vínculos, compra de aires acondicionados para las salas de exhibición, compra de estantería metálica especializada para las colecciones y la renovación de la Sala Precolombina, por un monto de ¢159.270.700,00 (ciento cincuenta y nueve millones doscientos setenta mil setecientos colones sin céntimos).

IV.—Que para atender los gastos extraordinarios indicados en el considerando anterior, el Museo incorporará los recursos provenientes del superávit libre.

V.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

VI.—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que corno los de aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. De manera que, la utilización del superávit señalado en el considerando tercero no contraviene el presente lineamiento.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

VIII.—Que con el oficio STAP-0924-07 se comunicó al Museo el gasto presupuestario máximo del 2008 por ¢839.290.000,00 (ochocientos treinta y nueve millones doscientos noventa mil colones sin céntimos).

IX.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Museo Nacional de Costa Rica, en el oficio Nº DM-1248-07 de 17 de setiembre de 2007.

X.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢159.270.700,00 (ciento cincuenta y nueve millones doscientos setenta mil setecientos colones sin céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario en la suma de ¢998.560.700,00 colones (novecientos noventa y ocho millones quinientos sesenta mil setecientos colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2°.—Es responsabilidad de la administración activa del Museo Nacional de Costa Rica, el cumplimiento del artículo Nº 6 de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, así como lo dispuesto en .el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La. Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°.—La modificación al gasto presupuestario máximo del año 2008 del Museo Nacional de Costa Rica, establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir del 1° de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 07249).—C-55075.—(D34092-109458).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 285-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del Acuerdo de Viaje Nº 278-PE, a nombre de la señora Mishelle Mitchell Bernard y otros, a Santiago, Chile, de fecha 5 de noviembre del 2007, para que en su lugar se lea:

“Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢203.268,00 a cada uno para cubrir viáticos, sujetos a liquidación”.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de noviembre del 2007 al 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 180-2007).—C-9075.—(109392).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 041-2007 MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al presbítero Leonel Chacón Mesén, mayor, cédula de identidad número nueve-cero cero doce-cero ochocientos, como Capellán Ad-Honoren en la Presidencia de la República.

Artículo 2º—El Ministerio de la Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y viáticos, tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa Administración Superior de la Presidencia de la República.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2007).—C-9075.—(109394).

Nº 286-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562, el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Hanny Rodríguez Sánchez, con cédula número 2-601-255, Asistente del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia; con motivo de participar en el Seminario denominado: “Control Parlamentario”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 10 de diciembre del 2007 y su regreso el día 15 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por transporte serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—La Agencia de Cooperación Internacional (AECI) se hará cargo de los gastos de matrícula, alojamiento y alimentación.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de diciembre del 2007 al 15 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 181-2007).—C-9075.—(109393).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

El Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) comunica a: Compañías Registrantes de Productos Fertilizantes y Compañías Titulares de Registros de Fertilizantes, Material Técnico y Sustancias Afínes.

Que para dar cumplimiento efectivo a la exigencia reglamentaria prevista en el artículo 3.7 del Decreto Ejecutivo 28429-MAG-MEIC: “Reglamento Técnico RTCR 316:1999 Fertilizantes, Material Técnico y Sustancias Afines. Registro”; en cuanto a la petición de la declaración de contaminantes, los mismos son: Cadmio, Plomo, Arsénico, Mercurio y Cromo. Para el caso de los Sulfatos de Zinc provenientes de material reciclado, se requerirá además, la declaración de dioxinas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director del Servicio Fitosanitario del Estado.—1 vez.—(108487).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo I, folio 40, título Nº 728, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Brenes Rojas William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(107694).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 3143, otorgado en mil novecientos noventa y ocho, y del título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 237, título Nº 7538, otorgado en mil novecientos noventa y siete, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Hernández Rojas Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones ala reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(107695).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace constar que Carlos Ricardo Aguilar Madrigal, cédula número 1-0545-0669, presentó en nuestras oficinas la solicitud de edicto correspondiente a la reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” y el Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año 1980. Se extiende la presente a solicitud del interesado, para efectos de trámites laborales, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 2106.—(107630).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 546, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Pepper Gómez Yamileth de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvín Loría Masís, Director.—Nº 2735.—(108397).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, y Título Nº 1205, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Brenes María de los Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(108456).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Cruz Ramírez Eduardo Robert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 2992.—(108754).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 4, título Nº 29, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil, a nombre de Mora Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(108944).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título Nº 3182, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 448, título Nº 6902, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chacón Jiménez María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109033).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas Coopejudicial R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007, resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 32 del estatuto..—12 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108461).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2007. Resolución 327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo; se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10 y 45 del Estatuto.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108967).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de la Municipalidad de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer procesos organizativos de la Municipalidad a nivel institucional, para alcanzar la autogestión de sus empleados, en las diferentes áreas administrativas y de servicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Murillo Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 47225, adicional 573-02401).—Curridabat, 8 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(108833).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Federación de Deportes de Montaña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 77853).—Curridabat, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(108870).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación La Preciosa Semilla. Con Domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cooperar con la iglesia la Preciosa Semilla, en su tarea de capacitar profundamente al mayor número posible de discípulos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Alberto Román Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 90429 adicional tomo: 573 adicional: 51084).—Curridabat, 26 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(108978).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Misionera La Vid Verdadera en Avivamiento. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 asiento: 07375).—Curridabat, 9 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(108979).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Judo Ningen Keisei (Formación de Carácter), con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñanza del judo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Loáiza Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 1519).—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3264.—(109286).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Específica de Salud de Los Ángeles de Río Cuarto de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela en Los Ángeles de Río Cuarto de Grecia. Entre sus fines están: procurar el fomento de las mejoras de la comunidad en impulsar proyectos de salud, educativos, ambientales, deportivos culturales. Su presidente Carlos Adrián Arrieta Saborío, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, pero para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación requerirá de aprobación por acuerdo firme de la asamblea ordinaria. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 572, asiento: 90271 adicional: 573- 86480).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3383.—(109287).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Palmareña de Karate, con domicilio en la provincia de Alajuela, Rincón de Zaragoza de Palmares, del Templo Católico cien metros al oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: únicamente deportivos en beneficio del deporte del Karate y de los deportistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Melvin Vargas Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 40711.—Curridabat, 31 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3410.—(109288).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Profesionales para la Promoción de las Ciencias Avícolas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 91161.—Curridabat, 27 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(109344).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, abogada, cédula Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Renovis Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA COMO LIGANDO DE CANALES IÓNICOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS. Se describen compuestos que tienen una fórmula representada por lo siguiente: los compuestos pueden prepararse como composiciones farmacéuticas y pueden usarse para la prevención y tratamiento de una variedad de condiciones en mamíferos que incluyen seres humanos; incluyendo a manera de ejemplo no limitante, dolor, inflamación, daño traumático y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/538, cuyos inventores son Kelly Michael, Kincaid John, Duncton Matthew, Sahasrabudhe Kiran, Janagani Satynarahama, Upasani Ravindra, Wu Guoxian, Fang Yunfeng, Wei Zhi-Liang, Kaub Carl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9316, y fue presentada a las 09:59:16 del 16 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 317.—(103616).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en calidad de apoderado general de Elli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES DE GLUTAMATO.

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La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I, composiciones farmacéuticas de los mismos, y método de uso de los mismos, procesos o preparaciones de los mismos e intermediarios de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/40, cuyo(s) inventor(es) es (son) Thomas Daniel Aicher, Guillermo Cortez, Todd Michael Groendyke, Albert Khilevich, James Allen Knobelsdorf, Nicholas Andrew Magnus, Fredrik Pehr Marmsater, Jeffrey Michael Schkeryantz, Tony Pisal Tang. La solicitud correspondiente lleva el número 9104, y fue presentada a las 11:34:37 del 7 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 1028.—(105577).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE MORFOLINA COMO INHIBIDORES DE LA REABSORCIÓN DE NOREPINEFRINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I) como inhibidores de la reabsorción de norepinefrina. Como tales, pueden también ser útiles para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y/o periférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyos inventores son Gordon Iain Campbell, Manuel Javier Cases Thomas, Teresa Man, John Joseph Masters, Helene Catherine Eugene Rudyk, Magnus Wilhem Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 8390, y fue presentada a las 14:15:46 del 10 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 1029.—(105578).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-839-188, en su condición de apoderado general de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA.

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La presente invención se refiere a compuestos imidazol [1,2-b] piridazina substituidos novedosos de la fórmula I, composiciones farmacéuticas del mismo, y el uso de tales compuestos como antagonistas del receptor del factor 1 que libera la corticotropina (CRF1) en el tratamiento de trastornos psiquiátricos u enfermedades neurológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Heather Janelle Barbosa, Elizabeth Aaron Collins, Chafiq Hamdouchi, Erik James Hembre, Philip Arthur Hipskind, Richard Duane Johnston, Jianliang Lu, Michael John Rupp, Takako Takakuwa, Richard Craig Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 9389, y fue presentada a las 14:55:06 del 21 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de octubre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 1031.—(105579).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS DE HIERRO (III). La invención presentada se refiere a nuevos usos terapéuticos con hierro (III)- uniones complejas con carbohidratos o sus derivados, para 1 acración de un medicamento para el mejoramiento de la defensa inmune y/o rendimiento cerebral.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 33/26, cuyos inventores son Jessica Tanner-Baum-Gartner, Ranjeet Chandra, Peter Geisser. La solicitud correspondiente lleva el número 9300, y fue presentada a las 08:52:39 del 9 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(108040).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PREVENTIVO O TERAPÉUTICO PARA EL DESORDEN DE LA DEPRESIÓN O LA ANSIEDAD. Se pretende proveer una medida preventiva o remedio para neurosis por depresión o ansiedad que contiene (S)-N-[2-(1, 6, 7, 8-tetrahidro-2H-inden[5, 4-b] furan-8-il)etil]propionamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/77, cuyos inventores son Keisuke Hirai, Masaomi Miyamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 9385, y fue presentada a las 08:34:58 del 18 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108041).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DEL DESORDEN DE CONDUCTA NOCTURNA ASOCIADO CON DEMENCIA. La presente invención provee un agente para profilaxis o terapia de los trastornos de conducta nocturnos asociados con demencia, que comprende (S)-N-[2-(1,6,7,8-tetrahidro-2H-indeno[5,4-b]furan-8-il)etil]propionamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/77, cuyos inventores son Keisuke Hirai, Masaomi Miyamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 9376, y fue presentada a las 09:17:24 del 12 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de, circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108052).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 16-2005 el señor Misael Arias Quesada, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-179-266, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, apoderado generalísimo de Constructora Hermanos Arias S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Kooper.

Localización geográfica:

Sito en: Aguas Zarcas y La Palmera, distritos: 04 Aguas Zarcas y 09 La Palmera, Cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 270207.28-270226.70 norte, 495662.17-495699.54 este límite aguas arriba, 271813.43-271804.29 norte, 495068.84-495104.72 este-límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 4 316,92 m2, longitud promedio 1888,04 metros, según consta en el plano aportado al folio 46.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 270207.28 norte, 49566.17 este.

Línea                                    Acimut                                Distancia (Mts)

1-2                                        330º08’                                           71.53

2-3                                        312º25’                                         101.23

3-4                                        342º55’                                           96.25

4-5                                        351º33’                                           48.44

5-6                                        359º40’                                           76.51

6-7                                        345º05’                                           13.24

7-8                                        294º02’                                         118.85

8-9                                        320º23’                                           60.46

9-10                                      350º24’                                           70.85

10-11                                    025º21’                                         180.58

11 -12                                   039º52’                                           37.77

12-13                                    322º51’                                         113.78

13-14                                    322º51’                                         150.83

14-15                                    322º51’                                         137.62

15-16                                    277º07’                                           77.39

16-17                                    346º42’                                         104.73

17-18                                    346º42’                                         103.54

18-19                                    035º58’                                           44.30

19-20                                    331º51’                                         177.12

20-21                                    003º16’                                           62.59

21-22                                    018º52’                                         107.15

22-23                                    104º17’                                           37.02

23-24                                    203º30’                                           93.23

24-25                                    139º45’                                         126.24

25-26                                    139º45’                                           97.15

26-27                                    179º04’                                         104.31

27-28                                    152º52’                                        1 70.46

28-29                                    152º52’                                         145.00

29-30                                    145º45’                                         163.88

30-31                                    167º18’                                           41.48

31 -32                                   128º19’                                           57.14

32-33                                    170º22’                                           65.05

33-34                                    227º38’                                         128.03

34-35                                    199º43’                                         114.49

35-36                                    117º11’                                         123.53

36-37                                    138º08’                                           64.97

37-38                                    158º36’                                           27.75

38-39                                    174º41’                                           77.86

39-40                                    163º33’                                           44.79

40-41                                    126º45’                                           68.97

41 -42                                   140º04’                                           80.93

42-43                                    181º34’                                           46.68

43-44                                    156º14’                                           72.00

44- l                                      242º33’                                           42.11

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 2 de octubre del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 8 de noviembre del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 2198.—(107634).

2 v. 2. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12727A.—Álvaro David, Arredondo Rojas y otros solicitan concesión de: ,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.100 / 477.250 hoja Miramar. ,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEN en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.800 / 477.100 hoja Miramar. Predios  inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(108108).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 10358.—La empresa  Guayacán  Real  de  Abangares  S. A., cédula jurídica 3-101231044, representada por Eduardo Hernández García, cédula de identidad 5-261-355 solicita concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, de 1 manantial, en cantidad de 1 litros por segundo, localizada la toma entre coordenadas latitudes 295.000 -longitudes 428.150-Hoja Juntas. La captación se realizará en su propiedad. El agua se destinará al uso en riego y doméstico. Se indica como testigos de que no existen propietarios de terrenos aguas abajo a ambos lados del cauce a: Jesús Jiménez Rodríguez, Marco Tulio Morera Cervantes, Evaristo Jiménez Rodríguez, todo esto en Las Juntas, Abangares, Guanacaste. De conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº 276, quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2002.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 2200.—(107635).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12726A.—Rosibel López Valerín, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Hojoche, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Abrevadero: coordenadas 260.300 / 341.600 hoja Matapalo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3500.—(109290).

Expediente Nº 12729A.—José Luis Retana Solís, solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.550 / 484.400 hoja Candelaria. ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.450 / 484.600 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3440.—(109291).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Alexandra Barrantes Alfaro, cédula de identidad Nº 04-0174-0247, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001527-624-NO.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(108971).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Joice Milagro Murillo Delgado, cédula de identidad Nº 2-556-137, quien pretende que se le autorice para el ejercicio de notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1474-624-NO.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 3452.—(109289).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nissa García no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3248-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 15014-2007. Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry Martín González González con Nissa García no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Nelsida” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108462).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Espinoza Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2836-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 12532-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José David Manzanarez Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre es “Karla Patricia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(108492).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pastor Leonides Nápoles Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3384-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 11836-2007. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Pastor Leonidas Nápoles Romero con Ruth María del Carmen Herrera Sandoval... en el sentido que el segundo nombre del cónyuge es “Leonides” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3253.—(109292).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mabel Noemy Mendoza Ramos, mayor, divorciada, estilista, colombiana, pasaporte 43.074.289, vecina de Alajuela, expediente 1874-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de noviembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108473).

Jayro Daniel Noguera Pérez, mayor, soltero, operador de maquinaria, cédula de residencia 155800979810, vecino de Cartago, expediente Nº 1679-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(108831).

Osman Salvador Aguilar Acevedo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155801374517, vecino de Puntarenas, expediente 1768-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1° de noviembre de 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(109354).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 089 correspondiente a actividad central, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 4 de diciembre de 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 11618).—C-4840.—(110089).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-BCCR

Mantenimiento correctivo para los equipos de comunicación

de la red del SINPE y de la red interna

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento correctivo para los equipos de comunicación de la red del SINPE y de la red interna”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-12120.—(110072).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-01

Adquisición de quince (15) computadoras de escritorio

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2007LA-000003-01, para la “Adquisición de quince (15) computadoras de escritorio”.

Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 12 de diciembre del 2007, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 3 de enero del 2008 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(110070).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000012-4403

Construcción y equipamiento sede EBAIS San Pablo de Oreamuno

El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del 13 de marzo del 2008.

A los interesados se les informa que pueden retirar el cartel, en forma gratuita con la presentación de un CD, o bien previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Se llevará a cabo una visita al sitio el día 11 de enero del 2008 a las 11:00 horas, sita, lote donde se construirá la nueva Sede de EBAIS de San Pablo de Oreamuno, ubicado 75 metros oeste del actual EBAIS de San Pablo de Oreamuno.

Licda. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(110078).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000018-PRI

Compra 2.000.000 kilogramos de Sulfato de Aluminio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 14 de enero del 2008, para la “Compra 2.000.000 kilogramos de Sulfato de Aluminio”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(109676).

Audiencia previa

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a los potenciales oferentes para la licitación referente al análisis, diseño e implementación del sistema integrado de información para el Laboratorio Nacional de Aguas (SILAB), a conocer el borrador del cartel de la misma el cual se encuentra a su disposición en la siguiente dirección electrónica www.aya.go.cr o en las oficinas de la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, tercer piso del edificio de la sede central ubicado en Pavas diagonal al Cuerpo de Bomberos; previa cancelación de ¢500,00.

Lo anterior para que si a bien lo tienen hagan sugerencias al respecto en la audiencia previa al cartel que se realizará el día martes 18 de diciembre del 2007 en el auditorio de la sede central a las 9:00 horas.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(109677).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Invita a contrataciones basadas en el artículo 9º del Reglamento de Contratación Administrativa.

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-01

Contratación de servicios médicos

Se invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación de marras para ello se recibirán ofertas hasta el día 26 de diciembre del 2007 a las 2 de la tarde en la Oficina de la Proveeduría Municipal ubicada contiguo al Palacio Municipal en el antiguo Centro de Salud, el cartel puede ser retirado de lunes a viernes en la misma oficina en el horario de 7:30 a 4:00 de la tarde, el teléfono para consultas 208-75-73.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01

Contratación de servicios mecánicos

Se invita a los potenciales oferentes a participar en la licitación de marras para ello se recibirán ofertas hasta el día 26 de diciembre del 2007 a las 3 de la tarde en la Oficina de la Proveeduría Municipal ubicada contiguo al Palacio Municipal en el antiguo Centro de Salud, el cartel puede ser retirado de lunes a viernes en la misma oficina en el horario de 7:30 a 4:00 de la tarde, el teléfono para consultas 208-75-73.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(109672).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-01

Compra de refrescos

Se le avisa a todos los participantes en la referida licitación que mediante el artículo 13 de la sesión Nº 85-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de diciembre del 2007, se acordó adjudicar en su totalidad la Licitación Abreviada Nº 2007LA-00028-01 “Compra de refrescos”, a la empresa Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, según se detalla a continuación:

                                                  Cantidad             Precio             Precio

Sabores                           anual            unitario ¢          total ¢

Cola Cola 2 Ltrs                    4472 Unidades         720.43       3.221.762,96

Coca Cola Ligth 2 Ltrs          2496 Unidades         720.43       1.798.193,28

Fresca 2 Ltrs                         2574 Unidades         716.85       1.845.171,90

Fanta naranja 2 Ltrs              2574 Unidades         716.85       1.845.171,90

Fanta Kolita 2 Ltrs               2574 Unidades         716.85       1.845.171,90

Ginger Ale 600 pet               3456 Unidades         322.55       1.114.732,80

Soda 600 pet                         2496 Unidades         322.55          805.084,80

Monto total adjudicado exento de impuesto de ventas: ¢12.475.289,54 (Doce millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos de colón).

Todo de conformidad con la oferta presentada y el cartel.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—MBA. Miguel Umaña Aglietti, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 6289).—C-18150.—(110074).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-INTA

Contratación de un hotel

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000003-INTA promovida para la Contratación de un Hotel, que en el artículo 7 del acuerdo 10 de la sesión 144, celebrada el 26 de noviembre del 2007, la Junta Directiva acordó adjudicar la presente licitación a la oferta presentada por Desatur Corobicí S. A., por un monto de $33.750,00 (treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos), monto que cubre la contratación del hotel por cinco días.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 3558).—C-6675.—(110105).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-62100

Remodelación primer piso edificio

Central Norte del Ministerio de Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11 horas con 55 minutos del 28 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: E. S. Consultoría y Construcción S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090610. Representada por Ing. Edgar Allan Solís Benavides, apoderado generalísimo.

Línea única): Remodelación primer piso edificio central norte del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con los planos constructivos y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborado por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud, en la suma total de ¢7.950.000,00.

Entrega provisional de la obra: 4 meses. Forma de pago: La establecida en el cartel.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14869).—C-7885.—(110075).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-62100

Remodelación área rectora de Poás de Alajuela

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Arqcont S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117297. Representada por Ing. Francisco Mora Rojas, Presidente.

Línea única): Remodelación del edificio del Área Rectora de Poás de Alajuela, todo de acuerdo con los planos constructivos y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborado por la unidad de infraestructura y servicios del Ministerio de Salud, en la suma total de ¢14.744.785,60.

Entrega provisional de la obra: 1 mes. Forma de pago: La establecida en el cartel.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14871).—C-7885.—(110077).

Fideicomiso 872, MS(CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-62500

(Infructuosa)

Mantenimiento CEN de Loyola, Cartago

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:00 horas del 23 de noviembre de 2007 se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000077-62500, para contratar el mantenimiento del CEN de Loyola de Cartago, por cuanto la única propuesta recibida no se admite al concurso no incluye algunas actividades de las requeridas.

San José, 28 de noviembre de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14870).—C-5465.—(110079).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000011-00100

Concesión de uso de locales A, B, C, D y E, para la venta

de timbres y especies fiscales en el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada por la Junta Administrativa del Registro Nacional el día 22 de noviembre del 2007, y que literalmente dice:

LA JUNTA ADMINISTRATIVA ACUERDA POR UNANIMIDAD:

a)  Se declara infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000011-00100, “concesión de uso de locales A, B, C, D y E, para la venta de timbres y especies fiscales en el Registro Nacional”, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por las siguientes razones:

1.  La única oferta presentada por la Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional se aparta de los requerimientos técnicos y financieros establecidos en el cartel que rige la contratación de marras.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 49401).—C-9095.—(110080).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000015-PCAD

Solución integral para el suministro e instalación de un sistema

de transmisión de vídeo y sistema centralizado de recepción

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2007LN-000068-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 439-2007 del 03 de diciembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Sonivisión S. A., C. J. 3-101-034067-27

Objeto:

Suministro, instalación, programación y puesta en operación de equipos de grabación digital con transmisión de video digital a color que permita la transmisión de imágenes desde sitios remotos a unidad central de monitoreo ubicada actualmente en Oficinas Centrales del Banco Popular y estación cliente ubicada en Unidad de Investigación.

Gran total adjudicado costos de equipos, instalación, programación, puesta en marcha, capacitación y aires acondicionados debidamente instalados, todo con dos años de garantía: $764.090,22 (U.S.D. Setecientos sesenta y cuatro mil noventa dólares con veintidós centavos).

Plazo de entrega:

Los equipos adjudicados deberán ser entregados en un plazo de un día hábil, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día que el Banco le entregue copia del contrato, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

Garantía de cumplimiento:

Soni Visión S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $76.409,02 (Setenta y seis mil cuatrocientos nueve dólares con dos centavos) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega de la solución integral debidamente puesta en marcha.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación N° 379-2007.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110052).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000068-PCAD

Contratación de sitio para la ubicación de un Centro de Procesamiento de Datos (CPD) para el Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2007LN-000068-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 441-2007 del 03 de diciembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Ideas Gloris S. A., C. J. 3-101-179890

Servicio de Colocation para albergar un Centro de Procesamiento de Datos (CDP).

                                                                                                                 Precio activación                                    Precio mensual

Área       Servicios incluidos                                                                     (pago único)                                            del servicio

1     Centro de procesamiento                                                                   US$60.000,00                                         US$30.000,00

de datos. Se incluyen                                                                          (sesenta mil                                              (treinta mil

todos los servicios                                                                                 dólares)                                                   dólares)

solicitados en el cartel

más lo especificado en

el Anexo C (Planos y

Protocolos de Operación)

en el Documento Operación

Física Básica.

2     Espacio para la ubicación                                                                  US $22.700,00                                        US $22.700,00

       de personal. Se incluyen

todos los servicios                                                                             (veintidós mil                                          (veintidós mil

solicitados en el cartel.                                                                         setecientos                                              setecientos

Se incluye además el                                                                              dólares)                                                   dólares)

consumo eléctrico,

monitoreo y limpieza

Total para las dos áreas                                                                    US$82.700,00                                         US$52.700,00

                                                                                                      (Ochenta y dos mil                                 (cincuenta y dos mil

                                                                                                      Setecientos dólares)                                setecientos dólares)

Total por los tres años $1.897.200,00 más el precio de activación (pago único) $82.700,00, para un gran total de $1.979.900,00.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación N° 383-2007.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110053).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 067-2006

Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento

preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad

(Modelo consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que el Proceso de Contratación Administrativa, resolvió declarar Infructuosa la presente Licitación Pública Nº 067-2006, por cuanto no se recibieron ofertas para este concurso.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110058).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 070-2006

Alquiler de local comercial para ubicar el programa de

continuidad del negocio en el cantón de San José

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que el Proceso de Contratación Administrativa, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación Pública Nº 070-2006, por cuanto no se recibieron ofertas para este concurso.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110059).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PCAD

Alquiler de bodega

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas lo cual consta en acta Nº 42-2007 del día 29 de noviembre del 2007, que se declaró infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de infructuosidad Nº 373, visibles en el expediente administrativo.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110060).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-009-2007-VENTA PÚBLICA VP-014-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública VP-009-2007 que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 55.766-2007, del 4 de diciembre del 2007, acordó declarar insubsistente la adjudicación del ítem 6 de la venta pública VP-009-2007 y de la Venta Pública VP-014-2007, la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 52.726-2007, del 19 de noviembre del 2007, acordó declarar insubsistente la adjudicación del ítem 5 de la venta pública VP-014-2007.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Jorge Oviedo Cortes, Jefe.—1 vez.—(110090).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000094-PRI

Compra de cemento hidráulico para acueducto Orosi

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 2007-782 del 30 de noviembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000094-PRI “Compra de cemento hidráulico para acueducto Orosi” de la siguiente manera:

CEMEX.—(Oferta única)

                                                                             Precio                 Precio

Cantidad                    Descripción                 unitario $              total $

  20,000         Cemento                                           6.85              137.000,00

                      Impuesto de ventas 13%                 0.89                17.800,00

                      Impuesto de Ley 6849 (5%)            0.34                  6.800,00

                      Servicio de carga                               0.02                     400,00

                      Flete a Puente Negro de Orosi         0.33                  6.600,00

                      Total                                                                     168.600,00

Monto total adjudicado $168.600,00 (ciento sesenta y ocho mil seiscientos dólares con 00/100).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: 2,000 sacos de forma inmediata. Los restantes 18,000 sacos se entregarán en tractos parciales de acuerdo a las necesidades en un plazo de 12 meses posteriores al recibo de la orden de entrega. Una vez que A y A haga la solicitud de entrega parcial, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles para su entrega.

Lugar de entrega: Plantel Puente Negro, Orosi.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 6 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(109674).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-02

Contratación de los servicios para conversión

de vehículos en ambulancia

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que mediante acuerdo IX-3-C artículo IX, de sesión ordinaria 22-2007, de fecha 1º de diciembre del 2007, nuestro Consejo Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa MOMSA Módulos Médicos S.R.L., S. A., según detalle:

Línea uno. Conversión de 2 (dos) vehículos sencillos tipo microbús marca Nissan Urvan modelo 2007 en ambulancia. Por un monto total de $4.400,00 (Cuatro mil cuatrocientos dólares exactos).

Línea dos. Conversión de 9 (nueve) vehículos doble tracción marca Toyota Land Cruiser modelo 2007 en ambulancia por un monto total de $19.800,00 (Diecinueve mil ochocientos dólares exactos).

Línea tres. Conversión de un (01) vehículo sencillo tipo microbús marca Toyota Hiace modelo 2006 en ambulancia por un monto total de $2.200,00 (Dos mil doscientos dólares exactos).

El plazo de entrega será de 60 días naturales por todos los vehículos convertidos, y se harán entregas parciales de dos vehículos por cada ocho días.

La garantía del trabajo será de la siguiente manera: por los materiales será de doce meses y por la mano de obra será por veintiocho meses por problemas de fabricación, y no así por daños ocasionados por mal manejo de los módulos. Para un monto total de la adjudicación es de $26.400,00 (Veinticuatro mil cuatrocientos dólares exactos).

Lic. Ingrid Camacho Quirós, Gerente General.—1 vez.—(109693).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000001-02

Compra de vehículos aptos para convertir en ambulancia

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que mediante acuerdo IX-3-D artículo IX, de sesión ordinaria 22-2007, de fecha 1º de diciembre del 2007, nuestro Consejo Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Purdy Motor S. A., según detalle:

Línea 1. Compra de cuatro vehículos tipo microbús tracción sencilla, combustible diesel, marca Toyota Hiace, modelo 2008, aptos para convertir en ambulancia según las especificaciones técnicas de la oferta, y demás condiciones del cartel. Por un monto de $20.200,00 (veinte mil doscientos dólares exactos) por cada vehículo y un monto total de $80.800,00 (ochenta mil ochocientos dólares exactos).

Línea 2. Compra de tres vehículos tipo rural doble tracción, combustible diesel marca Toyota Land Cruiser, modelo 2008, aptos para convertir en ambulancia, según las especificaciones técnicas de la oferta y demás condiciones del cartel. Por un monto total de $27.400,00 (veintisiete mil cuatrocientos dólares exactos) y un monto total de $82.200,00 (ochenta y dos mil doscientos dólares exactos).

Un plazo de entrega de la siguiente manera: una vez recibida la adjudicación en firme, 25 días hábiles después se entregarán los datos para la exoneración, y una vez recibida la nota de exoneración sin errores, contrato de sesión y factura comercial, debidamente firmada, 10 días hábiles después se entregarán 2 vehículos y el tercer vehículo, será de la siguiente manera, una vez recibida la adjudicación en firme, 120 días hábiles después se entregarán los datos para la exoneración, y una vez recibida la nota de exoneración sin errores, contrato de sesión y factura comercial, debidamente firmada, 10 días hábiles después se entregará.

El plazo de garantía de los vehículos será de la siguiente manera: contra defecto de fábrica de 100 000 km o 36 meses, 12 revisiones, 1 000 km, 5 000 km, 10 000 km, 20 000 km. Se finaliza al ser las 9:30 horas del día 19 de octubre del 2007.

Total de la adjudicación es de $163.000,00 (Ciento sesenta y tres mil dólares exactos).

Lic. Ingrid Camacho Quirós, Gerente General.—1 vez.—(109694).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903042-02 (Infructuosa)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la instalación del sistema de tuberías en el plantel Moín

Se les informa que la Gerencia de Refinación mediante oficio GRE-8968-2007 con fecha 30 de noviembre de 2007, establece que con base en lo estipulado en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE; declara infructuoso el presente proceso licitatorio.

Al resultar excluidas del presente concurso, las ofertas presentadas, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas de aceptabilidad, no existiendo por lo tanto posibilidad de adjudicación.

Asimismo, se autoriza proceder de conformidad con la reglamentación instaurada para tal efecto y según lo requiere la unidad técnica gestionante, la obtención de lo solicitado a partir de un nuevo proceso de contratación enmarcado bajo el mismo tipo de modalidad dado el monto estimado del pedido.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7885.—(110081).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000042-01

Construcción de muros y aceras en el cantón

Se comunica que la licitación de marras fue adjudicada a la empresa Argecon Corporativa S. A., por el monto parcial de ¢15.000.000,00; se cuenta con 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del acto para aplicar recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal, el expediente se encuentra a la disposición en el Departamento de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(109671).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00000-01

Servicio de tratamiento y disposición

final de los desechos sólidos

Acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 433 celebrada por el Concejo el día 4 de diciembre del 2007.

El Concejo Municipal de Desamparados, de conformidad con el acta Nº 05-2007 de la Comisión de Contratación Administrativa, remitida mediante Oficio Nº Of. ABS-01-51-2007 de la Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios, acuerda adjudicar a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., la Licitación Pública Nº 2007LN-00000-01 “Servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos”, a razón de ¢7.200,00 por tonelada métrica. El pago y las condiciones se establecen en el cartel correspondiente”. Acuerdo definitivamente aprobado.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(109689).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Compra de materiales de construcción

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01, se les informa que mediante el acuerdo N 1826-07 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 81-2007, aprueban la adjudicación a las empresas Depósito de Maderas y Ferretería los Ángeles S.R.L., por un monto de un millón seiscientos cuarenta y un mil quinientos treinta y cinco colones exactos, Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A., por un monto de un millón novecientos noventa y un mil ochocientos cuarenta colones exactos, La Casa del Fontanero S. A., por un monto de cinco mil ciento setenta y cinco colones exactos.

Barva, 6 de diciembre del 2007.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(110040).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Contratación de servicios de remodelación de las bodegas

El Nacimiento bajo las siguientes condiciones “Obra por contrato”

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 71-2007, celebrada el 27 de noviembre del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000013-01, “Contratación de servicios de remodelación de las bodegas El Nacimiento bajo las siguientes condiciones “Obra por contrato”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Primero:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2007LA-000013-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 2, Gerardo Venegas Venegas, cédula Nº 4-098-673, las líneas a y c, por un monto de ¢ 29.300.000,00 (veinte nueve millones trescientos mil colones exactos 00/100), según el siguiente detalle:

Líneas                      Descripción                                         Monto ¢

Línea A       3. Rampas de acceso y muros                           16.300.000,00

                    4. Portones de acceso a bodegas                  (dieciséis millones

                                                                                        trescientos mil co-

                                                                                         lones con 00/100)

Línea C        1. Divisiones con malla ciclón y                        13.000.000,00

                        block (Almacenamiento de mate-             (trece millones de

                        riales varios, etc.)                                 colones con 00/100)

                    2. Acceso al teatro.

                    3. Instalación eléctrica de:

a)   Instalación eléctrica de bodega

      de obras

b)   Parqueo

c)   Equipo de construcción

d)   Mantenimiento de vehículos

e)   Almacenamiento de cloro y gas

                    4. Equipo de seguridad (extintores)

                    y señalización

San Antonio de Belén, Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-15245.—(110082).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

La Municipalidad de Alvarado comunica que ha adjudicado las licitaciones que a continuación se detallan:

Nº Licitación

Empresa participante

Monto adjudicado

Observación

2007LA-000005-01

Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A. *

8.999.341.00

Total y se amplió

2007LA-000008-01

4.927.241.00

2007LA-000006-01

Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.*

¢4.479.310.00

Parcial

2007LA-000007-01

¢6.474.639.00

2007LA-000009-01

¢6.963.291.00

 

Nota: * única empresa participante.

Pacayas, diciembre del 2007.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 3509.—(109295).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-000001-01

Adquisición de una vagoneta totalmente

nueva de 12 metros cúbicos

El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 146, tramitación urgente, artículo Nº 3, celebrada el 28 del noviembre del 2007, aprobó adjudicar la Licitación Pública 2007LA-000001-01, “Adquisición de una vagoneta totalmente nueva de 12 metros cúbicos” a la firma Autocamiones de Costa Rica, Autocori S. A.

Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—Nº 3779.—(109915).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01

Compra de instrumentos musicales

Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000017-01, “Compra de instrumentos musicales”, de conformidad con el cartel de licitación por reglones, en la forma siguiente:

VIMUSA de Cartago S. A. las siguientes líneas:

Línea 1 - 3 -I 4 - 5 - 6 - 7 - 9 - 11 - 12 y 13, por monto de ¢7.919.320,85.

Distrifusill S. A. las siguientes líneas:

Línea 2-8 y 10, por un monto de ¢11.187.781,73.

Acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria Nº 49-07, celebrada el 4 de diciembre 2007.

Guácimo, 6 de diciembre del 2007.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(109697).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000060-01

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de veinticinco (25) kioscos

tipo pedestal, cinco (5) kioscos para empotrar

o pared, y un (1) sistema de administración

y monitoreo remoto de kioscos

Se  comunica  a  los  interesados  en  la  Licitación  Abreviada  Nº 2007LA-000060-01, que el Subcomité de Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado 2 Requerimientos mínimos, en el punto 2.1 denominado “Experiencia mínima de la empresa oferente, se debe de leer de la siguiente forma:

0.  Características físicas para la compra de 25 kioscos tipo pedestal.

     Deberá leerse:

1.4.   El gabinete del kiosco deberá poderse anclar al piso, el oferente en su oferta económica deberá incluir todos los componentes necesarios para el anclaje. El Banco realizará las previstas necesarias para la instalación del kiosco (Eléctrico y datos), por lo que el oferente deberá indicar en su oferta, los requerimientos de instalación.

         Todo lo relacionado con el desanclaje, anclaje, desempotrado y empotrado, deberá ser supervisado por un especialista en construcción de la oficina de Construcción y Mantenimiento del Banco Nacional, bajo el entendido además, de que todos los costos asociados a ello correrán por cuenta del adjudicatario, incluyendo la reconstrucción y reparación de todos aquellos elementos que se vean afectados con la acción del adjudicatario.

     Deberá leerse:

7.      Cada kiosco (pedestal o empotrar) deberá contar con las siguientes características:

8.3.2.   Tres (3) interfaces USB 2.0 libre como mínimo.

A. Condiciones especiales para el ítem único.

     Deberá leerse:

15.    Garantía. La garantía técnica que deberá otorgar expresamente el oferente sobre la solución ofertada y su funcionamiento, contados a partir del recibo conforme y por escrito por parte del Banco, será de treinta y seis (36) meses para el equipo (kioscos), y treinta y seis (36) meses para el software de navegación controlada y software de administración y monitoreo.

         Los demás requerimientos del punto 15 Garantía, deben permanecer invariables.

8.      Capacitación.

     Deberá leerse:

8.3.   Para lograr el objetivo de cada curso, el adjudicatario, para cada asistente, deberá facilitar el recurso de hardware y software o elemento necesario para una mejor explicación o compresión de los asistentes al curso. Además deberá suministrar en forma gratuita manuales de instalación y operación para el software de Navegación Controlada y Software para la Administración y Monitoreo de kioscos, todo lo anterior en idioma inglés o español, este último preferiblemente.

         Los demás puntos del requerimiento cartelario deben permanecer invariables.

13.    Plan de pruebas.

         Párrafo segundo.

         Deberá leerse:

         La funcionalidad de la solución en primera instancia deberá ser probada por el adjudicatario (utilizando el plan del párrafo anterior) en el plazo previsto en el cronograma para pruebas, una vez que éste considere que ejecutó libre de errores y a satisfacción el plan de pruebas, deberá de forma escrita indicárselo al Banco, con el fin de que el Banco proceda dentro de los diez días hábiles siguientes a realizar sus pruebas (utilizando el plan (script)).

         Los demás puntos del plan de pruebas permanecen invariables.

21.    Manuales.

         Deberá leerse:

         La aplicación de Administración y Monitoreo de los kioscos así como la aplicación o software residente en el kiosco para la Navegación Controlada, deberán contar con su respectivo manual de usuario, manual técnico, manual de instalación (ambiente Banco Nacional) y manual operativo, así como un instructivo (referencia rápida) de los posibles errores que se pueden presentar y la forma de solucionarlos. Estos manuales podrán venir en inglés o español, éste último preferiblemente.

         Los demás puntos del requerimiento cartelario deben permanecer invariables.

A. Condiciones generales para el ítem único.

3.      El precio.

         Deberá leerse:

2.      El precio.

2.1.  Podrá indicarse en dólares de los Estados Unidos de América, colones costarricenses o Euros. El mismo debe ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos, asimismo debe indicarse en letras y números. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.

        Debe presentarse desglosado de la siguiente manera:

        Precio del kiosco.

        Precio del software para el kiosco.

        Precio del software para la administración y monitoreo de kioscos.

        Se debe indicar el monto sin incluir impuesto de ventas, monto del impuesto de ventas y monto con el impuesto de ventas incluido.

2.2.  Se debe indicar el precio del mantenimiento mensual post-garantía, expresados en colones costarricenses, dólares de los Estados Unidos de América o Euros, detallado por equipo y un precio total.

        El precio debe venir desglosado en los gastos que lo componen, bajo la siguiente estructura:

   Mano de obra (Monto y %)

    Indicar el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

   Insumos (Monto y %)

    Costos de los materiales, repuestos y cualquier otro costo por insumo.

   Gastos administrativos (Monto y %).

    Gastos que el oferente incurre en el personal asignado a este servicio.

   Utilidad (Monto y %)

   Total monto cotizado          Monto ¢            100%

2.      Multas.

         Multas por tiempos de respuesta.

Debe leerse

         En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para el mantenimiento correctivo o preventivo, así como de los plazos previstos para realizar la reparación o sustituir el equipo, todo durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total del equipo atendido (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía) por cada hora natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del costo total del equipo atendido (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas, así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato y la multa será rebajada de la garantía de cumplimiento.

         Se incluye la siguiente multa:

         En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para la solución del problema en el software de Administración y Monitoreo, durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el costo total del software de Administración y Monitoreo (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía) por cada hora natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del costo total del software de Administración y Monitoreo (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas, así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato y la multa será rebajada de la garantía de cumplimiento.

         Las demás condiciones de las multas permanecen invariables.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1947-2007).—C-71390.—(110084).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV

Adquisición de dos máquinas de tratamiento de aceite dieléctrico

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 5 de diciembre del 2007, en la página Nº 10, con la referencia 108123 se publicó la adjudicación a la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000084-PROV, donde los títulos deben leerse como sigue y no como se publicaron:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV

Adquisición de dos máquinas de tratamiento de aceite dieléctrico

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(110068).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Según la publicación realizada por la Municipalidad de Guácimo el martes 27 de noviembre en La Gaceta 228, léase correctamente el número de cédula del señor José Brenes Monge, cédula Nº 7-113-184.

Guácimo, 6 de diciembre del 2007.—.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(109698).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Ley Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973, el Reglamento Orgánico del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Decreto Nº 12848-SPPS del 4 de agosto de 1981, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831-MP del 23 de marzo de 1998, así como en la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en sesión Nº 892 del 13 de setiembre del 2007, mediante acuerdo firme Nº JD-1308-07, aprobó modificar el “Reglamento Interno de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá:

    Auditor Interno: Funcionario encargado de ejecutar la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad, que coadyuva para validar y mejorar las operaciones de la Administración y que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de la Institución.

    Delegado suplente: persona que en ausencia del delegado titular asume la representación del Miembro ante la Junta Directiva.

    Delegado titular: la persona que en carácter de propietario representa al miembro en el seno de la Junta Directiva.

    Director Ejecutivo: funcionario de mayor nivel administrativo de la Institución.

    Institución: el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) como ente rector en materia de discapacidad en Costa Rica.

    Junta Directiva: organo colegiado deliberante y superior jerárquico en materia de gobierno del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

    Mayoría Absoluta: número superior de votos o pareceres acordes que predomina en una votación.

    Miembro: Entidad que por disposición legal integra la Junta Directiva del CNREE.

    Organizaciones de personas con discapacidad: organización no Gubernamental legalmente constituida, dirigida por personas con discapacidad o por sus familiares, cuyos fines y objetivos van dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

    Quórum Estructural: número mínimo de Delegados que deben estar presentes para poder sesionar válidamente.

CAPÍTULO II

Objetivo, integración y facultades de la

Junta Directiva y sus delegados

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento regula el funcionamiento interno y atribuciones de la Junta Directiva del CNREE. En todo lo que no se encuentre aquí reglamentado se aplicarán las disposiciones de la Ley de Creación del CNREE, La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Orgánico del CNREE, y demás normativa aplicable del ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 3º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 5347 y el artículo 12 de la Ley Nº 7600, la Junta Directiva estará integrada por quince miembros representados de la siguiente manera:

a)  Un delegado titular y su suplente del Ministerio de Salud.

b)  Un delegado titular y su suplente del Ministerio de Educación Pública.

c)  Un delegado titular y su suplente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)  Un delegado titular y su suplente del Instituto Nacional de Seguros.

e)  Un delegado titular y su suplente del Instituto Nacional de Aprendizaje.

f)   Un delegado titular y su suplente del Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)  Un delegado titular y su suplente del Colegio de Trabajadores Sociales.

h)  Un delegado titular y su suplente de la Caja Costarricense de Seguro Social.

i)   Un delegado titular y su suplente de la Universidad de Costa Rica.

j)   Un delegado titular y su suplente de la Asociación Industrias de Buena Voluntad.

k)  Un delegado titular y su suplente de la empresa privada.

l)   Un delegado titular y su suplente de las Asociaciones de Padres de Familia de Niños Excepcionales, legalmente constituidas.

m) Tres delegados titulares y tres suplentes representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

Artículo 4º—Los delegados titulares y sus suplentes serán nombrados por el máximo jerarca del miembro representado por un periodo de cuatro años.

Artículo 5º—Los delegados en ejercicio deben ser personas vinculadas directamente con los campos de la discapacidad y la equiparación de oportunidades, deben fungir como enlace entre el miembro representado y el CNREE y estar investidos con autoridad suficiente para tomar decisiones en nombre del miembro representado.

Artículo 6º—El delegado suplente asumirá temporalmente la representación del miembro cuando el delegado titular se vea imposibilitado para asistir a una sesión. El suplente en ejercicio tendrá los mismos derechos y funciones del titular.

Artículo 7º—Cuando el delegado titular tenga impedimento para asistir a la sesión de Junta Directiva o deba retirarse de la misma, deberá solicitar a su suplente que le sustituya e informar de dicha situación a la Secretaria de Actas para los efectos consiguientes. En caso de ausencia, el titular queda facultado para remitir por escrito su opinión sobre cualquier asunto que se conozca en dicha sesión.

La sustitución del titular no podrá ser permanente, razón por la cual ante la pérdida de su condición del delegado propietario, el miembro representado deberá proceder de inmediato con el nombramiento de un nuevo titular.

Artículo 8º—Los delegados representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante la Junta Directiva serán nombrados en una Asamblea General convocada al efecto y su nombramiento será por cuatro años. Para tal efecto se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 9º—Se perderá la condición de Delegado en los siguientes casos:

a)  Por defunción.

b)  Cuando de conformidad con la Ley haya sido declarado como inhábil.

c)  Por renuncia a su cargo.

d)  Por cesación de sus funciones como colaborador del miembro representado.

e)  Por haberse dictado sentencia penal firme en su contra.

f)   En el caso de los delegados titulares, cuando dejare de concurrir injustificadamente a cuatro sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o seis alternas en un periodo no mayor a tres meses.

g)  En el caso de los delegados titulares, cuando dejare de concurrir con justificación a dieciséis sesiones ordinarias o extraordinarias en un periodo no mayor a seis meses.

h)  Cuando se ausentare del país por más de tres meses, sin comunicar de dicha situación a la Junta Directiva.

i)   Cuando así lo acuerden un mínimo de dos tercios de los delegados, en caso de que un delegado titular o suplente actúe obstaculizando la ejecución de los acuerdos del Consejo o en su desprestigio. En este último caso la Junta Directiva comunicará su decisión al Miembro, a efecto de que se proceda a designar un nuevo representante.

Artículo 10.—La Junta Directiva dictará las políticas de la institución y agotará la vía administrativa en aquellos casos en que la Ley Orgánica u otra legislación así lo dispongan.

Artículo 11.—De las atribuciones de la Junta Directiva. Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Las que establezca el artículo 26 de Reglamento Orgánico de CNREE.

b)  Velar por el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo 2º de la Ley de Creación del CNREE, Ley Nº 5347.

c)  Solicitar al Director Ejecutivo la realización de estudios, informes e investigaciones de carácter técnico, administrativo y financiero, que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

d)  Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución y de la Junta Directiva.

e)  Constituir de su seno comisiones especiales de estudio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 inciso m), 32, 33 y 34 de Reglamento Orgánico de CNREE. Dichas comisiones deberán rendir sus informes por escrito al Órgano Colegiado en la sesión previa a que el asunto deba conocerse.

f)   Designar y autorizar a los funcionarios de la Institución o Delegados de la Junta Directiva para que actúen en representación de la Junta Directiva en misiones oficiales.

g)  Elegir de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario.

h)  Designar un Presidente Ad Hoc en las ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente.

i)   Designar un Secretario Ad Hoc en las ausencias temporales del Secretario.

j)   Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Institución, para lo cual se requiere de mayoría calificada de ocho votos, respetando el debido proceso.

k)  Nombrar y remover al Auditor Interno de la Institución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

l)   Aprobar la reasignación de puestos de los funcionarios de la Institución.

m) Aprobar la creación y cierre de plazas en la Institución.

n)  Aprobar la participación de personas o grupos ajenos a la Junta Directiva en las sesiones y conceder a estos el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz, pero sin voto.

o)  Resolver los recursos de revisión y revocatoria plateados contra los acuerdos por alguno de los Delegados.

p)  Conceder a los funcionarios de la Institución licencias con goce de salario por periodos superiores a ocho días o sin goce se salario por periodos superiores a un mes.

q)  Conocer, aprobar o improbar todas aquellas actividades que impliquen distribución, inversión o erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.

r)   Aprobar o improbar anualmente los montos máximos de los subsidios de los programas sociales que administre la institución, según proceda de acuerdo con las características y condiciones de los mismos.

s)  Establecer anualmente los límites de aprobación de los subsidios de los programas de las Institución de acuerdo con los distintos niveles de autoridad.

t) Aprobar la entrega de subsidios a beneficiarios de los diferentes programas sociales de la institución, cuando el monto de los mismos exceda el límite para ser aprobado por las autoridades de la Institución.

u)  Las demás atribuciones que le señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.—De los deberes de la Junta Directiva. Son deberes de la Junta Directiva:

a)  Velar por la función rectora y la correcta aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

b)  Velar por la correcta aplicación de la legislación que resulte vinculante para la Institución.

c)  Dictar y dar seguimiento a la política general de la Institución, de manera que la misma pueda cumplir con sus objetivos sustantivos de manera eficiente.

d)  Aprobar los planes anuales operativos, presupuestos y modificaciones presupuestarias de la Institución.

e)  Aprobar el Plan Estratégico Institucional.

f)   Conocer, analizar y emitir recomendaciones sobre los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico y tomar las acciones que juzgue convenientes.

g)  Conocer, analizar y emitir recomendaciones sobre los informes de ejecución del Plan Anual Operativo.

h)  Supervisar y evaluar la labor ejecutada por el Director Ejecutivo y el Auditor Interno de la Institución.

i)   Conocer los informes de ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y verificar su cumplimiento.

j)   Aprobar la creación, modificación o eliminación de dependencias de la estructura orgánica del CNREE.

k)  Aprobar y modificar el Manual de Puestos de la Institución.

l)   Recibir los informes de Auditoría Interna y Auditorías Externas, a fin de analizar las gestiones financieras, administrativas y técnicas de la Institución; y ordenar las acciones correctivas según corresponda.

m) Aprobar los reglamentos internos y sus modificaciones.

n)  Conocer y resolver los recursos administrativos que le correspondan, con facultades de agotar la vía administrativa en los casos en que proceda, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

o)  Analizar periódicamente las políticas que incidan directamente sobre las actividades en materia de discapacidad.

p)  Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la orden del día de la sesión sometida a su consideración.

q) Tomar las medidas correspondientes para cumplir con la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, con el fin de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva y la Auditoría Interna.

r) Analizar e implementar las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y las demás instituciones de control y fiscalización.

s)  Designar la unidad interna a quien corresponde otorgar su aval en los procesos de contratación administrativa.

t)   En caso de ausencia del Director Ejecutivo, designar a quien le sustituya.

u)  Designar a aquellos funcionarios de la Institución que deben comparecer en calidad de asesores, en forma permanente o transitoria a las sesiones de Junta Directiva.

v)  Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 13.—De los deberes de los delegados. Son deberes de los delegados de la Junta Directiva:

a)  Los que se indican en el artículo 31 del Reglamento Orgánico del CNREE.

b)  Asistir regularmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

c)  Comunicar al delegado suplente su imposibilidad para asistir a determinada sesión, a efecto de que éste le sustituya, y comunicar a la Secretaria de Actas la justificación de su ausencia.

d)  Emitir su voto respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento, o en su defecto, salvar su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta.

e)  Pedir y obtener del Presidente la palabra en los debates.

f)   Limitar sus intervenciones a asuntos estrictamente relacionados con el orden del día.

g)  Gestionar ante la Dirección Ejecutiva cualquier información o colaboración de los funcionarios de la Institución.

h)  Tomar las medidas que correspondan ante las entidades que representan a efecto de que se cumpla con los acuerdos que se tomen el seno de la Junta Directiva.

i)   Presentar la declaración jurada de bienes exigida por el artículo 21 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422”.

j)   Los delegados de organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad que se vean afectados por el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, deben abstenerse de formar parte de la Junta Directiva o en su defecto deberán solicitar el levantamiento de la incompatibilidad ante la Contraloría General de la República, de previo a ocupar el cargo correspondiente.

k)  Ejercer las facultades y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—De las atribuciones de los delegados. Son atribuciones de los delegados de la Junta Directiva:

a)  Solicitar que se posponga la votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate.  Esta solicitud se hará mediante moción presentada de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del presente Reglamento.

b)  Impulsar proyectos de ley, mociones y propuestas, relacionados con el campo de actividad de la Institución o que procuren el mejoramiento de la prestación de servicios y objetivos de la Institución.

c)  Enviar por escrito su opinión, en relación con cualquier asunto conocido en una sesión a la cual tenga impedimento para asistir.

d)  Interponer mociones de orden, de fondo o de forma durante el desarrollo de la sesión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el  Capítulo VI del presente Reglamento.

e)  Interponer recurso de revisión contra cualquier acuerdo de Junta Directiva; el cual deberá plantearse a más tardar durante la discusión del acta correspondiente.

f)   Interponer recurso de revocatoria contra cualquier acuerdo de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 del Reglamento Orgánico del CNREE.

g)  Salvar su voto respecto a cualquier acuerdo adoptado por la Junta Directiva y exigir que dicha situación se haga constar en el acta correspondiente.

h)  Gestionar el pago de viáticos cuando las labores de su cargo le requieran desplazarse en forma transitoria dentro o fuera del país.

Artículo 15.—Los delegados de la Junta Directiva deberán excusarse de conocer algún asunto de su interés particular, o de interés para algún pariente suyo hasta el cuarto grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad. Resulta improcedente además la participación de delegados en deliberaciones relacionadas con sociedades o empresas en que él o sus parientes en el grado mencionado sean socios, directores o gerentes.

Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva deba conocer un reclamo o conflicto administrativo en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.

Artículo 16.—Se considerarán viciados de nulidad absoluta los contratos u operaciones que directa o indirectamente celebre el Consejo con cualquier integrante de la Junta Directiva o con alguno de sus parientes, conforme a las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 17.—Se aplicará el régimen de responsabilidad previsto en la Ley General de la Administración Pública a aquellos delegados que en ocasión de su cargo hayan actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes.

CAPÍTULO III

Del Comité Directivo y sus atribuciones

Artículo 18.—El Comité Directivo esta integrado por quienes ejerzan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Junta Directiva y contarán con la asistencia, cuando así lo requieran, del Director Ejecutivo de la Institución. Este Comité se reunirá como mínimo dos veces al mes.

Artículo 19.—Corresponde al Comité Directivo preparar la orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva y analizar los asuntos delegados por el Órgano Colegiado.

Artículo 20.—De las atribuciones del Presidente. Corresponderá a quien desempeñe el cargo de Presidente de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:

a)  Las que dispone el artículo 27 del Reglamento Orgánico del CNREE.

b)  Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido.

d) Atender las mociones presentadas por los Delegados.

e)  Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere la palabra en ese momento.

f)   Encomendar sus funciones de representación en otro delegado de la Junta Directiva o en el Director Ejecutivo.

g)  Velar por que la Junta Directiva cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función.

h)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

i) Someter a conocimiento de la Junta Directiva todos los asuntos que comprometan la confidencialidad y por ende la responsabilidad solidaria del ente colegiado.

j)   Las demás que le imponga el ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—El Presidente, el vicepresidente y el secretario, serán electos por mayoría absoluta en la última sesión ordinaria de cada año, y desempeñarán sus cargos por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos.

Artículo 22.—En caso de ausencia o impedimento temporal el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien para tal efecto tendrá las mismas atribuciones, facultades y deberes que éste. Cuando ambos delegados tengan impedimento para asistir a una sesión, la Junta Directiva nombrará a uno de sus miembros como Presidente Ad Hoc.

Artículo 23.—El Secretario de la Junta Directiva tendrá las atribuciones indicadas en el artículo 29 del Reglamento Orgánico del CNREE y tendrá además la obligación de revisar y firmar las actas elaboradas por la Secretaría de Actas.

En sus ausencias temporales el Secretario de la Junta Directiva será reemplazado por un Secretario Ad Hoc nombrado por mayoría absoluta por la Junta Directiva.

Artículo 24.—En caso de renuncia, separación o vencimiento del periodo de nombramiento del Presidente, Vicepresidente o Secretario, se deberá proceder con la elección de un nuevo delegado en dichos cargos, lo cual se deberá realizar en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 25.—En caso de ausencia del Director Ejecutivo por incapacidad, vacaciones, permisos, representación de la institución o cualquier otra razón que implique un distanciamiento de su cargo, la Junta Directiva deberá designar a un funcionario de la institución para que le sustituya.   Cuando la sustitución exceda de un mes calendario se nombrará interinamente un sustituto, de conformidad con las directrices emitidas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

CAPÍTULO IV

De la secretaría de actas

Artículo 26.—La Secretaría de Actas será la instancia encargada de las funciones administrativas que se deriven de la gestión de la Junta Directiva. La Secretaría de Actas la atenderá un funcionario de la Institución, el cual será designado directamente por la Junta Directiva a partir de una terna presentada por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 27.—De los deberes de la Secretaría de Actas. La Secretaria de actas tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar y supervisar los procesos de elaboración de actas, para que se recoja oportuna y fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.

b)  Llevar el libro de actas ordenado y al día.

c)  Redactar las actas preliminares de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y realizar los ajustes y correcciones que formulen la Secretaria y los miembros de la Junta Directiva a las mismas.

d)  Comunicar a quien corresponda los acuerdos y resoluciones dictadas por la Junta Directiva, para su debido cumplimiento.

e)  Recopilar trimestralmente los acuerdos, resoluciones y dictámenes emitidos por la Junta Directiva y presentarlos al Comité Directivo.

f)   Verificar conjuntamente con el Director Ejecutivo y la Secretaria de Junta Directiva, la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

g)  Colaborar con los delegados de la Junta Directiva en la elaboración de informes técnicos relacionados con el conjunto de actividades a su cargo.

h)  Llevar el control de asistencia de los miembros a las sesiones y de la vigencia de los nombramientos.

i)   Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre el control de asistencia de los delegados a las sesiones.

j)   Otorgar copia de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva a las personas físicas y jurídicas que los soliciten y que demuestren tener un interés legítimo en el asunto. Para ello es requisito sine que non contar con la aprobación previa de la Junta Directiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 43 del presente reglamento.

CAPÍTULO V

De las sesiones

Artículo 28.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria dos veces por mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el Comité Directivo. Podrá convocarse a sesión extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito al menos seis delegados al Director Ejecutivo.

Artículo 29.—Para sesionar extraordinariamente la convocatoria deberá hacerse por escrito con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo casos de urgencia. En la convocatoria deberán indicarse los temas de la agenda y en la sesión se conocerán estrictamente los puntos contenidos en ella.

Artículo 30.—En caso de urgencia la convocatoria la realizará el Presidente de la Junta Directiva o al menos dos miembros del Comité Directivo. En todo caso las razones de urgencia deberán consignarse en el acta correspondiente.

Artículo 31.—Las sesiones serán siempre privadas, sin embargo, por acuerdo de mayoría absoluta la Junta Directiva podrá permitir la presencia de invitados. La Junta Directiva determinará si les otorga a los invitados el derecho de participar en las deliberaciones con derecho a voz pero sin voto.

Se exceptúan de esta medida los delegados suplentes, los cuales podrán asistir regularmente a las sesiones sin requerir autorización previa de la Junta Directiva, no obstante, cuando asistan a una sesión en la cual se encuentra presente el titular de la representación, podrán intervenir con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 32.—Las sesiones de junta directiva se llevarán a cabo en la sede central de la Institución, excepto cuando la Junta Directiva por mayoría absoluta acuerde celebrar sus sesiones en otro recinto.

Artículo 33.—Del quórum. El quórum estructural para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será de seis delegados representantes. Si no se obtiene quórum transcurridos treinta minutos de la hora señalada para iniciar la sesión, los representantes  presentes podrán constituirse en comisión de trabajo y los acuerdos que tomen se pondrán a conocimiento del Consejo en la siguiente sesión para su ratificación o improbación.

Artículo 34.—De los acuerdos. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Se exceptúa de esta medida el nombramiento y remoción del Director Ejecutivo, para lo cual se requerirá de de ocho votos. Se exceptúa además el caso establecido en los artículos 43 del presente reglamento.

Artículo 35.—Los delegados en ejercicio asumirán la responsabilidad por el voto que emitan en nombre de sus representados. Haciendo constar en actas su voto disidente a determinado acuerdo, quedarán exentos de las responsabilidades que pudieran derivarse de la adopción o ejecución de dicho acuerdo. Si las decisiones adoptadas por el delegado en el seno de la Junta Directiva trascienden su esfera de decisión, este deberá consultar previamente a la Institución u Organización que representa.

Artículo 36.—Los Delegados tienen el derecho de abstenerse a votar sobre determinados asuntos, haciéndolo constar en el acta respectiva.  La abstención no libera al Delegado de las responsabilidades que genere el acto adoptado, y el abstencionista no debe ser tomado en cuenta para efectos quórum funcional.

Artículo 37.—La sesión podrá suspenderse temporal o permanentemente por decisión del Presidente de la Junta Directiva o por acuerdo de mayoría absoluta, cuando medien situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO VI

De las mociones

Artículo 38.—Durante el desarrollo de la sesión los Delegados podrán interponer las siguientes mociones:

a)  Moción de Orden: Tienen prioridad en la discusión, se formulan para encauzar el asunto que se discute y  han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento.  Bajo esta modalidad se podrá solicitar la modificación de la orden del día.  

b)  Moción de Fondo: Dirigidas a modificar el contenido u objetivo de determinado asunto sometido a discusión. Se podrán presentar una vez concluidas las explicaciones del tema.

c)  Moción de Forma: Dirigidas a modificar la redacción de un acta o de un acuerdo, sin modificar su contenido. Una vez aprobadas pasarán directamente a la Secretaría de Actas para que sean incorporadas al documento correspondiente.

Artículo 39.—Los proponentes de cada moción podrán hacer uso de la palabra en favor de su iniciativa, hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda de cinco minutos. Otros Delegados podrán referirse, individualmente o en conjunto, en contra de la moción por un plazo igual.

Artículo 40.—Una vez presentada la moción, la misma se someterá a votación, sin más trámite.

CAPITULO VII

De las actas

Artículo 41.—El acta preliminar de cada sesión contendrá el nombre de los delegados titulares, los suplentes y los invitados asistentes, el lugar, la fecha, la hora de inicio y finalización de la sesión, los asuntos de discusión, la forma y el resultado de la votación especificando votos a favor, votos contrarios y abstenciones y acuerdos tomados.

Cuando algún delegado de la Junta Directiva hacer algún comentario en el acta respectiva, lo señalará al Secretario en el momento de su intervención, debiendo este último transcribir literalmente lo indicado.

Artículo 42.—El acta será aprobada en la siguiente sesión ordinaria y los acuerdos contenidos en la misma quedarán firmes hasta su aprobación. En casos de urgencia o necesidad se podrá aprobar la firmeza y ejecución de determinados acuerdos en la misma sesión, para lo cual se deberá contar con una votación no menor a dos tercios de la totalidad de miembros presentes de la Junta Directiva. Las Actas carecerán de validez hasta que hayan sido debidamente firmadas por el Secretario y el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 43.—La información de interés público que se encuentre consignada en las actas aprobadas y firmes de la Junta Directiva tendrá naturaleza pública y por lo tanto podrá ser conocida por los administrados con propósitos de información.  No se entregará información relacionada con Secretos de Estado, datos íntimos y sensibles de una persona o grupo, e información vinculada a la investigación de actividades delictivas efectuadas por cuerpos policiales.  

Para el traslado de las actas, la persona interesada deberá dirigir solicitud por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva, la cual someterá el asunto a consideración del Órgano Colegiado a más tardar en la sesión siguiente a la que se presente la solicitud.   Una vez aprobada la entrega de la información se ordenará a la Secretaria de Actas q1ue coordine su traslado al interesado.  El costo de la reproducción de material correrá por cuenta del interesado.

Artículo 44.—Los libros de actas deberán contener la apertura y cierre consignados por el Auditor Interno y una vez concluidos serán empastados, rotulados y quedarán bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaría de Actas.

CAPÍTULO VIII

De los viáticos

Artículo 45.—Los viáticos de los delegados de las entidades públicas y empresas privadas integrantes de la Junta Directiva, serán asumidos por sus representadas.

Artículo 46.—Cuando los delegados representantes de Organizaciones de Personas con Discapacidad deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo o vivienda, con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo, la Institución les reconocerá el rubro correspondiente a gastos de viaje, transporte y alimentación, conforme lo establecido en el Reglamento para Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Para tal efecto se seguirán los mismos procedimientos internos utilizados por la institución para el pago de viáticos a sus servidores.

Artículo 47.—En todo caso deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeña el delegado, además del interés público que debe privar en la gestión.

Artículo 48.—No se pagarán viáticos a delegados suplentes estando presente el titular de la representación. Solo en casos muy calificados de interés público, justificados en el acta correspondiente y por acuerdo de mayoría absoluta de la Junta Directiva, se podrán pagar viáticos a ambos delegados.

CAPÍTULO IX

Responsabilidad de los delegados

Artículo 49.—Todos los delegados deberán guardar orden en las sesiones de Junta Directiva, y deberán dirigirse con decoro y respeto hacia los otros delegados y hacia los invitados a las sesiones. En caso de infracción a lo anterior la Junta Directiva por acuerdo de mayoría absoluta podrá imponer las sanciones correspondientes al delegado de acuerdo con lo siguiente:

1.  Por una vez: Llamada de atención verbal o por escrito de acuerdo con la gravedad de la falta.

2.  Por segunda vez: Voto de censura.

3.  Por tercera vez: Separación del Órgano Colegiado, por acuerdo de dos tercios del total de los delegados. Para ello la votación será secreta y por escrito.

Artículo 50.—Serán responsables personalmente ante terceros los delegados que actúen con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión de su cargo. Se considerarán en esta situación los delegados que emitieren actos manifiestamente ilegales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 51.—Cuando la Junta Directiva tuviere conocimiento de que uno de sus delegados ha actuado en los términos del artículo anterior, lo hará de conocimiento inmediato del miembro representado.

Artículo 52.—La Secretaría de Junta Directiva tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a las denuncias trasladadas al miembro representado a efecto de verificar que se cumpla con el debido proceso de investigación. Cuando lo considere procedente la Junta Directiva podrá constituirse en parte dentro del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 53.—Cuando la actuación ilícita del delegado produzca un perjuicio económico a la Administración o a terceros, éste deberá indemnizar plenariamente a los afectados, mediante el procedimiento establecido el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública. Cuando el daño haya sido producido por varios delegados las responsabilidades deberán distribuirse entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno.

Artículo 54.—El delegado estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones contrarias al ordenamiento jurídico. Para determinar la sanción disciplinaria aplicable, necesariamente deberá iniciarse un procedimiento ordinario administrativo en el cual se cumpla con el debido proceso y se brinde al delegado la oportunidad de ejercer efectivamente el derecho de defensa.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 55.—Las dudas de interpretación de este Reglamento se resolverán por acuerdo de mayoría, previo dictamen jurídico.

Artículo 56.—La presente modificación al Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición de rango igual o menor que se le oponga.

Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Lisbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(108496).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, en sesión ordinaria 79, acta 109 del 29 de octubre del 2007, adoptó el siguiente acuerdo: acuerdo AC-412-07: “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, se reforma el artículo 2º del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su Organización”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del día jueves 22 de agosto del 2002, para que en el futuro se lea de la siguiente manera: “La dirección, administración, planificación, vigilancia, cuido y conservación de los cementerios municipales del cantón de Escazú, estará a cargo de una Junta Administradora por cada uno de éstos, la cual será nombrada por el Concejo Municipal de las ternas que al efecto presenten las fuerzas vivas del distrito en que se encuentre ubicado el cementerio respectivo. Los integrantes de esa junta deberán tener no menos de tres años de residencia en el distrito respectivo y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos sucesivamente hasta un máximo de tres años. El ejercicio de sus cargos lo realizarán ad honorem. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente, debido a que el Concejo Municipal no recibió por parte de las fuerzas vivas del distrito respectivo suficientes candidatos para integrar la junta de uno o todos los cementerios del cantón, la administración municipal podrá asumir la prestación del servicio por un año, prorrogable por períodos iguales indefinidamente, hasta que el Concejo Municipal pueda nombrar a los integrantes de la Junta Administradora del o los cementerios respectivos”. Esta reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Acuerdo firme.

Xiomara Sandí Aguirre, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(108883).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

AVISA

Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, mediante artículo número diez, acta número setenta, celebrada el lunes veintiséis de noviembre del dos mil siete, acordó: debido a que se ha cumplido con el procedimiento señalado en el artículo 43 del Código Municipal y no habiendo objeciones por parte de los vecinos, se procede a publicar como Reglamento de Gastos de Alimentación, Hospedaje y de Transporte para Regidores y Síndicos de la Municipalidad de San Carlos, tal y como consta en La Gaceta Nº 216 del viernes 9 de noviembre del 2007, página Nº 39. Rige a partir de su publicación, derogando cualquier otra normativa reglamentaria existente sobre el gasto de alimentación, hospedaje y de transporte para Regidores y Síndicos de la Municipalidad de San Carlos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(108844).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2007-082-022: Se aprueba para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el edicto para el remate de bóvedas y derechos del Cementerio Municipal, el 12 de diciembre del 2007 a las 7:00 p. m. en el Salón Parroquial de San Isidro, según el siguiente detalle: A las diecinueve horas del 12 de diciembre del año dos mil siete, en el Salón Parroquial de San Isidro de Coronado, la Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado, procederá al remate de veintiún derechos y bóvedas del Cementerio Municipal de este Cantón de conformidad con el artículo 102, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el siguiente listado:

 

Ubicación

Tipo derecho

Cantidad nichos construidos

Total base para remate

1-01-03-04

DOBLE

4

858.253,60

1-01-08-16

DOBLE

4

954.668,40

1-02-07-26

DOBLE

2

791.541,40

1-02-09-13

DOBLE

4

947.497,10

1-02-09-32

SENCILLO

2

585.734,90

1-02-11-21

DOBLE

0

449.828,70

1-03-06-05

DOBLE

2

567.288,60

1-04-08-05

DOBLE

0

650.833,20

1-04-08-08

DOBLE

2

802.552,30

1-04-11-05

SENCILLO

1

580.967,80

1-04-13-06

DOBLE

2

812.932,20

1-04-14-18

DOBLE

0

686.668,40

1-05-12-13

SENCILLO

0

461.734,90

1-05-13-02

DOBLE

6

1.050.186,00

1-05-13-19

DOBLE

0

544.683,20

1-05-15-06

SENCILLO

0

449.595,00

1-05-16-20

SENCILLO

0

441.056,80

1-05-16-22

SENCILLO

0

353.369,40

1-05-16-25

SENCILLO

0

442.723,90

1-06-03-10

DOBLE

1

606.683,20

1-06-08-09

SENCILLO

1

535.660,80

 

 

 

 

 

Las condiciones generales de este remate deberán ser consultadas por los interesados en la oficina del cementerio en el edificio municipal o en la página Web: www.coromuni.go.cr. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado. Cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. El Regidor Carlos Jiménez Carmona vota negativamente la firmeza del acuerdo.

Vázquez de Coronado, 9 de noviembre del 2007.—José D. Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 09793).—C-75595.—(109456).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE VENTAS DE LICOR Y EL REMATE DE NUEVOS PUESTOS PARA EL BIENIO 2007-2008

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 84 del 04-12-2007, dice: Acta N° 84. Artículo IV. Acuerdo N° 2306.

Se conoce nota para este Concejo, presentada por el señor Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal de Pococí, dice:

Municipalidad de Pococí

El Concejo de Pococí, mediante acuerdo Nº 2306 de la sesión ordinaria Nº 84 del 4 de diciembre de 2007, en aplicación del artículo 12 de la Ley de Licores, dispone la siguiente.

Determinación del número de ventas de licor y el remate de nuevos puestos para el bienio 2007-2008

Considerando:

1º—Que el cantón de Pococí padece de graves problemas causados por violaciones a la Ley de Licores, con expendio de licor y cerveza sin contar con la licencia respectiva, en pulperías, sodas y aún en casas de habitación; venta de licor a personas menores de edad, etc., todo a causa de la escasez de licencias disponibles para su explotación lo que produce la actividad en condiciones de ilegalidad.

2º—Que la población del cantón ha crecido en cifras muy significativas desde el último censo de población practicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

3º—Que la Ley de Licores Nº 10, establece en su artículo 12 que cada dos años y en los primeros quince días del mes de diciembre, la Municipalidad determinará el número de ventas de licores que puedan abrirse o continuar abiertas en cada una de las poblaciones de su jurisdicción, y al propio tiempo el impuesto que ha de servir como base para el remate de los puestos.

4º—Que ese mismo artículo dispone que se tomará en cuenta, para la determinación del número de ventas, el aumento de población que resulte de las publicaciones oficiales de la Estadística Nacional.

5º—Que según datos tomados de la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la población del cantón de Pococí ha llegado a los 117.715 habitantes y esta cifra se desglosa de la siguiente forma:

â   Guápiles               31.700

â   Jiménez                  7.483

â   La Rita                 24.626

â   Roxana                 17.679

â   Cariari                  32.366

â   Colorado                3.861

6º—Que actualmente, el número de ventas autorizadas es el que se indica a continuación:

â   Guápiles                      67

â   Jiménez                       25

â   La Rita                        47

â   Roxana                        33

â   Cariari                         42

â   Colorado                     13

7º—Que confrontados estos datos con los del INEC, se halla un incremento de población en cada uno de los distritos del cantón, que permite aumentar el número de ventas de licor, con la excepción de los distritos de Jiménez y Colorado. Por tanto,

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Licores sobre la materia de remates, este Concejo dispone lo siguiente:

Primero: Se determina para cada distrito de este cantón, el siguiente número de ventas de licor que pueden abrirse durante el bienio 2007-2008:

           Distrito           Nº Autorizado       Margen restante

â     Guápiles                      87                            18

â     Jiménez                       25                              0

â     La Rita                        62                            20

â     Roxana                        48                            11

â     Cariari                         62                            46

â     Colorado                     13                              0

Segundo: Que en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del ya citado artículo 12, haciendo la sustracción de las ventas ya existentes, de las que este Concejo determina en este acto, se dispone el remate de nuevas licencias de licores, en el número que se indica a continuación:

â     Guápiles                          20

â     Jiménez                             0

â     La Rita                            15

â     Roxana                            15

â     Cariari                             20

â     Colorado                          0

Los números de las licencias subastadas tienen el siguiente consecutivo:

Guápiles:     41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60.

La Rita:        24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.

Roxana:        21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.

Cariari:         27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.

Tercero: El remate de estas licencias se realizará en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad, a partir de las diez horas del veinticuatro de diciembre de dos mil siete.

Cuarto: El monto del impuesto que servirá de base para el remate, se establece en cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00), para los distritos de Guápiles y Cariari. En los distritos de La Rita y Roxana, este impuesto será de cuatro millones exactos (¢4.000.000,00). Además, el derecho de participación se acreditará previo depósito de un millón de colones exactos por persona (¢1.000.000,00) para todos los distritos.

Quinto: El cartel de participación podrá ser retirado gratuitamente a partir del 10 de diciembre de 2007 en el Departamento de Proveeduría Municipal.

Sexto: Para efectos de acreditación, únicamente se aceptarán los depósitos de participación hechos en el Departamento de Tesorería Municipal y el Tesorero hará constar su ingreso mediante un recibo de dinero en el que constará:

  El concepto de dicho depósito,

  La fecha del depósito,

  La firma del funcionario municipal y,

  El nombre del participante en el remate.

Séptimo: 1. Junto con el recibo del depósito de participación, el participante recibirá un número que lo distinguirá de los demás participantes, para efectos de control de las posturas en la subasta.

2. El número de identificación tendrá al dorso, el sello del Departamento de Proveeduría Municipal.

Octavo: Para efectos de verificación de las limitaciones establecidas en el numeral 19 de la Ley de Licores, cada interesado en participar en el acto de remate, al momento de hacer el depósito de participación deberá aportar una certificación de delincuencia o, en su defecto, una declaración jurada ante Notario Público, de que no le alcanzan las prohibiciones que establece dicha norma. Además, será requisito indispensable para participar en el remate, la presentación de la cédula de identidad del participante.

Noveno: Al ingresar al recinto del remate, cada participante se acreditará ante el Secretario Municipal, con su cédula de identidad, su número de participación y señalará lugar o medio para notificaciones posteriores. Dicho funcionario hará constar el nombre completo y número de cédula de cada participante, en el cuaderno de asistencia.

Décimo: A partir de la oferta de la base, cada postura nueva tendrá un monto mínimo de un colón (¢1,00) y un máximo de quinientos mil colones (¢500.000,00); lo hará indicando en voz alta el monto de la postura y mostrando su número de manera ostensible para el subastador.

Undécimo: 1. El incumplimiento del adjudicatario, de su postura en el término de los tres días hábiles posteriores al remate, producirá la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14 de la Ley de rito.

2. El incumplimiento de una postura, obligará a la Municipalidad a denegar la repetición de lo depositado como fondo de participación y éste pasará a engrosar el fondo del remate.

Por mayoría de 7 votos a favor, 1 en contra se acuerda: Aprobar el Remate de Nuevos Puestos, para el bienio 2007-2008. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Ele Reg. Iván Angulo Vargas vota en contra.

RAZONAMIENTO DE VOTO NEGATIVO:

Por el Reg. Iván Angulo Vargas.

Voto en contra la creación de nuevas patentes, por las siguientes razones:

1-)La Municipalidad no puede controlar ni las que existen ahora, mucho menos más.

2-)Las licoreras venden sin control.

Guápiles, 5 de diciembre del 2007.—Guillermo Delgado Orozco. Secretario Municipal de Pococí.—1 vez.—N° 109484.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5357-2007, celebrada el 28 de noviembre del 2007,

considerando que:

A. La eficiente formación de precios en el mercado cambiario requiere que los tipos de cambio de compra y venta reflejen en todo momento las condiciones prevalecientes de oferta y demanda por parte de los diferentes agentes económicos.

B.  Los resultados del mercado cambiario denotan falta de condiciones que eviten distorsiones en la formación de precios entre los mercados mayorista y minorista, lo que se manifiesta en divergencias no concordantes con un proceso competitivo de formación de precios, al presentarse precios en el mercado mayorista fuera del intervalo de cotizaciones disponibles para el público en ventanilla.

C.  Para lograr una adecuada integración de tales mercados, se considera fundamental que los participantes en el mercado mayorista tengan la posibilidad de negociar divisas a las cotizaciones ofrecidas por otras entidades al público en el mercado minorista.

D. El artículo 86, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece, entre los requisitos que deben cumplir las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario, el de “someterse a las regulaciones sobre procedimientos que dicte la Junta Directiva del Banco Central”.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.  A partir del primer día hábil de la semana siguiente a la entrada en vigencia de este acuerdo, las entidades participantes en el servicio “Mercado de Monedas Extranjeras” (MONEX), deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y venta de dólares (US$), a los tipos de cambio de compra y venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla.

2.  El Banco Central de Costa Rica (BCCR) comunicará a las entidades participantes el último día hábil de cada semana, el monto que regirá durante la semana siguiente, para cada una de las ofertas requeridas en el numeral 1 de este acuerdo, el cual se establecerá como el equivalente a un 0,50% del total de compras y ventas promedio ejecutadas con el público por dicha entidad, durante los últimos cinco días hábiles para los cuales el BCCR disponga de información.

     El requerimiento indicado en el párrafo anterior se determinará en múltiplos del monto mínimo de negociación establecido en el MONEX, con redondeo hacia abajo, y aplicará para aquellas entidades en las cuales este monto resulte igual o superior al mínimo de negociación del servicio MONEX.

3.  Las primeras ofertas de compra y de venta a que se refiere el numeral 1 de este acuerdo, deberán incluirse durante los primeros treinta (30) minutos de la sesión de negociación. Cada vez que una de estas ofertas de compra o de venta resulte calzada en su totalidad, la entidad dispondrá de quince minutos para incluir una nueva oferta al tipo de cambio de ventanilla que se encuentre vigente en ese momento, por el monto que le corresponde para esa semana según el numeral 2 anterior. No se requerirá la inclusión de nuevas ofertas durante los treinta (30) minutos previos al cierre de la sesión de negociaciones.

4.  Cuando la entidad modifique sus tipos de cambio de ventanilla, deberá actualizar el tipo de cambio de las ofertas requeridas en el numeral 1 de este acuerdo, que se encuentren vigentes en ese momento. Lo anterior deberá realizarse en el mismo plazo que tienen las entidades para reportar al Banco Central cuando varían sus tipos de cambio de ventanilla.

5.  Instruir a la Administración del Banco Central de Costa Rica a efectuar las modificaciones necesarias en el servicio MONEX con el propósito de automatizar la operativa descrita en los numerales anteriores.

6.  Al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, todo incumplimiento a las disposiciones anteriores, se sancionará de la siguiente forma:

a.   Por un incumplimiento en un mes calendario, amonestación escrita.

b.  Por dos incumplimientos ocurridos dentro del mismo mes calendario, suspensión por un día hábil para participar en el servicio MONEX.

c.   Por más de dos incumplimientos ocurridos dentro del mismo mes calendario, suspensión por tres (3) días hábiles para participar en el servicio MONEX, por cada incumplimiento a partir del tercero.

     Para la aplicación de las sanciones anteriores, la garantía del debido proceso y del derecho de defensa se otorgará mediante la aplicación del procedimiento administrativo sumario indicado en la Ley General de la Administración Pública.

7.  Las anteriores disposiciones no son aplicables a aquellas entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario únicamente por cuenta de terceros.

8.  Vigencia: las resoluciones antes consignadas rigen a partir del 29 de noviembre del 2007.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-009400).—C-29060.—(108516).

BANCO DE COSTA RICA

CENTRO DE NEGOCIOS LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

                         Cert. Nº                   Monto                      Plazo                                    Emitido                                    Vence                       Tasa

                        61984951              3,213,405.55                30 días                           16 de octubre 2007               16 de noviembre 2007         6.00%

Certificado emitido a la orden de Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial Las Marías. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Olman Solano Méndez, Gerente Regional.—(108836).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Eugenia Con Sanchun, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0079-0655, solicita la reposición por robo del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las siguientes características:

                      Certificado               Monto $                  Emisión              Vencimiento            Cupón Nº                 Tasa %                     Plazo

                       3071754                  9.808,11                17/10/2007              28-01-2007                      9                            3.55                         101

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 27 de octubre del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2878.—(108401).

El señor Jorge Con Sanchun, portador de la cédula de identidad Nº 06-0079-0653, solicita la reposición por robo de los certificados de depósito a plazo emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las siguientes características:

                      Certificado                Monto                   Emisión              Vencimiento            Cupón Nº                 Tasa %                     Plazo

                         3071744                   $3.733,53             10/09/2007              17/12/2007                       9                           3.55                          97

                         3071872                   $4.508,37             10/09/2007              21/12/2007                       6                           3.55                        101

                         3071891                   $3.218,34             06/08/2007              13/11/2007                       5                           3.55                          97

                         3071542               ¢637.424,56             10/09/2007              21/12/2007                     14                           6.50                        101

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 19 de noviembre del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2879.—(108402).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 21, folio 145, asiento 1615, a nombre de Lilliana Mora Vargas, con fecha 28 de agosto del 2005, cédula de identidad Nº 1-1130-908. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(108943).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Maylid Hohmanna Solís Mendoza, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio del niño Jerren Josepht Solís Mendoza, en el hogar de la señora Edith Mendoza Chaverri. Así como incompetencia y traslado del expediente a la Oficina Local de Heredia Norte y se le ordena que como progenitora ingrese en un programa especializado para tratamiento a su adicción a las sustancias ilícitas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00243-04.—Alajuelita, noviembre del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-4680.—(109397).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, a la señora: Guillermina Jirón León se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil siete. Revocatoria parcial de la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil siete. Que ordenó el cuido provisional a favor del niño Pablo Jirón León en el hogar de los señores Marco Antonio Sánchez Sánchez y Elidia Arguedas Rodríguez y apertura de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de Pablo Jirón León, en el Centro Hogar La Esperanza. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 242-0019-2005.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-5070.—(109398).

A Juan Carlos Zamora Villalobos, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 23 de octubre del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Katherine Yuliana Zamora Varela y que ordenó a la señora Heilyn Patricia Varela Muñoz, enviar regularmente a su hija a la escuela, vigilar el cumplimiento de las tareas y las responsabilidades que el centro educativo le asigne, asistir a reuniones y otros que le programe el centro educativo, así como ser puntual y justificar por escrito las ausencias de su hija en caso de extrema necesidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de Naranjo, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Naranjo y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00089-05. Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en suplencia de la Oficina Local del PANI de Naranjo.—San Ramón, 24 de octubre del 2007.—Oficina Local del PANI de Naranjo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109399).

A Lidia Dávila Tellez y Antonio Cruz de segundo apellido ignorado, se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Rafael Cruz Dávila, con la señora Evelia Porras Ugalde. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Realícense las gestiones pertinentes para la repatriación del joven, con la Embajada de Nicaragua. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente 244-00139-07.—San Ramón, 2 de noviembre del 2007.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109400).

A Óscar Luis Bonilla Fallas comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia a favor de la persona menor de edad Josué Emmanuel Bonilla Brizuela, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos maternos señores Ricardo Brizuela Vargas y Dignora Rodríguez Brenes. Asimismo, se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, debiendo cooperar con la atención institucional. Finalmente, se dicta medida de orden de inclusión en un programa oficial de auxilio para tratamiento de alcohólicos y toxicómanos en un centro especializado de su elección, para lo cual deberá aportar constancias de atención a esta institución en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo le indique. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 331-00101-1998.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-7800.—(109401).

A Manuel Chaves Castillo, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo y otros, en el hogar recurso comunal de los señores Olga Eduarte Corea y Harry Duarte Rojas y medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños y los guardadores. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente Nº 543-00023-07.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-7800.—(109402).

A Kattia Magallyz Sequeira Obando, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de Karen Pamela Sequeira Obando, en el hogar del señor José Elías Sequeira Obando; medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de Karen Pamela Sequeira Obando, su progenitora, Kattia Magallyz Sequeira Obando y el guardador y medidas de tratamiento psiquiátrico en el Área de Salud Mental del Hospital de La Anexión de Nicoya a favor de Karen Pamela Sequeira Obando. Que dichas medidas de protección tienen una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene, que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, si no las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de les tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente 541-00054-1993.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-8580.—(109396).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le comunica al señor Juan Balmaceda Araica de la solicitud de salida del país, de Andrews Balmaceda Gutiérrez, interpuesta ante esta Institución por la señora Angélica Gutiérrez Useda, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 13:20 horas del 04 de diciembre del 2007. El expediente, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—1 vez.—Nº 3507.—(109293).

A Luis Alberto Zúñiga Navarro, se le hace saber que: Mediante resolución de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil siete, se resolvió: I. Declarar la adaptabilidad de la persona menor de edad Cristian Gabriel Navarro Sánchez, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, el de apelación le corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, precédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0764).—C-3250.—(109395).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Mesén Calderón Daisy, cédula 1-180-922, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Solís Mesén Miguel, cédula 1-457-126. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108467).

Se hace saber que Arias Barrera Paola Sofía, cédula 2-752-884, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Cordero Quesada María Eugenia, cédula 2-175-1348. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108468).

Se hace saber que Cersosimo Morales Michelle Marie, cédula 1-1575-475 ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Bolaños Benavides Flora María, cédula 7-027-541. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108469).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

SERVICIOS NO REGULADOS

TARIFAS 2007

Considerando:

1º—Que mediante la Ley de Correos Nº 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la Empresa Correos de Costa Rica S. A.

2º—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley Nº 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.

3º—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen un aumento en las tarifas de dichos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 7768.

4º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo Nº 4191 tomado en la sesión ordinaria Nº 820 celebrada el día 16 de octubre del 2007 dispuso aprobar las Tarifas para los Servicios No Regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Por tanto:

LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

ACUERDA:

Artículo 1º—Aprobar las nuevas tarifas (2007) para los servicios no regulados en los siguientes servicios:

1.1. FAX NACIONAL

Cuadro Nº 1

Servicio de Fax Nacional

 

DETALLE DEL SERVICIO

NUEVA TARIFA

 

 

Fax Nacional sin Distribución (incluye apartados)

170,00

Fax Nacional con Distribución Domiciliaria

280,00

De Sucursal a Celular

400,00

Acuse de Recibo (adicional) Proceso de Registro y Control

400,00

 

 

 

NOTA:   En el caso del servicio de Fax Nacional, la empresa podría establecer tarifas preferenciales para grandes clientes mediante previa autorización de la gerencia General.                                                                                                                                                                                                                

1.2. FAX INTERNACIONAL

Cuadro Nº 2

Servicio de Fax Internacional (Primera Página)

GRUPO DE PAISES

NUEVA TARIFA

Estados Unidos, México, Canadá, Puerto Rico, Islas Vírgenes.

1.140,00

Sur América, Caribe(sin contar Cuba), Corea, Taiwán, Japón

1.600,00

Centro América y Belice

1.000,00

Europa, Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda

1.525,00

Cuba, Resto del mundo

2.350,00

Barcos en Alta Mar

18.950,00

 

 

 

Cuadro Nº 3

Servicio de Fax Internacional (Página Adicional)

GRUPO DE PAISES

NUEVA TARIFA

 

 

Estados Unidos, México, Canadá, Puerto Rico, Islas Vírgenes.

530,00

Sur América, Caribe(sin contar Cuba), Corea, Taiwán, Japón

700,00

Centro América y Belice

650,00

Europa, Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda

750,00

Cuba, Resto del mundo

1.175,00

Barcos en Alta Mar

5.450,00

 

 

 

1.3. TELEGRAMA NACIONAL E INTERNACIONAL

Cuadro Nº 4

Servicio de Telegrama Nacional

DETALLE DEL SERVICIO

NUEVA TARIFA

 

 

Telegrama Ordinario  (Primera Página)

535,00

Preferencia

225,00

Acuse de Recibo

140,00

Circular

Valor de una pagina o paginas del documento multiplicado por No de copias

Respuesta Pagada

Costo adicional sobre el valor del documento original

Telegrama Prefechado

Recargo de ¢170

Lista de Telegramas

160,00

Pagina Adicional

250,00

 

 

 

NOTA:   La empresa podrá establecer tarifas preferenciales para grandes clientes con previa autorización de la Gerencia General.

Cuadro Nº 5

Telegrama Internacional

DESTINO

NUEVA TARIFA

 

 

África, Asia (Excepto Taiwán) y Oceanía

560,00

Taiwán

825,00

Europa

1.065,00

Canadá, Alaska, San Pedro Miquelón, Paraguay, Uruguay, Haití, Puerto Rico

430,00

 

 

Antillas Holandesas, Rep. Dominicana

390,00

Colombia, Cuba

365,00

Argentina, Bolivia, Brasil

360,00

Estados Unidos (continental)

335,00

México, Chile, Ecuador, Perú

305,00

Venezuela

275,00

Belice

260,00

Panamá

160,00

Resto del Mundo

565,00

Centro América (bloque o palabras)

1535,00

 

 

 

En cuanto a las tasas especiales vigentes para el servicio de Telegrama Internacional, se considera recomendable variar sólo las tasas para Telegrama Pre-fechado y Lista de Telegramas. En el cuadro Nº 18 se detalla la propuesta referente a las Tasas Especiales de Telegrama Internacional.

Cuadro Nº 6

Tasas Especiales de Telegrama Internacional

SERVICIO

NUEVA TARIFA

 

 

En un idioma diferente al español (únicamente se admiten telegramas con números arábigos y caracteres latinos)

El doble del valor del telegrama

Preferencia

Recargo adicional del 50% del valor total del telegrama

Circular

Valor de una página (o el número de páginas del documento original) de telegramas multiplicado por el número de copias.

Telegrama Pre-fechado

Recargo de ¢115,00

Lista de Telegramas

50,00

 

 

 

1.4. EMS COURIER INTERNACIONAL Y NACIONAL

Cuadro Nº 7

EMS Courier Internacional

ESCALÓN DE PESO (GRAMOS)

ÁMBITO

NUEVA TARIFA

HASTA 100

CENTIO AMERICA, EMXICO Y MIAMI

7.030,00

DE 101 A 500

7.620,00

DE 501 A 1.000

8.210,00

DE 1.001 A 1.500

8.800,00

DE 1.501 A 2.000

9.970,00

DE 2.001 A 2.500

12.310,00

DE 2.501 A 3.000

14.070,00

DE 3.001 A 3.500

15.830,00

DE 3.501 A 4.000

17.600,00

DE 4.001 A 4.500

19.350,00

DE 4.501 A 5.000

21.700,00

KILOGR ADICIONAL

2.930,00

HASTA 100

RESTO DE ESTADOS UNIDOS Y AMERICA

11.140,00

DE 101 A 500

13.490,00

DE 501 A 1.000

14.070,00

DE 1.001 A 1.500

16.420,00

DE 1.501 A 2.000

18.770,00

DE 2.001 A 2.500

21.700,00

DE 2.501 A 3.000

24.630,00

DE 3.001 A 3.500

29.910,00

DE 3.501 A 4.000

32.250,00

DE 4.001 A 4.500

35.180,00

DE 4.501 A 5.000

36.950,00

KILOGR ADICIONAL

2.930,00

HASTA 100

SURAMERICA Y CARIBE

13.490,00

DE 101 A 500

16.420,00

DE 501 A 1.000

17.590,00

DE 1.001 A 1.500

20.525,00

DE 1.501 A 2.000

25.210,00

DE 2.001 A 2.500

29.320,00

DE 2.501 A 3.000

33.425,00

DE 3.001 A 3.500

39.290,00

DE 3.501 A 4.000

46.330,00

DE 4.001 A 4.500

51.020,00

DE 4.501 A 5.000

52.190,00

KILOGR ADICIONAL

2.930,00

 

 

 

HASTA 100

EUROPA Y CANADA

15.840,00

DE 101 A 500

18.770,00

DE 501 A 1.000

20.525,00

DE 1.001 A 1.500

23.460,00

DE 1.501 A 2.000

27.560,00

DE 2.001 A 2.500

32.250,00

DE 2.501 A 3.000

36.360,00

DE 3.001 A 3.500

45.150,00

DE 3.501 A 4.000

49.260,00

DE 4.001 A 4.500

53.360,00

DE 4.501 A 5.000

56.300,00

KILOGR ADICIONAL

5.870,00

HASTA 100

RESTO DEL MUNDO

21.700,00

DE 101 A 500

26.390,00

DE 501 A 1.000

28.150,00

DE 1.001 A 1.500

31.670,00

DE 1.501 A 2.000

35.775,00

DE 2.001 A 2.500

39.880,00

DE 2.501 A 3.000

44.570,00

DE 3.001 A 3.500

52.780,00

DE 3.501 A 4.000

57.470,00

DE 4.001 A 4.500

61.575,00

DE 4.501 A 5.000

64.510,00

KILOGRAMO ADICIONAL

7.630,00

 

 

 

 

Cuadro Nº 8

EMS Courier Nacional

SERVICIO

PESO (GRAMOS)

TARIFA PROPUESTA (colones)

PASAPORTES

NINGUNO

2.600,00

CITOLOGIAS

NINGUNO

1.280,00

TAMIZAJES

NINGUNO

1.280,00

 

 

 

TARJETAS DE CREDITO

NINGUNO

2.930,00

VALIJAS

DE 0 A 5.000

1.760,00

DE 5.001 A 10.000

2.930,00

DOCUMENTOS EMS

DE 0 A 250

1.320,00

DE 251 A 500

1.460,00

DE 501 A 1.000

2.050,00

PAQUETES

DE A 1.000

1.320,00

KILOGRAMO ADICIONAL

590,00

PAQUETERIA A NICARAGUA

DE 0 A 10.000

5.860,00

DE 10.001 A 15.000

7.330,00

DE 15.001 A 20.000

9.380,00

PLACAS

TARIFA BASE (¢)

3.100,00

CON ENTREGA A DOMICILIO (¢)

3.940,00

TIMBRES DEL REGISTRO PUBLICO

CARROS (1 CHAPA) (¢)

2.500,00

CARROS (2 CHAPA) (¢)

5.000,00

MOTOS (1 CHAPA) (¢)

3.000,00

 

 

 

 

NOTA:

1.  En el caso del servicio de EMS Courier Nacional denominado Placas, si el cliente aporta los timbres únicamente se le cobrará al mismo el servicio prestado por Correos de Costa Rica.

2.  El trámite de placas temporales no paga timbres.

1.5. ENCOMIENDAS POSTALES

Cuadro Nº 9

Encomiendas Postales Prioritarias

ESCALON DE PESO (GRAMOS)

AMBITO

NUEVA TARIFA

 

CENTRO AMERICA, PANAMA Y BELICE

 

TARIFA ORDINARIA

 

Primer Kilo

5.510,00

Kilogramo Adicional

1.690,00

DEVOLUCIONES EXPEDIDAS DESDE COSTA RICA

 

Primer Kilo

5.850,00

Kilogramo Adicional

170,00

TARIFA ORDINARIA

AMERICA DEL NORTE, SURAMERICA Y CARIBE

 

Primer Kilo

7.310,00

Kilogramo Adicional

3.375,00

DEVOLUCIONES EXPEDIDAS DESDE COSTA RICA

 

Primer Kilo

6.750,00

Kilogramo Adicional

1.025,00

TARIFA ORDINARIA

EUROPA

 

Primer Kilo

12.380,00

Kilogramo Adicional

5.970,00

DEVOLUCIONES EXPEDIDAS DESDE COSTA RICA

 

Primer Kilo

8.780,00

Kilogramo Adicional

3.040,00

TARIFA ORDINARIA

RESTO DEL MUNDO

 

Primer Kilo

13.510,00

Kilogramo Adicional

7.880,00

DEVOLUCIONES EXPEDIDAS DESDE COSTA RICA

 

Primer Kilo

10.350,00

Kilogramo Adicional

4.610,00

 

 

 

 

Cuadro Nº 10

Encomiendas Postales No Prioritarias

ESCALON DE PESO (GRAMOS)

 

NUEVA TARIFA

 

 

 

CENTRO AMERICA, PANAMA Y BELICE

 

Primer Kilo

 

4.840,00

Kilogramo Adicional

 

1.350,00

AMERICA DEL NORTE, SURAMERICA Y CARIBE

Primer Kilo

 

5.850,00

Kilogramo Adicional

 

2.030,00

EUROPA

 

 

Primer Kilo

 

9.570,00

Kilogramo Adicional

 

3.600,00

RESTO DEL MUNDO

 

 

Primer Kilo

 

10.700,00

Kilogramo Adicional

 

4.730,00

 

 

 

 

Cuadro Nº 11

Tarifas Especiales Encomiendas Postales

TIPO DE TARIFA

NUEVA TARIFA

 

 

DE EXPORTACION

 

Petición de Devolución, Modificación ó Corrección de Dirección

1.250,00

 

 

DE IMPORTACION

 

Almacenaje diario para envíos de 500 gramos en adelante a partir del quinto día hábil después de la entrega del primer aviso

400,00

Presentación a la aduana para importación, Encomiendas y Sacas M

675,00

Presentación a la aduana para importación, para los demás envíos

675,00

 

 

 

Cuadro Nº 12

Encomiendas Postales Nacionales

FORMA DE PAGO

PESO UNITARIO DEL ENVIO (gramos)

NUEVA TARIFA

TARIFA DE CONTADO

0 A 10.000

1.300,00

TARIFA DE CREDITO

1.400,00

TARIFA DE CONTADO

10.001 A 20.000

1.940,00

TARIFA DE CREDITO

2.110,00

TARIFA DE CONTADO

20.001 A 30.000

2.430,00

TARIFA DE CREDITO

2.650,00

 

 

 

 

1.6. APARTADOS

Cuadro Nº 13

Tarifa de Apartados (Nueva Tarifa)

CONCEPTO

ZONA URBANA

ZONA RURAL

DERECHO DE USO

11.480,00

9.450,00

ANUALIDAD

5.400,00

2.025,00

 

 

 

 

NOTAS:

1.  Debe entenderse que dentro de la zona urbana se incluyen todas las poblaciones localizadas en el Gran Área Metropolitana, todas las cabeceras de provincia, Ciudad Quesada, Pérez Zeledón, el aeropuerto Juan Santamaría y todas las zonas francas.

2.  Debe entenderse como que dentro de la zona rural se incluye todas las poblaciones que no se han descrito en la nota anterior.

3.  La tarifa de apartados no modifica la división territorial hasta ahora utilizada para efectos de cobro.

Cuadro Nº 14

Apartados Postales – Tarifas Especiales

SERVICIO

NUEVA TARIFA

CAMBIO DE CERRADURA

3.710,00

DUPLICADO DE LLAVE

560,00

TRASPASO O CESION DE APARTADO

560,00

TRASLADO DE APARTADO

2.250,00

 

NOTA:

1.  Cuando se procede a cobrar el traslado de un apartado, se incluye en la facturación las tarifas de Traslado de Apartados, Cambio de Cerradura y Duplicado de Llave.

1.7. MERCADEO DIRECTO

Cuadro Nº 15

Servicio de Mercadeo Directo (Nueva Tarifa)

PESO UNITARIO POR ENVIO (GRAMOS)

VOLANTES

REVISTAS

MUESTRAS

DE 1 A 25

10,00

10,00

10,00

DE 26 A 50

0,00

20,00

20,00

DE 51 A 100

0,00

35,00

35,00

DE 101 A 250

0,00

50,00

50,00

DE 251 A 500

0,00

70,00

70,00

 

 

 

 

 

NOTA:

1.  Debe entenderse como “Volantes” todos los impresos de una hoja, en papel ó cartón, que son estrictamente de carácter publicitario.

2.  Se aceptará la imposición de revistas con información de Temas diversos pero lícitos.

3.  Dentro de las muestras se pueden incluir folletos, catálogos, recetarios y revistas, entre otros, que contengan productos con material no prohibido, en calidad de muestras.

1.8. SACAS M

Cuadro Nº 16

Sacas M (Tarifa por kilogramo)

AMBITO

PRIORITARIAS

NO PRIORITARIAS

 

 

 

CENTRO AMERICA

1.575,00

1.240,00

NORTE AMERICA, SURAMERICA Y CARIBE

3.500,00

2.140,00

EUROPA

5.960,00

3.600,00

RESTO DEL MUNDO

7.880,00

5.630,00

 

 

 

 

1.  Si la “Saca M” peso menos de cinco kilogramos, en la facturación, en el cobro por el envío se agregaría ¢790,00 (setecientos noventa colones) por kilogramo (no fracción) de diferencia para completar los cinco kilogramos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Msc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(109626).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 48-07, celebrada el día 26 de noviembre de 2007, artículo 10º, por unanimidad y carácter firme aprobó lo siguiente:

“Sesionar ordinariamente el lunes 24 y 31 de diciembre de 2007, a las 3:00 p. m., en el salón de sesiones de esta Municipalidad.

Goicoechea, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(109362).

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 83-2006-2008, celebrada el 26 de noviembre del 2007, que textualmente dice:

Artículo doce: El Concejo Municipal acuerda unánimemente el traslado de las siguientes sesiones municipales: lunes veinticuatro de diciembre dos mil siete al jueves veinte de diciembre del dos mil siete, y la sesión del lunes treinta y uno de diciembre dos mil siete al jueves veintisiete de diciembre dos mil siete, ambas a las cinco de la tarde en el Salón de Sesiones Municipales. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 29 de noviembre del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(108572).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 82, cap. VI, artículo 7, celebrada el 26 de noviembre del 2007, acordó con motivo de los festejos navideños y de fin de año, sesionar de manera ordinaria durante el mes de diciembre de la siguiente forma:

Lunes 3 de diciembre, a las 6:30 p. m.

Lunes 10 de diciembre, 6:30 p. m.

Miércoles 12 de diciembre, 6:00 p. m.

Lunes 17 de diciembre 6:30 p. m.

Miércoles 19 de diciembre 6:00 p. m.

Palmares, 30 de noviembre del 2007.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(108493).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que en la sesión ordinaria Nº 83-2007 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 27 de noviembre del 2007, inciso 8) punto 8.1.7. Artículo tercero, acordó nombrar como notificadores oficiales de cobro de la Municipalidad a los señores:

José Miguel Madrigal González, cédula Nº 3-279-109.

Walter Cedeño Cavallini, cedula Nº 9-045-555.

Turrialba, 29 de setiembre del 2007.—M.S.c Alfonso Pérez Gómez, Alcalde.—1 vez.—(108554).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Hidalgo Quesada Lisbeth, trabajadora social, cédula de identidad Nº 1-717-223, vecina de Esparza, Puntarenas, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, Provincia de Guanacaste, mide 598,77 metros cuadrados, según croquis aportado y es terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Donaldo Mendoza Hernández; sur, Bruno González González; este, calle pública, y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones Nº 252 y Nº 253 según Inspección de Campo realizada con fecha 16 de enero de 2007. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Publíquese.

Nicoya, 4 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(107697).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Choro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cincuenta y dos ciento seis, representada por la señora Magda Gordienko Orlich, quien es mayor, viuda de sus únicas nupcias, ama de su hogar, vecina de San José, con cédula de identidad número dos-ciento setenta y ocho-ochocientos veintiuno. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide novecientos cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos veintiuno seiscientos once de mil novecientos ochenta y nueve y es terreno para darle un uso recreativo según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública, y al oeste, 50 metros zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 22 de noviembre del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(108826).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Oriza Sativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro setecientos noventa y cuatro-representada por la señora Claudia María Chacón Arroyo quien es mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca urbanización Los Cedros, con cédula de identidad número siete- cero veintitrés- setecientos cincuenta y uno. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide trescientos cuarenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso comercial según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 26 de noviembre del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 3391.—(109294).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PLATAFORMA DE SERVICIOS

EDICTO

Sunset Boulevard Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento cinco, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial, señor Frank Rusell Ambler, mayor, casado una vez, corredor de bienes, portador de la cédula de residencia uno siete cinco-uno siete ocho cuatro cuatro seis-cero dos nueve nueve cuatro, vecino de Manuel Antonio, Quepos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley seis mil cuarenta y tres, sobre la zona marítima terrestre, de 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de Pavón, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia Puntarenas; este terreno no afecta las áreas del patrimonio natural del Estado, según oficio ACOSA-SRC-185-2007, consta de un área de 1 684,09,m², según croquis a falta de plano catastrado, se ubica frente a los mojones número 337, 338 y 339, parcela que el solicitante someterá al uso condicional permitido de zona residencia local (ZRL), que se encuentra dentro de la zona comercial, declarada en la Lamina de zonificación y en el reglamento del plan regulador costero turístico Pavones sector B-anexo Quebrada el Macho. Linda: norte, Municipalidad de Golfito; sur, calle pública 10 metros ancho; este, Municipalidad de Golfito; oeste: zona de protección, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 30 de noviembre de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(108485).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCION DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Solios Mora, Ericka, Jenny, Carla Viviana y Carlos Alberto, mayores, casados, arquitecta, instructora, estudiante y avicultor respectivamente, costarricenses, vecinos de San José, Ciudad Colón, cédulas de identidad Nos. 1-932-451, 1-955-659, 1-1187-326 y 1-1081-641 respectivamente. Con base en la Ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita; cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 793,00 m2 de conformidad al plano adjunto, es terreno para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Carlos Mora Ramírez; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Leonidas López Guzmán, y oeste, calle pública 10 metros de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 25 y 26 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de noviembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(108966).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria N° 130-07, celebrada el día 3 de diciembre del 2007, que dice:

ACUERDO Nº 1

El Concejo Municipal de Matina acuerda adelantar las sesiones del mes de diciembre del presente año, correspondientes al 24 y 31, para que quede de la siguiente manera:

La sesión ordinaria correspondiente al 24 de diciembre adelantarla para el día 13 de diciembre y del lunes 31 trasladarla para el miércoles 19 de diciembre, a las dieciséis horas.

Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme y definitivamente aprobado.

Matina, 4 de diciembre del 2007.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(109353).

AVISOS

CONVOCATORIAS

M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía M y M de Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sita en Sabana Oeste, 150 metros al sur de Teletica Canal Siete, altos del Restaurante Padrísimo oficina Nº 2. (La reunión se hará en la planta alta), al ser las quince horas del jueves veinte de diciembre del año dos mil siete, con el objeto de conocer la siguiente agenda:

1.  Conocer, discutir y ratificar los informes financieros auditados correspondientes al periodo fiscal 2006/2007, que presente el Consejo de Administración o Junta Directiva y tomar sobre el mismo las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Acordar la distribución parcial de utilidades del periodo dos mil tres y dos mil cuatro (parte), conforme a la liquidez económica de la sociedad.

Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una segunda, media hora después con cualesquier número de asistentes.

Se les comunica a todos los socios que los días jueves 13 y viernes 14 de diciembre a partir de las 8:00 a. m. y hasta las 12:00 m. d. estará disponible la información correspondiente en las oficinas administrativas de la sociedad.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Jorge Miranda Arrinda, Tesorero.—1 vez.—(109686).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

La Junta Directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A., convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al Centro Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, el día 10 de enero, 2008, a las 11:30 horas, para tratar de los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia.

2)  Reestructuración y nombramiento de junta directiva y fiscalía.

3)  Otros asuntos.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(109690).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

La Junta Directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al Centro Comercial Multiplaza, Escazú, Costa Rica, el día 10 de enero, 2008, a las 11:00 horas, para tratar de los siguientes asuntos:

1)  Informe de la presidencia.

2)  Reestructuración y nombramiento de junta directiva y fiscalía.

3)  Otros asuntos.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(109691).

TRANSPORTES URBANOS PRADO S. A.

Transportes Urbanos Prado S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 12:00 horas del 14 de enero del 2008. Se conocerá ordinariamente de los extremos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Marian Holst Quirós, Representante.—1 vez.—Nº 3690.—(109916).

EL MUNDO DEL PUNTO S. A.

El Mundo del Punto S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 14:00 horas del 14 de enero del 2008. Se conocerá ordinariamente de los extremos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Julio Acosta Musmanni, Representante.—1 vez.—Nº 3691.—(109917).

GRUPO COMERCIAL CORPORATIVO EOS S. A.

Grupo Comercial Corporativo EOS S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2008. Se conocerá ordinariamente de los extremos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Emilio Bruce Jiménez, Representante.—1 vez.—Nº 3692.—(109918).

REPRODUCCIÓN S. A.

Reproducción S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 10:00 horas del 14 de enero del 2008. Se conocerá ordinariamente de los extremos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Eugenio Fco. Jiménez, Representante.—1 vez.—Nº 3693.—(109919).

CENTRAL NACIONAL DE CAMISETAS ABYC S. A.

Central Nacional de Camisetas ABYC S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2008. Se conocerá ordinariamente de los extremos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Julio Acosta Musmanni, Representante.—1 vez.—Nº 3694.—(109920).

DISTRIBUIDORA TEXTIL INTERNACIONAL ABYC S. A

Distribuidora Textil Internacional ABYC S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2008. Se conocerá ordinariamente de los extremos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Julio Acosta Musmanni, Representante.—1 vez.—Nº 3695.—(109921).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SCOTIA BANK

AGENCIA ESCAZÚ - TREJOS MONT.

Por este medio les informo de la sustracción del certificado de depósito Nº 100000035001 por la suma de tres millones de colones, emitido el 15/12/05, a una tasa bruta del 15.21% y que vence el 15/07/08 y sus cupones Nos. 100000035001-4 y 100000035001-5 que vencen el 15/01/08 y el 15/07/08 y del certificado de depósito Nº 100000034999 por cuatro millones de colones emitido el 15/12/05 a una tasa bruta del 16.14% que vence el 15/04/08 y sus cupones Nos. 100000034999-8 y 100000034999-9 que vencen el 15/01/08 y el 15/04/08, a nombre de Arturo Yglesias Mora, cédula Nº 1-432-651. Por lo anterior se solicita tomar orden de sustracción de dichos certificados de depósito y cupones.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Rodrigo Brenes Chaves, Gerente.—Dr. Arturo Yglesias Mora.—(106793).

REPUESTOS JAVIER VÁSQUEZ ALVARADO S. A.

Repuestos Javier Vásquez Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129722, que anteriormente se llamaba Importaciones Elizondo Vásquez  S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Castillo Sandí, Presidenta.—(107184).

KOKETERÍAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Koketerías del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—(107470).

RESTAURANTES TREINTA DE OCTUBRE S. A.

Restaurantes Treinta de Octubre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323687, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de Socios y el libro número uno de Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Luis Alfaro Zamora, Presidente.—(107482).

Glenda Guevara Gómez, mayor, comerciante, cédula 5-164-333, afiliada al Régimen de Tributación Simplificada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Glenda Guevara Gómez.—(107487).

JIMÉNEZ Y MONESTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número dos-ciento noventa y cinco-trescientos seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Jiménez y Monestel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-095882, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo quinientos treinta y ocho, folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos cincuenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(107690).

RODOLFO JIMENEZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula número dos-ciento noventa y cinco-trescientos-seis, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de socios uno, de la sociedad Rodolfo Jiménez de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-155297, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo ochocientos treinta y nueve, folio ochenta y uno, asiento ciento catorce. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de noviembre del 2007.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(107691).

HOTEL DINASTÍA LTDA.

Hotel Dinastía, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-181489, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 2615.—(108014).

COMERCIAL MENUGA, LTDA.

Comercial Menuga Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-199216, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 2614.—(108015).

TRANS GRECOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Trans Grecos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-040060, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 2613.—(108016).

SARO S. A

Saro S. A., cédula jurídica número 3-101-018227, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2007.—José Antonio Saborío de Rocafort, Representante Legal.—(108101).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INGENIERÍA GAR S. A

Ingeniería Gar S. A. cédula jurídica 3-101-237588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas ante la Dirección General de Tributación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior por órdenes del representante legal de Ingeniería Gar S. A., el señor Humberto García Corrales cédula 1-433-688 el día 28 de noviembre del 2007.—Humberto García Corrales, Representante Legal.—Nº 2148.—(107641).

ABESX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Abesx del Norte Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- uno dos seis uno nueve tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios , Registro de Socios, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Javier García Penón, MBA Representante Legal.—Nº 2257.—(107642).

INTERNACIONAL IMPEX IN S. A

Internacional Impex In S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances uno, libro de actas de asamblea general de socios uno, diario uno, mayor uno, registro de accionistas uno, actas del consejo de administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles cortados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 2315.—(107643).

En fecha 29 de noviembre del 2007, el señor Francisco José López González, con cédula de identidad número 2-209-629, suscribió contrato de compra venta parcial de establecimiento mercantil a favor de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa, As y Afines, siglas ASEPIPASA, con cédula jurídica número 3-002-075099, Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm Company S. A. y Afines, siglas ASOFLORIDAICE, con cédula jurídica 3-002-045036, Asociación Solidarista de Empleados de Dos Pinos, siglas ASEDOSPINOS, con cédula de jurídica 3-002-078.300, Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines, siglas ASADEM, con cédula jurídica 3-002-045.360, Asociación Solidarista de Empleados de Taca Costa Rica, Sudsidiarias y Afines, siglas ASETACA, con cédula jurídica 3-002-045402, Asociación Solidarista de Empleados de La Nación Subsidiarias y Afines, siglas ASENACSA, con cédula jurídica 3-002-045102, Asociación Solidarista de Empleados de Componentes Intel de Costa Rica S. A. y Afines, siglas ASINTEL, con cédula jurídica 3-002-218601; y Asociación Solidarista de Empleados de Superior y Compañías Afiliadas, siglas ASESUPERIOR, con cédula jurídica 3-002-071622, del sesenta por ciento de las acciones sobre el establecimiento comercial denominado “Correduría y Servicio de Seguros, S. A”. De conformidad con el artículo 479 del código de Comercio se convoca a los acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias, mediante fax dirigido a la Lic. Anabelle López Delgado al número 280-5257, o en el Bufete Quirós & Asociados en San José, Los Yoses, del Automercado, 300 sur, 100 oeste y 50 norte.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—Nº 2918.—(108403).

LOS CURACES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Curaces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil setecientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis Libros : Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Acta Asamblea de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Leda María Cruz Sáenz.—Nº 2962.—(108404).

EL CONVENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Convenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Acta Asamblea de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago , en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Leda María Cruz Sáenz.—Nº 2961.—(108405).

Rodolfo Molina Rodríguez, cédula Nº 1-708-125, solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de tres libros: Diario, Mayor y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración de Alajuela en término de ocho días hábiles. A partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 2847.—(108406).

VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Germana Sartori, de un apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, arquitecta, con cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Germana Sartori, Representante legal.—Nº 2844.—(108407).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709 del código de Comercio, la señora Julieta Monge Herrera, cédula: 1-411-1254 solicita la reposición del Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 1111219319 por ¢350.000,00; y cupón de intereses por ¢5.599,98 con fecha de vencimiento del 14 de noviembre del 2007.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Sucursal Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente General.—(108450).

De conformidad con los artículos 708-709 del código de Comercio, la señora Virginia Arias Barrantes, cédula: 6-099-1277 solicita la reposición del Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 1111219953 por ¢290.000,00; y cupón de intereses por ¢4.821,24 con fecha de vencimiento del 14 de febrero del 2008.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Sucursal Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente General.—(108451).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN HEILOSA S. A.

Corporación Heilosa S. A., cédula jurídica 3-101-130100, solicito la reposición de los libros: actas del Consejo de Administración, actas de asamblea de socios, registro de socios.—Jesús Hernández López, Representante Legal.—(108112).

BOLAÑOS CONSTRUCTORES LTDA.

Bolaños Constructores Ltda., cédula 3-102-257101, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Félix Bolaños Castro, Representante Legal.—(108474).

Banca Promérica S. A., hace constar que Max Vargas Benavides, es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número seis seis cuatro nueve dos, por un monto de doce mil cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, dos) cupón de intereses número: seis seis cuatro nueve dos-uno por un monto de seiscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos, ambos emitidos el catorce de noviembre del dos mil seis y con fecha de vencimiento al catorce de noviembre del dos mil siete, a un plazo de trescientos sesenta días, y una tasa de cinco punto sesenta por ciento, los anteriores propiedad del señor Max Vargas Benavides, cédula número: cuatro-noventa y cinco-sesenta y cuatro, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(108523).

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS VIGUI S. A.

Distribuidora de Productos Alimenticios Vigui S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos setenta y tres, dueña de sesenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste I.C.O. S. A., cédula jurídica 3-101-137037, avisa a los interesados que ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge Víquez Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(108542).

VIAJES DE DESCUBRIMIENTO COSTA RICA S. A.

Viajes de Descubrimiento Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro-nueve uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno e Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Contabilidad.—Carlos Castro Chanto.—(108832).

LA AZALEA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Azalea Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-443077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—(108980).

BANCO BAC SAN JOSÉ

El señor Carlo Hans Arias Víquez, cédula Nº 4-148-503, ha solicitado en Heredia, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0061975 de Banco Bank of America por la suma de $8.705,00 dólares americanos, emitido el día 23 de agosto del 2007, a favor de COPART INC.—Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Sucursal Heredia Paseo de las Flores.—Luis Diego Rodríguez Zamora.—(109035).

CHEVRON COSTA RICA S. A.

Chevron Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007218, comunica el extravío del cheque Nº 157063, del Banco Citibank por un monto de # 34.732.56, el cual no nos hacemos responsables del mal uso que hagan con dicho documento.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Rohrmoser S., Representante Legal.—(109254).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roy Róger Vásquez Macalacad, cédula Nº 7-0070-0205 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 100-301-1111939087 por ¢417.600,00 y con fecha de vencimiento del 07-09-2007, el cupón vence en la misma fecha y tiene un monto de ¢61.596.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—(109258).

INVERSIONES AGROCOMERCIAL LA ESPERANZA S. A.

Inversiones Agrocomercial La Esperanza S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros todos tomo uno de Inventario y Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roswel Garita Soto.—Nº 3229.—(109297).

RESTAURANTE LA FONDA AZTECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Restaurante La Fonda Azteca Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-415460, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Inventarios y Balances, Diario y Mayor, un libro de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Alejandro Miguel.—Nº 3230.—(109298).

THE BREATH OF GOD SOCIEDAD ANÓNIMA

The Breath of God Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve dos seis ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—Nº 3292.—(109299).

INVERSIONES MUSICALES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Musicales del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182.699, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 3389.—(109300).

CONSORCIO INTERNACIONAL SOID S. A.

María Ofelia Benavides Contreras, conocida como Jenny Ofelia Benavides, mayor, casada, empresaria, vecina de Calle Blancos, colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho tres uno, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Consorcio Internacional Soid S. A., poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Libro Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Ofelia Benavides Contreras, Presidenta.—Nº 3482.—(109301).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE AUTOMOVILISMO ACEA

Los directores de la Asociación Costarricense de Automovilismo Acea señores Horacio Lobo Montero, portador de la cédula de identidad número 2-222-319 y Silvia Amrhein Franco, portadora de la cédula de identidad número 1-545-088, hacen saber que se extraviaron todos los libros de la Asociación, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Horacio Lobo Montero.—Silvia Amrherin Franco.—1 vez.—(108524).

El suscrito Notario, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad J.J.M. de Moreno Sociedad Anónima. Escritura veintiuno - uno de las catorce horas del primero de noviembre de dos mil siete, visible al folio veinte vuelto del tomo primero del protocolo del notario público José Duarte Sibaja, carné dieciséis mil trescientos nueve.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(108842).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

ACUEDUCTO RURAL DE TÁRCOLES

Quien suscribe Flor María Valerio Rodríguez, mayor casada, cédula de identidad número dos doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y nueve, en mi calidad de apoderada generalísima, sin límite de suma del Acueducto Rural de Tárcoles, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro siete siete cinco dos, inscrita al tomo cuatro seis tres, asiento trece mil cuatrocientos treinta y siete. Solicito respetuosamente que me repongan el libro de Diario, Tesorería y Balance de comprobación, Libro de Junta Directiva. Que se perdieron, son los número uno los que se tiene que reponer son los número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Tárcoles, 22 de noviembre del 2007.—Flor María Valerio Rodríguez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—Nº 3486.—(109296).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 250-7, de fecha 16:00 horas del 21 de noviembre del 2007, autorizada por la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno, cuatrocientos once mil seiscientos trece, domiciliada en Alajuela, Barrio El Carmen, veinticinco metros este de la Escuela Holanda, representada por su presidenta Mónica Andrea Soto Morera, cédula dos-quinientos once-setecientos quince y Rodolfo Morera Jiménez, cédula nueve-cero diecinueve-cuatrocientos sesenta y uno, otorgan escritura de compra venta de Laboratorios Santa Mónica del Este Sociedad Anónima, cesión de sus acciones, mobiliario así como todos los instrumentos de dicho laboratorio. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten a mi notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la Boletería del Estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días después de publicado este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Olga L. Sandoval Ugalde, Notaria.—Nº 2090.—(107644).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hermanos Cruz Centro Comercial de Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-271071, sociedad domiciliada en Santa Elena, Monteverde, de la provincia de Puntarenas, vende mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas diez minutos del día treinta de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio cien frente el tomo primero, del citado protocolo, vende a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812. Domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Tienda de Artículos Varios, ubicado en el distrito cero nueve Monteverde, del cantón cero uno, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(108497).

Supermercado La Esperanza Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-162874, sociedad domiciliada en Santa Elena, Monteverde, de la provincia de Puntarenas, vende mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día treinta de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo primero, del citado protocolo, vende a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812. Domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercado La Esperanza Monteverde, ubicado en el distrito cero nueve Monteverde, del cantón cero uno, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(108502).

Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy la sociedad denominada Motores Americanos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(108570).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 17:00 horas del día 23 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Soplaya S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos once, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava de los estatutos.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1705.—(106496).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las doce horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106814).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Comercializadora Karros Dekaf Sociedad Anónima. Presidente: Karla Vanesa Chacón Espinoza. Objeto: servicios de lavado de autos y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(106815).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las once horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106817).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las once horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106818).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las diez horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106819).

Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106820).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las nueve horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106821).

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106822).

Por escritura número doce, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las ocho horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106823).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de noviembre del dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro con las siglas de sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106824).

Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Las Nubes Supreme Reflections S. A. Mediante la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106825).

Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Las Nubes Vanplaton Consignment S. A. Mediante la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106826).

Por escritura número seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Las Nubes Terrace Grace S. A. Mediante la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106827).

Por escritura número cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta número uno de la sociedad Las Nubes Tropical Frisco Dayan S. A. Mediante la cual se transformó de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106828).

Por escritura número tres, otorgada ante esta notaría el día catorce de noviembre del dos mil siete, a las diecisiete horas, se constituyeron seis sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social será la correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(106829).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mesén y Chavarría VIC - VIC Responsabilidad Limitada. Gerente: Víctor Mesén Sánchez.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(106847).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Sistema de Seguridad Arguedas Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(106848).

Los señores Carlos Alberto Gálvez Barrantes, José Alberto Gálvez Guerrero, constituyen sociedad anónima Gálvez y Gálvez S. A. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(106880).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Credifast Negocios Empresariales S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Donald De Wain Cross. Fecha de otorgamiento: 23 de noviembre del 2007. San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(106884).

Ante mí, Violeta Patiño López, notaria pública, con oficina abierta en Alajuela, se constituyó Zarbri S. A. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Alajuela, Desamparados, La Giralda, casa 45J.—Alajuela, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Violeta Patiño López, Notaria.—1 vez.—(106885).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Refrigeración Industrial Beirute S. A. Mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(106888).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ensueño Mundo E.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil nueve.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(106925).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, en connotariado con Roberto Borbón Sartoresi, debidamente autorizados se protocolizó acta número dos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, en donde se sustituye al gerente y subgerente, nombrándose en dichos cargos a Wálter Mora Rojas, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-cero sesenta y siete y Seidy Isabel Vargas Castro, con cédula cinco-doscientos veinticuatro-trescientos ochenta y tres, respectivamente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(106930).

Ante mí, Rita Gerardina Díaz Amador, comparece: Irena Lucía Barrantes Mora, con cédula uno-novecientos cuarenta y cuatro-novecientos y constituye sociedad anónima que se ajustará de acuerdo al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Será la presidenta de dicha sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(106931).

Ante mí, Rita Gerardina Díaz Amador, comparece: Arelys Pérez Talavera, con cédula de residencia dos setenta ciento cincuenta y ocho ochocientos cuarenta y cinco cero noventa y uno setecientos sesenta y seis y constituye sociedad anónima, que se ajustará de acuerdo al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Será la presidenta de dicha sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(106932).

Por escritura que autoricé a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Arvisa Inversiones del Oeste Sociedad Anónima. Con domicilio en San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo social: cien años. Capital: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 1791.—(106943).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Los Vilipendios S. A. Modificando el pacto social en cuanto al domicilio, ahora en San José, cantón dos, Escazú, distrito tres, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza tres kilómetros al norte y veinticinco al este, Condominios Sierra Morera número siete.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1794.—(106944).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Condominios Puruses Segunda Etapa Dos B S. A. Modificando el pacto social en cuanto al domicilio, ahora en San José, Guayabos de Curridabat, Condominio Puruses, segunda etapa, condominio número dos.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 1795.—(106945).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 1798.—(106946).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 1799.—(106947).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 1800.—(106948).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 1801.—(106949).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 1802.—(106950).

Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó una sociedad la cual se faculta al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social, establezca el número de persona jurídica que le sea asignado, al cual deberá seguirse con el aditamento responsabilidad limitada, el cual podrá abreviarse Ltda. Domiciliada quinientos metros al sur de la Escuela de Coyote de Laurel Corredores, Puntarenas, Sabalito, Coto Brus, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 1803.—(106951).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Miras and Díaz Investments Sociedad Anónima. Presidenta: Katherine de apellido Díaz, secretario: Ilke Stephan Sedat de apellido Mias, tesorero: Javier Quiroga Mejía, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las once horas, diez minutos del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 1804.—(106952).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spring Rope Company Sociedad Anónima y Luty Investments Group Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 1805.—(106953).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Santa María de Mañaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 1806.—(106954).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 31171-J, del reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1808.—(106955).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada CTM Cuarenta y Tres S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 1809.—(106956).

Por escritura número trescientos treinta y cinco, del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Comidas y Servicios L. G. A La Leña Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidenta: Amalia María Rojas Vallecillo, cédula siete-cero ochenta y cuatro-cero setenta y ocho; y tesorero: Oscar Alexánder Prado Brenes, cédula uno-ochocientos ochenta y nueve-trescientos treinta y ocho; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veinticuatro de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 1810.—(106957).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Isago Sociedad Anónima. Su presidente: Leonel Salazar Godínez, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 1811.—(106958).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ecos del Mar S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 23 de noviembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 1812.—(106959).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Delta Motors S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1813.—(106960).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Albondiga del Sur S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 23 de noviembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 1814.—(106961).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil siete, se constituyó la empresa Hacienda Limar de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Candelaria de Palmares del Beneficio de los Orlich trescientos metros al sur. Gerentes: Marco Vinicio Olivares Villaplana y Lilliana Maritza Salazar Guerrero.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 1816—(106962).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales y utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1820.—(106963).

Comercializadora de Sistemas Constructivos R. Y S. A. por escritura número ciento once-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, treinta minutos del día dieciséis del mes de noviembre del dos mil siete, visible al folio setenta y seis frente del tomo sexto del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, del nombre para que de ahora en adelante se lea: Comercializadora de Sistemas Constructivos y Tecnología Prefatec G & R S. A. Así mismo se nombran nuevos presidente y secretario. Presidente: con plenas facultades.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1821.—(106964).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 2 de octubre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cristalizado y Restauración de Mármol División Mantenimiento S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda.—Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 1822.—(106965).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 2 de octubre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cristalizado y Restauración de Mármol División Instalaciones S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula primera y la cláusula segunda.—Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 1823.—(106966).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mí, a las once horas del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Flowers Land Seis Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 1824.—(106967).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas se constituye la sociedad Virtual Assistant Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—Nº 1825.—(106968).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Editorial Actualidad Limitada. Cuyo objeto es la industria, el comercio, la agricultura, y la ganadería en general. Por un plazo de noventa años y el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. El gerente y subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Escazú, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 1826.—(106969).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Inversiones Cordella Ortiz IT CR Ltda., Teicol J.R.P. Corporation Limitada y se protocolizó asamblea general extraordinaria de Meches Crema Ltda.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 1827.—(106970).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyen las empresas: a) Amaranthus of The Valley Sociedad Anónima; b) Almond Trees of Guanacaste Sociedad Anónima; c) Scarlets of The Garden Six Sociedad Anónima; d) Indian Canes of The Pacific Sociedad Anónima; e) Japan Roses Images Two Thousand Eight Sociedad Anónima; f) Laburnum of The Pacific Sociedad Anónima; g) Larkspur of The Gardens Two Thousand Eight Sociedad Anónima; h) Lime and Papaya Trees Sociedad Anónima; i) Milfoil of The Lake Sociedad Anónima; j) Rosebay Flowers Two Thousand Eight Sociedad Anónima; k) Basil and Rosemary Scents Two Thousand Eight Sociedad Anónima; l) Rose Capucine of The North Sociedad Anónima; m) Saffron and Sage Sociedad Anónima; n) Boule de Neige Sociedad Anónima; o) Wreath of Roses Two Thousand Eight Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 1828.—(106971).

En esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: cien mil colones. Presidente: Marcello Allegra. Escritura otorgada en Liberia, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 1829.—(106972).

En esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y dos, se constituyó dos sociedades anónimas, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: cien mil colones. Presidente: John Gillen Clare. Escritura otorgada en Liberia, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 1830.—(106973).

En esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y siete, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Paola Chavarría Robles. Escritura otorgada en Liberia, a las ocho horas, veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 1831.—(106974).

Por escritura otorgada ante los notarios Jorge Eduardo Bustamante Chaves y Luis Guillermo Marín Aguilar, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas de hoy, Victoria Eugenia, Elsa y Cecilia Rodríguez constituyen la corporación Karsag S. A.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves y Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notarios.—1 vez.—Nº 1835.—(106975).

En escritura número sesenta y ocho, a las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Siete KJI Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Federico Huete Echandi.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 1837.—(106976).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad anónima denominada El Vuelo del Águila Imperial Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Olga Margarita Alfaro Salas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 1838.—(106977).

Cenoclap de América Altec S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho cinco ocho cuatro cero, comunica que reformó la cláusula del nombre y de la representación y nombró nuevo tesorero.—Belén, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 1839.—(106978).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad El Palmichal de Varsa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 1840.—(106979).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta de la administración y se nombra presidente y secretario, representada por su presidente y secretaria.—Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 1841.—(106980).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad New Market Analystics S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 1843.—(106981).

Hoy he protocolizado asamblea general de Hua Pala Venusta S. A. En la que se modifican las cláusulas segunda, sexta y se nombra presidente y secretario.—San José, 10:00 horas del 26 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 1845.—(106982).

Por adición a la escritura Nº 167-2 de las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2007, y se modifica la cláusula primera, sétima y octava del pacto constitutivo de Maison de Chapeau S. R. L.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 1846.—(106983).

Que por escritura Nº 17, visible a folio 12 vuelto del tomo XXII del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga Calderón, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo y agente residente de El Encanto de Unos Ojos Verdes S. R. L.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1850.—(106984).

Que por escritura Nº 163, visible a folio 188 frente del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Vivian María Dodge, pasaporte de su país Nº 158774362 denominada Guarumos y Palmas S. R. L. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 23 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 1851.—(106985).

Por escritura cuarenta y tres-cincuenta y tres, otorgada a catorce horas del doce de noviembre del dos mil siete, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Pablo César Rojas Ramírez y Oldemar Román Vargas, constituyen Goek Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 1852.—(106986).

Que por escritura Nº 18, visible a folio 13 vuelto del tomo XXII del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga Calderón, se modificó las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo y agente residente de El Poder de Una Mirada S. R. L.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1853.—(106987).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Los Ángeles del Sur - Bahía Sociedad Anónima. Donde aparecen con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta Saylen Rojas Mora. Capital social: catorce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 1854.—(106988).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Repuestos La China - Bahía Sociedad Anónima. Donde aparecen con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta María Marcela Baviera Vargas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 1856.—(106989).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Finquita Doña Annie Sociedad Anónima. Donde aparecen con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta María Marcela Baviera Vargas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 1857.—(106990).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las once horas, cincuenta y dos minutos del trece de noviembre del dos mil siete, Régulo González Barrantes, Douglas González Solís, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital social es la suma de cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Gerente: Régulo González Barrantes, subgerente: Douglas González Solís.—Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 1858.—(106991).

He constituido las sociedades Gilwa G.W del Sur S. A. y Wagi del Este S. A. Capital: suscritos y pagados. Domicilio ambas sociedades en San José, Goicoechea, Guadalupe. Comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años.—20 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 1859.—(106992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 23 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa Dos Robles Enhiestos de La Bonita S. A. Presidente: Frank Samuel Shore. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 1860.—(106993).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 9:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Santa Teresa del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo Mora Piedra. Plazo social: 99 años. Capital social: 12.000,00 colones.—San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1861.—(106994).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 14:05 horas del 10 de julio del 2007, se constituyó la sociedad El Acuario de China Kicha Sociedad Anónima. Presidente: Urbano Arias Sibaja. Plazo social: 99 años. Capital social: 12.000,00 colones.—San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 1862.—(106995).

Escritura Nº 166, tomo 9, esta notaría el 19 de octubre del 2007, se constituyó Nutriestética del Sur S. A. Domiciliada en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cincuenta metros al oeste de Multisabores en Barrio La Tormenta. Capital social: 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 1864.—(106996).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas, cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-cuatro siete dos cero nueve cuatro s. r. l. Por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 1866.—(106997).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Villa Roble Encino KVIII S. R. L. Por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 1867.—(106998).

Mediante escritura Nº 47-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2007, la sociedad costarricense denominada 3-102-505 903 s. r. l., cédula tres-ciento dos-quinientos cinco mil novecientos tres modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 1868.—(106999).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las catorce horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía El Dorado Properties Sociedad Anónima. Por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 1869.—(107000).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Seguridad Tecnología y Monitoreo S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1871.—(107001).

P & K de Escazú S. A. y Entrust US S. A. han constituido la compañía Chants de Maldoror S. A. Capital social: ¢12.000,00. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, del cristo de Sabanilla, setecientos metros al sur de Residencial Maruz, casa número diecinueve, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2007.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1872.—(107002).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios de Vigilancia de Cartago CM S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1873.—(107003).

P & K de Escazú S. A. y Entrust US S. A. han constituido la compañía Bayhill Storage S. A. Capital social: ¢12.000,00. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, del cristo de Sabanilla, setecientos metros al sur de Residencial Maruz, casa número diecinueve, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2007.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1874.—(107004).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Daelio Fonseca S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1875.—(107005).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Agropecuaria Villa Sofía S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1876.—(107006).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad USA Comercial S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1877.—(107007).

Por escritura número ciento ocho-tres, otorgada a las 8:00 horas del día 23 de noviembre del 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Senlis Canto del Mar LAM Veinticinco Sociedad Anónima. En la cual se le acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 1878.—(107008).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Comercial INS Corporation S. A., capital social diez mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 1879.—(107009).

Por escritura número ciento diez-tres otorgada a las 10 horas del día 23 de noviembre del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Bacará Canto del Mar LAM Once Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 1880.—(107010).

Por escritura número ciento nueve-tres, otorgada a las 9:00 horas el día 23 de noviembre del 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Batesville Canto del Mar LAM Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda, del domicilio; novena de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 1881.—(107011).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Portones y Sistemas Fernández Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1882.—(107012).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fernández Campos Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1883.—(107013).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social de dicha empresa será el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1884.—(107014).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social de dicha empresa será el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 1885.—(107015).

Por escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro s. a., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima de la escritura constitutiva.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 1887.—(107016).

Mediante escritura número ochenta-cinco otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Centro de Negocios El Cedral CNEC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos quince, en la cual se aumentó el capital social a cinco millones de dólares y se modificó la cláusula de la administración del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 1888.—(107017).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Zork Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 1889.—(107018).

Mediante instrumento público número ciento veintiuno otorgado el día veintidós de noviembre, a las ocho horas treinta minutos autorizado por la suscrita notaria pública, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ganadera San Agustín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis mil doscientos treinta y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1890.—(107019).

Mediante instrumento público número ciento veinte otorgado el día veintidós de noviembre, a las ocho horas autorizado por la suscrita notaria pública, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Agrícola San Agustín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 1891.—(107020).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:30 horas del 12 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Soporte Frank Lockwood S. A. Presidente: George Frank Lockwood Fallas, capital social 10.000 colones.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 1892.—(107021).

Por escritura número 284 otorgada en Alajuela, a las 8:30 minutos del 26 de noviembre del 2007, ante la notaria Fiorella Romero López, se modificó la junta directiva de la empresa Portocito Arvoredo S. A. cédula jurídica 3-101-432427, cuya junta directiva estará compuesta por 3 miembros presidente, secretario y tesorero correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—San José, a las 9:30 horas del 26 de noviembre del 2007.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 1893.—(107022).

Publíquese edicto de constitución de sociedad Grupo Comercial F. M & M S. A.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 1896.—(107023).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad  Sociedad Constructora Guier y Compañía Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 1897.—(107024).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Construmega Plus S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 1898.—(107025).

En esta notaría, a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, por escritura número doscientos cincuenta y nueve, del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la empresa Mejor Chef Changshen S. A., domicilio social: Moravia, cien metros este del Banco de Costa Rica, restaurante Chef Oriental. Capital social: cien mil colones netos representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Qiuping Wei.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 1901.—(107026).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad  Corporación Jadin S. A., se nombra nuevo presidente y nueva tesorera, y se modificó la cláusula sétima.—San Ramón, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 1902.—(107027).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-461457 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:15 horas del 26 de noviembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 1903.—(107028).

Por escritura número sesenta y nueve-cinco del 26 de noviembre del 2007, se modifica la cláusula segunda del domicilio de Advanced Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 1904.—(107029).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27de setiembre del  2007,  se constituyó  la sociedad  Aerolíneas de Piratas del Caribe S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1906.—(107030).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Espacios Vitales S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1907.—(107031).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra presidente y secretaria, representada por su presidente y secretaria.—Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 1908.—(107032).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10:00 horas, 10:30 horas, 11:00 horas y 11:30 horas, todas del 22 de noviembre del 2007, se protocolizan actas de Solimar Caribe S. A., Punta Pirriplí S. A., Puerto Nuevo del Caribe S. A., y Rastafari S. A., respectivamente, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal y en Rastafari S. A. se nombra también agente residente. Todas con domicilio en San José, presidente con plenas facultades.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 1909.—(107033).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Muñoz Herrera y Asociados S. A. Se modifican las cláusulas octava y novena y se crea la cláusula décimo segunda, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 12 horas del 26 de noviembre del 2007.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 1912.—(107034).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del tres de noviembre del año 2007, José Francisco Chacón Esquivel y Angeline María Sánchez Román, constituyeron la sociedad anónima denominada Serback Chacón y Sánchez S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: José Francisco Chacón Esquivel.—San Rafael de Heredia, 3 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 1913.—(107035).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2007, los señores José Juan Peña Ramírez y Enrique Gerardo Mendoza Casillas, constituyen la sociedad Inix Packaging Sociedad Anónima. Capital social: 6 millones de colones. Presidente: José Juan Peña Ramírez.—San José, 26 de noviembre del dos mi siete.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 1914.—(107036).

Al ser las doce horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como denominación social Multiservicios Bryesmo Sociedad Anónima, por un capital social de diez mil colones, la cual tiene en calidad de presidente a Juan Alfonso Ramírez Ruiz y con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 1915.—(107037).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de Rotzu Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 1916.—(107038).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Misterios del Río Sociedad Anónima. Plazo cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones, representado en cien acciones comunes y nominativas de un mil colones.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 1917.—(107039).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista Los Sueños Trece S. A., en donde se reforma junta directiva de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1918.—(107040).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores Fernando Mora Solís y Roberto Calderón Acuña, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando Mora Solís. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 1919.—(107041).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fume Industrial S. A. En donde se reforma junta directiva de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1920.—(107042).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fábrica Nacional de Trofeos SF S. A., en donde se reforma junta directiva de la sociedad.—San José, veintitrés de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 1922.—(107043).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas, quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales del Río SGCJ Real S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 1925.—(107044).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy se constituyó Grupo del Río GDRSA Real S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: Comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, veintitrés de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 1926.—(107045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veinticuatro de noviembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Jade Producciones S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 1927.—(107046).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Administración y Mantenimiento de Propiedades AMP del Llano Real S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 1928.—(107047).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ticoneo Pura Vida S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 1929.—(107048).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Arrecife de Hielo S. A. mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 1931.—(107049).

En mi notaría por escritura número 136, del tomo 73 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Tabushop de Puerto Viejo S. A., donde acuerdan disolver la sociedad.—Limón, 15 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 1933.—(107050).

Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Five Zero Six Travel World Sociedad Anónima, que traducida al idioma castellano significa: Cinco Cero Seis Viaje Mundial. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta y en forma separada con límite de suma hasta un millón de colones. Presidente: William Gerardo Rodríguez Rivera, secretario: German Fernando Romero Taboada, tesorera: Gabriela Ramírez Venegas.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 1935.—(107051).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Frumkes Goods S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda, domicilio social, sexta, representación legal, y novena, convocatorias y asambleas del pacto social.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 1936.—(107052).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 21 de noviembre de 2007, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Tecno Learning Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: José Pravia Acuña.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 1937.—(107053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó Frutas y Verduras Arca Sofer Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, veintidós de noviembre del 2007.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 1939.—(107054).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Valle Arriba Bolívar Catorce Tres B S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la administración.—San José, 26 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 1942.—(107055).

Por escritura otorgada, ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 16:00 horas del día 21 de noviembre del dos mil siete, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Patrimonio de Alejandría Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social, para que en adelante se lea Avid Design Internacional Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 1943.—(107056).

Por escrituras otorgadas, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, el día 16 de noviembre del 2007: A) de las 14:30 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Las Nubes Ocean Ferried S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta. B) de las 14:45 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Building Empire Green Dare Corporation  S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula sétima. C) de las 15:00 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Las Nubes Biscayne I.N.C., S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta. D) de las 15:15 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Las Nubes Moon Dilvelsion S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta. E) de las 15:30 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Las Nubes Mullers Colonies S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta. F) de las 15:45 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Las Nubes Nova Sofala S. A., en la que se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1944.—(107057).

Mediante escritura pública número trece del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-478636 S. A., en la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 1945.—(107058).

Por escrituras otorgadas, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, el día 20 de noviembre del 2007: A) de las 17:45 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pacific Ventures Limitada, en la que se acuerda agregar la cláusula décimo segunda. B) de las 18:00 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sea Iberoland Limitada, en la que se acuerda agregar la cláusula décima segunda.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 1946.—(107059).

La suscrita notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad, a las doce horas del día trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó ante mí una sociedad anónima, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de noviembre de 2007.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 1947.—(107060).

Por escritura número doscientos diecinueve-uno otorgada a las 9:00 horas del 04 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Body and Soul Real Estate and Development Sociedad Anónima, plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 1948.—(107061).

En el día de hoy se ha constituido ante esta notaría la empresa denominada Servicios Profesionales en Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Proycoma, empresa domiciliada en El Roble, Puntarenas. Presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Dunia Leideth Flores Li, Notaria.—1 vez.—Nº 1949.—(107062).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Bamham de Mora Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 1951.—(107063).

Se hace saber que en mi notaría a las diecinueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional Magre del Bosque Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: provincia San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, casa número setecientos uno A, con un capital social de diez mil colones.—23 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 1952.—(107064).

Por escritura ciento quince-cinco, de las doce horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Licda. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Distribuidora Agro La Estrella Sociedad Anónima, domicilio social: San José, cantón de Mora, La Fila, de la Plaza de deportes setecientos metros sur, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 1955.—(107066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Tiempo de Libertad Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de noviembre del año 2007.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 1956.—(107067).

Ante esta notaría bajo escritura número cuatrocientos doce del tomo doce, de las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Grupo Lindora Properties. Presidente Ronald Francisco Ávila Navarro. Capital social: doce mil colones.—Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 1657.—(107068).

Allan Gerardo Araya Mora, Luis Gerardo Araya Aguilar y Myriam Cecilia Mora Chacón, constituyen Armo Soluciones Constructivas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de noviembre del año dos mil siete. Capital social setenta y cinco mil colones. Presidente: Allan Gerardo Araya Mora.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 1958.—(107069).

Mediante escritura 6-154, de las 14:00 horas del 11 julio, se constituyo la sociedad Caminando en el Paraíso del Pacífico Azul O.C.R. Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 1961.—(107071).

Mediante escritura 6-154, de las 14:00 horas del 11 julio, se constituyo la sociedad La Arena Blanco con Negro O.C.R. Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 26 noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 1962.—(107072).

Mediante escritura 6-154, de las 14:00 horas del 11, julio, se constituyo la sociedad Piedras Negras del Jardín del Mar O.C.R. Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 26 noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 1963.—(107073).

Mediante escritura 6-154, de las 14:00 horas del 11, julio, se constituyó la sociedad Mareas del Sol y Arena Fría Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 26 noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 1964.—(107074).

Mediante escritura 6-154, de las 14:00 horas del 11, julio, se constituyo la sociedad Castillo de Arena Negra de la Playa O.C.R. Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 26 noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 1965.—(107075).

Mediante escritura 6-209, de las 11:00 horas del 26 noviembre, protocolice reforma de estatutos y nombramiento de nueva Junta Directiva de Shoreline Investments S. A..—Huacas, 26 noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 1966.—(107076).

La notaria María Antonieta Argüello Garita protocoliza en escritura número tres-ciento treinta de las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, acta de asamblea general de accionistas de Importadora Goicoechea S. A. mediante la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 1968.—(107077).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 31 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Concept Info Net S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1970.—(107078).

Por escritura otorgada ante mi, a las doce horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Keiki of Moana S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos diez. Se nombra nuevo presidente y secretario de la Junta Directiva, así como Fiscal del Pacto Constitutivo.—Guanacaste, Huacas, 22 de noviembre del año 2007.—Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 1971.—(107079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del año 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Siquisiqui del Norte S.N. S. A., se nombra nueva junta directiva, se cambia la representación de la sociedad y se cambia el domicilio social. Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 1972.—(107080).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ensayos CT Guanacaste S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 1973.—(107081).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, la sociedad Compañía Constructora O Y M S. A., modifica cláusula primera para llamarse Compañía Constructora MG Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 1974.—(107082).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Compañía Damac del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Wilfredo Murillo Cabezas, conocido como Wilberth.—Ciudad Neily, 09 de noviembre del 2007.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 1975.—(107083).

Investor Friendly Sociedad Anónima, celebra asamblea general extraordinaria de accionistas, el día 08 de noviembre del 2007 y reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—Ciudad Neily, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 1976.—(107084).

Ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad, La Chela del General Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: La Hermosa de General Viejo, Pérez Zeledón, San José, mil quinientos metros al sur de la Escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Susana Granados Solís.—23 de noviembre del 2007.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 1977.—(107085).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Celulares TLC Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Antonio de Desamparados, de la escuela República de Panamá, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Johnny Alberto Rojas Campos.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 1980.—(107086).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año en curso, se constituyó sociedad anónima Takaschina K & B Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, de oficinas Centrales de Coopealianza cien metros sur y cien metros oeste contiguo al Restaurante La Choza de Porción. Presidente: Kentaro Benjamín Takashina.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2007.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 1985.—(107087).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año en curso, se constituyó sociedad anónima Inversiones Perdomo C & I Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, de oficinas Centrales de Coopealianza cien metros sur y cien metros oeste contiguo al Restaurante La Choza de Porción. Presidente: Carlos Iván Perdomo Perdomo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2007.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 1986.—(107088).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día once de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Villa Links 2 3 4, Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, diagonal a banco Instacredit. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 1988.—(107089).

Por escritura otorgada en Cartago el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete, se constituye Santuario Pentecostal Emmanuel Sociedad Anónima, representada por su presidente Daniel Carrasquillo Sánchez.—Cartago, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 1990.—(107090).

Se constituyó Distriserve Sociedad Anónima, mediante la escritura número ochenta y ocho del tomo segundo del notario Juan Gabriel Hidalgo Hernández. Es todo.—Jacó, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 1991.—(107091).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Dos Tres Siete Siete Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ochenta y ocho iniciada al folio sesenta y dos frente, del tomo número tres, con fecha de las doce horas del lunes doce de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 1992.—(107092).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Cero Uno Uno Dos Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número noventa y siete iniciada al folio sesenta frente, del Tomo número tres, con fecha de las diez horas del lunes doce de noviembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 1993.—(107093).

Que por los instrumentos público número doscientos cincuenta y uno, otorgados a las nueve horas y el número doscientos cincuenta de las ocho horas y treinta minutos, ambos del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyeron cuatro sociedades de esta plaza denominadas según su cédula jurídica sociedad anónima, y las sociedades denominadas La Casa de la Montaña del Mar Azul, Caminado Junto al Pacífico Mar, Paraísos Cercanos en el Océano, Un Paseo en las Estrellas Azules, Las Bellezas de la Marina, The Angeles Fly Together, respectivamente. Capitales sociales doce mil colones cada una, y por el instrumento público número doscientos cuarenta y nueve la sociedad de esta plaza denominada Auto Servicio Automotriz Álvarez - Quesada Sociedad Anónima, se modificó la cláusula noventa de su pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 1994.—(107094).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de noviembre dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 1996.—(107095).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 1997.—(107096).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta seis, iniciada al folio cuarenta y tres frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas con treinta minutos, del día veinticuatro de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Mama Icha Sociedad Anónima, cuyo presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 1998.—(107097).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de noviembre dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 1999.—(107098).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 2000.—(107099).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y uno, iniciada al folio treinta y nueve frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las once horas, del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Guanábana Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2001.—(107100).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de noviembre dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 2002.—(107101).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta, iniciada al folio treinta y siete vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas con treinta minutos, del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Condotel Las Cascadas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2003.—(107102).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y nueve, iniciada al folio treinta y seis vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas, del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Property Management Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2004.—(107103).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete se constituyó sociedad anónima que recibirá como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 200 años. Domicilio: San José.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 2012.—(107104).

Por escritura número uno-diez, otorgada ante mí, el día de hoy en conotariado con Marianela Sáenz Alfaro, he protocolizado acta de junta directiva ordinaria de la sociedad Banco Lafise S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 2013.—(107105).

Por escritura número trescientos del tomo quinto de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada Corporation Nation West Distribution Company Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 2014.—(107106).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Vargace S. A.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 2016.—(107107).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día 21 de noviembre del 2007 se constituyó una sociedad anónima denominada Mercado Ferretero Zúñiga Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, costado norte de la iglesia del Carmen. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 2017.—(107108).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Burgess Power S. A. Domicilio: Brasil, cantón Mora, San José. Capital: Veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 2018.—(107109).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Zamora Burgos S. A., en la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2019.—(107110).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé las actas de asamblea extraordinaria de socio de las sociedades Tolna Land Investments Sociedad Anónima y Vratsa Land Investments Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 2020.—(107111).

El suscrito notario hace constar que al ser la nueve horas, del día veintidós de noviembre de dos mil siete, procedí a la constitución de las diez sociedades anónimas denominadas: Laiki Land Partners Sociedad Anónima, Citron Land Investments Sociedad Anónima, Sunworld Properties Sociedad Anónima, Solena Property Brokers Sociedad Anónima, Aspa Property Brokers Sociedad Anónima, Prestige Developments Sociedad Anónima, Coronis Land Partners Sociedad Anónima, Euroland Estates Sociedad Anónima, Sunbag Land Investments Sociedad Anónima, Triton Land Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 2023.—(107112).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del quince de noviembre del dos mil siete, José Antonio Miranda Acuña, cédula 2-266-968, y Ángela Morales Ramírez, cédula 2-294-592, constituyen la sociedad denominada Inversiones Miranda Morales del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio barrio Veinte de Noviembre del Salón Jiménez cien metros al norte y veinticinco metros al este, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la sociedad, señor José Antonio Miranda Acuña.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 2024.—(107113).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Momentos Con Estilo S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 2025.—(107114).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Soley-Juri y Asociados Limitada. Domicilio: San José. Plazo: veinte años prorrogables hasta cien años. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, doce de octubre de dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 2026.—(107115).

Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Veintiuno de Julio en Escazú Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se revoca el nombramiento en los puestos de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, el fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 2027.—(107116).

El día de hoy se constituyó ante mí una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.- Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael de Escazú (del cruce al centro comercial Multiplaza, doscientos metros norte).—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2028.—(107117).

El día de hoy se constituyó ante mí una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.- Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael de Escazú (del cruce al centro comercial Multiplaza, doscientos metros norte).—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2029.—(107118).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiséis de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la empresa Constructora Pérez Chacón S. A., objeto: La construcción de edificios, puentes, carreteras, y la construcción de proyectos de infraestructura. Presidente: Ing. Josué David Pérez Chacón.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 2031.—(107119).

Por escritura número 24-8-2007, otorgada a las 18:00 horas del 21 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad denominada Inter-Tica Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente dos de ellos e individualmente limitado a cien mil dólares.—San José 21 de noviembre del 2007.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 2032.—(107120).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Coltipunto Dorado S. A., en la que se modifica cláusula sexta.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 2035.—(107121).

En esta notaría mediante escritura de las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2007, se constituyó: Zoo Mascota Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: Cien años.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2033.—(107122).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Casa Mía LM de San José Número Veinte S. A., donde se nombra y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 2036.—(107123).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio Inversiones Rincón del Diamante Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Ante el notario Jorge Jiménez Bolaños, al ser las once horas del nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2037.—(107124).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día nueve de noviembre de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ancepa de Puerto Viejo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva, presidenta: Cecilia Miller Hardley.—Lic. Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 2038.—(107125).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil siete se constituyó la entidad denominada Transportes Soto Alfaro Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia centro, costado sureste del Palacio de los Deportes, ciento veinticinco metros al este, frente al restaurante Ho-Ken; con un plazo de noventa y nueve anos a partir de su constitución y capital social de cien mil colones. El presidente, el secretario y el tesorero de la componía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o por separado.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 2042.—(107126).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron actas de las sociedades Tech Portal y Maple Trees Property, ambas Sociedad Anónima. Donde se modifica cláusula de administración.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 2043.—(107127).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones Promarbo Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo, diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica nueva. Acuerdo Primero: Se conoce de las renuncias del presidente, el secretario y el fiscal, se hacen nuevos nombramientos. Acuerdo Segundo: Se modifica la cláusula sexta. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 2044.—(107128).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada Center Pacific Services GA Ltda. Ante la notaría de la licenciada Hazel Solano Siles. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 2045.—(107129).

Constitución de sociedad de responsabilidad limitada Arroyo Grande de Escazú Ltda. Ante la notaría de la licenciada Elena Murillo Agüero. Es todo.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 2046.—(107130).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cafetalera Buenos Aires S. A. celebrada en sus oficinas sitas en Birrí de Santa Bárbara de Heredia, un kilómetro al norte de La Catalina, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, y se modifica y amplía la cláusula cuarta de los estatutos, mediante escritura número: doscientos veinte, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo: cincuenta y cuatro, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 2047.—(107131).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de julio del presente año, se constituyo la sociedad Vargas Muñoz y Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, presidente Manuel Vargas Gonzales.—Heredia, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 2049.—(107132).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada J Y A Inc. Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José 23 de noviembre del 2007.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2053.—(107133).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Waterfall Sounds Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años, representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 2055.—(107134).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del veintidós de noviembre del dos mil siete se reformó la cláusula sexta de la sociedad Villa Playa Jacó Cuatro JKL S. A. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 2056.—(107135).

Por medio de escritura número trescientos dos, otorgada a las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2007, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Bumat de Costa Rica S. A.—Orotina, 23 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 2058.—(107136).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se protocolizó modificación al pacto social de la empresa Inversiones Las Sompopas Suecas S. A.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 2059.—(107137).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 27 de noviembre del año 2007, se reformaron las cláusulas, 2 (domicilio), 5 (capital social) y 3 (objeto) de la sociedad de esta plaza, Elmerc Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 2060.—(107138).

Por escritura doscientos dos-once de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho uno siete seis cinco sociedad anónima, por la cual se modifica su razón social a Costa Rica Offshore Retirement Services S. A.—San José, trece de noviembre de dos mil siete.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 2064.—(107139).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada O & H Office and Home Sociedad Anónima. Capital social: Un millón de colones. Presidente: Juan Carlos Peralta González.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 2065.—(107140).

A las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Red Sand S. A., de esta plaza, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforman las cláusulas tercera y cuarta de la escritura constitutiva.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(107142).

Ante esta notaría, Joseph Paul Thomas y Sheila Jean Thomas constituyen por escritura número doscientos veintinueve-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(107144).

Por medio de la escritura doscientos veintidós de las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil siete, iniciada al folio ciento treinta y siete frente se constituyó la sociedad Alfrod de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, se dedicará al comercio y la industria en general, con un plazo social de noventa y nueve años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se nombra junta directiva presidente Thomas Alfaro Rodríguez, secretario Dunia Rodríguez Mora, tesorera Sofía Zamora Pardo.—Alajuela veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(107145).

Por escritura número trescientos setenta y seis bis-dos, otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad The Without Limits Dreams Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apodado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Palmares de Alajuela.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(107148).

Por escritura número trescientos noventa y uno-dos, otorgada a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Vamor Vásquez Morera Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pidiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: Palmares de Alajuela.—Lic. Rosamira Cordero Méndez y Ana Marcela Picado Vásquez, Notarias.—1 vez.—(107149)

Por escritura número trescientos noventa y dos-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Mady del Guayabal Sociedad Anónima. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio Palmares de Alajuela.—Lic. Rosamira Cordero Méndez y Ana Marcela Picado Vásquez, Notarias.—1 vez.—(107150).

Se hace constar, que por escritura Nº 92 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 10:30 horas del día 28 de noviembre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Propiedades Wigoda S. A., por medio del cual se reforma la cláusula novena y se reestructura la junta directiva, siendo la nueva presidenta la señora Ana Wigoda Taitelbaum, cédula Nº 9-012-797.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(107185).

Se hace constar, que por escritura Nº 89 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de noviembre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Hernán S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas tercera y novena y se reestructura la junta directiva, siendo la nueva presidenta la señora Ana Wigoda Taitelbaum, cédula Nº 9-012-797.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(107186).

Se hace constar, que por escritura Nº 91 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 10:30 horas del día 28 de noviembre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Carlos S. A., por medio del cual se reforma la cláusula octava y se reestructura la junta directiva, siendo la nueva presidenta la señora Ana Wigoda Taitelbaum, cédula Nº 9-012-797.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(107187).

Se hace constar, que por escritura Nº 90 del tomo sexto del notario Luis Diego Cachón Bolaños, otorgada a las 10:15 horas del día 28 de noviembre del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Propiedades Hilda S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima y se reestructura la junta directiva, siendo la nueva presidenta la señora Ana Wigoda Taitelbaum, cédula Nº 9-012-797.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(107188).

Búcari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119262, modificación cláusula novena del estatuto para que se lea: “novena: la sociedad será administrada por un presidente, vicepresidente, un secretario y un tesorero, la vigilancia estará a cargo de un fiscal. La junta directiva el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo de la compañía. El presidente y el secretario de sociedad serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad anónima con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente. Podrán además sustituir total o parcialmente mandato en otros miembros de la junta directiva, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, otorgar poderes especiales, pero siempre conservando sus facultades originales. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificados en el Código de Comercio. La junta directiva podrá nombrar gerentes, apoderados o representantes para atender asuntos específicos de la compañía, los que gozarán de las facultades que se les confiera en el acto de su otorgamiento. Esta facultad se la reserva también la asamblea de accionistas.”.- Y se nombró al Lic. Juan José Picado Herrera, como agente residente. Escritura 349, visible al folio 154 del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, centro, a las quince horas quince minutos del 20 de setiembre del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(107189).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta sociedad anónima mediante la cual se reformaron cláusulas primera, tercera y quinta, se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(107190).

Por escritura Nº 146-2, otorgada a las 14:35 horas del 27 de noviembre del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de propietarios de Condominio Residencial Vertical del Lago. Donde se da la modificación de junta administrativa.—Puntarenas, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(107226).

Por escritura Nº 143-2, otorgada a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Nyamaza Coral Green Ltda. en donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(107227).

Por escritura Nº 144-2, otorgada a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de propietarios de Condominio Marbella donde se da la modificación de junta administrativa.—Puntarenas, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—(107228).

En escritura Nº 3-26 otorgada a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2007, tomo tres del protocolo de esta notaría, se constituyó: J & L Sha Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(107245).

En escritura N° 3-29, otorgada a las 11 horas del 27 de noviembre del 2007, tomo tres del protocolo de esta notaría, se constituyó Oceanside Jaco Rentals Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(107246).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 27 de noviembre del año 2007, se nombra nuevo presidente, secretario y vocal de la junta directiva de la Asociación Deportiva San Miguel. Se publica para los efectos de Ley.—San José, 28 de noviembre del año 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2069.—(107247).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día catorce de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006: domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2070.—(107248).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa denominada Consultores Estratégicos S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Luis Egidio Abarca Rojas, cédula Nº 2-262-412, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares centro Alajuela, veinticinco norte de la Iglesia.—Palmares, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2071.—(107249).

Modificación de la cláusula de la administración de la sociedad Padilla Monge y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José al ser las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 2074.—(107250).

Ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Vida Rica Arte y Construcción Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, cien metros norte y doscientos metros oeste, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años prorrogables, la presidenta de la misma es la señora Vivian Molina Arboli.—San José, 27 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Roverssi Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2075.—(107251).

Por escritura Nº 69, otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 2 de julio del 2007, se constituye la sociedad Los Crestones Negros Chirripó S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000.00.—Alajuela, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2076.—(107252).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rancho El Robledal de Corpes Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de gerente de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente por el resto del plazo social.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 2078.—(107253).

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron el señor Gustavo Adolfo Alizaga López y la señora Lilliana Barrantes Umaña, constituyendo la sociedad anónima Globaltex Alfa Sociedad Anónima, domiciliada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del tanque de agua cincuenta metros al oeste, quinientos metros al norte y setecientos metros al oeste, con un capital de seis mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2079.—(107254).

Ante mí Hanrin Abadia Briceño notario público, ante esta notaría al ser las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil siete, se reformó la cláusula sexta de la junta directiva de la sociedad El Mecate Sociedad Anónima.—Nicoya, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Hanrin Abadia Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 2080.—(107255).

Al ser las ocho horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Machica Sociedad Anónima, pudiendo la misma abreviarse Machica S. A.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 2081.—(107256).

Por escritura otorgada ante mí el veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyeron diez sociedades sin denominación específica y se ha facultado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción. Capital social de cada sociedad: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 2083.—(107257).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Nutrias Heredianas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nutrias Heredianas S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Ch., Notario.—1 vez.—Nº 2082.—(107258).

El día de hoy, a las diecisiete horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresa Argri Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 2084.—(107259).

Borman de Jesús Cortés Peláez y Luis Fernando Cazeres Higuera, constituyen la sociedad de esta plaza: Estructuras en Madera Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 2086.—(107260).

Por escritura número dos-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones de Tampa E.G.P. S. A. en que se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 2087.—(107261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil siete, se reforma la cláusula quinta (del capital), sétima (convocatoria a asambleas de socios) y novena (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Fauna de Vida F. V. Once Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal de vigilancia y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 2088.—(107262).

Por escritura número trescientos ochenta y cinco de las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Brumas de Paraíso Jer Sociedad Anónima, con domicilio en Paraíso, Cartago. Presidente: Evelio Rodríguez Sibaja. Capital social: doce mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 2089.—(107263).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Inversiones WJM Miranda Alfaro S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Wagner Gerardo Miranda Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 2091.—(107264).

Por escritura Nº 32-cuatro, de las 9:00 horas del día 24 de noviembre del año 2007, otorgada ante el suscrito notario, licenciado: Hoger Ramírez Chaves, los señores Jessica Cruz Arias, Sandra Damariz López Martínez, José Rosario Espinales Alegría, Pablo Andrés García, Gonzalo Alberto Campos Salas, y Nixio Jonnymercado Campos, constituyeron la sociedad anónima denominada: Auto Decoración GDYM de San Ramón S. A. Domicilio: será en centro de San Ramón-Alajuela, ciento diez metros norte de la tienda Jiménez. Presidente: Gonzalo Alberto Campos Salas.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 2093.—(107265).

Por escritura de las catorce horas del siete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria Ischa Sociedad Anónima, mediante el cual renuncia el presidente y se nombra otro en su lugar, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocan nombramientos de fiscal y agente residente nombrándose otros en sus lugares.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 2094.—(107266).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituye la firma denominada Araniva & Canjura Enterprise Limitada. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2096.—(107267).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyen cinco sociedades anónimas, con domicilio social en San José. Capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2097.—(107268).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central América Pharma Supply Sociedad Anónima en la cual se acuerda aumentar el capital social a veintidós millones de colones y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de noviembre del año 2007.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 2098.—(107269).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Servicios y Transportes Badilla Martínez Sociedad Anónima nombramientos: presidente: Melvin Badilla Cordero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Limón, Siquirres, barrio El Coco cuatrocientos metros sur del plantel de Recope.—27 de noviembre del 2007.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 2099.—(107270).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Residencias Venado Inquieto Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 2102.—(107271).

Por escritura número 43 de las 13:00 horas del día 12 de noviembre del 2007, tomo 18, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número seis que modifica la cláusula novena de la representación de la persona jurídica Corporación Comercial Gondi del Norte Sociedad Anónima, quedando actualmente presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente para la validez de sus actuaciones de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2103.—(107272).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Turix Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2104.—(107273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Andana R.P.S. Veinticinco Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2110.—(107274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Inversiones en Salud Azul Marino Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2111.—(107275).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 2112.—(107276).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince, dieciséis y diecisiete horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luminosa Stanza Sociedad Anónima, Porto Vitorino Sociedad Anónima y tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 2113.—(107277).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Fresaire H.V.A.C. S. A. con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de octubre del 2007.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 2114.—(107278).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Felinos at the Sea Limitada, cuyo plazo social es de 90 años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West. Gerente General: Alejandra Medina Morales. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2115.—(107279).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad High Category Enterprises Limitada, cuyo plazo social es de 90 años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West. Gerente General: Alejandra Medina Morales. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2116.—(107280).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Mythical Investment Limitada, cuyo plazo social es de 90 años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West. Gerente General: Alejandra Medina Morales. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2117.—(107281).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 27 de noviembre del 2007, se constituye Edgemoor Holdings LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2118.—(107282).

Ante esta Notaría, se constituyó la entidad Masterpiece of Nature Limitada, cuyo plazo social es de 90 años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West. Gerente General: Alejandra Medina Morales. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2119.—(107283).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad First Road Enterprises Limitada, cuyo plazo social es de 90 años; capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diagonal al Centro Comercial K West. Gerente General: Alejandra Medina Morales. Agente Residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número cincuenta y cinco II de las siete horas del día veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2120.—(107284).

Por escritura otorgada ante mí Róger Gerardo Chinchilla Gamboa, cédula Nº 1-856-803, y Kattia Quesada Giutta, cédula Nº 1-881-909, constituyen Predent Time Industries Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Predent Time Industries S. A. nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Birrisito de Paraíso, 400 metros este del Rancho Azul. Representada por el presidente y el secretario de la junta directiva, señores Róger Gerardo Chinchilla y Kattia Quesada Giutta quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 2121.—(107285).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes del Futuro Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—Nº 2122.—(197286).

Alejandro Achoy Hernández, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número treinta y seis, otorgada a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, visible a folio cincuenta y nueve frente y vuelto del tomo número segundo del protocolo del suscrito notario, se nombra nueva junta directiva de El Recreo de Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-155146.—Turrialba, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 2125.—(107287).

En mi notaría se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de Representaciones Occidentales Sociedad Anónima, Arcia y Asociados Sociedad Anónima y La-tu Kevi Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 2129.—(107288).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Beco Guevara Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2130.—(107289).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada G & G Nuevo Comienzo Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2131.—(107290).

Por escritura otorgada en mi oficina, a las once horas del trece de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad de conformidad al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J-dos mil el número consecutivo que asigne el Registro Mercantil con su aditamento S. R. L. Apoderado generalísimo: Eloy Castro Alfaro.—La Virgen de Sarapiquí, trece de octubre del dos mil siete.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 2132.—(107291).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Crepúsculo Colorido de Granadilla S. A. donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 2135.—(107292).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 26 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y tres s. r. l., por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de sus estatutos y se nombran nuevos gerentes.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 2136.—(107293).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Compañía Inmobiliaria Rayma S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 2137.—(107294).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 12 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Corporación Horizonte Púrpura S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 2138.—(107295).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informa que el 19 de noviembre del 2007, comparecieron a esta notaría los señores Juan José Alvarado Salazar, cédula 1-836-819, Alcibiades Godínez Godínez, cédula 1-534-787, para constituir la sociedad Seguridad Goe Grupo Especial Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 14:00 horas del día 19 de noviembre del 2007 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 127-15 del tomo 15 de su protocolo.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2139.—(107296).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta y nueve sociedad anónima, donde se acordó modificar el nombre a Gold Cosat T.X. Investments Properties J.S.F.H. Sociedad Anónima, la cláusula quinta aumentando el capital a la suma de ciento veinte mil colones, se modifican las cláusulas sétima, octava y novena de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y se otorga poder generalísimo y se crean las cláusulas decimocuarta, decimoquinta y decimosexta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2140.—(107297).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Tierraincógnita Pan de Azúcar Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2141.—(107298).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad  anónima  denominada  Frip F Y V de Atenas Sociedad Anónima, a las once y treinta horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 2142.—(107299).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veinte de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta y tres sociedad anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 2143.—(107300).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil siete, a las ocho horas, en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Baiser D’Automne Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2144.—(107301).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Importadora Abril Veintiuno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y décima del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2145.—(107302).

Por escritura número 071-3 del tomo 3 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2007, se constituye Comunidad de Árboles para Carbón S. A..—San Isidro de El General, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2149.—(107303).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Caña India y Bambú Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 2151.—(107304).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima de esta plaza Costa Rica Aerial Photographs C.R.A.P. Sociedad Anónima. Presidente: Ghazi Elías Moubarak. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 2152.—(107305).

Por escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada en mi despacho, a las quince horas del doce de noviembre del dos mil siete, se  constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes J. R. L. D. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Grecia, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 2156.—(107306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de noviembre del dos mil siete, de la compañía Ganadera Jocha Noventa y Seis S. A., se modifica la cláusula primera del nombre, en adelante se denominará Ganadera Jocha Sociedad Anónima, a su vez se modifica la cláusula sétima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2160.—(107307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cinco de noviembre del dos mil siete, los señores Juan Luis Bogantes Moreira y Sorley Elena Fonseca Vargas, constituyeron la compañía Técnicas Universales J L B S. A., capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado y Lic. Roberto Loría Cortés, Notarios.—1 vez.—Nº 2162.—(107308).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad BQ Práctico Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2168.—(107309).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de CRST Costarican Dreams S. A., reformando las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 2169.—(107310).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de CRST Costarican Dreams S. A., reformando la cláusula sexta.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 2170.—(107311).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil siete, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Costeños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478774. Se modifica denominación social, para que en adelante se denomine Transco Z & G de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2007.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 2172.—(107312).

Ante esta notaría, en escritura ochenta y cuatro, se constituye sociedad anónima denominada Huetter Corporation J.R.C. S. A. domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, con plazo social de noventa y nueve años, sus representantes Jean Claude, Robert Huetter y Corinne Charlette Aimes Leonardi ép Huetter, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 2173.—(107313).

Ante esta notaría, en escritura número tres, se constituye sociedad anónima denominada Playa Durán S. A. domiciliada en la ciudad de San José, con plazo social de noventa y nueve años, sus representantes Ronny Durán Umaña y Emilia Durán Umaña, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 2174.—(107314).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Dube S. R. L., domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste del Estadio Municipal, frente a Viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinte de noviembre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Agente: Garet Eton Krane.—Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 2176.—(107315).

Por escritura noventa y ocho otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete. La sociedad Inversiones Exlison Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos veintisiete, cambia de presidente y tesorero de la junta directiva, los cuales a partir de este momento serán: presidente: Jorge Enrique Umaña Torres, portador la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y uno-quinientos cuarenta y uno, tesorera: Yenory Patricia Vargas Torres, portadora la cédula de identidad número uno-mil setenta y nueve-trescientos setenta y cinco.—San José, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 2177.—(107316).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Darien Pacífico Copr S. R. L., domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, frente a Viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinte de noviembre del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Agente: Sarah Strathy Paterson.—Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 2178.—(107317).

Por escritura otorgada a las quince horas cinco minutos del día veintiséis de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Investments and Properties Besad CR Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 2179.—(107318).

Por escritura número 256, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Moal S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000,00.—Alajuela, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—Nº 2180.—(107319).

Protocolización de actas de asamblea extraordinaria de la sociedad, Marifer Sociedad Anónima, modificación de pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, ante el notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 2181.—(107320).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Casa Punta Coco S. A. por 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2182.—(107321).

En mi notaría a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Flores Lobo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, objeto industria, comercio, agricultura y a ganadería, acciones comunes y nominativas.—Heredia, 24 de noviembre de 2007.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 2184.—(107322).

En mi notaría se constituyó Bienes Vinculados Torres Calvo Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Miguel Torres Calvo, cédula tres-doscientos noventa y cinco-doscientos sesenta y tres.—Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 2186.—(107323).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, la sociedad de Escazú, Cuarto de Alicante Ltda., modifica cláusula sexta y nombra Gerentes.—San José, 12:00 horas del 26 de noviembre de 2007.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2187.—(107324).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Andimes de los Laureles Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 27 de noviembre del 2007.— Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 2188.—(107325).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Autotransportes Muriaca P.A.M.O. Sociedad Anónima. El Presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Pedro Omar Murillo Ocampo y secretario: Arnulfo Murillo Ocampo. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 16:00 horas del 26 de noviembre de 2007.— Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 2190.—(107326).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del diecisiete de octubre del año dos mil siete se reformó los estatutos de Book Billion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 419414. Es todo.—San José, 28 de noviembre del año 2007.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2193.—(107327).

Ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2007, por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Plaza Multi Price S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula quinta en la que se modifica la administración y representación de la compañía. Y se acuerda nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 2194.—(107328).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Comerciales Géminis S. A., domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, del Centro de Salud cien metros al este, trescientos veinticinco metros al sur. Capital social: Setenta y cinco mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 2195.—(107329).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 174 del tomo 11, de las 9:00 horas, del día 28 del mes de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad Inversiones Convergentes de  Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del año 2007.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 2196.—(107330).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 175 del tomo 11, de las 10:00 horas, del día 28 del mes de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad Benchmarking C & L Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 2197.—(107331).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Condominio El Viñedo Número Doce Carmenere S. A. Objeto: actividad inmobiliaria, plazo 90 años. Domicilio: Alajuela. Capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 27 de noviembre del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 2199.—(107332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta del capital social para aumento de capital, suscrito y pagado por los socios del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Miraflores S.A..—Alajuela, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 2201.—(107333).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del día veintitrés de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Miltreinta y Dos S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 2207.—(107334).

Por escritura pública, al ser las nueve horas de hoy. Ante mí, la empresa Vivero San Agustín S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica el domicilio social.—Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2209.—(107335).

Por escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día seis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada R.S.K. Tracopa Sociedad Anónima así mismo. Por la escritura otorgada ante esta misma notaría de las dieciséis horas del día veinte de setiembre del año dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada R.S.A. Ciento Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del año 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2210.—(107336).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil siete se constituye la sociedad denominada Vehículos Gino Río Piedras Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con aporte y letra de cambio.—Tilarán, 23 de noviembre del año 2007.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 2214.—(107337).

Jorge Luis Murillo Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabal de Aguas Claras de Úpala, cincuenta metros norte de la escuela El Carmen, con cédula número 2-228-620, y otros, constituyen sociedad Agropecuaria La Esperanza M & C S. A., domicilio: Guayabal Aguas Claras, Úpala, 50 n. de la escuela. Capital social: ¢260.000,00, mediante escritura 326-6, visible al folio 174 frente del tomo sexto del notario Melvin Lobo Palacio. Es todo.—Aguas Claras Úpala, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 2215.—(107338).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y ocho otorgada a las trece horas del día veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Gran Camino a Santa Cruz Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 2217.—(107339).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre de dos mil siete, se constituyó Golden Waterfall Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2218.—(107340).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil siete, se constituyó Silver Toad Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2219.—(107341).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada a las diez horas del primero de noviembre del dos mil siete, se constituyo la sociedad denominada Inmobiliaria Juro y Annca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 2220.—(107342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre de dos mil siete, se constituyó Summer Garden Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, 26 de noviembre de 2007.— Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2221.—(107343).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de enero del año dos mil seis, se concluyó la empresa CSG Centro de Salud y Gimnasia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 11:00 horas del 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 2222.—(107344).

Ante esta notaría, y al ser las quince horas del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, mediante escritura número treinta y tres-dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Monte Cebollin Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, se nombro miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente. Es todo.—San José, 23 de noviembre del año 2007.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2223.—(107345).

Ante esta notaría, y al ser las quince horas del veinticinco de setiemAnte esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de noviembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Laidotok Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y siete, por medio de la cual se transformaron los artículos primero y segundo del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2224.—(107346).

Por escritura número treinta y uno-trece, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Horizontes de Santa Teresa S. A.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2225.—(107347).

Por escritura número treinta y tres-trece, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Saenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula quinta, se nombra nueva presidente; tesorero y fiscal de la compañía Productos Tara Tica S. A.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2226.—(107348).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de The Mountain of the Horses Sociedad Anónima, de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava.— Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2227.—(107349).

Por escritura número veintitrés-trece, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Naturaleza de Santa Teresa S. A.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2228.—(107350).

Por escritura número veinticuatro-trece, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Las Llanuras Extendidas S. A.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2229.—(107351).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante el notario Roberto León Leitón, a las nueve horas quince minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Shangai Mágico de la Luz S. A.—Guanacaste, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto León Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 2230.—(107352).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Comercial GPS & Consultores S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Cartago, Paraíso. Representación el presidente, tesorero y secretario.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Luis A. Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 2231.—(107353).

Por escritura pública otorgada ante este notario, el día de hoy, se constituyó la sociedad Playa Coyote Lote Sesenta y Nueve S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢40.000 colones. Representantes legales: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 400 metros al este y 100 al sur del Banco Nacional de Costa Rica.—26 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2232.—(107354).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Granados Dorados IGD.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. José Alejandro Silva Yépez, Notario.—1 vez.—Nº 2235.—(107355).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Temporalidades Won S. A. Expido en Cartago, a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 2236.—(107356).

Diego Fernando Bolaños Arias y Karolina Bolaños Arias, constituyen la sociedad anónima denominada Kadie y Asociados S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 20 de noviembre del 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2237.—(107357).

Edgardo Alfonso, Marvin Francisco, Ana Lina y María Isabel, todos de apellidos Espinoza Quesada, constituyen la sociedad anónima denominada La Tía Carmen S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:30 horas del día 26 de noviembre del 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 2238.—(107358).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación M.F. y F.M. Tres Mil Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2240.—(107359).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es El Faro del Pacífico Limitada, en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2241.—(107360).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones FCR Caldas S. A. Se nombra nuevo fiscal, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 2243.—(107361).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inmobiliaria Metalmecánica Hermanos Jiménez S. A. Domicilio: San José, San Rafael Arriba, Desamparados. Capital social: doce mil colones. Presidente: Gerardo Jiménez Leitón.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2244.—(107362).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Legale y Jurídicas del Oeste S. A. Domicilio: San José, Moravia, La Trinidad. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Denisse Zeledón Valenciano.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2245.—(107363).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 18 de noviembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada El Sandal Ópalo Plateado Catorce Limitada, mediante la cual se hizo una cesión de cuotas de la compañía y se nombró nuevo gerente.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2246.—(107364).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 18 de noviembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada El Sandal Malaquita Tornazol Trece Limitada, mediante la cual se hizo una cesión de cuotas de la compañía y se nombró nuevo gerente.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2247.—(107365).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:30 horas del 16 de noviembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada El Sandal Crisocola Verde Cuatro Limitada, mediante la cual se hizo una cesión de cuotas de la compañía y se nombró nuevo gerente.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2248.—(107366).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada El Sandal Citrina Naranjada Tres Limitada, mediante la cual se hizo una cesión de cuotas de la compañía y se nombró nuevo gerente.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2249.—(107367).

En mi notaría, por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, del tomo segundo de mi protocolo, se realizo cambio de gerente y subgerente, y cesión de cuotas de Saga de Tamarindo C.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 2250.—(107368).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sámara Go Go Bros, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil siete, se procedió a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombran nuevos miembros de junta directiva, vicepresidente y vocal uno por todo el plazo social.—Playa Sámara, Guanacaste, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 2252.—(107369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Usuarios de Agua CR Inmediate Delivery.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 2253.—(107370).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-872 de las ocho horas del día 30 de agosto del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4192-2006, de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Céspedes Martínez Edilia María, cédula de identidad N° 2-216-963, a partir del día 1º de noviembre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(109346).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

G/Nº 730-2007.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las quince y cincuenta y cinco horas del siete de noviembre del 2007. Previo cumplimiento de la instrucción del presente Procedimiento Administrativo Ordinario seguido a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar, manifiesto: I. RESULTANDO: A) Que el presente procedimiento se abrió para determinar: 1) Si la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y el señor Eduardo Armijo Carvajal incumplieron sus deberes y responsabilidades adquiridas en la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Oro del Banco Central de Costa Rica (BCCR). 2) Si los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar incumplieron sus deberes durante la ejecución de la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edifico de Museos del Oro del BCCR. B) Que también es parte de este procedimiento determinar si a partir de la comprobación de lo indicado en el punto anterior, los señores Calderón Molina y Martínez Alpízar tienen responsabilidad disciplinaria, civil con el BCCR; o ambas; y en el caso del señor Eduardo Armijo Carvajal y Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., si existe responsabilidad civil con el BCCR. C) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. II. CONSIDERANDO: De conformidad con la instrucción llevada a cabo por el Órgano Director del Procedimiento, se avala el informe de la instrucción, por lo que se tienen por probados y no probados los siguientes hechos: A) Hechos probados del procedimiento: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por ciertos los siguientes hechos: I) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 1), 1), y 2) respectivamente, folios 1894 y 2927 al 2931 del legajo separado de pruebas. II) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 6), 2) y 4) respectivamente, folios 81, 82 83, 84, 85, 86, 88, 90, 92, 95, 100, 102, 105, 110, 115, 120 y 122 del expediente principal y folios 1459, 2460, 2461, 2462, 2464, 2466, 2468, 2469, 2478, 2482, 2483, 2598, 2599, 2600, 2601, 2602, 2604, 2607, 2608, 2622, 2623, 2629, 2630, y 2650 del legajo separado de pruebas. III) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 7), 3) y 5) respectivamente, folios 3281 a 3283 y 3300 del legajo separado de pruebas. IV) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 8), 4) y 6) respectivamente, folios 125 a 128 del expediente principal y folios 2484, 2485 y del 2650 a 2656 del legajo separado de pruebas. V) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 10), 5) y 7) respectivamente, folios 90, 103, 107, 109, 111, 113 a 115 y 119 del expediente principal y folios 2462, 2467, 2468, 2475 a 2479 y 2482 del legajo separado de pruebas. VI) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 11), 6) y 8) respectivamente, folios 586, 1551 y 1552 del expediente principal y folio 2469 del legajo separado de pruebas. VII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 12, 7) y 9) respectivamente, folio 2651 del legajo separado de pruebas. VIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 13), 8) y 10) respectivamente, folio 593 del expediente principal. IX) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 14), 9) y 11) respectivamente, folios 593 a 600 del expediente principal y folios 2930 del legajo separado de pruebas. X) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 16), 10) y 13) respectivamente, folios 129, 130 y 132 del expediente principal. XI) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 17), 11) y 14) respectivamente, folios 125 a 132 del expediente principal. XII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 18), 12) y 15) respectivamente, folios 75, 123, 124, 133 del expediente principal y folio 2456 del legajo separado de pruebas. XIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 21, 15 y 18) respectivamente, folio 1551 del expediente principal y folio 3249 del legajo separado de pruebas. XIV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 19) y 13) respectivamente, folio 2488 del legajo separado de pruebas. XV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 20) y 14) respectivamente, folios 2633 del legajo separado de pruebas. XVI) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 2), folio 10 del legajo separado de pruebas. XVII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 3), folio 1381 del expediente principal. XVIII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 4), folio 3249 del legajo separado de pruebas. XIX) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 5), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XX) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 1), folio 49 del legajo separado de pruebas. XXI) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 3), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XXII) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 12), folio 2878 del legajo separado de pruebas. XXIII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 1), folio 2929 del legajo separado de pruebas. XXIV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 2), folios 1675 y 1676 del expediente principal. XXV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 3), folios 1675 y 1676 del expediente principal. XXVI) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 4), folio 1672 del expediente principal. XXVII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, el hecho 5), folios 1663 y 1664 del expediente principal. XXIII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 6), folios 1630 y 1631 del expediente principal. XXIX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 7), es un hecho probado parcialmente, ya que no consta que se haya comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., folios 1635 y 1636 del expediente principal. XXX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 8), folios 1632, 1635 y 1765 del expediente principal. B) Hechos no probados del procedimiento: De la resolución número G/N° 777-2005, no se probó el hecho 15). III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: A) Cuestiones pendientes de resolver: Revisado el expediente administrativo de este procedimiento, se determina que existen pendientes de resolver las siguientes gestiones: 1) Durante el trámite separado del procedimiento administrativo del señor Armijo Carvajal, no se notificaron las resoluciones del Órgano Director de las 12:19 horas del 16 de diciembre de 2005; de las 15:38 horas del 22 de diciembre del 2005 y de las 10:19 horas del 2 de enero del 2006, ya que según constancias de Correos de Costa Rica S. A., aparentemente él ya no vivía en el lugar que se había ordenado notificarle. Por lo anterior, el Órgano Director en resolución de las 10:34 horas del 27 de julio del 2006 anuló lo acordado en esas resoluciones, incluyendo su solicitud para completar prueba y celebrar una segunda comparecencia para evacuarla; la citación para esa segunda comparecencia, su celebración y el informe final de los resultados del procedimiento. Lo anterior, trajo como consecuencia natural dejar sin efecto la autorización dada por este Órgano Decisor para completar la prueba en cuestión, por lo que de oficio y en aplicación de los artículos 223 y 225 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se avala o ratifica lo actuado por el Órgano Director únicamente para los aspectos formales de este procedimiento, subsanando cualquier defecto procesal que pueda existir al respecto. 2) El representante legal del señor Walter Calderón Molina, en la reanudación de la comparecencia celebrada a las 9:50 horas del 29 de mayo del 2007, interpuso incidente de nulidad (ver folio 1860 y siguientes del expediente), argumentando la falta de notificación de citación a esa reanudación al señor Armijo Carvajal y a Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., lo que supuestamente lo dejaba en estado de indefensión dado su interés de llamar a rendir prueba confesional y declaración a esas otras partes. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 292, 312, 316 y 317 de la LGAP, este incidente debe declararse sin lugar en virtud de que la comparecencia es una sola unidad, y todas las partes fueron notificadas de su inicio; adicionalmente, a pesar de las advertencias hechas en el acto inicial de este procedimiento acerca de la forma de requerir prueba, no consta en el expediente que el señor Calderón Molina la haya ofrecido anticipadamente; en todo caso, como investigados, los representantes de las otras dos partes tienen incluso el derecho a no asistir a la audiencia en cuestión (artículo 315 de la LGAP), derecho al que se apegaron en la celebración de esta audiencia al no presentarse; asimismo, incluso aun y cuando se hubieran presentado su presencia no garantizaba a la parte restante poder someterlos al interrogatorio que dice pretender, dada la existencia del derecho constitucional de abstención a declarar en su propio perjuicio, por lo que no es necesariamente cierto que la falta de notificación de la reanudación de la audiencia le cause un perjuicio o lo deje en indefensión. Lo que sí es verdad es que si el representante del señor Calderón Molina tenía interés en requerir prueba testimonial o confesional a los otros investigados o sus representantes, su deber era indicarlo expresamente antes de la celebración de la audiencia, o haberlos él mismo presentado durante la misma para los efectos pretendidos, no haciendo ninguna de las dos cosas, por lo que en ningún momento la Administración lo dejó en estado de indefensión. 3) Incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones presentado por el señor Calderón Molina contra lo actuado en la reanudación de la comparecencia oral y privada celebrada a las 10:45 horas del 31 de mayo del 2007. Dicho incidente lo fundamenta básicamente bajo los siguientes argumentos: a) Que su abogado solicitó suspender la audiencia porque estaba enfermo, b) Que no es correcto que el Órgano Director considerara que la enfermedad de su abogado se debía probar con un dictamen médico, c) Que no es correcto afirmar que el señor Cascante Soto no es su apoderado en este procedimiento, d) Que no es de recibo el argumento de que sea una ausencia injustificada de la parte, ya que la parte patrocinada legalmente por su abogado y éste constituyen una unidad de defensa, a la que si justificadamente no puede asistir uno de ellos, habrá de respetarse su derecho de defensa suspendiendo la audiencia. Al respecto, debe considerarse que no consta en el expediente que el señor Calderón M. nombrara formalmente al Lic. Cascante S. como su apoderado (nótese que no existe ni una simple carta en la que se le confiera poder (artículo 282 de la LGAP)), careciendo de poder para actuar en el procedimiento por sí sólo; por lo que no podía por sí mismo pedir la suspensión de la comparecencia y mucho menos argumentar una enfermedad cuya evidencia es una formula de recetas. Por otro lado, tampoco hay evidencia que el señor Calderón M. solicitara formal o informalmente la suspensión de la comparecencia ante el supuesto impedimento que tenía el señor Cascante S. Partiendo entonces que es facultativo de la parte contar o no con un abogado en el trámite del procedimiento, incluyendo la comparecencia de evacuación de prueba (artículos 220 y 315 de la LGAP), se declara sin lugar este incidente. 4) Solicitud de prueba confesional requerida por el señor Martínez A. a los co investigados Calderón Molina, Armijo Carvajal y el representante de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. Al respecto, se considera lo siguiente: a) Que en el acto inicial del procedimiento y en la resolución que fijó la comparecencia de admisión y evacuación de prueba, se advirtió a las partes ofrecer y aportar la prueba que consideraran oportuna antes o en el momento de la comparecencia, b) Que la solicitud de esta prueba la hizo el señor Martínez A. finalizada la instrucción del presente procedimiento y notificándose el informe de sus resultados, y c) Que en el procedimiento existen elementos de prueba suficientes para la correcta resolución de este asunto. Por lo indicado se rechaza por inadmisible la solicitud de prueba en referencia, al haber precluido el momento procesal para su requerimiento. B) De la participación y responsabilidad del señor Walter Calderón Molina. 1) Análisis de la responsabilidad disciplinaria: Este análisis carece de interés actual en virtud de que el señor Calderón Molina ya no es funcionario del BCCR. 2) Análisis de la responsabilidad civil: De los hechos investigados se determina que no existe ningún tipo de responsabilidad civil del señor Calderón Molina en este asunto, dado que él no era el responsable de la coordinación y supervisión de la ejecución de la compra Directa por excepción 20022-175, ni del proyecto de instalación del sistema integrado de seguridad electrónica. Su participación en este asunto consistió en participar, sin obligación a ello, el 22 de enero del 2004 a la recepción de la obra, siendo el único responsable de ese acto el señor Eduardo Armijo C. C) De la participación y responsabilidad del señor Eduardo Armijo Carvajal. El Ing. Armijo Carvajal fue contratado por el BCCR (compra directa por excepción No. 20022-173), requiriéndosele, entre otras cosas, asesorar en la selección de oferentes para instalar el sistema de seguridad de los museos del BCCR y supervisar el desarrollo del proyecto (Instalación). En la primera obligación, el señor Armijo Carvajal realizó un análisis de mercado y de empresas especializadas en el área de sistemas integrados de seguridad, recomendando la contratación de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., la que ofertó en la compra directa por excepción No. 20022-175, siendo que el señor Armijo Carvajal afirmó que los precios cotizados eran completamente razonables al mercado, sin que ello fuera cierto ya que, tal y como se tiene por probado, existen sobreprecios en una gran cantidad de los equipos ofertados, lo cual originó daños y perjuicios al Ente Emisor. También el señor Armijo Carvajal ocasionó daños al Banco Central por incumplir sus deberes de supervisión e inspección del desarrollo del proyecto, ya que existen diferencias entre las especificaciones técnicas de los equipos solicitados por el BCCR y los ofertados e instalados por Exportaciones Tecnológicas del Sur; además, se dieron variaciones en la calidad de los equipos, faltantes de equipos, licencias de software y documentación. Adicionalmente, el 20 de enero del 2004 el señor Armijo Carvajal expresamente da fe que el sistema comprado por el BCCR funcionaba a entera satisfacción, bajo los requerimientos establecidos en el diseño propuesto y según las especificaciones del cartel de contratación y del respectivo contrato; sin embargo, ello no era cierto porque a pesar de que el objetivo principal de la contratación fue la instalación de un Sistema Integrado de Seguridad Electrónica en el Edificio Principal del BCCR que controlara de manera remota todos los subsistemas de seguridad del Edificio de Museo del Oro, e instalación en este Museo de un subsistema Integrado de Seguridad Electrónica que operara en forma independiente al sistema central, durante la ejecución del contrato no se efectuaron pruebas de integración del software de seguridad entre los edificios y a la fecha del inició de este procedimiento, la interconexión entre el edificio principal del BCCR y el edificio de Museos no se había podido realizar. Según lo expuesto, en virtud de los incumplimientos en las obligaciones del consultor Eduardo Armijo Carvajal, debe resolverse lo siguiente: 1) Que de conformidad con los artículos 13, 20, 21 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), se declare que el señor Armijo Carvajal es co responsable civil conjuntamente con la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur, S. A., en los términos explicados en este punto y el siguiente, de los daños y perjuicios sufridos por el BCCR por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en los términos explicados supra, para lo cual el Ente Emisor debe acudir a la vía judicial correspondiente para llevar a cabo la acción de cobro respectiva; y 2) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la LCA, debe inhabilitarse al señor Eduardo Armijo Carvajal para participar en procedimientos de contratación administrativa por un período de 5 años contados a partir de la firmeza del presente acto. D) De la participación y responsabilidad la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.: Esta empresa incumplió con las obligaciones adquiridas en la contratación directa por excepción No. 20022-175, ya que al entregar la obra existían diferencias entre las especificaciones técnicas de los equipos solicitados por el BCCR y los ofertados e instalados por ella, así como variaciones en su calidad; además, hubo faltante de equipos, de licencias de software y documentación. Por otro lado no cumplió con la garantía del equipo y la garantía del servicio, ya que existieron fallos en un grabador digital NVR, así como que el sistema tuvo problemas en una unidad de matriz, sin que se hayan atendido o resuelto por parte de esa empresa a pesar de que todo el equipo se encontraba en el período de garantía y que habían sido debidamente comunicados de esas circunstancias. El inciso f) del artículo 17) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura establece que: “… Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual”. Por ello, dado los incumplimientos contractuales de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se debe resolver lo siguiente: 1) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 20, 21 35 y 94 de la LCA, dicha empresa es co responsable civil conjuntamente con el señor Eduardo Armijo Carvajal, en los términos explicados en este punto y el anterior, de los daños y perjuicios sufridos por el Banco Central de Costa Rica por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones según lo explicado supra, para lo cual el Ente Emisor debe acudir a la vía judicial correspondiente para llevar a cabo la acción de cobro respectiva; 2) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la LCA, debe inhabilitarse a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para participar en procedimientos de contratación administrativa por un período de 5 años contados a partir de la firmeza del presente acto. E) De la participación y responsabilidad del señor José Francisco Martínez Alpízar: El señor Martínez Alpízar incurrió en faltas a sus deberes administrativos y generó responsabilidad civil por sus actuaciones, de conformidad con lo siguiente: 1) Era el responsable de la coordinación y la correcta ejecución de la compra así como de la instalación del proyecto del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museo del Oro del Ente Emisor. 2) A pesar de que el objetivo principal de la contratación fue la instalación de un Sistema Integrado de Seguridad Electrónica en el Edificio Principal del BCCR que controlara remotamente los subsistemas de seguridad del edificio del Museo del Oro y la instalación en ese museo de un subsistema Integrado de Seguridad Electrónica que operaria independiente del sistema central, durante la ejecución del contrato no se efectuaron pruebas de integración del software de seguridad entre los edificios y a la fecha de la apertura de este procedimiento administrativo (14 de setiembre del 2005), no había una interconexión entre el edificio principal del BCCR y el edificio de Museos. El señor Martínez Alpízar como responsable de la coordinación y ejecución de esta contratación, tenía la obligación y la capacidad de fiscalizar al menos el cumplimiento de estos dos aspectos, pero sobre todo, que el fin último de la contratación (la integración de sistemas) se cumpliera; sin embargo, ello no fue advertido por su parte; asimismo, si bien es cierto que el señor Martínez Alpízar contaba con la asesoría y el respaldo supuestamente experto del Ing. Eduardo Armijo Carvajal, tenemos que al momento del recibo final de la obra, existe un faltante importante de bienes, los cuales son muy evidentes y que cualquier persona con un mínimo de cuidado debió haber advertido, entre los cuales se encuentran por ejemplo que: i) Se compraron 300 tarjetas inteligentes para control de acceso y sólo se entregaron 50; ii) Se compraron 11 cámaras de video infrarroja (que incluían al menos montajes, cobertores y soportes) y no se entregó ninguna; iii) No se entregaron discos originales de la licencias de software pagadas por el Banco, iv) Se compraron 2 gabinetes de baterías y sólo se instaló 1, v) Falta de entregar la siguiente documentación: planos de taller y As-built del proyecto, tres copias con todos los datos técnicos descriptivos para todos los productos y materiales necesarios, diagramas de localización y tipos de dispositivos, diagramas de elevación, diagramas de cableado, catálogos del fabricante donde aparezcan los diagramas típicos de alambrado y los manuales de servicio (en español y originales). Lo anterior dejó al BCCR desprotegido, provocando dicha omisión a sus deberes que el Ente Emisor cancelara el costo total de esta contratación, a pesar de que no cumplía los parámetros y objetivos especificados en el respectivo cartel y oferta. De haber el señor Martinez Alpizar hecho las denuncias correspondientes, muy posiblemente no se habrían hecho los pagos restantes, y por ende el BCCR no tendría los daños y perjuicios actuales por estos incumplimientos, lo cual lo hace co responsable de éstos. 3) Al señor Martínez Alpízar se le nombró depositario de los bienes recibidos de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur, con la obligación de verificar si los bienes entregados cumplían con las características y calidades indicadas en las órdenes de compra de esa contratación; sin embargo, no realizó la verificación indicada por lo que en relación con los incumplimientos contractuales de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y del señor Armijo Carvajal, no se pudieron tomar las acciones pertinentes en forma oportuna e inmediata, ya que no es sino hasta febrero del 2005 (más de un año después de que se da por recibida la obra a entera satisfacción del Ente Emisor), que a raíz de una denuncia de la Auditoría Interna del BCCR se conoce de las anomalías aquí investigadas, lo que permite una tardía pero necesaria toma de acciones para determinar las responsabilidades del caso y llevar a cabo las gestiones que se estimaron pertinentes para tratar de paliar el riesgo que se tenía en el edificio de Museos del Oro ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de las partes aquí investigadas según los términos expuestos. De conformidad con lo expuesto, se concluye que el señor José Francisco Martínez Alpízar no desempeñó su puesto aplicando todo el esfuerzo, concentración, cuidado y dedicación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, ya que no fiscalizó el proceso de ejecución de la contratación; dio por recibidos bienes y servicios que no se ajustaban a lo adjudicado, lo cual tampoco advirtió de ninguna forma a sus superiores; además, incurrió en una actuación perjudicial para el BCCR con culpa grave en el manejo de sus bienes. Con las anteriores actuaciones violentó lo dispuesto en los artículos 116 inciso b) y 121 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima (RAS), así como los artículos 13, 96 inciso h), 96 bis inciso b) y 96 inciso d) de la LCA. Por lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 126 inciso b) del RAS y 96 ter inciso d) de la LCA, lo procedente en este caso es imponer una sanción disciplinaria al señor José Francisco Martínez Alpízar, consistente en el despido sin responsabilidad patronal. Adicionalmente, de la valoración conjunta de las faltas notamos que se quebranta en forma irreparable el principio de buena fe que rige toda la relación laboral, ocasionando una justificada pérdida de confianza en el señor Martínez Alpízar, lo que lo descalifica para seguir laborando para el BCCR, en virtud de que actúo con una completa negligencia en la protección de los intereses y los bienes de la Institución; en este sentido, si bien es cierto que la pérdida de confianza no esta tipificada en el Código de Trabajo ni el RAS como causal de despido, debemos recordar que la Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones ha admitido su existencia al considerar que la pérdida de confianza es una falta grave. Asimismo, y de conformidad con los artículos 210 de la LGAP, 94 de la LCA, y con fundamento en las razones expuestas anteriormente, debe declararse al señor Martínez Alpizar co responsable civil por los daños y perjuicios recibidos por el BCCR como consecuencia de esta contratación, en virtud de que el incumplimiento de sus deberes trajo como consecuencia que la Administración llevara a cabo pagos bajo el entendido de que lo contratado estaba conforme a lo que se requirió, lo cual no era correcto. IV. POR TANTO: En virtud de los hechos probados y no probados, análisis de fondo y normativa citada, se declara que: 1) El señor Walter Calderón Molina no tiene responsabilidad civil en este asunto, siendo que la disciplinaria carece de interés al haber renunciado sin responsabilidad patronal a su puesto en el BCCR. 2) El señor Eduardo Armijo Carvajal es co responsable civil conjuntamente con Exportaciones Tecnológicas del Sur, S. A., de los daños y perjuicios ocasionados al BCCR por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones de asesorar en la selección de los oferentes y sus ofertas, así como en la supervisión e inspección del desarrollo del proyecto, adquiridos en las contrataciones de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175. Para resarcirse de dichos daños y perjuicios el BCCR deberá acudir a la vía judicial correspondiente; asimismo, por estos mismos hechos se le impone una sanción consistente en una inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa que organice el Banco Central por un período de 5 años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. 3) La empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. es co responsable civil conjuntamente con el señor Eduardo Armijo Carvajal de los daños y perjuicios ocasionados al BCCR por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones de entregar los equipos y bienes ofertados, así como de la garantía del equipo y del servicio, obligaciones y deberes adquiridos en la contratación 20022-175. Para resarcirse de dichos daños y perjuicios el Banco Central Ente Emisor deberá acudir a la vía judicial correspondiente; asimismo, por estos mismos hechos se le impone una sanción consistente en una inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa que organice el Banco Central por un período de 5 años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. 4) El señor Francisco Martínez Alpízar es co responsable civil por los daños y perjuicios recibidos por el BCCR por esta contratación, en virtud de que el incumplimiento de sus deberes trajo como consecuencia que la Administración llevara a cabo pagos bajo el entendido de que lo contratado estaba conforme a lo que se requirió, lo cual no era correcto; asimismo, que tiene responsabilidad disciplinaria por haber cometido las faltas de no desempeñar su puesto aplicando todo el esfuerzo, concentración, cuidado y dedicación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; por no fiscalizar adecuadamente el proceso de ejecución de la contratación; por recibir bienes y servicios que no se ajustaban a lo adjudicado, lo cual tampoco advirtió de ninguna forma a sus superiores, así como por incurrir en una actuación perjudicial para la Institución con culpa grave en el manejo de sus bienes, por lo que se le impone una sanción consistente en su despido inmediato sin responsabilidad patronal, dada la gravedad de estas faltas así como por la pérdida de confianza objetiva generada para esta Institución con sus actuaciones y omisiones. Remítase el presente asunto al Departamento de Gestión del Factor Humano para la ejecución inmediata de lo acordado en relación con el señor Francisco Martínez Alpízar. Comuníquese esta resolución para los efectos correspondientes a la Contraloría General de la República. También comuníquese ésta a la Asesoría Jurídica del Banco Central para que una vez que este firme, proceda al cobro de los daños y perjuicios decretados, previa individualización de los mismos según las actuaciones de cada parte, en caso de que ello resulte procedente. De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para el Trámite de Denuncias e Investigaciones Preliminares del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima”, comuníquese esta resolución al Área de Salud y Relaciones Laborales del Banco Central, a efecto de que valoren si las actuaciones posteriores a la recepción de la contratación por el señor José Francisco Martínez Alpízar, generó algún daño o perjuicio adicional al Banco Central de Costa Rica del cual sea responsable y así deba ser declarado por la Administración. El presente acto final tiene el recurso de reposición en los términos que estipula la LGAP, el cual podrá interponerse en la Gerencia del Banco Central de Costa Rica dentro del término de dos meses contados a partir de su notificación. Notifíquese y publíquese según corresponda.—Roy González Rojas.—(O. C. Nº 2007008725).—C-459285.—(103165).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 233, del martes 4 de diciembre del 2007, en la página Nº 33, con la referencia 106891, se publicó una vez la convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cuando lo correcto es publicarla dos días consecutivos.

La Uruca, San José, diciembre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(110088).