LA GACETA Nº 239

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

NOTIFICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6350-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura,

Rige a partir de las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del 30 de noviembre de 2007.

Publíquese.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-4255.—(109561).

Nº 6351-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de Sesiones Extraordinarias de la Segunda Legislatura.

Publíquese.—San José, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-4255.—(109562).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 378-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 de la Ley General de Policía y 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Nº 23880-SP.

Considerando:

Único.—Que según los estudios realizados por el Departamento de Reclutamiento y Selección, la Dirección de Recursos Humanos, en oficio Nº 6387-2007 DRH, autoriza ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                 Cédula                               Puesto                                Nº Puesto

Javier Moreira Villegas                    1-875-049            Jefe Piloto Helicóptero                008622

Donovan Ortega González          1-1122-610            Piloto Helicóptero Oficial          097772

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11614).—C-10890.—(108851).

Nº 383-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, y artículo 4º y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán; al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                    Cédula                   Clase puesto                             Puesto Nº

Alfaro Bolaños Juan Diego               2-594-573               Raso de Policía                           53330

Arias Padilla Kennet Martín          1-1326-695               Raso de Policía                        108813

Badilla Montero Yeison                    3-408-310               Raso de Policía                             6839

Barrantes Ledezma Wilkin                6-310-692               Raso de Policía                             7530

Casanova Rodríguez Richard           6-324-734               Raso de Policía                           62540

González Montero Yohan                 2-634-661               Raso de Policía                             5306

González Quirós Eduardo                 3-265-108               Raso de Policía                             7748

Mazza Picado Pedro                            3-421-130               Raso de Policía                           53785

Moya Masís Mauricio                      1-1129-916               Guardia Unidad de Apoyo      42550

Sancho Vargas Greivin                       2-518-725               Raso de Policía                             4283

Solórzano Gómez Luis Alonso        5-319-226               Raso de Policía                             7557

Somoza Montero María José              1-970-803               Agente I Investigación               5191

Tejada Peña William                         1-1042-790               Raso de Policía                        104515

Tenorio Mora Alejandra                     1-826-522               Guardia Rural                              86529

Trujillo Sequeira Elian                       2-499-601               Raso de Policía                           96251

Umaña Gamboa José Alfredo             1-977-796               Raso de Policía                           54435

Valerín Bustos Juan Carlos               5-323-596               Guardia Rural                              40652

Vindas Anchía Jhoel                         1-1330-338               Raso de Policía                           53485

Zúñiga Picado David                       1-1210-463               Raso de Policía                           52144

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11611).—C-16960.—(108852).

Nº 461-2007-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta, que no se encuentran cubiertos por la estabilidad que establece el Estatuto Policial. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios que se dirán:

Nombre                                              Cédula          Puesto               Clase                          Código

Espinoza Calderón Ronald      5-284-558      006998      Raso de Policía         10700-01-0005

Aguilar Zamora Laura                1-625-245      042396      Delegado Cantonal 1 10700-01-0024

Rojas Jara Marlon Gerardo       7-106-792      041807      Guardia Rural            10700-01-0005

Herrera Mata Israel                      1-307-803      042480      Guardia Rural            10700-01-0024

Aragón Chévez Henry Manuel 5-279-584      078629      Cabo de Policía        10700-01-0027

Sánchez Navarro José Arturo   7-063-494      007812      Raso de Policía         10700-01-0005

Solano Arrieta Alexander         3-323-694      042538      Guardia de Unidad

                                                                                                         de Apoyo                    10700-01-0024

Artículo 2º—Dichos funcionarios no se encuentran incluidos en el régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11611).—C-16960.—(108853).

Nº 519-2007-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Civilian and Community Enhancement Seminar for Central and South Amerincan Countries”, a realizarse en Japón, del 30 de noviembre al 21 de diciembre del 2007, se incluye salida y regreso.

II.—Que los objetivos y metas a conseguir son: Analizar los problemas de seguridad ciudadana que sufren los países representados por otros participantes del seminario y elaborar un plan de acción para mejorar la situación de seguridad de su país.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Erick Lacayo Rojas, cédula Nº 1-791-681, Jefe Departamento de Planes y Operaciones de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Civilian and Community Enhancement Seminar for Central and South Amerincan Countries”, a realizarse en Japón, del 30 de noviembre al 21 de diciembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—La agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA) cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del participante, gastos de viaje entre aeropuertos internacionales designados por el Gobierno o JICA, viáticos en Japón, gastos para tratamiento médico -no incluye enfermedades crónicas, ni dentista-. Los montos que no cubre la beca son aquellos que tengan que ver con la obtención de documentos personales (pasaporte, visa de Estados Unidos, y aquellos impuestos de viaje que sean fuera de Japón, impuesto de salida de Costa Rica, impuesto de Estados Unidos que se incluyan en el boleto).

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 21 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Lacayo Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 21 de diciembre del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra a. í. de Seguridad Pública, a los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11611).—C-20570.—(108854).

Nº 522-2007-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia de Operaciones de Mantenimiento de Paz (PKO North 08)”, a realizarse en Nicaragua, del 12 al 17 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

II.—Que el objetivo de la reunión es la de ejecutar decisiones tácticas en operaciones de pacificación e incluye la participación de agencias militares y civiles.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula Nº 1-988-033, Subdirector General de la Fuerza Pública de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia de Operaciones de Mantenimiento de Paz (PKO North 08)”, a realizarse en Nicaragua, del 12 al 17 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y transporte estarán a cargo del Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Calderón Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra a. í. de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11611).—C-16940.—(108855).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 040-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre                                                     Cédula                        Puesto                                     Clase                                               Rige

Carlos Alexander Rodríguez Salas                      5-233-412                     008930                    Profesional Tributario 3                              16-05-2007

José Roberto Rodríguez Carrera                         6-210-001                     036627                    Profesional Tributario 3                              16-05-2007

Jorge Emilio Morales Serrano                             3-381-563                     009445                    Profesional Tributario 2                              16-05-2007

Minor Gamboa Acuña                                        4-138-225                     009607                    Profesional Tributario 2                              16-05-2007

Allan Alberto Rosales Cabalceta                        1-1071-015                   102812                    Profesional Tributario 1                              16-07-2007

Mariamalia Montero Fallas                                1-1051-422                   098461                    Oficinista 1                                                  02-07-2007

Miguel Ángel Marchena Orias                            6-093-313                     102678                    Técn. en Operac. Aduaneras 1                    16-07-2007

Ana Sara Perez Castro                                        6-317-138                     058528                    Técn. en Operac. Aduaneras 1                    16-07-2007

Ana Yensi Campos Lara                                     2-588-019                     102715                    Técn. en Operac. Aduaneras 1                    16-07-2007

Josué Arrieta Jiménez                                         5-322-205                     102673                    Técn. en Operac. Aduaneras 1                    16-07-2007

Sergio Dennis Rodríguez  Varela                         2-548-602                     102676                    Técn. en Operac. Aduaneras 1                    16-07-2007

Mario Artavia Rodríguez                                    1-984-819                     102690                    Profesional Aduanero 2                               01-08-2007

Andrea Viquez Rodríguez                                   1-1092-703                   012175                    Profesional Aduanero 2                               01-08-2007

Marco Antonio Hernández Vargas                     2-577-948                     102610                    Profesional Aduanero 2                               16-07-2007

Juan Carlos Alan Corea                                      5-303-208                     009883                    Técn. en Operac. Aduaneras 2                    16-07-2007

Carlos Arturo Cordero González                       1-708-603                     010675                    Técn. en Operac. Aduaneras 2                    01-08-2007

Karla Fuentes Mora                                            1-1037-005                   010684                    Técn. en Operac. Aduaneras 2                    16-07-2007

Marco Araya Solís                                              4-184-444                     098408                    Profesional Aduanero 1                               16-07-2007

José Lesmes Arce Arce                                       1-879-916                     102651                    Tec. en Operac. Aduaneras 1                      16-07-2007

Roberto Oviedo Umaña                                      1-1005-623                   102669                    Tec. en Operac. Aduaneras 1                      16-07-2007

Jeannette Moreira Soto                                       2-517-555                     101984                    Profesional 2                                                01-08-2007

Oscar Mario Solera Fonseca                               1-751-840                     102657                    Tec. en Operac. Aduaneras 1                      16-07-2007

Nicole Arias Mejia                                              2-597-837                     102708                    Tec. en Operac. Aduaneras 1                      16-07-2007

Marco Antonio Paredes Araya                           9-108-184                     102724                    Tec. en Operac. Aduaneras 1                      16-07-2007

José Luis González Molina                                5-314-754                     102662                    Tec. en Operac. Aduaneras 1                      16-07-2007

Daniela Chacón Blanco                                       1-1086-942                   102312                    Profesional Aduanero 2                               16-07-2007

Manuel Gamboa Ballestero                                1-1094-202                   102053                    Profesional Aduanero 2                               16-07-2007

Victoria Soto Cordero                                         1-1054-881                   102438                    Profesional Aduanero 2                               16-07-2007

Linzey Redondo Campos                                   1-1026-641                   112817                    Profesional  Aduanero 2                              16-07-2007

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República a los 25 días del mes de octubre del 2007.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 34588).—C-59420.—(108997).

N° 058-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                     Cédula        Puesto       Clase             Rige

Marianne Blanco Briceño   5-0417-343     009070    Prof. Trib. 1   01/09/07

Nelson Monge Ruiz             3-0361-897     036632    Prof. Trib. 1   01/09/07

María Retana Salazar          1-1037-705     036742    Prof. Trib. 1   01/09/07

Adriela Rosales Barrantes    5-0324-314     112812    Prof. Trib. 1   01/09/07

Laura Rodríguez Obando     1-1135-950     102804    Prof. Trib. 1   01/09/07

Patricia Zamora Masís        2-0525-365     053273    Prof. Trib. 1   01/09/07

María Fernández Solano      1-1258-308     102767    Téc. Trib. A   01/09/07

Lizeth Fernández Montoya 6-0285-352     009758    Téc. Trib. A   01/09/07

Gerardina Figueroa Zúñiga   3-0384-833     102885    Téc. Trib. A   01/09/07

Flory Ríos Romero             6-0329-705     009131    Téc. Trib. A   01/09/07

Marylin  Zúñiga Espinoza   1-1032-364     102773    Téc. Trib. A   01/08/07

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República el  veinticinco de octubre del 2007.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 34588).—C-30435.—(108999).

N° 059-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                           Cédula          Puesto             Clase

Gloriana Cabezas Madriz              2-613-766     112896        Téc. Tributario A

Ronald Cordero Cortés                 1-690-871     011984        Prof. Tributario 3

Ronald Corrales Brenes                3-288-513     102825        Prof. Tributario 2

Oscar Fernández Gamboa             2-565-713     102942        Prof. Tributario 1

Carlos Guevara Torres                  6-171-823     102842        Prof. Tributario 2

Sandro Javier Hernández Barrios  7-111-184     036288        Prof. Tributario 1

Iván Mata Morales                       3-378-230     102878        Prof. Tributario 1

Melissa Orozco Loaiza                 1-1077-906   009539        Prof. Tributario 1

José Luis Palacios Alvarado          5-220-535     036652        Prof. Tributario 3

Javier Enrique Porras López         6-195-624     009845        Prof. Tributario 1

José Andrey Prendas Solís            4-184-653     102870        Prof. Tributario 1

Laura Siles Meza                          3-317-780     112908        Prof. Tributario 1

José Fabio Vargas Rojas                2-440-600     009661        Prof. Tributario 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República el día 24 de setiembre del 2007.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 34588).—C-33185.—(109000).

N° 060-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                           Cédula        Puesto               Clase

Mario Artavia Rodríguez            1-984-819     112895          Prof. Tributario 2

Marco Antonio Badilla Quirós    1-1111-759   036773          Prof. Tributario 2

Hugo Rafael García Alegría         8-083-552     055009          Prof. Tributario 1

María Isabel Martínez Castro     1-1159-184   112906          Prof. Tributario 1

Moisés Mejías Cubero                 2-594-140     102880          Prof. Tributario 1

Armando Mendives González     1-990-470     009794          Prof. Tributario 1

Marco V. Miranda Calderón       1-1100-153   102856          Prof. Tributario 1

Christian Parra Mora                 1-578-188     102881          Prof. Tributario 1

Marco Antonio Quirós Quirós    1-639-332     076665          Prof. Tributario 1

Elver Eliécer Vargas Araya         4-179-994     009811          Prof. Tributario 1

José Osvaldo Zúñiga Marín         1-872-925     101721          Prof. Tributario 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República el día 24 de octubre del 2007.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 34588).—C-29830.—(109001).

N° 070-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre             Cédula        Puesto           Clase               Rige

Arelys Chavarría Loría             2-616-164             112857            Tec. Trib. A              16-10-2007

Grettel Alvarado Rojas             2-523-653             102904            Tec. Trib. 4A            01-10-2007

Gerardo Chacón Umaña            1-945-994             112796            Prof. Trib. 3              01-10-2007

Marvin Umaña Pérez                  1-777-506             102801            Tec. Trib. A              01-10-2007

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República el 25 de octubre del 2007.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Hacienda a.í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 34588).—C-19325.—(109002).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 037-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de España y la Corporación Andina de Fomento (CAF) han definido un conjunto de estrategias y acciones para el beneficio y apoyo de los países de América Latina, con la finalidad de fortalecer institucionalmente los organismos y entes relacionados con la planificación del sector transporte; donde hoy día hay deferencias estructurales en factores decisivos como las inversiones en esa materia las cuales deben ser apoyadas por políticas de cohesión social, para superar condicionantes, desarrollar ventajas y evolucionar en un entorno competitivo.

II.—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, Directora de Planificación Sectorial obedece a la necesidad de contar con nuevas metodologías que nos permitan mejorar la planificación en infraestructura para el desarrollo en Puertos, Ferrocarriles y Carreteras opciones que se proponen en materia de planificación, evaluación, desarrollo y gestión de proyectos de obra que se puedan implementar en el país. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula Nº 2-0291-0890, Directora de Planificación Sectorial, para que participe en el “Seminario Sobre Construcción y Mantenimiento de Infraestructuras: Ferrocarriles, Puertos y Carreteras”, que se llevarán a cabo del 21 al 25 de mayo del 2007, en Cartagena, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria serán cubiertos con recursos de la Corporación Andina (CAF) durante la realización del evento; únicamente se le asignara un monto por concepto de Viáticos al exterior de $184,00 con cargo al Área 2 Actividad 1, subpartida 1.05.04; adicionalmente, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica y Colombia por un monto de $26 y $48 respectivamente, y taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $25, con cargo al Área 2 Actividad 1, subpartida 1.05.03.

Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el organizador del evento,

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada en “Seminario Sobre Construcción y Mantenimiento de Infraestructuras: Ferrocarriles, Puertos y Carreteras”, que se llevarán a cabo del 21 al 25 de mayo del 2007, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de mayo y hasta su regreso el día 26 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los 9 días del mes de mayo del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15450).—C-24220.—(108846).

Nº 122-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—La importancia que tiene la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Directora de Planificación, Coordinadora de la Iniciativa de Infraestructura y Transportes del Plan Puebla Panamá, obedece a la necesidad de coordinar técnicamente al nivel de los 8 países integrantes del Plan, lo correspondiente a los proyectos de este sector.

II.—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, responde a las funciones encomendadas en la Coordinación Técnica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula Nº 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes, para que participe en la Reunión Técnica, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días del 6 al 7 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Alfaro Quesada serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior $312,00, por la subpartida 1.05.04 programa 326, Área 2, Actividad 1; - Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el programa 326. Área 2 Actividad 1, subpartida 1.05.03 por un monto de $421, asimismo por la subpartida 1.05.03 del programa 326. Área 2 Actividad 1 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminales aéreas en ambos países, por un monto de $32, y taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $26.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, en Reunión de la Comisión Técnica de la Iniciativa de Transportes del Plan Puebla Panamá, a celebrarse los días del 6 al 8 de noviembre del 2007, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 8 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra a. í. de Obras Públicas y Transportes, a los 31 días del mes de octubre del 2007.

Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15458).—C-22385.—(108847).

Nº 123-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 78-2007 celebrada el 22 de octubre del 2007, en el que mediante resolución Nº 200-2007, se otorga a la compañía denominada Mexicana de Aviación S. A. de Capital Variable, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: México DF, México-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Frecuencia: Tres (3 vuelos semanales).

Artículo 2º—La vigencia de dicha ampliación, será la misma que la del certificado original el cual vence el 14 de setiembre del 2016. Condicionando dicha vigencia a la presentación de la prorroga del Certificado de Operador Aéreo emitido por las Autoridades Aeronáuticas Mexicanas el cual vence el 20 de diciembre del 2008, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho documento al Departamento de Operaciones Aeronáuticas, de la Dirección General de Aviación Civil.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20623).—C-14540.—(108848).

Nº 125-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución Nº 11069 del Tribunal de Servicio Civil, de las diez horas del diez de setiembre del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Rafael Ángel Esquivel Valverde, cédula de identidad Nº 2-272-014.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15459).—C-6070.—(108849).

Nº 127-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, de la Constitución Política, inciso 1), y 146 del mismo cuerpo de la normativa, así como lo normado en las Leyes Nos. 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Cremación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial), y Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 53, inciso a) de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, son atribuciones del Presidente de la República y de la Ministra del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

II.—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma.

III.—Que el señor Wilfredo Salazar Abarca ha sido oficial de tránsito desde el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco, lo que genera un derecho a buena fe en el Régimen Policial.

IV.—Que por acuerdo número ciento ocho del día diecisiete de setiembre del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta doscientos catorce del dos de noviembre del dos mil cuatro, se despide sin responsabilidad patronal al señor Wilfredo Salazar Abarca, en virtud de afrontar una condenatoria en materia penal.

V.—Que mediante sentencia de las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil seis, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dispuso anular la condenatoria que presentaba el mencionado servidor.

VI.—Que mediante el acuerdo tercero del acta ciento ochenta y uno-dos mil siete, del Consejo de Personal, se dispone la reinstalación del señor Salazar Abarca en las mismas condiciones que presentaba al momento de su despido por causa, a partir del primero de noviembre del dos mil siete. Por tanto:

Reinstálese al señor Wilfredo Salazar Abarca, cédula de identidad número cero cinco-ciento cincuenta y dos-cero quinientos siete, a partir del primero de noviembre del dos mil siete, en el puesto quinientos mil ciento setenta y seis.

Que el nombramiento anteriormente expuesto será en propiedad y con los mismos derechos y corresponde a la clase en consideración de Técnico en Administración Vial 1-C.

                                                                                                                                                             Número

Cédula                                Nombre                                    Clase de puesto                           de puesto

5-0152-0507     Wilfredo Salazar Abarca        Técnico en Administración Vial 1-C       500176

Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las dieciséis días del mes de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10959).—C-15750.—(108902).

Nº 131-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 5º de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—En vista del lamentable fallecimiento del Lic. Mario Alberto Mora Artavia, representante de la Unión de Cámaras ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Consejo Directivo de la Unión de Cámaras (UCCAEP) procede a someter a conocimiento del Poder Ejecutivo la siguiente terna para llenar la vacante del cargo de representante del sector privado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual está integrada por los señores:

1.  Marco Vinicio Escalante González, cédula Nº 1-620-786.

2.  Leda Di Nápoli Perera, cédula Nº 1-709-881.

3.  María del Mar Murguía, cédula Nº 1-1115-174.

Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Vinicio Escalante González, cédula de identidad Nº 1-620-786, en el cargo de representante del sector privado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con la terna remitida por el Consejo Directivo de la Unión de Cámaras (UCCAEP).

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20624).—C-11495.—(108850).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/181/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003.

Considerando:

1º—Que la señora Lina Barrantes Castegnaro, Directora de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, viajará a Francia para participar en la 34a Conferencia General de la UNESCO.

2º—Que la participación de la señora Barrantes en el evento favorecerá la promoción y difusión del quehacer cultural costarricense.

3º—Que este Acuerdo de Viaje se extiende, única y exclusivamente para efectos de trámite de exoneración de impuestos de salida del país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Lina Barrantes Castegnaro, pasaporte Nº 105730191, para que participe en la Conferencia General de la UNESCO, que se realizará en París, Francia, del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—El Museo Nacional de Costa Rica en el Presupuesto 2007, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos). El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Rige del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de octubre del año 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 07248).—C-15150.—(109459).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 038-2007-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que Carlos Bonilla Cortés, ostenta el cargo de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que el señor Bonilla, participe en la “Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA”, que se llevará a cabo el día 5 de diciembre del presente año, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad 1-1068-0862, en su calidad de Asesor de la Ministra de Ciencia y Tecnología para que participe en la Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA, que se llevará a cabo el día cinco de diciembre del presente año, en la ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. Los rubros de viáticos en el exterior, hospedaje y alimentación durante las actividades serán cubiertos por El Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

El MICIT asumirá los gastos por concepto de trámite de visa, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, los gastos por concepto de tiquete aéreo, tránsito entre actividades y gastos menores, por medio de las subpartidas 10504 y 10503, respectivamente. Se adelantará la suma de $147,00 (ciento cuarenta y siete dólares 00/100) misma que se encuentra sujeta a su respectiva liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días cuatro, cinco y seis de diciembre, que se autoriza la participación del señor Bonilla en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día cuatro de diciembre al seis de diciembre del presente año.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—Mba. Carlos Cascante Duarte, Ministro de Ciencia y Tecnología, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 0058).—C-16960.—(109361).

Nº 039-2007-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje 034-2007, con fecha catorce de noviembre de dos mil siete, de la funcionaria Emilie Baltodano Alpízar, cédula de identidad dos-cinco tres cuatro-uno ocho nueve en su artículo primero, en lo que se indica:

En el artículo primero que se leerá: “Designar a la señora Emilie Baltodano Alpízar, cédula de identidad dos-cinco tres cuatro-uno ocho nueve, funcionaria de este Ministerio, destacada como Asesora directa de la Ministra, y por esta razón formará parte de la delegación oficial presidida por la señora Ministra, dicha delegación participará en la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, así como varias visitas a instituciones ligadas al Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, a realizarse los días del 29 de noviembre al 10 de diciembre del presente año, en las ciudades de Beijing-Shanghai.

Artículo 2º—Rige a partir del día veintinueve de noviembre de dos mil siete y hasta su regreso el día diez de diciembre de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—MBA. Carlos Cascante Duarte, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 0059).—C-12120.—(109460).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000738.—San José, a las 14:00 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07-2119 de 26 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 149872-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 85.806,29 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Desarrollos Villa del Mar S. A., al sur, con Corporación Merben S. A., al este, con calle pública con un frente de 176,67 metros y al oeste, con calle pública con un frente de 56,94 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.102,22 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1202986-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.097 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1202986-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.102,22 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 149872-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1202986-2007.

d)  Propiedad: Importaciones J. F. W. S. A., cédula jurídica N° 3-101-175150, representada por Rodolfo Mesén Obregón,  cédula  número  1-372-091.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.102,22 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 149872-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Importaciones J. F. W. S. A., cédula jurídica N° 3-101-175150, representada por Rodolfo Mesén Obregón, cédula N° 1-372-091, con una área total de 3.102,22 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1202986-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19509).—C-42370.—(109363).

Nº 000739.—San José, a las 14:05 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07-2117 de 26 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 146163-000, cuya naturaleza es terreno de bosque y tacotal, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 5.364,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Myosa S. A., Fernando Porras, Lawrence Ben Richards, al Sur con Corporación Merben S. A. servidumbre de paso 60,00 metros, Porto Heli P. H. S. A., al este, con calle pública, Fernando Porras Monge y al oeste, con Corporación Merben S. A. y Édgar Barrantes Solís.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.469,42 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de bosque y tacotal. Ubicación: Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1236306-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.098 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1236306-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.469,42 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 146163-000.

b)  Naturaleza: terreno de bosque y tacotal.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, antón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1236306-2007.

d)  Propiedad: Corporación Merben S. A., cédula jurídica N° 3-101-094873, representada por Rodolfo Mesén Obregón, cédula N° 1-372-091.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.469,42 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 146163-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Corporación Merben S. A., cédula jurídica N° 3-101-094873, representada por Rodolfo Mesén Obregón, cédula N° 1-372-091, con una área total de 1.469,42 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1236306-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19509).—C-50840.—(109364).

Nº 000740.—San José, a las 14:10 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07-2105 de 26 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 133795-000, cuya naturaleza es terreno de potrero Lote F, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 36.264,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, en parte Óscar Soborío, al sur, con calle con frente de 123,81 metros, al este, con Óscar Saborío Alvarado y al oeste con lote E.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.605,24 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero lote F. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1242103-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.103 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1242103-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.605,24  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 133795-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero lote F.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1242103-2007.

d)  Propiedad: Propiedades Davieri S. A., cédula jurídica N° 3-101-489378, representada por Rigoberto Bendaña Madrigal, cédula N° 6-169-845.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.605,24 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 133795-000, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Propiedades Davieri S. A., cédula jurídica N° 3-101-489378, representada por Rigoberto Bendaña Madrigal, cédula  N° 6-169-845 y Elsie Bendaña Ocampos, cédula N° 6-103-1149, con una área total de 3.605,24 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1242103-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19509).—C-43580.—(109365).

Nº 000741.—San José, a las 14:15 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07-2115 de 26 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 016413-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 990,72 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Omar Quesada Rubi, al sur, con Omar Quesada Rubí, al este, con Omar Quesada Rubí y al oeste, con William Cubero Torres.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 42,75 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1241773-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto  denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.099 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1241773-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 42,75   metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 016413-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1241773-2007.

d)  Propiedad: María Eugenia Arias Grajal, cédula N° 6-099-561.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 42,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 016413-000, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de María Eugenia Arias Grajal, cédula N° 6-099-561, con una área total de 42,75  metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1241773-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19509).—C-43580.—(109366).

Nº 000742.—San José, a las 14:20 horas del día 31 del mes de  octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07-2111 de 26 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 146378-001-002, cuya naturaleza es  terreno de potrero y charral, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 78.570,19 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Manuel Espinoza Espinoza y Manuel Espinoza Aráuz, al Sur con calle pública con un frente a ella de 100,42 metros, al este con Manuel Espinoza Espinoza y Manuel Espinoza Araúz y al oeste con Manuel Espinoza Espinoza y Manuel Espinoza Araúz.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.407,33 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero y charral. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1241367-2007. Siendo necesaria su adquisición  para la  construcción  del proyecto  denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.105 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1241367-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.407,33  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 146378-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de potrero y charral.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1241367-2007.

d)  Propiedad: Manuel Espinoza Espinoza, cédula N° 6-074-857 y Nicolás  Espinoza Aráuz, cédula N° 9-050-882.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.407,33 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 146378-001-002, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Manuel Espinoza Espinoza, cédula N° 6-074-857 y Nicolás  Espinoza Araúz, cédula N° 9-050-882, con una área total de 1.407,33 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1241367-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19509).—C-43580.—(109367).

Nº 000743.—San José, a las 14:25 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07-2113 de 26 de octubre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 139065-000, cuya naturaleza es Lote 2 terreno para construir, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 392,72 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con resto, al sur, con servidumbre de paso con un frente de 13,78 metros en medio resto, al este, con lote 1 y al oeste, con Randall Morales Herrera y Gabriel Abarca Leiva.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 15,80 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: lote 2 terreno para construir. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1241371-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.104 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1241371-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15,80 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 139065-000.

b)  Naturaleza: lote 2 terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1241371-2007.

d)  Propiedad: Randolph de Los Ángeles Morales Herrera, cédula N° 1-882-840.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 15,80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 139065-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Randolph de Los Ángeles Morales Herrera, cédula N° 1-882-840, con una área total de 15,80 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1241371-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19509).—C-43580.—(109368).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-448-2007-MINAE.—Bosque Verde F.Q.Q S. A.—San José a las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil siete. Expediente: Nº 18-2002.

Se conoce solicitud de concesión en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque e instalación de quebrador a favor de la señora Ileana Pérez Méndez, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y nueve, vecina de San José, Apoderada General de la Sociedad Bosque Verde F.Q.Q S. A.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado por la señora Ileana Pérez Méndez, en su condición de Apoderada General de la Sociedad Bosque Verde F.Q.Q S. A., solicita concesión en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque e instalación en quebrador, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Tranqueras, distrito: 04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Carrillo norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 291425.555 – 291381.416 Norte y 365399.761 – 365524.970 Este límite aguas abajo y 292704.973 – 292656.420 Norte y 366213.830 – 366045.903 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

20 ha 2433.54 m2, según consta en plano aportado al folio 36. Para la inspección de campo y revisión de amojonamiento, se debe presentar el plano respectivo, de acuerdo con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 291425.555 Norte, 365399.761 Este.

Línea

Acimut

Distancia(m.)

1-2

109º25’

132.76

2-3

031º45’

153.98

3-4

024º57’

255.51

4-5

035º07’

302.18

5-6

048º55’

350.36

6-7

015º27’

283.33

7-8

336º24’

210.81

8-9

253º52’

174.81

9-10

172º42’

312.98

10-11

205º58’

125.22

11-12

237º48’

428.76

12-13

210º14’

114.10

13-14

181º59’

171.35

14-15

217º07’

266.57

15-1

204º26’

106.52

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 27 de febrero del 2006.

1)  Plazo recomendado:

El plazo recomendado es hasta por 5 años según memorándum DGM-CGT-81-2005 suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja.

2)  La documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CGT-81-2005 suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja, quien manifestó lo siguiente:

“La documentación técnica, presentada a esta Dirección, correspondiente al Programa de Explotación del expediente N° 18-2002, contiene la siguiente información:

1.  Información general del proyecto.

2.  Reservas estáticas y dinámicas. Las reservas estáticas corresponden a 326.383 m3 en todo lo largo del área concesionada. De acuerdo al estudio de recarga presentado, se tienen reservas dinámicas en el orden de 95.719 m3 anuales.

3.  Hidrología.

4.  Programa de explotación.

5.  Secuencia de explotación.

6.  Balance de productos a obtener.

7.  Calidad de los productos. Se presenta el análisis de calidad de los materiales, realizados en laboratorio, por el Ing. Oscar Julio Méndez Soto, consultor de calidad y laboratorios.

8.  Diagrama de flujo del proceso.

9.  Maquinaria a utilizar en el proceso de explotación:

-    Una excavadora CAT 320, con cuchara de 1.5 m3 de capacidad.

-    Un cargador Cat 950, para el proceso de quebrado.

-    Una vagoneta Mack R-600 de 12 m3.

-    Un quebrador primario de quijada 30x40” Telsmith.

-    Un quebrador de cono universal.

-    Una criba vibratoria de 5x16”.

-    Un generador CAT. 3412.

10. Información general financiera, refrendada por el CPA Lic. Franklin Matamoros A.

Considerando:

1º—Al realizar la respectiva comprobación de campo, en compañía del Geólogo Miguel Alan, se determino que el cauce del río Tempisque, a la altura del expediente Nº 18-2002, reúne las características para realizar un proyecto de extracción en el lugar, materiales aptos para su explotación, los cuales consisten en arenas finas, hasta guijarros de unos 25 cm. El cauce permite la extracción en forma laminar en varios sectores del río, además de la extracción por medio de espolones, lo cual se propone en el respectivo plan de explotación.

Dentro del proyecto se propone el beneficiamiento del material, con la ayuda de un quebrador, con el fin de obtener varios subproductos, lo cual es válido, debido a la granulometría presentada en los materiales. Dado lo anterior, y ya que el Estudio presentado cumple con los requisitos establecidos en el art. 27 del Reglamento al Código de Minería, se aprueba el Programa de Explotación, correspondiente al expediente Nº 18-2002.

2º—En cuanto al plazo, de acuerdo a la información presentada dentro de la parte financiera, en el apartado “Detalle de ingresos por extracciones a cinco años”, se hace la proyección con una tasa de 45.000 m3 por año, lo que representa un 50% de la recarga dinámica, además de que se tienen reservas estáticas en el orden de los 326.383 m3, se recomienda un plazo de 10 años, conforme a lo que estipula el Reglamento al Código de Minería. No obstante el mismo queda condicionado a la presentación en el 5to año de labores, a la presentación de un Estudio Detallado de la recarga, donde demuestre que las reservas dinámicas no han disminuido.

3º—Para realizar las labores de extracción, el concesionario del expediente Nº 18-2002 deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:

1)  Realizar las labores de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

2)  El plazo recomendado de extracción es de 10 años, supeditado a la presentación en el 5to año de labores de un Estudio Detallado, donde demuestre que las reservas dinámicas no han disminuido.

3)  La extracción deberá de realizarse, a lo largo de toda el área concesionada y no puntual. Dicha extracción se recomienda se realice en los meses de verano, ya que en la época lluviosa, el río presenta caudales altos, lo que dificulta la extracción.

4)  Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de presentar en base al plano topográfico, los por lo menos dos accesos más al área de extracción, con la respectiva viabilidad de la SETENA, ya que solamente se presenta un acceso.

5)  No se podrá apilar ni zarandear material dentro del cauce del río.

6)  La maquinaria deberá de ser la misma que se aprobó en el Plan de Explotación.

7)  No se podrá cambiar la metódica de explotación, sin previa autorización de esta Dirección, para lo cual el concesionario deberá de justificar técnicamente el cambio.

8)  Se deberá de acatar las recomendaciones que den los funcionarios del MINAE en las visitas de control.

9)  Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los requisitos legales de formalización de la concesión, según lo establece el Código de Minería y su Reglamento.

4º—El material a explotar es arena, y grava y el acceso es por vía pública.

5º—El Estudio de Impacto Ambiental se otorgó mediante Resolución número 383-2002-SETENA, en la que se determinó otorgar la Viabilidad Ambiental al Proyecto Extracción de Materiales e Instalación de Quebrador.

6º—Para realizar las labores de extracción, el concesionario del expediente Nº 18-2002 deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:

1)  Realizar las labores de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

2)  El plazo recomendado de extracción es de 10 años, supeditado a la presentación en el 5to año de labores de un Estudio Detallado, donde demuestre que las reservas dinámicas no han disminuido.

3)  La extracción deberá de realizarse, a lo largo de toda el área concesionada y no puntual. Dicha extracción se recomienda se realice en los meses de verano, ya que en la época lluviosa, el río presenta caudales altos, lo que dificulta la extracción.

4)  Antes de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de presentar en base al plano topográfico, los por lo menos dos accesos más al área de extracción, con la respectiva viabilidad de la SETENA, ya que solamente se presenta un acceso.

5)  No se podrá apilar ni zarandear material dentro del cauce del río.

6)  La maquinaria deberá de ser la misma que se aprobó en el Plan de Explotación.

7)  No se podrá cambiar la metódica de explotación, sin previa autorización de esta Dirección, para lo cual el concesionario deberá de justificar técnicamente el cambio.

8)  Se deberá de acatar las recomendaciones que den los funcionarios del MINAE en las visitas de control.

9)  Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los requisitos legales de formalización de la concesión, según lo establece el Código de Minería y su Reglamento.”

7º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

8º—Mediante oficios IMN-DA-1513-2006 del Departamento de Aguas en el cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Tempisque con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 20ha. 2433.54 m2 en el cauce del Río Tempisque en Tranqueras, Nacascolo, Liberia de la provincia de Guanacaste.

2)  El material a extraer será de arena y gravas, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de este Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río Zelaya que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

9º—En razón de lo anterior, habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, lo procedente es acoger la recomendación que la Dirección de Geología y Minas le realiza al Poder Ejecutivo, mediante Memorándum número DGM-RNM-142-2007 de fecha seis de marzo del año dos mil siete, para que se autorice la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tempisque e instalación de quebrador conforme lo recomienda el Geólogo José Luis Sibaja Herrera en el Memorando DGM-CGT-81-2005. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 39 del Código de Minería y su Reglamento resuelve otorgar la concesión en el cauce de dominio público sobre el Río Tempisque e instalación de quebrador a favor de la señora Ileana Pérez Méndez, mayor, vecina de Escazú, San José, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y nueve, en su condición de Apoderada General de la Sociedad Bosque Verde F.Q.Q. S. A.

2º—El plazo recomendado es hasta por 5 años según memorándum DGM-CGT-81-2005 suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja.

3º—Contra la presente resolución podrá interponerse ante el Despacho el recurso de reposición o revocatoria según el artículo 345 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(109250).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Laura Chaverri Esquivel, con cédula Nº 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zubrin 50 mg, fabricado por: Laboratorios Schering Ploug Bray Irlanda, con los siguientes principios activos: cada liofilizado contiene Tepoxalin 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio no narcótico y no esteroideo para su uso en caninos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(109437).

La señora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zubrin 100 MG. Fabricado por: Laboratorios Schering Ploug Bray Irlanda, con los siguientes principios activos: cada liofilizado contiene tepoxalin 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio no narcótico y no esteroideo para su uso en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceras con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(109439).

La señora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zubrin 200 MG. Fabricado por: Laboratorios Schering Ploug Bray Irlanda, con los siguientes principios activos: cada liofilizado contiene tepoxalin 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiiflamatorio no narcótico y no esteroideo para su uso en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(109440).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa Presupuestario 333.—San José, a las 14:30 horas del día 23 del mes de noviembre del año dos mil siete.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestarla.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio número 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante Oficio Nº DE-3061-2007, del 1º de noviembre del 2007, la Ingeniera Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora del Programa Presupuestario 333, para los efectos pertinentes, comunica que a partir del 28 de noviembre del 2007, la Lic. Jacqueline Selva Ortiz actual Subejecutora de dicho Programa, se ausentará por motivos de salud, por lo que en su lugar temporalmente la sustituirá la Lic. Emelina Pérez Castillo.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 333 de este Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

LA EJECUTORA DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 333,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la señora Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 6-109-633, quien ocupará el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, de este Ministerio por el tiempo que se ausente la Lic. Jacqueline Selva Ortiz.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora, Programa 333.—1 vez.—(Solicitud N° 15456).—C-45395.—(110269).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hace constar que Carlos Ricardo Aguilar Madrigal, cédula número 1-0545-0669, presentó en nuestras oficinas la solicitud de edicto correspondiente a la reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” y el Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares en el año 1980. Se extiende la presente a solicitud del interesado, para efectos de trámites laborales, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 2106.—(107630).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 546, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Pepper Gómez Yamileth de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvín Loría Masís, Director.—Nº 2735.—(108397).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, y Título Nº 1205, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Brenes María de los Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(108456).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 50, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Cruz Ramírez Eduardo Robert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 2992.—(108754).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 4, título Nº 29, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil, a nombre de Mora Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(108944).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título Nº 3182, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 448, título Nº 6902, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chacón Jiménez María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109033).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 43, Título N° 425, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Aragón González Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Dinorah Aragón Cruz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109577).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 199, título Nº 1124, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Montoya Montero Bryner. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Brayner Montoya Montero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109588).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 1132, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Ulate Miriam Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109590).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas Coopejudicial R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007, resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 32 del estatuto..—12 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108461).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2007. Resolución 327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo; se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10 y 45 del Estatuto.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108967).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 55105

Víctor Manuel Garita González, cédula de identidad Nº 4-137-525, en concepto de apoderado general de Facio & Cañas S. A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Facio & Cañas S. A. de Costa Rica por el de Facio & Cañas Limitada de Costa Rica. Solicitud presentada a las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2007, con respecto a la marca 1 nombre comercial Facio & Cañas, Registro Nº 54731, inscrita el 20 de noviembre del 1978. Publicar en el Diario Oficial  La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(108037).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ministerio Red de Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Herrera Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, Asiento: 13580 Adicional Tomo: 573 Adicional: 65336).—Curridabat, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Enrrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(108536).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Praderas del Sol, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener las calles del residencial, mantener una adecuada vigilancia para la seguridad del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Carlos Alberto Ceciliano Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento 53188).—Curridabat, 16 días del mes de noviembre del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(109576).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS FUSIONADOS.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se provee un antagonista al receptor CRF que comprende un compuesto de la fórmula (I) en donde R1 es un hidrocarbilo opcionalmente sustituido, un grupo heteroarilo enlazado a N opcionalmente sustituido, un ciano o un acilo; R2 es un hidrocarbilo cíclico opcionalmente sustituido; X es oxígeno, azufre o -NR3-(en donde R3 es un hidrógeno, un hidrocarbilo opcionalmente sustituido o un acilo).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 235/24, cuyos inventores son Kazuyoshi Aso, Michiyo Mochiziki, Albert Charles Gyorkos, Christopher Peter Correte, Suk Young Cho, Scott Alan Pratt, Christopher Stephen Siedem. La solicitud correspondiente lleva el número 9421, y fue presentada a las 08:27:34 del 8 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108055).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE MINA SUBTERRÁNEA

En expediente Nº 2677 el señor José Francisco Rúa León, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Jardines de Cascajal, San José, cédula Nº 8-074-617, apoderado generalísimo de la sociedad Materiales y Concretos del Caribe S. A., solicita concesión de explotación de oro, plata y cuarzo subterráneo:

Localización geográfica:

Sito en La Sierra, distrito: 02 Sierra, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Juntas, escala 1:10.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:      252000-254800  norte

                                                   434000-437000  este

Área solicitada:

6 km² igual a 600 ha, según consta en plano aportado al folio 38.

DERROTERO: coordenadas del vértice Nº 1 252000 norte, 434000 este

 

Línea

Acimut

Distancia (MTS)

1-2

090°00’

3000.00

2-3

000°00’

1000.00

3-4

270º00

1000.00

4-5

000°00’

1200.00

5-6

270°00’

1000.00

6-7

000°00’

600.00

7-8

270°00’

1000.00

8-1

180°00’

2800.00

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de mayo del 2006, área y derrotero aportados el 4 de octubre del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(108477).

2 v. 1 alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 10358.—La empresa  Guayacán  Real  de  Abangares  S. A., cédula jurídica 3-101231044, representada por Eduardo Hernández García, cédula de identidad 5-261-355 solicita concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, de 1 manantial, en cantidad de 1 litros por segundo, localizada la toma entre coordenadas latitudes 295.000 -longitudes 428.150-Hoja Juntas. La captación se realizará en su propiedad. El agua se destinará al uso en riego y doméstico. Se indica como testigos de que no existen propietarios de terrenos aguas abajo a ambos lados del cauce a: Jesús Jiménez Rodríguez, Marco Tulio Morera Cervantes, Evaristo Jiménez Rodríguez, todo esto en Las Juntas, Abangares, Guanacaste. De conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº 276, quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 9 de julio del 2002.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 2200.—(107635).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12726A.—Rosibel López Valerín, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Hojoche, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Abrevadero: coordenadas 260.300 / 341.600 hoja Matapalo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3500.—(109290).

Expediente Nº 12729A.—José Luis Retana Solís, solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.550 / 484.400 hoja Candelaria. ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.450 / 484.600 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3440.—(109291).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 6048A.—Antonio Calderón Sandí y Margarita Delgado Solís, solicita la concesión de 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Calderón Delgado en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso doméstico, agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.000 / 522.600 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109371).

Expediente 6047A.—Antonio Calderón Sandí y Margarita  Delgado Solís solicitan concesión de 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.950 / 522.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109372).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Nº 241-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor German Vargas Segura, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 4-077-025 y vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Vargas Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147161, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la estación de servicio denominada Servicentro La Ceiba S. A., ubicada en San Isidro, provincia de Alajuela y a otras estaciones de servicio del país que lo requieran. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(109389).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Maylin Hilton Romero, mayor, soltera, empresaria, cubana, cédula de residencia 119200026115, vecina de Heredia, expediente 1800-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(109438).

Lester Eleuterio Sernos Salgado, mayor, soltero, diseñador ebanista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-078406-00-1999, vecino de Heredia, expediente 3086-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de agosto de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(109474).

Gloria Aleyda Fragela Pacheco, mayor, casada, asistente de gerencia, cubana, cédula de residencia 119200129302, vecina de San José, expediente 1880-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de noviembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(109475).

Beatriz Velandia Rodríguez, conocida como Beatriz Velandia de Leguizamon, mayor, casada, licenciada en filosofía y letras, colombiana, vecina de Heredia, cédula de residencia Nº 117000562710, expediente Nº 3293-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(109556).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

Programa de compras año 2008

periodo de inicio I-II semestre

Cuenta                               Descripción                                     Monto ¢

2114        Impresión, encuadernación y otros                          3.932.000,00

2140        Transportes dentro del país                                     6.260.000,00

2141        Transporte de bienes                                             18.600.000,00

2150        Confección y reparación vestuarios por terceros     1.412.500,00

2151        Mantenimiento instalaciones y otras obras            19.775.000,00

2152        Mantenimiento reparación mobiliario

                y equipo oficina                                                      5.085.000,00

2153        Mantenimiento reparación equipo de

                transporte por terceros                                           6.215.000,00

2154        Mantenimiento reparación de otros equipos        113.000.000,00

2155        Mantenimiento reparación maquinaria

                equipo producción                                                   7.910.000,00

2156        Mantenimiento reparación edificio por terceros  131.800.000,00

2157        Mantenimiento reparación equipo

                de comunicación                                                     3.390.000,00

2159        Mantenimiento reparación de equipos

                informáticos y sistemas información                       5.650.000,00

2184        Traslados                                                            313.575.000,00

2186        Hospedajes                                                              5.085.000,00

2199        Otros servicios no personales                                11.469.000,00

2201        Combustible maquinaria y equipo                             2.000.000,00

2203        Medicinas                                                              45.000.000,00

2205        Otros productos químicos y conexos                   480.000.000,00

2206        Tinturas, pinturas y diluyentes                              37.000.000,00

2207        Textiles y vestuarios                                             63.000.000,00

2209        Llantas y neumáticos                                              2.000.000,00

2210        Productos de papel y cartón                                  31.000.000,00

2211        Impresos y otros                                                     2.800.000,00

2212        Materiales y productos metálicos                          29.000.000,00

2213        Alimentos y bebidas                                            295.000.000,00

2214        Madera y sus derivados                                          10.700.000,00

2215        Otros materiales y productos de usos

                en construcción                                                     26.000.000,00

2216        Materiales productos eléctricos, telefonía

                y cómputo                                                            32.000.000,00

2217        Instrumentos y herramientas                                   6.000.000,00

2218        Materiales y productos de vidrio                              6.700.000,00

2219        Instrumentos médicos y de laboratorio                101.700.000,00

2220        Materiales y productos plásticos                              6.700.000.00

2221        Repuestos equipo de transporte                               5.000.000,00

2223        Otros repuestos                                                   140.000.000,00

2225        Útiles y materiales de oficina                                  7.500.000,00

2227        Útiles y materiales de limpieza                              18.000.000,00

2228        Útiles y materiales de resguardo y seguridad             2.100.000,00

2229        Envases y empaques de medicinas                            1.100.000,00

2231        Útiles de cocina y comedor                                     7.345.000,00

2233        Otros útiles y materiales                                        15.820.000,00

2241        Combustible equipo de transporte                          22.600.000,00

2243        Lubricantes y grasas equipo de transporte              13.560.000,00

2305        Maquinaria y equipo de producción                             350.000,00

2310        Equipo y mobiliario de oficina                               11.000.000,00

2315        Equipo cómputo                                                    10.000.000,00

2320        Equipo médico y de laboratorio                             90.000.000,00

2330        Equipo transporte tracción y elevación                   2.000.000,00

2340        Equipo para comunicaciones                                   2.000.000,00

2350        Equipo educacional y recreativo                              1.000.000,00

2360        Maquinaria y equipo para talleres                            2.000.000,00

2380        Libros                                                                     1.000.000,00

2390        Equipos varios                                                       31.520.000,00

2392        Piezas y obras de colección                                     1.000.000,00

2617        Accesorios médicos y aparatos ortopédicos           75.000.000,00

Puntarenas, 5 de diciembre del 2007.—Subárea Contratación Administrativa.—Francisco Jaén Vargas, Jefe.—1 vez.—(110110).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 313, sección:

San Francisco-Llano Bonito

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25 de enero del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 7 de enero del 2008, a las 10:00 horas, en el inicio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (Diez mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19515).—C-9095.—(110261).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000035-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos, diseño paisajístico y elaboración de: planos

paisajísticos y constructivos, especificaciones técnicas, programa

de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical

y presupuesto del siguiente proyecto: mejoramiento ruta

nacional Nº 17, sección: intersección ruta nacional

Nº 23 (El Roble)-Angostura-Cocal

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 25 de enero de 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 8 de enero del 2008 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19516).—C-12120.—(110262).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01-07

Alquiler de bodega

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-01 “Alquiler de una bodega”, con fecha de apertura para las diez horas del día 11 de enero del 2008.

El cartel con las condiciones está a la disposición de los interesados, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones), en el Proceso de Proveeduría tercer piso edificio Jutsini, Oficinas Centrales del INVU, sito en Bº Amón, San José.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(110099).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA000009-03

Compra de agregados como materia prima

para mezcla asfáltica, del tipo 1024

La Unidad Técnica de la Municipalidad de San Mateo, invita a la Licitación Abreviada Nº 2007-LA000009-03, “Compra de agregados como materia prima para mezcla asfáltica, del tipo 1024.”

Costo del cartel: ¢1.000.

Información al teléfonos 428-4967, extensión 5 ó 6.

Fecha de apertura: 19 de diciembre del 2007.

San Mateo, 7 de noviembre del 2007.—Unidad Técnica.—Ing. Alan Quesada Vargas.—1 vez.—(110170).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000078-13800

Servicio de mantenimiento y actualizaciones del Sistema Informático

de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense

SICCNET y Soporte Técnico en Aplicaciones.NET

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 332-2007, de la Licitación Pública 2007LN-000078-13800, de las 8:30 horas del día 7 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Línea Nº 1: Servicios de actualización del Sistema Informático de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense SICCNET.

Y demás especificaciones del cartel y la oferta.

Monto por hora:                              $35,00

Monto por mes (50 hrs)             $1.750,00

Monto anual:                            $21.000,00

Monto total (2 años)                $42.000,00

Línea Nº 2: Servicio de mantenimiento y Soporte Técnico en Aplicaciones.Net de la Dirección General de Informática, que incluya las actualizaciones requeridas debido a los cambios propios del proceso o negocio que sustentan; así como las mejoras tecnológicas que prevengan fallas o interrupciones del servicio y minimicen los riesgos asociados a su crecimiento y utilización en el tiempo.

Y demás especificaciones del cartel y la oferta.

Monto por hora:                              $40,00

Monto por mes (160 hrs)           $6.400,00

Monto anual:                            $76.800,00

Monto total (2 años)              $153.600,00

Monto total adjudicado: $195.600,00 (ciento noventa y cinco mil seiscientos dólares USD con 00/100).

Vigencia del contrato: El contrato tendrá una vigencia mínima de dos (02) años, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales en forma automática, hasta por un máximo de dos (02) años, salvo que alguna de las partes solicite lo contrario, con un plazo de tres (3) meses mínimo de anticipación.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 7 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05270).—C-31486.—(110263).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000499-13800

Compra de licencias Cognos 8BI administrador

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 319-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000499-13800, de las 8:00 horas del día 7 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252.

Línea 1: Software (Licencias) Cognos 8BI administrador, soporte por un período de 2 años y capacitación a funcionarios.

Componentes relacionados con el producto:

Actualización de nuevas versiones por dos años.

Liberación de Services Pack.

Documentación del producto.

Solicitudes de mejora.

Adiestramiento en la instalación y configuración del producto.

Asesoría en la utilización del producto.

Resolución de casos:

Tiempo de respuesta de 4 horas máximo para atender el caso. El tiempo de solución dependerá de la criticidad de la anomalía.

Soporte vía telefónica: De 8:00 a 5:00 p. m. de lunes a viernes. Vía correo electrónico: Información importante del producto

La herramienta contiene y realiza lo siguiente:

§ Módulos de Query Studio, Report Studio, Análisis Studio, Event Studio, Metric Studio y Metric Designen.

§ Administrar todo el ambiente de software de BI en relación a los servidores, seguridad y administración de calendarización de reportes.

§ Modelamiento de los datos vía Framework Manager.

El software provee lo siguiente:

§ Manejo de seguridad de la aplicación.

§ Uso de conexiones.

§ Planificación de tareas.

§ Ajustes de afinación de la aplicación.

§ Mantenimiento del ambiente de reportes.

§ Creación de tableros de control.

§ Debe ser capaz de contener múltiples consultas.

Metodología para capacitación en la herramienta:

§ Capacitación para 7 funcionarios del Ministerio de Hacienda.

§ Sesiones prácticas, en la instalación, configuración y optimización de la herramienta.

§ En el idioma español.

§ El temario se debe desarrollar en un mínimo de 40 horas:

    Los horarios serán repartidos en varias sesiones de 4 horas cada una.

    Se deben combinar sesiones prácticas y teóricas.

    En horarios de 8:30 a. m. a 12:30 m. d. de lunes a viernes.

    El tiempo de ejecución de la capacitación según el horario anterior será de 10 días o 2 semanas aproximadamente, con el fin de aprovechar al máximo el rendimiento y captación de los participantes.

    La capacitación deberá efectuarse en las instalaciones del Ministerio de Hacienda; con el fin de aprovechar al máximo el rendimiento y captación de los participantes.

§ La planeación de las sesiones de capacitación se realizarán tomando en consideración la naturaleza de la Institución y las tecnologías de información.

La Administración debe disponer de la logística para el desarrollo de la capacitación: sala de conferencias, proyector y equipo de cómputo para los participantes, con conección a red, memoria principal mínima de 512MB, (preferiblemente 1 GB), licencia de Cognos 8 actualizada, y mínimo 10GB de espacio libre en disco duro. La capacitación se impartirá en fecha a coordinar con la Administración.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario:                   US$ 19.123,21.

Monto adjudicado:               US$ 19.123,21.

Monto total adjudicado:      US$ 19.123,21.

(diecinueve mil ciento veintitrés dólares con 21/100 centavos)

Confidencialidad: En caso de que la Administración deba dar información de tipo confidencial, restringida o privilegiada al adjudicatario, para el desarrollo correcto de la contratación; el oferente deberá garantizar la confidencialidad de la información recibida.

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de notificada la orden de pedido.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía del producto: 2 años sobre el producto.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5 % de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Lugar de entrega: en la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, dirección: de la iglesia El Carmen 50 metros al sur, frente a Spoon, calle 0, avenidas 1 y 3 edificio Efitec.

Mediante nota de fecha 19 de noviembre del 2007, la empresa GBM de Costa Rica S. A., indican que están anuentes a justarse al contenido presupuestario disponible de ¢10.000.000,00; en el caso de que por variación del tipo de cambio al realizar el pago de lo adjudicado en USD dólares a moneda nacional, exceda el presupuesto disponible.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05269).—C-59310.—(110264).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000511-13800

(Declaratoria de infructuosa)

Consultoría y asesorías, servicios profesionales en elaboración

del mapeo de riesgos, mapas, elaboración de rutas de

evacuación del edificio EFITEC

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, a favor del programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que conforme a la resolución Nº 321-2007, se procede a declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000511-13800 por cuanto no se presentaron ofertas, de conformidad con el Decreto Nº 30597-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 30 de julio del 2002, el artículo 14, 86 y 95 del Reglamento de Contratación Administrativa, y siguientes y concordantes la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494. Al ser las 12 horas del día 30 del mes de noviembre del año 2007.

San José, 30 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05271).—C-13320.—(110265).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-99999

(Declaratoria de infructuosa)

Concesión de espacios para la explotación de los servicios

de restaurante y Snack Bar en el aeropuerto

internacional Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria 80-2007 artículo 22 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 19 de noviembre del 2007, se declara infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000003-99999, concesión de espacios para la explotación de los servicios de restaurante y Snack Bar en el aeropuerto internacional Tobías Bolaños Palma, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 12863).—C-9095.—(110266).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-99999

Contratación de servicios de vigilancia para las terminales ubicadas

en los aeródromos de Palmar Sur, Golfito y Nosara

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número 21, tomado en sesión ordinaria 80-2007 celebrada por del Consejo Técnico de Aviación Civil, el 19 de noviembre del 2007, se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000004-99999 denominada “Contratación de servicios de vigilancia para las terminales ubicadas en los aeródromos de Palmar Sur, Golfito y Nosara”, a la oferta que obtiene el mayor puntaje y cumple con los requisitos de admisibilidad, aspectos legales y técnicos, de la siguiente manera:

Seguridad y Vigilancia SEVIN Limitada, cédula jurídica 3-102-067171-28.—(Oferta 1).

Contratación de servicios de vigilancia para las terminales ubicadas en los aeródromos de Palmar Sur, Golfito y Nosara, por un plazo de un año, prorrogable a criterio de la Administración, por periodos iguales hasta un máximo de cinco años. Horario, personal y equipo, de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

Línea 1: Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad con el fin de vigilar y cuidar de la terminal ubicada en el Aeropuerto de Palmar Sur, con un área de construcción de 84,04 metros cuadrados.

Precio por mes a adjudicar: ¢1.125.000,00.

Total adjudicado anual: ¢13.500.000,00.

Línea 2: Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad con el fin de vigilar y cuidar de la terminal ubicada en el aeropuerto de Golfito, con un área de construcción de 84,04 metros cuadrados.

Precio por mes a adjudicar: ¢1.125.000,00.

Total adjudicado anual: ¢13.500.000,00.

Línea 3: Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad con el fin de vigilar y cuidar de la terminal ubicada en el aeropuerto de Nosara, con un área de construcción de 84,04 metros cuadrados.

Precio por mes a adjudicar: ¢1.125.000,00.

Total adjudicado anual: ¢13.500.000,00.

Precio total por mes por las tres líneas a adjudicar ¢ 3.375.000,00.

Total adjudicado anual por las tres líneas ¢ 40.500.000,00.

Garantía de cumplimiento 5 %.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta presentada.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 6648).—C-25420.—(110267).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2007BI-000067-01

Concurso para la selección de empresa para la adquisición

de fotocopiadora para el CENAREC

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del Concurso Nº 2007BI-000067-01, que la Junta Administrativa de esta fundación, mediante sesión 362 del 4 de diciembre del 2007, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera:

Ítem Nº 1: una fotocopiadora: se adjudica a la empresa Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368103.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, diciembre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(110260).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 92-07, celebrada el día 6 de diciembre del 2007, dispuso adjudicar las licitaciones siguientes:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de la U.P.S. del edificio del II

Circuito Judicial de San José

A: COMTEL Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-136314.

Línea única: Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la UPS marca Powerware, modelo 9315 de 160 kva, ubicada en el edificio del II Circuito Judicial de San José, por un precio mensual de $725,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel, la oferta y negociaciones realizadas en el proceso de selección.

Total anual adjudicado $8.700,00.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-PROV

Compra de equipo servidor de almacenamiento de video

A: Componentes El Orbe, cédula jurídica número 3-101-111502-18.

El suministro de un equipo servidor de almacenamiento de video por un precio total de $38.088,17.

Plazo de entrega: Quince (15) días naturales.

Garantía: veinticuatro (24) meses.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Gran total adjudicado: $38.088,17.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(110259).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707063 (2007LA-707063-UL)

Servicios de lavado, encerado y limpieza de vehículos

de la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Departamento Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07001-2007 del 16 de noviembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Jonathan Gerardo Montero Víquez, cédula de identidad Nº 1-1030-0562.

                                                                 Precios unitarios

 Tipo de                Lavado completo   Encerado de     Lavado de

vehículo                 de carrocería ¢    carrocerías ¢      motor ¢

Pick up 1200                             5.091,94                 791,00          1.412,50

Rural tipo familiar 4x4               5.091,94                 791,00          1.412,50

Microbús                                    5.091,94                 791,00          1.412,50

Pick up 4x4 cabina  sencilla       5.091,94                 791,00          1.412,50

Pick up 4x4 cabina doble            5.091,94                 791,00          1.412,50

Sedan 4 puertas                          5.091,94                 791,00          1.412,50

Pick up con caseta                     5.091,94                 791,00          1.412,50

Pick up extra cabina                   5.091,94                 791,00          1.412,50

Camión tipo furgón                    5.091,94                 791,00          1.412,50

Monto máximo anual: ¢15.000.000,00.

    Forma de pago: Según cartel.

    Vigencia del contrato: Será por un año. Las partes por mutuo acuerdo, podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II.  Desestimar las siguientes ofertas:

a.   Levisabo S. A (Oferta Nº 1): En razón de que no demostró la experiencia mínima de 1 año para la cual se requería presentar como mínimo 3 cartas siendo que el interesado sólo aportó 1.  (Capítulo I, Aparte I, numeral 3) (Folio 75).

b.  Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A. (Oferta Nº 2): Por cuanto la Unidad Usuaria considera que el precio cotizado es excesivo en el encerado y lavado de motor, en comparación con el ofrecido por la oferta Nº 3 Jonathan Gerardo Montero Víquez.

Cabe mencionar que mediante oficio PROV-07497-2007 del 30 de noviembre 2007, fue remitido el presente aviso de adjudicación a los oferentes.

Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-25430.—(110268).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-01

Contratación de servicios profesionales para efectuar inventario

de caminos de la red vial cantonal de Liberia

La Municipalidad de Liberia comunica que la Licitación Abreviada 2007LA-000012-01 por concepto de contratación de servicios profesionales para efectuar inventario de caminos de la red vial cantonal de Liberia, fue adjudicada según acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 49-2007, celebrada el 3 de diciembre del 2007, a la empresa Equipos y Servicios de Ingeniería S. A.

Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(110095).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000001-01

Adquisición de una motoniveladora usada

o reconstruida en perfecto estado

La Municipalidad de Liberia comunica que la Licitación Pública 2007LA-000001-01 por concepto de adquisición de una motoniveladora usada o reconstruida en perfecto estado, fue adjudicada según acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 49-2007, celebrada el día 3 de diciembre del 2007, al Consorcio Tecnocamiones S. A. y Autocamiones Santa Ana S. A.

Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(110096).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000002-01

Adquisición de un cargador usado o reconstruido

en perfecto estado

La Municipalidad de Liberia comunica que la Licitación Pública 2007LA-000002-01 por concepto de adquisición de un cargador usado o reconstruido en perfecto estado, fue adjudicada según acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 49-2007, celebrada el día 3 de diciembre del 2007, al Consorcio Tecnocamiones S. A. y Autocamiones Santa Ana S. A.

Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(110097).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000003-01

Adquisición de un tractor usado o reconstruido en perfecto estado

La Municipalidad de Liberia comunica que la Licitación Pública 2007LA-000003-01 por concepto de adquisición de un tractor usado o reconstruido en perfecto estado, fue adjudicada según acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 49-2007, celebrada el día 3 de diciembre del 2007, al Consorcio Tecnocamiones S. A. y Autocamiones Santa Ana S. A.

Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(110098).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000019-CL01

Compra mezcla asfáltica en caliente producida en planta

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí comunica a la única empresa participante en la Licitación Abreviada antes descrita, que mediante acuerdo municipal número 2297 de la sesión ordinaria número 84 del 4 de diciembre del 2007. Este Concejo procede adjudicar a la empresa CONANSA S. A. Esta Licitación.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(110151).

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000018-CL01

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a las empresas participantes en la Licitación Abreviada antes descrita, que mediante acuerdo municipal número 2300 de la sesión ordinaria número 84 del 4 de diciembre del 2007. El Departamento de Informática Municipal, recomienda a este ente municipal la oferta de Actualidad Digital S. A., porque la oferta presentada por ésta ofrece tecnología que sobrepasa lo solicitado en el cartel, y además cumple con todos los requerimientos técnicos, legales del cartel y con la totalidad de los  equipos.

Por tal razón, este Concejo considera esta oferta más conveniente para la institución.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(110152).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO

PARA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD

DEL AUDITOR INTERNO DEL FONABE

Artículo 1º—De la Naturaleza: El presente Reglamento regulará lo relativo al procedimiento del Concurso Público para el nombramiento en propiedad del Auditor Interno del FONABE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” N° L-1-2006-CO-DAGJ emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236 del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Acciones Previas. De previo a realizar el procedimiento del Concurso Público que aquí se regula, se requiere la instrucción expresa del Jerarca Institucional como acto de inicio, designando a la unidad administrativa competente para el procedimiento del Concurso Público que aquí se regula.

Artículo 3º—De la Coordinación del Concurso. Con instrucciones del Jerarca, el Área de Recursos Humanos será la unidad administrativa encargada del procedimiento para el Nombramiento del Auditor Interno. Esa Área elaborará la propuesta que contendrá en forma detallada los preeditores de selección, los criterios y ponderaciones, la valoración de atestados, determinación de resultados, así como un cronograma de actividades del Concurso, todo con la aprobación del Jerarca Institucional. Para lo anterior, en caso de que se requiera, podrá coordinar con otras instituciones para la colaboración y asesoría en el diseño y confección del material de evaluación específico.

Artículo 4º—Requisitos del Puesto: Los requisitos del puesto de Auditor Interno estarán definidos de conformidad con los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” mencionado en el artículo 1 de este Reglamento. A su vez, tales requisitos deberán estar claramente señalados en el Cartel elaborado para ese propósito.

Artículo 5º—De la publicación del aviso del Concurso. La publicación del anuncio para participar en el Concurso Público para el puesto de Auditor Interno del FONABE, deberá contener las características del puesto, los requisitos mínimos solicitados para el puesto y documentos que así lo demuestren, la fecha y lugar en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en el Diario Oficial La Gaceta y en periódicos de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgado por otros medios que el Área de Recursos Humanos tenga a su alcance.

Artículo 6º—Sobre las condiciones de evaluación: De previo a la realización del Concurso del puesto de Auditor se elaborará el cartel del mismo, el cual contendrá los términos de referencia que se utilizarán para evaluar las ofertas presentadas por los aspirantes, así como un cronograma de actividades y sus ponderaciones, todo lo anterior, será aprobado previamente por el Jerarca y estará disponible para los interesados en la página Web de la institución, cuya dirección electrónica es www.fonabe.go.cr. o bien en Área de Proveeduría del Fondo.

Artículo 7º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. El plazo para el inicio de la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor de 8 días naturales contados a partir la publicación del aviso del Concurso.

Artículo 8º—Sobre la recepción de las ofertas. Se recibirán ofertas solamente de aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso, las mismas deben ser presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, correo postal, ni correo electrónico. Tampoco se recibirán ofertas condicionadas.

Artículo 9º—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Se excluirán del proceso, quienes no presenten la o las evaluaciones convocadas en la fecha y lugar informados oportunamente. Así mismo, serán excluidos los oferentes a lo que se demuestre falsedad en la información suministrada.

Artículo 10.—De las convocatorias al proceso de evaluación: Las personas que cumplan con los requisitos del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas según lo establecido en el artículo 8, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación. Las convocatorias para ese proceso deberán incluir el día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas establecidas y no se admitirán candidatos que se presenten de forma posterior a la hora indicada.

Artículo 11.—Sobre la nota mínima para conformar la lista de elegibles: Será considerado elegible para optar como candidato al puesto de Auditor Interno del FONABE, todo aquel oferente que sumando los puntos obtenidos en la I y II Etapa de Evaluación totalicen un 90% como resultado de las calificaciones obtenidas, según los preeditores de selección, criterios y ponderaciones de evaluación utilizados para la calificación de los candidatos, conforme los términos que serán definidos para el Concurso se procederá.

Artículo 12.—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados del concurso serán comunicados en forma escrita por el Área de Recursos Humanos a cada uno de los participantes evaluados, por el medio señalado por el oferente para recibir la notificación (personal, telegrama, fax), lo cual se hará constar en el expediente del Concurso.

Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que se establece la Ley General de la Administración Pública para esos efectos.

Artículo 13.—Sobre la forma en que estará conformada la terna y sus efectos. Se conformará una terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas, del total de oferentes que hayan completado el proceso.

Asimismo, la Área de Recursos Humanos solicitará a los integrantes de la misma, declaración jurada en la que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos o de incompatibilidades que puedan afectar su posible nombramiento, de acuerdo con lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—De la revisión de la Asesoría Jurídica. El expediente completo con todo el proceso llevado para el Concurso, junto con la terna de los candidatos seleccionados, será sometido a revisión por el Jerarca, en forma previa a su remisión a la Contraloría General de la República, por parte de la Asesoría Jurídica.

Artículo 15.—De la aprobación del Concurso y la terna resultante por parte del Jerarca. El Jerarca del FONABE previo a conocer y aprobar el resultado del Concurso realizado al efecto y la terna resultante, conforme el objeto del presente reglamento, autorizará el envío del informe del Concurso Público efectuado con su respectivo expediente, a la Asesoría Jurídica, para su revisión y así garantizar la razonabilidad del proceso efectuado. Posterior a dicha revisión, recibiendo el aval de la Dirección Jurídica remitirá a la Contraloría General de la República, el expediente respectivo, la terna, la Guía de Verificación de Requisitos para Nombramiento de Auditor y Auditor Interno, el documento formal que haya emitido la Dirección Jurídica de la Institución.

Artículo 16.—De la aprobación por parte de la Contraloría General de la República. El expediente completo del Concurso, la terna de los candidatos seleccionados y la valoración de la Dirección Jurídica, en forma previa al nombramiento, serán sometidos por el Jerarca, a conocimiento y aprobación de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso efectuado, se presentará la terna propuesta ante la Junta Directiva, como máximo Jerarca de la Institución, con el propósito de que se tome la decisión final sobre la escogencia del candidato idóneo que ocupará el puesto de Auditor Interno.

En el caso de que la Contraloría General de la República vetara el proceso de Concurso realizado, se procederá de conformidad con lo que al respecto disponga ese Órgano Contralor.

Artículo 17.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con el Artículo 31 de la Ley 8292 se comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones del Auditor Interno en el respectivo cargo.

Artículo 18.—Del período de prueba. Una vez nombrado el Auditor Interno, estará sujeto a un período de prueba de 3 meses. Concluido ese período de prueba, el Jerarca Institucional procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 19.—De la Vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 20.—Criterios de Selección. Los criterios de selección se fundamentan en la especificación del puesto, elaborados por la Comisión “Ad Hoc”, y aprobados por el Máxima Jerarca de la Institución, al tenor de lo dispuesto en los capítulos II y III de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” N° L-1-2006-CO-DAGJ emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236 del 8 de diciembre del 2006.

Para la asignación y valoración de los criterios de selección de cada oferente, se empleará una adaptación del “método cuantitativo por puntos”. Este método asigna a los criterios de selección del (la) auditor(a) interno (a), valores ponderados de peso relativo de acuerdo con la importancia. La suma de los pesos relativos de los criterios es igual a cien (100), los mismos separados en dos Etapas Evaluativas. La información sobre la especificación del cargo de Auditor(a) Interno(a) se adjunta en el Anexo Nº 2: “Perfil del Cargo del Auditor Interno del FONABE”.

Los criterios de selección definidos son los siguientes:

Preeditores                                    Porcentaje Asignado (%)

I ETAPA DE EVALUACIÓN

Formación Académica                                                    35

Experiencia                                                                     25

Capacitación                                                                   20

SUBTOTAL                                                                  80

II ETAPA DE EVALUACIÓN

Entrevista                                                                       20

TOTAL                                                                         100

I ETAPA DE EVALUACIÓN

A) Formación Académica

Este criterio está constituido por dos subcriterios: “Requisito Académico Base” y la “Formación Adicional” (Condiciones Preferibles). El peso del subcriterio “Requisito Académico Base” es de 25%, además se otorgarán 10% en el subcriterio “Formación Adicional” (Condiciones Preferibles).

  Requisito Académico Base:

Como “Requisito Académico Base” se solicita que la persona oferente presente el título de Licenciatura en Contaduría Pública o similar, si posee títulos superiores al mismo se valorarán de la siguiente manera:

Grado Académico                            Porcentaje asignado

Licenciatura                                                    15%

Maestría                                                         20%

Doctorado                                                       25%

  Formación Adicional (Condiciones Preferibles)

El subcriterio de “Formación Adicional” (Condiciones preferibles) se considerará a partir del nivel de bachillerato universitario o superior en las siguientes carreras: Auditoria Informática, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contaduría Pública, se valorará con un porcentaje máximo de un 10% y se tomará en cuenta únicamente una carrera por grado académico obtenido. Su valoración se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro:

Valoración                                                                   Porcentaje

Si el oferente presenta un título con el grado

académico de Licenciatura obtendrá                                    6%

Si el oferente presenta un título con el grado

académico de Maestría obtendrá                                         8%

Si el oferente presenta un título con el grado

académico de Doctorado obtendrá                                      10%

B)  Experiencia Profesional

La experiencia profesional se valorará con un porcentaje máximo de un 25%, a partir del grado académico de licenciatura universitaria en Contaduría Pública o similar. Este criterio está constituido por dos subcriterios:

  Experiencia mínima en Auditoria Interna o Externa en el Sector Público o en el sector privado.

La persona oferente debe, necesariamente, tener tres años de experiencia en Auditoria Interna o Externa en el sector público o en el sector privado.

La persona oferente deberá presentar una certificación de experiencia profesional, según lo indicado el Anexo N° 5, que no tenga más de un mes de emitida, conteniendo los siguientes aspectos:

  Documento en original y copia.

  Ser emitida por la Gestión de recursos humanos, firmada por la persona responsable de la misma y respaldada con el sello respectivo.

  La experiencia profesional se computará a partir de que la persona oferente haya obtenido el grado académico de Licenciatura Universitaria en Contaduría Pública o similar.

  Se valorará la Experiencia “ad honorem”, a partir del grado mínimo de Licenciado Universitario, siempre y cuando la certificación respectiva cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo Nº 5.

  Si la empresa o institución donde la persona oferente laboró, por alguna razón no está activa, está cerrada o similares y no se pueda extender una certificación laboral o si se trata de empresas propias o de familiares, la persona oferente deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia profesional, siguiendo el formato del Anexo Nº 6: “Certificación de experiencia por Declaración Jurada”, adicionando los documentos probatorios correspondientes (razón social de la empresa, lista de clientes, teléfonos, direcciones, resumen de los trabajos realizados, etc.).

El porcentaje máximo asignado a este subcriterio es de 10% desglosado de la siguiente manera:

Años                                                           Porcentaje asignado

3 años (experiencia base)                                           2%

Más de 3 años hasta 4 años                                       6%

Más de 4 años                                                          10%

Porcentaje máximo a obtener                                    10%

 

  Experiencia profesional preferible en puestos de jefatura en Auditoria Interna o Externa en el sector público o en su defecto en el sector privado.

La experiencia mínima que se reconocerá en puestos de jefatura en Auditoria Interna o Externa en el sector público o en su defecto en el sector privado es de dos años, la misma puede ser continua o discontinua.

Las certificaciones de experiencia deberán presentarse de acuerdo con lo estipulado en los anexos Nos. 5 y/o 6 supracitados.

Se asignará un porcentaje máximo del 15% de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de experiencia en supervisión             Porcentaje

2 años (experiencia base)                                           2%

Más de 2 años hasta 3 años                                       6%

Más de 3 hasta 4 años                                              10%

Más de 5 años                                                          15%

Porcentaje máximo a obtener                                    15%

C) Capacitación:

En el subcriterio de capacitación se valorarán los cursos, seminarios, congresos, talleres que correspondan a las siguientes áreas: Administración Pública, Auditoria Informática, Administración de Empresas o Negocios, Derecho, valorando únicamente aquellos cursos con un mínimo de 40 horas. El valor máximo a reconocer será de un 20%, equivalente a 500 horas de capacitación. En caso de que la persona oferente tenga menos de 500 horas, el porcentaje a asignar se calculará con el método “regla de tres”.

II ETAPA

A) Entrevista:

Se aplicarán una entrevista a los candidatos que en la Primera Etapa de evaluación se encuentren entre las 5 mejores calificaciones entre los participantes. El valor de la entrevista tendrá un valor de 20%, los mismos serán distribuidos entre las partes que componen dicha entrevista.

Condición de Elegibles:

Se considerarán elegibles todas aquellas personas que obtengan como mínimo una calificación final, igual o superior a 90, como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes preeditores utilizados en la Etapa I y II. Con estos oferentes se conformará un listado de elegibles.

Para tales efectos, la Comisión “Ad Hoc” revisará, evaluará y comunicará por escrito, a cada uno de los oferentes, las calificaciones obtenidas en el proceso anterior.

PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LA NÓMINA:

La nómina estará conformada por las tres (3) personas candidatas que se encuentren en el listado de elegibles ocupando los primeros lugares.

La nómina de elegibles sólo podrá ampliarse incorporando dentro de las personas elegibles, aquellos oferentes que hayan obtenido una misma calificación.

En caso de renuncia de alguna de las personas integrantes de la nómina, se considerará para la sustitución, la siguiente persona candidata dentro de la lista de elegibles, según orden descendente.

Aprobación de la nómina y envío de solicitud a la Contraloría General de la República, para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido del cargo Auditor Interno.

Una vez concluido el proceso y con la respectiva autorización de la Máxima Jerarca, se procederá al envío de la Nómina y de la solicitud para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido, adjuntando información sobre los siguientes aspectos:

1.  Que la respectiva plaza se encuentra vacante, no tiene impedimento alguno para ser ocupada y que cuenta con el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva erogación.

2.  Que los candidatos integrantes de la terna o nómina cumplen con los requisitos mínimos en los lineamientos y la normativa jurídica vigente.

3.  Que se respetaron los principios y las reglas del Régimen de empleo público, así como los trámites y procedimientos aplicables en la contratación de personal de la Institución.

4.  Que la selección de los candidatos integrantes de la terna se efectuó al tenor de la normativa jurídica vigente y los trámites sustanciales previstos para ese fin.

5.  Que los candidatos integrantes de la terna seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho cargo, según la verificación realizada por la Institución promoverte del concurso.

6.  Que existe un expediente administrativo, el cual contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.

7.  Que los resultados de los concursos y la conformación de la terna han sido debidamente notificados a todos los participantes.

8.  Que han sido debidamente resueltas todas las impugnaciones presentadas durante el concurso.

De no ser aprobada el proceso por la Contraloría General de la República, la Máxima Jerarca solicitará a la Comisión “Ad Hoc” la revisión del procedimiento en la fase donde se inició la objeción respectiva.

Sobre las Apelaciones:

En caso de que alguna persona oferente no este conforme con la calificación dada, puede realizar apelaciones con base en lo siguiente:

La Comisión “Ad Hoc” hará del conocimiento de las personas participantes el resultado obtenido durante el proceso. Contra estas notificaciones cabe interposición de recurso ordinario de revocatoria y apelación, los cuales se regirán según lo establecido por la Ley General de la Administración Pública.

Recursos de revocatoria y apelación

En aquellos casos en que los oferentes no estén de acuerdo con los resultados del proceso de selección, podrán interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. Estos recursos deberán presentarse dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación, fundamentando las razones de hecho y de derecho en que se motiva dicho recurso.

  Recurso de Revocatoria

El recurso de revocatoria se debe dirigir ante la persona que tiene a cargo la coordinación de la Comisión “Ad Hoc”, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que el oferente recibe la notificación.

Vencido dicho plazo el recurso será rechazado “ad portas”, por extemporáneo.

  Recurso de Apelación

Si la persona oferente estuviese inconforme con lo resuelto por la Comisión “Ad Hoc” podrá interponer el recurso de apelación ante el máximo Jerarca del Fondo, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la fecha en que la persona oferente recibe la notificación de la resolución del recurso de revocatoria, exponiendo sus argumentos y aportando la prueba que resulte pertinente. En dicha instancia se agotará la vía administrativa.

El recurso de revocatoria y el de apelación se podrán interponer conjuntamente o por separados. 

ANEXO Nº 1

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

El (la) oferente presentará la documentación solicitada, tomando en consideración los siguientes aspectos: documentos foliados, original y copia, no deben venir perforados ni empastados, la documentación debe ser anotada en la “Boleta de Registro de Documentos”, con el folio respectivo. En ningún caso se aceptarán documentos sin el original correspondiente. 

BOLETA DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

1.  Carta de Solicitud:                                                                 Nº Folio

  La carta deberá indicar que el (la) oferente desea participar en el Concurso Público FONABE 001-2007, para la contratación del (la) Auditor(a) Interno(a) del Fondo Nacional de Becas. La misma contendrá los siguientes elementos:

  Firma del Interesado

  Lugar y medio para recibir notificaciones (vía fax, dirección de la casa, trabajo y teléfonos)

  Indicar que exonera de responsabilidades al Fondo Nacional de Becas en el caso de que la dirección sea incorrecta o el medio establecido no funcione de manera adecuada.

2.  Datos personales: Incluye al menos lo siguiente:

  Nombre completo y apellidos

  Número de cédula de identidad o de residencia libre de condición

  Fecha de nacimiento

  Estado Civil

  Sexo

  Nacionalidad

  Apartado Postal

  Correo electrónico

  Dirección del domicilio por provincia, cantón, distrito, barrio, otras señas.

  Números Telefónicos de: Habitación, celular, beeper, fax, trabajo.

3.  Una fotografía reciente: tamaño pasaporte

4.  Cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición: original y copia por ambos lados

5.  Certificado que lo (la) acredite como contador (a) público (a) autorizado (a): original y copia.

6.  Hoja de Delincuencia: en original.

7.  Constancia del Colegio Profesional respectivo: con no más de un mes de extendida, que indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.

8.  Declaraciones Juradas:

  Manifiesta que en caso de ser designado(a) para el puesto se acoge al cumplimiento del artículo 34 de la Ley General de Control Interno. (Utilizar como guía el Anexo Nº 3).

  Declara el (la) oferente que no tiene impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo respectivo. (Utilizar como guía el anexo Nº 4).

9.  Requisito académico base: Grado de Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar. Debe presentarse:

  Original y fotocopia

  Si el título no puede ser presentado en original, la persona oferente aportará una certificación emitida por la Oficina de Registro de la universidad respectiva, en original y copia

  En caso de título obtenido o emitido en el extranjero, debe venir debidamente reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y presentar el Acta Original de la Universidad respectiva en la que se indica el grado académico equivalente y una fotocopia.

10.      Formación Adicional (Condiciones preferibles): Grado Académico de Bachiller Universitario o superior en las siguientes carreras: Administración Pública, Auditoria Informática, Derecho, Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contabilidad o Contaduría Pública. Para la aplicación de este requisito, utilizar lo señalado en el ítem Nº 9.

11.      Certificados de capacitación recibida: en original y fotocopia

  Se reconocerán los cursos, seminarios, talleres y congresos con un mínimo de doce horas en: Administración Pública, Auditoria, Informática, Administración de Empresas o Negocios, y Derecho.

  Para los certificados que no indiquen el número de horas deberá aportarse el programa correspondiente.

12.      Certificación de la experiencia profesional mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoria Interna o Externa en el sector público o el sector privado. (Utilizar como guía el Anexo Nº 5 y/o 6).

  Deberá presentarse certificación en original y fotocopia.

  Deberá ser emitida por la Gestión de recursos humanos, firmada por el (la) responsable de la misma o por el Gerente de la Empresa y respaldada con el sello respectivo.

  La experiencia laboral se computará a partir de que el (la) oferente haya obtenido el grado académico de Licenciatura Universitaria en Contaduría Pública o similar (Administración de Empresas o Negocios con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública).

  Si la empresa o institución donde la persona participante trabajó, por alguna razón no existe, no está activa, está cerrada o similares y no se pueda extender una certificación laboral, la persona participante deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia laboral que contenga los puntos consignados en el anexo Nº 6.

13.      Certificación de experiencia profesional mínima de dos años en puestos de jefatura en Auditoria Interna o Externa en el Sector Público, o en su defecto en el Sector Privado. (Experiencia preferible): Las certificaciones deben cumplir con las especificaciones del anexo 5 y/o 6. Asimismo, se debe indicar la cantidad y el nivel profesional de los funcionarios (as) a cargo.

ANEXO Nº 2

PERFIL DEL CARGO AUDITOR INTERNO

NATURALEZA DEL CARGO

Planear, organizar, supervisar, coordinar y controlar las diferentes etapas de los procesos técnicos y administrativos del Área de Auditoria del FONABE, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar a ésta Área dentro del Fondo Nacional de Becas

ACTIVIDADES PRINCIPALES

  Asesorar y controlar la gestión administrativa y financiero contable, asimismo de otros aspectos de interés institucional y orientación constructiva, conducentes al logro de la eficiencia y eficacia de la gestión institucional.

  Formulación de políticas, formas de gestión, directrices de calidad y de atención al cliente, para llevar a cabo las diferentes actividades que corresponden a la Auditoria Interna.

  Revisar de manera pormenorizada informes de auditoria, a fin de evaluar en forma y fondo el contenido de los mismos, en cuanto a calidad, consistencia y objetividad de las situaciones encontradas, a efecto de hacer las observaciones pertinentes antes de la aprobación respectiva.

  Establecer las acciones de supervisión relacionadas con la eficiencia y eficacia de los trabajos que se realizan, la utilización adecuada de recursos, la oportunidad y calidad de las investigaciones, la consistencia y validez de informes de resultados, por medio de sesiones de trabajo, observación directa y análisis de informes, con el objetivo de garantizar la profesionalidad y solvencia de los trabajos realizados en el Área de Auditoria.

  Verificar que los funcionarios responsables a quienes se les haya hecho observaciones derivadas de autorías, tomen las medidas pertinentes para aplicar dichas recomendaciones, a fin de asegurar el carácter vinculante de lo actuado en las intervenciones que el Área de Auditoria realiza.

  Colaborar en la elaboración y mantenimiento del análisis de fortalezas y debilidades que junto a la evaluación de los riesgos a que está sujeta la Auditoria, le permita identificar los factores de riesgo e instaurar las actividades para solventarlos.

  Definir las materias y asuntos que formarán parte de la planificación estratégica y de la operativa (corto plazo), con su correspondiente priorización.

  Administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza del Área de Auditoria, por lo que le corresponderá garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoria.

  Participar en forma conjunta de estudios de auditoria y funcionarios del área auditada, en sesiones para discutir los informes elaborados a fin explicar y analizar los resultados obtenidos y las recomendaciones indicadas.

  Mantener un archivo permanentemente actualizado, donde conste la documentación relativa al entorno institucional, al ordenamiento jurídico y técnico que rige los sujetos pasivos de su fiscalización, a resultados de auditorias y estudios especiales, seguimiento de instrucciones del jerarca y titulares subordinados; así como la información relacionada con solicitudes de fiscalización del jerarca, de órganos de control competentes y denuncias, entre otras, a fin de disponer de información fidedigna y objetiva que permita implementar las recomendaciones pertinentes y velar por su estricta aplicación.

  Formular, gestionar y actualizar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoria Interna.

  Ejecutar otras actividades del ámbito de su competencia, cuando las necesidades o circunstancias de la institución lo requieran.

  Cumplir con todas aquellas responsabilidades a las que se hace referencia en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en la Gaceta No. 236, del 08 de diciembre del 2006.

FACTORES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES DEL CARGO

  ÁMBITO DE DESEMPEÑO

El cargo de Auditor Interno corresponde a un colaborador del máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad del Área de Auditoria. Las funciones inherentes al cargo se enmarcan dentro de la naturaleza del trabajo relacionada con la vigilancia, asesoría y fiscalización de los bienes y operaciones de todo tipo realizados en Fondo Nacional de Becas, la comprobación del acatamiento e implementación de recomendaciones y la oportuna asesoría a los máximos niveles jerárquicos de la Institución.

Para lograr dicho cometido, debe cumplir sus responsabilidades con un alto grado de motivación, liderazgo, lealtad institucional y compromiso con el cambio, desarrollando acciones de articulación, persuasión, negociación y concertación que garanticen una gestión eficaz y exitosa.

Es responsable por su gestión ante el Máximo Jerarca Fondo Nacional de Becas y en lo conducente ante la Contraloría General de la República. Realiza sus funciones con independencia funcional y de criterio.

  SUPERVISIÓN Y CALIDAD

Al cargo de Auditor Interno le corresponde colaborar en la implantación de una adecuada gestión de supervisión, con el fin de asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoria. Para ello debe propiciar que los esfuerzos relacionados con dicha gestión se dirijan al cumplimiento de los objetivos, de los procesos de trabajo y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, asimismo al mejoramiento de su calidad y a la generación del valor agregado tanto a dicho proceso como a los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoria Interna.

  RELACIONES Y COORDINACIONES

Al Auditor Interno le corresponde colaborar con el Máximo Jerarca del Fondo Nacional de Becas y otras instancias internas y externas, tales como Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes. De la misma forma, le compete colaborar en la tarea de regular las relaciones de los demás funcionarios de la auditoria interna con los otros órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional.

Asimismo, el cargo exige manejo de excelentes relaciones interpersonales, ya que se deben promover acciones de convencimiento, integración, articulación y concertación. En el ámbito interno se manejan relaciones de trabajo con autoridades superiores del Fondo, colaboradores, Directores y funcionarios de otros procesos. En el ámbito externo, con funcionarios de otras instituciones públicas, ligados con aspectos de fiscalización y financiamiento.

  JORNADA LABORAL

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Control Interno, la jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo.

  ETICA PROFESIONAL

El Auditor Interno deberá mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoria interna; entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores deberán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

En el ejercicio del cargo la persona que ocupe el puesto debe actuar de conformidad con las leyes, reglamentos, disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República, las contenidas en el Reglamento Fondo Nacional de Becas y de otras normativas aplicables.

En cuanto a las normas de la aplicación de auditoria, utilizará supletoriamente las normas de auditoria acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.

  DEBERES DEL CARGO

De conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, el Auditor interno tiene los siguientes deberes:

  Cumplir las competencias asignadas por ley.

  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal sobre los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tenga acceso.

  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoria Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

  Facilitar y entregar la información que le solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y colaborar con dicha información.

  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

  POTESTADES EN EL EJERCICIO DEL CARGO

De conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor interno en el ejercicio de su cargo, tendrá las siguientes potestades:

  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, también tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

  Acceder para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.

  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

  PROHIBICIONES DEL CARGO

El Auditor interno en el ejercicio de su cargo, tal y como lo establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, tiene las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia universitaria, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

REQUISITOS

  FORMACIÓN ACADÉMICA

Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar.

  EXPERIENCIA LABORAL

  Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoria interna o externa en el sector público.

  REQUISITOS LEGALES

  Incorporado (a) al Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

  Obligatoriedad de cumplimiento del artículo 34 de la Ley General de Control Interno

  FORMACIÓN ADICIONAL (REQUISITOS PREFERIBLES)

  Bachillerato Universitario o Superior en: Administración Pública, Auditoria Informática, Derecho, Administración de Empresas o Negocios con énfasis en otras áreas que no sea Contabilidad o Contaduría Pública.

  Con capacitación en: Administración Pública, Auditoria Informática, Administración de Empresas o Negocios o Derecho.

  HABILIDADES

  Habilidad Gerencial

  Actitud constructiva

  Capacidad de trabajo en equipo

  Motivación de logro

  Pro actividad

  Pensamiento sistémico

  Perspectiva estratégica

  Sensibilidad interpersonal

  Orientación de servicio al cliente

ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

El suscrito (a)_______________________manifiesta que previamente ha sido debidamente apercibido (a) por las autoridades encargadas del proceso de selección y nombramiento del Auditor (a) Interno(a) sobre los delitos de falso testimonio y perjuicio que tipifica nuestra legislación penal, y con fundamento en lo anterior, declaro libremente bajo fe del juramento lo siguiente:

PRIMERO: Que en caso de resultar seleccionado (a) para ocupar el puesto de Auditor(a) Interno(a) en el Fondo Nacional de Becas, estoy dispuesto (a) a acatar para todos los efectos pertinentes las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Otorgada en San José, al ser los ........días del mes de ...........del año ..........

_______________________

FIRMA DE LA PERSONA OFERENTE

ANEXO Nº 4

DECLARACIÓN JURADA SOBRE IMPEDIMENTO LEGAL

El suscrito (a)_______________________declara libremente bajo fe del juramento lo siguiente:

PRIMERO: Que no le alcanza impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo de Auditor(a) Interno(a) del Fondo Nacional de Becas.

Otorgada en San José, al ser los ........días del mes de ...........del año ..........

_______________________

FIRMA DE LA PERSONA OFERENTE

ANEXO Nº 5

CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA

El suscrito.................. (nombre y apellidos).....................mayor, con cédula de identidad Nº.................. en mi calidad de ......... (Gestión de recursos humanos ó Gerente de la Empresa)....................................e impuesto de las responsabilidades con que la ley castiga el falso testimonio en perjuicio de la Fe Pública, según los artículos 359, 360 y 365  del Código Penal, bajo juramento certifico:

Que el (la) señor (a) (ita).................................................................con cédula de identidad Nº libre de condición ..................... ....................................................................................................

Ha laborado para ........................................................................

            (Institución, ministerio, empresa u oficina)

A partir del día ...................de...................................del  ........................

Hasta el día...................de..................del ............................ desempeñando el (los) siguientes (s) puestos (s):

1.  Puesto ………………., .......................del....................hasta

 el ............................    (fecha con números)

RESUMEN DE ACTIVIDADES:  Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.

2.  Puesto .................................... del....................hasta el …….

(fecha con números)

RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.

3.  Puesto......................................del....................hasta    el ..............

(fecha con números)

RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.

INDICAR JORNADA LABORAL

A tiempo:  Completo  Medio    Cuarto      Por       Otros

                                        tiempo       tiempo      contrato    (explique)

Se extiendo la presente a los.............................días del mes de......................................del. 200...

...............................                      .............                ...................

Firma y Nº Cédula                        Puesto                       Sello

ANEXO Nº 6

CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA POR DECLARACIÓN JURADA

El suscrito........................mayor, con cédula de identidad Nº.........

           (nombre y apellidos)

en mi calidad de .........................e impuesto de las responsabilidades

(Gestión de recursos humanos ó Gerente de la Empresa)

con que la ley castiga el falso testimonio en perjuicio de la Fe Pública, según los artículos 359, 360 y 365 del Código Penal, bajo juramento certifico:

Que el (la) señor (a) (ita)...............................................con cédula de identidad Nº ó cédula de residencia libre de condición ..................... .....................................

Ha laborado para ................................................................................

(Institución, ministerio, empresa u oficina)

A partir del día ...................de.....................del  ..........................

Hasta el día...................................de............................del………...

desempeñando el (los) siguientes (s) puestos (s):

1.  Puesto .....................................del....................hasta el ..............

(fecha con números)

RESUMEN DE ACTIVIDADES:  Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.

2.  Puesto......................................del....................hasta el .................

(fecha con números)

RESUMEN DE ACTIVIDADES:  Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.

3.  Puesto..........................del....................hasta el .............................

(fecha con números)

RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.

INDICAR JORNADA LABORAL

A tiempo:  Completo  Medio    Cuarto      Por       Otros

                                        tiempo       tiempo      contrato    (explique)

Se extiendo la presente a los.............................días del mes de...........del 2005.

...............................                      .............                ...................

Firma y Nº Cédula                        Puesto                       Sello

Para consultas: Teléfono: 224 4971

Correo Electrónico: ajimenez@fonabe.go.cr

APROBACIÓN

Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(100427).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

REFORMA AL TRANSITORIO II DEL REGLAMENTO

PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal del cantón de Escazú, en su sesión ordinaria Nº 84, acta Nº 116 del 3 de diciembre del 2007, con dispensa de trámite acordó lo siguiente: “Acuerdo Nº AC-460-07: Con dispensa de trámite de comisión, se acuerda: “Con fundamento en las disposiciones contempladas en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 2º, 3º y 43 del Código Municipal y por no haberse planteado observaciones o recomendaciones al proyecto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del jueves 15 de noviembre del 2007, aprobar la reforma al transitorio II del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, publicado en La Gaceta Nº 130 del 5 de julio del 2004, que dirá: “Todos los titulares de licencias de licores y autorizados para explotar éstas durante el bienio 2006/2007 tendrán por renovado el bienio 2008/2009 con la sola presentación del certificado de la licencia de licores vigente ante la Sección de Licencias Municipales de este Gobierno Local durante los primeros quince días del mes de diciembre del dos mil siete. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 4 de diciembre del 2007.—Sección de Licencias Municipales.—Cynthia Ávila Madrigal, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 29922).—C-8490.—(108906).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo: 2007-079-28: Con base en la recomendación de la Comisión de Educación y Cultura, se aprueba la modificación al Reglamento de Becas Municipales. El mismo se detalla a continuación:

Para que los artículos 5º, 6º, 7º y 13 del Reglamento de Becas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, publicado en la Diario Oficial La Gaceta Nº 228, del 28 de noviembre del 2006, se lean de la siguiente manera:

Artículo 5º—Las solicitudes de becas ordinarias serán entregadas por la Secretaria del Concejo a los Concejos de Distrito según el artículo 57, inciso a) del Código Municipal, en una cantidad que no excederá los 330 formularios, 165 para primaria y 165 para secundaria, correspondiendo un total de 50 formularios de becas ordinarias por distrito, 25 para estudiantes de primaria y 25 para estudiantes de secundaria. Los 80 formularios restantes, quedarán en la Secretaria del Concejo para la disposición del público, en una cantidad de 40 formularios para estudiantes de primaria y 40 para estudiantes de secundaria. Estos formularios se entregarán numerados del 1 al 330, con la firma original de la persona que presida la Comisión de Educación y Cultura de esta Municipalidad, para su debido trámite y seguimiento.

Artículo 6º—Las solicitudes de becas especiales serán entregadas por la Secretaria del Concejo a los Concejos de Distrito según el artículo 57, inciso a) del Código Municipal, en una cantidad que no excederá los 120 formularios para estudiantes de educación especial que aplicarán por igual para primaria y secundaria, correspondiendo un total de 20 formularios de becas especiales por distrito. Los 20 formularios restantes, quedarán en la Secretaria del Concejo para la disposición del público. Estos formularios se entregarán numerados del 1 al 120, con la firma original de la persona que presida la Comisión de Educación y Cultura de esta Municipalidad, para su debido trámite y seguimiento.

Artículo 7º—Los formularios se entregarán del 1º al 30 de noviembre de cada año, y la recepción de los mismos, se hará en la Secretaria del Concejo del 1º de diciembre al primer día hábil de enero del siguiente año. Estos serán enviados al Concejo Municipal y trasladados mediante acuerdo a la Comisión de Educación y Cultura para que emita criterio al respecto, en conjunto con los Concejos de Distrito.

Artículo 13.—El dinero correspondiente a las becas será entregado donde la Tesorería Municipal indique según concierna, al padre, madre o encargado legalmente autorizado, en la primer semana del mes, contra la constancia mensual del centro de educación correspondiente, comprobando la permanencia del estudiante.

Además, que sean creados los siguientes artículos adicionales:

Artículo 17.—En los casos donde la o el estudiante deba de presentar una o varias materias podrá presentar su formulario solicitando una beca municipal, una vez que cuente con el comprobante de que aprobó en primera o segunda convocatoria. Estos casos quedan reservados para la complementación de la lista de espera de estudiantes candidatos a recibir una beca municipal, que será conformada con prioridad, por aquellas y aquellos estudiantes que presentaron sus formularios completos dentro del plazo establecido para su recepción. Todo aquel formulario al que le falte uno de los requisitos señalados en el presente Reglamento, será rechazado automáticamente; entiéndase como uno de estos requisitos, la entrega del formulario dentro del plazo indicado para su recepción.

Artículo 18.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga, según lo estipula el Código Municipal.

Artículo 19.—Este Reglamento y sus modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos. Definitivamente aprobado. El Regidor Carlos Jiménez no vota la firmeza del acuerdo.

Vázquez de Coronado, 9 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—José D. Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 09793).—C-25430.—(109465).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 081-07, artículo 6), inciso 4), celebrada el 13 de noviembre del 2007, aprobó la variación del monto en el fondo de caja chica que custodia la Tesorería Municipal, por lo tanto se modifica el Reglamento de Caja Chica, publicado en La Gaceta N° 34, del 18 de febrero de 1988, en lo que respecta al monto, para que se lea de la siguiente manera:

1)  El fondo de la caja chica es de novecientos cincuenta mil colones, y fue aumentado a ese monto mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 081-07, artículo 6), inciso 4), celebrada el 13 de noviembre del 2007...

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2007.—Annia Picado Mesen, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109573).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMISIÓN FIESTAS DE SAN JOSÉ 2007-2008

REMATE Nº 04-2007

Áreas Campo Ferial

A celebrarse el lunes 17 de diciembre del 2007, a las diez

horas en el auditorio del Edificio Municipal “José

Figueres Ferrer”, en avenida diez

Se comunica a los interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, llevará a cabo el cuarto remate de las áreas que no fueron adjudicadas del Campo Ferial, en el cual se rematará lo siguiente:

I)      Fundamentación técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores de años anteriores, de los cuales se tomo un valor promedio y se indexo el mismo, utilizando el índice de precios al consumidor.

II)     Fundamentación jurídica. El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 15, 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

III)   Área a rematar:

B.  Área de carrouseles: Consta de un área de 4.000 metros cuadrados, subdividida en ocho áreas de 500 metros cuadrados, las cuales se procederán a rematar de la siguiente forma:

      Primero: Se rematará cada área en su totalidad, o sea, 500 metros cuadrados con una base de cuatro millones de colones (¢4.000.000), de no haber oferente se podrá pujar de manera fraccionada a razón de 125 metros cuadrados, con una base de un millón de colones (1.000.000) cada una y así hasta completar los 500 metros cuadrados del área.

IV)   Regulaciones. El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 15, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1)   Garantía para ingresar y participar: Cada participante pagará ¢100.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2)   Lugar y fecha del remate: El presente remate se llevará a cabo el día lunes 17 de diciembre del 2007, a las diez horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional, trescientos metros al este.

3)   Adjudicación: En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4)   De la forma de pago: Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.

      Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5)   Acta: Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

6)   Otros:

-   Cada adjudicatario deberá obtener para su puesto el respectivo permiso de Salud.

-   Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 02:00 a. m.

-   La instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL y AYA y la Comisión de Fiestas de San José.

-   Todas las personas que laboren en las diferentes actividades que se desarrollen en el campo ferial deben recibir un curso de inducción en el manejo de medidas de seguridad básicas en caso de alguna emergencia. Este curso será impartido por las oficinas de seguridad del estado o por la Comisión de Fiestas de San José.

-   Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con las normativas vigentes.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3777).—C-48420.—(110085).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Remate de 2 patentes de licores en el distrito de San José y una patente de licores en el distrito de Concepción

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión extraordinaria 76-2007, del 6 de diciembre del 2007, mediante acuerdo Nº 1551-2007 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, y con fundamento en los artículos del 12 al 19 de la Ley de Licores, acordó el remate de dos patentes de licor en el distrito de San José y una patente de licor en el distrito de Concepción, en la base para cada una de la patentes de ¢11.000.000,00; el 26 de diciembre del 2007, a las 18:00 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de San Isidro, sita 100 metros sur del templo católico. Se requerirá la presentación de hoja de antecedentes penales expedida por la Corte Suprema de Justicia, y el cumplimiento de los requisitos de los postulantes en el remate, contemplados en la referida Ley de Licores, los cuales estarán a disposición en la Oficina de Secretaría Municipal, y se aclara a los interesados que deberán cumplir con el depósito del 30 % de la base en el Departamento de Tesorería Municipal.

San Isidro de Heredia, 7 de diciembre del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(110156).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

CENTRO DE NEGOCIOS LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº              Monto                Plazo                 Emitido                               Vence                      Tasa

61984951    3,213,405.55       30 días     16 de octubre 2007      16 de noviembre 2007      6.00%

Certificado emitido a la orden de Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial Las Marías. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Olman Solano Méndez, Gerente Regional.—(108836).

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica

Cert. Nº                  Monto ¢                    Plazo                    Emitido                Vence                 Tasa

61616715           181.223.15              360 días                09/01/06            09/01/07      15.25% anual

Certificado emitido a la orden de: Ana Lucía Espinoza Arguedas, cédula Nº 401230710

Emitido por la oficina BCR Barva, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Barva, 7 de noviembre del 2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones BCR Barva.—Ana Lucía Espinoza Arguedas, Solicitante.—(109373).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Eugenia Con Sanchun, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0079-0655, solicita la reposición por robo del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las siguientes características:

Certificado        Monto $          Emisión         Vencimiento        Cupón Nº      Tasa %        Plazo

3071754          9.808,11       17/10/2007       28-01-2007                  9                   3.55             101

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 27 de octubre del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2878.—(108401).

El señor Jorge Con Sanchun, portador de la cédula de identidad Nº 06-0079-0653, solicita la reposición por robo de los certificados de depósito a plazo emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las siguientes características:

Certificado         Monto            Emisión         Vencimiento           Cupón Nº      Tasa %     Plazo

3071744        $3.733,53       10/09/2007       17/12/2007                      9                   3.55          97

3071872        $4.508,37       10/09/2007       21/12/2007                      6                   3.55        101

3071891        $3.218,34       06/08/2007       13/11/2007                      5                   3.55          97

3071542    ¢637.424,56       10/09/2007       21/12/2007                   14                   6.50        101

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 19 de noviembre del 2007.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2879.—(108402).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 21, folio 145, asiento 1615, a nombre de Lilliana Mora Vargas, con fecha 28 de agosto del 2005, cédula de identidad Nº 1-1130-908. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(108943).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS

ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2007, artículo 9, del 2 de noviembre del 2007, ante la solicitud de Jeison Vivas García, cédula de residencia Nº 117000589900, acuerda:

1.  Reconocer el título de Tecnólogo en Electrónica, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, el diez de diciembre del dos mil cuatro, al señor Jeison Vivas García, cédula de residencia Nº 117000589900.

2.  No reconocer el grado académico del señor Vivas García, por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equipar el Título de Tecnólogo en Electrónica, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, el diez de diciembre del dos mil cuatro, al señor Jeison Vivas García, cédula de residencia Nº 117000589900, con el título de Diplomado en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico al de Diplomado que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14412).—C-32690.—(109003).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas Barranca), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al folio real Nº 6-117831-000, sita en cantón 01 (Puntarenas), distrito 08 (Barranca), de la provincia de Puntarenas; localizada 100 metros al norte de la Subasta Ganadera en El Roble de Puntarenas, propietario Nº CO3A.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de repasto, con una medida de 20 000  metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Jaime González Colombari y Javier González Colombari; sur, Carretera Interamericana; este, carretera interamericana, y oeste, Jaime González Colombari. La propiedad es de río Los Bayos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292557.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢ 4.331.146,45 (cuatro millones trescientos treinta y un mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 140-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.331.146,45 (cuatro millones trescientos treinta y un mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 40,63 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 1 188,72 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 5,94% del área total de la finca. La servidumbre tiene orientación oeste este y con ella se afecta potreros de jaragua sobre pendiente suave.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(108843).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas Barranca), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al folio real número 6-117832-000, sita en cantón 01 (Puntarenas), distrito 08 (Barranca), de la provincia de Puntarenas; localizada 100 metros al norte de la Subasta Ganadera en El Roble de Puntarenas, propietario Nº CO3B.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno para construir, con una medida de 192 357,75 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Jaime González Colombari; sur, Carretera Interamericana, Javier González Colombari y Jaime González Colombari; este, Depósito de Materiales El Barranqueño S. A., y oeste, Jaime González Colombari. La propiedad es de Almas de Agua Dulce S. A., cédula jurídica 3-101-292637.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢ 11.976.870,10 (once millones novecientos setenta y seis mil ochocientos setenta colones con diez céntimos), según avalúo Nº 141-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.976.870,10 (once millones novecientos setenta y seis mil ochocientos setenta colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud total sobre la línea de centro de 227,06 metros y ancho de 30 metros, para un área total de 6 455,65 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 3,36% del área total de la finca. La servidumbre tiene orientación oeste este. Con esta servidumbre se afecta el frente de la finca.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(108845).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Maylid Hohmanna Solís Mendoza, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio del niño Jerren Josepht Solís Mendoza, en el hogar de la señora Edith Mendoza Chaverri. Así como incompetencia y traslado del expediente a la Oficina Local de Heredia Norte y se le ordena que como progenitora ingrese en un programa especializado para tratamiento a su adicción a las sustancias ilícitas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00243-04.—Alajuelita, noviembre del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-4680.—(109397).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, a la señora: Guillermina Jirón León se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil siete. Revocatoria parcial de la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil siete. Que ordenó el cuido provisional a favor del niño Pablo Jirón León en el hogar de los señores Marco Antonio Sánchez Sánchez y Elidia Arguedas Rodríguez y apertura de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de Pablo Jirón León, en el Centro Hogar La Esperanza. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 242-0019-2005.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-5070.—(109398).

A Juan Carlos Zamora Villalobos, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 23 de octubre del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Katherine Yuliana Zamora Varela y que ordenó a la señora Heilyn Patricia Varela Muñoz, enviar regularmente a su hija a la escuela, vigilar el cumplimiento de las tareas y las responsabilidades que el centro educativo le asigne, asistir a reuniones y otros que le programe el centro educativo, así como ser puntual y justificar por escrito las ausencias de su hija en caso de extrema necesidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de Naranjo, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Naranjo y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00089-05. Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en suplencia de la Oficina Local del PANI de Naranjo.—San Ramón, 24 de octubre del 2007.—Oficina Local del PANI de Naranjo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109399).

A Lidia Dávila Tellez y Antonio Cruz de segundo apellido ignorado, se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Rafael Cruz Dávila, con la señora Evelia Porras Ugalde. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Realícense las gestiones pertinentes para la repatriación del joven, con la Embajada de Nicaragua. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente 244-00139-07.—San Ramón, 2 de noviembre del 2007.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109400).

A Óscar Luis Bonilla Fallas comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia a favor de la persona menor de edad Josué Emmanuel Bonilla Brizuela, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos maternos señores Ricardo Brizuela Vargas y Dignora Rodríguez Brenes. Asimismo, se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, debiendo cooperar con la atención institucional. Finalmente, se dicta medida de orden de inclusión en un programa oficial de auxilio para tratamiento de alcohólicos y toxicómanos en un centro especializado de su elección, para lo cual deberá aportar constancias de atención a esta institución en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo le indique. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 331-00101-1998.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-7800.—(109401).

A Manuel Chaves Castillo, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo y otros, en el hogar recurso comunal de los señores Olga Eduarte Corea y Harry Duarte Rojas y medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños y los guardadores. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente Nº 543-00023-07.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-7800.—(109402).

A Kattia Magallyz Sequeira Obando, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de Karen Pamela Sequeira Obando, en el hogar del señor José Elías Sequeira Obando; medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de Karen Pamela Sequeira Obando, su progenitora, Kattia Magallyz Sequeira Obando y el guardador y medidas de tratamiento psiquiátrico en el Área de Salud Mental del Hospital de La Anexión de Nicoya a favor de Karen Pamela Sequeira Obando. Que dichas medidas de protección tienen una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene, que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, si no las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de les tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente 541-00054-1993.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-8580.—(109396).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Coto Brus, a la señora Lorena Ledezma Alvarado, Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad José Oldemar Torres Figueroa, en el hogar de la señora Rebeca Kropf, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre la señora Rebeca Kropf, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-041-2007.—San Vito, Coto Brus, 24 de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal de la Oficina Local de Coto Brus.—(Solicitud Nº 0764).—C-8580.—(109403).

A Dennis Rojas Gómez se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, que ordenó inclusión en Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad Jordan Josué Rojas Castro en el Centro Juvenil Amigo por todo el tiempo que se requiera. Se le previene al señor Dennis Rojas Gómez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-00058-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-5090.—(109404)

A Kattya Chavarría Poveda comunica que por resolución de las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia a favor de la persona menor de edad Michael Chavarría Poveda, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de la señora Sarah Me Watters. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 121-00044-1999.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—(Solicitud Nº 0764).—C-5090.—(109405).

A Elizabeth Georgina Campos Romero y Juan Carlos Sánchez Jirón se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil siete mediante la cual se revocó la orden de ingreso de la joven Isabel Cristina Sánchez Campos al Hogar Crea para Niñas y Adolescentes de San Pablo de Heredia con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas, por cuanto la misma se rehusó a ingresar a dicho centro. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00045-2007.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal Oficina Local de Puntarenas.—(Solicitud Nº 0764).—C-5850.—(109406).

A Ana Yansi Castro Aguirre y Marco Badilla Mora. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día treinta de abril del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la persona menor de edad Valery Badilla Castro, en el hogar de sus abuelos maternos los señores José Castro Baguardia y Gregoria Aguirre Aguirre, lo anterior por tipología de incumplimiento de deberes parentales. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Valery. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00015-2007.—Ciudad Neily, 29 de octubre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 0764).—C-5460.—(109407).

A German Montoya Calvo, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día seis noviembre del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Fiorella Montoya Sosa, y se ordena ubicarla en una alternativa de protección, organización no gubernamental, denominada Hogar Cristiano, ubicado en el Roble de Puntarenas, lo anterior por Incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Así mismo la niña no cuenta con recursos familiares ni comunales que la deseen asumir. Se notifica la presente resolución por medio de edicto, al progenitor, por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00173-1991.—Ciudad Neily, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 0764).—C-5850.—(109408).

Se le comunica a Karla Vanessa Pictac Rodríguez, Mariela Alvarado Estrada, Jenny Alvarado y Gabriela Araya Morera que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 15:50 horas de 7 de noviembre de 2007, se le otorgó el depósito de los adolescentes Tomás Daniel Simón Pictac y Cesar Simión Pictac en Damaris Chavarría Alvarado, y se suspendieron procedimientos de autorización de salida del país de dichos adolescentes. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00021-2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-10920.—(109409).

Se le comunica a Erick Alphonso Hyatt y Roy Fonseca Jiménez, la resolución de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jarlen Hyatt Villalobos y a Andy Fonseca Villalobos, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Nº 112-00201-2007.— Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-5460.—(109410).

A: Karen Tatiana Rivera Ramírez se le comunica la resolución de las 9 horas del día 23 de octubre del 2007 que ubicará a su hijo Daniel Gustavo Rivera Ramírez mediante cuido provisional por 6 meses en su familiar Nury Sanabria Valverde y Óscar Monge Rodríguez. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-46-07. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-6630.—(109411).

Se le comunica a la señora Patricia Carmona Alfaro, la resolución de las once horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jacqueline Carmona Alfaro, en una alternativa de protección privada, denominada “Casita San José” en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-000194-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 1º de noviembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109412).

A Marjorie Leticia Espinoza Pereira se le comunica que por resolución de las trece horas del doce de noviembre del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Andrés Espinoza Pereira. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00096-07.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal Oficina Local de Alajuelita.—(Solicitud Nº 0764).—C-7020.—(109413).

A los progenitores, María Teresa Gómez Rosales y Gustavo Ramírez García, se les comunica la resolución de las once horas veinticinco minutos del 1º de noviembre del 2007 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de Marco Gustavo, Cristopher Andrey, Ashley Zuleyka todos Ramírez Gómez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Osa, Ciudad Cortés, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109415).

A Gerardo Ureña Ramírez, se  le  comunica  la  resolución  de  las  8 horas del 31 de octubre del 2007, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de su hijo Josué Gerardo Ureña Esquivel, ingresándose al Hogar Cuna para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psicosocial. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentara la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal Oficina Local de Desamparados.—(Solicitud Nº 0764).—C-5070.—(109416).

A Guiselle González Mora, se le comunica la resolución de las 15 horas del 24 de octubre del 2007, mediante la cual se depositó a la niña Bernardita González Mora, bajo la responsabilidad de la señora Digna Rojas Cascante. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud 0764).—C-3920.—(109417).

A la señora Ileana Lizano Ramírez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 29 de agosto del 2007, que se ordenó revocatoria parcial de depósito en favor del niño Jack Esteban Lizano Ramírez. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-3510.—(109418)

A la señora Lorena Ramírez Alban y al señor Francisco Granados Ramírez se les comunica la resolución de las 13 horas del 30 de octubre del 2007, que ordenó incompetencia, para seguir conociendo del presente asunto a nombre de la adolescente Kembly Granados Ramírez y se remite el mismo para la Oficina Local de Alajuelita, para que se arroguen a su conocimiento y brinde el seguimiento institucional a la situación de la persona menor de edad.—Oficina Local Desamparados, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-3510.—(109419).

A Ricardo García García, se le comunica la resolución de las 15 horas del 26 de octubre del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección del niño Richard Steven García Cambronero ordenando: 1. Su depósito en el señor Arturo Cambronero Guzmán y la señora Olga Fernández Bolaños. 2. Al Imas de Desamparados, que otorgue un subsidio a la familia de los depositarios. 3.-Fortalecer a la progenitura para que ejerza sus deberes parentales. Plazo: Para, ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Lic. María de Los Ángel Mora Rojas, Representante Legal.—Oficina Local de Desamparados.—(Solicitud Nº 0764).—C-5480.—(109420).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Convoca a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Egidio Rodríguez Vázquez para ajustar la tarifa de la ruta 1242, tramitada en el expediente ET-197-2007 y se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCION RUTA 1242:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

 

Solicitadas

 

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

GRECIA – SAN JUAN – SAN LUIS Y VICEVERSA

 

 

 

 

 

 

Grecia – San Luis centro

270,00

 

540,00

 

270,00

100%

Grecia – San Luis Abajo

270.00

 

240,00

 

270,00

100%

Grecia – San Juan

180,00

 

360,00

 

180,00

100%

 

El 17 de diciembre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón comunal de San Juan de Grecia, ubicado frente a la escuela de San Juan de Grecia.

El plazo para recibir posiciones vence el 12 de diciembre de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el licenciado Daniel Fernández Sánchez.

Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 20067).—C-27830.—(109454).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Mesén Calderón Daisy, cédula 1-180-922, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Solís Mesén Miguel, cédula 1-457-126. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108467).

Se hace saber que Arias Barrera Paola Sofía, cédula 2-752-884, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Cordero Quesada María Eugenia, cédula 2-175-1348. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108468).

Se hace saber que Cersosimo Morales Michelle Marie, cédula 1-1575-475 ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Bolaños Benavides Flora María, cédula 7-027-541. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108469).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Rojas Bravo Darren cédula 2-702-376, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas Bravo María Del Carmen, cédula 2-301-901. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(109555).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Cambio de sesiones ordinarias 25-12-2007 y 01-01-2008

Se comunica a los interesados, que por acuerdo Nº 7, de la sesión 82-2007, del día cuatro de diciembre del dos mil siete, se acordó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día 25 de diciembre del 2007, para el lunes 24 de diciembre del 2007 y la sesión ordinaria correspondiente al día 01 de enero del 2008, para el día 02 de enero del 2008, a las ocho horas del día, en el salón de sesiones de la Municipalidad.

San Marcos de Tarrazú, 5 de diciembre del 2007.—Flor María Hernández Camacho, Secretaría Municipal a.í.—1 vez.—(109563).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2007-081-038: Los Regidores Ivelise Saborío Chaves, Patricia Monge Vargas, Edwin Zúñiga Badilla, Endy Torres Keith, Regidores Suplentes: Oscar Vega Cordero, Pedro Matamoros Garita, Rosa Vargas, Martín Jiménez Gutiérrez, Síndico: Franklin Monge Montero, Olga Jara Ulate, María Rodríguez Carmona, Mary Cruz Villegas Ramírez, Judith Calderón Fonseca, José Olivier Martínez Gómez, presentan la siguiente moción, la cual se dispensa del trámite de comisión y se traslada para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que a la letra dice: Se somete a conocimiento del Concejo Municipal para que se incorpore en el Reglamento de Sesiones y Debates: La hora de inicio de las sesiones ordinarias será a partir de las 7:00 p. m. y la hora máxima de finalización a las 10.30 p. m. Acuerdo. Cuenta con cuatro votos afirmativos y tres votos negativos. Los Regidores Carlos Rodríguez Murillo, Jennifer Francis Barrera, Carlos Jiménez Carmona votan negativamente.

Vázquez de Coronado, 9 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—José D. Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 09793).—C-7280.—(109462).

Acuerdo 2007-081-043: Los Regidores Patricia Monge Vargas, Ivelise Saborío Chávez, Edwin Zúñiga Badilla, Síndico Franklin Monge Montero, presentan la siguiente moción, la cual se dispensa del trámite de comisión y se traslada a la Administración para su ejecución y que a la letra dice:

1-  Que el Código Municipal indica en su numeral 35 que los concejos deberán de efectuar como mínimo, una sesión semanal.

2-  Que la Municipalidad sesiona ordinariamente los días lunes.

3-  Que para el mes de diciembre, el 24 y 31 serán día lunes.

Se apruebe la moción

1-  Que el día 24 de diciembre se sesione a las 10 a. m. en sesión desayuno.

2-  Que la sesión correspondiente para el lunes 31 de diciembre se traslade para el jueves 3 de enero, 2008 a las 7 p. m.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Vázquez de Coronado, 9 de noviembre del 2007.—Proveeduría.—José D. Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9793).—C-6070.—(109463).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 82, celebrada el día martes 20 de noviembre del 2007, acuerdo Nº 1455-07, y de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, acordó aprobar las tarifas por el servicio de agua potable como sigue:

Tarifa mensual para el servicio de agua potable

                       Domiciliaria     Ordinaria        Reproductiva       Preferencial      Gobierno

Servicio fijo   1015,00        2030,00        3045,00      1015,00      1522,50

Servicio medido                                                                                         

0-15 m3, Base     800,00        1600,00       2.400,00        800,00      1200,00

16-25 cada m3      50,00            58,00          107,50          65,00          65,00

26-40 cada m3      75,00            90,00          107,50          65,00          65,00

41-60 cada m3      75,00            90,00          107,50          65,00          65,00

61-80 cada m3    112,50          150,00          107,50          65,00          65,00

81-100 cada m3  112,50          150,00          107,50        157.50        157,50

101-120 cada m3 165,00          182,50          107,50        157,50        157,50

Más de 120 m3   165,00          182,50          107,50        157,50        157,50

Condiciones generales:

1.     Lastre compactado                                                      ¢ 4.200,00

2.     Tratamiento superficial                                               ¢ 5.300,00

3.     Pavimento asfáltico                                                     ¢ 7.600,00

4.     Pavimento de concreto                                                ¢ 3.665,00

5.     Costo por nueva conexión  y traslado de paja          ¢ 29.177,00

6.     Costo por nueva conexión medida                             ¢59.177,00

7.     Costo por reconexión                                                  ¢ 7.457,00

Estas tarifas regirán a partir del primero de enero del año 2008. Acuerdo firme

Santa Bárbara de Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(Sol Nº 7555).—C-14540.—(109461).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado comunica que en acta ordinaria número 41-2007, capítulo IV, artículo 7°, celebrada el día quince de octubre del año dos mil siete, acordó por unanimidad y en firme comunicar a todos los contribuyentes lo siguiente:

1.  Trasladar las sesiones de todos los lunes, en el cual este, sea un día feriado; para el día martes de la misma semana, con su horario normal a partir de las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de esta Municipalidad.

Colorado de Abangares, 20 de noviembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(109476).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado comunica que en acta ordinaria número 43-2007, capítulo III, artículo 14, celebrada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete, acordó por unanimidad y en firme comunicar a todos los patentados lo siguiente:

1.  Ampliar el plazo para recibir las declaraciones juradas de impuestos de patentes municipales hasta el 20/12/2007.

Colorado de Abangares, 20 de noviembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(109477).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado comunica que en acta ordinaria número 46-2007, capítulo VI, artículo 1°, de la sesión ordinaria celebrada el diecinueve de noviembre del año dos mil siete, acordó por unanimidad y en firme comunicar que los días de sesiones para el mes de diciembre 2007, serán, sesiones ordinarias lunes 03, 10, 17 de diciembre; miércoles 05 y 12 de diciembre y sesiones extraordinarias los días viernes 07 y 14 de diciembre 2007.

Colorado de Abangares, 20 de noviembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(109478).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado comunica que en acta ordinaria número 46-2007, capítulo VI, artículo 2º, celebrada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete, acordó por unanimidad y en firme comunicar a todos los contribuyentes lo siguiente:

1.     Que las oficinas municipales permanecerán abiertas hasta el día 20 de diciembre del 2007. Nuevamente se abrirán a partir del 2 de enero del 2008.

Colorado de Abangares, 20 de noviembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(109480).

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado comunica que en acta ordinaria número 48-2007, capítulo I, artículo 4°, de la sesión ordinaria celebrada el día tres de diciembre del año dos mil siete, acordó por unanimidad y en firme, comunicar lo siguiente:

1.  Que se está realizando las gestiones de traspaso de patente de licores nacionales Nº 04 de Agropecuaria Balve S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062771, representada por el señor Adolfo Ledezma Vargas, con cédula 05-0184-0865, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, a Jessica Cordero Bonilla, con cédula de identidad número 06-0305-0123. Se escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.

Colorado de Abangares, 4 de diciembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(109481).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Stella Matutina Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-223635, inscrita en la sección mercantil del Registro Público al tomo mil noventa y nueve folio doscientos cinco, asiento trescientos tres, con base en la Ley de zona marítimo terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante DECRETO Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 172, mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso de zona de alojamiento turístico. Sus linderos son: norte: ganadera Hacienda La Javilla, sur: calle pública, este: zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote Nº 171), oeste: Zona restringida de la zona marítimo terrestre (Lote Nº 173). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure.—Marybeth Ocampo López, Inspectora.—1 vez.—(108989).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

En el acta N° 83 de sesión ordinaria, artículo 5, del capítulo primero, efectuada el 26 de noviembre de 2007, el Concejo Municipal de Esparza acuerda publicar las tasas para el servicio de recolección y disposición final de la basura, servicio de limpieza de vías y sitios públicos, servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato respectivamente las cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2008.

Tipo de                                                                                       Unidad                                                                                                            Tasa

servicio                                                                                  de ocupación                                                                                               mensual en ¢

Residencial                                                    Unidad de ocupación estrictamente habitacional                                                                        1.315.00

Residencial en zona de Precario                    Unidad habitacional en condiciones de precario cuya determinación                                            660.00

                                                                      se efectúa mediante estudio socio - económico efectuado

                                                                      por un profesional en el campo y conforme al reglamento interno

                                                                      para tales efectos

Mixtas                                                           Unidad habitacional combinada con una patente comercial                                                        1.645.00

                                                                      cuyo pago trimestral no supere los ¢15,000,00.

Instituciones religiosas                                  Unidad de ocupación de carácter religioso                                                                                     985.00

Instituciones educativas                                Unidad de ocupación de instituciones públicas                                                                             660.00

públicas, culturales y sociales                       y de servicio sin fines de lucro (tipo asociaciones),

                                                                      centros educativos públicos, entre otros.

Comercial Tipo AA                                      Depósito de basura de menos de 15 estañones pero más de 8 estañones                                 10.510.00

                                                                      o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno

                                                                      por cada día de recolección

Comercial Tipo A                                         Depósito de basura de menos de 8 estañones pero más de 5 estañones o su                             6.570.00

                                                                      equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno

                                                                      por cada día de recolección

Comercial Tipo B                                         Depósito de basura de menos de 5 estañones pero más de 3 estañones o su                             4.930.00

                                                                      equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno

                                                                      por cada día de recolección

Comercial Tipo C                                         Depósito de basura de hasta 3 estañones o su equivalente en bolsas de jardín

                                                                      cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección                                     3.285.00

El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo solo abarca la basura tradicional con lo cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la ley de salud, será considerada basura no tradicional, se citan algunos ejemplos: basura generada por jardines, basura producidas en talleres mecánicos, tales motores, repuestos, lavadoras viejas, camas, etc.

Tipo de servicio                                                                                                          Tasa mensual en ¢ por metro lineal

Servicio de limpieza de vías

y sitios públicos

Personales                                                                                                                                              106.33

Residencial en zonas de precario                                                                                                             53.17

Mantenimiento de parques y

obras de ornato (por metro lineal                                                                                                               8.80

de frente de propiedad).

Solo aplica en el distrito primero

En el acta número N° 70 de sesión ordinaria según artículo N° 1 del capítulo primero efectuada el 27 agosto del 2007, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar la tarifa correspondiente a Mantenimiento de cementerio, misma que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2008.

Tipo de servicio                                                                                                              Tasa mensual por derecho en ¢

Mantenimiento de Cementerios                                                                                                             811.00

Esparza, 28 de noviembre de 2007.—Roy Ferreto Salazar, Encargado de la Unidad de Gestión Tributaria.—1 vez.—(109356).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 79 del 13-11-2007, dice:

Acta Nº 79                   Artículo VI                 Acuerdo Nº 2187

Considerando: Que existe el oficio Nº 11199 con fecha de 26-9-2007 de la Contraloría General de La República. Que este Concejo Municipal no ha tomado el acuerdo como legalmente procede.

Mociono: Para que el Concejo Municipal, ordene la ejecución de la sanciones contra los señores: Isabel Rodríguez Rodríguez y Rafael Benavides Alvarado miembros de este concejo municipal.

A la primera con una amonestación escrita publicada en el diario oficial La Gaceta y al segundo la suspensión sin goce de dieta por espacio de 30 días. Que rigen a partir del día siguiente a la aprobación de este acuerdo. Remitir este acuerdo y publicación a la División de Asesoría y Gestión Jurídica al Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Contraloría General de La República.

Por unanimidad, se acuerda: aprobar la moción. Acuerdo definitivamente aprobado.

Guápiles, 14 de noviembre del 2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—Nº 2208.—(107639).

La Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí, comunica a todo el público, que ha emitido la resolución N° AT-01207272-RE de las 8:00 horas del 3 de diciembre de 2007, que establece el tipo de interés que se cobrará por los saldos morosos de sus tributos y que regirá durante el primer semestre de 2008. Este interés se fija en 13% anual y regirá a partir de la publicación de este edicto.

Lic. Solón Armando Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1 vez.—(109485).

Se hace del conocimiento público, que el Concejo de Pococí, mediante acuerdo 2006 de la sesión ordinaria N° 76 del 23 de octubre de 2007, designó como notificadores de esta municipalidad a los señores: Javier Corrales Salazar, cédula 0700890407 y Jorge Salazar Quesada,  cédula 0701520989

Ambos se desempeñan como inspectores del Proyecto de Catastro y su horario para labores de notificación será de lunes a domingo. Han sido debidamente juramentados.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(109486)

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INGENIERÍA GAR S. A

Ingeniería Gar S. A. cédula jurídica 3-101-237588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas ante la Dirección General de Tributación. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior por órdenes del representante legal de Ingeniería Gar S. A., el señor Humberto García Corrales cédula 1-433-688 el día 28 de noviembre del 2007.—Humberto García Corrales, Representante Legal.—Nº 2148.—(107641).

ABESX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Abesx del Norte Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- uno dos seis uno nueve tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios , Registro de Socios, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Javier García Penón, MBA Representante Legal.—Nº 2257.—(107642).

INTERNACIONAL IMPEX IN S. A

Internacional Impex In S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances uno, libro de actas de asamblea general de socios uno, diario uno, mayor uno, registro de accionistas uno, actas del consejo de administración uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles cortados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 2315.—(107643).

En fecha 29 de noviembre del 2007, el señor Francisco José López González, con cédula de identidad número 2-209-629, suscribió contrato de compra venta parcial de establecimiento mercantil a favor de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa, As y Afines, siglas ASEPIPASA, con cédula jurídica número 3-002-075099, Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice and Farm Company S. A. y Afines, siglas ASOFLORIDAICE, con cédula jurídica 3-002-045036, Asociación Solidarista de Empleados de Dos Pinos, siglas ASEDOSPINOS, con cédula de jurídica 3-002-078.300, Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines, siglas ASADEM, con cédula jurídica 3-002-045.360, Asociación Solidarista de Empleados de Taca Costa Rica, Sudsidiarias y Afines, siglas ASETACA, con cédula jurídica 3-002-045402, Asociación Solidarista de Empleados de La Nación Subsidiarias y Afines, siglas ASENACSA, con cédula jurídica 3-002-045102, Asociación Solidarista de Empleados de Componentes Intel de Costa Rica S. A. y Afines, siglas ASINTEL, con cédula jurídica 3-002-218601; y Asociación Solidarista de Empleados de Superior y Compañías Afiliadas, siglas ASESUPERIOR, con cédula jurídica 3-002-071622, del sesenta por ciento de las acciones sobre el establecimiento comercial denominado “Correduría y Servicio de Seguros, S. A”. De conformidad con el artículo 479 del código de Comercio se convoca a los acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias, mediante fax dirigido a la Lic. Anabelle López Delgado al número 280-5257, o en el Bufete Quirós & Asociados en San José, Los Yoses, del Automercado, 300 sur, 100 oeste y 50 norte.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—Nº 2918.—(108403).

LOS CURACES SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Curaces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil setecientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis Libros : Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Acta Asamblea de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Leda María Cruz Sáenz.—Nº 2962.—(108404).

EL CONVENIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Convenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los seis Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Acta Asamblea de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago , en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Leda María Cruz Sáenz.—Nº 2961.—(108405).

Rodolfo Molina Rodríguez, cédula Nº 1-708-125, solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de tres libros: Diario, Mayor y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración de Alajuela en término de ocho días hábiles. A partir de la publicación de este aviso.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 2847.—(108406).

VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Germana Sartori, de un apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, arquitecta, con cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cero siete dos ocho, vecina de La Cruz, Guanacaste, en su condición de presidenta de Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Germana Sartori, Representante legal.—Nº 2844.—(108407).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709 del código de Comercio, la señora Julieta Monge Herrera, cédula: 1-411-1254 solicita la reposición del Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 1111219319 por ¢350.000,00; y cupón de intereses por ¢5.599,98 con fecha de vencimiento del 14 de noviembre del 2007.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Sucursal Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente General.—(108450).

De conformidad con los artículos 708-709 del código de Comercio, la señora Virginia Arias Barrantes, cédula: 6-099-1277 solicita la reposición del Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 1111219953 por ¢290.000,00; y cupón de intereses por ¢4.821,24 con fecha de vencimiento del 14 de febrero del 2008.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Sucursal Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente General.—(108451).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN HEILOSA S. A.

Corporación Heilosa S. A., cédula jurídica 3-101-130100, solicito la reposición de los libros: actas del Consejo de Administración, actas de asamblea de socios, registro de socios.—Jesús Hernández López, Representante Legal.—(108112).

BOLAÑOS CONSTRUCTORES LTDA.

Bolaños Constructores Ltda., cédula 3-102-257101, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Félix Bolaños Castro, Representante Legal.—(108474).

Banca Promérica S. A., hace constar que Max Vargas Benavides, es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número seis seis cuatro nueve dos, por un monto de doce mil cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, dos) cupón de intereses número: seis seis cuatro nueve dos-uno por un monto de seiscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos, ambos emitidos el catorce de noviembre del dos mil seis y con fecha de vencimiento al catorce de noviembre del dos mil siete, a un plazo de trescientos sesenta días, y una tasa de cinco punto sesenta por ciento, los anteriores propiedad del señor Max Vargas Benavides, cédula número: cuatro-noventa y cinco-sesenta y cuatro, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(108523).

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS VIGUI S. A.

Distribuidora de Productos Alimenticios Vigui S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos setenta y tres, dueña de sesenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste I.C.O. S. A., cédula jurídica 3-101-137037, avisa a los interesados que ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge Víquez Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(108542).

VIAJES DE DESCUBRIMIENTO COSTA RICA S. A.

Viajes de Descubrimiento Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro-nueve uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno e Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Contabilidad.—Carlos Castro Chanto.—(108832).

LA AZALEA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Azalea Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-443077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—(108980).

BANCO BAC SAN JOSÉ

El señor Carlo Hans Arias Víquez, cédula Nº 4-148-503, ha solicitado en Heredia, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0061975 de Banco Bank of America por la suma de $8.705,00 dólares americanos, emitido el día 23 de agosto del 2007, a favor de COPART INC.—Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Sucursal Heredia Paseo de las Flores.—Luis Diego Rodríguez Zamora.—(109035).

CHEVRON COSTA RICA S. A.

Chevron Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007218, comunica el extravío del cheque Nº 157063, del Banco Citibank por un monto de # 34.732.56, el cual no nos hacemos responsables del mal uso que hagan con dicho documento.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Rohrmoser S., Representante Legal.—(109254).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roy Róger Vásquez Macalacad, cédula Nº 7-0070-0205 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 100-301-1111939087 por ¢417.600,00 y con fecha de vencimiento del 07-09-2007, el cupón vence en la misma fecha y tiene un monto de ¢61.596.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—(109258).

INVERSIONES AGROCOMERCIAL LA ESPERANZA S. A.

Inversiones Agrocomercial La Esperanza S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros todos tomo uno de Inventario y Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roswel Garita Soto.—Nº 3229.—(109297).

RESTAURANTE LA FONDA AZTECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Restaurante La Fonda Azteca Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-415460, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Inventarios y Balances, Diario y Mayor, un libro de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Alejandro Miguel.—Nº 3230.—(109298).

THE BREATH OF GOD SOCIEDAD ANÓNIMA

The Breath of God Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve dos seis ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—Nº 3292.—(109299).

INVERSIONES MUSICALES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Musicales del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182.699, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 3389.—(109300).

CONSORCIO INTERNACIONAL SOID S. A.

María Ofelia Benavides Contreras, conocida como Jenny Ofelia Benavides, mayor, casada, empresaria, vecina de Calle Blancos, colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho tres uno, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Consorcio Internacional Soid S. A., poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Libro Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Ofelia Benavides Contreras, Presidenta.—Nº 3482.—(109301).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FARYVET S. A. Sociedad Anónima

Faryvet S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033688-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor (uno de cada uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Departamento de Contabilidad.—Carlos Romero Fallas.—(108985).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 40-2004, 26-2006 y 34-2007, acuerdos Nos. 6.11, 2006-26-040 y 2007-34-061, respectivamente, le impuso al Lic. Yamil Sarquis Dejuk, colegiado 1160, la sanción disciplinaria de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 422-03).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108907).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 20-2007 y 42-2007, acuerdos Nos. 2007-20-023 y 2007-42-037, respectivamente, le impuso al Lic. Minor Agustín Badilla Toruño, colegiado 8362, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 416-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108908).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 45-2006, 08-2007, 12-2007, 20-2007, 29-2007 y 34-2007, acuerdos Nos. 2006-45-031, 2007-08-049, 2007-12-059, 2007-20-060, 2007-29-039 y 2007-34-058, respectivamente, le impuso al Lic. Elí Muñoz Jiménez, colegiado 5417, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 138-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108909).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 34-2007, acuerdo Nº 2007-34-043, le impuso al Lic. Wadih Ángel Rosales Cavallini, colegiado 9760, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 572-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108910).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 20-2007, acuerdo Nº 2007-20-064, le impuso al Lic. Norman Maynard Fernández, colegiado 6535, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 567-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108911).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 25-2003, 47-2003 y 38-2005, acuerdos Nos. 5.2, 5.4 y 6.8, respectivamente, le impuso al Lic. Allan Arburola Valverde, colegiado 6036, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 086-02).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108912).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 40-2006 y 20-2007, acuerdos Nos. 2006-40-024 y 2007-20-033, respectivamente, le impuso al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, colegiado 9796, la sanción disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 541-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108913).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 08-2007 y 34-2007, acuerdos Nos. 2007-08-038 y 2007-34-041, le impuso a la Lic. Perla Cheves Romero, colegiada 8634, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 329-04-3).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108914).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 34-2007, acuerdo Nº 2007-34-029, le impuso al Lic. Javier Vargas Pérez, colegiado 15647, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 633-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108915).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 21-2005, 42-2005, 45-2006 y 29-2007, acuerdos Nos. 5.16, 5.37, 2006-45-050 y 2007-29-015, respectivamente, le impuso al Lic. Fernando Castrillo Arias, colegiado 4256, la sanción disciplinaria de un año y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 068-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108916).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 20-2007 y 42-2007, acuerdos Nos. 2007-20-32 y 2007-42-058, respectivamente, le impuso al Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, colegiado 8058, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 306-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108917).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 42-2007, acuerdo Nº 2007-42-044, respectivamente, le impuso al Lic. Víctor Solís Castillo, colegiado 9368, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 106-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108918).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 26-2007 y 42-2007, acuerdos Nos. 2007-26-003 y 2007-42-007, respectivamente, le impuso al Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, colegiado 4282, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 223-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108919).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 03-2006, 10-2006 y 15-2006, acuerdos Nos. 9.31, 2006-10-091 y 2006-15-035, respectivamente, impuso al Lic. Farid Ayales Esna, colegiado 1260, la sanción disciplinaria de tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 143-04. Expediente penal Nº 98-024869-042-PE).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108920).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 03-2006, 10-2006 y 15-2006, acuerdos Nos. 9.31, 2006-10-091 y 2006-15-035, respectivamente, impuso al Lic. Juan Vicente Durán Víquez, colegiado 2333, la sanción disciplinaria de tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 143-04. Expediente penal Nº 98-024869-042-PE).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-4235.—(108921).

Que mediante sentencia Nº 1161-2007, de las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó suspender la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta al Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, colegiado 15534, mediante acuerdos Nos. 2006-20-101 y 2007-05-11, tomados por la Junta Directiva en sesiones Nos. 29-2006 y 05-2007, respectivamente; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de doce meses, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del quince de agosto del dos mil siete. Por lo anterior, se suspende la ejecución de sanción dicha, a partir del veintiocho de noviembre del dos mil siete, hasta tanto no se resuelva el proceso ordinario Nº 06-1266-163-CA. (Expediente administrativo Nº 644-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6271).—C-6070.—(108922).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 37, celebrada el 02 de diciembre del 2007, la Junta Directiva para el período 2008 quedó constituida de la siguiente manera:

Dra. Nora Chaves Quirós,                            Presidenta

Dr. Fernando Montero Bonilla,                   Vicepresidente

Dra. Jeannette González Chavarría,             Secretaria

Dr. Ottón Fernández López,                       Fiscal

Dra. Marta Carrillo Ugalde,                         Tesorera

Dra. Ileana Castro Delgado,                         Vocal I

Dr. Alexis Campos Núñez,                          Vocal II

Hermenegildo Solís González, Director Administrativo a. í.—1 vez.—(109566).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hermanos Cruz Centro Comercial de Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-271071, sociedad domiciliada en Santa Elena, Monteverde, de la provincia de Puntarenas, vende mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas diez minutos del día treinta de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio cien frente el tomo primero, del citado protocolo, vende a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812. Domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Tienda de Artículos Varios, ubicado en el distrito cero nueve Monteverde, del cantón cero uno, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(108497).

Supermercado La Esperanza Monteverde S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-162874, sociedad domiciliada en Santa Elena, Monteverde, de la provincia de Puntarenas, vende mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día treinta de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo primero, del citado protocolo, vende a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812. Domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercado La Esperanza Monteverde, ubicado en el distrito cero nueve Monteverde, del cantón cero uno, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venda Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—(108502).

Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy la sociedad denominada Motores Americanos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(108570).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2007, los señores Christian Ungar Borbón y André Ramón Fernández Ungar, constituyen la sociedad denominada Vichrisan Corp Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 2254.—(107371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Di- Te Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 2255.—(107372).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tecnológica UNIQ Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 2256.—(107373).

En mi notaría, en escritura número veintiuno, de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Resbar V A S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Tilarán, Guanacaste, al costado sur de la Catedral de Tilarán, en restaurante Catala. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado: Víctor Alfaro Cortés.—Cañas, Guanacaste, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 2260.—(107374).

A las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Bahía Arrecife Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 2265.—(107375).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del 15 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos, modificando la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo, la cual se llamará de ahora en adelante Lasojar Sociedad Anónima, de igual forma se modifican las cláusulas segunda “del domicilio” y la undécima.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2267.—(107376).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del 15 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y cinco, modificando la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo, la cual se llamará de ahora en adelante Lasot Sociedad Anónima, de igual forma se modifican las cláusulas segunda del “domicilio”, y la undécima.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2268.—(107377).

Por escritura de las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Beautiful And Colorfull Sunsets Limitada, y se nombraron dos gerentes.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 2272.—(107378).

Matre V.G.L.M Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintiocho mil veinticinco, modifica: a) la cláusula décimo tercera de sus estatutos, en lo referente a nombramiento, cláusula segunda referente al domicilio de su empresa.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Doris Ivonne Castillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2273.—(107379).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Taitica del Norte S. A., en la cual se modificó el estatuto.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 2274.—(107380).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2007,  se reformó la cláusula octava de Red Snaper Six S.A., presidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos. Presidente: Gregory Germakian. Secretario: Philip Germakian. Tesorero: David Germakian.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 2275.—(107381).

El suscrito notario, hace constar que el día veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo, la sociedad anónima denominada Los Mulos de Desamparados Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 2276.—(107382).

Ante esta notaría, el día de hoy, los señores Rosa Julia Quesada Herra y Juan José Solera Chavarría, constituyeron Inversiones Phersol S.A., con domicilio en Villa Bonita, ciudad de Alajuela, y un capital social de diez mil colones. Presidenta: Rosa Julia Quesada Herra. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Óscar Gerardo Chavarría Arroyo. Es todo.—Lic. Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 2279.—(107383).

Por escritura número sesenta, de las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, María José Laporte Quesada y otro, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario RC & LQ S. A. Presidenta: María José Laporte Quesada.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 2280.—(107384).

Por escritura otorgada en Cartago, de las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2007, La Constructora Raasa S. A., modifica parcialmente estatutos, reorganiza junta directiva y nombra gerente.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 2281.—(107385).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el veintitrés de noviembre del dos mil siete, Petra Fernández Tussing y Ana María Booth, constituyen la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J.—San José, 27 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 2286.—(107386).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de abril del dos mil siete, se constituyó Reel Hot Fishing Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 2293.—(107387).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó C R Investment Realty Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 2294.—(107388).

Por escritura de las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2007, donde se constituye Inmobiliria Fresa y Chocolate S. A. capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 2296.—(107389).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2007, los señores Luis Diego y José Fabián, ambos Portilla Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada: Servicios Profesionales en Electrónica Serpelec S. A. Presidente: Luis Diego Portilla Vargas. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2298.—(107390).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2007, los señores Arturo Allan Rodríguez López y Eugenio Verzili, constituyen la sociedad anónima denominada: P.H.I. Alternative Investment Partners S. A. Presidente: Arturo Allan Rodríguez López. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2299.—(107391).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 23 de noviembre del 2007, los señores Arturo Allan Rodríguez López y Eugenio Verzili, constituyen la sociedad anónima denominada; Global Resources of Latinoamérica S. A. Presidente: Arturo Allan Rodríguez López. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2300.—(107392).

Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Acuario de Aticus Limitada, Ainu Palmera Limitada, Ametlla del Mar Limitada, Amoeiro Friso Limitada, Anacreontica Inversiones Limitada, Años Tardíos Inversiones Limitada, Artehistoria Limitada, Astroenlazador Imphal Limitada, Astros Movedizos Limitada, Atlas Lunar Limitada, Baixas Limitada, Bajavoz Silenciosa Limitada, Bitácora Brisa Leve Limitada, Blogalaxia Company Limitada, cuya traducción al español es Compañía Blogalaxia Limitada, Bordemar Enterprises Limitada, cuya traducción al español es Empresa Bordemar Limitada; Canal Incógnito Limitada, Casas Balares CB Limitada, Central Attraction Limitada, cuya traducción al español es Atracción Central Limitada, Compañía Sophora Limitada, Conde Medieval Limitada, Corporación Aqua Cuarzo Limitada, Corporación Lineamiento Informativo Limitada, Crónica Antagónica Limitada, Cueva de los Cristales Limitada, Cultura Sefaradi Limitada, Dark & Gothic Limitada, cuya traducción al español es Gótico y Negro Limitada, Diagrama Fotográfico Limitada, Dialnet Inversiones Limitada, Digital Freedom Limitada, Efedra Gaeta Limitada, El Acuarista Limitada, Empresa Antioqueña Limitada, Esfera Guiada Limitada, Esferas de Gaia Limitada, Esferas de Luz y Vida Limitada, Estallido de Cristales Limitada, Faisanes del Este Limitada, Flora de la Palma Limitada, Formas Geométricas Limitada, Galaxia de Andrómeda Limitada, Gitano Gaeta Limitada, Global Star Registry Limitada, cuya traducción al español es Registro Estrella Global Limitada, Héroes del Silencio Limitada, Hoja Cristal Blanco Limitada, Invención de la Escritura Limitada, Isletas Fantasía Mágica Limitada, Juego de Agatha Limitada, Kadana Luna Limitada, Latin Games Limitada, cuya traducción al español es Juegos Latinos Limitada, Lengua Persa Clásica Limitada, Lengua Vacuence Limitada, Lhasa Los Bere Limitada, Mahonia Virtual Limitada, Media Altura Limitada, Meteorología Descriptiva Limitada, Miraflores Inversiones Limitada, Mito Griego Limitada, Mitología Popular Limitada, Native Flower Limitada, cuya traducción al español es Flor Nativa Limitada, Nativos de Hierro Limitada, Nube Magallánica Limitada, Nueva Gruta Limitada, Oblada Baleares Limitada, Oblicuidad Planetaria Limitada, Ondas Bitacorales Limitada, Origen Motológico Limitada, Ataku Área Limitada, Percha Cristalina Limitada, Planetas Jovianos Limitada, Portal Agrario Limitada, Reconquista Libertad Adquirida Limitada, Referencias Rápidas Limitada, Reflecting Crystals Limitada cuya traducción al español es Cristales Reflectivos Limitada, Reloj Analógico Limitada, Reseña de Ciclones Limitada, Reseña Histórica Limitada, Rincones Lejanos Limitada, Ríos de Navarra Limitada, Sabal Bermudana Limitada, Sangaku Business Limitada cuya traducción al español es Negocios Tablillas Matemáticas Limitada, Siglo del Torreón Limitada, Sonido del Espacio Aéreo Limitada, Sótano del Conocimiento Limitada, Sótano Oculto Limitada, Spacio Interplanetario Limitada, Sri Lanka Limitada, Submarine Life Limitada cuya traducción al español es Vida Submarina Limitada, Sukang Belail Limitada, Tablero Baza Limitada, Termas de Concordia Limitada, Territorial Planets Limitada cuya traducción al español es Planetas Territoriales Limitada, Territorio Británico de Ultramar Limitada, Territorios de Soberanía Espacial Limitada, Transitory Británico Limitada cuya traducción al español es Británico Transitorio Limitada, Via Business Limitada cuya traducción al español es Negocios Vía Limitada, Viajes Años de Luz Limitada, Vilanova de Arousa Limitada, Villa Urquiza del Mar Limitada, Year Zero Limitada, cuya traducción al español es Año Cero Limitada, Zona de Contacto Limitada.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 2301.—(107393).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 23 de noviembre del 2007, los señores Eugenio Verzili y José Joaquín Portilla Campos, constituyen la sociedad anónima denominada: Corporación Julema de Costa Rica S. A. Presidente: Robert Charles Snyder. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2302.—(107394).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2007, los señores Eugenio Verzili e Isabel Florez-Estrada Pimentel, constituyen la sociedad anónima denominada: Italmobili de Latinoamérica S. A. Presidente Eugenio Verzili. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2303.—(107395).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, de las once horas del ocho de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Aeronáuticos Profesionales Sap S. A., en la cual Sergio Morales Hernández, con cédula de identidad número cuatro-uno uno uno-cuatro cinco siete, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 26 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2304.—(107396).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis, de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa Rica Aerial Services S. A. en la cual el señor Hernán Huertas Rivers, con cédula de identidad número nueve-cero siete tres-uno tres ocho, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 26 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2305.—(107397).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Zulmar Tierra Firme Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 2306.—(107398).

Ante esta notaría comparecieron Rafael Rojas Barrantes y Odín Ricardo Alfaro Poveda, constituyen sociedad anónima denominada Exo Logística S. A. constituida a las 20:00 horas del día 23 de noviembre del año dos mil siete.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2307.—(107399).

Ante mí, notaria pública, con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Acarreos Méndez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a S. A., con domicilio en Puntarenas, Golfito, kilómetro veinte, ochocientos metros al este de la entrada a Agroindustrial.  El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, Arturo Méndez Avellán, costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-trescientos dieciocho-cuatrocientos veinticinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2308.—(107400).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2007, la sociedad Solís Fallas y Compañía S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se modifican cláusulas, se nombra junta directiva.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 2310.—(107401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada Adán y Ale Sociedad Anónima. Presidente: Arístides Úbeda Ubeda, domicilio: de las vueltas de la entrada de San Dimas La Cruz, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años.—La Cruz, Guanacaste, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 2311.—(107402).

Yensy Arroyo Solís y Norman Alberto Artavia Huertas constituyen la sociedad denominada Asesores Contables e Informáticos R.A. & Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Condominio Las Américas, quinto piso según escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, escritura ciento noventa y dos, según folio ciento once vuelto frente del tomo tercero del protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 2312.—(107403).

Marcos Jaubert Mora e Isabel Gómez Aparicio constituyen la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Morapa Sociedad Anónima con domicilio en San José, Condomino Las Américas, quinto piso según escritura otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete, escritura ciento noventa y uno, según folio ciento diez frente del tomo tercero del protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 2313.—(107404).

Ante mí, licenciado Francisco Javier Vega Guzmán, se ha constituido una sociedad anónima, que tendrá como su razón social el número que se le asigne a su cédula jurídica, seguido de la abreviatura S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Dicha sociedad anónima tiene un capital social de cuatro millones quinientos mil colones, y está compuesta por treinta acciones comunes y nominativas de ciento cincuenta mil colones cada una. Su plazo es de noventa y nueve años y su domicilio social se establece en San José, cantón central, condominio Las Américas quinto piso. Su representación legal estará realizada por su presidente, tesorero o secretario actuando conjunta o separadamente, y corresponde a José Manuel Arias Arias, Ginna Taylor Vega, Blanca Morales Loaiza. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 2314.—(107405).

Por escritura número treinta y seis, otorgada en esta misma notaría a las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil siete, la sociedad Diskali A.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos setenta y nueve, aumenta capital a la suma de veintiséis millones de colones.—San José 28 de setiembre del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 2316.—(107406).

Ante esta notaría se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Cawi de Centroamérica Sociedad Anónima, nombrándose como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor William Cordero Ocampo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y ocho-setecientos cincuenta y ocho.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 2318.—(107407).

Por escritura otorgada hoy a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Bramota Corporate Limitada (Bramota Corporación Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—Puntarenas, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2323.—(107408).

Por escritura otorgada hoy a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Monica Rules Corporate Limitada (Las Reglas de Monica Corporación Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—Puntarenas, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2325.—(107409).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:30 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó Cedros de La Colina S. R. L. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Pedro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 2 kilómetros al sur de la escuela. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Juan Hugo Estrada Campos y María Elena Naranjo Solís.—San Isidro de El General, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 2327.—(107410).

Por escritura pública 176 del tomo cinco del día veintisiete del año dos mil siete. Se modificaron las cláusulas de las sociedades Corporation Businesses and Surprises, Corporación Wisdom of the Business, Corporation Behind of the Tree D.A. Sociedades Anónimas. Representantes Allan Méndez Céspedes y Julián Orozco Méndez.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2328.—(107411).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada World Cafe Systems Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San Rafael Arriba de Desamparados, condominio Alabama, número dieciséis A y su capital social es diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 2333.—(107412).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron las compañías: Casa Holanda Turismo S.A. y CH Tours Privados S. A.—San Pablo de Heredia, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 2334.—(107413).

Vapor Trail Properties LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dos mil cuatrocientas setenta y ocho, realiza el nombramiento de un nuevo gerente, el señor Brett (nombre) Di Liberto (apellido), mayor de edad, estadounidense, un único apellido en razón de su nacionalidad, comerciante, portador del pasaporte de identidad número: cero nueve cuatro cinco cero cero uno ocho dos. Es todo.—Lic Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 2335.—(107414).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad; Servicios de Arte y Fotomecánica Searfo Sociedad Anónima. Se nombra nueva tesorera y se le otorga facultades.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2336.—(107415).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Nao Macao Cadet Insternacional Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis y cincuenta horas del dieciocho de octubre del año dos mil siete. Presidente: Marcel Cadet Ortiz, capital social, diez mil colones. Domiciliada en San José, Monte Azul, Paso Ancho, frente al plantel del ICE casa ocho L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2337.—(107416).

Por escrituras número ciento sesenta y dos del tomo tercero del suscrito notario a las 11:00 del 28 de noviembre del 2007, se protocolizó actas número uno y número dos, de la sociedad Fernández Castro Industrial  S. A. En adelante deberá ser representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia setenta y cinco metros al este, detrás de veterinaria Del Sur, entrada privada.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 2338.—(107417).

Por escritura número setenta y uno del tomo tercero del suscrito notario a las 10:30 horas del 28 de noviembre del 2007, se constituyó FC Music Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general plazo social noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones netos, enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a presidenta y tesorero.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 2339.—(107418).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública; protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Detalles del Hogar F Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493.322 para realizar nuevo nombramiento de secretario en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 2340.—(107419).

Por protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, otorgada en Palmares, por la notaria Francisca Rojas Carranza, a las nueve horas, del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, la sociedad denominada Mayber A V V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setenta, aumentó su capital social en la suma de veinticuatro millones de colones.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 2341.—(107420).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día 27 de noviembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Sadhana Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar cláusula 6ta y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 2342.—(107421).

Johan Fernández Jimenes y Darío de Calice Lammens, constituyen la sociedad: Ópticas Clínica Bíblica S. A. Plazo social: 99 años, domicilio: San José, objeto, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las el 28 de noviembre del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 2343.—(107422).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:30 horas del 21 de noviembre del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de J I T Any Time Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 9 horas del 19 de noviembre del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nuevo tesorero de la junta directiva y reformar la cláusula 7º del pacto social.— San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 2344.—(107423).

Se hace saber que el trece de noviembre del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Álvaro Bernal Ramírez Ulate, sita en la ciudad de Grecia, en escritura ciento treinta y cinco, del tomo décimo de su protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanas Herrera Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Representantes legales: María Esther Herrera Pineda, presidenta y Karen Andrea Herrera Pineda, vicepresidenta. Domicilio social San Antonio de Naranjo, Alajuela. Agente residente: Álvaro Bernal Ramírez Ulate.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 2345.—(107424).

Por escritura número nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2007, se constituyó Kalista Bleak Corporation Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Alajuela, Carrillos, Bajo de Poás, cien metros al oeste de la plaza de deportes. Plazo social 99 años. Presidente Lanny Gail Bleak Díaz.—Siquirres, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 2348.—(107425).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, la sociedad tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos noventa y dos sociedad anónima, nombra nuevo presidente, secretario y tesorero; además reforma la cláusula de la representación.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 2350.—(107426).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y nueve. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva del pacto constitutivo.—Guanacaste, Huacas, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 2351.—(107427).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 17 horas del 27 de noviembre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Bayview Drive Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula octava y nombramientos en la junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, Notarios.—1 vez.—Nº 2352.—(107428).

La suscrita, Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintisiete de abril del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía American Elers S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2354.—(107429).

El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil siete, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Rolo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346244.—San José, 24 de noviembre del 2007.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 2355.—(107430).

NOTIFICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

G/Nº 730-2007.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las quince y cincuenta y cinco horas del siete de noviembre del 2007. Previo cumplimiento de la instrucción del presente Procedimiento Administrativo Ordinario seguido a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar, manifiesto: I. RESULTANDO: A) Que el presente procedimiento se abrió para determinar: 1) Si la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y el señor Eduardo Armijo Carvajal incumplieron sus deberes y responsabilidades adquiridas en la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Oro del Banco Central de Costa Rica (BCCR). 2) Si los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar incumplieron sus deberes durante la ejecución de la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edifico de Museos del Oro del BCCR. B) Que también es parte de este procedimiento determinar si a partir de la comprobación de lo indicado en el punto anterior, los señores Calderón Molina y Martínez Alpízar tienen responsabilidad disciplinaria, civil con el BCCR; o ambas; y en el caso del señor Eduardo Armijo Carvajal y Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., si existe responsabilidad civil con el BCCR. C) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. II. CONSIDERANDO: De conformidad con la instrucción llevada a cabo por el Órgano Director del Procedimiento, se avala el informe de la instrucción, por lo que se tienen por probados y no probados los siguientes hechos: A) Hechos probados del procedimiento: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por ciertos los siguientes hechos: I) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 1), 1), y 2) respectivamente, folios 1894 y 2927 al 2931 del legajo separado de pruebas. II) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 6), 2) y 4) respectivamente, folios 81, 82 83, 84, 85, 86, 88, 90, 92, 95, 100, 102, 105, 110, 115, 120 y 122 del expediente principal y folios 1459, 2460, 2461, 2462, 2464, 2466, 2468, 2469, 2478, 2482, 2483, 2598, 2599, 2600, 2601, 2602, 2604, 2607, 2608, 2622, 2623, 2629, 2630, y 2650 del legajo separado de pruebas. III) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 7), 3) y 5) respectivamente, folios 3281 a 3283 y 3300 del legajo separado de pruebas. IV) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 8), 4) y 6) respectivamente, folios 125 a 128 del expediente principal y folios 2484, 2485 y del 2650 a 2656 del legajo separado de pruebas. V) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 10), 5) y 7) respectivamente, folios 90, 103, 107, 109, 111, 113 a 115 y 119 del expediente principal y folios 2462, 2467, 2468, 2475 a 2479 y 2482 del legajo separado de pruebas. VI) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 11), 6) y 8) respectivamente, folios 586, 1551 y 1552 del expediente principal y folio 2469 del legajo separado de pruebas. VII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 12, 7) y 9) respectivamente, folio 2651 del legajo separado de pruebas. VIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 13), 8) y 10) respectivamente, folio 593 del expediente principal. IX) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 14), 9) y 11) respectivamente, folios 593 a 600 del expediente principal y folios 2930 del legajo separado de pruebas. X) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 16), 10) y 13) respectivamente, folios 129, 130 y 132 del expediente principal. XI) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 17), 11) y 14) respectivamente, folios 125 a 132 del expediente principal. XII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 18), 12) y 15) respectivamente, folios 75, 123, 124, 133 del expediente principal y folio 2456 del legajo separado de pruebas. XIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 21, 15 y 18) respectivamente, folio 1551 del expediente principal y folio 3249 del legajo separado de pruebas. XIV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 19) y 13) respectivamente, folio 2488 del legajo separado de pruebas. XV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 20) y 14) respectivamente, folios 2633 del legajo separado de pruebas. XVI) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 2), folio 10 del legajo separado de pruebas. XVII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 3), folio 1381 del expediente principal. XVIII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 4), folio 3249 del legajo separado de pruebas. XIX) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 5), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XX) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 1), folio 49 del legajo separado de pruebas. XXI) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 3), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XXII) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 12), folio 2878 del legajo separado de pruebas. XXIII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 1), folio 2929 del legajo separado de pruebas. XXIV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 2), folios 1675 y 1676 del expediente principal. XXV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 3), folios 1675 y 1676 del expediente principal. XXVI) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 4), folio 1672 del expediente principal. XXVII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, el hecho 5), folios 1663 y 1664 del expediente principal. XXIII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 6), folios 1630 y 1631 del expediente principal. XXIX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 7), es un hecho probado parcialmente, ya que no consta que se haya comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., folios 1635 y 1636 del expediente principal. XXX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 8), folios 1632, 1635 y 1765 del expediente principal. B) Hechos no probados del procedimiento: De la resolución número G/N° 777-2005, no se probó el hecho 15). III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: A) Cuestiones pendientes de resolver: Revisado el expediente administrativo de este procedimiento, se determina que existen pendientes de resolver las siguientes gestiones: 1) Durante el trámite separado del procedimiento administrativo del señor Armijo Carvajal, no se notificaron las resoluciones del Órgano Director de las 12:19 horas del 16 de diciembre de 2005; de las 15:38 horas del 22 de diciembre del 2005 y de las 10:19 horas del 2 de enero del 2006, ya que según constancias de Correos de Costa Rica S. A., aparentemente él ya no vivía en el lugar que se había ordenado notificarle. Por lo anterior, el Órgano Director en resolución de las 10:34 horas del 27 de julio del 2006 anuló lo acordado en esas resoluciones, incluyendo su solicitud para completar prueba y celebrar una segunda comparecencia para evacuarla; la citación para esa segunda comparecencia, su celebración y el informe final de los resultados del procedimiento. Lo anterior, trajo como consecuencia natural dejar sin efecto la autorización dada por este Órgano Decisor para completar la prueba en cuestión, por lo que de oficio y en aplicación de los artículos 223 y 225 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se avala o ratifica lo actuado por el Órgano Director únicamente para los aspectos formales de este procedimiento, subsanando cualquier defecto procesal que pueda existir al respecto. 2) El representante legal del señor Walter Calderón Molina, en la reanudación de la comparecencia celebrada a las 9:50 horas del 29 de mayo del 2007, interpuso incidente de nulidad (ver folio 1860 y siguientes del expediente), argumentando la falta de notificación de citación a esa reanudación al señor Armijo Carvajal y a Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., lo que supuestamente lo dejaba en estado de indefensión dado su interés de llamar a rendir prueba confesional y declaración a esas otras partes. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 292, 312, 316 y 317 de la LGAP, este incidente debe declararse sin lugar en virtud de que la comparecencia es una sola unidad, y todas las partes fueron notificadas de su inicio; adicionalmente, a pesar de las advertencias hechas en el acto inicial de este procedimiento acerca de la forma de requerir prueba, no consta en el expediente que el señor Calderón Molina la haya ofrecido anticipadamente; en todo caso, como investigados, los representantes de las otras dos partes tienen incluso el derecho a no asistir a la audiencia en cuestión (artículo 315 de la LGAP), derecho al que se apegaron en la celebración de esta audiencia al no presentarse; asimismo, incluso aun y cuando se hubieran presentado su presencia no garantizaba a la parte restante poder someterlos al interrogatorio que dice pretender, dada la existencia del derecho constitucional de abstención a declarar en su propio perjuicio, por lo que no es necesariamente cierto que la falta de notificación de la reanudación de la audiencia le cause un perjuicio o lo deje en indefensión. Lo que sí es verdad es que si el representante del señor Calderón Molina tenía interés en requerir prueba testimonial o confesional a los otros investigados o sus representantes, su deber era indicarlo expresamente antes de la celebración de la audiencia, o haberlos él mismo presentado durante la misma para los efectos pretendidos, no haciendo ninguna de las dos cosas, por lo que en ningún momento la Administración lo dejó en estado de indefensión. 3) Incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones presentado por el señor Calderón Molina contra lo actuado en la reanudación de la comparecencia oral y privada celebrada a las 10:45 horas del 31 de mayo del 2007. Dicho incidente lo fundamenta básicamente bajo los siguientes argumentos: a) Que su abogado solicitó suspender la audiencia porque estaba enfermo, b) Que no es correcto que el Órgano Director considerara que la enfermedad de su abogado se debía probar con un dictamen médico, c) Que no es correcto afirmar que el señor Cascante Soto no es su apoderado en este procedimiento, d) Que no es de recibo el argumento de que sea una ausencia injustificada de la parte, ya que la parte patrocinada legalmente por su abogado y éste constituyen una unidad de defensa, a la que si justificadamente no puede asistir uno de ellos, habrá de respetarse su derecho de defensa suspendiendo la audiencia. Al respecto, debe considerarse que no consta en el expediente que el señor Calderón M. nombrara formalmente al Lic. Cascante S. como su apoderado (nótese que no existe ni una simple carta en la que se le confiera poder (artículo 282 de la LGAP)), careciendo de poder para actuar en el procedimiento por sí sólo; por lo que no podía por sí mismo pedir la suspensión de la comparecencia y mucho menos argumentar una enfermedad cuya evidencia es una formula de recetas. Por otro lado, tampoco hay evidencia que el señor Calderón M. solicitara formal o informalmente la suspensión de la comparecencia ante el supuesto impedimento que tenía el señor Cascante S. Partiendo entonces que es facultativo de la parte contar o no con un abogado en el trámite del procedimiento, incluyendo la comparecencia de evacuación de prueba (artículos 220 y 315 de la LGAP), se declara sin lugar este incidente. 4) Solicitud de prueba confesional requerida por el señor Martínez A. a los co investigados Calderón Molina, Armijo Carvajal y el representante de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. Al respecto, se considera lo siguiente: a) Que en el acto inicial del procedimiento y en la resolución que fijó la comparecencia de admisión y evacuación de prueba, se advirtió a las partes ofrecer y aportar la prueba que consideraran oportuna antes o en el momento de la comparecencia, b) Que la solicitud de esta prueba la hizo el señor Martínez A. finalizada la instrucción del presente procedimiento y notificándose el informe de sus resultados, y c) Que en el procedimiento existen elementos de prueba suficientes para la correcta resolución de este asunto. Por lo indicado se rechaza por inadmisible la solicitud de prueba en referencia, al haber precluido el momento procesal para su requerimiento. B) De la participación y responsabilidad del señor Walter Calderón Molina. 1) Análisis de la responsabilidad disciplinaria: Este análisis carece de interés actual en virtud de que el señor Calderón Molina ya no es funcionario del BCCR. 2) Análisis de la responsabilidad civil: De los hechos investigados se determina que no existe ningún tipo de responsabilidad civil del señor Calderón Molina en este asunto, dado que él no era el responsable de la coordinación y supervisión de la ejecución de la compra Directa por excepción 20022-175, ni del proyecto de instalación del sistema integrado de seguridad electrónica. Su participación en este asunto consistió en participar, sin obligación a ello, el 22 de enero del 2004 a la recepción de la obra, siendo el único responsable de ese acto el señor Eduardo Armijo C. C) De la participación y responsabilidad del señor Eduardo Armijo Carvajal. El Ing. Armijo Carvajal fue contratado por el BCCR (compra directa por excepción No. 20022-173), requiriéndosele, entre otras cosas, asesorar en la selección de oferentes para instalar el sistema de seguridad de los museos del BCCR y supervisar el desarrollo del proyecto (Instalación). En la primera obligación, el señor Armijo Carvajal realizó un análisis de mercado y de empresas especializadas en el área de sistemas integrados de seguridad, recomendando la contratación de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., la que ofertó en la compra directa por excepción No. 20022-175, siendo que el señor Armijo Carvajal afirmó que los precios cotizados eran completamente razonables al mercado, sin que ello fuera cierto ya que, tal y como se tiene por probado, existen sobreprecios en una gran cantidad de los equipos ofertados, lo cual originó daños y perjuicios al Ente Emisor. También el señor Armijo Carvajal ocasionó daños al Banco Central por incumplir sus deberes de supervisión e inspección del desarrollo del proyecto, ya que existen diferencias entre las especificaciones técnicas de los equipos solicitados por el BCCR y los ofertados e instalados por Exportaciones Tecnológicas del Sur; además, se dieron variaciones en la calidad de los equipos, faltantes de equipos, licencias de software y documentación. Adicionalmente, el 20 de enero del 2004 el señor Armijo Carvajal expresamente da fe que el sistema comprado por el BCCR funcionaba a entera satisfacción, bajo los requerimientos establecidos en el diseño propuesto y según las especificaciones del cartel de contratación y del respectivo contrato; sin embargo, ello no era cierto porque a pesar de que el objetivo principal de la contratación fue la instalación de un Sistema Integrado de Seguridad Electrónica en el Edificio Principal del BCCR que controlara de manera remota todos los subsistemas de seguridad del Edificio de Museo del Oro, e instalación en este Museo de un subsistema Integrado de Seguridad Electrónica que operara en forma independiente al sistema central, durante la ejecución del contrato no se efectuaron pruebas de integración del software de seguridad entre los edificios y a la fecha del inició de este procedimiento, la interconexión entre el edificio principal del BCCR y el edificio de Museos no se había podido realizar. Según lo expuesto, en virtud de los incumplimientos en las obligaciones del consultor Eduardo Armijo Carvajal, debe resolverse lo siguiente: 1) Que de conformidad con los artículos 13, 20, 21 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), se declare que el señor Armijo Carvajal es co responsable civil conjuntamente con la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur, S. A., en los términos explicados en este punto y el siguiente, de los daños y perjuicios sufridos por el BCCR por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en los términos explicados supra, para lo cual el Ente Emisor debe acudir a la vía judicial correspondiente para llevar a cabo la acción de cobro respectiva; y 2) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la LCA, debe inhabilitarse al señor Eduardo Armijo Carvajal para participar en procedimientos de contratación administrativa por un período de 5 años contados a partir de la firmeza del presente acto. D) De la participación y responsabilidad la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.: Esta empresa incumplió con las obligaciones adquiridas en la contratación directa por excepción No. 20022-175, ya que al entregar la obra existían diferencias entre las especificaciones técnicas de los equipos solicitados por el BCCR y los ofertados e instalados por ella, así como variaciones en su calidad; además, hubo faltante de equipos, de licencias de software y documentación. Por otro lado no cumplió con la garantía del equipo y la garantía del servicio, ya que existieron fallos en un grabador digital NVR, así como que el sistema tuvo problemas en una unidad de matriz, sin que se hayan atendido o resuelto por parte de esa empresa a pesar de que todo el equipo se encontraba en el período de garantía y que habían sido debidamente comunicados de esas circunstancias. El inciso f) del artículo 17) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura establece que: “… Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual”. Por ello, dado los incumplimientos contractuales de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se debe resolver lo siguiente: 1) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 20, 21 35 y 94 de la LCA, dicha empresa es co responsable civil conjuntamente con el señor Eduardo Armijo Carvajal, en los términos explicados en este punto y el anterior, de los daños y perjuicios sufridos por el Banco Central de Costa Rica por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones según lo explicado supra, para lo cual el Ente Emisor debe acudir a la vía judicial correspondiente para llevar a cabo la acción de cobro respectiva; 2) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la LCA, debe inhabilitarse a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para participar en procedimientos de contratación administrativa por un período de 5 años contados a partir de la firmeza del presente acto. E) De la participación y responsabilidad del señor José Francisco Martínez Alpízar: El señor Martínez Alpízar incurrió en faltas a sus deberes administrativos y generó responsabilidad civil por sus actuaciones, de conformidad con lo siguiente: 1) Era el responsable de la coordinación y la correcta ejecución de la compra así como de la instalación del proyecto del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museo del Oro del Ente Emisor. 2) A pesar de que el objetivo principal de la contratación fue la instalación de un Sistema Integrado de Seguridad Electrónica en el Edificio Principal del BCCR que controlara remotamente los subsistemas de seguridad del edificio del Museo del Oro y la instalación en ese museo de un subsistema Integrado de Seguridad Electrónica que operaria independiente del sistema central, durante la ejecución del contrato no se efectuaron pruebas de integración del software de seguridad entre los edificios y a la fecha de la apertura de este procedimiento administrativo (14 de setiembre del 2005), no había una interconexión entre el edificio principal del BCCR y el edificio de Museos. El señor Martínez Alpízar como responsable de la coordinación y ejecución de esta contratación, tenía la obligación y la capacidad de fiscalizar al menos el cumplimiento de estos dos aspectos, pero sobre todo, que el fin último de la contratación (la integración de sistemas) se cumpliera; sin embargo, ello no fue advertido por su parte; asimismo, si bien es cierto que el señor Martínez Alpízar contaba con la asesoría y el respaldo supuestamente experto del Ing. Eduardo Armijo Carvajal, tenemos que al momento del recibo final de la obra, existe un faltante importante de bienes, los cuales son muy evidentes y que cualquier persona con un mínimo de cuidado debió haber advertido, entre los cuales se encuentran por ejemplo que: i) Se compraron 300 tarjetas inteligentes para control de acceso y sólo se entregaron 50; ii) Se compraron 11 cámaras de video infrarroja (que incluían al menos montajes, cobertores y soportes) y no se entregó ninguna; iii) No se entregaron discos originales de la licencias de software pagadas por el Banco, iv) Se compraron 2 gabinetes de baterías y sólo se instaló 1, v) Falta de entregar la siguiente documentación: planos de taller y As-built del proyecto, tres copias con todos los datos técnicos descriptivos para todos los productos y materiales necesarios, diagramas de localización y tipos de dispositivos, diagramas de elevación, diagramas de cableado, catálogos del fabricante donde aparezcan los diagramas típicos de alambrado y los manuales de servicio (en español y originales). Lo anterior dejó al BCCR desprotegido, provocando dicha omisión a sus deberes que el Ente Emisor cancelara el costo total de esta contratación, a pesar de que no cumplía los parámetros y objetivos especificados en el respectivo cartel y oferta. De haber el señor Martinez Alpizar hecho las denuncias correspondientes, muy posiblemente no se habrían hecho los pagos restantes, y por ende el BCCR no tendría los daños y perjuicios actuales por estos incumplimientos, lo cual lo hace co responsable de éstos. 3) Al señor Martínez Alpízar se le nombró depositario de los bienes recibidos de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur, con la obligación de verificar si los bienes entregados cumplían con las características y calidades indicadas en las órdenes de compra de esa contratación; sin embargo, no realizó la verificación indicada por lo que en relación con los incumplimientos contractuales de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y del señor Armijo Carvajal, no se pudieron tomar las acciones pertinentes en forma oportuna e inmediata, ya que no es sino hasta febrero del 2005 (más de un año después de que se da por recibida la obra a entera satisfacción del Ente Emisor), que a raíz de una denuncia de la Auditoría Interna del BCCR se conoce de las anomalías aquí investigadas, lo que permite una tardía pero necesaria toma de acciones para determinar las responsabilidades del caso y llevar a cabo las gestiones que se estimaron pertinentes para tratar de paliar el riesgo que se tenía en el edificio de Museos del Oro ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de las partes aquí investigadas según los términos expuestos. De conformidad con lo expuesto, se concluye que el señor José Francisco Martínez Alpízar no desempeñó su puesto aplicando todo el esfuerzo, concentración, cuidado y dedicación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, ya que no fiscalizó el proceso de ejecución de la contratación; dio por recibidos bienes y servicios que no se ajustaban a lo adjudicado, lo cual tampoco advirtió de ninguna forma a sus superiores; además, incurrió en una actuación perjudicial para el BCCR con culpa grave en el manejo de sus bienes. Con las anteriores actuaciones violentó lo dispuesto en los artículos 116 inciso b) y 121 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima (RAS), así como los artículos 13, 96 inciso h), 96 bis inciso b) y 96 inciso d) de la LCA. Por lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 126 inciso b) del RAS y 96 ter inciso d) de la LCA, lo procedente en este caso es imponer una sanción disciplinaria al señor José Francisco Martínez Alpízar, consistente en el despido sin responsabilidad patronal. Adicionalmente, de la valoración conjunta de las faltas notamos que se quebranta en forma irreparable el principio de buena fe que rige toda la relación laboral, ocasionando una justificada pérdida de confianza en el señor Martínez Alpízar, lo que lo descalifica para seguir laborando para el BCCR, en virtud de que actúo con una completa negligencia en la protección de los intereses y los bienes de la Institución; en este sentido, si bien es cierto que la pérdida de confianza no esta tipificada en el Código de Trabajo ni el RAS como causal de despido, debemos recordar que la Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones ha admitido su existencia al considerar que la pérdida de confianza es una falta grave. Asimismo, y de conformidad con los artículos 210 de la LGAP, 94 de la LCA, y con fundamento en las razones expuestas anteriormente, debe declararse al señor Martínez Alpizar co responsable civil por los daños y perjuicios recibidos por el BCCR como consecuencia de esta contratación, en virtud de que el incumplimiento de sus deberes trajo como consecuencia que la Administración llevara a cabo pagos bajo el entendido de que lo contratado estaba conforme a lo que se requirió, lo cual no era correcto. IV. POR TANTO: En virtud de los hechos probados y no probados, análisis de fondo y normativa citada, se declara que: 1) El señor Walter Calderón Molina no tiene responsabilidad civil en este asunto, siendo que la disciplinaria carece de interés al haber renunciado sin responsabilidad patronal a su puesto en el BCCR. 2) El señor Eduardo Armijo Carvajal es co responsable civil conjuntamente con Exportaciones Tecnológicas del Sur, S. A., de los daños y perjuicios ocasionados al BCCR por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones de asesorar en la selección de los oferentes y sus ofertas, así como en la supervisión e inspección del desarrollo del proyecto, adquiridos en las contrataciones de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175. Para resarcirse de dichos daños y perjuicios el BCCR deberá acudir a la vía judicial correspondiente; asimismo, por estos mismos hechos se le impone una sanción consistente en una inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa que organice el Banco Central por un período de 5 años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. 3) La empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. es co responsable civil conjuntamente con el señor Eduardo Armijo Carvajal de los daños y perjuicios ocasionados al BCCR por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones de entregar los equipos y bienes ofertados, así como de la garantía del equipo y del servicio, obligaciones y deberes adquiridos en la contratación 20022-175. Para resarcirse de dichos daños y perjuicios el Banco Central Ente Emisor deberá acudir a la vía judicial correspondiente; asimismo, por estos mismos hechos se le impone una sanción consistente en una inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa que organice el Banco Central por un período de 5 años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. 4) El señor Francisco Martínez Alpízar es co responsable civil por los daños y perjuicios recibidos por el BCCR por esta contratación, en virtud de que el incumplimiento de sus deberes trajo como consecuencia que la Administración llevara a cabo pagos bajo el entendido de que lo contratado estaba conforme a lo que se requirió, lo cual no era correcto; asimismo, que tiene responsabilidad disciplinaria por haber cometido las faltas de no desempeñar su puesto aplicando todo el esfuerzo, concentración, cuidado y dedicación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; por no fiscalizar adecuadamente el proceso de ejecución de la contratación; por recibir bienes y servicios que no se ajustaban a lo adjudicado, lo cual tampoco advirtió de ninguna forma a sus superiores, así como por incurrir en una actuación perjudicial para la Institución con culpa grave en el manejo de sus bienes, por lo que se le impone una sanción consistente en su despido inmediato sin responsabilidad patronal, dada la gravedad de estas faltas así como por la pérdida de confianza objetiva generada para esta Institución con sus actuaciones y omisiones. Remítase el presente asunto al Departamento de Gestión del Factor Humano para la ejecución inmediata de lo acordado en relación con el señor Francisco Martínez Alpízar. Comuníquese esta resolución para los efectos correspondientes a la Contraloría General de la República. También comuníquese ésta a la Asesoría Jurídica del Banco Central para que una vez que este firme, proceda al cobro de los daños y perjuicios decretados, previa individualización de los mismos según las actuaciones de cada parte, en caso de que ello resulte procedente. De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para el Trámite de Denuncias e Investigaciones Preliminares del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima”, comuníquese esta resolución al Área de Salud y Relaciones Laborales del Banco Central, a efecto de que valoren si las actuaciones posteriores a la recepción de la contratación por el señor José Francisco Martínez Alpízar, generó algún daño o perjuicio adicional al Banco Central de Costa Rica del cual sea responsable y así deba ser declarado por la Administración. El presente acto final tiene el recurso de reposición en los términos que estipula la LGAP, el cual podrá interponerse en la Gerencia del Banco Central de Costa Rica dentro del término de dos meses contados a partir de su notificación. Notifíquese y publíquese según corresponda.—Roy González Rojas.—(O. C. Nº 2007008725).—C-459285.—(103165).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

En virtud de no haberse podido localizar a los patronos Rascacielos Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215428 y Rascacielos Josefinos Internacionales Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-218 094, por este medio se le pone en conocimiento del traslado de cargos producto de la presunta responsabilidad solidaria (artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social). Mediante estudio realizado por la Oficina de Inspección de la sucursal Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, se determina que existe una presunta responsabilidad solidaria entre las empresas arriba citadas ya que ambas explotaron en su momento la actividad, que consistió en Restaurante (elaboración y venta de pizza) en Heredia, Plaza Heredia, Universidad Nacional 200 sur. (Pizza 2 x 1). En el transcurso de la investigación se logró determinar que ambas sociedades están compuestas por las mismas personas y desarrollan la misma actividad, por lo que de acuerdo a la normativa constituyen un grupo de interés económico. Las sociedades de marras en su momento de fungir como patronos, adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social los siguientes montos: Rascacielos Colón S. A., Doce millones ciento cinco mil ochocientos once colones sin céntimos (¢12.105.811,00) y Rascacielos Josefinos Internacionales S. A., Tres millones ciento cuarenta y tres mil treinta colones sin céntimos. (¢3.143.030,00). Se le otorga un plazo de diez (10 días hábiles), contados a partir del siguiente día de la publicación del traslado de cargos para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene de señalar el lugar o medio para oír notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, se tendrá como notificada con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Cuando se indique como medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. En esta oficina, sita en Heredia, avenida 5, calles 1 y 14 (Clínica central Heredia 100 norte) se encuentra a su disposición el expediente, el cual consta de doscientos veintidós folios a la fecha, para los efectos que dispone la Ley.—Heredia, 13 de noviembre del 2007.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—(108482).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-7110-2007.—San José, a las 10:40 horas del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-276-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-415873, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 399791 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 399791 es propiedad de Rudy López Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, en calidad de conductor, y Rudy López Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-276-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-415873, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, en calidad de conductor, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, y a Rudy López Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro Público, sita en Limón, Siquirres, del Comisariato 300 metros oeste, a quienes de les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20069).—C-94400.—(109469).

Resolución RRG-7322-2007.—San José, a las 09:35 horas del diez de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-390-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400094, el día 12 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 605394 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Badilla Villareal, documento de identificación Nº 5-310-420, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 605394 es propiedad de Marcos Armando Solís Montero, cédula Nº 1-1065-0077.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que el día 24 de setiembre del 2007, se recibió recurso de apelación contra la boleta Nº 2007-400094 y mediante resolución Nº RRG-7320-2007, se declara sin lugar el mismo.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Badilla Villareal, en calidad de conductor, y contra Marcos Armando Solís Montero como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-390-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Badilla Villareal, en calidad de conductor al fax: 688-7206, señalado a folio 12, y a Marcos Armando Solís Montero, como dueño registral del vehículo placa 605394, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Guadalupe, Urbanización La Floresta, casa Nº 23, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20069).—C-94400.—(109470).

Resolución RRG-7340-2007.—San José, a las 14:40 horas del doce de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-391-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400423, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 187310 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Brenes Fonseca, documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 187310 es propiedad de Roger José Solano Castillo, cédula Nº 1-0823-0587.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, y a Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-391-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor al fax: 257-7479, señalado a folio 5, y a Roger José Solano Castillo como dueño registral del vehículo placa 187310, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Pavas de la Guardia Rural, 200 sur, 200 este y 50 sur, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20069).—C-94400.—(109471).

Resolución RRG-7592-2007.—San José, a las 09:05 horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-429-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-298638, el día 26 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400454 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Julio Fabio Gómez Serrano, documento de identificación Nº 6-095-380, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400454, es propiedad de Roy del Carmen Zúñiga Solano, documento de identificación Nº 6-0279-0182.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Julio Fabio Gómez Serrano, en calidad de conductor, y contra Roy del Carmen Zúñiga Solano, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-429-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Julio Fabio Gómez Serrano, en calidad de conductor por medio del fax: 783-1081, señalado a folio 6, y a Roy del Carmen Zúñiga Solano, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20070).—C-94400.—(109472).

Resolución RRG-7594-2007.—San José, a las 13:30 horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-418-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-164121, el día 27 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa M-177267 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Álvaro Vargas Rodríguez, documento de identificación Nº 4-200-205, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa M-177267, es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, documento de identificación Nº 3101129667.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Álvaro Vargas Rodríguez, en calidad de conductor, y contra Línea Uno de San José Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-418-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Álvaro Vargas Rodríguez, en calidad de conductor, y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de dueño registral del vehículo placa M-177267, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20070).—C-94400.—(109473).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución RRG-7631-2007.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete.

Solicitud de fijación tarifaria presentada por la empresa Azucarera El Viejo, para la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-159-2007.

Resultando:

I.—Que la empresa Azucarera El Viejo S. A., cuenta con la concesión de generación según resolución Nº 001-E-91, expediente Nº 857-E-91, otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para prestar el servicio de generación de electricidad y vender la energía resultante al Instituto Costarricense de Electricidad. Esta concesión se amplió hasta el 22 de enero del 2026, según consta en la resolución Nº RJD-079-205 del 15 de diciembre del 2005.

II.—Que el 4 de setiembre del 2007, el señor José A. Jenkins Rodríguez, en su calidad de representante legal de la empresa Azucarera El Viejo S. A., solicita la fijación de la tarifa de venta de electricidad al ICE en $0,077 (folio 5 y siguientes).

III.—Que la tarifa vigente para la generación de energía eléctrica por parte de la empresa a base de bagazo fueron aprobadas mediante la resolución Nº RRG-5248-2005 del 16 de diciembre del 2005, según expediente Nº ET-118-2005, publicada en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2006. En esa la tarifa se fijó en $0,038 por kWh.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a la declaración jurada de que se encuentra al día en las obligaciones tributarias y cumple con las leyes laborales (folios del 101 al 107).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la empresa Azucarera El Viejo S. A., para justificar su solicitud tarifaria, la Autoridad Reguladora consideró necesario pedirle la información faltante; lo cual se hizo mediante el oficio Nº 813-DEN-2007 del 13 de setiembre del 2007 (folios 109-110).

VI.—Que el 26 de setiembre del 2007, la empresa Azucarera El Viejo S. A., presentó la información requerida mediante nota, sin número, del 24 de setiembre del 2007 (folio 112 a 125).

VII.—Que mediante el oficio Nº 848-DEN-2007 del 2 de octubre del 2007, se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud (folio 126).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007 (folio 129). También se publicó en los diarios de circulación nacional La República y Al Día, ambos del 4 de octubre del 2007 (folios 127 y 128). Esta audiencia fue convocada para las nueve horas del 12 de noviembre del 2007, en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

IX.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 140 al 142, se indica que, dentro el plazo legal establecido en la Ley Nº 7593, artículo 36 y en el Decreto Nº 29732-MP artículos 50 a 56, únicamente se presentó una posición por parte del Instituto Costarricense de Electricidad.

X.—Que la audiencia pública se realizó el 12 de noviembre, a las nueve horas, en el auditorio de la Autoridad Reguladora. El acta de la audiencia es la Nº 78-2007 y consta en los folios del 145 al 152.

XI.—Que la citada petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, en el oficio Nº 1230-DEN-2007, del 28 de noviembre del 2007, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos:

I.—Que del informe Nº 1230-DEN-2007 del 28 de noviembre del 2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

     Sobre los parámetros

1.  La proyecciones de inflación (interna y externa) y devaluación utilizadas por la Autoridad Reguladora han sido elaboradas con base en datos reales a octubre del 2007 y tomando como referencia el Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica (BCCR) vigente (2007-2008), el cual establece como meta oficial para la inflación, que esta será de 8% para el año 2007 y del 6% en el 2008; más las recientes declaraciones de las autoridades monetarias en el sentido de que la inflación para el 2007 será cercana al 9%. Las proyecciones de la Autoridad Reguladora son consistentes con estas previsiones para el período de referencia, con el supuesto de que la evolución es igual en todos los meses del respectivo año. Con respecto a la inflación externa, la Autoridad Reguladora proyecta un 3,50% en el 2007 y un 3,0% en el 2008. Por otra parte, la devolución se proyecta en un 0,5% para el 2007 y un 2,91% para el 2008.

     Sobre inversiones

2.  De cuerdo con la evaluación de la Autoridad Reguladora, la unidad turbogeneradora, cumple con las especificaciones y características para operar adecuadamente; además con respecto a los costos por el alquiler del transformador de 20 MW de capacidad, el costo señalado resulta razonable. Por lo cual, el proyecto y de acuerdo con la información suministrada por la empresa se considera que el proyecto se enmarca dentro del valor promedio para este tipo de obras y la infraestructura se ajusta técnicamente a obras similares.

     Sobre la retribución al capital

3.  En la petición tarifaria, Azucarera El Viejo solicita aplicar un rédito de 10,11%, calculado de acuerdo con el modelo conocido como CAPML. Sin embargo, la empresa se basa en la información derivada de los estados financieros de su actividad total y no en la actividad de generación eléctrica; lo cual tiende a sobreestimar algunos parámetros, tales como el grado de endeudamiento o la tasa de interés promedio sobre sus préstamos.

4.  Los técnicos de la Autoridad Reguladora ajustaron los parámetros de las series de tiempo sobre inflación interna y externa, así como la devaluación y tasa de interés (LIBOR a 6 meses) al 31 de octubre del presente año, modificando los cálculos realizados por la petente y generando nuevas cifras (ingresos, costos, capital de trabajo, deuda a largo plazo y tasa de rédito).

5.  La tasa de rédito que se ha utilizado la Autoridad Reguladora, fue calculada según el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAMP, según sus siglas en inglés); que implica un rédito del 11,25%, según la última información disponible.

     Sobre el análisis financiero

6.  La Autoridad Reguladora determinó que el rubro sobre inversiones presentado por la firma se enmarca dentro del valor promedio de este tipo de obras, por lo cual no hay diferencias con lo presentado por la petente.

7.  En el rendimiento anual de la inversión se presenta una diferencia entre lo estimado por la Autoridad Reguladora y el petente, a favor de esta última, lo anterior se debe a ajustes en los parámetros de cálculo al 31 de octubre del 2007, por lo que el porcentaje de rendimiento calculado por la Institución es superior en 1,5%.

8.  Los costos de ventas totales determinados por la Autoridad Reguladora difieren de los del petente en ¢92,0 millones, producto de lo siguiente:

    Los gastos financieros fueron menores en ¢43,2 millones.

    Los costos indirectos de fabricación fueron menores en ¢25,4 millones.

    El costo de mano de obra fue menor en ¢20,1 millones.

    Los costos de materia prima fue menor en ¢202 695 miles.

9.  Con base en información suministrada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se concluye que el costo de generación promedio de ese Instituto, tomando en cuenta todas las fuentes, fue de $0,044 por kWh; variando éste desde $0,0209 en el caso de la generación hidroeléctrica, hasta $0,26 por cada kWh generado por fuentes térmicas.

II.—El Instituto Costarricense de Electricidad presentó una posición en el sentido de que la incorporación de esta planta resulta de vital importancia para garantizar el suministro de energía eléctrica durante el verano próximo. Asimismo, mientras se construye la subestación de alta tensión, el ICE dispondrá de una subestación móvil para permitir la interconexión.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa de de $0,071 por kWh a la empresa Azucarera El Viejo S. A., para la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 57 y siguientes de la Ley Nº 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar una tarifa de $0,071 (siete coma un centavos de dólar) por kWh para la venta de energía eléctrica por parte de la empresa Azucarera El Viejo S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad al amparo de la concesión tramitada mediante el expediente Nº 857-E, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad, hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Esta tarifa debe entenderse como tarifa tope, de tal forma que la empresa Azucarera El Viejo S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad, pueden convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor que la fijada por la Autoridad Reguladora.

III.—La respectiva tarifa debe liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de la liquidación de la factura.

IV.—Advertir a la empresa Azucarera El Viejo S. A., que al firmar el respectivo contrato de compra-venta de energía con el ICE, no debe incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio que se regirá la transacción. En su lugar, debe establecerse que “las tarifas serán las que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

V.—Indicar a la empresa Azucarera El Viejo S. A., y al Instituto Costarricense de Electricidad que el respectivo contrato que lleguen a firmar para la compra venta de energía, debe ser refrendado por la Autoridad Reguladora.

VI.—Indicar a la empresa Azucarera El Viejo S. A., que para futuras solicitudes tarifarias, debe presentar el cálculo de la revaluación de activos según los criterios y la metodología actualmente seguida por la Autoridad Reguladora.

VII.—Indicar a la empresa que deberá remitir periódicamente la siguiente información financiera y de mercado: estados financieros semestralmente y los auditados al cierre del periodo fiscal, ventas en unidades físicas y monetarias mensualmente y cumplimiento del plan de inversiones semestralmente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20067).—C-78650.—(109466).

Resolución RRG-7634-2007.—San José, a las doce horas con diez minutos del treinta de noviembre del dos mil siete.

Acto final del procedimiento administrativo contra la empresa Tropigás de Costa Rica S. A., por el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y comercialización de gas licuado de petróleo. Expediente Nº OT-32-2006.

Resultando:

I.—Que mediante escrito presentado el 2 de marzo del 2006, se recibió denuncia de Manuel Ignacio Goussen López, en condición de apoderado generalísimo de Petrogás S. A., contra la compañía Tropigás de Costa Rica S. A., quien es permisionaria del servicio público de almacenamiento y venta de combustibles. Expresa el denunciante que Tropigás de Costa Rica S. A., acapara en forma indiscriminada los cilindros de su propiedad, que los cilindros son recogidos de los distribuidores de gas Petrogás, lugares en los que indicaban que ya Petrogás no estaba operando y que por eso podían recoger los cilindros y además se niega al intercambio de cilindros, lo cual lesiona la continuidad, eficacia y calidad del servicio público que brinda Petrogas. Folios 02 a 10.

Como prueba señala que por una información anónima, les comunicaron que en una bodega ubicada en el Alto de Ochomogo, se guardaban cilindros de su propiedad, a raíz de eso en abril del 2004, el señor Manuel Ignacio Goussen López, apoderado de Petrogás, presentó denuncia ante el Ministerio Público de Cartago, contra Guillermo Vargas (quien alquilaba la bodega). Solicitó un allanamiento, registro y secuestro en dicha bodega para recuperar los cilindros indicados. En visita efectuada en ese lugar en compañía del Lic. Hugo Levy M. y Alfredo Castaño Moreno observaron que los cilindros los pintaban para cambiarles el color, les quitaban los aros de protección de las válvulas y también las válvulas. Sobre esta denuncia, se tiene que posteriormente se determinó que realmente quien alquilaba ese inmueble es la empresa Gas Nacional Zeta.

Este proceso judicial aún no ha concluido.

II.—Que dados los hechos denunciados la Autoridad Reguladora inició una investigación preliminar. En inspección efectuada el 20 de abril del 2006, por funcionarios de esta Autoridad Reguladora a la planta de envasadora de gas de Tropigás ubicada en El Coyol de Alajuela, se observó que tenían cilindros de todas las marcas, que según información dada por los señores Abraham Guerrero, Carlos Rodríguez y Juan Carlos Ortiz, no se han realizado intercambios con Tomza ni Petrogás, desde hace 2 o 3 años. Folios 52 a 63.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el oficio Nº 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

IV.—Que mediante oficio Nº 274-DJU-2006 del 6 de marzo del 2006, la Dirección Jurídica se pronunció sobre la potestad sancionatoria de la Autoridad Reguladora respecto del servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales de Gas L.P.G, para lo cual indicó que:

Se deriva en consecuencia que el acaparamiento, reenvasado y la venta de cilindros de Gas L. P., de un prestador de un servicio público por otro prestador, constituye un incumplimiento de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales, lo que eventualmente podría ser sancionado por esta Autoridad Reguladora de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley Nº 7593.

Para lo cual, deberá procederse a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador incorporado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuyo objeto será la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, debiendo reproducirse, evacuar y tramitar toda la prueba, sea aportada por las partes o de oficio por el órgano director del procedimiento, siendo posible, la incorporación de la prueba utilizada en el proceso seguido en el Juzgado Civil, de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo (artículos 298 y 317 de la Ley General de la Administración Pública).

V.—Que mediante resolución Nº RRG-5667-2006, de las doce horas del 28 de junio del 2006, se dio apertura al procedimiento administrativo contra Tropigás de Costa Rica por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones que le otorgan la autorización para brindar el servicio público; se ordenó comunicar a la empresa señalada la conformación del órgano director del procedimiento, otorgarle comparecencia oral y privada en el plazo de ley; informar a la empresa accionada que podía aportar la prueba que estimara conveniente antes o durante la realización de la audiencia. Asimismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se citó a sus personeros y testigos a esta comparecencia. Folios 64 a 72.

VI.—Que el 18 de agosto del 2006, señalado para la celebración de la comparecencia oral y privada, se apersonaron el Lic. Hugo Levy Mairena, representante de Petrogás S. A., el Lic. Alejandro Bettoni Traubé representante de Tropigás de Costa Rica S. A., así como los testigos ofrecidos por ambas partes. Folios 268 a 390.

VII.—Que mediante la resolución Nº R-DGTCC-240-2005 de las quince horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil cinco, de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, se emitió la Directriz Administrativa en Cuanto al Intercambio de los Cilindros Portátiles de Gas L. P., en la que se dispuso:

“Primero: Que dados los considerandos y resultandos anteriores y las citas de ley indicadas se hace saber a las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L. P., que en protección a los más altos intereses de los usuarios de este servicio público y en aras de poder cumplir con nuestro deber de vigilancia y control del sector, y muy especialmente en acatamiento a la normativa vigente, entre ellas el artículo 14 de la Ley de la ARESEP; los intercambios de cilindros de Gas L. P., se realizarán en proporción de uno a uno. O sea, la empresa recibirá la misma cantidad de cilindros que entregue a la de su competencia. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión”.

VIII.—Que mediante resolución Nº R-DGTCC-260-2006 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día 8 de agosto del 2006, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, del MINAE ordenó la apertura de un procedimiento administrativo contra Petrogás por el supuesto incumplimiento de las resoluciones y directrices emitidas por el MINAE. Como medida cautelar ordenó la paralización de toda operación de llenado, transporte, distribución, venta y almacenamiento de gas licuado de petróleo, asimismo, ordenó a RECOPE suspender las ventas de derivados de hidrocarburos a esa empresa, hasta que se levante la medida cautelar dictada. Folio 184 a 199.

IX.—Que toda la información recopilada para su análisis tiene el propósito de determinar si procede o no la sanción por los supuestos de incumplimiento a lo establecido en el permiso de funcionamiento otorgado por el MINAE, en las resoluciones señaladas en el resultando V anterior, por tanto tercero, obligaciones, incisos “f) No podrá llenar o retener de forma indebida cilindros de otras plantas envasadoras, para lo cual deberá realizar intercambios semanales de cilindros con las otras empresas, el cual deberá realizarse por la totalidad de cilindros que se encuentran almacenados en la planta, independientemente del Nº de cilindros que tenga cada empresa”, y n) Cumplir con las disposiciones que la Dirección de Transporte y Comercialización de combustible emita para el almacenamiento, envasado y comercialización del producto”.

X.—Que en el documento Nº 2000-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

XI.—Que en los procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando X de la presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:

Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que mediante resoluciones Nos. R-714-MINAE, R-533-2002-MINAE, R-079-2005-MINAE, R-078-2005-MINAE, R-080-2005-MINAE, R-081-2005-MINAE y R-165-2005-MINAE, (folios 393 a 422) se otorgó autorización a Tropigás de Costa Rica para brindar el servicio público de almacenamiento, envasado y comercialización de glp en diferentes plantas dentro del territorio nacional, por un plazo de 5 años. Asimismo, en estas resoluciones se establece la obligación de no llenar o retener los cilindros de otras empresas envasadoras, así como realizar intercambios semanales por la totalidad de los cilindros almacenados, independientemente de la cantidad que posea de cada empresa.

2.  Que las empresas Petrogás S. A. y Tropigás de Costa Rica S. A., ambas están autorizadas por el MINAE para brindar el servicio de envasado de gas licuado de petróleo. Visible a folios 117 a 120.

3.  Que según las resoluciones señaladas en el hecho probado 1, las empresas no están autorizadas para mantener almacenados cilindros de otras marcas en forma indefinida ni es permitido el llenado de cilindros de otras marcas.

4.  Que la empresa Petrogás no estaba brindando el servicio público de almacenamiento y comercialización de gas licuado de petróleo desde el 10 de agosto del 2006, fecha en que se notificó la resolución Nº R-DGTCC-260-2006, no obstante, a partir del 28 de junio del 2007, de nuevo volvió a dar el servicio público, luego de emitida la resolución Nº R-DGTCC-434-2007, en la que se ordena el archivo del expediente. Folios 184 a 201.

5.  Que mediante la resolución Nº R-DGTCC-240-2005 de las quince horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil cinco, de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, se dispuso que el intercambio de cilindros entre las empresas envasadoras se realizaría en proporción de uno a uno. Folios 455 y 456 del OT-05-2006.

6.  Que la empresa Petrogás S. A., ha solicitado a la empresa denunciada proceder al intercambio de cilindros, según lo que disponen las resoluciones y directrices del MINAE. Folios 09 a 11.

7.  Que la empresa Tropigás de Costa Rica S. A., tenía en su poder, a inicios del año 2006, cerca de cuatro mil envases de la marca Petrogás. Folio 342.

8.  Que la empresa Tropigás de Costa Rica S. A., ha solicitado en reiteradas ocasiones a la empresa Petrogás proceder al intercambio de cilindros y que se abstenga de llenar los cilindros que no son de su propiedad. Folios 130 a 132 y 142, 149, 150.

9.  Que la empresa Tropigás de Costa Rica presentó las actas de embargo practicado el catorce de setiembre de 2005 del Juzgado Civil de Cartago, expediente Nº 05-000361-0640-CI, de Tropigás de Costa Rica S. A., contra Petrogás S. A., en la cual se decomisaron cilindros que contenían gas licuado de petróleo, con marca troquelada Tropigás, que eran transportados en el camión placas CL-197263. Este embargo se efectuó en Turrialba, Cartago. Posteriormente se efectuó otro embargo en San Antonio de Escazú, esta vez se revisó el vehículo placa CL-197363, el cual estaba estacionado en la entrada de una vivienda y estaba cargado con cilindros de diferentes marcas, entre ellos 25 cilindros de Tropigás vacíos y 63 llenos, tenían sello de seguridad transparente, la persona que estaba a cargo del camión era el señor Onel Loáciga, quien indicó que esos cilindros eran un pedido que había efectuado a Petrogás S. A. Al lugar también se presentó el señor Hugo Levy como abogado de la empresa Petrogás. Folios 233 a 247.

10.  Que el día 20 de mayo del 2006, se efectuó intercambio de cilindros entre ambas empresas, el mismo se efectuó en proporción uno a uno según la directriz emitida por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Folio 249.

11.  Que en inspección efectuada por funcionarios de la Autoridad Reguladora a varios establecimientos comerciales, se pudo constatar que había cilindros de gas rotulados con la marca Tropigás, pero que no habían sido llenados por esa empresa, toda vez que poseían sello transparente y las facturas de compra indicaban el nombre de Luna Gas, quien es distribuidor de Petrogás, asunto que se tuvo por demostrado en la denuncia presentada por Tropigás contra Petrogás en el expediente Nº 00-100086-0336-CI, Juzgado Civil de Cartago. Folios 213 a 223.

12.  Que en inspección efectuada por funcionarios de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, a la planta de la envasadora Petrogás, ubicada en La Lima de Cartago, el 3 de agosto del 2006, observaron cilindros de la marca Tropigás que habían sido llenados por Petrogás y poseían sello transparente, sin ningún logo. Folios 181 a 199.

Hechos no probados:

1)  No se tiene por demostrado que las empresas, realizaran intercambios de cilindros antes del año 2006.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7593, así como los Decretos Ejecutivos Nos. 30131-MINAE-S y 28622 se le otorga al Ministerio de Ambiente y Energía la competencia de coordinar y dirigir las políticas emitidas por el Poder Ejecutivo en lo relativo a la comercialización de combustible en el país, y con la regulación de las Plantas Envasadoras de G.L.P., estableciendo que el suministro de combustible derivado de hidrocarburos es un servicio público y se dispone que sea el MINAE quien otorgue la autorización para prestar dicho servicio. Asimismo, señala que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC), debe establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos, por los cuales se regirán la distribución, el almacenamiento y comercialización de combustibles derivados de los hidrocarburos destinados al consumidor final. De tal forma que la DGTCC recibirá y tramitará las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones a las plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, así como emitir la recomendación, ante el Ministro del Ambiente y Energía para otorgar los respectivos permisos de funcionamiento y servicio público.

III.—Que la Ley Nº 7593, establece con son funciones de esta Autoridad Reguladora:

Artículo 5º—Funciones. En los servicios públicos definidos en este Artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

[…]

d)  Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.

[…]

IV.—Que para brindar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, entre los que se incluye el almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo es necesario contar con la autorización respectiva, en este caso del Ministerio del Ambiente y Energía.

V.—Que la ley de la Autoridad Reguladora, indica en el artículo 11, Establecimiento de derechos y obligaciones, que “en la concesión o el permiso se establecen los derechos y obligaciones de los prestatarios, a fin de no perjudicar el uso de los bienes nacionales ni los derechos de terceros legalmente adquiridos”.

VI.—Que según resoluciones del Ministro de Ambiente y Energía Nos. R-533-2002-MINAE, R-079-2005-MINAE, R-078-2005-MINAE, R-080-2005-MINAE, R-081-2005-MINAE y R-165-2005-MINAE, se otorgó autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a consumidores finales, a la empresa Tropigás de Costa Rica, propietaria de las plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, en diferentes lugares del país, por un plazo de 5 años.

En ellas se indican como obligaciones de los prestadores, entre otras:

f.   No podrá llenar o retener de forma indebida cilindros de otras plantas envasadoras, para lo cual deberá realizar intercambios semanales de cilindros con las otras empresas, el cual deberá realizarse por la totalidad de cilindros que se encuentran almacenados en la planta, independientemente del Nº de cilindros que tenga cada empresa.

[…]

n.  Cumplir con las disposiciones que la Dirección de Transporte y Comercialización de combustible emita para el almacenamiento, envasado y comercialización del producto”.

VII.—Que en esas resoluciones, se indicó en la parte dispositiva, que son causales de revocatoria:

“El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución, la Ley General de la Administración Pública, Nº 5227, la Ley Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, los Decretos Ejecutivos Nos. 24813-MAE, 28622-MINAE-S y 30131-MINAE-S y cualquier otra normativa que regule la materia.”

VIII.—Que la DGTCC mediante Directriz Nº R-DGTCC-240-2005 estableció que “en protección a los más altos intereses de los usuarios de este servicio público y en aras de poder cumplir con nuestro deber de vigilancia y control del sector, y muy especialmente en acatamiento a la normativa vigente, entre ellas el artículo 14 de la Ley de ARESEP; los intercambios de cilindros de gas LP, se realizarán de uno a uno.

IX.—O sea, la empresa recibirá la misma cantidad de cilindros que entregue a la de su competencia. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión”.

X.—Que en virtud del cambio en la forma de efectuar la devolución de los cilindros, promovido por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, mediante oficio Nº 1163-RG-2006, de fecha 1º de diciembre del 2006, que consta a folios 266 y 267, se solicitó al Ministro del área la aclaración correspondiente sin que hasta el momento se haya recibido respuesta.

Sobre el fondo: El tema principal que se analiza en esta denuncia es sobre la obligación que tienen las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo de intercambiar los cilindros vacíos, que no son de su propiedad, con las demás envasadoras y de la prohibición expresa de acaparar cilindros de otras marcas.

Como argumento presenta la empresa Petrogás que Tropigás de Costa Rica forma parte de un grupo de interés económico, llamado Grupo Zeta Internacional, el cual adujo que Petrogás se encontraba en quiebra y recogió los cilindros de su marca que habían en los mercados, sin que se diera intercambio alguno.

Que por información anónima ubicaron una bodega en El Alto de Ochomogo, en la cual se encontraban cilindros de Petrogás los cuales estaban siendo modificados. Esta bodega fue allanada por orden judicial y se determinó que quien la alquilaba era la empresa Gas Nacional Zeta y que al momento de de efectuar el allanamiento se apersonaron funcionarios de la empresa Tropigás de Costa Rica y de Gas Nacional Zeta.

Es importante, indicar que con respecto al llamado grupo económico, al que hace referencia Petrogás, según definición de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia1 “El grupo de interés económico se caracteriza por los intereses en común de varias empresas que desde el punto de vista formal aparecen como sociedades distintas”, más adelante señala que estos grupos pueden “contar con un mismo representante para todas las sociedades y denominaciones parecidas,… que las mismas personas tengan participaciones sociales en las sociedades involucradas”. En este caso, se observa que cada una de las empresas posee su propia personería jurídica, se encuentran inscritas en forma separada, la cédula jurídica de Tropigás de Costa Rica es la Nº 3-101-021427-07, el apoderado generalísimo es el señor José Álvarez Schoener, posee autorización para brindar el servicio público bajo estudio con las resoluciones Nos. R-533-2002-MINAE, R-079-2005-MINAE, R-078-2005-MINAE, R-080-2005-MINAE, R-081-2005-MINAE y R-165-2005-MINAE. Además, de que posee su propia estructura operativa para dar el servicio público.

______________

1     Expediente Nº 01-000793-0505-LA, Res. 2005-00098, de las diez horas quince minutos del 16 de febrero del 2005.

Mientras que Gas Nacional Zeta, el representante es Noel Edmundo Bustillos Delgado, la cédula jurídica es la Nº 3-101-14502 y entre otras tiene la concesión Nº R-383-2004 MINAE para prestar el servicio público.

De ahí que ambas empresas se consideran independientes para efectos de las denuncias presentadas ante esta Autoridad Reguladora, en ese sentido para este caso, la denuncia presentada ante el Juzgado de Cartago, contra Gas Nacional Zeta no es extensiva a Tropigás de Costa Rica, de igual forma las denuncias de Gas Nacional Zeta contra Petrogás, tampoco se consideran como prueba de la actuación de Tropigás contra Petrogás.

Según consta en el expediente, se observó que los cilindros que se encontraron en los establecimientos comerciales habían sido llenados por Petrogás y tenían sello transparente, muchos de ellos con la marca de Tropigás, de igual forma en la inspección efectuada por funcionarios de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles también pudo comprobar que la empresa Petrogás llena los cilindros de la empresa Tropigás y los comercializa. Folios 155 a 167 y 181 a 183.

De acuerdo con lo que establecen las concesiones otorgadas para brindar el servicio público de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo existen derechos y obligaciones para las empresas, en el caso particular de la empresa Tropigás todas las resoluciones en las que se le otorga autorización para dar el servicio público, establecen las mismas obligaciones. No obstante, se pudo observar en la documentación aportada que en el año 2006, cuando iniciaron los intercambios, estos se hacían bajo la modalidad de uno a uno, según la directriz del MINAE, que ya se indicó en el hecho probado Nº 10.

Según los argumentos de la empresa Tropigás de Costa Rica, Petrogás debía cumplir con lo dispuesto en la sentencia de las 10:06 horas del 7 de setiembre del 2004 y del auto de las 10:59 horas del 1º de marzo del 2006, lo cierto es que la sentencia del Juzgado Civil de Cartago, en caso de incumplimiento por parte de Petrogás de lo ahí señalado, lo que corresponde es que en esa misma sede se ordene el cumplimiento de lo ahí resuelto.

Por su parte Petrogás también solicitó se efectuaran intercambios, no obstante no hubo anuencia a esto. Las actas que constan a folios 09 a 11 corresponden a intentos de intercambio entre ambas empresas y que no se pudieron efectuar.

Se observa de la documentación y los argumentos de las partes que realmente no existía interés para realizar intercambios, una porque reclama el acaparamiento de los cilindros y la otra porque sostiene que Petrogás rellena los cilindros de su marca.

Es claro que si ninguna de las empresas estaba intercambiando, ambas tenían que tener cilindros de las demás marcas en su poder, esto porque es obligación de las empresas que al distribuir producto recojan los cilindros de la competencia. Sin embargo, de acuerdo con la prueba que consta en el expediente, al incurrir Petrogás en la práctica de llenado de cilindros de la marca Tropigás, tampoco eso iba a facilitar el intercambio. Esta situación se tornó más aguda cuando la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, cambió las condiciones del intercambio, ya que al pasar a un intercambio uno a uno, con cilindros almacenados y unido esto a que la composición de ventas de producto en el mercado es mucho mayor la de Tropigás de Costa Rica que la Petrogás, según las estadísticas que se llevan en esta Autoridad Reguladora, siempre va a existir un excedente de cilindros en los patios de Tropigás de Costa Rica.

De acuerdo con lo señalado por el señor Óscar Porras en la comparecencia, antes del año 2006 no se efectuaron intercambios de cilindros entre las empresas, sí existían quejas de unas contra las otras por la negativa a intercambiar, además hubo denuncias de que los cilindros no estaban en buen estado, también señaló que no existe autorización para que una empresa le envase a la otra.

La testigo Glenda Ríos indica que Petrogás enviaba camiones con cilindros de Gas Nacional Zeta a esa empresa para intercambiar pero no los recibían, posteriormente levantaron actas sobre esa situación. Folios 09 a 11. El primer intercambio se efectuó en abril del 2006. Llegaron a intercambiar cerca de seis mil cilindros.

El testigo Onel Loáciga, quien fue distribuidor de la empresa Petrogás, manifestó que como distribuidor de gas ha observado que los cilindros que le entregaban eran de diferentes marcas, que habían unos de la marca Tropigás con sello transparente o bien un sello rojo plástico que era el de Petrogás. Folio 336.

El testigo Juan Carlos Ortiz expresó que desde el año 1999 se han dado problemas con Petrogás, que se han efectuado embargos a la empresa Petrogás. Folio 344 en los cuales se ha observado que Petrogás llena cilindros de Tropigás y los comercializa.

Conclusiones: Con base en la prueba que consta en el expediente y que se considera relevante para la resolución del caso, se arriba a las siguientes conclusiones:

a)  Las resoluciones emitidas por el MINAE las cuales otorgan la concesión de servicio público a Tropigás de Costa Rica, indican que es obligación intercambiar cilindros con las otras empresas, en forma semanal, por la totalidad de los cilindros que tenga almacenados en la planta, independientemente de la cantidad de cilindros que tenga cada empresa.

b)  La Directriz Nº R-240-DGTCC-2004 de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, establece que el intercambio de cilindros debe hacerse uno a uno.

c)  Sea cual sea la forma en la que se realicen los intercambios, lo importante es que es obligación de las empresas efectuar intercambio de cilindros en forma continua desde el inicio de operaciones.

d)  Que Tropigás recoge cilindros de gas con la marca Petrogás y no los intercambia, porque Petrogás continúa llenando sus cilindros.

e)  Que la empresa Tropigás tenía en su poder a principio del año 2006, cerca de cuatro mil cilindros de gas de la empresa Petrogás. (Folio342).

f)   Que al ocurrir el llenado de cilindros de la marca Tropigás por parte de Petrogás, cada vez tendrá esta última menos cilindros que intercambiar, mientras que Tropigás tiende a acumular cilindros.

g)  Que la práctica sostenida por Tropigás de no efectuar intercambios cuando lo solicita Petrogás favorece el desorden en el mercado, a la vez que atenta contra con lo dispuesto en las resoluciones emitidas por el MINAE.

h)  Respecto a la prueba de que Petrogás envasa gas licuado de petróleo en cilindros de la marca Tropigás, ese es el argumento y la denuncia que se tramita bajo el expediente Nº OT-05-2006, en el cual se evacuará la prueba en ese sentido.

XI.—Que de conformidad con lo establecido en los incisos c) y m) del artículo 41 de la Ley Nº 7593, el incumplimiento por razones injustificadas de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso, constituyen un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

En este sentido de comprobarse la infracción, estaríamos frente a un caso de violación a la Ley Nº 7593, por lo que es posible aplicar lo indicado en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 y proceder a revocar la concesión o permiso, según como señala dicha norma:

Artículo 41.—Revocatoria de la concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora, las siguientes:

[…]

c)  El incumplimiento por razones injustificadas de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso.

...

m) Otras causales establecidas en la ley, la concesión o el permiso.

XII.—Que el artículo 68 del Reglamento de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que La ARESEP procederá a cancelar las concesiones o permisos otorgados a los prestadores de los servicios públicos, cuando éstos incurran en las causales previstas en los artículos 41, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que corresponda conforme a derecho; para ello deberá seguir el procedimiento ordinario descrito en la Ley General.

XIII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente en este caso es declarar que la empresa Tropigás Sociedad Anónima, incumple con la obligación establecida en las resoluciones emitidas por el MINAE, para el intercambio de cilindros, por lo que en aplicación de lo que establece la Ley Nº 7593, artículo 41, inciso c y m. y el artículo 68 del Reglamento a la Ley Nº 7593, lo que corresponde es revocar la autorización de servicio público otorgada por el MINAE.

XIV.—Que en virtud de que se trata de un servicio público y que este prestador representa un poco más del 20% (información de la Dirección de Servicios de Energía, Autoridad Reguladora) del mercado del gas licuado de petróleo, se considera que la revocatoria de la concesión debe hacerse efectiva a partir del día 90 después de notificada esta resolución, con el fin de proteger los intereses de los usuarios y además, velar por la seguridad pública para que se disponga apropiadamente del combustible que tiene la empresa en inventario. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Revocar la autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos, a consumidores finales, a la empresa Tropigás de Costa Rica S. A., otorgada por el MINAE. Esta revocatoria será efectiva tres meses después de la notificación de la presente resolución.

II.—Ordenar a Tropigás de Costa Rica, que inmediatamente proceda a la devolución de la totalidad de los cilindros de Petrogás que tiene en su poder.

III.—Ordenar a Tropigás de Costa Rica, que en un plazo no mayor a tres meses, proceda a la venta del producto hasta agotar existencias.

IV.—Notificar esta resolución al Ministerio de Ambiente y Energía, ente encargado de otorgar las concesiones y permisos para el almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, para el reordenamiento sectorial que corresponda según sus competencias.

V.—Solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía establecer en las autorizaciones, permisos o concesiones del servicio público, para todos los prestadores, los derechos y obligaciones, así como las condiciones para el intercambio de cilindros.

VI.—Comunicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo la presente resolución, para lo que corresponda según sus competencias.

VII.—Comunicar a la Dirección de Servicios de Energía la presente resolución, para lo que corresponda según sus competencias.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

 

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20068).—C-302520.—(109467).

Resolución RRG-7633-2007.—San José, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil siete.

Acto final del procedimiento administrativo contra la empresa Gas Nacional Zeta S. A., por el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y comercialización de gas licuado de petróleo. Expediente Nº OT-34-2006.

Resultando:

I.—Que mediante escrito presentado el 23 de febrero del 2006, se recibió denuncia de Manuel Ignacio Goussen López, en condición de apoderado generalísimo de Petrogás S. A., contra la compañía Gas Nacional Zeta S. A., quien es permisionaria del servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos, debido a que irrespeta lo estipulado en la resolución Nº R-383-2004-MINAE. Expresa el denunciante que Gas Nacional Zeta S. A., acapara los cilindros de su propiedad en una bodega, lima el nombre troquelado en los cilindros, les retira la válvula y aros protectores y se niega al intercambio de cilindros, lo cual lesiona la continuidad, eficacia y calidad del servicio público que brinda Petrogas. Folios 01-A a 07.

Basa su argumento en que en abril del 2004, el señor Manuel Ignacio Goussen López, presentó denuncia ante el Ministerio Público de Cartago, contra Guillermo Vargas (quien poseía una bodega alquilada en El Alto de Ochomogo y en esta tenía gran cantidad de cilindros de gas rotulados con la marca Petrogás). Solicitó un allanamiento, registro y secuestro en dicha bodega para recuperar los cilindros indicados. En visita efectuada en ese lugar en compañía del Lic. Hugo Levy M. y Alfredo Castaño Moreno observaron que a los cilindros los pintaban para cambiarles el color, les quitaban los aros de protección de las válvulas y también las válvulas. Posteriormente se determinó que realmente quien alquilaba ese inmueble era la empresa Gas Nacional Zeta.

II.—Que en la resolución Nº R-383-2004-MINAE, mediante la cual se autoriza a Gas Nacional Zeta para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivados de hidrocarburos a consumidores finales, se indican en el por tanto tercero, obligaciones, incisos f) No podrá llenar o retener de forma indebida cilindros de otras plantas envasadoras, para lo cual deberá realizar intercambios semanales de cilindros con las otras empresas, el cual deberá realizarse por la totalidad de cilindros que se encuentran almacenados en la planta, independientemente del número de cilindros que tenga cada empresa”, y n) Cumplir con las disposiciones que la Dirección de Transporte y Comercialización de combustible emita para el almacenamiento, envasado y comercialización del producto”. Folios 28 a 32.

III.—Que mediante la resolución Nº R-DGTCC-240-2005 de las quince horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil cinco, de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, folios 455 y 456 del OT-05-2006, se emitió la Directriz Administrativa en Cuanto al Intercambio de los Cilindros Portátiles de G. L. P., en la que se dispuso:

“Primero: Que dados los considerandos y resultandos anteriores y las citas de ley indicadas se hace saber a las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L. P., que en protección a los más altos intereses de los usuarios de este servicio público y en aras de poder cumplir con nuestro deber de vigilancia y control del sector, y muy especialmente en acatamiento a la normativa vigente, entre ellas el artículo 14 de la Ley de la ARESEP; los intercambios de cilindros de gas L. P., se realizarán en proporción de uno a uno. O sea, la empresa recibirá la misma cantidad de cilindros que entregue a la de su competencia. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión”.

IV.—Que mediante resolución Nº RRG-5666-2006, de las doce horas del 27 de junio del 2006, se dio apertura al procedimiento administrativo contra Gas Nacional Zeta por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la resolución Nº R-383-2004-MINAE, (por tanto tercero incisos f y n), asimismo se ordenó comunicar a la empresa denunciada, la conformación del órgano director del procedimiento, otorgarle comparecencia oral y privada en el plazo de ley; informar a la empresa accionada que podía aportar la prueba que estimara conveniente antes o durante la realización de la audiencia. Asimismo se puso a disposición el expediente administrativo y se citó a sus personeros y testigos a esta comparecencia. Folios 66 a 74.

V.—Que el 23 de agosto del 2006, día señalado para la celebración de la comparecencia oral y privada, se apersonaron el Lic. Hugo Levy Mairena, representante de Petrogás S. A., el Lic. Alejandro Bettoni Traubé representante de Gas Nacional Zeta así como los testigos ofrecidos por ambas partes. Folios 418 a 453.

VI.—Que mediante resolución Nº R-DGTCC-260-2006 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día 8 de agosto del 2006, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, del MINAE ordenó la apertura de un procedimiento administrativo contra Petrogás por el supuesto incumplimiento de las resoluciones y directrices emitidas por el MINAE. Como medida cautelar ordenó la paralización de toda operación de llenado, transporte, distribución, venta y almacenamiento de gas licuado de petróleo, asimismo ordenó a RECOPE suspender las ventas de derivados de hidrocarburos a esa empresa, hasta que se levante la medida cautelar dictada, lo cual ocurrió el pasado 28 de junio del 2007 cuando se ordenó el archivo del expediente. Folios 346 a 365.

VII.—Que mediante oficio Nº 274-DJU-2006 del 6 de marzo del 2006, la Dirección Jurídica se pronunció sobre la potestad sancionatoria de la Autoridad Reguladora respecto del servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales de Gas L.P.G, para lo cual indicó que:

Se deriva en consecuencia que el acaparamiento, reenvasado y la venta de cilindros de Gas L. P., de un prestador de un servicio público por otro prestador, constituye un incumplimiento de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales, lo que eventualmente podría ser sancionado por esta Autoridad Reguladora de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley Nº 7593.

Para lo cual, deberá procederse a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador incorporado en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuyo objeto será la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, debiendo reproducirse, evacuar y tramitar toda la prueba, sea aportada por las partes o de oficio por el órgano director del procedimiento, siendo posible, la incorporación de la prueba utilizada en el proceso seguido en el Juzgado Civil, de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo (artículos 298 y 317 de la Ley General de la Administración Pública).

VIII.—Que mediante oficios Nos. 494-DEN-2005, de fecha 11 de agosto del 2005 y 1163-RG-2006 de fecha 1º de diciembre del 2006, se solicitó al Ministro de Ambiente y Energía aclaración respecto a los criterios de intercambio de cilindros, en vista de que en la resolución que otorga la autorización del servicio público se indica que el intercambio se debe efectuar por la totalidad y en la directriz de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles dice que es uno a uno. Hasta el momento no se ha recibido respuesta, por parte del Ministro sobre las consultas. Folios 266 y 267 del expediente Nº OT-32-2006.

IX.—Que toda la información recopilada para su análisis tiene el propósito de determinar si procede o no la sanción por el supuesto incumplimiento de lo establecido en la autorización para brindar el servicio público otorgado por el MINAE.

X.—Que en el documento Nº 2001-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

XI.—Que en los procedimientos no se encuentran vicios que puedan causar nulidad.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado en el resultando X de la presente resolución, base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:

Hechos probados: De importancia para la decisión de este procedimiento, se tienen como tales los siguientes:

1.  Que mediante resolución Nº R-383-2004-MINAE de las diez horas del seis de octubre del dos mil cuatro, el Ministerio de Ambiente y Energía otorgó autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a consumidores finales, a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., por el plazo de cinco años. En ella se señala que la empresa Gas Nacional Zeta S. A., tiene la obligación de no llenar o retener los cilindros de otras empresas envasadoras, realizar intercambios semanales por la totalidad de los cilindros almacenados, independientemente de la cantidad que posea de cada empresa; asimismo, debe cumplir con lo que disponga, en materia de almacenamiento, envasado y comercialización del gas licuado de petróleo, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Folios 28 a 31.

2.  Que la empresa Petrogás no estaba brindando el servicio público de almacenamiento y comercialización de gas licuado de petróleo desde el 10 de agosto del 2006, fecha en que se notificó la resolución Nº R-DGTCC-260-2006 hasta que el 28 de junio de 2007 mediante resolución de la DGTCC se ordena el archivo del expediente. Folio 346 a 372.

3.  Que la directriz indicada en el resultando III, emitida por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio del Ambiente y Energía, que consta a folios 455 y 456 del OT-05-2006, dispuso que el intercambio de cilindros entre las empresas envasadoras se realizarían en proporción de uno a uno.

4.  Que la empresa Gas Nacional Zeta S. A., ha solicitado en reiteradas ocasiones a la empresa Petrogás proceder al intercambio de cilindros y que se abstenga de llenar los cilindros que no son de su propiedad. Folios 201 a 217.

5.  Que la empresa Petrogás S. A., de igual forma ha solicitado a la empresa denunciada proceder al intercambio de cilindros, según lo que disponen las resoluciones y directrices del MINAE. Folios 26 y 27, 61 a 65.

6.  Que de acuerdo con los testimonios de Óscar Porras y Glenda Ríos, durante la comparecencia, antes del año 2006 no hubo intercambios de cilindros. Ver folios 429 y 431.

7.  Que en los lugares de distribución se dejan cilindros que poseen la marca Gas Nacional Zeta, grabada en el cuerpo del cilindro, pero poseen sello transparente, que no han sido llenados por esa empresa. Ver testimonio de Onel Loáciga. Folio 440 y 441.

Hechos no probados: No se tiene por demostrado que las empresas, realizaran intercambios de cilindros antes del año 2006.

Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7593, (artículo 5º) para brindar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, entre los que se incluye el almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, es necesario contar con la autorización respectiva, en este caso del Ministerio del Ambiente y Energía.

2.  Que de conformidad con los Decretos Ejecutivos Nos. 30131-MINAE-S y 28622 se le otorga al Ministerio de Ambiente y Energía la competencia de coordinar y dirigir las políticas emitidas por el Poder Ejecutivo, en lo relativo a la comercialización de combustible en el país y con la regulación de las Plantas Envasadoras de G.L.P. También establecen, ambos decretos que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC), debe establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos, por los cuales se regirán la distribución, el almacenamiento y comercialización de combustibles derivados de los hidrocarburos destinados al consumidor final. De tal forma que la DGTCC recibirá y tramitará las solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones a las plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, así como emitir la recomendación, ante el Ministro del Ambiente y Energía para otorgar los respectivos permisos de funcionamiento y servicio público.

3.  Que la Ley Nº 7593, establece que son funciones de esta Autoridad Reguladora:

Artículo 5º—Funciones. En los servicios públicos definidos en este Artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

[…]

d)  Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.

[…]

4.  Que la ley de la Autoridad Reguladora, indica en el artículo 11, Establecimiento de derechos y obligaciones, que “en la concesión o el permiso se establecen los derechos y obligaciones de los prestatarios, a fin de no perjudicar el uso de los bienes nacionales ni los derechos de terceros legalmente adquiridos”.

5.  Que según resolución del Ministro de Ambiente y Energía, Nº R-383-2004-MINAE, de las diez horas del seis de octubre del dos mil cuatro, se otorgó autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a consumidores finales, a la empresa Gas Nacional Zeta, propietaria de la planta de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, ubicada en La Lima de Cartago, por un plazo de cinco años.

     En la misma resolución se indican como obligaciones, entre otras:

f.   No podrá llenar o retener de forma indebida cilindros de otras plantas envasadoras, para lo cual deberá realizar intercambios semanales de cilindros con las otras empresas, el cual deberá realizarse por la totalidad de cilindros que se encuentran almacenados en la planta, independientemente del número de cilindros que tenga cada empresa.

[…]

n.  Cumplir con las disposiciones que la Dirección de Transporte y Comercialización de combustible emita para el almacenamiento, envasado y comercialización del producto”.

6.  Que en esa misma resolución, se indicó en la parte dispositiva, que son causales de revocatoria:

“El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución, la Ley General de la Administración Pública, Nº 5227, la Ley Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, los Decretos Ejecutivos Nos. 24813-MAE, 28622-MINAE-S y 30131-MINAE-S y cualquier otra normativa que regule la materia.”

7.  Con respecto a lo que señala la directriz indicada en el resultando Nº R-DGTCC-240-2005 es importante acotar que no corresponde a esta Autoridad Reguladora analizar sobre la validez de la misma, sin embargo, se consultó sobre los alcances de esa resolución al Ministro de Ambiente y Energía, sin que brindara respuesta al respecto. Oficio Nº 1163-RG-2006, que consta a folios 266 a 267, expediente Nos. OT-32-2006 y 794 y 795 del OT-05-2006.

8.  Petrogás basa su denuncia en que Gas Nacional Zeta no intercambia cilindros, sino que los almacena y acapara, además los altera para que no puedan ser utilizados. Por su parte la empresa Gas Nacional Zeta sostiene en sus argumentos que no se dan intercambios porque Petrogás utiliza los envases de su marca y los vuelve a llenar.

9.  Como prueba hace referencia a que en abril del 2004, Petrogás planteó denuncia en el Juzgado Civil de Cartago contra Gas Nacional Zeta a raíz de que se detectó que en una bodega, que alquilaba Gas Nacional Zeta, se guardaban y alteraban cilindros de la marca Petrogás, este caso se encuentra recurrido por lo tanto no está en firme la resolución final. También es importante señalar que para el momento de la interposición de dicha denuncia eran otras resoluciones del MINAE las que autorizaban la prestación de servicio público, a la fecha de la presentación de esta denuncia ya no se encontraban vigentes, porque fueron sustituidas por las que actualmente autorizan la prestación del servicio por parte de ambas empresas, por ello no se considerarán en este análisis.

10.  De acuerdo con lo que establecen las concesiones otorgadas para brindar el servicio público de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo existen derechos y obligaciones para las empresas, en el caso particular de la empresa Gas Nacional Zeta, la resolución Nº R-383-2004, de las diez horas del 6 de octubre del 2004, establece como una obligación el intercambio semanal de cilindros con las demás empresas envasadoras, el cual deberá realizarse por la totalidad de cilindros que se tenga almacenada en la planta, independientemente de la cantidad de cilindros que tenga cada empresa.

       La empresa Gas Nacional Zeta, presentó como prueba que solicitó efectuar intercambios con Petrogás; sin embargo, no se llevaron a cabo porque había negativa de hacerlos, en las actas notariales presentadas como prueba se observa que las solicitudes de intercambio debían efectuarse bajo las condiciones expuestas por Gas Nacional Zeta, es decir, el lugar, el día, la hora, la cantidad o el estado de los cilindros, adicionalmente, los intercambios estaban sujetos a que Petrogás cumpla con lo determinado en la sentencia de las 13:00 horas del 30 de agosto del 2002, del Tribunal de Cartago, es decir con el pago de los daños y perjuicios causados. Folio 25, 204.

       Respecto a esta prueba y al argumento señalado, no son de recibo, toda vez que el reclamo por el pago de los daños y perjuicios no corresponde en esta sede, además la disposición obligatoria que señala la autorización para dar el servicio dada a Gas Nacional Zeta tenía vigencia desde el momento en que fue emitida, es decir octubre del 2004 y claramente se indicaba que el intercambio debía realizarse semanalmente y por la totalidad de los cilindros y con las otras empresas.

       También consta en el expediente que Petrogás solicitó se efectuaran intercambios pero la respuesta fue negativa. Folios 23, 26.

       Se observa de la documentación y los argumentos de las partes que realmente no existía interés para realizar intercambios, una porque reclama el acaparamiento de los cilindros y la otra porque sostiene que Petrogás rellena los cilindros de su marca; además se establecía cualquier situación para objetar el intercambio, como por ejemplo cilindros dañados, lugar de intercambio, cantidad disponible, que no estaba la persona encargada, que no se había establecido un procedimiento escrito.

       Asimismo, respecto a la denuncia presentada ante el Ministerio Público de Cartago por parte del señor Manuel Goussen López contra el señor Guillermo Vargas (quien poseía una bodega alquilada en El Alto de Ochomogo y en esta tenía gran cantidad de cilindros de gas rotulados con la marca Petrogás), demostró que Gas Nacional Zeta no tenía intenciones de efectuar intercambio, así como tampoco de permitir que Petrogás utilizara de nuevo esos cilindros para el envasado de gas, pues las condiciones en que se encontraron los cilindros en el allanamiento era tal que ya no se podía volver a utilizarlos.

11.  Es claro que si ninguna de las empresas estaba intercambiando, ambas tenían que tener cilindros de las demás marcas en su poder, esto porque es obligación de las empresas que al distribuir producto recojan los cilindros de la competencia. Esta situación se tornó más aguda cuando la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, cambió las condiciones del intercambio, al pasar a un intercambio uno a uno, con cilindros almacenados y unido esto a que la composición de ventas de producto en el mercado es mucho mayor la de Gas Nacional Zeta que la Petrogás.

12.  De acuerdo con lo señalado por el señor Óscar Porras en la comparecencia, antes del año 2006 no se efectuaron intercambios de cilindros entre las empresas, sí existían quejas de unas contra las otras por la negativa a intercambiar, además hubo denuncias de que los cilindros no estaban en buen estado, también señaló que solo la empresa dueña de la marca puede llenar el cilindro. (Folio 428) La testigo ofrecida por Petrogás, Glenda Ríos indica que esa envasadora enviaba camiones con cilindros de Gas Nacional Zeta a esa empresa para intercambiar pero no los recibían, posteriormente levantaron actas sobre esa situación. El primer intercambio se efectuó en abril del 2006.

       Sobre lo señalado por la señora Glenda se observó que cuando se quiso hacer intercambios, se indicaba la cantidad que se tenía para intercambiar, pero en el momento de efectuarlo las cantidades disponibles eran inferiores a las señaladas en un principio.

13.  El testigo Onel Loáciga manifestó que como distribuidor de gas ha observado que los cilindros de la marca Gas Nacional Zeta se encuentran en los lugares de venta, con un sello blanco (transparente), que esos cilindros provienen de Petrogás porque él trabajó para esa empresa y así le entregaban los cilindros. (Folios 441). Respecto a esta manifestación, se observa que según lo anotado en el acta levantada por los funcionarios de la DGTCC y esta Autoridad Reguladora en fecha 3 de agosto del 2006, que consta de folios 343 a 345 también se observó que había cilindros de marca ZETA con sello transparente que habían sido llenados en la planta de Petrogás.

14.  Como consecuencia del no intercambio, el testigo Guido Gutiérrez afirmó que en los patios de Gas Nacional Zeta hay entre 4 y 5 mil cilindros de marca Petrogás. Folio 442.

Conclusiones: Con base en la prueba que consta en el expediente y que se considera relevante para la resolución del caso, se arriba a las siguientes conclusiones:

a)  La resolución emitida por el MINAE la cual otorga la concesión de servicio público a Gas Nacional Zeta, indica que es obligación intercambiar cilindros con las otras empresas, en forma semanal, por la totalidad de los cilindros que tenga almacenados en la planta, independientemente de la cantidad de cilindros que tenga cada empresa.

b)  La Directriz Nº R-240-DGTCC-2004 de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, establece que el intercambio de cilindros debe hacerse uno a uno, aunque la autorización para dar el servicio público señala que es por la totalidad de cilindros que posee en el momento.

c)  Que Gas Nacional Zeta recoge cilindros de gas con la marca Petrogás y no los intercambia, toda vez que Petrogás no ha aceptado las condiciones señaladas por Gas Nacional Zeta para el intercambio, entre ellas el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de las trece horas del 30 de agosto del 2002, dictada por el Tribunal de Cartago y que haya procedido al pago de los daños y perjuicios.

d)  Que la empresa Gas Nacional Zeta tenía en su poder en el año 2006 cerca de cinco mil cilindros de gas de la empresa Petrogás para ser intercambiados. Folios 442.

e)  Que la práctica sostenida por Gas Nacional Zeta de no intercambio de cilindros, se contrapone a lo dispuesto en la resolución Nº R-383-2004 MINAE de las diez horas del 6 de octubre del 2004, para la prestación del servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos.

f)   Con respecto a las pruebas presentadas sobre los reclamos judiciales que han planteado, esos procesos son independientes de los procedimientos administrativos que se tramitan en esta autoridad.

g)  Respecto a la prueba de que Petrogás envasa gas licuado de petróleo en cilindros de la marca Gas Nacional Zeta, ese es el argumento y la denuncia que se tramita bajo el expediente Nº OT-05-2006, en el cual se evacuará la prueba oportunamente.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los incisos c) y m) del artículo 41 de la Ley Nº 7593, el incumplimiento por razones injustificadas de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso, constituyen un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

En este sentido, lo que corresponde es aplicar lo indicado en el artículo 41 de la Ley Nº 7593 y proceder a revocar la concesión o permiso, según como señala dicha norma:

Artículo 41.—Revocatoria de la concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora, las siguientes:

[…]

c)  El incumplimiento por razones injustificadas de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso.

...

n)  Otras causales establecidas en la ley, la concesión o el permiso.

III.—Que el artículo 68 del Reglamento de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que La ARESEP procederá a cancelar las concesiones o permisos otorgados a los prestadores de los servicios públicos, cuando éstos incurran en las causales previstas en los artículos 41, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que corresponda conforme a derecho; para ello deberá seguir el procedimiento ordinario descrito en la Ley General.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente en este caso es declarar que la empresa Gas Nacional Zeta, Sociedad Anónima, incumple con la obligación establecida en la resolución Nº R-383-2004, para el intercambio de cilindros, por lo que en aplicación de lo que establece la Ley Nº 7593, artículo 41, inciso c y m. y el artículo 68 del Reglamento a la Ley Nº 7593, lo que corresponde es revocar la autorización de servicio público otorgada por el MINAE, mediante resolución Nº R-383-2004 de las diez horas del seis de octubre del dos mil cuatro.

V.—Que en virtud de que se trata de un servicio público y que este prestador representa un 44,16 % (información de la Dirección de Servicios de Energía, Autoridad Reguladora) del mercado del gas licuado de petróleo, se considera que la revocatoria de la concesión debe hacerse efectiva a partir del día 90 después de notificada esta resolución, con el fin de proteger los intereses de los usuarios y además, velar por la seguridad pública para que se disponga apropiadamente del combustible que tiene la empresa en inventario. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Revocar la autorización para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos, a consumidores finales, a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., otorgada mediante la resolución Nº R-383-2004 de las diez horas del seis de octubre del dos mil cuatro. Esta revocatoria será efectiva tres meses después de la notificación de la presente resolución.

II.—Ordenar a Gas Nacional Zeta, que inmediatamente proceda a la devolución de la totalidad de los cilindros de Petrogás que tiene en su poder.

III.—Ordenar a Gas Nacional Zeta, que en un plazo no mayor a tres meses, proceda a la venta del producto hasta agotar existencias.

IV.—Notificar esta resolución al Ministerio de Ambiente y Energía, ente encargado de otorgar las concesiones y permisos para el almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, para el reordenamiento sectorial que corresponda según sus competencias.

V.—Solicitar al Ministerio de Ambiente y Energía establecer en las autorizaciones, permisos o concesiones del servicio público, para todos los prestadores, los derechos y obligaciones, así como las condiciones para el intercambio de cilindros.

VI.—Comunicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo la presente resolución, para lo que corresponda según sus competencias.

VII.—Comunicar a la Dirección de Servicios de Energía la presente resolución, para lo que corresponda según sus competencias.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20068).—C-261360.—(109468).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete.

Mediante Resolución de las once horas del día veintisiete de enero del dos mil siete, la Gerencia General designa como Órgano Director a la Licenciada Valerie Gayle Anderson para iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la empresa Grupo Joro Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-181483, cuyo representante es Jorge A. Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número1-740-754, por haber entregado supuestamente los pantalones contratados con medidas o tallas diferentes a las requeridas por los trabajadores del Departamento de Imprenta de la Junta de Protección Social de San José. Contratación que corresponde a la solicitud de compra Nº 25879-2005 y materializada mediante orden de compra Nº 6800.

Conoce este Órgano Director de las diligencias de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario y de señalamiento de la comparecencia oral y privada del señor Jorge A. Rodríguez Hernández, cédula número 1-740-754, con la finalidad de determinar en vía administrativa si existió incumplimiento en los términos de la contratación, ejecutada mediante orden de compra Nº 6800, según el cual debió tomar las medidas de los funcionarios de la imprenta para la confección de los 30 pantalones requeridos. No obstante a pesar de haberse tomado las medidas 18 pantalones no coincidía con medidas o tallas distintas a las que posee cada funcionario de los trabajadores. Asimismo por la no devolución de los pantalones que le fueron entregados mediante Acta Nº 18-2006.

Resultando:

1º—Que mediante solicitud número 25879-2005, realizada en el sistema de compras, el Depto. de Imprenta requirió la confección de treinta pantalones en tela army, color azul, incluyendo la toma de medidas, con una entrega y garantía de treinta días.

2º—Que el Departamento de Proveeduría solicitó cotizaciones a varias empresas, resultando adjudicada la empresa Grupo Joró Internacional S. A.

3º—Que mediante Orden de Compra Nº 6800 de fecha 1º de noviembre del dos mil cinco, se estableció las condiciones de la compra.

4º—Que el día 27 de diciembre del 2005, se recibió en el almacén de la Junta, los 30 pantalones y su respectiva factura Nº 000373 de fecha 20 de diciembre del 2005, por un monto de ¢143.668,20, el cual fue cancelado el día 31 de enero del año 2006, mediante cheque Nº 82758.

5º—Que el día 16 de enero del 2006, el señor Alonso Porras Ovares, funcionario del Departamento de Imprenta recibió los 30 pantalones del Almacén de la Junta, observando que los mismos no contenían los nombres de los funcionarios, dificultando con ello a quién pertenecía cada pantalón.

6º—Que mediante Acta de Entrega N° 18 de fecha 18 de agosto del 2006, la Sección de Custodia y Control del Departamento de Imprenta, hizo entrega al señor Jorge Rodríguez representante de la empresa Grupo Joró Internacional S. A., los 18 pantalones cuyas tallas no corresponden a los funcionarios y sin embargo hasta la fecha no han sido devueltas.

Considerando:

Ley General de la Administración Pública establece:

1-)   En el artículo 308 que:

1.  El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a.   Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b.  Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

2-)   El artículo 261.1, establece que la administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento, apegándose estrictamente al ordenamiento y en caso de actuaciones de carácter discrecional, a los límites de razonabilidad y racionalidad implícitos en éste.

Por su parte, el artículo 217 regula el derecho de defensa de las partes, permitiéndole el acceso al expediente, con las limitaciones que esa misma ley establece.

En este mismo sentido, el artículo 218, en concordancia con los artículos 309, 312, incisos 2 y 3 establecen el derecho de las partes a una comparecencia oral y privada en la que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba. Si esta presentación fuera previa deberá hacerse por escrito.

El artículo 248 indica que el órgano Director que dirige el procedimiento está facultado para citar a las partes, o cualquier tercero para que declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento, pudiendo hacerse venir al citado por la fuerza pública, en caso de que no compareciere.

Los artículos 250 y 311 disponen que la citación a la comparecencia oral, deba efectuarse con quince días de anticipación.

El artículo 275 dispone que podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la administración, todo aquel que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado lesionado o satisfecho.

2-)   Derechos que establece el artículo 317.

1.  La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

3-)   De los recursos que proceden de conformidad con el artículo 345.

1.  En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

2.  La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.  Se considerará como acto final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento.

4-)   De los plazos para interponer los recursos antes mencionados de conformidad con el artículo 346 son:

1.  Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto.

2.  Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos señalados por este artículo.

5-)   De conformidad con el artículo 312 se procede a enumerar la documentación que consta en el expediente administrativo:

Resolución de las 11:00 horas del 27/01/07(F-8), Cotización Grupo Joró Intern. (F-10), Orden de Compra (F-11), Factura Nº 00373 Grupo Joro Internac.(F-12) Oficio DP-420-2006 (F-13) FAX Oficio DP-420-2006 (F-14), Oficio SCC-16-2006 (F-15), Imail Jorge Rodríguez – Isaac Badilla (F-17), Acta de Entrega Nº 18 (F-18), Oficio IV-SJ-127-06 (F-19), Oficio IV-SJ-154-06 (F-20), Oficio IV-SJ-155-06 (F-21) Acta Administrativa (F-22) Acta Administrativa (F-23)

6-)   La Ley de Contratación Administrativa

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.

d)  Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.

POR TANTO:

El Órgano Director del Procedimiento RESUELVE:

1-)   Declarar la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar en vía administrativa si ha existido incumplimiento de los términos contractuales establecidos en la orden de compra Nº 6800, asimismo si se ha infringido la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2-)   Citar y emplazar al señor Jorge A. Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-740-754, representante de la empresa Grupo Joró Internacional S. A., en calidad de endilgado de los hechos investigados por el Órgano Director del Procedimiento para que se presente a una audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Órgano Director, cita en la Asesoría Legal ubicado en el quinto piso del edificio central de la Junta de Protección Social de San José, quince días hábiles siguientes a la tercera publicación a las 10:00 a. m. del 2007, para que comparezca personalmente y si lo desea haciéndose acompañar de su abogado, a efecto de hacer valer sus derechos y en el mismo acto presenten toda la prueba que consideren pertinente y necesaria.

3-)   Poner en su conocimiento el derecho que tiene, de hacer uso de los recursos ordinarios (recurso de revocatoria y apelación) contra la presente resolución que inicia el procedimiento administrativo ordinario de conformidad con los artículos 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir del siguiente de la última notificación. El de revocatoria ante el Órgano Director y el de apelación ante la Gerencia General.

4-)   Prevenir al señor Rodríguez Hernández, para que señale lugar, casa, oficina o fax para recibir Notificaciones. En caso de no realizar dicho señalamiento quedará automáticamente notificado de las resoluciones posteriores, en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o inexistente. En aquellas situaciones en que el señor Rodríguez Hernández, requiera que el órgano Director cite formalmente a un testigo, deberá realizar la petitoria con un plazo máximo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

5-)   Se le previene que en caso de no comparecer el día y la hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.

6-)   Poner a disposición el expediente administrativo que se encuentra bajo la custodia del órgano director en la Asesoría Legal, ubicado en el quinto piso a efectos de ejercer su derecho de defensa.

7-)   Como testigo de la administración se citará al señor Alonso Porras, encargado de Bodega en el Departamento de Imprenta para las 11:00 a. m. del mismo día, si es su deseo puede asistir y hacer uso de su derecho.

Lic. Valerie Gayle Anderson, Órgano Director.—(O. C. Nº 9511).—C-317645.—(104617).