MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y
DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE
LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les
confiere el artículo 140, inciso 18) de
Considerando:
1º—Que la función primordial de
2º—Que
3º—Que
4º—Que
5º—Que
6º—Que
7º—Que
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo segundo del decreto 29801-J del 28 de agosto del 2001, publicado en el
Alcance 67 de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 065-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
Que la capacitación constante
del capital humano es un factor de éxito para el trabajo óptimo en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Que la participación de la señorita Manuela Ureña Ureña en esta actividad,
relacionada con el tema de integración regional, atañe a las responsabilidades
propias que le han sido encomendadas como funcionaría en el Departamento de
Áreas Geográficas, Subdivisión de Europa, de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Manuela Ureña Ureña,
cédula de identidad 3-380-805, funcionaria en el Área de Europa y Unión
Europea, en el Departamento de Áreas Geográficas de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y
viáticos corren por cuenta de
Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de abril de
2007.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el nueve de abril de dos
mil siete.
Édgar Ugarte Álvarez, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 28662).—C-13925.—(106253).
Nº 066-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que el Grupo de Río se ha
constituido en el mecanismo regional de diálogo y concertación política, y en
el interlocutor más representativo de América Latina y el Caribe frente a otros
países y grupos de países como
2º—Que la preservación de los valores
democráticos en la región y la vigencia plena e irrestricta de las
instituciones y el Estado de Derecho, constituyen los principios esenciales que
unen a los miembros del Grupo.
3º—Asimismo, el país le otorga prioridad al
tema de la reducción de la violencia armada internacional, desde una
perspectiva de desarrollo, y en seguimiento de la “Declaración de Ginebra
sobre Violencia Armada y Desarrollo, adoptada en Ginebra, Suiza, el 7 de
junio de 2006, por representantes de 42 países, incluido Costa Rica”.
4º—Para Costa Rica es importante el impulso
que los Estados presten a
5º—Que la participación del señor Alejandro
Solano Ortiz en estas actividades atañe a las responsabilidades propias que le
han sido encomendadas como Director General Adjunto de Política Exterior. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-749-659, Director General Adjunto
de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y
viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de
Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de
viáticos, se adelanta la suma de US$135 (ciento
treinta y cinco dólares exactos) diarios correspondientes para la actividad en
República Dominicana para un total de US$945 (novecientos
cuarenta y cinco dólares exactos); y, la suma de US$156
(ciento cincuenta y seis dólares exactos) diarios correspondientes a la
actividad en Guatemala, para un total de US$624
(seiscientos veinticuatro dólares exactos) todo lo anterior sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 16 al 25 de abril de
2007.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el diez de abril de dos
mil siete.
Édgar Ugarte Álvarez, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 28662).—C-21780.—(106254).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 43, Título
N° 425, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Aragón González Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido
correcto es Dinorah Aragón Cruz. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 199, título Nº 1124, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Montoya Montero
Bryner. Se solicita la reposición del título indicado
por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Brayner Montoya Montero. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 36, título Nº 1132, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Ulate Miriam Eugenia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221,
título Nº 1999, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil cuatro, a nombre de Avendaño Madrigal Katherine de
los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 155, Título Nº 1687, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Céspedes Sánchez
Leonardo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula
1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
Para ver la imagen solo en
Se
provee un antagonista al receptor CRF que comprende un compuesto de la fórmula
(I) en donde R1 es un hidrocarbilo opcionalmente
sustituido, un grupo heteroarilo enlazado a N
opcionalmente sustituido, un ciano o un acilo; R2 es
un hidrocarbilo cíclico opcionalmente sustituido; X
es oxígeno, azufre o -NR3-(en donde R3 es un hidrógeno, un hidrocarbilo
opcionalmente sustituido o un acilo). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE MINA SUBTERRÁNEA
En expediente Nº 2677 el señor
José Francisco Rúa León, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Jardines de
Cascajal, San José, cédula Nº 8-074-617, apoderado generalísimo de la sociedad
Materiales y Concretos del Caribe S. A., solicita concesión de explotación de
oro, plata y cuarzo subterráneo:
Localización geográfica:
Sito en
Hoja cartográfica:
Hoja Juntas, escala 1:10.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 252000-254800 norte
434000-437000 este
Área solicitada:
6 km²
igual a
DERROTERO: coordenadas del vértice Nº 1
252000 norte, 434000 este
Línea |
Acimut |
Distancia (MTS) |
1-2 |
090°00’ |
3000.00 |
2-3 |
000°00’ |
1000.00 |
3-4 |
270º00 |
1000.00 |
4-5 |
000°00’ |
1200.00 |
5-6 |
270°00’ |
1000.00 |
6-7 |
000°00’ |
600.00 |
7-8 |
270°00’ |
1000.00 |
8-1 |
180°00’ |
2800.00 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 3 de mayo del 2006, área y derrotero aportados el 4 de
octubre del 2006.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla.—(108477).
2 v. 2 alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 6048A.—Antonio Calderón Sandí y
Margarita Delgado Solís, solicita la concesión de
Expediente 6047A.—Antonio
Calderón Sandí y Margarita Delgado Solís
solicitan concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5967A.—Flor
María Rivera Chinchilla solicita concesión de: ,10 Lps
de un nacimiento captado en finca de Heiner Arroyo
Rivera en Naranjo, para uso doméstico y riego. Coordenadas 233.050 / 490.700
hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—Nº 77440.—(110232).
Exp. 11838P.—Banco HSBC S. A.,
solicita aumento de concesión:
Exp. 12728P.—Banco
HSBC S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Nº 245-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete, se tiene por
presentada la solicitud por parte de las señora Ana Lorena Alfaro Rodríguez,
mayor, casada una vez, transportista, cédula de identidad número 2-416-009 y
vecina de Calle Rosales de Grecia, Alajuela; quien solicita autorización para
la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto
limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el
servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la estación
de servicio denominada Servicentro Belén-S.A., ubicada en Belén de Carrillo,
provincia de Puntarenas.. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial
Nº 242-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Marco Aurelio Herrera Parrales,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-199-866 y
vecino de Tres Ríos, Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la
sociedad denominada Transportes Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-090070, quien solicita autorización para la entrada en operación de un
equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina
súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de
RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta la estaciones de servicio denominadas Bomba
Osa S. A., en Puerto Jiménez y a la orden de Buenos Aires S. A., en Buenos
Aires, ambos en el cantón de Osa de la provincia de Puntarenas. Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial
Nº 250-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los veintidós días de noviembre del año dos mil siete.—Se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Gilberto Arias Garro, mayor, casado
una vez, contador público, cédula de identidad número 6-276-174 y vecino de
Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón, San José, en su condición
de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Quebradores del Sur de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185750, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasóleo, el cual prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE hasta la planta de producción de la
empresa Alfa Equipo Pesado S. A., ubicada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación
que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el
Diario Oficial
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-002584-0007-CO
promovida por Rigoberto Vega Arias, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 1-801-938, vecino de Heredia en su condición de apoderado
general judicial de
Voto 09170-2006. Por tanto: “Se declara
parcialmente con lugar esta acción, en consecuencia se anula el artículo 11 del
Decreto Ejecutivo Nº 311756-MINAE “Reglamento de Creación del Canon Ambiental
por Vertidos” por violación al principio de caja única del Estado. En lo demás se
declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial
San José, 28 de noviembre del
2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(107511) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 36472-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete. Guillermo
Alvarado Granados, casado, costarricense, comerciante, cédula de identidad
número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento cuarenta y uno, vecino de Los
Ángeles, Bolívar, Grecia, Alajuela, solicita la rectificación del asiento de
nacimiento de su hijo Guillermo David Alvarado Naranjo, en el sentido que el
mismo es hijo de “Édgar Bolaños Quesada y Carmen Naranjo Méndez,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad con el artículo
VII del Reglamento de
Período 1º de enero al 31 de diciembre 2008
(colones)
Monto Periodo
estimado estimado
Código millones para inicio de
presupuestario Concepto Detalle colones procedimientos
SERVICIOS NO
PERSONALES
1-03-01 Información y Publicidad Publicación
de edictos, licitaciones, apoyo en patrocinios
información agrícola. 30.030.000,00 enero-diciembre
1-03-03 Impresión,
encuadernación y otros Confección
de diferentes formularios (cheques, papelería). 5.517.300,00 enero-diciembre
1-04-02 Honorarios,
Consultorías y Servicios Contratados Servicios
Jurídicos 75.000.000,00 enero-diciembre
1-04-03 Honorarios,
Consultorías y Servicios Contratados Servicios
de Ingeniería 60.000.000,00 enero-diciembre
1-04-04 Agrimensura
y topografía Servicios
Ciencias Económicas y Sociales 122.000.000,00 enero-diciembre
1-04-05 Honorarios,
Consultorías y Servicios Contratados Servicios
de Desarrollo de Sistemas 245.820.000,00 enero-diciembre
1-04-06 Servicios
generales Servicios
de limpieza, vigilancia, lavandería 559.975.000,00 enero-diciembre
1-04-99 Otros
servicios de gestión y apoyo Servicios
de gestión y apoyo 1.666.000,00 enero-diciembre
1-08-01 Mantenimiento
y reparación de edificios Oficinas
Centrales del IDA 39.280.000,00 enero-diciembre
1-08-04 Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo Reparación
de cámaras fotográficas, central telefónica
y radio comunicación 2.322.850,00 enero-diciembre
1-08-05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte
y tracción Reparación
de la flotilla institucional (vehículos) 49.083.070,00 enero-diciembre
1-08-06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación Reparación
equipo comunicación 5.175.000,00 enero-diciembre
1-08-07 Mantenimiento
y reparación de equipo de oficina Arreglos
varios a mobiliario y equipo de oficina 22.804.937,00 enero-diciembre
1-08-08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo Reparación
del equipo de cómputo institucional 21.955.865,00 enero-diciembre
1-08-99 Mantenimiento
y reparación artefactos electrodomésticos Reparación
de refrigeradoras, hornos, cocina, aspiradoras 1.370.000,00 enero-diciembre
1-99-99 Otros
servicios no especificados Fotocopias,
revelado, parqueo, transporte, etc. 11.604.530,00 enero-diciembre
MATERIALES Y
SUMINISTROS
2-01-01 Combustibles
y lubricantes Gasolina
y diesel 128.069.674,00 enero-diciembre
2-01-02 Productos
farmacéuticos y medicinales Medicamentos
en general 940.000,00 enero-diciembre
2-01-04 Otros
productos químicos y conexos Tintas,
pinturas y diluyentes 40.900.370,00 enero-diciembre
2-02-02 Productos
agroforestales Ornamentales 30.875.000,00 enero-diciembre
2-02-03 Alimentos
y bebidas Atención
de actividades institucionales 6.398.011,00 enero-diciembre
2-03-01 Materiales
y productos metálicos Artículos
varios para reparaciones 8.884.300,00 enero-diciembre
2-03-02 Materiales
y productos minerales y asfálticos Construcción
de pequeñas unidades de producción 3.638.000,00 enero-diciembre
2-03-03 Maderas
y sus derivados Reparaciones
varias 3.511.660,00 enero-diciembre
2-03-04 Materiales
eléctricos Materiales,
productos eléctricos, teléf. y comp. 5.525.509,00 enero-diciembre
2-03-99 Materiales
y productos de uso en la const. Mantenimiento
de las instalaciones 4.002.000,00 enero-diciembre
2-04-01 Herramientas
e instrumentos Llaves,
desatornilladores, herramientas para vehículos 4.686.885,00 enero-diciembre
2-04-02 Repuestos
y accesorios Llantas
y neumáticos 75.278.408,00 enero-diciembre
2-99-01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo Lápiz,
lapiceros, correctores, borradores, cuadernos 15.390.750,00 enero-diciembre
2-99-03 Productos
de papel y cartón e impresos Cajas
papel, papel higiénico, ampos, carpetas, fólderes 40.096.216,00 enero-diciembre
2-99-04 Textiles
y vestuarios Camisas,
pantalones, sábanas, colchas 7.066.000,00 enero-diciembre
2-99-05 Útiles
y materiales de limpieza Cloro,
cera, jabón en polvo. 892.854,00 enero-diciembre
2-99-99 Otros
útiles, materiales y suministros Estantes,
botiquín, agua, bolsas plásticas 5.095.500,00 enero-diciembre
MAQUINARIA Y
EQUIPO
5-01-01 Maquinaria
y equipo para la producción Motosierras,
máquina cocer, ordeñadoras, atomizador 4.274.000,00 enero-diciembre
5-01-03 Equipo
de comunicación Teléfonos,
faxes 6.457.500,00 enero-diciembre
5-01-04 Equipo
y mobiliario de oficina Equipo
modular para las nuevas instalaciones 27.523.400,00 enero-diciembre
5-01-05 Equipo
y programas de cómputo Microcomputadoras,
scanner, impresoras, UPS 66.839.950,00 enero-diciembre
5-01-06 Equipo
sanitario de laborat. e investigac. Mesas
dibujo, lámparas, brújula, distanciómetros 500.000,00 enero-diciembre
5-01-07 Equipo
y mobiliario educ. depor. y recreat. Retroproyector, cámara video 1.723.477,00 enero-diciembre
5-01-99 Maquinaria
y equipo diverso Equipo
electrodoméstico y muebles 6.406.700,00 enero-diciembre
5-99-01 Semovientes Equipo,
porcino, caprina 9.945.000,00 enero-diciembre
DESEMBOLSOS
FINANCIEROS
5-03-01 Terrenos Compra
de fincas para desarrollar Asentamientos Campesinos,
en diferentes regiones del país. 636.530.000,00 enero-diciembre
CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS
5-02-01 Edificios Construcción
de escuelas, comedores escolares y puestos de
salud en Asentamientos. 353.500.000,00 enero-diciembre
5-02-02 Vías
de comunicación terrestre Construcción
de caminos en tierra, lastre, dentro de las fincas
adquiridas. 678.550.000,00 enero-diciembre
5-02-07 Instalaciones Desarrollo
de Proyectos de electrificación en Asentamientos,
acueductos, drenajes y proyectos de riego en Asentamientos. 173.950.000,00 enero-diciembre
5-02-99 Otras
construcciones, adiciones y mejoras Obras
menores en asentamientos como baterías sanitarias. 85.760.000,00 enero-diciembre
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1
vez.—(109662).
PROGRAMA DE COMPRAS 2007-2008
PRESUPUESTO 2007-2008
PROGRAMA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
(Cifras
en Colones)
Detalle de bienes y servicios no personales Total del Año Oct a Dic 07 Ene a Mar 08 Abr a Jun 08 Jul a Set 08
Alquiler de Equipo de Cómputo 300.000 0 0 0 300.000
Alquiler de Equipo de
Comunicación 1.804.650 701.163 201.163 701.163 201.163
Alquiler de Oficinas 9.645.000 2.229.000 2.472.000 2.472.000 2.472.000
Alquiler de Otras Instalaciones 58.780.000 1.940.000 1.490.000 38.160.000 17.190.000
Alquileres Otros 5.010.000 505.000 955.000 2.735.000 815.000
Ampliación Oficina de Turrialba 500.000 0 500.000 0 0
Artículos, Utiles
y Material Promocional 1.960.000 487.500 457.500 457.500 557.500
Asistencia Técnica a Ensayos de
Investigación 9.380.000 2.420.000 3.620.000 2.240.000 1.100.000
Atenciones y Recepciones 87.393.000 36.554.500 13.874.500 17.824.500 19.139.500
Café Brocado 600.000 150.000 150.000 150.000 150.000
Café Experimental 40.000 10.000 10.000 10.000 10.000
Café para Promoción 600.000 150.000 150.000 150.000 150.000
Capacitación 13.489.750 3.275.500 3.508.150 3.314.275 3.391.825
Certificaciones 1.952.350 245.588 1.335.588 235.588 135.588
Coffee Network
- Información Café 1.500.000 1.500.000 0 0 0
Compra de Gas 1.769.400 292.350 1.192.350 142.350 142.350
Compra de Licencias 34.355.075 34.355.075 0 0 0
Compra de Software 1.300.000 1.300.000 0 0 0
Construcciones, Adiciones y
Mejoras Oficinas 40.356.000 40.000.000 350.000 0 6.000
Consultorías Administrativas 42.130.000 19.445.000 11.945.000 5.345.000 5.395.000
Consultorías Agrícolas 36.000.000 6.000.000 15.000.000 15.000.000 0
Consultorías de Promoción y
Divulgación 127.640.000 61.985.000 44.235.000 12.185.000 9.235.000
Consultorías Industriales 5.900.000 700.000 4.300.000 900.000 0
Consultorías Jurídicas 1.750.000 1.100.000 550.000 50.000 50.000
Costos Prod.
Café - Cosecha - Recolección Café 24.900.000 14.775.000 9.975.000 0 150.000
Degustaciones 4.150.000 425.000 2.050.000 1.100.000 575.000
Encomiendas 591.100 164.025 139.025 156.525 131.525
Equipo de Comunicación 1.060.000 565.000 365.000 65.000 65.000
Equipo de Producción 5.100.000 5.100.000 0 0 0
Equipo de Transporte y Tracción 150.000.000 150.000.000 0 0 0
Equipos Varios 7.400.000 5.750.000 550.000 550.000 550.000
Fotocopiado 6.422.800 1.666.200 1.665.200 1.600.200 1.491.200
Gasolina y Diesel 50.858.500 13.230.875 13.400.875 12.585.875 11.640.875
Impresión y Encuadernación 21.791.750 4.400.438 7.855.438 7.345.438 2.190.438
Impuestos Municipales 3.950.000 1.625.000 775.000 775.000 775.000
Instrumentos de Catación 400.000 150.000 150.000 50.000 50.000
Instrumentos y Herramientas 4.365.500 1.720.125 995.125 955.125 695.125
Insumos Agrícolas 3.850.000 2.900.000 50.000 900.000 0
Insumos de Beneficiado 140.000 25.000 45.000 45.000 25.000
Inventario de Almácigo Auxiliar 240.925.000 78.400.000 0 0 162.525.000
Inventario de Café-Auxiliar 9.450.000 3.350.000 3.050.000 1.700.000 1.350.000
Inventario de Control de Broca 60.500.000 2.000.000 37.000.000 14.500.000 7.000.000
Inventario de Insumos Agricolas 187.900.000 185.400.000 1.500.000 800.000 200.000
Inventario Prod
e Insumos Laboratorio 16.250.000 10.250.000 2.000.000 2.000.000 2.000.000
Inventarios Artic
Manten Equipo Transporte 6.000.000 6.000.000 0 0 0
Inventarios Artic
Material Promocional 38.150.000 15.275.000 8.225.000 6.975.000 7.675.000
Inventarios Artic
P/Atenciones y Recepciones 1.063.150 265.788 265.788 265.788 265.788
Inventarios Articulos
de Limpieza 5.000.000 1.250.000 1.250.000 1.250.000 1.250.000
Inventarios Articulos
de Mantenim Edificio 130.000 32.500 32.500 32.500 32.500
Inventarios Suministros Oficina
y Otros 25.000.000 6.000.000 6.000.000 6.000.000 7.000.000
Libros 2.100.000 412.500 612.500 662.500 412.500
Lubricantes y Grasas 3.675.600 933.900 958.900 903.900 878.900
Mantenimiento de Edificios 38.100.000 11.346.250 9.916.250 8.846.250 7.991.250
Mantenimiento de Terrenos 2.270.000 5.000 1.505.000 755.000 5.000
Mantenimiento de Vehículos 14.610.000 3.745.000 3.735.000 3.565.000 3.565.000
Mantenimiento Equipo de Cómputo 9.806.000 1.809.000 4.969.000 1.499.000 1.529.000
Mantenimiento Equipo de
Comunicación 8.343.000 923.500 6.016.500 841.500 561.500
Mantenimiento Equipo de
Laboratorio 12.950.000 3.050.000 2.750.000 2.750.000 4.400.000
Mantenimiento Equipo de Oficina 5.290.000 1.457.500 1.337.500 1.367.500 1.127.500
Mantenimiento Equipo de
Transporte y Tracción 3.000.000 750.000 750.000 750.000 750.000
Mantenimiento Equipo Educacional 1.555.200 373.800 403.800 403.800 373.800
Mantenimiento Equipo
Especializado 22.152.600 3.513.150 8.688.150 5.538.150 4.413.150
Mantenimiento Equipo
Estacionario y de Taller 221.000 130.250 30.250 30.250 30.250
Mantenimiento Equipos de
Producción 3.390.000 845.000 2.175.000 270.000 100.000
Mantenimiento Equipos Varios 2.850.000 665.000 560.000 1.080.000 545.000
Mantenimiento Maquinaria de Producción 100.000 0 50.000 50.000 0
Mantenimiento Maquinaria y
Equipo Agrícola 300.000 150.000 150.000 0 0
Mantenimiento Mobiliario de
Laboratorio 480.000 45.000 195.000 45.000 195.000
Mantenimiento Mobiliario de
Oficina 1.796.000 412.750 557.750 467.750 357.750
Mantenimiento Mobiliario Varios 471.000 130.250 130.250 130.250 80.250
Mantenimiento Software de
Cómputo 7.660.500 1.772.625 2.840.125 1.897.625 1.150.125
Maquinaria Especializada 3.200.000 3.200.000 0 0 0
Maquinaria Estacionaria y de
Taller 592.900 148.225 148.225 148.225 148.225
Maquinaria y Equipo Agrícola 5.100.000 900.000 4.200.000 0 0
Materiales de Construcción 1.650.000 0 500.000 1.150.000 0
Materiales de Laboratorio 3.900.000 1.050.000 1.650.000 750.000 450.000
Medicinas 595.000 182.500 132.500 137.500 142.500
Mobiliario y Equipo de
Computación 24.275.000 24.275.000 0 0 0
Mobiliario y Equipo de
Laboratorio 14.000.000 13.750.000 250.000 0 0
Mobiliario y Equipo de Oficina 9.230.000 3.832.500 2.682.500 1.232.500 1.482.500
Mobiliario y Equipo Educacional 4.110.000 3.010.000 800.000 300.000 0
Mobiliario y Equipo Especializado 32.172.000 10.443.000 18.443.000 1.643.000 1.643.000
Mobiliario y Equipo Promocional 1.000.000 0 0 0 1.000.000
Monitoreo de Alarmas 1.027.800 489.450 179.450 179.450 179.450
Otras Consultorías 5.300.000 100.000 3.100.000 2.100.000 0
Otros Materiales 4.343.900 973.475 223.475 2.948.475 198.475
Papel y Cartón 320.000 80.000 80.000 80.000 80.000
Promoción Directa 60.750.000 51.000.000 9.500.000 250.000 0
Publicaciones Legales, Anuncios
y Avisos 70.370.000 12.342.500 8.092.500 33.992.500 15.942.500
Publicidad Escrita 20.660.000 4.515.000 4.215.000 4.415.000 7.515.000
Publicidad Radial 25.750.000 7.750.000 8.750.000 6.500.000 2.750.000
Semilla Seleccionada 70.000.000 35.000.000 35.000.000 0 0
Servicio Médico de Empleados 14.100.000 14.100.000 0 0 0
Servicios de Limpieza 6.540.000 4.135.000 785.000 840.000 780.000
Servicios de Red 5.950.000 1.625.000 1.275.000 1.275.000 1.775.000
Servicios de Vigilancia 43.600.000 10.900.000 10.900.000 10.900.000 10.900.000
Sofware en Desarrollo 8.500.000 8.500.000 0 0 0
Suministros de Oficina 9.093.000 2.115.750 2.605.750 2.555.750 1.815.750
Suministros e Implementos de
Limpieza 2.023.000 477.000 497.000 577.000 472.000
Suscripciones y Otros 8.771.200 4.207.550 2.022.550 1.868.550 672.550
Transporte Aereo
e Impuestos Locales 45.000 25.000 20.000 0 0
Transporte e Impuestos de, y
para, el Exterior 61.750.000 6.400.000 11.250.000 20.450.000 23.650.000
Transporte Exterior de Material
Promocional 7.800.000 200.000 1.700.000 3.700.000 2.200.000
Transporte Terrestre y Afines
Locales 4.084.000 2.042.000 802.000 826.500 413.500
Uniformes e Implementos de
Trabajo 4.122.750 1.834.438 374.438 659.438 1.254.438
Suma total 2.035.349.475 988.139.490 382.144.565 293.056.190 372.009.240
San José, 8 de noviembre del
2007.—Eddy Alvarado Sojo,
Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(108544).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000035-PROV
Alquiler de local para alojar a
y Psicología de Liberia, Guanacaste
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la
contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de esta
publicación, sin costo alguno, en
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el día 25 de enero del
San José, 10 de diciembre de
2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(111075).
UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000142-01
LLAMADO Nº 1
Contratación de construcción y mejoras
del edificio Tribunales de Alajuela
El Gobierno de
La licitación se llevará a cabo conforme al
procedimiento de Licitación Pública Internacional (LPI) indicado en las
Políticas para
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos
de licitación del Programa, en la dirección indicada al final de este documento,
en el horario de 7:30 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m. Los
licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de los documentos de
licitación en español, previo envío de una solicitud por escrito a la dirección
indicada abajo, y no requiere el pago de suma alguna.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una garantía de seriedad de la oferta por el monto y forma que se señala en
el cartel. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada antes de
la hora y fecha fijada para la apertura de ofertas. La apertura de éstas se
efectuará simultáneamente en esa misma oportunidad, en presencia de los
licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
En
Cualquier otra información adicional,
relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización
Poder Judicial - BID
Edificio
de
sita
Ave.
segunda San José, Costa Rica
Teléfonos
Nos. 211-9832 y 211-9834
Fax
Nº (506) 256-5668
E-mail: rarrovo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
Se comunica a los interesados que el Poder
Judicial, por motivo de vacaciones colectivas, tendrá sus oficinas cerradas,
del 24 de diciembre del 2007 al 6 de enero del 2008. En el plazo señalado para
la recepción de ofertas, se han incluido dos semanas adicionales. De esta
forma, las solicitudes de aclaraciones, por parte de los interesados en el
procedimiento arriba señalado, serán atendidas, conforme se presenten, en las
fechas entre el 17 al 21 de diciembre y del 7 al 18 de enero del 2008, en el
horario de oficina.
San José, Costa Rica, diciembre
del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(111456).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PCAD
Contratación de una empresa que brinde servicios
de microfilmacion de documentos
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel
en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con
00/100).
San José, 10 de diciembre del
2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(111084).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que brinde los servicios
de una calificadora de riesgo para el Banco Popular
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel
en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y
de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 10 de diciembre del
2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(111085).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000060-PROV
Adquisición de 56 000 CPE’ s para internet
de Banda Ancha
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de febrero del 2008, en
Requerimiento:
Adquisición de 56 000 CPE’ s para
internet de Banda Ancha.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 11 de diciembre del
2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador,
Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
332718).—C-8490.—(111407).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000061-PROV
Adquisición de cajas de dispersión de 10 y 20 pares
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de febrero del 2008, en
Requerimiento:
Adquisición de cajas de
dispersión de 10 y 20 pares.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 11 de diciembre del
2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
332718).—C-8490.—(111409).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000139-PROV
Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del Proceso de
Gestión
de Red Región Chorotega, Tilarán y
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de enero del 2008, en
Requerimiento: Servicio de limpieza y aseo en
las instalaciones del Proceso de Gestión de Red Región Chorotega, Tilarán y
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 11 de diciembre del
2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador
Licitaciones-Dirección de Proveeduría .—1 vez.—(Solicitud Nº
332718).—C-9095.—(111411).
Lo anterior para que si a bien lo tienen
hagan sugerencias al respecto en
San José, 10 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillen.—1
vez.—(111079).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a los interesados en
participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que
retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de
Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y
Cañas, a partir de esta publicación.
* Licitación Pública 2007LN-000002-01 “Construcción del sistema
de iluminación del Estadio Municipal Lito Pérez a
ejecutarse en el distrito primero del cantón Central de Puntarenas”.
Para el cual se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de enero de 2008.
Puntarenas, 11 de diciembre de
2007.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(111391).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
CONCURSO Nº 15-2007
Contratación de un gerente para la implementación y consolidación
del programa de iniciativa privada en la concesión
de obra pública en Costa Rica
Lic. Elizabeth Briceño Jiménez,
Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08821).—C-12120.—(111413).
CONCURSO Nº 17-2007
Servicios de consultoría para la gerencia del proyecto TREM
Lic. Elizabeth Briceño Jiménez,
Directora Administrativa Financiera a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 08822).—C-9700.—(111415).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000517-57200
Útiles y materiales de oficina
Se avisa que conforme a
Resolución de Adjudicación Nº 0276-2007 de las 16:00 horas del 06 de diciembre
del 2007, se adjudica
Monto
Línea Adjudicatario Cantidad Precio Total
1 Jiménez & Tanzi 11 890,00 9.790,00
2 Jiménez & Tanzi 2 350,00 700,00
3 Jiménez & Tanzi 6 320,00 1.920,00
4 Jiménez & Tanzi 6 225,00 1.350,00
5 American
INK 131 700,00 91.700,00
6
9 Bruno Intern 157 1.200,00 188.400,00
10 Manía
Digital 31 244,00 7.564,00
11 Jiménez
& Tanzi 17 125,00 2.125,00
13
14 Jiménez
& Tanzi 3 415,00 1.245,00
15
16 Jiménez
& Tanzi 6 1.225,00 7.350,00
17 Jiménez
& Tanzi 4 335,00 1.340,00
18
19 Jiménez
& Tanzi 55 84,00 4.620,00
20
21
22
23
24 Jiménez
& Tanzi 8 415,00 3.320,00
25 Jiménez
& Tanzi 36 890,00 32.040,00
26
27
28 Guillermo
Rodríguez 4 1.100,00 4.400,00
29 Jiménez
& Tanzi 6 350,00 2.100,00
30
31 Jiménez
& Tanzi 1 755,00 755,00
33 Bruno
Intern 222 1.200,00 266.400,00
34 Jiménez
& Tanzi 24 455,00 10.920,00
35 Jiménez
& Tanzi 4 160,00 640,00
36 Jiménez
& Tanzi 2 208,00 416,00
37
38 Jiménez
& Tanzi 3.669 218,00 799.842,00
43 Jiménez
& Tanzi 4 105,00 420,00
44 Jiménez
& Tanzi 23 255,00 5.865,00
45 Jiménez
& Tanzi 17 175,00 2.975,00
47 Jiménez
& Tanzi 8 265,00 2.120,00
48 Jiménez
& Tanzi 12 518,00 6.216,00
50 Jiménez
& Tanzi 9 110,00 990,00
51 Manía
Digital 1 5.330,00 5.330,00
52 Jiménez
& Tanzi 3 190,00 570,00
53 Jiménez
& Tanzi 46 288,00 13.248,00
54
55 Jiménez
& Tanzi 5 350,00 1.750,00
56 Jiménez
& Tanzi 2 300,00 600,00
58 Jiménez
& Tanzi 24 60,00 1.440,00
59 Jiménez
& Tanzi 23 350,00 8.050,00
61 Jiménez
& Tanzi 405 60,00 24.300,00
62 Jiménez
& Tanzi 405 60,00 24.300,00
63 Jiménez
& Tanzi 256 60,00 15.360,00
64 Jiménez
& Tanzi 100 210,00 21.000,00
65 Jiménez
& Tanzi 34 210,00 7.140,00
66 Jiménez
& Tanzi 98 690,00 67.620,00
67
68 Jiménez
& Tanzi 59 395,00 23.305,00
69 Jiménez
& Tanzi 32 455,00 14.560,00
70
71 Jiménez
& Tanzi 295 108,00 31.860,00
72
73
75 Jiménez
& Tanzi 147 860,00 126.420,00
77 Jiménez
& Tanzi 57 170,00 9.690,00
78 Jiménez
& Tanzi 165 205,00 33.825,00
79 Jiménez
& Tanzi 214 66,00 14.124,00
80 Jiménez
& Tanzi 935 320,00 299.200,00
81 Jiménez
& Tanzi 282 219,00 61.758,00
82 Jiménez
& Tanzi 42 495,00 20.790,00
83 Jiménez
& Tanzi 316 3.495,00 1.104.420,00
84 Jiménez
& Tanzi 9 755,00 6.795,00
85 Guillermo
Rodríguez 17 9.000,00 153.000,00
86 Jiménez
& Tanzi 588 599,00 352.212,00
87 Jiménez
& Tanzi 223 919,00 204.937,00
88 Jiménez
& Tanzi 2 1.210,00 2.420,00
89 Jiménez
& Tanzi 1.019 219,00 223.161,00
90 Jiménez
& Tanzi 400 940,00 376.000,00
91 Jiménez
& Tanzi 175 1.010,00 176.750,00
92 Jiménez
& Tanzi 35 940,00 32.900,00
93 Jiménez
& Tanzi 14 1.000,00 14.000,00
94 Jiménez
& Tanzi 15 1.072,00 16.080,00
95 Jiménez
& Tanzi 16 1.150,00 18.400,00
96 Jiménez
& Tanzi 22 1.195,00 26.290,00
100 Jiménez
& Tanzi 4.090 22,00 89.980,00
101 Jiménez
& Tanzi 46 480,00 22.080,00
102 Jiménez
& Tanzi 134 90,00 12.060,00
103 Jiménez
& Tanzi 357 155,00 55.335,00
104 Jiménez
& Tanzi 61 155,00 9.455,00
106 Jiménez
& Tanzi 5.511 22,00 121.242,00
107 Jiménez
& Tanzi 33 2.099,00 69.267,00
109 Jiménez
& Tanzi 130 110,00 14.300,00
110 Jiménez
& Tanzi 130 110,00 14.300,00
111 Jiménez
& Tanzi 130 110,00 14.300,00
116 Jiménez
& Tanzi 62 265,00 16.430,00
117 Jiménez
& Tanzi 61 265,00 16.165,00
118 Jiménez
& Tanzi 237 350,00 82.950,00
123 Jiménez & Tanzi 216 125,00 27.000,00
124 Jiménez
& Tanzi 172 125,00 21.500,00
126 Jiménez
& Tanzi 182 230,00 41.860,00
127 Jiménez
& Tanzi 180 230,00 41.400,00
128 Jiménez
& Tanzi 121 230,00 27.830,00
129 Jiménez
& Tanzi 121 230,00 27.830,00
130 Jiménez
& Tanzi 248 230,00 57.040,00
131 Jiménez
& Tanzi 248 230,00 57.040,00
132 Jiménez
& Tanzi 268 230,00 61.640,00
133 Guillermo
Rodríguez 4 2.800,00 11.200,00
134 Guillermo
Rodríguez 27 8.000,00 216.000,00
135 Guillermo
Rodríguez 16 8.000,00 128.000,00
137 Jiménez
& Tanzi 41 4.385,00 179.785,00
138 Jiménez
& Tanzi 110 1.490,00 163.900,00
139 Jiménez
& Tanzi 8 130,00 1.040,00
140 Jiménez
& Tanzi 1 6.141,00 6.141,00
141 Jiménez
& Tanzi 226 140,00 31.640,00
142 Jiménez
& Tanzi 73 415,00 30.295,00
143 Jiménez
& Tanzi 5 190,00 950,00
144 Jiménez
& Tanzi 51 215,00 10.965,00
145 Jiménez
& Tanzi 55 2.040,00 112.200,00
147 Jiménez
& Tanzi 15 365,00 5.475,00
148 Jiménez
& Tanzi 32 210,00 6.720,00
149 Jiménez
& Tanzi 83 735,00 61.005,00
152 Guillermo
Rodríguez 44 1.100,00 48.400,00
153 Jiménez
& Tanzi 28 3.100,00 86.800,00
154 Jiménez
& Tanzi 21 1.675,00 35.175,00
155 Jiménez
& Tanzi 16 2.960,00 47.360,00
156 American INK 108 700,00 75.600,00
157 Bruno
Intern 44 990,00 43.560,00
158 American
INK 110 700,00 77.000,00
159 Bruno
Intern 48 900,00 43.200,00
160 American
INK 47 700,00 32.900,00
161 American
INK 82 700,00 57.400,00
162 American
INK 93 700,00 65.100,00
163 American
INK 82 700,00 57.400,00
164 American
INK 2.420 700,00 1.694.000,00
165 Bruno Intern 2.200 1.200,00 2.640.000,00
166 American INK 80 3.700,00 296.000,00
167 Jiménez
& Tanzi 246 2.100,00 516.600,00
168 Elir S.A 113 765,00 86.445,00
169 Bruno
Intern 318 1.100,00 349.800,00
170 American INK 188 700,00 131.600,00
171 American INK 55 800,00 44.000,00
172 Bruno
Intern 125 3.300,00 412.500,00
173 Bruno
Intern 62 3.300,00 204.600,00
174 American INK 48 800,00 38.400,00
175 Elir S.A 14 240,00 3.360,00
176 Jiménez
& Tanzi 23 208,00 4.784,00
177 Jiménez
& Tanzi 210 490,00 102.900,00
178 Jiménez
& Tanzi 35 625,00 21.875,00
180 Jiménez
& Tanzi 25.128 218,00 5.477.904,00
181 Jiménez
& Tanzi 25.385 218,00 5.533.930,00
183 Bruno
Intern 57 2.600,00 148.200,00
184 Jiménez
& Tanzi 245 798,00 195.510,00
185 Jiménez
& Tanzi 18 2.390,00 43.020,00
186 Jiménez
& Tanzi 24 4.565,00 109.560,00
188 Jiménez
& Tanzi 248 270,00 66.960,00
189 Jiménez
& Tanzi 136 504,00 68.544,00
190 Jiménez
& Tanzi 152 504,00 76.608,00
204 Jiménez
& Tanzi 35 140,00 4.900,00
207
208 Bruno
Intern 337 3.500,00 1.179.500,00
209 Jiménez
& Tanzi 72 14.760,00 1.062.720,00
Monto total adjudicado en
colones ¢28.825.828,00
Amercian ink ¢2.661.100,00
Bruno
Internacional ¢5.476.160,00
Corp.
Económica Elir ¢89.805,00
Guillermo
Rodríguez R ¢561.000,00
Jiménez
& Tanzi ¢19.240.604,00
Inversiones
Mania Digital ¢12.894,00
¢28.825.828,00
Las líneas 7, 8, 12, 32, 39, 40,
41, 42, 46, 49, 57, 60, 74, 76, 97, 98, 99, 105, 108, 112, 113, 114, 115, 119,
120, 121, 122, 125, 136, 146, 150, 151, 179, 182, 187, 191, 192, 193, 194, 195,
196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 205 y 206 del cartel se declaran
infructuosas.
San José, 07 de diciembre del
2007.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20707).—C-272290.—(111417).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000063-PCAD
Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,
con el fin de instalar una oficina de negocio bancario
en la localidad de Los Chiles-Alajuela
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados en
San José, 7 de diciembre del
2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(111453).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000011-ULIC
Compra de microcomputadoras de escritorio
y microcomputadoras científicas
A los interesados en el concurso
indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº
5213, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.
Renglón número 1 por 409
microcomputadoras de escritorio marca HP, modelo DC7700, por un monto unitario
de $1.132,00 y un total de $462.988,00.
B: PC Central de Servicios S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.
Renglón número 2 por 86
microcomputadoras de trabajo científicas marca DELL, modelo PRECISION 490, por
un monto unitario de $ 1.573,00 y un
total de $135.278,00.
Todo de acuerdo con la oferta,
el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-7280.—(111508).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-ULIC
Compra de un microscopio invertido con sistema Confocal láser
A los interesados en el concurso
indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº
5213, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972-23
Renglón único por un monto de
$324.843,00.
Todo de acuerdo con la oferta,
el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani,
Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-4970.—(111509).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000118-ULIC
Levantamiento, diagnóstico y rediseño de los sistemas
mecánico y estructural para el edificio de físico-
matemática de
A los interesados en el concurso
indicado, se les comunica que
A: Heriel
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038996-01
Renglón único por un monto total
de ¢17.000.000,00
Todo de acuerdo con la oferta y
el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazani.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-6070.—(111510).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000132-ULIC
Paso a cubierto sede universitaria Rodrigo Facio
A los interesados en el concurso
indicado, se les comunica que
A: Constructora Hidalgo
Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31
Renglón único por un monto total
de ¢115.427.880,00
Todo de acuerdo con la oferta y
el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazani.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-4980.—(111511).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000133-ULIC
Construcción de un edificio, para albergar
Centro
de Acopio de Desechos
A los interesados en el concurso
indicado, se les comunica que
A: Constructora Hidalgo
Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31
Renglón único por un monto total
de ¢56.961.700,00
Todo de acuerdo con la oferta y
el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazani.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-6070.—(111512).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000138-ULIC
Remodelación de antares para el Instituto
de Investigaciones Psicológicas
A los interesados en el concurso
indicado, se les comunica que
A: Constructora Hidalgo
Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31
Renglón único por un monto total
de ¢75.500.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta y
el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazani.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-4980.—(111513).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-4403
Equipamientos varios servicios laboratorio, urgencias, enfermería,
lavandería y registros médicos del Hospital Liberia
A los interesados en el presente
concurso, se les hace saber que por resolución de
Ofertas:
Oferta 1 Semisa
S. A. Monto $2.650,00
Oferta 2 Seyla S.
A. Monto $49.342,00
Oferta 4 Enhmed S.
A. Monto $10.120,00
Oferta 5 IFSA S. A. Monto $9.945,00
Oferta 6 Equipos Wonder
S. A. Monto $23.390,00
Oferta 7 TRI DM S. A. Monto $74.161,00
Ítemes Nos. 1, 10, 13, 14, 15,
23, 24, 25, 27 y 28 infructuosos
Ver más detalle en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de noviembre de
2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora Área de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(111351).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000113-PROV
Sustitución y colocación de alfombra
para el edificio de operadoras San Pedro
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
C.C.A. Corporativa Alcesa Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº
3-102-198571.—Oferta Nº 1
Artículo Nº 1
Subtotal USD
123 238,85
Impuesto 13% 16
021,05
Subtotal USD
139 259,90
Servicio de instalación y
desinstalación
de la alfombra USD
8 462,50
Valor total adjudicado USD 147
722,40
Tiempo de entrega: 3 meses a
partir de la notificación de la orden de
compra.
Lugar de entrega: edificio operadoras San
Pedro.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días
hábiles, contra factura original. En transferencia electrónica de fondos 30
días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar
al pago.
Garantía sobre los bienes: Alfombras 25 años.
Instalación tiene una garantía de 24 meses contados a partir de la fecha en que
el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total
adjudicado, con una vigencia mínima de 7 meses, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 11 de diciembre de
2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-16960.—(111515).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-PROV
Alquiler de parqueo para las dependencias ubicadas en
el edificio 2X1 - Dirección Administrativa Bienes Inmuebles
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Calle Cuarenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-064278.—Oferta Nº 1
Alquiler de parqueo para las
dependencias ubicadas en el edificio 2X1 - Dirección Administrativa Bienes
Inmuebles.
Precio Precio total
Mensual (3 años)
Valor total adjudicado: USD 7 250,00 USD 261 000,00
Tiempo de
inicio y duración del alquiler: El plazo de la contratación será por 3 años
prorrogables automáticamente por períodos iguales adicionales a partir de su
vencimiento, de conformidad con las condiciones establecidas en
Si cualquiera de las partes quiere dar por
terminado el contrato, debe hacerlo por escrito y con constancia de recibido,
con una antelación de tres meses mínimo a la desocupación del inmueble.
Lugar de prestación del servicio: Se
encuentra localizado exactamente en la esquina de calle cuarenta y avenida
tercera.
Modalidad y forma de pago: Mediante depósito
bancario por mes vencido a treinta días plazo contra presentación de facturas
originales incluyendo en estas el número de orden de servicio, mediante
transferencia bancaria.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar certificación CCSS actualizada,
personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las
acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
esta publicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada
¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 11 de diciembre de
2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-22385.—(111516).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000106-PROV
Adquisición de Port Server para la mejora de
la red de frontales
del Sistema Nacional de Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Anphora S. A., cédula jurídica Nº
3-101-067925.—Oferta Nº 4.
Artículo Nº 1
Adquisición de 38 terminal Server de 16 puertos
Subtotal USD
55 100,00
Artículo Nº 2
Adquisición de 29 Port Server de 8 puertos
Subtotal USD
30 595,00
Total adjudicado USD 85
695,00 CPT
Tiempo de entrega: 60 días
hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depositario Aduanero del
ICE, Colima - Tibás.
Modalidad y forma de pago: El pago se
efectuará giro a 30 días naturales, a partir del recibo de los equipos a entera
satisfacción por parte del ICE, previa aprobación de las facturas recibidas.
Garantía sobre los bienes: Período de 36
meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato
a entera satisfacción del ICE.
Garantía de Cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia
mínima de 3 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones
con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 10 de diciembre de
2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-18170.—(111517).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01
Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo servidor
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
de
Adjudicar la licitación
abreviada Nº 2007LA-000015-01 mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
servidor, a la empresa Consorcio Mega Data-ASCII, por cumplir con los
requisitos técnicos solicitados, de la siguiente manera:
Monto adjudicado: $29.600,00
Forma de pago: crédito a 30 días
Tiempo de entrega: 4 semanas
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles
Garantía de cumplimiento: 5%
Limón, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons
Proveedor - Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº
49614).—C-7280.—(111514).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300087-02
(Notificación)
Suministro de bombas
Se comunica que
A. Detalle de
Oferta Nº Dos (2)
Oferente Zebol
S. A.
Representante legal: Rodolfo
Zeledón Morales
Monto total: $29.085,59 i.v.i.
Descripción: Línea Nº 5: suministro
de bomba centrífuga horizontal, marca Goulds Pumps, modelo 3700 SA tamaño 3x6-9, materiales de
construcción clase S-6. Motor eléctrico a prueba de explosión de 74,6 kW (100 hp) @ 3600 rpm.
Demás especificaciones conforme el cartel y
la oferta respectiva.
Forma de pago: Carta de crédito local en la
moneda que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los
intereses de recope. En cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que
reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público
no bancario al momento de hacer efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Doscientos cuarenta y
cinco (245) días naturales, contados a partir de la recepción de la orden de
compra.
Lugar de entrega: Almacén de Recope,
refinería Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir
de la fecha de entrada en operación de los equipos o utilización de los
materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de
recope, lo que ocurra primero.
Oferta Nº: Tres (3)
Oferente: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A.
Representante legal: Otto Guevara
Monto total: $252.986,66 i.v.i.
Descripción: Suministro de bombas, según
siguiente detalle:
Línea Nº 1: un (1) conjunto bomba
centrifuga horizontal-motor eléctrico. Código TP-201 A/B. Fabricante de la
bomba y empresa que realizará todo el montaje: Sulzer
Pumps México. Bomba tipo OHH, tamaño 1.5 x 3 x 9-1.
Costo total: $59.799,60 i.v.i
Línea Nº 2: dos (2) conjunto bomba
centrifuga horizontal-motor eléctrico. Código TP-204 A/B. Fabricante de la
bomba y empresa que realizará todo el montaje: Sulzer
Pumps México. Bomba tipo OHHL, tamaño 2x3x10E-1. Costo unitario: $79.475,16 costo total:
$158.950,32 i.v.i.
Línea Nº 3: un (1) conjunto bomba centrifuga
horizontal - motor eléctrico. Código TP-205 A/B. Fabricante de la bomba y
empresa que realizará todo el montaje: Sulzer Pumps México. Bomba tipo OHH, tamaño 1.5 x 3 x 10-1. Costo
total: $34.236,74 i.v.i.
Demás especificaciones conforme cartel y la
oferta respectiva.
Forma de pago: Carta de crédito local en la
moneda que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los
intereses de recope. En cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que
reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público
no bancario al momento de hacer efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Doscientos
cuarenta y cinco (245) días naturales, contados a partir de la recepción de la
orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén de
Recope, refinería Limón.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir
de la fecha de entrada en operación de los equipos o utilización de los
materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de
Recope, lo que ocurra primero.
Se declara infructuosa la línea Nº 4, en
razón de que las dos ofertas que la cotizan, no cumplen con la especificación
técnica de aceptabilidad del NSPH requerido en el cartel; y proceder a su recotización, asignando un monto estimado de $58.200,00.
Asimismo, para las líneas Nos. 1
y 3, dado que únicamente se está adjudicando una (1) unidad para cada línea, se
recomienda procederá la recotización de las mismas.
Para las líneas anteriores, se
requiere que para la nueva publicación se consideren las variantes indicadas
por
B. NOTAS IMPORTANTES
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto
contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un
décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día
natural de atraso hasta un máximo del 25%. Para dicha contratación debido a que
la contratación es en moneda extranjera, las multas que se apliquen se
calcularán en moneda en que fue presentada la oferta.
5. De acuerdo con la cláusula 1.24 Otras
Condiciones, la forma de pago se hará mediante carta de crédito, por lo que las
otras formas de pago mencionadas en el apartado cartelario 1.18 quedan sin
efecto.
6. En general, para la ejecución del proyecto el
adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los
dictados cartelarios de este concurso.
San José, 10 de diciembre del
2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-75645.—(111418).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000017-DGCMRACSA
Adquisición de una máquina autosobre para el
doblado y sellados
de los mensajes generados por el servicio Racsagrama
Radiográfica Costarricense S.
A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue
adjudicada a la firma IS Productos de Centroamérica S. A., según lo
estipulado en el cartel y oferta.
San José, 10 de diciembre del
2007.—Departamento Gestión de Compras y
Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 41033).—C-6070.—(111518).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-FPMP
Reconstrucción de canoas que dan a la zona de visitación pública
de los edificios del acuario y de producción
Puntarenas, 28 de noviembre del
2007.—M.Sc. Juana María Coto Campos, Presidenta.—1
vez.—(111445).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
En sesión ordinaria Nº 151-2007
celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, celebrada el
10 de diciembre de 2007, artículo VI, alteración Nº 4, se acuerda:
Adjudicar
Heredia, 11 de diciembre del
2007.—Licda. Mélida Medrano Cáseres,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(111414).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000008-CL
Compra de medidores de agua e hidrantes
Con respecto a
1. Plumbing Supplies
S. A., por un monto de ¢943.280 (novecientos cuarenta y tres mil doscientos
ochenta colones exactos).
2. Importaciones y
Representaciones JAUSA, por
un monto de ¢1.625.000,00 (un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos).
3. Hidro
RYMCA S. A., por un monto de ¢1.259.310,00 (un millón doscientos cincuenta
y nueve mil trescientos diez colones exactos).
El monto total para esta compra es
de ¢3.827.590,00 (tres millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa
colones exactos). Cualquier consulta comunicarse con
Santa Bárbara, 10 de diciembre
de 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(111379).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-01 (Desierta)
Contratación de mano de obra para la construcción de un tanque
de almacenamiento de agua con capacidad para
del acueducto de la ciudad de Miramar, Montes de Oro
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, Capítulo VII, de la sesión ordinaria N°
51-2007, celebrada por esta corporación el 10 de diciembre deL 2007. Acordó en
forma definitiva declarar desierta
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria.—1 vez.—(111390).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-01 (Desierta)
Adquisición de 200 hidrómetros con sus respectivas cajas metálicas
y accesorios para el Acueducto Municipal de
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante inciso 17), Capítulo VIII, de
Acordó en forma definitiva
declarar desierta
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(111392).
Se comunica a los proveedores de
bienes y servicios del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Superintendencia
General de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL),
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que de acuerdo con lo
estipulado en
Consecuentemente con lo anterior, se solicita
a los proveedores presentar a más tardar el próximo 14 de diciembre del 2007,
las facturas para su respectivo trámite de pago.
Las facturas de órdenes de compra emitidas
durante el año 2007 que queden pendientes serán canceladas conforme lo estipula
San José, 29 de noviembre del
2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Vásquez C.,
Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-9700.—(108498).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-021
Servicios de limpieza área de salud de Turrialba
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica la empresa “Compañía
Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-248748, que en el expediente del concurso PU
2005-021 , cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Limpieza para el
Área de Salud de Turrialba, existe una “Audiencia previo cobro de daños y
perjuicios, la que se dictó en razón de que su representada, participó en el
concurso de marras y aunque el Área de Adquisiciones en reiteradas ocasiones le
solicitó al representante legal de la empresa la formalización del contrato no
se obtuvo respuesta.
Si transcurrido el plazo indicado y
Se hace del conocimiento del destinatario y
para efectos del artículo 272 de
Se le advierte que la administración podrá
aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de
Subárea de Garantías.—Lic.
Teresa Ma. Valverde Quirós, Jefa.—(U.
P. Nº 1142).—C-50840.—(111507).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Información al teléfono 259-2158, extensiones
131 y/o 158, fax.: 218-1403.
Desamparados, 27 de noviembre
del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(109687).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
LICITACIÓN Nº 2007LA-000016-00100
Mantenimiento, reparación y calibración de equipo de laboratorio
San José, 11 de diciembre del
2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(111494).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000023-ULIC
Readecuación electromecánica de la escuela de química
A los interesados en el concurso
indicado, cuya invitación salió publicada en
Asimismo se les comunica que la apertura se
prorroga para el día 14 de enero de
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 11
de diciembre del 2007.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani, Jefa Unidad de
Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
108327).—C-6070.—(111519).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-2104 (Aviso Nº 4)
Stents coronarios cubiertos y no
cubiertos
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 6 de diciembre del
2007.—Lic. Vilma Campos Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—(111050).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-PROV
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)
Adquisición de materiales para retesado de líneas de transmisión (
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el
cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación.
En la página 7 donde dice:
2.7 Tiempo de entrega de los bienes.
Se requiere recibir la totalidad
de los bienes en un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la
fecha de notificación de la orden de compra.
Se debe leer de la siguiente
manera:
2.7 Tiempo de entrega de los bienes.
A. Se requiere recibir la totalidad de los bienes en un plazo máximo de
120 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden
de compra.
Fecha de apertura anterior: A
las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2007.
Asimismo se le comunica que la apertura de
ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 10 de enero del 2008.
San José, 10 de diciembre del 2007.—Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-12120.—(111420).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000016-PRI
(Circular
Nº 2)
Sustitución del colector principal del alcantarillado
sanitario del cantón de Liberia, Guanacaste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
los potenciales oferentes lo siguiente:
1. Se modifica el artículo Nº 2 (Capítulo 4) y los primeros párrafos
de los puntos 2.1 y 2.3 (Capítulo 9), para que sean leídos de la siguiente
forma:
“.......obras similares,
entendiéndose por obras similares (Instalación de tuberías en alcantarillados
sanitarios y/o alcantarillados pluviales en diámetros iguales o superiores a
los
2. Se modifica la cantidad del Rubro 512,000 “Concreto Estructural”, siendo
la correcta
Demás condiciones del respectivo
cartel permanecen invariables.
San José, 10 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(111077).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000131-PRI
Contratación de horas técnico y horas ingeniero para el
mantenimiento correctivo y programado de equipos
de telemetría de
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que la nueva fecha para la recepción de ofertas del procedimiento indicado será
el 10 de enero del
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
San José, 10 de diciembre del
2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(111078).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000004-03
Adquisición de equipo para el proyecto
de modernización del servicio eléctrico
Cartago, 12 de diciembre del
2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad
Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14232).—C-8490.—(111832).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000010-03
Cartago, 10 de diciembre de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic.
Héctor Tabarez de Tolentino,.—1 vez.—(Solicitud Nº 14229).—C-4860.—(111833).
Cartago, 10 de diciembre de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic.
Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14231).—C-6070.—(111834).
Cartago, 10 de diciembre de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic.
Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 11430).—C-6070.—(111835).
dispuso, en firme:
remitir en consulta pública, con base
en lo dispuesto mediante numeral 3) del Artículo 361 de
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS
LIBRO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del objetivo
Artículo 1º—Objetivo del
reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento
del Sistema Nacional de Pagos Electrónico (SINPE) que ofrece el BCCR al Sistema
Financiero Nacional para promover la eficiencia y el normal funcionamiento del
sistema de pagos costarricense, conforme con lo dispuesto en
CAPÍTULO II
Definiciones generales
Artículo 2º—Definición de
términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:
Asociado: Entidades
financieras e instituciones públicas que participan directamente en el SINPE,
mediante una conexión a su plataforma de telecomunicaciones.
BCCR:
Banco Central de Costa Rica.
Ciclo
del servicio financiero: Proceso comprendido desde la inclusión en el SINPE
de una transacción por parte de una entidad origen, incluidos los procesos de
validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el sistema,
hasta su registro o acreditación final en caso de no ser rechazada.
Cliente
destino: Persona física o jurídica que recibe una transacción a través de
su entidad financiera (entidad destino).
Cliente
origen: Persona física o jurídica que ordena a su entidad financiera
(entidad origen) realizar una transacción.
CONASSIF:
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
COS
(Centro de Operaciones del SINPE): Centro único de atención, monitoreo y
control del funcionamiento del SINPE.
Cuenta
cliente: Estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las
entidades participantes para identificar las distintas líneas de negocio
(cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cualquier otra cuenta de fondos a la
vista o de dinero electrónico, tarjetas de crédito y cualquier otro producto
financiero) de los clientes de las entidades financieras, utilizadas por éstos
para realizar transacciones interbancarias. Esta cuenta constituye el domicilio
financiero del cliente.
Cuenta
de Fondos: Cuenta mantenida en el BCCR por los asociados del SINPE.
Custodio
de valores: Entidades que integran el segundo nivel del Sistema Nacional de
Registro de Anotaciones en Cuenta, conforme con el artículo 117 de
Delegado:
Representante del asociado que participa en las reuniones de intercambio físico
de valores de algunos de los servicios del SINPE.
Días
no hábiles: días no hábiles del Sistema Financiero Nacional, que incluye
todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no, definidos por
ley (1° de enero, 11 de abril, jueves santo, viernes santo, 1° de mayo, 25 de
julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de
diciembre; además del 8 de mayo del año electoral y el 31 de diciembre); así
como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor,
Domiciliación:
Instrucción emitida por un cliente a su entidad financiera, autorizando a
realizar un determinado cobro sobre su cuenta cliente.
Entidad
origen: Asociado que envía una transacción a través del SINPE.
Entidad
destino: Asociado que recibe una transacción a través del SINPE.
Entidad
financiera: Entidad sujeta a la fiscalización de alguno de los entes
supervisores adscritos al CONASSIF, tales como, por ejemplo: bancos empresas
financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro
y crédito, asociaciones solidaristas, otras entidades
financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa, sociedades
administradoras de fondos de inversión, operadoras de pensiones y casas de
cambio. La definición contempla además a los operadores de medios de
compensación y pago.
Entidad
representada: Institución que participa en el SINPE a través de un
asociado.
Horario
de operación del SINPE: horario de funcionamiento del SINPE, el cual
comprende todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Horario
bancario: horario comprendido entre las ocho horas y las dieciocho horas de
un mismo día hábil, utilizado por el BCCR para efectos de cálculo del encaje
mínimo legal. Cuando se amplíe el cierre del horario bancario, el cálculo del
encaje se realizará considerando el tiempo total transcurrido entre su hora de
apertura y la hora efectiva de cierre
ISIN:
Internacional Securities Identification Number. Número para la identificación
internacional de valores universalmente reconocido.
Ley
Nº 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.
Ley
Nº 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores, del 27 de marzo de 1998.
Ley
Nº 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
del 13 de octubre del 2005.
MHDA:
Ministerio de Hacienda.
Miembro
liquidador: Entidad financiera o institución pública que participa en el
sistema de compensación y liquidación de valores, conforme con el artículo 128
de
Número
de identificación: Número de documento de identificación nacional válido
para la apertura de una cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjeta de crédito,
cuenta de valores en SINPE o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de
dinero electrónico, a saber: la cédula de personas físicas nacionales emitida
por el Registro Civil, la cédula de personas jurídicas emitida por el Registro
Nacional y el documento de personas físicas extranjeras emitido por
Número
de referencia: Número único de identificación asignado a cada transacción
ordenada en el SINPE, utilizando un formato definido.
Operador
de medios de pago: Institución pública o empresa privada que provee algún
servicio financiero (redes de cajeros automáticos, puntos de venta u otros) que
implique algún proceso de compensación y liquidación para las entidades
financieras asociadas al SINPE.
Política
conozca a su cliente: Conjunto de medidas que aplican las entidades
financieras con el fin de identificar con debida diligencia, a las personas
físicas y jurídicas con las que mantiene una relación de negocios. Además, es
un instrumento que permite identificar y administrar los riesgos relacionados
con la legitimación de capitales que tipifica
Servicio
de apoyo: Mecanismo automatizado que soporta o complementa el
funcionamiento de los servicios financieros del SINPE.
Servicio
financiero: Mecanismo automatizado utilizado por los instrumentos
financieros y medios de pago que requieren de la movilización de fondos y
valores a través del SINPE.
Servicio
SINPE: Servicio financiero o de apoyo que opera sobre la plataforma
tecnológica del SINPE.
SINPE:
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Es el portal financiero que integra y
articula el sistema de pagos costarricense.
Sistema de Pagos: “Conjunto de
instrumentos, procedimientos bancarios y sistemas de transferencia de fondos
interbancarios que aseguran la circulación del dinero” (Banco de Pagos
Internacionales). Para efectos del presente reglamento, está referido al
sistema de pagos costarricense.
SUGEF:
Superintendencia General de Entidades Financieras.
SUGEVAL:
Superintendencia General de Valores.
Tiempo
real: Tiempo consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan
para producir un crédito o débito automático sobre una cuenta destino, sin
operación manual alguna.
Transacción:
Cualquier operación procesada por el SINPE, sea por concepto de pago, cobro o
transferencia de efectivo, liquidación o traspaso de valores, o producto de una
negociación llevada a cabo en los mercados que organiza el BCCR. También puede
referirse a las operaciones comerciales que realizan los agentes económicos.
CAPÍTULO III
De los asociados
Artículo 3º—Entidades
asociadas. Son asociados del SINPE las entidades financieras que operan en
el Sistema Financiero Nacional y las instituciones públicas, que cumplan con el
proceso de suscripción al sistema y se mantengan conectados directamente a su
plataforma de servicios.
Artículo 4º—Cumplimiento del marco
regulatorio. Con su participación en el SINPE, los asociados deben
sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y cumplir
con los lineamientos y acuerdos definidos en los libros de
Es responsabilidad del asociado conocer las
disposiciones del marco normativo, el cual tendrá a su disposición en línea a
través del SINPE.
Artículo 5º—Obligatoriedad de la
prestación de los servicios del SINPE. Las entidades financieras que
administren cuentas cliente tienen la obligación de proveer a sus clientes
todos los servicios interbancarios desarrollados por el SINPE relacionados con
la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquiera otra entidad
financiera participante en el sistema.
Los servicios del SINPE serán provistos por
las entidades financieras a través de los mismos medios y con la misma
eficiencia con la que brindan sus propios servicios.
Artículo 6º—Prestación de servicios fuera
del horario bancario. Las entidades financieras podrán enviar transacciones
propias o de terceros en los servicios del SINPE que liquidan fuera del horario
bancario (TFI, TFT y DTR), siempre y para esos efectos cuando mantenga en su
Cuenta de Reserva un saldo adicional al requerimiento mínimo de encaje.
Artículo 7º—Atención de obligaciones
financieras. Los asociados son responsables de las obligaciones financieras
derivadas de los resultados de la compensación y liquidación de las
transacciones procesadas a su cargo por el SINPE, por lo cual deberán mantener
en sus cuentas de fondos el dinero y valores necesarios para atender
satisfactoriamente tales obligaciones.
Artículo 8º—Número de referencia de las
operaciones. Los asociados tendrán la responsabilidad de asociar un número
de referencia a cada una de las transacciones ordenadas a través del SINPE,
según el estándar definido en las normas complementarias respectivas.
Artículo 9º—Evaluación de los servicios
del SINPE. Los asociados deberán evaluar anualmente la calidad de los
servicios recibidos del SINPE, con el fin de promover el mejoramiento continuo
del sistema. La evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos
definidos en las normas complementarias respectivas y sus resultados serán
presentados a
Artículo 10.—Resolución
de conflictos. Los conflictos o diferencias que pudieran derivarse de la
operación de los servicios del SINPE, se resolverán en una primera instancia
mediante acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por
esta vía, se resolverán de conformidad con el reglamento de arbitraje de algún
Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que opere
en el país, el cual será elegido de común acuerdo por las partes, conforme con
lo establecido por
Artículo 11.—Responsabilidad
por daños. Con su participación en el SINPE como entidad origen o destino,
los asociados serán responsables de los daños causados en el procesamiento de
las transacciones, en caso de que incurran en un error o exista una acción
dolosa cometida por una persona facultada por ellos para operar los servicios
del SINPE, o bien cuando se dé una mala utilización del sistema por parte de un
tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia del asociado.
CAPÍTULO
IV
De las comunicaciones oficiales
Artículo 12.—Medios
oficiales de comunicación. Para informar a los asociados y usuarios del
SINPE sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de
sus servicios, el BCCR utilizará diversos medios de comunicación, debiendo
quedar los mensajes registrados en las bitácoras del SINPE.
Los medios oficiales de comunicación del
SINPE son los siguientes:
a) Boletín del SINPE: Mensajes genéricos enviados a todos los
usuarios o bien específicos para los usuarios de un servicio en particular, los
cuales son desplegados a través de las terminales de acceso al SINPE.
b) Servicio de notificación del SINPE:
Funcionalidad que permite el envío automático de mensajes especiales
relacionados con los servicios del SINPE, comunicados de manera general o
individualizada, y de conformidad con los parámetros definidos por los mismos
asociados. Estas comunicaciones se envían a dispositivos electrónicos tales
como: teléfono, correo electrónico (basado en las direcciones de correo
electrónico registradas por los asociados en el SINPE), agenda electrónica,
radio-localizador u otros dispositivos electrónicos de comunicación disponibles
en el país.
Artículo 13.—Responsabilidad
por las comunicaciones. El boletín y el servicio de notificación
constituyen medios oficiales de comunicación del SINPE, por lo que cualquier
comunicación recibida a través de estos medios adquiere un carácter oficial.
El BCCR garantiza y se responsabiliza por la
entrega de la información comunicada a través del boletín. Debido a que con el
servicio de notificaciones la información se envía a dispositivos cuya
funcionalidad está fuera del control del BCCR, la decisión sobre su uso queda
bajo la responsabilidad del asociado.
CAPÍTULO V
De la estructura funcional del sistema de pagos
Artículo 14.—Estructura
de los órganos técnicos. El desarrollo del SINPE se apoya en los siguientes
órganos técnicos de asesoría y construcción:
a) División de Servicios Financieros: Propone a
b) Comisión de Normas y Procedimientos:
Función: Colabora en la definición,
revisión y actualización de las normas complementarias de los servicios del
SINPE. Para atender sus funciones, la comisión puede conformar equipos técnicos
que le asesoren en diversos aspectos o para que realicen estudios relacionados
con la naturaleza de los servicios del SINPE.
Los resultados de su trabajo los
presenta a
Frecuencia de reunión: Al menos dos veces cada mes.
Integrantes: Director del Departamento de
Sistema de Pagos, quien actúa como coordinador de la comisión, y los
representantes por sector, quienes deben ser parte del grupo de responsables de
los servicios del SINPE designados por los asociados. Además, cuando se
conozcan asuntos relacionados con el sistema de compensación, liquidación y
custodia de valores, deberá integrarse al coordinador de
c) Comisión de Servicios de Valores:
Función: Colabora en el análisis de las
necesidades del sistema de compensación, liquidación y custodia de valores, con
respecto a la calidad de los servicios de anotación en cuenta y al cumplimiento
de los estándares internaciones existentes en esa materia, para recomendar los
desarrollos, tecnológicos, funcionales y operativos requeridos en el Sistema de
Pagos.
Los resultados de su trabajo los
presenta a
Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada dos
meses, conforme con la convocatoria que haga el coordinador.
Integrantes: Un representante de
d) Comisión de Tecnología Informática:
Función: Colabora en la definición de
mejoras y en la actualización de la plataforma tecnológica, así como del
esquema de seguridad y contingencia del SINPE. Le corresponde definir, revisar
y mantener actualizadas las políticas de seguridad, así como los procedimientos
de autenticación de los servicios.
Los resultados de su trabajo los
presenta a
Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada
semestre.
Integrantes: Director del Departamento
Portal Financiero, quien actúa como coordinador de la comisión, y los
representantes por sector, quienes deben pertenecer al grupo de responsables
informáticos del SINPE y ser profesionales en informática con alto grado de
conocimiento de la operativa electrónica relacionada con los servicios del
SINPE.
e) Comisión de Avance:
Función: Coordina cualquier aspecto
relacionado con los servicios en operación o nuevos servicios por implementarse,
con el fin de que los asociados tengan conocimiento de las modificaciones que
deben efectuar en su institución para lograr una adecuada operación del SINPE.
Esta comisión funge como canal
de comunicación para que los asociados se informen y canalicen al BCCR sus
sugerencias y observaciones en forma directa.
Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada mes.
Integrantes: Director del Departamento de
Sistema de Pagos y Director del Departamento Portal Financiero, quienes actúan
como coordinadores de la comisión, y todos los responsables de servicios, así
como los responsables informáticos o usuarios y expertos que se convoque cuando
el tema a tratar lo amerite.
Las comisiones a las que se
refiere el presente artículo deberán utilizar como parte de su esquema de
trabajo, el siguiente procedimiento: convocatoria con un mínimo de 5 días
hábiles de anticipación, envío de una agenda a sus miembros como parte de la
convocatoria y envío de un registro de reunión dentro de los 3 días hábiles
siguientes a su celebración.
Artículo 15.—Estructura
de las comisiones de trabajo.
a) Tres representantes de los bancos estatales (incluido el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal).
b) Tres representantes de los bancos privados.
c) Un representante de las empresas financieras
no bancarias.
d) Un representante de las mutuales de ahorro y
préstamo.
e) Un representante de las cooperativas de ahorro
y crédito.
Artículo 16.—Integración
de las comisiones. En
a) Un representante de los emisores: El que tenga el mayor volumen de
emisiones anotadas. En ningún caso podrá ser el BCCR.
b) Tres representantes de los custodios: El que
tenga el mayor saldo de valores anotados en cada de las tres categorías de
custodios.
c) Dos representantes de los miembros
liquidadores: El que tenga el mayor volumen de efectivo y valores liquidado.
Los representantes de las
comisiones deben ser personas diferentes para cada comisión y poseer
conocimiento técnico en temas relacionados con el Sistema de Pagos y el mercado
de valores, según sean las necesidades de cada órgano. En caso de que el
asociado que le corresponde la representación renuncie a ese derecho, la
representación le corresponderá al siguiente asociado con el mayor volumen
transaccional.
Artículo 17.—Revisión
de la representación. El BCCR revisará en diciembre de cada año el volumen
transaccional acumulado durante los últimos doce meses por los asociados, para
determinar la entidad a la que le corresponde la representación el año
siguiente. El representante puede ser reelecto o removido de acuerdo con la
decisión de su entidad. Igual procedimiento se sigue para el reemplazo de un
representante ante renuncia al cargo o porque deje de laborar para la entidad
que representa.
Artículo 18.—Funciones
de los representantes. El representante legal de cada asociado designa los
siguientes responsables:
a) Responsable de los Servicios del SINPE: Representante a
cargo de las siguientes funciones:
i. Coordinar al interior de su entidad el desarrollo e
implementación de los servicios del SINPE.
ii. Actuar en su entidad como representante del SINPE, asesorando en
todos aquellos proyectos que tengan relación directa o indirecta con el Sistema
de Pagos.
iii. Supervisar que su entidad efectúe la evaluación de los servicios
del SINPE.
iv. Suministrar al BCCR la información sobre otros sistemas de
compensación y pagos distintos del SINPE, que se le solicite a su entidad.
v. Participar en las reuniones de
vi. Supervisar que su entidad revise, evalúe y
formule las observaciones que procedan, sobre los documentos de los servicios
del SINPE que se le suministren para su revisión, tales como: reglamento,
reglas de negocio, visión, arquitectura y normas complementarias, entre otros.
vii. Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la
información del boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y
pueda emitir criterio sobre el marco normativo del Sistema de Pagos.
viii. Remitir al SINPE las observaciones y sugerencias de su entidad,
sobre la mejora de los servicios en operación o cualquier nuevo servicio o
funcionalidad que se incorpore al sistema.
ix. Dentro de las funciones asignadas en su entidad, debe dar
prioridad a las labores de coordinación del SINPE, con el fin de garantizar la
participación activa de la entidad en la operación y desarrollo del sistema.
b) Responsable Informático de los Servicios del SINPE:
Representante a cargo de las siguientes funciones:
i. Procurar que en su entidad se haga una adecuada operación de
las aplicaciones utilizadas en los servicios del SINPE.
ii. Supervisar que su entidad mantenga actualizada todas las
estaciones de trabajo conectadas al SINPE, con la última versión del sistema.
iii. Participar en las reuniones de coordinación a las que se le
convoque.
iv. Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la
información del boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y pueda
realizar con mayor criterio observaciones y sugerencias para su mejoramiento.
Artículo 19.—Condiciones
de los representantes. Los asociados del SINPE deberán nombrar un titular
para cada uno de los responsables contemplados en el artículo precedente,
quienes deberán tener el nivel técnico y jerárquico necesario dentro de la
organización para atender adecuadamente sus responsabilidades con el Sistema de
Pagos, así como la obligación de asistir a las reuniones convocadas por
CAPÍTULO
VI
Del código de cuenta cliente
Artículo 20.—Uso
del código de cuenta cliente. Las entidades financieras deberán asociar el
estándar de la cuenta cliente a todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro
y cuentas de fondos a la vista que utilicen sus clientes en la operativa de los
servicios del SINPE. Dicho estándar también deberá ser asociado a las tarjetas
de crédito u otras cuentas de dinero electrónico de sus clientes.
Artículo 21.—Suministro
del código. El número de cuenta cliente deberá ser entregado por las
entidades financieras a sus clientes sin ningún costo, al momento de la
apertura de la cuenta o ante su solicitud expresa.
Artículo 22.—Presentación
del código. Los estados de cuenta, comprobantes de cajero humano,
comprobantes de cajero automático (cajeros propios y redes de cajeros) y
cualquier otro comprobante relacionado con las cuentas, deben incluir el número
de cuenta cliente precedido por la frase “Cuenta cliente” o “CC”, así como
estar disponible para los clientes a través de los sitios Web, consulta
telefónica o su plataforma de servicio, para lo cual las entidades financieras
y los operadores de medios de pago deberán realizar los desarrollos informáticos
que corresponda.
CAPÍTULO VII
De la acreditación de fondos en las cuentas de los clientes
Artículo 23.—Acreditación
efectiva de fondos. Las entidades financieras asociadas al SINPE deben
liberar los fondos a sus clientes dentro de los plazos definidos para los
servicios financieros, según corresponda. Ante situaciones contingentes
aplicará lo establecido al respecto en el libro Gestión de Riesgos, del
presente reglamento.
Artículo 24.—Incumplimientos
del plazo de acreditación. El asociado que incumpla el plazo de
acreditación al cliente que rige para los servicios del SINPE, deberá pagar al
afectado una indemnización por el monto que resulte de aplicar al monto
acreditado extemporáneamente, una tasa anualizada igual a la tasa de
redescuento del BCCR más cinco puntos porcentuales, por el tiempo de retraso en
la acreditación.
Artículo 25.—Presentación
de reclamos. Los reclamos por incumplimiento en el plazo de acreditación,
deberán ser presentados por el cliente afectado en una primera instancia ante
la entidad financiera a la cual se le imputa le incumplimiento, la que debe
atenderlo a entera satisfacción del reclamante. En caso de que el cliente no
considere satisfactoria la respuesta de la entidad, podrá presentar la denuncia
ante el BCCR.
Artículo 26.—Conocimiento
de incumplimientos. Cuando las autoridades o funcionarios del BCCR, o de
sus órganos desconcentrados, conozcan por denuncia o directamente, hechos que
hagan presumir que algún asociado del SINPE ha incumplido los plazos de
acreditación al cliente, lo informarán al Departamento de Sistema de Pagos para
que en un plazo no mayor de 5 días hábiles, esa dependencia solicite a
Artículo 27.—Determinación
de sanciones. Las sanciones y multas consignadas en el artículo 69 de
Artículo 28.—Nombramiento
del órgano director. De resolverse la viabilidad de la apertura de un
procedimiento administrativo, el Director del Departamento de Sistema de Pagos
nombrará al órgano director del procedimiento. Los funcionarios designados
deberán observar, cumplir y resolver de acuerdo con
Artículo 29.—Responsabilidad
por plazos de acreditación. La obligatoriedad en el cumplimiento de la
acreditación al cliente rige desde el momento en que el SINPE reciba la
transacción, por lo que la entidad financiera será responsable frente a su
cliente por el tiempo que consuman los trámites previos a la recepción de la
transacción en el SINPE.
Artículo 30.—Obligación
de las entidades representadas. La obligatoriedad de los plazos de acreditación
al cliente rige tanto para las entidades asociadas como para las entidades
representadas.
Artículo 31.—Reclamo
de transacciones. La acreditación de fondos a los clientes derivada de la
obligatoriedad impuesta a las entidades financieras en los servicios de débito
del SINPE, no implica la liberación de las responsabilidades del cliente frente
a su entidad financiera, por lo que en caso de detectarse alguna irregularidad
en el débito, la entidad financiera tendrá la posibilidad de reversar el monto
acreditado sobre la cuenta de fondos de su cliente, siempre que se encuentre
dentro del plazo de reclamo establecido por el libro del servicio Reclamación
de Fondos (REF), del presente reglamento.
Artículo 32.—Liberación
de fondos. La responsabilidad por la liberación de fondos al cliente, antes
de que finalicen las fases de compensación y liquidación sobre las cuentas de
fondos, será por cuenta y riesgo de la entidad financiera que utilice dicha
práctica.
CAPÍTULO VIII
De la información para los clientes
Artículo 33.—Facilidades
de consulta para los clientes. Los asociados deben proveer a sus clientes
medios adecuados de consulta que les permita obtener, al menos con una
frecuencia mensual, información actualizada de los movimientos aplicados sobre
su cuenta cliente, producto de la operativa electrónica de los servicios del
SINPE.
Artículo 34.—Información
mínima en los estados de cuenta. Como información mínima, el asociado
deberá detallar en los estados de cuenta de sus clientes la fecha de la
transacción y los datos que transportan los estándares electrónicos en los
campos “nombre cliente origen” y “servicio”, presentados de izquierda a
derecha. Es responsabilidad de las entidades origen y destino, procurar que los
datos consignados en dichos campos sea relevante para los clientes, facilitando
de esa forma la identificación del servicio.
Artículo 35.—Publicación
de incumplimientos de los asociados. El BCCR actualizará y publicará
periódicamente en el sitio Web del Sistema de Pagos, aquellos incumplimientos
de los asociados u otros actos relevantes relacionados con el marco normativo,
que afecten la calidad de los servicios que prestan a sus clientes.
CAPÍTULO IX
Del cumplimiento de la legislación sobre legitimación de capitales
Artículo 36.—Número
de identificación del cliente. Toda cuenta cliente abierta por una entidad
financiera deberá tener asociado el número de identificación de su propietario.
En el caso de personas extranjeras, la cuenta cliente deberá asociar el número
de identificación del documento emitido por
Artículo 37.—Incorporación
del número de identificación. Con su participación en los servicios del
SINPE, los asociados deberán cumplir y aplicar las leyes y normas vigentes en
materia de legitimación de capitales. Para estos efectos, toda transacción
tramitada a través del SINPE deben incorporar el
número de identificación tanto del cliente origen como del cliente destino.
Artículo 38.—Verificación
de la identificación del cliente. La entidad origen es responsable de
verificar que la identificación del cliente origen que participa en una
transacción, corresponda efectivamente con dicho cliente: que sea quien dice
ser. Por su parte, la entidad destino es responsable de verificar que la
identificación del cliente destino corresponda con la registrada para ese
cliente en sus sistemas internos.
Artículo 39.—Política
“conozca a su cliente”. Los asociados se regirán por la política “conozca a
su cliente”, conforme con las regulaciones que en esta materia emita
Es responsabilidad de los asociados verificar
las calidades de los clientes en nombre de quienes realizan transacciones a
través del SINPE, así como mantener una constante revisión de dichas calidades
mientras se mantenga la relación comercial.
Artículo 40.—Responsabilidad
en la prevención de la legitimación de capitales. La funcionalidad de
aceptación automática que ofrecen los servicios del SINPE o la operativa en
tiempo real con que operan algunos de ellos, no exime a las entidades
financieras de su responsabilidad en relación con el control y prevención de la
legitimación de capitales.
CAPÍTULO
X
De las relaciones con los entes supervisores
Artículo 41.—Convenio
de entendimiento. El BCCR y los entes supervisores deberán suscribir un
convenio de entendimiento mediante el cual se regule lo siguiente:
a) Aspectos del desarrollo del Sistema de Pagos definidos por el BCCR,
que deben ser sujetos de supervisión.
b) El suministro de información bilateral para el
cumplimiento de las funciones que le competen a cada institución.
c) Los procedimientos a seguir con los servicios
del SINPE, en caso de intervención de alguna entidad financiera asociada.
d) Las facilidades de acceso, capacitación y
cualesquiera otras que el SINPE deba proveer a los supervisores para apoyar sus
funciones.
Artículo 42.—Comunicación
de incumplimientos. El incumplimiento por parte de un asociado de las
regulaciones establecidas por el BCCR en el presente reglamento y sus normas
complementarias, será comunicado por el BCCR al ente supervisor que corresponda
para que realice la investigación pertinente, con copia a la junta directiva y
gerencia general de la entidad involucrada.
El BCCR definirá en las normas
complementarias del Sistema de Pagos las conductas y los hechos que ameritan
ser comunicados a los entes supervisores, en razón de sus consecuencias
respecto al funcionamiento normal y la seguridad del sistema.
CAPÍTULO XI
De las responsabilidades del BCCR
Artículo 43.—Responsabilidad
por daños. En su calidad de operador del SINPE, el BCCR será responsable
por los daños causados en el procesamiento de una transacción, en caso de que
incurra en un error o exista una acción dolosa cometida por uno de sus
funcionarios, o se dé una mala utilización del sistema por parte de un tercero
que haya tenido acceso a éste por negligencia suya, o bien cuando no se
apliquen las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos
en las normas complementarias respectivas.
Artículo 44.—Programas
de divulgación del SINPE.
Artículo 45.—Fallas
tecnológicas. El BCCR no asumirá responsabilidad alguna por los atrasos e
inconvenientes causados por una falla tecnológica del SINPE, siempre y cuando
el problema no obedezca a actuaciones dolosas o negligentes de su personal.
Ante situaciones imprevistas, el BCCR activará los esquemas contingentes de que
dispone el SINPE.
Artículo 46.—Uso
de signos externos. El BCCR no será responsable por ningún acto irregular
cometido por intermediarios financieros o terceras personas en cuanto al uso de
los signos externos del SINPE, entendidos éstos como sus logotipos,
nomenclaturas, marcas o nombres comerciales ligados a este sistema. En el uso
de dichos distintivos deberán seguirse los lineamientos establecidos en el
“manual de marca del SINPE” definido por el BCCR.
SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN EN TIEMPO REAL
LIBRO II
Cuentas de fondos
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 47.—Definición
del servicio. Se define Cuentas de Fondos como el servicio por medio del
cual se administran las cuentas mantenidas por los asociados en el BCCR, las
cuales se estructuran conforme con la naturaleza y funcionalidad para la que
son constituidas.
Artículo 48.—Denominación
de las cuentas de fondos. Las cuentas de fondos se denominan en moneda
nacional o extranjera, siendo que para las segundas se definen el US dólar y el
Euro.
Artículo 49.—Apertura
de cuentas. El asociado podrá mantener solo una cuenta en colones y una cuenta
por tipo de moneda extranjera, salvo cuando medie autorización expresa de
CAPÍTULO II
De los usuarios de las cuentas de fondos
Artículo 50.—Estructura
de las cuentas. Las cuentas de fondos mantienen la siguiente estructura:
a) Cuentas de reserva: Mantenidas por las entidades financieras
para cumplir con requerimientos de encaje mínimo legal o bien para participar
en el SINPE.
b) Cuentas institucionales: Mantenidas por
instituciones públicas nacionales y otras entidades que, no estando sujetas a
requerimientos de política monetaria, cuentan con acuerdos o leyes especiales
que requieren de su apertura.
Artículo 51.—Código
de entidad representada. Las entidades financieras representadas tendrán un
código de entidad únicamente para que puedan asignar cuentas cliente a sus
clientes y operar en el SINPE como representada.
CAPÍTULO
III
De las operaciones sobre cuentas de fondos
Artículo 52.—Autorización
de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de fondos que
deba realizar el BCCR, en virtud de las transacciones que ordenen los asociados
o alguna empresa que le provea servicios de compensación a los asociados, o por
cualquier otra afectación derivada de los servicios ofrecidos por el BCCR,
quedará implícitamente autorizado con la sola incorporación del asociado al
SINPE.
Artículo 53.—Tipo
de movimientos por moneda. Los movimientos en moneda nacional sobre las
cuentas de fondos se efectuarán con dinero efectivo o por los medios
electrónicos de que disponen los servicios del SINPE. Los movimientos en moneda
extranjera deberán realizarse únicamente en forma electrónica.
Artículo 54.—Cierre
de cuentas. El BCCR procederá con el cierre de las cuentas de fondos de un
asociado cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cambio del número de identificación del asociado.
b) Fusión con otra entidad financiera autorizada
por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la entidad que prevalece en el
proceso de fusión.
c) Cierre o quiebra de la entidad.
d) Suspensión de la autorización para operar de
parte de
e) Inactividad del asociado por más de 6 meses.
Artículo 55.—Conciliación
de cuentas. El asociado deberá conciliar diariamente sus cuentas de fondos
y comunicar por escrito al BCCR cualquier irregularidad a más tardar al día
hábil siguiente.
LIBRO III
Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 56.—Definición
del servicio. Se define TFI como el servicio de liquidación bruta en tiempo
real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción para
transferir dinero a la cuenta de fondos de una entidad destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 57.—Participantes
del servicio. En el servicio TFI deben participar todos los asociados del
SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 58.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio TFI se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío de la transferencia: La entidad origen emite una
instrucción para transferir dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos
de una entidad destino.
b) Liquidación de la transferencia: El SIL
efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación
bilateral bruta.
Artículo 59.—Horario
del servicio. El servicio TFI estará disponible durante el horario de
operación del SINPE.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 60.—Devolución
de transferencias. El servicio TFI es exclusivo para transferir fondos
entre las cuentas que los asociados mantienen en el BCCR. Por lo tanto, cuando
la transferencia contemple la acreditación de una cuenta cliente, la entidad
destino deberá devolver la transacción con una nueva transferencia ordenada a
través del SINPE y cobrar los costos en que incurra a la entidad que origina el
problema.
LIBRO IV
Transferencia de Fondos a Terceros (TFT)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 61.—Definición
del servicio. Se define TFT como el servicio de liquidación bruta en tiempo
real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de
su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que se
acrediten en tiempo real en la cuenta del cliente destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 62.—Participantes
del servicio. En el servicio TFT deben participan como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo
participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 63.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio TFT se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío de la transferencia: La entidad origen emite, por
mandato de su cliente o por cuenta propia, una instrucción para transferir
dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos de una entidad destino, con
la indicación expresa de que se acredite en una cuenta cliente en dicha
entidad.
b) Aceptación o rechazo de la transferencia:
Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino confirma a
la entidad origen, en tiempo real y de manera automática, la aceptación o
rechazo de la transferencia.
En caso de que la entidad
destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la
aceptación o rechazo de la transferencia en forma automática, la transacción
será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la indicación de la
naturaleza del problema.
c) Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa la liquidación
en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, luego de
recibida la aceptación de la transferencia.
En caso de rechazo de la
transferencia, el SIL procederá a liberar los fondos que habían sido
previamente inmovilizados a la entidad origen.
d) Acreditación de la transferencia en la cuenta cliente destino:
Si la transferencia es aceptada por la entidad destino, deberá acreditar en
tiempo real el total del monto en la cuenta cliente respectiva.
Artículo 64.—Horario
del servicio. El servicio TFT estará disponible durante el horario de
operación del SINPE.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 65.—Acreditación
de las transferencias. La entidad destino debe mantener en sus plataformas
tecnológicas una funcionalidad que permita la aceptación y rechazo en forma
automática de las transferencias recibidas, de modo que su acreditación sobre
las cuentas cliente destino sea en tiempo real y sin intervención humana.
LIBRO V
Débito en Tiempo Real (DTR)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 66.—Definición
del servicio. Se define DTR como el servicio de liquidación bilateral bruta
en tiempo real, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de
cobro propia o de su cliente, a una entidad destino para que debite en tiempo
real una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 67.—Participantes
del servicio. En el servicio DTR deben participan como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo
participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 68.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio DTR se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío del cobro: La entidad origen emite una instrucción de
cobro para que se debiten los fondos de la cuenta cliente del cliente destino,
previa autorización emitida por éste.
b) Aceptación o rechazo del débito:
Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino confirma a
la entidad origen, en tiempo real y de manera automática, la aceptación o
rechazo del débito.
En caso de que la entidad
destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la
aceptación o rechazo del débito en forma automática, la transacción será
devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación de la
naturaleza del problema.
c) Liquidación del débito: El SIL efectúa la liquidación en firme
utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, luego de recibida la
aceptación de la instrucción de cobro.
d) Acreditación de fondos: La entidad
origen debe acreditar en tiempo real la cuenta cliente del beneficiario (o dar
valor a la operación de contrapartida), por el monto de los débitos cobrados a
través del servicio.
Artículo 69.—Horario
del servicio. El servicio DTR estará disponible durante el horario de
operación del SINPE.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 70.—Aplicación
del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el
débito al cliente destino de conformidad con la instrucción de cobro de la
entidad origen, previa validación de la domiciliación emitida por el cliente
destino.
SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN NETA
LIBRO VI
Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 71.—Definición
del servicio. Se define CLC como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual las entidades financieras gestionan el cobro de los
cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otras entidades
bancarias.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 72.—Participantes
del servicio. En el servicio CLC deben participar como entidad destino los
bancos comerciales, pudiendo participar como entidad origen todas las entidades
financieras asociadas al SINPE.
CAPÍTULO
III
Del ciclo del servicio
Artículo 73.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio CLC se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un
archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos
de sus clientes que han sido girados contra otros bancos, debiendo diferenciar
los cheques truncados de los no truncados. Posterior al cierre de esta etapa,
cada asociado recibirá un archivo con la información de los cheques cobrados
por los demás asociados que han sido girados a su cargo.
b) Reunión de Intercambio físico de cobro:
Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los cheques no
truncados cobrados electrónicamente. Además, intercambian los cheques truncados
correspondientes al ciclo del día hábil anterior.
c) Transmisión electrónica de devoluciones:
La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los cheques recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que
resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación
correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una
compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico
con la información de los cheques devueltos por los demás asociados.
d) Reunión de Intercambio físico de
devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los
cheques no truncados que resulten rechazados electrónicamente.
e) Liquidación: El SIL efectúa en firme la
liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
f) Acreditación de fondos: Los asociados
deben acreditar la cuenta del cliente (o dar valor a la operación de
contrapartida) por el monto de los cheques que reciban durante el horario
bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.
CAPÍTULO IV
Del truncamiento de cheques
Artículo 74.—Cheques
truncados. Todos los cheques menores al monto de truncamiento anual
definido para el servicio CLC, no serán sujetos de intercambio físico para su
pago, por lo que la entidad destino utilizará para su validación únicamente la
información contenida en el registro electrónico intercambiado.
Artículo 75.—Regla
de truncamiento. La compensación y liquidación de cheques opera con la
regla “Percentil 90 de Riesgo”, la cual determina el monto de truncamiento como
el valor donde el acumulado de los cheques ordenados por su importe de mayor a
menor representen un 90% del monto total de los cheques liquidados, de modo que
los cheques por debajo de este valor serán sujetos de truncamiento.
La entidad origen podrá truncar cheques por
montos mayores a los definidos por la regla de truncamiento, siempre que lo
comunique previamente a los participantes y asuma para estos cheques las mismas
responsabilidades que rigen para los truncados.
Artículo 76.—Vigencia
del monto de truncamiento. El monto de truncamiento será fijado en las
normas complementarias del servicio y operará para períodos anuales.
Las actualizaciones del monto de truncamiento
deberán comunicarse a los participantes dentro de los últimos 15 días naturales
de cada año y su entrada en vigencia será a partir del ciclo del primer día
hábil del año siguiente.
Artículo 77.—Intercambio
de cheques truncados. Los cheques sujetos al esquema de truncamiento serán
intercambiados en la etapa de intercambio físico de cobro del día hábil siguiente
a su cobro electrónico.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 78.—Validación
en el origen de los cheques truncados. La entidad origen es responsable de
todos los aspectos relacionados con las validaciones que definen las normas
complementarias del servicio para los cheques truncados, con excepción de las
validaciones electrónicas.
Artículo 79.—Validación
en el destino de los cheques truncados. La entidad destino efectuará el
débito al cliente destino con la información electrónica recibida de los
cheques truncados y será responsable de todos los aspectos relacionados con las
validaciones electrónicas definidas en las normas complementarias del servicio.
Artículo 80.—Certificación
de cheques pagados. A solicitud de los clientes, los bancos certificarán
mediante microfilmación, imagen digital o archivo electrónico, los cheques que
hayan pagado con cargo a sus cuentas corrientes. La imagen digital certificada
deberá cumplir con las condiciones establecidas en las normas complementarias
del servicio.
LIBRO VII
Compensación de Otros Valores (COV)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 81.—Definición
del servicio. Se define COV como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual un asociado realiza el cobro de los valores recibidos
de sus clientes a cargo de otro asociado.
Artículo 82.—Valores
compensables. Serán compensables por medio del servicio COV todos los
valores diferentes de los procesados por otros servicios financieros del SINPE.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 83.—Participantes
del servicio. En el servicio COV pueden participar como entidad origen o
destino cualquiera de las entidades financieras asociadas al SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 84.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio COV se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un
archivo electrónico con la información detallada de todos los valores recibidos
de sus clientes que han sido emitidos por otras instituciones financieras.
Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la
información de los valores cobrados por los demás asociados a través del SINPE.
b) Reunión de Intercambio físico de cobro:
Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los valores cobrados
electrónicamente.
c) Transmisión electrónica de devoluciones:
La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de
los valores recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten
rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes.
Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una compensación
multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información
de los valores devueltos por los demás asociados.
d) Reunión de Intercambio físico de
devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los
valores que resulten rechazados electrónicamente.
e) Liquidación: El SIL efectúa la liquidación
en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
f) Acreditación de fondos: Los asociados
deben acreditar en las cuentas de sus clientes el producto de los valores
recibidos en el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo
día hábil del ciclo.
LIBRO
VIII
Compensación de Créditos Directos (CCD)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 85.—Definición
del servicio. Se define CCD como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de
su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para se acrediten
en la cuenta del cliente destino.
CAPÍTULO
II
De los participantes
Artículo 86.—Participantes
del servicio. En el servicio de CCD deben participar como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo
participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 87.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio CCD se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica de pago: La entidad origen envía un
archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos por
procesar. El SINPE rechazará los archivos de la institución pública que no
disponga en su cuenta de fondos de los recursos necesarios para cubrir el pago
de los créditos enviados.
Posterior al cierre de esta
etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los pagos
tramitados por los demás asociados a través del SINPE, para ser acreditados en
las cuentas cliente localizadas en su entidad.
b) Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino
envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos
recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados
durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a
la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y
cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los créditos
rechazados por los demás asociados.
c) Liquidación: El SIL efectúa la
liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
d) Acreditación de fondos: Los asociados
deben acreditar en las cuentas de sus clientes el monto de los créditos
recibidos, a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.
LIBRO IX
Compensación de Débitos Directos (CDD)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 88.—Definición
del servicio. Se define CDD como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro
propia o de su cliente, a una entidad destino para que se debite una cuenta
cliente previamente domiciliada por el cliente destino.
CAPÍTULO
II
De los participantes
Artículo 89.—Participantes
del servicio. En el servicio de CDD deben participan como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo
participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 90.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio CDD se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un
archivo electrónico con la información detallada de todos los débitos por
tramitar. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibe un archivo
con la información de los cobros tramitados por los demás asociados a través
del SINPE, para ser debitados en las cuentas cliente
localizadas en su entidad.
b) Transmisión electrónica de devoluciones:
La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los cobros recibidos en la etapa anterior del ciclo vigente, que resulten
rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes.
Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación
multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la
información de los cobros rechazados por los demás asociados.
c) Débito de fondos: La entidad destino
hace efectivo el débito de los fondos en las cuentas cliente el segundo día
hábil del ciclo del servicio.
d) Liquidación: El SIL efectúa la
liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
e) Acreditación de Fondos: La entidad
origen debe acreditar la cuenta cliente del beneficiario (o dar valor a la
operación de contrapartida) por el monto de los débitos cobrados a través del
servicio a más tardar a las diez horas del segundo día hábil.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 91.—Aplicación
del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el
débito al cliente destino de acuerdo con lo solicitado por la entidad origen, previa
validación de la domiciliación emitida por el cliente destino.
Artículo 92.—Requerimientos
de garantía. La entidad origen, con el propósito de cubrir la
responsabilidad que asumen en nombre de su cliente por la gestión de cobro
realizada, podrá solicitar a éste la formalización de una garantía de
conformidad con las condiciones que establezcan de mutuo acuerdo.
LIBRO X
Información y Liquidación de Impuestos (ILI)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 93.—Definición
del servicio. Se define ILI como el servicio por medio del cual se reciben
los fondos producidos por la recaudación nacional de rentas, tanto las
correspondientes al Gobierno Central de
Artículo 94.—Pago
de comisiones. El pago de las comisiones por concepto de recaudación de
impuestos, será realizado a los entes recaudadores en forma automática por el
servicio.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 95.—Participantes
del servicio. En el servicio ILI participan como entidad origen los
asociados al SINPE que cuenten con la autorización expresa del MHDA para actuar
como entes recaudadores. Además, podrán participar como entidad destino el BCCR
y el MHDA.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 96.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio ILI se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica del resumen de recaudación: Los
asociados envían un archivo electrónico con el resumen de la recaudación, por
tipo de impuesto.
b) Liquidación: El SIL efectúa la
liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades de la entidad recaudadora
Artículo 97.—Custodia
de enteros en la entidad origen. La entidad origen es responsable de
custodiar los enteros de los impuestos específicos y los Enteros a Favor del
Gobierno, así como de su remisión al MHDA y al BCCR, en los plazos que
establecen las normas complementarias del servicio.
Cualquier diferencia en el monto liquidado o
recaudado será responsabilidad de la entidad origen.
Artículo 98.—Custodia
de enteros por impuestos del Gobierno. El MHDA es responsable de custodiar
los enteros recibidos de las entidades recaudadoras, que correspondan a
impuestos a favor del Gobierno de Costa Rica.
Artículo 99.—Custodia
de enteros por impuestos específicos. El BCCR es responsable de custodiar
los enteros de impuestos específicos y de remitirlos a las entidades
beneficiarias, de conformidad con los plazos establecidos en las normas
complementarias del servicio.
Artículo 100.—Plazos
de liquidación. Las entidades recaudadoras deben liquidar el monto de los impuestos
recaudados de conformidad con los plazos definidos por el MHDA y el BCCR.
LIBRO XI
Liquidación de Servicios Externos (LSE)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 101.—Definición
del servicio. Se define LSE como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual se liquida sobre las cuentas de fondos un resultado
producido por una operativa de compensación que se da entre dos o más entidades
financieras, en un servicio de compensación y pago no operado por el BCCR.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 102.—Participantes
del servicio. En el servicio LSE deben participar los operadores de medios
de pagos que ofrezcan algún servicio financiero que implique una compensación y
liquidación a los asociados del SINPE, y las entidades financieras que
autorizan la utilización de este mecanismo para la liquidación de sus
obligaciones financieras sobre sus cuentas de fondos.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 103.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio LSE se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión electrónica del resultado bilateral neto: El
operador de medios de pago envía un archivo electrónico con la información de
los resultados bilaterales netos producidos por un servicio particular que ofrece.
Dentro de la información debe incluir el dato de la cantidad de transacciones
que generaron el resultado bilateral.
b) Transmisión electrónica de rechazos:
Posterior al proceso de transmisión electrónica del resultado bilateral neto,
el SINPE calcula la posición multilateral neta y comunica el resultado a los
participantes.
En el caso de que un
participante rechace el cobro presentado en su contra, será excluido de la
liquidación y el SINPE calculará nuevamente el multilateral neto sin su
participación. La no comunicación del rechazo será interpretada como señal de
aceptación del cobro.
c) Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme
utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 104.—Obligatoriedad
de liquidación de los operadores de medios de pago en BCCR. Los operadores
de medios de pago deberán liquidar las obligaciones derivadas de los procesos
de compensación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro
medio de pago, producto de su utilización en puntos de venta o en redes de
cajeros automáticos, sobre las cuentas de fondos de los asociados que operen en
dichas redes.
Artículo 105.—Autorización
de débitos. La incorporación de una entidad financiera a un servicio de compensación
provisto por un operador de medios de pago, automáticamente implica su
autorización de débito para la liquidación en su cuenta de fondos de las
obligaciones financieras derivadas del funcionamiento del servicio
ANOTACIÓN EN CUENTA
LIBRO XII
Cuentas de valores
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 106.—Definición
del servicio. Se define Cuentas de Valores como el servicio por medio del
cual se administran las cuentas que mantienen los custodios para los valores anotados
en cuenta, conforme con el Título VII de
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 107.—Participantes
del servicio. En el servicio Cuentas de Valores participan los custodios de
valores.
CAPÍTULO III
De las cuentas de valores
Artículo 108.—Tipos
de cuenta. Los custodios mantienen una cuenta de valores propios y un
número ilimitado de cuentas para valores por cuenta de terceros, cada una
identificada con un número único asignado por el servicio.
Artículo 109.—Identificación
de las cuentas de terceros. Las cuentas de terceros se identifican con el
nombre y el número de identificación de sus titulares, así como con un código
por tipo de inversionista.
Artículo 110.—Manejo
del saldo de las cuentas. El saldo de las cuentas de valores se mantiene
por cantidad de valores para cada emisión y por el valor nominal del total de
los valores anotados, siempre en la moneda que corresponda para la emisión.
Artículo 111.—Administración
de las cuentas de terceros. La administración de las cuentas de terceros
estará a cargo de los custodios, los que podrán abrir, suspender y cerrar
cuentas.
Artículo 112.—Suspensión
y cierre de cuentas propias. El BCCR podrá suspender las cuentas de valores
propios de los custodios, cuando así lo ordene una autoridad competente.
Asimismo, el BCCR procederá con el cierre de estas cuentas cuando se presente
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cambio del número de identificación de la entidad.
b) Fusión con otra entidad financiera autorizada
por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la entidad que prevalece en el
proceso de fusión.
c) Cierre o quiebra de la entidad.
d) Suspensión de la autorización para operar,
dictada por el CONASSIF.
e) Inactividad de la entidad por más de 6 meses.
La suspensión temporal de una
cuenta de valores propia no eximirá a la entidad de la finalización de las
operaciones en curso.
Artículo 113.—Efectos
de la suspensión. La suspensión de una cuenta de valores impide movimientos
que implican la salida de valores desde el momento en que la misma es ordenada,
pero no impide movimientos de entrada de valores, ni la liquidación de
vencimientos de los valores que se encuentren depositados en la cuenta
suspendida.
Artículo 114.—Condiciones
para el cierre de una cuenta. El cierre de una cuenta de valores podrá
ejecutarse sólo después de que se haya liquidado su saldo y la cuenta no
mantenga operaciones pendientes de liquidación.
Artículo 115.—Pignoración
de valores. Los valores que se pignoren permanecerán inmovilizados en su
cuenta y serán liberados cuando cesen las causas por las cuales fueron
pignorados, luego de que la entidad responsable de su administración registre
la respectiva despignoración.
Artículo 116.—Liquidación
de valores pignorados. Los valores que a su fecha de vencimiento se
encuentren pignorados, se liquidarán en la cuenta que corresponda para cada
caso en particular, conforme con las instrucciones establecidas para la
pignoración. Artículo 117. Principios del registro de movimientos. El registro
de los movimientos en las cuentas de valores se rige por el principio de buena
fe registral y por los principios de prioridad y tracto sucesivo, conforme con
el artículo 10 del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta, promulgado
por el CONASSIF.
CAPÍTULO IV
De las operaciones
Artículo 118.—Autorización
de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de valores de un
custodio, que deba realizar el BCCR en virtud de la liquidación de mercados,
por el registro de traspasos y el pago de vencimientos, por la atención de
instrucciones de liquidación de los miembros liquidadores, o por cualquier otra
afectación que se derive de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará
autorizado con la sola incorporación de la entidad al servicio.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 119.—Registro
de pignoraciones. Los custodios deben registrar en las cuentas de valores
de terceros que mantengan abiertas en el servicio, las pignoraciones y despignoraciones que ordenen las autoridades judiciales o
que se deban efectuar en virtud de la constitución de una garantía. Igual
responsabilidad corresponde al BCCR con las anotaciones en las cuentas propias
de los custodios.
Artículo 120.—Conciliación
de cuentas de valores. Los custodios son responsables de conciliar
diariamente su cuenta propia y la de sus clientes, así como de comunicar por
escrito al BCCR cualquier irregularidad a más tardar al día hábil siguiente.
Artículo 121.—Responsabilidades
civiles. Las omisiones de registro, las inexactitudes y los retrasos de las
inscripciones que ocurran entre los registros del custodio y el registro
central administrado por el BCCR, producirán repercusiones civiles sobre la
entidad responsable del problema, conforme con lo dispuesto en el artículo 120
de
Artículo 122.—Emisión
de constancias. El BCCR sólo emitirá constancias de titularidad para los
valores registrados en las cuentas propias de los custodios, a solicitud de
ellos o de una autoridad competente.
Artículo 123.—Confidencialidad
de la información. El BCCR deberá garantizar la confidencialidad de la
identidad de los propietarios de los valores, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 119 de
LIBRO XIII
Registro de emisiones
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 124.—Definición
del servicio. Se define Registro de Emisiones como el servicio por medio
del cual se administran las emisiones de valores públicos anotados en cuenta,
conforme con el Título VII de
CAPÍTULO
II
De los participantes
Artículo 125.—Participantes
del servicio. En el servicio Registro de Emisiones participan las entidades
públicas que emitan valores anotados en cuenta, y sus representantes de
liquidación.
CAPÍTULO III
Del registro de emisiones
Artículo 126.—Registro
de emisiones. Los emisores deberán registrar en el servicio las emisiones
inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Artículo 127.—Uso
del código ISIN. Cada emisión de valores debe estar identificada con un
código ISIN único y será registrada por su valor facial, conforme con la
cantidad de valores que la compongan.
Artículo 128.—Suspensión
de emisiones. El BCCR suspenderá las emisiones registradas en el servicio
cuando así lo ordene
Artículo 129.—Autorización
de movimientos. Todo movimiento regular sobre las emisiones que deba
realizar el BCCR en virtud de su negociación en los mercados de valores, por la
atención de instrucciones de los miembros liquidadores, o por cualquier otra
afectación que se derive de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará
autorizado con la sola incorporación de la entidad emisora al servicio.
CAPÍTULO IV
De la liquidación de vencimientos
Artículo 130.—Liquidación
de vencimientos. En la fecha de vencimiento de las emisiones y en las
fechas intermedias en las que corresponda el pago de intereses, el servicio
emitirá una instrucción al SIL para que los fondos se acrediten en la cuenta de
fondos de las entidades de custodia beneficiarias, con cargo a la cuenta de
fondos del emisor o de su representante de liquidación.
La liquidación de los vencimientos la efectúa
el SIL utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 131.—Representantes
de liquidación. Los representantes de liquidación son responsables del
servicio de las emisiones de la entidad que representan, así como de suscribir
y administrar sus emisiones, cuando tales actividades se contemplen en el
acuerdo de representación.
Artículo 132.—Suficiencia
de efectivo. El emisor o su representante de liquidación deben mantener el
efectivo suficiente en la cuenta de fondos para cancelar los vencimientos de
las emisiones a su cargo.
Artículo 133.—Conciliación
de cuentas. El emisor, o su representante de liquidación, es responsable de
conciliar diariamente sus emisiones, debiendo comunicar por escrito al BCCR
cualquier irregularidad a más tardar al día hábil siguiente.
LIBRO XIV
Liquidación de mercados
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 134.—Definición
del servicio. Se define Liquidación de Mercados como el servicio de
liquidación de las operaciones realizadas con valores de deuda pública anotados
en cuenta.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 135.—Participante
en el servicio. En el servicio Liquidación de Mercados participan las
entidades de compensación y liquidación de valores, los miembros liquidadores,
los custodios y los emisores de valores públicos anotados en cuenta.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 136.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio, en lo que respecta a la
liquidación de mercados, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío del archivo de liquidación: El emisor o la entidad de
compensación y liquidación, envía un archivo electrónico con la información de
las operaciones por liquidar en las cuentas de fondos y en las cuentas de
valores. El servicio no aceptará el envío de los archivos que presenten
inconsistencias en los números de las cuentas de valores, los códigos ISIN o
los saldos de los valores registrados en el servicio Registro de Emisiones.
b) Bloqueo de valores: El SIL realiza el
bloqueo de los valores detallados en el archivo de liquidación.
Cuando el bloqueo no fuere
posible por insuficiencia de valores en las cuentas administradas por el
servicio Cuentas de Valores, el SIL bloqueará el saldo disponible en la cuenta
de valores y notificará la incidencia a la entidad de compensación y
liquidación para que la resuelva.
c) Retención de fondos: Luego de bloquear los valores, el SIL
retiene a los miembros liquidadores que figuran como deudores netos en el
multilateral, los fondos necesarios para procesar la liquidación.
Cuando la retención se
imposibilite por insuficiencia de fondos, el SIL bloqueará el saldo disponible
en la cuenta de fondos y notificará la incidencia a la entidad de compensación
y liquidación para que la resuelva.
d) Liquidación de instrucciones: El SIL efectúa la liquidación
de las instrucciones bajo los mecanismos de liquidación multilateral neta y de
entrega contra pago.
CAPÍTULO IV
De las consultas de información
Artículo 137.—Consultas
de los participantes. Los participantes podrán consultar en el servicio la
información de los archivos de la liquidación de mercados, la generación y
liquidación de vencimientos, la devolución de impuestos retenidos y el detalle
de los archivos correspondientes al cambio de representación de los valores.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 138.—Información
de los archivos. Los emisores, cuando negocien valores directamente, y las
entidades de compensación y liquidación de valores, son responsables de la
información contenida en los archivos de liquidación enviados a través del
servicio. El BCCR actuará bajo el principio de buena fe registral y no podrá
modificar la información de tales archivos.
Artículo 139.—Incidencias
de efectivo o valores. Las entidades de compensación y liquidación de
valores son responsables de resolver las incidencias de efectivo o valores
derivadas del procesamiento de los archivos de liquidación de mercados, para lo
cual deberán actuar con diligencia a efectos de que las incidencias que se
presenten no alteren el procesamiento normal de las demás operaciones que se
liquidan en el SINPE.
Los participantes son responsables de
mantener en sus cuentas el efectivo y los valores necesarios para procesar
satisfactoriamente las instrucciones de liquidación.
Artículo 140.—Incumplimiento
del archivo de liquidación. Cuando exista una incidencia de valores o
efectivo, y el horario de operación del servicio finalice sin que el emisor o
miembro liquidador responsable la haya atendido satisfactoriamente, el BCCR
procederá a decretar el incumplimiento archivo de liquidación e informará a
LIBRO XV
Traspaso de valores
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 141.—Definición
del servicio. Se define Traspaso de Valores como el servicio de liquidación
bruta en tiempo real, por medio del cual se traspasan valores anotados en
cuenta.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 142.—Participantes
del servicio. En el servicio Traspaso de Valores participan los custodios
que administran cuentas de valores.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 143.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio Traspaso de Valores se
efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío del traspaso: El custodio origen emite una instrucción
para traspasar valores desde una de sus cuentas de valores, a una cuenta de
valores administrada por él mismo o por otro custodio.
b) Aceptación o rechazo del traspaso: El
custodio destino confirma al origen la aceptación o rechazo del traspaso.
La aceptación del traspaso no
será requerida cuando el custodio origen sea el mismo custodio destino.
Si se cumple el plazo
establecido para la confirmación sin que el custodio destino acepte o rechace
la instrucción, el traspaso será rechazado por el servicio en forma automática.
c) Liquidación del traspaso: El SIL efectúa la liquidación en
firme del traspaso utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.
CAPÍTULO IV
Del tipo de traspasos
Artículo 144.—Tipo
de traspasos. Los traspasos de valores que ordenen los custodios podrán ser
de dos tipos:
a) Traspaso sin cambio de titularidad: Cuando el movimiento de
los valores se realiza entre cuentas pertenecientes al mismo titular.
b) Traspaso con cambio de titularidad:
Cuando el movimiento de los valores se realiza a la cuenta de otro titular.
Artículo 145.—Traspasos
con cambio de titularidad. Los custodios sólo podrán realizar traspasos con
cambio de titularidad cuando correspondan a operaciones no onerosas.
MERCADOS
LIBRO XVI
Captación de fondos
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 146.—Definición
del servicio. Se define Captación de Fondos como el servicio por medio del
cual el BCCR capta recursos de corto plazo en moneda nacional y extranjera,
mediante la colocación de inversiones a la vista o la recepción de depósitos a
plazo.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 147.—Participantes
del servicio. En el servicio Captación de Fondos participa el BCCR como el
receptor de las inversiones y depósitos, y podrán participar como
inversionistas las entidades asociadas al SINPE.
CAPÍTULO III
De los instrumentos financieros
Artículo 148.—Aprobación
de instrumentos.
Artículo 149.—Incorporación
de acuerdos. Los acuerdos que adopte
Artículo 150.—Operaciones
como garantía para participar en el Sistema de Pagos. Las operaciones que
constituyan los inversionistas con los instrumentos de captación ofrecidos por
el BCCR a través del servicio, podrán ser utilizadas como garantía para
participar en el Sistema de Pagos, de conformidad con las disposiciones
establecidas por el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Del ciclo del servicio
Artículo 151.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio Captación de Fondos se
efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Oferta de instrumentos de captación: El BCCR pone a
disposición de los inversionistas los instrumentos financieros con los cuales
desea realizar la captación de recursos. Dichos instrumentos podrán estar
disponibles en forma permanente durante el horario de operación del SINPE o en
determinadas ventanas horarias de captación, conforme con las necesidades del
BCCR.
La información relacionada con
los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos y los
procesos de captación, deberá ser anunciada oportunamente a los inversionistas.
b) Registro de operaciones: Los inversionistas registran sus
operaciones de inversión o depósito, con base en la oferta de instrumentos
financieros disponibles.
Toda operación activada por el
inversionista tendrá un carácter irrevocable.
c) Liquidación de constituciones: El SIL liquida la
constitución de las operaciones en tiempo real y bajo el mecanismo de entrega
contra pago.
d) Liquidación de vencimientos: En la fecha de vencimiento de
las operaciones, o en las fechas intermedias en las que corresponda el pago de
intereses, el SIL efectúa su liquidación acreditando las cuentas de fondos de
los inversionistas, mediante el mecanismo de liquidación bilateral bruta.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 152.—Principios
de la captación. El BCCR deberá garantizar a los inversionistas igualdad de
condiciones de acceso a las opciones de inversión y a la información relevante
del servicio, así como transparencia en los procesos de captación de recursos.
Artículo 153.—Conciliación
de operaciones. Los inversionistas son responsables de conciliar
diariamente el estado de sus operaciones y comunicar por escrito al BCCR
cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.
LIBRO
XVII
Subasta de valores
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 154.—Definición
del servicio. Se define Subasta de Valores como el servicio por medio del
cual se negocian valores estandarizados a través de subasta.
Artículo 155.—Calendario
de subastas. Las subastas del BCCR serán realizadas de acuerdo con el
calendario que la institución anunciará al mercado en diciembre de cada año,
con el programa previsto para el año siguiente.
CAPÍTULO
II
De los participantes
Artículo 156.—Participantes
del servicio. En el servicio Subasta de Valores participa el BCCR como
emisor y los asociados del SINPE como inversionistas. Cuando así lo disponga,
el MHDA también podrá participar como emisor.
Artículo 157.—Suspensión
de la participación. Cuando las actuaciones de algún inversionista no se
ajusten a las sanas prácticas del mercado, el BCCR podrá suspender su
participación en el servicio, debiendo notificar de inmediato a
CAPÍTULO III
Del ciclo de la primera ronda de negociación
Artículo 158.—Ciclo
de operación de la primera ronda. Toda negociación de valores a través de
una subasta contará con una primera ronda, realizada de acuerdo con las necesidades
del emisor.
El ciclo de operación de la primera ronda se
efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Convocatoria de negociación: El emisor convoca a los
inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de negociación, los montos máximos
y mínimos permitidos por tipo de oferta, las reglas de asignación y cualquier
otra información que considere relevante para el proceso de negociación.
El anuncio de la convocatoria se
hará antes de las 12:00 p.m. del segundo día hábil anterior a la negociación
(en t 2).
b) Recepción de ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas de
negociación por medio del servicio, desde el momento del anuncio de la
convocatoria y hasta las 10:00 a. m. del día de la negociación (t+0). Dichas
ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el periodo de
recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.
El inversionista podrá modificar
o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de
ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por
irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que
desista de las mismas.
c) Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas
por el emisor de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la
convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la
comunicación oficial de sus resultados, será hasta las 11:00 a. m. del día de
la negociación.
d) Distribución de ofertas: Luego de
cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p. m., los inversionistas
realizan la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores
correspondientes.
e) Liquidación: Las ofertas que resulten asignadas serán
cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la
liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los
inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas administradas por el
servicio Cuentas de Valores.
CAPÍTULO IV
Del ciclo de la segunda ronda de negociación
Artículo 159.—Convocatoria
de segunda ronda. El emisor podrá convocar a una segunda ronda de
negociación cuando lo considere necesario.
Esta ronda estará sujeta a los límites
autorizados para las emisiones y únicamente podrá considerar los códigos ISIN
para los que el emisor requiere ampliar la negociación, luego de asignada la
primera ronda.
Artículo 160.—Condiciones
de la segunda ronda. Las siguientes son las condiciones de negociación bajo
las cuales opera la segunda ronda:
a) Participantes: Inversionistas de la primera ronda, con las
restricciones de participación que el emisor establezca.
El emisor deberá comunicar en la
convocatoria el criterio de participación que utilizará para la negociación.
b) Fecha de negociación: Mismo día en que tiene lugar la
negociación de la primera ronda.
c) Modalidad de negociación: Competitiva o
no competitiva, a elección del emisor.
d) Monto de captación: El emisor podrá
establecer un monto nominal máximo de captación.
Artículo 161.—Ciclo
de operación de la segunda ronda. El ciclo del servicio para la segunda
ronda de negociación se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Convocatoria de negociación: El emisor convoca a la segunda
ronda inmediatamente después de haber comunicado los resultados de la primera
ronda.
b) Recepción de ofertas: Los
inversionistas autorizados envían sus ofertas de negociación por medio del
servicio, en un horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m. Dichas ofertas quedarán
disponibles para que el emisor, luego de cerrado el período de recepción de
ofertas, proceda con la asignación respectiva.
El inversionista podrá modificar
o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de
ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables,
aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las
mismas.
c) Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas
por el emisor de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la
convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la
comunicación oficial de sus resultados, será hasta la 1:00 p.m. del día de la
negociación.
d) Distribución de ofertas: Luego de
cerrado el periodo de asignación y hasta las 2:00 p.m., los inversionistas
deberán realizar la distribución del monto asignado sobre las cuentas de
valores correspondientes.
e) Liquidación de ofertas: Las ofertas que
resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p. m. del día
acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas
de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas de
valores administradas por el servicio Cuentas de Valores, mediante el mecanismo
de entrega contra pago y en forma conjunta con la liquidación de la primera
ronda.
Cuando un inversionista presente
una insuficiencia de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus
obligaciones financieras, la asignación final se hará hasta por el monto
posible de liquidación, considerando primero aquellas ofertas que tengan un
menor costo financiero para el emisor, en el entendido de que para estos casos
no aplica el criterio de asignación parcial de ofertas.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 162.—Principios
de la negociación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas
igualdad de condiciones de acceso a las negociaciones, y transparencia en los
procedimientos de convocatoria, los procesos de asignación de ofertas, la
difusión de información de los resultados de las negociaciones y la formación
de precios.
Artículo 163.—Comunicación
a los inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el
resultado de sus negociaciones, debiendo suministrarle el detalle de las
ofertas asignadas y rechazadas, el criterio de asignación utilizado y cualquier
otra información de carácter relevante.
Artículo 164.—Declaración
de subasta desierta. El emisor se reserva el derecho de declarar total o
parcialmente desierta una subasta, cuando considere que las ofertas no
representan adecuadamente las condiciones de mercado, pudieren llegar a
producir efectos inconvenientes en el mismo o se detecte colusión entre los
inversionistas.
Artículo 165.—Suficiencia
de efectivo y valores. Los inversionistas son responsables de mantener el
efectivo o los valores necesarios para que el emisor pueda liquidar en tiempo y
forma las negociaciones realizadas. El incumplimiento en la liquidación de una
oferta asignada implicará la suspensión automática de la condición de
inversionista en cualquiera de los mecanismos de negociación de deuda pública
organizados por el BCCR, por un período de tres meses la primera vez y de seis
meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.
LIBRO
XVIII
Ventanilla de valores
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 166.—Definición
del servicio. Se define Ventanilla de Valores como el servicio por medio
del cual se colocan valores estandarizados a través de ventanilla.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 167.—Participantes
del servicio. En el servicio Ventanilla de Valores podrá participar el BCCR
como emisor y los asociados del SINPE como inversionistas. Cuando así lo
disponga, el MHDA también podrá participar como emisor.
CAPÍTULO III
Del ciclo de negociación
Artículo 168.—Ciclo
de operación. El ciclo del servicio Ventanilla de Valores se efectuará de
acuerdo con las siguientes etapas:
a) Convocatoria de colocación: El emisor convoca a los
inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de negociación, los montos
máximos y mínimos permitidos por oferta, el precio de colocación de los valores
y las reglas de asignación, así como cualquier otra información que considere
relevante para el proceso de colocación.
El anuncio de la convocatoria se
hará con una anticipación al menos de un día hábil antes de la fecha de
negociación (en t-1).
b) Recepción de ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas
de negociación por medio del servicio, desde el momento del anuncio de la
convocatoria y hasta las 10:00 a.m. del día de la negociación (t+0). Dichas
ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el periodo de
recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.
El inversionista podrá modificar
o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de
ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por
irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que
desista de las mismas.
c) Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son aceptadas
por el emisor, de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en
la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la
comunicación oficial de sus resultados, será hasta las 11:00 a. m. del día de
la negociación.
d) Distribución de ofertas: Luego de
cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p. m., los inversionistas
realizan la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores
correspondientes.
e) Liquidación: Las ofertas que resulten
asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p. m. del día acordado
para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos
que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas administradas por
el servicio Cuentas de Valores.
Cuando un inversionista presente
una insuficiencia de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus
obligaciones financieras, la asignación final se hará hasta por el monto
posible de liquidación y las ofertas serán liquidadas bajo el principio de
“primera en tiempo, primera en derecho”, en el entendido de que para estos
casos no aplica el criterio de asignación parcial de ofertas.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 169.—Principios
de la colocación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas igualdad
de condiciones de acceso a las negociaciones, y transparencia en los
procedimientos de convocatoria, los procesos de asignación de ofertas y la
difusión de información de los resultados de la colocación de valores.
Artículo 170.—Comunicación
a los inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el
resultado de su participación en la ventanilla, debiendo suministrarle el
detalle de los montos asignados, el precio de asignación y cualquier otra
información de carácter relevante.
Artículo 171.—Suficiencia
de efectivo. Los inversionistas son responsables de mantener en su cuenta
de fondos el efectivo necesario para que el emisor pueda liquidar en tiempo y
forma las colocaciones realizadas. El incumplimiento en la liquidación de una
oferta implicará la suspensión automática de la condición de inversionista en
el servicio, por un período de tres meses la primera vez y de seis meses cuando
incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.
LIBRO XIX
Mercado de Dinero (MEDI)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 172.—Definición
del servicio. El servicio MEDI organiza la negociación de créditos
interbancarios que las entidades financieras realizan para administrar sus
posiciones de liquidez de corto plazo.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 173.—Participantes
del servicio. En el servicio MEDI participan el BCCR y las entidades
financieras asociadas al SINPE.
La participación del BCCR será con fines
monetarios, de conformidad con las necesidades de ejecución de su política
monetaria.
CAPÍTULO III
De las operaciones de crédito
Artículo 174.—Tipo
de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones de crédito
para demandar u ofertar dinero, conforme con sus propias necesidades de liquidez.
Artículo 175.—Condiciones
de las operaciones. Los créditos podrán negociarse con o sin garantía,
siempre a conveniencia de las contrapartes. Las negociaciones se realizan por
rendimiento.
Artículo 176.—Depósito
de garantías. Para captar recursos con créditos garantizados, el
participante deberá previamente depositar valores en una cuenta de garantía o
aportar garantías líquidas mantenidas en el BCCR, en ambos casos de conformidad
con las disposiciones establecidas por el servicio Gestión de Riesgos, del
presente reglamento.
Artículo 177.—Plazo
de las operaciones. Los créditos serán pactados de contado y tendrán un
plazo de negociación entre 1 y 30 días naturales.
Artículo 178.—Funcionamiento
con créditos garantizados. La participación en el MEDI estará determinada
por el tipo de operación negociada:
a) Créditos garantizados: El mercado opera en forma ciega, por
lo que los participantes no podrán identificar a las contrapartes.
b) Créditos no garantizados: Los
participantes podrán seleccionar a las entidades que desean que participen como
contraparte deudora en sus ofertas de inversión.
En el caso de que la oferta la
registre la entidad que desea realizar la captación, el nombre del oferente
podrá ser visto por todos los participantes.
Artículo 179.—Competencias
del BCCR. El BCCR tendrá acceso a la información de todas las operaciones
que se oferten y negocien a través del servicio, sin restricciones de ningún
tipo.
Artículo 180.—Información
en normas complementarias. Las normas complementarias del servicio
establecerán el monto mínimo y los múltiplos de las ofertas, así como las demás
condiciones necesarias para facilitar los procesos de negociación.
CAPÍTULO IV
Del ciclo del servicio
Artículo 181.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio MEDI se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Ingreso de ofertas: Durante el horario de la ventana de
negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión o captación.
Con las ofertas de inversión, el
SIL retiene el monto de la operación en la cuenta de fondos de la entidad
oferente. Para las ofertas de captación garantizadas, se pignorará el monto en
valores necesario para constituir la garantía.
b) Calce de operaciones: Las ofertas que
realicen los participantes están sujetas a calce automático bajo los principios
de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”,
pudiendo darse el calce parcial de ofertas cuando las contrapartes así lo
establezcan para las operaciones.
c) Liquidación de constituciones: El SIL
liquida las constituciones en el momento en que las operaciones resultan
calzadas, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.
d) Liquidación de vencimientos: El SIL
liquida los vencimientos utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, a las 11:00 a. m. del día
pactado para tales efectos.
Artículo 182.—Anulación
de ofertas no calzadas. Las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de
la ventana de negociación del servicio serán anuladas, procediendo el SIL a
liberar los fondos retenidos y el monto en valores comprometido para la
garantía, cuando así corresponda.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 183.—Suficiencia
de efectivo. Las entidades que capten recursos son responsables de mantener
en su cuenta de fondos los recursos suficientes para cubrir en la fecha de
vencimiento, el pago del principal adeudado y los respectivos intereses.
Artículo 184.—Suficiencia
de garantías. Las entidades con créditos garantizados en plazo, son
responsables de mantener la garantía de conformidad con los requerimientos de
cobertura que establece el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
CAPÍTULO VI
De las suspensiones
Artículo 185.—Suspensión
de la participación. El incumplimiento de las responsabilidades que asume
con su participación en el servicio, implicará la suspensión automática de la
condición de participante para la entidad que incumple, quedando por tanto
imposibilitada para participar en el servicio por un periodo de tres meses la
primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un
mismo año calendario.
LIBRO XX
Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 186.—Definición
del servicio. Se define MONEX como el servicio por medio del cual las
entidades participantes negocian y liquidan con el BCCR y entre sí, sus
operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado.
Artículo 187.—Definición
de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:
a) Tipo de cambio de ventanilla: Tipo de cambio de compra y
tipo de cambio de venta, anunciado diariamente por las entidades participantes,
y utilizado en las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con el
público.
b) Tipo de cambio de referencia: Tipo de
cambio de compra y tipo de cambio de venta del US dólar calculado diariamente
por el BCCR.
c) Tipos de cambio de intervención: Tipos
de cambio diarios a los cuales los participantes del MONEX pueden realizar sus
operaciones de compra y venta de divisas con el BCCR.
d) Margen de intermediación cambiaria (MIC):
Diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las
operaciones realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el
BCCR.
Artículo 188.—Ofertas
de venta. Las ofertas de venta de moneda extranjera que realicen las
entidades participantes, estarán sujetas a calce por parte del BCCR, a la hora
de cierre del servicio, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de
intervención de compra, siempre que no exista alguna oferta de compra publicada
por otra entidad participante que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si
este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra
publicada por la entidad participante.
Artículo 189.—Ofertas
de compra. Las ofertas de compra de moneda extranjera que realicen las
entidades participantes, estarán sujetas a calce por parte del BCCR, a la hora
de cierre del servicio, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de
intervención de venta, siempre que no exista alguna oferta de venta publicada
por otra entidad que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera
el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la
entidad participante
Artículo 190.—Calce
de ofertas. Las ofertas de compra o venta que realicen las entidades
participantes a precios distintos de los tipos de cambio de intervención del
BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta
de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el
calce parcial de ofertas.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 191.—Participantes
del servicio. En el servicio MONEX participará el BCCR, las entidades
supervisadas por
Las instituciones públicas asociadas al SINPE
podrán liquidar sus operaciones directamente con el BCCR.
Artículo 192.—Registro
contable de las operaciones. Las entidades participantes en el MONEX deben
mantener registros contables separados que permitan identificar las operaciones
correspondientes al mercado de monedas extranjeras, así como bases de datos
centralizadas con el detalle de todas las operaciones cambiarias realizadas en
todas sus oficinas, agencias y sucursales, incluidas las realizadas por medios
electrónicos como Internet.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 193.—Ciclo
de operación del servicio: El ciclo del servicio MONEX se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Operaciones entre entidades autorizadas
Publicación de las operaciones
cambiarias: Las
entidades participantes ingresan sus ofertas cambiarias, ya sea de compra o
venta. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la
cuenta en US dólares si se trata de una oferta de venta o en la cuenta en
colones si se trata de una oferta de compra.
Liquidación de las operaciones
calzadas: El
SIL efectúa en firme la liquidación de las operaciones calzadas utilizando los
mecanismos de liquidación bilateral bruta y de pago contra pago.
b) Operaciones con BCCR
Anulación de operaciones no
calzadas: Las
operaciones cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio serán
anuladas y se liberarán los fondos retenidos.
Liquidación de operaciones
especiales: Las
entidades participantes podrán liquidar las operaciones de compra o venta de
divisas realizadas a instituciones del sector público no bancario, al tipo de
cambio fijado por el BCCR para esas operaciones, de conformidad con las
disposiciones al respecto aprobadas por
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 194.—Suministro
de información al BCCR. Las entidades participantes deben suministrar
diariamente al BCCR, la información con el detalle y en la forma que le sea
requerida por éste, de conformidad con lo establecido en las normas
complementarias del servicio.
Artículo 195.—Cobro
del margen de intermediación cambiaria. El BCCR cobrará diariamente, en
forma automática y sobre la cuenta de fondos de los participantes, el monto que
por concepto del MIC corresponda, de conformidad con el Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado.
GESTIÓN DE NUMERARIO
LIBRO XXI
Numerario
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 196.—Definición.
Se denomina numerario a las monedas y billetes emitidos por el BCCR, como medio
legal de pago en Costa Rica.
Las particularidades operativas relacionadas
con el numerario no contempladas en este libro, se detallan en las normas
complementarias correspondientes.
Artículo 197.—Cono
Monetario. Estructura denominativa de las monedas emitidas por el BCCR, que
mantienen los mismos elementos de diseño y al ser colocadas una a la par de
otra, definen una figura geométrica cónica que resulta del aumento proporcional
en el diámetro de cada moneda. Esta estructura garantiza un mismo diámetro para
cada denominación, con independencia del material, color y espesor.
Artículo 198.—Familia
de billetes. Estructura denominativa de los billetes emitidos por el BCCR.
Artículo 199.—Categorías
de billete. El billete emitido por el BCCR se desglosa en las siguientes
categorías:
a) Nuevo: el que no ha sido puesto en circulación.
b) Circulable: el que por conservar su
tamaño y seguridades originales, así como un adecuado nivel de limpieza y
rigidez, es apto para realizar transacciones.
c) Deteriorado: el que conserva su tamaño
original y por su uso natural muestra signos de deterioro como suciedad,
decoloración, flacidez, entre otros, que no lo hacen apto para realizar
transacciones.
d) Dañado: el que conserva al menos el 60%
de su tamaño original, una serie y numeración, o daños como roturas, rayas,
sellos, manchas, perforaciones, mutilaciones, textos u otros elementos
diferentes a los propios que no lo hacen apto para realizar transacciones.
Fracciones menores al 60% del tamaño original, pierden su valor de curso legal.
Artículo 200.—Numerario
dañado. El billete dañado será canjeado por las entidades financieras,
siguiendo los mecanismos de verificación establecidos.
Artículo 201.—Retiro
de numerario de circulación. Cada vez que el BCCR emita una nueva serie de
billetes o un nuevo cono monetario, retirará de circulación las series de
billetes anteriores o el cono monetario precedente, según corresponda. El
retiro se realizará a más tardar el año siguiente a la fecha en que sea puesta
en circulación la nueva serie de billetes o el nuevo cono monetario emitido. El
BCCR deberá publicar anticipadamente el plan de retiro y sustitución de
emisiones.
Artículo 202.—Autenticidad.
Cualquier persona física o jurídica que identifique numerario de dudosa
autenticidad, deberá remitirlo al BCCR para su respectivo análisis. En caso de
que resulte auténtico,
Artículo 203.—Circulación
del billete. Las entidades que realicen labores de procesamiento de
numerario deberán cumplir los estándares de calidad establecidos por el BCCR y
comprobar su autenticidad antes de ponerlo de nuevo en circulación. Además, su
personal deberá poseer la certificación del BCCR que lo acredite para realizar
las labores de procesamiento y los equipos de procesamiento que utilicen deben
superar las pruebas técnicas que disponga realizar el BCCR.
Artículo 204.—Estructura
denominativa en circulación. Con el fin de garantizar la circulación
equilibrada de las denominaciones de billete que requiera la población,
Artículo 205.—Empaquetado.
El empaquetado de los billetes y monedas que realicen las entidades deberá
cumplir con los estándares establecidos por el BCCR.
Artículo 206.—Otros
usos. El uso del numerario o su representación gráfica para fines
publicitarios u otros no monetarios, deberá ajustarse a las normas que al
respecto dicte el BCCR. En ningún caso tales usos deberán inducir a
falsificación, timo o cualquier otro tipo de ilícito.
LIBRO
XXII
Custodias Auxiliares de Numerario (CAN)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 207.—Definición
del servicio. El servicio CAN constituye la plataforma electrónica en la
que operan las Custodias Auxiliares de Numerario (CAN), mediante las cuales el
BCCR atiende los requerimientos de numerario de las entidades financieras y mantiene
parte de su disponibilidad de numerario en las bóvedas de tales entidades bajo
su absoluta responsabilidad, para usarlo según el BCCR lo determine.
Artículo 208.—Carácter
oficial del servicio. El servicio CAN es el sistema oficial de registro del
inventario de numerario del BCCR; del que mantiene en su Custodia Principal y
del custodiado por cuenta y riesgo de las entidades financieras que administran
CAN.
Artículo 209.—Operación
de las CAN. Las CAN operarán en las entidades financieras. A solicitud de
tales entidades, podrán funcionar también en bóvedas de empresas
transportadoras de dinero o afines, siempre y cuando cumplan las regulaciones
que establecen las normas complementarias del servicio. La entidad financiera
correspondiente será responsable ante el BCCR por el numerario custodiado en
las bóvedas de dichas empresas y por el acatamiento de las regulaciones del
servicio.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 210.—Participantes
del servicio. En el servicio CAN deben participar el BCCR, las entidades
financieras que administren CAN y las que requieran retirar o depositar
numerario en
CAPÍTULO
III
Del modelo de operación
Artículo 211.—Solicitud
para administrar CAN. Las entidades financieras que decidan manejar bajo su
cuenta y riesgo CAN, deberán solicitarlo al Departamento de Tesorería del BCCR,
el cual aprobará la solicitud, siempre y cuando se cumplan sus objetivos de
distribución de numerario y la entidad solicitante acate los requisitos
establecidos para tal efecto.
Artículo 212.—Horario
del servicio. Las entidades financieras podrán realizar movimientos de
numerario en las CAN dentro del horario establecido en las normas
complementarias del servicio.
Artículo 213.—Movimientos
de numerario. La entidad que requiera realizar movimientos de numerario de
Artículo 214.—Definición
de topes. El BCCR podrá establecer topes mínimos o máximos en relación con
el numerario que deberán mantener las entidades en cada una de las CAN bajo su
responsabilidad, de manera que se garantice un manejo adecuado del riesgo y la
atención oportuna de situaciones contingentes a las que están expuestas las
entidades del Sistema Financiero Nacional.
Artículo 215.—Garantía
por los fondos mantenidos en las CAN. El SIL efectuará la retención de los
fondos depositados en
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades de las entidades participantes
Artículo 216.—Responsabilidad
por el numerario. Los fondos que mantienen las entidades financieras en su
cuenta de fondos, responderán como garantía por el valor monetario del
numerario mantenido en las CAN.
Artículo 217.—Seguridad
de las CAN. Las entidades financieras deberán establecer medidas de seguridad
y de infraestructura en sus bóvedas, según los lineamientos que sobre el
particular establezca el BCCR y los que dicten las buenas prácticas en materia
de seguridad bancaria. Bajo ninguna circunstancia la entidad podrá realizar
movimientos de numerario en
Artículo 218.—Inspección
por parte del BCCR. Las entidades participantes deberán permitir a
cualquier hora el ingreso expedito de los inspectores del BCCR para que efectúen
su labor de inspección en las CAN, incluyendo la verificación de la grabación
que realiza el CCTV.
Artículo 219.—Mecanismos
de control. Las entidades deberán practicar al cierre de operaciones
diarias las verificaciones que le garanticen que el numerario mantenido en
CAPÍTULO V
De las responsabilidades del BCCR
Artículo 220.—Atención
de requerimientos de numerario.
a) Depósitos:
A solicitud de la entidad
depositante, el billete deteriorado y el dañado podrá
ser canjeado por billete nuevo sin costo alguno. En caso de que el depósito de
la categoría deteriorado contenga más de un 5% de billete circulable o más de
un 0.2% de billete dañado, se aplicará la tarifa que para el billete mal
clasificado establece el presente reglamento.
Las custodias auxiliares
recibirán depósitos de cualquier categoría con excepción de moneda deteriorada.
b) Retiros:
Las entidades financieras
dispondrán de diez días hábiles contados a partir de la fecha del retiro, para
reclamar faltantes en la moneda entregada. El BCCR únicamente recibirá reclamos
cuando se trate de moneda despachada en cajas. Los reclamos por la entregada en
bolsas, deberán tramitarse ante la entidad que realizó el embolsado.
c) Sin perjuicio de las reservas establecidas en los incisos
anteriores,
Artículo 221.—Inspección
y monitoreo. El BCCR es responsable de monitorear e inspeccionar las
operaciones realizadas en las CAN y en
Artículo 222.—Potestad
sobre el numerario. El BCCR podrá disponer del numerario que las entidades
financieras hayan depositado en las CAN, cuando por situaciones especiales
requiera atender necesidades de entidades que no administren CAN o de aquellas
que, administrándolas, deban atender demandas extraordinarias de numerario.
Artículo 223.—Situaciones
especiales con las CAN. El BCCR podrá ajustar los saldos de inventario de
numerario en el servicio u ordenar, un débito sobre la cuenta de fondos de la
entidad correspondiente, por el monto total mantenido en una o todas las CAN a
su cargo, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La entidad decida clausurar una, varias o todas las CAN que
administre; situación que deberá comunicar a
b) El BCCR revoque la autorización concedida a la
entidad para administrar CAN.
c) Anomalías que a juicio del BCCR atenten contra
la seguridad del numerario mantenido en las CAN, o que, entre otros efectos,
impida la comunicación electrónica entre el servicio y el lugar donde se ubique
d) El BCCR detecte una diferencia faltante entre
el monto físico depositado en
e) El BCCR inactive
CAPÍTULO VI
Requisitos de operación
Artículo 224.—Requisitos
de operación. Para efectos de la operación del servicio, las entidades
financieras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que no mantenga diferencias faltantes entre el saldo físico de
b) Verificar la identidad de los inspectores del
CCN, así como no impedir o retrasar por cualquier forma o medio, su ingreso
inmediato, sea a la bóveda donde está ubicada
c) No permitir la presencia en las CAN de
personas que no estén realizando labores relacionadas con el funcionamiento o
mantenimiento de su infraestructura, así como de personas no registradas en el
padrón de inspectores del CCN que no hayan sido autorizadas formalmente por
d) Mantener el CCTV funcionando adecuadamente.
e) Cumplir con cualquier otro lineamiento
definido en el presente reglamento o en las normas complementarias del
servicio.
Artículo 225.—Procedimiento
ante incumplimientos. Ante el incumplimiento de los requisitos enumerados
en el artículo anterior el BCCR procederá de la siguiente forma:
a) La primera vez: comunicado del incumplimiento al responsable del
servicio ante el BCCR y bloqueo de
b) La segunda vez:
comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de
c) La tercera vez:
comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de
La acumulación de los
incumplimientos se extingue al finalizar cada año calendario.
Artículo 226.—Ejecución
del procedimiento. La entidad a la que el BCCR le comunique el
incumplimiento, podrá presentar las pruebas de descargo que estime pertinentes
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación. El BCCR no podrá
proceder hasta tanto no se cumpla con el debido proceso. No obstante,
dependiendo de la magnitud del riesgo al que se expone el numerario, el BCCR
podrá suspender de inmediato el funcionamiento de
En caso de que se ratifique el incumplimiento
la entidad podrá retirar el numerario de
Artículo 227.—Revocatoria
de la autorización. El BCCR podrá revocar la autorización a la entidad para
administrar CAN cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La entidad se encuentre en un estado de inestabilidad o irregularidad
financiera de grado tres, conforme con los supuestos que para los efectos
establece el artículo 136 de
b) El BCCR decida suspender el servicio.
c) Cuando una misma CAN incurra en tres
incumplimientos durante un año calendario, según lo dispuesto en este capítulo.
LIBRO XXIII
Mercado de Numerario (MEN)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 228.—Definición
del servicio. Se denomina servicio MEN al mecanismo mediante el cual las
entidades financieras negocian entre sí numerario, en moneda nacional o
extranjera.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 229.—Participantes
del servicio. En el servicio MEN participan el BCCR, las entidades
financieras y las empresas transportadoras de numerario autorizadas por las
entidades financieras para prestar servicios de transporte o negociar numerario
por su cuenta.
CAPÍTULO III
Del modelo de operación
Artículo 230.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio se efectuará de conformidad
con las siguientes etapas:
a) Activación de operaciones: la entidad origen registra en el
servicio su operación de oferta o demanda de numerario. Una vez que la
operación es activada por la entidad origen, será publicada en la pizarra de
negociación del servicio.
En esta etapa, la entidad origen
debe especificar si requiere que
b) Respuesta a operaciones: la entidad destino responde total o
parcialmente a la operación activada detallando las características requeridas.
c) En caso de que la entidad que responda sea
demandante de numerario, el SIL efectúa la retención en su cuenta de fondos.
La respuesta puede variar respecto a la operación activada, en elementos como
el monto, fecha de entrega y transporte. Una vez que la respuesta es registrada
por la entidad destino, será publicada por el servicio para información de la
entidad origen.
d) Calce de operaciones: la entidad origen
elige a su conveniencia, una o varias de las respuestas recibidas. En el caso
de que la entidad origen sea la demandante de numerario, el SIL efectúa la
retención en su cuenta de fondos por el monto negociado.
En esta etapa el servicio
asignará un número de referencia a la operación, el cual será sólo del
conocimiento de la entidad demandante, para que se lo comunique a la entidad
oferente justo en el momento de la entrega del numerario negociado, como
justificante para gestionar el pago de la operación.
e) Aviso: la entidad destino es informada de la asignación o
rechazo de la operación.
f) Entrega del numerario: la entidad
oferente entrega el numerario en el lugar, horario, fecha y demás condiciones
pactadas; simultáneamente, la entidad demandante entrega a la entidad oferente
el número de referencia asignado por el servicio a la operación.
g) Confirmación de entrega y liquidación:
la entidad oferente registra en el servicio el número de referencia
proporcionado por la entidad demandante. Si este número coincide con el
asignado en la etapa c), el SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el
mecanismo de liquidación bilateral bruta.
En caso de que el número de
referencia no sea registrado en el servicio a más tardar el día hábil siguiente
después del horario pactado, la operación será anulada y el SIL procederá a
liberar los fondos retenidos en la cuenta de la entidad demandante.
Con excepción de las operaciones
atendidas por el BCCR, por acuerdo entre las partes y bajo su propio riesgo, la
entrega del numerario podrá realizarse a cualquier hora, siendo que las demás
fases deberán realizarse de acuerdo con el horario establecido en las normas
complementarias del servicio.
CAPÍTULO IV
De la participación del BCCR en MEN
Artículo 231.—Atención
de operaciones por el BCCR. La participación del BCCR se limitará a atender
las operaciones que no resulten calzadas entre los demás participantes.
Artículo 232.—Condiciones
para la atención de operaciones. La atención de las operaciones que no
resulten calzadas en el servicio, estará a cargo de
a) El BCCR atenderá operaciones no calzadas por otros participantes
siempre y cuando en la etapa a) del ciclo de operación, la entidad origen haya
especificado alternativamente la participación del BCCR.
b) Las entidades participantes deben acogerse al
horario de atención que establezca
c) En ningún caso el BCCR calzará ofertas de
moneda.
d) La entidad financiera que activó la operación
en el servicio (entidad origen) es responsable de transportar por su cuenta y
riesgo el numerario, desde o hacia
e) El BCCR entregará billete nuevo solo si no
dispone de circulable. Asimismo, no atenderá operaciones en divisas ni ofertas
de billete sin clasificar, según las categorías definidas en el presente
reglamento.
CAPÍTULO
V
De las responsabilidades
Artículo 233.—Tratamiento
de las diferencias. Las diferencias físicas de numerario que resulten de
las negociaciones en el servicio, deben ser resueltas bilateralmente entre las
entidades financieras involucradas, siempre siguiendo los criterios que al
respecto establecen las normas complementarias del servicio.
Artículo 234.—Empresas
transportadoras. Las entidades financieras serán responsables por las
actuaciones que las empresas transportadoras realicen por su cuenta en el
servicio.
Artículo 235.—Información
de las transportadoras. Las entidades financieras serán responsables de que
la información relativa al catálogo de vehículos y de personas vinculadas al
transporte de numerario, sean propios o de las empresas transportadoras, se
mantenga actualizada en el servicio.
GESTIÓN DE
LIBRO XXIV
Gestión de riesgos
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 236.—Definición
del servicio. Se define Gestión de Riesgos al conjunto de mecanismos
dispuestos por el BCCR para mitigar los riesgos de liquidez, operativo y
sistémico, derivados del funcionamiento del Sistema de Pagos.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 237.—Participantes
del servicio. En el servicio Gestión de Riesgos participan los asociados
que requieran o deban utilizar alguno de los mecanismos dispuestos por el
servicio.
CAPÍTULO III
De las garantías del sistema de pagos
Artículo 238.—Requerimiento
de garantía. Para participar en el SINPE los asociados deberán cumplir con
un requerimiento de garantía, establecido y administrado de conformidad con las
disposiciones del presente libro.
Artículo 239.—Actividades
garantizadas. Las garantías que rindan los asociados serán para respaldar
las siguientes actividades:
a) Las obligaciones financieras contraídas con su participación en los
mercados de negociación organizados por el BCCR a través del SINPE.
b) Las facilidades crediticias que, como
prestamista de última instancia, les otorgue el BCCR para solventar los
problemas transitorios de liquidez que enfrenten en el Sistema de Pagos. Estas
facilidades estarán disponibles solo para las entidades financieras sujetas a
la supervisión de
Artículo 240.—Activos
financieros admisibles. Las garantías del Sistema de Pagos podrán
constituirse con valores negociables o con inversiones a la vista y depósitos a
plazo mantenidos en el BCCR.
Artículo 241.—Porcentaje
de cobertura. Las garantías en valores se tomarán por el 90% de su valor de
mercado y las garantías líquidas por el 100% de su valor nominal.
Artículo 242.—Margen
por riesgo cambiario. Cuando el monto por garantizar en una moneda supere
el valor de las garantías expresadas en esa misma moneda, el exceso de la
exposición se tomará por un 110% de su valor para efectos de determinar las
necesidades mínimas de cobertura.
Artículo 243.—Delegación
de funciones. El BCCR podrá delegar en un custodio las funciones
establecidas en el presente libro, para la administración de las garantías del
Sistema de Pagos.
CAPÍTULO IV
De los requerimientos de garantía
Artículo 244.—Requerimiento
mínimo para las entidades supervisadas por
Artículo 245.—Disponibilidad
de garantías. El monto que las entidades financieras supervisadas por
Artículo 246.—Aporte
adicional de garantías. Aparte del requerimiento mínimo de garantía
establecido para las entidades supervisadas por
Artículo 247.—Restitución
de la garantía. En el caso de que las exposiciones crediticias lleguen a
superar el monto de las garantías aportadas, la entidad deberá proceder con una
restitución de garantía por el monto necesario para cumplir satisfactoriamente
con el nivel mínimo requerido para respaldar las exposiciones a su cargo.
Artículo 248.—Plazo
para la restitución. Siempre que el BCCR solicite una restitución de
garantía para cumplir con lo dispuesto en el presente libro, la entidad deberá
rendir las garantías respectivas a más tardar a las 11:00 a. m. del día hábil
siguiente.
CAPÍTULO V
De la garantía en valores
Artículo 249.—Cuenta
de valores en garantía. El BCCR deberá mantener abierta una cuenta de
valores con un custodio, para administrar los valores que las entidades decidan
rendir en garantía. En todo caso, los valores deberán estar representados
mediante anotaciones en cuenta.
Artículo 250.—Constitución
de la garantía en valores. Las entidades deberán traspasar a la cuenta de
garantía los valores necesarios para cumplir con sus requerimientos de
garantía, conforme con las disposiciones operativas que establezcan las normas
complementarias del servicio.
Artículo 251.—Salidas
de la cuenta de garantía. Las salidas de la cuenta de valores en garantía
deberán ser autorizadas previamente por el BCCR y estarán sujetas a que su
trámite no origine un incumplimiento de las exigencias mínimas de garantía a
cargo asociadote la entidad.
Artículo 252.—Funciones
del BCCR. El BCCR deberá administrar con diligencia los valores traspasados
por las entidades a la cuenta de garantía, exigir las reposiciones de garantía
cuando así se requiera y gestionar la ejecución de los valores en garantía en
caso de incumplimiento por parte de alguna entidad, a efectos de liquidar al
acreedor el monto incumplido.
CAPÍTULO VI
De las condiciones de los valores en garantía
Artículo 253.—Características
de los valores. Para constituir la garantía en valores se admitirán
únicamente valores emitidos por el BCCR y el MHDA. Dichos valores deberán estar
representados mediante anotaciones en cuenta y ser admitidos a cotización en un
mercado secundario de bolsa.
El plazo al vencimiento de los valores no
podrá ser inferior a 7 días naturales.
Artículo 254.—Valoración.
Los valores aportados en garantía serán valorados diariamente a precios de
mercado.
Artículo 255.—Condiciones
por moneda. Para constituir las garantías, las entidades podrán utilizar
valores emitidos en una moneda distinta de la moneda de la exposición
crediticia que garantizan. Con tales propósitos, la paridad cambiaria estará
determinada por el tipo de cambio de referencia para la compra de US dólares,
calculado por el BCCR.
CAPÍTULO VII
De las garantías líquidas
Artículo 256.—Aporte
de garantías. Cuando una entidad desee aportar en garantía inversiones a la
vista o depósitos a plazo mantenidos en el BCCR, lo deberá especificar en la
inversión o depósito particular, pudiendo registrar la condición en cualquier
momento del periodo de vigencia de la operación.
Artículo 257.—Condiciones
por moneda. Las garantías líquidas podrán respaldar únicamente actividades
y exposiciones de crédito que coincidan con la misma moneda de las operaciones
dadas en garantía.
Artículo 258.—Redención
anticipada. Con la redención anticipada de una inversión o depósito para
cubrir un incumplimiento a cargo de una entidad, el BCCR procederá de la
siguiente manera:
a) Podrá realizar la liquidación parcial de operaciones, hasta
completar el monto necesario para cubrir la obligación financiera. La operación
que resulte liquidada parcialmente se mantendrá por el saldo restante, en las
mismas condiciones financieras pactadas originalmente.
b) Cobrará una comisión de liquidez equivalente a
un 5% de los intereses pendientes de devengo a la fecha de la liquidación,
calculados sobre el monto de principal e intereses redimido anticipadamente.
En ningún caso la comisión de
liquidez podrá ser inferior al 0.0250% ni superior al 0.1500% del total
redimido.
CAPÍTULO VIII
De la facilidad crediticia intradiaria
Artículo 259.—Límite
de crédito. El BCCR otorgará a las entidades financieras sujetas a la
supervisión de
Artículo 260.—Naturaleza
del crédito intradiario. El crédito intradiario será otorgado en forma automática por el BCCR
con el fin de inyectarle liquidez inmediata a las entidades financieras, cuando
por insuficiencia de fondos en la cuenta no puedan cubrir los débitos
presentados a su cargo por los demás asociados.
Artículo 261.—Condiciones
para el giro del crédito. El giro del crédito intradiario
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Es otorgado por un período menor a un día hábil y sin costo alguno.
Además, siempre deberá estar respaldado con las garantías que la entidad
mantenga para operar en el Sistema de Pagos.
b) Se gira en la misma moneda de la obligación
por liquidar y por la suma faltante requerida para procesar la liquidación.
c) Para su giro, la entidad no debe mantener
préstamos overnight pendientes de pago.
d) Debe ser cancelado automáticamente al cierre
del horario bancario.
Artículo 262.—Suspensión
del crédito intradiario. El BCCR podrá suspender
la facilidad de crédito intradiario cuando por
razones de política monetaria considere necesaria la medida. También podrá
retirar la facilidad al asociado que se encuentre en un estado de inestabilidad
o irregularidad financiera de grado tres, conforme con lo dispuesto en el
artículo 136 de
CAPÍTULO IX
Del Crédito Overnight
Artículo 263.—Formalización
de créditos. Si al cierre del horario bancario una entidad financiera
mantiene saldos pendientes por concepto de créditos intradiarios,
y carece de los fondos necesarios para cancelarlos, el BCCR procederá a
formalizar automáticamente un crédito overnight a su
favor.
Artículo 264.—Condiciones
para el giro del crédito. El giro de un crédito overnight
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Es otorgado por un período de un día hábil, con una tasa neta de
interés igual a la tasa de redescuento vigente y siempre respaldado con las
garantías que la entidad mantenga para operar en el Sistema de Pagos.
Cuando el crédito se formalice
en US dólares, la tasa neta de interés que aplique será la tasa Libror a seis meses más seis puntos porcentuales.
b) Se gira en la misma moneda de los créditos intradiarios
por pagar y por el monto necesario para la cancelación completa de los mismos.
c) Debe ser cancelado a las 11:00 a.m. del día
hábil siguiente de su desembolso. Para tales efectos, el SINPE hará el cobro de
los vencimientos en forma automática.
d) La base para el cálculo de intereses es
actual/365, por lo que los días no hábiles comprendidos por el periodo efectivo
del crédito se computarán dentro del plazo para efectos del cálculo de
intereses.
CAPÍTULO X
De la ejecución de garantías
Artículo 265.—Autorización
de la ejecución. El incumplimiento por parte de una entidad del pago de sus
obligaciones financieras dentro de las condiciones de tiempo y forma
correspondientes, autoriza de manera inmediata e irrevocablemente al BCCR para
ejecutar la redención anticipada de una garantía líquida o para descontar en el
mercado bursátil los valores dados en garantía, conforme con lo que
corresponda.
Artículo 266.—Orden
de ejecución de garantías. En caso de incumplimiento de alguna operación
que amerite la ejecución de una garantía, el BCCR procederá con el siguiente
orden de ejecución:
a) Primero: Garantías liquidas que la entidad mantenga en el
BCCR, en la misma moneda de la operación incumplida.
b) Segundo: Valores traspasados a la
cuenta de garantía, en la misma moneda de la operación incumplida.
c) Tercero: Valores traspasados a la
cuenta de garantía, en una moneda distinta de la moneda de la operación
incumplida.
Artículo 267.—Criterio
de días al vencimiento para la ejecución. En caso de ejecución de garantías
liquidas o en valores, se ejecutarán primero las que a la fecha de liquidación
tengan la menor cantidad de días al vencimiento.
Artículo 268.—Responsabilidad
sobre costos. Todos los costos derivados de la ejecución de garantías
correrán por cuenta del deudor, incluidos los intereses que procedan en favor
del acreedor, en razón de los eventuales atrasos que pudieran darse en la
liquidación final con respecto al vencimiento de la obligación incumplida. Para
estos efectos, la tasa de interés aplicable durante los días de atraso será
igual a la tasa de redescuento del BCCR más 10 puntos porcentuales.
Artículo 269.—Recuperación
de faltantes. Cuando la ejecución de garantías no sea suficiente para
cubrir las obligaciones financieras del deudor, el BCCR debitará el faltante de
su cuenta de fondos o procurará su recuperación mediante las vías dispuestas
por el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que el faltante no se logre
recuperar, será distribuido proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo
con el monto de las exposiciones crediticias incumplidas.
Artículo 270.—Aplicación
de sobrantes. Cuando la ejecución produzca algún sobrante, luego de haber
liquidado satisfactoriamente las obligaciones financieras incumplidas, el BCCR
lo acreditará en la cuenta de fondos de la entidad beneficiaria.
CAPÍTULO XI
De las responsabilidades con respecto a las garantías
Artículo 271.—Sustitución
de garantías. Las entidades deberán atender con la oportunidad requerida
por el BCCR, las instrucciones que éste les suministre para la sustitución de
garantías.
Artículo 272.—Cumplimiento
del requerimiento de garantía. Las entidades son responsables de aportar
las garantías adicionales necesarias para cumplir con su requerimiento de
garantía, de conformidad con la solicitud que para tales efectos les haga el
BCCR cuando por cambios en las valoraciones de mercado, variaciones en el tipo
de cambio o liquidación de vencimientos, su nivel descienda por debajo del
requerimiento mínimo de garantía o del monto que deben mantener para respaldar
sus compromisos crediticios.
Artículo 273.—Congelamiento
de fondos. En el caso de que la entidad no cumpla con la restitución de la
garantía faltante en las condiciones solicitadas, el BCCR procederá a congelar
en su cuenta de fondos los recursos suficientes para solventar el
incumplimiento.
El congelamiento de fondos podrá hacerse en
moneda nacional o extranjera, de acuerdo con lo que mejor resulte para
solventar el incumplimiento.
CAPÍTULO
XII
De los mecanismos de exclusión para la liquidación multilateral neta
Artículo 274.—Exclusiones
por insuficiencia de fondos. Un asociado será excluido de la liquidación de
un multilateral cuando no pueda pagar el débito neto calculado en su contra, o
cuando siendo una entidad financiera supervisada por
Artículo 275.—Medidas
para enfrentar exclusiones. Para enfrentar situaciones que ameriten la
exclusión de un asociado de un multilateral neto, así como cualquier otro
problema similar que se llegue a presentar con la liquidación, los sistemas de
información de los asociados deberán estar preparados para reversar las
transacciones de la entidad que resulte excluida.
CAPÍTULO
XIII
De los aplazamientos
Artículo 276.—Impedimento
para realizar devoluciones. Cuando un participante presente algún problema
que no le permita realizar el trámite de las devoluciones, deberá comunicar a
los demás participantes su imposibilidad para enviar las devoluciones en el
ciclo del día hábil siguiente. La comunicación la deberá realizar a través del
SINPE.
Artículo 277.—Aplazamiento
de las devoluciones. El plazo para enviar las devoluciones se extenderá por
veinticuatro horas entre días hábiles y podrá ampliarse por veinticuatro horas
adicionales, para lo cual la entidad en falta deberá comunicar la reincidencia
de la situación a través del SINPE.
Una vez transcurrido el plazo máximo de
cuarenta y ocho horas, la entidad deberá realizar la acreditación de los fondos
a sus clientes.
Artículo 278.—Responsabilidad
del aplazamiento. El procedimiento de aplazamiento de devoluciones opera
bajo la completa responsabilidad de la entidad financiera, por lo que la
entidad que lo utilice deberá suministrar las justificaciones pertinentes a sus
clientes y al ente supervisor que corresponda, en virtud de la no acreditación
de fondos dentro de lo establecido por las leyes vigentes.
Artículo 279.—Aplazamiento
de los ciclos de operación. El Director de
Artículo 280.—Aplazamiento
de la acreditación. Cuando se presente una situación contingente que
retrase la liquidación en las cuentas de fondos, las entidades financieras como
máximo podrán extender el tiempo de acreditación por un plazo igual al tiempo
oficial del retraso, por lo cual deberán acreditar los fondos a sus clientes a
partir del momento en que transcurra dicho periodo.
Artículo 281.—Aplazamiento
para la asignación de ofertas. Cuando se presente una situación contingente
que retrase la asignación de ofertas en los servicios de Subasta de Valores y
Ventanilla de Valores, el emisor podrá decretar un aplazamiento para ejecutar la
asignación, en el entendido de que las etapas siguientes de los ciclos de
operación de los servicios podrán también aplazarse, pero como máximo, hasta
por un período igual al aplazamiento decretado para la asignación y siempre
dentro del horario bancario.
CAPÍTULO XIV
De
Artículo 282.—Disponibilidad
de
Artículo 283.—Condiciones
de
Artículo 284.—Horario
de funcionamiento de
CAPÍTULO XV
De la capacitación y certificación de usuarios
Artículo 285.—Programa
de capacitación del SINPE.
Artículo 286.—Obligatoriedad
de la capacitación. La capacitación del BCCR es obligatoria para los
usuarios de los servicios del SINPE. Cuando los candidatos no ostenten la
condición de usuario, la capacitación se le impartirá sólo a quienes hayan sido
promovidos por los propios asociados.
Artículo 287.—Certificación
de usuarios. Con la aprobación de un curso de capacitación, el participante
obtiene una certificación que lo habilita a operar los servicios del SINPE
contemplados dentro del programa del curso.
Los asociados son responsables de verificar
que las personas que participan en el SINPE como usuarios de su entidad, estén
capacitados y debidamente certificados por el BCCR.
CAPÍTULO XVI
De las medidas en el ámbito tecnológico
Artículo 288.—Plataforma
contingente. El SINPE deberá contar con una plataforma contingente que
garantice su normal funcionamiento y la continuidad del negocio en la
prestación de los servicios. Dicha plataforma deberá reunir las siguientes
condiciones:
a) Redundancia de operación normal en aspectos tales como: equipo
informático, equipo de telecomunicaciones, personal de soporte, operación y
mantenimiento.
b) Funcionamiento adecuado durante el horario de
operación del SINPE, debiendo contar con una arquitectura altamente tolerante a
fallas y no estar fuera de servicio por más de 1 hora al año.
c) Facilidades de acceso a las instalaciones para
el personal del BCCR y de los asociados.
d) Planes de contingencia actualizados y
periódicamente probados.
e) Cualquier otro elemento de manejo de riesgos
considerado en las normas complementarias del servicio.
Artículo 289.—Liberaciones
de Software. El BCCR procurará realizar la liberación de nuevas versiones
de software del SINPE o de actualización de su plataforma tecnológica, en
horarios que no afecten la operativa normal del sistema.
Artículo 290.—Conexión
de estaciones de trabajo. Los asociados deberán habilitar, como mínimo, dos
estaciones de trabajo para la operación de cada uno de los servicios del SINPE,
las cuales deberán estar ubicadas en su casa matriz.
Las estaciones conectadas al SINPE podrán
utilizarse para la operación de todos los servicios que utiliza la entidad,
debiendo cada uno de sus usuarios estar autorizado en
al menos dos de las estaciones conectadas para un mismo servicio.
Artículo 291.—Requisitos
tecnológicos. Los asociados deberán cumplir con los “Requisitos
tecnológicos para participar en el SINPE”, establecidos en las normas
complementarias respectivas.
LIBRO XXV
Servicio Interbancario de Liquidación (SIL)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 292.—Definición
del servicio. El servicio SIL constituye el mecanismo exclusivo del SINPE
para liquidar los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos
y de valores de sus asociados, administrar la liquidez del sistema de pagos
costarricense y hacer una adecuada gestión de los riesgos inherentes a su
actividad, con el fin de promover la estabilidad y eficiencia del Sistema
Financiero Nacional.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 293.—Participantes
del servicio. En el servicio SIL participan todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del esquema de operación
Artículo 294.—Carácter
exclusivo del servicio. Todo servicio financiero o mercado que involucre la
liquidación de fondos y valores, debe ser liquidado por medio del SIL.
Artículo 295.—Mecanismos
de optimización de liquidez. El BCCR implementará en forma paulatina
diversos mecanismos de optimización de liquidez, con el fin de liquidar los
mercados financieros utilizando la menor cantidad de liquidez dentro de un
adecuado ambiente de control de riesgos.
Artículo 296.—Tipos
de mecanismos de liquidación. En el SIL operan los siguientes mecanismos de
liquidación, retención, liberación y compensación:
a) Mecanismos de liquidación:
i. Bilateral bruta: El SIL recibe de un mercado o servicio
financiero la instrucción de movilizar fondos o valores y retiene el monto
bruto en la cuenta de fondos o de valores de la entidad que corresponde.
Posteriormente, el SIL efectúa la liquidación definitiva debitando y
acreditando las cuentas de las entidades en la transacción.
ii. Bilateral neta: El SIL recibe de un mercado o servicio
financiero el resultado de una compensación bilateral neta y retiene el monto
neto en la cuenta de fondos o de valores de la entidad que presente el
resultado neto deudor. Posteriormente y de acuerdo con el horario definido en
el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva del resultado
neto debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en el
bilateral.
iii. Multilateral neta: El SIL recibe de un mercado o servicio
financiero el resultado de una compensación multilateral neta y retiene el
monto neto en las cuentas de fondos o de valores de las entidades que presenten
un resultado neto deudor. Posteriormente y de acuerdo con el horario definido
en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva del
resultado neto debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas
en el multilateral.
iv. Pago contra pago (PCP): El SIL recibe de un servicio
financiero la instrucción de efectuar dos liquidaciones bilaterales brutas de
fondos simultáneamente, cada una de ellas en una moneda distinta. En este caso,
el SIL efectúa la liquidación definitiva del bilateral bruto en una moneda si,
y solo si, puede efectuar la liquidación definitiva del bilateral bruto en la
moneda contraparte de la operación.
v. Entrega contra pago (ECP): El SIL
recibe de un mercado o servicio financiero la instrucción de efectuar dos
liquidaciones, ya sea bilateral bruta o multilateral neta, siendo una de ellas
en fondos y la otra en valores. El SIL efectúa la liquidación definitiva de
valores si, y solo si, la liquidación de fondos es posible.
Ante una situación en donde
alguna de las entidades participantes no disponga de efectivo o valores
suficientes para liquidar la transacción, el SIL comunicará la situación al
mercado o servicio financiero que corresponda, para que se apliquen las reglas
del negocio que procedan.
b) Mecanismo de retención: El SIL recibe de un mercado o
servicio financiero una instrucción de retención de fondos o valores y procede
a retener el monto respectivo sobre las cuentas de los participantes. En caso
de no disponer de efectivo o valores suficientes, y si el mercado o servicio
financiero lo solicita, la retención se efectuará parcialmente por el saldo de
efectivo o valores disponibles en la cuenta.
c) Mecanismo de liberación: El SIL recibe
de un mercado o servicio financiero una instrucción de liberación de fondos o
valores y procede a liberar el monto respectivo. La liberación puede ser total
o parcial con respecto al monto inicialmente retenido.
d) Mecanismo de compensación de mercados o
servicios financieros: El SIL recibe de dos o más mercados o servicios
financieros, el resultado de un multilateral neto o bilateral neto y procede a
realizar un neteo entre dichos mercados o servicios y
a liquidar en firme el resultado utilizando alguno de los otros mecanismos de
liquidación definidos para el servicio.
e) Mecanismo de colas: El SIL ofrece a los
asociados la posibilidad de mantener en cola las transacciones remitidas por un
mercado o servicio financiero, cuando la cuenta de fondos de la entidad no
posea los recursos suficientes para liquidarlas en su momento.
f) El manejo de las colas opera bajo las
siguientes condiciones:
i. Primera en entrar, primera en salir: Las transacciones
serán liquidadas siguiendo un orden cronológico de ingreso, de conformidad con
los intervalos definidos en las normas complementarias del servicio y siempre
que la cuenta de fondos disponga de los recursos suficientes para su
liquidación.
ii. Rechazo al cierre: Las transacciones que al cierre del
horario bancario no se hayan liquidado por falta de recursos en la cuenta de
fondos, serán rechazadas automáticamente por el servicio.
iii. Visibilidad: Las transacciones en cola serán visibles
únicamente para la entidad origen.
Artículo 297.—Mapa de liquidación. Los
servicios de compensación multilateral neta y compensación bilateral neta se
liquidan de conformidad con los horarios establecidos en el siguiente mapa
horario de liquidación:
Mapa de liquidación |
Hora de liquidación |
Tarifas y Cobros SINPE (*) |
8:00 a.m. |
Liquidación de Servicios Externos - ATH POS |
8:30 a.m. |
Compensación de Créditos Directos |
9:00 a.m. |
Compensación de Débitos Directos |
9:00 a.m. |
Liquidación de Servicios Externos - ATH ATM |
10:30 a.m. |
Liquidación de vencimientos de Mercado de Dinero |
11:00 a.m. |
Compensación y Liquidación de Cheques |
12:00 p.m. |
Compensación de Otros Valores |
12:00 p.m. |
Información y Liquidación de Impuestos |
2:00 p.m. |
Liquidación Bursátil - B. N. V. |
2:30 p.m. |
Liquidación de Vencimientos de Deuda Pública |
3:00 p.m. |
Subasta de Valores |
3:00 p.m. |
Ventanilla de Valores |
3:00 p.m. |
(*) 1er día hábil de cada mes. |
|
SEGURIDAD DEL SISTEMA DE PAGOS
LIBRO XXVI
Administración de Esquemas de Seguridad (AES)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 298.—Definición
del servicio. Se define AES como el servicio que facilita al BCCR y a los
asociados la administración de la seguridad del SINPE.
Artículo 299.—Uso
del servicio. Cada asociado debe utilizar el servicio AES para la
administración interna de los usuarios del SINPE. Por su parte, el BCCR lo
utilizará para registrar a cada asociado los responsables de seguridad total
autorizados, los servicios a los que tiene derecho y los nodos que utiliza para
acceder al SINPE, así como cualquier otro elemento de seguridad que se defina
en las normas complementarias del servicio.
CAPÍTULO
II
De los participantes
Artículo 300.—Participantes
del servicio. En el servicio AES participan el BCCR y los asociados del
SINPE.
CAPÍTULO III
De la estructura de seguridad del SINPE
Artículo 301.—Estructura
por usuarios. La seguridad del SINPE a nivel de usuarios se estructura con
base en los siguientes niveles:
a) Administrador de Responsables de Seguridad (ARS): Encargado
en el BCCR de registrar los Responsables de Seguridad Total (RST) de los
asociados y del propio BCCR, de conformidad con la autorización emitida por el
representante legal del asociado. Los ARS registran los RST iniciales o bien
alguno adicional solicitado por los asociados, siempre y cuando el solicitante
no tenga la posibilidad de crear un RST adicional.
b) Responsable de Seguridad Total (RST):
Responsable absoluto de la administración de la seguridad del SINPE en su
entidad; creando toda la jerarquía de responsables del asociado en el AES, tal
es el caso del Responsable de Seguridad Parcial (RSP), con quien conjuntamente
se constituye en el responsable de autorizar los usuarios por servicio de su
entidad. Los funcionarios designados como RST adquieren, en forma automática, la
administración completa de los nuevos servicios o funcionalidades que se
incorporen al SINPE con cada nueva liberación de software, siempre que su
entidad cuente con los correspondientes derechos de participación.
c) Responsable de Seguridad Parcial (RSP):
Responsable en quien el RST delega parcialmente la función de administración de
los usuarios del SINPE de su entidad.
d) Digitador de Derechos de Usuario (DDU):
Encargado de registrar, modificar o eliminar derechos en el AES. Realiza una
labor operativa de apoyo a los RST y RSP, aunque no es parte de la cadena de mancomunación requerida para registrar derechos a un
usuario.
e) Consultante: Funcionario designado por
los RST o RSP para ejecutar una función única de consulta en el AES, ya sea
para cumplir labores de control o para facilitar la toma de decisiones. Tiene
derecho a realizar consultas en el AES sobre los derechos otorgados a los
usuarios de su entidad. Este perfil es propio de gerentes generales, gerentes
financieros, contralores, auditores internos y responsables de vigilancia,
entre otros.
f) Usuario: Funcionario designado por los
RST o RSP para ejercer una función particular en alguno de los servicios del
SINPE, de conformidad con los derechos que le hayan asignado los RST o RSP.
Este tipo de usuario no utiliza el AES.
Artículo 302.—Autorización
mancomunada. La creación de cualquier ARS, RST, RSP, DDU, consultante o
usuario, la asignación o modificación de perfiles o cualquier acción que
implique otorgar nuevos derechos de uso de funcionalidades en el SINPE,
requiere de la autorización en forma mancomunada de dos responsables de
seguridad.
Artículo 303.—Eliminación
de derechos. La eliminación de derechos a un ARS, RST, RSP, DDU,
consultante o usuario, podrá ser ejecutada por un solo responsable de seguridad
o digitador, cuando tenga los derechos para ello.
CAPÍTULO
IV
De las responsabilidades
Artículo 304.—Autorización
de RST. Es responsabilidad del asociado autorizar, por medio de su
representante legal, un mínimo de tres funcionarios para desempeñar la función
de RST. Además, deberá mantener actualizada en el servicio la información de
las personas autorizadas para ejercer dicha función.
Artículo 305.—Responsabilidad
sobre transacciones. El asociado asume total responsabilidad sobre
cualquier transacción realizada por un usuario que haya sido autorizado por sus
RST o RSP, así como cuando no pueda operar en el sistema debido a la falta de
los RST o RSP, requeridos para asignar derechos a los usuarios internos.
Artículo 306.—Duplicidad
de usuarios. El asociado asume la responsabilidad por la creación, como
usuario suyo, de un funcionario que se encuentre registrado en el SINPE como
usuario de otro asociado, pudiendo por tanto realizar a la vez operaciones en
nombre de las entidades a las que represente como usuario. El SINPE alertará a
las entidades involucradas cuando se presente esta situación.
Artículo 307.—Actualización
de la información en el servicio. Los RST de cada asociado deberán mantener
actualizados en el servicio todos los datos relativos a los funcionarios de su
entidad, a saber: Gerentes generales, gerentes financieros, tesoreros,
responsable de servicios, responsable informático, responsables de vigilancia,
auditores generales, auditores informáticos y usuarios de los servicios del SINPE,
así como cualquier otro grupo de usuarios que requiera el BCCR para la
operación y desarrollo del sistema.
Artículo 308.—Manejo
de las comunicaciones. Toda comunicación de aspectos relacionados con los
servicios del SINPE se efectuará a través de los medios oficiales de
comunicación, tomándose como oficial la información de los funcionarios y
direcciones de correo electrónico registrados en el servicio AES por los
responsables de cada uno de los asociados.
Cualquier inconveniente presentado por
información no recibida debido a inconsistencias con el registro de la
información de los funcionarios de la entidad, o a su desactualización,
así como por falta de capacidad en los buzones de correo electrónico o falla en
sus sistemas internos, será responsabilidad del asociado.
Artículo 309.—Diseño
de la estructura de seguridad. Los asociados son responsables de
implementar una estructura de seguridad que incorpore los elementos que
contempla el servicio AES, tales como: designación de RST, designación de RSP,
asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la
seguridad del sistema. Dicha estructura deberá definirse de conformidad con las
disposiciones definidas en las normas complementarias del servicio y estar
detallada en un documento oficial del asociado.
Artículo 310.—Supervisión
de la estructura de seguridad. El BCCR y
LIBRO XXVII
Certificación Digital (CED)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 311.—Definición
del servicio. Se define CED como el servicio de administración de certificados
digitales ofrecido por el SINPE, que le permite al BCCR y a los asociados
gestionar la solicitud, emisión, entrega, renovación, revocación,
reestablecimiento y verificación de certificados digitales, de conformidad con
Artículo 312.—Reconocimiento
de certificados. Los certificados digitales emitidos por medio del servicio
son reconocidos y operables por todos los participantes.
Artículo 313.—Definición
de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:
Autenticación:
Verificación de la identidad reclamada por un individuo. Al momento del
registro, se refiere al acto de evaluar los credenciales del solicitante como
evidencia de su identidad. En cualquier otro momento, consiste en el acto de
comparar contra la información administrada por los sistemas internos de los
asociados, la identidad y las credenciales remitidas electrónicamente, con el
propósito de verificar la identidad.
Certificado
digital: Documento electrónico que relaciona una identidad con la llave
pública del suscriptor. Este documento se firma con la llave privada del
certificador, por lo que se considera no falsificable.
Certificador
del BCCR: Entidad que certifica el vínculo entre un par de llaves
pública/privada y un subscriptor, y lo avala a través de certificados digitales
en los que imprime su firma. Confiando en esta firma, se puede confiar en
cualquier certificado generado por el certificador del BCCR.
Declaración
de prácticas de certificación (DPC): Documento que describe los
procedimientos y controles necesarios y suficientes que utilizará el
certificador del BCCR para cumplir con los requerimientos establecidos en
Firma
digital: Transformación criptográfica ejecutada sobre una unidad de datos,
que cuando se asocia a la misma provee los servicios de autenticación,
integridad y no repudio del firmante.
Integridad:
Propiedad que conserva la información cuando es transmitida de un lugar a otro
y por la cual permanece sin alteraciones.
No
repudio: Condición por la cual no se puede negar la autoría de un mensaje
enviado. En un caso particular, se refiere a que la persona que ha estampado su
firma digital en un mensaje o documento electrónico, no pueda aducir
desconocimiento del mismo.
Parte
confiante: Persona física, equipo, servicio o
cualquier otro ente que confía en la validez de un certificado emitido por el
certificador del BCCR. Para comprobar la validez de un certificado, las partes confiantes deben utilizar el mecanismo que mantiene el
estado de los certificados, definido para el servicio CED.
Política
de certificación (PC): Documento elaborado por la autoridad de políticas,
en el que se describe principalmente el uso que se le dará al certificado, la
comunidad a la que va dirigido, las declaraciones de responsabilidad de los
participantes en la gestión del certificado y los requerimientos de seguridad
necesarios para su emisión.
Registrador:
Persona o entidad delegada por el certificador del BCCR, que efectúa la
verificación de la identidad de los solicitantes y otras funciones dentro del
proceso de expedición y manejo de certificados digitales. Representa el punto
de contacto entre el usuario y el certificador.
Solicitante:
Persona física que, facultada por las políticas establecidas por el
certificador del BCCR, presenta al registrador una solicitud de emisión,
renovación, revocación, suspensión o reestablecimiento de certificado.
Suscriptor:
Persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente, a quien se le ha
emitido un certificado a través del servicio CED.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 314.—Participantes
del servicio. En el servicio CED participa como certificador el BCCR y como
registradores los asociados que deseen realizar dicha función. También
participarán los suscriptores y partes confiantes que
utilicen certificados digitales emitidos por el certificador del BCCR, para
efecto de identificación y validación, según corresponda.
CAPÍTULO
III
Del esquema de operación
Artículo 315.—Administración
de certificados. El certificador del BCCR es el encargado de administrar el
proceso de emisión, renovación, revocación, suspensión, reestablecimiento y
publicación de certificados digitales.
Artículo 316.—Funcionamiento
del certificador del BCCR. El funcionamiento del certificador del BCCR se
rige de acuerdo con los lineamientos establecidos en su PC y su DPC, así como
por lo que establecen el presente reglamento y las normas complementarias del
servicio.
Artículo 317.—Funciones
de los registradores. Los registradores son los encargados de validar la
identidad de los suscriptores de certificados, y de tramitar las solicitudes de
emisión, revocación, renovación, suspensión o reestablecimiento de los
certificados, así como su entrega.
Artículo 318.—Obligaciones
de los registradores. Las entidades que deseen fungir como registradores,
deben formalizar su relación con el certificador del BCCR. Con esto se
comprometen a cumplir con todas las funciones y responsabilidades establecidas
en
Artículo 319.—Solicitud
del certificado. Para obtener un certificado, el solicitante debe seguir el
procedimiento establecido para su emisión. En el caso de la emisión de un
certificado de firma por primera vez, el registro debe ser presencial.
Artículo 320.—Mantenimiento
del certificado. Cualquier persona que desee solicitar la renovación,
revocación, suspensión o reestablecimiento de un certificado, por cualquiera de
las circunstancias establecidas en
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 321.—Responsabilidad
del certificador del BCCR. El certificador del BCCR es responsable de
registrar y autorizar a las entidades que deseen funcionar como registradores.
Artículo 322.—Protección
por parte del certificador del BCCR. El certificador del BCCR controlará y
protegerá la infraestructura e información en la que se sustenta la estabilidad
y seguridad del servicio, tales como su llave privada e instalaciones físicas y
otros detallados en el PC y DPC. También será el responsable de proteger los
datos de carácter personal que sean suministrados por los solicitantes a través
de los registradores.
Artículo 323.—Comunicación
de responsabilidades del solicitante. Los registradores, al momento de
recibir la solicitud de certificado digital, deben informar al solicitante
sobre las obligaciones que le impone el reglamento de
Artículo 324.—Verificación
de la identidad del solicitante. Los registradores son responsables de
validar la identidad de los solicitantes de acuerdo con
Artículo 325.—Demostración
de la identidad. Es responsabilidad de los solicitantes presentar las
credenciales completas y precisas que permitan demostrar su identidad, en el
momento que solicite la emisión de un certificado, así como entender y acatar
las condiciones de uso y administración del mismo, todo ello cumpliendo con lo
establecido en
Artículo 326.—Medidas
de prevención. Es responsabilidad de los suscriptores cumplir con los
requerimientos de protección de su llave privada, por lo cual deberán
implementar medidas razonables para prevenir su pérdida, acceso, modificación o
uso no autorizado.
Artículo 327.—Medidas
de seguridad con el uso del certificado. El suscriptor debe usar su
certificado solamente con aplicaciones autorizadas por
Artículo 328.—Validación
de la llave pública. Es responsabilidad de las partes confiantes
validar o solicitar la validación de la llave pública contenida en un
certificado, antes de confiar en el mismo.
Artículo 329.—Usos
legítimos del certificado. Las partes confiantes
deberán utilizar los certificados solamente en aplicaciones de negocio
autorizadas y funciones criptográficas apropiadas, tales como verificación de
firma digital, encripción y otros detallados en las
políticas establecidas en
SERVICIOS DE APOYO
LIBRO XXVIII
Autorización de Débito Automático (ADA)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 330.—Definición
del servicio. El servicio ADA establece el procedimiento para que los clientes
de las instituciones financieras autoricen la aplicación de débitos automáticos
sobre su cuenta cliente, producto de transacciones tramitadas a través del
SINPE.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 331.—Participantes
del servicio. En el servicio ADA deben participar como entidad origen y
destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo
participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
De la domiciliación
Artículo 332.—Naturaleza
de la domiciliación. Se establece la domiciliación como el medio a través
del cual el cliente destino autoriza a su entidad financiera (entidad destino),
para que le acepte un determinado débito sobre su cuenta cliente. La
domiciliación constituye un acuerdo entre cliente destino y cliente origen
respecto del mecanismo que se utilizará para extinguir una obligación
financiera derivada del consumo de un bien o servicio por parte del primero.
Artículo 333.—Presentaciones
de la domiciliación. Se define la domiciliación física como el formulario
impreso que suscribe el cliente destino con el cliente origen, con las
calidades de ambos y las características del cobro a realizar. La domiciliación
electrónica corresponde a la captura electrónica de la información contenida en
la domiciliación física.
Artículo 334.—Suscripción
de la domiciliación física. El cliente destino debe suscribir ante el
cliente origen la domiciliación física y es obligación del cliente origen
entregar al cliente destino una copia del documento respectivo.
Artículo 335.—Presentación
de la domiciliación física. El cliente origen debe presentar la
domiciliación física y la domiciliación electrónica ante su entidad financiera
(entidad origen), para que ésta a su vez gestione ante la entidad destino la
autorización requerida para iniciar el proceso de cobro.
La domiciliación física y electrónica no será
requerida cuando el cliente origen sea el mismo cliente destino.
Artículo 336.—Facilidades
de administración de las domiciliaciones. La entidad destino deberá proveer
a sus clientes (clientes destino) las facilidades necesarias para que por
Internet, teléfono, plataforma de servicios o cualquier otro medio, puedan
verificar las domiciliaciones registradas para su cuenta cliente, modificar las
condiciones de una domiciliación previamente emitida, eliminar una
domiciliación o suscribir una nueva.
Artículo 337.—Domiciliación
genérica. Las entidades deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de
suscribir una domiciliación genérica, definida ésta como aquella domiciliación
mediante la cual un cliente destino autoriza la aplicación sobre su cuenta
cliente de los débitos que se reciban de parte de cualquier cliente origen,
hasta por un monto y fecha máxima definidos, sin requerir por ello una
autorización particular para cada débito.
CAPÍTULO
IV
Del ciclo del servicio
Artículo 338.—Ciclo
de operación del servicio. El ciclo del servicio ADA se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Transmisión de las domiciliaciones electrónicas: La entidad
origen envía un archivo con la información detallada de todas las
domiciliaciones electrónicas recibidas de sus clientes. Posterior al cierre de
esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de las
domiciliaciones electrónicas que los demás asociados han tramitado para las
cuentas de sus clientes.
b) Intercambio de domiciliaciones físicas:
Los delegados de cada asociado intercambian en la reunión de intercambio físico
las domiciliaciones físicas correspondientes al archivo electrónico enviado.
c) Validación y autorización de la
domiciliación: La entidad destino valida automáticamente el archivo de
domiciliaciones electrónicas con sus sistemas internos. Luego y para cada
domiciliación electrónica que resulte exitosa del proceso anterior, valida que
la domiciliación física respectiva corresponda con su registro de firmas.
Finalmente, registra en sus sistemas internos las domiciliaciones aceptadas.
d) Transmisión electrónica de rechazos: La
entidad destino envía un archivo con la información detallada de todos las
domiciliaciones recibidas en las etapas anteriores del ciclo, que resulten
rechazadas durante los procesos de validación correspondientes. Posterior al
cierre de esta etapa, cada asociado recibe un archivo electrónico con la
información de las domiciliaciones rechazadas por los demás asociados.
Artículo 339.—Aceptación
tácita. Las domiciliaciones no incluidas en el archivo de rechazos, se
tomarán como formalmente aceptadas por la entidad destino y empezarán a regir,
para efectos de aplicación del cobro respectivo, a más tardar el tercer día
hábil del ciclo.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 340.—Revisión
de la domiciliación. La entidad origen es responsable de verificar que la información
contenida en la domiciliación electrónica coincida plenamente con la
información de la domiciliación física.
Artículo 341.—Verificación
de firmas. La entidad destino es responsable de verificar la firma emitida
por su cliente (cliente destino) en la domiciliación física, con los registros
internos de sus clientes.
LIBRO XXIX
Reclamación de Fondos (REF)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 342.—Definición
del servicio. Se define REF como el servicio de liquidación bilateral bruta
en tiempo real, por medio del cual los asociados pueden solicitar la devolución
de fondos cobrados indebidamente a su cargo o a cargo de sus clientes.
A través del servicio los asociados podrán
solicitar información sobre las transacciones no acreditadas en los plazos
definidos por el marco normativo del SINPE.
CAPÍTULO
II
De los participantes
Artículo 343.—Participantes
del servicio. En el servicio REF puede participar cualquier asociado del
SINPE.
CAPÍTULO III
De la operativa del servicio
Artículo 344.—Servicios
a los que aplica
RECLAMACIÓN POR DÉBITOS NO
AUTORIZADOS
Artículo 345.—Ciclo
de operación para débitos no autorizados. El ciclo de reclamación por
débitos no autorizados en los servicios CLC, CDD y DTR, se efectuará de
conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío del cobro revertido: La entidad origen del reclamo emite
una instrucción para que se debiten los fondos reclamados de la cuenta de
fondos de la entidad destino del reclamo. La instrucción deberá especificar el
número de referencia del cobro respectivo.
El SINPE valida en tiempo real
que la transacción reclamada haya sido procesada previamente por el sistema,
que cumpla con el plazo establecido para realizar el reclamo y que para la
transacción no hayan sido devueltos los fondos previamente.
b) Notificación del cobro revertido: Las
instrucciones de cobro revertido recibidas, cuya validación sea exitosa, serán
comunicadas en tiempo real a la entidad destino del reclamo. Con base en la
información recibida, la entidad destino del reclamo podrá debitar la cuenta
cliente del cliente destino, informando a éste sobre el reclamo tramitado.
c) Liquidación: El SIL efectúa la
liquidación en tiempo real, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral
bruta.
RECLAMACIÓN POR CRÉDITOS NO
APLICADOS
Artículo 346.—Ciclo
de operación para créditos no aplicados. El ciclo del servicio REF por
créditos no aplicados en los servicios TFT y CCD, se efectuará de conformidad
con las siguientes etapas:
a) Solicitud de información: La entidad origen del reclamo
solicita datos sobre una determinada transacción de crédito, indicando el
número de referencia asociado a cada operación por el SINPE.
b) Validación de la solicitud: El SINPE
valida automáticamente que la transacción haya sido tramitada previamente por
el sistema, que cumpla el plazo establecido para realizar el reclamo, que la
transacción no haya sido rechazada y que sobre la misma no se haya realizado un
reclamo previamente. En caso de verificarse la validez de la transacción, el
SINPE comunica automáticamente a la entidad destino sobre la reclamación
recibida.
Artículo 347.—Alcance
del reclamo de créditos no aplicados. La reclamación por créditos no
aplicados se limita a una solicitud de información efectuada por la entidad
origen, por lo que no implica para la entidad destino del reclamo ningún
movimiento de dinero sobre su cuenta de fondos.
Artículo 348.—Prescripción
del derecho de reclamo. El periodo para ejercer el derecho de reclamo
prescribe a los 100 días naturales de haber sido procesada la transacción
reclamada, por lo que a partir de la expiración de este plazo la misma se
considera finalizada y no podrá ser sujeta de reclamación en el futuro mediante
el SINPE.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 349.—Obligatoriedad
de uso del servicio. Los asociados deberán utilizar el servicio REF para
presentar todos los reclamos que realicen por concepto de débitos no
autorizados o créditos no aplicados, por lo que la entidad destinataria no
estará obligada a atender ningún reclamo presentado por medios ajenos al
servicio.
Artículo 350.—Presentación
del reclamo. Los reclamos por servicios de crédito deben ser presentados
ante la entidad origen. Los que correspondan a servicios de débito deberán
realizarse ante la entidad destino.
Artículo 351.—Reintegro
de fondos. Ante un reclamo del cliente destino por la aplicación de un
cobro indebido, la entidad destino es responsable de verificar la domiciliación
emitida por el cliente destino y justificarle a éste el cobro efectuado. En
caso de detectarse que el cobro se realizó indebidamente, la entidad destino
deberá reintegrar inmediatamente los fondos al cliente destino, pudiendo
gestionar un cobro revertido a través del servicio.
Artículo 352.—Excepción
al derecho de reclamo. Las transacciones de débito realizadas con el
respaldo de una domiciliación están sujetas a la aplicación del mecanismo de
cobro revertido, no así las transacciones en las que el cliente origen y
destino corresponden a la misma persona.
Artículo 353.—Entrega
del comprobante de cobro revertido. En el caso de reclamación por débitos
no autorizados, la entidad destino del reclamo deberá entregar al cliente
destino el comprobante del cobro revertido emitido por el servicio, cuando el
cliente así lo solicite.
Artículo 354.—Entrega
de comprobante con el número de transacción. En el caso de reclamación por
créditos no aplicados, la entidad origen del reclamo deberá entregar al cliente
origen el comprobante emitido por el servicio, en donde se especifique el
número de referencia asignado a la transacción, para que éste a su vez lo
entregue al cliente destino, con el fin de que pueda justificar ante la entidad
destino la validez de su reclamo.
LIBRO XXX
Información Sobre El Sistema de Pagos (ISP)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 355.—Definición
del servicio. Se define ISP como el servicio de recopilación, procesamiento
y divulgación de información agregada de los sistemas y medios de pago
ofrecidos por el Sistema Financiero Nacional.
CAPÍTULO
II
De los participantes
Artículo 356.—Participantes
del servicio. En el servicio ISP participan todos los asociados del SINPE,
así como cualquier otra institución pública o privada que administre o disponga
de información sobre medios de pago y del Sistema de Pagos.
CAPÍTULO III
Del esquema de operación
Artículo 357.—Funciones
del BCCR: A través del servicio, el BCCR recopilará, procesará y divulgará
información sobre el sistema de pagos costarricense a todos los asociados del
SINPE.
Artículo 358.—Administración
de información. El servicio administrará la información de las
transacciones realizadas por los asociados en todos los servicios financieros
del SINPE.
Artículo 359.—Información
de otros sistemas de pago y compensación. En su función relacionada con la
vigilancia del Sistema de Pagos, el BCCR administrará la información de todos
aquellos sistemas de compensación y pago distintos del SINPE, que involucren la
participación de cualquier entidad financiera del país.
Artículo 360.—Acceso
a la información. Los asociados del SINPE pueden consultar en forma
agregada la información que administra el servicio, de modo que podrán
visualizar la posición de su entidad dentro del sector, así como tener el
panorama general de todo el Sistema de Pagos. De igual forma, el BCCR podrá
publicar información agregada de las transacciones procesadas por el SINPE,
para conocimiento del público en general.
CAPÍTULO
IV
De las responsabilidades
Artículo 361.—Solicitudes
de información. El BCCR puede solicitar información sobre otras
transacciones distintas de las efectuadas en los servicios del SINPE. Esta
información la utilizará para la toma de decisiones relacionadas con el
desarrollo y modernización del sistema de pagos costarricense.
Artículo 362.—Suministro
de información. Los asociados y las instituciones mencionadas en el
presente libro, deberán suministrar la información de conformidad con las
especificaciones definidas en la norma complementaria que para esos efectos
elaborará el BCCR.
Artículo 363.—Confidencialidad
de la información. El BCCR es responsable de administrar confidencialmente
la información recibida de las entidades, pudiendo hacer un manejo agregado de
la misma para apoyar su función de vigilancia y los esfuerzos de modernización
del sistema de pagos costarricense.
LIBRO XXXI
Tarifas y Cobros (TCS)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 364.—Definición
del servicio. Se define TCS como el servicio de compensación multilateral
neta, por medio del cual se ejecuta el cobro de las tarifas por el uso de la
plataforma del SINPE y de las comisiones interbancarias.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 365.—Participantes
del servicio. En el servicio TCS participan todos los asociados del SINPE.
CAPÍTULO III
Del esquema tarifario
Artículo 366.—Esquema
tarifario. Se establece un esquema tarifario que será utilizado para
definir las tarifas interbancarias aplicables a todas las transacciones
procesadas por el SINPE, con las siguientes condiciones:
a) La entidad que demanda el servicio (entidad origen) paga por cada
transacción ordenada en el servicio.
b) No se cobra tarifa alguna al cliente destino.
c) El cobro al cliente origen es libre (relación
privada entidad financiera-cliente).
CAPÍTULO IV
De la tarifas
Artículo 367.—Fijación
de tarifas. Las tarifas por los servicios que se provean entre sí las
entidades financieras a través del SINPE, así como por la utilización de los
servicios del SINPE, son fijadas por el BCCR.
El BCCR revisará y actualizará la estructura
tarifaria del SINPE en enero de cada año.
Artículo 368.—Presentación
de propuestas alterna. En caso de que los asociados o sus asociaciones
gremiales no estén de acuerdo con las tarifas interbancarias definidas por el
BCCR, podrán presentar ante
Artículo 369.—Incumplimiento
de disposiciones. La entidad que incumpla con las disposiciones
establecidas en el esquema tarifario, no recibirá el pago de las comisiones que
tenga a su favor durante el mes en que se dio el incumplimiento. Además, el
BCCR informará del incumplimiento a los consumidores de los servicios
financieros.
Artículo 370.—Reporte
de las estructuras de comisiones. Las entidades financieras deben reportar
al BCCR, en la forma y por los medios que éste determine, las estructuras de
comisiones que cobran a sus clientes (cliente origen) por la prestación de los
servicios interbancarios del SINPE, debiendo también reportar sus
actualizaciones al BCCR antes de ponerlas en vigencia.
La información de las comisiones tendrá que
responder al costo final que las entidades cobran a sus clientes por el consumo
de los servicios, por lo que deberá incluir todos los componentes que
determinen los costos de transacción que deben asumir los clientes en su
relación comercial.
Artículo 371.—Publicación
de las estructuras de comisiones. Con el fin de cumplir con lo dispuesto
por
CAPÍTULO V
Del ciclo del servicio
Artículo 372.—Del
ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TCS se efectuará de
conformidad con siguientes etapas:
a) Cálculo de las comisiones: El primer día hábil de cada mes y
con base en los registros de las transacciones del mes anterior, el SINPE
calcula el multilateral neto para determinar el monto a cargo de cada asociado.
Para el cálculo de las
comisiones por el uso de la plataforma del SINPE, se computarán todas las transacciones
enviadas. Para determinar las comisiones interbancarias, serán excluidas las
transacciones no concluidas exitosamente por problemas atribuibles a la entidad
destino.
b) Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme
utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
CAPÍTULO VI
Del
procedimiento de cobro de las comisiones
Artículo 373.—Casos
especiales de cobro. Cuando la cuenta de fondos en colones del asociado no
disponga de dinero suficiente, el cobro se realizará sobre la cuenta de fondos
que mantenga en cualquier otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio
de referencia de venta del día en que se realiza el cobro. Si la insuficiencia
de fondos persiste, el BCCR intentará realizar el cobro una vez por día, hasta
lograr su liquidación.
Artículo 374.—Cobro
de comisiones ante cierre de cuentas. Con el cierre de las cuentas de
fondos de un asociado, el BCCR efectuará el cobro de las comisiones adeudadas
al momento del cierre.
Artículo 375.—Fijación
de tarifas. Las tarifas establecidas para los servicios relacionados con el
SINPE son las que se definen en la siguiente tabla:
Para
ver la imagen solo en
LIBRO XXXII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Variaciones
en el esquema de tarifas y comisiones. Las variaciones en el esquema de
tarifas y de comisiones regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente
a la entrada en vigencia del presente reglamento, o de la entrada en operación
de los nuevos servicios.
Transitorio II.—Obligatoriedad
para ofrecer los servicios del SINPE. La obligatoriedad para las entidades
financieras de ofrecer los servicios del SINPE a sus clientes rige a partir del
1° de julio del 2008.
Transitorio III.—Obligatoriedad
de certificación de usuarios. Todos los usuarios del SINPE deberán estar
debidamente certificados para operar en el sistema a más tardar el 1º de enero
del 2009.
Transitorio IV.—A
partir del 2 de enero de 2009 el Circuito Cerrado de Televisión (CCTV),
utilizado por las entidades en las Custodias Auxiliares de Numerario (CAN),
deberá utilizar cámaras de tecnología IP y grabación totalmente digital, según
se establezca en las normas complementarias del servicio CAN.
Transitorio V.—Puesta
en operación de nuevos servicios y funcionalidades.
Artículo 376.—Vigencia
del reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. 9400).—C-1558940.—(106685).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61616715 181.223.15 360 días 09/01/06 09/01/07 15.25% anual
Certificado emitido a la orden
de: Ana Lucía Espinoza Arguedas, cédula Nº 401230710
Emitido por la oficina BCR Barva, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Barva, 7 de noviembre del 2007.—Andrés
Montero, Oficial de Operaciones BCR Barva.—Ana Lucía Espinoza Arguedas,
Solicitante.—(109373).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Milton Minor Toledo Rodríguez,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-764-
VICERREVIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de
1. Reconocer el título de Tecnólogo en
Electrónica, otorgado por
2. No reconocer el grado académico del señor
Vivas García, por no venir explícito en el Diploma.
3. Equipar el Título de Tecnólogo en Electrónica,
otorgado por
4. Equiparar el grado académico al de Diplomado
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 27 de noviembre del
2007.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
14412).—C-32690.—(109003).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Coto Brus, a la
señora Lorena Ledezma Alvarado, Se le comunica la resolución administrativa de
las once horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, dictada por este
despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad José Oldemar Torres Figueroa, en el
hogar de la señora Rebeca Kropf, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre la
señora Rebeca Kropf, recae la responsabilidad de
guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de
edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma.
Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las
futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el
plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos
días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico
oficial
A Dennis
Rojas Gómez se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de
octubre de dos mil siete, que ordenó inclusión en Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a
A Kattya
Chavarría Poveda comunica que por resolución de las ocho horas del veintidós de
noviembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación
temporal de la familia a favor de la persona menor de edad Michael Chavarría
Poveda, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de la señora
Sarah Me Watters. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante
A Elizabeth Georgina Campos
Romero y Juan Carlos Sánchez Jirón se les comunica la resolución administrativa
de las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil siete mediante la cual
se revocó la orden de ingreso de la joven Isabel Cristina Sánchez Campos al
Hogar Crea para Niñas y Adolescentes de San Pablo de Heredia con el fin de
recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de
sustancias adictivas, por cuanto la misma se rehusó a ingresar a dicho centro.
Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A Ana Yansi
Castro Aguirre y Marco Badilla Mora. Se les comunica la resolución
administrativa de las once horas del día treinta de abril del año dos mil
siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de
protección y cuidado provisional a favor de la persona menor de edad Valery
Badilla Castro, en el hogar de sus abuelos maternos los señores José Castro Baguardia y Gregoria Aguirre Aguirre, lo anterior por tipología de incumplimiento de
deberes parentales. Los progenitores no han mostrado
interés en asumir la responsabilidad de su hija Valery. Se notifica por medio
de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los
mismos. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después
de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial
A German Montoya Calvo, se le
comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
día seis noviembre del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud
del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la
niña Fiorella Montoya Sosa, y se ordena ubicarla en
una alternativa de protección, organización no gubernamental, denominada Hogar
Cristiano, ubicado en el Roble de Puntarenas, lo anterior por Incumplimiento de
deberes parentales de los progenitores. Así mismo la
niña no cuenta con recursos familiares ni comunales que la deseen asumir. Se
notifica la presente resolución por medio de edicto, al progenitor, por motivos
de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el periódico oficial
Se le comunica a Karla Vanessa Pictac Rodríguez, Mariela Alvarado Estrada, Jenny Alvarado
y Gabriela Araya Morera que por resolución de la representación legal de esta
Oficina Local, de 15:50 horas de 7 de noviembre de 2007, se le otorgó el depósito
de los adolescentes Tomás Daniel Simón Pictac y Cesar
Simión Pictac en Damaris
Chavarría Alvarado, y se suspendieron procedimientos de autorización de salida
del país de dichos adolescentes. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2,
calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a Erick Alphonso Hyatt y Roy Fonseca
Jiménez, la resolución de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil
siete, que ubica a Jarlen Hyatt
Villalobos y a Andy Fonseca Villalobos, en una
alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Nº 112-00201-2007.—
Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
0764).—C-5460.—(109410).
A: Karen Tatiana Rivera Ramírez
se le comunica la resolución de las 9 horas del día 23 de octubre del 2007 que
ubicará a su hijo Daniel Gustavo Rivera Ramírez mediante cuido provisional por
6 meses en su familiar Nury Sanabria Valverde y Óscar
Monge Rodríguez. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas
hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió
esta resolución y quien elevará a
Se le comunica a la señora
Patricia Carmona Alfaro, la resolución de las once horas y treinta minutos del
primero de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jacqueline Carmona Alfaro, en
una alternativa de protección privada, denominada “Casita San José” en contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior
en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-000194-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 1º de noviembre de 2007.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0764).—C-6260.—(109412).
A Marjorie Leticia Espinoza
Pereira se le comunica que por resolución de las trece horas del doce de
noviembre del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona
menor de edad Andrés Espinoza Pereira. Se les advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de
A los progenitores, María Teresa
Gómez Rosales y Gustavo Ramírez García, se les comunica la resolución de las
once horas veinticinco minutos del 1º de noviembre del 2007 emitida por
A Gerardo Ureña Ramírez, se le
comunica la resolución
de las 8 horas del 31 de octubre del 2007, mediante
la cual se dictó Medida de Protección a favor de su hijo Josué Gerardo Ureña
Esquivel, ingresándose al Hogar Cuna para su seguridad y protección, debiendo
pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psicosocial. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
A Guiselle González Mora, se le
comunica la resolución de las 15 horas del 24 de octubre del 2007, mediante la
cual se depositó a la niña Bernardita González Mora, bajo la responsabilidad de
la señora Digna Rojas Cascante. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
A la señora Ileana Lizano
Ramírez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 29 de agosto del
2007, que se ordenó revocatoria parcial de depósito en favor del niño Jack Esteban Lizano Ramírez. Plazo: Para ofrecer recurso de
apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le
previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de
no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Desamparados 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 0764).—C-3510.—(109418)
A la señora Lorena Ramírez Alban
y al señor Francisco Granados Ramírez se les comunica la resolución de las 13
horas del 30 de octubre del 2007, que ordenó incompetencia, para seguir
conociendo del presente asunto a nombre de la adolescente Kembly
Granados Ramírez y se remite el mismo para
A Ricardo García García, se le comunica la resolución de las 15 horas del 26
de octubre del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección del niño
Richard Steven García Cambronero ordenando: 1. Su depósito en el señor Arturo
Cambronero Guzmán y la señora Olga Fernández Bolaños. 2. Al Imas
de Desamparados, que otorgue un subsidio a la familia de los depositarios.
3.-Fortalecer a la progenitura para que ejerza sus deberes parentales.
Plazo: Para, ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Yendry Peñaranda Soto. Se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de octubre del 2007, donde se
ordena: I) el cuido provisional de la adolescente Shaolin
Priscila Arias Peñaranda, de la niña Scarlet María
Arias Peñaranda y de los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson-Eduardo
y Alexa de apellidos Peñaranda Soto en el hogar de la
tía materna, Marlene Peñaranda Soto, quien cuenta con el apoyo de la abuela
materna para el cuidado del grupo de hermanos. Se advierte a las partes que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. II) Se advierte a la señora Yendry Peñaranda Soto su deber de
integrarse a un grupo de apoyo al alcohólico que imparte Alcohólicos Anónimos
y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afin de su
comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes
de avance periódicamente a esta oficina. III) Se advierte a la señora Yendry
Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a
padres, de los que imparte trabajo social del Hospital San Rafael y/o
A Yendry Peñaranda Soto, se le
comunica la resolución de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2007, donde se
ordena: I) Sustituir el cuido provisional de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet
María Arias Peñaranda y los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson Eduardo
y Alexa todos de apellidos Peñaranda Soto hecho en el
hogar de su tía materna, Marlene Peñaranda Soto y en su lugar se ordena el
cuido provisional de la adolescente y de los niños en su abuela materna,
Cecilia Peñaranda Soto. Se advierte a las partes que la presente Medida de
Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. En lo aquí
no modificado, se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Solicítese
al Coordinador(a) del Departamento Financiero Contable que se sustituya a la
señora Marlene Soto Peñaranda, por la señora Cecilia Peñaranda Soto, guardadora
de las personas menores de edad Shaolin Priscila
Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda, Stacy Fabiola Peñaranda Soto, Dilan
Gerardo Peñaranda Soto, Jefferson Eduardo Peñaranda
Soto, Alexa Peñaranda Soto, y que se mantenga la
certificación de recursos para las personas menores de edad, a fin de proceder
a la firma del convenio para Acogimiento Familiar. III) Una vez que se tenga la
sustitución de la guardadora en la certificación de recursos a favor de las
personas menores de edad, proceda el Área Legal de esta oficina a modificar el convenio
de hogares de acogimiento familiar subvencionado en lo conducente. IV) Proceda
el Área Legal de esta oficina ha hacer una devolución a las partes. V)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud
Nº 0764).—C-33320.—(109423).
A la señora Juana María Ríos
Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas del día
veinticinco de octubre del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección
en sede administrativa para la adolescente Ana Rosa Hernández Ríos de abrigo
temporal en la alternativa de protección centro Mariano Juvenil de Ciudad
Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.
Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación.—MSc. Xinia
Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Oficina local de San Carlos.—(Solicitud Nº
0764).—C-4290.—(109424).
Oficina Local de los Chiles. Le
comunica al señor Douglas Cantón Hurtado que en
Oficina Local de los Chiles. Le
comunica a la señora Hazle Urbina Loizagan que en
Le comunica a la señora María
Magdalena Cerna Chavarría que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se
dictó resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre del
año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede
administrativa de cuido provisional a favor de la niña S.C.CH se le concede a
la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
0764).—C-4700.—(109427).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Rojas Bravo Darren cédula 2-702-
San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth
Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(109555).
La suscrita Secretaria,
transcribe el artículo 9º, acuerdo Nº 1405-2007, tomado en la sesión Nº
127-2007, celebrada por el Concejo Municipal el día 06 de diciembre del 2007,
que literalmente dice:
Artículo 9º—Acuerdo Nº
1405-2007: moción presentada por los regidores Córdoba Soto, Brenes Mata, Coto
Carpio, Gutiérrez Pacheco, Martínez Navarro, Granados Pérez, Calvo Ramírez.
Considerando que:
1. En el mes de diciembre la mayoría de las instituciones públicas
cierras sus oficinas por motivo de fin de año.
2. Este Concejo Municipal sesiona ordinariamente
los días martes de cada semana.
3. Los días 25 de diciembre y 1º de enero del
2008 corresponden a días martes.
4. Según acuerdo Nº 1326-2007 de fecha 6 de
noviembre del 2007, en el Acta Nº 120-2007, se aprobó trasladar la sesión del
25 de diciembre al 6 de los corrientes.
5. La publicación en
Por tanto mocionamos para que:
1. Este Concejo Municipal traslade
2. Trasladar
3. Ambas sesiones se llevarán a cabo a partir de
las 6:00 p.m. en el Salón de Sesiones de
4. Derogar el Acuerdo Nº 1326-2007 de fecha 6 de
noviembre del 2007 en el Acta Nº 120-2007.
Publíquese en el Diario Oficial
Se somete a votación la dispensa del trámite
de comisión, es aprobada por unanimidad.
Se somete a votación el fondo de la moción,
es aprobada por unanimidad.
Se somete a votación la aplicación del
artículo 45° del Código Municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado y en firme.
Oreamuno, 5 de diciembre del 2007.—Laura
Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(110375).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS
EJECUTIVAS
DE COSTA RICA
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica, mediante asamblea general ordinaria del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, número sesenta y dos, de fecha ocho de diciembre del
año dos mil siete, se eligió como presidente de junta interventora a Delio
Carlos González Burgos, Máster en Psicología, mayor,
casado, vecino de Brasil, Ciudad Colón, Mora, cédula de identidad número
uno-cuatro cero tres-uno cero seis dos, para el período del ocho de diciembre
de dos mil siete al ocho de abril de dos mil ocho.—Curridabat, 11 de diciembre
del 2007.—Lic. Shirley León Jiménez, Secretaria.—1
vez.—(111306).
ENERSOL DE COSTA RICA S. A.
El suscrito Alberto Mesén
Madrigal, en mi condición de Presidente de
Orden del día de la asamblea
general ordinaria
1- Aprobación del orden del día de
2- Informe de
3- Informe del Tesorero de
4- Informe del Fiscal de
5- Elección del cargo de Vicepresidente,
Secretario y Fiscal
Orden del día de la asamblea
general extraordinaria
1- Aprobación del orden del día de la asamblea general extraordinaria
2- Discusión y aprobación de la propuesta de
cambio de los estatutos de la sociedad, modificación del capital social y la
autorización de emisión de acciones y títulos.
En caso de que no exista el
quórum necesario para la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, iniciará en segunda convocatoria una hora después de la hora
indicada, con los socios presentes. En caso de que la acción se encuentre a
nombre de una persona jurídica se debe presentar la certificación de personería
con no más de tres meses de emitida y las personas físicas su cédula de identidad
vigente.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Alberto
Mesén Madrigal, Presidente.—1 vez.—(111357).
MAJESTIC SUNSET PLAYA AZUL S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Majestic Sunset
Playa Azul S. A., cédula jurídica 3-101-
Conforme a lo dispuesto en los artículos 155,
156 y siguientes y concordantes del Código de Comercio, la asamblea conocerá de
los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum.
2. Informe del señor presidente de la junta
directiva.
3. Informe del estado de resultados al 30 de setiembre
del 2007.
4. Nombramiento de junta directiva, fiscal y
agente residente.
5. Ratificar todas las transmisiones de acciones
de la sociedad a terceras personas a la fecha de la asamblea, y autorizar la
transmisión de futuras acciones que actualmente son propiedad de la sociedad.
6. Ratificar todas las actuaciones de los
apoderados de la sociedad necesarias para la adquisición del Hotel Sanctuary Resort & Spa.
7. Autorizar y aprobar la suscripción de
préstamos o cualquier otro esquema de financiamiento tendiente a financiar la
compra del Hotel Sanctuary Resort
& Spa por parte de la sociedad. Todo lo anterior
por medio de la sociedad o subsidiarias de ésta y pudiendo dar en garantía
activos de la sociedad.
8. Acordar cambio de domicilio social de la sociedad.
9. Reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo en cuanto a la forma de convocatoria de asamblea.
10. Otros asuntos de carácter ordinario.
San José, 10 de noviembre del
2007.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez,
Notaria.—1 vez.—(111385).
EMBARCACIONES KUNA VELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Embarcaciones Kuna Vela Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-378107, debidamente representada por Marine Roche, de único apellido por
su nacionalidad Francesa, mayor, soltera, empresaria, vecina de Playas del
Coco, de Carrillo de Guanacaste, del bar El Pozo ciento cincuenta metros al
este y cincuenta metros al sur, de nacionalidad y pasaporte francés número cero
dos Z E cinco siete uno uno seis, en su condición de
presidenta, convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 de la mañana
y en segunda convocatoria a las 10:00 de la mañana con la cantidad de socios
que lleguen, el día 15 de diciembre del 2007, en Guanacaste, Nacascole, oficinas de la empresa All
in ONe en el Edificio Santa Elena.—Guanacaste, 26 de
noviembre del 2007.—Marina Roche.—1 vez.—(111394).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FARYVET S. A. Sociedad Anónima
Faryvet S. A., Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-033688-37, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GOQUE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gustavo Adolfo Gómez Cuevas,
portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero sesenta
y siete-cero ciento sesenta, apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto, de Goque
Internacional Sociedad Anónima, antes denominada Distribuidora Goque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos cuatro, solicita ante
AGROFORESTAL TECA COSTA RICA S. A.
Agroforestal Teca Costa Rica S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil
doscientos cincuenta y tres, solicita ante
UNITED PHOSPHORUS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
United Phosphorus
C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis,
solicita ante
De conformidad con los artículos
708-709-710 del Código de Comercio, la señora María del Carmen Miranda
Céspedes, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a
plazo número 118 302 2000062923 por ¢130,475.00 y su respectivo cupón de
intereses.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar
de Servicios Financieros.—(110113).
El señor Eric Rojas Blanco, con
cédula de identidad Nº 2-494-155, mayor, soltero, de profesión médico
dermatólogo, vecino de Alajuela y el señor Jorge A. Morera Monge con cédula
2-274-342, profesor catedrático, vecino de Alajuela centro, estuvieron de
acuerdo en realizar el siguiente convenio. El señor Morera Monge vende al señor
Rojas Blanco los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante:
el señor Rojas Blanco establezca su propia Farmacia. En fe de lo anterior,
firmamos en
MAGUIVER DEL ATLÁNTICO S. A.
Maguiver del Atlántico S. A., con cédula
jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento noventa y
cinco, solicita ante
AGENCIA DE ADUANAS Y VAPORES R SÁNCHEZ S. A.,
Agencia de Aduanas y Vapores R
Sánchez S. A., cédula jurídica número 3-101-037351-15, solicita ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT
(
Sony BMG Music Entertainment
(Central America) S. A., cédula jurídica Nº
3-101-8215, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Francisco Javier Alfaro Flores y
María Nela Valverde Saborío, constituyen sociedad que
llevará como denominación social su número de cédula jurídica ante el notario
Leonel Quintero Barrera.—San José, 15 de noviembre del
2007.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº
2521.—(107832).
Por escritura otorgada ante esta
misma Notaría a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se protocolizó el
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comtafor Ocho Rojos S. A.; en la cual se
aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic.
Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
2522.—(107833).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Trans Global Punto Com
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y
se nombran sustitutos. En San José, a las doce horas del veintiséis de
noviembre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2524.—(107834).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la compañía Empresa Social Alternativa ESSA Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil
siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2523.—(107835).
Ante mi notaría el día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la
compañía Ana Bolena Amatista Quince S. A. donde se reforma de los
estatutos las cláusulas novena, décima, décima primera, décima segunda, décima
tercera y décima cuarta.—San José, 27 de noviembre del
2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº
2525.—(107836).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye la compañía Conventiyo del
Caribe S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2526.—(107837).
Por escritura número
setenta-cuatro, otorgada a las doce horas del primero de noviembre del año dos
mil siete, se constituye la sociedad denominada R M R Concrete Services Sociedad Anónima.—Heredia, 1º de noviembre del
2007.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—Nº 2530.—(107838).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Inversiones Cuatro Hermanos Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones exactos. Presidenta: Daisy
Solano Castro.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 2534.—(107839).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de la
sociedad Productora de Café San Rafael Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas 2a y 5a del pacto
constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y
agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 2536.—(107840).
Ante mí, se constituyó la
sociedad anónima denominada Quintas del Trópico Húmedo S. A., capital
social totalmente suscrito y pagado por los socios. El presidente y secretario
tendrán la representación conjunta o separada de la sociedad. Domicilio:
Guápiles, Pococí.—Guápiles, 27 de noviembre del
2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 2539.—(107841).
Yo debidamente autorizado
protocolicé una acta de asamblea general por la cual se reformó la cláusula
quinta y la junta directiva de la sociedad denominada Naxos
Megara S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos noventa y siete.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Marlon Sánchez
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 2540.—(107842).
Mediante escritura pública
número ciento cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas del siete de
noviembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformaron los estatutos de la sociedad Living
in a Waterfall at San
Carlos Limitada. Se reformó su denominación social, que pasó a ser Servicios
de Artola Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2541.—(107843).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se constituye Inversiones
Grupo Madricar S. A. Presidente, vicepresidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando en conjunto dos de los tres.—San José,
noviembre del 2007.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 2543.—(107844).
Por escrituras otorgadas ante mí,
a las 15:00 horas del día 29 de octubre del 2007, se constituyó la compañía
denominada Brilliant Horizon
Promotions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya traducción al idioma
español es Promociones Horizonte
Brillante S. R. L. por 100
años, capital social suscrito y pagado.—San José, 27
de noviembre del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1
vez.—Nº 2544.—(107845).
Ante esta notaría, a las quince
horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se constituye Pacific Estates M&L Investments S. A.
Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando en conjunto dos de los tres.—San José, noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 2545.—(107846).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Dante´s Water
Sports Limitada; nombrando como gerente y
apoderado generalísimo sin limitación de suma a Dante Luis Herrera Portilla,
cédula de residencia Nº 160400003410. Escritura otorgada en San José, a las
17:00 horas del 28 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo
Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 2549.—(107847).
El suscrito Marco Zamora Morales
notario público, manifiesto haber constituido Centro Turístico
Por escritura otorgada hoy ante
esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J.A.Q. Las Nubes de Guacimal
S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—2 de noviembre del 2007.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2550.—(107849).
Por escritura otorgada en esta
Notaría a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Servicios de
Imágenes y Diagnóstico Médico SIDM Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pagado una vez.—San José, a las quince
horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fuentes Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 2551.—(107850).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de las 14:00 horas del 15-11-2007, de Verde LGFR Azul Cielo S.
A. Se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura Nº 155
protocolo 16.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic.
Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº
2553.—(107851).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de las 11:00 horas del 13-11-2007, de Dorado MLRT Turquesa S. A._Se
modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura Nº 157 protocolo 16.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Edmundo Arias
Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 2554.—(107852).
Ante esta Notaría, se
protocolizó el acta número tres de la sociedad Kipa
Construcciones de Orosi Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos tres mil setecientos uno, con fecha dos de julio del
dos mil siete, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Cartago, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 2555.—(107853).
Adriaan Kreupeling
y otra, constituyen Nahuat Hoteles S. A.
Presidenta: Gabriela Scharer Muhlestein.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día
veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 2562.—(107854).
La suscrita notaria pública
Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiuno de noviembre del dos
mil siete, se reformó la sociedad en la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria
Andrómeda Sociedad Anónima, ante mi notaría, siendo apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: Olga Irene Bolaños Guzmán, cédula
número uno- seiscientos noventa y cuatro-doscientos veintinueve y tesorero:
Julio César Mora Ramírez, cédula número seis-ciento noventa y ocho-ciento
veintiuno. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en
Heredia el 26 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 2563.—(107855).
Por escritura de las 16:00 horas
del 13 de noviembre del 2007, se nombra secretario, tesorero, fiscal, agentes
residentes de la sociedad Documentos y Digitales Difoto S. A.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 2564.—(107856).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de las 10;00 horas del 12-11-2007 de Caoba
NMERT Anaranjado Amarillo S. A. Se modificó cláusula 6 del pacto
constitutivo. Escritura Nº 156 protocolo 16 del Lic. Edmundo Arias Rosales.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Edmundo Arias
Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 2565.—(107857).
A las 17:30 horas del día 23 de
noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Select
Trucks of America S. A. Domicilio social: San José, Pavas, ciento
cincuenta metros sur del bar Los Diamantes. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de
constitución. El presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del
2007.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
2567.—(107858).
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad More Color More Life
Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San
José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Norman Mory
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2568.—(107859).
En esta Notaría a las 12:00
horas del 10 de noviembre del 2007, protocolicé asamblea para cambio de
presidente y tesorero de tres-uno cero uno-cinco cero cero
nueve tres cuatro sociedad anónima. Capital social: 10 mil colones.
Presidente: Ben Montgomery Cart.—San Ramón.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2569.—(107860).
Al ser las diecisiete horas del
veintiséis de noviembre del dos mil siete, en escritura número doscientos
treinta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, se reformó pacto constitutivo,
en cuanto a los siguientes puntos: del domicilio, de la junta directiva, de la
representación y la renuncia del agente residente. Es todo.—San
José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rebeca Linox
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 2571.—(107861).
Mediante escritura de las
diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, los señores
Luis Quesada López e Irene Garita Delgado, constituyen la sociedad amparada al
decreto tres tres uno siete uno. Presidente: Luis
Quesada López. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto
comercio en general, venta de bienes en general, comercialización de servicios
profesionales, importación y exportación, comercio en general, representación
de casas extranjeras.—Heredia, 29 de noviembre del
2007.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2573.—(107862).
Mediante escritura de las doce
horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, los
señoras Carlos Morales Rodríguez y Marcela Parreaguirre
Arias, constituyen la sociedad Transportes Morales C.M.R.
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Morales Rodríguez. Plazo social: será
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez
acciones de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, venta de bienes
en general, comercialización de servicios profesionales, importación y
exportación comercio en general, representación de casas extranjeras.—Heredia, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 2574.—(107863).
Mediante escritura de las diez
horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, las señoras Xinia Arias
Álvarez y Adriana Arias, constituyen la sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno. Presidenta: Xinia Arias Álvarez. Plazo
social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto: comercio en
general, venta de bienes en general, comercialización de servicios
profesionales, importación y exportación comercio en general, representación de
casas extranjeras.—Heredia, 29 de noviembre del
2007.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2575.—(107864).
En escritura número doscientos
sesenta y cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones
Familia Aro de Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
2576.—(107865).
En escritura número ciento
treinta-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Marfer Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
2577.—(107866).
Que por escritura otorgada ante
la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 09:00 horas
del día 19 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad denominada San
Isidro C.I.M. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic.
Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
2579.—(107867).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Sakae Aluna Sociedad
Anónima, al ser las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil
siete.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2580.—(107868).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó sociedad denominada Corporación Ceibal JPMS Sociedad
Anónima. Domicilio social: su domicilio será en el cantón primero de
Liberia, de la provincia quinta de Guanacaste, de la escuela de Guardia, seis
kilómetros al sur. Plazo social: 99 años. Objeto: el ejercicio general del
comercio, la intermediación en compra y venta de todo tipo bienes muebles e
inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, y turismo.—San
José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 2581.—(107869).
Ante esta notaría han
comparecido los señores Félix Ángel Herrera Álvarez, cédula número
uno-novecientos treinta y cinco-seiscientos ochenta y nueve y Noemy Vargas Guerrero, cédula número cinco-doscientos
cuarenta y uno-seiscientos cuarenta, ambos vecinos de Upala, del hospital,
ciento cincuenta metros al oeste, a constituir una sociedad anónima denominada El
Cuchito Norteño Sociedad Anónima, domiciliada en
Upala, del hospital, ciento cincuenta metros al oeste.—Upala, 10 de noviembre
del 2007.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 2584.—(107870).
En mi notaría en San José, a las
once horas del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación
Yole Ince Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Capital social: doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. César Alfonso
Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 2585.—(107871).
Ante esta notaría, al ser a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad Pingüino de Viaje Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Russell
Francis Lewis.—San José, 29
de noviembre del 2007.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 2586.—(107872).
Ante esta notaría, al ser las
nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos ocho mil cero cuarenta y cinco sociedad anónima, donde se
acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta
directiva.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº
2587.—(107873).
Ante esta notaría, al ser a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil siete, se constituyó la sociedad Pingüino Seguro Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Russell Francis Lewis.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 2588.—(107874).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Droguería
e Importaciones
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Asesoría
Administrativa en Seguros AAS S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas dos y tres de los estatutos.—San José, 28 de octubre del 2007.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº
2590.—(107876).
Por escritura número noventa y
dos-tres otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos
mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la
administración y se nombra presidente y secretario de la junta directiva de la
sociedad de este domicilio denominada: Mirador of the Point Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela
Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2591.—(107877).
Por escritura número noventa y
cuatro-tres otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de noviembre del
dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del
domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo
secretario de la junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada: Punta
Ibérica Sociedad Anónima.—San José, 22 de
noviembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2992.—(107878).
Por escritura número treinta y
cinco-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del primero de noviembre del dos
mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y cinco cuarenta y siete veintiuno, por la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración. Se nombra nuevo agente residente.—San
José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 2593.—(107879).
Por escritura número
treinta-tres, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de octubre del
dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Depósitos Dentales FM de Costa Rica S.
A. Se acuerda reformar la cláusula primera por lo que ahora en adelante se
denominará Propiedades
Ante estos notarios a las quince
horas treinta minutos del día de hoy se constituyo la sociedad denominada Synergia Soluciones Informáticas Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San
José, veintisiete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—Nº 2595.—(107881).
En mi notaría al ser las ocho
horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada BC Entertaiment Systems
Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2596.—(107882).
Por escritura número ochenta y
nueve otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de noviembre del
dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la firma Concepción Tridimensional Costera
Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se
nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
2598.—(107883).
Por escritura número noventa
otorgada ante esta notaria a las once horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la firma Patrimex
de P G Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y
octava. Se nombra nuevo presidente, Secretario, Fiscal y Agente Residente.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
2599.—(107884).
Por escritura número noventa y
uno otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la firma Sol Invictus
C O Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava.
Se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
2600.—(107885).
Por escritura número setenta y
uno otorgada ante esta notaría a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
quince de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la
firma Vista Tucán del Pacífico Azul Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusulas 5 y 8 de los estatutos sociales; se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del
2007.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
2601.—(107886).
A las nueve horas del veinte de
setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Funciones Matarrita
Mena Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado
generalísimo José Manuel Orias Matarrita.—Lic. Jimmy
S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
2602.—(107887).
A las siete horas del seis de
junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Servicios Industriales
Eduardo y César Sociedad Anónima, siendo su presidente
con facultades de apoderado generalísimo César Acosta Gutiérrez.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 2603.—(107888).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintiséis de noviembre del 2007, Patricia Vargas Morandi y Paúl Alexander Martínez Zapata, constituyeron Paraje
Escondido Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Vargas Morandi.
Domicilio social: Santa Ana,
Por escritura número quinientos
noventa y cinco, iniciada al folio ciento setenta y uno frente del tomo catorce
de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Gefe Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael de
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mi siete, se constituyó la
empresa Equipos de Alta Tensión de Guanacaste Sociedad Anónima.
Presidente: Jorge Salazar Rodríguez.—San José,
veintiséis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº
2608.—(107891).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo 33161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—Nº 2609.—(107892).
Ante esta notaría se ha
protocolizada acta de la sociedad Maquinarias Loma Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 2610.—(107893).
Herminio Cano Morales, Rafael
Alberto Villanueva Céspedes, secretario: José Ramón Granados Vargas, Róger Rojas Martínez, Keilor
Granados Uva, Carlos Pérez Céspedes, Hugo Gerardo Muñoz Mata, y otros
constituyen sociedad denominada Trasporte Privado Tras - Cruz Sociedad
Anónima, domiciliada en Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Dunia M. Montes
Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 2612.—(107894).
En mi notaría al ser las once
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Sterling
International Consulting Group Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Sterling International Consulting Group S. A., que es nombre de fantasía y
cuya traducción será Grupo Consultor Internacional Sterling
Sociedad Anónima, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de
noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 28 de noviembre del
2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—Nº 2616.—(107895).
Por escritura otorgada ante este
notario, número 144 de las 16:30 horas del 8 de noviembre del 2007, se
constituye la sociedad: Veintisiete de Octubre Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Marieta Rodríguez Retana,
Notaria.—1 vez.—Nº 2618.—(107896).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete ante esta
notaría, se constituyó Transcar Sociedad
Anónima. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia, del Palí, ciento cincuenta metros al oeste. La representación
judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente: Carlos Alberto
Valerio Chavarría y a su secretario: Didier Rojas
Alvarado.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 2619.—(107897).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:40 horas del 12 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Inversiones XG Sruphegt S. A., se
nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 9 de noviembre del 2007.—Lic. William
Guido Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 2620.—(107898).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, a las 18:00 horas del 26
de noviembre del 2007, se reformó la sociedad anónima denominada 3-101-452266
S. A., para solicitar el cambio de nombre a Inmobiliaria Canaán S. A., se reformó la cláusula de administración
y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
2621.—(107899).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada DYB lnvestment Sociedad
Anónima, representante Jorge Durán Ayanegui, en
condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 2622.—(107900).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó Constru Excavaciones Mojim
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de
cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente
José Antonio Morales Matamoros.—
Por escritura ciento cuarenta y
siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas de hoy, se modificaron las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
Castro y Cubillo S. A.—Heredia, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic.
Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2625.—(107902).
Ante mi notaría, se reformaron
las cláusulas octava y décima quinta de Dinámicas Holísticas
S. A., y se nombraron nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura
dada en San José, a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2007.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Germán Obando
Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2626.—(107903).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las diez
horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada El Rescate Río Claro Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San
Rafael de Heredia, veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco
Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 2628.—(107904).
Por escritura otorgada en San
José, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del siete de setiembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Dogacome, Diseño e Ingeniería Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años.
Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—Nº 2632.—(107905).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyeron Inversiones Salazu S. A. y Adhesivos
y Silicones S. A.—Curridabat, 28 de noviembre del
2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 2633.—(107906).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil
siete, se constituyó Umbrella Roja S. A.
Capital social total mente suscrito y pagado por los socios.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge E. Salazar Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 2635.—(107907).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 18:00 horas del día 22 de noviembre del 2007, se
constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Munes-Malus Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 15
de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 2636.—(107908).
Laura Vargas Rojas, Jean Carlo, Marcela, Mauricio José y Natalia todos de apellido Sudasassi Vargas, constituyen la sociedad Obras y
Creaciones SU.VA. S. A. Capital social la suma de
diez mil colones. Agente residente: Gabriela Muñoz Vargas.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 2639.—(107909).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó Yarlibet M J Sociedad Anónima,
plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Antonio
Morales Matamoros.—
El día de hoy ante esta notaría,
se nombró administrador del Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Vía Cipreses.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Solano
Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 2641.—(107911).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Glory
to Glory Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital todo suscrito y pagado. Domicilio: San
Rafael de Escazú. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Rafael de Escazú, San José, 22 de noviembre del
2007.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
2642.—(107912).
Por escritura otorgada en mi
notaría se constituyó la sociedad Inversiones Farmacéuticas VQ Sociedad
Anónima. Presidente: Federico Vargas Brenes. Capital social: diez mil
colones.—Cartago 27 noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Cortés
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2643.—(107913).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veintidós de octubre, se constituyó Grupo Decocenter Solano y Ugalde Sociedad Anónima, plazo
social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente
suscrito y pagado. Representada conjuntamente por su presidente José Antonio
Solano Porras y por su secretaria Aurora Ugalde Cruz.—
Mediante escritura número
veinticuatro con fecha de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos
mil siete. Otorgada ante el notario Wiston Morales
Mayorga, Héctor Leobardo Lans,
María Antonia Lans, José Duarte, los tres únicos
apellidos por razón de su nacionalidad estadounidense vienen a constituir Crosswell International de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía. Gerente: José Duarte
único apellido por razón de su nacionalidad.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1
vez.—Nº 2645.—(107915).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día doce de noviembre del año dos mil siete, esta notaría
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Naranjo y Ramírez Asociados Sociedad Anónima, cédula Jurídica
número 3-101-459307, en la que se modificó la cláusula novena, del pacto
constitutivo, que se refiere a la administración.—San
José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—Nº 2646.—(107916).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del día 9 de noviembre del año 2007, se constituyó
la sociedad Acercando Horizontes Sociedad Anónima. Domiciliada en
provincia: Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, caserío:
Matapalo, setenta y cinco metros al sur del salón Victoria. Capital social:
100.000 colones. Presidente: Óscar Jaime Montoya González, ciudadano
colombiano, pasaporte de Colombia número CC 94.382.385.—San
José, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº
2647.—(107917).
Mediante escritura pública
número cincuenta y siete, otorgada por la notaria Sara María Barrantes
Hernández, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Eliomar
Rojas González. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia,
veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—(107918).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la
ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos tres,
iniciada en el folio ciento veintisiete vuelto, del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce horas del día veintiocho de
noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada H
& H Propiedades de Turrúcares
Sociedad Anónima, cuyo presidente tienen la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma,
para cualquier tipo de acto.—Atenas, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1
vez.—(107919).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó Constructora
Solo Bueno Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(107920).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2007, se constituyó Paradise Treasures INTL
Sociedad Anónima, Tropical First International
Sociedad Anónima, Deep South Traders Sociedad
Anónima, Zircon Developments
Sociedad Anónima, Zicorp Investments Company Sociedad Anónima, Distudio International Developments
Sociedad Anónima, S.U.Q Ingeniería
Sociedad Anónima y Desarrollos Inmobiliarios W.M.A
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(107921).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Turtles
Of Blues Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 20 de abril del
2007, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación, cláusula
segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San
José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(107922).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyeron
veinticinco sociedades anónimas. Capital suscrito y pagado. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(107923).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del año en
curso, se constituyó la sociedad domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, G
G Veneto Sociedad Anónima,
abreviándose G G Veneto
S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y
comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic.
José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(107926).
Mediante escritura de las quince
horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, Edgar Gerardo Gutiérrez
Hernández y María Ivania Peralta constituyen la
sociedad Inversiones Edguher S. A. Presidente
el primero. Capital social: la suma de cien mil colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, plazo noventa
y nueve años.—Guadalupe, veintiséis de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—(107930).
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día
veintinueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la entidad
denominada Monument Valley
Sociedad Anónima. Presidenta: Zhang Zhugin Chi Kan.—Puntarenas,
30 de noviembre del año 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson,
Notario.—1 vez.—(107932).
En mi notaría, se constituyó la
empresa Horse Kids
S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Presidente: Franziska
Gottschall. Capital social: 10.000 colones.—San José, 27 de octubre del 2007.—MBA., Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—Nº 2648.—(107935).
La suscrita, abogada y notaria,
hago constar que con fecha treinta de noviembre del dos mil siete, se celebró
en asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad J. A.
Goicoechea y Asociados Sociedad Anónima, se efectuó cambio de junta
directiva por todo el plazo social, a la vez se modificó el domicilio social.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Sara Castillo
Salazar, Notaria.—1 vez.—(108068).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del 30 de noviembre del 2007, se constituyó Misuroa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María
Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(108102).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía Eternal Hope S. A., por lo que se
reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración, domicilio social,
y se nombran nuevos directivos en los cargos de presidente, tesorero y se
nombra nuevo fiscal.—San José, 30 de noviembre del
2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(108105).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía Old Costa Rica Realty
PCRH S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la
razón social de la compañía.—San José, 29 de noviembre
del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(108106).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaría
pública, con oficina abierta en
Constitución de sociedad
Mercantil Especialidades Odontológicas L D S U Sociedad Anónima. Plazo:
99 años. Domicilio: San José, Tibás. Capital: 10.000,00 colones. Presidente:
Zaida María Ulate Matamoros. Escritura número 174 de las 17:30 horas del 29 de
noviembre del 2007.— Lic. Zianny
María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 2649.—(108137).
Por escritura doscientos ochenta
y tres, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza
denominada Corporación de Tierras Occidentales en Costa Rica CTO Sociedad
Anónima, con capital de doce mil colones, cuyo presidente de Junta
Directiva es Jorge Luis Fonseca Méndez.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic.
Maikel Hinrichs Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 2650.—(108138).
Víctor Julio Bonilla Sánchez,
mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, cédula cinco-ciento
setenta y dos-seiscientos ochenta, y Víctor Alonso Bonilla Bello, mayor,
soltero, comerciante, vecino de Guápiles, cédula siete-ciento sesenta y nueve-trescientos
noventa y seis, constituyen sociedad denominada Distribuidora JB del Caribe
Azul Sociedad Anónima.—Guápiles, 29 de noviembre
del 2007.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 2651.—(108139).
Jesús Castro Álvarez y Nazareth Castro Abarca, constituyen la sociedad anónima
denominada Inversiones y Exportaciones Metalúrgicas Casal Sociedad Anónima,
en San José a las siete horas del veintisiete de agosto del dos mil siete. Su
domicilio social será Río Azul de
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año en curso, se
constituyó Multitec Gedicrivi
S. A. Domicilio: Puente Salas de Barva de Heredia. Capital social: diez mil
colones. Presidenta: Ivannia Cambronera Montero.—Lic.
Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº
2655.—(108141).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y tres, sociedad anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula vigésima del pacto social. Escritura
otorgada a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1
vez.—Nº 2656.—(108142).
Los señores Alfonso Ruiz Ugalde
y Dafne Elizondo Reyes constituyen la sociedad denominada Corporación Hemarfa, Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio
en San José, avenida diez, calle diecinueve, número mil setecientos setenta y
uno. El capital social de la sociedad es la suma de cien mil colones y el
objeto será la actividad comercial, científica, industrial, agraria, de
turismo. Plazo: 99 años. Presidente: Alfonso Ruiz Ugalde. Escritura otorgada a
las catorce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 2657.—(108143).
Ante esta Notaría se ha otorgado
la escritura número 218 de las 15:30 horas del 15 de noviembre de 2007, en la
cual se constituye la empresa El Cincel del Coco Sociedad Anónima.
Capital social 100000 colones. Plazo 99 años. Presidenta: Patricia Dada Fumero,
Calle Blancos de Goicoechea, San José.—Lic. Reinaldo
Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 2658.—(108144).
Por escritura número noventa y
tres - tres ante esta Notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de
noviembre del dos mil siete, se cambia razón de la sociedad 3-101-507693
Sociedad Anónima, por el nombre Green Iguana
Eco Tours of Costa Rica Anónima. Se nombra
presidente y secretario.—San José, 29 de noviembre del
2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 2659.—(108145).
Ante esta notaría, a las doce
horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, Ana Yansi
Arguedas Alvarado, Carlos Jesús Ramírez Núñez y Róger
Alvarado Jiménez, constituyen sociedad denominada Constructora Granju Sociedad Anónima, nombran como presidenta a la
primera y apoderados generalísimos sin límite de suma, a los dos primeros.
Domicilio de la sociedad Bajo Rodríguez, San Ramón, frente al Bar Los Maderos,
su objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 2661.—(108146).
Ante la notaría de Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Ramiro Barrantes Céspedes y Clelia
Gutiérrez Mejía, constituyen la sociedad denominada Importadora de Partes de
Calzado IMCALSA Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintitrés de
noviembre del dos mil siete.—San José, 29 de noviembre
del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—Nº 2660.—(108147).
Hoy QM Ingeniería S. A. y Romano
Espinoza Fernández constituyen Process Excellence S. A. Capital: ¢12.000,00. Domicilio: San
José, Ciudadela Calderón Muñoz. Presidente y vicepresidente apoderados.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—Nº 2663.—(108148).
En mi notaría por escritura
pública número 124-
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Guanafrio
Sociedad Anónima, con domicilio social en Cañas Dulces de Liberia. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de
noviembre del 2007.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1
vez.—Nº 2667.—(108151).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituye la empresa Joyería
Di Piu S. A.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2668.—(108152).
Ante esta notaría, se constituyó
la empresa dominada Consultoría y Planeación Jurídica Quirzú
Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las quince
horas del día cuatro de agosto del año dos mil siete.—San
José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarra, Notaria.—1 vez.—Nº 2669.—(108153).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:30 horas del 30 de noviembre del 2007, se constituyeron las
sociedades, Secret Call
Sociedad Anónima; Cristal Tears Sociedad Anónima; Inner Castle Of
Hope Sociedad Anónima; Sounds
Of Glory Sociedad Anónima; Earth Song Sociedad Anónima;
Manantial de Paz Sociedad Anónima; Voces de Mi Tierra Sociedad Anónima; Chant From The
Earth Sociedad Anónima; Promesas Bajo El Sol Sociedad
Anónima y Plenitud en
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo de la empresa Manta Ray One S. A.—San
José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 2671.—(108155).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo de la empresa Sea Horse Three S. A.—San
José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 2672.—(108156).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:30 horas el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Scooters Oxo
Axr. Limitada. Objeto: Alquiler de Scooters. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2673.—(108157).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:15 horas el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Cuadraciclos AXR del Pacífico Limitada. Objeto: Alquiler de
cuadraciclos. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó,
29 de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2674.—(108158).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:30 horas el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Tortuga Surf Limitada. Objeto:
Servicios de surf. Capital social: cuatro mil
colones. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2007.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
2675.—(108159).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Buggies Oxo
del Pacífico Limitada. Objeto: Alquiler de buggies.
Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 29
de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2676.—(108160).
Por escritura otorgada ante mí a
las 17:00 horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Costa Rica off Road
Limitada. Objeto: Actividades turísticas. Capital social: cuatro mil
colones. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2007.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
2677.—(108161).
Por escritura otorgada ante el
Notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del cinco de noviembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad B. B. Bellezas Naturales
Exóticas Limitada. Objeto: Administración de Propiedades. Capital social:
ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de noviembre del
año 2007.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2678.—(108162).
Polamora Golden
S. A., modifica
cláusula octava del Pacto Social. Escritura Nº 68 otorgada en San José, a las
17:00 horas del 22 de noviembre del 2007.—Roberto
Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 2679.—(108163).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Lorenzo Sáenz
Obando, cédula Nº 6-088-948, y Flora Corrales Rojas, cédula Nº 6-144-318, que
se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo
Nº
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-7110-2007.—San José, a las 10:40 horas del tres de setiembre del dos
mil siete. Expediente Nº OT-276-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-415873, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 399791 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos
Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, podría haber realizado
la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº
9-067-181, en calidad de conductor, y Rudy López
Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998, en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-276-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Carlos Alberto Castro Meza,
cédula de identidad Nº 9-067-181, en calidad de conductor, por medio de
publicación tres veces en
Resolución RRG-7322-2007.—San José, a las 09:35 horas del diez de octubre del dos
mil siete. Expediente Nº OT-390-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-400094, el día 12 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 605394 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis
Badilla Villareal, documento de identificación Nº
5-310-420, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que el día 24 de setiembre del 2007, se
recibió recurso de apelación contra la boleta Nº 2007-400094 y mediante
resolución Nº RRG-7320-2007, se declara sin lugar el mismo.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de
7º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
8º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Luis Badilla Villareal, en
calidad de conductor, y contra Marcos Armando Solís Montero como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-390-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula
Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Luis Badilla Villareal, en calidad de conductor al fax: 688-7206,
señalado a folio 12, y a Marcos Armando Solís Montero, como dueño registral del
vehículo placa 605394, por medio de cédula de notificación en su domicilio
según consta en el Registro Público, Guadalupe, Urbanización
Resolución RRG-7340-2007.—San José, a las 14:40 horas del doce de octubre del dos
mil siete. Expediente Nº OT-391-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-400423, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 187310 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada,
Gustavo Brenes Fonseca, documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, y a
Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el Nº OT-391-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Gustavo Brenes Fonseca, en
calidad de conductor al fax: 257-7479, señalado a folio 5, y a Roger José Solano
Castillo como dueño registral del vehículo placa 187310, por medio de cédula de
notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Pavas de
Resolución RRG-7592-2007.—San José, a las 09:05 horas del veintiséis de noviembre
del dos mil siete. Expediente Nº OT-429-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2006-298638, el día 26 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 400454 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Julio
Fabio Gómez Serrano, documento de identificación Nº 6-095-380, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las competencias
otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Julio Fabio Gómez Serrano, en calidad de conductor, y
contra Roy del Carmen Zúñiga Solano, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-429-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Julio Fabio Gómez Serrano,
en calidad de conductor por medio del fax: 783-1081, señalado a folio 6, y a
Roy del Carmen Zúñiga Solano, por medio de publicación tres veces en
Resolución RRG-7594-2007.—San José, a las 13:30 horas del veintiséis de noviembre
del dos mil siete. Expediente Nº OT-418-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº
2007-164121, el día 27 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa M-177267 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Álvaro
Vargas Rodríguez, documento de identificación Nº 4-200-205, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Álvaro Vargas Rodríguez, en calidad de conductor, y
contra Línea Uno de San José Sociedad Anónima, como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-418-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº
4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Álvaro Vargas Rodríguez, en
calidad de conductor, y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de
dueño registral del vehículo placa M-177267, por medio de publicación tres
veces en
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, a
las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete.
Mediante Resolución de las once horas del día
veintisiete de enero del dos mil siete,
Conoce este Órgano Director de las
diligencias de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario y de
señalamiento de la comparecencia oral y privada del señor Jorge A. Rodríguez
Hernández, cédula número 1-740-754, con la finalidad de determinar en vía
administrativa si existió incumplimiento en los términos de la contratación,
ejecutada mediante orden de compra Nº 6800, según el cual debió tomar las
medidas de los funcionarios de la imprenta para la confección de los 30
pantalones requeridos. No obstante a pesar de haberse tomado las medidas 18
pantalones no coincidía con medidas o tallas distintas a las que posee cada
funcionario de los trabajadores. Asimismo por la no devolución de los
pantalones que le fueron entregados mediante Acta Nº 18-2006.
Resultando:
1º—Que mediante solicitud número
25879-2005, realizada en el sistema de compras, el Depto.
de Imprenta requirió la confección de treinta pantalones en tela army, color azul, incluyendo la toma de medidas, con una
entrega y garantía de treinta días.
2º—Que el Departamento de Proveeduría
solicitó cotizaciones a varias empresas, resultando adjudicada la empresa Grupo
Joró Internacional S. A.
3º—Que mediante Orden de Compra Nº 6800 de
fecha 1º de noviembre del dos mil cinco, se estableció las condiciones de la
compra.
4º—Que el día 27 de diciembre del 2005, se
recibió en el almacén de
5º—Que el día 16 de enero del 2006, el señor
Alonso Porras Ovares, funcionario del Departamento de Imprenta recibió los 30
pantalones del Almacén de
6º—Que mediante Acta de Entrega N° 18 de fecha 18 de agosto del 2006,
Considerando:
Ley General de
1-) En
el artículo 308 que:
1. El procedimiento que se establece en este Título será de
observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos; y
b. Si hay contradicción o concurso de interesados
frente a
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito
después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma.
2-) El artículo 261.1, establece que la administración deberá adoptar
sus resoluciones dentro del procedimiento, apegándose estrictamente al
ordenamiento y en caso de actuaciones de carácter discrecional, a los límites
de razonabilidad y racionalidad implícitos en éste.
Por su parte, el artículo 217
regula el derecho de defensa de las partes, permitiéndole el acceso al
expediente, con las limitaciones que esa misma ley establece.
En este mismo sentido, el
artículo 218, en concordancia con los artículos 309, 312, incisos 2 y 3
establecen el derecho de las partes a una comparecencia oral y privada en la
que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba. Si esta presentación
fuera previa deberá hacerse por escrito.
El artículo 248 indica que el
órgano Director que dirige el procedimiento está facultado para citar a las
partes, o cualquier tercero para que declare o realice cualquier acto necesario
para el desenvolvimiento normal del procedimiento, pudiendo hacerse venir al
citado por la fuerza pública, en caso de que no compareciere.
Los artículos 250 y 311 disponen
que la citación a la comparecencia oral, deba efectuarse con quince días de
anticipación.
El artículo 275 dispone que
podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la administración,
todo aquel que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar
directamente afectado lesionado o satisfecho.
2-) Derechos
que establece el artículo 317.
1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio
a
d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o
defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
3-) De
los recursos que proceden de conformidad con el artículo 345.
1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia
oral o cualquier prueba y contra el acto final.
2. La revocatoria contra el acto final del
jerarca se regirá por las reglas de la reposición de
3. Se considerará como acto final también el acto
de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación
del procedimiento.
4-) De
los plazos para interponer los recursos antes mencionados de conformidad con el
artículo 346 son:
1. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de
tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos,
ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto.
2. Cuando se trate de la denegación de prueba en
la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y
razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos
señalados por este artículo.
5-) De
conformidad con el artículo 312 se procede a enumerar la documentación que
consta en el expediente administrativo:
Resolución de las 11:00 horas
del 27/01/07(F-8), Cotización Grupo Joró Intern. (F-10), Orden de Compra (F-11), Factura Nº 00373
Grupo Joro Internac.(F-12)
Oficio DP-420-2006 (F-13) FAX Oficio DP-420-2006 (F-14), Oficio SCC-16-2006
(F-15), Imail Jorge Rodríguez – Isaac Badilla (F-17),
Acta de Entrega Nº 18 (F-18), Oficio IV-SJ-127-06 (F-19), Oficio IV-SJ-154-06
(F-20), Oficio IV-SJ-155-06 (F-21) Acta Administrativa (F-22) Acta
Administrativa (F-23)
6-)
Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento
Se hará acreedora a la sanción
de apercibimiento, por parte de
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla
defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la
ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal
desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) El oferente que deje sin efecto su propuesta,
sin mediar una causa justa.
d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en
los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de
adjudicación.
POR TANTO:
El Órgano Director del
Procedimiento RESUELVE:
1-) Declarar la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario
para determinar en vía administrativa si ha existido incumplimiento de los
términos contractuales establecidos en la orden de compra Nº 6800, asimismo si
se ha infringido
2-) Citar y emplazar al señor Jorge A. Rodríguez
Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-740-754, representante
de la empresa Grupo Joró Internacional S. A., en
calidad de endilgado de los hechos investigados por el Órgano Director del
Procedimiento para que se presente a una audiencia oral y privada que se
celebrará en la sede del Órgano Director, cita en
3-) Poner
en su conocimiento el derecho que tiene, de hacer uso de los recursos
ordinarios (recurso de revocatoria y apelación) contra la presente resolución
que inicia el procedimiento administrativo ordinario de conformidad con los
artículos 345 y 346 siguientes y concordantes de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas contadas a
partir del siguiente de la última notificación. El de revocatoria ante el
Órgano Director y el de apelación ante
4-) Prevenir
al señor Rodríguez Hernández, para que señale lugar, casa, oficina o fax para
recibir Notificaciones. En caso de no realizar dicho señalamiento quedará
automáticamente notificado de las resoluciones posteriores, en el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano
Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o
inexistente. En aquellas situaciones en que el señor Rodríguez Hernández,
requiera que el órgano Director cite formalmente a un testigo, deberá realizar
la petitoria con un plazo máximo y previo a la comparecencia, de ocho días
hábiles.
5-) Se le previene que en caso de no comparecer
el día y la hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de
6-) Poner a disposición el expediente
administrativo que se encuentra bajo la custodia del órgano director en
7-) Como
testigo de la administración se citará al señor Alonso Porras, encargado de
Bodega en el Departamento de Imprenta para las 11:00 a. m. del mismo día, si es
su deseo puede asistir y hacer uso de su derecho.
Lic. Valerie
Gayle Anderson, Órgano Director.—(O.
C. Nº 9511).—C-317645.—(104617).