LA GACETA Nº 240

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33971-MAG

Nº 34129-MEIC-MAG-MS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33971-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLIC A

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y la Ley Nº 7221 del 23 de abril de 1991, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que la Sociedad Caribeña de Cultivos Alimenticios (CFCS por sus siglas en inglés), en colaboración con la Universidad EARTH, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza y otros organismos e instituciones nacionales, celebrará la XLIII Reunión Anual de la CFCS en Costa Rica del 17 al 21 de setiembre del año 2007, considerado como el magno evento anual que realiza esa sociedad.

2º—Que el mismo se desarrollará bajo el lema “Oportunidades de mercadeo de productos agropecuarios y forestales en el Gran Caribe: un reto para el siglo XXI”, buscando con ello atraer a la actividad a los productores y profesionales de todo el Gran Caribe, de tal manera que interactúen para fortalecer el diálogo, la actualización tecnológica y el conocimiento de las oportunidades de intercambio de productor en el área.

3º—Que la actividad contará con conferencistas nacionales y extranjeros, expertos y reconocidos por su trayectoria en las áreas temáticas a desarrollar, así como con la representación de productores, organizaciones, empresa privada, instituciones públicas y universidades, entre otros.

4º—Que el desarrollo, análisis e investigación de los temas en mención son evidentemente de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés público y nacional de la

celebración de la XLIII Reunión Anual de la

Sociedad Caribeña de Cultivos Alimenticios

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional la celebración de la XLIII Reunión Anual de la Sociedad Caribeña de Cultivos Alimenticios a desarrollarse en San José, Costa Rica, del 17 al 21 de setiembre del año 2007.

Artículo 2º—Solicitar a las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas, y a las instancias del sector agropecuario, promover la divulgación de esta actividad y la participación de sus funcionarios interesados.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de agosto del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D33971-110109).

Nº 34129-MEIC-MAG-MS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y articulo 146 de la Constitución Política; inciso 2.b del artículo 28 y articulo 62 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo 1978; Ley Nº 1698, Ley de Normas Industriales del 26 de noviembre 1953; Ley Nº 5292, Ley del Sistema Internacional de Medidas del 9 de agosto de 1973; Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 14 de junio de 1977; Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la producción agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería del 29 de abril de 1987; Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria del 08 de abril de 1997;  Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril de 2006; Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud del 8 de noviembre de 1973; Ley Nº 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973; Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad del 2 de mayo del 2002; Ley Nº 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción del 17 de julio de 1956 y sus reformas; Ley Nº 8533, Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor del 18 de julio del 2006; Ley Nº 8220, Ley para la Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002; Ley Nº 7475, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994 y Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995 y,

Considerando:

1º—Que es deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares, que impliquen un riesgo potencial o inminente afectación para los derechos legítimos de los consumidores y usuarios finales de los bienes.

2º—Que el Estado debe garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas seguras para el consumo humano.

3º—Que todo trámite o regulación de las actividades económicas internas que afecten el intercambio comercial, nacional o internacional, debe realizarse en estricto apego a la normativa jurídica vigente y con respeto a la libertad de empresa, la defensa de la productividad y de los derechos al consumidor, exigiéndose en los productos a comercializar un estricto control de calidad en las condiciones sanitarias y ambientales, a fin de evitar su deterioro y contaminación; asimismo deberán presentarse limpios, libres de enfermedades, plagas y residuos químicos, clasificados por la calidad, y con el precio y la unidad de medida en que se venden visibles al consumidor (Ley Nº 8533 “Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor”).

4º—Que conforme lo estipula el artículo 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Administración Pública debe revisar, periódicamente y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las regulaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad.

5º—Que de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor) podrá en el ámbito de sus competencias realizar investigaciones y verificaciones de mercado para constatar la información otorgada al consumidor, en cumplimiento a la Ley Nº 7472 y demás  legislación cuyo objetivo es proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

6º—Que los artículos 5, 8 y 54 de la Ley de Protección Fitosanitaria del Estado establece la competencia del Servicio Fitosanitario del Estado al Ministerio de Agricultura y Ganadería para analizar, retener o inspeccionar vegetales, agentes de control biológico, organismos de uso agrícola, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación en la importación, redestino o tránsito.

7º—Que los artículos 6, 38, 53 y 59 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establecen la competencia del Servicio Nacional de Salud Animal al Ministerio de Agricultura y Ganadería para llevar a cabo regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, transito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas, material genético, material biotecnológico, agentes patógenos de origen animal, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros.

8º—Que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción número 2035 y sus reformas establece que la finalidad del CNP es la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica. Asimismo, el artículo 23 del Reglamento a esa Ley estipula que el Consejo Nacional de Producción en coordinación con otras entidades, realizará la inspección, verificación y muestreo de productos importados y de mercado nacional en las áreas de Inocuidad y Calidad.

9º—Que los artículos 349 al 352 de la Ley General de Salud, establecen el procedimiento e investidura que poseen los funcionarios de los Ministerios de Salud y los inspectores de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar las inspecciones para otorgar permisos de importación, venta o distribución de alimentos y de medicamentos u otros productos, que requieran de un análisis previo en resguardo de la salud de las personas.

10.—Que los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, Salud y el Consejo Nacional de Producción han acordado realizar un programa de verificación conjunta sobre el cumplimiento de los reglamentos técnicos, con el propósito de evitar la duplicidad de funciones en el campo de la inspección y optimizar los recursos destinados a esa actividad fiscalizadora. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Verificación Conjunta del

Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos

Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es optimizar los recursos del Estado para vigilar el cumplimiento de la legislación y los reglamentos técnicos conexos para garantizar a los habitantes de la República el acceso a alimentos y productos para el consumo humano que cuenten con las medidas sanitarias y fitosanitarias seguras para el consumo.

La optimización de los recursos del Estado se hará, dotando de investidura a los funcionarios de las diferentes dependencias competentes de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Salud y Consejo Nacional de la Producción, de manera que se brinden apoyo entre sí, en la inspección, muestreo y verificación de los productos y subproductos alimenticios y agropecuarios que se comercialicen en el país; a través de la ejecución de un programa permanente de verificación conjunta.

Artículo 2º—Para efectos de este decreto, los siguientes conceptos y definiciones, se entenderán y utilizarán, en el sentido que se indica seguidamente:

2.1     aduana: La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

2.2     alimento: Toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, la goma de mascar, frutas, hortalizas, granos y  cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.

2.3     frutas y verduras (hortalizas, tubérculos y vegetales): Productos de origen vegetal, perecederos, generalmente de períodos cortos de vida útil, para el consumo en estado fresco.

2.4     granos: Productos de origen vegetal, que requieren procesamiento para su conservación y consumo, que incluyen entre otros: arroz, fríjol, maíz, trigo, soya, maní.

2.5     inspección: Examen de las materias primas, los productos y subproductos alimenticios, con el fin de comprobar que estos se ajustan a los requisitos.

2.6     inspector: Funcionario competente o investido de autoridad, encargado de la inspección recolección, de muestras y verificación del mercado en materias primas, productos y subproductos alimenticios para el consumo humano.

2.7     territorio aduanero: es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

2.8     verificación conjunta: Programa de verificación e investigación de mercado permanente desarrollado en forma conjunta por las instituciones involucradas.

Artículo 3º—Créase la Comisión Técnica de Verificación del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, en adelante “La Comisión”, bajo la rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en materia de su competencia, quien la presidirá y cuyo objetivo será velar porque se inspeccione, se realicen labores de muestreo y se verifique en forma integral el cumplimiento de los reglamentos técnicos en los alimentos que se destinan para el consumo humano en el mercado nacional y el territorio aduanero, sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a otras instituciones.

Artículo 4º—Esta Comisión estará integrada por un representante propietario y uno suplente designados al efecto por cada una de las siguientes instituciones:

a)  Ministerio de Economía, Industria y Comercio, específicamente de la Dirección de Apoyo al Consumidor, quien preside.

b)  Ministerio de Agricultura y Ganadería, específicamente uno del Servicio Fitosanitario del Estado y otro del Servicio Nacional de Salud Animal.

c)  Ministerio de Salud, Dirección de Registros y Controles.

d)  Consejo Nacional de la Producción, específicamente de la Dirección de Calidad Agrícola.

Los representantes propietarios y suplentes serán nombrados por el Ministro o Presidente Ejecutivo respectivo. Dichos miembros deberán tener conocimiento o estar relacionados con los procedimientos de inspección, muestreo y verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos.

Artículo 5º—Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a)  Elaborar la propuesta del Plan Anual Operativo de inspección, muestreo y verificación y someterlo a la aprobación de las instituciones involucradas a fin de que forme parte de los planes operativos anuales de cada institución y se le asignen los recursos presupuestarios correspondientes.

b)  Coordinar todas las acciones para que los procedimientos de verificación de los reglamentos técnicos, cumplan con los requerimientos de las instituciones involucradas.

c)  Proponer la elaboración y reforma de los decretos de investidura de las diferentes dependencias competentes de las instituciones involucradas que realizan labores de inspección, muestreo y verificación de los reglamentos técnicos.

d)  Coordinar el desarrollo de programas de capacitación con respecto a los procedimientos y requerimientos de la inspección, muestreo de productos y para la verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos para los inspectores de cada una de las instituciones involucradas, a fin de que se tenga un  conocimiento claro del trabajo a realizar.

e)  Velar por la ejecución del Programa Permanente de Verificación y el cumplimiento de los Planes Anuales Operativos de inspección, muestreo y verificación.

f)   Elaborar y rendir informe anual a los Jerarcas de las Instituciones sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan.

g)  Emitir criterios con el fin de mejorar las funciones tanto de la Comisión como de las Dependencias competentes de la inspección, muestreo y verificación.

h)  Velar porque cada institución involucrada mantenga en custodia el acerbo documental de las inspecciones, incluidas las pruebas “in situ” y las de laboratorio.

Artículo 6º—La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la presidencia, en el lugar que para el efecto designe la convocatoria correspondiente.

Artículo 7º—La función de inspección, muestreo y verificación de los reglamentos técnicos, estará a cargo de las dependencias respectivas, de conformidad con su competencia.

Artículo 8º—Autorizar y dotar de investidura a los funcionarios de las diferentes Dependencias en el ámbito de su competencia, para que actúen como “Inspectores para la Verificación Conjunta de los Reglamentos Técnicos”, en adelante “Inspectores”. Lo anterior, sin perjuicio de los Convenios que las instituciones suscriban con otros entes para el cumplimiento de los fines de este reglamento y de conformidad con el Plan Anual Operativo de inspección, muestreo y verificación.

Artículo 9º—Para la implementación del presente decreto son funciones de las instituciones involucradas las siguientes:

a)  Redactar las propuestas de los procedimientos para la inspección y toma de muestras de los productos y subproductos para someterlos a aprobación ante la Comisión.

b)  Crear los mecanismos necesarios de comunicación y coordinación para informar a los miembros de la Comisión, sobre las inspecciones, muestreos y verificaciones realizadas.

c)  Elaborar y mantener un registro de los resultados obtenidos de las inspecciones, muestreo y verificación que requiere  la Comisión.

d)  Presentar un informe periódico detallado y los anexos que correspondan sobre las inspecciones realizadas y los resultados correspondientes, independientemente de que se cumpliera o no con el reglamento.

Artículo 10.—Los inspectores tendrán las siguientes funciones:

a)  Realizar las inspecciones, muestreo y verificaciones en los mercados, establecimientos comerciales, plazas, ferias del agricultor, centros de acopio o de empaque, territorio aduanero y en medios de transporte para verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos.

b)  Levantar acta de los resultados de la inspección.

c)  Tomar las muestras correspondientes cuando aplique y enviarlas a los laboratorios o entidades correspondientes.

d)  Congelar o decomisar los productos, según corresponda, en caso de que se detecte alguna irregularidad que implique riesgo o un eventual daño a la salud, la seguridad o el ambiente.

e)  Notificar simultáneamente el resultado de la inspección “in situ” y de las pruebas solicitadas a los laboratorios, a cada instancia correspondiente.

f)   Incluir los resultados a la base de datos, de las inspecciones realizadas.

g)  Cualquier otra facultad que les otorgue las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 11.—Para los efectos de análisis, se aprovechará la infraestructura y laboratorios oficiales o reconocidos vía convenios por cualquiera de las instituciones involucradas.

Artículo 12.—Para el cumplimiento de los fines de este decreto, las personas físicas y jurídicas, así como los funcionarios públicos, están en la obligación de prestar toda la colaboración necesaria, de acuerdo con las facultades que se le confiere a la Administración Pública en la legislación vigente.

Artículo 13.—Cualquier medida técnica que se ordene, deberá estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública, las leyes correspondientes de cada institución, en los procedimientos contemplados en los artículos 80 y 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria, y los reglamentos técnicos de los productos.

Artículo 14.—Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; los artículos 375 y 378 de la Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria y el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Producción para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 15.—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes de cada una de las instituciones participantes, los deberá cubrir el administrado al cual se le efectúa la verificación conjunta.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz, y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 15904).—C-110725.—(D34129-110069).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 308-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo se constituye como el mecanismo para la atención de los mandatos emanados de las Cumbres de las Américas en materia laboral.

II.—Que durante la próxima reunión de la XV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, a realizarse en Puerto España, Trinidad & Tobago, del 11 al 13 de setiembre de 2007, el tema central de las discusiones será “Haciendo del Trabajo Decente una prioridad del desarrollo social y económico”.

III.—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la XV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, a realizarse en Puerto España, Trinidad & Tobago, del 11 al 13 de setiembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Ministro serán cubiertos de la siguiente manera: los tiquetes aéreos correrán por cuenta de la Organización de Estados Americanos y los gastos de hospedaje y alimentación por cuenta del Gobierno de Trinidad & Tobago.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada XV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, a realizarse en Puerto España, Trinidad & Tobago, del 11 al 13 de setiembre de 2007, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará Ministro a.í. de Trabajo y Seguridad Social al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad número 1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 y hasta el 14 de setiembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15220-MTSS).—C-12120.—(108858).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 434-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º, inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que en sesión extraordinaria 596 celebrada el día 04 de octubre del 2007 el Consejo de Personal refrendó a varios funcionarios de este Ministerio para que asistan a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Armas y Lanchas Patrullera”, a realizarse en NAVSCIATIS, Mississipi, Estados Unidos de América, del 29 de octubre al 30 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que en la sesión extraordinaria del 05 de octubre del 2007, de la Comisión de Becas en el acta Nº 010, en su artículo 3º, acuerdo 1 se acordó por unanimidad la participación de los señores Guido Abarca Mata, cédula Nº 1-703-394 y Manuel Nájera Soto, cédula Nº 3-223-936, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para que asistan a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Armas y Lanchas Patrullera”, a realizarse en NAVSCIATIS, Mississipi, Estados Unidos de América, del 29 de octubre al 30 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

3º—Que el objetivo del curso es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir áreas de interés.

4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Guido Abarca Mata, cédula Nº 1-703-394 y Manuel Nájera Soto, cédula Nº 3-223-936, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para que asistan a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Armas y Lanchas Patrullera”, a realizarse en NAVSCIATIS, Mississipi, Estados Unidos de América, del 29 de octubre al 30 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de octubre al 30 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de octubre al 30 de noviembre de 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los diez días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49055).—C-24220.—(108903).

Nº 473-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Lucha contra el Narcotráfico en Alta Mar y Drogas Sintéticas”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 11 al 19 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es que dos oficiales, con experiencia y capacidad representen al Ministerio en el curso “Lucha contra el Narcotráfico en Alta Mar y Drogas Sintéticas” y posteriormente los mismos transmitan a sus compañeros los conocimientos adquiridos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Alexander Cardoza Sánchez, cédula Nº 1-583-442 y José Antonio Fallas Quesada, cédula Nº 1-734-593, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Lucha contra el Narcotráfico en Alta Mar y Drogas Sintéticas”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 11 al 19 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por la Oficina del Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía (SCTIP) de la Embajada de Francia en Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 19 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49065).—C-19985.—(108904).

Nº 523-2007-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XXXIV Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamericana”, a realizarse en Guatemala del 11 al 14 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de dicha actividad, es el intercambio de experiencias y temas de interés de la Región. Por lo anterior es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula Nº 3-268-623, Subdirector de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “XXXIV Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamericana”, a realizarse en Guatemala del 11 al 14 de noviembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación, se cubrirán por el programa 107 Seguridad Ciudadana en la subpartida 1-05-04, viáticos en el exterior del país con la reserva Nº 3300018917 y la subpartida 1-05-03 transporte en el exterior del país reserva Nº 3300018916.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 14 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Rodríguez Sojo en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a. í., a los ocho días del mes de noviembre del dos mil siete.

Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Seguridad Pública. a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11611).—C-15750.—(108856).

Nº 524-2001-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que funcionarios de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Exposición y Congreso Nacional de Desarrollo Marítimo, Fluvial y Costero Expioneros” del 18 al 22 de noviembre del 2007, a realizarse en Colombia, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es la capacitación de funcionarios y ejecución de operaciones marítimas bilaterales.

3º—Que dado el objetivo en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Martín Arias Araya, cédula Nº 6-138-968, Director del Servicio Nacional de Guardacostas y la licenciada Carmen Castro Morales, cédula Nº 3-269-861, funcionaria de esa Dirección, para asistir a la actividad denominada “Exposición y Congreso Nacional de Desarrollo Marítimo, Fluvial y Costero Expioneros” del 18 al 22 de noviembre del 2007, a realizarse en Colombia, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo de la fundación Malpelo de Colombia.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios dichos la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra a. í de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11612).—C-20590.—(108905).

MINISTERIO DE HACIENDA

MH N° 052-H-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Puesto                           Nombre                                               Cédula                                            Clase de puesto                                    Rige

102256            Araya González Juan Carlos                             0109520444                                    Profesional Aduanero 2                           16/03/2007

010611            Solís Arce Javier Ignacio                                  011 0070425                                   Profesional Aduanero 1                           16/03/2007

102605            Villarreal González Julia Edith                          0110870181                                    Profesional Aduanero 2                           16/03/2007

102387            Vindas Rojas Wilson Alejandro                         0110070445                                    Profesional Aduanero 2                           16/03/2007

102251            Álvarez Ramírez Guiselle                                  0401490564                                    Profesional Aduanero 2                           16/03/2007

102677            Ramírez Ramos Carlos Alberto                         0110340676                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/04/2007

102653            Hidalgo Herrera Omar Antonio                        0401170552                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              02/04/2007

102692            Redondo Campos Charlín                                 0303980419                                    Tramitador Aduanero A                          02/04/2007

102609            Alfaro Rojas Noé Guillermo                             0401480410                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102608            Agüero Abarca Ingrid Astrid                             0109320104                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

109918            Andrade Fernández Maikol José                       0109480967                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102354            Benavides Chaves Paola María                         0110710293                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102615            Cedeño Gutiérrez Martín                                  0700760911                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102602            Fonseca Zamora José Luis                                0110630846                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102622            Garro Contreras Rosalyn Andrea                      0110620530                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102689            Herrera Bonilla Erik Gerardo                            0205570293                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102052            Araya Loáiciga Guillermo                                 0602130035                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102603            Jones Morales Walter Allen                             0108690498                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102620            Leiva Araya Harol                                           0109970155                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102250            León González Francia Rocío                           0107370418                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102623            Monge Hidalgo Luis Augusto                            0110660366                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102539            Quirós Ballestero Jessica María                         0110610973                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102355            Rodríguez Fallas Mauricio                                 0303360581                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

012004            Salas Fallas Marisol de Jesús                              0109410815                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102062            Tenorio Mata Maricel                                      0302880589                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102260            Umaña Jiménez Jorge Luis                               0105520125                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102058            Varela González Kattia                                     0108460362                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102601            Montiel Torres Cristian                                   0110310484                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102687            Romero Vargas Dina María                              0109240239                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102618            Zúñiga Villalobos José Fernando                       0105960575                                    Profesional Aduanero 2                           16/04/2007

102714            Jiménez Reynoso Yurney Francisco  Céd. Res. 1135064970                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              16/04/2007

102645            Villarreal Ortiz Abraham                                  0800740908                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              16/04/2007

102658            Villegas Rodríguez Emmanuelle                        0401780352                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              16/04/2007

012113            Álvarez Carranza Sindy Marcela                       0110610935                                    Profesional Aduanero 2                           01/05/2007

102656            Araya Morales Lisset María                             0206080320                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/05/2007

010473            Austin Castillo Julia Eugenia                             0109130923                        Técnico en Operaciones Aduaneras 2-E               01/05/2007

102649            Cubero Rodríguez Iván Gerardo                        0205400599                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/05/2007

102261            Escorriola Hernández Karen María                   0110870211                                    Profesional Aduanero 2                           01/05/2007

102663            Fernández Castro Marco Antonio                    0107780040                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/05/2007

102652            González Ramírez Wilberth Marco                   0401370884                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/05/2007

102654            Ramírez Carranza Diego Armando                   0112260663                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/05/2007

102665            Rodríguez Vargas Adriana                                 0603300664                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-B               01/05/2007

010605            Rojas Berrocal Susana                                       0110850879                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/05/2007

102606            Rojas Mathieu Patricia                                     0105940337                                    Profesional Aduanero 2                           01/05/2007

098416            Salazar Flores Luis Diego                                  0111610198                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/05/2007

102713            Sanabria Navarro Douglas Andrés                     0111660600                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/05/2007

102621            Sánchez Arce Grettel María                              0110970399                                    Profesional Aduanero 2                           01/05/2007

102655            Segura Villalobos Rogelio Alonso                      0112490005                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              01/05/2007

010416            Villegas Quirós Eric Mauricio                           0502720794                       Técnico en Operaciones Aduaneras 1 -E              01/05/2007

102650            Aguilera Zúñiga Fernando Esteban                    0112310172                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              02/05/2007

009956            Badilla Quirós Andrea Vanessa                          0112450399                       Técnico en Operaciones Aduaneras 1 -C              02/05/2007

102709            Brenes Gutiérrez Jeffry Francisco                     0205760626                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              02/05/2007

102710            Morales Segura Karol Tatiana                          0110570439                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              02/05/2007

101983            Paredes Araya Marco Antonio                         0901080184                                    Tramitador Aduanero A                          02/05/2007

102717            Quirós Ballestero Rita María                            0106240718                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-A              02/05/2007

102712            Rodríguez Umaña Rebeca Daniela                     0112100037                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              02/05/2007

102672            Vega Fallas Carolina                                         0111440365                        Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D              02/05/2007

102628            Villalobos Leandro Stephanie                           0112510712                                    Tramitador Aduanero A                          02/05/2007

102249            Calvo Aguilar Luigi                                          0106700672                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102149            Angulo Montero Elmer Antony                       0602130772                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102607            Chaves Berrocal Juan Carlos                             0205090359                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102614            Cordero Barboza Alejandro José                       0109910237                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102368            Garro Zúñiga Silvia María                                 0111390307                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102617            Guevara Obando Olga Lidia                              0602200785                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102571            Hidalgo Herrera Denia María                            0106320532                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102106            Marín Barquero Rolvin Arturo                         0110410655                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102180            Méndez Carmona Donald Antonio                   0502380605                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102353            Peña González Rosaura                                    0204180809                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102521            Rodríguez Jiménez Francisco Alonso                0205740743                                    Profesional Aduanero 2                           16/05/2007

102706            Rivera Bonilla Rodrigo José                              0110830218                                    Tramitador Aduanero A                          16/05/2007

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República el cuatro de setiembre del 2007.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 34575).—C-146795.—(108998).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ref. MTSS 014-2007

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Reunión Laboral Viceministerial del RD-CAFTA organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a petición del Gobierno de los Estados Unidos es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tener como objetivo discutir asuntos relacionados con actividades de coordinación de desarrollo de la capacidad laboral para el año 2007 incluyendo las actividades que el Gobierno de los Estados Unidos propone financiar.

II.—Que la participación del señor Guillermo Matamoros Carvajal, número de cédula 1-548-562, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Matamoros Carvajal, número de cédula 1-548-562, Viceministro de Trabajo, para que participe en la Reunión Laboral Viceministerial del RD-CAFTA, que se llevará a cabo el día 13 de abril de 2007 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Viceministro, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$550 por la partida 105.04 del Programa 729.00 - Por boleto de viaje US$550 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Laboral Viceministerial del RD-CAFTA, que se llevará a cabo el día 13 de abril de 2007 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 y hasta el día 14 de abril de 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35840).—C-22385.—(108859).

Ref. MTSS 016-2007

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los Artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, del período; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 31 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, vigente.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para asistir al XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público y es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de que en el ámbito Financiero es esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los profesionales en el área presupuestaria y financiera.

II.—Que este Despacho autoriza la participación de la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula 03-0202-962 a este evento, ya que responde a las funciones propias de su cargo como Profesional en Administración y Directora Financiera de esta Institución, además forma parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional establecidos.

III.—Que mediante Oficio DMT-432-2007 del 20-03-2007, el Señor Ministro de Trabajo, aprueba la participación en el Seminario XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público, a la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula 03-0202-962, funcionaria de la Dirección Financiera, quien ocupa el cargo de Directora Financiera, al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula 03-0202-962, con cargo de Directora Financiera, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público que se llevará a cabo del 23 al 27 de abril del 2007 en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría Orozco Sánchez Dora Emilia serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03, 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior $ 818. Por la subpartida 105.04; Por Boleto de Viaje $ 447. Por la subpartida 105.03 del Programa 729.00; - Inscripción al evento por $ 300. Cubierto con recursos de la subpartida 107.01 del Programa 729.00, asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte y se cancelarán con el aporte de los documentos correspondientes.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Orozco Sánchez Dora Emilia, en la actividad denominada, XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público que se celebra del 23 al 27 de abril de 2007, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría Orozco Sánchez Dora Emilia, en la actividad denominada, XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto, la Dirección Financiera quedará a cargo de la Licda. Rosibel González Vega, Subdirectora.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta su regreso el 28 de abril de 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los 29 días de marzo del 2007.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35835).—C-31460.—(108860).

Ref. 017-MTSS 2007

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, del periodo y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, vigente.

Considerando:

1º—Que la “Reunión Binacional Panamá-Costa Rica entre la Comisión para erradicación del trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora de Panamá - CETIPPAT y el Comité Directivo Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora de Costa Rica” (en adelante Reunión Binacional Panamá - Costa Rica sobre Trabajo Infantil), es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tener como objetivo propiciar un espacio de reflexión de carácter binacional para abordar la problemática del trabajo infantil.

2º—Que la participación de la señora Esmirna Sánchez Vargas, número de cédula 4-122-869, en este evento, responde a las funciones propias de su cargo en calidad de coordinadora de la Secretaría Técnica del Comité Directivo Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora de Costa Rica y como Jefa de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Esmirna Sánchez Vargas, número de cédula 4-122-869, coordinadora de la Secretaría Técnica y Jefa de la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente para que participe en la Reunión Binacional Panamá-Costa Rica sobre Trabajo Infantil, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de abril de 2007 en la ciudad de David, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la Señora Sánchez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa IPEC-OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad denominada en la Reunión Binacional Panamá -Costa Rica sobre Trabajo Infantil, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de abril de 2007 en la ciudad de David, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el día 20 de abril de 2007.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35838).—C-20590.—(108861).

Ref. 018-MTSS-2007

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, del período y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, vigente.

Considerando:

I.—Que la “Reunión Binacional Panamá - Costa Rica entre la Comisión para erradicación del trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora de Panamá - CETIPPAT y el Comité Directivo Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección a la persona adolescente trabajadora de Costa Rica” (en adelante Reunión Binacional Panamá - Costa Rica sobre Trabajo Infantil), es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tener como objetivo propiciar un espacio de reflexión de carácter binacional para abordar la problemática del trabajo infantil en poblaciones indígenas.

II.—Que la participación de la señora Marcela Jiménez Villa, número de cédula 1-920-460, en este evento, responde a las funciones propias de su cargo en calidad de coordinadora del proyecto “Defensa y Promoción de los Derechos Humanos para mejorar las condiciones de vida y trabajo de las familias indígenas Ngöbes, nicaragüenses y migrantes locales con presencia temporal en los períodos de cosecha (café) en la Zona de los Santos”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora, Marcela Jiménez Villa, número de cédula 1-920-460 coordinadora del proyecto “Defensa y Promoción de los Derechos Humanos para mejorar las condiciones de vida y trabajo de las familias indígenas Ngöbes, nicaragüenses y migrantes locales con presencia temporal en los períodos de cosecha (café) en la Zona de los Santos”, para que participe en la Reunión Binacional Panamá - Costa Rica sobre Trabajo Infantil, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de abril de 2007 en la ciudad de David, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la Señora Jiménez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa IPEC-OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad denominada en la Reunión Binacional Panamá -Costa Rica sobre Trabajo Infantil, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de abril de 2007 en la ciudad de David, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el día 20 de abril de 2007.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35839).—C-22990.—(108862).

Nº Ref. 019-2007-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del período y en el artículo 31 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido convocatoria del señor Ministro de Trabajo y Previsión de Chile para la reunión técnica de alto nivel sobre el Proyecto de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que tendrá lugar los días 19 y 20 de abril de 2007 en Santiago de Chile.

II.—Que este Despacho considera necesaria la participación de la señora Chacón Fernández Sandra Lorena, cédula 01-0615-0323 en este evento, ya que responde a las funciones propias de su cargo como Licenciada en Derecho y Asesora Legal del Despacho del señor Ministro en la citada materia.               

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Chacón Fernández Sandra Lorena, cédula 01-0615-0323, Asesora Legal del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la reunión técnica de alto nivel sobre el Proyecto de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que tendrá lugar los días 19 y 20 de abril de 2007 en Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Chacón Fernández Sandra Lorena serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03, 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de Viáticos al Exterior $ 600.00, por la subpartida 105.04; - Por Boleto de Viaje $1130.00 por la subpartida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría Chacón Fernández Sandra Lorena en la actividad denominada, reunión técnica de alto nivel sobre el Proyecto de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, a celebrarse en Santiago de Chile, los días 19 y 20 de abril de 2007, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de abril y hasta su regreso el 21 de abril de 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los 28 días de marzo del 2007.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15206).—C-20590.—(108863).

Ref. MTSS 020-2007

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la “Segunda Reunión de la Red Centroamericana de Observatorios del Mercado Laboral”, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tener como objetivos: 1) Diseñar e implementar una investigación sobre “Necesidades y tendencias formativas en Centroamérica y República Dominicana” propiciar un espacio de reflexión de carácter binacional para abordar la problemática del trabajo infantil, y 2) Elaborar el plan de trabajo de la Red de Observatorios para 2007.

II.—Que la participación de la señora Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, en este evento, responde a las funciones propias de Jefe del Departamento de Investigación del Mercado Laboral y Coordinadora del Observatorio del Mercado Laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, Jefa del Departamento de Investigación del Mercado Laboral y coordinadora del Observatorio del Mercado Laboral para que participe en la Segunda Reunión de la Red Centroamericana de Observatorios del Mercado Laboral que tendrá lugar los días 18 y 19 de abril de 2007, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la Señora Rojas Solano, corren por cuenta del Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Señora Rojas Solano en la actividad denominada Segunda Reunión de la Red Centroamericana de Observatorios del Mercado Laboral que tendrá lugar los días 18 y 19 de abril de 2007, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el día 20 de abril de 2007.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los nueve días del mes de abril de dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35841).—C-21780.—(108864).

Ref. MTSS 022-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.

II.—Que la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, en este evento, responde a las funciones propias de Jefa de Asuntos Internacionales del Trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-632-227, Jefa de Asuntos Internacionales del Trabajo, para que participe en la XXIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los días 3 y 4 de mayo de 2007 en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Gamboa Acuña, serán cubiertos con recursos de la Oficina de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad denominada XXIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 3 y 4 de mayo 2007 en San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 5 de mayo de 2007.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 35834).—C-15750.—(108865).

Ref. MTSS 033-2007

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Artículo 7 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que resulta de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las reuniones del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana, creada por el Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana y el apoyo que el Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL), financiado por la Agencia España de Cooperación Internacional (AECI) y la Oficina Sub regional de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) han venido desarrollando, a través de reuniones periódicas de dicho Foro, que buscan fortalecer los servicios de empleo, intercambio de experiencias y recursos entre los países de la región.

II.—Que la participación del señor Orlando García Piedra en este evento, responde a   las funciones propias de_su cargo como  Director Nacional de Empleo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Orlando García Piedra, cédula 01-439-0265 Director Nacional de Empleo para que participe en la segunda reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los días 18, 19 y 20 de julio de 2007, en las instalaciones del Centro Internacional de Formación de la AECI en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del señor García Piedra serán cubiertos con recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario García Piedra en la segunda reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 18, 19 y 20 de julio 2007 en la ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de julio de 2007, ambas fechas inclusive.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los once días del mes de julio de dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15212).—C-15750.—(108866).

N° Ref. 44-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, y artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, Resolución 001-2002 de la Dirección General de Servicio Civil y Nóminas Nº 182705 del 7 de diciembre del 2005, Nº 180305, del 7 de diciembre del 2005, Nº 20306 del 15 de febrero del 2006, Nº 18106 del 14 de febrero del 2006, Nº 18406 del 14 de febrero del 2006, Nº 18006 del 14 de febrero del 2006, Nº 105206 del 23 de mayo del 2006, Nº 92606 del 10 de mayo del 2006, Nº 01-2006 del 15 de mayo del 2006, Nº 91006 del 10 de mayo del 2006, Nº 154906 del 5 de setiembre del 2006, Nº 150506 del 28 de agosto del 2006, Nº 165406 del 25 de setiembre del 2006, 166106 del 26 de setiembre del 2006, Nº 188606 del 8 de diciembre de 2006, Nº 7207 del 9 de febrero de 2007, Nº 41107 del 27 de marzo del 2007, Nº 23307 del 2 de marzo del 2007.

ACUERDAN:

Artículo 1°- Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Referencia               Nombre                                      Nº cédula           Nº Puesto        Clasificación                  Especialidad                      Rige:

Ref.-2007        Zaira Porras Porras                             01-0493-0921           017311            Profesional 2                   Trabajo Social                  16-02-2006

Ref-2007         Kattia Patricia Araya Álvarez             01-0795-0141           098753            Profesional 2                  Administración                 16-02-2006

                                                                                                                                                                                      Generalista

Ref.-2007        Adriana Benavides Víquez                   01-0976-0128           031378            Profesional 3                       Derecho                      01-03-2006

Ref.-2007        Juan Andrés Boza Hernández              01-0766-0974           037767            Profesional 2                       Derecho                      01-04-2006

Ref-2007         Bolívar Arrieta Zarate                        05-0259-0072           014815            Profesional 2                       Derecho                      16-04-2006

Ref.-2007        Irma Suyapa Velásquez Yánez             08-0083-0228           098771            Profesional 2                       Derecho                      16-04-2006

Ref.-2007        Adela Jarquín Lanzas                           01-1076-0795           048235            Profesional 1                  Administración                 02-06-2006

                                                                                                                                                                                      Generalista

Ref.-2007        Kattia Susana Arguedas Miranda          01-0768-0433           098774            Profesional 2                       Derecho                      16-06-2006

Ref.-2007        Gabriel Castillo Aguilar                       06-0291-0131           097925              Trabajador                         Servicios                      16-06-2006

                                                                                                                                            Misceláneo 1                        Básicos

Ref.-2007        Heidi Arrieta Zarate                            01-0568-0827           037814              Secretario                     ***********                  16-07-2006

                                                                                                                                             Ejecutivo 1                              

Ref.-2007        Natalia Meneses Guillén                      01-1179-0784           004050            Profesional 2                       Derecho                      01-10-2006

Ref.-2007        Jonathan David Quesada Pérez            01-1153-0401           037774             Oficinista 3                    Labores Varias                 01-11-2006

                                                                                                                                                                                      de Oficina

Ref.-2007        Diego Antonio Delgado Martínez       01-0776-0033           098756            Profesional 2                  Administración                 16-11-2006

                                                                                                                                                                                      Generalista

Ref.-2007        Eduardo Arias Cabalceta                      01-0708-0478           014834            Profesional 2                  Administración                 01-12-2006

                                                                                                                                                                                      Generalista

Ref.-2007        Grettel Vega Sánchez                          03-0325-0195           048276            Profesional 2                       Derecho                      16-02-2007

Ref.-2007        Luis Carlos Montoya Arce                  03-0206-0599           098784            Profesional 2                       Derecho                      01-03-2007

Ref-2007         Jorge Víquez López                             01-0807-0796           105582              Analista de                       ********                     16-04-2007

                                                                                                                                             de Sistemas                              

                                                                                                                                          Información 4B

Ref-2007         Damaris González Vega                       01-0507-0966           098796            Profesional 1                  Administración                 16-05-2007

                                                                                                                                                                                      Generalista

Artículo 2º—Los nombramientos indicados en el artículo 1, rigen a partir de la fecha indicada en cada caso particular.

Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de agosto de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 152-62).—C-69680.—(108857).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 025-SC.—San José, 3 de diciembre del 2007.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-279-07.—Modifica el Manual de Clases Anchas de la Dirección General de Servicio Civil, así como varios Manuales Institucionales.

DG-280-07.—Se elimina de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, varias clases de puestos del Manual de Clases Anchas, así como las clases de puestos de los Manuales Institucionales.

Se asigna a la Escala de Sueldos de la Administración Pública, las clases de puestos creadas mediante el artículo 2 de la Resolución DG-279-2007 de cita previa.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20806).—C-7280.—(110363).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Ambiental Pro Conservación Cuencas de Ríos de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Álvaro López Escamilla, cédula Nº 202810661 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(110083).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Adrián Castro Alfaro con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Navet S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Verrugal, fabricado por: Laboratorio Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: clorobutano 25 g/100 ml., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de papilomas en grandes y pequeños rumiantes. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(110246).

El señor Adrián Castro Alfaro con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Navet S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equicuantel suspensión oral, fabricado por Laboratorio Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: ivermectina 0,12 gr/10 gr., prazicuantel 1.5 gr/10 y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparacitante externo e interno en equinos de deporte. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(110248).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 4, título Nº 29, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil, a nombre de Mora Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(108944).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título Nº 3182, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 448, título Nº 6902, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chacón Jiménez María Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109033).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 43, Título N° 425, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Aragón González Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Dinorah Aragón Cruz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109577).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 199, título Nº 1124, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Montoya Montero Bryner. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Brayner Montoya Montero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109588).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 1132, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Ulate Miriam Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109590).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 1999, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cuatro, a nombre de Avendaño Madrigal Katherine de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109679).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el “Àrea de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 85, Título Nº 1051, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ortega Ruiz José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110145).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Título Nº 1687, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Céspedes Sánchez Leonardo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16 días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(110148).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 27, asiento Nº 25, título Nº 426, y del título de Técnico Medio en especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 21, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Vanegas Víctor Justo Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(110258).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas Coopejudicial R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007, resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 32 del estatuto..—12 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108461).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2007. Resolución 327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo; se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 9, 10 y 45 del Estatuto.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(108967).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 55261

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Chevron Intellectual Property Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Chevron Intellectual Property Inc. de Estados Unidos de América por el de Chevron IP Inc. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 15:06 del 13 de noviembre del 2007; con respecto a la marca la marca de servicios STARCASH en clase 36, registro Nº 166129, inscrita el 16 de febrero, 2007. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astua.—Registradora.—1 vez.—(109653)

Cambio de Nombre Nº 55258

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de Apoderado Especial de Chevron Intellectual Property Inc.; solicitó a este registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Chevron Intellectual Property Inc. de Estados Unidos de América por el de Chevron IP Inc. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 15:02 del 13 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica TEXBLUE en clase 1, registro Nº 165953, inscrita el 9 de febrero, 2007. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astua.—Registradora.—1 vez.—(109654).

Cambio de Nombre Nº 55260

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Tequila Brands, LLC; solicitó a este registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Tequila Brands, LLC de Estados Unidos de América por el de Partida Tequila, LLC de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 15:25 del 13 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 33, registro Nº 154253, inscrita el 23 de setiembre, 2005, la marca de fábrica partida en clase 33, registro Nº 152396, inscrita el 25 de mayo, 2005. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astua.—Registradora.—1vez.—(109655).

Cambio de Nombre Nº 52847

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado general de Pharmacia Enterprises S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Pharmacia Enterprises S. A. de Luxemburgo por el de Pfizer Enterprises SARL de Luxemburgo. Solicitud presentada a las 09:15 del 28 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica SOLU-CORTEF en clase 5, registro Nº 19092, inscrita el 8 de julio, 1957, la marca de fábrica XALACOM en clase 5, registro Nº 129468, inscrita el 30 de octubre, 2001, la marca de fábrica UNIPET NUTRITABS en clase 5, registro Nº 77692, inscrita el 21 de noviembre, 1991, la marca de fábrica TROBEST en clase 5, registro Nº 77121, inscrita el 19 de setiembre, 1991, la marca de fábrica TETRA DELTA F en clase 5, registro Nº 33757, inscrita el 9 de agosto, 1966, la marca de fábrica TAFIL en clase 5, registro Nº 59161, inscrita el 14 de agosto, 1981, la marca de fábrica SOMAVERT en clase 5, registro Nº 139151, inscrita el 13 de junio, 2003, la marca de fábrica SOLU-DELTA-CORTEF en clase 5, registro Nº 147612, inscrita el 28 de mayo, 2004, la marca de fábrica RESCRIPTOR en clase 5, registro Nº 82994, inscrita el 23 de junio, 1993, la marca de fábrica PRESTAB en clase 5, registro Nº 81575, inscrita el 27 de noviembre, 1992, la marca de fábrica ACT-O-VIAL en clase 5, registro Nº 128620, inscrita el 1° de octubre, 2001, la marca de fábrica ACT-O-VIAL en clase 10, registro Nº 128619, inscrita el 1° de octubre, 2001, la marca de fábrica PREDEF en clase 5, registro Nº 33756, inscrita el 9 de agosto, 1966, la marca de fábrica OVALYSE en clase 5, registro Nº 76419, inscrita el 24 de julio, 1991, la marca de fábrica NEOMIX en clase 5, registro Nº 34906, inscrita el 14 de marzo, 1967, la marca de fábrica MYCIGUENT en clase 5, registro Nº 13746, inscrita el 5 de febrero, 1952, la marca de fábrica ANSAID en clase 5, registro Nº 59210, inscrita el 17 de agosto, 1981, la marca de fábrica BIOSOL en clase 5, registro Nº 33754, inscrita el 9 de agosto, 1966, la marca de fábrica BIO DELTA en clase 5, registro Nº 37255, inscrita el 3 de mayo, 1968, la marca de fábrica MGA en clase 5, registro Nº 50252, inscrita el 5 de enero, 1976, la marca de fábrica KAOBIOTIC en clase 5, registro Nº 37257, inscrita el 3 de mayo, 1968, la marca de fábrica CAVERJECT en clase 5, registro Nº 84472, inscrita el 26 de octubre, 1993, la marca de fábrica CAVERJECT GO en clase 10, registro Nº 132339, inscrita el 1° de abril, 2002, la marca de fábrica CAVERJECT GO en clase 5, registro Nº 132338, inscrita el 1° de abril, 2002, la marca de fábrica GLYNASE en clase 5, registro Nº 83238, inscrita el 15 de julio, 1993, la marca de fábrica FREEDOX en clase 5, registro Nº 77690, inscrita el 20 de noviembre, 1991, la marca de fábrica CAVERJECT IMPULSE en clase 10, registro Nº 132340, inscrita el 1° de abril, 2002, la marca de fábrica CAVERJECT IMPULSE en clase 5, registro Nº 132342, inscrita el 1° de abril, 2002, la marca de fábrica TUCO en clase 5, registro Nº 33781, inscrita el 17 de agosto, 1966, la marca de fábrica CHERACOL PLUS en clase 5, registro Nº 82061, inscrita el 26 de enero, 1993, la marca de fábrica FLEXI-TUBE en clase 10, registro Nº 78469, inscrita el 19 de febrero, 1992, la marca de fábrica EXCENEL en clase 5, registro Nº 76420, inscrita el 24 de julio, 1991, la marca de fábrica E.C.P. en clase 5, registro Nº 33755, inscrita el 9 de agosto, 1966, la marca de fábrica DRAMAMINE en clase 5, registro Nº 33439, inscrita el 19 de mayo, 1966, la marca de fábrica CORTEF en clase 5, registro Nº 15241, inscrita el 8 de setiembre, 1953, la marca de fábrica DEPO-MEDROL en clase 5, registro Nº 59811, inscrita el 1° de diciembre, 1981. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos  de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez.—Registradora.—1 vez.—(109656).

Cambio de Nombre Nº 55175

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha C.C. Citizen Watch Co., Ltd.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Citizen Tokei Kabushiki Kaisha C.C. Citizen Watch Co., Ltd. de Japón por el de Citizen Holdings Kabushiki Kaisha c.c. Citizen Holdings Co., Ltd. de Japón. Solicitud presentada a las 11:03 del 21 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica ADEC en clase 14, registro Nº 81029, inscrita el 19 de octubre, 1992, la marca de fábrica AMAZONAS en clase 14, registro Nº 105716, inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica AQUALAND en clase 14, registro Nº 105717, inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica CITIZEN en clase 14, registro Nº 31141, inscrita el 16 de marzo, 1965, la marca de fábrica CITIZEN (DISEÑO) en clase 14, registro Nº 65319, inscrita el 1° de julio, 1985, la marca de fábrica CITIZEN en clase 16, registro Nº 52500, inscrita el 5 de julio, 1977, la marca de fábrica CITIZEN en clase 9, registro Nº 68528, inscrita el 25 de enero, 1988, la marca de fábrica CITYMASTER en clase 14, registro Nº 105714, inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica CUTLASS en clase 14, registro Nº 105715, inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 14, registro Nº 105271, inscrita el 16 de diciembre, 1997, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 14, registro Nº 105704, inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 14, registro Nº 105703, inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 14, registro Nº 105272, inscrita el 16 de diciembre, 1997, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 14, registro Nº 81462, inscrita el 20 de noviembre, 1992, la marca de fábrica ECO-DRIVE en clase 14, registro Nº 113130, inscrita el 13 de abril, 1999, la marca de fábrica NEO FLEET en clase 14, registro Nº 106954, inscrita el 14 de abril, 1998, la marca de fábrica NIGHT ROLLERS en clase 14, registro Nº 107796, inscrita el 10 de junio, 1998, la marca de fábrica PROMASTER en clase 14, registro Nº 81028, inscrita el 19 de octubre, 1992, la marca de fábrica WINGMAN en clase 14, registro Nº 105718, inscrita en el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica X’KISITE GEM en clase 14, registro Nº 109849, inscrita el 11 de noviembre, 1998. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astua.—Registradora.—1 vez.—(109657).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cartaginesa de Amigos del Club Rotario, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la realización de obras de bien social en beneficio de la comunidad de Cartago y en general de la comunidad nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Óscar Quirós Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 571, asiento: 32954; adicionales tomo: 572, asiento: 21904 y tomo: 573, asiento: 20553).—Curridabat, 5 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3666.—(109939).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Organizadas del Asentamiento Los Jazmines A de Colonia Puntarenas de Upala, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar el desarrollo de fuentes de trabajo en la comunidad de Jazmines A, Alajuela. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es la presidenta Lidieth Duarte Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 91848; adicional tomo: 573, asiento: 91524).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3689.—(109940).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Niño de Villa Esperanza de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la salud, educación, socorro, defensa, el bienestar social, desarrollo de proyectos y programas para el bienestar de la niñez y adolescencia de Villa Esperanza, Pavas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Karol Liliana Torrente Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 59845).—Curridabat, 26 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3758.—(109941).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Exposición Cultural y Ambiental de La Rita, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar a la junta de educación de la Escuela de la Rita, para el desarrollo de actividades sociales y culturales, que proporcione los recursos económicos para la atención de las necesidades académicas y desarrollo integral de los estudiantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Edwin León Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 33189, adicional tomo: 573, asiento: 81596).—Curridabat, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3811.—(109942).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pro Vivienda Lomas del Sol de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia, trabajar unidos en pro de la vivienda. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Fanny Marleny Monge Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento 94043).—Curridabat, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 3824.—(109943).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Herediana de Esgrima, con domicilio en la provincia de Heredia, Barrio Fátima. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica de la esgrima deportiva, artística e histórica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Manuel Murillo Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 63184, adicional 573-60146).—Curridabat, 2 de noviembre del año 2007.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Directora a.í.—1 vez.—Nº 77381.—(110228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Deportiva Municipal Paraíso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 78701).—Curridabat, 31 de octubre del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77406.—(110229).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS FUSIONADOS.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se provee un antagonista al receptor CRF que comprende un compuesto de la fórmula (I) en donde R1 es un hidrocarbilo opcionalmente sustituido, un grupo heteroarilo enlazado a N opcionalmente sustituido, un ciano o un acilo; R2 es un hidrocarbilo cíclico opcionalmente sustituido; X es oxígeno, azufre o -NR3-(en donde R3 es un hidrógeno, un hidrocarbilo opcionalmente sustituido o un acilo).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 235/24, cuyos inventores son Kazuyoshi Aso, Michiyo Mochiziki, Albert Charles Gyorkos, Christopher Peter Correte, Suk Young Cho, Scott Alan Pratt, Christopher Stephen Siedem. La solicitud correspondiente lleva el número 9421, y fue presentada a las 08:27:34 del 8 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108055).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12726A.—Rosibel López Valerín, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Hojoche, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Abrevadero: coordenadas 260.300 / 341.600 hoja Matapalo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3500.—(109290).

Expediente Nº 12729A.—José Luis Retana Solís, solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.550 / 484.400 hoja Candelaria. ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.450 / 484.600 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3440.—(109291).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 6048A.—Antonio Calderón Sandí y Margarita Delgado Solís, solicita la concesión de 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Calderón Delgado en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso doméstico, agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.000 / 522.600 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109371).

Expediente 6047A.—Antonio Calderón Sandí y Margarita  Delgado Solís solicitan concesión de 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.950 / 522.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109372).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

Nº 247-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número 1-1074-538 y vecina de Escazú, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Transportes Ávila Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149676, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta las estaciones de servicio denominadas Servicentro Nicoya S. A., en Nicoya y a Total Limonal, propiedad de la sociedad Total Petróleo de Costa Rica S. A., en Abangares, ambas en la provincia de Guanacaste. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas del día tres de diciembre del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(109685).

Nº 248-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Pablo Esteban Aguilar Coto, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número 3-367-430 y vecino de Quebrada Ganado de Garabito, Puntarenas, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la estación denominada Servicentro Costa Verde, propiedad de la sociedad Estación de Servicios Desarrollos Turísticos La Pita S. A., ubicada en Quebrada Ganado de Garabito, provincia de Puntarenas. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 3 de diciembre del año 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(110161).

Nº 246-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Edgar Aguilar Sequeira, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 9-007-870 y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada E Y L Aguilar Sequeira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193050, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la estación denominada Servicentro Costa Verde, propiedad de la sociedad Estación de Servicios Desarrollos Turísticos La Pita S. A., ubicada en Quebrada Ganado de Garabito, provincia de Puntarenas. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 30 de noviembre del año 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(110162).

Edicto Nº 249-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Johhny José Fung Acón, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número 1-837-329 y vecino de Limón, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Soluciones Integrales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-321542, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Servicentro Costa Caribeños S. A., ubicada en Barrio La Colina, de Limón, provincia de Limón. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 3 de diciembre del año 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(110168).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 36472-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete. Guillermo Alvarado Granados, casado, costarricense, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento cuarenta y uno, vecino de Los Ángeles, Bolívar, Grecia, Alajuela, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Guillermo David Alvarado Naranjo, en el sentido que el mismo es hijo de “Édgar Bolaños Quesada y Carmen Naranjo Méndez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(109991).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iulian Beldean, de un solo apellido, conocido como Iulian Bob, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3485-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 36605-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Julián Beldean, no indica otro apellido con Marta Elena Campos Robles... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Iulian” y el asiento de nacimiento de Iuliana Bob Campos... en el sentido que el apellido del padre... es “Beldean, no indica segundo apellido”. Se deniega lo referente al otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(109684).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Cecilia García Cerrato conocida como Marta Rodríguez Serrato, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1508-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, quince minutos del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31741-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Steven Córdoba Rodríguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Marta Cecilia García Cerrato” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3764.—(109944).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Scott Barnard, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3267-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y siete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 11153-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de James Scott Barnard, no indica otro apellido con Marlene María Solano Mora..., en el sentido que el segundo nombre del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Alphens” y “Hicks, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3791.—(109945).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Morales Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3002-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14821-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Morales Morales con María del Carmen Rodríguez Venegas... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Carmelina del Socorro” y “Moya” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110039).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kendry Johnson Anderson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 945-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del nueve de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27984-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendry Anthony Johnson Anderson, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Danields Blackwood” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110076).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Isabel Sequeira Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2923-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 1756-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arelis Sequeira Ortiz, en el sentido que el nombre de la madre es “Dominga Isabel” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110157).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marie Soto Cairoli, Quendal Palacios Navas y Merie Rosalie Soto Cairoli, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3061-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25602-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Quendal Jovel Palacios Navas con Marie Eugenie Soto Cairoli..., en el sentido que el nombre de la cónyuge y las citas de nacimiento de la misma al momento de contraer matrimonio son “Merie Rosalie” y “uno-mil ciento diecisiete-cero ochenta y siete” respectivamente y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia) María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110167).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Obed Cordero Medina e Irene Orozco Zúñiga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3227-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 13881-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauren Vanesa Medina Orozco... en el sentido que los apellidos del padre... son “Cordero Medina”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77305.—(110230).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefina Hurtado Gazo y Lizeth de los Ángeles Olivar Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1109-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 18665-01-13188-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lizeth de los Ángeles Olivar Hurtado, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Gazo” y no como se consignó. Una vez practicada la razón marginal correspondiente se procederá con el otro extremo de la petitoria. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77380.—(110231).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-57-2007.—Despacho de la Contralora General, a las once horas del tres de diciembre del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que los artículos 191 y 192 de la Constitución Política establecen que la relación de empleo de los servidores de la Administración Pública es de carácter estatutario.

II.—Que mediante resolución Nº 4-DRH-96 de las 15:00 horas del 3 de mayo de 1996, del Despacho del Contralor General, se dictó el Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República, regulatorio de la relación de servicio de los funcionarios con este Órgano Contralor.

III.—Que de acuerdo con la planificación institucional se requiere contar dentro de las categorías de puestos del órgano contralor con la clase de auxiliares de fiscalización, nombrados a plazo determinado.

IV.—Que para contar con la clase de auxiliar de fiscalizador se hace necesario modificar el referido estatuto en los términos que se dirán.

V.—Que la reforma reglamentaria de mérito fue sometida a consulta, de la Asociación de Profesionales y de la Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, mediante oficios DEI-RH-0725 y DEI-RH-0724 a fin que la conocieran y formularan sus observaciones, sin embargo una vez vencido el plazo de la consulta ninguna de las dos organizaciones se manifestó al respecto.”.

VI.—Que se han cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 15 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 15.—Sobre las normas aplicables a los cargos de Servicios Especiales, Auxiliares de Fiscalizador y a las Prácticas Estudiantiles.

1.  Los Servicios Especiales cubren los cargos a plazo fijo de nivel profesional, técnico o administrativo que como tales se encuentran así consignados en las partidas de Sueldos por Servicios Especiales o Jornales Ocasionales en la Ley de Presupuesto y que mantienen una relación laboral para realizar trabajos de carácter especial y temporal subordinado a la obra o servicio producido, cuya iniciación y terminación se conocen previamente, no pudiendo sobrepasar de un año. El personal debe sujetarse a subordinación jerárquica y al cumplimiento de lo establecido en este Estatuto.

2.  Los Auxiliares de Fiscalizador cubren los cargos a plazo fijo de nivel técnico que como tales se encuentran así consignados en las partidas de Sueldos para Cargos Fijos en la Ley de Presupuesto y que no obstante tratarse de necesidades permanentes, mantienen una relación laboral cuya duración no podrá exceder de tres años.

     Las relaciones de servicio de los funcionarios que ocupen puestos por tiempo determinado, tendrán la naturaleza de contratos a plazo fijo y se regirán por las disposiciones pertinentes de este Estatuto.

3.  Para realizar nombramientos de Servicios Especiales y de Auxiliares de Fiscalizador bastará con que la Unidad de Recursos Humanos verifique que el candidato cumpla con los requisitos de idoneidad. Dichos nombramientos los realizará el Gerente de División o el Auditor Interno según corresponda.

4.  La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran en cargos de Servicios Especiales o de Auxiliar de Fiscalizador podrá finalizar por cualquiera de las siguientes razones:

a)   Cuando finalice el periodo de su nombramiento.

b)   Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente conforme a la evaluación periódica de sus servicios.

c)   Por renuncia del servidor al servicio de la Contraloría, en cuyo caso deberá otorgar preaviso según los términos de ley, correspondiéndole el pago de los extremos laborales.

d)   Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia.

e)   Por despido con responsabilidad patronal en los casos estrictamente necesarios y a juicio del Contralor (a) General, cuando el servidor permaneciere incapacitado por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, por un período continuo mayor a tres meses, en cuyo caso podrá ser separado de su puesto mediante el pago del importe del preaviso y el auxilio de cesantía, vacaciones y otros extremos laborales que correspondan al trabajador.

En los casos indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra índole con la Institución de previo a su salida de la misma, no obstante la Contraloría podrá aceptar las garantías que éste señale, como aval de que hará frente satisfactoriamente a los citados compromisos que pudieren estar pendientes.

5.  La Contraloría podrá facilitar la realización de prácticas de estudiantes de colegios vocacionales, de trabajo comunal universitario y de otros tipos de trabajos académicos sin que exista vínculo laboral alguno dado que se trata de labores ad honorem con finalidades meramente educativas.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria la Contraloría podrá otorgar ayudas consistentes en el pago de servicios de alimentación únicamente en el caso de estudiantes de colegios vocacionales dado que deben prestar un servicio que aunque temporal posee naturaleza continua.

En el caso de prácticas de estudiantes de colegios vocacionales, las solicitudes deberán formularse ante la Unidad de Recursos Humanos a la cual corresponderá autorizarlas siempre que se cuente con el visto bueno de la gerencia de división respectiva o del Auditor Interno. En los demás casos será responsabilidad de los Gerentes de División o del Auditor Interno permitir la realización de trabajos comunales universitarios y de otros tipos de trabajos académicos, de lo cual únicamente deberá informar a la Unidad de Recursos Humanos.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº 20074).—C-51445.—(110071).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

Fideicomiso 872 M.S. (CTAMS)-B.N.C.R.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000091-62500

Mantenimiento CINAI de San Ramón de Alajuela

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-B.N.C.R., a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 8 de enero de 2008, para contratar:

Ítem único: Mantenimiento del CINAI de San Ramón de Alajuela.

Cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio NUMAR, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14873).—C-9095.—(110512).

Fideicomiso 872 M.S. (CTAMS)-B.N.C.R.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000092-62500

Reparación del CEN de Loyola, Cartago

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-B.N.C.R., a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 8 de enero del 2008, para contratar:

Ítem único: Reparación del CEN de Loyola, Cartago.

Cartel y folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un diskette en la oficina de la Unidad de Recursos Materiales, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.

El juego de planos constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez & Tanzi Ltda., ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio NUMAR, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14872).—C-9700.—(110513).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-ODM

Acceso a la información financiera en tiempo real

de la base de datos de la empresa Bloomberg

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 22 de enero del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de acceso a la información financiera en tiempo real de la base de datos de la empresa Bloomberg.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(110374).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-2399

Arrendamiento de inmueble para la bodega de materiales

y suministros  del Área de Salud El Guarco

La Oficina de Compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 a. m. del día 10 de enero del 2008, para la contratación de Arrendamiento de Inmueble para la Bodega de Materiales y Suministros del Área de Salud El Guarco.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, teléfono 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel en formato electrónico a la dirección rmorag@ccss.sa.cr, en el entendido que los únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran debidamente firmados y sellados.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora.—1 vez.—(110341).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-1142

(Invitación)

Guantes para cirugía estériles

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 18 de enero del 2008.

Ítem único: 2820000 PR Guantes para cirugía, estériles, descartables, número 7 1/2.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de noviembre del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢15,00; las cuales se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Solicitud Nº 1142).—C-9075.—(110517).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000132-PRI

Mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema eléctrico

y planta eléctrica del edificio de la sede de A y A

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2008, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema eléctrico y planta eléctrica del edificio de la sede de A y A”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(110501).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01

(Invitación)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para fotocopiadoras de la Sede Central, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de enero del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢2.000,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita: 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección: www.ina.ac.cr.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16301).—C-6070.—(110534).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011-01

Compra de microcomputadoras

La Comisión de Licitaciones en sesión Nº 46-2007, artículo II, celebrada el 28 de noviembre del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 2 de la Licitación Pública Nº 2006LN-000011-01, concerniente a la “Compra de microcomputadoras”, a la oferta de Productos Avanzados de Computación S. A., por un monto de: $225.420,00.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16300).—C-6070.—(110535).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000418-13402

Compra, instalación y configuración de sistemas

de aire acondicionado para las administraciones

tributarias de Puntarenas, Limón y Cartago

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 324-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000418-13402, de las 11:00 horas del día 7 de diciembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Multisa S. A., cédula jurídica 3-101-158262.—(Oferta Nº 3).

Línea Nº 1 (Oferta alternativa): Aires Acondicionados para la Administración Tributaria de Puntarenas. Suministro e instalación electromecánica de un total de 13 aires acondicionados de tipo piso-cielo y tipo pared alta, distribuidas de la siguiente manera:

Aires acondicionados de tipo piso cielo: 8 unidades de 60.000 BTU/H para las oficinas de atención al público. 1 unidad de 36.000 BTU/H para el cuarto de servidores.

Aires acondicionados del tipo Mini Split de pared alta:

1 unidad de 24.000 BTU/H Oficina de Gerencia.

1 unidad de 12.000 BTU/H Oficina de Sra. Vianney.

1 unidad de 12.000 Oficina de Fiscalización.

1 unidad de 12.000 Oficina a la par cuarto de servidores.

Aires acondicionados de tipo piso cielo: marca Confort Star, modelo MIA60-13/ECO60CH2-60, 1 unidad del modelo MIA36-13/ECO36CH2, tipo Mini Split piso cielo, capacidad total de 60.000 y 36.000 BTU/H de capacidad nominal, operación 208-220 voltios, 1 fase, 60 Hz, filtros lavables e intercambiables, refrigerante R-22, autoarranque automático, eficiencia del condensador 13.0 SEER. Se incluye la instalación electromecánica para todas las unidades.

Desmontaje de unidades actualmente instaladas que están deteriorándose y con mal funcionamiento, suministro e instalación mecánica de tubería extra distribuidos entre las unidades piso cielo, suministro e instalación eléctrica totalmente nueva desde la caja de breaker principal para cada uno de los equipos con enrolamiento totalmente nuevo de acuerdo a la ubicación de los aires.

Aires acondicionados de tipo Mini Split pared alta: marca Innovair, modelo IN13C2A31/IN24H2A31, tipo Mini Split pared alta, capacidad total de 12.000 y 24.000 BTU/H de capacidad nominal, operación 208-220 voltios, 1 fase, 60 Hz, filtros lavables e intercambiables, refrigerante R-410A (no dañino al medio ambiente) autoarranque automático, eficiencia 13.0 SEER. Se incluye la instalación electromecánica para todas.

Suministro e instalación mecánica de la tubería extra que se requiera para instalar los equipos de pared alta, suministro e instalación eléctrica totalmente nueva desde la caja de breaker principal para cada uno de los equipos con enrutamiento totalmente nuevo de acuerdo a la ubicación de los aires.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Montos unitarios: 8 unidades para oficinas de atención al público, de tipo piso cielo (USD$ 2.600,00 cada unidad): USD$20.800,00.

8 instalaciones electromecánicas (USD$ 1.385,00 por unidad): USD$ 11.080,00.

1 unidad para cuarto servidores, tipo piso cielo: USD$ 2.300,00.

1 instalación electromecánica: USD$ 1.100,00.

1 unidad oficina de gerencia, tipo Mini Split de pared alta: USD$ 2.857,00.

1 instalación electromecánica: USD$ 880,00.

1 unidad oficina de Sra. Vianney, del tipo Mini Split de pared alta: USD$ 1.380,00.

1 instalación electromecánica: USD$ 880,00.

1 unidad oficina de fiscalización, del tipo mini Split de pared alta: USD$ 1.380,00.

1 instalación electromecánica: USD$ 880,00.

1 unidad oficina a la par cuarto de servidores, del tipo mini Split de pared alta: USD$ 1.380,00.

1 instalación electromecánica: USD$ 880,00.

Monto adjudicado por equipos e instalación electromecánica de la línea Nº 1: USD$ 45.797,00.

Se aclaran que se reducen las cantidades de los aires acondicionados por falta de contenido presupuestario de 17 a 13 unidades.

Línea Nº 2 (Oferta alternativa): 3 aires acondicionados para la Administración Tributaria de Limón. Suministro e instalación electromecánica de 3 aires acondicionados tipo cassette, capacidad de 48.000 BTU, condensadora de descarga horizontal, hierro galvanizado. marca Pioneer, mini split tipo cassette, 48.000 BTU/H de capacidad nominal, operación 208-220 voltios, 1 fase, 60 Hz, filtros lavables e intercambiables, refrigerante R-22, eficiencia 10.0 SEER.

Suministro e instalación mecánica de tubería extra que se requiera para instalar los equipos de pared alta, suministro e instalación eléctrica totalmente nueva desde la caja de breaker principal para cada uno de los equipos con enrutamiento totalmente nuevo de acuerdo a la ubicación de los aires.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: 3 unidades para las Oficinas Administrativas y Sala de Capacitación, de tipo cassette y 3 instalaciones electromecánicas: ¢6.000.000,00.

Monto adjudicado por equipos e instalación: Electromecánica de la línea Nº 2: ¢6.000.000,00.

Línea Nº 3 (Oferta alternativa): Aires acondicionados para la administración tributaria de Cartago. Suministro e instalación electromecánica de 8 aires acondicionados de tipo Mini Split de pared alta, condensadora con descarga horizontal hierro galvanizado de la misma marca.

Aires acondicionados de tipo Mini Split pared alta: marca Innovair-Multizone, tipo Mini Split pared alta, capacidad total de 12.000 y 24.000 BTU/H de capacidad nominal, operación 208-220 voltios, 1 fase, 60 Hz, filtros lavables e intercambiables, refrigerante R-22, autoarranque automático, eficiencia 12.0 SEER. Se incluye la instalación electromecánica para todas las unidades.

Suministro e instalación eléctrica totalmente nueva desde la caja de breaker principal para cada uno de los equipos con enrutamiento totalmente nuevo de acuerdo a la ubicación de los aires.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Montos unitarios: 1 Unidad Oficina de Avalúos, del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H: USD$ 1.080,00.

2 unidades Oficina de Fiscalización, del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H (Precio USD$ 1.080,00 cada unidad): USD$ 2.160,00.

1 unidad Jefatura de Fiscalización, del tipo Mini Split de pared alta, 18.000 BTU/H: USD$ 842,00.

1 Unidad Oficina de Administrativa, del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H: USD$ 1.080,00.

1 Unidad Oficina de Área Legal, del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H: USD$ 1.080,00.

1 Unidad Oficina de Gerencia, del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H: USD$ 1.080,00.

1 Unidad Sala de Reuniones, del tipo Mini Split de pared alta, 18.000 BTU/H: USD$ 842,00.

8 Instalaciones Electromecánicas (Precio USD$ 700,00 cada unidad): USD$ 5.600,00.

Monto adjudicado por equipos e instalación electromecánica de la línea Nº 3: USD$ 13.764,00.

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto total adjudicado línea Nº 1: US$ 13.764,00.

Monto total adjudicado línea Nº 2: ¢6.000.000,00.

Monto total adjudicado línea Nº 3: US$ 45.797,00.

Monto total adjudicado para las líneas Nº 1 y Nº 3 (en US$ dólares): US$ 59.561,00 (cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y un dólares con 00/100 centavos).

Monto total adjudicado para la línea Nº 2 (en colones): ¢6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100 céntimos).

Todos los equipos deben quedar debidamente instalados y funcionando debidamente, acorde a las especificaciones del fabricante de los equipos.

Plazo de entrega: 45 días hábiles después de notificada la orden de pedido.

Lugar de entrega: En las diferentes Administraciones Tributarias (Puntarenas, Limón y Cartago).

Garantía del producto: 24 meses. La garantía cubre todas la piezas, repuestos, materiales de su fabricación, por el periodo ofrecido, contra defectos de fabricación y sus materiales en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación por un periodo de 24 meses y a partir de la entrega de los equipos recibidos a satisfacción de la Administración, siempre y cuando se sigan las instrucciones del fabricante en lo que se refiere a su operación y se brinde un adecuado programa de mantenimiento.

Todas las partes del equipo son nuevas de fábrica, no reparadas, no refaccionadas y en empaque originales y operan de conformidad con los estándares de calidad y demás características solicitadas en el cartel.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34595).—C-87245.—(110518).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000536-13800

Capacitación en informática (desarrollo de soluciones MS-VISUAL

C#.NET 2003, desarrollo de soluciones orientadas a datos

ADO.NET, desarrollo de soluciones MS-VISUAL

BASIC.NET 2003

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, del programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 353-2007, de las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000536-13800, se adjudica de la siguiente manera:

Grupo Asesor en Informática S. A., cédula jurídica 3-101-176505

Línea Nº 1 y única:

-    Ítem 1 Desarrollo de Soluciones MS-Visual C#.NET 2003: Capacitación para 24 funcionarios, los cuales recibirán la capacitación en 2 grupos de 12 funcionarios cada uno, en los laboratorios de la Dirección General de Informática, en 20 sesiones de 4 horas efectivas cada una, tres días laborales por semana, con horarios por convenir entre el Ministerio y el adjudicatario, hasta completar un total de 80 horas efectivas de instrucción, donde se incluye la entrega de todo el material impreso en un ampo o portafolio, donde se incorpore tanto la teoría como los ejercicios por realizar, antes de iniciar la capacitación correspondiente. El material deberá estar organizado de acuerdo con los siguientes temas.

1)  Descripción a la plataforma Microsoft .NET.

2)  Descripción al C#.

3)  Usando variables tipo valor.

4)  Declaraciones y excepciones.

5)  Métodos y parámetros.

6)  Conjuntos de herramientas.

7)  Fundamentos de la programación orientada a objetos.

8)  Usando variables de tipo referencia.

9)  Creación y destrucción de objetos.

10) Herencia en C#.

11) Agregación, Casillas y Alcance Avanzado.

12) Operadores y eventos.

13) Propiedades y Controladores paso a paso.

14) Atributos.

15) Descripción de la estructura de Microsoft .NET.

16) Usando Microsoft Visual Studio .NET.

17) Usando lenguajes basados en Microsoft .NET.

18) Creación de formularios Web Microsoft ASP.NET

19) Agregando código a formularios Web Microsoft ASP.NET.

20) Dando seguimiento a las aplicaciones Web Microsoft ASP.NET.

21) Validando entrada de usuarios.

22) Creando controles de usuarios.

23) Accesando base de datos relacionales usando Microsoft Visual Studio .NET.

24) Accesando datos con Microsoft ADO. NET.

25) Detectando procedimientos de almacenaje con Microsoft ADO.NET.

26) Lectura y escritura de datos XML.

27) Consumiendo y creando Servicios Web XML.

28) Administrando el estado.

29) Configurando, optimizando e implementando aplicaciones Web Microsoft ASP.NET.

30) Ayudando a proteger una aplicación Web Microsoft ASP.NET.

Y demás condiciones del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 1.

Monto unitario: $19.320,00 USD.

Monto adjudicado: $19.320,00 USD.

-    Ítem 2 Desarrollo de Soluciones Orientadas a Datos ADO.NET: Capacitación para 24 funcionarios, los cuales recibirán la capacitación en 2 grupos de 12 funcionarios cada uno, en los laboratorios de la Dirección General de Informática, en 6 sesiones de 4 horas efectivas cada una, tres días laborales por semana, con horarios por convenir entre el Ministerio y el adjudicatario, hasta completar un total de 24 horas efectivas de instrucción, donde se incluye la entrega de todo el material impreso en un ampo o portafolio, donde se incorpore tanto la teoría como los ejercicios por realizar, antes de iniciar la capacitación correspondiente. El material deberá estar organizado de acuerdo con los siguientes temas:

1)  Aplicaciones Céntricas de datos y ADO.NET.

2)  Conexión a fuentes de datos.

3)  Ejecución de operaciones de bases de datos conectadas.

4)  Construyendo conjuntos de datos.

5)  Lectura y escritura de XML con ADO.NET.

6)  Construyendo conjuntos de datos desde Fuentes de datos existentes.

7)  Construyendo y consumiendo un Servicio Web que utilice ADO.NET.

Y demás condiciones del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 1.

Monto unitario: $7.560,00 USD.

Monto adjudicado: $7.560,00 USD.

-    Ítem 3 Desarrollo de Soluciones MS-Visual Basic. Net 2003: Capacitación para 24 funcionarios, los cuales recibirán la capacitación en 2 grupos de 12 funcionarios cada uno, en los laboratorios de la Dirección General de Informática, en 20 sesiones de 4 horas efectivas cada una, 3 días laborales por semana, con horarios por convenir entre el Ministerio y el adjudicatario, hasta completar un total de  80 horas efectivas de instrucción, donde se incluye la entrega de todo el material impreso en un ampo o portafolio, donde se incorpore tanto la teoría como los ejercicios por realizar, antes de iniciar la capacitación correspondiente. El material deberá estar organizado de acuerdo con los siguientes temas.

1)  Inicio.

2)  Trabajando con formularios y controles.

3)  Usando variables y conjuntos de herramientas.

4)  Trabajando con procedimientos.

5)  Estructuras de decisión y ciclos.

6)  Validando la entrada de usuarios.

7)  Programación orientada a objetos en Visual basic.Net.

8)  Manejo de errores y excepciones.

9)  Fortaleciendo la interfaz del usuario.

10) Formularios Web y Servicios Web XML.

11) UsandoADO.NET.

12) Despliegue de aplicaciones.

13) Descripción de la estructura de Microsoft .NET.

14) Usando Microsoft Visual Studio .NET.

15) Usando lenguajes basados en Microsoft .NET.

16) Creando formularios web Microsoft ASP.NET.

17) Agregando código a formularios Web Microsoft ASP.NET.

18) Dando seguimiento a las aplicaciones Web Microsoft ASP.NET.

19) Validando la entrada de usuarios.

20) Creando controles de usuarios.

21) Accesando base de datos relacionales usando Microsoft Visual Studio .NET.

22) Accesando datos con Microsoft ADO.NET.

23) Detectando procedimientos de almacenaje con Microsoft ADO.NET.

24) Lectura y escritura de datos XML.

25) Consumiendo y creando Servicios Web XML.

26) Administrando el estado.

27) Configurando, optimizando e implementando; aplicaciones Web Microsoft ASP.NET.

28) Ayudando a proteger una aplicación Web Microsoft ASP.NET.

Y demás condiciones del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 1

Monto unitario: $19.320,00 USD.

Monto adjudicado: $19.320,00 USD.

Monto total adjudicado: $46.200,00 USD (cuarenta y seis mil doscientos dólares, con 00/100 USD).

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Se realizará un solo pago, una vez finalizada la capacitación correspondiente a cada línea o ítem de esta contratación.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

-    Ítem 2 Desarrollo de Soluciones Orientadas a ADO.NET: El plazo de entrega será de 24 horas ejecutadas en 6 sesiones de 4 horas efectivas cada una, tres días laborales por semana.

-    Ítem 3 Desarrollo de Soluciones MS-Visual Basic.Net 2003: El plazo de entrega será de 80 horas ejecutadas en 20 sesiones de 4 horas efectivas cada una, tres días laborales por semana.

Garantía del producto o servicio: Se considera como garantía de la actividad de capacitación una evaluación a la mitad y en la última sesión de cada curso por parte de los participantes, a efecto de valorar el rendimiento del instructor; esta evaluación será llevada a cabo por funcionarios del Departamento de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda. En caso de que el instructor no apruebe con una nota superior o igual a 70 en razón de su desempeño, deberá ser inmediatamente sustituido y el curso deberá reiniciarse sin costo alguno para el Ministerio.

Lugar de entrega: Dirección General de Informática, 50 metros al sur de la iglesia del Carmen en San José.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢57.850,00 (cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta colones con 00/100 céntimos), el cual se calculó a un tipo de cambio de ¢498,16 colones, de fecha del 5 diciembre del 2007. Dato obtenido de la página (http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr-flat.htm) del Banco Central de Costa Rica, el anterior monto por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05272).—C-121000.—(110519).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000015-DI

Mejoramiento de la ruta nacional 336, La Legua-Monterrey-

San Andrés-Antonio, sección: Monterrey, San Antonio

de León Cortés (trabajos finales)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 536-07, del 6 de diciembre del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-087-07 y CPC-092 de fecha 5 de diciembre del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2006LN-000015-DI “Mejoramiento de la ruta nacional 336, La Legua-Monterrey-San Andrés-San Antonio, sección: Monterrey, San Antonio de León Cortés (Trabajos finales), a la empresa Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938, por un monto de ¢1.559.904.874,85 (mil quinientos cincuenta y nueve millones novecientos cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos) y un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19517).—C-10285.—(110520).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000043-62100

Remodelación Área Rectora de Salud de Tibás

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas con 20 minutos del 23 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122690. Representada por Gerardo Hernández Hernández, presidente y apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 7).

Línea única: Remodelación del edificio del Área Rectora de Salud de Tibás, todo de acuerdo con los planos constructivos y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborado por la Unidad de Infraestructura y Servicios del Ministerio de Salud, en la suma total de ¢42.300.600,00.

Entrega provisional de la obra: tres meses a partir de la orden de inicio.

Forma de pago: la establecida en el cartel.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14874).—C-8490.—(110522).

Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-62100

Productos de papel y cartón

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11 horas con 35 minutos del 1º de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463-29.—(Oferta única).

Línea 1: 2.007 c. u. Archivador de cartón, 21.59 x 27.94 cms, en la suma total de ¢1.135.962,00.

Línea 2: 1.060 resma papel bond blanco Láser Plus Multipropósito, 9.09 Kg, 21.59 x 33.02, en la suma total de ¢2.321.400,00.

Línea 3: 8.800 resma papel bond blanco Láser Plus Multipropósito, 9.09 Kg, 21.59 x 27.94, en la suma total de ¢15.356.000,00.

Línea 4 parcialmente: 50 cajas Papel carbón color negro, tamaño 21.59 x 33.02, en la suma total de ¢62.500,00.

Línea 5: 49 cajas papel fórmula continua de 24.13 x 27.94 cm Bond blanco 7.27 Kg, en ¢561.050,00.

Línea 6: 108 cajas papel fórmula continua blanco de 24.13 x 27.94 cm, 3 tantos, en ¢1.217.160,00.

Línea 8: 3.294 Caja papel térmico para fax de 30 metros de largo color blanco en ¢2.223.450,00.

Línea 9 parcialmente: 300 rollo Cinta de papel para máquina calculadora de 5.07cm de ancho, en ¢34.500,00.

Monto total recomendado: ¢22.911.772,00.

Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibir la orden de compra.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14875).—C-14540.—(110523).

Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000064-62207

Aceites y lubricantes

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11 horas con 35 minutos del 17 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

1.- A: Lubricantes Azait S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324391.—(Oferta Nº 1).

Línea 1: 1.499 env Aceite para motocicleta, marca Raloy, envase de 0.946 It, en la suma de ¢2.398.400,00.

Línea 2: 298 env Aceite para mezcla marca Raloy, para motor fuera de borda, en la suma de ¢469.350,00.

Línea 3: 298 env Aceite hidráulico marca Raloy Dexron III, para caja de dirección, en ¢384.420,00.

Línea 6: 304 env Líquido para frenos para vehículo pesado marca Raloy, en la suma de ¢319.200,00.

Línea 7: 796 env Aceite lubricante Raloy SAE25W50, envases 0.946 It, en la suma total de ¢963.160,00.

Línea 8: 887 env Aceite lubricante Raloy 15W40, envases 0.946 It, en la suma total de ¢1.042.225,00.

Línea 9: 1.018 env Aceite lubricante Raloy SAE20W50 API SL, envases 0.946 It, en ¢1.191.060,00.

Línea 14: 5 env. Aceite lubricante Raloy Tractorlube 303-A, envase de 18.925, en ¢135.500,00.

Línea 15: 3.469 env Aceite lubricante Raloy SAE 40, envases 0.946 It, en ¢3.642.450,00.

Línea 16: 68 env. Aceite lubricante Raloy SAE40, envases de 0.946 It, en la suma total de ¢71.400,00.

Línea 22: 708 env Aceite Raloy Nipón 4T SAE20W50 MA SL, envases 0.946 It, en ¢1.086.780,00.

Línea 23 parcialmente): 121 env Grasa sólida Atlantis multipropósito, envase de 400 gramos, en ¢160.325,00.

Monto total adjudicado: ¢11.864.270,00.

Plazo de entrega: inmediata en bodegas de la institución.

2.- A: Rally de Casa (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406529.—(Oferta Nº 2).

Línea 5: 415 env Aditivo para limpiar carburadores Presione AS 335, envases de 354gr, en ¢460.650,00.

Línea 10: 202 env Aceite transmisión Repsol Hipoidal 80W90, envases de 1 It, en la suma de ¢587.092,50.

Línea 11: 78 env Aceite transmisión Repsol Hipoidal 80W90, envases de 4000 ml, en ¢425.275,50.

Línea 12 alternativa: 1 10 env Líquido acción refrigerante Rudson, envases de 3.785 galón, en ¢101.200,00.

Línea 19: 168 env Aceite de transmisión Quaker State 80W90, envases 0.946 It, en ¢356.832,00.

Línea 20: 1 estañen Aceite de transmisión Repsol Hipoidal 85W140, envases de 205 litros, en la suma total de ¢222.037,50.

Línea 21: 392 env Líquido para frenos DOT-4 marca Presione, AS 800, envases de 355 mi, en la suma total de ¢359.856,00.

Monto total adjudicado: ¢2.212.943,50.

Plazo de entrega: en bodegas del Ministerio de Salud, 3 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14876).—C-18170.—(110524).

Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000066-62500

Artículos de limpieza

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11 horas con 35 minutos del 12 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

1.- A: Corporación Andrea Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989.—(Oferta Nº 1).

Línea 1 parcialmente): 284 uni Cepillos de raíz Nº 8 marca Princesa, en la suma total de ¢89.744,00.

Línea 2): 500 uni Escobas marca Fantasy, con cabo metálico, en la suma total de ¢365.000,00.

Línea 3): 403 uni Escobas de nylon, marca Eterna, de 2.6 metros de largo, en la suma total de ¢775.775,00.

Línea 4 parcialmente): 364 uni Escobillas de nylon para sacudir, marca Eterna, en la suma total de ¢127.400,00.

Línea 5 parcialmente): 391 uni Hisopos para inodoro, marca Eterna, en la suma total de ¢140.760,00.

Línea 6 parcialmente): 86 uni Escurridor metálico para mechas, marca Metro, en la suma total de ¢4.128.000,00.

Línea 7 parcialmente): 396 uni Palo de pisos de metal, marca Reggis, en la suma total de ¢902.880,00.

Línea 8 parcialmente): 3.962 env. Cloro uso doméstico, envases de 3.785 litros marca Dihesa, en ¢3.090.360,00.

Línea 10 parcialmente): 27963 uni Desodorante ambiental para inodoro de 60 gr, marca Dihesa, en ¢4.711.765,00.

Línea 11 parcialmente): 21 env. Cera en pasta para vehículos de 200 gr, marca Kit Tempo, en la suma total de ¢42.819,00.

Línea 12 parcialmente): 1.650 uni Esponja de fibra lavaplatos, marca Scott Britte de 3M, en la suma total de ¢204.600,00.

Línea 15): 20 uni Limpiador para equipo, marca Formula 409, en la suma total de ¢18.400,00.

Línea 16 parcialmente): 232 env Limpiador para cristales marca Difesa, envase de 500 cc, en la suma total de ¢174.000,00.

Línea 19): 11.912 pq. Jabón en polvo detergente, marca Dura Limpio, en la suma total de ¢5.765.408,00.

Monto total adjudicado: ¢20.536.911,00.

Plazo de entrega: para líneas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10,11, 12, 15, 16 y 19) en 1 día hábil, y línea 6) en 30 días hábiles, después de recibir la orden de compra.

2.- A: AQL Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336655.—(Oferta Nº 3).

Línea 9): 4.112 env Desinfectante líquido marca Madison Bionic, envases de galón, en ¢2.878.400,00.

Línea 18 parcialmente): 11.298 env Jabón líquido bactericida para manos, en la suma total de ¢17.229.450,00.

Monto total adjudicado: ¢20.107.850,00.

Plazo de entrega: 1 día hábil.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14877).—C-18170.—(110525).

Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-62207

Bolsas plásticas

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas con 10 minutos del 9 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

1.- A: Corporación Andrea Industrial, cédula jurídica Nº 3-101-219989-28. Representada por el Lic. Guillermo Arroyo Jiménez, representante legal.—(Oferta única).

Línea 1: 321.624 uni Bolsas plásticas negra, marca Económica, paquete x 10 uni, 50 x 60 cm, en la suma total de ¢6.432.480,00.

Línea 2: 397.380 uni Bolsas plásticas negra, marca Económica, paquete x 10 uni, 55.88 x 70.20 cm, en la suma total de ¢6.432.480,00.

Entrega: inmediata en bodegas de la institución.

Forma de pago: usual de la institución.

2.- La línea 3 se declara infructuosa por cuanto la única oferta recibida no se ajusta a las medidas solicitadas.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14878).—C-8490.—(110526).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000004-99999

Compra de una microbús

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Técnico del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en sesión extraordinaria Nº 03-2007, celebrada el 06 de diciembre del 2007, acordó declarar la mencionada licitación infructuosa por no haberse recibido ninguna oferta.

Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(110364).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de carga,

distribución y protección eléctricos de los edificios del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados que mediante acta Nº 630-2007, acordó declarar infructuosa esta contratación.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(110527).

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000012-BCCR

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta Nº 631-2007, se acordó adjudicar a la empresa Ofitel de Costa Rica S. A., el renglón Nº 1, adquisición de licencias de Microsoft Dynamics CRM 3.0 Professional, por un monto de ¢3.588.250,00 y declarar infructuosos los renglones 6 y 7.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4860.—(110528).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-001320-01

Contratación de una empresa internacional, para la validación

del modelo interno de Credit Scoring del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Contratación Directa, que la Licenciada Lorena Herradora Chacón, Proveedora General y el Licenciado Erick Leiton Mora, Jefe de Contrataciones, acordaron el 4 de diciembre del 2007, lo siguiente:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2007CD-001320-01, promovida para la “Contratación de una empresa internacional, para la validación del modelo interno de Credit Scoring del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta con la mejora presentada por la empresa Experian Strategic Solutions S. A., por un monto total de $76.510,00 con todos los impuestos incluidos, un plazo de entrega de cinco (5) meses.

La Uruca, San José, 12 de diciembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1948-2007).—C-6070.—(110529).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000076-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en la

localidad de San Vito de Coto Brus

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en Informe Nº 394-2007 del día 26 de noviembre del 2007, declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 7 de diciembre del 207.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110378).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000036-3003

(Notificación)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla: Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000036-3003. Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.—(Oferta Base).

                                                                                                     Precio

Ítem                  Descripción                          Cantidad             total $

1          Formalina al 37% Reactivo ACS      36 Litros                317,88

2          Formalina al 37% Reactivo ACS      600 Litros           5.298,00

6          Formalina al 37% Reactivo ACS      130 Litros           1.147,90

Monto total adjudicado: $6.763,78.

Monto en letras: seis mil setecientos sesenta y tres dólares con 78/100. Tiempo de entrega: Parciales, como se detalla en el siguiente cuadro.

Ítem                                          Tiempo de entrega

1          Primer entrega inmediata de 3 litros, las siguientes serán

            de 3 litros por mes contados a partir de la primera entrega.

2          Primer entrega inmediata de 50 litros, las siguientes serán de 50

            litros por mes contados a partir de la primera entrega.

6          22 días naturales.

Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.—(Oferta Alternativa).

                                                                                                     Precio

Ítem                  Descripción                          Cantidad             total $

5          Formalina al 37% Reactivo ACS      2400 Litros       13.416,00

Monto total adjudicado: $13.416,00.

Monto en letras: Trece mil cuatrocientos dieciséis dólares exactos.

Tiempo de entrega: Primer entrega inmediata de 200 litros, las siguientes entregas de 200 litros por mes contados a partir de la primera entrega.

En virtud del art. 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se declaran infructuosos los ítems 3 y 4 de esta compra, debido a que la primera empresa representada por Manuel Antonio Rodríguez Gutiérrez es descalificada técnicamente porque no cumple con requisitos solicitados en el cartel, las empresas Laboratorios Químicos Arvi S. A y Laboratorios Zeledón S. A., son descalificadas administrativamente debido a que presentaron la garantía de participación en forma Extemporánea, Finalmente la empresa Tecno Diagnóstica S. A no cotiza para estos ítem (folios 0000254 y 0000255), por lo anterior se declara infructuosos los ítems antes mencionados del concurso en cuestión.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(110475).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000085-PROV

Adquisición del servicio de galvanizado en frío

para torres de alta tensión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.1770.2007 del 3 de diciembre del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000009-PROV de la siguiente manera:

MATBAR S. A., cédula jurídica 3-101-177145.—(Oferta Nº 3).

Artículo Nº 1: servicio de galvanizado en frío de torres de alta tensión para la L.T. Barranca-Cañas.

Subtotal: CRC 49.228.726,00

Artículo Nº 2: Servicio de galvanizado en frío de torres de alta tensión para la L.T. Cañas-Peñas Blancas.

Subtotal: CRC 49.228.726,00

Valor total adjudicado: CRC 98.457.452,00.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista, 4 pagos por un monto de 25 % del monto adjudicado, contra avance del servicio (Máximo 30 días naturales después de la entrega del servicio).

Lugar de entrega: se realizará en la línea de transmisión Cañas-Peñas Blancas, provincia de Guanacaste y Barranca Cañas, provincia de Puntarenas y Guanacaste.

Plazo de entrega: 180 días hábiles (Inicio estimado: 31 de marzo del 2008, finalización estimada: 15 de diciembre de 2008).

Garantía de los bienes: 7 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato en entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5 % con una vigencia mínima de 9 meses o la duración del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-23615.—(110536).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000086-PROV

Adquisición de modems ópticos para servicios con interfaces T3

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Clientes, mediante nota 9001-0825-2007 del 4 de diciembre del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000086-PROV de la siguiente manera:

Netcomm Wire Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-474307.—(Oferta Nº 5).

                                                                                                                                    Precio                  Precio

                                                                                                                                  unitario                 total

Ítem     Cantidad                                       Descripción                                      USD                     USD

1              108               Módem óptico de última milla para servicio

                                       T3 en DC, 45 Mbps para conexión óptica

                                       marca: IMC Networks.                                                 905,00           97.740,00

2              108               Módem óptico de última milla para servicio

                                       T3 en AC, 45 Mbps para conexión óptica

                                       marca: IMC Networks                                                  700,00           75.600,00

Valor total adjudicado CPT: 173.340,00 USD.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles después de notificada la orden de compra.

Plazo inicio capacitación: 20 días naturales después de notificada la emisión de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero ICE-Colima Tibás.

Lugar servicio capacitación: Hotel Palma Real.

Modalidad y forma de pago: 30 días, una vez recibidos y aprobadas la pruebas de verificación y emitida el acta respectiva, a entera satisfacción por parte del ICE.

Garantía sobre los bienes: 24 meses.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses.

Soporte técnico: Se garantiza durante el período de garantía de los equipos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, o poder consularizado según corresponda a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-23010.—(110537).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000090-PROV

Adquisición de cable semiaislado, cable mensajero, cuchillas

seccionadoras y terminales tipo paleta cable

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.1746.2007 del 27 de noviembre del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000090-PROV de la siguiente manera:

Power Systems International Inc.—(Oferta Nº 3).

Artículo Nº 1: 15.000 M Cable semiaislado Nº 336,4 ACSR P/Líneas.

Valor total adjudicado CPT

Depositario Aduanero-ICE Colima: USD 97.500,00.

Fecha de entrega: 90 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario (30 días naturales), luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE, mediante transferencia bancaria electrónica de fondos.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero-ICE Colima.

ABB INC.—(Oferta Nº 4).

Artículo Nº 4: 935 c.u. Cuchilla seccionadora en línea.

Valor total adjudicado CPT

Depositario Aduanero-ICE Colima: USD 130.666,25.

Fecha de entrega: 90 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero-ICE Colima.

E.E. América Inc.—(Oferta Nº 5).

Artículo Nº 2: 22.000 m Cable mensajero alumoweld de 12,34 mm.

Subtotal: USD 63.514,00.

Artículo Nº 5: 3.564 c.u. Terminales tipo paleta-cable 246.9 a 394.5MCM.

Subtotal: USD 24.484,68.

Valor total adjudicado CPT

Depositario aduanero-ICE Colima: USD 87.998,68.

Fecha de entrega: 90 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero-ICE. Colima.

Se declara infructuoso el artículo Nº 3, ya que ninguna de las ofertas recibidas cumple con las especificaciones técnicas del cartel.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-33900.—(110538).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000094-PROV

Adquisición de llantas de varios tipos para el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1771-2007 del 3 de diciembre del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000094-PROV de la siguiente manera:

Grupo Q Productos Automotores S. A., cédula jurídica 3-101-002011.—(Oferta Nº 4).

Partida 1: Llantas para equipo pesado y de túnel.

Valor total bodegas de los adjudicatarios: 88.660,00 USD.

Impuestos: exonerado según el artículo V, de la ley Nº 8117.

Tiempo de entrega:

1-  El plazo de este contrato será por 24 meses (período de consumo), el cual inicia un día hábil después de la notificación de la orden de compra. Esta será emitida en forma global a la que se le descontará cada uno de los pedidos enviados, según las necesidades del ICE.

2-  El ICE solicitará el requerimiento mediante orden de pedido éstos serán tramitados por Unidad de Suministros del P.H. Pirris.

3-  El tiempo de entrega: Partida 1: 6 meses, este tiempo será a partir del envío de cada orden de pedido por parte del Proyecto Hidroeléctrico.

Si al término de este periodo queda un saldo pendiente en la orden de compra, el ICE podrá liquidarlo sin ninguna responsabilidad.

Lugar de entrega: Bodegas de los adjudicatarios.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista 100 % contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en el lugar de entrega fijado.

Garantía sobre los bienes: 24 meses contados a partir de la fecha en que sean recibidos.

Garantía de cumplimiento: 8 % del valor total adjudicado, con una mínima de 8 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Recauchadora Trac-Taco S. A., cédula jurídica 3-101-017852.—(Oferta Nº 1).

Partida 2: Llantas para vehículos livianos y camiones de carga.

Valor total bodegas de los adjudicatarios: 125.743,00 USD.

Impuestos: exonerado según el artículo V, de la ley Nº 8117.

Tiempo de entrega:

4-  El plazo de este contrato será por 24 meses (período de consumo), el cual inicia un día hábil después de la notificación de la orden de compra. Esta será emitida en forma global a la que se le descontará cada uno de los pedidos enviados, según las necesidades del ICE.

5-  El ICE solicitará el requerimiento mediante orden de pedido éstos serán tramitados por Unidad de Suministros del P.H. Pirris.

6-  El tiempo de entrega: Partida 2: 15 días naturales, este tiempo será a partir del envío de cada orden de pedido por parte del Proyecto Hidroeléctrico.

Si al término de este periodo queda un saldo pendiente en la orden de compra, el ICE podrá liquidarlo sin ninguna responsabilidad.

Lugar de entrega: Bodegas de los adjudicatarios.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista 100 % contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en el lugar de entrega fijado.

Garantía sobre los bienes: Todas las llantas están garantizadas contra defectos de mano de obra y materiales por (6) seis años.

Garantía de cumplimiento: 8 % del valor total adjudicado, con una mínima de 8 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-43580.—(110539).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000093-PRI

Compra de varilla, arena y piedra

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 2007-799, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000093-PRI “Compra de varilla, arena y piedra”:

A: Abonos Agro S. A.—(Oferta uno).

                                                                                                                                 Precio               Precio

Posición    Cantidad                                    Descripción                            unitario              total

                                                                                                                                      ¢                         ¢

1                 200         Varilla corrugada Nº 4 (12.7 mm) grado 60     3.193,00           638.600,00

2               2600         Varilla corrugada Nº 5 (15.9 mm) grado 60     5.086,00     13.223.600,00

3               1600         Varilla corrugada Nº 8 (25.4 mm) grado 60   13.269,00     21.230.400,00

                                    Total                                                                                                35.092.600,00

Monto total adjudicado: ¢35.092.600,00 (Treinta y cinco millones noventa y dos mil seiscientos colones con 00/100).

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito a 30 días.

Plazo de entrega: inmediata.

Lugar de entrega: Vuelta El Queque, camino sobre tubería del Acueducto de Orosi.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Quebradores H y E de Orosi S. A.—(Oferta dos).

                                                                                                                                 Precio               Precio

Posición    Cantidad                                    Descripción                            unitario              total

                                                                                                                                      ¢                         ¢

4         1100 m3         Arena                                                                       14.921,00     16.413.100,00

5         2200 m3         Piedra Quebrada                                                   14.921,00     32.826.200,00

                                    Total                                                                                                49.239.300,00

Monto total adjudicado: ¢49.239.300,00 (Cuarenta y nueve millones doscientos treinta y nueve mil trescientos colones con 00/100).

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito a 30 días.

Plazo de entrega: de forma inmediata se entregarán 550 m3 de arena y 1100 m3 de piedra, los restantes 550 m3 de arena y 1100 m3 de piedra, se entregarán en tractos parciales de acuerdo a las necesidades, en un plazo de seis meses posteriores al recibo de la orden de entrega.

Lugar de entrega: cerca de Quebrada Quelital, camino sobre tubería del Acueducto de Orosi.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(110360).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000114-PRI

Compra de motocicletas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de gerencia Nº 2007-798 del 5 de diciembre del 2007, se declara la Licitación Abreviada 2007LA-000114-PRI infructuosa.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(110500).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000129-PROV

Adquisición de sistema para realización de sorteos

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Junta Directiva, mediante acuerdos JD-947, correspondiente al artículo IV, de la sesión Nº 43-2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000129-PROV, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Editec UK Ltd.

Línea Nº 1

Sistema para la realización de los sorteos de loterías tradicionales.

1)    10 esferas de 30 cm cada una y con capacidad mínima de 10 bolitas Topaze 10 (con ARS-sistema de reconocimiento automático).

Precio total

US $ 140.000,00

Precio especial

US $   95.000,00

 

2)    2 esferas de 60 cm cada una y con capacidad total de 200 bolitas 2 Venus (con ARS-sistema de reconocimiento automático)

Precio total

US $ 176.600,00

Precio especial

US $ 126.000,00

 

3)    15 juegos de 10 (diez) bolitas cada una, del 0 al 9.

873 (ochocientos setenta y tres) bolitas, siendo 200 bolitas en blanco o sin numeración y 673 bolitas grabadas con los diversos montos de premios informados.

Precio total

US $ 104.415,00

Precio especial

US $   83.000,00

 

Topaze 10 Drawing machine

1

95.000,00

Venus Drawing machine

2

126.000,00

Bolitas de sorteo

1.023

83.000,00

 

Precio total especial

US $ 304.000,00

 

Línea Nº 2

Sistema para la realización de los sorteos de loterías electrónicas.

1 equipo Venus (con ARS-sistema de reconocimiento automático), conforme a las especificaciones establecidas en la oferta respectiva, complementadas en oficio del 21 de agosto del 2007 de dicha firma.

Descripción

Cantidad

Precio total US ($)

Venus Drawing machine

1

64.000,00

 

Precio total de las dos líneas

US $ 368.000,00

 

Todos los precios son CIF, San José, Costa Rica e incluyen:

Sistema de ionización para cada esfera, protegiendo la máquina contra electricidad estática.

Garantía de todos los equipamientos contra defectos de manufactura durante el período de 24 meses, a partir de la instalación.

La entrega de todos los equipos, instalación, star-up y extensivo entrenamiento de los operadores en San José.

Free hot-line durante toda la duración del uso de los equipos.

Cobertor de protección de nylon y kits de limpieza.

Plazo de entrega: 100 días hábiles.

Forma de pago: 50% en la entrega, 50% después de la instalación y entrenamiento.

Todo de acuerdo con lo términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento, equivalente a un 5% del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9595).—C-33.880.—(110540).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-01

Compra de piedra 1000/24 puestas en el plantel de Colima

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 129, celebrada el 20 de noviembre del 2007.

Artículo 04. Expediente de Licitación Abreviada 2007LA-000004-01 Compra de piedra 1000/24 puestas en el plantel de Colima.

Con seis votos positivos y uno negativo (Vera Barquero Solano) en firme y con carácter de definitivamente aprobado. Se aprueba el informe de la comisión de Hacienda. Se le adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000004-01 Compra de piedra 1000/24 puestas en el plantel de Colima a la empresa Quebradores H y E de Orosi S. A., por un monto de ¢33.995.594,50.

Paraíso, 10 de diciembre del 2007.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(110384).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-01

Adquisición de equipos varios, comunicación y medición

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva de JASEC mediante sesión ordinaria Nº 4217, artículo Nº 1, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la Oferta presentada por Termogram Consultores S. A., la Fórmula 3 el artículo: 3.1 por un monto total de ¢40.044.247,80.

Tiempo y lugar de entrega: 7 semanas en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por German-Tec S. A., la Fórmula 5 el artículo: 5.3 por un monto total de ¢341.649,00.

Tiempo y lugar de entrega: un días después de recibida la orden de compra en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por Eproteca S. A., la Fórmula 10 el artículo: 10.7 por un monto total de $24.966,00.

Tiempo y lugar de entrega: 7 semanas en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por Suministros Eléctricos S. A., la Fórmula 1 los artículos: 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8 Fórmula 10 los artículos 10.1, 10.2 por un monto total de $99.915,36.

Tiempo y lugar de entrega: 35 días naturales en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por Elvatron S. A., la Fórmula 3 el artículo: 3.2 por un monto total de $14.261,00.

Tiempo y lugar de entrega: 11 semanas en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por Indianapolis S. A., la Fórmula 4 el artículo: 4.3 por un monto total de ¢2.900.000,00.

Tiempo y lugar de entrega: un día después de recibida la orden de compra en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por Holst Van Patten S. A., la Fórmula 7 el artículo: 7.1 y 7.2 por un monto total de ¢9.871.400,00.

Tiempo y lugar de entrega: 15 días en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por E.E. América Inc., la Fórmula 1 los artículos: 1.1, 1.2 y 1.7

Fórmula 4 el artículo 4.5.

Fórmula 7.3 el artículo 7.3.

Fórmula 10 los artículos 10.3, 10.4 y 10.6 por un monto total de ¢17.596.753.4.

Tiempo y lugar de entrega: para los artículos 1.1, 1.2, 1.7, 10.3, 10.4 y 10.6 una semana, 4.5 cuatro semanas y el artículo 7.3 doce días hábiles en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por TFO S. A., la Fórmula 6 el artículo: 6.7 por un monto total de $12.500.

Tiempo y lugar de entrega: 2 semanas en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por Interconnect S. A., la Fórmula 4 el artículo: 4.4.

Fórmula 5 los artículos 5.1, 5.2.

Fórmula 6 el artículo 6.3 por un monto total de $8.702,26.

Tiempo y lugar de entrega: 20 días en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., la Fórmula 6 el artículo: 6.2 por un monto total de $2.200,00.

Tiempo y lugar de entrega: inmediata en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por ITEC Ingeniería S. A., la Fórmula 10 el artículo: 10.5 por un monto total de ¢4.090,00.

Tiempo y lugar de entrega: inmediata en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por Elmec S. A., la Fórmula 4 el artículo: 4.1 por un monto total de $32.220,00

Tiempo y lugar de entrega: 45 días hábiles en Bodegas de Jasec.

A la oferta presentada por Coasin S. A., la Fórmula 6 el artículo: 6.8 y 6.11 por un monto total de $8.174,00.

Tiempo y lugar de entrega: 15 naturales en Bodegas de Jasec.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.

Declarar infructuosos los siguientes artículos: Fórmula 6: artículos 5 y 9. Fórmula 8: artículo 1º. Fórmula 9: artículo 1.

Declarar desiertos los siguientes artículos: Fórmula 2: artículos Nº 1º y 2º. Fórmula 4: artículo Nº 2, Fórmula 6: artículos 1º, 4º, 6º y 10. Fórmula 7: Artículo Nº 4º.

Cartago, 10 de diciembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11083).—C-42370.—(110530).

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01

Adquisición de herramienta menor

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 042-SG-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta presentada por Tecnosagot S. A., con el siguiente detalle:

Capítulo III. UEN de Producción: Fórmula 3, artículo 1.

Por un monto total de $275, un tiempo de entrega 100 días hábiles, con una garantía de 24 meses.

A la oferta presentada por Electroval S. A., con el siguiente detalle:

Capítulo VI. UEN de Proyectos: Fórmula Nº 3, artículo 1.

Por un monto total de $338,19, un tiempo de entrega 20 días naturales, con una garantía de 24 meses.

A la oferta presentada por Representaciones Mega Ltda., con el siguiente detalle:

Capítulo V. UEN de Apoyo: Fórmula Nº V, artículos 2, 3, 4, 8, 11 y 15.

Capítulo IV. UEN de Apoyo: Fórmula Nº 1, artículo 1.

Por un monto total de ¢324.045,88, un tiempo de entrega 40 días naturales, con una garantía de 12 meses.

A la oferta presentada por Invotor S. A., el siguiente detalle:

Capítulo III. UEN Producción: Fórmula Nº 3, artículo 2 y 4.

Capítulo V. UEN Servicio al Cliente: Fórmula 1, artículos 1 y 2.

Fórmula Nº 2, artículo 1.

Por un monto total de ¢3.582.692,00, un tiempo de entrega 100 días naturales, con una garantía de 12 meses para las fórmulas 1 y 2 del capítulo V. La fórmula 3 del capítulo III de 24 meses.

A la oferta presentada Power Systems Internacional, el siguiente detalle:

Capítulo III. UEN de Produccion: Fórmula 3, artículo Nº 1.

Por un monto total de $17.100,00, un tiempo de entrega 45 días naturales, con una garantía de 24 meses.

A la oferta presentada por Suministros Eléctricos, el siguiente detalle:

Capítulo I. UEN Distribución Operar y Mantener la Red: Fórmula Nº 1, artículos 1.2, 1.3, 1.7, 1.8, 1.9.

Fórmula Nº 2, artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13 y 2.14.

Fórmula Nº 3, artículos 3.1 y 3.2.

Por un monto total de $64.401,94, un tiempo de entrega de 45 días naturales, con una garantía de 24 meses.

A la oferta presentada por Indianápolis S. A., el siguiente detalle:

Capítulo I. UEN Distribución Operar y Mantener la Red: Fórmula Nº 1, artículos 1.1, 1.5 y 1.6.

Capítulo I. UEN Distribución Operar y Mantener la Red: Fórmula Nº 2, artículos 2.4.

Capítulo I. UEN Distribución-GIS: Fórmula Nº 4, artículos 1,2 y 3.

Capítulo II. UEN Distribución Planificar y Desarrollar la Red: Fórmula Nº 9, artículo 1. Fórmula Nº 10, artículo 1. Fórmula Nº 11, artículo 1. Fórmula Nº 12, artículo 1.

Capítulo V. UEN Servicio al Cliente Servicios Técnicos: Fórmula Nº 1, artículo 3.

Capítulo VI. UEN de Proyectos: Fórmula Nº 4, artículo 1. Fórmula Nº 5, artículo 1. Fórmula Nº 6, artículo 1. Fórmula Nº 7, artículo 1.

Por un monto total de ¢4.828.525,00, un tiempo de entrega de 10 días naturales, con una garantía de 24 meses.

Declarar infructuosos los siguientes artículos:

III UEN Producción.

Fórmula Nº 3, artículos: 5, 6 y 7.

V UEN de Apoyo.

Fórmula Nº 5, artículos: 5, 6 y 7.

VI UEN de Proyectos.

Fórmula Nº 8.

Declarar desiertos los siguientes artículos:

I UN Distribución, Proceso Operar y Mantener la Red.

Fórmula Nº 1, artículos: 4, 10, 11, 12.

Fórmula Nº 2, artículo 7.

VI UEN de Proyectos.

Fórmulas Nos. 2 y 9.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.

Cartago, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11083).—C-41160.—(110531).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Modificación cláusula de arbitraje para

contratos suscritos por el ICE

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 5º del acta de la sesión Nº 5815 del 29 de noviembre del 2007, que textualmente indica:

“1.  Modificar el inciso 2) del artículo 9º de la sesión Nº 5713 del 14 de febrero del 2006, relacionado con la incorporación de la cláusula de arbitraje en todos los carteles de licitaciones y en los contratos suscritos por la Institución, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Si durante la ejecución del contrato surgiera alguna diferencia o disputa entre las partes que no pueda ser resuelta por acuerdo mutuo, en un plazo de 30 días naturales las partes lo podrán someter a arbitraje de derecho para su resolución definitiva, de conformidad con la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social siete mil setecientos veintisiete, aprobada el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada el catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial La Gaceta, y particularmente con relación al artículo veintidós de dicha ley, sin que implique limitación para las partes en todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos de naturaleza patrimonial que no impliquen la renuncia a las potestades de imperio y deberes públicos, en los términos del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, y que pudieran derivarse del presente contrato.

De la integración del Tribunal y escogencia del tercer árbitro:

Cada una de las partes involucradas en este asunto, nombrará su árbitro. Si alguna de las partes no hiciera el nombramiento de su árbitro, quince días calendario después de haber recibido la notificación en la cual se le comunica el nombramiento del árbitro y le solicita que proceda a nombrar el propio, entonces la parte que ya hubiese nombrado y comunicado la designación de su árbitro, podrá solicitar, si la controversia es de índole legal, el nombramiento de tal árbitro al Colegio de Abogados; si la controversia es de índole técnica, dicho nombramiento lo hará el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y si la controversia es de índole financiera, la designación del árbitro la hará el Colegio de Ciencias Económicas.

Para el nombramiento del tercer árbitro, cada uno de los árbitros designados por las partes, confeccionará una lista conteniendo el nombre de tres a cinco candidatos, con el propósito de escoger el tercer árbitro, quien fungirá como presidente.

El presidente del Tribunal de Arbitraje tendrá los derechos, facultades y obligaciones que se establecen en la Ley Nº 7727.

Una vez que el tercer árbitro ha sido designado, se levantará un acta de dicha escogencia y se notificará por escrito a las partes. Si transcurridos tres días hábiles a partir del día siguiente al recibo de la notificación dicha, sin que ninguna de las partes objete el nombramiento del tercer árbitro, el Tribunal de Arbitraje quedará debidamente constituido.

El arbitraje tendrá su sede en la ciudad de San José, Costa Rica, y se desarrollará en idioma español.

Honorarios:

Los honorarios de los árbitros serán cancelados por el perdidoso del proceso; y se pagarán una vez que haya sido dictado el laudo arbitral”.

2.    Se recomienda que solo a solicitud de parte se incorpore esta cláusula en los contratos. Acuerdo firme.”

San José 7, de diciembre del 2007.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, MBA., Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-26640.—(110533).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000130-1142 (Aviso Nº 1)

Set de diálisis peritoneal

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifican los empaques secundario y terciario para los ítemes 1 y 2, de la siguiente manera:

Empaque secundario:... Conteniendo de 4 a 8 unidades....

El oferente debe indicar en su oferta la cantidad de unidades por caja.

Empaque terciario: Opcional.

Los oferentes que no opten por la entrega del producto en el empaque terciario, deberán colocar en la caja del empaque secundario etiqueta del código de barras GS1-128 (UCC-128), conteniendo GTIN-14, fecha de vencimiento, número de lote y número de orden de compra-contrato.

Además la misma se prorroga para el día 19 de diciembre del 2007, a las 09:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. 1142).—C-9700.—(110532).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 687-2007, celebrada el 26 de noviembre del 2007,

considerando que:

1.  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 12 del acta de la sesión 579-2006, celebrada el 25 de mayo del 2006 acordó aprobar el Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia (CIC)”, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta 113, del 13 de junio del 2006,

2.  el CIC ofrece tres tipos de reportes sobre la situación crediticia de una persona. El reporte para la entidad sin autorización del deudor, el cual incluye solamente la información declarada de interés público y que no requiere de una autorización de la persona para su divulgación. El reporte para la entidad con autorización, el cual incluye además el nombre de la entidad acreedora, el número de operación, el saldo de la operación, el monto no desembolsado o fiado/avalado y el indicador de cuota equivalente mensual de la operación crediticia. El reporte para el deudor, el que incluye además información sobre las consultas de que fue objeto el deudor en el Sistema Financiero Nacional,

3.  el indicador de cuota equivalente mensual de la operación crediticia, fue concebido como un producto del CIC para uso de las entidades supervisadas, en el proceso de análisis de la capacidad de pago de una persona física con operaciones crediticias vigentes en diferentes entidades supervisadas. Lo anterior, por cuanto los Lineamientos Generales para la Aplicación del “Reglamento para la Calificación de Deudores”, Acuerdo SUGEF-1-05, establecen en el inciso a) de la Sección D “Análisis de la capacidad de pago de una persona física”, apartado I. “Análisis de la Capacidad de Pago (deudores del Grupo 1)”, entre otros aspectos, que se debe evaluar como mínimo que el servicio del total de las deudas (pagos de intereses y principal), incluyendo la operación en estudio, debe ser igual o menor al 30% del ingreso del deudor neto de cargas sociales e impuesto de la renta,

4.  el indicador de cuota equivalente mensual que determinaría la SUGEF, provee valores aproximados que pueden alejarse de los valores reales determinados por las entidades a partir de las tablas de pago de las operaciones. Además, la información sobre el servicio del total de las deudas de la persona debe ser información que las entidades soliciten a sus clientes para el análisis de las solicitudes de crédito. Por lo anterior, no se considera apropiado que SUGEF calcule el indicador de cuota equivalente,

5.  el artículo 9 del Acuerdo SUGEF” 7-06 citado, establece como una responsabilidad de la entidad supervisada, asegurar la veracidad, calidad y oportunidad de toda la información remitida a la SUGEF.” Para ello, la entidad debe establecer los mecanismos necesarios que le permitan minimizar la ocurrencia de errores o inconsistencias en la información reportada a la SUGEF. Sin embargo, la SUGEF” ha detectado que algunas entidades supervisadas justifican sus solicitudes de modificación de la inconsistencias,

6.  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso, mediante artículo 6º del acta de la sesión 677-2007, celebrada el 1º de octubre del 2007, enviar en consulta a las entidades financieras y a los entes de integración de intermediarios financieros, el proyecto de modificación al artículo 12 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia” y para eliminar el literal e) “Cuota equivalente mensual de la operación crediticia”, del aparte “Situación Actual” contenido en el numeral 2 del Anexo del mismo acuerdo.

dispuso, en firme:

1.  Modificar el artículo 12 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia” de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 12.—Modificación de la información crediticia contenida en el CIC.

La entidad, el Interventor, el liquidador o la Junta Liquidadora, según corresponda, debe modificar la información crediticia que afecte el nivel de comportamiento de pago histórico del deudor o fiador cuando detecte errores o inconsistencias.

La solicitud de modificación debe presentarse por escrito ante la SUGEF, firmada por el gerente o subgerente y el Contador, y con copia al Auditor Interno, cuando lo hay; indicando claramente las razones y aportando las justificaciones por las cuales se debe tramitar la modificación solicitada. Además, deberá indicar claramente las acciones a tomar para evitar o prevenir errores similares en el futuro, las fechas estimadas para su implementación y el nombre de la persona responsable de su ejecución.

Asimismo, la solicitud de modificación de información crediticia debe hacerse ante la SUGEF de acuerdo con los requisitos y por los medios establecidos en el Manual de Información del Sistema Financiero.

Una vez recibida la solicitud, la SUGEF cuenta con 30 días naturales para emitir la resolución respectiva y actualizar la información contenida en sus bases de datos.”

2.  Eliminar el literal e) “Cuota equivalente mensual de la operación crediticia”, del aparte “Situación Actual” contenido en el numeral 2, del Anexo del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información.

3.  Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9400-2007).—C-30280.—(106849).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16 de la sesión Nº 8202, celebrada el 15 de noviembre del 2007, acordó:

1)  Agregar como último párrafo del artículo 16 del Reglamento del Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (FRE), lo siguiente:

     “Excepcionalmente, ante circunstancias particulares de necesidad y urgencia, debidamente justificadas, y a solicitud de la Junta Administrativa del FRAP, podrá la Junta Directiva de la CCSS, autorizar un procedimiento sustitutivo del anteriormente dispuesto en este capítulo III”.

     Por tanto, el texto completo del citado artículo se lee así:

REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO

DE LOS TRABAJADORES DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL (FRE)

     “Representación laboral en la Junta Administrativa

Artículo 16.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido, pero podrán ser sustituidos cuando así se estime necesario o conveniente.

Si alguno de los miembros de la Junta dejare de ser trabajador de la Caja, cesará al mismo tiempo como miembro de la Junta Administrativa del Fondo. Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de los trabajadores, asumirá el respectivo suplente. La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden descendente, después de quienes resultaron electos en la elección previa (cuarto puesto o siguiente en el escrutinio). En el caso que el suplente o candidato a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito. El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período par el que fue nombrado el titular original.

Los representantes de los trabajadores elegidos en la Junta Administrativa gozarán de permiso con goce de salario para cumplir apropiadamente con sus funciones.

Excepcionalmente, ante circunstancias particulares de necesidad y urgencia, debidamente justificadas, y a solicitud de la Junta Administrativa del FRAP, podrá la Junta Directiva de la CCSS, autorizar un procedimiento sustitutivo del anteriormente dispuesto en este capítulo III” (lo destacado en negrita corresponde el texto que se adiciona).

2)  Agregar como último párrafo del artículo 20 del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (FRAP) lo siguiente:

     “Excepcionalmente, ante circunstancias particulares de necesidad y urgencia, debidamente justificadas, y a solicitud de la Junta Administrativa del FRAP, podrá la Junta Directiva de la CCSS, autorizar un procedimiento sustitutivo del anteriormente dispuesto en este capítulo II”.

     Por consiguiente, el texto completo del referido artículo se lee así:

REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO, AHORRO

Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

(FRAP)

     “Representación Laboral en la Junta Administrativa

Artículo 20.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1° de enero. Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido, pero podrán ser sustituidos cuando así se estime necesario o conveniente.

Si alguno de los miembros de la Junta dejare de ser trabajador de la Caja, cesará al mismo tiempo como miembro de la Junta Administrativa del Fondo. Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de los trabajadores, asumirá el respectivo suplente. La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden descendente, después de quienes resultaron electos en la elección previa (cuarto puesto o siguiente en el escrutinio). En el caso que el suplente o candidato a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito. El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período par el que fue nombrado el titular original.

Los representantes de los trabajadores elegidos en la Junta Administrativa del FRAP gozarán de permiso con goce de salario para cumplir apropiadamente con sus funciones.

Excepcionalmente, ante circunstancias particulares de necesidad y urgencia, debidamente justificadas, y a solicitud de la Junta Administrativa del FRAP, podrá la Junta Directiva de la CCSS, autorizar un procedimiento sustitutivo del anteriormente dispuesto en este capítulo II” (lo destacado en negrita corresponde el texto que se adiciona).

     Por otra parte, en el acuerdo segundo de la citada sesión y vistos los antecedentes que preceden y atendiendo al claro interés institucional, que subyace en las razones que han sido esgrimidas anteriormente y que se materializan en las reformas propuestas, con la finalidad de que la administración cuente con una herramienta o mecanismo procedimental que le permita, bajo ciertas circunstancias, adoptar las acciones pertinentes para evitar el entrabamiento y eventual perjuicio institucional en determinadas condiciones y circunstancias, derogar lo dispuesto en el artículo 8º de la sesión Nº 8190, celebrada el 4 de octubre del 2007, en donde se modificó el artículo 19 del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (FRAP).

     En consecuencia, para el artículo 19º del Reglamento continúa vigente el siguiente texto (aprobado en el artículo 30º de la sesión Nº 7746, celebrada el 10 de abril del 2003):

REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO, AHORRO

Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

(FRAP)

“Artículo 19.—La administración del FRAP estará a cargo de una Junta Administrativa, la cual tendrá a su servicio al Director Ejecutivo y al órgano administrativo correspondiente. La Junta estará constituida por ocho miembros integrada de la siguiente forma: El Gerente de la División Financiera de la Caja, el Gerente de la División de Pensiones, el Gerente de la División Administrativa, un miembro representante de la Junta Directiva y cuatro representantes de los trabajadores. El Director Actuarial o su representante asistirá a las sesiones de la Junta Administrativa como su Asesor Técnico. Cada uno de los representantes de los trabajadores tendrá su respectivo suplente.

Los representantes de los trabajadores y sus suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante voto directo, secreto y universal que se llevarán a cabo en la primera quincena del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral apruebe la Junta Administrativa del FRAP. La Gerencia de la División Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de los trabajadores se realice en forma correcta y oportuna.

Le corresponderá a la Gerencia de División Financiera, realizar la designación de los suplentes para los miembros representantes de la Institución. Los miembros suplentes podrán asistir a sesiones, única y exclusivamente cuando el titular no pudiere asistir por fuerza mayor, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

El Director Ejecutivo del FRAP participará en las sesiones de Junta Administrativa, con voz y sin derecho a voto”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(U. E. 2112).—C-48420.—(104919).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

MANUAL INTERNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE COMERCIALIZADORES EXTERNOS DEL ICE

SECTOR TELECOMUNICACIONES

Aprobada por nuestro Consejo Directivo sesión Nº 5616 del 11 de diciembre del 2007.

TABLA DE CONTENIDOS

1. Propósito

2. Alcance

3. Documentos aplicables

4. Responsabilidades

5. Descripción del proceso

6. Control de elaboración, revisión y aprobación

Considerando que:

I.—Para la contratación directa de comercializadores externos en la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, se hace necesario contar con un reglamento que norme las relaciones entre éstos y el Instituto Costarricense de Electricidad.

II.—Es necesario estandarizar las políticas, procesos, procedimientos, así como definir y regular la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Electricidad y sus Comercializadores Externos, así como, las condiciones necesarias para prestar el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones a los clientes del ICE.

III.—El Reglamento Interno Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE debe ser sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, para su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, aprobado Consejo Directivo, sesión Nº 5816 del 11 diciembre del 2007.

1.  Propósito. Asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los comercializadores y establecer los requisitos para la relación contractual de los servicios de atención y comercialización externa de servicios de telecomunicaciones entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y los Comercializadores Externos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.

2.  Alcance. Este manual es aplicable a cualquier trámite relacionado con la Contratación de Comercializadores Externos para el Sector de Telecomunicaciones del ICE.

3.  Documentos aplicables.

3.1. Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3.2. Ley General de Administración Pública.

3.3. Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

3.4. Ley Constitutiva del ICE.

3.5. Reglamento Interno de Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.

3.6. Manual Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores Sector Telecomunicaciones.

3.7. Debe acatarse, además, toda la normativa aplicable y concordante al ejercicio de la actividad de comercialización de la institución, así como, los pliegos tarifarios que al efecto apruebe ARESEP.

4.  Responsabilidades.

4.1  Funcionario responsable

4.1.1    Administrador del contrato: Responsable de velar porque los términos del presente manual se cumplan a cabalidad al momento de realizar las contrataciones y renovaciones contractuales entre el ICE y los Comercializadores Externos durante el período de vigencia de los respectivos contratos. Además, es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en el plazo que se definan en el contrato.

5.  Descripción del proceso.

MANUAL INTERNO PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE COMERCIALIZADORES EXTERNOS DEL ICE

SECTOR TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 1º—El presente Manual de Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE, busca estandarizar las políticas, procesos, procedimientos que regulan la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Electricidad y sus Comercializadores Externos, así como, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de atención y comercialización de los servicios de telecomunicaciones a los clientes del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 2º—El presente Manual de Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE, establece los derechos y deberes de las partes, por lo que forman parte integral del contrato que se firme entre los comercializadores externos y el Instituto.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos correspondientes a este Manual, se aplican las definiciones siguientes:

Addéndum: Cláusulas añadidas a un contrato, al final del mismo como transitorio, o bien después para enmendar o añadir algún vacío.

Administrador del contrato: Funcionario que tiene a cargo la coordinación, responsabilidad y obligación de todo lo relativo a la ejecución de la relación contractual entre el ICE y los Comercializadores Externos.

Ajuste al depósito de la garantía: Ajuste que se realiza a la garantía presentada, en caso de que se demuestre que la garantía actual no cumple con los parámetros establecidos.

Área de Comercialización Externa: Subproceso responsable de la administración de los contratos suscritos con Comercializadores Externos con más de un local o punto de atención dispersos en diferentes lugares a nivel nacional y las oficinas centrales del comercializador externo se encuentra en el Área Metropolitana.

Bitácora: Libro foliado de uso obligatorio, que permite registrar todos los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.

CAIC: Centro de Atención Integral del Cliente responsable de la administración de los contratos suscritos con Comercializadores Externos cuando se trate de un solo punto o varios puntos bajo la misma zona geográfica correspondiente al mismo, o cuando la mayoría de los puntos de atención del Comercializador Externo se encuentren en la zona geográfica del CAIC, lugar en que se encuentran las oficinas centrales del Comercializador Externo.

Cliente: Persona física o jurídica que ha suscrito uno o varios contratos con el ICE, con el propósito de utilizar uno o más servicios públicos de Telecomunicaciones.

Comercializador Externo: Es toda persona física o jurídica contratada por el ICE, para brindar a los clientes el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en una o varias localidades determinadas.

Recaudador ampliado: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos rurales o residenciales urbanos, con una infraestructura a partir de la ya existente.

Comercializador Externo Tipo 1: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos semiurbanos, con instalaciones capaces de atender clientes, asegurando los estándares definidos por el ICE.

Comercializador Externo Tipo 2: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos o poblaciones urbanas y comerciales, con instalaciones capaces de atender clientes de forma masiva, asegurando los estándares definidos por el ICE.

Comercializador Externo de Servicios Específicos: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la venta de servicios específicos servicios móviles, Internet y video o combinaciones de voz, datos y video dentro de un establecimiento comercial establecido, dedicado a la venta de productos relacionados con el servicio a comercializar. Este tipo de comercializador podrá además realizar trámites relacionados con el servicio que comercialice, previa autorización por parte del ICE.

Comisión: Es el pago que realiza el ICE a un Comercializador Externo por la prestación de servicios de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones.

Contrato: Es el acuerdo firmado entre el Instituto y el Comercializador Externo por el que se determinan derechos y obligaciones para las partes.

Dirección de Proveeduría: Órgano rector y fiscalizador de los procedimientos de Contratación Administrativa.

Garantía: Bono, certificado de inversión, depósito a plazo, cartas bancarias u otro valor que protege al ICE en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Garantía de cumplimiento: Es aquella que otorga una persona física o jurídica, mediante cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En los casos en que se ofrezca como garantía cualquier título valor, éste deberá emitirse a nombre de la persona física o jurídica contratada y endosarse debidamente a favor del ICE.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Manual: Instructivo que contiene las normas, reglamentaciones, políticas, métodos y procedimientos que deben acatarse para el buen desempeño de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones por medio de los Comercializadores Externos.

Monto del contrato: Para efectos fiscales, es la estimación del monto de la comisión que ganará el Comercializador Externo durante el plazo del contrato.

Transacción: Se define como la venta y/o trámite de servicios de telecomunicaciones realizada por el Comercializador Externo autorizado.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 4º—Se nombrará un Administrador del Contrato del Área de Comercialización Externa de la Dirección Técnica de Servicios de Mercados Masivos de la División de Clientes, cuando se trate de servicios de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones con más de un local o punto de atención dispersos en diferentes lugares a nivel nacional y las oficinas centrales del comercializador externo se encuentren en el Área Metropolitana.

Se nombrará como Administrador de Contrato a una persona del Centro de Atención Integral del Cliente (CAIC), cuando se trate de servicios de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en un solo punto o varios puntos bajo la misma zona geográfica correspondiente al mismo, o cuando se trate de un comercializador externo con un 80% o más de sus puntos de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en la zona geográficas del CAIC, lugar en el que se encuentra también sus oficinas centrales.

Artículo 5º—En todos los casos, el contrato suscrito entre las partes, no tiene ninguna implicación o trascendencia laboral, ni genera relación de subordinación jerárquica alguna entre el ICE y el Comercializador Externo, ni entre el ICE y los empleados del Comercializador Externo, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios.

Artículo 6º—En caso de variar alguna de las condiciones vigentes establecidas en el contrato, el ICE lo comunicará por escrito a la parte afectada, para que tome las medidas del caso. Estas variaciones se integrarán al contrato por medio de un addéndum y formarán parte integrante de éste.

Artículo 7º—Para la estimación del monto del contrato se deberá considerar la cantidad de ventas, trámites y consultas por zona geográfica, considerando la demanda por zona geográfica, horario de atención ofrecido por el Comercializador Externo y personal disponible para la atención al cliente.

Artículo 8º—El comercializador externo deberá cancelar las especies fiscales del contrato, correspondientes a 0,25% del monto del contrato.

Artículo 9º—El ICE esta facultado para promocionar con recursos propios el presente canal de atención, por lo cual puede publicar, transmitir o divulgar cualquier contenido de este canal; no así el Comercializador Externo, el cual deberá contar con una autorización por escrito del ICE.

Artículo 10.—El presente manual debe entenderse para todos los efectos como complementario a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comercializadores Externos.

CAPÍTULO IV

Requisitos del Comercializador Externo

Artículo 11.—Deberá ser Agente Recaudador del ICE y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y Manual para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos. Para el caso de un Comercializador Externo de Servicios Específicos, podrá obviarse el requisito de Agente Recaudador, siendo que estos comercializadores realizan un prepago de los servicios que venderán.

Artículo 12.—El ICE estudiará las ofertas de servicios de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, para determinar si cumplen con los requisitos estipulados en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE y el presente capítulo.

Artículo 13.—Para poder considerar las ofertas de servicios de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones para el Sector Telecomunicaciones, el interesado, sea persona física o jurídica, debe cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 16 y 17 del reglamento, además de lo siguiente:

13.1    Poseer los requerimientos que se exponen a continuación por tipo de comercializador, de acuerdo al cuadro Nº 1.

Cuadro Nº 1

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13.2    El inmueble deberá tener las condiciones de seguridad, iluminación, limpieza y orden para brindar el servicio al cliente establecido por el ICE.

13.3    El inmueble deberá contar con un rotulo que proveerá el ICE, cuya leyenda indicará que es Agente Comercializador de Servicios de Telecomunicaciones autorizado por el ICE. En caso de requerirse el Comercializador deberá suplir la energía eléctrica y los permisos necesarios para su ubicación.

13.4    En cuanto a la infraestructura tecnológica, el comercializador externo deberá disponer de equipo de cómputo como mínimo con las siguientes características: Procesador PENTIUM D (Dual Core) o superior, 512 Mb de memoria RAM o más, 2 GB de espacio libre en disco o más, Windows 2000 o superior, tarjeta de red, antivirus actualizado y herramienta de correo electrónico.

13.5    La comunicación en línea con el ICE deberá ser de forma directa entre el comercializador externo y el ICE, sin que medien terceros. La forma de comunicación será detallada en el contrato.

13.6    Estar dispuesto a firmar un contrato, rendir la garantía de cumplimiento pagar las especies fiscales correspondientes, así como acatar lo dispuesto por el ICE en el Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE y el presente Manual.

Artículo 14.—Los interesados deberán entregar al ICE todos los documentos indicados en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos (Artículos 16 y 17).

Artículo 15.—La oferta junto con los documentos indicados en el artículo anterior de este manual debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Proveeduría.

CAPÍTULO V

Selección de Comercializadores Externos

Artículo 16.—Serán parámetros de selección:

16.1    Las necesidades de incorporación de Comercializadores Externos serán determinadas por los Centros de Atención Integral de Cliente, la Dirección Técnica de Servicios de Mercados Masivos y la Dirección Técnica de Planificación y Desarrollo de Mercados, que considerará los siguientes aspectos:

16.1.1    Aquellas áreas donde se ha dado expansión de la red y no existan Agencias de Servicios de Telecomunicaciones que la cubran.

16.1.2    Aquellas áreas donde por expansión demográfica o comercial se ha presentado un crecimiento importante del servicio y las Agencias de Servicios de Telecomunicaciones y Comercializadores Externos actuales de la zona se vuelven insuficientes.

16.1.3    Será un parámetro para seleccionar a un Comercializador Externo la existencia o no del recurso humano y materiales necesarios en la zona, por parte del ICE, para atender el control de la gestión del Comercializador Externo.

16.1.4    En caso de igualdad de condiciones y cumplimiento de requisitos, el ICE dará prioridad a quien se haya desempeñado por más tiempo como recaudador externo de Telecomunicaciones y que haya demostrado el mejor desempeño en su función. Si los potenciales comercializadores no han sido recaudadores del ICE se seleccionará el que ofrezca las mejores condiciones de facilidad de acceso y horarios para el cliente, lo cual será debidamente razonado y controlado mediante un expediente.

16.1.5    El ICE seleccionará nuevos Comercializadores Externos siguiendo los criterios anteriores y los requisitos del Reglamento y este Manual, por lo que no dará exclusividad de zona a ninguno de sus Comercializadores Externos.

Artículo 17.—La Dirección Técnica de Servicios de Mercados Masivos, contará con un máximo de 30 días naturales para recomendar o desestimar la contratación.

Artículo 18.—En caso de aprobarse la solicitud, la Dirección Técnica de Servicios de Mercados Masivos enviará la recomendación a la Dirección de la División de Clientes.

Artículo 19.—Aprobada la recomendación por parte de la Dirección de la División de Clientes, esta solicitará a la Dirección Técnica de Servicios de Mercados Masivos la confección del contrato de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, la formalización de la garantía de cumplimiento y el pago de las especies fiscales correspondientes, todo de conformidad con el Reglamento para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos y este manual.

Artículo 20.—Una vez cumplido lo anterior, se procederá a la firma del contrato, y finalmente se enviará a Proveeduría para que tramite el refrendo respectivo ante el Área de Refrendos de la División de Contratación Administrativa o Contraloría General de la República según corresponda.

Artículo 21.—Los efectos jurídicos del contrato quedan sujetos al requisito de refrendo por parte del ente respectivo. Si por cualquier circunstancia no se otorgara el refrendo al contrato, las partes aceptan que tal situación constituye una imposibilidad para la ejecución del mismo, sin responsabilidad para ninguna de ellas.

Artículo 22.—Refrendado el contrato, el Administrador del Contrato iniciará las labores de coordinación para su ejecución, para lo cual deberá llevar registros en bitácora.

CAPÍTULO VI

Garantías

Artículo 23.—El Comercializador Externo deberá rendir al ICE al momento de formalizar el contrato una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el estimado que realiza el Administrador de Contrato del valor del contrato, la cual deberá cumplir con lo estipulado por la Ley de Contratación Administrativa.

En el caso de los Comercializadores Externos de Servicios Específicos, deberán rendir una garantía fija de conformidad con lo siguiente:

Cantidad de puntos de venta                             Monto de la garantía

De 1 a 5                                                                         2.000.000

De 6 a 10                                                                       4.000.000

De 11 a 15                                                                     5.000.000

De 16 a 20                                                                     6.000.000

De 21 a 30                                                                     8.000.000

Más de 30                                                                   10.000.000

El ICE exigirá una garantía colateral sobre el valor de los materiales, equipos o productos que se le confieren al comercializador externo, cuando así lo estime necesario.

Artículo 24.—La garantía será revisable cada seis meses después de iniciada la ejecución del contrato o en cualquier otro momento siempre que demuestre que las condiciones de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones se han modificado, según lo establecido en el contrato.

Artículo 25.—Será responsabilidad del área interesada de la contratación del comercializador externo, la estimación del monto del contrato, así como el monto que corresponda a la garantía solicitada.

Artículo 26.—La renovación de la garantía debe solicitarse con 30 días naturales antes de su vencimiento o del vencimiento del contrato, el ajuste a la garantía se solicitará en cualquier momento. El tiempo que se otorga al comercializador externo para la entrega del documento solicitado, será de diez días hábiles para entregar la nueva garantía.

Artículo 27.—El ICE podrá hacer efectiva la referida garantía de cumplimiento ante cualquier incumplimiento contractual. En caso de vencimiento del plazo contractual y de no prorrogarse, el Comercializador Externo deberá entregar al ICE todos los contratos y/o boletas de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones que no hubiera entregado al ICE en forma inmediata, según lo establecido en Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos, éste Manual y el Contrato.

Artículo 28.—La custodia de la garantía será responsabilidad de la Gestión de Liquidez de la Subgerencia Financiera, en coordinación con el Administrador de Contrato responsable.

Artículo 29.—A solicitud del Administrador de Contrato le corresponderá a la Dirección de Proveeduría la recepción, ajustes, prórrogas, vigencia y devolución de las garantías respectivas, en coordinación con el Administrador de Contrato responsable.

Artículo 30.—En caso de resolución del contrato, el ICE devolverá la Garantía al Comercializador Externo, previa liquidación de las obligaciones pecuniarias a cargo de aquel para con el ICE, y de ser necesario, la ejecutará por el monto adeudado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a fin de resarcirse de cualquier perjuicio económico derivado del incumplimiento del Comercializador Externo.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los Comercializadores Externos

Artículo 31.—El Comercializador Externo se obliga a prestar dentro de la actividad normal de su negocio, el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, lo cual realizará de forma directa únicamente en los locales de su empresa que hallan sido autorizados por el ICE. Todos los puntos de atención deberán incluirse en el contrato.

Artículo 32.—Deberá rendir una garantía de cumplimiento al momento de formalización del contrato antes de la ejecución del contrato en el plazo solicitado por el ICE.

Artículo 33.—El Comercializador Externo deberá comprometerse a actualizar el software y hardware de conformidad con las plataformas de uso por el ICE, y adecuar los procesos de atención a las necesidades propias de la evolución de la actividad que redunde en un mejor servicio al cliente. Asimismo, declarará expresamente que conoce en todos su alcances este Manual el cual podrá ser modificado unilateralmente por el ICE. Si la modificación afecta directamente derechos u obligaciones adquiridos por el comercializador externo, el ICE se lo notificará al comercializador externo con un mes de antelación a su aplicación.

Artículo 34.—Será responsabilidad del Comercializador Externo cumplir con los formularios y procedimientos indicados en los manuales de uso definidos por el ICE, en lo que respecta a la operacionalidad de la gestión:

34.1    Verificar que el cliente que solicita un trámite sea el titular del servicio o que está apoderado para tal fin.

34.2    Verificar que todas las transacciones iniciadas hayan sido aceptadas en el sistema del ICE.

34.3    Reportar e informar al ICE de las transacciones solicitadas que no hayan sido realizadas en los sistemas del ICE.

34.4    Por fallos en el sistema ingresar correctamente las transacciones fracasadas, si es que hubieran, a más tardar el día siguiente, para evitar perjuicios al cliente.

34.5    Realizar la investigación que corresponde y responder el día siguiente cualquier duda o consulta realizada por el ICE.

Artículo 35.—El acceso que el comercializador externo tenga a los sistemas del ICE debe realizarse de forma directa, sin intermediación de terceros. Dicho acceso lo obliga a guardar la confidencialidad y exclusividad de la información que por este medio pueda obtener, así como hacer uso correcto de papelería o cualquier otro material o herramienta que el ICE pueda poner a su disposición en virtud de la contratación existente. Además, no podrá crear ninguna base de datos paralela con información privada del ICE o de sus clientes.

Artículo 36.—El Comercializador Externo o sus trabajadores a cargo de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones están obligados a recibir la capacitación que el ICE estime necesaria para la mejor ejecución de este contrato. No obstante, no habrá relación laboral o de subordinación jerárquica entre el ICE y el Comercializador Externo, ni para con sus empleados.

Artículo 37.—El Comercializador Externo deberá incluir correctamente en el sistema transaccional la información del cliente. Esta debe coincidir con los documentos que respalden la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 38.—El Comercializador Externo deberá entregar al ICE todos los contratos y/o boletas de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones en el plazo máximo de los 5 días naturales a partir del día de su transacción de acuerdo a lo estipulado por el ICE.

Artículo 39.—El Comercializador Externo deberá adjuntar los respectivos documentos a cada transacción. Si uno de estos documentos carece de alguna información, el ICE podrá devolver los documentos al comercializador externo para su corrección, y éste tendrá tres días hábiles para volverlo a presentar.

Artículo 40.—El Comercializador Externo cobrará mensualmente las comisiones que le correspondan y no permitirá que se le acumulen.

Artículo 41.—El Comercializador Externo deberá facilitar al ICE el espacio y los permisos necesarios para ubicar los elementos de publicidad y merchandising, según lo estipulado por el ICE.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones y responsabilidades del ICE

Artículo 42.—El ICE está facultado para designar, el o los funcionarios que considere necesarios para que en el momento que estime oportuno, se presenten al establecimiento del Comercializador Externo a efecto de verificar que la actividad de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones se desarrolle en forma adecuada y que se respete el contrato, el Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE, y éste Manual, previa autorización y coordinación con el comercializador.

Artículo 43.—El ICE podrá intervenir y/o suspender preventivamente los servicios que presta el Comercializador Externo cuando existan razones fundadas de que éste actúa irregularmente en el manejo de los servicios de telecomunicaciones. De acuerdo al resultado de la investigación correspondiente, se resolverá si se mantiene la relación contractual, con las responsabilidades del caso, de acuerdo al contrato, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE y éste Manual.

Artículo 44.—El ICE deberá cancelar oportunamente al Comercializador Externo, el monto correspondiente al pago devengado por la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 45.—El control sobre los Comercializadores Externos será ejercido por el Administrador de Contrato utilizando controles automatizados y datos suministrados por el sistema del ICE.

Artículo 46.—Las responsabilidades y obligaciones que adquiere la Administración deben ser verificadas por un Administrador de Contrato, cuyo nombre debe constar en el propio contrato de Comercializadores Externos o mediante nota formal dirigida al Comercializador Externo. Cada Administrador de Contrato debe ser nombrado por el Director Técnico de la Dirección de Mercado de Servicios Masivos o el Director de la División de Clientes, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICE.

Artículo 47.—Los Administradores de Contrato serán responsables por lo siguiente:

47.1    El Administrador del Contrato velará por el perfecto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del Contrato, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE y éste Manual, además de facilitar la coordinación en aspectos técnicos, administrativos, operativos, y comerciales con el comercializador externo, así mismo es obligación y responsabilidad del Administrador velar por la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, en el plazo establecido en el contrato.

47.2    El Administrador del Contrato deberá mantener un efectivo control para la oportuna renovación y/o actualización del contrato suscrito con el Comercializador Externo autorizado, así como, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE y éste Manual.

47.3    El Administrador del Contrato nombrado por el ICE, deberá en todo momento mantener informada a la Jefatura Superior inmediata sobre todo aquello que pueda afectar la sana ejecución del servicio.

47.4    Informar por escrito de inmediato al CAIC correspondiente, cada vez que se finaliza una relación contractual con un Comercializador Externo, para que ésta a su vez informe a la Dirección de Mercado de Servicios Masivos.

47.5    Es responsabilidad del Administrador del Contrato velar porque la información que mantiene de cada uno de los comercializadores externos que administre esté actualizada, para ello deberá:

47.5.1    Abrir y mantener actualizado un expediente por cada Comercializador Externo, el cual deberá contener: original del contrato original, copia de la garantía de cumplimiento, documentos, antecedentes, addéndum, correspondencia con el Comercializador Externo y viceversa. Este expediente deberá estar foliado.

47.5.2    Solicitar actualización de información a los comercializadores externos que renueven o prorroguen sus contratos.

47.5.3    En cada visita para verificar las instalaciones dejará un documento por escrito que justifique la valoración suministrada al comercializador externo, dicha valoración se realizará de acuerdo a los formatos establecidos por la Dirección de la División de Clientes.

47.5.4    En caso de detectar una anomalía por parte del Comercializador Externo, el Administrador de Contrato debe notificar el mismo con nota formal informando sobre los hechos, para que en un plazo de 5 días hábiles, el Comercializador Externo rectifique o normalice la situación, dejando constancia de ello en el expediente. En caso de no recibir respuesta en el plazo otorgado enviará la solicitud de imposición de sanción ante la Dirección de Proveeduría.

47.5.5 Dejar por escrito y adjuntar al expediente del Comercializador Externo todos los incumplimientos que este realice, las llamadas de atención enviadas y las medidas correctivas aplicadas por el comercializador externo.

47.5.6    Si se realiza una prórroga del contrato, debe adjuntar nota al expediente donde se establezca el cálculo de la garantía de cumplimiento.

47.5.7    Llevar un estricto control de la garantía dada al ICE para notificar al Comercializador con un mínimo de 30 días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento, que la misma deberá renovarse antes de su expiración.

47.6    Mantener debidamente informado al Comercializador Externo, sobre las variaciones que se aprueben por parte de la ARESEP en los distintos pliegos tarifarios, y le suministrará el material informativo necesario, para que pueda evacuar las consultas de los clientes.

47.7    Controlar que el monto correspondiente a la retención pagada y pago devengado y pagado al Comercializador Externo por cada factura cobrada, sea conforme a lo establecido en este Manual y el contrato suscrito entre ambas partes.

47.8    Realizar auditorias periódicas para verificar la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones.

47.9    Atender e investigar oportunamente los reclamos de los clientes o usuarios por deficiencias en la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones realizada por el Comercializador Externo. Asimismo, elaborará reportes sobre el funcionamiento de éstos, y tomará las medidas correspondientes, las cuales se incluirán en el expediente del Comercializador Externo.

47.10   Solicitar la asignación del código de comercializador, una vez firmado el contrato y certificados los sistemas del comercializador. Así como solicitar la desconexión del comercializador una vez finalizado el contrato o por la suspensión del mismo ante incumplimientos del comercializador.

Artículo 48.—El ICE capacitará a los comercializadores externos sobre la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 49.—El ICE podrá aplicar pruebas de certificación de los conocimientos adquiridos en la capacitación y comunicará el resultado al Comercializador Externo, para que éste aplique las medidas correctivas correspondientes.

Artículo 50.—El ICE entregará al Comercializador Externo los manuales de uso que contendrán las prácticas y procedimientos que deberán seguirse para realizar la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones, uso del sistema transaccional y manejo de la documentación.

Artículo 51.—El ICE se reserva el derecho de devolver aquellas transacciones incompletas o defectuosas, e incluso en estos casos no se pagará el pago correspondiente.

Artículo 52.—El ICE establecerá un tiempo máximo de 5 días naturales, a partir de la transacción, para que el Comercializador Externo cumpla con la entrega todos los contratos y/o boletas de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones de acuerdo a lo estipulado por el ICE.

Artículo 53.—El ICE asignará a cada comercializador externo un único código de comercializador externo.

Artículo 54.—El ICE dará soporte comercial y logístico de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 55.—El ICE establece un pago fijo pagadero una única vez por venta o trámite realizado, según sea el tipo de comercializador externo. El monto de pago está sujeto a la entrega de documentación al ICE.

CAPÍTULO IX

Calidad de servicio al cliente

Artículo 56.—El Comercializador Externo garantizará por parte del personal de atención un trato respetuoso, cortés, diligente, empático al realizar la gestión de ventas, atención y recepción de trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones que el cliente realice.

Artículo 57.—El Administrador el Contrato deberá llevar un registro de los reclamos de los clientes que sean atribuidos al trato comercial ofrecido por el Comercializador Externo y en caso de reincidencia solicitar el procedimiento de resolución del contrato.

Artículo 58.—El Comercializador Externo deberá rendir en máximo de 2 días las explicaciones del caso y responder al Administrador del Contrato ICE sobre los reclamos presentados por los clientes en relación con el trato comercial recibido.

Artículo 59.—Ante incumplimientos debidamente comprobados por el ICE, se aplicará lo siguiente:

a.   Llamada de atención oral por parte del Administrador de Contrato y anotado en la bitácora.

b.  De no solventarse el incumplimiento o incurrir en otros, el Administrador de Contrato notificará a la empresa en forma escrita.

c.   De persistir los incumplimientos anteriores o incurrir en otros, el ICE tendrá la facultad de iniciar el debido proceso sancionatorio.

d.  Lo anterior no exime al ICE, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, iniciar de forma inmediata la resolución del contrato.

CAPÍTULO X

Pago del servicio

Artículo 60.—El Comercializador Externo devengará un pago por los servicios brindados bajo la siguiente condición:

60.1    Para la atención y comercialización de servicios se establece un pago fijo pagadero una única vez por venta o trámite realizado, según lo establecido por el ICE y aprobado por la Administración Superior, montos que se informarán en la publicación de la invitación a participar.

Artículo 61.—El pago establecido será fijo y definitivo para el primer año de operación del contrato, por su parte el ICE realizará al menos una revisión anual y definirá las nuevas condiciones a tomar en cuenta para las prórrogas sucesivas, lo cual será previamente comunicado por escrito al comercializador.

CAPÍTULO XI

Sanciones

Artículo 62.—El ICE aplicará mediante la Dirección de Proveeduría cualquiera de las sanciones previstas al efecto en el ordenamiento jurídico costarricense, lo cual se hará a solicitud del Administrador de Contrato.

Artículo 63.—El ICE establece las siguientes disposiciones sancionatorias:

63.1    Se aplicará la suspensión temporal inmediata ante la imposibilidad del Comercializador Externo para tramitar servicios durante un período, por incurrir en incumplimientos de lo dispuesto en el Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos, este Manual y el contrato suscrito con este Instituto.

63.2    La suspensión temporal se levantará cuando el Comercializador Externo haya corregido las fallas que dieron origen a la suspensión y demuestre ante el ICE que ha tomado las medidas necesarias para evitar reincidir.

63.3    En aquellos casos en que el Comercializador Externo, reincida en su conducta y contravenga reiteradamente las disposiciones fijadas en el Reglamento Interno para la prestación de Servicios de Comercializadores Externos, este Manual y el contrato, el ICE podrá resolver el contrato y ejecutar la garantía correspondiente.

63.4    En todos los casos que se demuestre que el Comercializador Externo ha causado daños o perjuicios al ICE al incumplir con sus obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento para la Prestación de Servicios de Comercializadores externos, este manual y el contrato para la prestación de servicios de Comercializadores Externos, el ICE podrá ejecutar la garantía correspondiente.

63.5    El Comercializador Externo es responsable de los daños y perjuicios (demandas, deudas) que puedan generar los clientes de servicios de telecomunicaciones que formalizaron trámites o compras de servicios en puntos de venta de Comercializadores Externos y el contrato firmado por el cliente no haya sido entregado al ICE o presente errores y no se hayan corregido.

ANEXO 1

PERFIL ACADÉMICO PARA FUNCIONARIOS DE ATENCIÓN

AL CLIENTE EN COMERCIALIZADORES EXTERNOS

AUTORIZADOS

1.  Cumplir con alguna de las siguientes opciones:

a.   Bachiller en Educación Media.

b.  Haber aprobado el primer año de la carrera de Administración y Ciencias Sociales como: Mercadeo, Finanzas o Economía, o una carrera universitaria orientada a la actividad comercial a fin a esta clase; o tener conocimiento en alguna de estas ramas.

c.   Haber aprobado el primer año de la carrera de Ingeniería: Electrónica, Electricidad, Telemática, Electromecánica, Mecánica, Civil Industrial o Sistemas; o tener conocimiento en alguna de estas ramas.

2.  Tener capacitación en la operación de paquetes computacionales tales como: Sistemas Operativos, Microsoft Office u otros similares.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, Contrataciones Directas-Dirección de Proveeduría-ICE.

_______________

REGLAMENTO INTERNO PRESTACIÓN

DE SERVICIOS COMERCIALIZADORES

EXTERNOS DEL ICE

Aprobada por el Consejo Directivo en la sesión Nº 5816 del 11 de diciembre del 2007.

TABLA DE CONTENIDOS

1. Propósito

2. Alcance

3. Documentos aplicables

4. Responsabilidades

5. Reglamento Interno Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE

6. Control de elaboración, revisión y aprobación.

Considerando que:

I.—Para la contratación directa de comercializadores externos en la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, se hace necesario contar con un reglamento que norme las relaciones entre éstos y el Instituto Costarricense de Electricidad.

II.—Es necesario estandarizar las políticas, procesos, procedimientos, así como definir y regular la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Electricidad y sus Comercializadores Externos y las condiciones que son fundamentales bajo las cuales se presta el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones a los clientes del ICE, así como los procedimientos de fiscalización y control efectivos de dicha comercialización.

III.—El Reglamento Interno Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE debe ser sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, para su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto y por unanimidad el Consejo Directivo del ICE, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE COMERCIALIZADORES

EXTERNOS DEL ICE

1.  Propósito. Asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los comercializadores y establecer los requisitos para la relación contractual de los servicios de atención y comercialización externa de servicios de telecomunicaciones entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y los Comercializadores Externos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.

2.  Alcance. Este reglamento es aplicable a cualquier trámite relacionado con la Contratación de Comercializadores Externos para el Sector de Telecomunicaciones del ICE.

3.  Documentos aplicables.

3.1. Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3.2. Ley General de Administración Pública.

3.3. Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

3.4. Ley Constitutiva del ICE.

3.5. Reglamento Interno de Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.

3.6. Manual Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores Sector Telecomunicaciones.

3.7. Debe acatarse, además, toda la normativa aplicable y concordante al ejercicio de la actividad de comercialización de la institución, así como, los pliegos tarifarios que al efecto apruebe ARESEP.

4.  Responsabilidades.

4.2  Funcionario responsable.

4.2.1    Administrador del contrato: Responsable de velar porque los términos del presente reglamento se cumplan a cabalidad al momento de realizar las contrataciones y renovaciones contractuales entre el ICE y los Comercializadores Externos durante el período de vigencia de los respectivos contratos. Además, es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en el plazo que se defina en el contrato.

5.  Reglamento Interno Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE.

Objetivo

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los comercializadores externos y establecer los requisitos para la relación contractual de los servicios de atención y comercialización externa de servicios de telecomunicaciones; todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa.

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos correspondientes a este Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

Comercializador Externo: Es toda persona física o jurídica contratada por el ICE, para brindar a los clientes el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en una o varias localidades determinadas. Establecida en cuatro tipos de entes comercializadores, a saber:

1.  Recaudador Ampliado: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos rurales o residenciales urbanos, con una infraestructura a partir de la ya existente.

2.  Comercializador Externo Tipo 1: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos semiurbanos, con instalaciones capaces de atender clientes, asegurando los estándares definidos por el ICE.

3.  Comercializador Externo Tipo 2: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos o poblaciones urbanas y comerciales, con instalaciones capaces de atender clientes de forma masiva, asegurando los estándares definidos por el ICE.

4.  Comercializador Externo de Servicios Específicos: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la venta de servicios específicos servicios móviles, Internet y video o combinaciones de voz, datos y video dentro de un establecimiento comercial establecido, dedicado a la venta de productos relacionados con el servicio a comercializar. Este tipo de comercializador podrá además realizar trámites relacionados con el servicio que comercialice, previa autorización por parte del ICE.

Disposiciones generales

Artículo 4º—Este Reglamento tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por períodos iguales y consecutivos, condicionados a la previa aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—El Instituto está facultado para realizar este tipo de contrataciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Constitutiva del ICE. Asimismo están autorizados para contratar Comercializadores Externos, el Director de la División de Clientes y los Directores Regionales (conocidos en el régimen de Recursos Humanos como Jefes Nivel 1) de la Dirección Técnica de Servicios de Mercados Masivos de la División de Clientes del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 6º—La contratación de Comercializadores Externos permite a la Institución ofrecer a sus clientes la facilidad de adquirir servicios, realizar trámites y pagos de servicios de telecomunicaciones, por medio de contratos que se suscriben con éstos Comercializadores.

Artículo 7º—La contratación de comercializadores por parte del ICE será facultad exclusiva de este Instituto tomando en consideración para su selección los requisitos exigidos por este Reglamento, el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos. Se tomará en cuenta como criterio de conveniencia institucional la ubicación geográfica en zonas como las siguientes: donde el ICE no tenga presencia con Agencias, donde las Agencias o puntos de comercialización sean insuficientes, zonas rurales distantes de Agencias actuales, centros de alto tránsito de público en zonas urbanas de todo el país y zonas urbanas muy pobladas, así como, los planes de desarrollo a corto o mediano plazo.

Artículo 8º—Una vez que el ICE defina la zona en que requiere de comercializadores, procederá a realizar una invitación por medio del Diario Oficial La Gaceta, para la recepción de ofertas. Pudiéndose realizar tantas invitaciones al año como el ICE lo requiera.

Artículo 9º—El plazo de estos contratos será de un año, prorrogable por un año adicional. La prórroga se entenderá facultativa, por lo que la Administración valorará el cumplimiento a satisfacción del contrato y la persistencia de la necesidad pública que lo originó.

Artículo 10.—El Comercializador y el ICE nombrarán cada uno, un representante para que funja como Administrador de Contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables del mismo. Es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en el plazo que se defina en el contrato.

Artículo 11.—El ICE regulará en el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos, la aplicación práctica del presente Reglamento. Las disposiciones contenidas en el Manual podrán ser incorporadas según corresponda, en cada uno de los contratos que deban ser suscritos con los diferentes Comercializadores Externos del Sector de Telecomunicaciones.

Artículo 12.—El Comercializador Externo se obliga a prestar dentro de la actividad normal de su negocio, el servicio atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en forma exclusiva para el ICE y no en forma simultanea para otra empresa que opere en el mercado de las telecomunicaciones.

Artículo 13.—El Comercializador Externo podrá prestar sus servicios de comercialización al ICE en diversos puntos de venta, siempre y cuando el ICE autorice cada punto en forma individual.

Artículo 14.—El Comercializador Externo no podrá prestar sus servicios de comercializadores en puntos de venta no autorizados por el ICE.

Artículo 15.—El Comercializador Externo deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por el ICE en cada punto de venta en el que comercialice los servicios del ICE.

Requisitos del Comercializador Externo

Artículo 16.—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, el interesado debe cumplir con al menos los siguientes requisitos, así como los que se indican en el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos:

a)  Estar inscrito en el Registro de Proveedores del ICE.

b)  Ser mayor de edad.

c)  En caso de persona jurídica, estar debidamente inscrita en el Registro Público, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Ministerio de Justicia, según corresponda. Tener vigente cédula jurídica y representación judicial y extrajudicial.

d)  Estar inscrito como Obrero Patronal en la Caja Costarricense del Seguro Social.

e)  No estar inhibido para contratar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

f)   En caso de no ser Agente Recaudador, estar dispuesto a constituirse en Agente Recaudador, en cuyo caso deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores y el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores Sector Telecomunicaciones. Este requisito podrá obviarse por parte del ICE para el caso del Comercializador Externo de Servicios Específicos, siendo que estos comercializadores realizan un prepago de los servicios que venderán.

g)  Poseer una infraestructura para brindar el servicio, con las correspondientes condiciones de seguridad para la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones todo a criterio del ICE.

h)  Estar dispuesto a rendir las garantías de acuerdo a las condiciones señaladas en los artículos 26 y 27 de este Reglamento.

i)   La empresa, sus apoderados, socios u accionistas no deben presentar deudas con el Instituto Costarricense de Electricidad por ningún concepto.

j)   Posterior a la firma del contrato el comercializador externo deberá inscribir formalmente ante el ICE una cuenta bancaria para que se realicen los pagos correspondientes al servicio que presta. En el caso de persona jurídica la cuenta bancaria deberá estar a nombre de la empresa.

Artículo 17.—Los interesados deberán entregar al ICE los siguientes documentos:

a)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad, residencia o pasaporte o cédula jurídica. Dicho documento debe estar vigente, ser legible y certificado.

b)  Certificación del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial, e indicar las calidades y dirección exacta de este, con una vigencia no mayor a un mes.

c)  Certificación original de la personería jurídica.

d)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad del apoderado general.

e)  Certificación original de las acciones y accionistas de la compañía.

f)   Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.

g)  Croquis del área disponible para brindar el servicio.

h)  Horario de atención al público.

i)   Declaración Jurada que demuestre lo indicado en el inciso d) del artículo 16 del presente Reglamento.

j)   Declaración Jurada de no-participación en actos que provoquen daños o deudas a la institución por parte de la empresa, sus accionistas ni sus representantes legales.

k)  Certificación de estar al día en las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. Si no es patrono, debe aportar certificación donde se acredite tal condición.

l)   Certificación de la Defensoría del Consumidor en cuanto al estado de las denuncias.

m)  Cualquier otra información que sea contemplada en este Reglamento y el Manual de Comercializadores Externos.

Selección del comercializador externo

Artículo 18.—De previo a emitir la recomendación para contratar al Comercializador Externo, el área responsable de la contratación, según el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos deberá realizar una inspección a las instalaciones del solicitante para evaluar que el Comercializador Externo cumple efectivamente con los requisitos citados en el artículo 11 y 12.

Para dicha evaluación se tomará en cuenta que el interesado cumpla con los requisitos indicados en este Reglamento y el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos, además, se tomará en cuenta la ubicación geográfica en zonas como las siguientes: donde el ICE no tenga presencia con Agencias, donde las Agencias o puntos de comercialización sean insuficientes, zonas rurales distantes de Agencias actuales, centros de alto tránsito de público en zonas urbanas de todo el país y zonas urbanas muy pobladas, cuya concurrencia deberá ser debidamente motivada.

Artículo 19.—El Área Responsable de la contratación, tendrá un máximo de 30 días naturales para recomendar o desestimar la contratación.

Artículo 20.—En caso de que la recomendación no fuera aprobada, el Área Responsable deberá informar por escrito al interesado sobre dicha denegatoria.

Artículo 21.—El ICE establece la participación abierta, es decir, todas las solicitudes de inscripción serán aceptadas siempre y cuando cumplan con los parámetros de selección establecidos en este Reglamento y el artículo 16 del Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos. En caso de denegatoria se aplicarán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Una vez que el Área Responsable apruebe las recomendaciones, se procederá a la confección del contrato para los servicios de atención y comercialización externa de servicios de telecomunicaciones, la formalización de la garantía de cumplimiento de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de este Reglamento, y el pago de las especies fiscales correspondientes. Además de la certificación de la Dirección Administrativa de Finanzas, que demuestre que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva.

Artículo 23.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, el Administrador de Contrato custodiará el expediente con la documentación original y remitirá una copia a las partes interesadas, según corresponda.

Artículo 24.—El presente contrato será estimado de conformidad con las posibles comisiones que obtendrán los comercializadores durante la vigencia del mismo. Dicha estimación no genera por si misma una expectativa de derecho al comercializador.

Artículo 25.—Dependiendo del monto del contrato, el mismo será refrendado por la Unidad Interna de Refrendos o por la Contraloría General de República.

Garantía de cumplimiento

Artículo 26.—El Comercializador Externo deberá rendir al ICE al momento de formalizar el contrato una garantía de cumplimiento de un 5% del monto de la contratación. La garantía deberá tener una vigencia original por un plazo mínimo de catorce meses.

En el caso de los Comercializadores Externos de Servicios Específicos, deberán rendir una garantía fija de conformidad con lo siguiente:

Cantidad de puntos de venta                             Monto de la garantía

De 1 a 5                                                                         2.000.000

De 6 a 10                                                                       4.000.000

De 11 a 15                                                                     5.000.000

De 16 a 20                                                                     6.000.000

De 21 a 30                                                                     8.000.000

Más de 30                                                                   10.000.000

El ICE exigirá una garantía colateral sobre el valor de los materiales, equipos o productos que se le confieren al comercializador externo, cuando así lo estime necesario.

Artículo 27.—El Comercializador Externo podrá rendir su garantía en cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 28.—A solicitud del Administrador del Contrato, la Dirección de Proveeduría será el encargado de la recepción, ajustes, prórrogas, vigencia y devolución de las garantías respectivas.

Artículo 29.—El ICE podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento ante cualquier incumplimiento contractual, siguiendo el procedimiento establecido tanto en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, como en el artículo 83 del Capítulo I del Título IX, sobre las sanciones a los contratistas del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

Artículo 30.—En caso de vencimiento del plazo contractual y de no prorrogarse, el Administrador del Contrato deberá verificar la entrega de todos los contratos y/o boletas de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones que no hubiera entregado al ICE en forma inmediata por parte del Comercializador Externo, para así devolver la garantía respectiva, salvo que amerite retenerla por un plazo mayor en virtud de reclamos presentados por los clientes afectados por su gestión. Para hacer efectiva la devolución de la garantía, el Comercializador Externo deberá firmar un contrato de finiquito con el ICE de conformidad con el artículo 94 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

Obligaciones de los comercializadores Externos

Artículo 31.—El Comercializador Externo se obliga a aceptar todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento, el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos, y el contrato suscrito con este Instituto.

Artículo 32.—El Comercializador Externo se obliga a aceptar dentro de la actividad normal de sus negocios la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones indicadas en el Reglamento y en el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos.

Artículo 33.—El Comercializador Externo es totalmente responsable ante el ICE por los daños y perjuicios ocasionados a terceros en razón de la venta o trámite realizado o de la inexactitud o carencia de información dada de cada trámite o venta. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se regulan en el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos.

Artículo 34.—El Comercializador Externo no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por este contrato adquiere, salvo que lo realice según lo indicado en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 35.—El Comercializador Externo deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del ICE., y a la cual tenga acceso en virtud de la contratación existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información por parte del Comercializador Externo.

Artículo 36.—El accionar operativo del Comercializador Externo deberá seguir a cabalidad las pautas establecidas en los procedimientos descritos en el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos.

Artículo 37.—Todo Comercializador Externo realizará la gestión comercial de los Servicios de Telecomunicaciones respetando los estándares de calidad establecidos por el ICE.

Artículo 38.—Los Comercializadores Externos estarán sujetos a las disposiciones vigentes de comercialización y entrega de Servicios de Telecomunicaciones, instituidas en los procedimientos aprobados por la División de Clientes del ICE.

Artículo 39.—Los Comercializadores Externos están obligados a ofrecer al cliente del ICE un servicio eficiente y eficaz con un trato cortés, respetuoso, diligente y empático al realizar las gestiones que los clientes demanden o evacuar las consultas que los mismos realicen.

Artículo 40.—El Comercializador Externo no podrá condicionar la venta de servicios, realización de trámites o evacuación de consultas que los clientes demanden, a la compra de algún producto o servicio, la presentación de requisitos no exigidos por el ICE o el pago de comisiones o dádivas por parte de los clientes.

Artículo 41.—El Comercializador Externo no podrá emitir públicamente opiniones que dañen o sean contrarias a la imagen del ICE y sus servicios.

Artículo 42.—El Comercializador Externo no podrá realizar prácticas de comercio desleal de los servicios o productos que el ICE le confíe para comercializar.

Artículo 43.—El Comercializador Externo está obligado a mantener en un sitio seguro todos los materiales, equipos o productos que el ICE le confíe en razón de la comercialización de servicios y será responsable por los mismos mientras estén en su poder, debiendo responder por el costo de los mismos o el daño que ocasionare al ICE en caso de pérdida de los ellos.

Artículo 44.—El Comercializador Externo está obligado a implementar con diligencia y eficacia las instrucciones comerciales que el ICE le comunique, con relación a la información a dar a los clientes, el orden de la atención, las normas de venta de servicios, aplicación de trámites, recepción de consultas y reclamos.

Artículo 45.—En caso de que el Comercializador Externo tenga alguna gestión o reclamo que realizar, deberá dirigirla al Administrador del Contrato por parte del ICE.

Artículo 46.—Los comercializadores deberán asumir el riesgo asociado a cualquier negocio y a su vez deberán velar por la optimización de sus costos, dado que no se reconocerán ineficiencias en el precio a pagar por el servicio.

Pago por el servicio

Artículo 47.—El pago por este servicio no constituyen un elemento de negociación para la elección de un Comercializador Externo.

Artículo 48.—El Comercializador Externo devengará el pago por los servicios brindados según lo establecido en el contrato. Del monto a pagar al comercializador se le deducirá el porcentaje de los impuestos que corresponda, salvo aquellos comercializadores que se encuentren exentos, en cuyo caso deberá aportar los documentos de exoneración que acrediten tal condición. El comercializador deberá acreditar ante el ICE tal condición al menos una vez al año. Cualquier modificación al monto de pago por este servicio tendrá que ser aprobada por Administración Superior y debidamente justificada con base a referencias de mercado sobre actividades similares y estudios de costo internos.

Artículo 49.—Para casos muy calificados en que se justifique previa y expresamente por parte del Administrador del Contrato, el ICE podrá reconocer otros costos o proveer por cuenta propia algunos servicios, software o equipo que el Comercializador Externo demuestre que son necesarios para prestar el servicio de atención y comercialización de servicios contratado y que sean aceptados por el ICE. Para lo anterior, la cuantía y la naturaleza de dichos costos, deberán ser previamente aprobadas por la Administración Superior y tipificados en el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos, así como definidos y regulados en el contrato que se suscribe con el Comercializador Externo.

Control sobre los Comercializadores Externos

Artículo 50.—Los Administradores de Contratos, serán los responsables de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en la reglamentación institucional, el presente Reglamento, el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos, y el contrato.

Artículo 51.—Los Administradores de Contratos aplicarán los siguientes controles:

a)  Los indicados en el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos, para verificar todo lo concerniente a la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones.

b)  Visitar periódicamente por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones de los Comercializadores Externos para verificar el correcto funcionamiento del servicio de recaudación, atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, medidas de seguridad con que opera y trato que se le brinda a los clientes del ICE.

c)  Establecer otros controles como encuestas de satisfacción con el servicio.

d)  Llevar un registro de los contratos de los Comercializadores Externos para anticipar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución.

e)  Llevar un registro de los vencimientos de las garantías en los contratos de los Comercializadores Externos y de ser necesario gestionar ante el Área Responsable su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento.

f)   Se evaluará periódicamente los índices de calidad, eficiencia y productividad establecidos por el ICE en el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos.

g)  Se verificará el manejo adecuado de documentación referente a los servicios comercializados (contratos para la prestación de servicios, copias de documentos personales del cliente, contrato ICECLAVE, formularios para la solicitud de trámites, entre otros), tanto aquellos que deben ser remitidos al Área Responsable o a los Centros de Atención Integral de Clientes según corresponda.

h)  Para aquellos casos donde existiera algún tipo de conflicto entre el Comercializador Externo y el ICE, este deberá ser resuelto según el procedimiento para la resolución de conflictos, estipulado dentro del Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos.

i)   En caso de incumplimiento contractual, o de alguna causal para rescindir el contrato, el Administrador del Contrato por parte de la Administración, valorará si se da inicio a un procedimiento de resolución o rescisión contractual según corresponda, y de conformidad con lo que al respecto disponen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Sanciones

Artículo 52.—El ICE podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas al efecto en el ordenamiento jurídico costarricense. Así como, lo indicado en este Reglamento, el Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos y el contrato suscrito con este Instituto.

Procedimiento para aplicación de sanciones

Artículo 53.—El procedimiento para la aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad.

Finiquito

Artículo 54.—Una vez finalizada cada contratación el Administrador del Contrato confeccionará el finiquito respectivo, el cual será notificado al contratista para que este en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la comunicación se presente a firmarlo y así dar por terminado la relación contractual una vez firmado el finiquito entre el contratista y el Administrador de Contrato se procederá a devolver la garantía de cumplimiento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, Contrataciones Directas-Dirección de Proveeduría-ICE.

INVITACIÓN

El Instituto Costarricense de Electricidad, Sector Telecomunicaciones comunica a las empresas o personas interesadas en prestar sus servicios como comercializadores externos de servicios de telefonía móvil que estará recibiendo las ofertas de los interesados en prestar dichos servicios en las cabeceras de los siguientes cantones.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Esta publicación se realiza de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Interno para la Prestación de Servicios de Comercializadores Externos. La participación en esta actividad está regulada por el Reglamento y Manual internos para la prestación de servicios de comercializadores externos publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de la fecha de esta publicación y hasta el 13 de diciembre 2008, los interesados deben entregar sus atestados en sobre cerrado en la Dirección Proveeduría, indicando en la portada del mismo lo siguiente:

1)  nombre de la empresa

2)  cédula jurídica

3)  nombre de la persona responsable

4)  número de teléfono

5)  correo electrónico

6)  cantidad de servicios a comercializar

El ICE evaluará cada solicitud y notificará por correo electrónico la aceptación de la misma e informará de los detalles para la firma del contrato y recepción de las garantías y depósitos correspondientes.

Para mayor información comunicarse con:

Lic. Agnes Paniagua Cubero

Teléfono 206 02 05 y 206 02 06

Teléfono celular 385 30 13

Correo apaniagua@ice.go.cr

San José, 11 de diciembre del 2007.—Contrataciones Directas-Dirección de Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-594865.—(111350).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria Nº 5476, artículo 4º, inciso I), celebrada el día 3 de julio del 2007, acuerda:

a)  Con fundamento en los oficios Nos. AG-742-07 de la Auditoría General y el AL-1071-07 de la Asesoría Legal, aprobar el “Reglamento para el Control de Bienes Muebles del Instituto Costarricense de Turismo.

b)  Solicitarle a la Gerencia General que realice las gestiones necesarias para que se incorpore donde corresponda, lo que contenía la normativa derogada, relacionado con los bienes inmuebles.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE BIENES MUEBLES

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PRESENTACIÓN

Este es el Reglamento para la administración y control de los bienes muebles del Instituto Costarricense de Turismo el cual tiene el propósito de uniformar los procedimientos de trabajo y lograr así la mayor eficiencia en el uso y aprovechamiento de los bienes que el Instituto adquiere para el cumplimiento de sus programas y objetivos.

Es un instrumento de consulta y aplicación administrativa y contable y todo el personal del Instituto Costarricense de Turismo está obligado a someterse a esta normativa en cuanto al manejo, plaqueo, custodia y traslado de bienes muebles se refiere, tanto de oficinas centrales como de oficinas regionales.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Se consideran bienes muebles aquellos activos trasladables con que cuenta la Institución para el normal desarrollo de sus funciones, el cumplimiento de sus programas y la consecución de sus metas.

Artículo 2º—Forma parte de esta clasificación la maquinaria, licencias de software, vehículos, mobiliario y equipo que se destina al uso en las labores diarias, y tienen las siguientes características:

a.   Están sujetos a depreciación con excepción de las obras de arte.

b.  Permiten su identificación como propiedad de la Institución por medio de placa metálica, grabación, sello, cinta adhesiva, etc.

c.   Tienen una vida útil no menor a dos años.

Artículo 3º—La necesidad de que se posean los bienes muebles determina el uso diario ó regular que se le da a esos bienes; no deben existir bienes sin utilidad provechosa; su uso debe de estar plenamente justificado.

Por su competencia administrativa, será el Proceso Administrativo, a través de su Líder, la unidad encargada de la designación de un subalterno como el Encargado del Control de Bienes Muebles de la Institución.

Como un instrumento adicional para facilitar sus tareas a este funcionario, debe de contemplarse el Instructivo de plaqueo como de cumplimiento obligatorio.

Artículo 4º—El Proceso Administrativo será responsable de que los bienes muebles de la Institución cuenten con la cobertura de seguro apropiada que respalden la eventualidad de daños y pérdidas, para ello se asesorará con la unidad técnica del Instituto Nacional de Seguros que se encarga de atender las necesidades del sector público, así como en lo estipulado en la normativa relacionada con materia de seguros.

CAPÍTULO II

Del registro y control

Artículo 5º—El Subproceso Financiero y el Encargado del Control de Bienes Muebles, serán los responsables de registrar y controlar todo lo referente a los bienes que la Institución posea o adquiera por cualquier forma de transacción legal, incluyendo los activos recibidos en calidad de donación, así como también emitir y brindar los informes contables correspondientes para los efectos de los Estados Financieros mensuales, sin detrimento de otros informes especiales que la administración requiera. El Subproceso Financiero llevará el mayor general de activos y sus correspondientes auxiliares.

Considérese como complemento de este Reglamento el instructivo anexo sobre plaqueo y control de activos.

Artículo 6º—Los activos se clasifican de conformidad con las cuentas de balance en Activos Mayores: bienes inmuebles, edificios y terrenos; Activos Menores: mobiliario y equipo de oficina, equipo y herramientas para mantenimiento, equipo de cómputo y software, equipo de seguridad, vehículos, equipo científico, equipo marítimo, equipo fotográfico, maquinaria, obras de arte, piezas arqueológicas y otros, películas y fototeca.

Dada la especial naturaleza del software propiedad de la Institución se establece que su custodia es responsabilidad del Líder del Proceso Tecnologías de Información, que debe velar por su uso adecuado y emplear los dispositivos de seguridad y control necesarios para garantizar su protección.

Artículo 7º—Para llevar un cuidadoso registro contable de los activos el sistema de Bienes Muebles deberá:

1.  A cargo del Subproceso Financiero:

a.   Mantener un archivo clasificado por número de placa adjudicada.

b.  Mantener un archivo clasificado por ubicación de activos.

c.   Mantener un inventario teórico por dependencia.

d.  Llevar un registro de activos adquiridos por período.

e.   Llevar un registro de activos retirados por período.

2.  A cargo del Proceso Administrativo:

a.   Efectuar un inventario físico una vez al año, como mínimo.

b.  Conciliar los inventarios físicos y teóricos, así como las adquisiciones y los retiros.

c.   Informar oportunamente a las dependencias que corresponda y dar el seguimiento oportuno a los faltantes de activos que se detecten.

d.  Solicitar auto inventarios a todas las dependencias, con al menos una periodicidad semestral.

Los sistemas de inventario de activos fijos de la Institución deben de tener la aprobación del Líder del Macroproceso Administrativo Financiero.

El Sistema de Bienes Muebles deberá contar con el mantenimiento adecuado que permita que los auxiliares detallados se encuentren siempre actualizados y que permitan un adecuado control en la Institución.

Artículo 8º—Todos los bienes de la Institución exceptuando artículos menores como basureros, papeleras y otros similares contarán con una identificación, mediante la asignación de una placa metálica con numeración consecutiva, ó bien, en el caso de bienes nuevos que mantengan la garantía vigente, se podrá adherir una placa provisional a fin de esperar el vencimiento de dicho período de garantía. En ambos casos la placa deberá llevar el nombre de la Institución, la cual deberá colocarse en un lugar apropiado y visible. Los números de identificación serán colocados sobre los bienes por el Encargado de Control de Bienes Muebles del Proceso Administrativo, quien será el responsable de la custodia de las placas de identificación.

Artículo 9º—Para efectos contables y de control, los activos deberán registrarse en el Sistema de Bienes Muebles con las especificaciones necesarias: número de placa, descripción del bien, valor, modelo o serie del bien si lo tuviera así como anotar los comprobantes que en forma cronológica originaron su adquisición o movimiento, los cuales deben contener las características del activo debidamente detalladas al igual que en la boleta de entrada del activo.

Artículo 10.—El Subproceso Financiero remitirá en forma anual a los Líderes de cada unidad copia de los listados de bienes muebles de sus respectivas unidades era para el seguimiento y control de la existencia de los mismos.

Artículo 11.—Serán capitalizables todas aquellas erogaciones, como reparaciones, mejoras o adiciones; que por su monto y características prolonguen la vida útil de un bien o se ajusten con lo estipulado en los principios de contabilidad generalmente aceptados y otra normativa aplicable.

Las reparaciones significativas que se estime superarán el 50% del valor en libros, previo a su ejecución deberán ser autorizadas por el Líder del Proceso Administrativo, quien emitirá su criterio técnico considerando el valor en libros del bien a reparar.

Artículo 12.—Los bienes como armas de fuego, vehículos, y cualesquiera otros registrables deben ser inscritos en los diferentes organismos encargados de ello. Dicha inscripción debe ser realizada, por parte del Proceso Administrativo al momento de su ingreso a bodega, o al momento de su adquisición. Para ello deberá el Proceso Administrativo apoyarse en la asistencia de la Asesoría Legal en aquellos aspectos netamente legales.

Artículo 13.—El Contador Encargado de Control de Activos conciliará los saldos de la cuenta mayor con los auxiliares mensualmente.

Artículo 14.—Todas las dependencias deberán nombrar a un encargado de activos (bienes muebles), quien está en la obligación de custodiar y guardar ordenadamente copias de los documentos que den lugar al ingreso de un bien nuevo solicitado de acuerdo a los trámites requeridos ó bien que amparen movimientos de traslado de bienes desde ó hacia otras unidades de la Institución.

Artículo 15.—Los activos fijos nuevos o construidos en la Institución, tales como muebles, deben entrar a la bodega de materiales con el formulario correspondiente, valorados al costo, para ser registrados en los movimientos de entrada y salida.

El Líder del Proceso Tecnologías de Información deberá suministrar el detalle del costo de los sistemas de información creados por funcionarios de ese Proceso, para ser registrado en el sistema contable.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad del manejo

y traslado de los bienes

Artículo 16.—Todo funcionario, independientemente de su nivel jerárquico, tiene responsabilidad administrativa y de fiscalización sobre los bienes a su cargo.

Artículo 17.—La responsabilidad de los funcionarios sobre los bienes, será efectiva a partir de su adjudicación, con base en los documentos respectivos, entiéndase inventario de activos recibido conforme por cada uno de los funcionarios.

Artículo 18.—Ningún activo debe ser utilizado por personal no autorizado o para actividades ajenas a la Institución. Tampoco deberá dársele otro uso que no sea el propio de la función para la cual se asignó, por tanto se prohíbe su uso en asuntos que no sean para el desarrollo del trabajo institucional. El funcionario que incumpliere esta disposición incurrirá en falta, cuya calificación como leve ó grave, para efecto de su sanción, se regirá por lo que dicta el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Trabajo. Se exceptúa lo estipulado en el artículo 31 de este Reglamento.

Artículo 19.—El encargado del Control de Bienes Muebles del Proceso Administrativo realizará inventarios físicos al menos una vez al año (en el mes de enero), utilizando el Reporte de Bienes Muebles, el cual una vez actualizado con los resultados del inventario, remitirá al Proceso Financiero y al responsable de cada una de las unidades institucionales que posean bienes muebles para el normal cumplimiento de sus funciones, así como lo estipulado en el art. 21.

Artículo 20.—Todo funcionario que reciba o entregue su cargo o dependencia en forma temporal o definitiva, está en el deber de hacerlo contra inventario de los activos bajo su responsabilidad, en el acto de traspaso, mediante el “Reporte de Activos Fijos”, y será responsabilidad del superior jerárquico, velar por que esto se cumpla, en caso contrario se le hará responsable de las diferencias que se encuentren posteriormente.

Artículo 21.—En caso de diferencias, respecto al inventario anterior, deberá comunicarse de inmediato al Encargado de Bienes Muebles, al Proceso Administrativo y al Proceso Financiero y actuar de acuerdo a lo descrito en los artículos 29 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 22.—Si se detectan activos a los que se les haya desprendido la placa y se conozca su número, debe adherírseles una colilla con el número correspondiente en un lugar visible, informando por escrito al Encargado de Bienes para que proceda al reemplazo de la placa.

Todo movimiento de activos, debe respaldarse con los documentos correspondientes, con el nombre y la firma de los funcionarios involucrados y de sus respectivas jefaturas otorgando la autorización o visto bueno, con copia al Encargado de Control de Bienes Muebles y al Proceso Financiero.

En el caso de los traslados, las personas encargadas del control de activos en cada unidad, deben usar y confeccionar el formulario denominado Fórmula de Registro y/o Traspaso de Activos, indicando los motivos del traslado y todos los detalles que se solicitan en éste y proceder a distribuir los tantos de acuerdo a lo indicado en ese mismo documento.

Artículo 23.—Para los casos contemplados en los artículos 29 al 31 de este documento, una vez que la Administración haya decidido que un determinado faltante de activos se le debe cobrar al responsable, el valor a deducir se calculará de acuerdo a los siguientes parámetros:

Si el o los bienes han sido depreciados en libros:

1.  Hasta un 50%, se deducirá del valor de compra en el mercado el 25%.

2.  Hasta un 75% de depreciación, se deducirá el 40% del valor de compra en el mercado y

3.  Hasta un 100% de depreciación, se deducirá el 60% del valor de compra en el mercado.

Además el funcionario responsable se le seguirá un procedimiento administrativo, sin detrimento de las acciones judiciales que correspondan.

Artículo 24.—En el caso de bienes nuevos, cada unidad será responsable de mantener un “Registro de Garantías” para cada activo adquirido y utilizarlo en caso de que sufran desperfectos.

CAPÍTULO IV

Del retiro de un bien de inventarios

Artículo 25.—Un bien se retira de inventarios por las siguientes causas: donación, inservible, obsoleto, hurto, robo, caso fortuito.

En los casos de bienes que lleguen a la condición de obsoletos para la Institución, según dictamen técnico por escrito, debe informarse al Encargado de Control de Bienes y al Proceso Financiero, para gestionar su venta o su donación.

Si los bienes tienen la condición de inservibles le corresponde al profesional de la institución según su ámbito de competencia hacer la declaración de inservible ó bien contratar el estudio técnico a terceros.

El proceso concluye con la confección de un acta por parte del Encargado de Control de Activos del Proceso Administrativo, detallando cada uno de los activos con el número de placa, la descripción, marca, capacidad ó modelo y número de serie é indicar que los bienes han sido destruidos o desechados, además deberá indicarse el nombre de los funcionarios presentes en el proceso. Sería conveniente dejar la parte enmarcada.

El Subproceso Financiero deberá verificar todas las acciones hechas al respecto dejando la evidencia escrita correspondiente.

CAPÍTULO V

Bajas o altas de bienes

Artículo 26.—En caso de que se produzca la desaparición de bienes por hurto, incendio, desastre natural ó cualquier otra causa, la persona que los tuviere a cargo, dará informe escrito de lo ocurrido a su superior inmediato, con copias al Macroproceso respectivo, la persona Encargada de Control de Bienes y al Subproceso Financiero.

Artículo 27.—El Líder del área donde se suscitó el hecho, se encargará de coordinar la investigación é inmediatamente brindará un informe de los resultados con sus recomendaciones, dirigido a la Gerencia con copia al Encargado de Control de Bienes, Subproceso Financiero y Proceso Administrativo, este último se encargará de los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros y cuando corresponda, a la Asesoría Legal para que proceda a plantear la denuncia judicial.

Artículo 28.—El incumplimiento por parte de las jefaturas, de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los hará responsables de los faltantes. Asimismo, cuando la persona a cuyo cargo figuren los bienes, no dé oportunamente en un plazo máximo de cinco días hábiles el informe de lo sucedido y el hecho se descubra por otro medio, se tendrá como agravante para los efectos investigativos.

Artículo 29.—Cuando se descubre que un bien ha sido robado el ó la Líder de la Unidad a cargo del activo lo reportará inmediatamente y por escrito a su jefatura superior, indicando los antecedentes del caso y características del bien así como los resultados de la investigación administrativa y procederá a presentar la denuncia ante el Organismo de Investigaciones Judiciales. Cada unidad queda obligada a darle seguimiento a los casos de hurtos ó robos ante la instancia donde presentó la denuncia é informar a la unidad de control de bienes muebles del Proceso Administrativo.

Transcurridos seis meses y después de agotadas todas las vías existentes para localizar el bien con resultado negativo la Unidad respectiva procederá a solicitar a Control de Bienes el retiro de inventario adjuntando las pruebas documentales de la gestión realizada.

En caso de hurto por agentes externos, el Encargado de Control de Bienes, debe darle seguimiento a partir de la denuncia presentada ante Organismo de Investigaciones Judiciales por parte del funcionario responsable del activo, aparte de las comunicaciones internas mencionadas anteriormente y en caso de comprobarse negligencia por parte de la persona encargada de la custodia del bien, se procederá conforme lo estipulado en las normas que regulan las relaciones laborales del ICT, Reglamento Autónomo de Trabajo, Ley General de Control Interno y este Reglamento.

Artículo 30.—Para los casos fortuitos de desastre natural ó pérdida total por el uso normal de los activos, se procederá a levantar un acta, con todos los detalles de los activos y lo sucedido, con copia al Encargado de Control de Bienes Muebles y al Proceso Financiero, a efecto de que se realice el trámite ante el INS cuando proceda, o la baja del activo de las existencias.

Artículo 31.—En el caso de los bienes inservibles de los que conste un dictamen técnico que así lo especifique y de los cuales puedan utilizarse partes para la reparación de otros bienes, las dependencias encargadas de ello, lo comunicarán por escrito al Encargado del Control Bienes Muebles y al Proceso Financiero para que se realice el movimiento contable que se requiera, indicando las características de uno y otro bien, adjuntando copia del informe técnico.

Artículo 32.—Para proceder a la venta de bienes muebles de la Institución, debe mediar un acuerdo de Junta Directiva, previo informe de la dependencia interesada, detallando los pormenores del caso y un avalúo o peritaje, para lo cual pueden utilizarse los servicios del personal técnico de la institución, con conocimientos específicos en el campo al cual pertenecen los activos y en caso de no contar con personal capacitado, el Macroproceso Administrativo Financiero ó en su defecto el Proceso Administrativo solicitará el avalúo a la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 33.—Todo proceso de remate, estará a cargo de la Proveeduría y deberá efectuarse con base en lo estipulado al respecto en la Ley de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VI

Donaciones de bienes del ICT

Artículo 34.—Para proceder a una donación de bienes de la Institución debe atenderse lo que establece la Ley Nº 6106 denominada “Ley de Distribución de Bienes Confiscados y Caídos en Comiso” del 7 de noviembre de 1977, que en su artículo 1º en el literal e) establece que podrán ser donados el mobiliario, equipo de oficina, y otros objetos que no sean ocupados por las instituciones autónomas y semiautónomas por intermedio de la Proveeduría Nacional, organismo adscrito a la Dirección de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda y la Ley Nº 8034 denominada “…Autorización a las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado para que donen mobiliario, equipos de oficina y cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública ó Juntas de Educación…”; además debe observarse las normas dictadas por el Decreto Ejecutivo Nº 11568 H de Junio de 1980 y el Decreto Ejecutivo Nº 15448 H Reglamento de Operación del Departamento de Donaciones de la Proveeduría Nacional de junio de 1984.

La Jefatura del Proceso Administrativo, con el apoyo del Encargado del Control de Bienes Muebles serán los funcionarios responsables de preparar la lista que anualmente se enviará a la Proveeduría Nacional.

La citada lista de traslado de bienes debe contar con la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Donaciones a favor del ICT

Artículo 35.—Una donación se entiende como la transferencia de activos propiedad de una persona física ó jurídica a otra persona física ó jurídica sin remuneración alguna.

El Instituto Costarricense de Turismo aceptará cualquier donación ó legado siempre que no origine inversiones, gastos, obligaciones ó desviaciones de recursos ó programas, salvo que exista un legítimo interés institucional. Si algún activo ofrecido en donación al ICT requiere para su operación de una inversión ó gasto adicional para su instalación y funcionamiento, pago de fletes ó impuestos, la conveniencia de su aceptación será aprobada ó rechazada por el Proceso Financiero de acuerdo a estudio de costo beneficio.

Una vez que se ha aceptado la donación del bien se procederá a su registro contable, adicionándolo al sistema de Bienes Muebles mediante la fórmula “Registro de Ingreso y/o Traspaso de Activos” la cual será llenada por la Unidad donde es asignado el activo, adjuntando lo siguiente:

a.   Documento formal de entrega del bien a la Institución por parte de quien hace la donación donde indique las características, precio y garantía de funcionamiento si la hubiera, del bien donado.

b.  Estudio costo beneficio del Proceso Financiero.

c.   Factura comercial ó documento donde se haga constar la condición legal del bien.

CAPÍTULO VIII

Depreciaciones y revaluaciones

Artículo 36.—Las tasas de depreciación anual serán las que fije el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para cada uno de los activos.

La clasificación de los bienes a depreciar se hará de acuerdo a la opinión técnica de los personeros del Proceso Financiero, quienes introducirán al sistema los cálculos correspondientes.

Los cambios o adiciones que se requieran dar a esta tabla de depreciaciones, deberán ser presentados por el Macroproceso Administrativo Financiero por escrito a la Gerencia para su aprobación.

Artículo 37.—Cuando el Proceso Financiero lo considere conveniente solicitará a la Gerencia elevar a conocimiento de la Junta Directiva la revaluación de los activos de la Institución, todo de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Finalizada la revaluación y hechos los ajustes del caso, se presentará un informe de sus efectos a la Gerencia.

Artículo 38.—Toda revaluación de activos deberá ser autorizada por acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 39.—Este Reglamento, solo podrá ser modificado con la aprobación de la Junta Directiva, tiene carácter obligatorio para todo el personal del Instituto Costarricense de Turismo, su incumplimiento sin la debida justificación, será motivo de sanciones de acuerdo al hecho que se determine, salvo situaciones específicas debidamente justificadas y aceptadas por la Gerencia General.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga todas las disposiciones administrativas existentes que se le opongan.

Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 10370).—C-183335.—(104917).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 145, celebrada el 20 de noviembre del 2007, en el artículo quinto, iniciativas, acuerdo Nº 1, conoce y acuerda lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política; los artículos 4º, inciso a) y 13, incisos a) y c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998; y el artículo 11, inciso d), punto 3) de la Ley Sobre la Venta de Licores, Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas; el Concejo Municipal de Aguirre dicta el presente

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

PARA LA VENTA DE LICORES CON BASE

EN LA POBLACIÓN FLOTANTE

Artículo 1º—Al tenor de lo que establece la Ley de Licores, Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas, la Municipalidad de Aguirre podrá autorizar el otorgamiento de licencias para la venta de licores atendiendo como parámetro la población flotante.

Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal, previo informe estadístico favorable de la Alcaldía Municipal sobre la población flotante del cantón, debidamente fundamentado, autorizar un número determinado de licencias para la venta de licores según la importancia de dicha población, y determinar la base del respectivo remate.

Esta potestad podrá el Concejo Municipal ejercerla cada dos años, en los primeros quince días del mes de diciembre, siempre que esté precedida del informe favorable de la Alcaldía, debiendo celebrarse el remate a más tardar en la segunda quincena del mes de enero siguiente.

Artículo 3º—El procedimiento a seguir para el remate de estas licencias de licores será el mismo regulado en la Ley de Licores Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas.

Artículo 4º—Las licencias otorgadas bajo esta modalidad únicamente podrán ser utilizadas en negocios donde la venta de licores sea actividad secundaria o complementaria, teniendo como referencia que servirán como un incentivo para el desarrollo turístico de cada negocio o empresa adjudicataria. Si la Municipalidad de Aguirre determinare que la venta de licores ha pasado a ser actividad principal y no secundaria, burlándose así lo aquí preceptuado, quedará facultado para suspender el derecho en el lugar de que se trate, e iniciar el procedimiento para la cancelación de la respectiva licencia.

Artículo 5º—Las licencias para la venta de licor otorgadas bajo esta modalidad, podrán ser traspasadas siempre que el adquirente cumpla los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, y la utilice de conformidad con los términos de la presente normativa. Para tal efecto deberá obtenerse la autorización municipal.

Artículo 6º—Serán aplicables en lo aquí no dispuesto, las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad de venta de licores.

Transitorio único.—La Municipalidad de Aguirre podrá iniciar y concluir un primer proceso de otorgamiento de licencias para la venta de licores bajo esta modalidad dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la vigencia del presente reglamento, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos regulados. El siguiente proceso podrá efectuarlo en diciembre de 2009 y los siguientes cada dos años conforme señala este reglamento.

Quepos, 22 de noviembre del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—Nº 3781.—(109947).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 22 de diciembre del 2007, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 419.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

03-60-778375-4      LOTE DE ALHAJAS                          126.764,80        03-60-779824-3         LOTE DE ALHAJAS                                  133.816,05

03-60-780180-0      LOTE DE ALHAJAS                       1.860.418,65        03-60-787551-9         UNA CADENA 18 K PS 40,8 GR             292.188,70

03-60-787697-9      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 97 G   230.321,35        03-60-791077-2         LOTE DE ALHAJAS                                    89.059,15

03-60-791214-3      LOTE DE ALHAJAS                            58.180,90        03-60-791446-6         LOTE DE ALHAJAS                                  195.377,20

03-60-791447-0      LOTE DE ALHAJAS                          112.286,90        03-60-791558-1         LOTE DE ALHAJAS                                  359.916,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10            3.458.330,50

03-60-775756-7      LOTE DE ALHAJAS                            22.234,55        03-60-782660-5         LOTE DE ALHAJAS                                  163.137,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           185.372,10

Agencia 04

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

04-60-786256-4      LOTE DE ALHAJAS                          281.595,50        04-60-786326-6         LOTE DE ALHAJAS                                  243.375,05

04-60-786345-0      LOTE DE ALHAJAS                            87.271,35        04-60-786397-2         LOTE DE ALHAJAS                                  327.762,75

04-60-786672-2      LOTE DE ALHAJAS                            52.401,30        04-60-786695-2         LOTE DE ALHAJAS                                  102.473,70

04-60-786874-5      LOTE DE ALHAJAS                            67.390,50        04-60-786918-5         LOTE DE ALHAJAS                                  156.276,30

04-60-786955-5      LOTE DE ALHAJAS                          377.062,75        04-60-786968-0         LOTE DE ALHAJAS                                  111.542,95

04-60-786986-9      LOTE DE ALHAJAS                            61.717,15        04-60-787129-6         LOTE DE ALHAJAS                                    51.628,60

04-60-787142-2      LOTE DE ALHAJAS                          216.832,00        04-60-787155-0         LOTE DE ALHAJAS                                  162.786,65

04-60-787254-6      LOTE DE ALHAJAS                            51.349,50        04-60-787274-3         LOTE DE ALHAJAS                                    17.480,70

04-60-787736-9      LOTE DE ALHAJAS                          537.507,80        04-60-790890-6         LOTE DE ALHAJAS                                    36.178,30

04-60-790892-3      LOTE DE ALHAJAS                            45.381,10        04-60-791200-6         LOTE DE ALAHJAS                                    37.208,40

04-60-791254-8      LOTE DE ALHAJAS                            45.614,80        04-60-795250-5         LOTE DE ALHAJAS                                  124.654,75

04-60-795391-3      LOTE DE ALHAJAS                          140.147,80        04-60-795506-2         LOTE DE ALHAJAS                                    38.981,15

04-60-795508-1      LOTE DE ALHAJAS                          177.625,45        04-60-795563-8         LOTE DE ALHAJAS                                  125.485,80

04-60-795695-9      LOTE DE ALHAJAS                            84.802,80        04-60-795704-7         LOTE DE ALHAJAS                                  218.487,80

04-60-795707-0      LOTE DE ALHAJAS                            90.295,20        04-60-795806-8         LOTE DE ANILLOS                                     68.388,30

04-60-795817-4      ANILLO                                                 28.933,50        04-60-795827-7         LOTE DE ALHAJAS                                  390.657,55

04-60-795858-2      ANILLOS                                               40.300,05        04-60-795891-4         LOTE DE ALHAJAS                                  119.392,40

04-60-795896-6      LOTE DE ALHAJAS                            89.369,95        04-60-795901-8         LOTE DE ALHAJAS                                    68.611,60

04-60-795911-0      CADENA                                             127.827,50        04-60-795912-4         LOTE DE ALHAJAS                                  320.551,95

04-60-795915-9      LOTE DE ALHAJAS                          103.900,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39            5.429.251,55

04-60-785478-3      LOTE DE ALHAJAS                          147.911,35        04-60-786255-0         LOTE DE ALHAJAS                                  173.691,45

04-60-790791-8      LOTE DE ALHAJAS                          142.904,65        04-60-794676-6         LOTE DE ALHAJAS                                  185.898,20

04-60-795160-6      PULCERA                                            102.517,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05           752.923,25

Agencia 06

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

06-60-781272-4      LOTE DE ALHAJAS                            67.221,65        06-60-781495-8         LOTE DE ALHAJAS                                  290.262,30

06-60-781678-0      LOTE DE ALHAJAS                            51.073,00        06-60-784878-7         LOTE DE ALHAJAS                                    25.212,55

06-60-786003-8      UNA CADENA                                     19.719,40        06-60-786847-3         LOTE DE ALHAJAS                                    69.993,85

06-60-789223-0      LOTE DE ALHAJAS                            17.885,30        06-60-789378-0         LOTE DE ALHAJAS                                  248.066,80

06-60-791436-9      LOTE DE ALHAJAS                          126.368,95        06-60-791488-5         LOTE DE ALHAJAS                                    67.224,75

06-60-791548-6      LOTE DE ALHAJAS                            21.558,30        06-60-791589-2         LOTE DE ALHAJAS                                    62.470,10

06-60-791634-5      LOTE DE ALHAJAS                            55.392,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13            1.122.448,95

Agencia 07

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

07-60-777104-0      LOTE DE ALHAJAS                          215.955,20        07-60-779666-0         LOTE DE ALHAJAS                                    31.510,15

07-60-779762-4      LOTE DE ALHAJAS                          125.205,30        07-60-783154-8         LOTE DE ALHAJAS                                    93.431,90

07-60-783258-8      1 CADENA                                          175.570,05        07-60-783392-5         1 PULSO                                                        93.020,95

07-60-783514-4      LOTE DE ALHAJAS                          522.876,90        07-60-783553-3         LOTE DE ALHAJAS                                  567.267,45

07-60-783820-6      LOTE DE ALHAJAS                            67.007,35        07-60-786446-2         1 DIJE                                                            14.325,60

07-60-786505-0      2 ANILLOS                                            28.613,55        07-60-786634-4         LOTE DE ALHAJAS                                    86.340,50

07-60-786676-8      LOTE DE ALHAJAS                            87.142,90        07-60-786729-5         LOTE DE ALHAJAS                               1.105.071,70

07-60-786732-7      LOTE DE ALHAJAS                            64.810,40        07-60-786756-2         LOTE DE ALHAJAS                                  686.028,70

07-60-786845-8      LOTE DE ALHAJAS                            63.913,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17            4.028.092,35

07-60-785075-0      LOTE DE ALHAJAS                            68.745,00        07-60-786406-0         LOTE DE ALHAJAS                                    62.421,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           131.166,55

Agencia 08

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

08-60-781041-0      LOTE DE ALHAJAS                          154.419,55        08-60-781594-0         LOTE DE ALHAJAS                                  884.719,60

08-60-783336-5      LOTE DE ALHAJAS                            40.846,50        08-60-786271-9         LOTE DE ALHAJAS                                    90.125,95

08-60-789817-0      LOTE DE ALHAJAS                          112.282,65        08-60-789900-0         LOTE DE ALHAJAS                                  205.119,50

08-60-790088-0      LOTE DE ALHAJAS                          148.837,95        08-60-790117-4         LOTE DE ALHAJAS                                  495.577,55

08-60-790128-2      LOTE DE ALHAJAS                          308.959,70        08-60-790158-2         LOTE DE ALHAJAS                                  258.100,25

08-60-790216-2      LOTE DE ALHAJAS                          390.474,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11            3.089.463,80

Agencia 10

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

10-60-772114-5      LOTE DE ALHAJAS                          123.888,00        10-60-775953-3         LOTE DE ALHAJAS                                    10.984,80

10-60-776191-1      LOTE DE ALHAJAS                            29.612,75        10-60-778302-2         LOTE DE ALHAJAS                                  268.036,95

10-60-778960-6      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.        115.120,75        10-60-779000-0         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.               185.401,95

10-60-781888-5      LOTE DE ALHAJAS                            46.510,45        10-60-782347-7         LOTE DE ALHAJAS                                    17.480,70

10-60-782392-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.        163.645,75        10-60-782479-8         LOTE DE 10K                                             124.031,60

10-60-784773-1      LOTE DE ALHAJAS                            58.511,75        10-60-784779-7         LOTE DE ALHAJAS                                    46.599,10

10-60-784788-6      LOTE DE ALHAJAS                          105.983,30        10-60-784839-4         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.                 87.271,35

10-60-784892-3      LOTE DE ALHAJAS O 10K.             366.775,45        10-60-784895-8         LOTE DE ALHAJAS O 10K.                       40.404,45

10-60-784927-4      LOTE DE ALHAJAS                          275.169,45        10-60-784934-4         LOTE DE ALHAJAS                                    55.693,05

10-60-784959-3      LOTE DE ALHAJAS                          180.966,80        10-60-784981-9         LOTE DE ALHAJAS                                    64.442,80

10-60-784988-0      LOTE DE ALHAJAS                          143.599,30        10-60-784991-1         LOTE DE ALHAJAS                                  111.131,05

10-60-784997-7      LOTE DE ALHAJAS                          140.174,20        10-60-784999-6         LOTE DE ALHAJAS                                    72.023,60

10-60-785001-6      LOTE DE ALHAJAS                              6.899,15        10-60-785017-4         LOTE DE ALHAJAS                                  108.817,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26            2.949.176,25

10-60-784567-0      LOTE DE ALHAJAS                          157.718,10        10-60-784609-2         LOTE DE ALHAJAS                                    44.745,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           202.463,50

Agencia 15

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

15-60-775352-6      LOTE DE ALHAJAS                          119.406,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01           119.406,90

Agencia 17

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

17-60-770676-8      LOTE DE ALHAJAS                          151.386,70        17-60-773121-0         LOTE DE ALHAJAS                                    18.698,95

17-60-773285-0      LOTE DE ALHAJAS                            76.478,00        17-60-773595-0         LOTE DE ALHAJAS                                    91.151,35

17-60-776303-0      ESCLAVA                                              36.927,85        17-60-777049-4         LOTE DE ALHAJAS                                    31.258,80

17-60-778979-3      LOTE DE ALHAJAS                            55.708,40        17-60-779396-4         LOTE DE ALHAJAS                                    74.711,85

17-60-779550-1      LOTE DE ALHAJAS                          153.568,70        17-60-782487-6         LOTE PARA FUNDIR                               119.598,55

17-60-782589-9      LOTE DE ALHAJAS                            36.165,30        17-60-782628-7         LOTE DE ALHAJAS                                    69.946,75

17-60-782668-0      LOTE DE ALHAJAS                          172.636,70        17-60-782699-3         LOTE DE ALHAJAS                                  681.168,00

17-60-782758-9      LOTE DE ALHAJAS                            67.451,25        17-60-782784-0         LOTE DE ALHAJAS                                  137.543,90

17-60-782787-3      ESCLAVA                                            109.815,95        17-60-782788-9         DOS ANILLOS                                             74.964,10

17-60-782789-2      DOS CADENAS                                    66.744,35        17-60-782841-7         LOTE DE ALHAJAS                                  227.673,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20            2.453.599,00

17-60-782226-9      LOTE DE ALHAJAS                            12.832,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             12.832,70

Agencia 21

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

21-60-782454-1      LOTE 10K                                            262.484,10        21-60-785194-1         LOTE 10K Y 14K                                       167.314,40

21-60-788639-7      LOTE DE ALHAJAS                          507.937,50        21-60-788715-7         LOTE 10 14- 18 K                                       103.020,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04            1.040.756,90

Agencia 22

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

22-60-769567-6      LOTE DE ALHAJAS                          504.907,30        22-60-771462-0         LOTE DE ALHAJAS                                  191.194,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02               696.102,20

22-60-771052-0      LOTE DE ALHAJAS                          139.493,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01           139.493,75

Agencia 24

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

24-60-772481-9      LOTE DE ALHAJAS                          136.677,10        24-60-772592-9         LOTE DE ALHAJAS                                    24.668,75

24-60-774973-8      LOTE DE ALHAJAS                            22.108,75        24-60-781815-8         LOTE DE ALHAJAS                                    66.605,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04               250.060,05

Agencia 25

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

25-60-772566-0      LOTE DE ALHAJAS                          836.010,65        25-60-774852-7         LOTE DE ALHAJAS                                    53.449,30

25-60-774915-0      LOTE DE ALHAJAS                            45.958,70        25-60-775091-0         LOTE DE ALHAJAS                                    96.580,25

25-60-775137-8      LOTE DE ALHAJAS                            31.282,30        25-60-777526-2         LOTE DE ALHAJAS                                    76.216,95

25-60-777592-7      LOTE DE ALHAJAS                            74.467,55        25-60-777655-0         LOTE DE ALHAJAS                                    15.319,55

25-60-777873-2      LOTE DE ALHAJAS                            88.495,95        25-60-780871-2         LOTE DE ALHAJAS                                    39.661,95

25-60-781199-9      LOTE DE ALHAJAS                          259.243,15        25-60-781257-9         LOTE DE ALHAJAS                                    49.799,15

25-60-781431-0      LOTE DE ALHAJAS                          361.347,80        25-60-781562-7         LOTE DE ALHAJAS                                    56.616,70

25-60-781688-3      LOTE DE ALHAJAS                            41.698,45        25-60-785129-0         LOTE DE ALHAJAS                                    53.525,95

25-60-785348-7      LOTE DE ALHAJAS                          178.405,90        25-60-785408-6         LOTE DE ALHAJAS                                    57.588,05

25-60-785426-2      LOTE DE ALHAJAS                          589.378,10        25-60-785435-1         LOTE DE ALHAJAS                                  291.481,90

25-60-785438-4      LOTE DE ALHAJAS                            44.598,35        25-60-785465-1         LOTE DE ALHAJAS                                    83.975,70

25-60-785481-0      LOTE DE ALHAJAS                            73.668,00        25-60-785487-6         LOTE DE ALHAJAS                                    38.197,25

25-60-785605-9      CADENA                                               81.850,20        25-60-785618-4         LOTE DE ALHAJAS                                    82.506,75

25-60-785620-2      LOTE DE ALHAJAS                          157.900,95        25-60-785622-0         LOTE DE ALHAJAS                                    28.843,10

25-60-785631-9      LOTE DE ALHAJAS                          140.938,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29            4.029.006,60

25-60-784929-5      LOTE DE ALHAJAS                          147.509,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01           147.509,35

Agencia 27

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

27-60-762354-0      LOTE DE ALHAJAS                            46.542,20        27-60-764286-9         LOTE DE ALHAJAS                                  264.759,85

27-60-764287-2      LOTE DE ALHAJAS                          213.869,90        27-60-772045-4         LOTE DE ALHAJAS                                    39.337,95

27-60-772054-1      LOTE DE ALHAJAS                            86.931,95        27-60-772160-0         LOTE DE ALHAJAS                                  419.954,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06            1.071.396,70

27-60-770797-0      LOTE DE ALHAJAS                          191.959,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01           191.959,60

Agencia 34

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

34-60-762444-2      LOTE DE ALHAJAS                          124.581,80        34-60-763566-1         CADENA DE ORO 10K                              70.760,00

34-60-763578-5      DIJE DE ORO 10K                                14.212,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03               209.554,40

34-60-761711-6      LOTE DE ALHAJAS                          102.056,60        34-60-763402-1         LOTE DE ALHAJAS                                  149.971,50

34-60-763417-6      LOTE DE ALHAJAS                          163.328,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03           415.356,70

Agencia 47

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

47-60-755281-4      ESCLAVA                                              24.221,00        47-60-755386-8         ALHAJAS                                                     51.550,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02                 75.771,45

47-60-755815-2      LOTE GIGAS                                        70.590,95        47-60-755880-3         LOTE                                                             45.139,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           115.730,10

Agencia 60

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

60-60-756642-2      LOTE DE ALHAJAS                            54.627,15        60-60-756643-8         LOTE DE ALHAJAS                                    95.051,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02               149.678,35

60-60-754616-9      LOTE DE ALHAJAS                              8.087,15        60-60-755828-5         LOTE DE ALHAJAS                                  100.834,85

60-60-756263-4      LOTE DE ALHAJAS                          173.230,50        60-60-756544-0         LOTE DE ALHAJAS 10K                          176.060,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:                              04        458.213,40

Agencia 61

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

61-60-753547-1      LOTE DE ALHAJAS                            70.228,00        61-60-754650-8         LOTE ALHAJAS ORO 14K                      482.232,45

                                                                                                                                                           13 GRAMOS

61-60-754651-1      LOTE DE ALHAJAS ORO                   87.977,75        61-60-754677-4         LOTE DE ALHAJAS ORO                        343.243,30

                                10K 28GRAMOS                                                                                             18K PESO 57 GRAMOS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04               983.681,50

61-60-754441-3      LOTE DE ALHAJAS                          494.503,25        61-60-754571-7         LOTE DE ALHAJAS ORO                          39.122,20

                                                                                                                                                           10K PESO 12GR

61-60-754604-9      LOTE DE ALHAJAS OROS 10          257.476,95        61-60-754631-4         LOTE DE ALHAJAS ORO                        186.762,15

                                Y 14K 66                                                                                                           10K PESO 58G

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04           977.864,55

Agencia 63

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

63-60-751148-0      LOTE                                                      18.645,05        63-60-751577-3         GARGANTILLA                                          35.124,00

63-60-751580-7      LOTE DE ALHAJAS                          102.043,40        63-60-751661-5         LOTE DE ALHAJAS                                    46.979,30

63-60-752002-9      LOTE DE ALHAJAS                            68.322,05        63-60-752025-9         LOTE DE ALHAJAS                                  109.845,50

63-60-752027-6      LOTE DE ALHAJAS                            35.441,70        63-60-752039-8         LOTE DE ALHAJAS                                    13.963,70

63-60-752044-0      LOTE DE ALHAJAS                            43.887,60        63-60-752074-0         LOTE DE ALHAJAS                                    75.286,10

63-60-752085-9      LOTE DE ALHAJAS                          194.472,55        63-60-752089-5         LOTE DE ALHAJAS                                  684.585,90

63-60-752092-7      LOTE DE ALHAJAS                          281.924,95        63-60-752093-2         LOTE DE ALHAJAS                                    61.975,15

63-60-752095-1      LOTE DE ALHAJAS VARIOS           300.749,15        63-60-752097-9         LOTE DE ALHAJAS                                    58.922,40

                                K PT 106.9

63-60-752101-7      LOTE DE ALHAJAS                          160.017,60        63-60-752104-0         LOTE DE ALHAJAS 10K 169.2 GR.        454.244,75

63-60-752144-2      LOTE DE ALHAJAS                            68.904,30        63-60-752505-4         LOTE ANILLOS                                           95.250,30

63-60-752512-2      LOTE DE ALHAJAS                            94.249,50        63-60-752517-4         LOTE DE ALHAJAS                                    35.257,55

63-60-752519-3      LOTE DE ALHAJAS                            61.439,00        63-60-752520-8         LOTE DE ALHAJAS                                  559.700,15

63-60-752522-5      LOTE DE ALHAJAS                          171.972,45        63-60-752528-2         CADENA DE 10K 8,9 GR                           31.000,10

63-60-752529-6      LOTE DE ALHAJAS                          169.664,35        63-60-752530-0         LOTE DE ALHAJAS                                      7.250,00

63-60-752531-4      LOTE DE ALHAJAS                          124.702,05        63-60-752533-3         LOTE DE ALHAJAS                                    26.034,05

63-60-752535-2      LOTE DE ALHAJAS                            88.523,40        63-60-752536-6         LOTE DE ALHAJAS                                    26.322,40

63-60-752537-0      LOTE DE ALHAJAS                          508.749,65        63-60-752538-5         LOTE DE ALHAJAS                                  174.715,15

63-60-752539-9      LOTE DE ALHAJAS                            48.696,50        63-60-752541-9         LOTE DE ALHAJAS 10 Y 14 K 262 GR    99.147,85

63-60-752542-2      LOTE DE ALHAJAS                          242.044,35        63-60-752544-1         LOTE DE ALHAJAS                                  140.283,80

63-60-752546-0      LOTE DE ALHAJAS                          179.081,00        63-60-752548-0         LOTE DE ALHAJAS                                  171.191,60

63-60-752550-8      LOTE DE ALHAJAS                          124.046,70        63-60-752552-5         LOTE DE ALHAJAS                                    49.511,55

63-60-752555-0      LOTE DE ALHAJAS                            28.515,40        63-60-752556-3         LOTE DE ALHAJAS                                  320.661,25

63-60-752557-7      LOTE DE ALHAJAS                          127.171,95        63-60-752558-2         LOTE DE ALHAJAS                                    42.609,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46            6.563.126,35

63-60-751970-1      LOTE DE ALHAJAS                            25.549,60        63-60-752198-6         LOTE DE ALHAJAS                                  131.726,85

63-60-752488-9      LOTE DE ALHAJAS                          176.155,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03           333.432,15

Agencia 77

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

77-60-069655-6      LOTE DE ALHAJAS                            60.759,75        77-60-073101-3         LOTE DE ALHAJAS                                    50.256,95

77-60-077199-0      LOTE DE ALHAJAS                            22.501,30        77-60-080530-0         LOTE  DE ALHAJAS                                 181.074,90

77-60-083971-8      LOTE DE ALHAJAS                            56.289,10        77-60-085077-7         PULSERA                                                      66.277,45

77-60-085198-0      LOTE DE ALHAJAS                            91.989,30        77-60-085601-1         LOTE DE ALHAJAS                                  329.030,55

77-60-085668-0      LOTE DE ALHAJAS                            96.666,30        77-60-085900-3         LOTE DE ALHAJAS                                  258.932,55

77-60-085986-4      LOTE DE ALHAJAS                            49.743,35        77-60-086548-4         LOTE DE ALHAJAS                                  211.194,90

77-60-086859-6      LOTE DE ALHAJAS                          226.865,20        77-60-087654-1         ANILLOS                                                      17.098,90

77-60-088166-3      LOTE DE ALHAJAS                            31.822,60        77-60-089312-4         PULSERA                                                      54.609,55

77-60-089326-5      LOTE DE ALHAJAS                          123.841,65        7-60-091384-6           LOTE DE ALHAJAS                                  103.333,35

77-60-091879-6      CADENA                                               51.349,50        77-60-092650-8         LOTE DE ALHAJAS                                    51.349,50

77-60-093040-3      LOTE DE ALHAJAS                            76.773,75        77-60-093057-5         LOTE DE ALHAJAS                                    75.012,40

77-60-093128-2      LOTE DE ALHAJAS                          279.127,55        77-60-093157-7         LOTE DE ALHAJAS                                  149.993,05

77-60-093546-0      LOTE DE ALHAJAS                          184.527,95        77-60-094092-7         LOTE DE ALHAJAS                                    84.323,55

77-60-094345-1      LOTE DE ALHAJAS                            52.606,45        77-60-094363-8         LOTE DE ALHAJAS                                    37.262,90

77-60-096450-6      LOTE DE ALHAJAS                            89.386,60        77-60-096592-0         LOTE DE ALHAJAS                                  130.133,40

77-60-096918-9      LOTE DE ALHAJAS                          154.446,45        77-60-097362-5         LOTE DE ALHAJAS                                  265.625,15

77-60-097366-3      LOTE DE ALHAJAS                          248.612,00        77-60-098179-8         LOTE DE ALHAJAS                                    29.069,05

77-60-098290-7      LOTE DE ALHAJAS                          779.995,30        77-60-098550-1         LOTE DE ALHAJAS                                  114.716,95

77-60-098633-9      LOTE DE ALHAJAS                          111.628,50        77-60-099139-4         CADENA                                                        6.518,10

77-60-099192-3      ANILLOS                                               15.378,70        77-60-099444-2         ANILLO 14K                                                18.124,95

77-60-099463-4      LOTE DE ALHAJAS                            27.947,20        77-60-100486-2         LOTE DE ALHAJAS                                    68.909,40

77-60-100598-8      LOTE DE ALHAJAS                            65.552,55        77-60-102298-2         LOTE DE ALHAJAS                                    85.841,05

77-60-103285-8      LOTE DE ALHAJAS                          108.773,80        77-60-103419-5         LOTE DE ALHAJAS                                  274.815,85

77-60-103760-0      LOTE DE ALHAJAS                            75.579,50        77-60-104413-0         LOTE DE ALHAJAS                                    79.417,10

77-60-104676-9      LOTE DE ALHAJAS                            28.496,70        77-60-104863-5         LOTE DE ALHAJAS                                  126.554,40

77-60-104872-4      LOTE DE ALHAJAS                          159.031,40        77-60-105007-8         LOTE DE ALHAJAS                                    70.741,60

77-60-105271-9      LOTE DE ALHAJAS                            67.073,70        77-60-105369-0         LOTE DE ALHAJAS                                  240.359,30

77-60-105428-6      LOTE DE ALHAJAS                            84.451,15        77-60-105454-8         LOTE DE ALHAJAS                                  246.904,95

77-60-105564-4      CADENA                                               11.471,70        77-60-105605-3         LOTE DE ALHAJAS                                  184.183,25

77-60-105833-6      LOTE DE ALHAJAS                          245.822,05        77-60-105845-0         LOTE DE ALHAJAS                                  115.809,50

77-60-105862-0      LOTE DE ALHAJAS                            78.519,25        77-60-105936-0         LOTE DE ALHAJAS                                    91.790,55

77-60-105983-5      LOTE DE ALHAJAS                          197.726,55        77-60-106037-7         LOTE DE ALHAJAS                                  111.119,55

77-60-106091-1      LOTE DE ALHAJAS                          110.346,80        77-60-107797-2         LOTE DE ALHAJAS                                  219.022,20

77-60-108871-4      LOTE DE ALHAJAS                            65.018,75        77-60-110102-9         LOTE DE ALHAJAS                                    98.108,65

77-60-110119-2      LOTE DE ALHAJAS                            48.315,50        77-60-110218-0         LOTE DE ALHAJAS                                  106.816,55

77-60-110339-1      LOTE DE ALHAJAS                            57.588,05        77-60-110499-3         PULSERA                                                      87.207,10

77-60-110757-9      LOTE DE ALHAJAS                            54.377,15        77-60-110999-4         LOTE DE ALHAJAS                                    84.881,60

77-60-111000-0      LOTE DE ALHAJAS                            32.605,30        77-60-111120-8         LOTE DE ALHAJAS                                  107.397,05

77-60-111205-6      LOTE DE ALHAJAS                            50.231,95        77-60-111273-0         LOTE DE ALHAJAS                                  229.064,05

77-60-111431-0      LOTE DE ALHAJAS                          256.184,30        77-60-111629-7         LOTE DE ALHAJAS                                    65.806,10

77-60-111699-0      LOTE DE ALHAJAS                            66.413,75        77-60-111847-9         ANILLOS                                                    443.435,65

77-60-111864-1      LOTE DE ALHAJAS                          295.911,10        77-60-111892-2         LOTE DE ALHAJAS                                    89.588,45

77-60-111918-6      LOTE DE ALHAJAS                          611.873,30        77-60-112029-5         1PULSERA Y 1 ANILLO                           147.493,25

77-60-112332-2      CADENA DE RELOJ                            56.990,30        77-60-112524-4         LOTE DE ALHAJAS                                  402.483,35

77-60-112552-5      LOTE DE ALHAJAS                            80.301,85        77-60-112560-0         LOTE DE ALHAJAS                                  366.862,15

77-60-112580-8      LOTE DE ALHAJAS                            44.934,65        77-60-112686-5         LOTE DE ALHAJAS                                    65.552,55

77-60-113150-0      LOTE DE ALHAJAS                          314.652,25        77-60-113349-9         LOTE DE ALHAJAS                                    25.674,75

77-60-114462-6      LOTE DE ALHAJAS                       1.165.330,15        77-60-114506-0         LOTE DE ALHAJAS                                  281.554,45

77-60-114612-6      LOTE DE ALHAJAS                            60.374,55        77-60-114680-1         LOTE DE ALHAJAS                                  228.241,10

77-60-114806-5      LOTE DE ALHAJAS                            58.480,55        77-60-115141-2         LOTE DE ALHAJAS                                    58.935,65

77-60-115184-8      LOTE DE ALHAJAS                          167.593,45        77-60-115214-7         ANILLO MATRIMONIO                           17.515,75

77-60-115299-4      LOTE DE ALHAJAS                            85.614,75        77-60-115306-5         8 ANILLOS                                                   40.300,05

77-60-115331-1      LOTE DE ALHAJAS                            24.640,00        77-60-115348-7         PULSERA                                                      61.989,40

77-60-115400-1      LOTE DE ALHAJAS                          144.870,45        77-60-115413-7         LOTE DE ALHAJAS                                  151.852,15

77-60-115417-3      LOTE DE ALHAJAS                          210.692,45        77-60-115467-9         LOTE DE ALHAJAS                                    79.008,85

77-60-115537-2      LOTE DE ALHAJAS                          155.108,00        77-60-115560-3         LOTE DE ALHAJAS                                    76.696,55

77-60-115566-9      LOTE DE ALHAJAS                            62.696,65        77-60-115587-0         LOTE DE ALHAJAS                                  283.855,50

77-60-115590-3      LOTE DE ALHAJAS                            55.271,85        77-60-115607-6         LOTE DE ALHAJAS                                    29.855,45

77-60-115626-8      LOTE DE ALHAJAS                          219.524,95        77-60-115645-1         LOTE DE ALHAJAS                                  247.253,45

77-60-115672-7      LOTE DE ALHAJAS                          163.546,10        77-60-115679-8         LOTE DE ALHAJAS                                  121.009,00

77-60-115692-2      LOTE DE ALHAJAS                            39.843,70        77-60-115708-3         LOTE DE ALHAJAS                                    59.562,85

77-60-115725-6      ANILLO BRILLANTES                      124.003,55        77-60-115768-1         LOTE DE ALHAJAS                                  155.741,15

77-60-115776-7      LOTE DE ALHAJAS                          114.548,60        77-60-115798-1         LOTE DE ALHAJAS                                  198.762,65

77-60-115866-4      LOTE DE ALHAJAS                          649.400,80        77-60-115937-0         LOTE DE ALHAJAS                                  179.598,20

77-60-116003-8      PULSERA                                              46.233,45        77-60-116009-3         LOTE DE ALHAJAS                                  330.261,45

77-60-116142-7      LOTE DE ALHAJAS                            62.421,30        77-60-116164-1         LOTE DE ALHAJAS                                  481.811,20

77-60-116232-4      LOTE DE ALHAJAS                            73.615,40        77-60-116354-2         LOTE DE ALHAJAS                                    96.591,00

77-60-116404-9      LOTE DE ALHAJAS                          336.435,70        77-60-116725-7         LOTE DE ALHAJAS                               1.031.360,10

77-60-117039-2      LOTE DE ALHAJAS                          116.104,95        77-60-118428-4         LOTE DE ALHAJAS                                  170.140,05

77-60-118978-2      ARETE. ARGOLLAS                            26.920,75        77-60-118991-7         LOTE DE ALHAJAS                                  344.530,10

77-60-119001-1      LOTE DE ALHAJAS                          116.276,15        77-60-119028-8         LOTE DE ALHAJAS                                  179.962,65

77-60-119045-2      LOTE DE ALHAJAS                          154.647,30        77-60-119092-3         LOTE DE ALHAJAS                               1.356.942,80

77-60-119129-3      LOTE DE ALHAJAS                          123.628,60        77-60-119136-3         LOTE DE ALHAJAS                                    28.487,65

77-60-119144-9      ARGOLLAS CADENA                         43.180,55        77-60-119256-2         LOTE DE ALHAJAS                                    50.182,80

77-60-119278-9      LOTE DE ALHAJAS                          120.400,90        77-60-119298-4         LOTE DE ALHAJAS                                    32.243,40

77-60-119332-9      LOTE DE ALHAJAS                            65.018,75        77-60-119366-7         LOTE DE ALHAJAS                                    97.464,90

77-60-119373-9      LOTE ANILLOS                                    87.212,45        77-60-119374-2         LOTE DE ALHAJAS                                    96.438,15

77-60-119395-3      LOTE DE ALHAJAS                          222.340,95        77-60-119404-1         LOTE DE ALHAJAS                                    55.585,55

77-60-119431-7      LOTE DE ALHAJAS                          102.616,60        77-60-119432-0         LOTE DE ALHAJAS                               4.100.829,05

77-60-119436-9      LOTE DE ALHAJAS                          320.213,35        77-60-119455-2         LOTE DE ALHAJAS                                  129.582,70

77-60-119463-6      LOTE DE ALHAJAS                          887.975,90        77-60-119478-2         ARETES                                                        40.846,50

77-60-119486-6      PULSOS                                               115.537,25        77-60-119504-5         ANILLO                                                          8.725,35

77-60-119509-7      LOTE DE ALHAJAS                          356.351,55        77-60-119525-6         LOTE DE ALHAJAS                                  213.790,60

77-60-119540-1      CADENA                                               14.222,85        77-60-119555-6         LOTEE ALHAJAS                                        61.044,95

77-60-119556-0      CADENA                                               17.123,00        77-60-119579-0         PULSERA                                                    386.036,85

77-60-119580-4      LOTE DE ALHAJAS                          171.962,00        77-60-119615-5         LOTE DE ALHAJAS                                  167.805,60

77-60-119622-3      LOTE DE ALHAJAS                          192.307,05        77-60-119628-0         LOTE DE ALHAJAS                                  118.723,50

77-60-119633-1      LOTE DE ALHAJAS                            46.979,30        77-60-119634-5         LOTE DE ALHAJAS                                  186.041,85

77-60-119640-3      LOTE DE ALHAJAS                          937.051,90        77-60-119648-8         LOTE DE ALHAJAS                                  217.929,05

77-60-119657-5      ANILLO                                                 39.483,70        77-60-119660-9         LOTE DE ALHAJAS                                  203.218,95

77-60-119663-1      ANILLO                                               104.116,90        77-60-119674-0         PULSERAS                                                  135.443,45

77-60-119689-4      LOTE DE ALHAJAS                          323.799,30        77-60-119690-9         LOTE DE ALHAJAS                                    50.530,10

77-60-119692-6      CADENA                                             147.081,70        77-60-119696-4         LOTE DE ALHAJAS                               1.066.658,15

77-60-119697-8      LOTE DE ALHAJAS                          185.643,25        77-60-119707-1         LOTE DE ALHAJAS                                    97.254,15

77-60-119708-7      LOTE DE ALHAJAS                          148.645,40        77-60-119718-0         MANCUERNILLAS                                   150.374,55

77-60-119719-3      LOTE DE ALHAJAS                          123.934,85        77-60-119725-0         LOTE DE ALHAJAS                                    43.870,75

77-60-119735-2      LOTE DE ALHAJAS                            88.907,60        77-60-119757-7         LOTE DE ALHAJAS                                  233.258,65

77-60-119762-8      LOTE DE ALAHJAS                          877.414,75        77-60-119766-6         ANILLO CADENAS                                    78.848,00

77-60-119769-9      LOTE DE ALHAJAS                          348.772,40        77-60-119774-1         LOTE DE ALHAJAS                                  436.854,60

77-60-119781-1      LOTE DE ALHAJAS                            67.463,95        77-60-119783-0         GARGANTILLA                                        183.547,15

77-60-119800-4      LOTE DE ALHAJAS                            41.516,65        77-60-119841-0         GARGANTILLA                                        595.435,65

77-60-119846-2      LOTE DE ALHAJAS                          251.284,75        77-60-119850-0         LOTE DE ALHAJAS                                  317.539,60

77-60-119857-9      LOTE DE ALHAJAS                          186.824,75        77-60-119862-0         LOTE DE ALHAJAS                                  591.509,05

77-60-119865-4      LOTE DE ALHAJAS                            68.560,05        77-60-119933-7         LOTE DE ALHAJAS                                  304.678,85

77-60-120053-5      CADENAS                                           152.955,95        77-60-120057-1         1GARGANTILLA                                        32.120,75

77-60-120080-2      ANILLOS                                               34.961,35        77-60-120128-9         LOTE DE ALHAJAS                                    62.274,90

77-60-121149-0      CADENA DIJE                                      35.630,40        77-60-123029-3         LOTE DE ALHAJAS                                  134.603,75

77-60-123032-5      LOTE DE ALHAJAS                          304.321,45        77-60-123040-2         LOTE DE ALHAJAS                                  111.194,35

77-60-123044-9      LOTE DE ALHAJAS                          198.833,85        77-60-123046-8         LOTE DE ALHAJAS                                    44.445,25

77-60-123050-5      RELOJ                                                    46.784,45        77-60-123065-0         LOTE DE ALHAJAS                                  321.407,55

77-60-123087-4      LOTE DE ALHAJAS                          257.126,10        77-60-123092-5         LOTE DE ALHAJAS                               1.228.361,30

77-60-123104-8      LOTE DE ALHAJAS                          148.323,10        77-60-123105-3         LOTE DE ALHAJAS                                    62.588,40

77-60-123111-8      2CADENAS 1DIJE                                47.883,85        77-60-123117-3         LOTE DE ALHAJAS                                  230.660,00

77-60-123124-3      LOTE DE ALHAJAS                          179.856,40        77-60-123145-6         LOTE DE ALHAJAS                                  145.880,30

77-60-123151-0      LOTE DE ALHAJAS                            79.358,85        77-60-123152-4         LOTE DE ALHAJAS                                    28.009,00

77-60-123153-0      LOTE DE ALHAJAS                          368.785,40        77-60-123154-3         ANILLO. ARETES                                       74.690,70

77-60-123155-9      PULSERA                                              25.674,90        77-60-123158-1         DIJE. PULSERAS                                       162.218,90

77-60-123167-9      ANILLO                                                 48.907,90        77-60-123185-9         LOTE DE ALHAJAS                                  279.473,75

77-60-123187-6      LOTE DE ALHAJAS                          215.606,35        77-60-123188-1         ANILLO                                                        69.868,45

77-60-123191-3      LOTE DE ALHAJAS                            86.869,80        77-60-123195-1         LOTE DE ALHAJAS                                  139.736,85

77-60-123196-5      LOTE DE ALHAJAS                          349.331,05        77-60-123204-0         LOTE DE ALHAJAS                                  115.929,55

77-60-123213-9      LOTE DE ALHAJAS                          186.178,85        77-60-123217-5         LOTE DE ALHAJAS                                  182.688,00

77-60-123218-0      LOTE DE ALHAJAS                            87.271,35        77-60-123220-9         ANILLOS                                                      63.999,00

77-60-123227-8      LOTE DE ALHAJAS                            67.440,15        77-60-123237-0         LOTE DE ALHAJAS                                  134.880,35

77-60-123243-9      LOTE DE ALHAJAS                            10.594,05        77-60-123247-5         LOTE DE ALHAJAS                               1.232.527,35

77-60-123248-0      LOTE DE ALHAJAS                       1.238.341,15        77-60-123261-5         LOTE DE ALHAJAS                                  140.474,35

77-60-123264-8      LOTE DE ALHAJAS                          235.901,65        77-60-123273-9         LOTE DE ALHAJAS                                  367.162,10

77-60-123276-1      LOTE DE ALHAJAS                            82.495,30        77-60-123280-9         LOTE DE ALHAJAS                                  168.305,80

77-60-123283-1      LOTE DE ALHAJAS                          239.176,15        77-60-123284-5         LOTE DE ALHAJAS                                    47.974,60

77-60-123286-4      LOTE DE ALHAJAS                          692.274,75        77-60-123288-3         LOTE DE ALHAJAS                                  239.176,15

77-60-123292-9      LOTE DE ALHAJAS                          928.839,45        77-60-123294-8         LOTE DE ALHAJAS                                    59.561,75

77-60-123296-7      LOTE DE ALHAJAS                          164.346,45        77-60-123297-0         LOTE DE ALHAJAS                                  238.015,10

77-60-123298-6      LOTE DE ALHAJAS                       2.279.139,80        77-60-123300-5         LOTE DE ALHAJAS                                  139.325,90

77-60-123301-9      PULSERA CADENAS                          61.535,65        77-60-123304-1         LOTE DE ALHAJAS                                  452.809,25

77-60-123305-7      LOTE DE ALHAJAS                          194.100,25        77-60-123307-4         LOTE DE ALHAJAS                                    58.007,70

77-60-123308-0      LOTE DE ALHAJAS                          234.332,25        77-60-123311-1         LOTE DE ALHAJAS                                  681.354,65

77-60-123312-5      LOTE DE ALHAJAS                          632.285,60        77-60-123313-0         LOTE DE ALHAJAS                                  136.211,65

77-60-123318-2      CADENAS                                           378.975,90        77-60-123319-6         LOTE DE ALHAJAS                                  979.767,90

77-60-123331-7      LOTE DE ALHAJAS                          141.923,80        77-60-123334-0         LOTE DE ALHAJAS                                  157.785,70

77-60-123335-5      LOTE DE ALHAJAS                            39.545,30        77-60-123336-9         LOTE DE ALHAJAS                                  127.423,75

77-60-123337-2      LOTE DE ALHAJAS                          407.536,40        77-60-123338-8         LOTE DE ALHAJAS                                  149.393,40

77-60-123339-1      LOTE DE ALHAJAS                          782.997,05        77-60-123341-1         LOTE DE ALHAJAS                                  280.112,60

77-60-123348-2      LOTE DE ALHAJAS                          384.168,60        77-60-123350-0         LOTE DE ALHAJAS                                    72.443,20

77-60-123351-4      ANILLO                                                 35.192,75        77-60-123353-3         LOTE DE ALHAJAS                                    87.810,00

77-60-123354-7      LOTE DE ALHAJAS                            50.490,75        77-60-123356-6         LOTE DE ALHAJAS                                  294.163,45

77-60-123358-5      LOTE DE ALHAJAS                          153.247,55        77-60-123359-9         LOTE DE ALHAJAS                                    71.345,60

77-60-123360-3      LOTE DE ALHAJAS                          103.176,70        77-60-123364-0         LOTE DE ALHAJAS                                    77.931,35

77-60-123365-5      LOTE DE ALHAJAS                          920.358,25        77-60-123368-8         LOTE DE ALHAJAS                                    59.820,55

77-60-123370-8      LOTE DE ALHAJS                             206.770,55        77-60-123372-5         LOTE DE ALHAJAS                                  118.543,45

77-60-123373-0      CADENA                                               97.612,40        77-60-123374-4         LOTE DE ALHAJAS                                  156.837,85

77-60-123376-3      LOTE DE ALHAJAS                          126.676,75        77-60-123377-7         1CADENA 1 DIJE                                      307.095,20

77-60-123379-6      ANILLO                                               115.160,70        77-60-123380-0         RELOJ                                                         314.772,55

77-60-123381-4      PULSERA                                              78.967,30        77-60-123383-3         LOTE DE ALHAJAS                                  241.289,10

77-60-123384-7      LOTE DE ALHAJAS                          264.321,20        77-60-123386-6         LOTE DE ALHAJAS                                    26.322,40

77-60-123392-0      LOTE DE ALHAJAS                            64.709,35        77-60-123393-6         LOTE DE ALHAJAS                                    62.515,80

77-60-123394-0      LOTE DE ALHAJAS                          117.354,25        77-60-123398-8         LOTE DE ALHAJAS                                  734.639,05

77-60-123401-0      LOTE DE ALHAJAS                          289.092,85        77-60-123403-0         LOTE DE ALHAJAS                                    80.224,85

77-60-123404-3      LOTE DE ALHAJAS                            15.343,55        77-60-123407-6         CADENA                                                      63.127,75

77-60-123411-3      ANILLO                                               219.193,45        77-60-123412-7         LOTE DE ALHAJAS                                  827.455,15

77-60-123413-2      PULSERAS                                          175.354,75        77-60-123414-6         LOTE DE ALHAJAS                                  269.607,90

77-60-123415-1      LOTE DE ALHAJAS                            43.898,00        77-60-123416-5         LOTE DE ALHAJAS                               1.479.555,65

77-60-123419-8      ANILLOS                                               12.046,20        77-60-123421-6         LOTE DE ALHAJAS                                  216.832,00

77-60-123423-5      LOTE DE ALHAJAS                            89.799,10        77-60-123425-4         LOTE DE ALHAJAS                                  201.062,40

77-60-123426-8      LOTE DE ALHAJAS                          166.456,85        77-60-123429-0         LOTE DE ALHAJAS                                  147.449,55

77-60-123431-9      LOTE DE ALHAJAS                          163.938,15        77-60-123432-2         LOTE DE ALHAJAS                                    45.994,65

77-60-123433-8      LOTE DE ALHAJAS                          220.993,35        77-60-123436-0         ANILLOS. DIJE                                          133.603,55

77-60-123437-4      LOTE DE ALHAJAS                            22.668,85        77-60-123438-0         LOTE P/FUNDIR                                         13.141,35

77-60-123439-3      LOTE DE ALHAJAS                            43.804,45        77-60-123440-0         LOTE DE ALHAJAS                                  138.312,45

77-60-123441-3      LOTE DE ALHAJAS                          125.937,75        77-60-123442-7         LOTE DE ALHAJAS                                  117.467,15

77-60-123443-2      LOTE DE ALHAJAS                       1.742.321,55        77-60-123445-1         LOTE DE ALHAJAS                                    95.274,65

77-60-123447-9      LOTE DE ALHAJAS                            87.389,80        77-60-123456-8         PULSERA                                                      13.110,50

77-60-123457-1      LOTE DE ALHAJAS                          254.562,40        77-60-123460-5         LOTE DE ALHAJAS                                  227.382,75

77-60-123461-9      LOTE DE ALHAJAS                          185.841,50        77-60-123462-2         LOTE DE ALHAJAS                                  295.004,60

77-60-123463-8      LOTE DE ALHAJAS                            86.875,70        77-60-123468-0         LOTE DE ALHAJAS                                  458.977,10

77-60-123469-3      LOTE DE ALHAJAS                            40.221,75        77-60-123470-0         LOTE DE ALHAJAS                                  275.320,70

77-60-123471-3      LOTE DE ALHAJAS                          126.734,90        77-60-123472-7         LOTE DE ALHAJAS                                  123.457,30

77-60-123473-2      ANILLO                                                 43.701,70        77-60-123474-6         LOTE DE ALHAJAS                                  213.045,75

77-60-123476-5      LOTE DE ALHAJAS                          169.344,05        77-60-123477-9         LOTE DE ALHAJAS                                    87.184,85

77-60-123478-4      LOTE DE ALHAJAS                            75.385,45        77-60-123479-8         PULSERAS CADENA                                288.431,20

77-60-123480-2      LOTE DE ALHAJAS                          410.795,95        77-60-123481-6         LOTE DE ALHAJAS                                  240.359,30

77-60-123482-0      LOTE DE ALHAJAS                          468.700,75        77-60-123484-9         LOTE DE ALHAJAS                                  163.389,70

77-60-124315-0      LOTE DE ALHAJAS                       1.343.407,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 363        79.705.343,30

77-60-090825-1      LOTE DE  ALHAJAS                           24.478,30        77-60-102294-4         LOTE DE ALHAJAS                                    77.994,10

77-60-108892-3      LOTE DE ALHAJAS                            98.361,55        77-60-110348-2         DIJE PULSERAS                                          24.427,75

77-60-110694-7      LOTE DE ALHAJAS                          106.193,30        77-60-113093-3         LOTE DE ALHAJAS                                  311.560,00

77-60-116755-7      LOTE DE ALHAJAS                          162.005,15        77-60-119145-4         LOTE DE ALHAJAS                                    84.522,85

77-60-119294-6      ROSARIO                                              44.897,70        77-60-119387-8         LOTE DE ALHAJAS                                    92.687,05

77-60-122107-0      CADENA                                               20.594,50        77-60-122129-4         LOTE DE ALHAJAS                                  223.652,85

77-60-122381-3      LOTE DE ALHAJAS                          412.918,40        77-60-122383-2         LOTE DE ALHAJAS                                  221.752,50

77-60-122591-1      LOTE DE ALHAJAS                            18.150,45        77-60-122654-3         LOTE DE ALHAJAS                                  813.572,35

77-60-122718-0      GARGANTILLA                                   91.789,60        77-60-122799-0         LOTE DE ALHAJAS                                  145.024,45

77-60-122801-9      LOTE DE ALHAJAS                          365.411,95        77-60-122823-3         LOTE DE ALHAJAS                                    72.488,05

77-60-122893-6      LOTE DE ALHAJAS                          578.744,35        77-60-122912-7         ANILLOS                                                      20.025,55

77-60-122959-0      LOTE DE ALHAJAS                            98.984,60        77-60-122995-7         LOTE DE ALHAJAS                                    29.424,10

77-60-123000-0      LOTE DE ALHAJAS                          196.310,75        77-60-123002-7         ANILLOS. PULSERA                                 116.090,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 26        4.452.063,15

Agencia 85

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

85-60-843806-0      LOTE DE ALAHJAS                            41.436,70        85-60-844145-6         LOTE DE ALHAJAS                                  264.723,00

85-60-845259-8      LOTE DE ALHAJAS                          118.868,55        85-60-845823-5         LOTE DE ALHAJAS                                    61.853,25

85-60-845869-3      LOTE DE ALHAJAS                            96.580,25        85-60-845917-0         LOTE DE ALHAJAS                                    84.944,10

85-60-845942-9      LOTE DE ALHAJAS                            26.743,50        85-60-846010-4         LOTE DE ALHAJAS                                    48.071,90

85-60-846934-4      LOTE 10 K 11 PZAS PT 14.5 GRS      43.868,45        85-60-846965-0         LOTE DE ALHAJAS                                    49.453,75

85-60-846987-4      LOTE DE ALHAJAS                          360.986,90        85-60-847007-1         LOTE DE ALHAJAS                                    32.509,40

85-60-847043-8      LOTE DE ALHAJAS                            58.588,40        85-60-847678-2         LOTE DE ALHAJAS                                  321.643,00

85-60-847680-0      LOTE DE ALHAJAS                            35.088,35        85-60-847689-9         LOTE DE ALHAJAS                                  198.542,75

85-60-847708-1      LOTE DE ALHAJAS                            76.798,75        85-60-847724-9         LOTE DE ALHAJAS                                  177.640,55

85-60-847728-7      PULSOS                                                 59.973,35        85-60-847740-0         LOTE DE ALHAJAS                                  110.773,65

85-60-847743-2      LOTE DE ALHAJAS                          339.998,20        85-60-847745-1         LOTE DE ALHAJAS                                    27.231,50

85-60-847754-9      LOTE DE ALHAJAS                            54.755,55        85-60-847760-5         LOTE DE ALHAJAS                                  125.642,40

85-60-847761-9      LOTE DE ALHAJAS                            84.125,75        85-60-847762-2         LOTE DE ALHAJAS                                  111.439,30

85-60-847765-7      LOTE DE ALHAJAS                          216.163,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 27            3.228.445,05

85-60-847246-4      LOTE DE ALHAJAS                          443.625,70        85-60-847625-2         LOTE DE ALHAJAS                                  161.180,75

85-60-847646-3      ANILLO                                                 43.994,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03           648.800,60

Agencia 88

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

88-60-842158-5      LOTE DE ALHAJAS                          172.614,85        88-60-843664-1         LOTE DE ALHAJAS                                  398.253,45

88-60-843861-2      LOTE DE ALHAJAS                          100.660,20        88-60-850208-7         LOTE DE ALHAJAS                                  176.288,10

88-60-850223-0      LOTE DE ALHAJAS                            84.238,15        88-60-850225-0         LOTE DE ALHAJAS                                  401.438,35

88-60-850230-0      LOTE DE ALHAJAS                          241.176,95        88-60-850233-3         LOTE DE ALHAJAS                               1.133.184,15

88-60-850248-0      LOTE DE ALHAJAS                          180.966,80        88-60-850278-0         LOTE DE ALHAJAS                                    83.033,20

88-60-850806-0      LOTE DE ALHAJAS                            51.670,40        88-60-850821-4         LOTE DE ALHAJAS                                  127.794,45

88-60-850822-8      LOTE DE ALHAJAS                          140.514,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13            3.291.833,15

88-60-850718-0      LOTE DE ALHAJAS                          148.465,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01           148.465,45

Agencia 90

ALHAJAS

Operación                     Descripción                               Base remate          Operación                  Descripción                                         Base remate

90-60-845341-2      LOTE DE ALHAJAS                            96.250,95        90-60-846857-2         LOTE DE ALHAJAS                                  148.844,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02               245.095,10

Se avisa a los dueños de las operaciones y público en general que los créditos pignorados siguientes fueron cancelados y no se retiraron en el tiempo estipulado por el Reglamento de Crédito de Pignoración, adjudicándose automáticamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al momento de la publicación podrán ser ofrecidas mediante venta directa.

Operación               Descripción                                Monto

77-60-066818-7      Lote de Alhajas                         54.480,00

77-60-067604-3      Lote de Alhajas                         29.748,00

77-60-070239-5      Lote de Alhajas                         28.140,00

77-60-070674-7      Lote de Alhajas                       100.080,00

77-60-083220-2      Lote de Alhajas                         80.760,00

San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(110115).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

CENTRO DE NEGOCIOS LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº              Monto                Plazo                 Emitido                               Vence                      Tasa

61984951    3,213,405.55       30 días     16 de octubre 2007      16 de noviembre 2007      6.00%

Certificado emitido a la orden de Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial Las Marías. Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de diciembre del 2007.—Olman Solano Méndez, Gerente Regional.—(108836).

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica

Cert. Nº                  Monto ¢                    Plazo                    Emitido                Vence                 Tasa

61616715           181.223.15              360 días                09/01/06            09/01/07      15.25% anual

Certificado emitido a la orden de: Ana Lucía Espinoza Arguedas, cédula Nº 401230710

Emitido por la oficina BCR Barva, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Barva, 7 de noviembre del 2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones BCR Barva.—Ana Lucía Espinoza Arguedas, Solicitante.—(109373).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Los artículos 25, 30, inciso g), inclusión de un inciso t); 40, inciso I) e inclusión de un I bis); 53, incisos ch) y h); 61, 158, artículo 172 y 228, inciso b) del Estatuto Orgánico, fueron modificados en la Asamblea Colegiada Representativa Nº 127, celebrada el 27 de setiembre del 2007.

Artículo 25.—Los miembros del Consejo Universitario a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, se elegirán por períodos de cuatro años, sin derecho a reelección inmediata, salvo el caso contemplado en el artículo 144 de este Estatuto. Su renovación se hará por mitades. Deberán dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones.

El miembro del Consejo Universitario al que se refiere el inciso e) del artículo anterior se elegirá por un plazo de dos años renovable una sola vez.

Las personas que integren el Consejo Universitario por un período de cuatro años, no podrán ser elegidas o designadas para el período inmediato al cese de su función, salvo lo estipulado en los artículos 39 y 144 del Estatuto Orgánico.

Artículo 30.—Son funciones del Consejo Universitario:

g)  Actuar como superior jerárquico inmediato de la Oficina de Contraloría Universitaria.

t)   Velar por la recopilación, la conservación, la actualización y la divulgación de la normativa, los acuerdos y los documentos, todo producto de su gestión.

Artículo 40.—Corresponde al Rector o a la Rectora:

l)       Actuar como superior jerárquico administrativo inmediato de la Oficina Jurídica y de la Oficina de Planificación Universitaria y de aquellas otras oficinas administrativas que el Consejo Universitario no adscriba específicamente a una Vicerrectoría.

I bis) Velar por la recopilación, conservación, actualización y divulgación de la normativa específica, las resoluciones y los documentos, todo producto de su gestión.

Artículo 53.—Corresponderá específicamente al Vicerrector o Vicerrectora de Administración:

ch)          Actuar como superior jerárquico de las Oficinas Administrativas adscritas a la Vicerrectoría de Administración.

h)  Velar por el cumplimiento de la normativa de trabajo dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 61.—El Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Administración estará integrado por el Vicerrector o la Vicerrectora de Administración, quien lo preside, y por las personas que ocupan las jefaturas de las Oficinas Administrativas adscritas a esa Vicerrectoría.

Artículo 158.—Las personas que ocupan las jefaturas de las Oficinas Administrativas adscritas a la Rectoría o a una Vicerrectoría dependen respectivamente del Rector o de la Rectora, o del Vicerrector o de la Vicerrectora correspondiente. El Contralor Universitario o Contralora Universitaria depende directamente del Consejo Universitario.

Artículo 172.—La FEUCR y cada una de las asociaciones deben someter anualmente sus estados y actualizaciones financieras a la Oficina de Contraloría Universitaria, la cual ejercerá la auditoría cuando lo considere necesario.

Artículo 228.—Conocerán de las apelaciones:

b)  El Consejo Universitario de las decisiones tomadas por el Rector o la Rectora, por los Vicerrectores o las Vicerrectoras, por la Comisión de Régimen Académico, por el Consejo del Sistema de Educación General, por el Consejo del Sistema de Estudios de Posgrado, por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación y por la Oficina de Contraloría Universitaria.

San José, 15 de noviembre del 2007.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-22990.—(106845).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Bachillerato en Sociología, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 21, folio 145, asiento 1615, a nombre de Lilliana Mora Vargas, con fecha 28 de agosto del 2005, cédula de identidad Nº 1-1130-908. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(108943).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Milton Minor Toledo Rodríguez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-764-274, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 28 de noviembre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(110015).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS

ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2007, artículo 9, del 2 de noviembre del 2007, ante la solicitud de Jeison Vivas García, cédula de residencia Nº 117000589900, acuerda:

1.  Reconocer el título de Tecnólogo en Electrónica, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, el diez de diciembre del dos mil cuatro, al señor Jeison Vivas García, cédula de residencia Nº 117000589900.

2.  No reconocer el grado académico del señor Vivas García, por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equipar el Título de Tecnólogo en Electrónica, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, el diez de diciembre del dos mil cuatro, al señor Jeison Vivas García, cédula de residencia Nº 117000589900, con el título de Diplomado en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico al de Diplomado que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14412).—C-32690.—(109003).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Maylid Hohmanna Solís Mendoza, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete que dicta medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en beneficio del niño Jerren Josepht Solís Mendoza, en el hogar de la señora Edith Mendoza Chaverri. Así como incompetencia y traslado del expediente a la Oficina Local de Heredia Norte y se le ordena que como progenitora ingrese en un programa especializado para tratamiento a su adicción a las sustancias ilícitas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00243-04.—Alajuelita, noviembre del 2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-4680.—(109397).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, a la señora: Guillermina Jirón León se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil siete. Revocatoria parcial de la resolución de las trece horas con cuarenta minutos del día siete de junio del año dos mil siete. Que ordenó el cuido provisional a favor del niño Pablo Jirón León en el hogar de los señores Marco Antonio Sánchez Sánchez y Elidia Arguedas Rodríguez y apertura de medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de Pablo Jirón León, en el Centro Hogar La Esperanza. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 242-0019-2005.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-5070.—(109398).

A Juan Carlos Zamora Villalobos, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 23 de octubre del 2007, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Katherine Yuliana Zamora Varela y que ordenó a la señora Heilyn Patricia Varela Muñoz, enviar regularmente a su hija a la escuela, vigilar el cumplimiento de las tareas y las responsabilidades que el centro educativo le asigne, asistir a reuniones y otros que le programe el centro educativo, así como ser puntual y justificar por escrito las ausencias de su hija en caso de extrema necesidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de Naranjo, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Naranjo y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00089-05. Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en suplencia de la Oficina Local del PANI de Naranjo.—San Ramón, 24 de octubre del 2007.—Oficina Local del PANI de Naranjo.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109399).

A Lidia Dávila Tellez y Antonio Cruz de segundo apellido ignorado, se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Rafael Cruz Dávila, con la señora Evelia Porras Ugalde. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Realícense las gestiones pertinentes para la repatriación del joven, con la Embajada de Nicaragua. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente 244-00139-07.—San Ramón, 2 de noviembre del 2007.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109400).

A Óscar Luis Bonilla Fallas comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de noviembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia a favor de la persona menor de edad Josué Emmanuel Bonilla Brizuela, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de sus abuelos maternos señores Ricardo Brizuela Vargas y Dignora Rodríguez Brenes. Asimismo, se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, debiendo cooperar con la atención institucional. Finalmente, se dicta medida de orden de inclusión en un programa oficial de auxilio para tratamiento de alcohólicos y toxicómanos en un centro especializado de su elección, para lo cual deberá aportar constancias de atención a esta institución en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo le indique. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 331-00101-1998.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-7800.—(109401).

A Manuel Chaves Castillo, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo y otros, en el hogar recurso comunal de los señores Olga Eduarte Corea y Harry Duarte Rojas y medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños y los guardadores. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente Nº 543-00023-07.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-7800.—(109402).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Coto Brus, a la señora Lorena Ledezma Alvarado, Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad José Oldemar Torres Figueroa, en el hogar de la señora Rebeca Kropf, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre la señora Rebeca Kropf, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-041-2007.—San Vito, Coto Brus, 24 de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal de la Oficina Local de Coto Brus.—(Solicitud Nº 0764).—C-8580.—(109403).

A Dennis Rojas Gómez se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, que ordenó inclusión en Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad Jordan Josué Rojas Castro en el Centro Juvenil Amigo por todo el tiempo que se requiera. Se le previene al señor Dennis Rojas Gómez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-00058-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-5090.—(109404)

A Kattya Chavarría Poveda comunica que por resolución de las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia a favor de la persona menor de edad Michael Chavarría Poveda, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de la señora Sarah Me Watters. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 121-00044-1999.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—(Solicitud Nº 0764).—C-5090.—(109405).

A Elizabeth Georgina Campos Romero y Juan Carlos Sánchez Jirón se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil siete mediante la cual se revocó la orden de ingreso de la joven Isabel Cristina Sánchez Campos al Hogar Crea para Niñas y Adolescentes de San Pablo de Heredia con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas, por cuanto la misma se rehusó a ingresar a dicho centro. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00045-2007.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal Oficina Local de Puntarenas.—(Solicitud Nº 0764).—C-5850.—(109406).

A Ana Yansi Castro Aguirre y Marco Badilla Mora. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día treinta de abril del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la persona menor de edad Valery Badilla Castro, en el hogar de sus abuelos maternos los señores José Castro Baguardia y Gregoria Aguirre Aguirre, lo anterior por tipología de incumplimiento de deberes parentales. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Valery. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00015-2007.—Ciudad Neily, 29 de octubre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 0764).—C-5460.—(109407).

A German Montoya Calvo, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día seis noviembre del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Fiorella Montoya Sosa, y se ordena ubicarla en una alternativa de protección, organización no gubernamental, denominada Hogar Cristiano, ubicado en el Roble de Puntarenas, lo anterior por Incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Así mismo la niña no cuenta con recursos familiares ni comunales que la deseen asumir. Se notifica la presente resolución por medio de edicto, al progenitor, por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00173-1991.—Ciudad Neily, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 0764).—C-5850.—(109408).

Se le comunica a Karla Vanessa Pictac Rodríguez, Mariela Alvarado Estrada, Jenny Alvarado y Gabriela Araya Morera que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 15:50 horas de 7 de noviembre de 2007, se le otorgó el depósito de los adolescentes Tomás Daniel Simón Pictac y Cesar Simión Pictac en Damaris Chavarría Alvarado, y se suspendieron procedimientos de autorización de salida del país de dichos adolescentes. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00021-2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-10920.—(109409).

Se le comunica a Erick Alphonso Hyatt y Roy Fonseca Jiménez, la resolución de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jarlen Hyatt Villalobos y a Andy Fonseca Villalobos, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Nº 112-00201-2007.— Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-5460.—(109410).

A: Karen Tatiana Rivera Ramírez se le comunica la resolución de las 9 horas del día 23 de octubre del 2007 que ubicará a su hijo Daniel Gustavo Rivera Ramírez mediante cuido provisional por 6 meses en su familiar Nury Sanabria Valverde y Óscar Monge Rodríguez. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-46-07. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-6630.—(109411).

Se le comunica a la señora Patricia Carmona Alfaro, la resolución de las once horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jacqueline Carmona Alfaro, en una alternativa de protección privada, denominada “Casita San José” en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-000194-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 1º de noviembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109412).

A Marjorie Leticia Espinoza Pereira se le comunica que por resolución de las trece horas del doce de noviembre del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Andrés Espinoza Pereira. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00096-07.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal Oficina Local de Alajuelita.—(Solicitud Nº 0764).—C-7020.—(109413).

A los progenitores, María Teresa Gómez Rosales y Gustavo Ramírez García, se les comunica la resolución de las once horas veinticinco minutos del 1º de noviembre del 2007 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de Marco Gustavo, Cristopher Andrey, Ashley Zuleyka todos Ramírez Gómez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Osa, Ciudad Cortés, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109415).

A Gerardo Ureña Ramírez, se  le  comunica  la  resolución  de  las  8 horas del 31 de octubre del 2007, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de su hijo Josué Gerardo Ureña Esquivel, ingresándose al Hogar Cuna para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psicosocial. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentara la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal Oficina Local de Desamparados.—(Solicitud Nº 0764).—C-5070.—(109416).

A Guiselle González Mora, se le comunica la resolución de las 15 horas del 24 de octubre del 2007, mediante la cual se depositó a la niña Bernardita González Mora, bajo la responsabilidad de la señora Digna Rojas Cascante. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud 0764).—C-3920.—(109417).

A la señora Ileana Lizano Ramírez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 29 de agosto del 2007, que se ordenó revocatoria parcial de depósito en favor del niño Jack Esteban Lizano Ramírez. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-3510.—(109418)

A la señora Lorena Ramírez Alban y al señor Francisco Granados Ramírez se les comunica la resolución de las 13 horas del 30 de octubre del 2007, que ordenó incompetencia, para seguir conociendo del presente asunto a nombre de la adolescente Kembly Granados Ramírez y se remite el mismo para la Oficina Local de Alajuelita, para que se arroguen a su conocimiento y brinde el seguimiento institucional a la situación de la persona menor de edad.—Oficina Local Desamparados, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-3510.—(109419).

A Ricardo García García, se le comunica la resolución de las 15 horas del 26 de octubre del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección del niño Richard Steven García Cambronero ordenando: 1. Su depósito en el señor Arturo Cambronero Guzmán y la señora Olga Fernández Bolaños. 2. Al Imas de Desamparados, que otorgue un subsidio a la familia de los depositarios. 3.-Fortalecer a la progenitura para que ejerza sus deberes parentales. Plazo: Para, ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Lic. María de Los Ángel Mora Rojas, Representante Legal.—Oficina Local de Desamparados.—(Solicitud Nº 0764).—C-5480.—(109420).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Yendry Peñaranda Soto. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de octubre del 2007, donde se ordena: I) el cuido provisional de la adolescente Shaolin Priscila Arias Peñaranda, de la niña Scarlet María Arias Peñaranda y de los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson-Eduardo y Alexa de apellidos Peñaranda Soto en el hogar de la tía materna, Marlene Peñaranda Soto, quien cuenta con el apoyo de la abuela materna para el cuidado del grupo de hermanos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se advierte a la señora Yendry Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de apoyo al alcohólico que imparte Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Se advierte a la señora Yendry Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres, de los que imparte trabajo social del Hospital San Rafael y/o la Clínica Marcial Rodríguez y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Gestiónese por parte de Trabajo Social de esta oficina, la inclusión de la adolescente y de los niños (as) en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 0764).—C-12870.—(109422).

A Yendry Peñaranda Soto, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2007, donde se ordena: I) Sustituir el cuido provisional de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda y los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson Eduardo y Alexa todos de apellidos Peñaranda Soto hecho en el hogar de su tía materna, Marlene Peñaranda Soto y en su lugar se ordena el cuido provisional de la adolescente y de los niños en su abuela materna, Cecilia Peñaranda Soto. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. En lo aquí no modificado, se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Solicítese al Coordinador(a) del Departamento Financiero Contable que se sustituya a la señora Marlene Soto Peñaranda, por la señora Cecilia Peñaranda Soto, guardadora de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda, Stacy Fabiola Peñaranda Soto, Dilan Gerardo Peñaranda Soto, Jefferson Eduardo Peñaranda Soto, Alexa Peñaranda Soto, y que se mantenga la certificación de recursos para las personas menores de edad, a fin de proceder a la firma del convenio para Acogimiento Familiar. III) Una vez que se tenga la sustitución de la guardadora en la certificación de recursos a favor de las personas menores de edad, proceda el Área Legal de esta oficina a modificar el convenio de hogares de acogimiento familiar subvencionado en lo conducente. IV) Proceda el Área Legal de esta oficina ha hacer una devolución a las partes. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 0764).—C-33320.—(109423).

A la señora Juana María Ríos Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Ana Rosa Hernández Ríos de abrigo temporal en la alternativa de protección centro Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina local de San Carlos.—(Solicitud Nº 0764).—C-4290.—(109424).

Oficina Local de los Chiles. Le comunica al señor Douglas Cantón Hurtado que en la Oficina Local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año  dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del adolescente C.C.U., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos.  Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4680.—(109425).

Oficina Local de los Chiles. Le comunica a la señora Hazle Urbina Loizagan que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del adolescente C.C.U., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4700.—(109426).

Le comunica a la señora María Magdalena Cerna Chavarría que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña S.C.CH se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4700.—(109427).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le comunica al señor Francisco Córdoba Brenes de la solicitud de salida del país de Alejandro David Córdoba Hansen, interpuesta ante esta Institución por la señora Vivian Hansen Reinoso, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 7:40 horas del 10 de diciembre del 2007. El expediente 112-000218-2007, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-00218-2007.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—1 vez.—(110509).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Mesén Calderón Daisy, cédula 1-180-922, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Solís Mesén Miguel, cédula 1-457-126. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108467).

Se hace saber que Arias Barrera Paola Sofía, cédula 2-752-884, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Cordero Quesada María Eugenia, cédula 2-175-1348. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108468).

Se hace saber que Cersosimo Morales Michelle Marie, cédula 1-1575-475 ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Bolaños Benavides Flora María, cédula 7-027-541. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108469).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Rojas Bravo Darren cédula 2-702-376, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas Bravo María Del Carmen, cédula 2-301-901. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(109555).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado; Luzmilda Picado Quirós, cédula 3-090-619, Luis Enrique, cédula 3-225-511, Jorge Eduardo, cédula 3-225-512, Vilma María, cédula 9-063-629, Óscar Rafael, cédula 3-268-404, Marco Tulio, cédula 3-225-525, José Francisco, cédula 3-268-403 y Luz Marina, cédula 3-225-510, éstos de apellidos Solano Picado, quienes bajo juramento de ley  y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Pedro Solano Barboza, a nombre de quien se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.511 de la sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de la anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de Óscar Rafael, Marco Tulio, José Francisco y Luz Marina, todos de apellidos Solano Picado. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 31 de octubre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 3714.—(109948).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 79-2006-2008, celebrada el 29 de octubre del 2007, que textualmente dice: Artículo siete: Basados en dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha lunes veintinueve de noviembre el Concejo acuerda aprobar: Solicitud de traspaso de patente de licor número cuatro del distrito de Guayabo a nombre de Carlos Chinchilla Alpízar, portador de la cédula de identidad número uno-tres cuatro nueve-siete tres ocho, el señor Chinchilla Alpízar traspasa a Orlando Chinchilla Mora, portador de la cédula uno-cinco seis cuatro-uno cuatro dos, esta patente se explotará en el local denominado “Almacén de Abarrotes Buen Precio”, ubicado en Guayabo de Mora. d) Solicitud de traspaso de patente de licor número dos del distrito de Guayabo a nombre de Carlos Chinchilla Alpízar, portador de la cédula de identidad número uno-tres cuatro nueve-siete tres ocho, el señor Chinchilla Alpízar traspasa a Orlando Chinchilla Mora, portador de la cédula uno-cinco seis cuatro-uno cuatro dos, patente que se explotará en el “Bar Naordis”, ubicado en Guayabo de Mora. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 2 de noviembre del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109602).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:

Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para el Cobro de Multas y Construcción de Obras y Servicios realizados por la Municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria Nº 67, celebrada el 21 de agosto de 2007, y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 224 de 21 de noviembre de 2007, el mismo queda definitivamente aprobado.

Santa Ana, 6 de diciembre de 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109688).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo Nº 1131, sesión ordinaria Nº 83 del 3 de diciembre del 2007

El Concejo Municipal de Moravia en Sesión Ordinaria número ochenta y tres del tres de diciembre del dos mil siete, acuerda aprobar el nombramiento del señor Eduardo Higaldo Valverde, como secretario interino por el tiempo que se encuentre incapacitada la señora Kattia Valverde y el mismo puede ser prorrogado según las circunstancias. Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 6 de diciembre del 2007.—Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(110135).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo XXII, de la sesión ordinaria Nº 079, celebrada el día 27 de noviembre del 2007, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO XXII

“Con motivo de los festejos de fin y principio de año; el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda suspender las sesiones del martes veinticinco (25) de diciembre del dos mil siete (2007) y del martes uno (01) de enero del dos mil ocho (2008). Asimismo, se autoriza al Alcalde para que proceda a conceder vacaciones a los trabajadores municipales, los días veinticuatro (24), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28) y treinta y uno (31) de diciembre del dos mil siete (2007), los días dos (02), tres (03) y cuatro (04) de enero del dos mil ocho (2008). Se reanudarán labores el lunes siete (07) de enero del mismo año.

En cuanto a los trabajos de acueducto, se prestará servicio en caso de emergencia, por parte de los fontaneros municipales, también asunto que debe coordinar el Alcalde.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Santa María de Dota, 29 de noviembre del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario.—1 vez.—Nº 4136.—(110937).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que con fundamento en el artículo Nº 5, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 49-07 del martes 4 de diciembre del 2007, el Concejo Municipal aprobó modificar el acuerdo tomado en el artículo Nº 3, capítulo X, de la sesión ordinaria Nº 45-07 del martes 6 de noviembre del 2007, para efectos de que la sesión ordinaria del 25 de diciembre del 2007, se traslade al día 26 de diciembre del 2007, a las 6:30 a. m. Se mantiene el traslado de la sesión ordinaria del 1º de enero del 2008 al día 3 de enero del 2008, a las 16:00 horas. Modifíquese acuerdo anterior.

Rige a partir de su publicación

Lic. Humberto Soto, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(109658).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS NUEVOS

PRECIOS DE LOS DERECHOS DE LOTES DEL

CEMENTERIO CENTRAL Y DE

MERCEDES NORTE

Desde hace aproximadamente tres años existen lotes disponibles en los anexos del Cementerio Central y de Mercedes Norte, los cuales no se han podido dar en arrendamiento por no existir aprobación del valor de los mismos. Actualmente el total disponible es de 270 lotes en el Cementerio Central y 148 lotes en el Cementerio de Mercedes Norte, distribuidos en áreas para dos y cuatro nichos.

En el Cuadro Nº 1 se presenta la cantidad de lotes disponibles en cada uno de los cementerios y la cantidad que se recomienda se vendan como derecho de arrendamiento. Esto por cuanto, es importante que el Municipio disponga de una cantidad de lotes para alquilar por cinco años, de manera que pueda atenderse la demanda de nichos de aquellas personas que no cuentan o no pueden adquirir un derecho.

Cuadro Nº 1

CANTIDAD DE NICHOS

CEMENTERIO CENTRAL

 

CEMENTERIO MERCEDES NORTE

LOTES DISPONIBLES

LOTES A ARRENDAR

 

LOTES DISPONIBLES

LOTES A ARRENDAR

4 NICHOS

132

125

 

110

100

2 NICHOS

138

130

 

38

30

 

Base del cálculo:

Justificación: La determinación del valor del metro cuadrado se realizó con base en la plataforma de valores de Bienes Inmuebles realizada por la O.N.T. , ajustando los datos a las características de dos nichos y cuatro nichos (3 metros cuadrados y 6 metros cuadrados respectivamente). También, se realizaron sondeos de precios con otras municipalidades y con cementerios privados (ver Cuadro Nº 2 y Cuadro Nº 3). Además, se consideraron los precios de reventa que actualmente se dan en el mercado, mismos que oscilan en ¢ .4.000.000 para lotes de 4 nichos y entre ¢ .1.500.000 y ¢ .2.500.000 para lotes de 2 nichos.

Cuadro Nº 2

COSTO DE NICHOS EN CEMENTERIOS PRIVADOS

 

JARDINES DEL RECUERDO

CAMPOSANTO

LA PIEDAD

MONTESACRO

PROPUESTA HEREDIA

PROPUESTA MERCEDES

2 NICHOS

¢ 1.890.000 a ¢ 3.000.000

¢ 480.000

¢ 2.700.000

¢ 500.000

¢ 435.000

4 NICHOS

¢ 3.438.000 a ¢ 5.975.000

¢ 960.000

¢ 7.000.000

¢ 1.000.000

¢ 870.000

 

Cuadro Nº 3

PRECIOS DE VENTAS DE NICHOS EN LOS CEMENTERIOS EN DIFERENTES MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD

TELÉFONO

PRECIO DE VENTA DE NICHOS

Todas en estudios previos para los nuevos precios

SAN JOSÉ

295-6000

No saben cuanto era el costo de arrendamiento de los nichos, y los cobros de mantenimiento del nicho están muy ambiguos.

Estudio

ESCAZÚ

208-7500

Por 15 años es el arrendamiento y por un monto de 15 mil colones, el mantenimiento esta por un precio de ¢ 3.251 sencillo, doble ¢ 6.501, triple ¢ 9.752, cuádruplo ¢ 13.003

Estudio

DESAMPARADOS

259-0839 EXT. 104 GILBERTH RODRÍGUEZ

¢ 500.000 DERECHO DOBLE ¢ 275.000 SENCILLO

Estudio

ALAJUELA

436-23-00

NO TIENEN QUE VER CON EL CEMENTERIO

 

SAN ANTONIO DE BELÉN

293-5944, 239-7892 Lorena

A partir del año 2003, no se venden los nichos en el cementerio; lo que se da es el servicio de alquiler de los nichos y de mantenimiento.

 

SAN PABLO

238-1882

1997 DERECHO DE ARRIENDO ¢ 30.000, se encuentran en estudio.

En estudio

SANTO DOMINGO

244-0117 MIGUEL

Arrendamiento por 5 años 17.000

En estudio

TIBÁS

240-7155

Una asociación es la encargada del cementerio

 

SAN JUAN DE DIOS DESAMPARADOS

259-0839 EXT. 104 GILBERTH RODRÍGUEZ

 175.000 sencillo, 350.000 doble

Estudio

SAN ISIDRO

268-8104 Heidy encargada

Compra del derecho de arrendamiento por ¢ 92.455 para 4, y en ¢ 46.227,12 el doble, y el derecho es por año

Estudio

SANTA BÁRBARA

269-9081

El derecho es por 5 años, en el cementerio central ¢ 3,328 * m², en San Bosco 2219 * m² y este cobro se realiza por metro cuadrado.

MANT. TRIMESTRAL, SE COBRA POR m²

PÉREZ ZELEDÓN

771-0390 LORENA GODÍNEZ

El Cementerio Central se encuentra colapsado hacen arrendamientos anuales por ¢ 6.200 anuales, en otros cementerios tiene a la venta por ¢ 525.000 por 99 años con bóveda.

No han realizado estudios, sobre los precios que tiene actualmente.

GOICOECHEA

224-2054 JUNTA

REDENTOR, ARRENDAMIENTO POR 99 AÑOS Y PASA DE GENE A GENE

 341.800 DE 2 N,  481.300 3 N, 598.200 4 N,  842.350 6 N.

CARTAGO

551-0065

Secciones: Tomás de Acosta, Vázquez de Coronado, Braulio Carrillo, San Bosco y Guadalupe. Fosas de dos nichos ¢ 550.000 fosas de cuatro nichos ¢ 1.100.000 Secciones: Los Ángeles, San Francisco, El Carmen, Concepción y San Nicolás. Fosas de dos nichos ¢ 700.000 fosas de cuatro nichos ¢ 1.400.000

 

 

Determinación del costo de Heredia centro

El Cementerio Central se encuentra ubicado en una zona homogénea cuyo valor de metro cuadrado para un lote de 200 metros cuadrados con un frente de 8 metros de topografía plana y forma regular, es de ¢ 75.000 por metro cuadrado, aplicando el programa de valoración de la O.N.T., para un lote de 3 metros cuadrados con un frente de 2 metros con pendiente plana y regularidad total, nos da como resultado ¢ 166.666 por metro cuadrado. Dado lo anterior, se obtiene un total de ¢ 500.000 para el derecho de 2 nichos (3 metros cuadrados) y ¢ 1.000.000 para el derecho de 4 nichos (6 metros cuadrados).

Determinación del costo de Mercedes Norte

El cementerio de Mercedes Norte se encuentra ubicado en una zona homogénea cuyo valor de metro cuadrado para un lote de 200 metros cuadrados con un frente de 8 metros de topografía plana y forma regular, es de ¢ 65.000 metros cuadrados, aplicando el programa de valoración de la O.N.T., para un lote de 3 metros cuadrados con un frente de 2 metros con pendiente plana y regularidad total, nos da como resultado ¢ 144.444, por metro cuadrado. Dado lo anterior, se obtiene un total de ¢ 433.332 para el derecho de 2 nichos y ¢ 866.664 para el derecho de 4 nichos.

Por tanto, damos como recomendación dar en arrendamiento los derechos del cementerio según se presenta en el siguiente cuadro:

 

PROPUESTA HEREDIA

PROPUESTA MERCEDES

2 NICHOS

¢ 500.000

¢ 435.000

4 NICHOS

¢ 1.000.000

¢ 870.000

 

Estos precios son menores a los que se ofrecen en Cementerios Públicos, como el de Pérez Zeledón y Cartago. En la mayoría de Cementerios Municipales no se están ofreciendo lotes, ya sea por la falta de espacio o por estar en estudio los precios actuales (ver Cuadro Nº 3). Además, analizamos los Cementerios privados, según se puede observar el cuadro No.2, solo serían comparables con los precios del Cementerio Campo Santo La Piedad.

Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(109591).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 130-2007, celebrada el lunes 5 de noviembre del 2007, acordó trasladar las sesiones de los días 24 y 31 de diciembre del 2007 para los días 18 y 19 de diciembre del 2007, a las dieciocho horas, en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

Acuerdo tomado por unanimidad y en firme.

San Rafael de Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(110062).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria N° 135-2007 celebrada el miércoles, 28 de noviembre del año 2007.

Que la Ley Código Municipal, Nº 7994, en su artículo 69, indica en su tercer párrafo “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que en el primer trimestre cancelen por adelantado los tributos de todo el año”.

Que la Municipalidad de San Rafael de Heredia establecerá para el año 2008, un incentivo a los clientes que encontrándose al día en el pago de sus tributos municipales cancelen por adelantado el pago anual de la totalidad de sus tributos, el mismo consistirá en un descuento de un 6% (seis por ciento), que se aplicará en el primer trimestre (enero-marzo), y en los tributos municipales que a continuación se describen:

Ø Bienes Inmuebles un 6%

Ø Limpieza de Vías Públicas un 6%

Ø Servicio del cementerio un 6%

Ø Servicio de Parques un 6%

Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto Nº 23-2007 de fecha 13 de noviembre del 2007.

Comunicar a todos los contribuyentes que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, otorgará durante el primer trimestre (enero-marzo) del año 2008, un descuento por pago anticipado de un 6% (seis por ciento) para los clientes que encontrándose al día en el pago de sus tributos municipales cancelen sus obligaciones tributarias correspondientes al período económico del 2008. Descuento que se aplicará en los siguientes tributos municipales.

Ø Bienes Inmuebles

Ø Limpieza de Vías Públicas

Ø Servicio del Cementerio

Ø Servicio de Parques

Girar instrucciones al Alcalde Municipal para que comunique a la Oficina de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad, que las deudas, que perteneciendo a años anteriores se cancelan en dicho trimestre no estarán sujetas a ese incentivo por pago anticipado.

Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal, para que preceda a publicar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal vigente.

Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.

San Rafael de Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(110063).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores y el Concejo Municipal mediante acuerdo 1220-07 de la sesión ordinaria 114 del 4 de diciembre del 2007, acordó realizar la siguiente publicación de conformidad con el oficio 13676 DAGJ-1453-2007 de la Controlaría General de la República.

Se le amonesta a la señora Jenny Alfaro Chaves, Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de Flores, según resolución vinculante de la Contraloría General de la República, en razón del procedimiento administrativo seguido en contra de la señora Alfaro Chaves, por no haber presentado en tiempo la declaración jurada de bienes, como lo establecen los artículos 22 y 30 de la Ley Nº 8422.

Flores, 5 de diciembre del 2007.—Jenny Alfaro Chávez, Alcaldesa Municipal.—Ana Mª Sánchez Badilla, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(109692).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

En acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 49-2007, celebrada el 03 de diciembre de 2007, que dice:

Moción presentada por los regidores Pedro Muñoz Fonseca, Alejandrina Badilla Rodríguez, Octavio Ramírez Zúñiga y Carlos Leiva Milano.

Mocionamos para que se pasen las sesiones del lunes 24 de diciembre del 2007 para el día miércoles 26 de diciembre del 2007, y la del lunes 31 de diciembre del 2007 para el miércoles 02 de enero del 2008. Ambas son sesiones ordinarias.

ACUERDO:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar la moción presentada por los regidores Pedro Muñoz Fonseca, Alejandrina Badilla Rodríguez, Octavio Ramírez Zúñiga y Carlos Leiva Milano.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.

Liberia, 4 de diciembre del 2007.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo a.í.—1 vez.—(110094).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Las Almejas Sociedad Anónima, domiciliada en Catedral, distrito cuarto del cantón central de la provincia de San José, avenida catorce, calles central y primera, edificio Clínica Americana, tercer piso, con cédula jurídica 3 101-450049, inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y siete, asiento noventa y tres mil cuatrocientos treinta y uno, consecutivo uno, basándose en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 64. Mide: 1 996,11 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote Nº 63), y al oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote Nº 65). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure Guanacaste.—Marybeth Ocampo López, Inspectora a. í.—1 vez.—(109673).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 145, celebrada el 20 de noviembre del 2007, en el artículo quinto, iniciativas, acuerdo Nº 4, conoce y acuerda lo siguiente:

Debido a que el primero de enero es un día martes, y hay una sesión ordinaria programada por este Concejo, el Regidor Luis Carlos Chávez Porras, mociona para que la sesión ordinaria del día martes 1º de enero del 2008, sea trasladada para el día viernes 4 de enero del 2008.

Quepos, 22 de noviembre del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—Nº 3780.—(109946).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 122-2008

Y ORDINARIA Nº 105-2008

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº 122-2008, y asamblea general ordinaria Nº 105-2008 el día domingo 20 de enero del 2008, para presentación de informes, elección de puestos de Órganos Adscritos y Tribunales, así como presentación de apelación interpuesta por un colegiado, dará inicio a partir de las 08:00 a. m. en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 09:00 a. m. de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269, y los artículos 3, 7 y 2 de los Reglamentos respectivos, sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

a.   Verificación del quórum.

b.  Lectura y aprobación del orden del día.

c.   Himno Nacional de Costa Rica.

d.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

e.   Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

f.   Presentación y aprobación de los informes de presidente, tesorero y fiscal de:

1.  Consejo de Administración del Centro de Capacitación Permanente.

2.  Consejo de Administración Fondo de Consejos Regionales.

g.   Elección y juramentación de los puestos del Tribunal de Elecciones: Presidente, secretario y I vocal, período 2008-2010.

h.  Instalación del Tribunal de Elecciones del Colegio.

i.   Elección del Tribunal de Apelaciones del proceso electoral para el período 2008.

j.   Elección de puestos del Centro de Capacitación Permanente: Secretario, vocal uno y fiscal, período 2008-2010.

k.  Elección de puestos del Fondo de Consejos Regionales: Presidente, tesorero y fiscal, período 2008-2010. El I vocal se elegirá por un año debido a la renuncia del titular período 2008-2009.

l.     Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

Atención a los señores asambleístas.

Notas:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.

2-  Conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 3232-2007, celebrada el 27 de noviembre del 2007 y N° 3233-2007, celebrada el 4 de diciembre del 2007, se dispuso:

a)  Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que tengan debidamente cancelada la cuota de colegiatura según lo estipula el reglamento respectivo.

b)  Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del Auditorio de nuestra sede.

c)  Los colegiados deberán presentar su cédula de identidad o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

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FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Nº 03-2008

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria de Colegiados Mutualistas Nº 03-2008, el día sábado 19 de enero del 2008, para la presentación de informes y elección de puestos, dará inicio a partir de las 08:00 a. m. en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 09:00 a. m. de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 36 del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

B.  Verificación del quórum.

C.  Lectura y aprobación del orden del día.

D. Himno Nacional de Costa Rica.

E.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

F.  Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

G. Presentación y aprobación de informes del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo: Presidente, tesorero y fiscal.

H. Instalación del Tribunal de Elecciones del Colegio.

I.   Elección de puestos del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo: Presidente, secretario, fiscal, período 2008-2010.

J.   Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

     Cierre de la asamblea.

Notas:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.

2-  Conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 3232-2007, celebrada el 27 de noviembre del 2007, se dispuso:

a)  Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores mutualistas que tengan debidamente cancelada la cuota de mutualidad según lo estipula el reglamento respectivo.

b)  Los colegiados mutualistas que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del Auditorio de nuestra sede.

c)  Los colegiados mutualistas deberán presentar su cédula de identidad o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

     Para ambas convocatorias léase el inciso d).

d)  La presentación personal durante la asamblea deberá apegarse a lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 del 9 de diciembre del 2001 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115 del 13 de enero del 2002.

San José, 27 de noviembre del 2007.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 18395).—C-66570.—(108518).

VISTAMAR DEL PACÍFICO VM ADMINISTRACIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico VM Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos veintisiete mil seiscientos nueve, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de: modificar el pacto social, aumentar capital, autorizar acciones u otros títulos, autorizar una nueva emisión de acciones.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3864.—(110939).

Se convoca a asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico VM Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos veintisiete mil seiscientos nueve, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de conocer del informe del presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y el fiscal de la sociedad, realizar nombramiento de junta directiva y conocer sobre el reparto de los dividendos.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3865.—(110940).

FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fonda Jacó Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cero veintiún mil quinientos treinta y tres, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de: modificar el pacto social, aumentar capital, autorizar acciones u otros títulos, autorizar una nueva emisión de acciones.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3867.—(110941).

Se convoca a asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Fonda Jacó Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cero veintiún mil quinientos treinta y tres, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de conocer del informe del presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y el fiscal de la sociedad, realizar nombramiento de junta directiva y conocer sobre el reparto de los dividendos.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3870.—(110942).

PACÍFICA INTERMONTANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pacífica Intermontana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión ciento cuarenta mil novecientos sesenta, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de modificar el pacto social, aumentar capital, autorizar acciones u otros títulos, autorizar una nueva emisión de acciones.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3872.—(110943).

Se convoca a asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Pacífica Intermontana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión ciento cuarenta mil novecientos sesenta, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de conocer del informe del presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y el fiscal de la sociedad, realizar nombramiento de junta directiva y conocer sobre el reparto de los dividendos.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3873.—(110944).

CRIMSON TIDE PACIFIC WEST SHORE INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Crimson Tide Pacific West Shore International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos ochenta y un mil doscientos uno, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de modificar el pacto social, aumentar capital, autorizar acciones u otros títulos, autorizar una nueva emisión de acciones.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3874.—(110945).

Se convoca a asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Crimson Tide Pacific West Shore International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos ochenta y un mil doscientos uno, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de conocer del informe del presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y el fiscal de la sociedad, realizar nombramiento de junta directiva y conocer sobre el reparto de los dividendos.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3875.—(110946).

MAINSTREAM DESIGN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Mainstream Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de conocer del informe del presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y el fiscal de la sociedad, realizar nombramiento de junta directiva y conocer sobre el reparto de los dividendos.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3877.—(110947).

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mainstream Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta, que se llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de la Pops cien metros al oeste. Con el objeto de modificar el pacto social, aumentar capital, autorizar acciones u otros títulos, autorizar una nueva emisión de acciones.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3878.—(110948).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN HEILOSA S. A.

Corporación Heilosa S. A., cédula jurídica 3-101-130100, solicito la reposición de los libros: actas del Consejo de Administración, actas de asamblea de socios, registro de socios.—Jesús Hernández López, Representante Legal.—(108112).

BOLAÑOS CONSTRUCTORES LTDA.

Bolaños Constructores Ltda., cédula 3-102-257101, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asambleas y registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Félix Bolaños Castro, Representante Legal.—(108474).

Banca Promérica S. A., hace constar que Max Vargas Benavides, es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número seis seis cuatro nueve dos, por un monto de doce mil cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, dos) cupón de intereses número: seis seis cuatro nueve dos-uno por un monto de seiscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos, ambos emitidos el catorce de noviembre del dos mil seis y con fecha de vencimiento al catorce de noviembre del dos mil siete, a un plazo de trescientos sesenta días, y una tasa de cinco punto sesenta por ciento, los anteriores propiedad del señor Max Vargas Benavides, cédula número: cuatro-noventa y cinco-sesenta y cuatro, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(108523).

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS VIGUI S. A.

Distribuidora de Productos Alimenticios Vigui S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos setenta y tres, dueña de sesenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste I.C.O. S. A., cédula jurídica 3-101-137037, avisa a los interesados que ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge Víquez Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(108542).

VIAJES DE DESCUBRIMIENTO COSTA RICA S. A.

Viajes de Descubrimiento Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro-nueve uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno e Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Contabilidad.—Carlos Castro Chanto.—(108832).

LA AZALEA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Azalea Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-443077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—(108980).

BANCO BAC SAN JOSÉ

El señor Carlo Hans Arias Víquez, cédula Nº 4-148-503, ha solicitado en Heredia, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0061975 de Banco Bank of America por la suma de $8.705,00 dólares americanos, emitido el día 23 de agosto del 2007, a favor de COPART INC.—Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Sucursal Heredia Paseo de las Flores.—Luis Diego Rodríguez Zamora.—(109035).

CHEVRON COSTA RICA S. A.

Chevron Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007218, comunica el extravío del cheque Nº 157063, del Banco Citibank por un monto de # 34.732.56, el cual no nos hacemos responsables del mal uso que hagan con dicho documento.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Rohrmoser S., Representante Legal.—(109254).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roy Róger Vásquez Macalacad, cédula Nº 7-0070-0205 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 100-301-1111939087 por ¢417.600,00 y con fecha de vencimiento del 07-09-2007, el cupón vence en la misma fecha y tiene un monto de ¢61.596.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—(109258).

INVERSIONES AGROCOMERCIAL LA ESPERANZA S. A.

Inversiones Agrocomercial La Esperanza S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros todos tomo uno de Inventario y Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración, quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roswel Garita Soto.—Nº 3229.—(109297).

RESTAURANTE LA FONDA AZTECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Restaurante La Fonda Azteca Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-415460, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Inventarios y Balances, Diario y Mayor, un libro de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Alejandro Miguel.—Nº 3230.—(109298).

THE BREATH OF GOD SOCIEDAD ANÓNIMA

The Breath of God Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve dos seis ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—Nº 3292.—(109299).

INVERSIONES MUSICALES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Musicales del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182.699, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 3389.—(109300).

CONSORCIO INTERNACIONAL SOID S. A.

María Ofelia Benavides Contreras, conocida como Jenny Ofelia Benavides, mayor, casada, empresaria, vecina de Calle Blancos, colombiana, cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho tres uno, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Consorcio Internacional Soid S. A., poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Diario, Libro Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Ofelia Benavides Contreras, Presidenta.—Nº 3482.—(109301).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FARYVET S. A. Sociedad Anónima

Faryvet S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033688-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor (uno de cada uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Departamento de Contabilidad.—Carlos Romero Fallas.—(108985).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GOQUE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gustavo Adolfo Gómez Cuevas, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero sesenta y siete-cero ciento sesenta, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Goque Internacional Sociedad Anónima, antes denominada Distribuidora Goque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal de la compañía el cual se ha extraviado: Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil siete.—Gustavo Adolfo Gómez Cuevas, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 3601.—(109949).

AGROFORESTAL TECA COSTA RICA S. A.

Agroforestal Teca Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, al término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Puntarenas, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—Nº 3726.—(109950).

UNITED PHOSPHORUS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

United Phosphorus C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—(109987).

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora María del Carmen Miranda Céspedes, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a plazo número 118 302 2000062923 por ¢130,475.00 y su respectivo cupón de intereses.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(110113).

El señor Eric Rojas Blanco, con cédula de identidad Nº 2-494-155, mayor, soltero, de profesión médico dermatólogo, vecino de Alajuela y el señor Jorge A. Morera Monge con cédula 2-274-342, profesor catedrático, vecino de Alajuela centro, estuvieron de acuerdo en realizar el siguiente convenio. El señor Morera Monge vende al señor Rojas Blanco los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante: el señor Rojas Blanco establezca su propia Farmacia. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Alajuela, el 07 de diciembre del 2007.—Alajuela el 07 de diciembre del 2007.—Jorge A. Morera Monge.—Eric Rojas Blanco.—1 vez.—(110116).

MAGUIVER DEL ATLÁNTICO S. A.

Maguiver del Atlántico S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario de balances, Actas de consejos de administración, actas de asamblea de socios, actas de registro de socios, se reponen los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Andrea Carazo Campos, Notaria.—(110144).

AGENCIA DE ADUANAS Y VAPORES R SÁNCHEZ S. A.,

Agencia de Aduanas y Vapores R Sánchez S. A., cédula jurídica número 3-101-037351-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Sánchez Villalobos, Representante Legal.—Nº 77449.—(110235).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

La Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27805, tramita por extravío, la reposición del título Nº 002198, serie A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, a nombre del señor Campos Valenciano Víctor M., cédula Nº 6-165-875. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilometros al oeste de la Escuela de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de diciembre del 2007.—Víctor Córdoba Chávez, Gerente Financiero.—(110252).

SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT

(CENTRAL AMERICA) S. A.

Sony BMG Music Entertainment (Central America) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-8215, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—(110273).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las once horas del día tres de diciembre del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que corresponde al Registro Nacional regular todo lo relacionado con la presentación de documentos relativos al Catastro Nacional, y al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos regular el funcionamiento y procedimientos de su oficina dentro de ese Registro.

2º—Que el “Procedimiento para la Cancelación de Presentaciones de Planos al Catastro Nacional”, publicado en La Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre del 2007, tiene errores de forma y fondo que deben ser corregidos, para ajustarse al ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, resuelve:

Dejar sin valor y efecto legal alguno el “Procedimiento para la Cancelación de Presentaciones de Planos al Catastro Nacional”, publicado en La Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre del 2007.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(110256).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas quince minutos y ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria conjunta de las sociedades Whitetail Caribbean, Yellowstone Sedona y Tomates Maduros, todas Sociedades Anónimas, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 2356.—(107431).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Mi Vehículo Cero Cero Siete Sociedad Anónima, capital social: treinta mil colones, presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2357.—(107432).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada, J C Keimy Sociedad Anónima, capital social; un millón de colones, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2358.—(107433).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Azarola Otoñal Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2359.—(107434).

En escritura de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Eremjasa de Tibás, Limitada, con domicilio social en Tibás, San Juan, seiscientos metros oeste de la bomba Ascom, su plazo será de noventa y nueve años, con un capital social de dos mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 2360.—(107435).

El día de hoy, Mario Hernández Ramírez y Rafael Ángel Hernández Ramírez, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años, presidente Mario Hernández Ramírez. Capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 2361.—(107436).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Libélula del Sur NC S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(107446).

Por escritura número 191 de las 14 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa Inversiones Hapa Oro Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Son apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(107447).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Arrendadora Cerdas Abarca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(107479).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquileres Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de la secretaria y se hace nuevo nombramiento.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(107481).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bienes de Femacer Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(107484).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(107486).

Por escritura otorgada ante el notario público Juan Sánchez Cascante, mediante escritura de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—(107488).

Por escritura otorgada ante el notario público Juan Sánchez Cascante, mediante escritura de las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maillilvic Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—(107490).

Elpidio Serrano Nolasco y Yineth Serrano Amaro, constituyen la sociedad Inversiones Ese -Yine Serrano Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamente Chaves, Notario.—1 vez.—(107693).

Juan Ramón Ulate Monge, cédula Nº 2-125-818, Rita María Ulate Chaves, cédula Nº 2-288-423, y Mauricio del Carmen Ulate Chaves, cédula Nº 1-875-961, constituyen Arenal Sport’s Ulate & Company Sociedad Anónima traducido al idioma español lo escrito en inglés Deportes Arenal Ulate y Compañía. Escritura 224, tomo 14, plazo: 99 años, capital social: ¢10.000.00, domicilio: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente al Colegio Técnico de La Fortuna.—Lic. Henry M. Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(107698).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad K.Q.S. Generarsa S. A. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Tibás, Residencial Los Estudiantes, casa seis-C. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Avellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(107700).

Por escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comunicación Tiempos de Cambio Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava y se nombra nueva tesorera.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(107713).

Por escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nilayam de Paz Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva tesorera.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(107714).

Por escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Prashanti Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva tesorera.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(107716).

Por escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos Cabezas Castro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula número uno y cambiando su razón social a Nilayam de Siquirres Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(107718).

Por escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Tauro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva tesorera.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(107721).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos cuarenta y siete, otorgada a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Finca Teca Sofía Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(107732).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada El Gallo Morón Costa Rica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 2364.—(107735).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Rocama Sociedad Anónima. Capital social: 24.000.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 2365.—(107736).

Ante el suscrito notario se constituyó por escritura Nº 460, de las 8:00 horas del día 26 de octubre del 2007, la sociedad de esta plaza Comercial Preuss Baltodano P B S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Su presidente es el señor Herbert Preuss Ortega, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2366.—(107737).

Ante esta notaría, a las nueve horas diecinueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye Viajes Golondrina S. A. Domiciliada en San José. Capital social: veinte mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite. Es todo.—San José, a las once horas veintiún minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Enríquez Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 2367.—(107738).

Por escritura número doscientos diez, de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Erifab S. A. que es nombre de fantasía. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Domicilio: San José, Colima de Tibás, cien metros oeste y setenta y cinco norte de la Iglesia San Bruno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente la rotulación, así como comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2368.—(107739).

Por escritura número doscientos once-treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pixel Lab S. A. Capital social: noventa mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Domicilio: Llorente de Tibás, costado norte de la entrada principal del Periódico Al Día, Edificio Creole. Objeto: principalmente el servicio de diseño gráfico y comercio en general.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2369.—(107740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se otorgó poder generalísimo a Ronald Kevin Fleming en la sociedad denominada Pacific Asset Management Group International Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2370.—(107741).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 147, de las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Ken Hor Inversiones Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San Mateo. Con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 2372.—(107742).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada La Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica totalmente la cláusula segunda: para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: la sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón quinto, Atenas, distrito cuarto, San Isidro, exactamente en las oficinas Rolando Rojas y Compañía, ubicadas del Ebais de San Isidro cincuenta metros oeste, pudiendo en el futuro crear sucursales dentro y fuera del país. Escritura otorgada en Atenas, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2373.—(107743).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta y seis minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Dorstenia Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2374.—(107744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, cuarenta y tres minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Alsophila Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2375.—(107745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, veintidós minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Aphelandra Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2376.—(107746).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, veinte minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Neomarica Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2377.—(107747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, cincuenta minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Kikiepa Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2378.—(107748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y tres minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Hortorum Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2379.—(107749).

El Instituto Para Universitario Santiago de Compostela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254648, comunica que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo que ahora la sociedad se denominará Universidad Santiago de Compostela S. A.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 2380.—(107750).

A las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima R J Total Construcción, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Andrés Jiménez Thames, cédula Nº 1-625-006, y el tesorero: Enoc Manuel Retana Quirós, cédula Nº 1-1187-700. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 28 de noviembre del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2381.—(107751).

Por escritura otorgada hoy, ante mí a las quince horas se constituye Lismar de Dominical Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: en Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Alberto Alvarado Badilla.—Pérez Zeledón, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 2382.—(107752).

Se constituye la firma de esta plaza Artesanías Navarro Pérez Sociedad Anónima. Presidente: Javier Gerardo Navarro Castro, portador de la cédula de identidad número seis-uno cero cero-seis tres tres. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2385.—(107753).

Se constituye la firma de esta plaza E Tres A Tres Servicios Sociedad Anónima. Presidente: Esteban López Abraham, portador de la cédula de identidad número uno-nueve seis cinco-uno cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2386.—(107754).

Virgilio Herrera Herrera, mayor, con la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, casado una vez, comerciante y Damaris Alpízar Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-trescientos setenta y uno, ambos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros al norte de la entrada al polideportivo, constituyen Transports V.H.H Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2389.—(107755).

Virgilio Herrera Herrera, mayor, con la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, casado una vez, comerciante y Damaris Alpízar Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-trescientos setenta y uno, ambos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros al norte de la entrada al polideportivo, constituyen Inversiones Herrera Alpízar H y A Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2390.—(107756).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inversiones Astonium IA S. A. modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2393.—(107757).

El suscrito notario Réne Orellana Meléndez, hace constar que se nombra nueva junta directiva de la sociedad La Sultana del Caribe Sociedad Anónima. En la ciudad de Santa Ana, el día veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Réne Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 2394.—(107758).

Ante esta notaría del licenciado Yurly Alguera Martínez, a las dieciséis horas del día veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad denominada Motores Sinai Sociedad Anónima. Con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, de Autotransportes Moravia doscientos metros norte y ciento veinticinco al oeste, el señor Juan Jesús Alvarado Villalobos, es el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 2395.—(107759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores en Negocios W B H Sociedad Anónima. Se modificó cláusulas primera, segunda y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2396.—(107760).

El suscrito Luis Fernando Aguilar Oses, notario público, deja constancia que mediante escritura pública número uno-cuatro, visible al folio uno frente, del tomo cuatro de mi protocolo, se procedió a modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada de Aceros Dume S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento quince. Se reestructuró su junta directiva nombrándose en el cargo de presidente a Jenny Corella Rodríguez portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos treinta y seis-cero cuarenta y nueve.—El Poró de Grecia, a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 2397.—(107761).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y siete sociedad anónima. Se modificó cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2398.—(107762).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Inmobiliarios Meléndez y Ortiz y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Cerro Alto, casa número trescientos diecisiete. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, miércoles veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 2399.—(107763).

Por escritura número ciento dieciséis de las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignada por el Registro. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva electa.—San José, once de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2400.—(107764).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye sociedad de responsabilidad limitada. Con capital de cien mil colones. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 2402.—(107765).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ganadera Río Zapote S. A. modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social el día veintidós de noviembre del dos mil siete.—Palmares, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2403.—(107766).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Agroservicios Castillo de Upala Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Ricardo Calero Castillo. Domicilio: Birmania de Upala, Alajuela.—Upala, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 2405.—(107767).

Por escritura de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó Consultores Castillo Asociados S. A. Domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, calle Trejos, 500 sur del cementerio. Actividad reparación de vehículos. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Junta directiva: presidente: Jeffry Castillo Valverde; secretario: Minor Castillo Barboza; tesorero: Carlos Humberto Fallas Ríos; fiscal: Rosibeth Castillo Barboza.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 2406.—(107768).

Reynaldo Arias Mora y Xinia María Hernández Barboza, constituyen sociedad anónima Inversiones Kindarexi. Escritura número trescientos treinta y tres, otorgada en Guápiles, al ser las dieciséis horas, quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Geiner Solano Dormond.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 2408.—(107769).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Productos Técnicos para La Construcción Sociedad Anónima. Constituida ante esta notaría en Cartago, a las veinte horas del día veintidós de noviembre del dos mil siete. Con domicilio: San José, San Pedro, del Jazz Café, cien metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2409.—(107770).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad R K A Platinum Paint Car Sociedad Anónima. Constituida ante esta notaría en Cartago, a las doce horas con veinte minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete. Con domicilio: en Cartago, Tejar del Guarco, del Super Divi ciento cincuenta metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2410.—(107771).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Nema Arquitectos Sociedad Anónima. Cuyo presidente y apoderado es José Luis Jiménez Nema, mayor, casado dos veces, arquitecto, cédula uno-doscientos setenta-novecientos treinta y uno, el domicilio social será en Santa Bárbara de Heredia, San Juan del Aserradero Lara, cincuenta metros al sur y cien metros al este, casa a mano izquierda. El capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 2412.—(107772).

El suscrito notario, hace constar que protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Porto Bayona Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2414.—(107773).

A las catorce horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grilesma H.F. Sociedad Anónima. Ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2413.—(107774).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de Prevención y Seguridad Industrial S. A. Mediante la cual se nombra nuevo secretario de la compañía. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 2416.—(107775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Nuevo Amanecer Echesa Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 2417.—(107776).

Por escritura pública número treinta y cuatro-dos, otorgada en mi notaría pública, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de asambleas generales, número uno de la sociedad Consultores Saborío Artavia Sociedad Anónima. En la cual se reforman los estatutos constitutivos y se nombran nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2418.—(107777).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2007, en mi notaría se protocolizó acta de sociedad Ganadera Chimurruia S. A. Por la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, referentes al domicilio y el plazo social.—Ciudad Quesada, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2419.—(107778).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2420.—(107779).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, fue constituida Corporación Taylor-Hicks Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 2426.—(107780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cedro Real N C Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2427.—(107781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Capiroma de Altura Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2428.—(107782).

En mi notaría, se constituyó Díaz Carvajal de Jacó S. A., con un capital social de seis mil colones, con seis acciones comunes y nominativas. Domiciliada en Jacó de Garabito de Puntarenas, detrás del Restaurante El Tabacón. Su presidente Hernán Díaz Berrocal, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 2429.—(107783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Pinos del Monte PL Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2430.—(107784).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amarantine Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2431.—(107785).

Al ser las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, al folio ciento catorce vuelto. Escritura número ochenta y cuatro del tomo segundo de la licenciada Margie Conejo Carmona, se constituye sociedad denominada Consultoría Diseño Construcción S. A.San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 2432.—(107786).

Que por escritura Nº 117, visible al folio 88 vuelto del tomo V, del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Carolina Mora Araya, cédula Nº 1-1249-714, denominada Los Arrecifes Dorados de Punta Uvita S.R.L. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 20 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 2434.—(107787).

Que en esta notaría, mediante escritura ciento noventa y dos, del folio cien frente del tomo cuarto, se ha constituido la compañía Ballena Aventura Sea Tours Limitada. Domiciliada en Bahía Ballena, Uvita, Puntarenas, veinticinco metros al sur del salón comunal.—Veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 2435.—(107788).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Boutique Chicas de Guápiles S. A. Por un período de 99 años. Representada por el presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2436.—(107789).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las trece horas, quince minutos del treinta de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de sesión extraordinaria de asamblea de accionistas de Distribuidora Barsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil setecientos noventa, al ser las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, donde se modifica la cláusula sétima, en lo referente a la representación judicial y extrajudicial misma que le corresponderá al presidente y vicepresidente, quienes actuarán conjunta o separadamente en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 2437.—(107790).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Boutique Tiempo Joven de Guápiles S. A. Por un período de 99 años. Representada por el presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2438.—(107791).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, Víctor Chinchilla Mata, Mauricio Mata Jiménez, Rosa Mata Segura y Mauricio Chinchilla Mata, constituyeron una sociedad denominada BPN Comercial Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Víctor Chinchilla Mata.—Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 2439.—(107792).

Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:00 horas del día 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa de Verano Limitada.—Tamarindo, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 2443.—(107793).

Que en asamblea extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Ospreys I.O. Sociedad Anónima. Celebrada a las 9:00 horas del día 22 de agosto del 2007, en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y hacer nuevo nombramiento de la junta directiva.—Tamarindo, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 2444.—(107794).

Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del día 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo An Loren del Pacífico Limitada.—Tamarindo, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 2445.—(107795).

Que en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Ringed Kingfisher Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve cuatrocientos sesenta y cuatro, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, acta protocolizada por el suscrito notario, según consta en la escritura ciento veintiocho-uno, visible al folio ciento nueve vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, la cual en adelante deberá leerse así: “Sexta: La junta directiva estará conformada por un presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que consideren convenientes o para la administración de la sociedad. Para cualquier venta, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción en el Registro Público. El secretario de la sociedad deberá actuar en forma conjunta con el presidente y/o previa autorización de la asamblea de accionistas, para todo lo demás conserva sus facultades en forma ilimitada. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Merlin Starlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2447.—(107796).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Las Piratitas Sociedad Anónima. Domicilio: Los Ángeles, Cartago. Duración: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 17 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 2450.—(107797).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó Coin Des Singes S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 2451.—(107798).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil siete, se constituyó House of Tango S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero cero siete nueve tres, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Modifica cláusulas quinta, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cóbano, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 2452.—(107799).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó Chelsea  Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 2453.—(107800).

Lidia Vannessa Chaves Vega, cédula Nº 2-649-757 y Luis Andrés Chaves Vega, cédula Nº 2-656-746, constituyen sociedad anónima denominada Agroindustrias Roluva Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada Veracruz de Pital, San Carlos. Capital social: quinientos mil colones, representado por veinte acciones de veinticinco mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejerce el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción, la construcción.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 2457.—(107801).

Edwin Gerardo Huertas Araya, cédula Nº 2-374-624 y Elías Pereza Godínez, cédula Nº 6-218-393, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Huertas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada Puerto Escondido de Pital, San Carlos. Capital social: quinientos mil colones, representado por diez acciones de cincuenta mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercen el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el transporte, comercio, la industria, la producción y la construcción.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 2459.—(107802).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día veintiséis de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad de esta plaza Sylcamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 2467.—(107803).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Waymi Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2468.—(107804).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dolphin Encounter Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula sétima en cuanto al Consejo de Administración o Junta Directiva y se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Douglas Lionel Sands, secretaria: Olivia Espallargas Sands, tesorero: Joseph Ryan Sands y fiscal: Kenneth Booth Sands.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2472.—(107805).

Tríos Oss Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a las trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 2475.—(107806).

Por escritura Nº 251 otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Hernández Araya, en co-notariado con el suscrito, a las 15:00 horas del 28 del noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Industria Internacional de Importación y Exportación Alba Dos Mil Siete S. A. Presidente: Gui Ming Chen Chang.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 2476.—(107807).

Constitución de  sociedad  anónima D.R.  Mendiola  Publicidad  S. A. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Plazo: 99 años. Domiciliada en Cartago. Ante el Lic. Salvador Vargas Solano, a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil siete.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Salvador Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2477.—(107808).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Los Prados P Ocho Mónaco S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 2480.—(107809).

Por medio de escritura número cincuenta y ocho del tomo diecinueve del notario Orlando Rodríguez Arguedas, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Corporación Alf Sociedad Anónima, donde se prorroga el plazo de la sociedad por veinte años a partir del día primero de enero del año dos mil siete para que venza el día primero de enero del año dos mil siete veintisiete. Presidente el señor: Audilio Leiva Fallas, cédula número nueve-cero cincuenta-cero siete tres.—San Carlos, 25 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 2481.—(107810).

Por escritura otorgada el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Shelby G T Quinientos Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 2482.—(107811).

Por escritura Nº 267-1 de las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituyó Trioptalmos Troyano Sociedad Anónima, sociedad en que el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 2485.—(107812).

Por escritura Nº 268-1 de las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Internacional de Seguro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152107. Se reforma cláusula octava, sobre la representación y junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 2486.—(107813).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil siete, se solicitó la rectificación de la inscripción de Brookstone Investments Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 2487.—(107814).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Life Saber Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos siete mil cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó (i) modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nuevo agente residente.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 2488.—(107815).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil siete, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Bankers Trust Company Limited of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Edificio Sur Inc Sociedad Anónima. Asimismo, se modificó la cláusula segunda.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 2489.—(107816).

Marco Antonio Camacho Echandi e Ingrid Patricia Cambronero Chan, constituyen Constelación Infinita Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, Residencial Granadilla, casa número seis G, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:20 horas del 27 de noviembre de 2007 ante la Notaria Pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—N° 2490.—(107817).

Marco Antonio Camacho Echandi e Ingrid Patricia Cambronero Chan, constituyen Montaña Sideral Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, residencial Granadilla, casa número seis G, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 2491.—(107818).

Por escritura Nº 185 otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2007, la compañía Transpisa Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-170402, modifica las cláusulas segunda: “del domicilio” y “sexta: de la administración” del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 2494.—(107819).

Por escritura 57-19 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2007, se constituyen 10 sociedades sin nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 2495.—(107820).

Los suscritos, Roberto Salazar Flores, María de los Ángeles Salazar Flores, Jenny Patricia Álvarez Muñoz y Jefferson Jiménez Soto, constituyen sociedad anónima denominada Megaconstrucciones del Universo, con domicilio social en San José, Purral de Guadalupe, urbanización Los Itabos, casa A cuatro. Ante la notaria María Gabriela Solano Molina. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2497.—(107821).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil siete, constitución de sociedades denominadas M-C Investment and Real State Sociedad. Presidente: Michael Correra.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 2498.—(107822).

Constitución de sociedad anónima: Oldan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas así: el socio Olman Solís López, suscribe y paga nueve acciones, y la socia Violeta López Mondragón suscribe y paga una acción. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, San Isidro de Heredia, cincuenta metros norte de la Iglesia.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 2499.—(107823).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad La Villa del Amor Ltda. Dicha sociedad fue constituida a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Cristian Alejandro Chaverri Acosta, mediante escritura pública ciento treinta y tres-uno del tomo primero de mi protocolo.—Atenas, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—nº 2501.—(107824).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo uno de mi protocolo, constituí sociedad Inversiones J E J Pérez Zeledón Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2505.—(107825).

Mediante escritura doscientos seis del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la Compañía Arroyo & Asesores Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma Allan Mauricio Arroyo Rojas y Harold Gustavo Arroyo Rojas.—San José, a las 18:00 horas del 28 de agosto del 2007.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 2506.—(107826).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo uno de mi protocolo, constituí sociedad Asesores Financieros H U R B R O El Bosque Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2507.—(107827).

Mediante escritura trescientos veinte del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la Comercializadora El Goloso Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma Arlie José Sibaja Rivas.—San José, a las dieciocho horas veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 2508.—(107828).

Mediante escritura trescientos veinte del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la Comercializadora Macaracuay Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma Arlie José Sibaja Rivas.—San José, a las dieciocho horas diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 2509.—(107829).

Mediante escritura trescientos veinte del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la Comercializadora Caurimare A.S.R. Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma Arlie José Sibaja Rivas.—San José, a las dieciocho horas diez minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 2510.—(107830).

Por escritura otorgada en co-notariado, ante los notarios Silvia Vega Carballo y César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Bungalow Six Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil noventa y cinco, reformando su cláusula sexta. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2518.—(107831).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villauma de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos veinticinco, en la cual se modificaron las cláusulas novena y se nombró nueva secretaria.—Diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(111081).

NOTIFICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

G/Nº 730-2007.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las quince y cincuenta y cinco horas del siete de noviembre del 2007. Previo cumplimiento de la instrucción del presente Procedimiento Administrativo Ordinario seguido a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar, manifiesto: I. RESULTANDO: A) Que el presente procedimiento se abrió para determinar: 1) Si la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y el señor Eduardo Armijo Carvajal incumplieron sus deberes y responsabilidades adquiridas en la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Oro del Banco Central de Costa Rica (BCCR). 2) Si los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar incumplieron sus deberes durante la ejecución de la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edifico de Museos del Oro del BCCR. B) Que también es parte de este procedimiento determinar si a partir de la comprobación de lo indicado en el punto anterior, los señores Calderón Molina y Martínez Alpízar tienen responsabilidad disciplinaria, civil con el BCCR; o ambas; y en el caso del señor Eduardo Armijo Carvajal y Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., si existe responsabilidad civil con el BCCR. C) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. II. CONSIDERANDO: De conformidad con la instrucción llevada a cabo por el Órgano Director del Procedimiento, se avala el informe de la instrucción, por lo que se tienen por probados y no probados los siguientes hechos: A) Hechos probados del procedimiento: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por ciertos los siguientes hechos: I) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 1), 1), y 2) respectivamente, folios 1894 y 2927 al 2931 del legajo separado de pruebas. II) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 6), 2) y 4) respectivamente, folios 81, 82 83, 84, 85, 86, 88, 90, 92, 95, 100, 102, 105, 110, 115, 120 y 122 del expediente principal y folios 1459, 2460, 2461, 2462, 2464, 2466, 2468, 2469, 2478, 2482, 2483, 2598, 2599, 2600, 2601, 2602, 2604, 2607, 2608, 2622, 2623, 2629, 2630, y 2650 del legajo separado de pruebas. III) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 7), 3) y 5) respectivamente, folios 3281 a 3283 y 3300 del legajo separado de pruebas. IV) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 8), 4) y 6) respectivamente, folios 125 a 128 del expediente principal y folios 2484, 2485 y del 2650 a 2656 del legajo separado de pruebas. V) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 10), 5) y 7) respectivamente, folios 90, 103, 107, 109, 111, 113 a 115 y 119 del expediente principal y folios 2462, 2467, 2468, 2475 a 2479 y 2482 del legajo separado de pruebas. VI) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 11), 6) y 8) respectivamente, folios 586, 1551 y 1552 del expediente principal y folio 2469 del legajo separado de pruebas. VII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 12, 7) y 9) respectivamente, folio 2651 del legajo separado de pruebas. VIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 13), 8) y 10) respectivamente, folio 593 del expediente principal. IX) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 14), 9) y 11) respectivamente, folios 593 a 600 del expediente principal y folios 2930 del legajo separado de pruebas. X) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 16), 10) y 13) respectivamente, folios 129, 130 y 132 del expediente principal. XI) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 17), 11) y 14) respectivamente, folios 125 a 132 del expediente principal. XII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 18), 12) y 15) respectivamente, folios 75, 123, 124, 133 del expediente principal y folio 2456 del legajo separado de pruebas. XIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 21, 15 y 18) respectivamente, folio 1551 del expediente principal y folio 3249 del legajo separado de pruebas. XIV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 19) y 13) respectivamente, folio 2488 del legajo separado de pruebas. XV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 20) y 14) respectivamente, folios 2633 del legajo separado de pruebas. XVI) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 2), folio 10 del legajo separado de pruebas. XVII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 3), folio 1381 del expediente principal. XVIII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 4), folio 3249 del legajo separado de pruebas. XIX) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 5), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XX) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 1), folio 49 del legajo separado de pruebas. XXI) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 3), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XXII) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 12), folio 2878 del legajo separado de pruebas. XXIII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 1), folio 2929 del legajo separado de pruebas. XXIV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 2), folios 1675 y 1676 del expediente principal. XXV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 3), folios 1675 y 1676 del expediente principal. XXVI) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 4), folio 1672 del expediente principal. XXVII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, el hecho 5), folios 1663 y 1664 del expediente principal. XXIII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 6), folios 1630 y 1631 del expediente principal. XXIX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 7), es un hecho probado parcialmente, ya que no consta que se haya comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., folios 1635 y 1636 del expediente principal. XXX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 8), folios 1632, 1635 y 1765 del expediente principal. B) Hechos no probados del procedimiento: De la resolución número G/N° 777-2005, no se probó el hecho 15). III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: A) Cuestiones pendientes de resolver: Revisado el expediente administrativo de este procedimiento, se determina que existen pendientes de resolver las siguientes gestiones: 1) Durante el trámite separado del procedimiento administrativo del señor Armijo Carvajal, no se notificaron las resoluciones del Órgano Director de las 12:19 horas del 16 de diciembre de 2005; de las 15:38 horas del 22 de diciembre del 2005 y de las 10:19 horas del 2 de enero del 2006, ya que según constancias de Correos de Costa Rica S. A., aparentemente él ya no vivía en el lugar que se había ordenado notificarle. Por lo anterior, el Órgano Director en resolución de las 10:34 horas del 27 de julio del 2006 anuló lo acordado en esas resoluciones, incluyendo su solicitud para completar prueba y celebrar una segunda comparecencia para evacuarla; la citación para esa segunda comparecencia, su celebración y el informe final de los resultados del procedimiento. Lo anterior, trajo como consecuencia natural dejar sin efecto la autorización dada por este Órgano Decisor para completar la prueba en cuestión, por lo que de oficio y en aplicación de los artículos 223 y 225 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se avala o ratifica lo actuado por el Órgano Director únicamente para los aspectos formales de este procedimiento, subsanando cualquier defecto procesal que pueda existir al respecto. 2) El representante legal del señor Walter Calderón Molina, en la reanudación de la comparecencia celebrada a las 9:50 horas del 29 de mayo del 2007, interpuso incidente de nulidad (ver folio 1860 y siguientes del expediente), argumentando la falta de notificación de citación a esa reanudación al señor Armijo Carvajal y a Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., lo que supuestamente lo dejaba en estado de indefensión dado su interés de llamar a rendir prueba confesional y declaración a esas otras partes. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 292, 312, 316 y 317 de la LGAP, este incidente debe declararse sin lugar en virtud de que la comparecencia es una sola unidad, y todas las partes fueron notificadas de su inicio; adicionalmente, a pesar de las advertencias hechas en el acto inicial de este procedimiento acerca de la forma de requerir prueba, no consta en el expediente que el señor Calderón Molina la haya ofrecido anticipadamente; en todo caso, como investigados, los representantes de las otras dos partes tienen incluso el derecho a no asistir a la audiencia en cuestión (artículo 315 de la LGAP), derecho al que se apegaron en la celebración de esta audiencia al no presentarse; asimismo, incluso aun y cuando se hubieran presentado su presencia no garantizaba a la parte restante poder someterlos al interrogatorio que dice pretender, dada la existencia del derecho constitucional de abstención a declarar en su propio perjuicio, por lo que no es necesariamente cierto que la falta de notificación de la reanudación de la audiencia le cause un perjuicio o lo deje en indefensión. Lo que sí es verdad es que si el representante del señor Calderón Molina tenía interés en requerir prueba testimonial o confesional a los otros investigados o sus representantes, su deber era indicarlo expresamente antes de la celebración de la audiencia, o haberlos él mismo presentado durante la misma para los efectos pretendidos, no haciendo ninguna de las dos cosas, por lo que en ningún momento la Administración lo dejó en estado de indefensión. 3) Incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones presentado por el señor Calderón Molina contra lo actuado en la reanudación de la comparecencia oral y privada celebrada a las 10:45 horas del 31 de mayo del 2007. Dicho incidente lo fundamenta básicamente bajo los siguientes argumentos: a) Que su abogado solicitó suspender la audiencia porque estaba enfermo, b) Que no es correcto que el Órgano Director considerara que la enfermedad de su abogado se debía probar con un dictamen médico, c) Que no es correcto afirmar que el señor Cascante Soto no es su apoderado en este procedimiento, d) Que no es de recibo el argumento de que sea una ausencia injustificada de la parte, ya que la parte patrocinada legalmente por su abogado y éste constituyen una unidad de defensa, a la que si justificadamente no puede asistir uno de ellos, habrá de respetarse su derecho de defensa suspendiendo la audiencia. Al respecto, debe considerarse que no consta en el expediente que el señor Calderón M. nombrara formalmente al Lic. Cascante S. como su apoderado (nótese que no existe ni una simple carta en la que se le confiera poder (artículo 282 de la LGAP)), careciendo de poder para actuar en el procedimiento por sí sólo; por lo que no podía por sí mismo pedir la suspensión de la comparecencia y mucho menos argumentar una enfermedad cuya evidencia es una formula de recetas. Por otro lado, tampoco hay evidencia que el señor Calderón M. solicitara formal o informalmente la suspensión de la comparecencia ante el supuesto impedimento que tenía el señor Cascante S. Partiendo entonces que es facultativo de la parte contar o no con un abogado en el trámite del procedimiento, incluyendo la comparecencia de evacuación de prueba (artículos 220 y 315 de la LGAP), se declara sin lugar este incidente. 4) Solicitud de prueba confesional requerida por el señor Martínez A. a los co investigados Calderón Molina, Armijo Carvajal y el representante de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. Al respecto, se considera lo siguiente: a) Que en el acto inicial del procedimiento y en la resolución que fijó la comparecencia de admisión y evacuación de prueba, se advirtió a las partes ofrecer y aportar la prueba que consideraran oportuna antes o en el momento de la comparecencia, b) Que la solicitud de esta prueba la hizo el señor Martínez A. finalizada la instrucción del presente procedimiento y notificándose el informe de sus resultados, y c) Que en el procedimiento existen elementos de prueba suficientes para la correcta resolución de este asunto. Por lo indicado se rechaza por inadmisible la solicitud de prueba en referencia, al haber precluido el momento procesal para su requerimiento. B) De la participación y responsabilidad del señor Walter Calderón Molina. 1) Análisis de la responsabilidad disciplinaria: Este análisis carece de interés actual en virtud de que el señor Calderón Molina ya no es funcionario del BCCR. 2) Análisis de la responsabilidad civil: De los hechos investigados se determina que no existe ningún tipo de responsabilidad civil del señor Calderón Molina en este asunto, dado que él no era el responsable de la coordinación y supervisión de la ejecución de la compra Directa por excepción 20022-175, ni del proyecto de instalación del sistema integrado de seguridad electrónica. Su participación en este asunto consistió en participar, sin obligación a ello, el 22 de enero del 2004 a la recepción de la obra, siendo el único responsable de ese acto el señor Eduardo Armijo C. C) De la participación y responsabilidad del señor Eduardo Armijo Carvajal. El Ing. Armijo Carvajal fue contratado por el BCCR (compra directa por excepción No. 20022-173), requiriéndosele, entre otras cosas, asesorar en la selección de oferentes para instalar el sistema de seguridad de los museos del BCCR y supervisar el desarrollo del proyecto (Instalación). En la primera obligación, el señor Armijo Carvajal realizó un análisis de mercado y de empresas especializadas en el área de sistemas integrados de seguridad, recomendando la contratación de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., la que ofertó en la compra directa por excepción No. 20022-175, siendo que el señor Armijo Carvajal afirmó que los precios cotizados eran completamente razonables al mercado, sin que ello fuera cierto ya que, tal y como se tiene por probado, existen sobreprecios en una gran cantidad de los equipos ofertados, lo cual originó daños y perjuicios al Ente Emisor. También el señor Armijo Carvajal ocasionó daños al Banco Central por incumplir sus deberes de supervisión e inspección del desarrollo del proyecto, ya que existen diferencias entre las especificaciones técnicas de los equipos solicitados por el BCCR y los ofertados e instalados por Exportaciones Tecnológicas del Sur; además, se dieron variaciones en la calidad de los equipos, faltantes de equipos, licencias de software y documentación. Adicionalmente, el 20 de enero del 2004 el señor Armijo Carvajal expresamente da fe que el sistema comprado por el BCCR funcionaba a entera satisfacción, bajo los requerimientos establecidos en el diseño propuesto y según las especificaciones del cartel de contratación y del respectivo contrato; sin embargo, ello no era cierto porque a pesar de que el objetivo principal de la contratación fue la instalación de un Sistema Integrado de Seguridad Electrónica en el Edificio Principal del BCCR que controlara de manera remota todos los subsistemas de seguridad del Edificio de Museo del Oro, e instalación en este Museo de un subsistema Integrado de Seguridad Electrónica que operara en forma independiente al sistema central, durante la ejecución del contrato no se efectuaron pruebas de integración del software de seguridad entre los edificios y a la fecha del inició de este procedimiento, la interconexión entre el edificio principal del BCCR y el edificio de Museos no se había podido realizar. Según lo expuesto, en virtud de los incumplimientos en las obligaciones del consultor Eduardo Armijo Carvajal, debe resolverse lo siguiente: 1) Que de conformidad con los artículos 13, 20, 21 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), se declare que el señor Armijo Carvajal es co responsable civil conjuntamente con la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur, S. A., en los términos explicados en este punto y el siguiente, de los daños y perjuicios sufridos por el BCCR por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en los términos explicados supra, para lo cual el Ente Emisor debe acudir a la vía judicial correspondiente para llevar a cabo la acción de cobro respectiva; y 2) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la LCA, debe inhabilitarse al señor Eduardo Armijo Carvajal para participar en procedimientos de contratación administrativa por un período de 5 años contados a partir de la firmeza del presente acto. D) De la participación y responsabilidad la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.: Esta empresa incumplió con las obligaciones adquiridas en la contratación directa por excepción No. 20022-175, ya que al entregar la obra existían diferencias entre las especificaciones técnicas de los equipos solicitados por el BCCR y los ofertados e instalados por ella, así como variaciones en su calidad; además, hubo faltante de equipos, de licencias de software y documentación. Por otro lado no cumplió con la garantía del equipo y la garantía del servicio, ya que existieron fallos en un grabador digital NVR, así como que el sistema tuvo problemas en una unidad de matriz, sin que se hayan atendido o resuelto por parte de esa empresa a pesar de que todo el equipo se encontraba en el período de garantía y que habían sido debidamente comunicados de esas circunstancias. El inciso f) del artículo 17) del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura establece que: “… Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual”. Por ello, dado los incumplimientos contractuales de Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se debe resolver lo siguiente: 1) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 20, 21 35 y 94 de la LCA, dicha empresa es co responsable civil conjuntamente con el señor Eduardo Armijo Carvajal, en los términos explicados en este punto y el anterior, de los daños y perjuicios sufridos por el Banco Central de Costa Rica por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones según lo explicado supra, para lo cual el Ente Emisor debe acudir a la vía judicial correspondiente para llevar a cabo la acción de cobro respectiva; 2) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la LCA, debe inhabilitarse a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para participar en procedimientos de contratación administrativa por un período de 5 años contados a partir de la firmeza del presente acto. E) De la participación y responsabilidad del señor José Francisco Martínez Alpízar: El señor Martínez Alpízar incurrió en faltas a sus deberes administrativos y generó responsabilidad civil por sus actuaciones, de conformidad con lo siguiente: 1) Era el responsable de la coordinación y la correcta ejecución de la compra así como de la instalación del proyecto del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museo del Oro del Ente Emisor. 2) A pesar de que el objetivo principal de la contratación fue la instalación de un Sistema Integrado de Seguridad Electrónica en el Edificio Principal del BCCR que controlara remotamente los subsistemas de seguridad del edificio del Museo del Oro y la instalación en ese museo de un subsistema Integrado de Seguridad Electrónica que operaria independiente del sistema central, durante la ejecución del contrato no se efectuaron pruebas de integración del software de seguridad entre los edificios y a la fecha de la apertura de este procedimiento administrativo (14 de setiembre del 2005), no había una interconexión entre el edificio principal del BCCR y el edificio de Museos. El señor Martínez Alpízar como responsable de la coordinación y ejecución de esta contratación, tenía la obligación y la capacidad de fiscalizar al menos el cumplimiento de estos dos aspectos, pero sobre todo, que el fin último de la contratación (la integración de sistemas) se cumpliera; sin embargo, ello no fue advertido por su parte; asimismo, si bien es cierto que el señor Martínez Alpízar contaba con la asesoría y el respaldo supuestamente experto del Ing. Eduardo Armijo Carvajal, tenemos que al momento del recibo final de la obra, existe un faltante importante de bienes, los cuales son muy evidentes y que cualquier persona con un mínimo de cuidado debió haber advertido, entre los cuales se encuentran por ejemplo que: i) Se compraron 300 tarjetas inteligentes para control de acceso y sólo se entregaron 50; ii) Se compraron 11 cámaras de video infrarroja (que incluían al menos montajes, cobertores y soportes) y no se entregó ninguna; iii) No se entregaron discos originales de la licencias de software pagadas por el Banco, iv) Se compraron 2 gabinetes de baterías y sólo se instaló 1, v) Falta de entregar la siguiente documentación: planos de taller y As-built del proyecto, tres copias con todos los datos técnicos descriptivos para todos los productos y materiales necesarios, diagramas de localización y tipos de dispositivos, diagramas de elevación, diagramas de cableado, catálogos del fabricante donde aparezcan los diagramas típicos de alambrado y los manuales de servicio (en español y originales). Lo anterior dejó al BCCR desprotegido, provocando dicha omisión a sus deberes que el Ente Emisor cancelara el costo total de esta contratación, a pesar de que no cumplía los parámetros y objetivos especificados en el respectivo cartel y oferta. De haber el señor Martinez Alpizar hecho las denuncias correspondientes, muy posiblemente no se habrían hecho los pagos restantes, y por ende el BCCR no tendría los daños y perjuicios actuales por estos incumplimientos, lo cual lo hace co responsable de éstos. 3) Al señor Martínez Alpízar se le nombró depositario de los bienes recibidos de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur, con la obligación de verificar si los bienes entregados cumplían con las características y calidades indicadas en las órdenes de compra de esa contratación; sin embargo, no realizó la verificación indicada por lo que en relación con los incumplimientos contractuales de la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y del señor Armijo Carvajal, no se pudieron tomar las acciones pertinentes en forma oportuna e inmediata, ya que no es sino hasta febrero del 2005 (más de un año después de que se da por recibida la obra a entera satisfacción del Ente Emisor), que a raíz de una denuncia de la Auditoría Interna del BCCR se conoce de las anomalías aquí investigadas, lo que permite una tardía pero necesaria toma de acciones para determinar las responsabilidades del caso y llevar a cabo las gestiones que se estimaron pertinentes para tratar de paliar el riesgo que se tenía en el edificio de Museos del Oro ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de las partes aquí investigadas según los términos expuestos. De conformidad con lo expuesto, se concluye que el señor José Francisco Martínez Alpízar no desempeñó su puesto aplicando todo el esfuerzo, concentración, cuidado y dedicación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, ya que no fiscalizó el proceso de ejecución de la contratación; dio por recibidos bienes y servicios que no se ajustaban a lo adjudicado, lo cual tampoco advirtió de ninguna forma a sus superiores; además, incurrió en una actuación perjudicial para el BCCR con culpa grave en el manejo de sus bienes. Con las anteriores actuaciones violentó lo dispuesto en los artículos 116 inciso b) y 121 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima (RAS), así como los artículos 13, 96 inciso h), 96 bis inciso b) y 96 inciso d) de la LCA. Por lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 126 inciso b) del RAS y 96 ter inciso d) de la LCA, lo procedente en este caso es imponer una sanción disciplinaria al señor José Francisco Martínez Alpízar, consistente en el despido sin responsabilidad patronal. Adicionalmente, de la valoración conjunta de las faltas notamos que se quebranta en forma irreparable el principio de buena fe que rige toda la relación laboral, ocasionando una justificada pérdida de confianza en el señor Martínez Alpízar, lo que lo descalifica para seguir laborando para el BCCR, en virtud de que actúo con una completa negligencia en la protección de los intereses y los bienes de la Institución; en este sentido, si bien es cierto que la pérdida de confianza no esta tipificada en el Código de Trabajo ni el RAS como causal de despido, debemos recordar que la Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones ha admitido su existencia al considerar que la pérdida de confianza es una falta grave. Asimismo, y de conformidad con los artículos 210 de la LGAP, 94 de la LCA, y con fundamento en las razones expuestas anteriormente, debe declararse al señor Martínez Alpizar co responsable civil por los daños y perjuicios recibidos por el BCCR como consecuencia de esta contratación, en virtud de que el incumplimiento de sus deberes trajo como consecuencia que la Administración llevara a cabo pagos bajo el entendido de que lo contratado estaba conforme a lo que se requirió, lo cual no era correcto. IV. POR TANTO: En virtud de los hechos probados y no probados, análisis de fondo y normativa citada, se declara que: 1) El señor Walter Calderón Molina no tiene responsabilidad civil en este asunto, siendo que la disciplinaria carece de interés al haber renunciado sin responsabilidad patronal a su puesto en el BCCR. 2) El señor Eduardo Armijo Carvajal es co responsable civil conjuntamente con Exportaciones Tecnológicas del Sur, S. A., de los daños y perjuicios ocasionados al BCCR por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones de asesorar en la selección de los oferentes y sus ofertas, así como en la supervisión e inspección del desarrollo del proyecto, adquiridos en las contrataciones de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175. Para resarcirse de dichos daños y perjuicios el BCCR deberá acudir a la vía judicial correspondiente; asimismo, por estos mismos hechos se le impone una sanción consistente en una inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa que organice el Banco Central por un período de 5 años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. 3) La empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. es co responsable civil conjuntamente con el señor Eduardo Armijo Carvajal de los daños y perjuicios ocasionados al BCCR por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones de entregar los equipos y bienes ofertados, así como de la garantía del equipo y del servicio, obligaciones y deberes adquiridos en la contratación 20022-175. Para resarcirse de dichos daños y perjuicios el Banco Central Ente Emisor deberá acudir a la vía judicial correspondiente; asimismo, por estos mismos hechos se le impone una sanción consistente en una inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa que organice el Banco Central por un período de 5 años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. 4) El señor Francisco Martínez Alpízar es co responsable civil por los daños y perjuicios recibidos por el BCCR por esta contratación, en virtud de que el incumplimiento de sus deberes trajo como consecuencia que la Administración llevara a cabo pagos bajo el entendido de que lo contratado estaba conforme a lo que se requirió, lo cual no era correcto; asimismo, que tiene responsabilidad disciplinaria por haber cometido las faltas de no desempeñar su puesto aplicando todo el esfuerzo, concentración, cuidado y dedicación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; por no fiscalizar adecuadamente el proceso de ejecución de la contratación; por recibir bienes y servicios que no se ajustaban a lo adjudicado, lo cual tampoco advirtió de ninguna forma a sus superiores, así como por incurrir en una actuación perjudicial para la Institución con culpa grave en el manejo de sus bienes, por lo que se le impone una sanción consistente en su despido inmediato sin responsabilidad patronal, dada la gravedad de estas faltas así como por la pérdida de confianza objetiva generada para esta Institución con sus actuaciones y omisiones. Remítase el presente asunto al Departamento de Gestión del Factor Humano para la ejecución inmediata de lo acordado en relación con el señor Francisco Martínez Alpízar. Comuníquese esta resolución para los efectos correspondientes a la Contraloría General de la República. También comuníquese ésta a la Asesoría Jurídica del Banco Central para que una vez que este firme, proceda al cobro de los daños y perjuicios decretados, previa individualización de los mismos según las actuaciones de cada parte, en caso de que ello resulte procedente. De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento para el Trámite de Denuncias e Investigaciones Preliminares del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima”, comuníquese esta resolución al Área de Salud y Relaciones Laborales del Banco Central, a efecto de que valoren si las actuaciones posteriores a la recepción de la contratación por el señor José Francisco Martínez Alpízar, generó algún daño o perjuicio adicional al Banco Central de Costa Rica del cual sea responsable y así deba ser declarado por la Administración. El presente acto final tiene el recurso de reposición en los términos que estipula la LGAP, el cual podrá interponerse en la Gerencia del Banco Central de Costa Rica dentro del término de dos meses contados a partir de su notificación. Notifíquese y publíquese según corresponda.—Roy González Rojas.—(O. C. Nº 2007008725).—C-459285.—(103165).

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DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Lorenzo Sáenz Obando, cédula Nº 6-088-948, y Flora Corrales Rojas, cédula Nº 6-144-318, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 344 M, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Lorenzo Sáenz Obando, cédula Nº 6-088-948, y Flora Corrales Rojas, cédula Nº 6-144-318, adjudicatarios de la parcela Nº 56 del Asentamiento El Maná, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 202, sesión Nº 023-03 de fecha 12 de mayo del 2003. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados, el expediente administrativo Nº 344 M que contiene cuatro folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficios ORP-376-06 remitidos por la Oficina Regional Pococí, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado de la parcela adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(110043).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-7110-2007.—San José, a las 10:40 horas del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-276-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-415873, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 399791 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 399791 es propiedad de Rudy López Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, en calidad de conductor, y Rudy López Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-276-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-415873, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, en calidad de conductor, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, y a Rudy López Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro Público, sita en Limón, Siquirres, del Comisariato 300 metros oeste, a quienes de les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20069).—C-94400.—(109469).

Resolución RRG-7322-2007.—San José, a las 09:35 horas del diez de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-390-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400094, el día 12 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 605394 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Badilla Villareal, documento de identificación Nº 5-310-420, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 605394 es propiedad de Marcos Armando Solís Montero, cédula Nº 1-1065-0077.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que el día 24 de setiembre del 2007, se recibió recurso de apelación contra la boleta Nº 2007-400094 y mediante resolución Nº RRG-7320-2007, se declara sin lugar el mismo.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Badilla Villareal, en calidad de conductor, y contra Marcos Armando Solís Montero como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-390-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Badilla Villareal, en calidad de conductor al fax: 688-7206, señalado a folio 12, y a Marcos Armando Solís Montero, como dueño registral del vehículo placa 605394, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Guadalupe, Urbanización La Floresta, casa Nº 23, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20069).—C-94400.—(109470).

Resolución RRG-7340-2007.—San José, a las 14:40 horas del doce de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-391-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400423, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 187310 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Brenes Fonseca, documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 187310 es propiedad de Roger José Solano Castillo, cédula Nº 1-0823-0587.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, y a Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-391-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor al fax: 257-7479, señalado a folio 5, y a Roger José Solano Castillo como dueño registral del vehículo placa 187310, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Pavas de la Guardia Rural, 200 sur, 200 este y 50 sur, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20069).—C-94400.—(109471).

Resolución RRG-7592-2007.—San José, a las 09:05 horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-429-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-298638, el día 26 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400454 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Julio Fabio Gómez Serrano, documento de identificación Nº 6-095-380, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400454, es propiedad de Roy del Carmen Zúñiga Solano, documento de identificación Nº 6-0279-0182.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Julio Fabio Gómez Serrano, en calidad de conductor, y contra Roy del Carmen Zúñiga Solano, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-429-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Julio Fabio Gómez Serrano, en calidad de conductor por medio del fax: 783-1081, señalado a folio 6, y a Roy del Carmen Zúñiga Solano, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20070).—C-94400.—(109472).

Resolución RRG-7594-2007.—San José, a las 13:30 horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-418-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-164121, el día 27 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa M-177267 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Álvaro Vargas Rodríguez, documento de identificación Nº 4-200-205, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa M-177267, es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, documento de identificación Nº 3101129667.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Álvaro Vargas Rodríguez, en calidad de conductor, y contra Línea Uno de San José Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-418-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Álvaro Vargas Rodríguez, en calidad de conductor, y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de dueño registral del vehículo placa M-177267, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20070).—C-94400.—(109473).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete.

Mediante Resolución de las once horas del día veintisiete de enero del dos mil siete, la Gerencia General designa como Órgano Director a la Licenciada Valerie Gayle Anderson para iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la empresa Grupo Joro Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-181483, cuyo representante es Jorge A. Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número1-740-754, por haber entregado supuestamente los pantalones contratados con medidas o tallas diferentes a las requeridas por los trabajadores del Departamento de Imprenta de la Junta de Protección Social de San José. Contratación que corresponde a la solicitud de compra Nº 25879-2005 y materializada mediante orden de compra Nº 6800.

Conoce este Órgano Director de las diligencias de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario y de señalamiento de la comparecencia oral y privada del señor Jorge A. Rodríguez Hernández, cédula número 1-740-754, con la finalidad de determinar en vía administrativa si existió incumplimiento en los términos de la contratación, ejecutada mediante orden de compra Nº 6800, según el cual debió tomar las medidas de los funcionarios de la imprenta para la confección de los 30 pantalones requeridos. No obstante a pesar de haberse tomado las medidas 18 pantalones no coincidía con medidas o tallas distintas a las que posee cada funcionario de los trabajadores. Asimismo por la no devolución de los pantalones que le fueron entregados mediante Acta Nº 18-2006.

Resultando:

1º—Que mediante solicitud número 25879-2005, realizada en el sistema de compras, el Depto. de Imprenta requirió la confección de treinta pantalones en tela army, color azul, incluyendo la toma de medidas, con una entrega y garantía de treinta días.

2º—Que el Departamento de Proveeduría solicitó cotizaciones a varias empresas, resultando adjudicada la empresa Grupo Joró Internacional S. A.

3º—Que mediante Orden de Compra Nº 6800 de fecha 1º de noviembre del dos mil cinco, se estableció las condiciones de la compra.

4º—Que el día 27 de diciembre del 2005, se recibió en el almacén de la Junta, los 30 pantalones y su respectiva factura Nº 000373 de fecha 20 de diciembre del 2005, por un monto de ¢143.668,20, el cual fue cancelado el día 31 de enero del año 2006, mediante cheque Nº 82758.

5º—Que el día 16 de enero del 2006, el señor Alonso Porras Ovares, funcionario del Departamento de Imprenta recibió los 30 pantalones del Almacén de la Junta, observando que los mismos no contenían los nombres de los funcionarios, dificultando con ello a quién pertenecía cada pantalón.

6º—Que mediante Acta de Entrega N° 18 de fecha 18 de agosto del 2006, la Sección de Custodia y Control del Departamento de Imprenta, hizo entrega al señor Jorge Rodríguez representante de la empresa Grupo Joró Internacional S. A., los 18 pantalones cuyas tallas no corresponden a los funcionarios y sin embargo hasta la fecha no han sido devueltas.

Considerando:

Ley General de la Administración Pública establece:

1-)   En el artículo 308 que:

1.  El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a.   Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b.  Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

2-)   El artículo 261.1, establece que la administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento, apegándose estrictamente al ordenamiento y en caso de actuaciones de carácter discrecional, a los límites de razonabilidad y racionalidad implícitos en éste.

Por su parte, el artículo 217 regula el derecho de defensa de las partes, permitiéndole el acceso al expediente, con las limitaciones que esa misma ley establece.

En este mismo sentido, el artículo 218, en concordancia con los artículos 309, 312, incisos 2 y 3 establecen el derecho de las partes a una comparecencia oral y privada en la que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba. Si esta presentación fuera previa deberá hacerse por escrito.

El artículo 248 indica que el órgano Director que dirige el procedimiento está facultado para citar a las partes, o cualquier tercero para que declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento, pudiendo hacerse venir al citado por la fuerza pública, en caso de que no compareciere.

Los artículos 250 y 311 disponen que la citación a la comparecencia oral, deba efectuarse con quince días de anticipación.

El artículo 275 dispone que podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la administración, todo aquel que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado lesionado o satisfecho.

2-)   Derechos que establece el artículo 317.

1.  La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

3-)   De los recursos que proceden de conformidad con el artículo 345.

1.  En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

2.  La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.  Se considerará como acto final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento.

4-)   De los plazos para interponer los recursos antes mencionados de conformidad con el artículo 346 son:

1.  Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto.

2.  Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos señalados por este artículo.

5-)   De conformidad con el artículo 312 se procede a enumerar la documentación que consta en el expediente administrativo:

Resolución de las 11:00 horas del 27/01/07(F-8), Cotización Grupo Joró Intern. (F-10), Orden de Compra (F-11), Factura Nº 00373 Grupo Joro Internac.(F-12) Oficio DP-420-2006 (F-13) FAX Oficio DP-420-2006 (F-14), Oficio SCC-16-2006 (F-15), Imail Jorge Rodríguez – Isaac Badilla (F-17), Acta de Entrega Nº 18 (F-18), Oficio IV-SJ-127-06 (F-19), Oficio IV-SJ-154-06 (F-20), Oficio IV-SJ-155-06 (F-21) Acta Administrativa (F-22) Acta Administrativa (F-23)

6-)   La Ley de Contratación Administrativa

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.

d)  Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.

POR TANTO:

El Órgano Director del Procedimiento RESUELVE:

1-)   Declarar la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar en vía administrativa si ha existido incumplimiento de los términos contractuales establecidos en la orden de compra Nº 6800, asimismo si se ha infringido la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2-)   Citar y emplazar al señor Jorge A. Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-740-754, representante de la empresa Grupo Joró Internacional S. A., en calidad de endilgado de los hechos investigados por el Órgano Director del Procedimiento para que se presente a una audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Órgano Director, cita en la Asesoría Legal ubicado en el quinto piso del edificio central de la Junta de Protección Social de San José, quince días hábiles siguientes a la tercera publicación a las 10:00 a. m. del 2007, para que comparezca personalmente y si lo desea haciéndose acompañar de su abogado, a efecto de hacer valer sus derechos y en el mismo acto presenten toda la prueba que consideren pertinente y necesaria.

3-)   Poner en su conocimiento el derecho que tiene, de hacer uso de los recursos ordinarios (recurso de revocatoria y apelación) contra la presente resolución que inicia el procedimiento administrativo ordinario de conformidad con los artículos 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir del siguiente de la última notificación. El de revocatoria ante el Órgano Director y el de apelación ante la Gerencia General.

4-)   Prevenir al señor Rodríguez Hernández, para que señale lugar, casa, oficina o fax para recibir Notificaciones. En caso de no realizar dicho señalamiento quedará automáticamente notificado de las resoluciones posteriores, en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o inexistente. En aquellas situaciones en que el señor Rodríguez Hernández, requiera que el órgano Director cite formalmente a un testigo, deberá realizar la petitoria con un plazo máximo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

5-)   Se le previene que en caso de no comparecer el día y la hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.

6-)   Poner a disposición el expediente administrativo que se encuentra bajo la custodia del órgano director en la Asesoría Legal, ubicado en el quinto piso a efectos de ejercer su derecho de defensa.

7-)   Como testigo de la administración se citará al señor Alonso Porras, encargado de Bodega en el Departamento de Imprenta para las 11:00 a. m. del mismo día, si es su deseo puede asistir y hacer uso de su derecho.

Lic. Valerie Gayle Anderson, Órgano Director.—(O. C. Nº 9511).—C-317645.—(104617).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Segundo remate de patentes

La Municipalidad de Golfito comunica a todo el público en general que el segundo remate de 15 Patentes de Licores publicado en La Gaceta N° 211 con fecha del 2 de noviembre del presente año, fue trasladado para el próximo viernes 14 de diciembre del 2007 a las nueve horas (9:00 a.m.), bajo la misma normativa antes establecida.

Golfito, 6 de diciembre del 2007.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(110091).