LA GACETA Nº 241

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34113-J

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34113-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política; artículo 5º de la Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos sesenta y ocho; Ley Nº 1581 del treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y tres; Estatuto de Servicio Civil, y su Reglamento, Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y,

Considerando:

1º—Que la función primordial de la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justicia es servir de conducto y facilitar la información a los usuarios y funcionarios de la Institución y además se proyecta como un medio importante de intercambio cultural y desarrollo de entendimiento mutuo, cooperación abierta al servicio de la sociedad,  que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con fines de estudio, de delectación de todos sus usuarios y a todo el entorno en que se encuentra inmersa y sin fines lucrativos.

2º—Que la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justicia unifica criterios de análisis y tratamiento de la información, en razón de aprovechar al máximo los recursos institucionales.

3º—Que la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justicia se encuentra estructuralmente ubicada en el Registro de Derechos de Autor y Conexos, más y sin embargo, funge como un ente rector en el suministro de información que le permite a todos los funcionarios del Registro Nacional, realizar de forma óptima su trabajo y por ende, que su toma de decisiones esté sustentada en la consulta de material bibliográfico veraz y oportuno.

4º—Que la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justicia tiene a cargo la compilación del Informe Anual de Labores del Registro Nacional.

5º—Que la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justicia resguarda material bibliográfico de valor histórico patrimonial para la Institución y además guarda objetos que podrían exponerse para ser apreciados por la sociedad costarricense.

6º—Que la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justicia, mantiene actualizada la Base de Datos CRIJUR, que contiene las circulares y criterios de calificación que se emiten en el: Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Inmuebles, Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Industrial, Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Dirección General, Plataforma de Servicios Digitales.

7º—Que la Biblioteca mantiene actualizada la legislación registral que le compete a cada una de las Direcciones que conforman la Institución: Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Inmuebles, Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Industrial, Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Dirección General, Plataforma de Servicios Digitales. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del decreto 29801-J del 28 de agosto del 2001, publicado en el Alcance 67 de La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre del 2001, para que en adelante se lea: Trasládese a la Biblioteca Jurídica del Ministerio de Justicia como una dependencia de la Dirección General del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 46059).—C-29645.—(D34113-110303).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 065-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que la capacitación constante del capital humano es un factor de éxito para el trabajo óptimo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Que la participación de la señorita Manuela Ureña Ureña en esta actividad, relacionada con el tema de integración regional, atañe a las responsabilidades propias que le han sido encomendadas como funcionaría en el Departamento de Áreas Geográficas, Subdivisión de Europa, de la Dirección General de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-380-805, funcionaria en el Área de Europa y Unión Europea, en el Departamento de Áreas Geográficas de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la Cuarta Jornada de Trabajo del II Curso Superior de Formación en Integración Regional, del 22 al 26 de abril de 2007 en Antigua Guatemala, República de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y del Instituto Español de Estudios Centroamericanos de la Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 26 de abril de 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el nueve de abril de dos mil siete.

Édgar Ugarte Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28662).—C-13925.—(106253).

Nº 066-07-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que el Grupo de Río se ha constituido en el mecanismo regional de diálogo y concertación política, y en el interlocutor más representativo de América Latina y el Caribe frente a otros países y grupos de países como la Unión Europea.

2º—Que la preservación de los valores democráticos en la región y la vigencia plena e irrestricta de las instituciones y el Estado de Derecho, constituyen los principios esenciales que unen a los miembros del Grupo.

3º—Asimismo, el país le otorga prioridad al tema de la reducción de la violencia armada internacional, desde una perspectiva de desarrollo, y en seguimiento de la “Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo, adoptada en Ginebra, Suiza, el 7 de junio de 2006, por representantes de 42 países, incluido Costa Rica”.

4º—Para Costa Rica es importante el impulso que los Estados presten a la Declaración, reafirmando compromisos relacionados con la vocación de paz, la desmilitarización y el fortalecimiento de la legalidad internacional, sobre acciones específicas y relevantes que permitan el fortalecimiento del tema en la Región.

5º—Que la participación del señor Alejandro Solano Ortiz en estas actividades atañe a las responsabilidades propias que le han sido encomendadas como Director General Adjunto de Política Exterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad 1-749-659, Director General Adjunto de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la “XXIII Reunión Ministerial Grupo de Río-Unión Europea”, del 16 al 22 de abril de 2007 en Santo Domingo, República Dominicana, y del 22 al 25 de abril de 2007 en la cuidad Guatemala, República de Guatemala, en la “Reunión Regional sobre Violencia Armada y Desarrollo”, organizada bajo los auspicios del Gobierno de Guatemala, Suiza y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$135 (ciento treinta y cinco dólares exactos) diarios correspondientes para la actividad en República Dominicana para un total de US$945 (novecientos cuarenta y cinco dólares exactos); y, la suma de US$156 (ciento cincuenta y seis dólares exactos) diarios correspondientes a la actividad en Guatemala, para un total de US$624 (seiscientos veinticuatro dólares exactos) todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 16 al 25 de abril de 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el diez de abril de dos mil siete.

Édgar Ugarte Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 28662).—C-21780.—(106254).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 43, Título 425, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Aragón González Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Dinorah Aragón Cruz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109577).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 199, título Nº 1124, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil siete, a nombre de Montoya Montero Bryner. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Brayner Montoya Montero. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109588).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 1132, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Ulate Miriam Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109590).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 1999, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cuatro, a nombre de Avendaño Madrigal Katherine de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109679).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el “Àrea de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 85, Título Nº 1051, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ortega Ruiz José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110145).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Título Nº 1687, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Céspedes Sánchez Leonardo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16 días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(110148).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 27, asiento Nº 25, título Nº 426, y del título de Técnico Medio en especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 21, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Vanegas Víctor Justo Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(110258).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS FUSIONADOS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o con formato PDF

Se provee un antagonista al receptor CRF que comprende un compuesto de la fórmula (I) en donde R1 es un hidrocarbilo opcionalmente sustituido, un grupo heteroarilo enlazado a N opcionalmente sustituido, un ciano o un acilo; R2 es un hidrocarbilo cíclico opcionalmente sustituido; X es oxígeno, azufre o -NR3-(en donde R3 es un hidrógeno, un hidrocarbilo opcionalmente sustituido o un acilo).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 235/24, cuyos inventores son Kazuyoshi Aso, Michiyo Mochiziki, Albert Charles Gyorkos, Christopher Peter Correte, Suk Young Cho, Scott Alan Pratt, Christopher Stephen Siedem. La solicitud correspondiente lleva el número 9421, y fue presentada a las 08:27:34 del 8 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(108055).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE MINA SUBTERRÁNEA

En expediente Nº 2677 el señor José Francisco Rúa León, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Jardines de Cascajal, San José, cédula Nº 8-074-617, apoderado generalísimo de la sociedad Materiales y Concretos del Caribe S. A., solicita concesión de explotación de oro, plata y cuarzo subterráneo:

Localización geográfica:

Sito en La Sierra, distrito: 02 Sierra, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Juntas, escala 1:10.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:      252000-254800  norte

                                                   434000-437000  este

Área solicitada:

6 km² igual a 600 ha, según consta en plano aportado al folio 38.

DERROTERO: coordenadas del vértice Nº 1 252000 norte, 434000 este

Línea

Acimut

Distancia (MTS)

1-2

090°00’

3000.00

2-3

000°00’

1000.00

3-4

270º00

1000.00

4-5

000°00’

1200.00

5-6

270°00’

1000.00

6-7

000°00’

600.00

7-8

270°00’

1000.00

8-1

180°00’

2800.00

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de mayo del 2006, área y derrotero aportados el 4 de octubre del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(108477).

2 v. 2 alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 6048A.—Antonio Calderón Sandí y Margarita Delgado Solís, solicita la concesión de 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Claudio Calderón Delgado en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso doméstico, agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.000 / 522.600 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109371).

Expediente 6047A.—Antonio Calderón Sandí y Margarita  Delgado Solís solicitan concesión de 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.950 / 522.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(109372).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5967A.—Flor María Rivera Chinchilla solicita concesión de: ,10 Lps de un nacimiento captado en finca de Heiner Arroyo Rivera en Naranjo, para uso doméstico y riego. Coordenadas 233.050 / 490.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77440.—(110232).

Exp. 11838P.—Banco HSBC S. A., solicita aumento de concesión: 4 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico industria y riego, coordenadas 142.550 / 577.040 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77410.—(110233).

Exp. 12728P.—Banco HSBC S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RE-10 efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, industria y riego. Coordenadas 356.430 / 514.188. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77411.—(110234).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Nº 245-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte de las señora Ana Lorena Alfaro Rodríguez, mayor, casada una vez, transportista, cédula de identidad número 2-416-009 y vecina de Calle Rosales de Grecia, Alajuela; quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la estación de servicio denominada Servicentro Belén-S.A., ubicada en Belén de Carrillo, provincia de Puntarenas.. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 30 de noviembre del año 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(110163).

Nº 242-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Marco Aurelio Herrera Parrales, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-199-866 y vecino de Tres Ríos, Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Transportes Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090070, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta la estaciones de servicio denominadas Bomba Osa S. A., en Puerto Jiménez y a la orden de Buenos Aires S. A., en Buenos Aires, ambos en el cantón de Osa de la provincia de Puntarenas. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 29 de noviembre del año 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(110164).

Nº 250-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintidós días de noviembre del año dos mil siete.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gilberto Arias Garro, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad número 6-276-174 y vecino de Lomas de Cocorí de Pérez Zeledón, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Quebradores del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185750, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasóleo, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la planta de producción de la empresa Alfa Equipo Pesado S. A., ubicada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 4 de diciembre del año 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(110165).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-002584-0007-CO promovida por Rigoberto Vega Arias, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-801-938, vecino de Heredia en su condición de apoderado general judicial de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar; contra el Decreto Ejecutivo Nº 311756-MINAE “Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertidos”, se dictó el Voto número 09170-2006 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto 09170-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar esta acción, en consecuencia se anula el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 311756-MINAE “Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertidos” por violación al principio de caja única del Estado. En lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto parcialmente y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos”.

San José, 28 de noviembre del 2007.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(107511)                                                                                                                                                                                       Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 36472-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete. Guillermo Alvarado Granados, casado, costarricense, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento cuarenta y uno, vecino de Los Ángeles, Bolívar, Grecia, Alajuela, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Guillermo David Alvarado Naranjo, en el sentido que el mismo es hijo de “Édgar Bolaños Quesada y Carmen Naranjo Méndez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(109991).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

De conformidad con el artículo VII del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de “Adquisición de Bienes y Servicios para el Período 2008”.

Período 1º de enero al 31 de diciembre 2008

(colones)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Monto                            Periodo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                         estimado                        estimado

         Código                                                                                                                                                                                                                                                                                  millones                    para inicio de

presupuestario                                                            Concepto                                                                                                            Detalle                                                                    colones                   procedimientos

SERVICIOS NO PERSONALES

         1-03-01                Información y Publicidad                                                                        Publicación de edictos, licitaciones, apoyo en patrocinios

                                                                                                                                                                información agrícola.                                                                                            30.030.000,00             enero-diciembre

         1-03-03                Impresión, encuadernación y otros                                                       Confección de diferentes formularios (cheques, papelería).                          5.517.300,00             enero-diciembre

         1-04-02                Honorarios, Consultorías y Servicios Contratados                        Servicios Jurídicos                                                                                                75.000.000,00             enero-diciembre

         1-04-03                Honorarios, Consultorías y Servicios Contratados                        Servicios de Ingeniería                                                                                        60.000.000,00             enero-diciembre

         1-04-04                Agrimensura y topografía                                                                        Servicios Ciencias Económicas y Sociales                                                  122.000.000,00             enero-diciembre

         1-04-05                Honorarios, Consultorías y Servicios Contratados                        Servicios de Desarrollo de Sistemas                                                              245.820.000,00             enero-diciembre

         1-04-06                Servicios generales                                                                                   Servicios de limpieza, vigilancia, lavandería                                              559.975.000,00             enero-diciembre

         1-04-99                Otros servicios de gestión y apoyo                                                     Servicios de gestión y apoyo                                                                               1.666.000,00             enero-diciembre

         1-08-01                Mantenimiento y reparación de edificios                                            Oficinas Centrales del IDA                                                                                 39.280.000,00             enero-diciembre

         1-08-04                Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo                     Reparación de cámaras fotográficas, central telefónica

                                                                                                                                                                y radio comunicación                                                                                              2.322.850,00             enero-diciembre

         1-08-05                Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

                                        y tracción                                                                                                     Reparación de la flotilla institucional (vehículos)                                      49.083.070,00             enero-diciembre

         1-08-06                Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación              Reparación equipo comunicación                                                                       5.175.000,00             enero-diciembre

         1-08-07                Mantenimiento y reparación de equipo de oficina                           Arreglos varios a mobiliario y equipo de oficina                                         22.804.937,00             enero-diciembre

         1-08-08                Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo                        Reparación del equipo de cómputo institucional                                        21.955.865,00             enero-diciembre

         1-08-99                Mantenimiento y reparación artefactos electrodomésticos            Reparación de refrigeradoras, hornos, cocina, aspiradoras                           1.370.000,00             enero-diciembre

         1-99-99                Otros servicios no especificados                                                          Fotocopias, revelado, parqueo, transporte, etc.                                             11.604.530,00             enero-diciembre

MATERIALES Y SUMINISTROS

         2-01-01                Combustibles y lubricantes                                                                    Gasolina y diesel                                                                                                128.069.674,00             enero-diciembre

         2-01-02                Productos farmacéuticos y medicinales                                               Medicamentos en general                                                                                          940.000,00             enero-diciembre

         2-01-04                Otros productos químicos y conexos                                                  Tintas, pinturas y diluyentes                                                                             40.900.370,00             enero-diciembre

         2-02-02                Productos agroforestales                                                                         Ornamentales                                                                                                          30.875.000,00             enero-diciembre

         2-02-03                Alimentos y bebidas                                                                                 Atención de actividades institucionales                                                          6.398.011,00             enero-diciembre

         2-03-01                Materiales y productos metálicos                                                         Artículos varios para reparaciones                                                                     8.884.300,00             enero-diciembre

         2-03-02                Materiales y productos minerales y asfálticos                                   Construcción de pequeñas unidades de producción                                     3.638.000,00             enero-diciembre

         2-03-03                Maderas y sus derivados                                                                         Reparaciones varias                                                                                                 3.511.660,00             enero-diciembre

         2-03-04                Materiales eléctricos                                                                                 Materiales, productos eléctricos, teléf. y comp.                                               5.525.509,00             enero-diciembre

         2-03-99                Materiales y productos de uso en la const.                                        Mantenimiento de las instalaciones                                                                   4.002.000,00             enero-diciembre

         2-04-01                Herramientas e instrumentos                                                                  Llaves, desatornilladores, herramientas para vehículos                               4.686.885,00             enero-diciembre

         2-04-02                Repuestos y accesorios                                                                            Llantas y neumáticos                                                                                            75.278.408,00             enero-diciembre

         2-99-01                Útiles y materiales de oficina y cómputo                                             Lápiz, lapiceros, correctores, borradores, cuadernos                                   15.390.750,00             enero-diciembre

         2-99-03                Productos de papel y cartón e impresos                                              Cajas papel, papel higiénico, ampos, carpetas, fólderes                              40.096.216,00             enero-diciembre

         2-99-04                Textiles y vestuarios                                                                                 Camisas, pantalones, sábanas, colchas                                                               7.066.000,00             enero-diciembre

         2-99-05                Útiles y materiales de limpieza                                                               Cloro, cera, jabón en polvo.                                                                                      892.854,00             enero-diciembre

         2-99-99                Otros útiles, materiales y suministros                                                 Estantes, botiquín, agua, bolsas plásticas                                                        5.095.500,00             enero-diciembre

MAQUINARIA Y EQUIPO

         5-01-01                Maquinaria y equipo para la producción                                            Motosierras, máquina cocer, ordeñadoras, atomizador                                  4.274.000,00             enero-diciembre

         5-01-03                Equipo de comunicación                                                                         Teléfonos, faxes                                                                                                         6.457.500,00             enero-diciembre

         5-01-04                Equipo y mobiliario de oficina                                                              Equipo modular para las nuevas instalaciones                                             27.523.400,00             enero-diciembre

         5-01-05                Equipo y programas de cómputo                                                           Microcomputadoras, scanner, impresoras, UPS                                            66.839.950,00             enero-diciembre

         5-01-06                Equipo sanitario de laborat. e investigac.                                          Mesas dibujo, lámparas, brújula, distanciómetros                                             500.000,00             enero-diciembre

         5-01-07                Equipo y mobiliario educ. depor. y recreat.                                       Retroproyector, cámara video                                                                               1.723.477,00             enero-diciembre

         5-01-99                Maquinaria y equipo diverso                                                                 Equipo electrodoméstico y muebles                                                                   6.406.700,00             enero-diciembre

         5-99-01                Semovientes                                                                                                Equipo, porcino, caprina                                                                                       9.945.000,00             enero-diciembre

DESEMBOLSOS FINANCIEROS

         5-03-01                Terrenos                                                                                                        Compra de fincas para desarrollar Asentamientos Campesinos,

                                                                                                                                                                en diferentes regiones del país.                                                                       636.530.000,00             enero-diciembre

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

         5-02-01                Edificios                                                                                                       Construcción de escuelas, comedores escolares y puestos de

                                                                                                                                                                salud en Asentamientos.                                                                                   353.500.000,00             enero-diciembre

         5-02-02                Vías de comunicación terrestre                                                              Construcción de caminos en tierra, lastre, dentro de las fincas

                                                                                                                                                                adquiridas.                                                                                                            678.550.000,00             enero-diciembre

         5-02-07                Instalaciones                                                                                               Desarrollo de Proyectos de electrificación en Asentamientos,

                                                                                                                                                                acueductos, drenajes y proyectos de riego en Asentamientos.              173.950.000,00             enero-diciembre

         5-02-99                Otras construcciones, adiciones y mejoras                                        Obras menores en asentamientos como baterías sanitarias.                       85.760.000,00             enero-diciembre

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(109662).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PROGRAMA DE COMPRAS 2007-2008

PRESUPUESTO 2007-2008

PROGRAMA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

(Cifras en Colones)

Detalle de bienes y servicios no personales                  Total del Año            Oct a Dic 07          Ene a Mar 08         Abr a Jun 08        Jul a Set 08

Alquiler de Equipo de Cómputo                                                  300.000                              0                              0                              0                300.000

Alquiler de Equipo de Comunicación                                        1.804.650                   701.163                   201.163                   701.163                201.163

Alquiler de Oficinas                                                                   9.645.000                2.229.000                2.472.000                2.472.000             2.472.000

Alquiler de Otras Instalaciones                                               58.780.000                1.940.000                1.490.000              38.160.000           17.190.000

Alquileres Otros                                                                        5.010.000                   505.000                   955.000                2.735.000                815.000

Ampliación Oficina de Turrialba                                                  500.000                              0                   500.000                              0                           0

Artículos, Utiles y Material Promocional                                 1.960.000                   487.500                   457.500                   457.500                557.500

Asistencia Técnica a Ensayos de Investigación                         9.380.000                2.420.000                3.620.000                2.240.000             1.100.000

Atenciones y Recepciones                                                      87.393.000              36.554.500              13.874.500              17.824.500           19.139.500

Café Brocado                                                                                600.000                   150.000                   150.000                   150.000                150.000

Café Experimental                                                                          40.000                     10.000                     10.000                     10.000                  10.000

Café para Promoción                                                                    600.000                   150.000                   150.000                   150.000                150.000

Capacitación                                                                            13.489.750                3.275.500                3.508.150                3.314.275             3.391.825

Certificaciones                                                                           1.952.350                   245.588                1.335.588                   235.588                135.588

Coffee Network - Información Café                                          1.500.000                1.500.000                              0                              0                           0

Compra de Gas                                                                          1.769.400                   292.350                1.192.350                   142.350                142.350

Compra de Licencias                                                               34.355.075              34.355.075                              0                              0                           0

Compra de Software                                                                  1.300.000                1.300.000                              0                              0                           0

Construcciones, Adiciones y Mejoras Oficinas                      40.356.000              40.000.000                   350.000                              0                    6.000

Consultorías Administrativas                                                  42.130.000              19.445.000              11.945.000                5.345.000             5.395.000

Consultorías Agrícolas                                                            36.000.000                6.000.000              15.000.000              15.000.000                           0

Consultorías de Promoción y Divulgación                            127.640.000              61.985.000              44.235.000              12.185.000             9.235.000

Consultorías Industriales                                                           5.900.000                   700.000                4.300.000                   900.000                           0

Consultorías Jurídicas                                                               1.750.000                1.100.000                   550.000                     50.000                  50.000

Costos Prod. Café - Cosecha - Recolección Café                    24.900.000              14.775.000                9.975.000                              0                150.000

Degustaciones                                                                            4.150.000                   425.000                2.050.000                1.100.000                575.000

Encomiendas                                                                                 591.100                   164.025                   139.025                   156.525                131.525

Equipo de Comunicación                                                           1.060.000                   565.000                   365.000                     65.000                  65.000

Equipo de Producción                                                               5.100.000                5.100.000                              0                              0                           0

Equipo de Transporte y Tracción                                         150.000.000            150.000.000                              0                              0                           0

Equipos Varios                                                                          7.400.000                5.750.000                   550.000                   550.000                550.000

Fotocopiado                                                                              6.422.800                1.666.200                1.665.200                1.600.200             1.491.200

Gasolina y Diesel                                                                    50.858.500              13.230.875              13.400.875              12.585.875           11.640.875

Impresión y Encuadernación                                                   21.791.750                4.400.438                7.855.438                7.345.438             2.190.438

Impuestos Municipales                                                             3.950.000                1.625.000                   775.000                   775.000                775.000

Instrumentos de Catación                                                             400.000                   150.000                   150.000                     50.000                  50.000

Instrumentos y Herramientas                                                    4.365.500                1.720.125                   995.125                   955.125                695.125

Insumos Agrícolas                                                                     3.850.000                2.900.000                     50.000                   900.000                           0

Insumos de Beneficiado                                                                140.000                     25.000                     45.000                     45.000                  25.000

Inventario de Almácigo Auxiliar                                            240.925.000              78.400.000                              0                              0         162.525.000

Inventario de Café-Auxiliar                                                       9.450.000                3.350.000                3.050.000                1.700.000             1.350.000

Inventario de Control de Broca                                               60.500.000                2.000.000              37.000.000              14.500.000             7.000.000

Inventario de Insumos Agricolas                                           187.900.000            185.400.000                1.500.000                   800.000                200.000

Inventario Prod e Insumos Laboratorio                                   16.250.000              10.250.000                2.000.000                2.000.000             2.000.000

Inventarios Artic Manten Equipo Transporte                          6.000.000                6.000.000                              0                              0                           0

Inventarios Artic Material Promocional                                  38.150.000              15.275.000                8.225.000                6.975.000             7.675.000

Inventarios Artic P/Atenciones y Recepciones                         1.063.150                   265.788                   265.788                   265.788                265.788

Inventarios Articulos de Limpieza                                            5.000.000                1.250.000                1.250.000                1.250.000             1.250.000

Inventarios Articulos de Mantenim Edificio                                130.000                     32.500                     32.500                     32.500                  32.500

Inventarios Suministros Oficina y Otros                                25.000.000                6.000.000                6.000.000                6.000.000             7.000.000

Libros                                                                                        2.100.000                   412.500                   612.500                   662.500                412.500

Lubricantes y Grasas                                                                 3.675.600                   933.900                   958.900                   903.900                878.900

Mantenimiento de Edificios                                                    38.100.000              11.346.250                9.916.250                8.846.250             7.991.250

Mantenimiento de Terrenos                                                      2.270.000                       5.000                1.505.000                   755.000                    5.000

Mantenimiento de Vehículos                                                   14.610.000                3.745.000                3.735.000                3.565.000             3.565.000

Mantenimiento Equipo de Cómputo                                        9.806.000                1.809.000                4.969.000                1.499.000             1.529.000

Mantenimiento Equipo de Comunicación                                 8.343.000                   923.500                6.016.500                   841.500                561.500

Mantenimiento Equipo de Laboratorio                                   12.950.000                3.050.000                2.750.000                2.750.000             4.400.000

Mantenimiento Equipo de Oficina                                            5.290.000                1.457.500                1.337.500                1.367.500             1.127.500

Mantenimiento Equipo de Transporte y Tracción                   3.000.000                   750.000                   750.000                   750.000                750.000

Mantenimiento Equipo Educacional                                         1.555.200                   373.800                   403.800                   403.800                373.800

Mantenimiento Equipo Especializado                                    22.152.600                3.513.150                8.688.150                5.538.150             4.413.150

Mantenimiento Equipo Estacionario y de Taller                         221.000                   130.250                     30.250                     30.250                  30.250

Mantenimiento Equipos de Producción                                    3.390.000                   845.000                2.175.000                   270.000                100.000

Mantenimiento Equipos Varios                                                2.850.000                   665.000                   560.000                1.080.000                545.000

Mantenimiento Maquinaria de Producción                                  100.000                              0                     50.000                     50.000                           0

Mantenimiento Maquinaria y Equipo Agrícola                           300.000                   150.000                   150.000                              0                           0

Mantenimiento Mobiliario de Laboratorio                                   480.000                     45.000                   195.000                     45.000                195.000

Mantenimiento Mobiliario de Oficina                                       1.796.000                   412.750                   557.750                   467.750                357.750

Mantenimiento Mobiliario Varios                                                471.000                   130.250                   130.250                   130.250                  80.250

Mantenimiento Software de Cómputo                                      7.660.500                1.772.625                2.840.125                1.897.625             1.150.125

Maquinaria Especializada                                                          3.200.000                3.200.000                              0                              0                           0

Maquinaria Estacionaria y de Taller                                             592.900                   148.225                   148.225                   148.225                148.225

Maquinaria y Equipo Agrícola                                                  5.100.000                   900.000                4.200.000                              0                           0

Materiales de Construcción                                                       1.650.000                              0                   500.000                1.150.000                           0

Materiales de Laboratorio                                                         3.900.000                1.050.000                1.650.000                   750.000                450.000

Medicinas                                                                                     595.000                   182.500                   132.500                   137.500                142.500

Mobiliario y Equipo de Computación                                    24.275.000              24.275.000                              0                              0                           0

Mobiliario y Equipo de Laboratorio                                       14.000.000              13.750.000                   250.000                              0                           0

Mobiliario y Equipo de Oficina                                                9.230.000                3.832.500                2.682.500                1.232.500             1.482.500

Mobiliario y Equipo Educacional                                              4.110.000                3.010.000                   800.000                   300.000                           0

Mobiliario y Equipo Especializado                                         32.172.000              10.443.000              18.443.000                1.643.000             1.643.000

Mobiliario y Equipo Promocional                                             1.000.000                              0                              0                              0             1.000.000

Monitoreo de Alarmas                                                              1.027.800                   489.450                   179.450                   179.450                179.450

Otras Consultorías                                                                    5.300.000                   100.000                3.100.000                2.100.000                           0

Otros Materiales                                                                       4.343.900                   973.475                   223.475                2.948.475                198.475

Papel y Cartón                                                                             320.000                     80.000                     80.000                     80.000                  80.000

Promoción Directa                                                                   60.750.000              51.000.000                9.500.000                   250.000                           0

Publicaciones Legales, Anuncios y Avisos                             70.370.000              12.342.500                8.092.500              33.992.500           15.942.500

Publicidad Escrita                                                                    20.660.000                4.515.000                4.215.000                4.415.000             7.515.000

Publicidad Radial                                                                     25.750.000                7.750.000                8.750.000                6.500.000             2.750.000

Semilla Seleccionada                                                                70.000.000              35.000.000              35.000.000                              0                           0

Servicio Médico de Empleados                                               14.100.000              14.100.000                              0                              0                           0

Servicios de Limpieza                                                                6.540.000                4.135.000                   785.000                   840.000                780.000

Servicios de Red                                                                        5.950.000                1.625.000                1.275.000                1.275.000             1.775.000

Servicios de Vigilancia                                                             43.600.000              10.900.000              10.900.000              10.900.000           10.900.000

Sofware en Desarrollo                                                               8.500.000                8.500.000                              0                              0                           0

Suministros de Oficina                                                              9.093.000                2.115.750                2.605.750                2.555.750             1.815.750

Suministros e Implementos de Limpieza                                  2.023.000                   477.000                   497.000                   577.000                472.000

Suscripciones y Otros                                                               8.771.200                4.207.550                2.022.550                1.868.550                672.550

Transporte Aereo e Impuestos Locales                                         45.000                     25.000                     20.000                              0                           0

Transporte e Impuestos de, y para, el Exterior                       61.750.000                6.400.000              11.250.000              20.450.000           23.650.000

Transporte Exterior de Material Promocional                           7.800.000                   200.000                1.700.000                3.700.000             2.200.000

Transporte Terrestre y Afines Locales                                     4.084.000                2.042.000                   802.000                   826.500                413.500

Uniformes e Implementos de Trabajo                                       4.122.750                1.834.438                   374.438                   659.438             1.254.438

Suma total                                                                        2.035.349.475            988.139.490            382.144.565            293.056.190         372.009.240

San José, 8 de noviembre del 2007.—Eddy Alvarado Sojo, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(108544).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000035-PROV

Alquiler de local para alojar a la Oficina de Trabajo Social

y Psicología de Liberia, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 25 de enero del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 10 de diciembre de 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(111075).

UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000142-01

LLAMADO Nº 1

Contratación de construcción y mejoras

del edificio Tribunales de Alajuela

El Gobierno de la República de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos contemplados en el contrato de construcción y mejoras del edificio Tribunales de Alajuela.

La Unidad Ejecutora del Programa Modernización de la Administración de Justicia, invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la Construcción y Mejoras del edificio de Tribunales de Alajuela. El plazo para la entrega / construcción será el que indique la adjudicataria del procedimiento.

La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de Licitación Pública Internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del Programa, en la dirección indicada al final de este documento, en el horario de 7:30 a. m. a 11:30 a. m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m. Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo de los documentos de licitación en español, previo envío de una solicitud por escrito a la dirección indicada abajo, y no requiere el pago de suma alguna.

Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de seriedad de la oferta por el monto y forma que se señala en el cartel. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada antes de la hora y fecha fijada para la apertura de ofertas. La apertura de éstas se efectuará simultáneamente en esa misma oportunidad, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.

En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID

Edificio de la Defensa Pública

sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. segunda San José, Costa Rica

Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834

Fax Nº (506) 256-5668

E-mail: rarrovo@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2007, por parte de interesados en participar en este concurso.

Se comunica a los interesados que el Poder Judicial, por motivo de vacaciones colectivas, tendrá sus oficinas cerradas, del 24 de diciembre del 2007 al 6 de enero del 2008. En el plazo señalado para la recepción de ofertas, se han incluido dos semanas adicionales. De esta forma, las solicitudes de aclaraciones, por parte de los interesados en el procedimiento arriba señalado, serán atendidas, conforme se presenten, en las fechas entre el 17 al 21 de diciembre y del 7 al 18 de enero del 2008, en el horario de oficina.

San José, Costa Rica, diciembre del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(111456).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000074-PCAD

Contratación de una empresa que brinde servicios

de microfilmacion de documentos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000074-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:00 horas del día 10 de enero del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(111084).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que brinde los servicios

de una calificadora de riesgo para el Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000083-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 11 de enero del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(111085).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000060-PROV

Adquisición de 56 000 CPE’ s para internet de Banda Ancha

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de febrero del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de 56 000 CPE’ s para internet de Banda Ancha.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de diciembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-8490.—(111407).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000061-PROV

Adquisición de cajas de dispersión de 10 y 20 pares

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de febrero del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de cajas de dispersión de 10 y 20 pares.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de diciembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-8490.—(111409).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000139-PROV

Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del Proceso de Gestión

de Red Región Chorotega, Tilarán y la Subestación Cañas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de enero del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del Proceso de Gestión de Red Región Chorotega, Tilarán y la Subestación Cañas.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 11 de diciembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones-Dirección de Proveeduría .—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-9095.—(111411).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, invita a los potenciales oferentes a conocer el borrador del cartel referente a la contratación de una firma consultora para realizar el plan maestro del uso del recurso hídrico para el abastecimiento de agua potable del Área Metropolitana, el mismo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica www.aya.go.cr o en las oficinas de la Proveeduría Institucional, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede ubicado en Pavas, diagonal al Cuerpo de Bomberos, previa cancelación de ¢500,00

Lo anterior para que si a bien lo tienen hagan sugerencias al respecto en la Audiencia Previa al Cartel que será realizada el lunes 21 de enero del 2008 en el Auditorio de la Sede Central a las 9:00 horas.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillen.—1 vez.—(111079).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

*   Licitación Pública 2007LN-000002-01 “Construcción del sistema de iluminación del Estadio Municipal Lito Pérez a ejecutarse en el distrito primero del cantón Central de Puntarenas”.

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de enero de 2008.

Puntarenas, 11 de diciembre de 2007.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(111391).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

CONCURSO Nº 15-2007

Contratación de un gerente para la implementación y consolidación

del programa de iniciativa privada en la concesión

de obra pública en Costa Rica

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones se permite comunicar que mediante acuerdo No. 7 de la sesión ordinaria 16-2007, celebrada en fecha 29 de noviembre de 2007, ratificado en firme en esa misma sesión; la Junta Directiva de este Consejo conoció el informe de adjudicación presentado por la Secretaría Técnica y acuerda: “Se aprueba adjudicar el Concurso 15-2007: Contratación de un gerente para la implementación y consolidación del programa de iniciativa privada en la concesión de obra publica en Costa Rica al Ing. Álvaro Borbón Muñoz, cédula de identidad 01-0917-0717, por un plazo de 24 meses, y un pago mensual de $4.000,00 (cuatro mil dólares americanos sin centavos) para un total de $96.000,00 (noventa y seis mil dólares americanos sin centavos).

Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08821).—C-12120.—(111413).

CONCURSO Nº 17-2007

Servicios de consultoría para la gerencia del proyecto TREM

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones, se permite comunicar que mediante acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria 16-2007, celebrada en fecha 29 de noviembre del 2007, ratificado en firme en esa misma sesión; la Junta Directiva de este Consejo conoció el informe de adjudicación presentado por la Secretaría Técnica y acuerda: “Se aprueba adjudicar el concurso 17-2007: “Servicios de consultoría para la gerencia del proyecto TREM” al Ing. Juan Sauma Rossi, cédula de identidad 01-1124-0257, por un plazo de 24 meses, y un pago mensual de $3.500,00 (tres mil quinientos dólares americanos sin céntimos) para un total de $84.000,00 (ochenta y cuatro mil dólares americanos sin céntimos).

Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 08822).—C-9700.—(111415).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000517-57200

Útiles y materiales de oficina

Se avisa que conforme a Resolución de Adjudicación Nº 0276-2007 de las 16:00 horas del 06 de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000517-57200, de la siguiente manera:

                                                                                                          Monto

Línea        Adjudicatario            Cantidad           Precio                Total

 1          Jiménez & Tanzi                11                890,00             9.790,00

 2          Jiménez & Tanzi                 2                 350,00                700,00

 3          Jiménez & Tanzi                 6                 320,00             1.920,00

 4          Jiménez & Tanzi                 6                 225,00             1.350,00

 5            American INK                 131               700,00           91.700,00

 6                La Rueca                      307                 20,00             6.140,00

 9             Bruno Intern                   157            1.200,00         188.400,00

10            Manía Digital                   31                244,00             7.564,00

11         Jiménez & Tanzi                17                125,00             2.125,00

13               La Rueca                       17                222,00             3.774,00

14         Jiménez & Tanzi                 3                 415,00             1.245,00

15               La Rueca                       18                220,00             3.960,00

16         Jiménez & Tanzi                 6              1.225,00             7.350,00

17         Jiménez & Tanzi                 4                 335,00             1.340,00

18               La Rueca                       29                182,00             5.278,00

19         Jiménez & Tanzi                55                  84,00             4.620,00

20               La Rueca                       45                200,00             9.000,00

21               La Rueca                      141                 40,00             5.640,00

22               La Rueca                       26                276,00             7.176,00

23               La Rueca                       20                175,00             3.500,00

24         Jiménez & Tanzi                 8                 415,00             3.320,00

25         Jiménez & Tanzi                36                890,00           32.040,00

26               La Rueca                        8              1.114,00             8.912,00

27               La Rueca                       30                240,00             7.200,00

28      Guillermo Rodríguez              4              1.100,00             4.400,00

29         Jiménez & Tanzi                 6                 350,00             2.100,00

30               La Rueca                        8                 128,00             1.024,00

31         Jiménez & Tanzi                 1                 755,00                755,00

33            Bruno Intern                   222            1.200,00         266.400,00

34         Jiménez & Tanzi                24                455,00           10.920,00

35         Jiménez & Tanzi                 4                 160,00                640,00

36         Jiménez & Tanzi                 2                 208,00                416,00

37               La Rueca                      363               110,00           39.930,00

38         Jiménez & Tanzi              3.669              218,00         799.842,00

43         Jiménez & Tanzi                 4                 105,00                420,00

44         Jiménez & Tanzi                23                255,00             5.865,00

45         Jiménez & Tanzi                17                175,00             2.975,00

47         Jiménez & Tanzi                 8                 265,00             2.120,00

48         Jiménez & Tanzi                12                518,00             6.216,00

50         Jiménez & Tanzi                 9                 110,00                990,00

51            Manía Digital                    1              5.330,00             5.330,00

52         Jiménez & Tanzi                 3                 190,00                570,00

53         Jiménez & Tanzi                46                288,00           13.248,00

54               La Rueca                       17                128,00             2.176,00

55         Jiménez & Tanzi                 5                 350,00             1.750,00

56         Jiménez & Tanzi                 2                 300,00                600,00

58         Jiménez & Tanzi                24                  60,00             1.440,00

59         Jiménez & Tanzi                23                350,00             8.050,00

61         Jiménez & Tanzi               405                 60,00           24.300,00

62         Jiménez & Tanzi               405                 60,00           24.300,00

63         Jiménez & Tanzi               256                 60,00           15.360,00

64         Jiménez & Tanzi               100               210,00           21.000,00

65         Jiménez & Tanzi                34                210,00             7.140,00

66         Jiménez & Tanzi                98                690,00           67.620,00

67               La Rueca                      862                 51,00           43.962,00

68         Jiménez & Tanzi                59                395,00           23.305,00

69         Jiménez & Tanzi                32                455,00           14.560,00

70               La Rueca                      133               479,00           63.707,00

71         Jiménez & Tanzi               295               108,00           31.860,00

72               La Rueca                      454               167,00           75.818,00

73               La Rueca                      344               167,00           57.448,00

75         Jiménez & Tanzi               147               860,00         126.420,00

77         Jiménez & Tanzi                57                170,00             9.690,00

78         Jiménez & Tanzi               165               205,00           33.825,00

79         Jiménez & Tanzi               214                 66,00           14.124,00

80         Jiménez & Tanzi               935               320,00         299.200,00

81         Jiménez & Tanzi               282               219,00           61.758,00

82         Jiménez & Tanzi                42                495,00           20.790,00

83         Jiménez & Tanzi               316            3.495,00      1.104.420,00

84         Jiménez & Tanzi                 9                 755,00             6.795,00

85      Guillermo Rodríguez             17             9.000,00         153.000,00

86         Jiménez & Tanzi               588               599,00         352.212,00

87         Jiménez & Tanzi               223               919,00         204.937,00

88         Jiménez & Tanzi                 2              1.210,00             2.420,00

89         Jiménez & Tanzi              1.019              219,00         223.161,00

90         Jiménez & Tanzi               400               940,00         376.000,00

91         Jiménez & Tanzi               175            1.010,00         176.750,00

92         Jiménez & Tanzi                35                940,00           32.900,00

93         Jiménez & Tanzi                14             1.000,00           14.000,00

94         Jiménez & Tanzi                15             1.072,00           16.080,00

95         Jiménez & Tanzi                16             1.150,00           18.400,00

96         Jiménez & Tanzi                22             1.195,00           26.290,00

 100         Jiménez & Tanzi              4.090                22,00           89.980,00

 101         Jiménez & Tanzi                46                480,00           22.080,00

 102         Jiménez & Tanzi               134                 90,00           12.060,00

 103         Jiménez & Tanzi               357               155,00           55.335,00

 104         Jiménez & Tanzi                61                155,00             9.455,00

 106         Jiménez & Tanzi              5.511                22,00         121.242,00

 107         Jiménez & Tanzi                33             2.099,00           69.267,00

 109         Jiménez & Tanzi               130               110,00           14.300,00

 110         Jiménez & Tanzi               130               110,00           14.300,00

 111         Jiménez & Tanzi               130               110,00           14.300,00

 116         Jiménez & Tanzi                62                265,00           16.430,00

 117         Jiménez & Tanzi                61                265,00           16.165,00

 118         Jiménez & Tanzi               237               350,00           82.950,00

123          Jiménez & Tanzi               216               125,00           27.000,00

 124         Jiménez & Tanzi               172               125,00           21.500,00

 126         Jiménez & Tanzi               182               230,00           41.860,00

 127         Jiménez & Tanzi               180               230,00           41.400,00

 128         Jiménez & Tanzi               121               230,00           27.830,00

 129         Jiménez & Tanzi               121               230,00           27.830,00

 130         Jiménez & Tanzi               248               230,00           57.040,00

 131         Jiménez & Tanzi               248               230,00           57.040,00

 132         Jiménez & Tanzi               268               230,00           61.640,00

 133      Guillermo Rodríguez              4              2.800,00           11.200,00

 134      Guillermo Rodríguez             27             8.000,00         216.000,00

 135      Guillermo Rodríguez             16             8.000,00         128.000,00

 137         Jiménez & Tanzi                41             4.385,00         179.785,00

 138         Jiménez & Tanzi               110            1.490,00         163.900,00

 139         Jiménez & Tanzi                 8                 130,00             1.040,00

 140         Jiménez & Tanzi                 1              6.141,00             6.141,00

 141         Jiménez & Tanzi               226               140,00           31.640,00

 142         Jiménez & Tanzi                73                415,00           30.295,00

 143         Jiménez & Tanzi                 5                 190,00                950,00

 144         Jiménez & Tanzi                51                215,00           10.965,00

 145         Jiménez & Tanzi                55             2.040,00         112.200,00

 147         Jiménez & Tanzi                15                365,00             5.475,00

 148         Jiménez & Tanzi                32                210,00             6.720,00

 149         Jiménez & Tanzi                83                735,00           61.005,00

 152      Guillermo Rodríguez             44             1.100,00           48.400,00

 153         Jiménez & Tanzi                28             3.100,00           86.800,00

 154         Jiménez & Tanzi                21             1.675,00           35.175,00

 155         Jiménez & Tanzi                16             2.960,00           47.360,00

 156           American INK                 108               700,00           75.600,00

 157            Bruno Intern                    44                990,00           43.560,00

 158           American INK                 110               700,00           77.000,00

 159            Bruno Intern                    48                900,00           43.200,00

 160           American INK                  47                700,00           32.900,00

 161           American INK                  82                700,00           57.400,00

 162           American INK                  93                700,00           65.100,00

 163           American INK                  82                700,00           57.400,00

 164           American INK                2.420              700,00      1.694.000,00

 165            Bruno Intern                 2.200           1.200,00      2.640.000,00

 166           American INK                  80             3.700,00         296.000,00

 167         Jiménez & Tanzi               246            2.100,00         516.600,00

 168                Elir S.A                       113               765,00           86.445,00

 169            Bruno Intern                   318            1.100,00         349.800,00

 170           American INK                 188               700,00         131.600,00

 171           American INK                  55                800,00           44.000,00

 172            Bruno Intern                   125            3.300,00         412.500,00

 173            Bruno Intern                    62             3.300,00         204.600,00

 174           American INK                  48                800,00           38.400,00

 175                Elir S.A                        14                240,00             3.360,00

 176         Jiménez & Tanzi                23                208,00             4.784,00

 177         Jiménez & Tanzi               210               490,00         102.900,00

 178         Jiménez & Tanzi                35                625,00           21.875,00

 180         Jiménez & Tanzi             25.128             218,00      5.477.904,00

 181         Jiménez & Tanzi             25.385             218,00      5.533.930,00

 183            Bruno Intern                    57             2.600,00         148.200,00

 184         Jiménez & Tanzi               245               798,00         195.510,00

 185         Jiménez & Tanzi                18             2.390,00           43.020,00

 186         Jiménez & Tanzi                24             4.565,00         109.560,00

 188         Jiménez & Tanzi               248               270,00           66.960,00

 189         Jiménez & Tanzi               136               504,00           68.544,00

 190         Jiménez & Tanzi               152               504,00           76.608,00

 204         Jiménez & Tanzi                35                140,00             4.900,00

 207               La Rueca                      862               510,00         439.620,00

 208            Bruno Intern                   337            3.500,00      1.179.500,00

 209         Jiménez & Tanzi                72           14.760,00      1.062.720,00

Monto total adjudicado en colones ¢28.825.828,00

Amercian ink                    ¢2.661.100,00

Bruno Internacional         ¢5.476.160,00

Corp. Económica Elir            ¢89.805,00

Guillermo Rodríguez R       ¢561.000,00

Jiménez & Tanzi            ¢19.240.604,00

Inversiones la Rueca           ¢784.265,00

Mania Digital                        ¢12.894,00

                                       ¢28.825.828,00

Las líneas 7, 8, 12, 32, 39, 40, 41, 42, 46, 49, 57, 60, 74, 76, 97, 98, 99, 105, 108, 112, 113, 114, 115, 119, 120, 121, 122, 125, 136, 146, 150, 151, 179, 182, 187, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 205 y 206 del cartel se declaran infructuosas.

San José, 07 de diciembre del 2007.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20707).—C-272290.—(111417).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000063-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de Los Chiles-Alajuela

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000063-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 440-2007 del 03 de diciembre del 2007, resolvió declarar desierta la presente licitación.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(111453).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000011-ULIC

Compra de microcomputadoras de escritorio

y microcomputadoras científicas

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 5213, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.

Renglón número 1 por 409 microcomputadoras de escritorio marca HP, modelo DC7700, por un monto unitario de $1.132,00 y un total de $462.988,00.

B: PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.

Renglón número 2 por 86 microcomputadoras de trabajo científicas marca DELL, modelo PRECISION 490, por un monto unitario  de $ 1.573,00 y un total de $135.278,00.

Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-7280.—(111508).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-ULIC

Compra de un microscopio invertido con sistema Confocal láser

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 5213, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972-23

Renglón único por un monto de $324.843,00.

Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-4970.—(111509).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000118-ULIC

Levantamiento, diagnóstico y rediseño de los sistemas

mecánico y estructural para el edificio de físico-

matemática de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Heriel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038996-01

Renglón único por un monto total de ¢17.000.000,00

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-6070.—(111510).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000132-ULIC

Paso a cubierto sede universitaria Rodrigo Facio

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución Nº 8319-2007, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31

Renglón único por un monto total de ¢115.427.880,00

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-4980.—(111511).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000133-ULIC

Construcción de un edificio, para albergar

Centro de Acopio de Desechos

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría mediante resolución R-8318-2007, Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31

Renglón único por un monto total de ¢56.961.700,00

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-6070.—(111512).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000138-ULIC

Remodelación de antares para el Instituto

de Investigaciones Psicológicas

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución Nº R-8313-2007, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31

Renglón único por un monto total de ¢75.500.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-4980.—(111513).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-4403

Equipamientos varios servicios laboratorio, urgencias, enfermería,

lavandería y registros médicos del Hospital Liberia

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que por resolución de la Dirección Administración de Proyectos Especiales DAP-0670-2007 del 7 de diciembre de 2007, se adjudica a:

Ofertas:

Oferta 1 Semisa S. A. Monto $2.650,00

Oferta 2 Seyla S. A. Monto $49.342,00

Oferta 4 Enhmed S. A. Monto $10.120,00

Oferta 5 IFSA S. A. Monto $9.945,00

Oferta 6 Equipos Wonder S. A. Monto $23.390,00

Oferta 7 TRI DM S. A. Monto $74.161,00

Ítemes Nos. 1, 10, 13, 14, 15, 23, 24, 25, 27 y 28 infructuosos

Ver más detalle en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de noviembre de 2007.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(111351).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000113-PROV

Sustitución y colocación de alfombra

para el edificio de operadoras San Pedro

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Electromecánica y Civil, mediante nota 6390-02-0553-2007 del 07 de diciembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación  Abreviada Nº 2007LA-000113-PROV de la siguiente manera:

C.C.A. Corporativa Alcesa Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-102-198571.—Oferta Nº 1

Artículo Nº 1

3385 alfombra work force, 16 molduras ancha de 10,16 cm (4”), 28 molduras plana champagne y pegamento.

Subtotal                                                                  USD 123 238,85

Impuesto 13%                                                                   16 021,05

Subtotal                                                                  USD 139 259,90

Servicio de instalación y desinstalación

de la alfombra                                                             USD 8 462,50

Valor total adjudicado                                         USD 147 722,40

Tiempo de entrega: 3 meses a partir de la  notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: edificio operadoras San Pedro.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días hábiles, contra factura original. En transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía sobre los bienes: Alfombras 25 años. Instalación tiene una garantía de 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 7 meses, contados a partir de la firmeza del acto de  adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de diciembre de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-16960.—(111515).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-PROV

Alquiler de parqueo para las dependencias ubicadas en

el edificio 2X1 - Dirección Administrativa Bienes Inmuebles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1545-2007 del 06 de diciembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000101-PROV de la siguiente manera:

Calle Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064278.—Oferta Nº 1

Alquiler de parqueo para las dependencias ubicadas en el edificio 2X1 - Dirección Administrativa Bienes Inmuebles.

                                           Precio                            Precio total

                                           Mensual                        (3 años)

Valor total adjudicado:       USD 7 250,00               USD 261 000,00

Tiempo de inicio y duración del alquiler: El plazo de la contratación será por 3 años prorrogables automáticamente por períodos iguales adicionales a partir de su vencimiento, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley General de Arrendamiento Urbano y Suburbano. El estacionamiento estará a total disposición del ICE para el mes de abril del 2008.

Si cualquiera de las partes quiere dar por terminado el contrato, debe hacerlo por escrito y con constancia de recibido, con una antelación de tres meses mínimo a la desocupación del inmueble.

Lugar de prestación del servicio: Se encuentra localizado exactamente en la esquina de calle cuarenta y avenida tercera.

Modalidad y forma de pago: Mediante depósito bancario por mes vencido a treinta días plazo contra presentación de facturas originales incluyendo en estas el número de orden de servicio, mediante transferencia bancaria.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de esta publicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de diciembre de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-22385.—(111516).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000106-PROV

Adquisición de Port Server para la mejora de la red de frontales

del Sistema Nacional de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Operación y Mantenimiento, mediante nota 6415-1372-2007 del 06 de diciembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000106-PROV de la siguiente manera:

Anphora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067925.—Oferta Nº 4.

Artículo Nº 1

Adquisición de 38 terminal Server de 16 puertos

Subtotal                                                                   USD 55 100,00

Artículo Nº 2

Adquisición de 29 Port Server de 8 puertos

Subtotal                                                                   USD 30 595,00

Total adjudicado                                          USD 85 695,00 CPT

Tiempo de entrega: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero del ICE, Colima - Tibás.

Modalidad y forma de pago: El pago se efectuará giro a 30 días naturales, a partir del recibo de los equipos a entera satisfacción por parte del ICE, previa aprobación de las facturas recibidas.

Garantía sobre los bienes: Período de 36 meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción del ICE.

Garantía de Cumplimiento: 5% del  valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 3 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 10 de diciembre de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-18170.—(111517).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Mantenimiento preventivo y correctivo del equipo servidor

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones de la Administración Portuaria en sesión ordinaria Nº 25-2007 celebrada el día 22 de noviembre del 2007, artículo II-2, acordó:

Adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000015-01 mantenimiento preventivo y correctivo del equipo servidor, a la empresa Consorcio Mega Data-ASCII, por cumplir con los requisitos técnicos solicitados, de la siguiente manera:

Monto adjudicado:               $29.600,00

Forma de pago:                     crédito a 30 días

Tiempo de entrega:               4 semanas

Vigencia de la oferta:            30 días hábiles

Garantía de cumplimiento:   5%

Limón, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Walter Anderson Salomons Proveedor - Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49614).—C-7280.—(111514).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300087-02

(Notificación)

Suministro de bombas

Se comunica que la Gerencia de Refinación mediante oficio GRE-8975-2007 de fecha 4 de diciembre del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

A. Detalle de la Recomendación:

     Oferta Nº Dos (2)

Oferente Zebol S. A.

Representante legal: Rodolfo Zeledón Morales

Monto total: $29.085,59 i.v.i.

Descripción: Línea Nº 5: suministro de bomba centrífuga horizontal, marca Goulds Pumps, modelo 3700 SA tamaño 3x6-9, materiales de construcción clase S-6. Motor eléctrico a prueba de explosión de 74,6 kW (100 hp) @ 3600 rpm.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

     Forma de pago: Carta de crédito local en la moneda que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de recope. En cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacer efectivo el pago.

     Tiempo de entrega: Doscientos cuarenta y cinco (245) días naturales, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

     Lugar de entrega: Almacén de Recope, refinería Limón.

     Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de recope, lo que ocurra primero.

     Oferta Nº: Tres (3)

     Oferente: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A.

Representante legal: Otto Guevara

     Monto total: $252.986,66 i.v.i.

     Descripción: Suministro de bombas, según siguiente detalle:

     Línea Nº 1: un (1) conjunto bomba centrifuga horizontal-motor eléctrico. Código TP-201 A/B. Fabricante de la bomba y empresa que realizará todo el montaje: Sulzer Pumps México. Bomba tipo OHH, tamaño 1.5 x 3 x 9-1. Costo total: $59.799,60 i.v.i

     Línea Nº 2: dos (2) conjunto bomba centrifuga horizontal-motor eléctrico. Código TP-204 A/B. Fabricante de la bomba y empresa que realizará todo el montaje: Sulzer Pumps México. Bomba tipo OHHL, tamaño 2x3x10E-1. Costo unitario: $79.475,16 costo total: $158.950,32 i.v.i.

     Línea Nº 3: un (1) conjunto bomba centrifuga horizontal - motor eléctrico. Código TP-205 A/B. Fabricante de la bomba y empresa que realizará todo el montaje: Sulzer Pumps México. Bomba tipo OHH, tamaño 1.5 x 3 x 10-1. Costo total: $34.236,74 i.v.i.

     Demás especificaciones conforme cartel y la oferta respectiva.

     Forma de pago: Carta de crédito local en la moneda que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de recope. En cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacer efectivo el pago.

Tiempo de entrega: Doscientos cuarenta y cinco (245) días naturales, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén de Recope, refinería Limón.

     Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.

     Se declara infructuosa la línea Nº 4, en razón de que las dos ofertas que la cotizan, no cumplen con la especificación técnica de aceptabilidad del NSPH requerido en el cartel; y proceder a su recotización, asignando un monto estimado de $58.200,00.

Asimismo, para las líneas Nos. 1 y 3, dado que únicamente se está adjudicando una (1) unidad para cada línea, se recomienda procederá la recotización de las mismas.

Para las líneas anteriores, se requiere que para la nueva publicación se consideren las variantes indicadas por la Unidad Técnica en el oficio STR-706-2007.

B.  NOTAS IMPORTANTES

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 1º de marzo del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión de las respectiva órdenes de compra; siendo que únicamente la adjudicación a la empresa Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos Ltda., requerirá del refrendo por parte de la Dirección de Asesoría Legal.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Para dicha contratación debido a que la contratación es en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en moneda en que fue presentada la oferta.

5.  De acuerdo con la cláusula 1.24 Otras Condiciones, la forma de pago se hará mediante carta de crédito, por lo que las otras formas de pago mencionadas en el apartado cartelario 1.18 quedan sin efecto.

6.  En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-75645.—(111418).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000017-DGCMRACSA

Adquisición de una máquina autosobre para el doblado y sellados

de los mensajes generados por el servicio Racsagrama

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma IS Productos de Centroamérica S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento Gestión de Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41033).—C-6070.—(111518).

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-FPMP

Reconstrucción de canoas que dan a la zona de visitación pública

de los edificios del acuario y de producción

La Fundación del Parque Marino del Pacífico, en apego a lo establecido en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo número cuatro, tomado por la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico en su sesión 056-2007, efectuada el 07 de noviembre del 2007, se procedió a declarar desierta la Licitación N° 2007LA-000003-FPMP “Reconstrucción de canoas que dan a la zona de visitación pública de los edificios del acuario y de producción”. Lo anterior según los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas respectivas.

Puntarenas, 28 de noviembre del 2007.—M.Sc. Juana María Coto Campos, Presidenta.—1 vez.—(111445).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En sesión ordinaria Nº 151-2007 celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, celebrada el 10 de diciembre de 2007, artículo VI, alteración Nº 4, se acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada 007-LA-000023-01 “Adquisición de cámaras tipo IP para la ciudad del cantón Central de Heredia” a Sonivisión S. A.

Heredia, 11 de diciembre del 2007.—Licda. Mélida Medrano Cáseres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(111414).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-CL

Compra de medidores de agua e hidrantes

Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-CL, “Compra de medidores de agua e hidrantes”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a las siguientes empresas, esto según acuerdo municipal 1487-07 de la sesión número 85 del 07 de diciembre del 2007:

1.  Plumbing Supplies S. A., por un monto de ¢943.280 (novecientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta colones exactos).

2.  Importaciones   y   Representaciones   JAUSA,   por  un   monto   de ¢1.625.000,00 (un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos).

3.  Hidro RYMCA S. A., por un monto de ¢1.259.310,00 (un millón doscientos cincuenta y nueve mil trescientos diez colones exactos).

El monto total para esta compra es de ¢3.827.590,00 (tres millones ochocientos veintisiete mil quinientos noventa colones exactos). Cualquier consulta comunicarse con la Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono: 269-9081/269-7273, ext. 06.

Santa Bárbara, 10 de diciembre de 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(111379).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-01 (Desierta)

Contratación de mano de obra para la construcción de un tanque

de almacenamiento de agua con capacidad para 500 metros cúbicos,

del acueducto de la ciudad de Miramar, Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, Capítulo VII, de la sesión ordinaria 51-2007, celebrada por esta corporación el 10 de diciembre deL 2007. Acordó en forma definitiva declarar desierta la Licitación Abreviada 2007LA-000015-01, “Contratación de Mano de Obra para la Construcción de un Tanque de Almacenamiento de Agua con Capacidad para 500 metros cúbicos, del acueducto de la ciudad de Miramar, Montes de Oro”.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(111390).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-01 (Desierta)

Adquisición de 200 hidrómetros con sus respectivas cajas metálicas

y accesorios para el Acueducto Municipal de la Municipalidad

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 17), Capítulo VIII, de la Sesión Ordinaria 49-2007, celebrada por esta corporación el 03 de diciembre de 2007.

Acordó en forma definitiva declarar desierta la Licitación Abreviada 2007LA-000011-01, “Adquisición de 200 hidrómetros con sus respectivas cajas metálicas y accesorios para el Acueducto Municipal de la Municipalidad”.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(111392).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica a los proveedores de bienes y servicios del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Superintendencia General de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que de acuerdo con lo estipulado en la Ley 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, artículo 46, el cual indica que “los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán el 31 de diciembre de cada año”, no se realizará reserva presupuestaria de los compromisos pendientes de cancelar del año 2007.

Consecuentemente con lo anterior, se solicita a los proveedores presentar a más tardar el próximo 14 de diciembre del 2007, las facturas para su respectivo trámite de pago.

Las facturas de órdenes de compra emitidas durante el año 2007 que queden pendientes serán canceladas conforme lo estipula la Ley.

San José, 29 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Vásquez C., Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-9700.—(108498).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-021

Servicios de limpieza área de salud de Turrialba

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica la empresa “Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248748, que en el expediente del concurso PU 2005-021 , cuyo objeto es la prestación de los Servicios de Limpieza para el Área de Salud de Turrialba, existe una “Audiencia previo cobro de daños y perjuicios, la que se dictó en razón de que su representada, participó en el concurso de marras y aunque el Área de Adquisiciones en reiteradas ocasiones le solicitó al representante legal de la empresa la formalización del contrato no se obtuvo respuesta.

La Subárea de Garantías le otorga al señor Sr. Juan Manuel Monge Sanabria, en su calidad de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Compañía  Distribuidora  y  Representaciones  Monsol  e Hijos  S. A., un plazo de 10 días hábiles para que se sirva expresar lo que ha bien tenga sobre este particular.

Si transcurrido el plazo indicado y la Subárea de Garantías, no ha recibido respuesta a esta audiencia, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento (artículo 48 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) y trasladar el expediente a la Dirección de Cobro Judicial para el cobro de los daños y perjuicios.

Se hace del conocimiento del destinatario y para efectos del artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, que el expediente correspondiente, se encuentra en la Subárea de Garantías del Área de Adquisiciones en el piso 11 del edificio Laureano Echandí, situado entre calles 5 y 7, avenida segunda. El costo de las copias corre por cuenta del petente.

Se le advierte que la administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Contratación Administrativa.

Subárea de Garantías.—Lic. Teresa Ma. Valverde Quirós, Jefa.—(U. P. Nº 1142).—C-50840.—(111507).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Desamparados, comunica a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad que conforme lo indica el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la vigencia de su inscripción es de veinticuatro meses, razón por la cual deben actualizar sus datos si están interesados (as) en continuar inscritos, conforme a los artículos 116 y 117 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Información al teléfono 259-2158, extensiones 131 y/o 158, fax.: 218-1403.

Desamparados, 27 de noviembre del 2007.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(109687).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

LICITACIÓN Nº 2007LA-000016-00100

Mantenimiento, reparación y calibración de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional del Inciensa, comunica a todos los interesados en esta contratación, que por error material en la resolución de adjudicación Nº 165-2007, de las 11:00 horas del día 29 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta número 236, el 7 de diciembre del 2007; en la línea 33, adjudicada a la empresa Enhmed S. A., por un monto unitario $2.400, corresponde a la cantidad de 2, siendo lo correcto monto total de $4.800 (cuatro mil ochocientos dólares americanos). Por lo tanto el monto total adjudicado a la empresa es de $19.700 (diecinueve mil setecientos dólares americanos). Todas las demás condiciones permanecen vigentes de conformidad con el cartel y la oferta.

San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—(111494).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000023-ULIC

Readecuación electromecánica de la escuela de química

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre de 2007, se les comunica que pueden pasar a retirar aclaración y modificación al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Asimismo se les comunica que la apertura se prorroga para el día 14 de enero de 2008 a las 10:00 horas y se programa una nueva visita técnica obligatoria para el día 8 de enero de 2008 a las 10:00 horas en el sitio de los trabajos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de diciembre del 2007.—MBA. Vanessa Jaubert Pazani, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-6070.—(111519).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-2104 (Aviso Nº 4)

Stents coronarios cubiertos y no cubiertos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga para el día jueves 20 de diciembre de 2007, a las 10:00 a. m. horas. Además de lo anterior se comunica que hubo modificación en las especificaciones técnicas, las cuales podrán ser retiradas en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Vilma Campos Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—(111050).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-PROV

 (Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)

Adquisición de materiales para retesado de líneas de transmisión (

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación.

En la página 7 donde dice:

2.7  Tiempo de entrega de los bienes.

Se requiere recibir la totalidad de los bienes en un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Se debe leer de la siguiente manera:

2.7  Tiempo de entrega de los bienes.

A. Se requiere recibir la totalidad de los bienes en un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Fecha de apertura anterior: A las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2007.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 10 de enero del 2008.

San José,  10 de diciembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-12120.—(111420).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000016-PRI

(Circular Nº 2)

Sustitución del colector principal del alcantarillado

sanitario del cantón de Liberia, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes lo siguiente:

1.  Se modifica el artículo Nº 2 (Capítulo 4) y los primeros párrafos de los puntos 2.1 y 2.3 (Capítulo 9), para que sean leídos de la siguiente forma:

“.......obras similares, entendiéndose por obras similares (Instalación de tuberías en alcantarillados sanitarios y/o alcantarillados pluviales en diámetros iguales o superiores a los 200 mm de diámetro, por 500 m o más de longitud)......”

2.  Se modifica la cantidad del Rubro 512,000 “Concreto Estructural”, siendo la correcta 150 .

Demás condiciones del respectivo cartel permanecen invariables.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(111077).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000131-PRI

Contratación de horas técnico y horas ingeniero para el

mantenimiento correctivo y programado de equipos

de telemetría de la Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la nueva fecha para la recepción de ofertas del procedimiento indicado será el 10 de enero del 2008 a las 10:00 a. m.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(111078).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000004-03

Adquisición de equipo para el proyecto

de modernización del servicio eléctrico

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que se modifica el cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000004-03, que tiene por objeto la “Adquisición de equipo para el proyecto de modernización del servicio eléctrico”. Concretamente, se modifica la cláusula Nº 11.8.1 denominada Certificación, para que se lea de la siguiente manera: 11.8.1 El patrón de referencia deberá estar certificado por el fabricante, esto mediante la comparación del patrón ofertado contra un patrón de orden superior de un ente internacional reconocido como: PTB (Profesional and Technical Staffs B), IEC (Internacional Electrotecnia Comisión), ANSÍ (American Nacional Standard Institute), o NIST (National Institute of Standards and Technology). Los demás términos del cartel se mantienen invariables.

Cartago, 12 de diciembre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14232).—C-8490.—(111832).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000010-03

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que el acto de apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000010-03 se prorroga para las 9:00 horas del día 16 de enero del 2008.

Cartago, 10 de diciembre de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino,.—1 vez.—(Solicitud Nº 14229).—C-4860.—(111833).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Directa Nº 2007CD-000025-03, cuya invitación a concursar se publicó en La Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre del 2007, pasó a ser la Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000011-03 y el acto de apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 16 de enero del 2008.

Cartago, 10 de diciembre de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14231).—C-6070.—(111834).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que la Directa Nº 2007CD-000026-03, cuya invitación a concursar se publicó en La Gaceta Nº 232 del 3 de diciembre del 2007, paso a ser la Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000012-03 y el acto de apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del día 16 de enero del 2008.

Cartago, 10 de diciembre de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 11430).—C-6070.—(111835).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5356-2007, celebrada el 21 de noviembre del 2007,

dispuso, en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto mediante numeral 3) del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la nueva versión del “Reglamento del Sistema de Pagos”, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del objetivo

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónico (SINPE) que ofrece el BCCR al Sistema Financiero Nacional para promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 7558.

CAPÍTULO II

Definiciones generales

Artículo 2º—Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:

  Asociado: Entidades financieras e instituciones públicas que participan directamente en el SINPE, mediante una conexión a su plataforma de telecomunicaciones.

  BCCR: Banco Central de Costa Rica.

  Ciclo del servicio financiero: Proceso comprendido desde la inclusión en el SINPE de una transacción por parte de una entidad origen, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el sistema, hasta su registro o acreditación final en caso de no ser rechazada.

  Cliente destino: Persona física o jurídica que recibe una transacción a través de su entidad financiera (entidad destino).

  Cliente origen: Persona física o jurídica que ordena a su entidad financiera (entidad origen) realizar una transacción.

  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

  COS (Centro de Operaciones del SINPE): Centro único de atención, monitoreo y control del funcionamiento del SINPE.

  Cuenta cliente: Estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades participantes para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico, tarjetas de crédito y cualquier otro producto financiero) de los clientes de las entidades financieras, utilizadas por éstos para realizar transacciones interbancarias. Esta cuenta constituye el domicilio financiero del cliente.

  Cuenta de Fondos: Cuenta mantenida en el BCCR por los asociados del SINPE.

  Custodio de valores: Entidades que integran el segundo nivel del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, conforme con el artículo 117 de la Ley Nº 7732.

  Delegado: Representante del asociado que participa en las reuniones de intercambio físico de valores de algunos de los servicios del SINPE.

  Días no hábiles: días no hábiles del Sistema Financiero Nacional, que incluye todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no, definidos por ley (1° de enero, 11 de abril, jueves santo, viernes santo, 1° de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; además del 8 de mayo del año electoral y el 31 de diciembre); así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor, la Presidencia del BCCR así lo considere. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al lunes siguiente.

  Domiciliación: Instrucción emitida por un cliente a su entidad financiera, autorizando a realizar un determinado cobro sobre su cuenta cliente.

  Entidad origen: Asociado que envía una transacción a través del SINPE.

  Entidad destino: Asociado que recibe una transacción a través del SINPE.

  Entidad financiera: Entidad sujeta a la fiscalización de alguno de los entes supervisores adscritos al CONASSIF, tales como, por ejemplo: bancos empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas, otras entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, operadoras de pensiones y casas de cambio. La definición contempla además a los operadores de medios de compensación y pago.

  Entidad representada: Institución que participa en el SINPE a través de un asociado.

  Horario de operación del SINPE: horario de funcionamiento del SINPE, el cual comprende todos los días del año durante las veinticuatro horas.

  Horario bancario: horario comprendido entre las ocho horas y las dieciocho horas de un mismo día hábil, utilizado por el BCCR para efectos de cálculo del encaje mínimo legal. Cuando se amplíe el cierre del horario bancario, el cálculo del encaje se realizará considerando el tiempo total transcurrido entre su hora de apertura y la hora efectiva de cierre

  ISIN: Internacional Securities Identification Number. Número para la identificación internacional de valores universalmente reconocido.

  Ley Nº 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.

  Ley Nº 7732: Ley Reguladora del Mercado de Valores, del 27 de marzo de 1998.

  Ley Nº 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 13 de octubre del 2005.

  MHDA: Ministerio de Hacienda.

  Miembro liquidador: Entidad financiera o institución pública que participa en el sistema de compensación y liquidación de valores, conforme con el artículo 128 de la Ley Nº 7732.

  Número de identificación: Número de documento de identificación nacional válido para la apertura de una cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjeta de crédito, cuenta de valores en SINPE o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico, a saber: la cédula de personas físicas nacionales emitida por el Registro Civil, la cédula de personas jurídicas emitida por el Registro Nacional y el documento de personas físicas extranjeras emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

  Número de referencia: Número único de identificación asignado a cada transacción ordenada en el SINPE, utilizando un formato definido.

  Operador de medios de pago: Institución pública o empresa privada que provee algún servicio financiero (redes de cajeros automáticos, puntos de venta u otros) que implique algún proceso de compensación y liquidación para las entidades financieras asociadas al SINPE.

  Política conozca a su cliente: Conjunto de medidas que aplican las entidades financieras con el fin de identificar con debida diligencia, a las personas físicas y jurídicas con las que mantiene una relación de negocios. Además, es un instrumento que permite identificar y administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales que tipifica la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, (Nº 8204, del 26 de diciembre del 2001), y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizar las entidades financieras para propósitos ilícitos.

  Servicio de apoyo: Mecanismo automatizado que soporta o complementa el funcionamiento de los servicios financieros del SINPE.

  Servicio financiero: Mecanismo automatizado utilizado por los instrumentos financieros y medios de pago que requieren de la movilización de fondos y valores a través del SINPE.

  Servicio SINPE: Servicio financiero o de apoyo que opera sobre la plataforma tecnológica del SINPE.

  SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Es el portal financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense.

Sistema de Pagos: “Conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y sistemas de transferencia de fondos interbancarios que aseguran la circulación del dinero” (Banco de Pagos Internacionales). Para efectos del presente reglamento, está referido al sistema de pagos costarricense.

  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

  SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

  Tiempo real: Tiempo consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para producir un crédito o débito automático sobre una cuenta destino, sin operación manual alguna.

  Transacción: Cualquier operación procesada por el SINPE, sea por concepto de pago, cobro o transferencia de efectivo, liquidación o traspaso de valores, o producto de una negociación llevada a cabo en los mercados que organiza el BCCR. También puede referirse a las operaciones comerciales que realizan los agentes económicos.

CAPÍTULO III

De los asociados

Artículo 3º—Entidades asociadas. Son asociados del SINPE las entidades financieras que operan en el Sistema Financiero Nacional y las instituciones públicas, que cumplan con el proceso de suscripción al sistema y se mantengan conectados directamente a su plataforma de servicios.

Artículo 4º—Cumplimiento del marco regulatorio. Con su participación en el SINPE, los asociados deben sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y cumplir con los lineamientos y acuerdos definidos en los libros de la Serie de Normas y Procedimientos.

Es responsabilidad del asociado conocer las disposiciones del marco normativo, el cual tendrá a su disposición en línea a través del SINPE.

Artículo 5º—Obligatoriedad de la prestación de los servicios del SINPE. Las entidades financieras que administren cuentas cliente tienen la obligación de proveer a sus clientes todos los servicios interbancarios desarrollados por el SINPE relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquiera otra entidad financiera participante en el sistema.

Los servicios del SINPE serán provistos por las entidades financieras a través de los mismos medios y con la misma eficiencia con la que brindan sus propios servicios.

Artículo 6º—Prestación de servicios fuera del horario bancario. Las entidades financieras podrán enviar transacciones propias o de terceros en los servicios del SINPE que liquidan fuera del horario bancario (TFI, TFT y DTR), siempre y para esos efectos cuando mantenga en su Cuenta de Reserva un saldo adicional al requerimiento mínimo de encaje.

Artículo 7º—Atención de obligaciones financieras. Los asociados son responsables de las obligaciones financieras derivadas de los resultados de la compensación y liquidación de las transacciones procesadas a su cargo por el SINPE, por lo cual deberán mantener en sus cuentas de fondos el dinero y valores necesarios para atender satisfactoriamente tales obligaciones.

Artículo 8º—Número de referencia de las operaciones. Los asociados tendrán la responsabilidad de asociar un número de referencia a cada una de las transacciones ordenadas a través del SINPE, según el estándar definido en las normas complementarias respectivas.

Artículo 9º—Evaluación de los servicios del SINPE. Los asociados deberán evaluar anualmente la calidad de los servicios recibidos del SINPE, con el fin de promover el mejoramiento continuo del sistema. La evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos definidos en las normas complementarias respectivas y sus resultados serán presentados a la Gerencia del BCCR y a la gerencia de todos los asociados.

Artículo 10.—Resolución de conflictos. Los conflictos o diferencias que pudieran derivarse de la operación de los servicios del SINPE, se resolverán en una primera instancia mediante acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía, se resolverán de conformidad con el reglamento de arbitraje de algún Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que opere en el país, el cual será elegido de común acuerdo por las partes, conforme con lo establecido por la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Nº 7727, del 9 de diciembre de 1997), a cuyas disposiciones los asociados se someten en forma incondicional.

Artículo 11.—Responsabilidad por daños. Con su participación en el SINPE como entidad origen o destino, los asociados serán responsables de los daños causados en el procesamiento de las transacciones, en caso de que incurran en un error o exista una acción dolosa cometida por una persona facultada por ellos para operar los servicios del SINPE, o bien cuando se dé una mala utilización del sistema por parte de un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia del asociado.

CAPÍTULO IV

De las comunicaciones oficiales

Artículo 12.—Medios oficiales de comunicación. Para informar a los asociados y usuarios del SINPE sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de sus servicios, el BCCR utilizará diversos medios de comunicación, debiendo quedar los mensajes registrados en las bitácoras del SINPE.

Los medios oficiales de comunicación del SINPE son los siguientes:

a)  Boletín del SINPE: Mensajes genéricos enviados a todos los usuarios o bien específicos para los usuarios de un servicio en particular, los cuales son desplegados a través de las terminales de acceso al SINPE.

b)  Servicio de notificación del SINPE: Funcionalidad que permite el envío automático de mensajes especiales relacionados con los servicios del SINPE, comunicados de manera general o individualizada, y de conformidad con los parámetros definidos por los mismos asociados. Estas comunicaciones se envían a dispositivos electrónicos tales como: teléfono, correo electrónico (basado en las direcciones de correo electrónico registradas por los asociados en el SINPE), agenda electrónica, radio-localizador u otros dispositivos electrónicos de comunicación disponibles en el país.

Artículo 13.—Responsabilidad por las comunicaciones. El boletín y el servicio de notificación constituyen medios oficiales de comunicación del SINPE, por lo que cualquier comunicación recibida a través de estos medios adquiere un carácter oficial.

El BCCR garantiza y se responsabiliza por la entrega de la información comunicada a través del boletín. Debido a que con el servicio de notificaciones la información se envía a dispositivos cuya funcionalidad está fuera del control del BCCR, la decisión sobre su uso queda bajo la responsabilidad del asociado.

CAPÍTULO V

De la estructura funcional del sistema de pagos

Artículo 14.—Estructura de los órganos técnicos. El desarrollo del SINPE se apoya en los siguientes órganos técnicos de asesoría y construcción:

a)  División de Servicios Financieros: Propone a la Gerencia del BCCR la posición técnica con respecto al Sistema de Pagos, tomando en consideración para ello las observaciones y recomendaciones de las comisiones de trabajo y de los asociados del SINPE. Es responsable de la actualización, oficialización y divulgación de las normas complementarias del SINPE; también le corresponde implementar los lineamientos y políticas aprobadas en el presente reglamento por la Junta Directiva del BCCR, así como organizar y estructurar los servicios del SINPE.

b)  Comisión de Normas y Procedimientos:

Función: Colabora en la definición, revisión y actualización de las normas complementarias de los servicios del SINPE. Para atender sus funciones, la comisión puede conformar equipos técnicos que le asesoren en diversos aspectos o para que realicen estudios relacionados con la naturaleza de los servicios del SINPE.

Los resultados de su trabajo los presenta a la División de Servicios Financieros.

Frecuencia de reunión: Al menos dos veces cada mes.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos, quien actúa como coordinador de la comisión, y los representantes por sector, quienes deben ser parte del grupo de responsables de los servicios del SINPE designados por los asociados. Además, cuando se conozcan asuntos relacionados con el sistema de compensación, liquidación y custodia de valores, deberá integrarse al coordinador de la Comisión de Servicios de Valores.

c)  Comisión de Servicios de Valores:

Función: Colabora en el análisis de las necesidades del sistema de compensación, liquidación y custodia de valores, con respecto a la calidad de los servicios de anotación en cuenta y al cumplimiento de los estándares internaciones existentes en esa materia, para recomendar los desarrollos, tecnológicos, funcionales y operativos requeridos en el Sistema de Pagos.

Los resultados de su trabajo los presenta a la División de Servicios Financieros.

Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada dos meses, conforme con la convocatoria que haga el coordinador.

Integrantes: Un representante de la División de Servicios Financieros, quien actúa como coordinador de la comisión, tres representantes de los custodios, dos representantes de los miembros liquidadores y un representante de los emisores.

d)  Comisión de Tecnología Informática:

Función: Colabora en la definición de mejoras y en la actualización de la plataforma tecnológica, así como del esquema de seguridad y contingencia del SINPE. Le corresponde definir, revisar y mantener actualizadas las políticas de seguridad, así como los procedimientos de autenticación de los servicios.

Los resultados de su trabajo los presenta a la Dirección de la División de Servicios Financieros.

Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada semestre.

Integrantes: Director del Departamento Portal Financiero, quien actúa como coordinador de la comisión, y los representantes por sector, quienes deben pertenecer al grupo de responsables informáticos del SINPE y ser profesionales en informática con alto grado de conocimiento de la operativa electrónica relacionada con los servicios del SINPE.

e)  Comisión de Avance:

Función: Coordina cualquier aspecto relacionado con los servicios en operación o nuevos servicios por implementarse, con el fin de que los asociados tengan conocimiento de las modificaciones que deben efectuar en su institución para lograr una adecuada operación del SINPE.

Esta comisión funge como canal de comunicación para que los asociados se informen y canalicen al BCCR sus sugerencias y observaciones en forma directa.

Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada mes.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos y Director del Departamento Portal Financiero, quienes actúan como coordinadores de la comisión, y todos los responsables de servicios, así como los responsables informáticos o usuarios y expertos que se convoque cuando el tema a tratar lo amerite.

Las comisiones a las que se refiere el presente artículo deberán utilizar como parte de su esquema de trabajo, el siguiente procedimiento: convocatoria con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación, envío de una agenda a sus miembros como parte de la convocatoria y envío de un registro de reunión dentro de los 3 días hábiles siguientes a su celebración.

Artículo 15.—Estructura de las comisiones de trabajo. La Comisión de Normas y Procedimientos y la Comisión de Tecnología Informática tienen la siguiente estructura por sector de asociados:

a)  Tres representantes de los bancos estatales (incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal).

b)  Tres representantes de los bancos privados.

c)  Un representante de las empresas financieras no bancarias.

d)  Un representante de las mutuales de ahorro y préstamo.

e)  Un representante de las cooperativas de ahorro y crédito.

Artículo 16.—Integración de las comisiones. En la Comisión de Avance participan todos los asociados del SINPE.

La Comisión de Normas y Procedimientos y la Comisión de Tecnología Informática se integran con representantes de los asociados que tengan el mayor volumen transaccional en el SINPE, determinado éste mediante la suma del número de transacciones enviadas y recibidas a través de los servicios de pago.

La Comisión de Servicios de Valores estará integrada por los siguientes miembros representantes:

a)  Un representante de los emisores: El que tenga el mayor volumen de emisiones anotadas. En ningún caso podrá ser el BCCR.

b)  Tres representantes de los custodios: El que tenga el mayor saldo de valores anotados en cada de las tres categorías de custodios.

c)  Dos representantes de los miembros liquidadores: El que tenga el mayor volumen de efectivo y valores liquidado.

Los representantes de las comisiones deben ser personas diferentes para cada comisión y poseer conocimiento técnico en temas relacionados con el Sistema de Pagos y el mercado de valores, según sean las necesidades de cada órgano. En caso de que el asociado que le corresponde la representación renuncie a ese derecho, la representación le corresponderá al siguiente asociado con el mayor volumen transaccional.

Artículo 17.—Revisión de la representación. El BCCR revisará en diciembre de cada año el volumen transaccional acumulado durante los últimos doce meses por los asociados, para determinar la entidad a la que le corresponde la representación el año siguiente. El representante puede ser reelecto o removido de acuerdo con la decisión de su entidad. Igual procedimiento se sigue para el reemplazo de un representante ante renuncia al cargo o porque deje de laborar para la entidad que representa.

Artículo 18.—Funciones de los representantes. El representante legal de cada asociado designa los siguientes responsables:

a)  Responsable de los Servicios del SINPE: Representante a cargo de las siguientes funciones:

i.      Coordinar al interior de su entidad el desarrollo e implementación de los servicios del SINPE.

ii.     Actuar en su entidad como representante del SINPE, asesorando en todos aquellos proyectos que tengan relación directa o indirecta con el Sistema de Pagos.

iii.    Supervisar que su entidad efectúe la evaluación de los servicios del SINPE.

iv.    Suministrar al BCCR la información sobre otros sistemas de compensación y pagos distintos del SINPE, que se le solicite a su entidad.

v.     Participar en las reuniones de la Comisión de Avance o en cualquier otra a la que se le convoque.

vi.    Supervisar que su entidad revise, evalúe y formule las observaciones que procedan, sobre los documentos de los servicios del SINPE que se le suministren para su revisión, tales como: reglamento, reglas de negocio, visión, arquitectura y normas complementarias, entre otros.

vii.   Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y pueda emitir criterio sobre el marco normativo del Sistema de Pagos.

viii.  Remitir al SINPE las observaciones y sugerencias de su entidad, sobre la mejora de los servicios en operación o cualquier nuevo servicio o funcionalidad que se incorpore al sistema.

ix.    Dentro de las funciones asignadas en su entidad, debe dar prioridad a las labores de coordinación del SINPE, con el fin de garantizar la participación activa de la entidad en la operación y desarrollo del sistema.

b)  Responsable Informático de los Servicios del SINPE: Representante a cargo de las siguientes funciones:

i.      Procurar que en su entidad se haga una adecuada operación de las aplicaciones utilizadas en los servicios del SINPE.

ii.     Supervisar que su entidad mantenga actualizada todas las estaciones de trabajo conectadas al SINPE, con la última versión del sistema.

iii.    Participar en las reuniones de coordinación a las que se le convoque.

iv.    Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para que conozca el sistema y pueda realizar con mayor criterio observaciones y sugerencias para su mejoramiento.

Artículo 19.—Condiciones de los representantes. Los asociados del SINPE deberán nombrar un titular para cada uno de los responsables contemplados en el artículo precedente, quienes deberán tener el nivel técnico y jerárquico necesario dentro de la organización para atender adecuadamente sus responsabilidades con el Sistema de Pagos, así como la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la Dirección de la División de Servicios Financieros a través de los medios oficiales de comunicación.

CAPÍTULO VI

Del código de cuenta cliente

Artículo 20.—Uso del código de cuenta cliente. Las entidades financieras deberán asociar el estándar de la cuenta cliente a todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas de fondos a la vista que utilicen sus clientes en la operativa de los servicios del SINPE. Dicho estándar también deberá ser asociado a las tarjetas de crédito u otras cuentas de dinero electrónico de sus clientes.

Artículo 21.—Suministro del código. El número de cuenta cliente deberá ser entregado por las entidades financieras a sus clientes sin ningún costo, al momento de la apertura de la cuenta o ante su solicitud expresa.

Artículo 22.—Presentación del código. Los estados de cuenta, comprobantes de cajero humano, comprobantes de cajero automático (cajeros propios y redes de cajeros) y cualquier otro comprobante relacionado con las cuentas, deben incluir el número de cuenta cliente precedido por la frase “Cuenta cliente” o “CC”, así como estar disponible para los clientes a través de los sitios Web, consulta telefónica o su plataforma de servicio, para lo cual las entidades financieras y los operadores de medios de pago deberán realizar los desarrollos informáticos que corresponda.

CAPÍTULO VII

De la acreditación de fondos en las cuentas de los clientes

Artículo 23.—Acreditación efectiva de fondos. Las entidades financieras asociadas al SINPE deben liberar los fondos a sus clientes dentro de los plazos definidos para los servicios financieros, según corresponda. Ante situaciones contingentes aplicará lo establecido al respecto en el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

Artículo 24.—Incumplimientos del plazo de acreditación. El asociado que incumpla el plazo de acreditación al cliente que rige para los servicios del SINPE, deberá pagar al afectado una indemnización por el monto que resulte de aplicar al monto acreditado extemporáneamente, una tasa anualizada igual a la tasa de redescuento del BCCR más cinco puntos porcentuales, por el tiempo de retraso en la acreditación.

Artículo 25.—Presentación de reclamos. Los reclamos por incumplimiento en el plazo de acreditación, deberán ser presentados por el cliente afectado en una primera instancia ante la entidad financiera a la cual se le imputa le incumplimiento, la que debe atenderlo a entera satisfacción del reclamante. En caso de que el cliente no considere satisfactoria la respuesta de la entidad, podrá presentar la denuncia ante el BCCR.

Artículo 26.—Conocimiento de incumplimientos. Cuando las autoridades o funcionarios del BCCR, o de sus órganos desconcentrados, conozcan por denuncia o directamente, hechos que hagan presumir que algún asociado del SINPE ha incumplido los plazos de acreditación al cliente, lo informarán al Departamento de Sistema de Pagos para que en un plazo no mayor de 5 días hábiles, esa dependencia solicite a la Asesoría Jurídica del BCCR su criterio en torno a la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo, de una investigación más exhaustiva o del archivo del caso, para los hechos denunciados y presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones.

Artículo 27.—Determinación de sanciones. Las sanciones y multas consignadas en el artículo 69 de la Ley Nº 7558 serán determinadas por el Director del Departamento de Sistema de Pagos del BCCR, quien fungirá como órgano decisorio de los procedimientos administrativos.

Artículo 28.—Nombramiento del órgano director. De resolverse la viabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo, el Director del Departamento de Sistema de Pagos nombrará al órgano director del procedimiento. Los funcionarios designados deberán observar, cumplir y resolver de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública ( 6227, del 2 de mayo de 1978).

Artículo 29.—Responsabilidad por plazos de acreditación. La obligatoriedad en el cumplimiento de la acreditación al cliente rige desde el momento en que el SINPE reciba la transacción, por lo que la entidad financiera será responsable frente a su cliente por el tiempo que consuman los trámites previos a la recepción de la transacción en el SINPE.

Artículo 30.—Obligación de las entidades representadas. La obligatoriedad de los plazos de acreditación al cliente rige tanto para las entidades asociadas como para las entidades representadas.

Artículo 31.—Reclamo de transacciones. La acreditación de fondos a los clientes derivada de la obligatoriedad impuesta a las entidades financieras en los servicios de débito del SINPE, no implica la liberación de las responsabilidades del cliente frente a su entidad financiera, por lo que en caso de detectarse alguna irregularidad en el débito, la entidad financiera tendrá la posibilidad de reversar el monto acreditado sobre la cuenta de fondos de su cliente, siempre que se encuentre dentro del plazo de reclamo establecido por el libro del servicio Reclamación de Fondos (REF), del presente reglamento.

Artículo 32.—Liberación de fondos. La responsabilidad por la liberación de fondos al cliente, antes de que finalicen las fases de compensación y liquidación sobre las cuentas de fondos, será por cuenta y riesgo de la entidad financiera que utilice dicha práctica.

CAPÍTULO VIII

De la información para los clientes

Artículo 33.—Facilidades de consulta para los clientes. Los asociados deben proveer a sus clientes medios adecuados de consulta que les permita obtener, al menos con una frecuencia mensual, información actualizada de los movimientos aplicados sobre su cuenta cliente, producto de la operativa electrónica de los servicios del SINPE.

Artículo 34.—Información mínima en los estados de cuenta. Como información mínima, el asociado deberá detallar en los estados de cuenta de sus clientes la fecha de la transacción y los datos que transportan los estándares electrónicos en los campos “nombre cliente origen” y “servicio”, presentados de izquierda a derecha. Es responsabilidad de las entidades origen y destino, procurar que los datos consignados en dichos campos sea relevante para los clientes, facilitando de esa forma la identificación del servicio.

Artículo 35.—Publicación de incumplimientos de los asociados. El BCCR actualizará y publicará periódicamente en el sitio Web del Sistema de Pagos, aquellos incumplimientos de los asociados u otros actos relevantes relacionados con el marco normativo, que afecten la calidad de los servicios que prestan a sus clientes.

CAPÍTULO IX

Del cumplimiento de la legislación sobre legitimación de capitales

Artículo 36.—Número de identificación del cliente. Toda cuenta cliente abierta por una entidad financiera deberá tener asociado el número de identificación de su propietario. En el caso de personas extranjeras, la cuenta cliente deberá asociar el número de identificación del documento emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería o de su pasaporte.

Artículo 37.—Incorporación del número de identificación. Con su participación en los servicios del SINPE, los asociados deberán cumplir y aplicar las leyes y normas vigentes en materia de legitimación de capitales. Para estos efectos, toda transacción tramitada a través del SINPE deben incorporar el número de identificación tanto del cliente origen como del cliente destino.

Artículo 38.—Verificación de la identificación del cliente. La entidad origen es responsable de verificar que la identificación del cliente origen que participa en una transacción, corresponda efectivamente con dicho cliente: que sea quien dice ser. Por su parte, la entidad destino es responsable de verificar que la identificación del cliente destino corresponda con la registrada para ese cliente en sus sistemas internos.

Artículo 39.—Política “conozca a su cliente”. Los asociados se regirán por la política “conozca a su cliente”, conforme con las regulaciones que en esta materia emita la CONASSIF, de modo que son responsables por las operaciones incluidas en el SINPE en nombre de sus clientes.

Es responsabilidad de los asociados verificar las calidades de los clientes en nombre de quienes realizan transacciones a través del SINPE, así como mantener una constante revisión de dichas calidades mientras se mantenga la relación comercial.

Artículo 40.—Responsabilidad en la prevención de la legitimación de capitales. La funcionalidad de aceptación automática que ofrecen los servicios del SINPE o la operativa en tiempo real con que operan algunos de ellos, no exime a las entidades financieras de su responsabilidad en relación con el control y prevención de la legitimación de capitales.

CAPÍTULO X

De las relaciones con los entes supervisores

Artículo 41.—Convenio de entendimiento. El BCCR y los entes supervisores deberán suscribir un convenio de entendimiento mediante el cual se regule lo siguiente:

a)  Aspectos del desarrollo del Sistema de Pagos definidos por el BCCR, que deben ser sujetos de supervisión.

b)  El suministro de información bilateral para el cumplimiento de las funciones que le competen a cada institución.

c)  Los procedimientos a seguir con los servicios del SINPE, en caso de intervención de alguna entidad financiera asociada.

d)  Las facilidades de acceso, capacitación y cualesquiera otras que el SINPE deba proveer a los supervisores para apoyar sus funciones.

Artículo 42.—Comunicación de incumplimientos. El incumplimiento por parte de un asociado de las regulaciones establecidas por el BCCR en el presente reglamento y sus normas complementarias, será comunicado por el BCCR al ente supervisor que corresponda para que realice la investigación pertinente, con copia a la junta directiva y gerencia general de la entidad involucrada.

El BCCR definirá en las normas complementarias del Sistema de Pagos las conductas y los hechos que ameritan ser comunicados a los entes supervisores, en razón de sus consecuencias respecto al funcionamiento normal y la seguridad del sistema.

CAPÍTULO XI

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 43.—Responsabilidad por daños. En su calidad de operador del SINPE, el BCCR será responsable por los daños causados en el procesamiento de una transacción, en caso de que incurra en un error o exista una acción dolosa cometida por uno de sus funcionarios, o se dé una mala utilización del sistema por parte de un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia suya, o bien cuando no se apliquen las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos en las normas complementarias respectivas.

Artículo 44.—Programas de divulgación del SINPE. La División de Servicios Financieros es responsable de impulsar programas de divulgación y capacitación dirigidos a las entidades financieras, instituciones públicas, empresas comerciales y público en general, tendientes a transmitir conocimientos sobre las características de seguridad del numerario nacional y la funcionalidad de los medios de pago y cobro electrónicos desarrollados por el SINPE, así como para promover la utilización de estos medios.

Artículo 45.—Fallas tecnológicas. El BCCR no asumirá responsabilidad alguna por los atrasos e inconvenientes causados por una falla tecnológica del SINPE, siempre y cuando el problema no obedezca a actuaciones dolosas o negligentes de su personal. Ante situaciones imprevistas, el BCCR activará los esquemas contingentes de que dispone el SINPE.

Artículo 46.—Uso de signos externos. El BCCR no será responsable por ningún acto irregular cometido por intermediarios financieros o terceras personas en cuanto al uso de los signos externos del SINPE, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales ligados a este sistema. En el uso de dichos distintivos deberán seguirse los lineamientos establecidos en el “manual de marca del SINPE” definido por el BCCR.

SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN EN TIEMPO REAL

LIBRO II

Cuentas de fondos

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 47.—Definición del servicio. Se define Cuentas de Fondos como el servicio por medio del cual se administran las cuentas mantenidas por los asociados en el BCCR, las cuales se estructuran conforme con la naturaleza y funcionalidad para la que son constituidas.

Artículo 48.—Denominación de las cuentas de fondos. Las cuentas de fondos se denominan en moneda nacional o extranjera, siendo que para las segundas se definen el US dólar y el Euro.

Artículo 49.—Apertura de cuentas. El asociado podrá mantener solo una cuenta en colones y una cuenta por tipo de moneda extranjera, salvo cuando medie autorización expresa de la División de Servicios Financieros para abrir cuentas adicionales.

CAPÍTULO II

De los usuarios de las cuentas de fondos

Artículo 50.—Estructura de las cuentas. Las cuentas de fondos mantienen la siguiente estructura:

a)  Cuentas de reserva: Mantenidas por las entidades financieras para cumplir con requerimientos de encaje mínimo legal o bien para participar en el SINPE.

b)  Cuentas institucionales: Mantenidas por instituciones públicas nacionales y otras entidades que, no estando sujetas a requerimientos de política monetaria, cuentan con acuerdos o leyes especiales que requieren de su apertura.

Artículo 51.—Código de entidad representada. Las entidades financieras representadas tendrán un código de entidad únicamente para que puedan asignar cuentas cliente a sus clientes y operar en el SINPE como representada.

CAPÍTULO III

De las operaciones sobre cuentas de fondos

Artículo 52.—Autorización de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de fondos que deba realizar el BCCR, en virtud de las transacciones que ordenen los asociados o alguna empresa que le provea servicios de compensación a los asociados, o por cualquier otra afectación derivada de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará implícitamente autorizado con la sola incorporación del asociado al SINPE.

Artículo 53.—Tipo de movimientos por moneda. Los movimientos en moneda nacional sobre las cuentas de fondos se efectuarán con dinero efectivo o por los medios electrónicos de que disponen los servicios del SINPE. Los movimientos en moneda extranjera deberán realizarse únicamente en forma electrónica.

Artículo 54.—Cierre de cuentas. El BCCR procederá con el cierre de las cuentas de fondos de un asociado cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Cambio del número de identificación del asociado.

b)  Fusión con otra entidad financiera autorizada por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la entidad que prevalece en el proceso de fusión.

c)  Cierre o quiebra de la entidad.

d)  Suspensión de la autorización para operar de parte de la Junta Directiva del BCCR o del CONASSIF.

e)  Inactividad del asociado por más de 6 meses.

Artículo 55.—Conciliación de cuentas. El asociado deberá conciliar diariamente sus cuentas de fondos y comunicar por escrito al BCCR cualquier irregularidad a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO III

Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 56.—Definición del servicio. Se define TFI como el servicio de liquidación bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción para transferir dinero a la cuenta de fondos de una entidad destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 57.—Participantes del servicio. En el servicio TFI deben participar todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 58.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TFI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite una instrucción para transferir dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos de una entidad destino.

b)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

Artículo 59.—Horario del servicio. El servicio TFI estará disponible durante el horario de operación del SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 60.—Devolución de transferencias. El servicio TFI es exclusivo para transferir fondos entre las cuentas que los asociados mantienen en el BCCR. Por lo tanto, cuando la transferencia contemple la acreditación de una cuenta cliente, la entidad destino deberá devolver la transacción con una nueva transferencia ordenada a través del SINPE y cobrar los costos en que incurra a la entidad que origina el problema.

LIBRO IV

Transferencia de Fondos a Terceros (TFT)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 61.—Definición del servicio. Se define TFT como el servicio de liquidación bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que se acrediten en tiempo real en la cuenta del cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 62.—Participantes del servicio. En el servicio TFT deben participan como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 63.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TFT se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite, por mandato de su cliente o por cuenta propia, una instrucción para transferir dinero de su cuenta de fondos a la cuenta de fondos de una entidad destino, con la indicación expresa de que se acredite en una cuenta cliente en dicha entidad.

b)  Aceptación o rechazo de la transferencia: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino confirma a la entidad origen, en tiempo real y de manera automática, la aceptación o rechazo de la transferencia.

En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la aceptación o rechazo de la transferencia en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la indicación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, luego de recibida la aceptación de la transferencia.

En caso de rechazo de la transferencia, el SIL procederá a liberar los fondos que habían sido previamente inmovilizados a la entidad origen.

d)  Acreditación de la transferencia en la cuenta cliente destino: Si la transferencia es aceptada por la entidad destino, deberá acreditar en tiempo real el total del monto en la cuenta cliente respectiva.

Artículo 64.—Horario del servicio. El servicio TFT estará disponible durante el horario de operación del SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 65.—Acreditación de las transferencias. La entidad destino debe mantener en sus plataformas tecnológicas una funcionalidad que permita la aceptación y rechazo en forma automática de las transferencias recibidas, de modo que su acreditación sobre las cuentas cliente destino sea en tiempo real y sin intervención humana.

LIBRO V

Débito en Tiempo Real (DTR)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 66.—Definición del servicio. Se define DTR como el servicio de liquidación bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro propia o de su cliente, a una entidad destino para que debite en tiempo real una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 67.—Participantes del servicio. En el servicio DTR deben participan como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 68.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio DTR se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del cobro: La entidad origen emite una instrucción de cobro para que se debiten los fondos de la cuenta cliente del cliente destino, previa autorización emitida por éste.

b)  Aceptación o rechazo del débito: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino confirma a la entidad origen, en tiempo real y de manera automática, la aceptación o rechazo del débito.

En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten la aceptación o rechazo del débito en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación del débito: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, luego de recibida la aceptación de la instrucción de cobro.

d)  Acreditación de fondos: La entidad origen debe acreditar en tiempo real la cuenta cliente del beneficiario (o dar valor a la operación de contrapartida), por el monto de los débitos cobrados a través del servicio.

Artículo 69.—Horario del servicio. El servicio DTR estará disponible durante el horario de operación del SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 70.—Aplicación del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el débito al cliente destino de conformidad con la instrucción de cobro de la entidad origen, previa validación de la domiciliación emitida por el cliente destino.

SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN NETA

LIBRO VI

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 71.—Definición del servicio. Se define CLC como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual las entidades financieras gestionan el cobro de los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otras entidades bancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 72.—Participantes del servicio. En el servicio CLC deben participar como entidad destino los bancos comerciales, pudiendo participar como entidad origen todas las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 73.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio CLC se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otros bancos, debiendo diferenciar los cheques truncados de los no truncados. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los cheques cobrados por los demás asociados que han sido girados a su cargo.

b)  Reunión de Intercambio físico de cobro: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los cheques no truncados cobrados electrónicamente. Además, intercambian los cheques truncados correspondientes al ciclo del día hábil anterior.

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cheques devueltos por los demás asociados.

d)  Reunión de Intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los cheques no truncados que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos: Los asociados deben acreditar la cuenta del cliente (o dar valor a la operación de contrapartida) por el monto de los cheques que reciban durante el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

CAPÍTULO IV

Del truncamiento de cheques

Artículo 74.—Cheques truncados. Todos los cheques menores al monto de truncamiento anual definido para el servicio CLC, no serán sujetos de intercambio físico para su pago, por lo que la entidad destino utilizará para su validación únicamente la información contenida en el registro electrónico intercambiado.

Artículo 75.—Regla de truncamiento. La compensación y liquidación de cheques opera con la regla “Percentil 90 de Riesgo”, la cual determina el monto de truncamiento como el valor donde el acumulado de los cheques ordenados por su importe de mayor a menor representen un 90% del monto total de los cheques liquidados, de modo que los cheques por debajo de este valor serán sujetos de truncamiento.

La entidad origen podrá truncar cheques por montos mayores a los definidos por la regla de truncamiento, siempre que lo comunique previamente a los participantes y asuma para estos cheques las mismas responsabilidades que rigen para los truncados.

Artículo 76.—Vigencia del monto de truncamiento. El monto de truncamiento será fijado en las normas complementarias del servicio y operará para períodos anuales.

Las actualizaciones del monto de truncamiento deberán comunicarse a los participantes dentro de los últimos 15 días naturales de cada año y su entrada en vigencia será a partir del ciclo del primer día hábil del año siguiente.

Artículo 77.—Intercambio de cheques truncados. Los cheques sujetos al esquema de truncamiento serán intercambiados en la etapa de intercambio físico de cobro del día hábil siguiente a su cobro electrónico.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 78.—Validación en el origen de los cheques truncados. La entidad origen es responsable de todos los aspectos relacionados con las validaciones que definen las normas complementarias del servicio para los cheques truncados, con excepción de las validaciones electrónicas.

Artículo 79.—Validación en el destino de los cheques truncados. La entidad destino efectuará el débito al cliente destino con la información electrónica recibida de los cheques truncados y será responsable de todos los aspectos relacionados con las validaciones electrónicas definidas en las normas complementarias del servicio.

Artículo 80.—Certificación de cheques pagados. A solicitud de los clientes, los bancos certificarán mediante microfilmación, imagen digital o archivo electrónico, los cheques que hayan pagado con cargo a sus cuentas corrientes. La imagen digital certificada deberá cumplir con las condiciones establecidas en las normas complementarias del servicio.

LIBRO VII

Compensación de Otros Valores (COV)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 81.—Definición del servicio. Se define COV como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual un asociado realiza el cobro de los valores recibidos de sus clientes a cargo de otro asociado.

Artículo 82.—Valores compensables. Serán compensables por medio del servicio COV todos los valores diferentes de los procesados por otros servicios financieros del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 83.—Participantes del servicio. En el servicio COV pueden participar como entidad origen o destino cualquiera de las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 84.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio COV se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los valores recibidos de sus clientes que han sido emitidos por otras instituciones financieras. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los valores cobrados por los demás asociados a través del SINPE.

b)  Reunión de Intercambio físico de cobro: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los valores cobrados electrónicamente.

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de los valores recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los valores devueltos por los demás asociados.

d)  Reunión de Intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambian el físico de los valores que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos: Los asociados deben acreditar en las cuentas de sus clientes el producto de los valores recibidos en el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO VIII

Compensación de Créditos Directos (CCD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 85.—Definición del servicio. Se define CCD como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual una entidad origen emite una instrucción propia o de su cliente, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para se acrediten en la cuenta del cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 86.—Participantes del servicio. En el servicio de CCD deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 87.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio CCD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de pago: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos por procesar. El SINPE rechazará los archivos de la institución pública que no disponga en su cuenta de fondos de los recursos necesarios para cubrir el pago de los créditos enviados.

Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de los pagos tramitados por los demás asociados a través del SINPE, para ser acreditados en las cuentas cliente localizadas en su entidad.

b)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los créditos rechazados por los demás asociados.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

d)  Acreditación de fondos: Los asociados deben acreditar en las cuentas de sus clientes el monto de los créditos recibidos, a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO IX

Compensación de Débitos Directos (CDD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 88.—Definición del servicio. Se define CDD como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro propia o de su cliente, a una entidad destino para que se debite una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 89.—Participantes del servicio. En el servicio de CDD deben participan como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 90.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio CDD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los débitos por tramitar. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibe un archivo con la información de los cobros tramitados por los demás asociados a través del SINPE, para ser debitados en las cuentas cliente localizadas en su entidad.

b)  Transmisión electrónica de devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cobros recibidos en la etapa anterior del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cobros rechazados por los demás asociados.

c)  Débito de fondos: La entidad destino hace efectivo el débito de los fondos en las cuentas cliente el segundo día hábil del ciclo del servicio.

d)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

e)  Acreditación de Fondos: La entidad origen debe acreditar la cuenta cliente del beneficiario (o dar valor a la operación de contrapartida) por el monto de los débitos cobrados a través del servicio a más tardar a las diez horas del segundo día hábil.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 91.—Aplicación del débito al cliente. La entidad destino es responsable de efectuar el débito al cliente destino de acuerdo con lo solicitado por la entidad origen, previa validación de la domiciliación emitida por el cliente destino.

Artículo 92.—Requerimientos de garantía. La entidad origen, con el propósito de cubrir la responsabilidad que asumen en nombre de su cliente por la gestión de cobro realizada, podrá solicitar a éste la formalización de una garantía de conformidad con las condiciones que establezcan de mutuo acuerdo.

LIBRO X

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 93.—Definición del servicio. Se define ILI como el servicio por medio del cual se reciben los fondos producidos por la recaudación nacional de rentas, tanto las correspondientes al Gobierno Central de la República, como aquellas a favor de instituciones públicas cuya ley de creación le asigna la responsabilidad de recepción y distribución al BCCR.

Artículo 94.—Pago de comisiones. El pago de las comisiones por concepto de recaudación de impuestos, será realizado a los entes recaudadores en forma automática por el servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 95.—Participantes del servicio. En el servicio ILI participan como entidad origen los asociados al SINPE que cuenten con la autorización expresa del MHDA para actuar como entes recaudadores. Además, podrán participar como entidad destino el BCCR y el MHDA.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 96.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio ILI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica del resumen de recaudación: Los asociados envían un archivo electrónico con el resumen de la recaudación, por tipo de impuesto.

b)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de la entidad recaudadora

Artículo 97.—Custodia de enteros en la entidad origen. La entidad origen es responsable de custodiar los enteros de los impuestos específicos y los Enteros a Favor del Gobierno, así como de su remisión al MHDA y al BCCR, en los plazos que establecen las normas complementarias del servicio.

Cualquier diferencia en el monto liquidado o recaudado será responsabilidad de la entidad origen.

Artículo 98.—Custodia de enteros por impuestos del Gobierno. El MHDA es responsable de custodiar los enteros recibidos de las entidades recaudadoras, que correspondan a impuestos a favor del Gobierno de Costa Rica.

Artículo 99.—Custodia de enteros por impuestos específicos. El BCCR es responsable de custodiar los enteros de impuestos específicos y de remitirlos a las entidades beneficiarias, de conformidad con los plazos establecidos en las normas complementarias del servicio.

Artículo 100.—Plazos de liquidación. Las entidades recaudadoras deben liquidar el monto de los impuestos recaudados de conformidad con los plazos definidos por el MHDA y el BCCR.

LIBRO XI

Liquidación de Servicios Externos (LSE)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 101.—Definición del servicio. Se define LSE como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual se liquida sobre las cuentas de fondos un resultado producido por una operativa de compensación que se da entre dos o más entidades financieras, en un servicio de compensación y pago no operado por el BCCR.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 102.—Participantes del servicio. En el servicio LSE deben participar los operadores de medios de pagos que ofrezcan algún servicio financiero que implique una compensación y liquidación a los asociados del SINPE, y las entidades financieras que autorizan la utilización de este mecanismo para la liquidación de sus obligaciones financieras sobre sus cuentas de fondos.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 103.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio LSE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica del resultado bilateral neto: El operador de medios de pago envía un archivo electrónico con la información de los resultados bilaterales netos producidos por un servicio particular que ofrece. Dentro de la información debe incluir el dato de la cantidad de transacciones que generaron el resultado bilateral.

b)  Transmisión electrónica de rechazos: Posterior al proceso de transmisión electrónica del resultado bilateral neto, el SINPE calcula la posición multilateral neta y comunica el resultado a los participantes.

En el caso de que un participante rechace el cobro presentado en su contra, será excluido de la liquidación y el SINPE calculará nuevamente el multilateral neto sin su participación. La no comunicación del rechazo será interpretada como señal de aceptación del cobro.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 104.—Obligatoriedad de liquidación de los operadores de medios de pago en BCCR. Los operadores de medios de pago deberán liquidar las obligaciones derivadas de los procesos de compensación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro medio de pago, producto de su utilización en puntos de venta o en redes de cajeros automáticos, sobre las cuentas de fondos de los asociados que operen en dichas redes.

Artículo 105.—Autorización de débitos. La incorporación de una entidad financiera a un servicio de compensación provisto por un operador de medios de pago, automáticamente implica su autorización de débito para la liquidación en su cuenta de fondos de las obligaciones financieras derivadas del funcionamiento del servicio

ANOTACIÓN EN CUENTA

LIBRO XII

Cuentas de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 106.—Definición del servicio. Se define Cuentas de Valores como el servicio por medio del cual se administran las cuentas que mantienen los custodios para los valores anotados en cuenta, conforme con el Título VII de la Ley Nº 7732.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 107.—Participantes del servicio. En el servicio Cuentas de Valores participan los custodios de valores.

CAPÍTULO III

De las cuentas de valores

Artículo 108.—Tipos de cuenta. Los custodios mantienen una cuenta de valores propios y un número ilimitado de cuentas para valores por cuenta de terceros, cada una identificada con un número único asignado por el servicio.

Artículo 109.—Identificación de las cuentas de terceros. Las cuentas de terceros se identifican con el nombre y el número de identificación de sus titulares, así como con un código por tipo de inversionista.

Artículo 110.—Manejo del saldo de las cuentas. El saldo de las cuentas de valores se mantiene por cantidad de valores para cada emisión y por el valor nominal del total de los valores anotados, siempre en la moneda que corresponda para la emisión.

Artículo 111.—Administración de las cuentas de terceros. La administración de las cuentas de terceros estará a cargo de los custodios, los que podrán abrir, suspender y cerrar cuentas.

Artículo 112.—Suspensión y cierre de cuentas propias. El BCCR podrá suspender las cuentas de valores propios de los custodios, cuando así lo ordene una autoridad competente. Asimismo, el BCCR procederá con el cierre de estas cuentas cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Cambio del número de identificación de la entidad.

b)  Fusión con otra entidad financiera autorizada por el CONASSIF, manteniéndose la cuenta de la entidad que prevalece en el proceso de fusión.

c)  Cierre o quiebra de la entidad.

d)  Suspensión de la autorización para operar, dictada por el CONASSIF.

e)  Inactividad de la entidad por más de 6 meses.

La suspensión temporal de una cuenta de valores propia no eximirá a la entidad de la finalización de las operaciones en curso.

Artículo 113.—Efectos de la suspensión. La suspensión de una cuenta de valores impide movimientos que implican la salida de valores desde el momento en que la misma es ordenada, pero no impide movimientos de entrada de valores, ni la liquidación de vencimientos de los valores que se encuentren depositados en la cuenta suspendida.

Artículo 114.—Condiciones para el cierre de una cuenta. El cierre de una cuenta de valores podrá ejecutarse sólo después de que se haya liquidado su saldo y la cuenta no mantenga operaciones pendientes de liquidación.

Artículo 115.—Pignoración de valores. Los valores que se pignoren permanecerán inmovilizados en su cuenta y serán liberados cuando cesen las causas por las cuales fueron pignorados, luego de que la entidad responsable de su administración registre la respectiva despignoración.

Artículo 116.—Liquidación de valores pignorados. Los valores que a su fecha de vencimiento se encuentren pignorados, se liquidarán en la cuenta que corresponda para cada caso en particular, conforme con las instrucciones establecidas para la pignoración. Artículo 117. Principios del registro de movimientos. El registro de los movimientos en las cuentas de valores se rige por el principio de buena fe registral y por los principios de prioridad y tracto sucesivo, conforme con el artículo 10 del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta, promulgado por el CONASSIF.

CAPÍTULO IV

De las operaciones

Artículo 118.—Autorización de movimientos. Todo movimiento regular sobre las cuentas de valores de un custodio, que deba realizar el BCCR en virtud de la liquidación de mercados, por el registro de traspasos y el pago de vencimientos, por la atención de instrucciones de liquidación de los miembros liquidadores, o por cualquier otra afectación que se derive de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará autorizado con la sola incorporación de la entidad al servicio.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 119.—Registro de pignoraciones. Los custodios deben registrar en las cuentas de valores de terceros que mantengan abiertas en el servicio, las pignoraciones y despignoraciones que ordenen las autoridades judiciales o que se deban efectuar en virtud de la constitución de una garantía. Igual responsabilidad corresponde al BCCR con las anotaciones en las cuentas propias de los custodios.

Artículo 120.—Conciliación de cuentas de valores. Los custodios son responsables de conciliar diariamente su cuenta propia y la de sus clientes, así como de comunicar por escrito al BCCR cualquier irregularidad a más tardar al día hábil siguiente.

Artículo 121.—Responsabilidades civiles. Las omisiones de registro, las inexactitudes y los retrasos de las inscripciones que ocurran entre los registros del custodio y el registro central administrado por el BCCR, producirán repercusiones civiles sobre la entidad responsable del problema, conforme con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 7732.

Artículo 122.—Emisión de constancias. El BCCR sólo emitirá constancias de titularidad para los valores registrados en las cuentas propias de los custodios, a solicitud de ellos o de una autoridad competente.

Artículo 123.—Confidencialidad de la información. El BCCR deberá garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios de los valores, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley Nº 7732 y en el artículo 12 del Reglamento del Sistema de Anotación en Cuenta.

LIBRO XIII

Registro de emisiones

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 124.—Definición del servicio. Se define Registro de Emisiones como el servicio por medio del cual se administran las emisiones de valores públicos anotados en cuenta, conforme con el Título VII de la Ley Nº 7732.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 125.—Participantes del servicio. En el servicio Registro de Emisiones participan las entidades públicas que emitan valores anotados en cuenta, y sus representantes de liquidación.

CAPÍTULO III

Del registro de emisiones

Artículo 126.—Registro de emisiones. Los emisores deberán registrar en el servicio las emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 127.—Uso del código ISIN. Cada emisión de valores debe estar identificada con un código ISIN único y será registrada por su valor facial, conforme con la cantidad de valores que la compongan.

Artículo 128.—Suspensión de emisiones. El BCCR suspenderá las emisiones registradas en el servicio cuando así lo ordene la SUGEVAL.

Artículo 129.—Autorización de movimientos. Todo movimiento regular sobre las emisiones que deba realizar el BCCR en virtud de su negociación en los mercados de valores, por la atención de instrucciones de los miembros liquidadores, o por cualquier otra afectación que se derive de los servicios ofrecidos por el BCCR, quedará autorizado con la sola incorporación de la entidad emisora al servicio.

CAPÍTULO IV

De la liquidación de vencimientos

Artículo 130.—Liquidación de vencimientos. En la fecha de vencimiento de las emisiones y en las fechas intermedias en las que corresponda el pago de intereses, el servicio emitirá una instrucción al SIL para que los fondos se acrediten en la cuenta de fondos de las entidades de custodia beneficiarias, con cargo a la cuenta de fondos del emisor o de su representante de liquidación.

La liquidación de los vencimientos la efectúa el SIL utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 131.—Representantes de liquidación. Los representantes de liquidación son responsables del servicio de las emisiones de la entidad que representan, así como de suscribir y administrar sus emisiones, cuando tales actividades se contemplen en el acuerdo de representación.

Artículo 132.—Suficiencia de efectivo. El emisor o su representante de liquidación deben mantener el efectivo suficiente en la cuenta de fondos para cancelar los vencimientos de las emisiones a su cargo.

Artículo 133.—Conciliación de cuentas. El emisor, o su representante de liquidación, es responsable de conciliar diariamente sus emisiones, debiendo comunicar por escrito al BCCR cualquier irregularidad a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO XIV

Liquidación de mercados

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 134.—Definición del servicio. Se define Liquidación de Mercados como el servicio de liquidación de las operaciones realizadas con valores de deuda pública anotados en cuenta.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 135.—Participante en el servicio. En el servicio Liquidación de Mercados participan las entidades de compensación y liquidación de valores, los miembros liquidadores, los custodios y los emisores de valores públicos anotados en cuenta.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 136.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio, en lo que respecta a la liquidación de mercados, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del archivo de liquidación: El emisor o la entidad de compensación y liquidación, envía un archivo electrónico con la información de las operaciones por liquidar en las cuentas de fondos y en las cuentas de valores. El servicio no aceptará el envío de los archivos que presenten inconsistencias en los números de las cuentas de valores, los códigos ISIN o los saldos de los valores registrados en el servicio Registro de Emisiones.

b)  Bloqueo de valores: El SIL realiza el bloqueo de los valores detallados en el archivo de liquidación.

Cuando el bloqueo no fuere posible por insuficiencia de valores en las cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores, el SIL bloqueará el saldo disponible en la cuenta de valores y notificará la incidencia a la entidad de compensación y liquidación para que la resuelva.

c)  Retención de fondos: Luego de bloquear los valores, el SIL retiene a los miembros liquidadores que figuran como deudores netos en el multilateral, los fondos necesarios para procesar la liquidación.

Cuando la retención se imposibilite por insuficiencia de fondos, el SIL bloqueará el saldo disponible en la cuenta de fondos y notificará la incidencia a la entidad de compensación y liquidación para que la resuelva.

d)  Liquidación de instrucciones: El SIL efectúa la liquidación de las instrucciones bajo los mecanismos de liquidación multilateral neta y de entrega contra pago.

CAPÍTULO IV

De las consultas de información

Artículo 137.—Consultas de los participantes. Los participantes podrán consultar en el servicio la información de los archivos de la liquidación de mercados, la generación y liquidación de vencimientos, la devolución de impuestos retenidos y el detalle de los archivos correspondientes al cambio de representación de los valores.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 138.—Información de los archivos. Los emisores, cuando negocien valores directamente, y las entidades de compensación y liquidación de valores, son responsables de la información contenida en los archivos de liquidación enviados a través del servicio. El BCCR actuará bajo el principio de buena fe registral y no podrá modificar la información de tales archivos.

Artículo 139.—Incidencias de efectivo o valores. Las entidades de compensación y liquidación de valores son responsables de resolver las incidencias de efectivo o valores derivadas del procesamiento de los archivos de liquidación de mercados, para lo cual deberán actuar con diligencia a efectos de que las incidencias que se presenten no alteren el procesamiento normal de las demás operaciones que se liquidan en el SINPE.

Los participantes son responsables de mantener en sus cuentas el efectivo y los valores necesarios para procesar satisfactoriamente las instrucciones de liquidación.

Artículo 140.—Incumplimiento del archivo de liquidación. Cuando exista una incidencia de valores o efectivo, y el horario de operación del servicio finalice sin que el emisor o miembro liquidador responsable la haya atendido satisfactoriamente, el BCCR procederá a decretar el incumplimiento archivo de liquidación e informará a la SUGEVAL de la situación.

LIBRO XV

Traspaso de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 141.—Definición del servicio. Se define Traspaso de Valores como el servicio de liquidación bruta en tiempo real, por medio del cual se traspasan valores anotados en cuenta.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 142.—Participantes del servicio. En el servicio Traspaso de Valores participan los custodios que administran cuentas de valores.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 143.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Traspaso de Valores se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del traspaso: El custodio origen emite una instrucción para traspasar valores desde una de sus cuentas de valores, a una cuenta de valores administrada por él mismo o por otro custodio.

b)  Aceptación o rechazo del traspaso: El custodio destino confirma al origen la aceptación o rechazo del traspaso.

La aceptación del traspaso no será requerida cuando el custodio origen sea el mismo custodio destino.

Si se cumple el plazo establecido para la confirmación sin que el custodio destino acepte o rechace la instrucción, el traspaso será rechazado por el servicio en forma automática.

c)  Liquidación del traspaso: El SIL efectúa la liquidación en firme del traspaso utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

CAPÍTULO IV

Del tipo de traspasos

Artículo 144.—Tipo de traspasos. Los traspasos de valores que ordenen los custodios podrán ser de dos tipos:

a)  Traspaso sin cambio de titularidad: Cuando el movimiento de los valores se realiza entre cuentas pertenecientes al mismo titular.

b)  Traspaso con cambio de titularidad: Cuando el movimiento de los valores se realiza a la cuenta de otro titular.

Artículo 145.—Traspasos con cambio de titularidad. Los custodios sólo podrán realizar traspasos con cambio de titularidad cuando correspondan a operaciones no onerosas.

MERCADOS

LIBRO XVI

Captación de fondos

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 146.—Definición del servicio. Se define Captación de Fondos como el servicio por medio del cual el BCCR capta recursos de corto plazo en moneda nacional y extranjera, mediante la colocación de inversiones a la vista o la recepción de depósitos a plazo.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 147.—Participantes del servicio. En el servicio Captación de Fondos participa el BCCR como el receptor de las inversiones y depósitos, y podrán participar como inversionistas las entidades asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

De los instrumentos financieros

Artículo 148.—Aprobación de instrumentos. La Junta Directiva del BCCR determinará el tipo de instrumentos financieros que la institución pondrá a disposición de los inversionistas, así como sus características financieras y las condiciones bajo las que serán ofrecidos.

Artículo 149.—Incorporación de acuerdos. Los acuerdos que adopte la Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad y características de los instrumentos financieros ofrecidos, se tendrán por incorporados automáticamente al presente reglamento.

Artículo 150.—Operaciones como garantía para participar en el Sistema de Pagos. Las operaciones que constituyan los inversionistas con los instrumentos de captación ofrecidos por el BCCR a través del servicio, podrán ser utilizadas como garantía para participar en el Sistema de Pagos, de conformidad con las disposiciones establecidas por el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Del ciclo del servicio

Artículo 151.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio Captación de Fondos se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Oferta de instrumentos de captación: El BCCR pone a disposición de los inversionistas los instrumentos financieros con los cuales desea realizar la captación de recursos. Dichos instrumentos podrán estar disponibles en forma permanente durante el horario de operación del SINPE o en determinadas ventanas horarias de captación, conforme con las necesidades del BCCR.

La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos y los procesos de captación, deberá ser anunciada oportunamente a los inversionistas.

b)  Registro de operaciones: Los inversionistas registran sus operaciones de inversión o depósito, con base en la oferta de instrumentos financieros disponibles.

Toda operación activada por el inversionista tendrá un carácter irrevocable.

c)  Liquidación de constituciones: El SIL liquida la constitución de las operaciones en tiempo real y bajo el mecanismo de entrega contra pago.

d)  Liquidación de vencimientos: En la fecha de vencimiento de las operaciones, o en las fechas intermedias en las que corresponda el pago de intereses, el SIL efectúa su liquidación acreditando las cuentas de fondos de los inversionistas, mediante el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 152.—Principios de la captación. El BCCR deberá garantizar a los inversionistas igualdad de condiciones de acceso a las opciones de inversión y a la información relevante del servicio, así como transparencia en los procesos de captación de recursos.

Artículo 153.—Conciliación de operaciones. Los inversionistas son responsables de conciliar diariamente el estado de sus operaciones y comunicar por escrito al BCCR cualquier inconsistencia a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO XVII

Subasta de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 154.—Definición del servicio. Se define Subasta de Valores como el servicio por medio del cual se negocian valores estandarizados a través de subasta.

Artículo 155.—Calendario de subastas. Las subastas del BCCR serán realizadas de acuerdo con el calendario que la institución anunciará al mercado en diciembre de cada año, con el programa previsto para el año siguiente.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 156.—Participantes del servicio. En el servicio Subasta de Valores participa el BCCR como emisor y los asociados del SINPE como inversionistas. Cuando así lo disponga, el MHDA también podrá participar como emisor.

Artículo 157.—Suspensión de la participación. Cuando las actuaciones de algún inversionista no se ajusten a las sanas prácticas del mercado, el BCCR podrá suspender su participación en el servicio, debiendo notificar de inmediato a la SUGEVAL sobre la suspensión decretada y las causas que la justifican.

CAPÍTULO III

Del ciclo de la primera ronda de negociación

Artículo 158.—Ciclo de operación de la primera ronda. Toda negociación de valores a través de una subasta contará con una primera ronda, realizada de acuerdo con las necesidades del emisor.

El ciclo de operación de la primera ronda se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Convocatoria de negociación: El emisor convoca a los inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de negociación, los montos máximos y mínimos permitidos por tipo de oferta, las reglas de asignación y cualquier otra información que considere relevante para el proceso de negociación.

El anuncio de la convocatoria se hará antes de las 12:00 p.m. del segundo día hábil anterior a la negociación (en t 2).

b)  Recepción de ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, desde el momento del anuncio de la convocatoria y hasta las 10:00 a. m. del día de la negociación (t+0). Dichas ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el periodo de recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.

El inversionista podrá modificar o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las mismas.

c)  Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas por el emisor de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus resultados, será hasta las 11:00 a. m. del día de la negociación.

d)  Distribución de ofertas: Luego de cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p. m., los inversionistas realizan la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores correspondientes.

e)  Liquidación: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p.m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores.

CAPÍTULO IV

Del ciclo de la segunda ronda de negociación

Artículo 159.—Convocatoria de segunda ronda. El emisor podrá convocar a una segunda ronda de negociación cuando lo considere necesario.

Esta ronda estará sujeta a los límites autorizados para las emisiones y únicamente podrá considerar los códigos ISIN para los que el emisor requiere ampliar la negociación, luego de asignada la primera ronda.

Artículo 160.—Condiciones de la segunda ronda. Las siguientes son las condiciones de negociación bajo las cuales opera la segunda ronda:

a)  Participantes: Inversionistas de la primera ronda, con las restricciones de participación que el emisor establezca.

El emisor deberá comunicar en la convocatoria el criterio de participación que utilizará para la negociación.

b)  Fecha de negociación: Mismo día en que tiene lugar la negociación de la primera ronda.

c)  Modalidad de negociación: Competitiva o no competitiva, a elección del emisor.

d)  Monto de captación: El emisor podrá establecer un monto nominal máximo de captación.

Artículo 161.—Ciclo de operación de la segunda ronda. El ciclo del servicio para la segunda ronda de negociación se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Convocatoria de negociación: El emisor convoca a la segunda ronda inmediatamente después de haber comunicado los resultados de la primera ronda.

b)  Recepción de ofertas: Los inversionistas autorizados envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, en un horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m. Dichas ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el período de recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.

El inversionista podrá modificar o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las mismas.

c)  Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son asignadas por el emisor de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus resultados, será hasta la 1:00 p.m. del día de la negociación.

d)  Distribución de ofertas: Luego de cerrado el periodo de asignación y hasta las 2:00 p.m., los inversionistas deberán realizar la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores correspondientes.

e)  Liquidación de ofertas: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p. m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas de valores administradas por el servicio Cuentas de Valores, mediante el mecanismo de entrega contra pago y en forma conjunta con la liquidación de la primera ronda.

Cuando un inversionista presente una insuficiencia de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus obligaciones financieras, la asignación final se hará hasta por el monto posible de liquidación, considerando primero aquellas ofertas que tengan un menor costo financiero para el emisor, en el entendido de que para estos casos no aplica el criterio de asignación parcial de ofertas.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 162.—Principios de la negociación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas igualdad de condiciones de acceso a las negociaciones, y transparencia en los procedimientos de convocatoria, los procesos de asignación de ofertas, la difusión de información de los resultados de las negociaciones y la formación de precios.

Artículo 163.—Comunicación a los inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el resultado de sus negociaciones, debiendo suministrarle el detalle de las ofertas asignadas y rechazadas, el criterio de asignación utilizado y cualquier otra información de carácter relevante.

Artículo 164.—Declaración de subasta desierta. El emisor se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierta una subasta, cuando considere que las ofertas no representan adecuadamente las condiciones de mercado, pudieren llegar a producir efectos inconvenientes en el mismo o se detecte colusión entre los inversionistas.

Artículo 165.—Suficiencia de efectivo y valores. Los inversionistas son responsables de mantener el efectivo o los valores necesarios para que el emisor pueda liquidar en tiempo y forma las negociaciones realizadas. El incumplimiento en la liquidación de una oferta asignada implicará la suspensión automática de la condición de inversionista en cualquiera de los mecanismos de negociación de deuda pública organizados por el BCCR, por un período de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.

LIBRO XVIII

Ventanilla de valores

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 166.—Definición del servicio. Se define Ventanilla de Valores como el servicio por medio del cual se colocan valores estandarizados a través de ventanilla.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 167.—Participantes del servicio. En el servicio Ventanilla de Valores podrá participar el BCCR como emisor y los asociados del SINPE como inversionistas. Cuando así lo disponga, el MHDA también podrá participar como emisor.

CAPÍTULO III

Del ciclo de negociación

Artículo 168.—Ciclo de operación. El ciclo del servicio Ventanilla de Valores se efectuará de acuerdo con las siguientes etapas:

a)  Convocatoria de colocación: El emisor convoca a los inversionistas anunciando los códigos ISIN objeto de negociación, los montos máximos y mínimos permitidos por oferta, el precio de colocación de los valores y las reglas de asignación, así como cualquier otra información que considere relevante para el proceso de colocación.

El anuncio de la convocatoria se hará con una anticipación al menos de un día hábil antes de la fecha de negociación (en t-1).

b)  Recepción de ofertas: Los inversionistas envían sus ofertas de negociación por medio del servicio, desde el momento del anuncio de la convocatoria y hasta las 10:00 a.m. del día de la negociación (t+0). Dichas ofertas quedarán disponibles para que el emisor, luego de cerrado el periodo de recepción de ofertas, proceda con la asignación respectiva.

El inversionista podrá modificar o eliminar sus ofertas mientras no se haya cerrado el periodo de recepción de ofertas. Una vez cerrado dicho periodo, todas las ofertas se tienen por irrevocables, aun y cuando hayan sido presentadas a nombre de un tercero que desista de las mismas.

c)  Asignación de ofertas: Las ofertas recibidas son aceptadas por el emisor, de conformidad con las condiciones de asignación anunciadas en la convocatoria. La hora límite para la asignación, así como para realizar la comunicación oficial de sus resultados, será hasta las 11:00 a. m. del día de la negociación.

d)  Distribución de ofertas: Luego de cerrado el período de asignación y hasta las 2:00 p. m., los inversionistas realizan la distribución del monto asignado sobre las cuentas de valores correspondientes.

e)  Liquidación: Las ofertas que resulten asignadas serán cumplidas irrevocablemente a las 3:00 p. m. del día acordado para la liquidación, debiendo efectuarse la misma contra las cuentas de fondos que los inversionistas mantienen en el BCCR y sobre las cuentas administradas por el servicio Cuentas de Valores.

Cuando un inversionista presente una insuficiencia de fondos que le imposibilite cubrir la totalidad de sus obligaciones financieras, la asignación final se hará hasta por el monto posible de liquidación y las ofertas serán liquidadas bajo el principio de “primera en tiempo, primera en derecho”, en el entendido de que para estos casos no aplica el criterio de asignación parcial de ofertas.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 169.—Principios de la colocación. El emisor deberá garantizar a los inversionistas igualdad de condiciones de acceso a las negociaciones, y transparencia en los procedimientos de convocatoria, los procesos de asignación de ofertas y la difusión de información de los resultados de la colocación de valores.

Artículo 170.—Comunicación a los inversionistas. El emisor deberá comunicar a cada inversionista el resultado de su participación en la ventanilla, debiendo suministrarle el detalle de los montos asignados, el precio de asignación y cualquier otra información de carácter relevante.

Artículo 171.—Suficiencia de efectivo. Los inversionistas son responsables de mantener en su cuenta de fondos el efectivo necesario para que el emisor pueda liquidar en tiempo y forma las colocaciones realizadas. El incumplimiento en la liquidación de una oferta implicará la suspensión automática de la condición de inversionista en el servicio, por un período de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.

LIBRO XIX

Mercado de Dinero (MEDI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 172.—Definición del servicio. El servicio MEDI organiza la negociación de créditos interbancarios que las entidades financieras realizan para administrar sus posiciones de liquidez de corto plazo.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 173.—Participantes del servicio. En el servicio MEDI participan el BCCR y las entidades financieras asociadas al SINPE.

La participación del BCCR será con fines monetarios, de conformidad con las necesidades de ejecución de su política monetaria.

CAPÍTULO III

De las operaciones de crédito

Artículo 174.—Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones de crédito para demandar u ofertar dinero, conforme con sus propias necesidades de liquidez.

Artículo 175.—Condiciones de las operaciones. Los créditos podrán negociarse con o sin garantía, siempre a conveniencia de las contrapartes. Las negociaciones se realizan por rendimiento.

Artículo 176.—Depósito de garantías. Para captar recursos con créditos garantizados, el participante deberá previamente depositar valores en una cuenta de garantía o aportar garantías líquidas mantenidas en el BCCR, en ambos casos de conformidad con las disposiciones establecidas por el servicio Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

Artículo 177.—Plazo de las operaciones. Los créditos serán pactados de contado y tendrán un plazo de negociación entre 1 y 30 días naturales.

Artículo 178.—Funcionamiento con créditos garantizados. La participación en el MEDI estará determinada por el tipo de operación negociada:

a)  Créditos garantizados: El mercado opera en forma ciega, por lo que los participantes no podrán identificar a las contrapartes.

b)  Créditos no garantizados: Los participantes podrán seleccionar a las entidades que desean que participen como contraparte deudora en sus ofertas de inversión.

En el caso de que la oferta la registre la entidad que desea realizar la captación, el nombre del oferente podrá ser visto por todos los participantes.

Artículo 179.—Competencias del BCCR. El BCCR tendrá acceso a la información de todas las operaciones que se oferten y negocien a través del servicio, sin restricciones de ningún tipo.

Artículo 180.—Información en normas complementarias. Las normas complementarias del servicio establecerán el monto mínimo y los múltiplos de las ofertas, así como las demás condiciones necesarias para facilitar los procesos de negociación.

CAPÍTULO IV

Del ciclo del servicio

Artículo 181.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MEDI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Ingreso de ofertas: Durante el horario de la ventana de negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión o captación.

Con las ofertas de inversión, el SIL retiene el monto de la operación en la cuenta de fondos de la entidad oferente. Para las ofertas de captación garantizadas, se pignorará el monto en valores necesario para constituir la garantía.

b)  Calce de operaciones: Las ofertas que realicen los participantes están sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas cuando las contrapartes así lo establezcan para las operaciones.

c)  Liquidación de constituciones: El SIL liquida las constituciones en el momento en que las operaciones resultan calzadas, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

d)  Liquidación de vencimientos: El SIL liquida los vencimientos utilizando el mecanismo de liquidación  bilateral bruta, a las 11:00 a. m. del día pactado para tales efectos.

Artículo 182.—Anulación de ofertas no calzadas. Las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociación del servicio serán anuladas, procediendo el SIL a liberar los fondos retenidos y el monto en valores comprometido para la garantía, cuando así corresponda.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 183.—Suficiencia de efectivo. Las entidades que capten recursos son responsables de mantener en su cuenta de fondos los recursos suficientes para cubrir en la fecha de vencimiento, el pago del principal adeudado y los respectivos intereses.

Artículo 184.—Suficiencia de garantías. Las entidades con créditos garantizados en plazo, son responsables de mantener la garantía de conformidad con los requerimientos de cobertura que establece el libro Gestión de Riesgos, del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De las suspensiones

Artículo 185.—Suspensión de la participación. El incumplimiento de las responsabilidades que asume con su participación en el servicio, implicará la suspensión automática de la condición de participante para la entidad que incumple, quedando por tanto imposibilitada para participar en el servicio por un periodo de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una reincidencia dentro de un mismo año calendario.

LIBRO XX

Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 186.—Definición del servicio. Se define MONEX como el servicio por medio del cual las entidades participantes negocian y liquidan con el BCCR y entre sí, sus operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Artículo 187.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:

a)  Tipo de cambio de ventanilla: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta, anunciado diariamente por las entidades participantes, y utilizado en las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con el público.

b)  Tipo de cambio de referencia: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta del US dólar calculado diariamente por el BCCR.

c)  Tipos de cambio de intervención: Tipos de cambio diarios a los cuales los participantes del MONEX pueden realizar sus operaciones de compra y venta de divisas con el BCCR.

d)  Margen de intermediación cambiaria (MIC): Diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR.

Artículo 188.—Ofertas de venta. Las ofertas de venta de moneda extranjera que realicen las entidades participantes, estarán sujetas a calce por parte del BCCR, a la hora de cierre del servicio, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de compra, siempre que no exista alguna oferta de compra publicada por otra entidad participante que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad participante.

Artículo 189.—Ofertas de compra. Las ofertas de compra de moneda extranjera que realicen las entidades participantes, estarán sujetas a calce por parte del BCCR, a la hora de cierre del servicio, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de venta, siempre que no exista alguna oferta de venta publicada por otra entidad que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad participante

Artículo 190.—Calce de ofertas. Las ofertas de compra o venta que realicen las entidades participantes a precios distintos de los tipos de cambio de intervención del BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 191.—Participantes del servicio. En el servicio MONEX participará el BCCR, las entidades supervisadas por la SUGEF, las casas de cambio, los puestos de bolsa y cualquier otro que sea autorizado por la Junta Directiva del BCCR.

Las instituciones públicas asociadas al SINPE podrán liquidar sus operaciones directamente con el BCCR.

Artículo 192.—Registro contable de las operaciones. Las entidades participantes en el MONEX deben mantener registros contables separados que permitan identificar las operaciones correspondientes al mercado de monedas extranjeras, así como bases de datos centralizadas con el detalle de todas las operaciones cambiarias realizadas en todas sus oficinas, agencias y sucursales, incluidas las realizadas por medios electrónicos como Internet.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 193.—Ciclo de operación del servicio: El ciclo del servicio MONEX se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Operaciones entre entidades autorizadas

Publicación de las operaciones cambiarias: Las entidades participantes ingresan sus ofertas cambiarias, ya sea de compra o venta. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se trata de una oferta de compra.

Liquidación de las operaciones calzadas: El SIL efectúa en firme la liquidación de las operaciones calzadas utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta y de pago contra pago.

b)  Operaciones con BCCR

Anulación de operaciones no calzadas: Las operaciones cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas y se liberarán los fondos retenidos.

Liquidación de operaciones especiales: Las entidades participantes podrán liquidar las operaciones de compra o venta de divisas realizadas a instituciones del sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el BCCR para esas operaciones, de conformidad con las disposiciones al respecto aprobadas por la Junta Directiva del BCCR.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 194.—Suministro de información al BCCR. Las entidades participantes deben suministrar diariamente al BCCR, la información con el detalle y en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido en las normas complementarias del servicio.

Artículo 195.—Cobro del margen de intermediación cambiaria. El BCCR cobrará diariamente, en forma automática y sobre la cuenta de fondos de los participantes, el monto que por concepto del MIC corresponda, de conformidad con el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

GESTIÓN DE NUMERARIO

LIBRO XXI

Numerario

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 196.—Definición. Se denomina numerario a las monedas y billetes emitidos por el BCCR, como medio legal de pago en Costa Rica.

Las particularidades operativas relacionadas con el numerario no contempladas en este libro, se detallan en las normas complementarias correspondientes.

Artículo 197.—Cono Monetario. Estructura denominativa de las monedas emitidas por el BCCR, que mantienen los mismos elementos de diseño y al ser colocadas una a la par de otra, definen una figura geométrica cónica que resulta del aumento proporcional en el diámetro de cada moneda. Esta estructura garantiza un mismo diámetro para cada denominación, con independencia del material, color y espesor.

Artículo 198.—Familia de billetes. Estructura denominativa de los billetes emitidos por el BCCR.

Artículo 199.—Categorías de billete. El billete emitido por el BCCR se desglosa en las siguientes categorías:

a)  Nuevo: el que no ha sido puesto en circulación.

b)  Circulable: el que por conservar su tamaño y seguridades originales, así como un adecuado nivel de limpieza y rigidez, es apto para realizar transacciones.

c)  Deteriorado: el que conserva su tamaño original y por su uso natural muestra signos de deterioro como suciedad, decoloración, flacidez, entre otros, que no lo hacen apto para realizar transacciones.

d)  Dañado: el que conserva al menos el 60% de su tamaño original, una serie y numeración, o daños como roturas, rayas, sellos, manchas, perforaciones, mutilaciones, textos u otros elementos diferentes a los propios que no lo hacen apto para realizar transacciones. Fracciones menores al 60% del tamaño original, pierden su valor de curso legal.

Artículo 200.—Numerario dañado. El billete dañado será canjeado por las entidades financieras, siguiendo los mecanismos de verificación establecidos.

Artículo 201.—Retiro de numerario de circulación. Cada vez que el BCCR emita una nueva serie de billetes o un nuevo cono monetario, retirará de circulación las series de billetes anteriores o el cono monetario precedente, según corresponda. El retiro se realizará a más tardar el año siguiente a la fecha en que sea puesta en circulación la nueva serie de billetes o el nuevo cono monetario emitido. El BCCR deberá publicar anticipadamente el plan de retiro y sustitución de emisiones.

Artículo 202.—Autenticidad. Cualquier persona física o jurídica que identifique numerario de dudosa autenticidad, deberá remitirlo al BCCR para su respectivo análisis. En caso de que resulte auténtico, la Tesorería del BCCR devolverá su valor monetario al interesado; si resultara falso, lo retendrá para las acciones que correspondan y para su posterior destrucción. En todo caso, el BCCR emitirá el acta respectiva.

Artículo 203.—Circulación del billete. Las entidades que realicen labores de procesamiento de numerario deberán cumplir los estándares de calidad establecidos por el BCCR y comprobar su autenticidad antes de ponerlo de nuevo en circulación. Además, su personal deberá poseer la certificación del BCCR que lo acredite para realizar las labores de procesamiento y los equipos de procesamiento que utilicen deben superar las pruebas técnicas que disponga realizar el BCCR.

Artículo 204.—Estructura denominativa en circulación. Con el fin de garantizar la circulación equilibrada de las denominaciones de billete que requiera la población, la División de Servicios Financieros definirá la proporción que el BCCR entregará y recibirá de cada denominación.

Artículo 205.—Empaquetado. El empaquetado de los billetes y monedas que realicen las entidades deberá cumplir con los estándares establecidos por el BCCR.

Artículo 206.—Otros usos. El uso del numerario o su representación gráfica para fines publicitarios u otros no monetarios, deberá ajustarse a las normas que al respecto dicte el BCCR. En ningún caso tales usos deberán inducir a falsificación, timo o cualquier otro tipo de ilícito.

LIBRO XXII

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 207.—Definición del servicio. El servicio CAN constituye la plataforma electrónica en la que operan las Custodias Auxiliares de Numerario (CAN), mediante las cuales el BCCR atiende los requerimientos de numerario de las entidades financieras y mantiene parte de su disponibilidad de numerario en las bóvedas de tales entidades bajo su absoluta responsabilidad, para usarlo según el BCCR lo determine.

Artículo 208.—Carácter oficial del servicio. El servicio CAN es el sistema oficial de registro del inventario de numerario del BCCR; del que mantiene en su Custodia Principal y del custodiado por cuenta y riesgo de las entidades financieras que administran CAN.

Artículo 209.—Operación de las CAN. Las CAN operarán en las entidades financieras. A solicitud de tales entidades, podrán funcionar también en bóvedas de empresas transportadoras de dinero o afines, siempre y cuando cumplan las regulaciones que establecen las normas complementarias del servicio. La entidad financiera correspondiente será responsable ante el BCCR por el numerario custodiado en las bóvedas de dichas empresas y por el acatamiento de las regulaciones del servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 210.—Participantes del servicio. En el servicio CAN deben participar el BCCR, las entidades financieras que administren CAN y las que requieran retirar o depositar numerario en la Custodia Principal del BCCR.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 211.—Solicitud para administrar CAN. Las entidades financieras que decidan manejar bajo su cuenta y riesgo CAN, deberán solicitarlo al Departamento de Tesorería del BCCR, el cual aprobará la solicitud, siempre y cuando se cumplan sus objetivos de distribución de numerario y la entidad solicitante acate los requisitos establecidos para tal efecto.

Artículo 212.—Horario del servicio. Las entidades financieras podrán realizar movimientos de numerario en las CAN dentro del horario establecido en las normas complementarias del servicio.

Artículo 213.—Movimientos de numerario. La entidad que requiera realizar movimientos de numerario de la CAN, deberá registrarlos en el servicio. Una vez enviada la transacción, el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, afectándose además en el servicio el saldo del numerario de la CAN correspondiente.

Artículo 214.—Definición de topes. El BCCR podrá establecer topes mínimos o máximos en relación con el numerario que deberán mantener las entidades en cada una de las CAN bajo su responsabilidad, de manera que se garantice un manejo adecuado del riesgo y la atención oportuna de situaciones contingentes a las que están expuestas las entidades del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 215.—Garantía por los fondos mantenidos en las CAN. El SIL efectuará la retención de los fondos depositados en la CAN, así como su liberación por los retiros que efectúe la entidad, de modo que el saldo de la cuenta de fondos nunca podrá ser menor que el monto del numerario mantenido por la entidad en las CAN que administre. Los fondos depositados en las CAN forman parte del encaje mínimo legal, de acuerdo con los mecanismos de cálculo que establezca el BCCR.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de las entidades participantes

Artículo 216.—Responsabilidad por el numerario. Los fondos que mantienen las entidades financieras en su cuenta de fondos, responderán como garantía por el valor monetario del numerario mantenido en las CAN.

Artículo 217.—Seguridad de las CAN. Las entidades financieras deberán establecer medidas de seguridad y de infraestructura en sus bóvedas, según los lineamientos que sobre el particular establezca el BCCR y los que dicten las buenas prácticas en materia de seguridad bancaria. Bajo ninguna circunstancia la entidad podrá realizar movimientos de numerario en la CAN mientras el circuito cerrado de televisión (CCTV) no funcione adecuadamente.

Artículo 218.—Inspección por parte del BCCR. Las entidades participantes deberán permitir a cualquier hora el ingreso expedito de los inspectores del BCCR para que efectúen su labor de inspección en las CAN, incluyendo la verificación de la grabación que realiza el CCTV.

Artículo 219.—Mecanismos de control. Las entidades deberán practicar al cierre de operaciones diarias las verificaciones que le garanticen que el numerario mantenido en la CAN sea consistente con el monto y la estructura denominativa que reporta electrónicamente el servicio. Asimismo, deberán verificar diariamente el adecuado funcionamiento del CCTV y los demás mecanismos de control que disponen las normas complementarias.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 220.—Atención de requerimientos de numerario. La Tesorería del BCCR atenderá los requerimientos de las entidades financieras de acuerdo con los siguientes criterios:

a)  Depósitos: la Custodia Principal recibirá billete de las categorías circulable, deteriorado o dañado, en las cantidades mínimas establecidas en las normas complementarias. Previo al depósito, la entidad financiera respectiva, deberá comprobar la autenticidad y la categoría del billete a depositar. La Custodia Principal recibirá moneda siempre y cuando se trate de desmonetizaciones.

A solicitud de la entidad depositante, el billete deteriorado y el dañado podrá ser canjeado por billete nuevo sin costo alguno. En caso de que el depósito de la categoría deteriorado contenga más de un 5% de billete circulable o más de un 0.2% de billete dañado, se aplicará la tarifa que para el billete mal clasificado establece el presente reglamento.

Las custodias auxiliares recibirán depósitos de cualquier categoría con excepción de moneda deteriorada.

b)  Retiros: la Custodia Principal entregará únicamente billete o moneda nueva, siempre y cuando no disponga de circulable y cumpla con los términos establecidos en el presente reglamento en cuanto a la circulación de una estructura denominativa equilibrada.

Las entidades financieras dispondrán de diez días hábiles contados a partir de la fecha del retiro, para reclamar faltantes en la moneda entregada. El BCCR únicamente recibirá reclamos cuando se trate de moneda despachada en cajas. Los reclamos por la entregada en bolsas, deberán tramitarse ante la entidad que realizó el embolsado.

c)  Sin perjuicio de las reservas establecidas en los incisos anteriores, la Custodia Principal atenderá los requerimientos de depósito o retiro siempre y cuando las entidades no logren satisfacerlos en el resto del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 221.—Inspección y monitoreo. El BCCR es responsable de monitorear e inspeccionar las operaciones realizadas en las CAN y en la Custodia Principal. Estas funciones las realizará por medio del Centro de Control de Numerario (CCN).

Artículo 222.—Potestad sobre el numerario. El BCCR podrá disponer del numerario que las entidades financieras hayan depositado en las CAN, cuando por situaciones especiales requiera atender necesidades de entidades que no administren CAN o de aquellas que, administrándolas, deban atender demandas extraordinarias de numerario.

Artículo 223.—Situaciones especiales con las CAN. El BCCR podrá ajustar los saldos de inventario de numerario en el servicio u ordenar, un débito sobre la cuenta de fondos de la entidad correspondiente, por el monto total mantenido en una o todas las CAN a su cargo, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  La entidad decida clausurar una, varias o todas las CAN que administre; situación que deberá comunicar a la División de Servicios Financieros con ocho días hábiles de anticipación.

b)  El BCCR revoque la autorización concedida a la entidad para administrar CAN.

c)  Anomalías que a juicio del BCCR atenten contra la seguridad del numerario mantenido en las CAN, o que, entre otros efectos, impida la comunicación electrónica entre el servicio y el lugar donde se ubique la CAN.

d)  El BCCR detecte una diferencia faltante entre el monto físico depositado en la CAN y el saldo registrado en el servicio.

e)  El BCCR inactive la CAN mediante su bloqueo en el servicio, según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI

Requisitos de operación

Artículo 224.—Requisitos de operación. Para efectos de la operación del servicio, las entidades financieras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que no mantenga diferencias faltantes entre el saldo físico de la CAN y los saldos reportados por el servicio.

b)  Verificar la identidad de los inspectores del CCN, así como no impedir o retrasar por cualquier forma o medio, su ingreso inmediato, sea a la bóveda donde está ubicada la CAN o a la oficina en la cual se mantienen los equipos del CCTV, con los que se graban los movimientos físicos de numerario y el ingreso de personas a la CAN.

c)  No permitir la presencia en las CAN de personas que no estén realizando labores relacionadas con el funcionamiento o mantenimiento de su infraestructura, así como de personas no registradas en el padrón de inspectores del CCN que no hayan sido autorizadas formalmente por la Tesorería del BCCR para ingresar a la CAN.

d)  Mantener el CCTV funcionando adecuadamente.

e)  Cumplir con cualquier otro lineamiento definido en el presente reglamento o en las normas complementarias del servicio.

Artículo 225.—Procedimiento ante incumplimientos. Ante el incumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior el BCCR procederá de la siguiente forma:

a)  La primera vez: comunicado del incumplimiento al responsable del servicio ante el BCCR y bloqueo de la CAN en el servicio por cinco días hábiles.

b) La segunda vez: comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de la CAN por veinte días hábiles.

c) La tercera vez: comunicado del incumplimiento a la gerencia de la entidad y bloqueo de la CAN por sesenta días hábiles. Según sea la valoración que realice el BCCR, el bloqueo aplicará a la CAN que incurra en la falta o a todas las que administra la entidad.

La acumulación de los incumplimientos se extingue al finalizar cada año calendario.

Artículo 226.—Ejecución del procedimiento. La entidad a la que el BCCR le comunique el incumplimiento, podrá presentar las pruebas de descargo que estime pertinentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación. El BCCR no podrá proceder hasta tanto no se cumpla con el debido proceso. No obstante, dependiendo de la magnitud del riesgo al que se expone el numerario, el BCCR podrá suspender de inmediato el funcionamiento de la CAN, hasta tanto considere que existe un adecuado ambiente de control interno.

En caso de que se ratifique el incumplimiento la entidad podrá retirar el numerario de la CAN afectada antes de que se ejecute el procedimiento.

Artículo 227.—Revocatoria de la autorización. El BCCR podrá revocar la autorización a la entidad para administrar CAN cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  La entidad se encuentre en un estado de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, conforme con los supuestos que para los efectos establece el artículo 136 de la Ley Nº 7558.

b)  El BCCR decida suspender el servicio.

c)  Cuando una misma CAN incurra en tres incumplimientos durante un año calendario, según lo dispuesto en este capítulo.

LIBRO XXIII

Mercado de Numerario (MEN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 228.—Definición del servicio. Se denomina servicio MEN al mecanismo mediante el cual las entidades financieras negocian entre sí numerario, en moneda nacional o extranjera.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 229.—Participantes del servicio. En el servicio MEN participan el BCCR, las entidades financieras y las empresas transportadoras de numerario autorizadas por las entidades financieras para prestar servicios de transporte o negociar numerario por su cuenta.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 230.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Activación de operaciones: la entidad origen registra en el servicio su operación de oferta o demanda de numerario. Una vez que la operación es activada por la entidad origen, será publicada en la pizarra de negociación del servicio.

En esta etapa, la entidad origen debe especificar si requiere que la Custodia Principal (BCCR) atienda su solicitud, en caso de que no resulte negociada con otro participante.

b)  Respuesta a operaciones: la entidad destino responde total o parcialmente a la operación activada detallando las características requeridas.

c)  En caso de que la entidad que responda sea demandante de numerario, el SIL efectúa la retención en su cuenta de fondos. La respuesta puede variar respecto a la operación activada, en elementos como el monto, fecha de entrega y transporte. Una vez que la respuesta es registrada por la entidad destino, será publicada por el servicio para información de la entidad origen.

d)  Calce de operaciones: la entidad origen elige a su conveniencia, una o varias de las respuestas recibidas. En el caso de que la entidad origen sea la demandante de numerario, el SIL efectúa la retención en su cuenta de fondos por el monto negociado.

En esta etapa el servicio asignará un número de referencia a la operación, el cual será sólo del conocimiento de la entidad demandante, para que se lo comunique a la entidad oferente justo en el momento de la entrega del numerario negociado, como justificante para gestionar el pago de la operación.

e)  Aviso: la entidad destino es informada de la asignación o rechazo de la operación.

f)   Entrega del numerario: la entidad oferente entrega el numerario en el lugar, horario, fecha y demás condiciones pactadas; simultáneamente, la entidad demandante entrega a la entidad oferente el número de referencia asignado por el servicio a la operación.

g)  Confirmación de entrega y liquidación: la entidad oferente registra en el servicio el número de referencia proporcionado por la entidad demandante. Si este número coincide con el asignado en la etapa c), el SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

En caso de que el número de referencia no sea registrado en el servicio a más tardar el día hábil siguiente después del horario pactado, la operación será anulada y el SIL procederá a liberar los fondos retenidos en la cuenta de la entidad demandante.

Con excepción de las operaciones atendidas por el BCCR, por acuerdo entre las partes y bajo su propio riesgo, la entrega del numerario podrá realizarse a cualquier hora, siendo que las demás fases deberán realizarse de acuerdo con el horario establecido en las normas complementarias del servicio.

CAPÍTULO IV

De la participación del BCCR en MEN

Artículo 231.—Atención de operaciones por el BCCR. La participación del BCCR se limitará a atender las operaciones que no resulten calzadas entre los demás participantes.

Artículo 232.—Condiciones para la atención de operaciones. La atención de las operaciones que no resulten calzadas en el servicio, estará a cargo de la Custodia Principal y se regirá por las siguientes condiciones:

a)  El BCCR atenderá operaciones no calzadas por otros participantes siempre y cuando en la etapa a) del ciclo de operación, la entidad origen haya especificado alternativamente la participación del BCCR.

b)  Las entidades participantes deben acogerse al horario de atención que establezca la Tesorería para todos los participantes, el cual será comunicado anticipadamente.

c)  En ningún caso el BCCR calzará ofertas de moneda.

d)  La entidad financiera que activó la operación en el servicio (entidad origen) es responsable de transportar por su cuenta y riesgo el numerario, desde o hacia la Custodia Principal del BCCR.

e)  El BCCR entregará billete nuevo solo si no dispone de circulable. Asimismo, no atenderá operaciones en divisas ni ofertas de billete sin clasificar, según las categorías definidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 233.—Tratamiento de las diferencias. Las diferencias físicas de numerario que resulten de las negociaciones en el servicio, deben ser resueltas bilateralmente entre las entidades financieras involucradas, siempre siguiendo los criterios que al respecto establecen las normas complementarias del servicio.

Artículo 234.—Empresas transportadoras. Las entidades financieras serán responsables por las actuaciones que las empresas transportadoras realicen por su cuenta en el servicio.

Artículo 235.—Información de las transportadoras. Las entidades financieras serán responsables de que la información relativa al catálogo de vehículos y de personas vinculadas al transporte de numerario, sean propios o de las empresas transportadoras, se mantenga actualizada en el servicio.

GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO XXIV

Gestión de riesgos

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 236.—Definición del servicio. Se define Gestión de Riesgos al conjunto de mecanismos dispuestos por el BCCR para mitigar los riesgos de liquidez, operativo y sistémico, derivados del funcionamiento del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 237.—Participantes del servicio. En el servicio Gestión de Riesgos participan los asociados que requieran o deban utilizar alguno de los mecanismos dispuestos por el servicio.

CAPÍTULO III

De las garantías del sistema de pagos

Artículo 238.—Requerimiento de garantía. Para participar en el SINPE los asociados deberán cumplir con un requerimiento de garantía, establecido y administrado de conformidad con las disposiciones del presente libro.

Artículo 239.—Actividades garantizadas. Las garantías que rindan los asociados serán para respaldar las siguientes actividades:

a)  Las obligaciones financieras contraídas con su participación en los mercados de negociación organizados por el BCCR a través del SINPE.

b)  Las facilidades crediticias que, como prestamista de última instancia, les otorgue el BCCR para solventar los problemas transitorios de liquidez que enfrenten en el Sistema de Pagos. Estas facilidades estarán disponibles solo para las entidades financieras sujetas a la supervisión de la SUGEF y los miembros liquidadores.

Artículo 240.—Activos financieros admisibles. Las garantías del Sistema de Pagos podrán constituirse con valores negociables o con inversiones a la vista y depósitos a plazo mantenidos en el BCCR.

Artículo 241.—Porcentaje de cobertura. Las garantías en valores se tomarán por el 90% de su valor de mercado y las garantías líquidas por el 100% de su valor nominal.

Artículo 242.—Margen por riesgo cambiario. Cuando el monto por garantizar en una moneda supere el valor de las garantías expresadas en esa misma moneda, el exceso de la exposición se tomará por un 110% de su valor para efectos de determinar las necesidades mínimas de cobertura.

Artículo 243.—Delegación de funciones. El BCCR podrá delegar en un custodio las funciones establecidas en el presente libro, para la administración de las garantías del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO IV

De los requerimientos de garantía

Artículo 244.—Requerimiento mínimo para las entidades supervisadas por la SUGEF y los miembros liquidadores. Como requerimiento mínimo de garantía, las entidades financieras supervisadas por la SUGEF y los miembros liquidadores, deberán mantener un monto en garantías al menos igual al promedio móvil más dos desviaciones estándar, que resulte de la suma de sus débitos netos diarios producidos en los últimos 70 días naturales por los servicios de compensación multilateral neta del SINPE.

Artículo 245.—Disponibilidad de garantías. El monto que las entidades financieras supervisadas por la SUGEF y los miembros liquidadores deban rendir como requerimiento mínimo de garantía, se computará íntegramente como su disponibilidad de garantías en el Sistema de Pagos, de modo que tales entidades podrán utilizarlo para respaldar, conforme con las disposiciones del presente libro, los compromisos financieros que asuman con su participación en el SINPE y en los mercados de negociación organizados por el BCCR.

Artículo 246.—Aporte adicional de garantías. Aparte del requerimiento mínimo de garantía establecido para las entidades supervisadas por la SUGEF y los miembros liquidadores, los asociados podrán aportar garantías adicionales para respaldar los compromisos credititos que decidan asumir con su participación en los servicios de negociación del SINPE.

Artículo 247.—Restitución de la garantía. En el caso de que las exposiciones crediticias lleguen a superar el monto de las garantías aportadas, la entidad deberá proceder con una restitución de garantía por el monto necesario para cumplir satisfactoriamente con el nivel mínimo requerido para respaldar las exposiciones a su cargo.

Artículo 248.—Plazo para la restitución. Siempre que el BCCR solicite una restitución de garantía para cumplir con lo dispuesto en el presente libro, la entidad deberá rendir las garantías respectivas a más tardar a las 11:00 a. m. del día hábil siguiente.

CAPÍTULO V

De la garantía en valores

Artículo 249.—Cuenta de valores en garantía. El BCCR deberá mantener abierta una cuenta de valores con un custodio, para administrar los valores que las entidades decidan rendir en garantía. En todo caso, los valores deberán estar representados mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 250.—Constitución de la garantía en valores. Las entidades deberán traspasar a la cuenta de garantía los valores necesarios para cumplir con sus requerimientos de garantía, conforme con las disposiciones operativas que establezcan las normas complementarias del servicio.

Artículo 251.—Salidas de la cuenta de garantía. Las salidas de la cuenta de valores en garantía deberán ser autorizadas previamente por el BCCR y estarán sujetas a que su trámite no origine un incumplimiento de las exigencias mínimas de garantía a cargo asociadote la entidad.

Artículo 252.—Funciones del BCCR. El BCCR deberá administrar con diligencia los valores traspasados por las entidades a la cuenta de garantía, exigir las reposiciones de garantía cuando así se requiera y gestionar la ejecución de los valores en garantía en caso de incumplimiento por parte de alguna entidad, a efectos de liquidar al acreedor el monto incumplido.

CAPÍTULO VI

De las condiciones de los valores en garantía

Artículo 253.—Características de los valores. Para constituir la garantía en valores se admitirán únicamente valores emitidos por el BCCR y el MHDA. Dichos valores deberán estar representados mediante anotaciones en cuenta y ser admitidos a cotización en un mercado secundario de bolsa.

El plazo al vencimiento de los valores no podrá ser inferior a 7 días naturales.

Artículo 254.—Valoración. Los valores aportados en garantía serán valorados diariamente a precios de mercado.

Artículo 255.—Condiciones por moneda. Para constituir las garantías, las entidades podrán utilizar valores emitidos en una moneda distinta de la moneda de la exposición crediticia que garantizan. Con tales propósitos, la paridad cambiaria estará determinada por el tipo de cambio de referencia para la compra de US dólares, calculado por el BCCR.

CAPÍTULO VII

De las garantías líquidas

Artículo 256.—Aporte de garantías. Cuando una entidad desee aportar en garantía inversiones a la vista o depósitos a plazo mantenidos en el BCCR, lo deberá especificar en la inversión o depósito particular, pudiendo registrar la condición en cualquier momento del periodo de vigencia de la operación.

Artículo 257.—Condiciones por moneda. Las garantías líquidas podrán respaldar únicamente actividades y exposiciones de crédito que coincidan con la misma moneda de las operaciones dadas en garantía.

Artículo 258.—Redención anticipada. Con la redención anticipada de una inversión o depósito para cubrir un incumplimiento a cargo de una entidad, el BCCR procederá de la siguiente manera:

a)  Podrá realizar la liquidación parcial de operaciones, hasta completar el monto necesario para cubrir la obligación financiera. La operación que resulte liquidada parcialmente se mantendrá por el saldo restante, en las mismas condiciones financieras pactadas originalmente.

b)  Cobrará una comisión de liquidez equivalente a un 5% de los intereses pendientes de devengo a la fecha de la liquidación, calculados sobre el monto de principal e intereses redimido anticipadamente.

En ningún caso la comisión de liquidez podrá ser inferior al 0.0250% ni superior al 0.1500% del total redimido.

CAPÍTULO VIII

De la facilidad crediticia intradiaria

Artículo 259.—Límite de crédito. El BCCR otorgará a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la SUGEF y a los miembros liquidadores, una facilidad crediticia intradiaria hasta por un 5% de su activo realizable, determinado este rubro de conformidad con el artículo 53 de la Ley Nº 7558.

Artículo 260.—Naturaleza del crédito intradiario. El crédito intradiario será otorgado en forma automática por el BCCR con el fin de inyectarle liquidez inmediata a las entidades financieras, cuando por insuficiencia de fondos en la cuenta no puedan cubrir los débitos presentados a su cargo por los demás asociados.

Artículo 261.—Condiciones para el giro del crédito. El giro del crédito intradiario deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Es otorgado por un período menor a un día hábil y sin costo alguno. Además, siempre deberá estar respaldado con las garantías que la entidad mantenga para operar en el Sistema de Pagos.

b)  Se gira en la misma moneda de la obligación por liquidar y por la suma faltante requerida para procesar la liquidación.

c)  Para su giro, la entidad no debe mantener préstamos overnight pendientes de pago.

d)  Debe ser cancelado automáticamente al cierre del horario bancario.

Artículo 262.—Suspensión del crédito intradiario. El BCCR podrá suspender la facilidad de crédito intradiario cuando por razones de política monetaria considere necesaria la medida. También podrá retirar la facilidad al asociado que se encuentre en un estado de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, conforme con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Nº 7558.

CAPÍTULO IX

Del Crédito Overnight

Artículo 263.—Formalización de créditos. Si al cierre del horario bancario una entidad financiera mantiene saldos pendientes por concepto de créditos intradiarios, y carece de los fondos necesarios para cancelarlos, el BCCR procederá a formalizar automáticamente un crédito overnight a su favor.

Artículo 264.—Condiciones para el giro del crédito. El giro de un crédito overnight deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)  Es otorgado por un período de un día hábil, con una tasa neta de interés igual a la tasa de redescuento vigente y siempre respaldado con las garantías que la entidad mantenga para operar en el Sistema de Pagos.

Cuando el crédito se formalice en US dólares, la tasa neta de interés que aplique será la tasa Libror a seis meses más seis puntos porcentuales.

b)  Se gira en la misma moneda de los créditos intradiarios por pagar y por el monto necesario para la cancelación completa de los mismos.

c)  Debe ser cancelado a las 11:00 a.m. del día hábil siguiente de su desembolso. Para tales efectos, el SINPE hará el cobro de los vencimientos en forma automática.

d)  La base para el cálculo de intereses es actual/365, por lo que los días no hábiles comprendidos por el periodo efectivo del crédito se computarán dentro del plazo para efectos del cálculo de intereses.

CAPÍTULO X

De la ejecución de garantías

Artículo 265.—Autorización de la ejecución. El incumplimiento por parte de una entidad del pago de sus obligaciones financieras dentro de las condiciones de tiempo y forma correspondientes, autoriza de manera inmediata e irrevocablemente al BCCR para ejecutar la redención anticipada de una garantía líquida o para descontar en el mercado bursátil los valores dados en garantía, conforme con lo que corresponda.

Artículo 266.—Orden de ejecución de garantías. En caso de incumplimiento de alguna operación que amerite la ejecución de una garantía, el BCCR procederá con el siguiente orden de ejecución:

a)  Primero: Garantías liquidas que la entidad mantenga en el BCCR, en la misma moneda de la operación incumplida.

b)  Segundo: Valores traspasados a la cuenta de garantía, en la misma moneda de la operación incumplida.

c)  Tercero: Valores traspasados a la cuenta de garantía, en una moneda distinta de la moneda de la operación incumplida.

Artículo 267.—Criterio de días al vencimiento para la ejecución. En caso de ejecución de garantías liquidas o en valores, se ejecutarán primero las que a la fecha de liquidación tengan la menor cantidad de días al vencimiento.

Artículo 268.—Responsabilidad sobre costos. Todos los costos derivados de la ejecución de garantías correrán por cuenta del deudor, incluidos los intereses que procedan en favor del acreedor, en razón de los eventuales atrasos que pudieran darse en la liquidación final con respecto al vencimiento de la obligación incumplida. Para estos efectos, la tasa de interés aplicable durante los días de atraso será igual a la tasa de redescuento del BCCR más 10 puntos porcentuales.

Artículo 269.—Recuperación de faltantes. Cuando la ejecución de garantías no sea suficiente para cubrir las obligaciones financieras del deudor, el BCCR debitará el faltante de su cuenta de fondos o procurará su recuperación mediante las vías dispuestas por el ordenamiento jurídico vigente.

En caso de que el faltante no se logre recuperar, será distribuido proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con el monto de las exposiciones crediticias incumplidas.

Artículo 270.—Aplicación de sobrantes. Cuando la ejecución produzca algún sobrante, luego de haber liquidado satisfactoriamente las obligaciones financieras incumplidas, el BCCR lo acreditará en la cuenta de fondos de la entidad beneficiaria.

CAPÍTULO XI

De las responsabilidades con respecto a las garantías

Artículo 271.—Sustitución de garantías. Las entidades deberán atender con la oportunidad requerida por el BCCR, las instrucciones que éste les suministre para la sustitución de garantías.

Artículo 272.—Cumplimiento del requerimiento de garantía. Las entidades son responsables de aportar las garantías adicionales necesarias para cumplir con su requerimiento de garantía, de conformidad con la solicitud que para tales efectos les haga el BCCR cuando por cambios en las valoraciones de mercado, variaciones en el tipo de cambio o liquidación de vencimientos, su nivel descienda por debajo del requerimiento mínimo de garantía o del monto que deben mantener para respaldar sus compromisos crediticios.

Artículo 273.—Congelamiento de fondos. En el caso de que la entidad no cumpla con la restitución de la garantía faltante en las condiciones solicitadas, el BCCR procederá a congelar en su cuenta de fondos los recursos suficientes para solventar el incumplimiento.

El congelamiento de fondos podrá hacerse en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con lo que mejor resulte para solventar el incumplimiento.

CAPÍTULO XII

De los mecanismos de exclusión para la liquidación multilateral neta

Artículo 274.—Exclusiones por insuficiencia de fondos. Un asociado será excluido de la liquidación de un multilateral cuando no pueda pagar el débito neto calculado en su contra, o cuando siendo una entidad financiera supervisada por la SUGEF o un miembro liquidador, tampoco posea garantías para que el BCCR le otorgue un crédito intradiario que le permita solventar la insuficiencia.

Artículo 275.—Medidas para enfrentar exclusiones. Para enfrentar situaciones que ameriten la exclusión de un asociado de un multilateral neto, así como cualquier otro problema similar que se llegue a presentar con la liquidación, los sistemas de información de los asociados deberán estar preparados para reversar las transacciones de la entidad que resulte excluida.

CAPÍTULO XIII

De los aplazamientos

Artículo 276.—Impedimento para realizar devoluciones. Cuando un participante presente algún problema que no le permita realizar el trámite de las devoluciones, deberá comunicar a los demás participantes su imposibilidad para enviar las devoluciones en el ciclo del día hábil siguiente. La comunicación la deberá realizar a través del SINPE.

Artículo 277.—Aplazamiento de las devoluciones. El plazo para enviar las devoluciones se extenderá por veinticuatro horas entre días hábiles y podrá ampliarse por veinticuatro horas adicionales, para lo cual la entidad en falta deberá comunicar la reincidencia de la situación a través del SINPE.

Una vez transcurrido el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la entidad deberá realizar la acreditación de los fondos a sus clientes.

Artículo 278.—Responsabilidad del aplazamiento. El procedimiento de aplazamiento de devoluciones opera bajo la completa responsabilidad de la entidad financiera, por lo que la entidad que lo utilice deberá suministrar las justificaciones pertinentes a sus clientes y al ente supervisor que corresponda, en virtud de la no acreditación de fondos dentro de lo establecido por las leyes vigentes.

Artículo 279.—Aplazamiento de los ciclos de operación. El Director de la División de Servicios Financieros o quien éste designe, podrá extender los horarios de los ciclos de operación de los servicios del SINPE ante situaciones que a su criterio puedan desencadenar un riesgo sistémico.

Artículo 280.—Aplazamiento de la acreditación. Cuando se presente una situación contingente que retrase la liquidación en las cuentas de fondos, las entidades financieras como máximo podrán extender el tiempo de acreditación por un plazo igual al tiempo oficial del retraso, por lo cual deberán acreditar los fondos a sus clientes a partir del momento en que transcurra dicho periodo.

Artículo 281.—Aplazamiento para la asignación de ofertas. Cuando se presente una situación contingente que retrase la asignación de ofertas en los servicios de Subasta de Valores y Ventanilla de Valores, el emisor podrá decretar un aplazamiento para ejecutar la asignación, en el entendido de que las etapas siguientes de los ciclos de operación de los servicios podrán también aplazarse, pero como máximo, hasta por un período igual al aplazamiento decretado para la asignación y siempre dentro del horario bancario.

CAPÍTULO XIV

De la Sala Alterna de Operaciones

Artículo 282.—Disponibilidad de la Sala Alterna de Operaciones. El SINPE pondrá a disposición de los asociados una Sala Alterna de Operación (SAO), para que puedan ejecutar sus procesos de operación en el sistema cuando enfrenten alguna situación contingente que les imposibilite hacerlo desde sus propias oficinas.

Artículo 283.—Condiciones de la SAO. La SAO deberá contar con las condiciones físicas y los recursos necesarios que garanticen a los asociados la operación adecuada del SINPE en sus instalaciones, conforme con las especificaciones contenidas en las normas complementarias del servicio.

Artículo 284.—Horario de funcionamiento de la SAO. La SAO funcionará en el mismo horario de operación del SINPE, debiendo el BCCR implementar los procedimientos administrativos que faciliten el ingreso de los usuarios a sus instalaciones.

CAPÍTULO XV

De la capacitación y certificación de usuarios

Artículo 285.—Programa de capacitación del SINPE. La División de Servicios Financieros mantendrá un programa permanente de capacitación para los usuarios del SINPE, debiendo disponer de las instalaciones, equipo técnico y demás recursos necesarios para impartir una instrucción adecuada sobre las funcionalidades del sistema.

Artículo 286.—Obligatoriedad de la capacitación. La capacitación del BCCR es obligatoria para los usuarios de los servicios del SINPE. Cuando los candidatos no ostenten la condición de usuario, la capacitación se le impartirá sólo a quienes hayan sido promovidos por los propios asociados.

Artículo 287.—Certificación de usuarios. Con la aprobación de un curso de capacitación, el participante obtiene una certificación que lo habilita a operar los servicios del SINPE contemplados dentro del programa del curso.

Los asociados son responsables de verificar que las personas que participan en el SINPE como usuarios de su entidad, estén capacitados y debidamente certificados por el BCCR.

CAPÍTULO XVI

De las medidas en el ámbito tecnológico

Artículo 288.—Plataforma contingente. El SINPE deberá contar con una plataforma contingente que garantice su normal funcionamiento y la continuidad del negocio en la prestación de los servicios. Dicha plataforma deberá reunir las siguientes condiciones:

a)  Redundancia de operación normal en aspectos tales como: equipo informático, equipo de telecomunicaciones, personal de soporte, operación y mantenimiento.

b)  Funcionamiento adecuado durante el horario de operación del SINPE, debiendo contar con una arquitectura altamente tolerante a fallas y no estar fuera de servicio por más de 1 hora al año.

c)  Facilidades de acceso a las instalaciones para el personal del BCCR y de los asociados.

d)  Planes de contingencia actualizados y periódicamente probados.

e)  Cualquier otro elemento de manejo de riesgos considerado en las normas complementarias del servicio.

Artículo 289.—Liberaciones de Software. El BCCR procurará realizar la liberación de nuevas versiones de software del SINPE o de actualización de su plataforma tecnológica, en horarios que no afecten la operativa normal del sistema.

Artículo 290.—Conexión de estaciones de trabajo. Los asociados deberán habilitar, como mínimo, dos estaciones de trabajo para la operación de cada uno de los servicios del SINPE, las cuales deberán estar ubicadas en su casa matriz.

Las estaciones conectadas al SINPE podrán utilizarse para la operación de todos los servicios que utiliza la entidad, debiendo cada uno de sus usuarios estar autorizado en al menos dos de las estaciones conectadas para un mismo servicio.

Artículo 291.—Requisitos tecnológicos. Los asociados deberán cumplir con los “Requisitos tecnológicos para participar en el SINPE”, establecidos en las normas complementarias respectivas.

LIBRO XXV

Servicio Interbancario de Liquidación (SIL)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 292.—Definición del servicio. El servicio SIL constituye el mecanismo exclusivo del SINPE para liquidar los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y de valores de sus asociados, administrar la liquidez del sistema de pagos costarricense y hacer una adecuada gestión de los riesgos inherentes a su actividad, con el fin de promover la estabilidad y eficiencia del Sistema Financiero Nacional.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 293.—Participantes del servicio. En el servicio SIL participan todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 294.—Carácter exclusivo del servicio. Todo servicio financiero o mercado que involucre la liquidación de fondos y valores, debe ser liquidado por medio del SIL.

Artículo 295.—Mecanismos de optimización de liquidez. El BCCR implementará en forma paulatina diversos mecanismos de optimización de liquidez, con el fin de liquidar los mercados financieros utilizando la menor cantidad de liquidez dentro de un adecuado ambiente de control de riesgos.

Artículo 296.—Tipos de mecanismos de liquidación. En el SIL operan los siguientes mecanismos de liquidación, retención, liberación y compensación:

a)  Mecanismos de liquidación:

i.   Bilateral bruta: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero la instrucción de movilizar fondos o valores y retiene el monto bruto en la cuenta de fondos o de valores de la entidad que corresponde. Posteriormente, el SIL efectúa la liquidación definitiva debitando y acreditando las cuentas de las entidades en la transacción.

ii.  Bilateral neta: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero el resultado de una compensación bilateral neta y retiene el monto neto en la cuenta de fondos o de valores de la entidad que presente el resultado neto deudor. Posteriormente y de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva del resultado neto debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en el bilateral.

iii. Multilateral neta: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero el resultado de una compensación multilateral neta y retiene el monto neto en las cuentas de fondos o de valores de las entidades que presenten un resultado neto deudor. Posteriormente y de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva del resultado neto debitando y acreditando las cuentas de las entidades involucradas en el multilateral.

iv. Pago contra pago (PCP): El SIL recibe de un servicio financiero la instrucción de efectuar dos liquidaciones bilaterales brutas de fondos simultáneamente, cada una de ellas en una moneda distinta. En este caso, el SIL efectúa la liquidación definitiva del bilateral bruto en una moneda si, y solo si, puede efectuar la liquidación definitiva del bilateral bruto en la moneda contraparte de la operación.

v.  Entrega contra pago (ECP): El SIL recibe de un mercado o servicio financiero la instrucción de efectuar dos liquidaciones, ya sea bilateral bruta o multilateral neta, siendo una de ellas en fondos y la otra en valores. El SIL efectúa la liquidación definitiva de valores si, y solo si, la liquidación de fondos es posible.

Ante una situación en donde alguna de las entidades participantes no disponga de efectivo o valores suficientes para liquidar la transacción, el SIL comunicará la situación al mercado o servicio financiero que corresponda, para que se apliquen las reglas del negocio que procedan.

b)  Mecanismo de retención: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero una instrucción de retención de fondos o valores y procede a retener el monto respectivo sobre las cuentas de los participantes. En caso de no disponer de efectivo o valores suficientes, y si el mercado o servicio financiero lo solicita, la retención se efectuará parcialmente por el saldo de efectivo o valores disponibles en la cuenta.

c)  Mecanismo de liberación: El SIL recibe de un mercado o servicio financiero una instrucción de liberación de fondos o valores y procede a liberar el monto respectivo. La liberación puede ser total o parcial con respecto al monto inicialmente retenido.

d)  Mecanismo de compensación de mercados o servicios financieros: El SIL recibe de dos o más mercados o servicios financieros, el resultado de un multilateral neto o bilateral neto y procede a realizar un neteo entre dichos mercados o servicios y a liquidar en firme el resultado utilizando alguno de los otros mecanismos de liquidación definidos para el servicio.

e)  Mecanismo de colas: El SIL ofrece a los asociados la posibilidad de mantener en cola las transacciones remitidas por un mercado o servicio financiero, cuando la cuenta de fondos de la entidad no posea los recursos suficientes para liquidarlas en su momento.

f)   El manejo de las colas opera bajo las siguientes condiciones:

i.   Primera en entrar, primera en salir: Las transacciones serán liquidadas siguiendo un orden cronológico de ingreso, de conformidad con los intervalos definidos en las normas complementarias del servicio y siempre que la cuenta de fondos disponga de los recursos suficientes para su liquidación.

ii.  Rechazo al cierre: Las transacciones que al cierre del horario bancario no se hayan liquidado por falta de recursos en la cuenta de fondos, serán rechazadas automáticamente por el servicio.

iii. Visibilidad: Las transacciones en cola serán visibles únicamente para la entidad origen.

Artículo 297.—Mapa de liquidación. Los servicios de compensación multilateral neta y compensación bilateral neta se liquidan de conformidad con los horarios establecidos en el siguiente mapa horario de liquidación:

Mapa de liquidación

Hora de liquidación

Tarifas y Cobros SINPE (*)

8:00 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH POS

8:30 a.m.

Compensación de Créditos Directos

9:00 a.m.

Compensación de Débitos Directos

9:00 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH ATM

10:30 a.m.

Liquidación de vencimientos de Mercado de Dinero

11:00 a.m.

Compensación y Liquidación de Cheques

12:00 p.m.

Compensación de Otros Valores

12:00 p.m.

Información y Liquidación de Impuestos

2:00 p.m.

Liquidación Bursátil - B. N. V.

2:30 p.m.

Liquidación de Vencimientos de Deuda Pública

3:00 p.m.

Subasta de Valores

3:00 p.m.

Ventanilla de Valores

3:00 p.m.

(*) 1er día hábil de cada mes.

 

 

SEGURIDAD DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO XXVI

Administración de Esquemas de Seguridad (AES)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 298.—Definición del servicio. Se define AES como el servicio que facilita al BCCR y a los asociados la administración de la seguridad del SINPE.

Artículo 299.—Uso del servicio. Cada asociado debe utilizar el servicio AES para la administración interna de los usuarios del SINPE. Por su parte, el BCCR lo utilizará para registrar a cada asociado los responsables de seguridad total autorizados, los servicios a los que tiene derecho y los nodos que utiliza para acceder al SINPE, así como cualquier otro elemento de seguridad que se defina en las normas complementarias del servicio.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 300.—Participantes del servicio. En el servicio AES participan el BCCR y los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

De la estructura de seguridad del SINPE

Artículo 301.—Estructura por usuarios. La seguridad del SINPE a nivel de usuarios se estructura con base en los siguientes niveles:

a)  Administrador de Responsables de Seguridad (ARS): Encargado en el BCCR de registrar los Responsables de Seguridad Total (RST) de los asociados y del propio BCCR, de conformidad con la autorización emitida por el representante legal del asociado. Los ARS registran los RST iniciales o bien alguno adicional solicitado por los asociados, siempre y cuando el solicitante no tenga la posibilidad de crear un RST adicional.

b)  Responsable de Seguridad Total (RST): Responsable absoluto de la administración de la seguridad del SINPE en su entidad; creando toda la jerarquía de responsables del asociado en el AES, tal es el caso del Responsable de Seguridad Parcial (RSP), con quien conjuntamente se constituye en el responsable de autorizar los usuarios por servicio de su entidad. Los funcionarios designados como RST adquieren, en forma automática, la administración completa de los nuevos servicios o funcionalidades que se incorporen al SINPE con cada nueva liberación de software, siempre que su entidad cuente con los correspondientes derechos de participación.

c)  Responsable de Seguridad Parcial (RSP): Responsable en quien el RST delega parcialmente la función de administración de los usuarios del SINPE de su entidad.

d)  Digitador de Derechos de Usuario (DDU): Encargado de registrar, modificar o eliminar derechos en el AES. Realiza una labor operativa de apoyo a los RST y RSP, aunque no es parte de la cadena de mancomunación requerida para registrar derechos a un usuario.

e)  Consultante: Funcionario designado por los RST o RSP para ejecutar una función única de consulta en el AES, ya sea para cumplir labores de control o para facilitar la toma de decisiones. Tiene derecho a realizar consultas en el AES sobre los derechos otorgados a los usuarios de su entidad. Este perfil es propio de gerentes generales, gerentes financieros, contralores, auditores internos y responsables de vigilancia, entre otros.

f)   Usuario: Funcionario designado por los RST o RSP para ejercer una función particular en alguno de los servicios del SINPE, de conformidad con los derechos que le hayan asignado los RST o RSP. Este tipo de usuario no utiliza el AES.

Artículo 302.—Autorización mancomunada. La creación de cualquier ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario, la asignación o modificación de perfiles o cualquier acción que implique otorgar nuevos derechos de uso de funcionalidades en el SINPE, requiere de la autorización en forma mancomunada de dos responsables de seguridad.

Artículo 303.—Eliminación de derechos. La eliminación de derechos a un ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario, podrá ser ejecutada por un solo responsable de seguridad o digitador, cuando tenga los derechos para ello.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 304.—Autorización de RST. Es responsabilidad del asociado autorizar, por medio de su representante legal, un mínimo de tres funcionarios para desempeñar la función de RST. Además, deberá mantener actualizada en el servicio la información de las personas autorizadas para ejercer dicha función.

Artículo 305.—Responsabilidad sobre transacciones. El asociado asume total responsabilidad sobre cualquier transacción realizada por un usuario que haya sido autorizado por sus RST o RSP, así como cuando no pueda operar en el sistema debido a la falta de los RST o RSP, requeridos para asignar derechos a los usuarios internos.

Artículo 306.—Duplicidad de usuarios. El asociado asume la responsabilidad por la creación, como usuario suyo, de un funcionario que se encuentre registrado en el SINPE como usuario de otro asociado, pudiendo por tanto realizar a la vez operaciones en nombre de las entidades a las que represente como usuario. El SINPE alertará a las entidades involucradas cuando se presente esta situación.

Artículo 307.—Actualización de la información en el servicio. Los RST de cada asociado deberán mantener actualizados en el servicio todos los datos relativos a los funcionarios de su entidad, a saber: Gerentes generales, gerentes financieros, tesoreros, responsable de servicios, responsable informático, responsables de vigilancia, auditores generales, auditores informáticos y usuarios de los servicios del SINPE, así como cualquier otro grupo de usuarios que requiera el BCCR para la operación y desarrollo del sistema.

Artículo 308.—Manejo de las comunicaciones. Toda comunicación de aspectos relacionados con los servicios del SINPE se efectuará a través de los medios oficiales de comunicación, tomándose como oficial la información de los funcionarios y direcciones de correo electrónico registrados en el servicio AES por los responsables de cada uno de los asociados.

Cualquier inconveniente presentado por información no recibida debido a inconsistencias con el registro de la información de los funcionarios de la entidad, o a su desactualización, así como por falta de capacidad en los buzones de correo electrónico o falla en sus sistemas internos, será responsabilidad del asociado.

Artículo 309.—Diseño de la estructura de seguridad. Los asociados son responsables de implementar una estructura de seguridad que incorpore los elementos que contempla el servicio AES, tales como: designación de RST, designación de RSP, asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la seguridad del sistema. Dicha estructura deberá definirse de conformidad con las disposiciones definidas en las normas complementarias del servicio y estar detallada en un documento oficial del asociado.

Artículo 310.—Supervisión de la estructura de seguridad. El BCCR y la SUGEF, en cumplimiento de su función de supervisión y vigilancia del Sistema de Pagos, deberán realizar revisiones periódicas sobre la calidad y completitud del documento referido en el anterior artículo, así como de su aplicación en la operación del SINPE por parte del asociado. El BCCR comunicará los hallazgos de sus evaluaciones a la gerencia general de la entidad, con las recomendaciones pertinentes.

LIBRO XXVII

Certificación Digital (CED)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 311.—Definición del servicio. Se define CED como el servicio de administración de certificados digitales ofrecido por el SINPE, que le permite al BCCR y a los asociados gestionar la solicitud, emisión, entrega, renovación, revocación, reestablecimiento y verificación de certificados digitales, de conformidad con la Ley 8454 y su reglamento.

Artículo 312.—Reconocimiento de certificados. Los certificados digitales emitidos por medio del servicio son reconocidos y operables por todos los participantes.

Artículo 313.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:

  Autenticación: Verificación de la identidad reclamada por un individuo. Al momento del registro, se refiere al acto de evaluar los credenciales del solicitante como evidencia de su identidad. En cualquier otro momento, consiste en el acto de comparar contra la información administrada por los sistemas internos de los asociados, la identidad y las credenciales remitidas electrónicamente, con el propósito de verificar la identidad.

  Certificado digital: Documento electrónico que relaciona una identidad con la llave pública del suscriptor. Este documento se firma con la llave privada del certificador, por lo que se considera no falsificable.

  Certificador del BCCR: Entidad que certifica el vínculo entre un par de llaves pública/privada y un subscriptor, y lo avala a través de certificados digitales en los que imprime su firma. Confiando en esta firma, se puede confiar en cualquier certificado generado por el certificador del BCCR.

  Declaración de prácticas de certificación (DPC): Documento que describe los procedimientos y controles necesarios y suficientes que utilizará el certificador del BCCR para cumplir con los requerimientos establecidos en la PC. El certificador del BCCR es el encargado de redactar y darle mantenimiento a este documento.

  Firma digital: Transformación criptográfica ejecutada sobre una unidad de datos, que cuando se asocia a la misma provee los servicios de autenticación, integridad y no repudio del firmante.

  Integridad: Propiedad que conserva la información cuando es transmitida de un lugar a otro y por la cual permanece sin alteraciones.

  No repudio: Condición por la cual no se puede negar la autoría de un mensaje enviado. En un caso particular, se refiere a que la persona que ha estampado su firma digital en un mensaje o documento electrónico, no pueda aducir desconocimiento del mismo.

  Parte confiante: Persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente que confía en la validez de un certificado emitido por el certificador del BCCR. Para comprobar la validez de un certificado, las partes confiantes deben utilizar el mecanismo que mantiene el estado de los certificados, definido para el servicio CED.

  Política de certificación (PC): Documento elaborado por la autoridad de políticas, en el que se describe principalmente el uso que se le dará al certificado, la comunidad a la que va dirigido, las declaraciones de responsabilidad de los participantes en la gestión del certificado y los requerimientos de seguridad necesarios para su emisión.

  Registrador: Persona o entidad delegada por el certificador del BCCR, que efectúa la verificación de la identidad de los solicitantes y otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales. Representa el punto de contacto entre el usuario y el certificador.

  Solicitante: Persona física que, facultada por las políticas establecidas por el certificador del BCCR, presenta al registrador una solicitud de emisión, renovación, revocación, suspensión o reestablecimiento de certificado.

  Suscriptor: Persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente, a quien se le ha emitido un certificado a través del servicio CED.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 314.—Participantes del servicio. En el servicio CED participa como certificador el BCCR y como registradores los asociados que deseen realizar dicha función. También participarán los suscriptores y partes confiantes que utilicen certificados digitales emitidos por el certificador del BCCR, para efecto de identificación y validación, según corresponda.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 315.—Administración de certificados. El certificador del BCCR es el encargado de administrar el proceso de emisión, renovación, revocación, suspensión, reestablecimiento y publicación de certificados digitales.

Artículo 316.—Funcionamiento del certificador del BCCR. El funcionamiento del certificador del BCCR se rige de acuerdo con los lineamientos establecidos en su PC y su DPC, así como por lo que establecen el presente reglamento y las normas complementarias del servicio.

Artículo 317.—Funciones de los registradores. Los registradores son los encargados de validar la identidad de los suscriptores de certificados, y de tramitar las solicitudes de emisión, revocación, renovación, suspensión o reestablecimiento de los certificados, así como su entrega.

Artículo 318.—Obligaciones de los registradores. Las entidades que deseen fungir como registradores, deben formalizar su relación con el certificador del BCCR. Con esto se comprometen a cumplir con todas las funciones y responsabilidades establecidas en la PC y DPC aplicables, en el presente reglamento y en las normas complementarias del servicio.

Artículo 319.—Solicitud del certificado. Para obtener un certificado, el solicitante debe seguir el procedimiento establecido para su emisión. En el caso de la emisión de un certificado de firma por primera vez, el registro debe ser presencial.

Artículo 320.—Mantenimiento del certificado. Cualquier persona que desee solicitar la renovación, revocación, suspensión o reestablecimiento de un certificado, por cualquiera de las circunstancias establecidas en la PC que lo rige, debe presentar la solicitud ante un registrador. La persona debe estar autorizada por la PC del certificado para realizar la gestión específica.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 321.—Responsabilidad del certificador del BCCR. El certificador del BCCR es responsable de registrar y autorizar a las entidades que deseen funcionar como registradores.

Artículo 322.—Protección por parte del certificador del BCCR. El certificador del BCCR controlará y protegerá la infraestructura e información en la que se sustenta la estabilidad y seguridad del servicio, tales como su llave privada e instalaciones físicas y otros detallados en el PC y DPC. También será el responsable de proteger los datos de carácter personal que sean suministrados por los solicitantes a través de los registradores.

Artículo 323.—Comunicación de responsabilidades del solicitante. Los registradores, al momento de recibir la solicitud de certificado digital, deben informar al solicitante sobre las obligaciones que le impone el reglamento de la Ley Nº 8454 y las consecuencias de su incumplimiento. En el caso de la emisión de un certificado de firma por primera vez, el informe debe hacerse al solicitante personalmente.

Artículo 324.—Verificación de la identidad del solicitante. Los registradores son responsables de validar la identidad de los solicitantes de acuerdo con la PC del certificado requerido y las normas complementarias del servicio. Al realizar este proceso deberán conservar y proteger los documentos que se utilicen como prueba de la identidad del solicitante, así como mantener el registro de todas las labores realizadas.

Artículo 325.—Demostración de la identidad. Es responsabilidad de los solicitantes presentar las credenciales completas y precisas que permitan demostrar su identidad, en el momento que solicite la emisión de un certificado, así como entender y acatar las condiciones de uso y administración del mismo, todo ello cumpliendo con lo establecido en la PC correspondiente.

Artículo 326.—Medidas de prevención. Es responsabilidad de los suscriptores cumplir con los requerimientos de protección de su llave privada, por lo cual deberán implementar medidas razonables para prevenir su pérdida, acceso, modificación o uso no autorizado.

Artículo 327.—Medidas de seguridad con el uso del certificado. El suscriptor debe usar su certificado solamente con aplicaciones autorizadas por la PC correspondiente y se responsabiliza por el mal uso de su certificado o de su llave privada. El suscriptor debe reportar al registrador la pérdida o compromiso de la llave privada, así como cualquier cambio en la información contenida en el certificado.

Artículo 328.—Validación de la llave pública. Es responsabilidad de las partes confiantes validar o solicitar la validación de la llave pública contenida en un certificado, antes de confiar en el mismo.

Artículo 329.—Usos legítimos del certificado. Las partes confiantes deberán utilizar los certificados solamente en aplicaciones de negocio autorizadas y funciones criptográficas apropiadas, tales como verificación de firma digital, encripción y otros detallados en las políticas establecidas en la PC.

SERVICIOS DE APOYO

LIBRO XXVIII

Autorización de Débito Automático (ADA)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 330.—Definición del servicio. El servicio ADA establece el procedimiento para que los clientes de las instituciones financieras autoricen la aplicación de débitos automáticos sobre su cuenta cliente, producto de transacciones tramitadas a través del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 331.—Participantes del servicio. En el servicio ADA deben participar como entidad origen y destino las entidades financieras que administren cuentas cliente, pudiendo participar como entidad origen el resto de asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

De la domiciliación

Artículo 332.—Naturaleza de la domiciliación. Se establece la domiciliación como el medio a través del cual el cliente destino autoriza a su entidad financiera (entidad destino), para que le acepte un determinado débito sobre su cuenta cliente. La domiciliación constituye un acuerdo entre cliente destino y cliente origen respecto del mecanismo que se utilizará para extinguir una obligación financiera derivada del consumo de un bien o servicio por parte del primero.

Artículo 333.—Presentaciones de la domiciliación. Se define la domiciliación física como el formulario impreso que suscribe el cliente destino con el cliente origen, con las calidades de ambos y las características del cobro a realizar. La domiciliación electrónica corresponde a la captura electrónica de la información contenida en la domiciliación física.

Artículo 334.—Suscripción de la domiciliación física. El cliente destino debe suscribir ante el cliente origen la domiciliación física y es obligación del cliente origen entregar al cliente destino una copia del documento respectivo.

Artículo 335.—Presentación de la domiciliación física. El cliente origen debe presentar la domiciliación física y la domiciliación electrónica ante su entidad financiera (entidad origen), para que ésta a su vez gestione ante la entidad destino la autorización requerida para iniciar el proceso de cobro.

La domiciliación física y electrónica no será requerida cuando el cliente origen sea el mismo cliente destino.

Artículo 336.—Facilidades de administración de las domiciliaciones. La entidad destino deberá proveer a sus clientes (clientes destino) las facilidades necesarias para que por Internet, teléfono, plataforma de servicios o cualquier otro medio, puedan verificar las domiciliaciones registradas para su cuenta cliente, modificar las condiciones de una domiciliación previamente emitida, eliminar una domiciliación o suscribir una nueva.

Artículo 337.—Domiciliación genérica. Las entidades deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de suscribir una domiciliación genérica, definida ésta como aquella domiciliación mediante la cual un cliente destino autoriza la aplicación sobre su cuenta cliente de los débitos que se reciban de parte de cualquier cliente origen, hasta por un monto y fecha máxima definidos, sin requerir por ello una autorización particular para cada débito.

CAPÍTULO IV

Del ciclo del servicio

Artículo 338.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio ADA se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión de las domiciliaciones electrónicas: La entidad origen envía un archivo con la información detallada de todas las domiciliaciones electrónicas recibidas de sus clientes. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá un archivo con la información de las domiciliaciones electrónicas que los demás asociados han tramitado para las cuentas de sus clientes.

b)  Intercambio de domiciliaciones físicas: Los delegados de cada asociado intercambian en la reunión de intercambio físico las domiciliaciones físicas correspondientes al archivo electrónico enviado.

c)  Validación y autorización de la domiciliación: La entidad destino valida automáticamente el archivo de domiciliaciones electrónicas con sus sistemas internos. Luego y para cada domiciliación electrónica que resulte exitosa del proceso anterior, valida que la domiciliación física respectiva corresponda con su registro de firmas. Finalmente, registra en sus sistemas internos las domiciliaciones aceptadas.

d)  Transmisión electrónica de rechazos: La entidad destino envía un archivo con la información detallada de todos las domiciliaciones recibidas en las etapas anteriores del ciclo, que resulten rechazadas durante los procesos de validación correspondientes. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de las domiciliaciones rechazadas por los demás asociados.

Artículo 339.—Aceptación tácita. Las domiciliaciones no incluidas en el archivo de rechazos, se tomarán como formalmente aceptadas por la entidad destino y empezarán a regir, para efectos de aplicación del cobro respectivo, a más tardar el tercer día hábil del ciclo.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 340.—Revisión de la domiciliación. La entidad origen es responsable de verificar que la información contenida en la domiciliación electrónica coincida plenamente con la información de la domiciliación física.

Artículo 341.—Verificación de firmas. La entidad destino es responsable de verificar la firma emitida por su cliente (cliente destino) en la domiciliación física, con los registros internos de sus clientes.

LIBRO XXIX

Reclamación de Fondos (REF)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 342.—Definición del servicio. Se define REF como el servicio de liquidación bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual los asociados pueden solicitar la devolución de fondos cobrados indebidamente a su cargo o a cargo de sus clientes.

A través del servicio los asociados podrán solicitar información sobre las transacciones no acreditadas en los plazos definidos por el marco normativo del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 343.—Participantes del servicio. En el servicio REF puede participar cualquier asociado del SINPE.

CAPÍTULO III

De la operativa del servicio

Artículo 344.—Servicios a los que aplica la REF. El asociado que deba plantear un reclamo propio o de sus clientes, en los servicios de Compensación y Liquidación de Cheques (CLC), Compensación de Débitos Directos (CDD), Débito en Tiempo Real (DTR), Transferencia de Fondos a Terceros (TFT) y Compensación de Créditos Directos (CCD), podrá presentarlo dentro del horario bancario. En el caso del servicio CLC, la reclamación aplica solo para los cheques comprendidos dentro del monto de truncamiento.

RECLAMACIÓN POR DÉBITOS NO AUTORIZADOS

Artículo 345.—Ciclo de operación para débitos no autorizados. El ciclo de reclamación por débitos no autorizados en los servicios CLC, CDD y DTR, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del cobro revertido: La entidad origen del reclamo emite una instrucción para que se debiten los fondos reclamados de la cuenta de fondos de la entidad destino del reclamo. La instrucción deberá especificar el número de referencia del cobro respectivo.

El SINPE valida en tiempo real que la transacción reclamada haya sido procesada previamente por el sistema, que cumpla con el plazo establecido para realizar el reclamo y que para la transacción no hayan sido devueltos los fondos previamente.

b)  Notificación del cobro revertido: Las instrucciones de cobro revertido recibidas, cuya validación sea exitosa, serán comunicadas en tiempo real a la entidad destino del reclamo. Con base en la información recibida, la entidad destino del reclamo podrá debitar la cuenta cliente del cliente destino, informando a éste sobre el reclamo tramitado.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en tiempo real, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

RECLAMACIÓN POR CRÉDITOS NO APLICADOS

Artículo 346.—Ciclo de operación para créditos no aplicados. El ciclo del servicio REF por créditos no aplicados en los servicios TFT y CCD, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Solicitud de información: La entidad origen del reclamo solicita datos sobre una determinada transacción de crédito, indicando el número de referencia asociado a cada operación por el SINPE.

b)  Validación de la solicitud: El SINPE valida automáticamente que la transacción haya sido tramitada previamente por el sistema, que cumpla el plazo establecido para realizar el reclamo, que la transacción no haya sido rechazada y que sobre la misma no se haya realizado un reclamo previamente. En caso de verificarse la validez de la transacción, el SINPE comunica automáticamente a la entidad destino sobre la reclamación recibida.

Artículo 347.—Alcance del reclamo de créditos no aplicados. La reclamación por créditos no aplicados se limita a una solicitud de información efectuada por la entidad origen, por lo que no implica para la entidad destino del reclamo ningún movimiento de dinero sobre su cuenta de fondos.

Artículo 348.—Prescripción del derecho de reclamo. El periodo para ejercer el derecho de reclamo prescribe a los 100 días naturales de haber sido procesada la transacción reclamada, por lo que a partir de la expiración de este plazo la misma se considera finalizada y no podrá ser sujeta de reclamación en el futuro mediante el SINPE.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 349.—Obligatoriedad de uso del servicio. Los asociados deberán utilizar el servicio REF para presentar todos los reclamos que realicen por concepto de débitos no autorizados o créditos no aplicados, por lo que la entidad destinataria no estará obligada a atender ningún reclamo presentado por medios ajenos al servicio.

Artículo 350.—Presentación del reclamo. Los reclamos por servicios de crédito deben ser presentados ante la entidad origen. Los que correspondan a servicios de débito deberán realizarse ante la entidad destino.

Artículo 351.—Reintegro de fondos. Ante un reclamo del cliente destino por la aplicación de un cobro indebido, la entidad destino es responsable de verificar la domiciliación emitida por el cliente destino y justificarle a éste el cobro efectuado. En caso de detectarse que el cobro se realizó indebidamente, la entidad destino deberá reintegrar inmediatamente los fondos al cliente destino, pudiendo gestionar un cobro revertido a través del servicio.

Artículo 352.—Excepción al derecho de reclamo. Las transacciones de débito realizadas con el respaldo de una domiciliación están sujetas a la aplicación del mecanismo de cobro revertido, no así las transacciones en las que el cliente origen y destino corresponden a la misma persona.

Artículo 353.—Entrega del comprobante de cobro revertido. En el caso de reclamación por débitos no autorizados, la entidad destino del reclamo deberá entregar al cliente destino el comprobante del cobro revertido emitido por el servicio, cuando el cliente así lo solicite.

Artículo 354.—Entrega de comprobante con el número de transacción. En el caso de reclamación por créditos no aplicados, la entidad origen del reclamo deberá entregar al cliente origen el comprobante emitido por el servicio, en donde se especifique el número de referencia asignado a la transacción, para que éste a su vez lo entregue al cliente destino, con el fin de que pueda justificar ante la entidad destino la validez de su reclamo.

LIBRO XXX

Información Sobre El Sistema de Pagos (ISP)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 355.—Definición del servicio. Se define ISP como el servicio de recopilación, procesamiento y divulgación de información agregada de los sistemas y medios de pago ofrecidos por el Sistema Financiero Nacional.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 356.—Participantes del servicio. En el servicio ISP participan todos los asociados del SINPE, así como cualquier otra institución pública o privada que administre o disponga de información sobre medios de pago y del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 357.—Funciones del BCCR: A través del servicio, el BCCR recopilará, procesará y divulgará información sobre el sistema de pagos costarricense a todos los asociados del SINPE.

Artículo 358.—Administración de información. El servicio administrará la información de las transacciones realizadas por los asociados en todos los servicios financieros del SINPE.

Artículo 359.—Información de otros sistemas de pago y compensación. En su función relacionada con la vigilancia del Sistema de Pagos, el BCCR administrará la información de todos aquellos sistemas de compensación y pago distintos del SINPE, que involucren la participación de cualquier entidad financiera del país.

Artículo 360.—Acceso a la información. Los asociados del SINPE pueden consultar en forma agregada la información que administra el servicio, de modo que podrán visualizar la posición de su entidad dentro del sector, así como tener el panorama general de todo el Sistema de Pagos. De igual forma, el BCCR podrá publicar información agregada de las transacciones procesadas por el SINPE, para conocimiento del público en general.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 361.—Solicitudes de información. El BCCR puede solicitar información sobre otras transacciones distintas de las efectuadas en los servicios del SINPE. Esta información la utilizará para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo y modernización del sistema de pagos costarricense.

Artículo 362.—Suministro de información. Los asociados y las instituciones mencionadas en el presente libro, deberán suministrar la información de conformidad con las especificaciones definidas en la norma complementaria que para esos efectos elaborará el BCCR.

Artículo 363.—Confidencialidad de la información. El BCCR es responsable de administrar confidencialmente la información recibida de las entidades, pudiendo hacer un manejo agregado de la misma para apoyar su función de vigilancia y los esfuerzos de modernización del sistema de pagos costarricense.

LIBRO XXXI

Tarifas y Cobros (TCS)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 364.—Definición del servicio. Se define TCS como el servicio de compensación multilateral neta, por medio del cual se ejecuta el cobro de las tarifas por el uso de la plataforma del SINPE y de las comisiones interbancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 365.—Participantes del servicio. En el servicio TCS participan todos los asociados del SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema tarifario

Artículo 366.—Esquema tarifario. Se establece un esquema tarifario que será utilizado para definir las tarifas interbancarias aplicables a todas las transacciones procesadas por el SINPE, con las siguientes condiciones:

a)  La entidad que demanda el servicio (entidad origen) paga por cada transacción ordenada en el servicio.

b)  No se cobra tarifa alguna al cliente destino.

c)  El cobro al cliente origen es libre (relación privada entidad financiera-cliente).

CAPÍTULO IV

De la tarifas

Artículo 367.—Fijación de tarifas. Las tarifas por los servicios que se provean entre sí las entidades financieras a través del SINPE, así como por la utilización de los servicios del SINPE, son fijadas por el BCCR.

El BCCR revisará y actualizará la estructura tarifaria del SINPE en enero de cada año.

Artículo 368.—Presentación de propuestas alterna. En caso de que los asociados o sus asociaciones gremiales no estén de acuerdo con las tarifas interbancarias definidas por el BCCR, podrán presentar ante la Gerencia del BCCR su propuesta con la justificación y estudio de costos respectivo.

Artículo 369.—Incumplimiento de disposiciones. La entidad que incumpla con las disposiciones establecidas en el esquema tarifario, no recibirá el pago de las comisiones que tenga a su favor durante el mes en que se dio el incumplimiento. Además, el BCCR informará del incumplimiento a los consumidores de los servicios financieros.

Artículo 370.—Reporte de las estructuras de comisiones. Las entidades financieras deben reportar al BCCR, en la forma y por los medios que éste determine, las estructuras de comisiones que cobran a sus clientes (cliente origen) por la prestación de los servicios interbancarios del SINPE, debiendo también reportar sus actualizaciones al BCCR antes de ponerlas en vigencia.

La información de las comisiones tendrá que responder al costo final que las entidades cobran a sus clientes por el consumo de los servicios, por lo que deberá incluir todos los componentes que determinen los costos de transacción que deben asumir los clientes en su relación comercial.

Artículo 371.—Publicación de las estructuras de comisiones. Con el fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994), el BCCR actualizará y publicará periódicamente en el sitio Web del SINPE, las estructuras de comisiones que las entidades financieras cobran a sus clientes por la prestación de los servicios interbancarios del SINPE, de manera que los usuarios del Sistema Financiero Nacional tengan acceso a la información relacionada con el precio que cada entidad cobra por la comercialización de dichos servicios.

CAPÍTULO V

Del ciclo del servicio

Artículo 372.—Del ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio TCS se efectuará de conformidad con siguientes etapas:

a)  Cálculo de las comisiones: El primer día hábil de cada mes y con base en los registros de las transacciones del mes anterior, el SINPE calcula el multilateral neto para determinar el monto a cargo de cada asociado.

Para el cálculo de las comisiones por el uso de la plataforma del SINPE, se computarán todas las transacciones enviadas. Para determinar las comisiones interbancarias, serán excluidas las transacciones no concluidas exitosamente por problemas atribuibles a la entidad destino.

b)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación en firme utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de cobro de las comisiones

Artículo 373.—Casos especiales de cobro. Cuando la cuenta de fondos en colones del asociado no disponga de dinero suficiente, el cobro se realizará sobre la cuenta de fondos que mantenga en cualquier otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio de referencia de venta del día en que se realiza el cobro. Si la insuficiencia de fondos persiste, el BCCR intentará realizar el cobro una vez por día, hasta lograr su liquidación.

Artículo 374.—Cobro de comisiones ante cierre de cuentas. Con el cierre de las cuentas de fondos de un asociado, el BCCR efectuará el cobro de las comisiones adeudadas al momento del cierre.

Artículo 375.—Fijación de tarifas. Las tarifas establecidas para los servicios relacionados con el SINPE son las que se definen en la siguiente tabla:

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LIBRO XXXII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Variaciones en el esquema de tarifas y comisiones. Las variaciones en el esquema de tarifas y de comisiones regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, o de la entrada en operación de los nuevos servicios.

Transitorio II.—Obligatoriedad para ofrecer los servicios del SINPE. La obligatoriedad para las entidades financieras de ofrecer los servicios del SINPE a sus clientes rige a partir del 1° de julio del 2008.

Transitorio III.—Obligatoriedad de certificación de usuarios. Todos los usuarios del SINPE deberán estar debidamente certificados para operar en el sistema a más tardar el 1º de enero del 2009.

Transitorio IV.—A partir del 2 de enero de 2009 el Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), utilizado por las entidades en las Custodias Auxiliares de Numerario (CAN), deberá utilizar cámaras de tecnología IP y grabación totalmente digital, según se establezca en las normas complementarias del servicio CAN.

Transitorio V.—Puesta en operación de nuevos servicios y funcionalidades. La Dirección de la División de Servicios Financieros del BCCR será la responsable de determinar y comunicar oportunamente a los asociados la fecha de puesta en operación de los nuevos servicios y funcionalidades incorporadas al presente reglamento, con el propósito de que las entidades puedan realizar una adecuada planificación de los cambios en sus modelos de negocio, así como para que consideren los desarrollos tecnológicos requeridos en sus infraestructuras operativas.

Artículo 376.—Vigencia del reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto el aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8º, del acta de la sesión 5296-2006, celebrada el 20 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 191, del 5 de octubre del 2006.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. 9400).—C-1558940.—(106685).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica

Cert. Nº                                Monto ¢                    Plazo                    Emitido                    Vence                       Tasa

61616715                            181.223.15                360 días                  09/01/06                  09/01/07              15.25% anual

Certificado emitido a la orden de: Ana Lucía Espinoza Arguedas, cédula Nº 401230710

Emitido por la oficina BCR Barva, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Barva, 7 de noviembre del 2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones BCR Barva.—Ana Lucía Espinoza Arguedas, Solicitante.—(109373).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Milton Minor Toledo Rodríguez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-764-274, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 28 de noviembre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(110015).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERREVIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS

ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2007, artículo 9, del 2 de noviembre del 2007, ante la solicitud de Jeison Vivas García, cédula de residencia Nº 117000589900, acuerda:

1.  Reconocer el título de Tecnólogo en Electrónica, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, el diez de diciembre del dos mil cuatro, al señor Jeison Vivas García, cédula de residencia Nº 117000589900.

2.  No reconocer el grado académico del señor Vivas García, por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equipar el Título de Tecnólogo en Electrónica, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, el diez de diciembre del dos mil cuatro, al señor Jeison Vivas García, cédula de residencia Nº 117000589900, con el título de Diplomado en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico al de Diplomado que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14412).—C-32690.—(109003).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Coto Brus, a la señora Lorena Ledezma Alvarado, Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de octubre del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad José Oldemar Torres Figueroa, en el hogar de la señora Rebeca Kropf, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de persona menor de edad requiere. Sobre la señora Rebeca Kropf, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación del niño de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-041-2007.—San Vito, Coto Brus, 24 de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal de la Oficina Local de Coto Brus.—(Solicitud Nº 0764).—C-8580.—(109403).

A Dennis Rojas Gómez se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, que ordenó inclusión en Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia y a la Persona Menor de Edad Jordan Josué Rojas Castro en el Centro Juvenil Amigo por todo el tiempo que se requiera. Se le previene al señor Dennis Rojas Gómez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente 145-00058-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-5090.—(109404)

A Kattya Chavarría Poveda comunica que por resolución de las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección con separación temporal de la familia a favor de la persona menor de edad Michael Chavarría Poveda, ordenando su cuido provisional en hogar sustituto en el hogar de la señora Sarah Me Watters. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 121-00044-1999.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—(Solicitud Nº 0764).—C-5090.—(109405).

A Elizabeth Georgina Campos Romero y Juan Carlos Sánchez Jirón se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil siete mediante la cual se revocó la orden de ingreso de la joven Isabel Cristina Sánchez Campos al Hogar Crea para Niñas y Adolescentes de San Pablo de Heredia con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas, por cuanto la misma se rehusó a ingresar a dicho centro. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00045-2007.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal Oficina Local de Puntarenas.—(Solicitud Nº 0764).—C-5850.—(109406).

A Ana Yansi Castro Aguirre y Marco Badilla Mora. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día treinta de abril del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la persona menor de edad Valery Badilla Castro, en el hogar de sus abuelos maternos los señores José Castro Baguardia y Gregoria Aguirre Aguirre, lo anterior por tipología de incumplimiento de deberes parentales. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Valery. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00015-2007.—Ciudad Neily, 29 de octubre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 0764).—C-5460.—(109407).

A German Montoya Calvo, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día seis noviembre del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Fiorella Montoya Sosa, y se ordena ubicarla en una alternativa de protección, organización no gubernamental, denominada Hogar Cristiano, ubicado en el Roble de Puntarenas, lo anterior por Incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Así mismo la niña no cuenta con recursos familiares ni comunales que la deseen asumir. Se notifica la presente resolución por medio de edicto, al progenitor, por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00173-1991.—Ciudad Neily, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal Oficina Local de Corredores.—(Solicitud Nº 0764).—C-5850.—(109408).

Se le comunica a Karla Vanessa Pictac Rodríguez, Mariela Alvarado Estrada, Jenny Alvarado y Gabriela Araya Morera que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 15:50 horas de 7 de noviembre de 2007, se le otorgó el depósito de los adolescentes Tomás Daniel Simón Pictac y Cesar Simión Pictac en Damaris Chavarría Alvarado, y se suspendieron procedimientos de autorización de salida del país de dichos adolescentes. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el Voto 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 111-00021-2006.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-10920.—(109409).

Se le comunica a Erick Alphonso Hyatt y Roy Fonseca Jiménez, la resolución de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jarlen Hyatt Villalobos y a Andy Fonseca Villalobos, en una alternativa de protección institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Nº 112-00201-2007.— Oficina Local de Guadalupe, 13 de noviembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-5460.—(109410).

A: Karen Tatiana Rivera Ramírez se le comunica la resolución de las 9 horas del día 23 de octubre del 2007 que ubicará a su hijo Daniel Gustavo Rivera Ramírez mediante cuido provisional por 6 meses en su familiar Nury Sanabria Valverde y Óscar Monge Rodríguez. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente 112-46-07. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-6630.—(109411).

Se le comunica a la señora Patricia Carmona Alfaro, la resolución de las once horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil siete, que ubica a Jacqueline Carmona Alfaro, en una alternativa de protección privada, denominada “Casita San José” en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-000194-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 1º de noviembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109412).

A Marjorie Leticia Espinoza Pereira se le comunica que por resolución de las trece horas del doce de noviembre del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Andrés Espinoza Pereira. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe el recurso de revocatoria según lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de Administración Pública así como el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, de lo contrario el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-00096-07.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal Oficina Local de Alajuelita.—(Solicitud Nº 0764).—C-7020.—(109413).

A los progenitores, María Teresa Gómez Rosales y Gustavo Ramírez García, se les comunica la resolución de las once horas veinticinco minutos del 1º de noviembre del 2007 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de Marco Gustavo, Cristopher Andrey, Ashley Zuleyka todos Ramírez Gómez, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Osa, Ciudad Cortés, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109415).

A Gerardo Ureña Ramírez, se  le  comunica  la  resolución  de  las  8 horas del 31 de octubre del 2007, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de su hijo Josué Gerardo Ureña Esquivel, ingresándose al Hogar Cuna para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psicosocial. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentara la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal Oficina Local de Desamparados.—(Solicitud Nº 0764).—C-5070.—(109416).

A Guiselle González Mora, se le comunica la resolución de las 15 horas del 24 de octubre del 2007, mediante la cual se depositó a la niña Bernardita González Mora, bajo la responsabilidad de la señora Digna Rojas Cascante. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud 0764).—C-3920.—(109417).

A la señora Ileana Lizano Ramírez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 29 de agosto del 2007, que se ordenó revocatoria parcial de depósito en favor del niño Jack Esteban Lizano Ramírez. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-3510.—(109418)

A la señora Lorena Ramírez Alban y al señor Francisco Granados Ramírez se les comunica la resolución de las 13 horas del 30 de octubre del 2007, que ordenó incompetencia, para seguir conociendo del presente asunto a nombre de la adolescente Kembly Granados Ramírez y se remite el mismo para la Oficina Local de Alajuelita, para que se arroguen a su conocimiento y brinde el seguimiento institucional a la situación de la persona menor de edad.—Oficina Local Desamparados, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-3510.—(109419).

A Ricardo García García, se le comunica la resolución de las 15 horas del 26 de octubre del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección del niño Richard Steven García Cambronero ordenando: 1. Su depósito en el señor Arturo Cambronero Guzmán y la señora Olga Fernández Bolaños. 2. Al Imas de Desamparados, que otorgue un subsidio a la familia de los depositarios. 3.-Fortalecer a la progenitura para que ejerza sus deberes parentales. Plazo: Para, ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Lic. María de Los Ángel Mora Rojas, Representante Legal.—Oficina Local de Desamparados.—(Solicitud Nº 0764).—C-5480.—(109420).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Yendry Peñaranda Soto. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de octubre del 2007, donde se ordena: I) el cuido provisional de la adolescente Shaolin Priscila Arias Peñaranda, de la niña Scarlet María Arias Peñaranda y de los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson-Eduardo y Alexa de apellidos Peñaranda Soto en el hogar de la tía materna, Marlene Peñaranda Soto, quien cuenta con el apoyo de la abuela materna para el cuidado del grupo de hermanos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se advierte a la señora Yendry Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de apoyo al alcohólico que imparte Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Se advierte a la señora Yendry Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres, de los que imparte trabajo social del Hospital San Rafael y/o la Clínica Marcial Rodríguez y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Gestiónese por parte de Trabajo Social de esta oficina, la inclusión de la adolescente y de los niños (as) en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 0764).—C-12870.—(109422).

A Yendry Peñaranda Soto, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2007, donde se ordena: I) Sustituir el cuido provisional de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda y los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson Eduardo y Alexa todos de apellidos Peñaranda Soto hecho en el hogar de su tía materna, Marlene Peñaranda Soto y en su lugar se ordena el cuido provisional de la adolescente y de los niños en su abuela materna, Cecilia Peñaranda Soto. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. En lo aquí no modificado, se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Solicítese al Coordinador(a) del Departamento Financiero Contable que se sustituya a la señora Marlene Soto Peñaranda, por la señora Cecilia Peñaranda Soto, guardadora de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda, Stacy Fabiola Peñaranda Soto, Dilan Gerardo Peñaranda Soto, Jefferson Eduardo Peñaranda Soto, Alexa Peñaranda Soto, y que se mantenga la certificación de recursos para las personas menores de edad, a fin de proceder a la firma del convenio para Acogimiento Familiar. III) Una vez que se tenga la sustitución de la guardadora en la certificación de recursos a favor de las personas menores de edad, proceda el Área Legal de esta oficina a modificar el convenio de hogares de acogimiento familiar subvencionado en lo conducente. IV) Proceda el Área Legal de esta oficina ha hacer una devolución a las partes. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 0764).—C-33320.—(109423).

A la señora Juana María Ríos Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Ana Rosa Hernández Ríos de abrigo temporal en la alternativa de protección centro Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina local de San Carlos.—(Solicitud Nº 0764).—C-4290.—(109424).

Oficina Local de los Chiles. Le comunica al señor Douglas Cantón Hurtado que en la Oficina Local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año  dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del adolescente C.C.U., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos.  Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4680.—(109425).

Oficina Local de los Chiles. Le comunica a la señora Hazle Urbina Loizagan que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del adolescente C.C.U., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4700.—(109426).

Le comunica a la señora María Magdalena Cerna Chavarría que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña S.C.CH se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4700.—(109427).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Rojas Bravo Darren cédula 2-702-376, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas Bravo María Del Carmen, cédula 2-301-901. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 23 de noviembre de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(109555).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita Secretaria, transcribe el artículo 9º, acuerdo Nº 1405-2007, tomado en la sesión Nº 127-2007, celebrada por el Concejo Municipal el día 06 de diciembre del 2007, que literalmente dice:

Artículo 9º—Acuerdo Nº 1405-2007: moción presentada por los regidores Córdoba Soto, Brenes Mata, Coto Carpio, Gutiérrez Pacheco, Martínez Navarro, Granados Pérez, Calvo Ramírez.

Considerando que:

1.  En el mes de diciembre la mayoría de las instituciones públicas cierras sus oficinas por motivo de fin de año.

2.  Este Concejo Municipal sesiona ordinariamente los días martes de cada semana.

3.  Los días 25 de diciembre y 1º de enero del 2008 corresponden a días martes.

4.  Según acuerdo Nº 1326-2007 de fecha 6 de noviembre del 2007, en el Acta Nº 120-2007, se aprobó trasladar la sesión del 25 de diciembre al 6 de los corrientes.

5.  La publicación en La Gaceta no se dio en el tiempo requerido.

Por tanto mocionamos para que:

1.  Este Concejo Municipal traslade la Sesión Ordinaria del día 25 de diciembre al 20 de diciembre del año en curso.

2.  Trasladar la Sesión Ordinaria del 1° de enero del 2008 al jueves 10 de enero del 2008.

3.  Ambas sesiones se llevarán a cabo a partir de las 6:00 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Oreamuno.

4.  Derogar el Acuerdo Nº 1326-2007 de fecha 6 de noviembre del 2007 en el Acta Nº 120-2007.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Con dispensa del trámite de Comisión y se declare aprobada y en firme. Se aplique el artículo 45° del Código Municipal.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45° del Código Municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Oreamuno, 5 de diciembre del 2007.—Laura Rojas Araya, Secretaria.—1 vez.—(110375).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS

EJECUTIVAS DE COSTA RICA

La Asociación   Nacional  de  Secretarias  Ejecutivas de Costa Rica -ANSE- convoca a asamblea general ordinaria, por celebrarse el 12 de enero del 2008, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria y 2:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE, 100 metros sur y 50 este de la Pops en Tibás. En esta ocasión se elegirán los siguientes puestos: vicepresidenta, secretaria, vocal I, vocal II y fiscal. Asimismo: “La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas de Costa Rica -ANSE-convoca a asamblea general extraordinaria, por celebrarse el 12 de enero del 2008, a las 4:00 p. m. en primera convocatoria y 4:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la Pops en Tibás. En esta asamblea se elegirán los puestos vacantes de la Junta Directiva: vocal III y tesorera por renuncia de las titulares”.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(111076).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, mediante asamblea general ordinaria del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, número sesenta y dos, de fecha ocho de diciembre del año dos mil siete, se eligió como presidente de junta interventora a Delio Carlos González Burgos, Máster en Psicología, mayor, casado, vecino de Brasil, Ciudad Colón, Mora, cédula de identidad número uno-cuatro cero tres-uno cero seis dos, para el período del ocho de diciembre de dos mil siete al ocho de abril de dos mil ocho.—Curridabat, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Shirley León Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(111306).

ENERSOL DE COSTA RICA S. A.

El suscrito Alberto Mesén Madrigal, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de esta plaza Enersol de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, procedo a convocar a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en Pueblo Antiguo, Salón El Mercado, dentro de las instalaciones del Parque Nacional de Diversiones, sita del Hospital México 3 kilómetros al oeste, la cual se iniciará en primera convocatoria a las 8:00 a. m. del día sábado 19 de enero del 2008, con el siguiente:

Orden del día de la asamblea general ordinaria

1-  Aprobación del orden del día de la Asamblea General Ordinaria

2-  Informe de la Presidencia de la Junta Directiva

3-  Informe del Tesorero de la Junta Directiva

4-  Informe del Fiscal de la Junta Directiva

5-  Elección del cargo de Vicepresidente, Secretario y Fiscal

Orden del día de la asamblea general extraordinaria

1-  Aprobación del orden del día de la asamblea general extraordinaria

2-  Discusión y aprobación de la propuesta de cambio de los estatutos de la sociedad, modificación del capital social y la autorización de emisión de acciones y títulos.

En caso de que no exista el quórum necesario para la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria y extraordinaria, iniciará en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada, con los socios presentes. En caso de que la acción se encuentre a nombre de una persona jurídica se debe presentar la certificación de personería con no más de tres meses de emitida y las personas físicas su cédula de identidad vigente.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Alberto Mesén Madrigal, Presidente.—1 vez.—(111357).

MAJESTIC SUNSET PLAYA AZUL S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Majestic Sunset Playa Azul S. A., cédula jurídica 3-101-437378, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, con el propósito de conocer de los asuntos establecidos en los artículos 155, 156, y siguientes y concordantes del Código de Comercio, que se celebrará en San José, avenida 17, calle 35 Río, casa número 3386; en primera convocatoria a las nueve horas del día 20 de diciembre del 2007. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 155, 156 y siguientes y concordantes del Código de Comercio, la asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del señor presidente de la junta directiva.

3.  Informe del estado de resultados al 30 de setiembre del 2007.

4.  Nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.

5.  Ratificar todas las transmisiones de acciones de la sociedad a terceras personas a la fecha de la asamblea, y autorizar la transmisión de futuras acciones que actualmente son propiedad de la sociedad.

6.  Ratificar todas las actuaciones de los apoderados de la sociedad necesarias para la adquisición del Hotel Sanctuary Resort & Spa.

7.  Autorizar y aprobar la suscripción de préstamos o cualquier otro esquema de financiamiento tendiente a financiar la compra del Hotel Sanctuary Resort & Spa por parte de la sociedad. Todo lo anterior por medio de la sociedad o subsidiarias de ésta y pudiendo dar en garantía activos de la sociedad.

8.  Acordar cambio de domicilio social de la sociedad.

9.  Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la forma de convocatoria de asamblea.

10.      Otros asuntos de carácter ordinario.

San José, 10 de noviembre del 2007.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—(111385).

EMBARCACIONES KUNA VELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Embarcaciones Kuna Vela Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-378107, debidamente representada por Marine Roche, de único apellido por su nacionalidad Francesa, mayor, soltera, empresaria, vecina de Playas del Coco, de Carrillo de Guanacaste, del bar El Pozo ciento cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, de nacionalidad y pasaporte francés número cero dos Z E cinco siete uno uno seis, en su condición de presidenta, convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 de la mañana y en segunda convocatoria a las 10:00 de la mañana con la cantidad de socios que lleguen, el día 15 de diciembre del 2007, en Guanacaste, Nacascole, oficinas de la empresa All in ONe en el Edificio Santa Elena.—Guanacaste, 26 de noviembre del 2007.—Marina Roche.—1 vez.—(111394).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARYVET S. A. Sociedad Anónima

Faryvet S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033688-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor (uno de cada uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Departamento de Contabilidad.—Carlos Romero Fallas.—(108985).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GOQUE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gustavo Adolfo Gómez Cuevas, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero sesenta y siete-cero ciento sesenta, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Goque Internacional Sociedad Anónima, antes denominada Distribuidora Goque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal de la compañía el cual se ha extraviado: Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil siete.—Gustavo Adolfo Gómez Cuevas, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 3601.—(109949).

AGROFORESTAL TECA COSTA RICA S. A.

Agroforestal Teca Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, al término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Puntarenas, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—Nº 3726.—(109950).

UNITED PHOSPHORUS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

United Phosphorus C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—(109987).

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora María del Carmen Miranda Céspedes, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a plazo número 118 302 2000062923 por ¢130,475.00 y su respectivo cupón de intereses.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(110113).

El señor Eric Rojas Blanco, con cédula de identidad Nº 2-494-155, mayor, soltero, de profesión médico dermatólogo, vecino de Alajuela y el señor Jorge A. Morera Monge con cédula 2-274-342, profesor catedrático, vecino de Alajuela centro, estuvieron de acuerdo en realizar el siguiente convenio. El señor Morera Monge vende al señor Rojas Blanco los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante: el señor Rojas Blanco establezca su propia Farmacia. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Alajuela, el 07 de diciembre del 2007.—Alajuela el 07 de diciembre del 2007.—Jorge A. Morera Monge.—Eric Rojas Blanco.—1 vez.—(110116).

MAGUIVER DEL ATLÁNTICO S. A.

Maguiver del Atlántico S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario de balances, Actas de consejos de administración, actas de asamblea de socios, actas de registro de socios, se reponen los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Andrea Carazo Campos, Notaria.—(110144).

AGENCIA DE ADUANAS Y VAPORES R SÁNCHEZ S. A.,

Agencia de Aduanas y Vapores R Sánchez S. A., cédula jurídica número 3-101-037351-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Sánchez Villalobos, Representante Legal.—Nº 77449.—(110235).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

La Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27805, tramita por extravío, la reposición del título Nº 002198, serie A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, a nombre del señor Campos Valenciano Víctor M., cédula Nº 6-165-875. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilometros al oeste de la Escuela de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de diciembre del 2007.—Víctor Córdoba Chávez, Gerente Financiero.—(110252).

SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT

(CENTRAL AMERICA) S. A.

Sony BMG Music Entertainment (Central America) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-8215, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—(110273).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Francisco Javier Alfaro Flores y María Nela Valverde Saborío, constituyen sociedad que llevará como denominación social su número de cédula jurídica ante el notario Leonel Quintero Barrera.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 2521.—(107832).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comtafor Ocho Rojos S. A.; en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2522.—(107833).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Trans Global Punto Com Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. En San José, a las doce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2524.—(107834).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Empresa Social Alternativa ESSA Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de octubre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2523.—(107835).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria  de  la  compañía Ana  Bolena Amatista Quince S. A. donde se reforma de los estatutos las cláusulas novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 2525.—(107836).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Conventiyo del Caribe S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2526.—(107837).

Por escritura número setenta-cuatro, otorgada a las doce horas del primero de noviembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada R M R Concrete Services Sociedad Anónima.—Heredia, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 2530.—(107838).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Cuatro Hermanos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Presidenta: Daisy Solano Castro.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 2534.—(107839).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Productora de Café San Rafael Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas 2a y 5a del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 2536.—(107840).

Ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Quintas del Trópico Húmedo S. A., capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. El presidente y secretario tendrán la representación conjunta o separada de la sociedad. Domicilio: Guápiles, Pococí.—Guápiles, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 2539.—(107841).

Yo debidamente autorizado protocolicé una acta de asamblea general por la cual se reformó la cláusula quinta y la junta directiva de la sociedad denominada Naxos Megara S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos noventa y siete.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 2540.—(107842).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria Andrea Hütt Fernández, se reformaron los estatutos de la sociedad Living in a Waterfall at San Carlos Limitada. Se reformó su denominación social, que pasó a ser Servicios de Artola Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2541.—(107843).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se constituye Inversiones Grupo Madricar S. A. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en conjunto dos de los tres.—San José, noviembre del 2007.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2543.—(107844).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 15:00 horas del día 29 de octubre del 2007, se constituyó la compañía denominada Brilliant Horizon Promotions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción  al  idioma  español  es  Promociones  Horizonte  Brillante   S. R. L. por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 2544.—(107845).

Ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se constituye Pacific Estates M&L Investments S. A. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en conjunto dos de los tres.—San José, noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2545.—(107846).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Dante´s Water Sports Limitada; nombrando como gerente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Dante Luis Herrera Portilla, cédula de residencia Nº 160400003410. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 2549.—(107847).

El suscrito Marco Zamora Morales notario público, manifiesto haber constituido Centro Turístico La Espiga de Oro Sociedad Anónima, folio ciento cincuenta frente, tomo cuarto de mi protocolo, donde Gunter Céspedes Salazar es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Batán, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2546.—(107848).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J.A.Q. Las Nubes de Guacimal S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—2 de noviembre del 2007.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2550.—(107849).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Servicios de Imágenes y Diagnóstico Médico SIDM Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado una vez.—San José, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 2551.—(107850).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 14:00 horas del 15-11-2007, de Verde LGFR Azul Cielo S. A. Se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura Nº 155 protocolo 16.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 2553.—(107851).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 11:00 horas del 13-11-2007, de Dorado MLRT Turquesa S. A._Se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura Nº 157 protocolo 16.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 2554.—(107852).

Ante esta Notaría, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Kipa Construcciones de Orosi Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil setecientos uno, con fecha dos de julio del dos mil siete, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Cartago, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2555.—(107853).

Adriaan Kreupeling y otra, constituyen Nahuat Hoteles S. A. Presidenta: Gabriela Scharer Muhlestein. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2562.—(107854).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiuno de noviembre del dos mil siete, se reformó la sociedad en la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Andrómeda Sociedad Anónima, ante mi notaría, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Olga Irene Bolaños Guzmán, cédula número uno- seiscientos noventa y cuatro-doscientos veintinueve y tesorero: Julio César Mora Ramírez, cédula número seis-ciento noventa y ocho-ciento veintiuno. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el 26 de noviembre del 2007.—Lic. Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 2563.—(107855).

Por escritura de las 16:00 horas del 13 de noviembre del 2007, se nombra secretario, tesorero, fiscal, agentes residentes de la sociedad Documentos y Digitales Difoto S. A.Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 2564.—(107856).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10;00 horas del 12-11-2007 de Caoba NMERT Anaranjado Amarillo S. A. Se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura Nº 156 protocolo 16 del Lic. Edmundo Arias Rosales.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 2565.—(107857).

A las 17:30 horas del día 23 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Select Trucks of America S. A. Domicilio social: San José, Pavas, ciento cincuenta metros sur del bar Los Diamantes. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2567.—(107858).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad More Color More Life Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2568.—(107859).

En esta Notaría a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2007, protocolicé asamblea para cambio de presidente y tesorero de tres-uno cero uno-cinco cero cero nueve tres cuatro sociedad anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Ben Montgomery Cart.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2569.—(107860).

Al ser las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, en escritura número doscientos treinta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, se reformó pacto constitutivo, en cuanto a los siguientes puntos: del domicilio, de la junta directiva, de la representación y la renuncia del agente residente. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 2571.—(107861).

Mediante escritura de las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, los señores Luis Quesada López e Irene Garita Delgado, constituyen la sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno. Presidente: Luis Quesada López. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto comercio en general, venta de bienes en general, comercialización de servicios profesionales, importación y exportación, comercio en general, representación de casas extranjeras.—Heredia, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2573.—(107862).

Mediante escritura de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, los señoras Carlos Morales Rodríguez y Marcela Parreaguirre Arias, constituyen la sociedad Transportes Morales C.M.R. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Morales Rodríguez. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, venta de bienes en general, comercialización de servicios profesionales, importación y exportación comercio en general, representación de casas extranjeras.—Heredia, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2574.—(107863).

Mediante escritura de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, las señoras Xinia Arias Álvarez y Adriana Arias, constituyen la sociedad amparada al decreto tres tres uno siete uno. Presidenta: Xinia Arias Álvarez. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, venta de bienes en general, comercialización de servicios profesionales, importación y exportación comercio en general, representación de casas extranjeras.—Heredia, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2575.—(107864).

En escritura número doscientos sesenta y cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Familia Aro de Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2576.—(107865).

En escritura número ciento treinta-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Marfer Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2577.—(107866).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 09:00 horas del día 19 de noviembre del año 2007, se constituye la sociedad denominada San Isidro C.I.M. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 2579.—(107867).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Sakae Aluna Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2580.—(107868).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Corporación Ceibal JPMS Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en el cantón primero de Liberia, de la provincia quinta de Guanacaste, de la escuela de Guardia, seis kilómetros al sur. Plazo social: 99 años. Objeto: el ejercicio general del comercio, la intermediación en compra y venta de todo tipo bienes muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, y turismo.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 2581.—(107869).

Ante esta notaría han comparecido los señores Félix Ángel Herrera Álvarez, cédula número uno-novecientos treinta y cinco-seiscientos ochenta y nueve y Noemy Vargas Guerrero, cédula número cinco-doscientos cuarenta y uno-seiscientos cuarenta, ambos vecinos de Upala, del hospital, ciento cincuenta metros al oeste, a constituir una sociedad anónima denominada El Cuchito Norteño Sociedad Anónima, domiciliada en Upala, del hospital, ciento cincuenta metros al oeste.—Upala, 10 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 2584.—(107870).

En mi notaría en San José, a las once horas del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Yole Ince Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 2585.—(107871).

Ante esta notaría, al ser a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pingüino de Viaje Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Russell Francis Lewis.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 2586.—(107872).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ocho mil cero cuarenta y cinco sociedad anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 2587.—(107873).

Ante esta notaría, al ser a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pingüino Seguro Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Russell Francis Lewis.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 2588.—(107874).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Droguería e Importaciones La California S. A. mediante la cual se modifica la cláusula quinta aumentado su capital social.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 2589.—(107875).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Asesoría Administrativa en Seguros AAS S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas dos y tres de los estatutos.—San José, 28 de octubre del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 2590.—(107876).

Por escritura número noventa y dos-tres otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración y se nombra presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada: Mirador of the Point Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2591.—(107877).

Por escritura número noventa y cuatro-tres otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada: Punta Ibérica Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2992.—(107878).

Por escritura número treinta y cinco-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cinco cuarenta y siete veintiuno, por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 2593.—(107879).

Por escritura número treinta-tres, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Depósitos Dentales FM de Costa Rica S. A. Se acuerda reformar la cláusula primera por lo que ahora en adelante se denominará Propiedades La Colina de San José Sociedad Anónima. Además se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración, se conoce y aprueba la renuncia de la secretaria de la junta directiva por lo que se hace un nuevo nombramiento.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 2594.—(107880).

Ante estos notarios a las quince horas treinta minutos del día de hoy se constituyo la sociedad denominada Synergia Soluciones Informáticas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil siete.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 2595.—(107881).

En mi notaría al ser las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada BC Entertaiment Systems Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2596.—(107882).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Concepción Tridimensional Costera Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2598.—(107883).

Por escritura número noventa otorgada ante esta notaria a las once horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Patrimex de P G Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se nombra nuevo presidente, Secretario, Fiscal y Agente Residente.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2599.—(107884).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Sol Invictus C O Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2600.—(107885).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la firma Vista Tucán del Pacífico Azul Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas 5 y 8 de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 2601.—(107886).

A las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Funciones Matarrita Mena Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo José Manuel Orias Matarrita.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 2602.—(107887).

A las siete horas del seis de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Servicios Industriales Eduardo y César Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo César Acosta Gutiérrez.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 2603.—(107888).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del 2007, Patricia Vargas Morandi y Paúl Alexander Martínez Zapata, constituyeron Paraje Escondido Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Vargas Morandi. Domicilio social: Santa Ana, 300 metros sur del Gimnasio Municipal, con un capital social de dos mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 2604.—(107889).

Por escritura número quinientos noventa y cinco, iniciada al folio ciento setenta y uno frente del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gefe Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 2607.—(107890).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mi siete, se constituyó la empresa Equipos de Alta Tensión de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Salazar Rodríguez.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 2608.—(107891).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33161-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—Nº 2609.—(107892).

Ante esta notaría se ha protocolizada acta de la sociedad Maquinarias Loma Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 2610.—(107893).

Herminio Cano Morales, Rafael Alberto Villanueva Céspedes, secretario: José Ramón Granados Vargas, Róger Rojas Martínez, Keilor Granados Uva, Carlos Pérez Céspedes, Hugo Gerardo Muñoz Mata, y otros constituyen sociedad denominada Trasporte Privado Tras - Cruz Sociedad Anónima, domiciliada en Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Dunia M. Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 2612.—(107894).

En mi notaría al ser las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sterling International Consulting Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sterling International Consulting Group S. A., que es nombre de fantasía y cuya traducción será Grupo Consultor Internacional Sterling Sociedad Anónima, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 2616.—(107895).

Por escritura otorgada ante este notario, número 144 de las 16:30 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituye la sociedad: Veintisiete de Octubre Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marieta Rodríguez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 2618.—(107896).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete ante esta notaría, se constituyó Transcar Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia, del Palí, ciento cincuenta metros al oeste. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente: Carlos Alberto Valerio Chavarría y a su secretario: Didier Rojas Alvarado.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 2619.—(107897).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 12 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones XG Sruphegt S. A., se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 9 de noviembre del 2007.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 2620.—(107898).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 26  de noviembre del 2007, se reformó la sociedad anónima denominada 3-101-452266 S. A., para solicitar el cambio de nombre a Inmobiliaria Canaán S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 2621.—(107899).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada DYB lnvestment Sociedad Anónima, representante Jorge Durán Ayanegui, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 2622.—(107900).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó Constru Excavaciones Mojim Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Antonio Morales Matamoros.—La Fortuna, San Carlos, diez de noviembre del dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 2623.—(107901).

Por escritura ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas de hoy, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Castro y Cubillo S. A.—Heredia, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2625.—(107902).

Ante mi notaría, se reformaron las cláusulas octava y décima quinta de Dinámicas Holísticas S. A., y se nombraron nuevo tesorero, fiscal y agente residente. Escritura dada en San José, a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2007.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2626.—(107903).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Rescate Río Claro Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 2628.—(107904).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Dogacome, Diseño e Ingeniería Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 2632.—(107905).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron Inversiones Salazu S. A. y Adhesivos y Silicones S. A.—Curridabat, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 2633.—(107906).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil siete, se constituyó Umbrella Roja S. A. Capital social total mente suscrito y pagado por los socios.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge E. Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2635.—(107907).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Munes-Malus Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 2636.—(107908).

Laura Vargas Rojas, Jean Carlo, Marcela, Mauricio José y Natalia todos de apellido Sudasassi Vargas, constituyen la sociedad Obras y Creaciones SU.VA. S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Agente residente: Gabriela Muñoz Vargas.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2639.—(107909).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil siete, se constituyó Yarlibet M J Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Antonio Morales Matamoros.—La Fortuna, San Carlos, dieciséis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 2640.—(107910).

El día de hoy ante esta notaría, se nombró administrador del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vía Cipreses.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 2641.—(107911).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Glory to Glory Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital todo suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael de Escazú. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Rafael de Escazú, San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 2642.—(107912).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Farmacéuticas VQ Sociedad Anónima. Presidente: Federico Vargas Brenes. Capital social: diez mil colones.—Cartago 27 noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2643.—(107913).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de octubre, se constituyó Grupo Decocenter Solano y Ugalde Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada conjuntamente por su presidente José Antonio Solano Porras y por su secretaria Aurora Ugalde Cruz.—La Fortuna, San Carlos, primero de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 2644.—(107914).

Mediante escritura número veinticuatro con fecha de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil siete. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Héctor Leobardo Lans, María Antonia Lans, José Duarte, los tres únicos apellidos por razón de su nacionalidad estadounidense vienen a constituir Crosswell International de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía. Gerente: José Duarte único apellido por razón de su nacionalidad.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 2645.—(107915).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de noviembre del año dos mil siete, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naranjo y Ramírez Asociados Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-459307, en la que se modificó la cláusula novena, del pacto constitutivo, que se refiere a la administración.—San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 2646.—(107916).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 9 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad Acercando Horizontes Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia: Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, caserío: Matapalo, setenta y cinco metros al sur del salón Victoria. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Óscar Jaime Montoya González, ciudadano colombiano, pasaporte de Colombia número CC 94.382.385.—San José, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 2647.—(107917).

Mediante escritura pública número cincuenta y siete, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Eliomar Rojas González. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(107918).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos tres, iniciada en el folio ciento veintisiete vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada H & H Propiedades de Turrúcares Sociedad Anónima, cuyo presidente tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Atenas, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(107919).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2007, se constituyó Constructora Solo Bueno Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(107920).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2007, se constituyó Paradise Treasures INTL Sociedad Anónima, Tropical First International Sociedad Anónima, Deep South Traders Sociedad Anónima, Zircon Developments Sociedad Anónima, Zicorp Investments Company Sociedad Anónima, Distudio International Developments Sociedad Anónima, S.U.Q Ingeniería Sociedad Anónima y Desarrollos Inmobiliarios W.M.A Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(107921).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Turtles Of Blues Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 20 de abril del 2007, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación, cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(107922).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2007, se constituyeron veinticinco sociedades anónimas. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(107923).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, G G Veneto Sociedad Anónima, abreviándose G G Veneto S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(107926).

Mediante escritura de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, Edgar Gerardo Gutiérrez Hernández y María Ivania Peralta constituyen la sociedad Inversiones Edguher S. A. Presidente el primero. Capital social: la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, plazo noventa y nueve años.—Guadalupe, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(107930).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Monument Valley Sociedad Anónima. Presidenta: Zhang Zhugin Chi Kan.—Puntarenas, 30 de noviembre del año 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(107932).

En mi notaría, se constituyó la empresa Horse Kids S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Presidente: Franziska Gottschall. Capital social: 10.000 colones.—San José, 27 de octubre del 2007.—MBA., Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 2648.—(107935).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha treinta de noviembre del dos mil siete, se celebró en asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad J. A. Goicoechea y Asociados Sociedad Anónima, se efectuó cambio de junta directiva por todo el plazo social, a la vez se modificó el domicilio social.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(108068).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 30 de noviembre del 2007, se constituyó Misuroa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(108102).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada La Cacatúa Lodge Kareltje S. A., con capital social de mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(108104).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Eternal Hope S. A., por lo que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración, domicilio social, y se nombran nuevos directivos en los cargos de presidente, tesorero y se nombra nuevo fiscal.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(108105).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Old Costa Rica Realty PCRH S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la razón social de la compañía.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(108106).

Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaría pública, con oficina abierta en La Ribera de Belén, Heredia, costado este de Corbel se constituye el día veinticuatro de noviembre del dos mil siete, a las quince horas, la sociedad Cana Rica Enterprises Inc S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(108136).

Constitución de sociedad Mercantil Especialidades Odontológicas L D S U Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Tibás. Capital: 10.000,00 colones. Presidente: Zaida María Ulate Matamoros. Escritura número 174 de las 17:30 horas del 29 de noviembre del 2007.— Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 2649.—(108137).

Por escritura doscientos ochenta y tres, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación de Tierras Occidentales en Costa Rica CTO Sociedad Anónima, con capital de doce mil colones, cuyo presidente de Junta Directiva es Jorge Luis Fonseca Méndez.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 2650.—(108138).

Víctor Julio Bonilla Sánchez, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Guápiles, cédula cinco-ciento setenta y dos-seiscientos ochenta, y Víctor Alonso Bonilla Bello, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guápiles, cédula siete-ciento sesenta y nueve-trescientos noventa y seis, constituyen sociedad denominada Distribuidora JB del Caribe Azul Sociedad Anónima.—Guápiles, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 2651.—(108139).

Jesús Castro Álvarez y Nazareth Castro Abarca, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones y Exportaciones Metalúrgicas Casal Sociedad Anónima, en San José a las siete horas del veintisiete de agosto del dos mil siete. Su domicilio social será Río Azul de la Unión, de la última parada de Autobuses doscientos metros suroeste.—Lic. Allan Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 2652.—(108140).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año en curso, se constituyó Multitec Gedicrivi S. A. Domicilio: Puente Salas de Barva de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ivannia Cambronera Montero.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 2655.—(108141).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y tres, sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—Nº 2656.—(108142).

Los señores Alfonso Ruiz Ugalde y Dafne Elizondo Reyes constituyen la sociedad denominada Corporación Hemarfa, Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, avenida diez, calle diecinueve, número mil setecientos setenta y uno. El capital social de la sociedad es la suma de cien mil colones y el objeto será la actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo. Plazo: 99 años. Presidente: Alfonso Ruiz Ugalde. Escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2657.—(108143).

Ante esta Notaría se ha otorgado la escritura número 218 de las 15:30 horas del 15 de noviembre de 2007, en la cual se constituye la empresa El Cincel del Coco Sociedad Anónima. Capital social 100000 colones. Plazo 99 años. Presidenta: Patricia Dada Fumero, Calle Blancos de Goicoechea, San José.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 2658.—(108144).

Por escritura número noventa y tres - tres ante esta Notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se cambia razón de la sociedad 3-101-507693 Sociedad Anónima, por el nombre Green Iguana Eco Tours of Costa Rica Anónima. Se nombra presidente y secretario.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 2659.—(108145).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, Ana Yansi Arguedas Alvarado, Carlos Jesús Ramírez Núñez y Róger Alvarado Jiménez, constituyen sociedad denominada Constructora Granju Sociedad Anónima, nombran como presidenta a la primera y apoderados generalísimos sin límite de suma, a los dos primeros. Domicilio de la sociedad Bajo Rodríguez, San Ramón, frente al Bar Los Maderos, su objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—Nº 2661.—(108146).

Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Ramiro Barrantes Céspedes y Clelia Gutiérrez Mejía, constituyen la sociedad denominada Importadora de Partes de Calzado IMCALSA Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 2660.—(108147).

Hoy QM Ingeniería S. A. y Romano Espinoza Fernández constituyen Process Excellence S. A. Capital: ¢12.000,00. Domicilio: San José, Ciudadela Calderón Muñoz. Presidente y vicepresidente apoderados.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 2663.—(108148).

En mi notaría por escritura pública número 124-8, a las 14:00 horas del 28/11/2007, se constituyó la firma Claves Tecnológicas de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 2664.—(108149).

La Ford de Mi Corazón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro siete nueve cero cero uno, comunica que modificó la cláusula del domicilio y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Flor Ma. Delgado Z., Notaria.—1 vez.—Nº 2666.—(108150).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Guanafrio Sociedad Anónima, con domicilio social en Cañas Dulces de Liberia. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 2667.—(108151).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituye la empresa Joyería Di Piu S. A.San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2668.—(108152).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada Consultoría y Planeación Jurídica Quirzú Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las quince horas del día cuatro de agosto del año dos mil siete.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarra, Notaria.—1 vez.—Nº 2669.—(108153).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 30 de noviembre del 2007, se constituyeron las sociedades, Secret Call Sociedad Anónima; Cristal Tears Sociedad Anónima; Inner Castle Of Hope Sociedad Anónima; Sounds Of Glory Sociedad Anónima; Earth Song Sociedad Anónima; Manantial de Paz Sociedad Anónima; Voces de Mi Tierra Sociedad Anónima; Chant From The Earth Sociedad Anónima; Promesas Bajo El Sol Sociedad Anónima y Plenitud en la Costa Sociedad Anónima, los cuales son nombres de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital social: ¢12.000,00, integramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, calles 21 y 23 avenida 10 bis número 2161. Presidenta: Mélida Castro Castro.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 2670.—(108154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Manta Ray One S. A.San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 2671.—(108155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Sea Horse Three S. A.San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 2672.—(108156).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Scooters Oxo Axr. Limitada. Objeto: Alquiler de Scooters. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2673.—(108157).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cuadraciclos AXR del Pacífico Limitada. Objeto: Alquiler de cuadraciclos. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2674.—(108158).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tortuga Surf Limitada. Objeto: Servicios de surf. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2675.—(108159).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas el veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Buggies Oxo del Pacífico Limitada. Objeto: Alquiler de buggies. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2676.—(108160).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica off Road Limitada. Objeto: Actividades turísticas. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 29 de noviembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2677.—(108161).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad B. B. Bellezas Naturales Exóticas Limitada. Objeto: Administración de Propiedades. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de noviembre del año 2007.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 2678.—(108162).

Polamora Golden S. A., modifica cláusula octava del Pacto Social. Escritura Nº 68 otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2007.—Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 2679.—(108163).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Lorenzo Sáenz Obando, cédula Nº 6-088-948, y Flora Corrales Rojas, cédula Nº 6-144-318, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 344 M, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Batán, a las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Lorenzo Sáenz Obando, cédula Nº 6-088-948, y Flora Corrales Rojas, cédula Nº 6-144-318, adjudicatarios de la parcela Nº 56 del Asentamiento El Maná, según acuerdo de Junta Directiva, artículo 202, sesión Nº 023-03 de fecha 12 de mayo del 2003. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersonen ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezcan pruebas de descargo. Se les previene que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, podrán aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en conocimiento de los administrados, el expediente administrativo Nº 344 M que contiene cuatro folios, el cual se encuentra en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficios ORP-376-06 remitidos por la Oficina Regional Pococí, que podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado de la parcela adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de los administrados, publíquese mediante edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(110043).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-7110-2007.—San José, a las 10:40 horas del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-276-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-415873, el día 5 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 399791 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 399791 es propiedad de Rudy López Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, en calidad de conductor, y Rudy López Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-276-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta Nº 2006-415873, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Alberto Castro Meza, cédula de identidad Nº 9-067-181, en calidad de conductor, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, y a Rudy López Hernández, cédula de identidad Nº 2-546-998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado a su domicilio según consta en el Registro Público, sita en Limón, Siquirres, del Comisariato 300 metros oeste, a quienes de les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20069).—C-94400.—(109469).

Resolución RRG-7322-2007.—San José, a las 09:35 horas del diez de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-390-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400094, el día 12 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 605394 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Badilla Villareal, documento de identificación Nº 5-310-420, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 605394 es propiedad de Marcos Armando Solís Montero, cédula Nº 1-1065-0077.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que el día 24 de setiembre del 2007, se recibió recurso de apelación contra la boleta Nº 2007-400094 y mediante resolución Nº RRG-7320-2007, se declara sin lugar el mismo.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Badilla Villareal, en calidad de conductor, y contra Marcos Armando Solís Montero como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-390-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Badilla Villareal, en calidad de conductor al fax: 688-7206, señalado a folio 12, y a Marcos Armando Solís Montero, como dueño registral del vehículo placa 605394, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Guadalupe, Urbanización La Floresta, casa Nº 23, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20069).—C-94400.—(109470).

Resolución RRG-7340-2007.—San José, a las 14:40 horas del doce de octubre del dos mil siete. Expediente Nº OT-391-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-400423, el día 18 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 187310 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Brenes Fonseca, documento de identificación Nº 1-1032-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 187310 es propiedad de Roger José Solano Castillo, cédula Nº 1-0823-0587.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor, y a Roger José Solano Castillo, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-391-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gustavo Brenes Fonseca, en calidad de conductor al fax: 257-7479, señalado a folio 5, y a Roger José Solano Castillo como dueño registral del vehículo placa 187310, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Pavas de la Guardia Rural, 200 sur, 200 este y 50 sur, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20069).—C-94400.—(109471).

Resolución RRG-7592-2007.—San José, a las 09:05 horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-429-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-298638, el día 26 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 400454 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Julio Fabio Gómez Serrano, documento de identificación Nº 6-095-380, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 400454, es propiedad de Roy del Carmen Zúñiga Solano, documento de identificación Nº 6-0279-0182.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Julio Fabio Gómez Serrano, en calidad de conductor, y contra Roy del Carmen Zúñiga Solano, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-429-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Julio Fabio Gómez Serrano, en calidad de conductor por medio del fax: 783-1081, señalado a folio 6, y a Roy del Carmen Zúñiga Solano, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20070).—C-94400.—(109472).

Resolución RRG-7594-2007.—San José, a las 13:30 horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº OT-418-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-164121, el día 27 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa M-177267 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Álvaro Vargas Rodríguez, documento de identificación Nº 4-200-205, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa M-177267, es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, documento de identificación Nº 3101129667.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Álvaro Vargas Rodríguez, en calidad de conductor, y contra Línea Uno de San José Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-418-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Álvaro Vargas Rodríguez, en calidad de conductor, y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de dueño registral del vehículo placa M-177267, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20070).—C-94400.—(109473).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete.

Mediante Resolución de las once horas del día veintisiete de enero del dos mil siete, la Gerencia General designa como Órgano Director a la Licenciada Valerie Gayle Anderson para iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la empresa Grupo Joro Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-181483, cuyo representante es Jorge A. Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número1-740-754, por haber entregado supuestamente los pantalones contratados con medidas o tallas diferentes a las requeridas por los trabajadores del Departamento de Imprenta de la Junta de Protección Social de San José. Contratación que corresponde a la solicitud de compra Nº 25879-2005 y materializada mediante orden de compra Nº 6800.

Conoce este Órgano Director de las diligencias de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario y de señalamiento de la comparecencia oral y privada del señor Jorge A. Rodríguez Hernández, cédula número 1-740-754, con la finalidad de determinar en vía administrativa si existió incumplimiento en los términos de la contratación, ejecutada mediante orden de compra Nº 6800, según el cual debió tomar las medidas de los funcionarios de la imprenta para la confección de los 30 pantalones requeridos. No obstante a pesar de haberse tomado las medidas 18 pantalones no coincidía con medidas o tallas distintas a las que posee cada funcionario de los trabajadores. Asimismo por la no devolución de los pantalones que le fueron entregados mediante Acta Nº 18-2006.

Resultando:

1º—Que mediante solicitud número 25879-2005, realizada en el sistema de compras, el Depto. de Imprenta requirió la confección de treinta pantalones en tela army, color azul, incluyendo la toma de medidas, con una entrega y garantía de treinta días.

2º—Que el Departamento de Proveeduría solicitó cotizaciones a varias empresas, resultando adjudicada la empresa Grupo Joró Internacional S. A.

3º—Que mediante Orden de Compra Nº 6800 de fecha 1º de noviembre del dos mil cinco, se estableció las condiciones de la compra.

4º—Que el día 27 de diciembre del 2005, se recibió en el almacén de la Junta, los 30 pantalones y su respectiva factura Nº 000373 de fecha 20 de diciembre del 2005, por un monto de ¢143.668,20, el cual fue cancelado el día 31 de enero del año 2006, mediante cheque Nº 82758.

5º—Que el día 16 de enero del 2006, el señor Alonso Porras Ovares, funcionario del Departamento de Imprenta recibió los 30 pantalones del Almacén de la Junta, observando que los mismos no contenían los nombres de los funcionarios, dificultando con ello a quién pertenecía cada pantalón.

6º—Que mediante Acta de Entrega 18 de fecha 18 de agosto del 2006, la Sección de Custodia y Control del Departamento de Imprenta, hizo entrega al señor Jorge Rodríguez representante de la empresa Grupo Joró Internacional S. A., los 18 pantalones cuyas tallas no corresponden a los funcionarios y sin embargo hasta la fecha no han sido devueltas.

Considerando:

Ley General de la Administración Pública establece:

1-)   En el artículo 308 que:

1.  El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a.   Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b.  Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

2-)   El artículo 261.1, establece que la administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento, apegándose estrictamente al ordenamiento y en caso de actuaciones de carácter discrecional, a los límites de razonabilidad y racionalidad implícitos en éste.

Por su parte, el artículo 217 regula el derecho de defensa de las partes, permitiéndole el acceso al expediente, con las limitaciones que esa misma ley establece.

En este mismo sentido, el artículo 218, en concordancia con los artículos 309, 312, incisos 2 y 3 establecen el derecho de las partes a una comparecencia oral y privada en la que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba. Si esta presentación fuera previa deberá hacerse por escrito.

El artículo 248 indica que el órgano Director que dirige el procedimiento está facultado para citar a las partes, o cualquier tercero para que declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento, pudiendo hacerse venir al citado por la fuerza pública, en caso de que no compareciere.

Los artículos 250 y 311 disponen que la citación a la comparecencia oral, deba efectuarse con quince días de anticipación.

El artículo 275 dispone que podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la administración, todo aquel que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado lesionado o satisfecho.

2-)   Derechos que establece el artículo 317.

1.  La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

3-)   De los recursos que proceden de conformidad con el artículo 345.

1.  En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

2.  La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.  Se considerará como acto final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento.

4-)   De los plazos para interponer los recursos antes mencionados de conformidad con el artículo 346 son:

1.  Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto.

2.  Cuando se trate de la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto, en cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los plazos respectivos señalados por este artículo.

5-)   De conformidad con el artículo 312 se procede a enumerar la documentación que consta en el expediente administrativo:

Resolución de las 11:00 horas del 27/01/07(F-8), Cotización Grupo Joró Intern. (F-10), Orden de Compra (F-11), Factura Nº 00373 Grupo Joro Internac.(F-12) Oficio DP-420-2006 (F-13) FAX Oficio DP-420-2006 (F-14), Oficio SCC-16-2006 (F-15), Imail Jorge Rodríguez – Isaac Badilla (F-17), Acta de Entrega Nº 18 (F-18), Oficio IV-SJ-127-06 (F-19), Oficio IV-SJ-154-06 (F-20), Oficio IV-SJ-155-06 (F-21) Acta Administrativa (F-22) Acta Administrativa (F-23)

6-)   La Ley de Contratación Administrativa

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.

d)  Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.

POR TANTO:

El Órgano Director del Procedimiento RESUELVE:

1-)   Declarar la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar en vía administrativa si ha existido incumplimiento de los términos contractuales establecidos en la orden de compra Nº 6800, asimismo si se ha infringido la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2-)   Citar y emplazar al señor Jorge A. Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-740-754, representante de la empresa Grupo Joró Internacional S. A., en calidad de endilgado de los hechos investigados por el Órgano Director del Procedimiento para que se presente a una audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Órgano Director, cita en la Asesoría Legal ubicado en el quinto piso del edificio central de la Junta de Protección Social de San José, quince días hábiles siguientes a la tercera publicación a las 10:00 a. m. del 2007, para que comparezca personalmente y si lo desea haciéndose acompañar de su abogado, a efecto de hacer valer sus derechos y en el mismo acto presenten toda la prueba que consideren pertinente y necesaria.

3-)   Poner en su conocimiento el derecho que tiene, de hacer uso de los recursos ordinarios (recurso de revocatoria y apelación) contra la presente resolución que inicia el procedimiento administrativo ordinario de conformidad con los artículos 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir del siguiente de la última notificación. El de revocatoria ante el Órgano Director y el de apelación ante la Gerencia General.

4-)   Prevenir al señor Rodríguez Hernández, para que señale lugar, casa, oficina o fax para recibir Notificaciones. En caso de no realizar dicho señalamiento quedará automáticamente notificado de las resoluciones posteriores, en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, o inexistente. En aquellas situaciones en que el señor Rodríguez Hernández, requiera que el órgano Director cite formalmente a un testigo, deberá realizar la petitoria con un plazo máximo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

5-)   Se le previene que en caso de no comparecer el día y la hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública.

6-)   Poner a disposición el expediente administrativo que se encuentra bajo la custodia del órgano director en la Asesoría Legal, ubicado en el quinto piso a efectos de ejercer su derecho de defensa.

7-)   Como testigo de la administración se citará al señor Alonso Porras, encargado de Bodega en el Departamento de Imprenta para las 11:00 a. m. del mismo día, si es su deseo puede asistir y hacer uso de su derecho.

Lic. Valerie Gayle Anderson, Órgano Director.—(O. C. Nº 9511).—C-317645.—(104617).