LA GACETA Nº 242

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8619

ACUERDOS

Nº 6352-07-08

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34101-MP

Nº 34123-COMEX-MINAE-MEIC

Nº 34124-COMEX

Nº 34128-COMEX-MINAE-MEIC

Nº 34151-H

Nº 34159-H

DIRECTRIZ

Nº 023-2007

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

EDITORIAL COSTA RICA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8619

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A LAS

JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS

INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase un inciso m) al artículo 4 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto:

[...]

m) Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Autorízase a todas las municipalidades del país para que exoneren, a las juntas de educación y las juntas administrativas, los saldos pendientes de pago por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, que existan con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

           Xinia Nicolás Alvarado                            Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40266-Hacienda).—C-9700.—(L8619-110301).

ACUERDOS

Nº 6352-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 105, celebrada el 5 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República y con lo que disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que investigará los hechos y actuaciones denunciados por el señor Hernández Marín en relación con la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, de conformidad con la resolución 2007-15271 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Expediente Nº 16.901.

Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Óscar Núñez Calvo, Andrea Morales Díaz, Ovidio Agüero Acuña, Gilberto Jerez Rojas, José Ángel Ocampo Bolaños, Alberto Salom Echeverría y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14520.—(110302).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34101-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; artículos 3), 18) y 27) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y en la Ley Nº 3662 del diez de enero de mil novecientos sesenta y seis.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 3662 del diez de enero de mil novecientos sesenta y seis, la Asamblea Legislativa emitió la Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 23 de setiembre de 1966.

2º—Que conforme al Decreto Legislativo Nº 3662, la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica es la organización que cuenta con personería jurídica y que en Costa Rica agrupa a los Colegios Profesionales, que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en dicha Ley y su respectivo Reglamento.

3º—Que el actual Reglamento a la Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, fue emitido el día 9 de enero de 1978, cuando la organización profesional en Costa Rica no demandaba tantos servicios, además que para esa fecha existía un número menor de Colegios Profesionales

4º—Que se ha considerado por parte del Comité Permanente de la Federación de Colegios Profesionales la necesidad de actualizar su Reglamento de manera que el nuevo instrumento normativa llena de una mejor manera las necesidades actuales, relacionadas con el actuar diario de la organización.

5º—Que el Transitorio II de la Ley 3662 establece que le corresponde al Comité Permanente de la Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica elaborar el proyecto de reglamento a esa ley, el que elevará ante el Poder Ejecutivo para su promulgación. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley Orgánica de la Federación

de Colegios Profesionales Universitarios

de Costa Rica, Ley Nº 3662

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones: Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Áreas: Es la agrupación de profesiones afines. Las áreas definidas son  Área de Ciencias Biológicas y Salud, Área de Ciencias Sociales y Educación, y el  Área de Tecnología e Ingeniería.

b)  Comité Ejecutivo: Es el órgano ejecutivo de la Federación, integrado por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario-Tesorero y un representante por cada una de las siguientes áreas: Ciencias Sociales y Educación, Ciencias Biológicas y de la Salud e Ingeniería y Tecnología.

c)  Comité permanente: Es el órgano de gobierno de la Federación, integrado por dos Delegados de cada uno de los Colegios asociados.

d)  Delegado: Cada uno de los profesionales que representan a cada Miembro.

e)  Federación: La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, creada por Ley de la República No 3662 “Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica”, promulgada por la Asamblea Legislativa el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y seis, sancionada por el Poder Ejecutivo el diez de enero de mil novecientos sesenta y seis y publicada en el diario oficial La Gaceta No 12 del dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y seis.

f)   Miembro, Asociado o colegio: Cada uno de los Colegios Profesionales, asociados a la Federación.

g)  Representante: Persona designada por la Federación para representarla ante diferentes entes u organismos.

CAPÍTULO II

De la Federación de Colegios Profesionales

Universitarios de Costa Rica

Artículo 2º—La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, como Institución de Derecho Público, está integrada por los Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, incorporados a ésta, y tiene su sede en la capital de la República.

Artículo 3º—La Federación, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus propósitos, tendrá personería jurídica y las demás atribuciones que la Ley le confiere.

Artículo 4º—La Federación de Colegios Profesionales tiene por objeto:

a)  Estimular el desenvolvimiento científico, cultural, técnico y social de la Nación.

b)  Cooperar con los Centros de Educación Superior en el desarrollo de sus actividades profesionales,  y con las demás instituciones públicas, en cuanto pueda servir a sus finalidades o sea demandada su colaboración.

c)  Estimular y defender el progreso espiritual y material de las agrupaciones profesionales representadas en ella.

d)  Velar por la armonía entre las distintas agrupaciones profesionales, mediando en los conflictos que puedan suscitarse entre ellas.

e)  Defender los derechos de sus asociados, y realizar las gestiones que fueran necesarias para facilitar y asegurar su bienestar.

f)   Mantener y estimular el espíritu de compañerismo entre los profesionales del país y procurar la unión con federaciones o asociaciones similares de otros países, particularmente de América.

CAPÍTULO III

De los miembros de la federación

Artículo 5º—La Federación de Colegios Profesionales está integrada por los siguientes colegios  profesionales universitarios:

1)  Colegio de Abogados de Costa Rica.

2)  Colegio de Arquitectos de Costa Rica.

3)  Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica.

4)  Colegio de Biólogos de Costa Rica.

5)  Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

6)  Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7)  Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

8)  Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

9)  Colegio de Físicos de Costa Rica.

10)   Colegio de Geólogos de Costa Rica.

11)   Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

12)   Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica.

13)   Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales de Costa Rica.

14)   Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica.

15)   Colegio de Ingenieros Tecnólogos de Costa Rica.

16)   Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.

17)   Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica.

18)   Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

19)   Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

20)   Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

21)   Colegio de Optometristas de Costa Rica.

22)   Colegio de Periodistas de Costa Rica.

23)   Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

24)   Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica.

25)   Colegio de Profesionales en Informática y Computación de Costa Rica.

26)   Colegio de Psicólogos de Costa Rica.

27)   Colegio de Químicos de Costa Rica.

28)   Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.

Asimismo, formarán parte de la Federación aquellos Colegios Profesionales Universitarios que así lo soliciten y sean debidamente admitidos por la Federación de Colegios.

Artículo 6º—Para ingresar en la Federación los Colegios Profesionales Universitarios, se deberá presentar solicitud escrita ante el Comité Permanente, en la que se indica la ley de su creación, acompañada de los siguientes documentos:

a)  Atestados emitidos por organismos oficiales universitarios de Costa Rica que demuestren que las carreras amparadas por la ley del respectivo colegio corresponden a carreras de nivel profesional universitario.

b)  Certificación del acuerdo firme tomado en Asamblea General del respectivo Colegio, en que decidió integrarse a la Federación y de que no existe acuerdo posterior de desafiliación.

Artículo 7º—El Colegio miembro que desee retirarse de la Federación deberá presentar acuerdo firme de una Asamblea del Colegio que así lo decida y solicitar por escrito al Comité Permanente, acompañando certificación del acuerdo correspondiente.

Artículo 8º—Son obligaciones de los asociados:

a)  Nombrar a sus representantes ante el Comité Permanente;

b)  Cumplir los acuerdos tomados por ese Comité;

c)  Desempeñar y cumplir los encargos que se le hagan;

d)  Cumplir las obligaciones económicas que el Comité Permanente establezca;

e)  Velar por el fiel cumplimiento de la presente ley, su reglamento y demás cuerpos normativos propios de la Federación.

CAPÍTULO IV

De los órganos de la federación

Artículo 9º—La Federación de Colegios Profesionales tendrá los siguientes órganos:

a)  El Comité Permanente de la Federación.

b)  El Comité Ejecutivo de la Federación.

Artículo 10.—El gobierno de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios será ejercido por el Comité Permanente que estará integrado por dos delegados de cada uno de los Colegios asociados.

Artículo 11.—Son funciones del Comité Permanente:

a)  Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos de la Federación.

b)  Elegir las materias que han de ser objeto preferente de investigación y debate de las reuniones de la Federación.

c)  Acordar y dirigir las publicaciones de la Federación.

d)  Conocer de los informes del Presidente sobre las labores de la Federación.

e)  Examinar los estados financieros y administrativos de la Federación.

f)   Aprobar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

g)  Promover congresos, alianzas de crecimiento con profesionales de todo el mundo.

h)  Resolver sobre las solicitudes de ingreso o retiro de los Colegios Profesionales.

i)   Informar a los asociados del incumplimiento de los deberes de los delegados.

j)   Elaborar y someter al cumplimiento del Poder Ejecutivo los proyectos de modificación a los reglamentos de esta ley.

k)  Ejercer la administración de la Federación.

l)   Las demás que la Ley y los reglamentos le señalen.

Artículo 12.—El Comité Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes. Celebrará además sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente por sí solo o a solicitud escrita de uno o más Colegios.

Artículo 13.—El Comité Permanente conocerá solamente de aquellos asuntos que sean sometidos oficialmente por los Colegios Profesionales Universitarios o sus Delegados.  En consecuencia, no podrá conocer de asuntos que planteen otras personas que, aunque profesionales, no sean delegadas ante el Comité Permanente o no actúen en la representación oficial del respectivo Colegio.

Artículo 14.—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 15.—En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente los asuntos indicados en la respectiva convocatoria.

Artículo 16.—Para que el Comité Permanente pueda celebrar sesión, se requiere que estén representados cuando menos un cincuenta y uno por ciento de los Colegios miembros, con al menos uno de sus delegados.

Artículo 17.—Las resoluciones del Comité Permanente se tomarán por mayoría de votos de Colegios presentes. En caso de empate por segunda vez, el Presidente decidirá con su voto. No obstante, cuando se trate de conocer de los proyectos de reforma de la presente ley o su reglamento, modificar las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias o establecer cuotas extraordinarias, se requerirá una mayoría de al menos las dos terceras partes de total de los miembros del Comité Permanente.

Artículo 18.—Las sesiones serán privadas, pero el Comité Permanente podrá disponer por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, realizarla de manera pública, o bien, admitir a ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 19.—Las sesiones del Comité Permanente se celebrarán en su sede. Mientras no disponga de una sede propia, las sesiones se celebrarán en el Colegio al que le haya correspondido la Presidencia; si esto no fuera posible, las sesiones se realizarán donde el Comité Permanente acuerde, según recomendación del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO V

De los delegados al comité permanente

Artículo 20.—Los dos delegados por cada Colegio al Comité Permanente representan al respectivo Colegio, el cual los nombrará por períodos de un año, coincidentes con el período de gobierno del Comité Ejecutivo con un plazo que corre del primero de febrero al treinta y uno de enero del año siguiente.

Artículo 21.—Los dos Delegados al Comité Permanente pueden ser o no miembros de la Junta Directiva del respectivo Colegio; los cuales podrán ser nombrados por períodos de un año y ser reelegidos en forma sucesiva.

Artículo 22.—El procedimiento de nombramiento, elección, reelección o sustitución se hará según la forma en que cada Colegio lo defina internamente. Los delegados entrarán en posesión de sus cargos cuando el nombramiento haya sido comunicado mediante documento escrito y el respectivo Delegado sea juramentado por quien preside la Federación, según el procedimiento establecido en el Reglamento de Orden y Disciplina. Mientras no se comunique el nuevo nombramiento, el anterior Delegado continuará ostentando la representación, salvo comunicación expresa en contrario de su Colegio.

Artículo 23.—Cada Delegado tiene derecho a voz y a ejercer el voto conjuntamente con el otro delegado de su Colegio, en la forma que establezca el Reglamento de Orden y Disciplina de la Federación.

CAPÍTULO VI

Del comité ejecutivo de la federación

Artículo 24.—El Comité Ejecutivo de la Federación estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario-tesorero y un representante por cada una de las diferentes áreas, quienes durarán en sus funciones el período de un año del primero de febrero al treinta y uno de enero del año siguiente.  Los representantes de las áreas podrán ser nombrados por períodos de un año y ser reelegidos en forma sucesiva; dicha elección se hará en la primera sesión del período.

Artículo 25.—Los puestos de Presidente, Vicepresidente y Secretario-Tesorero de la Federación serán rotativos, siguiendo el orden que determine la antigüedad de cada Colegio, para lo cual se llevará un registro en el que conste la antigüedad de cada uno.  El Colegio al que le corresponda podrá renunciar a su derecho, en cuyo caso la designación corresponderá al Colegio siguiente, y así sucesivamente.  El Colegio que renuncia tendrá derecho al Directorio hasta que le corresponda nuevamente el turno.

Artículo 26.—La Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría-Tesorería será ejercida por el Colegio al que le corresponda el turno.

Artículo 27.—El Presidente representará judicial y extrajudicialmente a la Federación, con las facultades determinadas por el artículo 1255 del Código Civil. Cuando fuere necesario conferir al Presidente facultades más amplias que las aquí indicadas, el Comité Permanente podrá así acordarlo por dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 28.—Son funciones del Presidente:

a)  Presidir las sesiones del Comité Permanente.

b)  Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las discusiones.

c)  En caso de empate, ejercerá su voto de calidad.

d)  Firmar, en unión del Secretario-Tesorero, las actas de las sesiones y los libramientos contra la Tesorería.

e)  Convocar a sesiones extraordinarias al Comité Permanente por sí o a petición escrita de uno a más Colegios.

f)   Nombrar los empleados administrativos de la Federación.

g)  Presidir los actos de la Federación.

h)  Recomendar la integración de  las comisiones de trabajo necesarias, para el efectivo cumplimiento de los fines de la Federación.

i)   Ejercer directamente el control administrativo y financiero de la Federación.

j)   Interesar a los Colegios Profesionales Universitarios, que se vayan creando, para que se incorporen  a la Federación.

k)  Proponer al Comité Permanente el nombramiento de representantes de la Federación ante  los órganos universitarios y cualesquiera otros, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Orden y Disciplina.

l)   Presentar en la primera sesión del período una propuesta o Plan de Trabajo para el año de su gestión.

m) Rendir informe de su gestión administrativa en la sesión final de cada año, en la que se hará relación del estado de los asuntos que se encontraban pendientes al iniciar el período, lo ejecutado durante éste y de los que aún se encuentren pendientes de resolución.

n)  Cualquier otro inherente a su función.

Artículo 29.—El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con sus mismas obligaciones y atribuciones.

Artículo 30.—Son funciones del Secretario-Tesorero:

a)  Redactar las actas de las sesiones del Comité Permanente como del Comité Ejecutivo.

b)  Firmar, junto con el Presidente, las actas.

c)  Llevar el control de la correspondencia de la Federación, bajo la dirección del Presidente, excepto de la que fuera de exclusiva competencia de éste.

d)  Suscribir, junto con el Presidente, los libramientos contra la Tesorería.

e)  Firmar el Plan de Trabajo y la Memoria de la Federación.

f)   Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos de la Federación.

g)  Presentar al final del período respectivo, el estado general de ingresos y egresos.

h)  Preparar en el mes de diciembre de cada año, el proyecto de presupuesto para el siguiente año.

i)   Llevar el control de acuerdos del Comité Permanente y Comité Ejecutivo

j)   Las demás que la Ley y su reglamento le señalen.

CAPÍTULO VII

De las comisiones

Artículo 31.—El Comité Permanente nombrará las Comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Federación; en el Reglamento de Orden y Disciplina se establecerán sus funciones y los procedimientos de elección que garanticen una adecuada representatividad. Las comisiones, de acuerdo con la índole de su encargo, podrán ser permanentes o temporales; deberán rendir informes periódicos de su gestión.

CAPÍTULO VIII

De las representaciones

Artículo 32.—La Federación tendrá representantes ante los entes y organismos que estén establecidos en leyes o reglamentos, o que se establezcan en el futuro; la cantidad de representantes, su integración, el procedimiento de nombramiento, la vigencia del nombramiento y cualquier otra condición, se hará de acuerdo con lo estipulado en la respectiva Ley o Reglamento; en ausencia de normativa expresa se atenderá lo que establezca el Reglamento de Orden y Disciplina de la Federación.

Artículo 33.—Las personas designadas por la Federación como representantes o sus coordinadores ante diferentes entes u organismos nacionales e internacionales deberán asistir a las sesiones del Comité Permanente en forma obligatoria, en la que participarán con voz pero sin voto.  Así mismo deberán rendir informes cuatrimestrales sobre su gestión o cuando le sean requeridos por el Comité Permanente.

CAPÍTULO IX

De los fondos de la federación

Artículo 34.—Los fondos de la Federación estarán constituidos:

a)  Por las cuotas fijas para el ingreso.

b)  Por las cuotas periódicas que se establezcan a cargo de sus asociados.

c)  Por las cuotas extraordinarias que se establezcan a cargo de sus asociados.

d)  Por las donaciones y legados.

Artículo 35.—El año económico de la Federación será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 36.—El desarrollo de las actividades económicas y financieras de la Federación se hará con sujeción a un presupuesto anual  de ingresos y egresos, con base en el programa anual de trabajo. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Comité Permanente en el mes de diciembre; si no fuera aprobado durante dicho mes, se hará en cualquiera de las reuniones que se convoque posteriormente.

Artículo 37.—Si se inicia el siguiente año presupuestario sin que se hubiere aprobado el presupuesto, regirá para el nuevo año el del año anterior, hasta tanto se apruebe en definitiva el nuevo presupuesto.

Artículo 38.—En aquello que no este expresamente regulado en la Ley de la Federación, el presente Reglamento de la Ley, el Reglamento de Orden y Disciplina y reglamentos especiales de la Federación, en lo que sea pertinente se aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO X

De las reformas al reglamento

Artículo 39.—Las reformas totales o parciales al presente reglamento deben ser propuestas por escrito, con sus razones, al Comité Permanente, por los Delegados de al menos cuatro Miembros de la Federación, quien de su seno nombrará una Comisión para que dictamine sobre la reforma propuesta. Este dictamen será conocido en sesión del Comité Permanente, el cual requerirá, para aprobar el cambio, de una mayoría de las dos terceras partes del total de los Miembros.

CAPÍTULO XI

Derogatorias

Artículo 40.—Deróguese el Decreto Nº 7906-P del nueve de enero de mil novecientos setenta y ocho.

CAPÍTULO XII

Vigencia

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(D34101-111356).

Nº 34123-COMEX-MINAE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, AMBIENTE

Y ENERGÍA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 199-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, acordó aprobar las modificaciones por adición, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones.

II.—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

DECRETAN:

Publicación de la Resolución N° 199-2007 (COMIECO-

XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, Reglamento

Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06

Productos de Petróleo. Gasolina Regular.

Especificaciones

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 199-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril del 2007, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 199-2007 (COMIECO-XLIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto; aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos para actualizar y modificar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones aprobado mediante la Resolución Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX) del 28 de julio de 2006 y RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior, aprobada mediante Resolución Nº 142-2005 (COMIECO-XXXIII) del 26 de septiembre del 2005. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Aprobar las modificaciones por adición, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones, de la siguiente manera:

a)  Adicionar un numeral 8.25 bis, que se debe leer:

“8.25 bis ASTM D-5191: “Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method)”. Método de Prueba Estándar para Presión de Vapor de Productos de Petróleo (Mini Método)”.

b)  Adicionar en el numeral 8 métodos de ensayo, un numeral 8.29 que se debe leer:

“8.29 ASTM D-6378: “Standard Test Method for Determination of Vapor Pressure (VPx) of Petroleum Products, Hydrocarbons, and Hydrocarbon-Oxygenate Mixtures (Triple Expansion Method)”. Método de Prueba Estándar para la Determinación de Presión de Vapor (VPx) de Productos de Petróleo, Hidrocarburos, y Mezclas Hidrocarburo-Oxigenado (Método de Triple Expansión)”.

2.  Aprobar las modificaciones por adición, del Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo. Gasolina Superior, Especificaciones, de la siguiente manera:

a)  Adicionar un párrafo en el “numeral 8 métodos de ensayo”, para que se ubique entre las referencias ASTM D-5059 y ASTM D-5453, que se debe leer:

“ASTM D-5191: “Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini Method)”. Método de Prueba Estándar para Presión de Vapor de Productos de Petróleo (Mini Método)”.

b)  Adicionar en el numeral 8 métodos de ensayo, para que después de la última referencia de la ASTM D-5580, se agregue lo siguiente:

“ASTM D-6378: “Standard Test Method for Determination of Vapor Pressure (VPx) of Petroleum Products, Hydrocarbons, and Hydrocarbon-Oxygenate Mixtures (Triple Expansion Method)”. Método de Prueba Estándar para la Determinación de Presión de Vapor (VPx) de Productos de Petróleo, Hidrocarburos, y Mezclas Hidrocarburo-Oxigenado (Método de Triple Expansión)”.

3.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Ciudad de Guatemala, Guatemala 24 de abril del 2007

Amparo Pacheco Oreamuno                                                                                Eduardo Ayala Grimaldi

Viceministra, en representación del                                                       Viceministro, en representación de la

Ministro de Comercio Exterior                                                                                Ministra de Economía

de Costa Rica                                                                                                       de El Salvador

Luis Óscar Estrada                                                                                                Jorge Rosa Zelaya

Ministro de Economía                                                                   Viceministro, en representación de la

de Guatemala                                                                              Ministra de Industria y Comercio

                                                                                                                                              de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 05781).—C-39345.—(D34123-110304).

Nº 34124-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1º, 6º, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 204-2007 (COMIECO-EX) del 10 de octubre del 2007, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

DECRETAN:

Publicación de la Resolución N° 204-2007 (COMIECO-

EX) del 10 de octubre del 2007: Modificaciones al

Arancel Centroamericano de Importación

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 204-2007 (COMIECO-EX) del 10 de octubre del 2007, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 204-2007 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre la modificación de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 1º, 6º, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1.  Aprobar las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios siguientes, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

1. Apertura y modificación de DAI

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

%

21.06

PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE

 

2106.90

- Las demás:

 

2106.90.9

- - Otras:

 

2106.90.90

+ SUPRIMIDA +

 

2106.90.91

- - - Preparación para la industria alimentaria, del tipo estabilizante-emulsificante

5

2106.90.99

- - - Los demás

15

2. MODIFICACIÓN DE DAI PARA COSTA RICA PARTE II

87.06

CHASIS DE VEHÍCULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS  87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR

 

8706.00.10

- De autobuses

0

 

2.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

                                                                                        Amparo Pacheco                                                                                           Claudia Johanna Hill Dutriz

                                                                          Viceministra, en representación del                                                                Viceministra, en representación de la

                                                                              Ministro de Comercio Exterior                                                                   Ministra de Economía de El Salvador

                                                                                           de Costa Rica

                                                                                     Enrique Lacs Palomo                                                                               Jaime Reinaldo Turcios Oreamuno

                                                                          Viceministro, en representación del                                                                  Viceministro, en representación del

                                                                                    Ministro de Economía                                                                                Ministro de Industria y Comercio

                                                                                           de Guatemala                                                                                                          de Honduras

Verónica Rojas Berríos

Viceministra, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a la Importación al inciso 2106.90.99, de conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley Nº 6946 de 13 de enero de 1984.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de noviembre del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05778).—C-37090.—(D34124-110305).

Nº 34128-COMEX-MINAE-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, AMBIENTE

Y ENERGÍA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 198-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril del 2007, acordó aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.43:07 Biocombustibles. Biodisel (B100) y sus mezclas con aceite combustible diesel. Especificaciones.

II.—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

DECRETAN:

Publicación de la Resolución Nº 198-2007 (COMIECO-

XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, Reglamento Técnico

Centroamericano RTCA 75.02.43:07 Biocombustibles.

Biodisel (B100) y sus mezclas con aceite combustible

diesel. Especificaciones

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 198-2007 (COMIECO- XLIV) del 24 de abril de 2007, que a continuación se transcribe:

RESOLUCION Nº 198-2007 (COMIECO-XLIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Biocombustibles Biodiesel (B100) y sus mezclas con aceite combustible diesel, que requiere la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.43:07 Biocombustible. Biodiesel (B100) y sus Mezclas con Aceite Combustible Diesel. Especificaciones;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo

Que según el párrafo 12 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas y atendidas en lo pertinente, Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.43:07 Biocombustible. Biodiesel (B100) y sus Mezclas con Aceite Combustible Diesel. Especificaciones.

2.  El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

3.  La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Ciudad de Guatemala, Guatemala, 24 de abril del 2007

                                                                                          Amparo Pacheco Oreamuno                                                                               Eduardo Ayala Grimaldi

                                                                                     Viceministra, en representación del                                                     Viceministro, en representación de la

                                                                                        Ministro de Comercio Exterior                                                                               Ministra de Economía

                                                                                                      de Costa Rica                                                                                                   de El Salvador

                                                                                                  Luis Óscar Estrada                                                                                            Jorge Rosa Zelaya

                                                                                               Ministro de Economía                                                               Viceministro, en representación de la

                                                                                                      de Guatemala                                                                            Ministra de Industria y Comercio

                                                                                                                                                                                                                               de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 05780).—C-196645.—(D34128-110306).

————

REGLAMENTO                                                           RTCA 75.02.43:07

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

BIOCOMBUSTIBLES.

BIODIESEL (B100) Y SUS MEZCLAS CON

ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL.

ESPECIFICACIONES.

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CORRESPONDENCIA:        Este reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en las normas ASTM D 6751-07 y EN 14214:2003.

ICS 75.160.20                                            RTCA 75.02.43:07

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Industria y Comercio, SIC

    Ministerio del Economía, Industria y Comercio, MEIC

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países miembros de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Esta conformado por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.02.43:07, BIOCOMBUSTIBLES. BIODIESEL (B100) Y SUS MEZCLAS CON ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL. ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Hidrocarburos de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por una resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO

DE HIDROCARBUROS 02

Por Guatemala

Ministerio de Energía y Minas

Por El Salvador

Ministerio de Economía

Por Nicaragua

Ministerio de Energía y Minas.

Por Honduras

Secretaria de Industria y Comercio

Por Costa Rica

Ministerio de Ambiente y Energía

1.  OBJETO

Especificar las características físico químicas que debe cumplir el Biodiesel (B100) para ser utilizado o comercializado como carburante en los países miembros de la Región Centroamericana.

2.  CAMPO DE APLICACIÓN

Se aplica al Biodiesel (B100) para ser utilizado o comercializado como combustible, en motores diesel diseñados o adaptados para utilizarlo en forma pura, o como componente de mezcla con el Aceite Combustible Diesel especificado en el RTCA 75.02.17:06.

3.  DEFINICIONES

3.1  API (Gravedad API): Es una función especial de la densidad relativa (gravedad específica) a 15,56 ºC/15,56 ºC (60 ºF/60 ºF), definida ésta como la relación de la masa de un volumen igual de agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se calcula así:

Gravedad API (ºAPI) = (141,5 / d15,56 ºC / 15,56 ºC) - 131,5

Donde:

d15,56 ºC / 15,56 ºC: Densidad relativa a 15,56 ºC / 15,56 ºC

3.2  Biodiesel: Es toda mezcla de mono-alquil ésteres de ácidos grasos, provenientes de aceites o grasas de origen vegetal o animal, designado como B100.

3.3  Cenizas Sulfatadas: Residuo remanente después de que la muestra ha sido carbonizada y subsecuentemente tratada con ácido sulfúrico, calentar hasta sequedad y llevar hasta peso constante.

3.4  Densidad: Razón masa/volumen medida a una determinada temperatura cuya unidad de medida es kg/m3.

3.5  Ésteres: Son los productos de la reacción completa entre un ácido graso y un alcohol.

3.6  Glicerina Libre: Es la cantidad de glicerina remanente en el combustible.

3.7  Glicerina Total: Es la suma de la glicerina libre y la porción de glicerina de un aceite o grasa que no ha reaccionado o que ha reaccionado parcialmente.

3.8  Número de cetano: Es la fracción de volumen o % volumen de n-hexadecano (cetano) en mezcla con 1-metil-naftaleno, que produce un combustible con la misma calidad de ignición que una muestra. Físicamente el número de cetano representa el retardo de la ignición, es decir un mayor número de cetano implica un menor retardo de la autoignición del combustible.

3.9  Número ácido: Valor que expresa la acidez de una sustancia, equivalente al número de miligramos de hidróxido de potasio necesarios para neutralizar los ácidos presentes en un gramo de substancia.

3.10 Mezcla de biodiesel (BXX): Es la mezcla del biodiesel (B100) con Aceite Combustible Diesel, denominada como BXX, en donde XX representa el porcentaje (%) de volumen de biodiesel presente en la mezcla.

3.11 Punto de enturbamiento: Es la menor temperatura en que se observa niebla o turbidez en la muestra, indicando el inicio de la cristalización de la misma, cuando es sometida a enfriamiento continuo.

3.12 Punto de inflamación (“Flash point”): Es la menor temperatura a la cual el producto se vaporiza en cantidad suficiente para formar con el aire una mezcla capaz de inflamarse instantáneamente cuando se le acerca una llama.

3.13 Viscosidad absoluta: Es la medida de la resistencia de una sustancia al fluir o la fuerza por unidad de área requerida para mantener el fluido a una velocidad constante en un espacio considerado, expresada en mm2/s.

3.14 Viscosidad cinemática: Es el cociente de la viscosidad absoluta entre la densidad o el tiempo necesario para que un volumen dado de sustancia recorra una longitud dada.

4.  SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.1  API: “American Petroleum Institute” (Instituto Americano de Petróleo).

4.2  ºAPI: Grados API (Gravedad API).

4.3  ASTM: “American Society for Testing and Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).

4.4  ºC / ºF: Grado Celsius / Grado Fahrenheit.

4.5  EN: European Norm (Norma Europea).

4.6  h: hora (s).

4.7  kg/m3: kilogramo por metro cúbico.

4.8  máx.: máximo

4.9  mg KOH/g: miligramos de hidróxido de potasio por gramo de muestra.

4.10 mín.: mínimo.

4.11 mm2/s: milímetro cuadrado por segundo.

4.12 mg/kg: miligramos por kilogramo de muestra.

4.13 UOP: “Universal Oil Products” (Productos Universales de Petróleo).

5.  ENTE NACIONAL COMPETENTE

En Guatemala: Ministerio de Energía y Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; en Honduras: Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua: Ministerio de Energía y Minas; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía en tanto el Biodiesel sea utilizado como carburante; dichas funciones podrán ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro, según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.

6.  USO DE B100 Y RELACIÓN DE MEZCLA

Cada país miembro de la Región Centroamericana, tendrá la potestad de definir si utiliza el Biodiesel (B100) en motores diesel diseñados o adaptados para utilizarlo en forma pura, como componente de mezcla con Aceite Combustible Diesel o ambos.

Sin embargo, el producto de la relación de mezcla de hasta un 0,05 de fracción de volumen (5 % volumen) de Biodiesel (B100) con Aceite Combustible Diesel, debe cumplir con las especificaciones del RTCA 75.02.17:06 “Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diesel. Especificaciones”.

Mezclas con porcentajes superiores al 0,05 de fracción de volumen (5 % volumen) de Biodiesel (B100) con Aceite Combustible Diesel, deben cumplir con las especificaciones establecidas por el Ente Nacional Competente de cada país miembro de la Región Centroamericana.

7.  CARACTERÍSTICAS

En la tabla siguiente se especifican las características físico-químicas exigidas para el Biodiesel (B100):

Tabla 1

Especificación de calidad para el Biodiesel (B100) A

Características

Unidades

Método de Análisis

 

Valores

Aditivos

------

-----

 

Reportar B

Contenido de ésteres

fracción de masa (% masa)

EN 14103

 

0,965 (96,5) mín.

Gravedad API a 15,56 ºC (60 ºF) o Densidad a 15 ºC

ºAPI

kg/m3

ASTM D-287

ASTM D-1298

 

Reportar

Estabilidad a la oxidación, 110 ºC

H

EN 14112

 

6,0 mín.

Punto de inflamación

(“Flash point”)

ºC

ASTM D 93

 

130,0 mín. C

Agua y sedimentos

fracción de volumen (% volumen)

ASTM D 2709

 

0,00050 (0,050) máx.

Viscosidad cinemática a 40 °C.

mm2/s

ASTM D 445

 

1,9 – 6.5D

Ceniza sulfatada

fracción de masa (% masa)

ASTM D 874

 

0,00020 (0,020) máx.

Contenido de azufre totalE

mg/kg

ASTM D 5453

 

15 máx.

Corrosión tira de cobre, 3 h, 50 °C

--------

ASTM D 130

 

N° 3 máx.

Número de cetano

-------

ASTM D 613

 

47 mín.

Punto de enturbamientoF

ºC

ASTM D 2500

 

Reportar

Residuo de carbónG

fracción de masa (% masa)

ASTM D 4530

 

0,00050 (0,050) máx.

Número ácido

mg KOH / g

ASTM D 664

 

0,50 máx.

Glicerina libre

fracción de masa (% masa)

ASTM D 6584

 

0,00020 (0,020) máx.

Glicerina total

fracción de masa (% masa)

ASTM D 6584

 

0,00240 (0,240) máx.

Contenido de fósforo

fracción de masa (% masa)

ASTM D 4951

 

0,00001 (0,001) máx.

Temperatura de destilación, temperatura equivalente atmosférica, 90% recuperado

ºC

ASTM D 1160

 

360 máx.

Sodio (Na) y potasio (K) combinados

mg/kg

EN 14538

 

5 máx.

Calcio (Ca) y magnesio (Mg) combinados

mg/kg

EN 14538

 

5 máx.

 

A     Si para cumplir condiciones especiales de operación de equipos que requieran, por razones técnicas, especificaciones de calidad diferentes a las indicadas en esta tabla, el Ente Nacional Competente podrá autorizar mediante resolución razonada, la modificación de las mismas.

B      La información que se debe presentar para cada aditivo que se agregó a este producto es la siguiente:

    Hoja de Datos de Seguridad del Material (“Material Safety Data Sheet”)

    Proporción agregada del aditivo (mezcla)

    Propiedad del producto que el aditivo genera o mejora en el mismo, ejemplo: antioxidante, biocida, etc.; Para una completa información sobre contaminación microbiana referirse a la Guía ASTM D 6469.

Esta información debe ser proporcionada al Ente Nacional Competente, cada vez que se cambia el aditivo.

C    Todo resultado fuera del valor especificado hace obligatorio realizar la determinación de contenido de alcohol mediante la norma EN 14110 y el resultado debe ser 0,0020 fracción masa (0,20% masa) máximo.

D   El límite superior de viscosidad cinemática de 6.5 mm2/s, es más alto que el del Diesel base petróleo y debe ser tomado en cuenta cuando sea utilizado para mezcla.

E      El B100 es esencialmente libre de azufre.

F    El punto de enturbamiento de Biodiesel es generalmente más alto que el del Diesel base petróleo y debe ser tomado en cuenta cuando sea utilizado para mezcla.

G   El residuo de carbón debe ser obtenido del 100% de la muestra.

Nota 1: Los métodos ASTM y EN indicados en la tabla son los aprobados como métodos árbitros. Otros métodos aplicables se indican en el numeral 9.

Nota 2: Para los casos de Reportar se debe indicar el resultado obtenido de acuerdo al método.

Nota 3: Los resultados se deben reportar con el número de cifras decimales que indica cada método y no necesariamente con el número de decimales que aparecen en esta tabla de especificaciones.

Precaución: La generación y disipación de electricidad estática puede crear problemas en el manejo de aceites combustibles destilados con los cuales puede ser mezclado el Biodiesel.

8.  MUESTREO

Para la toma de muestras se debe utilizar la última edición vigente de la norma ASTM siguiente:

ASTM D 4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.

9.  MÉTODOS DE ENSAYO

Para los ensayos se debe utilizar la última edición vigente de las siguientes Normas ASTM, EN y UOP en idioma de origen. La traducción y el uso de éstas será responsabilidad del usuario, y serán aceptadas en tanto no sean homologadas y/o no existan Normas o Reglamentos Técnicos Centroamericanos.

ASTM D 93: “Standard Test Method for Flash Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester”. Método de Prueba Estándar para Punto de Inflamación por el Probador Pensky-Martens de Copa Cerrada.

ASTM D 130: “Standard Test Method for Detection of Cooper Corrosion from Petroleum Products by the Cooper Strip Tarnish Test”. Método de Prueba Estándar para Detección de Corrosión en Cobre de Productos de Petróleo por la Prueba de Empañamiento de la Tira de Cobre.

ASTM D 189: “Standard Test Method for Conradson Carbon Residue of Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Residuo de Carbón Conradson de Productos de Petróleo.

ASTM D 287: “Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Gravedad API del Petróleo Crudo y Productos del Petróleo.

ASTM D 445: “Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparent and Opaque Liquids (and the Calculation of Dynamic Viscosity)”. Método de Prueba Estándar para Viscosidad Cinemática de Líquidos Transparentes y Opacos (y el Cálculo de la Viscosidad Dinámica).

ASTM D 524: “Standard Test Method for Ramsbotton Carbon Residue of Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Residuo de Carbón Ramsbottom de Productos de Petróleo.

ASTM D 613: “Standard Test Method for Cetane Number of Diesel Fuel Oil”. Método de Prueba Estándar para Número de Cetano de Aceite Combustible Diesel.

ASTM D 664: “Standard Test Method for Acid Number of Petroleum Products by Potentiometric Titration”. Método de Prueba Estándar para Número Ácido de Productos de Petróleo por Titulación Potenciométrica.

ASTM D 874: “Standard Test Method for Sulfated Ash from Lubricant Oils and Additives”. Método de Prueba Estándar para Cenizas Sulfatadas provenientes de Aditivos y Aceites Lubricantes.

ASTM D 974: “Standard Test Method for Acid and Base Number by Color-Indicator Titration”. Método de Prueba Estándar para Número Ácido y Básico por Titulación Color-Indicador.

ASTM D 1160: “Standard Test Method for Distillation of Petroleum Products at Reduced Pressure”. Método de Prueba Estándar para Destilación de Productos de Petróleo a Presión Reducida.

ASTM D 1298: “Standard Practice for Density, Relative Density (Specific Gravity) or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by Hydrometer Method”. Método de Prueba Estándar para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API de Petróleo Crudo y Productos Líquidos de Petróleo por el Método del Hidrómetro.

ASTM D 1796: “Standard Test Method for Water and Sediments in Fuel Oils by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure)”. Método de Prueba Estándar para Agua y Sedimentos en Aceites Combustibles por el Método de la Centrífuga (Procedimiento de Laboratorio).

ASTM D 2500: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products”. Método de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Aceites de Petróleo.

ASTM D 2709: “Standard Test Method for Water and Sediment in Middle Distillate Fuels by Centrifuge”. Método de Prueba Estándar para Agua y Sedimento en Combustibles Destilados Medios por Centrifugación.

ASTM D 3117: “Standard Test Method for Wax Appearance Point of Distillate Fuels”. Método de Prueba Estándar para Punto de Aparición de Cera en Combustibles Destilados.

ASTM D 3242: “Standard Test Method for Acidity in Aviation Turbine Fuel”. Método de Prueba Estándar para Acidez en Combustible para Turbina de Avión.

ASTM D 3828: “Standard Test Method for Flash Point by Small Scale Closed Tester”. Método de Prueba Estándar para Punto de Inflamación por Medio del Equipo de Copa Cerrada de Escala Reducida.

ASTM D 4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.

ASTM D 4177: “Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and Petroleum Products”. Práctica Estándar para Muestreo Automático de Petróleo y Productos de Petróleo.

ASTM D 4530: “Standard Test Method for Determination of Carbon Residue (Micro Method)”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Residuo de Carbón (Método Micro).

ASTM D 4951: “Standard Test Method for Determination of Additive Elements in Lubricating Oils by Inductively Coupled Plasma Atomic Emission”. Método de Prueba Estándar para la Determinación de Elementos Aditivos en Aceites Lubricantes por Emisión de Plasma Atómico Inductivado Acoplado.

ASTM D 5453: “Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in Light Hydrocarbons, Motor Fuels and Oils by Ultraviolet Fluorescence”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Azufre Total en Hidrocarburos Livianos, Combustibles de Motor y Aceites por Fluorescencia Ultravioleta.

ASTM D 5773: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products (Constant Cooling Rate Method) “. Método de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Aceites de Petróleo (Método Relación de Enfriamiento Constante).

ASTM D 6450: “Standard Test Method for Flash Point by Continuously Closed Cup (CCCFP) Tester”. Método de Prueba Estándar para Punto de Inflamación por el Probador de Copa Cerrada Continuo (CCCFP).

ASTM D 6584: “Standard Test Method for Determination of Free and Total Glycerine in B-100 Biodiesel Methyl Esters by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para la Determinación de Glicerina Libre y Total en Biodiesel B-100 de Ésteres Metílicos por Cromatografía de Gases.

EN 14103: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) – Determination of ester and linolenic acid metil ester contents”. Derivados de grasa y aceite - Ésteres metílicos de ácido graso – Determinación de contenidos de éster y de éster metílico del acido linolénico.

EN 14110: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) – Determination of methanol content”. Derivados de grasa y aceite - Ésteres metílicos de ácido graso – Determinación del contenido de metanol.

EN 14112: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) – Determination of oxidation stability (accelerated oxidation test)”. Derivados de grasa y aceite - Ésteres metílicos de ácido graso- – Determinación de la estabilidad a la oxidación (prueba de oxidación acelerada).

EN 14538: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) – Determination of Ca, K, Mg y Na content by optical emission spectral analysis with inductively coupled plasma (ICP OES)”. Derivados de grasa y aceite - Ésteres metílicos de ácido graso – Determinación del contenido de Ca, K Mg y Na por análisis de emisión espectral óptica con plasma inductivado acoplado (ICP OES, por sus siglas en inglés).

UOP 389: “Trace Metals in Oils by Wet Ashing and ICP-OES”. Metales traza en Aceites por Ceniza Húmeda y ICP-OES en sus siglas en inglés.

UOP 391: “Trace Metals in Petroleum Products or Organics by AAS” (Atomic Absorption Spectrophotometry). Metales traza en Productos del Petróleo u Orgánicos por AAS (Espectrofotometría de Absorción Atómica).

10.  ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO

Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada, se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado.

11.  VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Corresponde la vigilancia y verificación de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano al Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía de El Salvador; a la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras; al Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua y al Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica en tanto el Biodiesel sea utilizado como carburante, y en todos los casos a sus sucesores o entidades que en el futuro se les asigne específicamente estas funciones.

12.  NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE

Para la elaboración de este reglamento se consultaron las normas ASTM y EN siguientes:

ASTM D 6469-04: “Guide for Microbial Contamination in Fuels and Fuel Systems”. Guía para Contaminación Microbiana en Combustibles y Sistemas de Combustible.

ASTM D 6751-07: “Standard Specification for Biodiesel Fuel Blend Stock (B100) for Middle Distillate Fuels”. Especificación Estándar para Combustible Biodiesel destinado para Mezcla (B100) con Combustibles Destilados Medios.

EN 14214-2003: “Automotive fuels – Fatty acid methyl esters (FAME) for diesel engines – Requirements and test methods”. Combustibles de automóviles - Ésteres metílicos de ácido graso (FAME) para motores diesel – Requerimientos y métodos de prueba.

-  Fin del reglamento  -

Nº 34151-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25 inciso 1); 27 inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) y 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005; la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 de 7 de diciembre de 2006 y sus modificaciones y el Decreto Ejecutivo Nº 34045-MP de 17 de octubre de 2007.

Considerando:

1º—De conformidad con la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, existe un deber estatal ineludible de satisfacer el interés general y de reconocer y garantizar una serie de derechos fundamentales a los individuos cuyo disfrute se encuentra dentro del ámbito del interés público.

2º—Que en los meses recientes, el país se ha visto afectado por diversos eventos generados por condiciones metereológicas adversas que han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, entre otros.

3º—Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34045-MP, publicado en La Gaceta Nº 207 de 29 de octubre de 2007, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en diversas regiones del país.

4º—Que a partir de tal declaratoria, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas y realizar las obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y en general todos los servicios públicos dañados que se ubican dentro de la zona de cobertura de ésta.

5º—Que el artículo 2º de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2006, dispone como una de las finalidades de esta normativa la de conferir un marco jurídico ágil y eficaz que garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.

6º—Que según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Nº 8488, la declaratoria de emergencia efectuada por el Poder Ejecutivo permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal.

7º—Que el ordinal 32 de la Ley Nº 8488 mencionada, señala que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.

8º—Que los derechos fundamentales, como la vida y la libertad de tránsito, representan bienes jurídicos superiores dada su trascendencia para la realización del ser humano y para lograr una convivencia social armoniosa, por lo que su tutela predomina sobre otras normas del ordenamiento jurídico, cuando pudieran estar en conflicto.

9º—Que la modificación presupuestaria vía legislativa conlleva un trámite complicado y dificultoso contrario a la celeridad requerida para la atención de las situaciones de emergencia aludidas.

10.—Que en virtud del principio de especialidad normativa, en situaciones de emergencia como la que afecta actualmente a gran parte del territorio nacional, el artículo 45, inciso a) de la Ley Nº 8131, que es la norma genérica en materia de modificaciones presupuestarias, cede ante la Ley Nº 8488, que es la norma especial que regula lo relativo a la atención de las situaciones de emergencia, incluyendo el tema presupuestario. Ello le permite al Poder Ejecutivo una ejecución ágil del presupuesto que se pretende destinar a solventar la emergencia aludida.

11.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica referente a las modificaciones presupuestarias a realizar por el Gobierno de la República y sus dependencias a través de Decreto Ejecutivo.

12.—Que mediante el oficio Nº 20074375 del 1 de noviembre del 2007 y DM 4552-07 del 19 de noviembre del 2007, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha solicitado la confección del presente Decreto con el fin de contar con recursos que le permitan atender la emergencia mencionada.

13.—Que la solicitud efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes implica el traslado de recursos entre programas de su presupuesto, modificación presupuestaria que está reservada a la Asamblea Legislativa según lo regulado en el artículo 45, inciso a) de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001.

14.—Que dada la imprevisibilidad y gravedad de los sucesos recientes que han provocado desastres naturales, el Poder Ejecutivo se ve en la obligación de agilizar la capacidad de respuesta para la atención de la emergencia, procediendo a la formulación del presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

Título: 209

MINIST. DE OBRAS PÚB. Y TRANSP.

Programa: 326-00

ADMINISTRACION SUPERIOR

Registro Contable: 209-326-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O          FF      C-E        CF      I-P                           Concepto                                           Monto en ¢

1                                                                SERVICIOS                                                               52.932.317

101                                                           ALQUILERES                                                         11.962.801

10102     001   1120     2156             ALQUILER DE MAQUINARIA,

                                                                  EQUIPO Y MOBILIARIO                                       4.135.581

10103     001   1120     2156             ALQUILER DE EQUIPO DE

                                                                  COMPUTO                                                                    7.827.220

102                                                           SERVICIOS BASICOS                                               575.305

10201     001   1120     2156             SERVICIO DE AGUA Y ALCAN-

                                                                  TARILLADO                                                                        1.823

10202     001   1120     2156             SERVICIO DE ENERGIA

                                                                  ELECTRICA                                                                       94.302

10203     001   1120     2156             SERVICIO DE CORREO                                                50.000

10204     001   1120     2156             SERVICIO DE TELECOMUNI-

                                                                  CACIONES                                                                       429.180

104                                                           SERVICIOS DE GESTION Y APOYO                  442.437

10406     001   1120     2156             SERVICIOS GENERALES                                          432.437

10499     001   1120     2156             OTROS SERVICIOS DE GESTION

                                                                  Y APOYO                                                                           10.000

105                                                           GASTO DE VIAJE Y DE TRANS-

                                                                  PORTE                                                                           3.394.393

10501     001   1120     2156             TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS                      101.599

10502     001   1120     2156             VIATICOS DENTRO DEL PAIS                               224.868

10503     001   1120     2156             TRANSPORTE EN EL EXTERIOR                       1.804.242

10504     001   1120     2156             VIATICOS EN EL EXTERIOR                                1.263.684

106                                                           SEGUROS, REASEGUROS Y

                                                                  OTRAS OBLIGACIONES                                        237.149

10601     001   1120     2156             SEGUROS                                                                         237.149

107                                                           CAPACITACION Y PROTOCOLO                      620.000

10701     001   1120     2156             ACTIVIDADES DE CAPACITACION                    620.000

108                                                           MANTENIMIENTO Y REPARACION          35.681.599

10801     001   1120     2156             MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

                                                                  Y LOCALES                                                              33.244.702

10805     001   1120     2156             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE                                 42.972

10806     001   1120     2156             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE EQUIPO DE COMUNICAC.                               934.780

10807     001   1120     2156             MANT. Y REPARACION DE EQUIPO

                                                                  Y MOBILIARIO DE OFIC.                                          384.000

10808     001   1120     2156             MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-

                                                                  PUTO Y SIST. DE INF.                                              1.025.145

10899     001   1120     2156             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE OTROS EQUIPOS                                                     50.000

109                                                           IMPUESTOS                                                                         8.476

10999     001   1310     2156             OTROS IMPUESTOS                                                         8.476

199                                                           SERVICIOS DIVERSOS                                               10.157

19905     001   1120     2156             DEDUCIBLES                                                                   10.157

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                      1.818.231

201                                                           PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS               83.626

20101     001   1120     2156             COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                           8.889

20104     001   1120     2156             TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                     74.603

20199     001   1120     2156             OTROS PRODUCTOS QUIMICOS                                   134

202                                                           ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGRO-

                                                                  PECUARIOS                                                                           904

20203     001   1120     2156             ALIMENTOS Y BEBIDAS                                                  904

203                                                           MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONS-

                                                                  TRUCCION Y MANTENIM.                                    619.836

20301     001   1120     2156             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  METALICOS                                                                    120.227

20302     001   1120     2156             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  MINERALES Y ASFALTICOS                                  114.391

20303     001   1120     2156             MADERA Y SUS DERIVADOS                                150.000

20304     001   1120     2156             MAT. Y PROD. ELECTRICOS,

                                                                  TELEFONICOS Y DE COMPUTO                                   717

20305     001   1120     2156             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  DE VIDRIO                                                                         59.501

20306     001   1120     2156             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  DE PLASTICO                                                                175.000

204                                                           HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y

                                                                  ACCESORIOS                                                               317.785

20401     001   1120     2156             HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                 291.113

20402     001   1120     2156             REPUESTOS Y ACCESORIOS                                    26.672

299                                                           UTILES, MATERIALES Y SUMINIS-

                                                                  TROS DIVERSOS                                                          796.080

29901     001   1120     2156             UTILES Y MATERIALES DE OFI-

                                                                  CINA Y COMPUTO                                                      529.064

29903     001   1120     2156             PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON

                                                                  E IMPRESOS                                                                      97.853

29904     001   1120     2156             TEXTILES Y VESTUARIO                                            25.101

29905     001   1120     2156             UTILES Y MATERIALES DE

                                                                  LIMPIEZA                                                                           22.348

29906     001   1120     2156             UTILES Y MATERIALES DE

                                                                  RESGUARDO Y SEGURIDAD                                     3.408

29907     001   1120     2156             UTILES Y MATERIALES DE

                                                                  COCINA Y COMEDOR                                               113.448

29999     001   1120     2156             OTROS UTILES, MATERIALES

                                                                  Y SUMINISTROS                                                                4.858

5                                                                BIENES DURADEROS                                         63.458.850

501                                                           MAQUINARIA, EQUIPO Y

                                                                  MOBILIARIO                                                            3.458.850

50101     280   2210     2156             MAQUINARIA Y EQUIPO PARA

                                                                  LA PRODUCCION                                                    1.151.160

50102     001   2210     2156             EQUIPO DE TRANSPORTE                                      212.116

50102     280   2210     2156             EQUIPO DE TRANSPORTE                                      149.038

50103     001   2210     2156             EQUIPO DE COMUNICACION                               167.266

50103     280   2210     2156             EQUIPO DE COMUNICACION                               818.530

50104     280   2210     2156             EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                  15.171

50105     001   2210     2156             EQUIPO Y PROGRAMAS DE

                                                                  COMPUTO                                                                       242.411

50107     280   2210     2156             EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCA-

                                                                  CIONAL, DEP. Y RECREATIVO                             114.869

50199     001   2210     2156             MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                        5.185

50199     280   2210     2156             MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                   583.104

502                                                           CONSTRUCCIONES, ADICIONES

                                                                  Y MEJORAS                                                              60.000.000

50201     280   2110     2156             EDIFICIOS                                                                  60.000.000

6                                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES                   318.457

602                                                           TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                                  A PERSONAS                                                                 318.457

60201     001   1320     2156             BECAS A FUNCIONARIOS                                       318.457

                                                                  Total Rebaja del Programa: 326-00                   118.527.855

Programa: 327-00

MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA RED VIAL CANTONAL

Registro Contable: 209-327-00

1                                                                SERVICIOS                                                               63.857.696

101                                                           ALQUILERES                                                         27.735.518

10102     280   2120     2151             ALQUILER DE MAQUINARIA,

                                                                  EQUIPO Y MOBILIARIO                                     27.735.518

102                                                           SERVICIOS BASICOS                                               384.680

10299     280   2120     2151             OTROS SERVICIOS BASICOS                                  384.680

103                                                           SERVICIOS COMERCIALES Y

                                                                  FINANCIEROS                                                          2.563.425

10302     280   2120     2151             PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                             25.320

10303     280   2120     2151             IMPRESION, ENCUADERNACION

                                                                  Y OTROS                                                                       2.038.105

10304     280   2120     2151             TRANSPORTE DE BIENES                                       500.000

104                                                           SERVICIOS DE GESTION Y APOYO               3.895.980

10406     280   2120     2151             SERVICIOS GENERALES                                      3.275.500

10499     280   2120     2151             OTROS SERVICIOS DE GESTION

                                                                  Y APOYO                                                                         620.480

105                                                           GASTO DE VIAJE Y DE TRANS-

                                                                  PORTE                                                                           8.164.133

10501     280   2120     2151             TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS                      100.000

10502     280   2120     2151             VIATICOS DENTRO DEL PAIS                            8.064.133

106                                                           SEGUROS, REASEGUROS Y

                                                                  OTRAS OBLIGACIONES                                          69.185

10601     280   2120     2151             SEGUROS                                                                           69.185

107                                                           CAPACITACION Y PROTOCOLO                         78.204

10701     280   2120     2151             ACTIVIDADES DE CAPACITACION                      78.204

108                                                           MANTENIMIENTO Y REPARACION          20.414.149

10804     280   2120     2151             MANT. Y REPARACION DE MA-

                                                                  QUINARIA Y EQUIPO DE PROD.                   14.700.000

10805     280   2120     2151             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE                                 96.583

10806     280   2120     2151             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE EQUIPO DE COMUNICAC.                           2.475.996

10807     280   2120     2151             MANT. Y REPARACION DE EQUIPO

                                                                  Y MOBILIARIO DE OFIC.                                      1.550.000

10808     280   2120     2151             MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-

                                                                  PUTO Y SIST. DE INF.                                                 511.570

10899     280   2120     2151             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE OTROS EQUIPOS                                               1.080.000

109                                                           IMPUESTOS                                                                    247.680

10999     001   1310     2151             OTROS IMPUESTOS                                                    247.680

199                                                           SERVICIOS DIVERSOS                                             304.742

19905     280   2120     2151             DEDUCIBLES                                                                   24.742

19999     280   2120     2151             OTROS SERVICIOS NO ESPE-

                                                                  CIFICADOS                                                                      280.000

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                 191.815.201

201                                                           PRODUCTOS QUIMICOS Y

                                                                  CONEXOS                                                                  91.505.066

20101     280   2120     2151             COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                82.819.028

20104     280   2120     2151             TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                  114.972

20199     280   2120     2151             OTROS PRODUCTOS QUIMICOS                       8.571.066

203                                                           MAT. Y PROD. DE USO EN LA

                                                                  CONSTRUCCION Y MANTENIM.                 63.818.513

20301     280   2120     2151             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  METALICOS                                                              57.936.764

20302     280   2120     2151             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  MINERALES Y ASFALTICOS                                  112.220

20303     280   2120     2151             MADERA Y SUS DERIVADOS                            2.160.931

20304     280   2120     2151             MAT. Y PROD. ELECTRICOS,

                                                                  TELEFONICOS Y DE COMPUTO                       1.735.295

20305     280   2120     2151             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  DE VIDRIO                                                                       451.812

20306     280   2120     2151             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  DE PLASTICO                                                             1.146.706

20399     280   2120     2151             OTROS MATERIALES Y PRODUC-

                                                                  TOS DE USO EN LA CONSTRU.                             274.785

204                                                           HERRAMIENTAS, REPUESTOS

                                                                  Y ACCESORIOS                                                     15.831.659

20401     280   2120     2151             HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS              6.310.558

20402     280   2120     2151             REPUESTOS Y ACCESORIOS                              9.521.101

299                                                           UTILES, MATERIALES Y SUMINIS-

                                                                  TROS DIVERSOS                                                    20.659.963

29901     280   2120     2151             UTILES Y MATERIALES DE OFICINA

                                                                  Y COMPUTO                                                               3.669.366

29903     280   2120     2151             PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON

                                                                  E IMPRESOS                                                                7.516.026

29904     280   2120     2151             TEXTILES Y VESTUARIO                                          911.368

29905     280   2120     2151             UTILES Y MATERIALES DE

                                                                  LIMPIEZA                                                                     1.032.150

29906     280   2120     2151             UTILES Y MATERIALES DE

                                                                  RESGUARDO Y SEGURIDAD                             6.605.074

29999     280   2120     2151             OTROS UTILES, MATERIALES

                                                                  Y SUMINISTROS                                                           925.979

5                                                                BIENES DURADEROS                                         65.731.521

501                                                           MAQUINARIA, EQUIPO Y

                                                                  MOBILIARIO                                                          65.731.521

50101     280   2210     2151             MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA

                                                                  PRODUCCION                                                         11.778.567

50102     280   2210     2151             EQUIPO DE TRANSPORTE                                22.760.165

50103     280   2210     2151             EQUIPO DE COMUNICACION                           6.504.340

50104     280   2210     2151             EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA            1.141.386

50106     280   2210     2151             EQUIPO SANITARIO, DE LABO-

                                                                  RATORIO E INVESTIGACIÓN                           13.845.811

50107     280   2210     2151             EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCA-

                                                                  CIONAL, DEP. Y RECREATIVO                             138.848

50199     280   2210     2151             MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO               9.562.404

6                                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES                   294.974

602                                                           TRANSFERENCIAS CORRIENTES A

                                                                  PERSONAS                                                                      294.974

60201     001   1320     2151             BECAS A FUNCIONARIOS                                       294.974

                                                                  Total Rebaja del Programa: 327-00                   321.699.392

Programa: 328-00

PUERTOS Y REGULACION MARITIMA

Registro Contable: 209-328-00

1                                                                SERVICIOS                                                               16.553.344

103                                                           SERVICIOS COMERCIALES Y

                                                                  FINANCIEROS                                                          2.215.818

10301     280   2120     2153             INFORMACION                                                             779.412

10303     280   2120     2153             IMPRESION, ENCUADERNACION

                                                                  Y OTROS                                                                       1.436.406

104                                                           SERVICIOS DE GESTION Y APOYO               2.061.392

10406     280   2120     2153             SERVICIOS GENERALES                                      1.100.000

10499     280   2120     2153             OTROS SERVICIOS DE GESTION

                                                                  Y APOYO                                                                         961.392

105                                                           GASTO DE VIAJE Y DE TRANS-

                                                                  PORTE                                                                         10.759.597

10502     280   2120     2153             VIATICOS DENTRO DEL PAIS                            7.700.000

10503     280   2120     2153             TRANSPORTE EN EL EXTERIOR                       2.281.678

10504     280   2120     2153             VIATICOS EN EL EXTERIOR                                   777.919

108                                                           MANTENIMIENTO Y REPARACION            1.516.537

10803     280   2120     2153             MANTENIMIENTO DE INSTALA-

                                                                  CIONES Y OTRAS OBRAS                                        500.000

10805     280   2120     2153             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE                                   5.320

10806     280   2120     2153             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE EQUIPO DE COMUNICAC.                               100.000

10807     280   2120     2153             MANT. Y REPARACION DE EQUIPO

                                                                  Y MOBILIARIO DE OFIC.                                          563.787

10808     280   2120     2153             MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-

                                                                  PUTO Y SIST. DE INF.                                                 297.430

10899     280   2120     2153             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE OTROS EQUIPOS                                                     50.000

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                      4.681.811

201                                                           PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS         1.543.832

20101     280   2120     2153             COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                  1.222.000

20102     280   2120     2153             PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y

                                                                  MEDICINALES                                                                   6.550

20104     280   2120     2153             TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                  315.282

203                                                           MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONS-

                                                                  TRUCCION Y MANTENIM.                                    300.000

20399     280   2120     2153             OTROS MATERIALES Y PRODUC-

                                                                  TOS DE USO EN LA CONSTRU.                             300.000

204                                                           HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y

                                                                  ACCESORIOS                                                            1.262.000

20401     280   2120     2153             HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                 762.000

20402     280   2120     2153             REPUESTOS Y ACCESORIOS                                 500.000

299                                                           UTILES, MATERIALES Y SUMINIS-

                                                                  TROS DIVERSOS                                                      1.575.979

29901     280   2120     2153             UTILES Y MATERIALES DE OFICI-

                                                                  NA Y COMPUTO                                                           224.955

29903     280   2120     2153             PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON

                                                                  E IMPRESOS                                                                   821.095

29904     280   2120     2153             TEXTILES Y VESTUARIO                                          162.312

29905     280   2120     2153             UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA               17.686

29906     280   2120     2153             UTILES Y MATERIALES DE RES-

                                                                  GUARDO Y SEGURIDAD                                           29.931

29999     280   2120     2153             OTROS UTILES, MATERIALES Y

                                                                  SUMINISTROS                                                                320.000

5                                                                BIENES DURADEROS                                               375.732

501                                                           MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBI-

                                                                  LIARIO                                                                             342.766

50103     280   2210     2153             EQUIPO DE COMUNICACION                                 50.000

50104     280   2210     2153             EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                    1.000

50105     280   2210     2153             EQUIPO Y PROGRAMAS DE

                                                                  COMPUTO                                                                       250.000

50106     280   2210     2153             EQUIPO SANITARIO, DE LABO-

                                                                  RATORIO E INVESTIGACIÓN                                    23.266

50199     280   2210     2153             MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                     18.500

502                                                           CONSTRUCCIONES, ADICIONES

                                                                  Y MEJORAS                                                                      32.966

50201     280   2110     2153             EDIFICIOS                                                                          32.966

                                                                  Total Rebaja del Programa: 328-00                      21.610.887

Programa: 329-00

EDIFICACIONES NACIONALES

Registro Contable: 209-329-00

1                                                                SERVICIOS                                                               17.664.228

101                                                           ALQUILERES                                                               200.000

10102     280   2110     1143             ALQUILER DE MAQUINARIA,

                                                                  EQUIPO Y MOBILIARIO                                           200.000

102                                                           SERVICIOS BASICOS                                                    4.787

10202     280   2110     1143             SERVICIO DE ENERGIA

                                                                  ELECTRICA                                                                          4.082

10204     280   2110     1143             SERVICIO DE TELECOMUNI-

                                                                  CACIONES                                                                               705

105                                                           GASTO DE VIAJE Y DE TRANS-

                                                                  PORTE                                                                           6.147.297

10502     280   2110     1143             VIATICOS DENTRO DEL PAIS                            6.147.297

108                                                           MANTENIMIENTO Y

                                                                  REPARACION                                                        11.312.144

10801     280   2110     1143             MANTENIMIENTO DE EDIF.-

                                                                  CIOS Y LOCALES                                                   11.312.144

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                 126.406.044

201                                                           PRODUCTOS QUIMICOS Y

                                                                  CONEXOS                                                                    5.153.284

20101     280   2110     1143             COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                      979.636

20104     001   2110     1143             TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES               4.031.992

20104     280   2110     1143             TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                  141.656

203                                                           MAT. Y PROD. DE USO EN LA

                                                                  CONSTRUCCION Y MANTENIM.              121.234.037

20301     001   2110     1143             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  METALICOS                                                           120.000.000

20301     280   2110     1143             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  METALICOS                                                                      38.776

20302     280   2110     1143             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  MINERALES Y ASFALTICOS                                       1.337

20303     001   2110     1143             MADERA Y SUS DERIVADOS                                        558

20304     280   2110     1143             MAT. Y PROD. ELECTRICOS,

                                                                  TELEFONICOS Y DE COMPUTO                                9.332

20399     280   2110     1143             OTROS MATERIALES Y PRODUC-

                                                                  TOS DE USO EN LA CONSTRU.                          1.184.034

299                                                           UTILES, MATERIALES Y SUMINIS-

                                                                  TROS DIVERSOS                                                            18.723

29903     280   2110     1143             PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E

                                                                  IMPRESOS                                                                            9.007

29904     280   2110     1143             TEXTILES Y VESTUARIO                                               4.024

29906     280   2110     1143             UTILES Y MATERIALES DE RES-

                                                                  GUARDO Y SEGURIDAD                                              5.692

5                                                                BIENES DURADEROS                                               190.988

501                                                           MAQUINARIA, EQUIPO Y

                                                                  MOBILIARIO                                                                190.988

50101     280   2210     1143             MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA

                                                                  PRODUCCION                                                               170.166

50103     280   2210     1143             EQUIPO DE COMUNICACION                                 15.200

50104     280   2210     1143             EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                    5.622

                                                                  Total Rebaja del Programa: 329-00                   144.261.260

Programa: 330-00

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Registro Contable: 209-330-00

1                                                                SERVICIOS                                                               20.301.298

102                                                           SERVICIOS BASICOS                                                 74.138

10202     001   1120     2111             SERVICIO DE ENERGIA

                                                                  ELECTRICA                                                                       74.138

104                                                           SERVICIOS DE GESTION Y APOYO                  779.150

10406     001   1120     2111             SERVICIOS GENERALES                                          779.150

105                                                           GASTO DE VIAJE Y DE T

                                                                  RANSPORTE                                                            17.209.631

10502     001   1120     2111             VIATICOS DENTRO DEL PAIS                         17.209.631

108                                                           MANTENIMIENTO Y

                                                                  REPARACION                                                           2.238.379

10805     001   1120     2111             MANTENIMIENTO Y REPARA-

                                                                  CION DE EQUIPO DE TRANS-

                                                                  PORTE                                                                            1.308.849

10807     001   1120     2111             MANT. Y REPARACION DE

                                                                  EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC.                       105.000

10808     001   1120     2111             MANT. Y REP. DE EQUIPO DE

                                                                  COMPUTO Y SIST. DE INF.                                       187.530

10899     001   1120     2111             MANTENIMIENTO Y REPARA-

                                                                  CION DE OTROS EQUIPOS                                      637.000

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                      1.386.253

201                                                           PRODUCTOS QUIMICOS Y

                                                                  CONEXOS                                                                        584.779

20101     001   1120     2111             COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                      423.565

20199     001   1120     2111             OTROS PRODUCTOS QUIMICOS                          161.214

203                                                           MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONS-

                                                                  TRUCCION Y MANTENIM.                                         3.067

20301     001   1120     2111             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  METALICOS                                                                         1.747

20302     001   1120     2111             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  MINERALES Y ASFALTICOS                                       1.320

204                                                           HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y

                                                                  ACCESORIOS                                                               569.160

20402     001   1120     2111             REPUESTOS Y ACCESORIOS                                 569.160

299                                                           UTILES, MATERIALES Y SUMINIS-

                                                                  TROS DIVERSOS                                                          229.247

29903     001   1120     2111             PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON

                                                                  E IMPRESOS                                                                      90.452

29904     001   1120     2111             TEXTILES Y VESTUARIO                                            30.919

29906     001   1120     2111             UTILES Y MATERIALES DE

                                                                  RESGUARDO Y SEGURIDAD                                   15.454

29999     001   1120     2111             OTROS UTILES, MATERIALES Y

                                                                  SUMINISTROS                                                                  92.422

5                                                                BIENES DURADEROS                                               957.125

501                                                           MAQUINARIA, EQUIPO Y

                                                                  MOBILIARIO                                                                957.125

50102     280   2210     2111             EQUIPO DE TRANSPORTE                                      750.000

50103     280   2210     2111             EQUIPO DE COMUNICACION                                 12.500

50199     280   2210     2111             MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                   194.625

                                                                  Total Rebaja del Programa: 330-00                      22.644.676

Programa: 331-00

TRANSPORTE TERRESTRE

Subprograma/Proyecto: 01

TRANSPORTE TERRESTRE

Registro Contable: 209-331-01

1                                                                SERVICIOS                                                               34.649.751

101                                                           ALQUILERES                                                            1.990.155

10101     001   1120     2151             ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCA-

                                                                  LES Y TERRENOS                                                        420.979

10102     001   1120     2151             ALQUILER DE MAQUINARIA,

                                                                  EQUIPO Y MOBILIARIO                                       1.569.176

102                                                           SERVICIOS BASICOS                                           2.287.256

10201     001   1120     2151             SERVICIO DE AGUA Y ALCAN-

                                                                  TARILLADO                                                                        4.734

10204     001   1120     2151             SERVICIO DE TELECOMUNICA-

                                                                  CIONES                                                                             525.000

10299     001   1120     2151             OTROS SERVICIOS BASICOS                               1.757.522

103                                                           SERVICIOS COMERCIALES Y

                                                                  FINANCIEROS                                                          1.068.492

10301     001   1120     2151             INFORMACION                                                                  1.178

10302     001   1120     2151             PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                       1.066.913

10303     001   1120     2151             IMPRESION, ENCUADERNA-

                                                                  CION Y OTROS                                                                       401

104                                                           SERVICIOS DE GESTION Y

                                                                  APOYO                                                                        23.207.683

10403     001   1120     2151             SERVICIOS DE INGENIERIA                                   200.000

10406     001   1120     2151             SERVICIOS GENERALES                                    23.007.683

105                                                           GASTO DE VIAJE Y DE

                                                                  TRANSPORTE                                                           2.184.898

10501     001   1120     2151             TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS                   2.184.898

107                                                           CAPACITACION Y PROTOCOLO                      625.000

10701     001   1120     2151             ACTIVIDADES DE CAPACITACION                    625.000

108                                                           MANTENIMIENTO Y REPARACION            3.286.267

10801     001   1120     2151             MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

                                                                  Y LOCALES                                                                    397.672

10807     001   1120     2151             MANT. Y REPARACION DE

                                                                  EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFIC.                       780.000

10808     001   1120     2151             MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-

                                                                  PUTO Y SIST. DE INF.                                              1.450.397

10899     001   1120     2151             MANTENIMIENTO Y REPARA-

                                                                  CION DE OTROS EQUIPOS                                      658.198

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                 591.859.789

201                                                           PRODUCTOS QUIMICOS Y

                                                                  CONEXOS                                                               558.455.142

20101     001   1120     2151             COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES             558.439.434

20104     001   1120     2151             TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                     15.051

20199     001   1120     2151             OTROS PRODUCTOS QUIMICOS                                   657

203                                                           MAT. Y PROD. DE USO EN LA

                                                                  CONSTRUCCION Y MANTENIM.                 24.700.054

20301     001   1120     2151             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  METALICOS                                                              22.614.571

20302     001   1120     2151             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  MINERALES Y ASFALTICOS                                       3.279

20303     001   1120     2151             MADERA Y SUS DERIVADOS                                     6.954

20304     001   1120     2151             MAT. Y PROD. ELECTRICOS,

                                                                  TELEFONICOS Y DE COMPUTO                                   250

20306     001   1120     2151             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  DE PLASTICO                                                             2.075.000

204                                                           HERRAMIENTAS, REPUESTOS

                                                                  Y ACCESORIOS                                                        2.813.192

20401     001   1120     2151             HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                      5.952

20402     001   1120     2151             REPUESTOS Y ACCESORIOS                              2.807.240

299                                                           UTILES, MATERIALES Y SUMINIS-

                                                                  TROS DIVERSOS                                                      5.891.401

29901     001   1120     2151             UTILES Y MATERIALES DE OFI-

                                                                  CINA Y COMPUTO                                                         16.053

29903     001   1120     2151             PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON

                                                                  E IMPRESOS                                                                4.088.272

29904     001   1120     2151             TEXTILES Y VESTUARIO                                          994.457

29905     001   1120     2151             UTILES Y MATERIALES DE

                                                                  LIMPIEZA                                                                             1.907

29906     001   1120     2151             UTILES Y MATERIALES DE

                                                                  RESGUARDO Y SEGURIDAD                                788.563

29999     001   1120     2151             OTROS UTILES, MATERIALES

                                                                  Y SUMINISTROS                                                                2.149

5                                                                BIENES DURADEROS                                         74.218.842

501                                                           MAQUINARIA, EQUIPO Y

                                                                  MOBILIARIO                                                          74.218.842

50101     280   2210     2151             MAQUINARIA Y EQUIPO PARA

                                                                  LA PRODUCCION                                                    1.700.000

50102     280   2210     2151             EQUIPO DE TRANSPORTE                                47.200.000

50103     280   2210     2151             EQUIPO DE COMUNICACION                                 93.840

50104     280   2210     2151             EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA         16.805.940

50199     280   2210     2151             MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO               8.419.062

6                                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES                   404.500

602                                                           TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                                  A PERSONAS                                                                 404.500

60201     001   1320     2151             BECAS A FUNCIONARIOS                                       404.500

                                                                  Total Rebaja del Subprograma/

                                                                  Proyecto: 331-01                                                    701.132.882

                                                                  Total Rebaja del Programa: 331-00                   701.132.882

Programa: 332-00

PROYECTOS Y TRANSFERENCIAS SECTORIALES

Registro Contable: 209-332-00

6                                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES           200.000.000

601                                                           TRANSFERENCIAS CORRIEN-

                                                                  TES AL SECTOR PÚBLICO                            200.000.000

60102                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                                  A ORGANOS DESCONCENTRADO             200.000.000

60102     001   1310     2156    215  CONSEJO NACIONAL DE CONCE-

                                                                  SIONES (PARA CUBRIR GASTOS

                                                                  OPERATIVOS Y ADMINISTRATI-

                                                                  VOS, SEGUN LEY No.7762 LEY

                                                                  GENERAL DE CONCESIÓN DE

                                                                  OBRAS PÚBLICAS CON SERVI-

                                                                  CIOS PÚBLICOS)

                                                                  Céd. jur.: 3-007-228766                                       200.000.000

                                                                  Total Rebaja del Programa: 332-00                   200.000.000

Programa: 333-00

PROYECTO MOPT-KFW

Registro Contable: 209-333-00

1                                                                SERVICIOS                                                                 7.940.398

101                                                           ALQUILERES                                                                  30.294

10102     280   2120     2151             ALQUILER DE MAQUINARIA,

                                                                  EQUIPO Y MOBILIARIO                                             30.294

103                                                           SERVICIOS COMERCIALES Y

                                                                  FINANCIEROS                                                             114.649

10301     280   2120     2151             INFORMACION                                                                  5.379

10303     280   2120     2151             IMPRESION, ENCUADERNACION

                                                                  Y OTROS                                                                           108.250

10304     280   2120     2151             TRANSPORTE DE BIENES                                            1.020

104                                                           SERVICIOS DE GESTION Y APOYO                     61.800

10406     280   2120     2151             SERVICIOS GENERALES                                            61.800

105                                                           GASTO DE VIAJE Y DE TRANSPORTE               33.655

10502     280   2120     2151             VIATICOS DENTRO DEL PAIS                                  33.655

108                                                           MANTENIMIENTO Y REPARACION            7.700.000

10805     280   2120     2151             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE                           7.700.000

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                      2.500.113

201                                                           PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS            504.530

20101     280   2120     2151             COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                      504.530

203                                                           MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONS-

                                                                  TRUCCION Y MANTENIM.                                         2.630

20302     280   2120     2151             MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                                  MINERALES Y ASFALTICOS                                       2.630

204                                                           HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y

                                                                  ACCESORIOS                                                            1.980.146

20402     280   2120     2151             REPUESTOS Y ACCESORIOS                              1.980.146

299                                                           UTILES, MATERIALES Y SUMINIS-

                                                                  TROS DIVERSOS                                                            12.807

29903     280   2120     2151             PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON

                                                                  E IMPRESOS                                                                        2.675

29904     280   2120     2151             TEXTILES Y VESTUARIO                                               8.790

29905     280   2120     2151             UTILES Y MATERIALES DE

                                                                  LIMPIEZA                                                                             1.342

5                                                                BIENES DURADEROS                                           7.800.627

501                                                           MAQUINARIA, EQUIPO Y

                                                                  MOBILIARIO                                                            7.800.627

50102     280   2210     2151             EQUIPO DE TRANSPORTE                                  7.752.603

50103     280   2210     2151             EQUIPO DE COMUNICACION                                 42.783

50199     280   2210     2151             MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                        5.241

                                                                  Total Rebaja del Programa: 333-00                      18.241.138

Programa: 334-00

COMPLEJO VIAL COSTANERA SUR CRED. BCIE-1605

Registro Contable: 209-334-00

1                                                                SERVICIOS                                                               11.884.563

104                                                           SERVICIOS DE GESTION Y APOYO               2.000.000

10404     280   2120     2151             SERVICIOS EN CIENCIAS

                                                                  ECONOMICAS Y SOCIALES                                2.000.000

108                                                           MANTENIMIENTO Y REPARACION            9.884.563

10801     280   2120     2151             MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

                                                                  Y LOCALES                                                                 8.000.000

10805     280   2120     2151             MANTENIMIENTO Y REPARACION

                                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE                           1.884.563

2                                                                MATERIALES Y SUMINISTROS                      5.734.944

201                                                           PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS         5.705.618

20101     280   2120     2151             COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                  5.705.618

204                                                           HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y

                                                                  ACCESORIOS                                                                  29.326

20402     280   2120     2151             REPUESTOS Y ACCESORIOS                                    29.326

                                                                  Total Rebaja del Programa: 334-00                      17.619.507

                                                                  Total Rebaja del Título: 209                            1.565.737.597

                                                                  Total Rebajar                                                         1.565.737.597

AUMENTAR:

Título: 209

MINIST. DE OBRAS PUBL. Y TRANSP

Programa: 332-00

PROYECTOS Y TRANSFERENCIAS SECTORIALES

Registro Contable: 209-332-00

CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O          FF      C-E        CF      I-P                           Concepto                                           Monto en ¢

6                                                                TRANSFERENCIAS CORRIENTES           904.213.250

601                                                           TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                                  AL SECTOR PÚBLICO                                     904.213.250

60102                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                                  A ORGANOS DESCONCENTRADO             904.213.250

60102     001   1310     3570    260  COMISIÓN NACIONAL DE PRE-

                                                                  VENCIÓN DE RIESGOS Y ATEN

                                                                  CIÓN DE EMERGENCIAS (PARA

                                                                  CUBRIR EMERGENCIA NACIONAL

                                                                  EN TODO EL PAÍS, SEGÚN LEY

                                                                  Nº 7914 Y DECRETO DE EMER-

                                                                  GENCIAS Nº 34045-MP).

                                                                  Céd. jur.: 3-007-111111                                       904.213.250

7                                                                TRANSFERENCIAS DE CAPITAL              661.524.347

701                                                           TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

                                                                  AL SECTOR PUBLICO                                     661.524.347

70102                                                      TRANSF. DE CAPITAL A

                                                                  ORGANOS DESCONCENTRADOS               661.524.347

70102     001   2310     3570    260  COMISIÓN NACIONAL DE PRE-

                                                                  VENCIÓN DE RIESGOS Y ATEN

                                                                  CIÓN DE EMERGENCIAS (PARA

                                                                  CUBRIR EMERGENCIA NACIONAL

                                                                  EN TODO EL PAÍS, SEGÚN LEY

                                                                  Nº 7914 Y DECRETO DE EMER-

                                                                  GENCIAS Nº 34045-MP).

                                                                  Céd. jur.: 3-007-111111                                       124.659.528

G-O          FF      C-E        CF      I-P                           Concepto                                           Monto en ¢

70102     280   2310     3570    260  COMISIÓN NACIONAL DE PRE-

                                                                  VENCIÓN DE RIESGOS Y ATEN-

                                                                  CIÓN DE EMERGENCIAS (PARA

                                                                  CUBRIR EMERGENCIA NACIONAL

                                                                  EN TODO EL PAÍS, SEGÚN LEY

                                                                  Nº 7914 Y DECRETO DE EMER-

                                                                  GENCIAS Nº 34045-MP).

                                                                  Céd. jur.: 3-007-111111                                       536.864.819

                                                                  Total Aumento del Programa: 332-00           1.565.737.597

                                                                  Total Aumento del Título: 209                        1.565.737.597

                                                                  Total Aumentar                                                     1.565.737.597

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15440).—C-536820.—(D34151-111994).

Nº 34159-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 74, 140; incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de 7 de abril de 1967 y sus reformas; la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2007 de 7 de diciembre de 2006 y su reforma.

Considerando:

1º—Que el constituyente de 1949 optó para nuestro país por un Estado Social y Democrático de Derecho; esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos, a fin de garantizar a quienes habitan el territorio nacional los derechos derivados del principio cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política.

2º—Que la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, publicada en La Gaceta Nº 88 de 19 de abril de 1967, declara de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

3º—Que el desarrollo de la comunidad constituye una técnica social esencialmente democrática, que en forma planificada promueve la conjunción de esfuerzos de las comunidades y el Gobierno de la República para mejorar la situación social, económica y cultural en las esferas individual y colectiva.

4º—Que la organización estatal debe tender a la integración de la sociedad y no a su estratificación, de modo que se logre un nivel de cohesión social que permita que todos los miembros de la sociedad se sientan parte activa de ella, tanto en términos de beneficiarios como de gestores de prosperidad.

5º—Que el artículo 19 de la Ley Nº 3859 autoriza al Estado, a las instituciones autónomas y semiautónomas, a las municipalidades y a las demás entidades públicas, para otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase, a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.

6º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

8º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

9º—Que mediante oficio DVG-1244 del 30 de noviembre de 2007, el Ministerio de Gobernación y Policía ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10.—Que se hace necesario realizar la presente modificación a efectos de que las Asociaciones incluidas en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8593, Modificación a la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada  en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 164 de 28 de agosto de 2007, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

Título: 203

MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC.

Programa: 054-00

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

Subprograma/Proyecto: 02

TRANSFERENCIAS

Registro Contable: 203-054-02

G-O          FF      C-E        CF      I-P                           Concepto                                           Monto en ¢

7                                                                TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                28.000.000

703                                                           TRANSF. CAPITAL ENTIDADES

                                                                  PRIV. SIN FINES DE LUCRO                            28.000.000

70301                                                      TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

                                                                  A ASOCIACIONES                                                 28.000.000

70301     280   2320     3120    298  ASOCIACIÓN DESARROLLO INTE-

                                                                  GRAL DE BOLSÓN DE SANTA CRUZ.

                                                                  (INCLUYE ¢3.000.000 PARA MEJORAS

                                                                  Y REPARACIÓN DEL ACUEDUCTO

                                                                  DE BOLSÓN Y ¢1.500.000 PARA

                                                                  CONSTRUCCIÓN DEL MURO DEL

                                                                  CEMENTERIO DE BOLSÓN).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-071202                                            4.500.000

70301     280   2320     3120    300  ASOCIACIÓN DESARROLLO INTE-

                                                                  GRAL DE JUAN DIAZ DE NICOYA.

                                                                  (PARA REPARACIÓN CAMINO LA

                                                                  ESPERANZA, LOS ÁNGELES DE

                                                                  ARADO).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-051419                                            1.500.000

70301     280   2320     3120    302  ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

                                                                  INTEGRAL DE MATAMBU.

                                                                  (INCLUYE ¢2.000.000 PARA

                                                                  REPARACIÓN Y MEJORAS EN

                                                                  LA ESCUELA DE MATAMBU,

                                                                  ¢2.000.000 PARA REPARACIONES

                                                                  Y MEJORAS EN LA ESCUELA

                                                                  DE MATAMBUGUITO).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-0611747                                          4.000.000

70301     280   2320     3120    304  ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

                                                                  INTEGRAL DE MATAPALO.

                                                                  (PARA REPARACIÓN Y MEJORAS

                                                                  DEL SALÓN MULTIUSO DE LOMAS

                                                                  DE MATAPALO).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-075105                                            2.000.000

70301     280   2320     3120    306  ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

                                                                  INTEGRAL DE NANDAYURE.

                                                                  (PARA CONSTRUCCIÓN DE MALLA

                                                                  EN PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-087751                                            2.000.000

70301     280   2320     3120    308  ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

                                                                  INTEGRAL DE POZO DE AGUA

                                                                  DE NICOYA.

                                                                  (INCLUYE ¢5.000.000 PARA MEJO-

                                                                  RAS Y REPARACIÓN DEL ACUE-

                                                                  DUCTO RURAL DEL ROSARIO

                                                                  DE NICOYA, ¢1.000.000 PARA RE-

                                                                  PARACIÓN CAMINO VECINAL

                                                                  PUERTO HUMO DEL ROSARIO

                                                                  DE NICOYA Y ¢2.000.000 PARA

                                                                  MEJORAS Y REPARACIÓN ACUE-

                                                                  DUCTO RURAL NARANJAL DE

                                                                  NICOYA).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-084195                                            8.000.000

70301     280   2320     3120    310  ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

                                                                  INTEGRAL SANTA RITA DE NAN-

                                                                  DAYURE. (INCLUYE ¢3.000.000

                                                                  PARA CONSTRUCCIÓN DE SALÓN

                                                                  COMUNAL SAN PABLO, NANDA-

                                                                  YURE Y ¢3.000.000 PARA REPA-

                                                                  RACIÓN Y MEJORAS DEL SALÓN

                                                                  MULTIUSOS ESCUELA GUILLERMO

                                                                  ALVARADO).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-078254                                            6.000.000

                                                                  Total Rebaja del Subprograma/

                                                                  Proyecto: 054-02                                                      28.000.000

                                                                  Total Rebaja del Programa: 054-00                      28.000.000

                                                                  Total Rebaja del Título: 203                                  28.000.000

                                                                  Total Rebajar                                                               28.000.000

AUMENTAR

Título: 203

MINISTERIO DE GOBERN. Y POLIC.

Programa: 054-00

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

Subprograma/Proyecto: 02

TRANSFERENCIAS

Registro Contable: 203-054-02

G-O          FF      C-E        CF      I-P                           Concepto                                           Monto en ¢

7                                                                TRANSFERENCIAS DE CAPITAL                28.000.000

703                                                           TRANSF. CAPITAL ENTIDADES

                                                                  PRIV. SIN FINES DE LUCRO                            28.000.000

70301                                                      TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A

                                                                  ASOCIACIONES                                                      28.000.000

70301     280   2320     3120    303  ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

                                                                  INTEGRAL DE HUACAS HOJANCHA

                                                                  GUANACASTE (PARA REPARACIÓN

                                                                  Y MEJORAS EN SALÓN COMUNAL

                                                                  DE HUACAS DE HOJANCHA) (SEGÚN

                                                                  ARTÍCULO Nº 19 DE LA LEY Nº 3859).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-145871                                            4.000.000

70301     280   2320     3120    338  ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

                                                                  INTEGRAL DE LOS ÁNGELES DE

                                                                  NADAYURE (CONSTRUCCIÓN DE

                                                                  SALÓN MULTIUSO DE LOS ÁNGE-

                                                                  LES DE NANDAYURE) (SEGÚN

                                                                  ARTÍCULO Nº 19 DE LA LEY

                                                                  Nº 3859).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-084488                                          16.000.000

70301     280   2320     3130    340  ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

                                                                  INTEGRAL DE HUACAS HOJANCHA

                                                                  GUANACASTE (ACUEDUCTO DE PITA

                                                                  RAYADA DE HOJANCHA) (SEGÚN

                                                                  ARTÍCULO Nº 19 DE LA LEY Nº 3890).

                                                                  Céd. jur.: 3-002-145871                                            8.000.000

                                                                  Total Aumento del Subprograma/

                                                                  Proyecto: 054-02                                                      28.000.000

                                                                  Total Aumento del Programa: 054-00                 28.000.000

                                                                  Total Aumento del Título: 203                              28.000.000

                                                                  Total Aumentar                                                           28.000.000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Solicitud Nº 13582).—C-137520.—(D34159-111995).

DIRECTRIZ

Nº 023-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Considerando:

I.—Que los artículos 153 y 158 del Código de Trabajo permiten el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.

IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país - con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio -, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otras. Por tanto,

Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

1.  Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos del cantón Central de San José, los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del 2007, y, 2 de enero del 2008. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7974 de 4 de enero del 2000, disponga autorizar un día de asueto de los ya mencionados en este artículo, a fin de que los servidores del cantón central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.

2.  Autorizar la concesión a título de vacaciones para los servidores públicos del resto del país los días 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre del 2007 y, 2 de enero del 2008.

3.  Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

4.  Rige a partir de su divulgación.

San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15259).—C-16960.—(D023-111427).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 347-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Cesar al señor Jorge Woodbridge González del cargo de Viceministro del Ministerio Economía, Industria y Comercio y agradecer sus oportunos servicios.

Artículo 2º—Nombrar al señor José Eduardo Sibaja Arias, mayor, casado una vez, Ingeniero y Administrador de Empresas, con cédula de identidad número dos-trescientos dos- novecientos veintitrés, vecino de Alajuela Centro, Urbanización El Cafetal, en el cargo de Viceministro de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día quince de noviembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15911).—C-10285.—(110307).

Nº 358-P.—San José, 14 de noviembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 18:00 horas del 18 de noviembre y regresando a las 18:20 horas del 19 de noviembre del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a realizarse el 19 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $220,00 (doscientos veinte con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 18:00 horas del 18 de noviembre y hasta las 18:20 horas del 19 de noviembre de 2007.

Artículo 4º—Rige desde las 18:00 horas del 18 de noviembre y hasta las 18:20 horas del 19 de noviembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05777).—C-17565.—(110354).

Nº 359-P.—San José, 12 de noviembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 330-P, del 11 de octubre de 2007, se autorizó al señor Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para que asistiera a la Exposición de Oferta Exportable Costarricense en la Feria de Cantón, a realizarse en el Centro Ferial Licua, Guanzhou, del 15 al 20 de octubre de 2007; en la Exhibición de Oferta Exportable Costarricense, en Beijin, del 24 al 26 de octubre de 2007, Pabellón 9 del China International Exhibition Center. Acompañar al señor Presidente de la República durante su viaje oficial a la República Popular China, del 20 al 28 de octubre de 2007. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos II y III del Acuerdo 330-P, de fecha 11 de octubre del presente año, para que se lea así:

“Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.106,80 (dos mil ciento seis con 80/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en Hong Kong, República Popular China y en Los Ángeles, Estados Unidos de América por conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda. Durante el período que va del 22 al 27 de octubre de 2007 el Gobierno de la República Popular China cubrió los gastos de hospedaje y traslados internos a las ciudades de Xian, Beijing y Shanghai.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se encarga la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, a partir de las 18:00 horas del 17 de octubre y hasta las 18:20 horas del 18 de octubre de 2007 y se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 18:20 horas del 18 de octubre y hasta las 09:00 horas del 29 de octubre de 2007”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 330-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 1º de noviembre del presente año se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir de 18:00 horas del 17 de octubre y hasta las 09:00 horas del 29 de octubre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05776).—C-26035.—(110355).

Nº 364-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y en el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia María Flores Vindas, cédula de identidad cuatro – cero nueve dos – dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a las ciudades de Beijing- Shanghai, del veintinueve de noviembre al diez de diciembre del año dos mil siete, con el propósito de participar en la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional, así como diversas visitas a Instituciones ligadas al Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, organizada por el Gobierno de la República Popular China.

Artículo 2º—El Gobierno de la República Popular China, cubrirá los gastos de hospedaje, durante toda la estadía en la República Popular China y lo correspondiente a alimentación del tres de diciembre al siete de diciembre, asimismo cubrirá los gastos de boletos aéreos.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos correspondientes a los días veintinueve y treinta de noviembre, así como nueve y diez de diciembre por su tránsito en Estados Unidos de Norteamérica. Y los días uno, dos y ocho de diciembre lo correspondiente a viáticos en la República Popular China.

Se adelantará la suma de $1.300,00 (mil trescientos dólares), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, la cartera del Ministerio de Ciencia y Tecnología queda a cargo del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, MSc. Carlos Cascante Duarte.

Artículo 4º—Rige a partir de las nueve horas, del veintinueve de noviembre hasta las veintiún horas dieciocho minutos del día diez de diciembre del año dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de noviembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 56 Ciencia).—C-17565.—(110309).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-241-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance 60 a La Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la Reunión “Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión Hepta-nacional sobre tráfico ilícito y control de armas de fuego” es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque es parte de las reuniones con las autoridades responsables de atender el tema de transferencia de armas de fuego en cada país.

2º—Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en la Reunión “Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión Hepta-nacional sobre tráfico ilícito y control de armas de fuego” garantiza que en este importante evento, nuestro país esté representado y participe de las discusiones y decisiones que sobre el tema se tomen. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en “Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión Hepta-nacional sobre tráfico ilícito y control de armas de fuego” a celebrarse en Ciudad de Panamá; Panamá los días 06 y 07 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, por concepto de pasaje (tiquete) aéreo, hospedaje, impuestos y cánones en las terminales aéreas y los costos por concepto de alimentación, serán cubiertos por la Fundación Arias para La Paz y El Progreso Humano.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 de diciembre y hasta su regreso el día 09 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Hacienda a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40268).—C-18170.—(110310).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 133-MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite 89 de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 ó Ley de Prepuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2007, la Ley Nº 8562, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007 de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), agencia especializada de las Naciones Unidas, mediante el órgano RAC/REMPEITC-Carib, organiza el Taller IOSC (International Oil Spill Conference) y el Seminario Regional sobre el uso de dispersantes, ambos organizados en paralelo con el ejercicio de movilización (MOBEX) de la Clean Caribbean and Americas (CCA) y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), a realizarse en la República de Panamá, del 3 al 6 de diciembre del 2007, ambos días inclusive.

2º—Que el Taller IOSC es para capacitar en la preparación a la respuesta frente a un derrame de hidrocarburos y la evaluación de capacidad de respuesta, a través de la experiencia de la Región del Gran Caribe.

3º—Que el objetivo del Seminario es discutir la estrategia del uso de dispersantes en respuesta a la contaminación por hidrocarburos del medio marino y exponer las decisiones que deben tomarse en los sucesos importantes a nivel de gestión, a parte de ofrecer una visión completa y práctica del uso de dispersantes, en el ejercicio de movilización.

4º—Que la División Marítima Portuaria ha seleccionado al ingeniero Manuel Víquez Jiménez, Asesor Técnico de esta División, para que participe en estas actividades.

5º—Que el Taller y el Seminario mencionados son de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Manuel Víquez Jiménez, cédula 4-0116-0870, funcionario de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en el Taller IOSC y el Seminario Regional sobre el uso de dispersantes, así como en el ejercicio de movilización (MOBEX) de la CCA, a realizarse en la República de Panamá, del 3 al 6 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante los días de las actividades serán cubiertos por la RAC/REMPEITC-Carib, organizadora de dichos eventos internacionales.

Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos $63,80, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, y traslados en Costa Rica del domicilio del funcionario al aeropuerto y viceversa, $30,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 17 devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 de diciembre y hasta su regreso el 7 de diciembre de 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 23 días del mes de 11 del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15460).—C-26035.—(110359).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 277-2007.—San José, 27 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 3 al 6 de julio del 2007, se realizará en El Salvador, la III Reunión de coordinación de Equipos de Negociación Centroamericanos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de medidas sanitarias y fitosanitarias, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la III Reunión de coordinación de Equipos de Negociación Centroamericanos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo medidas sanitarias y fitosanitarias, a celebrarse en El Salvador del 3 al 6 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 6 de julio del 2007, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de julio del 2007.

San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05789).—C-26035.—(110342).

Nº 278-2007.—San José, 27 de junio del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 2 al 6 de julio del 2007, se realizará en El Salvador, la III Reunión de coordinación de Equipos de Negociación Centroamericanos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, grupo de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la III Reunión de coordinación de Equipos de Negociación Centroamericanos del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo medidas sanitarias y fitosanitarias; así como también en el grupo de obstáculos técnicos al comercio, a celebrarse en El Salvador del 2 al 6 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 6 de julio del 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 6 de julio del 2007.

San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05789).—C-27245.—(110343).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 803.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:15 horas del día 22 del mes de noviembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/2259 de 16 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 326717-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de caña, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.517,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista Bernardo Soto y calle pública; al sur, con Víctor Manuel Di Bella Sánchez; al este, con Florencio Salas Salas, y al oeste, con Grupo Universal S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 349,53 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno cultivado de caña. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1136606-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.106 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1136606-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 349,53 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 326717-000.

b)  Naturaleza: terreno cultivado de caña.

c)  Ubicación: situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1136606-2007.

d)  Propiedad: Grupo Universal de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146897, representado por Juvenal Venegas Arias, cédula Nº 2-229-331 y Manuel Aguilar Zumbado, cédula Nº 4-095-049.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 349,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 326717-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Grupo Universal de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146897, representado por Juvenal Venegas Arias, cédula Nº 2-229-331 y Manuel Aguilar Zumbado, cédula Nº 4-095-049, con una área total de 349,53 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1136606-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Diego Vargas Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 06567).—C-50840.—(111421).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. Nº 150-2007.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del día primero de noviembre del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que mediante resolución Nº 023-2007 de las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete, de la Dirección General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 13,75%.

V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 13,17 %, al 31 de octubre del 2007.

VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de octubre del 2006, es de 7.00 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17,00 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13,17 %), para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (13,17 %). Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 13,17 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 023-2007 de las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete, de la Dirección General de Hacienda, publicada en La Gaceta Nº 93, del 16 de mayo del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación.

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16014).—C-26640.—(110358).

TESORERÍA NACIONAL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Guido Vásquez Badilla, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-ciento quince, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes valores: 1 cupón de intereses Nº 07, tasa básica (vence: 22/12/2007). 1 cupón de intereses Nº 08, tasa básica (vence: 22/03/2008). Ambos cupones pertenecen al Título de Propiedad Deuda Interna TPTBP Nº 742, cuyo vencimiento es: 22/03/2008, por un valor de ¢5.000.000,00. Y el Título Principal Tasa Básica Nº 742 que vence el 22/03/2008, por un monto de ¢5.000.000,00, aparece a nombre: Vásquez Badilla María Lourdes.—Dado en San José, el 10 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Durán Espinoza, Coordinador.—(110478).

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Guido Vásquez Badilla, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-ciento quince, ha solicitado ante la Tesorería Nacional, la reposición de los siguientes valores: 1 cupón de intereses Nº 07, tasa básica (vence: 22/12/2007). El cupón pertenece al Título de Propiedad deuda Interna TPTBP Nº 744, cuyo vencimiento es: 22/03/2008, por un valor de ¢2.742.563,20. 1 cupón de intereses Nº 07, tasa básica (vence: 22/12/2007). El cupón pertenece al Título de Propiedad deuda Interna TPTBP Nº 739, cuyo vencimiento es: 22/03/2008, por un valor de ¢8.000.000,00.—Dado en San José, el 10 de diciembre del 2007.—Lic. Marvin Durán Espinoza, Coordinador.—(110480).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eprinomectina Pourn-On Calox, fabricado por Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Eprinomectina 100% 0,5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y pulmonares, así como ectoparásitos: garrapatas, piojos, ácaros y mosca paletera, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(110476).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 1999, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cuatro, a nombre de Avendaño Madrigal Katherine de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(109679).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el “Àrea de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 85, Título Nº 1051, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ortega Ruiz José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(110145).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Título Nº 1687, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Céspedes Sánchez Leonardo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16 días del mes de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(110148).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 27, asiento Nº 25, título Nº 426, y del título de Técnico Medio en especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 21, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Vanegas Víctor Justo Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(110258).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 37, Título Nº 259, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil tres, a nombre de Zeledón Gutiérrez Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director, Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(110296).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 15, asiento 103, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vargas Wong Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(110499).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

AVISO Nº 2007-019

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector de Playa Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 5 al 6 de diciembre de 2005, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Palo Seco, incluyendo un sector del estero/manglar Meros, distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita, provincia de Puntarenas entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1/50000 hoja Parrita 3344 IV:

Sector frente Playa Palo Seco

382 350 N - 428 445 E y 382 360 N - 428 400 E

(1 mojón, enumerado 915A)

Sector del estero / manglar Meros

382 400 N - 428 415 E y 382 405 N - 428 450 E

(1 mojón, enumerado 505)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-23, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del ING.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Geodesia y Topografía.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(110372).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE VIH. Esta invención se refiere a derivados de pirazol de fórmula o a sales, solvatos o derivados farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1 A R4 se definen en la descripción, y a procedimientos para la preparación de los mismos, a intermedios usados en su preparación, a composiciones que los contienen y a los usos de tales derivados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/18, cuyo(s) inventor (es) es (son) Lyn Howard Jones, Charles Eric Mowbray, David Anthony Price, Matthew Duncan Selby, Paul Anthony Stupple. La solicitud correspondiente lleva el número 7069, y fue presentada a las 10:09:02 del 9 de setiembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2007.—Registro de Patentes de Invención.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 3732.—(109935).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE QUINOLINA. La invención se refiere a los compuestos representados por la fórmula y a las sales o solvatos de dichos compuestos, en los que cada uno de A R 3-8, X 3, X5, M y n son como se han definido en esta memoria descriptiva. La invención también se refiere a las composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula (1) y a los.procedimientos de tratamiento de transtornos hiperproliferativos en un mamífero mediante la administración de compuestos de fórmula (1). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Yufeng Hong, Robert Steven Kania. La solicitud correspondiente lleva el número 8482, y fue presentada a las 14:03:56 del 22 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2007.—Registro de Patentes de Invención.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 3733.—(109936).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Noxxon Pharma AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS NUCLÉICOS DE UNIÓN A GHRELIN. La presente invención se refiere a un ácido, preferiblemente de unión a ghrelin, en el que el ácido nucleico comprende una primera casilla de tramo A, y una segunda casilla de tramo B, en el que 1 la primera casilla A del tramo comprende aproximadamente 25 nucleótidos consecutivos, la segunda casilla de tramo b del tramo comprende aproximadamente seis a ocho nucleótidos consecutivos, en el que tramo 3 terminal de nucleótidos de la primera casilla A del tramo se híbrida con la segunda casilla B del tramo, donde tras la hibridación se forma una primera estructura de doble cadena, donde tal primera estructura de doble cadena comprende una protuberancia. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyo(s) inventor(es) es (son) Florian Jarosch, Dirk Eulberg, Christian Maash, Steffen Helmling, Sven Klussman. La solicitud correspondiente lleva el número 9423, y fue presentada a las 14:12:37 del 8 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Registro de Patentes de Invención.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 3734.—(109937).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Sandford P. Brass, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES EN LA PRODUCCIÓN DE ASFALTO. La presente invención se relaciona en general con un proceso para reducir emisiones dañinas o indeseables durante la producción del asfalto. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10C 3/00, cuyo inventor es Sandfor P. Brass. La solicitud correspondiente lleva el número 6966, y fue presentada a las 11:48:00 del 30 de abril de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Registro de Patentes de Invención.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 3735.—(109938).

El señor Jaime Marks Rojas, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR FUNCIONAL (PARA TOALLAS DE PAPEL Y PAPEL HIGIÉNICO).

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

El aparato es un recipiente o un artefacto dentro del cual se introduce el rollo de papel en forma horizontal, y que se desenrolle de acuerdo a la posición que indican las flechas en los dibujos número 1 y número 2, dejando el borde de la primera hoja fuera del recipiente a través de la ranura en la parte inferior del aparato, para poder tirar de ella, sacando la cantidad de hojas a utilizar. Una vez extraídas las hojas necesarias, se tira del papel hacia la parte frontal, obligando al balancín prensar el papel contra el asiento para que éste desgarre en la línea perforada más próxima. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 1/08, cuyo inventor es Jaime Marks Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8746, y fue presentada a las 14:59:45 del 9 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2007.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(110166).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcares AG, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN TERAPÉUTICA EN CASOS DE HIPERPLASIA PROSTATICA BENIGNA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de fenilaminotiazol, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades así como a su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, preferiblemente para el tratamiento y/o prevención de hipertonía y otras enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /16, cuyo(s) inventor (es) es (son) Haning, Helmut, Serno, Peter, Bischoff, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 9427, y fue presentada a las 13:57:59 del 09 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(110244).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado de Elsam Engineering A/S, de Dinamarca, KOBENHAVNS UNIVERSITET, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada HIDRÓLISIS ENZIMÁTICA DE BIOMASAS QUE TIENEN UN CONTENIDO ELEVADO DE MATERIA SECA (DM). La presente invención se refiere a un procedimiento para la licuefacción y sacarificación de biomasas que contienen polisacáridos, que tienen un contenido de materia seca relativamente alto. La presente invención combina la hidrólisis enzimática con un tipo de mezcla que se basa en el principio de la gravedad, lo cual da la seguridad de que las biomasas son sometidas a fuerzas mecánicas, principalmente fuerzas de corte y de desgarramiento La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12M 1/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Felby Claus, Larsen Jan, Jorgensen Henning, Vebe-Pedersen Jakob. La solicitud correspondiente lleva el número 9213, y fue presentada a las 11:30:29 del 28 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(110245).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS. La presente solicitud se refiere a nuevas formulaciones de medicamento de vardenafilo que se disuelven rápidamente en la boca y conducen a un aumento de la biodisponibilidad y a un desarrollo de la concentración en plasma de tipo meseta, así como a procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   9/22, cuyos inventores son Serno Peter, Heinig Roland, Pauli Kerstin, Hayauchi Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9339, y fue presentada a las 14:05:20 del 27 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(110247).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Contenedor o envase para el almacenaje de líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es Blue Marlin Brand Design. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9162, y fue presentada a las 08:34:59 del 30 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(110249).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Bayer AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EMPLEO DE ETOXILATOS DE ALCOHOLES GRASOS COMO FAVORECEDORES DE LA PENETRACIÓN. Etoxilatos de alcoholes grasos de la fórmula ( I ), en la que m, significa valores promedios comprendidos entre 8,0 y 13, 0 y n significa valores promedios comprendidos entre 6,0 y 17, 0 son adecuados de una manera muy buena como favorecedores de la penetración para productos activos, insecticidas, del grupo de los neonicotinilos, cuando se emplean en cantidades tales que estén contenidos en las formulaciones usuales en el comercio, en concentraciones La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N   43/78, cuyo inventor es Frank Rosenfeldt, Peter Baur. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7107, y fue presentada a las 13:54:32 del 10 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(110251).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS. Este invento se relaciona con ciertos compuestos y composiciones del ácido bifeni1-4-yl-carbonilamino y métodos para el tratamiento y prevención de la obesidad y enfermedades relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Julie A. Dixon, Dhanapalan Nagarthnam, Lei Zhang, Lin Yi, Yuanwei Chen, Jianqing Chen, Brian R. Bear, Michael Brands, Alexander Hillisch, Donald Bierer, Ming Wang, Wenlang Fu, Martin F. Hentemann, Ann-Marle Bullion, Manoj Patel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9347, y fue presentada a las 14:03:28 del 28 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(110253).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en su condicion de apoderada de Galaxy Biotech LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES AL FACTOR DE CRECIMIENTO DE HEPATOCITO. La presente invención es concerniente con un anticuerpo monoclonal neutralizante al factor crecimiento de hepatocito, una composición farmacéutica que comprende el mismo y método de tratamiento que comprenden administrar tal composición farmacéutica a un paciente, tal como para inhibir glioblastoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   39/395, cuyos inventores son Kim Kyung Jin, Su Yi-Chi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8698, y fue presentada a las 14:13:23 del 19 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(110254).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE MINA SUBTERRÁNEA

En expediente Nº 2670 el señor José Francisco Rúa León, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Jardines de Cascajal, San José, cédula Nº 8-074-617, apoderado generalísimo de la sociedad Materiales y Concretos del Caribe S. A., solicita concesión de explotación de oro, plata y cuarzo subterráneo:

Localización geográfica:

Sito en La Juntas, distrito: 01 Las Juntas, cantón: 07 Abangares, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Juntas, escala 1:10.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:      252000-255800  norte

                                                   436000-438000  este

Área solicitada:

4 km² igual a 400 ha, según consta en plano aportado al folio 38.

DERROTERO: coordenadas del vértice Nº 1 252000 norte, 437000 este

 

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (MTS)

1-2

090°00’

1000.00

2-3

000°00’

3000.00

3-4

270º00

2000.00

4-5

180°00’

1000.00

5-6

090°00’

1000.00

6-1

180°00’

2000.00

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de octubre del 2005, área y derrotero aportados el 28 de marzo del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(108478).

2 v 1. alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 5967A.—Flor María Rivera Chinchilla solicita concesión de: ,10 Lps de un nacimiento captado en finca de Heiner Arroyo Rivera en Naranjo, para uso doméstico y riego. Coordenadas 233.050 / 490.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77440.—(110232).

Exp. 11838P.—Banco HSBC S. A., solicita aumento de concesión: 4 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico industria y riego, coordenadas 142.550 / 577.040 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77410.—(110233).

Exp. 12728P.—Banco HSBC S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RE-10 efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, industria y riego. Coordenadas 356.430 / 514.188. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77411.—(110234).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6318P.—Inversiones Tical S. A., solicita concesión de 0,50 litros por segundo del pozo NA-279, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, (Atenas) Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, frutal. Coordenadas 220.375 / 492.175 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(110490).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

Nº 252-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad número 1-526-778 y vecino de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0114502, quien solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo cilindrero que a continuación se detalla: placa C-027609, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio a los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las quince horas del día cinco de diciembre del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(110467).

Nº 251-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad número 1-526-778 y vecino de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0114502, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos vehículos cilindreros que a continuación se detallan: placa C-145330 y C-145672, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio a los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas del día cinco de diciembre del año dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(110468).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 36472-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete. Guillermo Alvarado Granados, casado, costarricense, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento cuarenta y uno, vecino de Los Ángeles, Bolívar, Grecia, Alajuela, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Guillermo David Alvarado Naranjo, en el sentido que el mismo es hijo de “Édgar Bolaños Quesada y Carmen Naranjo Méndez, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(109991).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000063-01

Contratación de hasta 3000 horas anuales de programación, para el

mantenimiento y desarrollo aplicaciones al Sistema Integrado de la

Proveeduría (SIPRO) del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las 10:00 horas (10:00 a. m.) del 21 de diciembre del 2007, para la “Contratación de hasta 3000 horas anuales de Programación, para el mantenimiento y desarrollo aplicaciones al Sistema Integrado de La Proveeduría (SIPRO) del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1949-2007).—C-9700.—(112016).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107052 (2007LN-107052-UL)

Servicios de odontólogos especialistas

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas el 18 de enero del 2008, para la “Contratación de servicios de odontólogos especialistas”.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6070.—(112079).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA-2008LN-000004-1142

(Invitación)

Papel crepado de 75 cm

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 23 de enero del 2008.

Ítem único:   5670 RO.Papel crepado de 75 cm. de ancho rollos de 5 kilos.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de noviembre del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 15 colones, el cual se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-12120.—(112012).

LICITACIÓN ABREVIADA-2008LA-000005-1142

Jeringa hipodérmica descartable 10 a 12 cc

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 23 de enero del 2008.

Ítem único:   3090000 UD. jeringa hipodérmica descartable de 10 a 12 cc..

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en la Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de noviembre de 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 15 colones, el cual se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00p.m..

San José, 10 de diciembre del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº 1142).—C-12120.—(112014).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-1142

Sujetador de tubo nasogástrico descartable

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 23 de enero de 2008, para la adquisición de:

Ítem único:   56.000 UD. Sujetador de tubo nasogástrico descartable.

El cartel completo consta de 65 páginas y el costo por página es de ¢15 colones. Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y Addendum de fecha 23 de noviembre de 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m..

San José, 11 de diciembre del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº 1142).—C-12725.—(112015).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000059-PROV

Adquisición de equipos y materiales

para la Subestación del Centro

de Control Energía

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de enero del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipos y materiales para la Subestación del Centro de Control Energía.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 332718).—C-10305.—(112077).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-INCOPESCA

(Invitación)

Contratación de servicios de varios

La Sección de Proveeduría del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 17 de enero del año 2008, para contratar:

Siete servicios de recepción a distribuir en Nicoya, Playas del Coco, Oficinas Centrales en Puntarenas, Terminal Pesquera y Oficina de San José.

Un servicio de vigilancia para la estación Truchicola en Santa María de Dota.

Cuatro servicios de conserjería a distribuir en San José, terminal Pesquera de Puntarenas y Oficinas Centrales en Puntarenas.

Un servicio de mantenimiento de edificios y zonas verdes para Oficinas Centrales en Puntarenas.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de escuela Mora y Cañas, Barrio el Cocal de Puntarenas o solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: eliecerleal@hotmail.com

Puntarenas, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(111983).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-PROV

(Apertura)

Contrato suministro de nichos prefabricados

La Junta de Protección Social de San José, comunica la apertura de la Licitación Pública N° 2007LN-000003-PROV por “Contrato suministro de nichos prefabricados”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 28 de enero del 2008, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9615).—C-9095.—(112017).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A

Invita a participar en las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PROV

Medidores especiales de estado sólido, sistema de medición para

clientes concentrados, transformadores de medición, bases aros

de seguridad tapas para bases y bloques de terminales

Apertura: 30/01/2008

Hora: 13:00.

Valor: ¢2000,00.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV

Transformadores de distribución tipo poste convencional

Apertura: 4/02/2008

Hora: 13:00.

Valor: ¢1000,00.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PROV

Cable de aluminio, cobre, cobre suave, acero

y triples (varios calibres y tipos)

Apertura: 31/01/2008

Hora: 13:00.

Valor: ¢1000,00.

Regirá para estas licitaciones la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(111986).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000407-17300

Otros útiles materiales y suministros

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de la Comisión de Adjudicación, según acta de las 14:00 horas del día 11 de noviembre del 2007, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

1.  Líneas 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 33 y 37, a la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo S. A., cédula jurídica Nº 3-102-007759, por un monto de 1.333.320,00.

2.  Líneas 26, 27, 28, 29, 30, 32, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 47, a la empresa Multididáctica Los Colegios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357440, por un monto de $7.460,55.

Las líneas 5, 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 34, 44, 45, 46, se declaran infructuosas.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41466).—C-9095.—(112099).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000086-57100

Productos de papel y cartón

La Proveedora Institucional del Ministerio de Educación informa, que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0277-2007 de las once horas del once de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000086-57100, por lo cual se le indica a los proveedores interesados que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal de esta Proveeduría Institucional para cualquier consulta al respecto.

San José, 11 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20709).—C-6070.—(111864).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000028-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para la Escuela Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día diez de diciembre del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

Licitación Pública Nº 2007LN-000028-PROV, “Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para la Escuela Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia”, a: Enoc Hidalgo López, cédula de identidad 01-0738-0571.

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación de estudiantes, bajo la modalidad de tiquetes de alimentación, de la escuela judicial en la ciudad judicial en San Joaquín de Flores de Heredia, con un precio para el Poder Judicial por desayuno básico de ¢650,00 y por almuerzo tipo “casado” o plato del día de ¢1.000,00; y para el público por desayuno básico de ¢735,00 (ivi) y por el plato del día de ¢1.245,00 (ivi).

Demás características y condiciones según cartel y oferta presentada.

12 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(111838).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-0000475-85001

Compra de licencias varias de software

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 122-2007 celebrada el 6 de diciembre del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-5815-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A Consulting Group Chami Centroamérica S. A. lo siguiente:

                                                                                       Precio         Precio

Ítem    Cant                        Descripción                      unit. $         total $

3          6        Licencias para software Access,

                      última versión liberada por el

                      fabricante y demás características

                      ofertadas                                                 147,16         882,96

4          1        Licencia Acrobat 8.0 y demás

                      características de la oferta                                           234,33

7          1        Licencia SQL Svr Standard

                      ETN 2005Win32 OLP NL GOV

                      y demás características de la oferta                              619,85

10        5        Licencias Project 2007 OLP NL GOVT,

                      y demás características de la oferta          337,38      1.686,90

13        1        Licencia para Office Professional Plus

                      2007 OLP NL GOVT y demás

                      características de la oferta                                           334,25

14        1        Licencia Project Server 2007 OLP NL

                      Govt y demás características de la oferta                  3.098,20

15        1        Licencia SQL SVR Standard Edtn

                      2005 Win32 OLP NL GOV y demás

                      características de la oferta                                           619,85

17        1        Licencia Adobe Acrobat 8.0 y demás

                      características de la oferta                                           234,33

                      Total adjudicado a Consulting

                      Group Chami Centroamérica S. A.                            7.710,67

A Coasin S. A., lo siguiente:

                                                                                                         Precio

Ítem    Cant                        Descripción                                        total $

12        1        Licencia de Cisco Works LMS 3.0

                      WIN/SOL y demás características de la oferta        16.985,00

                      Total adjudicado a Coasin S. A                               16.985,00

A Integradores de Tecnología en Informática S. A., lo siguiente:

                                                                                                         Precio

Ítem    Cant                        Descripción                                        total $

6          1        Licencia de Cobit Advisor V3, incluyendo

                        capacitación y 2 años de garantía, y demás

                        características de la oferta                                        5.020,00

                        Total adjudicado a Integradores de Tecnología

                        en Informática S. A                                                  5.020,00

Los ítemes 1, 2, 5, 8, 9, 11 y 16, con arreglo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se deben declarar infructuosos por inopia de ofertas.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2851-2007).—C-21780.—(111866).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LA-000542-85001

Compra, Actualización y renovación de licencias de software

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 123-2007 celebrada el 11 de diciembre del año en curso y comunicado en oficio N° STSE-5859-2007, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

    A Componentes El Orbe S. A lo siguiente:

Ítem                    Descripción                                                       Precio $

1       Licencia para software SMS para gestión

de actualización de software                                                      443,85

y demás características ofertadas

y condiciones y especificaciones del cartel.

3       Renovación de seguro de actualización

del Sistema de Prevención de                                                 9.413,27

Intrusos (IPS) y demás características ofertadas

y condiciones y especificaciones del cartel.

Total adjudicado a Componentes El Orbe S. A:                      9.857,12

    A IT Security Services Viras S. A. lo siguiente:

Ítem                    Descripción                                                       Precio $

2      Renovación de certificado digital VeriSign

para sitio web y demás                                                            2.650,00

características ofertadas y condiciones

y especificaciones del cartel.

Total adjudicado a IT Security Services Viras S. A:                 2.650,00

    A Sefisa Sistema Inteligentes S. A. lo siguiente:

Ítem                    Descripción                                                       Precio $

5      Renovación de seguro de actualización

y mantenimiento de los firewall                                             6.350,00

Check Point (licencias) y demás

características ofertadas y condiciones

y especificaciones del cartel.

Total adjudicado a Sefisa Sistema Inteligentes S. A:                6.350,00

    A Sistemas de Computación Conzultek S. A. lo siguiente:

Ítem                    Descripción                                                       Precio $

4    Renovación de licencias de software

Antivirus y demás características                                         18.903,25

ofertadas y condiciones y

especificaciones del cartel.

Total adjudicado a Sistemas de Computación

Conzultek S. A.                                                            US$ 18.903,25

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. 2881).—C-28345.—(112018).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-BCCR

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 625-2007, se acordó declarar infructuoso los renglones del 2 al 5 y del 8 al 15.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Vásquez Cordero, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(112019).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000062-PCAD

Alquiler de local comercial para ubicar la

Oficina Periférica en Grecia, Alajuela

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000062-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 442-2007 del 7 de diciembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Villa Lissa S. A., cédula jurídica 3-101-135398.

Monto mensual del alquiler: $4.641,00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y un dólares con 00/100).

Monto del primer año de alquiler: $55.692,00 (Cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y dos dólares con 00/100).

Monto total por el plazo de ejecución contractual (3 años): $167.076,00 (Ciento sesenta y siete mil setenta y seis dólares con 00/100).

Plazo de entrega: una vez entregada la copia del contrato, el adjudicatario contará con 1 mes para realizar las adecuaciones señaladas al local.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 390, visibles en expediente administrativo.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(111925).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000082-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de Escazú

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en Informe Nº 402-2007 del día 28 de noviembre del 2007, que se declaró infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 368, visibles en el expediente administrativo.

San José, 5 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(111951).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACION PÚBLICA N°2007LN-000021-SCA

Construcción de residencias Campus Coto

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 2033-2007, de las quince horas del día 5 de diciembre del 2007, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Al Ingeniero Constancio Umaña, cédula de identidad Nº 1-0739-0850 la construcción de las Residencias del Campus Coto, por un monto total de ¢321.412.657,00 (trescientos veintiún millones cuatrocientos doce mil seiscientos cincuenta y siete mil colones con 00/100), y un plazo de entrega de 268 días naturales, todo de conformidad con el cartel de licitación y la oferta.

Todo conforme al pliego de condiciones y la oferta.

Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 25462).—C-7865.—(112021).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000089-1142

Recipiente para recolectar esputo

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 10 de diciembre del 2007, se resuelve adjudicar a:

Ítem único:

Laboratorios Rymco S. A.—(Oferta 1).

Monto total adjudicado: $ 61.680,00.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6070.—(112020).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000082-PRI

Servicio de limpieza para las oficinas

de AyA en Cartago y San Carlos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 781 del 30 de noviembre del 2007, se adjudica la licitación abreviada Nº 2007LA-000082-PRI servicio de limpieza para las oficinas de AyA en Cartago y San Carlos, de la siguiente manera:

Servicio Consultoría de Occidente S. A.

 

Posición

Cantidad

Descripción

Precio

Unitario¢

Precio

Total¢

1

12

Servicio de Limpieza Oficinas AyA en Cartago

297.500,00

3.570.000,00

1

12

Servicio de limpieza Oficinas AyA en San Carlos

297.500,00

3.570.000,00

 

 

Total

 

7.140.000,00

 

 

Monto total adjudicado ¢7.140.000,00 (siete millones, ciento cuarenta mil colones con 00/100) i.v.i.

CONDICIONES:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Se pagará por mes vencido, contra presentación y aprobación de facturas por la contra parte institucional.

Plazo de ejecución: 12 meses a partir de la fecha que indique la orden de ejecución, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo de 36 meses adicionales.

Lugar de ejecución: Oficinas AyA en Cartago y San Carlos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Fabio Vargas Arias, Proveeduría.—1 vez.—(112068).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000014-01

Compra de licencia Oracle Forms y Reports

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal N° SM-523-2007, sesión extraordinaria N° 128, capítulo 1, celebrada el martes 11 de diciembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2007LA-000014-01 de la siguiente forma:

A la empresa INRA Soluciones S. A., por un monto total de $24.230,00 (veinticuatro mil doscientos treinta dólares con cero centavos), por la totalidad de ítem.

La Unión, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(112006).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 158, celebrada el día 8 de diciembre del 2007, en su artículo 2º, acuerda:

Inciso D: Declarar infructuoso el proceso de Licitación Abreviada 2007LA-000007-01, “Adquisición de un vehículo tipo vagoneta de tres metros cúbicos, modelo del año.”

Inciso E: Declarar desierta la Licitación Abreviada 2007LA-000010-01 “Suministro de 1275 m3 base granular quebrada de 1 y 1/2 tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de Los Almendros, distrito 8 Barranca, del cantón central de la provincia de Puntarenas”.

Puntarenas, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(111989).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

El Banco de Costa Rica, comunica a toda la Administración Pública que mediante resolución del 23 de noviembre del 2007, acordó aplicar la sanción de inhabilitación por un periodo de 10 años a la empresa Wackenhut Transportadora de Valores S. A., para contratar con el Banco de Costa Rica y la Administración Pública en General, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el 215 de su Reglamento. Dicha resolución fue comunicada a la empresa el 28/11/2007 y quedó en firme el 3/12/2007.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49941).—C-4860.—(110300).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Inscripción, depuración y actualización

Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores, de conformidad con el Programa de Adquisición de la Institución, publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2007.

Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar su información en el teléfono 284-8070.

Las personas físicas o jurídicas, que ya han presentado su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores de la Institución, deben comunicarlo al Área de Proveeduría.

Los interesados pueden solicitar los requisitos del Registro de Proveedores al correo electrónico gechaves@ins-cr.com o kepicado@ins-cr.com o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas al costado norte, avenida nueve, entre calles nueve y nueve bis.

San José, 7 de diciembre del 2007.—Área de Proveeduría.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(110286).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-SCA

Proyecto de construcción del edificio

de Residencias Campus Benjamín Núñez

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la presente licitación, que se realizaron algunas modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene las especificaciones técnicas (Volumen II) y los planos constructivos corregidos a partir de la presente comunicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Todos los otros aspectos del cartel que no hayan sido modificados expresamente permanecen invariables, incluso la fecha y hora de la apertura.

Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25448).—C-8490.—(112023).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-SCA

Proyecto de construcción del edificio de Registro y Financiero

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la presente licitación, que se realizaron algunas modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene las especificaciones técnicas (Volumen II) y los planos constructivos corregidos a partir de la presente comunicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Todos los otros aspectos del cartel que no hayan sido modificados expresamente permanecen invariables, incluso la fecha y hora de la apertura.

Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25447).—C-8490.—(112025).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-1142 (Aviso N° 1)

Cabeza con contrángulo de acción reciprocante

de 90° o de acción de giro 360°

Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que deben de retirar la nueva ficha técnica modificada, la cual contiene aclaraciones en los siguientes apartados:

Descripción del producto.

Especificaciones: En los puntos números 2, 3 y 5.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 11 de diciembre del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142 ).—C-9095.—(112022).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-3003

(Modificación al cartel)

Ultrasonido para estudios completos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2007LA-000043-3003, se modifica el cartel en las especificaciones técnicas de la siguiente manera:

Punto 17: Dispositivos de almacenamiento de imágenes. Se modifica la capacidad del Disco Duro quedando este acápite de la siguiente manera:

Ø Disco Duro no menos de 80GB.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(112069).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-3003

(Modificación y aclaración al cartel)

Arrendamiento de ventiladores pulmonares

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2007LA-000041-3003, se aclara y modifica el cartel en las especificaciones técnicas de la siguiente manera:

En cuanto a las condiciones del arrendamiento para los ventiladores a solicitar:

En el punto 7 se agrega a lo señalado en el cartel, la siguiente condición:

“...El tiempo máximo para que un equipo esté fuera de servicio es de 24 horas naturales, posterior a este tiempo no se contabilizará para el pago respectivo. Después del tercer día natural si el equipo continua fuera de funcionamiento, la empresa debe comprometerse a sustituirlo...”.

En el punto 11, apartado a) deberá leerse de la siguiente manera:

a-  Un ingeniero biomédico o ingeniero en electrónica y un técnico en electrónica capacitado, debe aportar currículo vitae y/o incorporación al Colegio Profesional respectivo.

Se aclara que en cuanto punto 14 que se aceptarán certificaciones de hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y clínicas privadas.

Finalmente en cuanto a la Tabla de ponderación, se modifica la misma quedando de la siguiente manera:

Precio 100% Por lo tanto se adjudicará a la oferta de menor precio que cumple con los requisitos técnicos y administrativos y que esté recomendada para adjudicar.

Finalmente se prorroga el plazo para la recepción de las ofertas fijado inicialmente para el día 20 de diciembre del 2007, a las 10:30 a. m., y se traslada para el día 21 de diciembre del 2007, al ser las 02:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(112070).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000042-PROV

(Prórroga Nº 3)

Adquisición de una solución integrada para la gestión

de los servicios y recursos, para la prestación de

servicios de telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 21 de enero del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2007.

San José, 11 de diciembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-6675.—(112081).

 

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES

DEPORTIVAS Y RECREATIVAS GUBERNAMENTALES Y NO

GUBERNAMENTALES CONSIGNADAS EN EL PRESUPUESTO DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan los artículos 11 inciso c), 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación N° 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1998, promulga el presente Reglamento de Asignación, Giro y Fiscalización de Recursos Económicos destinados a los sujetos privados consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

CAPÍTULO I

De la asignación de fondos

Artículo 1°—Definiciones. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos deben entenderse de la siguiente manera:

Entidad: Entidad deportiva o recreativa, gubernamental o no gubernamental que promuevan conjuntamente con el ICODER programas de deporte y recreación.

Subvención: Transferencia de dinero girado a las entidades según planes de trabajo avalados por el ICODER por encontrarse dentro del marco jurídico del deporte y la recreación.

Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Contraloría: La Contraloría General de la República.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Dirección: La Dirección Nacional del ICODER.

Departamento Legal: Unidad encargada de la elaboración del convenio y que pretende asegurar que el convenio cumpla con los principios de legalidad y ordenamiento jurídico vigente.

Autoridad competente: Es la unidad organizativa que se encarga de conformar los expedientes que servirán para el trámite siguiente del giro de las transferencias así como de verificar la rendición de cuentas.

Finanzas y Contabilidad: El Departamento de Finanzas y Contabilidad del ICODER.

Plan de trabajo: Documento que refleja la misión, visión, objetivos y metas que se financian con la subvención del ICODER.

Presupuesto: Expresión financiera del plan de trabajo.

Artículo 2°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de asignación, giro, evaluación y fiscalización de las subvenciones que se destinen al financiamiento del deporte, la recreación y la actividad física por medio de las entidades. La fiscalización se orientará hacia la rendición de cuentas en el uso correcto de los fondos públicos entregados y la evaluación se dirigirá a medir los resultados alcanzados por medio de dichas subvenciones. El ICODER pondrá a disposición de las entidades los instructivos y formularios que garanticen el sistema de información de los planes de trabajo, presupuesto, evaluación y rendición de cuentas los cuales serán debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3°—Requisitos. Para acceder a los beneficios del presente reglamento las entidades deberán dirigir a la autoridad competente en los plazos de convocatoria que esta informe oportunamente los planes de trabajo y presupuestos que contenga lo siguiente:

Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto con la información básica del formato que para tales efectos recomiende el ICODER.

Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto con la información básica del formato que proponga ICODER.

Presentación de los instructivos conjuntamente publicados con este reglamento, según anexos No. A, B, C y D, los cuales deberán estar debidamente complementados y firmados por el representante legal de la entidad.

La solicitud de los estados financieros se solicitarán de conformidad con las resoluciones que para tal efecto dictamine la Contraloría General de la República.

Tratándose de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, tanto el plan de trabajo y su presupuesto requerirá aprobación del Concejo Municipal del cantón respectivo, el cual además autorizará a quien corresponda para que firme el convenio respectivo.

Igualmente, si los planes de trabajo se refieren a desarrollo de infraestructura deportiva y recreativa deberá aportar los documentos del terreno que garanticen que es un bien público según Registro de Propiedad o leyes especiales que así lo dictaminen claramente. Así como complementar el instructivo según Anexo E referente a los aspectos del terreno y el proceso constructivo.

Artículo 4º—La aprobación de las subvenciones. Corresponderá al Consejo definir las políticas de financiamiento para las entidades y la aprobación presupuestaria global de la asignación correspondiente según el clasificador establecido para tales fines la cual deberá quedar consignada en documento presupuestario debidamente aprobado.

La Dirección Nacional, será la autoridad superior administrativa que instrumentalizará las políticas de financiamiento dictadas por el Consejo.

Una vez la Autoridad Competente cuente con los proyectos de presupuesto y planes de trabajo presentados por las entidades debidamente analizados procederá a elevarlos ante la Dirección según los plazos de convocatoria que se fijen para estos efectos. La información se presentará mediante una lista que indicará el monto recomendado para cada entidad según los expedientes que deberá mantener en su custodia.

La Dirección Nacional aprobará e informará la distribución que se realice de la partida global de las subvenciones.

Las entidades que no hayan presentado los proyectos de planes de trabajo y presupuesto según las fechas de convocatoria no podrán formar parte de la asignación ordinaria. Sin embargo, la Dirección Nacional podrá valorar la recepción de planes de trabajo y presupuestos no presentados en la convocatoria en el tanto exista disponibilidad de fondos, se encuentren dentro de la directrices dictadas por el Consejo y con aplicación de las demás disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 5°—Del superávit. Este financiamiento será únicamente aprobado por la Dirección Nacional cuando razones externas a la entidad impidieron la ejecución de alguna actividad del plan de trabajo que dio origen a la subvención otorgada. La justificación de los hechos se condicionará a:

Traslado de calendario de competición deportiva.

Aprovechamiento de ahorro justificado dentro de las políticas de financiamiento dictadas por el Consejo.

Cuando por la naturaleza del proyecto a ejecutar se emigre de periodo económico a otro.

Fuerza mayor o  caso  fortuito  debida y  satisfactoriamente  comprobada por la Autoridad Competente.

En caso de que no se cumplan tales condiciones, el superávit deberá ser devuelto conjuntamente con los intereses generados a la fecha de devolución. Ambos, deberán reintegrarse a más tardar el tercer día hábil del comunicado oficial de la Autoridad Competente. Mientras no se devuelva el superávit al ICODER, esta institución no podrá girar subvención alguna posterior de conformidad con el artículo 77 del Reglamento a la Ley Nº 7800.

Artículo 6º—El incumplimiento del artículo anterior facultará al ICODER para obtener el dinero y una vez agotada la vía administrativa y de no recuperarse el superávit con sus intereses, se procederá a recurrir a la vía judicial. Este artículo aplicará también para aquellos recursos que no cumplieran con las disposiciones de este reglamento o que se hayan desviado de los fines.

Artículo 7º—De las modificaciones presupuestarias. Las entidades podrán realizar modificaciones presupuestarias, siempre y cuando éstas se enmarquen dentro del plan de trabajo y presupuestos aprobados, para ello deberán solicitar previamente el dictamen de la Autoridad Competente aportando amplia justificación así como contar posteriormente con la aprobación de la Junta Directiva de la entidad. No se podrán ejecutar los gastos que no cuenten previamente con dichas autorizaciones.

Artículo 8º—De las aprobaciones por parte de la Contraloría. Corresponderá a la Contraloría General de la República resolver los presupuestos que requerirán de su aprobación según resoluciones que esta dictamine. Así como aquellas que por ley especial se establezcan. El Comité Olímpico Nacional deberá presupuestar y liquidar ante la Contraloría General de conformidad con la Ley Nº 7800.

Artículo 9°—Las entidades que deban enviar según artículo anterior sus presupuestos a la Contraloría General de la República deberán preparar los documentos con apego a los principios presupuestarios indicados en el artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de septiembre de 2001 y cumplirán además con las circulares que en ese sentido emite la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—La Autoridad Competente recomendará a la Dirección Nacional el giro de los recursos a las entidades que cumplan totalmente con los requisitos indicados en el presente Reglamento y que se encuentren al día en la presentación y aprobación de las liquidaciones presupuestarias y de gasto de subvenciones giradas anteriormente.

CAPÍTULO II

De la evaluación de los programas y la rendición de cuentas

Artículo 11.—El ICODER verificará el cumplimiento de los acuerdos asumidos en la aprobación del plan de trabajo y presupuesto que dieron origen a la transferencia. Esto por medio de la evaluación de los objetivos, medición de resultados y de la rendición de cuentas.

Artículo 12.—La fecha para la presentación de los informes de evaluación y rendición de cuentas se fijará para cada caso dependiendo de la naturaleza del proyecto a financiar, sin detrimento de que en cualquier momento se puedan solicitar informes que garanticen oportunamente el uso correcto de los fondos girados al sujeto privado o de establecerse una fecha de liquidación anterior a ésta en el convenio.

Artículo 13.—La entidad remitirá el informe dividido en dos secciones: a) La evaluación de los programas financiados por el ICODER cumpliendo para ello con los indicadores propuestos por el ICODER claramente identificados con los objetivos de éstos y comunicados por la Autoridad Competente de previo al giro de los recursos (Anexo F y G). b) Un informe sobre la ejecución presupuestaria aportando la lista de las facturas que se derivaron de dicha ejecución, este informe deberá estar en expediente separado y debidamente ordenado por orden cronológico conjuntamente con las conciliaciones mensuales de la cuenta bancaria en la cual el ICODER depositó los fondos. El informe deberá ser debidamente aprobado por la Junta Directiva y así aportarlo con estos documentos. (Anexo H).

Artículo 14.—Las entidades deberán presentar el informe citado en el artículo anterior a la Autoridad Competente, la cual deberá informar a la entidad el resultado de la revisión del informe a más tardar 30 días naturales después de recibido éste. Si el resultado señalara a las entidades, observaciones o solicitudes de corrección, éstas tendrán que cumplir con las mismas en un plazo no mayor a los diez días hábiles después de recibido el dictamen de revisión de la Autoridad Competente. Si la entidad no atiende lo solicitado de conformidad por el ICODER y dentro del plazo señalado, deberá reintegrar el monto correspondiente por los incumplimientos o defectos detectados tres días hábiles después de notificado por el ICODER.

Artículo 15.—La entidad mantendrá en sus archivos los expedientes separados por ejercicio económico que contenga tanto a la liquidación y ejecución presupuestaria así como los comprobantes originales de cada transferencia, y la conciliación bancaria mensual a partir del recibo de los fondos. El ICODER de conformidad con sus obligaciones de fiscalización según así lo autoriza la Ley No. 7800 podrá en cualquier momento solicitar la totalidad del expediente o aquellos comprobantes que considere convenientes analizar según se desprendan de la lista aportada en el informe anual.

Artículo 16.—El ICODER se reserva el derecho de exigir toda aquella documentación que demuestre el cumplimiento de los Principios citados en la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y el Capítulo II del Reglamento respectivo, así como del cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 17.—El Consejo suspenderá o revocará las transferencias cuando compruebe que las entidades se han apartado de los fines previstos, así como aplicar las sanciones establecidas en esta normativa.

Artículo 18.—La Auditoría Interna fiscalizará, según su plan de trabajo, que la entidad administre los beneficios otorgados por el ICODER en una cuenta corriente separada, en un banco estatal y que lleve registros de su empleo independientemente de los que correspondan a otros fondos de su propiedad.

La Auditoría solicitará los expedientes citados en el artículo 15, igualmente realizar la revisión directamente en las oficinas de las entidades siguiendo las normas generales de auditoría interna.

Artículo 19.—El resultado del estudio del ICODER se dictará sin perjuicio de la fiscalización posterior por parte de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna del ICODER.

Artículo 20.—Deróguese el Reglamento de Asignación, Giro y Fiscalización de Recursos Económicos destinados a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación consignados en el Presupuesto del ICODER, publicado en La Gaceta N° 245 del día 19 de diciembre de 2003, así como el Reglamento de Asignación, Giro y Fiscalización de recursos económicos destinados a los sujetos privados consignados en el presupuesto del ICODER, publicado en La Gaceta No. 92 del jueves 15 de mayo de 2003 y sus posteriores modificaciones.

Transitorio: Este reglamento aplicará para otras entidades que por leyes especiales permitan el financiamiento de planes de trabajo ligados al régimen del deporte y la recreación.

El presente reglamento rige a partir del 01 de enero de 2008.

Dado en la Sala del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el día primero de agosto de 2007 en la Sesión Ordinaria Nº 557-2007.

Publíquese.—Lic. Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional de Deportes.—1 vez.—(110093).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS INFORMES

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es garantizar la aplicación oportuna de las disposiciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Contraloría General de la República, así como de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna, por parte de las dependencias del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Museo Nacional: Museo Nacional de Costa Rica.

Institución: Museo Nacional de Costa Rica.

Junta Administrativa: Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica. Es el Jerarca, por ser la Institución un órgano con desconcentración máxima y que cuenta con personalidad y capacidad jurídica instrumentales.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Auditoría Interna: Auditoría Interna del Museo Nacional de Costa Rica que corresponde a la unidad que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. En el caso del Museo Nacional comprende al Director General, Administrador, Jefes de Departamento, coordinadores de Área y cualquier otro funcionario con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3º—Recibo y atención de los informes. Para la efectiva atención de los informes que reciba la Junta Administrativa y los titulares subordinados, como resultado de los estudios realizados por la-Contraloría General de la República y por la Auditoría Interna, se procederá de la manera siguiente:

3.A.  Informes de la Contraloría General de la República. Cuando en el Museo Nacional de Costa Rica se reciba un informe de Auditoria emitido por la Contraloría General de la República, se procederá de la siguiente forma:

3.A.i.  Conocido el informe por parte de la Junta Administrativa, se confeccionará un oficio en el que se solicitará al Director General y a las jefaturas correspondientes, la presentación de un plan de acción y la calendarización de actividades para la atención y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe. Este plan debe entregarse a la Junta Administrativa en el tiempo establecido en dicho oficio.

3.A.ii.  Conocido el plan de acción, la Junta Administrativa dará respuesta al Órgano Contralor respecto de la atención dada al informe, dentro del plazo conferido, adjuntando copia de dicho plan. Asimismo, remitirá copia tanto de la respuesta como del plan de acción, a la Auditoría Interna, para la fiscalización que le corresponde. En caso de que el plan de acción sea omiso y/o incompleto, previo a remitir el informe al Órgano Contralor, la Junta Administrativa podrá solicitar adición y/o aclaración del mismo. De igual manera, se procederá en caso de que sea la Contraloría General de la República, la que solicite la aclaración o adición respectiva.

3.A.iii. Cuando el informe comunique hechos por los cuales podría caber responsabilidad respecto de los funcionarios presuntamente involucrados, se procederá conforme se expone en el artículo 4 de este Reglamento.

3.A.iv. Las actividades a realizar deben incluirse en el plan de acción definido para la atención de las disposiciones del informe.

3.B.  Informes de la Auditoría Interna. Los informes de la Auditoria Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como asesorías, advertencias o sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros. Para estos informes se procederá de la siguiente forma:

3.B.i.  Cuando producto de un estudio de la Auditoría Interna se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad (Administrativa, civil o penal), el informe se denominará “Relaciones de Hechos” y la Auditoria Interna deberá comunicarlas, en informes independientes para cada materia. Para las “Relaciones de Hechos”, la Auditoría Interna deberá se seguir el procedimiento establecido en el “Manual de procedimientos para preparar y tramitar Relaciones de Hechos”

3.B.ii.  Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones; estos informes se denominan: “Informes de Control Interno”. La comunicación oficial de resultados de un informe de la Auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.-

3.B.iii. Para la atención de las recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna, dirigidos al Jerarca, se procederá de la siguiente manera:

Para los informes dirigidos al Jerarca, se procederá conforme el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, teniendo la Junta Administrativa un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, para la aceptación de las recomendaciones y ordenar al titular subordinado establecer un plan de implementación de las mismas.

Para este efecto y manteniéndose dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la Junta Administrativa podrá ordenar a los funcionarios o dependencias que correspondan, que en el plazo que le fije el Órgano Colegiado, le rinda un informe sobre las recomendaciones recibidas, su implementación o sobre posibles soluciones alternas.

Una vez recibido el informe del subordinado, la Junta Administrativa deberá tomar las decisiones pertinentes sobre las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y deberá comunicarle al fiscalizador, con copia al funcionario o dependencia correspondiente. Si el jerarca discrepa de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, dentro del plazo indicado en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

3.B.iv. Cuando el informe de Auditoría esté dirigido a uno varios Titulares Subordinados, se procederá de la siguiente manera:

Si el informe es dirigido a los Titulares Subordinados, se procederá de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, para lo cual, la dependencia a quien se dirige la recomendación deberá, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido el informe, disponer su implementación.

Si discrepa de ella, en el transcurso de dicho plazo, elevará el informe de la Auditoría a la Junta Administrativa con copia a la Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales objeta o no comparte las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

Con vista en lo anterior, la Junta Administrativa deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado, procediendo a ordenar la implantación de las recomendaciones de la Auditoria Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, según lo estime pertinente. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, la Auditoría Interna podrá apersonarse de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse acerca de las objeciones o soluciones alternas propuestas.

Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en inciso siguiente. El acto en firme será dado a conocer a la Auditoria Interna y al funcionario o dependencia correspondiente, para el trámite que proceda.

3.B.v.  Para los informes de Auditoría denominados: “Asesoría” y “Advertencia” que contengan “Recomendaciones”, se procederá conforme las disposiciones anteriores 3.B.iii o 3.B.iv, según corresponda.

3.C.  Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República:

Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de- su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto.

El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 de 7 de setiembre de 1994, y en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—Apertura de procedimiento administrativo. Si el informe contiene aspectos que ameriten acciones administrativas para la determinación de responsabilidades o se trata de un informe especial de “Relación de Hechos”, en un plazo máximo de diez días hábiles después de la fecha del acuerdo en que se ordena aplicar las disposiciones o de la aceptación de las recomendaciones por parte de la Junta Administrativa, ésta deberá solicitar la respectiva investigación preliminar o nombrar el órgano director del procedimiento administrativo, según corresponda, para que se determiné la verdad real de los hechos y se establezca la responsabilidad de los funcionarios presuntamente involucrados, conforme a derecho. Este plazo máximo de diez días procede siempre y cuando se encuentre dentro del período establecido en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Finalizada la instrucción del procedimiento administrativo, la Junta Administrativa procederá a emitir el acto final y a tomar las acciones administrativas, disciplinarias y civiles pertinentes e informará a las instancias competentes en caso de que proceda aplicar otro tipo de acciones fuera de su competencia; todo de conformidad con las disposiciones y normativa vigente aplicable en el Museo Nacional que regulan la función pública. El resultado de lo actuado debe incluirse en los informes sobre el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones, que presenta el Director General a la Junta Administrativa.

Corresponderá al Ministro de Cultura y Juventud nombrar el órgano director del procedimiento administrativo, cuando la presunción de hechos impliquen a la Junta Administrativa del Museo Nacional o cuando los hechos presuntamente irregulares expuestos en el informe involucren funcionarios públicos dependientes o adscritos a la cartera Ministerial, salvo los del Museo Nacional. En este caso, dentro del plazo que la Contraloría General de la República le defma en el informe o dentro del término de diez días hábiles siguientes a la aceptación de las recomendaciones, si el informe emana de la Auditoría Interna, el Ministro nombrará dicho órgano director por medio de una resolución que se notificará a cada uno de los funcionarios que lo integren y a la Auditoría Interna.

La remisión de casos al Ministerio Público cuando corresponda, la hará la Junta Administrativa en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que la recomendación fue aceptada. Para ese efecto, la Asesoría Jurídica del Museo Nacional elaborará el informe pertinente con la documentación de respaldo correspondiente. Una copia de la nota de remisión con el recibido del Ministerio Público, se archivará en el expediente y se remitirá otra copia a la Auditoría Interna. Lo anterior no limita los casos que por su naturaleza, magnitud o implicación pueda la Auditoría Interna presentar directamente ante el Ministerio Público.

Artículo 5º—Conformación de expedientes.

5.A.  Informes de la Contraloría General de la República. Recibidos los informes emitidos por la Contraloría General de la República, la Junta Administrativa remitirá copia al Titular Subordinado que corresponda para que conforme el expediente y prepare los documentos de interés, con las recomendaciones o acciones que se estime necesario implementar. Dichos documentos se remitirán a la Junta Administrativa para proceder de conformidad con las indicaciones emitidas por éste. En el expediente se conservará la documentación de respaldo de las acciones realizadas y de los documentos recibidos atinentes al caso. La Junta Administrativa enviará la información de todo lo actuado al ente contralor, finalizando cada caso, con el informe ejecutivo de cumplimiento presentado por el Director General o jefaturas correspondientes encargados de aplicar las disposiciones y/o recomendaciones. La Auditoría Interna podrá utilizar ese expediente en la fiscalización y seguimiento al cumplimiento de disposiciones y recomendaciones.

Estos expedientes deben conservarse por el plazo que disponga la legislación vigente.

5.B.  Informes de la Auditoría Interna. En el proceso de conformación y tramitación de los expedientes correspondientes a los informes emitidos por la Auditoría Interna, se procederá de conformidad con el inciso anterior. La Junta Administrativa informará a la Auditoria Interna sobre todo lo actuado y finalizará con el informe ejecutivo de cumplimiento presentado por el Director General o jefaturas correspondientes encargados de aplicar las disposiciones y/o recomendaciones. De igual manera procederá el Titular Subordinado cuando el informe de Auditoría sea dirigido a éste.

La Auditoría Interna podrá utilizar ese expediente en la fiscalización y seguimiento al cumplimiento de disposiciones y recomendaciones. Estos expedientes deben conservarse por el plazo que disponga la legislación vigente.

5.C.  Conservación de documentos. Las dependencias responsables de tramitar, aplicar o implementar las disposiciones y recomendaciones, tanto de la Contraloría General de la República como de la Auditoría Interna, conservarán en sus archivos debidamente organizados, la documentación que evidencia su tramitación, implementación o cumplimiento. El plazo para la conservación de estos documentos se regirá por lo que establece la Ley General de Archivos.

Artículo 6º—Ejecución del Plan de Acción y Fiscalización por parte de la Auditoria Interna:

6.A.  Si el plan de acción para ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y/o de las recomendaciones cubre un período mayor a seis meses, el Director General o Jefe de Departamento deberá preparar informes de avance trimestrales para la Junta Administrativa. Estos informes serán atendidos directamente por el órgano Colegiado.

6.B.  Cuando por razones debidamente justificadas no se pueda cumplir con los términos del plan de acción, antes del vencimiento del plazo, el Director General del Museo o Jefatura correspondiente, deberá rendir un informe a la Junta Administrativa, en el que acredite fehacientemente las razones que le impiden dar cumplimiento en tiempo y establezca el nuevo plazo para la atención de las disposiciones o recomendaciones, junto con la modificación que deba realizarse tanto al plan de acción como a la calendarización de actividades.

Una vez conocidas tales modificaciones por parte de la Junta Administrativa y avaladas por ésta, el Director General del Museo Nacional o la Jefatura del Departamento correspondiente procederá a informar a la Auditoría Interna, sobre los ajustes y variantes realizadas.

6.C.  Una vez cumplidas todas las disposiciones y/o recomendaciones, el Director General o la Jefatura del Departamento correspondiente debe presentar un informe ejecutivo a la Junta Administrativa, en el cual señale expresamente la conclusión del trabajo encomendado.

6.D.  La Auditoría Interna pondrá en ejecución un programa de seguimiento a las disposiciones o recomendaciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República y a las recomendaciones dadas en sus informes y aceptadas por la Junta Administrativa, de conformidad con su Plan Anual de Trabajo. La Auditoría Interna informará a la Junta Administrativa acerca de cualquier situación que estime pertinente, con respecto a las disposiciones no cumplidas, quien deberá tomar las acciones que en derecho correspondan. Cuando el seguimiento se refiera a informes de la Contraloría General de la República, la Auditoria Interna informará también al Órgano Contralor. Además, anualmente deberá informar a la Contraloría General de la República sobre el estado de las recomendaciones de conformidad con el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 7º—Incumplimiento. El incumplimiento injustificado a lo dispuesto en este Reglamento y a la aplicación de las disposiciones y recomendaciones de la Contraloría General de la República o a las recomendaciones de la Auditoría Interna aceptadas por la Junta Administrativa o el Titular Subordinado, hará incurrir en responsabilidad administrativa y, eventualmente civil y penal al funcionario, de conformidad con las disposiciones del artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los informes emitidos tanto por la Contraloría General de la República, como por la Auditoria Interna, cuyo trámite de implementación, seguimiento, control y fiscalización ya estaba ejecutándose a la fecha de publicación del presente Reglamento se diligenciarán conforme con la normativa que se encontraba vigente en la fecha en que se inició su tramitación.

Aprobado por la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo Nº A-09-972 de en su Sesión Nº 972 del 24 de agosto del 2007 y modificado en acuerdo Nº A-18-982 de la sesión Nº 982 del 12 de noviembre del 2007.

Lic. Freddy Ant. Gutiérrez R., Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 07250).—C-121280.—(109464).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4533, celebrada el 19 de noviembre del 2007, según acuerdo Nº 1102, artículo 11 de lo siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA CORPORATIVO

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se dicta con fundamento en lo establecido por el artículo 28 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderán por los siguientes términos:

a)  Auditor Interno: Corresponde a la figura del Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Auditor Interno de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., al Auditor Interno de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y al Auditor Interno de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.,

b)  Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c)  Contraloría: Contraloría General de la República.

d)  Sociedades: Empresas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

e)  Conglomerado: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.

Artículo 3º—Comité de Auditoría. Es el órgano de apoyo del Banco y sus Sociedades. Le compete apoyar a las respectivas Juntas Directivas en el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles necesarios para procurar la confiabilidad de la información financiera de la entidad supervisada.

Artículo 4º—Potestades. El Comité tiene las siguientes potestades:

Recomendar a las respectivas Juntas Directivas la contratación de asesores, contadores u otros servicios externos para asesorar al Comité o asistirlo en la conducción de una investigación.

El Comité podrá requerir de los funcionarios o empleados del Conglomerado la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5º—Integración. El Comité estará conformado por tres integrantes de la Junta Directiva Nacional, los cuales serán de nombramiento y remoción de la Asamblea de Accionistas y los únicos con derecho a voto, uno de los cuales deberá ser especializado en el área financiera o contable, con grado académico en el área de administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años.

Los integrantes del Comité durarán en su cargo cuatro años. Ellos nombrarán en su seno un Presidente por el plazo de un año quien podrá ser reelecto.

En el Comité participarán los fiscales, los auditores internos y los Gerentes de cada Sociedad, el Gerente General Corporativo o su representante cuando se discutan asuntos propios de cada Sociedad o cuando el Comité así lo considere.

Cuando se analicen temas del Banco, participarán en el Comité el Gerente General Corporativo o su representante y el Auditor General del Banco, o cuando el Comité así lo considere.

Cuando dicho Comité así lo requiera, podrán participar el Auditor Externo y cualquier otro funcionario del Conglomerado.

Artículo 6º—Frecuencia de las sesiones. El Comité de Auditoria Corporativo, sesionará al menos una vez al mes en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando su presidente convoque.

De cada reunión se levantará un acta, en el Libro de Actas debidamente legalizado por la Auditoria Interna del Banco. En el acta se dejará constancia, además de lo indicado en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, de los asuntos tratados y acuerdos adoptados por el Comité, así como el resultado de las votaciones.

El acta deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria salvo que se imposibilite por circunstancias especiales, en cuyo caso necesariamente se aprobará en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 7º—Funciones. Le corresponden a este Comité las siguientes funciones:

a)  Revisar la información financiera tanto anual como periódica antes de su remisión a la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva de la Sociedad propiedad del Banco, según corresponda, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoria, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

b)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva y Órgano equivalente, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia

c)  Proponer a la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva de la Sociedad propiedad del Banco, según corresponda, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por el órgano competente.

d)  Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

e)  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

f)   Conocer el presupuesto anual de la auditoria interna del Banco y cada una de sus empresas y proponer las sugerencias que estime pertinentes.

g)  Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoria Interna.

h)  Conocer los hallazgos más importantes expuestos en los informes preparados por las auditorias internas del Conglomerado, la Auditoria Externa y las Superintendencias. Para la selección de estos hallazgos se deberá tomar en consideración los siguientes factores: Que afecten la continuidad del negocio, que representen un incumplimiento de la normativa, que afecte algún objetivo estratégico, que modifique alguno de los indicadores CAMELS, que representen un incremento en un riesgo estratégico.

i)   Proponer a la Junta Directiva Nacional la designación de la firma auditora externa o el profesional independiente y sus condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por aquellos, de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de contratación de auditores externos para los sujetos fiscalizados por el Banco Central.

j)   Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

k)  Propiciar la comunicación entre los miembros de las Juntas Directivas, los Gerentes Generales, las Auditorias Internas, la auditoria externa y los órganos supervisores del conglomerado.

1)  Evitar e impedir los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos.

m) Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoria deberá rendir un informe semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva Nacional y a las Juntas Directivas de las Sociedades.

n)  Cualquier otro que sea encomendado por la Junta Directiva Nacional y que resulte compatible con la naturaleza propia de sus funciones.

Este Reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 3 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110054).

EDITORIAL COSTA RICA

CONSEJO DIRECTIVO Y GERENCIA GENERAL

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, 13 de la Ley de Administración Financiera, y,

Considerando:

I.—Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, en su artículo 13 indica que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios”.

II.—Que debe reglamentarse lo indicado en el precitado numeral, en cuanto a los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos de la Editorial Costa Rica. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

REGLAMENTO DE GARANTÍAS QUE DEBEN RENDIR

LOS FUNCIONARIOS DE LA EDITORIAL COSTA RICA

QUE RECAUDEN, CUSTODIEN O ADMINISTREN

FONDOS Y VALORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Consejo Directivo: Órgano máximo de la Editorial Costa Rica.

b)  Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular de la Editorial Costa Rica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

c)  Caucionante: Todo servidor encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos Aquellos que custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario y equipo de oficina.

d)  Garantía (Caución): Monto que rinde el caucionante a favor de la Hacienda Pública, en las distintas formas y montos establecidos por este reglamento y cuyo fin es resarcir al Estado de cualquier daño que le pueda causar el caucionante en el ejercicio de sus funciones.

e)  Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.

f)   Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos, propiedad de la Editorial Costa Rica.

g)  Administración de fondos y valores públicos: Se refiere a la que realizan los funcionarios a quienes se les ha encomendado, mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

h)  Responsabilidad: Se relaciona con la custodia y manejo del patrimonio institucional y está ligada con el grado de autoridad que tiene el empleado para ordenar o autorizar ejecuciones de gastos, para autorizar subsidios, para ejercer controles, para aceptar las características de los comprobantes de gastos y sus justificaciones, para adjudicar a proveedores una compra, para entregar cheques y recibir pagos, para entregar bienes del almacén de la Institución, para ceder como préstamo a terceros bienes de la Editorial Costa Rica o para dar recomendaciones técnicas para adjudicar la compra y aceptación de los bienes o servicios recibidos por éste.

i)   Monto administrado: Se refiere al monto mayor sobre el cuál el funcionario puede tomar decisiones, ya sea por estar autorizado tácita o explícitamente para decidir o porque se encuentra en condición de custodio de bienes públicos por el monto indicado. Ejemplo de ello es el manejo de la caja chica, la administración de cuentas corrientes institucionales, el traslado de valores, dinero o mercadería, entre otros.

j)   Factor salario: Valor seleccionado entre (0,5), (0,75) y (1) de acuerdo con la clasificación que se establece en la tabla Nº 3 del artículo 18 de este reglamento.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Editorial Costa Rica y de sus órganos desconcentrados, que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y concordantes de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001, artículos 50, 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 39 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 71 del Código de Trabajo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y la Resolución R-CO-10-2007, de las trece horas del diecinueve de marzo de dos mil siete, de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el asegurar, que cuando un funcionario o director incumpla sus deberes en el ejercicio de su cargo, haya un fondo que permita resarcir los eventuales daños y perjuicios al patrimonio público, de acuerdo con su responsabilidad.

Artículo 4º—La Gerencia o el máximo jerarca del órgano desconcentrado, determinarán con base en este Reglamento, cuáles funcionarios, según los puestos que desempeñen, deben rendir garantías ante esta Institución.

CAPÍTULO II

De la naturaleza de las cauciones

Artículo 5º—Formas de rendir la caución: La caución en favor de la Hacienda Pública, podrá ser admitida por las siguientes formas:

a)  El Seguro de Fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.

b)  El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria a favor de la entidad u órgano público. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso legal en el país, o su equivalente en moneda extranjera.

c)  Otros títulos que con tutela en el ordenamiento jurídico costarricense y a juicio del máximo jerarca de la Editorial Costa Rica , el caucionante pueda suscribir en favor de la Hacienda Pública, tales como cédulas hipotecarias u otro tipo de avales que brinden las entidades financieras y bancarias.

Artículo 6º—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de dinero, mantenidas en custodia de la Editorial Costa Rica. En cuanto a los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, corresponderán al caucionante.

Artículo 7º—Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de la garantía a favor de la Editorial Costa Rica, el cual deberá provenir de su propio peculio, bajo cualquiera de las formas que se contemplan en el artículo 5º de este Reglamento.

CAPÍTULO III

De los caucionantes

Artículo 8º—Momento para rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir garantía ante la Editorial Costa Rica, al iniciar el ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos, salvo disposición legal en contrario. Para ello contará con 5 días hábiles, a partir de la notificación de su nombramiento en el puesto en el cual ejerce funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos y deberá renovarla con anticipación al vencimiento de la garantía original rendida.

La falta de presentación de la garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, Artículos 19 inciso a),b) y c) del Reglamento Interno de Trabajo de Editorial Costa Rica. En el caso de los miembros del Consejo Directivo se le comunicará a la entidad que representa la anomalía para que proceda con la subsanación del hecho en un plazo de 15 días naturales, o su correspondiente sustitución.

Artículo 9º—Obligación de presentar caución en más de un puesto. El caucionante que por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos, deberá presentar caución por el monto mayor de esos puestos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 10.—Mantenimiento de la caución. El caucionante, que sea nombrado o trasladado en su puesto dentro de la Institución, en el que deba custodiar, recaudar o administrar fondos públicos, deberá previo a su nombramiento presentar la garantía anterior y ajustarla de conformidad con el nuevo puesto.

Artículo 11.—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución en la Editorial, quienes ocupen puestos en:

Consejo Directivo, Gerencia, Jefatura Administrativa-Financiera, encargados de Presupuesto, quienes confeccionan y custodian cheques, encargados de cajas chicas, cobradores, encargados de crédito y cobro, encargados de proveeduría, encargados de custodiar las garantías rendidas por los oferentes en concursos de contratación administrativa, los coordinadores de los analistas de los procesos de contratación administrativa, los miembros de las Comisiones de Recomendación de Adjudicaciones.

Artículo 12.—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice, temporal o permanentemente, alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 8131 como son las de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública. La Administración determinará los casos en que ello proceda, previo estudio de funciones, por parte de la Unidad de Recursos Humanos.

CAPÍTULO IV

Del monto a caucionar

Artículo 13.—Caución mínima. El monto de la caución contemplado en este reglamento constituye una garantía mínima equivalente a dos salarios mínimos; es responsabilidad de la Jefatura Administrativa Financiera gestionar anualmente el ajuste de éste para aprobación del máximo jerarca.

Artículo 14.—Caucionantes ad honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos públicos en condición ad honorem, u otros que no perciban un salario mensual por parte de la Editorial Costa Rica, rendirán la caución mínima. Los miembros del Consejo Directivo rendirán una caución que será la suma del valor de los factores que resulten de considerar: como monto administrado el nivel alto y su responsabilidad en el mayor nivel (nivel cinco), según las valoraciones detalladas en los artículos 16, 17 de este Reglamento.

Artículo 15.—Monto de la garantía y su actualización. Conforme al cálculo dispuesto en este Reglamento, el monto de la caución deberá ser actualizado en enero de cada año, y se efectuará de oficio por la Jefatura Administrativa Financiera, quien tendrá el control de las cauciones, sin perjuicio de que la Contraloría General disponga lo contrario.

Para los efectos del cálculo del monto de la garantía, se utilizan los siguientes conceptos, aplicables individualmente a cada empleado:

a)  monto administrado (definido en tres niveles, Tabla Nº 1 del artículo 16)

b)  nivel de responsabilidad (desglosado en 5 categorías, Tabla Nº 2 del artículo 17),

c)  factor salario (valor asignado a cada salario (0,5; 0,75 ó 1) según el monto del mismo, tabla Nº 3 del artículo 18).

El monto de la garantía será el resultado de sumar los montos obtenidos en los ítemes a y b y multiplicar ese total por el factor salario que le corresponde. El monto final se redondeará al múltiplo superior de 50 mil colones más cercano. Si el monto resultante es inferior a dos salarios mínimos, deberá ajustarse a esa cifra.

Artículo 16.—Para el cálculo de la garantía, los montos administrados se ubican en tres niveles, la responsabilidad cinco niveles y factor salario tres niveles, que se detallan en la siguientes tablas:

Tabla Nº 1: Para cálculo del monto administrado

NIVELES

Criterio

Monto administrado

BAJO

Puestos operativos y técnicos

Un salario mínimo

MEDIO

Puestos de jerarquía intermedia. Tienen relación de jefatura sobre los de nivel bajo o dependen solo de la jerarquía superior.

Dos salarios mínimo

ALTO

Puestos de jerarquía superior. (gerencias, jefatura financiera y Consejo Directivo)

Tres salarios mínimos

 

 

Tabla Nº 2: Para cálculo del nivel de responsabilidad

 

NIVEL

Rango

Monto administrado

Uno

Los funcionarios que transportan o custodian valores por un monto bajo

Un salario mínimo

Dos

Los funcionarios que brindan asesoría técnica al Área de Bienes y Servicios, para la contratación de compras de equipo y servicios, a los que corresponda la aceptación o recibido conforme de dichos bienes y servicios; los que manejan cajas chicas, los que tramitan la aceptación o devolución de comprobantes de gastos

Dos salarios mínimos

Tres

Los funcionarios que administran montos altos de efectivo, valores y bienes de la Editorial Costa Rica; el que entrega bienes ubicados en el almacén de éstos; y entrega cheques por diferentes tipos de pagos; en quien se encuentre delegado el poder de adjudicación de las contrataciones administrativas; el que coordina y supervisa las funciones de tesorería, presupuesto y contabilidad

Tres salarios mínimos

Cuatro

Aquellos funcionarios que ejercen funciones de jefatura o coordinación sobre varias unidades administrativas y tienen potestad para autorizar gastos (autorizaciones de solicitudes de compras, autorizaciones de subsidios, vales de caja chica, pagos de viáticos), y los que confirman pagos por medios electrónicos

Cuatro salarios mínimos

Cinco

Los funcionarios que ostentan la representación legal de la Editorial Costa Rica u Órgano desconcentrado, que ocupan los puestos administrativos de mayor jerarquía, firman cheques

Cinco salarios mínimos

 

 

Tabla Nº 3: Para cálculo del factor salario

 

Nivel

Rango

Factor salario

1

Puestos con salario igual o inferior a tres salarios base

0,5

2

Puestos con salario que va de tres a seis salarios base

0,75

3

Puestos con salario superior a seis salarios base

1

 

 

Artículo 17.—Con base en los montos de las pólizas, el Instituto Nacional de Seguros definirá el monto de la prima que debe pagar cada funcionario.

Artículo 18.—La Gerencia o el máximo jerarca del órgano desconcentrado, podrán ajustar en el mes de diciembre de cada año, la clasificación indicada en Tabla 3 del Artículo 16 sobre los salarios, así como la clasificación de los niveles de las garantías señalada en el artículo 16, tomando en consideración los aumentos salariales decretados y el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

CAPÍTULO V

Del trámite, control y custodia de las cauciones

Artículo 19.—Unidad responsable. Corresponderá a la Jefatura Administrativa Financiera la responsabilidad por los trámites, el control y la custodia de las garantías. .

La Unidad de Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito, de previo iniciar su ejercicio.

Artículo 20.—Funciones. La Jefatura Administrativa Financiera, encargada del trámite y control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá las siguientes funciones:

1)  Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y otras características de la garantía, el monto de la caución y otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de protección.

2)  Velar para que los caucionantes cumplan con su obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente Reglamento en forma actualizada y eficaz.

3)  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

4)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

5)  Revisar y garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.

6)  Controlar e informar con la debida antelación al caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.

7)  Realizar los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda.

8)  Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

La Auditoría Interna conserva su potestad legal fiscalizadora en el cumplimiento de los deberes de caución establecidos en esta normativa.

Artículo 21.—Control de actualización y vigencia de cauciones.

a)  La Jefatura Administrativa Financiera deberá velar por la vigencia y monto actualizado de las garantías.

La Unidad de Recursos Humanos deberá informar mensualmente a la Jefatura Administrativa Financiera los vencimientos, tomando en consideración los nombramientos que se produzcan en los puestos sujetos a caución. Una vez obtenidos esos informes, la Jefatura Administrativa Financiera revisará el plazo y el monto. En el caso de proceder un ajuste, la Jefatura Administrativa Financiera comunicará por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

b)  En el caso de las pólizas de fidelidad contempladas en el artículo 5º inciso a) de este Reglamento, cada caucionante será responsable de realizar los trámites respectivos para la obtención actualizada de las pólizas de fidelidad ante la entidad aseguradora y deberá comunicar a la Jefatura Administrativa Financiera y a la Unidad de Recursos Humanos sobre su cumplimiento. En cuanto a las actualizaciones de montos, la Jefatura Administrativa Financiera será la responsable de actualizarlos respecto a la realidad, tomando en consideración la inflación y la responsabilidad de los cargos. En el caso de variaciones en los montos, deberá comunicar por escrito al funcionario caucionante la necesidad de actualizar, completar o sustituir el monto o plazo en el término de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

c)  Si al término del período establecido en los incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el incumplimiento a este Reglamento, la Jefatura Administrativa Financiera, lo comunicará al superior jerárquico del caucionante omiso, para que proceda como si el caucionante no hubiera garantizado su gestión y se inicien los procedimientos respectivos. Cuando el caucionante omiso fuere la Gerencia, o algún miembro de los órganos colegiados, la Jefatura Administrativa Financiera informará a la Contraloría General de la República en el plazo de un mes, para que ésta lo comunique a quien corresponda para que se inicien los trámites correspondientes para la destitución del funcionario. Una vez actualizado el monto la Jefatura Administrativa Financiera lo comunicará a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 22.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos informar por escrito a la Jefatura Administrativa Financiera, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar caución.

Artículo 23.—Custodia de las garantías. La Jefatura Administrativa Financiera deberá designar un responsable diferente de aquel que tramita y controla las cauciones, para que se encargue de la custodia de valores que se presenten como garantía; dicho proceso deberá reunir condiciones adecuadas de seguridad. Mientras se nombra al custodio, la responsabilidad recaerá sobre la jefatura de la Unidad.

CAPÍTULO VI

De la ejecución de las cauciones

Artículo 24.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser resarcidos conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, La Gerencia deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 25.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía y que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente, no realicen su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Reglamento Interno de la Editorial Costa Rica. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que en derecho correspondan.

Artículo 26.—El encargado del control de las cauciones que por culpa o dolo no informe a la Gerencia, cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en sesión del Consejo Directivo Nº 2257 de 22 de octubre de 2007. Aprobado por la Asamblea de Autores en la reunión del 27 de octubre de 2007.

María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 13529).—C-176660.—(101520).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo tres de la sesión ordinaria Nº 3714, celebrada a las 12:10 horas del día 03 del mes de diciembre del 2007, acordó:

Dimensionar y modificar el rige del acuerdo tercero artículo tres de la sesión ordinaria N° 3704 de la Junta Directiva del IFAM, de fecha 16 de octubre de 2007, en el sentido de que la aplicación de la derogatoria del inciso 1) del artículo 29 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, publicado en la Gaceta N° 224 el día miércoles 21 de noviembre de 2007, regirá en la quincena inmediata siguiente a la fecha de resolución de todos los recursos presentados en razón de la notificación de la audiencia conferida por la Administración. En caso de que ninguno de los notificados presentare recursos, la vigencia será a partir de la quincena inmediata siguiente de que finalice el plazo conferido en las audiencias señaladas.

Publíquese.—Moravia, 5 de diciembre del 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(110147).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Por no haberse recibido objeciones de terceros para el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Municipales y Multas por Incumplimiento de Deberes por parte de los Responsables de Bienes Inmuebles del cantón de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre de 2007, se informa que el mismo queda vigente.

San Isidro de Heredia, 27 de noviembre de 2007.—Departamento de Secretaría.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(106703).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

PRESENTACIÓN

En el siguiente reglamento, se estipulan las normas necesarias sobre la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, que orienten su accionar, hacia el cumplimiento efectivo de sus competencias. Se busca, con dichas medidas, que la Auditoría se proyecte como una actividad que coadyuva en la consecución de los objetivos de la Municipalidad, en el uso efectivo y adecuado de los recursos públicos disponibles y en el mejoramiento de los diferentes procesos de trabajo y del propio sistema de control interno. Todo lo anterior, en estricto apego al bloque de legalidad vigente.

En concordancia con lo expuesto, se establecen regulaciones sobre el concepto de auditoría interna y sobre la objetividad y la independencia con que esa unidad debe cumplir sus funciones. Asimismo, se define su ubicación en la estructura municipal y se dictan disposiciones relacionadas con el cargo de Auditor Interno, en específico, sobre sus funciones y el nombramiento y remoción del titular de ese cargo.

También se definen normas, en cuanto al ámbito de competencia de la Auditoría Interna sobre sus deberes y potestades. Además, se regulan los servicios que presta (servicios de auditoría y preventivos) y los demás procesos a cargo de esa unidad. Finalmente se establecen medidas en lo referente a la comunicación de los resultados de los estudios, a las actividades de seguimiento y a los informes de su gestión.

Lo anterior en cumplimiento de la normativa legal vigente, entre ellas la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y de acuerdo con las directrices dictadas por la Contraloría General de la República, en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

El Concejo Municipal de Esparza, en sesión ordinaria número sesenta y uno, artículo quince, capítulo primero del 25 de junio de 2007 y la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 09855 del 27 de agosto de 2007, resolvieron aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Esparza, cuyo texto integral es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 1º—Del concepto de Auditoría Interna. De acuerdo con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula a la Auditoría, especialmente con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno (LGCI); la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad, al validar y mejorar sus operaciones. Asimismo, contribuye a que se alcancen sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

La Auditoría Interna, por otra parte, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Concejo, del Alcalde y del resto de la administración, se ajusta al marco legal y técnico vigente y se lleva a cabo de acuerdo con sanas prácticas.

La Municipalidad contará con una sola Auditoría Interna.

Artículo 2º—Visión, misión y enunciados éticos. El Auditor debe definir la visión, la misión y las principales políticas, que regirán el accionar de la Auditoría Interna. Asimismo, debe establecer formalmente, los valores éticos que deben ser cumplidos por los funcionarios de la Auditoría, en el ejercicio de sus cargos y en sus distintas relaciones internas y externas, de conformidad con las directrices que emanan del ente contralor.

Artículo 3º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio, respecto del Concejo, del Alcalde, de los demás funcionarios de la administración y de terceros. La actividad de auditoría debe estar libre de injerencias, al determinar la planificación del trabajo y sus modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Los funcionarios de la Auditoría deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual. Su labor debe obedecer al cumplimiento del plan de trabajo, con apego a la normativa legal, técnica y ética que rige su competencia y no deben subordinar su juicio al de otros.

El Auditor debe establecer medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro, la objetividad e independencia de la Auditoría.

El Auditor no debe participar en forma permanente, en las sesiones o reuniones del Concejo. Cuando el Concejo solicite su participación en alguna sesión o reunión, la actuación del Auditor debe ser conforme con su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

El Auditor y el personal de la Auditoría no deben, en resguardo de su independencia y objetividad, ser parte de comisiones o grupos de trabajo que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite la participación del Auditor en esas comisiones, se debe tener en cuenta que esa participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos propios de su competencia.

Asimismo, en el cumplimiento de sus competencias, el Auditor y el personal de la Auditoría, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de este reglamento.

Artículo 4º—Ubicación y estructura organizativa. La ubicación de la Auditoría, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo, de acuerdo con directrices dadas por la Contraloría General de la República.

Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de esa unidad, según las necesidades de fiscalización y con la normativa que regula a la Municipalidad y a la Auditoría.

La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor y el personal profesional y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades.

Artículo 5º—Del Auditor Interno: El cargo de Auditor corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría.

La jornada laboral del Auditor es de tiempo completo y su nombramiento es por tiempo indefinido. El nombramiento le corresponde efectuarlo al Concejo, conforme con lo establecido en el artículo 31 de la LGCI. Ese nombramiento, se debe ajustar en forma estricta a lo establecido en dicho artículo y en los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno debe cumplir con los requisitos establecidos en el manual de cargos de la Municipalidad y en los citados lineamientos dictados por la Contraloría; asimismo debe realizar las funciones definidas en ese Manual y en la normativa legal y técnica que resulte aplicable.

El Auditor solo podrá ser suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme con las regulaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría y con los lineamientos emitidos al respecto por esa entidad.

Al Auditor le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Para ello debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de sus competencias.

El Auditor también debe definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría; en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimientos Ilícito en la Función Pública.

Es competencia del Auditor, la elaboración del plan anual de trabajo de la Auditoría y sus modificaciones, acorde con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, sobre ese particular.

El Auditor Interno depende orgánicamente del Concejo, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, las cuales no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría, la independencia funcional y de criterio del Auditor; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente, acorde con el artículo 24 de la LGCI.

El Auditor Interno, según lo establecido en la Ley General de Administración Pública, podrá delegar sus funciones en su personal, para lo cual utilizará criterios de idoneidad.

El Auditor Interno, deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que el personal de la Auditoría, responda de igual manera.

El auditor interno deberá establecer un Programa de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.

Artículo 6º—Del personal de la Auditoría Interna. El Auditor, como máxima autoridad de la Auditoría, tiene la potestad de autorizar los movimientos de personal en la Auditoría Interna (nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de ese personal), de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Los funcionarios de la Auditoría, con la excepción del Auditor según se estableció en el artículo anterior, estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Municipalidad. Esas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría y la independencia funcional y de criterio de ese personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente, acorde con el artículo 24 de la LGCI.

Al Auditor le corresponde gestionar en forma oportuna, que las plazas vacantes de la Auditoría se llenen en el plazo máximo establecido en el artículo 28 de la LGCI.

Le compete al Auditor, velar porque los funcionarios de la Auditoría, cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la Municipalidad y de la propia Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 7º—Ámbito de acción de la Auditoría. El ámbito de acción de la Auditoría, está conformado por la Municipalidad (incluido el Comité Cantonal de Deportes y Recreación), por los sujetos privados que reciban recursos trasferidos por la Municipalidad y por cualquier otro sujeto y órgano que corresponda a la competencia de la Auditoría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.

Es obligación del Auditor Interno, definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el citado artículo 22, inciso a).

Artículo 8º—Relaciones y coordinaciones. El Auditor establecerá a lo interno de la Auditoría, las disposiciones principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de esa unidad con los auditados.

El Auditor tendrá plena libertad para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley corresponda, en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse con el Concejo, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.

Es obligación de la Asesoría Legal, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la LGCI.

La Auditoría Interna, tiene la potestad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Municipalidad, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios o trabajos que realice la Auditoría Interna, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 9º—Asignación de recursos. El Auditor, debe proponer al Concejo, debidamente justificada, la necesidad de recursos, para llevar adelante la prestación de sus servicios y para la propia administración de la Auditoría. En ese sentido, el Auditor, debe presentar al Concejo, su presupuesto anual, el cual debe ser formulado, de conformidad con los lineamientos aplicables y acorde con el plan anual de trabajo.

El Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LGCI, debe asignarle a la Auditoría, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que pueda cumplir su gestión.

Corresponde al Concejo y a los encargados del manejo presupuestario, que la asignación presupuestaria se efectúe en las diferentes partidas y subpartidas, de manera que corresponda a los requerimientos propios y directos de la Auditoría.

Compete al Auditor, establecer los mecanismos de coordinación necesarios, para que el responsable del control presupuestario de la Municipalidad, mantenga un registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado por el Concejo para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 10.—Competencias. Compete a la Auditoría, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 de la LGCI, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar que se lleguen a crear. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por la Municipalidad.

b)  Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en esta ley en los casos de desconcentración de…

c)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno e informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al Concejo del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia y otros libros que, a criterio del Auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, tomando en consideración los lineamientos que establezca la Contraloría General.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría, de las disposiciones de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Concejo cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 11.—Deberes. Son deberes del Auditor y del personal de la Auditoría Interna, los siguientes:

a)  Cumplir con las competencias asignadas por el marco jurídico y técnico aplicable.

b)  Cumplir, en el ejercicio de sus competencias, el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados que estén bajo su responsabilidad.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Municipalidad o de los órganos y sujetos propios del ámbito de su competencia.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con los criterios emitidos sobre ese particular, por la Contraloría y otros entes.

i)   Fiscalizar que el proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad, cumpla a cabalidad con el deber de informar, establecido en el artículo 28 de la citada Ley, lo anterior de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

j)   Presentar el Informe Final de su gestión, así como velar porque se cumplan con los lineamientos dados por la Contraloría General de la República al respecto.

k)  La Auditoría tendrá también, los demás deberes que le asigna o que le llegare a asignar, el marco jurídico y técnico aplicable (leyes, reglamentos, directrices y disposiciones referentes al ámbito de acción de la Auditoría, incluidos los de la Contraloría y demás instituciones de control y fiscalización).

Artículo 12.—Potestades. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría, tendrán las siguientes potestades, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la LGCI:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de la Municipalidad y de los demás entes y órganos de su competencia, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la Municipalidad. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

     El Auditor Interno queda autorizado para acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos, que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  El Auditor y el personal de la Auditoría tendrán la potestad de solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 13.—Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría tendrán, las siguientes prohibiciones, según lo establecido en el art. 34 de la Ley General de Control Interno.

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la LGCI.

f)   Otras que determine la normativa legal y técnica aplicable.

Artículo 14.—Servicios que presta la Auditoría. La Auditoría brinda servicios de dos tipos: Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos. Dentro de los Servicios de Auditoría, se encuentran los estudios de auditoría y estudios especiales. Dentro de los Servicios Preventivos están, la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

El Auditor diseñará, documentará e implantará los procedimientos seguidos en los servicios de auditoría y servicios preventivos que presta. Asimismo, al Auditor le compete elaborar efectivos instrumentos para la administración de esos servicios y de la Auditoría en general.

Artículo 15.—Servicios de Auditoría. La Auditoría realizará, de acuerdo con su programa anual de trabajo, estudios de auditoría de diferente tipo y estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos. En la realización de esos estudios se aplicará la metodología y el procedimiento de trabajo definido por el Auditor. Los papeles de trabajos se elaborarán, obtendrán y controlarán siguiendo el procedimiento vigente, establecido por la Auditoría sobre ese particular.

Estos servicios de auditoría, abarcan a la Municipalidad y a los órganos y entes de su competencia institucional, incluidos los sujetos privados que reciban transferencias de la Municipalidad.

La Auditoría, comunicará los resultados de los servicios de auditoría, mediante informes de control interno e informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), según corresponda. La comunicación de resultados se realizará de acuerdo con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor y con base en la normativa emitida por la Contraloría.

A criterio del Auditor, si las circunstancias lo ameritan, se pueden emitir informes parciales de control interno, en el transcurso de los estudios. En ese caso, en el informe final de control interno, se hará referencia, a los informes parciales que se hayan girado durante el estudio.

Los informes de control interno, parciales y finales y los informes sobre responsabilidades (relaciones de hechos), están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI.

El Auditor, de previo a la comunicación oficial del informe de control interno, debe realizar la discusión verbal de los resultados del estudio ante los funcionarios de la Municipalidad y ante aquellas otras personas responsables de ordenar la implantación de las recomendaciones o que estén, a criterio del Auditor, relacionadas con los asuntos sujetos del estudio. Esa comunicación verbal, está regulada en el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor, para el trámite de los informes de la Auditoría.

La comunicación verbal no procede efectuarla respecto de las relaciones de hechos.

Las relaciones de hechos que emita la Auditoría, se ajustarán en cuanto a su forma y contenido a las directrices que promulgue la Contraloría y al procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor, para el trámite de los informes de la Auditoría.

Artículo 16.—Servicios preventivos. Como parte de los servicios preventivos, la Auditoría brinda asesoría al Concejo. Esa asesoría puede ser verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la Auditoría y a solicitud expresa del Concejo.

También la Auditoría presta servicios de advertencia, dirigidos a la Municipalidad y a los demás órganos o entes de la competencia institucional, incluidos los entes privados, que reciban fondos públicos. Este servicio será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor.

La asesoría y la advertencia, no son vinculantes para el que las recibe; las decisiones que tome con base en ellas quedan bajo su entera responsabilidad; sin embargo, la Auditoría verificará posteriormente, lo actuado por la administración.

Los resultados de los servicios preventivos se comunican por escrito en lo posible y por los medios que la Auditoría considere pertinentes.

El servicio de autorización de libros lo presta la Auditoría, de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría y con el procedimiento vigente, definido y comunicado por el Auditor Interno.

Artículo 17.—Actividades de Seguimiento. La Auditoría debe formular y ejecutar actividades de seguimiento, enfocadas a verificar la efectividad con que se implantan los resultados de los servicios de auditoría, las disposiciones de la Contraloría y las recomendaciones de otros órganos de control, que hayan sido puestas en su conocimiento.

La administración por su parte, debe establecer un plan de seguimiento del avance de la implantación de las recomendaciones giradas por la Auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control, que hayan sido puestas en su conocimiento. Asimismo, debe velar por el cumplimiento de los plazos dispuestos para atender las recomendaciones o disposiciones.

Artículo 18.—Atención de denuncias. El Auditor establecerá un procedimiento, para la admisibilidad y atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 19.—Actualización del reglamento. Corresponde al Auditor, mantener actualizado el presente reglamento. Para la debida actualización, el Auditor y el Concejo podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo y la Contraloría, según sus competencias. El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones, se ajustará en forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas, relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas.

El Auditor y la administración, deben divulgar el reglamento y sus modificaciones, cumplirlo en lo que les corresponda y velar porque se cumpla en la Municipalidad. El cumplimiento de este Reglamento es obligatorio también para el personal de la Auditoría y para el resto de la administración activa, en lo que les concierna.

Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga el reglamento de organización y funciones de la auditoría interna, que fue promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1998.

Artículo 21.—Vigencia del reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esparza, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Jara Sánchez, Auditora Interna.—1 vez.—(109352).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE COTO BRUS

PRESENTACIÓN

ÍNDICE

CAPÍTULO I -       Organización de la Auditoría Interna

Artículo 1º               Concepto de Auditoría Interna

Artículo 2º               Marco legal, reglamentario y técnico

Artículo 3º               Visión, misión y políticas de la Auditoría Interna

Artículo 4º               Ética profesional

Artículo 5º               Independencia y objetividad

Artículo 6º               Impedimentos del personal de la Auditoría Interna

Artículo 7º               Ubicación y estructura organizativa

Artículo 8º               Jornada laboral del auditor y subauditor internos

CAPÍTULO II        Del auditor y subauditor internos

Artículo 9º               Nombramiento del auditor y subauditor internos

Artículo 10              Inamovilidad del auditor interno

Artículo 11              Funciones y para el cargo de auditor y subauditor

                                internos

Artículo 12              Vacaciones y permisos del auditor interno

Artículo 13              Salidas del trabajo

Artículo 14              De la asistencia del auditor interno a convocatorias

                                formales que realice la Contraloría General de la

                                República

Artículo 15              De la capacitación del auditor interno y del personal

                                de la Auditoría Interna

Artículo 16              De los permisos para capacitaciones

CAPÍTULO III       Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 17              Del personal de la Auditoría Interna

CAPÍTULO IV       Ámbito de acción

Artículo 18              Ámbito de acción

CAPÍTULO V        Relaciones y coordinaciones

Artículo 19              Relaciones y coordinaciones

CAPÍTULO VI       Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 20              Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 21              Deberes

Artículo 22              Potestades

Artículo 23              Prohibiciones

CAPÍTULO VII     Otros aspectos relativos al funcionamiento

                                de la Auditoría Interna

Artículo 24              Servicios de fiscalización

Artículo 25              Comunicación verbal de los resultados

Artículo 26              Comunicación escrita

Artículo 27              Comunicación de los servicios preventivos

Artículo 28              De los informes de auditoría

Artículo 29              Trámite de informes de servicios de auditoría

Artículo 30              Seguimiento a la aplicación de disposiciones

                                y recomendaciones

Artículo 31              Ámbito de aplicación

Artículo 32              Otras regulaciones

Artículo 33              Asignación de recursos

Artículo 34              Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna

Artículo 35              Comunicación de los planes de trabajo y

                                requerimientos de recursos

Artículo 36              Comunicación de los riesgos que asume el jerarca

Artículo 37              Protección al personal de la auditoría

CAPÍTULO VIII    Atención de denuncias ante la Auditoría Interna

Artículo 38              Principios generales

Artículo 39              Ámbito de competencia

Artículo 40              Confidencialidad

Artículo 41              Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias

                                que se presenten a la Auditoría Interna

Artículo 42              Información adicional

Artículo 43              Solicitud de aclaración

Artículo 44              Admisión de denuncias anónimas

Artículo 45              Trámite de las denuncias

Artículo 46              Archivo y desestimación de denuncias

Artículo 47              Fundamentación del acto de desestimación o archivo

                                de la denuncia

Artículo 48              Comunicación al denunciante

CAPÍTULO IX       Disposiciones finales

Artículo 49              Modificaciones al Reglamento

Artículo 50              Ajustes al Manual Institucional de Cargos y Clases

Artículo 51              Derogatoria

Artículo 52              Vigencia

CAPÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 1º—Concepto de Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna es el que se establece en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 2º—Marco legal, reglamentario y técnico. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el Órgano Contralor, y las demás normativas vigentes que le sean aplicables, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 3º—Visión, misión y políticas de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá establecer y actualizar la visión, misión y las políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 4º—Ética profesional. El auditor, el subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra normativa similar aplicable.

Artículo 5º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 6º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

El auditor interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular.

El auditor interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de la administración; por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  La participación permanente del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, al respecto.

d)  El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

     Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 7º—Ubicación y estructura organizativa. La Auditoría Interna se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura institucional y con dependencia orgánica del Concejo Municipal y está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización de la Municipalidad, la cual estará a cargo del Auditor Interno.

Artículo 8º—Jornada laboral del auditor y subauditor internos. La jornada laboral del auditor interno de la Municipalidad será de tiempo completo. El auditor y subauditor internos estarán excluidos del registro de asistencia.

CAPÍTULO II

Del auditor y subauditor internos

Artículo 9º—Nombramiento del auditor y subauditor internos. El nombramiento del auditor y subauditor internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, (emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006).

El auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 10.—Inamovilidad del auditor interno. El auditor podrá ser suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Funciones para el cargo de auditor y subauditor internos. Son funciones del auditor y subauditor internos:

a)  Para los cargos de auditor y subauditor internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.

b)  Los cargos de auditor y subauditor internos deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

c)  Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna.

d)  Al Auditor Interno le corresponderá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

e)  Al auditor interno le corresponderá definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

f)   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

g)  El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

h)  El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

i)   El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

j)   El auditor y subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo vales sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

k)  El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Vacaciones y permisos del auditor interno. Las vacaciones, y permisos del auditor interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando al auditor se le presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o por quien ostente esta condición.

Artículo 13.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la Institución para el cumplimiento de sus funciones, el auditor interno lo podrá comunicar a la secretaria del Concejo Municipal indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 14.—De la asistencia del auditor interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del auditor interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el auditor interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que le haga dicho Órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales eventos.

Artículo 15.—De la capacitación del auditor interno y del personal de la Auditoría Interna: El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del auditor interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.

Artículo 16.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por Instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo Municipal. Sin embargo cuando por situaciones especiales o por su naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o quien ostente esa condición.

CAPÍTULO III

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 17.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la auditoría, el auditor interno tendrá las siguientes potestades:

1)  Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

2)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

3)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

CAPÍTULO IV

Ámbito de acción

Artículo 18.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Coto Brus y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional.

El auditor interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la LGCI.

CAPÍTULO V

Relaciones y coordinaciones

Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:

a)  El auditor interno deberá establecer a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

b)  El auditor interno está facultado para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c)  El auditor interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

d)  El auditor interno coordinará con el asesor legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.

e)  El auditor interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Deberes. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en artículo 32 de la Ley General de Control Interno Nº 8292:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Y otros deberes asignados por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y el marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 22.—Potestades. Las potestades conferidas al auditor interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—Prohibiciones. El auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VII

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría Interna

Artículo 24.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de Coto Brus, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en lo que estos cuerpos normativos se refieren a dichos servicios.

Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:

1.  La auditoría financiera: que comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.

2.  La auditoría operativa: que es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente l desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

3.  La auditoría de carácter especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras,; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la ley General de Control Interno.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el auditor interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el auditor interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

3.  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

     El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.

     El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y según los siguientes procedimientos:

1.   Legalización por primera vez o cambio de tipo de libro:

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas.

b)   Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

Ø Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.

Ø Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la Institución.

Ø Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha siso cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.

c)   Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

d)   Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

2.   Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas, que se trata de una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se solicita esta nueva legalización.

b)   Autorización superior. Presentar copia certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y copia.

c)   Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

d)   Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

e)   Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

g)   Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

e)   Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

h)   Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que corresponde.

3.   Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente nota de solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por la que se solicita la reposición de folios.

      Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un notario público en el cual hará constar que son fieles de los originales.

      La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.

b)   Autorización superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.

c)   Copia de la denuncia: Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

d)   Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

e)   Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

g)   Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio AU de reposición, se devolverán a la persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.

4.   Cierre de libros.

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y {ultimo, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.

b)   Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna.

      En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernadas (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).

c)   Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:

1.   Los libros deben encontrarse en buen estado, que nos e hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.

      Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión y la Secretaria de Actas.

2.   Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.

3.   Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe queda página sin su número de folio respectivo.

      Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.

4.   La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.

5.   El libro debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.

6.   Los informes financieros contenidos en el libro deben estar firmados por el contador y el encargado del Proceso Financiero Contable y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

d)   Certificación voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar.

e)   Retiro de libros. Los libros deben ser retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.

f)   Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a cargo del mismo.

Artículo 25.—Comunicación verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, ñeque la discusión deberá ser parcial.

La comunicación verbal de los resultados la dispone el auditor interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 26.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la ley señala.

El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 27.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

Artículo 28.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe debe cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el auditor interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.

Artículo 29.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El auditor interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración.

Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el auditor interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del auditor interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 32.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al auditor interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.

Artículo 33.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 34.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.

Artículo 35.—Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El auditor interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 36.—Comunicación de los riesgos que asume el jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el auditor interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna atención.

Cuando el auditor interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 37.—Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VIII

Atención de denuncias ante la Auditoría Interna

Artículo 38.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán posprincipios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 39.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 40.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.

Artículo 41.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tale hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Municipalidad de Coto Brus, para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 42.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 43.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 44.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 45.—Trámite de las denuncias. El auditor interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.

Artículo 46.—Archivo y desestimación denuncias. La Auditoría interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas.

8)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 41.

Artículo 47.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 48.—Comunicación al denunciante. El auditor interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 49.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal de Coto Brus, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 50.—Ajustes al Manual Institucional de Cargos y Clases. En el manual de cargos y clases o de denominación similar, la administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las funciones para los cargos de auditor y subauditor internos en los respectivos Manuales Institucionales”.

Artículo 51.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Organización de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, publicado en La Gaceta Nº 207 del 29 de octubre de 1996.

Artículo 52.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Coto Brus, 18 de octubre del 2007.—Deynis Pérez Arguedas, Auditora Interna.—1 vez.—(O. C. Nº 17196).—C-515570.—(99458).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Milton Minor Toledo Rodríguez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-764-274, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 28 de noviembre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(110015).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Yendry Peñaranda Soto. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de octubre del 2007, donde se ordena: I) el cuido provisional de la adolescente Shaolin Priscila Arias Peñaranda, de la niña Scarlet María Arias Peñaranda y de los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson-Eduardo y Alexa de apellidos Peñaranda Soto en el hogar de la tía materna, Marlene Peñaranda Soto, quien cuenta con el apoyo de la abuela materna para el cuidado del grupo de hermanos. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se advierte a la señora Yendry Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de apoyo al alcohólico que imparte Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Se advierte a la señora Yendry Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres, de los que imparte trabajo social del Hospital San Rafael y/o la Clínica Marcial Rodríguez y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IV) Gestiónese por parte de Trabajo Social de esta oficina, la inclusión de la adolescente y de los niños (as) en el Programa de Acogimiento Familiar Subvencionado. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 0764).—C-12870.—(109422).

A Yendry Peñaranda Soto, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2007, donde se ordena: I) Sustituir el cuido provisional de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda y los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson Eduardo y Alexa todos de apellidos Peñaranda Soto hecho en el hogar de su tía materna, Marlene Peñaranda Soto y en su lugar se ordena el cuido provisional de la adolescente y de los niños en su abuela materna, Cecilia Peñaranda Soto. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. En lo aquí no modificado, se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Solicítese al Coordinador(a) del Departamento Financiero Contable que se sustituya a la señora Marlene Soto Peñaranda, por la señora Cecilia Peñaranda Soto, guardadora de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda, Stacy Fabiola Peñaranda Soto, Dilan Gerardo Peñaranda Soto, Jefferson Eduardo Peñaranda Soto, Alexa Peñaranda Soto, y que se mantenga la certificación de recursos para las personas menores de edad, a fin de proceder a la firma del convenio para Acogimiento Familiar. III) Una vez que se tenga la sustitución de la guardadora en la certificación de recursos a favor de las personas menores de edad, proceda el Área Legal de esta oficina a modificar el convenio de hogares de acogimiento familiar subvencionado en lo conducente. IV) Proceda el Área Legal de esta oficina ha hacer una devolución a las partes. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 0764).—C-33320.—(109423).

A la señora Juana María Ríos Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Ana Rosa Hernández Ríos de abrigo temporal en la alternativa de protección centro Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina local de San Carlos.—(Solicitud Nº 0764).—C-4290.—(109424).

Oficina Local de los Chiles. Le comunica al señor Douglas Cantón Hurtado que en la Oficina Local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año  dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del adolescente C.C.U., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos.  Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4680.—(109425).

Oficina Local de los Chiles. Le comunica a la señora Hazle Urbina Loizagan que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del adolescente C.C.U., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4700.—(109426).

Le comunica a la señora María Magdalena Cerna Chavarría que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña S.C.CH se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4700.—(109427).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Danilo Rafael Polo C., de calidades y domicilio desconocido se le comunica la resolución de las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil siete, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Dylan Jesús Polo Solano, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00157-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento administrativo.—(Solicitud Nº 0764).—C-6630.—(109414).

Se comunica al señor Horacio Ramírez Mendoza, que en esta oficina se dictó resolución de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, la cual ordena el cuido provisional de su hijo Horacio Ramírez Martínez, en el hogar formado por la señora Judith Rodríguez Vado y su esposo el señor Tobías Leiva Fonseca, contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-4290.—(109421).

Al señor Joaquín Álvarez Sibaja, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le comunica que por resolución de este despacho de las catorce horas del día veintisiete de julio del año dos mil siete, se ordenó la medida de cuidado provisional de la niña Allison Morales Carrillo en el hogar de la señora María Eugenia Díaz González y se refirió el expediente al área de Atención Integral para verificar la situación social de la adolescente Natalia Álvarez Carrillo y definir su situación socio legal. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a. m y las 16 p. m, se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Octubre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-6260.—(109428).

A la señora Judith Martínez García, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Noelia Judith Martínez García, que ordena la Declaratoria de Adoptabilidad en sede administrativa y su ubicación en una familia idónea según las recomendaciones psicosociales con fines de adopción. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-5480.—(109429).

A la señora Judith Martínez García, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, dictada en favor de la persona menor de edad Noelia Judith Martínez García, que ordena que la misma continúe en el Hogarcito de Santo Domingo de Heredia por el plazo de tres meses mientras el Juez de Familia de Heredia resuelve medida cautelar de depósito judicial provisional en proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-5870.—(109430).

A la señora Virginia Watter se le hace saber la resolución de las trece horas con veinte minutos del día dos de noviembre del dos mil siete, revocatoria de medida de protección que ordenó cuido provisional de los niños Jesser, Janiel Elizabeth y Jéssica Romero Watter en el hogar de la señora Lourdes Guadamuz Ramírez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-4680.—(109431).

Se le comunica al señor Calbert Naahmond D., de nacionalidad belicena, demás calidades y domicilio desconocido, que por resolución de las once horas del veintidós de agosto del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Daleysha Dilluany Sawers Campbell y Dasha Chamique Naahmond Sawers. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-7430.—(109432).

Se comunica al señor Daniel González Vega, de calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Carlos Ariel González Quirós, de diez años de edad, nacido el día trece de setiembre del año mil novecientos noventa y cinco, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos, bajo las citas: uno-mil seiscientos dieciocho-setecientos cinco, hijo de la señora Xinia Quirós Aguilar, vecina de Villa Franca, Carambola, de Guácimo, del Supermercado Don Juan, 100 metros al oeste, casa de cemento, color blanca, mayor, vecina de urbanización Los Pinos, de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número 1-715-099, de las medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal en el albergue transitorio de Guácimo, de las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis y la de las siete horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, ordenadas por la Oficina Local de Pococí, del Patronato Nacional de la Infancia. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 7410).—(109433).

Se comunica a la señora Estela María Cano Altamirano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, administradora del hogar, portadora de la cédula de residencia Nº 002-RE-4086-00-1999, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Charlyn Cano Altamirano, de dieciséis años, nacida el día veinte de febrero del año de mil novecientos noventa y uno, en Nicaragua, de la resolución administrativa de esta oficina de las once horas con treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad indicada en Recurso Comunal constituido por los señores Ana Cecilia Pérez Murillo y Luis Antonio Arrieta Aguilar, así como la de las diez horas del día cuatro de setiembre del mismo año, que ordenó dejar sin efecto el cuido provisional anterior y en su lugar ordenó el abrigo temporal de la adolescente dicha en el Albergue Transitorio de Guácimo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-7040.—(109434).

Se comunica al señor José Guillermo Hernández Aguirre, de calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad José Guillermo Hernández Ortiz, de once años de edad, nacido el día ocho de setiembre del año mil novecientos noventa y seis, de nacionalidad nicaragüense, hijo de la señora Isaida María Ortiz, mayor, nicaragüense, soltera, de oficios domésticos, vecina de Ticabán, portadora de la cédula de residencia Nº 135-RE-081-433-00-1999, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del día diez de mayo del año dos mil siete, que ordenó inclusión en proceso de formación integral de la persona menor de edad supra citada en La Asociación Congregación de Religiosos Terciarios Franciscanos de Cristo Obrero, ubicada en San Isidro de El General. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-6630.—(109435).

Se comunica a Andrea Gabriela Sánchez Linares y a terceros interesados, la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la niña Nahomy Gabriela Sánchez Linares para que viaje el veintiuno de diciembre del dos mil siete con destino a El Salvador, regresando a Costa Rica el catorce de enero del dos mil ocho, con la autorización de sus depositarios judiciales René Guillermo Sánchez Rodríguez y Katty Margarita Torres de Sánchez, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese en La Gaceta.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(110284).

A Alonso Armando Tencio Rivera se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil siete, en la que se promueven diligencias de salida del país de la persona menor de edad José Daniel Tencio Lobo, contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, representante legal.—(110422).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Cuva Transportes Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 219 descrita como San Rafael de Río Cuarto-Santa Rita de Río Cuarto-La Colonia-Toro Amarillo-Los Bajos del Toro Amarillo-Sarchí Norte-Grecia y viceversa, tramitada en el expediente ET-198-2007 y se detalla de la siguiente manera:

                                                                                  Tarifas (en colones)

                                                                                                                                                 Incremento

                                                                            Vigentes                    Solicitadas              regular

Descripción                                                                  Adulto                      Adulto

 Ruta 219:                                              Regular      mayor    Regular   Mayor      Absoluto      %

San Rafael de Río Cuarto-

Santa Rita de Río Cuarto-

La Colonia-Toro Amarillo-

Los Bajos del Toro Amarillo-

Sarchí Norte-Grecia y viceversa

Grecia Santa Isabel Río Cuarto           1.095                            2.230                            1.135      103,81

Grecia-Santa Rita-Río Cuarto                980                              1.995                            1.015      103,81

Grecia Río Cuarto                                     840                              1.700                              870        103,81

Grecia Bajos del Toro Amarillo            495                              1.000                              515        103,81

El 20 de diciembre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Cocina Comunal de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, ubicada al costado oeste de la plaza de Santa Rita.

El plazo para recibir posiciones vence el 17 de diciembre del 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20071).—C-20570.—(110299).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD SAN MATEO

La Alcaldía de la Municipalidad de San Mateo, avisa a todos los interesados de la apertura del concurso para la plaza de Promotor Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que deberán presentar sus atestados en la oficina del Alcalde hasta el día 21 de diciembre del 2007.

Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(111831).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén le informa a toda la ciudadanía que sus oficinas permanecerán cerradas, partir del 24 de diciembre del 2007 y hasta el 1º de enero del 2008. De esta disposición se excluyen la Policía e inspección Municipales, el personal sujeto al régimen de disponibilidad y, todos aquellos procesos de trabajo que por situaciones laborales impostergables, deban prestar servicios específicos.

1 vez.—(Solicitud Nº 24415).—C-4255.—(110416).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Resolución PHM 213-2007 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del lunes tres de diciembre del año dos mil siete. Considerando: Primero: según el inciso e) del artículo cuatro del Código Municipal le corresponde a la Municipalidad de Tilarán en su carácter de Administración Tributaria percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales. Segundo: de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos, genera intereses, que se calculan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tercero: El artículo veintidós de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que la falta de cancelación oportuna del impuesto, generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Cuarto: Cita el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo cincuenta y siete, que mediante resolución la Administración Tributaria fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Resultando: Primero: El promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 12.81% anual, entre el 01 de junio y el 27 de noviembre del año dos mil siete. Segundo: La tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 27 de noviembre del año dos mil siete, fue de un 6.47% anual. Por tanto se resuelve: Primero: Establecer una tasa de interés anual del 12.81% -veintiuno punto cincuenta y seis por ciento-, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Segundo: Derogar la Resolución PHM 211-2006 de las once horas con treinta y cinco minutos del viernes quince de diciembre del año dos mil seis. Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Lic. José Antonio Rodríguez Herrera, Coordinador Proceso Hacienda Municipal.—1 vez.—(O. C. 4217).—C-12120.—(110418).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN ESCUELA PARA TODOS

La Fundación Escuela para Todos, cédula jurídica 3-006-084268, de conformidad con la disposición novena de su escritura constitutiva, convoca a una asamblea extraordinaria de su Corporación de Patrocinadores, a celebrarse en sus oficinas ubicadas en San Pedro de Montes de Oca. Primera convocatoria: a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil ocho. De no haber quórum, la segunda convocatoria será a las dieciocho horas del mismo día y se celebrará con los patrocinadores presentes. Asunto a tratar: Elección de nuevo miembro de la Junta Administradora.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Manuela Tattenbach Iglesias, Presidenta de la Junta Administradora.—1 vez.—(111486).

VILLA PLAYA JACÓ CINCO MNO S. A.

Se convoca a los accionistas de Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos ocho ocho cuatro siete, a asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca, cien metros sur de Ferretería El Mar, oficinas Los Wells y Asociados, el día once de enero del dos mil ocho, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas del mismo día en segunda convocatoria. Agenda: a) Aumento del capital social de la empresa, b) Reformar la cláusula quinta del pacto social.—Maribel Peraza Carballo, Secretaria.—1 vez.—Nº 4684.—(111774).

DF BOATS MANAGING COMPANY S. A.

Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es DF Boats Managing Company S. A., titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho uno dos dos cinco, para las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá lugar en el Café del Teatro Nacional, el cual sita en el Teatro Nacional, avenida segunda, diagonal al Ministerio de Hacienda, y la agenda será la siguiente:

a.   Nombramiento de un nuevo Secretario de la Junta Directiva.

b.  Reforma a la cláusula primera de los estatutos.

c.   Reforma a la cláusula sexta de los estatutos.

d.  Autorizar la venta de activos de la sociedad.

e.   Autorizar que se protocolice el acta.

f.   Declarar firmes todos los acuerdos.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Frederique Socci, Presidenta.—1 vez.—Nº 4822.—(111775).

COSTA RICA YATCH CLUB S. A.

Se adiciona la convocatoria realizada en La Gaceta N° 232 del lunes 3 de diciembre del presente año.

Se deja sin efecto la convocatoria al no cumplirse los quince días necesarios que establece el pacto constitutivo para la validez de la convocatoria. Por tal razón se convoca para el día catorce de enero del dos mil ocho la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Rica Yatch Club S. A. que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, a las dieciocho horas del lunes catorce de enero del dos mil ocho. Si no existiere el quórum de ley, se celebrará Asamblea en segunda convocatoria con los presentes a las diecinueve horas del mismo día. La tercera convocatoria en caso de no darse el quórum necesario será una hora después de la segunda, a las ocho de la noche. Se conocerán en Asamblea lo siguiente:

a)  Informe de Presidencia

b)  Informe y Aprobación de Estados Financieros.

c)  Informe del Tesorero

d)  Informe del Fiscal

e)  Elección y nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, 2 y vocal 3.

f)   Elección y nombramiento de Fiscal

g)  Propuesta de Junta Directiva a los socios en relación con el proceso de arbitraje interpuesto en contra del club.

Podrán otorgar poder mediante carta poder, debidamente autenticada, con los timbres correspondientes por un monto de 125 colones fiscales y 250 colones del Colegio de Abogados. Dichos poderes deben presentarse en las instalaciones del Club, en Puntarenas, 3 días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea. Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club, independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea, pero por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir voto. El informe de estados financieros por conocerse en asamblea se encuentra a su disposición en las oficinas del Club.—Miguel Mora R., Presidente.—1 vez.—(112013).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GOQUE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gustavo Adolfo Gómez Cuevas, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero sesenta y siete-cero ciento sesenta, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Goque Internacional Sociedad Anónima, antes denominada Distribuidora Goque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil cuatrocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal de la compañía el cual se ha extraviado: Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil siete.—Gustavo Adolfo Gómez Cuevas, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 3601.—(109949).

AGROFORESTAL TECA COSTA RICA S. A.

Agroforestal Teca Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, al término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Puntarenas, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—Nº 3726.—(109950).

UNITED PHOSPHORUS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

United Phosphorus C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—(109987).

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora María del Carmen Miranda Céspedes, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a plazo número 118 302 2000062923 por ¢130,475.00 y su respectivo cupón de intereses.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(110113).

El señor Eric Rojas Blanco, con cédula de identidad Nº 2-494-155, mayor, soltero, de profesión médico dermatólogo, vecino de Alajuela y el señor Jorge A. Morera Monge con cédula 2-274-342, profesor catedrático, vecino de Alajuela centro, estuvieron de acuerdo en realizar el siguiente convenio. El señor Morera Monge vende al señor Rojas Blanco los medicamentos y accesorios de su farmacia para que en adelante: el señor Rojas Blanco establezca su propia Farmacia. En fe de lo anterior, firmamos en la Ciudad de Alajuela, el 07 de diciembre del 2007.—Alajuela el 07 de diciembre del 2007.—Jorge A. Morera Monge.—Eric Rojas Blanco.—1 vez.—(110116).

MAGUIVER DEL ATLÁNTICO S. A.

Maguiver del Atlántico S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario de balances, Actas de consejos de administración, actas de asamblea de socios, actas de registro de socios, se reponen los libros número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Andrea Carazo Campos, Notaria.—(110144).

AGENCIA DE ADUANAS Y VAPORES R SÁNCHEZ S. A.,

Agencia de Aduanas y Vapores R Sánchez S. A., cédula jurídica número 3-101-037351-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la administración tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rogelio Sánchez Villalobos, Representante Legal.—Nº 77449.—(110235).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

La Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27805, tramita por extravío, la reposición del título Nº 002198, serie A, que ampara 05 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, a nombre del señor Campos Valenciano Víctor M., cédula Nº 6-165-875. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilometros al oeste de la Escuela de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de diciembre del 2007.—Víctor Córdoba Chávez, Gerente Financiero.—(110252).

SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT

(CENTRAL AMERICA) S. A.

Sony BMG Music Entertainment (Central America) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-8215, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—(110273).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAÚTER CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Saúter Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero catorce mil ciento cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: inventarios y balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(110288).

SOCIEDAD INDUSTRIAL SAMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Industrial Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno - cero cero siete mil novecientos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, inventarios y balances libro número uno, actas de consejo de administración libro número uno y registro de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(110289).

ERIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Erima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero veinte mil treinta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, inventarios y balances libro número uno, acta de consejo de administración libro número uno y registro de socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(110290).

MARBEKU SOCIEDAD ANÓNIMA

Marbeku Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero veintiún mil ochocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: acta de consejo de administración libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(110291).

INVERSIONES LA OFICINA MODERNA LIMITADA

Inversiones La Oficina Moderna Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - ciento ocho mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, inventarios y balances libro número uno, actas de asamblea de socios libro número uno y Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(110292).

BT CAR MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

BT Car Motor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de diario, mayor, inventario y balances, libro de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general y libro de actas de registro de accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—James Brad Tedeschi.—(110482).

LA SIRENITA HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sirenita Hotel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco solicita ante la Dirección General De Tributación, la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) administración regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Gero Ehemann Hura, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-cuatrocientos setenta y ocho, Presidente.—San José, 12 de noviembre de dos mil siete.—Gero Ehemann Hura, Presidente.—(110486).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES

El Tribunal de Elecciones de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales convoca a todos los asociados interesados en conformar partidos políticos para las elecciones 2008-2011, a realizar ante este tribunal la respectiva inscripción de partidos políticos, del 20 de diciembre del 2007 al 11 de enero del 2008, dicha inscripción se deberá realizar en las oficinas centrales de ANEJUD ubicadas 50 metros norte y 75 sur de la Clínica Santa Rita, San José. En la misma oficina podrán también retirar los requisitos de inscripción.

San José, 10 de diciembre del 2007.—Bernardo Amador Arias, Presidente.—Lic. Jeffrey Ramírez González, Gerente.—1 vez.—Nº 4558.—(111260).

Que en mi notaría se constituyo la sociedad denominada La Manzana de Agua las Tierras Altas S. A. a las 9:40 horas del 17 de abril de 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente. Thierry, Bernard, Jean-Paul, Delage. Capital social Cien mil colones.—25 de abril de 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 2681.—(108164).

Ante la suscrita notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naturaleza Vivia Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra como Ltda., domiciliada mil metros al oeste de la Escuela Pública de la Esmeralda de Sabalito, Coto Brus.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del 22 de octubre del 2007.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 2682.—(108165).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Propiedades Cortezal del Sur Sociedad Anónima, a las 8.30 horas del 28 de noviembre del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente: Joshua Hughes Williams.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 2683.—(108166).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos once, del tomo octavo de mi protocolo, de las diecinueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la Junta Directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor José Joaquín Rojas Rojas.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2684.—(108167).

Franz Laureano Castro Parajeles y Felicia Parajeles Ramírez, constituyen la sociedad Valganadería S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio Limón, comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 17 de noviembre del 2007.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 2687.—(108168).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 29 de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Cinco Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra Junta Directiva.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 2688.—(108169).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyeron treinta y ocho sociedades limitadas denominadas “First Come First Served Limitada”, “Great Talkers are Little Doers Limitada”, “Charity Begins At Home Limitada”, “All That Glitters is Not Gold Limitada”, “Any Time Means No Time Limitada”, “Fortune Knocks Once Limitada”, “Habit is Second Nature Limitada”, “Still Waters Run Deep Limitada”, “No News Is Good News Limitada”, “Look Before Yod Leap Limitada”, “Honesty is The Best Policy Limitada”, “Prevention is Petter Than Cure Limitada”, “Practice Makes Perfect Limitada”, “Speech Is Silver Limitada”, “Silence is Golden Limitada”, “Two Heads Are Petter Than One Limitada”, “Experience Is The Best Teacher Limitada”, “Look At The Bright Side Limitada”, “A New Broom Sweeps Clean Limitada”, “Barking Dogs Seldom Bite Limitada”, “Comparisons Are Odius Limitada”, “Count Your Blessings Limitada”, “Enough Is Enough Limitada”, “Faith Will Move Mountains Limitada”, “First Things First Limitada”, “History Repeats Itself Limitada”, “It Takes One To Know Limitada”, “It’s Better To Give Than To Receive Limitada”, “Life Is What You Make It Limitada”, “Necessity Is The Mother Of Invention Limitada”, “No Man Is An Island Limitada”, “One Good Turn Deserves Another Limitada”, Pearls Of Wisdom Limitada”, “Procrastination Is The Thief Of Time Limitada”, “Put Your Best Foot Forward Limitada”, “Time Is A Great Healer Limitada”, “The Ends Justify The Means Limitada” y “It Goes Without Saying Limitada”. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 2689.—(108170).

Por escritura número dos-cuatro, de las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, visible al folio cuatro frente al cinco vuelto del tomo cuatro, los señores Ligia María Murillo Valverde, con cédula dos-doscientos setenta y nueve-seiscientos setenta y uno y el señor Marco Antonio Porras Murillo, con cédula dos-quinientos cuarenta y seis-novecientos ochenta, constituyen  la sociedad  Inversiones  Faporr S. A.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Magda González Salas Notaria.—1 vez.—Nº 2692.—(108171).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Societa di Festa Mare e Sole S. A. cédula 3-101-413508. Se nombra nuevo presidente. Representante legal: Norma Ileana Rodríguez Otárola.—Orotina, a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 2695.—(108172).

Por escritura pública número sesenta y ocho, de las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo para el Desarrollo de la Educación Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil noventa y nueve en que se acordó que al tenor con lo establecido por los incisos b y d del artículo doscientos uno del Código de Comercio y habiéndose cumplido el objeto social, se disuelve la sociedad, que para tales efectos no existen activos que repartir, ni deudas u obligaciones pendientes.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 2696.—(108173).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la Ciudad de San José, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada MO.BE Investment Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote de las torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, Edifico Don Erasmo. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 2700.—(108174).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada 5 Electric Sociedad Anónima, abreviándose su aditamento a 5 Electric S. A.—Naranjo, Alajuela, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 2701.—(108175).

Mediante la escritura número ciento seis, folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo segundo de la notaria Paola Mora Tumminelli, constituida el día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la siguiente Sociedad Anónima Vivo a Mi Modo en Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José 23 de noviembre del 2007.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—Nº 2704.—(108176).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Familia Castillo Hernández de Jicaral S. A. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: El ejercicio amplio y general del comercio, la agricultura, la ganadería y la minería.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 2705.—(108177).

Por escritura otorgada ante mí, se otorgó Grupo Numo Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 2706.—(108178).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada RVFT Ruta Veintiuno Sociedad Anónima, modificando el artículo quinto.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2707.—(108179).

Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Ralph Richter S. A.. Capital: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: Matinilla de Santa Ana.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2708.—(108180).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de noviembre de 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Double Green S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2709.—(108181).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 29 de noviembre de 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Cumbremar Pochote Tres S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2007.— Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2710.—(108182).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños Marinos Tropicales S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2711.—(108183).

La compañía de esta plaza Meseguer Quesada S. A. modifica cláusulas de su pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 2713.—(108184).

Por escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas 20 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2717.—(108185).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José a las 15 horas con 15 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2718.—(108186).

Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José a las 15 horas 10 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2719.—(108187).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Kindermanual VIF S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José, plazo social 100 años. Capital social: ¢1.000.000,00. El presidente y secretario, son representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2720.—(108188).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2007, ante este notaría se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2721.—(108189).

Por escritura otorgada a las 17 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas 50 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2722.—(108190).

Mauricio Vargas Castelnau, Milagros Castelnau Hereau y José Ricardo Vargas Brizuela constituyen la compañía denominada Eme Uve Ce Sociedad Anónima. Ante la notaria Noidy María Garbanzo Garbanzo, a las 13 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 2723.—(108191).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Objeto: Comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.200.000,00 suscrito y pagado. Presidente: César Calderón Arias.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2724.—(108192).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Profeseguros Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra junta directiva.—San José, 28 de noviembre de 2007.—Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2725.—(108193).

Por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007, ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas 30 minutos del 29 de noviembre de 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2726.—(108194).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2007, ante este notaría se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas 25 minutos del 29 de noviembre de 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2727.—(108195).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2728.—(108196).

Por escritura otorgada a las 16 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007 ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2729.—(108197).

Por escritura otorgada ante ésta notaría el doce de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Tucum del Este Sociedad Anónima, capital social seis mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2730.—(108198).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, a las 15 horas 35 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2731.—(108199).

Mediante escritura número ciento catorce-uno de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas quinta y novena del Pacto Social de la empresa Inmobiliaria Fuente Brias (FIB) Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Nancy M. Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 2733.—(108200).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la Notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas con quince minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo Gerente de la compañía Ecoquintas y Paisajes Las Olas Azules Ltda.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 2736.—(108201).

En esta notaría a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituyó Soluciones Deportivas Dilane Sociedad Anónima, apoderado generalísimo Julio Ramón Jiménez Villalobos, cédula 2-364-356.—Naranjo, 29 de noviembre del 2007.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2737.—(108202).

Ante los Notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios Públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Cruz Ospina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Edgar Cruz Sevilla. Capital Social: Doce mil colones. Domicilio: Urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, condominios con fachada color madera, timbre número cuatro. San José, veintiséis de noviembre de 2007.—Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 2739.—(108203).

Ante los Notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios Públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Kenanas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Acosta Rojas. Capital social: doce mil colones; Subgerente: Vilma Rebeca Acosta Rojas. Social: Doce mil colones. Domicilio: Urbanización.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 2740.—(108204).

Ante los Notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios Públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Esece Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Acosta Rojas. Capital social: doce mil colones; Subgerente: Sergio Rojas Araya. Social: Doce mil colones. Domicilio: Urbanización.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 2742.—(108205).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 8:00 horas del 26 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Ganadería El Naciente AQ Río Grande S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2743.—(108206).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 10:00 horas del 26 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Arte Unión Plata y Oro S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2744.—(108207).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 9:00 horas del 26 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Desarrolladora Tica Ganancia y Poder S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2745.—(108208).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en San José, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada con domicilio en Heredia. Los constituyentes autorizan expresamente a la Sección Mercantil del Registro Público para que como denominación social de cada una de las tres sociedades, se establezca el número de cédula de persona jurídica, que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en SRL que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Kenneth Richard Greenfield.—San José, 28 de noviembre del año 2007.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 2746.—(108209).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintiocho de noviembre del años dos mil siete, en San José, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Socios de la empresa con domicilio en Heredia, Los Potreros Once Caracol S. A. con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos ocho, en la cual se nombran nuevo Presidente, Secretario y Tesorero. Presidenta: Diana Di Maggio.—San José, quince horas treinta minutos del 28 de noviembre del año 2007.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 2747.—(108210).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 28 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general de la firma Okelino Limitada. Se transforma en sociedad. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2748.—(108211).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del primero de marzo del año dos mil siete, Luis Diego Elizondo Gamboa y Óscar Gerardo Elizondo Gamboa, constituyen una sociedad cuyo nombre será JBR Inversiones Palmareñas Jeniffer Sociedad Anónima pudiendo abreviarase JBR Inversiones Palmareñas Jeniffer S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cuatrocientos metros al norte del Liceo Unesco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente: el señor Luis Diego Elizondo Gamboa: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 2749.—(108212).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del primero de marzo del año dos mil siete, Luis Diego Elizondo Gamboa y Óscar Gerardo Elizondo Gamboa, constituyen una sociedad cuyo nombre será LDEG Corporación Gajito del Sur Sociedad Anónima pudiendo abreviarse LDEG Corporación Gajito del Sur S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cuatrocientos metros al norte del Liceo Unesco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el Presidente el señor Luis Diego Elizondo Gamboa: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 2750.—(108213).

La compañía Inversiones Comerciales Arroyave Vergara Sociedad Anónima, nombra nueva Junta Directiva, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 2752.—(108214).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Desarrollo La Tiquicia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve, celebrada el día veintiocho de octubre del dos mil siete, en su domicilio social, en la provincia de San José, Sabana Norte, del banco Interfín, doscientos metros al norte y cincuenta metros oeste casa frente al Kinder Discovery. Se modifica el domicilio social para que sea: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID. Se acuerda revocar al gerente y subgerente y se nombra en su lugar a Gerente: David Hall Staples. Se modifica la administración por la cual el Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial. Se nombra agente residente al señor: Licenciado Leonardo Salazar Villalta. Se otorga poder especial al señor Leonardo Salazar Villalta.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2754.—(108215).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Proyecciones Río Púrpura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y seis mil sesenta y nueve, celebrada el día veinticinco de noviembre del dos mil siete, en su domicilio social en la provincia de San José, Sabana Norte, del banco Interfín, doscientos metros al norte y cincuenta metros oeste casa frente al Kinder Discovery. Se modifica el nombre de la sociedad para que se lea: La Perla Ingeniería y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica el domicilio social para que sea: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID. Se acuerda revocar al gerente y subgerente y se nombra en su lugar a gerente: Carlos Acosta Rojas. Se modifica la administración por la cual el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2755.—(108216).

Por escritura otorgada el día de hoy, Andrés Fait Pacheco y Arlette Fait Monge, constituyen sociedad denominada Grupo Fladucar del Norte S. A. Capital social cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Cartago, cincuenta metros norte de la MUCAP.—Quince de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 2757.—(108217).

Se constituye Inversiones SSC de Prestigio Inmobiliarion Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Manuel Ramírez Rivera. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del trece horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 2771.—(108218).

Mediante escritura número 172 de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Paula Vanesa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Tycoon Media Sociedad Anónima. Capital mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, suscrito y pagado. Domicilio social: Tibás, San José.—Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Paula Vanesa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 2773.—(108219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Electromecánicos Olxar OXR Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 2774.—(108220).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho Sociedad Anónima por la que se reforman las cláusulas dos y seis del pacto social y se nombran nuevos directivos.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 2775.—(108221).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada L.B.G. Corporation of Arenal S. A. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2776.—(108222).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Eco Casa S. A. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 2777.—(108223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del cuatro de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza denominada razón social en la que se modifica la cláusula primera del pacto consecutivo y se denominará Seryco O.R.A.R S. A.—Guápiles, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notario.—1 vez.—Nº 2780.—(108224).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del día 5 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Cabina Caravua Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, barrio Corazón de Jesús, del centro comunal, 50 este, 100 norte y 25 este. Capital social: 5.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 2782.—(108225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Kare de Río Segundo Jukavas Sociedad Anónima.—Desamparados, 22 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 2783.—(108226).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del veintiséis de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Baker & Stenton Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cuotas de participación por un monto de diez millones de colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente es Philippe Bernard Gaul y subgerente Sebastián Fallas Calderón, mediante la escritura número treinta y seis-once, del tomo once de mi protocolo.—Cartago, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2789.—(108227).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9 horas, se constituyó Life Fruit Karen Ro Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 2792.—(108228).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9 horas, se constituyó Kata Yamaroshi Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 2793.—(108229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2007, Claudio Alfonso García Sepúlveda, Juan Francisco Guerra Menares, Felipe Alberto Córdoba Ramírez y Marcelo Astúa Valverde, constituyen Centro Costarricense de Capacitación Aeronáutica Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente Marcelo Astúa Valverde. Secretario: Felipe Alberto Córdoba Ramírez.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 2795.—(108230).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad, Costa Security LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Seguridad Costa LLC, Limitada con un capital social de treinta mil colones. San José, veintiocho de__noviembre de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 2796.—(108231).

Por escritura otorgada el día veintinueve de noviembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Stahlsystem Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.— Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 2798.—(108232).

Por escritura otorgada el día veintinueve de noviembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones R L M S anta Galgani Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 2799.—(108233).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Greenvest International Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 2800.—(108234).

Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas Pacheco, constituyen la sociedad Andrés y Adrián Hidalgo Vargas S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2803.—(108235).

Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas Pacheco, constituyen la sociedad R.F.H.S. CONSULTOR S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2804.—(108236).

Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas Pacheco, constituyen la sociedad Randall H y Erika V S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2805.—(108237).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, constituí la sociedad denominada Belkis Love Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Belkis Cortes Chaves.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 2806.—(108238).

Mediante escritura número cien, otorgada a las dieciséis horas, del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, ante la notaria Alejandra María Montiel Quirós, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modificó la cláusula octava de la constitución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos doce sociedad anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 2808.—(108239).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, se constituyó Unión El Esfuerzo de Nuestros Padres S. A., domiciliada en Puntarenas, Carrizal, de la entrada de Fertica, 100 metros al este y 50 al norte, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Puntarenas, 17 de noviembre del 2007.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 2810.—(108240).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Correduría Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil ochocientos veintinueve, en las cuales se acordó reformar la cláusula segunda.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 2816.—(108241).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Multiservicios Lomas de San Ramón Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—San Ramón, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2811.—(108242).

Por escritura número veinticuatro-siete, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y quinta y se nombra presidente, tesorero y fiscal de la compañía Tara del Pacífico Central Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2817.—(108243).

Por escritura número siete-treinta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Las Llanuras Esplendorosas Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2819.—(108244).

Por escritura número cinco-treinta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Las Montañas de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2820.—(108245).

Por escritura número dos-treinta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas tercera y sétima se nombra gerente y agente residente de la compañía Tormenta Primaveral de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2821.—(108246).

Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificó, en cuanto a la representación de la sociedad, la cláusula sexta de los estatutos de la empresa Inversiones PT Punto Com Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 2822.—(108247).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad V & V Consulting S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Lomas de Ayarco Norte, Tres Ríos, residencial Omega, casa uno-cero.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2823.—(108248).

Mediante escritura número treinta y ocho del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la empresa T.M.S.A Transporteadores Mayer Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la estación de policía veinticinco metros al oeste. Administrada por el presidente Marcos Antonio Mena Alvarado, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y seis-novecientos cincuenta y cuatro, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2824.—(108249).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante este notario el día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Rafael Ocean Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2825.—(108250).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante este notario el día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la sociedad Bectronex Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2827.—(108251).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Apartamento Los Alamos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2828.—(108252).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tarelhos Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2829.—(108253).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante este notario el día dieciséis de noviembre del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Dimami Properties Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2830.—(108254).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa BMazed Investments S. A.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 2831.—(108255).

El suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Hogar Carlos María Ulloa, escritura número setenta y seis otorgada en San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 2832.—(108256).

Por escritura número doscientos diez, otorgada a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Distribuidora Libolen J & G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 30 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 2833.—(108257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Transportes Los Chamacos S. A., plazo social noventa y nueve años. Apoderado generalísimo sin límite de suma Rolando García Loaiza.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 2834.—(108258).

Que ante la notaría del suscrito licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima denominada Comercializadora Giraldo S. A. escritura número ciento cuatro.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 2835.—(108259).

Maritza Porras Morales, Natalia Bonilla Porras, Henry Alberto Madrigal Porras y Daniel Hernández Madrigal, constituyen sociedad anónima, a la cual se le asignará como razón social el número de cédula jurídica, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del Reglamento para la inscripción de la Constitución de empresas comerciales.—Heredia, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 2836.—(108260).

Los señores Pablo Alejandro Yee Castro y Rose Mary Chacón Baltodano, constituyen P.YEE Turismo Personalizado S. A. Presidente: Pablo Alejandro Yee Castro.—27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—Nº 2837.—(108261).

Ante mí licenciada Kathya Pérez González, notaria pública de Siquirres, Limón, se constituyó Pedma de San Juan Sociedad Anónima. En la ciudad de Siquirres, Limón, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil siete.—Siquirres, Limón, 10 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 2838.—(108262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Goyi Tours Ecoje Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Kazuki Kase. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2839.—(108263).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Vocanes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Martínez, pasaporte número j x uno siete seis cero cuatro nueve.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2840.—(108264).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Comercial Raha y Asociados S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2842.—(108265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad que se denomina Asesores Profesionales en Producción y Exportación Agrícola S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2843.—(108266).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de marzo de este año, se constituyó la empresa Spae Interamerica Consultores Limitada, Gerentes: Óscar Salas Porras y Ruth Abarca Espinoza. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Grecia, frente al costado oeste del parque central. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2846.—(108267).

Ante mí, mediante escritura número ochenta y uno del tomo doce de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Inversiones Pita Rayada Sociedad Anónima. Presidente y gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2848.—(108268).

Mediante la escritura número trescientos ocho-trece, visible al folio ciento veintiocho frente del tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía Company Tamil N.A.D.U. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2850.—(108269).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria en la entidad jurídica Pointbreak Industries Sociedad Anónima. Donde se cambia la razón social por Pointbreak Consolidators Sociedad Anónima y se nombra como representante legal a Francisco Vargas Umaña. Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2856.—(108270).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Lomas del Desierto Sociedad Anónima. Por medio del cual se cesan los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el  nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se reforma la cláusula sexta del pacto social, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 2858.—(108271).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Técnicas de Mercadotecnia Eficiente Única y Original T.M.E. S. A. Donde se modifica cláusula quinta, aumentando su capital social a la suma de trece millones de colones.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2859.—(108272).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Nistroris Krestuos Sociedad Anónima. Por medio del cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, se sustituye el nombramiento de la presidenta, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 2860.—(108273).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Zapatos Rotos Sociedad Anónima. Por medio del cual se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 2861.—(108274).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Desarrollos e Inversiones Roles Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 2862.—(108275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Creaciones Camil L. R. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Lidieth Fonseca Guadamuz.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2863.—(108276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 30 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Plaza Sierpe S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: el señor Warner Rojas Araya.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2864.—(108277).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Automotores Elsys Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 2865.—(108278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 2866.—(108279).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 2867.—(108280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 2868.—(108281).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se modifica el nombre de la sociedad Link Jiwi S. A. por EO Inversiones Liberianas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Arias Gómez.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2869.—(108282).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima TPM and MV Corporation Sociedad Anónima. Presidenta: Yira Arlet Vásquez Moraga.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2870.—(108283).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios Colina Real Ocho N Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Elcy Yaneth Díaz Salas.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2871.—(108284).

Ante mí, Damián Alfaro Carvajal, notario público, con oficina en Grecia, frente a la esquina sureste del Parque Central, el día veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Ganadera R M R  Corcas  Sociedad Anónima,   pudiendo  abreviarse  Ganadera  R M R Corcas S. A. Representada judicial y extrajudicialmente por el señor Rosendo Cortés Porras.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 2873.—(108285).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Piedras del Machuca Pima S. A. Con domicilio en Orotina de Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur del Supermercado Palí. Con capital social suscrito y pagado. Representación legal presidente y secretaria, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2877.—(108286).

A las 9:00 horas se constituyó Solgroup Costa Rica Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Gerente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2880.—(108287).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza reforma a la cláusula sexta de los estatutos de la compañía de esta plaza Aymonte y Aymonte Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 2882.—(108288).

Ante el notario Marvin Cubero Martínez, mediante escritura número ciento cuatro de las diez horas del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Tecnológicas en Hardware y Software Profesional Sociedad Anónima. Domiciliada en El Roble de Puntarenas, primera etapa, casa quinientos ochenta y siete. Recae en el presidente y el tesorero de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Puntarenas, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 2883.—(108289).

Por escritura número doscientos quince, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Samara Mar Azul JLG Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Curime de Nicoya, Guanacaste, de la Escuela de Curime seiscientos metros al noroeste.—Nicoya, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 2885.—(108290).

Ante el notario Marvin Cubero Martínez, mediante escritura número noventa y tres de las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Puntarenas Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, señalando nuevo domicilio de la sociedad en la provincia de Guanacaste, cantón seis Cañas, distrito cinco Porozal, Poblado Guapinol, tres kilómetros al este del Puente de la Amistad. Es todo.—Puntarenas, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 2884.—(108291).

Por escritura número doscientos catorce, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Samara Vista Azul RLG Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Curime de Nicoya, Guanacaste, de la Escuela de Curime seiscientos metros al noroeste.—Nicoya, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 2886.—(108292).

En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, Omar Camacho Vásquez y Rodolfo Piedra Cerdas, constituyen la sociedad anónima Inversiones Piedra y Camacho S. A. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2888.—(108293).

En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil siete, Carlos Calvo Piedra y Jesús Solano Chávez, constituyen la sociedad anónima Corporación Calvo Solano  Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2889.—(108294).

En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas, quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, Andrés Chávez Camacho y Maira Aguilar Segura, constituyen la sociedad anónima Inversiones Chávez y Aguilar S. A. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2890.—(108295).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada ZP Investments Limitada. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2891.—(108296).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada Precil Group of America Limitada. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2892.—(108297).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada Precil Shel Tambor Limitada. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2893.—(108298).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuatro mil sesenta y ocho sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 2894.—(108299).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil siete, los señores Omar Alvarado Ugalde y Gerardo Alvarado Castro, constituyen la sociedad anónima utilizando como denominación social el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Con domicilio social en Carrillos Bajos de Poás en Alajuela, del Super Don José, ochocientos metros oeste.—Alajuela, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ángel María Jaen Campos, Notario.—1 vez.—Nº 2895.—(108300).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Playa Hermosa Business Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2896.—(108301).

Carlos Manuel Morera Alfaro y Guillermo Morera Alfaro, constituyen Los Tomateros Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose en ese acto al consejo de administración y al agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2898.—(108302).

Carlos Manuel Morera Alfaro y Ángela María Hidalgo Corrales, constituyen Magimon Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose en ese acto al consejo de administración y al agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2899.—(108303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y diez minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio Porras Araya Surfska Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2901.—(108304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio Corporación DST de Occidente Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2902.—(108305).

El suscrito José Manuel González Artavia, solicito con todo respeto y consideración se sirvan publicar edicto de creación de la sociedad denominada Ara R Sociedad Anónima.—1 vez.—Nº 2904.—(108306).

Por escritura ciento quince-cinco, de las doce horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Dominical Perugia Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, trescientos metros oeste y ciento setenta y cinco metros sur. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretaria y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 2905.—(108307).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y ocho, se constituyó la sociedad Solución Estructural Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, secretario y al tesorero.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 2906.—(108308).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Bar y Restaurante Arco Iris Sociedad Anónima. De las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2907.—(108309).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de Beach Bum Sociedad Anónima. De las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2908.—(108310).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa y ocho, con fecha veintiséis de noviembre del dos mil siete Grupo Con-Pre-Casa Transportes Limitada. Con domicilio en Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2911.—(108311).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa y nueve, con fecha veintiséis de noviembre del dos mil siete, Corporación y Proyectos de Desarrollo Catatumbo Limitada. Con domicilio en Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por tres gerentes todos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2912.—(108312).

En esta notaría, se protocoliza bajo la escritura número ochenta y dos, con fecha siete de noviembre del dos mil siete Corporación Torres & Torres Limitada. Con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2913.—(108313).

En esta notaría, se protocoliza bajo la escritura número ochenta y tres, con fecha siete de noviembre del dos mil siete, Grupo Global Graphic  S. A. Con domicilio en San José. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2914.—(108314).

En esta notaría, se protocoliza bajo la escritura número cincuenta y dos, con fecha treinta de julio del dos mil siete, el acta de la empresa Corporación Masylka. Ahora con domicilio en Heredia, se modifica el objeto y ampliar a cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2915.—(108315).

En esta notaría, se protocoliza bajo la escritura número cincuenta y dos, con fecha treinta de julio del dos mil siete, el acta de la empresa Corporación Masylka. Ahora con domicilio en Heredia, se modifica el objeto y ampliar a cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2915.—(108315).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número treinta y seis, con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Grupo Constructivo de Diseños Prefa S. A. Capital: Cien mil colones, su plazo noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2916.—(108316).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2004, se constituyó la Talavet Veterinaria S. A. Presidente: Edgar Loría Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 2917.—(108317).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Teak Seven Two S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 2919.—(108318).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lanita Estate  Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 2920.—(108319).

En mi notaría, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comando Elite de Seguridad Privada. Tendrá vigencia noventa y nueve años y cuyo presidente es el señor Harold Alberto Arias Beita, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, cédula uno-mil ciento uno-mil ciento uno-quinientos ochenta y cinco, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 2922.—(108320).

Por escritura otorgada ante nosotras, a las catorce horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Elguea Corralillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Elguea Corralillo S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo y Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notarias.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 2923.—(108321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Canvas Marine International Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 2925.—(108322).

Por escritura autorizada hoy, a las once horas se protocoliza acta de las once horas del seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica el pacto social y se aumenta el capital social de Desarrollos Bioresidenciales Río Nosara S. A.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 2926.—(108323).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Inversiones Gran Majumalu S. A.—Cartago, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2927.—(108324).

Por escritura Nº 108-16, de las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2007, Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A. Nombra miembros de junta directiva y modifica la cláusula quinta de su constitución.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 2931.—(108325).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 30 de noviembre del 2007, Dennis Aguiluz Milla y Karla Vanessa Torres Ulate, constituyen Ingeniería Verde Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Aguiluz Milla.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2933.—(108326).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2007, Dennis Aguiluz Milla y Karla Vanessa Torres Ulate, constituyen Rubber Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Aguiluz Milla.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2934.—(108327).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Construcciones Innovadoras Siglo XXI Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2935.—(108328).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Consultorías JL Co. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2936.—(108329).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Renta de Equipos Sol Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2937.—(108330).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Construcciones MLS Dos Uno-Veintiuno Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2938.—(108331).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solbrecas Sociedad Anónima, siendo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Carlos Luis Castro Chavarría. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2940.—(108332).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Construcciones MLS Twenty-Veinte Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2939.—(108333).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Construcciones MLS Diecinueve Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2941.—(108334).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Kids’ Place Clothing and Store Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada por escritura número cinco-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las trece horas del 6 de agosto del 2007.—San José, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2942.—(108335).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Construction Factory Group Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada por escritura número dieciséis-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 16:00 horas del 24 de agosto del 2007.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2943.—(108336).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete, se modificó la junta directiva y se reformó el domicilio de la sociedad Renovemos la Tierra Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 2947.—(108337).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y tres-catorce, de las quince horas treinta minutos del 9 de octubre del 2007, se procedió a protocolizar de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Duncan Arias Díaz Realtors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-462352, en la cual se aumenta capital social, se nombra secretario, tesorero y fiscal, y se reforma la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la representación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº 2944.—(108338).

Manuel Enrique Muñoz Alemán y María Felicia Zamora Alvarado, constituyen Felyma S. A. Domicilio: San José. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 19 de junio del 2007.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 2948.—(108339).

Ante mí, hoy se protocolizó acuerdos de la sociedad Inversiones María & Ale del Continente S. A.—Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2951.—(108340).

Los señores Jesús Sobalbarro Gómez, cédula número cinco-ciento diecinueve-ciento cuarenta y tres; Ana Iris Gómez Leiva, con cédula número cinco-doscientos setenta y uno-trescientos diecisiete y Katty María Sobalbarro Leiva, con cédula número cinco-trescientos catorce-seiscientos  sesenta  y  tres,  constituyen  sociedad  anónima  denominada I. G. G. Inversiones Gómez y Gómez Sociedad Anónima, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 2953.—(108341).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Flor de María Guzmán Vargas y María del Carmen Hernández Ramírez, modificaron la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Constructora Varón Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos ochenta y seis, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 2954.—(108342).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Soluciones Constructivas Valverde y Guillén Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de noviembre del dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 2956.—(108343).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Orlando Ureña Rojas y Ronald Fonseca Valverde, constituyeron la entidad denominada Aserrí Dream’s Factory Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos setenta y siete, otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 2957.—(108344).

Por escritura de las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2007, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones Ivory Paradise IIP Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo en la que se modifica la representación de la sociedad, el gerente tendrá facultades de apoderado general, sin facultad de manejo de cuentas bancarias, ni firma de cheques.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 2959.—(108345).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las veintiún horas del veintinueve de noviembre del dos siete, se constituyó asamblea general extraordinaria para cambio de socios y junta directiva de la sociedad denominada Rancho de la Selva en Cahuita Sociedad Anónima. Domiciliada en Cahuita, Talamanca, Limón. Se designa presidente al socio: Michael Laurence Rusoff, con facultades de apoderado generalísimo son límite de suma y como secretaria a la socia: Julie Vanesa Soudre.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 2960.—(108346).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Real State Business RSV Costa Rica S. A.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2965.—(108347).

Tulwmas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y siete. Acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria del veintiocho de octubre del dos mil siete, a las dieciocho horas. Sociedad inscrita y vigente. Reforma cláusula segunda y octava.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 2966.—(108348).

Ecological Chemical Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil treinta. Acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria del quince de octubre del dos mil siete, a las quince horas. Sociedad inscrita y vigente. Acuerdo: autorizar la reposición de los libros contables los tres de la empresa.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 2967.—(108349).

Sociedad Anónima Inmobiliaria Sica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos veintiséis, asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el quince de febrero del dos mil siete, a las diecisiete horas. Sociedad inscrita y vigente. Acuerdan sustituir al apoderado Gerardo Sibaja Vizcaíno, por el señor Fex Jeff Frank Viales Ruiz, como apoderado y presidente. Acuerdan traspasar las acciones comunes y nominativas del señor Gerardo Sibaja Vizcaíno, al señor Jeff Frank Viales Ruiz.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 2968.—(108350).

Corporación Reval S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil trescientos setenta y ocho. Acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil siete. Sociedad inscrita y vigente. Reforma cláusula octava del pacto social. Secretaria se nombra a Ana Patricia Picado Vásquez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 2969.—(108351).

En mi notaría constituí sociedad denominada Mojaillybarbo Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Barquero Soto, cédula Nº 3-154-981. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Paraíso, Cartago, detrás de la antigua Estación del Ferrocarril. Escritura Nº 465 de las 18:00 horas del día 28 de noviembre del 2007, visible al folio 194 vuelto, tomo seis de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 2972.—(108352).

Edgardo Loría Ortega y Marietta Charpentier Peña, constituyen la sociedad T.C.R. Intelitrack Systems Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Edgardo Loría Ortega. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 21 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 2973.—(108353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Favitro S. A., en la que se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos, se revoca poder, se nombra miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorga poder general.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 2978.—(108354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se aceptan renuncias de junta directiva y se nombran sustitutos en la compañía Curdez Asesores Sociedad Anónima. Presidenta: María Gabriela Cubero Hernández.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2979.—(108355).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reforma cláusula primera del pacto social para que a futuro se lea la razón social así: Administración de Inversiones y Valores Velco Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2980.—(108356).

Se reforma cláusula segunda de la sociedad Worthington Properties Costa Rica Sociedad Anónima, con nuevo domicilio en Edificio B, primer piso, Forum, Pozos de Santa Ana, San José, y se nombra nuevo presidente Ida Novak. En escritura otorgada a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2007, ante la notaria pública María del Rocío Montes de Oca Vargas.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2981.—(108357).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Rocha Chavarría Cambronero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Edwin Roberto Chavarría Cambronero.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 2982.—(108358).

Por escritura número 36, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 29 de octubre del 2007, se designó nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal de la sociedad Chef At Work S. A. Presidenta: Sarah Jane Loftus.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(108361).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiocho de noviembre del año en curso, los señores Luis Gilberto González Arce y Vilma Wong Cubero, constituyen las sociedades Cerro Indio Inc. S. A., y Bocana Inc. S. A. Presidente: Luis Gilberto González Arce. Capital social: doce mil colones.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(108446).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve del mes de noviembre dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Eloy América Latina Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(108447).

En escritura pública número 58, de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Surakarta Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374077, en la que se aumenta el capital social en la suma de USD $402.700,00, se modifica la cláusula quinta del capital social, se fusiona la sociedad con Cuicoya Investments S. A., prevaleciendo Cuicoya Investments S. A., y se revoca poder generalísimo.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(108465).

En escritura pública número 59, de las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Cuicoya Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451452, en la que se fusiona la sociedad con Surakarta Investments S. A., prevaleciendo Cuicoya Investments S. A., se convierte el capital social a dólares y se aumenta en la suma de USD $7.002.600,00, se modifica la cláusula quinta del capital social, se revoca poder generalísimo, se modifica la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento y nombran secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(108466).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Clavesana Limitada, mediante en la cual se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, se revoca el cargo de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(108472).

Por escritura número seis-treinta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Las Montañas del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(108483).

En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10:00 y 11:00 horas del treinta de noviembre del dos mil siete, se protocolizan actas de Valle Verde del Coco Uno V C U S. A., y Valle Verde del Coco Tres V C D S. A., donde se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(108489).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, Armando Pérez Rosabal y Olinto Antonio Pérez Santos, constituyeron la sociedad Inversiones Uluru APR Sociedad Anónima. Su domicilio será la cuidad de Heredia, su plazo social cincuenta años, se dedicará al comercio, la agricultura, industria, turismo y ganadería. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio Pérez Rosabal.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(108501).

Por escritura número 162, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó Bvidas Nutritivas Sociedad Anónima. Plazo: 50 años desde su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Victorino Manuel Rojas García.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(108515).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Remaca Construcciones Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Heriberto Robles Jiménez, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Florencia de San Carlos, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(108529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y dos, de las nueve horas del día treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Falbar Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, cantón Central, distrito Pavas, del depósito de materiales Santa Bárbara, cien metros oeste, cincuenta metros sur, su capital social es de diez mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por lo socios, y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(108537).

Por escritura de las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de Librería y Regalos Escarcha Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda del domicilio, sexta, sétima de la administración, se elije junta directiva y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(108538).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las doce horas del día tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad D.N.A. Cuarenta y Cuatro-Sesenta y Dos Limitada.—San José, trece horas del tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(108566).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante el notario Antonio Maklouf Coto, al ser las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Noa Security Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(108569).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  Multiagencia de Autos Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(108571).

Ante esta notaría, se hizo modificación del pacto constitutivo de la sociedad Knowledge Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2983.—(108582).

Juan Rafael Oliver Alvarado, Irza Mayela Gómez Flores, constituyen la sociedad Viajes Oliver S. A. Escritura Nº 65, otorgada en San José, a las 16:30 horas del 14 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 2984.—(108583).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2007, ante los notarios Lic. Álvaro Barrantes Redondo y Lic. Gonzalo Monge Núñez, se constituye Sharon’s End Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 2985.—(108584).

Por medio de la escritura número noventa, otorgada a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nagy Investment Corp Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Lazlo Nagy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2986.—(108585).

Por medio de la escritura número noventa y uno, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Branches Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración. Se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2987.—(108586).

Por medio de la escritura número noventa y dos, otorgada a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Sol Cuatro C V C S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración, y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2988.—(108587).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Representaciones Nunviq LL S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 2889.—(108588).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, ante los notarios Eugenio Vargas Ramírez y Andrés Elliot Sule, los señores Gustavo Robles Fonseca e Iraida Angélica Rubiano Romero, constituyeron la sociedad denominada Advanced It Security Consulting Services Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Robles Fonseca.—San José, doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 2993.—(108589).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Architekt Systems Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Muñoz Solano.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 2994.—(108590).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria El Castillo Topares S. A., en la que se modificaron cláusulas del pacto constitutivo, y se nombró miembros de junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 2995.—(108591).

En asamblea general extraordinaria de Grupo Tuasur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186558, con vista a la renuncia de la junta directiva y el fiscal, se procede a nombrar la nueva junta directiva: Presidente: José Ramón Madriz Picado, cédula Nº 1-494-330. Vicepresidente: Yelba Vargas Pereira, cédula Nº 1-567-863. Tesorero: Ramiro José Madriz Vargas, cédula Nº 1-1333-387. Secretario: Elides Valverde Chinchilla, cédula Nº 1-496-278. Fiscal: Mariela Sequeira Vargas, cédula Nº 3-405-627. A la vez se modifica el domicilio social quedando como sigue: Su domicilio será en Pedregoso de Pérez Zeledón, trescientos metros sur de la Escuela del lugar.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 30 de noviembre del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2996.—(108592).

En asamblea general extraordinaria de Inversiones Agropecuaria y Ganadera Los Betos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438743, se acuerda la reestructuración de algunos miembros de la junta directiva quedando de la siguiente manera: Presidente: Allan Navarro Mora, cédula Nº 1-1026-856. Tesorero: Randal Navarro Mora, cédula Nº 1-810-460. Secretario: Norberto Navarro Ureña, cédula Nº 1-307-372, y como fiscal: José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 30 de noviembre del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2997.—(108593).

Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, constituyen sociedad anónima, los señores Celin Vásquez López y Mario Vásquez López, cuyo nombre de fantasía es Incelinvalo Sociedad Anónima. Con domicilio social: diez metros sur del Bar y Restaurante El Mirador, La Torre de Ciudad Neily de Corredores de Puntarenas, junta directiva.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 2998.—(108594).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas: Window To The Pacific S. A., y Slow Morning S. A. Asimismo se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Exploring The Pacific Shores S. A., Simply Beautiful S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Asesoría en Desarrollo Urbano y Costero S. A., con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a las Cabinas Casa Amarilla.—Ciudad Cortés, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 2999.—(108595).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del 30 de noviembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tilia S. A., donde se reforma totalmente el pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 3000.—(108596).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las catorce horas del veintitrés de octubre, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Los Potreros Veinte Caballido de Mas Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 3001.—(108597).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento ochenta y uno-catorce, otorgada en mi despacho, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del año en curso, Magali Emilia, Esteban José, Randall y Álvaro, todos de apellidos Quirós Ramírez; constituyeron la entidad denominada Nájeras Asociados Q Y R Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Domicilio: Paraíso, Paraíso, Cartago, veinticinco oeste de Escuela Eugenio Corrales. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: bienes raíces, compraventa bienes muebles e inmuebles, actividad mercantil, comercio en general.—Cartago, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3002.—(108598).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco cero dos cinco dos cuatro SRL, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 3003.—(108599).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco cero cuatro cero siete dos SRL, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 3004.—(108600).

Ante mí a las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Calox de Costa Rica S. A.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 3007.—(108601).

Ante mí a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Proyectos y Desarrollos Seiscientos Setenta y Tres S. A.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 3008.—(108602).

Ante mí a las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete se reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la compañía Dark Sound Bussiness Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 3009.—(108603).

Jean Francois Billon y Hazel Reyes Calderón, constituyen las sociedades anónimas denominadas Rouen; Cannes; St Tropez; Pavilly; La Cigale; Juan Lespins; Mont Martre y Seize Neuvieme, y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 3012.—(108604).

Por escritura 257 de las 9:00 horas del día 20 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tuky Ochenta Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3013.—(108605).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Desarrollos Montana S. A.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 3014.—(108606).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y seis del tomo dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Desarrollos Ruival de Centroamérica S. A.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3015.—(108607).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 del 30 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Touareg S. A., en virtud de la cual, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 3016.—(108608).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº ED-DGT-AT-006-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto  los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indican:

 

N. Req.

Contribuyente

cédula

Imp.

Documento

Período

Monto en

 colones

1911001278094

NIZHINY  S. A.

3-101-332237

Renta

1041050866624

12/2003

671.292,00

1911001278094

NIZHINY  S. A.

3-101-332237

T.E.C

1261016464531

12/2004

750,00

Total 2 casos

 

 

 

 

672.042,00

 

 

*Más recargos de ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 34597).—C-13935.—(110429).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Por no lograr ubicar por los medios idóneos el domicilio actual de los señores Karl Josef Fritzrn, Andreas Heinrich Spenns y la señora Maria Margarete Fritzen, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretaría respectivamente y quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente de la empresa Watzo Corporación Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104664 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución, N° 83-07 y dice: Dirección General de Hacienda. Ministerio de Hacienda San José a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil siete. Traslado de cargos y citación a comparecencia para iniciar procedimiento administrativo en el que se pretende determinar si procede o no declarar la ineficacia de la Nota de exoneración Nº 28928 del 08 de octubre de 1993, a la vez cobrar los impuestos dejados de cancelar en virtud de ella; todo ello según lo estipulan los artículo 38 y siguientes de la Ley Reguladora de todas la Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y excepciones (Nº 7293) supra indicada. Se cita a comparecencia oral y privada al señor Karl Josef Fritzrn, único apellido por razón de su nacionalidad alemana, divorciado una vez, pasaporte número 5174149944; al señor Andreas heinrich Spenns, único apellido por razón de su nacionalidad alemana, soltero, pasaporte número 3569091525 y a la señora María Margarete Fritzen, único apellido por razón de su nacionalidad alemana, divorciada dos veces, pasaporte número 5174172971 en calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretaria respectivamente y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la misma, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente de la empresa Watzo Corporacion Comercial S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-104664 y que es beneficiaria de la Nota de exoneración Nº 28928 del 08 de octubre de 1993; con fundamento en los siguientes hechos: 1. Que mediante póliza de desalmacenaje Nº 202100 de 19 de octubre de 1993, de la Aduana Multimodal, se importó el vehículo marca Nissan, estilo Vannette, placa 202170 y se aplicó Nota de Hacienda Nº 28928 de fecha 08 de octubre de 1993. (Folio 16). //2. Que el Departamento de Exenciones el 14 de febrero del 2005,  de ésta Dirección, según boleta de recepción Nº 15373, recibe solicitud de autorización de liquidación de impuestos del señor Steve Price Mckibbon en su condición de representante legal de la empresa Watzo Corporación Comercial S.A., para liquidar los tributos del vehículo placa 202170, al amparo del artículo 45, párrafo segundo de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992.  (Folios  1 al  4) 3. Que mediante oficio DE-216-05 del 22 de febrero de 2005, se solicita al Departamento de Fiscalización de Incentivos que efectúe el estudio correspondiente sobre el destino y uso del bien exonerado de impuestos, ya que según certificación registral se desprende una anotación correspondiente al traspaso a un tercero en fecha 02 de septiembre de 2003, en la que según escritura otorgada en San Isidro de Heredia el 30 de julio de 2003, la empresa Watso Corporación Comercial S.A., vende el vehículo exonerado a José Ángel Valerio González. (Folios 13, 23 y 24, 28 y 29). 4. Que el día 14 de junio de 2005 para verificar la anotación de traspaso se verificó la página Web del Registro Nacional en su sección de bienes Muebles y se pudo constatar que no aparece dicha anotación. Que se procedió mediante oficio DGH-FI-459-05 del 15 de junio de 2005 el Departamento de Fiscalización de Incentivos, solicitó al Registro Público de la propiedad Mueble aclarar la situación respecto a la anotación indicada. (folios 33-35). 5. Que mediante oficio CRPM-186-05 del 26 de julio de 2005, el Registro señala que “si bien es cierto en el Registro constataba la anotación del traspaso del automotor de marras bajo el tomo 11 asiento 142389, es importante destacar que el mismo resultó defectuoso y no alcanzó a inscribirse, pues se le señaló como defecto que el bien debía Derechos de Aduana” adicionalmente, se indica “que la anotación fue eliminada por el registrador de turno, al devenir la anotación como caduca en aplicación del artículo 468 del Código Civil, pues el defecto no se subsanó en el plazo de un año que brinda la normativa, para la inscripción definitiva del documento” (Folios 37 a 56). // 6. Que el día 23 de septiembre de 2005, en San Isidro de Heredia se realizó inspección física del vehículo placa 202170, y se verificó que se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y que se encuentra ubicado en la casa del señor Marco Tulio Valerio González, ex empleado del Hotel Posada de la Montaña quien tiene el vehículo como parte del pago de sus prestaciones legales.  Se encuentra al día con el pago del marchamo y actualmente se utiliza para uso familiar. Lo anterior consignado en Acta de Inspección Física de Vehículo N° DGH-FI-ACTAS-28-05. (Folios 73 a 77). // En el caso bajo examen, se pone en evidencia una posible trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que como se indicó en líneas atrás se verifica el traspaso del vehículo placa 202170, a un tercero no relacionado con la actividad turística como parte del pago de sus prestaciones legales. Este traspaso se realizó sin haber cancelado previamente la empresa los impuestos, variándose así el uso y destino para el cual fue inicialmente exonerado. Adicionalmente, es claro que la empresa indica un mal uso y destino en diciembre de 2004 que en según lo que manifiesta escrito presentado en ese momento el vehículo “ya no se utilizaba para transportar turistas, si no prácticamente como vehículo particular”. Dicha actuación hace presumir un desvío en cuanto a los fines que pretenden las normas referentes a bienes exonerados, principalmente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Lo anterior en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración a declarar la ineficacia parcial de la Nota de Exoneración Nº 28928 del 08 de octubre de 1993, principalmente al no verificarse recomendación ni autorización alguna por parte de la Comisión Técnica de Transportes ni del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para dicha transferencia y no haberse cancelado previamente los impuestos inicialmente dispensados al momento de la importación del bien mueble; motivo suficiente para proceder al cobro de la obligación emergente, la cual asciende en el caso del vehículo placas 202170, al monto de un millón ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (¢1.130.483,53), desglosados de la siguiente manera:// Impuestos// D.A.I ¢233.296,23. SEL. Consumo ¢657.895,38// LEY 6946// ¢11.664,81// VENTAS ¢227.627,13. Total ¢1.130.483,53// Además de la suma descrita anteriormente, por concepto del presunto incumplimiento señalado se cobrarán los intereses especiales que indica el artículo 41 de la Ley 7293, que se calcularán de acuerdo con la fecha de la resolución determinativa.// Celebración de la comparecencia: La Comparecencia se llevará a cabo a las diez horas y treinta minutos del día martes, doce de febrero del 2008, en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, Avenida 2ª, calle 3ª. La misma será oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. El administrado y las demás partes deberán comparecer personalmente, y si lo desean podrán hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a las partes a comparecer a la hora y fecha arriba indicados, asimismo se les previene a las partes que de ser necesario deben aportar documento donde haga constar el poder otorgado para su representación. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Nº 7293, se emplaza a las partes con al menos treinta días hábiles. De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente. Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta Dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública -en adelante LGAP-, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación: Se le hace saber a las partes que pueden renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la ley Nº 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo tuvieran a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la determinación hecha por la Administración en cuanto al monto de la obligación tributaria e intereses, si procedieren, solicitando la elaboración del Entero de Gobierno por el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del caso. Acceso al expediente: Se le comunica a las partes que tienen acceso al expediente administrativo, el cual consta de 122 folios. La mencionada documentación se encuentra en poder de la Asesoría Legal de la Dirección General de Hacienda, sita en el segundo piso del Edificio del Antiguo Banco Anglo, diagonal al Teatro Nacional (artículo 39 Ley de Exoneraciones). Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso. Notifíquese por edicto.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16016).—C-79275.—(110431).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

EDICTOS

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber que: en diligencias administrativas de oficio del expediente 449-2006 del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles; por resolución de las 11:00 horas del 23 de octubre de 2007 se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: I.—Consignar inmovilización al margen de las fincas del partido de San José, matrículas 390633 y 433037, conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá de conformidad en el artículo 474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial competente, haya conocido la subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones, o que el propietario de alguno de los referidos inmuebles comparezca a otorgar escritura pública, de conformidad con lo que indican los artículos 472 y 474 del Código de cita, y que dicho testimonio sea presentado ante este Registro, a efecto de subsanar la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá, ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 450 del Código de cita; para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles, por no existir uno de ellos en la materialidad. II.—Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese”.—Curridabat, 25 de octubre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 31053).—C-13320.—(110365).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por el Lic. Ólger Mario Castro Castro, cédula Nº 2-413-992 y la señora Silvya Mayela Víquez Hernández, cédula Nº 2-481-499, mediante escrito presentado el día 3 de agosto de 2007, por medio del cual informan sobre el posible error en la cancelación registral del documento, tomo 571, asiento 24458, que según su materialidad literal contiene una cancelación de hipoteca supuestamente en la finca del partido de Guanacaste número 044.495, así mismo la inscripción de hipoteca en primer grado sobre la finca del Partido de Guanacaste número 044.995-000. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente 2007-549-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8 horas, 10 minutos del 12 de noviembre de 2007, en la cual su Por tanto, literalmente dice: “Por tanto. en virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: en virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco- cero cero cero (44995-000), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, sea, la escritura de corrección, en donde manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese.... Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 2007-549-BI).—Curridabat, 12 de noviembre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 31054).—C-14520.—(110366).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las siete y treinta horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre la finca del partido de Alajuela matrícula ciento veintinueve mil ochocientos seis (129806), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-082-BI).—Curridabat, 2 de noviembre del 2007.—Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 31057).—C-7280.—(110367).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por María Félix Matarrita Matarrita, presentado ante esta Dirección el día 25 de enero de 2007, por medio del cual informa sobre la falsedad del documento 570, asiento 15178, por medio del cual se pretende vender la finca del partido de Guanacaste 141838. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 2007-028-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8 horas, 30 minutos del 9 de noviembre de 2007, en la cual su Por tanto, literalmente dice: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Guanacaste Folio Real matrícula ciento cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho (141838), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese…. Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 2007-028-BI).—Curridabat, 13 de noviembre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 31056).—C-12120.—(110368).

Se hace saber que: en diligencias administrativas de oficio, del expediente 300-2005 del Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles; por resolución de las siete horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización: de las fincas cuarenta y seis mil cuatrocientos diez (46410) y sesenta mil setecientos setenta y seis (60776) del partido de Limón, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique la inconsistencia y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Se comisiona a la Máster Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—Curridabat, 12 de noviembre del 2007.—Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 24201).—C-10285.—(110369).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Que en edicto publicado en La Gaceta 94, del 14 de mayo del 2004 a nombre de Maquinaria y Equipo Brunca del Sur S. A., se indicó un área de 37.122,91 m², para uso residencial recreativa y zona de protección; sin embargo el área correcta es: la que indica el plano catastrado P-1043370-2005, por un área de: 42.065,11 m². Es todo

Golfito, 12 de octubre del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 4682.—(111786).