MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES A LAS
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS
ADMINISTRATIVAS DE LAS
INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase un inciso m)
al artículo 4 de
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este
impuesto:
[...]
m) Las juntas de educación y las juntas administrativas de las
instituciones oficiales de enseñanza.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
Autorízase a todas las
municipalidades del país para que exoneren, a las juntas de educación y las
juntas administrativas, los saldos pendientes de pago por concepto del impuesto
sobre bienes inmuebles, que existan con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre del
dos mil siete.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio
Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40266-Hacienda).—C-9700.—(L8619-110301).
DE
En sesión ordinaria Nº
105, celebrada el 5 de diciembre de 2007 y de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 del Reglamento del Defensor de los Habitantes de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión
Especial que investigará los hechos y actuaciones denunciados por el señor
Hernández Marín en relación con la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de
los Habitantes, de conformidad con la resolución 2007-15271 de
Dicha Comisión estará
integrada por las señoras y señores Diputados: Óscar Núñez Calvo, Andrea
Morales Díaz, Ovidio Agüero Acuña, Gilberto Jerez Rojas, José Ángel Ocampo
Bolaños, Alberto Salom Echeverría y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil
siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado,
Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14520.—(110302).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº
3662 del diez de enero de mil novecientos sesenta y seis,
2º—Que conforme al Decreto Legislativo
Nº 3662,
3º—Que el actual Reglamento a
4º—Que se ha considerado por
parte del Comité Permanente de
5º—Que el Transitorio II de
Decretan:
Reglamento a
de Colegios Profesionales
Universitarios
de Costa Rica, Ley Nº 3662
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones:
Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
a) Áreas: Es la agrupación de profesiones
afines. Las áreas definidas son Área de
Ciencias Biológicas y Salud, Área de Ciencias Sociales y Educación, y el Área de Tecnología e Ingeniería.
b) Comité Ejecutivo: Es el órgano
ejecutivo de
c) Comité permanente: Es el órgano de
gobierno de
d) Delegado: Cada uno de los profesionales
que representan a cada Miembro.
e) Federación:
f) Miembro, Asociado o colegio: Cada uno
de los Colegios Profesionales, asociados a
g) Representante: Persona designada por
CAPÍTULO II
De
Universitarios de Costa Rica
Artículo 2º—
Artículo 3º—
Artículo 4º—
a) Estimular el desenvolvimiento científico,
cultural, técnico y social de
b) Cooperar con los Centros de Educación Superior
en el desarrollo de sus actividades profesionales, y con las demás instituciones públicas, en
cuanto pueda servir a sus finalidades o sea demandada su colaboración.
c) Estimular y defender el progreso espiritual y
material de las agrupaciones profesionales representadas en ella.
d) Velar por la armonía entre las distintas
agrupaciones profesionales, mediando en los conflictos que puedan suscitarse
entre ellas.
e) Defender los derechos de sus asociados, y
realizar las gestiones que fueran necesarias para facilitar y asegurar su
bienestar.
f) Mantener y estimular el espíritu de
compañerismo entre los profesionales del país y procurar la unión con
federaciones o asociaciones similares de otros países, particularmente de
América.
CAPÍTULO III
De los miembros de la federación
Artículo 5º—
1) Colegio de Abogados de Costa Rica.
2) Colegio de Arquitectos de Costa Rica.
3) Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica.
4) Colegio de Biólogos de Costa Rica.
5) Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
6) Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7) Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
8) Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
9) Colegio de Físicos de Costa Rica.
10) Colegio de Geólogos de Costa Rica.
11) Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica.
12) Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica.
13) Colegio de Ingenieros Electricistas,
Mecánicos e Industriales de Costa Rica.
14) Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica.
15) Colegio de Ingenieros Tecnólogos de Costa
Rica.
16) Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa
Rica.
17) Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa Rica.
18) Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
19) Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica.
20) Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos
de Costa Rica.
21) Colegio de Optometristas de Costa Rica.
22) Colegio de Periodistas de Costa Rica.
23) Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica.
24) Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica.
25) Colegio de Profesionales en Informática y
Computación de Costa Rica.
26) Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
27) Colegio de Químicos de Costa Rica.
28) Colegio de Trabajadores Sociales de Costa
Rica.
Asimismo, formarán parte de
Artículo 6º—Para
ingresar en
a) Atestados emitidos por organismos oficiales
universitarios de Costa Rica que demuestren que las carreras amparadas por la
ley del respectivo colegio corresponden a carreras de nivel profesional
universitario.
b) Certificación del acuerdo firme tomado en
Asamblea General del respectivo Colegio, en que decidió integrarse a
Artículo 7º—El Colegio
miembro que desee retirarse de
Artículo 8º—Son obligaciones
de los asociados:
a) Nombrar a sus representantes ante el Comité
Permanente;
b) Cumplir los acuerdos tomados por ese Comité;
c) Desempeñar y cumplir los encargos que se le
hagan;
d) Cumplir las obligaciones económicas que el
Comité Permanente establezca;
e) Velar por el fiel cumplimiento de la presente
ley, su reglamento y demás cuerpos normativos propios de
CAPÍTULO IV
De los órganos de la
federación
Artículo 9º—
a) El Comité Permanente de
b) El Comité Ejecutivo de
Artículo 10.—El
gobierno de
Artículo 11.—Son funciones
del Comité Permanente:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los
objetivos de
b) Elegir las materias que han de ser objeto
preferente de investigación y debate de las reuniones de
c) Acordar y dirigir las publicaciones de
d) Conocer de los informes del Presidente sobre
las labores de
e) Examinar los estados financieros y
administrativos de
f) Aprobar o improbar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios.
g) Promover congresos, alianzas de crecimiento
con profesionales de todo el mundo.
h) Resolver sobre las solicitudes de ingreso o
retiro de los Colegios Profesionales.
i) Informar a los asociados del incumplimiento
de los deberes de los delegados.
j) Elaborar y someter al cumplimiento del Poder
Ejecutivo los proyectos de modificación a los reglamentos de esta ley.
k) Ejercer la administración de
l) Las demás que
Artículo 12.—El Comité
Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes. Celebrará además sesiones
extraordinarias cuando lo convoque el Presidente por sí solo o a solicitud
escrita de uno o más Colegios.
Artículo 13.—El Comité
Permanente conocerá solamente de aquellos asuntos que sean sometidos
oficialmente por los Colegios Profesionales Universitarios o sus
Delegados. En consecuencia, no podrá
conocer de asuntos que planteen otras personas que, aunque profesionales, no
sean delegadas ante el Comité Permanente o no actúen en la representación
oficial del respectivo Colegio.
Artículo 14.—No podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que
estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Artículo 15.—En las sesiones
extraordinarias se conocerá únicamente los asuntos indicados en la respectiva
convocatoria.
Artículo 16.—Para que el
Comité Permanente pueda celebrar sesión, se requiere que estén representados
cuando menos un cincuenta y uno por ciento de los Colegios miembros, con al
menos uno de sus delegados.
Artículo 17.—Las resoluciones
del Comité Permanente se tomarán por mayoría de votos de Colegios presentes. En
caso de empate por segunda vez, el Presidente decidirá con su voto. No
obstante, cuando se trate de conocer de los proyectos de reforma de la presente
ley o su reglamento, modificar las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias o
establecer cuotas extraordinarias, se requerirá una mayoría de al menos las dos
terceras partes de total de los miembros del Comité Permanente.
Artículo 18.—Las sesiones
serán privadas, pero el Comité Permanente podrá disponer por mayoría de dos
tercios de sus miembros presentes, realizarla de manera pública, o bien,
admitir a ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 19.—Las sesiones del
Comité Permanente se celebrarán en su sede. Mientras no disponga de una sede
propia, las sesiones se celebrarán en el Colegio al que le haya correspondido
CAPÍTULO V
De los delegados al comité permanente
Artículo 20.—Los dos
delegados por cada Colegio al Comité Permanente representan al respectivo
Colegio, el cual los nombrará por períodos de un año, coincidentes con el
período de gobierno del Comité Ejecutivo con un plazo que corre del primero de
febrero al treinta y uno de enero del año siguiente.
Artículo 21.—Los dos
Delegados al Comité Permanente pueden ser o no miembros de
Artículo 22.—El procedimiento
de nombramiento, elección, reelección o sustitución se hará según la forma en
que cada Colegio lo defina internamente. Los delegados entrarán en posesión de
sus cargos cuando el nombramiento haya sido comunicado mediante documento
escrito y el respectivo Delegado sea juramentado por quien preside
Artículo 23.—Cada Delegado tiene
derecho a voz y a ejercer el voto conjuntamente con el otro delegado de su
Colegio, en la forma que establezca el Reglamento de Orden y Disciplina de
CAPÍTULO VI
Del comité ejecutivo de la
federación
Artículo 24.—El Comité
Ejecutivo de
Artículo 25.—Los puestos de
Presidente, Vicepresidente y Secretario-Tesorero de
Artículo 26.—
Artículo 27.—El Presidente
representará judicial y extrajudicialmente a
Artículo 28.—Son funciones
del Presidente:
a) Presidir las sesiones del Comité Permanente.
b) Proponer el orden en que deben tratarse los
asuntos y dirigir las discusiones.
c) En caso de empate, ejercerá su voto de
calidad.
d) Firmar, en unión del Secretario-Tesorero, las
actas de las sesiones y los libramientos contra
e) Convocar a sesiones extraordinarias al Comité
Permanente por sí o a petición escrita de uno a más Colegios.
f) Nombrar los empleados administrativos de
g) Presidir los actos de
h) Recomendar la integración de las comisiones de trabajo necesarias, para el
efectivo cumplimiento de los fines de
i) Ejercer directamente el control
administrativo y financiero de
j) Interesar a los Colegios Profesionales
Universitarios, que se vayan creando, para que se incorporen a
k) Proponer al Comité Permanente el nombramiento
de representantes de
l) Presentar en la primera sesión del período
una propuesta o Plan de Trabajo para
el año de su gestión.
m) Rendir informe de su gestión administrativa en
la sesión final de cada año, en la que se hará relación del estado de los
asuntos que se encontraban pendientes al iniciar el período, lo ejecutado
durante éste y de los que aún se encuentren pendientes de resolución.
n) Cualquier otro inherente a su función.
Artículo 29.—El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con sus mismas
obligaciones y atribuciones.
Artículo 30.—Son funciones
del Secretario-Tesorero:
a) Redactar las actas de las sesiones del Comité
Permanente como del Comité Ejecutivo.
b) Firmar, junto con el Presidente, las actas.
c) Llevar el control de la correspondencia de
d) Suscribir, junto con el Presidente, los
libramientos contra
e) Firmar el Plan de Trabajo y
f) Recaudar y custodiar, bajo su
responsabilidad, los fondos de
g) Presentar al final del período respectivo, el
estado general de ingresos y egresos.
h) Preparar en el mes de diciembre de cada año,
el proyecto de presupuesto para el siguiente año.
i) Llevar el control de acuerdos del Comité
Permanente y Comité Ejecutivo
j) Las demás que
CAPÍTULO VII
De las comisiones
Artículo 31.—El Comité
Permanente nombrará las Comisiones que considere necesarias para el mejor
funcionamiento de
CAPÍTULO VIII
De las representaciones
Artículo 32.—
Artículo 33.—Las personas
designadas por
CAPÍTULO IX
De los fondos de la
federación
Artículo 34.—Los fondos
de
a) Por las cuotas fijas para el ingreso.
b) Por las cuotas periódicas que se establezcan a
cargo de sus asociados.
c) Por las cuotas extraordinarias que se establezcan
a cargo de sus asociados.
d) Por las donaciones y legados.
Artículo 35.—El año
económico de
Artículo 36.—El desarrollo de
las actividades económicas y financieras de
Artículo 37.—Si se inicia el
siguiente año presupuestario sin que se hubiere aprobado el presupuesto, regirá
para el nuevo año el del año anterior, hasta tanto se apruebe en definitiva el
nuevo presupuesto.
Artículo 38.—En aquello que
no este expresamente regulado en
CAPÍTULO X
De las reformas al
reglamento
Artículo 39.—Las
reformas totales o parciales al presente reglamento deben ser propuestas por
escrito, con sus razones, al Comité Permanente, por los Delegados de al menos
cuatro Miembros de
CAPÍTULO XI
Derogatorias
Artículo 40.—Deróguese
el Decreto Nº 7906-P del nueve de enero de mil novecientos setenta y ocho.
CAPÍTULO XII
Vigencia
Artículo 41.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
AMBIENTE
Y ENERGÍA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 199-2007
(COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, acordó aprobar las modificaciones
por adición, del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 Productos
de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones.
II.—Que en cumplimiento del
ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
DECRETAN:
Publicación de
XLIV) de fecha 24 de abril de 2007,
Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA
75.01.19:06
Productos de Petróleo. Gasolina
Regular.
Especificaciones
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 199-2007
(COMIECO-XLIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con
el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de
Que de acuerdo con el artículo
15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se
alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se
establezcan al efecto; aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso
de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado
importantes acuerdos para actualizar y modificar los Reglamentos Técnicos
Centroamericanos RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular.
Especificaciones aprobado mediante
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones por adición, del
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo.
Gasolina Regular. Especificaciones, de la siguiente manera:
a) Adicionar un numeral 8.25 bis, que se debe
leer:
“8.25
bis ASTM D-5191: “Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products
(Mini Method)”. Método de Prueba Estándar
para Presión de Vapor de Productos de Petróleo (Mini Método)”.
b) Adicionar en el numeral 8 métodos de ensayo,
un numeral 8.29 que se debe leer:
“8.29
ASTM D-6378: “Standard Test Method for Determination of Vapor Pressure (VPx) of
Petroleum Products, Hydrocarbons, and Hydrocarbon-Oxygenate Mixtures (Triple
Expansion Method)”. Método de Prueba
Estándar para
2. Aprobar las modificaciones por adición, del
Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.01.20:04 Productos de Petróleo.
Gasolina Superior, Especificaciones, de la siguiente manera:
a) Adicionar un párrafo en el “numeral 8 métodos
de ensayo”, para que se ubique entre las referencias ASTM D-5059 y ASTM D-5453,
que se debe leer:
“ASTM
D-5191: “Standard Test Method for Vapor Pressure of Petroleum Products (Mini
Method)”. Método de Prueba Estándar para
Presión de Vapor de Productos de Petróleo (Mini Método)”.
b) Adicionar en el numeral 8 métodos de ensayo,
para que después de la última referencia de
“ASTM
D-6378: “Standard Test Method for Determination of Vapor Pressure (VPx) of
Petroleum Products, Hydrocarbons, and Hydrocarbon-Oxygenate Mixtures (Triple
Expansion Method)”. Método de Prueba
Estándar para
3. La presente Resolución entrará en vigencia
treinta días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Ciudad de
Guatemala, Guatemala 24 de abril del 2007
Amparo
Pacheco Oreamuno Eduardo
Ayala Grimaldi
Viceministra,
en representación del Viceministro,
en representación de la
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Luis Óscar Estrada Jorge
Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación de la
de
Guatemala Ministra
de Industria y Comercio
de
Honduras
Orlando Solórzano
Delgadillo
Viceministro, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a
partir del 24 de mayo del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
05781).—C-39345.—(D34123-110304).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 204-2007
(COMIECO-EX) del 10 de octubre del 2007, aprobó modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación.
II.—Que en cumplimiento de lo
indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por
tanto,
DECRETAN:
Publicación de
EX) del 10 de octubre del 2007:
Modificaciones al
Arancel Centroamericano de
Importación
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 204-2007
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con
los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
Que el Comité de Política
Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre la modificación de algunos rubros arancelarios
y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente
propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación. Por
tanto,
Con fundamento en los
artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 1º, 6º, 10, 15, 36, 37, 38,
46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar las
modificaciones a los Derechos Arancelarios a
1. Apertura y modificación de DAI |
||
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI % |
21.06 |
PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE |
|
2106.90 |
- Las demás: |
|
2106.90.9 |
- - Otras: |
|
2106.90.90 |
+ SUPRIMIDA + |
|
2106.90.91 |
- - - Preparación para la industria alimentaria, del tipo estabilizante-emulsificante |
5 |
2106.90.99 |
- - - Los demás |
15 |
2. MODIFICACIÓN DE DAI PARA COSTA RICA PARTE II |
||
87.06 |
CHASIS DE VEHÍCULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR |
|
8706.00.10 |
- De autobuses |
0 |
2. La presente Resolución entrará en vigencia
treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Amparo
Pacheco Claudia
Johanna Hill Dutriz
Viceministra,
en representación del Viceministra,
en representación de la
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía de El Salvador
de
Costa Rica
Enrique
Lacs Palomo Jaime
Reinaldo Turcios Oreamuno
Viceministro,
en representación del Viceministro,
en representación del
Ministro
de Economía Ministro
de Industria y Comercio
de
Guatemala de
Honduras
Verónica Rojas Berríos
Viceministra, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Aplíquese
un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 05778).—C-37090.—(D34124-110305).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
AMBIENTE
Y ENERGÍA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 198-2007
(COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril del 2007, acordó aprobar el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 75.02.43:07 Biocombustibles. Biodisel (B100) y sus
mezclas con aceite combustible diesel. Especificaciones.
II.—Que en cumplimiento del
ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
DECRETAN:
Publicación de
XLIV) de fecha 24 de abril de 2007,
Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.02.43:07
Biocombustibles.
Biodisel (B100) y sus mezclas con
aceite combustible
diesel. Especificaciones
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCION Nº 198-2007
(COMIECO-XLIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con
el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de
Que de acuerdo con el
artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte
tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la
que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que
se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso
de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado
importantes acuerdos en materia de Biocombustibles Biodiesel (B100) y sus
mezclas con aceite combustible diesel, que requiere la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su
calidad de Miembros de
Que los Estados Parte,
concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de
Que según el párrafo 12 del
artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por
el numeral 5.2, de
Que de conformidad con el
párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del
Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas
y atendidas en lo pertinente, Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 75.02.43:07 Biocombustible. Biodiesel (B100) y sus Mezclas con Aceite
Combustible Diesel. Especificaciones.
2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado
aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia
seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Ciudad de
Guatemala, Guatemala, 24 de abril del 2007
Amparo
Pacheco Oreamuno Eduardo
Ayala Grimaldi
Viceministra,
en representación del Viceministro,
en representación de la
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Luis
Óscar Estrada Jorge
Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación de la
de
Guatemala Ministra
de Industria y Comercio
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Viceministro, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a
partir del 24 de octubre del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
05780).—C-196645.—(D34128-110306).
————
REGLAMENTO RTCA
75.02.43:07
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
BIOCOMBUSTIBLES.
BIODIESEL (B100) Y SUS MEZCLAS CON
ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL.
ESPECIFICACIONES.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de las
especificaciones que aparecen en las normas ASTM D 6751-07 y EN 14214:2003.
ICS 75.160.20 RTCA
75.02.43:07
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Reglamento Técnico Centroamericano,
editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio del Economía, Industria y Comercio,
MEIC
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
INFORME
Los respectivos Comités
Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de
Normalización o Reglamentación Técnica de los países miembros de
Este documento fue
aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 75.02.43:07,
BIOCOMBUSTIBLES. BIODIESEL (B100) Y SUS MEZCLAS CON ACEITE COMBUSTIBLE DIESEL.
ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de
Hidrocarburos de
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL
SUBGRUPO
DE HIDROCARBUROS 02
Por Guatemala
Ministerio de Energía y Minas
Por El Salvador
Ministerio de Economía
Por Nicaragua
Ministerio de Energía y
Minas.
Por Honduras
Secretaria de Industria y
Comercio
Por Costa Rica
Ministerio de Ambiente y
Energía
1. OBJETO
Especificar las características físico
químicas que debe cumplir el Biodiesel (B100) para ser utilizado o
comercializado como carburante en los países miembros de
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica al Biodiesel (B100) para ser
utilizado o comercializado como combustible, en motores diesel diseñados o
adaptados para utilizarlo en forma pura, o como componente de mezcla con el
Aceite Combustible Diesel especificado en el RTCA 75.02.17:06.
3. DEFINICIONES
3.1 API (Gravedad API): Es una función
especial de la densidad relativa (gravedad específica) a 15,56 ºC/15,56 ºC (60
ºF/60 ºF), definida ésta como la relación de la masa de un volumen igual de
agua pura a la misma temperatura. La gravedad API se calcula así:
Gravedad API (ºAPI) =
(141,5 / d15,56 ºC / 15,56 ºC) - 131,5
Donde:
d15,56 ºC / 15,56
ºC: Densidad relativa a 15,56 ºC / 15,56 ºC
3.2 Biodiesel: Es toda mezcla de
mono-alquil ésteres de ácidos grasos, provenientes de aceites o grasas de origen
vegetal o animal, designado como B100.
3.3 Cenizas Sulfatadas: Residuo remanente
después de que la muestra ha sido carbonizada y subsecuentemente tratada con
ácido sulfúrico, calentar hasta sequedad y llevar hasta peso constante.
3.4 Densidad: Razón masa/volumen medida a
una determinada temperatura cuya unidad de medida es kg/m3.
3.5 Ésteres: Son los productos de la
reacción completa entre un ácido graso y un alcohol.
3.6 Glicerina Libre: Es la cantidad de
glicerina remanente en el combustible.
3.7 Glicerina Total: Es la suma de la
glicerina libre y la porción de glicerina de un aceite o grasa que no ha
reaccionado o que ha reaccionado parcialmente.
3.8 Número de cetano: Es la fracción de
volumen o % volumen de n-hexadecano (cetano) en mezcla con 1-metil-naftaleno,
que produce un combustible con la misma calidad de ignición que una muestra.
Físicamente el número de cetano representa el retardo de la ignición, es decir
un mayor número de cetano implica un menor retardo de la autoignición del combustible.
3.9 Número ácido: Valor que expresa la
acidez de una sustancia, equivalente al número de miligramos de hidróxido de
potasio necesarios para neutralizar los ácidos presentes en un gramo de
substancia.
3.10 Mezcla de biodiesel (BXX): Es la mezcla del
biodiesel (B100) con Aceite Combustible Diesel, denominada como BXX, en donde
XX representa el porcentaje (%) de volumen de biodiesel presente en la mezcla.
3.11 Punto de enturbamiento: Es la menor
temperatura en que se observa niebla o turbidez en la muestra, indicando el
inicio de la cristalización de la misma, cuando es sometida a enfriamiento
continuo.
3.12 Punto de inflamación (“Flash point”): Es
la menor temperatura a la cual el producto se vaporiza en cantidad suficiente
para formar con el aire una mezcla capaz de inflamarse instantáneamente cuando
se le acerca una llama.
3.13 Viscosidad absoluta: Es la medida de la
resistencia de una sustancia al fluir o la fuerza por unidad de área requerida
para mantener el fluido a una velocidad constante en un espacio considerado,
expresada en mm2/s.
3.14 Viscosidad cinemática: Es el cociente de
la viscosidad absoluta entre la densidad o el tiempo necesario para que un
volumen dado de sustancia recorra una longitud dada.
4. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
4.1 API: “American Petroleum Institute”
(Instituto Americano de Petróleo).
4.2 ºAPI: Grados API (Gravedad API).
4.3 ASTM: “American Society for Testing and
Materials” (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales).
4.4 ºC / ºF: Grado Celsius / Grado
Fahrenheit.
4.5 EN: European Norm (Norma Europea).
4.6 h: hora (s).
4.7 kg/m3: kilogramo por metro cúbico.
4.8 máx.: máximo
4.9 mg KOH/g: miligramos de hidróxido de
potasio por gramo de muestra.
4.10 mín.: mínimo.
4.11 mm2/s: milímetro cuadrado por segundo.
4.12 mg/kg: miligramos por kilogramo de
muestra.
4.13 UOP: “Universal Oil Products” (Productos
Universales de Petróleo).
5. ENTE NACIONAL COMPETENTE
En Guatemala: Ministerio de Energía y
Minas; en El Salvador: Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de
Economía; en Honduras: Secretaría de Industria y Comercio; en Nicaragua:
Ministerio de Energía y Minas; en Costa Rica: Ministerio de Ambiente y Energía
en tanto el Biodiesel sea utilizado como carburante; dichas funciones podrán
ser ejercidas por sus sucesores o por las entidades a quienes en el futuro,
según la legislación nacional se les asigne específicamente estas funciones.
6. USO DE B100 Y RELACIÓN DE MEZCLA
Cada país miembro de
Sin embargo, el producto de la relación
de mezcla de hasta un 0,05 de fracción de volumen (5 % volumen) de Biodiesel
(B100) con Aceite Combustible Diesel, debe cumplir con las especificaciones del
RTCA 75.02.17:06 “Productos de Petróleo. Aceite Combustible Diesel.
Especificaciones”.
Mezclas con porcentajes superiores al
0,05 de fracción de volumen (5 % volumen) de Biodiesel (B100) con Aceite
Combustible Diesel, deben cumplir con las especificaciones establecidas por el
Ente Nacional Competente de cada país miembro de
7. CARACTERÍSTICAS
En la tabla siguiente se especifican las
características físico-químicas exigidas para el Biodiesel (B100):
Tabla 1
Especificación de calidad para el Biodiesel (B100) A
Características |
Unidades |
Método de Análisis |
|
Valores |
Aditivos |
------ |
----- |
|
Reportar B |
Contenido de ésteres |
fracción de masa (% masa) |
EN 14103 |
|
0,965 (96,5) mín. |
Gravedad API a 15,56 ºC (60 ºF) o Densidad a 15 ºC |
ºAPI kg/m3 |
ASTM D-287 ASTM D-1298 |
|
Reportar |
Estabilidad a la oxidación, 110 ºC |
H |
EN 14112 |
|
6,0 mín. |
Punto de inflamación (“Flash point”) |
ºC |
ASTM D 93 |
|
130,0 mín. C |
Agua y sedimentos |
fracción de volumen (% volumen) |
ASTM D 2709 |
|
0,00050 (0,050) máx. |
Viscosidad cinemática a 40 °C. |
mm2/s |
ASTM |
|
1,9 – 6.5D |
Ceniza sulfatada |
fracción de masa (% masa) |
ASTM D 874 |
|
0,00020 (0,020) máx. |
Contenido de azufre totalE |
mg/kg |
ASTM D 5453 |
|
15 máx. |
Corrosión tira de cobre, 3 h, 50 °C |
-------- |
ASTM D 130 |
|
N° 3 máx. |
Número de cetano |
------- |
ASTM D 613 |
|
47 mín. |
Punto de enturbamientoF |
ºC |
ASTM D 2500 |
|
Reportar |
Residuo de carbónG |
fracción de masa (% masa) |
ASTM D 4530 |
|
0,00050 (0,050) máx. |
Número ácido |
mg KOH / g |
ASTM D 664 |
|
0,50 máx. |
Glicerina libre |
fracción de masa (% masa) |
ASTM D 6584 |
|
0,00020 (0,020) máx. |
Glicerina total |
fracción de masa (% masa) |
ASTM D 6584 |
|
0,00240 (0,240) máx. |
Contenido de fósforo |
fracción de masa (% masa) |
ASTM D 4951 |
|
0,00001 (0,001) máx. |
Temperatura de destilación, temperatura equivalente atmosférica, 90% recuperado |
ºC |
ASTM D 1160 |
|
360 máx. |
Sodio (Na) y potasio (K) combinados |
mg/kg |
EN 14538 |
|
5 máx. |
Calcio (Ca) y magnesio (Mg) combinados |
mg/kg |
EN 14538 |
|
5 máx. |
A Si
para cumplir condiciones especiales de operación de equipos que requieran, por
razones técnicas, especificaciones de calidad diferentes a las indicadas en
esta tabla, el Ente Nacional Competente podrá autorizar mediante resolución razonada,
la modificación de las mismas.
B La
información que se debe presentar para cada aditivo que se agregó a este
producto es la siguiente:
• Hoja de Datos de Seguridad del Material
(“Material Safety Data Sheet”)
• Proporción agregada del aditivo (mezcla)
• Propiedad del producto que el aditivo genera
o mejora en el mismo, ejemplo: antioxidante, biocida, etc.; Para una completa
información sobre contaminación microbiana referirse a
Esta información debe ser
proporcionada al Ente Nacional Competente, cada vez que se cambia el aditivo.
C Todo resultado
fuera del valor especificado hace obligatorio realizar la determinación de
contenido de alcohol mediante la norma EN 14110 y el resultado debe ser 0,0020
fracción masa (0,20% masa) máximo.
D El límite
superior de viscosidad cinemática de 6.5 mm2/s, es más alto que el del Diesel
base petróleo y debe ser tomado en cuenta cuando sea utilizado para mezcla.
E El
B100 es esencialmente libre de azufre.
F El punto de
enturbamiento de Biodiesel es generalmente más alto que el del Diesel base
petróleo y debe ser tomado en cuenta cuando sea utilizado para mezcla.
G El residuo de
carbón debe ser obtenido del 100% de la muestra.
Nota 1: Los métodos
ASTM y EN indicados en la tabla son los aprobados como métodos árbitros. Otros
métodos aplicables se indican en el numeral 9.
Nota 2: Para los casos de
Reportar se debe indicar el resultado obtenido de acuerdo al método.
Nota 3: Los resultados se
deben reportar con el número de cifras decimales que indica cada método y no
necesariamente con el número de decimales que aparecen en esta tabla de
especificaciones.
Precaución: La generación y disipación de electricidad estática
puede crear problemas en el manejo de aceites combustibles destilados con los
cuales puede ser mezclado el Biodiesel.
8. MUESTREO
Para la toma de muestras se debe utilizar
la última edición vigente de la norma ASTM siguiente:
ASTM D
4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum
Products”. Práctica Estándar para Muestreo
Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.
9. MÉTODOS DE ENSAYO
Para los ensayos se debe utilizar la
última edición vigente de las siguientes Normas ASTM, EN y UOP en idioma de
origen. La traducción y el uso de éstas será responsabilidad del usuario, y
serán aceptadas en tanto no sean homologadas y/o no existan Normas o
Reglamentos Técnicos Centroamericanos.
ASTM D
93: “Standard Test Method for Flash Point by Pensky-Martens Closed Cup Tester”.
Método de Prueba Estándar para Punto de
Inflamación por el Probador Pensky-Martens de Copa Cerrada.
ASTM D 130: “Standard Test Method for Detection of Cooper Corrosion from
Petroleum Products by the Cooper Strip Tarnish Test”. Método de Prueba Estándar para Detección de Corrosión
en Cobre de Productos de Petróleo por
ASTM D 189: “Standard Test Method for Conradson Carbon Residue of
Petroleum Products”. Método de Prueba
Estándar para Residuo de Carbón Conradson de Productos de Petróleo.
ASTM D 287: “Standard Test Method for API Gravity of Crude Petroleum and
Petroleum Products”. Método de Prueba
Estándar para Gravedad API del Petróleo Crudo y Productos del Petróleo.
ASTM D 445: “Standard Test Method for Kinematic Viscosity of Transparent
and Opaque Liquids (and the Calculation of Dynamic Viscosity)”. Método de Prueba Estándar para Viscosidad Cinemática de
Líquidos Transparentes y Opacos (y el Cálculo de
ASTM D 524: “Standard Test Method for Ramsbotton Carbon Residue of
Petroleum Products”. Método de Prueba
Estándar para Residuo de Carbón Ramsbottom de Productos de Petróleo.
ASTM D 613: “Standard Test Method for Cetane Number of Diesel Fuel Oil”.
Método de Prueba Estándar para Número de
Cetano de Aceite Combustible Diesel.
ASTM D 664: “Standard Test Method for Acid Number of Petroleum Products
by Potentiometric Titration”. Método de
Prueba Estándar para Número Ácido de Productos de Petróleo por Titulación
Potenciométrica.
ASTM D 874: “Standard Test Method for Sulfated Ash from Lubricant Oils
and Additives”. Método de Prueba Estándar
para Cenizas Sulfatadas provenientes de Aditivos y Aceites Lubricantes.
ASTM D 974: “Standard Test Method for Acid and Base Number by
Color-Indicator Titration”. Método de
Prueba Estándar para Número Ácido y Básico por Titulación Color-Indicador.
ASTM D 1160: “Standard Test Method for Distillation of Petroleum
Products at Reduced Pressure”. Método de
Prueba Estándar para Destilación de Productos de Petróleo a Presión Reducida.
ASTM D 1298: “Standard Practice for Density, Relative Density (Specific
Gravity) or API Gravity of Crude Petroleum and Liquid Petroleum Products by
Hydrometer Method”. Método de Prueba
Estándar para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API
de Petróleo Crudo y Productos Líquidos de Petróleo por el Método del
Hidrómetro.
ASTM D 1796: “Standard Test Method for Water and Sediments in Fuel Oils
by the Centrifuge Method (Laboratory Procedure)”. Método de Prueba Estándar para Agua y Sedimentos en
Aceites Combustibles por el Método de
ASTM D 2500: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum
Products”. Método de Prueba Estándar para
Punto de Enturbamiento de Aceites de Petróleo.
ASTM D 2709: “Standard Test Method for Water and Sediment in Middle
Distillate Fuels by Centrifuge”. Método de
Prueba Estándar para Agua y Sedimento en Combustibles Destilados Medios por
Centrifugación.
ASTM D 3117: “Standard Test Method for Wax Appearance Point of Distillate
Fuels”. Método de Prueba Estándar para
Punto de Aparición de Cera en Combustibles Destilados.
ASTM D 3242: “Standard Test Method for Acidity in Aviation Turbine
Fuel”. Método de Prueba Estándar para
Acidez en Combustible para Turbina de Avión.
ASTM D 3828: “Standard Test Method for Flash Point by Small Scale Closed
Tester”. Método de Prueba Estándar para
Punto de Inflamación por Medio del Equipo de Copa Cerrada de Escala Reducida.
ASTM D 4057: “Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum
Products”. Práctica Estándar para Muestreo
Manual de Petróleo y Productos de Petróleo.
ASTM D 4177: “Standard Practice for Automatic Sampling of Petroleum and
Petroleum Products”. Práctica Estándar
para Muestreo Automático de Petróleo y Productos de Petróleo.
ASTM D 4530: “Standard Test Method for Determination of Carbon Residue
(Micro Method)”. Método de Prueba Estándar
para Determinación de Residuo de Carbón (Método Micro).
ASTM D 4951: “Standard Test Method for Determination of Additive Elements
in Lubricating Oils by Inductively Coupled Plasma Atomic Emission”. Método de Prueba Estándar para
ASTM D 5453: “Standard Test Method for Determination of Total Sulfur in
Light Hydrocarbons, Motor Fuels and Oils by Ultraviolet Fluorescence”. Método de Prueba Estándar para Determinación de Azufre
Total en Hidrocarburos Livianos, Combustibles de Motor y Aceites por
Fluorescencia Ultravioleta.
ASTM D 5773: “Standard Test Method for Cloud Point of Petroleum Products
(Constant Cooling Rate Method) “. Método
de Prueba Estándar para Punto de Enturbamiento de Aceites de Petróleo (Método
Relación de Enfriamiento Constante).
ASTM D 6450: “Standard Test Method for Flash Point by Continuously
Closed Cup (CCCFP) Tester”. Método de
Prueba Estándar para Punto de Inflamación por el Probador de Copa Cerrada
Continuo (CCCFP).
ASTM D 6584: “Standard Test Method for Determination of Free and Total
Glycerine in B-100 Biodiesel Methyl Esters by Gas Chromatography”. Método de Prueba Estándar para
EN 14103: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) –
Determination of ester and linolenic acid metil ester contents”. Derivados de grasa y aceite - Ésteres metílicos de
ácido graso – Determinación de contenidos de éster y de éster metílico del
acido linolénico.
EN 14110: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) –
Determination of methanol content”. Derivados
de grasa y aceite - Ésteres metílicos de ácido graso – Determinación del
contenido de metanol.
EN 14112: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) –
Determination of oxidation stability (accelerated oxidation test)”. Derivados de grasa y aceite - Ésteres metílicos de
ácido graso- – Determinación de la estabilidad a la oxidación (prueba de
oxidación acelerada).
EN 14538: “Fat and oil derivatives – Fatty Acid Metil esters (FAME) –
Determination of Ca, K, Mg y Na content by optical emission spectral analysis
with inductively coupled plasma (ICP OES)”. Derivados
de grasa y aceite - Ésteres metílicos de ácido graso – Determinación del
contenido de Ca, K Mg y Na por análisis de emisión espectral óptica con plasma
inductivado acoplado (ICP OES, por sus siglas en inglés).
UOP 389: “Trace Metals in Oils by Wet Ashing and ICP-OES”. Metales traza en Aceites por Ceniza Húmeda y ICP-OES en
sus siglas en inglés.
UOP 391: “Trace Metals in Petroleum Products or Organics by AAS” (Atomic
Absorption Spectrophotometry). Metales
traza en Productos del Petróleo u Orgánicos por AAS (Espectrofotometría de
Absorción Atómica).
10. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO
Este Reglamento Técnico será revisado y
actualizado al año contado a partir de su entrada en vigencia, posteriormente
cada dos (2) años salvo que, a solicitud debidamente justificada, se requiera
la revisión y actualización antes del periodo señalado.
11. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación
de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano
al Ministerio de Energía y Minas de Guatemala; a
12. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Para la elaboración de este reglamento se
consultaron las normas ASTM y EN siguientes:
ASTM D
6469-04: “Guide for Microbial Contamination in Fuels and Fuel Systems”. Guía para Contaminación Microbiana en Combustibles y
Sistemas de Combustible.
ASTM D 6751-07: “Standard Specification for Biodiesel Fuel Blend Stock
(B100) for Middle Distillate Fuels”. Especificación
Estándar para Combustible Biodiesel destinado para Mezcla (B100) con
Combustibles Destilados Medios.
EN 14214-2003: “Automotive fuels – Fatty acid methyl esters (FAME) for
diesel engines – Requirements and test methods”. Combustibles de automóviles - Ésteres metílicos de ácido graso (FAME)
para motores diesel – Requerimientos y métodos de prueba.
- Fin del reglamento -
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—De conformidad con
la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho
Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los
artículos 50 y 74 de
2º—Que en los meses
recientes, el país se ha visto afectado por diversos eventos generados por
condiciones metereológicas adversas que han ocasionado inundaciones,
deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la
infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios
públicos y las viviendas, entre otros.
3º—Que en virtud de lo
anterior, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34045-MP, publicado en
4º—Que a partir de tal
declaratoria, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas y realizar las obras
necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la
infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y en general todos los
servicios públicos dañados que se ubican dentro de la zona de cobertura de
ésta.
5º—Que el artículo 2º de
6º—Que según lo estipulado en
el artículo 31 de
7º—Que el ordinal 32 de
8º—Que los derechos
fundamentales, como la vida y la libertad de tránsito, representan bienes
jurídicos superiores dada su trascendencia para la realización del ser humano y
para lograr una convivencia social armoniosa, por lo que su tutela predomina
sobre otras normas del ordenamiento jurídico, cuando pudieran estar en
conflicto.
9º—Que la modificación
presupuestaria vía legislativa conlleva un trámite complicado y dificultoso
contrario a la celeridad requerida para la atención de las situaciones de
emergencia aludidas.
10.—Que en virtud del
principio de especialidad normativa, en situaciones de emergencia como la que
afecta actualmente a gran parte del territorio nacional, el artículo 45, inciso
a) de
11.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
12.—Que mediante el oficio Nº
20074375 del 1 de noviembre del 2007 y DM 4552-07 del 19 de noviembre del 2007,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha solicitado la confección del
presente Decreto con el fin de contar con recursos que le permitan atender la
emergencia mencionada.
13.—Que la solicitud
efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes implica el traslado
de recursos entre programas de su presupuesto, modificación presupuestaria que
está reservada a
14.—Que dada la
imprevisibilidad y gravedad de los sucesos recientes que han provocado
desastres naturales, el Poder Ejecutivo se ve en la obligación de agilizar la
capacidad de respuesta para la atención de la emergencia, procediendo a la
formulación del presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo
2º de
REBAJAR:
Título: 209
MINIST. DE OBRAS PÚB. Y
TRANSP.
Programa: 326-00
ADMINISTRACION SUPERIOR
Registro Contable:
209-326-00
CLASIFICACION DE GASTOS
SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 52.932.317
101 ALQUILERES 11.962.801
10102 001 1120 2156 ALQUILER DE MAQUINARIA,
EQUIPO
Y MOBILIARIO 4.135.581
10103 001 1120 2156 ALQUILER DE EQUIPO DE
COMPUTO 7.827.220
102 SERVICIOS
BASICOS 575.305
10201 001 1120 2156 SERVICIO DE AGUA Y ALCAN-
TARILLADO 1.823
10202 001 1120 2156 SERVICIO DE ENERGIA
ELECTRICA 94.302
10203 001 1120 2156 SERVICIO DE CORREO 50.000
10204 001 1120 2156 SERVICIO DE TELECOMUNI-
CACIONES 429.180
104 SERVICIOS
DE GESTION Y APOYO 442.437
10406 001 1120 2156 SERVICIOS GENERALES 432.437
10499 001 1120 2156 OTROS SERVICIOS DE GESTION
Y
APOYO 10.000
105 GASTO
DE VIAJE Y DE TRANS-
PORTE 3.394.393
10501 001 1120 2156 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS 101.599
10502 001 1120 2156 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 224.868
10503 001 1120 2156 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR 1.804.242
10504 001 1120 2156 VIATICOS EN EL EXTERIOR 1.263.684
106 SEGUROS,
REASEGUROS Y
OTRAS
OBLIGACIONES 237.149
10601 001 1120 2156 SEGUROS 237.149
107 CAPACITACION
Y PROTOCOLO 620.000
10701 001 1120 2156 ACTIVIDADES DE CAPACITACION 620.000
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACION 35.681.599
10801 001 1120 2156 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 33.244.702
10805 001 1120 2156 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE 42.972
10806 001 1120 2156 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE COMUNICAC. 934.780
10807 001 1120 2156 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO
Y
MOBILIARIO DE OFIC. 384.000
10808 001 1120 2156 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 1.025.145
10899 001 1120 2156 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
OTROS EQUIPOS 50.000
109 IMPUESTOS 8.476
10999 001 1310 2156 OTROS IMPUESTOS 8.476
199 SERVICIOS
DIVERSOS 10.157
19905 001 1120 2156 DEDUCIBLES 10.157
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.818.231
201 PRODUCTOS
QUIMICOS Y CONEXOS 83.626
20101 001 1120 2156 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 8.889
20104 001 1120 2156 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 74.603
20199 001 1120 2156 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 134
202 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGRO-
PECUARIOS 904
20203 001 1120 2156 ALIMENTOS Y BEBIDAS 904
203 MAT.
Y PROD. DE USO EN
TRUCCION
Y MANTENIM. 619.836
20301 001 1120 2156 MATERIALES Y PRODUCTOS
METALICOS 120.227
20302 001 1120 2156 MATERIALES Y PRODUCTOS
MINERALES
Y ASFALTICOS 114.391
20303 001 1120 2156 MADERA Y SUS DERIVADOS 150.000
20304 001 1120 2156 MAT. Y PROD. ELECTRICOS,
TELEFONICOS
Y DE COMPUTO 717
20305 001 1120 2156 MATERIALES Y PRODUCTOS
DE
VIDRIO 59.501
20306 001 1120 2156 MATERIALES Y PRODUCTOS
DE
PLASTICO 175.000
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS 317.785
20401 001 1120 2156 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 291.113
20402 001 1120 2156 REPUESTOS Y ACCESORIOS 26.672
299 UTILES,
MATERIALES Y SUMINIS-
TROS DIVERSOS 796.080
29901 001 1120 2156 UTILES Y MATERIALES DE OFI-
CINA
Y COMPUTO 529.064
29903 001 1120 2156 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON
E
IMPRESOS 97.853
29904 001 1120 2156 TEXTILES Y VESTUARIO 25.101
29905 001 1120 2156 UTILES Y MATERIALES DE
LIMPIEZA 22.348
29906 001 1120 2156 UTILES Y MATERIALES DE
RESGUARDO
Y SEGURIDAD 3.408
29907 001 1120 2156 UTILES Y MATERIALES DE
COCINA
Y COMEDOR 113.448
29999 001 1120 2156 OTROS UTILES, MATERIALES
Y
SUMINISTROS 4.858
5 BIENES
DURADEROS 63.458.850
501 MAQUINARIA,
EQUIPO Y
MOBILIARIO 3.458.850
50101 280 2210 2156 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
50102 001 2210 2156 EQUIPO DE TRANSPORTE 212.116
50102 280 2210 2156 EQUIPO DE TRANSPORTE 149.038
50103 001 2210 2156 EQUIPO DE COMUNICACION 167.266
50103 280 2210 2156 EQUIPO DE COMUNICACION 818.530
50104 280 2210 2156 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 15.171
50105 001 2210 2156 EQUIPO Y PROGRAMAS DE
COMPUTO 242.411
50107 280 2210 2156 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCA-
CIONAL,
DEP. Y RECREATIVO 114.869
50199 001 2210 2156 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 5.185
50199 280 2210 2156 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 583.104
502 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES
Y
MEJORAS 60.000.000
50201 280 2110 2156 EDIFICIOS 60.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 318.457
602 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
PERSONAS 318.457
60201 001 1320 2156 BECAS A FUNCIONARIOS 318.457
Total
Rebaja del Programa: 326-00 118.527.855
Programa: 327-00
MEJORAMIENTO Y
CONSERVACION DE
Registro Contable:
209-327-00
1 SERVICIOS 63.857.696
101 ALQUILERES 27.735.518
10102 280 2120 2151 ALQUILER DE MAQUINARIA,
EQUIPO
Y MOBILIARIO 27.735.518
102 SERVICIOS
BASICOS 384.680
10299 280 2120 2151 OTROS SERVICIOS BASICOS 384.680
103 SERVICIOS
COMERCIALES Y
FINANCIEROS 2.563.425
10302 280 2120 2151 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 25.320
10303 280 2120 2151 IMPRESION, ENCUADERNACION
Y
OTROS 2.038.105
10304 280 2120 2151 TRANSPORTE DE BIENES 500.000
104 SERVICIOS
DE GESTION Y APOYO 3.895.980
10406 280 2120 2151 SERVICIOS GENERALES 3.275.500
10499 280 2120 2151 OTROS SERVICIOS DE GESTION
Y
APOYO 620.480
105 GASTO
DE VIAJE Y DE TRANS-
PORTE 8.164.133
10501 280 2120 2151 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS 100.000
10502 280 2120 2151 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 8.064.133
106 SEGUROS,
REASEGUROS Y
OTRAS
OBLIGACIONES 69.185
10601 280 2120 2151 SEGUROS 69.185
107 CAPACITACION
Y PROTOCOLO 78.204
10701 280 2120 2151 ACTIVIDADES DE CAPACITACION 78.204
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACION 20.414.149
10804 280 2120 2151 MANT. Y REPARACION DE MA-
QUINARIA
Y EQUIPO DE PROD. 14.700.000
10805 280 2120 2151 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE 96.583
10806 280 2120 2151 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE COMUNICAC. 2.475.996
10807 280 2120 2151 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO
Y
MOBILIARIO DE OFIC. 1.550.000
10808 280 2120 2151 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 511.570
10899 280 2120 2151 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
OTROS EQUIPOS 1.080.000
109 IMPUESTOS 247.680
10999 001 1310 2151 OTROS IMPUESTOS 247.680
199 SERVICIOS
DIVERSOS 304.742
19905 280 2120 2151 DEDUCIBLES 24.742
19999 280 2120 2151 OTROS SERVICIOS NO ESPE-
CIFICADOS 280.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 191.815.201
201 PRODUCTOS
QUIMICOS Y
CONEXOS 91.505.066
20101 280 2120 2151 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 82.819.028
20104 280 2120 2151 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 114.972
20199 280 2120 2151 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 8.571.066
203 MAT.
Y PROD. DE USO EN LA
CONSTRUCCION
Y MANTENIM. 63.818.513
20301 280 2120 2151 MATERIALES Y PRODUCTOS
METALICOS 57.936.764
20302 280 2120 2151 MATERIALES Y PRODUCTOS
MINERALES
Y ASFALTICOS 112.220
20303 280 2120 2151 MADERA Y SUS DERIVADOS 2.160.931
20304 280 2120 2151 MAT. Y PROD. ELECTRICOS,
TELEFONICOS
Y DE COMPUTO 1.735.295
20305 280 2120 2151 MATERIALES Y PRODUCTOS
DE VIDRIO 451.812
20306 280 2120 2151 MATERIALES Y PRODUCTOS
DE
PLASTICO 1.146.706
20399 280 2120 2151 OTROS MATERIALES Y PRODUC-
TOS
DE USO EN
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 15.831.659
20401 280 2120 2151 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 6.310.558
20402 280 2120 2151 REPUESTOS Y ACCESORIOS 9.521.101
299 UTILES,
MATERIALES Y SUMINIS-
TROS
DIVERSOS 20.659.963
29901 280 2120 2151 UTILES Y MATERIALES DE OFICINA
Y
COMPUTO 3.669.366
29903 280 2120 2151 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON
E
IMPRESOS 7.516.026
29904 280 2120 2151 TEXTILES Y VESTUARIO 911.368
29905 280 2120 2151 UTILES Y MATERIALES DE
LIMPIEZA 1.032.150
29906 280 2120 2151 UTILES Y MATERIALES DE
RESGUARDO
Y SEGURIDAD 6.605.074
29999 280 2120 2151 OTROS UTILES, MATERIALES
Y
SUMINISTROS 925.979
5 BIENES
DURADEROS 65.731.521
501 MAQUINARIA,
EQUIPO Y
MOBILIARIO 65.731.521
50101 280 2210 2151 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCION 11.778.567
50102 280 2210 2151 EQUIPO DE TRANSPORTE 22.760.165
50103 280 2210 2151 EQUIPO DE COMUNICACION 6.504.340
50104 280 2210 2151 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 1.141.386
50106 280 2210 2151 EQUIPO SANITARIO, DE LABO-
RATORIO
E INVESTIGACIÓN 13.845.811
50107 280 2210 2151 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCA-
CIONAL,
DEP. Y RECREATIVO 138.848
50199 280 2210 2151 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 9.562.404
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 294.974
602 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES A
PERSONAS 294.974
60201 001 1320 2151 BECAS A FUNCIONARIOS 294.974
Total
Rebaja del Programa: 327-00 321.699.392
Programa: 328-00
PUERTOS Y REGULACION
MARITIMA
Registro Contable:
209-328-00
1 SERVICIOS 16.553.344
103 SERVICIOS
COMERCIALES Y
FINANCIEROS 2.215.818
10301 280 2120 2153 INFORMACION 779.412
10303 280 2120 2153 IMPRESION, ENCUADERNACION
Y
OTROS 1.436.406
104 SERVICIOS
DE GESTION Y APOYO 2.061.392
10406 280 2120 2153 SERVICIOS GENERALES 1.100.000
10499 280 2120 2153 OTROS SERVICIOS DE GESTION
Y APOYO 961.392
105 GASTO
DE VIAJE Y DE TRANS-
PORTE 10.759.597
10502 280 2120 2153 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 7.700.000
10503 280 2120 2153 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR 2.281.678
10504 280 2120 2153 VIATICOS EN EL EXTERIOR 777.919
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACION 1.516.537
10803 280 2120 2153 MANTENIMIENTO DE INSTALA-
CIONES
Y OTRAS OBRAS 500.000
10805 280 2120 2153 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE 5.320
10806 280 2120 2153 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE COMUNICAC. 100.000
10807 280 2120 2153 MANT. Y REPARACION DE EQUIPO
Y
MOBILIARIO DE OFIC. 563.787
10808 280 2120 2153 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 297.430
10899 280 2120 2153 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
OTROS EQUIPOS 50.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 4.681.811
201 PRODUCTOS
QUIMICOS Y CONEXOS 1.543.832
20101 280 2120 2153 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 1.222.000
20102 280 2120 2153 PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y
MEDICINALES 6.550
20104 280 2120 2153 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 315.282
203 MAT.
Y PROD. DE USO EN
TRUCCION
Y MANTENIM. 300.000
20399 280 2120 2153 OTROS MATERIALES Y PRODUC-
TOS
DE USO EN
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS 1.262.000
20401 280 2120 2153 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 762.000
20402 280 2120 2153 REPUESTOS Y ACCESORIOS 500.000
299 UTILES,
MATERIALES Y SUMINIS-
TROS
DIVERSOS 1.575.979
29901 280 2120 2153 UTILES Y MATERIALES DE OFICI-
NA
Y COMPUTO 224.955
29903 280 2120 2153 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON
E
IMPRESOS 821.095
29904 280 2120 2153 TEXTILES Y VESTUARIO 162.312
29905 280 2120 2153 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 17.686
29906 280 2120 2153 UTILES Y MATERIALES DE RES-
GUARDO
Y SEGURIDAD 29.931
29999 280 2120 2153 OTROS UTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS 320.000
5 BIENES
DURADEROS 375.732
501 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBI-
LIARIO 342.766
50103 280 2210 2153 EQUIPO DE COMUNICACION 50.000
50104 280 2210 2153 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 1.000
50105 280 2210 2153 EQUIPO Y PROGRAMAS DE
COMPUTO 250.000
50106 280 2210 2153 EQUIPO SANITARIO, DE LABO-
RATORIO
E INVESTIGACIÓN 23.266
50199 280 2210 2153 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 18.500
502 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES
Y
MEJORAS 32.966
50201 280 2110 2153 EDIFICIOS 32.966
Total
Rebaja del Programa: 328-00 21.610.887
Programa: 329-00
EDIFICACIONES NACIONALES
Registro Contable:
209-329-00
1 SERVICIOS 17.664.228
101 ALQUILERES 200.000
10102 280 2110 1143 ALQUILER DE MAQUINARIA,
EQUIPO
Y MOBILIARIO 200.000
102 SERVICIOS
BASICOS 4.787
10202 280 2110 1143 SERVICIO DE ENERGIA
ELECTRICA 4.082
10204 280 2110 1143 SERVICIO DE TELECOMUNI-
CACIONES 705
105 GASTO
DE VIAJE Y DE TRANS-
PORTE 6.147.297
10502 280 2110 1143 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 6.147.297
108 MANTENIMIENTO
Y
REPARACION 11.312.144
10801 280 2110 1143 MANTENIMIENTO DE EDIF.-
CIOS
Y LOCALES 11.312.144
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 126.406.044
201 PRODUCTOS
QUIMICOS Y
CONEXOS 5.153.284
20101 280 2110 1143 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 979.636
20104 001 2110 1143 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 4.031.992
20104 280 2110 1143 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 141.656
203 MAT.
Y PROD. DE USO EN LA
CONSTRUCCION
Y MANTENIM. 121.234.037
20301 001 2110 1143 MATERIALES Y PRODUCTOS
METALICOS 120.000.000
20301 280 2110 1143 MATERIALES Y PRODUCTOS
METALICOS 38.776
20302 280 2110 1143 MATERIALES Y PRODUCTOS
MINERALES
Y ASFALTICOS 1.337
20303 001 2110 1143 MADERA Y SUS DERIVADOS 558
20304 280 2110 1143 MAT. Y PROD. ELECTRICOS,
TELEFONICOS
Y DE COMPUTO 9.332
20399 280 2110 1143 OTROS MATERIALES Y PRODUC-
TOS
DE USO EN
299 UTILES,
MATERIALES Y SUMINIS-
TROS
DIVERSOS 18.723
29903 280 2110 1143 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E
IMPRESOS 9.007
29904 280 2110 1143 TEXTILES Y VESTUARIO 4.024
29906 280 2110 1143 UTILES Y MATERIALES DE RES-
GUARDO
Y SEGURIDAD 5.692
5 BIENES DURADEROS 190.988
501 MAQUINARIA,
EQUIPO Y
MOBILIARIO 190.988
50101 280 2210 1143 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCION 170.166
50103 280 2210 1143 EQUIPO DE COMUNICACION 15.200
50104 280 2210 1143 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 5.622
Total
Rebaja del Programa: 329-00 144.261.260
Programa: 330-00
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
Registro Contable:
209-330-00
1 SERVICIOS 20.301.298
102 SERVICIOS
BASICOS 74.138
10202 001 1120 2111 SERVICIO DE ENERGIA
ELECTRICA 74.138
104 SERVICIOS
DE GESTION Y APOYO 779.150
10406 001 1120 2111 SERVICIOS GENERALES 779.150
105 GASTO
DE VIAJE Y DE T
RANSPORTE 17.209.631
10502 001 1120 2111 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 17.209.631
108 MANTENIMIENTO
Y
REPARACION 2.238.379
10805 001 1120 2111 MANTENIMIENTO Y REPARA-
CION
DE EQUIPO DE TRANS-
PORTE 1.308.849
10807 001 1120 2111 MANT. Y REPARACION DE
EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFIC. 105.000
10808 001 1120 2111 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE
COMPUTO
Y SIST. DE INF. 187.530
10899 001 1120 2111 MANTENIMIENTO Y REPARA-
CION
DE OTROS EQUIPOS 637.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.386.253
201 PRODUCTOS
QUIMICOS Y
CONEXOS 584.779
20101 001 1120 2111 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 423.565
20199 001 1120 2111 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 161.214
203 MAT.
Y PROD. DE USO EN
TRUCCION
Y MANTENIM. 3.067
20301 001 1120 2111 MATERIALES Y PRODUCTOS
METALICOS 1.747
20302 001 1120 2111 MATERIALES Y PRODUCTOS
MINERALES
Y ASFALTICOS 1.320
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS 569.160
20402 001 1120 2111 REPUESTOS Y ACCESORIOS 569.160
299 UTILES,
MATERIALES Y SUMINIS-
TROS
DIVERSOS 229.247
29903 001 1120 2111 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON
E
IMPRESOS 90.452
29904 001 1120 2111 TEXTILES Y VESTUARIO 30.919
29906 001 1120 2111 UTILES Y MATERIALES DE
RESGUARDO
Y SEGURIDAD 15.454
29999 001 1120 2111 OTROS UTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS 92.422
5 BIENES
DURADEROS 957.125
501 MAQUINARIA,
EQUIPO Y
MOBILIARIO 957.125
50102 280 2210 2111 EQUIPO DE TRANSPORTE 750.000
50103 280 2210 2111 EQUIPO DE COMUNICACION 12.500
50199 280 2210 2111 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 194.625
Total
Rebaja del Programa: 330-00 22.644.676
Programa: 331-00
TRANSPORTE TERRESTRE
Subprograma/Proyecto: 01
TRANSPORTE TERRESTRE
Registro Contable:
209-331-01
1 SERVICIOS 34.649.751
101 ALQUILERES 1.990.155
10101 001 1120 2151 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCA-
LES
Y TERRENOS 420.979
10102 001 1120 2151 ALQUILER DE MAQUINARIA,
EQUIPO
Y MOBILIARIO 1.569.176
102 SERVICIOS
BASICOS 2.287.256
10201 001 1120 2151 SERVICIO DE AGUA Y ALCAN-
TARILLADO 4.734
10204 001 1120 2151 SERVICIO DE TELECOMUNICA-
CIONES 525.000
10299 001 1120 2151 OTROS SERVICIOS BASICOS 1.757.522
103 SERVICIOS
COMERCIALES Y
FINANCIEROS 1.068.492
10301 001 1120 2151 INFORMACION 1.178
10302 001 1120 2151 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 1.066.913
10303 001 1120 2151 IMPRESION, ENCUADERNA-
CION
Y OTROS 401
104 SERVICIOS
DE GESTION Y
APOYO 23.207.683
10403 001 1120 2151 SERVICIOS DE INGENIERIA 200.000
10406 001 1120 2151 SERVICIOS GENERALES 23.007.683
105 GASTO
DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE 2.184.898
10501 001 1120 2151 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS 2.184.898
107 CAPACITACION
Y PROTOCOLO 625.000
10701 001 1120 2151 ACTIVIDADES DE CAPACITACION 625.000
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACION 3.286.267
10801 001 1120 2151 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 397.672
10807 001 1120 2151 MANT. Y REPARACION DE
EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFIC. 780.000
10808 001 1120 2151 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COM-
PUTO
Y SIST. DE INF. 1.450.397
10899 001 1120 2151 MANTENIMIENTO Y REPARA-
CION
DE OTROS EQUIPOS 658.198
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 591.859.789
201 PRODUCTOS
QUIMICOS Y
CONEXOS 558.455.142
20101 001 1120 2151 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 558.439.434
20104 001 1120 2151 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 15.051
20199 001 1120 2151 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS 657
203 MAT. Y PROD. DE USO EN LA
CONSTRUCCION
Y MANTENIM. 24.700.054
20301 001 1120 2151 MATERIALES Y PRODUCTOS
METALICOS 22.614.571
20302 001 1120 2151 MATERIALES Y PRODUCTOS
MINERALES
Y ASFALTICOS 3.279
20303 001 1120 2151 MADERA Y SUS DERIVADOS 6.954
20304 001 1120 2151 MAT. Y PROD. ELECTRICOS,
TELEFONICOS
Y DE COMPUTO 250
20306 001 1120 2151 MATERIALES Y PRODUCTOS
DE
PLASTICO 2.075.000
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 2.813.192
20401 001 1120 2151 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS 5.952
20402 001 1120 2151 REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.807.240
299 UTILES,
MATERIALES Y SUMINIS-
TROS
DIVERSOS 5.891.401
29901 001 1120 2151 UTILES Y MATERIALES DE OFI-
CINA
Y COMPUTO 16.053
29903 001 1120 2151 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON
E
IMPRESOS 4.088.272
29904 001 1120 2151 TEXTILES Y VESTUARIO 994.457
29905 001 1120 2151 UTILES Y MATERIALES DE
LIMPIEZA 1.907
29906 001 1120 2151 UTILES Y MATERIALES DE
RESGUARDO
Y SEGURIDAD 788.563
29999 001 1120 2151 OTROS UTILES, MATERIALES
Y
SUMINISTROS 2.149
5 BIENES
DURADEROS 74.218.842
501 MAQUINARIA,
EQUIPO Y
MOBILIARIO 74.218.842
50101 280 2210 2151 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA
50102 280 2210 2151 EQUIPO DE TRANSPORTE 47.200.000
50103 280 2210 2151 EQUIPO DE COMUNICACION 93.840
50104 280 2210 2151 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 16.805.940
50199 280 2210 2151 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 8.419.062
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 404.500
602 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
PERSONAS 404.500
60201 001 1320 2151 BECAS A FUNCIONARIOS 404.500
Total
Rebaja del Subprograma/
Proyecto:
331-01 701.132.882
Total
Rebaja del Programa: 331-00 701.132.882
Programa: 332-00
PROYECTOS Y TRANSFERENCIAS
SECTORIALES
Registro Contable:
209-332-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 200.000.000
601 TRANSFERENCIAS
CORRIEN-
TES
AL SECTOR PÚBLICO 200.000.000
60102 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
ORGANOS DESCONCENTRADO 200.000.000
60102 001 1310 2156 215 CONSEJO
NACIONAL DE CONCE-
SIONES
(PARA CUBRIR GASTOS
OPERATIVOS
Y ADMINISTRATI-
VOS,
SEGUN LEY No.7762 LEY
GENERAL
DE CONCESIÓN DE
OBRAS
PÚBLICAS CON SERVI-
CIOS
PÚBLICOS)
Céd.
jur.: 3-007-228766 200.000.000
Total
Rebaja del Programa: 332-00 200.000.000
Programa: 333-00
PROYECTO MOPT-KFW
Registro Contable:
209-333-00
1 SERVICIOS 7.940.398
101 ALQUILERES 30.294
10102 280 2120 2151 ALQUILER DE MAQUINARIA,
EQUIPO
Y MOBILIARIO 30.294
103 SERVICIOS
COMERCIALES Y
FINANCIEROS 114.649
10301 280 2120 2151 INFORMACION 5.379
10303 280 2120 2151 IMPRESION, ENCUADERNACION
Y
OTROS 108.250
10304 280 2120 2151 TRANSPORTE DE BIENES 1.020
104 SERVICIOS
DE GESTION Y APOYO 61.800
10406 280 2120 2151 SERVICIOS GENERALES 61.800
105 GASTO
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 33.655
10502 280 2120 2151 VIATICOS DENTRO DEL PAIS 33.655
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACION 7.700.000
10805 280 2120 2151 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE 7.700.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 2.500.113
201 PRODUCTOS
QUIMICOS Y CONEXOS 504.530
20101 280 2120 2151 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 504.530
203 MAT.
Y PROD. DE USO EN
TRUCCION
Y MANTENIM. 2.630
20302 280 2120 2151 MATERIALES Y PRODUCTOS
MINERALES
Y ASFALTICOS 2.630
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS 1.980.146
20402 280 2120 2151 REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.980.146
299 UTILES,
MATERIALES Y SUMINIS-
TROS
DIVERSOS 12.807
29903 280 2120 2151 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON
E
IMPRESOS 2.675
29904 280 2120 2151 TEXTILES Y VESTUARIO 8.790
29905 280 2120 2151 UTILES Y MATERIALES DE
LIMPIEZA 1.342
5 BIENES
DURADEROS 7.800.627
501 MAQUINARIA,
EQUIPO Y
MOBILIARIO 7.800.627
50102 280 2210 2151 EQUIPO DE TRANSPORTE 7.752.603
50103 280 2210 2151 EQUIPO DE COMUNICACION 42.783
50199 280 2210 2151 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 5.241
Total
Rebaja del Programa: 333-00 18.241.138
Programa: 334-00
COMPLEJO VIAL COSTANERA
SUR CRED. BCIE-1605
Registro Contable:
209-334-00
1 SERVICIOS 11.884.563
104 SERVICIOS
DE GESTION Y APOYO 2.000.000
10404 280 2120 2151 SERVICIOS EN CIENCIAS
ECONOMICAS
Y SOCIALES 2.000.000
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACION 9.884.563
10801 280 2120 2151 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
Y
LOCALES 8.000.000
10805 280 2120 2151 MANTENIMIENTO Y REPARACION
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE 1.884.563
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 5.734.944
201 PRODUCTOS
QUIMICOS Y CONEXOS 5.705.618
20101 280 2120 2151 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 5.705.618
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y
ACCESORIOS 29.326
20402 280 2120 2151 REPUESTOS Y ACCESORIOS 29.326
Total
Rebaja del Programa: 334-00 17.619.507
Total
Rebaja del Título: 209 1.565.737.597
Total
Rebajar 1.565.737.597
AUMENTAR:
Título: 209
MINIST. DE OBRAS PUBL. Y
TRANSP
Programa: 332-00
PROYECTOS Y TRANSFERENCIAS
SECTORIALES
Registro Contable:
209-332-00
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 904.213.250
601 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
AL
SECTOR PÚBLICO 904.213.250
60102 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
ORGANOS DESCONCENTRADO 904.213.250
60102 001 1310 3570 260 COMISIÓN
NACIONAL DE PRE-
VENCIÓN
DE RIESGOS Y ATEN
CIÓN
DE EMERGENCIAS (PARA
CUBRIR
EMERGENCIA NACIONAL
EN
TODO EL PAÍS, SEGÚN LEY
Nº
7914 Y DECRETO DE EMER-
GENCIAS
Nº 34045-MP).
Céd.
jur.: 3-007-111111 904.213.250
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 661.524.347
701 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
AL
SECTOR PUBLICO 661.524.347
70102 TRANSF.
DE CAPITAL A
ORGANOS
DESCONCENTRADOS 661.524.347
70102 001 2310 3570 260 COMISIÓN
NACIONAL DE PRE-
VENCIÓN
DE RIESGOS Y ATEN
CIÓN
DE EMERGENCIAS (PARA
CUBRIR
EMERGENCIA NACIONAL
EN
TODO EL PAÍS, SEGÚN LEY
Nº
7914 Y DECRETO DE EMER-
GENCIAS
Nº 34045-MP).
Céd.
jur.: 3-007-111111 124.659.528
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
70102 280 2310 3570 260 COMISIÓN
NACIONAL DE PRE-
VENCIÓN
DE RIESGOS Y ATEN-
CIÓN
DE EMERGENCIAS (PARA
CUBRIR
EMERGENCIA NACIONAL
EN
TODO EL PAÍS, SEGÚN LEY
Nº
7914 Y DECRETO DE EMER-
GENCIAS
Nº 34045-MP).
Céd.
jur.: 3-007-111111 536.864.819
Total
Aumento del Programa: 332-00 1.565.737.597
Total
Aumento del Título: 209 1.565.737.597
Total
Aumentar 1.565.737.597
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Solicitud Nº
15440).—C-536820.—(D34151-111994).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 50, 74, 140; incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
1º—Que el constituyente
de 1949 optó para nuestro país por un Estado Social y Democrático de Derecho;
esto implica la responsabilidad ineludible que tiene el Estado Costarricense de
adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos, a fin de garantizar a
quienes habitan el territorio nacional los derechos derivados del principio
cristiano de justicia social, promoviendo una estrategia constante de
solidaridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de
2º—Que
3º—Que el desarrollo de la
comunidad constituye una técnica social esencialmente democrática, que en forma
planificada promueve la conjunción de esfuerzos de las comunidades y el
Gobierno de
4º—Que la organización
estatal debe tender a la integración de la sociedad y no a su estratificación,
de modo que se logre un nivel de cohesión social que permita que todos los
miembros de la sociedad se sientan parte activa de ella, tanto en términos de
beneficiarios como de gestores de prosperidad.
5º—Que el artículo 19 de
6º—Que el inciso b) del
artículo 45 de
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
8º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de
9º—Que mediante oficio
DVG-1244 del 30 de noviembre de 2007, el Ministerio de Gobernación y Policía ha
solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos
con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
10.—Que se hace necesario
realizar la presente modificación a efectos de que las Asociaciones incluidas
en este Decreto, atiendan en forma efectiva sus propósitos institucionales. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 2º de
REBAJAR
Título: 203
MINISTERIO DE GOBERN. Y
POLIC.
Programa: 054-00
PARTIDAS NO ASIGNABLES A
PROGRAMAS
CLASIFICACIÓN DE GASTOS
SEGÚN OBJETO
Subprograma/Proyecto: 02
TRANSFERENCIAS
Registro Contable: 203-054-02
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 28.000.000
703 TRANSF.
CAPITAL ENTIDADES
PRIV.
SIN FINES DE LUCRO 28.000.000
70301 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
A
ASOCIACIONES 28.000.000
70301 280 2320 3120 298 ASOCIACIÓN
DESARROLLO INTE-
GRAL
DE BOLSÓN DE SANTA CRUZ.
(INCLUYE
¢3.000.000 PARA MEJORAS
Y
REPARACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE
BOLSÓN Y ¢1.500.000 PARA
CONSTRUCCIÓN
DEL MURO DEL
CEMENTERIO
DE BOLSÓN).
Céd.
jur.: 3-002-071202 4.500.000
70301 280 2320 3120 300 ASOCIACIÓN
DESARROLLO INTE-
GRAL
DE JUAN DIAZ DE NICOYA.
(PARA
REPARACIÓN CAMINO LA
ESPERANZA,
LOS ÁNGELES DE
ARADO).
Céd.
jur.: 3-002-051419 1.500.000
70301 280 2320 3120 302 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE MATAMBU.
(INCLUYE
¢2.000.000 PARA
REPARACIÓN
Y MEJORAS EN
¢2.000.000
PARA REPARACIONES
Y
MEJORAS EN
DE
MATAMBUGUITO).
Céd.
jur.: 3-002-0611747 4.000.000
70301 280 2320 3120 304 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE MATAPALO.
(PARA
REPARACIÓN Y MEJORAS
DEL SALÓN MULTIUSO DE LOMAS
DE
MATAPALO).
Céd.
jur.: 3-002-075105 2.000.000
70301 280 2320 3120 306 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE NANDAYURE.
(PARA
CONSTRUCCIÓN DE MALLA
EN
PROPIEDAD DE
Céd.
jur.: 3-002-087751 2.000.000
70301 280 2320 3120 308 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE POZO DE AGUA
DE
NICOYA.
(INCLUYE
¢5.000.000 PARA MEJO-
RAS
Y REPARACIÓN DEL ACUE-
DUCTO
RURAL DEL ROSARIO
DE
NICOYA, ¢1.000.000 PARA RE-
PARACIÓN
CAMINO VECINAL
PUERTO
HUMO DEL ROSARIO
DE
NICOYA Y ¢2.000.000 PARA
MEJORAS
Y REPARACIÓN ACUE-
DUCTO
RURAL NARANJAL DE
NICOYA).
Céd.
jur.: 3-002-084195 8.000.000
70301 280 2320 3120 310 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
INTEGRAL SANTA
RITA DE NAN-
DAYURE.
(INCLUYE ¢3.000.000
PARA
CONSTRUCCIÓN DE SALÓN
COMUNAL
SAN PABLO, NANDA-
YURE
Y ¢3.000.000 PARA REPA-
RACIÓN
Y MEJORAS DEL SALÓN
MULTIUSOS
ESCUELA GUILLERMO
ALVARADO).
Céd.
jur.: 3-002-078254 6.000.000
Total
Rebaja del Subprograma/
Proyecto:
054-02 28.000.000
Total
Rebaja del Programa: 054-00 28.000.000
Total
Rebaja del Título: 203 28.000.000
Total
Rebajar 28.000.000
AUMENTAR
Título: 203
MINISTERIO DE GOBERN. Y
POLIC.
Programa: 054-00
PARTIDAS NO ASIGNABLES A
PROGRAMAS
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
Subprograma/Proyecto: 02
TRANSFERENCIAS
Registro Contable:
203-054-02
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 28.000.000
703 TRANSF.
CAPITAL ENTIDADES
PRIV.
SIN FINES DE LUCRO 28.000.000
70301 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL A
ASOCIACIONES 28.000.000
70301 280 2320 3120 303 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE HUACAS HOJANCHA
GUANACASTE
(PARA REPARACIÓN
Y
MEJORAS EN SALÓN COMUNAL
DE
HUACAS DE HOJANCHA) (SEGÚN
ARTÍCULO
Nº 19 DE
Céd.
jur.: 3-002-145871 4.000.000
70301 280 2320 3120 338 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE LOS ÁNGELES DE
NADAYURE
(CONSTRUCCIÓN DE
SALÓN
MULTIUSO DE LOS ÁNGE-
LES
DE NANDAYURE) (SEGÚN
ARTÍCULO
Nº 19 DE
Nº
3859).
Céd.
jur.: 3-002-084488 16.000.000
70301 280 2320 3130 340 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE HUACAS HOJANCHA
GUANACASTE
(ACUEDUCTO DE PITA
RAYADA
DE HOJANCHA) (SEGÚN
ARTÍCULO
Nº 19 DE
Céd.
jur.: 3-002-145871 8.000.000
Total
Aumento del Subprograma/
Proyecto:
054-02 28.000.000
Total
Aumento del Programa: 054-00 28.000.000
Total
Aumento del Título: 203 28.000.000
Total
Aumentar 28.000.000
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Solicitud Nº
13582).—C-137520.—(D34159-111995).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de
Considerando:
I.—Que los artículos
153 y 158 del Código de Trabajo permiten el fraccionamiento del período de
vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II.—Que muchos(as) funcionarios
y funcionarias tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta
inconveniente para ellos y para
III.—Que con ocasión de
IV.—Que el cierre general de
las oficinas públicas en todo el país - con excepción de aquellas que deben
mantener la continuidad del servicio -, presenta un ahorro significativo para
el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo
de combustible, entre otras. Por tanto,
Se emiten las
siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e
Instituciones Autónomas y Semiautónomas:
1. Autorizar la concesión a título de vacaciones
a los servidores públicos del cantón Central de San José, los días 24, 26, 27,
28 y 31 de diciembre del 2007, y, 2 de enero del 2008. Lo anterior sin
perjuicio de que el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, de
conformidad con lo dispuesto por
2. Autorizar la concesión a título de vacaciones
para los servidores públicos del resto del país los días 24, 26, 27, 28 y 31 de
diciembre del 2007 y, 2 de enero del 2008.
3. Tomar las medidas correspondientes para
garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus
funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar
dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la
disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de
cualquier situación de emergencia.
4. Rige a partir de su divulgación.
San José, a los
veintitrés días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1
vez.—(Solicitud Nº 15259).—C-16960.—(D023-111427).
Nº 347-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 139, inciso 1), de
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar al
señor Jorge Woodbridge González del cargo de Viceministro del Ministerio
Economía, Industria y Comercio y agradecer sus oportunos servicios.
Artículo 2º—Nombrar al señor
José Eduardo Sibaja Arias, mayor, casado una vez, Ingeniero y Administrador de
Empresas, con cédula de identidad número dos-trescientos dos- novecientos
veintitrés, vecino de Alajuela Centro, Urbanización El Cafetal, en el cargo de
Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del
día quince de noviembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 15911).—C-10285.—(110307).
Nº 358-P.—San José, 14 de noviembre de 2007
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Guatemala, partiendo a las 18:00 horas del 18 de noviembre y regresando a las
18:20 horas del 19 de noviembre del presente año. Ello con el objeto de
participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO), a realizarse el 19 de noviembre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $220,00 (doscientos
veinte con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo
41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento
de que proceda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno,
Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 18:00 horas
del 18 de noviembre y hasta las 18:20 horas del 19 de noviembre de 2007.
Artículo 4º—Rige desde las
18:00 horas del 18 de noviembre y hasta las 18:20 horas del 19 de noviembre de
2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 05777).—C-17565.—(110354).
Nº 359-P.—San José, 12 de noviembre de 2007
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo
Ejecutivo Nº 330-P, del 11 de octubre de 2007, se autorizó al señor Ministro
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para que asistiera a
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos II y III del Acuerdo 330-P, de fecha 11 de octubre del presente
año, para que se lea así:
“Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a
$2.106,80 (dos mil ciento seis con 80/100 dólares), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y para realizar escala en Hong Kong, República Popular
China y en Los Ángeles, Estados Unidos de América por conexión; así como
también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del
Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que
proceda. Durante el período que va del 22 al 27 de octubre de 2007 el Gobierno
de
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se
encarga la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del acuerdo 330-P, publicado en el Diario
Oficial
Artículo 3º—Rige a partir de
18:00 horas del 17 de octubre y hasta las 09:00 horas del 29 de octubre de
2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 05776).—C-26035.—(110355).
Nº 364-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—El Gobierno de
El Ministerio de Ciencia y
Tecnología cubrirá los gastos correspondientes a los días veintinueve y treinta
de noviembre, así como nueve y diez de diciembre por su tránsito en Estados
Unidos de Norteamérica. Y los días uno, dos y ocho de diciembre lo
correspondiente a viáticos en
Se adelantará la suma de
$1.300,00 (mil trescientos dólares), sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Durante la
ausencia de la señora Ministra, la cartera del Ministerio de Ciencia y
Tecnología queda a cargo del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, MSc.
Carlos Cascante Duarte.
Artículo 4º—Rige a partir de
las nueve horas, del veintinueve de noviembre hasta las veintiún horas
dieciocho minutos del día diez de diciembre del año dos mil siete.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 56 Ciencia).—C-17565.—(110309).
Nº AH-241-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de la
señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula número 1-589-604, Viceministra de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en “Belice, Guatemala,
El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión Hepta-nacional
sobre tráfico ilícito y control de armas de fuego” a celebrarse en Ciudad de
Panamá; Panamá los días 06 y 07 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, por concepto de pasaje (tiquete) aéreo, hospedaje,
impuestos y cánones en las terminales aéreas y los costos por concepto de
alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del
05 de diciembre y hasta su regreso el día 09 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio
de Hacienda a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga
Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40268).—C-18170.—(110310).
Nº 133-MOPT
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Taller IOSC es para
capacitar en la preparación a la respuesta frente a un derrame de hidrocarburos
y la evaluación de capacidad de respuesta, a través de la experiencia de
3º—Que el objetivo del
Seminario es discutir la estrategia del uso de dispersantes en respuesta a la
contaminación por hidrocarburos del medio marino y exponer las decisiones que
deben tomarse en los sucesos importantes a nivel de gestión, a parte de ofrecer
una visión completa y práctica del uso de dispersantes, en el ejercicio de
movilización.
4º—Que
5º—Que el Taller y el
Seminario mencionados son de interés para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes por la índole de la materia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
ingeniero Manuel Víquez Jiménez, cédula 4-0116-0870, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante los
días de las actividades serán cubiertos por
Artículo 3º—Los gastos del
funcionario por concepto de viáticos $63,80, serán cubiertos con recursos del
Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida
1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por uso de
Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, y traslados en Costa Rica del domicilio
del funcionario al aeropuerto y viceversa, $30,00, serán cubiertos por el
Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida
1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los
días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en las
actividades indicadas en el Artículo 17 devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del
2 de diciembre y hasta su regreso el 7 de diciembre de 2007.
Dado en el Despacho de
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
15460).—C-26035.—(110359).
Nº 277-2007.—San José, 27 de junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 3 al 6
de julio del 2007, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación del señor Federico Arias López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula Nº 1-855-658, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 6 de julio del 2007, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de julio del 2007.
San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05789).—C-26035.—(110342).
Nº 278-2007.—San José, 27 de junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 2 al 6
de julio del 2007, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $659,44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 6 de julio del 2007, la señorita Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 6 de julio del 2007.
San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05789).—C-27245.—(110343).
Nº 803.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 14:15 horas del día 22 del mes de noviembre del dos
mil siete.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/2259 de 16 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 349,53 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno
cultivado de caña. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1136606-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 28.106 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1136606-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 349,53 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno cultivado de caña.
c) Ubicación: situado en el distrito 07 Puente de
Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1136606-2007.
d) Propiedad: Grupo Universal de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-146897, representado por Juvenal Venegas Arias,
cédula Nº 2-229-331 y Manuel Aguilar Zumbado, cédula Nº 4-095-049.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 349,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Luis Diego Vargas Chinchilla.—1
vez.—(Solicitud Nº 06567).—C-50840.—(111421).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Res. Nº
150-2007.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a
las diez horas y veinticinco minutos del día primero de noviembre del dos mil
siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
II.—Que el artículo
supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a
III.—Que de conformidad con
el inciso b) del artículo 7º de
IV.—Que mediante resolución
Nº 023-2007 de las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete, de
V.—Que en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
VI.—Que el cálculo de la tasa
de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
VII.—Que el promedio simple
de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 13,17
%, al 31 de octubre del 2007.
VIII.—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de octubre del 2006, es
de 7.00 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección
General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir
17,00 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13,17 %), para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa (13,17 %). Por tanto,
Artículo 1º—Se
establece en 13,17 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a
cargo de
Artículo 2º—Se deja sin
efecto la resolución Nº 023-2007 de las once horas del día veinte de marzo del
dos mil siete, de
Artículo 3º—Rige a partir del
día siguiente de su publicación.
Publíquese.—Carole
Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
16014).—C-26640.—(110358).
TESORERÍA NACIONAL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Guido Vásquez Badilla,
portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y
tres-ciento quince, ha solicitado ante
Para los efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Guido Vásquez Badilla,
portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y
tres-ciento quince, ha solicitado ante
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La señora Yuli A.
Mateus Cortés, con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Eprinomectina Pourn-On Calox, fabricado por
Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada
100 ml contiene: Eprinomectina 100% 0,5%, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y
pulmonares, así como ectoparásitos: garrapatas, piojos, ácaros y mosca
paletera, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 1999, emitido por el Liceo
Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cuatro, a nombre de Avendaño
Madrigal Katherine de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Título Nº 1687, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Céspedes Sánchez Leonardo José. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 37, Título Nº 259, emitido por el Colegio
Santa Margarita, en el año dos mil tres, a nombre de Zeledón Gutiérrez Irene.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 15, asiento 103, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Vargas Wong
Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
AVISO Nº 2007-019
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector de Playa Palo Seco
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector frente Playa Palo Seco
382 350 N - 428 445 E y 382 360 N - 428
400 E
(1 mojón, enumerado 915A)
Sector del estero / manglar
Meros
382 400 N - 428 415 E y 382 405 N - 428
450 E
(1 mojón, enumerado 505)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-23, en el Registro
de Zona Marítima Terrestre del ING.—San José, 27 de noviembre del
2007.—Departamento de Geodesia y Topografía.—Msc. Max Lobo Hernández, Director
General.—1 vez.—(110372).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer
Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer
Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Noxxon
Pharma AG, de R. F. Alemania, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado especial de Sandford P. Brass, de E.U.A., solicita
El señor Jaime Marks
Rojas, de Costa Rica, solicita
Para ver
la imagen solo en
El aparato es un
recipiente o un artefacto dentro del cual se introduce el rollo de papel en
forma horizontal, y que se desenrolle de acuerdo a la posición que indican las
flechas en los dibujos número 1 y número 2, dejando el borde de la primera hoja
fuera del recipiente a través de la ranura en la parte inferior del aparato,
para poder tirar de ella, sacando la cantidad de hojas a utilizar. Una vez
extraídas las hojas necesarias, se tira del papel hacia la parte frontal,
obligando al balancín prensar el papel contra el asiento para que éste desgarre
en la línea perforada más próxima. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Healthcares AG, de Albania, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Elsam Engineering A/S, de Dinamarca, KOBENHAVNS
UNIVERSITET, de Dinamarca, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 9-012-480,
en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES.
Para ver
la imagen solo en
Contenedor o envase
para el almacenaje de líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Bayer AG.,
de R.F. Alemania, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de
E.U.A., solicita
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en su condicion de apoderada de
Galaxy Biotech LLC, de E.U.A., solicita
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE
MINA SUBTERRÁNEA
En expediente Nº 2670
el señor José Francisco Rúa León, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Jardines
de Cascajal, San José, cédula Nº 8-074-617, apoderado generalísimo de la
sociedad Materiales y Concretos del Caribe S. A., solicita concesión de
explotación de oro, plata y cuarzo subterráneo:
Localización geográfica:
Sito en
Hoja cartográfica:
Hoja Juntas, escala
1:10.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 252000-255800 norte
436000-438000 este
Área solicitada:
4 km² igual a 400 ha,
según consta en plano aportado al folio 38.
DERROTERO: coordenadas del vértice Nº 1 252000 norte, 437000
este
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (MTS) |
1-2 |
090°00’ |
1000.00 |
2-3 |
000°00’ |
3000.00 |
3-4 |
270º00 |
2000.00 |
4-5 |
180°00’ |
1000.00 |
5-6 |
090°00’ |
1000.00 |
6-1 |
180°00’ |
2000.00 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de
octubre del 2005, área y derrotero aportados el 28 de marzo del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, 30 de noviembre del
2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(108478).
2 v 1. alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5967A.—Flor María
Rivera Chinchilla solicita concesión de: ,10 Lps de un nacimiento captado en finca
de Heiner Arroyo Rivera en Naranjo, para uso doméstico y riego. Coordenadas
233.050 / 490.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77440.—(110232).
Exp. 11838P.—Banco HSBC S. A., solicita aumento de concesión: 4 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico industria y riego, coordenadas 142.550 / 577.040 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77410.—(110233).
Exp. 12728P.—Banco HSBC S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RE-10 efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, industria y riego. Coordenadas 356.430 / 514.188. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77411.—(110234).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
6318P.—Inversiones Tical S. A., solicita concesión de 0,50 litros por segundo
del pozo NA-279, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José,
(Atenas) Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario,
riego, frutal. Coordenadas 220.375 / 492.175 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(110490).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
Nº
252-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los doce días del mes de octubre del año dos
mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Geovanny
Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad
número 1-526-778 y vecino de
Nº 251-PTDH-2007-DGTCC.—San
José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil siete, se tiene
presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor,
casado una vez, contador público, cédula de identidad número 1-526-778 y vecino
de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 36472-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete. Guillermo
Alvarado Granados, casado, costarricense, comerciante, cédula de identidad
número dos-trescientos cincuenta y uno-ciento cuarenta y uno, vecino de Los
Ángeles, Bolívar, Grecia, Alajuela, solicita la rectificación del asiento de
nacimiento de su hijo Guillermo David Alvarado Naranjo, en el sentido que el
mismo es hijo de “Édgar Bolaños Quesada y Carmen Naranjo Méndez,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000063-01
Contratación de hasta 3000
horas anuales de programación, para el
mantenimiento y desarrollo
aplicaciones al Sistema Integrado de la
Proveeduría (SIPRO) del Banco Nacional
de Costa Rica
El cartel puede ser retirado
en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107052
(2007LN-107052-UL)
Servicios de odontólogos
especialistas
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas el 18 de enero
del 2008, para la “Contratación de servicios de odontólogos especialistas”.
Los interesados pueden pasar
a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales.
San José, 12 de
diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-6070.—(112079).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA-2008LN-000004-1142
(Invitación)
Papel crepado de 75 cm
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 5670 RO.Papel crepado de 75 cm. de ancho
rollos de 5 kilos.
Rigen para este
concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas
en
San José, 10 de
diciembre del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U.P. Nº 1142).—C-12120.—(112012).
LICITACIÓN ABREVIADA-2008LA-000005-1142
Jeringa hipodérmica
descartable 10 a 12 cc
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 3090000 UD. jeringa hipodérmica descartable
de 10 a 12 cc..
Rigen para éste
concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas
en
San José, 10 de
diciembre del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U.E. Nº 1142).—C-12120.—(112014).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-1142
Sujetador de tubo
nasogástrico descartable
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único: 56.000 UD. Sujetador de tubo nasogástrico
descartable.
El cartel completo
consta de 65 páginas y el costo por página es de ¢15 colones. Las
especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en
San José, 11 de
diciembre del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U.E. Nº 1142).—C-12725.—(112015).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000059-PROV
Adquisición de equipos y
materiales
para
de Control Energía
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de enero del
2008, en
Requerimiento:
Adquisición de equipos
y materiales para
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 12 de
diciembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. 332718).—C-10305.—(112077).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-INCOPESCA
(Invitación)
Contratación de servicios
de varios
Siete servicios de recepción
a distribuir en Nicoya, Playas del Coco, Oficinas Centrales en Puntarenas,
Terminal Pesquera y Oficina de San José.
Un servicio de vigilancia
para la estación Truchicola en Santa María de Dota.
Cuatro servicios de
conserjería a distribuir en San José, terminal Pesquera de Puntarenas y
Oficinas Centrales en Puntarenas.
Un servicio de mantenimiento
de edificios y zonas verdes para Oficinas Centrales en Puntarenas.
El cartel con el pliego de
condiciones lo puede retirar en
Puntarenas, 11 de
diciembre del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1
vez.—(111983).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000003-PROV
(Apertura)
Contrato suministro de
nichos prefabricados
El cartel que contiene las
especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta
publicación, sin ningún costo.
San José, 10 de
diciembre del 2007.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
9615).—C-9095.—(112017).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A
Invita a participar en
las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000001-PROV
Medidores especiales de
estado sólido, sistema de medición para
clientes concentrados, transformadores
de medición, bases aros
de seguridad tapas para bases y
bloques de terminales
Apertura: 30/01/2008
Hora: 13:00.
Valor: ¢2000,00.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV
Transformadores de
distribución tipo poste convencional
Apertura: 4/02/2008
Hora: 13:00.
Valor: ¢1000,00.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000003-PROV
Cable de aluminio, cobre,
cobre suave, acero
y triples (varios calibres y tipos)
Apertura: 31/01/2008
Hora: 13:00.
Valor: ¢1000,00.
Regirá para estas
licitaciones
José Antonio Salas
Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(111986).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000407-17300
Otros útiles materiales y suministros
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por resolución de
1. Líneas 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 33
y 37, a la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo S. A., cédula jurídica Nº
3-102-007759, por un monto de 1.333.320,00.
2. Líneas 26, 27, 28, 29, 30, 32,
35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 47, a la empresa Multididáctica Los
Colegios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357440, por un monto de $7.460,55.
Las líneas 5, 7, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 34, 44, 45, 46, se declaran
infructuosas.
San José, 12 de
diciembre del 2007.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 41466).—C-9095.—(112099).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000086-57100
Productos de papel y
cartón
San José, 11 de
diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20709).—C-6070.—(111864).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000028-PROV
Concesión de soda y
contratación de servicios de alimentación
para
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el
día diez de diciembre del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se
dirá, de la manera siguiente:
Licitación Pública Nº
2007LN-000028-PROV, “Concesión de soda y contratación de servicios de
alimentación para
Concesión de soda y
contratación de servicios de alimentación de estudiantes, bajo la modalidad de
tiquetes de alimentación, de la escuela judicial en la ciudad judicial en San
Joaquín de Flores de Heredia, con un precio para el Poder Judicial por desayuno
básico de ¢650,00 y por almuerzo tipo “casado” o plato del día de ¢1.000,00; y
para el público por desayuno básico de ¢735,00 (ivi) y por el plato del día de
¢1.245,00 (ivi).
Demás características y
condiciones según cartel y oferta presentada.
12 de diciembre del
2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(111838).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-0000475-85001
Compra de licencias varias
de software
A Consulting Group
Chami Centroamérica S. A. lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant Descripción unit. $ total $
3 6 Licencias para software Access,
última
versión liberada por el
fabricante
y demás características
ofertadas 147,16 882,96
4 1 Licencia Acrobat 8.0 y demás
características
de la oferta 234,33
7 1 Licencia
SQL Svr Standard
ETN 2005Win32 OLP NL GOV
y demás características de la oferta 619,85
10 5 Licencias
Project 2007 OLP NL GOVT,
y demás características de la oferta 337,38 1.686,90
13 1 Licencia para Office Professional Plus
2007
OLP NL GOVT y demás
características
de la oferta 334,25
14 1 Licencia Project Server 2007 OLP NL
Govt
y demás características de la oferta 3.098,20
15 1 Licencia SQL SVR Standard Edtn
2005
Win32 OLP NL GOV y demás
características
de la oferta 619,85
17 1 Licencia Adobe Acrobat 8.0 y demás
características
de la oferta 234,33
Total
adjudicado a Consulting
Group
Chami Centroamérica S. A. 7.710,67
A Coasin S. A.,
lo siguiente:
Precio
Ítem Cant Descripción total $
12 1 Licencia de Cisco Works LMS 3.0
WIN/SOL
y demás características de la oferta 16.985,00
Total
adjudicado a Coasin S. A 16.985,00
A Integradores de
Tecnología en Informática S. A., lo siguiente:
Precio
Ítem Cant Descripción total $
6 1 Licencia de Cobit Advisor V3, incluyendo
capacitación
y 2 años de garantía, y demás
características
de la oferta 5.020,00
Total
adjudicado a Integradores de Tecnología
en
Informática S. A 5.020,00
Los ítemes 1, 2, 5, 8,
9, 11 y 16, con arreglo al artículo 86 del Reglamento a
Todo sujeto a las demás
condiciones y especificaciones del cartel.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº
2851-2007).—C-21780.—(111866).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LA-000542-85001
Compra, Actualización y
renovación de licencias de software
• A Componentes El Orbe S. A
lo siguiente:
Ítem Descripción Precio
$
1 Licencia para software SMS para gestión
de
actualización de software 443,85
y demás características ofertadas
y
condiciones y especificaciones del cartel.
3 Renovación
de seguro de actualización
del Sistema
de Prevención de 9.413,27
Intrusos (IPS) y demás características ofertadas
y
condiciones y especificaciones del cartel.
Total
adjudicado a Componentes El Orbe S. A: 9.857,12
• A IT Security Services Viras S. A. lo
siguiente:
Ítem Descripción Precio
$
2 Renovación de certificado digital VeriSign
para
sitio web y demás 2.650,00
características
ofertadas y condiciones
y
especificaciones del cartel.
Total adjudicado
a IT Security Services Viras S. A: 2.650,00
• A Sefisa Sistema Inteligentes S. A. lo
siguiente:
Ítem Descripción Precio
$
5 Renovación de seguro de actualización
y
mantenimiento de los firewall 6.350,00
Check Point (licencias) y
demás
características ofertadas y
condiciones
y especificaciones del
cartel.
Total adjudicado a Sefisa Sistema Inteligentes S. A: 6.350,00
• A Sistemas de Computación Conzultek S. A.
lo siguiente:
Ítem Descripción Precio
$
4 Renovación de licencias de software
Antivirus
y demás características 18.903,25
ofertadas y condiciones y
especificaciones del cartel.
Total adjudicado a
Sistemas de Computación
Conzultek
S. A. US$
18.903,25
Todo sujeto a las demás
condiciones y especificaciones del cartel.
Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. 2881).—C-28345.—(112018).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-BCCR
Adquisición de software
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta Nº 625-2007, se acordó declarar infructuoso los
renglones del 2 al 5 y del 8 al 15.
San José, 27 de
noviembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Vásquez Cordero,
Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-4255.—(112019).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000062-PCAD
Alquiler de local
comercial para ubicar la
Oficina Periférica en Grecia, Alajuela
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Villa Lissa S. A., cédula jurídica
3-101-135398.
Monto mensual del
alquiler: $4.641,00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y un dólares con 00/100).
Monto del primer año de
alquiler: $55.692,00 (Cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y dos dólares
con 00/100).
Monto total por el plazo de
ejecución contractual (3 años): $167.076,00 (Ciento sesenta y siete mil setenta
y seis dólares con 00/100).
Plazo de
entrega: una vez entregada la copia del contrato, el adjudicatario contará con
1 mes para realizar las adecuaciones señaladas al local.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 390, visibles en
expediente administrativo.
San José, 12 de
diciembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(111925).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000082-PCAD
Construcción de un local
para ser arrendado al Banco Popular,
con el fin de instalar una oficina de
negocio bancario
en la localidad de Escazú
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en Informe Nº
402-2007 del día 28 de noviembre del 2007, que se declaró infructuosa la
presente licitación.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 368, visibles en el
expediente administrativo.
San José, 5 de
diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(111951).
LICITACION PÚBLICA
N°2007LN-000021-SCA
Construcción de
residencias Campus Coto
Al Ingeniero Constancio Umaña, cédula
de identidad Nº 1-0739-0850 la construcción de las Residencias del Campus
Coto, por un monto total de ¢321.412.657,00 (trescientos veintiún millones
cuatrocientos doce mil seiscientos cincuenta y siete mil colones con 00/100), y
un plazo de entrega de 268 días naturales, todo de conformidad con el cartel de
licitación y la oferta.
Todo conforme al pliego
de condiciones y la oferta.
Heredia, 6 de diciembre
del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O.
C. Nº 25462).—C-7865.—(112021).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000089-1142
Recipiente para recolectar
esputo
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de
fecha 10 de diciembre del 2007, se resuelve adjudicar a:
Ítem único:
Laboratorios Rymco
S. A.—(Oferta 1).
Monto total adjudicado:
$ 61.680,00.
San José, 12 de
diciembre del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6070.—(112020).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000082-PRI
Servicio de limpieza para las oficinas
de AyA en Cartago y San Carlos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 781 del 30 de noviembre del 2007, se adjudica la licitación abreviada Nº 2007LA-000082-PRI servicio de limpieza para las oficinas de AyA en Cartago y San Carlos, de la siguiente manera:
Servicio
Consultoría de Occidente S. A.
Posición |
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario¢ |
Precio Total¢ |
1 |
12 |
Servicio de Limpieza Oficinas AyA en Cartago |
297.500,00 |
3.570.000,00 |
1 |
12 |
Servicio de limpieza Oficinas AyA en San Carlos |
297.500,00 |
3.570.000,00 |
|
|
Total |
|
7.140.000,00 |
Monto total adjudicado ¢7.140.000,00 (siete millones, ciento cuarenta mil colones con 00/100) i.v.i.
CONDICIONES:
Precios: Firmes y definitivos.
Forma de pago: Se pagará por mes vencido, contra presentación y aprobación de facturas por la contra parte institucional.
Plazo de ejecución: 12 meses a partir de la fecha que indique la orden de ejecución, prorrogable por períodos de 12 meses hasta un plazo de 36 meses adicionales.
Lugar de ejecución: Oficinas AyA en Cartago y San Carlos.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Fabio Vargas Arias, Proveeduría.—1 vez.—(112068).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000014-01
Compra de licencia Oracle Forms y
Reports
A la empresa INRA Soluciones S. A., por un monto total de $24.230,00 (veinticuatro mil doscientos treinta dólares con cero centavos), por la totalidad de ítem.
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 158, celebrada el día 8 de diciembre del 2007, en su artículo 2º, acuerda:
Inciso D: Declarar infructuoso el proceso de Licitación Abreviada 2007LA-000007-01, “Adquisición de un vehículo tipo vagoneta de tres metros cúbicos, modelo del año.”
Inciso E: Declarar
desierta
Puntarenas, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(111989).
El Banco de Costa
Rica, comunica a toda
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49941).—C-4860.—(110300).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Inscripción, depuración y actualización
Con base en lo
que establece el artículo 116 del Reglamento a
Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar su información en el teléfono 284-8070.
Las personas físicas o jurídicas,
que ya han presentado su solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores
de
Los interesados pueden solicitar los requisitos del Registro de Proveedores al correo electrónico gechaves@ins-cr.com o kepicado@ins-cr.com o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas al costado norte, avenida nueve, entre calles nueve y nueve bis.
San José, 7 de diciembre del 2007.—Área de Proveeduría.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(110286).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-SCA
Proyecto de construcción del edificio
de Residencias Campus Benjamín Núñez
Los interesados deberán adquirir
el CD que contiene las especificaciones técnicas (Volumen II) y los planos
constructivos corregidos a partir de la presente comunicación en
Todos los otros aspectos del cartel que no hayan sido modificados expresamente permanecen invariables, incluso la fecha y hora de la apertura.
Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25448).—C-8490.—(112023).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-SCA
Proyecto de construcción del edificio de
Registro y Financiero
Los interesados deberán adquirir
el CD que contiene las especificaciones técnicas (Volumen II) y los planos
constructivos corregidos a partir de la presente comunicación en
Todos los otros aspectos del
cartel que no hayan sido modificados expresamente permanecen invariables,
incluso la fecha y hora de la apertura.
Heredia, 4 de diciembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25447).—C-8490.—(112025).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-1142 (Aviso N° 1)
Cabeza con contrángulo de acción
reciprocante
de 90° o de acción de giro 360°
Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que deben de retirar la nueva ficha técnica modificada, la cual contiene aclaraciones en los siguientes apartados:
Descripción del producto.
Especificaciones: En los puntos números 2, 3 y 5.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 11 de diciembre del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142 ).—C-9095.—(112022).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-3003
(Modificación al cartel)
Ultrasonido para estudios completos
Punto 17: Dispositivos de almacenamiento de imágenes. Se modifica la capacidad del Disco Duro quedando este acápite de la siguiente manera:
Ø Disco Duro no menos de 80GB.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(112069).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-3003
(Modificación y aclaración al cartel)
Arrendamiento de ventiladores pulmonares
En cuanto a las condiciones del arrendamiento para los ventiladores a solicitar:
En el punto 7 se agrega a lo señalado en el cartel, la siguiente condición:
“...El tiempo máximo para que un equipo esté fuera de servicio es de 24 horas naturales, posterior a este tiempo no se contabilizará para el pago respectivo. Después del tercer día natural si el equipo continua fuera de funcionamiento, la empresa debe comprometerse a sustituirlo...”.
En el punto 11, apartado a) deberá leerse de la siguiente manera:
a- Un ingeniero biomédico o ingeniero en electrónica y un técnico en electrónica capacitado, debe aportar currículo vitae y/o incorporación al Colegio Profesional respectivo.
Se aclara
que en cuanto punto 14 que se aceptarán certificaciones de hospitales y
clínicas de
Finalmente en cuanto a
Precio 100% Por lo tanto se adjudicará a la oferta de menor precio que cumple con los requisitos técnicos y administrativos y que esté recomendada para adjudicar.
Finalmente se prorroga el plazo para la recepción de las ofertas fijado inicialmente para el día 20 de diciembre del 2007, a las 10:30 a. m., y se traslada para el día 21 de diciembre del 2007, al ser las 02:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(112070).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000042-PROV
(Prórroga Nº 3)
Adquisición de una solución integrada
para la gestión
de los servicios y recursos, para la prestación de
servicios de telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 21 de enero del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2007.
San José, 11 de diciembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-6675.—(112081).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y
REGLAMENTO DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES
DEPORTIVAS Y RECREATIVAS GUBERNAMENTALES Y NO
GUBERNAMENTALES CONSIGNADAS EN EL PRESUPUESTO DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
El Consejo
Nacional del Deporte y
CAPÍTULO I
De la asignación de fondos
Artículo 1°—Definiciones. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos deben entenderse de la siguiente manera:
Entidad: Entidad deportiva o recreativa, gubernamental o no gubernamental que promuevan conjuntamente con el ICODER programas de deporte y recreación.
Subvención: Transferencia de dinero girado a las entidades según planes de trabajo avalados por el ICODER por encontrarse dentro del marco jurídico del deporte y la recreación.
Consejo:
Consejo Nacional del Deporte y
ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte y
Dirección:
Departamento Legal: Unidad encargada de la elaboración del convenio y que pretende asegurar que el convenio cumpla con los principios de legalidad y ordenamiento jurídico vigente.
Autoridad competente: Es la unidad organizativa que se encarga de conformar los expedientes que servirán para el trámite siguiente del giro de las transferencias así como de verificar la rendición de cuentas.
Finanzas y Contabilidad: El Departamento de Finanzas y Contabilidad del ICODER.
Plan de trabajo: Documento que refleja la misión, visión, objetivos y metas que se financian con la subvención del ICODER.
Presupuesto: Expresión financiera del plan de trabajo.
Artículo
2°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de
asignación, giro, evaluación y fiscalización de las subvenciones que se
destinen al financiamiento del deporte, la recreación y la actividad física por
medio de las entidades. La fiscalización se orientará hacia la rendición de
cuentas en el uso correcto de los fondos públicos entregados y la evaluación se
dirigirá a medir los resultados alcanzados por medio de dichas subvenciones. El
ICODER pondrá a disposición de las entidades los instructivos y formularios que
garanticen el sistema de información de los planes de trabajo, presupuesto,
evaluación y rendición de cuentas los cuales serán debidamente publicados en el
Diario Oficial
Artículo 3°—Requisitos. Para acceder a los beneficios del presente reglamento las entidades deberán dirigir a la autoridad competente en los plazos de convocatoria que esta informe oportunamente los planes de trabajo y presupuestos que contenga lo siguiente:
Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto con la información básica del formato que para tales efectos recomiende el ICODER.
Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto con la información básica del formato que proponga ICODER.
Presentación de los instructivos conjuntamente publicados con este reglamento, según anexos No. A, B, C y D, los cuales deberán estar debidamente complementados y firmados por el representante legal de la entidad.
La solicitud de los estados
financieros se solicitarán de conformidad con las resoluciones que para tal
efecto dictamine
Tratándose de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación, tanto el plan de trabajo y su presupuesto requerirá aprobación del Concejo Municipal del cantón respectivo, el cual además autorizará a quien corresponda para que firme el convenio respectivo.
Igualmente, si los planes de trabajo se refieren a desarrollo de infraestructura deportiva y recreativa deberá aportar los documentos del terreno que garanticen que es un bien público según Registro de Propiedad o leyes especiales que así lo dictaminen claramente. Así como complementar el instructivo según Anexo E referente a los aspectos del terreno y el proceso constructivo.
Artículo 4º—La aprobación de las subvenciones. Corresponderá al Consejo definir las políticas de financiamiento para las entidades y la aprobación presupuestaria global de la asignación correspondiente según el clasificador establecido para tales fines la cual deberá quedar consignada en documento presupuestario debidamente aprobado.
Una vez
Las entidades que no hayan
presentado los proyectos de planes de trabajo y presupuesto según las fechas de
convocatoria no podrán formar parte de la asignación ordinaria. Sin embargo,
Artículo 5°—Del superávit. Este
financiamiento será únicamente aprobado por
Traslado de calendario de competición deportiva.
Aprovechamiento de ahorro justificado dentro de las políticas de financiamiento dictadas por el Consejo.
Cuando por la naturaleza del proyecto a ejecutar se emigre de periodo económico a otro.
Fuerza mayor o caso
fortuito debida y satisfactoriamente comprobada por
En caso de que no se cumplan
tales condiciones, el superávit deberá ser devuelto conjuntamente con los
intereses generados a la fecha de devolución. Ambos, deberán reintegrarse a más
tardar el tercer día hábil del comunicado oficial de
Artículo 6º—El incumplimiento del artículo anterior facultará al ICODER para obtener el dinero y una vez agotada la vía administrativa y de no recuperarse el superávit con sus intereses, se procederá a recurrir a la vía judicial. Este artículo aplicará también para aquellos recursos que no cumplieran con las disposiciones de este reglamento o que se hayan desviado de los fines.
Artículo 7º—De las modificaciones
presupuestarias. Las entidades podrán realizar modificaciones presupuestarias,
siempre y cuando éstas se enmarquen dentro del plan de trabajo y presupuestos
aprobados, para ello deberán solicitar previamente el dictamen de
Artículo 8º—De las aprobaciones
por parte de
Artículo 9°—Las entidades que deban
enviar según artículo anterior sus presupuestos a
Artículo 10.—
CAPÍTULO II
De la evaluación de los programas y la
rendición de cuentas
Artículo 11.—El ICODER verificará el cumplimiento de los acuerdos asumidos en la aprobación del plan de trabajo y presupuesto que dieron origen a la transferencia. Esto por medio de la evaluación de los objetivos, medición de resultados y de la rendición de cuentas.
Artículo 12.—La fecha para la presentación de los informes de evaluación y rendición de cuentas se fijará para cada caso dependiendo de la naturaleza del proyecto a financiar, sin detrimento de que en cualquier momento se puedan solicitar informes que garanticen oportunamente el uso correcto de los fondos girados al sujeto privado o de establecerse una fecha de liquidación anterior a ésta en el convenio.
Artículo 13.—La entidad remitirá
el informe dividido en dos secciones: a) La evaluación de los programas
financiados por el ICODER cumpliendo para ello con los indicadores propuestos
por el ICODER claramente identificados con los objetivos de éstos y comunicados
por
Artículo 14.—Las entidades
deberán presentar el informe citado en el artículo anterior a
Artículo 15.—La entidad mantendrá
en sus archivos los expedientes separados por ejercicio económico que contenga
tanto a la liquidación y ejecución presupuestaria así como los comprobantes
originales de cada transferencia, y la conciliación bancaria mensual a partir
del recibo de los fondos. El ICODER de conformidad con sus obligaciones de
fiscalización según así lo autoriza
Artículo 16.—El ICODER se reserva
el derecho de exigir toda aquella documentación que demuestre el cumplimiento
de los Principios citados en
Artículo 17.—El Consejo suspenderá o revocará las transferencias cuando compruebe que las entidades se han apartado de los fines previstos, así como aplicar las sanciones establecidas en esta normativa.
Artículo 18.—
Artículo 19.—El resultado del
estudio del ICODER se dictará sin perjuicio de la fiscalización posterior por
parte de
Artículo 20.—Deróguese el
Reglamento de Asignación, Giro y Fiscalización de Recursos Económicos
destinados a los Comités Cantonales de Deporte y Recreación consignados en el
Presupuesto del ICODER, publicado en
Transitorio: Este reglamento aplicará para otras entidades que por leyes especiales permitan el financiamiento de planes de trabajo ligados al régimen del deporte y la recreación.
El presente reglamento rige a partir del 01 de enero de 2008.
Dado en
Publíquese.—Lic. Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional de Deportes.—1 vez.—(110093).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA
DE
Y DE
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es garantizar la aplicación oportuna de las
disposiciones y recomendaciones emitidas en los informes de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
Museo Nacional: Museo Nacional de Costa Rica.
Institución: Museo Nacional de Costa Rica.
Junta
Administrativa: Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica. Es
el Jerarca, por ser
Contraloría:
Contraloría General de
Auditoría
Interna: Auditoría Interna del Museo Nacional de Costa Rica que corresponde
a la unidad que se refiere el artículo 20 de
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. En el caso del Museo Nacional comprende al Director General, Administrador, Jefes de Departamento, coordinadores de Área y cualquier otro funcionario con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 3º—Recibo
y atención de los informes. Para la efectiva atención de los informes que
reciba
3.A. Informes de
3.A.i. Conocido el informe por parte de
3.A.ii. Conocido el plan de
acción,
3.A.iii. Cuando el informe comunique hechos por los cuales podría caber responsabilidad respecto de los funcionarios presuntamente involucrados, se procederá conforme se expone en el artículo 4 de este Reglamento.
3.A.iv. Las actividades a realizar deben incluirse en el plan de acción definido para la atención de las disposiciones del informe.
3.B. Informes de
3.B.i. Cuando producto de un estudio de
3.B.ii. Los hallazgos, las
conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por
3.B.iii. Para la atención de las
recomendaciones emitidas en los informes de
Para
los informes dirigidos al Jerarca, se procederá conforme el artículo 37 de
Para
este efecto y manteniéndose dentro del plazo indicado en el párrafo anterior,
Una
vez recibido el informe del subordinado,
3.B.iv. Cuando el informe de Auditoría esté dirigido a uno varios Titulares Subordinados, se procederá de la siguiente manera:
Si
el informe es dirigido a los Titulares Subordinados, se procederá de
conformidad con el artículo 36 de
Si
discrepa de ella, en el transcurso de dicho plazo, elevará el informe de
Con
vista en lo anterior,
Las
soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las
propuestas por
3.B.v. Para los informes de Auditoría denominados: “Asesoría” y “Advertencia” que contengan “Recomendaciones”, se procederá conforme las disposiciones anteriores 3.B.iii o 3.B.iv, según corresponda.
3.C. Planteamiento de conflictos ante
Firme
la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas
por
El
hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano
Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo
V de
Artículo
4º—Apertura de procedimiento administrativo. Si el informe contiene aspectos
que ameriten acciones administrativas para la determinación de
responsabilidades o se trata de un informe especial de “Relación de Hechos”, en
un plazo máximo de diez días hábiles después de la fecha del acuerdo en que se
ordena aplicar las disposiciones o de la aceptación de las recomendaciones por
parte de
Finalizada la instrucción del
procedimiento administrativo,
Corresponderá al Ministro de
Cultura y Juventud nombrar el órgano director del procedimiento administrativo,
cuando la presunción de hechos impliquen a
La remisión de casos al
Ministerio Público cuando corresponda, la hará
Artículo 5º—Conformación de expedientes.
5.A. Informes de
Estos expedientes deben conservarse por el plazo que disponga la legislación vigente.
5.B. Informes de
5.C. Conservación de documentos. Las
dependencias responsables de tramitar, aplicar o implementar las disposiciones
y recomendaciones, tanto de
Artículo
6º—Ejecución del Plan de Acción y Fiscalización por parte de
6.A. Si el plan de acción para ejecutar las
actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y/o de las
recomendaciones cubre un período mayor a seis meses, el Director General o Jefe
de Departamento deberá preparar informes de avance trimestrales para
6.B. Cuando por razones
debidamente justificadas no se pueda cumplir con los términos del plan de
acción, antes del vencimiento del plazo, el Director General del Museo o
Jefatura correspondiente, deberá rendir un informe a
Una
vez conocidas tales modificaciones por parte de
6.C. Una vez cumplidas todas las disposiciones y/o
recomendaciones, el Director General o
6.D.
Artículo 7º—Incumplimiento.
El incumplimiento injustificado a lo dispuesto en este Reglamento y a la
aplicación de las disposiciones y recomendaciones de
Artículo 8°—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los
informes emitidos tanto por
Aprobado por
Lic. Freddy Ant. Gutiérrez R., Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 07250).—C-121280.—(109464).
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA CORPORATIVO
Artículo 1º—Fundamento.
Este Reglamento se dicta con fundamento en lo establecido por el artículo 28
del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo
aplicable a los sujetos fiscalizados por
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderán por los siguientes términos:
a) Auditor Interno: Corresponde a la figura del
Auditor General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Auditor Interno
de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., al Auditor Interno de
b) Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c) Contraloría: Contraloría
General de
d) Sociedades: Empresas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
e) Conglomerado: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.
Artículo 3º—Comité de Auditoría. Es el órgano de apoyo del Banco y sus Sociedades. Le compete apoyar a las respectivas Juntas Directivas en el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles necesarios para procurar la confiabilidad de la información financiera de la entidad supervisada.
Artículo 4º—Potestades. El Comité tiene las siguientes potestades:
Recomendar a las respectivas Juntas Directivas la contratación de asesores, contadores u otros servicios externos para asesorar al Comité o asistirlo en la conducción de una investigación.
El Comité podrá requerir de los funcionarios o empleados del Conglomerado la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º—Integración.
El Comité estará conformado por tres integrantes de
Los integrantes del Comité durarán en su cargo cuatro años. Ellos nombrarán en su seno un Presidente por el plazo de un año quien podrá ser reelecto.
En el Comité participarán los fiscales, los auditores internos y los Gerentes de cada Sociedad, el Gerente General Corporativo o su representante cuando se discutan asuntos propios de cada Sociedad o cuando el Comité así lo considere.
Cuando se analicen temas del Banco, participarán en el Comité el Gerente General Corporativo o su representante y el Auditor General del Banco, o cuando el Comité así lo considere.
Cuando dicho Comité así lo requiera, podrán participar el Auditor Externo y cualquier otro funcionario del Conglomerado.
Artículo 6º—Frecuencia de las sesiones. El Comité de Auditoria Corporativo, sesionará al menos una vez al mes en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando su presidente convoque.
De cada reunión se levantará un
acta, en el Libro de Actas debidamente legalizado por
El acta deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria salvo que se imposibilite por circunstancias especiales, en cuyo caso necesariamente se aprobará en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 7º—Funciones. Le corresponden a este Comité las siguientes funciones:
a) Revisar la información financiera tanto anual
como periódica antes de su remisión a
b) Revisar y trasladar a
c) Proponer a
d) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.
e) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.
f) Conocer el presupuesto anual de la auditoria interna del Banco y cada una de sus empresas y proponer las sugerencias que estime pertinentes.
g) Dar seguimiento al cumplimiento
del programa anual de trabajo de
h) Conocer los hallazgos más
importantes expuestos en los informes preparados por las auditorias internas
del Conglomerado,
i) Proponer a
j) Dar seguimiento a la
implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el
auditor interno y
k) Propiciar la comunicación entre los miembros de las Juntas Directivas, los Gerentes Generales, las Auditorias Internas, la auditoria externa y los órganos supervisores del conglomerado.
1) Evitar e impedir los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos.
m) Además de los informes
particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas,
el Comité de Auditoria deberá rendir un informe semestral sobre sus actividades
a
n) Cualquier otro que sea
encomendado por
Este Reglamento rige a partir de su publicación.
San José, 3 de diciembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(110054).
CONSEJO DIRECTIVO Y GERENCIA GENERAL
Con fundamento en
el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que debe reglamentarse lo
indicado en el precitado numeral, en cuanto a los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos de
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO DE GARANTÍAS QUE DEBEN RENDIR
LOS FUNCIONARIOS DE
QUE RECAUDEN, CUSTODIEN O ADMINISTREN
FONDOS Y VALORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Consejo Directivo: Órgano máximo de
b) Fondos Públicos: Son
los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado y en particular
de
c) Caucionante: Todo servidor encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos Aquellos que custodian activos por un valor superior al promedio o al uso normal de mobiliario y equipo de oficina.
d) Garantía (Caución):
Monto que rinde el caucionante a favor de
e) Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con cuidado y vigilancia, como un buen padre de familia. Ello implica preservar la cosa custodiada y responder por ella.
f) Custodio: Será
custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las
responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos,
valores, bienes o derechos, propiedad de
g) Administración de fondos y valores públicos: Se refiere a la que realizan los funcionarios a quienes se les ha encomendado, mediante el ejercicio de funciones administrativas, la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.
h) Responsabilidad: Se
relaciona con la custodia y manejo del patrimonio institucional y está ligada con
el grado de autoridad que tiene el empleado para ordenar o autorizar
ejecuciones de gastos, para autorizar subsidios, para ejercer controles, para
aceptar las características de los comprobantes de gastos y sus
justificaciones, para adjudicar a proveedores una compra, para entregar cheques
y recibir pagos, para entregar bienes del almacén de
i) Monto administrado: Se refiere al monto mayor sobre el cuál el funcionario puede tomar decisiones, ya sea por estar autorizado tácita o explícitamente para decidir o porque se encuentra en condición de custodio de bienes públicos por el monto indicado. Ejemplo de ello es el manejo de la caja chica, la administración de cuentas corrientes institucionales, el traslado de valores, dinero o mercadería, entre otros.
j) Factor salario: Valor seleccionado entre (0,5), (0,75) y (1) de acuerdo con la clasificación que se establece en la tabla Nº 3 del artículo 18 de este reglamento.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios de
Artículo 3º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el asegurar, que cuando un funcionario o director incumpla sus deberes en el ejercicio de su cargo, haya un fondo que permita resarcir los eventuales daños y perjuicios al patrimonio público, de acuerdo con su responsabilidad.
Artículo 4º—
CAPÍTULO II
De la naturaleza de las cauciones
Artículo 5º—Formas
de rendir la caución: La caución en favor de
a) El Seguro de Fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.
b) El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria a favor de la entidad u órgano público. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso legal en el país, o su equivalente en moneda extranjera.
c) Otros títulos que con tutela
en el ordenamiento jurídico costarricense y a juicio del máximo jerarca de
Artículo 6º—Reconocimiento
de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de
dinero, mantenidas en custodia de
Artículo 7º—Deber de solventar
la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de la
garantía a favor de
CAPÍTULO III
De los caucionantes
Artículo 8º—Momento
para rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir garantía ante
La falta de presentación de la
garantía será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal,
conforme al artículo 120 de
Artículo 9º—Obligación de
presentar caución en más de un puesto. El caucionante que por disposición
de ley, decreto ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en
Artículo 10.—Mantenimiento de
la caución. El caucionante, que sea nombrado o trasladado en su puesto
dentro de
Artículo 11.—Sujetos obligados
a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución
en
Consejo Directivo, Gerencia, Jefatura Administrativa-Financiera, encargados de Presupuesto, quienes confeccionan y custodian cheques, encargados de cajas chicas, cobradores, encargados de crédito y cobro, encargados de proveeduría, encargados de custodiar las garantías rendidas por los oferentes en concursos de contratación administrativa, los coordinadores de los analistas de los procesos de contratación administrativa, los miembros de las Comisiones de Recomendación de Adjudicaciones.
Artículo 12.—Obligación
de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe
algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice, temporal o
permanentemente, alguna de las funciones previstas en el artículo 13 de
CAPÍTULO IV
Del monto a caucionar
Artículo 13.—Caución
mínima. El monto de la caución contemplado en este reglamento constituye
una garantía mínima equivalente a dos salarios mínimos; es responsabilidad de
Artículo 14.—Caucionantes ad
honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos públicos en
condición ad honorem, u otros que no perciban un salario mensual por parte de
Artículo 15.—Monto de la
garantía y su actualización. Conforme al cálculo dispuesto en este
Reglamento, el monto de la caución deberá ser actualizado en enero de cada año,
y se efectuará de oficio por
Para los efectos del cálculo del monto de la garantía, se utilizan los siguientes conceptos, aplicables individualmente a cada empleado:
a) monto administrado (definido en tres niveles, Tabla Nº 1 del artículo 16)
b) nivel de responsabilidad (desglosado en 5 categorías, Tabla Nº 2 del artículo 17),
c) factor salario (valor asignado a cada salario (0,5; 0,75 ó 1) según el monto del mismo, tabla Nº 3 del artículo 18).
El monto de la garantía será el resultado de sumar los montos obtenidos en los ítemes a y b y multiplicar ese total por el factor salario que le corresponde. El monto final se redondeará al múltiplo superior de 50 mil colones más cercano. Si el monto resultante es inferior a dos salarios mínimos, deberá ajustarse a esa cifra.
Artículo 16.—Para el cálculo de la garantía, los montos administrados se ubican en tres niveles, la responsabilidad cinco niveles y factor salario tres niveles, que se detallan en la siguientes tablas:
Tabla Nº 1: Para cálculo del monto administrado
NIVELES |
Criterio |
Monto administrado |
BAJO |
Puestos operativos y técnicos |
Un salario mínimo |
MEDIO |
Puestos de jerarquía intermedia. Tienen relación de jefatura sobre los de nivel bajo o dependen solo de la jerarquía superior. |
Dos salarios mínimo |
ALTO |
Puestos de jerarquía superior. (gerencias, jefatura financiera y Consejo Directivo) |
Tres salarios mínimos |
Tabla Nº 2: Para cálculo del nivel de responsabilidad
NIVEL |
Rango |
Monto administrado |
Uno |
Los funcionarios que transportan o custodian valores por un monto bajo |
Un salario mínimo |
Dos |
Los funcionarios que brindan asesoría técnica al Área de Bienes y Servicios, para la contratación de compras de equipo y servicios, a los que corresponda la aceptación o recibido conforme de dichos bienes y servicios; los que manejan cajas chicas, los que tramitan la aceptación o devolución de comprobantes de gastos |
Dos salarios mínimos |
Tres |
Los funcionarios que administran montos altos de
efectivo, valores y bienes de |
Tres salarios mínimos |
Cuatro |
Aquellos funcionarios que ejercen funciones de jefatura o coordinación sobre varias unidades administrativas y tienen potestad para autorizar gastos (autorizaciones de solicitudes de compras, autorizaciones de subsidios, vales de caja chica, pagos de viáticos), y los que confirman pagos por medios electrónicos |
Cuatro salarios mínimos |
Cinco |
Los funcionarios que ostentan la representación legal
de |
Cinco salarios mínimos |
Tabla Nº 3: Para cálculo del factor salario
Nivel |
Rango |
Factor salario |
1 |
Puestos con salario igual o inferior a tres salarios base |
0,5 |
2 |
Puestos con salario que va de tres a seis salarios base |
0,75 |
3 |
Puestos con salario superior a seis salarios base |
1 |
Artículo 17.—Con base en los montos de las pólizas, el Instituto Nacional de Seguros definirá el monto de la prima que debe pagar cada funcionario.
Artículo 18.—
CAPÍTULO V
Del trámite, control y custodia de las
cauciones
Artículo 19.—Unidad
responsable. Corresponderá a
Artículo 20.—Funciones.
1) Definir y mantener un registro actualizado de los caucionantes que como mínimo contenga un detalle sobre el nombre y puesto del caucionante, fechas a partir de la cual ocupa el puesto, así como de presentación, renovación y vencimiento de la garantía, naturaleza y otras características de la garantía, el monto de la caución y otras medidas tomadas por la administración para garantizarse un monto adecuado de protección.
2) Velar para que los caucionantes cumplan con su obligación de rendir la garantía a que se refiere el presente Reglamento en forma actualizada y eficaz.
3) Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y recomendar al Jerarca sobre las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
4) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.
5) Revisar y garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.
6) Controlar e informar con la debida antelación al caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.
7) Realizar los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda.
8) Todas las demás funciones que sean
necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de
Artículo 21.—Control de actualización y vigencia de cauciones.
a)
b) En el caso de las pólizas de
fidelidad contempladas en el artículo 5º inciso a) de este Reglamento, cada
caucionante será responsable de realizar los trámites respectivos para la
obtención actualizada de las pólizas de fidelidad ante la entidad aseguradora y
deberá comunicar a
c) Si al término del período
establecido en los incisos a) y b) de este mismo artículo permanece el incumplimiento
a este Reglamento,
Artículo 22.—Deber
de informar sobre movimientos de los caucionantes. Corresponde a
Artículo 23.—Custodia de las
garantías.
CAPÍTULO VI
De la ejecución de las cauciones
Artículo 24.—Ejecución
de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser resarcidos
conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada
por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y
perjuicios,
CAPÍTULO VII
De la responsabilidad por no presentar
caución
Artículo 25.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos
cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la
presentación de garantía y que omitan este requisito o la rindan en forma
insuficiente, no realicen su actualización en el plazo establecido, incurrirán
en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el
procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades
consiguientes y se procederá conforme lo establecido al efecto en
Artículo 26.—El encargado del
control de las cauciones que por culpa o dolo no informe a
Artículo 27.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 13529).—C-176660.—(101520).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Dimensionar
y modificar el rige del acuerdo tercero artículo tres de la sesión ordinaria N°
3704 de
Publíquese.—Moravia, 5 de diciembre del 2007.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(110147).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Por no haberse
recibido objeciones de terceros para el Reglamento para el Cobro de Tarifas por
Servicios Municipales y Multas por Incumplimiento de Deberes por parte de los
Responsables de Bienes Inmuebles del cantón de San Isidro de Heredia, publicado
en
San Isidro de Heredia, 27 de noviembre de 2007.—Departamento de Secretaría.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(106703).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
PRESENTACIÓN
En el siguiente
reglamento, se estipulan las normas necesarias sobre la organización y el
funcionamiento de
En concordancia con lo expuesto, se establecen regulaciones sobre el concepto de auditoría interna y sobre la objetividad y la independencia con que esa unidad debe cumplir sus funciones. Asimismo, se define su ubicación en la estructura municipal y se dictan disposiciones relacionadas con el cargo de Auditor Interno, en específico, sobre sus funciones y el nombramiento y remoción del titular de ese cargo.
También se definen normas, en
cuanto al ámbito de competencia de
Lo anterior en cumplimiento de la
normativa legal vigente, entre ellas
El Concejo Municipal de Esparza,
en sesión ordinaria número sesenta y uno, artículo quince, capítulo primero del
25 de junio de 2007 y
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
CAPÍTULO I
Organización de
Artículo 1º—Del
concepto de Auditoría Interna. De acuerdo con el marco legal, reglamentario
y técnico, que regula a
Artículo 2º—Visión, misión y
enunciados éticos. El Auditor debe definir la visión, la misión y las
principales políticas, que regirán el accionar de
Artículo 3º—Independencia y
objetividad. Los funcionarios de
Los funcionarios de
El Auditor debe establecer
medidas formales para controlar y administrar, las situaciones que pudieran
presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro, la
objetividad e independencia de
El Auditor no debe participar en
forma permanente, en las sesiones o reuniones del Concejo. Cuando el Concejo
solicite su participación en alguna sesión o reunión, la actuación del Auditor
debe ser conforme con su responsabilidad de asesor, según la normativa y
criterios establecidos por
El Auditor y el personal de
Asimismo, en el cumplimiento de
sus competencias, el Auditor y el personal de
Artículo 4º—Ubicación y
estructura organizativa. La ubicación de
Corresponde al Auditor, disponer
la estructura organizativa de
La estructura de
Artículo 5º—Del Auditor
Interno: El cargo de Auditor corresponde al máximo nivel de competencia,
responsabilidad y autoridad de
La jornada laboral del Auditor es
de tiempo completo y su nombramiento es por tiempo indefinido. El nombramiento
le corresponde efectuarlo al Concejo, conforme con lo establecido en el
artículo 31 de
El Auditor Interno debe cumplir
con los requisitos establecidos en el manual de cargos de
El Auditor solo podrá ser
suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme con las regulaciones
contenidas en el artículo 15 de
Al Auditor le corresponde la dirección
superior y administración de
El Auditor también debe definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de
Es competencia del Auditor, la
elaboración del plan anual de trabajo de
El Auditor Interno depende
orgánicamente del Concejo, quien establecerá las regulaciones de tipo
administrativo que le serán aplicables, las cuales no deberán afectar
negativamente la actividad de
El Auditor Interno, según lo
establecido en
El Auditor Interno, deberá
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de
que el personal de
El auditor interno deberá
establecer un Programa de Aseguramiento de
Artículo 6º—Del personal de
Los funcionarios de
Al Auditor le corresponde
gestionar en forma oportuna, que las plazas vacantes de
Le compete al Auditor, velar
porque los funcionarios de
Artículo 7º—Ámbito de acción
de
Es obligación del Auditor
Interno, definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los
órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
Artículo 8º—Relaciones y
coordinaciones. El Auditor establecerá a lo interno de
El Auditor tendrá plena libertad
para proveer e intercambiar información con
Es obligación de
Artículo 9º—Asignación de
recursos. El Auditor, debe proponer al Concejo, debidamente justificada, la
necesidad de recursos, para llevar adelante la prestación de sus servicios y para
la propia administración de
El Concejo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de
Corresponde al Concejo y a los
encargados del manejo presupuestario, que la asignación presupuestaria se
efectúe en las diferentes partidas y subpartidas, de manera que corresponda a
los requerimientos propios y directos de
Compete al Auditor, establecer
los mecanismos de coordinación necesarios, para que el responsable del control
presupuestario de
CAPÍTULO II
Funcionamiento de
Artículo 10.—Competencias.
Compete a
a) Realizar auditorías o estudios especiales, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia, incluidos
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar que se lleguen a
crear. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
b) Verificar que
c) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno e informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al Concejo del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia y otros libros que, a criterio del Auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de
trabajo, tomando en consideración los lineamientos que establezca
g) Elaborar un informe anual de
la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
h) Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de
i) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de
Artículo 11.—Deberes.
Son deberes del Auditor y del personal de
a) Cumplir con las competencias asignadas por el marco jurídico y técnico aplicable.
b) Cumplir, en el ejercicio de sus competencias, el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados que estén bajo su responsabilidad.
e) No revelar a terceros que no
tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando, ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de
h) Facilitar y entregar la
información que les solicite
i) Fiscalizar que el proceso de
Recursos Humanos de
j) Presentar el Informe Final de
su gestión, así como velar porque se cumplan con los lineamientos dados por
k)
Artículo 12.—Potestades.
El Auditor y los demás funcionarios de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de
El Auditor Interno queda autorizado para acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos, que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus competencias. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) El Auditor y el personal de
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 13.—Prohibiciones.
El Auditor y los demás funcionarios de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir sus competencias.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
f) Otras que determine la normativa legal y técnica aplicable.
Artículo 14.—Servicios
que presta
El Auditor diseñará, documentará
e implantará los procedimientos seguidos en los servicios de auditoría y
servicios preventivos que presta. Asimismo, al Auditor le compete elaborar
efectivos instrumentos para la administración de esos servicios y de
Artículo 15.—Servicios de
Auditoría.
Estos servicios de auditoría,
abarcan a
A criterio del Auditor, si las circunstancias lo ameritan, se pueden emitir informes parciales de control interno, en el transcurso de los estudios. En ese caso, en el informe final de control interno, se hará referencia, a los informes parciales que se hayan girado durante el estudio.
Los informes de control interno,
parciales y finales y los informes sobre responsabilidades (relaciones de
hechos), están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en
los artículos que van del 36 al 38 de
El Auditor, de previo a la
comunicación oficial del informe de control interno, debe realizar la discusión
verbal de los resultados del estudio ante los funcionarios de
La comunicación verbal no procede efectuarla respecto de las relaciones de hechos.
Las relaciones de hechos que
emita
Artículo 16.—Servicios
preventivos. Como parte de los servicios preventivos,
También
La asesoría y la advertencia, no
son vinculantes para el que las recibe; las decisiones que tome con base en
ellas quedan bajo su entera responsabilidad; sin embargo,
Los resultados de los servicios
preventivos se comunican por escrito en lo posible y por los medios que
El servicio de autorización de
libros lo presta
Artículo 17.—Actividades de
Seguimiento.
La administración por su parte,
debe establecer un plan de seguimiento del avance de la implantación de las
recomendaciones giradas por
Artículo 18.—Atención de denuncias. El Auditor establecerá un procedimiento, para la admisibilidad y atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad del denunciante, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 19.—Actualización
del reglamento. Corresponde al Auditor, mantener actualizado el presente
reglamento. Para la debida actualización, el Auditor y el Concejo podrán
proponer las modificaciones que estimen necesarias. Esas modificaciones deben
ser aprobadas por el Concejo y
El Auditor y la administración,
deben divulgar el reglamento y sus modificaciones, cumplirlo en lo que les
corresponda y velar porque se cumpla en
Artículo 20.—Derogatoria.
Se deroga el reglamento de organización y funciones de la auditoría interna,
que fue promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse
en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías
internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de
Artículo 21.—Vigencia del reglamento.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Esparza, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Jara Sánchez, Auditora Interna.—1 vez.—(109352).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DE COTO BRUS
PRESENTACIÓN
ÍNDICE
CAPÍTULO I - Organización
de
Artículo 1º Concepto de Auditoría Interna
Artículo 2º Marco legal, reglamentario y técnico
Artículo
3º Visión, misión y
políticas de
Artículo 4º Ética profesional
Artículo 5º Independencia y objetividad
Artículo
6º Impedimentos del personal
de
Artículo 7º Ubicación y estructura organizativa
Artículo 8º Jornada laboral del auditor y subauditor internos
CAPÍTULO II Del
auditor y subauditor internos
Artículo 9º Nombramiento del auditor y subauditor internos
Artículo 10 Inamovilidad del auditor interno
Artículo 11 Funciones y para el cargo de auditor y subauditor
internos
Artículo 12 Vacaciones y permisos del auditor interno
Artículo 13 Salidas del trabajo
Artículo 14 De la asistencia del auditor interno a convocatorias
formales que
realice
República
Artículo 15 De la capacitación del auditor interno y del personal
de
Artículo 16 De los permisos para capacitaciones
CAPÍTULO III Del
personal de
Artículo 17 Del
personal de
CAPÍTULO IV Ámbito
de acción
Artículo 18 Ámbito de acción
CAPÍTULO V Relaciones
y coordinaciones
Artículo 19 Relaciones y coordinaciones
CAPÍTULO VI Funcionamiento
de
Artículo 20 Competencias
de
Artículo 21 Deberes
Artículo 22 Potestades
Artículo 23 Prohibiciones
CAPÍTULO VII Otros
aspectos relativos al funcionamiento
de
Artículo 24 Servicios de fiscalización
Artículo 25 Comunicación verbal de los resultados
Artículo 26 Comunicación escrita
Artículo 27 Comunicación de los servicios preventivos
Artículo 28 De los informes de auditoría
Artículo 29 Trámite de informes de servicios de auditoría
Artículo 30 Seguimiento a la aplicación de disposiciones
y recomendaciones
Artículo 31 Ámbito de aplicación
Artículo 32 Otras regulaciones
Artículo 33 Asignación de recursos
Artículo
34 Modificaciones al
presupuesto de
Artículo 35 Comunicación de los planes de trabajo y
requerimientos de recursos
Artículo 36 Comunicación de los riesgos que asume el jerarca
Artículo 37 Protección al personal de la auditoría
CAPÍTULO VIII Atención
de denuncias ante
Artículo 38 Principios generales
Artículo 39 Ámbito de competencia
Artículo 40 Confidencialidad
Artículo 41 Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias
que se presenten
a
Artículo 42 Información adicional
Artículo 43 Solicitud de aclaración
Artículo 44 Admisión de denuncias anónimas
Artículo 45 Trámite de las denuncias
Artículo 46 Archivo y desestimación de denuncias
Artículo 47 Fundamentación del acto de desestimación o archivo
de la denuncia
Artículo 48 Comunicación al denunciante
CAPÍTULO IX Disposiciones
finales
Artículo 49 Modificaciones al Reglamento
Artículo 50 Ajustes al Manual Institucional de Cargos y Clases
Artículo 51 Derogatoria
Artículo 52 Vigencia
CAPÍTULO I
Organización de
Artículo 1º—Concepto
de Auditoría Interna. El concepto funcional de
Artículo 2º—Marco legal, reglamentario
y técnico. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones
contenidas en
Artículo 3º—Visión, misión y políticas
de
Artículo 4º—Ética profesional.
El auditor, el subauditor interno y los demás funcionarios de
Artículo 5º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 6º—Impedimentos del
personal de
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar
relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra
naturaleza con personal de
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de
auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente
responsables como funcionarios de
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
El auditor
interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar
situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones
que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de
El auditor interno y los
funcionarios de
a) No podrán ser
empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de
b) No podrán ser
miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de órganos
directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones
que al respecto establecen
c) La
participación permanente del auditor interno en las sesiones o reuniones del
jerarca no debe ser la regla, salvo que
d) El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
Lo anterior
en resguardo de la independencia y objetividad de
Artículo 7º—Ubicación
y estructura organizativa.
Artículo 8º—Jornada laboral
del auditor y subauditor internos. La jornada laboral del auditor interno
de
CAPÍTULO II
Del auditor y subauditor internos
Artículo 9º—Nombramiento
del auditor y subauditor internos. El nombramiento del auditor y subauditor
internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante
concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
El auditor deberá ser contador
público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el
Régimen Municipal y
Artículo 10.—Inamovilidad del
auditor interno. El auditor podrá ser suspendido o destituido de su cargo
sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante
acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del
Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de
audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del
dictamen previo y vinculante de
Artículo 11.—Funciones para el cargo de auditor y subauditor internos. Son funciones del auditor y subauditor internos:
a) Para los cargos de auditor y subauditor internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.
b) Los cargos de
auditor y subauditor internos deberán obedecer a los requisitos establecidos
por
c) Al auditor
interno le corresponderá la dirección superior y administración de
d) Al Auditor
Interno le corresponderá definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
e) Al auditor
interno le corresponderá definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de
f) Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
g) El auditor
interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos
de
h) El auditor
interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al
menos, el informe de labores previsto en
i) El auditor
interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de
idoneidad y conforme lo establece
j) El auditor y subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo vales sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
k) El auditor
interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para
Artículo 12.—Vacaciones y permisos del auditor interno. Las vacaciones, y permisos del auditor interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando al auditor se le presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o por quien ostente esta condición.
Artículo 13.—Salidas del
trabajo. En cuanto a las salidas de
Artículo 14.—De la asistencia
del auditor interno a convocatorias formales que realice
Artículo 15.—De la
capacitación del auditor interno y del personal de
Artículo 16.—De los permisos
para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por
Instituciones u órganos distintos a
CAPÍTULO III
Del personal de
Artículo 17.—Del
personal de
1) Autorizar movimientos
de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de
licencias y otros) en
2) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
3) Vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
CAPÍTULO IV
Ámbito de acción
Artículo 18.—Ámbito
de acción.
El auditor interno deberá definir
y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes
sujetos al ámbito de acción de
CAPÍTULO V
Relaciones y coordinaciones
Artículo 19.—Relaciones
y coordinaciones.
a) El auditor interno deberá establecer a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
b) El auditor
interno está facultado para proveer e intercambiar información con
c) El auditor
interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el
responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro
separado del monto asignado y aprobado a
d) El auditor
interno coordinará con el asesor legal de la institución para que este le
brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera
e) El auditor
interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de
Artículo 20.—Competencias
de
Artículo 21.—Deberes. El
auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en
los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de
h) Facilitar y
entregar la información que les solicite
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Y otros deberes
asignados por
Artículo 22.—Potestades.
Las potestades conferidas al auditor interno, y los demás funcionarios de
Artículo 23.—Prohibiciones.
El auditor y los demás funcionarios de
CAPÍTULO VII
Otros aspectos relativos al
funcionamiento
de
Artículo 24.—Servicios
de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de
Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:
1. La auditoría financiera: que comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
2. La auditoría operativa: que es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente l desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
3. La auditoría de carácter especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras,; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:
1. Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el auditor interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el auditor interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las
diferentes dependencias de
El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.
El proceso de
autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por
1. Legalización por primera vez o cambio de tipo de libro:
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente
nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para
legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma:
el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio
inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados,
si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro,
que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de
las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de
b) Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:
Ø Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.
Ø Los folios deberán
estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas
de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y
contener impreso el logotipo o nombre de
Ø Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha siso cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.
c) Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.
d) Libros no
retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en
2. Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar
personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y
el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar
en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de
folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales
están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio
de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados
consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre
de
b) Autorización superior. Presentar copia certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y copia.
c) Copia de
la denuncia. Presentar a
d) Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación
diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial
g) Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.
e) Libros no
retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en
h) Libros
recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de
entregado un libro nuevo, deberá presentarse a
3. Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá
presentar personalmente nota de solicitud de reposición de folios, original y
copia, y los folios respectivos. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y
consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen
los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración de los
mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por
daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso
el logotipo o nombre de
Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un notario público en el cual hará constar que son fieles de los originales.
La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.
b) Autorización superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.
c) Copia de
la denuncia: Presentar a
d) Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación
diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial
g) Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio AU de reposición, se devolverán a la persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.
4. Cierre de libros.
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota
de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar.
Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de
libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y
{ultimo, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que
cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de
b) Libros
que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan
mediante razón de apertura, por
En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernadas (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).
c) Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:
1. Los libros deben encontrarse en buen estado, que nos e hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.
Cualquier
equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por
medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá
al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una
nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección
respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión
y
2. Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.
3. Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe queda página sin su número de folio respectivo.
Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.
4. La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.
5. El libro
debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y
cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de
6. Los informes
financieros contenidos en el libro deben estar firmados por el contador y el
encargado del Proceso Financiero Contable y las actas de los órganos colegiados
incorporadas en el libro deben estar firmadas por el Presidente,
d) Certificación voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar.
e) Retiro de libros. Los libros deben ser retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.
f) Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a cargo del mismo.
Artículo 25.—Comunicación verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, ñeque la discusión deberá ser parcial.
La comunicación verbal de los resultados la dispone el auditor interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 26.—Comunicación
escrita.
El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 27.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Artículo 28.—De los informes
de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual
Los informes de auditoría deben
incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y
demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de
las disposiciones legales y normativa emitida por
Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe debe cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el auditor interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.
Artículo 29.—Trámite de
informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios
de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos
35, 36, 37 y 38 de
Artículo 30.—Seguimiento a la
aplicación de disposiciones y recomendaciones. El auditor interno deberá
establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
Este programa deberá incluir los
resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos,
Artículo 31.—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos
los funcionarios de
Artículo 32.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al auditor interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.
Las regulaciones de tipo
administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría
Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal y
en caso de duda,
Artículo 33.—Asignación de
recursos.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 de
Para efectos presupuestarios, se
dará a
Artículo 34.—Modificaciones al
presupuesto de
Artículo 35.—Comunicación de
los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El auditor interno
propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del plan anual de
Artículo 36.—Comunicación de
los riesgos que asume el jerarca. De presentarse serias limitaciones, que
afecten el cumplimiento de la labor asignada a
Cuando el auditor interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de
Artículo 37.—Protección al
personal de la auditoría. Cuando el personal de
CAPÍTULO VIII
Atención de denuncias ante
Artículo 38.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán posprincipios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 39.—Ámbito de
competencia.
Artículo 40.—Confidencialidad.
La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de
Artículo 41.—Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tale hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá
señalar la posible situación irregular que afecta
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 42.—Información
adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos
públicos de
Artículo 43.—Solicitud de
aclaración. En caso de determinar
Artículo 44.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 45.—Trámite de las
denuncias. El auditor interno deberá evaluar si le da trámite a una
denuncia presentada directamente o trasladada por
Artículo 46.—Archivo y desestimación
denuncias.
1) Si la denuncia no
corresponde al ámbito de competencia de
2) Si la denuncia
se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación
con conductas ejercidas u omitidas por
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto
planteado a
7) Si la denuncia
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 41.
Artículo 47.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 48.—Comunicación al denunciante. El auditor interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 49.—Modificaciones
al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de
Toda modificación deberá contar
de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
Artículo 50.—Ajustes al Manual Institucional de Cargos y Clases. En el manual de cargos y clases o de denominación similar, la administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las funciones para los cargos de auditor y subauditor internos en los respectivos Manuales Institucionales”.
Artículo 51.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Organización de
Artículo 52.—Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Coto Brus, 18 de octubre del 2007.—Deynis Pérez Arguedas, Auditora Interna.—1 vez.—(O. C. Nº 17196).—C-515570.—(99458).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Milton Minor
Toledo Rodríguez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº
1-764-274, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Bachillerato en Administración de Empresas, obtenido en
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Yendry
Peñaranda Soto. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 17 de
octubre del 2007, donde se ordena: I) el cuido provisional de la adolescente
Shaolin Priscila Arias Peñaranda, de la niña Scarlet María Arias Peñaranda y de
los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson-Eduardo y Alexa de apellidos
Peñaranda Soto en el hogar de la tía materna, Marlene Peñaranda Soto, quien
cuenta con el apoyo de la abuela materna para el cuidado del grupo de hermanos.
Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se advierte a la señora
Yendry Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de apoyo al alcohólico
que imparte Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo afin de su
comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes
de avance periódicamente a esta oficina. III) Se advierte a la señora Yendry
Peñaranda Soto su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a
padres, de los que imparte trabajo social del Hospital San Rafael y/o
A Yendry Peñaranda Soto, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2007, donde se ordena: I) Sustituir el cuido provisional de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda y los niños Stacy Fabiola, Dilan Gerardo, Jefferson Eduardo y Alexa todos de apellidos Peñaranda Soto hecho en el hogar de su tía materna, Marlene Peñaranda Soto y en su lugar se ordena el cuido provisional de la adolescente y de los niños en su abuela materna, Cecilia Peñaranda Soto. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. En lo aquí no modificado, se mantiene incólume la supra citada resolución. II) Solicítese al Coordinador(a) del Departamento Financiero Contable que se sustituya a la señora Marlene Soto Peñaranda, por la señora Cecilia Peñaranda Soto, guardadora de las personas menores de edad Shaolin Priscila Arias Peñaranda, Scarlet María Arias Peñaranda, Stacy Fabiola Peñaranda Soto, Dilan Gerardo Peñaranda Soto, Jefferson Eduardo Peñaranda Soto, Alexa Peñaranda Soto, y que se mantenga la certificación de recursos para las personas menores de edad, a fin de proceder a la firma del convenio para Acogimiento Familiar. III) Una vez que se tenga la sustitución de la guardadora en la certificación de recursos a favor de las personas menores de edad, proceda el Área Legal de esta oficina a modificar el convenio de hogares de acogimiento familiar subvencionado en lo conducente. IV) Proceda el Área Legal de esta oficina ha hacer una devolución a las partes. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento, Oficina de Alajuela.—(Solicitud Nº 0764).—C-33320.—(109423).
A la señora Juana María Ríos Rivera, se le pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete. Apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Ana Rosa Hernández Ríos de abrigo temporal en la alternativa de protección centro Mariano Juvenil de Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina local de San Carlos.—(Solicitud Nº 0764).—C-4290.—(109424).
Oficina
Local de los Chiles. Le comunica al señor Douglas Cantón Hurtado que en
Oficina
Local de los Chiles. Le comunica a la señora Hazle Urbina Loizagan que en
Le comunica a la señora María Magdalena Cerna Chavarría que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña S.C.CH se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0764).—C-4700.—(109427).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Danilo
Rafael Polo C., de calidades y domicilio desconocido se le comunica la
resolución de las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil siete,
donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Dylan Jesús
Polo Solano, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de
Se comunica al señor Horacio Ramírez Mendoza, que en esta oficina se dictó resolución de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, la cual ordena el cuido provisional de su hijo Horacio Ramírez Martínez, en el hogar formado por la señora Judith Rodríguez Vado y su esposo el señor Tobías Leiva Fonseca, contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0764).—C-4290.—(109421).
Al
señor Joaquín Álvarez Sibaja, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local se le comunica que por resolución de este despacho de las catorce
horas del día veintisiete de julio del año dos mil siete, se ordenó la medida
de cuidado provisional de la niña Allison Morales Carrillo en el hogar de la
señora María Eugenia Díaz González y se refirió el expediente al área de
Atención Integral para verificar la situación social de la adolescente Natalia
Álvarez Carrillo y definir su situación socio legal. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante
A la
señora Judith Martínez García, de domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas
treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete, dictada en favor
de la persona menor de edad Noelia Judith Martínez García, que ordena
A la
señora Judith Martínez García, de domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las trece horas
cincuenta minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, dictada en favor
de la persona menor de edad Noelia Judith Martínez García, que ordena que la
misma continúe en el Hogarcito de Santo Domingo de Heredia por el plazo de tres
meses mientras el Juez de Familia de Heredia resuelve medida cautelar de
depósito judicial provisional en proceso de declaratoria judicial de abandono
con fines de adopción. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A la
señora Virginia Watter se le hace saber la resolución de las trece horas con
veinte minutos del día dos de noviembre del dos mil siete, revocatoria de
medida de protección que ordenó cuido provisional de los niños Jesser, Janiel
Elizabeth y Jéssica Romero Watter en el hogar de la señora Lourdes Guadamuz
Ramírez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante
esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros
al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco
metros al oeste, quien lo elevará ante
Se le
comunica al señor Calbert Naahmond D., de nacionalidad belicena, demás
calidades y domicilio desconocido, que por resolución de las once horas del
veintidós de agosto del dos mil siete, dictada por
Se
comunica al señor Daniel González Vega, de calidades desconocidas, progenitor
de la persona menor de edad Carlos Ariel González Quirós, de diez años de edad,
nacido el día trece de setiembre del año mil novecientos noventa y cinco,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos, bajo las citas:
uno-mil seiscientos dieciocho-setecientos cinco, hijo de la señora Xinia Quirós
Aguilar, vecina de Villa Franca, Carambola, de Guácimo, del Supermercado Don Juan,
100 metros al oeste, casa de cemento, color blanca, mayor, vecina de
urbanización Los Pinos, de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número
1-715-099, de las medidas de protección en sede administrativa de abrigo
temporal en el albergue transitorio de Guácimo, de las catorce horas del día
dieciocho de abril del año dos mil seis y la de las siete horas con treinta
minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, ordenadas por
Se
comunica a la señora Estela María Cano Altamirano, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, administradora del hogar, portadora de la cédula de residencia Nº
002-RE-4086-00-1999, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona
menor de edad Charlyn Cano Altamirano, de dieciséis años, nacida el día veinte
de febrero del año de mil novecientos noventa y uno, en Nicaragua, de la
resolución administrativa de esta oficina de las once horas con treinta minutos
del día catorce de marzo del año dos mil siete, que ordenó el cuido provisional
de la persona menor de edad indicada en Recurso Comunal constituido por los
señores Ana Cecilia Pérez Murillo y Luis Antonio Arrieta Aguilar, así como la
de las diez horas del día cuatro de setiembre del mismo año, que ordenó dejar
sin efecto el cuido provisional anterior y en su lugar ordenó el abrigo
temporal de la adolescente dicha en el Albergue Transitorio de Guácimo.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de
Se
comunica al señor José Guillermo Hernández Aguirre, de calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad José Guillermo Hernández Ortiz, de once
años de edad, nacido el día ocho de setiembre del año mil novecientos noventa y
seis, de nacionalidad nicaragüense, hijo de la señora Isaida María Ortiz,
mayor, nicaragüense, soltera, de oficios domésticos, vecina de Ticabán,
portadora de la cédula de residencia Nº 135-RE-081-433-00-1999, la resolución
administrativa de esta oficina de las quince horas del día diez de mayo del año
dos mil siete, que ordenó inclusión en proceso de formación integral de la
persona menor de edad supra citada en
Se
comunica a Andrea Gabriela Sánchez Linares y a terceros interesados, la
resolución de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil
siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar
a
A
Alonso Armando Tencio Rivera se le comunica la resolución de las ocho horas del
diez de diciembre del año dos mil siete, en la que se promueven diligencias de
salida del país de la persona menor de edad José Daniel Tencio Lobo, contra la
presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y
apelación ante
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Cuva Transportes Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 219 descrita como San Rafael de Río Cuarto-Santa Rita de Río Cuarto-La Colonia-Toro Amarillo-Los Bajos del Toro Amarillo-Sarchí Norte-Grecia y viceversa, tramitada en el expediente ET-198-2007 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Descripción Adulto Adulto
Ruta 219: Regular mayor Regular Mayor Absoluto %
San Rafael de Río Cuarto-
Santa Rita de Río Cuarto-
Los Bajos del Toro Amarillo-
Sarchí Norte-Grecia y viceversa
Grecia Santa Isabel Río Cuarto 1.095 2.230 1.135 103,81
Grecia-Santa Rita-Río Cuarto 980 1.995 1.015 103,81
Grecia Río Cuarto 840 1.700 870 103,81
Grecia Bajos del Toro Amarillo 495 1.000 515 103,81
El 20 de
diciembre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo
El plazo para recibir posiciones vence el 17 de diciembre del 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20071).—C-20570.—(110299).
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(111831).
1 vez.—(Solicitud Nº 24415).—C-4255.—(110416).
Resolución PHM
213-2007 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del lunes tres de
diciembre del año dos mil siete. Considerando: Primero: según el inciso e) del
artículo cuatro del Código Municipal le corresponde a
Lic. José Antonio Rodríguez Herrera, Coordinador Proceso Hacienda Municipal.—1 vez.—(O. C. 4217).—C-12120.—(110418).
FUNDACIÓN ESCUELA PARA TODOS
VILLA PLAYA JACÓ CINCO MNO S. A.
Se convoca a los accionistas de Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos ocho ocho cuatro siete, a asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará en San Pedro de Montes de Oca, cien metros sur de Ferretería El Mar, oficinas Los Wells y Asociados, el día once de enero del dos mil ocho, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas del mismo día en segunda convocatoria. Agenda: a) Aumento del capital social de la empresa, b) Reformar la cláusula quinta del pacto social.—Maribel Peraza Carballo, Secretaria.—1 vez.—Nº 4684.—(111774).
DF BOATS MANAGING COMPANY S. A.
Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es DF Boats Managing Company S. A., titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho uno dos dos cinco, para las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá lugar en el Café del Teatro Nacional, el cual sita en el Teatro Nacional, avenida segunda, diagonal al Ministerio de Hacienda, y la agenda será la siguiente:
a. Nombramiento de un nuevo Secretario de
b. Reforma a la cláusula primera de los estatutos.
c. Reforma a la cláusula sexta de los estatutos.
d. Autorizar la venta de activos de la sociedad.
e. Autorizar que se protocolice el acta.
f. Declarar firmes todos los acuerdos.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Frederique Socci, Presidenta.—1 vez.—Nº 4822.—(111775).
COSTA RICA YATCH CLUB S. A.
Se adiciona la
convocatoria realizada en
Se deja sin efecto la convocatoria al no cumplirse los quince días necesarios que establece el pacto constitutivo para la validez de la convocatoria. Por tal razón se convoca para el día catorce de enero del dos mil ocho la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Costa Rica Yatch Club S. A. que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, a las dieciocho horas del lunes catorce de enero del dos mil ocho. Si no existiere el quórum de ley, se celebrará Asamblea en segunda convocatoria con los presentes a las diecinueve horas del mismo día. La tercera convocatoria en caso de no darse el quórum necesario será una hora después de la segunda, a las ocho de la noche. Se conocerán en Asamblea lo siguiente:
a) Informe de Presidencia
b) Informe y Aprobación de Estados Financieros.
c) Informe del Tesorero
d) Informe del Fiscal
e) Elección y nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, 2 y vocal 3.
f) Elección y nombramiento de Fiscal
g) Propuesta de Junta Directiva a los socios en relación con el proceso de arbitraje interpuesto en contra del club.
Podrán otorgar
poder mediante carta poder, debidamente autenticada, con los timbres
correspondientes por un monto de 125 colones fiscales y 250 colones del Colegio
de Abogados. Dichos poderes deben presentarse en las instalaciones del Club, en
Puntarenas, 3 días hábiles anteriores a la celebración de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GOQUE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Gustavo Adolfo
Gómez Cuevas, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero
cero sesenta y siete-cero ciento sesenta, apoderado generalísimo sin límite de
suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Goque
Internacional Sociedad Anónima, antes denominada Distribuidora Goque Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil
cuatrocientos cuatro, solicita ante
AGROFORESTAL TECA COSTA RICA S. A.
Agroforestal Teca
Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cuatro mil doscientos cincuenta y tres, solicita ante
UNITED PHOSPHORUS C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
United Phosphorus
C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil seiscientos veintiséis, solicita ante
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora María del Carmen Miranda Céspedes, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a plazo número 118 302 2000062923 por ¢130,475.00 y su respectivo cupón de intereses.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(110113).
El señor Eric
Rojas Blanco, con cédula de identidad Nº 2-494-155, mayor, soltero, de
profesión médico dermatólogo, vecino de Alajuela y el señor Jorge A. Morera
Monge con cédula 2-274-342, profesor catedrático, vecino de Alajuela centro,
estuvieron de acuerdo en realizar el siguiente convenio. El señor Morera Monge
vende al señor Rojas Blanco los medicamentos y accesorios de su farmacia para
que en adelante: el señor Rojas Blanco establezca su propia Farmacia. En fe de
lo anterior, firmamos en
MAGUIVER DEL ATLÁNTICO S. A.
Maguiver del
Atlántico S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y
tres mil ciento noventa y cinco, solicita ante
AGENCIA DE ADUANAS Y VAPORES R SÁNCHEZ S. A.,
Agencia de
Aduanas y Vapores R Sánchez S. A., cédula jurídica número 3-101-037351-15,
solicita ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT
(CENTRAL
AMERICA) S. A.
Sony BMG Music
Entertainment (Central America) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-8215, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAÚTER CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Saúter
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cero catorce mil ciento cuarenta y cuatro, solicita ante
SOCIEDAD INDUSTRIAL SAMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad
Industrial Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -
cero cero siete mil novecientos, solicita ante
ERIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Erima Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero veinte mil treinta,
solicita ante
MARBEKU SOCIEDAD ANÓNIMA
Marbeku Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero veintiún mil
ochocientos noventa y cuatro, solicita ante
INVERSIONES
Inversiones
BT CAR MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Car Motor
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos diecinueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES
El Tribunal de
Elecciones de
San José, 10 de diciembre del 2007.—Bernardo Amador Arias, Presidente.—Lic. Jeffrey Ramírez González, Gerente.—1 vez.—Nº 4558.—(111260).
Que en mi
notaría se constituyo la sociedad denominada
Ante la suscrita
notaria, Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Naturaleza Vivia Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra como
Ltda., domiciliada mil metros al oeste de
Que en mi
notaría se reformaron estatutos de la sociedad Propiedades Cortezal del Sur
Sociedad Anónima, a las 8.30 horas del 28 de noviembre del 2007. Domicilio
social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de
Ante mí, Lic.
Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos once, del tomo
octavo de mi protocolo, de las diecinueve horas del veintiséis de noviembre del
dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social se determina
de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y
cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en
Franz Laureano Castro Parajeles y Felicia Parajeles Ramírez, constituyen la sociedad Valganadería S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio Limón, comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 17 de noviembre del 2007.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 2687.—(108168).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 29 de noviembre del año en curso,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Hacienda Los Maderos Cinco Verde Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra Junta
Directiva.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº
2688.—(108169).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyeron treinta y ocho sociedades limitadas denominadas “First Come First Served Limitada”, “Great Talkers are Little Doers Limitada”, “Charity Begins At Home Limitada”, “All That Glitters is Not Gold Limitada”, “Any Time Means No Time Limitada”, “Fortune Knocks Once Limitada”, “Habit is Second Nature Limitada”, “Still Waters Run Deep Limitada”, “No News Is Good News Limitada”, “Look Before Yod Leap Limitada”, “Honesty is The Best Policy Limitada”, “Prevention is Petter Than Cure Limitada”, “Practice Makes Perfect Limitada”, “Speech Is Silver Limitada”, “Silence is Golden Limitada”, “Two Heads Are Petter Than One Limitada”, “Experience Is The Best Teacher Limitada”, “Look At The Bright Side Limitada”, “A New Broom Sweeps Clean Limitada”, “Barking Dogs Seldom Bite Limitada”, “Comparisons Are Odius Limitada”, “Count Your Blessings Limitada”, “Enough Is Enough Limitada”, “Faith Will Move Mountains Limitada”, “First Things First Limitada”, “History Repeats Itself Limitada”, “It Takes One To Know Limitada”, “It’s Better To Give Than To Receive Limitada”, “Life Is What You Make It Limitada”, “Necessity Is The Mother Of Invention Limitada”, “No Man Is An Island Limitada”, “One Good Turn Deserves Another Limitada”, Pearls Of Wisdom Limitada”, “Procrastination Is The Thief Of Time Limitada”, “Put Your Best Foot Forward Limitada”, “Time Is A Great Healer Limitada”, “The Ends Justify The Means Limitada” y “It Goes Without Saying Limitada”. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 2689.—(108170).
Por escritura número dos-cuatro, de las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, visible al folio cuatro frente al cinco vuelto del tomo cuatro, los señores Ligia María Murillo Valverde, con cédula dos-doscientos setenta y nueve-seiscientos setenta y uno y el señor Marco Antonio Porras Murillo, con cédula dos-quinientos cuarenta y seis-novecientos ochenta, constituyen la sociedad Inversiones Faporr S. A.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Magda González Salas Notaria.—1 vez.—Nº 2692.—(108171).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Societa di Festa Mare e Sole S. A. cédula 3-101-413508. Se nombra nuevo presidente. Representante legal: Norma Ileana Rodríguez Otárola.—Orotina, a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 2695.—(108172).
Por escritura
pública número sesenta y ocho, de las nueve horas del doce de noviembre del dos
mil siete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo para el Desarrollo de
Que por
escritura pública otorgada ante esta notaría en
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada 5 Electric Sociedad Anónima, abreviándose su aditamento a 5 Electric S. A.—Naranjo, Alajuela, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 2701.—(108175).
Mediante la escritura número ciento seis, folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo segundo de la notaria Paola Mora Tumminelli, constituida el día veinticuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la siguiente Sociedad Anónima Vivo a Mi Modo en Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José 23 de noviembre del 2007.—Lic. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—Nº 2704.—(108176).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Familia Castillo Hernández de Jicaral S. A. Plazo: cien años a partir de su constitución. Objeto: El ejercicio amplio y general del comercio, la agricultura, la ganadería y la minería.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 2705.—(108177).
Por escritura otorgada ante mí, se otorgó Grupo Numo Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 2706.—(108178).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada RVFT Ruta Veintiuno Sociedad Anónima, modificando el artículo quinto.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2707.—(108179).
Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Ralph Richter S. A.. Capital: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: Matinilla de Santa Ana.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 2708.—(108180).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de noviembre de 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Double Green S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2709.—(108181).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 29 de noviembre de 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Cumbremar Pochote Tres S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2007.— Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2710.—(108182).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2007, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños Marinos Tropicales S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2711.—(108183).
La compañía de esta plaza Meseguer Quesada S. A. modifica cláusulas de su pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 2713.—(108184).
Por escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas 20 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2717.—(108185).
Por escritura otorgada a las 14 horas del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José a las 15 horas con 15 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2718.—(108186).
Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría, se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José a las 15 horas 10 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2719.—(108187).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Kindermanual VIF S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José, plazo social 100 años. Capital social: ¢1.000.000,00. El presidente y secretario, son representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 2720.—(108188).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2007, ante este notaría se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2721.—(108189).
Por escritura otorgada a las 17 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas 50 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2722.—(108190).
Mauricio Vargas Castelnau, Milagros Castelnau Hereau y José Ricardo Vargas Brizuela constituyen la compañía denominada Eme Uve Ce Sociedad Anónima. Ante la notaria Noidy María Garbanzo Garbanzo, a las 13 horas del 6 de julio del 2007.—Lic. Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 2723.—(108191).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Objeto: Comercio-industria-agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.200.000,00 suscrito y pagado. Presidente: César Calderón Arias.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2724.—(108192).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Profeseguros Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra junta directiva.—San José, 28 de noviembre de 2007.—Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2725.—(108193).
Por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007, ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas 30 minutos del 29 de noviembre de 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2726.—(108194).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2007, ante este notaría se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, a las 15 horas 25 minutos del 29 de noviembre de 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2727.—(108195).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2728.—(108196).
Por escritura otorgada a las 16 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2007 ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2729.—(108197).
Por escritura otorgada ante ésta notaría el doce de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Tucum del Este Sociedad Anónima, capital social seis mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre de 2007.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2730.—(108198).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2007 ante este notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J.—San José, a las 15 horas 35 minutos del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2731.—(108199).
Mediante escritura número ciento catorce-uno de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas quinta y novena del Pacto Social de la empresa Inmobiliaria Fuente Brias (FIB) Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Nancy M. Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 2733.—(108200).
Por escritura
número treinta y uno, otorgada ante
En esta notaría a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituyó Soluciones Deportivas Dilane Sociedad Anónima, apoderado generalísimo Julio Ramón Jiménez Villalobos, cédula 2-364-356.—Naranjo, 29 de noviembre del 2007.—Licda. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 2737.—(108202).
Ante los Notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios Públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Cruz Ospina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Edgar Cruz Sevilla. Capital Social: Doce mil colones. Domicilio: Urbanización Río Oro de Santa Ana, de la casetilla del guarda ciento cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, condominios con fachada color madera, timbre número cuatro. San José, veintiséis de noviembre de 2007.—Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 2739.—(108203).
Ante los Notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios Públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Kenanas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Acosta Rojas. Capital social: doce mil colones; Subgerente: Vilma Rebeca Acosta Rojas. Social: Doce mil colones. Domicilio: Urbanización.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 2740.—(108204).
Ante los Notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios Públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Esece Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carlos Acosta Rojas. Capital social: doce mil colones; Subgerente: Sergio Rojas Araya. Social: Doce mil colones. Domicilio: Urbanización.—San José, 26 de noviembre de 2007.—Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 2742.—(108205).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 8:00 horas del 26 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Ganadería El Naciente AQ Río Grande S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2743.—(108206).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 10:00 horas del 26 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Arte Unión Plata y Oro S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2744.—(108207).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 9:00 horas del 26 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Desarrolladora Tica Ganancia y Poder S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2745.—(108208).
La suscrita
Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, en San José, se
constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada con domicilio en
Heredia. Los constituyentes autorizan expresamente a
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintiocho de noviembre del años dos mil siete, en San José, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Socios de la empresa con domicilio en Heredia, Los Potreros Once Caracol S. A. con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos ocho, en la cual se nombran nuevo Presidente, Secretario y Tesorero. Presidenta: Diana Di Maggio.—San José, quince horas treinta minutos del 28 de noviembre del año 2007.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 2747.—(108210).
Por escritura número noventa y cinco otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 28 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general de la firma Okelino Limitada. Se transforma en sociedad. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2748.—(108211).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del primero de marzo del año dos mil siete, Luis Diego Elizondo Gamboa y Óscar Gerardo Elizondo Gamboa, constituyen una sociedad cuyo nombre será JBR Inversiones Palmareñas Jeniffer Sociedad Anónima pudiendo abreviarase JBR Inversiones Palmareñas Jeniffer S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cuatrocientos metros al norte del Liceo Unesco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente: el señor Luis Diego Elizondo Gamboa: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 2749.—(108212).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cinco minutos del primero de marzo del año dos mil siete, Luis Diego Elizondo Gamboa y Óscar Gerardo Elizondo Gamboa, constituyen una sociedad cuyo nombre será LDEG Corporación Gajito del Sur Sociedad Anónima pudiendo abreviarse LDEG Corporación Gajito del Sur S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cuatrocientos metros al norte del Liceo Unesco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el Presidente el señor Luis Diego Elizondo Gamboa: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 2750.—(108213).
La compañía Inversiones Comerciales Arroyave Vergara Sociedad Anónima, nombra nueva Junta Directiva, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 2752.—(108214).
Ante esta
notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la
entidad denominada Desarrollo
Ante esta
notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la
entidad denominada Proyecciones Río Púrpura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y seis mil sesenta y nueve, celebrada el día
veinticinco de noviembre del dos mil siete, en su domicilio social en la
provincia de San José, Sabana Norte, del banco Interfín, doscientos metros al
norte y cincuenta metros oeste casa frente al Kinder Discovery. Se modifica el
nombre de la sociedad para que se lea:
Por escritura
otorgada el día de hoy, Andrés Fait Pacheco y Arlette Fait Monge, constituyen
sociedad denominada Grupo Fladucar del Norte S. A. Capital social cien
mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio
Cartago, cincuenta metros norte de
Se constituye Inversiones SSC de Prestigio Inmobiliarion Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Manuel Ramírez Rivera. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del trece horas del veinticinco de octubre del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 2771.—(108218).
Mediante escritura número 172 de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Paula Vanesa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Tycoon Media Sociedad Anónima. Capital mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, suscrito y pagado. Domicilio social: Tibás, San José.—Heredia, 10 de octubre del 2007.—Lic. Paula Vanesa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 2773.—(108219).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Electromecánicos Olxar OXR Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 2774.—(108220).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho Sociedad Anónima por la que se reforman las cláusulas dos y seis del pacto social y se nombran nuevos directivos.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 2775.—(108221).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada L.B.G. Corporation of Arenal S. A. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2776.—(108222).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Eco Casa S. A. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 2777.—(108223).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del cuatro de octubre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza denominada razón social en la que se modifica la cláusula primera del pacto consecutivo y se denominará Seryco O.R.A.R S. A.—Guápiles, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notario.—1 vez.—Nº 2780.—(108224).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del día 5 de octubre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Cabina Caravua Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, barrio Corazón de Jesús, del centro comunal, 50 este, 100 norte y 25 este. Capital social: 5.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 2782.—(108225).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Kare de Río Segundo Jukavas Sociedad Anónima.—Desamparados, 22 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 2783.—(108226).
Ante esta notaría, a las 14:30 horas del veintiséis de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Baker & Stenton Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cuotas de participación por un monto de diez millones de colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente es Philippe Bernard Gaul y subgerente Sebastián Fallas Calderón, mediante la escritura número treinta y seis-once, del tomo once de mi protocolo.—Cartago, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2789.—(108227).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9 horas, se constituyó Life Fruit Karen Ro Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 2792.—(108228).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9 horas, se constituyó Kata Yamaroshi Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José 29 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 2793.—(108229).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2007, Claudio Alfonso García Sepúlveda, Juan Francisco Guerra Menares, Felipe Alberto Córdoba Ramírez y Marcelo Astúa Valverde, constituyen Centro Costarricense de Capacitación Aeronáutica Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente Marcelo Astúa Valverde. Secretario: Felipe Alberto Córdoba Ramírez.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 2795.—(108230).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad, Costa Security LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Seguridad Costa LLC, Limitada con un capital social de treinta mil colones. San José, veintiocho de__noviembre de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 2796.—(108231).
Por escritura otorgada el día veintinueve de noviembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Stahlsystem Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.— Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 2798.—(108232).
Por escritura otorgada el día veintinueve de noviembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones R L M S anta Galgani Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 2799.—(108233).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Greenvest International Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos siete, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 2800.—(108234).
Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas Pacheco, constituyen la sociedad Andrés y Adrián Hidalgo Vargas S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2803.—(108235).
Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas Pacheco, constituyen la sociedad R.F.H.S. CONSULTOR S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2804.—(108236).
Randall Hidalgo Solano y Erika Vargas Pacheco, constituyen la sociedad Randall H y Erika V S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 28 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2805.—(108237).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de noviembre del
dos mil siete, constituí la sociedad denominada Belkis Love Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidenta: Belkis Cortes Chaves.—Lic.
Tatiana María de
Mediante escritura número cien, otorgada a las dieciséis horas, del veintiocho de noviembre del año dos mil siete, ante la notaria Alejandra María Montiel Quirós, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modificó la cláusula octava de la constitución de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos doce sociedad anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 2808.—(108239).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas de hoy, se constituyó Unión El Esfuerzo de Nuestros Padres S. A., domiciliada en Puntarenas, Carrizal, de la entrada de Fertica, 100 metros al este y 50 al norte, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Puntarenas, 17 de noviembre del 2007.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 2810.—(108240).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Correduría Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil ochocientos veintinueve, en las cuales se acordó reformar la cláusula segunda.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 2816.—(108241).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Multiservicios Lomas de San Ramón Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—San Ramón, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2811.—(108242).
Por escritura número veinticuatro-siete, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y quinta y se nombra presidente, tesorero y fiscal de la compañía Tara del Pacífico Central Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2817.—(108243).
Por escritura número siete-treinta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Las Llanuras Esplendorosas Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2819.—(108244).
Por escritura número cinco-treinta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Las Montañas de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2820.—(108245).
Por escritura número dos-treinta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas tercera y sétima se nombra gerente y agente residente de la compañía Tormenta Primaveral de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 2821.—(108246).
Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo veintiuno de mi protocolo, se modificó, en cuanto a la representación de la sociedad, la cláusula sexta de los estatutos de la empresa Inversiones PT Punto Com Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 2822.—(108247).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre de 2007, se constituyó la sociedad V & V Consulting S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Lomas de Ayarco Norte, Tres Ríos, residencial Omega, casa uno-cero.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2823.—(108248).
Mediante escritura número treinta y ocho del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la empresa T.M.S.A Transporteadores Mayer Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la estación de policía veinticinco metros al oeste. Administrada por el presidente Marcos Antonio Mena Alvarado, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y seis-novecientos cincuenta y cuatro, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2824.—(108249).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante este notario el día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Rafael Ocean Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2825.—(108250).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante este notario el día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la sociedad Bectronex Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2827.—(108251).
Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Apartamento Los Alamos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2828.—(108252).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tarelhos Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2829.—(108253).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante este notario el día dieciséis de noviembre del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Dimami Properties Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 2830.—(108254).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa BMazed Investments S. A.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 2831.—(108255).
El suscrito
notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Por escritura número doscientos diez, otorgada a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Distribuidora Libolen J & G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 30 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 2833.—(108257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Transportes Los Chamacos S. A., plazo social noventa y nueve años. Apoderado generalísimo sin límite de suma Rolando García Loaiza.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 2834.—(108258).
Que ante la notaría del suscrito licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima denominada Comercializadora Giraldo S. A. escritura número ciento cuatro.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 2835.—(108259).
Maritza Porras
Morales, Natalia Bonilla Porras, Henry Alberto Madrigal Porras y Daniel
Hernández Madrigal, constituyen sociedad anónima, a la cual se le asignará como
razón social el número de cédula jurídica, de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del Reglamento para la inscripción
de
Los señores Pablo Alejandro Yee Castro y Rose Mary Chacón Baltodano, constituyen P.YEE Turismo Personalizado S. A. Presidente: Pablo Alejandro Yee Castro.—27 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—Nº 2837.—(108261).
Ante mí
licenciada Kathya Pérez González, notaria pública de Siquirres, Limón, se
constituyó Pedma de San Juan Sociedad Anónima. En la ciudad de
Siquirres, Limón, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil
siete.—Siquirres, Limón, 10 de noviembre del 2007.—Lic. Kathya Pérez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 2838.—(108262).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del
dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Goyi Tours Ecoje Sociedad Anónima. Nombrándose como
presidente al señor Kazuki Kase. Es todo.—San José, treinta de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
2839.—(108263).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Vocanes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Martínez, pasaporte número j x uno siete seis cero cuatro nueve.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 2840.—(108264).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Comercial Raha y Asociados S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2842.—(108265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de la sociedad que se denomina Asesores Profesionales en Producción y Exportación Agrícola S. A.—San Ramón, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 2843.—(108266).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de marzo de este año, se constituyó la empresa Spae Interamerica Consultores Limitada, Gerentes: Óscar Salas Porras y Ruth Abarca Espinoza. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Grecia, frente al costado oeste del parque central. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Edgar Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2846.—(108267).
Ante mí,
mediante escritura número ochenta y uno del tomo doce de mi protocolo, se
constituyó la entidad denominada Inversiones Pita Rayada Sociedad Anónima.
Presidente y gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 2848.—(108268).
Mediante la
escritura número trescientos ocho-trece, visible al folio ciento veintiocho
frente del tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada,
otorgada en Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del
dos mil siete, se constituyó la compañía Company Tamil N.A.D.U. Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2850.—(108269).
Ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria en la entidad jurídica Pointbreak
Industries Sociedad Anónima. Donde se cambia la razón social por Pointbreak
Consolidators Sociedad Anónima y se nombra como representante legal a
Francisco Vargas Umaña. Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 2856.—(108270).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diez horas con quince minutos del día veintiocho de noviembre
del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Lomas del Desierto Sociedad Anónima. Por medio del cual se
cesan los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva,
se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se
revoca el nombramiento del fiscal, se nombra
nuevo fiscal, se reforma la cláusula sexta del pacto social, se crea la
cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Nº 2858.—(108271).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Técnicas de Mercadotecnia Eficiente Única y Original T.M.E. S. A. Donde se modifica cláusula quinta, aumentando su capital social a la suma de trece millones de colones.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 2859.—(108272).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Nistroris
Krestuos Sociedad Anónima. Por medio del cual se modifican las cláusulas
primera y sexta del pacto social, se sustituye el nombramiento de la presidenta,
secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva,
se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 2860.—(108273).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre
del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Zapatos Rotos Sociedad Anónima. Por medio del cual se
sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra
nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo
fiscal, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 2861.—(108274).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre
del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Compañía de Desarrollos e Inversiones Roles Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Nº 2862.—(108275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Creaciones Camil L. R. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Lidieth Fonseca Guadamuz.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2863.—(108276).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 30 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Plaza Sierpe S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: el señor Warner Rojas Araya.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 2864.—(108277).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre
del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Automotores Elsys Sociedad Anónima. Según la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 2865.—(108278).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
2866.—(108279).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
2867.—(108280).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de noviembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 2868.—(108281).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil siete, se
modifica el nombre de la sociedad Link Jiwi S. A. por EO Inversiones
Liberianas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Arias
Gómez.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 2869.—(108282).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima TPM and MV Corporation Sociedad Anónima.
Presidenta: Yira Arlet Vásquez Moraga.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2870.—(108283).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios
Colina Real Ocho N Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.
Presidenta: Elcy Yaneth Díaz Salas.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2871.—(108284).
Ante mí, Damián Alfaro Carvajal, notario público, con oficina en Grecia, frente a la esquina sureste del Parque Central, el día veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Ganadera R M R Corcas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadera R M R Corcas S. A. Representada judicial y extrajudicialmente por el señor Rosendo Cortés Porras.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 2873.—(108285).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Piedras del Machuca Pima S. A. Con domicilio en Orotina de Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur del Supermercado Palí. Con capital social suscrito y pagado. Representación legal presidente y secretaria, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2877.—(108286).
A las 9:00 horas se constituyó Solgroup Costa Rica Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Gerente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 2880.—(108287).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocoliza reforma a la cláusula sexta de los
estatutos de la compañía de esta plaza Aymonte y Aymonte Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—Nº 2882.—(108288).
Ante el notario
Marvin Cubero Martínez, mediante escritura número ciento cuatro de las diez
horas del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima denominada Soluciones Tecnológicas en Hardware y Software
Profesional Sociedad Anónima. Domiciliada en El Roble de Puntarenas,
primera etapa, casa quinientos ochenta y siete. Recae en el presidente y el
tesorero de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o individualmente. Capital social: diez mil colones. Es
todo.—Puntarenas, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 2883.—(108289).
Por escritura
número doscientos quince, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas y
treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Samara Mar Azul JLG Sociedad
Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: Curime de Nicoya, Guanacaste, de
Ante el notario
Marvin Cubero Martínez, mediante escritura número noventa y tres de las quince
horas del diez de octubre del dos mil siete, se protocolizó el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Puntarenas Fútbol
Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, señalando nuevo
domicilio de la sociedad en la provincia de Guanacaste, cantón seis Cañas,
distrito cinco Porozal, Poblado Guapinol, tres kilómetros al este del Puente de
Por escritura
número doscientos catorce, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del
día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima denominada Samara Vista Azul RLG Sociedad Anónima. Con un
capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: Curime de Nicoya, Guanacaste, de
En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil siete, Omar Camacho Vásquez y Rodolfo Piedra Cerdas, constituyen la sociedad anónima Inversiones Piedra y Camacho S. A. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2888.—(108293).
En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil siete, Carlos Calvo Piedra y Jesús Solano Chávez, constituyen la sociedad anónima Corporación Calvo Solano Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2889.—(108294).
En la ciudad de Cartago, al ser las ocho horas, quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil siete, Andrés Chávez Camacho y Maira Aguilar Segura, constituyen la sociedad anónima Inversiones Chávez y Aguilar S. A. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2890.—(108295).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada ZP Investments Limitada. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2891.—(108296).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada Precil Group of America Limitada. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2892.—(108297).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas y quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada Precil Shel Tambor Limitada. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2893.—(108298).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil sesenta y ocho sociedad anónima. Se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto social. Se revoca el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se nombran
nuevos miembros.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Fernando Solís
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 2894.—(108299).
Ante esta
notaría, al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil siete, los
señores Omar Alvarado Ugalde y Gerardo Alvarado Castro, constituyen la sociedad
anónima utilizando como denominación social el número de cédula de persona
jurídica que dicho Registro Público de oficio le asigne al momento de su
inscripción. Capital social: diez mil colones. Con domicilio social en
Carrillos Bajos de Poás en Alajuela, del Super Don José, ochocientos metros
oeste.—Alajuela, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ángel María Jaen Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 2895.—(108300).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Playa Hermosa Business Solutions S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2896.—(108301).
Carlos Manuel Morera Alfaro y Guillermo Morera Alfaro, constituyen Los Tomateros Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose en ese acto al consejo de administración y al agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2898.—(108302).
Carlos Manuel Morera Alfaro y Ángela María Hidalgo Corrales, constituyen Magimon Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose en ese acto al consejo de administración y al agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2899.—(108303).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y diez minutos del veinte de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio Porras
Araya Surfska Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón,
veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Rafael Steller Garro,
Notario.—1 vez.—Nº 2901.—(108304).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del
dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio Corporación DST
de Occidente Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón,
veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Rafael Steller Garro,
Notario.—1 vez.—Nº 2902.—(108305).
El suscrito José
Manuel González Artavia, solicito con todo respeto y consideración se sirvan
publicar edicto de creación de la sociedad denominada Ara R Sociedad Anónima.—1
vez.—Nº 2904.—(108306).
Por escritura
ciento quince-cinco, de las doce horas cuarenta minutos del ocho de noviembre
del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes
Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Dominical Perugia Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Sabana Sur, de
Ante esta
notaría, en escritura número doscientos noventa y ocho, se constituyó la
sociedad Solución Estructural Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones, suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad le corresponde al presidente, secretario y al tesorero.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Aracelly Espinoza Allan,
Notaria.—1 vez.—Nº 2906.—(108308).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas y quince minutos del treinta de noviembre
del dos mil siete, protocolicé acta de Bar y Restaurante Arco Iris Sociedad
Anónima. De las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena.—Lic. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 2907.—(108309).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil
siete, protocolicé acta de Beach Bum Sociedad Anónima. De las ocho horas
del treinta y uno de octubre del dos mil siete, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 2908.—(108310).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa y ocho, con fecha veintiséis de noviembre del dos mil siete Grupo Con-Pre-Casa Transportes Limitada. Con domicilio en Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2911.—(108311).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número noventa y nueve, con fecha veintiséis de noviembre del dos mil siete, Corporación y Proyectos de Desarrollo Catatumbo Limitada. Con domicilio en Heredia. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por tres gerentes todos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2912.—(108312).
En esta notaría, se protocoliza bajo la escritura número ochenta y dos, con fecha siete de noviembre del dos mil siete Corporación Torres & Torres Limitada. Con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2913.—(108313).
En esta notaría, se protocoliza bajo la escritura número ochenta y tres, con fecha siete de noviembre del dos mil siete, Grupo Global Graphic S. A. Con domicilio en San José. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2914.—(108314).
En esta notaría, se protocoliza bajo la escritura número cincuenta y dos, con fecha treinta de julio del dos mil siete, el acta de la empresa Corporación Masylka. Ahora con domicilio en Heredia, se modifica el objeto y ampliar a cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2915.—(108315).
En esta notaría, se protocoliza bajo la escritura número cincuenta y dos, con fecha treinta de julio del dos mil siete, el acta de la empresa Corporación Masylka. Ahora con domicilio en Heredia, se modifica el objeto y ampliar a cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2915.—(108315).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número treinta y seis, con fecha veintisiete de junio del dos mil siete, Grupo Constructivo de Diseños Prefa S. A. Capital: Cien mil colones, su plazo noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 2916.—(108316).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2004, se constituyó
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Teak Seven Two S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 2919.—(108318).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lanita Estate Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 2920.—(108319).
En mi notaría, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comando Elite de Seguridad Privada. Tendrá vigencia noventa y nueve años y cuyo presidente es el señor Harold Alberto Arias Beita, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago, cédula uno-mil ciento uno-mil ciento uno-quinientos ochenta y cinco, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 2922.—(108320).
Por escritura otorgada ante nosotras, a las catorce horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Elguea Corralillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Elguea Corralillo S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo y Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notarias.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 2923.—(108321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Canvas Marine International Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 2925.—(108322).
Por escritura
autorizada hoy, a las once horas se protocoliza acta de las once horas del seis
de mayo de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se modifica el
pacto social y se aumenta el capital social de Desarrollos Bioresidenciales
Río Nosara S. A.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 2926.—(108323).
Ante mí, hoy se
constituyó la sociedad Inversiones Gran Majumalu S. A.—Cartago, 30 de
noviembre del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
2927.—(108324).
Por escritura Nº 108-16, de las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2007, Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A. Nombra miembros de junta directiva y modifica la cláusula quinta de su constitución.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 2931.—(108325).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 30 de noviembre del 2007,
Dennis Aguiluz Milla y Karla Vanessa Torres Ulate, constituyen Ingeniería
Verde Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Aguiluz Milla.—San José, 30 de
noviembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
2933.—(108326).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2007,
Dennis Aguiluz Milla y Karla Vanessa Torres Ulate, constituyen Rubber
Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Aguiluz
Milla.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 2934.—(108327).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil
siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Construcciones
Innovadoras Siglo XXI Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil
colones. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2935.—(108328).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil
siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Consultorías JL Co.
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación:
presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
2936.—(108329).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil
siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Renta de Equipos
Sol Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación:
presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
2937.—(108330).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Construcciones MLS Dos Uno-Veintiuno Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2938.—(108331).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solbrecas Sociedad Anónima, siendo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Carlos Luis Castro Chavarría. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2940.—(108332).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Construcciones MLS Twenty-Veinte Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2939.—(108333).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Construcciones MLS Diecinueve Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2941.—(108334).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Kids’ Place Clothing and Store Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada por escritura número cinco-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las trece horas del 6 de agosto del 2007.—San José, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2942.—(108335).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Construction Factory Group Costa Rica Sociedad Anónima, otorgada por escritura número dieciséis-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 16:00 horas del 24 de agosto del 2007.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2943.—(108336).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete, se modificó la junta
directiva y se reformó el domicilio de la sociedad Renovemos
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y tres-catorce, de las quince horas treinta minutos del 9 de octubre del 2007, se procedió a protocolizar de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Duncan Arias Díaz Realtors Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-462352, en la cual se aumenta capital social, se nombra secretario, tesorero y fiscal, y se reforma la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la representación.—San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—Nº 2944.—(108338).
Manuel Enrique Muñoz Alemán y María Felicia Zamora Alvarado, constituyen Felyma S. A. Domicilio: San José. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 19 de junio del 2007.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 2948.—(108339).
Ante mí, hoy se protocolizó acuerdos de la sociedad Inversiones María & Ale del Continente S. A.—Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2951.—(108340).
Los señores Jesús Sobalbarro Gómez, cédula número cinco-ciento diecinueve-ciento cuarenta y tres; Ana Iris Gómez Leiva, con cédula número cinco-doscientos setenta y uno-trescientos diecisiete y Katty María Sobalbarro Leiva, con cédula número cinco-trescientos catorce-seiscientos sesenta y tres, constituyen sociedad anónima denominada I. G. G. Inversiones Gómez y Gómez Sociedad Anónima, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 2953.—(108341).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Flor de María Guzmán Vargas y María del Carmen Hernández Ramírez, modificaron la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Constructora Varón Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos ochenta y seis, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 2954.—(108342).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Soluciones Constructivas Valverde y Guillén Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de noviembre del dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 2956.—(108343).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Orlando Ureña Rojas y Ronald Fonseca Valverde, constituyeron la entidad denominada Aserrí Dream’s Factory Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos setenta y siete, otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 2957.—(108344).
Por escritura de las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2007, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Inversiones Ivory Paradise IIP Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo en la que se modifica la representación de la sociedad, el gerente tendrá facultades de apoderado general, sin facultad de manejo de cuentas bancarias, ni firma de cheques.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 2959.—(108345).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las veintiún horas del veintinueve de
noviembre del dos siete, se constituyó asamblea general extraordinaria para
cambio de socios y junta directiva de la sociedad denominada Rancho de
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Real State Business RSV Costa Rica S. A.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2965.—(108347).
Tulwmas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y siete. Acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria del veintiocho de octubre del dos mil siete, a las dieciocho horas. Sociedad inscrita y vigente. Reforma cláusula segunda y octava.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 2966.—(108348).
Ecological Chemical Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil treinta. Acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria del quince de octubre del dos mil siete, a las quince horas. Sociedad inscrita y vigente. Acuerdo: autorizar la reposición de los libros contables los tres de la empresa.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 2967.—(108349).
Sociedad Anónima Inmobiliaria Sica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos veintiséis, asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el quince de febrero del dos mil siete, a las diecisiete horas. Sociedad inscrita y vigente. Acuerdan sustituir al apoderado Gerardo Sibaja Vizcaíno, por el señor Fex Jeff Frank Viales Ruiz, como apoderado y presidente. Acuerdan traspasar las acciones comunes y nominativas del señor Gerardo Sibaja Vizcaíno, al señor Jeff Frank Viales Ruiz.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 2968.—(108350).
Corporación Reval S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil trescientos setenta y ocho. Acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil siete. Sociedad inscrita y vigente. Reforma cláusula octava del pacto social. Secretaria se nombra a Ana Patricia Picado Vásquez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 2969.—(108351).
En mi notaría constituí sociedad denominada Mojaillybarbo Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Barquero Soto, cédula Nº 3-154-981. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Paraíso, Cartago, detrás de la antigua Estación del Ferrocarril. Escritura Nº 465 de las 18:00 horas del día 28 de noviembre del 2007, visible al folio 194 vuelto, tomo seis de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—Nº 2972.—(108352).
Edgardo Loría Ortega y Marietta Charpentier Peña, constituyen la sociedad T.C.R. Intelitrack Systems Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Edgardo Loría Ortega. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 21 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 2973.—(108353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Favitro S. A., en la que se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos, se revoca poder, se nombra miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorga poder general.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 2978.—(108354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se aceptan renuncias de junta directiva y se nombran sustitutos en la compañía Curdez Asesores Sociedad Anónima. Presidenta: María Gabriela Cubero Hernández.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2979.—(108355).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reforma cláusula primera del pacto social para que a futuro se lea la razón social así: Administración de Inversiones y Valores Velco Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 2980.—(108356).
Se reforma cláusula segunda de la sociedad Worthington Properties Costa Rica Sociedad Anónima, con nuevo domicilio en Edificio B, primer piso, Forum, Pozos de Santa Ana, San José, y se nombra nuevo presidente Ida Novak. En escritura otorgada a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2007, ante la notaria pública María del Rocío Montes de Oca Vargas.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2981.—(108357).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Rocha Chavarría Cambronero Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Edwin Roberto Chavarría Cambronero.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 2982.—(108358).
Por escritura número 36, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 29 de octubre del 2007, se designó nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal de la sociedad Chef At Work S. A. Presidenta: Sarah Jane Loftus.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(108361).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiocho de noviembre del año en curso, los señores Luis Gilberto González Arce y Vilma Wong Cubero, constituyen las sociedades Cerro Indio Inc. S. A., y Bocana Inc. S. A. Presidente: Luis Gilberto González Arce. Capital social: doce mil colones.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(108446).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve del mes de noviembre dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Eloy América Latina Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(108447).
En escritura pública número 58, de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Surakarta Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374077, en la que se aumenta el capital social en la suma de USD $402.700,00, se modifica la cláusula quinta del capital social, se fusiona la sociedad con Cuicoya Investments S. A., prevaleciendo Cuicoya Investments S. A., y se revoca poder generalísimo.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(108465).
En escritura pública número 59, de las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Cuicoya Investments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451452, en la que se fusiona la sociedad con Surakarta Investments S. A., prevaleciendo Cuicoya Investments S. A., se convierte el capital social a dólares y se aumenta en la suma de USD $7.002.600,00, se modifica la cláusula quinta del capital social, se revoca poder generalísimo, se modifica la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento y nombran secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(108466).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Clavesana Limitada, mediante en la cual se elimina la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, se revoca el cargo de gerente y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(108472).
Por escritura número seis-treinta y siete, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Las Montañas del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(108483).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 10:00 y 11:00 horas del treinta de noviembre del dos mil siete, se protocolizan actas de Valle Verde del Coco Uno V C U S. A., y Valle Verde del Coco Tres V C D S. A., donde se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(108489).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, Armando Pérez Rosabal y Olinto Antonio Pérez Santos, constituyeron la sociedad Inversiones Uluru APR Sociedad Anónima. Su domicilio será la cuidad de Heredia, su plazo social cincuenta años, se dedicará al comercio, la agricultura, industria, turismo y ganadería. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio Pérez Rosabal.—Heredia, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—(108501).
Por escritura número 162, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2007, se constituyó Bvidas Nutritivas Sociedad Anónima. Plazo: 50 años desde su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Victorino Manuel Rojas García.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(108515).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Remaca Construcciones Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Heriberto Robles Jiménez, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Florencia de San Carlos, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(108529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y dos, de las nueve horas del día treinta de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Falbar Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, cantón Central, distrito Pavas, del depósito de materiales Santa Bárbara, cien metros oeste, cincuenta metros sur, su capital social es de diez mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por lo socios, y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(108537).
Por escritura de las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de Librería y Regalos Escarcha Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma la cláusula segunda del domicilio, sexta, sétima de la administración, se elije junta directiva y agente residente.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(108538).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las doce horas del día tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad D.N.A. Cuarenta y Cuatro-Sesenta y Dos Limitada.—San José, trece horas del tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(108566).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante el notario Antonio Maklouf Coto, al ser las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Noa Security Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(108569).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiagencia de Autos Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(108571).
Ante esta notaría, se hizo modificación del pacto constitutivo de la sociedad Knowledge Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2983.—(108582).
Juan Rafael Oliver Alvarado, Irza Mayela Gómez Flores, constituyen la sociedad Viajes Oliver S. A. Escritura Nº 65, otorgada en San José, a las 16:30 horas del 14 de noviembre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 2984.—(108583).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 1º de diciembre del 2007, ante los notarios Lic.
Álvaro Barrantes Redondo y Lic. Gonzalo Monge Núñez, se constituye Sharon’s
End Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
2985.—(108584).
Por medio de la escritura número noventa, otorgada a las quince horas del día veintisiete de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nagy Investment Corp Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Lazlo Nagy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2986.—(108585).
Por medio de la escritura número noventa y uno, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Branches Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, novena de la administración. Se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2987.—(108586).
Por medio de la escritura número noventa y dos, otorgada a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Sol Cuatro C V C S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración, y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2988.—(108587).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Representaciones Nunviq LL S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 2889.—(108588).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, ante los notarios Eugenio Vargas Ramírez y Andrés Elliot Sule, los señores Gustavo Robles Fonseca e Iraida Angélica Rubiano Romero, constituyeron la sociedad denominada Advanced It Security Consulting Services Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Robles Fonseca.—San José, doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 2993.—(108589).
Por escritura pública número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Architekt Systems Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Muñoz Solano.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 2994.—(108590).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria El Castillo Topares S. A., en la que se modificaron cláusulas del pacto constitutivo, y se nombró miembros de junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 2995.—(108591).
En asamblea
general extraordinaria de Grupo Tuasur S. A., cédula jurídica Nº
3-101-186558, con vista a la renuncia de la junta directiva y el fiscal, se
procede a nombrar la nueva junta directiva: Presidente: José Ramón Madriz
Picado, cédula Nº 1-494-330. Vicepresidente: Yelba Vargas Pereira, cédula Nº
1-567-863. Tesorero: Ramiro José Madriz Vargas, cédula Nº 1-1333-387.
Secretario: Elides Valverde Chinchilla, cédula Nº 1-496-278. Fiscal: Mariela
Sequeira Vargas, cédula Nº 3-405-627. A la vez se modifica el domicilio social
quedando como sigue: Su domicilio será en Pedregoso de Pérez Zeledón,
trescientos metros sur de
En asamblea general extraordinaria de Inversiones Agropecuaria y Ganadera Los Betos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438743, se acuerda la reestructuración de algunos miembros de la junta directiva quedando de la siguiente manera: Presidente: Allan Navarro Mora, cédula Nº 1-1026-856. Tesorero: Randal Navarro Mora, cédula Nº 1-810-460. Secretario: Norberto Navarro Ureña, cédula Nº 1-307-372, y como fiscal: José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 30 de noviembre del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2997.—(108593).
Se hace saber
que en esta notaría, en escritura otorgada a las ocho horas del primero de
octubre del dos mil siete, constituyen sociedad anónima, los señores Celin
Vásquez López y Mario Vásquez López, cuyo nombre de fantasía es Incelinvalo
Sociedad Anónima. Con domicilio social: diez metros sur del Bar y
Restaurante El Mirador,
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas: Window To The Pacific S. A., y Slow Morning S. A. Asimismo se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Exploring The Pacific Shores S. A., Simply Beautiful S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Asesoría en Desarrollo Urbano y Costero S. A., con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a las Cabinas Casa Amarilla.—Ciudad Cortés, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 2999.—(108595).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del 30 de noviembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tilia S. A., donde se reforma totalmente el pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 3000.—(108596).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las catorce horas del veintitrés de octubre, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Los Potreros Veinte Caballido de Mas Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 3001.—(108597).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento ochenta y uno-catorce, otorgada en mi despacho, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del año en curso, Magali Emilia, Esteban José, Randall y Álvaro, todos de apellidos Quirós Ramírez; constituyeron la entidad denominada Nájeras Asociados Q Y R Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Domicilio: Paraíso, Paraíso, Cartago, veinticinco oeste de Escuela Eugenio Corrales. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: bienes raíces, compraventa bienes muebles e inmuebles, actividad mercantil, comercio en general.—Cartago, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 3002.—(108598).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco cero dos cinco dos cuatro SRL, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 3003.—(108599).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco cero cuatro cero siete dos SRL, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 3004.—(108600).
Ante mí a las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Calox de Costa Rica S. A.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 3007.—(108601).
Ante mí a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil siete, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Proyectos y Desarrollos Seiscientos Setenta y Tres S. A.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 3008.—(108602).
Ante mí a las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete se reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la compañía Dark Sound Bussiness Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 3009.—(108603).
Jean Francois
Billon y Hazel Reyes Calderón, constituyen las sociedades anónimas denominadas Rouen;
Cannes; St Tropez; Pavilly;
Por escritura 257 de las 9:00 horas del día 20 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tuky Ochenta Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 3013.—(108605).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Desarrollos Montana S. A.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 3014.—(108606).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y seis del tomo dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Desarrollos Ruival de Centroamérica S. A.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 3015.—(108607).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 del 30 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Touareg S. A., en virtud de la cual, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 3016.—(108608).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº ED-DGT-AT-006-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indican:
N. Req. |
Contribuyente
cédula |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto
en
colones |
1911001278094 |
NIZHINY S. A. 3-101-332237 |
Renta |
1041050866624 |
12/2003 |
671.292,00 |
1911001278094 |
NIZHINY S. A. 3-101-332237 |
T.E.C |
1261016464531 |
12/2004 |
750,00 |
Total 2 casos |
|
|
|
|
672.042,00 |
*Más recargos de ley*
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a
Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 34597).—C-13935.—(110429).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Por no lograr
ubicar por los medios idóneos el domicilio actual de los señores Karl Josef
Fritzrn, Andreas Heinrich Spenns y la señora Maria Margarete Fritzen, en su
condición de Presidente, Vicepresidente y Secretaría respectivamente y quienes
ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente de la empresa Watzo Corporación Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-104664 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de
REGISTRO NACIONAL
EDICTOS
REGISTRO PÚBLICO DE
Se hace saber
que: en diligencias administrativas de oficio del expediente 449-2006 del
Registro de
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por el Lic. Ólger Mario Castro Castro, cédula Nº 2-413-992 y la señora Silvya Mayela Víquez Hernández, cédula Nº 2-481-499, mediante escrito presentado el día 3 de agosto de 2007, por medio del cual informan sobre el posible error en la cancelación registral del documento, tomo 571, asiento 24458, que según su materialidad literal contiene una cancelación de hipoteca supuestamente en la finca del partido de Guanacaste número 044.495, así mismo la inscripción de hipoteca en primer grado sobre la finca del Partido de Guanacaste número 044.995-000. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente 2007-549-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8 horas, 10 minutos del 12 de noviembre de 2007, en la cual su Por tanto, literalmente dice: “Por tanto. en virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: en virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco- cero cero cero (44995-000), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, sea, la escritura de corrección, en donde manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese.... Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 2007-549-BI).—Curridabat, 12 de noviembre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 31054).—C-14520.—(110366).
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las siete y treinta horas del día veinticinco de octubre del dos mil siete, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre la finca del partido de Alajuela matrícula ciento veintinueve mil ochocientos seis (129806), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-082-BI).—Curridabat, 2 de noviembre del 2007.—Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 31057).—C-7280.—(110367).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por María Félix Matarrita Matarrita, presentado ante esta Dirección el día 25 de enero de 2007, por medio del cual informa sobre la falsedad del documento 570, asiento 15178, por medio del cual se pretende vender la finca del partido de Guanacaste 141838. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 2007-028-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8 horas, 30 minutos del 9 de noviembre de 2007, en la cual su Por tanto, literalmente dice: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Guanacaste Folio Real matrícula ciento cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho (141838), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese…. Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 2007-028-BI).—Curridabat, 13 de noviembre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 31056).—C-12120.—(110368).
Se
hace saber que: en diligencias administrativas de oficio, del expediente
300-2005 del Registro de
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Que en edicto
publicado en
Golfito, 12 de octubre del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 4682.—(111786).