MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el mismo se
desarrollará bajo el lema “Oportunidades de mercadeo de productos agropecuarios
y forestales en el Gran Caribe: un reto para el siglo XXI”, buscando con ello
atraer a la actividad a los productores y profesionales de todo el Gran Caribe,
de tal manera que interactúen para fortalecer el diálogo, la actualización
tecnológica y el conocimiento de las oportunidades de intercambio de productor
en el área.
3º—Que la actividad contará
con conferencistas nacionales y extranjeros, expertos y reconocidos por su
trayectoria en las áreas temáticas a desarrollar, así como con la
representación de productores, organizaciones, empresa privada, instituciones
públicas y universidades, entre otros.
4º—Que el desarrollo,
análisis e investigación de los temas en mención son evidentemente de interés
público. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de interés
público y nacional de la
celebración de
Sociedad Caribeña de Cultivos
Alimenticios
Artículo 1º—Declarar de
interés público y nacional la celebración de
Artículo 2º—Solicitar a las
autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas, y a las
instancias del sector agropecuario, promover la divulgación de esta actividad y
la participación de sus funcionarios interesados.
Artículo 3º—Rige a partir de
su firma.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas
Díaz.—1 vez.—(D33971-110109).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y
SALUD
De conformidad con las
atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y articulo
146 de
Considerando:
1º—Que es deber
ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o
reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares, que impliquen un riesgo
potencial o inminente afectación para los derechos legítimos de los
consumidores y usuarios finales de los bienes.
2º—Que el Estado debe
garantizar a la población el acceso a alimentos que reúnan condiciones
sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y fisiológicas
seguras para el consumo humano.
3º—Que todo trámite o
regulación de las actividades económicas internas que afecten el intercambio
comercial, nacional o internacional, debe realizarse en estricto apego a la
normativa jurídica vigente y con respeto a la libertad de empresa, la defensa
de la productividad y de los derechos al consumidor, exigiéndose en los
productos a comercializar un estricto control de calidad en las condiciones
sanitarias y ambientales, a fin de evitar su deterioro y contaminación;
asimismo deberán presentarse limpios, libres de enfermedades, plagas y residuos
químicos, clasificados por la calidad, y con el precio y la unidad de medida en
que se venden visibles al consumidor (Ley Nº 8533 “Ley de Regulación de las
Ferias del Agricultor”).
4º—Que conforme lo estipula
el artículo 45 de
5º—Que de acuerdo con el
Reglamento a
6º—Que los artículos 5, 8 y
54 de
7º—Que los artículos 6, 38,
53 y 59 de
8º—Que
9º—Que los artículos 349 al
352 de
10.—Que los Ministerios de
Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, Salud y el Consejo
Nacional de Producción han acordado realizar un programa de verificación
conjunta sobre el cumplimiento de los reglamentos técnicos, con el propósito de
evitar la duplicidad de funciones en el campo de la inspección y optimizar los recursos
destinados a esa actividad fiscalizadora. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
Cumplimiento de los Reglamentos
Técnicos
Artículo 1º—El objetivo
del presente reglamento es optimizar los recursos del Estado para vigilar el
cumplimiento de la legislación y los reglamentos técnicos conexos para
garantizar a los habitantes de
La optimización de los
recursos del Estado se hará, dotando de investidura a los funcionarios de las
diferentes dependencias competentes de los Ministerios de Economía, Industria y
Comercio, Agricultura y Ganadería, Salud y Consejo Nacional de
Artículo 2º—Para efectos de
este decreto, los siguientes conceptos y definiciones, se entenderán y
utilizarán, en el sentido que se indica seguidamente:
2.1 aduana:
La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones
aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las
mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la
actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de
su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
2.2 alimento: Toda sustancia procesada,
semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas
las bebidas, la goma de mascar, frutas, hortalizas, granos y cualesquiera otras sustancias que se utilicen
en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los
cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.
2.3 frutas y verduras (hortalizas,
tubérculos y vegetales): Productos de origen vegetal, perecederos,
generalmente de períodos cortos de vida útil, para el consumo en estado fresco.
2.4 granos: Productos de origen vegetal,
que requieren procesamiento para su conservación y consumo, que incluyen entre
otros: arroz, fríjol, maíz, trigo, soya, maní.
2.5 inspección: Examen de las materias
primas, los productos y subproductos alimenticios, con el fin de comprobar que
estos se ajustan a los requisitos.
2.6 inspector: Funcionario competente o
investido de autoridad, encargado de la inspección recolección, de muestras y
verificación del mercado en materias primas, productos y subproductos
alimenticios para el consumo humano.
2.7 territorio aduanero: es el ámbito
terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la
soberanía completa y exclusiva.
2.8 verificación conjunta: Programa de
verificación e investigación de mercado permanente desarrollado en forma
conjunta por las instituciones involucradas.
Artículo 3º—Créase
Artículo 4º—Esta Comisión
estará integrada por un representante propietario y uno suplente designados al
efecto por cada una de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
específicamente de
b) Ministerio de Agricultura y Ganadería,
específicamente uno del Servicio Fitosanitario del Estado y otro del Servicio
Nacional de Salud Animal.
c) Ministerio de Salud, Dirección de Registros y
Controles.
d) Consejo Nacional de
Los representantes
propietarios y suplentes serán nombrados por el Ministro o Presidente Ejecutivo
respectivo. Dichos miembros deberán tener conocimiento o estar relacionados con
los procedimientos de inspección, muestreo y verificación del cumplimiento de
los reglamentos técnicos.
Artículo 5º—Las
funciones de
a) Elaborar la propuesta del Plan Anual Operativo
de inspección, muestreo y verificación y someterlo a la aprobación de las
instituciones involucradas a fin de que forme parte de los planes operativos
anuales de cada institución y se le asignen los recursos presupuestarios
correspondientes.
b) Coordinar todas las acciones para que los
procedimientos de verificación de los reglamentos técnicos, cumplan con los
requerimientos de las instituciones involucradas.
c) Proponer la elaboración y reforma de los
decretos de investidura de las diferentes dependencias competentes de las
instituciones involucradas que realizan labores de inspección, muestreo y
verificación de los reglamentos técnicos.
d) Coordinar el desarrollo de programas de
capacitación con respecto a los procedimientos y requerimientos de la inspección,
muestreo de productos y para la verificación del cumplimiento de los
reglamentos técnicos para los inspectores de cada una de las instituciones
involucradas, a fin de que se tenga un
conocimiento claro del trabajo a realizar.
e) Velar por la ejecución del Programa Permanente
de Verificación y el cumplimiento de los Planes Anuales Operativos de
inspección, muestreo y verificación.
f) Elaborar y rendir informe anual a los
Jerarcas de las Instituciones sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan.
g) Emitir criterios con el fin de mejorar las
funciones tanto de
h) Velar porque cada institución involucrada
mantenga en custodia el acerbo documental de las inspecciones, incluidas las
pruebas “in situ” y las de laboratorio.
Artículo 6º—
Artículo 7º—La función de
inspección, muestreo y verificación de los reglamentos técnicos, estará a cargo
de las dependencias respectivas, de conformidad con su competencia.
Artículo 8º—Autorizar y dotar
de investidura a los funcionarios de las diferentes Dependencias en el ámbito
de su competencia, para que actúen como “Inspectores para
Artículo 9º—Para la
implementación del presente decreto son funciones de las instituciones
involucradas las siguientes:
a) Redactar las propuestas de los procedimientos
para la inspección y toma de muestras de los productos y subproductos para
someterlos a aprobación ante
b) Crear los mecanismos necesarios de
comunicación y coordinación para informar a los miembros de
c) Elaborar y mantener un registro de los
resultados obtenidos de las inspecciones, muestreo y verificación que
requiere
d) Presentar un informe periódico detallado y los
anexos que correspondan sobre las inspecciones realizadas y los resultados
correspondientes, independientemente de que se cumpliera o no con el
reglamento.
Artículo 10.—Los inspectores tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar las inspecciones, muestreo y
verificaciones en los mercados, establecimientos comerciales, plazas, ferias
del agricultor, centros de acopio o de empaque, territorio aduanero y en medios
de transporte para verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos.
b) Levantar acta de los resultados de la
inspección.
c) Tomar las muestras correspondientes cuando
aplique y enviarlas a los laboratorios o entidades correspondientes.
d) Congelar o decomisar los productos, según
corresponda, en caso de que se detecte alguna irregularidad que implique riesgo
o un eventual daño a la salud, la seguridad o el ambiente.
e) Notificar simultáneamente el resultado de la
inspección “in situ” y de las pruebas solicitadas a los laboratorios, a cada
instancia correspondiente.
f) Incluir los resultados a la base de datos, de
las inspecciones realizadas.
g) Cualquier otra facultad que les otorgue las
leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 11.—Para los efectos de análisis, se aprovechará la
infraestructura y laboratorios oficiales o reconocidos vía convenios por
cualquiera de las instituciones involucradas.
Artículo 12.—Para el
cumplimiento de los fines de este decreto, las personas físicas y jurídicas,
así como los funcionarios públicos, están en la obligación de prestar toda la
colaboración necesaria, de acuerdo con las facultades que se le confiere a
Artículo 13.—Cualquier medida
técnica que se ordene, deberá estar debidamente sustentada y cumplirse, según
sea el caso, con el debido proceso establecido en
Artículo 14.—Los
incumplimientos a la presente regulación serán sancionados según sea el caso,
de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de
Artículo 15.—El
costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de
conformidad con lo dispuesto en las leyes de cada una de las instituciones
participantes, los deberá cubrir el administrado al cual se le efectúa la
verificación conjunta.
Artículo 16.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz, y
Nº 308-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
durante la próxima reunión de
III.—Que
la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento,
responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del
Señor Ministro serán cubiertos de la siguiente manera: los tiquetes aéreos
correrán por cuenta de
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada
XV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, a realizarse en Puerto
España, Trinidad & Tobago, del 11 al 13 de setiembre de 2007, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Durante la
ausencia del Señor Ministro, se nombrará Ministro a.í. de Trabajo y Seguridad
Social al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad número
1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5º—Rige a partir del
10 y hasta el 14 de setiembre de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15220-MTSS).—C-12120.—(108858).
Nº 434-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que en sesión
extraordinaria 596 celebrada el día 04 de octubre del 2007 el Consejo de
Personal refrendó a varios funcionarios de este Ministerio para que asistan a
la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Armas y Lanchas Patrullera”, a
realizarse en NAVSCIATIS, Mississipi, Estados Unidos de América, del 29 de
octubre al 30 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que en la sesión
extraordinaria del 05 de octubre del 2007, de
3º—Que el objetivo del curso
es lograr una mayor profesionalización del guardacostas y cubrir áreas de
interés.
4º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en
dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Guido Abarca Mata, cédula Nº 1-703-394 y Manuel Nájera Soto,
cédula Nº 3-223-936, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para
que asistan a la actividad denominada “Curso Mantenimiento de Armas y Lanchas
Patrullera”, a realizarse en NAVSCIATIS, Mississipi, Estados Unidos de América,
del 29 de octubre al 30 de noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 29 de octubre al 30 de noviembre de 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el 100
% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de octubre al 30 de noviembre de 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública a los diez días del mes de octubre del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
49055).—C-24220.—(108903).
Nº 473-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad
denominada “Lucha contra el Narcotráfico en Alta Mar y Drogas Sintéticas”, a
realizarse en Managua, Nicaragua, del 11 al 19 de noviembre de 2007, se incluye
salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
actividad es que dos oficiales, con experiencia y capacidad representen al
Ministerio en el curso “Lucha contra el Narcotráfico en Alta Mar y Drogas
Sintéticas” y posteriormente los mismos transmitan a sus compañeros los
conocimientos adquiridos.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho
evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Alexander Cardoza Sánchez, cédula Nº 1-583-442 y José Antonio
Fallas Quesada, cédula Nº 1-734-593, funcionarios de este Ministerio, para
asistir a la actividad denominada “Lucha contra el Narcotráfico en Alta Mar y
Drogas Sintéticas”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 11 al 19 de
noviembre de 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transportes estarán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 11 al 19 de noviembre de 2007, en que se autoriza la participación de
los funcionarios en la actividad, devengarán el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 al 19 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública a los veintitrés días del mes de octubre del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 49065).—C-19985.—(108904).
Nº 523-2007-MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “XXXIV Reunión de
2º—Que el objetivo de dicha
actividad, es el intercambio de experiencias y temas de interés de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Comisario Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula Nº 3-268-623, Subdirector de
Artículo 2º—Los gastos
correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación, se cubrirán por el
programa 107 Seguridad Ciudadana en la subpartida 1-05-04, viáticos en el
exterior del país con la reserva Nº 3300018917 y la subpartida 1-05-03
transporte en el exterior del país reserva Nº 3300018916.
Artículo 3º—Que durante los
días del 11 al 14 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación
del señor Rodríguez Sojo en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 al 14 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho de
Lic. Ana Eugenia Durán
Salvatierra, Ministra de Seguridad Pública. a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 11611).—C-15750.—(108856).
Nº 524-2001-MSP
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación, para que funcionarios de este Ministerio, asista a la
actividad denominada “Exposición y Congreso Nacional de Desarrollo Marítimo,
Fluvial y Costero Expioneros” del 18 al 22 de noviembre del 2007, a realizarse
en Colombia, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
actividad es la capacitación de funcionarios y ejecución de operaciones
marítimas bilaterales.
3º—Que dado el objetivo en la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Comisionado Martín Arias Araya, cédula Nº 6-138-968, Director del Servicio
Nacional de Guardacostas y la licenciada Carmen Castro Morales, cédula Nº
3-269-861, funcionaria de esa Dirección, para asistir a la actividad denominada
“Exposición y Congreso Nacional de Desarrollo Marítimo, Fluvial y Costero
Expioneros” del 18 al 22 de noviembre del 2007, a realizarse en Colombia, se incluye
salida y regreso.
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo de la fundación Malpelo
de Colombia.
Artículo 3º—Que durante los
días del 18 al 22 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de
los funcionarios dichos la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 22 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho de
Lic. Ana Eugenia Durán
Salvatierra, Ministra a. í de Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 11612).—C-20590.—(108905).
MH N° 052-H-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Puesto Nombre Cédula Clase
de puesto Rige
102256 Araya González
Juan Carlos 0109520444 Profesional
Aduanero 2 16/03/2007
010611 Solís Arce Javier Ignacio 011 0070425 Profesional
Aduanero 1 16/03/2007
102605 Villarreal González Julia Edith 0110870181 Profesional
Aduanero 2 16/03/2007
102387 Vindas Rojas Wilson Alejandro 0110070445 Profesional
Aduanero 2 16/03/2007
102251 Álvarez Ramírez Guiselle 0401490564 Profesional
Aduanero 2 16/03/2007
102677 Ramírez Ramos Carlos Alberto 0110340676 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/04/2007
102653 Hidalgo Herrera Omar Antonio 0401170552 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 02/04/2007
102692 Redondo Campos Charlín 0303980419 Tramitador
Aduanero A 02/04/2007
102609 Alfaro Rojas Noé Guillermo 0401480410 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102608 Agüero Abarca Ingrid Astrid 0109320104 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
109918 Andrade Fernández Maikol José 0109480967 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102354 Benavides Chaves Paola María 0110710293 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102615 Cedeño Gutiérrez Martín 0700760911 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102602 Fonseca Zamora José Luis 0110630846 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102622 Garro Contreras Rosalyn Andrea 0110620530 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102689 Herrera Bonilla Erik Gerardo 0205570293 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102052 Araya Loáiciga Guillermo 0602130035 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102603 Jones Morales Walter Allen 0108690498 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102620 Leiva Araya Harol 0109970155 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102250 León González Francia Rocío 0107370418 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102623 Monge Hidalgo Luis Augusto 0110660366 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102539 Quirós Ballestero Jessica María 0110610973 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102355 Rodríguez Fallas Mauricio 0303360581 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
012004 Salas Fallas Marisol de Jesús 0109410815 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102062 Tenorio Mata Maricel 0302880589 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102260 Umaña Jiménez Jorge Luis 0105520125 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102058 Varela González Kattia 0108460362 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102601 Montiel Torres Cristian 0110310484 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102687 Romero Vargas Dina María 0109240239 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102618 Zúñiga Villalobos José Fernando 0105960575 Profesional
Aduanero 2 16/04/2007
102714 Jiménez Reynoso Yurney Francisco Céd. Res. 1135064970 Técnico en Operaciones Aduaneras 1-D 16/04/2007
102645 Villarreal Ortiz Abraham 0800740908 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 16/04/2007
102658 Villegas Rodríguez Emmanuelle 0401780352 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 16/04/2007
012113 Álvarez Carranza Sindy Marcela 0110610935 Profesional
Aduanero 2 01/05/2007
102656 Araya Morales Lisset María 0206080320 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/05/2007
010473 Austin Castillo Julia Eugenia 0109130923 Técnico en Operaciones
Aduaneras 2-E 01/05/2007
102649 Cubero Rodríguez Iván Gerardo 0205400599 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/05/2007
102261 Escorriola Hernández Karen María 0110870211 Profesional
Aduanero 2 01/05/2007
102663 Fernández Castro Marco Antonio 0107780040 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/05/2007
102652 González Ramírez Wilberth Marco 0401370884 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/05/2007
102654 Ramírez Carranza Diego Armando 0112260663 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/05/2007
102665 Rodríguez Vargas Adriana 0603300664 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-B 01/05/2007
010605 Rojas Berrocal Susana 0110850879 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/05/2007
102606 Rojas Mathieu Patricia 0105940337 Profesional
Aduanero 2 01/05/2007
098416 Salazar Flores Luis Diego 0111610198 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/05/2007
102713 Sanabria Navarro Douglas Andrés 0111660600 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/05/2007
102621 Sánchez Arce Grettel María 0110970399 Profesional
Aduanero 2 01/05/2007
102655 Segura Villalobos Rogelio Alonso 0112490005 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 01/05/2007
010416 Villegas Quirós Eric Mauricio 0502720794 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1 -E 01/05/2007
102650 Aguilera Zúñiga Fernando Esteban 0112310172 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 02/05/2007
009956 Badilla Quirós Andrea Vanessa 0112450399 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1 -C 02/05/2007
102709 Brenes Gutiérrez Jeffry Francisco 0205760626 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 02/05/2007
102710 Morales Segura Karol Tatiana 0110570439 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 02/05/2007
101983 Paredes Araya Marco Antonio 0901080184 Tramitador
Aduanero A 02/05/2007
102717 Quirós Ballestero Rita María 0106240718 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-A 02/05/2007
102712 Rodríguez Umaña Rebeca Daniela 0112100037 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 02/05/2007
102672 Vega Fallas Carolina 0111440365 Técnico en Operaciones
Aduaneras 1-D 02/05/2007
102628 Villalobos Leandro Stephanie 0112510712 Tramitador
Aduanero A 02/05/2007
102249 Calvo Aguilar Luigi 0106700672 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102149 Angulo Montero Elmer Antony 0602130772 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102607 Chaves Berrocal Juan Carlos 0205090359 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102614 Cordero Barboza Alejandro José 0109910237 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102368 Garro Zúñiga Silvia María 0111390307 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102617 Guevara Obando Olga Lidia 0602200785 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102571 Hidalgo Herrera Denia María 0106320532 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102106 Marín Barquero Rolvin Arturo 0110410655 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102180 Méndez Carmona Donald Antonio 0502380605 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102353 Peña González Rosaura 0204180809 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102521 Rodríguez Jiménez Francisco Alonso 0205740743 Profesional
Aduanero 2 16/05/2007
102706 Rivera Bonilla Rodrigo José 0110830218 Tramitador
Aduanero A 16/05/2007
Artículo 2º—Rige. El
rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 34575).—C-146795.—(108998).
Ref. MTSS 014-2007
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
la participación del señor Guillermo Matamoros Carvajal, número de cédula
1-548-562, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de
Trabajo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Guillermo Matamoros Carvajal, número de cédula 1-548-562, Viceministro de
Trabajo, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del
Señor Viceministro, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos
por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente
forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$550 por la partida 105.04 del
Programa 729.00 - Por boleto de viaje US$550 por la partida 105.03 del Programa
729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los
gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las
terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los
tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad
denominada Reunión Laboral Viceministerial del RD-CAFTA, que se llevará a cabo
el día 13 de abril de 2007 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
12 y hasta el día 14 de abril de 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los veintisiete días del mes de marzo
de dos mil siete.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 35840).—C-22385.—(108859).
Ref. MTSS 016-2007
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación para asistir al
XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público y es de interés para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de que en el ámbito
Financiero es esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los
profesionales en el área presupuestaria y financiera.
II.—Que este Despacho
autoriza la participación de la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula
03-0202-962 a este evento, ya que responde a las funciones propias de su cargo
como Profesional en Administración y Directora Financiera de esta Institución,
además forma parte de los requerimientos de capacitación y actualización
profesional establecidos.
III.—Que mediante Oficio
DMT-432-2007 del 20-03-2007, el Señor Ministro de Trabajo, aprueba la
participación en el Seminario XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto
Público, a la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula 03-0202-962,
funcionaria de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Orozco Sánchez Dora Emilia, cédula 03-0202-962, con cargo de
Directora Financiera, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto Público que se
llevará a cabo del 23 al 27 de abril del 2007 en
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaría Orozco Sánchez Dora Emilia serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 105.03, 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma:
Por concepto de Viáticos al Exterior $ 818. Por la subpartida 105.04; Por
Boleto de Viaje $ 447. Por la subpartida 105.03 del Programa 729.00; -
Inscripción al evento por $ 300. Cubierto con recursos de la subpartida 107.01
del Programa 729.00, asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729.00 se
cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba
pagar en las terminales de transporte y se cancelarán con el aporte de los
documentos correspondientes.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Orozco Sánchez Dora
Emilia, en la actividad denominada, XXXIII Seminario Internacional de
Presupuesto Público que se celebra del 23 al 27 de abril de 2007, en
Artículo 4º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaría Orozco Sánchez Dora Emilia,
en la actividad denominada, XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto,
Artículo 4º—Rige a partir del
22 y hasta su regreso el 28 de abril de 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los 29 días de marzo del 2007.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 35835).—C-31460.—(108860).
Ref. 017-MTSS 2007
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que la “Reunión
Binacional Panamá-Costa Rica entre
2º—Que la participación de la
señora Esmirna Sánchez Vargas, número de cédula 4-122-869, en este evento,
responde a las funciones propias de su cargo en calidad de coordinadora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Esmirna Sánchez Vargas, número de cédula 4-122-869, coordinadora de
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad
denominada en
Artículo 4º—Rige a partir del
18 y hasta el día 20 de abril de 2007.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los veintinueve días del mes de marzo
de dos mil siete.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 35838).—C-20590.—(108861).
Ref. 018-MTSS-2007
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que la “Reunión
Binacional Panamá - Costa Rica entre
II.—Que
la participación de la señora Marcela Jiménez Villa, número de cédula
1-920-460, en este evento, responde a las funciones propias de su cargo en
calidad de coordinadora del proyecto “Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos para mejorar las condiciones de vida y trabajo de las familias
indígenas Ngöbes, nicaragüenses y migrantes locales con presencia temporal en
los períodos de cosecha (café) en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora, Marcela Jiménez Villa, número de cédula 1-920-460 coordinadora del
proyecto “Defensa y Promoción de los Derechos Humanos para mejorar las
condiciones de vida y trabajo de las familias indígenas Ngöbes, nicaragüenses y
migrantes locales con presencia temporal en los períodos de cosecha (café) en
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad denominada
en
Artículo 4º—Rige a partir del
18 y hasta el día 20 de abril de 2007.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los veintinueve días del mes de marzo
de dos mil siete.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 35839).—C-22990.—(108862).
Nº Ref. 019-2007-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido convocatoria del señor Ministro de
Trabajo y Previsión de Chile para la reunión técnica de alto nivel sobre el
Proyecto de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que
tendrá lugar los días 19 y 20 de abril de 2007 en Santiago de Chile.
II.—Que
este Despacho considera necesaria la participación de la señora Chacón
Fernández Sandra Lorena, cédula 01-0615-0323 en este evento, ya que responde a
las funciones propias de su cargo como Licenciada en Derecho y Asesora Legal
del Despacho del señor Ministro en la citada materia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Chacón Fernández Sandra Lorena, cédula 01-0615-0323, Asesora Legal
del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la
reunión técnica de alto nivel sobre el Proyecto de Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social, que tendrá lugar los días 19 y 20 de abril
de 2007 en Santiago de Chile.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Chacón Fernández Sandra Lorena serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 105.03, 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: -
Por concepto de Viáticos al Exterior $ 600.00, por la subpartida 105.04; - Por
Boleto de Viaje $1130.00 por la subpartida 105.03 del Programa 729.00; asimismo
por la subpartida 105.04 del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales
de transporte.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaría Chacón Fernández
Sandra Lorena en la actividad denominada, reunión técnica de alto nivel sobre
el Proyecto de Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, a
celebrarse en Santiago de Chile, los días 19 y 20 de abril de 2007, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 de abril y hasta su regreso el 21 de abril de 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los 28 días de marzo del 2007.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 15206).—C-20590.—(108863).
Ref. MTSS 020-2007
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que la “Segunda Reunión de
II.—Que
la participación de la señora Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, en este
evento, responde a las funciones propias de Jefe del Departamento de
Investigación del Mercado Laboral y Coordinadora del Observatorio del Mercado
Laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ana María Rojas Solano, cédula 2-279-010, Jefa del Departamento de
Investigación del Mercado Laboral y coordinadora del Observatorio del Mercado
Laboral para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige a partir del
17 y hasta el día 20 de abril de 2007.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los nueve días del mes de abril de dos
mil siete.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 35841).—C-21780.—(108864).
Ref. MTSS 022-2007
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo
de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne
a los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado con competencia en
el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.
II.—Que
la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, en este evento, responde a
las funciones propias de Jefa de Asuntos Internacionales del Trabajo. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-632-227, Jefa de Asuntos Internacionales
del Trabajo, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Gamboa Acuña, serán
cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaría, en la actividad
denominada XXIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de
Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 3 y 4 de mayo 2007 en
San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 y hasta el 5 de mayo de 2007.
Dado en el Despacho del
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiséis días del mes de
abril de dos mil siete.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 35834).—C-15750.—(108865).
Ref. MTSS 033-2007
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que resulta de
interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las reuniones del Foro
de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica y República Dominicana,
creada por el Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República
Dominicana y el apoyo que el Programa de Formación Ocupacional e Inserción
Laboral (FOIL), financiado por
II.—Que
la participación del señor Orlando García Piedra en este evento, responde
a las funciones propias de_su cargo
como Director Nacional de Empleo. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Orlando García Piedra, cédula 01-439-0265 Director Nacional de Empleo
para que participe en la segunda reunión del Foro de Directores y Directoras de
Empleo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los días
18, 19 y 20 de julio de 2007, en las instalaciones del Centro Internacional de
Formación de
Artículo 2º—Los gastos de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del señor García Piedra serán cubiertos
con recursos de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario García Piedra en la
segunda reunión del Foro de Directores y Directoras de Empleo de Centroamérica
y República Dominicana, que se celebrará el 18, 19 y 20 de julio 2007 en la
ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 20 de julio de 2007, ambas fechas inclusive.
Dado en el Despacho del
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los once días del mes de julio
de dos mil siete.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 15212).—C-15750.—(108866).
N° Ref. 44-2007
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso
2, acápite b) de
ACUERDAN:
Artículo 1°- Nombrar en
propiedad a los siguientes funcionarios:
Referencia Nombre Nº cédula Nº Puesto Clasificación Especialidad Rige:
Ref.-2007 Zaira
Porras Porras 01-0493-0921 017311 Profesional 2 Trabajo
Social 16-02-2006
Ref-2007 Kattia
Patricia Araya Álvarez 01-0795-0141 098753 Profesional 2 Administración 16-02-2006
Generalista
Ref.-2007 Adriana
Benavides Víquez 01-0976-0128 031378 Profesional 3 Derecho 01-03-2006
Ref.-2007 Juan
Andrés Boza Hernández 01-0766-0974 037767 Profesional 2 Derecho 01-04-2006
Ref-2007 Bolívar
Arrieta Zarate 05-0259-0072 014815 Profesional 2 Derecho 16-04-2006
Ref.-2007 Irma
Suyapa Velásquez Yánez 08-0083-0228 098771 Profesional 2 Derecho 16-04-2006
Ref.-2007 Adela
Jarquín Lanzas 01-1076-0795 048235 Profesional 1 Administración 02-06-2006
Generalista
Ref.-2007 Kattia
Susana Arguedas Miranda 01-0768-0433 098774 Profesional 2 Derecho 16-06-2006
Ref.-2007 Gabriel
Castillo Aguilar 06-0291-0131 097925 Trabajador Servicios 16-06-2006
Misceláneo
1 Básicos
Ref.-2007 Heidi
Arrieta Zarate 01-0568-0827 037814 Secretario *********** 16-07-2006
Ejecutivo
1
Ref.-2007 Natalia
Meneses Guillén 01-1179-0784 004050 Profesional 2 Derecho 01-10-2006
Ref.-2007 Jonathan
David Quesada Pérez 01-1153-0401 037774 Oficinista 3 Labores
Varias 01-11-2006
de Oficina
Ref.-2007 Diego
Antonio Delgado Martínez 01-0776-0033 098756 Profesional 2 Administración 16-11-2006
Generalista
Ref.-2007 Eduardo
Arias Cabalceta 01-0708-0478 014834 Profesional 2 Administración 01-12-2006
Generalista
Ref.-2007 Grettel
Vega Sánchez 03-0325-0195 048276 Profesional 2 Derecho 16-02-2007
Ref.-2007 Luis
Carlos Montoya Arce 03-0206-0599 098784 Profesional 2 Derecho 01-03-2007
Ref-2007 Jorge
Víquez López 01-0807-0796 105582 Analista de ******** 16-04-2007
de Sistemas
Información
4B
Ref-2007 Damaris
González Vega 01-0507-0966 098796 Profesional 1 Administración 16-05-2007
Generalista
Artículo 2º—Los nombramientos indicados en el artículo
1, rigen a partir de la fecha indicada en cada caso particular.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco
Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 152-62).—C-69680.—(108857).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Nº 025-SC.—San
José, 3 de diciembre del 2007.
Se hace saber que
DG-279-07.—Modifica el Manual de Clases Anchas de
DG-280-07.—Se
elimina de
Se asigna a
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20806).—C-7280.—(110363).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor Adrián Castro Alfaro
con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante
legal de
El señor Adrián Castro
Alfaro con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de
representante legal de
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 4, título Nº 29, emitido por el Liceo de
Tabarcia, en el año dos mil, a nombre de Mora Vargas Lilliana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título Nº 3182, y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 448,
título Nº 6902, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chacón Jiménez María Gabriela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 43, Título N° 425, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Aragón González Dinia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido
correcto es Dinorah Aragón Cruz. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 199, título Nº 1124, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Montoya
Montero Bryner. Se solicita la reposición del título indicado por corrección
del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Brayner Montoya Montero. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 36, título Nº 1132, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Ulate Miriam
Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 1999, emitido por el Liceo
Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cuatro, a nombre de Avendaño
Madrigal Katherine de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Título Nº 1687, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Céspedes Sánchez Leonardo José. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Servicios Múltiples de los Servidores Judiciales R. L., siglas Coopejudicial R.
L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007, resolución 474. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión
de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L., acordada en asamblea
celebrada el 27 de agosto del 2007. Resolución 327. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 55261
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado especial de
Chevron Intellectual Property Inc.; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por Chevron Intellectual Property
Inc. de Estados Unidos de América por el de Chevron IP Inc. de Estados Unidos
de América. Solicitud presentada a las 15:06 del 13 de noviembre del 2007; con
respecto a la marca la marca de servicios STARCASH en clase 36, registro Nº
166129, inscrita el 16 de febrero, 2007. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 55258
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de Apoderado Especial de
Chevron Intellectual Property Inc.; solicitó a este registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por Chevron Intellectual Property
Inc. de Estados Unidos de América por el de Chevron IP Inc. de Estados Unidos
de América. Solicitud presentada a las 15:02 del 13 de noviembre, 2007; con
respecto a la marca la marca de fábrica TEXBLUE en clase 1, registro Nº 165953,
inscrita el 9 de febrero, 2007. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 55260
Que el señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado especial de
Tequila Brands, LLC; solicitó a este registro se anote la inscripción del
cambio de nombre, otorgado por Tequila Brands, LLC de Estados Unidos de América
por el de Partida Tequila, LLC de Estados Unidos de América. Solicitud
presentada a las 15:25 del 13 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la
marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 33, registro Nº 154253, inscrita el
23 de setiembre, 2005, la marca de fábrica partida en clase 33, registro Nº
152396, inscrita el 25 de mayo, 2005. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 52847
Que el señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado general de Pharmacia
Enterprises S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio
de nombre, otorgado por Pharmacia Enterprises S. A. de Luxemburgo por el de
Pfizer Enterprises SARL de Luxemburgo. Solicitud presentada a las 09:15 del 28
de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica SOLU-CORTEF
en clase 5, registro Nº 19092, inscrita el 8 de julio, 1957, la marca de
fábrica XALACOM en clase 5, registro Nº 129468, inscrita el 30 de
octubre, 2001, la marca de fábrica UNIPET NUTRITABS en clase 5,
registro Nº 77692, inscrita el 21 de noviembre, 1991, la marca de fábrica TROBEST
en clase 5, registro Nº 77121, inscrita el 19 de setiembre, 1991, la marca de
fábrica TETRA DELTA F en clase 5, registro Nº 33757, inscrita
el 9 de agosto, 1966, la marca de fábrica TAFIL en clase 5, registro Nº
59161, inscrita el 14 de agosto, 1981, la marca de fábrica SOMAVERT en
clase 5, registro Nº 139151, inscrita el 13 de junio, 2003, la marca de fábrica
SOLU-DELTA-CORTEF en clase 5, registro Nº 147612, inscrita
el 28 de mayo, 2004, la marca de fábrica RESCRIPTOR en clase 5, registro
Nº 82994, inscrita el 23 de junio, 1993, la marca de fábrica PRESTAB en
clase 5, registro Nº 81575, inscrita el 27 de noviembre, 1992, la marca de fábrica
ACT-O-VIAL en clase 5, registro Nº 128620, inscrita el 1° de octubre,
2001, la marca de fábrica ACT-O-VIAL en clase 10, registro Nº 128619,
inscrita el 1° de octubre, 2001, la marca de fábrica PREDEF en clase 5,
registro Nº 33756, inscrita el 9 de agosto, 1966, la marca de fábrica OVALYSE
en clase 5, registro Nº 76419, inscrita el 24 de julio, 1991, la marca de
fábrica NEOMIX en clase 5, registro Nº 34906, inscrita el 14 de marzo,
1967, la marca de fábrica MYCIGUENT en clase 5, registro Nº 13746, inscrita
el 5 de febrero, 1952, la marca de fábrica ANSAID en clase 5, registro
Nº 59210, inscrita el 17 de agosto, 1981, la marca de fábrica BIOSOL en
clase 5, registro Nº 33754, inscrita el 9 de agosto, 1966, la marca de fábrica BIO
DELTA en clase 5, registro Nº 37255, inscrita el 3 de mayo, 1968, la
marca de fábrica MGA en clase 5, registro Nº 50252, inscrita el 5 de
enero, 1976, la marca de fábrica KAOBIOTIC en clase 5, registro Nº
37257, inscrita el 3 de mayo, 1968, la marca de fábrica CAVERJECT en
clase 5, registro Nº 84472, inscrita el 26 de octubre, 1993, la marca de
fábrica CAVERJECT GO en clase 10, registro Nº 132339, inscrita el
1° de abril, 2002, la marca de fábrica CAVERJECT GO en clase 5,
registro Nº 132338, inscrita el 1° de abril, 2002, la marca de fábrica GLYNASE
en clase 5, registro Nº 83238, inscrita el 15 de julio, 1993, la marca de
fábrica FREEDOX en clase 5, registro Nº 77690, inscrita el 20 de
noviembre, 1991, la marca de fábrica CAVERJECT IMPULSE en clase
10, registro Nº 132340, inscrita el 1° de abril, 2002, la marca de fábrica CAVERJECT
IMPULSE en clase 5, registro Nº 132342, inscrita el 1° de abril, 2002,
la marca de fábrica TUCO en clase 5, registro Nº 33781, inscrita el 17
de agosto, 1966, la marca de fábrica CHERACOL PLUS en clase 5,
registro Nº 82061, inscrita el 26 de enero, 1993, la marca de fábrica FLEXI-TUBE
en clase 10, registro Nº 78469, inscrita el 19 de febrero, 1992, la marca de
fábrica EXCENEL en clase 5, registro Nº 76420, inscrita el 24 de julio,
1991, la marca de fábrica E.C.P. en clase 5, registro Nº 33755, inscrita
el 9 de agosto, 1966, la marca de fábrica DRAMAMINE en clase 5, registro
Nº 33439, inscrita el 19 de mayo, 1966, la marca de fábrica CORTEF en
clase 5, registro Nº 15241, inscrita el 8 de setiembre, 1953, la marca de
fábrica DEPO-MEDROL en clase 5, registro Nº 59811, inscrita el 1°
de diciembre, 1981. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 55175
Que el señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Citizen Tokei
Kabushiki Kaisha C.C. Citizen Watch Co., Ltd.; solicitó a este Registro se
anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Citizen Tokei Kabushiki
Kaisha C.C. Citizen Watch Co., Ltd. de Japón por el de Citizen Holdings
Kabushiki Kaisha c.c. Citizen Holdings Co., Ltd. de Japón. Solicitud presentada
a las 11:03 del 21 de noviembre, 2007; con respecto a la marca la marca de
fábrica ADEC en clase 14, registro Nº 81029, inscrita el 19 de octubre,
1992, la marca de fábrica AMAZONAS en clase 14, registro Nº 105716,
inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica AQUALAND en clase
14, registro Nº 105717, inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica CITIZEN
en clase 14, registro Nº 31141, inscrita el 16 de marzo, 1965, la marca de
fábrica CITIZEN (DISEÑO) en clase 14, registro Nº 65319, inscrita el 1°
de julio, 1985, la marca de fábrica CITIZEN en clase 16, registro Nº
52500, inscrita el 5 de julio, 1977, la marca de fábrica CITIZEN en
clase 9, registro Nº 68528, inscrita el 25 de enero, 1988, la marca de fábrica CITYMASTER
en clase 14, registro Nº 105714, inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de
fábrica CUTLASS en clase 14, registro Nº 105715, inscrita el 3 de
febrero, 1998, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 14,
registro Nº 105271, inscrita el 16 de diciembre, 1997, la marca de fábrica DISEÑO
ESPECIAL en clase 14, registro Nº 105704, inscrita el 3 de febrero,
1998, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 14, registro
Nº 105703, inscrita el 3 de febrero, 1998, la marca de fábrica DISEÑO
ESPECIAL en clase 14, registro Nº 105272, inscrita el 16 de diciembre,
1997, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en clase 14, registro Nº
81462, inscrita el 20 de noviembre, 1992, la marca de fábrica ECO-DRIVE
en clase 14, registro Nº 113130, inscrita el 13 de abril, 1999, la marca de
fábrica NEO FLEET en clase 14, registro Nº 106954, inscrita el 14 de
abril, 1998, la marca de fábrica NIGHT ROLLERS en clase 14, registro Nº
107796, inscrita el 10 de junio, 1998, la marca de fábrica PROMASTER en
clase 14, registro Nº 81028, inscrita el 19 de octubre, 1992, la marca de
fábrica WINGMAN en clase 14, registro Nº 105718, inscrita en el 3 de
febrero, 1998, la marca de fábrica X’KISITE GEM en clase 14,
registro Nº 109849, inscrita el 11 de noviembre, 1998. Publicar en
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cartaginesa de Amigos del Club
Rotario, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover la realización de obras de bien social
en beneficio de la comunidad de Cartago y en general de la comunidad nacional.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Óscar Quirós Aguilar. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Organizadas del
Asentamiento Los Jazmines A de Colonia Puntarenas de Upala, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente:
Fomentar el desarrollo de fuentes de trabajo en la comunidad de Jazmines A,
Alajuela. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
que le establece el estatuto, lo es la presidenta Lidieth Duarte Mora. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Niño
de Villa Esperanza de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, Pavas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la salud,
educación, socorro, defensa, el bienestar social, desarrollo de proyectos y
programas para el bienestar de la niñez y adolescencia de Villa Esperanza,
Pavas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta Karol Liliana Torrente Álvarez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación de Exposición Cultural y
Ambiental de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pro Vivienda
Lomas del Sol de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar
y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia, trabajar
unidos en pro de la vivienda. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Fanny Marleny
Monge Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Herediana de Esgrima, con domicilio en la provincia de Heredia, Barrio Fátima. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica de la esgrima deportiva, artística e histórica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Manuel Murillo Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 63184, adicional 573-60146).—Curridabat, 2 de noviembre del año 2007.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Directora a.í.—1 vez.—Nº 77381.—(110228).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Deportiva Municipal Paraíso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 78701).—Curridabat, 31 de octubre del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77406.—(110229).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
de Japón, solicita
Para ver imágenes solo en
Se provee un antagonista al receptor CRF
que comprende un compuesto de la fórmula (I) en donde R1 es un hidrocarbilo
opcionalmente sustituido, un grupo heteroarilo enlazado a N opcionalmente
sustituido, un ciano o un acilo; R2 es un hidrocarbilo cíclico opcionalmente
sustituido; X es oxígeno, azufre o -NR3-(en donde R3 es un hidrógeno, un
hidrocarbilo opcionalmente sustituido o un acilo). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12726A.—Rosibel López Valerín, solicita concesión de: 2 litros por
segundo de
Expediente
Nº 12729A.—José Luis Retana Solís, solicita concesión
de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 191.550 / 484.400 hoja Candelaria. ,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 191.450
/ 484.600 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 3440.—(109291).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 6048A.—Antonio Calderón Sandí y Margarita Delgado Solís, solicita
la concesión de 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Claudio Calderón Delgado en San Antonio, Alajuelita, San
José, para uso doméstico, agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.000 /
522.600 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(109371).
Expediente 6047A.—Antonio Calderón Sandí y Margarita Delgado Solís solicitan concesión de 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.950 / 522.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109372).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
Nº
247-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos
mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Adriana
Vargas Álvarez, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número
1-1074-538 y vecina de Escazú, San José, en su condición de apoderada generalísima
de la sociedad denominada Transportes Ávila Castro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-149676, quien solicita autorización para la entrada en operación
de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente
gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel
de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta las estaciones de servicio denominadas
Servicentro Nicoya S. A., en Nicoya y a Total Limonal, propiedad de la sociedad
Total Petróleo de Costa Rica S. A., en Abangares, ambas en la provincia de
Guanacaste. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de
los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
Nº
248-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos
mil siete.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Pablo
Esteban Aguilar Coto, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número
3-367-430 y vecino de Quebrada Ganado de Garabito, Puntarenas, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y
diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca,
Puntarenas hasta la estación denominada Servicentro Costa Verde, propiedad de
la sociedad Estación de Servicios Desarrollos Turísticos
Nº
246-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos
mil siete.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Edgar
Aguilar Sequeira, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
9-007-870 y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, en su condición de
Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada E Y L Aguilar Sequeira
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193050, quien solicita autorización
para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual
prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta
la estación denominada Servicentro Costa Verde, propiedad de la sociedad
Estación de Servicios Desarrollos Turísticos
Edicto Nº
249-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año
dos mil siete.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Johhny
José Fung Acón, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número
1-837-329 y vecino de Limón, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
sociedad denominada Soluciones Integrales Limonenses Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-321542, quien solicita autorización para la entrada en
operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio,
específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio
desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada
Servicentro Costa Caribeños S. A., ubicada en Barrio
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 36472-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del trece de setiembre
del dos mil siete. Guillermo Alvarado Granados, casado, costarricense,
comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento
cuarenta y uno, vecino de Los Ángeles, Bolívar, Grecia, Alajuela, solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Guillermo David Alvarado
Naranjo, en el sentido que el mismo es hijo de “Édgar Bolaños Quesada y Carmen
Naranjo Méndez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Iulian Beldean, de un solo apellido,
conocido como Iulian Bob, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3485-07. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 36605-07.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Julián Beldean, no indica otro apellido con Marta Elena Campos
Robles... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Iulian” y el asiento de
nacimiento de Iuliana Bob Campos... en el sentido que el apellido del padre...
es “Beldean, no indica segundo apellido”. Se deniega lo referente al otro
extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(109684).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Cecilia García Cerrato conocida como Marta Rodríguez Serrato, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1508-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, quince minutos del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31741-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Steven Córdoba Rodríguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Marta Cecilia García Cerrato” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3764.—(109944).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por James Scott Barnard, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3267-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y siete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 11153-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de James Scott Barnard, no indica otro apellido con Marlene María Solano Mora..., en el sentido que el segundo nombre del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Alphens” y “Hicks, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 3791.—(109945).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramón Morales Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3002-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 14821-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Morales Morales con María del Carmen Rodríguez Venegas... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Carmelina del Socorro” y “Moya” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110039).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kendry Johnson Anderson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 945-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del nueve de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27984-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendry Anthony Johnson Anderson, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Danields Blackwood” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110076).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Isabel Sequeira Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2923-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 1756-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arelis Sequeira Ortiz, en el sentido que el nombre de la madre es “Dominga Isabel” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110157).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marie Soto Cairoli, Quendal Palacios Navas y Merie Rosalie Soto Cairoli, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3061-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25602-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Quendal Jovel Palacios Navas con Marie Eugenie Soto Cairoli..., en el sentido que el nombre de la cónyuge y las citas de nacimiento de la misma al momento de contraer matrimonio son “Merie Rosalie” y “uno-mil ciento diecisiete-cero ochenta y siete” respectivamente y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia) María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(110167).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Obed Cordero Medina e Irene Orozco Zúñiga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3227-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 13881-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauren Vanesa Medina Orozco... en el sentido que los apellidos del padre... son “Cordero Medina”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77305.—(110230).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefina Hurtado Gazo y Lizeth de los Ángeles Olivar Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1109-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 18665-01-13188-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lizeth de los Ángeles Olivar Hurtado, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Gazo” y no como se consignó. Una vez practicada la razón marginal correspondiente se procederá con el otro extremo de la petitoria. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77380.—(110231).
R-CO-57-2007.—Despacho de
Considerando:
I.—Que los artículos 191 y 192 de
II.—Que
mediante resolución Nº 4-DRH-96 de las 15:00 horas del 3 de mayo de 1996, del
Despacho del Contralor General, se dictó el Estatuto Autónomo de Servicios de
III.—Que
de acuerdo con la planificación institucional se requiere contar dentro de las
categorías de puestos del órgano contralor con la clase de auxiliares de
fiscalización, nombrados a plazo determinado.
IV.—Que
para contar con la clase de auxiliar de fiscalizador se hace necesario
modificar el referido estatuto en los términos que se dirán.
V.—Que la reforma reglamentaria de mérito fue sometida a
consulta, de
VI.—Que
se han cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 15 del Estatuto Autónomo de Servicios de
“Artículo 15.—Sobre las normas aplicables a los cargos de Servicios
Especiales, Auxiliares de Fiscalizador y a las Prácticas Estudiantiles.
1. Los Servicios Especiales cubren los cargos a
plazo fijo de nivel profesional, técnico o administrativo que como tales se
encuentran así consignados en las partidas de Sueldos por Servicios Especiales
o Jornales Ocasionales en
2. Los Auxiliares de Fiscalizador cubren los
cargos a plazo fijo de nivel técnico que como tales se encuentran así
consignados en las partidas de Sueldos para Cargos Fijos en
Las relaciones de servicio de los
funcionarios que ocupen puestos por tiempo determinado, tendrán la naturaleza
de contratos a plazo fijo y se regirán por las disposiciones pertinentes de
este Estatuto.
3. Para realizar nombramientos de Servicios
Especiales y de Auxiliares de Fiscalizador bastará con que
4. La relación de servicio de los funcionarios
que se encuentran en cargos de Servicios Especiales o de Auxiliar de
Fiscalizador podrá finalizar por cualquiera de las siguientes razones:
a) Cuando finalice el periodo de su
nombramiento.
b) Cuando el servidor no se desempeñe en forma
eficiente conforme a la evaluación periódica de sus servicios.
c) Por renuncia del servidor al servicio de
d) Por despido sin responsabilidad patronal, en
los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en
esta materia.
e) Por despido con responsabilidad patronal en
los casos estrictamente necesarios y a juicio del Contralor (a) General, cuando
el servidor permaneciere incapacitado por parte de
En los casos indicados
todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra índole con
5.
De acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria
En el caso de prácticas de
estudiantes de colegios vocacionales, las solicitudes deberán formularse ante
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Rocío Aguilar Montoya,
Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº
20074).—C-51445.—(110071).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
Fideicomiso 872 M.S. (CTAMS)-B.N.C.R.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000091-62500
Mantenimiento CINAI de San Ramón de Alajuela
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social-Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-B.N.C.R., a través de
Ítem único:
Mantenimiento del CINAI de San Ramón de Alajuela.
Cartel y folleto de
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskette en la oficina de
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda., ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio
NUMAR, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 5 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14873).—C-9095.—(110512).
Fideicomiso 872 M.S. (CTAMS)-B.N.C.R.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000092-62500
Reparación del CEN de Loyola, Cartago
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social-Fidecomiso 872 M.S. (CTAMS)-B.N.C.R., a través de
Ítem único: Reparación
del CEN de Loyola, Cartago.
Cartel y folleto de
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse por parte de
los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
presentándose con un diskette en la oficina de
El juego de planos
constructivos será costeado por cada interesado y los puede retirar en Jiménez
& Tanzi Ltda., ubicado en calle primera, avenidas 5 y 7, frente al edificio
NUMAR, San José, teléfono 233-8033 a partir de la presente publicación.
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14872).—C-9700.—(110513).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-ODM
Acceso a la información financiera
en tiempo real
de la base de datos de la empresa Bloomberg
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 14:00 horas del día 22 de enero del 2008, según reloj
marcador de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de
publicación de este aviso en el Diario Oficial
San José, 5 de
diciembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(110374).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000013-2399
Arrendamiento de inmueble para
la bodega de materiales
y suministros del
Área de Salud El Guarco
Los interesados pueden
retirar el cartel sin costo alguno a partir de la presente publicación, en las
instalaciones de
San José, 6 de
diciembre del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos,
Directora.—1 vez.—(110341).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-1142
(Invitación)
Guantes para cirugía
estériles
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 2820000 PR
Guantes para cirugía, estériles, descartables, número 7 1/2.
Rigen para éste concurso: Las
especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(Solicitud Nº 1142).—C-9075.—(110517).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000132-PRI
Mantenimiento preventivo y
correctivo para el sistema eléctrico
y planta eléctrica del edificio de la sede de A y A
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
22 de enero del 2008, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para el
sistema eléctrico y planta eléctrica del edificio de la sede de A y A”.
El archivo que conforma el
cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en
San José, 10 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(110501).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-01
(Invitación)
Contratación de servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
para fotocopiadoras de
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de enero del 2008. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢2.000,00 en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita: 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección: www.ina.ac.cr.
San José, 10 de
diciembre del 2007.—Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16301).—C-6070.—(110534).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011-01
Compra de
microcomputadoras
• Adjudicar la línea 2 de
San José, 6 de
diciembre del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(Solicitud Nº 16300).—C-6070.—(110535).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000418-13402
Compra, instalación y
configuración de sistemas
de aire acondicionado para las administraciones
tributarias de Puntarenas, Limón y Cartago
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
324-2007, de
Multisa S. A., cédula jurídica
3-101-158262.—(Oferta Nº 3).
Línea Nº 1 (Oferta
alternativa): Aires Acondicionados para
Aires acondicionados de
tipo piso cielo: 8 unidades de 60.000 BTU/H para las oficinas de atención al
público. 1 unidad de 36.000 BTU/H para el cuarto de servidores.
Aires acondicionados
del tipo Mini Split de pared alta:
1 unidad de 24.000
BTU/H Oficina de Gerencia.
1 unidad de 12.000 BTU/H
Oficina de Sra. Vianney.
1 unidad de 12.000 Oficina de
Fiscalización.
1 unidad de 12.000 Oficina a
la par cuarto de servidores.
Aires acondicionados de
tipo piso cielo: marca Confort Star, modelo MIA60-13/ECO60CH2-60, 1 unidad del
modelo MIA36-13/ECO36CH2, tipo Mini Split piso cielo, capacidad total de 60.000
y 36.000 BTU/H de capacidad nominal, operación 208-220 voltios, 1 fase, 60 Hz,
filtros lavables e intercambiables, refrigerante R-22, autoarranque automático,
eficiencia del condensador 13.0 SEER. Se incluye la instalación electromecánica
para todas las unidades.
Desmontaje de unidades
actualmente instaladas que están deteriorándose y con mal funcionamiento,
suministro e instalación mecánica de tubería extra distribuidos entre las
unidades piso cielo, suministro e instalación eléctrica totalmente nueva desde
la caja de breaker principal para cada uno de los equipos con enrolamiento
totalmente nuevo de acuerdo a la ubicación de los aires.
Aires acondicionados de tipo
Mini Split pared alta: marca Innovair, modelo IN13C2A31/IN24H2A31, tipo Mini
Split pared alta, capacidad total de 12.000 y 24.000 BTU/H de capacidad
nominal, operación 208-220 voltios, 1 fase, 60 Hz, filtros lavables e
intercambiables, refrigerante R-410A (no dañino al medio ambiente) autoarranque
automático, eficiencia 13.0 SEER. Se incluye la instalación electromecánica
para todas.
Suministro e instalación
mecánica de la tubería extra que se requiera para instalar los equipos de pared
alta, suministro e instalación eléctrica totalmente nueva desde la caja de
breaker principal para cada uno de los equipos con enrutamiento totalmente nuevo
de acuerdo a la ubicación de los aires.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Montos unitarios: 8 unidades
para oficinas de atención al público, de tipo piso cielo (USD$ 2.600,00 cada
unidad): USD$20.800,00.
8 instalaciones
electromecánicas (USD$ 1.385,00 por unidad): USD$ 11.080,00.
1 unidad para cuarto
servidores, tipo piso cielo: USD$ 2.300,00.
1 instalación
electromecánica: USD$ 1.100,00.
1 unidad oficina de gerencia,
tipo Mini Split de pared alta: USD$ 2.857,00.
1 instalación
electromecánica: USD$ 880,00.
1 unidad oficina de Sra.
Vianney, del tipo Mini Split de pared alta: USD$ 1.380,00.
1 instalación
electromecánica: USD$ 880,00.
1 unidad oficina de
fiscalización, del tipo mini Split de pared alta: USD$ 1.380,00.
1 instalación
electromecánica: USD$ 880,00.
1 unidad oficina a la par
cuarto de servidores, del tipo mini Split de pared alta: USD$ 1.380,00.
1 instalación
electromecánica: USD$ 880,00.
Monto adjudicado por equipos
e instalación electromecánica de la línea Nº 1: USD$ 45.797,00.
Se aclaran que se reducen las
cantidades de los aires acondicionados por falta de contenido presupuestario de
17 a 13 unidades.
Línea Nº 2 (Oferta
alternativa): 3 aires acondicionados para
Suministro e instalación
mecánica de tubería extra que se requiera para instalar los equipos de pared
alta, suministro e instalación eléctrica totalmente nueva desde la caja de
breaker principal para cada uno de los equipos con enrutamiento totalmente
nuevo de acuerdo a la ubicación de los aires.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: 3 unidades
para las Oficinas Administrativas y Sala de Capacitación, de tipo cassette y 3
instalaciones electromecánicas: ¢6.000.000,00.
Monto adjudicado por equipos
e instalación: Electromecánica de la línea Nº 2: ¢6.000.000,00.
Línea Nº 3 (Oferta
alternativa): Aires acondicionados para la administración tributaria de
Cartago. Suministro e instalación electromecánica de 8 aires acondicionados de
tipo Mini Split de pared alta, condensadora con descarga horizontal hierro
galvanizado de la misma marca.
Aires acondicionados de tipo
Mini Split pared alta: marca Innovair-Multizone, tipo Mini Split pared alta,
capacidad total de 12.000 y 24.000 BTU/H de capacidad nominal, operación
208-220 voltios, 1 fase, 60 Hz, filtros lavables e intercambiables,
refrigerante R-22, autoarranque automático, eficiencia 12.0 SEER. Se incluye la
instalación electromecánica para todas las unidades.
Suministro e instalación
eléctrica totalmente nueva desde la caja de breaker principal para cada uno de
los equipos con enrutamiento totalmente nuevo de acuerdo a la ubicación de los
aires.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Montos unitarios: 1 Unidad
Oficina de Avalúos, del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H: USD$
1.080,00.
2 unidades Oficina de
Fiscalización, del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H (Precio USD$
1.080,00 cada unidad): USD$ 2.160,00.
1 unidad Jefatura de
Fiscalización, del tipo Mini Split de pared alta, 18.000 BTU/H: USD$ 842,00.
1 Unidad Oficina de
Administrativa, del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H: USD$ 1.080,00.
1 Unidad Oficina de Área
Legal, del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H: USD$ 1.080,00.
1 Unidad Oficina de Gerencia,
del tipo Mini Split de pared alta, 24.000 BTU/H: USD$ 1.080,00.
1 Unidad Sala de Reuniones, del
tipo Mini Split de pared alta, 18.000 BTU/H: USD$ 842,00.
8 Instalaciones
Electromecánicas (Precio USD$ 700,00 cada unidad): USD$ 5.600,00.
Monto adjudicado por equipos
e instalación electromecánica de la línea Nº 3: USD$ 13.764,00.
Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto total adjudicado línea
Nº 1: US$ 13.764,00.
Monto total adjudicado línea
Nº 2: ¢6.000.000,00.
Monto total adjudicado línea
Nº 3: US$ 45.797,00.
Monto total adjudicado para
las líneas Nº 1 y Nº 3 (en US$ dólares): US$ 59.561,00 (cincuenta y nueve mil
quinientos sesenta y un dólares con 00/100 centavos).
Monto total adjudicado para
la línea Nº 2 (en colones): ¢6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100
céntimos).
Todos los equipos deben
quedar debidamente instalados y funcionando debidamente, acorde a las
especificaciones del fabricante de los equipos.
Plazo de entrega: 45 días
hábiles después de notificada la orden de pedido.
Lugar de entrega: En las
diferentes Administraciones Tributarias (Puntarenas, Limón y Cartago).
Garantía del producto: 24
meses. La garantía cubre todas la piezas, repuestos, materiales de su
fabricación, por el periodo ofrecido, contra defectos de fabricación y sus
materiales en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación por un
periodo de 24 meses y a partir de la entrega de los equipos recibidos a
satisfacción de
Todas las partes del equipo
son nuevas de fábrica, no reparadas, no refaccionadas y en empaque originales y
operan de conformidad con los estándares de calidad y demás características
solicitadas en el cartel.
Forma de pago: usual de gobierno,
de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
34595).—C-87245.—(110518).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000536-13800
Capacitación en
informática (desarrollo de soluciones MS-VISUAL
C#.NET 2003, desarrollo de soluciones
orientadas a datos
ADO.NET, desarrollo de soluciones
MS-VISUAL
BASIC.NET 2003
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, del programa Dirección General de Informática
del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 353-2007, de
las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2007, para
Grupo Asesor en Informática S. A.,
cédula jurídica 3-101-176505
Línea Nº 1 y única:
- Ítem 1 Desarrollo de Soluciones MS-Visual
C#.NET 2003: Capacitación para 24 funcionarios, los cuales recibirán la
capacitación en 2 grupos de 12 funcionarios cada uno, en los laboratorios de
1) Descripción a la plataforma Microsoft .NET.
2) Descripción al C#.
3) Usando variables tipo valor.
4) Declaraciones y excepciones.
5) Métodos y parámetros.
6) Conjuntos de herramientas.
7) Fundamentos de la programación orientada a
objetos.
8) Usando variables de tipo referencia.
9) Creación y destrucción de objetos.
10) Herencia en C#.
11) Agregación, Casillas y Alcance Avanzado.
12) Operadores y eventos.
13) Propiedades y Controladores paso
a paso.
14) Atributos.
15) Descripción de la estructura de Microsoft .NET.
16) Usando Microsoft Visual Studio .NET.
17) Usando lenguajes basados en Microsoft .NET.
18) Creación de formularios Web Microsoft ASP.NET
19) Agregando código a formularios Web Microsoft
ASP.NET.
20) Dando seguimiento a las aplicaciones Web
Microsoft ASP.NET.
21) Validando entrada de usuarios.
22) Creando controles de usuarios.
23) Accesando base de datos relacionales usando
Microsoft Visual Studio .NET.
24) Accesando datos con Microsoft ADO. NET.
25) Detectando procedimientos de almacenaje con
Microsoft ADO.NET.
26) Lectura y escritura de datos XML.
27) Consumiendo y creando Servicios Web XML.
28) Administrando el estado.
29) Configurando, optimizando e implementando
aplicaciones Web Microsoft ASP.NET.
30) Ayudando a proteger una aplicación Web
Microsoft ASP.NET.
Y demás condiciones del
cartel y la oferta.
Cantidad adjudicada: 1.
Monto unitario: $19.320,00
USD.
Monto adjudicado: $19.320,00
USD.
- Ítem 2 Desarrollo de Soluciones Orientadas a
Datos ADO.NET: Capacitación para 24 funcionarios, los cuales recibirán la
capacitación en 2 grupos de 12 funcionarios cada uno, en los laboratorios de
1) Aplicaciones Céntricas de datos y ADO.NET.
2) Conexión a fuentes de datos.
3) Ejecución de operaciones de bases de datos
conectadas.
4) Construyendo conjuntos de datos.
5) Lectura y escritura de XML con ADO.NET.
6) Construyendo conjuntos de datos desde Fuentes
de datos existentes.
7) Construyendo y consumiendo un Servicio Web que
utilice ADO.NET.
Y demás condiciones del
cartel y la oferta.
Cantidad adjudicada: 1.
Monto unitario:
$7.560,00 USD.
Monto adjudicado: $7.560,00
USD.
- Ítem 3 Desarrollo de Soluciones MS-Visual
Basic. Net 2003: Capacitación para 24 funcionarios, los cuales recibirán la
capacitación en 2 grupos de 12 funcionarios cada uno, en los laboratorios de
1) Inicio.
2) Trabajando con formularios y controles.
3) Usando variables y conjuntos de herramientas.
4) Trabajando con procedimientos.
5) Estructuras de decisión y ciclos.
6) Validando la entrada de usuarios.
7) Programación orientada a objetos en Visual
basic.Net.
8) Manejo de errores y excepciones.
9) Fortaleciendo la interfaz del usuario.
10)
Formularios Web y Servicios Web XML.
11)
UsandoADO.NET.
12) Despliegue de aplicaciones.
13) Descripción de la estructura de Microsoft .NET.
14) Usando Microsoft Visual Studio .NET.
15) Usando lenguajes basados en Microsoft .NET.
16) Creando formularios web Microsoft ASP.NET.
17) Agregando código a formularios Web Microsoft
ASP.NET.
18) Dando seguimiento a las aplicaciones Web
Microsoft ASP.NET.
19) Validando la entrada de usuarios.
20) Creando controles de usuarios.
21) Accesando base de datos relacionales usando
Microsoft Visual Studio .NET.
22) Accesando datos con Microsoft ADO.NET.
23) Detectando procedimientos de almacenaje con
Microsoft ADO.NET.
24) Lectura y escritura de datos XML.
25) Consumiendo y creando Servicios Web XML.
26) Administrando el estado.
27) Configurando, optimizando e implementando;
aplicaciones Web Microsoft ASP.NET.
28) Ayudando a proteger una aplicación Web
Microsoft ASP.NET.
Y demás condiciones del
cartel y la oferta.
Cantidad adjudicada: 1
Monto unitario: $19.320,00
USD.
Monto adjudicado: $19.320,00
USD.
Monto total adjudicado:
$46.200,00 USD (cuarenta y seis mil doscientos dólares, con 00/100 USD).
Forma de pago: usual de
gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial
Se realizará un solo pago,
una vez finalizada la capacitación correspondiente a cada línea o ítem de esta
contratación.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con
una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de
recepción del objeto contrato.
- Ítem 2 Desarrollo de Soluciones Orientadas a
ADO.NET: El plazo de entrega será de 24 horas ejecutadas en 6 sesiones de 4
horas efectivas cada una, tres días laborales por semana.
- Ítem 3 Desarrollo de Soluciones MS-Visual
Basic.Net 2003: El plazo de entrega será de 80 horas ejecutadas en 20 sesiones
de 4 horas efectivas cada una, tres días laborales por semana.
Garantía del producto o
servicio: Se considera como garantía de la actividad de capacitación una
evaluación a la mitad y en la última sesión de cada curso por parte de los
participantes, a efecto de valorar el rendimiento del instructor; esta
evaluación será llevada a cabo por funcionarios del Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda. En caso de que
el instructor no apruebe con una nota superior o igual a 70 en razón de su
desempeño, deberá ser inmediatamente sustituido y el curso deberá reiniciarse
sin costo alguno para el Ministerio.
Lugar de entrega: Dirección
General de Informática, 50 metros al sur de la iglesia del Carmen en San José.
Timbres: De conformidad con el
Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de
La cancelación puede ser
mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago
en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo
al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
Proveeduría
Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05272).—C-121000.—(110519).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000015-DI
Mejoramiento de la ruta
nacional 336,
San Andrés-Antonio, sección:
Monterrey, San Antonio
de León Cortés (trabajos finales)
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo V de la sesión Nº 536-07, del 6 de diciembre del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los informes: Legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
19517).—C-10285.—(110520).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000043-62100
Remodelación Área Rectora
de Salud de Tibás
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas
con 20 minutos del 23 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente
manera:
A: Ingeniería
Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122690. Representada por Gerardo
Hernández Hernández, presidente y apoderado generalísimo.—(Oferta
Nº 7).
Línea única:
Remodelación del edificio del Área Rectora de Salud de Tibás, todo de acuerdo
con los planos constructivos y folleto de condiciones generales y
especificaciones técnicas elaborado por
Entrega provisional de
la obra: tres meses a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: la establecida
en el cartel.
San José, 29 de
noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14874).—C-8490.—(110522).
Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000062-62100
Productos de papel y
cartón
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11 horas
con 35 minutos del 1º de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Jiménez y Tanzi
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463-29.—(Oferta
única).
Línea 1: 2.007 c. u.
Archivador de cartón, 21.59 x 27.94 cms, en la suma total de ¢1.135.962,00.
Línea 2: 1.060 resma papel
bond blanco Láser Plus Multipropósito, 9.09 Kg, 21.59 x 33.02, en la suma total
de ¢2.321.400,00.
Línea 3: 8.800 resma papel
bond blanco Láser Plus Multipropósito, 9.09 Kg, 21.59 x 27.94, en la suma total
de ¢15.356.000,00.
Línea 4 parcialmente: 50 cajas
Papel carbón color negro, tamaño 21.59 x 33.02, en la suma total de ¢62.500,00.
Línea 5: 49 cajas papel
fórmula continua de 24.13 x 27.94 cm Bond blanco 7.27 Kg, en ¢561.050,00.
Línea 6: 108 cajas papel
fórmula continua blanco de 24.13 x 27.94 cm, 3 tantos, en ¢1.217.160,00.
Línea 8: 3.294 Caja papel
térmico para fax de 30 metros de largo color blanco en ¢2.223.450,00.
Línea 9 parcialmente: 300
rollo Cinta de papel para máquina calculadora de 5.07cm de ancho, en
¢34.500,00.
Monto total recomendado: ¢22.911.772,00.
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra.
San José, 5 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14875).—C-14540.—(110523).
Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000064-62207
Aceites y lubricantes
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11 horas
con 35 minutos del 17 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente
manera:
1.- A: Lubricantes Azait S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-324391.—(Oferta Nº 1).
Línea 1: 1.499 env
Aceite para motocicleta, marca Raloy, envase de 0.946 It, en la suma de
¢2.398.400,00.
Línea 2: 298 env Aceite para
mezcla marca Raloy, para motor fuera de borda, en la suma de ¢469.350,00.
Línea 3: 298 env Aceite
hidráulico marca Raloy Dexron III, para caja de dirección, en ¢384.420,00.
Línea 6: 304 env Líquido para
frenos para vehículo pesado marca Raloy, en la suma de ¢319.200,00.
Línea 7: 796 env Aceite lubricante
Raloy SAE25W50, envases 0.946 It, en la suma total de ¢963.160,00.
Línea 8: 887 env Aceite
lubricante Raloy 15W40, envases 0.946 It, en la suma total de ¢1.042.225,00.
Línea 9: 1.018 env Aceite
lubricante Raloy SAE20W50 API SL, envases 0.946 It, en ¢1.191.060,00.
Línea 14: 5 env. Aceite
lubricante Raloy Tractorlube 303-A, envase de 18.925, en ¢135.500,00.
Línea 15: 3.469 env Aceite
lubricante Raloy SAE 40, envases 0.946 It, en ¢3.642.450,00.
Línea 16: 68 env. Aceite lubricante
Raloy SAE40, envases de 0.946 It, en la suma total de ¢71.400,00.
Línea 22: 708 env Aceite
Raloy Nipón 4T SAE20W50 MA SL, envases 0.946 It, en ¢1.086.780,00.
Línea 23 parcialmente): 121
env Grasa sólida Atlantis multipropósito, envase de 400 gramos, en ¢160.325,00.
Monto total adjudicado:
¢11.864.270,00.
Plazo de entrega: inmediata
en bodegas de la institución.
2.- A: Rally de Casa (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-406529.—(Oferta Nº 2).
Línea 5: 415 env
Aditivo para limpiar carburadores Presione AS 335, envases de 354gr, en
¢460.650,00.
Línea 10: 202 env Aceite
transmisión Repsol Hipoidal 80W90, envases de 1 It, en la suma de ¢587.092,50.
Línea 11: 78 env Aceite
transmisión Repsol Hipoidal 80W90, envases de 4000 ml, en ¢425.275,50.
Línea 12 alternativa: 1 10
env Líquido acción refrigerante Rudson, envases de 3.785 galón, en ¢101.200,00.
Línea 19: 168 env Aceite de
transmisión Quaker State 80W90, envases 0.946 It, en ¢356.832,00.
Línea 20: 1 estañen Aceite de
transmisión Repsol Hipoidal 85W140, envases de 205 litros, en la suma total de
¢222.037,50.
Línea 21: 392 env Líquido
para frenos DOT-4 marca Presione, AS 800, envases de 355 mi, en la suma total
de ¢359.856,00.
Monto total adjudicado:
¢2.212.943,50.
Plazo de entrega: en bodegas
del Ministerio de Salud, 3 días hábiles a partir del recibo de la orden de
compra.
San José, 6 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14876).—C-18170.—(110524).
Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000066-62500
Artículos de limpieza
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11 horas
con 35 minutos del 12 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente
manera:
1.- A: Corporación Andrea Industrial S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-219989.—(Oferta Nº 1).
Línea 1 parcialmente):
284 uni Cepillos de raíz Nº 8 marca Princesa, en la suma total de ¢89.744,00.
Línea 2): 500 uni Escobas marca
Fantasy, con cabo metálico, en la suma total de ¢365.000,00.
Línea 3): 403 uni Escobas de
nylon, marca Eterna, de 2.6 metros de largo, en la suma total de ¢775.775,00.
Línea 4 parcialmente): 364
uni Escobillas de nylon para sacudir, marca Eterna, en la suma total de
¢127.400,00.
Línea 5 parcialmente): 391
uni Hisopos para inodoro, marca Eterna, en la suma total de ¢140.760,00.
Línea 6 parcialmente): 86 uni
Escurridor metálico para mechas, marca Metro, en la suma total de
¢4.128.000,00.
Línea 7 parcialmente): 396
uni Palo de pisos de metal, marca Reggis, en la suma total de ¢902.880,00.
Línea 8 parcialmente): 3.962
env. Cloro uso doméstico, envases de 3.785 litros marca Dihesa, en
¢3.090.360,00.
Línea 10 parcialmente): 27963
uni Desodorante ambiental para inodoro de 60 gr, marca Dihesa, en
¢4.711.765,00.
Línea 11 parcialmente): 21
env. Cera en pasta para vehículos de 200 gr, marca Kit Tempo, en la suma total
de ¢42.819,00.
Línea 12 parcialmente): 1.650
uni Esponja de fibra lavaplatos, marca Scott Britte de 3M, en la suma total de
¢204.600,00.
Línea 15): 20 uni Limpiador
para equipo, marca Formula 409, en la suma total de ¢18.400,00.
Línea 16 parcialmente): 232
env Limpiador para cristales marca Difesa, envase de 500 cc, en la suma total
de ¢174.000,00.
Línea 19): 11.912 pq. Jabón
en polvo detergente, marca Dura Limpio, en la suma total de ¢5.765.408,00.
Monto total adjudicado:
¢20.536.911,00.
Plazo de entrega: para líneas
1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10,11, 12, 15, 16 y 19) en 1 día hábil, y línea 6) en 30
días hábiles, después de recibir la orden de compra.
2.- A: AQL Soluciones Integrales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-336655.—(Oferta Nº 3).
Línea 9): 4.112 env
Desinfectante líquido marca Madison Bionic, envases de galón, en ¢2.878.400,00.
Línea 18 parcialmente):
11.298 env Jabón líquido bactericida para manos, en la suma total de
¢17.229.450,00.
Monto total adjudicado:
¢20.107.850,00.
Plazo de entrega: 1 día
hábil.
San José, 5 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14877).—C-18170.—(110525).
Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000071-62207
Bolsas plásticas
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas
con 10 minutos del 9 de noviembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
1.- A: Corporación Andrea Industrial, cédula
jurídica Nº 3-101-219989-28. Representada por el Lic. Guillermo Arroyo Jiménez,
representante legal.—(Oferta única).
Línea 1: 321.624 uni
Bolsas plásticas negra, marca Económica, paquete x 10 uni, 50 x 60 cm, en la
suma total de ¢6.432.480,00.
Línea 2: 397.380 uni Bolsas
plásticas negra, marca Económica, paquete x 10 uni, 55.88 x 70.20 cm, en la
suma total de ¢6.432.480,00.
Entrega: inmediata en bodegas
de la institución.
Forma de pago: usual de la
institución.
2.- La línea 3 se declara infructuosa por cuanto la
única oferta recibida no se ajusta a las medidas solicitadas.
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 14878).—C-8490.—(110526).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LN-000004-99999
Compra de una microbús
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, que el Consejo Técnico del Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para
Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(110364).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-BCCR
Mantenimiento preventivo y
correctivo para los sistemas de carga,
distribución y protección eléctricos de los edificios del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados que
mediante acta Nº 630-2007, acordó declarar infructuosa esta contratación.
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Rolando
Protti Bacca, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(110527).
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000012-BCCR
Adquisición de software
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante acta Nº 631-2007, se acordó adjudicar a la empresa Ofitel de
Costa Rica S. A., el renglón Nº 1, adquisición de licencias de Microsoft
Dynamics CRM 3.0 Professional, por un monto de ¢3.588.250,00 y declarar
infructuosos los renglones 6 y 7.
San José, 10 de
diciembre del 2007.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8702).—C-4860.—(110528).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-001320-01
Contratación de una
empresa internacional, para la validación
del modelo interno de Credit Scoring del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000076-PCAD
Construcción de un local
para ser arrendado al Banco Popular,
con el fin de instalar una oficina de negocio bancario en
la
localidad de San Vito de Coto Brus
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en Informe Nº
394-2007 del día 26 de noviembre del 2007, declarar infructuosa la presente
licitación.
San José, 7 de
diciembre del 207.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(110378).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000036-3003
(Notificación)
Precio
Ítem Descripción Cantidad total $
1 Formalina al 37% Reactivo ACS 36 Litros 317,88
2 Formalina
al 37% Reactivo ACS 600 Litros 5.298,00
6 Formalina
al 37% Reactivo ACS 130 Litros 1.147,90
Monto total
adjudicado: $6.763,78.
Monto en letras: seis mil
setecientos sesenta y tres dólares con 78/100. Tiempo de entrega: Parciales,
como se detalla en el siguiente cuadro.
Ítem Tiempo
de entrega
1 Primer entrega inmediata de 3 litros, las siguientes serán
de 3 litros
por mes contados a partir de la primera entrega.
2 Primer entrega inmediata de 50 litros,
las siguientes serán de 50
litros por
mes contados a partir de la primera entrega.
6 22 días naturales.
Empresa adjudicada: Tecno
Diagnóstica S. A.—(Oferta Alternativa).
Precio
Ítem Descripción Cantidad total $
5 Formalina al 37% Reactivo ACS 2400 Litros 13.416,00
Monto total adjudicado:
$13.416,00.
Monto en letras: Trece mil
cuatrocientos dieciséis dólares exactos.
Tiempo de entrega: Primer
entrega inmediata de 200 litros, las siguientes entregas de 200 litros por mes
contados a partir de la primera entrega.
En virtud del art. 86 del
Reglamento de
Plazo
revocatorias: 5 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
San José, 10 de
diciembre del 2007.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1
vez.—(110475).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000085-PROV
Adquisición del servicio
de galvanizado en frío
para torres de alta tensión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
MATBAR S. A., cédula jurídica 3-101-177145.—(Oferta Nº
3).
Artículo Nº 1: servicio
de galvanizado en frío de torres de alta tensión para
Subtotal: CRC 49.228.726,00
Artículo Nº 2: Servicio de
galvanizado en frío de torres de alta tensión para
Subtotal: CRC 49.228.726,00
Valor total adjudicado: CRC
98.457.452,00.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista, 4 pagos por un monto de 25 % del monto adjudicado, contra
avance del servicio (Máximo 30 días naturales después de la entrega del
servicio).
Lugar de entrega: se
realizará en la línea de transmisión Cañas-Peñas Blancas, provincia de
Guanacaste y Barranca Cañas, provincia de Puntarenas y Guanacaste.
Plazo de entrega: 180 días
hábiles (Inicio estimado: 31 de marzo del 2008, finalización estimada: 15 de
diciembre de 2008).
Garantía de los bienes: 7
años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
en entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5 %
con una vigencia mínima de 9 meses o la duración del contrato.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada,
personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
332718).—C-23615.—(110536).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000086-PROV
Adquisición de modems
ópticos para servicios con interfaces T3
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Netcomm Wire Costa
Rica S. A. cédula jurídica 3-101-474307.—(Oferta Nº 5).
Precio Precio
unitario total
Ítem Cantidad Descripción USD USD
1 108 Módem óptico de última milla para
servicio
T3
en DC, 45 Mbps para conexión óptica
marca: IMC Networks. 905,00 97.740,00
2 108 Módem óptico de última milla para
servicio
T3
en AC, 45 Mbps para conexión óptica
marca: IMC Networks 700,00 75.600,00
Valor total adjudicado
CPT: 173.340,00 USD.
Tiempo de entrega: 30
días hábiles después de notificada la orden de compra.
Plazo inicio capacitación: 20
días naturales después de notificada la emisión de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depositario
Aduanero ICE-Colima Tibás.
Lugar servicio capacitación:
Hotel Palma Real.
Modalidad y forma de pago: 30
días, una vez recibidos y aprobadas la pruebas de verificación y emitida el
acta respectiva, a entera satisfacción por parte del ICE.
Garantía sobre los bienes: 24
meses.
Garantía de cumplimiento: 5 %
del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses.
Soporte técnico: Se garantiza
durante el período de garantía de los equipos.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada,
personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones actualizada, o poder consularizado según corresponda a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
332718).—C-23010.—(110537).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000090-PROV
Adquisición de cable
semiaislado, cable mensajero, cuchillas
seccionadoras y terminales tipo paleta cable
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Power Systems International Inc.—(Oferta Nº 3).
Artículo Nº 1: 15.000 M
Cable semiaislado Nº 336,4 ACSR P/Líneas.
Valor total adjudicado CPT
Depositario Aduanero-ICE
Colima: USD 97.500,00.
Fecha de entrega: 90 días
naturales contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
Crédito documentario (30 días naturales), luego de recibidos y aprobados los
bienes y las facturas por parte del ICE, mediante transferencia bancaria
electrónica de fondos.
Lugar de entrega: Depositario
Aduanero-ICE Colima.
ABB INC.—(Oferta Nº 4).
Artículo Nº 4: 935 c.u.
Cuchilla seccionadora en línea.
Valor total adjudicado CPT
Depositario Aduanero-ICE
Colima: USD 130.666,25.
Fecha de entrega: 90 días
naturales contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales
luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
Lugar de entrega: Depositario
Aduanero-ICE Colima.
E.E. América Inc.—(Oferta
Nº 5).
Artículo Nº 2: 22.000 m
Cable mensajero alumoweld de 12,34 mm.
Subtotal: USD 63.514,00.
Artículo Nº 5: 3.564 c.u.
Terminales tipo paleta-cable 246.9 a 394.5MCM.
Subtotal: USD 24.484,68.
Valor total adjudicado CPT
Depositario aduanero-ICE
Colima: USD 87.998,68.
Fecha de entrega: 90 días
naturales contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales
luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.
Lugar de entrega: Depositario
Aduanero-ICE. Colima.
Se declara infructuoso el
artículo Nº 3, ya que ninguna de las ofertas recibidas cumple con las
especificaciones técnicas del cartel.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada,
personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
332718).—C-33900.—(110538).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000094-PROV
Adquisición de llantas de
varios tipos para el P.H. Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Grupo Q Productos
Automotores S. A., cédula jurídica
3-101-002011.—(Oferta Nº 4).
Partida 1: Llantas para
equipo pesado y de túnel.
Valor total bodegas de los
adjudicatarios: 88.660,00 USD.
Impuestos: exonerado según el
artículo V, de la ley Nº 8117.
Tiempo de entrega:
1- El plazo de este contrato será por 24 meses
(período de consumo), el cual inicia un día hábil después de la notificación de
la orden de compra. Esta será emitida en forma global a la que se le descontará
cada uno de los pedidos enviados, según las necesidades del ICE.
2- El ICE solicitará el requerimiento mediante
orden de pedido éstos serán tramitados por Unidad de Suministros del P.H.
Pirris.
3- El tiempo de entrega: Partida 1: 6 meses, este
tiempo será a partir del envío de cada orden de pedido por parte del Proyecto
Hidroeléctrico.
Si al término de este
periodo queda un saldo pendiente en la orden de compra, el ICE podrá liquidarlo
sin ninguna responsabilidad.
Lugar de entrega: Bodegas de
los adjudicatarios.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días vista 100 % contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE,
del suministro en el lugar de entrega fijado.
Garantía sobre los bienes: 24
meses contados a partir de la fecha en que sean recibidos.
Garantía de cumplimiento: 8 %
del valor total adjudicado, con una mínima de 8 meses, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Recauchadora
Trac-Taco S. A., cédula jurídica 3-101-017852.—(Oferta
Nº 1).
Partida 2: Llantas para
vehículos livianos y camiones de carga.
Valor total bodegas de los
adjudicatarios: 125.743,00 USD.
Impuestos: exonerado según el
artículo V, de la ley Nº 8117.
Tiempo de entrega:
4- El plazo de este contrato será por 24 meses
(período de consumo), el cual inicia un día hábil después de la notificación de
la orden de compra. Esta será emitida en forma global a la que se le descontará
cada uno de los pedidos enviados, según las necesidades del ICE.
5- El ICE solicitará el requerimiento mediante
orden de pedido éstos serán tramitados por Unidad de Suministros del P.H.
Pirris.
6- El tiempo de entrega: Partida 2: 15 días
naturales, este tiempo será a partir del envío de cada orden de pedido por
parte del Proyecto Hidroeléctrico.
Si al término de este
periodo queda un saldo pendiente en la orden de compra, el ICE podrá liquidarlo
sin ninguna responsabilidad.
Lugar de entrega: Bodegas de
los adjudicatarios.
Modalidad y forma de pago:
Giro a 30 días vista 100 % contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE,
del suministro en el lugar de entrega fijado.
Garantía sobre los bienes:
Todas las llantas están garantizadas contra defectos de mano de obra y
materiales por (6) seis años.
Garantía de cumplimiento: 8 %
del valor total adjudicado, con una mínima de 8 meses, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
332718).—C-43580.—(110539).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000093-PRI
Compra de varilla, arena y
piedra
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 2007-799, se
adjudica
A: Abonos Agro S. A.—(Oferta
uno).
Precio Precio
Posición Cantidad Descripción unitario total
¢ ¢
1 200 Varilla corrugada Nº 4 (12.7 mm) grado
60 3.193,00 638.600,00
2 2600 Varilla corrugada Nº 5 (15.9 mm) grado
60 5.086,00 13.223.600,00
3 1600 Varilla corrugada Nº 8 (25.4 mm) grado
60 13.269,00 21.230.400,00
Total 35.092.600,00
Monto total adjudicado:
¢35.092.600,00 (Treinta y cinco millones noventa y dos mil seiscientos colones
con 00/100).
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: crédito a 30
días.
Plazo de entrega: inmediata.
Lugar de entrega: Vuelta El
Queque, camino sobre tubería del Acueducto de Orosi.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Quebradores H y E de Orosi S. A.—(Oferta dos).
Precio Precio
Posición Cantidad Descripción unitario total
¢ ¢
4 1100 m3 Arena 14.921,00 16.413.100,00
5 2200 m3 Piedra Quebrada 14.921,00 32.826.200,00
Total 49.239.300,00
Monto total adjudicado:
¢49.239.300,00 (Cuarenta y nueve millones doscientos treinta y nueve mil
trescientos colones con 00/100).
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: crédito a 30
días.
Plazo de entrega: de forma
inmediata se entregarán 550 m3 de arena y 1100 m3 de
piedra, los restantes 550 m3 de arena y 1100 m3 de
piedra, se entregarán en tractos parciales de acuerdo a las necesidades, en un
plazo de seis meses posteriores al recibo de la orden de entrega.
Lugar de entrega: cerca de
Quebrada Quelital, camino sobre tubería del Acueducto de Orosi.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 6 de
diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(110360).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000114-PRI
Compra de motocicletas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación de gerencia Nº 2007-798 del 5
de diciembre del 2007, se declara
San José, 10 de
diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(110500).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000129-PROV
Adquisición de sistema
para realización de sorteos
A los interesados en la
presente licitación se les informa que
Adjudicatario: Editec UK Ltd.
Línea Nº 1
Sistema para la realización de los sorteos de loterías
tradicionales.
1) 10 esferas de 30 cm cada una y con capacidad mínima de 10 bolitas Topaze 10 (con ARS-sistema de reconocimiento automático). |
|
Precio total |
US $ 140.000,00 |
Precio especial |
US $ 95.000,00 |
2) 2 esferas de 60 cm cada una y con capacidad total de 200 bolitas 2 Venus (con ARS-sistema de reconocimiento automático) |
|
Precio total |
US $ 176.600,00 |
Precio especial |
US $ 126.000,00 |
3) 15 juegos de 10 (diez) bolitas cada una,
del 0 al 9. 873 (ochocientos setenta y tres) bolitas, siendo 200 bolitas en blanco o sin numeración y 673 bolitas grabadas con los diversos montos de premios informados. |
|
Precio total |
US $ 104.415,00 |
Precio especial |
US $ 83.000,00 |
Topaze 10 Drawing machine |
1 |
95.000,00 |
Venus Drawing machine |
2 |
126.000,00 |
Bolitas de sorteo |
1.023 |
83.000,00 |
|
Precio total especial |
US $ 304.000,00 |
Línea Nº 2
Sistema para la
realización de los sorteos de loterías electrónicas.
1 equipo
Venus (con ARS-sistema de reconocimiento automático), conforme a las especificaciones
establecidas en la oferta respectiva, complementadas en oficio del 21 de agosto
del 2007 de dicha firma.
Descripción |
Cantidad |
Precio total US ($) |
Venus Drawing machine |
1 |
64.000,00 |
|
Precio total de las dos líneas |
US $ 368.000,00 |
Todos los precios son
CIF, San José, Costa Rica e incluyen:
Sistema de ionización
para cada esfera, protegiendo la máquina contra electricidad estática.
Garantía de todos los equipamientos
contra defectos de manufactura durante el período de 24 meses, a partir de la
instalación.
La entrega de todos los
equipos, instalación, star-up y extensivo entrenamiento de los operadores en
San José.
Free hot-line durante toda la
duración del uso de los equipos.
Cobertor de protección de
nylon y kits de limpieza.
Plazo de entrega: 100
días hábiles.
Forma de pago: 50% en la
entrega, 50% después de la instalación y entrenamiento.
Todo de acuerdo con lo
términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le
recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento, equivalente a un 5% del
monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza
del presente acto de adjudicación.
San José, 7 de
diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge
A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9595).—C-33.880.—(110540).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-01
Compra de piedra 1000/24 puestas en el
plantel de Colima
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 129, celebrada el 20 de noviembre del 2007.
Artículo 04. Expediente de Licitación Abreviada 2007LA-000004-01 Compra de piedra 1000/24 puestas en el plantel de Colima.
Con seis votos positivos y uno
negativo (Vera Barquero Solano) en firme y con carácter de definitivamente
aprobado. Se aprueba el informe de la comisión de Hacienda. Se le adjudica
Paraíso, 10 de diciembre del 2007.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(110384).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-01
Adquisición de equipos varios, comunicación y medición
A
Tiempo y lugar de entrega: 7 semanas en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por German-Tec
S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: un días después de recibida la orden de compra en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por Eproteca
S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: 7 semanas en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por Suministros
Eléctricos S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: 35 días naturales en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por Elvatron
S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: 11 semanas en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por Indianapolis
S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: un día después de recibida la orden de compra en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por Holst
Van Patten S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: 15 días en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por E.E.
América Inc.,
Fórmula 4 el artículo 4.5.
Fórmula 7.3 el artículo 7.3.
Fórmula 10 los artículos 10.3, 10.4 y 10.6 por un monto total de ¢17.596.753.4.
Tiempo y lugar de entrega: para los artículos 1.1, 1.2, 1.7, 10.3, 10.4 y 10.6 una semana, 4.5 cuatro semanas y el artículo 7.3 doce días hábiles en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por TFO
S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: 2 semanas en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por Interconnect
S. A.,
Fórmula 5 los artículos 5.1, 5.2.
Fórmula 6 el artículo 6.3 por un monto total de $8.702,26.
Tiempo y lugar de entrega: 20 días en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por Corporación
Comercial Sigma Internacional S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: inmediata en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por ITEC
Ingeniería S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: inmediata en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por Elmec
S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: 45 días hábiles en Bodegas de Jasec.
A la oferta presentada por Coasin
S. A.,
Tiempo y lugar de entrega: 15 naturales en Bodegas de Jasec.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.
Declarar infructuosos los siguientes artículos: Fórmula 6: artículos 5 y 9. Fórmula 8: artículo 1º. Fórmula 9: artículo 1.
Declarar desiertos los siguientes artículos: Fórmula 2: artículos Nº 1º y 2º. Fórmula 4: artículo Nº 2, Fórmula 6: artículos 1º, 4º, 6º y 10. Fórmula 7: Artículo Nº 4º.
Cartago, 10 de diciembre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11083).—C-42370.—(110530).
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01
Adquisición de herramienta menor
A la oferta presentada por Tecnosagot S. A., con el siguiente detalle:
Capítulo III. UEN de Producción: Fórmula 3, artículo 1.
Por un monto total de $275, un tiempo de entrega 100 días hábiles, con una garantía de 24 meses.
A la oferta presentada por Electroval S. A., con el siguiente detalle:
Capítulo VI. UEN de Proyectos: Fórmula Nº 3, artículo 1.
Por un monto total de $338,19, un tiempo de entrega 20 días naturales, con una garantía de 24 meses.
A la oferta presentada por Representaciones Mega Ltda., con el siguiente detalle:
Capítulo V. UEN de Apoyo: Fórmula Nº V, artículos 2, 3, 4, 8, 11 y 15.
Capítulo IV. UEN de Apoyo: Fórmula Nº 1, artículo 1.
Por un monto total de ¢324.045,88, un tiempo de entrega 40 días naturales, con una garantía de 12 meses.
A la oferta presentada por Invotor S. A., el siguiente detalle:
Capítulo III. UEN Producción: Fórmula Nº 3, artículo 2 y 4.
Capítulo V. UEN Servicio al Cliente: Fórmula 1, artículos 1 y 2.
Fórmula Nº 2, artículo 1.
Por un monto total de ¢3.582.692,00, un tiempo de entrega 100 días naturales, con una garantía de 12 meses para las fórmulas 1 y 2 del capítulo V. La fórmula 3 del capítulo III de 24 meses.
A la oferta presentada Power Systems Internacional, el siguiente detalle:
Capítulo III. UEN de Produccion: Fórmula 3, artículo Nº 1.
Por un monto total de $17.100,00, un tiempo de entrega 45 días naturales, con una garantía de 24 meses.
A la oferta presentada por Suministros Eléctricos, el siguiente detalle:
Capítulo I. UEN Distribución
Operar y Mantener
Fórmula Nº 2, artículos 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13 y 2.14.
Fórmula Nº 3, artículos 3.1 y 3.2.
Por un monto total de $64.401,94, un tiempo de entrega de 45 días naturales, con una garantía de 24 meses.
A la oferta presentada por Indianápolis S. A., el siguiente detalle:
Capítulo I. UEN Distribución
Operar y Mantener
Capítulo I. UEN Distribución
Operar y Mantener
Capítulo I. UEN Distribución-GIS: Fórmula Nº 4, artículos 1,2 y 3.
Capítulo II. UEN Distribución
Planificar y Desarrollar
Capítulo V. UEN Servicio al Cliente Servicios Técnicos: Fórmula Nº 1, artículo 3.
Capítulo VI. UEN de Proyectos: Fórmula Nº 4, artículo 1. Fórmula Nº 5, artículo 1. Fórmula Nº 6, artículo 1. Fórmula Nº 7, artículo 1.
Por un monto total de ¢4.828.525,00, un tiempo de entrega de 10 días naturales, con una garantía de 24 meses.
Declarar infructuosos los siguientes artículos:
III UEN Producción.
Fórmula Nº 3, artículos: 5, 6 y 7.
V UEN de Apoyo.
Fórmula Nº 5, artículos: 5, 6 y 7.
VI UEN de Proyectos.
Fórmula Nº 8.
Declarar desiertos los siguientes artículos:
I UN Distribución, Proceso Operar
y Mantener
Fórmula Nº 1, artículos: 4, 10, 11, 12.
Fórmula Nº 2, artículo 7.
VI UEN de Proyectos.
Fórmulas Nos. 2 y 9.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.
Cartago, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11083).—C-41160.—(110531).
Modificación cláusula de arbitraje para
contratos suscritos por
el ICE
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 5º del acta de la sesión Nº 5815 del 29 de noviembre del 2007, que textualmente indica:
“1. Modificar el inciso
2) del artículo 9º de la sesión Nº 5713 del 14 de febrero del 2006, relacionado
con la incorporación de la cláusula de arbitraje en todos los carteles de
licitaciones y en los contratos suscritos por
“Si
durante la ejecución del contrato surgiera alguna diferencia o disputa entre
las partes que no pueda ser resuelta por acuerdo mutuo, en un plazo de 30 días
naturales las partes lo podrán someter a arbitraje de derecho para su
resolución definitiva, de conformidad con
De
la integración del Tribunal y escogencia del tercer árbitro:
Cada una de las partes involucradas en este asunto, nombrará su árbitro. Si alguna de las partes no hiciera el nombramiento de su árbitro, quince días calendario después de haber recibido la notificación en la cual se le comunica el nombramiento del árbitro y le solicita que proceda a nombrar el propio, entonces la parte que ya hubiese nombrado y comunicado la designación de su árbitro, podrá solicitar, si la controversia es de índole legal, el nombramiento de tal árbitro al Colegio de Abogados; si la controversia es de índole técnica, dicho nombramiento lo hará el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y si la controversia es de índole financiera, la designación del árbitro la hará el Colegio de Ciencias Económicas.
Para el nombramiento del tercer árbitro, cada uno de los árbitros designados por las partes, confeccionará una lista conteniendo el nombre de tres a cinco candidatos, con el propósito de escoger el tercer árbitro, quien fungirá como presidente.
El
presidente del Tribunal de Arbitraje tendrá los derechos, facultades y
obligaciones que se establecen en
Una vez que el tercer árbitro ha sido designado, se levantará un acta de dicha escogencia y se notificará por escrito a las partes. Si transcurridos tres días hábiles a partir del día siguiente al recibo de la notificación dicha, sin que ninguna de las partes objete el nombramiento del tercer árbitro, el Tribunal de Arbitraje quedará debidamente constituido.
El arbitraje tendrá su sede en la ciudad de San José, Costa Rica, y se desarrollará en idioma español.
Honorarios:
Los honorarios de los árbitros serán cancelados por el perdidoso del proceso; y se pagarán una vez que haya sido dictado el laudo arbitral”.
2. Se recomienda que solo a solicitud de parte se incorpore esta cláusula en los contratos. Acuerdo firme.”
San José 7, de diciembre del 2007.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, MBA., Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-26640.—(110533).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000130-1142 (Aviso Nº 1)
Set de diálisis peritoneal
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifican los empaques secundario y terciario para los ítemes 1 y 2, de la siguiente manera:
Empaque secundario:... Conteniendo de 4 a 8 unidades....
El oferente debe indicar en su oferta la cantidad de unidades por caja.
Empaque terciario: Opcional.
Los oferentes que no opten por la entrega del producto en el empaque terciario, deberán colocar en la caja del empaque secundario etiqueta del código de barras GS1-128 (UCC-128), conteniendo GTIN-14, fecha de vencimiento, número de lote y número de orden de compra-contrato.
Además la misma se prorroga para el día 19 de diciembre del 2007, a las 09:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. 1142).—C-9700.—(110532).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 687-2007, celebrada el 26 de noviembre del 2007,
considerando que:
1. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante artículo 12 del acta de la sesión 579-2006, celebrada el
25 de mayo del 2006 acordó aprobar el Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro
de Información Crediticia (CIC)”, el cual fue publicado en el diario oficial
2. el CIC ofrece tres tipos de reportes sobre la situación crediticia de una persona. El reporte para la entidad sin autorización del deudor, el cual incluye solamente la información declarada de interés público y que no requiere de una autorización de la persona para su divulgación. El reporte para la entidad con autorización, el cual incluye además el nombre de la entidad acreedora, el número de operación, el saldo de la operación, el monto no desembolsado o fiado/avalado y el indicador de cuota equivalente mensual de la operación crediticia. El reporte para el deudor, el que incluye además información sobre las consultas de que fue objeto el deudor en el Sistema Financiero Nacional,
3. el indicador de cuota
equivalente mensual de la operación crediticia, fue concebido como un producto
del CIC para uso de las entidades supervisadas, en el proceso de análisis de la
capacidad de pago de una persona física con operaciones crediticias vigentes en
diferentes entidades supervisadas. Lo anterior, por cuanto los Lineamientos
Generales para
4. el indicador de cuota
equivalente mensual que determinaría
5. el
artículo 9 del Acuerdo SUGEF” 7-06 citado, establece como una responsabilidad
de la entidad supervisada, asegurar la veracidad, calidad y oportunidad de toda
la información remitida a
6. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso, mediante artículo 6º del acta de la sesión 677-2007, celebrada el 1º de octubre del 2007, enviar en consulta a las entidades financieras y a los entes de integración de intermediarios financieros, el proyecto de modificación al artículo 12 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia” y para eliminar el literal e) “Cuota equivalente mensual de la operación crediticia”, del aparte “Situación Actual” contenido en el numeral 2 del Anexo del mismo acuerdo.
dispuso, en firme:
1. Modificar el artículo 12 del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia” de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
12.—Modificación de la información crediticia
contenida en el CIC.
La entidad, el Interventor, el liquidador o
La solicitud de modificación debe presentarse por escrito ante
Asimismo, la solicitud de modificación de información crediticia
debe hacerse ante
Una vez recibida la solicitud,
2. Eliminar el literal e) “Cuota equivalente mensual de la operación crediticia”, del aparte “Situación Actual” contenido en el numeral 2, del Anexo del Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información.
3. Las anteriores modificaciones
rigen a partir de su publicación en el diario oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9400-2007).—C-30280.—(106849).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
1) Agregar como último
párrafo del artículo 16 del Reglamento del Fondo de Retiro de los
Trabajadores de
“Excepcionalmente,
ante circunstancias particulares de necesidad y urgencia, debidamente
justificadas, y a solicitud de
Por tanto, el texto completo del citado artículo se lee así:
REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO
DE LOS TRABAJADORES DE
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL (FRE)
“Representación
laboral en
Artículo 16.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido, pero podrán ser sustituidos cuando así se estime necesario o conveniente.
Si
alguno de los miembros de
Los
representantes de los trabajadores elegidos en
Excepcionalmente,
ante circunstancias particulares de necesidad y urgencia, debidamente
justificadas, y a solicitud de
2) Agregar como último
párrafo del artículo 20 del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo
de los Trabajadores de
“Excepcionalmente,
ante circunstancias particulares de necesidad y urgencia, debidamente
justificadas, y a solicitud de
Por consiguiente, el texto completo del referido artículo se lee así:
REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO, AHORRO
Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(FRAP)
“Representación
Laboral en
Artículo 20.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1° de enero. Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido, pero podrán ser sustituidos cuando así se estime necesario o conveniente.
Si
alguno de los miembros de
Los
representantes de los trabajadores elegidos en
Excepcionalmente,
ante circunstancias particulares de necesidad y urgencia, debidamente
justificadas, y a solicitud de
Por otra parte, en
el acuerdo segundo de la citada sesión y vistos los antecedentes que preceden y
atendiendo al claro interés institucional, que subyace en las razones que han
sido esgrimidas anteriormente y que se materializan en las reformas propuestas,
con la finalidad de que la administración cuente con una herramienta o
mecanismo procedimental que le permita, bajo ciertas circunstancias, adoptar
las acciones pertinentes para evitar el entrabamiento y eventual perjuicio
institucional en determinadas condiciones y circunstancias, derogar lo
dispuesto en el artículo 8º de la sesión Nº 8190, celebrada el 4 de octubre del
2007, en donde se modificó el artículo 19 del Reglamento del Fondo de
Retiro, Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de
En consecuencia, para el artículo 19º del Reglamento continúa vigente el siguiente texto (aprobado en el artículo 30º de la sesión Nº 7746, celebrada el 10 de abril del 2003):
REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO, AHORRO
Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(FRAP)
“Artículo
19.—La administración del FRAP estará a cargo de una
Junta Administrativa, la cual tendrá a su servicio al Director Ejecutivo y al
órgano administrativo correspondiente.
Los
representantes de los trabajadores y sus suplentes deberán ser designados cada
tres años, mediante voto directo, secreto y universal que se llevarán a cabo en
la primera quincena del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser
reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral
apruebe
Le
corresponderá a
El Director Ejecutivo del FRAP participará en las sesiones de Junta Administrativa, con voz y sin derecho a voto”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(U. E. 2112).—C-48420.—(104919).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
MANUAL INTERNO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE COMERCIALIZADORES EXTERNOS DEL ICE
SECTOR TELECOMUNICACIONES
Aprobada por nuestro Consejo Directivo sesión Nº 5616 del 11 de diciembre del 2007.
TABLA DE CONTENIDOS
1. Propósito
2. Alcance
3. Documentos aplicables
4. Responsabilidades
5. Descripción del proceso
6. Control de elaboración, revisión y aprobación
Considerando que:
I.—Para la contratación directa de comercializadores externos en la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, se hace necesario contar con un reglamento que norme las relaciones entre éstos y el Instituto Costarricense de Electricidad.
II.—Es necesario estandarizar las políticas, procesos, procedimientos, así como definir y regular la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Electricidad y sus Comercializadores Externos, así como, las condiciones necesarias para prestar el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones a los clientes del ICE.
III.—El Reglamento Interno Prestación
de Servicios de Comercializadores Externos del ICE debe ser sometido a
aprobación de
1. Propósito. Asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los comercializadores y establecer los requisitos para la relación contractual de los servicios de atención y comercialización externa de servicios de telecomunicaciones entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y los Comercializadores Externos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.
2. Alcance.
Este manual es aplicable a cualquier trámite relacionado con
3. Documentos aplicables.
3.1. Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
3.2. Ley General de Administración Pública.
3.3. Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
3.4. Ley Constitutiva del ICE.
3.5. Reglamento Interno de Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.
3.6. Manual
Interno para
3.7. Debe acatarse, además, toda la normativa aplicable y concordante al ejercicio de la actividad de comercialización de la institución, así como, los pliegos tarifarios que al efecto apruebe ARESEP.
4. Responsabilidades.
4.1 Funcionario responsable
4.1.1 Administrador del contrato: Responsable de velar porque los términos del presente manual se cumplan a cabalidad al momento de realizar las contrataciones y renovaciones contractuales entre el ICE y los Comercializadores Externos durante el período de vigencia de los respectivos contratos. Además, es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en el plazo que se definan en el contrato.
5. Descripción del proceso.
MANUAL INTERNO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE COMERCIALIZADORES EXTERNOS DEL ICE
SECTOR TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 1º—El presente Manual de Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE, busca estandarizar las políticas, procesos, procedimientos que regulan la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Electricidad y sus Comercializadores Externos, así como, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de atención y comercialización de los servicios de telecomunicaciones a los clientes del Sector de Telecomunicaciones.
Artículo 2º—El presente Manual de Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE, establece los derechos y deberes de las partes, por lo que forman parte integral del contrato que se firme entre los comercializadores externos y el Instituto.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos correspondientes a este Manual, se aplican las definiciones siguientes:
Addéndum: Cláusulas añadidas a un contrato, al final del mismo como transitorio, o bien después para enmendar o añadir algún vacío.
Administrador del contrato: Funcionario que tiene a cargo la coordinación, responsabilidad y obligación de todo lo relativo a la ejecución de la relación contractual entre el ICE y los Comercializadores Externos.
Ajuste al depósito de la garantía: Ajuste que se realiza a la garantía presentada, en caso de que se demuestre que la garantía actual no cumple con los parámetros establecidos.
Área de Comercialización Externa: Subproceso responsable de la administración de los contratos suscritos con Comercializadores Externos con más de un local o punto de atención dispersos en diferentes lugares a nivel nacional y las oficinas centrales del comercializador externo se encuentra en el Área Metropolitana.
Bitácora: Libro foliado de uso obligatorio, que permite registrar todos los aspectos relacionados con la ejecución del contrato.
CAIC: Centro de Atención Integral del Cliente responsable de la administración de los contratos suscritos con Comercializadores Externos cuando se trate de un solo punto o varios puntos bajo la misma zona geográfica correspondiente al mismo, o cuando la mayoría de los puntos de atención del Comercializador Externo se encuentren en la zona geográfica del CAIC, lugar en que se encuentran las oficinas centrales del Comercializador Externo.
Cliente: Persona física o jurídica que ha suscrito uno o varios contratos con el ICE, con el propósito de utilizar uno o más servicios públicos de Telecomunicaciones.
Comercializador Externo: Es toda persona física o jurídica contratada por el ICE, para brindar a los clientes el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en una o varias localidades determinadas.
Recaudador ampliado: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos rurales o residenciales urbanos, con una infraestructura a partir de la ya existente.
Comercializador Externo Tipo 1: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos semiurbanos, con instalaciones capaces de atender clientes, asegurando los estándares definidos por el ICE.
Comercializador Externo Tipo 2: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos o poblaciones urbanas y comerciales, con instalaciones capaces de atender clientes de forma masiva, asegurando los estándares definidos por el ICE.
Comercializador Externo de Servicios Específicos: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la venta de servicios específicos servicios móviles, Internet y video o combinaciones de voz, datos y video dentro de un establecimiento comercial establecido, dedicado a la venta de productos relacionados con el servicio a comercializar. Este tipo de comercializador podrá además realizar trámites relacionados con el servicio que comercialice, previa autorización por parte del ICE.
Comisión: Es el pago que realiza el ICE a un Comercializador Externo por la prestación de servicios de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones.
Contrato: Es el acuerdo firmado entre el Instituto y el Comercializador Externo por el que se determinan derechos y obligaciones para las partes.
Dirección de Proveeduría: Órgano rector y fiscalizador de los procedimientos de Contratación Administrativa.
Garantía: Bono, certificado de inversión, depósito a plazo, cartas bancarias u otro valor que protege al ICE en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Garantía de cumplimiento:
Es aquella que otorga una persona física o jurídica, mediante cualesquiera de
las formas establecidas en el artículo 42 del Reglamento a
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
Manual: Instructivo que contiene las normas, reglamentaciones, políticas, métodos y procedimientos que deben acatarse para el buen desempeño de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones por medio de los Comercializadores Externos.
Monto del contrato: Para efectos fiscales, es la estimación del monto de la comisión que ganará el Comercializador Externo durante el plazo del contrato.
Transacción: Se define como la venta y/o trámite de servicios de telecomunicaciones realizada por el Comercializador Externo autorizado.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 4º—Se
nombrará un Administrador del Contrato del Área de Comercialización Externa de
Se nombrará como Administrador de Contrato a una persona del Centro de Atención Integral del Cliente (CAIC), cuando se trate de servicios de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en un solo punto o varios puntos bajo la misma zona geográfica correspondiente al mismo, o cuando se trate de un comercializador externo con un 80% o más de sus puntos de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en la zona geográficas del CAIC, lugar en el que se encuentra también sus oficinas centrales.
Artículo 5º—En todos los casos, el contrato suscrito entre las partes, no tiene ninguna implicación o trascendencia laboral, ni genera relación de subordinación jerárquica alguna entre el ICE y el Comercializador Externo, ni entre el ICE y los empleados del Comercializador Externo, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios.
Artículo 6º—En caso de variar alguna de las condiciones vigentes establecidas en el contrato, el ICE lo comunicará por escrito a la parte afectada, para que tome las medidas del caso. Estas variaciones se integrarán al contrato por medio de un addéndum y formarán parte integrante de éste.
Artículo 7º—Para la estimación del monto del contrato se deberá considerar la cantidad de ventas, trámites y consultas por zona geográfica, considerando la demanda por zona geográfica, horario de atención ofrecido por el Comercializador Externo y personal disponible para la atención al cliente.
Artículo 8º—El comercializador externo deberá cancelar las especies fiscales del contrato, correspondientes a 0,25% del monto del contrato.
Artículo 9º—El ICE esta facultado para promocionar con recursos propios el presente canal de atención, por lo cual puede publicar, transmitir o divulgar cualquier contenido de este canal; no así el Comercializador Externo, el cual deberá contar con una autorización por escrito del ICE.
Artículo 10.—El presente manual debe entenderse para todos los efectos como complementario a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comercializadores Externos.
CAPÍTULO IV
Requisitos del Comercializador Externo
Artículo 11.—Deberá ser Agente Recaudador del ICE y cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento y Manual para
Artículo 12.—El
ICE estudiará las ofertas de servicios de atención y comercialización de
servicios de telecomunicaciones, para determinar si cumplen con los requisitos
estipulados en el Reglamento para
Artículo 13.—Para poder considerar las ofertas de servicios de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones para el Sector Telecomunicaciones, el interesado, sea persona física o jurídica, debe cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 16 y 17 del reglamento, además de lo siguiente:
13.1 Poseer los requerimientos que se exponen a continuación por tipo de comercializador, de acuerdo al cuadro Nº 1.
Cuadro Nº 1
Para ver imágenes solo en
13.2 El inmueble deberá tener las condiciones de seguridad, iluminación, limpieza y orden para brindar el servicio al cliente establecido por el ICE.
13.3 El inmueble deberá contar con un rotulo que proveerá el ICE, cuya leyenda indicará que es Agente Comercializador de Servicios de Telecomunicaciones autorizado por el ICE. En caso de requerirse el Comercializador deberá suplir la energía eléctrica y los permisos necesarios para su ubicación.
13.4 En cuanto a la infraestructura tecnológica, el comercializador externo deberá disponer de equipo de cómputo como mínimo con las siguientes características: Procesador PENTIUM D (Dual Core) o superior, 512 Mb de memoria RAM o más, 2 GB de espacio libre en disco o más, Windows 2000 o superior, tarjeta de red, antivirus actualizado y herramienta de correo electrónico.
13.5 La comunicación en línea con el ICE deberá ser de forma directa entre el comercializador externo y el ICE, sin que medien terceros. La forma de comunicación será detallada en el contrato.
13.6 Estar
dispuesto a firmar un contrato, rendir la garantía de cumplimiento pagar las
especies fiscales correspondientes, así como acatar lo dispuesto por el ICE en
el Reglamento Interno para
Artículo 14.—Los interesados deberán entregar al ICE todos los
documentos indicados en el Reglamento para
Artículo 15.—La
oferta junto con los documentos indicados en el artículo anterior de este
manual debe presentarse en las oficinas centrales de
CAPÍTULO V
Selección de Comercializadores Externos
Artículo 16.—Serán parámetros de selección:
16.1 Las necesidades de
incorporación de Comercializadores Externos serán determinadas por los Centros
de Atención Integral de Cliente,
16.1.1 Aquellas áreas donde se ha dado expansión de la red y no existan Agencias de Servicios de Telecomunicaciones que la cubran.
16.1.2 Aquellas áreas donde por expansión demográfica o comercial se ha presentado un crecimiento importante del servicio y las Agencias de Servicios de Telecomunicaciones y Comercializadores Externos actuales de la zona se vuelven insuficientes.
16.1.3 Será un parámetro para seleccionar a un Comercializador Externo la existencia o no del recurso humano y materiales necesarios en la zona, por parte del ICE, para atender el control de la gestión del Comercializador Externo.
16.1.4 En caso de igualdad de condiciones y cumplimiento de requisitos, el ICE dará prioridad a quien se haya desempeñado por más tiempo como recaudador externo de Telecomunicaciones y que haya demostrado el mejor desempeño en su función. Si los potenciales comercializadores no han sido recaudadores del ICE se seleccionará el que ofrezca las mejores condiciones de facilidad de acceso y horarios para el cliente, lo cual será debidamente razonado y controlado mediante un expediente.
16.1.5 El ICE seleccionará nuevos Comercializadores Externos siguiendo los criterios anteriores y los requisitos del Reglamento y este Manual, por lo que no dará exclusividad de zona a ninguno de sus Comercializadores Externos.
Artículo 17.—
Artículo 18.—En
caso de aprobarse la solicitud,
Artículo 19.—Aprobada
la recomendación por parte de
Artículo 20.—Una
vez cumplido lo anterior, se procederá a la firma del contrato, y finalmente se
enviará a Proveeduría para que tramite el refrendo respectivo ante el Área de
Refrendos de
Artículo 21.—Los efectos jurídicos del contrato quedan sujetos al requisito de refrendo por parte del ente respectivo. Si por cualquier circunstancia no se otorgara el refrendo al contrato, las partes aceptan que tal situación constituye una imposibilidad para la ejecución del mismo, sin responsabilidad para ninguna de ellas.
Artículo 22.—Refrendado el contrato, el Administrador del Contrato iniciará las labores de coordinación para su ejecución, para lo cual deberá llevar registros en bitácora.
CAPÍTULO VI
Garantías
Artículo 23.—El
Comercializador Externo deberá rendir al ICE al momento de formalizar el
contrato una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el estimado que realiza el
Administrador de Contrato del valor del contrato, la cual deberá cumplir con lo
estipulado por
En el caso de los Comercializadores Externos de Servicios Específicos, deberán rendir una garantía fija de conformidad con lo siguiente:
Cantidad de puntos de venta Monto de la garantía
De 1 a 5 2.000.000
De 6 a 10 4.000.000
De 11 a 15 5.000.000
De 16 a 20 6.000.000
De 21 a 30 8.000.000
Más de 30 10.000.000
El ICE exigirá una garantía colateral sobre el valor de los materiales, equipos o productos que se le confieren al comercializador externo, cuando así lo estime necesario.
Artículo 24.—La garantía será revisable cada seis meses después de iniciada la ejecución del contrato o en cualquier otro momento siempre que demuestre que las condiciones de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones se han modificado, según lo establecido en el contrato.
Artículo 25.—Será responsabilidad del área interesada de la contratación del comercializador externo, la estimación del monto del contrato, así como el monto que corresponda a la garantía solicitada.
Artículo 26.—La renovación de la garantía debe solicitarse con 30 días naturales antes de su vencimiento o del vencimiento del contrato, el ajuste a la garantía se solicitará en cualquier momento. El tiempo que se otorga al comercializador externo para la entrega del documento solicitado, será de diez días hábiles para entregar la nueva garantía.
Artículo 27.—El
ICE podrá hacer efectiva la referida garantía de cumplimiento ante cualquier
incumplimiento contractual. En caso de vencimiento del plazo contractual y de
no prorrogarse, el Comercializador Externo deberá entregar al ICE todos los
contratos y/o boletas de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites,
consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones que no hubiera
entregado al ICE en forma inmediata, según lo establecido en Reglamento Interno
para
Artículo 28.—La
custodia de la garantía será responsabilidad de
Artículo 29.—A
solicitud del Administrador de Contrato le corresponderá a
Artículo 30.—En
caso de resolución del contrato, el ICE devolverá
CAPÍTULO VII
Obligaciones de los Comercializadores
Externos
Artículo 31.—El Comercializador Externo se obliga a prestar dentro de la actividad normal de su negocio, el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, lo cual realizará de forma directa únicamente en los locales de su empresa que hallan sido autorizados por el ICE. Todos los puntos de atención deberán incluirse en el contrato.
Artículo 32.—Deberá rendir una garantía de cumplimiento al momento de formalización del contrato antes de la ejecución del contrato en el plazo solicitado por el ICE.
Artículo 33.—El Comercializador Externo deberá comprometerse a actualizar el software y hardware de conformidad con las plataformas de uso por el ICE, y adecuar los procesos de atención a las necesidades propias de la evolución de la actividad que redunde en un mejor servicio al cliente. Asimismo, declarará expresamente que conoce en todos su alcances este Manual el cual podrá ser modificado unilateralmente por el ICE. Si la modificación afecta directamente derechos u obligaciones adquiridos por el comercializador externo, el ICE se lo notificará al comercializador externo con un mes de antelación a su aplicación.
Artículo 34.—Será responsabilidad del Comercializador Externo cumplir con los formularios y procedimientos indicados en los manuales de uso definidos por el ICE, en lo que respecta a la operacionalidad de la gestión:
34.1 Verificar que el cliente que solicita un trámite sea el titular del servicio o que está apoderado para tal fin.
34.2 Verificar que todas las transacciones iniciadas hayan sido aceptadas en el sistema del ICE.
34.3 Reportar e informar al ICE de las transacciones solicitadas que no hayan sido realizadas en los sistemas del ICE.
34.4 Por fallos en el sistema ingresar correctamente las transacciones fracasadas, si es que hubieran, a más tardar el día siguiente, para evitar perjuicios al cliente.
34.5 Realizar la investigación que corresponde y responder el día siguiente cualquier duda o consulta realizada por el ICE.
Artículo 35.—El acceso que el comercializador externo tenga a los sistemas del ICE debe realizarse de forma directa, sin intermediación de terceros. Dicho acceso lo obliga a guardar la confidencialidad y exclusividad de la información que por este medio pueda obtener, así como hacer uso correcto de papelería o cualquier otro material o herramienta que el ICE pueda poner a su disposición en virtud de la contratación existente. Además, no podrá crear ninguna base de datos paralela con información privada del ICE o de sus clientes.
Artículo 36.—El Comercializador Externo o sus trabajadores a cargo de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones están obligados a recibir la capacitación que el ICE estime necesaria para la mejor ejecución de este contrato. No obstante, no habrá relación laboral o de subordinación jerárquica entre el ICE y el Comercializador Externo, ni para con sus empleados.
Artículo 37.—El Comercializador Externo deberá incluir correctamente en el sistema transaccional la información del cliente. Esta debe coincidir con los documentos que respalden la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 38.—El Comercializador Externo deberá entregar al ICE todos los contratos y/o boletas de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones en el plazo máximo de los 5 días naturales a partir del día de su transacción de acuerdo a lo estipulado por el ICE.
Artículo 39.—El Comercializador Externo deberá adjuntar los respectivos documentos a cada transacción. Si uno de estos documentos carece de alguna información, el ICE podrá devolver los documentos al comercializador externo para su corrección, y éste tendrá tres días hábiles para volverlo a presentar.
Artículo 40.—El Comercializador Externo cobrará mensualmente las comisiones que le correspondan y no permitirá que se le acumulen.
Artículo 41.—El Comercializador Externo deberá facilitar al ICE el espacio y los permisos necesarios para ubicar los elementos de publicidad y merchandising, según lo estipulado por el ICE.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones y responsabilidades del ICE
Artículo 42.—El
ICE está facultado para designar, el o los funcionarios que considere
necesarios para que en el momento que estime oportuno, se presenten al
establecimiento del Comercializador Externo a efecto de verificar que la
actividad de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones se
desarrolle en forma adecuada y que se respete el contrato, el Reglamento
Interno para
Artículo 43.—El
ICE podrá intervenir y/o suspender preventivamente los servicios que presta el
Comercializador Externo cuando existan razones fundadas de que éste actúa irregularmente
en el manejo de los servicios de telecomunicaciones. De acuerdo al resultado de
la investigación correspondiente, se resolverá si se mantiene la relación
contractual, con las responsabilidades del caso, de acuerdo al contrato, el
Reglamento para
Artículo 44.—El ICE deberá cancelar oportunamente al Comercializador Externo, el monto correspondiente al pago devengado por la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 45.—El control sobre los Comercializadores Externos será ejercido por el Administrador de Contrato utilizando controles automatizados y datos suministrados por el sistema del ICE.
Artículo 46.—Las
responsabilidades y obligaciones que adquiere
Artículo 47.—Los Administradores de Contrato serán responsables por lo siguiente:
47.1 El Administrador
del Contrato velará por el perfecto cumplimiento de todas y cada una de las
cláusulas del Contrato, el Reglamento para
47.2 El
Administrador del Contrato deberá mantener un efectivo control para la oportuna
renovación y/o actualización del contrato suscrito con el Comercializador
Externo autorizado, así como, el Reglamento para
47.3 El
Administrador del Contrato nombrado por el ICE, deberá en todo momento mantener
informada a
47.4 Informar
por escrito de inmediato al CAIC correspondiente, cada vez que se finaliza una relación
contractual con un Comercializador Externo, para que ésta a su vez informe a
47.5 Es responsabilidad del Administrador del Contrato velar porque la información que mantiene de cada uno de los comercializadores externos que administre esté actualizada, para ello deberá:
47.5.1 Abrir y mantener actualizado un expediente por cada Comercializador Externo, el cual deberá contener: original del contrato original, copia de la garantía de cumplimiento, documentos, antecedentes, addéndum, correspondencia con el Comercializador Externo y viceversa. Este expediente deberá estar foliado.
47.5.2 Solicitar actualización de información a los comercializadores externos que renueven o prorroguen sus contratos.
47.5.3 En cada
visita para verificar las instalaciones dejará un documento por escrito que
justifique la valoración suministrada al comercializador externo, dicha
valoración se realizará de acuerdo a los formatos establecidos por
47.5.4 En caso
de detectar una anomalía por parte del Comercializador Externo, el
Administrador de Contrato debe notificar el mismo con nota formal informando
sobre los hechos, para que en un plazo de 5 días hábiles, el Comercializador
Externo rectifique o normalice la situación, dejando constancia de ello en el
expediente. En caso de no recibir respuesta en el plazo otorgado enviará la
solicitud de imposición de sanción ante
47.5.5 Dejar por escrito y adjuntar al expediente del Comercializador Externo todos los incumplimientos que este realice, las llamadas de atención enviadas y las medidas correctivas aplicadas por el comercializador externo.
47.5.6 Si se realiza una prórroga del contrato, debe adjuntar nota al expediente donde se establezca el cálculo de la garantía de cumplimiento.
47.5.7 Llevar un estricto control de la garantía dada al ICE para notificar al Comercializador con un mínimo de 30 días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento, que la misma deberá renovarse antes de su expiración.
47.6 Mantener
debidamente informado al Comercializador Externo, sobre las variaciones que se
aprueben por parte de
47.7 Controlar que el monto correspondiente a la retención pagada y pago devengado y pagado al Comercializador Externo por cada factura cobrada, sea conforme a lo establecido en este Manual y el contrato suscrito entre ambas partes.
47.8 Realizar auditorias periódicas para verificar la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones.
47.9 Atender e investigar oportunamente los reclamos de los clientes o usuarios por deficiencias en la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones realizada por el Comercializador Externo. Asimismo, elaborará reportes sobre el funcionamiento de éstos, y tomará las medidas correspondientes, las cuales se incluirán en el expediente del Comercializador Externo.
47.10 Solicitar la asignación del código de comercializador, una vez firmado el contrato y certificados los sistemas del comercializador. Así como solicitar la desconexión del comercializador una vez finalizado el contrato o por la suspensión del mismo ante incumplimientos del comercializador.
Artículo 48.—El ICE capacitará a los comercializadores externos sobre la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 49.—El ICE podrá aplicar pruebas de certificación de los conocimientos adquiridos en la capacitación y comunicará el resultado al Comercializador Externo, para que éste aplique las medidas correctivas correspondientes.
Artículo 50.—El ICE entregará al Comercializador Externo los manuales de uso que contendrán las prácticas y procedimientos que deberán seguirse para realizar la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones, uso del sistema transaccional y manejo de la documentación.
Artículo 51.—El ICE se reserva el derecho de devolver aquellas transacciones incompletas o defectuosas, e incluso en estos casos no se pagará el pago correspondiente.
Artículo 52.—El ICE establecerá un tiempo máximo de 5 días naturales, a partir de la transacción, para que el Comercializador Externo cumpla con la entrega todos los contratos y/o boletas de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones de acuerdo a lo estipulado por el ICE.
Artículo 53.—El ICE asignará a cada comercializador externo un único código de comercializador externo.
Artículo 54.—El ICE dará soporte comercial y logístico de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 55.—El ICE establece un pago fijo pagadero una única vez por venta o trámite realizado, según sea el tipo de comercializador externo. El monto de pago está sujeto a la entrega de documentación al ICE.
CAPÍTULO IX
Calidad de servicio al cliente
Artículo 56.—El Comercializador Externo garantizará por parte del personal de atención un trato respetuoso, cortés, diligente, empático al realizar la gestión de ventas, atención y recepción de trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones que el cliente realice.
Artículo 57.—El Administrador el Contrato deberá llevar un registro de los reclamos de los clientes que sean atribuidos al trato comercial ofrecido por el Comercializador Externo y en caso de reincidencia solicitar el procedimiento de resolución del contrato.
Artículo 58.—El Comercializador Externo deberá rendir en máximo de 2 días las explicaciones del caso y responder al Administrador del Contrato ICE sobre los reclamos presentados por los clientes en relación con el trato comercial recibido.
Artículo 59.—Ante incumplimientos debidamente comprobados por el ICE, se aplicará lo siguiente:
a. Llamada de atención oral por parte del Administrador de Contrato y anotado en la bitácora.
b. De no solventarse el incumplimiento o incurrir en otros, el Administrador de Contrato notificará a la empresa en forma escrita.
c. De persistir los incumplimientos anteriores o incurrir en otros, el ICE tendrá la facultad de iniciar el debido proceso sancionatorio.
d. Lo anterior no exime al ICE, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, iniciar de forma inmediata la resolución del contrato.
CAPÍTULO X
Pago del servicio
Artículo 60.—El Comercializador Externo devengará un pago por los servicios brindados bajo la siguiente condición:
60.1 Para la atención
y comercialización de servicios se establece un pago fijo pagadero una única
vez por venta o trámite realizado, según lo establecido por el ICE y aprobado
por
Artículo 61.—El pago establecido será fijo y definitivo para el primer año de operación del contrato, por su parte el ICE realizará al menos una revisión anual y definirá las nuevas condiciones a tomar en cuenta para las prórrogas sucesivas, lo cual será previamente comunicado por escrito al comercializador.
CAPÍTULO XI
Sanciones
Artículo 62.—El ICE aplicará mediante
Artículo 63.—El ICE establece las siguientes disposiciones sancionatorias:
63.1 Se aplicará la
suspensión temporal inmediata ante la imposibilidad del Comercializador Externo
para tramitar servicios durante un período, por incurrir en incumplimientos de
lo dispuesto en el Reglamento Interno para
63.2 La suspensión temporal se levantará cuando el Comercializador Externo haya corregido las fallas que dieron origen a la suspensión y demuestre ante el ICE que ha tomado las medidas necesarias para evitar reincidir.
63.3 En aquellos casos en que el Comercializador Externo, reincida en su conducta y contravenga reiteradamente las disposiciones fijadas en el Reglamento Interno para la prestación de Servicios de Comercializadores Externos, este Manual y el contrato, el ICE podrá resolver el contrato y ejecutar la garantía correspondiente.
63.4 En todos
los casos que se demuestre que el Comercializador Externo ha causado daños o
perjuicios al ICE al incumplir con sus obligaciones adquiridas en virtud del
Reglamento para
63.5 El Comercializador Externo es responsable de los daños y perjuicios (demandas, deudas) que puedan generar los clientes de servicios de telecomunicaciones que formalizaron trámites o compras de servicios en puntos de venta de Comercializadores Externos y el contrato firmado por el cliente no haya sido entregado al ICE o presente errores y no se hayan corregido.
ANEXO 1
PERFIL ACADÉMICO PARA FUNCIONARIOS DE ATENCIÓN
AL CLIENTE EN COMERCIALIZADORES EXTERNOS
AUTORIZADOS
1. Cumplir con alguna de las siguientes opciones:
a. Bachiller en Educación Media.
b. Haber aprobado el primer año de la carrera de Administración y Ciencias Sociales como: Mercadeo, Finanzas o Economía, o una carrera universitaria orientada a la actividad comercial a fin a esta clase; o tener conocimiento en alguna de estas ramas.
c. Haber aprobado el primer año de la carrera de Ingeniería: Electrónica, Electricidad, Telemática, Electromecánica, Mecánica, Civil Industrial o Sistemas; o tener conocimiento en alguna de estas ramas.
2. Tener capacitación en la operación de paquetes computacionales tales como: Sistemas Operativos, Microsoft Office u otros similares.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, Contrataciones Directas-Dirección de Proveeduría-ICE.
_______________
REGLAMENTO INTERNO PRESTACIÓN
DE SERVICIOS COMERCIALIZADORES
EXTERNOS DEL ICE
Aprobada por el Consejo Directivo en la sesión Nº 5816 del 11 de diciembre del 2007.
TABLA DE CONTENIDOS
1. Propósito
2. Alcance
3. Documentos aplicables
4. Responsabilidades
5. Reglamento Interno Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE
6. Control de elaboración, revisión y aprobación.
Considerando que:
I.—Para la contratación directa de comercializadores externos en la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, se hace necesario contar con un reglamento que norme las relaciones entre éstos y el Instituto Costarricense de Electricidad.
II.—Es necesario estandarizar las políticas, procesos, procedimientos, así como definir y regular la relación contractual entre el Instituto Costarricense de Electricidad y sus Comercializadores Externos y las condiciones que son fundamentales bajo las cuales se presta el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones a los clientes del ICE, así como los procedimientos de fiscalización y control efectivos de dicha comercialización.
III.—El
Reglamento Interno Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE
debe ser sometido a aprobación de
Por tanto y por unanimidad el Consejo Directivo del ICE, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA
DE SERVICIOS DE COMERCIALIZADORES
EXTERNOS DEL ICE
1. Propósito. Asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los comercializadores y establecer los requisitos para la relación contractual de los servicios de atención y comercialización externa de servicios de telecomunicaciones entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y los Comercializadores Externos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.
2. Alcance.
Este reglamento es aplicable a cualquier trámite relacionado con
3. Documentos aplicables.
3.1. Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
3.2. Ley General de Administración Pública.
3.3. Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
3.4. Ley Constitutiva del ICE.
3.5. Reglamento Interno de Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores.
3.6. Manual
Interno para
3.7. Debe acatarse, además, toda la normativa aplicable y concordante al ejercicio de la actividad de comercialización de la institución, así como, los pliegos tarifarios que al efecto apruebe ARESEP.
4. Responsabilidades.
4.2 Funcionario responsable.
4.2.1 Administrador del contrato: Responsable de velar porque los términos del presente reglamento se cumplan a cabalidad al momento de realizar las contrataciones y renovaciones contractuales entre el ICE y los Comercializadores Externos durante el período de vigencia de los respectivos contratos. Además, es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en el plazo que se defina en el contrato.
5. Reglamento Interno
Prestación de Servicios de Comercializadores Externos del ICE.
Objetivo
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los comercializadores externos y establecer los requisitos para la relación contractual de los servicios de atención y comercialización externa de servicios de telecomunicaciones; todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—El presente
Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c)
de
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos correspondientes a este Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
Comercializador Externo: Es toda persona física o jurídica contratada por el ICE, para brindar a los clientes el servicio de atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en una o varias localidades determinadas. Establecida en cuatro tipos de entes comercializadores, a saber:
1. Recaudador Ampliado: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos rurales o residenciales urbanos, con una infraestructura a partir de la ya existente.
2. Comercializador Externo Tipo 1: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos semiurbanos, con instalaciones capaces de atender clientes, asegurando los estándares definidos por el ICE.
3. Comercializador Externo Tipo 2: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la atención de clientes en segmentos o poblaciones urbanas y comerciales, con instalaciones capaces de atender clientes de forma masiva, asegurando los estándares definidos por el ICE.
4. Comercializador Externo de Servicios Específicos: Se caracteriza por ser una figura comercial orientada a la venta de servicios específicos servicios móviles, Internet y video o combinaciones de voz, datos y video dentro de un establecimiento comercial establecido, dedicado a la venta de productos relacionados con el servicio a comercializar. Este tipo de comercializador podrá además realizar trámites relacionados con el servicio que comercialice, previa autorización por parte del ICE.
Disposiciones generales
Artículo 4º—Este
Reglamento tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por períodos iguales y
consecutivos, condicionados a la previa aprobación por parte de
Artículo 5º—El Instituto está
facultado para realizar este tipo de contrataciones de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 9º de
Artículo 6º—La contratación de
Comercializadores Externos permite a
Artículo 7º—La contratación de
comercializadores por parte del ICE será facultad exclusiva de este Instituto
tomando en consideración para su selección los requisitos exigidos por este
Reglamento, el Manual Interno para
Artículo 8º—Una vez que el ICE defina
la zona en que requiere de comercializadores, procederá a realizar una
invitación por medio del Diario Oficial
Artículo 9º—El plazo de estos
contratos será de un año, prorrogable por un año adicional. La prórroga se
entenderá facultativa, por lo que
Artículo 10.—El Comercializador y el ICE nombrarán cada uno, un representante para que funja como Administrador de Contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables del mismo. Es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por la correcta ejecución de la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en el plazo que se defina en el contrato.
Artículo 11.—El
ICE regulará en el Manual Interno para
Artículo 12.—El Comercializador Externo se obliga a prestar dentro de la actividad normal de su negocio, el servicio atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones en forma exclusiva para el ICE y no en forma simultanea para otra empresa que opere en el mercado de las telecomunicaciones.
Artículo 13.—El Comercializador Externo podrá prestar sus servicios de comercialización al ICE en diversos puntos de venta, siempre y cuando el ICE autorice cada punto en forma individual.
Artículo 14.—El Comercializador Externo no podrá prestar sus servicios de comercializadores en puntos de venta no autorizados por el ICE.
Artículo 15.—El Comercializador Externo deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por el ICE en cada punto de venta en el que comercialice los servicios del ICE.
Requisitos del Comercializador Externo
Artículo 16.—Para poder considerar las ofertas de servicios de
recaudación, atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, el
interesado debe cumplir con al menos los siguientes requisitos, así como los
que se indican en el Manual Interno para
a) Estar inscrito en el Registro de Proveedores del ICE.
b) Ser mayor de edad.
c) En caso de persona jurídica, estar debidamente inscrita en el Registro Público, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Ministerio de Justicia, según corresponda. Tener vigente cédula jurídica y representación judicial y extrajudicial.
d) Estar inscrito
como Obrero Patronal en
e) No estar
inhibido para contratar con
f) En caso de no
ser Agente Recaudador, estar dispuesto a constituirse en Agente Recaudador, en
cuyo caso deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento Interno para
g) Poseer una infraestructura para brindar el servicio, con las correspondientes condiciones de seguridad para la atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones todo a criterio del ICE.
h) Estar dispuesto a rendir las garantías de acuerdo a las condiciones señaladas en los artículos 26 y 27 de este Reglamento.
i) La empresa, sus apoderados, socios u accionistas no deben presentar deudas con el Instituto Costarricense de Electricidad por ningún concepto.
j) Posterior a la firma del contrato el comercializador externo deberá inscribir formalmente ante el ICE una cuenta bancaria para que se realicen los pagos correspondientes al servicio que presta. En el caso de persona jurídica la cuenta bancaria deberá estar a nombre de la empresa.
Artículo 17.—Los interesados deberán entregar al ICE los siguientes documentos:
a) Fotocopia certificada de la cédula de identidad, residencia o pasaporte o cédula jurídica. Dicho documento debe estar vigente, ser legible y certificado.
b) Certificación del Registro Público o de Notario Público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial, e indicar las calidades y dirección exacta de este, con una vigencia no mayor a un mes.
c) Certificación original de la personería jurídica.
d) Fotocopia certificada de la cédula de identidad del apoderado general.
e) Certificación original de las acciones y accionistas de la compañía.
f) Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.
g) Croquis del área disponible para brindar el servicio.
h) Horario de atención al público.
i) Declaración Jurada que demuestre lo indicado en el inciso d) del artículo 16 del presente Reglamento.
j) Declaración Jurada de no-participación en actos que provoquen daños o deudas a la institución por parte de la empresa, sus accionistas ni sus representantes legales.
k) Certificación
de estar al día en las cuotas obrero patronales con
l) Certificación
de
m) Cualquier otra información que sea contemplada en este Reglamento y el Manual de Comercializadores Externos.
Selección del comercializador externo
Artículo 18.—De previo
a emitir la recomendación para contratar al Comercializador Externo, el área
responsable de la contratación, según el Manual Interno para
Para dicha evaluación se tomará
en cuenta que el interesado cumpla con los requisitos indicados en este
Reglamento y el Manual Interno para
Artículo 19.—El Área Responsable de la contratación, tendrá un máximo de 30 días naturales para recomendar o desestimar la contratación.
Artículo 20.—En caso de que la recomendación no fuera aprobada, el Área Responsable deberá informar por escrito al interesado sobre dicha denegatoria.
Artículo 21.—El ICE establece la
participación abierta, es decir, todas las solicitudes de inscripción serán
aceptadas siempre y cuando cumplan con los parámetros de selección establecidos
en este Reglamento y el artículo 16 del Manual Interno para
Artículo 22.—Una vez que el Área
Responsable apruebe las recomendaciones, se procederá a la confección del contrato
para los servicios de atención y comercialización externa de servicios de
telecomunicaciones, la formalización de la garantía de cumplimiento de acuerdo
a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de este Reglamento, y
el pago de las especies fiscales correspondientes. Además de la certificación
de
Artículo 23.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, el Administrador de Contrato custodiará el expediente con la documentación original y remitirá una copia a las partes interesadas, según corresponda.
Artículo 24.—El presente contrato será estimado de conformidad con las posibles comisiones que obtendrán los comercializadores durante la vigencia del mismo. Dicha estimación no genera por si misma una expectativa de derecho al comercializador.
Artículo 25.—Dependiendo
del monto del contrato, el mismo será refrendado por
Garantía de cumplimiento
Artículo 26.—El Comercializador Externo deberá rendir al ICE al momento de formalizar el contrato una garantía de cumplimiento de un 5% del monto de la contratación. La garantía deberá tener una vigencia original por un plazo mínimo de catorce meses.
En el caso de los Comercializadores Externos de Servicios Específicos, deberán rendir una garantía fija de conformidad con lo siguiente:
Cantidad de puntos de venta Monto de la garantía
De 1 a 5 2.000.000
De 6 a 10 4.000.000
De 11 a 15 5.000.000
De 16 a 20 6.000.000
De 21 a 30 8.000.000
Más de 30 10.000.000
El ICE exigirá una garantía colateral sobre el valor de los materiales, equipos o productos que se le confieren al comercializador externo, cuando así lo estime necesario.
Artículo 27.—El
Comercializador Externo podrá rendir su garantía en cualesquiera de las formas
establecidas en el artículo 42 del Reglamento a
Artículo 28.—A
solicitud del Administrador del Contrato,
Artículo 29.—El ICE podrá hacer
efectiva la garantía de cumplimiento ante cualquier incumplimiento contractual,
siguiendo el procedimiento establecido tanto en el artículo 41 del Reglamento a
Artículo 30.—En caso de vencimiento del plazo contractual y de no prorrogarse, el Administrador del Contrato deberá verificar la entrega de todos los contratos y/o boletas de la gestión de ventas, atención y recepción a trámites, consultas y reclamos de los servicios de telecomunicaciones que no hubiera entregado al ICE en forma inmediata por parte del Comercializador Externo, para así devolver la garantía respectiva, salvo que amerite retenerla por un plazo mayor en virtud de reclamos presentados por los clientes afectados por su gestión. Para hacer efectiva la devolución de la garantía, el Comercializador Externo deberá firmar un contrato de finiquito con el ICE de conformidad con el artículo 94 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
Obligaciones de los comercializadores
Externos
Artículo 31.—El
Comercializador Externo se obliga a aceptar todas y cada una de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, el Manual Interno para
Artículo 32.—El Comercializador
Externo se obliga a aceptar dentro de la actividad normal de sus negocios la
atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones indicadas en el
Reglamento y en el Manual Interno para
Artículo 33.—El
Comercializador Externo es totalmente responsable ante el ICE por los daños y
perjuicios ocasionados a terceros en razón de la venta o trámite realizado o de
la inexactitud o carencia de información dada de cada trámite o venta. Lo
anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se regulan en el
Manual Interno para
Artículo 34.—El Comercializador
Externo no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u
obligaciones que por este contrato adquiere, salvo que lo realice según lo indicado
en el artículo 36 de
Artículo 35.—El Comercializador Externo deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del ICE., y a la cual tenga acceso en virtud de la contratación existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información por parte del Comercializador Externo.
Artículo 36.—El accionar
operativo del Comercializador Externo deberá seguir a cabalidad las pautas
establecidas en los procedimientos descritos en el Manual Interno para
Artículo 37.—Todo Comercializador Externo realizará la gestión comercial de los Servicios de Telecomunicaciones respetando los estándares de calidad establecidos por el ICE.
Artículo 38.—Los
Comercializadores Externos estarán sujetos a las disposiciones vigentes de
comercialización y entrega de Servicios de Telecomunicaciones, instituidas en
los procedimientos aprobados por
Artículo 39.—Los Comercializadores Externos están obligados a ofrecer al cliente del ICE un servicio eficiente y eficaz con un trato cortés, respetuoso, diligente y empático al realizar las gestiones que los clientes demanden o evacuar las consultas que los mismos realicen.
Artículo 40.—El Comercializador Externo no podrá condicionar la venta de servicios, realización de trámites o evacuación de consultas que los clientes demanden, a la compra de algún producto o servicio, la presentación de requisitos no exigidos por el ICE o el pago de comisiones o dádivas por parte de los clientes.
Artículo 41.—El Comercializador Externo no podrá emitir públicamente opiniones que dañen o sean contrarias a la imagen del ICE y sus servicios.
Artículo 42.—El Comercializador Externo no podrá realizar prácticas de comercio desleal de los servicios o productos que el ICE le confíe para comercializar.
Artículo 43.—El Comercializador Externo está obligado a mantener en un sitio seguro todos los materiales, equipos o productos que el ICE le confíe en razón de la comercialización de servicios y será responsable por los mismos mientras estén en su poder, debiendo responder por el costo de los mismos o el daño que ocasionare al ICE en caso de pérdida de los ellos.
Artículo 44.—El Comercializador Externo está obligado a implementar con diligencia y eficacia las instrucciones comerciales que el ICE le comunique, con relación a la información a dar a los clientes, el orden de la atención, las normas de venta de servicios, aplicación de trámites, recepción de consultas y reclamos.
Artículo 45.—En caso de que el Comercializador Externo tenga alguna gestión o reclamo que realizar, deberá dirigirla al Administrador del Contrato por parte del ICE.
Artículo 46.—Los comercializadores deberán asumir el riesgo asociado a cualquier negocio y a su vez deberán velar por la optimización de sus costos, dado que no se reconocerán ineficiencias en el precio a pagar por el servicio.
Pago por el servicio
Artículo 47.—El pago por este servicio no constituyen un elemento de negociación para la elección de un Comercializador Externo.
Artículo 48.—El Comercializador Externo devengará el pago por los servicios brindados según lo establecido en el contrato. Del monto a pagar al comercializador se le deducirá el porcentaje de los impuestos que corresponda, salvo aquellos comercializadores que se encuentren exentos, en cuyo caso deberá aportar los documentos de exoneración que acrediten tal condición. El comercializador deberá acreditar ante el ICE tal condición al menos una vez al año. Cualquier modificación al monto de pago por este servicio tendrá que ser aprobada por Administración Superior y debidamente justificada con base a referencias de mercado sobre actividades similares y estudios de costo internos.
Artículo 49.—Para
casos muy calificados en que se justifique previa y expresamente por parte del
Administrador del Contrato, el ICE podrá reconocer otros costos o proveer por
cuenta propia algunos servicios, software o equipo que el Comercializador
Externo demuestre que son necesarios para prestar el servicio de atención y
comercialización de servicios contratado y que sean aceptados por el ICE. Para
lo anterior, la cuantía y la naturaleza de dichos costos, deberán ser
previamente aprobadas por
Control sobre los Comercializadores
Externos
Artículo 50.—Los
Administradores de Contratos, serán los responsables de verificar el
cumplimiento de todo lo dispuesto en la reglamentación institucional, el
presente Reglamento, el Manual Interno para
Artículo 51.—Los Administradores de Contratos aplicarán los siguientes controles:
a) Los indicados en el
Manual Interno para
b) Visitar periódicamente por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones de los Comercializadores Externos para verificar el correcto funcionamiento del servicio de recaudación, atención y comercialización de servicios de telecomunicaciones, medidas de seguridad con que opera y trato que se le brinda a los clientes del ICE.
c) Establecer otros controles como encuestas de satisfacción con el servicio.
d) Llevar un registro de los contratos de los Comercializadores Externos para anticipar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución.
e) Llevar un registro de los vencimientos de las garantías en los contratos de los Comercializadores Externos y de ser necesario gestionar ante el Área Responsable su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento.
f) Se evaluará
periódicamente los índices de calidad, eficiencia y productividad establecidos
por el ICE en el Manual Interno para
g) Se verificará el manejo adecuado de documentación referente a los servicios comercializados (contratos para la prestación de servicios, copias de documentos personales del cliente, contrato ICECLAVE, formularios para la solicitud de trámites, entre otros), tanto aquellos que deben ser remitidos al Área Responsable o a los Centros de Atención Integral de Clientes según corresponda.
h) Para aquellos
casos donde existiera algún tipo de conflicto entre el Comercializador Externo
y el ICE, este deberá ser resuelto según el procedimiento para la resolución de
conflictos, estipulado dentro del Manual Interno para
i) En caso de
incumplimiento contractual, o de alguna causal para rescindir el contrato, el
Administrador del Contrato por parte de
Sanciones
Artículo 52.—El ICE podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas
al efecto en el ordenamiento jurídico costarricense. Así como, lo indicado en
este Reglamento, el Manual Interno para
Procedimiento para aplicación de
sanciones
Artículo 53.—El procedimiento para la aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad.
Finiquito
Artículo 54.—Una vez finalizada cada contratación el Administrador del Contrato confeccionará el finiquito respectivo, el cual será notificado al contratista para que este en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la comunicación se presente a firmarlo y así dar por terminado la relación contractual una vez firmado el finiquito entre el contratista y el Administrador de Contrato se procederá a devolver la garantía de cumplimiento.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, Contrataciones Directas-Dirección de Proveeduría-ICE.
INVITACIÓN
El Instituto Costarricense de Electricidad, Sector Telecomunicaciones comunica a las empresas o personas interesadas en prestar sus servicios como comercializadores externos de servicios de telefonía móvil que estará recibiendo las ofertas de los interesados en prestar dichos servicios en las cabeceras de los siguientes cantones.
Para ver imágenes solo en
Esta publicación
se realiza de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Interno para
A partir de la fecha de esta
publicación y hasta el 13 de diciembre 2008, los interesados deben
entregar sus atestados en sobre cerrado en
1) nombre de la empresa
2) cédula jurídica
3) nombre de la persona responsable
4) número de teléfono
5) correo electrónico
6) cantidad de servicios a comercializar
El ICE evaluará cada solicitud y notificará por correo electrónico la aceptación de la misma e informará de los detalles para la firma del contrato y recepción de las garantías y depósitos correspondientes.
Para mayor información comunicarse con:
Lic. Agnes Paniagua Cubero
Teléfono 206 02 05 y 206 02 06
Teléfono celular 385 30 13
Correo apaniagua@ice.go.cr
San José, 11 de diciembre del 2007.—Contrataciones Directas-Dirección de Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-594865.—(111350).
a) Con fundamento en los
oficios Nos. AG-742-07 de
b) Solicitarle a
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE BIENES MUEBLES
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PRESENTACIÓN
Este es el Reglamento para la administración y control de los bienes muebles del Instituto Costarricense de Turismo el cual tiene el propósito de uniformar los procedimientos de trabajo y lograr así la mayor eficiencia en el uso y aprovechamiento de los bienes que el Instituto adquiere para el cumplimiento de sus programas y objetivos.
Es un instrumento de consulta y aplicación administrativa y contable y todo el personal del Instituto Costarricense de Turismo está obligado a someterse a esta normativa en cuanto al manejo, plaqueo, custodia y traslado de bienes muebles se refiere, tanto de oficinas centrales como de oficinas regionales.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Se
consideran bienes muebles aquellos activos trasladables con que cuenta
Artículo 2º—Forma parte de esta clasificación la maquinaria, licencias de software, vehículos, mobiliario y equipo que se destina al uso en las labores diarias, y tienen las siguientes características:
a. Están sujetos a depreciación con excepción de las obras de arte.
b. Permiten su
identificación como propiedad de
c. Tienen una vida útil no menor a dos años.
Artículo 3º—La necesidad de que se posean los bienes muebles determina el uso diario ó regular que se le da a esos bienes; no deben existir bienes sin utilidad provechosa; su uso debe de estar plenamente justificado.
Por su competencia
administrativa, será el Proceso Administrativo, a través de su Líder, la unidad
encargada de la designación de un subalterno como el Encargado del Control de
Bienes Muebles de
Como un instrumento adicional para facilitar sus tareas a este funcionario, debe de contemplarse el Instructivo de plaqueo como de cumplimiento obligatorio.
Artículo 4º—El Proceso
Administrativo será responsable de que los bienes muebles de
CAPÍTULO II
Del registro y control
Artículo 5º—El
Subproceso Financiero y el Encargado del Control de Bienes Muebles, serán los
responsables de registrar y controlar todo lo referente a los bienes que
Considérese como complemento de este Reglamento el instructivo anexo sobre plaqueo y control de activos.
Artículo 6º—Los activos se clasifican de conformidad con las cuentas de balance en Activos Mayores: bienes inmuebles, edificios y terrenos; Activos Menores: mobiliario y equipo de oficina, equipo y herramientas para mantenimiento, equipo de cómputo y software, equipo de seguridad, vehículos, equipo científico, equipo marítimo, equipo fotográfico, maquinaria, obras de arte, piezas arqueológicas y otros, películas y fototeca.
Dada la especial naturaleza del
software propiedad de
Artículo 7º—Para llevar un cuidadoso registro contable de los activos el sistema de Bienes Muebles deberá:
1. A cargo del Subproceso Financiero:
a. Mantener un archivo clasificado por número de placa adjudicada.
b. Mantener un archivo clasificado por ubicación de activos.
c. Mantener un inventario teórico por dependencia.
d. Llevar un registro de activos adquiridos por período.
e. Llevar un registro de activos retirados por período.
2. A cargo del Proceso Administrativo:
a. Efectuar un inventario físico una vez al año, como mínimo.
b. Conciliar los inventarios físicos y teóricos, así como las adquisiciones y los retiros.
c. Informar oportunamente a las dependencias que corresponda y dar el seguimiento oportuno a los faltantes de activos que se detecten.
d. Solicitar auto inventarios a todas las dependencias, con al menos una periodicidad semestral.
Los sistemas de
inventario de activos fijos de
El Sistema de Bienes Muebles
deberá contar con el mantenimiento adecuado que permita que los auxiliares
detallados se encuentren siempre actualizados y que permitan un adecuado
control en
Artículo 8º—Todos los bienes de
Artículo 9º—Para efectos contables y de control, los activos deberán registrarse en el Sistema de Bienes Muebles con las especificaciones necesarias: número de placa, descripción del bien, valor, modelo o serie del bien si lo tuviera así como anotar los comprobantes que en forma cronológica originaron su adquisición o movimiento, los cuales deben contener las características del activo debidamente detalladas al igual que en la boleta de entrada del activo.
Artículo 10.—El Subproceso Financiero remitirá en forma anual a los Líderes de cada unidad copia de los listados de bienes muebles de sus respectivas unidades era para el seguimiento y control de la existencia de los mismos.
Artículo 11.—Serán capitalizables todas aquellas erogaciones, como reparaciones, mejoras o adiciones; que por su monto y características prolonguen la vida útil de un bien o se ajusten con lo estipulado en los principios de contabilidad generalmente aceptados y otra normativa aplicable.
Las reparaciones significativas que se estime superarán el 50% del valor en libros, previo a su ejecución deberán ser autorizadas por el Líder del Proceso Administrativo, quien emitirá su criterio técnico considerando el valor en libros del bien a reparar.
Artículo 12.—Los
bienes como armas de fuego, vehículos, y cualesquiera otros registrables deben
ser inscritos en los diferentes organismos encargados de ello. Dicha
inscripción debe ser realizada, por parte del Proceso Administrativo al momento
de su ingreso a bodega, o al momento de su adquisición. Para ello deberá el
Proceso Administrativo apoyarse en la asistencia de
Artículo 13.—El Contador Encargado de Control de Activos conciliará los saldos de la cuenta mayor con los auxiliares mensualmente.
Artículo 14.—Todas
las dependencias deberán nombrar a un encargado de activos (bienes muebles),
quien está en la obligación de custodiar y guardar ordenadamente copias de los
documentos que den lugar al ingreso de un bien nuevo solicitado de acuerdo a
los trámites requeridos ó bien que amparen movimientos de traslado de bienes
desde ó hacia otras unidades de
Artículo 15.—Los activos fijos nuevos
o construidos en
El Líder del Proceso Tecnologías de Información deberá suministrar el detalle del costo de los sistemas de información creados por funcionarios de ese Proceso, para ser registrado en el sistema contable.
CAPÍTULO III
De la responsabilidad del manejo
y traslado de los bienes
Artículo 16.—Todo funcionario, independientemente de su nivel jerárquico, tiene responsabilidad administrativa y de fiscalización sobre los bienes a su cargo.
Artículo 17.—La responsabilidad de los funcionarios sobre los bienes, será efectiva a partir de su adjudicación, con base en los documentos respectivos, entiéndase inventario de activos recibido conforme por cada uno de los funcionarios.
Artículo 18.—Ningún
activo debe ser utilizado por personal no autorizado o para actividades ajenas
a
Artículo 19.—El encargado del Control de Bienes Muebles del Proceso Administrativo realizará inventarios físicos al menos una vez al año (en el mes de enero), utilizando el Reporte de Bienes Muebles, el cual una vez actualizado con los resultados del inventario, remitirá al Proceso Financiero y al responsable de cada una de las unidades institucionales que posean bienes muebles para el normal cumplimiento de sus funciones, así como lo estipulado en el art. 21.
Artículo 20.—Todo funcionario que reciba o entregue su cargo o dependencia en forma temporal o definitiva, está en el deber de hacerlo contra inventario de los activos bajo su responsabilidad, en el acto de traspaso, mediante el “Reporte de Activos Fijos”, y será responsabilidad del superior jerárquico, velar por que esto se cumpla, en caso contrario se le hará responsable de las diferencias que se encuentren posteriormente.
Artículo 21.—En caso de diferencias, respecto al inventario anterior, deberá comunicarse de inmediato al Encargado de Bienes Muebles, al Proceso Administrativo y al Proceso Financiero y actuar de acuerdo a lo descrito en los artículos 29 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 22.—Si se detectan activos a los que se les haya desprendido la placa y se conozca su número, debe adherírseles una colilla con el número correspondiente en un lugar visible, informando por escrito al Encargado de Bienes para que proceda al reemplazo de la placa.
Todo movimiento de activos, debe respaldarse con los documentos correspondientes, con el nombre y la firma de los funcionarios involucrados y de sus respectivas jefaturas otorgando la autorización o visto bueno, con copia al Encargado de Control de Bienes Muebles y al Proceso Financiero.
En el caso de los traslados, las personas encargadas del control de activos en cada unidad, deben usar y confeccionar el formulario denominado Fórmula de Registro y/o Traspaso de Activos, indicando los motivos del traslado y todos los detalles que se solicitan en éste y proceder a distribuir los tantos de acuerdo a lo indicado en ese mismo documento.
Artículo 23.—Para
los casos contemplados en los artículos 29 al 31 de este documento, una vez que
Si el o los bienes han sido depreciados en libros:
1. Hasta un 50%, se deducirá del valor de compra en el mercado el 25%.
2. Hasta un 75% de depreciación, se deducirá el 40% del valor de compra en el mercado y
3. Hasta un 100% de depreciación, se deducirá el 60% del valor de compra en el mercado.
Además el funcionario responsable se le seguirá un procedimiento administrativo, sin detrimento de las acciones judiciales que correspondan.
Artículo 24.—En el caso de bienes nuevos, cada unidad será responsable de mantener un “Registro de Garantías” para cada activo adquirido y utilizarlo en caso de que sufran desperfectos.
CAPÍTULO IV
Del retiro de un bien de inventarios
Artículo 25.—Un bien se retira de inventarios por las siguientes causas: donación, inservible, obsoleto, hurto, robo, caso fortuito.
En los casos de bienes que
lleguen a la condición de obsoletos para
Si los bienes tienen la condición de inservibles le corresponde al profesional de la institución según su ámbito de competencia hacer la declaración de inservible ó bien contratar el estudio técnico a terceros.
El proceso concluye con la confección de un acta por parte del Encargado de Control de Activos del Proceso Administrativo, detallando cada uno de los activos con el número de placa, la descripción, marca, capacidad ó modelo y número de serie é indicar que los bienes han sido destruidos o desechados, además deberá indicarse el nombre de los funcionarios presentes en el proceso. Sería conveniente dejar la parte enmarcada.
El Subproceso Financiero deberá verificar todas las acciones hechas al respecto dejando la evidencia escrita correspondiente.
CAPÍTULO V
Bajas o altas de bienes
Artículo 26.—En caso de que se produzca la desaparición de bienes por hurto, incendio, desastre natural ó cualquier otra causa, la persona que los tuviere a cargo, dará informe escrito de lo ocurrido a su superior inmediato, con copias al Macroproceso respectivo, la persona Encargada de Control de Bienes y al Subproceso Financiero.
Artículo 27.—El
Líder del área donde se suscitó el hecho, se encargará de coordinar la
investigación é inmediatamente brindará un informe de los resultados con sus
recomendaciones, dirigido a
Artículo 28.—El incumplimiento por parte de las jefaturas, de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los hará responsables de los faltantes. Asimismo, cuando la persona a cuyo cargo figuren los bienes, no dé oportunamente en un plazo máximo de cinco días hábiles el informe de lo sucedido y el hecho se descubra por otro medio, se tendrá como agravante para los efectos investigativos.
Artículo 29.—Cuando
se descubre que un bien ha sido robado el ó
Transcurridos seis meses y
después de agotadas todas las vías existentes para localizar el bien con
resultado negativo
En caso de hurto por agentes externos, el Encargado de Control de Bienes, debe darle seguimiento a partir de la denuncia presentada ante Organismo de Investigaciones Judiciales por parte del funcionario responsable del activo, aparte de las comunicaciones internas mencionadas anteriormente y en caso de comprobarse negligencia por parte de la persona encargada de la custodia del bien, se procederá conforme lo estipulado en las normas que regulan las relaciones laborales del ICT, Reglamento Autónomo de Trabajo, Ley General de Control Interno y este Reglamento.
Artículo 30.—Para los casos fortuitos de desastre natural ó pérdida total por el uso normal de los activos, se procederá a levantar un acta, con todos los detalles de los activos y lo sucedido, con copia al Encargado de Control de Bienes Muebles y al Proceso Financiero, a efecto de que se realice el trámite ante el INS cuando proceda, o la baja del activo de las existencias.
Artículo 31.—En el caso de los bienes inservibles de los que conste un dictamen técnico que así lo especifique y de los cuales puedan utilizarse partes para la reparación de otros bienes, las dependencias encargadas de ello, lo comunicarán por escrito al Encargado del Control Bienes Muebles y al Proceso Financiero para que se realice el movimiento contable que se requiera, indicando las características de uno y otro bien, adjuntando copia del informe técnico.
Artículo 32.—Para proceder a la
venta de bienes muebles de
Artículo 33.—Todo
proceso de remate, estará a cargo de
CAPÍTULO VI
Donaciones de bienes del ICT
Artículo 34.—Para
proceder a una donación de bienes de
La citada lista de traslado de
bienes debe contar con la aprobación de
CAPÍTULO VII
Donaciones a favor del ICT
Artículo 35.—Una donación se entiende como la transferencia de activos propiedad de una persona física ó jurídica a otra persona física ó jurídica sin remuneración alguna.
El Instituto Costarricense de Turismo aceptará cualquier donación ó legado siempre que no origine inversiones, gastos, obligaciones ó desviaciones de recursos ó programas, salvo que exista un legítimo interés institucional. Si algún activo ofrecido en donación al ICT requiere para su operación de una inversión ó gasto adicional para su instalación y funcionamiento, pago de fletes ó impuestos, la conveniencia de su aceptación será aprobada ó rechazada por el Proceso Financiero de acuerdo a estudio de costo beneficio.
Una vez que se ha aceptado la
donación del bien se procederá a su registro contable, adicionándolo al sistema
de Bienes Muebles mediante la fórmula “Registro de Ingreso y/o Traspaso de
Activos” la cual será llenada por
a. Documento formal de
entrega del bien a
b. Estudio costo beneficio del Proceso Financiero.
c. Factura comercial ó documento donde se haga constar la condición legal del bien.
CAPÍTULO VIII
Depreciaciones y revaluaciones
Artículo 36.—Las tasas de depreciación anual serán las que fije el
Reglamento de
La clasificación de los bienes a depreciar se hará de acuerdo a la opinión técnica de los personeros del Proceso Financiero, quienes introducirán al sistema los cálculos correspondientes.
Los cambios o adiciones que se
requieran dar a esta tabla de depreciaciones, deberán ser presentados por el
Macroproceso Administrativo Financiero por escrito a
Artículo 37.—Cuando
el Proceso Financiero lo considere conveniente solicitará a
Artículo 38.—Toda revaluación de activos deberá ser autorizada por acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 39.—Este Reglamento,
solo podrá ser modificado con la aprobación de
Artículo 40.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 10370).—C-183335.—(104917).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 145, celebrada el 20 de noviembre del 2007, en el artículo quinto, iniciativas, acuerdo Nº 1, conoce y acuerda lo siguiente:
Con fundamento en
el artículo 170 de
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
PARA
EN
Artículo 1º—Al
tenor de lo que establece
Artículo 2º—Corresponderá al
Concejo Municipal, previo informe estadístico favorable de
Esta potestad podrá el Concejo
Municipal ejercerla cada dos años, en los primeros quince días del mes de
diciembre, siempre que esté precedida del informe favorable de
Artículo 3º—El procedimiento a
seguir para el remate de estas licencias de licores será el mismo regulado en
Artículo 4º—Las licencias
otorgadas bajo esta modalidad únicamente podrán ser utilizadas en negocios
donde la venta de licores sea actividad secundaria o complementaria, teniendo
como referencia que servirán como un incentivo para el desarrollo turístico de
cada negocio o empresa adjudicataria. Si
Artículo 5º—Las licencias para la venta de licor otorgadas bajo esta modalidad, podrán ser traspasadas siempre que el adquirente cumpla los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, y la utilice de conformidad con los términos de la presente normativa. Para tal efecto deberá obtenerse la autorización municipal.
Artículo 6º—Serán aplicables en lo aquí no dispuesto, las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad de venta de licores.
Transitorio
único.—
Quepos, 22 de noviembre del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—Nº 3781.—(109947).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 22 de diciembre del 2007, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 419.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-778375-4 LOTE DE ALHAJAS 126.764,80 03-60-779824-3 LOTE DE ALHAJAS 133.816,05
03-60-780180-0 LOTE DE ALHAJAS 1.860.418,65 03-60-787551-9 UNA CADENA 18 K PS 40,8 GR 292.188,70
03-60-787697-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 97 G 230.321,35 03-60-791077-2 LOTE DE ALHAJAS 89.059,15
03-60-791214-3 LOTE DE ALHAJAS 58.180,90 03-60-791446-6 LOTE DE ALHAJAS 195.377,20
03-60-791447-0 LOTE DE ALHAJAS 112.286,90 03-60-791558-1 LOTE DE ALHAJAS 359.916,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 3.458.330,50
03-60-775756-7 LOTE DE ALHAJAS 22.234,55 03-60-782660-5 LOTE DE ALHAJAS 163.137,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 185.372,10
Agencia 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-786256-4 LOTE DE ALHAJAS 281.595,50 04-60-786326-6 LOTE DE ALHAJAS 243.375,05
04-60-786345-0 LOTE DE ALHAJAS 87.271,35 04-60-786397-2 LOTE DE ALHAJAS 327.762,75
04-60-786672-2 LOTE DE ALHAJAS 52.401,30 04-60-786695-2 LOTE DE ALHAJAS 102.473,70
04-60-786874-5 LOTE DE ALHAJAS 67.390,50 04-60-786918-5 LOTE DE ALHAJAS 156.276,30
04-60-786955-5 LOTE DE ALHAJAS 377.062,75 04-60-786968-0 LOTE DE ALHAJAS 111.542,95
04-60-786986-9 LOTE DE ALHAJAS 61.717,15 04-60-787129-6 LOTE DE ALHAJAS 51.628,60
04-60-787142-2 LOTE DE ALHAJAS 216.832,00 04-60-787155-0 LOTE DE ALHAJAS 162.786,65
04-60-787254-6 LOTE DE ALHAJAS 51.349,50 04-60-787274-3 LOTE DE ALHAJAS 17.480,70
04-60-787736-9 LOTE DE ALHAJAS 537.507,80 04-60-790890-6 LOTE DE ALHAJAS 36.178,30
04-60-790892-3 LOTE DE ALHAJAS 45.381,10 04-60-791200-6 LOTE DE ALAHJAS 37.208,40
04-60-791254-8 LOTE DE ALHAJAS 45.614,80 04-60-795250-5 LOTE DE ALHAJAS 124.654,75
04-60-795391-3 LOTE DE ALHAJAS 140.147,80 04-60-795506-2 LOTE DE ALHAJAS 38.981,15
04-60-795508-1 LOTE DE ALHAJAS 177.625,45 04-60-795563-8 LOTE DE ALHAJAS 125.485,80
04-60-795695-9 LOTE DE ALHAJAS 84.802,80 04-60-795704-7 LOTE DE ALHAJAS 218.487,80
04-60-795707-0 LOTE DE ALHAJAS 90.295,20 04-60-795806-8 LOTE DE ANILLOS 68.388,30
04-60-795817-4 ANILLO 28.933,50 04-60-795827-7 LOTE DE ALHAJAS 390.657,55
04-60-795858-2 ANILLOS 40.300,05 04-60-795891-4 LOTE DE ALHAJAS 119.392,40
04-60-795896-6 LOTE DE ALHAJAS 89.369,95 04-60-795901-8 LOTE DE ALHAJAS 68.611,60
04-60-795911-0 CADENA 127.827,50 04-60-795912-4 LOTE DE ALHAJAS 320.551,95
04-60-795915-9 LOTE DE ALHAJAS 103.900,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39 5.429.251,55
04-60-785478-3 LOTE DE ALHAJAS 147.911,35 04-60-786255-0 LOTE DE ALHAJAS 173.691,45
04-60-790791-8 LOTE DE ALHAJAS 142.904,65 04-60-794676-6 LOTE DE ALHAJAS 185.898,20
04-60-795160-6 PULCERA 102.517,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05 752.923,25
Agencia 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-781272-4 LOTE DE ALHAJAS 67.221,65 06-60-781495-8 LOTE DE ALHAJAS 290.262,30
06-60-781678-0 LOTE DE ALHAJAS 51.073,00 06-60-784878-7 LOTE DE ALHAJAS 25.212,55
06-60-786003-8 UNA CADENA 19.719,40 06-60-786847-3 LOTE DE ALHAJAS 69.993,85
06-60-789223-0 LOTE DE ALHAJAS 17.885,30 06-60-789378-0 LOTE DE ALHAJAS 248.066,80
06-60-791436-9 LOTE DE ALHAJAS 126.368,95 06-60-791488-5 LOTE DE ALHAJAS 67.224,75
06-60-791548-6 LOTE DE ALHAJAS 21.558,30 06-60-791589-2 LOTE DE ALHAJAS 62.470,10
06-60-791634-5 LOTE DE ALHAJAS 55.392,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 1.122.448,95
Agencia 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
07-60-777104-0 LOTE DE ALHAJAS 215.955,20 07-60-779666-0 LOTE DE ALHAJAS 31.510,15
07-60-779762-4 LOTE DE ALHAJAS 125.205,30 07-60-783154-8 LOTE DE ALHAJAS 93.431,90
07-60-783258-8 1 CADENA 175.570,05 07-60-783392-5 1 PULSO 93.020,95
07-60-783514-4 LOTE DE ALHAJAS 522.876,90 07-60-783553-3 LOTE DE ALHAJAS 567.267,45
07-60-783820-6 LOTE DE ALHAJAS 67.007,35 07-60-786446-2 1 DIJE 14.325,60
07-60-786505-0 2 ANILLOS 28.613,55 07-60-786634-4 LOTE DE ALHAJAS 86.340,50
07-60-786676-8 LOTE DE ALHAJAS 87.142,90 07-60-786729-5 LOTE DE ALHAJAS 1.105.071,70
07-60-786732-7 LOTE DE ALHAJAS 64.810,40 07-60-786756-2 LOTE DE ALHAJAS 686.028,70
07-60-786845-8 LOTE DE ALHAJAS 63.913,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 4.028.092,35
07-60-785075-0 LOTE DE ALHAJAS 68.745,00 07-60-786406-0 LOTE DE ALHAJAS 62.421,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 131.166,55
Agencia 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
08-60-781041-0 LOTE DE ALHAJAS 154.419,55 08-60-781594-0 LOTE DE ALHAJAS 884.719,60
08-60-783336-5 LOTE DE ALHAJAS 40.846,50 08-60-786271-9 LOTE DE ALHAJAS 90.125,95
08-60-789817-0 LOTE DE ALHAJAS 112.282,65 08-60-789900-0 LOTE DE ALHAJAS 205.119,50
08-60-790088-0 LOTE DE ALHAJAS 148.837,95 08-60-790117-4 LOTE DE ALHAJAS 495.577,55
08-60-790128-2 LOTE DE ALHAJAS 308.959,70 08-60-790158-2 LOTE DE ALHAJAS 258.100,25
08-60-790216-2 LOTE DE ALHAJAS 390.474,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 3.089.463,80
Agencia 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-772114-5 LOTE DE ALHAJAS 123.888,00 10-60-775953-3 LOTE DE ALHAJAS 10.984,80
10-60-776191-1 LOTE DE ALHAJAS 29.612,75 10-60-778302-2 LOTE DE ALHAJAS 268.036,95
10-60-778960-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 115.120,75 10-60-779000-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 185.401,95
10-60-781888-5 LOTE DE ALHAJAS 46.510,45 10-60-782347-7 LOTE DE ALHAJAS 17.480,70
10-60-782392-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 163.645,75 10-60-782479-8 LOTE DE 10K 124.031,60
10-60-784773-1 LOTE DE ALHAJAS 58.511,75 10-60-784779-7 LOTE DE ALHAJAS 46.599,10
10-60-784788-6 LOTE DE ALHAJAS 105.983,30 10-60-784839-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 87.271,35
10-60-784892-3 LOTE DE ALHAJAS O 10K. 366.775,45 10-60-784895-8 LOTE DE ALHAJAS O 10K. 40.404,45
10-60-784927-4 LOTE DE ALHAJAS 275.169,45 10-60-784934-4 LOTE DE ALHAJAS 55.693,05
10-60-784959-3 LOTE DE ALHAJAS 180.966,80 10-60-784981-9 LOTE DE ALHAJAS 64.442,80
10-60-784988-0 LOTE DE ALHAJAS 143.599,30 10-60-784991-1 LOTE DE ALHAJAS 111.131,05
10-60-784997-7 LOTE DE ALHAJAS 140.174,20 10-60-784999-6 LOTE DE ALHAJAS 72.023,60
10-60-785001-6 LOTE DE ALHAJAS 6.899,15 10-60-785017-4 LOTE DE ALHAJAS 108.817,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26 2.949.176,25
10-60-784567-0 LOTE DE ALHAJAS 157.718,10 10-60-784609-2 LOTE DE ALHAJAS 44.745,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 202.463,50
Agencia 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
15-60-775352-6 LOTE DE ALHAJAS 119.406,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 119.406,90
Agencia 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-770676-8 LOTE DE ALHAJAS 151.386,70 17-60-773121-0 LOTE DE ALHAJAS 18.698,95
17-60-773285-0 LOTE DE ALHAJAS 76.478,00 17-60-773595-0 LOTE DE ALHAJAS 91.151,35
17-60-776303-0 ESCLAVA 36.927,85 17-60-777049-4 LOTE DE ALHAJAS 31.258,80
17-60-778979-3 LOTE DE ALHAJAS 55.708,40 17-60-779396-4 LOTE DE ALHAJAS 74.711,85
17-60-779550-1 LOTE DE ALHAJAS 153.568,70 17-60-782487-6 LOTE PARA FUNDIR 119.598,55
17-60-782589-9 LOTE DE ALHAJAS 36.165,30 17-60-782628-7 LOTE DE ALHAJAS 69.946,75
17-60-782668-0 LOTE DE ALHAJAS 172.636,70 17-60-782699-3 LOTE DE ALHAJAS 681.168,00
17-60-782758-9 LOTE DE ALHAJAS 67.451,25 17-60-782784-0 LOTE DE ALHAJAS 137.543,90
17-60-782787-3 ESCLAVA 109.815,95 17-60-782788-9 DOS ANILLOS 74.964,10
17-60-782789-2 DOS CADENAS 66.744,35 17-60-782841-7 LOTE DE ALHAJAS 227.673,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 2.453.599,00
17-60-782226-9 LOTE DE ALHAJAS 12.832,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 12.832,70
Agencia 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-782454-1 LOTE 10K 262.484,10 21-60-785194-1 LOTE 10K Y 14K 167.314,40
21-60-788639-7 LOTE DE ALHAJAS 507.937,50 21-60-788715-7 LOTE 10 14- 18 K 103.020,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 1.040.756,90
Agencia 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
22-60-769567-6 LOTE DE ALHAJAS 504.907,30 22-60-771462-0 LOTE DE ALHAJAS 191.194,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 696.102,20
22-60-771052-0 LOTE DE ALHAJAS 139.493,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 139.493,75
Agencia 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
24-60-772481-9 LOTE DE ALHAJAS 136.677,10 24-60-772592-9 LOTE DE ALHAJAS 24.668,75
24-60-774973-8 LOTE DE ALHAJAS 22.108,75 24-60-781815-8 LOTE DE ALHAJAS 66.605,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 250.060,05
Agencia 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
25-60-772566-0 LOTE DE ALHAJAS 836.010,65 25-60-774852-7 LOTE DE ALHAJAS 53.449,30
25-60-774915-0 LOTE DE ALHAJAS 45.958,70 25-60-775091-0 LOTE DE ALHAJAS 96.580,25
25-60-775137-8 LOTE DE ALHAJAS 31.282,30 25-60-777526-2 LOTE DE ALHAJAS 76.216,95
25-60-777592-7 LOTE DE ALHAJAS 74.467,55 25-60-777655-0 LOTE DE ALHAJAS 15.319,55
25-60-777873-2 LOTE DE ALHAJAS 88.495,95 25-60-780871-2 LOTE DE ALHAJAS 39.661,95
25-60-781199-9 LOTE DE ALHAJAS 259.243,15 25-60-781257-9 LOTE DE ALHAJAS 49.799,15
25-60-781431-0 LOTE DE ALHAJAS 361.347,80 25-60-781562-7 LOTE DE ALHAJAS 56.616,70
25-60-781688-3 LOTE DE ALHAJAS 41.698,45 25-60-785129-0 LOTE DE ALHAJAS 53.525,95
25-60-785348-7 LOTE DE ALHAJAS 178.405,90 25-60-785408-6 LOTE DE ALHAJAS 57.588,05
25-60-785426-2 LOTE DE ALHAJAS 589.378,10 25-60-785435-1 LOTE DE ALHAJAS 291.481,90
25-60-785438-4 LOTE DE ALHAJAS 44.598,35 25-60-785465-1 LOTE DE ALHAJAS 83.975,70
25-60-785481-0 LOTE DE ALHAJAS 73.668,00 25-60-785487-6 LOTE DE ALHAJAS 38.197,25
25-60-785605-9 CADENA 81.850,20 25-60-785618-4 LOTE DE ALHAJAS 82.506,75
25-60-785620-2 LOTE DE ALHAJAS 157.900,95 25-60-785622-0 LOTE DE ALHAJAS 28.843,10
25-60-785631-9 LOTE DE ALHAJAS 140.938,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29 4.029.006,60
25-60-784929-5 LOTE DE ALHAJAS 147.509,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 147.509,35
Agencia 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
27-60-762354-0 LOTE DE ALHAJAS 46.542,20 27-60-764286-9 LOTE DE ALHAJAS 264.759,85
27-60-764287-2 LOTE DE ALHAJAS 213.869,90 27-60-772045-4 LOTE DE ALHAJAS 39.337,95
27-60-772054-1 LOTE DE ALHAJAS 86.931,95 27-60-772160-0 LOTE DE ALHAJAS 419.954,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 1.071.396,70
27-60-770797-0 LOTE DE ALHAJAS 191.959,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 191.959,60
Agencia 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
34-60-762444-2 LOTE DE ALHAJAS 124.581,80 34-60-763566-1 CADENA DE ORO 10K 70.760,00
34-60-763578-5 DIJE DE ORO 10K 14.212,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 209.554,40
34-60-761711-6 LOTE DE ALHAJAS 102.056,60 34-60-763402-1 LOTE DE ALHAJAS 149.971,50
34-60-763417-6 LOTE DE ALHAJAS 163.328,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03 415.356,70
Agencia 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
47-60-755281-4 ESCLAVA 24.221,00 47-60-755386-8 ALHAJAS 51.550,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 75.771,45
47-60-755815-2 LOTE GIGAS 70.590,95 47-60-755880-3 LOTE 45.139,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 115.730,10
Agencia 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
60-60-756642-2 LOTE DE ALHAJAS 54.627,15 60-60-756643-8 LOTE DE ALHAJAS 95.051,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 149.678,35
60-60-754616-9 LOTE DE ALHAJAS 8.087,15 60-60-755828-5 LOTE DE ALHAJAS 100.834,85
60-60-756263-4 LOTE DE ALHAJAS 173.230,50 60-60-756544-0 LOTE DE ALHAJAS 10K 176.060,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04 458.213,40
Agencia 61
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
61-60-753547-1 LOTE DE ALHAJAS 70.228,00 61-60-754650-8 LOTE ALHAJAS ORO 14K 482.232,45
13 GRAMOS
61-60-754651-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 87.977,75 61-60-754677-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 343.243,30
10K 28GRAMOS 18K PESO 57 GRAMOS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 983.681,50
61-60-754441-3 LOTE DE ALHAJAS 494.503,25 61-60-754571-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 39.122,20
10K PESO 12GR
61-60-754604-9 LOTE DE ALHAJAS OROS 10 257.476,95 61-60-754631-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 186.762,15
Y 14K 66 10K PESO 58G
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04 977.864,55
Agencia 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
63-60-751148-0 LOTE 18.645,05 63-60-751577-3 GARGANTILLA 35.124,00
63-60-751580-7 LOTE DE ALHAJAS 102.043,40 63-60-751661-5 LOTE DE ALHAJAS 46.979,30
63-60-752002-9 LOTE DE ALHAJAS 68.322,05 63-60-752025-9 LOTE DE ALHAJAS 109.845,50
63-60-752027-6 LOTE DE ALHAJAS 35.441,70 63-60-752039-8 LOTE DE ALHAJAS 13.963,70
63-60-752044-0 LOTE DE ALHAJAS 43.887,60 63-60-752074-0 LOTE DE ALHAJAS 75.286,10
63-60-752085-9 LOTE DE ALHAJAS 194.472,55 63-60-752089-5 LOTE DE ALHAJAS 684.585,90
63-60-752092-7 LOTE DE ALHAJAS 281.924,95 63-60-752093-2 LOTE DE ALHAJAS 61.975,15
63-60-752095-1 LOTE DE ALHAJAS VARIOS 300.749,15 63-60-752097-9 LOTE DE ALHAJAS 58.922,40
K PT 106.9
63-60-752101-7 LOTE DE ALHAJAS 160.017,60 63-60-752104-0 LOTE DE ALHAJAS 10K 169.2 GR. 454.244,75
63-60-752144-2 LOTE DE ALHAJAS 68.904,30 63-60-752505-4 LOTE ANILLOS 95.250,30
63-60-752512-2 LOTE DE ALHAJAS 94.249,50 63-60-752517-4 LOTE DE ALHAJAS 35.257,55
63-60-752519-3 LOTE DE ALHAJAS 61.439,00 63-60-752520-8 LOTE DE ALHAJAS 559.700,15
63-60-752522-5 LOTE DE ALHAJAS 171.972,45 63-60-752528-2 CADENA DE 10K 8,9 GR 31.000,10
63-60-752529-6 LOTE DE ALHAJAS 169.664,35 63-60-752530-0 LOTE DE ALHAJAS 7.250,00
63-60-752531-4 LOTE DE ALHAJAS 124.702,05 63-60-752533-3 LOTE DE ALHAJAS 26.034,05
63-60-752535-2 LOTE DE ALHAJAS 88.523,40 63-60-752536-6 LOTE DE ALHAJAS 26.322,40
63-60-752537-0 LOTE DE ALHAJAS 508.749,65 63-60-752538-5 LOTE DE ALHAJAS 174.715,15
63-60-752539-9 LOTE DE ALHAJAS 48.696,50 63-60-752541-9 LOTE DE ALHAJAS 10 Y 14 K 262 GR 99.147,85
63-60-752542-2 LOTE DE ALHAJAS 242.044,35 63-60-752544-1 LOTE DE ALHAJAS 140.283,80
63-60-752546-0 LOTE DE ALHAJAS 179.081,00 63-60-752548-0 LOTE DE ALHAJAS 171.191,60
63-60-752550-8 LOTE DE ALHAJAS 124.046,70 63-60-752552-5 LOTE DE ALHAJAS 49.511,55
63-60-752555-0 LOTE DE ALHAJAS 28.515,40 63-60-752556-3 LOTE DE ALHAJAS 320.661,25
63-60-752557-7 LOTE DE ALHAJAS 127.171,95 63-60-752558-2 LOTE DE ALHAJAS 42.609,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 46 6.563.126,35
63-60-751970-1 LOTE DE ALHAJAS 25.549,60 63-60-752198-6 LOTE DE ALHAJAS 131.726,85
63-60-752488-9 LOTE DE ALHAJAS 176.155,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03 333.432,15
Agencia 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-069655-6 LOTE DE ALHAJAS 60.759,75 77-60-073101-3 LOTE DE ALHAJAS 50.256,95
77-60-077199-0 LOTE DE ALHAJAS 22.501,30 77-60-080530-0 LOTE DE ALHAJAS 181.074,90
77-60-083971-8 LOTE DE ALHAJAS 56.289,10 77-60-085077-7 PULSERA 66.277,45
77-60-085198-0 LOTE DE ALHAJAS 91.989,30 77-60-085601-1 LOTE DE ALHAJAS 329.030,55
77-60-085668-0 LOTE DE ALHAJAS 96.666,30 77-60-085900-3 LOTE DE ALHAJAS 258.932,55
77-60-085986-4 LOTE DE ALHAJAS 49.743,35 77-60-086548-4 LOTE DE ALHAJAS 211.194,90
77-60-086859-6 LOTE DE ALHAJAS 226.865,20 77-60-087654-1 ANILLOS 17.098,90
77-60-088166-3 LOTE DE ALHAJAS 31.822,60 77-60-089312-4 PULSERA 54.609,55
77-60-089326-5 LOTE DE ALHAJAS 123.841,65 7-60-091384-6 LOTE DE ALHAJAS 103.333,35
77-60-091879-6 CADENA 51.349,50 77-60-092650-8 LOTE DE ALHAJAS 51.349,50
77-60-093040-3 LOTE DE ALHAJAS 76.773,75 77-60-093057-5 LOTE DE ALHAJAS 75.012,40
77-60-093128-2 LOTE DE ALHAJAS 279.127,55 77-60-093157-7 LOTE DE ALHAJAS 149.993,05
77-60-093546-0 LOTE DE ALHAJAS 184.527,95 77-60-094092-7 LOTE DE ALHAJAS 84.323,55
77-60-094345-1 LOTE DE ALHAJAS 52.606,45 77-60-094363-8 LOTE DE ALHAJAS 37.262,90
77-60-096450-6 LOTE DE ALHAJAS 89.386,60 77-60-096592-0 LOTE DE ALHAJAS 130.133,40
77-60-096918-9 LOTE DE ALHAJAS 154.446,45 77-60-097362-5 LOTE DE ALHAJAS 265.625,15
77-60-097366-3 LOTE DE ALHAJAS 248.612,00 77-60-098179-8 LOTE DE ALHAJAS 29.069,05
77-60-098290-7 LOTE DE ALHAJAS 779.995,30 77-60-098550-1 LOTE DE ALHAJAS 114.716,95
77-60-098633-9 LOTE DE ALHAJAS 111.628,50 77-60-099139-4 CADENA 6.518,10
77-60-099192-3 ANILLOS 15.378,70 77-60-099444-2 ANILLO 14K 18.124,95
77-60-099463-4 LOTE DE ALHAJAS 27.947,20 77-60-100486-2 LOTE DE ALHAJAS 68.909,40
77-60-100598-8 LOTE DE ALHAJAS 65.552,55 77-60-102298-2 LOTE DE ALHAJAS 85.841,05
77-60-103285-8 LOTE DE ALHAJAS 108.773,80 77-60-103419-5 LOTE DE ALHAJAS 274.815,85
77-60-103760-0 LOTE DE ALHAJAS 75.579,50 77-60-104413-0 LOTE DE ALHAJAS 79.417,10
77-60-104676-9 LOTE DE ALHAJAS 28.496,70 77-60-104863-5 LOTE DE ALHAJAS 126.554,40
77-60-104872-4 LOTE DE ALHAJAS 159.031,40 77-60-105007-8 LOTE DE ALHAJAS 70.741,60
77-60-105271-9 LOTE DE ALHAJAS 67.073,70 77-60-105369-0 LOTE DE ALHAJAS 240.359,30
77-60-105428-6 LOTE DE ALHAJAS 84.451,15 77-60-105454-8 LOTE DE ALHAJAS 246.904,95
77-60-105564-4 CADENA 11.471,70 77-60-105605-3 LOTE DE ALHAJAS 184.183,25
77-60-105833-6 LOTE DE ALHAJAS 245.822,05 77-60-105845-0 LOTE DE ALHAJAS 115.809,50
77-60-105862-0 LOTE DE ALHAJAS 78.519,25 77-60-105936-0 LOTE DE ALHAJAS 91.790,55
77-60-105983-5 LOTE DE ALHAJAS 197.726,55 77-60-106037-7 LOTE DE ALHAJAS 111.119,55
77-60-106091-1 LOTE DE ALHAJAS 110.346,80 77-60-107797-2 LOTE DE ALHAJAS 219.022,20
77-60-108871-4 LOTE DE ALHAJAS 65.018,75 77-60-110102-9 LOTE DE ALHAJAS 98.108,65
77-60-110119-2 LOTE DE ALHAJAS 48.315,50 77-60-110218-0 LOTE DE ALHAJAS 106.816,55
77-60-110339-1 LOTE DE ALHAJAS 57.588,05 77-60-110499-3 PULSERA 87.207,10
77-60-110757-9 LOTE DE ALHAJAS 54.377,15 77-60-110999-4 LOTE DE ALHAJAS 84.881,60
77-60-111000-0 LOTE DE ALHAJAS 32.605,30 77-60-111120-8 LOTE DE ALHAJAS 107.397,05
77-60-111205-6 LOTE DE ALHAJAS 50.231,95 77-60-111273-0 LOTE DE ALHAJAS 229.064,05
77-60-111431-0 LOTE DE ALHAJAS 256.184,30 77-60-111629-7 LOTE DE ALHAJAS 65.806,10
77-60-111699-0 LOTE DE ALHAJAS 66.413,75 77-60-111847-9 ANILLOS 443.435,65
77-60-111864-1 LOTE DE ALHAJAS 295.911,10 77-60-111892-2 LOTE DE ALHAJAS 89.588,45
77-60-111918-6 LOTE DE ALHAJAS 611.873,30 77-60-112029-5 1PULSERA Y 1 ANILLO 147.493,25
77-60-112332-2 CADENA DE RELOJ 56.990,30 77-60-112524-4 LOTE DE ALHAJAS 402.483,35
77-60-112552-5 LOTE DE ALHAJAS 80.301,85 77-60-112560-0 LOTE DE ALHAJAS 366.862,15
77-60-112580-8 LOTE DE ALHAJAS 44.934,65 77-60-112686-5 LOTE DE ALHAJAS 65.552,55
77-60-113150-0 LOTE DE ALHAJAS 314.652,25 77-60-113349-9 LOTE DE ALHAJAS 25.674,75
77-60-114462-6 LOTE DE ALHAJAS 1.165.330,15 77-60-114506-0 LOTE DE ALHAJAS 281.554,45
77-60-114612-6 LOTE DE ALHAJAS 60.374,55 77-60-114680-1 LOTE DE ALHAJAS 228.241,10
77-60-114806-5 LOTE DE ALHAJAS 58.480,55 77-60-115141-2 LOTE DE ALHAJAS 58.935,65
77-60-115184-8 LOTE DE ALHAJAS 167.593,45 77-60-115214-7 ANILLO MATRIMONIO 17.515,75
77-60-115299-4 LOTE DE ALHAJAS 85.614,75 77-60-115306-5 8 ANILLOS 40.300,05
77-60-115331-1 LOTE DE ALHAJAS 24.640,00 77-60-115348-7 PULSERA 61.989,40
77-60-115400-1 LOTE DE ALHAJAS 144.870,45 77-60-115413-7 LOTE DE ALHAJAS 151.852,15
77-60-115417-3 LOTE DE ALHAJAS 210.692,45 77-60-115467-9 LOTE DE ALHAJAS 79.008,85
77-60-115537-2 LOTE DE ALHAJAS 155.108,00 77-60-115560-3 LOTE DE ALHAJAS 76.696,55
77-60-115566-9 LOTE DE ALHAJAS 62.696,65 77-60-115587-0 LOTE DE ALHAJAS 283.855,50
77-60-115590-3 LOTE DE ALHAJAS 55.271,85 77-60-115607-6 LOTE DE ALHAJAS 29.855,45
77-60-115626-8 LOTE DE ALHAJAS 219.524,95 77-60-115645-1 LOTE DE ALHAJAS 247.253,45
77-60-115672-7 LOTE DE ALHAJAS 163.546,10 77-60-115679-8 LOTE DE ALHAJAS 121.009,00
77-60-115692-2 LOTE DE ALHAJAS 39.843,70 77-60-115708-3 LOTE DE ALHAJAS 59.562,85
77-60-115725-6 ANILLO BRILLANTES 124.003,55 77-60-115768-1 LOTE DE ALHAJAS 155.741,15
77-60-115776-7 LOTE DE ALHAJAS 114.548,60 77-60-115798-1 LOTE DE ALHAJAS 198.762,65
77-60-115866-4 LOTE DE ALHAJAS 649.400,80 77-60-115937-0 LOTE DE ALHAJAS 179.598,20
77-60-116003-8 PULSERA 46.233,45 77-60-116009-3 LOTE DE ALHAJAS 330.261,45
77-60-116142-7 LOTE DE ALHAJAS 62.421,30 77-60-116164-1 LOTE DE ALHAJAS 481.811,20
77-60-116232-4 LOTE DE ALHAJAS 73.615,40 77-60-116354-2 LOTE DE ALHAJAS 96.591,00
77-60-116404-9 LOTE DE ALHAJAS 336.435,70 77-60-116725-7 LOTE DE ALHAJAS 1.031.360,10
77-60-117039-2 LOTE DE ALHAJAS 116.104,95 77-60-118428-4 LOTE DE ALHAJAS 170.140,05
77-60-118978-2 ARETE. ARGOLLAS 26.920,75 77-60-118991-7 LOTE DE ALHAJAS 344.530,10
77-60-119001-1 LOTE DE ALHAJAS 116.276,15 77-60-119028-8 LOTE DE ALHAJAS 179.962,65
77-60-119045-2 LOTE DE ALHAJAS 154.647,30 77-60-119092-3 LOTE DE ALHAJAS 1.356.942,80
77-60-119129-3 LOTE DE ALHAJAS 123.628,60 77-60-119136-3 LOTE DE ALHAJAS 28.487,65
77-60-119144-9 ARGOLLAS CADENA 43.180,55 77-60-119256-2 LOTE DE ALHAJAS 50.182,80
77-60-119278-9 LOTE DE ALHAJAS 120.400,90 77-60-119298-4 LOTE DE ALHAJAS 32.243,40
77-60-119332-9 LOTE DE ALHAJAS 65.018,75 77-60-119366-7 LOTE DE ALHAJAS 97.464,90
77-60-119373-9 LOTE ANILLOS 87.212,45 77-60-119374-2 LOTE DE ALHAJAS 96.438,15
77-60-119395-3 LOTE DE ALHAJAS 222.340,95 77-60-119404-1 LOTE DE ALHAJAS 55.585,55
77-60-119431-7 LOTE DE ALHAJAS 102.616,60 77-60-119432-0 LOTE DE ALHAJAS 4.100.829,05
77-60-119436-9 LOTE DE ALHAJAS 320.213,35 77-60-119455-2 LOTE DE ALHAJAS 129.582,70
77-60-119463-6 LOTE DE ALHAJAS 887.975,90 77-60-119478-2 ARETES 40.846,50
77-60-119486-6 PULSOS 115.537,25 77-60-119504-5 ANILLO 8.725,35
77-60-119509-7 LOTE DE ALHAJAS 356.351,55 77-60-119525-6 LOTE DE ALHAJAS 213.790,60
77-60-119540-1 CADENA 14.222,85 77-60-119555-6 LOTEE ALHAJAS 61.044,95
77-60-119556-0 CADENA 17.123,00 77-60-119579-0 PULSERA 386.036,85
77-60-119580-4 LOTE DE ALHAJAS 171.962,00 77-60-119615-5 LOTE DE ALHAJAS 167.805,60
77-60-119622-3 LOTE DE ALHAJAS 192.307,05 77-60-119628-0 LOTE DE ALHAJAS 118.723,50
77-60-119633-1 LOTE DE ALHAJAS 46.979,30 77-60-119634-5 LOTE DE ALHAJAS 186.041,85
77-60-119640-3 LOTE DE ALHAJAS 937.051,90 77-60-119648-8 LOTE DE ALHAJAS 217.929,05
77-60-119657-5 ANILLO 39.483,70 77-60-119660-9 LOTE DE ALHAJAS 203.218,95
77-60-119663-1 ANILLO 104.116,90 77-60-119674-0 PULSERAS 135.443,45
77-60-119689-4 LOTE DE ALHAJAS 323.799,30 77-60-119690-9 LOTE DE ALHAJAS 50.530,10
77-60-119692-6 CADENA 147.081,70 77-60-119696-4 LOTE DE ALHAJAS 1.066.658,15
77-60-119697-8 LOTE DE ALHAJAS 185.643,25 77-60-119707-1 LOTE DE ALHAJAS 97.254,15
77-60-119708-7 LOTE DE ALHAJAS 148.645,40 77-60-119718-0 MANCUERNILLAS 150.374,55
77-60-119719-3 LOTE DE ALHAJAS 123.934,85 77-60-119725-0 LOTE DE ALHAJAS 43.870,75
77-60-119735-2 LOTE DE ALHAJAS 88.907,60 77-60-119757-7 LOTE DE ALHAJAS 233.258,65
77-60-119762-8 LOTE DE ALAHJAS 877.414,75 77-60-119766-6 ANILLO CADENAS 78.848,00
77-60-119769-9 LOTE DE ALHAJAS 348.772,40 77-60-119774-1 LOTE DE ALHAJAS 436.854,60
77-60-119781-1 LOTE DE ALHAJAS 67.463,95 77-60-119783-0 GARGANTILLA 183.547,15
77-60-119800-4 LOTE DE ALHAJAS 41.516,65 77-60-119841-0 GARGANTILLA 595.435,65
77-60-119846-2 LOTE DE ALHAJAS 251.284,75 77-60-119850-0 LOTE DE ALHAJAS 317.539,60
77-60-119857-9 LOTE DE ALHAJAS 186.824,75 77-60-119862-0 LOTE DE ALHAJAS 591.509,05
77-60-119865-4 LOTE DE ALHAJAS 68.560,05 77-60-119933-7 LOTE DE ALHAJAS 304.678,85
77-60-120053-5 CADENAS 152.955,95 77-60-120057-1 1GARGANTILLA 32.120,75
77-60-120080-2 ANILLOS 34.961,35 77-60-120128-9 LOTE DE ALHAJAS 62.274,90
77-60-121149-0 CADENA DIJE 35.630,40 77-60-123029-3 LOTE DE ALHAJAS 134.603,75
77-60-123032-5 LOTE DE ALHAJAS 304.321,45 77-60-123040-2 LOTE DE ALHAJAS 111.194,35
77-60-123044-9 LOTE DE ALHAJAS 198.833,85 77-60-123046-8 LOTE DE ALHAJAS 44.445,25
77-60-123050-5 RELOJ 46.784,45 77-60-123065-0 LOTE DE ALHAJAS 321.407,55
77-60-123087-4 LOTE DE ALHAJAS 257.126,10 77-60-123092-5 LOTE DE ALHAJAS 1.228.361,30
77-60-123104-8 LOTE DE ALHAJAS 148.323,10 77-60-123105-3 LOTE DE ALHAJAS 62.588,40
77-60-123111-8 2CADENAS 1DIJE 47.883,85 77-60-123117-3 LOTE DE ALHAJAS 230.660,00
77-60-123124-3 LOTE DE ALHAJAS 179.856,40 77-60-123145-6 LOTE DE ALHAJAS 145.880,30
77-60-123151-0 LOTE DE ALHAJAS 79.358,85 77-60-123152-4 LOTE DE ALHAJAS 28.009,00
77-60-123153-0 LOTE DE ALHAJAS 368.785,40 77-60-123154-3 ANILLO. ARETES 74.690,70
77-60-123155-9 PULSERA 25.674,90 77-60-123158-1 DIJE. PULSERAS 162.218,90
77-60-123167-9 ANILLO 48.907,90 77-60-123185-9 LOTE DE ALHAJAS 279.473,75
77-60-123187-6 LOTE DE ALHAJAS 215.606,35 77-60-123188-1 ANILLO 69.868,45
77-60-123191-3 LOTE DE ALHAJAS 86.869,80 77-60-123195-1 LOTE DE ALHAJAS 139.736,85
77-60-123196-5 LOTE DE ALHAJAS 349.331,05 77-60-123204-0 LOTE DE ALHAJAS 115.929,55
77-60-123213-9 LOTE DE ALHAJAS 186.178,85 77-60-123217-5 LOTE DE ALHAJAS 182.688,00
77-60-123218-0 LOTE DE ALHAJAS 87.271,35 77-60-123220-9 ANILLOS 63.999,00
77-60-123227-8 LOTE DE ALHAJAS 67.440,15 77-60-123237-0 LOTE DE ALHAJAS 134.880,35
77-60-123243-9 LOTE DE ALHAJAS 10.594,05 77-60-123247-5 LOTE DE ALHAJAS 1.232.527,35
77-60-123248-0 LOTE DE ALHAJAS 1.238.341,15 77-60-123261-5 LOTE DE ALHAJAS 140.474,35
77-60-123264-8 LOTE DE ALHAJAS 235.901,65 77-60-123273-9 LOTE DE ALHAJAS 367.162,10
77-60-123276-1 LOTE DE ALHAJAS 82.495,30 77-60-123280-9 LOTE DE ALHAJAS 168.305,80
77-60-123283-1 LOTE DE ALHAJAS 239.176,15 77-60-123284-5 LOTE DE ALHAJAS 47.974,60
77-60-123286-4 LOTE DE ALHAJAS 692.274,75 77-60-123288-3 LOTE DE ALHAJAS 239.176,15
77-60-123292-9 LOTE DE ALHAJAS 928.839,45 77-60-123294-8 LOTE DE ALHAJAS 59.561,75
77-60-123296-7 LOTE DE ALHAJAS 164.346,45 77-60-123297-0 LOTE DE ALHAJAS 238.015,10
77-60-123298-6 LOTE DE ALHAJAS 2.279.139,80 77-60-123300-5 LOTE DE ALHAJAS 139.325,90
77-60-123301-9 PULSERA CADENAS 61.535,65 77-60-123304-1 LOTE DE ALHAJAS 452.809,25
77-60-123305-7 LOTE DE ALHAJAS 194.100,25 77-60-123307-4 LOTE DE ALHAJAS 58.007,70
77-60-123308-0 LOTE DE ALHAJAS 234.332,25 77-60-123311-1 LOTE DE ALHAJAS 681.354,65
77-60-123312-5 LOTE DE ALHAJAS 632.285,60 77-60-123313-0 LOTE DE ALHAJAS 136.211,65
77-60-123318-2 CADENAS 378.975,90 77-60-123319-6 LOTE DE ALHAJAS 979.767,90
77-60-123331-7 LOTE DE ALHAJAS 141.923,80 77-60-123334-0 LOTE DE ALHAJAS 157.785,70
77-60-123335-5 LOTE DE ALHAJAS 39.545,30 77-60-123336-9 LOTE DE ALHAJAS 127.423,75
77-60-123337-2 LOTE DE ALHAJAS 407.536,40 77-60-123338-8 LOTE DE ALHAJAS 149.393,40
77-60-123339-1 LOTE DE ALHAJAS 782.997,05 77-60-123341-1 LOTE DE ALHAJAS 280.112,60
77-60-123348-2 LOTE DE ALHAJAS 384.168,60 77-60-123350-0 LOTE DE ALHAJAS 72.443,20
77-60-123351-4 ANILLO 35.192,75 77-60-123353-3 LOTE DE ALHAJAS 87.810,00
77-60-123354-7 LOTE DE ALHAJAS 50.490,75 77-60-123356-6 LOTE DE ALHAJAS 294.163,45
77-60-123358-5 LOTE DE ALHAJAS 153.247,55 77-60-123359-9 LOTE DE ALHAJAS 71.345,60
77-60-123360-3 LOTE DE ALHAJAS 103.176,70 77-60-123364-0 LOTE DE ALHAJAS 77.931,35
77-60-123365-5 LOTE DE ALHAJAS 920.358,25 77-60-123368-8 LOTE DE ALHAJAS 59.820,55
77-60-123370-8 LOTE DE ALHAJS 206.770,55 77-60-123372-5 LOTE DE ALHAJAS 118.543,45
77-60-123373-0 CADENA 97.612,40 77-60-123374-4 LOTE DE ALHAJAS 156.837,85
77-60-123376-3 LOTE DE ALHAJAS 126.676,75 77-60-123377-7 1CADENA 1 DIJE 307.095,20
77-60-123379-6 ANILLO 115.160,70 77-60-123380-0 RELOJ 314.772,55
77-60-123381-4 PULSERA 78.967,30 77-60-123383-3 LOTE DE ALHAJAS 241.289,10
77-60-123384-7 LOTE DE ALHAJAS 264.321,20 77-60-123386-6 LOTE DE ALHAJAS 26.322,40
77-60-123392-0 LOTE DE ALHAJAS 64.709,35 77-60-123393-6 LOTE DE ALHAJAS 62.515,80
77-60-123394-0 LOTE DE ALHAJAS 117.354,25 77-60-123398-8 LOTE DE ALHAJAS 734.639,05
77-60-123401-0 LOTE DE ALHAJAS 289.092,85 77-60-123403-0 LOTE DE ALHAJAS 80.224,85
77-60-123404-3 LOTE DE ALHAJAS 15.343,55 77-60-123407-6 CADENA 63.127,75
77-60-123411-3 ANILLO 219.193,45 77-60-123412-7 LOTE DE ALHAJAS 827.455,15
77-60-123413-2 PULSERAS 175.354,75 77-60-123414-6 LOTE DE ALHAJAS 269.607,90
77-60-123415-1 LOTE DE ALHAJAS 43.898,00 77-60-123416-5 LOTE DE ALHAJAS 1.479.555,65
77-60-123419-8 ANILLOS 12.046,20 77-60-123421-6 LOTE DE ALHAJAS 216.832,00
77-60-123423-5 LOTE DE ALHAJAS 89.799,10 77-60-123425-4 LOTE DE ALHAJAS 201.062,40
77-60-123426-8 LOTE DE ALHAJAS 166.456,85 77-60-123429-0 LOTE DE ALHAJAS 147.449,55
77-60-123431-9 LOTE DE ALHAJAS 163.938,15 77-60-123432-2 LOTE DE ALHAJAS 45.994,65
77-60-123433-8 LOTE DE ALHAJAS 220.993,35 77-60-123436-0 ANILLOS. DIJE 133.603,55
77-60-123437-4 LOTE DE ALHAJAS 22.668,85 77-60-123438-0 LOTE P/FUNDIR 13.141,35
77-60-123439-3 LOTE DE ALHAJAS 43.804,45 77-60-123440-0 LOTE DE ALHAJAS 138.312,45
77-60-123441-3 LOTE DE ALHAJAS 125.937,75 77-60-123442-7 LOTE DE ALHAJAS 117.467,15
77-60-123443-2 LOTE DE ALHAJAS 1.742.321,55 77-60-123445-1 LOTE DE ALHAJAS 95.274,65
77-60-123447-9 LOTE DE ALHAJAS 87.389,80 77-60-123456-8 PULSERA 13.110,50
77-60-123457-1 LOTE DE ALHAJAS 254.562,40 77-60-123460-5 LOTE DE ALHAJAS 227.382,75
77-60-123461-9 LOTE DE ALHAJAS 185.841,50 77-60-123462-2 LOTE DE ALHAJAS 295.004,60
77-60-123463-8 LOTE DE ALHAJAS 86.875,70 77-60-123468-0 LOTE DE ALHAJAS 458.977,10
77-60-123469-3 LOTE DE ALHAJAS 40.221,75 77-60-123470-0 LOTE DE ALHAJAS 275.320,70
77-60-123471-3 LOTE DE ALHAJAS 126.734,90 77-60-123472-7 LOTE DE ALHAJAS 123.457,30
77-60-123473-2 ANILLO 43.701,70 77-60-123474-6 LOTE DE ALHAJAS 213.045,75
77-60-123476-5 LOTE DE ALHAJAS 169.344,05 77-60-123477-9 LOTE DE ALHAJAS 87.184,85
77-60-123478-4 LOTE DE ALHAJAS 75.385,45 77-60-123479-8 PULSERAS CADENA 288.431,20
77-60-123480-2 LOTE DE ALHAJAS 410.795,95 77-60-123481-6 LOTE DE ALHAJAS 240.359,30
77-60-123482-0 LOTE DE ALHAJAS 468.700,75 77-60-123484-9 LOTE DE ALHAJAS 163.389,70
77-60-124315-0 LOTE DE ALHAJAS 1.343.407,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 363 79.705.343,30
77-60-090825-1 LOTE DE ALHAJAS 24.478,30 77-60-102294-4 LOTE DE ALHAJAS 77.994,10
77-60-108892-3 LOTE DE ALHAJAS 98.361,55 77-60-110348-2 DIJE PULSERAS 24.427,75
77-60-110694-7 LOTE DE ALHAJAS 106.193,30 77-60-113093-3 LOTE DE ALHAJAS 311.560,00
77-60-116755-7 LOTE DE ALHAJAS 162.005,15 77-60-119145-4 LOTE DE ALHAJAS 84.522,85
77-60-119294-6 ROSARIO 44.897,70 77-60-119387-8 LOTE DE ALHAJAS 92.687,05
77-60-122107-0 CADENA 20.594,50 77-60-122129-4 LOTE DE ALHAJAS 223.652,85
77-60-122381-3 LOTE DE ALHAJAS 412.918,40 77-60-122383-2 LOTE DE ALHAJAS 221.752,50
77-60-122591-1 LOTE DE ALHAJAS 18.150,45 77-60-122654-3 LOTE DE ALHAJAS 813.572,35
77-60-122718-0 GARGANTILLA 91.789,60 77-60-122799-0 LOTE DE ALHAJAS 145.024,45
77-60-122801-9 LOTE DE ALHAJAS 365.411,95 77-60-122823-3 LOTE DE ALHAJAS 72.488,05
77-60-122893-6 LOTE DE ALHAJAS 578.744,35 77-60-122912-7 ANILLOS 20.025,55
77-60-122959-0 LOTE DE ALHAJAS 98.984,60 77-60-122995-7 LOTE DE ALHAJAS 29.424,10
77-60-123000-0 LOTE DE ALHAJAS 196.310,75 77-60-123002-7 ANILLOS. PULSERA 116.090,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 26 4.452.063,15
Agencia 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-843806-0 LOTE DE ALAHJAS 41.436,70 85-60-844145-6 LOTE DE ALHAJAS 264.723,00
85-60-845259-8 LOTE DE ALHAJAS 118.868,55 85-60-845823-5 LOTE DE ALHAJAS 61.853,25
85-60-845869-3 LOTE DE ALHAJAS 96.580,25 85-60-845917-0 LOTE DE ALHAJAS 84.944,10
85-60-845942-9 LOTE DE ALHAJAS 26.743,50 85-60-846010-4 LOTE DE ALHAJAS 48.071,90
85-60-846934-4 LOTE 10 K 11 PZAS PT 14.5 GRS 43.868,45 85-60-846965-0 LOTE DE ALHAJAS 49.453,75
85-60-846987-4 LOTE DE ALHAJAS 360.986,90 85-60-847007-1 LOTE DE ALHAJAS 32.509,40
85-60-847043-8 LOTE DE ALHAJAS 58.588,40 85-60-847678-2 LOTE DE ALHAJAS 321.643,00
85-60-847680-0 LOTE DE ALHAJAS 35.088,35 85-60-847689-9 LOTE DE ALHAJAS 198.542,75
85-60-847708-1 LOTE DE ALHAJAS 76.798,75 85-60-847724-9 LOTE DE ALHAJAS 177.640,55
85-60-847728-7 PULSOS 59.973,35 85-60-847740-0 LOTE DE ALHAJAS 110.773,65
85-60-847743-2 LOTE DE ALHAJAS 339.998,20 85-60-847745-1 LOTE DE ALHAJAS 27.231,50
85-60-847754-9 LOTE DE ALHAJAS 54.755,55 85-60-847760-5 LOTE DE ALHAJAS 125.642,40
85-60-847761-9 LOTE DE ALHAJAS 84.125,75 85-60-847762-2 LOTE DE ALHAJAS 111.439,30
85-60-847765-7 LOTE DE ALHAJAS 216.163,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 27 3.228.445,05
85-60-847246-4 LOTE DE ALHAJAS 443.625,70 85-60-847625-2 LOTE DE ALHAJAS 161.180,75
85-60-847646-3 ANILLO 43.994,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03 648.800,60
Agencia 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
88-60-842158-5 LOTE DE ALHAJAS 172.614,85 88-60-843664-1 LOTE DE ALHAJAS 398.253,45
88-60-843861-2 LOTE DE ALHAJAS 100.660,20 88-60-850208-7 LOTE DE ALHAJAS 176.288,10
88-60-850223-0 LOTE DE ALHAJAS 84.238,15 88-60-850225-0 LOTE DE ALHAJAS 401.438,35
88-60-850230-0 LOTE DE ALHAJAS 241.176,95 88-60-850233-3 LOTE DE ALHAJAS 1.133.184,15
88-60-850248-0 LOTE DE ALHAJAS 180.966,80 88-60-850278-0 LOTE DE ALHAJAS 83.033,20
88-60-850806-0 LOTE DE ALHAJAS 51.670,40 88-60-850821-4 LOTE DE ALHAJAS 127.794,45
88-60-850822-8 LOTE DE ALHAJAS 140.514,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 3.291.833,15
88-60-850718-0 LOTE DE ALHAJAS 148.465,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 148.465,45
Agencia 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
90-60-845341-2 LOTE DE ALHAJAS 96.250,95 90-60-846857-2 LOTE DE ALHAJAS 148.844,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 245.095,10
Se avisa a los dueños de las operaciones y público en general que los créditos pignorados siguientes fueron cancelados y no se retiraron en el tiempo estipulado por el Reglamento de Crédito de Pignoración, adjudicándose automáticamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al momento de la publicación podrán ser ofrecidas mediante venta directa.
Operación Descripción Monto
77-60-066818-7 Lote de Alhajas 54.480,00
77-60-067604-3 Lote de Alhajas 29.748,00
77-60-070239-5 Lote de Alhajas 28.140,00
77-60-070674-7 Lote de Alhajas 100.080,00
77-60-083220-2 Lote de Alhajas 80.760,00
San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(110115).
CENTRO DE NEGOCIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61984951 3,213,405.55 30
días 16 de octubre 2007 16 de noviembre 2007 6.00%
Certificado emitido a
la orden de Asociación Solidarista de Empleados de Agroindustrial Las Marías.
Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 4 de
diciembre del 2007.—Olman Solano Méndez, Gerente
Regional.—(108836).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61616715 181.223.15 360 días 09/01/06 09/01/07 15.25% anual
Certificado emitido a la orden de: Ana Lucía Espinoza Arguedas, cédula Nº 401230710
Emitido por la oficina BCR Barva, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Barva, 7 de noviembre del 2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones BCR Barva.—Ana Lucía Espinoza Arguedas, Solicitante.—(109373).
Los artículos 25,
30, inciso g), inclusión de un inciso t); 40, inciso I) e inclusión de un I bis);
53, incisos ch) y h); 61, 158, artículo 172 y 228, inciso b) del Estatuto
Orgánico, fueron modificados en
Artículo 25.—Los miembros del Consejo Universitario a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, se elegirán por períodos de cuatro años, sin derecho a reelección inmediata, salvo el caso contemplado en el artículo 144 de este Estatuto. Su renovación se hará por mitades. Deberán dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones.
El miembro del Consejo Universitario al que se refiere el inciso e) del artículo anterior se elegirá por un plazo de dos años renovable una sola vez.
Las personas que integren el Consejo Universitario por un período de cuatro años, no podrán ser elegidas o designadas para el período inmediato al cese de su función, salvo lo estipulado en los artículos 39 y 144 del Estatuto Orgánico.
Artículo 30.—Son funciones del Consejo Universitario:
g) Actuar como superior jerárquico inmediato de
t) Velar por la recopilación, la conservación, la actualización y la divulgación de la normativa, los acuerdos y los documentos, todo producto de su gestión.
Artículo
40.—Corresponde al Rector o a
l) Actuar como superior jerárquico
administrativo inmediato de
I bis) Velar por la recopilación, conservación, actualización y divulgación de la normativa específica, las resoluciones y los documentos, todo producto de su gestión.
Artículo 53.—Corresponderá específicamente al Vicerrector o Vicerrectora de Administración:
ch) Actuar
como superior jerárquico de las Oficinas Administrativas adscritas a
h) Velar por el cumplimiento de la normativa de trabajo dentro de su ámbito de competencia.
Artículo
61.—El Consejo Asesor de
Artículo 158.—Las personas que ocupan las jefaturas de las Oficinas
Administrativas adscritas a
Artículo 172.—
Artículo 228.—Conocerán de las apelaciones:
b) El Consejo Universitario de las decisiones
tomadas por el Rector o
San José, 15 de noviembre del 2007.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-22990.—(106845).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(108943).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Milton Minor
Toledo Rodríguez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº
1-764-274, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Bachillerato en Administración de Empresas, obtenido en
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de
1. Reconocer el título
de Tecnólogo en Electrónica, otorgado por
2. No reconocer el grado académico del señor Vivas García, por no venir explícito en el Diploma.
3. Equipar el
Título de Tecnólogo en Electrónica, otorgado por
4. Equiparar el grado académico al de Diplomado que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14412).—C-32690.—(109003).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Maylid Hohmanna Solís
Mendoza, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del
treinta y uno de octubre del dos mil siete que dicta medida especial de
protección de cuido provisional en familia sustituta por hasta seis meses, en
beneficio del niño Jerren Josepht Solís Mendoza, en el hogar de la señora Edith
Mendoza Chaverri. Así como incompetencia y traslado del expediente a
Patronato
Nacional de
A
Juan Carlos Zamora Villalobos, se le comunica las resoluciones de este despacho
de las 14:00 horas del 23 de octubre del 2007, por medio de la cual se ordenó
medida de protección a favor de Katherine Yuliana Zamora Varela y que ordenó a
la señora Heilyn Patricia Varela Muñoz, enviar regularmente a su hija a la
escuela, vigilar el cumplimiento de las tareas y las responsabilidades que el
centro educativo le asigne, asistir a reuniones y otros que le programe el
centro educativo, así como ser puntual y justificar por escrito las ausencias
de su hija en caso de extrema necesidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante
A
Lidia Dávila Tellez y Antonio Cruz de segundo apellido ignorado, se les
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del dos de noviembre
del dos mil siete, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Rafael
Cruz Dávila, con la señora Evelia Porras Ugalde. La medida se dicta por un
plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá
iniciar el proceso judicial respectivo. Realícense las gestiones pertinentes
para la repatriación del joven, con
A
Óscar Luis Bonilla Fallas comunica que por resolución de las nueve horas del
veinte de noviembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección con
separación temporal de la familia a favor de la persona menor de edad Josué
Emmanuel Bonilla Brizuela, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en
el hogar de sus abuelos maternos señores Ricardo Brizuela Vargas y Dignora
Rodríguez Brenes. Asimismo, se dicta medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, debiendo cooperar con la atención institucional.
Finalmente, se dicta medida de orden de inclusión en un programa oficial de
auxilio para tratamiento de alcohólicos y toxicómanos en un centro
especializado de su elección, para lo cual deberá aportar constancias de
atención a esta institución en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo le
indique. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante
A Manuel Chaves Castillo, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete, en la que se resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo y otros, en el hogar recurso comunal de los señores Olga Eduarte Corea y Harry Duarte Rojas y medidas de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños y los guardadores. Que dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses en tanto no se resuelva otro asunto en vía administrativa o judicial. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta Oficina Local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente Nº 543-00023-07.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-7800.—(109402).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de
Coto Brus, a la señora Lorena Ledezma Alvarado, Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del día veintidós de octubre del dos mil
siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad José Oldemar Torres
Figueroa, en el hogar de la señora Rebeca Kropf, a fin de que se le brinde
cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre la señora Rebeca
Kropf, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de
marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que
se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este
despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por
notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial
A
Dennis Rojas Gómez se le comunica la resolución de las nueve horas del
veinticinco de octubre de dos mil siete, que ordenó inclusión en Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a
A
Kattya Chavarría Poveda comunica que por resolución de las ocho horas del
veintidós de noviembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección con
separación temporal de la familia a favor de la persona menor de edad Michael
Chavarría Poveda, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar
de la señora Sarah Me Watters. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante
A
Elizabeth Georgina Campos Romero y Juan Carlos Sánchez Jirón se les comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del día doce de noviembre del dos
mil siete mediante la cual se revocó la orden de ingreso de la joven Isabel
Cristina Sánchez Campos al Hogar Crea para Niñas y Adolescentes de San Pablo de
Heredia con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación
por consumo de sustancias adictivas, por cuanto la misma se rehusó a ingresar a
dicho centro. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A Ana
Yansi Castro Aguirre y Marco Badilla Mora. Se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del día treinta de abril del año dos mil
siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de
protección y cuidado provisional a favor de la persona menor de edad Valery Badilla
Castro, en el hogar de sus abuelos maternos los señores José Castro Baguardia y
Gregoria Aguirre Aguirre, lo anterior por tipología de incumplimiento de
deberes parentales. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la
responsabilidad de su hija Valery. Se notifica por medio de edicto a los
progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo
para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el periódico oficial
A German
Montoya Calvo, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del día seis noviembre del año dos mil siete, dictada por este
despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo
temporal a favor de la niña Fiorella Montoya Sosa, y se ordena ubicarla en una
alternativa de protección, organización no gubernamental, denominada Hogar
Cristiano, ubicado en el Roble de Puntarenas, lo anterior por Incumplimiento de
deberes parentales de los progenitores. Así mismo la niña no cuenta con
recursos familiares ni comunales que la deseen asumir. Se notifica la presente
resolución por medio de edicto, al progenitor, por motivos de que se desconoce
el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico
oficial
Se le
comunica a Karla Vanessa Pictac Rodríguez, Mariela Alvarado Estrada, Jenny
Alvarado y Gabriela Araya Morera que por resolución de la representación legal
de esta Oficina Local, de 15:50 horas de 7 de noviembre de 2007, se le otorgó
el depósito de los adolescentes Tomás Daniel Simón Pictac y Cesar Simión Pictac
en Damaris Chavarría Alvarado, y se suspendieron procedimientos de autorización
de salida del país de dichos adolescentes. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Se le comunica a Erick Alphonso Hyatt y Roy Fonseca Jiménez, la resolución de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jarlen Hyatt Villalobos y a Andy Fonseca Villalobos, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Nº 112-00201-2007.— Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-5460.—(109410).
A:
Karen Tatiana Rivera Ramírez se le comunica la resolución de las 9 horas del
día 23 de octubre del 2007 que ubicará a su hijo Daniel Gustavo Rivera Ramírez
mediante cuido provisional por 6 meses en su familiar Nury Sanabria Valverde y
Óscar Monge Rodríguez. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió
esta resolución y quien elevará a
Se le comunica a la señora Patricia Carmona Alfaro, la resolución de las once horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jacqueline Carmona Alfaro, en una alternativa de protección privada, denominada “Casita San José” en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-000194-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 1º de noviembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109412).
A
Marjorie Leticia Espinoza Pereira se le comunica que por resolución de las
trece horas del doce de noviembre del dos mil siete, se declaró la
adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Andrés Espinoza Pereira. Se
les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo
establecido en los artículos 342 y 343 de
A los
progenitores, María Teresa Gómez Rosales y Gustavo Ramírez García, se les
comunica la resolución de las once horas veinticinco minutos del 1º de
noviembre del 2007 emitida por
A
Gerardo Ureña Ramírez, se le comunica
la resolución de
las 8 horas del 31 de octubre del
2007, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de su hijo Josué Gerardo
Ureña Esquivel, ingresándose al Hogar Cuna para su seguridad y protección,
debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación
psicosocial. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A
Guiselle González Mora, se le comunica la resolución de las 15 horas del 24 de
octubre del 2007, mediante la cual se depositó a la niña Bernardita González
Mora, bajo la responsabilidad de la señora Digna Rojas Cascante. Plazo: para
ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A la señora Ileana Lizano Ramírez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 29 de agosto del 2007, que se ordenó revocatoria parcial de depósito en favor del niño Jack Esteban Lizano Ramírez. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-3510.—(109418)
A la
señora Lorena Ramírez Alban y al señor Francisco Granados Ramírez se les
comunica la resolución de las 13 horas del 30 de octubre del 2007, que ordenó
incompetencia, para seguir conociendo del presente asunto a nombre de la
adolescente Kembly Granados Ramírez y se remite el mismo para
A
Ricardo García García, se le comunica la resolución de las 15 horas del 26 de
octubre del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección del niño
Richard Steven García Cambronero ordenando: 1. Su depósito en el señor Arturo
Cambronero Guzmán y la señora Olga Fernández Bolaños. 2. Al Imas de Desamparados,
que otorgue un subsidio a la familia de los depositarios. 3.-Fortalecer a la
progenitura para que ejerza sus deberes parentales. Plazo: Para, ofrecer
recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Yendry
Peñaranda Soto. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de
octubre del 2007, donde se ordena: I) el cuido provisional de la adolescente
Shaolin Priscila Arias Peñaranda, de la niña Scarlet María Arias Peñaranda y de
los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson-Eduardo y Alexa de apellidos
Peñaranda Soto en el hogar de la tía materna, Marlene Peñaranda Soto, quien
cuenta con el apoyo de la abuela materna para el cuidado del grupo de hermanos.
Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se advierte a la señora
Yendry Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de apoyo al alcohólico
que imparte Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afin de su
comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes
de avance periódicamente a esta oficina. III) Se advierte a la señora Yendry
Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a
padres, de los que imparte trabajo social del Hospital San Rafael y/o
A Yendry Peñaranda Soto, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2007, donde se ordena: I) Sustituir el cuido provisional de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda y los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson Eduardo y Alexa todos de apellidos Peñaranda Soto hecho en el hogar de su tía materna, Marlene Peñaranda Soto y en su lugar se ordena el cuido provisional de la adolescente y de los niños en su abuela materna, Cecilia Peñaranda Soto. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. En lo aquí no modificado, se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Solicítese al Coordinador(a) del Departamento Financiero Contable que se sustituya a la señora Marlene Soto Peñaranda, por la señora Cecilia Peñaranda Soto, guardadora de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda, Stacy Fabiola Peñaranda Soto, Dilan Gerardo Peñaranda Soto, Jefferson Eduardo Peñaranda Soto, Alexa Peñaranda Soto, y que se mantenga la certificación de recursos para las personas menores de edad, a fin de proceder a la firma del convenio para Acogimiento Familiar. III) Una vez que se tenga la sustitución de la guardadora en la certificación de recursos a favor de las personas menores de edad, proceda el Área Legal de esta oficina a modificar el convenio de hogares de acogimiento familiar subvencionado en lo conducente. IV) Proceda el Área Legal de esta oficina ha hacer una devolución a las partes. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 0764).—C-33320.—(109423).
A la señora Juana María Ríos Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Ana Rosa Hernández Ríos de abrigo temporal en la alternativa de protección centro Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina local de San Carlos.—(Solicitud Nº 0764).—C-4290.—(109424).
Oficina
Local de los Chiles. Le comunica al señor Douglas Cantón Hurtado que en
Oficina
Local de los Chiles. Le comunica a la señora Hazle Urbina Loizagan que en
Le comunica a la señora María Magdalena Cerna Chavarría que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña S.C.CH se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4700.—(109427).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se le comunica al señor Francisco Córdoba Brenes de la solicitud de salida del país de Alejandro David Córdoba Hansen, interpuesta ante esta Institución por la señora Vivian Hansen Reinoso, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 7:40 horas del 10 de diciembre del 2007. El expediente 112-000218-2007, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-00218-2007.
San José, 10 de diciembre del 2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—1 vez.—(110509).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Mesén
Calderón Daisy, cédula 1-180-922, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Solís Mesén Miguel, cédula 1-457-126.
Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 23 de
noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de
Junta Directiva.—(108467).
Se hace
saber que Arias Barrera Paola Sofía, cédula 2-752-884, ha presentado solicitud
de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Cordero Quesada María
Eugenia, cédula 2-175-1348. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
mejor derecho, para que dentro del plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 26 de
noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de
Junta Directiva.—(108468).
Se hace
saber que Cersosimo Morales Michelle Marie, cédula 1-1575-475 ha presentado
solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Bolaños
Benavides Flora María, cédula 7-027-541. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sita en esta ciudad, avenida
8, calles 21 y 23.
San José, 26 de noviembre de 2007.—Lic.
Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(108469).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Rojas Bravo Darren cédula 2-702-376, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas Bravo María Del Carmen, cédula 2-301-901. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(109555).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Ciudad Colón, 2 de noviembre del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109602).
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
Que
no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para el
Cobro de Multas y Construcción de Obras y Servicios realizados por
Santa Ana, 6 de diciembre de 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(109688).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo Nº 1131, sesión ordinaria Nº 83
del 3 de diciembre del 2007
El Concejo Municipal de Moravia en Sesión Ordinaria número ochenta y tres del tres de diciembre del dos mil siete, acuerda aprobar el nombramiento del señor Eduardo Higaldo Valverde, como secretario interino por el tiempo que se encuentre incapacitada la señora Kattia Valverde y el mismo puede ser prorrogado según las circunstancias. Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 6 de diciembre del 2007.—Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(110135).
Artículo XXII, de
la sesión ordinaria Nº 079, celebrada el día 27 de noviembre del 2007, tomado
por
ARTÍCULO XXII
“Con motivo de los festejos de fin y principio de año; el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda suspender las sesiones del martes veinticinco (25) de diciembre del dos mil siete (2007) y del martes uno (01) de enero del dos mil ocho (2008). Asimismo, se autoriza al Alcalde para que proceda a conceder vacaciones a los trabajadores municipales, los días veinticuatro (24), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28) y treinta y uno (31) de diciembre del dos mil siete (2007), los días dos (02), tres (03) y cuatro (04) de enero del dos mil ocho (2008). Se reanudarán labores el lunes siete (07) de enero del mismo año.
En cuanto a los trabajos de acueducto, se prestará servicio en caso de emergencia, por parte de los fontaneros municipales, también asunto que debe coordinar el Alcalde.
Acuerdo definitivamente aprobado.”
Santa María de Dota, 29 de noviembre del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario.—1 vez.—Nº 4136.—(110937).
Rige a partir de su publicación
Lic. Humberto Soto, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(109658).
ESTUDIO PARA
PRECIOS DE LOS DERECHOS DE LOTES DEL
CEMENTERIO CENTRAL Y DE
MERCEDES NORTE
Desde hace aproximadamente tres años existen lotes disponibles en los anexos del Cementerio Central y de Mercedes Norte, los cuales no se han podido dar en arrendamiento por no existir aprobación del valor de los mismos. Actualmente el total disponible es de 270 lotes en el Cementerio Central y 148 lotes en el Cementerio de Mercedes Norte, distribuidos en áreas para dos y cuatro nichos.
En el Cuadro Nº 1 se presenta la cantidad de lotes disponibles en cada uno de los cementerios y la cantidad que se recomienda se vendan como derecho de arrendamiento. Esto por cuanto, es importante que el Municipio disponga de una cantidad de lotes para alquilar por cinco años, de manera que pueda atenderse la demanda de nichos de aquellas personas que no cuentan o no pueden adquirir un derecho.
Cuadro
Nº 1
CANTIDAD DE NICHOS |
CEMENTERIO CENTRAL |
|
CEMENTERIO MERCEDES NORTE |
||
LOTES DISPONIBLES |
LOTES A ARRENDAR |
|
LOTES DISPONIBLES |
LOTES A ARRENDAR |
|
4 NICHOS |
132 |
125 |
|
110 |
100 |
2 NICHOS |
138 |
130 |
|
38 |
30 |
Base del
cálculo:
Justificación:
La determinación del valor del metro cuadrado se realizó con base en la
plataforma de valores de Bienes Inmuebles realizada por
Cuadro Nº 2
COSTO DE NICHOS EN CEMENTERIOS PRIVADOS
|
JARDINES DEL RECUERDO |
CAMPOSANTO LA PIEDAD |
MONTESACRO |
PROPUESTA HEREDIA |
PROPUESTA MERCEDES |
2 NICHOS |
¢ 1.890.000 a ¢ 3.000.000 |
¢ 480.000 |
¢ 2.700.000 |
¢ 500.000 |
¢ 435.000 |
4 NICHOS |
¢ 3.438.000 a ¢ 5.975.000 |
¢ 960.000 |
¢ 7.000.000 |
¢ 1.000.000 |
¢ 870.000 |
Cuadro
Nº 3
PRECIOS DE VENTAS DE NICHOS EN LOS CEMENTERIOS EN DIFERENTES MUNICIPALIDADES |
|||
MUNICIPALIDAD |
TELÉFONO |
PRECIO DE VENTA DE NICHOS |
Todas en estudios previos para los nuevos precios |
SAN JOSÉ |
295-6000 |
No saben cuanto era el costo de arrendamiento de los nichos, y los cobros de mantenimiento del nicho están muy ambiguos. |
Estudio |
ESCAZÚ |
208-7500 |
Por 15 años es el arrendamiento y por un monto de 15 mil colones, el mantenimiento esta por un precio de ¢ 3.251 sencillo, doble ¢ 6.501, triple ¢ 9.752, cuádruplo ¢ 13.003 |
Estudio |
DESAMPARADOS |
259-0839 EXT. 104 GILBERTH RODRÍGUEZ |
¢ 500.000 DERECHO DOBLE ¢ 275.000 SENCILLO |
Estudio |
ALAJUELA |
436-23-00 |
NO TIENEN QUE VER CON EL CEMENTERIO |
|
SAN ANTONIO DE BELÉN |
293-5944, 239-7892 Lorena |
A partir del año 2003, no se venden los nichos en el cementerio; lo que se da es el servicio de alquiler de los nichos y de mantenimiento. |
|
SAN PABLO |
238-1882 |
1997 DERECHO DE ARRIENDO ¢ 30.000, se encuentran en estudio. |
En estudio |
SANTO DOMINGO |
244-0117 MIGUEL |
Arrendamiento por 5 años 17.000 |
En estudio |
TIBÁS |
240-7155 |
Una asociación es la encargada del cementerio |
|
SAN JUAN DE DIOS DESAMPARADOS |
259-0839 EXT. 104 GILBERTH RODRÍGUEZ |
175.000 sencillo, 350.000 doble |
Estudio |
SAN ISIDRO |
268-8104 Heidy encargada |
Compra del derecho de arrendamiento por ¢ 92.455 para 4, y en ¢ 46.227,12 el doble, y el derecho es por año |
Estudio |
SANTA BÁRBARA |
269-9081 |
El derecho es por 5 años, en el cementerio central ¢ 3,328 * m², en San Bosco 2219 * m² y este cobro se realiza por metro cuadrado. |
MANT. TRIMESTRAL, SE COBRA POR m² |
PÉREZ ZELEDÓN |
771-0390 LORENA GODÍNEZ |
El Cementerio Central se encuentra colapsado hacen arrendamientos anuales por ¢ 6.200 anuales, en otros cementerios tiene a la venta por ¢ 525.000 por 99 años con bóveda. |
No han realizado estudios, sobre los precios que tiene actualmente. |
GOICOECHEA |
224-2054 JUNTA |
REDENTOR, ARRENDAMIENTO POR 99 AÑOS Y PASA DE GENE A GENE |
341.800 DE 2 N, 481.300 3 N, 598.200 4 N, 842.350 6 N. |
CARTAGO |
551-0065 |
Secciones: Tomás de Acosta, Vázquez de Coronado, Braulio Carrillo, San Bosco y Guadalupe. Fosas de dos nichos ¢ 550.000 fosas de cuatro nichos ¢ 1.100.000 Secciones: Los Ángeles, San Francisco, El Carmen, Concepción y San Nicolás. Fosas de dos nichos ¢ 700.000 fosas de cuatro nichos ¢ 1.400.000 |
|
Determinación del costo de Heredia centro
El Cementerio
Central se encuentra ubicado en una zona homogénea cuyo valor de metro cuadrado
para un lote de 200 metros cuadrados con un frente de 8 metros de topografía
plana y forma regular, es de ¢ 75.000 por metro cuadrado, aplicando el programa
de valoración de
Determinación del costo de Mercedes Norte
El cementerio de
Mercedes Norte se encuentra ubicado en una zona homogénea cuyo valor de metro
cuadrado para un lote de 200 metros cuadrados con un frente de 8 metros de
topografía plana y forma regular, es de ¢ 65.000 metros cuadrados, aplicando el
programa de valoración de
Por tanto, damos como recomendación dar en arrendamiento los derechos del cementerio según se presenta en el siguiente cuadro:
|
PROPUESTA HEREDIA |
PROPUESTA MERCEDES |
2 NICHOS |
¢ 500.000 |
¢ 435.000 |
4 NICHOS |
¢ 1.000.000 |
¢ 870.000 |
Estos precios son
menores a los que se ofrecen en Cementerios Públicos, como el de Pérez Zeledón
y Cartago. En la mayoría de Cementerios Municipales no se están ofreciendo
lotes, ya sea por la falta de espacio o por estar en estudio los precios
actuales (ver Cuadro Nº 3). Además, analizamos los Cementerios privados, según
se puede observar el cuadro No.2, solo serían comparables con los precios del
Cementerio Campo Santo
Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(109591).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 130-2007, celebrada el lunes 5 de noviembre del 2007, acordó trasladar las sesiones de los días 24 y 31 de diciembre del 2007 para los días 18 y 19 de diciembre del 2007, a las dieciocho horas, en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.
Acuerdo tomado por unanimidad y en firme.
San Rafael de Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(110062).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria N° 135-2007 celebrada el miércoles, 28 de noviembre del año 2007.
Que
Que
Ø Bienes Inmuebles un 6%
Ø Limpieza de Vías Públicas un 6%
Ø Servicio del cementerio un 6%
Ø Servicio de Parques un 6%
Aprobar en todos
sus extremos el Dictamen de
Comunicar a todos los
contribuyentes que
Ø Bienes Inmuebles
Ø Limpieza de Vías Públicas
Ø Servicio del Cementerio
Ø Servicio de Parques
Girar
instrucciones al Alcalde Municipal para que comunique a
Instruir a
Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.
San Rafael de Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(110063).
Se
le amonesta a la señora Jenny Alfaro Chaves, Alcaldesa Propietaria de
Flores, 5 de diciembre del 2007.—Jenny Alfaro Chávez, Alcaldesa Municipal.—Ana Mª Sánchez Badilla, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(109692).
En acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 49-2007, celebrada el 03 de diciembre de 2007, que dice:
Moción presentada por los regidores Pedro Muñoz Fonseca, Alejandrina Badilla Rodríguez, Octavio Ramírez Zúñiga y Carlos Leiva Milano.
Mocionamos para que se pasen las sesiones del lunes 24 de diciembre del 2007 para el día miércoles 26 de diciembre del 2007, y la del lunes 31 de diciembre del 2007 para el miércoles 02 de enero del 2008. Ambas son sesiones ordinarias.
ACUERDO:
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar la moción presentada por los regidores Pedro Muñoz Fonseca, Alejandrina Badilla Rodríguez, Octavio Ramírez Zúñiga y Carlos Leiva Milano.
Definitivamente aprobado por 7 votos positivos.
Liberia, 4 de diciembre del 2007.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo a.í.—1 vez.—(110094).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Las Almejas
Sociedad Anónima, domiciliada en Catedral, distrito cuarto del cantón central
de la provincia de San José, avenida catorce, calles central y primera,
edificio Clínica Americana, tercer piso, con cédula jurídica 3 101-450049,
inscrito en
Carmona de Nandayure Guanacaste.—Marybeth Ocampo López, Inspectora a. í.—1 vez.—(109673).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 145, celebrada el 20 de noviembre del 2007, en el artículo quinto, iniciativas, acuerdo Nº 4, conoce y acuerda lo siguiente:
Debido a que el primero de enero es un día martes, y hay una sesión ordinaria programada por este Concejo, el Regidor Luis Carlos Chávez Porras, mociona para que la sesión ordinaria del día martes 1º de enero del 2008, sea trasladada para el día viernes 4 de enero del 2008.
Quepos, 22 de noviembre del 2007.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—Nº 3780.—(109946).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 122-2008
Y ORDINARIA Nº 105-2008
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº
122-2008, y asamblea general ordinaria Nº 105-2008 el día domingo 20 de enero
del 2008, para presentación de informes, elección de puestos de Órganos
Adscritos y Tribunales, así como presentación de apelación interpuesta por un
colegiado, dará inicio a partir de las 08:00 a. m. en primera convocatoria de
no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con
los miembros presentes, a las 09:00 a. m. de acuerdo con el artículo Nº 10 de
Orden
del día:
a. Verificación del quórum.
b. Lectura y aprobación del orden del día.
c. Himno Nacional de Costa Rica.
d. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
e. Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.
f. Presentación y aprobación de los informes de presidente, tesorero y fiscal de:
1. Consejo de Administración del Centro de Capacitación Permanente.
2. Consejo de Administración Fondo de Consejos Regionales.
g. Elección y juramentación de los puestos del Tribunal de Elecciones: Presidente, secretario y I vocal, período 2008-2010.
h. Instalación del Tribunal de Elecciones del Colegio.
i. Elección del Tribunal de Apelaciones del proceso electoral para el período 2008.
j. Elección de puestos del Centro de Capacitación Permanente: Secretario, vocal uno y fiscal, período 2008-2010.
k. Elección de puestos del Fondo de Consejos Regionales: Presidente, tesorero y fiscal, período 2008-2010. El I vocal se elegirá por un año debido a la renuncia del titular período 2008-2009.
l. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.
Atención a los señores asambleístas.
Notas:
1- De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.
2- Conforme a lo
aprobado por
a) Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que tengan debidamente cancelada la cuota de colegiatura según lo estipula el reglamento respectivo.
b) Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del Auditorio de nuestra sede.
c) Los colegiados deberán presentar su cédula de identidad o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
_______________
FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Nº 03-2008
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria de
Colegiados Mutualistas Nº 03-2008, el día sábado 19 de enero del 2008, para la
presentación de informes y elección de puestos, dará inicio a partir de las
08:00 a. m. en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se
dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 09:00 a.
m. de acuerdo con el artículo Nº 10 de
Orden
del día:
B. Verificación del quórum.
C. Lectura y aprobación del orden del día.
D. Himno Nacional de Costa Rica.
E. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
F. Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.
G. Presentación y aprobación de informes del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo: Presidente, tesorero y fiscal.
H. Instalación del Tribunal de Elecciones del Colegio.
I. Elección de puestos del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo: Presidente, secretario, fiscal, período 2008-2010.
J. Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.
Cierre de la asamblea.
Notas:
1- De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.
2- Conforme a lo
aprobado por
a) Sólo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores mutualistas que tengan debidamente cancelada la cuota de mutualidad según lo estipula el reglamento respectivo.
b) Los colegiados
mutualistas que deseen integrarse a
c) Los colegiados mutualistas deberán presentar su cédula de identidad o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
Para ambas convocatorias léase el inciso d).
d) La presentación personal durante la asamblea deberá apegarse a lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 del 9 de diciembre del 2001 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115 del 13 de enero del 2002.
San José, 27 de noviembre del 2007.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 18395).—C-66570.—(108518).
VISTAMAR DEL PACÍFICO VM ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico
VM Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
guión ciento uno guión cuatrocientos veintisiete mil seiscientos nueve, que se
llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde
la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos
de la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en
Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de
Se convoca a
asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico VM
Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
guión ciento uno guión cuatrocientos veintisiete mil seiscientos nueve, que se
llevará a cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde
la primera convocatoria y la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde,
con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas,
Hotel Cocal de
FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fonda Jacó Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cero
veintiún mil quinientos treinta y tres, que se llevará a cabo el sábado cinco
de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde la primera convocatoria y la
segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de la tarde, con el capital
social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de
Se convoca a
asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Fonda Jacó Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cero
veintiún mil quinientos treinta y tres, que se llevará a cabo el sábado cinco
de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde la primera convocatoria y la
segunda convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social
presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de
PACÍFICA INTERMONTANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pacífica Intermontana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno
guión ciento cuarenta mil novecientos sesenta, que se llevará a cabo el sábado
cinco de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde la primera convocatoria
y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de la tarde, con el
capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel
Cocal de
Se convoca a
asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Pacífica Intermontana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno
guión ciento cuarenta mil novecientos sesenta, que se llevará a cabo el sábado
cinco de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde la primera convocatoria y
la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social
presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de
CRIMSON TIDE PACIFIC WEST SHORE INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Crimson Tide Pacific
West Shore International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión
ciento uno guión trescientos ochenta y un mil doscientos uno, que se llevará a
cabo el sábado cinco de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde la
primera convocatoria y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de
la tarde, con el capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó,
Puntarenas, Hotel Cocal de
Se convoca a
asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Crimson Tide Pacific West
Shore International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento
uno guión trescientos ochenta y un mil doscientos uno, que se llevará a cabo el
sábado cinco de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde la primera
convocatoria y la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde, con el
capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel
Cocal de
MAINSTREAM DESIGN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Mainstream Design Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos
cincuenta y nueve mil ochocientos setenta, que se llevará a cabo el sábado
cinco de enero del dos mil ocho, a la una de la tarde la primera convocatoria y
la segunda convocatoria a la una treinta de la tarde, con el capital social
presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel Cocal de
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mainstream Design
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos
cincuenta y nueve mil ochocientos setenta, que se llevará a cabo el sábado
cinco de enero del dos mil ocho, a las dos de la tarde la primera convocatoria
y la segunda convocatoria a las dos con treinta minutos de la tarde, con el
capital social presente, en el lugar señalado, sita en Jacó, Puntarenas, Hotel
Cocal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN HEILOSA S. A.
Corporación Heilosa S. A., cédula jurídica 3-101-130100, solicito la reposición de los libros: actas del Consejo de Administración, actas de asamblea de socios, registro de socios.—Jesús Hernández López, Representante Legal.—(108112).
BOLAÑOS CONSTRUCTORES LTDA.
Bolaños
Constructores Ltda., cédula 3-102-257101, solicita ante
Banca Promérica S. A., hace constar que Max Vargas Benavides, es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número seis seis cuatro nueve dos, por un monto de doce mil cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, dos) cupón de intereses número: seis seis cuatro nueve dos-uno por un monto de seiscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos, ambos emitidos el catorce de noviembre del dos mil seis y con fecha de vencimiento al catorce de noviembre del dos mil siete, a un plazo de trescientos sesenta días, y una tasa de cinco punto sesenta por ciento, los anteriores propiedad del señor Max Vargas Benavides, cédula número: cuatro-noventa y cinco-sesenta y cuatro, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(108523).
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS VIGUI S. A.
Distribuidora de Productos Alimenticios Vigui S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos setenta y tres, dueña de sesenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste I.C.O. S. A., cédula jurídica 3-101-137037, avisa a los interesados que ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge Víquez Jiménez, Apoderado Generalísimo.—(108542).
VIAJES DE DESCUBRIMIENTO COSTA RICA S. A.
Viajes de
Descubrimiento Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-dos dos cuatro-nueve uno dos, solicita ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
El señor Carlo Hans Arias Víquez, cédula Nº 4-148-503, ha solicitado en Heredia, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0061975 de Banco Bank of America por la suma de $8.705,00 dólares americanos, emitido el día 23 de agosto del 2007, a favor de COPART INC.—Heredia, 6 de noviembre del 2007.—Sucursal Heredia Paseo de las Flores.—Luis Diego Rodríguez Zamora.—(109035).
CHEVRON COSTA RICA S. A.
Chevron Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007218, comunica el extravío del cheque Nº 157063, del Banco Citibank por un monto de # 34.732.56, el cual no nos hacemos responsables del mal uso que hagan con dicho documento.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Rohrmoser S., Representante Legal.—(109254).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roy Róger Vásquez Macalacad, cédula Nº 7-0070-0205 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 100-301-1111939087 por ¢417.600,00 y con fecha de vencimiento del 07-09-2007, el cupón vence en la misma fecha y tiene un monto de ¢61.596.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—(109258).
INVERSIONES AGROCOMERCIAL
Inversiones
Agrocomercial
RESTAURANTE
Restaurante
THE BREATH OF GOD SOCIEDAD ANÓNIMA
The Breath of God
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve dos seis
ocho dos, solicita ante
INVERSIONES MUSICALES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Musicales
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182.699, solicita ante
CONSORCIO INTERNACIONAL SOID S. A.
María Ofelia
Benavides Contreras, conocida como Jenny Ofelia Benavides, mayor, casada,
empresaria, vecina de Calle Blancos, colombiana, cédula de residencia
costarricense número uno uno siete cero cero cero dos seis cero ocho tres uno,
en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Consorcio Internacional Soid S. A., poseedora de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y uno,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FARYVET S. A. Sociedad Anónima
Faryvet S. A.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033688-37, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GOQUE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gustavo Adolfo
Gómez Cuevas, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero
cero sesenta y siete-cero ciento sesenta, apoderado generalísimo sin límite de
suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Goque
Internacional Sociedad Anónima, antes denominada Distribuidora Goque Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil
cuatrocientos cuatro, solicita ante
AGROFORESTAL TECA COSTA RICA S. A.
Agroforestal Teca
Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cuatro mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante
UNITED PHOSPHORUS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
United Phosphorus
C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis, solicita ante
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora María del Carmen Miranda Céspedes, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a plazo número 118 302 2000062923 por ¢130,475.00 y su respectivo cupón de intereses.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(110113).
El señor Eric
Rojas Blanco, con cédula de identidad Nº 2-494-155, mayor, soltero, de
profesión médico dermatólogo, vecino de Alajuela y el señor Jorge A. Morera
Monge con cédula 2-274-342, profesor catedrático, vecino de Alajuela centro,
estuvieron de acuerdo en realizar el siguiente convenio. El señor Morera Monge
vende al señor Rojas Blanco los medicamentos y accesorios de su farmacia para
que en adelante: el señor Rojas Blanco establezca su propia Farmacia. En fe de lo
anterior, firmamos en
MAGUIVER DEL ATLÁNTICO S. A.
Maguiver del
Atlántico S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y
tres mil ciento noventa y cinco, solicita ante
AGENCIA DE ADUANAS Y VAPORES R SÁNCHEZ S. A.,
Agencia de
Aduanas y Vapores R Sánchez S. A., cédula jurídica número 3-101-037351-15,
solicita ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT
(CENTRAL
AMERICA) S. A.
Sony BMG Music
Entertainment (Central America) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-8215, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las once horas del día tres de diciembre del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que corresponde al Registro Nacional regular todo lo relacionado con la presentación de documentos relativos al Catastro Nacional, y al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos regular el funcionamiento y procedimientos de su oficina dentro de ese Registro.
2º—Que el “Procedimiento para
En
consecuencia, resuelve:
Dejar sin valor y
efecto legal alguno el “Procedimiento para
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas quince minutos y ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria conjunta de las sociedades Whitetail Caribbean, Yellowstone Sedona y Tomates Maduros, todas Sociedades Anónimas, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 2356.—(107431).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Mi Vehículo Cero Cero Siete Sociedad Anónima, capital social: treinta mil colones, presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2357.—(107432).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada, J C Keimy Sociedad Anónima, capital social; un millón de colones, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2358.—(107433).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada, Azarola Otoñal Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2359.—(107434).
En escritura de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Eremjasa de Tibás, Limitada, con domicilio social en Tibás, San Juan, seiscientos metros oeste de la bomba Ascom, su plazo será de noventa y nueve años, con un capital social de dos mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 2360.—(107435).
El día de hoy, Mario Hernández Ramírez y Rafael Ángel Hernández Ramírez, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años, presidente Mario Hernández Ramírez. Capital social: diez mil colones.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 2361.—(107436).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Libélula del Sur NC S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(107446).
Por escritura número 191 de las 14 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituyó la empresa Inversiones Hapa Oro Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado. Son apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(107447).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Arrendadora Cerdas Abarca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(107479).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alquileres Cerdas y Abarca Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de la secretaria y se hace nuevo nombramiento.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(107481).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bienes de Femacer Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(107484).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(107486).
Por escritura otorgada ante el notario público Juan Sánchez Cascante, mediante escritura de las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—(107488).
Por escritura otorgada ante el notario público Juan Sánchez Cascante, mediante escritura de las quince horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maillilvic Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—(107490).
Elpidio
Serrano Nolasco y Yineth Serrano Amaro, constituyen la sociedad Inversiones
Ese -Yine Serrano Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas
del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Jorge Eduardo Bustamente Chaves, Notario.—1
vez.—(107693).
Juan Ramón
Ulate Monge, cédula Nº 2-125-818, Rita María Ulate Chaves, cédula Nº 2-288-423,
y Mauricio del Carmen Ulate Chaves, cédula Nº 1-875-961, constituyen Arenal
Sport’s Ulate & Company Sociedad Anónima traducido al idioma español lo
escrito en inglés Deportes Arenal Ulate y Compañía. Escritura 224, tomo
14, plazo: 99 años, capital social: ¢10.000.00, domicilio: Alajuela, San
Carlos,
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad K.Q.S. Generarsa S. A. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Tibás, Residencial Los Estudiantes, casa seis-C. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Avellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(107700).
Por
escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comunicación Tiempos de
Cambio Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava y se nombra nueva
tesorera.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic.
José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(107713).
Por
escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nilayam de Paz Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva tesorera.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Cabezas
Dávila, Notario.—1 vez.—(107714).
Por
escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Prashanti
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva tesorera.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Cabezas
Dávila, Notario.—1 vez.—(107716).
Por
escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos Cabezas Castro
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula número uno y cambiando su razón
social a Nilayam de Siquirres Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
octava.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José
A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(107718).
Por
escritura otorgada ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Tauro Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula quinta y se nombra nueva tesorera.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. José A. Cabezas
Dávila, Notario.—1 vez.—(107721).
Ante
esta notaría, por escritura pública número doscientos cuarenta y siete,
otorgada a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se
reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad Finca Teca Sofía Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(107732).
Ante
esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada El Gallo
Morón Costa Rica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve
años. Domicilio social: en la ciudad de San Juan de Tibás de San José. Se lleva
a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Zamora Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 2364.—(107735).
Publicación
del edicto de la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Rocama
Sociedad Anónima. Capital social: 24.000.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de
noviembre del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—Nº 2365.—(107736).
Ante el suscrito notario se constituyó por escritura Nº 460, de las 8:00 horas del día 26 de octubre del 2007, la sociedad de esta plaza Comercial Preuss Baltodano P B S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Su presidente es el señor Herbert Preuss Ortega, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2366.—(107737).
Ante esta notaría, a las nueve horas diecinueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye Viajes Golondrina S. A. Domiciliada en San José. Capital social: veinte mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite. Es todo.—San José, a las once horas veintiún minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Enríquez Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 2367.—(107738).
Por
escritura número doscientos diez, de las nueve horas del veintiocho de
noviembre del dos mil siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la
sociedad Erifab S. A. que es nombre de fantasía. Capital: cincuenta mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución.
Domicilio: San José, Colima de Tibás, cien metros oeste y setenta y cinco norte
de
Por escritura número doscientos once-treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pixel Lab S. A. Capital social: noventa mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Domicilio: Llorente de Tibás, costado norte de la entrada principal del Periódico Al Día, Edificio Creole. Objeto: principalmente el servicio de diseño gráfico y comercio en general.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2369.—(107740).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el veintiocho de noviembre del dos mil
siete, se otorgó poder generalísimo a Ronald Kevin Fleming en la sociedad denominada
Pacific Asset Management Group International Sociedad Anónima.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2370.—(107741).
Ante
mi notaría, mediante escritura Nº 147, de las 16:00 horas del 26 de noviembre
del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Ken Hor Inversiones
Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San Mateo. Con un capital
social de diez mil colones.—Orotina, 28 de noviembre
del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 2372.—(107742).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad
denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta y seis minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Dorstenia Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2374.—(107744).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, cuarenta y tres minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Alsophila Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2375.—(107745).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, veintidós minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Aphelandra Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2376.—(107746).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, veinte minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Neomarica Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2377.—(107747).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, cincuenta minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Kikiepa Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2378.—(107748).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y tres minutos, del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Hortorum Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2379.—(107749).
El Instituto Para Universitario Santiago de Compostela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254648, comunica que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo que ahora la sociedad se denominará Universidad Santiago de Compostela S. A.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 2380.—(107750).
A las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima R J Total Construcción, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Andrés Jiménez Thames, cédula Nº 1-625-006, y el tesorero: Enoc Manuel Retana Quirós, cédula Nº 1-1187-700. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 28 de noviembre del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2381.—(107751).
Por escritura otorgada hoy, ante mí a las quince horas se constituye Lismar de Dominical Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: en Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Alberto Alvarado Badilla.—Pérez Zeledón, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 2382.—(107752).
Se
constituye la firma de esta plaza Artesanías Navarro Pérez Sociedad Anónima.
Presidente: Javier Gerardo Navarro Castro, portador de la cédula de identidad
número seis-uno cero cero-seis tres tres. Plazo social: noventa y nueve años, a
partir de la fecha de su constitución.—San José,
treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2385.—(107753).
Se
constituye la firma de esta plaza E Tres A Tres Servicios Sociedad Anónima.
Presidente: Esteban López Abraham, portador de la cédula de identidad número
uno-nueve seis cinco-uno cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años, a
partir de la fecha de su constitución.—San José,
treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2386.—(107754).
Virgilio Herrera Herrera, mayor, con la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, casado una vez, comerciante y Damaris Alpízar Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-trescientos setenta y uno, ambos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros al norte de la entrada al polideportivo, constituyen Transports V.H.H Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2389.—(107755).
Virgilio Herrera Herrera, mayor, con la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, casado una vez, comerciante y Damaris Alpízar Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-trescientos setenta y uno, ambos vecinos de San Pedro de Poás, Alajuela, cien metros al norte de la entrada al polideportivo, constituyen Inversiones Herrera Alpízar H y A Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2390.—(107756).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Inversiones Astonium IA S. A. modifica cláusula quinta del capital social.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2393.—(107757).
El
suscrito notario Réne Orellana Meléndez, hace constar que se nombra nueva junta
directiva de la sociedad
Ante esta notaría del licenciado Yurly Alguera Martínez, a las dieciséis horas del día veinte de noviembre del dos mil siete, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad denominada Motores Sinai Sociedad Anónima. Con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, de Autotransportes Moravia doscientos metros norte y ciento veinticinco al oeste, el señor Juan Jesús Alvarado Villalobos, es el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 2395.—(107759).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del
2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Asesores en Negocios W B H Sociedad Anónima. Se modificó
cláusulas primera, segunda y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº
2396.—(107760).
El suscrito Luis Fernando Aguilar Oses, notario público, deja constancia que mediante escritura pública número uno-cuatro, visible al folio uno frente, del tomo cuatro de mi protocolo, se procedió a modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada de Aceros Dume S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento quince. Se reestructuró su junta directiva nombrándose en el cargo de presidente a Jenny Corella Rodríguez portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos treinta y seis-cero cuarenta y nueve.—El Poró de Grecia, a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 2397.—(107761).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del
2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos ochenta
y siete sociedad anónima. Se modificó cláusula sexta y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2398.—(107762).
Por
escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima denominada Desarrollos Inmobiliarios Meléndez y Ortiz y Asociados
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización
Cerro Alto, casa número trescientos diecisiete. Plazo social: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, miércoles
veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 2399.—(107763).
Por
escritura número ciento dieciséis de las dieciocho horas del siete de setiembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el
número de cédula jurídica asignada por el Registro. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Junta directiva electa.—San José,
once de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 2400.—(107764).
Se
avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye
sociedad de responsabilidad limitada. Con capital de cien mil colones.
Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 2402.—(107765).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ganadera Río Zapote S. A. modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social el día veintidós de noviembre del dos mil siete.—Palmares, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2403.—(107766).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Agroservicios Castillo de Upala Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Ricardo Calero Castillo. Domicilio: Birmania de Upala, Alajuela.—Upala, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 2405.—(107767).
Por escritura de las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó Consultores Castillo Asociados S. A. Domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio, calle Trejos, 500 sur del cementerio. Actividad reparación de vehículos. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Junta directiva: presidente: Jeffry Castillo Valverde; secretario: Minor Castillo Barboza; tesorero: Carlos Humberto Fallas Ríos; fiscal: Rosibeth Castillo Barboza.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 2406.—(107768).
Reynaldo Arias Mora y Xinia María Hernández Barboza, constituyen sociedad anónima Inversiones Kindarexi. Escritura número trescientos treinta y tres, otorgada en Guápiles, al ser las dieciséis horas, quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Geiner Solano Dormond.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 2408.—(107769).
El
suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la
constitución de la sociedad Productos Técnicos para
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad R K A Platinum Paint Car Sociedad Anónima. Constituida ante esta notaría en Cartago, a las doce horas con veinte minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete. Con domicilio: en Cartago, Tejar del Guarco, del Super Divi ciento cincuenta metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2410.—(107771).
Ante
mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la
sociedad denominada Nema Arquitectos Sociedad Anónima. Cuyo presidente y
apoderado es José Luis Jiménez Nema, mayor, casado dos veces, arquitecto,
cédula uno-doscientos setenta-novecientos treinta y uno, el domicilio social
será en Santa Bárbara de Heredia, San Juan del Aserradero Lara, cincuenta
metros al sur y cien metros al este, casa a mano izquierda. El capital social
de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe
Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 2412.—(107772).
El
suscrito notario, hace constar que protocolicé acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Porto Bayona Sociedad
Anónima. Mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del
domicilio y sétima de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo
Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2414.—(107773).
A las
catorce horas y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Grilesma H.F. Sociedad Anónima. Ante
el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder
Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2413.—(107774).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de socios de Prevención y Seguridad Industrial S. A. Mediante la cual se nombra nuevo secretario de la compañía. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 2416.—(107775).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de
noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Nuevo Amanecer
Echesa Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
2417.—(107776).
Por
escritura pública número treinta y cuatro-dos, otorgada en mi notaría pública,
se protocoliza el acta número uno del libro de actas de asambleas generales,
número uno de la sociedad Consultores Saborío Artavia Sociedad Anónima. En
la cual se reforman los estatutos constitutivos y se nombran nuevos miembros de
junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2418.—(107777).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2007, en mi notaría se protocolizó acta de sociedad Ganadera Chimurruia S. A. Por la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, referentes al domicilio y el plazo social.—Ciudad Quesada, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2419.—(107778).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2007, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de
cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de
oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo
Nº 33171-J, publicado en
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, fue constituida Corporación Taylor-Hicks Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 2426.—(107780).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cedro Real N C Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2427.—(107781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Capiroma de Altura Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2428.—(107782).
En mi notaría, se constituyó Díaz Carvajal de Jacó S. A., con un capital social de seis mil colones, con seis acciones comunes y nominativas. Domiciliada en Jacó de Garabito de Puntarenas, detrás del Restaurante El Tabacón. Su presidente Hernán Díaz Berrocal, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 2429.—(107783).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Pinos del Monte PL Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2430.—(107784).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amarantine Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia. Capital: suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2431.—(107785).
Al ser las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, al folio ciento catorce vuelto. Escritura número ochenta y cuatro del tomo segundo de la licenciada Margie Conejo Carmona, se constituye sociedad denominada Consultoría Diseño Construcción S. A.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 2432.—(107786).
Que por escritura Nº 117, visible al folio 88 vuelto del tomo V, del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Carolina Mora Araya, cédula Nº 1-1249-714, denominada Los Arrecifes Dorados de Punta Uvita S.R.L. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 20 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 2434.—(107787).
Que en esta notaría, mediante escritura ciento noventa y dos, del folio cien frente del tomo cuarto, se ha constituido la compañía Ballena Aventura Sea Tours Limitada. Domiciliada en Bahía Ballena, Uvita, Puntarenas, veinticinco metros al sur del salón comunal.—Veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 2435.—(107788).
Mediante escritura número ciento noventa y seis, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Boutique Chicas de Guápiles S. A. Por un período de 99 años. Representada por el presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2436.—(107789).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las trece horas, quince minutos del treinta de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de sesión extraordinaria de asamblea de accionistas de Distribuidora Barsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil setecientos noventa, al ser las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, donde se modifica la cláusula sétima, en lo referente a la representación judicial y extrajudicial misma que le corresponderá al presidente y vicepresidente, quienes actuarán conjunta o separadamente en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Pérez Zeledón, treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 2437.—(107790).
Mediante escritura número ciento noventa y siete, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Boutique Tiempo Joven de Guápiles S. A. Por un período de 99 años. Representada por el presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2438.—(107791).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, Víctor Chinchilla Mata, Mauricio Mata Jiménez, Rosa Mata Segura y Mauricio Chinchilla Mata, constituyeron una sociedad denominada BPN Comercial Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Víctor Chinchilla Mata.—Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 2439.—(107792).
Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 16:00 horas del día 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Costa de Verano Limitada.—Tamarindo, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 2443.—(107793).
Que en asamblea extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Ospreys I.O. Sociedad Anónima. Celebrada a las 9:00 horas del día 22 de agosto del 2007, en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y hacer nuevo nombramiento de la junta directiva.—Tamarindo, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 2444.—(107794).
Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo José Hernández Aguilar y Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del día 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo An Loren del Pacífico Limitada.—Tamarindo, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 2445.—(107795).
Que
en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Ringed
Kingfisher Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve cuatrocientos sesenta y cuatro, celebrada a
las ocho horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete,
acta protocolizada por el suscrito notario, según consta en la escritura ciento
veintiocho-uno, visible al folio ciento nueve vuelto del tomo primero del
protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad, la cual en adelante deberá leerse así: “Sexta: La
junta directiva estará conformada por un presidente, un tesorero y un
secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios
de la sociedad. Corresponde al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Podrá sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos
apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía
otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o
especiales para actos o contratos que consideren convenientes o para la
administración de la sociedad. Para cualquier venta, constitución de hipoteca y
prendas, en general de cualquier tipo de disposición, de o sobre bienes muebles
o inmuebles de la sociedad que por disposición de ley requieren de inscripción
en el Registro Público. El secretario de la sociedad deberá actuar en forma conjunta
con el presidente y/o previa autorización de la asamblea de accionistas, para
todo lo demás conserva sus facultades en forma ilimitada. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del
veintidós de octubre del dos mil siete.—Lic. Merlin Starlin Leiva Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 2447.—(107796).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Las Piratitas Sociedad Anónima.
Domicilio: Los Ángeles, Cartago. Duración: 99 años. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
17 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 2450.—(107797).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó Coin Des Singes S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 2451.—(107798).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil siete, se constituyó House of Tango S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero cero siete nueve tres, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Modifica cláusulas quinta, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cóbano, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 2452.—(107799).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó Chelsea Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 2453.—(107800).
Lidia Vannessa Chaves Vega, cédula Nº 2-649-757 y Luis Andrés Chaves Vega, cédula Nº 2-656-746, constituyen sociedad anónima denominada Agroindustrias Roluva Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada Veracruz de Pital, San Carlos. Capital social: quinientos mil colones, representado por veinte acciones de veinticinco mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejerce el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción, la construcción.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 2457.—(107801).
Edwin Gerardo Huertas Araya, cédula Nº 2-374-624 y Elías Pereza Godínez, cédula Nº 6-218-393, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Huertas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada Puerto Escondido de Pital, San Carlos. Capital social: quinientos mil colones, representado por diez acciones de cincuenta mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercen el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el transporte, comercio, la industria, la producción y la construcción.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 2459.—(107802).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día veintiséis de noviembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad de esta plaza Sylcamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 2467.—(107803).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Waymi Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2468.—(107804).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dolphin Encounter Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula sétima en cuanto al Consejo de Administración o Junta Directiva y se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Douglas Lionel Sands, secretaria: Olivia Espallargas Sands, tesorero: Joseph Ryan Sands y fiscal: Kenneth Booth Sands.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2472.—(107805).
Tríos Oss Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se reforma la cláusula novena. Otorgada a las trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 2475.—(107806).
Por escritura Nº 251 otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Hernández Araya, en co-notariado con el suscrito, a las 15:00 horas del 28 del noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Industria Internacional de Importación y Exportación Alba Dos Mil Siete S. A. Presidente: Gui Ming Chen Chang.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 2476.—(107807).
Constitución de sociedad anónima D.R. Mendiola Publicidad S. A. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Plazo: 99 años. Domiciliada en Cartago. Ante el Lic. Salvador Vargas Solano, a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil siete.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Salvador Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2477.—(107808).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Los Prados P Ocho Mónaco S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 2480.—(107809).
Por medio de escritura número cincuenta y ocho del tomo diecinueve del notario Orlando Rodríguez Arguedas, se protocoliza el acta número uno de la entidad denominada Corporación Alf Sociedad Anónima, donde se prorroga el plazo de la sociedad por veinte años a partir del día primero de enero del año dos mil siete para que venza el día primero de enero del año dos mil siete veintisiete. Presidente el señor: Audilio Leiva Fallas, cédula número nueve-cero cincuenta-cero siete tres.—San Carlos, 25 de noviembre del 2007.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 2481.—(107810).
Por escritura otorgada el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Shelby G T Quinientos Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 2482.—(107811).
Por escritura Nº 267-1 de las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2007, se constituyó Trioptalmos Troyano Sociedad Anónima, sociedad en que el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 2485.—(107812).
Por escritura Nº 268-1 de las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Internacional de Seguro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152107. Se reforma cláusula octava, sobre la representación y junta directiva.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 2486.—(107813).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil siete, se solicitó la rectificación de la inscripción de Brookstone Investments Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 2487.—(107814).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Life Saber Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos siete mil cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó (i) modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nuevo agente residente.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 2488.—(107815).
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil siete, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Bankers Trust Company Limited of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Edificio Sur Inc Sociedad Anónima. Asimismo, se modificó la cláusula segunda.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 2489.—(107816).
Marco Antonio Camacho
Echandi e Ingrid Patricia Cambronero Chan, constituyen Constelación Infinita
Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San
Pedro de Montes de Oca, Residencial Granadilla, casa número seis G, todo mediante
escritura otorgada en San José al ser las 16:20 horas del 27 de noviembre de
2007 ante
Marco Antonio Camacho Echandi e Ingrid Patricia Cambronero Chan, constituyen Montaña Sideral Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, residencial Granadilla, casa número seis G, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2007.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 2491.—(107818).
Por escritura Nº 185 otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2007, la compañía Transpisa Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-170402, modifica las cláusulas segunda: “del domicilio” y “sexta: de la administración” del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 2494.—(107819).
Por escritura 57-19 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2007, se constituyen 10 sociedades sin nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 2495.—(107820).
Los suscritos, Roberto Salazar Flores, María de los Ángeles Salazar Flores, Jenny Patricia Álvarez Muñoz y Jefferson Jiménez Soto, constituyen sociedad anónima denominada Megaconstrucciones del Universo, con domicilio social en San José, Purral de Guadalupe, urbanización Los Itabos, casa A cuatro. Ante la notaria María Gabriela Solano Molina. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2497.—(107821).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil siete, constitución de sociedades denominadas M-C Investment and Real State Sociedad. Presidente: Michael Correra.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 2498.—(107822).
Constitución
de sociedad anónima: Oldan Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, suscritas y pagadas así: el socio Olman Solís López, suscribe y paga
nueve acciones, y la socia Violeta López Mondragón suscribe y paga una acción.
Plazo social: cien años. Domicilio: San José, San Isidro de Heredia, cincuenta
metros norte de
Ante
esta Notaría, se constituyó la sociedad
Mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo uno de mi protocolo, constituí sociedad Inversiones J E J Pérez Zeledón Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2505.—(107825).
Mediante
escritura doscientos seis del tomo uno de mi protocolo, se constituyó
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo uno de mi protocolo, constituí sociedad Asesores Financieros H U R B R O El Bosque Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2507.—(107827).
Mediante
escritura trescientos veinte del tomo dos de mi protocolo, se constituyó
Mediante
escritura trescientos veinte del tomo dos de mi protocolo, se constituyó
Mediante
escritura trescientos veinte del tomo dos de mi protocolo, se constituyó
Por escritura otorgada en co-notariado, ante los notarios Silvia Vega Carballo y César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Bungalow Six Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil noventa y cinco, reformando su cláusula sexta. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2518.—(107831).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villauma de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil ochocientos veinticinco, en la cual se modificaron las cláusulas novena y se nombró nueva secretaria.—Diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(111081).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
G/Nº
730-2007.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas
del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a
las quince y cincuenta y cinco horas del siete de noviembre del 2007. Previo
cumplimiento de la instrucción del presente Procedimiento Administrativo
Ordinario seguido a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.,
Eduardo Armijo Carvajal, Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar,
manifiesto: I. RESULTANDO: A) Que el presente procedimiento se abrió para
determinar: 1) Si la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. y el
señor Eduardo Armijo Carvajal incumplieron sus deberes y responsabilidades
adquiridas en la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica
del Edificio de Museos del Oro del Banco Central de Costa Rica (BCCR). 2) Si
los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar incumplieron
sus deberes durante la ejecución de la contratación del Sistema Integrado de
Seguridad Electrónica del Edifico de Museos del Oro del BCCR. B) Que también es
parte de este procedimiento determinar si a partir de la comprobación de lo
indicado en el punto anterior, los señores Calderón Molina y Martínez Alpízar
tienen responsabilidad disciplinaria, civil con el BCCR; o ambas; y en el caso
del señor Eduardo Armijo Carvajal y Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.,
si existe responsabilidad civil con el BCCR. C) Que en los procedimientos se
han observado las prescripciones de ley. II. CONSIDERANDO: De conformidad con
la instrucción llevada a cabo por el Órgano Director del Procedimiento, se
avala el informe de la instrucción, por lo que se tienen por probados y no
probados los siguientes hechos: A) Hechos probados del procedimiento: De
importancia para la resolución de este asunto, se tienen por ciertos los
siguientes hechos: I) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N°
779-2005, hechos 1), 1), y 2) respectivamente, folios 1894 y 2927 al 2931 del
legajo separado de pruebas. II) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N°
778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 6), 2) y 4) respectivamente, folios 81, 82 83,
84, 85, 86, 88, 90, 92, 95, 100, 102, 105, 110, 115, 120 y 122 del expediente
principal y folios 1459, 2460, 2461, 2462, 2464, 2466, 2468, 2469, 2478, 2482,
2483, 2598, 2599, 2600, 2601, 2602, 2604, 2607, 2608, 2622, 2623, 2629, 2630, y
2650 del legajo separado de pruebas. III) Resoluciones números G/N° 777-2005,
G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 7), 3) y 5) respectivamente, folios 3281
a 3283 y 3300 del legajo separado de pruebas. IV) Resoluciones números G/N°
777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 8), 4) y 6) respectivamente,
folios 125 a 128 del expediente principal y folios 2484, 2485 y del 2650 a 2656
del legajo separado de pruebas. V) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N°
778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 10), 5) y 7) respectivamente, folios 90, 103,
107, 109, 111, 113 a 115 y 119 del expediente principal y folios 2462, 2467,
2468, 2475 a 2479 y 2482 del legajo separado de pruebas. VI) Resoluciones
números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 11), 6) y 8)
respectivamente, folios 586, 1551 y 1552 del expediente principal y folio 2469
del legajo separado de pruebas. VII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N°
778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 12, 7) y 9) respectivamente, folio 2651 del
legajo separado de pruebas. VIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N°
778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 13), 8) y 10) respectivamente, folio 593 del
expediente principal. IX) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 14), 9) y 11) respectivamente, folios 593 a 600 del
expediente principal y folios 2930 del legajo separado de pruebas. X)
Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 16),
10) y 13) respectivamente, folios 129, 130 y 132 del expediente principal. XI)
Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 17),
11) y 14) respectivamente, folios 125 a 132 del expediente principal. XII)
Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 18),
12) y 15) respectivamente, folios 75, 123, 124, 133 del expediente principal y
folio 2456 del legajo separado de pruebas. XIII) Resoluciones números G/N°
777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 21, 15 y 18) respectivamente,
folio 1551 del expediente principal y folio 3249 del legajo separado de
pruebas. XIV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 19) y
13) respectivamente, folio 2488 del legajo separado de pruebas. XV)
Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 20) y 14)
respectivamente, folios 2633 del legajo separado de pruebas. XVI) Resolución
número G/N° 777-2005, hecho 2), folio 10 del legajo separado de pruebas. XVII)
Resolución número G/N° 777-2005, hecho 3), folio 1381 del expediente principal.
XVIII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 4), folio 3249 del legajo
separado de pruebas. XIX) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 5), folios
3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XX) Resolución número
G/N° 779-2005, hecho 1), folio 49 del legajo separado de pruebas. XXI)
Resolución número G/N° 779-2005, hecho 3), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del
legajo separado de pruebas. XXII) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 12),
folio 2878 del legajo separado de pruebas. XXIII) Resolución número G/N°
340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 1), folio 2929 del
legajo separado de pruebas. XXIV) Resolución número G/N° 340-2006, que
incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 2), folios 1675 y 1676 del
expediente principal. XXV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó
hechos nuevos a investigar, hecho 3), folios 1675 y 1676 del expediente
principal. XXVI) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a
investigar, hecho 4), folio 1672 del expediente principal. XXVII) Resolución
número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, el hecho 5),
folios 1663 y 1664 del expediente principal. XXIII) Resolución número G/N°
340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 6), folios 1630 y
1631 del expediente principal. XXIX) Resolución número G/N° 340-2006, que
incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 7), es un hecho probado
parcialmente, ya que no consta que se haya comunicado a la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., folios 1635 y 1636 del expediente
principal. XXX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a
investigar, hecho 8), folios 1632, 1635 y 1765 del expediente principal. B)
Hechos no probados del procedimiento: De la resolución número G/N° 777-2005, no
se probó el hecho 15). III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: A) Cuestiones pendientes
de resolver: Revisado el expediente administrativo de este procedimiento, se
determina que existen pendientes de resolver las siguientes gestiones: 1)
Durante el trámite separado del procedimiento administrativo del señor Armijo
Carvajal, no se notificaron las resoluciones del Órgano Director de las 12:19
horas del 16 de diciembre de 2005; de las 15:38 horas del 22 de diciembre del
2005 y de las 10:19 horas del 2 de enero del 2006, ya que según constancias de
Correos de Costa Rica S. A., aparentemente él ya no vivía en el lugar que se
había ordenado notificarle. Por lo anterior, el Órgano Director en resolución
de las 10:34 horas del 27 de julio del 2006 anuló lo acordado en esas
resoluciones, incluyendo su solicitud para completar prueba y celebrar una
segunda comparecencia para evacuarla; la citación para esa segunda
comparecencia, su celebración y el informe final de los resultados del
procedimiento. Lo anterior, trajo como consecuencia natural dejar sin efecto la
autorización dada por este Órgano Decisor para completar la prueba en cuestión,
por lo que de oficio y en aplicación de los artículos 223 y 225 de
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Lorenzo Sáenz Obando, cédula Nº 6-088-948, y Flora Corrales Rojas, cédula Nº
6-144-318, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de
adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente
administrativo Nº 344 M, en el cual se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región
Huetar Atlántica.—Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del
dos mil siete. Con fundamento en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-7110-2007.—San José, a las 10:40 horas del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-276-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2006-415873, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 399791 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº
9-067-181, en calidad de conductor, y Rudy López Hernández, cédula de identidad
Nº 2-546-998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el Nº OT-276-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Carlos Alberto
Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, en calidad de conductor, por
medio de publicación tres veces en
Resolución RRG-7322-2007.—San José, a las 09:35 horas del diez de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-390-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2006-400094, el día 12 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 605394 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Badilla Villareal, documento de identificación Nº 5-310-420, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que el día 24 de setiembre del 2007, se recibió recurso de apelación contra la boleta Nº 2007-400094 y mediante resolución Nº RRG-7320-2007, se declara sin lugar el mismo.
6º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
7º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
8º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Luis Badilla Villareal, en calidad de
conductor, y contra Marcos Armando Solís Montero como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-390-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Luis Badilla
Villareal, en calidad de conductor al fax: 688-7206, señalado a folio 12, y a
Marcos Armando Solís Montero, como dueño registral del vehículo placa 605394,
por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, Guadalupe, Urbanización
Resolución RRG-7340-2007.—San José, a las 14:40 horas del doce de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-391-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2006-400423, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 187310 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Brenes Fonseca, documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de
conductor, y a Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-391-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Gustavo Brenes
Fonseca, en calidad de conductor al fax: 257-7479, señalado a folio 5, y a
Roger José Solano Castillo como dueño registral del vehículo placa 187310, por
medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro
Público, Pavas de
Resolución RRG-7592-2007.—San José, a las 09:05 horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-429-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2006-298638, el día 26 de octubre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 400454 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Julio Fabio Gómez Serrano, documento de identificación Nº 6-095-380, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Julio Fabio Gómez Serrano, en calidad de
conductor, y contra Roy del Carmen Zúñiga Solano, como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-429-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Julio Fabio
Gómez Serrano, en calidad de conductor por medio del fax: 783-1081, señalado a
folio 6, y a Roy del Carmen Zúñiga Solano, por medio de publicación tres veces
en
Resolución RRG-7594-2007.—San José, a las 13:30 horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-418-2007.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta Nº 2007-164121, el día 27 de octubre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa M-177267 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Álvaro Vargas Rodríguez, documento de identificación Nº 4-200-205, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Álvaro Vargas Rodríguez, en calidad de
conductor, y contra Línea Uno de San José Sociedad Anónima, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-418-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias
de
2º—Notifíquese a Álvaro Vargas
Rodríguez, en calidad de conductor, y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima,
en calidad de dueño registral del vehículo placa M-177267, por medio de
publicación tres veces en
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete.
Mediante Resolución de las once
horas del día veintisiete de enero del dos mil siete,
Conoce este Órgano Director de las diligencias de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario y de señalamiento de la comparecencia oral y privada del señor Jorge A. Rodríguez Hernández, cédula número 1-740-754, con la finalidad de determinar en vía administrativa si existió incumplimiento en los términos de la contratación, ejecutada mediante orden de compra Nº 6800, según el cual debió tomar las medidas de los funcionarios de la imprenta para la confección de los 30 pantalones requeridos. No obstante a pesar de haberse tomado las medidas 18 pantalones no coincidía con medidas o tallas distintas a las que posee cada funcionario de los trabajadores. Asimismo por la no devolución de los pantalones que le fueron entregados mediante Acta Nº 18-2006.
Resultando:
1º—Que mediante solicitud número 25879-2005, realizada en el sistema de compras, el Depto. de Imprenta requirió la confección de treinta pantalones en tela army, color azul, incluyendo la toma de medidas, con una entrega y garantía de treinta días.
2º—Que el Departamento de Proveeduría solicitó cotizaciones a varias empresas, resultando adjudicada la empresa Grupo Joró Internacional S. A.
3º—Que mediante Orden de Compra Nº 6800 de fecha 1º de noviembre del dos mil cinco, se estableció las condiciones de la compra.
4º—Que el día 27 de diciembre del
2005, se recibió en el almacén de
5º—Que el día 16 de enero del
2006, el señor Alonso Porras Ovares, funcionario del Departamento de Imprenta
recibió los 30 pantalones del Almacén de
6º—Que mediante Acta de Entrega
N° 18 de fecha 18 de agosto del 2006,
Considerando:
Ley
General de
1-) En el artículo 308 que:
1. El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y
b. Si hay contradicción o
concurso de interesados frente a
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.
2-) El artículo 261.1, establece que la administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento, apegándose estrictamente al ordenamiento y en caso de actuaciones de carácter discrecional, a los límites de razonabilidad y racionalidad implícitos en éste.
Por su parte, el artículo 217 regula el derecho de defensa de las partes, permitiéndole el acceso al expediente, con las limitaciones que esa misma ley establece.
En este mismo sentido, el artículo 218, en concordancia con los artículos 309, 312, incisos 2 y 3 establecen el derecho de las partes a una comparecencia oral y privada en la que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba. Si esta presentación fuera previa deberá hacerse por escrito.
El artículo 248 indica que el órgano Director que dirige el procedimiento está facultado para citar a las partes, o cualquier tercero para que declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento, pudiendo hacerse venir al citado por la fuerza pública, en caso de que no compareciere.
Los artículos 250 y 311 disponen que la citación a la comparecencia oral, deba efectuarse con quince días de anticipación.
El artículo 275 dispone que podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la administración, todo aquel que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado lesionado o satisfecho.
2-) Derechos que establece el artículo 317.
1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la
contraparte o testimonio a
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
3-) De los recursos que proceden de conformidad con el artículo 345.
1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.
2. La revocatoria contra el acto
final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición de
3. Se considerará como acto final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento.
4-) De los plazos para interponer los recursos antes mencionados de conformidad con el artículo 346 son:
1. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto.
2. Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos señalados por este artículo.
5-) De conformidad con el artículo 312 se procede a enumerar la documentación que consta en el expediente administrativo:
Resolución de las 11:00 horas del 27/01/07(F-8), Cotización Grupo Joró Intern. (F-10), Orden de Compra (F-11), Factura Nº 00373 Grupo Joro Internac.(F-12) Oficio DP-420-2006 (F-13) FAX Oficio DP-420-2006 (F-14), Oficio SCC-16-2006 (F-15), Imail Jorge Rodríguez – Isaac Badilla (F-17), Acta de Entrega Nº 18 (F-18), Oficio IV-SJ-127-06 (F-19), Oficio IV-SJ-154-06 (F-20), Oficio IV-SJ-155-06 (F-21) Acta Administrativa (F-22) Acta Administrativa (F-23)
6-)
Artículo 99.—Sanción de apercibimiento
Se
hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.
d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.
POR TANTO:
El Órgano Director del Procedimiento RESUELVE:
1-) Declarar la apertura del Procedimiento
Administrativo Ordinario para determinar en vía administrativa si ha existido
incumplimiento de los términos contractuales establecidos en la orden de compra
Nº 6800, asimismo si se ha infringido
2-) Citar y emplazar al señor
Jorge A. Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-740-754,
representante de la empresa Grupo Joró Internacional S. A., en calidad de
endilgado de los hechos investigados por el Órgano Director del Procedimiento
para que se presente a una audiencia oral y privada que se celebrará en la sede
del Órgano Director, cita en
3-) Poner
en su conocimiento el derecho que tiene, de hacer uso de los recursos
ordinarios (recurso de revocatoria y apelación) contra la presente resolución
que inicia el procedimiento administrativo ordinario de conformidad con los
artículos 345 y 346 siguientes y concordantes de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas contadas a partir del siguiente de la última notificación.
El de revocatoria ante el Órgano Director y el de apelación ante
4-) Prevenir al señor Rodríguez Hernández, para que señale lugar, casa, oficina o fax para recibir Notificaciones. En caso de no realizar dicho señalamiento quedará automáticamente notificado de las resoluciones posteriores, en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o inexistente. En aquellas situaciones en que el señor Rodríguez Hernández, requiera que el órgano Director cite formalmente a un testigo, deberá realizar la petitoria con un plazo máximo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.
5-) Se le previene que en caso
de no comparecer el día y la hora señalada, sin que mediare justa causa para
ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252
de
6-) Poner a disposición el
expediente administrativo que se encuentra bajo la custodia del órgano director
en
7-) Como testigo de la administración se citará al señor Alonso Porras, encargado de Bodega en el Departamento de Imprenta para las 11:00 a. m. del mismo día, si es su deseo puede asistir y hacer uso de su derecho.
Lic. Valerie Gayle Anderson, Órgano Director.—(O. C. Nº 9511).—C-317645.—(104617).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Segundo remate de patentes
Golfito, 6 de diciembre del 2007.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(110091).