LA GACETA Nº 3 DEL 04 DE ENERO DEL 2008
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 173
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones Nº 30-05 de 24 de noviembre del 2005, 13-06 de 01 de junio del 2006, 16-06 de 06 de julio del 2006, 23-06 de 31 de agosto del 2006, 29-06 de 19 de octubre del 2006, 32-06 de 23 de noviembre del 2006, 35-06 de 21 de diciembre del 2006 y 06-07 de 01 de marzo del 2007, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes Funcionarios:
Funcionario Nº Cédula
Abarca Quirós Lizeth 2-627-118
Alcázar Solís Segundo 2-505-609
Alfaro Araya Luis Alberto 2-566-416
Alfaro Araya Rubén Andrés 2-626-171
Alfaro Jiménez Tony Mauricio 3-387-190
Álvarez Cruz Georgina 2-370-215
Álvarez Segura Giselle María 6-180-581
Araya Jiménez Alberto Gerardo 2-523-877
Azofeifa Abarca Jimmy Elí 1-1210-965
Badilla Fallas Karla Alejandra 1-1243-314
Cabezas Chaves Rubén Francisco 2-603-295
Calderón Camacho Sergio Mauricio 1-774-683
Castro Sánchez Álvaro Giovanni 1-1229-765
Cascante Ávalos José Alberto 1-1284-806
Centeno Moncada Mainor Luis cc. Minor 6-216-869
Chinchilla Delgado Edgar Antonio 1-832-903
Cordero Castrillo Miguel Ángel 5-334-735
Cordero Miranda Daniel Alonso 2-619-631
Corrales Quesada Óscar Francisco 2-586-324
Cortés Reyes Ronny 7-096-767
Fallas Esquivel Nelson Gerardo 1-1276-552
Fallas Villarreal Luís Diego 1-1331-500
Fuentes Zúñiga Warlyn 1-1200-555
García Chinchilla Geovanny Mauri 1-1251-813
Godínez Méndez Fradi 1-1110-514
Gómez Espinoza José Antonio 6-311-226
González Castro Rodolfo 6-363-144
Guzmán Barrantes Gustavo 1-1260-209
Guzmán Gómez Eusebio 3-318-637
Jarquín Mena Cristian 2-526-522
Jiménez Vega Alonso 1-1116-024
Leiva Camacho Greivin Adrián 1-1219-177
López Araya Edson Gerardo 6-366-654
Marín Salazar Sandra 1-1063-253
Masís Sánchez Óscar 1-899-045
Méndez Enríquez Yojan 2-621-630
Monge Mora Sergio Siney 1-1227-564
Mora Chavarría Inés 2-422-379
Morales Quesada Alberto 6-330-195
Morales Ureña Jesús Manuel 1-486-807
Morúa Ujueta Carlos Gerardo 3-317-370
Núñez Sanabria Félix Orlando 7-138-217
Padilla Mora Carlos 1-1353-780
Palma Brenes William 3-254-253
Porras Porras Brayan Josué 1-1277-577
Prado Madrigal Evan Antonio 6-297-001
Ramírez Agüero Giovanny 2-470-412
Rodríguez Torres Pablo Cesar 1-995-542
Rojas Murcia Jonathan Roberto 1-1308-401
Román Mora Didier Martín 1-1265-948
Ruiz Domínguez Ana Mayela 5-252-667
Salas Cambronero Johanna 2-559-487
Sánchez Gómez Gregory Michael 3-408-069
Segura Padilla Eliécer Adolfo 1-1271-760
Segura Portilla Yensy Gabriela 1-1226-508
Vega Fallas Alfredo 1-1162-013
Venegas Gómez Pablo Andrés 2-600-993
Zúñiga Arias Freddy Alfonso 2-623-477
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de República. San José, a los 24 días del mes de octubre del 2007.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 23583).—C-47825.—(111894).
Nº 174
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marlon Jesús Soto González, mayor, cédula de identidad Nº 2-0557-0853, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Americana para el Desarrollo, cédula jurídica Nº 3-006-283182, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José el día 2 de noviembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15727).—C-7280.—(111895).
Nº 175
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Rita Arias Arias, mayor, cédula de identidad Nº 2-0295-0192, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cerros Verdes y Aguas Vivas, cédula jurídica Nº 3-006-502000, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 2 de noviembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15728).—C-6070.—(111896).
Nº 176
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Isabel Chacón Echeverría, mayor, cédula de identidad Nº 1-0512-0278, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mente Sana, cédula jurídica Nº 3-006-495261, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 2 de noviembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15729).—C-7280.—(111897).
Nº 315-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 096-2007 de fecha 14 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 168-2007 de fecha 13 de julio del 2007, actualmente en trámite de publicación; a la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada el 12 de julio del 2007 e información completada el 12 de octubre de ese mismo año, ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S.A. solicitó la ampliación del área declarada como zona franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 35-2007 de fecha 19 de julio del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, mediante oficio número GO 2287-2007 de fecha 19 de julio del 2007, solicitó al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, realizar la verificación correspondiente del área a ampliar de acuerdo con la solicitud hecha por la empresa Zona Franca del Este (ZFE) S. A., a fin de determinar si esta cumple con las disposiciones establecidas en el inciso c) del artículo 22 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la Asesoría Legal de PROCOMER mediante oficio número DAL-ADU/176-2007 de fecha 23 de julio del 2007, comunicó a la Dirección General de Aduanas acerca de la recomendación emitida por la instancia interna de la Administración de PROCOMER.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2007, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y tercera se lean de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:
A) Los edificios que poseen un área de 5.611,00 metros cuadrados y de 3.367,98 metros cuadrados respectivamente, que se ubican en la finca matrícula de folio real número 385841-000, plano catastrado número SJ-0684871-1987.
B) Las fincas con matrículas de folio real números 463302-000, 402162-000, y 397514-000, planos catastrados números SJ-0369798-1996, SJ-0079861-1992, y SJ-0056923-1992, respectivamente.
3. La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará, tanto en los edificios que poseen un área de 5.611,00 metros cuadrados y 3.367,98 metros cuadrados respectivamente, situados en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, como en las fincas con matrículas de folio real números 463302-000, 402162-000, y 397514-000 citadas, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 297-2006 de fecha 15 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2007, y sus reformas.
Tercero.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 4618.—(111770).
Nº 446-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que el señor Eduardo Miguel Bohl Trebino, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 8-0082-524, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tropifrost S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101609, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tropifrost S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 29-2007 de fecha 5 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tropifrost S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101609, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de frutas y vegetales frescos y/o procesados o congelados.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Inversiones Affinka S. A., ubicado en Horquetas de Sarapiquí, provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 1º de enero del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de enero del 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de julio del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 58.44%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(110150).
Nº 463-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que el señor Salvador Antonio Bolaños Milla, mayor, casado una vez, ingeniero civil, ciudadano salvadoreño, con pasaporte de su país Nº B900376, vecino de Escazú, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder suficiente para estos efectos de Administradora Plaza Roble S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466841, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que según consta en los Anexos VI de la solicitud de ingreso, los señores Édgar Zurcher Gurdián, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144610, y Salvador Antonio González Milla, gerente general con facultades de apoderado generalísimo de Parque Central S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109007, empresas propietarias de los inmuebles donde se ubicará el parque industrial, autorizaron la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Plaza Roble S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 34-2007 de fecha 8 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que en lo correspondiente se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Administradora Plaza Roble S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466841 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Guachipelín, cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:
A) El edificio que posee un área de 2.742,34 metros cuadrados, que se ubica en las fincas matrículas de Folio Real Nos. F036866-000, F036868-000, y F036869-000, planos catastrados Nos. SJ-892693-2003, SJ-893180-2003, y SJ-895090-2003, respectivamente.
B) El edificio que poseerá un área de 3.233,76 metros cuadrados, que se ubicará en la finca matrícula de Folio Real Nº 587055-000, plano catastrado Nº SJ-1199386-2007.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 3 de marzo del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de mayo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 2 de marzo del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 3 de marzo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del contrato de operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho contrato de operaciones.
14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
18.—De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 17, inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 21 y 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(110025).
Nº 040-2007-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R C0-1-2007 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Montillano Vivas, ostenta el cargo de Director de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la Unión Europea, el acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ha cursado formal invitación para que el señor Montillano, participe en la “VII Reunión de Coordinación Centroamericana, Grupo de Servicios y Establecimiento”, que se llevará a cabo los días del 10 al 14 de diciembre del 2007, en la Ciudad de Guatemala.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Montillano, cédula de identidad 1-0887-0506, en su calidad de Director de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que participe en la “VII Reunión de Coordinación Centroamericana, Grupo de Servicios y Establecimiento”, que se llevará a cabo los días del 10 al 14 de diciembre del presente año, en la Ciudad de Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos del señor Montillano. El MICIT asumirá los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, hospedaje, alimentación, los gastos por concepto de tiquete aéreo, tránsito entre actividades y gastos menores, transporte entre hotel aeropuerto, aeropuerto- hotel. Por medio del “Programa Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico” y las subpartidas 10503 la cual corresponde a transporte en el exterior y la -10504, correspondiente a viáticos en el exterior. Se adelantará la suma de $700,00 (setecientos dólares 00/100) misma que se encuentra sujeta a su respectiva liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días diez, once, doce, trece y catorce de diciembre, que se autoriza la participación del señor Montillano en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del día seis de diciembre diez al de diciembre del presente año.
Dado en la Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de diciembre del dos mil siete.
Fernando Zumbado Jiménez, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 0060).—C-19380.—(111899).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-222-2007.—El señor Luis Carvajal Vargas, 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Cosecha, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio- azufre-zinc-humatos-polisacáridos-manitol-auxinas-aminoácidos - ácidos carboxílicos. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111457).
Nº DIA-R-E-222-2007.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Hoja, compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-boro-magnesio-calcio - azufre - zinc - humatos - polisacáridos-manitol-auxinas-aminoácidos-ácidos carboxílicos. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111458).
Nº DIA-R-E-246-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlazador F-3, compuesto a base de Cobre-azufre. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111459).
Nº DIA-R-E-232-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Flo Zeta, compuesto a base de Zinc. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111460).
Nº DIA-R-E-233-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Flo Sigma, compuesto a base de Nitrógeno, fósforo-potasio-zinc. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111461).
Nº DIA-R-E-234-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Flo Alpha, compuesto a base de fósforo-calcio-azufre-zinc. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111463).
Nº DIA-R-E-225-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Spray Hi-K, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111465).
Nº DIA-R-E-226-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Spray MG, compuesto a base de fósforo-zinc-magnesio. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111467).
Nº DIA-R-E-231-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Flo Copocal, compuesto a base de fósforo-calcio-magnesio. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111487).
Nº DIA-R-E-230-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Flo Cal Bor compuesto a base de calcio-azufre-boro. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111488).
Nº DIA-R-E-229-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Spray Zn PK, compuesto a base de fósforo-potasio-zinc. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111490).
Nº DIA-R-E-228-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Spray Moly Mag, compuesto a base de nitrógeno-magnesio-molibdeno. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111492).
Nº DIA-R-E-227-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula 3-246-184, en calidad de representante legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tech-Spray IZP, compuesto a base de fósforo-zinc-hierro. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(111493).
Nº 33/2007.—El señor Marco A. Pinto Murray, cédula o pasaporte Nº 9-050-332, en calidad de: gerente general de la Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o de tiro, marca: Jacto, modelo: Falcon AM-14. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(111928).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la rama de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 78, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Arce Salas José Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(112074).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 115, título Nº 839, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil seis, a nombre de Jiménez Solano Marcela Antonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112107).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 1361, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Gómez Cortes Carlos Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(112377).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 743, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Solís González Cinthia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(111397).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Warner-Lambert Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS. Se describen materiales y métodos para preparar ácido (s)-(+)-3-aminometil-5-metil-hexanoico y compuestos relacionados estructuralmente mediante resolución cinética enzimática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 253/30, cuyos inventores son Shanghui Hu, Carlos Alberto Martínez, Junhua Tao, William Eugene Tully, Patrick Gerard Thomas Kelleher, Yves Rene Dumond. La solicitud correspondiente lleva el número 8765, y fue presentada a las 12:26:27 del 23 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 4192.—(110926).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Sabritas S. R. L. DE C.V., de México, solicita el diseño industrial denominado CONTENEDOR DE ALIMENTOS.
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Consiste en un nuevo, original y ornamental diseño para un contenedor de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B65D 1/02, cuyos inventores son Darrin Bentley Patey, Sergio O. Montero Orozco, Diego Moreno Cureño. La solicitud correspondiente lleva el número 8810, y fue presentada a las 14:50:47 del 13 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 4189.—(110925).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada MUTACIONES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. Se describen mutaciones del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR), de la proteína fosfatidilinositol 3-cinasa (PI3K) y de la protein cinasa B-RAF. Se describen métodos para el tratamiento de tumores que contienen polipéptidos EGFR mutantes, empleando anticuerpos monoclonales de origen humano dirigidos contra el polipéptido EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/71, cuyos inventores son Daniel Freeman, Todd Juan, Robert Radinsky. La solicitud correspondiente lleva el número 9390, y fue presentada a las 9:52:17 del 24 de setiembre del 2007. Cualquier intéresado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 4193.—(110927).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Vascular Technologies Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada SONDAS PARA TERAPIA DE CORRIENTE ELÉCTRICA PARA TEJIDO Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente invención se describen sondas para ser utilizadas en el suministro de terapia de corriente eléctrica sobre un tejido objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N 5/04, cuyos inventores son Michael Cao, Ronald Newton. La solicitud correspondiente lleva el número 9321, y fue presentada a las 11:20:32 del 17 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 4195.—(110928).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, Abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS ANHIDRAS DE LA N-(1-(2-ETOXIETIL)-5-(N-ETIL-N-METILAMINO)-7-(4-METILPIRIDIN-2-IL-AMINO)-1H-PIRAZ OLO(4,3-D)PIRIMIDINA-3-CABONIL)METANOSULFONAMIDA. La invención comprende 1) formas cristalinas anhidras de la N-[1-(2-etoxietil)-5-(N-etil-N-metilamino)-7-(4-metilpiridin-2-il-amino)-1H-piraz olo[4,3-d]pirimidina-3-carbonil]metanosulfonamida, 2) composiciones farmacéuticas que comprenden al menos una de estas formas, 3) métodos para el tratamiento de una enfermedad en la que interviene la fosfodiesterasa-5 con al menos, una de estas formas y 4) métodos para preparar tales formas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son David Andrew Entwistle, Peter Vallanse Marshall, Stefan Collin John Taylor. La solicitud correspondiente lleva el número 9505, y fue presentada a las 12:47:07 del 9 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 4197.—(110929).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12717P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de 0,25 litros por segundo del pozo CHP-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas para uso agropecuario granja. Coordenadas 231.000 / 446.250 hoja Chapernal y 1.50 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad Pitahaya, Puntarenas, para uso agropecuario granja coordenadas 215.175-447.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111505).
Expediente Nº 11682A.—Inmobiliaria Labranza Nueva S. A., solicita aumento de concesión: 1,2 litros por segundo del nacimiento CA - 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego - restaurante y bar. Coordenadas 293.000 / 497.000 hoja Sierpe. 1.2195 litros por segundo del nacimiento CA - 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico- riego restaurante y bar. Coordenadas 75.339 / 570.666 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 11 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(111863).
Exp. 12635A.—Verde Vigor S. A., solicita concesión de: 150 lps del Río Unión, efectuando la captación en finca de Frutas de Exportación Frutex S. A. en San Pedro (Pérez Zeledón) Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal Coordenadas 362.030/516.100 hoja repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5123.—(112316).
Exp. 12653A.—Banco HSBC Costa Rica S. A., solicita concesión de: 300 Ips del Río Unión, efectuando la captación en finca de Frutas de Exportación Frutex S. A. en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 362030 7516100 hoja repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 5124.—(112317).
Expediente Nº 6458-P. Condominio Jardines de Santo Tomás, solicita concesión por 1,00 litros por segundo del pozo AB-1136, en Santo Domingo, para uso doméstico de un condominio. Coordenadas 218.250 / longitud 527.480, Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(112374).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 20969-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete. Enrique Humberto Torres Campos, mayor, separado, asistente de agente de aduanas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-cero setenta y dos, vecino de Escazú; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(111432).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTOS
Al señor Rance Zamora Murillo, se le comunica que la señora Alejandra Rodríguez Chaves, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Jaimy Zamora Rodríguez, para lo cual según el reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 7 de diciembre del 2007.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 4143.—(110934).
A la señora Fanny Pérez Saborío, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud del señor Armando Solano Acuña, padre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Susan Viviana Solano Pérez con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía y la de su esposa con rumbo a los Estados Unidos de América, saliendo el catorce de marzo de dos mil ocho y regresando el treinta de marzo de dos mil ocho con fines vacacionales y turismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(111969).
A Karen Tatiana Rivera Ramírez se le comunican las resoluciones de las 9 horas del 23 de octubre y de las 15 horas del 6 de diciembre, ambas del 2007 que ubicará la primera mediante cuido provisional por 6 meses a su hijo Daniel Gustavo Rivera Ramírez en Nury Sanabria Valverde y Óscar Monge Rodríguez, remitiéndola a programas oficiales o comunitarios que impliquen orientación y tratamiento a su consumo de drogas y, se le remite a la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Guadalupe, a recibir terapia que la faculte asumir su rol de madre, sustituyéndose los guardadores por la segunda resolución, para que en lo sucesivo y por el tiempo restante de la primera resolución, continúe mediante abrigo temporal en la alternativa de protección institucional Casa Café. Aunado a lo anterior, se da un plazo de treinta días para valorar los recursos familiares ofrecidos de Maricruz Rivera Valverde y Karen Ramírez Herrera. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación de estos edictos, ante la Oficina Local de Guadalupe y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 112-46-07 publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe, Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante.—(112493).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Psicología a nombre de Mariela Carballo Gutiérrez, cédula 1-1016-889, inscrito en el tomo 2, folio 85, asiento 2447 de la Universidad y en el CONESUP en el tomo 37, folio 246, asiento 6183. Se solicita la reposición por el robo del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 15 de febrero del 2007.—Departamento de Registro.—Emilia Salas U.—(111362).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Karim Abdel Becerril Ortiz, cédula Nº 6-361-555, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 211-314-406709, por un valor de redención de ¢ 508.169,30, el cual fue emitido a su orden el día 16-07-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(111502).
PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Parque Industrial del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-242681, en su condición de propietario condómino de cuatro fincas filiales del “Condominio Horizontal Industrial Comercial Parque Industrial del Oeste”, finca matriz número SJ-001518, con cédula jurídica número 3-109-300663, con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Registro de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los libros de Caja número uno, Actas de Asamblea de Propietarios número uno y Actas de Junta Directiva número uno, del referido Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Samuel Rabinovich Dyner.—Nº 4612.—(111776).
CARNICERÍA LA ORQUÍDEA LTDA.
El suscrito, Jacobo Calvo Solórzano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, El Bosque del centro comercial San Antonio, cincuenta metros norte y seiscientos este, cédula uno-novecientos cincuenta-ciento cincuenta y cinco, en mi calidad de gerente de la empresa Carnicería La Orquídea Ltda., cédula jurídica numero tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete, solicito se publique la reposición de los libros de la empresa Actas de Asambleas, Registro de Cuotas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.—San José, siete de agosto del dos mil siete.— Jacobo Calvo Solórzano, Gerente.—Nº 4656.—(111777).
LA CORDO DE TAMARINDO S. A.
La Cordo de Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-300181, en virtud de haberse extraviado el libro de asambleas generales de accionistas número uno y de actas de consejo de administración número uno, que lleva esta entidad, solicita ante la dirección general de la tributación directa su reposición. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) de la administración tributaria de guanacaste en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación de este aviso.—Andrea Centenaro, Apoderada generalísima.—Nº 4713.—(111778).
MONTE PÁEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Páez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-073-019, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración Nº l, Actas de Asamblea de Socios Nº l y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Morales Bonilla, Presidente.—Nº 4767.—(111779).
FILIAL DIEZ QUERÉTARO
DE MONTE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Diez Querétaro de Monte Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: un libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 4873.—(111781).
THE BREATH OF GOD SOCIEDAD ANÓNIMA
The Breath of God Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve dos seis ocho dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—Nº 4896.—(111782).
BANCO HSBC S. A.
SUCURSAL SAN CARLOS
Al público en general se informa el extravío del cheque Nº 545-7, de la cuenta corriente Nº 69427000650 de Coopelecheros R. L. con Banco HSBC S. A., por ende no nos hacemos responsables del mal uso que se le pueda dar. El mismo se giró a nombre de Gustavo Gómez Soto, cédula 2-426-953 por un monto de ¢736.658,63. Así mismo hacemos de su conocimiento que dicho cheque no ha sido cambiado y muestra una orden de no pago indefinido.—4 de diciembre del 2007—Giannina Alfaro Moya, Gerente.—Nº 4598.—(111783).
Se comunica el extravío del cheque número 085 305 del Banco Cuscatlán Agencias/Cuscatlan International Bank and Trust, sobre The International Bank of Miami, N.A. de fecha octubre 11, 2007 girado a la orden de Borregaard Industries Limited, cuenta a nombre de Banco Cuscatlán, y el cheque número 341668151 del Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Cristal sobre Citibank N.A., de fecha 9 de octubre de 2007, cuenta a nombre de Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—Nº 4645.—(111784).
BAC SAN JOSÉ
Rodrigo Mora Salazar, notario público de San José, comunica que ante el BAC San José, el señor Guillermo Alfonso Solano Zárate, cédula Nº 3-220-605, se encuentra tramitando reposición del certificado de depósito a plazo en colones 014049272 por ¢ 31.000.000, emitido el 30 de noviembre del 2006 y con vencimiento el 4 de diciembre del 2007, por motivos de extravío. Se cita a interesados para que en el término de ley haga valer sus derechos.—San José, 11 de diciembre de 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 4815.—(111785).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: certificado Nº 4585, serie B por 400 acciones. Accionista: Chaves Calvo Juan Rafael. Folio 6153.—San José, 20 de noviembre del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(112003).
MONTEVERDE SIGLO DOS MIL S. A.
Monteverde Siglo Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235889, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Alvarado Murillo, Presidente.—(112071).
CONDOMINIO DAITONA
Se solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal la reposición de los libros legales caja, actas asamblea de propietarios y actas junta directiva del Condominio Daitona, cédula de persona jurídica 3-109-197118, con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 6 de diciembre 2007.—Robert John Pinto.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—Nº 4927.—(112320).
CONSORCIO DÍAZ Y ARROYO C.D.A.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Consorcio Díaz y Arroyo C.D.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-243754, solicita ante a Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, denominado libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lidia, cc como Lillian Díaz Ramírez, cédula 3-090-457.—Lic. Pedro Beirute Rodríguez, Notaria.—Nº 4962.—(112321).
MONTE KÁRTABAH SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Kártabah Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-02717000, solicita la reposición por robo de los certificados de depósito a plazo emitidos por el Scotiabank de Costa Rica, en colones números 49335 por 6.003.508 millones de colones, con vencimiento al 8 de diciembre del 2007; 3652 por 3.861.394,24 millones de colones con vencimiento al 17 de diciembre del 2007; 58417 por 7.550.000 millones de colones con vencimiento al 8 de diciembre del 2007; 26832 por 12.512.946,65 millones de colones con vencimiento al ocho de diciembre del 2007; 3650 por 3.260.000 millones de colones con vencimiento al diecisiete de diciembre del 2007. Asimismo, del mismo Scotiabank de Costa Rica, en dólares estadounidenses, el número 3649 por 12.000 dólares con vencimiento al 17 de diciembre del 2007 y el número 3636 por la suma de 1.315 dólares. Igualmente el señor Pedro José Beirute Rodríguez, cédula 1-412-689, solicita la reposición por robo de los certificados a su nombre, del Scotiabank de Costa Rica, número 3654 por 8.077 dólares estadounidenses con vencimiento al 17 de febrero del dos mil ocho y del Transamerica Bank número 13706 por 6.535,58 dólares estadounidenses con vencimiento al 8 de marzo del 2008. Lo anterior para cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Pasados 15 días hábiles después de la última publicación, se repondrán dichos documentos.—Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—Nº 4964.—(112322).
INVERSIONES DORADO SIETE OESTE S. A.
Yo, Jhon Ray Parker, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado tercera vez, empresario, vecino de Escazú de San José, Condominios Vista de Mallorca, doscientos metros este, doscientos sur, y cincuenta oeste de Mueblería Verona, pasaporte de su país numero uno tres dos ocho tres siete seis cinco nueve, en su condición como presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de legales (Registro de Acciones, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea General) y de los libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), todos números uno, de la sociedad Inversiones Dorado Siete Oeste S. A., cedula jurídica Nº 3-101-359887, inscrita en el Registro Público, Sección de Registro de Personas Jurídicas, bajo las citas 3-101-359887.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Jhon Ray Parker.—Nº 5043.—(112323).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº PEM-0276-2006-RCA.—San José, al ser las catorce horas quince minutos del día cinco de setiembre de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Víctor Adonis Hernández Quiroz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1166307, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-584-DPL-PEM/RCA, de las once horas con cincuenta y tres minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Hernández Quiroz, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-584-DPL-PEM/RCA, de las once horas con cincuenta y tres minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Hernández Quiroz, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [“Primero: Al ingresar a este país inicie tramites de legalización con la Licenciada Teresa Mora en el bufete Calvo Mora, situado en Barrio Luján”]. [“Segundo: A raíz de esta prevención de deportación la contacte y me he dado cuenta que ella no ha ingresado los respectivos documentos”]. [“Tercero: Tengo una hermana que es residente costarricense y a través de ella es que estoy optando por mi residencia”]. [“Por lo anteriormente expuesto, solicito se me declare tercero de buena fe, a fin de continuar con mi solicitud de residencia en la forma legal correspondiente y se revoque lo resuelto, en su defecto apelo ante el superior”].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-552 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 10 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 18 de agosto de 2005 en calidad de turista, visa que, de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Hernández Quiroz fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 18 de agosto de 2005 es retenido por la Policía el día 18 de mayo del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de ocho meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Hernández Quiroz que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 107, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General Migración, vigente en su momento, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la misma Ley, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Víctor Adonis Hernández Quiroz y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-584-DPL-PEM/RCA, de las once horas con cincuenta y tres minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—165185.—(111954).
Res. Nº 0304-PEM-2006-LVB.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Augusto Cesar Guido Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-846-DPL-PEM/fncc de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Guido Morales, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 135-2006-846-DPL-PEM/fncc de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Guido Morales, argumenta entre otras cosas lo siguiente: Que las causas de la apelación es tener hijos de nacionalidad costarricense, y que él es el único recursor económico de su familia, que trabaja como operario. Que pide se le conceda un plazo para hacer los trámites legales de su documentación, siendo su prioridad el pasaporte ordinario.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-805-2006 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando
Único: que si bien de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado es causal para proceder a la deportación del extranjero. No obstante lo anterior el señor Guido Morales, aportó medio probatorio idóneo del vínculo en primer grado existente entre el recurrente y un menor de edad costarricense. Con ello, se logró demostrar la relación de paternidad existente entre el señor Augusto Cesar Guido Morales, y el menor costarricenses Christian Josué Guido Hernández, según consta en certificación registral de nacimientos de la provincia de San José Nº 16349736, al tomo 1921, folio 37 y asiento 74, situación jurídica que, en estricta consideración con el acuerdo del Consejo Nacional de Migración tomado en sesión Nº 38 del 5 de noviembre de 2002, y jurisprudencia constitucional reciente le permite regularizar su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica. En esencia, el Consejo recomendó: “I.—Recibir directamente en las oficinas de la Dirección General de Migración o en sus oficinas regionales, tramitar y resolver conforme a la legislación vigente, aquellas solicitudes de residencia de extranjeros que se fundamenten en lo dispuesto en el artículo 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería (...) III.—Intimar con fundamento en el artículo 50 inciso a) de la Ley (...) a que regularicen su situación migratoria en un plazo no mayor de treinta días hábiles a aquellos extranjeros que sean aprehendidos por permanecer en el país por más tiempo del autorizado o haber ingresado irregularmente y demuestren mediante certificación del Registro Civil costarricense, ser padre, madre, cónyuge, hijo o hermano soltero de ciudadano costarricense...” Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 49, 50 inciso a), ambos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, así como el acuerdo del Consejo Nacional de Migración en sesión Nº 38 del 05 de Noviembre de 2002, esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Augusto Cesar Guido Morales, por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2006-846-DPL PEM/fncc de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil seis B) Que en razón de haber demostrado ostentar vínculo en primer grado con nacional costarricense, se intima al recurrente para que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, regularice su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica, so pena de ejecutar contra él la orden de deportación. Comuníquese a la Policía de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-108920.—(111955).
Res N° PEM-0334-2006-RCA.—San José, al ser las quince horas veinte minutos del día catorce de diciembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora María Ivania Guatemala, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1235219, contra la resolución de esta dirección general número 135-2006-747-DPL PEM, de las quince horas con tres minutos del cinco de julio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando
1º—Que la señora Guatemala, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-747-DPL-PEM, de las quince horas con tres minutos del cinco de julio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Guatemala argumenta ciertos aspectos, y dentro de los relevantes del caso concreto, para esta Dirección General, se transcriben literalmente los siguientes: “...es el caso que mi persona se encontraba al momento de ser detectada por la policía migratoria, recogiendo la documentación correspondiente con el fin de estar a derecho en el país.” “Es por eso que el artículo que se me aplica, no cabe en este caso, por lo que solicito la revocatoria de la deportación y se me permita salir en forma voluntaria del país en cuanto se resuelva mi solicitud.” “En caso de no ser así, solicito apelación ante el superior respectivo arguyendo que se me permita la salida voluntaria de Costa Rica.”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-710 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 15 de marzo del 2006, contando la extranjera solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en su momento y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente en su momento, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración, que consta en el expediente respectivo.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la Ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito del recurso, la señora Guatemala, asevera ciertos aspectos que se citan en el resultando segundo de la presente resolución, y que son objeto de relevancia para esta Dirección General, al resolver dicho recurso. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, la extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, también vigente en ese momento. Por otra parte, si bien es cierto la señora Guatemala ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser retenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, antes citado y vigente en su momento, pues la legislación migratoria vigente y la vigente en aquel momento, no sólo regulan el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la recurrente fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señora Guatemala ingresa a Costa Rica en fecha 15 de marzo del 2006 y es retenida por la Policía el día 03 de julio del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses dieciocho días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
4º—En cuanto al alegato de la recurrente, que solicita que se le revoque la resolución de deportación aludida, y que se le permita salir del país en forma voluntaria; sobre el particular debe señalársele a la señora recurrente, que a la luz del artículo 50 inciso b) de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en aquel momento, la facultad de conminar al extranjero para que abandone el país, sólo es aplicable tratándose del cumplimiento de la hipótesis en esa norma contemplada a saber, que en razón de la profesión del extranjero; situación que no es el caso en análisis, de tal manera que respecto a este ápice no hay lugar al recurso de revocatoria que se resuelve. Además de esto se le aclara a la recurrente, que el artículo 50 de la supracitada Ley, es una norma típica de potestad decisoria discrecional de la Administración; sea, en esta situación por parte del Director General de Migración y Extranjería; en cuyo caso, valora las circunstancias concurrentes subjetivas del caso que se trate, armonizándolas con el derecho que la realidad objetiva de tutela del interés público exige. Por los fundamentos iu jure indicados procede la denegatoria del recurso de revocatoria planteado por la recurrente.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la foránea Guatemala que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, no aparece trámite alguno a nombre de la accionante, tendiente a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho.
Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración, y 87 y 97 de su reglamento, vigentes en su momento, esta dirección general resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora María Ivania Guatemala y confirmar en todos sus extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2006-747-DPL PEM, de las quince horas con tres minutos del cinco de julio del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, todo de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, de conformidad con los artículos 107, 110 y 111 de la Ley supracitada. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-196040.—(111956).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito, Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad, con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución les concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal. El monto adeudado se refleja al 22 de noviembre de 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Razón social Número patronal Monto ¢
Ganadera Agropecuaria Caracol S. A. 2-03101035956-001-001 1.393.503,00
Compañía Agro Industrial Térraba S. A. 2-03101031642-002-001 2.364.605,00
Compañía Benaía Limitada 2-03102162804-001-001 6.562.153,00
Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Área Gestión Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal.—(112100).