LA GACETA Nº 4 DEL 07 DE ENERO DEL 2008
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 00001311
La Defensoría de los Habitantes de la República con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1º y 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007, se informa que:
Artículo 1º—Mediante acuerdo Nº 1302, se nombra en propiedad a la Sra. Nielci Barrantes Pérez, cédula Nº 1-846-306, en el puesto Nº 100956, clase Oficial de Admisibilidad, código presupuestario Nº 103-808-00-06-0002.
Artículo 2º—Mediante acuerdo Nº 1303, se nombra en propiedad al Sr. Guillermo Solís Sandí, cédula Nº 1-401-182, en el puesto Nº 038121, clase Oficial de Admisibilidad, código presupuestario Nº 103-808-00-06-0002.
Artículo 3º—Mediante acuerdo Nº 1304, se nombra en propiedad a la Sra. Ingrid Berrocal Paniagua, cédula Nº 1-951-025, en el puesto Nº 097321, clase Oficial de Admisibilidad, código presupuestario Nº 103-808-00-06-0001.
Artículo 4º—Mediante acuerdo Nº 1305, se nombra en propiedad a la Sra. Marjorie Herrera Castro, cédula Nº 1-1031-693, en el puesto Nº 097322, clase Oficial de Admisibilidad, código presupuestario Nº 103-808-00-06-0001.
Artículo 5º—Mediante acuerdo Nº 1306, se nombra en propiedad a la Sra. Patricia Villalobos Oses, cédula Nº 1-458-453, en el puesto Nº 093993, clase Profesional de Defensa 2, código presupuestario Nº 103-808-00-07-0001.
Artículo 6º—Mediante acuerdo Nº 1307, se nombra en propiedad al Sr. Pablo Fernández Aguilar, cédula Nº 1-861-743, en el puesto Nº 014261, clase Profesional de Defensa 3, código presupuestario Nº 103-808-00-07-0001 .
Artículo 7º—Mediante acuerdo Nº 1308, se nombra en propiedad al Sr. Eduardo Biolley Santamaría, cédula Nº 4-126-306, en el puesto Nº 098059, clase Profesional de Defensa 3, código presupuestario Nº 103-808-00-07-0001.
Artículo 8º—Mediante acuerdo Nº 1310, se nombra en propiedad a la Sra. Flor de María Moya Álvarez, cédula Nº 2-292-949, en el puesto Nº 014218, clase Contralor(a) de Servicios, código presupuestario Nº 103-808-00-04-0001.
Artículo 9º—De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, estos movimientos quedarán sujetos a un período de prueba de tres meses.
Artículo 10.—Con base en lo estipulado en el artículo 20 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos se dispone otorgar el plazo de tres días hábiles para la interposición de los recursos de reconsideración contra los acuerdos de nombramiento indicados. Transcurrido dicho plazo sin que se presente impugnación alguna o habiéndose rechazado o declarado sin lugar, aquellas que se interpusieren, dichos acuerdos quedarán en firme, sin perjuicio del período de prueba estipulado en el artículo nueve de este acuerdo.
Artículo 11.—Firme los acuerdos de nombramiento, según lo indicado en el punto anterior, se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de conformidad con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.
Publíquese.—Dado en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete.
Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30588).—C-22990.—(018).
Nº 365-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Guatemala, para participar en la “XXXI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA”. La salida se efectuará de las 8:00 horas hasta las 19:00 horas del día 12 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Rige de las 8:00 horas hasta las 19:00 horas del día 12 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-190-2007).—C-7885.—(113206).
Nº 366-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de realizar visita oficial a Guatemala, para participar en la “XXXI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, Señora Laura Chinchilla Miranda.
Artículo 2º—Rige desde las 8:00 horas hasta las 19:00 horas del 12 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-190-2007).—C-7885.—(113207).
Nº 367-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 366-P del cinco de diciembre del dos mil siete, la Primera Vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 8:00 horas del 12 de diciembre a las 19:00 horas del mismo día.
2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de que la señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386 como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 8:00 horas del 12 de diciembre a las 19:00 horas del mismo día.
Artículo 2º—Rige desde las 8:00 horas del 12 de diciembre a las 19:00 horas del 12 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-190-2007).—C-13330.—(113208).
Nº 375-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizara la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a Boston, Estados Unidos de América del 10 al 13 de diciembre del presente año, para asistir a Massachusetts a reuniones con Alex Pentland, Director del MEDIA LAB del Instituto Tecnológico de Massachussets con el fin de obtener fondos, y dar seguimiento a un posible Convenio de Cooperación para Tecnología en el Descongestionamiento Vial Satelital.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo en la subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $860,17 y por concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $1.059,68. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $300.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í. a la señora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número 1-631-758, Viceministra de Transportes.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 diciembre al 13 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el 10 de diciembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— 1 vez.—(Solicitud Nº 15472-MOPT).—C-15145.—(113776).
Nº 376-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que el máster Carlos Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología participe en las reuniones del Consejo Directivo de CYTED, que se llevarán a cabo los días 5, 6 y 7 de diciembre del presente año, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Cascante Duarte, cédula de identidad Nº 1-0621-0461, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que participe en las Reuniones del Consejo Directivo del CYTED que se llevarán a cabo los días 5, 6 y 7 de diciembre del presente año, en la ciudad de Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro. Los rubros de viáticos en el exterior, hospedaje y alimentación durante las actividades serán cubiertos por El Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED). El MICIT asumirá los gastos por concepto de tiquete aéreo, tránsito entre actividades y gastos menores, por medio de las subpartidas 10504 y 10503, respectivamente. Se adelantará la suma de $225,00 (doscientos veinticinco dólares 00/100) misma que se encuentra sujeta a su respectiva liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Los días 5, 6, 7 y 8 de diciembre, el Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología, señor Carlos Luis Cascante Duarte encarga esa cartera ministerial al señor Ministro de Vivienda y Asentamiento Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.
Artículo 5º—Rige a partir del día cinco de diciembre del dos mil siete y hasta su regreso el día ocho de diciembre del dos mil siete.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintisiete de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 057-MICIT).—C-22405.—(113166).
Nº 377-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe como conferencista al Foro “Reflexiones en torno al Referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) en Costa Rica”, organizado por la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE) de El Salvador y la Fundación Heinrich Böll de Alemania, a celebrarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 4 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—La Fundación para el Desarrollo (FUNDE) y la Fundación Heinrich Ball, cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, escaneo, fotocopias, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2007 (Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006).
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 1-736-561.
Artículo 4º—Rige el 4 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 10001-MIDEPLAN).—C-14540.—(113167).
Nº 378- P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 236-P, publicado en La Gaceta, Nº 92 del 15 de mayo del 2007, se nombra al señor Marco A. Vargas Díaz, portador de la cédula de identidad Nº 1-427-845, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.
2º—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 347-P de fecha doce de noviembre del 2007, se nombra al señor José Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-302-923, como Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
3º—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio mantener reuniones en Madrid, España, los días 13 y 14 de diciembre, con la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia de España, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa de España, así como con la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica, para lograr obtener cooperación técnica de dichas autoridades españolas.
4º—Que dicha cooperación estará dirigida a fortalecer las labores que en materia de Mediana y Pequeña Empresa, y Promoción de la Competencia realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Marco A. Vargas Díaz, portador de la cédula de identidad Nº 1-427-845, como Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Madrid, España los días 12 a 14 de diciembre del presente año, y asista a reuniones con autoridades de dicho país con el fin de tratar temas relacionados con Competencia, colaboración técnica en materia de PYME y cooperación técnica general de España a Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, así como de hospedaje, alimentación, transporte interno y otros correspondientes a los días del 13 y 14 de diciembre del 2007, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de $ 750,00.
Los gastos de los días 16 a 19 de diciembre los asumirá la Presidencia de la República.
Los gastos correspondientes a los días 20 a 31 de diciembre serán cubiertos en forma personal por dicho funcionario por disfrute de vacaciones.
Artículo 3º—Nombrar como Ministro a. i., de Economía, Industria y Comercio, durante la ausencia del señor Ministro, al señor José Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-302-923, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de diciembre al 31 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15912-MEIC).—C-28455.—(113168).
Nº 379-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el Acuerdo N° 236-P, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2007, se nombra al señor Marco A. Vargas Díaz, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.
2º—Que de conformidad con el Acuerdo Nº 347-P de fecha doce de noviembre del 2007, se nombra al señor José Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-302-923, como Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
3º—Que mediante el Acuerdo de Viaje Nº 346-P de fecha siete de noviembre de 2007, se autoriza al señor Marco A. Vargas Díaz, como Ministro de Coordinación Interinstitucional, para que viaje y participe en la negociación final del Préstamo del Banco Mundial, para el Proyecto Limón Ciudad Puerto, que se realizará en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, del 17 al 21 de noviembre del 2007. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministro, a. í., de Economía, Industria y Comercio, durante la ausencia del señor Ministro, al señor José Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-302-923, Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 2º—Rige del 17 al 21 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15914-MEIC).—C-14540.—(113169).
Nº 380-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, portador de la cédula Nº 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Medellín, Colombia a participar de la actividad organizada por Fundación Círculo de Montevideo denominada “XIV Reunión de la Fundación Círculo de Montevideo”, durante los días del 14 al 17 de diciembre del 2007. La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 14 de diciembre del 2007 y su regreso será el día 17 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, se nombra a la señora Ana Isabel García Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-542-893 como Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.
Artículo 4º—Rige a partir del día viernes 14 de diciembre hasta el día lunes 17 de diciembre del 2007, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19345-MIVAH).—C-9700.—(113170).
Nº 381-P.—San José, 06 de diciembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 18:00 horas del 10 de diciembre y regresando a las 18:20 horas del 12 de diciembre del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y en la XXXI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), a realizarse el 11 y 12 de diciembre de 2007. El señor Ministro viaja a partir del 10 de diciembre de 2007, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $440,00 (cuatrocientos cuarenta con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se encarga la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, a partir de las 18:00 horas del 10 de diciembre y hasta las 18:20 horas del 11 de diciembre de 2007 y se nombra como Ministra a.i. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 18:20 horas del 11 de diciembre y hasta las 18:20 horas del 12 de diciembre del 2007.
Artículo 4º—Rige desde las 18:00 horas del 10 de diciembre y hasta las 18:20 horas del 12 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 5792-COMEX).—C-24220.—(113171).
Nº 292-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala en Comitiva Presidencial; a la “XXXI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA “. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 11 de diciembre del 2007 y su regreso el día 13 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes y gastos de representación serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢158.097,65 para cubrir viáticos y ¢50.228,00 de gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de diciembre del 2007 al 13 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud CP-187-2007).—C-12725.—(113162).
Nº 293-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, con cédula Nº 1-798-462, Asesora y Directora de Protocolo, para que viaje en la Comitiva Presidencial a Guatemala; con el propósito de participar en la “XXXI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SICA”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 11 de diciembre del 2007 y su regreso el día 13 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢140.196,40 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de diciembre del 2007 al 13 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-188-2007).—C-10910.—(113163).
Nº 294-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 ,le la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Hugo Vargas Mora, con cédula Nº 4-122-241, Camarógrafo Presidencial, para que viaje a Guatemala en la Comitiva Presidencial, a la “XXXI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SIGA”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 12 de diciembre del 2007 y su regreso el día 12 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢9.402,70 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-189-2007).—C-10910.—(113164).
Nº 295-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 le la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Vanessa Calderón Suárez, con cédula Nº 1-1209-510, Periodista, para que viaje a Guatemala en la Comitiva Presidencial, a la “XXXI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de SIGA”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 12 de diciembre del 2007 y su regreso el día 12 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, imágenes, audio, fotografías y video serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior 10503- Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢9.402,70 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-189-2007).—C-10910.—(113165).
Nº 298-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo de Viaje Nº 287-PE, a nombre de la señora Maribel Artavia Campos, a Estados Unidos de América, de fecha 27 de noviembre del 2007, para que en su lugar se lea:
“Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢498.012,28 por concepto de viáticos, sujeto a liquidación”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de diciembre del 2007 al 14 de diciembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de diciembre del año dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-191-2007).—C-9095.—(113205).
Nº 856.—San José, a las quince horas doce minutos del día cinco del mes de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/2343 de 27 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 134073-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café con una casa, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 16.269,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con calle entrada, frente 37,77 metros, al sur, con American Flower Corporation S. A.; al este, con American Flower Corporation S. A., y al oeste, con American Flower Corporation S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.729,10 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de café con una casa. Ubicación: Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1237169-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.114 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1237169-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 1.729,10 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 2-134073-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado de café con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados N° A-1237169-2007.
d) Propiedad: Foliage Incorporated S. A., cédula jurídica número 3-101-018475, representada por Eladio Vega Alpízar, cédula N° 2-271-774, la cual actualmente se fusionó con la empresa Rampart S. A., cédula jurídica N° 3-101-169047, representada por Michael Phillip Seivers, pasaporte estadounidense N° 012350023, según el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 1770, folio 271, asiento 710.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.729,10 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 134073-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Foliage Incorporated S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018475, representada por Eladio Vega Alpízar, cédula N° 2-271-774, la cual actualmente se fusionó con la empresa Rampart S. A., cédula jurídica N° 3-101-169047, representada por Michael Phillip Seivers, pasaporte estadounidense N° 012350023, según el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 1770, folio 271, Asiento 710, con una área total de 1.729,10 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1237169-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20633).—C-54470.—(113214).
Nº 857.—San José, a las quince horas quince minutos del día cinco del mes de diciembre del dos mil siete.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 732 del 31 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta N° 226 del 23 de noviembre del 2007.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 226 del 23 de noviembre del 2007, se publicó la Resolución Administrativa N° 732 del 31 de octubre del 2007.
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Foliage Incorporated S. A., cédula jurídica número 3-101-018475, representada por Eladio Vega Alpízar, cédula N° 2-271-774, la cual actualmente se fusionó con la empresa Rampart S. A., cédula jurídica N° 3-101-169047, representada por Michael Phillip Seivers, pasaporte estadounidense N° 012350023, según el Registro de Personas Jurídicas, al Tomo 1770, Folio 271, Asiento 710, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Nº 2-146922-000, ubicado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la Provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Que mediante la Resolución N° 732 del 31 de octubre del 2007, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir dos áreas de terreno a saber: 218,86 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1162425-2007 y 4.804,58 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-162426-2007, para una medida total en conjunto de 5.023,44 metros cuadrados. No obstante, dicha área a adquirir disminuyó a 131,25 metros cuadrados de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1125947-2007, según acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, comunicado al Departamento de Adquisición de Bienes Inmueble del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Oficio N° 07-2936 del 8 de noviembre del 2007, suscrito por el licenciado Jorge Fernández Chacón, Director General de Aviación Civil, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución N° 732 del 31 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta N° 226 del 23 de noviembre del 2007.
Considerando:
Único.—Vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo N° 28.061, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por la Dirección General de Aviación Civil, mediante Oficio 07-2936 de fecha 08 de noviembre del 2007, es necesario adquirir un área de 131,25 metros cuadrados, según el plano catastrado N° A-1125947-2007, para la ejecución del proyecto: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución N° 732 del 31 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta N° 226 del 23 de noviembre del 2007.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 732 del 31 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta N° 226 del 23 de noviembre del 2007, de la siguiente manera:
a) El área a adquirir es de 131,25 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1125947-2007, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
b) Plano Catastrado N° A-1125947-2007.
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 732 del 31 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta N° 226 del 23 de noviembre del 2007.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20632).—C-41160.—(113213).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Isaías Marchena, Limón. Por medio de su representante: Alaerd Griffiths Miller, cédula 700380929 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 5373.—(113060).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Potrero de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Onías Contreras Moreno, cédula 501780897 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(113607).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El Señor Luis Oscar Quesada Esquivel, con cédula Nº 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Biodes NF. Fabricado por: Laboratorio Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: glutaraldehído 14 g / 100 ml, cloruro de dimetilbencilamonio 2.5 g / 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfectante de uso externo para galpones avícolas, comederos, bebederos, jaulas, salas de ordeño, instalaciones porcícolas, establos y vehículos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(112426).
El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Colystin 400. Fabricado por Laboratorios Distrago Química S. A., con los siguientes principios activos: cada kilo contiene: Colistina Sulfato 400 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades causadas por E.COLI, Pseudomona SP y Klebsiella SP en pollas y pollos de reemplazo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de noviembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(112524).
La señora Paula Solano Salas, con cédula 3-342-730, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gaxtrax, fabricado por Laboratorios Decno de Colombia para Biotech S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: ranitidina clorhidrato 0,448 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: gastritis (caninos, felino y equinos), úlcera gástrica (caninos, felino y equinos), coadyuvante de tratamientos tumorales (células de mast), procinético para el control del reflujo esofágico en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 29 del mes de noviembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(113232).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, resolvió aprobar al señor Tobías Chacón Ramírez, cédula de identidad 1-409-1027, en calidad de presidente de la empresa LM Veintiuno, S. A., cédula de personería jurídica 3-101-329154, la introducción en condiciones confinadas de piña (Ananas comosus) genéticamente modificadas conteniendo los genes Psy, ISO y Lyc de origen vegetal con el fin de conferir mayor contenido de carotenoides totales; gen ACC para el control de la floración (inhibición de la floración precoz) y el gen SurB que confiere resistencia a herbicidas del grupo de las sulfonilureas. Se introducirán 20.000 plantas de piña procedente de California, EUA, con el único fin de evaluar el desempeño agronómico de las plantas bajo condiciones confinadas. No se esperan cruces externos con especies silvestres de piña y el material residual será eliminado. Se emite la publicación del presente edicto de conformidad con el artículo 133 del Reglamento N° 26921 a la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664.—Pavas, a las 14:00 horas del día 7 de diciembre del 2007.—Programa de Biotecnología.—Alex May Montero.—1 vez.—(113734).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía US Airways Inc. cédula jurídica tres-cero doce trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y ocho, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Phoenix Estado de Arizona, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y v.v.., en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derecho de tercera, cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 84-2007 celebrada el día 5 del mes de diciembre del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20630).—C-15145.—(113215).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Silvia Arias Oneill, mayor de edad, casada una vez, profesional en Relaciones Internacionales, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos sesenta y cinco-quinientos dieciséis en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, de American Airlines Inc., cédula de persona jurídica tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta y dos; ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos de América San José, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derecho de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 84-2007 celebrada el día 5 del mes de diciembre del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20631).—C-15145.—(113216).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Arce Lara, mayor, soltero, Abogado, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y dos-trescientos noventa y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Delta Airlines, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-ciento treinta mil ochocientos sesenta y nueve, ha solicitado para su representada Ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 84-2007 celebrada el día 5 del mes de diciembre del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20634).—C-16355.—(113217).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Everardo Carmona Estrada, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cinco-trescientos sesenta y cuatro, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Carmon Air Charters Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y cinco, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 84-2007 celebrada el día 5 del mes de diciembre del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20635).—C-15145.—(113218).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PRIMERA PREVENCIÓN DE PAGO
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento de Activos Fijos del Consejo de Seguridad Vial, se le previene a las personas abajo indicadas, que deben cancelar dentro del plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este comunicado, los montos consignados los cuales responden al concepto de deducibles originados por colisiones de tránsito en la cual se vieron involucrados los vehículos de los deudores. Dicho pago deberá realizarse en el Departamento de Tesorería de este Consejo, sita en San José, La Uruca, contiguo a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o mediante depósito en la cuenta corriente Nº 64590-7 del Banco de Costa Rica. En este último caso deberá indicarse en el recibo la finalidad del pago y enviar copia, al fax 233-0907 ó 233-0911 con atención al suscrito. Asimismo se les indica, que de no cancelar lo adeudado se procederá con el cobro judicial de la mencionada suma con base en los artículos 149, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y 438 inciso 5 del Código Procesal Civil.
Deudor Cédula Nº Monto ¢
Alfredo Zamora Malca 1-1054-205 93.498,00
Álvaro Montero Ramírez 4-128-596 693.219,00
Álvaro Tames Víquez 1-688-491 124.175,00
Arturo Castañeda Castañeda 6-080-799 93.097,00
Carlos Alpízar Cordero 4-178-025 244.732,00
Eddy Brenes Vargas 1-644-843 75.799,01
Erick Rosales Quirós 2-544-404 600.000,00
Erland Barrantes Acevedo 5-292-137 59.993,50
Ernesto Rodríguez Jiménez 2-339-330 65.564,00
Félix Herrera Araya 6-223-344 90.000,00
Fernando Fernández Loría 1-586-423 90.000,00
Gerardo Espinoza Ramírez 7-042-638 15.000,00
Giovanni Fallas Arias 1-715-072 38.000,00
Guillermo Vargas Serrano 3-343-663 123.068,00
Gustavo Vega Quesada 1-920-099 96.042,00
Harry González Martínez 6-138-998 178.692,00
Isidro Barrantes Fonseca 1-629-844 90.000,00
Jairo Ramírez Contreras 5-144-543 144.282,00
Javier López Redondo 1-695-438 90.000,00
Jonathan Vargas Alpízar 3-393-042 160.000,00
Jorge Ramos Bonilla 1-9209758 150.000,00
José Cruz Trejos Rodríguez 6-164-466 88.409,00
José Elías Parrales Mora 5-217-611 58.000,00
Juan Antonio Mora Ugalde 6-159-342 116.232,00
Juan José Cascante Córdoba 2-536-199 90.000,00
Julio Arguedas Sánchez 4-136-884 222.891,00
Karla Avilés Ordóñez 1-859-485 200.070,50
Luis Fernando Acuña Pérez 1-1210-947 90.000,00
Luis Vargas Salas 2-356-636 79.324,00
Manuel Calderón Araya 1-253-482 500.000,00
Manuel Rey Otaño 69129 267.526,00
Manuel Santiago Hernández Gaitán 8-072-771 90.000,00
Manuel Zamora Seco 1-270-159 338.986,00
Marco Antonio Vargas Morales 2-526-198 350.000,00
Mario Eduardo Barboza Barrantes 1-890-439 377.730,00
Mauricio Vásquez Corces Res 410007643 177.596,00
Milton Julio Solera Granados 1-633-733 14.000,00
Óscar Agüero González 1-451-618 94.725,00
Osman Blanco Retana 203690931 441.593,00
Rafael García Calvo - 91.259,00
Rafael Marín Chaves 6-155-773 81.392.50
Ronaldo González Abarca 6-204-399 90.965,00
Víctor Araya Rojas 5-254-849 90.000,00
Víctor Jiménez Villalobos 7-129-641 319.219,15
Walter Ricardo Méndez Naranjo 2-523-253 28.884,00
Wendy Chan Acón 1-1148-888 121.982,00
Wilberth Rodríguez Araya 3-342-350 397.171,00
Autotransportes Raro S. A. 3101081595 395.489,00
Industrias Acosol S. A. 3101105904 202.380,00
Asesoría Legal.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 10957).—C-41160.—(113754).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 743, emitido por el Colegio María Inmaculada de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Solís González Cinthia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisor Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(111397).
LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1216 3-101-218522-00 Paneltech S.A. 261.765,25
1216 3-101-287174-04 Bos International S.A. 3.277.923,60
1217 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 23.190.360,00
1218 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.251.420,43
1219 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.207.612,02
1220 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.538.008,66
1221 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.024.202,69
1222 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.926.154,82
1223 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.565.028,11
1224 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones P.J 360.078.793,61
1225 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones P.J 227.967,18
1226 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 392.000,00
1226 08-0063-0270 Centeno Mejía Mayra 294.000,00
1226 3-101-046942-28 Salazar y Velásquez S.A. 205.380,00
1226 3-101-086562-14 Equipos de Salud Ocupacional S.A. 720.290,20
1226 3-101-148012-19 Equipos Fotográficos Canon S.A. 3.508.782,20
1226 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 3.888.317,04
1226 3-101-330322-01 Lumisistemas S.A. 1.481.698,25
1227 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 932.568,00
1227 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 2.881.240,73
1227 3-101-001568-01 Carlos Federspiel y Co. S.A. 1.453.599,70
1227 3-101-148012-19 Equipos Fotográficos Canon S.A. 549.045,00
1227 3-101-217607-04 Sauter Mayoreo S.A. 564.517,23
1227 3-101-402724-00 Chemlabs S.A. 1.074.235,24
1228 3-012-370910-00 Elevadores Otis S.A. de Capital V. 245.000,00
1228 3-101-049635-22 Telerad Telecomunicaciones Rad. 561.648,80
1228 3-101-153193-08 Insumos Federados S.A. 165.523,54
1228 3-101-153193-08 Insumos Federados S.A. 78.757,50
1228 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S.A. 76.713,50
1228 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 145.301,80
1229 01-0415-1308 Abellán Arroyo Roberto 2.146.200,00
1229 01-0636-0271 Alpizar Soto Martín. 730.761,10
1229 3-101-153185-00 Fagem Electrónica S.A. 189.200,00
1230 4-000-042138-04 Inst. Costarricense de Ac. Y Al 1.937,00
1231 4-000-042138-04 Inst. Costarricense de Ac. Y Al 3.753.049,15
1232 3-004-045117-13 Coopelesca R.L. (Coop. Electrif. Rural) 1.407.792,40
1232 4-000-042139-15 Inst. Costarricense de Electricidad 45.638.192,30
1233 3-006-261802-01 Fundación Educativa P/ La Libertad 3.383.891,00
1234 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 15.539.908,00
1235 3-101-077363-21 Secure S.A. 15.363.656,90
1236 01-1013-0053 Kyrenia Sanabria Moya 687.960,00
1236 01-1166-0338 Segura Robles Geniviene 687.960,00
1236 04-0183-0663 Villalobos Pizarro Astrid 687.960,00
1236 06-0302-0332 Gerardo López Rodríguez 687.960,00
1236 3-101-034067-27 Sonivision S.A. 50.600.222,4
1236 3-101-141331-00 Culturas y Desarrollo en Centroam. 7.032.480,00
1237 2-300-042155-FJ Fondo de Jub y Pensiones PJ 133.574,15
1238 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 22.412,75
1238 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S.A. 373.390,14
1238 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc.Int. 1.091.869,63
1238 3-101-165549-16 Servicios de Consultaría de Occ. 2.694.041,95
1239 3-101-020748-29 Consultaría y Diseños S.A. 1.318.472,33
1239 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Avíles S.A. 88.402,00
1239 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A 3.712.852,45
1239 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 43.949.077,66
1239 3-101-170943-01 Industria de Pizarras Tauro S. A. 322.812,00
1239 3-101-205013-12 Base de Datos B D Consultores S. A. 8.362.485,47
1239 3-101-452245-01 Siemens Enterprise Communic. 663.363,00
1240 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.340.268,32
1241 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.514.155,12
1242 3-004-045202-22 Coop.de Elect. Rural de Guanacaste 1.091.165,40
1242 3-014-042058-09 Municipalidad de San José 1.240.979,15
1242 3-101-042028-04 Empresa de Serv. Públicos de Heredia. 2.505.213,38
1243 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 595.028,05
1243 3-101-025414-33 Conoco S.A. 133.839,66
1243 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 140.794,61
1244 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 78.400,00
1244 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 42.246,96
1244 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 96.456,10
1244 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 130.113,00
1244 04-0069-0340 Arias Viquez Edgar 38.942,00
1244 09-0069-0349 Ulate Zamora Maria Mercedes 150.148,56
1244 3-101-150338-23 E & R de San José S.A. 124.781,10
1244 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S.A. 21.678,24
1245 3-101-076898-24 Direx Internacional S.A. 330.034,60
1245 3-101-152577-32 Corporación Indiana del Oeste S.A. 402.339,00
1245 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 3.540.031,80
1246 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv.Judiciales 15.463.708,47
1247 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 247.940,00
1247 3-101-007435-27 Agencia Datsun S.A. 91.559.528,72
1247 3-101-019723-06 Elástica Surqui S.A. 2.715.096,27
1247 3-101-271623-37 Scm Metrología y Laboratorios S.A. 83.315,20
1247 3-101-319478-00 Cte Global S.A. 3.673.847,50
1247 3-101-343251-12 Maestros en Computación Comp. 214.130,00
1247 3-101-348913-00 Himax Internacional S.A. 6.265.932,73
1248 3-101-073308-12 Grupo Computación Modular A. 151.177,00
1248 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S.A. 788.852,97
1248 3-101-159896-18 Setenta y Siete Oro S.A. 19.051,65
1248 3-101-165549-16 Servicios de Consultaría de Occ. 1.576.241,05
1248 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S.A. 56.912,13
1248 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S.A. 2.464.298,96
1248 3-101-187386-01 Copias del Este S.A. 79.518,00
1248 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S.A. 510.874,00
1248 3-101-271623-37 Scm Metrología y Laboratorios S.A. 352.800,00
1249 01-0475-0618 Retana Rojas Luis Ángel 23.654,66
1249 01-0510-0394 Sequeira Sequeira Manuel 3.600,09
1249 01-0520-0412 Calvo Mata Jorge Arturo 20.591,63
1249 01-0533-0123 Rodríguez Zamora Maria Elena 1.545,83
1249 01-0590-0222 Calvo Cintron Jorge Enrique 27.834,16
1249 01-0597-0898 Araya Soto Julio Cesar 17.130,98
1249 01-0769-0131 Campos Acuña Reyni 542,23
1249 01-1121-0517 Rodríguez Villegas Danny 54.533,38
1249 02-0644-0545 Solís Huertas Iván Ernaldo 61.240,67
1249 04-0126-0655 Salas Zúñiga Marvin Jimmy 2.341.977,09
1250 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 13.998,80
1251 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S.A. 42.922.549,60
1252 01-0370-0227 Woodbridge González Ronald 49.831,50
1253 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.607.635,87
1254 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.039.654,73
1255 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.721.386,15
1256 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.650.866,17
1257 3-101-007749-04 Recope S.A. 60.262.324,75
1258 3-101-052789-24 Vtas. y Serv. Equp. Med y Elect. Org. 1.060.853,45
1258 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C.A. 7.709.690,60
1258 3-101-068502-34 Mercatico S.A. 1.945.731,20
1258 3-101-076898-24 Direx Internacional S.A. 11.236.268,76
1258 3-101-112243-00 Muebles Crometal S.A. 2.511.740,00
1258 3-101-151538-10 Aec Electrónica S.A. 1.042.079,63
1258 3-101-375891-01 Centro de Capacitación Cybernet 325.657,35
1258 3-101-413484 Ediciones Literarias Edilit S.A. 67.000,00
1259 3-101-095767-32 Corporación Andrea de Centroam. 1.186.290,00
1260 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S.A. 1.094.231,00
1260 3-101-155289-22 Wpp Continental de Costa Rica S.A. 206.672,00
1260 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S.A. 1.049.079,80
1260 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 620.871,22
1261 01-0464-0792 Cordero Hernández Olga Marta 529.200,00
1261 02-0285-0960 Hernández Cambronero Oscar 576.240,00
1261 3-101-000974-32 Librería Lehmann S.A. 1.718.332,00
1261 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi S.A. 4.234.188,00
1261 3-101-201702-00 Dismedica de Costa Rica S.A. 337.411,11
1261 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 4.040.296,87
1262 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 21.518.951,01
1263 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.334.346,86
1264 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.382.775,26
1265 01-1093-0136 León Hernández Daniela 29.400,0
1265 01-1171-0854 Rojas Lobo Karolina 382.200,00
1265 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 1.329.776,34
1265 3-101-006090-03 Consultécnica S.A. 770.879,12
1265 3-101-058433-33 Constructora Navarro Y Avíles S.A. 25.695.971,30
1265 3-101-190550-00 Bruno Internacional S.A. 26.282.435,35
1265 3-101-247901-23 Mecsoft de Costa Rica S.A. 1.429.582,85
1266 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.405.214,15
1266 3-101-021033-28 Papiro S.A. 944.496,19
1266 3-101-047714-36 Distribuidora Larce S.A. 536.109,00
1266 3-101-057714-00 Prod. Infor. para El Desarrollo P. 517.710,50
1266 3-101-095144-31 Cefa Central Farmacéutica S.A. 397.986,85
1266 3-101-095767-32 Corporación Andrea de Centroam. 305.926,60
1266 3-101-204766-05 M.R. Pintores S.A. 3.626.000,00
1267 01-0763-0832 Álvarez Salas Carlos 74.422,95
1267 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 5.270.440,00
1267 3-101-007749-04 Recope S.A. 5.248.966,97
1267 3-101-008964-32 Moore de Centroamérica S.A. 1.827.700,00
1267 3-101-103543-37 Prelab S.A. 165.785,40
1267 3-101-141203-10 Arquitectura Jof S.A. 8.787.230,35
1267 3-101-255544-00 Atp Global Investments Of C.R. 114.450,00
1268 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 650.842,00
1268 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 297.837,25
1268 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S.A. 263.706,40
1268 3-101-136708-35 Valmartino S.A. 188.829,25
1268 3-101-276657-00 Consisa Ans S.A. 355.234,75
1269 02-0529-0854 Gonzalo Zamora Alejandra 22.309,91
1269 06-0253-0428 Madriz Collado Ronald 16.365,73
1269 07-0057-0776 Garita Pereira Lorena 456.872,28
1270 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 160.097,40
1270 3-101-029593-24 Electrotécnica S.A. 500.560,50
1270 3-101-072383-03 Travisa Herediana S.A. 980.000,00
1270 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S.A. 289.506,72
1270 3-101-088784-23 Servícentro Nicoya S.A. 31.550,69
1270 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S.A. 171.858,57
1270 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 1.114.356,49
1271 4-000-042139-02 Inst. Costarricense de Electricidad 39.252.090,30
1272 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 167.250,00
1272 3-101-005831-29 Siemens S.A. 17.500,00
1272 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S.A. 1.101.183,40
1272 3-101-230579-01 Desarrollo de Sistemas de Información. 494.492,40
1273 3-004-045099-26 Coop. Agrícola Ind.y Ser.Multiples 98.277,16
1273 3-012-370910-00 Elevadores Otis S.A. de Capital V. 613.154,65
1273 3-101-029593-24 Electrotécnica S.A. 240.064,70
1273 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S.A. 1.583.259,51
1273 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S.A. 679.533,93
1273 3-102-445375-00 Proxtronics Cr Ltda. 27.625,19
1274 3-101-063829-27 Praxair Costa Rica S.A. 534.245,85
1274 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 345.354,47
1275 3-101-280890-00 Solutions Network S.A. 16.187.889,30
1276 3-101-096527-10 Central de Servicios PC S.A. 12.443.701,40
1277 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S.A. 10.099.629,27
1278 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.205.691,54
1279 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.828.632,41
1280 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 17.313.795,77
1281 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.273.627,63
1282 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.066.838,87
1283 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.254.435,79
1284 3-004-045099-26 Coop. Agrícola Ind.y Ser.Multiples 4.076,35
1284 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S.A. 485.424,60
1284 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S.A. 536.894,30
1285 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 319.952,35
1285 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S.A. 2.293.207,65
1285 3-101-136708-35 Valmartino S.A. 688.314,61
1285 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S.A. 7.599.918,60
1285 3-101-276657-00 Consisa Ans S.A. 460.523,80
1286 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones P.J 177.981,67
1287 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones P.J 364.847.258,79
1288 03-0148-0670 Fernández Orozco Carlos Hugo 193.050,00
1288 3-101-080638-37 Distribuidora Ramírez y Castillo 440.856,90
1288 3-101-112243-00 Muebles Crometal S.A. 5.364.030,00
1289 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 6.614.020,00
1289 09-0034-0389 Sequeira Rojas Javier 4.875.500,00
1289 3-101-080638-37 Distribuidora Ramírez y Castillo 269.497,25
1289 3-101-175916-09 Plásticos Puente S.A. 4.285.197,00
1289 3-101-258463 Ela Fashion S.A. 484.120,00
1289 3-101-309514-00 Nardo Print S.A. 84.000,00
1289 3-101-367792-00 Imago Comunicación Interactiva 2.205.000,00
1290 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
1290 3-101-005113-22 Capris S.A. 5.276.437,60
1290 3-101-103543-37 Prelab S.A. 124.000,00
1290 3-101-131298-16 Inglesini & Cia S.A. 9.275.700,00
1290 3-101-343251-12 Maestros En Computación Comp. 676.805,65
Total Liquido 1.606.263.035,51
San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo—1 vez.—(O. P. Nº 100455).—C-204950.—(113151).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Alejandra Chaves Ballestero, cédula de identidad Nº 2-575-268, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1496-624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 5169.—(113067).
N° 09-2007
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Sixto Villegas Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos ochenta y dos - trescientos cuarenta y seis, Coordinador de Apoyo de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, durante su ascenso interino como Coordinador de Apoyo, desde el 13 de diciembre de 2007 y hasta el 2 de abril de 2008. Rige a partir de su publicación.
San José, 13 de diciembre del 2007.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—(O. P. Nº 5947-2007).—C-9095.—(113275).
N° 3391-M-2007.—San José, a las once horas diez minutos del diez de diciembre de dos mil siete.—(Exp. Nº 244-S-2007).
Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Luis Esquivel Vega.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 02-SM-MG-112-2007 del 27 de agosto del 2007, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de agosto del 2007, la Secretaría del Concejo Municipal de Naranjo comunicó a este Tribunal el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 34, celebrada el 27 de agosto del 2007, en el cual solicita la cancelación de las credenciales del regidor José Luis Esquivel Vega, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones de dicho Concejo Municipal (folios 1 y 2).
2º—Mediante auto de las 13:10 horas del 4 de setiembre del 2007, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Naranjo, para que certificara las ausencias del señor Esquivel Vega e informara la dirección exacta de éste para efectos de notificación (folio 3).
3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Naranjo, mediante la certificación expedida a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete, presentada vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de setiembre del 2007 (folios 28 a 33).
4º—En auto de las 7:45 horas del 26 de setiembre del 2007, este Tribunal dio traslado de la solicitud indicada al señor José Luis Esquivel Vega, a efecto que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que estimare más conveniente a sus intereses (folio 34); dicha resolución fue notificada al señor Esquivel Vega mediante correo certificado el día 4 de octubre del 2007 (acuse de recibo y certificación de Correos de Costa Rica visible a folios 35 y 39) sin que, a la fecha, haya dado contestación alguna.
5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor José Luis Esquivel Vega fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 7); b) que el señor Esquivel Vega no se presentó a sesiones del Concejo Municipal del 7 de mayo al 26 de agosto, ambas fechas del 2007 (visible a folios 28 y 29, hechos no controvertidos); c) que el señor Esquivel Vega fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folios 35 y 39); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Ramírez Alvarado (véase nómina de candidatos a folio 7).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código.
Estando probado en autos que el señor Esquivel Vega, regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo por el Partido Liberación Nacional, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho no controvertido), lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.
Al cancelarse la credencial del señor José Luis Esquivel Vega se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada una vacante, que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Ramírez Alvarado, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, que ostenta el señor José Luis Esquivel Vega. En su lugar se designa al señor Jorge Ramírez Alvarado, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(O. P. Nº 5948-2007).—C-42370.—(113276).
Nº 3397-E.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil siete. (Exp. Nº 020-S-2006).
Consulta formulada por la señora Roxana Salazar Cambronero, Presidenta de Trasparencia Internacional Costa Rica, sobre si los partidos políticos con derecho a deuda estatal deben cumplir con las obligaciones que sobre los dineros públicos dispone la Ley General de Control Interno.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero del 2006, la señora Roxana Salazar Cambronero, Presidenta de Trasparencia Internacional Costa Rica, expone: “Según la legislación vigente, los partidos políticos que reciban dineros públicos deberán contar con controles internos que permitan garantizar el adecuado manejo de los dineros públicos. Solicitamos que este Honorable Tribunal verifique que los partidos políticos están cumpliendo con las disposiciones que establece la Ley General de Control Interno, que muy claramente establece una serie de obligaciones para entes que administran recursos públicos. Nuestra solicitud concreta tiene como fin conocer si se esta [sic] dando el debido cumplimento a las disposiciones de esa Ley por parte de los partidos políticos.” (Folio 3).
2º—En el artículo 8° de la sesión ordinaria Nº 4-2006, celebrada el 12 de enero del 2006, este Tribunal conoció la gestión planteada por la señora Salazar Cambronero y dispuso remitir el asunto al Magistrado que, por turno, correspondiera (folios 1 y 2).
3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de la consultante: En relación con la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002 determinó:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.” (El destacado no corresponde al original).
Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.
Precisamente con base en esta potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de Elecciones y, para la debida aclaración sobre la alegada aplicación de la Ley General de Control Interno a los partidos políticos que obtienen derecho a la contribución estatal, este Tribunal procede a exponer las siguientes consideraciones.
II.—Sobre el fondo de la consulta: 1) Objeto de la consulta. La señora Roxana Salazar Cambronero, Presidenta de Trasparencia Internacional Costa Rica, expone que la Ley General de Control Interno establece una serie de obligaciones para aquellos entes que administran recursos públicos, motivo por el cual alega que los partidos políticos que tengan derecho a la contribución estatal deben cumplir con las disposiciones de la citada Ley; a partir de ahí, manifiesta que desea conocer si esas agrupaciones lo están haciendo.
2) Sobre la inaplicabilidad de la Ley General de Control Interno a los partidos políticos. La Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 (publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002), dispone en el artículo 1°:
“Esta Ley establece los criterios mínimos que deberán observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno.”
Dicha normativa, en lo que interesa, debe relacionarse con el numeral 4 inciso a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 26 de agosto de 1994 (publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994), en cuanto señala:
“Artículo 4º—Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.
La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa sobre:
a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.”.
Ahora bien, dado que su artículo 1° señala que el ámbito de aplicación de la Ley General de Control Interno lo conforma la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, es necesario determinar, a la luz de las regulaciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General, si el régimen de fiscalización superior y control alcanza a los partidos políticos con derecho a contribución estatal.
En virtud de lo anterior, se deben analizar los conceptos de Hacienda Pública y de fondos públicos para delimitar el ámbito de acción del órgano contralor, para lo cual se debe acudir a los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que, al efecto, disponen:
“Artículo 8º—Hacienda Pública.—La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Respecto a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público o las entidades privadas, únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos auxiliares, el Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades estatales, las municipalidades y los bancos del Estado. Los recursos de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública; en consecuencia, el régimen jurídico aplicable a esas entidades es el contenido en las Leyes que las crearon o los ordenamientos especiales que las regulan.
El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título con las salvedades establecidas en el párrafo anterior.” (El destacado no corresponde al original).”.
“Artículo 9º—Fondos Públicos. Fondos Públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.”.
Cabe indicar que la aplicación del régimen de control interno se encuentra íntimamente relacionada con el ámbito de control de la Contraloría General de la República, según se indicó, el cual no se define únicamente siguiendo un criterio subjetivo, puesto que involucra el control y fiscalización tanto de entes u órganos públicos, como de sujetos de derecho privado.
Consecuentemente, de la lectura del artículo 4 de la Ley General de Control Interno se concluye que este régimen de control y fiscalización interno involucra a algunos sujetos de derecho privado. Al respecto, dicho numeral señala:
“Artículo 4º—Aplicabilidad a sujetos de derecho privado. Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo tercero.
Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior.”
Conforme a los preceptos legales expuestos podría pensarse que, dada la naturaleza jurídica de entes públicos no estatales de los partidos políticos, les resulta aplicable la Ley General de Control Interno.
Ahora bien, importa aclarar que deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la normativa de control interno aquellos sujetos, sean públicos o privados, cuando exista de por medio la administración de fondos públicos o la entrega de beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales otorgados con fondos de esa naturaleza. En consecuencia, debe analizarse si en el caso de los partidos políticos se cumple con dichos presupuestos.
Cabe advertir que los partidos políticos son entes públicos no estatales con características particulares, pues son asociaciones constituidas con una finalidad específica, sea, servir de mecanismo a los ciudadanos para participar políticamente y concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 98 constitucional); función que reviste un notable interés público. No obstante, estas agrupaciones tienen la particularidad que se encuentran fundamentadas en el ejercicio de la libertad individual de asociación y no en un deber legal.
En efecto, las agrupaciones políticas reciben recursos de origen público a título de contribución estatal, pero éstos no responden a asignaciones presupuestarias específicas ni se otorgan por concepto de beneficio patrimonial, pues son recibidos como reembolso de gastos efectuados con anterioridad y luego de que este Tribunal verifique que sean susceptibles de reconocimiento.
De manera que los partidos políticos se financian con recursos propios, créditos privados o la cesión de su derecho eventual a la contribución estatal. En consecuencia, no existe custodia, compromiso, administración o disposición de fondos públicos por los partidos políticos ni concesión de un beneficio patrimonial a priori, pues se trata de un derecho eventual e incierto, el cual depende de las liquidaciones de los gastos partidarios y de la determinación del monto liquidable por parte de este Tribunal, que se supedita además al nivel de éxito en la contienda electoral (artículo 187 del Código Electoral).
Así las cosas, no median para los partidos políticos partidas presupuestarias específicas, previstas con antelación al proceso electoral, que respondan a la planificación de los gastos del partido. Por el contrario, de conformidad con el modelo creado por el constituyente y complementado por el legislador, existe una suerte de reembolso posterior de los gastos, de ser justificables y resultar comprobados, únicamente si se obtiene una votación significativa y por un monto proporcional a la misma; por lo que el esquema de financiamiento estatal de los partidos políticos no se ajusta al objeto de regulación de la Ley General de Control Interno.
Valga precisar que tampoco podría aplicarse la Ley General de Control Interno a los partidos políticos por cuanto no ejercen función administrativa propiamente dicha, no se encuentran integrados a la estructura de la Administración Pública ni están sujetos a las reglas de la misma. Por el contrario, estas agrupaciones poseen amplia autonomía de estructuración interna y se rigen por el principio de autorregulación, salvo en lo que se refiere a los aspectos mínimos que establecen la Constitución Política y el Código Electoral sobre su organización y funcionamiento y en orden a garantizar su carácter democrático (artículo 98 de la Constitución Política).
Por ello, interpretar de forma extensiva la Ley General de Control Interno entendiendo que los partidos políticos están sometidos a este régimen y al cumplimiento de todas las obligaciones que involucra, sin existir norma expresa que lo disponga, se traduce en una restricción injustificada al ejercicio de la libertad de participación política materializada en dichas organizaciones.
En relación con la naturaleza de la contribución del Estado a los partidos políticos, este Tribunal en la resolución Nº 3146-E-2000 de las 8:05 horas del 8 de diciembre del 2000, señaló cuanto sigue:
“La cuarta y última pregunta está formulada en los términos siguientes: “Siendo los Partidos Políticos entes públicos no estatales que se financian con fondos públicos ¿Debieran de acogerse a lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa que manda a utilizar los procedimientos de contratación administrativa? ¿Por qué el Reglamento del Tribunal es omiso en este sentido?”
La Ley de Contratación Administrativa, conforme lo dispone su artículo primero, ciertamente regula la “contratación desplegada” por los entes públicos en general e incluso por “los entes públicos no estatales” y hasta, por “otro tipo de personas físicas o jurídicas”, “Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos”. Sin embargo, esta ley parte de la premisa de que, a tales entes o personas jurídicas, el Estado les ha asignado previamente, vía presupuesto o por otro medio, los recursos que respaldan sus contrataciones. Tanto es así que, entre los “requisitos previos a los procedimientos de contratación”, la misma ley, en su artículo octavo, dispone que “Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, en [sic] necesario contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva”. Por lo tanto, resulta evidente que tales regulaciones, no son aplicables a las contrataciones que efectúan los partidos políticos con derecho a la contribución en los términos del artículo 96 de la Constitución Política puesto que, el Estado, no le asigna previamente a cada partido una determinada suma para que haga las contrataciones relativas a sus gastos electorales; lo que se prevé es una contribución del Estado “a sufragar los gastos” ya hechos por los partidos políticos y que reúnan los requisitos establecidos en la propia Constitución y en la ley y no una partida presupuestaria determinada para que los partidos “hagan los gastos”; es decir, el Estado no presupuesta suma alguna para ese fin, sino que es el partido el que hace los gastos electorales con recursos propios o de los créditos privados que obtenga y sólo en el caso de que logre reunir los requisitos constitucionales y legales, puede obtener, a posteriori, la contribución estatal a esas erogaciones ya hechas. Por este motivo, carece de fundamento legal, obligar a los partidos políticos a someter sus contrataciones a la mencionada ley porque, en esta primera etapa, aquellos no utilizan bienes públicos y ya cuando los reciben, es como contribución a los gastos electorales que hicieron con dinero propio. Pero aún cuando se tratara del adelanto que prevé el inciso 3) del artículo 96 Constitucional, en cuyo caso sí estarían los partidos políticos haciendo contrataciones con dinero proporcionado por el Estado, resulta inaplicable la mencionada Ley de Contratación Administrativa, en razón de que, ese adelanto, se hace “Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes”, lo que convierte ese aporte estatal en un verdadero préstamo al partido y consecuentemente bajo esa figura contractual, el dinero deja de ser público para pasar a la esfera privada en virtud de las cauciones, pues éstas tienen la finalidad de garantizar su devolución al Estado en el caso de que el partido no llegue a obtener derecho a la contribución o no demuestre que tuvo gastos electorales.” (Lo destacado es propio del original, lo subrayado es suplido).
3) Sobre la existencia de un régimen de fiscalización propio en materia de contribución estatal: Es necesario advertir que en materia de contribución estatal existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna a este Tribunal la revisión de la liquidación de los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer a posteriori y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción con la votación obtenida.
En cuanto al modelo de verificación de los gastos reconocidos a título de contribución estatal, el artículo 176 del Código Electoral, en lo conducente, instituye:
“Artículo 176.—Contribución del Estado. En la forma y en la proporción establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos participantes en las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República y para Diputados a la Asamblea Legislativa.
Para recibir el aporte estatal, los partidos políticos estarán obligados a comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad al día y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al Reglamento que dictará la Contraloría General de la República.”.
Al respecto, este Tribunal, en la resolución Nº 3146-E-2000 mencionada en el considerando anterior, señaló, en lo atinente, lo siguiente:
“La tercera cuestión formulada (…) ¿Existe algún tipo de control de oportunidad sobre los gastos de los partidos políticos? ¿O el control es simplemente formal? ¿Quién realiza este control, el Tribunal Supremo de Elecciones que es el órgano constitucionalmente llamado a hacerlo, o la Contraloría General de la República?
Dada la amplitud en que están concebidas las reglas constitucionales y legales relativas a la contribución del Estado a los gastos de los partidos políticos, los controles establecidos son a posteriori y se limitan a la comprobación del gasto, es decir, a determinar si el mismo responde a los parámetros previstos en la Constitución, la ley y los reglamentos, sin que exista regla alguna que autorice un control de oportunidad, aspecto que, por la naturaleza compleja de la labor de los partidos políticos, el legislador ha preferido dejar a éstos esa responsabilidad. Bajo tales reglas, que son constitucionales y legales, en efecto, es el Tribunal, con el auxilio de la Contraloría General de la República, a quien corresponde su control.” (El destacado y subrayado son del original).
Apegándonos al modelo constitucional y legal establecido en esta materia, corresponde a este Tribunal definir y ejecutar el régimen de control y fiscalización de la contribución estatal a los partidos políticos, para lo cual cuenta con el auxilio del órgano contralor, de manera que se reconozcan únicamente aquellos rubros contemplados en la normativa aplicable y debidamente comprobados por el partido político.
De ahí que en esta materia existe un régimen jurídico especial, que garantiza la procedencia legal del aporte estatal, por lo que únicamente resultarán aplicables a los partidos políticos con derecho a deuda estatal las obligaciones contenidas en las normas que integran este particular régimen, delineado por la Constitución Política, el Código Electoral y los reglamentos dictados por este Tribunal y el órgano contralor.
Es oportuno señalar que esa normativa específica contempla una serie de medidas de control en el proceso de reconocimiento de la contribución estatal, que son las que aplican a las agrupaciones políticas; agrupaciones que, según se colige de todo lo expuesto, no están sujetas al marco regulatorio de la Ley General de Control Interno. Por tanto,
Se interpreta que a los partidos políticos con derecho a la contribución del Estado no les aplica la Ley General de Control Interno. Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 5952-2007).—C-181520.—(113277).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 20969-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete. Enrique Humberto Torres Campos, mayor, separado, asistente de agente de aduanas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-cero setenta y dos, vecino de Escazú; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(111432).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika del Rosario Carcache Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2992-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinte minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 17616-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mainor Giovanni Granados Bermúdez con Ericka del Rosario Carcache Molina..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “De Carcache” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(112523).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gregorio Jesús Pérez Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3284-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 24867-06.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gregorio Jesús Pérez Chévez con Elvira Calderón López..., en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Gregorio Pérez, no indica segundo apellido, hijo de Mercedes Pérez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(112558).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Justo Fabián Saballos Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3282-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 37605-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Justo Fabián Martínez Saballos con Jany María Badilla Hidalgo... en el sentido que el apellido del cónyuge es “Saballos, no indica segundo apellido, hijo de Rosibel Gregoriana Saballos Martínez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5467.—(112810).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayela Casasola Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 203-1995.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Expediente Nº 6668-1994. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yens de los Ángeles Campos Casasola, ... en el sentido que el sexo de la misma es “femenino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5483.—(112811).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Antonio Lugo Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3481-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1618-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Antonio Lugo Torres con Xenia Angelina Alvarado Mondragón..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Orelia Ernesta” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5516.—(112812).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Madelyn Rosales Paizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 285-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28160-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Priscila Espinoza Rosales, en el sentido el segundo apellido de la madre es “Paisano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5523.—(112813).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Alicia Ortiz Paizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2286-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 4682-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Milton Antonio Ruiz Paisano...en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre, así como el primer nombre de la persona ahí inscrita son “Martha Alicia Ortiz Paizano” y “Milthon” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5524.—(112814).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guanghai Li Tang y Mei Yan Li, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2755-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del once de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 26665-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tannia Li Li... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Guanghai Li Tang”; asimismo, se hace constar que el padre de la misma actualmente es portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-ciento noventa y uno” y la madre actualmente es portadora de cédula de residencia número “seiscientos veintiséis-ciento siete mil seis-tres mil setenta y uno”; y se hace constar que en el asiento de matrimonio de Guanghai Li Tang con Mei Yan Li Wong... el cónyuge actualmente es portador de cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y cuatro-ciento noventa y uno”. Se deniega lo referente a rectificar el asiento de matrimonio precitado por cuanto el cónyuge al momento de la celebración del mismo portaba cédula de residencia.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(112815).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Straphon Eubanks Mason, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3483-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25577-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Straphon Howard Eubanks Mason..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Edith” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5596.—(112816).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Suzetti Rodney Storling, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1568-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32908-2005. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hecho probado:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geyselin Geshawry Rosales Rodney, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Jeyselín Jeshawry” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5613.—(112817).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Telles Moraga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3424-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17630-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de William de Jesús Valerín Telles... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Moraga”, y el asiento de defunción de William de Jesús Valerín Telles... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Moraga”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5673.—(113076).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Altagracia Aquino Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3122-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del quince de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15282-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Johel Gerardo Venegas Mora con María Altagracia Aquino Contreras... en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge es “Aquino no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5165.—(113077).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Xiomara Cano Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3405-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18961-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Agustín Rafael García Gutiérrez con Norma Xiomara Cano Hernández... en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Miguel Jerónimo”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5195.—(113078).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zulma Inés Bañol Gañan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3517-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31037-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Luis Gerardo Méndez Araya con Zulma Inés Bañol Cañan, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge, así como el apellido de la madre de la misma son “Gañan” y “Gañan, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5196.—(113079).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celia del Socorro Quiroz Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3592-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24806-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Olger Luis de la Trinidad Porras Ramírez con Celia del Socorro Quiroz Gómez, en el sentido que el segundo apellido del padre, así como los apellidos de la madre de la cónyuge son “Mendoza” y “Gómez de Quiroz”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 5219.—(113080).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carolina Betancur Toro, mayor, casada, ejecutiva de ventas, colombiana, cédula de residencia 117000759123, vecina de Heredia, expediente 175-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(112072).
Suyen Igea Wong Hoppington, mayor, soltera, asistente de finanzas, nicaragüense, cedula de residencia 270-170945-099254, vecina de San José, expediente 3997-06. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(112414).
Yuvelka Lidieth Ramírez Cardoza, mayor, soltera, ejecutiva de cuentas, nicaragüense, cédula de residencia 270-104699-43503, vecina de San José, expediente 2309-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(112503).
Silvia Rivera Polanco, mayor, casada, profesora, panameña, cédula residencia Nº 135-RE-043198-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 2236-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 5367.—(113068).
Mohmoud Hamdan Hamdan, mayor, soltero, comerciante, panameño, cédula de residencia 004-RE-000781-00-1999, vecino de Golfito, Puntarenas, expediente 1494-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Gerente General a. í.—1 vez.—(113376).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
PROGRAMACION DE COMPRAS PARA EL PERIODO 2008
Unidad Ejecutora: 2306 HOSPITAL DR. MAX PERALTA
SERVICIOS NO PERSONALES
Cuenta Descripción Monto ¢
2102 Alquiler de Edificios 145.000.000
2103 Alquiler Maq. Eq. y Mobiliario 5.000.000
2106 Otros Alquileres 2.000.000
2112 Información y Publicidad 1.500.000
2114 Impresión, Encuader y Otr. 200.000
2122 Telecomunicaciones 20.000.000
2124 Servicio de Correo 100.000
2126 Energía Eléctrica 90.000.000
2128 Servicio de Agua 4.000.000
2130 Otros Servicios Públicos 6.800.000
2131 Actividades de Capacitación 1.000.000
2134 Gasto de Viajes dentro del País 11.500.000
2140 Transportes y Fletes en el País 1.500.000
2141 Transportes de Bienes 15.000.000
2144 Seguro Riesgos Profesionales 27.030.685
2149 Contratación Servicios Ingeniería 150.000.000
2151 Mant. de Inst. y otras Obras 20.000.000
2152 Mant. y Rep. Eq. de oficina 3.000.000
2153 Mant. y Rep. Eq. de transportes 3.000.000
2154 Mant. y Rep. Maq. y eq. P/terc. 173.504.000
2155 Mant. y Rep. Eq. de producción 30.000.000
2156 Mant. y Rep. Edificios p/terceros 185.000.000
2157 Mant. y Rep. Eq. de comunicación 10.000.000
2159 Mant. y Rep. Eq. de comp. y sist inf. 3.000.000
2184 Traslados 60.000.000
2186 Hospedajes 500.000
2188 Contrat.serv.med.farm.lab 100.000.000
2191 Contrat. Serv. Limpieza d/edif. 116.000.000
2192 Contrat. Serv. Vigilancia d/edif. 180.000.000
2193 Contrat. Serv. Mant. Zonas verdes 12.500.000
2199 Otros servicios no personales 9.000.000
TOTAL ¢1.377.134.685
MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 Combustibles, lubric. y grasas 130.000.000
2203 Medicinas 160.000.000
2205 Productos químicos y conexos 340.000.000
2206 Tintas pinturas y diluyentes 22.000.000
2207 Textiles y vestuarios 82.000.000
2209 Llantas y neumáticos 500.000
2210 Productos papel y cartón 42.000.000
2211 Impresos y otros 5.000.000
2212 Materiales de prod. Metálicos 8.000.000
2213 Productos alimenticios 268.000.000
2214 Madera y sus derivados 10.000.000
2215 Materiales de construcción 10.000.000
2216 Materiales y prod. Elec. telecom 25.000.000
2217 Instrumentos y herramientas 3.000.000
2218 Mater. y productos de vidrio 2.000.000
2219 Inst. Médico y laboratorio 305.000.000
2220 Mat. y productos de plástico 3.000.000
2221 Repuestos y eq. Transporte 2.000.000
2223 Otros repuestos 200.000.000
2225 Útiles y materiales de oficina 7.500.000
2227 Útiles y materiales de limpieza 30.000.000
2228 Útiles y materiales de resg. y seg. 1.000.000
2229 Envases y empaques 6.000.000
2231 Útiles de cocina y comedor 7.500.000
2233 Otros útiles y materiales 8.000.000
2237 Otros materiales y suministros 39.000
2241 Combustibles y eq. Transporte 12.000.000
2243 Lubricantes, grasas eq. Transp. 700.000
2245 Fármacos p. Trat. especiales 250.000.000
TOTAL ¢1.940.239.000
EQUIPO MÉDICO Y LABORATORIO
2300 Maquinaria y equipo 169.333.000
2310 Equipo y mobiliario de oficina 8.850.000
2315 Equipo cómputo 3.095.000
2320 Equipo médico y laborat. 131.302.790
2340 Equipo de comunicación 565.000
2390 Equipos varios 138.934.300
TOTAL ¢452.080.090
Cartago, 4 de diciembre del 2007.—Administración.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo.—1 vez.—(112556).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2008 se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Basados en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la Administración.
Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada a. í.—(112579).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-2307
Suministro de gasolina y diesel
A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada 2007LA-000001-2307, por el Suministro de Gasolina y Diesel del Hospital William Allen T. se les comunica que fue adjudicada a la Estación de Servicio Súper Barato, por un monto total de ¢16.537.000,00 (Dieciséis millones quinientos treinta y siete mil colones con 00/100).—Subárea de Contratación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes, Jefe a. í.—1 vez.—(114312).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Contratación de arrendamiento de local para la ubicación
del Concejo Municipal de Flores
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000003-01, que se adjudica a la Asociación para la Asistencia del Adulto Mayor de Flores, por un monto de cuatrocientos mil colones mensuales por un periodo de un año, para mayor información comunicarse con Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal, teléfonos 265-7109 ó 265-7125, extensión 107.—Departamento de Proveeduría, Miguel Hernández Mejía.—1 vez.—(114314).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que las Licitaciones Abreviadas: Nos. 2007LA-000004-01 y 2007LA-000005-01, se declaran desiertas por insuficiencia presupuestaria. Según acuerdo número 3-8, de la sesión ordinaria Nº 44-2007 del 3 de diciembre del 2007.
La Cruz, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(114296).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal localizada 50 metros al oeste del Palacio Municipal en San Pablo de Heredia, costado noroeste del parque central de San Pablo de Heredia.
San Pablo de Heredia, 12 de diciembre de 2007.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. N° 14668).—C-7885.—(113219).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-0000004-01
(Recepción de ofertas y modificación al cartel)
Adquisición de un recolector de desechos
sólidos nuevo de 12 m3
La Proveeduría de la Municipalidad de Liberia avisa a los interesados que la fecha y hora de apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2007LN-0000004-01, se mantiene para el día 08 de enero del 2008 a las 10:00 horas en la Proveeduría de este Municipio.
A partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueden pasar a retirar el cartel de licitación con las modificaciones incorporadas.
Liberia, 19 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(114217).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 125-07
ASUNTO: Reglamento al Registro de Proveedores del Poder Judicial.
A TODAS LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS,
EMPRESAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 32-07, celebrada el 3 de diciembre del 2007, artículo XXVI, aprobó el “Reglamento al Registro de Proveedores del Poder Judicial”, a saber:
REGLAMENTO AL REGISTRO DE PROVEEDORES
DEL PODER JUDICIAL
Fundamento Legal y Administración del Registro
1º- El Poder Judicial, por medio del Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, mantendrá un registro de proveedores potenciales de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa. Para fines prácticos, en adelante se denominará Registro de Proveedores.
2º- Al Registro de Proveedores podrá ingresar todo interesado en contratar con la Administración, siempre que satisfaga los requisitos solicitados en este Reglamento, y cumpla con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
3º- El Proceso de Adquisiciones será el encargado de administrar, para todos los efectos, trámites y procedimientos, el Registro de Proveedores. Para ello, implantará la organización que se estime necesaria con el apoyo de los medios tecnológicos, recursos humanos y materiales que garanticen la eficiencia y eficacia del Registro.
4º- En el Registro de Proveedores, por estados del proveedor, entiéndase lo siguiente:
4.1. Activo: Se le asignará al proveedor que posea la característica de estar “Inscrito en Registro” y será susceptible de ser invitado a participar en las contrataciones correspondientes, según el rol respectivo.
4.2.1 Inactivo: Se incluye a:
4.2.2 El proveedor que ha dejado de ser activo al finalizar la vigencia de su registro.
4.2.3 El proveedor que no renovó un documento debidamente en los términos definidos en este Reglamento.
4.2.4 El proveedor que no atendió, injustificadamente, la cantidad de invitaciones a participar en una contratación que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4.2.5 En conjunto con la inactivación del indicador “Inscrito en el Registro”, será utilizado para la inserción de datos de aquel proveedor cuya voluntad de estar inscrito en el Registro de Proveedores no se ha expresado aunque sí participa en la actividad contractual del Poder Judicial mediante concursos públicos, Caja Chica, o bien es susceptible de algún pago, a modo de ejemplo, por servicios prestados en diligencias judiciales.
4.3. Inhabilitado: Se refiere a los proveedores a los cuales se les impuso una sanción de inhabilitación para participar en la actividad contractual de la Institución, por un plazo determinado.
4.4. En revisión: El proveedor ha hecho la Solicitud de Inscripción y se encuentra en proceso de registro. Si se cursare prevención para que el proveedor subsane o aclare algún aspecto de su Solicitud de Inscripción, según los términos de este Reglamento y no se respondiere en tiempo y forma, el Proceso de Adquisiciones lo podrá eliminar del Registro en tanto no se le hayan incorporado sanciones u otras anotaciones.
4.5. Pendiente de revisión por Asesoría Legal: El Proceso de Adquisiciones envía el expediente del Proveedor a revisión de la Sección de Asesoría Legal.
4.6. Pendiente de aprobación por el Proceso de Adquisiciones: La Sección de Asesoría Legal finaliza la revisión y aprueba el proveedor.
4.7. Devuelto: El Proceso de Adquisiciones o la Sección de Asesoría Legal no aprueban el Registro del Proveedor.
5º- El Proceso de Adquisiciones llevará un archivo de los documentos presentados ante ese despacho por cada Proveedor que ha solicitado su inscripción en el Registro de Proveedores. También se registrará la información en el Sistema Informático denominado “Gestión de Proveedores del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial” (en adelante Sistema Informático), la cual se reputará válida salvo prueba en contrario.
Gestión de Inscripción
6º- El interesado deberá solicitar expresa y oportunamente su inclusión en el Registro de Proveedores, para lo cual entregará debidamente llena y con la información requerida, la solicitud o formulario que para tales efectos tiene disponible el Proceso de Adquisiciones en sus oficinas o en archivo electrónico en la página electrónica del Poder Judicial.
7º- Todo interesado en inscribirse en el Registro de Proveedores deberá cumplir estrictamente con el procedimiento que se describe adelante y se entiende sometido a las leyes y Tribunales de Justicia de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente, aunque no exista manifestación expresa de su parte.
8º- La solicitud de Inscripción contendrá al menos la información que se dirá y sin perjuicio de que el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, en el formulario de esa Solicitud, requiera datos o documentos adicionales:
8.1. Nombre completo o denominación social de persona física o jurídica y el número de cédula correspondiente.
8.2. Dirección exacta por calles y avenidas u otras señas, apartado postal, números telefónicos, facsímil y correos electrónicos. De entre estos medios de localización, se debe señalar uno para el recibo oficial de notificaciones y los restantes, serán ingresados en orden de prioridad (véase el proceso de notificaciones o comunicados que se describe más adelante).
8.3. Fecha y citas de inscripción en el Registro Público de Costa Rica, si corresponde.
8.4. Nombre completo, firma y número de cédula y facultades de quién suscriba en representación.
8.5. Descripción general de los bienes o servicios que ofrece subordinados con su giro comercial.
8.6 El proveedor podrá señalar un monto mínimo y un máximo de contratación, en omisión, se entenderá que participará en contrataciones de monto sin el límite o límites señalados.
8.7 El proveedor deberá indicar el nombre y cédula de identidad de la persona que se autoriza a retirar, en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, un sobre cerrado con la clave de acceso privada, una vez que sea aprobada su inscripción en el Registro.
8.8 El proveedor deberá indicar el nombre, número de cédula y puesto de una o varias personas que estarán autorizadas a firmar las ofertas de las contrataciones directas de escasa cuantía. Para cada tipo de puesto que el proveedor defina, deberá asociarle las respectivas facultades, si no lo hiciere en la Solicitud de Inscripción, podrá hacerlo posteriormente en el Sistema, según se explicará más adelante.
8.9 En caso de ser una empresa PYMES, declararlo así e indicar su categoría.
9 Con la solicitud de inscripción, debe adjuntarse la siguiente documentación:
9.1 Declaración jurada de que no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
9.2 En caso de estarlo pero de haber logrado los levantamientos de incompatibilidad previstos en el artículo 23 de la citada ley, deberá aportar copia certificada de la resolución que lo habilita para contratar.
9.3 Copia de la cédula de identidad o jurídica, según corresponda, y la del representante legal.
9.4 Para personas jurídicas, certificación de la naturaleza y propiedad del capital social y de personería jurídica, donde conste la representación legal, sus potestades, alcance y vigencia. Deberá contener claramente el domicilio de la sociedad, su plazo social y el nombre de los integrantes de la Junta Directiva. Cada certificación tendrá vigencia de 24 meses a partir de su expedición, siempre y cuando se mantenga invariable, lo cual deberá manifestarse en la oferta cuando sea invocada. Al término del plazo anterior el proveedor deberá manifestar que dicha certificación se mantiene invariable o aportar certificación actualizada. De no proceder en estos términos, el proveedor pasará al estado inactivo.
9.6 Cuando el interesado en inscribirse actúe como apoderado especial, general o generalísimo, como distribuidor u otro, debe establecerlo claramente y presentar las certificaciones correspondientes con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.
9.7 Sí actúa como representante de casas extranjeras, aportará carta de confirmación de las casas extranjeras que representa, así como los datos básicos de las mismas, sea el nombre o razón social, número de registro en el país de origen, fecha y citas de inscripción en la entidad pública correspondiente, domicilio legal, número de teléfono, de fax, correo electrónico, página electrónica, país de origen, nombre del representante legal y a modo general, los bienes y servicios que suministra.
9.8 Las empresas constructoras con un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, deben presentar la certificación que acredite su inscripción ante ese Colegio, tanto la de la empresa como la del profesional (es).
9.9 La solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de la empresa y tenga suficiente poder para ello, lo cual debe hacerse constar mediante las certificaciones y demás documentos idóneos.
9.10 El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado, aportando documentación idónea que demuestre que ha celebrado esas contrataciones.
Proceso de Admisibilidad del Proveedor
10.- El Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, hará una invitación a integrar el Registro de Proveedores en enero de cada año, sin perjuicio que efectúe otra invitación en mes posterior, por los medios legalmente establecidos así como mediante la página electrónica del Poder Judicial.
11.- Para cada nueva solicitud de ingreso en el Registro de Proveedores, el Departamento de Proveeduría deberá confeccionarle al proveedor el respectivo expediente documental, verificar el cumplimiento de los requisitos, y en caso de existir incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la Solicitud se tendrá por rechazada y se ordenará su archivo. Una vez verificado que en principio el expediente cumple con este Reglamento, será enviado a estudio de la Sección de Asesoría Legal; al finalizar todo el proceso, que demandará máximo 30 días hábiles, el Departamento de Proveeduría, si procede, activará al proveedor y además le consignará su capacidad para ser invitado en las contrataciones que correspondan, asignándosele la característica siguiente: “Inscrito en el Registro”, que en adelante se le llamará “inscrito”.
12.- Al proveedor aceptado como activo e inscrito, el Departamento de Proveeduría le notificará la aprobación de su Solicitud y la disponibilidad de entregar de manera personal y privada a quien se haya designado, una clave de ingreso al Sistema Informático.
Responsabilidades de los proveedores
13.- El Proveedor activo e inscrito, con base en el Catálogo de Mercancías y Servicios del Poder Judicial, por medio de la página electrónica del Poder Judicial, es responsable de seleccionar aquellas mercancías, servicios o familias que está en disposición de ofertar a la Institución. Como medio alternativo, el proveedor podrá dirigirse al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y se le facilitará un equipo con acceso al Sistema Informático para que seleccione directamente los artículos a proveer relacionados con su giro comercial.
14.- Si el Proveedor selecciona una familia, se entenderá que está en disposición de ofertar para todos los artículos o servicios de la misma, por el contrario, si selecciona determinado(s) artículo o servicio de la familia, se entenderá que solo ese (os) podrá ofertar. El Departamento de Proveeduría del Poder Judicial podrá desactivar uno o más artículos al proveedor, si no guardan relación con su giro comercial, lo cual será notificado posteriormente.
15.- El proveedor que cuente con una clave de acceso al Sistema, podrá a través del mismo, modificar su información, la que en principio, será:
15.1 Actualizar las personas relacionadas donde el tipo de puesto no requiera de documentación probatoria, sea modificando el estado de una anterior o bien incluyendo una nueva.
15.2 Manifestar su deseo de no estar “inscrito” mediante la desactivación del indicador o característica de “Inscrito en el Registro”.
15.3 Modificar el monto máximo y mínimo en las contrataciones a las quiere ser tomado en consideración.
15.4 Cambiar el nombre de fantasía.
15.5 Desactivar, actualizar o agregar un medio oficial de notificación, solo que tratándose de la inclusión de correo electrónico, el mismo quedará sujeto a validación.
15.6 Asignarse artículos y familias y cambiarse el estado de un artículo o familia a inactivo.
16.- Todo proveedor está en la obligación de verificar regularmente la condición en la que se encuentra su inscripción en el Registro de Proveedores; sin perjuicio de las notificaciones que deba efectuar el Departamento de Proveeduría en aquellos casos en los que legalmente corresponda.
17.- Si el proveedor, al vencimiento de su inscripción en el Registro de Proveedores, no manifiesta por escrito el deseo de mantener su inscripción en el mismo, se le cambiará su estado a inactivo. El Proveedor inactivo mantiene la capacidad de solicitar por escrito, en cualquier momento, la renovación de su inscripción, indicando si la información aportada en última ocasión se mantiene vigente, o en caso contrario, aportándola en forma actualizada.
18.- El proveedor, independientemente de su estado, que cuente con un usuario activo con acceso al Sistema Informático deberá modificar en el mismo su domicilio, medio o sitio de notificación oficial, números telefónicos, personas relacionadas con el proveedor y sus facultades salvo aquellas en que se amerite de certificación o prueba documental la que se deberá remitir al Departamento de Proveeduría para validarla y accionar el cambio, si correspondiere. Si no lo hace mediante el Sistema, deberá notificarlo directamente al Departamento de Proveeduría, acompañando la documentación respectiva.
Rotación de los proveedores
19.- La rotación o rol de proveedores, será utilizada por el Poder Judicial para seleccionar los proveedores a invitar en los procedimientos de contratación que correspondan, incluyendo las contrataciones directas por escasa cuantía no referidas a Caja Chica o a otras excepciones.
20.- Los proveedores a integrar el rol se obtienen del Registro de Proveedores y deben estar en una condición activa y con la característica de “Inscritos”. El número de proveedores a seleccionar dependerá de las cantidades máxima y mínima establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la norma legal y en concordancia con las disposiciones administrativas internas. En el caso de las contrataciones directas por escasa cuantía serán seleccionados tres proveedores mediante rol y ordinariamente dos adicionales podrán ser incluidos tomando como referencia su participación en procedimientos de contratación anteriores de bienes y servicios similares.
21.- El rol de proveedores se rige por lo dispuesto en el numeral 121 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En una contratación administrativa donde aplique el rol, el Poder Judicial podrá escoger entre la selección de proveedores por artículo(s), en cuyo caso se considerarán todos los proveedores que tengan asignado al menos uno de los artículos de la contratación y/o tengan asignada la familia a la que pertenece el o los artículos de la contratación, o la selección por familia, para lo cual se obtendrán todos los proveedores que tengan asignada la(s) familia(s) a la que pertenecen los artículos de la contratación o bien las familias seleccionadas por el usuario (en caso que no se especifiquen artículos).
22.- La lista de “Proveedores Seleccionados” se obtendrá de la siguiente manera:
22.1 Proveedor 1: Se obtiene el primer proveedor de la lista de todos los proveedores que son PYMES, ordenada por los siguientes criterios:
- Fecha de la última invitación en orden ascendente.
- Fecha de inscripción en orden ascendente.
22.2. Si no hay proveedor PYME que cumpla con las características no se incluye.
22.3 Proveedor 2 hasta Proveedor “n”: se seleccionan los primeros proveedores de la lista ordenada por los siguientes criterios:
22.3.1 Fecha de última invitación en orden ascendente.
22.3.2 Fecha de inscripción en orden ascendente.
23.- Después de generado el rol, se desplegará la lista de los artículos o familias para los cuales no hay proveedor seleccionado.
24.- El Poder Judicial podrá adicionar proveedores del mismo Registro o bien de otras fuentes, cuando se desea obtener mayor participación para una determinada contratación, siempre y cuando, el proveedor no esté inhabilitado.
Ingreso y consulta al Sistema Informático
25.- Para actualizar sus datos y acceder a otras funcionalidades del Sistema Informático, el proveedor debe ingresar con su usuario al mismo por medio de la página electrónica del Poder Judicial en Internet, sea www.poder-judicial.go.cr. Toda acción en el Sistema Informático tendrá un registro en la bitácora de seguridad.
26.- La clave de acceso al Sistema se le entregará al Proveedor en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, impresa en papel con la debida seguridad para mantenerla en secreto. La primera clave será generada por el Sistema; pero el proveedor podrá ingresar y crear una nueva clave con los estándares predefinidos y divulgados en el Sistema Informático.
27.- El proveedor que ha recibido una clave de acceso al Sistema Informático, es responsable de su uso.
28.- El proveedor podrá solicitar al Departamento de Proveeduría la inhabilitación o bloqueo del usuario; o si olvidó su clave, la emisión de una nueva.
29.- Sin necesidad de clave de acceso al Sistema, cualquier usuario podrá consultar la información disponible en el Registro de Proveedores.
Plazo de vigencia del Registro,
notificaciones o comunicados
30.- La inscripción de un proveedor en el Registro, tendrá validez por 24 meses, según lo define el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
31.- Con al menos un mes de anticipación, el Poder Judicial prevendrá al proveedor, por el medio oficial de notificación, que su inscripción está por vencer. Si el proveedor tiene una sanción cuya consecuencia sea su inhabilitación para contratar con el Poder Judicial y expresa su voluntad de continuar inscrito, su activación quedará subordinada al vencimiento de la sanción anterior.
32.- La notificación electrónica al proveedor que ha fijado ese medio, se efectuará según las disposiciones de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. También el Departamento de Proveeduría podrá hacer comunicados por el medio electrónico fijado, los cuales no requieren confirmación de recibo y se utilizarán para enviar información de menor relevancia.
33.- El proveedor podrá señalar un correo electrónico o un fax como medio electrónico oficial para ser notificado, si indicó un correo electrónico, podrá además fijar un número de fax como medio alterno de notificaciones y viceversa. Si el proveedor ingresa varios números de fax o correos electrónicos, deberá informar además, para el medio alterno, la prioridad del mismo, lo cual implica que solo el de mayor prioridad será utilizado para notificar.
Exclusión del proveedor
34.- Un proveedor activo e inscrito puede ser declarado inactivo de acuerdo con las causales que expresamente indica la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el presente Reglamento. En razón de las afectaciones en el histórico del Sistema Informático, un proveedor inscrito que amerite ser excluido del Registro, se pondrá en estado inactivo, salvo los que no finiquitaron la Solicitud de Inscripción y no tuvieren sanciones de ningún tipo, los cuales sí podrán excluirse.
Inclusión de sanciones del proveedor
35.- En el Registro de Proveedores, el Poder Judicial ingresará las sanciones impuestas a los proveedores y las que establezca la Contraloría General de la República. Para el ingreso de una sanción, el proveedor no tiene necesariamente que estar en un estado activo, ni haber hecho la solicitud de inscripción.
36.- Al finalizar el plazo de una sanción de inhabilitación impuesta a un proveedor, si este ha manifestado por escrito su deseo de permanecer inscrito en el Registro, antes de asignarle el estado activo, se verificará si tiene otras sanciones vigentes o bien si la información que amerita de documento probatorio no esté vencida, finalmente, si procede, se pasará a estado activo.
Régimen recursivo
37.- Contra los actos emanados por el Departamento de Proveeduría en aplicación de las disposiciones de este Reglamento, caben los recursos de revocatoria y apelación.
37.1. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante el Departamento de Proveeduría; y el de apelación, ante la Dirección Ejecutiva, dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del acto.
37.2. Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, deberán resolverse dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación.
Disposiciones finales
38.- Este Reglamento deroga el Reglamento para la Inscripción en el Registro de Proveedores del Poder Judicial, publicado en La Gaceta Nº 193, del 9 de octubre de 1996.
Disposiciones transitorias
Transitorio I: El Departamento de Proveeduría del Poder Judicial dispondrá hasta un máximo de 120 días naturales para proceder en los términos que indica el artículo 11 de este Reglamento, en cuanto a las Solicitudes de Inscripción que se reciban a la entrada en vigencia de este Reglamento.
Transitorio II: Hasta que el Departamento de Proveeduría no cuente con el Sistema Informático, a que se hace referencia en este Reglamento, operando satisfactoriamente y de conformidad con lo indicado en los transitorios III y V del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 210 de 2 de noviembre del 2006, las invitaciones a participar en las contrataciones de la Institución se harán con base en los proveedores inscritos en el registro conformado al amparo del Reglamento del Registro de Proveedores del Poder Judicial que se deja sin efecto; por lo que no será posible llevar el rol de proveedores ni el registro de la no presentación de ofertas.
Transitorio III: Los proveedores que estén inscritos y activos a la entrada en vigencia de este Reglamento, permanecerán en la base de datos existente; no obstante, deberán complementar su información de acuerdo con los nuevos requisitos, en el término que se indique en la publicación referida en el artículo 10 de este Reglamento, caso contrario, se declararán inactivos. La vigencia de esa inscripción estará supeditada además a la vigencia de los documentos que así lo tengan definido.”
San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte.—1 vez.—(113630).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Sandra Hernández Ramírez, cédula número uno-seiscientos nueve-setecientos setenta y seis, en mi calidad de Albacea provisional de la sucesión de Orlando Hernández Acuña, de la gloria de dios goce, quien en vida fue, casado una vez, agricultor, cédula número cuatro cero setenta y dos-seiscientos seis, vecino de San Rafael de Heredia, tramitaré solicitud de reposición de certificado de depósito a plazo, de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, en San Rafael de Heredia, número: 400-02-40-7219-6, por cinco mil quinientos cuarenta dólares, cuyo vencimiento fue el veintinueve de diciembre del dos mil cuatro. El presente tiene la intensión de que cualquier interesado, se presente ante esa entidad bancaria en reclamo de sus derechos.—Sandra Hernández Ramírez, Albacea.—Nº 5751.—(113564).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica al señor, José María Arias Castillo que en este Despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la persona menor de edad Michael José Arias Rodríguez, promovidas por la señora, Laura Rebeca Rodríguez Brenes, vecina de Cartago, Caballo Blanco, de previo a recomendar la salida de este joven, para que viaje a San Andrés, Colombia, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad. Expediente Nº 331-00185-07. Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E Sanabria Masís, Representante General Judicial y Administrativo.—(113634).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en nuestra sede central el sábado 26 de enero del 2008, a las 12:30 horas. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (1:30 p.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.
El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional
2. Homenaje póstumo a colegiados fallecidos.
3. Lectura y aprobación de las actas Nos. 131, 132, 133.
4. Memoria anual:
- Informe de la Presidencia
- Informe de la Tesorería
- Informe de la Fiscalía
5. Elección de miembros de la Junta Directiva:
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Segundo Vocal
- Cuarto Vocal
- Prosecretario (un año por sustitución de vacante)
6. Juramentación y toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
7. Proposiciones varias.
Los colegiados interesados en conocer con anterioridad documentos relacionados con los temas de esta asamblea, pueden hacer retiro de los mismos personalmente en nuestra sede central, a partir del lunes 21 de enero del 2008, en horas de oficina.—Ing. Agr. Mario Enrique Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. David Alfaro Mata, Secretario.—1 vez.—(114244).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Mercedes Villalobos Araya, cédula: 202110941 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de 100 301 1111983998 por ¢912.647,50, con fecha de vencimiento del 06 de diciembre del 2007.—Alajuela, 11 de diciembre del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(112284).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES
El suscrito Bienvenido Solís Gutiérrez, mayor, costarricense, soltero, vecino de Guadalupe, San José, cédula de identidad uno-doscientos dieciocho-quinientos cincuenta, advertido de las implicaciones legales que conlleva este acto, declaro bajo la fe del juramento que dejo rendido, que el certificado número 49277 de Corporación Financiera Miravalles, por un monto de cien mil colones exactos (¢100.000.00) y sus respectivos cupones intereses, fueron extraviados.—Bienvenido Solís Gutiérrez.—San José, 12 de diciembre del 2007.—(112456).
MANEJO DE ENVÍOS INTERNACIONALES ESKAI LIMITADA
Norma Venegas Fabián, mayor, soltera, empresaria, cédula Nº 1-0549-0225, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Manejo de Envíos Internacionales Eskai Limitada, cédula jurídica número 3-102-228951, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno.—Lic. Grace Zúñiga Campos, Notaria.—Nº 5600.—(112782).
INTERSPACE COSTA RICA AIRPORT
ADVERTISING SOCIEDAD ANONIMA
Interspace Costa Rica Airport Advertising Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Yoses sur, del antiguo ITAN, trescientos metros este y trescientos metros norte, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos dos mil novecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro:libro de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Natalia van der Laat García, Apoderada especial.—Nº 5473.—(112825).
ULUAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
Uluapan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-074.30, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, número uno, Actas de Junta Directiva, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—Nº 5549.—(112826).
INDUSTRIA TURÍSTICA WAFOU SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Turística Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122505, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 5588.—(112828).
INVERSIONES ANIFLOR
Guillermo Gallardo Cordero, costarricense, portador de la cédula número uno-doscientos cinco-cero veinte, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Aniflor, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, el cual se ha extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Guillermo Gallardo Cordero, Apoderado Generalísimo.—Nº 5298.—(113072).
CORPORACIÓN FONTEN INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fonten Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea de Socios, uno del solicitado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de San José, el en término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 5426.—(113073).
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-096583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas, por cuanto se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—Nº 5441.—(113074).
ALLIANZ WORLDWIDE CARE LTD
A quién le pueda interesar, por este medio Allianz Worldwide Care LTD., hace constar que es beneficiaria titular del cheque de Gerencia en dólares número sesenta y tres ciento noventa y dos emitido por Banca Promérica S. A., por un monto de cinco mil setecientos setenta dólares con catorce centavos. El anterior documento fue extraviado en el transcurso de los trámites por lo cual solicitamos al banco el no pago del mismo y la reposición del documento.—Dublín, 21 de noviembre del 2007.—Olivia Finneran, Credit Supervisor.—(113127).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-423117, propiedad del Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez. (IC-8024). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-423117, propiedad del Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez. (IC-8024).
2. Contrato OC-384751, propiedad del Arq. Ricardo Sánchez Monge (A-6568). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-384751, propiedad del Arq. Ricardo Sánchez Monge. (A-6568)
3. Contrato OC-382827, propiedad de la Arq. María Gabriela Sánchez Castro. (A-10579). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-382827, propiedad de la Arq. María Gabriela Sánchez Castro. (A-10579).
4. Contrato OC-417443 propiedad de la Arq. Keyrith Campos Chacón. (A-10618). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-417443 propiedad de la Arq. Keyrith Campe Chacón. (A-10618).
5. Contrato OC-404620 propiedad del Ing. Adrián Fernández Arce. (ICO-11037). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-404620 propiedad del Ing. Adrián Fernández Arce. (ICO-11037).
6. Contrato OC-422139, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez Pacheco (IC-16791). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-422139, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez Pacheco. (IC-16791).
7. Contrato OC-372205 y OC-308235, propiedad del Arq. Ricardo Mora Valverde. (A-8552). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-372205 y OC-308235, propiedad del Arq. Ricardo Mora Valverde. (Carné A-8552).
8. Contrato OC-398779, propiedad del Arq. Leonardo Jiménez Alvarado. (A-5191). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-398779, propiedad del Arq. Leonardo Jiménez Alvarado. (A-5191).
9. Contrato OC-393113, propiedad del Arq. Jorge Aguilar Jiménez (A-10177). El Colegio Federada de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393113, propiedad del Arq. Jorge Aguilar Jiménez (A-10177).
10. Contrato OL-409901-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Ávila. (IC-10510). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-409901-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Ávila. (IC-10510).
11. Contrato OC-413154-EX propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo. (A-16162). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-413154-EX, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo. (A-16162).
12. Contrato OC-407651 y OC-421260, propiedad del Ing. Iván Arroyo Campos. (IC-17832). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-407651 y OC-421260, propiedad del Ing. Iván Arroyo Campos. (IC-17832).
13. Contrato OC-381140, propiedad del Arq. David Valverde Rodríguez. (A-l4682). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-381140, propiedad del Arq. David Valverde Rodríguez. (A-14682).
14. Contrato OC-398185, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco, (A-9425). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-398185, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425).
15. Contrato OC-414512-EX, propiedad del Arq. José Fernando Rojas Segura. (A-7840). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-414512-EX, propiedad del Arq. José Femando Rojas Segura. (A-7840)
16. Contrato OA-316722, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo. (IC-5946). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-316722, propiedad del Ing. Ricardo Chinchilla Murillo. (IC-5946).
17. Contrato OC-381722, propiedad del Arq. Rodolfo Jiménez Brown (A-14259). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-381722, propiedad del Arq. Rodolfo Jiménez Brown. (A-14259).
18. Contrato OG-385184, propiedad del Ing. Miguel Nema Orozco (IC-8311). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-385184, propiedad del Ing. Miguel Nema Orozco. (IC-8311).
San José, 12 de diciembre del 2007.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5484).—C-137960.—(113197).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD R. L.
El Lic. Francisco Villalobos Amador, Gerente de Coopesalud R.L., cédula jurídica Nº 3-004-087662, comunica el extravío del libro de Actas del Comité de Vigilancia Nº 4, con folios del 147 al 249. Cualquier reclamo, realizarlo ante las Oficinas de la Cooperativa y Macroproceso, Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Francisco Villalobos Amador, Gerente General.—(113231).
TRANSPORTES GONZÁLEZ Y VILLEGAS LIMITADA
Transportes González y Villegas Limitada, cédula jurídica número 3-102-010686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro Actas Asamblea de Socios y un libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—(113365).
SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S. A
Servicio Metropolitano de Seguridad Privada S. A., cédula jurídica 3-101-175012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asamblea general de socios número uno, Actas de asamblea de Junta Directiva número uno, Registro de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 5686.—(113562).
COKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Coki Sociedad Anónima, cédula 3-101-115139, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, seis en total, los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Olga Kikut Gutiérrez, Apoderada generalísima sin límite de suma.—Nº 5718.—(113563).
PETRECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Petreco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres cero tres cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas registro de socios uno, actas de consejo de administración uno, diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Yadira Gómez Gutiérrez.—Nº 5755.—(113565).
CONDOMINIO LAS RIVERAS DE MONTE GALÁN
Por haberse extraviado el libro de actas del Condominio Las Riveras de Monte Galán con número de cédula jurídica 3-109-287898, solicito al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—Tatiana González González.—Nº 5765.—(113566).
LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-047320, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—(113676).
SISTEMAS LOGÍSTICOS CARIBEÑOS SISLOCAR S. A.
Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346490, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, vicepresidente.—(113698).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Decorative Concrete S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, decimoctava, segunda, cuarta (reduciéndose el capital social, quedando el capital social en la suma de diez mil colones), quinta, sexta, y se acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9:00 horas del 16 de octubre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(113803).
Vega Benavidez Carlos Rodolfo, cédula de identidad N° 0204520733, he solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Rodolfo Vega Benavidez, Interesado.—(113821).
Yo, Chacón Delgado Luis Alberto, cédula 0202320248, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(113822).
ENERTEC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Enertec Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117 279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de la compañía, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General de socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(113831).
CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Camelot Latina Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, notaria.—(113841).
LAS NUECES ECUATORIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Nueces Ecuatorianas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro siguiente: libro número uno de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Presidenta: Mónica Pérez Monge, mayor casada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y seis-trescientos veintiséis, vecina de Heredia condominios Los Sauces casa trece C. Secretario: Andy Bezara Higle, mayor, casado una vez, master en administración de empresas, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ochocientos sesenta y seis, vecino de Heredia condominios Los Sauces casa trece C.—San José, veinte de diciembre de dos mil siete.—Mónica Pérez Monge, Presidenta.—Andy Bezara Higle, Secretario.—(114308).
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados(as):
Lic. Mariano Rodríguez Rodríguez 19 de julio del 2007
Lic. Vilma María Hernández Murillo 11 de agosto del 2007
Lic. Eduardo Aguilar Bloise 26 de setiembre del 2007
Lic. Fernando Rojas Alfaro 02 de noviembre del 2007
Lic. Fernando Alexis Barahona Salazar 23 de noviembre del 2007
Zapote, 6 de diciembre del 2007.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6276).—C-4860.—(112091).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Noviembre-07
PÓLIZA Nº |
NOMBRE |
FECHA DE FALLECIDO |
Nº CÉDULA |
PAGADO A BENEFICIARIOS |
TOTAL DE DEDUCCIONES |
MONTO DE INDEMNIZACIÓN |
3-080-005 |
Acuña Calderón Livia |
03-10-07 |
3-080-005 |
12.433.268,00 |
2.566.732,00 |
15.000.000,00 |
8.236 |
Alvarado Gómez Carmen |
05-09-07 |
3-071-504 |
14.970,000,00 |
30,000,00 |
15.000.000,00 |
45.696 |
Álvarez Ondoy Beatriz |
29-08-07 |
5-084-199 |
13.995.251,00 |
1,004.749,00 |
15.000.000,00 |
39.746 |
Arce Cortés Pastora |
22-09-07 |
3-120-521 |
13.550,000,00 |
1.450,000,00 |
15.000.000,00 |
27.786 |
Ardón Sandí María Aurelia |
13-09-07 |
1-206-177 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
8-067-024 |
Arias Lara Marta Marina |
25-07-07 |
8-067-024 |
13.708.170,00 |
1.291.830,00 |
15.000.000,00 |
30.144 |
Azofeifa Zamora Ana María |
19-09-07 |
4-094-029 |
13.560,000,00 |
1.440,000,00 |
15.000.000,00 |
7-026-837 |
Badilla Gómez Rodrigo |
10-09-07 |
7-026-837 |
13.976.355,00 |
1.023.645,00 |
15.000.000,00 |
3-320-826 |
Barboza Arias Marisela |
24-06-07 |
3-320-826 |
10.866.120,00 |
1.133.880,00 |
12,000,000,00 |
36.918 |
Benavides Álvarez Flora |
04-10-07 |
4-097-254 |
14.428.200,00 |
571.800,00 |
15.000.000,00 |
9.454 |
Benavides Cordero Filadelfo |
16-09-07 |
4-066-918 |
9.511.036,00 |
5.488.964,00 |
15.000.000,00 |
6-096-664 |
Bolaños Villaverde Nery |
24-09-07 |
6-096-664 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
2-120-420 |
Campos Mora Eida María |
22-07-07 |
2-120-420 |
14.965,000,00 |
35,000,00 |
15.000.000,00 |
21.654 |
Carrillo Sánchez Wilber Amadeo |
01-08-07 |
6-046-134 |
13.523.750,00 |
1.476.250,00 |
15.000.000,00 |
5.032 |
Castro Hidalgo Ofelia |
11-09-07 |
2-052-120 |
14.364.320,00 |
635.680,00 |
15.000.000,00 |
12.299 |
Cubero Vargas Alicia |
23-09-07 |
2-145-983 |
12.897.463,00 |
2.102.537,00 |
15.000.000,00 |
28.057 |
Gámez Ríos Jorge Santiago |
13-10-07 |
6-053-092 |
6.245,000,00 |
8.755,000,00 |
15.000.000,00 |
38.814 |
Guillén Solano Nelsy |
21-09-07 |
3-119-273 |
14.816.314,00 |
183.686,00 |
15.000.000,00 |
3-129-996 |
Herrera García Julio |
15-07-07 |
3-129-996 |
13.249.957,00 |
1.750.043,00 |
15.000.000,00 |
37.088 |
Lew Joselevich Jorge |
23-04-07 |
3-164-038 |
12,000,000,00 |
0,00 |
12,000,000,00 |
3-122-680 |
Loaiza Cedeño Ana María |
03-04-07 |
3-122-680 |
12,000,000,00 |
0,00 |
12,000,000,00 |
9-064-687 |
López Chinchilla María Betilia |
27-07-07 |
9-064-687 |
14.099.716,00 |
900.284,00 |
15.000.000,00 |
32.375 |
Madrigal Murillo Margarita |
26-08-07 |
2-135-677 |
13.474.520,00 |
1.525.480,00 |
15.000.000,00 |
23.042 |
Madriz Jiménez Carlos |
01-09-07 |
1-198-819 |
14.992.680,00 |
7.320,00 |
15.000.000,00 |
5.734 |
Molina Arroyo María Isabel |
22-08-07 |
2-120-046 |
10.785,000,00 |
4.215,000,00 |
15.000.000,00 |
8.739 |
Molina Sibaja Alfonso |
18-08-07 |
3-094-703 |
13.983.870,00 |
1.016.130,00 |
15.000.000,00 |
24.505 |
Montero Fernández Susana |
08-08-07 |
1-373-789 |
13.601.946,00 |
1.398.054,00 |
15.000.000,00 |
1-379-897 |
Muñoz Guevara José Oliver |
28-08-07 |
1-379-897 |
13.305.114,00 |
1.694.886,00 |
15.000.000,00 |
5-186-400 |
Paniagua Mendoza Fernando Alfredo |
27-09-07 |
5-186-400 |
12.632.400,00 |
2.367.600,00 |
15.000.000,00 |
14.239 |
Pantoja Brenes Ismael |
09-10-07 |
4-068-848 |
14.042.836,00 |
957.164,00 |
15.000.000,00 |
13.977 |
Quesada Lemaire Flora |
14-10-07 |
1-265-277 |
14.247.520,00 |
752.480,00 |
15.000.000,00 |
8-048-429 |
Quiñones Castillo Zoila |
19-09-07 |
8-048-429 |
14.970,000,00 |
30,000,00 |
15.000.000,00 |
9.493 |
Rodríguez Ballestero Lobelia |
03-09-07 |
2-129-157 |
13.169.998,00 |
1.830,002,00 |
15.000.000,00 |
2-106-864 |
Rodríguez González Blanca |
21-07-07 |
2-106-864 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
42.813 |
Rojas Vargas Arturo |
09-09-07 |
7-059-204 |
8.507.318,00 |
6.492.682,00 |
15.000.000,00 |
2.838 |
Salas Bermúdez Ivette |
27-09-07 |
2-082-716 |
14.494.412,00 |
505.588,00 |
15.000.000,00 |
4.122 |
Salazar Peñaranda Ramón |
14-07-07 |
2-115-915 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
38.103 |
Sánchez Angulo Norma |
24-07-07 |
5-067-467 |
13.134.662,00 |
1.865.338,00 |
15.000.000,00 |
3-057-011 |
Solano Jiménez Otilia |
07-09-07 |
3-057-011 |
14.130.120,00 |
869.880,00 |
15.000.000,00 |
3-092-004 |
Solano Solano Rafael Ángel |
10-10-07 |
3-092-004 |
14.970,000,00 |
30,000,00 |
15.000.000,00 |
1-1138-125 |
Solano Víquez Esteban |
07-07-07 |
1-1138-125 |
13.892.200,00 |
1.107.800,00 |
15.000.000,00 |
10.904 |
Solís Corrales Guillermo |
07-09-07 |
1-180-156 |
14.970,000,00 |
30,000,00 |
15.000.000,00 |
8.234 |
Trigueros Ruiz Teresa |
26-09-07 |
4-059-327 |
11.105.974,00 |
3.894.026,00 |
15.000.000,00 |
9-021-649 |
Ulate Herrera Freddy |
11-09-07 |
9-021-649 |
12.205.230,00 |
2.794.770,00 |
15.000.000,00 |
14.504 |
Vargas Bonilla Araminta |
19-09-07 |
2-113-400 |
13.103.500,00 |
1.896.500,00 |
15.000.000,00 |
7.846 |
Zúñiga Vargas María Cecilia |
27-09-07 |
3-079-343 |
13.162.302,00 |
1.837.698,00 |
15.000.000,00 |
|
|
|
|
612.041.522,00 |
68.958.478,00 |
681,000,000,00 |
San José, 3 de diciembre del 2007.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(112422).
JUNTA ADMINISTRATIVA CONSERVATORIO DE CASTELLA
La Junta Administrativa Conservatorio de Castella, en sesión extraordinaria, número dos cientos sesenta y siete, celebrada el catorce de diciembre del dos mil siete, en las instalaciones del Teatro Arnoldo Herrera González en Sabana Norte. Inicia la sesión a las diecisiete horas, con la asistencia de José Joaquín Alvarado, presidente, cédula N° 1-0893-0460, Rodolfo Várela Campos, vicepresidente, cédula N° 1-0493-0119, María del Milagro Solís, secretaria, cédula Nº 1-0697-0566; María del Carmen Gutiérrez Arrieta, vocal I, cédula 1-0769-0869 y Juan Carlos Gutiérrez González, vocal II, cédula Nº 4-0159-0359. Agenda: Artículo 1 Comprobación de quórum. Artículo 2. Informe de la Comisión de Transporte sobre el resultado del concurso público, al tenor del Cartel de Licitación 1-2007 para la Contratación del Servicio de Transporte de Estudiantes para los períodos 2008, 2009 y 2010. Artículo 3. Cierre. Desarrollo de la sesión: Artículo 1. Comprobación de quórum. Se revisa el quórum y con base en lo exigido por ley, se inicia la sesión, presidida por José Joaquín Alvarado, en calidad de presidente, toma el acta la señora María del Milagro Solís Aguilar. Artículo 2. La Comisión de Transporte informa sobre el resultado del concurso público 1-2007 para la Contratación del Servicio de Transporte Estudiantil en el Conservatorio de Castella para los períodos 2008, 2009 y 2010, una vez realizada la revisión de cada una de las ofertas de acuerdo con los requerimientos y especificaciones cartel aludido. Acuerdo Nº 1: Se acuerda por unanimidad y en firme adjudicar las siguientes líneas a: John Araya Zúñiga la concesión de las líneas 01 y 08 que corresponde a las rutas 01 y 08; Rafael Ángel Hernández Campos la concesión de la línea 02 que corresponde a la ruta 02; Bernal Hernández Fernández la concesión de la línea 04 que corresponde a la ruta 04; Giselle Vargas Cerdas la concesión de las líneas 05 y 09 que corresponde a las rutas 05 y 09; José Antonio Quirós Herrera la concesión de la línea 10 que corresponde a la ruta 10; Germán Sánchez Solís la concesión de la línea 12 que corresponde a la ruta 12; Rodolfo Villalobos Solís la concesión de la línea 15 que corresponde a la ruta 15; Pablo Manuel Ruiz Chávez la concesión de la línea 16 que corresponde a la ruta 16; Sianny Patricia Abarca Alfaro la concesión de la línea 17 que corresponde a la ruta 17; Jorge Villalobos Sánchez la concesión de la línea 18 que corresponde a la ruta 18; Bonelio Camacho Hernández la concesión de la línea 19 que corresponde a la ruta 19; Franklin Arias Chaves la concesión de la línea 21 que corresponde a la ruta 21; Zulma Esther Solera Fonseca la concesión de las líneas 22 y 24 que corresponde a las rutas 22 y 24; y Ronald Castro Chacón la concesión de la línea 23 que corresponde a la ruta 23. Acuerdo Nº 2: Se acuerda por unanimidad y en firme declarar desiertas las siguientes líneas: Línea 03: Barrio Cuba, Hatillos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 que corresponde a la ruta 03; Línea 06: Curridabat, Zapote, Quesada Durán que corresponde a la ruta 06; Línea 07: Gravilias, Dos Cercas de Desamparados que corresponde a la ruta 07; Línea 11: Guadalupe, Calle Blancos, La Peregrina, Uruca que corresponde a la ruta 11; Línea 13: Dulce Nombre de Coronado, La Trinidad, San Rafael de Moravia, Tibás, Cuatro Reinas que corresponde a la ruta 13; Línea 14: San Luis, San Miguel, Santo Tomás, Lagunilla y Barreal que corresponde a la ruta 14; Línea 20: Alajuela que corresponde a la ruta 20. Acuerdo Nº 3: Se acuerda en firme y por unanimidad sacar a Licitación Abreviada, a la mayor brevedad posible, las líneas declaradas desiertas. Artículo 3. Finaliza la sesión a las diecisiete horas treinta minutos del mismo día. Para Cualquier consulta pueden comunicarse al teléfono: 293-6093, fax: 293-7849.—Alejandra Navarro, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(112547).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BIJAGUAL
Yo, Carlos Luis Trejos Cubillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrubares, Carara, Bijagual, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, con cédula de identidad número uno- cuatrocientos cincuenta y seis- doscientos sesenta y uno, en mi calidad de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Bijagual, cédula jurídica Nº 3-002-201681, hago constar que hemos iniciado formal trámite de reposición de todos los Libros número Uno correspondientes a la asociación, los cuales se han extraviado, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite que se realiza ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 10 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Trejos Cubillo, Presidente.—1 vez.—Nº 5559.—(112827).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BIJAGUAL
Yo, Carlos Luis Trejos Cubillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrubares, Carara, Bijagual, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, con cédula de identidad número uno- cuatrocientos cincuenta y seis- doscientos sesenta y uno, en mi calidad de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Bijagual, cédula jurídica Nº 3-002-201681, hago constar que hemos iniciado formal trámite de reposición de todos los Libros número Uno correspondientes a la asociación, los cuales se han extraviado, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite que se realiza ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 10 de diciembre del 2007.—Carlos Luis Trejos Cubillo, Presidente.—1 vez.—Nº 5559.—(112827).
ASOCIACIÓN DE MALETEROS UNIDOS
Yo, Luis Fernando Quesada Zamora, cédula de identidad número 2-364-812, en mi calidad de presidente de la Asociación United Sky Cap con traducción al español Asociación de Maleteros Unidos, cédula de persona jurídica número 3-002-356127, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea general número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, once de diciembre de 2007.—Luis Fernando Quesada Zamora, Presidente.—1 vez.—(112598).
ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO DE ATENCIÓN
INTEGRAL ADULTO MAYOR DE SANTA
ROSA DE POCOSOL
La suscrita Gladis Badilla Altamirano, cédula Nº 9-086-781, en mi condición de representante legal y extrajudicial sin límite de suma, de Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Santa Rosa de Pocosol, por este medio se avisa que se acordó realizar los trámites ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional de Ciudad Quesada, para reponer el libro de Actas de Asambleas Generales, el cual se extravió. Lo anterior a efecto de cualquier oposición.—Ciudad Quesada, 5 de diciembre del 2007.—Gladis Badilla Altamirano, Representante Legal.—1 vez.—Nº 5283.—(113071).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en ad referéndum Nº 28, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica al siguiente Odontólogo:
Fletes Narváez Renee; González Barrantes Elsie; Reynolds Ballard Jennifer; Salazar Matarrita Elizabeth; Smith Gutiérrez Denia Rosa; Soto Mora Arnoldo Francisco; Vargas Guevara José Antonio.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1387, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a la suspensión de los siguientes Odontólogos, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica:
Agostini Gutiérrez Carlos Jiménez Aguilar Mónica
Argüello Gundaker Marcela López Rodríguez Maribel
Castro Solano Elizabeth Morales Martell Juan Francisco
Chang Montiel Raymond Orozco Eduarte Gabriela
Di Pippa Estrada Ana Gabriela Rodríguez Angulo Jorge Arturo
Díaz Mejía Ruth Rodríguez Villegas Carlos
Guevara Rojas Evelyn Ruiz Cubero Jorge
Hernández Simoni Juan Pablo Suárez Durall Piedad
Hernández Morales Johnny Zamora Martínez Ana Yanci
Herrera García Luis Alfonso
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(113521).
ASOCIACIÓN MISIÓN PENTECOSTAL FE
Y SANIDAD DE COSTA RICA
Róger Cabezas Garita, en su condición de representante de la Asociación Misión Pentecostal Fe y Sanidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cincuenta y un mil setecientos uno, solicita a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones, la reposición del libro número uno de asambleas generales por haberse extraviado el mismo. Lo anterior a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—Cartago, 14 de diciembre del 2007.—Róger Cabezas Garita, Representante.—1 vez.—Nº 5850.—(113561).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cincuenta minutos del día seis de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta New Castle de Delaware Sociedad Anónima, por medio del cual se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se modifican las cláusulas segunda, décimo segunda y sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—Nº 5216.—(112895).
2 v. 1.
Por medio de escritura otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos Mora Granados y Fabián Jiménez Valverde en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Electrificadora R Y D Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Rolando Jiménez Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, diciembre del dos mil siete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—Nº 5217.—(112896).
2 v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Res. Nº PEM-0276-2006-RCA.—San José, al ser las catorce horas quince minutos del día cinco de setiembre de dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Víctor Adonis Hernández Quiroz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1166307, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-584-DPL-PEM/RCA, de las once horas con cincuenta y tres minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Hernández Quiroz, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-584-DPL-PEM/RCA, de las once horas con cincuenta y tres minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Hernández Quiroz, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: [“Primero: Al ingresar a este país inicie tramites de legalización con la Licenciada Teresa Mora en el bufete Calvo Mora, situado en Barrio Luján”]. [“Segundo: A raíz de esta prevención de deportación la contacte y me he dado cuenta que ella no ha ingresado los respectivos documentos”]. [“Tercero: Tengo una hermana que es residente costarricense y a través de ella es que estoy optando por mi residencia”]. [“Por lo anteriormente expuesto, solicito se me declare tercero de buena fe, a fin de continuar con mi solicitud de residencia en la forma legal correspondiente y se revoque lo resuelto, en su defecto apelo ante el superior”].
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-552 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 10 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 18 de agosto de 2005 en calidad de turista, visa que, de conformidad con los artículos 67 y 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería, y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes, el recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Hernández Quiroz fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 18 de agosto de 2005 es retenido por la Policía el día 18 de mayo del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de ocho meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Hernández Quiroz que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 107, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General Migración, vigente en su momento, y los artículos 87 y 97 del Reglamento de la misma Ley, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Víctor Adonis Hernández Quiroz y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2006-584-DPL-PEM/RCA, de las once horas con cincuenta y tres minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—165185.—(111954).
Res. Nº 0304-PEM-2006-LVB.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Augusto Cesar Guido Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-846-DPL-PEM/fncc de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando
1º—Que el señor Guido Morales, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número 135-2006-846-DPL-PEM/fncc de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Guido Morales, argumenta entre otras cosas lo siguiente: Que las causas de la apelación es tener hijos de nacionalidad costarricense, y que él es el único recursor económico de su familia, que trabaja como operario. Que pide se le conceda un plazo para hacer los trámites legales de su documentación, siendo su prioridad el pasaporte ordinario.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-805-2006 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando
Único: que si bien de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado es causal para proceder a la deportación del extranjero. No obstante lo anterior el señor Guido Morales, aportó medio probatorio idóneo del vínculo en primer grado existente entre el recurrente y un menor de edad costarricense. Con ello, se logró demostrar la relación de paternidad existente entre el señor Augusto Cesar Guido Morales, y el menor costarricenses Christian Josué Guido Hernández, según consta en certificación registral de nacimientos de la provincia de San José Nº 16349736, al tomo 1921, folio 37 y asiento 74, situación jurídica que, en estricta consideración con el acuerdo del Consejo Nacional de Migración tomado en sesión Nº 38 del 5 de noviembre de 2002, y jurisprudencia constitucional reciente le permite regularizar su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica. En esencia, el Consejo recomendó: “I.—Recibir directamente en las oficinas de la Dirección General de Migración o en sus oficinas regionales, tramitar y resolver conforme a la legislación vigente, aquellas solicitudes de residencia de extranjeros que se fundamenten en lo dispuesto en el artículo 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería (...) III.—Intimar con fundamento en el artículo 50 inciso a) de la Ley (...) a que regularicen su situación migratoria en un plazo no mayor de treinta días hábiles a aquellos extranjeros que sean aprehendidos por permanecer en el país por más tiempo del autorizado o haber ingresado irregularmente y demuestren mediante certificación del Registro Civil costarricense, ser padre, madre, cónyuge, hijo o hermano soltero de ciudadano costarricense...” Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 49, 50 inciso a), ambos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, así como el acuerdo del Consejo Nacional de Migración en sesión Nº 38 del 05 de Noviembre de 2002, esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Augusto Cesar Guido Morales, por lo que se revoca la resolución de esta Dirección General número 135-2006-846-DPL PEM/fncc de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil seis B) Que en razón de haber demostrado ostentar vínculo en primer grado con nacional costarricense, se intima al recurrente para que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, regularice su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica, so pena de ejecutar contra él la orden de deportación. Comuníquese a la Policía de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-108920.—(111955).
Res N° PEM-0334-2006-RCA.—San José, al ser las quince horas veinte minutos del día catorce de diciembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora María Ivania Guatemala, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1235219, contra la resolución de esta dirección general número 135-2006-747-DPL PEM, de las quince horas con tres minutos del cinco de julio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando
1º—Que la señora Guatemala, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-747-DPL-PEM, de las quince horas con tres minutos del cinco de julio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Guatemala argumenta ciertos aspectos, y dentro de los relevantes del caso concreto, para esta Dirección General, se transcriben literalmente los siguientes: “...es el caso que mi persona se encontraba al momento de ser detectada por la policía migratoria, recogiendo la documentación correspondiente con el fin de estar a derecho en el país.” “Es por eso que el artículo que se me aplica, no cabe en este caso, por lo que solicito la revocatoria de la deportación y se me permita salir en forma voluntaria del país en cuanto se resuelva mi solicitud.” “En caso de no ser así, solicito apelación ante el superior respectivo arguyendo que se me permita la salida voluntaria de Costa Rica.”
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-710 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando
1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 15 de marzo del 2006, contando la extranjera solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en su momento y con las directrices generales de visas de ingreso para no residentes.
2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente en su momento, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración, que consta en el expediente respectivo.
3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la Ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito del recurso, la señora Guatemala, asevera ciertos aspectos que se citan en el resultando segundo de la presente resolución, y que son objeto de relevancia para esta Dirección General, al resolver dicho recurso. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, la extranjera de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, también vigente en ese momento. Por otra parte, si bien es cierto la señora Guatemala ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser retenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en ese momento y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, antes citado y vigente en su momento, pues la legislación migratoria vigente y la vigente en aquel momento, no sólo regulan el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la recurrente fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señora Guatemala ingresa a Costa Rica en fecha 15 de marzo del 2006 y es retenida por la Policía el día 03 de julio del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses dieciocho días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
4º—En cuanto al alegato de la recurrente, que solicita que se le revoque la resolución de deportación aludida, y que se le permita salir del país en forma voluntaria; sobre el particular debe señalársele a la señora recurrente, que a la luz del artículo 50 inciso b) de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente en aquel momento, la facultad de conminar al extranjero para que abandone el país, sólo es aplicable tratándose del cumplimiento de la hipótesis en esa norma contemplada a saber, que en razón de la profesión del extranjero; situación que no es el caso en análisis, de tal manera que respecto a este ápice no hay lugar al recurso de revocatoria que se resuelve. Además de esto se le aclara a la recurrente, que el artículo 50 de la supracitada Ley, es una norma típica de potestad decisoria discrecional de la Administración; sea, en esta situación por parte del Director General de Migración y Extranjería; en cuyo caso, valora las circunstancias concurrentes subjetivas del caso que se trate, armonizándolas con el derecho que la realidad objetiva de tutela del interés público exige. Por los fundamentos iu jure indicados procede la denegatoria del recurso de revocatoria planteado por la recurrente.
5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la foránea Guatemala que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, no aparece trámite alguno a nombre de la accionante, tendiente a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho.
Por tanto
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50, 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración, y 87 y 97 de su reglamento, vigentes en su momento, esta dirección general resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora María Ivania Guatemala y confirmar en todos sus extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2006-747-DPL PEM, de las quince horas con tres minutos del cinco de julio del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, todo de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, de conformidad con los artículos 107, 110 y 111 de la Ley supracitada. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director.—(Solicitud Nº 45972).—C-196040.—(111956).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-7615-2007.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. (Expediente OT-431-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-164275, el día 7 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-108560, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Desiderio Arias Jiménez, documento de identificación número 5-251-018, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-108560, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1. Dar inicio al procedimiento administrativo contra Desiderio Arias Jiménez, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-431-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Desiderio Arias Jiménez, en calidad de conductor por medio del fax 258-1752, señalado a folio 9 y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-07-108560, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20076).—C-99845.—(113763).
Resolución RRG-7646-2007.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente OT-441-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-129593, el día 09 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 623212, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Johnsy Guillermo Viales Esquivel, documento de identificación número 1-1285-405, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 623212, es propiedad de Rosa Viales Cruz, cédula 6-0074-0071.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Johnsy Guillermo Viales Esquivel, en calidad de conductor y Rosa Viales Cruz como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-441-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Johnsy Guillermo Viales Esquivel, en calidad de conductor y a Rosa Viales Cruz, como dueña registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20076).—C-74655.—(113764).
Resolución RRG-7644-2007.—San José, a las trece horas y quince minutos del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente OT-442-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-163019, el día 07 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-114231, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Guillermo Martínez Berrocal, documento de identificación número 1-370-444, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-114231, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-442-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Guillermo Martínez Berrocal, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-07-114231, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20076).—C-92565.—(113765).
Resolución RRG-7605-2007.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. (Expediente OT-425-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-129265, el día 30 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa TO7-07-099269 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Espinoza Espinoza, documento de identificación número 5-134-685, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, conforme las demás características del vehículo, que consta a folio 13, la actual placa es 190234, ya que la anotada en la citada boleta tenía carácter de temporal, siendo el propietario Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, documento de identificación número 3101495437.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Espinoza Espinoza, en calidad de conductor y contra Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-425-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mario Espinoza Espinoza, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24:00 horas después de emitidos.
3º—Notifíquese a Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio del fax 667-01-48, señalado a folio 6. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20075).—C-98020.—(113766).
Resolución RRG-7632-2007.—San José, a las 11:45 horas del 30 de noviembre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-427-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-187736, el día 7 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 403652, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Ramírez Suárez, documento de identificación número CR-0-000-13622, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 403652, es propiedad de Marcia Josefina Arroliga Castillo, documento de identificación 002-RE-5572001999.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Ramírez Suárez, en calidad de conductor y contra Marcia Josefina Arroliga Castillo como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-427-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Ramírez Suárez, en calidad de conductor por medio del fax 219-9017, señalado a folio 9 y a Marcia Josefina Arroliga Castillo, como dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20075).—C-99845.—(113767).
Resolución RRG-7606-2007.—San José, a las 10:40 horas del 29 de noviembre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-428-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-171612, el día 1º de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 479422 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Alberto López Espinoza, documento de identificación número CR-000074366, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 479422, es propiedad de Carlos Francisco Pintos Risvegliatto, documento de identificación Nº 4700217606000296.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Alberto López Espinoza, en calidad de conductor y contra Carlos Francisco Pintos Risvegliatto, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-428-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Alberto López Espinoza, en calidad de conductor, aplicándose el artículo 12 de la Ley Nº 7637, ya que consta a folio 5 que se apersonó al procedimiento sin señalar lugar o medio para recibir notificaciones y a Carlos Francisco Pintos Risvegliatto, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20075).—C-92675.—(113768).
Resolución RRG-7637-2007.—San José, a las 11:25 horas del 30 de octubre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-182-2007).
Visto los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-182-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996:
Se resuelve: Designar a las licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que instruyan el procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-402035, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 318493 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Kevin Bell Ramírez, portador de la cédula de identidad número 7-160-578, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa en lo que interesa: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público….” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparencia oral y privada que se realizará el día 10 de diciembre de 2007, a las 08:00 horas, sita en Siquirres, oficinas del IDA, frente a Servicentro Siquirres, sobre la pista. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar y ofrecer toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Kevin Bell Ramírez, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en La Dirección de Protección al Usuario. En esa comparecencia podrá aportar toda la prueba que estime necesaria. Se le previene que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena comunicar este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20074).—C-74425.—(113769).
Resolución RRG-7638-2007.—San José, a las 12:40 horas del 30 de noviembre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-192-2007).
Visto los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-192-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d), 41 y 44 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las Licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-348298, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 216015 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Arnulfo Peña Agüero, portador de la cédula de identidad número 6-216-960, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa lo siguiente: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público…” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparecencia oral y privada que se realizará el día 17 de enero de 2008, a las 08:00 horas, sita en el primer piso, Sala Oval de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Arnulfo Peña Agüero, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en la Dirección de Protección al Usuario. Además se cita a José Javier Serrano Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-737-376 y Olger Álvarez Valverde, portador de la cédula de identidad número 6-193-699, ambos oficiales de tránsito de MOPT de Puntarenas. Además se cita por medio de Arnulfo Peña Agüero a Alexis Vindas Nova, y William Mendoza Vega, documento de identidad número C-1331566 para que testifiquen sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. A quien se le previene que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena notificar a Arnulfo Peña Agüero este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20074).—C-74425.—(113770).
Resolución RRG-7639-2007.—San José, a las 12:45 horas del 30 de noviembre del año dos mil siete. (Expediente Nº OT-199-2007).
Visto los hechos acaecidos en el expediente administrativo Nº OT-199-2007, y de conformidad con los artículos 214 de la Ley General de la Administración Pública, artículo número 38.d), 41 y 44 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, se resuelve: Designar a las Licenciadas Tatiana Quesada Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 4-148-789, ambas funcionarias de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta dependencia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo respecto a averiguar la verdad real de los hechos ocurridos en el caso de la confección de la Boleta de Citación Nº 2006-369400, en donde se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 438444 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por parte del señor Ricardo Ramos Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-831-680, quien venía manejando el vehículo. Dicho artículo expresa lo siguiente: “…La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes: d) Prestación no autorizada del servicio público…” Sanción que se podrá imponer si se comprueban la falta y el grado de culpa del investigado. A efecto de realizar comparecencia oral y privada que se realizará el día 17 de enero de 2008, a las 10:45 horas, sita en el primer piso, Sala Oval de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado, puede agregar al efecto los documentos que acrediten el poder. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición del señor Ricardo Ramos Jiménez, el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado, el cual se encuentra en el primer piso en La Dirección de Protección al Usuario. Además se cita a Allan Gabriel Rojas, portador de la cédula de identidad número 7-110-433 y Carlos Obando Villalta, portador de la cédula de identidad número 5-187-139, ambos oficiales de tránsito de MOPT de Guápiles. Además se cita por medio del señor Ricardo Ramos Jiménez a Luisa Segura Quirós, portadora de la cédula de identidad número 6-159-805 y Mainor Vargas Segura, portador de la cédula de identidad número 6-366-222 para que testifiquen sobre la relación contractual existente en cuanto a la prestación de servicio de transporte. A quien se le previene que debe señalar lugar para oír notificaciones, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. De conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales. Se ordena notificar a Ricardo Ramos Jiménez este acto por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial, La Gaceta.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20074).—C-74425.—(113771).
Resolución RRG-7611-2007.—San José, a las 11:05 horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete. (Expediente Nº OT-424-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-186241, el día 7 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 549342 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Allan David Valverde Porras, documento de identificación Nº 1-1339-342, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 549342, es propiedad de Richard Josué Quirós Morales, documento de identificación Nº 1-1178-0683.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Allan David Valverde Porras, en calidad de conductor, y contra Richard Josué Quirós Morales, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-424-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Allan David Valverde Porras, en calidad de conductor por medio del fax: 222-5658, señalado a folio 5, y a Richard Josué Quirós Morales, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20077).—C-87140.—(113772).
Resolución RRG-7648-2007.—San José, a las 13:35 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente Nº OT-444-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-183179, el día 19 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa CL-201727 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Hermes Rivera Fernández, documento de identificación Nº 1-935-317, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa CL-201727, es propiedad de José Adolfo Navarro Ortiz, documento de identificación Nº 3-0218-0682.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Hermes Rivera Fernández, en calidad de conductor, y contra José Adolfo Navarro Ortiz, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-444-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Hermes Rivera Fernández, en calidad de conductor, y a José Adolfo Navarro Ortiz, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20077).—C-90750.—(113773).
Resolución RRG-7649-2007.—San José, a las 13:40 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente Nº OT-446-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-191878, el día 21 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa CL-135476 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Guido Chacón Sánchez, documento de identificación Nº 6-086-652, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa CL-135476, es propiedad de José Villalobos Araya, documento de identificación Nº 6-0030-0647.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Guido Chacón Sánchez, en calidad de conductor, y contra José Villalobos Araya, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-444-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Guido Chacón Sánchez, en calidad de conductor, y a José Villalobos Araya, en calidad de dueño registral del vehículo ya mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20077).—C-90750.—(113774).
Resolución RRG-7650-2007.—San José, a las 13:45 horas del treinta de noviembre del dos mil siete. (Expediente Nº OT-447-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-220047, el día 22 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa CL-213596, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Emmanuel Gómez Pérez, documento de identificación Nº 6-322-492, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa CL-213596, es propiedad de Emmanuel Gómez Pérez, documento de identificación Nº 6-0322-0492.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Emmanuel Gómez Pérez, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-447-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Emmanuel Gómez Pérez, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20077).—C-83490.—(113814).