LA GACETA Nº 239
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE SAN JOSÉ
Nº 6350-07-08
DE
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo período de Sesiones Ordinarias de
Rige a partir de las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos
del 30 de noviembre de 2007.
Publíquese.—San José, a los veintinueve días
del mes de noviembre del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt
Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-4255.—(109561).
Nº 6351-07-08
DE
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de Sesiones Extraordinarias de
Publíquese.—San José, a los tres días del mes
de diciembre del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora,
Segundo Secretario.—1 vez.—C-4255.—(109562).
Nº 378-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140,
inciso 1), y artículo 146 de
Considerando:
Único.—Que según los estudios realizados por
el Departamento de Reclutamiento y Selección,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y
derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Puesto Nº Puesto
Javier Moreira Villegas 1-875-049 Jefe Piloto Helicóptero 008622
Donovan Ortega González 1-1122-610 Piloto Helicóptero Oficial 097772
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11614).—C-10890.—(108851).
Nº 383-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140,
inciso 1), y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores aprobaron
satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de
Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los
siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase puesto Puesto Nº
Alfaro Bolaños Juan Diego 2-594-573 Raso de Policía 53330
Arias Padilla Kennet Martín 1-1326-695 Raso de Policía 108813
Badilla Montero Yeison 3-408-310 Raso de Policía 6839
Barrantes Ledezma Wilkin 6-310-692 Raso de Policía 7530
Casanova Rodríguez Richard 6-324-734 Raso de Policía 62540
González Montero Yohan 2-634-661 Raso de Policía 5306
González Quirós Eduardo 3-265-108 Raso de Policía 7748
Mazza Picado Pedro 3-421-130 Raso de Policía 53785
Moya Masís Mauricio 1-1129-916 Guardia Unidad de Apoyo 42550
Sancho Vargas Greivin 2-518-725 Raso de Policía 4283
Solórzano Gómez Luis Alonso 5-319-226 Raso de Policía 7557
Somoza Montero María José 1-970-803 Agente I Investigación 5191
Tejada Peña William 1-1042-790 Raso de Policía 104515
Tenorio Mora Alejandra 1-826-522 Guardia Rural 86529
Trujillo Sequeira Elian 2-499-601 Raso de Policía 96251
Umaña Gamboa José Alfredo 1-977-796 Raso de Policía 54435
Valerín Bustos Juan Carlos 5-323-596 Guardia Rural 40652
Vindas Anchía Jhoel 1-1330-338 Raso de Policía 53485
Zúñiga Picado David 1-1210-463 Raso de Policía 52144
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11611).—C-16960.—(108852).
Nº 461-2007-MSP
EN
EJERCICIO DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140,
inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los funcionarios
que se dirán:
Nombre Cédula Puesto Clase Código
Espinoza
Calderón Ronald 5-284-558 006998 Raso
de Policía 10700-01-0005
Aguilar Zamora Laura 1-625-245 042396 Delegado Cantonal 1 10700-01-0024
Rojas Jara Marlon Gerardo 7-106-792 041807 Guardia Rural 10700-01-0005
Herrera Mata Israel 1-307-803 042480 Guardia
Rural 10700-01-0024
Aragón
Chévez Henry Manuel 5-279-584 078629 Cabo de
Policía 10700-01-0027
Sánchez
Navarro José Arturo 7-063-494 007812 Raso
de Policía 10700-01-0005
Solano Arrieta Alexander 3-323-694 042538 Guardia de Unidad
de Apoyo 10700-01-0024
Artículo 2º—Dichos funcionarios no se encuentran incluidos en el
régimen del Estatuto Policial establecido en
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 11611).—C-16960.—(108853).
Nº 519-2007-MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28,
inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha
recibido cordial invitación de
II.—Que los objetivos y metas a conseguir
son: Analizar los problemas de seguridad ciudadana que sufren los países
representados por otros participantes del seminario y elaborar un plan de
acción para mejorar la situación de seguridad de su país.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Erick Lacayo Rojas, cédula Nº
1-791-681, Jefe Departamento de Planes y Operaciones de este Ministerio, para
asistir a la actividad denominada “Civilian and Community Enhancement Seminar
for Central and South Amerincan Countries”, a realizarse en Japón, del 30 de
noviembre al 21 de diciembre del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—La agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA)
cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del
participante, gastos de viaje entre aeropuertos internacionales designados por
el Gobierno o JICA, viáticos en Japón, gastos para tratamiento médico -no
incluye enfermedades crónicas, ni dentista-. Los montos que no cubre la beca
son aquellos que tengan que ver con la obtención de documentos personales
(pasaporte, visa de Estados Unidos, y aquellos impuestos de viaje que sean
fuera de Japón, impuesto de salida de Costa Rica, impuesto de Estados Unidos
que se incluyan en el boleto).
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de noviembre al 21 de
diciembre del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Lacayo
Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 21 de
diciembre del 2007.
Dado en el Despacho de
Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
11611).—C-20570.—(108854).
Nº 522-2007-MSP
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28,
inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha
recibido cordial invitación de
II.—Que el objetivo de la reunión es la de
ejecutar decisiones tácticas en operaciones de pacificación e incluye la
participación de agencias militares y civiles.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es
de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula
Nº 1-988-033, Subdirector General de
Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y transporte estarán a
cargo del Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 de noviembre de 2007, en
que se autoriza la participación del funcionario Calderón Rodríguez en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho de
Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
11611).—C-16940.—(108855).
N° 040-H
EN
EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Puesto Clase Rige
Carlos Alexander
Rodríguez Salas 5-233-412 008930 Profesional Tributario 3 16-05-2007
José Roberto Rodríguez
Carrera 6-210-001 036627 Profesional Tributario 3 16-05-2007
Jorge Emilio Morales Serrano 3-381-563 009445 Profesional Tributario 2 16-05-2007
Minor Gamboa Acuña 4-138-225 009607 Profesional Tributario 2 16-05-2007
Allan Alberto Rosales
Cabalceta 1-1071-015 102812 Profesional Tributario 1 16-07-2007
Mariamalia Montero Fallas 1-1051-422 098461 Oficinista 1 02-07-2007
Miguel Ángel Marchena Orias 6-093-313 102678 Técn. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
Ana Sara Perez Castro 6-317-138 058528 Técn. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
Ana Yensi Campos Lara 2-588-019 102715 Técn. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
Josué Arrieta Jiménez 5-322-205 102673 Técn. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
Sergio Dennis Rodríguez Varela 2-548-602 102676 Técn. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
Mario Artavia Rodríguez 1-984-819 102690 Profesional Aduanero 2 01-08-2007
Andrea Viquez Rodríguez 1-1092-703 012175 Profesional Aduanero 2 01-08-2007
Marco Antonio Hernández
Vargas 2-577-948 102610 Profesional Aduanero 2 16-07-2007
Juan Carlos Alan Corea 5-303-208 009883 Técn. en
Operac. Aduaneras 2 16-07-2007
Carlos Arturo Cordero
González 1-708-603 010675 Técn. en
Operac. Aduaneras 2 01-08-2007
Karla Fuentes Mora 1-1037-005 010684 Técn. en Operac.
Aduaneras 2 16-07-2007
Marco Araya Solís 4-184-444 098408 Profesional Aduanero 1 16-07-2007
José Lesmes Arce Arce 1-879-916 102651 Tec. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
Roberto Oviedo Umaña 1-1005-623 102669 Tec. en Operac.
Aduaneras 1 16-07-2007
Jeannette Moreira Soto 2-517-555 101984 Profesional 2 01-08-2007
Oscar Mario Solera Fonseca 1-751-840 102657 Tec. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
Nicole Arias Mejia 2-597-837 102708 Tec. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
Marco Antonio Paredes Araya 9-108-184 102724 Tec. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
José Luis González Molina 5-314-754 102662 Tec. en
Operac. Aduaneras 1 16-07-2007
Daniela Chacón Blanco 1-1086-942 102312 Profesional Aduanero 2 16-07-2007
Manuel Gamboa Ballestero 1-1094-202 102053 Profesional Aduanero 2 16-07-2007
Victoria Soto Cordero 1-1054-881 102438 Profesional Aduanero 2 16-07-2007
Linzey Redondo Campos 1-1026-641 112817 Profesional
Aduanero 2 16-07-2007
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada
para cada funcionario.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 058-H
EN
EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase Rige
Marianne Blanco Briceño 5-0417-343 009070 Prof. Trib. 1 01/09/07
Nelson Monge Ruiz 3-0361-897 036632 Prof. Trib. 1 01/09/07
María Retana Salazar 1-1037-705 036742 Prof. Trib. 1 01/09/07
Adriela Rosales Barrantes 5-0324-314 112812 Prof. Trib. 1 01/09/07
Laura Rodríguez Obando 1-1135-950 102804 Prof. Trib. 1 01/09/07
Patricia Zamora Masís 2-0525-365 053273 Prof. Trib. 1 01/09/07
María Fernández Solano 1-1258-308 102767 Téc. Trib. A 01/09/07
Lizeth Fernández Montoya 6-0285-352 009758 Téc. Trib. A 01/09/07
Gerardina Figueroa Zúñiga 3-0384-833 102885 Téc. Trib. A 01/09/07
Flory Ríos Romero 6-0329-705 009131 Téc. Trib. A 01/09/07
Marylin Zúñiga Espinoza 1-1032-364 102773 Téc. Trib. A 01/08/07
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada
para cada funcionario.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 059-H
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Gloriana Cabezas Madriz 2-613-766 112896 Téc.
Tributario A
Ronald Cordero Cortés 1-690-871 011984 Prof.
Tributario 3
Ronald Corrales Brenes 3-288-513 102825 Prof.
Tributario 2
Oscar Fernández Gamboa 2-565-713 102942 Prof.
Tributario 1
Carlos Guevara Torres 6-171-823 102842 Prof.
Tributario 2
Sandro Javier Hernández
Barrios 7-111-184 036288 Prof.
Tributario 1
Iván Mata Morales 3-378-230 102878 Prof.
Tributario 1
Melissa Orozco Loaiza 1-1077-906 009539 Prof.
Tributario 1
José Luis Palacios Alvarado 5-220-535 036652 Prof.
Tributario 3
Javier Enrique Porras López 6-195-624 009845 Prof.
Tributario 1
José Andrey Prendas Solís 4-184-653 102870 Prof.
Tributario 1
Laura Siles Meza 3-317-780 112908 Prof.
Tributario 1
José Fabio Vargas Rojas 2-440-600 009661 Prof.
Tributario 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 34588).—C-33185.—(109000).
N° 060-H
EN
EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Mario Artavia Rodríguez 1-984-819 112895 Prof.
Tributario 2
Marco Antonio Badilla Quirós 1-1111-759 036773 Prof. Tributario 2
Hugo Rafael García Alegría 8-083-552 055009 Prof.
Tributario 1
María Isabel Martínez Castro 1-1159-184 112906 Prof. Tributario 1
Moisés Mejías Cubero 2-594-140 102880 Prof.
Tributario 1
Armando Mendives González 1-990-470 009794 Prof. Tributario 1
Marco V. Miranda Calderón 1-1100-153 102856 Prof.
Tributario 1
Christian Parra Mora 1-578-188 102881 Prof.
Tributario 1
Marco Antonio Quirós Quirós 1-639-332 076665 Prof. Tributario 1
Elver Eliécer Vargas Araya 4-179-994 009811 Prof.
Tributario 1
José Osvaldo Zúñiga Marín 1-872-925 101721 Prof.
Tributario 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 070-H
EN
EJERCICIO DE
Y
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del
Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase Rige
Arelys Chavarría Loría 2-616-164 112857 Tec.
Trib. A 16-10-2007
Grettel Alvarado Rojas 2-523-653 102904 Tec. Trib. 4A 01-10-2007
Gerardo Chacón Umaña 1-945-994 112796 Prof. Trib. 3 01-10-2007
Marvin Umaña Pérez 1-777-506 102801 Tec. Trib. A 01-10-2007
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada
para cada funcionario.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 037-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146
de
Considerando:
I.—Que el Gobierno de España y
II.—Que la participación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria serán cubiertos con recursos
de
Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el
organizador del evento,
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de mayo y hasta su regreso el día 26
de mayo del 2007.
Dado en
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15450).—C-24220.—(108846).
Nº 122-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146
de
Considerando:
I.—La importancia
que tiene la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a
través de
II.—Que la participación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Alfaro Quesada serán
cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior a saber de la
siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior $312,00, por la
subpartida 1.05.04 programa 326, Área 2, Actividad 1; - Los gastos por concepto
de tiquete aéreo serán cubiertos por el programa 326. Área 2 Actividad 1,
subpartida 1.05.03 por un monto de $421, asimismo por la subpartida 1.05.03 del
programa 326. Área 2 Actividad 1 se cubrirán los gastos por concepto de
impuestos por uso de terminales aéreas en ambos países, por un monto de $32, y
taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $26.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 8 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho de
Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15458).—C-22385.—(108847).
Nº 123-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 78-2007
celebrada el 22 de octubre del 2007, en el que mediante resolución Nº 200-2007,
se otorga a la compañía denominada Mexicana de Aviación S. A. de Capital
Variable, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, ampliación al
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
Ruta: México DF, México-Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Frecuencia: Tres (3 vuelos semanales).
Artículo 2º—La vigencia de dicha ampliación, será la misma que la del
certificado original el cual vence el 14 de setiembre del 2016. Condicionando
dicha vigencia a la presentación de la prorroga del Certificado de Operador
Aéreo emitido por las Autoridades Aeronáuticas Mexicanas el cual vence el 20 de
diciembre del 2008, delegando para la vigilancia de la presentación de dicho
documento al Departamento de Operaciones Aeronáuticas, de
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 125-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado al servidor Rafael Ángel Esquivel Valverde, cédula de identidad Nº
2-272-014.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 1º de
noviembre del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 127-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, de
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 53, inciso a) de
II.—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley
de cita,
III.—Que el señor Wilfredo Salazar Abarca ha
sido oficial de tránsito desde el dieciséis de enero de mil novecientos noventa
y cinco, lo que genera un derecho a buena fe en el Régimen Policial.
IV.—Que por acuerdo número ciento ocho del día diecisiete de setiembre
del dos mil cuatro, publicado en
V.—Que mediante sentencia de las
diez horas con treinta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil seis,
VI.—Que mediante el acuerdo tercero del acta
ciento ochenta y uno-dos mil siete, del Consejo de Personal, se dispone la
reinstalación del señor Salazar Abarca en las mismas condiciones que presentaba
al momento de su despido por causa, a partir del primero de noviembre del dos
mil siete. Por tanto:
Reinstálese al señor Wilfredo Salazar Abarca, cédula de identidad
número cero cinco-ciento cincuenta y dos-cero quinientos siete, a partir del
primero de noviembre del dos mil siete, en el puesto quinientos mil ciento
setenta y seis.
Que el nombramiento anteriormente expuesto será en propiedad y con los
mismos derechos y corresponde a la clase en consideración de Técnico en
Administración Vial 1-C.
Número
Cédula Nombre Clase de puesto de puesto
5-0152-0507 Wilfredo Salazar Abarca Técnico en Administración Vial 1-C 500176
Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 131-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad con los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—En vista del
lamentable fallecimiento del Lic. Mario Alberto Mora Artavia, representante de
1. Marco
Vinicio Escalante González, cédula Nº 1-620-786.
2. Leda Di Nápoli Perera, cédula Nº 1-709-881.
3. María del Mar Murguía, cédula Nº 1-1115-174.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marco Vinicio Escalante González, cédula
de identidad Nº 1-620-786, en el cargo de representante del sector privado ante
el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con la terna remitida por
el Consejo Directivo de
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº MCJ/181/07
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Lina Barrantes Castegnaro, Directora de
2º—Que la participación de la señora Barrantes en el evento favorecerá
la promoción y difusión del quehacer cultural costarricense.
3º—Que este Acuerdo de Viaje se extiende, única y exclusivamente para
efectos de trámite de exoneración de impuestos de salida del país. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Lina Barrantes Castegnaro, pasaporte Nº
105730191, para que participe en
Artículo 2º—El Museo Nacional de Costa Rica en el Presupuesto 2007,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior, cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos). El hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Rige del 24 de octubre al 6 de noviembre de 2007.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 9 días del mes de
octubre del año 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 07248).—C-15150.—(109459).
N° 038-2007-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
Considerando:
1º—Que Carlos Bonilla Cortés, ostenta el cargo de Asesor de
2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que el señor Bonilla,
participe en la “Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA”, que se llevará a
cabo el día 5 de diciembre del presente año, en la ciudad de Managua,
Nicaragua. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Bonilla, cédula de identidad
1-1068-0862, en su calidad de Asesor de
Artículo 2º—Los gastos del señor Bonilla. Los rubros de viáticos en el
exterior, hospedaje y alimentación durante las actividades serán cubiertos por
El Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).
El MICIT asumirá los gastos por concepto de trámite de visa,
impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización
de las terminales aéreas, los gastos por concepto de tiquete aéreo, tránsito
entre actividades y gastos menores, por medio de las subpartidas 10504 y 10503,
respectivamente. Se adelantará la suma de $147,00 (ciento cuarenta y siete
dólares 00/100) misma que se encuentra sujeta a su respectiva liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días cuatro, cinco y seis de diciembre,
que se autoriza la participación del señor Bonilla en la actividad antes
indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del día cuatro de diciembre al seis de
diciembre del presente año.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el
día treinta de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—Mba. Carlos Cascante Duarte,
Ministro de Ciencia y Tecnología, a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 0058).—C-16960.—(109361).
Nº 039-2007-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20)
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje 034-2007, con fecha catorce
de noviembre de dos mil siete, de la funcionaria Emilie Baltodano Alpízar,
cédula de identidad dos-cinco tres cuatro-uno ocho nueve en su artículo
primero, en lo que se indica:
En el artículo primero que se leerá: “Designar a la señora Emilie
Baltodano Alpízar, cédula de identidad dos-cinco tres cuatro-uno ocho nueve,
funcionaria de este Ministerio, destacada como Asesora directa de
Artículo 2º—Rige a partir del día veintinueve de noviembre de dos mil
siete y hasta su regreso el día diez de diciembre de dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta de
noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—MBA. Carlos Cascante Duarte,
Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 0059).—C-12120.—(109460).
Nº 000738.—San José, a las 14:00 horas del
día 31 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07-2119 de 26 de octubre del 2007, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° P-1202986-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de potrero.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1202986-2007.
d) Propiedad:
Importaciones J. F. W. S. A., cédula jurídica N° 3-101-175150, representada por
Rodolfo Mesén Obregón, cédula número
1-372-091.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000739.—San José,
a las 14:05 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre –
Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07-2117 de 26 de octubre del 2007, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° P-1236306-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de bosque y tacotal.
c) Ubicación:
Situado en el Distrito 02 Savegre, antón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1236306-2007.
d) Propiedad:
Corporación Merben S. A., cédula jurídica N° 3-101-094873, representada por
Rodolfo Mesén Obregón, cédula N° 1-372-091.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000740.—San José,
a las 14:10 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07-2105 de 26 de octubre del 2007, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° P-1242103-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 3.605,24 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de potrero lote F.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1242103-2007.
d) Propiedad:
Propiedades Davieri S. A., cédula jurídica N° 3-101-489378, representada por
Rigoberto Bendaña Madrigal, cédula N° 6-169-845.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000741.—San José,
a las 14:15 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre -
Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07-2115 de 26 de octubre del 2007, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° P-1241773-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 42,75 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de agricultura.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1241773-2007.
d) Propiedad:
María Eugenia Arias Grajal, cédula N° 6-099-561.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000742.—San José,
a las 14:20 horas del día 31 del mes de
octubre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07-2111 de 26 de octubre del 2007, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° P-1241367-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 1.407,33 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de potrero y charral.
c) Ubicación:
Situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1241367-2007.
d) Propiedad:
Manuel Espinoza Espinoza, cédula N° 6-074-857 y Nicolás Espinoza Aráuz, cédula N° 9-050-882.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 000743.—San José,
a las 14:25 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre –
Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07-2113 de 26 de octubre del 2007, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° P-1241371-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
lote 2 terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1241371-2007.
d) Propiedad:
Randolph de Los Ángeles Morales Herrera, cédula N° 1-882-840.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
R-448-2007-MINAE.—Bosque Verde F.Q.Q S.
A.—San José a las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil siete.
Expediente: Nº 18-2002.
Se conoce solicitud de concesión en cauce de dominio público sobre el
Río Tempisque e instalación de quebrador a favor de la señora Ileana Pérez
Méndez, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y nueve, vecina de San José, Apoderada
General de
Resultando:
1º—Que mediante escrito presentado por la señora Ileana Pérez Méndez,
en su condición de Apoderada General de
Localización
geográfica:
Sito
en: Tranqueras, distrito: 04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia, provincia: 05
Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Carrillo norte, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 291425.555 – 291381.416 Norte y 365399.761 – 365524.970
Este límite aguas abajo y 292704.973 – 292656.420 Norte y 366213.830 –
366045.903 Este límite aguas arriba.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del
vértice Nº 1 291425.555 Norte, 365399.761 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia(m.) |
1-2 |
109º25’ |
132.76 |
2-3 |
031º45’ |
153.98 |
3-4 |
024º57’ |
255.51 |
4-5 |
035º07’ |
302.18 |
5-6 |
048º55’ |
350.36 |
6-7 |
015º27’ |
283.33 |
7-8 |
336º24’ |
210.81 |
8-9 |
253º52’ |
174.81 |
9-10 |
172º42’ |
312.98 |
10-11 |
205º58’ |
125.22 |
11-12 |
237º48’ |
428.76 |
12-13 |
210º14’ |
114.10 |
13-14 |
181º59’ |
171.35 |
14-15 |
217º07’ |
266.57 |
15-1 |
204º26’ |
106.52 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de noviembre del
2003, área y derrotero aportados el 27 de febrero del 2006.
1) Plazo
recomendado:
El
plazo recomendado es hasta por 5 años según memorándum DGM-CGT-81-2005 suscrito
por el Geólogo José Luis Sibaja.
2) La
documentación técnica fue aprobada mediante memorándum DGM-CGT-81-2005 suscrito
por el Geólogo José Luis Sibaja, quien manifestó lo siguiente:
“La
documentación técnica, presentada a esta Dirección, correspondiente al Programa
de Explotación del expediente N° 18-2002, contiene la siguiente información:
1. Información
general del proyecto.
2. Reservas
estáticas y dinámicas. Las reservas estáticas corresponden a
3. Hidrología.
4. Programa
de explotación.
5. Secuencia
de explotación.
6. Balance
de productos a obtener.
7. Calidad
de los productos. Se presenta el análisis de calidad de los materiales, realizados
en laboratorio, por el Ing. Oscar Julio Méndez Soto, consultor de calidad y
laboratorios.
8. Diagrama
de flujo del proceso.
9. Maquinaria
a utilizar en el proceso de explotación:
- Una
excavadora CAT 320, con cuchara de
- Un cargador
Cat 950, para el proceso de quebrado.
- Una
vagoneta Mack R-600 de
- Un
quebrador primario de quijada 30x40” Telsmith.
- Un
quebrador de cono universal.
- Una
criba vibratoria de 5x16”.
- Un
generador CAT. 3412.
10. Información
general financiera, refrendada por el CPA Lic. Franklin Matamoros A.
Considerando:
1º—Al realizar la respectiva comprobación de campo, en compañía del
Geólogo Miguel Alan, se determino que el cauce del río Tempisque, a la altura
del expediente Nº 18-2002, reúne las características para realizar un proyecto
de extracción en el lugar, materiales aptos para su explotación, los cuales
consisten en arenas finas, hasta guijarros de unos
Dentro del proyecto se propone el beneficiamiento del material, con la
ayuda de un quebrador, con el fin de obtener varios subproductos, lo cual es
válido, debido a la granulometría presentada en los materiales. Dado lo
anterior, y ya que el Estudio presentado cumple con los requisitos establecidos
en el art. 27 del Reglamento al Código de Minería, se aprueba el Programa de
Explotación, correspondiente al expediente Nº 18-2002.
2º—En cuanto al plazo, de acuerdo a la información presentada dentro
de la parte financiera, en el apartado “Detalle de ingresos por extracciones a
cinco años”, se hace la proyección con una tasa de
3º—Para realizar las labores de extracción, el concesionario del
expediente Nº 18-2002 deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:
1) Realizar
las labores de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
2) El
plazo recomendado de extracción es de 10 años, supeditado a la presentación en
el 5to año de labores de un Estudio Detallado, donde demuestre que
las reservas dinámicas no han disminuido.
3) La
extracción deberá de realizarse, a lo largo de toda el área concesionada y no
puntual. Dicha extracción se recomienda se realice en los meses de verano, ya
que en la época lluviosa, el río presenta caudales altos, lo que dificulta la
extracción.
4) Antes
de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de presentar en
base al plano topográfico, los por lo menos dos accesos más al área de
extracción, con la respectiva viabilidad de
5) No se
podrá apilar ni zarandear material dentro del cauce del río.
6) La
maquinaria deberá de ser la misma que se aprobó en el Plan de Explotación.
7) No se
podrá cambiar la metódica de explotación, sin previa autorización de esta
Dirección, para lo cual el concesionario deberá de justificar técnicamente el
cambio.
8) Se
deberá de acatar las recomendaciones que den los funcionarios del MINAE en las
visitas de control.
9) Las
labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de que el
concesionario cumpla con todos los requisitos legales de formalización de la
concesión, según lo establece el Código de Minería y su Reglamento.
4º—El material a explotar es arena, y grava y el acceso es por vía
pública.
5º—El Estudio de Impacto Ambiental se otorgó mediante Resolución
número 383-2002-SETENA, en la que se determinó otorgar
6º—Para realizar las labores de extracción, el concesionario del
expediente Nº 18-2002 deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:
1) Realizar
las labores de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
2) El
plazo recomendado de extracción es de 10 años, supeditado a la presentación en
el 5to año de labores de un Estudio Detallado, donde demuestre que
las reservas dinámicas no han disminuido.
3) La
extracción deberá de realizarse, a lo largo de toda el área concesionada y no
puntual. Dicha extracción se recomienda se realice en los meses de verano, ya
que en la época lluviosa, el río presenta caudales altos, lo que dificulta la
extracción.
4) Antes
de iniciar las labores de extracción, el concesionario deberá de presentar en
base al plano topográfico, los por lo menos dos accesos más al área de
extracción, con la respectiva viabilidad de
5) No se
podrá apilar ni zarandear material dentro del cauce del río.
6) La
maquinaria deberá de ser la misma que se aprobó en el Plan de Explotación.
7) No se
podrá cambiar la metódica de explotación, sin previa autorización de esta
Dirección, para lo cual el concesionario deberá de justificar técnicamente el
cambio.
8) Se
deberá de acatar las recomendaciones que den los funcionarios del MINAE en las
visitas de control.
9) Las
labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de que el
concesionario cumpla con todos los requisitos legales de formalización de la
concesión, según lo establece el Código de Minería y su Reglamento.”
7º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
8º—Mediante oficios IMN-DA-1513-2006 del Departamento de Aguas en el
cual manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el
cauce del río Tempisque con las siguientes condiciones:
1) El área a
explotar será de 20ha.
2) El
material a extraer será de arena y gravas, quedando claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La
extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5) Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6) Queda
prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se
puedan presentar represamientos.
7) Se
deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua)
Es
importante indicar que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base
de datos de este Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona
de extracción ni aguas abajo del río Zelaya que eventualmente podrían verse
afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.
9º—En razón de lo anterior, habiéndose cumplido con los requisitos que
establece el Código de Minería vigente, lo procedente es acoger la
recomendación que
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en el artículo 39 del Código de Minería y su
Reglamento resuelve otorgar la concesión en el cauce de dominio público sobre
el Río Tempisque e instalación de quebrador a favor de la señora Ileana Pérez
Méndez, mayor, vecina de Escazú, San José, portadora de la cédula de identidad
número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y nueve, en su
condición de Apoderada General de
2º—El plazo recomendado es hasta por 5 años según memorándum
DGM-CGT-81-2005 suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja.
3º—Contra la presente resolución podrá interponerse ante el Despacho
el recurso de reposición o revocatoria según el artículo 345 inciso 2 de
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
del Ambiente y Energía a. í., Ing. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(109250).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Laura Chaverri Esquivel, con cédula Nº 4-168-911, vecina de
Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Zubrin 50 mg, fabricado por: Laboratorios Schering
Ploug Bray Irlanda, con los siguientes principios activos: cada liofilizado
contiene Tepoxalin 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiinflamatorio no narcótico y no esteroideo para su uso en caninos, con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La señora Laura Chaverri Esquivel con número
de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de
La señora Laura Chaverri Esquivel con número
de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Servet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zubrin 200 MG. Fabricado por:
Laboratorios Schering Ploug Bray Irlanda, con los siguientes principios activos:
cada liofilizado contiene tepoxalin 200 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: antiiflamatorio no narcótico y no esteroideo para su uso en
caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
Programa Presupuestario 333.—San José, a las 14:30 horas del día 23 del mes de
noviembre del año dos mil siete.
Se conoce el oficio AJ-097-2005
DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por
Resultando:
1º—Que mediante el oficio
AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del
11 de octubre del 2004, emitido por
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del
01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición
de Subdirector de
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN
del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar,
Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta
que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo
resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo
consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que
5º—Que mediante el oficio número 20060824 del
13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes,
se remite al Área de Servicios Gubernamentales de
6º—Que mediante Oficio Nº DE-3061-2007, del
1º de noviembre del 2007,
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha
previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura,
se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se
encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
En materia de ejecución presupuestaria tanto
Con el propósito de aligerar y facilitar la
función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 333 de este
Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”, es necesario recurrir a la delegación de firma
de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de
Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa
correspondiente. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos
y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de
Programa, en la señora Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de
identidad número 6-109-633, quien ocupará el cargo de Subejecutora del Programa
Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, de este Ministerio por el tiempo que se
ausente
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora, Programa 333.—1
vez.—(Solicitud N° 15456).—C-45395.—(110269).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hace constar que Carlos Ricardo Aguilar Madrigal, cédula número
1-0545-0669, presentó en nuestras oficinas la solicitud de edicto
correspondiente a la reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica” y el Diploma de Técnico Medio en
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 546, emitido por el Colegio El
Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Pepper Gómez
Yamileth de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, y Título Nº 1205, emitido por el
Colegio María Inmaculada, en el año dos mil tres, a nombre de Porras Brenes
María de los Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 4, título
Nº 29, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil, a nombre de Mora
Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3,
folio 36, título Nº 3182, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 448, título Nº 6902, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Chacón Jiménez María Gabriela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 43, Título N° 425, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Aragón González Dinia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido
correcto es Dinorah Aragón Cruz. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 199, título Nº 1124, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Montoya Montero
Bryner. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Brayner Montoya Montero. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 36, título Nº 1132, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Ulate Miriam Eugenia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Servicios Múltiples de los Servidores
Judiciales R. L., siglas Coopejudicial R. L., acordada en asamblea celebrada el
26 de mayo del 2007, resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R. L., siglas
URCOZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2007.
Resolución 327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio
de nombre Nº 55105
Víctor Manuel Garita González,
cédula de identidad Nº 4-137-525, en concepto de apoderado general de Facio
& Cañas S. A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio
de nombre, otorgado por Facio & Cañas S. A. de Costa Rica por el de Facio &
Cañas Limitada de Costa Rica. Solicitud presentada a las 15:00 horas del 5 de
noviembre del 2007, con respecto a la marca 1 nombre comercial Facio &
Cañas, Registro Nº 54731, inscrita el 20 de noviembre del 1978. Publicar en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ministerio Red de Vida,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina
de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Herrera Arroyo.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Praderas del Sol, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Mantener las calles del residencial, mantener una adecuada
vigilancia para la seguridad del residencial. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente, Carlos Alberto Ceciliano Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se provee un antagonista al
receptor CRF que comprende un compuesto de la fórmula (I) en donde R1 es un
hidrocarbilo opcionalmente sustituido, un grupo heteroarilo enlazado a N
opcionalmente sustituido, un ciano o un acilo; R2 es un hidrocarbilo cíclico
opcionalmente sustituido; X es oxígeno, azufre o -NR3-(en donde R3 es un
hidrógeno, un hidrocarbilo opcionalmente sustituido o un acilo). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE MINA SUBTERRÁNEA
En expediente Nº 2677 el señor
José Francisco Rúa León, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Jardines de
Cascajal, San José, cédula Nº 8-074-617, apoderado generalísimo de la sociedad
Materiales y Concretos del Caribe S. A., solicita concesión de explotación de
oro, plata y cuarzo subterráneo:
Localización geográfica:
Sito en
Hoja cartográfica:
Hoja Juntas, escala 1:10.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 252000-254800 norte
434000-437000 este
Área solicitada:
6 km² igual a
DERROTERO: coordenadas del
vértice Nº 1 252000 norte, 434000 este
Línea |
Acimut |
Distancia (MTS) |
1-2 |
090°00’ |
3000.00 |
2-3 |
000°00’ |
1000.00 |
3-4 |
270º00 |
1000.00 |
4-5 |
000°00’ |
1200.00 |
5-6 |
270°00’ |
1000.00 |
6-7 |
000°00’ |
600.00 |
7-8 |
270°00’ |
1000.00 |
8-1 |
180°00’ |
2800.00 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 3 de mayo del 2006, área y derrotero aportados el 4 de
octubre del 2006.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(108477).
2 v. 1 alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 10358.—La empresa
Guayacán Real de
Abangares S. A., cédula jurídica
3-101231044, representada por Eduardo Hernández García, cédula de identidad
5-261-355 solicita concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, de 1
manantial, en cantidad de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12726A.—Rosibel López Valerín,
solicita concesión de:
Expediente Nº 12729A.—José
Luis Retana Solís, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 6048A.—Antonio Calderón Sandí y Margarita Delgado Solís, solicita
la concesión de
Expediente 6047A.—Antonio
Calderón Sandí y Margarita Delgado Solís
solicitan concesión de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Nº 241-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete, se
tiene por presentada la solicitud por parte del señor German Vargas Segura,
mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 4-077-025 y vecino de
Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada
Transportes Vargas Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147161, quien
solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para
el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y
diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la
estación de servicio denominada Servicentro
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Maylin Hilton Romero, mayor,
soltera, empresaria, cubana, cédula de residencia 119200026115, vecina de
Heredia, expediente 1800-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Lester Eleuterio Sernos Salgado, mayor,
soltero, diseñador ebanista, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-078406-00-1999, vecino de Heredia, expediente 3086-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Gloria Aleyda Fragela Pacheco, mayor, casada,
asistente de gerencia, cubana, cédula de residencia 119200129302, vecina de San
José, expediente 1880-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Beatriz Velandia Rodríguez, conocida como
Beatriz Velandia de Leguizamon, mayor, casada, licenciada en filosofía y
letras, colombiana, vecina de Heredia, cédula de residencia Nº 117000562710,
expediente Nº 3293-2006. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
Programa de compras año 2008
periodo de inicio I-II semestre
Cuenta Descripción Monto ¢
2114 Impresión,
encuadernación y otros 3.932.000,00
2140 Transportes
dentro del país 6.260.000,00
2141 Transporte
de bienes 18.600.000,00
2150 Confección
y reparación vestuarios por terceros 1.412.500,00
2151 Mantenimiento
instalaciones y otras obras 19.775.000,00
2152 Mantenimiento
reparación mobiliario
y equipo oficina 5.085.000,00
2153 Mantenimiento
reparación equipo de
transporte por terceros 6.215.000,00
2154 Mantenimiento
reparación de otros equipos 113.000.000,00
2155 Mantenimiento
reparación maquinaria
equipo producción 7.910.000,00
2156 Mantenimiento
reparación edificio por terceros 131.800.000,00
2157 Mantenimiento
reparación equipo
de comunicación 3.390.000,00
2159 Mantenimiento
reparación de equipos
informáticos y sistemas información 5.650.000,00
2184 Traslados 313.575.000,00
2186 Hospedajes 5.085.000,00
2199 Otros
servicios no personales 11.469.000,00
2201 Combustible
maquinaria y equipo 2.000.000,00
2203 Medicinas 45.000.000,00
2205 Otros
productos químicos y conexos 480.000.000,00
2206 Tinturas,
pinturas y diluyentes 37.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 63.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos 2.000.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 31.000.000,00
2211 Impresos
y otros 2.800.000,00
2212 Materiales
y productos metálicos 29.000.000,00
2213 Alimentos
y bebidas 295.000.000,00
2214 Madera
y sus derivados 10.700.000,00
2215 Otros
materiales y productos de usos
en construcción 26.000.000,00
2216 Materiales
productos eléctricos, telefonía
y cómputo 32.000.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 6.000.000,00
2218 Materiales
y productos de vidrio 6.700.000,00
2219 Instrumentos
médicos y de laboratorio 101.700.000,00
2220 Materiales
y productos plásticos 6.700.000.00
2221 Repuestos
equipo de transporte 5.000.000,00
2223 Otros
repuestos 140.000.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 7.500.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 18.000.000,00
2228 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 2.100.000,00
2229 Envases
y empaques de medicinas 1.100.000,00
2231 Útiles
de cocina y comedor 7.345.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 15.820.000,00
2241 Combustible
equipo de transporte 22.600.000,00
2243 Lubricantes
y grasas equipo de transporte 13.560.000,00
2305 Maquinaria
y equipo de producción 350.000,00
2310 Equipo
y mobiliario de oficina 11.000.000,00
2315 Equipo
cómputo 10.000.000,00
2320 Equipo
médico y de laboratorio 90.000.000,00
2330 Equipo
transporte tracción y elevación 2.000.000,00
2340 Equipo
para comunicaciones 2.000.000,00
2350 Equipo
educacional y recreativo 1.000.000,00
2360 Maquinaria
y equipo para talleres 2.000.000,00
2380 Libros 1.000.000,00
2390 Equipos
varios 31.520.000,00
2392 Piezas
y obras de colección 1.000.000,00
2617 Accesorios
médicos y aparatos ortopédicos 75.000.000,00
Puntarenas, 5 de diciembre del
2007.—Subárea Contratación Administrativa.—Francisco
Jaén Vargas, Jefe.—1 vez.—(110110).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-DI
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 313, sección:
San
Francisco-Llano Bonito
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25
de enero del 2008, en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión de
preoferta el día 7 de enero del
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 7 de diciembre del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
19515).—C-9095.—(110261).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000035-DI
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos, diseño paisajístico y elaboración de: planos
paisajísticos y constructivos, especificaciones técnicas, programa
de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical
y presupuesto del siguiente proyecto: mejoramiento ruta
nacional Nº 17, sección: intersección ruta nacional
Nº
23 (El Roble)-Angostura-Cocal
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en
Asimismo, se estará efectuando reunión de
preoferta el día 8 de enero del
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar, en
San José, 7 de diciembre del
2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo
Alvarado Moya Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
19516).—C-12120.—(110262).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01-07
Alquiler de bodega
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), invita a participar en
El cartel con las condiciones está a la
disposición de los interesados, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones), en
el Proceso de Proveeduría tercer piso edificio Jutsini, Oficinas Centrales del
INVU, sito en Bº Amón, San José.
San José, 5 de diciembre del
2007.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo
Navarro.—1 vez.—(110099).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA000009-03
Compra de agregados como materia prima
para mezcla asfáltica, del tipo 1024
Costo del cartel: ¢1.000.
Información al teléfonos 428-4967, extensión
5 ó 6.
Fecha de apertura: 19 de diciembre del 2007.
San Mateo, 7 de noviembre del
2007.—Unidad Técnica.—Ing. Alan Quesada Vargas.—1
vez.—(110170).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000078-13800
Servicio de mantenimiento y actualizaciones del Sistema Informático
de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense
SICCNET
y Soporte Técnico en Aplicaciones.NET
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 332-2007, de
Línea Nº 1: Servicios de
actualización del Sistema Informático de Consolidación de Cifras del Sector
Público Costarricense SICCNET.
Y demás especificaciones del
cartel y la oferta.
Monto
por hora: $35,00
Monto
por mes (50 hrs) $1.750,00
Monto
anual: $21.000,00
Monto
total (2 años) $42.000,00
Línea Nº 2: Servicio de
mantenimiento y Soporte Técnico en Aplicaciones.Net de
Y demás especificaciones del
cartel y la oferta.
Monto
por hora: $40,00
Monto
por mes (160 hrs) $6.400,00
Monto
anual: $76.800,00
Monto
total (2 años) $153.600,00
Monto total adjudicado:
$195.600,00 (ciento noventa y cinco mil seiscientos dólares USD con 00/100).
Vigencia del contrato: El contrato tendrá una
vigencia mínima de dos (02) años, el cual podrá ser prorrogado por períodos
iguales en forma automática, hasta por un máximo de dos (02) años, salvo que
alguna de las partes solicite lo contrario, con un plazo de tres (3) meses
mínimo de anticipación.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con
una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de
recepción del objeto contrato.
Forma de pago: usual de gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 7 de noviembre del
2007.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05270).—C-31486.—(110263).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000499-13800
Compra de licencias Cognos 8BI administrador
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 319-2007, de
GBM de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-003252.
Línea 1: Software (Licencias)
Cognos 8BI administrador, soporte por un período de 2 años y capacitación a
funcionarios.
Componentes relacionados con el
producto:
Actualización de nuevas
versiones por dos años.
Liberación de Services Pack.
Documentación del producto.
Solicitudes de mejora.
Adiestramiento en la instalación y
configuración del producto.
Asesoría en la utilización del producto.
Resolución de casos:
Tiempo de respuesta de 4 horas
máximo para atender el caso. El tiempo de solución dependerá de la criticidad
de la anomalía.
Soporte vía telefónica: De 8:00 a 5:00 p. m.
de lunes a viernes. Vía correo electrónico: Información importante del producto
La herramienta contiene y realiza
lo siguiente:
§ Módulos de Query Studio, Report
Studio, Análisis Studio, Event Studio, Metric Studio y Metric Designen.
§ Administrar todo el ambiente de
software de BI en relación a los servidores, seguridad y administración de
calendarización de reportes.
§ Modelamiento de los datos vía
Framework Manager.
El software provee lo siguiente:
§ Manejo de seguridad de la
aplicación.
§ Uso de conexiones.
§ Planificación de tareas.
§ Ajustes de afinación de la
aplicación.
§ Mantenimiento del ambiente de
reportes.
§ Creación de tableros de control.
§ Debe ser capaz de contener
múltiples consultas.
Metodología para capacitación en
la herramienta:
§ Capacitación para 7 funcionarios
del Ministerio de Hacienda.
§ Sesiones prácticas, en la
instalación, configuración y optimización de la herramienta.
§ En el idioma español.
§ El temario se debe desarrollar
en un mínimo de 40 horas:
• Los horarios serán repartidos en varias sesiones de 4 horas cada
una.
• Se deben combinar sesiones prácticas y
teóricas.
• En horarios de 8:30 a. m. a 12:30 m. d. de
lunes a viernes.
• El tiempo de ejecución de la capacitación
según el horario anterior será de 10 días o 2 semanas aproximadamente, con el
fin de aprovechar al máximo el rendimiento y captación de los participantes.
• La capacitación deberá efectuarse en las
instalaciones del Ministerio de Hacienda; con el fin de aprovechar al máximo el
rendimiento y captación de los participantes.
§ La planeación de las sesiones de
capacitación se realizarán tomando en consideración la
naturaleza de
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto
unitario: US$ 19.123,21.
Monto
adjudicado: US$ 19.123,21.
Monto
total adjudicado: US$ 19.123,21.
(diecinueve mil
ciento veintitrés dólares con 21/100 centavos)
Confidencialidad: En caso de que
Plazo de entrega: 15 días hábiles después de
notificada la orden de pedido.
Forma de pago: usual de gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial
Garantía del producto: 2 años sobre el
producto.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá presentar el 5 % de garantía sobre el monto total de la adjudicación,
con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de
recepción del objeto contrato.
Lugar de entrega: en
Mediante nota de fecha 19 de noviembre del
2007, la empresa GBM de Costa Rica S. A., indican que están anuentes a justarse
al contenido presupuestario disponible de ¢10.000.000,00; en el caso de que por
variación del tipo de cambio al realizar el pago de lo adjudicado en USD
dólares a moneda nacional, exceda el presupuesto disponible.
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo
a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 7 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee
Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
05269).—C-59310.—(110264).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000511-13800
(Declaratoria
de infructuosa)
Consultoría y asesorías, servicios profesionales en elaboración
del mapeo de riesgos, mapas, elaboración de rutas de
evacuación del edificio EFITEC
Se avisa a todos los interesados
en esta contratación, a favor del programa Dirección General de Informática del
Ministerio de Hacienda, que conforme a la resolución Nº 321-2007, se procede a
declarar infructuosa
San José, 30 de noviembre del
2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
05271).—C-13320.—(110265).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-99999
(Declaratoria
de infructuosa)
Concesión de espacios para la explotación de los servicios
de restaurante y Snack Bar en el aeropuerto
internacional Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
San José, 6 de diciembre del
2007.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
12863).—C-9095.—(110266).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-99999
Contratación de servicios de vigilancia para las terminales ubicadas
en los aeródromos de Palmar Sur, Golfito y Nosara
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
Seguridad y Vigilancia SEVIN Limitada, cédula
jurídica 3-102-067171-28.—(Oferta 1).
Contratación de servicios de
vigilancia para las terminales ubicadas en los aeródromos de Palmar Sur,
Golfito y Nosara, por un plazo de un año, prorrogable a criterio de
Línea 1: Contratación de
Servicios Profesionales de Seguridad con el fin de vigilar y cuidar de la
terminal ubicada en el Aeropuerto de Palmar Sur, con un área de construcción de
Precio por mes a adjudicar: ¢1.125.000,00.
Total adjudicado anual: ¢13.500.000,00.
Línea 2: Contratación de Servicios
Profesionales de Seguridad con el fin de vigilar y cuidar de la terminal
ubicada en el aeropuerto de Golfito, con un área de construcción de
Precio por mes a adjudicar: ¢1.125.000,00.
Total adjudicado anual: ¢13.500.000,00.
Línea 3: Contratación de Servicios
Profesionales de Seguridad con el fin de vigilar y cuidar de la terminal ubicada
en el aeropuerto de Nosara, con un área de construcción de
Precio por mes a adjudicar: ¢1.125.000,00.
Total adjudicado anual:
¢13.500.000,00.
Precio total por mes por las
tres líneas a adjudicar ¢ 3.375.000,00.
Total adjudicado anual por las
tres líneas ¢ 40.500.000,00.
Garantía de cumplimiento 5 %.
Todo de conformidad con el
cartel y la oferta presentada.
San José, 6 de diciembre del
2007.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
6648).—C-25420.—(110267).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2007BI-000067-01
Concurso para la selección de empresa para la adquisición
de fotocopiadora para el CENAREC
Ítem Nº 1: una fotocopiadora: se
adjudica a la empresa Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica Nº
3-101-368103.
Demás términos y condiciones
conforme el cartel y la oferta.
San José, diciembre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(110260).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 92-07,
celebrada el día 6 de diciembre del 2007, dispuso adjudicar las licitaciones
siguientes:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de
Circuito
Judicial de San José
A: COMTEL Ingeniería S. A.,
cédula jurídica 3-101-136314.
Línea única: Contratación del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
Demás términos y condiciones conforme al
cartel, la oferta y negociaciones realizadas en el proceso de selección.
Total anual adjudicado $8.700,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-PROV
Compra de equipo servidor de almacenamiento de video
A: Componentes El Orbe,
cédula jurídica número 3-101-111502-18.
El suministro de un equipo
servidor de almacenamiento de video por un precio total de $38.088,17.
Plazo de entrega: Quince (15) días naturales.
Garantía: veinticuatro (24) meses.
Demás características y condiciones según
cartel y oferta.
Gran total adjudicado: $38.088,17.
San José, 7 de diciembre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(110259).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707063 (2007LA-707063-UL)
Servicios de lavado, encerado y limpieza de vehículos
de
En concordancia con las
facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, Departamento Proveeduría, con sustento en las consideraciones
de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07001-2007 del 16 de
noviembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo
recomienda:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla
seguidamente:
Jonathan Gerardo Montero Víquez,
cédula de identidad Nº 1-1030-0562.
Precios
unitarios
Tipo de Lavado
completo Encerado de Lavado de
vehículo de carrocería ¢ carrocerías ¢ motor ¢
Pick up 1200 5.091,94 791,00 1.412,50
Rural tipo familiar
4x4 5.091,94 791,00 1.412,50
Microbús 5.091,94 791,00 1.412,50
Pick up 4x4 cabina sencilla 5.091,94 791,00 1.412,50
Pick up 4x4 cabina
doble 5.091,94 791,00 1.412,50
Sedan 4 puertas 5.091,94 791,00 1.412,50
Pick up con
caseta 5.091,94 791,00 1.412,50
Pick up extra
cabina 5.091,94 791,00 1.412,50
Camión tipo
furgón 5.091,94 791,00 1.412,50
Monto máximo anual:
¢15.000.000,00.
• Forma de pago: Según cartel.
• Vigencia del contrato: Será por un año. Las
partes por mutuo acuerdo, podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta
un máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito
formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de
vencimiento de la anualidad respectiva.
Los demás términos, condiciones
y características técnicas según cartel y ofertas.
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del
adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a
II. Desestimar las siguientes ofertas:
a. Levisabo S. A (Oferta Nº 1): En razón de que no demostró la
experiencia mínima de 1 año para la cual se requería presentar como mínimo 3
cartas siendo que el interesado sólo aportó 1.
(Capítulo I, Aparte I, numeral 3) (Folio 75).
b. Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A.
(Oferta Nº 2): Por cuanto
Cabe mencionar que mediante
oficio PROV-07497-2007 del 30 de noviembre 2007, fue remitido el presente aviso
de adjudicación a los oferentes.
Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 18453).—C-25430.—(110268).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-01
Contratación de servicios profesionales para efectuar inventario
de caminos de la red vial cantonal de Liberia
Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(110095).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000001-01
Adquisición de una motoniveladora usada
o reconstruida en perfecto estado
Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(110096).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000002-01
Adquisición de un cargador usado o reconstruido
en perfecto estado
Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(110097).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000003-01
Adquisición de un tractor usado o reconstruido en perfecto estado
Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(110098).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000019-CL01
Compra
mezcla asfáltica en caliente producida en planta
El Departamento de Proveeduría
de
Lic. Iris Vega Cortés,
Proveedora.—1 vez.—(110151).
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO
2007LA-000018-CL01
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de Proveeduría
de
Por tal razón, este Concejo considera esta
oferta más conveniente para la institución.
Lic. Iris Vega Cortés,
Proveedora.—1 vez.—(110152).
FONDO NACIONAL DE BECAS
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO
PARA
EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD
DEL
AUDITOR INTERNO DEL FONABE
Artículo 1º—De
Artículo 2º—Acciones Previas. De
previo a realizar el procedimiento del Concurso Público que aquí se regula, se
requiere la instrucción expresa del Jerarca Institucional como acto de inicio,
designando a la unidad administrativa competente para el procedimiento del
Concurso Público que aquí se regula.
Artículo 3º—De
Artículo 4º—Requisitos del Puesto: Los
requisitos del puesto de Auditor Interno estarán definidos de conformidad con
los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos” mencionado en el artículo 1 de este Reglamento. A su vez, tales
requisitos deberán estar claramente señalados en el Cartel elaborado para ese
propósito.
Artículo 5º—De la publicación del aviso
del Concurso. La publicación del anuncio para participar en el Concurso
Público para el puesto de Auditor Interno del FONABE, deberá contener las
características del puesto, los requisitos mínimos solicitados para el puesto y
documentos que así lo demuestren, la fecha y lugar en el que se recibirán las
ofertas. La publicación del anuncio se hará en el Diario Oficial
Artículo 6º—Sobre las condiciones de
evaluación: De previo a la realización del Concurso del puesto de Auditor
se elaborará el cartel del mismo, el cual contendrá los términos de referencia
que se utilizarán para evaluar las ofertas presentadas por los aspirantes, así
como un cronograma de actividades y sus ponderaciones, todo lo anterior, será
aprobado previamente por el Jerarca y estará disponible para los interesados en
la página Web de la institución, cuya dirección electrónica es www.fonabe.go.cr.
o bien en Área de Proveeduría del Fondo.
Artículo 7º—Sobre el plazo para la
presentación de ofertas. El plazo para el inicio de la presentación de
ofertas no podrá ser en ningún caso menor de 8 días naturales contados a partir
la publicación del aviso del Concurso.
Artículo 8º—Sobre la recepción de las
ofertas. Se recibirán ofertas solamente de aquellos interesados que
demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso, las
mismas deben ser presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se
recibirán mediante fax, correo postal, ni correo electrónico. Tampoco se
recibirán ofertas condicionadas.
Artículo 9º—Sobre los supuestos bajo los
cuales se excluye una oferta del proceso. Se excluirán del proceso, quienes
no presenten la o las evaluaciones convocadas en la fecha y lugar informados
oportunamente. Así mismo, serán excluidos los oferentes a lo que se demuestre
falsedad en la información suministrada.
Artículo 10.—De
las convocatorias al proceso de evaluación: Las personas que cumplan con
los requisitos del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas
según lo establecido en el artículo 8, recibirán la convocatoria para el
proceso de evaluación. Las convocatorias para ese proceso deberán incluir el
día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas establecidas y no se
admitirán candidatos que se presenten de forma posterior a la hora indicada.
Artículo 11.—Sobre la nota mínima para
conformar la lista de elegibles: Será considerado elegible para optar como
candidato al puesto de Auditor Interno del FONABE, todo aquel oferente que
sumando los puntos obtenidos en
Artículo 12.—Sobre la comunicación de los
resultados: Los resultados del concurso serán comunicados en forma escrita
por el Área de Recursos Humanos a cada uno de los participantes evaluados, por
el medio señalado por el oferente para recibir la notificación (personal,
telegrama, fax), lo cual se hará constar en el expediente del Concurso.
Contra esta comunicación podrá interponerse
el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que
se establece
Artículo 13.—Sobre
la forma en que estará conformada la terna y sus efectos. Se conformará una
terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas,
del total de oferentes que hayan completado el proceso.
Asimismo, la Área de Recursos Humanos
solicitará a los integrantes de la misma, declaración jurada en la que se acredite
la ausencia de impedimentos legales, administrativos o de incompatibilidades
que puedan afectar su posible nombramiento, de acuerdo con lo dispuesto por
nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 14.—De
la revisión de
Artículo 15.—De
la aprobación del Concurso y la terna resultante por parte del Jerarca. El
Jerarca del FONABE previo a conocer y aprobar el resultado del Concurso
realizado al efecto y la terna resultante, conforme el objeto del presente
reglamento, autorizará el envío del informe del Concurso Público efectuado con
su respectivo expediente, a
Artículo 16.—De
la aprobación por parte de
Si
En el caso de que
Artículo 17.—De
la comunicación del nombramiento a
Artículo 18.—Del
período de prueba. Una vez nombrado el Auditor Interno, estará sujeto a un
período de prueba de 3 meses. Concluido ese período de prueba, el Jerarca
Institucional procederá a comunicar a
Artículo 19.—De
Artículo 20.—Criterios
de Selección. Los criterios de selección se fundamentan en la
especificación del puesto, elaborados por
Para la asignación y valoración de los
criterios de selección de cada oferente, se empleará una adaptación del “método
cuantitativo por puntos”. Este método asigna a los criterios de selección del
(la) auditor(a) interno (a), valores ponderados de peso relativo de acuerdo con
la importancia. La suma de los pesos relativos de los criterios es igual a cien
(100), los mismos separados en dos Etapas Evaluativas. La información sobre la
especificación del cargo de Auditor(a) Interno(a) se adjunta en el Anexo Nº 2:
“Perfil del Cargo del Auditor Interno del FONABE”.
Los criterios de selección
definidos son los siguientes:
Preeditores Porcentaje
Asignado (%)
I ETAPA DE EVALUACIÓN
Formación
Académica 35
Experiencia 25
Capacitación 20
SUBTOTAL 80
II ETAPA DE EVALUACIÓN
Entrevista
20
TOTAL 100
I ETAPA DE EVALUACIÓN
A) Formación Académica
Este criterio está constituido
por dos subcriterios: “Requisito Académico Base” y la “Formación Adicional”
(Condiciones Preferibles). El peso del subcriterio “Requisito Académico Base”
es de 25%, además se otorgarán 10% en el subcriterio “Formación Adicional”
(Condiciones Preferibles).
Requisito Académico Base:
Como “Requisito Académico Base”
se solicita que la persona oferente presente el título de Licenciatura en
Contaduría Pública o similar, si posee títulos superiores al mismo se valorarán
de la siguiente manera:
Grado Académico Porcentaje asignado
Licenciatura 15%
Maestría 20%
Doctorado 25%
Formación Adicional
(Condiciones Preferibles)
El subcriterio de “Formación
Adicional” (Condiciones preferibles) se considerará a partir del nivel de
bachillerato universitario o superior en las siguientes carreras: Auditoria
Informática, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas o
Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contaduría Pública, se
valorará con un porcentaje máximo de un 10% y se tomará en cuenta únicamente
una carrera por grado académico obtenido. Su valoración se aplicará de acuerdo
al siguiente cuadro:
Valoración Porcentaje
Si
el oferente presenta un título con el grado
académico de Licenciatura obtendrá 6%
Si
el oferente presenta un título con el grado
académico de Maestría obtendrá 8%
Si
el oferente presenta un título con el grado
académico de Doctorado obtendrá 10%
B) Experiencia Profesional
La experiencia profesional se
valorará con un porcentaje máximo de un 25%, a partir del grado académico de
licenciatura universitaria en Contaduría Pública o similar. Este criterio está
constituido por dos subcriterios:
Experiencia mínima en Auditoria
Interna o Externa en el Sector Público o en el sector privado.
La persona oferente debe,
necesariamente, tener tres años de experiencia en Auditoria Interna o Externa
en el sector público o en el sector privado.
La persona oferente deberá
presentar una certificación de experiencia profesional, según lo indicado el
Anexo N° 5, que no tenga más de un mes de emitida, conteniendo los siguientes
aspectos:
Documento en original y copia.
Ser
emitida por
La
experiencia profesional se computará a partir de que la persona oferente haya
obtenido el grado académico de Licenciatura Universitaria en Contaduría Pública
o similar.
Se
valorará
Si
la empresa o institución donde la persona oferente laboró, por alguna razón no
está activa, está cerrada o similares y no se pueda extender una certificación
laboral o si se trata de empresas propias o de familiares, la persona oferente
deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia profesional,
siguiendo el formato del Anexo Nº 6: “Certificación de experiencia por
Declaración Jurada”, adicionando los documentos probatorios correspondientes
(razón social de la empresa, lista de clientes, teléfonos, direcciones, resumen
de los trabajos realizados, etc.).
El porcentaje máximo asignado a
este subcriterio es de 10% desglosado de la siguiente manera:
Años Porcentaje
asignado
3 años (experiencia base) 2%
Más de 3 años hasta 4 años 6%
Más de 4 años 10%
Porcentaje máximo a obtener 10%
Experiencia profesional
preferible en puestos de jefatura en Auditoria Interna o Externa en el sector
público o en su defecto en el sector privado.
La experiencia mínima que se
reconocerá en puestos de jefatura en Auditoria Interna o Externa en el sector
público o en su defecto en el sector privado es de dos años, la misma puede ser
continua o discontinua.
Las certificaciones de
experiencia deberán presentarse de acuerdo con lo estipulado en los anexos Nos.
5 y/o 6 supracitados.
Se asignará un porcentaje máximo
del 15% de acuerdo a la siguiente tabla:
Años
de experiencia en supervisión Porcentaje
2
años (experiencia base) 2%
Más de 2 años hasta 3 años 6%
Más de 3 hasta 4 años 10%
Más de 5 años 15%
Porcentaje máximo a obtener 15%
C) Capacitación:
En el subcriterio de
capacitación se valorarán los cursos, seminarios, congresos, talleres que
correspondan a las siguientes áreas: Administración Pública, Auditoria
Informática, Administración de Empresas o Negocios, Derecho, valorando
únicamente aquellos cursos con un mínimo de 40 horas. El valor máximo a
reconocer será de un 20%, equivalente a 500 horas de capacitación. En caso de
que la persona oferente tenga menos de 500 horas, el porcentaje a asignar se
calculará con el método “regla de tres”.
II ETAPA
A) Entrevista:
Se aplicarán una entrevista a
los candidatos que en
Condición de Elegibles:
Se considerarán elegibles todas
aquellas personas que obtengan como mínimo una calificación final, igual o
superior a 90, como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas
en los diferentes preeditores utilizados en
Para tales efectos,
PROCESO DE CONFORMACIÓN DE
La nómina estará conformada por
las tres (3) personas candidatas que se encuentren en el listado de elegibles
ocupando los primeros lugares.
La nómina de elegibles sólo
podrá ampliarse incorporando dentro de las personas elegibles, aquellos
oferentes que hayan obtenido una misma calificación.
En caso de renuncia de alguna de
las personas integrantes de la nómina, se considerará para la sustitución, la
siguiente persona candidata dentro de la lista de elegibles, según orden
descendente.
Aprobación de la nómina y envío
de solicitud a
Una vez concluido el proceso y
con la respectiva autorización de
1. Que la respectiva plaza se encuentra vacante, no tiene impedimento
alguno para ser ocupada y que cuenta con el contenido económico suficiente para
cubrir la respectiva erogación.
2. Que los candidatos integrantes de la terna o
nómina cumplen con los requisitos mínimos en los lineamientos y la normativa jurídica
vigente.
3. Que se respetaron los principios y las reglas
del Régimen de empleo público, así como los trámites y procedimientos
aplicables en la contratación de personal de
4. Que la selección de los candidatos integrantes
de la terna se efectuó al tenor de la normativa jurídica vigente y los trámites
sustanciales previstos para ese fin.
5. Que los candidatos integrantes de la terna
seleccionada no tienen impedimento alguno para ser designados en dicho cargo,
según la verificación realizada por
6. Que existe un expediente administrativo, el
cual contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los
atestados de todos los participantes en dicho proceso.
7. Que los resultados de los concursos y la
conformación de la terna han sido debidamente notificados a todos los
participantes.
8. Que han sido debidamente resueltas todas las
impugnaciones presentadas durante el concurso.
De no ser aprobada el proceso
por
Sobre las Apelaciones:
En caso de que alguna persona
oferente no este conforme con la calificación dada, puede realizar apelaciones
con base en lo siguiente:
Recursos de revocatoria y
apelación
En aquellos casos en que los
oferentes no estén de acuerdo con los resultados del proceso de selección,
podrán interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. Estos
recursos deberán presentarse dentro de los tres (3) días posteriores a la
notificación, fundamentando las razones de hecho y de derecho en que se motiva
dicho recurso.
Recurso de Revocatoria
El recurso de revocatoria se
debe dirigir ante la persona que tiene a cargo la coordinación de
Vencido dicho plazo el recurso
será rechazado “ad portas”, por extemporáneo.
Recurso de Apelación
Si la persona oferente estuviese
inconforme con lo resuelto por
El recurso de revocatoria y el
de apelación se podrán interponer conjuntamente o por separados.
ANEXO Nº 1
GUÍA PARA
El (la) oferente presentará la
documentación solicitada, tomando en consideración los siguientes aspectos:
documentos foliados, original y copia, no deben venir perforados ni empastados,
la documentación debe ser anotada en la “Boleta de Registro de Documentos”, con
el folio respectivo. En ningún caso se aceptarán documentos sin el original
correspondiente.
BOLETA DE REGISTRO DE DOCUMENTOS
1. Carta de Solicitud: Nº
Folio
La
carta deberá indicar que el (la) oferente desea participar en el Concurso
Público FONABE 001-2007, para la contratación del (la) Auditor(a) Interno(a)
del Fondo Nacional de Becas. La misma contendrá los siguientes elementos:
Firma
del Interesado
Lugar
y medio para recibir notificaciones (vía fax, dirección de la casa, trabajo y
teléfonos)
Indicar
que exonera de responsabilidades al Fondo Nacional de Becas en el caso de que la
dirección sea incorrecta o el medio establecido no funcione de manera adecuada.
2. Datos personales: Incluye al menos lo
siguiente:
Nombre
completo y apellidos
Número
de cédula de identidad o de residencia libre de condición
Fecha
de nacimiento
Estado
Civil
Sexo
Nacionalidad
Apartado
Postal
Correo
electrónico
Dirección
del domicilio por provincia, cantón, distrito, barrio, otras señas.
Números
Telefónicos de: Habitación, celular, beeper, fax, trabajo.
3. Una fotografía reciente: tamaño pasaporte
4. Cédula de identidad o cédula de residencia
libre de condición: original y copia por ambos lados
5. Certificado que lo (la) acredite como contador
(a) público (a) autorizado (a): original y copia.
6. Hoja de Delincuencia: en original.
7. Constancia del Colegio Profesional respectivo:
con no más de un mes de extendida, que indique que se encuentra al día en el
pago de sus obligaciones.
8. Declaraciones Juradas:
Manifiesta
que en caso de ser designado(a) para el puesto se acoge al cumplimiento del
artículo 34 de
Declara
el (la) oferente que no tiene impedimento legal, reglamentario o de otra
naturaleza para ocupar el cargo respectivo. (Utilizar como guía el anexo Nº 4).
9. Requisito académico base: Grado de
Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar. Debe presentarse:
Original
y fotocopia
Si
el título no puede ser presentado en original, la persona oferente aportará una
certificación emitida por
En
caso de título obtenido o emitido en el extranjero, debe venir debidamente
reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y presentar el Acta
Original de
10. Formación Adicional (Condiciones
preferibles): Grado Académico de Bachiller Universitario o superior en las
siguientes carreras: Administración Pública, Auditoria Informática, Derecho,
Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no
sean Contabilidad o Contaduría Pública. Para la aplicación de este requisito,
utilizar lo señalado en el ítem Nº 9.
11. Certificados de capacitación recibida: en
original y fotocopia
Se
reconocerán los cursos, seminarios, talleres y congresos con un mínimo de doce
horas en: Administración Pública, Auditoria, Informática, Administración de
Empresas o Negocios, y Derecho.
Para
los certificados que no indiquen el número de horas deberá aportarse el
programa correspondiente.
12. Certificación de la experiencia
profesional mínima de tres años en el ejercicio de
Deberá
presentarse certificación en original y fotocopia.
Deberá
ser emitida por
La
experiencia laboral se computará a partir de que el (la) oferente haya obtenido
el grado académico de Licenciatura Universitaria en Contaduría Pública o
similar (Administración de Empresas o Negocios con énfasis en Contabilidad o
Contaduría Pública).
Si
la empresa o institución donde la persona participante trabajó, por alguna
razón no existe, no está activa, está cerrada o similares
y no se pueda extender una certificación laboral, la persona participante
deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia laboral que contenga
los puntos consignados en el anexo Nº 6.
13. Certificación de experiencia profesional
mínima de dos años en puestos de jefatura en Auditoria Interna o Externa en el
Sector Público, o en su defecto en el Sector Privado. (Experiencia preferible):
Las certificaciones deben cumplir con las especificaciones del anexo 5 y/o 6.
Asimismo, se debe indicar la cantidad y el nivel profesional de los
funcionarios (as) a cargo.
ANEXO Nº 2
PERFIL DEL CARGO AUDITOR INTERNO
NATURALEZA DEL CARGO
Planear, organizar, supervisar,
coordinar y controlar las diferentes etapas de los procesos técnicos y
administrativos del Área de Auditoria del FONABE, considerando el ámbito legal,
estratégico y profesional que compete desarrollar a ésta Área dentro del Fondo
Nacional de Becas
ACTIVIDADES PRINCIPALES
Asesorar y controlar la gestión
administrativa y financiero contable, asimismo de otros aspectos de interés
institucional y orientación constructiva, conducentes al logro de la eficiencia
y eficacia de la gestión institucional.
Formulación
de políticas, formas de gestión, directrices de calidad y de atención al
cliente, para llevar a cabo las diferentes actividades que corresponden a
Revisar
de manera pormenorizada informes de auditoria, a fin de evaluar en forma y
fondo el contenido de los mismos, en cuanto a calidad, consistencia y
objetividad de las situaciones encontradas, a efecto de hacer las observaciones
pertinentes antes de la aprobación respectiva.
Establecer
las acciones de supervisión relacionadas con la eficiencia y eficacia de los
trabajos que se realizan, la utilización adecuada de recursos, la oportunidad y
calidad de las investigaciones, la consistencia y validez de informes de
resultados, por medio de sesiones de trabajo, observación directa y análisis de
informes, con el objetivo de garantizar la profesionalidad y solvencia de los
trabajos realizados en el Área de Auditoria.
Verificar
que los funcionarios responsables a quienes se les haya hecho observaciones
derivadas de autorías, tomen las medidas pertinentes para aplicar dichas
recomendaciones, a fin de asegurar el carácter vinculante de lo actuado en las
intervenciones que el Área de Auditoria realiza.
Colaborar
en la elaboración y mantenimiento del análisis de fortalezas y debilidades que
junto a la evaluación de los riesgos a que está sujeta
Definir
las materias y asuntos que formarán parte de la planificación estratégica y de
la operativa (corto plazo), con su correspondiente priorización.
Administrar
los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza del Área de
Auditoria, por lo que le corresponderá garantizar la utilización de tales
recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la
consecución de las metas y objetivos de
Participar
en forma conjunta de estudios de auditoria y funcionarios del área auditada, en
sesiones para discutir los informes elaborados a fin explicar y analizar los
resultados obtenidos y las recomendaciones indicadas.
Mantener
un archivo permanentemente actualizado, donde conste la documentación relativa
al entorno institucional, al ordenamiento jurídico y técnico que rige los
sujetos pasivos de su fiscalización, a resultados de auditorias y estudios
especiales, seguimiento de instrucciones del jerarca y titulares subordinados;
así como la información relacionada con solicitudes de fiscalización del
jerarca, de órganos de control competentes y denuncias, entre otras, a fin de
disponer de información fidedigna y objetiva que permita implementar las
recomendaciones pertinentes y velar por su estricta aplicación.
Formular,
gestionar y actualizar el Reglamento de Organización y Funciones de
Ejecutar
otras actividades del ámbito de su competencia, cuando las necesidades o
circunstancias de la institución lo requieran.
Cumplir
con todas aquellas responsabilidades a las que se hace referencia en los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Auditor internos,
y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”,
publicados en
FACTORES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES DEL CARGO
ÁMBITO DE DESEMPEÑO
El cargo de Auditor Interno
corresponde a un colaborador del máximo nivel de competencia, responsabilidad y
autoridad del Área de Auditoria. Las funciones inherentes al cargo se enmarcan
dentro de la naturaleza del trabajo relacionada con la vigilancia, asesoría y
fiscalización de los bienes y operaciones de todo tipo realizados en Fondo
Nacional de Becas, la comprobación del acatamiento e implementación de
recomendaciones y la oportuna asesoría a los máximos niveles jerárquicos de
Para lograr dicho cometido, debe
cumplir sus responsabilidades con un alto grado de motivación, liderazgo,
lealtad institucional y compromiso con el cambio, desarrollando acciones de
articulación, persuasión, negociación y concertación que garanticen una gestión
eficaz y exitosa.
Es responsable por su gestión
ante el Máximo Jerarca Fondo Nacional de Becas y en lo conducente ante
SUPERVISIÓN Y CALIDAD
Al cargo de Auditor Interno le
corresponde colaborar en la implantación de una adecuada gestión de
supervisión, con el fin de asegurar la calidad de los procesos, servicios y
productos de
RELACIONES Y COORDINACIONES
Al Auditor Interno le
corresponde colaborar con el Máximo Jerarca del Fondo Nacional de Becas y otras
instancias internas y externas, tales como Contraloría General de
Asimismo, el cargo exige manejo
de excelentes relaciones interpersonales, ya que se deben promover acciones de
convencimiento, integración, articulación y concertación. En el ámbito interno
se manejan relaciones de trabajo con autoridades superiores del Fondo,
colaboradores, Directores y funcionarios de otros procesos. En el ámbito externo,
con funcionarios de otras instituciones públicas, ligados con aspectos de
fiscalización y financiamiento.
JORNADA LABORAL
De acuerdo con el artículo 30 de
ETICA PROFESIONAL
El Auditor Interno deberá
mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoria
interna; entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores deberán de ponerse de
manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su
gestión.
En el ejercicio del cargo la
persona que ocupe el puesto debe actuar de conformidad con las leyes,
reglamentos, disposiciones emanadas de
En cuanto a las normas de la
aplicación de auditoria, utilizará supletoriamente las normas de auditoria
acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y por el Instituto
de Auditores Internos de Costa Rica.
DEBERES DEL CARGO
De conformidad con el artículo
32 de
Cumplir las competencias
asignadas por ley.
Cumplir
el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Colaborar
en los estudios que
Administrar
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de
auditoria que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal sobre
los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Guardar
la confidencialidad del caso sobre la información a la que tenga acceso.
Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de
Facilitar
y entregar la información que le solicite
Cumplir
los otros deberes atinentes a su competencia.
POTESTADES EN EL EJERCICIO DEL
CARGO
De conformidad con el artículo
33 de
Libre acceso, en cualquier
momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y
los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como
de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o
bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, también
tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad.
Acceder
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual
Solicitar,
a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
Solicitar
a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.
Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
PROHIBICIONES DEL CARGO
El Auditor interno en el
ejercicio de su cargo, tal y como lo establece el artículo 34 de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo
las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consaguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia
universitaria, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los
estudios especiales de auditoria que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
REQUISITOS
FORMACIÓN ACADÉMICA
Licenciatura o superior en
Contaduría Pública o similar.
EXPERIENCIA LABORAL
Experiencia
mínima de tres años en el ejercicio de la auditoria interna o externa en el
sector público.
REQUISITOS
LEGALES
Incorporado
(a) al Colegio de Contadores Públicos Autorizados.
Obligatoriedad
de cumplimiento del artículo 34 de
FORMACIÓN
ADICIONAL (REQUISITOS PREFERIBLES)
Bachillerato
Universitario o Superior en: Administración Pública, Auditoria Informática,
Derecho, Administración de Empresas o Negocios con énfasis en otras áreas que
no sea Contabilidad o Contaduría Pública.
Con
capacitación en: Administración Pública, Auditoria Informática, Administración
de Empresas o Negocios o Derecho.
HABILIDADES
Habilidad Gerencial
Actitud
constructiva
Capacidad
de trabajo en equipo
Motivación
de logro
Pro
actividad
Pensamiento
sistémico
Perspectiva
estratégica
Sensibilidad
interpersonal
Orientación
de servicio al cliente
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
El suscrito (a)_______________________manifiesta
que previamente ha sido debidamente apercibido (a) por las autoridades
encargadas del proceso de selección y nombramiento del Auditor (a) Interno(a)
sobre los delitos de falso testimonio y perjuicio que tipifica nuestra
legislación penal, y con fundamento en lo anterior, declaro libremente bajo fe
del juramento lo siguiente:
PRIMERO: Que en caso de resultar
seleccionado (a) para ocupar el puesto de Auditor(a) Interno(a) en el Fondo
Nacional de Becas, estoy dispuesto (a) a acatar para todos los efectos pertinentes
las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de
Otorgada en San José, al ser los ........días del mes de ...........del año ..........
_______________________
FIRMA DE
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA SOBRE IMPEDIMENTO LEGAL
El suscrito (a)_______________________declara
libremente bajo fe del juramento lo siguiente:
PRIMERO: Que no le alcanza
impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo de
Auditor(a) Interno(a) del Fondo Nacional de Becas.
Otorgada en San José, al ser los ........días del mes de ...........del año ..........
_______________________
FIRMA DE
ANEXO Nº 5
CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA
El suscrito.................. (nombre y apellidos).....................mayor, con cédula de
identidad Nº.................. en mi calidad de ......... (Gestión de recursos
humanos ó Gerente de
Que el (la) señor (a)
(ita).................................................................con
cédula de identidad Nº libre de condición
.....................
....................................................................................................
Ha laborado para
........................................................................
(Institución, ministerio, empresa u
oficina)
A partir del día
...................de...................................del ........................
Hasta el
día...................de..................del ............................
desempeñando el (los) siguientes (s) puestos (s):
1. Puesto ……………….,
.......................del....................hasta
el
............................ (fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las
actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
2. Puesto ....................................
del....................hasta el …….
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES:
Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
3. Puesto......................................del....................hasta el ..............
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES:
Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
INDICAR JORNADA LABORAL
A tiempo: Completo
Medio Cuarto Por Otros
tiempo tiempo contrato (explique)
Se extiendo la presente a
los.............................días del mes
de......................................del. 200...
............................... ............. ...................
Firma y Nº Cédula Puesto Sello
ANEXO Nº 6
CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA POR DECLARACIÓN JURADA
El suscrito........................mayor, con
cédula de identidad Nº.........
(nombre y apellidos)
en mi calidad de
.........................e impuesto de las responsabilidades
(Gestión de recursos humanos ó Gerente de
con que la ley castiga el falso
testimonio en perjuicio de
Que el (la) señor (a) (ita)...............................................con
cédula de identidad Nº ó cédula de residencia libre de condición
..................... .....................................
Ha laborado para
................................................................................
(Institución,
ministerio, empresa u oficina)
A partir del día
...................de.....................del ..........................
Hasta el
día...................................de............................del………...
desempeñando el (los) siguientes (s) puestos
(s):
1. Puesto .....................................del....................hasta
el ..............
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las
actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
2. Puesto......................................del....................hasta
el .................
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las
actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
3. Puesto..........................del....................hasta el .............................
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES:
Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
INDICAR JORNADA LABORAL
A tiempo: Completo
Medio Cuarto Por Otros
tiempo tiempo contrato (explique)
Se extiendo la presente a
los.............................días del mes de...........del 2005.
............................... ............. ...................
Firma y Nº Cédula Puesto Sello
Para consultas: Teléfono: 224
4971
Correo Electrónico: ajimenez@fonabe.go.cr
APROBACIÓN
Javier González Fernández,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(100427).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
REFORMA AL TRANSITORIO II DEL REGLAMENTO
PARA
LICENCIAS MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal del cantón
de Escazú, en su sesión ordinaria Nº 84, acta Nº 116 del 3 de diciembre del
2007, con dispensa de trámite acordó lo siguiente: “Acuerdo Nº AC-460-07: Con
dispensa de trámite de comisión, se acuerda: “Con fundamento en las
disposiciones contempladas en los artículos 11 y 169 de
Escazú, 4 de diciembre del 2007.—Sección de
Licencias Municipales.—Cynthia Ávila Madrigal, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
29922).—C-8490.—(108906).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO DE BECAS
DE
Acuerdo: 2007-079-28: Con base
en la recomendación de
Para que los artículos 5º, 6º, 7º y 13 del
Reglamento de Becas de
Artículo 5º—Las solicitudes de
becas ordinarias serán entregadas por
Artículo 6º—Las solicitudes de
becas especiales serán entregadas por
Artículo 7º—Los formularios se
entregarán del 1º al 30 de noviembre de cada año, y la recepción de los mismos,
se hará en
Artículo 13.—El
dinero correspondiente a las becas será entregado donde
Además, que sean creados los
siguientes artículos adicionales:
Artículo 17.—En
los casos donde la o el estudiante deba de presentar una o varias materias
podrá presentar su formulario solicitando una beca municipal, una vez que
cuente con el comprobante de que aprobó en primera o segunda convocatoria.
Estos casos quedan reservados para la complementación de la lista de espera de
estudiantes candidatos a recibir una beca municipal, que será conformada con
prioridad, por aquellas y aquellos estudiantes que presentaron sus formularios
completos dentro del plazo establecido para su recepción. Todo aquel formulario
al que le falte uno de los requisitos señalados en el presente Reglamento, será
rechazado automáticamente; entiéndase como uno de estos requisitos, la entrega
del formulario dentro del plazo indicado para su recepción.
Artículo 18.—Este
Reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga, según lo
estipula el Código Municipal.
Artículo 19.—Este
Reglamento y sus modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Vázquez de Coronado, 9 de
noviembre del 2007.—Proveeduría.—José D. Sánchez
Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 09793).—C-25430.—(109465).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
El Concejo Municipal de
1) El fondo de la caja chica es de novecientos cincuenta mil colones,
y fue aumentado a ese monto mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº
081-07, artículo 6), inciso 4), celebrada el 13 de noviembre del 2007...
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2007.—Annia
Picado Mesen, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109573).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
COMISIÓN FIESTAS DE SAN JOSÉ 2007-2008
REMATE Nº 04-2007
Áreas Campo Ferial
A celebrarse el lunes 17 de diciembre del
horas en el auditorio del Edificio Municipal “José
Figueres
Ferrer”, en avenida diez
Se comunica a los interesados
del presente proceso, que
I) Fundamentación técnica. El presente
remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los
valores de años anteriores, de los cuales se tomo un valor promedio y se indexo
el mismo, utilizando el índice de precios al consumidor.
II) Fundamentación jurídica. El presente
remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por
III) Área a rematar:
B. Área de carrouseles: Consta de un área
de
Primero: Se rematará cada área en su
totalidad, o sea,
IV) Regulaciones. El presente remate se
regirá por los numerales 49 y 50 de
1) Garantía para ingresar y participar:
Cada participante pagará ¢100.000 por paleta que le permite su ingreso y
participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto
adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días hábiles
posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar y fecha del remate: El presente
remate se llevará a cabo el día lunes 17 de diciembre del
3) Adjudicación: En el presente remate se
adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.
4) De la forma de pago: Para la
perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente
a
Si el adjudicatario no efectuara la
cancelación total del precio,
5) Acta: Concluido el remate se levantará
un acta en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada
por el funcionario responsable y el adjudicatario.
6) Otros:
- Cada adjudicatario deberá obtener para su
puesto el respectivo permiso de Salud.
- Todas las actividades a desarrollarse en el
campo ferial funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 02:00 a. m.
- La instalación de luz y agua será gestionada
por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de
- Todas las personas que laboren en las
diferentes actividades que se desarrollen en el campo ferial deben recibir un
curso de inducción en el manejo de medidas de seguridad básicas en caso de
alguna emergencia. Este curso será impartido por las oficinas de seguridad del
estado o por
- Todo tipo de ruido producido en el campo
ferial debe cumplir con las normativas vigentes.
San José, 5 de diciembre del
2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3777).—C-48420.—(110085).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
Remate de 2 patentes de licores en el distrito de San José y una
patente de licores en el distrito de Concepción
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en sesión extraordinaria 76-2007, del 6 de diciembre del
2007, mediante acuerdo Nº 1551-2007 por unanimidad y definitivamente aprobado
con dispensa de trámite de Comisión, y con fundamento en los artículos del 12
al 19 de
San Isidro de Heredia, 7 de diciembre del 2007.—Marcela
Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—(110156).
CENTRO DE NEGOCIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61984951 3,213,405.55 30 días 16
de octubre 2007 16 de noviembre 2007 6.00%
Certificado emitido a la orden de Asociación Solidarista de Empleados
de Agroindustrial Las Marías. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú,
ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 4 de diciembre del 2007.—Olman
Solano Méndez, Gerente Regional.—(108836).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61616715 181.223.15 360 días 09/01/06 09/01/07 15.25% anual
Certificado emitido a la orden
de: Ana Lucía Espinoza Arguedas, cédula Nº 401230710
Emitido por la oficina BCR Barva, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Barva, 7 de noviembre del 2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones BCR Barva.—Ana
Lucía Espinoza Arguedas, Solicitante.—(109373).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Eugenia Con Sanchun, portadora de la cédula de identidad Nº
06-0079-0655, solicita la reposición por robo del certificado de depósito a
plazo emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las siguientes
características:
Certificado Monto $ Emisión Vencimiento Cupón Nº Tasa % Plazo
3071754 9.808,11 17/10/2007 28-01-2007 9 3.55 101
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 27 de octubre del 2007.—Retención y
Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2878.—(108401).
El señor Jorge Con Sanchun, portador de la cédula de
identidad Nº 06-0079-0653, solicita la reposición por robo de los certificados
de depósito a plazo emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago con las
siguientes características:
Certificado Monto Emisión Vencimiento Cupón Nº Tasa % Plazo
3071744 $3.733,53 10/09/2007 17/12/2007 9 3.55 97
3071872 $4.508,37 10/09/2007 21/12/2007 6 3.55 101
3071891 $3.218,34 06/08/2007 13/11/2007 5 3.55 97
3071542 ¢637.424,56 10/09/2007 21/12/2007 14 6.50 101
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 19 de
noviembre del 2007.—Retención y Recuperación de
Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria, Jefe.—Nº 2879.—(108402).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(108943).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de
1. Reconocer el título de Tecnólogo en
Electrónica, otorgado por
2. No reconocer el grado académico del señor
Vivas García, por no venir explícito en el Diploma.
3. Equipar el Título de Tecnólogo en Electrónica,
otorgado por
4. Equiparar el grado académico al de Diplomado
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 27 de noviembre del
2007.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
14412).—C-32690.—(109003).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del
desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas Barranca), sobre parte de una finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al folio real Nº
6-117831-000, sita en cantón 01 (Puntarenas), distrito 08 (Barranca), de la
provincia de Puntarenas; localizada
Ø Según Registro Público, la finca
es terreno de repasto, con una medida de 20 000
metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Jaime González Colombari y Javier
González Colombari; sur, Carretera Interamericana; este, carretera
interamericana, y oeste, Jaime González Colombari. La propiedad es de río Los
Bayos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292557.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢4.331.146,45 (cuatro millones trescientos treinta y
un mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno,
con una longitud total sobre la línea de centro de
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre,
antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de diciembre del
2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General
Judicial.—1 vez.—(108843).
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas Barranca), sobre parte de una finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al folio real número
6-117832-000, sita en cantón 01 (Puntarenas), distrito 08 (Barranca), de la
provincia de Puntarenas; localizada
Ø Según Registro Público, la finca
es terreno para construir, con una medida de
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢11.976.870,10 (once millones novecientos setenta y
seis mil ochocientos setenta colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno,
con una longitud total sobre la línea de centro de
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión 5799 celebrada el 5 de julio del año en curso.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de diciembre del
2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General
Judicial.—1 vez.—(108845).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Maylid Hohmanna Solís Mendoza, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil
siete que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia
sustituta por hasta seis meses, en beneficio del niño Jerren Josepht Solís
Mendoza, en el hogar de la señora Edith Mendoza Chaverri. Así como
incompetencia y traslado del expediente a
Patronato Nacional de
A Juan Carlos Zamora Villalobos,
se le comunica las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 23 de
octubre del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor
de Katherine Yuliana Zamora Varela y que ordenó a la señora Heilyn Patricia
Varela Muñoz, enviar regularmente a su hija a la escuela, vigilar el
cumplimiento de las tareas y las responsabilidades que el centro educativo le
asigne, asistir a reuniones y otros que le programe el centro educativo, así
como ser puntual y justificar por escrito las ausencias de su hija en caso de
extrema necesidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de
la tercera publicación. Ante
A Lidia Dávila Tellez y Antonio
Cruz de segundo apellido ignorado, se les comunica la resolución de este
despacho de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil siete, por medio de
la cual se ordenó cuido provisional de Rafael Cruz Dávila, con la señora Evelia
Porras Ugalde. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la
presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial
respectivo. Realícense las gestiones pertinentes para la repatriación del
joven, con
A Óscar Luis Bonilla Fallas
comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de noviembre del año
dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la
familia a favor de la persona menor de edad Josué Emmanuel Bonilla Brizuela,
ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos maternos
señores Ricardo Brizuela Vargas y Dignora Rodríguez Brenes. Asimismo, se dicta
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, debiendo
cooperar con la atención institucional. Finalmente, se dicta medida de orden de
inclusión en un programa oficial de auxilio para tratamiento de alcohólicos y
toxicómanos en un centro especializado de su elección, para lo cual deberá
aportar constancias de atención a esta institución en el tiempo y forma que la
funcionaría a cargo le indique. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante
A Manuel Chaves Castillo, se le
comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del dos de mayo
del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección
de cuido provisional a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo y otros, en el
hogar recurso comunal de los señores Olga Eduarte Corea y Harry Duarte Rojas y
medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños y los
guardadores. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en
tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y
plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales
deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo
de esta Oficina Local; sita
A Kattia Magallyz Sequeira Obando, se le comunica la
resolución de esta Oficina Local de las once horas del treinta y uno de julio
del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección
de cuido provisional en recurso familiar a favor de Karen Pamela Sequeira
Obando, en el hogar del señor José Elías Sequeira Obando; medidas de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de Karen Pamela Sequeira
Obando, su progenitora, Kattia Magallyz Sequeira Obando y el guardador y
medidas de tratamiento psiquiátrico en el Área de Salud Mental del Hospital de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Coto Brus, a la
señora Lorena Ledezma Alvarado, Se le comunica la resolución administrativa de
las once horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, dictada por este
despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad José Oldemar Torres Figueroa, en el
hogar de la señora Rebeca Kropf, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición
de persona menor de edad requiere. Sobre la señora Rebeca Kropf, recae la
responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le
notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el
paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo
contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez
transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en
el periódico oficial
A Dennis Rojas Gómez se le
comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil
siete, que ordenó inclusión en Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a
A Kattya Chavarría Poveda
comunica que por resolución de las ocho horas del veintidós de noviembre del
año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la
familia a favor de la persona menor de edad Michael Chavarría Poveda, ordenando
su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de la señora Sarah Me
Watters. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante
A Elizabeth Georgina Campos
Romero y Juan Carlos Sánchez Jirón se les comunica la resolución administrativa
de las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil siete mediante la cual
se revocó la orden de ingreso de la joven Isabel Cristina Sánchez Campos al
Hogar Crea para Niñas y Adolescentes de San Pablo de Heredia con el fin de
recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de
sustancias adictivas, por cuanto la misma se rehusó a ingresar a dicho centro.
Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A Ana Yansi Castro Aguirre y
Marco Badilla Mora. Se les comunica la resolución administrativa de las once
horas del día treinta de abril del año dos mil siete, dictada por este
despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado
provisional a favor de la persona menor de edad Valery Badilla Castro, en el
hogar de sus abuelos maternos los señores José Castro Baguardia y Gregoria Aguirre
Aguirre, lo anterior por tipología de incumplimiento de deberes parentales. Los
progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija
Valery. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que
se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el Recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el periódico oficial
A German Montoya Calvo, se le
comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
día seis noviembre del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud
del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la
niña Fiorella Montoya Sosa, y se ordena ubicarla en una alternativa de
protección, organización no gubernamental, denominada Hogar Cristiano, ubicado
en el Roble de Puntarenas, lo anterior por Incumplimiento de deberes parentales
de los progenitores. Así mismo la niña no cuenta con recursos familiares ni
comunales que la deseen asumir. Se notifica la presente resolución por medio de
edicto, al progenitor, por motivos de que se desconoce el paradero del mismo.
Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la
tercera publicación de este edicto en el periódico oficial
Se le comunica a Karla Vanessa
Pictac Rodríguez, Mariela Alvarado Estrada, Jenny Alvarado y Gabriela Araya
Morera que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de
15:50 horas de 7 de noviembre de 2007, se le otorgó el depósito de los
adolescentes Tomás Daniel Simón Pictac y Cesar Simión Pictac en Damaris
Chavarría Alvarado, y se suspendieron procedimientos de autorización de salida
del país de dichos adolescentes. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a Erick Alphonso
Hyatt y Roy Fonseca Jiménez, la resolución de las nueve horas del trece de
noviembre de dos mil siete, que ubica a Jarlen Hyatt Villalobos y a Andy
Fonseca Villalobos, en una alternativa de protección institucional. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior
en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Nº 112-00201-2007.— Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre de 2007.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0764).—C-5460.—(109410).
A: Karen Tatiana Rivera Ramírez
se le comunica la resolución de las 9 horas del día 23 de octubre del 2007 que
ubicará a su hijo Daniel Gustavo Rivera Ramírez mediante cuido provisional por
6 meses en su familiar Nury Sanabria Valverde y Óscar Monge Rodríguez. En
contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la
tercera publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien
elevará a
Se le comunica a la señora
Patricia Carmona Alfaro, la resolución de las once horas y treinta minutos del
primero de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jacqueline Carmona Alfaro,
en una alternativa de protección privada, denominada “Casita San José” en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-000194-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 1º de noviembre de 2007.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0764).—C-6260.—(109412).
A Marjorie Leticia Espinoza
Pereira se le comunica que por resolución de las trece horas del doce de
noviembre del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona
menor de edad Andrés Espinoza Pereira. Se les advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de
A los progenitores, María Teresa
Gómez Rosales y Gustavo Ramírez García, se les comunica la resolución de las
once horas veinticinco minutos del 1º de noviembre del 2007 emitida por
A Gerardo Ureña Ramírez, se le
comunica la resolución
de las 8 horas del 31 de octubre del 2007, mediante
la cual se dictó Medida de Protección a favor de su hijo Josué Gerardo Ureña
Esquivel, ingresándose al Hogar Cuna para su seguridad y protección, debiendo
pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación
psicosocial. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A Guiselle González Mora, se le
comunica la resolución de las 15 horas del 24 de octubre del 2007, mediante la
cual se depositó a la niña Bernardita González Mora, bajo la responsabilidad de
la señora Digna Rojas Cascante. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
A la señora Ileana Lizano
Ramírez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 29 de agosto del
2007, que se ordenó revocatoria parcial de depósito en favor del niño Jack
Esteban Lizano Ramírez. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a
partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar
lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las mismas
quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de
Desamparados 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0764).—C-3510.—(109418)
A la señora Lorena Ramírez Alban
y al señor Francisco Granados Ramírez se les comunica la resolución de las 13
horas del 30 de octubre del 2007, que ordenó incompetencia, para seguir
conociendo del presente asunto a nombre de la adolescente Kembly Granados
Ramírez y se remite el mismo para
A Ricardo García García, se le
comunica la resolución de las 15 horas del 26 de octubre del 2007, mediante la
cual se dictó medida de protección del niño Richard Steven García Cambronero
ordenando: 1. Su depósito en el señor Arturo Cambronero Guzmán y la señora Olga
Fernández Bolaños. 2. Al Imas de Desamparados, que otorgue un subsidio a la
familia de los depositarios. 3.-Fortalecer a la progenitura para que ejerza sus
deberes parentales. Plazo: Para, ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Convoca a audiencia pública para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Egidio Rodríguez Vázquez para ajustar la tarifa de la
ruta 1242, tramitada en el expediente ET-197-2007 y se detalla de la siguiente
manera:
DESCRIPCION RUTA 1242: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
|
Solicitadas |
|
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
GRECIA – SAN JUAN – SAN LUIS Y VICEVERSA |
|
|
|
|
|
|
Grecia – San Luis centro |
270,00 |
|
540,00 |
|
270,00 |
100% |
Grecia – San Luis Abajo |
270.00 |
|
240,00 |
|
270,00 |
100% |
Grecia – San Juan |
180,00 |
|
360,00 |
|
180,00 |
100% |
El 17 de diciembre del
El plazo para recibir posiciones vence el 12
de diciembre de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o
derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de
la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta
Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean
pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San
José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán
posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y
debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la
audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el
licenciado Daniel Fernández Sánchez.
Xinia Herrera Durán, Dirección
de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº
20067).—C-27830.—(109454).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Mesén Calderón Daisy, cédula 1-180-
San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth
Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108467).
Se hace saber que Arias Barrera Paola Sofía, cédula
2-752-
San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth
Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108468).
Se hace saber que Cersosimo Morales Michelle Marie,
cédula 1-1575-
San José, 26 de
noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de
Junta Directiva.—(108469).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Rojas Bravo
Darren cédula 2-702-
San José, 23 de noviembre de
2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(109555).
Cambio de sesiones ordinarias 25-12-2007 y 01-01-2008
Se comunica a los interesados,
que por acuerdo Nº 7, de la sesión 82-2007, del día cuatro de diciembre del dos
mil siete, se acordó trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día 25 de
diciembre del 2007, para el lunes 24 de diciembre del 2007 y la sesión
ordinaria correspondiente al día 01 de enero del 2008, para el día 02 de enero
del
San Marcos de Tarrazú, 5 de
diciembre del 2007.—Flor María Hernández Camacho,
Secretaría Municipal a.í.—1 vez.—(109563).
Acuerdo 2007-081-038: Los
Regidores Ivelise Saborío Chaves, Patricia Monge Vargas, Edwin Zúñiga Badilla,
Endy Torres Keith, Regidores Suplentes: Oscar Vega Cordero, Pedro Matamoros
Garita, Rosa Vargas, Martín Jiménez Gutiérrez, Síndico: Franklin Monge Montero,
Olga Jara Ulate, María Rodríguez Carmona, Mary Cruz Villegas Ramírez, Judith
Calderón Fonseca, José Olivier Martínez Gómez, presentan la siguiente moción,
la cual se dispensa del trámite de comisión y se traslada para su publicación
en el Diario Oficial
Vázquez de Coronado, 9 de
noviembre del 2007.—Proveeduría.—José D. Sánchez
Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 09793).—C-7280.—(109462).
Acuerdo 2007-081-043: Los
Regidores Patricia Monge Vargas, Ivelise Saborío Chávez, Edwin Zúñiga Badilla,
Síndico Franklin Monge Montero, presentan la siguiente moción, la cual se
dispensa del trámite de comisión y se traslada a
1- Que el Código Municipal indica en su numeral 35
que los concejos deberán de efectuar como mínimo, una sesión semanal.
2- Que
3- Que para el mes de diciembre, el 24 y 31 serán
día lunes.
Se apruebe la moción
1- Que el día 24 de diciembre se sesione a las
2- Que la sesión correspondiente para el lunes 31
de diciembre se traslade para el jueves 3 de enero,
Acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos.
Publíquese en el Diario Oficial
Vázquez de Coronado, 9 de
noviembre del 2007.—Proveeduría.—José D. Sánchez
Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9793).—C-6070.—(109463).
Tarifa mensual para el servicio de agua potable
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo 1015,00 2030,00 3045,00 1015,00 1522,50
Servicio medido
0-
16-25 cada m3 50,00 58,00 107,50 65,00 65,00
26-40 cada m3 75,00 90,00 107,50 65,00 65,00
41-60 cada m3 75,00 90,00 107,50 65,00 65,00
61-80 cada m3 112,50 150,00 107,50 65,00 65,00
81-100 cada m3 112,50 150,00 107,50 157.50 157,50
101-120 cada m3 165,00 182,50 107,50 157,50 157,50
Más de
Condiciones generales:
1. Lastre compactado ¢ 4.200,00
2. Tratamiento superficial ¢
5.300,00
3. Pavimento asfáltico ¢ 7.600,00
4. Pavimento de concreto ¢
3.665,00
5. Costo por nueva conexión y traslado de paja ¢ 29.177,00
6. Costo por nueva conexión medida ¢59.177,00
7. Costo por reconexión ¢ 7.457,00
Estas tarifas regirán a partir
del primero de enero del año 2008. Acuerdo firme
Santa Bárbara de Heredia, 26 de
noviembre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(Sol Nº 7555).—C-14540.—(109461).
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado comunica que en acta ordinaria número 41-2007, capítulo IV,
artículo 7°, celebrada el día quince de octubre del año dos mil siete, acordó
por unanimidad y en firme comunicar a todos los contribuyentes lo siguiente:
1. Trasladar las sesiones de todos los lunes, en el cual este, sea un
día feriado; para el día martes de la misma semana, con su horario normal a
partir de las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de esta Municipalidad.
Colorado de Abangares, 20 de
noviembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario.—1 vez.—(109476).
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado comunica que en acta ordinaria número 43-2007, capítulo III,
artículo 14, celebrada el día veintinueve de octubre del año dos mil siete,
acordó por unanimidad y en firme comunicar a todos los patentados lo siguiente:
1. Ampliar el plazo para recibir las declaraciones juradas de
impuestos de patentes municipales hasta el 20/12/2007.
Colorado de Abangares, 20 de
noviembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario.—1 vez.—(109477).
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado comunica que en acta ordinaria número 46-2007, capítulo VI,
artículo 1°, de la sesión ordinaria celebrada el diecinueve de noviembre del
año dos mil siete, acordó por unanimidad y en firme comunicar que los días de
sesiones para el mes de diciembre 2007, serán, sesiones ordinarias lunes 03,
10, 17 de diciembre; miércoles 05 y 12 de diciembre y sesiones extraordinarias
los días viernes 07 y 14 de diciembre 2007.
Colorado de Abangares, 20 de
noviembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario.—1 vez.—(109478).
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado comunica que en acta ordinaria número 46-2007, capítulo VI,
artículo 2º, celebrada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete,
acordó por unanimidad y en firme comunicar a todos los contribuyentes lo
siguiente:
1. Que las oficinas municipales permanecerán
abiertas hasta el día 20 de diciembre del 2007. Nuevamente se abrirán a partir
del 2 de enero del 2008.
Colorado de Abangares, 20 de
noviembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario.—1 vez.—(109480).
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado comunica que en acta ordinaria número 48-2007, capítulo I, artículo
4°, de la sesión ordinaria celebrada el día tres de diciembre del año dos mil
siete, acordó por unanimidad y en firme, comunicar lo siguiente:
1. Que se está realizando las gestiones de traspaso de patente de
licores nacionales Nº 04 de Agropecuaria Balve S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-062771, representada por el señor Adolfo Ledezma Vargas, con cédula
05-0184-0865, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, a
Jessica Cordero Bonilla, con cédula de identidad número 06-0305-0123. Se
escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación.
Colorado de Abangares, 4 de
diciembre del 2007.—Francisco Javier González Pulido,
Secretario.—1 vez.—(109481).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Stella Matutina Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-223635, inscrita en la sección mercantil del
Registro Público al tomo mil noventa y nueve folio doscientos cinco, asiento
trescientos tres, con base en
Carmona de Nandayure.—Marybeth Ocampo López, Inspectora.—1 vez.—(108989).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
En el acta N° 83 de sesión
ordinaria, artículo 5, del capítulo primero, efectuada el 26 de noviembre de
2007, el Concejo Municipal de Esparza acuerda publicar las tasas para el
servicio de recolección y disposición final de la basura, servicio de limpieza
de vías y sitios públicos, servicio de mantenimiento de parques y obras de
ornato respectivamente las cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de enero
de 2008.
Tipo de Unidad Tasa
servicio de
ocupación mensual
en ¢
Residencial Unidad
de ocupación estrictamente habitacional 1.315.00
Residencial en zona de Precario Unidad
habitacional en condiciones de precario cuya determinación 660.00
se efectúa mediante estudio socio - económico efectuado
por un profesional en el campo y conforme al reglamento
interno
para tales efectos
Mixtas Unidad
habitacional combinada con una patente comercial 1.645.00
cuyo pago trimestral no supere los ¢15,000,00.
Instituciones religiosas Unidad
de ocupación de carácter religioso 985.00
Instituciones educativas Unidad
de ocupación de instituciones públicas 660.00
públicas, culturales y sociales y de servicio sin fines
de lucro (tipo asociaciones),
centros educativos públicos, entre otros.
Comercial Tipo AA Depósito
de basura de menos de 15 estañones pero más de 8 estañones 10.510.00
o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los
15 kilos cada uno
por cada día de recolección
Comercial Tipo A Depósito
de basura de menos de 8 estañones pero más de 5 estañones o su 6.570.00
equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos
cada uno
por cada día de recolección
Comercial Tipo B Depósito
de basura de menos de 5 estañones pero más de 3 estañones o su 4.930.00
equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15
kilos cada uno
por cada día de recolección
Comercial Tipo C Depósito
de basura de hasta 3 estañones o su equivalente en bolsas de jardín
cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de
recolección 3.285.00
El servicio de recolección de
basura a que se refiere este capítulo solo abarca la basura tradicional con lo
cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la
ley de salud, será considerada basura no tradicional, se citan algunos
ejemplos: basura generada por jardines, basura producidas en talleres
mecánicos, tales motores, repuestos, lavadoras viejas, camas, etc.
Tipo
de servicio Tasa
mensual en ¢ por metro lineal
Servicio
de limpieza de vías
y sitios públicos
Personales 106.33
Residencial en zonas de precario
53.17
Mantenimiento
de parques y
obras de ornato (por metro lineal 8.80
de frente de propiedad).
Solo aplica en el distrito
primero
En el acta número N° 70 de
sesión ordinaria según artículo N° 1 del capítulo primero efectuada el 27
agosto del 2007, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar la tarifa
correspondiente a Mantenimiento de cementerio, misma que entrará en vigencia a
partir del 1° de enero de 2008.
Tipo
de servicio Tasa
mensual por derecho en ¢
Mantenimiento
de Cementerios 811.00
Esparza, 28 de noviembre de 2007.—Roy Ferreto Salazar, Encargado de
Transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 79 del 13-11-2007, dice:
Acta Nº 79 Artículo
VI Acuerdo Nº 2187
Considerando: Que existe el
oficio Nº 11199 con fecha de 26-9-2007 de
Mociono: Para que el Concejo Municipal,
ordene la ejecución de la sanciones contra los señores: Isabel Rodríguez
Rodríguez y Rafael Benavides Alvarado miembros de este concejo municipal.
A la primera con una amonestación escrita
publicada en el diario oficial
Por unanimidad, se acuerda: aprobar la
moción. Acuerdo definitivamente aprobado.
Guápiles, 14 de noviembre del
2007.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—Nº
2208.—(107639).
Lic. Solón Armando Murillo Cruz,
Administrador Tributario.—1 vez.—(109485).
Se hace del conocimiento
público, que el Concejo de Pococí, mediante acuerdo 2006 de la sesión ordinaria
N° 76 del 23 de octubre de 2007, designó como notificadores de esta
municipalidad a los señores: Javier Corrales Salazar, cédula 0700890407 y Jorge
Salazar Quesada, cédula 0701520989
Ambos se desempeñan como inspectores del
Proyecto de Catastro y su horario para labores de notificación será de lunes a
domingo. Han sido debidamente juramentados.
Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1
vez.—(109486)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INGENIERÍA GAR S. A
Ingeniería Gar S. A. cédula jurídica 3-101-237588, solicita ante
ABESX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Abesx del Norte Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno- uno
dos seis uno nueve tres, solicita ante
INTERNACIONAL IMPEX IN S. A
Internacional Impex In S. A., cédula jurídica numero tres-ciento
uno-cero noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete, solicita ante
En fecha 29 de noviembre del 2007, el señor
Francisco José López González, con cédula de identidad número 2-209-629,
suscribió contrato de compra venta parcial de establecimiento mercantil a favor
de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa, As y Afines, siglas
ASEPIPASA, con cédula jurídica número 3-002-075099, Asociación Solidarista de
Empleados de
LOS CURACES SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Curaces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
doce mil setecientos setenta y ocho, solicita ante
EL CONVENIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Convenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
doce mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante
Rodolfo Molina Rodríguez, cédula Nº 1-708-125,
solicita ante
VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Germana Sartori, de un apellido en razón de su
nacionalidad italiana, mayor, casada una vez, arquitecta, con cédula de
residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cero siete dos ocho, vecina
de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con los artículos 708-709 del código de Comercio, la
señora Julieta Monge Herrera, cédula: 1-411-1254 solicita la reposición del
Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº 1111219319 por
¢350.000,00; y cupón de intereses por ¢5.599,98 con fecha de vencimiento del 14
de noviembre del 2007.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Sucursal
Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente General.—(108450).
De conformidad con los artículos 708-709 del código
de Comercio, la señora Virginia Arias Barrantes, cédula: 6-099-1277 solicita la
reposición del Contrato de Participación Hipotecaria con Garantía Global Nº
1111219953 por ¢290.000,00; y cupón de intereses por ¢4.821,24 con fecha de
vencimiento del 14 de febrero del 2008.—San José, 30 de noviembre del
2007.—Sucursal Desamparados.—Lic. Edwin Brenes Arroyo, Gerente General.—(108451).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN HEILOSA S. A.
Corporación Heilosa S. A.,
cédula jurídica 3-101-130100, solicito la reposición de los libros: actas del
Consejo de Administración, actas de asamblea de socios, registro de socios.—Jesús Hernández López, Representante Legal.—(108112).
BOLAÑOS CONSTRUCTORES LTDA.
Bolaños Constructores Ltda.,
cédula 3-102-257101, solicita ante
Banca Promérica S. A., hace
constar que Max Vargas Benavides, es beneficiario titular del certificado de
inversión en dólares número seis seis cuatro nueve dos, por un monto de doce
mil cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, dos)
cupón de intereses número: seis seis cuatro nueve dos-uno por un monto de
seiscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América con
ochenta centavos, ambos emitidos el catorce de noviembre del dos mil seis y con
fecha de vencimiento al catorce de noviembre del dos mil siete, a un plazo de
trescientos sesenta días, y una tasa de cinco punto sesenta por ciento, los
anteriores propiedad del señor Max Vargas Benavides, cédula número:
cuatro-noventa y cinco-sesenta y cuatro, por lo cual para efectos de cobro no
tienen ninguna validez.—San José, a las dieciséis horas del veintinueve de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(108523).
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS VIGUI S. A.
Distribuidora de Productos
Alimenticios Vigui S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés
mil seiscientos setenta y tres, dueña de sesenta acciones comunes y nominativas
de diez mil colones cada una de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste
I.C.O. S. A., cédula jurídica 3-101-137037, avisa a los interesados que ha
solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto
éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge Víquez
Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(108542).
VIAJES DE DESCUBRIMIENTO COSTA RICA S. A.
Viajes de Descubrimiento Costa
Rica S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos dos
cuatro-nueve uno dos, solicita ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
El señor Carlo Hans Arias
Víquez, cédula Nº 4-148-
CHEVRON COSTA RICA S. A.
Chevron Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-007218, comunica el extravío del cheque Nº 157063, del Banco
Citibank por un monto de # 34.732.56, el cual no nos hacemos responsables del
mal uso que hagan con dicho documento.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic.
Fernando Rohrmoser S., Representante Legal.—(109254).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roy Róger Vásquez
Macalacad, cédula Nº 7-0070-
INVERSIONES AGROCOMERCIAL
Inversiones Agrocomercial
RESTAURANTE
Restaurante
THE BREATH OF GOD SOCIEDAD ANÓNIMA
The Breath of God Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve dos seis ocho dos,
solicita ante
INVERSIONES MUSICALES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Musicales del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182.699, solicita ante
CONSORCIO INTERNACIONAL SOID S. A.
María Ofelia Benavides
Contreras, conocida como Jenny Ofelia Benavides, mayor, casada, empresaria,
vecina de Calle Blancos, colombiana, cédula de residencia costarricense número
uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho tres uno, en calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Consorcio Internacional Soid S. A., poseedora de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FARYVET S. A. Sociedad Anónima
Faryvet S. A., Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-033688-37, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que mediante sentencia Nº
1161-2007, de las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete, el
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial de San José, ordenó suspender la ejecución de la sanción disciplinaria
impuesta al Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, colegiado 15534, mediante
acuerdos Nos. 2006-20-101 y 2007-05-11, tomados por
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 37,
celebrada el 02 de diciembre del 2007,
Dra. Nora Chaves Quirós, Presidenta
Dr. Fernando Montero Bonilla, Vicepresidente
Dra. Jeannette González
Chavarría, Secretaria
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal
Dra. Marta Carrillo Ugalde, Tesorera
Dra. Ileana Castro Delgado, Vocal I
Dr. Alexis Campos Núñez, Vocal II
Hermenegildo Solís González,
Director Administrativo a. í.—1 vez.—(109566).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hermanos Cruz Centro Comercial de Monteverde S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-271071, sociedad domiciliada en Santa Elena,
Monteverde, de la provincia de Puntarenas, vende mediante escritura pública
número ciento cincuenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciocho horas diez minutos del día treinta de noviembre del dos mil siete,
ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, visible al folio cien
frente el tomo primero, del citado protocolo, vende a la sociedad Grupo
Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-297812. Domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del
Edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José,
doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el
establecimiento mercantil denominado Tienda de Artículos Varios, ubicado
en el distrito cero nueve Monteverde, del cantón cero uno, de la provincia de
Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el
derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales,
procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación
de este aviso en el Diario Oficial
Supermercado
Ante mí, los señores Henry Solís Méndez y Álvaro
Damián Ramírez Quirós, constituyeron hoy la sociedad denominada Motores
Americanos Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, y
tiene por objeto el comercio en general.—San José, 3
de diciembre del 2007.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—(108570).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2007, los señores Christian
Ungar Borbón y André Ramón Fernández Ungar, constituyen la sociedad denominada Vichrisan
Corp Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli
Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 2254.—(107371).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Di- Te Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1
vez.—Nº 2255.—(107372).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:40 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Tecnológica UNIQ Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1
vez.—Nº 2256.—(107373).
En mi notaría, en escritura
número veintiuno, de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Inversiones Resbar V A S. A. Capital
social: diez mil colones. Domicilio social: Tilarán, Guanacaste, al costado sur
de
A las nueve horas del veintiocho
de octubre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Bahía
Arrecife Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 2265.—(107375).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas treinta minutos del 15 de noviembre del 2007, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos,
modificando la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo, la cual se
llamará de ahora en adelante Lasojar Sociedad Anónima, de igual forma se
modifican las cláusulas segunda “del domicilio” y la undécima.—San José, 28 de
noviembre del 2007.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 2267.—(107376).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del 15 de noviembre del 2007, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y cinco,
modificando la cláusula primera del nombre, del pacto constitutivo, la cual se
llamará de ahora en adelante Lasot Sociedad Anónima, de igual forma se
modifican las cláusulas segunda del “domicilio”, y la undécima.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Mario
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2268.—(107377).
Por escritura de las quince
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Beautiful And Colorfull Sunsets Limitada, y se
nombraron dos gerentes.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1
vez.—Nº 2272.—(107378).
Matre V.G.L.M Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos veintiocho mil veinticinco, modifica: a) la cláusula
décimo tercera de sus estatutos, en lo referente a nombramiento, cláusula
segunda referente al domicilio de su empresa.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Doris Ivonne Castillo
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2273.—(107379).
En esta notaría, al ser las
diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, protocolizo
asamblea general extraordinaria de la sociedad Taitica del Norte S. A.,
en la cual se modificó el estatuto.—San José, 27 de
noviembre del 2007.—Lic. Jorge Chinchilla Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 2274.—(107380).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2007,
se reformó la cláusula octava de Red Snaper Six S.A., presidente,
secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderados generalísimos. Presidente: Gregory Germakian. Secretario: Philip Germakian. Tesorero:
David Germakian.—Lic. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 2275.—(107381).
El suscrito notario, hace
constar que el día veintinueve de octubre del dos mil siete, se constituyó en
mi protocolo, la sociedad anónima denominada Los Mulos de Desamparados
Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 15 de noviembre del 2007.—Lic.
Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
2276.—(107382).
Ante esta notaría, el día de
hoy, los señores Rosa Julia Quesada Herra y Juan José Solera Chavarría,
constituyeron Inversiones Phersol S.A., con domicilio en Villa Bonita,
ciudad de Alajuela, y un capital social de diez mil colones. Presidenta: Rosa
Julia Quesada Herra. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las quince
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil siete, ante el notario público
Óscar Gerardo Chavarría Arroyo. Es todo.—Lic. Óscar
Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
2279.—(107383).
Por escritura número sesenta, de
las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, María José
Laporte Quesada y otro, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo
Inmobiliario RC & LQ S. A. Presidenta: María José Laporte Quesada.—Lic.
Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 2280.—(107384).
Por escritura otorgada en
Cartago, de las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2007,
Por escritura otorgada ante el
notario Álvaro Rojas Morera, el veintitrés de noviembre del dos mil siete,
Petra Fernández Tussing y Ana María Booth, constituyen la sociedad anónima, que
se denominará de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J.—San José, 27 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 2286.—(107386).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del tres de abril del dos mil siete, se constituyó Reel Hot
Fishing Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social
suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial.—Liberia, veintiséis de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1
vez.—Nº 2293.—(107387).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó C
R Investment Realty Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital
social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial.—Liberia, veintiséis de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1
vez.—Nº 2294.—(107388).
Por escritura de las 8:00 horas
del 21 de noviembre del 2007, donde se constituye Inmobiliria Fresa y
Chocolate S. A. capital social diez mil colones, presidente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic.
Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº
2296.—(107389).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 1º de noviembre del 2007, los señores Luis Diego y José Fabián,
ambos Portilla Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada: Servicios
Profesionales en Electrónica Serpelec S. A. Presidente: Luis Diego Portilla
Vargas. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 2298.—(107390).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 23 de noviembre del 2007, los señores Arturo Allan Rodríguez
López y Eugenio Verzili, constituyen la sociedad anónima denominada: P.H.I.
Alternative Investment Partners S. A. Presidente: Arturo Allan Rodríguez
López. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 2299.—(107391).
Por escritura otorgada a las
8:30 horas del 23 de noviembre del 2007, los señores Arturo Allan Rodríguez
López y Eugenio Verzili, constituyen la sociedad anónima denominada; Global
Resources of Latinoamérica S. A. Presidente: Arturo Allan Rodríguez López.
Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic.
Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
2300.—(107392).
Ante mí se constituyeron las
siguientes sociedades: Acuario de Aticus Limitada, Ainu Palmera
Limitada, Ametlla del Mar Limitada, Amoeiro Friso Limitada, Anacreontica
Inversiones Limitada, Años Tardíos Inversiones Limitada, Artehistoria
Limitada, Astroenlazador Imphal Limitada, Astros Movedizos
Limitada, Atlas Lunar Limitada, Baixas Limitada, Bajavoz
Silenciosa Limitada, Bitácora Brisa Leve Limitada, Blogalaxia
Company Limitada, cuya traducción al español es Compañía Blogalaxia
Limitada, Bordemar Enterprises Limitada, cuya traducción al español
es Empresa Bordemar Limitada; Canal Incógnito Limitada, Casas
Balares CB Limitada, Central Attraction Limitada, cuya traducción al
español es Atracción Central Limitada, Compañía Sophora Limitada,
Conde Medieval Limitada, Corporación Aqua Cuarzo Limitada, Corporación
Lineamiento Informativo Limitada, Crónica Antagónica Limitada, Cueva
de los Cristales Limitada, Cultura Sefaradi Limitada, Dark &
Gothic Limitada, cuya traducción al español es Gótico y Negro Limitada,
Diagrama Fotográfico Limitada, Dialnet Inversiones Limitada, Digital
Freedom Limitada, Efedra Gaeta Limitada, El Acuarista Limitada,
Empresa Antioqueña Limitada, Esfera Guiada Limitada, Esferas
de Gaia Limitada, Esferas de Luz y Vida Limitada, Estallido de
Cristales Limitada, Faisanes del Este Limitada, Flora de
Por escritura otorgada a las
9:30 horas del 23 de noviembre del 2007, los señores Eugenio Verzili y José
Joaquín Portilla Campos, constituyen la sociedad anónima denominada: Corporación
Julema de Costa Rica S. A. Presidente: Robert Charles Snyder. Capital
social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic.
Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
2302.—(107394).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 23 de noviembre del 2007, los señores Eugenio Verzili e Isabel
Florez-Estrada Pimentel, constituyen la sociedad anónima denominada: Italmobili
de Latinoamérica S. A. Presidente Eugenio Verzili. Capital social: cien mil
colones. Domicilio social: San José.—Lic. Sagrario
Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2303.—(107395).
Mediante escritura número ciento
ochenta y siete, de las once horas del ocho de noviembre del dos mil siete,
ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Aeronáuticos
Profesionales Sap S. A., en la cual Sergio Morales Hernández, con cédula de
identidad número cuatro-uno uno uno-cuatro cinco siete, es el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Ramón, 26 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 2304.—(107396).
Mediante escritura número ciento
ochenta y seis, de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, ante
esta notaría se constituyó la sociedad Costa Rica Aerial Services S. A.
en la cual el señor Hernán Huertas Rivers, con cédula de identidad número
nueve-cero siete tres-uno tres ocho, es el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón,
26 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2305.—(107397).
Por escritura otorgada a las
doce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Zulmar
Tierra Firme Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San
José.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1
vez.—Nº 2306.—(107398).
Ante esta notaría comparecieron
Rafael Rojas Barrantes y Odín Ricardo Alfaro Poveda, constituyen sociedad
anónima denominada Exo Logística S. A. constituida a las 20:00 horas del
día 23 de noviembre del año dos mil siete.—San José,
23 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2307.—(107399).
Ante mí, notaria pública, con
oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Transportes
y Acarreos Méndez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento a S.
A., con domicilio en Puntarenas, Golfito, kilómetro veinte, ochocientos
metros al este de la entrada a Agroindustrial.
El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente, Arturo Méndez Avellán, costarricense, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número seis-trescientos dieciocho-cuatrocientos
veinticinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes
y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito,
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 2308.—(107400).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2007, la sociedad Solís
Fallas y Compañía S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, se modifican cláusulas, se nombra junta directiva.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—Nº 2310.—(107401).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil siete, se ha
constituido la sociedad denominada Adán y Ale Sociedad Anónima.
Presidente: Arístides Úbeda Ubeda, domicilio: de las vueltas de la entrada de
San Dimas
Yensy Arroyo Solís y Norman
Alberto Artavia Huertas constituyen la sociedad denominada Asesores
Contables e Informáticos R.A. & Asociados Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Condominio Las Américas, quinto piso según escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil siete, escritura ciento noventa y dos, según
folio ciento once vuelto frente del tomo tercero del protocolo del notario
público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 2312.—(107403).
Marcos Jaubert Mora e Isabel
Gómez Aparicio constituyen la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
Morapa Sociedad Anónima con domicilio en San José, Condomino Las Américas,
quinto piso según escritura otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil siete, escritura ciento noventa y uno,
según folio ciento diez frente del tomo tercero del protocolo del notario
público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 2313.—(107404).
Ante mí, licenciado Francisco
Javier Vega Guzmán, se ha constituido una sociedad anónima, que tendrá como su
razón social el número que se le asigne a su cédula jurídica, seguido de la
abreviatura S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto
Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Dicha sociedad anónima tiene un capital
social de cuatro millones quinientos mil colones, y está compuesta por treinta
acciones comunes y nominativas de ciento cincuenta mil colones cada una. Su
plazo es de noventa y nueve años y su domicilio social se establece en San
José, cantón central, condominio Las Américas quinto piso. Su representación
legal estará realizada por su presidente, tesorero o secretario actuando
conjunta o separadamente, y corresponde a José Manuel Arias Arias, Ginna Taylor
Vega, Blanca Morales Loaiza. Es todo.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán,
Notario.—1 vez.—Nº 2314.—(107405).
Por escritura número treinta y
seis, otorgada en esta misma notaría a las nueve horas del veintiséis de
noviembre del año dos mil siete, la sociedad Diskali A.H. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos setenta y
nueve, aumenta capital a la suma de veintiséis millones de colones.—San José 28
de setiembre del 2007.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1
vez.—Nº 2316.—(107406).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Cawi de
Centroamérica Sociedad Anónima, nombrándose como nuevo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor William
Cordero Ocampo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
cuarenta y ocho-setecientos cincuenta y ocho.—San José, 2 de noviembre del
2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—Nº 2318.—(107407).
Por escritura otorgada hoy a las
17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Bramota Corporate Limitada
(Bramota Corporación Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—Puntarenas,
19 de noviembre del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2323.—(107408).
Por escritura otorgada hoy a las
17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Monica Rules Corporate
Limitada (Las Reglas de Monica Corporación Limitada). Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez
cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas
por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—Puntarenas, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2325.—(107409).
Por escritura otorgada en esta
ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 15:30 horas del 22 de
noviembre del 2007, se constituyó Cedros de
Por escritura pública 176 del
tomo cinco del día veintisiete del año dos mil siete. Se modificaron las cláusulas de las
sociedades Corporation Businesses and Surprises, Corporación Wisdom of the
Business, Corporation Behind of the Tree D.A. Sociedades Anónimas. Representantes Allan Méndez Céspedes y Julián
Orozco Méndez.—San José, 27 de noviembre del
2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—Nº 2328.—(107411).
Ante el suscrito notario Melvin
de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada World
Cafe Systems Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San
José, San Rafael Arriba de Desamparados, condominio Alabama, número dieciséis A
y su capital social es diez mil colones.—San José,
veinte de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán,
Notario.—1 vez.—Nº 2333.—(107412).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí se constituyeron las compañías: Casa Holanda Turismo S.A. y
CH Tours Privados S. A.—San Pablo de Heredia, 28
de noviembre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—Nº 2334.—(107413).
Vapor Trail Properties LLC
Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos dos mil
cuatrocientas setenta y ocho, realiza el nombramiento de un nuevo gerente, el
señor Brett (nombre) Di Liberto (apellido), mayor de edad, estadounidense, un
único apellido en razón de su nacionalidad, comerciante, portador del pasaporte
de identidad número: cero nueve cuatro cinco cero cero uno ocho dos. Es todo.—Lic Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº
2335.—(107414).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad; Servicios de Arte y Fotomecánica Searfo Sociedad
Anónima. Se nombra nueva tesorera y se le otorga facultades.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Joel Valverde
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2336.—(107415).
Ante la suscrita notaria se
constituyó la sociedad denominada Nao Macao Cadet Insternacional Sociedad
Anónima, otorgada a las dieciséis y cincuenta horas del dieciocho de
octubre del año dos mil siete. Presidente: Marcel Cadet Ortiz, capital social,
diez mil colones. Domiciliada en San José, Monte Azul, Paso Ancho, frente al
plantel del ICE casa ocho L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 2337.—(107416).
Por escrituras número ciento
sesenta y dos del tomo tercero del suscrito notario a las 11:00 del 28 de
noviembre del 2007, se protocolizó actas número uno y número dos, de la
sociedad Fernández Castro Industrial
S. A. En adelante deberá ser representación judicial y
extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individual o
conjuntamente. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia setenta y cinco metros al este, detrás de veterinaria Del Sur, entrada
privada.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Elí
Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº
2338.—(107417).
Por escritura número setenta y
uno del tomo tercero del suscrito notario a las 10:30 horas del 28 de noviembre
del 2007, se constituyó FC Music Sociedad Anónima. Objeto: comercio en
general plazo social noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones
netos, enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial
corresponde a presidenta y tesorero.—San José, 28 de
noviembre del 2007.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1
vez.—Nº 2339.—(107418).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública; protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Detalles del Hogar F Y R Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-493.322 para realizar nuevo nombramiento de
secretario en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares,
veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—Nº 2340.—(107419).
Por protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de accionistas, otorgada en Palmares, por la notaria
Francisca Rojas Carranza, a las nueve horas, del día veintisiete de noviembre
del año dos mil siete, la sociedad denominada Mayber A V V Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setenta,
aumentó su capital social en la suma de veinticuatro millones de colones.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—Nº 2341.—(107420).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día 27 de noviembre, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Sadhana
Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar cláusula 6ta y
nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de
noviembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—Nº 2342.—(107421).
Johan Fernández Jimenes y Darío
de Calice Lammens, constituyen la sociedad: Ópticas Clínica Bíblica S. A.
Plazo social: 99 años, domicilio: San José, objeto, comercio, industria,
agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada
en San José, a las el 28 de noviembre del 2007.—Lic.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº
2343.—(107422).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las 9:30 horas del 21 de noviembre del 2007,
he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de J I T Any Time Sociedad Anónima,
celebrada en San José a las 9 horas del 19 de noviembre del 2006, mediante la
cual se acordó nombrar nuevo tesorero de la junta directiva y reformar la
cláusula 7º del pacto social.— San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº
2344.—(107423).
Se hace saber que el trece de
noviembre del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Álvaro Bernal
Ramírez Ulate, sita en la ciudad de Grecia, en escritura ciento treinta y
cinco, del tomo décimo de su protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones
Hermanas Herrera Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo
social noventa y nueve años. Representantes legales: María Esther Herrera
Pineda, presidenta y Karen Andrea Herrera Pineda, vicepresidenta. Domicilio
social San Antonio de Naranjo, Alajuela. Agente residente: Álvaro Bernal
Ramírez Ulate.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate,
Notario.—1 vez.—Nº 2345.—(107424).
Por escritura número nueve,
otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 12 de noviembre
del 2007, se constituyó Kalista Bleak Corporation Sociedad Anónima.
Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social
será en Alajuela, Carrillos, Bajo de Poás, cien metros al oeste de la plaza de
deportes. Plazo social 99 años. Presidente Lanny Gail Bleak Díaz.—Siquirres, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro
Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 2348.—(107425).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, la
sociedad tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos noventa y dos
sociedad anónima, nombra nuevo presidente, secretario y tesorero; además
reforma la cláusula de la representación.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 2350.—(107426).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
sin denominación social, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y nueve. Se nombra
nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva del pacto
constitutivo.—Guanacaste, Huacas, veintidós de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 2351.—(107427).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, en San José, a las 17 horas del 27 de noviembre del año dos mil
siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía: Bayview Drive Sociedad Anónima. Se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula octava y nombramientos en la junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, Notarios.—1 vez.—Nº 2352.—(107428).
La suscrita, Esther Moya
Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha veintisiete de abril del
año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Compañía American Elers S. A., donde se nombra nueva junta
directiva.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 2354.—(107429).
El suscrito notario hace de
conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil siete, se
reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Rolo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346244.—San José, 24 de
noviembre del 2007.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 2355.—(107430).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
G/Nº 730-2007.—Banco Central de
Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de
Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter
Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las quince y
cincuenta y cinco horas del siete de noviembre del 2007. Previo cumplimiento de
la instrucción del presente Procedimiento Administrativo Ordinario seguido a la
empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Eduardo Armijo Carvajal,
Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar, manifiesto: I. RESULTANDO:
A) Que el presente procedimiento se abrió para determinar: 1) Si la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y el señor Eduardo Armijo Carvajal
incumplieron sus deberes y responsabilidades adquiridas en la contratación del
Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Oro del
Banco Central de Costa Rica (BCCR). 2) Si los señores Walter Calderón Molina y
Francisco Martínez Alpízar incumplieron sus deberes durante la ejecución de la
contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edifico de
Museos del Oro del BCCR. B) Que también es parte de este procedimiento
determinar si a partir de la comprobación de lo indicado en el punto anterior,
los señores Calderón Molina y Martínez Alpízar tienen responsabilidad
disciplinaria, civil con el BCCR; o ambas; y en el caso del señor Eduardo
Armijo Carvajal y Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., si existe
responsabilidad civil con el BCCR. C) Que en los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley. II. CONSIDERANDO: De conformidad con la
instrucción llevada a cabo por el Órgano Director del Procedimiento, se avala
el informe de la instrucción, por lo que se tienen por probados y no probados
los siguientes hechos: A) Hechos probados del procedimiento: De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
I) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos
1), 1), y 2) respectivamente, folios 1894 y 2927 al 2931 del legajo separado de
pruebas. II) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005,
hechos 6), 2) y 4) respectivamente, folios 81, 82 83, 84, 85, 86, 88, 90, 92,
95, 100, 102, 105, 110, 115, 120 y 122 del expediente principal y folios 1459,
2460, 2461, 2462, 2464, 2466, 2468, 2469, 2478, 2482, 2483, 2598, 2599, 2600,
2601, 2602, 2604, 2607, 2608, 2622, 2623, 2629, 2630, y 2650 del legajo
separado de pruebas. III) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 7), 3) y 5) respectivamente, folios
SUCURSAL EN HEREDIA
En virtud de no haberse podido
localizar a los patronos Rascacielos Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-215428 y Rascacielos Josefinos Internacionales Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-218 094, por este medio se le pone en conocimiento del traslado
de cargos producto de la presunta responsabilidad solidaria (artículo 51 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-7110-2007.—San José, a las 10:40 horas del tres de setiembre del dos
mil siete. Expediente Nº OT-276-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-415873, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 399791 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos
Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, podría haber realizado
la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº
9-067-181, en calidad de conductor, y Rudy López Hernández, cédula de identidad
Nº 2-546-998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el Nº OT-276-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Carlos Alberto Castro Meza,
cédula de identidad Nº 9-067-181, en calidad de conductor, por medio de
publicación tres veces en
Resolución RRG-7322-2007.—San José, a las 09:35 horas del diez de octubre del dos
mil siete. Expediente Nº OT-390-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-400094, el día 12 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 605394 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis
Badilla Villareal, documento de identificación Nº 5-310-420, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que el día 24 de setiembre del 2007, se
recibió recurso de apelación contra la boleta Nº 2007-400094 y mediante
resolución Nº RRG-7320-2007, se declara sin lugar el mismo.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de
7º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
8º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007
emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Luis Badilla Villareal, en calidad de conductor, y contra
Marcos Armando Solís Montero como dueño registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el Nº OT-390-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Luis Badilla Villareal, en
calidad de conductor al fax: 688-7206, señalado a folio 12, y a Marcos Armando
Solís Montero, como dueño registral del vehículo placa 605394, por medio de
cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público,
Guadalupe, Urbanización
Resolución RRG-7340-2007.—San José, a las 14:40 horas del doce de octubre del dos
mil siete. Expediente Nº OT-391-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-400423, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 187310 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada,
Gustavo Brenes Fonseca, documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, y a
Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el Nº OT-391-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Gustavo Brenes Fonseca, en
calidad de conductor al fax: 257-7479, señalado a folio 5, y a Roger José
Solano Castillo como dueño registral del vehículo placa 187310, por medio de
cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público,
Pavas de
Resolución RRG-7592-2007.—San José, a las 09:05 horas del veintiséis de noviembre
del dos mil siete. Expediente Nº OT-429-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-298638, el día 26 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 400454 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Julio
Fabio Gómez Serrano, documento de identificación Nº 6-095-380, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Julio Fabio Gómez Serrano, en calidad de conductor, y
contra Roy del Carmen Zúñiga Solano, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-429-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Julio Fabio Gómez Serrano,
en calidad de conductor por medio del fax: 783-1081, señalado a folio 6, y a
Roy del Carmen Zúñiga Solano, por medio de publicación tres veces en
Resolución RRG-7594-2007.—San José, a las 13:30 horas del veintiséis de noviembre
del dos mil siete. Expediente Nº OT-418-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-164121, el día 27 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa M-177267 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Álvaro
Vargas Rodríguez, documento de identificación Nº 4-200-205, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Álvaro Vargas Rodríguez, en calidad de conductor, y
contra Línea Uno de San José Sociedad Anónima, como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-418-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Álvaro Vargas Rodríguez, en
calidad de conductor, y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de
dueño registral del vehículo placa M-177267, por medio de publicación tres
veces en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución RRG-7631-2007.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del
treinta de noviembre del dos mil siete.
Solicitud de fijación tarifaria presentada
por la empresa Azucarera El Viejo, para la venta de energía eléctrica al
Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-159-2007.
Resultando:
I.—Que la empresa Azucarera El
Viejo S. A., cuenta con la concesión de generación según resolución Nº
001-E-91, expediente Nº 857-E-91, otorgada por el Servicio Nacional de
Electricidad, hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para prestar
el servicio de generación de electricidad y vender la energía resultante al
Instituto Costarricense de Electricidad. Esta concesión se amplió hasta el 22
de enero del 2026, según consta en la resolución Nº RJD-079-205 del 15 de
diciembre del 2005.
II.—Que el 4 de
setiembre del 2007, el señor José A. Jenkins Rodríguez, en su calidad de
representante legal de la empresa Azucarera El Viejo S. A., solicita la
fijación de la tarifa de venta de electricidad al ICE en $0,077 (folio 5 y
siguientes).
III.—Que la tarifa
vigente para la generación de energía eléctrica por parte de la empresa a base
de bagazo fueron aprobadas mediante la resolución Nº RRG-5248-2005 del 16 de
diciembre del 2005, según expediente Nº ET-118-2005, publicada en
IV.—Que en la
presente solicitud la empresa adjunta información relativa a la declaración
jurada de que se encuentra al día en las obligaciones tributarias y cumple con
las leyes laborales (folios del 101 al 107).
V.—Que una vez revisada
preliminarmente la información suministrada por la empresa Azucarera El Viejo
S. A., para justificar su solicitud tarifaria,
VI.—Que el 26 de
setiembre del 2007, la empresa Azucarera El Viejo S. A., presentó la
información requerida mediante nota, sin número, del 24 de setiembre del 2007
(folio
VII.—Que mediante el
oficio Nº 848-DEN-2007 del 2 de octubre del 2007, se le otorgó la admisibilidad
a la referida solicitud (folio 126).
VIII.—Que la
convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial
IX.—Que en el
informe de instrucción, visible en los folios 140 al 142, se indica que, dentro
el plazo legal establecido en
X.—Que la audiencia pública se
realizó el 12 de noviembre, a las nueve horas, en el auditorio de
XI.—Que la citada
petición tarifaria fue analizada por
XII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerandos:
I.—Que del informe Nº 1230-DEN-2007
del 28 de noviembre del 2007 citado, que sirve de base a esta resolución
conviene extraer lo siguiente:
Sobre los parámetros
1. La proyecciones de inflación (interna y
externa) y devaluación utilizadas por
Sobre inversiones
2. De cuerdo con la evaluación de
Sobre la retribución al capital
3. En la petición tarifaria, Azucarera El Viejo
solicita aplicar un rédito de 10,11%, calculado de acuerdo con el modelo
conocido como CAPML. Sin embargo, la empresa se basa en la información derivada
de los estados financieros de su actividad total y no en la actividad de
generación eléctrica; lo cual tiende a sobreestimar algunos parámetros, tales
como el grado de endeudamiento o la tasa de interés promedio sobre sus
préstamos.
4. Los técnicos de
5. La tasa de rédito que se ha utilizado
Sobre el análisis financiero
6.
7. En el rendimiento anual de la inversión se
presenta una diferencia entre lo estimado por
8. Los costos de ventas totales determinados por
• Los gastos financieros fueron menores en ¢43,2
millones.
• Los costos indirectos de fabricación fueron
menores en ¢25,4 millones.
• El costo de mano de obra fue menor en ¢20,1
millones.
• Los costos de materia prima fue menor en
¢202
9. Con base en información suministrada por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se concluye que el costo de
generación promedio de ese Instituto, tomando en cuenta todas las fuentes, fue
de $0,044 por kWh; variando éste desde $0,0209 en el caso de la generación
hidroeléctrica, hasta $0,26 por cada kWh generado por fuentes térmicas.
II.—El
Instituto Costarricense de Electricidad presentó una posición en el sentido de
que la incorporación de esta planta resulta de vital importancia para
garantizar el suministro de energía eléctrica durante el verano próximo.
Asimismo, mientras se construye la subestación de alta tensión, el ICE
dispondrá de una subestación móvil para permitir la interconexión.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa de de $0,071 por kWh
a la empresa Azucarera El Viejo S. A., para la venta de energía eléctrica al
Instituto Costarricense de Electricidad, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar una tarifa de $0,071
(siete coma un centavos de dólar) por kWh para la venta de energía eléctrica
por parte de la empresa Azucarera El Viejo S. A., al Instituto Costarricense de
Electricidad al amparo de la concesión tramitada mediante el expediente Nº
857-E, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad, hoy Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
II.—Esta tarifa debe entenderse como tarifa
tope, de tal forma que la empresa Azucarera El Viejo S. A., y el Instituto
Costarricense de Electricidad, pueden convenir una tarifa diferente, siempre
que sea menor que la fijada por
III.—La respectiva
tarifa debe liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de la
liquidación de la factura.
IV.—Advertir a la
empresa Azucarera El Viejo S. A., que al firmar el respectivo contrato de
compra-venta de energía con el ICE, no debe incluir ninguna cláusula que
indique expresamente el precio que se regirá la transacción. En su lugar, debe
establecerse que “las tarifas serán las que determine
V.—Indicar a la empresa Azucarera
El Viejo S. A., y al Instituto Costarricense de Electricidad que el respectivo
contrato que lleguen a firmar para la compra venta de energía, debe ser
refrendado por
VI.—Indicar a la
empresa Azucarera El Viejo S. A., que para futuras solicitudes tarifarias, debe
presentar el cálculo de la revaluación de activos según los criterios y la
metodología actualmente seguida por
VII.—Indicar a la
empresa que deberá remitir periódicamente la siguiente información financiera y
de mercado: estados financieros semestralmente y los auditados al cierre del
periodo fiscal, ventas en unidades físicas y monetarias mensualmente y
cumplimiento del plan de inversiones semestralmente.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20067).—C-78650.—(109466).
Resolución RRG-7634-2007.—San José, a las doce horas con diez minutos del treinta de
noviembre del dos mil siete.
Acto final del procedimiento administrativo
contra la empresa Tropigás de Costa Rica S. A., por el supuesto de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización para brindar
el servicio público de almacenamiento y comercialización de gas licuado de
petróleo. Expediente Nº OT-32-2006.
Resultando:
I.—Que mediante escrito presentado
el 2 de marzo del 2006, se recibió denuncia de Manuel Ignacio Goussen López, en
condición de apoderado generalísimo de Petrogás S. A., contra la compañía
Tropigás de Costa Rica S. A., quien es permisionaria del servicio público de
almacenamiento y venta de combustibles. Expresa el denunciante que Tropigás de
Costa Rica S. A., acapara en forma indiscriminada los cilindros de su
propiedad, que los cilindros son recogidos de los distribuidores de gas
Petrogás, lugares en los que indicaban que ya Petrogás no estaba operando y que
por eso podían recoger los cilindros y además se niega al intercambio de
cilindros, lo cual lesiona la continuidad, eficacia y calidad del servicio
público que brinda Petrogas. Folios
Como prueba señala que por una información
anónima, les comunicaron que en una bodega ubicada en el Alto de Ochomogo, se
guardaban cilindros de su propiedad, a raíz de eso en abril del 2004, el señor
Manuel Ignacio Goussen López, apoderado de Petrogás, presentó denuncia ante el
Ministerio Público de Cartago, contra Guillermo Vargas (quien alquilaba la
bodega). Solicitó un allanamiento, registro y secuestro en dicha bodega para
recuperar los cilindros indicados. En visita efectuada en ese lugar en compañía
del Lic. Hugo Levy M. y Alfredo Castaño Moreno observaron que los cilindros los
pintaban para cambiarles el color, les quitaban los aros de protección de las
válvulas y también las válvulas. Sobre esta denuncia, se tiene que
posteriormente se determinó que realmente quien alquilaba ese inmueble es la
empresa Gas Nacional Zeta.
Este proceso judicial aún no ha concluido.
II.—Que dados los
hechos denunciados
III.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el oficio Nº 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en
IV.—Que mediante oficio Nº 274-DJU-2006 del 6
de marzo del 2006,
Se deriva en consecuencia que el
acaparamiento, reenvasado y la venta de cilindros de Gas L. P., de un prestador
de un servicio público por otro prestador, constituye un incumplimiento de las
condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso para brindar el
servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de
hidrocarburos a consumidores finales, lo que eventualmente podría ser
sancionado por esta Autoridad Reguladora de conformidad con el inciso c) del
artículo 41 de
Para lo cual, deberá procederse
a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador incorporado en los
artículos 308 y siguientes de
V.—Que mediante resolución Nº
RRG-5667-2006, de las doce horas del 28 de junio del 2006, se dio apertura al
procedimiento administrativo contra Tropigás de Costa Rica por el supuesto
incumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones que le otorgan la
autorización para brindar el servicio público; se ordenó comunicar a la empresa
señalada la conformación del órgano director del procedimiento, otorgarle
comparecencia oral y privada en el plazo de ley; informar a la empresa
accionada que podía aportar la prueba que estimara conveniente antes o durante
la realización de la audiencia. Asimismo, se puso a disposición el expediente
administrativo y se citó a sus personeros y testigos a esta comparecencia.
Folios
VI.—Que el 18 de
agosto del 2006, señalado para la celebración de la comparecencia oral y
privada, se apersonaron el Lic. Hugo Levy Mairena, representante de Petrogás S.
A., el Lic. Alejandro Bettoni Traubé representante de Tropigás de Costa Rica S.
A., así como los testigos ofrecidos por ambas partes. Folios
VII.—Que mediante la
resolución Nº R-DGTCC-240-2005 de las quince horas cuarenta minutos del quince
de julio del dos mil cinco, de
“Primero: Que dados los
considerandos y resultandos anteriores y las citas de ley indicadas se hace
saber a las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L.
P., que en protección a los más altos intereses de los usuarios de este
servicio público y en aras de poder cumplir con nuestro deber de vigilancia y
control del sector, y muy especialmente en acatamiento a la normativa vigente,
entre ellas el artículo 14 de
VIII.—Que
mediante resolución Nº R-DGTCC-260-2006 de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día 8 de agosto del 2006,
IX.—Que toda la información recopilada para
su análisis tiene el propósito de determinar si procede o no la sanción por los
supuestos de incumplimiento a lo establecido en el permiso de funcionamiento
otorgado por el MINAE, en las resoluciones señaladas en el resultando V
anterior, por tanto tercero, obligaciones, incisos “f) No podrá llenar o
retener de forma indebida cilindros de otras plantas envasadoras, para lo cual
deberá realizar intercambios semanales de cilindros con las otras empresas, el
cual deberá realizarse por la totalidad de cilindros que se encuentran
almacenados en la planta, independientemente del Nº de cilindros que tenga cada
empresa”, y n) Cumplir con las disposiciones que
X.—Que en el documento Nº
2000-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
XI.—Que en los
procedimientos no se observan vicios que puedan causar nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido
por el órgano director señalado en el resultando X de la presente resolución,
base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de esta
resolución, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así
han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según
lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que mediante resoluciones Nos. R-714-MINAE,
R-533-2002-MINAE, R-079-2005-MINAE, R-078-2005-MINAE, R-080-2005-MINAE,
R-081-2005-MINAE y R-165-2005-MINAE, (folios
2. Que las empresas Petrogás S. A. y Tropigás de
Costa Rica S. A., ambas están autorizadas por el MINAE para brindar el servicio
de envasado de gas licuado de petróleo. Visible a folios
3. Que según las resoluciones señaladas en el
hecho probado 1, las empresas no están autorizadas para mantener almacenados
cilindros de otras marcas en forma indefinida ni es permitido el llenado de
cilindros de otras marcas.
4. Que la empresa Petrogás no estaba brindando el
servicio público de almacenamiento y comercialización de gas licuado de
petróleo desde el 10 de agosto del 2006, fecha en que se notificó la resolución
Nº R-DGTCC-260-2006, no obstante, a partir del 28 de junio del 2007, de nuevo
volvió a dar el servicio público, luego de emitida la resolución Nº
R-DGTCC-434-2007, en la que se ordena el archivo del expediente. Folios
5. Que mediante la resolución Nº R-DGTCC-240-2005
de las quince horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil cinco, de
6. Que la empresa Petrogás S. A., ha solicitado a
la empresa denunciada proceder al intercambio de cilindros, según lo que
disponen las resoluciones y directrices del MINAE. Folios
7. Que la empresa Tropigás de Costa Rica S. A.,
tenía en su poder, a inicios del año 2006, cerca de cuatro mil envases de la
marca Petrogás. Folio 342.
8. Que la empresa Tropigás de Costa Rica S. A.,
ha solicitado en reiteradas ocasiones a la empresa Petrogás proceder al intercambio
de cilindros y que se abstenga de llenar los cilindros que no son de su
propiedad. Folios
9. Que la empresa Tropigás de Costa Rica presentó
las actas de embargo practicado el catorce de setiembre de 2005 del Juzgado Civil
de Cartago, expediente Nº 05-000361-0640-CI, de Tropigás de Costa Rica S. A.,
contra Petrogás S. A., en la cual se decomisaron cilindros que contenían gas
licuado de petróleo, con marca troquelada Tropigás, que eran transportados en
el camión placas CL-197263. Este embargo se efectuó en Turrialba, Cartago.
Posteriormente se efectuó otro embargo en San Antonio de Escazú, esta vez se
revisó el vehículo placa CL-197363, el cual estaba estacionado en la entrada de
una vivienda y estaba cargado con cilindros de diferentes marcas, entre ellos
25 cilindros de Tropigás vacíos y 63 llenos, tenían sello de seguridad
transparente, la persona que estaba a cargo del camión era el señor Onel
Loáciga, quien indicó que esos cilindros eran un pedido que había efectuado a Petrogás
S. A. Al lugar también se presentó el señor Hugo Levy como abogado de la
empresa Petrogás. Folios
10. Que el día 20 de mayo del 2006, se efectuó
intercambio de cilindros entre ambas empresas, el mismo se efectuó en
proporción uno a uno según la directriz emitida por
11. Que en inspección efectuada por funcionarios
de
12. Que en inspección efectuada por funcionarios
de
Hechos no probados:
1) No se tiene por demostrado que las empresas,
realizaran intercambios de cilindros antes del año 2006.
II.—Que de conformidad con lo
dispuesto en
III.—Que
Artículo 5º—Funciones. En los
servicios públicos definidos en este Artículo,
[…]
d) Suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo,
asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.
[…]
IV.—Que para brindar el servicio
público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, entre los que
se incluye el almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo es necesario
contar con la autorización respectiva, en este caso del Ministerio del Ambiente
y Energía.
V.—Que la ley de
VI.—Que según
resoluciones del Ministro de Ambiente y Energía Nos. R-533-2002-MINAE,
R-079-2005-MINAE, R-078-2005-MINAE, R-080-2005-MINAE, R-081-2005-MINAE y
R-165-2005-MINAE, se otorgó autorización para brindar el servicio público de
almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a
consumidores finales, a la empresa Tropigás de Costa Rica, propietaria de las
plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, en diferentes
lugares del país, por un plazo de 5 años.
En ellas se indican como obligaciones de los
prestadores, entre otras:
f. No podrá llenar o retener de forma indebida
cilindros de otras plantas envasadoras, para lo cual deberá realizar
intercambios semanales de cilindros con las otras empresas, el cual deberá
realizarse por la totalidad de cilindros que se encuentran almacenados en la
planta, independientemente del Nº de cilindros que tenga cada empresa.
[…]
n. Cumplir con las disposiciones que
VII.—Que
en esas resoluciones, se indicó en la parte dispositiva, que son causales de revocatoria:
“El incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones establecidas en la presente resolución,
VIII.—Que
IX.—O sea, la
empresa recibirá la misma cantidad de cilindros que entregue a la de su
competencia. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta
Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre
de operaciones definitivo de la planta en cuestión”.
X.—Que en virtud del cambio en la
forma de efectuar la devolución de los cilindros, promovido por
Sobre el fondo: El tema principal que se analiza en esta
denuncia es sobre la obligación que tienen las empresas envasadoras de gas
licuado de petróleo de intercambiar los cilindros vacíos, que no son de su
propiedad, con las demás envasadoras y de la prohibición expresa de acaparar
cilindros de otras marcas.
Como argumento presenta la empresa Petrogás
que Tropigás de Costa Rica forma parte de un grupo de interés económico,
llamado Grupo Zeta Internacional, el cual adujo que Petrogás se encontraba en
quiebra y recogió los cilindros de su marca que habían en los mercados, sin que
se diera intercambio alguno.
Que por información anónima ubicaron una
bodega en El Alto de Ochomogo, en la cual se encontraban cilindros de Petrogás
los cuales estaban siendo modificados. Esta bodega fue allanada por orden
judicial y se determinó que quien la alquilaba era la empresa Gas Nacional Zeta
y que al momento de de efectuar el allanamiento se apersonaron funcionarios de
la empresa Tropigás de Costa Rica y de Gas Nacional Zeta.
Es importante, indicar que con respecto al
llamado grupo económico, al que hace referencia Petrogás, según definición de
______________
1 Expediente Nº
01-000793-0505-LA, Res. 2005-00098, de las diez horas quince minutos del 16 de
febrero del 2005.
Mientras que Gas Nacional Zeta,
el representante es Noel Edmundo Bustillos Delgado, la cédula jurídica es
De ahí que ambas empresas se consideran
independientes para efectos de las denuncias presentadas ante esta Autoridad
Reguladora, en ese sentido para este caso, la denuncia presentada ante el
Juzgado de Cartago, contra Gas Nacional Zeta no es extensiva a Tropigás de
Costa Rica, de igual forma las denuncias de Gas Nacional Zeta contra Petrogás,
tampoco se consideran como prueba de la actuación de Tropigás contra Petrogás.
Según consta en el expediente, se observó que
los cilindros que se encontraron en los establecimientos comerciales habían
sido llenados por Petrogás y tenían sello transparente, muchos de ellos con la
marca de Tropigás, de igual forma en la inspección efectuada por funcionarios
de
De acuerdo con lo que establecen las concesiones
otorgadas para brindar el servicio público de almacenamiento y envasado de gas
licuado de petróleo existen derechos y obligaciones para las empresas, en el
caso particular de la empresa Tropigás todas las resoluciones en las que se le
otorga autorización para dar el servicio público, establecen las mismas
obligaciones. No obstante, se pudo observar en la documentación aportada que en
el año 2006, cuando iniciaron los intercambios, estos se hacían bajo la
modalidad de uno a uno, según la directriz del MINAE, que ya se indicó en el
hecho probado Nº 10.
Según los argumentos de la empresa Tropigás
de Costa Rica, Petrogás debía cumplir con lo dispuesto en la sentencia de las
10:06 horas del 7 de setiembre del 2004 y del auto de las 10:59 horas del 1º de
marzo del 2006, lo cierto es que la sentencia del Juzgado Civil de Cartago, en
caso de incumplimiento por parte de Petrogás de lo ahí señalado, lo que
corresponde es que en esa misma sede se ordene el cumplimiento de lo ahí
resuelto.
Por su parte Petrogás también solicitó se
efectuaran intercambios, no obstante no hubo anuencia a esto. Las actas que
constan a folios
Se observa de la documentación y los
argumentos de las partes que realmente no existía interés para realizar
intercambios, una porque reclama el acaparamiento de los cilindros y la otra
porque sostiene que Petrogás rellena los cilindros de su marca.
Es claro que si ninguna de las empresas
estaba intercambiando, ambas tenían que tener cilindros de las demás marcas en
su poder, esto porque es obligación de las empresas que al distribuir producto
recojan los cilindros de la competencia. Sin embargo, de acuerdo con la prueba
que consta en el expediente, al incurrir Petrogás en la práctica de llenado de
cilindros de la marca Tropigás, tampoco eso iba a facilitar el intercambio.
Esta situación se tornó más aguda cuando
De acuerdo con lo señalado por el señor Óscar
Porras en la comparecencia, antes del año 2006 no se efectuaron intercambios de
cilindros entre las empresas, sí existían quejas de unas contra las otras por
la negativa a intercambiar, además hubo denuncias de que los cilindros no
estaban en buen estado, también señaló que no existe autorización para que una
empresa le envase a la otra.
La testigo Glenda Ríos indica que Petrogás
enviaba camiones con cilindros de Gas Nacional Zeta a esa empresa para
intercambiar pero no los recibían, posteriormente levantaron actas sobre esa
situación. Folios
El testigo Onel Loáciga, quien fue
distribuidor de la empresa Petrogás, manifestó que como distribuidor de gas ha
observado que los cilindros que le entregaban eran de diferentes marcas, que
habían unos de la marca Tropigás con sello transparente o bien un sello rojo
plástico que era el de Petrogás. Folio 336.
El testigo Juan Carlos Ortiz expresó que
desde el año 1999 se han dado problemas con Petrogás, que se han efectuado
embargos a la empresa Petrogás. Folio 344 en los cuales se ha observado que
Petrogás llena cilindros de Tropigás y los comercializa.
Conclusiones: Con base en la prueba que consta en el
expediente y que se considera relevante para la resolución del caso, se arriba
a las siguientes conclusiones:
a) Las resoluciones emitidas por el MINAE las
cuales otorgan la concesión de servicio público a Tropigás de Costa Rica,
indican que es obligación intercambiar cilindros con las otras empresas, en
forma semanal, por la totalidad de los cilindros que tenga almacenados en la
planta, independientemente de la cantidad de cilindros que tenga cada empresa.
b)
c) Sea cual sea la forma en la que se realicen
los intercambios, lo importante es que es obligación de las empresas efectuar
intercambio de cilindros en forma continua desde el inicio de operaciones.
d) Que Tropigás recoge cilindros de gas con la
marca Petrogás y no los intercambia, porque Petrogás continúa llenando sus
cilindros.
e) Que la empresa Tropigás tenía en su poder a
principio del año 2006, cerca de cuatro mil cilindros de gas de la empresa
Petrogás. (Folio342).
f) Que al ocurrir el llenado de cilindros de la
marca Tropigás por parte de Petrogás, cada vez tendrá esta última menos
cilindros que intercambiar, mientras que Tropigás tiende a acumular cilindros.
g) Que la práctica sostenida por Tropigás de no
efectuar intercambios cuando lo solicita Petrogás favorece el desorden en el
mercado, a la vez que atenta contra con lo dispuesto en las resoluciones
emitidas por el MINAE.
h) Respecto a la prueba de que Petrogás envasa
gas licuado de petróleo en cilindros de la marca Tropigás, ese es el argumento
y la denuncia que se tramita bajo el expediente Nº OT-05-2006, en el cual se
evacuará la prueba en ese sentido.
XI.—Que
de conformidad con lo establecido en los incisos c) y m) del artículo 41 de
En este sentido de comprobarse la infracción,
estaríamos frente a un caso de violación a
Artículo 41.—Revocatoria
de la concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y
responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales
de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso
administrativo, por
[…]
c) El incumplimiento por razones injustificadas
de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso.
...
m) Otras causales establecidas en la ley, la
concesión o el permiso.
XII.—Que
el artículo 68 del Reglamento de
XIII.—Que de conformidad con los resultandos
y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente en este caso es declarar que la empresa Tropigás Sociedad Anónima,
incumple con la obligación establecida en las resoluciones emitidas por el
MINAE, para el intercambio de cilindros, por lo que en aplicación de lo que
establece
XIV.—Que en virtud de que se trata de un
servicio público y que este prestador representa un poco más del 20%
(información de
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Revocar la autorización para
brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados
de hidrocarburos, a consumidores finales, a la empresa Tropigás de Costa Rica
S. A., otorgada por el MINAE. Esta revocatoria será efectiva tres meses después
de la notificación de la presente resolución.
II.—Ordenar a
Tropigás de Costa Rica, que inmediatamente proceda a la devolución de la
totalidad de los cilindros de Petrogás que tiene en su poder.
III.—Ordenar a
Tropigás de Costa Rica, que en un plazo no mayor a tres meses, proceda a la
venta del producto hasta agotar existencias.
IV.—Notificar esta
resolución al Ministerio de Ambiente y Energía, ente encargado de otorgar las
concesiones y permisos para el almacenamiento y envasado de gas licuado de
petróleo, para el reordenamiento sectorial que corresponda según sus competencias.
V.—Solicitar al Ministerio de
Ambiente y Energía establecer en las autorizaciones, permisos o concesiones del
servicio público, para todos los prestadores, los derechos y obligaciones, así
como las condiciones para el intercambio de cilindros.
VI.—Comunicar a
VII.—Comunicar a
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20068).—C-302520.—(109467).
Resolución RRG-7633-2007.—San José, a las doce horas del treinta de noviembre del
dos mil siete.
Acto final del procedimiento administrativo
contra la empresa Gas Nacional Zeta S. A., por el supuesto de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en la autorización para brindar el servicio
público de almacenamiento y comercialización de gas licuado de petróleo.
Expediente Nº OT-34-2006.
Resultando:
I.—Que mediante escrito presentado
el 23 de febrero del 2006, se recibió denuncia de Manuel Ignacio Goussen López,
en condición de apoderado generalísimo de Petrogás S. A., contra la compañía
Gas Nacional Zeta S. A., quien es permisionaria del servicio público de
almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos, debido a que
irrespeta lo estipulado en la resolución Nº R-383-2004-MINAE. Expresa el
denunciante que Gas Nacional Zeta S. A., acapara los cilindros de su propiedad
en una bodega, lima el nombre troquelado en los cilindros, les retira la válvula
y aros protectores y se niega al intercambio de cilindros, lo cual lesiona la
continuidad, eficacia y calidad del servicio público que brinda Petrogas.
Folios 01-A a 07.
Basa su argumento en que en abril del 2004,
el señor Manuel Ignacio Goussen López, presentó denuncia ante el Ministerio
Público de Cartago, contra Guillermo Vargas (quien poseía una bodega alquilada
en El Alto de Ochomogo y en esta tenía gran cantidad de cilindros de gas
rotulados con la marca Petrogás). Solicitó un allanamiento, registro y
secuestro en dicha bodega para recuperar los cilindros indicados. En visita
efectuada en ese lugar en compañía del Lic. Hugo Levy M. y Alfredo Castaño
Moreno observaron que a los cilindros los pintaban para cambiarles el color,
les quitaban los aros de protección de las válvulas y también las válvulas.
Posteriormente se determinó que realmente quien alquilaba ese inmueble era la
empresa Gas Nacional Zeta.
II.—Que en la resolución Nº R-383-2004-MINAE,
mediante la cual se autoriza a Gas Nacional Zeta para brindar el servicio
público de almacenamiento y venta de combustible derivados de hidrocarburos a
consumidores finales, se indican en el por tanto tercero, obligaciones, incisos
“f) No podrá llenar o retener de forma indebida cilindros de otras
plantas envasadoras, para lo cual deberá realizar intercambios semanales de
cilindros con las otras empresas, el cual deberá realizarse por la totalidad de
cilindros que se encuentran almacenados en la planta, independientemente del
número de cilindros que tenga cada empresa”, y n) Cumplir
con las disposiciones que
III.—Que mediante la
resolución Nº R-DGTCC-240-2005 de las quince horas cuarenta minutos del quince
de julio del dos mil cinco, de
“Primero: Que dados los
considerandos y resultandos anteriores y las citas de ley indicadas se hace
saber a las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L.
P., que en protección a los más altos intereses de los usuarios de este
servicio público y en aras de poder cumplir con nuestro deber de vigilancia y
control del sector, y muy especialmente en acatamiento a la normativa vigente,
entre ellas el artículo 14 de
IV.—Que mediante resolución Nº
RRG-5666-2006, de las doce horas del 27 de junio del 2006, se dio apertura al
procedimiento administrativo contra Gas Nacional Zeta por el supuesto
incumplimiento de lo dispuesto en la resolución Nº R-383-2004-MINAE, (por tanto
tercero incisos f y n), asimismo se ordenó comunicar a la empresa denunciada,
la conformación del órgano director del procedimiento, otorgarle comparecencia
oral y privada en el plazo de ley; informar a la empresa accionada que podía
aportar la prueba que estimara conveniente antes o durante la realización de la
audiencia. Asimismo se puso a disposición el expediente administrativo y se
citó a sus personeros y testigos a esta comparecencia. Folios
V.—Que el 23 de agosto del 2006,
día señalado para la celebración de la comparecencia oral y privada, se
apersonaron el Lic. Hugo Levy Mairena, representante de Petrogás S. A., el Lic.
Alejandro Bettoni Traubé representante de Gas Nacional Zeta así como los
testigos ofrecidos por ambas partes. Folios
VI.—Que mediante
resolución Nº R-DGTCC-260-2006 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
día 8 de agosto del 2006,
VII.—Que mediante oficio Nº 274-DJU-2006 del
6 de marzo del 2006,
Se deriva en consecuencia que el
acaparamiento, reenvasado y la venta de cilindros de Gas L. P., de un prestador
de un servicio público por otro prestador, constituye un incumplimiento de las
condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso para brindar el
servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de
hidrocarburos a consumidores finales, lo que eventualmente podría ser
sancionado por esta Autoridad Reguladora de conformidad con el inciso c) del
artículo 41 de
Para lo cual, deberá procederse
a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador incorporado en los
artículos 308 y siguientes de
VIII.—Que mediante oficios Nos.
494-DEN-2005, de fecha 11 de agosto del 2005 y 1163-RG-2006 de fecha 1º de
diciembre del 2006, se solicitó al Ministro de Ambiente y Energía aclaración
respecto a los criterios de intercambio de cilindros, en vista de que en la
resolución que otorga la autorización del servicio público se indica que el
intercambio se debe efectuar por la totalidad y en la directriz de
IX.—Que toda la información
recopilada para su análisis tiene el propósito de determinar si procede o no la
sanción por el supuesto incumplimiento de lo establecido en la autorización
para brindar el servicio público otorgado por el MINAE.
X.—Que en el documento Nº 2001-DPU-2007,
el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
XI.—Que en los
procedimientos no se encuentran vicios que puedan causar nulidad.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido
por el órgano director señalado en el resultando X de la presente resolución,
base para esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
Hechos probados: De importancia para la decisión de este
procedimiento, se tienen como tales los siguientes:
1. Que mediante resolución Nº R-383-2004-MINAE
de las diez horas del seis de octubre del dos mil cuatro, el Ministerio de
Ambiente y Energía otorgó autorización para brindar el servicio público de
almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a
consumidores finales, a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., por el plazo de
cinco años. En ella se señala que la empresa Gas Nacional Zeta S. A., tiene la
obligación de no llenar o retener los cilindros de otras empresas envasadoras,
realizar intercambios semanales por la totalidad de los cilindros almacenados,
independientemente de la cantidad que posea de cada empresa; asimismo, debe
cumplir con lo que disponga, en materia de almacenamiento, envasado y
comercialización del gas licuado de petróleo,
2. Que la empresa Petrogás no estaba brindando el
servicio público de almacenamiento y comercialización de gas licuado de
petróleo desde el 10 de agosto del 2006, fecha en que se notificó la resolución
Nº R-DGTCC-260-2006 hasta que el 28 de junio de 2007 mediante resolución de
3. Que la directriz indicada en el resultando
III, emitida por
4. Que la empresa Gas Nacional Zeta S. A., ha
solicitado en reiteradas ocasiones a la empresa Petrogás proceder al
intercambio de cilindros y que se abstenga de llenar los cilindros que no son
de su propiedad. Folios
5. Que la empresa Petrogás S. A., de igual forma
ha solicitado a la empresa denunciada proceder al intercambio de cilindros,
según lo que disponen las resoluciones y directrices del MINAE. Folios 26 y 27,
6. Que de acuerdo con los testimonios de Óscar
Porras y Glenda Ríos, durante la comparecencia, antes del año 2006 no hubo
intercambios de cilindros. Ver folios 429 y 431.
7. Que en los lugares de distribución se dejan
cilindros que poseen la marca Gas Nacional Zeta, grabada en el cuerpo del
cilindro, pero poseen sello transparente, que no han sido llenados por esa
empresa. Ver testimonio de Onel Loáciga. Folio 440 y 441.
Hechos no probados: No se tiene por demostrado que
las empresas, realizaran intercambios de cilindros antes del año 2006.
Sobre el fondo:
1. Que de conformidad con lo dispuesto en
2. Que de conformidad con los Decretos Ejecutivos
Nos. 30131-MINAE-S y 28622 se le otorga al Ministerio de Ambiente y Energía la
competencia de coordinar y dirigir las políticas emitidas por el Poder
Ejecutivo, en lo relativo a la comercialización de combustible en el país y con
la regulación de las Plantas Envasadoras de G.L.P. También establecen, ambos
decretos que
3. Que
Artículo 5º—Funciones. En los
servicios públicos definidos en este Artículo,
[…]
d) Suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo,
asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.
[…]
4. Que la ley de
5. Que según resolución del Ministro de Ambiente
y Energía, Nº R-383-2004-MINAE, de las diez horas del seis de octubre del dos
mil cuatro, se otorgó autorización para brindar el servicio público de
almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a
consumidores finales, a la empresa Gas Nacional Zeta, propietaria de la planta
de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo, ubicada en
En la misma resolución se indican como
obligaciones, entre otras:
f. No podrá llenar o retener de forma indebida
cilindros de otras plantas envasadoras, para lo cual deberá realizar
intercambios semanales de cilindros con las otras empresas, el cual deberá
realizarse por la totalidad de cilindros que se encuentran almacenados en la
planta, independientemente del número de cilindros que tenga cada empresa.
[…]
n. Cumplir con las disposiciones que
6. Que en esa misma resolución, se indicó en la
parte dispositiva, que son causales de revocatoria:
“El incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones establecidas en la presente resolución,
7. Con respecto a lo que señala la directriz
indicada en el resultando Nº R-DGTCC-240-2005 es importante acotar que no
corresponde a esta Autoridad Reguladora analizar sobre la validez de la misma,
sin embargo, se consultó sobre los alcances de esa resolución al Ministro de
Ambiente y Energía, sin que brindara respuesta al respecto. Oficio Nº
1163-RG-2006, que consta a folios
8. Petrogás basa su denuncia en que Gas Nacional
Zeta no intercambia cilindros, sino que los almacena y acapara, además los
altera para que no puedan ser utilizados. Por su parte la empresa Gas Nacional
Zeta sostiene en sus argumentos que no se dan intercambios porque Petrogás
utiliza los envases de su marca y los vuelve a llenar.
9. Como prueba hace referencia a que en abril del
2004, Petrogás planteó denuncia en el Juzgado Civil de Cartago contra Gas
Nacional Zeta a raíz de que se detectó que en una bodega, que alquilaba Gas
Nacional Zeta, se guardaban y alteraban cilindros de la marca Petrogás, este
caso se encuentra recurrido por lo tanto no está en firme la resolución final.
También es importante señalar que para el momento de la interposición de dicha
denuncia eran otras resoluciones del MINAE las que autorizaban la prestación de
servicio público, a la fecha de la presentación de esta denuncia ya no se
encontraban vigentes, porque fueron sustituidas por las que actualmente
autorizan la prestación del servicio por parte de ambas empresas, por ello no
se considerarán en este análisis.
10. De acuerdo con lo que establecen las
concesiones otorgadas para brindar el servicio público de almacenamiento y
envasado de gas licuado de petróleo existen derechos y obligaciones para las
empresas, en el caso particular de la empresa Gas Nacional Zeta, la resolución
Nº R-383-2004, de las diez horas del 6 de octubre del 2004, establece como una
obligación el intercambio semanal de cilindros con las demás empresas
envasadoras, el cual deberá realizarse por la totalidad de cilindros que se
tenga almacenada en la planta, independientemente de la cantidad de cilindros
que tenga cada empresa.
La empresa Gas Nacional Zeta, presentó
como prueba que solicitó efectuar intercambios con Petrogás; sin embargo, no se
llevaron a cabo porque había negativa de hacerlos, en las actas notariales
presentadas como prueba se observa que las solicitudes de intercambio debían
efectuarse bajo las condiciones expuestas por Gas Nacional Zeta, es decir, el
lugar, el día, la hora, la cantidad o el estado de los cilindros,
adicionalmente, los intercambios estaban sujetos a que Petrogás cumpla con lo
determinado en la sentencia de las 13:00 horas del 30 de agosto del 2002, del
Tribunal de Cartago, es decir con el pago de los daños y perjuicios causados.
Folio 25, 204.
Respecto a esta prueba y al argumento
señalado, no son de recibo, toda vez que el reclamo por el pago de los daños y
perjuicios no corresponde en esta sede, además la disposición obligatoria que
señala la autorización para dar el servicio dada a Gas Nacional Zeta tenía
vigencia desde el momento en que fue emitida, es decir octubre del 2004 y
claramente se indicaba que el intercambio debía realizarse semanalmente y por
la totalidad de los cilindros y con las otras empresas.
También consta en el expediente que
Petrogás solicitó se efectuaran intercambios pero la respuesta fue negativa.
Folios 23, 26.
Se observa de la documentación y los
argumentos de las partes que realmente no existía interés para realizar
intercambios, una porque reclama el acaparamiento de los cilindros y la otra porque
sostiene que Petrogás rellena los cilindros de su marca; además se establecía
cualquier situación para objetar el intercambio, como por ejemplo cilindros
dañados, lugar de intercambio, cantidad disponible, que no estaba la persona
encargada, que no se había establecido un procedimiento escrito.
Asimismo, respecto a la denuncia
presentada ante el Ministerio Público de Cartago por parte del señor Manuel
Goussen López contra el señor Guillermo Vargas (quien poseía una bodega
alquilada en El Alto de Ochomogo y en esta tenía gran cantidad de cilindros de
gas rotulados con la marca Petrogás), demostró que Gas Nacional Zeta no tenía
intenciones de efectuar intercambio, así como tampoco de permitir que Petrogás
utilizara de nuevo esos cilindros para el envasado de gas, pues las condiciones
en que se encontraron los cilindros en el allanamiento era tal que ya no se
podía volver a utilizarlos.
11. Es claro que si ninguna de las empresas estaba
intercambiando, ambas tenían que tener cilindros de las demás marcas en su
poder, esto porque es obligación de las empresas que al distribuir producto
recojan los cilindros de la competencia. Esta situación se tornó más aguda
cuando
12. De acuerdo con lo señalado por el señor Óscar
Porras en la comparecencia, antes del año 2006 no se efectuaron intercambios de
cilindros entre las empresas, sí existían quejas de unas contra las otras por
la negativa a intercambiar, además hubo denuncias de que los cilindros no
estaban en buen estado, también señaló que solo la empresa dueña de la marca
puede llenar el cilindro. (Folio 428) La testigo ofrecida por Petrogás, Glenda
Ríos indica que esa envasadora enviaba camiones con cilindros de Gas Nacional
Zeta a esa empresa para intercambiar pero no los recibían, posteriormente
levantaron actas sobre esa situación. El primer intercambio se efectuó en abril
del 2006.
Sobre lo señalado por la señora Glenda se
observó que cuando se quiso hacer intercambios, se indicaba la cantidad que se
tenía para intercambiar, pero en el momento de efectuarlo las cantidades
disponibles eran inferiores a las señaladas en un principio.
13. El testigo Onel Loáciga manifestó que como
distribuidor de gas ha observado que los cilindros de la marca Gas Nacional
Zeta se encuentran en los lugares de venta, con un sello blanco (transparente),
que esos cilindros provienen de Petrogás porque él trabajó para esa empresa y
así le entregaban los cilindros. (Folios 441). Respecto a esta manifestación, se
observa que según lo anotado en el acta levantada por los funcionarios de
14. Como consecuencia del no intercambio, el
testigo Guido Gutiérrez afirmó que en los patios de Gas Nacional Zeta hay entre
4 y 5 mil cilindros de marca Petrogás. Folio 442.
Conclusiones: Con base en la prueba que
consta en el expediente y que se considera relevante para la resolución del
caso, se arriba a las siguientes conclusiones:
a) La resolución emitida por el MINAE la cual
otorga la concesión de servicio público a Gas Nacional Zeta, indica que es
obligación intercambiar cilindros con las otras empresas, en forma semanal, por
la totalidad de los cilindros que tenga almacenados en la planta,
independientemente de la cantidad de cilindros que tenga cada empresa.
b)
c) Que Gas Nacional Zeta recoge cilindros de gas
con la marca Petrogás y no los intercambia, toda vez que Petrogás no ha
aceptado las condiciones señaladas por Gas Nacional Zeta para el intercambio,
entre ellas el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de las trece horas
del 30 de agosto del 2002, dictada por el Tribunal de Cartago y que haya
procedido al pago de los daños y perjuicios.
d) Que la empresa Gas Nacional Zeta tenía en su
poder en el año 2006 cerca de cinco mil cilindros de gas de la empresa Petrogás
para ser intercambiados. Folios 442.
e) Que la práctica sostenida por Gas Nacional
Zeta de no intercambio de cilindros, se contrapone a lo dispuesto en la
resolución Nº R-383-2004 MINAE de las diez horas del 6 de octubre del 2004,
para la prestación del servicio público de almacenamiento y venta de
combustibles derivados de hidrocarburos.
f) Con respecto a las pruebas presentadas sobre
los reclamos judiciales que han planteado, esos procesos son independientes de
los procedimientos administrativos que se tramitan en esta autoridad.
g) Respecto a la prueba de que Petrogás envasa
gas licuado de petróleo en cilindros de la marca Gas Nacional Zeta, ese es el
argumento y la denuncia que se tramita bajo el expediente Nº OT-05-2006, en el
cual se evacuará la prueba oportunamente.
II.—Que
de conformidad con lo establecido en los incisos c) y m) del artículo 41 de
En este sentido, lo que corresponde es
aplicar lo indicado en el artículo 41 de
Artículo 41.—Revocatoria
de la concesión o permiso. Sin perjuicio de las sanciones y
responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales
de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso
administrativo, por
[…]
c) El incumplimiento por razones injustificadas
de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso.
...
n) Otras causales establecidas en la ley, la
concesión o el permiso.
III.—Que
el artículo 68 del Reglamento de
IV.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente en este caso es declarar que la empresa Gas Nacional Zeta, Sociedad
Anónima, incumple con la obligación establecida en la resolución Nº R-383-2004,
para el intercambio de cilindros, por lo que en aplicación de lo que establece
V.—Que en virtud de que se trata de un
servicio público y que este prestador representa un 44,16 % (información de
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Revocar la autorización para
brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustibles derivados
de hidrocarburos, a consumidores finales, a la empresa Gas Nacional Zeta S. A.,
otorgada mediante la resolución Nº R-383-2004 de las diez horas del seis de
octubre del dos mil cuatro. Esta revocatoria será efectiva tres meses después
de la notificación de la presente resolución.
II.—Ordenar a Gas
Nacional Zeta, que inmediatamente proceda a la devolución de la totalidad de
los cilindros de Petrogás que tiene en su poder.
III.—Ordenar a Gas
Nacional Zeta, que en un plazo no mayor a tres meses, proceda a la venta del
producto hasta agotar existencias.
IV.—Notificar esta
resolución al Ministerio de Ambiente y Energía, ente encargado de otorgar las
concesiones y permisos para el almacenamiento y envasado de gas licuado de
petróleo, para el reordenamiento sectorial que corresponda según sus
competencias.
V.—Solicitar al Ministerio de
Ambiente y Energía establecer en las autorizaciones, permisos o concesiones del
servicio público, para todos los prestadores, los derechos y obligaciones, así
como las condiciones para el intercambio de cilindros.
VI.—Comunicar a
VII.—Comunicar a
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley. Notifíquese y publíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20068).—C-261360.—(109468).
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, a
las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete.
Mediante Resolución de las once horas del día
veintisiete de enero del dos mil siete,
Conoce este Órgano Director de las
diligencias de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario y de
señalamiento de la comparecencia oral y privada del señor Jorge A. Rodríguez
Hernández, cédula número 1-740-754, con la finalidad de determinar en vía
administrativa si existió incumplimiento en los términos de la contratación,
ejecutada mediante orden de compra Nº 6800, según el cual debió tomar las
medidas de los funcionarios de la imprenta para la confección de los 30
pantalones requeridos. No obstante a pesar de haberse tomado las medidas 18
pantalones no coincidía con medidas o tallas distintas a las que posee cada
funcionario de los trabajadores. Asimismo por la no devolución de los
pantalones que le fueron entregados mediante Acta Nº 18-2006.
Resultando:
1º—Que mediante solicitud número
25879-2005, realizada en el sistema de compras, el Depto. de Imprenta requirió
la confección de treinta pantalones en tela army, color azul, incluyendo la
toma de medidas, con una entrega y garantía de treinta días.
2º—Que el Departamento de Proveeduría
solicitó cotizaciones a varias empresas, resultando adjudicada la empresa Grupo
Joró Internacional S. A.
3º—Que mediante Orden de Compra Nº 6800 de
fecha 1º de noviembre del dos mil cinco, se estableció las condiciones de la
compra.
4º—Que el día 27 de diciembre del 2005, se
recibió en el almacén de
5º—Que el día 16 de enero del 2006, el señor
Alonso Porras Ovares, funcionario del Departamento de Imprenta recibió los 30
pantalones del Almacén de
6º—Que mediante Acta de Entrega N° 18 de
fecha 18 de agosto del 2006,
Considerando:
Ley General de
1-) En
el artículo 308 que:
1. El procedimiento que se establece en este Título será de
observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos; y
b. Si hay contradicción o concurso de interesados
frente a
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito
después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma.
2-) El artículo 261.1, establece que la administración deberá adoptar
sus resoluciones dentro del procedimiento, apegándose estrictamente al
ordenamiento y en caso de actuaciones de carácter discrecional, a los límites
de razonabilidad y racionalidad implícitos en éste.
Por su parte, el artículo 217
regula el derecho de defensa de las partes, permitiéndole el acceso al
expediente, con las limitaciones que esa misma ley establece.
En este mismo sentido, el
artículo 218, en concordancia con los artículos 309, 312, incisos 2 y 3
establecen el derecho de las partes a una comparecencia oral y privada en la
que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba. Si esta presentación
fuera previa deberá hacerse por escrito.
El artículo 248 indica que el
órgano Director que dirige el procedimiento está facultado para citar a las
partes, o cualquier tercero para que declare o realice cualquier acto necesario
para el desenvolvimiento normal del procedimiento, pudiendo hacerse venir al
citado por la fuerza pública, en caso de que no compareciere.
Los artículos 250 y 311 disponen
que la citación a la comparecencia oral, deba efectuarse con quince días de
anticipación.
El artículo 275 dispone que
podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la
administración, todo aquel que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo
que pueda resultar directamente afectado lesionado o satisfecho.
2-) Derechos
que establece el artículo 317.
1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio
a
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o
defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
3-) De
los recursos que proceden de conformidad con el artículo 345.
1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia
oral o cualquier prueba y contra el acto final.
2. La revocatoria contra el acto final del
jerarca se regirá por las reglas de la reposición de
3. Se considerará como acto final también el acto
de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación
del procedimiento.
4-) De
los plazos para interponer los recursos antes mencionados de conformidad con el
artículo 346 son:
1. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de
tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos,
ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto.
2. Cuando se trate de la denegación de prueba en
la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y
razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos
señalados por este artículo.
5-) De
conformidad con el artículo 312 se procede a enumerar la documentación que
consta en el expediente administrativo:
Resolución de las 11:00 horas
del 27/01/07(F-8), Cotización Grupo Joró Intern. (F-10), Orden de Compra
(F-11), Factura Nº 00373 Grupo Joro Internac.(F-12) Oficio DP-420-2006 (F-13)
FAX Oficio DP-420-2006 (F-14), Oficio SCC-16-2006 (F-15), Imail Jorge Rodríguez
– Isaac Badilla (F-17), Acta de Entrega Nº 18 (F-18), Oficio IV-SJ-127-06
(F-19), Oficio IV-SJ-154-06 (F-20), Oficio IV-SJ-155-06 (F-21) Acta
Administrativa (F-22) Acta Administrativa (F-23)
6-)
Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento
Se hará acreedora a la sanción
de apercibimiento, por parte de
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla
defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la
ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal
desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) El oferente que deje sin efecto su propuesta,
sin mediar una causa justa.
d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en
los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de
adjudicación.
POR TANTO:
El Órgano Director del
Procedimiento RESUELVE:
1-) Declarar la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario
para determinar en vía administrativa si ha existido incumplimiento de los términos
contractuales establecidos en la orden de compra Nº 6800, asimismo si se ha
infringido
2-) Citar y emplazar al señor Jorge A. Rodríguez
Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-740-754, representante
de la empresa Grupo Joró Internacional S. A., en calidad de endilgado de los
hechos investigados por el Órgano Director del Procedimiento para que se
presente a una audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Órgano
Director, cita en
3-) Poner
en su conocimiento el derecho que tiene, de hacer uso de los recursos
ordinarios (recurso de revocatoria y apelación) contra la presente resolución
que inicia el procedimiento administrativo ordinario de conformidad con los
artículos 345 y 346 siguientes y concordantes de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas contadas a
partir del siguiente de la última notificación. El de revocatoria ante el
Órgano Director y el de apelación ante
4-) Prevenir
al señor Rodríguez Hernández, para que señale lugar, casa, oficina o fax para
recibir Notificaciones. En caso de no realizar dicho señalamiento quedará
automáticamente notificado de las resoluciones posteriores, en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano
Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o
inexistente. En aquellas situaciones en que el señor Rodríguez Hernández,
requiera que el órgano Director cite formalmente a un testigo, deberá realizar
la petitoria con un plazo máximo y previo a la comparecencia, de ocho días
hábiles.
5-) Se le previene que en caso de no comparecer
el día y la hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de
6-) Poner a disposición el expediente
administrativo que se encuentra bajo la custodia del órgano director en
7-) Como
testigo de la administración se citará al señor Alonso Porras, encargado de
Bodega en el Departamento de Imprenta para las 11:00 a. m. del mismo día, si es
su deseo puede asistir y hacer uso de su derecho.
Lic. Valerie Gayle Anderson,
Órgano Director.—(O. C. Nº 9511).—C-317645.—(104617).