LA GACETA Nº 246

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FE DE ERRATAS

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 468-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que el señor William Melvin Burkey, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, vecino de San José, portador del pasaporte de su país número 711540170, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Avventa Worldwide S. A., cédula jurídica número 3-101-415369, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Awenta Worldwide S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 35-2007 de fecha 9 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Awenta Worldwide S. A., cédula jurídica número 3-101-415369 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diseño y desarrollo de páginas de Internet y de aplicaciones Web o soluciones interactivas de uso específico; soporte digital incluyendo el servicio de almacenamiento y asistencia de los datos para páginas en Internet (Web page), y el análisis informático para el desarrollo de aplicaciones Web específicas. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores, a más tardar el 10 de noviembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y una inversión mínima total en activos fijos de al menos US $155,000.00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de setiembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99,21%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 14 de diciembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(112279).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-457-2007-MINAE.—San José, a las ocho del día diecinueve de setiembre del 2007. Expediente Administrativo Nº 2675-DGM.

Resultando:

1º—Que consta en el expediente administrativo, solicitud de otorgamiento de concesión de explotación de tajo a favor de la sociedad Terrantigua, cédula jurídica número 3-101-306994 representada por el señor Hugo Rodríguez García de calidades en autos conocidas y en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad indicada.

2º—Que consta en el expediente Memorándum DGM-RNM-476-2007 mediante la cual la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de concesión para la extracción de materiales de tajo, con las siguientes características:

“ ... LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

Sito en: Salitral, Distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.

HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA:

Entre coordenadas generales:        285823.951 - 286372.592 Norte, 400243.815 - 400588.090 Este.

ÁREA SOLICITADA:

9 ha 2369.48 m2, según consta en plano aportado al folio 69, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

DERROTERO: Coordenadas del vértice N° 1 285867.975 norte, 400446.907 este.

Línea                                 Acimut                      Distancia (Mts)

1 - 2                                    036º13’                              103.76

2 - 3                                    338º52’                              102.98

3 - 4                                    312º50’                              63.39

4 - 5                                    326º16’                              86.56

5 - 6                                    309º19’                              22.69

6 - 7                                    016º50’                              35.65

7 - 8                                    118º28’                              47.99

8 - 9                                    111º29’                              13.34

9 - 10                                  062º14’                              185.58

10 - 11                                344º28’                              57.87

11 - 12                                312º43’                              30.68

12 - 13                                293º27’                              56.97

13 - 14                                254º00’                              85.60

14 - 15                                306º00’                              45.82

15 - 16                                265º53’                              38.60

16 - 17                                192º41’                              64.81

17 - 18                                197º33’                              54.78

18 - 19                                219º43’                              102.32

19 - 20                                168º56’                              87.74

20 - 21                                142º09’                              82.51

21 - 22                                155º04’                              77.48

22 - 23                                179º32’                              127.93

23 - 24                                091º19’                              99.13

24 - 1                                  003º40’                              44.11

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de enero del 2006, área y derrotero aportados el 26 de junio del 2006.

1-)  El plazo recomendado es por 15 años, según memorandum DGM-CGT-34-2006 suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja.

2-)  Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM-CGT-34-2006 suscrito por el geólogo José Luis Sibaja.

3-)  El material a explotar son tobas del Tajo Salitral.

4-)  propietario del terreno es el señor Hugo Rodríguez García el cual autoriza a la empresa Terrantiqua S. A. para la explotación del tajo.

5-)  Que mediante resolución Nº 3673-2005-SETENA se le otorga la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental…”

6-)  Recomendaciones Técnicas: DGM-CPAC-104-2006.

“El día 8 de marzo de los corrientes, en compañía del geólogo Allan Alán M., quién realizó el Programa de Explotación para el expediente N° 2675, a nombre de Terrantigua S. A., visité la zona donde se localiza dicho expediente, con el fin de corroborar en el campo lo descrito en dicho Estudio, el cual contiene la siguiente información:

1.  Resumen Ejecutivo.

2.  Información general del proyecto, donde se informe de:

-    Ubicación y acceso al área

-    Presencia de obras de infraestructura.

-    Acceso a las instalaciones.

-    Condiciones climatológicas.

-    Descripción y condiciones del terreno.

3.  Geología local:

-    Estructuras geológicas.

-    Tipos de rocas.

-    Propiedades geomecánicas de las rocas a explotar.

-    Límites de consistencia.

-    Características granulométricas del material.

-    Parámetros de resistencia al corte.

-    Análisis de estabilidad de taludes.

-    Análisis de estabilidad para la futura extracción en el Tajo Salitral.

4.  Investigación:

-    Descripción del proceso de investigación.

-    Informe de la investigación realizada.

-    Reservas: La extracción consiste en el aprovechamiento del material tobáceo, en un área de 9 Ha 2369.48 m2, con un material aprovechable de 831,305.00 m3, distribuidos en dos lomas, la primera con unas reservas de 397,305 m3 y la segunda con 434,000.00 m3. Dicho material será extraído con la ayuda de una excavadora. La tasa de extracción anual será de 66,480.00 m3. Las reservas se calcularon, empleando el método lineal de cortes.

-    Programa de investigación para la evaluación de reservas.

5.  Hidrogeología:

-    Modelos de acuíferos existentes.

-    Caracterización de acuíferos.

6.  Programa de explotación:

-    Relación entre el material a explotar y estéril.

-    Uniformidad del yacimiento.

-    Geometría, tamaño, forma, disposición y continuidad del material a explotar.

7.  Modelo de explotación:

-    Dimensiones de la cantera.

-    Diseño de corte, ángulos de corte, factor de seguridad (Diseño geométrico de la cantera): Con base en los datos obtenidos en el análisis de estabilidad de laderas, se recomienda laborar en el proceso de extracción, con bancos mínimos de 10 mts. y alturas máximas de 10 mts. entre cada terraza, con ángulos en la cara de los taludes entre los 78° máximo. Al final de la explotación, se tendrá una superficie plana en ambas lomas, en la primera loma en la cota 75 m.s.n.m y en la segunda en la cota 80 m.s.n.m.

-    Características geomecánicas del macizo.

-    Diseño de manejo de aguas: En todas las terrazas se dejarán durante el proceso de explotación, en las bermas, contrapendientes de 2 % hacia el pie de cada talud, con el fin de recolectar las aguas pluviales, con la finalidad de ser conducidas por cunetas o drenajes, previamente diseñados y así no generar niveles freáticos colgados que puedan desmejorar la estabilidad de los taludes.

-    Metodología y secuencia de la explotación y propuesta de recuperación ambiental simultánea.

8.  Equipo y maquinaria:

-    Dos vagonetas Tandem, 12 m3.

-    Un cargador frontal con pala de 3 m3.

-    Un backhoe.

-    Una excavadora 320 o similar.

-    Un tractor de orugas.

-    Una criba eléctrica.

9.  Método de tratamiento alternativo:

-    Diagrama de flujo del proceso.

-    Balance de materiales y producto obtenible.

-    Calidad y especificaciones del producto.

-    Caracterización física de los materiales: Los análisis se obtuvieron mediante el laboratorio O.J.M. y el LANAMME.

-    Caracterización química de los materiales a cargo del Laboratorio Químico LAMBDA.

10.  Tratamiento del material: Para el tratamiento del material, solamente se utilizará una zaranda eléctrica, por lo que no se requiere de quebrador en el sitio.

11.  Estudio geotécnico del sitio donde se ubicará la oficina y plantel.

12.  Informe general financiero del proyecto, elaborado por el CPA Lic. Franklin Matamoros A.

De la visita al campo y de la revisión del Plan de Explotación, se verificó la existencia de los materiales a explotar y las características físicas del sitio donde se piensa desarrollar el proyecto, siendo que las mismas están conforme a lo descrito en el respectivo Estudio presentado a esta Dirección. Por tal motivo se aprueba en su totalidad el Programa de Explotación, correspondiente al expediente N° 2675.

Plazo recomendado: De acuerdo a lo planteado en el Programa de Explotación, en cuanto a la tasa de extracción, la cual será de 66,480.00 m3 por año, con unas reservas de 831,305.00 m3 y en base lo que se establece en el Código de Minería, se recomienda un plazo de 15 años, para llevar a cabo las labores de explotación.

Recomendaciones: Durante la vigencia del plazo de explotación, el concesionario deberá de cumplir con las siguientes recomendaciones:

1.  La explotación deberá de realizarse de acuerdo a lo establecido en el Programa Inicial de Labores.

2.  Las reservas evaluadas están en el orden de los 831,305.00 m3, con una extracción de 66.480,00 m3 por año, para un plazo de 15 años.

3.  La metódica de extracción no se podrá variar, sin el permiso previo de esta Dirección, después de revisar el Estudio Técnico, donde se justifique técnicamente el cambio de metodología.

4.  La maquinaria empleada durante las labores de explotación deberá de ser la misma (en cuanto a capacidad), que aparece en el Programa de Explotación. En caso de requerirse de maquinaria de mayor capacidad o un aumento en el número de la misma, el concesionario deberá de contar con el respectivo permiso de esta Dirección, previa justificación del concesionario. Dicha maquinaria será la siguiente:

-    Dos vagonetas tandem de 12 m3.

-    Un cargador frontal con pala de 3 m3.

-    Un backhoe.

-    Una excavadora 320 o similar.

-    Un tractor de orugas.

-    Un vehículo doble tracción.

-    Una criba eléctrica.

5.  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los requerimientos legales y de formalización de la concesión. Dichas labores deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. En caso de que las labores de explotación debieran de paralizarse por un tiempo mayor al mencionado anteriormente, el concesionario deberá de presentar ante esta Dirección, una solicitud de suspensión de labores, justificando la misma, la cual deberá de ser aprobada por esta Dirección. La construcción de infraestructura, construcción o reparación de caminos, mantenimiento y reparación de maquinaria y otras actividades relacionadas con la concesión, pero que no representan actividades propiamente de explotación, se deberán de reflejar en los informes de labores, no pudiendo éstas constituirse como labores únicas realizadas durante un periodo, por lo que sí fuese este el caso, el concesionario deberá de contar con el respectivo permiso, por parte de esta Dirección, de suspensión de labores mineras durante el tiempo requerido para otras labores o causas que ameriten la paralización de actividades extractivas dentro del área de explotación.

6.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de trabajo, durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación de campo realizadas, así como para anotar aquellas recomendaciones que consideren necesarias.

7.  La presencia en el sitio de labores, del geólogo o ingeniero en minas responsable de las labores de extracción, deberá de ser los más constante posible, así como las anotaciones en la respectiva bitácora, donde se deberá de reflejar la dirección técnica, en las labores que se realicen en el tajo.

8.  El concesionario deberá de acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas de control o en las comprobaciones de campo a los informes de labores, las cuales deberán de constar en la respectiva bitácora.

9.  En los informes de labores, se deberá de cumplir como mínimo, con lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería.8-) Remisión al MAG.

Por oficio S/n del 23 de enero del 2007 suscrito por el Ing. Carlomagno Salazar Calvo del Departamento de Servicios Técnicos del INTA se determinó que “... esta dependencia no presenta oposición alguna al otorgamiento de la concesión para la extracción de áridos (tajo) que se tramita en la Dirección de Geología y Minas del MINAE…ya que como se ha demostrado las tierras incluidas en el inmueble a concesionar, no tienen capacidad productiva agropecuaria o forestal alguna.”

9-)  Edictos: Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10-) Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

11-) Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el Considerando anterior, lo procedente es otorgar concesión solicitada al gestionante...”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 6797 Código de Minería, el Estado tienen el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial cualquiera que sea el estado físico o naturaleza de las sustancias que contenga. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo, o por medio de organismos que dependan de él.

Sin embargo el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación, estás no afectarán en forma alguna el dominio del Estado y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales.

II.—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, y habiéndose emitido la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-476-2007 de fecha 3 de agosto del año en curso, lo procedente es otorgar concesión para la extracción de materiales de tajo, en las condiciones señaladas y avaladas por la Dirección de Geología y Minas señaladas, a la sociedad Terrantigua, cédula jurídica número 3-101-306994 representada por el señor Hugo Rodríguez García de calidades en autos conocidas y en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Terrantigua. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión para explotación de tobas del Tajo ubicado en Salitral de Bagaces, provincia de Guanacaste a la sociedad Terrantigua, cédula jurídica número 3-101-306994 representada por el señor Hugo Rodríguez García de calidades en autos conocidas y en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad indicada.

2º—De conformidad con la recomendación contenida en el Memorandum DGM-RNM-491-2007 supraindicado, la concesión se otorga por un plazo de 15 años.

3º—Durante la vigencia del plazo de explotación el concesionario deberá cumplir las recomendaciones indicadas en la presente resolución de igual forma deberá acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas en el ejercicio de sus competencias.

6º—Se comisiona a la Dirección de Geología y Minas para que notifique al señor Hugo Rodríguez García al Fax: 259-0112 Atención Laura Castro Alvarado.

7º—Contra esta resolución cabe interponer los Recursos Ordinarios en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, ante el despacho del señor Ministro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 4487.—(111256).

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Dulce Nombre, La Unión de Cartago. Por medio de su representante: José Francisco Quirós Araya, cédula 302240360, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(112109).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calfón Oral, fabricado por Laboratorios Chevita GMBH de Alemania, con los siguientes principios activos: cada 350 ml contienen: 170 g de Formiato de Calcio correspondiente a 114% de Calcio, Magnesio 4,2 g, Cloruro de Magnesio equivalente a 0,50 g de Magnesio (0,11%) excipiente C.S.P 260 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de deficiencias de calcio (paresis hipocalcémica de parto), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(111383).

El señor Luis Guillermo Muñoz con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro AE VAC (TAD-AE-VAC), fabricado por: Laboratorio Lohmann Animal Health, Alemania, con los siguientes principios activos: Virus de Encefalomielitis Aviar Cepa Calmek 1143, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa en ponedoras y reproductoras contra la encefalomielites aviar, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de noviembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(111876).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, y Título Nº 726, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Alvarado Gross Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(111049).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 06 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-8413-2007, el día 06 de diciembre del 2007, al señor Araya Barquero Trinidad, cédula de identidad Nº 2-229-901, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51), con un rige a partir de su incluisión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Licda. Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(112281).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Cristiana Mundo de Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 3218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 573, asiento: 43874).—Curridabat, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4496.—(111373).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cirujanos Pediatras de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, en el Colegio de Médicos y cirujanos, en el primer piso, cincuenta metros al este del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la cirugía pediátrica como especialidad independiente en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Luis Alfonso Santamaría Betancourt. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 81916.—Curridabat, veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4402.—(111374).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Costarricense de los Caballeros de la Orden Soberana y Militar de San Juan de Jerusalén de Rodas y Malta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 3218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 572, asiento: 24426).—Curridabat, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4710.—(111767).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Rescate de Tradiciones Costumbres y Herencias de Santa Cruz de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar fiestas típicas, efectuar corridas de toros estilo rústico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Gerardo Brenes Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: 573, asiento 73111).—Curridabat, a los siete días del mes de diciembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4761.—(111768).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Alianza Campesina de la Región Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente: El fortalecimiento y capacitación del movimiento campesino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Misael Fernández Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: 573, asiento: 43376).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 4835.—(111769).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 5968A.—Hacienda La Luisa S. A., solicita concesión de: 5,57 litros del nacimiento Ángel Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, riego. Coordenadas 237.600 / 500.600 hoja Naranjo. 10 litros por segundo del nacimiento Ángel Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 237.700 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4114.—(110930).

Expediente Nº 12730P.—Ramírez y Herrera S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB - 2315, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano e industria, lavado de vehículos y oficinas. Coordenadas: 213.325 / 515.925, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 4432.—(111257).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del licenciado Jorge Pinel Serrano, cédula de identidad Nº 6-088-472, quien pretende que se le inscriba como Notario. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001472-624-NO.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 4655.—(111771).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ángel López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3275-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16173-2007. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ángel López López con Maricruz Campos Varela... en el sentido que el nombre y apellidos del padre del cónyuge son “Juan José López González”, consecuentemente los apellidos del mismo son “López López” y no como se consignó; asimismo omítase el “conocido como” del cónyuge en el precitado matrimonio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 4869.—(111787).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia María Martínez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3264-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 13290-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Eduardo Monge González con Claudia María Martínez García..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Reverán” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(111837).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000125-PROV

Compra e instalación de un elevador para uso de personas

con discapacidad en el I Circuito Judicial de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 25 de enero del 2007, a las 11:00 horas.

San José, 17 de diciembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(113608).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-2399

Contratación servicio de registros médicos

para el Área de Salud Acosta

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 17 de diciembre del 2007, se adjudicó esta licitación a: Multi-Negocios Internacionales América S.A., por un monto anual de ¢34.299.035,04.

San José, 17 de diciembre del 2007.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director a. í.—1 vez.—(113615).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000003-PV

Compra de dos vehículos tipo camión de 5.5 toneladas

con su respectivo cajón metálico cerrado, con capacidad

para transportar un mínimo de 3 personas

incluyendo al chofer

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37175, adoptado en sesión 2698 (Ord.), artículo 8, celebrada el 05 de diciembre del 2007, se dispuso declarar desierto el concurso por razones de insuficiencia presupuestaria.

17 de diciembre del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(113614).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 7 Y 46 DEL REGLAMENTO PARA

EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DEL CANTÓN VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria 082 del lunes 19 de noviembre, 2007 celebrada en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2007-082-030: Se aprueba informe de la Comisión de Jurídicos, se aprueban las reformas a los artículos 7 y 46 del Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón Vázquez de Coronado, así como la incorporación de un transitorio único, según se detalla:. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes, estará integrado por cinco miembros, los que serán designados de acuerdo a lo que estipule el Código Municipal en su artículo 165, de la siguiente forma y su vigencia será de dos años:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

A. l   El Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante el Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes de noviembre cada dos años.

 

Los candidatos serán presentados por los Concejales durante el periodo contemplado en el inciso 1 de este artículo y nombrados en sesión de Concejo Municipal, ordinaria o extraordinaria, según indique el Presidente Municipal. Para ser candidato al Comité Cantonal de Deportes debe cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Residente en el cantón de Coronado por lo menos dos años.

2)  No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

3)  No ser parientes de los Concejales, Alcalde, Tesorero, Auditor, Contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

4)  Presentar curriculum de cada uno de los postulantes, donde se indique haber pertenecido o pertenecer a alguna organización deportiva o recreativa. Debidamente demostrado.

A.2   De la elección: Para cada puesto resultará electo el candidato que obtenga mayoría simple de votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán por el postulante de su predilección de la nómina que se conforme, en caso de empate entre dos o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de moneda).

B. I   De la elección de los representantes de organizaciones deportivas y recreativas entendiéndose por éstas, aquellos grupos deportivos y recreativos del cantón organizados e inscritos bajo la Ley 7800, con su junta directiva, con cédula jurídica y libros legales al día o vigentes, pertenecientes a un padrón municipal actualizado, para buscar mayor representación.

La convocatoria a la asamblea para elegir a los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas la formulará el Comité Cantonal de Deportes para la primera quincena del mes de noviembre, cada dos años. Previa a esta convocatoria, el Comité en coordinación con la Oficina de Promoción Social y Deportiva de la Municipalidad de Coronado, deberá solicitar, con diez días naturales de anticipación, a las organizaciones deportivas debidamente inscritas bajo la Ley 7800, con su junta directiva actualizada y completa, con su cédula jurídica vigente y libros legales al día, comprobación mediante certificación o constancia registral del registro de asociaciones del ICODER y del Registro Nacional, así como  los currículum de los aspirantes a formar parte del Comité. Estas nóminas y documentos deberán de ser entregados en la oficina del promotor deportivo y cultural de la  municipalidad, a más tardar, tres días antes de la elección.

Para realizar la asamblea y elegir a los dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas, se conformará un tribunal de elección, con no menos de cinco personas, conformado por tres miembros del Concejo Municipal, por uno de la Oficina de Promoción Social y Deportiva o la Administración Municipal, y por algún miembro de algún  Comité que no desee postularse para el próximo periodo, quienes analizarán, la documentación recibida en la oficina del promotor, con la debida anticipación a la asamblea que deberá convocar el Comité para los primeros quince días del mes de noviembre de cada dos años, y los currículum de los aspirantes a la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes por las organizaciones deportivas deberá de poseer los siguientes requisitos:

l.   Residentes del cantón de Coronado por lo menos dos años.

2.  Pertenecer o haber pertenecido a alguna organización deportiva o recreativa en los últimos dos años, lo cual debe certificar la organización de la cual es o fue parte.

3.  No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

4.  No ser pariente de los Concejales, Alcalde, Tesorero, Auditor, Contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

5.  Presentación de currículum de cada uno de los postulantes o por parte de las asociaciones previamente calificadas.

C.1    Se entenderá por organizaciones comunales las Asociaciones de Desarrollo Integral, las Asociaciones de Desarrollo Específico y Asociaciones Comunales o de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Coronado, inscritas unas por DINADECO y otras ante el Registro Nacional de Asociaciones, previamente anotadas en registro ante la Unión Cantonal de Asociaciones y por el padrón municipal, sólo para este efecto de elección, cumpliendo con su personería jurídica vigente, únicamente. Entiéndase por organizaciones comunales, todas aquellas agrupaciones que de una u otra forma desarrollan una labor en beneficio del cantón, entre ellas todos los tipos de Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito, Asociaciones Culturales, Fundaciones, Boys Scout, etc.

Para que haya un represente de las organizaciones comunales en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá presentar, con dos meses de anticipación, la solicitud a la Unión Cantonal de Asociaciones, para que realicen la elección de su representante y lo comuniquen, a más tardar los primeros diez días del mes de noviembre.

El Comité, entre la solicitud a la Unión Cantonal, deberá especificar los requisitos para formar parte del Comité de Deportes.

Para ser postulante a formar parte del Comité de Deportes por las organizaciones comunales deberá poseer los siguientes requisitos:

l.   Residentes en el cantón de Coronado por lo menos con dos años.

2.  Pertenecer o haber pertenecido a alguna organización comunal el último año, lo cual debe certificar la organización de la cual fue o es parte.

3.  No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

4.  No ser pariente de los concejales, Alcalde, Tesorero, Auditor, Contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

5.  Presentación de currículum de cada uno de los postulantes o por parte de las asociaciones.

CAPÍTULO IX

De los Comités Distritales

Artículo 44.—EI Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar Comités de Deportes y Recreación en los distritos de su cantón, los cuales recibirán el nombre de Comités Distritales de Deportes y Recreación, con el fin de organizar, dirigir, promover, y divulgar toda actividad deportiva y recreativa en su distrito.

Artículo 45.—La integración y distribución de puestos en el Comité Distrital será igual a la del Comité Cantonal, lo mismo que su vigencia y la posibilidad de ser reelectos, no recibirán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 46.—Los Comités Distritales de Deportes y Recreación, son la máxima representación del Comité Cantonal de Deportes en las actividades de promoción, administración de instalaciones y responsables del desarrollo deportivo del distrito.

Artículo 47.-Para nombrar los cinco miembros de un Comité Distrital y dos suplentes, de deportes y recreación, se seguirá uno de los siguientes procedimientos:

1.  Asamblea General: El Comité Cantonal será el responsable de convocar a reunión a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma eficaz de divulgación, indicando la hora, el lugar y el propósito de la asamblea.

El Comité Cantonal nombrará un fiscal, quien presidirá la reunión y levantará una lista de las personas asistentes con su respectivo nombre y número de cédula.

Para que la asamblea sea válida, en ella debe haber un número no menor de veinte personas, mayores de dieciocho años.

2. Nóminas (grupos de personas posibles por elegir): El Comité Cantonal podrá escoger a los miembros de un Comité Distrital de Deportes por medio de ternas presentadas por:

Asociaciones de desarrollo comunal.

Juntas de educación.

Patronatos escolares.

Grupos juveniles.

Equipos deportivos

Concejos de distrito

Transitorio Único.—El Concejo Municipal, como órgano rector cantonal, tendrá la potestad de trasladar los plazos que dispone este reglamento por razones de oportunidad y de legalidad, además cuando lo considere la mayoría simple motivada en estudios pendientes de tipo legal y económico.

Así mismo cualquier estudio de la Auditoría que refleje anomalías en la administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, podrá recomendar no permitir, la postulación o candidatura a reelección de alguno de sus miembros, debidamente demostrada su razón.

Vázquez de Coronado, 4 de diciembre del 2007.—José D. Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(112106).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE DE VEHÍCULOS

Procedimiento de remate Nº 01-2007.—El Instituto del Café de Costa Rica, invita a las personas interesadas a participar en el remate de vehículos de esta institución, el 8 de enero del año 2008, a las 14:00 horas en las instalaciones de CICAFÉ, sita en San Pedro de Barva de Heredia, según el siguiente detalle: A las catorce horas del 8 de enero del año 2008, en las instalaciones de CICAFE, en San Pedro de Barva de Heredia, el Instituto del Café de Costa Rica, procederá al remate de dieciséis vehículos de conformidad con el articulo 102, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:

Placa                           Marca                           Estilo                                  Motor                                       Chasis                                    Base ¢

284-109                       Mitsubishi                    Montero                          4D56BD2613                     DONV320NJ01902                       2.750.000,00

284-113                       Toyota                          Hilux                               3L3843901                          LN1060115512                              1.200.000,00

284-122                       Toyota                          Hilux                               3L3843536                          LN1060115507                              1.000.000,00

284-132                       Mitsubishi                    Montero                          4G54KS2153                      DONV320NJ01882                       2.800.000,00

284-139                       Toyota                          Hilux                               3L1757697                          YN1060007788                             1.800.000,00

302119                        Hyundai                        Galloper                          D4BFW089691                  KMXKNL1BPWU252197           1.500.000,00

CL-158589                  Toyota                          Hilux                               3L3843421                          LN1060115496                              1.500.000,00

284-69                         Suzuki                           SJ413                              G13A-414223                     SJ50-133005                                  850.000,00 *

284-78                         Toyota                          Land Cruiser                   3L2942392                          RJ70-0005560                               1.950.000,00

284-86                         Toyota                          Hilux                               3L2119322                          LN1060026816                              1.000.000,00

284-90                         Toyota                          Hilux                               3L1874203                          YN1060008140                             1.800.000,00

284-91                         Toyota                          Hilux                               3L2819637                          YN1060008049                             1.800.000,00

284-97                         Toyota                          Hilux                               3L3842442                          LN1060115408                              1.800.000,00

284-98                         Toyota                          Hilux                               3L3842542                          LN1060115418                              1.800.000,00

284-106                       Nissan                           Cabstar                            BD30007352                      JH40013191                                  2.500.000,00

346997                        Suzuki                           Grand Vitara                   H25A110474                      JSAFTD62VW4100221                5.000.000,00

*   Se aclara que el vehículo placa 284-69 tiene su motor fundido, de allí el precio que se le asignó por parte de Tributación Directa.

Las condiciones generales de este remate deberán ser consultadas por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, tercer piso, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20.

San José, 12 de diciembre del 2007.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(112425).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Víctor Manuel Brenes Ruiz, cédula Nº 400403603, solicitante del certificado de depósito a plazo Nº 400010041302024 por la suma de ¢2.956.640,43 (dos millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta colones con 43/100), extendido a su orden por la sucursal Banco Nacional en Heredia, con fecha de emisión del 28 agosto del 2006, a dos años plazo, con vencimiento el 28 agosto del 2008, y con tasa de interés del 12,30%. cupones de interés a la orden Nº 006 con vencimiento 28 febrero 2008 por un monto ¢83.643,36 Nº 007 con vencimiento 28 mayo 2008 por un monto ¢83.643,36 Nº 008 con vencimiento 28 agosto 2008 por un monto ¢83.643,36. Solicito reposición de estos documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Lugar y fecha: Heredia 05 de diciembre del 2007.

Plataforma de Servicios.—Silvia Fumero Porras.— (112615).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Se le comunica al señor John Francisco Carrillo Carrillo, de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad Yorlen Elizabeth Carrillo Mayorga, interpuesta ante esta Institución por la progenitora señora Jazmín Mayorga Rivas, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente Nº 113-00188-96 está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro, de esta Oficina Local, si el lugar señalado o medio electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—(112097).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

PEP-0691-12-2007.—Que Gregg Mufson, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte estadounidense número cero cinco siete cinco seis tres tres tres cuatro, vecino de Zancudo, Golfito, Puntarenas; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Dulomarca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y dos, ha solicitado permiso para importar desde Miami, Estados Unidos una embarcación cuyas características son: marca Twin Vee, modelo 36 Ocean Cat, año 2008, eslora 10,70 m., manga 3.39 m., puntal de 0,40 m., con 2 motores fuera de borda cuatro tiempos, marca Suzuki de 250 caballos cada uno, para sustituir a la embarcación también de su propiedad Roy’s Zancudo Lodge 1, matrícula costarricense del registro público, sección de buques Nº 6651-PG y licencia de pesca turística del Incopesca H-0011-04-P-Deporte vigente hasta el 12 de febrero de 2008, por ser un modelo antiguo. Que la embarcación es nueva, no posee nombre de identificación y nunca ha sido inscrita en el registro naval de ningún país y se utilizará para brindar servicios de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios según lo establece el artículo 79 de la Ley 8436. Que la licencia de pesca de la embarcación Roy’s Zancudo Lodge 1, matrícula costarricense del registro público, sección de buques Nº 6651- PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Para dicho efecto, el Incopesca garantiza la licencia de pesca correspondiente a dicha embarcación una vez finalizada su nacionalización y cumplidos los requisitos establecidos en el ordenamiento pesquero. Que la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Incopesca, la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y el acuerdo de Junta Directiva de Incopesca AJDIP/417-2006 autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones dedicadas a la pesca turística que no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Que cumpliendo lo establecido en el acuerdo de junta directiva de Incopesca AJDIP/238-2002, se emite el presente edicto que se publicará una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Se concede plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, para que las personas interesadas presenten sus oposiciones en original con tres copias en la sede central del Incopesca, sita en El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, 5 diciembre de 2007.—Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—Nº 4707.—(111773).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1583 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 8 de octubre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante las notarias publicas Lic. Giselle García Bogantes y Margarita Regidor Solano, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10, cuadro letra C, lado norte, línea tercera inscrito al tomo 20, folio 221 a la señora Yadira Monge Fallas, cédula Nº 1-0437-0710. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición,, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada, lo resuelto.

San José, 11 de octubre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—Nº 4893.—(111772).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo Municipal de Aserrí en sesión ordinaria Nº 82, celebrada el día 26 de noviembre del 2007, acordó cambiar la sesión correspondiente al lunes 24 de diciembre del 2007,  para celebrarla el día miércoles 26 de diciembre del 2007, a las dieciséis horas (4:00 p.m.). De igual manera se cambia el horario de la sesión correspondiente al lunes 31 de diciembre del 2007, de modo que la misma se realizará ese día, a las nueve horas (9:00 a.m.), en lugar del horario de costumbre (6:00 p.m.).

Aserrí, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Albertina Hidalgo Monge, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(112277).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

INCENTIVO A LOS CONTRIBUYENTES

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 82 celebrada el 4 de diciembre de 2007, según consta en el artículo IV, acordó:

1.  Que con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal, la Administración Municipal, otorga incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año 2008.

2.  Que el incentivo a aplicar corresponde a una tasa de 7 % anual; basado en porcentaje de la tasa básica pasiva, al día de hoy, según lo establece el Banco Central de Costa Rica.

Santa Ana, 10 de diciembre de 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(111976).

Trámite de no afectación al pago de inmuebles (exoneración)

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 82 celebrada el 4 de diciembre de 2007, según consta en el artículo IV, acordó:

Que el periodo para la no sujeción (exoneración) del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículo 4º, inciso e) de la Ley Nº 7509, se inicie el 2 de enero y finalice el 31 de marzo del 2008.

Comuníquese a todos los contribuyentes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Ana, 10 de diciembre de 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(111977).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

AVISO Nº 1

La Municipalidad de Vázquez de Coronado, cédula jurídica 3-014-045149, solicita ante la Unidad de Auditoría Interna, la reposición del folio Nº 187 del tomo 30 del Libro de Actas del Concejo Municipal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en la Municipalidad Vázquez de Coronado, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Coronado, 12 de diciembre del 2007.—Nydia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(112105).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 82 del lunes 19 de noviembre del 2007, celebrada en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2007-083-07: Según oficio 13649 de la Contraloría General de la República, del 20 de noviembre 2007, se aprueban las tasas por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato, según el siguiente detalle.

                                                                                           Tasa trimestral

                                                                                              (en colones)

Recolección y tratamiento de basura

Por metro lineal

Residencial                                                                                   664,00

Mixta (residencial y comercial)                                                 1.162,00

Comercial-industrial                                                                  1.659,00

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos

Por metro lineal                                                                        455,00

Servicio de mantenimiento de parques

y obras de ornato (por metro lineal)

Distrito San Isidro                                                                       113,00

Distrito San Rafael                                                                         25,00

Distrito Jesús                                                                                 32,00

Distrito Patalillo                                                                          142,00

Distrito Cascajal                                                                            12,00

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

San Isidro de Coronado, 4 de diciembre del 2007.—José D. Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(112108).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes veintiséis de octubre del año dos mil siete, acta Nº 53-2007, artículo VI, inciso 3), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al amparo del expediente administrativo Nº D-CP-10-2007, lo resuelto y recomendado por el Departamento Legal Municipal en cumplimiento del debido proceso, con respaldo a requisitos y solicitud presentada por vecinos de la comunidad de Villa Nueva del distrito 111 San José del cantón de Upala, provincia de Alajuela, la declaratoria de camino público con longitud aproximada a los seiscientos metros lineales y catorce metros de ancho, el cual conduce desde el cementerio local de la comunidad de Villa Nueva hasta calle pública localizada en la jurisdicción de dicha comunidad.

Rige a partir de su publicación.

Upala, 30 de octubre del 2007.—Thomás Alemán Solano, Secretario Municipal.—1 vez.—(111506).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En la sesión ordinaria número noventa y cuatro-dos mil siete, celebrada por la Municipalidad del cantón central de Heredia, el día catorce de mayo del dos mil siete, en el artículo sétimo, el cual dice:

MOCIONES

2.  Moción presentada por el Lic. Manuel Zumbado Araya, Presidente del Concejo Municipal.

Asunto: Respecto a la Comisión Interinstitucional que atiende el problema de la Quebrada Seca.

-    A continuación se transcribe la moción del Presidente Municipal:

CONSIDERANDO:

    El tema ambiental ha cobrado un papel prioritario en la agenda de este Concejo Municipal por la gran relevancia que esto tiene para la subsistencia humana actual y futura, y también en virtud de que existen solicitudes de desarrolladores interesados en levantar proyectos urbanísticos dentro de nuestro cantón, a las cuales es necesario darles una adecuada respuesta.

    Que el voto 40-50 de la Sala Constitucional dispuso la integración de una comisión interinstitucional que debía ocuparse de atender el problema del colapso de la capacidad hidráulica de la Quebrada Seca-Burío, así como la grave situación de los vertidos contaminantes que a ella llegan.

    Que el pasado viernes 27 de abril, al ser las 13:30 p.m. la Municipalidad de Heredia, retomó con nuevos bríos y se reincorporó oficialmente al trabajo de esa.

    Comisión interinstitucional, la cual tenía reunión ese día y a la cual asistieron: el señor Marco Ruiz de la administración, el señor Francisco Domínguez como asistente del Director de Operaciones, el señor José Luis Chaves, regidor y miembro de la comisión de ambiente y el señor Manuel Zumbado, Presidente Municipal. Además se contó con la valiosa colaboración de la señora Marielos Alfaro, asesora de la Comisión de Ambiente de este Concejo, profesora de la UNA y directiva del BANHVI. También se debe mencionar que los coordinadores de las comisiones de Obras y de Ambiente de este Concejo fueron debidamente enterados de esta reunión.

    En esta reunión en primer lugar se nos hizo ver que la comisión ha venido trabajando y que la Municipalidad de Heredia no ha participado como es su obligación, motivo por el cual presentamos las excusas del caso y anunciamos nuestra integración absoluta al trabajo.

    Se hizo un recuento de todo lo realizado y de la gravedad de la situación. Se analizaron los pasos próximos a seguir en conjunto y también los que debe tomar de inmediato este municipio.

    En virtud de todo lo desarrollado en esa reunión mociono para que este Concejo acuerde:

POR LO ANTERIOR MOCIONO PARA QUE ESTE CONCEJO ACUERDE:

1.  Suspender el otorgamiento de todo tipo de permiso de construcción o desfogue de aguas para proyecto urbanísticos habitacionales que pretendan desfogar aguas pluviales y/o sanitarias en la Quebrada Seca-Burío.

2.  Que esta medida se mantendrá por un plazo inicial de 6 meses, al final de los cuales se hará una valoración de la situación, siempre a la luz del criterio de la ya citada Comisión Interinstitucional.

3.  Que este acuerdo se envíe a las comisiones de Ambiente y Obras a fin de que, con base en este acuerdo puedan rendir sus informes respecto de las solicitudes pendientes.

4.  Que como representantes de esta Municipalidad ante la Plenaria de esta Comisión Interinstitucional se nombran a Manuel Zumbado (teléfono 839-9760, e-mail: bufetezumbado@ice.co.cr), Presidente Municipal y al señor Marcos Ruiz de la Administración (tel. 277-1400, e-mail: bufetezumbado@ice.co.cr).

5.  Que habiéndose creado 4 subcomisiones se acuerda hacer los siguientes nombramientos: En el área de gestión institucional: Francisco Domínguez (tel. 277-1400; en el área de Biofísica: Marcos Ruiz; en el área de Educación José Luis Chaves (tel. 237-1032); área de Contaminación: Manuel Zumbado.

6.  Que se instruye a la Administración para que la Dirección de Operaciones monte y presente en el plazo perentorio de 15 días naturales un informe sobre la situación actual de los siguientes desarrollos: Boulevard y Milenio, en el cual debe darse un detalle estricto de la situación en cuanto a desfogues pluviales, desfogues de aguas servidas, negras, etc., los permisos otorgados y situación actual.

7.  Solicitar a la Presidencia de la República que se declare estado de emergencia respecto de esta quebrada. Que se envíe este acuerdo a los 5 diputados de la provincia para que intercedan en este sentido.

8.  Solicito se dispense del trámite de comisión y tome como acuerdo definitivamente aprobado.

Analizada y discutida la moción presentada por el señor Manuel Zumbado Araya, Presidente del Concejo Municipal, se acuerda por unanimidad:

1.  Aprobar los puntos uno, dos y tres en todos sus extremos tal y como han sido planteados.

2.  Acuerdo definitivamente aprobado.

Seguidamente la Presidencia se excusa de votar el punto Nº 4, ya que está propuesto como representante de la Municipalidad y sube en su lugar el regidor José Garro, por lo tanto se acuerda por unanimidad:

1.  Aprobar el punto número 4, en todos sus extremos tal y como ha sido planteado.

2.  Acuerdo definitivamente aprobado.

El Regidor José Luis Chaves y la Presidencia se excusan de votar el punto número 5, ya que se están nombrando en dichas subcomisiones y suben a las respectivas curules los regidores José Garro y Roosevelth Walace, por lo tanto se acuerda por unanimidad:

1.  Aprobar el punto Nº 5, en todos sus extremos tal y como ha sido planteado.

2.  Acuerdo definitivamente aprobado.

Se acuerda por unanimidad:

1.  Aprobar el punto número 6, en todos sus extremos tal y como ha sido presentado.

2.  Acuerdo definitivamente aprobado.

Se acuerda por unanimidad:

1.  Aprobar el punto número siete en todos sus extremos, además se envíe copia de estos acuerdos a la Municipalidad de Belén, Flores, Barva y San Rafael, Comisión Interinstitucional, MINAE, Comisión de Emergencias, Ministerio de Salud, Empresa de Servicios Públicos de Heredia y medios de comunicación.

Heredia, 11 de diciembre de 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáseres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(112096).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 137-2007, celebrada el miércoles 5 de diciembre del 2007.

CONCEJO MUNICIPAL

Que se han trasladado a este Concejo Municipal los oficios 1370-2007 AMSRH, así como el oficio 449-07-p-MSRH, suscritos por el Alcalde Municipal y la Encargada de Patentes solicitando prorrogar hasta el 3 de enero de 2007 el plazo para recepción de las declaraciones por rentas brutas en virtud de la reforma que ha operado en el numeral 20 de la ley correspondiente.

Que revisado el texto del numeral 5º de la Ley Nº 7362, el mismo es claro en disponer dos fechas de entrega ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia de la declaración jurada de ingresos brutos: una primera el 5 de diciembre de cada año y una segunda cinco días hábiles después a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación.

Siendo que se ha verificado una reforma al artículo 20 de la ley sobre el Impuesto de la Renta, lleva razón la señora Miranda Solís al indicar que conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 7362 al disponerse por parte de la Tributación Directa como fecha el día 15 de diciembre, los 5 días hábiles posteriores a que se refiere dicho numeral fenecen el 26 de diciembre. Ahora bien, siendo que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, no prestará su servicio ordinario el cual se verá interrumpido o modificado en el período que va del 24 de diciembre de 2007 al 1º de enero de 2008, este Concejo Municipal dispone acordar que el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 7362 se computará a partir del día 15 de diciembre de 2007, hasta el día 3 de enero de 2008 inclusive.

Que el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 5 de la ley 7362 se computará a partir del día 15 de diciembre de 2007, hasta el día 3 de enero de 2008 inclusive, en virtud de que durante el período que va del 24 de diciembre de 2007 al 1º de enero de 2008, la Municipalidad de San Rafael de Heredia no prestará su servicio ordinariamente., por lo que el plazo para recepción de las declaraciones por rentas brutas vencerá el próximo 3 de enero de 2008. A partir de dicho término y de conformidad con lo dispuesto en la misma ley empezará el cobro de las multas correspondientes.

Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.

San Rafael, 6 de diciembre del 2007.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(111839).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria Nº 50 del 10 de diciembre del 2007, que dice:

Moción del Presidente Municipal Carlos Bejarano Rodríguez, definitivamente aprobada por unanimidad.

Se acuerda por unanimidad realizar la sesión ordinaria correspondiente al 31 de diciembre del 2007, a las 10:00 a.m., en el salón municipal.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(112076).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

JOY RIDE MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Joy Ride Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—Nº 3935.—(110951).

GUARDURIBE S. A.

Para los efectos legales respectivos, se comunica a los interesados, que la empresa Guarduribe S. A., cédula jurídica 3-101-017364, ha solicitado la reposición de los libros legales (actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas) y contables (diario, mayor, inventarios y balances), por haber extraviado sus originales.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 3990.—(110952).

INVERSIONES MORALES ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Morales Abarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro diario, un libro mayor, un libro inventarios y balances, un libro actas de Consejo de Administración, un libro actas asamblea de socios y un libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez.—Nº 4015.—(110953).

FONSIMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fonsimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248474, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de acta, asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—Nº 4055.—(110954).

EMPE DE COSTA RICA S. A.

Empe de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil veintidós, solicita ante la Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de Consejo de Administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—Nº 4080.—(110955).

COMERCIAL EL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Alejo Ramírez Quesada, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Pinar del Río en Pérez Zeledón, doscientos metros sur y cincuenta oeste del puente negro, cédula de identidad 1-910-960, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Comercial El Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220464, solicito ante la Administración Tributaria de Pérez Zeledón la reposición de los libros de inventarios y balances uno, actas de asamblea general uno, actas de junta directiva uno, registro de accionistas uno, mayor uno y diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alejo Ramírez Quesada, Representante Legal.—Nº 4105.—(110956).

EDGAR ARRIETA E HIJOS LIMITADA

Edgar Arrieta e Hijos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-veintinueve mil ciento cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: primer libro del mayor, primer libro de balances e inventarios, primer libro de diario, primer libro de actas de asamblea de socios y primer libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—Nº 4149.—(110957).

INVERSIONES RUHUEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ai Chiao Pan Tsai, mayor casada, oficio de hogar, vecina de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107537-3111, en mi condición de presidenta de Inversiones Ruhuei Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-286744, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo el tomo 1385, folio 235 y asiento 230. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de acta de asamblea general, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Ai Chiao Pan Tsai, Presidenta.—Nº 4167.—(110958).

IMPORTACIONES MARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fu Chin Pan, mayor casado una vez, comerciante, vecina de Escazú, San Rafael, Residencial Palma de Mayorca, casa número 17, con cédula de residencia 627-107538-3112, en mi condición de presidenta de Importaciones Maro Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-118473, inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, bajo los tomo: 673 y 1393, folios: 46 y 249 y asientos: 53 y 184. Hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Acta de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Fu Chin Pan, Presidenta.—Nº 4168.—(110959).

ARCO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arco del Pacífico Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de asamblea de socios número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La-Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Ignacio Beirute Gamboa, Apoderado Generalísimo.—Nº 4289.—(110960).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de títulos en el tomo 1, folio 393, asiento 8509, con fecha 13 de noviembre de 2007 a nombre de Catalina Rojas Castillo, cédula uno-cero-setecientos sesenta y ocho-cero-ochocientos veintinueve. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2007.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—Nº 3939.—(110961).

SISTEMAS DE PLANES HENCHOZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas de Planes Henchoz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138.323, nombre anterior Sociedad Anónima Lugar Encantado, con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 25, número 2131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Antonio López Montero, Presidente.—Nº 77481.—(111261).

SOLUCIONES MUNDIALES CORPORATIVAS

S.M.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Mundiales Corporativas S.M.C, Sociedad Anónima, antes conocida como Siempre Mi Corazón S.M.C de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres tres cero nueve ocho ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición número uno de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Sánchez Matamoros, Presidente.—Nº 4454.—(111262).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 318, celebrada el 4 de diciembre del 2007, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de octubre del 2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2007-2008, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización y miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

                                                                                                Por bulto

Tipo                                                           de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)                                            ¢ 7.000.00

Crudo (96º Pol)                                                                       ¢ 6.720,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota                 ¢     84,00

Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida

en la caña                                                                                 ¢     18,75

Nota:     Este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes de conformidad con el artículo 312, literal a), del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(111416).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE PIÑERA CARIBE Y AFINES

Yo, Edgar Corrales Castro, cédula de identidad número 1-619-701, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Empleados de Piñera Caribe y Afines, cédula jurídica 3-002-466731, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Edgar Corrales Castro, Presidente y representante legal.—1 vez.—Nº 4798.—(111780).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Secoya de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se disminuye el capital social a la suma de diez millones de colones. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 3845.—(110949).

Por venta de establecimiento comercial. Se cita a los acreedores e interesados del Bar y Restaurante conocido como Los Huastecos, ubicado en la provincia de San José, distrito de San Rafael del cantón de Montes de Oca, de la iglesia católica cincuenta metros al este para que se presenten en las instalaciones antes mencionadas, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo al ser las catorce horas del día cinco de diciembre del dos mil siete.—Licda. Zarella Obando Retana, Notaria.—Nº 4336.—(110962).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura número doscientos setenta y uno, ante mi notaría, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio y de junta directiva de la sociedad anónima Sanpa Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos treinta y cinco.—30 de noviembre del 2007.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 3226.—(109040).

En asamblea extraordinaria de la Step Comidas Rápidas S. A., celebrada el 28 de noviembre del 2007, se nombró nueva secretaria de la sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 3227.—(109041).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Miva SDA Internacional Consultants S. A., se nombra junta directiva, celebrada a las 11:00 horas del 1º de noviembre del 2007.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 3228.—(109042).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 11:00 horas, protocolicé acta de la compañía Cuatro Legionarios S. A., por la cual se modificó lo relativo al objeto.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 3231.—(109043).

Aliter Corporation S. A., modifica cláusula segunda del pacto social respecto al domicilio. Escritura Nº 76, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 3232.—(109044).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye New Orleans Mairmaid One Sociedad Anónima. Se designa presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 3234.—(109045).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la compañía Inversiones C Y L América Asia Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 3235.—(109046).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Materiales Exclusivos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 3236.—(109047).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y dos otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete se reforma pacto social y se nombra agente residente de la sociedad denominada Brisa Icaro Inc Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 3237.—(109048).

Mediante la escritura público número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de los socios de La Ladera Bloque DLM lote diecinueve RRR S. A. con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 3238.—(109049).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y uno otorgada a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete se reforma pacto social y se nombra agente residente de la sociedad denominada Brisalia Ágata Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 3239.—(109050).

Por escritura pública número ciento ochenta y nueve, tomo segundo de las ocho horas del siete de noviembre del dos mil siete, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será Ingenierías Awa de Mi Tierra Sociedad Anónima, ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné catorce mil ciento sesenta.—Heredia, nueve horas del siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 3240.—(109051).

Por escritura número cuatro-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Nova Spirit S. A. en que se aumentó el capital social.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 3241.—(109052).

Luis Bolaños Araya, Arlette Bolaños Esquivel constituyeron la sociedad anónima denominada Partes Automotores L.A.M. Sociedad Anónima. Domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros al este de Supermercado Más por Menos, con fecha veintidós de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 3243.—(109053).

Mediante escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comervializadora Villalán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra tesorero y fiscal.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 3244.—(109054).

Andrey Rodríguez Rojas, cédula 4-181-930, constituye sociedad anónima denominada Anro Maro Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, costado oeste del cementerio, quien ocupa el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 3245.—(109055

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aragón y Rivera Sociedad Anónima, siendo presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mauricio José Aragón Betanco. Plazo: 99 años. Capital social: ciento cinco mil colones.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 3246.—(109056).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:30 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada A Rood Awakening Ministries International S. A.San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 3249.—(109057).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil siete, protocolicé acta de junta directiva de la sociedad denominada Editorial La Razón S. A. mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 3250.—(109058).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil siete, protocolicé el acta número uno de la sociedad denominada Deep Desert Limitada en la que se modifica la cláusula uno.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 3252.—(109059).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy la sociedad anónima Mezzaocho Sociedad Anónima reforma las cláusulas segunda y undécima de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2007.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 3254.—(109060).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Somatra RCV del Imperio S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de noviembre del 2006.—Lic. Alejandra Campabadal Castro y Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notarias.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 3255.—(109061).

Por escritura pública número noventa y nueve del tomo cuarto otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Art Du Voyage Sociedad Anónima.—Guadalupe, noviembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 3256.—(109062).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aljisovi S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social en su totalidad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del primero de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 3258.—(109063).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 19 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Rinaxa del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Capital social: ¢.24.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Elizabeth Arias Guillén.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 3259.—(109064).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma S.F.S. Swordfish Seven Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 3261.—(109065).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Rock Lobster Four Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 3260.—(109066).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 3 de diciembre del 2007, se constituyeron las sociedades Rain Sociedad Anónima, A las Puertas del Sol Sociedad Anónima, Winds of Youth Sociedad Anónima, Where The Eagles Flyes Sociedad Anónima, The Stone and The Green World Sociedad Anónima, los cuales son nombres de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital social: ¢ 12.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161. Presidenta: Mélida Castro Castro.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 3262.—(109067).

Los señores Claudio Solís del Vecchio, Mario Enrique Torres Rodríguez y Pablo Eduardo Torres Rodríguez, constituyen la compañía denominada Importaciones Selectronic PCMC Sociedad Anónima, capital social, la suma de seis mil colones exactos, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, ante el notario público Carlos Eduardo González Herrera.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 3263.—(109068).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Holísticas Clot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-485802, celebrada a las ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera en cuanto a la razón social para que de ahora en adelante se denomine Ramicorde de Flores Sociedad Anónima, y la cláusula octava de los estatutos de la sociedad en cuanto a la administración, siendo los representantes con facultades de apoderados generalísimos el presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 3265.—(109069).

Por escritura número treinta y seis, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bonifa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización Vista Azul, segunda etapa, casa número cuarenta y siete. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las diecisiete horas del día tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Aída Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 3268.—(109070).

Mediante escritura número doscientos doscientos cuarenta-siete, del tomo sétimo, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecovida Holdings Corporation Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del tesorero y secretario, se nombran nuevos. Se reforma la cláusula tercera en cuanto al objeto. Se reforma la cláusula segunda en cuanto a la dirección.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibana, Notario.—1 vez.—Nº 3269.—(109071).

Mediante escritura número doscientos doscientos cuarenta y uno-siete, del tomo sétimo, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Profectiva Corporation Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del tesorero y secretario, se nombran nuevos. Se reforma la cláusula tercera en cuanto al objeto. Se reforma la cláusula segunda en cuanto a la dirección.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibana, Notario.—1 vez.—Nº 3270.—(109072).

Mediante escritura pública número ciento ocho-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa Intersoluciones ISCR S. A., que reforma la cláusula décima del pacto constitutivo: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, correspondiéndole al presidente y secretario de manera conjunta la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes además actuarán individualmente como apoderados generales en los actos que enumera el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 3271.—(109073).

Por la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintinueve del mes de noviembre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Swissimmo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal y se otorga poder especial. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Alto de las Palomas, Urbanización Valle del Sol, calle Roble Sabana número once.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Slawomir Wiciack, Notario.—1 vez.—Nº 3275.—(109074).

El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4º, al folio 149 frente, escritura Nº 212, se encuentra protocolizada el acta Nº 1 de la empresa Zvezda S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-490486, en la cual se inscribe el nuevo nombramiento del presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva, en su orden respectivamente: Tatiana Murashova, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad rusa, portadora del pasaporte de ese país Nº 51 Nº 3501795, mayor, casada en cuartas nupcias, maestra, vecina de San José, Curridabat, Villas de Terranova, apartamento Nº 5, Olexiy Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador del pasaporte de ese país Nº AC 705157, Olexandr Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador del pasaporte de ese país número AK 716361. Los últimos dos vecinos de San José, Paso Ancho, 250 m este, 100 m norte y 75 m este del Hipermás. Asimismo se modifican las cláusulas dos y novena del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lean así: “Segunda: Su domicilio será en San José, Curridabat, Villas de Terranova, apartamento Nº 5.” “Novena: Corresponde exclusivamente al presidente de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones, es y hacer otras de nuevo”.—Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 3276.—(109075).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Remodelaciones y Construcciones Guilex V Y B, el 29/11/2007 cuyo presidente y apoderado es Guillermo Vargas Montero, cédula 3-357-994.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos, Notaria Chinchilla.—1 vez.—Nº 3277.—(109076).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día primero de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Desarrollo Informático Elshaddai de Responsabilidad Limitada. Gerente: Odaiyar Wailu.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 3279.—(109077).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Movimientos de Tierra Méndez Guerrero Ochenta y Dos, el 31/10/2007, cuyo presidente y apoderado es Jimy Méndez Ramírez, cédula 3-312-952.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 3278.—(109078).

Mediante escritura 4-7, de las 9:00 horas del 30 de noviembre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva de Tamarindo Beach Tropical S. A.Huacas, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 3280.—(109079).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Desing Consultores y Constructores S. A. Capital: ¢.12.000. Presidenta: Erika Schoenfeld Rodríguez. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 3281.—(109080).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas con cinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Minara II Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las trece horas con diez minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 3282.—(109081).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Philana Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 3283.—(109082).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Lopezperanza San Isidro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: María Balbina López Batriz, conocida como María Balbina López Batres.—Cóbano, Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 3286.—(109083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Lacon Concretos Premezclados Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Thoren Ingalls Gatti.—Cóbano, Puntarenas, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 3287.—(109084).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, de las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete y visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Central Pacific Properties International Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 3289.—(109085).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento sesenta-uno, de las once horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete y visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad JC Internacional Investment & Development Corporation Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 3290.—(109086).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil siete se constituyó la sociedad Espinoza Cabezas y Asociados Limitada, capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domiciliada en Zaragoza de Palmares, ciento cincuenta metros al sur de la plaza, gerentes: Heiner Espinoza Cabezas y Elizabeth Cabezas Rodríguez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 3291.—(109087).

Laura Cordero Torres y Francisco Cordero Vizcaíno, constituyen Clínica Dental Vallèe C.T. Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil siete.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—Nº 3294.—(109088).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del 30 de noviembre del 2007 se constituyó la compañía denominada Grupo Daval de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3296.—(109089).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2007 se constituyó la compañía denominada Grupo Desarrollador Los Marines Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 29 de noviembre 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3297.—(109090).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 30 de noviembre del 2007 se constituyó la compañía denominada Inversiones Zamaro de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3298.—(109091).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 29 de noviembre del 2007 se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 3299.—(109092).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, se constituyó la sociedad Consultores Gemasa de Cartago S. A. Presidente. Gilbert Madriz Astorga. Domicilio social: Cartago.—Cartago, 4 de diciembre del 2007.—Lic. J. Miguel Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 3300.—(109093).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de diciembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veinte s. a. Se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, tres de diciembre del dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 3301.—(109094).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Inversiones Volcán Arenal Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 3302.—(109095).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó la sociedad Ritz Bitz & Compañía S. A. a las doce horas del catorce de agosto del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y cuatro frente del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 3303.—(109096).

En mi protocolo tomo tres, folio cincuenta y seis, William Álvarez Prada, mayor, casado una vez, costarricense, ingeniero industrial, cédula uno-cuatrocientos quince-setecientos diecinueve, y Cecilia Quevedo Acosta, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula uno-trescientos cuarenta y cuatro-quinientos ochenta, ambos vecinos de San Vicente de Moravia, de Romanas Ballar ochocientos metros al oeste, constituyen William y Cecilia Alvaqueve Sociedad Anónima.—San José, treinta de noviembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 3305.—(109097).

Por escritura pública número ciento setenta y seis otorgada ante esta notaría a las seis horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Representaciones Compumax Equipos Sociedad Anónima, presidente: Gustavo Adolfo Arias Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 3306.—(109098).

Por escritura pública número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría a las siete horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Importaciones Sumicomp Sociedad Anónima, presidente: Gustavo Adolfo Arias Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 3307.—(109099).

Por escritura pública número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Distribuidora de Suministros y Papel Sociedad Anónima, presidente: Gustavo Adolfo Arias Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 3308.—(109100).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 3 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Star-Leng S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial y apoderadso generalísimos.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 3310.—(109101).

Ante la suscrita notaria pública se nombró nuevo gerente todo lo anterior en relación con la sociedad denominada 3-102-506673 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos seis mil seiscientos setenta y tres.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 3311.—(109102).

Ante la suscrita notaria pública se reformaron las cláusulas primera, segunda y decimosexta, además se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, todo lo anterior en relación con la sociedad denominada 3-101-507863 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos sesenta y tres.—San José, cuatro de diciembre del dos mil siete.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 3312.—(109103).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Servicios de Seguridad total S. S. T. S. A. número patronal 2-03101331344-001-001, número patronal anterior 278,329 00 0, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Juan Rafael López Sandino, con carné de seguro social 1-6723399. Para el cálculo de los salarios omitidos se tomaron como base los establecidos por el Decreto de Salarios Mínimos de Ley para un oficial de seguridad, por el periodo comprendido entre el 15 de mayo del 2004 y el 10 de octubre del 2004.

Total Salarios                                                                ¢ 563.104,00

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                    123.882,88

Fondo de Capitalización laboral                                        16.894,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                  2.814,00

Banco Popular Obrera                                                         5.632,00

Aporte Patronal Banco Popular                                          1.408,00

Instituto Nacional de Seguros                                              5.632,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita 2º piso edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 4538.—(111269).

Por cuanto no fue posible notificar el Traslado de Cargos, por los medios previstos en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Reglamento, se procede a comunicarle por medio de edicto, a la licenciada María Gabriela Gamboa Freer, portadora de la cédula de identidad 1-730-548, en su calidad de representante legal de la empresa Promos Latinoamérica S. A.; que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos a nombre del patrono Promos Latinoamérica S. A., número patronal 2-03101006858-001-001, que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: No fueron reportados oportuna y correctamente a la Caja, los salarios devengados durante el período de noviembre del 2002 a marzo del 2005, por los trabajadores: Viviana Araya Vargas, Magally Chacón Román, Gerardo Delvo González, Gustavo Alberto Fuentes Marín, Paula Martínez Mejía, Ruddy Javier Méndez González, Alejandra Morales Umaña, Luis Orozco Barrantes, Carolina Sánchez Solano, Federico Martín Vargas Marín, José Joaquín Venegas Lindo y Rigoberto Villalobos González; tal como se detalla en las hojas de trabajo visibles a los folios 0070 y 0071 del expediente administrativo.

El total de salarios que se afectarían como consecuencia de esos incumplimientos, asciende a ¢.24.179.721,92; que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢.1.753.033,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢.3.566.513,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢ 241.800,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢.725.392,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢.120.902,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢.60.456,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢.241.800,00. Total en cuotas ¢.6.709.896,00.

El cálculo salarial se realizó con base en la información suministrada por el patrono, específicamente en el análisis del consecutivo de cheques.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del edificio Da Vinci.

Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 4539.—(111270).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono T & M Tecnology Marqueting S. A., cédula jurídica número 3-101-272816, número patronal 2-03101272816-001-001 y número patronal anterior 278,263-00-9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: “Omisión del señor Allan Mauricio Morales Viales, cédula de identidad 1-0952-0046, quien desempeñó el puesto de clerk en el período que va de octubre del 2003 hasta enero del 2004.”

El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢ 1.335.840,00, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢.96.849,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢.197.037,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢.16.698,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢.40.075,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢.6.679,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢.3.340,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢.13.358,00. Para un total en cuotas de ¢.374.036,00.

El cálculo salarial se realizó, con base en la información brindada por el trabajador, al momento de interponer la solicitud de estudio.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del edificio Da Vinci.

Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargo se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 4540.—(111271).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono T & W Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422418, número patronal 2-03101422418-001-001 y número patronal anterior 308,596-00-9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: “Omisión en el reporte de planillas de la Caja en enero y febrero del 2006, de los trabajadores: Thomas Walter Carlos Aurelio, cédula de identidad 1-1056-0475 y Camacho Sotela Pablo José, cédula de identidad 1-0769-0520.”

El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢.2.100.000,00, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢.152.250,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢.309.750,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢.21.000,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢.63.000,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢.10.500,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢.5.250,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢.21.000,00. Para un total en cuotas de ¢.582.750,00.

El cálculo salarial se realizó, con base en la información proporcionada por el representante legal de T & W Holdings S. A., tanto en la solicitud de inscripción patronal, como en la nota de solicitud de la planilla adicional.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del edificio Da Vinci.

Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 4541.—(111272).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Organización de Comandos de Seguridad Profesional Ocosepro S. A. número patronal 2-03101292347-001-001, número patronal anterior 263,232 00 8, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Area de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de los trabajadores: Gerardo Olivares Navarro, cédula de identidad 1-0819-0056, Pablo Roberto Noguera Velásquez, con cédula de identidad 1-0678-0764. Para el cálculo de los salarios omitidos se tomaron como base los establecidos por el Decreto de Salarios Mínimos de Ley para un oficial de seguridad, por el periodo comprendido entre el 25 de setiembre del 2002 y el 31 de enero del 2005.

Total Salarios                                                             ¢ 3.441.613,40

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                    757.155,00

Fondo de Capitalización laboral                                      103.248,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                17.202,00

Banco Popular Obrera                                                       34.419,00

Aporte Patronal Banco Popular                                          8.606,00

Instituto Nacional de Seguros                                            34.419,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los, efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 4542.—(111273).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Industrial Zantis S. A., cédula jurídica número 3-101-248312, número patronal 2-03101248312-001-001 y número patronal anterior 246,201-00-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: “Diferencia salarial en el reporte realizado a la Caja, del trabajador Paulo Serghio Barahona Chacón, cédula de identidad 9-0102-0261, en el período que va de julio del 2001 a enero del 2004.

El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢ 14.276.053,00, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢.1.035.016,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢.2.105.714,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢.142.759,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢.428.282,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢.71.380,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢.35.687,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢.137.495,00. Para un total en cuotas de ¢.3.956.333,00.

El cálculo salarial se realizó con base en la información brindada por el trabajador, al momento de interponer la solicitud de estudio y durante el proceso de investigación.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del edificio Da Vinci.

Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 4543.—(111274).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número ciento ochenta y seis del veintiocho de setiembre del dos mil seis, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre de la sociedad Casino Playas del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203796, representada por la señora María Cecilia Marín Valverde en lo siguiente: “Que el uso solicitado para dicho terreno será de hoteles y entretenimientos según Plan Regulador y el área correcta de dicho terreno según plano catastrado G-1098694-2006, es de cinco mil doscientos ochenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados”.—Filadelfia, a las catorce horas con cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 5847.—(113573).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número ciento ochenta y seis del veintiocho de setiembre del dos mil seis, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre del señor Javier Rojas Marín; en lo siguiente: “que el uso correcto es para vivienda aislada para uso turístico (alojamiento de huéspedes)”.—Filadelfia, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 5848.—(113574).